Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 14 de marzo de 2006 Sesión No. 14
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Gonzalo Ruiz Cerón, Paulo José Luis Tapia Palacios, Alfonso Rodríguez Ochoa y José Guzmán Santos, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados electos en los distritos: undécimo y tercero del estado de Oaxaca, undécimo del estado de Nuevo León, y séptimo del estado de Oaxaca, respectivamente. Aprobados

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Comunicaciones de los diputados Felipe Medina Santos y Juan Carlos Núñez Armas, con las que informan que se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado

DIPUTADOS QUE SE SEPARAN DE GRUPO PARLAMENTARIO

Comunicaciones de los diputados Gustavo Moreno Ramos y José Guillermo Aréchiga Santamaría, con las que informan su decisión de separarse del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado, comuníquese

ESTADO DE CHIHUAHUA

Comunicación del Congreso del estado de Chihuahua, con acuerdo por el que solicita a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales dictaminen iniciativa que reforma los artículos 24, 119 y 120 de la Ley de Aguas Nacionales, sobre los títulos de concesión vencidos. Se remite a las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las Comisiones de Energía y de Economía. Son aprobadas en sendas votaciones económicas

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cinco comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de la Función Pública; Salud; Ciencia y Tecnología; Desarrollo Metropolitano; y de Energía. De enterado

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a auditar mediante el Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental; asimismo, se solicita a la Procuraduría General de la República que inicie una investigación a dicha dirección para deslindar responsabilidades en el otorgamiento de autorizaciones de impacto ambiental y, en su caso, finque responsabilidades. Aprobado, comuníquese

COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la Presidencia del Comité de Información, Gestoría y Quejas. Aprobado, comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de la Comisión de Economía y del Grupo de Trabajo del Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción. De enterado

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 361 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ESTADO DE TAMAULIPAS

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de febrero pasado, a fin de solicitar la reclasificación de la tarifa eléctrica de la 1-D a 1-E para el consumo de uso doméstico en la ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

Oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ACCIDENTES DE TRANSITO

Oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a diversas dependencias federales, a los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal, y a los municipios, a impulsar una política nacional en materia de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

BENITO JUAREZ GARCIA

Oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 25 de enero del presente año, para exhortar a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a que promuevan actos conmemorativos del bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez García o al calce de su correspondencia oficial la siguiente leyenda: ``2006 Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez Garcia''. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

DELINCUENCIA

Oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 25 de enero del presente año, para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República, a que en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, implementen acciones coordinadas con las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales correspondientes, para enfrentar la delincuencia y la violencia en el país. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

MERCADO AMERICA DEL NORTE

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar al Ejecutivo federal, a que en su próxima reunión con los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Unidos de América y de Canadá, se logren compromisos conjuntos para que en la relación trilateral priven políticas comerciales justas y equitativas, y fortalecer el programa de chatarrización vigente. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ESTADO DE YUCATAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 9 de febrero pasado, relativo a los casos de hostigamiento sexual contra mujeres en el estado de Yucatán. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

DISCAPACITADOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 29 de noviembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que coordine la formulación y el impulso a un programa de accesibilidad que tenga por objeto establecer rampas y sanitarios especiales para personas con discapacidad en los paradores de la red carretera nacional. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 11 de noviembre de 2005, para exhortar al Ejecutivo federal a que considere la condonación de crédito fiscales generados por adeudos en el pago del derecho por uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales a cargo de municipios, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de órgano responsable directo de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, de los estados y municipios afectados por los fenómenos meteorológicos Bret, Pert, Stan y Wilma. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

PALESTINA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para celebrar el proceso electoral en Palestina y para hacer un llamado a los gobiernos de ese país y de Israel para que reanuden el diálogo a fin de alcanzar un justo acuerdo de paz. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

UCRANIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para congratularse por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania y felicitar al nuevo Presidente ucraniano Víctor Yuschenko. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

COMPROBANTES FISCALES EN EL CONSUMO DE GASOLINA Y DIESEL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 9 de febrero pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria suspendan la expedición de comprobantes fiscales electrónicos y las medidas provisionales para pago en efectivo del consumo de gasolina y diesel, hasta en tanto no se modernicen las estaciones de servicio en todo el territorio nacional. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de febrero pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualizar el Programa Nacional de Normalización. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

GAS DOMESTICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de noviembre de 2005, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que se otorgue un descuento en el gasóleo doméstico, gas licuado de petróleo y gas natural, en los estados de Chihuahua, Durango, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y demás entidades federativas que sean afectadas por el frío en la época invernal. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

SECTOR MINERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 7 del presente mes, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, al secretario de Economía, para que informe de la aplicación de la normatividad en materia de higiene y seguridad en las minas y la expedición de títulos de concesión y de asignación mineras. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Sergio Pérez Cortés y Ramón Alvarado Jiménez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les otorga el Gobierno de la República Francesa

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adolfo Domínguez Martínez para que pueda aceptar y usar el gafete y la medalla con listón de la Legión de Mérito, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de Estados Unidos de América

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ingeniero Genaro García Luna para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito Policial, con Distintivo Rojo, que le otorga el Gobierno del Reino de España

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 2o. y el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 364 del Código Penal Federal. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal. Es de primera lectura

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Raúl Ibarra Vanoye y Edmundo Castañeda Hernández para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas; y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Marina Stavenhagen Vargas y Miguel Stuart Escobedo y Fulda para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de la República Francesa y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente. Es de primera lectura

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya a nombre de la comisión fundamenta el dictamen

Sin discusión es aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha del 12 de septiembre, ``conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847'', al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

A discusión en lo particular se concede la palabra al diputado Raúl Rogelio Chavarría Suárez, quien propone una modificación al artículo único del proyecto de decreto, que la Asamblea admite

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, con la modificación admitida. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a 2 ciudadanos para prestar servicios en las Embajadas de Italia y de la República de Paraguay en México, respectivamente. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

CONDECORACIONES

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a 6 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Son aprobados en lo general y en lo particular los anteriores dos dictámenes. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales

ESTADO DE GUERRERO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo a la proposición presentada en la sesión del 30 de octubre de 2003, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a implementar un programa de supervisión y vigilancia de las artes de pesca y evitar el uso de explosivos y cianuro que dañan el ecosistema en el estado de Guerrero, a fin de garantizar que esta actividad se desarrolle de manera sustentable conforme a derecho y se sancione a los responsables de causar dichos daños. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

PROGRAMA OPORTUNIDADES

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fin de que evalúe si los beneficios del Programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa de Abasto Social de Leche, Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, SA. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

EPISTOLA DE MELCHOR OCAMPO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de abril de 2004, para eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo de las ceremonias civiles matrimoniales. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

REVOLUCION MEXICANA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 25 de agosto de 2004, para exhortar a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, se dé a conocer la importancia del movimiento de Valladolid de 1910, dentro del marco de los movimientos precursores de la Revolución Mexicana. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

TUTORES Y CURADORES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 30 de noviembre de 2004, por el que se exhorta a las Legislaturas locales a reformar sus Códigos Civiles en materia de tutela y curatela, para posibilitar a las personas morales a ejercer dichos cargos. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

SISTEMAS EDUCATIVOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 7 de diciembre de 2004, por el que se exhorta a los gobiernos y a los Congresos de los estados a implantar las prácticas profesionales como método de titulación en sus sistemas de educación superior. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 18 de enero pasado, para exhortar a las legislaturas de Chiapas, de Hidalgo, de Oaxaca y de Tabasco a expedir con la mayor brevedad normas en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de asegurar el ejercicio pleno del artículo 6o. constitucional. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

BENITO JUAREZ GARCIA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno a realizar trabajos de restauración y mantenimiento de los monumentos dedicados a don Benito Juárez García. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

SECRETO PROFESIONAL DE PERIODISTAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 18 de septiembre de 2003, relativo a los delitos cometidos contra periodistas, editores y comunicadores y el secreto profesional de periodistas. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE SORTEOS DE NUMEROS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suspender el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional número 97/2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

EPISTOLA DE MELCHOR OCAMPO

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, realiza comentarios en relación con la Epístola de Melchor Ocampo

Se aprueban los anteriores 10 dictámenes. Comuníquense

LEY AGRARIA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Reforma Agraria, por el que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, recibida en la sesión del 19 de marzo de 2002

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, por el que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, recibida en la sesión del 27 de noviembre de 2003

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada en la sesión del 3 de noviembre de 2005

LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada en la sesión del 8 de junio de 2005

A discusión en lo general se concede la palabra para hablar en contra a los diputados:

Iván García Solís

Pablo Franco Hernández

Se aprueba el dictamen, archívese el asunto como totalmente concluido

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada en la sesión del 9 de noviembre de 2004

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada en la sesión del 8 de junio de 2005

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional, presentada en la sesión del 5 de abril de 2005

Son aprobados los anteriores dictámenes, por lo que se refiere a los dos primeros dictámenes, se devuelven a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional. Por lo que se refiere a los siguientes dictámenes, excepto el cuarto dictamen que previamente fue aprobado, archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

Comunicación de la diputada Leticia Socorro Userralde Gordillo, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley al ciudadano Juan Alejandro Varela Hall, electo como diputado federal suplente en la primera circunscripción plurinominal

CODIGO CIVIL FEDERAL

Se recibe de la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, a fin de que en los juicios de sucesorios la repudiación de la herencia pueda darse a través de instrumento público otorgado ante notario. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jorge Romero Romero, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la definición de democracia. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Israel Tentory García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, respecto a bancos públicos de agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores dentro de sus derechos consideren el disfrute y pago de los días de descanso obligatorio. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Armando Leyson Castro presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto al gasto social programable del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o., 3o. y 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en relación con dependencias paraestatales. Se turna a la Comisión de la Función Pública

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Armando Leyson Castro presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, sobre cuotas sindicales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Omar Bazán Flores, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 47, 48, 66 y 920 de la Ley Federal del Trabajo, sobre los derechos de los trabajadores ante rescisión de contrato o despido. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Hidalgo Contreras Covarrubias presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 51, 58 y 65 de la Ley de Aguas Nacionales, en relación a la distribución y suministro de agua en zonas rurales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

El diputado Carlos Hernán Silva Valdés presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 31 y 32 y adiciona un artículo 38 Bis de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para que la Auditoría Superior de la Federación presente informe de avance de solventación de observaciones. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Fernando Espino Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, respecto al alcoholismo. Se turna a la Comisión de Salud

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

La diputada María Elena Orantes López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la protección de los derechos de menores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 177 y 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre el tiempo para registro de candidaturas y los topes de gasto de campañas. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Abdallán Guzmán Cruz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, para la protección en seguridad social a concubinas. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la aplicación de recursos federales asignados y recibidos en los municipios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las secretarías de Estado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 del Código Penal Federal, sobre delitos cometidos por personas jurídicas colectivas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Marisol Vargas Bárcena presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforman los artículos 51 y 419, y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3 y 51 Bis 4 de la Ley General de Salud, en relación a prestadores de servicios de salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, sobre personas con capacidades diferentes. Se turna a la Comisión de Salud

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa solicita la verificación del quórum

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Marisol Urrea Camarena presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo, respecto al pago de salarios. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre servidores públicos federales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION Y LA REVISION DE LA CUENTA PUBLICA DE LA HACIENDA FEDERAL

El diputado Iván García Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal. Se turna a la Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en relación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Se recibe del diputado Joel Padilla Peña, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para fomentar el ahorro. Se turna a la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social

LEY DE AEROPUERTOS

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, para que los aeródromos civiles cuente con módulos de primeros auxilios y emergencias médicas. Se turna a la Comisión de Transportes

CODIGO DE COMERCIO

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, sobre juicios de actos celebrados entre usuarios de servicios financieros con instituciones financieras. Se turna a la Comisión de Economía

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sobre errores en declaraciones patrimoniales de servidores públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia y Derechos Humanos

FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA

Se recibe del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a donativos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe de la diputada María Avila Serna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en contra de hostigamiento psicológico en el ambiente de trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título, denominado ``De las Precampañas Electorales'', al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el III distrito del estado de Nuevo León. Se aprueba

LEY MINERA

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7o., 13 Bis y 27 de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Se recibe de la diputada Minerva Hernández Ramos, solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación, para que dictamine la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, presentada el 25 de enero pasado. El Presidente formula la excitativa correspondiente

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Se recibe del diputado Federico Madrazo Rojas, solicitud de excitativa a las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que dictamine minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, y reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, recibida el 14 de abril de 2003. El Presidente formula la excitativa correspondiente

ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada María Angélica Ramírez Luna, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona la fracción VI del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 15 de marzo de 2005. El Presidente formula la excitativa correspondiente

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, solicitud de excitativa a la Comisión de Salud, para que dictamine iniciativas de decreto que adicionan los artículos 469 Bis y 48 Bis a la Ley General de Salud, presentadas el 1o. de junio y el 6 de diciembre de 2005, respectivamente. El Presidente formula la excitativa correspondiente

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo, solicitud de excitativa a la Comisión del Distrito Federal, para que dictamine la proposición con punto de acuerdo para que el secretario de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, informe del proyecto del Metrobus, presentada el 31 de marzo de 2005. El Presidente formula la excitativa correspondiente

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Se recibe de diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine minuta proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo cuarto y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el 15 de diciembre de 2003. El Presidente formula la excitativa correspondiente

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se recibe del diputado Fidel René Meza Cabrera, solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine iniciativa para adicionar al Código Penal Federal, el artículo 309 en su Capítulo II del Título Décimonoveno y en el Código Federal de Procedimientos Penales en su Capítulo IV, el numeral 35 a la fracción I del artículo 194, presentada el 19 de abril de 2005. El Presidente formula la excitativa correspondiente

ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Norberto Enrique Corella Torres, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 22 de noviembre de 2005. El Presidente formula la excitativa correspondiente

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo, solicitud de excitativa a la Comisión del Distrito Federal, para que dictamine la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y al gobierno del Distrito Federal, a finiquitar el proceso de descentralización de los servicios de salud en la capital de la República, presentada el 28 de septiembre de 2004. El Presidente formula la excitativa correspondiente

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

Se recibe de la diputada María Angélica Ramírez Luna, solicitud de excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 21 y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 23 de noviembre de 2004. El Presidente formula la excitativa correspondiente

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo, solicitud de excitativa a la Comisión del Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del Instituto Politécnico Nacional, presentada el 6 de noviembre de 2003. El Presidente formula la excitativa correspondiente

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Se recibe de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación, para que dictamine iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, presentada el 8 de enero de 2003. El Presidente formula la excitativa correspondiente

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación, para que dictamine iniciativa que reforma los artículos 69 y 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el 30 de marzo de 2004. El Presidente formula la excitativa correspondiente

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Se recibe del diputado Evaristo Corrales Macías, solicitud de excitativa a la Comisión de Comunicaciones, para que dictamine iniciativa que reforma el artículo 60 y adiciona una sección primera al artículo 63 y crea un artículo 63 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada el 16 de marzo de 2005. El Presidente formula la excitativa correspondiente

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que dictaminen iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 126 Bis-E, 152, 158, 165, 168 y 171 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 4 de octubre de 2005. El Presidente formula la excitativa correspondiente

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo, solicitud de excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado ``B'' del Artículo 123 Constitucional, presentada el 30 de junio de 2004. El Presidente formula la excitativa correspondiente

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO

Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo, solicitud de excitativa a la Comisión del Distrito Federal, para que dictamine la proposición con punto de acuerdo para integrar una Comisión Especial que verifique las condiciones de operación y laborales del Sistema de Transporte Colectivo Metro, presentada el 19 de octubre de 2004. El Presidente formula la excitativa correspondiente

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Se recibe del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, solicitud de excitativa a la Junta de Coordinación Política, para exhortar a la Cámara de Senadores a que dictamine la minuta de reformas de la Ley Federal de Sanidad Animal, remitida el 24 de febrero de 2005. El Presidente formula la excitativa correspondiente

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 12 de septiembre, conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular con la modificación admitida)

Del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos legisladores.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 288 ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 11:07 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 14 de marzo de 2006.

Acta de la sesión anterior

Comunicaciones

De los diputados Gonzalo Ruiz Cerón, Paulo Tapia Palacios, Alfonso Rodríguez Ochoa, José Guzmán Santos, Felipe Medina Santos y Juan Carlos Núñez Armas.

De los diputados Gustavo Moreno Ramos y Guillermo Aréchiga Santamaría.

Del Congreso de Chihuahua.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a auditar mediante el Órgano Interno de Control en la Semarnat la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental; asimismo, se solicita a la PGR que inicie una investigación a dicha dirección para deslindar responsabilidades en el otorgamiento de autorizaciones de impacto ambiental y, en su caso, finque responsabilidades. (Votación)

Relativo a la Presidencia del Comité de Información, Gestoría y Quejas. (Votación)

Iniciativas del Congreso de Nuevo León

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 361 del Código Penal Federal. (Turno a Comisión)

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Oficios del Gobierno del Distrito Federal

Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Once, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que devuelve la minuta proyecto de decreto que adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal y del Código de Procedimientos Penales, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Sergio Pérez Cortés y Ramón Alvarado Jiménez para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Adolfo Domínguez Martínez para que pueda aceptar y usar el gafete y la medalla con Listón de la Legión de Mérito, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Estados Unidos de América. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Genaro García Luna para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito Policial, con Distintivo Rojo, que le confiere el Gobierno del Reino de España. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 2o. y el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 364 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Raúl Ibarra Vanoye y Edmundo Castañeda Hernández para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas; y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Marina Stavenhagen Vargas y Miguel Stuart Escobedo y Fulda para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de la República Francesa y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 12 de septiembre, ``conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847'', al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Eugenia Mesta Espinosa y Raymundo Salazar Mendoza para prestar servicios en las Embajadas de Italia y de la República de Paraguay en México, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a los ciudadanos Claudio Edmundo Huízar de la Torre, Vidal Elías Gutiérrez, Jaime Virgilio Nualart Sánchez, Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo, María del Carmen García Plata Barrios y José Luis Gutiérrez Velarde para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a evaluar daños al ecosistema en las costas de Acapulco derivados del uso de explosivos y cianuro para la pesca e investigar a fondo el caso para que se sancione a los responsables de causar dichos daños.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a evaluar si los beneficios del programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa Liconsa.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo de las ceremonias civiles matrimoniales.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, se dé a conocer la importancia del movimiento de Valladolid de 1910, dentro del marco de los movimientos precursores de la Revolución Mexicana.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas locales a reformar sus Códigos Civiles, en materia de tutela y curatela.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos y Congresos de los estados a implantar las prácticas profesionales como método de titulación en sus sistemas de educación superior.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca y Tabasco a expedir con la mayor brevedad normas en materia de transparencia y acceso a la información.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a realizar trabajos de restauración y mantenimiento de los monumentos dedicados a don Benito Juárez.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo relativos a los delitos cometidos contra periodistas, editores y comunicadores.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suspender el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional número 97/2004.

Dictámenes negativos

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria.

De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35, 47, 48, 66 y 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51, 58 y 65 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 177 y 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por los diputados Irene Herminia Blanco Becerra y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar el Parlamento de Mujeres, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7, 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 89 y 843 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un título, denominado ``De las Precampañas Electorales'', al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De decreto, por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, a cargo del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7, 13 Bis y 27 de la Ley Minera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a instaurar programas de educación en higiene bucal en las primarias y las secundarias, y agregar a la lista oficial de útiles escolares cepillo, pasta e hilo dentales, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del sureste mexicano a revisar el proceso de reconstrucción de zonas afectadas por el huracán Stan, a cargo de la diputada Patricia Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Turismo y al director del Consejo de Promoción Turística de México aclaren la información respecto del gasto programado y ejercido por este Consejo en 2005, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al secretario de la Función Pública para que investigue los excesos en el desempeño de las funciones en que ha incurrido el director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en torno a la venta de la cartera vencida de los ex trabajadores de Financiera Nacional Azucarera, SNC, y Banrural, SNC, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al H. ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, estado de México, fortalezca los apoyos a Pyme y emprendedores naucalpenses, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, respecto de la situación de los ciudadanos mexicanos que se enlistan en el ejército de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Grupo de Trabajo que da seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de esta soberanía dé seguimiento al estudio y defensa en el caso de la editorial Plaza y Valdés, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone la creación del centro de estudios de la función pública, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, en coordinación con el gobierno del estado de México y el municipio de Tecámac, verifique el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Consejo General del IFE informe a esta soberanía de las acciones emprendidas por este Instituto en el ámbito de sus obligaciones constitucionales y legales, en relación con la intromisión de extranjeros en asuntos políticos, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la STPS regule la situación laboral de los trabajadores que prestan servicios en las gasolineras del país, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a entregar a las entidades federativas los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de 2005 que no han sido ejercidos destinados a infraestructura, construcción y modernización de carreteras, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF audite los recursos federales correspondientes a los fondos del Ramo 33, ejercidos en diversos municipios del estado de Guerrero, en los ejercicios de 2004 y 2005, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades con objeto de que los trabajadores de Mexicana de Cananea, SA de CV, reciban el pago que les adeuda Southern Peru Copper Corp., que actúa como patrón sustituto, y que esta soberanía cree una comisión especial que se encargue de coadyuvar junto con las autoridades gubernamentales la investigación respectiva, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, no autoricen la bursatilización del 85 por ciento de la participación accionaria del Gobierno Federal pretendida por Grupo Aeroportuario del Pacifico, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal instaure el 20 de enero como Día Nacional del Municipio Libre, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobernadores de los estados abstenerse en participar activamente en las campañas de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo reinstalen en sus cargos a los profesores Tonatihu Herrera Gutiérrez, Tania Meza y Pablo Vargas, así como respetar cabalmente sus derechos humanos y constitucionales, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Comunicaciones de esta soberanía constituya una subcomisión tendente a conciliar las diferencias existentes entre los concesionarios de televisión abierta con las diferentes empresas de televisión por cable usuarias de su señal, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CNDH a efectuar visitas a los diversos centros de readaptación y penitenciarías del país, a fin de detectar la existencia de actos que vulneren las garantías individuales de las reclusas, a cargo de la diputada Gema Isabel Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales a implantar programas específicos para atender los problemas relativos a la pobreza urbana, a cargo de la diputada Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF investigue los recursos federales que se están enviando al estado de Puebla, y que la Junta de Coordinación Política de esta soberanía forme una comisión especial que dé seguimiento a estos recursos durante el periodo electoral en curso, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT, al director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y al director general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, SA de CV, informen a la Comisión de Comunicaciones de esta soberanía de la suspensión fortuita del servicio de radares en las terminales aéreas y de las medidas que tomarán para evitar dichas irregularidades, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal información relativa a las auditorías practicadas al Fonden, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje investiguen las posibles anomalías en que se encuentran las condiciones laborales de los trabajadores de Industrial Minera Mexicana, compañía de Grupo México, a cargo del diputado Edmundo Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Energía y al Presidente de la Comisión Reguladora de Energía atiendan la problemática derivada de la posible existencia de prácticas monopólicas en la comercialización de gas LP en el Distrito Federal, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF realice las investigaciones sobre el uso de recursos públicos en la campaña de promoción del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal respete la autonomía del Sindicato Nacional de Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, forme un grupo de especialistas en salud mental para la atención psicológica de los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido en la mina Pasta de Conchos, en Coahuila, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya a las dependencias correspondientes lleven a cabo las acciones que contempla la ley en contra de quienes apliquen en territorio mexicano la ley estadounidense Helms-Burton, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión revisora que tenga por objeto conocer el destino que se dio al fideicomiso creado en 1988 a favor de los trabajadores de las empresas Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo de San Luis Potosí cumpla el acuerdo emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito que ordena declarar improcedente la cancelación del registro sindical a favor del Sindicato Académico de Trabajadores y Trabajadoras del Colegio de Educación Técnica del estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al presidente municipal de Chihuahua que informe sobre la obra que se pretende realizar en el fraccionamiento Francisco I. Madero relativa a la regeneración del cauce del arroyo El Saucito, a cargo del diputado Raúl Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, a través de la Sedesol, a vigilar el cumplimiento de la normatividad por parte de las constructoras en la producción de la vivienda de interés social, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a los Congresos de los estados alerten a la ciudadanía por medio de spots de televisión y otros medios de los fraudes realizados por vía telefónica, a cargo del diputado Alberto Urcino Méndez Gálvez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SHCP ejerzan con transparencia los recursos destinados a través del Programa Especial Concurrente en materia de conservación de suelos y agua al suelo de conservación del Distrito Federal, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla reduzca el costo del emplacamiento vehicular, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice una auditoría a la Secretaría de Economía en relación con su actuación en la importación de leche en polvo, leche fluida y piernas de cerdo sobre el desechamiento del dictamen de dumping a favor de los porcicultores mexicanos favoreciendo a los productores norteamericanos; asimismo, la intervención de la Secretaría de la Función Pública para que investigue a los funcionarios involucrados, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, Ramón González González, José María de la Vega Lárraga, Reynaldo Valdés Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública investigue las presuntas irregularidades presentadas en el Programa Emprendedores con Discapacidad, Ecodis, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP autorice o, en su caso, libere las reservas que por participación de utilidades corresponden a los trabajadores de la empresa Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, SA de CV, Ingenio San Cristóbal, del ejercicio fiscal de 2004, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para vigilar que no se utilicen los programas sociales a cargo del Gobierno Federal en beneficio de algún partido político en el próximo proceso electoral del 12 de marzo en el estado de México, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la ASF audite los recursos del programa Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, a cargo de la Sagarpa, ejercidos en 2005 y lo que va de 2006, específicamente al municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat y de la Segob adopte medidas y programas para prestar auxilio y apoyo económico a los municipios de la zona serrana del estado de Chihuahua para afrontar la prolongada sequía y el riesgo inminente de incendios forestales en el área, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Sagarpa y de la Dirección General de Aduanas informen a las Comisiones: de Agricultura y Ganadería, y Especial de Ganadería de esta soberanía sobre las importaciones de leche en polvo, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, José María de la Vega Lárraga, Ramón González González, Reynaldo Valdés Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud no efectúe el cambio de sede anunciado del Hospital Psiquiátrico Infantil hasta que no se informe a esta soberanía de los detalles del proyecto, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat decrete como área natural protegida el lago de Pátzcuaro, en Michoacán, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que, a través de la Dirección General de Aduanas, lleve a cabo las medidas necesarias para aplicar la reforma hecha a la Ley Aduanera referente a los vehículos que hayan tramitado su permiso de internación temporal antes de enero de 2006, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a la SEP analicen la incorporación del certificado de buena conducta como un elemento de corresponsabilidad de los beneficiarios del programa Oportunidades, a cargo de la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se resuelva la inconsistencia entre la Ley de Ingresos de la Federación y el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 en materia de montos para proyectos de inversión financiada contratados por la CFE, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Liconsa no compre leche a personas físicas o morales, así como a sus empresas filiales o asociadas a las que se les haya otorgado cupos de importación de leche en polvo por parte de la Secretaría de Economía, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, José María de la Vega Lárraga, Ramón González González, Reynaldo Valdés Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades municipales de Santa María Huatulco y estatales de Oaxaca, así como a las autoridades federales, para que otorguen los servicios urbanos indispensables a los habitantes del poblado de Bahía de San Agustín, en Huatulco, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya a las secretarías correspondientes para que envíen un informe detallado de los argumentos que empleó México en el proceso legal ante el órgano de apelación de la OMC, relativo a los edulcorantes y denominado ``México-medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas'', a cargo del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE, a la Segob, a la SRE y a la PGR investiguen la injerencia del Gobierno de Venezuela a favor de la campaña de Andrés Manuel López Obrador, a cargo del diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la destitución del delegado fiduciario especial encargado de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, así como se exhorte se proceda a la suspensión inmediata del remate de los bienes e inmuebles que tiene a cargo este organismo, y la intervención de la Secretaría de la Función Pública y la PGR para que deslinden la responsabilidad administrativa del titular de la SCT en torno a las denuncias suscitadas por irregularidades cometidas durante el ejercicio de liquidación de la actual administración, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación a las elecciones federales de 2006 en el Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT y de la STPS intervengan ante el director del Sepomex, a efecto de que sean reinstalados los trabajadores Juan Antonio Salazar Marín, José Zubiri Ríos y otros, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa y demás dependencias competentes investiguen el ingreso de las variedades de semilla contaminada con el hongo Fusarium moniliforme en diversos municipios de Michoacán, a cargo del diputado Enrique Torres Cuadros, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y a la Secretaría de la Función Pública evalúen el trabajo del Senasica en su responsabilidad de verificar e inspeccionar los productos y subproductos de origen animal que se importan a México, suscrita por los diputados Reynaldo Valdés Manzo, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, Ramón González González, José María de la Vega Lárraga y Gonzalo Alemán Migliolo, de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, y de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones intervenga y solicite una antena de recepción de telefonía celular para el municipio de Parácuaro, Michoacán, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Jesús María Ramón Valdés, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a solicitud de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Puntos Constitucionales a solicitud de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Evaristo Corrales Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se ruega a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves nueve de marzo de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuarenta y dos diputadas y diputados, a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del jueves nueve de marzo de dos mil seis, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Presidenta informa de la incorporación al orden del día de un dictamen, y la Asamblea dispensa la lectura del orden en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de los diputados:

  • Jorge Romero Romero, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el quinto distrito del estado de Hidalgo. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia y se llama al suplente.

  • Gonzalo Moreno Arévalo y Hugo Rodríguez Díaz, con las que informan que se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado.

  • Martín Carrillo Guzmán, con la que informa su decisión de separarse del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado, comuníquese.

    Comunicación del Congreso de Puebla con acuerdo por el que exhorta a las Secretarías de Educación Pública federal y del estado para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, consideren particularmente la ubicación de la institución de educación superior por crearse, según lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, en la Sierra Norte de Puebla, concretamente en el municipio de Ahuacatlán. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

    Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con acuerdo por el que exhorta al Presidente Vicente Fox Quesada y a los integrantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores de la República para rechazar la iniciativa presentada por el senador Joel Ayala Almeida que pretende modificar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se remite a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    Oficios con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, enviados por:

  • Uno, del Poder Ejecutivo del estado de Chiapas. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

  • Uno, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

  • Dos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Remítanse a las Comisiones correspondientes para su conocimiento.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del sexcentésimo octogésimo primer aniversario de la fundación de Tenochtitlan. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al fideicomiso F-nueve mil seiscientos cuarenta y cinco-dos, que se integró con cinco por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmaron Grupo México y el Gobierno federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana, en votación económica se aprueba. Intervienen para fijar la posición de su grupo parlamentario, los diputados: Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en febrero de dos mil seis. Se turna a la Comisión de Economía.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación por lo que:

  • Solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Vilia Mam Gmora, Hany Nagar Shitrit, Ana Míriam González Catarrivas, Guirza Dowek Dayan, María Luisa Gutiérrez Badillo, Arturo Centeno Sánchez, Rodolfo Garza Hernández y René Ochoa Gayosso puedan prestar servicios en la Embajada del Estado de Israel en México. Se turna a la Comisión de Gobernación. A las once horas con catorce minutos la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia e informa del registro de trescientos cincuenta y ocho diputadas y diputados.

  • Solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Orquídea Alvarado Briseño, Eduardo Javier García Guillén, Renata Loza Estrada, Francisco Pablo Dosamantes Aguayo y Leticia del Carmen Cerritos Castillo puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora; y en la Agencia Consular de Estados Unidos de América en San Miguel de Allende, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Jimena Ruiz Velasco Rea, Paola Fernanda de los Cobos Gomar, Graciela Treviño Espinosa, Mitzy Matamoros Jiménez y Claudia Lizeth Solano Lara puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora; y comunica que ha dejado de prestar servicios la ciudadana Efigenia Jáuregui Prieto en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Gobernación y por lo que se refiere a la ciudadana que ha dejado de prestar servicios, se turna a las Comisiones de Gobernación de ambas Cámaras, para su conocimiento.

  • Dos, con contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.

  • Diez, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.

    Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, con motivo del Día Internacional de la Mujer, los diputados: Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México; Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Partido de la Revolución Democrática; María Guadalupe Suárez Ponce, del Partido Acción Nacional; y Margarita Martínez López, del Partido Revolucionario Institucional.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se incluye en el orden del día acuerdo de la misma, por el que se integra la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Sin discusión se aprueba, comuníquese.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de:

  • Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley del Seguro Social.

  • Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos lleve a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro una sesión solemne para conmemorar el bicentenario del natalicio de Benito Juárez García.

  • Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  • Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha del doce de septiembre, ``conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en mil ochocientos cuarenta y siete'', al inciso b) del artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

  • Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos lleve a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro una sesión solemne para conmemorar el bicentenario del natalicio de Benito Juárez García. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y un votos en pro, ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en votación económica la Asamblea dispensa la lectura, es de segunda lectura. Fijan la posición de sus grupos parlamentarios los diputados: Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia. A discusión se concede la palabra para hablar en contra a los diputados: Alfonso Ramírez Cuéllar y María Angélica Díaz del Campo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; desde sus respectivas curules solicitan a cada intervención moción de orden, los diputados Tomás Antonio Trueba Gracián y José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a las que el Presidente responde. Suficientemente discutido el dictamen la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por doscientos sesenta y dos votos en pro, setenta y seis en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se incluye en el orden del día dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete constitucional, en el Ramo del Petróleo, y la Ley Minera, es de primera lectura. La Asamblea dispensa la segunda lectura en votación económica. El diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. A discusión en lo general se concede la palabra para hablar en pro a los diputados: Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Suficientemente discutido el dictamen la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y dos votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona el artículo cincuenta y uno de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Es de segunda lectura. El diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. A discusión en lo general se concede la palabra para hablar en pro a la diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido el dictamen la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento ochenta de la Ley de la Propiedad Industrial. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y nueve votos en pro, ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo mil trescientos cincuenta del Código de Comercio. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y un votos en pro, uno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo mil sesenta y nueve del Código de Comercio. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y un votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo sesenta y dos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo trece de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y tres votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción segunda al artículo séptimo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción tercera al artículo tercero de la Ley General de Vida Silvestre. Es de segunda lectura. A discusión en lo particular se concede la palabra al diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y propone modificaciones a los artículos del proyecto de decreto que la Asamblea admite en sendas votaciones económicas. La Secretaría recoge la votación en lo particular de las propuestas admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones, y posteriormente la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, el cual se aprueba por trescientos treinta y un votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Se aprueba incluir en el orden del día, comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que remite proyecto de acuerdo de la misma, por el cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia en contra de las presiones que ejerce el Gobierno de los Estados Unidos de América hacia los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, presiones cuyo objeto es otorgar inmunidad a los ciudadanos norteamericanos que cometen crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio. Sin discusión, en votación económica se aprueba. Comuníquese.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo cincuenta y tres de la Ley General de Vida Silvestre. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintiocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento sesenta y nueve de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo treinta de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de segunda lectura. El diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Habla en pro el diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta y un votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente levanta la sesión a las quince horas con dieciséis minutos e informa que la última votación servirá de registro final de diputadas y diputados, citando a la que tendrá lugar el martes catorce de marzo de dos mil seis a las once horas.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a someter a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría.


    DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás aplicables, el suscrito diputado Gonzalo Ruiz Cerón, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, me dirijo con todo respeto a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios a efecto de que se me conceda licencia para separarme del cargo constitucional que desempeño, a partir del 13 del presente mes.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 13 de marzo de 2006.--- Dip. Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría someter a discusión los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Gonzalo Ruiz Cerón para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XI distrito del estado de Oaxaca, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados; comuníquense. Continúe la Secretaría.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás aplicables, el suscrito diputado Paulo Tapia Palacios, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de diputados, me dirijo con todo respeto a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios a efecto de que se me conceda licencia para separarme del cargo constitucional que desempeño, a partir del 13 del presente mes.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 13 de marzo de 2006.--- Dip. Paulo Tapia Palacios (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Someta la Secretaría a la Asamblea los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Paulo José Luis Tapia Palacios para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el III distrito del estado de Oaxaca, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados; comuníquense. Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Distinguida señora Presidenta:

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos, el suscrito, diputado federal por el XI distrito de Nuevo León, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo a partir del 13 de marzo del presente.

    Al mismo tiempo, le solicito atentamente tenga a bien requerir a mi suplente para que continúe con los trabajos legislativos.

    Aprovecho la ocasión para agradecer la solidaridad, apoyo y comprensión de los compañeros integrantes de esta LIX Legislatura por el trato cordial y respetuoso recibido durante mis actividades legislativas.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2006.--- Dip. Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica).»

    Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alfonso Rodríguez Ochoa para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XI distrito del estado de Nuevo León, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados; comuníquense. Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos, el suscrito, diputado federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo a partir del día 14 de marzo de 2006.

    Asimismo, solicito atentamente se llame a mi suplente.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 14 de marzo de 2006.--- Dip. José Guzmán Santos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ruego a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado José Guzmán Santos para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el VII distrito del estado de Oaxaca, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados; comuníquense.


    DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás, el suscrito, diputado Felipe Medina Santos, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted respetuosamente, a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados mi reincorporación a partir del día 14, y no el 17 de marzo de 2006, como se me autorizó en la sesión ordinaria del pasado 13 de diciembre de 2005, ya que estoy en posibilidades de asumir mis funciones.

    Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Felipe Medina Santos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás, el suscrito, diputado Juan Carlos Núñez Armas, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados mi reincorporación a mis actividades legislativas a partir del día 13 de marzo de 2006.

    Sin otro particular por el momento, le agradezco su atención y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2006.--- Dip. Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.
    DIPUTADOS QUE SE SEPARAN DE SU GRUPO PARLAMENTARIO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Estimada diputada Presidenta:

    Respetuosamente le manifiesto que, en mi carácter de diputado federal electo para la presente LIX Legislatura, he decidido renunciar a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, por lo que solicito que a partir de esta fecha, se me considere para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar como diputado independiente para continuar realizando mis funciones legislativas en esta LIX Legislatura.

    Con fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que me sean concedidos los apoyos que las leyes contemplan para poder desarrollar la labor que este cargo de elección popular demanda.

    Agradezco de antemano la atención que se sirva prestar a la presente, reiterándole la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Gustavo Moreno Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Comuníquese.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por medio del presente le envío un cordial saludo, y a la vez me permito hacer de su conocimiento que, en mi carácter de diputado federal electo para la presente LIX Legislatura, he decidido renunciar a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, por lo que solicito que a partir de esta fecha se me considere para todos los efectos legales administrativos a que haya lugar como diputado independiente para continuar realizando mis funciones legislativas.

    Con fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicito me sean concedidos los apoyos que las leyes contemplan para poder desarrollar la labor que éste cargo de elección popular demanda.

    Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado; comuníquese.
    ESTADO DE CHIHUAHUA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    Dip. Fed. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito el acuerdo número 146/06 IV P.E., aprobado en sesión de esta fecha, por medio del cual se le solicita, respetuosamente, para que a su vez inste de la manera más atenta a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de que dictamine la iniciativa presentada por el diputado Fernando Álvarez Monje, para reformar los artículos 24, 119 y 120 de la Ley de Aguas Nacionales, sobre los títulos de concesión vencidos.

    Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 26 de enero de 2006.--- Dip. Fernando Mariano Reyes Ramírez (rúbrica), Presidente del H. Congreso del Estado.»

    «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su cuarto periodo extraordinario de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional,

    Acuerda

    Único. Solicitar respetuosamente, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para que, a su vez, inste de la manera más atenta a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que dictamine la iniciativa presentada por el diputado Fernando Álvarez Monje para reformar los artículos 24, 119 y 120 de la Ley de Aguas Nacionales, sobre los títulos de concesión vencidos.

    Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis.--- Dip. Fernando Mariano Reyes Ramírez (rúbrica), Presidente; Dip. Alberto Carrillo González (rúbrica), Secretario; Dip. Rubén Aguilar Gil (rúbrica), Secretario.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno sustituya como secretario de la Comisión de Energía al diputado con licencia Ricardo Alegre Bojórquez.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados; comuníquense.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez sustituya como secretario en la Comisión de Economía al diputado con Jorge Luis Hinojosa Moreno. Asimismo, que el diputado Hinojosa Moreno quede como integrante.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la Secretaría.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que los diputados Rafael Sánchez Pérez y José Felipe Puelles Espina se incorporen como integrantes en la Comisión de la Función Pública.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2006. --- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del PRI:

  • Que la diputada Guadalupe Mendívil Morales cause alta como integrante en las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del PRI:

  • Que el diputado Jesús Aguilar Bueno cause baja como integrante de la Comisión de Salud.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del PRI:

  • Que el diputado Gaspar Ávila Rodríguez cause alta como integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah cause alta como integrante en la Comisión de Energía.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.
    IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a auditar mediante el Órgano Interno de Control en la Semarnat la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental; asimismo, se solicita a la PGR que inicie una investigación a dicha dirección para deslindar responsabilidades en el otorgamiento de autorizaciones de impacto ambiental y, en su caso, finque responsabilidades

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por diversos diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero: Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, que mediante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice una auditoría a la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental, de tal forma que se precisen los motivos que han originado las irregularidades antes planteadas, asimismo se presente un informe pormenorizado de los resultados obtenidos de dicha auditoría a esta soberanía.

    Segundo: Se exhorta a la Procuraduría General de la República a iniciar una investigación a la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para deslindar responsabilidades del otorgamiento de autorizaciones de impacto ambiental, y en su caso finque responsabilidades.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.


    COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la Presidencia del Comité de Información, Gestoría y Quejas

    Considerandos

    1.- Que el 18 de marzo de 2004, el Pleno aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Comité de Información, Gestoría y Quejas, cuya vigencia concluye al final de la LIX Legislatura.

    2.- Que la vigencia de la Presidencia de dicho Comité concluye el 30 de abril de 2006.

    3.- Que en sesión del 27 de febrero del presente año, este órgano de gobierno conoció de la petición de dicho Comité para la ampliación de la vigencia de su presidencia y solicitó a la Mesa Directiva del mismo, una propuesta para nombrar al diputado que lo presidirá del 1 de mayo al 31 de agosto de 2006.

    4.- Que el 13 de marzo del presente año, este órgano de gobierno recibió la propuesta de la Mesa Directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas para que el diputado Alonso Rodríguez Ochoa continúe en la presidencia del mencionado Comité hasta el 31 de agosto de 2006.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 y los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero- Se amplía la vigencia de la Presidencia del Comité de Información, Gestoría y Quejas hasta el 31 de agosto de 2006.

    Segundo.- El diputado Alonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, será el Presidente del Comité de Información, Gestoría y Quejas durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah cause baja como integrante en la Comisión de Economía.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD.

  • Que la diputada Cristina Portillo Ayala se integre al Grupo de Trabajo del Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. Continúe la Secretaría.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo.--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Secretaría.

    CC. Diputadas Sara Rocha Medina y Patricia Garduño Morales, secretarias de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En los términos del artículo 71 de la Constitución Política local de los Estados Unidos Mexicanos, la LXX Legislatura del H. Congreso del estado de Nuevo León presenta ante ustedes iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma por modificación el penúltimo párrafo y adición de una fracción XIII al artículo 215 del Código Penal Federal para lo cual acompañamos al presente la siguiente documentación:

    Copia del expediente 3298 formado sobre el particular y que contiene la iniciativa presentada por el C. licenciado Ricardo Tamez Flores, dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y copia del acuerdo número 262 aprobado durante la sesión del día de hoy.

    Esperando nos den a conocer el trámite dado a nuestra solicitud, nos es grato enviarles un cordial saludo.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Monterrey, NL, a 21 de septiembre de 2005.--- Dip. Daniel Torres Cantú (rúbrica), Secretario; Dip. Ricardo Cortés Camarillo (rúbrica), Secretario.»

    «Dip. Rogelio Alejandro Pérez Arrambedi, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Nuevo León de la Legislatura LXX.--- Presente.

    Asunto: Particular propone punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al efecto de que esta Septuagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, fracción II, de la Constitución Política del estado, 39, fracción II, inciso b), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado, presente ante el Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adición al artículo 215 del Código Penal Federal vigente en nuestro país.

    Ricardo Tamez Flores, mexicano y originario de Monterrey, Nuevo León, mayor de edad, soltero, abogado de profesión con cédula profesional 4166451 expedida por la Secretaría de Educación Pública, al corriente en el pago de mis obligaciones tributarias, con domicilio convencional para los efectos de oír y recibir notificaciones en la calle Emilio Carranza 208 Sur en la Zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, ante usted y con el respeto merecido comparezco a exponer lo siguiente:

    Por medio del presente escrito ocurro ante este H. Congreso del estado, de conformidad a los artículos 36, fracción III, 63, fracciones IV y XII, de la Constitución Política del estado de Nuevo León, así como del 105, 123, 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado, a proponer se resuelva un punto de acuerdo en calidad de urgente y obvia resolución, al efecto de que esta Septuagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, fracción II, de la Constitución Política del estado, 39, fracción II, inciso b), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado, presente ante el Congreso de la Unión diversa iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adición al artículo 215 del Código Penal Federal vigente en nuestro país. Lo anterior en base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El juicio de amparo, constitucional o de garantías como también se le conoce, resulta ser prioritariamente y por cuestiones históricas, un reconocimiento a la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al estar en ésta consagrados en carácter de garantías individuales, los derechos fundamentales del hombre. De igual manera resulta la trascendencia de este mecanismo jurídico al tener como objetivo el control constitucional, y por natural consecuencia el resguardo irrestricto de las libertades y derechos de los particulares de nuestro país permitiendo mantener vigente el Estado de derecho.

    El Poder Judicial federal a través de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios y los juzgados de distrito, resultan ser competentes para resolver los casos en que se reclama alguna violación de garantías individuales y consecuentemente es el único órgano facultado para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o de un acto jurídico realizado por alguna autoridad. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 103 constitucional:

    Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

    I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

    II Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados, y

    III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.

    Siendo el caso además que existe tesis de jurisprudencia1 que afirma que implica violación de garantías una sentencia de autoridad distinta del Poder Judicial federal, en las que se examine la inconstitucionalidad de una ley o acto de autoridad. Por lo que luego entonces todas las autoridades se encuentran obligadas a cumplir y hacer cumplir la Carta Magna y las leyes que de ella emanen, de conformidad al artículo 128 de la Carta Magna, caso contrario se correría el riesgo que cualquier autoridad interpretara o dieran cumplimiento a una ley de manera discrecional y arbitraria en perjuicio del gobernado.

    Por otra parte, vale la pena destacar que los efectos de las resoluciones del Poder Judicial federal que realice en el carácter de órgano jurisdiccional responsable del control constitucional, sólo pueden tratar sobre el caso especial que trate la queja del particular, según el artículo 107 de nuestra Constitución en su fracción segunda:

    Artículo 107 constitucional, fracción II.

    La sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

    Por lo que en ese sentido el principio que prevalece en los efectos de las sentencias dictadas en materia de amparo se le denomina principio de relatividad. Sin dejar de comentar al respecto que varios tratadistas de la materia y en varías legislaturas federales de nuestro país ha existido la intención de modificar la parte sustancial de las declaraciones y efectos de este tipo de resoluciones, buscando no sólo se limite el beneficio del amparo y protección de la justicia federal al ámbito particular del quejoso que lo solicite, sino que además en los casos en que resulte evidente la violación de garantías que afecte de manera general a la sociedad, estas resoluciones del órgano federal sean también de afectación general respecto de la ley o acto que se reclama, sin necesidad de que todos y cada uno de los mexicanos afectados por esa ley o acto declarado inconstitucional deban promover el juicio constitucional.

    A manera de ejemplo de lo anteriormente expuesto, resulta ser el caso de las leyes denominadas autoaplicativas, es decir aquellas que agravian desde su entrada en vigor y que por sí mismas dañan o lesionan al gobernado, sin requerirse de un acto concreto de aplicación de éstas para causar una alteración o afectación en la esfera jurídica del gobernado, en donde en caso de que se reformara y modificara el artículo en cita, bastaría que un particular promoviera el juicio de garantías y la respectiva declaración de su procedencia por la autoridad federal de la materia, para que los efectos entonces de carácter general y no relativos como actualmente se encuentra la legislación de amparo, harían posible que ninguna autoridad la vuelva a aplicar.

    Reconocemos de antemano la importancia que resulta que prevalezca en nuestra sociedad, el Estado de derecho así como los controles constitucionales necesarios y suficientes para salvaguardar nuestra Carta Magna, razón por la cual precisamente en la historia y en la actualidad de nuestro país, se han creado y siguen creando leyes por parte de los órganos legislativos federales y estatales, para fortalecer precisamente el marco jurídico existente o, en su caso, abrogando, reformando y adicionando los elementos jurídicos necesarios para la efectividad de una ley.

    En este contexto y obedeciendo a un análisis estrictamente de carácter jurídico sobre un asunto actual y de relevancia nacional, y que al igual que a muchos, mereció nuestra atención, en el caso particular como profesionista del derecho, resulta ser el asunto del jefe de Gobierno del Distrito Federal: Andrés Manuel López Obrador, en donde sin querer nunca prejuzgar sobre su culpabilidad o inocencia, o discernir sobre situaciones partidistas o políticas; el caso en sí, deja en evidencia que el juicio de amparo vigente en nuestro país, se encuentra actualmente en riesgo de quedar obsoleto ante la incertidumbre jurídica que existe en la aplicación de sanciones a las autoridades que desacatan una resolución en estos juicios, por lo que consecuentemente la justicia federal pierde naturalmente su eficacia y sentido social de proteger y defender por este instrumento a los particulares contra las violaciones a las garantías individuales cometidas por las autoridades.

    Por razones de objetividad y de análisis técnico-jurídico, abordaremos de manera directa al estudio del delito de violación a la suspensión que establece el artículo 206 de la Ley de Amparo, mismo que señala que será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Código Penal Federal.

    Ley de Amparo

    Artículo 206. La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

    La problemática a la interpretación de este precepto legal se origina con base a los siguientes argumentos bajo los principio nullum crime sine lege y nulla poena sine lege:

    a) El artículo 206 de la Ley de Amparo determina solamente la conducta antijurídica, por lo que sólo se establece el tipo de delito, pero al ser omiso el legislador en la sanción en el precepto legal en cita, entonces se sostiene que al no haber pena no existe el delito, por lo que debe ser declarado inconstitucional al violar la garantía de exacta aplicación de la ley que contempla el párrafo tercero del artículo 14 constitucional.

    b) El artículo 206 de la Ley de Amparo señala un tipo de conducta que no encuadra en las doce fracciones del artículo 215 del Código Penal Federal, por lo que en virtud de estar prohibida en materia penal la aplicación de la ley o pena por analogía, entonces este artículo debe ser declarado inconstitucional al violar la garantía de exacta aplicación de la ley que contempla el párrafo tercero del artículo 14 constitucional.

    Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia hizo caso omiso en el año 1997 a estas dos anteriores posiciones en la jurisprudencia dictada por la Primera Sala en el expediente 46/97, bajo el rubro Aplicación exacta de la ley penal, garantía de la. En relación al delito de violación a la suspensión. Cito:

    Aplicación exacta de la ley penal, garantía de la, en relación al delito de violación a la suspensión. Jurisprudencia, clave de publicación: 1a./J. 46/97. Clave de control asignada por SCJN: PEN, CONST. Sala o tribunal emisor: 1ra. Sala - 9na. Época - Fuente de publicación: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Volumen: Tomo VI, diciembre de 1997, página: 217.

    El artículo 206 de la Ley de Amparo, al establecer el tipo del delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión, para efectos de sanción, al de abuso de autoridad previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, en que descansa dicha garantía, se refieren a que un hecho que no esté tipificado en la ley como delito, no puede conducir a la imposición de una pena, porque a todo hecho relacionado en la ley como delito debe preverse expresamente la pena que le corresponda, en caso de su comisión. Tales principios son respetados en los preceptos mencionados, al describir, el primero de ellos, el tipo penal respectivo, y el segundo, en los párrafos penúltimo y último, la sanción que ha de aplicarse a quien realice la conducta tipificada. Así, la imposición por analogía de una pena que implica también por analogía la aplicación de una norma que contiene una determinada sanción, a un caso que no está expresamente castigado por ésta, que es lo que proscribe el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, no se surte en las normas impugnadas.

    Descripción de precedentes: Contradicción de tesis 19/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Segundo Circuito. 22 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Tesis de jurisprudencia 46/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.

    Resulta desafortunada esta jurisprudencia en virtud de que la Primera Sala de la Suprema Corte aplica indebidamente los principios generales del derecho aplicables en materia criminal de manera especial se destaca en el considerando quinto de esta resolución:

    ``Ahora bien, de lo anterior se advierte que el primer dispositivo legal invocado remite al Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad para establecer la sanción que habrá de aplicársele a la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado y el segundo numeral, que establece el delito de abuso de autoridad, contempla doce hipótesis normativas para configurar dicho ilícito, así como dos sanciones específicas: la primera, de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, a quien cometa el abuso de autoridad, en los términos previstos en las fracciones I a V y X a XII, y la segunda prevé una penalidad de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, a quien cometa el delito aludido en los términos previstos en las fracciones VI a IX; sin embargo, lo reseñado anteriormente no implica que la conducta del delito de desobediencia a la suspensión tenía que encuadrar en alguna de las citadas hipótesis, como lo pretende el juez del amparo, pues el artículo 206 de la ley de la materia claramente contempla el tipo penal y únicamente remite para imponer la sanción correspondiente a dicha conducta al diverso artículo 215 del Código Penal Federal el que en sus dos últimos párrafos establece las sanciones para dicho delito, que son, la primera, de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos y, la segunda, de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, a quien cometa el delito aludido, de ahí que no pueda decirse que no exista penalidad aplicable al delito atribuido al quejoso como lo sostuvo el juez federal, ni que no se pueda determinar cuál sanción le resulta aplicable, pues, en todo caso, al existir dos penalidades específicas debe aplicarse al sentenciado la que le sea más favorable, por lo que ante ese orden de ideas, no estuvo en lo correcto el juez del amparo al considerar que la orden de aprehensión señalada como acto reclamado era violatoria del principio de legalidad consagrada en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no se aplicó pena por analogía, pues el artículo 206 de la Ley de Amparo fija tanto el delito de violación a la suspensión como los límites de la pena a imponerse, remitiendo a la sanción correspondiente al ilícito de abuso de autoridad, previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, la cual es privativa de libertad. Así, es obvio e indiscutible que lo razonado por el juez federal no resulta acertado, toda vez que la orden de aprehensión ha de librarse por un hecho determinado que la ley señala como delito, sancionado con pena privativa de libertad y, en el caso a estudio, el ilícito de desobediencia al auto de suspensión sí tiene expresamente señalada pena privativa de libertad, misma que se encuentra contemplada en el artículo 215 del Código Penal Federal.

    Se advierte de lo anterior lamentables imprecisiones jurídicas; la primera al señalar que el delito que establece el artículo 206 de la ley de amparo, no requiere encuadrar en algunos de los doce supuestos del artículo 215 del Código Penal Federal, violentado los principios garantía de exacta aplicación a la ley al querer aplicar por analogía una ley en materia criminal, cuando resulta ser el caso de que la interpretación del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República.''2

    Asimismo, resulta imperante que la conducta delictiva a que hace referencia encuadre de manera expresa en el Código Penal Federal, como por ejemplo la relación perfecta que existe entre el artículo 204 de la Ley de Amparo y el 247 del Código Penal Federal, en donde en la primera ley establece que las autoridades responsables que en el juicio de amparo o en incidente de suspensión rindan informes falsos serán sancionadas en los términos del Código Penal Federal, esta última prevé de manera expresa esta situación (ver siguiente cuadro):

    Ley de Amparo

    Artículo 204. Las autoridades responsables que en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión rindan informes en los que afirmaren una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte, serán sancionadas en los términos que señale el Código Penal aplicable en materia federal para las autoridades que lleven a cabo esas afirmaciones o negativas al enviar información a otra autoridad.

    Código Penal Federal

    Artículo 247.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.

    Asimismo, resulta contradictorio al derecho que la Primera Sala señale en la resolución en análisis, que el artículo 215 del Código Penal Federal contempla dos sanciones y que por consecuencia, sí existe pena aplicable, pasando por alto este tribunal que esta pena debe estar contemplada en la ley de manera expresa de conformidad a la garantía de exacta aplicación de la ley. Igualmente señala esta resolución que al existir dos penas entonces determina que se le debe aplicar la que más le favorezca, cuando no estamos en caso de aplicar el principio de retroactividad y muchos menos como lo quiere hacer ver la Corte de aplicar el principio in dubio pro reo, mismo que sólo se aplica en los casos de ausencia de prueba o duda se debe absolver al reo, o en su caso la pena mínima aplica al delito, situación que no existe de manera expresa. Lo anterior y según se aprecia en la siguiente jurisprudencia:

    Duda absolutoria. Alcance del principio in dubio pro reo.

    Jurisprudencia. Clave de publicación: VII. P. J/37. Clave de control asignada por SCJN: TC072111 PEJ. Sala o tribunal emisor: Tribunales Colegiados de Circuito - 8va. Época - Materia: Penal. Fuente de publicación: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Volumen: 75, marzo de 1994, página: 63

    El aforismo ``in dubio pro reo'' no tiene más alcance que el consistente en que en ausencia de prueba plena debe absolverse al acusado.

    Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.

    Descripción de precedentes:

    Amparo en revisión 135/93. Abel de Jesús Flores Machado. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.

    Amparo directo 340/93. José Jiménez Islas. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.

    Amparo directo 331/93. Gilberto Sánchez Mendoza y otro. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.

    Amparo directo 531/93. Alfredo Cázares Calderón. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.

    Amparo en revisión 415/93. César Ortega Ramírez. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.

    Por lo que no obstante diversas interpretaciones doctrinales respecto a la inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley de Amparo, es el caso que este permanece vigente en virtud de la jurisprudencia resuelta en contradicción de tesis por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 46/97, bajo el rubro Aplicación exacta de la ley penal, garantía de la. En relación al delito de violación a la suspensión. Por lo que al estar vigente y declarada constitucional, esta disposición legal deberá ser cumplida y hacer cumplir por las autoridades, mientras no se presente los siguientes supuestos:

    I. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine la interrupción o modificación de la jurisprudencia en el expediente 46/97, bajo el rubro Garantía de la en relación al delito de violación a la suspensión. En donde previamente se hubiere realizado la solicitud de mérito por:a) Una de las Salas de la Suprema Corte

    b) Uno de los ministros que la integren

    e) Un Tribunal Colegiado de Circuito

    d) Uno de los magistrados de estos tribunales

    e) En algunos supuestos el procurador general de la República por sí o por conducto del agente que al efecto designe.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 al 197 de la Ley de Amparo.

    II. El Congreso de la Unión realice las reformas y adiciones necesarias respecto al delito que establece el artículo 206 de la Ley de Amparo vigente en nuestro país.Punto de Acuerdo

    Así las cosas, por lo que hace a esta última opción (señalada en el recuadro superior), que me permito presentar la siguiente propuesta a este H. Congreso del estado de Nuevo León, para su debido análisis y estudio, para su debida presentación ante el Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adición al artículo 215 del Código Penal Federal vigente en nuestro país. Para quedar como sigue:

    ``El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León LXX Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63 de la Constitución Política local, expide el siguiente decreto

    Artículo Único.- Se expide y aprueba la iniciativa ante el Congreso de la Unión, para reformar y adicionar al artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, fracción II, de la Constitución Política del estado, 39, fracción II, inciso b), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, la Septuagésima Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León presenta ante el Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adición al artículo 215 del Código Penal Federal vigente en nuestro país. Para quedar como sigue:

    Código Penal Federal

    Artículo 215. ...

    (Adiciona)

    Fracción XIII.- Cuando en un juicio de amparo y como autoridad responsable no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado.

    (Reforma penúltimo párrafo)

    Dice:

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días de multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

    Debe decir:

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XIII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días de multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

    Transitorios

    Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por todo lo anteriormente expuesto ante este H. Congreso el suscrito solicita lo siguiente:

    Único: Se sirva resolver un punto de acuerdo en calidad de urgente y obvia resolución, al efecto de que esta Septuagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, fracción II, de la Constitución Política del estado, 39, fracción II, inciso b), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado, presente ante el Congreso de la Unión diversa iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adición al artículo 215 del Código Penal Federal vigente en nuestro país.

    Sin otro particular en espera de su pronta resolución y reiterando mis más sinceras consideraciones.

    Notas:

    1. Tesis jurisprudencial: Garantías individuales, competencia en caso de violación de.

    2. Jurisprudencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en sesión privada bajo el rubro: Exacta aplicación de la ley en materia penal, garantía de su contenido y alcance abarca también a la ley misma. Clave de publicación: P. IX/95. 9na. época - Materia: Penal.

    Lic. Ricardo Tamez Flores (rúbrica).»

    «Dip. Alfonso César Ayala Villarreal, Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Nuevo León de la Legislatura LXX.--- Presente.

    Asunto: Particular aporta documentos al asunto turnado a esta Comisión en fecha 9 de mayo de 2005, respecto a la iniciativa de reforma artículo 215 del Código Penal Federal.

    Estimado diputado Ayala Villarreal:

    El auténtico capital político de un país es aquel que descansa en el Estado de derecho y permite a sus habitantes vivir con justicia e igualdad. Para la vigencia de estos principios resulta imperante la función del Estado, en donde aún en las situaciones más complejas y adversas que enfrenta una sociedad, es determinante que el mismo identifique y reconozca las variables que los afecten o desmeriten, para estar así en posibilidad de mantener el orden social.

    Por lo anterior, de manera especial me permito referirme a la incertidumbre jurídica vigente para los gobernados y juzgadores generada a nivel nacional, respecto a la procedencia de sancionar penalmente a la autoridad que en un juicio de amparo no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado; y del riesgo consecuente de que las autoridades señaladas como responsables, sean omisas en dar cumplimiento a los ordenamientos dictados por un juez de amparo, en virtud de la nula eficacia de coaccionar y fincar responsabilidad penal al que lo desobedezca, por lo que evidentemente se encuentra en estado vulnerable el control constitucional y por ende nuestras garantías individuales consagradas en la Carta Magna de nuestro país.

    Respecto a este asunto, me he permitido proponer en mi carácter ciudadano, desde el pasado seis de mayo ante este H. Congreso del estado de Nuevo León una iniciativa de ley que reforme y adicione al Código Penal Federal el artículo 215 del Código Penal Federal para que se tipifique debidamente como delito de abuso de autoridad, la conducta antijurídica cometida por el servidor público que en un juicio de amparo y como autoridad responsable no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, reformando por consecuencia el penúltimo párrafo del referido precepto legal al incluir una fracción adicional. La iniciativa en cita, misma que me permito anexar, ha sido aprobada y turnada a para su debido estudio a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

    En la iniciativa de referencia se destacan errores históricos de nuestro honorables poderes, en orden cronológico tenemos las omisiones y deficiencias del Congreso de la Unión al no incluir de manera clara, precisa y exacta esta conducta delictiva en el Código Penal Federal vigente, posteriormente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de su lamentable ``solución jurídica'' al caso de referencia, al sentar jurisprudencia en resolución de contradicción de tesis en el expediente 19/1997,1 misma que violenta la garantía constitucional de exacta aplicación de la ley en materia penal.

    En este mismo sentido, el Poder Ejecutivo federal no queda fuera de estas pifias monumentales, ya que hace unos días a través de la Procuraduría General de la República y durante el curso de una averiguación por todos conocida,2 determina el inejercicio de la acción penal bajo el argumento de que la conducta de una autoridad señalada como responsable en un juicio de amparo que desobedece una orden de suspensión no se encuentra tipificada en los preceptos legales que integran el Código Penal Federal vigente, por lo cual la Procuraduría determina no ejercitar la acción penal por cuestiones ajenas de sus facultades, como lo son propiamente el estudio del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado, y no las de resolver cuestiones de constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes o actos de autoridad, siendo estas facultades exclusivas del Poder Judicial Federal de conformidad al artículo 103 constitucional.

    Pero más allá de la crítica a los poderes del Estado, lo que se trata de poner sobre la mesa de discusión es el desgaste innecesario que provoca a las instituciones de nuestro país, una legislación deficiente en el tema que se trata, por lo que en ningún momento se presume que hubieran actuado estos poderes con la intención de perjudicar a sus habitantes, sino ciertamente se busca el fortalecimiento del Estado de derecho, en su caso la correcta interpretación de las leyes y consecuentemente el cumplimiento irrestricto de la ley.

    ¡Qué importante la cabal eficacia de nuestro juicio constitucional! Estamos en presencia de la voluntad evidente de las autoridades de mayor jerarquía en la República, para otorgar a los habitantes de México respeto a su vida, a su libertad, a su seguridad, a sus posesiones y derechos; dar, en suma, cabal vigencia al orden jurídico y a las garantías que otorga la Constitución. Nos corresponde convertir en normas jurídicas tan elevados propósitos para su cumplimiento por autoridades de menor jerarquía, especialmente por las que tienen el mayor contacto con los habitantes de la República.3

    Sin otro particular me pongo a sus órdenes para cualquier aclaración o mayor información de este tema. Reiterando al efecto mis más sinceras consideraciones y respetos.

    Notas:

    1. Se anexa la resolución de contradicción de tesis número 19/97, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su debido análisis.

    2. El asunto se refiere al proceso de averiguación de la PGR en contra del jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador.

    3. Extracto del discurso de Agustín Téllez Cruces, durante el proceso legislativo de reforma de la Ley de Amparo del artículo 206 y otros, en la discusión en la Cámara de Senadores en la Ciudad de México el 20 de diciembre de 1983.

    Saludos cordiales.

    18 de mayo de 2005.--- Ricardo Tamez Flores (rúbrica).--- Emilio Carranza 208 Sur, Monterey, Nuevo León.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo.--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Secretaría.

    CC. Diputados Sara Rocha Medina Patricia Garduño Morales y Marcos Morales Torres, secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En los términos del artículo 71 de la Constitución Política local de los Estados Unidos Mexicanos, la LXX Legislatura del H. Congreso del estado de Nuevo León, presenta ante ustedes iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma por derogación el artículo 361 del Código Penal Federal.

    En virtud de lo anterior anexamos al presente copia del expediente 2884, formado sobre el particular y que contiene la iniciativa presentada por los CC. diputados Jorge Humberto Padilla Olvera, Ricardo Cortés Camarillo y Ana María Ramírez Cerda, dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y copia del acuerdo No. 126, aprobado durante la sesión del día 6 de octubre del 2004.

    Esperando nos den a conocer el trámite dado a nuestra solicitud, nos es grato enviarles un cordial saludo.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Monterrey, NL, a 10 de febrero de 2006.Dip. Margarita Dávalos Elizondo (rúbrica), Secretaria; Dip. Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo.--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.

    Dip. Carla P. Yarena Menar.--- Presente.

    Jorge Humberto Padilla Olvera, Ricardo Cortés Camarillo, Ana María Ramírez Cerda, diputados de la LXX Legislatura del H. Congreso del estado, integrantes del grupo legislativo del Partido Verde Ecologista de México, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 63, fracción II, 68 y 69 de la Constitución Política del estado, en relación con los diversos 102,103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ocurrimos presentando iniciativa con proyecto de decreto que contiene la propuesta de reforma para derogar los artículos 189 del Código Penal Federal, del Título 6, del Capítulo 4° y el artículo 361 del Título Vigésimo, del Capítulo 4°, a fin de que esta soberanía la remita al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente, sirve de motivo a la presente iniciativa la siguiente

    Exposición de Motivos

    Mediante iniciativa presentada por el licenciado José Natividad González Paras, gobernador constitucional del estado de Nuevo León, para derogar el artículo 192 del Código Penal de nuestro estado se da un paso importante para fortalecer la libertad de expresión en el mismo.

    Sin embargo esta no es suficiente, pues las agresiones contra cualquier funcionario público, son delito federal, por lo tanto, el peligro de los ciudadanos cuando expresen libremente sus opiniones, sigue latente.

    Para nosotros, queda muy claro que la libertad de expresión y de prensa son principios esenciales de nuestra vida democrática, que debemos preservar y cuidar con celo y compromiso total, por ello y considerando la necesidad de atender al absoluto e irrestricto respeto que debe observar toda autoridad a la libertad de expresión, y porque dichos numerales del Código Penal Federal pudieran representar una eventual asechanza o limitación al derecho de libre expresión, hemos considerado necesario presentar ante esta soberanía popular, la solicitud de iniciativa de reforma al Código Penal Federal, con el fin de que los artículos 189 y 361, sean inmediatamente derogados.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, tenemos a bien proponer la siguiente iniciativa de:

    Decreto

    Articulo Único. Se reforma el Código Penal Federal por derogación de los artículos 189 y 361.

    Transitorio Único

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Monterrey, NL, a 28 de julio de 2004.--- Dip. Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), coordinadora del Grupo Legislativo del PVEM; Dip. Ricardo Cortés Camarillo (rúbrica), Dip. Jorge H. Padilla Olvera (rúbrica).»

    «Escudo.--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Sala de Comisiones.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen, en fecha 28 de julio de 2004, escrito presentado por los CC. Ana María Ramírez Cerda, Jorge Humberto Padilla Olvera y Ricardo Cortés Camarillo, diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Verde Ecologista de México de esta LXX Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, mediante el cual propone la iniciativa con proyecto de decreto que contiene la propuesta de reforma para derogar los artículos 189 del Título 6 del Capítulo 4 y 361 del Título Vigésimo del Capítulo 4 del Código Penal Federal.

    Antecedentes

    Señalan los CC. diputados Ana María Ramírez Cerda, Jorge Humberto Padilla Olvera y Ricardo Cortés Camarillo que en la iniciativa presentada por el C. licenciado José Natividad González Parás, gobernador constitucional del estado de Nuevo León, para derogar el artículo 192 del Código Penal de nuestro estado se dio un paso importante pata fortalecer la libertad de expresión en el mismo.

    Expresan que, sin embargo, ésta no es suficiente, pues las agresiones contra cualquier funcionario público son delito federal, por lo tanto, el peligro de los ciudadanos cuando expresen libremente sus opiniones sigue latente.

    Manifiestan los promoventes que queda muy claro que la libertad de expresión y de prensa son principios esenciales de la vida democrática que se deben preservar y cuidar con celo y compromiso total, por ello y considerando la necesidad de atender al absoluto e irrestricto respecto que debe observar toda autoridad a la libertad de expresión, y porque dichos numerales del Código Penal Federal pudieran representar una eventual asechanza o limitación al derecho de libre expresión, es que consideran necesario presentar ante esta soberanía popular, la solicitud de iniciativa de reforma al Código Penal Federal, con el fin de que los artículos 189 y 361 sean inmediatamente derogados.

    Consideraciones

    Este Congreso del estado, mediante decreto número 124 de fecha 1° de agosto de 2004 derogó el artículo 192 del Código Penal para el estado de Nuevo León, lo cual fue publicado en el Periódico Oficial del estado número 105 de fecha 18 de agosto de 2004.

    En dicho numeral se establecía lo siguiente:

    ``Artículo 192.- Los ultrajes hechos a los órganos del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, a cualquiera de sus integrantes o a cualquiera institución pública, se castigarán con pena de tres a cinco años de prisión, y multa de cincuenta a doscientas cuotas.

    Para los efectos de esta disposición, ultraje es toda expresión proferida por medio de palabras, actos, gestos o sonidos, dirigida personalmente o por algún conducto para manifestar desprecio, descrédito o con el fin de agraviar u ofender,''

    Dicha derogación fue realizada en virtud de la búsqueda constante de la sociedad nuevoleonesa de la libre expresión, y de la preocupación de este Poder Legislativo por la consecución de la apertura y la transparencia en las acciones de gobierno, a fin de fomentar la participación ciudadana en las labores de Estado.

    De igual forma, no podía quedar el mismo texto vigente ante el reclamo de la sociedad en el sentido de no coartar su derecho a la libre expresión, siendo nuestro derecho y obligación velar por los intereses de nuestros mandantes, y reflejar en nuestra actividad legislativa las inquietudes, problemas y necesidades de aquellos que confiaron en nuestras manos tan importante labor.

    Con la derogación del mismo se dio un paso importante hacia la transparencia, y de alguna forma garantizar la libre expresión de la ciudadanía, y su participación mediante la crítica sana y la manifestación de sus opiniones ante los actos realizados por las autoridades gubernamentales.

    No obstante lo anterior, tal como lo señalan los autores de la iniciativa, en el ordenamiento penal sustantivo federal se encuentra establecido un dispositivo que pudiera ir en contra de las intenciones antes manifestadas y por lo tanto, de la consecución de los fines anteriormente expuestos.

    Tal es el caso del artículo 361 del Código Penal Federal, el cual establece lo siguiente:

    ``Artículo 361.- La injuria, la difamación y la calumnia contra el Congreso, contra una de las Cámaras, contra un tribunal o contra cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se castigará con sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de este Código.''

    En este sentido, y siendo el caso de que el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga la facultad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión a las Legislaturas de los estados, los integrantes de esta comisión de dictamen legislativo consideramos procedente enviar iniciativa de decreto que derogue el numeral antes citado, a fin de consolidar facultad de la ciudadanía de expresar libremente su opinión respecto de los actos realizados por las autoridades, no sólo a nivel local, sino federales, lo cual deriva en un beneficio social, ya que de dicha forma, lejos de penalizar las opiniones proferidas por los gobernados en irrestricto uso de su derecho a la libre expresión, las autoridades podrán atender sus reclamos; hacerlos suyos y solucionar las problemáticas planteadas, procurando mediante sus actos, mejorar la opinión del pueblo respecto de sus representantes, ya que es en el pueblo en quien radica originariamente la soberanía.

    Con una sociedad participativa, en correspondencia con gobernantes comprometidos, y no sólo conocedores de la problemática social, sino dispuestos a afrontarla y buscar soluciones para la misma, se logra un mejor desarrollo social, y una mayor factibilidad de la consecución del fin último del Estado, que es la consecución del bien común.

    La libertad de expresión juega un papel sumamente importante en este tenor, y la misma no debe ser limitada, anteponiendo a la misma la protección a las investiduras de quienes ejercen las labores de gobierno, a su buena fama o reputación, ya que es necesario recordar, que es el propio pueblo quien les dotó de la misma, y por lo tanto debe reconocerse al mismo el derecho a la crítica y la expresión de sus opiniones, así sean las mismas encontradas con las de quienes ejercen el poder público.

    La libertad es un derecho fundamental del ser humano, y la libre expresión de las ideas un derecho subjetivo público acogido por nuestra Carta Magna, ante dicha situación es que quienes integramos esta Comisión dictaminadora consideramos necesario solicitar al Legislativo federal la derogación del numeral 361 del Código Penal Federal, en congruencia con nuestra postura plasmada en la legislación punitiva local, de privilegiar el derechos de la ciudadanía a la libre expresión, en busca del fomento de la participación activa de la misma en las labores de gobierno.

    Por otra parte, en relación con la propuesta de derogación del numeral 189 del Código Penal Federal, tenemos a bien manifestar lo siguiente:

    El artículo 189 antes citado establece lo siguiente:

    ``Artículo 189.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.''

    En este sentido, es necesario mencionar que dicho numeral, si bien se relaciona con el precepto anteriormente estudiado, no es únicamente con el mismo, sino con cualquier delito cometido en contra de los servidores públicos o autoridades en ejercicio de sus funciones.

    Dicho numeral no tiene el objeto de proteger la buena fama o reputación de las autoridades, ni la investidura de las mismas, sino el ejercicio legítimo de sus funciones.

    Es necesario mencionar que el garantizar que las autoridades puedan realizar sus funciones es de interés público, ya que con el desarrollo de las mismas es que pueden conseguir sus fines y por lo tanto el bienestar social.

    Dicho numeral no va directamente dirigido a la protección de la persona del servidor público, la cual, por el simple hecho de serlo se encuentra protegida por la norma general penal, al igual que cualquier persona, sino que tiene por objeto tutelar el cumplimiento de las funciones de quienes conforman el gobierno, es decir, la realización de los actos de las autoridades públicas, por lo cual, quienes integramos esta Comisión de trabajo interno consideramos que no es de aprobarse la derogación del mismo, a fin de proteger el hecho de que las autoridades puedan desarrollar las actividades propias de su función.

    Por las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos permitimos someter al criterio del Pleno de este Congreso del estado, el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- La LXX Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Legislativo por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracción II, de la Constitución Política del estado de Nuevo León, remite al Congreso de la Unión iniciativa de reforma por derogación del artículo 361 del Código Penal Federal, para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, en los siguientes términos:

    ``Artículo Único.- Se reforma el Código Penal Federal por derogación del artículo 361, para quedar como sigue:

    Artículo 361.- Derogado.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    Segundo.- Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Monterrey, Nuevo León.--- Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, diputados: Alfonso Ayala Villarreal (rúbrica), Presidente; César Agustín Serna Escalera (rúbrica), vicepresidente; Alfonso Robledo Leal (rúbrica), secretario; César Santos Cantú (rúbrica), vocal; Hugo René Martínez Cantú (rúbrica), vocal; Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica), vocal; Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica), vocal; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), vocal; Pedro Bernal Rodríguez (rúbrica), vocal; Raúl Mario Mireles Garza (rúbrica), vocal; Rogelio Alejandro Pérez Arrambide (rúbrica), vocal.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ESTADO DE TAMAULIPAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Hago referencia al oficio No. D.G.P.L.59-II-0-3233, mediante el que remite los puntos de acuerdo referentes a la reclasificación a la tarifa 1E de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas.

    Sobre el particular, como se señaló en el oficio No. 102-K-IV-A-078 del 14 de febrero de 2006, dirigido al diputado Homero Díaz Rodríguez y firmantes, esta Secretaría, a solicitud de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), establece los criterios generales para aplicar las tarifas domésticas, concerniendo a los organismos suministradores reclasificar cada localidad a la tarifa correspondiente, previo análisis de los registros de temperatura de la Comisión Nacional del Agua (CNA), avalados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Por lo anterior, la solicitud de reclasificar a la tarifa 1E a la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, fue remitida a la CFE mediante el oficio No. 102-K-IV-A-077 para su atención y análisis por considerarla ámbito de su competencia.

    Se anexan copias de los oficios señalados para pronta referencia.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de marzo de 2006.--- Pedro Luna Tovar (rúbrica), director general adjunto.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Dip. Homero Díaz Rodríguez y firmantes, diputados federales por el estado de Tamaulipas.

    Hago referencia al escrito dirigido al licenciado Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el que solicita la reclasificación a la tarifa 1E a la ciudad de Matamoros, Tamaulipas. Sobre el particular le hago los siguientes comentarios.

    El objetivo de la política tarifaría del servicio público de energía eléctrica es reflejar el costo de suministro. Con ello se busca fomentar el saneamiento financiero de los organismos suministradores, y reducir los apoyos implícitos que se otorgan de manera generalizada a los consumidores vía tarifas eléctricas. De esta manera, los usuarios recibirán una señal de precios adecuada para la toma de decisiones productivas y de consumo.

    No obstante lo anterior, las tarifas eléctricas son altamente deficitarias, principalmente el sector doméstico, ya que no cubren sus costos de generación, transmisión y distribución.

    Cabe señalar que la política tarifaria del sector doméstico intenta direccionar y concentrar el beneficio a los usuarios de bajos consumos, asociados a bajos ingresos. Asimismo, el beneficio se incrementa en las localidades con clima cálido, al aplicar una estructura con cargos más bajos y rangos de consumo más amplios.

    Por otro lado, es importante comentar que esta Secretaría, a solicitud de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), estableció los criterios generales para aplicar las tarifas domésticas, concerniendo a los organismos suministradores reclasificar cada localidad a la tarifa correspondiente, previo análisis de los registros de temperatura de la Comisión Nacional del Agua (CNA), avalados por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. De esta forma, durante 2003 se benefició a 150,981 usuarios, al reclasificar CFE la ciudad de Matamoros por cumplir con los criterios establecidos.

    Por lo anterior, la solicitud de reclasificar a la tarifa 1E a dicho municipio, será remitida a la CFE para su atención y análisis por considerarla ámbito de su competencia.

    Es importante señalarle que una alternativa para disminuir el impacto en la facturación por los elevados consumos de energía, es aplicar programas de ahorro de energía eléctrica, los cuales están enfocados a reducir los consumos de energía eléctrica a través del uso de equipos más o eficientes y adecuaciones a las viviendas, teniendo efectos inmediatos en las facturaciones de los usuarios y con beneficios permanentes. Por lo anterior, se recomienda acudir a la CFE para obtener mayor información al respecto.

    No omito comentar que el otorgamiento de subsidios no debería llevarse a cabo vía precios y tarifas, sino que debería canalizarse mediante el gasto público, con lo que se lograría focalizar el beneficio en la población objetivo, principalmente de bajos ingresos.

    Es así que, en adición al apoyo que actualmente el Gobierno Federal otorga a través de la CFE, podría analizarse que los gobiernos estatal y/o municipal otorguen un apoyo adicional de manera explícita a los usuarios de la energía eléctrica, sin distorsionar aún más la señal de precios, ni comprometer la situación financiera de los organismos suministradores y cumpliendo con los criterios generales de aplicación de las tarifas eléctricas.

    Un ejemplo de lo anterior son los gobiernos de los estados de Sonora, Sinaloa y Chiapas, que otorgan a los usuarios domésticos apoyos adicionales a los consumos de energía eléctrica.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de febrero de 2006.--- Pedro Luna Tovar (rúbrica), director general adjunto.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Ing. Alfredo Elías Ayub, director general de la Comisión Federal de Electricidad.--- México, DF.

    Hago referencia al escrito dirigido al licenciado Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el que el diputado Homero Díaz Rodríguez y firmantes solicitan la reclasificación a la tarifa 1E de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas.

    Sobre el particular, considerando que la atención a la solicitud de reclasificación tarifaria corresponde al ámbito de competencia de ese organismo a su digno cargo; le envío copia del escrito solicitando su amable intervención para que sea analizado. Asimismo, le solicito se informe a esta dependencia la resolución que emita al interesado.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de febrero de 2006.--- Pedro Luna Tovar (rúbrica), director general adjunto.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría de Gobierno.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a su oficio número SEL/300/7428/2005 y D.G.P.L.59-II-0 2842/2005, donde se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado el 13 de diciembre de 2005, mediante el cual se solicita al Gobierno Federal que realice gestiones necesarias con el sector financiero y privado, y los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad, o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.

    Anexo envío a usted el oficio número DGDS/023/06, con la información que proporciona el LA Felipe Velasco Monroy, de la Dirección General de Desarrollo Social en la delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Lic. Ricardo Ruiz Suárez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

    «Escudo.--- Gobernar es Servir.--- Delegación Benito Juárez.

    Lic. Ricardo Ruiz Suárez, secretario de Gobierno del Distrito Federal.--- Presente.

    Por este conducto y en atención a su oficio número SG/00229/06, dirigido al licenciado Fadlala Akabani Hneide, jefe delegacional en Benito Juárez, por medio del cual informa sobre el punto de acuerdo de fecha 13 de diciembre 2005 por el cual se exhorta al Gobierno Federal a que sea aceptado como identificación oficial el certificado de matrícula consular de alta seguridad, o digital, al respecto informo a usted que se tomó conocimiento del punto de acuerdo en mención y se aplicará cuando así sea necesario.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 16 de enero de 2006.--- LA Felipe Velasco Monroy (rúbrica).»

    «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.

    TS Beatriz Cosío Nava, asesora del secretario de Gobierno.--- Presente.

    Anexo a la presente me permito enviarle para su atención el oficio número DGDS/023/2006, del LA Felipe Velasco Monroy, de la Dirección General de Desarrollo Social, en el que informa sobre el punto de acuerdo aprobado por la ALDF en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2005.

    Sin otro particular por el momento, quedo de usted.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de febrero de 2006.--- Lic. Justina Castro Castro (rúbrica), secretaria particular del secretario de Gobierno.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    ACCIDENTES DE TRANSITO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a su oficio No. D.G.P.L.59-II-3, donde se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado el pasado 8 de diciembre del 2005, mediante el cual se solicita a la Secretaría de Salud en coordinación con las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Pública y de Turismo, impulsen la planeación, definición o ejecución de acciones y programas en materia de seguridad vial, así como la instrumentación de las medidas necesarias para brindar la atención médica oportuna a las víctimas al verificarse los accidentes y con posterioridad a los mismos.

    Anexo envío a usted oficio No. SSP/020-3/2006, con la información que proporciona el ingeniero A. Joel Ortega Cuevas, secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal.

    Sin otro particular por el momento aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 6 de marzo de 2006.--- Lic. Ricardo Ruiz Suárez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

    «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- Secretaría de Seguridad Pública.

    Lic. Ricardo Ruiz Suárez, secretario de Gobierno del Distrito Federal.--- Presente.

    En respuesta a su oficio número SG/00219/2006, del 9 de enero del año en curso, por el cual tuvo a bien remitir a esta Secretaría a mi cargo copia del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en sesión celebrada el 8 de diciembre de 2005, que señala:

    Punto de Acuerdo``Primero: Se exhorta a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del sistema nacional de salud, para que, en coordinación con las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Pública y de Turismo, impulsen la planeación, definición o ejecución de acciones y programas en materia de seguridad vial, así como la instrumentación de las medidas necesarias para brindar atención médica oportuna a las víctimas al verificarse. Los accidentes y con posterioridad a los mismos.

    Segundo.- Se exhorta a los gobiernos y congresos estatales, del Distrito Federal y a los municipios a impulsar las reformas legales pertinentes para solucionar los graves problemas de salud pública derivados de los accidentes de tránsito, así como formular, planear y ejecutar los programas y acciones en materia de seguridad vial''.

    En atención al resolutivo segundo, me permito anexarle el documento intitulado ``Día del Peatón'' que contiene el programa de esta Secretaría en materia de seguridad vial.

    Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 17 de febrero de 2006.--- Ing. A. Joel Ortega Cuevas (rúbrica).»

    «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Seretaría de Gobierno.

    TS Beatriz Cosío Nava, asesora del secretario de Gobierno.--- Presente.

    Por este conducto me permito enviarle para su atención, oficio número SSP/020-3/2006, del ingeniero A. Joel Ortega Cuevas, secretario de Seguridad Pública, en el que informa sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 8 de diciembre de 2005, anexando documento intitulado ``Día del Peatón''.

    Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Lic. Justina Castro Castro (rúbrica), secretaria particular del secretario de Gobierno.»

    «Día del Peatón

    Objetivo

    Crear conciencia sobre la importancia del respeto al Reglamento de Tránsito y entre peatones y conductores, favoreciendo la educación vial y la disminución de accidentes en contra de los peatones.

    Líneas de acción

  • Se realiza trimestralmente.

  • El procedimiento consiste en instalar equipos formados por varios grupos, en 80 cruceros conflictivos de la ciudad para realizar una actividad de calificación del comportamiento respetuoso o no de conductores y peatones.

  • Se hace en un ambiente festivo, con la finalidad de propiciar una actitud generalizada de obediencia espontánea a las reglas de tránsito.

  • Se distribuye a conductores y peatones materiales de orientación, para que la gente conozca el programa y recuerde las principales medidas de seguridad vial.

  • La calificación es principalmente efectuada por alumnos de escuelas secundarias del Distrito Federal.

  • Se insiste sobre el hecho de que muchas personas son alternativamente conductores y peatones, para sensibilizar sobre el respeto de las reglas de tránsito y de la legalidad en general.

  • Se invita a los artistas y actores a participar en la jornada.

  • Se promueven las visitas a los campos infantiles de educación vial, para niños de 4 a 7 años, y pláticas preventivas en escuelas secundarias.

    Cobertura

    El programa tiene cobertura en las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal.

    Población beneficiaria

    La población beneficiaria es general, en cuanto al impacto educativo que se persigue, pero principalmente en relación al comportamiento de conductores y peatones. Sin embargo, se pone énfasis en la seguridad de los peatones.

    Resultados

    Se han llevado a cabo cuatro jornadas del Programa, el 25 de noviembre de 2004, 27 de enero, 28 de abril y 8 de septiembre de 2005.

    En ellas, se instalaron equipos preventivos en 371 cruceros en las 16 Delegaciones Políticas de la ciudad. Participaron las siguientes personas: 5561 elementos de policía, 2299 de personal administrativo, 496 autopatrullas, 343 escuelas, en su mayoría secundarias técnicas, 852 maestros, 1169 padres de familia, 60 mimos, 12224 alumnos, 19 grupos musicales, 2288 vecinos y personas en general. Se distribuyeron 152,168 trípticos de orientación sobre seguridad vial.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    BENITO JUAREZ GARCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a su oficio número D.G.P.L.59-II-5-2371, donde se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado el 25 de enero de 2006, mediante el cual se solicita a los gobiernos de los estados y al del Distrito Federal que, en ámbito de su competencia, promuevan entre las dependencias locales, los ayuntamientos o las delegaciones la realización de actos conmemorativos, el 21 de marzo de año 2006, del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, e incluir al rubro o al calce de su correspondencia oficial la siguiente leyenda: ``2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García''.

    Anexo envío a usted el oficio número JDAO/046/2006, con la información que proporciona la licenciada Leticia Robles Colín, jefa delegacional en Álvaro Obregón, Distrito Federal.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 3 de marzo de 2006.--- Lic. Ricardo Ruiz Suárez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

    «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- Delegación Alvaro Obregón.--- Jefatura delegacional.

    Directores generales; director de Seguridad y Vialidad Pública; director de Planeación y Modernización Administrativa; secretario particular de la jefe delegacional en la Delegación Álvaro Obregón.--- Presentes.

    En atención al oficio número SG/1110/206, girado por el licenciado Ricardo Ruiz Suárez, secretario de Gobierno del Distrito Federal, y en cumplimiento del punto primero del acuerdo del 25 de enero de 2006 aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que la letra dice.

    ``Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para que, en el ámbito de su competencia, promuevan entre las dependencias locales, los ayuntamientos o delegaciones, la realización de actos conmemorativos, el próximo 21 de marzo del año 2006, del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, e incluyan al rubro o al calce de su correspondencia oficial la siguiente leyenda: '2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García'''.

    Al respecto, los instruyo para que a partir del 16 de febrero del año en curso sus direcciones generales y áreas que las conforman utilicen la leyenda antes citada en los oficios que generen. Para tal efecto, les anexo al presente una impresión del modelo de oficio que deberán utilizar, con el objeto de unificar la identidad gráfica de nuestra delegación.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de febrero de 2006.--- Leticia Robles Colín (rúbrica), jefa delegacional en Álvaro Obregón.»

    «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría de Gobierno

    TS Beatriz Cosío Nava, asesora del secretario de Gobierno.--- Presente.

    Anexo a la presente me permito enviarle para su atención el oficio número JDAO/046/2006, de la licenciada Leticia Robles Colín, jefa delegacional en Álvaro Obregón, en el que informa sobre el punto de acuerdo aprobado por el H. Congreso de la Unión en sesión celebrada el 25 de enero de 2006. Sin otro particular por el momento, quedo de usted.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de febrero de 2006.--- Lic. Justina Castro Castro (rúbrica), secretaria particular del secretario de Gobierno.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    DELINCUENCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría de Gobierno.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a su oficio número SEL/300/474/2006 y D.G.P.L.59-II-4-1988, donde se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado el pasado 25 de enero del 2006, mediante el cual se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República, en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, implementen acciones coordinadas con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, para enfrentar la delincuencia y la violencia en el país.

    Anexo envío a usted oficio número100.028/2006, con la información que proporciona el maestro Bernardo Bátiz Vázquez, procurador general de Justicia del Gobierno del Distrito Federal.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Lic. Ricardo Ruiz Suárez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

    «Escudo.--- Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    Lic. Dionisio Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número SEL/300/474/06, mediante el cual comunica al licenciado Alejandro Encinas Rodríguez, jefe del Gobierno del Distrito Federal, el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 25 de enero de 2006, que en su punto único señala:

    Único.- El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República, a que en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, implementen acciones coordinadas con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, para enfrentar la delincuencia y la violencia en el país.

    Al respecto me permito informar a usted que esta Procuraduría implementa permanentemente acciones coordinadas con las autoridades locales y federales para enfrentar, en el ámbito de su competencia, la problemática planteada en el punto de acuerdo.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Ciudad de México, a 15 de febrero de 2006.--- Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), procurador general de justicia del Distrito Federal.»

    «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría de Gobierno.

    TS Beatriz Cosío Nava, asesora del Secretario de Gobierno.--- Presente.

    Anexo a la presente me permito enviarle para su atención oficio N° 100.028/2006, del maestro Bernardo Bátiz Vázquez, procurador general de Justicia, en el que informa sobre el punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 25 de enero de 2006.

    Sin otro particular por el momento, quedo de usted.

    Atentamente.

    México, DF, a 21 de febrero de 2006.--- Lic. Justina Castro Castro (rúbrica), secretaria particular del secretario de Gobierno.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    MERCADO AMERICA DEL NORTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-1678 signado el 8 de diciembre de 2005, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No.102-K- 045 suscrito el 24 de febrero pasado, por el C. Lic. Rubén Aguirre Pangburn, subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al apartado cuarto del punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal a constituir un fondo de financiamiento a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Economía, a efecto de fortalecer el Programa de Chatarrización vigente.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número SEL/300/7354/05 del 12 de diciembre de 2005, dirigido al Lic. José Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público, y turnado para su atención a esta Subsecretaría de Ingresos, a través del cual hizo de su conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1678, los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, comunicaron al secretario de Gobernación el punto de acuerdo aprobado en la sesión de esa H. Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2005. Dicho punto de acuerdo establece lo siguiente:

    ``Primero.- Se exhorta al Ejecutivo federal para que en una próxima reunión con los jefes de Estado y de Gobierno de Estados Unidos y de Canadá, se logren compromisos conjuntos para que en la relación trilateral priven políticas comerciales justas y equitativas. Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo federal a lograr compromisos conjuntos para el desarrollo e implementación de un plan estratégico a largo plazo para la coordinación física y tecnológica en relación con el flujo creciente del tráfico transfronterizo, lo que redunde en una frontera más eficiente y amigable. Tercero.- Se exhorta al Ejecutivo federal, para que a su vez solicite a los Estados Unidos de América la agilización del trabajo de revisión en los puntos de inspección fronterizos con el objetivo de brindar un trato digno y respetuoso a las personas que los transitan. Cuarto.- Se solicita al Ejecutivo federal constituir un fondo de financiamiento por parte del Gobierno Federal mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 1a Secretaría de Economía, a efecto de fortalecer el Programa de Chatarrización vigente. Quinto.- Se exhorta al Ejecutivo federal para se negocie con Estados Unidos un acuerdo definitivo, mutuamente satisfactorio para México y Estados Unidos con relación al acceso del transporte de carga mexicano a Estados Unidos''.

    Sobre el particular, y por lo que respecta al fondo a que se refiere el punto cuarto del acuerdo antes trascrito, esta Subsecretaría de Ingresos estima innecesaria la constitución de dicho fondo, ya que el Gobierno Federal ha implementado el programa de chatarrización mediante el ``Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003, y reformado mediante el diverso publicado en dicho órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, a través del cual se establecen estímulos fiscales.

    En efecto, conforme a este decreto se otorga un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, con el objeto de que las personas que prestan el servicio público de autotransporte federal de carga o de pasajeros en el país, así como el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, sustituyan los vehículos usados con los que estuvieran prestando dichos servicios, por unidades nuevas, a fin de impulsar la eficiencia del sector de autotransporte mediante la renovación del parque vehicular que actualmente se utiliza, considerando que es uno de los sectores que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico del país, ya que contribuye al desarrollo de las empresas.

    Por otra parte, también se le informa que respecto de las medidas tendientes a agilizar el trabajo de revisión en los puntos de inspección fronterizos, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, ha manifestado que dicho asunto no es de su competencia.

    Lo anterior se hace de su conocimiento, a efecto de que por su amable conducto se dé contestación al punto de acuerdo de referencia.

    Atentamente.

    México DF, a 24 de febrero de 2006.--- Lic. Rubén Aguirre Pangburn (rúbrica), subsecretario de Ingresos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    ESTADO DE YUCATAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-3166 signado el 9 de febrero del año en curso, por los diputados Marcela González Salas y Prtricioli y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. DG/043/2006 suscrito el 28 del citado mes, por el C. Alfredo Elías, director general de la Comisión Federal de Electricidad, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da atención al punto de acuerdo relativo a las agresiones de hostigamiento sexual contra trabajadoras de ese organismo, en el estado de Yucatán.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «CFE.--- Una empresa de primera clase mundial.

    Lic. Dionisio Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Estimado licenciado Meade:

    Me refiero a su oficio No. SEL/300/804/06, recibido el pasado 20 de febrero, en el que comunica que los diputados Marcela González Salas y Petricioli y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva, LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, mediante oficio No. DGPL. 59-II-0-3166, del pasado día 9, han comunicado a la Secretaría de Gobernación el punto de acuerdo aprobado en sesión de esa fecha, relativo a los casos de hostigamiento sexual contra mujeres de Yucatán.

    En relación al punto de acuerdo mencionado, informo a usted que, mediante oficio No. DG/037/2006, del 21 de febrero pasado (adjunto), remití al Órgano Interno de Control en la CFE el mencionado documento, a efecto de que realice las investigaciones correspondientes al caso.

    Reitero a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de febrero de 2006.--- Alfredo Elías (rúbrica), director general.»

    «CFE.--- Una empresa de primera clase mundial.

    CP Ramón Gabriel Aguillón Ortiz, titular del órgano interno de control en la Comisión Federal de Electricidad.--- Presente.

    Adjunto envío a usted oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-3168, recibido el pasado 10 de febrero, mediante el cual los diputados Marcela González Salas y Petricioli y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva, LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, transcriben, para los efectos a que haya lugar, el primero y segundo puntos de acuerdo que se aprobaron en su sesión celebrada el pasado 9 de febrero.

    Al respecto solicito a usted realizar la investigación correspondiente a este asunto.

    Reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 21 de febrero de 2006.--- Alfredo Elías (rúbrica), director general.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    DISCAPACITADOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-1811 signado el 29 de noviembre de 2005, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. 1.1.-060/06, suscrito el 28 de febrero último por el C. Antonio Alvarado Briones, director general de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a impulsar un programa de accesibilidad que tenga por objeto establecer rampas y sanitarios especiales para personas con discapacidad en los paradores de la red carretera nacional.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con relación al oficio SEL/300/6657/05 de fecha 30/- 1/05 respecto a la formulación e impulso a un Programa de accesibilidad, al respecto le informo que Capufe está realizando gestiones ante la Farac para que se incluyan proyectos para la adecuación de servicios sanitarios, para personas con capacidades distintas como parte del Programa 2006.

    Asimismo en atención a la solicitud de la Cámara de Diputados, Capufe cuantificará los recursos necesarios por delegaciones regionales y gerencias de tramo, para el programa de accesibilidad y a partir de entonces se realizarán las gestiones necesarias para obtener los recursos que permitan el desarrollo de los proyectos correspondientes.

    Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de febrero de 2006.--- Antonio Alvarado Briones (rúbrica), director general.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2673, signado el 11 de noviembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número BOO.00. 00704.08.-116, suscrito el 27 de febrero pasado, por la MCC Heidi Storsberg Montes, titular de la Unidad de Comunicación Social de la Comisión Nacional del Agua, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a la condonación de los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales en los estados y municipios afectados por los fenómenos meteorológicos Bret, Pert, Stan y Wilma.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En alcance a mi oficio BOO.00.04.08.-007, de fecha 17 de enero del presente, relacionado con el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar la condonación de créditos fiscales por adeudos en el pago de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales en los estados de la República afectados por los fenómenos meteorológicos Bret, Pert, Stan y Wilma y que esta Comisión turnó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por ser de su competencia, me permito anexar al presente oficio número BOO.00.03.02/06/0165, elaborado por la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal de esta Conagua, mediante el cual se informa de la respuesta otorgada a dicho asunto por la citada Secretaría.

    Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de febrero de 2006.--- MCC Heidi Storsberg Montes, titular de la Unidad de Comunicación Social de la Comisión Nacional del Agua.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    MCC Heidi Storsberg Montes, gerenta de la Unidad de Comunicación Social de la Comisión Nacional del Agua.--- Presente.

    En atención a su memorando número BOO.00.04.08.- 664, de fecha 27 de noviembre de 2005, recibido en esta Unidad el día 5 de diciembre del mismo año; a través del cual envía el oficio número SEL/300/6294/05 de fecha 14 de noviembre del año en curso, signado por el subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados aprobado en sesión el día 10 de noviembre de 2005, el cual fundamentalmente señala: ``Primero: Se exhorta al Ejecutivo federal a considerar la condonación de los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los municipios, organismos, operadores o comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano responsable directo de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que se encuentran ubicados en los estados de Quintana Roo, Yucatán, Veracruz, Chiapas, Campeche, Hidalgo, Nuevo León y demás municipios que hayan sido afectados por los fenómenos meteorológicos Bret, Pert, Stan y Wilma.'' Y donde solicita los comentarios sobre el caso para estar en posibilidad de emitir informe a la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Segob; se hace de su conocimiento lo siguiente:

    Mediante oficio número 800.00.03.12/05/2417 de fecha 7 de diciembre de 2005, se remitió dicho punto de acuerdo a la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales conducentes, por tratarse de un asunto de su competencia.

    Ahora bien, el día 25 de enero del año en curso, se recibió en esta Unidad oficio número 349-A-0014, signado por el C. Julio César Aguilar Matías, jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con el cual da respuesta a nuestro similar de fecha 7 de diciembre de 2005 y con el que comenta que esa Secretaría y esta Comisión Nacional del Agua evaluaron conjuntamente durante 2005 la pertinencia de no incorporar los organismos operadores de agua en el ``Programa de facilidades para regularizar el pago de derechos federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes'', el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005. Además señala que en la citada evaluación se tomaron en cuenta los resultados de los decretos de condonación de los créditos fiscales generados por adeudos en el pago de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, emitidos por el Ejecutivo federal en 2001, 2002 y 2004.

    En tal virtud, remito a usted copia del oficio referido en el párrafo que antecede para la atención conducente.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México DF, a 13 de febrero de 2006.--- Lic. Mario Alberto Rodríguez Pérez (rúbrica), jefe de la Unidad.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. José Guillermo Rivera Sosa, jefe de la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal de la Comisión Nacional del Agua.

    Me refiero a su oficio BOO.00.03.12/05/2417, con fecha de recepción 5 de enero del año en curso, mediante el cual remite el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, aprobado en sesión del 10 de noviembre de 2005, en el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar la condonación de créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los municipios, organismos operadores o comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano responsable directo de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que se encuentran ubicados en los estados de Quintana Roo, Yucatán, Veracruz, Chiapas, Campeche, Hidalgo, Nuevo León y demás municipios que hayan sido afectados por los fenómenos meteorológicos Bret, Pert, Stan y Wilma.

    Sobre el particular, me permito comentarle que esta Secretaría y la Comisión Nacional del Agua evaluaron conjuntamente durante 2005 la pertinencia de no incorporar a los organismos operadores de agua en el ``Programa de facilidades para regularizar el pago de derechos federales en materias de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes'', el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2005.

    Cabe señalar que en la citada evaluación se tomaron en cuenta los resultados de los decretos de condonación de los créditos fiscales generados por adeudos en el pago de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, emitidos por el Ejecutivo federal en 2001, 2002 y 2004, respectivamente.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 16 de enero de 2006.--- Julio César Aguilar Matías (rúbrica), jefe de la Unidad.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    PALESTINA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Con fundamento en lo establecido en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, el oficio original número DCP.-0396/06, suscrito el 27 de febrero pasado por el ciudadano Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al proceso electoral en Palestina.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacer llegar la respuesta adjunta a la Presidenta de la Cámara de Diputados, diputada Marcela González Salas y Petricioli, sobre el punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 8 de diciembre de 2005, en el que señala:

    ``Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebra el proceso electoral en Palestina, que ha permitido el fortalecimiento de su democracia política.

    Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión hace un respetuoso llamado a los Gobiernos de Israel y de Palestina para que diriman a la brevedad las diferencias que mantienen estancado el diálogo y se reanude éste con la voluntad de alcanzar un justo acuerdo de paz.''

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 27 de febrero de 2006.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 8 de diciembre de 2005, en el que señala:

    ``Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebra el proceso electoral en Palestina, que ha permitido el fortalecimiento de su democracia política.

    Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión hace un respetuoso llamado a los Gobiernos de Israel y de Palestina para que diriman a la brevedad las diferencias que mantienen estancado el diálogo y se reanude éste con la voluntad de alcanzar un justo acuerdo de paz.''

    Al respecto, le informo:

    Esta Secretaría ha tomado nota con especial interés del llamado que hace la H. Cámara de Diputados al gobierno israelí y al de Palestina, a fin de que diriman a la brevedad sus diferencias y reanuden el diálogo que se mantenido estancado durante varios meses.

    Esta Secretaría coincide en la necesidad de alcanzar un acuerdo justo de paz, que estipule la creación de un Estado palestino con fronteras reconocidas internacionales, el cual conviva pacíficamente con Israel.

    En este sentido, la posición del H. Congreso de la Unión fortalece la política exterior del Presidente Vicente Fox hacia la región y coincide con los pronunciamientos que ha mantenido el Gobierno de México tanto en foros u organismos internacionales como a nivel bilateral.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 27 de febrero de 2006.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    UCRANIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-3-2004, signado el 8 de diciembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, el oficio original número DCP.-0398/06, suscrito el 27 de febrero pasado por el ciudadano Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al proceso de transición democrática en Ucrania.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 3de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacer llegar la respuesta adjunta a la Presidenta de la Cámara de Diputados, diputada Marcela González Salas y Petricioli, sobre el punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 8 de diciembre de 2005, en el que señala:

    ``Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania y felicita al Presidente ucraniano, Victor Yuschenko, por su histórica victoria electoral.

    Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión extiende un amplio reconocimiento a la sociedad ucraniana por apuntalar este proceso cívico de transición democrática y saluda la apertura de una nueva etapa para este país y su flamante incursión en la comunidad internacional de los Estados democráticos, respetuosos de los derechos humanos y comprometidos con el desarrollo económico y cultural de sus pueblos.''

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 27 de febrero de 2006.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 8 de diciembre de 2005, en el que señala:

    ``Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania y felicita al Presidente ucraniano, Victor Yuschenko, por su histórica victoria electoral.

    Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión extiende un amplio reconocimiento a la sociedad ucraniana por apuntalar este proceso cívico de transición democrática y saluda la apertura de una nueva etapa para este país y su flamante incursión en la comunidad internacional de los Estados democráticos, respetuosos de los derechos humanos y comprometidos con el desarrollo económico y cultural de sus pueblos.''

    Al respecto, le informo:

    Esta Secretaría toma debida nota sobre la manifestación que hace la H. Cámara de Diputados y me permito informarle que el Presiente Vicente Fox felicitó al Sr. Yuschenko durante la visita que realizó a ese país en junio de 2005.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 27 de febrero de 2006.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    COMPROBANTES FISCALES EN EL CONSUMO DE GASOLINA Y DIESEL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención a los oficios números D.G.P.L. 59-II-0-3162 y D.G.P.L. 59-II-0-3182, signados el 9 de febrero del año en curso por las diputadas Marcela González Salas y Petricioli, Patricia Garduño Morales y Ma. Sara Rocha Medina, Presidenta y secretarias, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 102-SAT-55, suscrito el 3 del actual, por el ingeniero José María Zubiría Maqueo, jefe del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual da respuesta a los puntos de acuerdo relativos a suspender la expedición de comprobantes fiscales electrónicos por el consumo de gasolina y diesel, así como a resolver las controversias con los propietarios de las estaciones de servicio de combustibles.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a sus similares números SEL/300/823/06, SEL/300/827/06, SEL/300/1019/06, SEL/300/1021/06 de fecha 10 y 16 de febrero del presente año, respectivamente, a través de los que remite copias de oficios números D.G.P.L. 59-II-0-3162 y D.G.P.L.II-0-3182, MDDPPPT/ CSP/0191/06 y MDDPPPT/CSP/0189/06, signados por las diputadas Marcela González Salas y Petricioli, y María Sara Rocha Medina, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, así como por el diputado Juventino Rodríguez Ramos, Presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante los que se comunica a esa dependencia a su cargo, los puntos de acuerdo aprobados en sesiones de fechas 9 y 16 de febrero de 2006, en los que se exhorta al licenciado José Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público, a implementar las acciones siguientes:

    ``Que sea suspendida la expedición de comprobantes fiscales electrónicos para el pago de consumo de Gasolina y diesel, hasta en tanto no se modernicen las estaciones de servicio en todo el territorio nacional, con el propósito de que el comprobante fiscal sea expedido sin costo alguno y sea otorgado al momento en que se efectúe la operación de compra-venta.''

    En otro punto de acuerdo se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con opinión de las Secretarías de Seguridad Pública, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para que se realicen las acciones necesarias enfocadas a resolver las controversias con los propietarios de las estaciones de servicios de combustibles, a fin de evitar que estos últimos utilicen como medidas de presión los paros laborables, ante la clausura de estaciones por la venta de hidrocarburos de forma irregular.

    Sobre el particular, me permito comentar lo siguiente:

    Uno de los problemas que ha enfrentado desde tiempo atrás el fisco federal es la falta de mecanismos y controles adecuados para transparentar las erogaciones que realizan los contribuyentes por concepto de gasolina y otros combustibles, por la facilidad para obtener facturas sin haber realizado consumo alguno, lo que provoca una menor recaudación de impuestos para el erario federal e incluso solicitudes de devolución de impuesto sin tener realmente derecho a ellas.

    Con la implementación de este nuevo mecanismo se busca que las empresas cuenten con todos los elementos de seguridad y control sobre las operaciones y volúmenes de combustibles que se realicen por sus trabajadores, así como la simplificación administrativa interna, toda vez que van a contar con los estados de cuenta en los que se detallan los consumos efectuados.

    También es importante señalar que con esta medida el Servicio de Administración Tributaria podrá contar con información oportuna y fidedigna sobre las operaciones que se realicen con este nuevo esquema, con base a la información que proporcionen los establecimientos autorizados, lo que se traducirá en un mayor control, y permitirá al erario federal allegarse de mayores recursos para el gasto público.

    En congruencia con lo anterior, en diciembre de 2004 se aprobaron modificaciones a las disposiciones fiscales encaminadas a combatir prácticas indebidas en la venta de combustibles y evitar la evasión fiscal a partir de deducciones ficticias.

    Por ello se consideró conveniente exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles, que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

    Para poder cumplir con la citada disposición se celebraron múltiples reuniones con todos los actores involucrados y a la fecha se han autorizado 21 monederos electrónicos para la compra de combustibles (antes de estas medidas no existía uno solo), en los que ya no se necesita la factura para realizar la deducción; también se consiguió que las instituciones de crédito emisoras de tarjetas de crédito y de débito realizaran las modificaciones necesarias al estado de cuenta que emiten, para que dicho documento sirva como base para la deducción de las compras respectivas.

    No obstante lo anterior, siguieron presentándose dificultades a los contribuyentes para llevar a cabo el cumplimiento del pago del combustible a través de medios electrónicos, como son:

  • Carencia de terminales punto de venta para recibir pagos por medios electrónicos en todas las gasolineras;

  • Cobro indebido de comisiones en el pago con tarjetas de crédito o débito;

  • Lentitud en el cobro cuando se paga con estas tarjetas;

    Por ello, el SAT en la Novena Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero del presente año, emite lineamientos tendientes a facilitar el cumplimento de las obligaciones de los contribuyentes; considerando para el efecto un mecanismo de deducción transitorio, hasta en tanto las estaciones de servicios actualicen sus esquemas y sistemas de cobro con tecnología de punta.

    El mecanismo de deducción aplica a las personas físicas y morales que hayan efectuado pagos en efectivo por consumo de combustibles a partir del 1 de diciembre de 2005, y siempre que hayan obtenido comprobantes que reúnan requisitos fiscales previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (la factura, misma que ya se venía utilizando con anterioridad a la implementación del esquema de pagos de combustibles con medios electrónicos) y que informen mensualmente al SAT en qué estaciones de servicio tuvieron uno de los 3 problemas antes citados; de tal suerte que en la actualidad, los contribuyentes pueden hacer deducibles los consumos de combustibles que paguen en efectivo.

    Por otra parte es importante hacer mención que en la actualidad hay un avance importante en el acuerdo celebrado con la Asociación de Bancos de México, para que de manera general y gratuita se instalen terminales de punto de venta en todas las gasolineras del país.

    También se han llevado a cabo varias reuniones de trabajo con las organizaciones que agrupan a las estaciones de servicio, con la finalidad de establecer mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de las normas legales aplicables.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de marzo de 2006.--- Ing. José María Zubiría Maqueo (rúbrica), jefe del Servicio de Administración Tributaria.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2842, signado el 13 de diciembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 0141/2006, suscrito el 21 de febrero del año en curso por el licenciado Juan Antonio Salazar Muñoz, subsecretario jurídico y de Servicios de la Secretaría General de Gobierno del estado de San Luis Potosí, así como el anexo que en él se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, así como a los distintos niveles de gobierno, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad, o digital, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Ejecutivo del estado de San Luis Potosí.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por instrucciones del contador público Marcelo de los Santos Fraga, gobernador constitucional del estado de San Luis Potosí, y en atención a su oficio número SEL/300/ 7419/05, en el que remite punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal a realizar las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como los distintos niveles de gobierno, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado en todo el territorio mexicano como identificación oficial, me permito comentarle lo siguiente:

    Que una vez analizada la documentación que se adjunta, dentro de los cuales se encuentra el punto de acuerdo asumido el 12 de diciembre de 2005 por el Congreso de la Unión, en forma conjunta con la exposición de motivos vertida por el diputado federal Juan Manuel Dávalos Padilla, se advierte que dicha disposición ha sido motivo de un acuerdo administrativo, emitido por el Ejecutivo del estado el 2 de febrero de 2004, mismo que fue publicado en el Periodo Oficial del Estado el 17 de febrero del año próximo pasado, a lo que se anexan copia fotostática simple del acuerdo de referencia y original de la publicación en cita.

    Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    San Luis Potosí, SLP, a 21 de febrero de 2006.--- Lic. Juan Antonio Salazar Muñoz (rúbrica), subsecretario jurídico y de servicios.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

    Periódico Oficial Del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

    Año LXXXVII, Potosí, SLP, martes 17 de febrero de 2004.

    Las leyes disposiciones de la autoridad son obligatorias por el solo hacho de ser publicadas en este Periódico.

    Responsable: Secretaría General de Gobierno

    Director: Lic. Juan Jesús Aguilar Castillo

    Sumario

    Poder Ejecutivo del Estado

    Acuerdo administrativo mediante el cual se reconoce el certificado de matrícula consular como medio de identificación oficial en el territorio del estado.

    Poder Ejecutivo del Estado

    Marcelo de los Santos Fraga, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en uso de las atribuciones que me otorgan los artículos 72, 80, fracciones I y II, y 83 de la Constitución Política del estado, así como 2 y 12 de la Ley Orgánica de la administración pública del estado, y

    Considerando

    Que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados mexicanos establecidos en Estados Unidos de América, viene emitiendo dentro del Programa Integral de Modernización de los Servicios Consulares, de la citada Secretaría, la matrícula consular de alta seguridad a los connacionales residentes en dicho país, con los estándares de seguridad aceptados internacionalmente. Dicha matrícula, además de servir de identificación, facilita el censo de los mexicanos en el extranjero y el acceso a la protección consular.

    Que miles de potosinos viven fuera de nuestro territorio, la gran mayoría de ellos decidió emigrar a otros lugares en busca de mejores oportunidades, principalmente a Estados Unidos de América, los cuales al cambiar su residencia al extranjero en la oficina consular más cercana a su domicilio obtienen el certificado de matrícula consular a que nos referimos en el párrafo anterior, la cual ha sido aceptada por diversos gobiernos de la República como un documento de identificación oficial en sus propios estados.

    Que con el propósito de fortalecer los lazos que nos unen con los potosinos radicados en el exterior y apoyar a la Secretaría de Relaciones Exteriores reconociendo el certificado de matrícula consular expedidos a los mexicanos en Estados Unidos de América por sus representaciones consulares como documento de identificación oficial, para las diversas gestiones administrativas que tenga necesidad de realizar en el territorio del Estado Libre y Soberano San Luis Potosí, tengo a bien expedir el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se reconoce el certificado de matrícula consular, expedido a los mexicanos en el extranjero, por la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal, a través de sus representaciones consulares, como un medio de identificación oficial para los trámites legales y administrativos que tengan necesidad de realizar en el territorio del estado San Luis Potosí.

    Transitorio

    Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del estado.

    Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.--- CP Marcelo de los Santos Fraga (rúbrica), Gobernador Constitucional del Estado; Lic. Alfonso José Castillo Machuca (rúbrica), Secretario General de Gobierno.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-3-2167, signado el 2 de febrero último por los diputados Marcela González Salas y Petricioli y Marcos Morales Torres, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 400.- 064, suscrito el 28 de febrero del año en curso por el ciudadano Antonio Ruiz García, subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a los programas que tengan impacto directo o indirecto en los recursos forestales.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su oficio número SEL/300/619/06, del 3 de febrero de 2006, con el que comunica al titular de la Sagarpa el punto de acuerdo aprobado en sesión del 2 de febrero próximo pasado en la H. Cámara de Diputados, me permito informarle lo siguiente:

    La aplicación de programas encomendados a la Sagarpa se enfoca fundamentalmente al sector agropecuario y pesquero, aun cuando también en el componente de desarrollo rural se amplía la posibilidad de intervenir en actividades adicionales a las anteriormente señaladas, y que funcionan como generadoras de riqueza en el medio rural.

    Por otra parte, es importante mencionar que los temas forestales a que alude el punto de acuerdo corresponde atenderlos a la Semarnat, a través de la Comisión Nacional Forestal.

    Por último, me permito indicarle que, ante la eventualidad de que algún programa de la Sagarpa tenga impacto directo o indirecto en los recursos forestales de nuestro país, éstos siempre se aplican sobre la base de la normatividad y reglas de operación vigentes, las cuales cuentan con la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, en la que participa de manera directa la Semarnat, a través de su titular.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 28 de febrero de 2006.--- Antonio Ruiz García (rúbrica), subsecretario de Desarrollo Rural.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    GAS DOMESTICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-2723, signado el 22 de noviembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Ma. Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número STPCE/059/ 2006, suscrito el 26 de enero último por el licenciado Wolfgang Rodolfo González Muñoz, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a otorgar descuentos en los precios del gasóleo doméstico, gas LP y gas natural en Chihuahua, Durango; Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y demás entidades federativas afectadas por el frío durante los meses de noviembre y diciembre de 2005 y los periodos de enero a marzo y noviembre a diciembre de 2006.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 7de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Mediante el oficio 102-K-IV-A-009, de fecha 10 de enero del presente año, el licenciado Pedro Luna Tovar, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hizo del conocimiento del titular de esta dependencia la aprobación de un punto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a fin de que se otorguen descuentos en los precios de gas doméstico, gas LP y gas natural en Chihuahua, Durango, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y demás entidades federativas que sean afectadas por el frío durante los meses de noviembre y diciembre de 2005, y los periodos de enero a marzo y noviembre y diciembre de 2006. Sobre lo anterior le comunico lo siguiente:

    Por lo que se refiere al gas licuado de petróleo, se informa que actualmente y a partir del 12 de marzo de 2001, fecha en que comenzó a sujetarse el precio máximo de venta del gas LP, las dependencias del Gobierno Federal que están involucradas en la regulación del citado energético, entre las cuales se encuentra esta Secretaría, han tratado de moderar la volatilidad del precio del petróleo, en virtud de que a nivel internacional ha prevalecido la incertidumbre en el mercado y los precios altos para el producto (aproximadamente se encuentra en 63.92 dólares por barril).

    Dicha situación no ha permitido que a nivel nacional se pueda reducir el costo del gas licuado de petróleo para los consumidores que utilizan el producto para uso doméstico, ya que los componentes necesarios para obtener el producto final son derivados del petróleo y, en consecuencia, reflejan los altos costos que se mantienen actualmente.

    Debido a la metodología establecida en el ``decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y venta a usuarios finales'', publicado el 27 de febrero de 2003, reformado el 10 de junio y 27 de noviembre del mismo año, el 30 de junio y 24 de noviembre de 2004 y el 29 de diciembre de 2005, no es posible realizar descuentos a ninguna entidad federativa, ya que la metodología se aplica a todo el país y de acuerdo con las 145 regiones en que se ha divido el territorio nacional para tal efecto, por lo que no se cuenta con facultades ni argumentos legales para realizar descuentos en determinadas zonas del país.

    Por lo que se refiere al gas natural, no es posible realizar descuentos a ninguna entidad federativa, porque los sectores a los que van dirigidos los actuales controles de precio en materia de gas natural, son determinados por los decretos siguientes:

    1. Decreto por el que se sujeta el precio máximo de gas natural que vende Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiados a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales, que adquieran dicho energético para venta en sus zonas geográficas de distribución en los términos del permiso respectivo otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, publicado en; el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2005, el cual va dirigido a cierto sector y su vigencia concluirá cuando se reestablezcan las condiciones que originaron este control de precio máximo, ocasionado por las medidas de emergencia que se tomaron ante la catástrofe ocasionada por el huracán Katrina en Estados Unidos de América en el Golfo de México.

    2. Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que se suministre a los usuarios residenciales de bajos consumos y se otorga el estimulo fiscal que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2005, el cual va dirigido a los consumidores residenciales de menores consumos y cuya metodología, en sí misma, otorga un descuento en el consumo de gas natural a determinado sector de la población y en determinadas condiciones, por lo que no sería jurídicamente procedente determinar otras condiciones de descuentos a ciertas entidades federativas, pues no se encuentran contempladas en el decreto antes citado.

    La Secretaría de Economía de forma conjunta con las dependencias involucradas en el control de precio máximo de gas licuado de petróleo, como el del gas natural, continuará trabajando en la regulación de dichos energéticos para encontrar mejores alternativas jurídicas y económicas que permitan evitar un descontrol del precio de los energéticos y desabasto de los mismos.

    Por lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta haga del conocimiento de la H. Cámara de Diputados, la información de la presente en la forma que usted estime conveniente.

    Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México DF, a 26 de enero de 2006.--- Lic. Wolfgang Rodolfo González Muñoz (rúbrica), secretario técnico.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. María Jimena Valverde Valdés, jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía.--- Presente.

    Hago referencia al oficio N° D.G.P.L. 59-II-0-2723, de fecha 22 de noviembre de 2005, mediante el cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión remitió a la Secretaría de Gobernación los puntos de acuerdo que aprobaron en esa fecha y, en específico, al primer punto el cual señala lo siguiente:

    ``Primero.- Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que se otorguen descuentos en los precios del gasóleo doméstico, gas LP y gas natural en Chihuahua, Durango, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y demás entidades federativas que sean afectadas por el frío durante los meses de noviembre y diciembre de 2005, y los periodos de enero a marzo y noviembre y diciembre de 2006''.

    Sobre el particular, le envío copia del mencionado asunto con la finalidad de que esa Secretaría determine lo conducente en el ámbito de su competencia.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de enero de 2006.--- Pedro Luna Tovar (rúbrica), director general adjunto.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    SECTOR MINERO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-3438, signado el 7 del actual por las diputadas Marcela González Salas y Petricioli y Patricia Garduño Morales, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, por el que notifican el punto de acuerdo mediante el cual se cita a comparecer al licenciado Sergio Alejandro García de Alba Zepeda, secretario de Economía, a las 17:00 horas del día 9 del actual, ante los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a efecto de informar sobre la aplicación de la normatividad relativa a la materia de higiene y seguridad en las minas y la expedición de los títulos de concesión y de asignación de mineras, me permito comunicar a usted lo siguiente:

    A través del similar número STPCE/141/2006, el licenciado Wolfgang Rodolfo González Muñoz, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, ha comunicado que se acordó, con los Presidentes de las citadas Comisiones, diferir la comparecencia de mérito, para las 16:00 horas del día 28 de marzo del año en curso.

    Por lo anterior, con el presente me permito remitir a ustedes copia del documento al que me he referido, para los fines procedentes.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 7de marzo de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

    Lic. Dionisio a. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia al punto de acuerdo aprobado el 7 de marzo del año en curso por medio del cual el Pleno de la H. Cámara de Diputados cita ante Comisiones Unidas de Economía, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social al Secretario de Economía, para que informe de la aplicación de la normatividad relativa a la materia de higiene y seguridad en las minas y la expedición de los títulos de concesión y de asignación de mineras.

    Al respecto me permito informarle que en acuerdo con los diputados Presidentes de las Comisiones antes señaladas y con la propia Secretaría de Gobernación, se modificó la fecha de la comparecencia para el próximo martes 28 de marzo a las 16:00 horas, en el mismo salón Legisladores de la República, del Palacio de San Lázaro.

    Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México DF, a 8 de marzo de 2006.--- Lic. Wolfgang Rodolfo González Muñoz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó acuerdo de las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se resuelve devolver a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud, recibido el 26 de abril de 2005.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud.
    CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó acuerdo de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, por el que se resuelve devolver a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, recibido el 25 de marzo de 2002.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 277 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 277... ...

    Por razones de orden público e interés social, no se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

    TRANSITORIO

    Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud.
    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Sergio Pérez Cortés y Ramón Alvarado Jiménez para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al C. Sergio Pérez Cortés, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso al C. Ramón Alvarado Jiménez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al C. General de Brigada DEM Adolfo Domínguez Martínez, para que pueda aceptar y usar el gafete y la medalla con listón de la Legión de Mérito, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de Estados Unidos de América.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al C. General de Brigada DEM Adolfo Domínguez Martínez, para aceptar y usar el Gafete y la Medalla con listón de la Legión de Mérito en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ingeniero Genaro García Luna para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito Policial, con Distintivo Rojo, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al C. Ing. Genaro García Luna, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz al Mérito Policial, con Distintivo Rojo, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 9 de marzo de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 2o. y el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN DE LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en fecha 21 de septiembre de 2004, el Diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 2o. del Código Federal de Procedimientos Penales.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-2-708, acordó que dicha Iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y Dictamen.

    TERCERO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, procedieron a su estudio, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Expone el autor que el objeto de la Iniciativa, es reformar el artículo 2o. del Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer la obligación del Ministerio Público de notificar personalmente a las víctimas u ofendidos del delito de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio de la acción penal o desistimiento.

    Segunda.- Para fundar lo anterior, menciona en su exposición de motivos, que por decreto de fecha 31 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en la norma suprema, el derecho de las víctimas y ofendidos para impugnar las resoluciones del Ministerio Público, relacionadas con el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

    Con esta reforma, desde el nivel constitucional, ha quedado garantizada la posibilidad de ejercer un derecho potestativo como lo es la impugnación de estas decisiones del Ministerio Público.

    Pero, señala el Diputado promovente, se dejó abierta la legislación secundaria para que pudiera darle un tratamiento diverso, de tal forma que dichas leyes establecen plazos para la interposición de la impugnación jurisdiccional, pero a la víctima u ofendido se le tiene por notificado bien sea por los estrados, por publicación en boletín y en otros casos, por la vía de la notificación personal.

    Por lo tanto, el promovente considera que el monopolio del Ministerio Público sobre el ejercicio o no de la acción penal, debe ser acotado y regulado, debiéndose reducir los márgenes de esta discrecionalidad, no sólo por razones de combate a la corrupción e impunidad, sino esencialmente por las razones de justicia que le asisten a la víctima o el ofendido.

    La Constitución prohíbe que los gobernados puedan hacerse justicia por propia mano y en contrapartida, establece como garantía la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial a cargo del Estado, a través de los tribunales previamente establecidos.

    En este orden de ideas concluye, en que es necesario profundizar aún más en lo que establece el Código Federal de Procedimientos Penales; es decir, garantizar una administración e impartición de justicia realmente eficaz e imparcial.

    Tercera.- Una vez llevado a cabo el estudio y análisis, de los razonamientos vertidos en la exposición de motivos de la presente Iniciativa, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, exponen lo siguiente:

    Efectivamente, como lo expone el autor de la Iniciativa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha establecido que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    También, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

    En este sentido, es de considerarse que en materia de derecho penal, quienes acuden a denunciar o querellarse en contra de los responsables por los delitos cometidos en su contra, lo hacen en ejercicio de este derecho constitucional, esperando que la autoridad conocedora cumpla con su obligación de procurar justicia, en este caso, el Ministerio Público.

    En tal virtud, la propuesta del autor de la Iniciativa, se origina en la necesidad de que las determinaciones que dicte el Ministerio Público respecto del no ejercicio de la acción penal o desistimiento, se deban notificar personalmente y, en consecuencia, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen.

    Dentro del procedimiento penal, el Ministerio Público reúne y analiza todos los datos que arroje la averiguación previa, desde la declaración del denunciante o querellante, así como todos los demás elementos que sirvan para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

    Una vez llevado a cabo la anterior, valora dichos elementos y determina si ha lugar a ejercitar o no acción penal. Sin embargo, para evitar la mala interpretación de que las determinaciones del Ministerio Público se vean viciadas por la actuaciones del titular o que en su determinación de no ejercicio de la acción penal, exista una mala interpretación en la aplicación de las normas que contemplan los elementos del tipo penal de los delitos, es necesario que estas determinaciones sean notificadas personalmente al denunciante o querellante, dado que esta circunstancia daría la oportunidad a los particulares de inconformarse, haciendo valer los conceptos que no se tomaron en consideración de la averiguación previa, para consignar al probable responsable del delito, ejercitándose acción penal. Obligando a que la determinación de no ejercicio de la acción penal, sea revisada y, consecuentemente, valorados todos los elementos que se encuentren en la averiguación previa para que se resuelva conforme a derecho.

    El Código Federal de Procedimientos Penales vigente, señala que el Ministerio Público acordará y notificará al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal, pero en la práctica esta notificación la realizan a través de estrados, boletín y en algunas ocasiones de manera personal, no existiendo uniformidad en cuanto a esta actuación, por lo que los Diputados y Diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideran razonable y viable la propuesta presentada por el autor de la Iniciativa.

    Cuarta.- Para ubicar la reforma propuesta, es conveniente citar el texto vigente de la fracción VIII del artículo 2o. del Código Federal de Procedimientos Penales, ubicado en el Título Preliminar, así como el texto de reforma propuesto a este artículo:

    La fracción VIII del artículo 2o. del Código Federal de Procedimientos Penales vigente, menciona:

    ``Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

    En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

    I a VII.- ...

    VIII.- Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen;

    IX a XI.- ...''

    El autor de la Iniciativa, propone reformar esta fracción VIII, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

    En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

    I a VII.- ...

    VIII.- Acordar y notificar personalmente al ofendido o a la víctima el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento y, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen;

    IX a XI.- ...''

    Esta Comisión Dictaminadora de Justicia y Derechos Humanos, considera favorable la propuesta en el sentido de que las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, sean notificadas personalmente a los ofendidos o victimas del delito.

    En relación a que se señale en esta fracción la notificación personal del desistimiento de la acción penal, no se considera adecuada su inclusión en esta fracción, toda vez, que este aspecto se da durante el procedimiento penal en los supuestos de que el Juez de primera instancia o tribunal determine que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, o que el inculpado no tuvo participación en el delito o que exista a favor del inculpado una circunstancia excluyente de responsabilidad.

    En estos casos, el Ministerio Público, podrá formular conclusiones de no acusación, y el juez o tribunal enviará el proceso al Procurador General de la República, para que modifique o confirme dichas conclusiones, pues conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y de acuerdo al artículo 122 del mismo ordenamiento Constitucional, estará presidido por el Procurador General de la República.

    Si las conclusiones son ratificadas por el Procurador General de la República, se enviarán nuevamente al juez o tribunal, quien dictará el sobreseimiento.

    Quinta.- Una vez llevada a cabo la sesión plenaria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los Diputados integrantes, expresaron diversas opiniones respecto del proyecto de Dictamen sometido a su consideración y se coincidió en la propuesta del autor de la Iniciativa de que las determinaciones del Ministerio Público sean notificadas personalmente al ofendido o víctima del delito, así como de que el desistimiento de la acción penal no se incluya en este artículo por darse esta figura durante el procedimiento penal a través de las resoluciones de sobreseimiento que dicte el juez o tribunal como ya se expuso.

    Sin embargo, dada la importancia de que estas resoluciones sean notificadas personalmente a la víctima o al ofendido, se propuso trasladar el desistimiento de la acción penal al artículo 141 del propio Código Federal de Procedimientos Penales. Precisamente, porque es la parte relativa a los derechos que tiene la víctima o el ofendido en todo procedimiento penal, adicionándose una fracción V y recorriéndose la última que es genérica, con lo cual se complementaría la propuesta de la Iniciativa, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 141.- En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- Recibir la asistencia médica de urgencia y psicológica cuando lo requiera;

    V.- Ser notificado personalmente del desistimiento de la acción penal; y

    VII.- Los demás que señalen las leyes.

    ...

    ...''

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2o. Y 141 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    Artículo Único.- Se reforman la fracción VIII del artículo 2o.; la fracción IV y se adiciona la fracción V, pasando la actual V a ser VI del artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.-...

    ...

    I. a VII. ...

    VIII.- Acordar y notificar personalmente al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen;

    IX. a XI. ...

    Artículo 141.- ...

    I. a III. .....

    IV.- Recibir la asistencia médica de urgencia y psicológica cuando lo requiera;

    V.- Ser notificado personalmente del desistimiento de la acción penal, y

    VI.- Los demás que señalen las leyes.

    .....

    .....

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a catorce de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica), José Luis Mazoy Kuri (rúbrica) secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en fecha 20 de julio de 2005, el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante oficio número CP2R2AE-1280, acordó que dicha Iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y Dictamen.

    TERCERO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa citada, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en el proyecto que se discute, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Iniciativa en estudio tiene por objeto reformar el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer que las notificaciones sobre el no ejercicio de la acción penal que realice el Ministerio Público, sean realizadas de manera personal al querellante, denunciante u ofendido.

    Asimismo, que se otorgue al querellante, denunciante u ofendido el derecho de presentar por escrito su inconformidad ante el Ministerio Público, en el que exponga las consideraciones que no valoró dentro de la averiguación previa para no ejercitar acción penal y que éstos puedan ser reconsideradas en la revisión que realice el Procurador General de la República.

    Segunda.- Para fundar lo anterior menciona el autor, en su exposición de motivos, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, establece que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial y la persecución de los delitos del Ministerio Público, por lo que sus resoluciones referentes al no ejercicio de la acción penal podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezcan las leyes.

    Asimismo, afirma que el Ministerio Público Federal como representante de la sociedad, depende del Poder Ejecutivo Federal, orienta sus actuaciones de investigación y persecución de las conductas que sancionan las leyes penales en términos del artículo 102 Constitucional.

    Que son atribuciones de esta institución solicitar las órdenes de aprehensión, presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad penal, vigilar que los juicios se sigan con regularidad y actuar como responsable solidario con el Procurador General de la República ante las faltas y omisiones cometidas por sus servidores públicos.

    También expone que el Ministerio Público Federal, ha sido el blanco de severas críticas y acusaciones sociales por la frecuente conducción injusta de sus actuaciones en la integración de las averiguaciones previas, con denuncias que se consideran no idóneas para ejercer la acción penal, aunque a todas luces se encuentren acreditados los elementos del tipo penal, porque dejan a los mexicanos en la imposibilidad de inconformarse contra estas resoluciones.

    Lo anterior es un fenómeno que ocurre en las agencias del Ministerio Público Federal que daña a la sociedad, debido a una grave laguna legal en el Código Federal de Procedimientos Penales, en lo que se refiere a las inconformidades que los denunciantes tienen derecho a presentar ante el Procurador General de la República para que revise las determinaciones de no ejercicio de la acción penal.

    Para sustentar lo anterior cita el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, que dice:

    ``Cuando en vista de la averiguación previa el Agente del Ministerio Público a quien la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución General de la República faculte para hacerlo, determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella, el denunciante, el querellante o el ofendido, podrán ocurrir al Procurador General de la República dentro del término de quince días contados desde que se les haya hecho saber esa determinación, para que este funcionario, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares, decida en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal.

    Contra la resolución del procurador no cabe recurso alguno, pero puede ser motivo de responsabilidad.''

    El fundamento legal señala al Procurador General de la República como instancia idónea para conocer las inconformidades, en su calidad de superior jerárquico del Ministerio Público. Por lo tanto, realiza funciones de control interno, su obligación es revisar las actuaciones que justifiquen la resolución del agente investigador, pero existe el grave problema cuando se confirma la determinación del inferior, porque los ofendidos no tendrán alternativa para hacer valer sus derechos como lo ordena la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 21 Constitucional.

    Aunque para los ciudadanos esto significa una negación de la procuración de justicia, el Poder Judicial de la Federación, mediante jurisprudencia, ha resuelto que el juicio de garantías en estos casos no procede, toda vez que la justicia federal al pretender retrotraer los efectos de sus resoluciones estaría arrebatando al Ministerio Público su facultad persecutoria de los delitos.

    Por lo anterior, la procedencia del juicio de amparo se limita a analizar las constancias para desentrañar si el Ministerio Público, causó un daño al ofendido en el desarrollo de la investigación de la averiguación previa, con la finalidad de que, si es el caso, se vea obligado a responder por las responsabilidades ocasionadas en perjuicio del ofendido, pero no así para ordenar al Ministerio Público que ejercite acción penal en un caso concreto.

    Por lo tanto, el monopolio del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público es inquebrantable y constituye la parte medular de la ideología reformadora que pretende proporcionar a la representación social federal el rango constitucional de autónomo, porque su dependencia del Poder Ejecutivo Federal, en muchos casos, le resta credibilidad a sus actuaciones, porque son adoptadas con grandes connotaciones políticas y no jurídicas.

    Según el Diputado promovente, el problema debe ser resuelto mediante la sujeción estricta del Ministerio Público y el Procurador General de la República a condiciones jurídicas más estrictas en el desempeño de sus atribuciones a efecto de mitigar la falta de seriedad para tratar los asuntos propuestos para el no ejercicio de la acción penal, en virtud que las inconformidades presentadas por los ciudadanos en los hechos nunca son turnadas con el expediente de averiguación previa al Procurador General de la República, para que estudie la legalidad de sus actuaciones ministeriales y se constituye así la representación social en juez y parte.

    Lo cual también ocurre cuando se da cumplimiento a esta obligación, visto desde estricto derecho, porque el Procurador General de la República, finalmente, forma parte de la misma estructura orgánica e influye en las determinaciones que giran en torno al ejercicio de la acción penal, e indebidamente apoya sus veredictos en el agente investigador que en obviedad de repeticiones aprecia los hechos en contrario a los intereses de los denunciantes y viola los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Esta simulación de actos jurídicos es una práctica descarada que además del daño que ocasionan a los justiciables, violan lo prescrito en el artículo 2º. Fracción VIII, del Código de Procedimientos Penales, el cual obliga al Ministerio Público a notificar a los ofendidos el auto de no ejercicio de la acción penal.

    En muchos casos los agentes al dictar el auto de no ejercicio de la acción penal, argumentan que han cumplido esta obligación a través de estrados, lo cual es un argumento carente de credibilidad, que de ningún modo da certeza al justiciable del cumplimiento de los deberes legales que la representación social está sujeta a observar en la práctica de las diligencias.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas la Iniciativa en estudio busca dar seguridad de que estas irregularidades sean erradicadas, así como dar claridad para que las autoridades involucradas en las resoluciones de inconformidades de no ejercicio de la acción penal, deban observar formalidades esenciales del procedimiento reduciendo el margen de criterios viciados por el Ministerio Público y el Procurador General de la República, viéndose este último obligado a dar certeza y legalidad en sus actuaciones.

    Tercera.- Una vez que se ha llevado a cabo el estudio y análisis, de los razonamientos vertidos en la exposición de motivos de la presente Iniciativa, se desprende que la propuesta del autor de la Iniciativa, se origina en la necesidad de que en las determinaciones que dicte el Ministerio Público respecto del no ejercicio de la acción penal, el denunciante, querellante u ofendido sean notificados personalmente para que tenga la oportunidad de presentar su inconformidad por escrito haciendo valer los argumentos que considere que el Ministerio Público dejó de atender para ejercitar acción penal o bien que haya dejado de valorar en la averiguación previa y así determinar la inconformidad presentada.

    En nuestro procedimiento penal mexicano, quienes acuden a denunciar o querellarse en contra de los responsables por los delitos cometidos en su contra, lo hacen en ejercicio del derecho que como ciudadanos les otorga el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

    Dentro de este procedimiento que inicia ante el Ministerio Público, se realiza la querella o denuncia por el o los delitos cometidos en agravio del ofendido en la cual se recaban todos los datos que arroje la averiguación previa, desde la declaración del denunciante o querellante, así como los demás elementos de prueba que sirvan para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

    El Ministerio Público, al término de la integración de estos elementos deberá valorarlos y determinar si ha lugar o no ejercitar acción penal en contra del indiciado. Sin embargo, se da el caso que éstas determinaciones puedan ser incorrectas, ya sea porque éstas se vean viciadas por la actuaciones dentro de la averiguación previa o porque en su determinación exista una mala interpretación en la aplicación de la ley penal.

    La Constitución Federal, en su artículo 21 menciona que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, y que las determinaciones de éste sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional el los términos que establezca la Ley.

    En este sentido, el Código Federal de Procedimientos Penales, menciona en el artículo 2º fracción VIII:

    ``Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

    En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

    VIII.- Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquellos formulen''.

    El mismo ordenamiento penal en el artículo 133, ya citado menciona:

    ``Artículo 133.- Cuando en vista de la averiguación previa el Agente del Ministerio Público a quien la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución General de la República faculte para hacerlo, determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella, el denunciante, el querellante o el ofendido, podrán ocurrir al Procurador General de la República dentro del término de quince días contados desde que se les haya hecho saber esa determinación, para que este funcionario, oyendo el parecer de sus Agentes Auxiliares, decida en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal.

    Contra la resolución del Procurador no cabe recurso alguno, pero puede ser motivo de responsabilidad.''

    Como es de verse el Código Federal de Procedimientos Penales vigente, señala que el Ministerio Público acordará y notificará al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal, pero en la práctica esta notificación no se realiza de manera personal, sino la realizan a través de estrados, boletín y en algunas personalmente, no existiendo uniformidad en cuanto a estas actuaciones. Por lo que es razonable y viable la propuesta presentada por el autor de la Iniciativa, para reformar el 133 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Con la reforma planteada en el sentido de que las determinaciones de no ejercicio de la acción penal sean notificadas personalmente al denunciante o querellante, daría la oportunidad a los particulares de manera pronta conocer el resultado de la averiguación y estar en posibilidad de inconformarse, haciendo valer los conceptos que no se tomaron en consideración para consignar al probable responsable del delito, obligando en este sentido que la determinación sea revisada y, consecuentemente, valorados todos los elementos que se encuentren dentro de la averiguación para que se resuelva conforme a derecho.

    El autor de la Iniciativa propone la reforma de la siguiente manera:

    ``Artículo 133.- Cuando en vista de la averiguación previa el Agente del Ministerio Público a quien la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución General de la República faculte para hacerlo, determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella, el denunciante, el querellante o el ofendido, podrán presentar su inconformidad por escrito haciendo valer los argumentos en que considere el Ministerio Público dejó de atender los elementos necesarios para ejercer acción penal o bien se han dejado de valorar en la averiguación previa ante el Procurador General de la República dentro del término de quince días contados desde que se les haya hecho saber esa determinación mediante notificación personal, para que este servidor público, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares, decida en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal.

    El Procurador General de la República resolverá la inconformidad analizando las causas del no ejercicio de la acción penal propuesto por el Ministerio Público.

    Contra la resolución del Procurador no cabe recurso alguno, pero puede ser motivo de responsabilidad para el caso de que se resuelva sin atender lo prescrito en este precepto, la presente legislación y el Código Penal Federal.

    Las resoluciones del Procurador General de la República deberán contener por lo menos:

    I.- Un resumen de las consideraciones revaloradas y la fundamentación precisa de los elementos en que basa su determinación; y

    II. Las consecuencias jurídicas de sus argumentaciones y de sus resolutivos.''

    Cuarta.- Sin embargo, quienes integramos esta Comisión, hacemos algunas adecuaciones al texto del decreto propuesto que consideramos permitirán mejorar la redacción y establecer con mayor claridad las pretensiones del autor de la Iniciativa.

    Se propone una nueva redacción del párrafo primero del artículo 133 propuesto a reformarse, para señalar en el primer párrafo, que el denunciante, querellante u ofendido, podrán presentar su inconformidad a través de un escrito en el cual expongan los argumentos o elementos de la averiguación previa que considere que el Ministerio Público dejó de atender para ejercitar la acción penal, ante el Procurador General de la República dentro del término de quince días contados a partir de que se les haya hecho saber la determinación mediante notificación personal.

    En el segundo párrafo, para señalar que el Procurador General de la República, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares y analizando los argumentos del escrito de inconformidad y de las causas del no ejercicio de la acción penal propuesto por el Ministerio Público, decida en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal.

    Por último, se agrega un tercer párrafo retomando lo propuesto por el autor de la Iniciativa, para mencionar con mayor precisión los elementos legales que deberá tomar en consideración el Procurador General de la República al dictar su determinación.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    Artículo único.- Se reforma el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 133.- Cuando en vista de la averiguación previa el Agente del Ministerio Público a quien la Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución General de la República faculte para hacerlo, determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella, el denunciante, el querellante o el ofendido, podrán presentar su inconformidad a través de un escrito en el cual expongan los argumentos o elementos de la averiguación previa que considere que el Ministerio Público dejó de atender para ejercitar la acción penal, ante el Procurador General de la República dentro del término de quince días contados a partir de que se les haya hecho saber la determinación mediante notificación personal.

    El Procurador General de la República, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares y analizando los argumentos del escrito de inconformidad y de las causas del no ejercicio de la acción penal propuesto por el Ministerio Público, decidirá en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal.

    La resolución del Procurador General de la República, puede ser motivo de responsabilidad para el caso de que se resuelva sin atender lo prescrito en este precepto.

    Las resoluciones del Procurador General de la República, deberán contener:

    I.- Un resumen de las actuaciones contenidas en la averiguación previa;

    II.- Las razones que el Ministerio Público, tomó en consideración para la determinación de no ejercicio de la acción penal;

    III.- Las nuevas consideraciones que se realice del estudio de la averiguación, así como la respuesta a los planteamientos hechos en el escrito de inconformidad, debidamente fundadas y motivadas, y

    IV.- Los resolutivos de la nueva determinación.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a catorce de febrero de dos mil seis.

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica), José Luis Mazoy Kuri (rúbrica) secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 364 del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 14 de septiembre de 2004, el Diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma el artículo 364 del Código Penal Federal.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-639, acordó que se turnara dicha Iniciativa para su estudio y trámite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    TERCERO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, procedieron a su estudio, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute, la cual presenta este Dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Iniciativa en estudio tiene por objeto reformar el artículo 364 del Código Penal Federal, a efecto de adecuar el tipo penal del delito de privación ilegal de la libertad, suprimir el supuesto de liberación espontánea y derogar la fracción II de este artículo porque es un supuesto abstracto y, por lo tanto, inaplicable penalmente.

    Segunda.- Expone el autor de la Iniciativa, que la libertad es un bien jurídico que hace posible los demás bienes jurídicos. Por eso, el Estado debe ser el más celoso guardián de la libertad.

    Que el Estado de derecho, definido como aquél régimen jurídico-político en el que se establece y cumple la división de poderes y se respetan las garantías individuales, debe ser un objetivo real y permanente en nuestro sistema político.

    1.-Por estos motivos considera el autor de la Iniciativa, que la sanción que impone el artículo 364 del Código Penal Federal, al delito de privación ilegal de la libertad que es de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, es una sanción irrisoria por lo que propone que sea de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    Que resulta inadecuada la pena que señala la fracción I del artículo 364, el cual menciona:

    ``Artículo 364.- Se aplicará la pena de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

    I. Al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días. Si la privación de la libertad excede de cinco días la pena de prisión será de un mes más por cada día''

    Por lo que algunos piensan, según el Diputado promovente, que la privación ilegal de la libertad existe a partir de cinco días después de que se detiene o aprehende a la víctima.

    No cree que exista algún juez que piense que jurídicamente exista la privación ilegal de la libertad, después de haber transcurrido cinco días. Y, afirma que existe la privación ilegal de la libertad desde el momento en que se detiene a la víctima aunque sólo transcurran cinco minutos. Por lo que es necesaria una mejor tipificación de este delito.

    2.- Otro aspecto que somete al análisis de los legisladores es el llamado arrepentimiento post factum establecido en el último párrafo de la fracción I del artículo 364 que textualmente establece:

    ``Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad y''.

    Es decir, la pena de prisión pudiera ser sólo de tres meses.

    Lo anterior porque considera que no existe la actitud espontánea del sujeto activo para liberar a la víctima, porque cuando dejan en libertad a la víctima, se debe a que existe revuelo o presión social a través de los medios de comunicación o porque los operativos policíacos los hacen sentirse acorralados, pero nunca, porque exista arrepentimiento.

    3.-También propone se derogue la fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal el cual señala:

    Artículo 364.-

    ``II. Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República a favor de las personas''.

    Lo anterior porque el Código Penal Federal, establece como delito (en forma errónea) la conducta consistente en violar de alguna manera los derechos y garantías que la Constitución General de la República establece a favor de las personas, pero esta fracción no describe conductas, ni tipifica delitos sino solo proporciona referencias normativas muy generales. Por otra parte, la descripción del tipo es inoperante ya que las garantías individuales son derechos subjetivos limitadores de la actividad del poder público.

    Es decir, la posible aplicación de esta fracción viola lo dispuesto en el artículo 14 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere:

    ``En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata''.

    Tercera.- Por su parte, los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, una vez realizado el estudio y análisis de las propuestas así como de la exposición de motivos de la presente Iniciativa, llevó a cabo varias reuniones de trabajo con la participación de los Diputados que la integran, coincidiendo en las siguientes consideraciones:

    Para ubicar las reformas propuestas, es conveniente señalar el artículo 364 del Código Penal Federal y posteriormente, la reforma pretendida:

    ``Artículo 364.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

    I. Al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días. Si la privación de la libertad excede de cinco días, la pena de prisión será de un mes más por cada día.

    La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

    Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad, y

    II.- Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República en favor de las personas.''

    El autor de la Iniciativa propone las siguientes modificaciones:

    ``Artículo 364. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa:

    I.- Al particular que prive a otro de su libertad, cualquiera que sea el tiempo de su detención; pero si la privación de la libertad excede de un día, la pena de prisión se aumentará un mes por cada día.

    La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.''

    1.- En cuanto a la propuesta del autor de la Iniciativa de incrementar la pena de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, por la de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    Esta comisión considera que la pena que señala el artículo 364 del Código Penal Federal al delito de privación ilegal de la libertad es adecuada, porque el tipo penal del delito se refiere sólo al objeto de la acción incriminable del delito esto es, al bien o interés jurídico tutelado que es el de la libertad, sin que la conducta lleve consigo agravantes lo cual ya lo prevé el artículo 366 de dicho Código Penal Federal.

    Cabe señalar que el incremento de la pena que se pretende no se encuentra debidamente motivado, además de que el aumento de la pena resulta demasiado alto ya que el delito en estudio es la privación de la libertad, no el secuestro.

    2.- Por lo que respecta a la propuesta de reforma de la fracción I del artículo 364 el texto vigente que indica:

    ``I. Al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días. Si la privación de la libertad excede de cinco días, la pena de prisión será de un mes más por cada día.''

    El autor de la Iniciativa, propone:

    ``I. Al particular que prive a otro de su libertad, cualquiera que sea el tiempo de su detención; pero si la privación de la libertad excede de un día, la pena de prisión se aumentará un mes por cada día.''

    El autor propone eliminar el término de cinco días, no estableciéndose lapso alguno para la comisión de este delito, porque algunos piensan que la privación ilegal de la libertad existe a partir de cinco días después de que se detiene o aprehende a la víctima.

    En cuanto a esta propuesta, quienes integran esta Comisión Dictaminadora consideramos que la redacción vigente que menciona ``al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días'', se interpreta que el delito se da desde el momento de su comisión y, el término de cinco días se señala para que a partir de ahí se incremente la pena.

    En este sentido, esta Comisión propone adecuar la redacción propuesta, para que dicho término de cinco días se reduzca a veinticuatro horas y que permanezca la pena de un mes por cada día que transcurra.

    3.- En relación a la propuesta de suprimir el tercer párrafo del artículo 364 del Código Penal Federal, referente al arrepentimiento post factum, que señala:

    ``Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad''.

    Esta Comisión Dictaminadora coincide en que este párrafo debe suprimirse, en virtud de que cuando se priva de la libertad a una persona y el sujeto activo del delito libera a la víctima, efectivamente, no lo hace por arrepentimiento sino por otras circunstancias que conllevan a sentirse presionado para liberar a su víctima.

    También porque quien comete el delito de privar de la libertad a una persona, realiza un grave atentado al ser a la persona y, consecuentemente, a la sociedad, ya que quien es víctima de este delito sufre gran daño psicológico, moral y, en ocasiones, físico, trascendiendo sus efectos en la familia.

    En este sentido, en el momento de cometerse este delito, los elementos del tipo penal y la responsabilidad penal han sido atribuidos al sujeto activo del delito, no debiéndose dar ninguna prerrogativa a quienes cometen este tipo de conductas, ya que hacer esto sería tanto como fomentarlos o ser cómplice de ellos.

    Además las causas excluyentes de responsabilidad penal significan que la acción no es culpable o antijurídica o punible y de aquí que la doctrina distinga causas de inimputabilidad, de inculpabilidad y causas de justificación. A las que se añaden las excusas absolutorias que son causas de imputabilidad por lo cual los sujetos que incurren en la comisión de ilícitos les es dable ampararse en ellos.

    4.- En cuanto a la propuesta de derogar la fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal, el cual señala que:

    ``Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República a favor de las personas''.

    Esta Comisión Dictaminadora considera adecuada la derogación propuesta, en razón de que se debe evitar que en nuestra legislación penal existan supuestos que no estén estrictamente apegados a los principios constitucionales, como es el caso del artículo 14 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona:

    ``En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.''

    Esto es, se debe procurar que en la legislación penal se contengan los tipos penales de las conductas delictivas de manera precisa y exacta, donde se señale el delito y los elementos de éste, para no contravenir garantías Constitucionales.

    Por lo anterior, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos someten a la Consideración de esta Asamblea, el:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 364 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 364.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa;

    I.- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.

    ......

    (Tercer párrafo, se deroga)

    II.- (Se deroga)

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a catorce de febrero de dos mil seis.

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica), José Luis Mazoy Kuri (rúbrica) secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 28 de abril de 2005, el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-1353, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La Iniciativa que se dictamina, señala que la violación y el abuso sexual son actos delictivos que por sí mismos ofenden a la sociedad, pero más cuando se cometen en contra de menores de edad, pues se les arranca abruptamente su inocencia.

    Es de señalarse que todo Estado debe sustentar su desarrollo económico, cultural, social y político, en los jóvenes sanos en cuerpo y alma, en un saludable desarrollo, tanto biológico como sexual y psicológico. En este tenor, los delitos antes mencionados rompen con toda la perspectiva de vida de cualquier ser humano, haciéndolos un grupo vulnerable.

    En la mayor parte de las sociedades, la paidofilia es considerada un abuso sexual grave y las leyes castigan con penas severas el contacto sexual entre adultos y niños. Uno de los graves efectos de esta conducta es que las víctimas de la coerción sexual, serán proclives a tener problemas sexuales, psicológicos y emocionales llegadas a la edad adulta; lo peor de todo es que los menores a los que se abusa o explota sexualmente tienden más tarde, ya adultos, a convertirse a su vez en abusadores y explotadores de menores. No hace falta mencionar, que el abuso de menores es un fenómeno social que se ha multiplicado, las cuestiones de paidofilia se han reproducido de forma alarmante en el núcleo familiar y social y, específicamente, han invadido el sector educativo, principalmente a nivel primaria, pero también religioso, en el cual los predicadores, si bien pretenden ser guías espirituales, también tienen sus propias depravaciones.

    En este sentido, considera el autor de la Iniciativa, que la magnitud del problema del abuso sexual infantil es grave y delicado, pero se vuelve más agudo cuando se comete por personas que se aprovechan de los menores que tienen bajo su custodia o tutela, o a través de un culto o credo, o de la buena fe que sus víctimas les profesan, para dar rienda suelta a sus instintos. Por lo cual, la presente Iniciativa tiene por objeto agravar la pena de prisión hasta en tres cuartas partes, cuando se cometan los delitos de abuso sexual y violación en contra de menores de edad, cuando sea cometido por un ministro de culto religioso.

    SEGUNDA.- Los integrantes de la Comisión Dictaminadora coinciden con el autor de la Iniciativa, en que es indispensable reforzar la protección y la tutela jurídica del Estado respecto a los niños, niñas y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral entre la que debe incluirse el respeto a su madurez y libertad sexual, por tratarse del sector más vulnerable e indefenso de la sociedad. En reforzar el marco jurídico federal para dar protección a la sexualidad del menor de edad, el cual por su escasa edad e inexperiencia, resulta incapaz de determinar libremente su conducta, convirtiéndose en blanco perfecto para atentar contra sus derechos y dignidad.

    Sin embargo, respecto de la propuesta de reforma al párrafo primero del artículo 266 Bis, que contempla aumentar hasta en tres cuartas partes la pena establecida para los delitos de abuso sexual y violación, cuando se ejecuten bajo las siguientes circunstancias: a) el delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; b) el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro (donde además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima); c) el delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen (además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión); d) el delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

    A la propuesta anterior, consideramos que, si bien es cierto, el abuso sexual y la violación son conductas, por sí mismas, detestables y reprobables, y mayormente cuando se cometen en contra de menores de edad, por las secuelas que en éstos dejan y porque su condición física los hace un grupo vulnerable. También debe decirse, que se ha demostrado que el aumento de las penas no disminuye la comisión de un hecho delictivo en lo particular. Ahora bien, el aumento de pena hasta en una mitad en su mínimo y máximo, para los delitos ya referidos contemplados por el texto vigente, no tienen por objeto elevar la pena hasta límites de gran escala, pues en este caso lo conveniente sería aumentar los límites inferiores y superiores de los tipos delictivos de violación y abuso sexual. Si no mas bien, lo que indica, es una agravante por la comisión de los delitos, bajo ciertas circunstancias que hacen aún mayor el delito cometido, como son la participación de dos o más personas, que se lleve a cabo por el ascendiente contra su descendiente, realizado por quien se desempeñe un cargo público, o bien, por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia. En consecuencia no es de tomarse en consideración la propuesta.

    Respecto de la adición de la fracción V que se propone, para aumentar la sanción prevista para los delitos de violación y abuso sexual, ``hasta en una mitad'', cuando la víctima sea un menor de 12 años de edad; se considera, respecto del delito de abuso sexual regulado por el artículo 261 del mismo ordenamiento, que el tipo penal contempla que la conducta delictiva pueda realizarse en persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo. En consecuencia, no se justifica el aumento ``hasta en una mitad más''. Respecto del delito de violación contemplado por el artículo 265, 265 bis y 266 del Código Penal Federal, este último que regula las conductas equiparables a la violación, y en consecuencia se aplica la misma sanción a quienes cometan dichos actos, contempla en las fracciones I y II, la cópula sin que se ejerza violencia en personas menores de doce años de edad, personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo; y en el segundo párrafo de la fracción III del mismo artículo, se señala que si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad. En consecuencia la reforma planteada no tiene materia.

    Finalmente, en cuanto a la adición de la fracción VI que se propone insertar al artículo 266 Bis, igualmente para establecer el aumento de la pena ``hasta en una mitad'', por la comisión de los delitos de abuso sexual y violación, si quien los realiza se aprovecha de su posición o jerarquía religiosa o utilizando, el culto, la creencia, la fe, la devoción o la doctrina religiosa de los menores de edad, independientemente de que utilice o no la violencia física o moral. Al respecto, consideramos innecesario establecer que quien realiza la conducta ``se aprovecha de su posición o jerarquía religiosa'', pues puede interpretarse que sólo serían sujetos de estos delitos, las personas que tuvieran un ``rango superior'' dentro de algún culto religioso, y lo que se pretende establecer es que cualquier persona, aún teniendo un rango o nombramiento de mínima jerarquía, pero que haga uso de la actividad que desempeña para cometer el ilícito, sea sujeto de las sanciones previstas para las conductas referidas. En consecuencia, sólo es necesario establecer que se aumentará la sanción, si quien comete el delito es ``ministro de un culto religioso o por quien se ostente como tal''. Asimismo, consideramos que dicha sanción debe establecerse ``en menores de dieciocho años'', edad con la que se define al niño en los diversos instrumentos internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora considera que no es viable establecer que la sanción se aplicará ``independientemente de que se utilice o no la violencia física o moral'', pues lo que se está regulando es quién lleva a cabo la comisión de dichos ilícitos. En consecuencia, se toma en consideración la propuesta, pero como fracción V.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 266 Bis.- ...

    I. a III. ...

    IV.-El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada, y

    V.- El delito fuere cometido por un ministro de culto religioso o por quien se ostente como tal, en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o sea obligada a ejecutarlo.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a catorce de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica), José Luis Mazoy Kuri (rúbrica) secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    Estas Comisiones Unidas que suscriben se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    I.- Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, pusieron en consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el Proyecto de Decreto que expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    II.- El 3 de noviembre de 2005, el Dictamen en el Pleno fue aprobado y turnado a la Cámara de Senadores.

    III.- El 2 de marzo de 2006, en el Pleno de la Colegisladora, se presentó dictamen de las Comisiones Unidas de de Trabajo y Previsión Social; de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, modificando el segundo párrafo del artículo 14 y la fracción XI del Artículo 18 de la misma Ley.

    IV.- En esa misma fecha, el Dictamen en el Pleno fue aprobado y turnado a la Cámara de Diputados.

    V.- El 2 de marzo de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la el Proyecto que expide de Decreto que expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, modificando el segundo párrafo del artículo 14 y la fracción XI del Artículo 18 de la misma Ley a la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de estas Comisiones Unidas estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:

    ``CONSIDERACIONES1.- La Minuta sometida a estudio de estas Comisiones, tiene por objeto expedir la Ley por medio de la cual el Fideicomiso Público denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores se convierte en un Instituto, modificando su naturaleza jurídica para ser un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, mismo que tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.

    2.- Antes de analizar la minuta en concreto, se advierte que el fideicomiso que se pretende reformar se creó a iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, y el H. Congreso de la Unión decretó la creación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores en las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1973; y para instrumentar tal disposición legal, el Ejecutivo Federal ordenó la constitución de un fideicomiso público denominado ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'' (FONACOT) mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1974.

    3.- La iniciativa que originó la Minuta, dentro de su exposición de motivos manifiesta, entre otras argumentaciones que:

    En el año 2001, en el marco de la política de la transformación de la Administración Pública Federal impulsada por el Ejecutivo Federal y teniendo como marco de referencia el Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se planteó un proceso de cambio para convertir al Fondo en una institución competitiva que contribuyera al crecimiento económico y desarrollo social y humano, con un enfoque dirigido a los trabajadores de menores recursos de México.

    Se desarrolló una nueva estructura orgánica caracterizada por ser plana y flexible, la cual pasó de 22 a 7 niveles jerárquicos, soportada en un contrato colectivo de trabajo con puestos multifuncionales de habilidades múltiples. Dichos cambios se han realizado con la instrumentación en paralelo de programas de capacitación y con estímulos a la productividad del personal.

    Con base en los logros apuntados, el FONACOT obtuvo la certificación de la norma ISO-9001:2000 en el proceso sustantivo de crédito, convirtiéndose en la primera institución de esas características en América Latina y la segunda en América, en obtener ese certificado.

    En la presente administración, el FONACOT ha otorgado 1.7 millones de créditos a trabajadores, por un monto aproximado de 11 mil millones de pesos, en beneficio de alrededor de 7.7 millones de personas, con más de 31,600 centros de trabajo afiliados.

    ...es de interés del Ejecutivo Federal buscar la permanencia en los cambios obtenidos, para que los diferentes inversionistas del mercado de valores, la banca comercial, red de distribuidores, centros de trabajo y de manera fundamental los trabajadores, tengan la seguridad de que el FONACOT será una institución que cada día les ofrezca un mejor servicio, como una acción del Gobierno Federal de carácter subsidiaria, solidaria, de justicia social y autónoma, que busque el mejor aprovechamiento del salario. En suma, un instrumento que apoye la política laboral, para lo cual requiere contar con certeza jurídica que es la base de la institucionalidad.

    Se debe hacer énfasis en que la decisión del (entonces) Ejecutivo Federal para la constitución del Fondo como fideicomiso público, fue idónea en ese momento para las relaciones prevalecientes entre los distintos integrantes de los procesos productivos nacionales; pero también es cierto, que 30 años después resulta evidente la necesidad de contar con mecanismos que atiendan la vigente necesidad de brindar a los trabajadores nuevos medios o instrumentos para que el salario sea su fuente de crecimiento y mejora continua.

    4.- Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, de la H. Cámara de Diputados consideraron viable la reforma propuesta en esa Iniciativa, al señalar:

    En efecto, se coincide con transformar al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con una autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios en los términos a que se refiere la iniciativa que se dictamina, con lo que se pretende que dicho Instituto sea una Institución Financiera para el apoyo a los trabajadores de más bajos ingresos del País.

    Sin embargo, el Pleno aprobó la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal con las modificaciones siguientes:

  • En el segundo párrafo del artículo 2º, se precisa que su operación se deberá ajustar a las mejores prácticas de buen gobierno.

  • En el artículo 14, al establecer quienes integran el Consejo Directivo incluye al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  • Asimismo, en las fracciones V y VI se aumenta a cuatro el número de confederaciones de organizaciones de patrones y trabajadores más representativas del país, que tendrán un representante en el Consejo.

  • También se modifica el segundo párrafo del artículo 14, para precisar que el Titular de la Secretaría del Trabajo, considerará las propuestas de las organizaciones de patrones y trabajadores fundadoras, al participar en la integración del consejo.

  • Se modifica el segundo párrafo del artículo 17, al aumentar el número de miembros para ser válidas las sesiones del Consejo, estableciendo que deben asistir por lo menos siete miembros, incluyendo tres representantes de la Administración Pública Federal,

  • Por último, se modifica el primer párrafo del artículo 20, para incluir en el Comité de Apoyo del Instituto, a especialistas del sector de los trabajadores.

    5.- Los integrantes de las Comisiones Unidas de ésta H. Cámara de Senadores, reconocemos como válida y suficiente la argumentación para transformar la naturaleza jurídica del Fondo como fideicomiso público a la de un Instituto como un organismo público descentralizado, así como la necesidad de una nueva estructura que permita seguir otorgando beneficios a los trabajadores, como lo ha venido realizando en sus casi 32 años de existencia.

    Además, del contenido en las disposiciones objeto de la minuta, se aprecia que sus fines de: promover el ahorro de los trabajadores otorgando financiamiento y garantizando su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios, mejorando sus condiciones de vida, permanecen y aumenta la seguridad jurídica y financiera de sus operaciones, por lo que se vislumbra un mejor futuro para el Instituto que se crea y obviamente para los trabajadores de México.

    Asimismo, los integrantes de estas Comisiones consideran prudente que el Instituto, como todo órgano publico descentralizado, cuente con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como de un comisario público propietario y un suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, el cual vigilará y evaluara la operación del Instituto.

    Respecto de las modificaciones que los diputados realizaron a la iniciativa del Ejecutivo Federal, consideramos conveniente la inclusión en el Consejo Directivo incluye del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el aumentar a cuatro los representantes de las organizaciones de patrones y trabajadores del país, sin mencionar su denominación y que se determine que el Secretario de Trabajo considerará las propuestas de las organizaciones fundadoras para integrar el Consejo Directivo.

    También fue adecuado aumentar el número de miembros que deben asistir a las reuniones del Consejo Directivo para tener quórum legal; y la posibilidad de incluir en los Comités de Apoyo a especialistas del sector de los trabajadores, aumentando su participación en el Instituto.

    En conclusión y teniendo como premisa que el fin de expedir esta ley es fortalecer al FONACOT y sus funciones, estas Comisiones coinciden con las modificaciones planteadas por la Colegisladora a la iniciativa, por estimarlas acertadas, y estiman conveniente la creación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para convertir al Fondo en una Institución competitiva que contribuya al desarrollo económico de los trabajadores.

    Sin embargo consideramos que No se puede aprobar la minuta sin una modificación de forma, pero de gran importancia, es decir, sin que se modifique el segundo párrafo del artículo 14 y la fracción XI del artículo 18 del dictamen, ya que se utiliza el término ``empleadores'' en vez de ``patrones'', que es el término legal que tiene como origen el mismo texto constitucional, sin mencionar en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo Federal ni en la de la minuta en estudio las razones para el cambio en la denominación.

    El artículo 14 de la minuta, en la conducente dice que: ...

    I a VI....

    El Titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo.

    Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

    De la simple lectura podemos observar que en el primer párrafo se utiliza el término patrones, mientras que en el párrafo que le precede se usa como sinónimo el término ``empleadores''.

    Asimismo, el artículo 18 fracción XI de la minuta en análisis, se utiliza el término empleador en lugar de patrón. Como a continuación se detalla:

    I a X...

    XI.- Fijar las remuneraciones que correspondan a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores por su participación en las sesiones del Consejo.

    XII a XIV...

    De la valoración anterior, las comisiones dictaminadoras de acuerdo con el análisis lógico jurídico y de acuerdo con el marco legal que tiene nuestro país consideramos atendiendo a la supremacía constitucional no se pueda utilizar el termino de ``empleador'' en sustitución del de ``patrón'', ya que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 10, define sólo el concepto de ``patrón'', para lo cual transcribimos el artículo referido:

    Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de otros trabajadores.

    Como observamos, si se acepta la aprobación de la minuta en los términos de los artículos 14 y 18 con el término de empleador, se estaría creando una confusión al respecto, debido a que se utilizan términos no acordes con nuestra legislación.

    Además, en la Minuta con proyecto de Decreto en revisión en todo su articulado establece el concepto de patrón, con la excepción de los artículos 14 y 18, que contienen el término empleador. En tal virtud las comisiones dictaminadoras consideramos que se debe sustituir el término ``empleador'' por el término ``patrón'', que es el que existe en artículo 123 Constitucional y en la propia Ley Federal del Trabajo.

    Por todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben resuelven:

    UNICO.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 14 y la fracción XI del artículo 18 de la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se que expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en su Artículo Único, para quedar como sigue:

    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 2.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.

    Asimismo, el Instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Además, deberá ajustar su operación a las mejores prácticas de buen gobierno y mejora continua, quedando sujeto, entre otras, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Artículo 3.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares de la República Mexicana que resulten convenientes.

    Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

    II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;

    III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;

    IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

    V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

    VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

    VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;

    VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 5.- La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del Instituto como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujetará a la presente Ley y, en lo que no se opongan a ésta, le serán aplicables, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Las operaciones y servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto en ésta y en el orden siguiente, por la Ley Federal del Trabajo, la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el Código Civil Federal.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

    Artículo 6.- El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Instituto deberá someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social.

    El presupuesto del Instituto se ejercerá en términos de las disposiciones aplicables de la materia.

    Artículo 7.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CAPÍTULO II De las Atribuciones del InstitutoArtículo 8.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

    I. Administrar el Fondo;

    II. Participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores;

    III. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias;

    IV. Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito;

    V. Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    VI. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    VII. Celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto;

    VIII. Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

    IX. Constituir fideicomisos y otorgar mandatos, directamente relacionados con su objeto, y

    X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 9.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones:

    I. Garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    II. Otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos;

    III. Contratar financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones aplicables en la materia;

    IV. Gestionar ante otras instituciones la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores;

    V. Realizar operaciones de descuento, ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados a que se refieren las fracciones I y II anteriores;

    VI. Participar y coadyuvar en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento a los Distribuidores, que tiendan a disminuir el precio y facilitar la adquisición de dichos bienes y pago de servicios;

    VII. Promover entre los trabajadores, el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar, y

    VIII. Realizar las operaciones y servicios análogos o conexos necesarios para la consecución de las operaciones previstas en este artículo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.

    Las garantías que otorgue el Instituto conforme a las fracciones I y II y los financiamientos que contrate en términos de la fracción III de este artículo, deberán hacerse con cargo a los Recursos del Fondo y, en ningún caso, los montos de dichas operaciones en su conjunto podrán ser superiores al importe de los Recursos del Fondo. Asimismo, las operaciones a que se refiere este párrafo no podrán generar endeudamiento neto alguno al cierre de cada ejercicio fiscal del Instituto, y quedarán sujetas a la consideración y, en su caso, autorización previa por parte de la Secretaría de Hacienda.

    CAPÍTULO III Del Patrimonio del InstitutoArtículo 10.- El patrimonio del Instituto se integra por:

    I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

    II. El efectivo y todos los derechos del Fondo susceptibles de hacerse líquidos;

    III. Las utilidades, ingresos propios, intereses, rendimientos, plusvalías y demás recursos que deriven de sus operaciones y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;

    IV. Las donaciones que se otorguen a su favor, y

    V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.

    Artículo 11.- Los recursos del Instituto sólo podrán destinarse al cumplimiento de su objeto y a cubrir sus gastos de operación y administración.

    Artículo 12.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o garantías de cualquier tipo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

    CAPÍTULO IV De la Administración del InstitutoArtículo 13.- La administración del Instituto estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en esta Ley y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que prevea el Estatuto Orgánico.Sección I Del Consejo DirectivoArtículo 14.- El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:

    I. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

    II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    III. El Secretario de Economía;

    IV. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    V. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de patrones más representativas del país, y

    VI. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo.

    El Titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo.

    Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 15.- El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.

    Artículo 16.- Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general.

    Artículo 17.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses. Cuando se estime necesario, también podrá sesionar en forma extraordinaria.

    Las sesiones serán convocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Secretario del Consejo a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General; serán válidas cuando asistan, por lo menos, siete de sus miembros, incluyendo tres representantes de la Administración Pública Federal, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

    A las sesiones del Consejo asistirán el Director General y el Comisario del Instituto con derecho a voz, pero sin voto.

    A las sesiones del Consejo podrán asistir también los invitados que autorice el Presidente, a propuesta del Director General del Instituto, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto y únicamente en los puntos de la orden del día para los cuales se les haya invitado.

    Los invitados deberán ser personas distinguidas de los sectores público, social y privado, cuya opinión específica sea de interés para el Consejo, en virtud de sus conocimientos y experiencia sobre las materias o los asuntos del Instituto.

    Artículo 18.- Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

    I. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos de administración, operación, inversión y vigilancia del Instituto, una vez autorizados sus montos globales por la Secretaría de Hacienda;

    II. Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto, las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones del Instituto, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio;

    III. Determinar los mecanismos necesarios para que el Instituto conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del sistema nacional de planeación;

    IV. Fijar, a propuesta del Director General del Instituto, la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos;

    V. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

    VI. Aprobar los manuales de operación y funcionamiento, así como las reglas de operación de los comités de apoyo del Instituto;

    VII. Autorizar la participación de profesionistas independientes en los comités de apoyo del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico;

    VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

    IX. Acordar los asuntos intersectoriales que se requieran en la administración integral del Instituto;

    X. Autorizar con sujeción a las disposiciones aplicables en la materia, la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación. Todo esto a propuesta del Director General y oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos;

    XI. Fijar las remuneraciones que correspondan a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones por su participación en las sesiones del Consejo;

    XII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten en sus sesiones;

    XIII. Aprobar su calendario anual de sesiones, y

    XIV. Las demás previstas en la presente Ley.

    Sección II De los Comités de Apoyo del InstitutoArtículo 19.- El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo:

    I. De Operaciones;

    II. De Crédito;

    III. De Auditoría, Control y Vigilancia;

    IV. De Administración Integral de Riesgos;

    V. Recursos Humanos, y

    VI. Los demás que constituya el Consejo.

    Artículo 20.- Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos del Instituto, representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, según lo determine su Estatuto Orgánico, por profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en la materia propia de cada Comité.

    Los profesionistas independientes a que se refiere este artículo serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General del Instituto.

    Respecto de los comités de apoyo a que se contraen las fracciones I a V del artículo 19 de esta Ley, el Estatuto Orgánico establecerá lo relativo a su objeto, integración, operación, facultades y reglas básicas de operación, en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expidan las autoridades competentes.

    Artículo 21.- El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales o lineamientos sobre tasas de interés, plazos, garantías, otorgamiento de los préstamos o créditos y demás características de las operaciones del Instituto.

    Artículo 22.- El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales con base en las cuales se autorizarán los créditos y los aspectos inherentes a su otorgamiento.

    Artículo 23.- El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales sobre control y auditoría, evaluación y desarrollo administrativo.

    Artículo 24.- El Comité de Administración Integral de Riesgos tendrá la atribución de fijar la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez y de operación, así como por los de carácter legal. Dicho Comité someterá a la consideración y aprobación del Consejo los términos para la aplicación de las reservas al efecto constituidas.

    Artículo 25.- El Comité de Recursos Humanos tendrá entre otras atribuciones, la de opinar sobre la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación de trabajadores.

    Artículo 26.- El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:

    I. Un representante de la Secretaría del Trabajo;

    II. Un representante de la Secretaría de Hacienda;

    III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

    IV. El responsable del área de administración del Instituto; y

    V. Un profesionista independiente con amplia experiencia en el área de recursos humanos;

    Salvo el caso del profesional independiente, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inmediato inferior.

    Sección III Del Director GeneralArtículo 27.- El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario del Trabajo y Previsión Social. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y quien, además, deberá contar con una experiencia mínima de cinco años en puestos de alto nivel decisorio en materia financiera dentro del sistema financiero mexicano.

    Artículo 28.- El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:

    a) Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

    b) Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;

    c) Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

    d) Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;

    e) Comprometer en árbitros y transigir, y

    f) Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

    II. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;

    III. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

    IV. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;

    V. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;

    VI. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;

    VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;

    VIII. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;

    IX. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;

    X. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;

    XI. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

    XII. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.

    Las facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.

    Artículo 29.- El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico,

    Asimismo, dicho Estatuto determinará al servidor público que suplirá al Director General en sus ausencias. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General.

    CAPÍTULO V Del Control, Vigilancia y Evaluación del InstitutoArtículo 30.- El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Al frente de dicho órgano de control y de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, estarán los servidores públicos que sean designados por la Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quienes contarán con las facultades que respectivamente les otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

    Artículo 31.- El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. El comisario vigilará y evaluará la operación del Instituto y tendrá las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en las demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 32.- La Comisión ejercerá la supervisión del Instituto, en términos de esta Ley y en los de aquélla que rige a la propia Comisión.

    La supervisión que ejerza la Comisión tendrá por objeto verificar que las operaciones del Instituto se ajusten a lo previsto en la presente Ley y a las disposiciones que con base en ella se expidan.

    Sin perjuicio de las facultades de otras instancias fiscalizadoras, la supervisión de la Comisión comprenderá el ejercicio de las de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confiere su propia ley.

    El Instituto estará obligado a proporcionar a la Comisión los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, toda la información que ésta estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

    Esta obligación comprende la información y documentación relativa al titular o beneficiario de las operaciones y servicios que realice el Instituto y que se encuentren protegidas por algún tipo de secreto.

    La Comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad del Instituto. Los términos y condiciones para la ejecución de dichos programas podrán ser convenidos por la Comisión y el Instituto.

    El incumplimiento de los programas o convenios a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan.

    Artículo 33.- La Comisión emitirá la regulación prudencial que deberá observar el Instituto y las disposiciones a las que se sujetará en materia de registro de operaciones, información financiera, estimación de activos y, en su caso, las relativas a sus responsabilidades y obligaciones.

    El incumplimiento o violación a la presente Ley se sancionará con multa de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para la imposición de las multas, la Comisión seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Crédito y su importe se cargará al patrimonio líquido del Instituto.

    ARTICULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se decreta la desincorporación mediante extinción del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores''.

    TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores los recursos, los activos, los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que integren el patrimonio del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores''.

    La transferencia formal de los bienes, derechos y obligaciones a que se contrae el párrafo que antecede, así como los actos necesarios para llevar a cabo la extinción del fideicomiso público a que dicho párrafo se refiere, deberán efectuarse en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    Las transferencias de bienes y derechos previstas en el presente artículo, no quedarán gravadas por contribución federal alguna.

    Las inscripciones y anotaciones marginales efectuadas en los registros públicos de la propiedad y de comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualquier otra, se entenderán referidas al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    Como causahabiente, del fideicomiso público cuya extinción se ordena en la presente Ley, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquél, y ejercerá las acciones, opondrá las excepciones y defensas e interpondrá los recursos de cualquier naturaleza deducidos en los procedimientos judiciales y administrativos en los que haya sido parte Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del mencionado fideicomiso.

    Con objeto de que no se interrumpan las operaciones y funciones que a la fecha realiza el Fideicomiso denominado ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', éste continuará desarrollándolas, hasta en tanto el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores esté en posibilidad de hacerse cargo de las mismas, para lo cual tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    En tanto se expide la normatividad interna del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, continuará aplicándose la que rige la operación y funcionamiento del Fideicomiso cuya extinción se ordena, en lo que no se oponga a esta Ley y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva el Consejo Directivo.

    CUARTO.- Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 9 de esta Ley con respecto a las nuevas obligaciones de pasivo derivadas de financiamientos, las mencionadas obligaciones de pasivo contraídas por el fideicomiso público denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores antes de la entrada en vigor de esta Ley, podrán ser canjeadas, modificadas, novadas y, en general, refinanciadas por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas obligaciones sean disminuidas gradualmente hasta su liquidación, conforme a los términos y condiciones autorizados por la mencionada Dependencia.

    QUINTO.- El Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores deberá ser aprobado y expedido por el Consejo Directivo a más tardar en la segunda sesión ordinaria que celebre.

    SEXTO.- Las personas que presten servicios personales subordinados a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', formarán parte del personal al servicio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor la presente Ley.

    El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores constituirá y mantendrá las reservas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores, en función del estudio actuarial que se realice para tal efecto.

    SÉPTIMO.- La primera sesión ordinaria del Consejo Directivo deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptará las medidas pertinentes para la instalación del Consejo Directivo.

    OCTAVO.- Previo al inicio de operaciones que sean distintas a las que actualmente realiza el fideicomiso Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

    NOVENO.- El Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores se circunscribirá en el presente ejercicio fiscal al presupuesto autorizado al Fideicomiso denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. ``

    CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la Minuta con Proyecto de Decreto presentada por la Cámara de Senadores por el que se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional de los Trabajadores para el Consumo de los Trabajadores de conformidad con el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Los integrantes de las Comisiones dictaminadoras coinciden con las modificaciones al segundo párrafo del artículo 14 y la fracción XI del artículo 18, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, propuestas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.

    Se parte de la consideración que de acuerdo al marco legal que tiene nuestro país y atendiendo a la supremacía constitucional establecida en el artículo 123, así como en el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, las que dictaminan coinciden en la modificación al término ``empleadores'' por el de ``patrones'' como lo propone la Colegisladora, a fin de evitar confusiones y utilizar términos acordes a nuestra legislación.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Publico, someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO QUE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

    ÚNICO.- Se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 2.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.

    Asimismo, el Instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Además, deberá ajustar su operación a las mejores prácticas de buen gobierno y mejora continua, quedando sujeto, entre otras, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Artículo 3.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares de la República Mexicana que resulten convenientes.

    Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

    II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;

    III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;

    IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

    V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

    VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

    VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;

    VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 5.- La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del Instituto como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujetará a la presente Ley y, en lo que no se opongan a ésta, le serán aplicables, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Las operaciones y servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto en ésta y en el orden siguiente, por la Ley Federal del Trabajo, la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el Código Civil Federal.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

    Artículo 6.- El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Instituto deberá someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social.

    El presupuesto del Instituto se ejercerá en términos de las disposiciones aplicables de la materia.

    Artículo 7.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CAPÍTULO II De las Atribuciones del Instituto

    Artículo 8.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

    I. Administrar el Fondo;

    II. Participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores;

    III. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias;

    IV. Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito;

    V. Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    VI. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    VII. Celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto;

    VIII. Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

    IX. Constituir fideicomisos y otorgar mandatos, directamente relacionados con su objeto, y

    X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 9.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones:

    I. Garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    II. Otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos;

    III. Contratar financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones aplicables en la materia;

    IV. Gestionar ante otras instituciones la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores;

    V. Realizar operaciones de descuento, ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados a que se refieren las fracciones I y II anteriores;

    VI. Participar y coadyuvar en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento a los Distribuidores, que tiendan a disminuir el precio y facilitar la adquisición de dichos bienes y pago de servicios;

    VII. Promover entre los trabajadores, el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar, y

    VIII. Realizar las operaciones y servicios análogos o conexos necesarios para la consecución de las operaciones previstas en este artículo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.

    Las garantías que otorgue el Instituto conforme a las fracciones I y II y los financiamientos que contrate en términos de la fracción III de este artículo, deberán hacerse con cargo a los Recursos del Fondo y, en ningún caso, los montos de dichas operaciones en su conjunto podrán ser superiores al importe de los Recursos del Fondo. Asimismo, las operaciones a que se refiere este párrafo no podrán generar endeudamiento neto alguno al cierre de cada ejercicio fiscal del Instituto, y quedarán sujetas a la consideración y, en su caso, autorización previa por parte de la Secretaría de Hacienda.

    CAPÍTULO III Del Patrimonio del Instituto

    Artículo 10.- El patrimonio del Instituto se integra por:

    I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

    II. El efectivo y todos los derechos del Fondo susceptibles de hacerse líquidos;

    III. Las utilidades, ingresos propios, intereses, rendimientos, plusvalías y demás recursos que deriven de sus operaciones y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;

    IV. Las donaciones que se otorguen a su favor, y

    V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.

    Artículo 11.- Los recursos del Instituto sólo podrán destinarse al cumplimiento de su objeto y a cubrir sus gastos de operación y administración.

    Artículo 12.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o garantías de cualquier tipo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

    CAPÍTULO IV De la Administración del Instituto

    Artículo 13.- La administración del Instituto estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en esta Ley y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que prevea el Estatuto Orgánico.

    Sección I Del Consejo Directivo

    Artículo 14.- El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:

    I. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

    II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    III. El Secretario de Economía;

    IV. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    V. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de patrones más representativas del país, y

    VI. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo.

    El Titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo.

    Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 15.- El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.

    Artículo 16.- Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general.

    Artículo 17.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses. Cuando se estime necesario, también podrá sesionar en forma extraordinaria.

    Las sesiones serán convocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Secretario del Consejo a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General; serán válidas cuando asistan, por lo menos, siete de sus miembros, incluyendo tres representantes de la Administración Pública Federal, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

    A las sesiones del Consejo asistirán el Director General y el Comisario del Instituto con derecho a voz, pero sin voto.

    A las sesiones del Consejo podrán asistir también los invitados que autorice el Presidente, a propuesta del Director General del Instituto, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto y únicamente en los puntos de la orden del día para los cuales se les haya invitado.

    Los invitados deberán ser personas distinguidas de los sectores público, social y privado, cuya opinión específica sea de interés para el Consejo, en virtud de sus conocimientos y experiencia sobre las materias o los asuntos del Instituto.

    Artículo 18.- Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

    I. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos de administración, operación, inversión y vigilancia del Instituto, una vez autorizados sus montos globales por la Secretaría de Hacienda;

    II. Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto, las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones del Instituto, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio;

    III. Determinar los mecanismos necesarios para que el Instituto conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del sistema nacional de planeación;

    IV. Fijar, a propuesta del Director General del Instituto, la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos;

    V. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

    VI. Aprobar los manuales de operación y funcionamiento, así como las reglas de operación de los comités de apoyo del Instituto;

    VII. Autorizar la participación de profesionistas independientes en los comités de apoyo del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico;

    VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

    IX. Acordar los asuntos intersectoriales que se requieran en la administración integral del Instituto;

    X. Autorizar con sujeción a las disposiciones aplicables en la materia, la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación. Todo esto a propuesta del Director General y oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos;

    XI. Fijar las remuneraciones que correspondan a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones por su participación en las sesiones del Consejo;

    XII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten en sus sesiones;

    XIII. Aprobar su calendario anual de sesiones, y

    XIV. Las demás previstas en la presente Ley.

    Sección II De los Comités de Apoyo del Instituto

    Artículo 19.- El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo:

    I. De Operaciones;

    II. De Crédito;

    III. De Auditoría, Control y Vigilancia;

    IV. De Administración Integral de Riesgos;

    V. Recursos Humanos, y

    VI. Los demás que constituya el Consejo.

    Artículo 20.- Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos del Instituto, representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, según lo determine su Estatuto Orgánico, por profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en la materia propia de cada Comité.

    Los profesionistas independientes a que se refiere este artículo serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General del Instituto.

    Respecto de los comités de apoyo a que se contraen las fracciones I a V del artículo 19 de esta Ley, el Estatuto Orgánico establecerá lo relativo a su objeto, integración, operación, facultades y reglas básicas de operación, en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expidan las autoridades competentes.

    Artículo 21.- El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales o lineamientos sobre tasas de interés, plazos, garantías, otorgamiento de los préstamos o créditos y demás características de las operaciones del Instituto.

    Artículo 22.- El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales con base en las cuales se autorizarán los créditos y los aspectos inherentes a su otorgamiento.

    Artículo 23.- El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales sobre control y auditoría, evaluación y desarrollo administrativo.

    Artículo 24.- El Comité de Administración Integral de Riesgos tendrá la atribución de fijar la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez y de operación, así como por los de carácter legal. Dicho Comité someterá a la consideración y aprobación del Consejo los términos para la aplicación de las reservas al efecto constituidas.

    Artículo 25.- El Comité de Recursos Humanos tendrá entre otras atribuciones, la de opinar sobre la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación de trabajadores.

    Artículo 26.- El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:

    I. Un representante de la Secretaría del Trabajo;

    II. Un representante de la Secretaría de Hacienda;

    III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

    IV. El responsable del área de administración del Instituto; y

    V. Un profesionista independiente con amplia experiencia en el área de recursos humanos;

    Salvo el caso del profesional independiente, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inmediato inferior.

    Sección III Del Director General

    Artículo 27.- El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario del Trabajo y Previsión Social. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y quien, además, deberá contar con una experiencia mínima de cinco años en puestos de alto nivel decisorio en materia financiera dentro del sistema financiero mexicano.

    Artículo 28.- El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:

    a) Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

    b) Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;

    c) Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

    d) Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;

    e) Comprometer en árbitros y transigir, y

    f) Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

    II. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;

    III. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

    IV. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;

    V. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;

    VI. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;

    VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;

    VIII. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;

    IX. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;

    X. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;

    XI. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

    XII. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.

    Las facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.

    Artículo 29.- El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico,

    Asimismo, dicho Estatuto determinará al servidor público que suplirá al Director General en sus ausencias. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General.

    CAPÍTULO V Del Control, Vigilancia y Evaluación del Instituto

    Artículo 30.- El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Al frente de dicho órgano de control y de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, estarán los servidores públicos que sean designados por la Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quienes contarán con las facultades que respectivamente les otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

    Artículo 31.- El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. El comisario vigilará y evaluará la operación del Instituto y tendrá las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en las demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 32.- La Comisión ejercerá la supervisión del Instituto, en términos de esta Ley y en los de aquélla que rige a la propia Comisión.

    La supervisión que ejerza la Comisión tendrá por objeto verificar que las operaciones del Instituto se ajusten a lo previsto en la presente Ley y a las disposiciones que con base en ella se expidan.

    Sin perjuicio de las facultades de otras instancias fiscalizadoras, la supervisión de la Comisión comprenderá el ejercicio de las de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confiere su propia ley.

    El Instituto estará obligado a proporcionar a la Comisión los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, toda la información que ésta estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

    Esta obligación comprende la información y documentación relativa al titular o beneficiario de las operaciones y servicios que realice el Instituto y que se encuentren protegidas por algún tipo de secreto.

    La Comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad del Instituto. Los términos y condiciones para la ejecución de dichos programas podrán ser convenidos por la Comisión y el Instituto.

    El incumplimiento de los programas o convenios a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan.

    Artículo 33.- La Comisión emitirá la regulación prudencial que deberá observar el Instituto y las disposiciones a las que se sujetará en materia de registro de operaciones, información financiera, estimación de activos y, en su caso, las relativas a sus responsabilidades y obligaciones.

    El incumplimiento o violación a la presente Ley se sancionará con multa de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para la imposición de las multas, la Comisión seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Crédito y su importe se cargará al patrimonio líquido del Instituto.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se decreta la desincorporación mediante extinción del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores''.

    TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores los recursos, los activos, los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que integren el patrimonio del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores''.

    La transferencia formal de los bienes, derechos y obligaciones a que se contrae el párrafo que antecede, así como los actos necesarios para llevar a cabo la extinción del fideicomiso público a que dicho párrafo se refiere, deberán efectuarse en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    Las transferencias de bienes y derechos previstas en el presente artículo, no quedarán gravadas por contribución federal alguna.

    Las inscripciones y anotaciones marginales efectuadas en los registros públicos de la propiedad y de comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualquier otra, se entenderán referidas al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    Como causahabiente, del fideicomiso público cuya extinción se ordena en la presente Ley, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquél, y ejercerá las acciones, opondrá las excepciones y defensas e interpondrá los recursos de cualquier naturaleza deducidos en los procedimientos judiciales y administrativos en los que haya sido parte Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del mencionado fideicomiso.

    Con objeto de que no se interrumpan las operaciones y funciones que a la fecha realiza el Fideicomiso denominado ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', éste continuará desarrollándolas, hasta en tanto el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores esté en posibilidad de hacerse cargo de las mismas, para lo cual tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    En tanto se expide la normatividad interna del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, continuará aplicándose la que rige la operación y funcionamiento del Fideicomiso cuya extinción se ordena, en lo que no se oponga a esta Ley y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva el Consejo Directivo.

    CUARTO.- Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 9 de esta Ley con respecto a las nuevas obligaciones de pasivo derivadas de financiamientos, las mencionadas obligaciones de pasivo contraídas por el fideicomiso público denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores antes de la entrada en vigor de esta Ley, podrán ser canjeadas, modificadas, novadas y, en general, refinanciadas por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas obligaciones sean disminuidas gradualmente hasta su liquidación, conforme a los términos y condiciones autorizados por la mencionada Dependencia.

    QUINTO.- El Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores deberá ser aprobado y expedido por el Consejo Directivo a más tardar en la segunda sesión ordinaria que celebre.

    SEXTO.- Las personas que presten servicios personales subordinados a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', formarán parte del personal al servicio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan, así como los derechos adquiridos y las condiciones de trabajo fijadas mediante la contratación colectiva, al entrar en vigor la presente Ley.

    El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores constituirá y mantendrá las reservas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores, en función del estudio actuarial que se realice para tal efecto.

    SÉPTIMO.- La primera sesión ordinaria del Consejo Directivo deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptará las medidas pertinentes para la instalación del Consejo Directivo.

    OCTAVO.- Previo al inicio de operaciones que sean distintas a las que actualmente realiza el fideicomiso Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

    NOVENO.- El Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores se circunscribirá en el presente ejercicio fiscal al presupuesto autorizado al Fideicomiso denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.

    DÉCIMO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo máximo de 90 días.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 9 de marzo de 2006

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Roberto Javier Vega y Galina, secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), secretario; Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Jaime Fernández Saracho, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), David Hernández Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa, José Mario Wong Pérez, María Eugenia Castillo Reyes.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez, secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica en abstención), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther Scherman Leaño, José I. Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 15 de febrero de 2006, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Raúl Ibarra Vanoye y Edmundo Castañeda Hernández puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 7 de marzo del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en los Consulados de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Raúl Ibarra Vanoye para prestar servicios, como auxiliar de visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Edmundo Castañeda Hernández para prestar servicios, como auxiliar de visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de marzo de 2006.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Marina Stavenhagen Vargas y licenciado Miguel Stuart Escobedo y Fulda para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de la República Francesa y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Marina Stavenhagen Vargas para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Miguel Stuart Escobedo y Fulda para que pueda aceptar y usar la condecoración Order of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de marzo de 2006.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 387 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.


    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, secretaria. El siguiente punto del orden de día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Seguridad Social

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2006.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. El diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó en sesión ordinaria del 2 de febrero de 2006, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a la Comisión de Seguridad Social.

    Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. La iniciativa objeto del presente dictamen propone suprimir la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad en relación a la calificación definitiva de un riesgo de trabajo efectuada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    En sus consideraciones, el promovente señala que el recurso de inconformidad, es el medio que otorga la Ley del Seguro Social para que los patrones, trabajadores y beneficiarios impugnen cualquier acto definitivo del Instituto que lesione sus intereses. El artículo 44 de dicha Ley obliga al trabajador a interponer el recurso de inconformidad, en caso de no estar de acuerdo con la calificación que le otorgue el Instituto a su accidente o enfermedad de trabajo:

    Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso de inconformidad.

    En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley.

    En cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294 de esta Ley.

    De acuerdo al autor de esta iniciativa, la interposición de este recurso adicional va en contra del principio de una justicia pronta y expedita, además de mermar económicamente al promovente, y con mayor razón cuando se trata de un trabajador.

    En la exposición de motivos, la iniciativa resalta además que la disposición señalada se contradice con otras presentes en el cuerpo de la Ley del Seguro Social. Son los casos de los artículos 294 y 295, en que la interposición de este recurso es opcional para el afectado:

    Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

    Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

    Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    La incoherencia entre los preceptos señalados (el artículo 44 en correspondencia con el 294 y el 295) no se presentaba en la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997, en cuyo artículo 51, equivalente al 44 actual, mantenía el recurso de inconformidad como una opción del trabajador no como una etapa procesal obligatoria.

    2. Como soporte a su iniciativa, el promovente señala la existencia de criterios del Poder Judicial Federal que sostienen la pertinencia de la reforma propuesta.

    Seguro Social, recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional, del. No es necesario agotarlo en caso de riesgos de trabajo. Con motivo de las reformas a la Ley del Seguro Social, vigentes a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, se estableció que para la solución de las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto, relativas a las prestaciones otorgadas por dicha legislación, necesariamente debe agotarse el recurso de inconformidad previsto por el artículo 294 de la propia ley. En el anotado contexto, la Junta Federal queda facultada para desechar demandas si advierte que previamente no se agotó la instancia administrativa. Empero, cuando se trata de riesgos de trabajo no es dable entender que el espíritu de la legislación reglamentaria restrinja materialmente el alcance de la norma constitucional que faculta a las Juntas de Conciliación para dirimir las controversias de trabajo, al exigir que el propio trabajador o sus deudos, en el caso de muerte de aquél, obligadamente agoten el recurso administrativo de inconformidad como presupuesto procesal para la instancia jurisdiccional, pues de lo que se trata es que tanto el trabajador como sus beneficiarios reciban a la mayor brevedad los beneficios correspondientes a las prestaciones en materia de riesgos profesionales, y ante la preeminencia de los preceptos constitucionales y el espíritu rector de la Ley del Seguro Social, de ampliar los derechos de la parte laboral y facilitarle el acceso a los tribunales para su defensa, es claro que la Junta debe tramitar las demandas que ante ella se presenten, que traten de este rubro, como caso de excepción a lo estatuido por el artículo 295 de la legislación de seguridad social.Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito

    Amparo directo 499/97.

    Guadalupe Galván Rangel.- 13 de enero de 1998. Unanimidad de votos. María Luisa Martínez Delgadillo. Secretaria: Myriam Elizabeth Aguirre Cortez.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, marzo de 1998, página 827.

    Seguro Social. El artículo 295 de la ley relativa que establece a cargo de los asegurados y sus beneficiarios la obligación de agotar el recurso de inconformidad, antes de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a reclamar alguna de las prestaciones previstas en el propio ordenamiento, transgrede el derecho al acceso efectivo a la justicia garantizado en el artículo 17 constitucional. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 295, las controversias entre el asegurado y sus beneficiarios, por una parte, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la otra, relacionadas con las prestaciones que prevé el propio ordenamiento podrán plantearse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando se agote previamente el recurso de inconformidad. Ante tal condición o presupuesto procesal, tomando en cuenta que las prestaciones contempladas en la Ley del Seguro Social tienen su origen en una relación jurídica en la que tanto los asegurados y sus beneficiarios, como el mencionado Instituto acuden desprovistos de imperio, pues aquélla deriva por lo general de una relación laboral o de la celebración de un convenio, y que a través de las diversas disposiciones aplicables el Legislador ha reconocido, por su origen Constitucional, la naturaleza laboral del derecho de acción que tienen aquéllos para acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a solicitar el cumplimiento de las respectivas prestaciones de seguridad social, esta Suprema Corte arriba a la conclusión de que la referida obligación condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia que garantiza el artículo 17 de la Constitución General de la República, ya que tratándose de la tutela de prerrogativas de una relación entablada entre sujetos de derecho que acuden a ella en un mismo plano, desprovistos de imperio, no existe en la propia Norma Fundamental motivo alguno que justifique obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de aquellos derechos ante un tribunal, máxime que en caso en estudio la instancia cuyo agotamiento se exige debe sustanciarse y resolverse por una de las partes que acudió a la relación jurídica de origen , destacando, incluso, que tratándose de controversias de las que corresponde conocer a una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la propia Constitución, no se sujetó el acceso efectivo de los gobernados a requisitos de esa naturaleza. Debe considerarse, además, que la regulación del referido recurso administrativo, prevista en el reglamento respectivo, desconoce los requisitos y prerrogativas que para hacer valer la mencionada acción laboral prevé la Ley Federal del Trabajo, generando un grave menoscabo a los derechos cuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Contradicción de tesis 35/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito, 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario. Rafael Coello Cetina.

    El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diez de septiembre en curso, aprobó, con el número 114/ 2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, septiembre de 2001, página 7.

    3. El proyecto de decreto que acompaña a la iniciativa es el siguiente:

    Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, quedando en los siguientes términos:

    Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva podrá interponer el recurso de inconformidad.

    ....

    ....

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    CONSIDERACIONES

    1. Las seguridad social está constituida por un conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que tienen por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares o dependientes contra los riesgos susceptibles de reducir o suprimir sus ingresos a consecuencia de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, invalidez, vejez y muerte.

    En nuestro país, la seguridad social es un servicio público a cargo del Estado quien es el responsable de prestarlo y el garante de que opere conforme a los propósitos delineados en la Constitución y en las leyes.

    En tal sentido, la preservación de la salud y la integridad física en el trabajo fue recogido en el más alto nivel normativo en nuestra Carta Magna. La fracción XIV, apartado A, del artículo 123 Constitucional, dicta que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones están obligados a pagar la indemnización correspondiente que haya traído como consecuencia la muerte o la incapacidad temporal o permanente para laborar.

    2. La Ley del Seguro Social prevé en su artículo 53 que el aseguramiento de los trabajadores contra el riesgo de trabajo releva del cumplimiento de las obligaciones que sobre esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social es la entidad obligada a otorgar las prestaciones en especie y en dinero que provocan los riesgos de trabajo en los términos y la forma que la Ley previene.

    Una de estas previsiones indica que para disfrutar de estas prestaciones el asegurado debe someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que el Instituto proporciona (artículo 50 de la Ley del Seguro Social). Ante un riesgo de trabajo, el asegurado debe acudir a la medicina institucional para que diagnostique el siniestro y lo valore conforme a la Ley Federal del Trabajo.

    En este esquema, el artículo 44 de la Ley del Seguro Social confiere el derecho al trabajador de impugnar el dictamen de la calificación de un riesgo de trabajo efectuado por el personal de medicina del trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la interposición del recurso de inconformidad e incluso, de no serle favorable el fallo administrativo que emita el Consejo Consultivo Delegacional, podrá recurrir con posteridad a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para poder reclamar sus derechos en esta materia.

    3. Sin embargo, a decir de algunos juristas e incluso, por testimonios directos de asegurados que han acudido a la Comisión de Seguridad Social, la falta de reglamentación en la esfera administrativa es una grave laguna legal, quedando no sólo los asegurados y sus beneficiarios sino hasta los patrones sometidos al juicio de un criterio médico cuya imparcialidad no está necesariamente garantizada, pues independientemente de la formación o la calidad ética de los médicos del trabajo del Instituto, éstos pueden estar sujetos a presiones o políticas institucionales para negar en lo posible una calificación objetiva y certera de un riesgo de trabajo.

    Esta es una materia que no se ha reglamentado en toda la historia del Instituto Mexicano del Seguro Social; la calificación del riesgo de trabajo sigue siendo una responsabilidad exclusiva de los expertos en medicina del trabajo contratados por el Instituto.

    Pero además de la calificación médica, está en sus manos la interpretación de preceptos legales y administrativos que determinarán los alcances de la norma y hasta los principios protectores de estas garantías y derechos sociales.

    De ahí que al interponer la obligatoriedad de cubrir una etapa en el proceso de inconformidad, en la que el Instituto es a la vez juez y parte, sesga la efectividad de la impartición de justicia laboral en el que la inmediatez es uno de sus principios, como se estatuye en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo. Como concluye un estudioso de la materia: ``no resulta sencillo tener de contraparte al Instituto''1

    4. Del estudio de la jurisprudencia existente en la materia, esta Comisión coincide en la justeza de que se legisle al respecto.

    El Poder Judicial de la Federación es enfático al señalar que ante el riesgo de trabajo, la interposición de un recurso administrativo obligatorio como lo es el recurso de inconformidad resulta lesivo para el interés del trabajador, en el sentido de ``que el espíritu de la legislación reglamentaria'' es que tanto el trabajador como sus beneficiarios reciban a la mayor brevedad ``los beneficios correspondientes a las prestaciones en materia de riesgos profesionales, y ante la preeminencia de los preceptos constitucionales y el espíritu rector de la Ley del Seguro Social, de ampliar los derechos de la parte laboral y facilitarle el acceso a los tribunales para su defensa, es claro que la Junta debe tramitar las demandas que ante ella se presenten''.2

    En apoyo a esta resolución en juicio de garantías obra otra resolución que sostiene la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del recurso de inconformidad pues, para el impartidor de justicia, ``no existe en la propia Norma Fundamental motivo alguno que justifique obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de aquellos derechos ante un tribunal''.3

    5. Lo anterior lleva a concluir a esta Comisión Dictaminadora que, mantener en el cuerpo vigente de la Ley del Seguro Social el artículo 44 en su redacción actual, conllevará un desgaste innecesario de los asegurados y derechohabientes que promuevan inconformidades en la calificación de los riesgos de trabajo, pero además será una presión mayor al Instituto que tendrá que enfrentar en las Juntas de Conciliación y Arbitraje querellas que de suyo perderá en las que se demande la inconstitucionalidad de dicha disposición.

    Las contingencias de carácter litigioso del Seguro Social implicaban a diciembre de 2004 más de 150 mil asuntos tanto laborales, fiscales, administrativos, civiles y mercantiles, contra el IMSS; aunque no se tienen datos actuales, el pasivo de estos juicios se estimaba en 2003 en 20 mil 335 millones de pesos.

    De estos litigios, la mayoría son de tipo laboral. En diciembre de 2004 existían 113 mil 421 expedientes laborales en trámite; de estos, 82,361 fueron promovidos por asegurados; 17,929 por trabajadores y 13,131 por otros tipos de demandantes.

    Reformar la ley en el sentido que este Dictamen propone al Pleno, aunado a una mejor administración y a la prestación de un servicio médico y de calificación de riesgos de trabajo, permitirá reducir esta cantidad de asuntos y este pasivo al que el Seguro Social se encuentra atado.

    CONCLUSIONES

    1. La Comisión de Seguridad Social coincide con los propósitos y las consideraciones que animan la iniciativa objeto del presente Dictamen, en el sentido de no hacer obligatoria la interposición de un recurso de inconformidad en relación a la calificación definitiva de un riesgo de trabajo, porque de plasmar esta nueva disposición en la Ley del Seguro Social, se dotará al asegurado que sufre un riesgo de trabajo y a sus beneficiarios de una garantía que indebidamente fue retirada, con la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1 de julio de 1997.

    2. Además, con esta reforma, se armonizará la Ley del Seguro Social pues existe una contradicción flagrante entre el artículo 44 y los artículos 294 y 295, pues mientras en el primero la interposición del recurso de inconformidad es obligatorio, en los siguientes artículos es opcional. La falta de coherencia entre normas sólo abre espacios a la conflictividad y a la discrecionalidad cuando los asegurados o sus derechohabientes querellan al Instituto, pero tampoco le dan a éste una firme herramienta legal para conducirse en el defensa de sus intereses.

    3. Al existir una débil reglamentación de la calificación del riesgo de trabajo, reduciéndola al criterio de un actor, que es el especialista en medicina del trabajo al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social, existe un margen muy amplio para el error o la arbitrariedad o para que la imposición de políticas y criterios que dejen en una situación de indefensión a quien ha sufrido un riesgo de trabajo, por lo que al existir una traba administrativa, como es la obligatoriedad de la interposición del recurso de inconformidad, en la que el Instituto es juez y parte, contraviene los principios de impartición inmediata contemplada en el derecho procesal del trabajo vigente.

    4. La obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad ha sido calificado por el Poder Judicial Federal como una medida inconstitucional y ajena a los propósitos del legislador cuando impone la obligación de otorgar un beneficio a los derechohabientes por motivo de un riesgo de trabajo. La reforma que contiene el presente Dictamen permitirá hacer más accesible el derecho a las prestaciones en especie y en dinero contempladas en el seguro de riesgos de trabajo del régimen obligatorio del Seguro Social.

    5. Finalmente, al corregir la Ley del Seguro Social y ajustarla a los criterios jurisprudenciales, esta Soberanía contribuye a que el pasivo acumulado en el Instituto Mexicano del Seguro Social por contingencias de carácter litigioso se reduzca, pues al tener el asegurado o sus beneficiarios claro que es optativo y no obligatorio interponer el recurso de inconformidad, esto no será materia de controversia en los tribunales y se podrá atender en lo inmediato la litis de la calificación del riesgo de trabajo en los casos que ameriten. No debe dejarse de señalar que la reducción del pasivo a que se refiere esta conclusión sólo sucederá en la medida en que el Instituto mejore sustantivamente la calidad de sus servicios, en especial los referidos a la medicina del trabajo y la calificación de los riesgos de trabajo.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.

    .......

    .......

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. 6ª edición. México, Porrúa, 2002, página 756.

    2 Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Amparo directo 499/97. Guadalupe Galván Rangel.- 13 de enero de 1998. Unanimidad de votos. María Luisa Martínez Delgadillo. Secretaria: Myriam Elizabeth Aguirre Cortez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, marzo de 1998, página 827.

    3 Contradicción de tesis 35/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito, 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario. Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diez de septiembre en curso, aprobó, con el número 114/ 2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, septiembre de 2001, página 7.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 28 días del mes de febrero de dos mil seis.

    Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas, secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), David Hernández Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Eugenia Castillo Reyes, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcaditas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido, por lo que se ruega...El diputado Miguel Alonso Raya (desde la curul): Señor Presidente, le pido dos minutos para fundamentar el dictamen.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para fundamentar el dictamen, en términos del 108, tiene usted la palabra hasta por 10 minutos, aunque use sólo 2, diputado Miguel Alonso Raya.El diputado Miguel Alonso Raya: Compañeras y compañeros: efectivamente, la intención no es quitarles mucho su tiempo. Es un asunto que tiene que ver con la propia jurisprudencia que ha generado el Poder Judicial de la Federación, donde es enfático al señalar que ante el riesgo de trabajo, la interposición de un recurso administrativo obligatorio resulta lesiva para el interés del trabajador, en el sentido de que el espíritu de la legislación reglamentaria es que tanto el trabajador como sus beneficiarios reciban con la mayor brevedad los beneficios correspondientes a las prestaciones en materia de riesgos profesionales. Los tribunales sostienen que no existe en la propia Norma Fundamental motivo que justifique obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de sus derechos ante un tribunal.

    Reformar la ley en el sentido que este dictamen propone al Pleno, aunado a una mejor administración y a la prestación de un servicio médico y de calificación de riesgo de trabajo, permitirá reducir las contingencias de carácter litigioso del Seguro Social, que implican más de 150 mil asuntos y que conlleva a un pasivo de más de 20 mil millones de pesos. En resumen, de plasmar en la Ley del Seguro Social esta reforma, se dotará al asegurado que sufre un riesgo de trabajo y a sus beneficiarios de una garantía que, indebidamente, fue retirada con la reforma del 1 de julio de 1997. Se armonizará la Ley del Seguro Social, al eliminar una contradicción que persiste en ella entre el artículo 44 y los artículos 294 y 295 de la ley. Se ajustará la ley a los criterios del Poder Judicial de la Federación, que calificó este artículo como una medida inconstitucional y ajena a los propósitos del legislador, cuando impone la obligación de otorgar un beneficio a los derechohabientes por motivo de un riesgo de trabajo.

    Se hará más accesible el derecho a las prestaciones en especie y en dinero consideradas en el seguro de riesgo de trabajo a que tienen derecho los asegurados, al régimen obligatorio del seguro social y a sus derechohabientes. Y, finalmente, se contribuirá a que el pasivo acumulado en el Instituto Mexicano del Seguro Social por contingencias de carácter litigioso se reduzca, pues al tener el asegurado o su beneficiario claro que es optativo y no obligatorio interponer el recurso de inconformidad, esto no será materia de controversia en los tribunales y se podrá atender en lo inmediato la litis de la calificación del riesgo de trabajo en los casos que así lo ameriten. Por su atención, compañeras y compañeros, solicitamos que se vote en favor este dictamen por unanimidad de la Comisión de Seguridad Social. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. No habiendo registrados más oradores, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido; y se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por 10 minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto. (...)

    De viva voz:

    El diputado Felipe Medina Santos (desde la curul): A favor; gracias, diputado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 330 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX a la luz de lo dispuesto en el artículo 6°, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente Dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 8 de noviembre de 2005, el Senador Antonio García Torres, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa de modificación al artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    II. En la misma fecha, la Presidencia del Senado de la República turnó la iniciativa antes referida, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

    III. En sesión del 6 de diciembre de 2005, las Comisiones dictaminadoras presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado el 8 de diciembre de 2005, por 82 votos a favor y 1 abstención.

    IV. El día 13 de diciembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la recepción de la Minuta de referencia turnándose a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

    V. En sesión del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos el contenido de la Minuta objeto del presente dictamen:

    CONTENIDO DE LA MINUTA

    En la exposición de motivos de su iniciativa, el Senador García Torres menciona que se prevé una tensión entre el derecho de acceso a la información y otros derechos fundamentales de las personas como lo son la intimidad, la vida privada o la imagen y que este posible conflicto no fue tomado en cuenta en el texto del artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues en él se establece como principio de interpretación de la norma solamente el principio de publicidad de la información, sin tomar en cuenta los casos en los que el derecho a la información se oponga a los derechos de terceros.

    En las consideraciones del Dictamen aprobado por el Senado de la República, se señala que, si bien es cierto que en el artículo 6 de la Ley en comento se menciona el principio de publicidad de la información como único para el caso de interpretación de la norma, también lo es que la Ley en cita establece disposiciones expresas en relación con los límites de este principio --como la protección de los datos personales- cuya observancia es también obligatoria para el intérprete de la norma.

    La Colegisladora expresa que las leyes se entienden como un todo en su conjunto y que su interpretación debe ser integral, tomando en cuenta todas y cada una de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico respectivo y concluye que no está de más aclarar la redacción del artículo 6 a fin de precisar que el principio de publicidad no es absoluto, sino que también deberá garantizarse la tutela de los otros derechos fundamentales y las garantías jurídicas de las personas.

    Una vez expuestos los antecedentes y el contenido de la Minuta de referencia, los diputados y diputadas que integran esta Comisión y que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo general.

    1. Que una de las razones fundamentales que motivaron la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue el ofrecer garantías al derecho a la información: derecho fundamental que se expresa como la facultad de toda persona de atraerse información, de informar y de ser informado, así como la obligación del Estado a garantizar el mismo.

    2. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra entidad federal.

    3. Que la Ley busca crear un sistema de rendición de cuentas para que la sociedad tenga la posibilidad real de fiscalizar los actos de gobierno, a través del derecho a la información consagrado en el artículo 6° Constitucional. De esta manera, la publicidad de la información se convierte en un instrumento de supervisión ciudadana y posible instrumento de combate a la corrupción.

    4. Que la eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la capacidad de participación en los asuntos de la vida pública, en la toma de decisiones y en la capacidad para demandar una clara rendición de cuentas de los actos de los funcionarios públicos.

    5. Que, aunada a estas obligaciones de transparencia, está la de proteger aquellos datos que de conocerse o como consecuencia de su mal uso, pudieran resultar en perjuicio para su titular.

    6. Que el derecho a la protección de datos y a la privacidad es un derecho humano fundamental, es decir, de obligado cumplimiento. En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, lo reconoce como tal al señalar en su artículo 12 lo siguiente:

    Artículo 12

    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Esta redacción fue plasmada también en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 17.

    7. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala límites a la divulgación de información, consagrando en su artículo 7° relativo a la libertad de expresión, lo siguiente:

    Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

    ...

    8. Que por otra parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, estipula los siguientes límites al derecho de información:Artículo 19

    1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

    2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

    3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

    a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

    b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    9. Que el Estado tiene derecho a reunir información sobre la vida privada de sus ciudadanos, siempre y cuando éstos sean empleados estrictamente para las funciones públicas y que no toda la información que recaba o resguarda el Estado puede hacerse pública, ya sea que se reserve temporalmente, que su uso deba restringirse para un círculo determinado de usuarios o que deba mantenerse en secreto. En cualquier caso los criterios para determinar lo anterior, deben estar claramente definidos en la Ley.

    10. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formulado diversas tesis respecto de los límites al derecho a la información, como la que se encuentra en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 72, tesis P. XLV/2000, de rubro: ``DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA SUPREMA CORTE INTERPRETÓ ORIGINALMENTE EL ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE PARTIDOS POLÍTICOS, AMPLIANDO POSTERIORMENTE ESE CONCEPTO A GARANTÍA INDIVIDUAL Y A OBLIGACIÓN DEL ESTADO A INFORMAR VERAZMENTE'', entre cuyos argumentos se distingue el siguiente:

    Inicialmente, la Suprema Corte estableció que el derecho a la información instituido en el último párrafo del artículo 6o. constitucional, adicionado mediante reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la iniciativa de reformas y los dictámenes legislativos correspondientes, a constituir, solamente, una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, ...A través de otros casos, resueltos tanto en la Segunda Sala (AR. 2137/93, fallado el 10 de enero de 1997), como en el Pleno (AR. 3137/98, fallado el 2 de diciembre de 1999), la Suprema Corte ha ampliado la comprensión de ese derecho entendiéndolo, también, como garantía individual, limitada como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de tercero.

    Amparo en revisión 3008/98. Ana Laura Sánchez Montiel. 7 de marzo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

    Amparo en revisión 2099/99. Evangelina Vázquez Curiel. 7 de marzo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

    11. Que podríamos concluir que el derecho a la información delimita sólo una de las caras de la moneda: la de la transparencia, entendida como la obligación de publicar esa información y que en la otra cara, se encuentra el derecho a la privacidad, consistente en la protección rigurosa de la información personal y de los datos sobre la vida privada.

    B. Valoración de la Minuta.

    1. Que el principio de máxima publicidad parte de la base de que toda la información que poseen los entes gubernamentales es pública y que debe estar al alcance de todos los ciudadanos, a menos que se trate de información que la propia Ley clasifique como de acceso restringido, es decir, reservada o confidencial.

    2. Que el criterio fundamental que debe imperar en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es el de la máxima publicidad y disponibilidad de la información, consistente no sólo en la presunción de que toda la información en poder de los órganos públicos debe ser objeto de revelación, si no que ésta sólo puede obviarse en circunstancias claras y estrictamente restringidas, sujetas a prueba y al interés general, además de estar determinadas en el texto de la Ley. Esta ``reserva de ley'' ha constituido una piedra fundamental del desarrollo constitucional democrático.

    3. Que el principio de reserva de ley establece que toda restricción a un derecho fundamental debe constar en un acto formal y materialmente legislativo.

    4. Que es claro que de la lectura del contenido de los artículos 13, 14, 18 y 19 y del Capítulo IV, denominado ``Protección de datos personales'' --artículos 20 al 26- de la Ley que hoy se pretende reformar y del propio artículo 7° constitucional, se desprende que el principio de publicidad de la información no es absoluto y que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuenta ya con mecanismos suficientes para la protección de los datos personales en poder de entes federales y del derecho a la privacidad.

    C. Modificaciones a la Minuta.

    1. Que los casos en que el derecho a la información y el derecho a la privacidad no previstos en la Ley vigente son excepcionales, siendo la regla la preeminencia del principio de publicidad, por lo que esta Comisión dictaminadora considera que no debe condicionarse su aplicación a las características de cada caso. Ambos derechos son usualmente conciliables en su aplicación por lo que no existe un argumento sólido para eliminar la preeminencia de este principio.

    2. Que esta Comisión dictaminadora considera que debe favorecerse el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información pública, no sólo para el caso de la interpretación de la Ley, sino de otras normas que de ella se desprenden, como puede ser el caso de reglamentos, lineamientos, acuerdos y circulares.

    3. Al efecto, debemos recordar que el artículo 61 pertenece al Título Tercero de la Ley en comento y que se refiere al acceso a la información pública en los sujetos obligados no pertenecientes al Poder Ejecutivo Federal, establece para éstos la siguiente obligación:

    Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.4. Que por esta razón, y aun cuando éstas normas de carácter general son emitidas por los propios sujetos obligados, esta Comisión dictaminadora considera que debe incluirse, dentro de la redacción del artículo 6° de la Ley en comento, la referencia al artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para el caso del Poder Ejecutivo, se incluye la referencia al Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.

    5. Que otro aspecto que se considera de gran relevancia es el de los límites al derecho a la información y al principio de publicidad. Coincidiendo con los argumentos del Senado de la República, dichos límites deben interpretarse conforme a lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano haya suscrito en materia de derechos humanos. No obstante, esta Comisión dictaminadora considera que no es suficiente hacer mención de ``otros derechos fundamentales y las garantías jurídicas de las personas'', sino que debe hacerse referencia a ordenamientos legales concretos.

    6. Que es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que los tratados internacionales están por encima de las leyes federales y sólo por debajo de la norma fundamental. Toda vez que este derecho tiene en nuestra Carta Magna un tratamiento muy sucinto, resulta de gran utilidad el poder aplicar estos instrumentos para efectos de la interpretación de la ley y sus disposiciones derivadas, respetando en todo momento los principios de reserva de ley y el de jerarquía de las normas.

    7. Que aunado a lo anterior, el derecho a la información se encuentra muy evolucionado a nivel internacional. Los criterios y experiencias internacionales pueden ser muy útiles, por ejemplo, para dirimir conflictos sobre la preeminencia de derechos igualmente legítimos, aparentemente contrapuestos, en un caso determinado.

    8. Finalmente, cabe mencionar que el texto que se propone, ha sido adoptado ya por las leyes de acceso a la información del Estado de Chihuahua y del Distrito Federal, aprobadas recientemente y que recogen la mejor práctica internacional en la materia.

    Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, la Comisión de Gobernación, somete a la consideración del Pleno de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

    Artículo 6. En la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, así como de las normas de carácter general a las que se refiere el artículo 61, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

    El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    De viva voz:

    El diputado Felipe Medina Santos (desde la curul): A favor.

    El diputado. Juan Carlos Núñez Armas (desde la curul): A favor.

    El diputado Francisco Barrio Terrazas (desde la curul): A favor.

    El diputado Eugenio Mier y Concha Campos (desde la curul): A favor.

    El diputado Pablo Pavón Vinales (desde la curul): A favor.

    La diputada Martha Leticia Rivera Cisneros (desde la curul): A favor.

    El diputado Javier Manzano Salazar (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 327 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 327 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental; se devuelve al Senado, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fecha 12 de septiembre, ``conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847'', al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 12 de septiembre, ``conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847'', al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, el diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    2. Con esa misma fecha, veintinueve de noviembre de dos mil cinco, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    Con fecha 28 de febrero de 2006, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVAI. Destaca el iniciador, en su exposición de motivos, que en 1847, Estados Unidos había diseñado un proyecto de absorción de México; desde la anexión de Texas, ya se habían dado los pasos iniciales para este proyecto. La guerra e invasión del país trajo, en consecuencia, la derrota y mutilación del territorio mexicano.

    II. Sin embargo, el diputado Pablo Alejo López Núñez señala que durante la guerra contra Estados Unidos, en la capital de la República y en diferentes provincias del país, se multiplicaron los actos de heroísmo de patriotas que causaron numerosas bajas al ejército invasor.

    III. Queda registrada en nuestra historia la heroica defensa que realizaron los mexicanos que se enfrentaron al ejército enemigo, como la que se recuerda en la gesta efectuada por los cadetes del Colegio Militar, que defendieron la plaza del Castillo de Chapultepec.

    IV. El iniciador señala que estos actos de defensa de la patria no fueron realizados sólo por mexicanos, también queda para nuestra historia las hazañas efectuadas por los militares que formaron el Batallón de San Patricio, integrado por irlandeses inmigrantes que habían servido en el ejército de los Estados Unidos.

    V. Identificados con el pueblo mexicano, especialmente en sus convicciones religiosas, los soldados irlandeses calificaron de injusta la invasión y decidieron combatir del lado mexicano. Su valentía destacó en la Batalla de Churubusco, el 12 de septiembre de 1847, donde causaron numerosas bajas el ejército norteamericano.

    VI. Sin embargo, la superioridad numérica y en armamento del enemigo provocaron la caída del Convento de Churubusco. Al ser capturados por el ejército norteamericano, los elementos del Batallón fueron castigados severamente y sentenciados a la horca. Como manifiesta el diputado López Núñez, el Batallón de San Patricio merece el reconocimiento y gratitud de la nación por su heroísmo.

    VII. En este sentido, propone la reforma del artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para que el 12 de septiembre sea la fecha histórica que recuerde al Batallón, ondeando la bandera nacional a media asta.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A) Históricas

    I. Hacia la primavera de 1846, Estados Unidos se preparaba para iniciar la invasión de México. Su pretexto fue el cobro de adeudos e indemnizaciones; sin embargo, el objetivo era obtener el control de los puertos de San Francisco y San Diego, de las rutas comerciales a través de los ricos territorios de Nuevo México y la explotación de los recursos minerales del territorio de Nevada.

    II. James Polk, presidente del vecino país, ordenó la incursión a México del ejército encabezado por el General Taylor, cuya conformación se integró, en una mayor parte, por extranjeros entre quienes estaban los militares de origen irlandés. Ya había iniciado la campaña hacia México, cuando los irlandeses desertaron de las filas norteamericanas, pasando al lado mexicano.

    III. Entre las causas de su deserción, los historiadores coinciden en afirmar que la afinidad religiosa fue uno de los factores para que los irlandeses abrazaran la causa mexicana. Irlanda había sido azotada por la peste y además era una nación sometida por un reino protestante por lo que se vieron obligados a emigrar al nuevo mundo.

    IV. Sin embargo, los irlandeses que llegaron a Estados Unidos fueron objeto de discriminación; ya en la guerra contra México, vieron que la hostilidad de Estados Unidos hacia México tenía similitudes con la situación que habían vivido en su país. Ahora, Estados Unidos quería someter a otra nación católica, en una invasión injusta guiada por su doctrina y política expansionista.

    V. Así, los irlandeses comenzaron a tomar simpatía por la causa de la nación mexicana y desertaron de las filas norteamericanas, presentándose ante los oficiales del ejército mexicano. Según estimaciones de los historiadores, llegaron a ser más de cuatrocientos elementos, a lo largo de la contienda, que pasaron al lado mexicano, aún a sabiendas de que la deserción era castigada con la pena de muerte.

    VI. Los irlandeses integraron un batallón bajo el nombre de ``San Patricio'', el cual combatió con su propia bandera: un lienzo verde que recordaba el color de Irlanda, el escudo nacional mexicano, la imagen de San Patricio y las palabras ``Erin Go Braugh'' (Irlanda por Siempre). El Batallón se conformó por la artillería y desempeñó posiciones clave durante la guerra. Entre las batallas libradas en el norte de México, el Batallón peleó en Palo Alto y La Resaca de la Palma; en la batalla de Monterrey, la batalla de La Angostura y en la ciudad de México, en la defensa del Convento de Churubusco, habilitado como fortaleza para la defensa de la capital del país.

    VII. Hacia agosto de 1847, el ejército invasor había derrotado a las fuerzas nacionales en Padierna y Contreras, avanzando hacia el centro de la ciudad de México. En Churubusco, la Guardia Nacional y el Batallón de San Patricio se aprestaron para la defensa de una de las últimas líneas de la capital. La historiografía coincide en señalar que la defensa del Convento fue efectuada, en gran medida, por los irlandeses quienes causaron numerosas bajas en el ejército norteamericano. La falta de pertrechos al ejército mexicano y la superioridad numérica de Estados Unidos hicieron que el Convento de Churubusco cayera en manos del invasor.

    VIII. Los mandos del ejército norteamericano trataron duramente a los desertores. Setenta y dos sobrevivientes fueron encarcelados en San Ángel y Mixcoac. Fueron azotados y marcados con hierros candentes en la cara; humillados y vejados, se les sometió a un consejo de guerra que decretó su muerte en la horca, como criminales de guerra.

    IX. El 13 de septiembre de 1847, los soldados del Batallón de San Patricio, antes de su muerte, fueron obligados a observar la batalla que se libró en Chapultepec; cuando la bandera americana fue izada en el Castillo, se ejecutó la orden para ahorcar a los condenados.

    B) A la Iniciativa

    I. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales tiene como fin afirmar el respeto por nuestros símbolos patrios, regulando su correcto uso, con las solemnidades correspondientes, de manera que no se vea menoscabado el profundo significado que tienen para los mexicanos.

    II. De acuerdo a lo anterior, la misma Ley define que nuestra bandera nacional debe izarse a toda o a media asta en las fechas declaradas como solemnes para toda la nación, según se trate de festividad o de duelo, en escuelas, templos, edificios públicos y las sedes de las representaciones diplomáticas y consulares.

    III. La Iniciativa presentada por el diputado Pablo Alejo López Núñez pretende declarar como fecha solemne de duelo nacional el día 12 de septiembre, en memoria del Batallón de San Patricio que, como se ha analizado en las consideraciones históricas, peleó a favor de la causa nacional durante la guerra con Estados Unidos, en 1847.

    IV. Esta Comisión ha valorado las consideraciones históricas que reconocen al Batallón de San Patricio como un cuerpo armado que luchó con valentía, inflingiendo al enemigo numerosas bajas. Sin embargo, lo importante es reconocer que ellos se sumaron a los anhelos de soberanía y defensa de la patria ante un enemigo que había invadido de manera injustificada el territorio nacional.

    V. Prueba de lo anterior, es el homenaje que la Cámara de Diputados, durante la LVII Legislatura, efectuó al Batallón de San Patricio al inscribir su nombre con letras de oro en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

    VI. Efectivamente, el 23 de octubre de 1997, se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVII Legislatura, la Iniciativa con proyecto de Decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo la leyenda: ``Defensores de la Patria, 1846-1848 y Batallón de San Patricio'', presentada por el diputado Gilberto López y Rivas. El dictamen de la Iniciativa fue aprobado el 30 de abril de 1999 por 376 votos a favor. De esta forma, el Poder Legislativo reconoció y rindió homenaje a la valentía y sacrificio realizado por el Batallón de San Patricio en una causa que hicieron suya.

    VII. Esta Comisión considera viable la propuesta presentada por el diputado Pablo Alejo Núñez, ya que de esta forma se rinde honor y se guarda la memoria de los hechos de nuestra historia que han sido relevantes y significativos. Es también oportunidad para difundir en las generaciones jóvenes la gesta realizada por los irlandeses del Batallón de San Patricio quienes, no obstante siendo extranjeros, combatieron en una guerra creyendo en la libertad a la que tiene derecho el pueblo mexicano y cada pueblo del orbe.

    VIII. De igual manera, esta Comisión encuentra pertinente señalar el 12 de septiembre para conmemorar al Batallón de San Patricio, ya que entre el 10 y 13 de septiembre de 1847, después de haber defendido el Convento de Churubusco, fueron condenados a muerte, grabando para siempre el perenne recuerdo de la gesta que ellos realizaron en ese capítulo de la guerra de intervención norteamericana.

    C) Modificaciones a la Iniciativa

    I. Esta Comisión considera una modificación a la Iniciativa objeto del presente dictamen, con el fin de dar mayor precisión y alcance a la misma. La leyenda propuesta por el diputado Pablo Alejo López Núñez es la siguiente:12 de septiembre:

    Aniversario del Batallón de San Patricio

    II. De acuerdo a las consideraciones vertidas anteriormente, esta fecha propuesta pretende otorgar un homenaje al Batallón y, a la vez, que en el culto a los símbolos patrios los mexicanos conmemoremos la gesta por ellos realizadas al defender la soberanía nacional. En este sentido, esta Comisión pretende una modificación a la redacción original de la propuesta para que diga: ``12 de septiembre: Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847''. De esta forma, se precisará este hecho significativo y además se honrará la memoria de los hombres que lucharon por construir un México justo, libre y soberano.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE ADICIONA LA FECHA DEL 12 DE SEPTIEMBRE, ``CONMEMORACIÓN DE LA GESTA HEROICA DEL BATALLÓN DE SAN PATRICIO EN 1847'', AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 18, DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

    ÚNICO.- Se adiciona la fecha del 12 de septiembre, ``Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847'', al inciso b), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 18.- ...

    a) ...

    b) ...

    ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    12 de septiembre:

    Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847.

    ... ... ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos. (...)

    De viva voz:

    El diputado Felipe Medina Santos (desde la curul): A favor.

    El diputado Juan Carlos Núñez Armas (desde la curul): A favor.

    El diputado Francisco Barrio Terrazas (desde la curul): A favor.

    El l diputado Carlos Flores Rico (desde la curul): A favor.

    El diputado José Rangel Espinosa (desde la curul): A favor.

    La diputada Ofelia Ruiz Vega (desde la curul): A favor.

    La diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos (desde la curul): A favor.

    El diputado José Rubén Figueroa Smutny (desde la curul): A favor.

    El diputado Florentino Domínguez Ordóñez (desde la curul): A favor.

    El diputado Óscar Félix Ochoa (desde la curul): A favor.

    El diputado José Isabel Trejo Reyes (desde la curul): A favor.

    El diputado Gaspar Ávila Rodríguez (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en favor 332 votos, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos, el proyecto de decreto que adiciona la fecha 12 de septiembre, ``conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847'', al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 35 bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 05 de noviembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 35 bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el Diputado Manuel Velasco Coello a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I.- El Decreto pretende adicionar el artículo 35 bis 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    2.- Que el concepto de Evaluación de Impacto Ambiental podemos definirlo como un conjunto de técnicas que buscan como propósito fundamental un manejo de los asuntos humanos de forma que sea posible un sistema de vida en armonía con la naturaleza.

    3.- Que la gestión de impacto ambiental pretende reducir al mínimo nuestras intrusiones en los diversos ecosistemas, elevar al máximo las posibilidades de supervivencia de todas las formas de vida, por muy pequeñas e insignificantes que resulten desde nuestro punto de vista, y no por una especie de magnanimidad por las criaturas más débiles, sino por verdadera humildad intelectual, por reconocer que no sabemos realmente lo que la perdida de cualquier especie viviente puede significar para el equilibrio biológico.

    4.- Que la gestión del medio ambiente implica la interrelación con múltiples ciencias, debiendo existir una inter y transdisciplinariedad para poder abordar las problemáticas, ya que la gestión del ambiente, tiene que ver con las ciencias sociales (economía, sociología, geografía, etc.) con el ámbito de las ciencias naturales (geología, biología, química, etc.), con la gestión de empresas (management), etc.

    5.- Que es posible decir que la gestión del medio ambiente tiene dos áreas de aplicación básicas:

    a) Un área preventiva: las Evaluaciones de Impacto Ambiental constituyen una herramienta eficaz.

    b) Un área correctiva: las Auditorias Ambientales conforman la metodología de análisis y acción para subsanar los problemas existentes.

    6.- Que el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) describe el Impacto Ambiental como:

    XIX.- Modificación al ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza; y la Manifestación de Impacto ambiental (MIA) como: XX.- El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo y atenuarlo.

    7.- Que la manifestación de Impacto Ambiental identifica y valora los impactos ambientales (efectos potenciales) de proyectos, planes, programas o acciones normativas con relación a los componentes físico-químicos, bióticos, culturales y socioeconómicos del entorno.

    Evalúa las medidas para controlar las descargas de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, residuos sólidos y peligrosos, aprovechamiento de recursos naturales, generación de ruido, aprovechamiento de agua, modificación del suelo, riesgos potenciales, emisiones luminosas y radioactivas, aspectos socioeconómicos y aspectos culturales.

    8.- Que la iniciativa propone que las entidades gubernamentales, empresas e industrias públicas o privadas estén obligadas a contratar a expertos o especialistas (peritos) para que realicen estudios de evaluación de impacto ambiental en las distintas áreas de la ciencia de la que se trate las obras, construcciones o actividades propuestas por los solicitantes.

    Así mismo que los institutos de investigación, colegios o asociaciones de profesionales en medio ambiente para poder realizar informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, deban solicitar la autorización correspondiente ante la Secretaría, quien les proporcionará una cédula, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos por el Reglamento de la Ley y cuya vigencia será por dos años contados a partir de la fecha de entrega, y al término de las cuales, se podrá renovar siempre y cuando sigan cumpliendo con las exigencias antes mencionadas.

    9.- Que la comisión dictaminadora considera conveniente esta adición, toda vez que permite a las instituciones y a los expertos en la evaluación de impactos ambientales a tener una participación mas activa en el desarrollo de los proyectos.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO A LA LEY LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Único.- Se adiciona el Artículo 35 Bis 1 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 35 Bis 1.- Las personas físicas o morales y las entidades gubernamentales, que pretendan realizar obras o actividades incluidas en el artículo 28 de la presente Ley, y requieran obtener la autorización previa en materia de evaluación de impacto ambiental estarán obligados a contar con, o en su caso, contratar a peritos, expertos o especialitas, que realicen estudios de impacto ambiental, en la materia o área de la ciencia, sobre la que trate la obra, construcción o actividad que se pretenda realizar.

    Los peritos, expertos o especialistas, institutos de investigación, los colegios o asociaciones de profesionistas y sus miembros, que elaboren informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, que se presenten ante la Secretaria, previamente, deberán obtener el registro que los acredite como prestadores de servicios en materia de evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría.

    Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría llevará el padrón de los registros expedidos a favor de aquellos que hayan obtenido la acreditación previa ante la instancia u organismo externo que para tal efecto designe la misma Secretaría, quienes les proporcionara una cedula cuya vigencia será por dos años contados a partir de su entrega al termino de los cuales se podrá renovar, misma que servirá como permiso o autorización para poder realizar o elaborar informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo. En todo caso para la obtención de la cedula se cubrirán los requisitos previos previstos en el reglamento de esta Ley. Estos requisitos no serán necesarios para las instituciones de educación publica o privada, o los institutos de investigación que dependan de ellas, siempre y cuando el titular de esa institución firme como responsable de dichos estudios.

    La instancia y organismo externo acreditado ante la Secretaría resolverá sobre la solicitud de la cédula de registro en un término no mayor de sesenta días naturales, si al término de este periodo de tiempo la instancia u organismo acreditado ante la Secretaría no hubiera emitido resolución alguna sobre la solicitud, se considerara la afirmativa ficta.

    La Secretará resolverá sobre la solicitud de incorporación de la cedula de registro en el padrón en un término no mayor de cinco días hábiles. Si al término de este periodo la Secretaría no hubiera emitido resolución alguna sobre la incorporación se considerara la afirmativa ficta.

    No se podrán ingresar al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental o los estudios de riesgo, si las personas, institutos de investigación o centros profesionales a los que hace referencia este artículo no cuentan con la autorización prevista en este artículo, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas o la responsabilidad penal en que incurran.

    Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría la revocación de la autorización o cédula que ésta les hubiere otorgado, cuando incurran en faltas o infracciones al presente ordenamiento, la Secretaría deberá revocar el registro que les hubiere otorgado a los particulares a los que hace mención este articulo, cuando se haya incluido información falsa en el informe preventivo, manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo que induzca a la autoridad a tomar una decisión equivocada, asimismo la autorización que se hubiere expedido quedará nula.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Tercero.- Las reformas y adiciones al Reglamento de esta Ley deberán publicarse en un término que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 01 días del mes de Febrero de 2006.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia otorga el uso de la palabra al señor diputado federal Raúl Chavarría Salas, para los efectos de proponer una modificación del artículo único del proyecto de decreto. Tiene usted el uso de la palabra, señor diputado Chavarría, estando a discusión el dictamen y no habiendo quien lo fundamente.El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas: Con su venia, señor Presidente. Únicamente es para hacer del conocimiento la propuesta al Pleno de esta Legislatura sobre el último párrafo de este dictamen, que menciona: ``Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría la revocación de la autorización o cédula que ésta les hubiese otorgado''. Compañeros, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no existe un apartado de definiciones, del término ``Procuraduría'', por lo que, de aprobarse la iniciativa en comento, se estaría en la incertidumbre jurídica por conocer a cuál de las instituciones de gobierno se refiere.

    Es decir, tal y como se encuentra, tal y como mencioné, no estaríamos jurídicamente teniendo la certeza sobre de qué procuraduría estamos hablando. Por ello me permito someter a la consideración que diga el artículo 35 Bis 1: ``Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá solicitar a la Secretaría la revocación o cédula que ésta les hubiere otorgado cuando incurran en faltas o infracciones al presente ordenamiento'', etcétera. Es cuanto, señor Presidente. Aquí le dejo la reserva para que sea sometida a votación.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Su reserva básicamente es que, en lugar de decir ``Procuraduría'' diga ``Procuraduría Federal de Protección al Ambiente''. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la modificación del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se acepta la modificación y se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, con la modificación aceptada por esta Asamblea. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    El diputado Felipe Medina Santos (desde la curul): A favor.

    El diputado Juan Carlos Núñez Armas (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputado Presidente: se emitieron 335 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 2 de febrero del año 2006.

    Consideraciones

    PRIMERA.- Es intención de esta iniciativa el reformar la reciente Ley de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de septiembre de 2004, que abrogó la anterior Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

    SEGUNDA.- La Ley de Asistencia Social mencionada se fundamenta en las disposiciones de La Ley General de Salud y establece la concurrencia y colaboración de la Federación, de los Estados, el Distrito Federal, integrando en sus acciones a los sectores social y privado.

    TERCERA.- Su objetivo es sentar las bases de un Sistema Nacional de Asistencia Social para fomentar y coordinar los servicios de asistencia social, ya sea en los ámbitos públicos o privados, incentivando la participación de la sociedad en sus fines y acciones. En éstas se comprenden acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

    CUARTA.- Esta Ley define la asistencia social como ``el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.''

    QUINTA.- Son sujetos de la asistencia social, de acuerdo al texto legal, los individuos y familias que requieran de servicios especializados para su protección e integración plena al bienestar.

    SEXTA.- Se enumeran en la Ley como sujetos individuales:

    I.- Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo.

    II.- Las mujeres.

    III.- Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable.

    IV.- Migrantes.

    V.- Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato.

    VI:- Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.

    VII.- Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes.

    VIII.- Víctimas de la comisión de delitos.

    IX.- Indigentes.

    X.- Alcohólicos y fármaco dependientes.

    XI.- Personas afectadas por desastres naturales.

    XII.- Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

    SÉPTIMA.- El artículo 10 de la Ley en comento, establece:

    ``Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

    I.- Recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.

    II.- La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y

    III.- Recibir los servicios sin discriminación''

    OCTAVA.- La iniciativa propone que en la fracción I del artículo mencionado se adicione ``con oportunidad'', ya que esto incide positivamente en el pronóstico de la dolencia o situación desfavorable del sujeto en el momento de recibir el servicio de asistencia.

    La fracción mencionada quedaría de la siguiente manera:

    ``I.- Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.''

    NOVENA.- La respuesta oportuna a una emergencia o necesidad, es hacer lo pertinente en su momento y hacer que el sujeto en situación de recibir asistencia social sea atendido en forma adecuada por personal profesional, competente y diligente. La Real Academia Española define la oportunidad como: ``coyuntura, conveniencia de tiempo y de lugar.''

    DÉCIMA.- La política de asistencia social debe ayudar a la población en situación vulnerable a superar los obstáculos y ponerla en niveles de superar las desigualdades y abrirle el acceso a las posibilidades de una vida con dignidad, sin rezagos significativos ni impedimentos relevantes para la integración a la sociedad.

    UNDÉCIMA.- Esta Comisión dictaminadora considera de todo punto de vista pertinente que la atención que se brinde a los sujetos de la asistencia social en términos de lo prescrito por la Ley y por el compromiso de gobierno o del sector privado, sea brindada en el momento indicado, con la diligencia y pericia necesarias.

    Por las consideraciones que anteceden, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del Artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 10.-...

    I.- Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.

    II. y III. ....

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de marzo de dos mil seis.

    Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, Sonia Rincón Chanona, Armando Rangel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, secretarios; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica),Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Luz María Hernández Becerril, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego que se ha dispensado la lectura del dictamen y puesto a discusión el mismo, se considera suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en particular, en un solo acto, por tratarse de un artículo único.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a un grupo de integrantes de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares del estado de Hidalgo, invitados por el señor diputado don Alfredo Bejos Nicolás. Sean ustedes bienvenidos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

    El diputado Felipe Medina Santos (desde la curul): A favor.

    El diputado Juan Carlos Núñez Armas (desde la curul): A favor.

    La dputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente: se emitieron 343 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura de los dictámenes.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura y, en consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficios fechados el 7 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Eugenia Mesta Espinosa y Raymundo Salazar Mendoza, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Italia y de la República del Paraguay, en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 21 de febrero de 2006, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Italia y de la República del Paraguay en México, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Mesta Espinosa para prestar servicios como analista de mercado en la Sección para la Promoción de Intercambios Comerciales del Instituto Italiano para el Comercio Exterior, en la Embajada de Italia en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Raymundo Salazar Mendoza para prestar servicios como chofer-gestor en la Embajada de la República del Paraguay en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 se pregunta a la Asamblea si reserva algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reservan para su votación nominal en conjunto.
    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mayor de Infantería DEM Claudio Edmundo Huízar de la Torre, Lic. Vidal Elías Gutiérrez, Lic. Jaime Virgilio Nualart Sánchez, Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo, María del Carmen García Plata Barrios y General de Brigada DEM José Luis Gutiérrez Velarde para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que, en diferentes grados, les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Mayor de Infantería DEM Claudio Edmundo Huízar de la Torre para que pueda aceptar y usar la medalla ``Minerva'', que le otorga el Ejército de la República de Chile.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Lic. Vidal Elías Gutiérrez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Lic. Jaime Virgilio Nualart Sánchez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen García Plata Barrios para que pueda aceptar y usar la condecoración Member of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM José Luis Gutiérrez Velarde para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional ``Échelon Or'', que le otorga el Ministerio de Defensa de la República Francesa.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, DF, a 22 de febrero de 2006.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si reserva algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados, en un solo acto. Para ello, ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto. (...)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se da la bienvenida a los integrantes de células universitarias Facultad de Estudios Superiores Acatlán, con don Benjamín González Rubio y Aguilar al frente, invitados del señor diputado don Rodrigo Sánchez, del estado de México.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    El diputado Jaime Moreno Garavilla (desde la curul): A favor.

    El diputado Felipe Medina Santos (desde la curul): A favor.

    El diputado Juan Carlos Núñez Armas (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Presidente: se emitieron en pro 332 votos, en contra 0 y abstenciones 1.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los proyectos de decreto, por 332 votos; pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
    ESTADO DE GUERRERO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura... si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Continúe la Secretaría... Permítame un segundo. Señoras y señores legisladores: esta Presidencia informa que vamos a votar económicamente, en un solo acto, hasta el final. Si algún diputado tiene interés en reservar alguno, le ruego que lo haga saber a esta Presidencia, y de inmediato obsequiamos su petición.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar una evaluación de daños al ecosistema en las costas de Acapulco derivados del uso de explosivos y cianuro para la pesca, e investigar a fondo el caso para que se sancione a los responsables de causar dichos daños

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Seguridad Pública y de Defensa Nacional, les fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice una evaluación de los daños al ecosistema en las costas de Acapulco, derivados del uso de explosivos y cianuro para la pesca e investigue a fondo el caso para que se sancione a los responsables de causar dichos daños.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de la H. Cámara de Diputados son competentes para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES:

    1.- En sesión celebrada el día 30 de octubre de 2003, fue presentada por la Diputada Maria Ávila Serna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la proposición con Punto de Acuerdo referida, con los siguientes resolutivos:

    ``Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice una evaluación de los daños al ecosistema en las costas de Acapulco, derivado del uso de explosivos y cianuro para pesca.

    Segundo.- Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, investigue a fondo el caso para que se coordinen acciones con otras dependencias, para sancionar a los responsables de causar dicho daño.

    Tercero.- Que se investigue la procedencia de los explosivos, en virtud de ser substancias que requieren de permiso especial por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, para su comercio.''

    Dicha proposición fue turnada en esa fecha a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Seguridad Pública y de Defensa Nacional.

    Las Comisiones Unidas se abocaron a su estudio y análisis para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS1. Que la pesca, junto con la caza, constituye una de las actividades económicas más antiguas de la humanidad. Desde siempre ha sido una forma de supervivencia de muchas especies del medio natural. Para el Hombre ha sido forma, además, de transformación del medio ambiente y posibilidad de transformarse con él.

    La actividad pesquera tiene un valor económico, social y alimentario. La pesca genera divisas, da empleo directo e indirecto y provee al hombre de proteína animal. Sin embargo, las tendencias en las capturas de la pesca mundial continúan estabilizadas en los últimos años, a pesar de los incrementos en el esfuerzo de pesca.

    La pesca y la acuacultura son actividades humanas que afectan a los ecosistemas marinos. A nivel mundial, la excesiva demanda de alimentos provoca la sobreexplotación de los recursos pesqueros y acuícolas, que incluyen tanto a las poblaciones silvestres de especies acuáticas que son objeto de captura, como a las poblaciones que son cultivadas en embalses naturales o artificiales (INP-SAGARPA 2001).

    2. México es una nación con una situación geográfica que con respecto a la actividad pesquera, lo ha situado, desde 1995, como el 16° productor a nivel mundial con 1.4 millones de toneladas (el 1.2% de la producción mundial) generando divisas cada año por 628 millones de dólares (el 26° exportador mundial).

    Las capturas en ambos litorales a lo largo de los últimos 30 años muestran capturas ascendentes que llegan al primer máximo histórico de 1.565 millones de toneladas en el año de 1982. Posteriormente muestra un comportamiento oscilatorio marginalmente creciente en donde los valles preceden los máximos hasta alcanzar en 1997 las capturas históricas más altas del orden de 1.570 millones de toneladas.

    La demanda excesiva ha generado un esfuerzo pesquero y tasas de aprovechamiento superiores a las que los recursos pesqueros pueden soportar. El exceso en la demanda de alimento provoca la sobreexplotación de los recursos pesqueros y conlleva problemas asociados, como son la captura incidental de especies no objetivo, el descarte de las especies sin valor comercial (fauna de acompañamiento), y el deterioro ambiental, especialmente en las áreas costeras, que provoca la pérdida de hábitat y la contaminación.

    3. Existen diversos acuerdos internacionales que señalan los enfoques y principios para un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, tanto marinos como continentales, que entre sus prioridades contemplan el siguiente criterio: ``Realizar pesca evitando el uso del chinchorro, cueveo, apaleo, explosivos, pesca con electricidad, y el uso de iluminación artificial para atraer masivamente a los peces''.

    En México de acuerdo al Instituto Nacional de Pesca, dependiente de SAGARPA, señala que entre las diferentes artes de pesca que tienen efectos sobre los ecosistemas marinos está el uso de explosivos y sustancias tóxicas, tales como el cianuro. (Fuente: INP-Sagarpa 2001).

    4. De la misma exposición de motivos del punto de acuerdo que nos ocupa se desprende que en las costas de Guerrero, especialmente en las de Acapulco, la pesca con cianuro y con dinamita es práctica común por parte de pescadores furtivos y criminales en la forma de capturar productos del mar. Este tipo de pesca está prohibido porque destruye el ecosistema submarino, su diversidad y daña los arrecifes y corales.

    La pesca con dinamita y con cianuro tiene un efecto negativo en la vida marina en general y es factor de incidencia en el fenómeno denominado ``marea roja''. Algunos pescadores los usan diariamente en las costas de Guerrero, incurriendo tanto vendedores como compradores en un delito.

    Por lo que cabe señalar, que el artículo 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dice lo siguiente:

    ``Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días de multa a quienes sin el permiso respectivo:

    Fracción I.- compren explosivos.''

    Y la fracción IV del artículo 87 del mismo ordenamiento nos indica que:``Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días de multa a quienes:

    Fracción IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.''

    La técnica de pesca con dinamita consiste en cerrar una parte de costa con una red desde el fondo hasta la superficie, para posteriormente asustarlos con las detonaciones y en la huida desesperada, los peces acaban enredándose. Las explosiones se oyen todas las noches en la costa y algunos pescadores afirman que sin ellas, la cantidad de pescado capturado ya no es rentable.

    5. En otro aspecto, la pesca con cianuro consiste en triturar unas tabletas de cianuro de sodio dentro de un contenedor de agua; se bucea alrededor de una zona determinada que puede ser un arrecife de coral y al encontrar un cardumen se le rocía un chorro de mezcla, que en la mayoría de los casos atonta o mata los peces y es más fácil su captura con red.

    La pesca con cianuro comenzó en los años sesentas para abastecer el comercio internacional de acuarios, pero desde, a comienzos de la década de los ochentas apareció un comercio mucho mayor abasteciendo a los restaurantes de pescado fresco, proveniente de los arrecifes.

    El comercio estimula el uso de cianuro ya que con hilo y anzuelo se puede estar todo un día para sacar uno ó dos peces de un buen tamaño y con cianuro se pueden sacar docenas.

    Según pescadores, se han vertido ya algunas toneladas de cianuro en aguas guerrerenses, lo cual podría resultar devastador. El cianuro mata los pólipos de coral y las algas, convirtiendo a los arrecifes de coral en desiertos marinos; se estima que un metro cuadrado de arrecife es destruido por cada pez que se caza utilizando cianuro, además, el número de peces obtenidos aumenta masivamente con el uso del cianuro, dando como resultado una sobre pesca crónica.

    Esta conducta de pesca con explosivos o cianuro, utilizada por algunos pescadores, se encuentra considerada como una infracción que señala la fracción XVI del artículo 24 de la Ley de Pesca:

    ``transportar en embarcaciones destinadas a la pesca instrumentos explosivos o sustancias contaminantes no autorizados por la Secretaría de Pesca''.En este sentido la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene la misión de:``Procurar la Justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley, desterrando a la vez impunidad, corrupción, indolencia y vacíos de autoridad, haciendo partícipes de esta lucha a todos los sectores de la sociedad y a los tres niveles de gobierno, bajo los más puros principios de equidad y de justicia, bajo los objetivos estratégicos de:

    -Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental.

    -Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita.

    -Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental.

    -Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista.

    -Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, transmitiendo así una nueva imagen a la sociedad; y para el logro de los objetivos mencionados, en el periodo 2001 -2006 la PROFEPA aplicará las estrategias institucionales siguientes:

    -Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales, y

    -Fomentar esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales. ``

    Por lo que es conveniente que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen un programa de supervisión y vigilancia de las artes de pesca en el Estado de Guerrero, a fin de garantizar que esta actividad se desarrolle de manera sustentable conforme a derecho

    6. Finalmente, la Secretaría de la Defensa Nacional, si bien es la encargada de autorizar los permisos para los usos de explosivos, no tiene competencia para investigar el mal uso de estos ni la procedencia, pues eso corresponde a otras dependencias del Gobierno Federal.

    Por lo anterior, estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

    PUNTO DE ACUERDO

    UNICO: Se exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a implementar un programa de supervisión y vigilancia de las artes de pesca en el Estado de Guerrero, a fin de garantizar que esta actividad se desarrolle de manera sustentable conforme a derecho.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).

    Por la Comisión de Seguridad Pública, diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García, Fernando Álvarez Monje, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas, Francisco Javier Obregón Espinoza, Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Maldonado Venegas.

    Por la Comisión de Defensa Nacional, diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    PROGRAMA OPORTUNIDADES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a fin de que evalúe si los beneficios del programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa Liconsa

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión que suscribe de Desarrollo Social, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo, presentada por el diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 8 de diciembre de 2005, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    PRIMERA.- La presente proposición propone que se exhorte al Poder Ejecutivo Federal a evaluar el problema de la incompatibilidad que existe actualmente en la regulación entre dos importantes programas para abatir la pobreza en México: el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa.

    SEGUNDA.- De acuerdo a esta incompatibilidad normativa, los beneficiarios de cada programa están mutuamente excluidos, de tal manera que si una familia recibe los apoyos de uno de los programas, no puede recibir los del otro, aunque fuera operativamente elegible para ambos.

    TERCERA.- La mutua exclusión de los programas sociales de combate a la pobreza, provoca que la posibilidad de sus beneficios se vea disminuida y desaprovechada, dando lugar a problemas dentro de las comunidades en las cuales se aplican, cuando las familias son dadas de baja de alguno de ellos.

    CUARTA.- Aún cuando no existe una duplicidad de beneficios entre ambos programas, las reglas de operación prohiben el apoyo a los mismos beneficiarios, por lo que se considera por esta Comisión que se deben realizar estudios en materia financiera para cubrir ambos universos, lo cual sería conveniente del punto de vista social y del desarrollo de los menores de las familias excluidas por esta normatividad.

    QUINTA.- El Programa de Abasto Social de Leche de Liconsa y el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades son las dos herramientas de combate a la pobreza por apoyos sociales más fuertes del Estado mexicano, y presentan áreas de coincidencia en la elegibilidad de beneficiarios.

    SEXTA.- El Programa de Abasto Social de Leche de Liconsa beneficia a 5.8 millones de personas y a 2.9 millones de familias, mediante 8 mil lecherías o expendios en mil 803 municipios del país. Se distribuyen 3 millones 300 mil litros de leche al precio de $3.50. Está dirigido a familias en situación de pobreza patrimonial, de pobreza de capacidades y de pobreza alimentaria, de acuerdo a las normas del Comité Técnico de Medición de la Pobreza de Sedesol. Su autosuficiencia financiera ha bajado debido a que no recibe apoyos fiscales y a que el precio de la leche no se ha actualizado desde 2001.

    SÉPTIMA.- Oportunidades atiende a 5 millones de familias en más de 80 mil localidades urbanas y rurales, en 2 mil 435 municipios distribuidos en el país. El monto de los recursos, becas y apoyos para alimentación, es de casi 4 mil 650 millones de pesos bimestrales. Atiende a familias en situación de pobreza extrema, fundamentalmente las que presentan pobreza de capacidades y alimentaria. Sus programas se realizan totalmente con recursos fiscales.

    OCTAVA.- Actualmente se están elaborando en las entidades federativas los padrones únicos de beneficiarios de los programas de desarrollo social, de los cuales se han concluido 22 estados. Cuando se cuente con los padrones integrales, es decir, que comprendan todos los programas de todos los estados, se estará en condiciones de evaluar el impacto financiero de una propuesta para hacer compatibles el Programa Oportunidades y LICONSA, acorde a los presupuestos federales manejados por la Secretaría de Desarrollo Social.

    NOVENA.- Una evaluación de LICONSA hecha por académicos del Tecnológico de Monterrey, concluye que los dos programas no representan una duplicidad de recursos públicos (aunque en la realidad se hayan dado casos, que fueron dados de baja), sino que son complementarios, ya que sus reglas de operación los dirigen a distintos sectores de la población en condiciones de recibir apoyos sociales. El Programa Oportunidades da suplementos alimenticios a menores entre 6 y 24 meses de edad. En LICONSA se atienden con aportación de leche enriquecida a precios bajos a todos los niños menores de 12 años.

    DECIMA.- Por lo que se ha expuesto, esta Comisión dictaminadora considera que, de no presentarse obstáculos presupuestales insalvables, sería conveniente apoyar con ambos programas a las mismas familias. Con esto, se cumpliría con el objetivo de proveer de alimentos a los menores desde los 6 meses hasta los 12 años.

    UNDECIMA.- Por tratarse de un exhorto al Poder Ejecutivo Federal, se considera asimismo, que no vulneraría las previsiones financieras el llamamiento a la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar estudios de prospectiva económica para adecuar las reglas de operación del Programa de Abasto Social de Leche y del Programa Oportunidades.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de las dependencias y entidades correspondientes evalúe la factibilidad de que los beneficios que se otorgan en apoyo a la alimentación y nutrición a través del Programa de Abasto Social de Leche, LICONSA, y el Programa Oportunidades, pudieran ser compatibles y complementarios, de tal manera que dichos programas sean convergentes en una población objetivo.

    SEGUNDO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a realizar las adecuaciones correspondientes a las reglas de operación del Programa de Abasto Social de Leche, LICONSA, y el Programa Oportunidades, a efecto de que los beneficiarios de alguno de estos programas, no sea excluído de los beneficios del otro programa.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de marzo de dos mil seis.

    Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Luz María Hernández Becerril, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Gerardo Ulloa Pérez.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    EPISTOLA DE MELCHOR OCAMPO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo de las ceremonias civiles matrimoniales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Proposición con punto de Acuerdo, para exhortar a las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a eliminar de las ceremonias civiles matrimoniales, la Epístola de Melchor Ocampo.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la Proposición con punto de Acuerdo referida, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 13 de abril de 2004, el Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, una Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a eliminar de las ceremonias civiles matrimoniales la Epístola de Melchor Ocampo.

    2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

    3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que durante el Movimiento de Reforma, siendo presidente interino Ignacio Comonfort, se promovieron leyes que promovieron cambios importantes, entre las que se encuentran la Ley Juárez, de 1855, que suprimía los privilegios del clero y del ejército y que declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley; la Ley Lerdo, de 1856, que ordenaba que todos los inmuebles propiedad de corporaciones civiles y eclesiásticas se adjudicasen en propiedad a quienes las tenían arrendadas o al mejor postor; y la Ley Iglesias, de 1857, que regulaba el cobro de derechos parroquiales.

    2. Que siendo Benito Juárez presidente provisional emitió las llamadas Leyes de Reforma: la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (12 de julio de 1859); la Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859); el Decreto de secularización de los cementerios (31 de julio de 1859); el Decreto que declara qué días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia (11 de agosto de 1859); la Ley sobre Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860); y otras disposiciones que, a su triunfo, adicionó como en la que se ordenaba la secularización de los hospitales y establecimientos de beneficencia (2 de febrero de 1861) y la relativa a la extinción de las comunidades religiosas (26 de febrero de 1863). Las Leyes de Reforma tuvieron su núcleo fundamental decretado entre julio de 1859 y diciembre de 1860, siendo de marcado carácter anticlerical y laico.

    3. Que en la Ley del Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859, se regula el matrimonio al que define como un ``contrato'', es decir, como un acto sujeto a la ley civil, ajeno a la religión y al derecho canónico.

    4. Que en esta Ley se resaltaba el papel de la voluntad de los contrayentes para celebrar matrimonio, pero también dejaba claro que la sola voluntad no bastaba, pues se requería cumplir ciertos requisitos formales y solemnes.

    5. Que la Ley establecía que el matrimonio civil podía celebrarse por un sólo hombre con una sola mujer y que era indisoluble. Asimismo, prescribía el trámite y formalidades para realizarlo, entre las que se ordenaba que el encargado del Registro Civil leyera a los contrayentes, después que éstos hubieran expresado formalmente su consentimiento, una exhortación de los deberes morales que tenían los cónyuges entre sí, misma que es conocida como la ``Epístola de Melchor Ocampo''.

    6. Que en la exposición de motivos del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Baja California de 1870 se expresó que esta exhortación moral no parecía necesaria, por lo que no fue considerada dentro de las formalidades para el matrimonio, quedando fuera del nuevo texto legal, por lo que con la entrada en vigor de este ordenamiento legal y con la consecuente abrogación de la Ley del Matrimonio Civil, la formalidad de la lectura de la llamada ``Epístola de Melchor Ocampo'', quedó derogada.

    7. Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 121 fracción IV quedó establecida la facultad de los Estados de la Federación de regular internamente el estado civil de las personas, por lo que la institución registradora se consolidó como un organismo de carácter estatal.

    8. Que por su parte, el artículo 130 de la Carta Magna entre otros puntos, refrenda el carácter del contrato civil del matrimonio, así como la naturaleza civil de todos los actos del estado civil de las personas.

    9. Que por costumbre los Oficiales del Registro Civil a lo largo de nuestro país han continuado con la lectura del la ``Epístola de Melchor Ocampo'' procurando con ésta exaltar las obligaciones morales de los cónyuges, pero que no hay precepto legal vigente que ordene su lectura.

    RESULTANDO1. Que la lectura obligada de la Epístola de Melchor Ocampo contenida en el artículo 15 de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, quedó derogada de manera formal con la expedición del Código Civil de 1870.

    2. Que la Epístola de Melchor Ocampo se continúo leyendo en razón de la costumbre y que ésta promueve los deberes morales de los cónyuges de acuerdo a la óptica del siglo XIX misma que ya no corresponde necesariamente a la de la sociedad mexicana de la actualidad.

    3. Que ésta Comisión, con base en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce la igualdad de la mujer y el varón, concluye que los derechos y las obligaciones entre cónyuges como pueden ser: el sostenimiento económico a la familia, la procuración del bienestar integral de cada uno de sus miembros y el reparto del trabajo dentro de la casa son siempre iguales para ambos cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar, teniendo derecho, ambos, a decidir de común acuerdo si quieren o no tener hijos y de ser así, cuantos y cuándo tenerlos.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente punto de:

    ACUERDO

    Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones soliciten a los Oficiales del Registro Civil a eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    REVOLUCION MEXICANA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, se dé a conocer la importancia del movimiento de Valladolid de 1910, dentro del marco de los movimientos precursores de la Revolución Mexicana

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la Proposición con punto de Acuerdo con el fin de reconocer al movimiento insurreccional del 4 de junio de 1910, conocido como la ``primera chispa de la Revolución'', como precursor de la Revolución Mexicana.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro, el diputado Cruz López Aguilar, en nombre del diputado Roger David Alcocer García, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la Proposición con punto de Acuerdo con el fin de reconocer al movimiento insurreccional del 4 de junio de 1910, conocido como la ``primera chispa de la Revolución'', como precursor de la Revolución mexicana.

    2. Con esa misma fecha, veinticinco de agosto de dos mil cuatro, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. Con fecha dos de febrero de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva, a solicitud del diputado Roger David Alcocer García, formuló excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictaminara, a la brevedad, la Proposición con punto de Acuerdo materia de este documento.

    4. Con fecha 28 de febrero de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A) En lo general

    I. La Revolución mexicana de 1910 se gestó como un movimiento contra el régimen dictatorial y autoritario -- militar del General Porfirio Díaz. Sus repercusiones, dieron origen las instituciones del México moderno, particularmente en su organización establecida en la Constitución Política de 1917.

    II. En su exposición de motivos, el diputado proponente señala que un punto que ha sido polémico, previo al inicio de la Revolución de 1910, fue el movimiento insurreccional denominado como la ``primera chispa de la revolución'', en Valladolid, Yucatán, fruto del Plan de Dzelkoop.

    III. En la exposición de motivos del punto de Acuerdo, se ha planteado que este movimiento sea reconocido como el que inició la Revolución Mexicana, señalando que en Valladolid comenzó la lucha, a través del Plan de Dzelkoop, de mayo de 1910, el cual, según se afirma, es ``el primer plan revolucionario en que se determina el origen del movimiento armado y los ideales que persiguen los hombres que lo firman...''

    IV. Lo anterior es sostenido a través del debate que a lo largo de los años se ha generado, particularmente del fruto de las investigaciones y conclusiones vertidas por Carlos R. Menéndez, Ramón Osorio Carvajal, Crisanto Cuéllar Abaroa y José Mancisidor.

    V. El diputado proponente afirma que no se ha hecho justicia debida para reconocer la insurrección de Valladolid y ``consignar que la Revolución Mexicana se inició en el lejano Estado del Sureste, que con profundo sentido de mexicanidad ha hecho siempre acto de presencia en los momentos trascendentales para la patria''.

    VI. En este sentido, el diputado Roger David Alcocer señala que ``los documentos en la historia son pruebas incontrovertibles, los párrafos aquí consignados demuestran plenamente que la Revolución Mexicana se inició en la ciudad de Valladolid, del Estado de Yucatán''.

    B) Al proyecto

    I. El movimiento de insurrección de Valladolid tuvo como antecedentes las elecciones celebradas en Yucatán, en 1909. En ellas contendieron tres grupos políticos: La Unión Democrática, el Partido Antirreleccionista y el Centro Electoral Independiente.

    II. La Unión Democrática quería reelegir al gobernador Muñoz Aristegui, para que Olegario Molina, cacique local, tuviera el control de la política y de la economía del estado de Yucatán. El Centro Electoral Independiente, encabezado por Alfonso Cámara y Cámara, agrupó a los hacendados afectados por el control que Molina ejercía sobre la economía de Yucatán. Este grupo postuló como candidato a Delio Moreno Cantón.

    III. Por otro lado, el Partido Antirreleccionista era la expresión local del movimiento encabezado por Francisco I. Madero y de la oposición al régimen del General Díaz, mismo que postuló al Lic. José María Pino Suárez.

    IV. La campaña política fue obstaculizada por el gobierno. Desde el 14 de octubre de 1909, los integrantes del Centro Electoral Independiente planearon tomar el poder por lo que redactaron ``El Plan de la Candelaria''; sin embargo, fueron descubiertos desatando una severa represión hacia los dirigentes. De igual forma se generaron brotes de violencia y de descontento que fueron organizados por los partidarios de Moreno Cantón.

    V. El 4 de junio de 1910, un grupo encabezado por Miguel Ruz Ponce, Atilano Albertos, Claudio Alcocer, Donato Bate, José E. Cantú y Maximiliano Ramírez Bonilla encabezaron una asonada en Valladolid para sacar a los molinistas del poder. Al mismo tiempo, en otras localidades del estado, se iniciaron acciones armadas en consonancia con la que se efectuó en Valladolid, estas poblaciones fueron: Ticul, Dzitas, Uayma, Tixkokob y Motul.

    VI. Sin embargo, la reacción de las fuerzas de la dictadura no se hizo esperar; los efectivos militares acantonados en el estado se movilizaron inmediatamente con el fin de sofocar la insurrección. El 9 de junio, 1,200 hombres, comandados por el coronel Ignacio Lara, iniciaron el ataque sobre Valladolid; en cuestión de horas, las tropas federales recuperaron la plaza y disolvieron completamente al grupo sublevado. Ruz Ponce y Claudio Alcocer escaparon a territorio maya, mientras que Ramírez Bonilla, José Kantún y Atilano Albertos fueron fusilados junto al templo de San Roque.

    VII. Es evidente la importancia del movimiento de Valladolid y sus repercusiones deben ser analizadas ya que se dieron dentro de la inconformidad que el pueblo yucateco demostró ante los caciques locales y al gobierno del General Díaz.

    VIII. Sin embargo, de los textos analizados por esta Comisión, los documentos remitidos por las instituciones especializadas y la bibliografía en la materia, se infiere que la afirmación de que la insurrección de Valladolid es ``la primera chispa de la revolución'' y que se considere a Yucatán como punto donde inició la Revolución de 1910, no son correctos.

    IX. Efectivamente, por lo que hace al calificativo de la ``primera chispa de la revolución'', atribuido al periodista Carlos R. Menéndez, Jorge Canto Alcocer, en su disertación ``El Cantonismo Vallisoletano y la Rebelión de Valladolid'' afirma que:

    ``No deja de extrañar que el citado Menéndez, origen de una de las dinastías periodísticas más influyentes del México del siglo XX, que ha entrado con gran fuerza en la actual centuria, se haya ocupado del tema revolucionario, cuando su praxis generalizada fue de oposición a la revolución y propagación de las ideas reaccionarias de dicho movimiento, reflejando muchas veces el sentir y pensar precisamente de las desplazadas elites porfiristas. Más que conocida es su oportunista actuación frente al régimen de Felipe Carrillo Puerto al grado que no es difícil de calificarla de traidora durante el terrible trance que concluyó en su repugnante asesinato. En un editorial tremendamente esclarecedor, publicado la mañana del 4 de enero de 1924, el camaleónico Menéndez acusó al propio Felipe de ser responsable de su muerte, para luego entregarse alegremente a loar a sus verdaderos asesinos, sin atreverse a la menor crítica durante los tres infernales meses en los que la soldadesca canalla, al mando del Coronel Ricárdez Broca, asesinó impunemente a cientos de yucatecos. Pues bien, ese mismo Menéndez, a quien incluso se ha acusado de estar involucrado en el asesinato del llamado mártir del proletariado, fue inventor de la llamada ``primera chispa''.

    ``Qué intereses movieron a Carlos R. Menéndez para proclamar el movimiento vallisoletano de junio de 1910, como la 'primera chispa'?

    ... Nos queda claro que el invento de la ``primera chispa'' obedeció a intereses políticos de Carlos Menéndez...''

    X. De la misma forma, de la mesa de estudio realizada el 3 de junio de 2005, en el Centro Cultural Universitario de la Universidad Autónoma de Yucatán, en Mérida, los especialistas que intervinieron en esa ocasión, parecen coincidir con la opinión vertida en la consideración anterior, al afirmar que ya es obsoleto decir que el movimiento de junio de 1910 sea considerado como la ``primera chispa de la Revolución'' y mejor sería afirmar que el mismo debe considerarse como un ``levantamiento popular''.

    XI. Aunque se vislumbra la importancia de la insurrección de Valladolid en el teatro previo al estallido de la Revolución Mexicana, es de destacar que el planteamiento presentado por el diputado Roger David Alcocer no es considerado como definitivo por los especialistas, debido a la efervescencia política y social manifestada en toda la República antes de noviembre de 1910.

    XII. El descontento social estaba en todas partes y particularmente la formación de planes y programas que se habían integrado, fruto de la mente y genio de próceres sociales que, a través de medios impresos o por la palabra, organizaron movimientos sindicales o políticos que fueron duramente reprimidos por la dictadura.

    XIII. Desde 1890, una serie de rebeliones en el norte del país amenazaron la estabilidad del gobierno de Porfirio Díaz, particularmente en el distrito de Guerrero del estado de Chihuahua o bien la insurrección de Catarino Garza Benavides, en Coahuila, en 1893. No hay que dejar de lado, la importancia que tuvo la oposición obrera a través de las huelgas promovidas por miembros del Partido Liberal. El 1° de junio de 1906, los obreros del mineral de la Cananea Consolited Copper Company iniciaron un paro para protestar por los malos tratos y las prácticas discriminatorias que favorecían a los empleados extranjeros, dándose forma a peticiones obreras que incluían la jornada de ocho horas, el salario mínimo de cinco pesos y la prioridad de derechos de los trabajadores mexicanos a los extranjeros. Sin embargo, el movimiento fue reprimido por la fuerza de las armas y sus dirigentes fueron enviados a la prisión de San Juan de Ulúa.

    XIV. El 4 de diciembre de 1906, una huelga paralizó las actividades de las fábricas textiles de la zona de Puebla, Veracruz y Tlaxcala, debido a la imposición de una reglamentación patronal que dejaba en franca desventaja a los trabajadores. Aunque el Presidente Porfirio Díaz intervino para la resolución del conflicto, la existencia de la cartilla de trabajo provocó la prolongación de la huelga en la fábrica de Río Blanco, donde los obreros asaltaron e incendiaron la tienda de raya. Este motín se extendió a las fábricas de Santa Rosa y Nogales. El ejército reprimió de forma violenta la insurrección y los presos fueron enviados a Valle Nacional y al territorio de Quintana Roo. Estos hechos de animadversión al régimen, ya de franca rebeldía armada, fueron gestando la Revolución de 1910.

    XV. Como bien afirma Javier Garciadiego, coordinador de la obra ``Gran Historia de México'', en la crisis y opositores al Porfiriato:

    ``La amplia gama de crisis que padeció el país en las postrimerías del Porfiriato se expresó en determinadas acciones realizadas por diversos actores y grupos sociopolíticos. Algunos apenas alcanzaron a dirigir ciertas críticas a un par de aspectos del sistema. Otros lograron organizarse para realizar labores oposicionistas. Hubo otros cuyas características y labores oposicionistas fueron de tal magnitud o radicalismo, que merecieron el título de precursores de la Revolución Mexicana. Las diferencias no eran parte de un proceso evolutivo, lineal, gradual y obligatorio. Cierto es que algunos críticos se volvieron oposicionistas, pero cierto es también que muy pocos de éstos devinieron precursores. De hecho, fueron franca minoría en comparación con cualquiera de los otros grupos... Por otra parte, sólo recientemente se ha empezado a conceder importancia histórica a los movimientos electorales oposicionistas que tuvieron lugar hacia 1909 en Coahuila, Morelos, Sinaloa y Yucatán, en tanto que produjeron actores y cuadros y sirvieron de experiencia al movimiento opositor de alcance nacional que se desarrollaría en 1910''.XVI. En este sentido, el movimiento de Valladolid tuvo como característica el de ser una forma de movilización social que se registró como un antecedente inmediato al estallido de noviembre de 1910; por otro lado, es importante destacar que en la obra ``Así fue la Revolución Mexicana'' publicada por la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el tomo VII, ``La Revolución, día a día'', se registran como acontecimientos importantes los siguientes:Junio

    Día 4. Un grupo encabezado por Miguel Ruíz Ponce (sic), Atilano Albertos, Claudio Alcocer, Donate Bate, José E. Cantú y Maximiliano Ramírez Bonilla, se apodera de Valladolid, Yucatán. El gobierno moviliza fuerza para recuperar la plaza.

    Día 8. En Valladolid, Yucatán, los rebeldes han aumentado sus fuerzas con los peones de las Haciendas de San Miguel y Canto. Se han adueñado del cuartel y han ocupado las azoteas de las casas.

    Día 9. El coronel Ignacio A. Lara, con 1,200 hombres, comienza el ataque contra los rebeldes de Valladolid. Después de 4 horas de combate, las tropas federales recobran Valladolid. Los revolucionarios dejan 600 rifles y se retiran rumbo a Chichimilá.

    XVII. Las consideraciones anteriores permiten aseverar que el movimiento de Valladolid tiene una denotada importancia dentro del marco de acontecimientos que dieron lugar a la Revolución de 1910.

    XVIII. La importancia del movimiento debe ser estudiada con mayor profundidad y dada a conocer debidamente. Junto con otros planes y movimientos, la insurrección de Valladolid es parte de la historia mexicana del siglo XX.

    XIX. Por lo anterior, esta Comisión considera oportuno exhortar a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, difunda y dé a conocer la importancia del movimiento de Valladolid de 1910, en el marco de los movimientos precursores de la Revolución Mexicana.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, se dé a conocer la importancia del movimiento de Valladolid de 1910, dentro del marco de los movimientos precursores de la Revolución Mexicana.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    TUTORES Y CURADORES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Legislaturas locales a reformar sus Códigos Civiles en materia de tutela y curatela

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a reformar sus códigos civiles en materia de tutela y curatela.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 30 de noviembre de 2004, el Diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a reformar sus códigos civiles en materia de tutela y curatela.

    2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. El diputado promovente considera que la evolución en las realidades sociales hacen necesarias reformas a las instituciones del derecho neo romanista, como es el caso de la colegialidad o pluralidad en la tutela; ya que en la actualidad es común la falta de parientes o existiendo éstos, resultan inaccesibles o no se encuentran en condiciones económicas o de solvencia moral para hacerse cargo de un familiar menor o incapaz.

    2. En la exposición de motivos del Diputado Osorio se señala que el aparato estatal es insuficiente, para suplir estas fallas y que por el contrario existen instancias asistenciales de carácter privado que podrían auxiliar a la sociedad moderna en el ejercicio de una tutela o curatela ``corporativa'' de los individuos con incapacidad jurídica.

    3. Asimismo, el Diputado Osorio menciona que deben hacerse las reformas necesarias para que las personas que gozan de todas sus capacidades jurídicas, puedan designar, mediante acta notarial, a su tutor y curador para el caso de verse incapacitados jurídicamente en el futuro; ya que el número de integrantes de las familias mexicanas se ha reducido significativamente, aunado al fenómeno de los matrimonios que optan por no tener descendencia.

    4. Que la facultad de legislar en materia civil no se halla otorgada al Congreso de la Unión de modo expreso por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta facultad tampoco se comprende dentro de las llamadas facultades implícitas, ni se incluye tampoco en las diversas prohibiciones o limitaciones que la Carta Magna impone a las entidades federativas, en sus artículos 116 a 119 y 121. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley Suprema, las entidades federativas cuentan con la facultad de expedir los códigos o leyes que regulen la materia civil dentro de sus jurisdicciones.

    5. Que en el caso del Distrito Federal, el inciso h), fracción V, base primera, apartado C del artículo 122 constitucional, otorga facultades expresas a la Asamblea Legislativa para legislar en materia civil.

    6. Que la tutela tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos, o bien, la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

    7. Que todos los individuos sujetos a tutela cuentan con un curador, el cual la persona encargada de vigilar el desempeño del tutor, a fin de asegurar la protección permanente del pupilo, sin perjuicio de que llegue a sustituir a aquél en sus funciones defensivas, cuando se produzca oposición de intereses entre el tutor y el pupilo. Asimismo, el curador está obligado a hacer del conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado o para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela.

    8. Que el artículo 450 del Código Civil Federal, que citaremos como paradigma, determina qué individuos se consideran en situación de incapacidad legal, y por ello sujetos a tutela, mismo que se transcribe a continuación:

    Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:I. Los menores de edad;

    II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

    ...9. Que el Código Civil Federal, por ejemplo, en su artículo 461 hace referencia a los tipos de tutela tradicionales: testamentaria, legítima o dativa. La primera es aquella que se confiere vía testamento por las personas autorizadas legalmente, generalmente los padres; la segunda se presenta cuando no existe tutor testamentario o cuando los padres pierden el ejercicio de la patria potestad, y se otorga a determinadas personas en razón de los vínculos que guardan con el pupilo, de acuerdo a las reglas señaladas en la ley; y la tercera, llamada dativa, que es aquella que surge a falta de las anteriores y se designa por juez o por el menor mayor de 16 años.

    10. Sin embargo, estos tipos de tutela en la actualidad son insuficientes. No cubren las necesidades de algunos individuos que prevén una incapacidad; y que no cuentan con alguien cercano que en lo futuro se haga cargo de su persona, por lo que su situación no puede ser resuelta satisfactoriamente por las tutelas tradicionales.

    11. Atendiendo a estas circunstancias, algunas entidades federativas han reformado su legislación civil, a fin de contemplar una nueva modalidad de tutela, llamada autotutela o tutela voluntaria definida como la facultad jurídica de un individuo para designar libremente a la persona o personas que se harán cargo de él o ella a causa de una incapacidad prevista. Esta facultad proviene de la autonomía de la voluntad, que se refiere al poder de autodeterminación que tiene cada persona.

    12. Entre las entidades que cuentan con la figura de autotutela en sus Códigos Civiles son:

    a) Coahuila: tutela preventiva, en la que se específica que cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos puede designar a las personas que desempeñarán la tutela respecto a ella, en caso de deshabilitación o interdicción, artículo 319, 320 y 321 de su Código Civil;

    b) Morelos: tutela autodesignada, en la que se menciona que el mayor de edad capaz tiene derecho a designar su tutor para el caso de que sea declarado incapaz, art. 616 de su Código Civil.

    13. Asimismo, otras entidades de la República Mexicana han contemplado en sus legislaciones civiles otra modalidad de tutela, llamada ``tutela colectiva o tutela por parte de personas morales'', la cual posibilita a una persona moral a asistir y cuidar a las personas incapaces o a las que se encuentran en una situación de pobreza extrema.

    14. En esta sentido, son ya cuatro entidades que cuentan en sus Códigos Civiles con la tutela de personas morales, las cuales pueden hacerse cargo de un individuo en estado de incapacidad. Estas entidades son:

    a) Distrito Federal, art. 456 bis, que menciona que las personas morales con fines no lucrativos y que su fin sea proteger a los menores de edad y mayores incapacitados podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad les permita;

    b) Nuevo León, tutela administrativa, art. 502 y 502 bis, menciona que aquél que ejerza o no la patria potestad de un incapacitado que apoye con algún acto o donación de bienes a su favor, podrá encomendar su administración a un tutor que puede ser una persona física o moral;

    c) Jalisco, art. 639, menciona que el Consejo estatal de Familia en forma directa, o a través de sus delegados, de manera institucional desempeñará el cargo de tutor, como atribución propia sin necesidad de discernimiento del cargo; y

    d) Chiapas, art. 539, menciona que los indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado.

    15. Finalmente, esta Comisión dictaminadora comparte las valoraciones formuladas por el Diputado José Javier Osorio Salcido, en referencia a los beneficios derivados de permitir que las instancias de asistencia privada u otras personas morales puedan fungir como tutores y de las ventajas evidentes de que una persona pueda designar a su tutor y curador en caso de contingencia, a través de un instrumento notarial.

    Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas locales reformar sus Códigos Civiles en materia de tutela y curatela para posibilitar a las personas morales a ejercer dichos cargos, a fin de aprovechar los recursos humanos y materiales con los que cuentan.

    Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas locales a que se efectúen las reformas legales necesarias para que las personas puedan designar, en el caso de que se actualice el supuesto de interdicción, a sus futuros tutores y curadores.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    SISTEMAS EDUCATIVOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos y a los Congresos de los estados a implantar las prácticas profesionales como método de titulación en sus sistemas de educación superior

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondientes la siguiente Proposición con punto de Acuerdo por el que se solicita a los Gobiernos y Congresos de los estados que aún no contemplen las prácticas profesionales como método de titulación en el sistema educativo de su entidad, realicen el análisis correspondiente y propongan su inclusión en las leyes, programas y planes de estudio.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 7 de diciembre de 2004, el Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo por el que se solicita a los Gobiernos y Congresos de los estados que aún no contemplen las prácticas profesionales como método de titulación en el sistema educativo de su entidad, realicen el análisis correspondiente y propongan su inclusión en las leyes, programas y planes de estudio.

    2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. El Diputado proponente arguye que un problema que enfrentan los jóvenes egresados de los sistemas de educación tecnológica, técnica profesional o profesional es la falta de experiencia, lo que complica su incorporación al ámbito laboral, provocando desempleo y desigualdad de oportunidades.

    2. El Diputado Cortés Mendoza menciona que la preparación de los estudiantes para ingresar al área laboral se reforzaría si se implementa en los estudios profesionales la realización de prácticas como parte de sus programas de estudio. A consideración del proponente, dichas prácticas traerían beneficios a los empleadores ya que contarían con mejores recursos humanos y disminuirían costos por capacitación inicial.

    3. Asimismo, en la exposición de motivos del Diputado Cortés Mendoza se señala que, de acuerdo al artículo 3, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado tiene la facultad para promover una mejor preparación de los estudiantes con la finalidad de que contribuyan al desarrollo de la nación.

    4. Por último, el Diputado Cortés Mendoza menciona que el artículo 5, párrafo segundo de la Constitución Federal, faculta a las entidades federativas, a través de sus Congresos locales, para promover los instrumentos necesarios en la obtención de un título profesional.

    5. Se entiende por práctica profesional a las actividades concretas orientadas a aplicar los conocimientos adquiridos en las aulas estudiantiles cuya finalidad es obtener experiencia para especializarse en la labor de una carrera profesional. La práctica profesional proporciona técnicas de competitividad y ofrece oportunidades al estudiante para trabajar en un área especializada.

    6. En este sentido, las universidades deben propiciar una interrelación de los educandos con la sociedad, permitiendo que la práctica profesional sea un medio para lograr la aplicación real y concreta de los conocimientos adquiridos.

    7. La sociedad exige y requiere profesionales especializados en un campo de acción específico, que le permita actuar y operar sobre la realidad de forma eficiente y adecuada tan pronto como se le necesite; sin embargo, aunque los planes de estudio universitario estén actualizados y cuenten con materias prácticas e incluso talleres para ejercer lo aprendido, éstos sólo son una simulación del mercado de trabajo.

    8. Efectivamente, existen universidades que cuentan con talleres, pero no son suficientes para comprender la dinámica del campo laboral. Por otro lado hay universidades que por falta de recursos no cuentan con talleres o son muy precarios, por lo que aumenta la necesidad de poner en práctica lo aprendido.

    9. Otro problema que aparece es la falta de profesionales titulados. La titulación es importante al concluir el ciclo de formación académica por las siguientes razones:

    a) Permite cursar estudios de postgrado y obtener el respectivo grado.

    b) En algunas profesiones es un requisito indispensable para el ejercicio profesional.

    c) La condición de pasante coloca a los egresados en desventaja frente a otros profesionistas.

    d) Comprueba a la sociedad que se han efectuado estudios conforme a los planes y programas establecidos.

    10. Las cifras generales informan que de cada 100 alumnos que inician estudios de licenciatura, tan sólo 20 obtienen su título profesional. De los que se titulan, solamente un 10%, es decir 2 egresados, lo hacen a la edad considerada como deseable (24 ó 25 años) y los demás, lo hacen entre los 27 y los 60 años. Lo anterior significa una eficiencia terminal con titulación de solamente 20%.

    11. Por lo anterior, es necesario revisar las formas de titulación, ya que sus procesos deben atender al perfil del egresado de forma integral. Por tanto, debe existir una relación necesaria entre el plan y programas y las formas de titulación.

    12. Algunas instituciones de educación superior han adoptado la titulación por práctica profesional o por memoria de desempeño profesional, como son:

    a) Universidad Nacional Autónoma de México (art. 20, apartado A, inciso g) del Reglamento General de Exámenes, establece la titulación por Trabajo Profesional);

    b) Instituto Politécnico Nacional (art. 5, fracciòn III y art. 8 del Reglamento de Titulación Profesional, contempla la titulación por Memoria de Experiencia Profesional);

    c) Universidad Iberoamericana (art. 336 y 339 de los Planes de estudio de Licenciatura, tiene la titulación por reporte de trabajo en el campo profesional); y

    d) Universidad Intercontinental (su Facultad de Pedagogía contempla la titulación por Demostración de Experiencia Profesional).

    13. Algunas universidades autónomas de los estados establecen en su Ley Orgánica, reglamento interior o normatividades propias de algunas facultades, la práctica profesional como método de titulación. Estas son:a) Universidad Autónoma de Querétaro, art. 59 del Reglamento de Titulación, Titulación por Memoria.

    b) Universidad Autónoma de Chiapas, art. 5 del Reglamento de Evaluación Profesional para los egresados, titulación por Práctica profesional.

    c) Universidad Autónoma de Chihuahua, art. 43 del Reglamento General de Titulación, titulación por Memoria de Experiencia profesional.

    d) Universidad de Guanajuato, art. 65 del Estatuto Académico, titulación por Trabajo de ejercicio profesional.

    e) Universidad Autónoma de Guerrero, art. 82 del Reglamento Escolar, titulación por Memoria de las actividades relacionadas con la profesión.

    f) Universidad Autónoma del Estado de México, el Reglamento de la Licenciatura en Física, Memoria de ejercicio profesional.

    g) Universidad Autónoma del Estado de Morelos, art. 26 del Reglamento de Titulación Profesional, titulación por Memoria de trabajo.

    h) Universidad Autónoma ``Benito Juárez'' Oaxaca, el art. 8 del Reglamento General de titulación de la Facultad de Arquitectura, titulación por Memoria de experiencia profesional.

    i) Universidad Autónoma de Sinaloa, art. 22 del Reglamento General de Titulación, titulación por Práctica profesional.

    j) Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, se contempla en algunos planes de estudio de sus Divisiones Académicas, la titulación de Memoria por trabajo.

    k) Universidad Autónoma de Tamaulipas, Base 62 de las Bases Generales de los alumnos, titulación por Informe o memoria de la práctica profesional.

    l) Universidad Autónoma de Tlaxcala, art. 35 del capitulo III del Reglamento de Evaluación Académica, titulación por Memoria.

    m) Universidad Autónoma de Yucatán, el art. 82 del Reglamento Interior de la Facultad de matemáticas, contempla la titulación por Memoria o reporte individual de práctica profesional.

    n) Universidad Autónoma de Zacatecas, en algunos Reglamentos de titulación de sus escuelas se contempla la titulación por Reporte laboral.

    14. Finalmente, esta Comisión dictaminadora juzga viable la propuesta formulada por el Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, en virtud de que permitiría a los jóvenes egresados mejorar sus condiciones laborales y aumentar sus ingresos casi de forma inmediata, de igual manera podrían continuar, si así lo desean, con actividades académicas de especialización.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

    ACUERDO

    ÚNICO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Gobiernos y Congresos de los estados a implementar las prácticas profesionales como método de titulación en sus sistemas de educación superior.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas de Chiapas, de Hidalgo, de Oaxaca y de Tabasco a expedir con la mayor brevedad normas en materia de transparencia y acceso a la información

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente a los gobiernos y Congresos locales de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas y Guerrero para contar a la brevedad con una regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo referida, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 18 de enero de 2006, la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la proposición con punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente a los gobiernos y Congresos locales de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Chiapas y Guerrero para contar a la brevedad con una regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

    3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que aunado a lo dispuesto en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se adicionó el artículo 6° de nuestra Carta Magna para consagrar el derecho a la información, como una garantía individual, y así precisar en el texto constitucional, un derecho universalmente reconocido e inherente a los sistemas democráticos.

    2. Que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde entonces establece, a la letra:

    Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.3. Que el derecho a la información, en tanto garantía fundamental de toda persona implica el derecho al acceso a los archivos, registros y documentos públicos; el derecho a escoger de entre las fuentes que generan dicha información; las libertades de expresión y de imprenta, el derecho de asociación con fines informativos, así como el derecho a recibir información objetiva, completa y oportuna, es decir, el derecho a atraerse información, el derecho a informar y el derecho a ser informado.

    4. Que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados''. Y que al no estar conferida expresamente la facultad de expedir leyes sobre esta materia al Congreso de la Unión, se entiende como una competencia concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios.

    5. Que debido a lo anterior, la naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, como su denominación lo expresa, de carácter federal, es decir, que establece derechos, facultades y obligaciones exclusivamente para autoridades federales.

    6. Que el proceso que llevó a la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en junio de 2002, ha tenido resultados benéficos identificables no sólo en la emisión misma de la ley.

    7. Que en las entidades federativas el proceso ha seguido distintos rumbos. Los estados de Jalisco y Sinaloa promulgaron su ley de acceso a la información incluso antes que la Federación, en diciembre de 2001 y abril de 2002, respectivamente.

    8. Que a la fecha 28 entidades federativas han promulgado sus leyes de acceso a la información y que se presentan en el cuadro siguiente:

    9. Que cuatro entidades federativas no cuentan todavía con el marco legal que regule el acceso a la información gubernamental, aún cuando se están dando esfuerzos importantes dentro de sus Legislaturas para contar en breve con leyes de apertura informativa.

    RESULTANDO1. Que en total 28 entidades federativas han cumplido con la obligación constitucional de legislar en la materia, quedando 4 aún pendientes.

    2. Que la expedición de leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, otorga a los gobernados herramientas indispensables para llevar a cabo un control social de los órganos del Estado y para evaluar a sus gobernantes, contando con elementos objetivos de juicio para hacerlo.

    3. Que al trasparentar la información pública y permitir el libre acceso a ésta, sin duda, se fomenta la eficiencia en la administración pública y la rendición de cuentas, además de constituir un mecanismo inmejorable para al combate a la corrupción y, por ende, contribuye a la construcción de un Estado más democrático y justo en todos sus niveles de gobierno.

    4. Que la protección y el respeto de un derecho fundamental no se logra únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requiere el desarrollo de instrumentos, procedimientos y plazos para hacerlo efectivo.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente punto de:

    ACUERDO

    Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Legislaturas de los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca y Tabasco para que, en el marco de sus facultades, expidan a la brevedad normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, a fin de asegurar el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    BENITO JUAREZ GARCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a realizar trabajos de restauración y mantenimiento de los monumentos dedicados a don Benito Juárez

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondientes la Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal, estatal y municipal de todo el territorio nacional, realicen los trabajos de restauración, iluminación, pintura y limpieza de bustos, murales, hemiciclos y estatuas de Don Benito Juárez, que se encuentren en lugares públicos.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 6 de diciembre de 2005, el Diputado Jacobo Sánchez López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial para los festejos del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal, estatal y municipal de todo el territorio nacional, realicen los trabajos de restauración, iluminación, pintura y limpieza de bustos, murales, hemiciclos y estatuas de Don Benito Juárez, que se encuentren en lugares públicos.

    2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. En sesión plenaria del 28 de febrero de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. A decir del Diputado Jacobo Sánchez López, la historia reclama la recuperación del pensamiento liberal y la defensa de las instituciones que formaron el Estado mexicano. Por tal razón, la conmemoración del Bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez, pretende reafirmar y dar vigencia a su legado de patriotismo, libertad y lucha permanente por la justicia.

    2. Asimismo, el Diputado Sánchez López argumenta que el Bicentenario del nacimiento de Benito Juárez, es una oportunidad para reforzar el orgullo de todos los mexicanos por la difícil, pero estimulante tarea de construir la Nación soberana, fundada en los principios liberales y sociales que caracterizan a nuestro estado de derecho.

    3. Por tales razones, el Diputado proponente considera que los monumentos que existen en todo el país para recordar al Benemérito de las Américas requieren de una atención especial en esta época, ya que muchos de ellos se encuentran abandonados y su conservación y mantenimiento reflejaría el respeto que todos sentimos por este héroe y defensor nacional de los derechos del hombre.

    4. El sentido de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma fue construir un México moderno, en el que se consolidara la identidad de la nación, las leyes e instituciones republicanas por la vía del Derecho y respondieran a las aspiraciones de libertad, justicia y democracia, reinstaurando la legalidad, el orden, las libertades fundamentales y las condiciones de un desarrollo económico. Se consolidó el poder civil frente a los intereses particulares, se instalaron las libertades públicas y se estableció la libertad de culto.

    5. El 29 de diciembre de 2005, fue publicado el Decreto por el que se declara al año 2006 como ``Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García'', entrando en vigor al día siguiente.

    6. Por lo anterior, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión ha realizado diversas actividades en honor al Benemérito de las Américas, con motivo del bicentenario de su nacimiento:

    a) La creación de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez para organizar, impulsar y dar seguimiento, en el ámbito de competencia del Poder Legislativo Federal, todas las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor de Benito Juárez dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional, aprobado por la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2004.

    b) La presentación de la iniciativa con Proyecto de Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre del mismo año.

    c) La presentación de la iniciativa para imponer al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de ``Presidente Benito Juárez''.

    d) La presentación de diversas proposiciones con punto de acuerdo, entre las que se encuentran:

  • por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a imponer, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el nombre de ``Benito Juárez'' y;

  • por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a sumarse a los festejos con la emisión de un timbre postal conmemorativo a través del Servicio Postal Mexicano.

    7. Que esta Comisión dictaminadora comparte las consideraciones formuladas por el Diputado Jacobo Sánchez López y encuentra procedente hacer un exhorto respetuoso a los tres órdenes de gobierno con el fin de rescatar los monumentos dedicados a Don Benito Juárez García, en este año de celebración por los 200 años de su nacimiento.

    Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

    ACUERDO

    ÚNICO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los tres niveles de gobierno a realizar trabajos de restauración y mantenimiento a los monumentos dedicados a Don Benito Juárez García.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    SECRETO PROFESIONAL DE PERIODISTAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo relativos a los delitos cometidos contra periodistas, editores y comunicadores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las proposiciones siguientes:

    a) Con punto de Acuerdo, por el que se exhorte al ciudadano Procurador General de la República a fin de que en las directrices institucionales, asuma el criterio de que el secreto profesional de los periodistas constituye garantía para el buen desempeño de su labor informativa y condición necesaria para que la sociedad mexicana ejerza su derecho a saber todo aquello considerado de interés público.

    b) Con punto de Acuerdo, para exhortar a la Procuraduría General de la República a crear una Fiscalía Especial de Atención a Delitos cometidos contra Periodistas.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de las proposiciones con punto de Acuerdo referidas, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTESI. Con fecha de 18 de septiembre de 2003, la diputada Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al Procurador General de la República a fin de que en las directrices institucionales a sus subordinados, asuma el criterio de que el secreto profesional de los periodistas, constituye una garantía para el buen desempeño de su labor informativa y condición necesaria para que la sociedad mexicana ejerza su derecho a saber todo aquello considerado de interés público.

    II. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

    III. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del título segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar esta Proposición con Punto de Acuerdo.

    IV. Con fecha de 18 de enero de 2006, la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a crear una fiscalía especializada encargada de conocer, atender y perseguir los delitos cometidos contra periodistas, editores y comunicadores.

    V. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Primera Comisión de Trabajo, para su estudio y dictamen.

    VI. Al término del Primer Receso del Tercer año de Ejercicio constitucional por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recayó en la Comisión de Gobernación la facultad de dictaminarla.

    VII. En sesión plenaria del veintiocho de febrero de 2006 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la facultad para legislar sobre el derecho a la información y las garantías que el Estado debe proporcionar al mismo.

    2. Que con fundamento en el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia con base en lo siguiente:

    Artículo 7. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

    Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, ``papeleros'', operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

    3. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, consagra en su artículo 19 el derecho de todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, señalando que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    4. Que por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, confiere los siguientes derechos y obligaciones en la materia:

    Artículo 19.

    1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

    2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

    3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

    a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

    b) La protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.

    5. Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló que en el periodo de 1999-2005, se han recibido 232 quejas de agravios a periodistas en México donde el Distrito Federal ocupa un primer lugar con 56, seguido de Oaxaca con 18, Guerrero con 16, Chiapas con 15 y los estados de Veracruz y Tamaulipas con 14 quejas cada uno.

    6. Que los estudios de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) arrojaron que de 1983 al 2004, en México se han registrado 52 asesinatos y 2 desapariciones de periodistas como consecuencia de su labor.

    7. Que según un estudio de la organización no gubernamental ``Reporteros sin Fronteras'', en el periodo 2004-2005, México fue el país donde se presentaron el mayor número de agresiones contra periodistas, por encima de países como Arabia Saudita, Palestina, Brasil, Colombia, Gambia, Haití, Kosovo, Nicaragua, Perú, República del Congo y Rusia.

    8. Que el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS) y la Asociación de Editores de los Estados (AEE), que agrupa a representantes de alrededor de 200 medios de comunicación en todo el país, coinciden en que la violencia en contra de los periodistas proviene principalmente de autoridades locales, de agentes policiales y del narcotráfico.

    9. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 13, le otorga al Procurador la facultad de crear fiscalías especiales para la atención y persecución de delitos que por su trascendencia o impacto social así lo ameriten, en los términos transcritos a continuación:

    Artículo 13.

    El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

    10. Que el día 15 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo A/031/06 por el que la Procuraduría General de la República, crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas.RESULTANDO1. Que la libertad de expresión es un derecho humano consagrado en una diversidad de instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, que obligan a las autoridades de todo el país a proteger la actividad periodística y que sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el hombre está condenado a la opresión.

    2. Que los ataques a los comunicadores constituyen agravios a los derechos humanos y a la propia libertad de expresión y que como tales deben ser investigados a profundidad por la autoridad con el fin de sacar del anonimato a los agresores.

    3. Que el Estado mexicano está comprometido a salvaguardar no sólo la integridad de los periodistas, sino a velar por que en el ejercicio de la actividad periodística, prime el secreto profesional y se esté libre de intimidación alguna.

    4. Que la violencia, sin el antídoto del castigo, conlleva a un clima de impunidad donde se coloca a los hombres y mujeres de la prensa, en una situación de gran vulnerabilidad resultando en detrimento del derecho de informar y ser informado de la sociedad en su conjunto.

    5. Que en el ámbito federal, la Procuraduría General de la República es la autoridad encargada de llevar a cabo la investigación y persecución de los delitos y que esta Comisión dictaminadora concluye que por la frecuencia, interés y características de las agresiones contra periodistas ocurridas en los últimos meses, se amerita realizar este respetuoso exhorto al Procurador General de la República.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente punto de:

    ACUERDO

    PRIMERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebra la creación de la nueva Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra Periodistas y exhorta respetuosamente a la misma, para que atienda y resuelva a la brevedad los casos que le han sido turnados.

    SEGUNDO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las procuradurías de los Estados y del Distrito Federal, a perseguir y resolver los casos de los delitos cometidos contra periodistas, editores y comunicadores.

    TERCERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías de las Entidades Federativas para que en el desarrollo de sus investigaciones, tomen en cuenta el secreto profesional de los periodistas como condición indispensable para el buen desempeño de su labor informativa.

    CUARTO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión invita a la Cámara de Senadores a que, de considerarlo pertinente, se adhiera al presente acuerdo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    CENTROS DE APUESTAS REMOTAS Y SALAS DE SORTEOS DE NUMEROS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suspender el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional número 97/2004.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretario de Gobernación suspender el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional número 97/2004.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido del Punto de Acuerdo de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 8 de diciembre de 2005, los Diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Sergio Penagos García, Nancy Cárdenas Sánchez, Maximino Fernández Ávila, Oscar González Yánez y Luis Maldonado Venegas, integrantes de la Comisión Especial Encargada de Revisar el Cumplimiento de la Normatividad en los Permisos Otorgados en la Secretaría de Gobernación en materia de Juegos y Sorteos, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Secretario de Gobernación a suspender el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional número 97/2004.

    II. Por acuerdo de la Mesa Directiva se dispuso que la Proposición de referencia fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión plenaria del veintiocho de febrero de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 21 de julio de 2005, la creación de la Comisión Especial encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de juegos y sorteos y, en particular, los relativos a centros de apuesta remotas, salas de sorteos de números, ferias regionales y sorteos transmitidos por medios de comunicación masiva.

    2. Que dicho Acuerdo, establece en su resolutivo quinto la obligación de la Comisión Especial de formular informes y recomendaciones sobre acciones concretas a realizar por parte de la Cámara de Diputados, en las materias de su competencia.

    3. Que desde su reunión de instalación, de fecha 28 de junio de 2005, la Comisión Especial se ha avocado al análisis de diversa información proporcionada por la Secretaría de Gobernación relativa a la expedición de permisos que regula la Ley de Juegos y Sorteos y a vigilar el cumplimiento de dicha normatividad.

    4. Que, con fecha 28 de octubre de 2004, el Pleno de esta Soberanía instruyó a su Presidente para interponer controversia constitucional en contra de la expedición del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2004. Dicha controversia fue promovida bajo el razonamiento de que el Reglamento antes referido rebasa los contenidos, y aún contraviene las disposiciones de la Ley de Juegos y Sorteos. La controversia fue promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de noviembre de 2004 y radicada bajo el expediente 97/2004, designándose a la ministra Olga Sánchez Cordero como Ministra Instructor.

    5. Que a decir de los diputados promoventes, entre 1973 y el año 2000, se otorgaron 16 permisos para instalar y operar establecimientos de los que regula la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de los cuales, operan actualmente 122 centros de apuestas en todo el país.

    6. Que en mayo de 2005, la Secretaría de Gobernación otorgó 7 permisos más a distintas sociedades mercantiles con arreglo al Reglamento actualmente impugnado. Estos permisos aprueban la instalación de 198 nuevos centros de apuestas remotas (books) y salas de sorteos de números (bingos).

    7. Que en la actualidad algunos de esos 198 nuevos establecimientos ya se encuentran operando, pero que en su mayoría aun no cuentan con la autorización por parte de la Secretaría de Gobernación para iniciar su funcionamiento.

    8. Que con motivo de la Glosa del V Informe de Gobierno, el 7 de septiembre de 2005, el Secretario de Gobernación, Lic. Carlos María Abascal Carranza, compareció ante las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación de esta H. Cámara de Diputados, a las que informó que no se otorgarían nuevos permisos para el desarrollo de esas actividades hasta conocer el resultado de la controversia constitucional, declaración que se reproduce textualmente a continuación:

    ``...Hoy los permisos están suspendidos porque quiero resolver un estudio de impacto sociológico que hemos mandado a hacer a una gran institución educativa, investigadora de este país, y están suspendidos hasta conocer el resultado de la controversia constitucional...''9. En atención a los argumentos señalados con anterioridad, resulta necesario formular el presente exhorto a la Secretaría de Gobernación para que se suspenda el otorgamiento de permisos hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación no emita sentencia de la Controversia Constitucional 97/2004 y con ello se otorgue la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de las actividades relacionadas con los juegos y sorteos en el país.

    10. Aunado a lo anterior, esta Comisión dictaminadora encuentra procedente formular un exhorto a la Secretaría de Gobernación, en su carácter de autoridad responsable, a fin de que se avoque a la identificación y clausura de centros clandestinos e ilegales de cruce de apuestas o donde se operen máquinas tragamonedas, prohibidas por la legislación vigente.

    Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, por conducto de su titular, suspenda el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva en la controversia constitucional número 97/2004.

    Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a que realice una minuciosa investigación respecto de los establecimientos en el territorio nacional, donde se lleven a cabo cruce de apuestas en centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números a fin de identificar aquellos que no cuentan con los permisos y autorizaciones correspondientes, así como aquellos establecimientos que operan máquinas tragamonedas de azar, en violación flagrante a la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, una vez identificados los establecimientos irregulares, se proceda a su clausura y se presente la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de la República.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    EPISTOLA DE MELCHOR OCAMPO

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, diputado Pedro Ávila?El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Nada más para dejar claro mi voto contra el sentido del planteamiento de la Comisión de Gobernación para eliminar las lecturas de la Epístola de don Melchor Ocampo de las ceremonias civiles matrimoniales, ya que esto es ir contra una tradición del pueblo de México y contra la gente que luchó por la Constitución de 1857 y todo lo que estamos conmemorando este año, que es el año de don Benito Juárez. Esto es una afrenta a la efigie del patricio de Oaxaca, y por eso estoy contra esto. A veces votamos nada más por votar, sin saber lo que votamos.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Creo que los diputados están conscientes de lo que votan, don Pedro. Ha quedado de manifiesta su inconformidad por el punto de acuerdo que exhorta a la autoridad civil a eliminar la Epístola de don Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales.

    Se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; comuníquense.


    LEY AGRARIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados los dictámenes en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura y se reservan también las votaciones económicas en un solo acto, en el entendido de que hay una de ellas, la segunda, que se va a reservar.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura de los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Continúe la Secretaría con los enunciados.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en términos de lo previsto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 57, 60, 63, 87, 88, 136 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones que suscriben presentan a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    En Sesión celebrada el 19 de marzo de 2002, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones dé Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, la ``Minuta con Proyecto de Decreto de Reformas a los artículos 134, 136, 139, 140, 141, 142, y 143, y se intercambian en su orden la ubicación de los vigentes 145 y 146 del Título Séptimo de la Ley Agraria''.

    La Minuta con Proyecto de Decreto, proviene en primera instancia del Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos Primera, de Justicia y de Reforma Agraria del Senado de la República de fecha 14 de diciembre de 2001, mismo que posteriormente recibió la aprobación del Pleno del propio órgano legislativo federal.

    El primero de septiembre de 2003, dio inicio la LIX Legislatura en curso de la Cámara de Diputados, y en tiempo y forma quedaron debidamente integradas e instaladas las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Reforma Agraria que suscriben el presente dictamen.

    Durante los trabajos de análisis y estudio de la Minuta con Proyecto de Decreto del Senado de la República se recibieron opiniones y propuestas, se realizaron reuniones de análisis y discusión de la Subcomisión de Procuraduría Agraria de la Comisión de Reforma Agraria, de organismos técnicos, especialistas etc. Con base en las cuales se conformó el presente documento para su discusión y análisis en Comisiones.

    De acuerdo con todo lo anterior, los Diputados miembros de estas comisiones intercambiamos los puntos de vista sociales, legales y políticos necesarios, a partir de los cuales se llegó a la determinación de que es procedente la presente dictaminación, realizándose el estudio correspondiente en términos de su estado procesal, conforme se establece en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Modificaciones realizadas a la Iniciativa por las Comisiones Dictaminadoras del Senado de la República:

    a) En la iniciativa de origen, el artículo 143, no hace referencia al nombramiento y remoción del Secretario General de la Procuraduría Agraria, sino únicamente a los subprocuradores, tampoco se menciona respecto de su posible remoción, por lo que se consideró conveniente modificar el texto, señalando que ``los Subprocuradores y el Secretario General serán designados y removidos libremente por el Procurador''.

    b) Se considera necesario que el Senado de la República únicamente ratifique a los funcionarios de primer nivel, por lo que no es conveniente que los Subprocuradores sean ratificados por aquél.

    c) Se omite en la iniciativa lo relativo a la remoción del Procurador Agrario, por lo que en el artículo 142 se introdujo un último enunciado, donde se remite al texto constitucional en su Título Cuarto para que sea sometido a las responsabilidades de los servidores públicos.

    II. OBJETO DE LA MINUTA

    Fundamentalmente, el Proyecto de Decreto, propone dotar de autonomía a la Procuraduría Agraria, desincorporándola de la Secretaría de la Reforma Agraria, para, según se manifiesta, alcanzar el mejor desempeño de sus funciones; asimismo, se sustenta en el interés de profesionalizar las tareas de quienes actúan en dicha Procuraduría para constituirla en una auténtica depositaria de la procuración de la justicia en el campo. Otorgando autonomía a la institución e integrándola con un cuerpo de abogados capacitados con experiencia en materia jurisdiccional agraria, se garantizaría de mejor manera la defensa de los derechos de los sujetos agrarios.

    El Proyecto de Decreto del Senado de la República, propone lo siguiente:

    PRIMERO. Reformar el artículo 134 de la Ley Agraria con el fin de que la Procuraduría Agraria se constituya en un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargada, principalmente, de proporcionar asesoría legal a los campesinos, promover y procurar la justicia agraria.

    En la parte expositiva de la Minuta, se señala que se tiene como finalidad, dotar de autonomía a la Procuraduría Agraria al quitarle su dependencia del Ejecutivo Federal establecida en la Ley Agraria, cuando dice:

    ``la autonomía deviene del texto constitucional en forma directa, en el artículo 27, fracción XIX, y es la Constitución la que confiere a la ley secundaria el desarrollar la materia, el establecer los contenidos y alcances de la Procuraduría Agraria, por lo que es aceptable el cambio propuesto, ya que es la propia Ley Agraria la facultada para dotarle la autonomía que la Constitución le confiere''.

    Por otro lado, el espíritu de la fracción XIX, del artículo 27 constitucional, es dotar una autonomía a nivel jurisdiccional de la impartición de justicia, pero asumimos que por mayoría de razón la procuración de justicia comparte también esta nota, la estructura de la justicia agraria, tanto en la impartición de ésta, como la procuración.''

    SEGUNDO. Modificar el artículo 136, mediante la cual se agregan a las facultades a la Procuraduría Agraria, las de brindar asesoría a los campesinos y promover la procuración de la justicia agraria.

    TERCERO. Reformar el artículo 139, para incorporar, dentro de la estructura de la Procuraduría Agraria, ``un cuerpo de abogados capacitados, con experiencia en materia jurisdiccional y agraria'', ello, con el fin de profesionalizar su función.

    CUARTO. En el artículo 140, se propone, incorporar diversos requisitos para ocupar el cargo de Procurador Agrario; como son, ser licenciado en derecho, tener 30 años cumplidos, comprobar práctica profesional y experiencia agrarias, entre otros.

    QUINTO. En la propuesta de reforma al artículo 141, de igual manera, se realizan algunas precisiones en cuanto a los requisitos para ser Subprocurador, aumentando en un año la práctica profesional, y se cambia el término ``pena corporal'' por ``pena privativa de la libertad''.

    SEXTO. La reforma propuesta al artículo 142, establece que el Procurador Agrario sea designado por el Senado de la República, a través de una terna presentada por el Presidente de la República.

    SÉPTIMO. La propuesta de modificación al artículo 143, se realiza en el mismo sentido, para que sea facultad del Procurador Agrario remover a los Subprocuradores y Secretario General.

    OCTAVO. Los artículos 145 y 146, intercambian de posición por razones lógico jurídicas, puesto que, en primer término deben establecerse las atribuciones de los Subprocuradores y posteriormente las del Secretario General.

    IV. CONSIDERACIONES

    En cuanto a la autonomía de la Procuraduría Agraria:

    Respecto a la reforma al artículo 134; es necesario expresar lo siguiente:

    La propuesta de reforma, a nuestro juicio, parte de una concepción equivocada de lo que debe ser la naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria y de su función dentro de la estructura del Estado.

    Al respecto es necesario considerar que, el poder público se ejerce a través de tres poderes que se corresponden con tres funciones fundamentales: la legislativa (Poder Legislativo), la ejecutiva-administrativa (Poder Ejecutivo) y la jurisdiccional (Poder Judicial), derivadas de nuestra Carta Fundamental. Es evidente que la impartición de justicia, es propia de órganos jurisdiccionales y requiere, para el cumplimiento de su cometido, de la mayor autonomía respecto de los otros poderes. En materia agraria, los órganos encargados de la impartición de la justicia son los tribunales agrarios, que por mandato constitucional están dotados de autonomía y plena jurisdicción.

    No es el caso de la otra función de naturaleza diferente como es la procuración de justicia agraria, encargada precisamente a la Procuraduría Agraria, como órgano descentralizado (no autónomo), instituido como las demás procuradurías, en la órbita del Poder Ejecutivo, a quien corresponde la responsabilidad de procurar justicia.

    Por ello, asumir ``por mayoría de razón'' que la Procuraduría Agraria comparte o debe compartir la característica de autonomía con los tribunales agrarios, en virtud de que ambos forman parte del sistema de justicia agraria, en términos de la parte final del párrafo segundo, fracción XIX, del artículo 27 constitucional, es incorrecta.

    El tercer párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, señala ``...la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria''. Es claro que no se refiere a un órgano autónomo, por lo que la autonomía no deviene, en este caso, de la Constitución y menos de ``forma directa'' como lo señala la Minuta.

    Por otra parte, es claro que la Minuta no se refiere al concepto de autonomía como la de los ``órganos públicos autónomos'', en cuyo caso, tampoco sería procedente para la Procuraduría Agraria, pues éstos resultan definibles como los sujetos de derecho público cuya creación específica o genérica está prevista por la Constitución Política, misma que los dota de autonomía, entendida como la facultad de autodeterminarse dentro de los límites de la constitución, y en los que, en consecuencia, no se encuentran jerárquicamente subordinados a uno de los Poderes Federales ni a algún otro ente que sea su matriz o coordinador sectorial.

    La naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria, es la de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria, con facultades de representación legal, conciliación y asesoría jurídica a los sujetos agrarios, en los términos de su marco jurídico.

    Al respecto, el marco jurídico aplicable en relación con la naturaleza de la Procuraduría Agraria, (artículo 90 constitucional, y artículos 1, 2, 3 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 3 y 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales), deja ver la forma relativamente independiente, (técnica y orgánicamente) en que se inserta la Procuraduría Agraria en la estructura administrativa del Ejecutivo Federal, como organismo público descentralizado.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 45 establece que son organismos descentralizados los creados por Ley o Decreto del Congreso, o Decreto del Ejecutivo Federal. En relación a este artículo 45, cabe destacar que la Procuraduría Agraria no tiene Ley Orgánica, lo cual es requisito indispensable de los organismos descentralizados, en consecuencia, conserva dependencia de la Secretaría de la Reforma Agraria como cabeza de sector, por lo que se puede decir que se trata de un organismo descentralizado sui generis.

    Ahora bien, es cierto que la Procuraduría Agraria, en los términos en que se encuentra y funciona actualmente, requiere de mayor independencia respecto de la Secretaría de la Reforma Agraria, pues como lo dice la propia minuta se necesita de un órgano fuerte e independiente en sus decisiones. Las Comisiones de dictamen coinciden con el objeto de la Minuta, pero el problema de dicho organismo va mas allá; es necesario regular su función, redefinir sus atribuciones y estructura, así como, normar y vigilar su función en el marco de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, etc.

    El objeto del Proyecto de Decreto en estudio es bueno; sin embargo, con la autonomía propuesta en la reforma, difícilmente se lograrán resolver los problemas que caracterizan a la Procuraduría. No obstante lo anterior, la razón fundamental para la improcedencia de la Minuta con Proyecto de Decreto, se sustenta en su inviabilidad jurídica.

    Improcedencia Jurídica del Proyecto de Decreto.

    a) En la Minuta se realiza una interpretación jurídica equivocada, al señalar, que el último párrafo de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, sustenta la autonomía de la Procuraduría Agraria, al concebirla como parte de un sistema de impartición de justicia agraria junto con los tribunales agrarios.

    b) Para fortalecer la propuesta de autonomía, el Proyecto de Decreto propone que el Procurador sea nombrado por el Senado o Comisión permanente; sin embargo el artículo 76 constitucional relativo a las atribuciones del Senado de la República, no establece dicha facultad y en su parte final señala: ``Las demás que la misma Constitución le atribuya'', por lo que se requiere necesariamente de una reforma constitucional para establecer en el marco jurídico dicha facultad del Senado de la República.

    Aunado a lo anterior, existe toda una discusión sobre la naturaleza administrativa de la Procuraduría Agraria y su grado de autonomía, siendo claro que tiene una autonomía relativa, técnica y administrativa, y una dependencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, desde su sectorización hasta la asignación de su presupuesto.

    No obstante las consideraciones anteriores, compartimos con nuestra Colegisladora, la necesidad y preocupación de dotar a la Procuraduría Agraria de mayores niveles de independencia orgánica y funcional respecto de la Secretaría de la Reforma Agraria, pero consideramos que no es en los términos de la presente minuta como proceda lograr este objetivo.

    Por las razones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, consideran improcedente la propuesta de reforma planteada al artículo 134 de la Ley Agraria.

    En cuanto a las atribuciones de la Procuraduría Agraria:

    Reforma al artículo 136. Las atribuciones que se pretenden otorgar a la Procuraduría Agraria, de brindar asesoría legal a los campesinos y de promover la procuración de justicia agraria, ya están previstas sobradamente en los artículos 135, 136 y demás relativos de la Ley Agraria, así como en el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria y en el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. En particular, el artículo 135 de la Ley Agraria vigente dispone la función de defensa de los derechos de los sujetos agrarios, y aún más las atribuciones señaladas en el artículo 136, implican por propia naturaleza la asesoría legal, por lo que no es necesario adicionar en este sentido el artículo 136.

    Respecto a la profesionalización de la función del personal de la Procuraduría Agraria:

    Reforma al artículo 139. Respecto a la propuesta de profesionalizar las funciones del personal de la Procuraduría Agraria, a través de ``un cuerpo de abogados especializados en materia jurisdiccional y agraria''; nos parece que en el proyecto de dictamen, no se sustenta la necesidad de tal propuesta, en virtud de que la misma presupone que en la actualidad no existe un cuerpo de abogados especializados dentro de la procuraduría, lo cual es erróneo, pues si así fuera no podría por principio desarrollar su función.

    Por otra parte, es necesario precisar que la Procuraduría Agraria cuenta con una estructura administrativa, donde los abogados ya están adscritos; el Estatuto del Servicio Profesional Agrario, reglamenta ampliamente el personal de la Procuraduría Agraria y reconoce a un cuerpo de abogados especializados como parte de su estructura, por lo que resulta innecesaria la adición.

    En cuanto al requisito de ser Licenciado en Derecho para aspirar a ocupar el puesto de Procurador Agrario:

    Reforma al artículo 140. Un asunto que ha causado opiniones encontradas, es el relativo al requisito de ser Licenciado en Derecho para aspirar a ocupar el puesto de Procurador Agrario, el cual se propone en la redacción de la fracción II del artículo 140. Si pensamos en el carácter predominantemente social de la Procuraduría Agraria y en la necesaria vocación de servicio, elementos fundamentales para el buen desempeño de la misma; se considera que resultan más importantes las cualidades de trayectoria, vocación y conocimiento de la realidad del sector, que el pertenecer a una determinada profesión, aún más cuando el puesto se refiere a un asunto de dirección y de mando; este requisito de profesión sería entendible para cargos operativos con funciones meramente jurídicas; por lo que se rechaza la propuesta.

    Por otra parte, el en artículo 141 fracción I, se presenta un error de redacción, pues la ciudadanía implica la mayoría de edad, por lo que al establecer el requisito de ser ciudadano, ya no es necesario señalar el de la mayoría de edad.

    La parte relativa a la reforma al artículo 142, no se acepta, por las razones expuestas en la parte final de las consideraciones realizadas al artículo 134 del proyecto de decreto, pues para establecer la designación del Procurador Agrario como facultad del Senado de la República, se requiere de una reforma al artículo 76 de la Constitución Federal, es decir, se trataría de una reforma constitucional y no una reforma legal, como es el caso que nos ocupa, por lo que por cuestiones de técnica jurídica resulta improcedente la propuesta.

    En cuanto al artículo 143, se propone que los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, sean nombrados y removidos libremente por el Procurador Agrario, y no por el Presidente de la República, tal y como lo señala en el texto vigente; sin embargo en congruencia con los razonamientos expresados en relación a la autonomía de la Procuraduría Agraria respecto del Poder Ejecutivo, no se considera viable la propuesta de eliminar dicha facultad al titular del Ejecutivo Federal.

    La reforma a los artículos 145 y 146, por cuestiones de lógica jurídica resulta viable; sin embargo, la última parte del artículo 145 de la Minuta, señala: ``...la asistencia en la regulación de la tenencia de la tierra...'' seguramente se trata de decir ``la regularización de la tenencia de la tierra'', concepto que implica una definición diferente a la de regulación, pues la primera se refiere a cuestiones de saneamiento y la segunda a una cuestión normativa.

    El sentido del presente dictamen, se sustenta en la inviabilidad del objeto del Proyecto de Decreto. Al ser improcedente la autonomía de la Procuraduría Agraria en los términos propuestos en la minuta, resultan innecesarias las modificaciones secundarias.

    Por todo lo anteriormente expuesto,

    Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente:

    V.- DICTAMEN

    PRIMERO. Se desecha en términos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Proyecto de Decreto que reforma a los artículos 134, 136, 139, 140, 141, 142 y 143, y se intercambian en su orden la ubicación de los vigentes 145 y 146 del Título Séptimo de la Ley Agraria.

    SEGUNDO. Realícense los trámites y acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo expresado en el presente dictamen.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de diciembre de dos mil cuatro.

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    Por la Comisión de Reforma Agraria, diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar, Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Enrique Torres Cuadros, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, remitida por el Senado de la República, de la cual se dio cuenta en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2003.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. El senador Ramón Mota Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2003, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

    3. En sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2003, el Senado de la República aprobó esta iniciativa, turnándose a la Cámara de Diputados, para efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. Recibida por la Mesa Directiva de esta Soberanía, fue turnada a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina, en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2003.

    5. La Presidencia de la Comisión de Seguridad Social, por acuerdo de su Mesa Directiva del 27 de noviembre de 2003, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio CSS/219/03 de fecha 4 de diciembre de 2003, un estudio sobre el impacto presupuestario que conllevaría la aprobación de esta Minuta.

    6. En respuesta a esta solicitud, se recibieron en la Comisión de Seguridad Social los oficios No. DGEJ 772, del 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Estudios Legislativos, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación; 315-4-00519, de fecha 28 de enero de 2004, de la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Salud y Ramos Generales de la Dirección General de Programación y Presupuesto ``A'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 801.1.-047, del 2 de febrero de 2004, remitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    7. La Comisión de Defensa Nacional remitió a la Comisión de Seguridad Social la opinión relativa a esta Minuta mediante oficio CDN/067/04 de fecha 23 de marzo de 2004.

    8. La Comisión de Marina remitió a la Comisión de Seguridad Social la opinión relativa a esta Minuta mediante oficio No. P/132/04 fechado el 20 de abril de 2004.

    9. En sesión de la Colegisladora, celebrada el 4 de noviembre de 2005, se aprobó un Acuerdo mediante el cual el Senado de la República exhorta a la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a dictaminar la Minuta por la que se reforman los artículo 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, enviada el 25 de noviembre de 2003 y al mismo tiempo considerar esas modificaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006.

    10. En sesión celebrada el 10 de noviembre de 2005, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores en el que transcribe un Punto de Acuerdo por el que solicita se dictamine la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    Previo estudio y análisis de la Minuta, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA MINUTA

    1. La presente Minuta propone que la integración del monto total del haber de retiro, compensación o de la pensión, sea la suma del haber de grado con que vayan a ser retirados o que les hubiera correspondido en caso de retiro (fallecimiento), más el sobrehaber promedio, que corresponde a un 95 por ciento.

    Es decir, tanto el militar en situación de retiro que recibe haber de retiro como el pensionista (familiar del militar activo fallecido o del militar fallecido en situación de retiro) recibirían el mismo incremento, que se propone sea: el sobrehaber promedio de los porcentajes mínimo (60 por ciento) y máximo (130 por ciento), es decir, el 95 por ciento de incremento.

    En sus consideraciones, el promovente señala que las Fuerzas Armadas Mexicanas han representado uno de los elementos constitutivos del Estado mexicano desde el inicio de la vida independiente hasta nuestros días y que la principal fortaleza con que cuentan estos cuerpos son sus recursos humanos, por lo que es de suma importancia que las instituciones militares no solamente respalden la formación y capacitación de su personal, sino que otorguen estímulos y reconocimientos a su esfuerzo y dedicación en el desarrollo de cada una de sus actividades, entre las que destaca la protección efectiva de sus derechos y el acceso a la seguridad social.

    Como parte de los derechos derivados de la seguridad social, se instauró en 1998 el beneficio denominado ``ayuda para militares retirados'' que en ese entonces era el equivalente al sobrehaber mínimo vigente para los miembros de las fuerzas armadas mexicanas en el activo, siendo este del 60 por ciento de dicho haber.

    2. El 15 de diciembre de 2002, el H. Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales correspondientes, el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    El 15 de marzo de 2003, el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 72, incisos b) y c), de nuestra Ley Fundamental, presentó observaciones a los artículos 31 y Sexto Transitorio del Decreto emitido por el Poder Legislativo Federal. Uno de los argumentos del Ejecutivo Federal era que el impacto presupuestario de aprobarse la inclusión del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones sería de un mil 253 millones de pesos, recursos que no se contemplaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año.

    El 30 de abril de 2003, el Congreso de la Unión aceptó las modificaciones a los artículos observados por el Ejecutivo Federal.

    Finalmente, el 9 de julio de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas, entrando en vigor el incremento a los haberes de retiro, compensaciones y la pensión que establece el artículo 31 de dicha Ley.

    La reforma propuesta en la Minuta implica que para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumen al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnica especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en el artículo 24 de la ley en cuestión, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mencionado artículo, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo, o bien, el fallecimiento.

    Además, la reforma propuesta al artículo Sexto Transitorio pretende que a todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la ayuda para militares retirados y a todos los pensionados, se les incremente el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimo y máximo de los sobrehaberes vigentes en el país, haciéndose efectivo dicho aumento, a partir del día 1° de enero de 2004.

    3. De acuerdo al Dictamen que se presentó ante el Pleno del Senado, la iniciativa en comento pretende recuperar los incrementos aprobados por el Congreso de la Unión, pero observados por el Titular del Poder Ejecutivo, consistentes en la incorporación del sobrehaber promedio en la integración del haber de retiro, de las pensiones y de las compensaciones.

    De incorporarse a la legislación vigente, esta iniciativa generaría un aumento del 70 al 95 por ciento en la integración del haber de retiro y de las compensaciones a favor de los militares; así como un aumento del 60 al 95 por ciento para la integración de las pensiones en beneficio de los familiares de los Integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    Concluye el Dictamen de la Colegisladora que es responsabilidad del Congreso de la Unión amparar a los integrantes de una de las Instituciones más importantes y honorables con las que cuenta México, como los son las Fuerzas Armadas, otorgándoles un beneficio que resultara en mayor seguridad y certeza hacia el futuro.

    4. El proyecto de Decreto que acompaña a la Minuta es el siguiente:

    UNICO.- Se modifican los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

    Artículo 31.- Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

    A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentado en un 10%.

    Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro serán iguales al monto total de los haberes de retiro que se encontraba percibiendo en el momento del fallecimiento.

    Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

    Artículo Sexto Transitorio.- A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la ``ayuda para militares retirados'' y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los sobrehaberes vigentes en la República. El aumento se hará efectivo a partir del día 1º de enero de 2004.

    TRANSITORIOARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2004.

    CONSIDERACIONES

    1. Al realizar las Fuerzas Armadas Mexicanas una labor social e institucional insustituible al servicio de quienes habitamos en la Nación Mexicana, el reconocimiento de normas que garanticen a sus integrantes y sus familias un decoroso bienestar social ha sido una de las preocupaciones del trabajo legislativo y de las políticas institucionales del Estado Mexicano.

    De la misma forma en que la Constitución y las leyes procuran a un trabajador y a su familia un sistema de protección ante situaciones adversas derivadas del sufrimiento de un riesgo o un incidente que afecten la posibilidad de obtener medios de subsistencia, en nuestro sistema jurídico existen principios y normas para la seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, concebidos como una responsabilidad del Estado en beneficio de los integrantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicana.

    En su forma material, estos derechos se encuentran contenidos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuerpo normativo que contiene las prestaciones y servicios a que son merecedores los integrantes de estos Institutos Armados y sus familias en el cumplimiento de los casos previstos por la propia ley.

    2. La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas actualmente vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003.

    Algunas de las innovaciones contenidas en este ordenamiento, respecto al publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 1976 fueron las siguientes:

  • Formalización legal de la ayuda para militares retirados, equivalente al término medio entre el sobrehaber mínimo y máximo vigentes para personal militar del activo;

  • Regulación del sistema actual del seguro colectivo de retiro;

  • Especificación de las condiciones de operación del seguro de vida militar;

  • La enunciación de becas y créditos de capacitación científica y tecnológica;

  • Accesibilidad de las condiciones que deben cumplir los ascendientes para efectos de pensión;

  • Que la inutilidad o muerte que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio particular al lugar donde preste sus servicios y viceversa se considera ocasionada en actos del servicio;

  • El otorgamiento al cónyuge, concubinario y viudo de la mujer militar de derechos en igualdad de circunstancias que cuando el militar es varón, por la equidad de género establecida en el artículo 4o. Constitucional, y

  • Como resultado de la nueva integración de los haberes de retiro y de las pensiones, éstas se incrementaron en 22 y 95 por ciento, respectivamente.

    2. En el caso específico de la integración de los haberes, aspecto relevante en la Minuta de mérito, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas incorpora un sobrehaber de 70 por ciento, en lugar del sobrehaber promedio que había propuesto el Congreso de la Unión y que fue observado por el Ejecutivo el 15 de marzo de 2003.

    La razón principal para observar este precepto fue la insuficiencia presupuestal que significaría una erogación (en 2003) de 1,253 millones de pesos.

    De incluirse el sobrehaber promedio en la integración de los haberes de retiro, como lo propone la Minuta, se estaría ante un beneficio que omite que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ya contenía beneficios a ese personal. Por la integración del haber, los haberes de retiro se incrementaron 22 por ciento y las pensiones de los familiares de los militares fallecidos en 95 por ciento.

    El Ejecutivo federal, así mismo, consideró en sus observaciones que incluir el sobrehaber promedio resultaría inequitativo con respecto al personal militar en activo y, en general, con respecto a la población civil, además de generar una carga fiscal para el Gobierno Federal que no corresponde con la situación económica del país.

    3. La Minuta no contiene una estimación del costo que esta reforma implicaría en la actualidad. De la misma manera tampoco reflexiona sobre las cuestiones de equidad y viabilidad que deben contemplarse en la producción de normas en la medida en que los beneficios y derechos que se generen en materia de seguridad social no pueden abstraerse del contexto social y económico en que se generan y que por encima de la justeza de la demanda de un grupo específico que, aunque sea de tan alta estima como los son las Fuerzas Armadas Mexicanas, no pueden acumular indiscriminadamente beneficios sin que ello ponga en entredicho la responsabilidad y la visión de conjunto que debe primar en el legislador.

    Tampoco repara la Minuta en las razones por las que el Ejecutivo observó estas propuestas, ni presenta evidencias de que las condiciones que generaron las observaciones hayan cambiado en cuanto a razones de equidad ni de disponibilidad de recursos.

    La Comisión que emite el presente Dictamen considera que, si bien, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerza Armadas integró con justicia en la pensión un beneficio del 70 por ciento al haber de los militares en situación de retiro y de 60 por ciento para los familiares de los militares fallecidos, no es congruente otorgar un nuevo beneficio como el sobrehaber promedio de 95 por ciento a estos derechohabientes.

    4. De acuerdo a la información vertida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el impacto presupuestario que tendría la modificación del artículo 31 costaría 12 millones de pesos y la del Sexto Transitorio, 2 mil 590.3, dando un total de 2 mil 602.3 millones de pesos. Los hipotéticos beneficiarios de esta reforma serían 45 mil 303 militares en retiro y 16 mil 416 pensionados.

    5. Las anteriores consideraciones no formaron parte de las opiniones vertidas por las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

    En el primer caso, se argumentó a favor de la Minuta por ser una medida en beneficio de los militares retirados y pensionistas.

    La Comisión de Marina consideró que sería justo y equitativo favorecer las condiciones económicas de los militares en situación de retiro y de los pensionados considerando el servicio prestado a la Nación.

    La misma opinión aparece en el Acuerdo mediante el cual el Senado de la República exhorta a la H. Cámara de Diputados a dictaminar la Minuta objeto del presente Dictamen, ``para que se garantice y proporcione una vida digna a los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas''.

    CONCLUSIONES

    1. La Comisión de Seguridad Social coincide en que la mejora de las condiciones de vida de los militares en situación de retiro y de los familiares de los militares fallecidos, debe ser atendida con justeza y oportunidad no sólo por el gran servicio que las Fuerzas Armadas Mexicanas prestan a la Patria, sino por ser sujetos de los derechos y garantías que la Constitución prevé para cualquier persona que radique en territorio mexicano.

    2. No obstante, en el cumplimiento de este elevado fin, el legislador no puede omitir el análisis del contexto y de la situación social y económica en que se desarrolla la producción jurídica. En esa medida, el otorgamiento de beneficios es limitado a los criterios de justicia y equidad que deben preservar las instituciones y las políticas públicas y a la disponibilidad presupuestal. Por eso, no se considera adecuado acumular beneficios en grupos que recientemente tuvieron una mejora sustancial en sus haberes y pensiones, a menos que existan condiciones de tipo social o económico que lo justifiquen y, de acuerdo a lo razonado en el presente Dictamen, la Minuta en comento no estaría en este caso.

    3. La incorporación de nuevas prestaciones, de mejores condiciones de acceso a los beneficios de la seguridad social, el incremento a los haberes de retiro y a las pensiones que se contemplaron en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio de 2003, son medidas loables y de justicia para los integrantes de las Fuerzas Armadas por lo que no se considera oportuno otorgar beneficios adicionales que son inviables financieramente y que no se acreditan mientras las necesidades del resto de la población en materia de salud y seguridad social no están siendo atendidas con oportunidad y calidad. El contexto de una seguridad social tan necesitada de recursos obliga al legislador a darle el uso más equitativo y no se considera que éste sea el de favorecer a quienes ya obtuvieron una mejora sustancial.

    Por estas razones, con responsabilidad y en atención al interés general de la Nación, la Comisión que elabora el presente Dictamen considera que la Minuta no es de aprobarse y que debe ser regresada a la Colegisladora para sus efectos constitucionales.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Seguridad Social con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- Se deshecha la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, remitida por la H. Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2003.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 28 días del mes de febrero de dos mil seis.

    Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas, secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), David Hernández Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Eugenia Castillo Reyes, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcaditas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En este punto, tiene el uso de la palabra el diputado Iván García Solís, en contra, por tres minutos.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente. Aclarando que es sobre el 16 la intervención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Estamos viendo ahora el 31.

    El diputado Iván García Solís: Bueno, esta necesidad de intervenir es relativa a la reforma del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Entonces, le ruego que me permita un segundo porque no hemos llegado a ese punto. Si quiere esperarse por aquí...

    El diputado Iván García Solís: Gracias. Esperamos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Éste se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 3 de noviembre de 2005, el Diputado Jesús Porfirio González Schmal, integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    2. En esa misma sesión el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    3. El día 28 de febrero de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    El Diputado Jesús Porfirio González Schmal a través de esta Iniciativa propone que se reforme el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales con el objeto de que sólo por poseer un inmueble, ya sea de forma permanente o temporal, sujeto a dominio público, los concesionarios paguen contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Además, el diputado promoverte propone adicionar un párrafo segundo al citado artículo 14 que establezca que corresponderá a los Congresos de los Estados, por convenio con la Federación o por iniciativa propia, otorgar la exención en el pago de contribuciones a aquellos inmuebles que, atendiendo al servicio público al que están destinados, así lo ameriten y cuando esto sea posible presupuestalmente.

    Lo anterior en virtud de que se debe garantizar la vigilancia y rendición de cuentas de las concesiones de bienes federales y a que la administración y las operaciones relativas a éstos deben generar confianza y certidumbre, y que lo anterior sólo se puede lograr si dichas operaciones se realizan con plena transparencia.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. Que la Ley General de Bienes Nacionales, tiene por objeto establecer los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, el régimen jurídico al que se encuentran sujetos y la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles, como se señala en el artículo 1, mismo que se transcribe a continuación:

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

    I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

    II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

    III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

    IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

    V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

    VI. a VII.- ...

    2. Que la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 13 establece que los bienes sujetos a régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables además de no estar sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

    3. Que las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales, otorgando simplemente el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

    4. Que el artículo 76 de la Ley establece los supuestos por los que las concesiones sobre inmuebles federales podrán ser revocadas, tal como lo contempla el artículo 76 de la Ley, que se transcribe a continuación:

    Artículo 76.- Las concesiones sobre inmuebles federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:

    I. a II.- ...

    III.- Dejar de pagar en forma oportuna los derechos fijados en el título de concesión o las demás contribuciones fiscales aplicables;

    IV. a VII.- ...

    ... ... ... ...

    5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los bienes de dominio público de la Federación que utilicen las entidades paraestatales o los particulares estarán exentos del pago de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, siempre y cuando sean empleados para los propósitos de su objeto público.

    6. Que el artículo 115 en su fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cosas establece las reglas para la administración de la hacienda de los estados y los municipios, así como aquellas referentes a sus bienes de dominio público y a los de la Federación, tal como se transcribe a continuación:

    Artículo 115.- ...

    I. a III. ...

    IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

    a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

    Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

    b) ...

    c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo

    Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

    ... ... ... ...

    V. a VIII. ...

    7. Que ésta Comisión considera no procedente la propuesta que contiene la Iniciativa de reformar el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales que tiene por objeto que las entidades o los particulares estén obligados a pagar contribuciones por la posesión permanente o temporal en la utilización de los inmuebles de la Federación, en virtud de que se estarían creando derechos reales a favor de los sujetos de la norma, situación que resulta contradictoria con los preceptos que contiene la Ley vigente en sus artículos 15 y 16.8. Que con base en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos anteriormente mencionado, consideramos que la adición de un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley es inviable en virtud de que ni las leyes federales ni las leyes estatales pueden establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna cuando estos últimos usan bienes del dominio público de la Federación respetando los fines o propósitos públicos para los que les fueren asignados dichos bienes. La exención o no exención no deriva de su simple posesión, si no del cumplimiento del propósito al que se destinan dichos bienes. Al ser esta la única excepción a la regla y al estar contenida en un precepto constitucional, no es posible ampliarla o reformarla a través de leyes secundarias.

    Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada por el Diputado Jesús Porfirio González Schmal, el 3 de noviembre de 2005.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica en contra), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2 fracción VII y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta a consideración de esta soberanía este dictamen bajo los siguientes:

    Antecedentes:

    En la sesión celebrada el día 8 de junio del 2005 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue presentada la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por el diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD.

    En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional.

    En reunión plenaria de la Comisión de Defensa Nacional de fecha 11 de octubre de 2005, se sometió a estudio y análisis el presente dictamen bajo la siguiente:

    Valoración de la iniciativa:

    El proponente argumenta en la exposición de motivos de la iniciativa que:

    a) El poder militar tradicionalmente se ha apegado al dogma inescrutable de la disciplina y la jerarquía en la milicia.

    b) Subsiste una extendida práctica de no admitir cuestionamientos a los actos de las fuerzas armadas y no dar cuenta de los mismos salvo al Presidente de la República, dificultando el escrutinio de su vida interna y el acceso a la información.

    c) Un buen principio sería establecer la posibilidad de que los civiles asuman la dirección de las Fuerzas Armadas.

    d) En otros países se ha nombrado a civiles (hombres y mujeres) al frente de los Ministerios de Defensa, lo cual tiene un gran valor simbólico y sienta un precedente doblemente positivo en términos de subordinación del poder militar al civil y de igualdad entre los géneros.

    e) Al ser asumida la Secretaría de la Defensa Nacional por un civil se reafirmaría el poder democrático y popular.

    f) La Ley Orgánica de la Armada de México, ya permite la posibilidad de que los civiles dirijan esta dependencia.

    Consideraciones:

    La Secretaría de la Defensa Nacional cumple con una doble función: por un lado, defender la integridad, independencia y soberanía de la nación mexicana (función operativa), y por otro lado, auxiliar al Ejecutivo federal al ser parte de la Administración Pública Federal (función administrativa).

    La corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil es condición indispensable para establecer una proporcionalidad en cuanto a las responsabilidades a cumplir por ambas partes, y es aquí, cuando el Estado por medio de Fuerzas Armadas profesionales debe responder ante la sociedad cuando así se requiera.

    Las Fuerzas Armadas requieren de una convicción militar para dar lugar a un objetivo claro en cuanto a sus responsabilidades constitucionales y con ello a un futuro cierto. Son estas responsabilidades la razón por la que la Carta Magna y sus leyes secundarias le dedican normas específicas que rigen su funcionamiento. Esto lo observamos en los siguientes ordenamientos:

    El artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, establece claramente:

    ``Artículo 1o. Ascenso es el acto del mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica.

    Obtenido el ascenso será expedido el nombramiento o patente que corresponda.''

    Los artículos 7 y 29 del mismo ordenamiento establecen:

    ``Artículo 7o. Los ascensos en el Ejército y Fuerza Aérea serán conferidos atendiendo conjuntamente a las siguientes circunstancias:

    I. A la antigüedad en el grado

    II.- A la aptitud profesional

    III.- A la buena conducta militar y civil

    IV.- A la buena salud y capacidad física

    V.- Al tiempo de servicio, y

    VI.- A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya el Plan General de Educación Militar para el grado inmediato superior.''

    ``Artículo 29.- Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.''

    Definir el objetivo fundamental de una dependencia es condición indispensable para entender el propósito de su misión y la empatía de sus miembros. Así, la seguridad de la nación es una tarea compleja que requiere el establecimiento de responsabilidades. Por lo que el hecho de dividir las funciones (administrativas y operativas) para ser encabezadas por un civil y un militar respectivamente, en nada fortalecería a la institución castrense, sino por el contrario, la debilitarían, ya que las decisiones a tomar por la dependencia, independientemente de cuales fueran éstas, tendrían dos visiones completamente distintas, la civil y la castrense.

    Las responsabilidades políticas son propias de la gestión de gobierno, pero las Fuerzas Armadas son una entidad sin militancia política, que es organizada por el Estado con el fin de garantizar la independencia y soberanía de la nación, estas fuerzas deben estar al servicio exclusivo de la nación y por ningún motivo al de persona o sesgo político alguno.

    La organización castrense debe evitar convertirse en una entidad de representación política, ya que ello vulnera su verdadera doctrina militar y la verticalidad institucional, indispensables para su correcto funcionamiento.

    Los valores de la profesión militar, sobre los cuales se sustenta su organización son entre otros: la vocación, el mérito profesional, la disciplina vertical, la unidad de mando y el respeto al marco legal de la República; todo ello con el fin de dar lugar a la defensa militar de los intereses soberanos de la nación.

    La doctrina militar tiene lugar en el ámbito funcional interno institucional y cuya adaptación dinámica a la realidad, junto con la fortaleza vocacional militar de los integrantes de las Fuerzas Armadas mejora el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales de la entidad.

    Las Fuerzas Armadas son una institución esencialmente conformada por cuadros profesionales en el ámbito castrense para la defensa militar de la nación, por lo que el hecho de involucrar a civiles dentro de las actividades propias de la dependencia no es conveniente por lo delicado de sus responsabilidades. Dar lugar a lo anterior únicamente debilitaría la institucionalidad militar fracturando su profesionalidad a través de su politización.

    La relación entre civiles y militares en nuestro país ha estado enmarcada, delimitada, tanto implícita como explícitamente, debido a que la organización militar no está en relación directa a la cotidianidad ciudadana, ya que sus actividades obedecen a objetivos de seguridad de Estado.

    En otro orden de ideas los numerales IV y V del artículo 82 de la Carta Magna establecen:

    ``Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

    IV. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

    V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.''

    Asimismo los artículos 11 y 14 numeral 1, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea establecen:

    ``Artículo 11.- El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del secretario de la Defensa Nacional; para el efecto; durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.''

    ``Artículo 14.- Son facultades del Mando Supremo:

    1.- Nombrar al secretario de la Defensa Nacional.''

    La Secretaría de la Defensa Nacional no ha requerido de la modificación en la estructura del mando militar, donde se ha conservado como titular a un militar de carrera, por lo que se advierte, con base en los argumentos expuestos, que la designación de un secretario de la Defensa Nacional de procedencia civil, no garantiza por sí misma la modernización, ni reafirma el poder democrático. Además es necesario precisar que el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas es el Presidente de la República, figura que desde 1946 recae en un civil elegido democráticamente y a quien las Fuerzas Armadas Mexicanas juran lealtad.

    En otro orden de ideas, el hecho de que la Ley Orgánica de la Armada de México, no determine específicamente que el secretario de Marina sea un miembro de la Armada de México, no implica que en los hechos no sea precisamente un miembro de ésta quien ocupe el cargo, ello debido a un razonamiento sencillo, que es deseable que el titular de la secretaría de Marina posea una preparación académica que proporcione los elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones de Estado en el ámbito naval.

    No es gratuito que desde 1955 todos los secretarios del ramo hayan sido miembros de la Armada de México, a pesar de no ser éste un requisito para ser nombrado para tal cargo.

    Por lo expuesto, la Comisión de Defensa Nacional, acuerda presentar a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

    Resolutivo:

    Único: Con base en el estudio y análisis expresado en las consideraciones del presente dictamen, no es de aprobarse la iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por el diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD, turnada el 8 de junio del 2005 a la Comisión de Defensa Nacional. Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.

    Por la Comisión de Defensa Nacional, diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría, Carlos Osvaldo Pano Becerra, María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica en contra), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ahora sí, tiene el uso de la palabra, diputado García Solís.El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente. La iniciativa que hoy se ofrece como una iniciativa para votar en contra, a través del dictamen correspondiente, es una iniciativa que propone que para ser secretario o secretaria de la Defensa y también de la Armada no se requiera ser General de División; esto corresponde a una tendencia internacional, a una manera de madurar en las instituciones políticas de muchas partes del mundo. Y queremos decir que en numerosos países --citados por abecedario: Albania, Australia, Bélgica, Colombia, Dinamarca, Estados Unidos-- pueden ser designados civiles y también mujeres, hombres o mujeres. Entonces, así ocurre también en Francia, en Uruguay y en Chile.

    Queremos mencionar que de manera muy simbólica y oportuna, en este caso para esta argumentación, hace unos días apenas, a raíz de la toma de posesión de la Presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet, ella, quien fue secretaria de la Defensa, ha designado también a una mujer, civil también, Vivianne Blanlot, maestra en economía, como secretaria de la Defensa. Pienso que es un signo de madurez que en México demos ese paso. Nadie ignora el origen legítimo, valioso de nuestras Fuerzas Armadas. México, a diferencia de muchos otros países, tuvo una gran Revolución, iniciada en 1910, cristalizada a través de una Constitución en 1917, y evolucionó al grado de que a partir de 1946 civiles son Presidentes de la República y no militares, como lo fueron durante mucho tiempo. Sería un retroceso, sería una negación a avanzar que se votara en contra de esto, que es un derecho legítimo, no sólo de los civiles sino también una demanda de equidad y género. Gracias por su atención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Franco Hernández.El diputado Pablo Franco Hernández: Con su venia, señor diputado Presidente; compañeras, compañeros diputados: para respaldar la propuesta de mi compañero Iván García Solís y para proponer el voto en contra, tal y como lo hicimos en el pleno de la Comisión de Defensa Nacional, creo que son temas que efectivamente pueden resultar espinosos por la época que vivimos, donde se piensa más en quedar bien con cierta opinión pública para garantizar votos y donde, todos coincidimos, el tema de las Fueras Armadas es de la mayor sensibilidad. Sin embargo, no podemos permitir que con los argumentos que se nos dan, el dictamen pase en ``ni más ni más''. Nos dice el dictamen que no ayuda al avance democrático que el poder militar esté sometido al poder civil. Creo que precisamente el avance democrático se verá cada vez más fortalecido mientras los militares dediquen su tiempo, su esfuerzo y sus recursos a las labores que les son propias, y los civiles tengan mayor incidencia en la vida política del país.

    Y en el caso de las Fuerzas Armadas, se dice que es un poder apolítico, que es un poder totalmente aséptico; sin embargo, nos parece que precisamente por eso deberíamos abrir ya no la posibilidad, por lo menos el debate sobre la necesidad de que existiera, en su caso, un secretario de la Defensa proveniente del ámbito de la civilidad. ¿Por qué? Bueno, pues porque necesitamos avanzar en la democracia, necesitamos avanzar en la transparencia, necesitamos avanzar en la discusión de estos temas, que son los que nos pueden llevar verdaderamente a la modernidad y a un verdadero estadio de democracia, que es lo que estamos requiriendo.

    Mucho se argumenta que en los países donde existen mujeres o existen civiles, en general, en estos puestos es porque son países avanzados. Y nosotros no lo somos, o no debemos buscar precisamente el avance democrático, la apertura a este tipo de temas, que nos pueden llevar precisamente a consensos en materia de democracia. Muchas gracias; y reitero: llamaríamos a votar en contra de este dictamen, e iniciar un debate verdaderamente abierto sobre este tema y sobre muchos otros, que necesitamos discutir de cara a los ciudadanos. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba este dictamen negativo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba este dictamen, que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en sentido negativo.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Que no reforma... Es en sentido negativo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Perdón... Dictamen en sentido negativo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Archívese el asunto como asunto totalmente concluido, en virtud de que la Asamblea lo ha desechado. Continúe la Secretaría.


    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 9 de noviembre de 2004, el Diputado Pablo Bedolla López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    3. El día 28 de febrero de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    De la exposición de motivos de la Iniciativa presentada por el Diputado Pablo Bedolla López se desprende que tiene por objeto que en los casos en que los órganos de la Administración Pública centralizada y paraestatal, cuenten con órganos administrativos o delegaciones regionales o estatales, estos no puedan ejercer recursos públicos federales de forma directa, salvo que lo hagan en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas que correspondan, a excepción de aquellos recursos destinados a casos de urgencia acreditada.

    Propone que las dependencias de la Administración Pública Federal no puedan operar programas federales de forma directa en las regiones o estados, sin la debida coordinación con los gobiernos estatales.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, la facultad del Ejecutivo para determinar los órganos responsables del proceso de planeación y las bases de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas a través de convenios, como a continuación se transcribe:Artículo 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

    La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

    ...

    2. Que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976, es el ordenamiento jurídico que norma y regula el presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal y que su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    3. Que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal establece que la programación del gasto público federal tiene como base las directrices y planes nacionales de desarrollo formulados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichos planes se elaboran para cada año calendario tomando en cuenta los costos en apoyo a programas que señalan objetivos y metas concretas, así como las inversiones y los gastos de las unidades responsables de su ejecución.

    4. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

    5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República, el Ejecutivo Federal contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que considere necesarias, y que las Secretarías de Estado brindaran los servicios de apoyo administrativo en los términos que fije la Ley.

    6. Que por lo anterior podemos decir que las Secretarías de Estado que integran de la Administración Pública Federal, son algunas de las entidades facultadas para aplicar el gasto público federal, de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, como se transcribe a continuación:

    Artículo 2.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:

    I. a II. ...

    III. La Presidencia de la República,

    IV. Las secretarías de Estado y departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República,

    V. a VIII. ... ...

    7. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estipula que el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales y con los Municipios con la finalidad de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

    8. Que aunado a lo anterior, la Ley de Planeación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983, establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación de su participación en el plan nacional de desarrollo, como a continuación se transcribe:

    Artículo 33.- El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.9. Que podemos concluir que la celebración de éstos convenios no tiene un carácter imperativo, toda vez que en el marco del pacto federal, es voluntad de los diferentes órdenes de gobierno el suscribirlos y poner en vigor estos instrumentos.

    10. Que el ejercicio de los recursos federales en atención del desarrollo nacional constituye una facultad y una obligación del Ejecutivo Federal y que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en su artículo 25 señala que los recursos federales que se asignan a las entidades federativas por conducto del Decreto de Presupuesto de Egresos, tienen carácter de subsidios:

    Artículo 25

    ... ...

    El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

    11. Que el citado Decreto, en el caso del año 2006 define a los subsidios como aquellas asignaciones de recursos federales que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general y como aquellos que otorga a los diferentes sectores de la sociedad y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, como apoyos económicos sean de carácter recuperable o no.

    12. Que es oportuno señalar que las entidades federativas son autónomas por lo que hace a la administración de su hacienda y que de manera cotidiana son ellas quienes deciden el destino de sus recursos.

    13. Que la ejecución del gasto público cuenta con un seguimiento por parte de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación la cual se encarga de verificar el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, constituyendo un órgano que busca la eficiencia del gasto público, la transparencia y la racionalización.

    14. Que de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la entidad de Fiscalización Superior de la Federación dará seguimiento puntal al ejercicio del gasto público, tal como se transcribe a continuación:

    Artículo 79. ...

    Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

    I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

    También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

    ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    15. Que ésta Comisión considera que la adición propuesta al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no es procedente, en virtud de que ésta Ley no es el cuerpo legal que regula disposiciones de carácter presupuestario, siendo la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal la encargada de normar esta materia.

    16. Que ésta Comisión Dictaminadora concluye que la propuesta del Diputado Pablo Bedolla López, de aceptarse invadiría las facultades de la Federación, violándose el pacto federal consagrado en el artículo 40 constitucional.

    17. Que consideramos que de aceptarse la propuesta se generaría una asimetría entre los órdenes de gobierno en el ejercicio de recursos públicos, ya que las entidades federativas dispondrían de total libertad en la ejecución del gasto y la Federación se vería limitada para el ejercicio de los recursos presupuestarios, en violación de sus atribuciones constitucionales.

    Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se desecha la Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el Diputado Pablo Bedolla López, el 9 de noviembre de 2004.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 08 de junio de 2005, la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis.

    3. El día veintiocho de febrero de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    De la exposición de motivos se desprende que de la iniciativa presentada por la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo tiene como propósito central, lo siguiente:

    La iniciativa tiene por objeto derogar la fracción XXV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para eliminar las atribuciones de la Secretaria de Gobernación de formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo de participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación la coordinación interinstitucional para la realización de los programas específicos, en virtud que tal atribución corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres.

    Que el derogar la fracción XXV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal evitaría a una duplicidad de funciones e incurrir en contradicción de leyes.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la Administración Pública Federal en su artículo 90, como se transcribe:Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos y administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.2. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la misma, que en su artículo 2 contempla a las Secretarias de Estado como dependencias para el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios de orden administrativo.

    3. Que la Secretaria de Gobernación tiene la facultad de formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de los programas específicos.

    4. Que mediante el decreto de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de enero de 2001 se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con autonomía en el ejercicio de sus funciones.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión para el despacho de los negocios del orden administrativo tendrá Secretarias de Estado y se auxiliará de los organismos descentralizados, como es el caso del Instituto Nacional de las Mujeres.

    6. Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo establezca el Ejecutivo Federal.

    7. Que a fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes le atribuyen a las Secretarias de Estado

    8. Que la intervención del Ejecutivo se realiza a través de la dependencia que corresponde según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.

    9. Que en el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se establecen las atribuciones con que cuenta dicho Instituto, como se leen las fracciones que a continuación se transcriben:

    Artículo 7 El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género;

    II a VI ...

    VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

    VIII ...

    IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la equidad de género y las mujeres;

    X ...

    XI. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;

    XII a XV ...

    XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;

    XVII a XXII ...

    XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres;

    XXIV a XXV ...

    10. Que esta Comisión considera inviable la propuesta ya que no existe ningún inconveniente ni contradicción en el orden jurídico para que las facultades de la Secretaria de Gobernación se mantengan intocadas, toda vez que dichas facultades con las atribuciones del Instituto Nacional de las Mujeres son complementarias.

    11. Que aunado a lo anterior, los organismos descentralizados solo atenúan la relación de dependencia respecto a la las Secretarias de Estado, que son las entidades a través de las Cuales el Ejecutivo Federal ejerce sus funciones y despacha los negocios conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le han sido conferidos de manera expresa.

    12. Que la Secretarias de Estado son las coordinadoras, en cada uno de sus rubros de competencia, de las entidades paraestatales entre los que se encuentran los organismos descentralizados. Por lo cual, el titular de la Secretaria de Gobernación, de acuerdo al artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres forma parte de la junta de Gobierno de dicho instituto, que a continuación se transcribe:

    Artículo 12

    La Junta de Gobierno estará integrada por:

    I. ..

    II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

    a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

    -Gobernación ...

    III. ...

    13. Que la Comisión considera que por los razonamientos anteriores la propuesta de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, es inviable toda vez que las facultades existentes tanto de la Secretaría de Gobernación como del Instituto Nacional de las Mujeres, son complementarias y no hay duplicidad o contradicción alguna.

    14. Que por otra parte, el que la Secretaría de Gobernación mantenga las atribuciones de la fracción XXV del artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no causa ningún perjuicio a los fines que el Instituto Nacional de las Mujeres tiene ni se menoscaban sus atribuciones.

    Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo el 08 de junio de 2005.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 5 de abril de 2005, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional.

    2. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    3. El día 28 de febrero de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    De la exposición de motivos se desprende que de la Iniciativa presentada por el Diputado Kahwagi Macari tiene como propósito central, lo siguiente:

    1. Que los ejecutivos estatales y del Distrito Federal deban acudir a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional, cuando se atienda un asunto que amenace o ponga en riesgo la Seguridad Nacional en su Estado o entidad federativa, eliminando la naturaleza facultativa de esta disposición.

    2. Que se modifique la redacción del artículo 24 de la Ley de Seguridad Nacional, para dar claridad al precepto por considerar que la redacción actual resulta ambigua, a fin de:

    a) Que como requisito a la presentación de denuncias al Ministerio Público por hechos atentatorios contra la seguridad nacional y a la vez constitutivos de delitos, se establezca el acuerdo previo del Consejo de Seguridad Nacional.

    b) Que la gravedad de la situación sea el factor a considerar por el Consejo para emitir dicho acuerdo y entonces se proceda a la presentación de la denuncia.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para expedir leyes en materia de seguridad nacional, como lo señala la fracción XXIX-M del artículo 73 que se transcribe a continuación:Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

    I a XXIX-L ...

    XXIX-M . Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

    XXX ...

    2. Que es facultad expresa del Ejecutivo Federal el preservar la Seguridad Nacional de acuerdo a lo establece la fracción VI del artículo 89 Constitucional, tal como se transcribe a continuación.Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

    I. a V. ...

    VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

    VII. a XX. ...

    3. Que en consecuencia, de acuerdo al régimen competencial plasmado en el artículo 124 Constitucional, los estados no tienen competencia en la materia.

    4. Que las tareas de seguridad nacional tienen como objetivo esencial vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes y coyunturales y la defensa del territorio nacional.

    5. Que la Ley de Seguridad Nacional, publicada el en Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, así como regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.

    6. Que la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 2, reafirma la facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, precepto que a continuación se reproduce:

    Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

    7. Que para la coordinación de acciones orientadas a preservar la seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional como instancia deliberativa.

    8. Que el Consejo de Seguridad Nacional esta presidido por el Presidente de la República y en su ausencia por, el Secretario de Gobernación presidirá las reuniones. Además, el Consejo estará integrado por los secretarios de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República y por el Director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

    9. Que el Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo tiene la obligación de promover su efectiva coordinación y funcionamiento de las autoridades federales, estando facultado para celebrar convenios y bases --generales o específicos- para coordinar las acciones en materia de seguridad nacional con autoridades estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública Federal paraestatal, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo.

    10. Que la propuesta de reformar el artículo 17 de la Ley en el sentido de que los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y ``demás funcionarios públicos locales'' participen en las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional, no es procedente en virtud de que el texto vigente de la Ley ya establece reglas que norman la participación de los tres órdenes de gobierno, como se expresa en el artículo 1 de la Ley, encargado de señalar su objeto y que se reproduce a la letra:

    Artículo 1.- ...

    La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

    11. Que de acuerdo con el artículo 89 de la Constitución anteriormente citado, los estados no tienen competencia en la materia, salvo lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    12. Que la autoridades locales tienen la obligación de colaborar con la Federación en las tareas de seguridad nacional, en términos del artículo 119 Constitucional y del artículo 65 de la Ley en comento, mismos que a continuación se transcriben:

    Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

    Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

    ...

    Ley de Seguridad NacionalArtículo 65.- La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:

    I. Aportar cualquier información del orden local a la Red;

    II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;

    III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la presente Ley, y

    IV. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y programas.

    13. Que por lo que hace a la propuesta de reformar el artículo 24 de la Ley ésta Comisión considera que por cuanto hace a los hechos que además de atentar en contra de la seguridad nacional, se presumen son constitutivos de un delito, el establecer como requisito para la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público el acuerdo favorable del Consejo, crea un trámite innecesario, siendo que su presentación es obligatoria y que podría ocasionar el retraso de la intervención del Ministerio Público. Consideramos que la denuncia por parte del Consejo de Seguridad Nacional no debe quedar supeditada a la realización de trámite alguno.

    14. Que además, en el supuesto anterior se debe considerar que si bien es cierto que existe obligación legal de presentar la denuncia correspondiente, las tareas de seguridad nacional tienen una naturaleza diversa de las de seguridad pública. Las autoridades encargadas de la Seguridad Nacional no buscan combatir el delito, sino preservar la estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Sus investigaciones se conducen basándose en el sigilo y en una planeación cuidadosa. En este sentido, el texto del artículo 24 vigente permite a las autoridades encargadas de la Seguridad Nacional esperar tiempos propicios, o la conclusión misma de sus investigaciones para presentar la denuncia correspondiente, atendiendo a la oportunidad y estrategia de sus operaciones, por lo que consideramos que la propuesta debe rechazarse.

    Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, el 5 de abril de 2005.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Ciro García Marín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueban los dictámenes negativos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se va a proceder a recoger la votación económica de estos puntos de acuerdo y de los anteriormente reservados.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo. Por lo que se refiere a los dictámenes primero y segundo, devuélvanse a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que se refiere a los otros dictámenes mencionados, archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Continúe la Secretaría con la lectura de la comunicación de la diputada Leticia Socorro Userralde.


    DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por medio de este conducto me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que a partir del día 14 de marzo me incorporaré nuevamente a mis actividades legislativas como diputada federal, y a su vez solicitarle, de la manera más atenta, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen todos los trámites pertinentes ante las autoridades de esta H. Cámara de Diputados para prevenir cualquier inconveniente a mi regreso.

    Sin más por el momento agradezco de antemano la atención que sirva dar a la presente y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 marzo de 2006.--- Dip. Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado; comuníquese.
    DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se encuentra en las puertas de este recinto el ciudadano Juan Alejandro Varela Hall, diputado federal electo en la I circunscripción plurinominal. Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos diputados: Norma Elizabeth Sotelo Ochoa; José Irene Álvarez Ramos, Bernardino Ramos Iturbide, Raúl Piña Horta y Jesús Martínez Álvarez. Se ruega a la comisión cumplir el cometido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ciudadano Juan Alejandro Varela Hall, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

    El ciudadano Juan Alejandro Varela Hall: Sí, protesto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

    Sea usted bienvenido.


    CODIGO CIVIL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, con la intención de reformar el contenido del artículo 1661 del Código Civil Federal, a fin de que, en cualquier caso, en los juicios sucesorios la repudiación de la herencia pueda darse a través de instrumento público otorgado ante notario. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Código Civil Federal dispone actualmente, en el título relativo a las disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima, específicamente en el capítulo relativo a la aceptación y repudiación de la herencia, que podrán aceptar o repudiar las herencias todos aquellos que tienen la libre disposición de sus bienes.

    Sin embargo, existen prescripciones en los numerales de este capítulo que han quedado desfasadas en el tiempo, toda vez que en ellas se incluyen restricciones que impiden el ágil y dinámico desarrollo de los juicios sucesorios y que, a la vez, resultan incongruentes con las atribuciones y facultades con las que cuentan los notarios públicos en las entidades federativas.

    En el caso concreto se encuentra el numeral 1661 del Código Civil Federal, mismo que dispone:

    Artículo 1661. - La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

    En dicha tesitura, como se desprende del citado numeral, si bien se le otorgan facilidades al heredero que pretende repudiar alguna herencia y que no se encuentra en el lugar donde se lleva a cabo el juicio, siguiendo el principio general que establece que a la misma razón, le asiste el mismo derecho, no vemos porqué no se abre la posibilidad de que este beneficio puedan gozarlo todas las personas que, dentro de esta hipótesis, no puedan comparecer personalmente a efectuar la citada ratificación ante el propio juez, independientemente de que se encuentren dentro o fuera del lugar donde se ubica el tribunal que conoce del asunto.

    Lo anterior también es incongruente con las diversas reformas que en materia de sucesiones se han venido impulsando en materia de sucesiones, como es el caso del estado de Chihuahua, donde se han otorgando mayores facultades y atribuciones en este rubro a los notarios públicos, permitiendo así la completa tramitación de las testamentarías y de las intestamentarias ante dichos fedatarios, lo cual nos lleva a pensar que, si quien puede lo más puede lo menos, como dispone un principio general del derecho, no vemos porqué deba subsistir la referida restricción en el numeral 1661 de nuestro Código Civil vigente para toda la Federación.

    Estoy consciente de que en la actualidad el Código Civil Federal, particularmente la materia del derecho de las personas y de la familia, tiene una aplicación territorial muy limitada desde que, territorios federales preexistentes se transformaron en estados libres y soberanos y que el Distrito Federal, a través de sus órganos de gobierno, ha fortalecido sus atribuciones, entre ellas la de legislar en materia civil. De esa manera, se reducen drásticamente las poblaciones y los espacios territoriales en los que el Poder Legislativo Federal tiene facultad de legislar en materia civil, reduciéndose su aplicación al territorio insular en los términos previstos en el artículo 48 constitucional, a los buques o embarcaciones nacionales y a las representaciones diplomáticas de nuestro país en el extranjero.

    Mención especial merecen las disposiciones del Código Civil Federal que establece la intervención de los Cónsules en materia de Testamento Marítimo y en funciones de notarios o receptores de testamentos de los nacionales en el extranjero (artículos 1584 y 1586, 1594, 1595, 1597 y 1598); en congruencia con lo anterior, el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde a los jefes de las oficinas consulares ejercer cuando corresponda, funciones de juez de registro civil y en el reglamento de dicha ley, en su artículo 85, se establecen las funciones notariales en materia de testamento público abierto.

    Destacamos la importancia que tiene el Código Civil Federal como modelo a seguir por parte de las legislaturas de las entidades federativas y confiamos en que las reformas propuestas en esta iniciativa, en caso de aprobarse por esta soberanía, motiven reformas similares en los niveles en los distintos estados y en el Distrito Federal.

    Estando convencida de que la presente reforma constituirá un beneficio para las personas que se encuentran involucradas en este tipo de tramitaciones judiciales, me permito someter a la consideración de este alto cuerpo colegiado el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:

    Artículo 1661.- La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito, ratificándose ante el propio juez; o por medio de instrumento público otorgado ante notario.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil seis.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Asimismo se recibió del diputado Jorge Romero Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Jorge Romero Romero, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del numeral 2 del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adicionar la definición de democracia y que esta sea entendida como una forma de vida política, al tenor de la siguiente.

    Exposición de Motivos

    La sociedad contemporánea ha venido gestando en la vanguardia social y política de los asuntos que más atañen a su población. Problemas tales como el desempleo, la crisis en los sistemas de salud, de seguridad social, así como aquellos de desarrollo económico repercuten directamente sobre las personas en su forma de entender y percibir la realidad.

    La idea de atender todas estas demandas sociales va más allá de un compromiso y una responsabilidad, ya que es parte medular de un pacto establecido en el interior de la sociedad, mediante el cual se gesta todo este concierto de delegaciones, funciones y actividades. Este acuerdo, que bien hizo Rosseau al nombrarlo ``Contrato Social'' no es más que la concreción de estos lineamientos a través de los cuales se forman los poderes del Estado, su estructura y sus funciones.

    De acuerdo con este contrato, la sociedad organizada, establecida en un territorio determinado y con la libertad de su albedrío en sus propias manos, acepta delegar en un grupo de individuos la gestión de los problemas y las necesidades que atañen a todos, no como personas ni de manera individual, sino de un modo más amplio, como una sociedad; y más aún en el entorno de las relaciones sociales.

    Así, se da pie a la idea de democracia, que si bien es indirecta, es también representativa y mantiene congruencia con la necesidad de representación en las máximas cúspides del poder. Es importante mencionar que sobretodo contemplando siempre la esencia incansable de buscar lo que es mejor para la comunidad.

    La democracia se sustenta en la idea de que el poder reside en el pueblo y que el beneficiario directo de ese poder es el pueblo, esto quiere decir que todas las decisiones, todas las políticas de Estado y todas las acciones emprendidas por sus diferentes representantes deben mirar por el desarrollo, la justicia y la equidad sociales.

    Bajo este tenor, la voluntad del pueblo que a través de su fuerza social puede dar constancia de su satisfacción o inconformidad para con el Estado, tiene en sus manos la dirección que habrá de seguir aunque de manera indirecta a través de las instituciones representativas del Estado.

    La tendencia actual de los Estados post-modernos se centra en los sistemas democráticos, pues se considera que esta sociedad, la cual es ya pensante, se integra, organiza e interactúa con sus representantes, ya que tiene en sus manos el poder de dictar y encaminar el rumbo que como sociedad civil deben llevar.

    Esta tendencia es parte de un largo y complicado proceso en el que las sociedades en todo el mundo hacen un llamado a sus representantes para demostrar que de acuerdo a la idea de democracia pueden ser escuchadas y atendidas sus demandas, ya que su poder de organización y consenso determina las acciones políticas y sociales de las instituciones estatales.

    Toda esta corriente democrática está fundamentada en la valoración de la voluntad social como parte determinante del Estado, ya que es a través de la interacción con el gobierno y sus instituciones como la sociedad se vincula y sobretodo que participa en las decisiones políticas.

    La participación ciudadana ha jugado un papel preponderante en todo este proceso de cambio ideológico, pues se puede apreciar que la sociedad ya no es aquel conglomerado estático que cumplía funciones de vasallaje y que era parte de una relación paternalista con el soberano y sus representantes.

    Lo anterior tiene una razón de ser, pues los representantes en las altas cúpulas del poder se encuentran con que la sociedad antes oprimida y maniatada ya no puede soportar el poco interés que han mantenido hacia el, por lo cual la sociedad empieza a tomar conciencia pues no puede seguir adoptando estas circunstancias y el detrimento de su entorno.

    Es este constante cambio en la forma de entender a la sociedad y más aún el constante proceso en que se encuentra la sociedad, lo que determina la nueva forma de gobernar y ser gobernado.

    De esta manera, se conforma una nueva relación política en la cual las partes son el representante, quien se encarga de llevar a cabo las decisiones de los ciudadanos; y el representado, quien se encuentra conciente del enorme compromiso que debe tener aquella persona o institución a quien cede su voluntad política, es justo esa la forma como se debe empezar a entender a la sociedad, reconocer su importancia y su creciente vínculo con su entorno.

    Esta participación social se entraña en las costumbres de la sociedad, pues ahora es una actividad cotidiana, no es solamente una representación mediante un voto en las respectivas elecciones, sino que la sociedad pugna por sus derechos y sobretodo porque estos sean satisfechos. Por lo tanto, no solo es un fenómeno social, puesto que existe un cambio en la forma de interactuar de una manera tan cotidiana que se vuelve parte de las actividades de su vida, como trabajar, estudiar, alimentarse, entre otras. Ahora estas actividades democráticas se enraízan en el estilo de vida, en sus costumbres, en su cultura, etcétera.

    Ahora bien, nos encontramos con una forma novedosa y más integral de definir la participación social, sobretodo cuando recordamos grandes ejemplos en los que la sociedad se ha unido y organizado de manera activa y sincronizada como ante los acontecimientos de 1985, durante los cuales las brigadas de rescate estuvieron nutridas por numerosos miembros de la sociedad civil, hecho que marcó una nueva etapa de concientización y autodeterminación social.

    De tal suerte, la organización de la sociedad basada en la plena conciencia de su papel político, social y cultural aunado con el conocimiento de las leyes que les rigen, permiten crear un estrecho vinculo con los gobernantes, quienes tienes un único compromiso, el cual es servir a la sociedad y satisfacer sus demandas, ya que esa sociedad fue la que los dotó de esa poder y de esa capacidad de decisión.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del numeral 2 del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adicionar la definición de democracia y que esta sea entendida como una forma de vida política, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se reforma el inciso a) del numeral 2 del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 3°.- ...

    I.- ...

    II.- ...

    Además

    a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, cultural y político del pueblo de México.Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2006.--- Dip. Jorge Romero Romero (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo
    LEY DE AGUAS NACIONALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.El diputado Israel Tentory García: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: el 29 de abril de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la última reforma de la Ley de Aguas Nacionales. En dicha reforma se adicionó un nuevo artículo, el 37 Bis, que dice lo siguiente: ``Artículo 37 Bis. La Comisión, CNA, podrá establecer definitiva o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos, que se denominarán 'bancos del agua', cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos respectivos''.

    En dicha reforma encontramos profundas simplificaciones en la gestión del agua, debido a la manera en que se interpretan por los responsables de la política del agua en el país. Recientemente se ha dado a conocer el proyecto de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales realizado por la Comisión Nacional del Agua. En especial en los artículos 212 y 213, la Comisión Nacional del Agua da a conocer su visión para la integración de un banco del agua. El artículo 212 indica que los bancos del agua son instancias de carácter privado y que gozarán de autonomía técnica. El artículo 213 indica que para organizarse y operar como banco del agua se requiere autorización del Ejecutivo federal, que compete otorgar discrecionalmente a la CNA.

    Esto significa bancos de agua para los que diseñaron el proyecto de reglamento en la CNA, no un modelo público, ni siquiera un modelo que permita coexistir lo público y lo privado; para ello sólo hay bancos de agua de carácter privado. Ante la ambigüedad de este artículo sobre el tipo de bancos del agua en el país que se requieren, se propone reformar el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para la creación de los bancos públicos del agua. Aunque los bancos del agua pueden ser instrumentos útiles de política pública para enfrentar ese tipo de conflicto, se considera que con ello no se trata de privatizar el agua para una gestión integrada y sustentable. Los bancos públicos del agua deben ser instrumentos que garanticen la asignación eficiente de los derechos del agua bajo control público. Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 37 Bis. La Comisión podrá establecer definitiva o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos que determinarán bancos públicos del agua... --corrijo--, que se denominarán ``bancos públicos del agua''. Los bancos públicos del agua formaran parte de la estructura orgánica de los organismos de cuenca. A través de los bancos públicos del agua, los organismos de cuenca realizarán ofertas públicas de adquisición temporal o definitiva de derechos de agua para, posteriormente, considerarlos en todo o en parte para usos ambientales o para las personas físicas o morales interesadas en adquirirlos; mediante el precio que el propio organismo oferte. La contabilidad y el registro de las operaciones que realicen al amparo de este precepto se llevarán separadamente respecto al resto de acciones en que puedan intervenir los organismos de cuenca.

    A través de los bancos públicos del agua se reconoce a las entidades federativas y a los municipios legitimación para adquirir derechos de agua, que podrán dedicar a fines de su interés. Igualmente, podrán solicitar de los bancos públicos del agua la realización de oferta de adquisición de determinados derechos de agua, indicando las finalidades a que deberán ser destinados. En estos casos, y mediante convenio, las entidades federativas y los municipios podrán participar en el financiamiento de las labores de los bancos públicos del agua.

    Las aguas nacionales y los bienes inherentes generados como consecuencia de los procedimientos de suspensión, extensión, restricción, revocación o servidumbre serán puestos a disposición de los bancos públicos del agua para el cumplimiento de sus funciones.

    Transitorio. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente, solicito que se integre el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan tres párrafos al artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 29 de abril de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la última reforma a la Ley de Aguas Nacionales. En dicha reforma se adicionó un nuevo artículo, el artículo 37 Bis, que tiene profundas implicaciones en la gestión del agua en el país, y que dice lo siguiente:

    Artículo 37 Bis.- La Comisión Nacional del Agua podrá establecer definitiva o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos que se denominarán ``bancos del agua'', cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos respectivos.

    Ante la ambigüedad de este artículo sobre el tipo de bancos del agua que el país requiere, se propone reformar el artículo 37 Bis en la Ley de Aguas Nacionales para la creación de los bancos públicos del agua. Se considera, que es una medida pionera en México orientada a la redistribución de los recursos hídricos con criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad.

    Se entiende, que las razones para tener bancos del agua es el interés por dar una respuesta a los conflictos, la competencia y al aumento de la escasez del agua en el país.

    Aunque los bancos del agua pueden ser instrumentos útiles de política pública para enfrentar este tipo de conflictos, se considera que con ello no se trata de privatizar el agua para una gestión integrada y sustentable del agua.

    En nuestra opinión, el agua es por su naturaleza un bien común. Por ello, no puede ser poseída como cualquier propiedad privada, ni vendida como tal en una simple mercancía con márgenes de utilidad.

    Si predomina el interés privado sobre el público, entonces se corre el riesgo de que la finalidad primordial del banco del agua sea la rentabilidad financiera, la máxima ganancia en el menor plazo posible.

    Hay experiencias negativas --como la especulación, el acaparamiento-- en diversos países sobre estas formas de regular bajo esquemas privados la transmisión de derechos del agua. El caso del agua en Chile, que ha sido dominado por conceptos de libre mercado y la desregulación, señala que con este tipo de mecanismos los arreglos institucionales para la gestión integral del agua han fracasado. En especial, en la resolución de conflictos, el manejo de cuencas hidrológicas y la sustentabilidad ambiental.

    La definición y aplicación de los derechos de propiedad son desafíos fundamentales en este contexto, y son desafíos más complicados que suele sugerir la teoría económica convencional --lo cual subraya el hecho que los bancos del agua son asuntos de gobernabilidad y sustentabilidad además de eficiencia económica.

    Por ello, los efectos terceros de cambios en el uso de las aguas --es decir, las externalidades económicas, sociales y ambientales-- son inevitables y deben ser evaluados con mucho cuidado.

    Lo que, se busca hacer es una propuesta diferente, en la que se trate de que el agua otorgada en uso, sea efectivamente usada en un fin social y ambientalmente beneficioso, o de otro modo se deben de revocar los derechos, por eso se proponen los bancos públicos del agua.

    Los bancos públicos del agua deben ser instrumentos que garanticen la asignación eficiente de los derechos del agua, bajo control público.

    Los bancos públicos del agua realizarán ofertas públicas de adquisición de derechos del agua y procederán a su cesión estableciendo precio de compra y venta acordes con los costes de obtención del recurso y su rentabilidad económica --en términos de ahorro y eficiencia de los usos y gestión de la demanda del agua.

    Los bancos públicos del agua se pueden conformar con recursos de distintos orígenes: i) ahorros procedentes de modernizaciones de regadíos y de las redes de abastecimiento a poblaciones; ii) aportaciones voluntarias permanentes o transitorias, de derechos del agua de determinados usuarios, entre otros.

    Los recursos que conformen los bancos públicos del agua se deben reasignar prioritariamente para lograr el buen estado ecológico de las aguas y en segundo lugar a los usos y empleos del agua que sean más beneficiosos desde la perspectiva de las políticas territoriales, sociales, de empleo y económicas, entre otras.

    La idea es que los bancos públicos del agua se encarguen de favorecer acuerdos entre los distintos titulares de los derechos de agua en el conjunto de las cuencas hidrológicas del país, fomentando el incremento de la garantía de suministro para aquellos usos más rentables sin generar perjuicios para los usuarios que voluntariamente cedan sus recursos.

    Se trata además, de que los organismos de cuenca, la unidad técnica, administrativa y jurídica especializada con carácter autónomo, adscrita directamente al titular de la Comisión Nacional del Agua, que en el ámbito de las cuencas hidrológicas realiza el ejercicio de la autoridad en la materia y la gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes sean autorizados para realizar ofertas públicas de adquisición de derechos de usos de agua para posteriormente cederlos a otros usuarios mediante el precio que el propio organismo oferte.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de está soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona tres párrafos al artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

    Artículo Primero.- Se reforma y se adicionan tres párrafos al artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

    Artículo 37 Bis.- La Comisión podrá establecer definitiva o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos que se denominarán bancos públicos del agua.

    Los bancos públicos del agua formarán parte de la estructura orgánica de los organismos de cuenca. A través de los bancos públicos del agua los organismos de cuenca realizarán ofertas públicas de adquisición temporal o definitiva de derechos de agua para, posteriormente, cederlos en todo o en parte preferentemente a usos ambientales o para las personas físicas o morales interesadas en adquirirlos, mediante el precio que el propio organismo oferte. La contabilidad y registro de las operaciones que se realicen al amparo de este precepto se llevará separadamente respecto al resto de actos en que puedan intervenir los organismos de cuenca.

    Las entidades federativas y municipios podrán solicitar de los bancos públicos del agua la realización de ofertas de adquisición de determinados derechos de agua indicando las finalidades a que deberían ser destinados. En estos casos y mediante convenio, las entidades federativas y los municipios podrán participar en el financiamiento de las labores de los bancos públicos del agua.

    Las aguas nacionales y bienes inherentes generados como consecuencia de los procedimientos de suspensión, extinción, restricción, revocación o servidumbre serán puestos a disposición de los bancos públicos del agua para el cumplimiento de sus funciones.

    Transitorio

    Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Israel Tentory García (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos la iniciativa del diputado e insértese su texto íntegramente en el Diario de los Debates.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de garantizar la vigencia de los derechos adquiridos de los trabajadores derivados de los contratos colectivos sobre el disfrute y pago de los días de descanso obligatorio y de respetar la garantía constitucional y retroactividad, tiene como objetivo reivindicar las conquistas que hasta hoy en los contratos colectivos han plasmando diferentes organizaciones sindicales, a partir de la reforma que esta misma Cámara emitió con relación al movimiento de los festivos del 5 de febrero, del 21 de marzo y del 20 de noviembre para los lunes diversos de esos meses.

    En este sentido, queremos señalar que ha habido expresiones de diferentes sindicatos que consideran afectados sus derechos en función de esta modificación de ley. Señalan entre otras cosas que, en general, este decreto de reformas del artículo 74 restringe los derechos de los trabajadores desde el momento en que los subordina a intereses económicos ajenos al derecho laboral, desnaturalizando la esencia de los días de descanso obligatorio, que persiguen fines históricos, cívicos y sociales. El contenido de las diversas iniciativas que se habían presentado ante esta Cámara se puede dividir básicamente en dos posiciones: la primera, que plantea fines de semanas largos como una modalidad mediante convenio entre las partes, cuestión que mi partido, el PRD, ha propuesto en su reforma integral de la Ley Federal del Trabajo; y la segunda posición, que buscaría limitar el derecho que representa el descanso obligatorio, subordinándolo básicamente a intereses empresariales.

    En última instancia, y partiendo de que en la Ley Federal del Trabajo se marcan derechos mínimos mas no máximos, se debe preservar en el marco de los fines de semana largos el derecho a que, por acuerdo individual o colectivo, los factores de la producción puedan modificar el número de días de descanso obligatorio susceptibles de fines de semana largos, la manera en que operarían éstos, si en lunes o viernes, el pago por este concepto y demás modalidades. Así, la regla general fijada conforme al texto propuesto en el dictamen se podría modificar según la conveniencia de las partes, lo cual es un derecho superior, siempre que medie el respectivo convenio. Esto representa la esencia del derecho distributivo, ya que se trata de sujetos que no están en un plano de igualdad. Lo que es innegociable, en opinión de estos sindicatos y que denota deficiencias en la metodología jurídica con que fue elaborada la reforma en comento, es la necesidad de atemperar ésta mediante la consagración de manera expresa de la imposibilidad de que surta efectos de manera retroactiva el decreto de reformas del artículo 74 de la ley federal, de manera que se mantengan intocados los acuerdos existentes en el marco de los contratos colectivos individuales e incluso los originados en la costumbre laboral en materia de días de descanso obligatorio.

    De no consagrarse legalmente este extremo, se provocaría que fueran las autoridades de amparo las que, en ejercicio de su actividad interpretadora, definieran este tema nodal en el presente litigio. Vale señalar que en el caso, por ejemplo, de Luz y Fuerza del Centro, el sindicato no acató la reforma y se apegó estrictamente a lo marcado en su contrato colectivo, laborando estrictamente el último día festivo vinculado al 5 de febrero. Hay que señalar que existen materias de trabajo de servicios continuos que tienen que trabajar las 24 horas del día durante 365 días del año: es el caso de los servicios eléctricos, es el caso de la industria petrolera, es el caso de los servicios médicos y de los servicios telefónicos.

    Este tipo de servicios continuos requieren una normatividad específica para disfrute y pago de los festivos distintos del lunes a viernes, ya que trabajadores descansan indistintamente en días entre semana y hay trabajadores que están obligados a laborar, sea como sea, en domingo y en festivo. Por otra parte, se destaca que no se consideraron en esta reforma las consecuencias técnicas... los efectos del cómputo de términos procesales principalmente para la prescripción, caducidad o preclusión de los términos, en especial en materia laboral, de amparo, civil y administrativa, entre otras.

    En el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, ésta se vio precisada a legislar para corregir las afectaciones del orden jurídico federal por las insuficiencias técnicas legislativas en que incurrió este poder al reformar el 74 de la Ley Federal del Trabajo y en el acuerdo número 2-2006 del 30 de enero de 2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, respecto a los artículos 23 de la Ley de Amparo y otros diversos.

    Finalmente, expresan los trabajadores que para alcanzar a plenitud el fin del impulso del turismo doméstico de este decreto, no basta redistribuir los días de descanso obligatorio en el marco de lo que se puede denominar ``puentes legales'', sino debe impulsarse una reforma integral en favor del empleo, mejores salarios y paquetes económicos para el turismo. Partiendo de lo expuesto particularmente por el Sindicato Mexicano de Electricistas y la Unión Nacional de Trabajadores, comenzaremos diciendo que el derecho del trabajo es un producto histórico de justicia social, consecuencia de una lucha secular de la clase trabajadora. Hechos recientes y dolorosos han puesto en evidencia la irrenunciable necesidad de la Ley Federal del Trabajo como un conjunto de derechos mínimos. Más claro está el caso tan doloroso de la mina carbonífera Pasta de Conchos, donde la terrible explosión nos marca las consecuencias del no apego a la ley.

    Por otro lado, nuestra Constitución federal, en el artículo 123, consagra el derecho laboral como un derecho social de protección para las mujeres y los hombres que viven de su trabajo y, por el otro, prohíbe en el artículo 14 dar efecto retroactivo a toda nueva disposición legal en perjuicio de persona alguna. Esto, porque seguramente se pretenderá que el decreto de mención se aplique de manera retroactiva a derechos convenidos y adquiridos por los trabajadores en el marco de contratos colectivos o de la simple costumbre laboral. Hay ejemplos diversos --el contrato colectivo entre el Sindicato Mexicano de Electricistas y Luz y Fuerza del Centro; entre el SUTERM y la Comisión Federal de Electricidad; entre el Sindicato Petrolero y Petróleos Mexicanos; entre el Sindicato de Telefonistas y Teléfonos de México-- donde --entre otras cosas-- se establece un pago doble para los días coincidentes; es decir, un día de descanso semanal coincide con un día de descanso obligatorio si es laborado por el trabajador, lo que se vería afectado de aplicarse este decreto, que traslada a los días lunes tres días de descanso obligatorio.

    Igualmente, impactaría la actual distribución que, en el marco de algunos contratos, han acordado las partes para el disfrute de estos días de descanso obligatorio, entre otros, todo lo cual se irá traduciendo en conflictos laborales como el que vivió Luz y Fuerza del Centro el pasado 6 de febrero. Estamos en fechas próximas muy importantes de revisiones contractuales: en dos días firma contrato colectivo el Sindicato Mexicano de Electricistas con Luz y Fuerza del Centro; a finales de abril, el Sindicato de Telefonistas con Teléfonos de México; el 1 de mayo, el SUTERM con la Comisión Federal de Electricidad.

    De tal manera, la ocasión de reformar y preservar los contratos colectivos es una gran oportunidad para esta Cámara. Por todo lo expuesto y fundado, propongo a esta H. Cámara una adición del último párrafo del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

    Artículo 74. Si existe contrato colectivo y éste contiene estipulaciones específicas para la forma de pago, el disfrute u otras modalidades respecto a los días de descanso obligatorio, estos descansos se regirán por lo que establezca el contrato respectivo.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Segundo. Si a la entrada en vigor del presente decreto existieran estipulaciones específicas para la forma de pago, el disfrute u otras modalidades respecto a los días de descanso obligatorio en los contratos colectivos, éstas mantendrán su vigencia.

    Éste es el sentido de la reforma. Esto no anula lo que para otros contratos colectivos subsiste ni lo que otros grupos de trabajadores consideran benéfico de la reforma del 74; simplemente, logra salvar lo que en los contratos colectivos como los ya mencionados tienen ya plasmados los trabajadores, y abonamos a la tranquilidad y a la concordia laboral. Es todo, señor Presidente; y pido que se publique íntegro en el Diario de los Debates.

    «Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, Francisco Javier Carrillo Soberón, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de garantizar la vigencia de los derechos adquiridos de los trabajadores, derivados de los contratos colectivos, sobre el disfrute y pago de los días de descanso obligatorio y de respetar la garantía constitucional de irretroactividad.

    Exposición de Motivos

    El pasado 5 de febrero tuvo lugar el primer fin de semana largo, por lo que el disfrute de este día de descanso obligatorio se trasladó al lunes 6 de ese mismo mes. Contra lo esperado, no se movió de manera importante la actividad turística y, en cambio, varios sectores de trabajadores, como los telefonistas y electricistas se opusieron, a los efectos del decreto de reformas del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, haciendo valer ante las empresas la garantía de no retroactividad de la ley y la vigencia de sus derechos adquiridos derivados de sus respectivos contratos colectivos de trabajo.

    Grupos importantes de trabajadores, incluidos los ya mencionados, han exigido la inmediata derogación de los fines de semana largos, buscando recobrar el texto anterior del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que estiman más tutelar. En efecto, estos trabajadores que se oponen a lo plasmado en el texto ahora reformado del artículo 74, entre otros argumentos, han expresado:

    a) Que en general este decreto de reformas del artículo 74 de la LFT, que establece los fines de semana largos, restringe los derechos de los trabajadores desde el momento en que los subordina a intereses económicos financieros ajenos al derecho laboral, desnaturalizando la esencia de los días de descanso obligatorio que persiguen fines históricos, cívicos y sociales.

    b) Que el contenido de las diversas iniciativas que se habían presentando ante esta H. Cámara de Diputados en relación con los fines de semana largos no era igual, pudiéndose dividir básicamente en dos posiciones:

    La primera plantea los ``fines de semana largos'' como un medio de ampliar el derecho de los trabajadores, razón por la cual el manejo de las modalidades a que se someterían los días de descanso obligatorio como parte de los ``fines de semana largos'' sería mediante convenio entre trabajadores o sindicato y los patrones en cada empresa; es decir, si pueden ser materia de los ``fines de semana largos'' todos los días de descano obligatorio o sólo parte, si se descansan en los viernes o lunes más próximos, etcétera, posición que básicamente adopta mi partido, el PRD, en su propuesta integral de reformas de la Ley Federal del Trabajo.

    La segunda posición busca limitar el derecho que representan los descansos obligatorios, subordinándolos básicamente a los intereses de los empresarios, especialmente los del sector turístico.

    c) Que en última instancia y partiéndose de que en la Ley Federal del Trabajo se marcan derechos mínimos mas no máximos, se debe preservar en el marco de los ``fines de semana largos'' el derecho a que por acuerdo (individual o colectivo) los factores de la producción puedan modificar el número de días de descanso obligatorio susceptibles de ``fines de semana largos'', la manera como operarían éstos, si en lunes o viernes, el pago por este concepto, y demás modalidades.

    Así, la regla general fijada conforme al texto propuesto por el dictamen se podría modificar según la conveniencia de las partes (derecho superior), siempre que medie el respectivo convenio, esto representa la esencia del derecho distributivo, ya que se trata de sujetos que no están en un plano de igualdad.

    d) Pero lo que es innegociable, en opinión de estos trabajadores, y que denota deficiencias en la metodología jurídica con que fue elaborada la reforma de comento, es la necesidad de atemperar ésta mediante la consagración de manera expresa de la imposibilidad de que surta efectos de manera retroactiva el decreto de reformas del artículo 74 de la LFT, de manera que se mantengan intocados los acuerdos ya existentes en el marco de los contratos colectivos, individuales e incluso los originados en la costumbre laboral en materia de días de descanso obligatorio. De no consagrarse legalmente este extremo, se provocaría que fueran las autoridades de amparo las que, en ejercicio de su actividad interpretadora, definieran este tema nodal en el presente litigio.

    Por otra parte, se destaca que no se consideraron en esta reforma las consecuencias técnicas de los efectos del cómputo de términos procesales, principalmente para la prescripción, caducidad o preclusión de los términos, en especial en materia laboral, de amparo, civil y administrativa, entre otras. En el caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, se vio precisada a legislar para corregir las afectaciones del orden jurídico federal por las insuficiencias de técnica legislativa en que incurrió el Poder Legislativo federal al reformar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en acuerdo número 2/2006, del treinta de enero de dos mil seis, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, respecto de los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2o. y 60, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Falta ahora que los Poderes Legislativos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hagan lo propio respecto de las normas procesales de las leyes de sus respectivas entidades, afectadas en su aplicación por las reformas del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

    Finalmente, expresan los trabajadores que para alcanzar a plenitud el fin de impulso del turismo doméstico de este decreto no basta redistribuir los días de descanso obligatorio en el marco de los que se pueden denominar ``puentes legales'' sino debe impulsarse una reforma integral a favor del empleo, mejores salarios y paquetes económicos para el turismo.

    Contenido de la propuesta de adición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

    Partiendo de los argumentos expuestos por los trabajadores, especialmente por el Sindicato Mexicano de Electricistas y la Unión Nacional de Trabajadores, comenzaremos diciendo que el derecho del trabajo es un producto histórico de justicia social, consecuencia de siglos de lucha de la clase trabajadora, intelectuales solidarios y políticos visionarios; en el caso particular de México, su nacimiento exigió una revolución con más de 11 millones de muertos.

    Hechos recientes y dolorosos han puesto en evidencia la irrenunciable necesidad de la LFT, conjunto de derechos mínimos para proteger derechos humanos fundamentales de los trabajadores, empezando por la vida y salud, y que su pisoteamiento a corto plazo deja indebidos rendimientos a los patrones, pero que a largo plazo inclusive puede dar lugar a enormes gastos o a la quiebra de una empresa. La terrible explosión en la mina carbonífera Pasta de Conchos, en el municipio de San Juan de Sabinas, en el estado de Coahuila, es prueba fehaciente de esto.

    Por otro lado, nuestra Constitución federal, por un lado en el artículo 123, consagra el derecho laboral como un derecho social de protección para las mujeres y hombres que viven de su trabajo y, por el otro, prohíbe en el artículo 14 dar efecto retroactivo a toda nueva disposición legal en perjuicio de persona alguna. Esto, porque seguramente se pretenderá que el decreto de mención se aplique de manera retroactiva a derechos convenidos y adquiridos por los trabajadores en el marco de contratos colectivos o de la simple costumbre laboral; por ejemplo, en varios contratos colectivos (SME-Luz y Fuerza del Centro, SUTERM-Comisión Federal de Electricidad, STPRM-Petróleos Mexicanos y STRM-Teléfonos de México) se establece un pago doble para los ``días coincidentes'' (es decir, cuando un día de descanso semanal coincide con un día de descanso obligatorio y es laborado por el trabajador), lo que se vería afectado de aplicarse este decreto, que traslada a los días lunes tres días de descanso obligatorio: el 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre; igualmente, impactaría la actual distribución que en el marco de algunos contratos han acordado las partes para el disfrute de estos días de descanso obligatorio, entre otros. Todo lo cual se irá traduciendo en conflictos laborales.

    En suma, sin derogar las reformas del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo del 17 de enero pasado, mi propuesta de iniciativa busca quitar a la misma sus rasgos de inconstitucionalidad y, al propio tiempo, respetar dos principios esenciales del derecho laboral, su bilateralidad y su espíritu permanente de justicia distributiva.

    Por todo lo expuesto y fundado, propongo a esta H. Cámara de Diputados la adición de un último párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

    Artículo 74. ...

    Si existe contrato colectivo y éste contiene estipulaciones específicas para la forma de pago, el disfrute u otras modalidades respecto de los días de descanso obligatorio, estos descansos se regirán por lo que establezca el contrato respectivo.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Si a la entrada en vigor del presente decreto existieran estipulaciones específicas para la forma de pago, el disfrute u otras modalidades respecto de los días de descanso obligatorio en los contratos colectivos, éstas mantendrán su vigencia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Publíquese la iniciativa del señor diputado íntegramente en el Diario de los Debates; y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a ciudadanos del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, del estado de Tlaxcala, invitados por el diputado Florentino Domínguez Ordóñez. Sean bienvenidos.


    LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social.El diputado Armando Leyson Castro: Gracias, diputado Presidente. Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI. El suscrito, diputado Leyson, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, con el más firme propósito de precisar en la misma lo que se entiende por gasto social, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Una de las más importantes leyes que han sido aprobadas por la LIX Legislatura es sin duda la Ley General de Desarrollo Social. Esta ley significa un gran avance en nuestro país, que hace de la política de desarrollo social un asunto de Estado. Institucionalizar la política social era una agenda pendiente que se pudo cristalizar en esta Legislatura contando, claro, con la participación muy entusiasta de nuestros compañeros diputados, en especial de los que formamos la Comisión de Desarrollo Social. Es una ley de consenso que hace ver el compromiso de los legisladores con el desarrollo social del país, sin distingo de colores y partidos políticos. Sin embargo, compañeras y compañeros diputados, no hay leyes inamovibles y perfectas.

    En las repúblicas, las democracias no son estáticas sino dinámicas, lo mismo que sus leyes. Pese a que esta ley fue aprobada en 2005, ya cuenta con más de una iniciativa para reformarla; incluso, el propio reglamento que, por normatividad, correspondió al Ejecutivo su elaboración, ha sido motivo de observaciones y críticas, incluso con la posibilidad de una controversia constitucional. Todo ello nos habla de una ley que en su propia dinámica es perfectible, siempre con la idea de mejorarla. En este sentido, la iniciativa que hoy propongo tiene como finalidad definir con precisión en esta ley lo que se entiende por gasto social. Implícitamente, se considera que el gasto social en dicha ley se refiere exclusivamente al Ramo 20; es decir, al desarrollo social. Ello ha sido objeto de discusiones y debates en la propia Comisión de Desarrollo Social y fuera de ella, sobre todo cuando se acerca la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Por eso creo necesario precisar lo que en la Ley General de Desarrollo Social se entiende por gasto social. Esto, que aparentemente podría resultar intrascendente, en realidad no lo es si consideramos, por ejemplo, que el proyecto de Presupuesto de Egresos, que envía el Ejecutivo los primeros días de septiembre de cada año, considera en el gasto programable el rubro desarrollo social, que incluye las partidas de educación, salud, seguridad social, urbanización, vivienda y desarrollo regional, agua potable y alcantarillado, asistencia social; es decir, la Ley de Desarrollo Social no tiene por qué limitarse exclusivamente al Ramo 20 para efectos de gasto social, más aún si tomamos en cuenta que el artículo 20 de dicha ley señala que el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior en términos reales al del año fiscal anterior.

    De aprobarse la reforma que estoy proponiendo, el presupuesto educativo, el de salud, el de seguridad social, el de asistencia social, incluido el Ramo 20, no podrá ser menor que el del año fiscal anterior; incluso, su incremento tendrá que ser acorde con el crecimiento del Producto Interno Bruto que se prevea en los Criterios Generales de Política Económica.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

    Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del Producto Interno Bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

    Se entiende por gasto social el que se incluye en el gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación, el presupuesto educativo, de salud, seguridad social, asistencia social, incluyendo el Ramo 20, ``Desarrollo Social''.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo del año 2006.

    Le ruego, diputado Presidente, que esta iniciativa sea publicada en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, de no haber sido publicada. Muchas gracias. Ánimo, José Alfredo.

    «Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado Armando Leyson Castro, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, con el más firme propósito de precisar en la misma lo que se entiende por gasto social, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Una de las más importantes leyes que han sido aprobadas por esta LIX Legislatura es, sin duda, la Ley General de Desarrollo Social. Esta Ley significa un gran avance en nuestro país que hace de la política de desarrollo social un asunto de Estado. Institucionalizar la política social era una agenda pendiente que se pudo cristalizar en esta Legislatura, contando con la participación muy entusiasta de nuestros compañeros diputados, en especial de los que formamos parte de la Comisión de Desarrollo Social. Es una ley de consenso que hace ver el compromiso de los legisladores con el desarrollo social del país, sin distingo de colores y partidos políticos.

    Sin embargo no hay leyes inamovibles y perfectas. En las Repúblicas las democracias no son estáticas sino dinámicas, lo mismo que sus leyes. Pese a que esta Ley fue aprobada en el 2005, ya cuenta con más de una iniciativa para reformarla, incluso el Reglamento, que por normatividad correspondió al Ejecutivo su elaboración ha sido motivo de observaciones y críticas, incluso con la posibilidad de una controversia constitucional.

    Todo ello nos habla de una ley que en su propia dinámica es perfectible, siempre con la idea de mejorarla.

    En este sentido, la iniciativa que hoy propongo tiene como finalidad definir con precisión en esta Ley lo que se entiende por gasto social.

    Implícitamente se considera que el gasto social en dicha Ley se refiere exclusivamente al Ramo 20, es decir el desarrollo social. Ello ha sido objeto de discusiones y debates dentro de la Comisión de Desarrollo Social y fuera de ella, sobre todo cuando se acerca la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Por ello, creo que es necesario precisar lo que en la Ley General de Desarrollo Social se entiende por Gasto Social.

    Esto que, aparentemente, pudiera resultar intrascendente en realidad no lo es, si consideramos, por ejemplo que en el proyecto de Presupuesto de Egresos que envía el Ejecutivo los primeros días de septiembre de cada año, considera en el gasto programable el rubro de Desarrollo Social que incluye las partidas de Educación, Salud, Seguridad Social, Urbanización, Vivienda y Desarrollo Regional, Agua Potable y Alcantarillado, Asistencia Social.

    Es decir, la Ley de Desarrollo Social no tiene por que limitarse exclusivamente al Ramo 20 para efectos de gasto social. Mas aún si tomamos en cuenta que el artículo 20 de dicha Ley señala que ``El Presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales al del año fiscal anterior''.

    De aprobarse la reforma que estoy proponiendo, el Presupuesto Educativo, el de Salud, el de Seguridad Social, el de Asistencia Social, incluido el Ramo 20, no podrá ser menor ``al año fiscal anterior''. Incluso su incremento tendrá que ser de acuerdo al crecimiento del PIB que se prevea en los Criterios Generales de Política Económica.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

    Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal. Se entiende por gasto social aquel que incluye, en el gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación, el presupuesto educativo, de salud, seguridad social, asistencia social, incluyendo el Ramo 20 Desarrollo Social.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis.---Dip. Armando Leyson Castro (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social y publíquese en el Diario de los Debates y, en su caso, en la Gaceta Parlamentaria.


    LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 1o., 3o. y 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.La diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz: Gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, integrante de la diputación federal por el estado de Veracruz del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3 numeral I y II, y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    Exposición de Motivos

    La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se creó para dar continuidad en las políticas públicas del Gobierno Federal, y a su vez para garantizar los derechos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Ésta establece que se logre una administración pública eficiente y eficaz, con capacidad técnica y profesional para que el servicio público garantice el funcionamiento adecuado de las instituciones, para la ejecución de planes y programas, así como para el logro de las metas del Poder Ejecutivo federal.

    Los objetivos que dispone esta ley, son atraer, retener, motivar y formar al individuo integrante del servicio público, garantizando que la administración pública transite en los distintos cambios de gobierno con el mínimo trastorno y la máxima eficacia, asegurando que sea políticamente neutra, siendo un factor estratégico de la competitividad del país.

    Este ordenamiento propone el desarrollo de un sistema, en el cual se tenga personal de alto nivel de competitividad, desempeño y de calidad total, logrando mayor transparencia, menos corrupción y evita intereses políticos dentro del servicio.

    Si la ley del servicio profesional de carrera establece, que funciona mediante un sistema de servicio profesional para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para el beneficio de la sociedad, en la actualidad, no es garante del principio de igualdad, ya que considera únicamente a la Administración Pública Federal centralizada, y excluye sin razón aparente a la administración pública paraestatal, es decir, instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), no pueden sujetarse a los beneficios del esta ley.

    Es importante señalar que en la propuesta original presentada por el senador Carlos Rojas Gutiérrez en el año 2000, se tomaba en consideración a la administración paraestatal, por lo que su exclusión dentro de la ley para el servicio profesional no tiene sentido o fundamento contundente, por lo que proponemos la reforma del artículo 1 y 3 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal como estaba originalmente, a efecto de que los empleados de este sector sean beneficiarios de este sistema.

    Por otro lado, en el articulo 8 de la ley para el servicio profesional, se mencionan a los funcionarios que se encuentran excluidos del sistema de profesionalización, dentro de los cuales está el personal medico, paramédico y grupos afines, sin que éstos puedan acceder a un servicio civil de carrera dentro de las instituciones correspondientes y sin que pertenezcan a primeros niveles jerárquicos de la administración pública.

    Las ramas médica, paramédica y grupos afines, y los gabinetes de apoyo se encuentran soslayadas, ya que como se menciona anteriormente no existe un sistema claro y normado en el cual se determine una profesionalización de este sector, excluyéndolo sin razón alguna, violentando el principio constitucional de generalidad y abstracción que establece el propio artículo primero de nuestra carta magna, aunado a que estamos en la presencia de una ley privativa de derechos que resultan ser inalienables al individuo que presta sus servicios en la administración pública federal e impide a éstos que concursen para los puestos de enlace, por sus méritos y por igualdad de oportunidades.

    La inclusión al servicio profesional de carrera de las ramas médica, paramédica y grupos afines, independientemente de lo anterior, generará un mejor desempeño en el sector salud, en beneficio no solo del trabajador, sino del usuario del servicio, ya que se contará con un personal altamente capacitado tanto en su rama profesional como en el área administrativa a la que pertenece.

    De acuerdo a lo mencionado, se propone adherir a las ramas médica, paramédica y grupos afines al sistema de profesionalización de carrera, ya que este sector no cuenta con un servicio real y eficiente, en el cual puedan gozar tanto de los beneficios como de las obligaciones que la ley en la materia les impone, dejando al libre albedrío de las instituciones de salud, la aplicación de sistemas de promoción y ascenso sin bases fundamentales y consolidadas como lo hace la ley del servicio profesional de carrera en la administración pública federal y su propio reglamento.

    Siguiendo este orden de ideas, se propone también modificar el artículo 8º de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, para que dentro de esta, se considere a las ramas médica, paramédica y grupos afines.

    Se debe considerar también el beneficio de estas reformas, en el sentido de asegurar que los niveles medios en materia de salud, que generalmente son de carácter operativo, estén habilitados para desarrollar sus capacidades en las áreas de su especialización.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3 numeral I y II, y el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    Único. Se reforman los artículos 1, 3 numeral I y II, y el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

    Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema de servicio profesional de carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    I.- Sistema: El servicio profesional de carrera de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;

    II.- Administración Pública: Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;

    III. a IX. ...

    Artículo 8.- El sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, subsecretarios, oficiales mayores, jefe o titular de unidad y cargos homólogos; los miembros de las fuerzas armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del servicio exterior mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten su servicio mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

    Transitorios

    Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los servidores públicos de la administración pública paraestatal y de las ramas médica, paramédica y grupos afines, que a la fecha de entrada en vigor de la presente reforma, tengan en operación un sistema equivalente al de la ley del servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal, que se fundamente en disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarse a esta reforma en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir del inicio de su vigencia.

    Tercero.- A efecto de no entorpecer la implantación y operación del sistema profesional de carrera, los comités técnicos de profesionalización y selección de cada dependencia podrán funcionar temporalmente sin personal de carrera de la propia entidad, hasta que se cuente con estos servidores.

    Cuarto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las previsiones necesarias en el proyecto anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente reforma, con cargo al presupuesto de cada dependencia.

    Quinto.- Se derogan las disposiciones que se opongan o contravengan el presente decreto.

    México, DF, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Concepción O. Castañeda Ortiz (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de la Función Pública.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.El diputado Armando Leyson Castro: Con su permiso, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

    El suscrito diputado Armando Leyson Castro, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, con el más firme propósito de satisfacer a la clase trabajadora del país, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Las garantías preceptuadas en los artículos 9 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgan la libertad de asociación a los ciudadanos mexicanos con el objeto lícito, como en el caso de los sindicatos, cuya encomienda es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores.

    En nuestro país durante el siglo XX los sindicatos han jugado un papel primordial en los cuerpos colectivos que dignificaron las condiciones laborales de los mexicanos y modificaron la estructura social de las empresas en el mercado de la competitividad.

    En el siglo que corre y ante la dinámica impuesta por el creciente fenómeno irreversible de la globalización, la estructura de los sindicatos ha dejado de cumplir los fines otorgados por la reforma del artículo 123 Constitucional, que les confiere disposiciones pertinentes a fin de propiciar las políticas indispensables para la protección del sector obrero ante el avance productivo de las empresas.

    Uno de los grandes conflictos que el sindicalismo mexicano enfrenta es como desarrollar la capacidad de una organización capaz de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno de los trabajadores, en virtud de que los sindicatos en su estructura interna enfrentan el problema de alcanzar un nivel de competitividad laboral basada en nuevas ideas y en virtud de ello buscar nuevas oportunidades de crecimiento.

    Por otro lado, debemos clarificar que el núcleo de las células de poder del régimen interno de los sindicatos no permiten que el avance de empresas sea una realidad, lo cual estanca a los trabajadores, gracias a la creciente evasión de una cultura en la que realmente se siembren acuerdos internos que transformen las normas que rigen la vida interna de estas asociaciones en sus estatutos para dotarlas de transparencia y enriquecer así la eficiencia del sector obrero, como ocurre en el caso de las cuotas ordinarias.

    La Legislatura que votó y aprobó la Ley Federal del Trabajo, facultó a los sindicatos para redactar sus estatutos y reglamentos, para elegir libremente a sus representantes, organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción, entre las que destaca la facultad de imponer a sus agremiados la obligación de aportar una cierta cantidad en dinero del salario obrero para destinarlo al sostenimiento de la asociación.

    Sin embargo, se estima que los recursos obtenidos para el sostenimiento interno de los sindicatos, emergen del ingreso que les respectan los acuerdos patronales consignados en los contratos colectivos, los contratos ley, las condiciones generales de trabajo y los convenios de prestaciones económicas que los comités ejecutivos sostienen con las autoridades laborales. Por ende, estamos hablando de que las cuotas sindicales yacen en el plano de una figura innecesaria en el margen de la obligatoriedad.

    La cuota sindical en nuestros tiempos es una medida que en muchos casos afecta al bolsillo del trabajador en su esfera económica individual, máxime que en la vida cotidiana existen hipótesis donde los sindicatos son inequitativos con el cúmulo de trabajadores que demandan igualdad de trato entre sí, dando como resultado el acumulamiento de conflictos internos que pocas veces se resuelven con objetividad en el seno de las juntas de Conciliación y Arbitraje.

    Más allá de estas situaciones que son cotidianas, en realidad la razón de estos conflictos estriba en que los órganos de impartición de justicia en materia del trabajo se encuentran obligados a respetar los estatutos sindicales que han sido registrado y éstos a su vez utilizan argumentos en la redacción de los fundamentos de sus reglamentos internos que conllevan a obstaculizar la eficiente aplicación de medidas procesales. Ello, ha dado lugar a que las Juntas de Conciliación se vean limitadas en la realización de auditorías a las áreas financieras de las agrupaciones de trabajadores, porque se ven obligados a respetar el principio de autonomía sindical.

    Por ello, la presente iniciativa tiene como encomienda reducir el riesgo de conflictos de la índole referida, a través del establecimiento de la voluntariedad en la práctica de descuentos económicos al salario de los trabajadores pertenecientes a los sindicatos, toda vez que ello propiciará la transparencia en la vida interna de estas agrupaciones, reducirá el caudal de posibles conflictos de en esta materia y brindará legalidad a la manifestación de la voluntad del trabajador que otorga su consentimiento de verse privado de una porción de sus emolumentos para beneficiar a su sindicato.

    La modernidad de las instituciones implica para los legisladores abordar nuevas adecuaciones al ejercicio de los derechos sociales. Por ello, la presente propuesta de reforma pretende conducir hacia un nuevo destino el curso de la vida del sindicalismo en México, ya que la actual redacción de la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo no especifica si los descuentos por cuotas sindicales se aplicarán únicamente a los trabajadores pertenecientes al gremio, situación que alienta el crecimiento de rencores entre los trabajadores, lo cual no debe prevalecer en la conducción de un país en el que deben imperar las políticas de justicia social en beneficio de toda la población.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente.

    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    I ...

    II ...

    III ...

    IV ...

    V ...

    VI. Pago de las cuotas sindicales que el trabajador voluntariamente haya consentido aportar al sindicato en términos de sus estatutos.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis.--- Dip. Armando Leyson Castro (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    La iniciativa que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, del diputado César Amín González Orantes, se pospone.


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma los artículos 35, 47, 48, 66 y 920 de la Ley Federal del Trabajo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma los artículos 35, 47, 48, 66 y 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI, presenta ante esta H. Soberanía, la siguiente iniciativa que reforma los artículos 35, 47, 48, 66 y 920 de la Ley Federal del Trabajo.

    Exposición de Motivos

    México es un Estado de derecho en el que día a día la función legislativa se ha ido renovando a la exigencia de los acontecimientos nacionales y de orden internacional, en la que la función legislativa tendrá también que ir renovando, de acuerdo a sus facultades consagradas en la Carta Magna, las reformas a las diversas leyes que rigen nuestro país según sea la necesidad del caso.

    Esta iniciativa que presento tiene como finalidad, como lo expresan los artículos 2 y 3 de la Ley Federal del Trabajo, la realización de la justicia en las relaciones entre los hombres, es decir la justicia social, siendo este que el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de comercio y por ello se exige respeto para la libertad y dignidad de quien lo presta. Y no tiene como finalidad la restricción de derechos elementales de los trabajadores tales como: salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades, así como pagos indemnizatorios en los casos en que sean separados de manera injustificada de su trabajo o que ellos se retiren derivado de un injusto trato por la parte patronal.

    Con lo anterior, mi intención es mantener un código obrero emanado de la lucha revolucionaria nacida por el uso abusivo del sector patronal de los años 1906 al 1940, y la ya degradada aplicación de las disposiciones de orden obrero que nos rigen desde 1970, sin embargo, la historia ha evolucionado y cada vez la situación fiscal va mas de la mano del ámbito laboral, por lo tanto debe prevalecer no solamente los derechos a los que hemos hecho referencia sino también a las libertades de coalición, sindical y de huelga, así como los demás beneficios consignados en el texto del citado código laboral.

    Vemos a diario que en las páginas de los medios de comunicación de todo el país, se han ocupado de informar que diversas fuentes de trabajo importantes han cambiado su domicilio a otros países tales como China, Corea, entre otros, inclusive Brasil y Centroamérica, considerando menores costos en la mano de obra y sobre todo seguridad jurídica en los conflictos en que son parte, por ello en el estudio al respecto para esta iniciativa, se analizaron diferentes códigos de trabajo, entre ellos 5 de origen europeo y asiático como España, Italia, Malasia, Corea, encontrando disposiciones afines a lo que actualmente tenemos pero con algunas diferencias importantes tales como: salarios caídos, tiempo extraordinario, contratación eventual, procedimiento rescisorio y procedimiento de huelga.

    Desde 1987 casi al terminar la gestión del C. Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, se convocó a las diferentes organizaciones del capital y del trabajo para estudiar y proponer una nueva cultura laboral, conceptos que desde luego se han venido reiterando durante 18 años, sin que tengamos nuevas disposiciones legales, sino acuerdos de hecho que no incluyen cuestiones que son tramitadas ante los tribunales laborales.

    Desde luego las propuesta de cambio no han sido para nada de orden adjetivo o de procedimiento, llegándose a politizar demasiado el proyecto de reforma al grado que pasaron los sexenios de Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León y Vicente Fox Quesada, siempre con la misma propuesta pero sin ninguna intención de encontrar a las organizaciones y fijar los puntos de acuerdo, naciendo diferentes proyectos de orden partidista, siendo así que el PRI, PAN y PRD presentaron propuestas radicales que terminaron en quedar únicamente en eso.

    Con esta propuesta que hago, de ninguna manera se tiene la intención de quitar derechos elementales, sino de buscar un justo equilibrio entre los factores de la producción que tengan como inminente consecuencia la seguridad jurídica de quienes invierten en la creación de empleos, terminar con los costosos y largos juicios en perjuicio de las partes y que los mismos trabajadores tengan una justicia pronta y expedita como lo marca nuestra misma Carta Magna, pues además de que nuestro máximo código dispone que quien sea separado debe ser indemnizado, situación que debe prevalecer.

    Por otro lado, derivado de las cargas procesales que tiene nuestra legislación laboral hacia la parte patronal, han hecho que los trabajadores por conducto de sus mandatarios, no les interese en lo absoluto el monto del importe constitucional, si no que las mayores cargas económicas de los reclamos son en tiempo extraordinario y desde luego en los salarios generados hasta en tanto se resuelve el conflicto planteado.

    Cualquier patrón, sobre todo siendo pequeño propietario o empresa mediana que representan el 85% a nivel nacional que no tenga una intención de inicio para negociar un conflicto, porque lo considere injusto o de mal precedente, después de trascurridos seis meses lógicamente que dicho juicio ya se triplicó en numerario por la eventualidad de los salarios caídos, lo cual lo hace razonar de manera diferente por el nerviosismo propio de llegar a descapitalizar su negocio.

    En ese orden de ideas, buscamos que la justicia social predomine, sin que implique de ninguna manera un exceso de derechos en perjuicio de la demás clase trabajadora, teniendo por ello la herramienta suficiente para buscar una inminente reforma que se impone para evitar seguir saqueando los negocios en base a criterios jurisprudenciales de origen obrero, que han generalizado desempleo y una mala imagen para los gobiernos estatales y federal en materia de impartición de justicia laboral, pues basta ver la estadística para observar que en el presente año se duplicó el numero de conflictos individuales de trabajo y que en su totalidad cada demanda contempla por lo menos un año de tiempo extraordinario.

    Para encontrar luego pues la justicia social a que se ha hecho referencia con anterioridad, no es necesario cambiar nuestro código laboral en la forma y términos que han presentado las organizaciones sociales y partidos políticos, sino que se impone ya que un Congreso entusiasta como éste, con la preparación jurídica y política que lo distingue, considero debamos ser claros y objetivos en las propuestas, de tal manera que verdaderamente genere un beneficio general que puede válidamente abrir nuevas fuentes de empleo, pues cualquier empresa con intención de establecerse en nuestro país, siempre nos cuestiona sobre el número de conflictos que se presentan, la objetividad de los tribunales y sus cargas procesales.

    Es tiempo de hacer pequeñas modificaciones pero con una trascendencia tal para lograr el objetivo anterior, por lo anteriormente expuesto presento a esta H. Soberanía la iniciativa de ley que reforma los artículos 35, 47, 48, 66 y 920 de la ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 35.- El trabajador deberá suscribir los reportes o avances de la obra para la cual fue contratado y, en caso de negativa, deberá justificar que subsiste la materia del trabajo contratado para el supuesto de que se termine el termino de la vigencia del contrato.

    (que dispone que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado)

    Artículo 47.- El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la autoridad laboral mas cercana de la localidad o de orden administrativo en caso de no existir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión. En caso de que dicho aviso se de ante la autoridad, deberá proporcionar el domicilio que tenga registrado para que el trabajador sea notificado y en caso haga valer los derechos consignados en la presente ley.

    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

    Artículo 48.- ... a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, sin que en ningún caso los salarios referidos rebasen el monto de la indemnización constitucional.

    Artículo 66.- Para los efectos anteriores, el trabajador deberá solicitar la orden o autorización escrita del representante del patrón, pudiendo negarse a laborar para el caso de que no les sea entregada la misma. Sin la citada orden o autorización no podrá exigirse importe alguno por tiempo extraordinario.

    Articulo 920.- Fracciones I y III.

    I. Se dirigirá por escrito al patrón y en el se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas sus peticiones plenamente justificadas ante la autoridad.

    II. Para el caso de que se obtenga resultado favorable a la parte peticionaria, se dará un término de 72 horas para que la parte patronal cumpla voluntariamente con la condena, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se suspenderán las labores por la vía forzosa.

    Transitorio

    Único: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio de San Lázaro a 16 de febrero de 2006.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    LEY DE AGUAS NACIONALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación, tiene la palabra el diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 51, 58 y 65 de la Ley de Aguas Nacionales.El diputado Hidalgo Contreras Covarrubias: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: por todos es conocido que el agua es uno de los recursos naturales esenciales para la conservación de la vida. En los últimos tiempos, el crecimiento de la población nacional ha implicado mayor demanda del vital líquido; incluso, en muchas de las zonas rurales del país, su uso para fines agrícolas ha empezado a crear conflictos para eficientizar el sistema de distribución, cuya eficiencia en mucho tiene que ver directamente con los encargados de distribuirla, de tal manera que es necesario atender el reclamo de los productores agrícolas en el sentido de establecer en la ley los requisitos para los que representen a los usuarios en los órganos directivos que presten el servicio de suministro de agua.

    En muchos de los casos, los miembros de los órganos directivos que se ocupan de la distribución y el suministro de agua realizan actos contrarios a la naturaleza de su encargo, resultando un detrimento en las actividades agrícolas de los usuarios y productores rurales. Con la creación de la nueva Ley de Aguas Nacionales se determinaron muchos aspectos benéficos en la regulación de la explotación, uso, distribución y control de dichas aguas, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

    En ese contexto, se fomentó la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos conforme a las normas previstas en dicho ordenamiento federal. Para ello determinó que los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas ganaderas o forestales, dispusieran del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran concesionado en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, otorgando a las personas morales la facultad de administrar y operar los sistemas de aguas.

    Las personas morales, que se integran por los mismos productores rurales, tienen por objeto integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios, por lo cual se pueden constituir en unidades de riego o, en su caso, en distritos de riego para la administración, operación, conservación y mantenimiento del mismo. Sin embargo, los miembros de estos órganos de representación que tienen en su haber una de las funciones que trasciende la eficacia del sistema de riego y con ello en la estabilidad económica de los usuarios, así como en sus necesidades básicas a nivel familiar, no cuentan en la ley con los requisitos mínimos para integrar estos órganos de representación.

    Actualmente, la Ley de Aguas Nacionales requiere establecer estos requisitos, evitando que personas ajenas a la actividad agrícola o que no estén identificadas con la producción rural o, en su defecto, sean personas que intencionalmente hayan cometido delitos estén determinando acciones en un área tan importante como la distribución del agua que, incluso, reviste proporciones de seguridad nacional para los mexicanos. Por tanto, y a fin de evitar situaciones que pudieran dañar en lo futuro las redes de infraestructura y eficiencia de las unidades y los distritos de riego en todo el país, solicito que se integren requisitos básicos para los que deseen integran los órganos directivos de distribución de agua, mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

    Esta solicitud resulta acorde con la normatividad nacional de la materia y resulta congruente con la Ley Agraria, que también establece requisitos para los miembros de la mesa directiva ejidal. Por ello, la tendencia a desarrollar más y mejores órganos de dirección en todos los miembros de las mesas directivas es una necesidad en nuestro sistema jurídico, que en el caso particular no afecta la decidida incorporación de requisitos a los dirigentes de las personas morales encargadas de distribuir y operar el sistema de suministro de agua para la producción agrícola.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto de adición de los artículos 51, 58 y 65 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    ``Artículo 51. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya...'', y se incorpora un apartado, que dice: ``... la forma en que estará organizado su órgano directivo, determinando su constitución, los mecanismos de toma de decisiones que utilizará, así como la evaluación de su desempeño y los mecanismos de renovación y revocación de sus integrantes''.

    Al artículo 58 se adiciona un párrafo, que dice: ``Los órganos directivos deberán constituirse mayoritariamente por productores rurales que hayan trabajado como tales durante los últimos seis meses, estén en pleno goce de sus derechos y no hayan sido sentenciados por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad''. Y el artículo 65 se modifica, quedando de la siguiente manera:

    ``Artículo 65. Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por los usuarios de los mismos, organizados en los términos del artículo 51 de la presente ley, o por quien éstos designen...'' Y se integra al párrafo: ``... conforme a los requisitos del artículo 58 de este ordenamiento''.

    Con esta iniciativa, los usuarios de agua, campesinos, ganaderos y productores en general tendrán mayor certeza de que sus administradores son personas de trabajo, responsables y, sobre todo, honestas. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 51, 58 y 65 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del PAN

    El diputado federal Hidalgo Contreras Covarrubias, integrante del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenta para su consideración y aprobación iniciativa de decreto de adición a los artículos 51, 58 y 65 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    De todos es conocido que el agua es uno de los recursos naturales esenciales para la conservación de la vida; en los últimos tiempos, el crecimiento de la población nacional ha requerido mayor demanda del vital líquido, incluso en muchas de las zonas rurales del país su uso para fines agrícolas ha empezado a crear conflictos por eficientizar el sistema de distribución, cuya eficiencia en mucho tiene que ver directamente con los encargados de distribuirla, de tal manera que es necesario atender el reclamo de los productores agrícolas, en el sentido de establecer en la ley de la materia requisitos para los que representen a los usuarios en los órganos directivos que prestan el servicio de suministro de agua.

    En muchos de los casos, los miembros de los órganos directivos que se ocupan de la distribución y el suministro de agua realizan actos contrarios a la naturaleza de su encargo, resultando un detrimento en las actividades agrícolas de los usuarios y productores rurales.

    Exposición de Motivos

    Con la creación de la nueva Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, se determinaron muchos aspectos benéficos en la regulación de la explotación, uso y aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

    En este contexto, se fomentó la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, conforme a las normas previstas en dicho ordenamiento federal.

    Para ello, determinó que los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispusieran del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, otorgando a las personas morales la facultad para administrar y operar los sistemas de aguas.

    Las personas morales, que se integran por los mismos productores rurales, tienen por objeto integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola de diversos usuarios, para lo cual se pueden constituir en unidades de riego o, en su caso, en distrito de riego para su administración, operación, conservación y mantenimiento del mismo.

    Sin embargo, los miembros de estos órganos de representación, que tienen en su haber una de las funciones que trascienden en la eficacia del sistema de riego y con ello en la estabilidad económica de los usuarios, así como en sus necesidades básicas a nivel familiar, no cuenta la ley con los requisitos mínimos para integrar estos órganos de representación.

    Actualmente, la Ley de Aguas Nacionales requiere establecer estos requisitos, evitando que personas ajenas a la actividad agrícola, o que no estén identificadas con la producción rural o en su defecto sean personas que intencionalmente hayan cometido delitos estén determinando acciones en un área tan importante como la distribución del agua que, incluso, reviste proporciones de seguridad nacional para los mexicanos. Por tanto, y a manera de evitar situaciones que pudieran dañar en lo futuro las redes de infraestructura y eficiencia de las unidades y distritos de ruego en todo el país, solicito se integre un determinado número de requisitos para las personas morales que dirijan sus órganos directivos.

    Esta solicitud resulta acorde con la normatividad nacional de la materia y resulta congruente con la Ley Agraria, que también establece requisitos para los miembros de la mesa directiva ejidal. Por ello, la tendencia a desarrollar más y mejores órganos de dirección en todos los ramos es una necesidad en nuestro sistema jurídico, que en el caso particular no afecta la decidida incorporación de requisitos a los dirigentes de las personas morales encargadas de distribuir y operar el sistema de suministro de agua para la producción agrícola.

    Considerandos

    Primero. Que la Ley de Aguas Nacionales establece que las unidades de riego, distritos de riego o integran sus órganos directivos con sus mismos usuarios, ya sea para proporcionar servicios de riego agrícola o para su llevar a cabo la administración, operación, conservación y mantenimiento del mismo, respectivamente.

    Segundo. Que los órganos directivos de éstos se constituyen en personas morales a manera de sociedades o asociaciones que fundamentalmente atienden las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, para el suministro de agua para la producción agrícola.

    Tercero. Que para ordenar y garantizar la eficacia y eficiencia de estos órganos encargados del agua, así como para evitar acciones contrarias a la finalidad que busca la Ley de Aguas Nacionales, se propone incorporar el cumplimiento de requisitos para los miembros que integren los órganos directivos que estén al frente de las personas morales tanto en las unidades como en los distritos de riego existentes en el país.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción I, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

    Decreto que adiciona los artículos 58 y 65 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Texto vigente:

    Artículo 58. Los productores rurales se podrán asociar entre sí libremente para constituir personas morales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios, para lo cual constituirán unidades de riego en los términos de esta sección.

    En este caso, la concesión de las aguas nacionales se otorgará a las personas morales que agrupen a dichos usuarios, los cuales recibirán certificados libremente transmisibles de acuerdo con los reglamentos de esta ley. Esto último no será obligatorio dentro de los distritos de riego.

    Intención legislativa:

    Artículo 58. ... Los productores rurales se podrán asociar entre sí libremente para constituir personas morales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios, para lo cual constituirán unidades de riego en los términos de esta sección.

    En este caso, la concesión de las aguas nacionales se otorgará a las personas morales que agrupen a dichos usuarios, los cuales recibirán certificados libremente transmisibles de acuerdo con los reglamentos de esta ley. Esto último no será obligatorio dentro de los distritos de riego.

    Los órganos directivos deberán constituirse mayoritariamente por productores rurales que hayan trabajado como tales durante los últimos seis meses, estén en pleno goce de sus derechos y no hayan sido sentenciados por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

    Texto vigente:

    Artículo 65. Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por los usuarios de los mismos, organizados en los términos del artículo 51 de la presente ley o por quien éstos designen, para lo cual ``la Comisión'', por conducto de los organismos de cuenca, concesionará el agua y, en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstos constituyan al efecto.

    Los usuarios del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de ley.

    Intención legislativa:

    Artículo 65. Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por los usuarios de los mismos, organizados en los términos del artículo 51 de la presente ley o por quien éstos designen conforme a los requisitos del artículo 58 de este ordenamiento, para lo cual ``la Comisión'', por conducto de los organismos de cuenca, concesionará el agua y, en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstos constituyan al efecto.

    Los usuarios del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de ley.

    Modificación del artículo 51

    Asimismo, se incorpora un apartado al artículo 51, con el siguiente contenido:

    Artículo 51. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya:

    I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;

    II. La forma en que estará organizado su órgano directivo, determinando su constitución, los mecanismos de toma de decisiones que utilizará, así como la evaluación su desempeño y los mecanismos de renovación y revocación de sus integrantes;

    III (antes II). La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de sus miembros o de los usuarios del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema;

    IV. a XIV. (Se recorre la numeración) ...

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    LEY DE FIZCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.El diputado Carlos Hernán Silva Valdés: Con su venia, diputado Presidente. El suscrito, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto de ley, por el que se reforman los artículos 31 y 32, y se adiciona un artículo 38 Bis, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    La transparencia y la rendición de cuentas de la función pública son factores necesarios para el devenir de la democracia constitucional. No obstante, para que estos principios rindan frutos en beneficio del tejido social, es imprescindible que éste participe de manera interactiva y decidida en el conocimiento, vigilancia y evaluación del ejercicio de gobierno y en la actuación de los servidores públicos para que con ello se haga posible el mejoramiento sustantivo del nivel de vida de todos los mexicanos.

    Dichos principios tienen como propósito fundamental conciliar el interés colectivo de la nación con el desempeño de los gobernantes, constituyéndose en herramientas capaces de evitar, prevenir y, en su caso, sancionar el abuso del poder público. Por ello, la presente iniciativa busca agilizar la formulación de los dictámenes de la Cuenta Pública mediante un mayor, puntual e informado seguimiento de las acciones que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación mandata a la Auditoría Superior de la Federación para conseguir dicho fin.

    En efecto, actualmente el proceso de análisis, revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, que se deriva del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, se ve limitado en virtud de que no se establece en la ley la obligatoriedad de la Auditoría Superior de la Federación de presentar algunos informes adicionales, como --número uno-- el del avance de solventación de observaciones y --segundo-- el informe a la revisión de las situaciones excepcionales. Ello no permite a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones ordinarias, y en particular de su Comisión de la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, obtener la información necesaria y suficiente para dar un estricto seguimiento a dichos avances de solventación de observaciones ni a las situaciones excepcionales, pues mientras los pliegos de observaciones se entregan en una fecha determinada, éstos tienen naturaleza dinámica; por tanto, puede cambiar su estado originalmente informado.

    De ahí, la importancia de que la Auditoría Superior de la Federación no sólo genere un pliego de observaciones, como expresamente mandata el actual artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, sino que genere e informe acerca del avance de la solventación de observaciones y que esto se realice de manera cuatrimestral; del mismo modo, que se presente semestralmente el informe de las situaciones excepcionales. Una evidencia de la necesidad de una reforma de esta naturaleza se muestra en el actual rezago provocado por la imprecisión de la propia ley, que deriva en una excesiva lentitud en el proceso de dictaminación de las Cuentas Públicas. Recuérdese que no fue hasta el 21 de abril de 2005 que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la revisión de la Cuenta Pública federal del ejercicio fiscal de 2001; esto es, dos años después de haberse presentado el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

    Esta grave demora revela la necesidad de ejercer un control más eficaz sobre las Cuentas Públicas en nuestro país. Para ello, las disposiciones que regulan el proceso de fiscalización deben ser ajustadas, acotadas, reglamentadas y definidas para afianzar los procesos de rendición de cuentas, por lo que la presentación debidamente normada del informe del avance de la solventación de las observaciones y del informe de la revisión de situaciones excepcionales sin duda contribuiría a dicho propósito, posibilitando así la presentación y el estricto seguimiento en tiempo y forma de la solventación de las observaciones y las situaciones excepcionales de la Cuenta Pública, lo que facilitaría --en su caso-- su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y 32 y se adiciona un artículo 38 Bis de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en los siguientes términos:

    Artículo 31. El informe del resultado a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo lo siguiente... Del inciso a) al g) queda igual, pero se adiciona un inciso h), para quedar como sigue: Inciso h). ``... el informe de observaciones que resulta de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de conformidad con el dispuesto en esta ley. Dicho informe estará referido a la Cuenta Pública mencionada en el artículo 30 de la presente ley''.

    Y el artículo 32 se reforma, para quedar como sigue: ``Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, la Auditoría Superior de la Federación presentará el informe de avance de solventación de observaciones, mismo que tendrá carácter público y deberá entregarse a más tardar el último día de los meses de marzo, julio y noviembre, y dar cuenta de la totalidad de acciones que se encuentren en proceso, sus avances y resultados, haciendo referencia a la Cuenta Pública del ejercicio de que se trate''. Hasta aquí la cita. Pero además, enseguida se detallan los diversos requisitos que deberá contener este informe.

    Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 38 Bis a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en los siguientes términos:

    Artículo 38 Bis. La Auditoría Superior de la Federación deberá presentar a la Cámara o, en su caso, a la Comisión Permanente un informe de la revisión de situaciones excepcionales a más tardar el último día de los meses de junio y diciembre.

    Hasta aquí la cita; y también en este artículo se detallan los diversos requisitos que deberá contener este informe.

    Ciudadano Presidente: en obvio de tiempo, solicito a usted que se inserte la versión íntegra de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, Diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto de ley por el que se reforman los artículos 31 y 32 y se adiciona un artículo 38 Bis de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Transparencia y la Rendición de Cuentas de la función pública son factores necesarios para el devenir de la democracia constitucional. No obstante, para que estos principios rindan frutos en beneficio del tejido social es imprescindible que éste, participe de manera interactiva y decidida en el conocimiento, vigilancia y evaluación del ejercicio de gobierno y en la actuación de los servidores públicos. Para que, con ello, se haga posible el mejoramiento sustantivo del nivel de vida de todos los mexicanos.

    Dichos principios tienen como propósito fundamental conciliar el interés colectivo de la Nación con el desempeño de los gobernantes, constituyéndose en herramientas capaces de evitar, prevenir y, en su caso, sancionar el abuso del poder público.

    Por ello, la presente iniciativa busca propiciar una interacción estrecha entre gobernantes y gobernados, a partir del cumplimiento efectivo de los instrumentos jurídicos y de los actos de gobierno, que sustentan la cultura de la Rendición de Cuentas y la Transparencia en nuestro país, que permita a los diversos funcionarios elevar sus niveles de eficiencia, al saberse vigilados por la sociedad, en virtud de que todo acto que violente los principios de honradez y eficiencia, o que incurra en el abuso del poder, debe ser objeto de la aplicación de sanciones en los términos de la Ley.

    Ello exige un amplio valor moral de los gobernantes y de la sociedad, no sólo para que esta última vigile los actos u omisiones de aquéllos y los obligue a rendir cuentas ante ésta, sino para establecer sanciones al abuso de autoridad y del poder. La Rendición de Cuentas y la Transparencia deben ser públicas, porque públicos son los recursos del erario.

    Ahora bien, aunque al día de hoy se registran importantes avances legislativos en materia de fiscalización, se requiere fortalecer nuestro sistema de Rendición de Cuentas, ajustando preceptos que amplíen los mecanismos de supervisión de los actos públicos por parte de la sociedad.

    En México, la Constitución, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental son, entre otras, disposiciones que norman los procesos de rendición de cuentas a nivel federal y que se complementan con las correspondientes normas estatales y municipales.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 que los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal, así como su administración pública paraestatal, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    Por su parte, el artículo 79 de la Constitución encarga a la Entidad denominada Auditoría Superior de la Federación (ASF), fiscalizar ingresos y egresos, vigilando su manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los Entes Públicos Federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en cada uno de los programas presupuestales. Asimismo, la Constitución otorga a la honorable Cámara de Diputados las facultades exclusivas de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y la de, revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Por otra parte, conforme lo dispone la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera; comprobar si la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos federales se han ajustado a los criterios y objetivos, señalados tanto en la Ley de Ingresos de la Federación, como en el Presupuesto de Egresos y en las demás disposiciones legales dictadas al efecto.

    En este sentido, el proceso de análisis y revisión de la Cuenta Pública, por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reviste una importancia fundamental no sólo por su contenido sino porque, de esta manera, este órgano legislativo ejerce un control constitucional sobre el ingreso y el gasto del Ejecutivo Federal, vigilando también, en coordinación con las legislaturas locales, los recursos federales destinados a los Estados y Municipios. Además, de verificar la adecuada comprobación de la aplicación de recursos de cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, tales como los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales.

    Actualmente, el proceso de análisis, revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, que se deriva del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, se ve limitado en virtud de que no está establecida, en la Ley, la obligatoriedad de la Auditoría Superior de la Federación, de presentar Informes sobre el Avance de Solventación de Observaciones, así como Informes de la Revisión de las Situaciones Excepcionales.

    En efecto, el artículo 32 de la ley de referencia faculta a la Auditoría Superior de la Federación, a dar cuenta a la Cámara de Diputados --como parte del Informe del Resultado-- de los Pliegos de Observaciones que se hubieren fincado, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de conformidad con lo dispuesto por esa ley.

    Y más adelante, el Título Cuarto de la Ley de referencia faculta a la Auditoria Superior de la Federación a realizar la Revisión de Situaciones Excepcionales en congruencia con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 79 constitucional, en el que se prevé el supuesto de que se presenten denuncias debidamente fundadas o que, por otras circunstancias, pueda suponerse irregularidad o desvío en el manejo, aplicación o custodia de los recursos públicos federales.

    No obstante lo anterior y aunque estas disposiciones establecen que la Auditoría Superior de la Federación dé cuenta a la Cámara de unos denominados ``Pliegos de Observaciones''; y lo que se entenderá por ``Situaciones Excepcionales'', ello no le permite a la Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, obtener la información necesaria y suficiente para darle un estricto seguimiento a dichos pliegos de observaciones, ni a las Situaciones Excepcionales, pues mientras los ``Pliegos de Observaciones'' se entregan en una fecha determinada, su naturaleza es dinámica, por cuanto puede cambiar su estado originalmente informado; de ahí la importancia de que la ASF no sólo genere un Pliego de Observaciones, sino que genere e informe acerca del Avance de la Solventación de Observaciones y que esto se realice de manera cuatrimestral. Del mismo modo, se presente semestralmente el Informe de las Situaciones Excepcionales.

    Una evidencia de la necesidad de una reforma de esta naturaleza, se muestra en el actual rezago, provocado por la imprecisión de la propia Ley, que deriva en una excesiva lentitud en el proceso de dictaminación de las Cuentas Públicas. Recuérdese que, fue hasta el 21 de abril del 2005, que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública presentó, ante el pleno de la Cámara de Diputados, el Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 2001, esto es, dos años después de haberse presentado el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Esta grave demora revela la necesidad de ejercer un control más eficaz sobre las Cuentas Públicas.

    En consecuencia, las disposiciones que regulan el proceso de fiscalización, deben ser ajustadas, acotadas, reglamentadas y definidas para afianzar los procesos de Rendición de Cuentas. Por lo que la presentación debidamente normada del Informe del Avance de la Solventación de las Observaciones; y del Informe de la Revisión de Situaciones Excepcionales, sin duda contribuirían a dicho propósito, posibilitando así la presentación, en tiempo y forma, de la Cuenta Pública y, en su caso, su aprobación, ante el pleno de la Cámara de Diputados.

    Así pues, al establecer la obligatoriedad de la presentación de tales informes así como de los plazos considerados para ello, esta reforma busca agilizar la formulación de los Dictámenes de la Cuenta Pública, mediante un mayor, puntual e informado seguimiento de aquellas acciones que, la Ley en la materia, mandata a la Auditoría Superior de la Federación.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y 32 y se adiciona un artículo 38 Bis de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 31 y 32 Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en los siguientes términos:

    Artículo 31. ...

    a) a e) ...

    f) El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso,

    g) Los comentarios y observaciones de los auditados y

    h) El Informe de Observaciones, que resulta de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Dicho Informe estará referido a la Cuenta Pública, mencionada en el artículo 30 de la presente Ley.

    ...

    Artículo 32. Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, la Auditoría Superior de la Federación, presentará el Informe de Avance de Solventación de Observaciones. Mismo que tendrá carácter público y deberá entregarse a más tardar el último día de los meses de marzo, julio y noviembre, y dar cuenta de la totalidad de acciones que se encuentren en proceso, sus avances y resultados, haciendo referencia a la Cuenta Pública del ejercicio de que se trate.

    El Informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener como mínimo lo siguiente:

    a) Elementos contenidos en los pliegos de observaciones que se hubieren fincado.

    b) Responsabilidades derivadas de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades.

    c) Respuestas a los pliegos de observaciones por parte de los Entes Fiscalizados.

    d) Resoluciones en las que se finquen responsabilidades y las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado, como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos y que se hubieren evidenciado durante la revisión.

    e) Las actuaciones de los entes fiscalizados para proceder al fincamiento de responsabilidades y a la imposición de las sanciones resarcitorias.

    f) Determinación de los daños y perjuicios que afectaron al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

    g) Las recomendaciones realizadas a los entes fiscalizados y los avances obtenidos en su aplicación.

    Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 38 Bis a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en los siguientes términos:

    Artículo 38 Bis. La Auditoría Superior de la Federación deberá presentar a la Cámara o, en su caso, a la Comisión Permanente un Informe de la Revisión de Situaciones Excepcionales, a más tardar el último día de los meses de junio y diciembre.

    El Informe a que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter público y deberá contener como mínimo lo siguiente:

    a) Referencia detallada de las denuncias presentadas y que quedaron debidamente fundadas para suponer el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío.

    b) Resultados de las Revisiones realizadas sobre los conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas.

    c) Informes de Resultados de la actuación de las entidades fiscalizadas y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto o a que se hubieren hecho acreedores los servidores públicos involucrados.

    d) Procedimientos mediante los cuales se fincan responsabilidades o sanciones a los servidores públicos involucrados.

    Transitorio

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Carlos Hernán Silva Valdés (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación y publíquese en el Diario de los Debates.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    El diputado Fernando Espino Arévalo: Con su permiso, señor diputado; señoras y señores diputados...

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Fernando Espino Arévalo: De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el alcoholismo es una enfermedad incurable, progresiva y mortal, que ataca a las personas en lo biopsicosocial. El incremento dramático de los índices de abuso de alcohol ha propiciado a nivel mundial 1.2 millones de personas muertas al año en accidentes automovilísticos, mientras que en México supera las 14 mil defunciones. En nuestro país, el alcohol se relaciona con más de 60 enfermedades, que provocan 30 mil fallecimientos anuales, colocándolo entre las cinco principales causas de muerte.

    De acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Salud, la euforia inicial que produce el alcohol se transforma en depresión aguda, que lleva al suicidio a 30 por ciento de los alcohólicos. Cifras más recientes del Conadic señalan que en México existen 9 millones de alcohólicos, cada uno de los que afecta a tres personas cercanas a él. De igual forma, sabemos que 32 de cada mil adolescentes presentan dependencia al alcohol. La voracidad de los productores de bebidas alcohólicas es tal, que cada día están buscando por diversos medios persuadir a los consumidores presentes a incrementar el consumo, o a quienes no lo hacen a iniciarse en él.

    Dado que el miedo es una de las principales debilidades humanas, se suele utilizar en publicidad, a veces de modo encubierto y otras en un lenguaje visual muy explícito: el miedo a la pobreza, a la enfermedad, a la pérdida del rango social o a sufrir una desgracia, lo cual logra que las personas adquieran productos concretos inducidos por estas circunstancias. También debemos enfrentarnos a una publicidad, llamada subliminal, donde un parpadeo lumínico insinuando la marca del producto dio origen a un término nuevo para identificar los mensajes indirectos de la publicidad, los que hurgan en el subconsciente y se depositan en él, produciendo una especie de reverberación en la pantalla humana de la memoria.

    El problema de la adición al alcohol entre los jóvenes cada día ha venido aumentado, de la misma forma que la industria incrementa la publicidad y su promoción. Lo anterior, desafortunadamente, es una realidad que debemos agradecer a la irresponsabilidad de las autoridades sanitarias y a la falta de cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los industriales en el ramo porque, aunque está prohibido que se asocie la publicidad de sus productos con la exaltación del prestigio social o con actividades deportivas y recreativas, ello ocurre diariamente.

    Según investigaciones norteamericanas, se emite una media de 23 comerciales por hora, donde más de la mitad contienen información errónea, engañosa o ambas, pero que los niños creen como verdadera, de tal forma que la televisión no sólo ofrece sino que impone experiencias y condicionamientos a nuestros niños, pues ellos son el principal blanco de los anuncios comerciales.

    Una de las medidas propuestas para disminuir los alarmantes índices de alcoholismo entre nuestros jóvenes es poner límite a la publicidad en bebidas alcohólicas, no obstante que la industria sostiene que sus campañas nunca se dirigen a niños o a adolescentes sino a personas adultas y que la publicidad ofrece información sobre el producto, por lo que, de prohibirla, se afectaría la libertad de elección del consumidor, consideración que por supuesto resulta falsa porque pretende, de manera demagógica, presentar ante niños y jóvenes el alcohol como una decisión de adultos que no está permitida para ellos, la cual tiene las intenciones encubiertas de lograr el efecto contrario, es decir, vuelve aún más atractivo el producto porque la aspiración de cualquier joven o niño es imitar o copiar la actuación o estereotipos de los adultos, sin importar si son buenos o malos.

    Es lamentable cómo destacados deportistas o personalidades del medio artístico o cultural se prestan a este tipo de acciones. Además, estas mismas compañías defienden a ultranza permanecer como patrocinadores de diversos eventos, pero fundamentalmente sociales, culturales y deportivos, lo que constituye también una forma de publicidad, situación a todas luces paradójica y contradictoria, ya que mientras por una parte se promueve la práctica del deporte, en contrapartida se presenta al alcohol como elemento inherente al mismo, lo cual resulta inadmisible, desde la óptica que se quiera ver.

    En los países donde se ha eliminado la publicidad de las bebidas alcohólicas se ha notado un descenso del consumo, así como de los problemas sanitarios relacionados con el mismo y el número de accidentes mortales de tráfico, hasta en 23 por ciento menos. Las compañías que se dedican a elaborar y distribuir bebidas alcohólicas no necesitan publicitar sus productos para darlos a conocer a la sociedad porque las personas saben que cuentan con éstos y los lugares de venta o distribución; lo hacen más bien por una competencia entre ellas por captar un número mayor de consumidores, lo que definitivamente va contra los principios para lograr una buena salud de los pobladores del país, lo que es inadmisible porque a todos nos cuesta poder rehabilitar a quienes han sufrido daños por haber bebido en exceso, y la industria sólo cosecha buenos dividendos.

    El alcohol está invadiendo las mentes de adolescentes y niños en nuestro país, circunstancia que no podemos tolerar porque es en esta etapa de la vida de las personas cuando necesitan sobremanera ser aceptados en un grupo y por esa razón son sumamente influenciables e inseguros. El embrujo que ejercen sobre ellos las marcas y la moda es tan fuerte, que se atreven a experimentar en un fin de semana fantasías que vieron y oyeron en la televisión o la radio. Estos días se convierten en un espacio en el que los jóvenes pueden sentir que dominan la situación en un mundo donde no entran los adultos y donde piensan que tienen posibilidades de lograr el éxito que no consiguen en otros terrenos, como es el estudio o el deporte.

    Por ello hoy requerimos su apoyo para reformar la Ley General de Salud a efecto de prohibir a nivel nacional la publicidad de bebidas alcohólicas, así como el patrocinio, por parte de esta industria, de eventos culturales, sociales y deportivos.

    Por economía de tiempo, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que se inscriba íntegra la presente propuesta en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM.

    Fernando Espino Arévalo, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H), y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en razón de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El tema del alcoholismo desde su orígenes ha sido un tópico controvertido y que encierra una serie de aristas que no es sencillo atender, menos aun cuando por desgracia tenemos en el país una escasa atención de uno de los problemas con mayor impacto negativo en la sociedad, razón más que suficiente para que, derivado del estudio y análisis del caso se lleve a cabo el replanteamiento de las políticas públicas en la materia, entre las que encontramos las del control sanitario y la publicidad.

    La problemática en México con respecto al uso y abuso de bebidas alcohólicas la encontramos en uno de los puntos neurálgicos del ser humano, es decir, en el seno familiar y su entorno social, ya que es en primera instancia en reuniones sociales donde se da el primer contacto del individuo con el alcohol, porque socialmente es permitido e incluso es asociado con la convivencia entre personas, sin embargo, el problema deriva de la ingesta en exceso, porque con ella llega la desinhibición del ``yo'' social, con lo cual las personas experimentan una aparente sensación de ``libertad'', que al paso del habido consumo se convierte en un desorden mental y pérdida de las capacidades psicomotoras del individuo, y aun más, en casos extremos lo pueden llevar a la muerte por intoxicación o congestión alcohólica.

    Además la persona que se excede en beber alcohol desarrolla la tolerancia a la dosis ingerida, por lo que posteriormente, para obtener el mismo efecto, se requieren mayores cantidades, de esta forma se crea un hábito y ulterior dependencia del mismo, convirtiéndose en un grave problema de salud pública que por sus características patológicas y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud es considerada una enfermedad incurable, progresiva y mortal que ataca a las personas en lo biopsicosocial, es decir en lo físico, mental y emocional.

    Se ha comprobado que en un inicio, cuando aparentemente el beber no es problema para la persona, la misma se siente dominadora del comportamiento y actuación pero, al paso del tiempo quien fuera bebedor social es atrapado por el alcoholismo; el sujeto alcohólico con el tiempo comienza a caer en la automarginación de actividades familiares, sociales, laborales, deportivas, etcétera; lo cual está asociado a desórdenes mentales que dejan al individuo y a quien lo rodea en una indefensión tal que lo puede llevar a cometer algún ilícito, ser presa de diversos trastornos mentales e incluso la muerte, lo anterior obviamente sin importar edad, género o condición social; es decir, el alcoholismo no distingue entre hombres, mujeres o niños, ricos o pobres.

    La etiología del alcoholismo se desconoce aunque existen hipótesis planteadas desde diferentes ángulos que pretenden explicarlo, tales como la:

    Biológica.- Que lo atribuye a posibles defectos cromosómicos o genéticos.

    Social.- Que asocia a la relación o convivencia entre personas, por tanto es socialmente aceptado para autointoxicarse.

    Químico-farmacológico.- El alcohol es un fármaco potente que funciona como depresor del sistema nervioso central.

    A nivel mundial se están incrementado de manera dramática los índices de abuso del alcohol para beber, y prueba de ello nos la ofrece la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual calcula que una de las consecuencias que arroja beber en demasía es los accidentes en carretera, señalando que 1.2 millones de personas mueren al año en este tipo de accidentes, cifra que en México supera las 14 mil defunciones.

    El informe del organismo agrega que los accidentes de tráfico son la segunda causa de mortalidad mundial entre las personas de 15 a 29 años de edad. Además, es la tercera causa de muerte para quienes tienen de 30 a 44 años.

    El documento, que ha sido hecho en colaboración con el Banco Mundial, destaca que ``esos accidentes se pueden prevenir'', aunque lamenta que eso no sea posible en muchos países, debido a la descoordinación existente entre sus autoridades sanitarias y de vialidad, y si no, basta con echar un vistazo a varias entidades de nuestro país donde es aberrante la forma en que otorgan las licencias de conducir, por ejemplo, en Chiapas se obtienen de un cajero automático, en el Distrito Federal sin hacer ningún tipo de examen y además se otorgan de por vida.

    Los expertos de ambas instancias opinan que ese tipo de accidentes no recibe la atención suficiente debido a la dispersión de las responsabilidades relacionadas con ellos.

    El documento, redactado por más de un centenar de especialistas de varios países, resalta que generalmente ``no hay una persona o entidad encargada de coordinar las actividades y ocuparse del problema en su conjunto, por lo que no es de extrañar que a menudo haya falta de voluntad política para tomar medidas eficaces'', apunta que los programas emprendidos en países como Suecia y Holanda, que combinan diversas formas y fomentan los desplazamientos caminando o en bicicleta, además de contribuir a reducir los accidentes favorecen una vida más sana y ayudan a reducir la contaminación ambiental y acústica que ocasionan los automóviles.

    La problemática que desencadena el consumo ávido de alcohol y sus posibles daños fue contemplada antes de la colonización Española en América, como lo señala el códice Mendocino, donde se aprecia que era hasta cumplir la edad de 72 años cuando el individuo mexica podía emborracharse incluso en público, la embriaguez estaba prohibida para jóvenes y demás individuos; ya que era castigada fuertemente, puesto que el abuso del pulque no estaba permitido en la sociedad azteca de finales de siglo XVI, lo que por desgracia cambió diametralmente con el paso del tiempo y la colonización, llevándonos hasta escenarios como los que hoy podemos apreciar.

    Datos actuales apuntan que en nuestro continente, específicamente en América Latina y el Caribe, es donde se presentan los mayores índices de consumo de alcohol en el mundo, con 4% del total de la población comparado con el 1.3 % de las naciones desarrolladas.

    En Latinoamérica el 5% de los hombres adultos son bebedores consuetudinarios, y uno de cada 10, dependientes del alcohol, lo que indica que existen al menos 2.6 millones de alcohólicos, sobre todo en edad productiva.

    La ingesta de alcohol se asocia directamente con cuatro de las 10 principales causas de mortalidad, como son la cirrosis hepática, con un 39%; las lesiones por accidente de vehículo, en un 15%; la dependencia alcohólica, un 18%, y los homicidios, un 10%.

    Ahora bien, por cuanto hace a nuestro país, se ha estimado que el solo abuso del alcohol representa el 9% del peso total de las enfermedades antes mencionadas.

    Además de acuerdo con la consulta nacional sobre adicciones realizadas por el Consejo Nacional Contra las Adicciones, el Conadic en el 2002:

  • En la población urbana existen 13'581,107 (72.2% de la población urbana masculina) y 10'314,325 (42.7%) mujeres que reportaron haber consumido alcohol en los doce meses previos al estudio; en la población rural hay 543,197 bebedores más a los antes señalados, compuestos por 357,775 (18.9%) varones y 185,422 (9.9%) mujeres.

  • El 20.7% en la población urbana y el 10.3% en la población rural reportaron ser ex bebedores.

  • 5 de cada 100 hombres y 4 de cada 100 mujeres que habitan zonas urbanas y 10 de cada cien hombres y cinco de cada cien mujeres que habitan en zonas rurales, reportaron no haber bebido por miedo a padecer un problema y 6% reportó no beber por motivos relacionados con su religión.

  • La cantidad modal de consumo para las mujeres es de una o dos copas por ocasión de consumo, en tanto que para los varones urbanos es de 3 a 4 copas y para los rurales de 5 a 7 copas.

  • Los patrones de consumo más característicos de los varones urbanos son el moderado alto (consumo mensual con cinco copas o más por ocasión; 16.9% de esta población) y el consuetudinario, que es el consumo de cinco copas o más al menos una vez por semana (12.4%), en tanto que entre las mujeres es más frecuente el consumo mensual con menos de cinco copas por ocasión (4.8%).

  • Los problemas más frecuentes entre los varones rurales y urbanos son haber iniciado una discusión o pelea con su esposa o compañera mientras estaban bebiendo (12.9% en la población rural y 11.6% en la población urbana); en segundo lugar, los problemas con las autoridades sin incluir los de tránsito (8.4% en la zona urbana y 3.7% en la zona rural), y el haber sido arrestados mientras conducían después de haber consumido bebidas alcohólicas, (3.2% y 2.4% respectivamente).

    Por otra parte y reforzando los datos anteriores, tenemos que, según estudio de World Drink Trenes, en el 2003 México ocupa el lugar 22 de 25 naciones donde se examino el consumo per cápita de alcohol.

    Cada mexicano consume un promedio de 3.2 litros anuales de bebidas alcohólicas, siendo la forma de consumir el alcohol más que la periodicidad lo que pone en peligro a los mexicanos que tienen el hábito de consumirlo.

    Lo anterior es debido a que en el estudio realizado resalta que en México se toma de manera compulsiva y en un periodo corto, como los fines de semana, lo cual convierte a los mexicanos en consumidores de riesgo.

    De forma local, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó un sondeo en julio de 2005 entre mexicanos hombres y mujeres, en distintos puntos del Distrito Federal y su área Metropolitana de donde destaca lo siguiente:

    De los datos anteriores cabe resaltar que:

  • El hombre consume mas alcohol que la mujer en un 92%; quienes no beben es por que en algún momento tuvieron problemas con su forma de beber y estos son el 41.6% del total de encuestados.

  • El 20% de los hombres encuestados consumen alcohol diario.

  • El 2.15% de los encuestados manifestaron que beben por que lo necesitan.

  • Hombres y mujeres beben por diversión en su gran mayoría.

  • El 23.8% de los bebedores hombres y mujeres comenzaron a beber antes de los 15 años.

  • Los hombres son los que gastan más en compra de bebidas alcohólicas, siendo de entre 300 a 500 pesos a la semana, lo anterior salta a la vista en razón que el sueldo mínimo por día es de 46.80 pesos.

    En México el alcohol se relaciona con 60 enfermedades que provocan 30 mil fallecimientos anuales, colocándolo entre las 5 principales causas de muerte. Según cálculos del Instituto Nacional de Psiquiatría (INP) el alcoholismo es la enfermedad que más contribuye a la pérdida de años de vida saludable, porque representa un factor de alto riesgo en problemas de salud pública, como cáncer de boca, esófago, estómago, pulmón, hígado y lesiones accidentales.

    En México el 45% de los fallecimientos en accidentes automovilísticos que tuvieron relación con la ingesta de alcohol, mientras que tan solo en el Distrito Federal en el año 2001 el porcentaje por este concepto fue del 70%, para el 2004 en el Distrito Federal se registraron 673 muertes por accidentes de tránsito, de los cuales 256 se relacionaron con el consumo de alcohol, convirtiéndose en la segunda causa de muerte entre jóvenes de 15 a 24 años en este país.

    Según estadísticas de la Ssa, la euforia inicial que produce el alcohol, se transforma en depresión aguda y lleva al suicidio al 30% de los alcohólicos.

    Psicólogos mexicanos hacen énfasis en que los programas de rehabilitación para alcohólicos y adictos al tabaquismo exigen además de la desintoxicación y la eliminación del consumo, la ayuda de un psicoterapeuta, la aceptación de la familia y la reinserción social, lo cual tiene un costo implícito, porque tener una sociedad enferma por alcoholismo nos cuesta a todos, ya que para la atención de esta enfermedad se requiere de tratamientos integrales, es decir con un enfoque biopsicosocial, que implican elevar la autoestima y la seguridad de los adolescentes, dirigiéndolos hacia actividades creativas y deportivas, además de otorgarles información sobre las consecuencias del consumo de estas sustancias, porque el problema se convierte en un dilema social, ya que el temor a la sanción social entre los familiares de adictos a cualquier tipo de droga está ligado con una cultura represiva, que en vez de disponer de mejores respuestas ante la adicción provoca que el problema se desborde a la sombra del ocultamiento, el disimulo y la negación de estos procesos adictivos.

    También debemos subrayar que en los últimos años se incrementó el índice de consumo de alcohol entre los adolescentes, al pasar de 27% en 1998 a 35% en 2002 entre los varones, y de 18% a 25% respectivamente entre las mujeres. Entre los varones aumentó el número de menores que reportaron beber mensualmente cinco copas o más por ocasión de consumo de 6.3% a 7.8%.

    El incremento más notable se percibe en el número de menores que reportaron haber presentado en el último año al menos tres de los síntomas de dependencia tales como: imperiosa necesidad por consumir alcohol, lagunas mentales y síndrome de abstinencia (sudoración, nerviosismo, insomnio, etcétera).

    Cifras mas recientes del Conadic señalan que en México existen 9 millones de enfermos alcohólicos, cada uno de los cuales afecta a tres personas cercanas a él, de igual forma sabemos el día de hoy que 32 de cada mil adolescentes presentan dependencia al alcohol.

    Sin embargo la voracidad de los productores de bebidas alcohólicas es tal que cada día están buscando por diversos medios incrementar su mercado de consumidores, es así que hoy podemos ver en los diferentes medios de comunicación tanto impresos como electrónicos como se difunden indiscriminadamente una gran cantidad de mensajes, los cuales por supuesto buscan persuadir a los consumidores presentes a incrementar su consumo o a quienes no lo hacen se inicien en el mismo. Esta situación, de suyo preocupante, lo es aún más porque el consumo de bebidas alcohólicas se está elevando de manera exponencial, sobre todo entre las mujeres, amen de que la edad para iniciarse en este hábito es cada vez más temprana.

    La publicidad, término acuñado para referirse a cualquier anuncio destinado al público y cuyo objetivo es promover la venta de bienes y servicios, a lo largo de su historia, desde finales de 1800 y hasta nuestros días se ha valido de diferentes técnicas para llegar a las masas de gente de todos los estratos, utilizando de un modo preferente los métodos que a lo largo de los años, han resultado más eficaces. Ante todo se trata de ofrecer mayores niveles de ahorro, seguridad, popularidad y prestigio personal, el respeto de los demás, mayores comodidades y mejoras sociales, en general. La publicidad moderna no sólo subraya las ventajas del producto, sino también los beneficios que al adquirirlo obtendrán sus consumidores. Así pues, el publicista no vende alcohol, sino lo que puede obtener el posible consumidor bajo un toque atractivo y de ilusión y no sólo realzará las bondades con que fue concebida la bebida, sino también la comodidad para adquirirla, la seguridad y el prestigio que proporcionará al comprador el consumirla.

    Dado que el miedo es una de las principales debilidades humanas, se suele utilizar en publicidad, a veces de modo encubierto y otras en un lenguaje visual muy explícito. El miedo a la pobreza, a la enfermedad, a la pérdida del rango social o a sufrir una desgracia lo cual logra a veces que las personas adquieran productos concretos inducidos por estas circunstancias.

    También debemos enfrentarnos a una publicidad llamada subliminal, donde un parpadeo lumínico, insinuando la marca del producto, dio origen a un término nuevo para identificar los mensajes indirectos de la publicidad, aquéllos que hurgan el subconsciente y se depositan en él, produciendo una especie de reverberación en la pantalla humana de la memoria.

    La publicidad subliminal, caracterizada por un lenguaje simbólico que actúa en niveles del subconsciente, esto es, más allá o por debajo, según se prefiera, de las posibilidades humanas de percepción visual o sonora. Un fenómeno más psicológico que publicitario, el cual, habría de convertirse en herramienta moderna de la publicidad, con su apotegma ``el medio es el mensaje''', que se interpreta en el orden de que el contenido de los medios es el factor más determinante en la transmisión e influencia de los mensajes, la comunicación instantánea y simultánea, es una delgadísima frontera de lo consciente y lo subconsciente, impuesta ya no como amenaza, sino como hábito, ya que cuanto ahora ocurre tiene la velocidad fugaz del instante, la memoria parece caminar entre fantasmas, que no distinguen lo inmediato de lo lejano, lo profundo de lo superficial.

    Adaptada a estos nuevos ritmos y condicionamientos, la publicidad subliminal no ha dejado de existir, para comienzos del nuevo siglo se anticipan los anuncios televisivos de cinco segundos, que habrán de representar una batalla feroz de los talentos creativos. Pero, a la vez, se han venido desarrollando nuevas formas de publicidad apoyadas en los medios y circuitos de comunicación, especialmente visuales.

    Un aspecto, que llama la atención de lo subliminal, es aquel que abarca imágenes de carácter comercial que en breves parpadeos o en tránsitos fugaces, son presentadas por las cámaras de cine y televisión, como parte de un espectáculo o de un diálogo, con total impunidad, la cual se extiende no sólo a la imagen de productos identificados por sus marcas y envases, sino al representativo genérico de hábitos de consumo, como el de cigarros y bebidas alcohólicas, financiación que no deja de ser evidente y sistemática en las pantallas cinematográficas. (Estadísticas norteamericanas calculan que este género de publicidad sensible puede proporcionar un ingreso equivalente al 10 por ciento del costo de producción.)

    Posiblemente, como es característico de nuestro tiempo, hemos pasado de un exceso a otro. Entre ambos, parecería que no ha dejado de ser actual un aviso de hace 40 años, que versa así: ``Los manipuladores de la profundidad están adquiriendo un poder de persuasión que ya es asunto de justificada preocupación pública''.

    Lo anterior, desafortunadamente, es una realidad de nuestro tiempo, que debemos agradecer a la irresponsabilidad de las autoridades sanitarias y a la falta de cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los industriales del ramo, porque aunque está prohibido que se asocie la publicidad de sus productos con la exaltación de prestigio social o con actividades creativas o deportivas, ello ocurre diariamente sin que la autoridad competente tome ninguna determinación.

    Como hemos podido observar, el problema de la adicción al alcohol entre los jóvenes cada día ha venido aumentando de la misma forma que la industria incrementa su publicidad y promoción, pues la contaminación llega a las personas de forma audiovisual y no podemos dejar pasar el hecho de que en nuestro país no se han tomado las medidas más eficaces para evitar que niños y jóvenes sean reclutados como consumidores potenciales por medio de la publicidad a favor de las bebidas alcohólicas.

    Al vivir en una sociedad globalizada nos vemos en la necesidad de competir por tener toda clase de productos que las grandes compañía ofertan día a día por los diferentes medios masivos de comunicación, quienes se han vuelto parte de la vida cotidiana, lo que desgraciadamente trae aparejado otros problemas de nuestro mundo moderno y es necesario que se señale la vinculación que existe entre las políticas publicas de salud y la publicidad, ya que están directamente ligadas con el tema que estamos abordando.

    México es un país que no puede escapar a los diferentes modos de contaminación que existen, porque algunas de estas formas de contaminación visual y psíquica están presentes de manera cotidiana en la vida de todos los pobladores, no importando si se vive en una zona rural o urbana, actualmente ya no existe diferencia, ya que las formas para publicitar un producto han estado ganado terreno en todos los medios a su alcance, como son prensa escrita, cine, radio y televisión, además de los anuncios de las muchas compañías que ofrecen sus productos en sus propios medios de transporte, lo cual hace que en los rincones más apartados y aun sin contar con la tecnología necesaria esta contaminación psicovisual ataca de forma frontal, con terribles efectos nocivos para niños, adolescentes y adultos de todos los estratos, ya que con una simple estrategia de formas, colores y dibujos se puede llegar hasta la parte medular del pensamiento humano, para tratar de influir en su toma de decisiones y si bien cada individuo tiene la facultad del libre albedrío, estos mensajes, la mayoría de forma directa y algunos subliminales, toman un lugar en el subconsciente de las personas y logran su cometido, influir en el proceso de adquirir y utilizar el producto ofrecido.

    Se ha estudiado de forma metódica a nivel mundial los contenidos de los programas de diversas cadenas televisivas donde la violencia, la sexualidad, los estereotipos de raza y de género y el abuso de drogas y alcohol son temas comunes. Los niños son impresionables y pueden asumir que lo que ellos ven en televisión es lo normal, seguro y aceptable. Por consecuencia, la televisión también expone a los niños a tipos de comportamiento y actitudes que pueden ser abrumadores y difíciles de comprender.

    Por lo tanto son niños y jóvenes los grandes explotados por la publicidad en la televisión, los fines de semana y las vacaciones son las temporadas preferidas para publicistas y anunciantes, además, la publicidad televisiva proyecta estereotipos relacionados con aspectos raciales, sociales, culturales, sexuales, así como también malos hábitos alimenticios. Según estudios norteamericanos, se emiten una media de 23 comerciales por hora, donde más de la mitad contiene información errónea, engañosa o ambas, pero que los niños creen como verdadera. De tal manera que la TV no sólo ofrece sino que impone experiencias y condicionamientos a nuestros niños, pues ellos son el principal blanco hacia quien van dirigidos la mayoría de los anuncios comerciales.

    Una de las medidas propuestas para disminuir los alarmantes índices de alcoholismo entre nuestros jóvenes e individuos en edades productivas, es poner límites a la publicidad de bebidas alcohólicas. La industria tiene sus argumentaciones, las cuales sostienen que sus campañas nunca se dirigen a niños o adolescentes, sino a personas adultas, y que la publicidad ofrece información sobre el producto, por lo que, de prohibirla, se afectaría a la libertad de elección del consumidor, consideración que por supuesto resulta falsa, porque pretende de manera demagógica presentar ante los niños y jóvenes al alcohol como una decisión de adultos que no está permitida para ellos, la cual tiene las intenciones encubiertas de lograr el efecto contrario, es decir vuelve aún más atractivo el producto, porque la aspiración de cualquier joven o niño es imitar o copiar la actuación o estereotipos de los adultos, sin importar si estos son buenos o malos, es lamentable cómo destacados deportistas o personalidades de medio artístico o cultural se prestan a este tipo de acciones. Además, estas mismas compañías que están envenenando a nuestra sociedad defienden a ultranza la posibilidad de convertirse en patrocinadores de diversos eventos, pero fundamentalmente sociales, culturales y deportivos, lo que constituye también una forma de publicidad, situación a todas luces paradójica y contradictoria, ya que mientras por una parte se promueve la práctica del deporte en contrapartida se presenta el alcohol como elemento inherente al mismo, lo cual resulta inadmisible desde la óptica que se le quiera ver.

    Las empresas del sector buscan sobre todo con valores como la libertad, el éxito sexual, el disfrute de la vida, el acceso al mundo adulto, o incluso adopta para sí mensajes ecológicos, como el conocido eslogan ``Piensa en verde'', para atrapar en un consumismo absurdo y desorientador a las personas que ven en todo ello una forma de identificarse con quienes los rodean en el mundo irreal que les ofrece el beber.

    En los países donde se ha eliminado la publicidad de bebidas alcohólicas, se ha notado en un descenso del consumo, así como de los problemas sanitarios relacionados con el mismo, y del número de accidentes mortales de tráfico que ha sido hasta un 23% menor.

    De cualquier forma el que la industria de bebidas alcohólicas influye negativamente sobre la salud de las personas en toda la República es algo que ya no debemos permitir, porque a más de 2000 años de la historia más reciente de la humanidad, el alcohol siempre se ha encontrado presente en todas las culturas, de hecho es la droga más tolerada por la sociedad contemporánea y tan habituados a su presencia estamos que en cualquier ocasión y con cualquier motivo se puede llegar a pensar que su uso es normal para el consumo humano y lo único real es que ha trastornado la vida de millones de personas por utilizarlo con exceso y de ahí parte el dilema de uso y abuso, ya que hay individuos que su tolerancia a las bebidas etílicas es mucha, pero no para todas las personas es igual, de hecho existen los estudios necesarios en la actualidad para demostrar que entre los diferentes niveles de tolerancia se puede llegar a caer en dependencias hacia el alcohol con el consecuente problema de un desequilibrio mental y el rechazo que acarrea el actuar de forma antisocial y con desordenes en todos los ámbitos, que a la postre destruyen al individuo y a quienes los rodean.

    Por lo tanto, cómo una forma de prevenir y contener el hecho de que la sociedad no caiga en el abuso de las bebidas alcohólicas --principalmente la niñez y juventud--, estamos ciertos de emprender una campaña a favor de neutralizar toda propaganda y promoción que se refiera o tenga que ver con cualquier bebida de consumo humano que contenga alcohol no importando el grado y las condiciones en que ésta se presente, porque estamos convencidos que en el siglo XXI, las compañías que se dedican a elaborar y distribuir dichas bebidas no necesitan publicitar sus productos para darlos a conocer a la sociedad, porque partimos del hecho que las personas saben que cuentan con éstos y los lugares de venta y distribución, es más bien una competencia entre compañías por captar un número todavía mayor de consumidores, lo que definitivamente está en contra de los principios para lograr una buena salud de los pobladores del país, por tanto es un compromiso ético el hacer valer nuestros principios para que las leyes contengan disposiciones que prevengan daños mayores a la sociedad por el uso y abuso de bebidas con contenido de alcohol, en razón de que a todos nos cuesta el poder rehabilitar a personas que han sufrido daños por beber en exceso y se gastan demasiado en campañas en contra del alcoholismo, circunstancia que nos demanda realizar acciones concretas para poner un hasta aquí a toda la publicidad y promoción relacionada con la venta o consumo de bebidas de esta naturaleza sin importar la graduación o contenido de alcohol de las mismas.

    Si bien es cierto que el incremento en los impuestos a las bebidas alcohólicas es una acción que en una primera instancia nos podría generar una ilusión óptica de que disminuye el consumo, circunstancia que por supuesto es irreal porque eventualmente por si sólo no puede ofrecer los resultados deseados, por tal motivo los mismos deben ir acompañados de una serie de acciones concertadas entre el Legislativo y el Ejecutivo federal que pueden afrontar este grave problema de salud pública que afecta a millones de familias mexicanas.

    Lo que hemos remarcado en las líneas que preceden es precisamente la tendencia que ya existía sobre el daño que podía causar la publicidad de estos productos en la sociedad y vemos ahora que en los albores de este nuevo siglo la situación es insostenible, ya que el alcohol está invadiendo las mentes de los adolescentes y niños en nuestro país, es en esta etapa de la vida de las personas cuando necesitan de sobremanera ser aceptados en un grupo, y por esa razón son altamente influenciables e inseguros, el embrujo que ejercen sobre ellos las marcas y la moda es tan fuerte que se atreven a experimentar en un fin de semana fantasías que vieron y oyeron en el televisor o la radio, estos días se convierten en un espacio en el que los jóvenes pueden sentir que dominan la situación en un mundo donde no entran los adultos y donde piensan que tienen posibilidades de lograr el éxito que no consiguen en otros terrenos como el estudio o el deporte, es por ello que debemos abordar en nuestra sociedad de manera informada la problemática que se da en torno a las adicciones y las drogas sean licitas o no, como el caso del alcohol, a efecto de estar en condiciones de ofrecer soluciones idóneas en tiempo y forma para que en un futuro cercano no tengamos a nuestros jóvenes y niños incapacitados física y mentalmente.

    Además debemos ser partícipes de una campaña en pro de educar a la población sobre lo que debe consumir y cuándo consumirlo, ya que los diferentes productos ofrecidos nunca especifican de manera abierta la forma y el cuando se deben consumir.

    Por que de más de 3.5 millones de substancias creadas o descubiertas y que son utilizadas a nivel mundial, en su gran mayoría no se sabe cuáles son los efectos o secuelas que deja su uso o consumo, tanto para el ser humano como para el medioambiente, pues desafortunadamente, sólo de 3 mil se sabe cuáles son específicamente esas consecuencias secundarias y una de estas sustancias que han sido estudiadas y que sus secuelas son comprobables, es el alcohol utilizado para el consumo humano, por lo cual no podemos ni debemos dejar que prospere aún más su consumo en exceso o sin control en personas jóvenes que están siendo condicionadas por la publicidad y promoción de las compañías productoras.

    De que serviría destinar mayores recursos a la educación, la ciencia, la cultura y el deporte cuando no vamos a tener en el corto plazo a personas que puedan disfrutarlo de una forma plena, porque se encuentran enfermos, debido a que no se construyó un dique que contuviera el problema de las adicciones que dañan la salud del ser humano.

    Las presentes reformas van seguidas de una sanción por su incumplimiento, por tal motivo proponemos considerar la sanción del artículo 421 de la ley, por el incumplimiento a la disposición del artículo 309 Bis.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, el suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 186, fracción II, 301, 308, 309, 421, y se adiciona un artículo 309 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 186.- Para obtener la información que oriente las acciones para prevenir y controlar el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos:

    I.- ...

    II.- Efectos del consumo de bebidas alcohólicas en niños y jóvenes y programas de recuperación del alcoholismo;

    III.- ...

    IV.- ...

    Artículo 301.- ...para la salud y el tabaco,...

    Artículo 308.- La publicidad del tabaco ...

    I. a VII.- ...

    VIII.- ...a que se refiere el artículo 276 de esta ley.

    ...duración, se desaliente el consumo de tabaco especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasiona el consumo de tabaco.

    ...

    Artículo 309.- ..., publicidad de tabaco, la que se ajustará...

    Artículo 309 Bis.- Queda prohibido en todo el territorio nacional el patrocinio por parte de la industria de bebidas alcohólicas, de eventos deportivos, culturales, educativos, sociales, religiosos, y en general todos aquellos a donde concurran menores de edad.

    De igual forma, queda prohibido en todo el territorio nacional la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas, sin distinción de la forma o el medio en que la misma se presente.

    Artículo 421.- ...298, 309 Bis, 317...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Queda sin efectos toda disposición legal que se oponga al presente decreto.

    Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, y publíquese en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, en su caso. Esta Presidencia saluda y da una cálida bienvenida a alumnos y profesores de la escuela primaria Lázaro Cárdenas, del municipio de Atlixco, Puebla, invitados del diputado Rogelio Flores.
    ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La diputada María Elena Orantes López: Con su venia, señor Presidente. Someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes consideraciones:

    En México, como en muchos países más, se está sufriendo en todos los ámbitos de la palabra una crisis de valores: inestabilidad, violencia, injusticia, inseguridad. Asimismo, conforme avanza esta pérdida, la propia humanidad trata de contrarrestar estas arbitrariedades imponiendo castigos de índole económica o pena corporal. Es decir, generalmente se trata de remediar lo que ya está hecho. Creo que al proteger algunos derechos se quedan al descubierto otros más. No quiero describirles lo que todos sabemos; basta encender la televisión, escuchar la radio, leer un poco o tan sólo asomarse a la ventana: estaremos siempre rodeados de violencia.

    Con esto no quiero decir ni trato de descubrir el hilo negro de toda esta historia; sólo que, desde mi perspectiva, no se ataca el punto de partida de ese foco de infección, y me refiero a la formación de menores desde temprana edad en el hogar. A últimas décadas se ha dado un peso especial a la niñez, se ha legislado mucho más en su favor, tomando en cuenta que era un grupo particularmente vulnerable, al cual no se reconocían ni los más básicos derechos. Al respecto, y a favor, se han firmado tratados; hay una ley, creada recientemente; hay fundaciones, asociaciones... y ni con todo eso se respeta su esfera de derecho. Tal vez no con la rapidez ni con los resultados que se buscan, los legisladores hemos trabajado en este rubro con las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada en 1990.

    Considero necesario mencionar un par de pilares cruciales en que descansa esta materia en nuestro país: primero, la reforma del artículo 4o. constitucional. Esta iniciativa fue aprobada por el legislativo mexicano en diciembre de 1999, con lo cual se introduce la noción de los derechos de la infancia, se enuncian algunos de estos derechos y se establecen ciertas obligaciones de parte del Estado, la familia y la sociedad. Segundo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta ley fue aprobada por la Cámara de Diputados en abril del año 2000 y establece principios, derechos y medidas de protección, que abordan temas de vital importancia para el desarrollo y progreso de la infancia mexicana, como son el derecho de ir a la escuela, de tener buena alimentación, el derecho a la salud, a ser respetados, a ser amados, a tener una vida digna, a ser reconocidos, a muchos, muchísimos más derechos, los cuales evidentemente son piezas fundamentales para la construcción de un futuro ciudadano.

    No podemos esperar un comportamiento y un desenvolvimiento ejemplar sin antes haber proveído de elementos para dicha actitud. Después de leer la ley antes mencionada, de revisar los acuerdos ratificados, de pugnar tantas y tantas veces por el reconocimiento de estos, ¿qué pasa? Igual que sigue siendo noticia, que nos desgarra a todos, cómo los niños son maltratados por sus padres o por sus propias madres, niños de la calle, algunos que mueren a causa de golpes propinados incluso por familiares, violaciones, abusos físicos, discriminaciones y mucho más. No pueden concebirse estos abusos cuando la ley lo prevé, lo señala y lo castiga.

    Creo que hay una cuestión que no está cubierta totalmente: como les menciono anteriormente, no se han fortalecido los vínculos de información entre las muchas instituciones que pudieran velar por los derechos de los niños, por considerarse dentro de las atribuciones. Y me refiero a que para que pueda haber intervención de la autoridad en caso de violación o incumplimiento de los derechos de los menores, necesita mediar una denuncia; es decir, necesita acudir alguien a señalar dicha ilegalidad ante la autoridad correspondiente, cosa que en la práctica no se da. Asimismo, se faculta al menor para denunciar, situación que me parece por demás complicada, ya que por ignorancia o por impotencia... o la otra opción es que sea in fraganti o ineludible... la infracción por el delito está generalmente cuando ya es demasiado tarde.

    Nuestra ley suprema, la Constitución Política, señala en el primer párrafo del artículo 16 lo siguiente: ``Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de los mandamientos escritos de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento''. En observancia del presente artículo, considerado garantía individual de todos los mexicanos, estimo que para nadie significa una molestia recibir a un trabajador social que cumple su labor de recabar información y evaluar la situación que rodea al menor. Por otra parte, debe acotarse que no habrá un mandato judicial personificado, es decir, que vaya nombre del menor, sino que bastará el hecho de la existencia de éste en el hogar para que haya motivo de visita. Si hubiera algún motivo por el cual no se pudiera permitir la verificación, se tramitará un procedimiento diferente, siempre y cuando las razones puedan ser válidas.

    Debe resaltarse el objetivo primordial de esta iniciativa, que es el resguardo de los derechos de los niños. Hemos tratado de crear una sociedad incluyente, donde los problemas de uno signifiquen el problema de todos, pero para lograr este fin aún nos queda mucho camino por recorrer. Por eso y porque es un hecho que la niñez, aunque trillado y tantas veces lo hemos escuchado, es el futuro de las naciones...

    Por lo anterior propongo el siguiente decreto. Único. Incluirse en el artículo 16 de la Constitución mexicana la posibilidad de ser visitado en su domicilio por persona ampliamente identificada y autorizada o cualquier otro ente aparejado, con la única intención de verificar la existencia y calidad de vida de los menores, pudiendo valerse de elementos como la interrogación, inspección y demás para certificar el bienestar de los menores.

    En caso de requerirse, podrá valerse de testigos, terceros ajenos al caso en que se vea la investigación.

    Transitorio. Único. La presente reforma, para entrar en vigor el siguiente día de su publicación.

    Es cuanto, señor Presidente. Gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S

    En México como en muchos países mas, se esta sufriendo en todos los ámbitos de la palabra una crisis de valores, inestabilidad, violencia, injusticia, inseguridad etcétera, así mismo conforme avanza esta perdida, la propia humanidad trata de contrarrestar estas arbitrariedades imponiendo castigos de índole económico o pena corporal es decir generalmente se trata de remediar lo que ya esta hecho.

    Creo que al proteger algunos derechos se quedan al descubierto otros mas, no quiero describirles lo que todos sabemos basta con encender la televisión escuchar la radio, leer un poco o tan solo asomarse por la ventana, estamos rodeados de calamidad. Con esto no quiero decir ni trato de descubrir el hilo negro de todo esta historia, solo que desde mi perspectiva no se ataca el punto de partida de este foco de infección, y me refiero a la formación de los menores desde temprana edad en el hogar.

    A últimas décadas, se le ha dado un peso especial a la niñez, se ha legislado mucho mas a su favor, tomado en cuanta que era un grupo particularmente vulnerable al cual no se le reconocían ni los mas básicos derechos, al respecto y a su favor se han firmado tratados, hay una ley creada recientemente, hay fundaciones, asociaciones y ni con todo eso se respeta su esfera de derecho.Tal vez no con la rapidez y los resultados que se buscan , los legisladores hemos trabajado en este rubro, con las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño ratificada en 1990 por el senado mexicano, una década posterior comienzan a aparecer en el país leyes orientadas a la protección de los derechos del niño de nivel federal, incluso a nivel estatal hay muestras del comentado interés.

    Considero necesario mencionar un par de pilares cruciales en los que descansa esta materia en nuestro país:

    Primero:

  • La Reforma al artículo 4º Constitucional. Esta iniciativa fue aprobada por el legislativo mexicano en diciembre de 1999. Con lo cual se introduce la noción de los derechos de la infancia, se enuncian algunos de estos derechos y se establecen ciertas obligaciones de parte del estado, la familia y la sociedad y

    Segundo

  • Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta Ley fue aprobada por la cámara de diputados en abril de 2000. Establece principios, derechos y medidas de protección.

    Mismas que abordan temas de vital importancia para el desarrollo y progreso de la infancia mexicana, como lo son el derecho a ir a la escuela, a tener una buena alimentación, a la salud, a ser respetados, a ser amados, a tener una vida digna, a ser reconocidos etcétera muchísimos mas derechos, los cuales evidentemente son piezas fundamentales para la confección de un futuro buen ciudadano, no podemos esperar un comportamiento y un desenvolvimiento ejemplar sin antes haber proveído lo elementos para dicha actitud.

    Después de leer la ley antes mencionada, de revisar los acuerdos ratificados, de pugnar tantas y tantas veces por el reconocimiento a estos derechos. ¿Qué pasa? Igual se siguen viendo noticias que nos desgarran a todos, como lo son niños maltratados por padrastros o por sus propias madres, niños de la calle, algunos que mueren a causa de brutales golpizas propinadas por familiares, violaciones, abusos físicos, discriminaciones, y mas.

    ¡No pueden concebirse estos abusos cuando la ley lo prevé, lo señala y lo castiga!

    Creo que hay una cuestión que no esta cubierta totalmente como les menciono anteriormente, no se han fortalecido los vínculos de información entre las muchas instituciones que pudieran velar por los derechos de los niños, por considerase dentro de sus atribuciones.

    Y me refiero a que para que pueda haber intervención de la autoridad en caso de violación o incumplimiento a los derechos de los menores, necesita mediar una denuncia es decir necesita acudir alguien a señalar dicha ilegalidad ante la autoridad correspondiente , cosa que en la practica no se da, así mismo se le faculta al menor para denunciar, situación que me parece por demás complicada ya sea por ignorancia o por impotencia, o la otra opción es que sea in fraganti o ineludiblemente la infracción del delito esto generalmente cuando ya es demasiado tarde . Actualmente hay un área dependiente del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que colabora a esta situación al maltrato o violencia Intrafamiliar, el mecanismo es mediante visitas de trabajadoras sociales al domicilio señalado como el lugar de los hechos perseguidos a realizar una verificación de la denuncia , esto es en el mejor de los casos cuando hay algún vecino o familiar responsable y buen ciudadano que denuncia los acontecimientos, pero según las estadísticas esto es una minoría irrelevante, en relación a los muchos casos en los que los familiares son los autores del daño, cómplices de dichos atropellamientos y los vecinos se justifican señalándose ajenos a la situación.

    Nuestra ley suprema la Constitución Política señala en su artículo 16,

    ``Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993)

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

    (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999)

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

    En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del ministerio publico.

    (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993)

    Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

    (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993)

    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

    (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993)

    Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por mas de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

    (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993)

    En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

    (Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

    (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1996)

    Las intervenciones autorizadas se ajustaran a los requisitos y limites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con estos, carecerán de todo valor probatorio.

    (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1996)

    La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos.

    (Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)

    La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

    (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)

    En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

    (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983)''

    En observancia al presente articulo considerado garantía individual de todos los mexicanos, estimo que para nadie significara una molestia en su domicilio recibir a un trabajador social que cumple con su labor de recabar información y evaluar la situación que rodea al menor, no con la única finalidad de descubrir posibles violaciones si las hubiere sino tratando de crear una base de datos o padrón que registre las necesidades, la edad y los datos en general de la población infantil, para de esta manera priorizar fehacientemente la prelación de cada caso en particular, como resultado se optimizaran los recursos otorgados por programas federales, estatales o municipales en pro de la niñez, alcanzándose un fructífero beneficio en este rubro. Asimismo podrán detectarse a muy buen tiempo conductas punibles.

    Por otra parte debe acotarse, que no habrá un mandato judicial personificado, es decir que vaya a nombre del menor, sino que bastará el hecho de la existencia del menor en ese hogar para que haya motivo de visita. Si hubiere algún motivo por el cual no se pudiera permitir la verificación se tramitará un procedimiento diferente siempre y cuando las razones sean válidas.

    Debe resaltarse el objetivo primordial de esta iniciativa, que es el resguardo de los derechos de los niños.

    Hemos tratado de crear un sociedad incluyente, donde los problemas de uno signifiquen el problema de todos, pero para lograr este fin aun nos queda mucho camino por recorrer.

    Es por eso y por que es un hecho que la niñez aunque trillado y tantas veces lo hemos escuchado, es el futuro de las naciones.

    Por lo anterior propongo lo siguiente:

    D E C R E T O

    Único- Incluirse en el articulo 16 de la Constitución mexicana, la posibilidad de ser visitado en su domicilio por persona ampliamente identificada y autorizada por el DIF o cualquier otro ente aparejado, con la única intención de verificar la existencia y calidad de vida de los menores, pudiendo valerse de elementos como la interrogación , inspección y demás artimañas para certificar el bienestar de los menores, en caso de requerirse podrá valerse de testigos terceros ajenos al caso en que verse la investigación.

    Transitorios

    Único.- La presente adición entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2006.--- Dip. María Elena Orantes López (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 177 y 182 A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.El diputado José Antonio Cabello Gil: Gracias, diputado Presidente, con su permiso. Compañeras y compañeros diputados; señoras y señores: se estima que en México se gasta hasta 10 veces más dinero en los procesos electorales que en otros países y fundamentalmente porque, entre otras razones, tales procesos son hasta 10 veces más largos que los que se celebran en otras naciones. Por ejemplo, mientras que en Francia la campaña para legisladores nacionales dura 20 días, en México la misma campaña se extiende por 109. Chile, con 8 millones de electores, dispone que las campañas para cualquier puesto de elección popular deben durar tan sólo 30 días.

    La duración oficial de las campañas en Argentina es de 60 días para los diputados federales, pero la ley establece que los candidatos pueden hacer publicidad en la vía pública y en medios masivos de comunicación sólo 32 días antes de la elección. En marzo de 2004, la encuestadora Mitovsky llevó a cabo una encuesta de opinión en viviendas particulares en el Distrito Federal para conocer la opinión de los ciudadanos acerca del tema de la duración y el financiamiento de las campañas electorales en México.

    Los resultados de la encuesta establecen que existe la opinión generalizada entre los ciudadanos de que el dinero que se gasta actualmente en las campañas electorales es demasiado: 91 por ciento así lo cree, mientras que sólo 3 por ciento considera que es poco lo que se invierte en la promoción del voto. La actual agenda legislativa del grupo parlamentario del PAN propone la necesidad de rebajar los montos de financiamiento público que los partidos reciben anualmente, así como robustecer las capacidades fiscalizadoras de las autoridades electorales, particularmente las del IFE. Actuando con la agenda legislativa del PAN, se presenta esta iniciativa, que propone modificar la variable ``tiempo'' de la fórmula que establece los topes máximos de la campaña presidencial. Se pretende reducir el plazo de duración de la campaña presidencial, para pasar de los actuales 161 días a sólo un total de 90 días, lo cual también implicaría una reducción del tope máximo de financiamiento de campaña.

    Para eso se pretende disminuir el factor actual, que es de 2.5, por el cual se multiplica el costo mínimo para la campaña de diputado federal y por la que se obtiene así el tope máximo de gastos de campaña para Presidente de la República. Se propone que dicho factor pase de 2.5 a 1.5. Con ello, el actual tope de 651 millones de pesos para la campaña de Presidente de la República pasaría a ser de 218 millones de pesos, reducción que representaría 66.5 por ciento del actual tope de campaña. Actualmente, el artículo 127 establece una erogación para tiempos de campaña para Presidente de seis meses, para senadores de tres meses y medio y diputados de tres meses. Si a estos tiempos sumamos las precampañas, que han operado sin la debida regulación, resulta que el tiempo es demasiado largo y propicia gran gasto de recursos y la posible desatención de otras necesidades.

    México es uno de los países de América Latina con campañas largas; tomando el costo que esto supone y el hecho de que la mayor parte de la comunicación social se despliega hoy en radio y televisión, esta duración resulta a todas luces excesiva. Si bien la democracia no tiene precio, sí tiene un costo de financiamiento que hay que solventar, y por ello es indispensable que sea el sistema democrático el que controle el dinero, no éste al sistema. De ese modo, el tema del financiamiento público se ha convertido en una cuestión estratégica de toda democracia, pero al mismo tiempo, dados su complejidad y los desafíos que presenta, también se ha vuelto un problema, un dolor de cabeza que a todos preocupa.

    Como bien se ha señalado por diferentes autores, la democracia no está amenazada por el régimen de partidos sino por el financiamiento de éstos. Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, que reforma los artículos 177, en su párrafo primero, inciso e), y el artículo 182, en su numeral 4, inciso a), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Solicito a la Presidencia que se inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 177 y 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 177 y 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I.- En 1986 se consagra por vez primera en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de los partidos políticos que cuentan con reconocimiento legal a recibir financiamiento público para desarrollar las actividades tendientes a la obtención del sufragio popular.

    A partir de entonces y sobre esta base, en la legislación reglamentaria en materia electoral se han establecido, desarrollado y perfeccionado una serie de disposiciones que han tenido como propósito regular de manera cada vez más clara, precisa e integral el régimen financiero de los partidos políticos nacionales y a partir de 1996, el de las agrupaciones políticas nacionales.

    II.- Que de conformidad con la reforma de 1993, los órganos facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para fijar los topes a los gastos de campaña eran el Consejo General para las elecciones presidenciales, las juntas locales ejecutivas para las elecciones de senadores y las juntas distritales ejecutivas para las elecciones de diputados de mayoría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, inciso m, 100, inciso f y 110, inciso d, respectivamente. Ahora bien, a través de la reforma de 18 de mayo de 1994 se precisó que los gastos que los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos formularan para la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrían rebasar los topes que para cada elección determinara el Consejo General, y en su caso, aprobaran los consejos locales y distritales correspondientes, en los términos de los artículos 82, 105 y 116 del código de la materia.

    III.- A resultas de la reforma de 1996 se dispone en el artículo 82.1, inciso m, que corresponde al Consejo General determinar los topes máximos de gastos de campaña para las elecciones de presidente, senadores y diputados.

    Las disposiciones con apego a las cuales dicho órgano debe fijar los topes máximos a los gastos de campaña, se encuentran consignadas en el artículo 182-A, que precisa que dentro de los topes de gastos quedan comprendidos los siguientes conceptos:

    a) Gastos de propaganda (bardas, mantas, volantes etcétera). b) Gastos operativos de campaña (sueldos, salarios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, viáticos, etcétera). c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión (mensajes, anuncios y similares).

    También se precisa que no forman parte de los gastos de campaña los gastos destinados para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

    Cabe precisar que hasta 1996, en el punto 4 del artículo 182-A, se establecían las reglas que debía observar el Consejo General en la determinación de los topes de los gastos de campaña, estableciéndose reglas específicas para los siguientes tipos de elección: elección de presidente; elección de diputados por el principio de mayoría relativa; y elección de senadores.

    Por último, en el punto 5 del artículo 182-A, se establece que cada partido político deberá destinar el 50% de las erogaciones que realice para propaganda en radio y televisión en programas para difundir su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos.

    IV.- Hasta 1996, en el inciso a del referido punto 4 del artículo 182-A se disponía que para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General, previo el inicio de la campaña electoral, fijaría el tope máximo de gastos para dicha elección, atendiendo a los siguientes criterios:

  • El valor unitario del voto para diputados fijado para efectos del financiamiento público;

  • Los índices de inflación que señale el Banco de México;

  • El número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en todo el país, al 31 de octubre de 1993; y

  • La duración de la campaña.

    En este contexto, en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al 5 de enero de 1994, se publicó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) para determinar el tope de gastos de campaña para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1994.

    En el apartado correspondiente a ``antecedentes'' del referido acuerdo se señalan, entre otras, las siguientes consideraciones respecto a los criterios legales establecidos por el entonces artículo 182-A 4, inciso a, del citado ordenamiento legal:

  • En relación con el valor unitario del voto para diputado de mayoría relativa, se señala que éste se adoptó para efectos del financiamiento público para actividades electorales respecto del trienio 1992 a 1994, en la cantidad equivalente a N$6.39 según considerandos que sirvieron de base para el acuerdo del Consejo General de fecha 31 de enero de 1992, por el que se determinó dicho financiamiento público.

  • Respecto a los índices de inflación, se estableció que toda vez que el tope de gastos de campaña para la elección de presidente de la República debía determinarse, a más tardar, en enero de 1994, y que el valor unitario del voto de diputado se estableció en enero de 1992 en la cantidad mencionada, debía actualizarse dicho valor aplicándole la suma de los índices de inflación del Banco de México, para 1992 y 1993.

  • Una vez actualizado el valor unitario del voto, se debía multiplicar por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en todo el país al 31 de diciembre de 1993. Esta disposición obedeció, en nuestra opinión, a la consideración de que todo partido político debe proponerse la obtención del voto de todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y hacer erogaciones con ese propósito, razón por la cual la ley ordenaba tomar en consideración este dato al fijar el tope de gastos de campaña.

  • En torno a la duración de la campaña, la fracción XV, inciso d, del citado artículo octavo transitorio precisa que el plazo de registro de candidatos para presidente de la República para las elecciones de 1994, sería del 1 al 15 de marzo, inclusive, de ese año.

  • Según lo dispuesto por el párrafo 1 del artículo 190 del Cofipe, las campañas electorales se debían iniciar a partir de la fecha de registro de candidatos para la elección respectiva y concluirían tres días antes de la elección; como resultado de ello, para efectos del tope máximo de gastos de campaña en la elección de presidente en 1994, las campañas para dicha elección se iniciaron el día 15 de marzo y concluirían el día 17 de agosto de ese mismo año, por lo que la duración de las mismas era de 156 días.

  • Los plazos para el registro de diputados de mayoría relativa eran del 15 al 31 de mayo, por lo cual las campañas se iniciaban el 31 de mayo y terminaban el 17 de agosto, es decir, la duración de las mismas era de 79 días.

    Así, con base en la consideración de que las campañas para presidente duraba 1.974 veces más que la de diputados y que el valor unitario del voto de las elecciones de éstos, es uno de los criterios que establecía el código para determinar el tope de gastos de campaña para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Dirección General del IFE propuso al Consejo General que la cantidad obtenida de multiplicar el valor unitario actualizado del voto por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en todo el país al 31 de diciembre de 1993, a su vez se debía multiplicar por un factor de 1.974 y el resultado de esta operación sería el tope de gastos de campaña que podrán realizar los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con base en dichas consideraciones, el Consejo General adoptó un acuerdo en cuyo punto resolutivo segundo se dispuso lo siguiente:

    Segundo. El procedimiento que se establece para determinar el tope de los gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en 1994 es el siguiente:

    Valor unitario del voto de diputados de mayoría relativa, adoptado en enero de 1992, por la cantidad de N$6.39.

    Más

    La cantidad que resulte de aplicar al valor unitario del voto, la suma de los índices de inflación señalados por el Banco de México para los meses correspondientes a 1992 y 1993.

    Multiplicado por

    El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en todo el país al 31 de diciembre de 1993.

    Multiplicado por

    El factor de 1.974 correspondiente a la duración de las campañas.

    Operaciones que darán como resultado el tope máximo de gastos de campaña que puede erogar cada partido político, coalición y sus candidatos para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en 1974.

    V.- Toda vez que el resultado de esta determinación resultó sumamente elevada, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de apelación, mismo que fue objeto de resolución en la sesión pública de la Sala Central del Tribunal, celebrada el lunes 17 de enero de 1994, ocasión en la cual se consideró fundado el agravio quinto esgrimido por el partido recurrente, consistente en que se había delegado en una comisión de consejeros magistrados la determinación del tope de gastos de campaña, siendo que dicha determinación le corresponde al Consejo General y, en consecuencia, por unanimidad de votos, se revocó el acuerdo adoptado el 23 de septiembre de 1993 para el efecto de que fuera el propio Consejo General el que dictara antes del día 31 de enero de 1994, una nueva determinación a través de la cual se fijara el tope máximo de gastos de campaña que podían erogar los partidos políticos en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha determinación fue adoptada en los términos referidos en la última sesión que efectuó el Consejo General en el mes de enero de 1994 y en esa ocasión se fijó el tope de gastos de campaña presidencial en N$134,460,560.34 (M.N.), y la resolución respectiva fue publicada en el DOF el 7 de febrero de 1994.

    Ahora bien, a resultas de la reforma de 1996 se modificaron los textos de los artículos 82 y 182-A para efectos de determinar, en el primero de ellos, como atribución del Consejo General los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en tanto que en el segundo de los mencionados artículos se disponen las reglas mediante las cuales el Consejo General procederá a determinar los topes de gastos de campaña en cada tipo de elección.

    En relación con los topes de gastos de campaña para la elección presidencial, el código de la materia en el artículo 182-A, párrafo 4, inciso a 1, dispone que a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá a determinar el tope de gastos en los términos siguientes:

    Multiplicar por 2.5

    El costo mínimo para la campaña de diputados fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior;

    Multiplicado por 300 distritos electorales

    Dividido entre

    Los días que dura la campaña para diputado (76 días)

    Multiplicado por

    Los días que dura la campaña para presidente (149 días).

    El resultado de las operaciones dará el tope máximo de gastos de campaña que puede erogar cada partido político en la elección presidencial.

    La verificación de las operaciones descritas dio como resultado que el tope máximo de los gastos de campaña en la elección presidencial de 1997 fuera de $134,460,560.34 y que para las elecciones de 2000 ascendiera a $491,816,870.75.

    VI.- En el mes de noviembre del 2005, mediante acuerdo del Consejo General del IFE, se determinó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2006.

    Para determinar el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como a la fórmula legal para su cálculo, es preciso actualizar los costos mínimos de una campaña para diputado, una campaña para senador y para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, determinados en el acuerdo del Consejo General de fecha 31 de enero de 2005, por el que se aprobó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales para el año 2005.

    Con el 1.96% de incremento aplicado al costo mínimo de campaña para diputado de 2005 da como resultado un costo de $383,034.53 (trescientos ochenta y tres mil treinta y cuatro pesos 53/100 M.N.). Esta cifra multiplicado por 2.5 veces resulta un total de $957,586.32 (novecientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y seis pesos 32/100 M.N.), que constituye el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputado por el principio de mayoría relativa para efectos del cálculo del tope máximo de gastos para la campaña de presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el proceso electoral federal del año 2006.

    La duración de la campaña para diputado por el principio de mayoría relativa es de 71 días, que abarca del 19 de abril al 28 de junio de 2006; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 190, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las campañas electorales de los Partidos Políticos Nacionales se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. Considerando que el periodo de registro de candidatos es del 1 al 15 de abril de 2006, conforme a lo preceptuado por el artículo 177, párrafo1, inciso a), del código de la materia, y dentro de los tres días siguientes los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan, y la de cierre de campaña es de tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

    Que conforme a lo señalado por el artículo 190, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y considerando que, conforme a lo preceptuado por el artículo 177, párrafo 1, inciso e), del código de la materia, el periodo de registro de candidaturas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos abarca del 1 al 15 de enero; la duración de la campaña es de 161 días, que comprenden del 19 de enero al 28 de junio de 2006, inclusive, señalando tres días posteriores para su registro en el Consejo General y la conclusión de tres días antes de la jornada electoral.

    Que tomando como base el costo mínimo para la campaña de diputado actualizado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor al mes de octubre de 2005, que asciende al importe de $383,034.53 (trescientos ochenta y tres mil treinta y cuatro pesos 53/100 MN) multiplicado por 2.5 veces, se obtiene como producto el tope máximo de gastos de la campaña para diputado, que asciende a la cantidad de $957,586.32 (novecientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y seis pesos 32/100 MN), este importe multiplicado por 300 distritos, resulta la cantidad de $287,275,896.64 (doscientos ochenta y siete millones doscientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos 64/100 M. N.), que dividida entre los 71 días que dura la campaña de diputado nos arroja un resultado de $4,046,139.39 (cuatro millones cuarenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos 39/100 MN), cifra que multiplicada por los días que dura la campaña de Presidente de 161 días nos da un total de $651,428,441.67 (seiscientos cincuenta y un millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 67/100 M. N.); monto que constituye el tope máximo de gastos de campaña para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos a que deberán sujetarse los partidos políticos nacionales, coaliciones y los candidatos.

    VII.- Los 651 millones 426 mil 441 pesos que se determinaron por el Consejo General del IFE sólo fueron defendidos por los consejeros, bajo la lógica inamovible de que es una disposición de ley. El consejero Marco Antonio Gómez presentó el proyecto y desde ese momento buscó justificarlo: la cifra se desprende de un cálculo determinado en la norma cuyo resultado no depende de ningún factor atribuible al IFE.

    Sin embargo, los representantes de los partidos políticos del PAN y del PRD ante el Consejo coincidieron que el tope es muy alto, excesivo e incluso llega a ser ofensivo para la población que ha manifestado su inconformidad con el alto costo de la democracia.

    El representante del Partido Acción Nacional (PAN), Rogelio Carbajal Tejada, dijo que el tope fijado por el IFE es muy alto y excesivo.

    VIII.- En el Partido Acción Nacional no sólo consideramos exagerado el monto, sino también el tiempo en que se ejercerán estos recursos, ya que cada uno de los candidatos podría gastar hasta cuatro millones de pesos diarios a partir del 19 de enero en que arrancan las campañas y que concluyen tres días antes del 2 de julio.

    Quitando a un lado cualquier corriente partidista, todos estamos conscientes en que hay otras partidas en las cuales debemos de emplear fondos como esos. Recursos como esos deben utilizarse para crear infraestructura, fomentar el desarrollo y apoyar el crecimiento económico.

    IX.- La democracia no tiene por qué ser cara. La democracia nos propone proteger y hacer valer derechos civiles y libertades políticas. A su vez, las democracias modernas no podrían existir sin partidos políticos. Y en una democracia naciente, como la mexicana, la responsabilidad de garantizar la existencia de partidos vigorosos y capaces de competir en una arena neutral no debe de recaer abrumadoramente en las haciendas públicas.

    La evolución de la normatividad electoral mexicana revela que en el último cuarto de siglo los legisladores se propusieron atender tres objetivos básicos: 1) la construcción de un sistema de partidos competitivo, al introducir parcialmente el criterio de equidad en la asignación de los recursos públicos a los partidos; 2) la autonomía de los partidos políticos, al impedir, mediante un alto financiamiento público, que los partidos dependan económicamente de las fortunas de algunos individuos, corporaciones o grupos de interés privado; y 3) la disminución de la corrupción política, al evitar la transferencia ilegal de dinero público o privado a los partidos con el propósito de obtener favores o privilegios posteriores tanto de autoridades ejecutivas como legislativas.

    La reforma electoral de 1996 representó un gran paso en la consecución de los dos primeros objetivos y estableció lo que hoy conocemos como el ``modelo mexicano'' de financiamiento. Se trata de un modelo que contempla grandes montos de financiamiento público a los partidos tanto para asegurar condiciones equitativas en la competencia como para otorgar a los partidos y candidatos un grado relativo de autonomía financiera. La fórmula ha sido audaz y generosa en términos de proveer un basamento financiero a la democracia mexicana.

    De aquí que el debate actual en torno a las reformas que requiere nuestro sistema electoral gire fundamentalmente en torno a la necesidad de promover una reforma que fortalezca los mecanismos de fiscalización y transparencia en los ingresos y gastos de los partidos. Este asunto está relacionado con la demanda de disminuir gradualmente el monto de financiamiento público a partidos y campañas, pues además de que el financiamiento público de que gozan es muy alto a escala internacional, la falta de fiscalización no permite garantizar que los recursos que provee tal financiamiento se asignen a las actividades contempladas originalmente. Por otra parte, si los ingresos y gastos de los partidos no están regulados apropiadamente, el financiamiento público puede volverse, por más alto que sea, irrelevante. Mientras no haya respuestas satisfactorias a la demanda ciudadana de fiscalizar más enérgicamente a los partidos y las campañas, y los escándalos poselectorales continúen vinculándose con los gastos excesivos de los partidos y con su recurrencia sistemática a fuentes de financiamiento ilícitas, la solidez y viabilidad de nuestras instituciones electorales seguirán poniéndose en entredicho y el desprestigio de los partidos continuará exacerbándose.

    X.- No es desconocido de todos de que la confianza ciudadana en los partidos políticos se ha erosionado en los últimos años. Según el Informe 2004 de Latinobarómetro, tanto en México y en el resto de América Latina como también en el continente europeo, los partidos políticos son las instituciones que menos confianza inspiran a la ciudadanía, lo cual incide negativamente en la confianza de los ciudadanos en algunas agencias gubernamentales y en su percepción de lo que significa ``democracia''.

    De aquí que las futuras reformas electorales que impulsen una más estricta fiscalización y una mayor transparencia de las finanzas partidistas, por una parte, y que contemplen una disminución gradual del monto de financiamiento público, por otra, adquieran una doble relevancia: por un lado, elevarán probablemente los niveles de confianza en las agencias gubernamentales y, por el otro, permitirán avanzar en el perfeccionamiento de nuestras instituciones electorales, componente esencial de la consolidación democrática, sobre todo en sus vertientes de representación y participación políticas.

    XI.- Actualmente, México posee un sistema de partidos competitivo. En la mayor parte de las contiendas (federales y locales) más de un partido tiene probabilidades de ganar. Un instrumento clave para lograr esta ``nivelación'' y dar lugar a una genuina competencia ha sido el financiamiento público a partidos y campañas.

    Con tal financiamiento, los partidos han sido capaces de reclutar candidatos y organizar campañas electorales capaces de lograr triunfos (incluso en escenarios desfavorables). No sólo en México sino en otras democracias consolidadas, el debate en torno al financiamiento a partidos y campañas también tiene lugar bajo un marco normativo compuesto por dos valores básicos: la libertad y la igualdad. En Estados Unidos, por ejemplo, aquellos que proponen una mayor fiscalización del financiamiento privado de candidatos y partidos apelan al principio de igualdad. Así como todos los ciudadanos tienen derecho de votar, también a cada ciudadano se le debe dar la oportunidad de apoyar a un candidato, y cada candidato, a su vez, debe tener la misma oportunidad de cultivar apoyos.

    De acuerdo con la posición igualitaria, en la medida en que el financiamiento a partidos no sea fiscalizado adecuadamente, las disparidades económicas se convierten en disparidades políticas. Sin un monitoreo adecuado, algunos ciudadanos y candidatos obtienen ventajas injustas sobre otros ciudadanos y candidatos.

    XII.- Se estima que en México se gasta hasta 10 veces más dinero en los procesos electorales que en otros países porque, entre otras razones, tales procesos son hasta 10 veces más largos que los que celebran en otras democracias. Por ejemplo, mientras que en Francia la campaña para legisladores federales dura 20 días, en México la misma campaña se extiende por 109 días. Chile, con ocho millones de electores, dispone que las campañas para cualquier puesto de elección popular deben durar tan sólo 30 días. La duración oficial de las campañas en Argentina es de 60 días para los diputados federales, pero la ley establece que los candidatos sólo pueden hacer publicidad en la vía pública y en medios masivos desde 32 días antes de la elección

    Lo que se está experimentado es un creciente costo del actual sistema electoral. Con datos del IFE se tiene que mientras que en las elecciones federales intermedias de 1991 el costo por ciudadano empadronado fue de 30.1 pesos, para los comicios de 1997 este costo se incrementó a 101.2, y en el proceso electoral de 2003 alcanzó 169.6 pesos. Esto representa un aumento de más de cinco veces en el costo por votante registrado. La situación es aún más clara en el caso del costo por voto emitido, pues para la elección de 2003 cada sufragio costó casi 10 veces más que en 1991 y más del doble que en 1997.

    XIII.- La consolidación de la democracia en México y en América Latina pasa en este momento su mayor prueba de fuego. La deserción ciudadana, el desencanto y a veces el repudio hacia la política y hacia los políticos ha llevado a lo que Daniel Zovatto ha caracterizado como ``la política bajo sospecha''. Una especie de presunción de culpabilidad hacia los políticos que estigmatiza el ejercicio de lo que los griegos concibieron como el ``arte del bien común''.

    El más importante factor de transformación cultural debe darse dentro de la democracia teniendo en cuenta el grado de cultura cívica y política de cada país, que marca siempre una pauta de especificidad que no puede desconocerse. El compromiso ciudadano para mejorar la calidad del diálogo y del debate político es el termómetro del sistema. Robert Putnam ha sostenido que la baja participación tanto electoral como ciudadana es un síntoma de una patología todavía más grave del sistema democrático.

    En este punto es obligatorio resaltar cómo ante el escepticismo y el cinismo frente a la política que se vive en nuestros países, paralelamente ha aumentado la confianza en liderazgos y en instituciones no convencionales. En Estados Unidos, por ejemplo, los ciudadanos se desvinculan cada día más de las instituciones tradicionales y se ha pasado de la Política con P mayúscula del activismo político con las organizaciones clásicas, a la política con p minúscula del trabajo con el vecindario y la comunidad.

    Esta última tendencia constituye un campanazo que notifica a quienes pretenden romper con la apatía e indiferencia ciudadana que hoy hiere de muerte al sistema político-democrático. Pero se trata de un mensaje de alerta que resalta la urgencia de construir ciudadanía hacia el nuevo siglo. Sin una ética ciudadana que actúe en función de los intereses de la comunidad no se va a encontrar salida a la crisis de legitimidad, confianza y representación que afecta nuestros sistemas políticos.

    XIV.- No obstante, la experiencia y la discusión política invitan a tomar con precaución estas ventajas. Pilar del Castillo, una experta en estos temas, nos ha advertido que el carácter preeminentemente público del sistema de financiación constituye ``una bomba de espoleta retardada contra los partidos porque, inversamente a lo que pudiera parecer, dificulta su consolidación, al no favorecer que desarrollen firmes arraigos en el electorado''. Se afirma que el modo de financiación pública no incrementa el prestigio social de los partidos y la relación con los electores, porque unos partidos que dependen tan extraordinariamente del dinero público tienen mayor riesgo de autonomizar su acción de las demandas de los electores, de acabar convirtiéndose en ``meros lobbies de sí mismos''.

    Creo que algo de razón le asiste a ambas posiciones: desde México puede asegurarse que el financiamiento público ha dinamizado fuertemente nuestra vida democrática, aunque también ha acarreado perversiones mayores en algunas organizaciones. Por ejemplo, en varios ejercicios de revisión de las finanzas anuales, algunos partidos --de modo recurrente-- han llegado a declarar en cero sus ingresos ya no sólo por la vía de organismos simpatizantes sino incluso por aportaciones de sus propios militantes. Es decir, hemos llegado a crear organismos que dependen exclusivamente del subsidio público para poder vivir. El resultado es irónico: a los problemas del financiamiento privado se le agregan los problemas de la financiación pública.

    XV.- En marzo del 2004 la empresa consultora Mitofsky llevó a cabo una encuesta de opinión en viviendas particulares del Distrito Federal, para conocer la opinión de los ciudadanos acerca del tema de la duración y financiamiento de las campañas electorales en México.

    Los resultados fueron de que existe una opinión generalizada entre los capitalinos de que el dinero que se gasta actualmente en las campañas políticas es demasiado; 91% así lo cree por sólo 3% que considera que es poco lo que se invierte en la promoción del voto.

    Para el 64% de los entrevistados, con tres meses o menos de campaña electoral es suficientes para que los partidos y candidatos comuniquen de manera efectiva y clara sus propuestas de gobierno; incluso, al enfrentar a los ciudadanos ante las dos posibles posiciones referentes a la duración de las campañas, 2 de cada 3 electores están dispuestos a acudir a las urnas sin conocer a fondo las propuestas lanzadas por los candidatos, con tal de recortar campañas y por ende hacerlas más baratas.

    Con respecto al financiamiento de dichas campañas, los entrevistados se dividen entre dos posturas básicas, la primera en la que los partidos políticos sólo deben de recibir dinero de los recursos públicos (41%), y la segunda (32.7%) donde además de los recursos públicos, los partidos o candidatos a los diferentes puestos de elección popular puedan recibir dinero de particulares, siempre y cuando exista un control de estas aportaciones y un límite de las mismas.

    Es decir, los ciudadanos están de acuerdo con establecer tres meses como suficientes para las campañas políticas, se inclinan por campañas cortas y por financiamiento público de las campañas aunque en este caso es importante el grupo que se inclina por mezclarlo con fondos privados siempre y cuando exista límite a este tipo de aportaciones.

    XVI.- Resulta claro, por otra parte, que de los topes establecidos para el 2006, vía legislativa, derivarán en desequilibrios, ya que habrá partidos que no podrán llegar legalmente a dichos topes, pues los nuevos institutos tendrán un financiamiento total que está muy por debajo del tope de la campaña presidencial.

    Se plantea adoptar como criterio para disminuir el establecimiento de los topes de campaña el reducir los plazos de las campañas presidenciales, en aras de la equidad, del ahorro de los recursos públicos y de obligar a los propios partidos a privilegiar el trabajo y la inventiva de sus estructuras y de sus propios miembros, en lugar de privilegiar el uso de recursos financieros.

    La vía para reducir los topes de campaña, y el subsiguiente ahorro en el erario público, debe ser la jurídica a través de la reforma al Cofipe, y no a través de la difícil y sólo coyuntural vía política, como algunos partidos han propuesto.

    XVII.- La actual agenda legislativa del PAN, 2003-2006, propone la necesidad de rebajar los montos de financiamiento público que los partidos reciben anualmente y en el imperativo de robustecer las capacidades fiscalizadoras de las autoridades electorales, específicamente las del IFE.

    A tono con la agenda legislativa del PAN, se presenta esta iniciativa que propone en este ámbito el de modificar la variable del periodo de tiempo que dura la campaña presidencial de la fórmula que establece los topes máximos de dicha campaña. Se pretende reducir el plazo de la duración de la campaña presidencial, para pasar de los actuales 161 días a sólo un total de 90 días; lo cual también hace que disminuya el tope máximo y el gasto en campañas.

    Asimismo, se pretende disminuir la fórmula actual, que es del 2.5, por el cual se multiplica el costo mínimo para la campaña de diputado, que se obtiene, así, el tope máximo de gastos de la campaña para diputado, cantidad que posteriormente se utiliza como base para establecer los topes de campaña para Presidente de la República. Dicha fórmula pasará de un 2.5 a un 1.5. Con ello, el actual tope de 651 millones de pesos para la campaña de presidente de la República pasaría a ser de 218 millones de pesos; reducción que representa el 66.5% del actual tope.

    XVIII.- El monto asignado para cada partido está en función de una fórmula que considera el número de partidos políticos en el Congreso y los días que duran las campañas, lo cual ha generado que en los últimos años el presupuesto destinado a los partidos se haya incrementado desmesuradamente, por ello consideramos urgente modificar la fórmula de financiamiento público para que esté en función de una variable más estable y acorde a las necesidades actuales y a las condiciones económicas del país.

    Actualmente el artículo 177, establece una duración para tiempos de campaña para presidente de 6 meses, para senadores 3 meses y medio y diputados de 3 meses, si a estos tiempos le sumamos las precampañas, que han operado sin una adecuada regulación, resulta que el tiempo es demasiado largo, que propicia mayor despilfarro de recursos y desatención a los problemas que afectan a los mexicanos, por lo que proponemos que se regulen los tiempos de precampaña, entendiendo por ésta al menos un periodo de 6 meses y se acorten los tiempos de campaña a 3 meses en el caso del Ejecutivo.

    XIX.- México es uno de los países de América Latina con campañas más largas. Tomando en cuenta el costo que eso supone y el hecho de que la mayor parte de la comunicación social se despliega hoy en la radio y la televisión, esa duración resulta a todas luces excesivo.

    Es un hecho conocido, además, que las campañas demasiado largas no contribuyen a la calidad de la contienda ni a incrementar la participación electoral. Por estas razones y considerando las experiencias de otros países, sería conveniente reducir el periodo de las campañas a la Presidencia de la República. Y, como consecuencia de esa reducción, podría reducirse también la estimación del costo del financiamiento público.

    XX.- Con los ahorros que significaría disminuir los topes de campaña presidencial se podría mejorar el uso de los fondos públicos invirtiendo en el fortalecimiento de la democratización de las estructuras de los partidos. Es decir, que los fondos públicos, más que en propaganda y campañas electorales, se invierta en actividades de investigación, formación y capacitación, y en el fortalecimiento y la institucionalización de partidos y sistemas partidarios democráticos.

    Los partidos y la competencia política abierta y libre entre ellos son esenciales para la existencia, el funcionamiento y la sostenibilidad democrática, lo cual demanda que éstos tengan acceso, en condiciones de equidad, a recursos adecuados para financiar sus actividades ordinarias y electorales.

    XXI.- La historia y la experiencia comparada muestran que la relación entre dinero y política ha sido, es y seguirá siendo compleja, y que la misma constituye una cuestión clave para la calidad y estabilidad de la democracia. Giovanni Sartori subraya al respecto que ``...más que ningún otro factor (...) es la competencia entre partidos con recursos equilibrados (políticos, humanos, económicos) lo que genera democracia''. En esta afirmación subyace la premisa que enuncia la importancia de los partidos políticos para la democracia, sin los cuáles ésta no sería viable.

    Sin desconocer su importancia, durante los últimos años, tanto en las democracias más antiguas como en las emergentes, ha surgido un descontento con respecto a los partidos y a los políticos, lo que ha tenido un impacto en las actitudes hacia la democracia en su conjunto. Un motivo principal para que esto ocurra, ha sido lo que se percibe como una intromisión excesiva del dinero en la política. Ya sea que la preocupación particular se centre en las presiones del sector empresarial o en donaciones asociadas a dineros ilícitos, en la compra de votos o en el crecimiento incesante de las campañas en los medios de comunicación, la imagen pública de los partidos se ve cada vez más deteriorada por la mancha de la corrupción. Por eso el tema de la financiación de los partidos se ha trasladado en los últimos años al centro de la agenda política en varios países y regiones del mundo.

    Si bien la democracia no tiene precio, sí tiene un costo de funcionamiento que hay que solventar, y por ello es indispensable que sea el sistema democrático el que controle al dinero y no éste al sistema. De este modo el tema del financiamiento político se ha convertido en una cuestión estratégica de toda democracia, pero al mismo tiempo, dada su complejidad y los desafíos que la misma presenta, también se ha vuelto un problema, un verdadero dolor de cabeza. Como bien ha señalado Maurice Duverger: ``La democracia no está amenazada por el régimen de partidos sino por el financiamiento de éstos.''

    XXII.- La batalla que hoy libran muchos dirigentes por eliminar privilegios, combatir prácticas excluyentes, dejar atrás el corporativismo y el clientelismo, sólo es el resultado de la adopción progresiva de valores que, como predicaba Kant de la verdadera política, ``no pueden dar un paso sin rendirle tributo a la moral''.

    En consecuencia, no es exagerado afirmar que la consolidación democrática de México debe girar cada día más alrededor de la ética, los valores y la cultura hoy ausentes en escenarios deficitarios en materia de democracia. El reencuentro de la ética con el ejercicio de la política constituye además un imperativo que sólo puede darse dentro de la democracia.

    Convertir el ``método'' de la democracia en un ``hábito'' del sistema es una tarea gigantesca inserta en la transformación cultural que debe tutelar toda reforma política. La posibilidad de compartir los valores del ejercicio democrático es el camino indicado para fomentar la cohesión social, sustentada por hábitos de comportamiento que deben ser comunes a políticos, funcionarios públicos, ciudadanos y empresarios.

    La Política como lo ha puntualizado Michael Sandel no puede continuar concibiéndose como una agencia que oficia de intermediaria entre los distintos intereses que compiten en la sociedad. La política está llamada a trascender esos intereses particulares y de grupo.

    XXIII.- La democracia mexicana ha enfrentado diversos retos en su proceso de consolidación. El avance hacia una mejor fiscalización y una mayor transparencia del financiamiento a partidos políticos y campañas electorales no sólo beneficiará las finanzas públicas sino que representará un importante paso en el perfeccionamiento de nuestras instituciones democráticas.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa de

    Decreto que reforma el artículos 177, en su párrafo 1, inciso e), y el artículo 182-A, en su numeral 4, inciso a), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Único.- Se Reforma el artículo 177, en su párrafo 1, incisos e), y el artículo 182-A, en su numeral 4, inciso a), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 177.-

    1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) Para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 27 de febrero inclusive, por el Consejo General.

    Artículo 182-A

    1. ...

    2. ...

    a) ...I. ...b) ...I. ...c) ...I. ...

    3. ...

    4. ...

    a) ...I. El tope máximo de gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 1.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para presidente.Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 9 de marzo de 2005.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación, y publíquese en el Diario de los Debates.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma los artículos 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social.El diputado Abdallán Guzmán Cruz: Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: el que suscribe, Abdallán Guzmán Cruz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 75, 84, fracción III, y 130 de la Ley del Seguro Social, con objeto de que las varias concubinas que tuviese un trabajador sean protegidas con apego a la Ley Federal del Trabajo y a los principios de la seguridad social solidaria, en lugar de su actual exclusión prevista en la Ley del Seguro Social

    El concubinato es conocido y regulado en sus derechos y obligaciones por el régimen jurídico mexicano; es una relación surgida de la decisión de un hombre y una mujer y es base para el nacimiento de obligaciones, de respeto y solidaridad entre ellos y, en su caso, hacia los hijos; jurídicamente, es equiparado en gran parte con el matrimonio y es base de muchas familias mexicanas. Partiendo de lo anterior, diremos que aunque la corriente liberal en boga diga lo contrario, es necesario volver a poner al ser humano su dignidad y su bienestar como el centro del derecho social, y concretamente del derecho de la seguridad social. La seguridad social nació y sólo se justifica para satisfacer y tutelar a los sectores más necesitados, por lo que más tarde que temprano se erradicará la peste que busca hacer de estas instituciones negocios de lucro y de despojo.

    Por eso, para avanzar en ese sentido hay que recuperar todo espacio en favor de los trabajadores que la Ley del Seguro Social indebidamente suprime. En esta ocasión me ocuparé de la hipótesis de que un trabajador tiene varias concubinas, mismas a las que bajo la actual legislación se deniega todo derecho en materia de pensiones y atención médica. Primero abordaré el caso de los riesgos de trabajo: recordemos que la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 501, fracción V, con relación a la fracción IV, señala que cuando el trabajador tenga varios dependientes económicos, entre los cuales se encuentran la multiplicidad de concubinas, la indemnización por riesgo se dividirá de manera proporcional entre todas ellas.

    Para profundizar en el análisis, acudamos a la Ley del Seguro Social, que en el artículo 85 señala: ``El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo quedará relevado, en los términos que señala esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esa clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo''. Es decir, a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social queda el cumplimiento íntegro de las obligaciones por riesgos de trabajo, inicialmente a cargo del patrón, mismas que incluso puede cumplir mediante formas jurídicamente equivalentes --por ejemplo, pensión en lugar de indemnización--, pero de ninguna manera el Instituto puede omitir responsabilizarse de todas y cada una de tales obligaciones que la ley del trabajo marca a cargo del patrón en el rubro de riesgos de trabajo.

    Y bien, en caso de que el asegurado fallezca por un riesgo de trabajo y le sobrevivan varias concubinas en los términos previstos en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, esta ley ordena que la indemnización respectiva se divida de manera proporcional entre ellas, entre las concubinas, por lo que de ninguna manera se libera al patrón por estas circunstancias. Ello tiende a la protección de la familia del trabajador fallecido, partiendo de la estructura real que tenga este núcleo, por encima del moralismo o pretextos para violentar los derechos integrantes. En oposición a lo anterior, el artículo 65 de la Ley del Seguro Social, en la parte conducente, prevé que si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de la pensión por riesgos de trabajo.

    La multiplicidad de concubinas se usa como pretexto para liberar al Seguro Social de una obligación; esto, en abierta oposición a la Ley Federal del Trabajo y al artículo 53 de la propia Ley del Seguro Social, así como en contra de los principios de justicia, lo que llevaría al absurdo de que las varias concubinas del trabajador podrían reclamar al patrón el pago proporcional de la indemnización, no obstante que éste haya cumplido debidamente sus obligaciones ante el Seguro Social; esto, ante la falta de protección del Instituto, o bien, las afectadas tendrían que hacer valer mediante el amparo la inconstitucionalidad de lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley del Seguro Social, en cuanto a la exclusión de las concubinas, lo que implica gastos e inversión de tiempo para la obtención de pensión proporcional, percepción que las propias autoridades de amparo han declarado como alimentos, por lo que no procede suspensión sobre su pago.

    Además, tal exclusión se transforma en una práctica discriminatoria, contraria a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Para evitar esta secuencia de aberraciones jurídicas e iniquidades, se hace indispensable reformar el ya mencionado artículo 65 de la Ley del Seguro Social para señalar que, en caso de que el trabajador tenga varias concubinas, la pensión se repartirá entre todas ellas de manera proporcional.

    Sin embargo, esta pensión será sustituida por una indemnización global, equivalente a cinco anualidades de la pensión respectiva y que se dividirá de manera proporcional a favor de las múltiples concubinas cuando fuera reducido el monto de pensión correspondiente a cada una de las concubinas, haciéndose incosteable administrativamente su entrega periódica por parte del Seguro Social.

    Por otro lado, igualmente las concubinas son excluidas del ramo del seguro de enfermedades y maternidad, ramo de vida y seguro de retiro, cesantía y vejez, artículos 84, fracción III, y 130, respectivamente; y toda vez que los preceptos originalmente surgidos de la Ley del Seguro Social... no cabría la posibilidad de repartir estas prestaciones de manera proporcional entre todas las concubinas; pero para evitar que el Seguro Social se libere injustificadamente de las prestaciones a su cargo, por las circunstancias de que el asegurado haya tenido varias concubinas en perjuicio de éstas, además de que en materia de seguro de enfermedades y maternidad sería importante carga para el Instituto cambiar un titular por multitud de titulares con derecho a esta atención, la multiplicidad de concubinas.

    En virtud de lo anterior, lo procedente sería que por lo menos una concubina reciba el beneficio, precisamente la que designe el trabajador ante el Instituto, sobre lo cual el Seguro Social deberá tener especial cuidado de que no se omita o, de darse tal omisión, como excepción, el beneficio lo obtendría la concubina que más lo necesite, previo estudio socioeconómico que al efecto practique el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Sobre la base de lo expuesto, propongo a la honorable Cámara de Diputados reformar los artículos 65, 84, fracción III, y 130 de la Ley del Seguro Social, que solicito que sea publicada íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Abdallán Guzmán Cruz, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 65, 84, fracción III, y 130 de la Ley del Seguro Social, con objeto de que las varias concubinas que tuviese un trabajador sean protegidas en apego a la Ley Federal del Trabajo y a los principios de la seguridad social solidaria, en lugar de su actual exclusión prevista en la Ley del Seguro Social.

    Exposición de Motivos

    El concubinato es reconocido y regulado en sus derechos y obligaciones por el régimen jurídico mexicano; es una relación surgida de la decisión de un hombre y una mujer y es base para el nacimiento de obligaciones de respeto y solidaridad entre ellos, y en su caso, hacia los hijos. Jurídicamente es equiparado, en gran parte, al matrimonio y es base de muchas familias mexicanas.

    Partiendo de lo anterior, diremos que aunque la corriente neoliberal en boga diga lo contrario, es necesario volver a poner al ser humano su dignidad y su bienestar, como centro del derecho social y, concretamente del derecho de la seguridad social.

    La seguridad social nació, y sólo se justifica, para satisfacer y tutelar a los sectores más necesitados, por lo que más tarde que temprano se erradicará la peste que busca hacer de estas instituciones negocios de lucro y despojo.

    Por eso, para avanzar en este sentido hay que recuperar todo espacio en favor de los trabajadores que la Ley del Seguro Social indebidamente suprima. En esta ocasión me ocuparé de la hipótesis en que un trabajador tiene varias concubinas, a las que, bajo la actual legislación, se niega todo derecho en materia de pensiones y atención médica.

    Riesgos de trabajo

    Primero abordaré el caso de los riesgos de trabajo. Recordemos que la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 501, fracción V, con relación a la fracción IV, señala que cuando el trabajador tenga varios dependientes económicos, entre los cuales se encuentran la multiplicidad de concubinas, la indemnización por riesgos se dividirá de manera proporcional entre todas ellas.

    Para profundizar en este análisis acudamos a la Ley del Seguro Social que en el artículo 65 señala:

    ``El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo quedará relevado, en los términos que señala esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.''

    Es decir, a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social queda el cumplimiento íntegro de las obligaciones por riesgos de trabajo inicialmente a cargo del patrón, las que incluso puede cumplir mediante formas jurídicamente equivalentes, por ejemplo, pensión en lugar de indemnización; pero de ninguna manera el Instituto puede omitir responsabilizarse de todas y cada una de tales obligaciones que la Ley Federal del Trabajo marca a cargo del patrón en el rubro de riesgos de trabajo.

    Y bien, en caso de que el asegurado fallezca por un riesgo de trabajo y le sobrevivan varias concubinas en los términos previstos por el artículo 501 de Ley Federal del Trabajo, esta ley ordena que la indemnización respectiva se divida de manera proporcional entre ellas --entre las concubinas--, por lo que de ninguna manera se libera al patrón por estas circunstancias.

    Esto tiende a la protección de la familia del trabajador fallecido, partiendo de la estructura real que tenga este núcleo por encima de moralismo o pretextos para violentar los derechos de sus integrantes.

    En oposición a lo anterior, el artículo 65 de la Ley del Seguro Social, en la parte conducente prevé que ``si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará la pensión'' por riesgos de trabajo. La multiplicidad de concubinas se usa como pretexto para liberar al Seguro Social de una obligación; esto, en abierta oposición a la Ley Federal del Trabajo y al artículo 53 de la propia Ley del Seguro Social, así como en contra de los principios de justicia.

    Lo que llevaría al absurdo de que las varias concubinas del trabajador podrían reclamar al patrón el pago proporcional de la indemnización no obstante éste haya cumplido debidamente sus obligaciones ante el Seguro Social, esto ante la falta de protección del Instituto.

    O bien, las afectadas tendrían que hacer valer mediante el amparo la inconstitucionalidad de lo preceptuado por el artículo 65 de la Ley del Seguro Social en cuanto a la exclusión de las concubinas, lo que implica gastos e inversión de tiempo para la obtención de una pensión (proporcional), percepción que las propias autoridades de amparo han declarado como ``alimentos'', por lo que no procede suspensión sobre su pago.

    Además, tal exclusión se transforma en una práctica discriminatoria, contraria a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    Para evitar esta secuencia de aberraciones jurídicas e iniquidades se hace indispensable reformar el ya mencionado artículo 65 de la Ley del Seguro Social para señalar que, en caso de que el trabajador tenga varias concubinas, la pensión se repartirá entre todas ellas de manera proporcional. Sin embargo, esta pensión será sustituida por una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión respectiva, y que se dividiría de manera proporcional a favor de las múltiples concubinas, cuando fuera reducido el monto de pensión correspondiente a cada una de las concubinas, haciéndose incosteable administrativamente su entrega periódica por parte del Seguro Social.

    Seguros de enfermedades y maternidad y retiro, cesantía y vejez, y ramo de retiro

    Por otro lado, igualmente, las concubinas son excluidas en el marco del seguro de enfermedades y maternidad, ramo de vida, y seguro de retiro, cesantía y vejez, artículos 84, fracción III, y 130, respectivamente y, toda vez que son preceptos originalmente surgidos de la Ley del Seguro Social no cabría la posibilidad de repartir estas prestaciones de manera proporcional entre todas las concubinas, pero para evitar que el Seguro Social se libere injustificadamente de las prestaciones a su cargo por la circunstancia de que el asegurado haya tenido varias concubinas en perjuicio de éstas, además de que en materia del seguro de enfermedades y maternidad sería importante carga para el Instituto cambiar un titular por multitud de titulares con derecho a esta atención: la multiplicidad de concubinas.

    En virtud de lo anterior, lo procedente sería que por lo menos una concubina reciba el beneficio, precisamente la que designe el trabajador ante el Instituto, sobre lo cual el Seguro Social deberá tener especial cuidado de que no se omita; o de darse tal omisión, como excepción, el beneficio lo obtendría la concubina que más lo necesite, previo estudio socioeconómico que al efecto practique el IMSS.

    Sobre la base de lo expuesto, propongo a la H. Cámara de Diputados reformar los artículos 65, 84, fracción III, y 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Texto actual

    Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de la pensión.

    Texto propuesto en la reforma

    Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, todas ellas gozarán de la pensión de manera proporcional. Si la parte proporcional de pensión que corresponda a las concubinas es por un monto menor de 40 por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la pensión se sustituirá por una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión correspondiente, monto que se repartirá proporcionalmente entre las concubinas.

    Texto actual

    Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

    I. y II. ...

    III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

    ...

    IV. a IX. ...

    Texto propuesto en la reforma

    Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

    I. y II. ...

    III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas, tendrá derecho a la protección aquella concubina designada al efecto por el trabajador; a falta de ésta, la que más necesite de esta tutela, previo estudio socioeconómico.

    IV. a IX. ...

    Texto actual

    Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

    Texto propuesto en la reforma

    Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, tendrá derecho a la protección aquella concubina designada al efecto por el trabajador ante el Instituto; a falta de ésta, la que más necesite de esta tutela, previo estudio socioeconómico.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social; y publíquese en el Diario de los Debates.
    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 115 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón: Gracias. Con su permiso, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón: Compañeras y compañeros legisladores: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 74, fracción IV, a la letra dice que ``el Congreso deberá aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior''. Siguiendo textualmente el espíritu de lo señalado en nuestra Carta Magna, como legisladores debemos aprobar, vigilar, controlar y fiscalizar el ejercicio del gasto de recursos federales a fin de colaborar con el Ejecutivo federal; en pocas palabras: debemos fortalecer, junto con el Ejecutivo federal, el control del gasto público.

    En el marco de la administración pública, control se refiere a los elementos que se adoptan para cuidar los recursos, obtener información suficiente, oportuna y confiable, promover la eficiencia en las actividades y asegurar el apego a las leyes, normas y políticas vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos por el gobierno. En un sentido moderno, el control debe entenderse como una acción preventiva que va más allá de la verificación financiera o de la sanción a infractores: control implica realizar acciones y organización, programación de actividades, seguimiento y evaluación de los programas y de la gestión pública para garantizar la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la adecuada utilización de los apoyos económicos otorgados por el Gobierno Federal, de tal manera que cumplan los objetivos para los cuales fueron destinados, en el marco de la ley.

    La finalidad del control es evitar actos contrarios a la legalidad, promover el mejoramiento, la corrección y la modificación de actitudes de los servidores públicos federales, estatales y municipales para contribuir a elevar la eficiencia, la calidad y la transparencia de los servicios gubernamentales; también implica obtener la correcta utilización de los recursos del Estado para lograr el cumplimiento de los objetivos orientados al bien de la comunidad.

    El control institucional consiste en las acciones que los gobiernos federal, estatales y municipales realizan para organizar las tareas que les corresponde llevar a cabo, tener un registro de información, supervisar y verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas, la actualización de los servidores públicos y evaluar la gestión pública. Todo ello, con el propósito de optimizar el uso de los recursos, mejorar la calidad y calidez de los servicios proporcionados, entregar cuentas claras y respetar el marco legal establecido. Nuestro país necesita urgentemente fortalecer los mecanismos de control del ejercicio del gasto, control interno y evaluación que aseguren con esto la utilización correcta de los recursos conforme a los programas y los presupuestos aprobados, la eficiencia y eficacia de la ejecución de las obras, el comportamiento responsable, honesto y transparente de los servidores públicos.

    La fiscalización debe ser una actividad permanente, que debe ser coordinada desde el Congreso y asumida como responsabilidad constitucional, con la participación de los órganos federales, estatales y municipales de control, a fin de verificar su cumplimiento.

    Precisamente en este sentido, como diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México comprometidos con el estudio e implantación de los cambios legislativos dirigidos a una mejora social y preocupados por el pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    La fracción IV dice: ``Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

    Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de estas contribuciones.

    b) Las participaciones federales serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, los montos y los plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los estados y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

    Las leyes federales no limitarán las facultades de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) ni concederán exenciones en relación con las mismas.

    Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto a dichas contribuciones; sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos de los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarias de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Las Legislaturas de los estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los municipios, y revisarán y fiscalizarán sus Cuentas Públicas. Los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

    Los municipios están obligados a informar detalladamente, a más tardar el primer trimestre de cada año, a la honorable Cámara de Diputados sobre la aplicación de los recursos federales asignados y recibidos del año inmediato anterior. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la ley. Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del PVEM.

    Francisco Xavier Alvarado Villazón, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72, 73, fracción XXX, y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 57, 60, 62, 63, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a las Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 74, en la fracción IV, a la letra dice que el Congreso debe ``aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior''.

    Siguiendo textualmente y el espíritu de lo señalado en nuestra Carta Magna, como legisladores, debemos aprobar, vigilar, controlar y fiscalizar el ejercicio del gasto de recursos federales, a fin de colaborar con el Ejecutivo federal. En una palabra, debemos fortalecer, conjuntamente con el Ejecutivo federal, el control del gasto público.

    En el marco de la administración pública, el control se refiere a aquellos elementos que se adoptan para cuidar los recursos, obtener información suficiente, oportuna y confiable, promover la eficiencia en las actividades y asegurar el apego a las leyes, normas y políticas vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos por el gobierno.

    En un sentido moderno, el control debe entenderse como una acción preventiva que va más allá de la verificación financiera o de la sanción a infractores. El control implica realizar acciones de organización, programación de actividades, seguimiento y evaluación de los programas y de la gestión pública para ``garantizar la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la adecuada utilización de los apoyos económicos otorgados por el Gobierno Federal, de tal manera que cumplan con los objetivos para los cuales fueron destinados dentro del marco de la ley''.

    La finalidad del control es evitar actos contrarios a la legalidad; promover el mejoramiento, la corrección y la modificación de actitudes en los servidores públicos federales, estatales y municipales para contribuir a elevar la eficiencia, la calidad y transparencia en los servicios gubernamentales, es también obtener la correcta utilización de los recursos del Estado para lograr el cumplimiento de los objetivos orientados al bienestar de la comunidad.

    El control institucional consiste en las acciones que los gobiernos federal, estatal y municipal realizan para organizar las tareas que les corresponden llevar a cabo, tener un registro de la información, supervisar y verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas, la actuación de los servidores públicos, y evaluar la gestión pública. Todo ello con el propósito de optimizar el uso de los recursos, mejorar la calidad y calidez de los servicios proporcionados, entregar cuentas claras y respetar el marco legal establecido.

    Nuestro país necesita urgentemente fortalecer los mecanismos de control del ejercicio del gasto, control interno y evaluación que aseguren:

  • La utilización correcta de los recursos, conforme a los programas y presupuestos aprobados,

  • La eficiencia y eficacia en la ejecución de obras,

  • El comportamiento responsable, honesto y transparente de los servidores públicos.

    La fiscalización debe ser una actividad permanente que debe ser coordinada desde el Congreso y asumida como responsabilidad constitucional con la participación de los órganos federales, estatales y municipales de control con el fin de verificar el cumplimiento.

    Es precisamente en este sentido que, como diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupado por el pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional, propongo la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Decreto

    Artículo 115.- ...

    Fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

    a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

    Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

    b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los estados.

    c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

    Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

    Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Las Legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

    Los municipios están obligados a informar detalladamente, a más tardar en el primer trimestre de cada año, a la H. Cámara de Diputados federal, sobre la aplicación de los recursos federales asignados y recibidos del año inmediato anterior.

    Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo del 2006.--- Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazón.»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULOS 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió iniciativa que reforma los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la diputada Norma Patricia Saucedo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 29; 82, fracción VI; 90; 92; 93, primero y segundo párrafos; 95, fracción VI; 110, párrafo primero; y 111, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La administración pública, que como país se estructura de manera interna, surge históricamente al integrarse una serie de requisitos para que ésta pueda llevarse a cabo, como es la obtención de soberanía estructurada como nación, el dominio de un territorio, y la monopolización de la fuerza pública, como estratos mínimos para que se dé su aparición.

    En nuestros antecedentes históricos podemos señalar que la administración pública data formalmente del siglo XIX, con un primer periodo comprendido entre 1821 y 1853, y la aparición de la administración centralizada y sus primeras secretarías de Estado.

    Es importante acotar la diferencia entre la administración pública centralizada y la descentralizada, ya que para los efectos de esta propuesta es la primera la que nos atañe indicar, pues la descentralizada es preexistente al Estado mexicano mismo, constituido formalmente como tal, e integrado por instituciones como el Sistema Postal Mexicano, el Nacional Monte de Piedad y la Lotería Nacional, entre otros.

    Con la administración centralizada se ve surgir a la luz la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Justicia y de Negocios Eclesiásticos, la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina y la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda.

    Para 1836 y con la expedición de las Siete Leyes Constitucionales, surgen las actividades de Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Interior, el primero de ellos absorbe y fusiona las funciones de la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Justicia; y, por su parte, el Ministerio del Interior absorbe las funciones de Negocios Eclesiásticos y las Relaciones Interiores, tomando un carácter preeminente importante el Ministerio del Interior, por la relevancia de sus actividades.

    Años más tarde, en 1841, se lleva a cabo otra reorganización administrativa, surgiendo las actividades de Gobernación y de Instrucción Pública. Con la creación de las actividades y materia de Gobernación, se encargan tareas relativas con alojamiento, ayuntamientos, archivo general, árbitros municipales, asambleas o juntas departamentales, y muchas otras actividades.

    En 1843, se lleva a cabo otra reestructuración y se crean los Ministerios de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía, y el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria.

    En el año de 1853 surge una nueva actividad, denominada ``de Fomento'', y se llevan a cabo más modificaciones en las facultades de las secretarías. De igual forma, durante 1858 con la nueva Constitución, no se modificó formalmente la administración centralizada, pero sí se modificaron las funciones de algunas dependencias con los efectos de la Guerra de los Tres Años, la lucha contra el Segundo Imperio y los efectos de la separación iglesia-Estado.

    En el periodo comprendido entre 1861 y 1867 aparecieron y desaparecieron dependencias, intercambiando entre ellas facultades y actividades.

    Con el gobierno de Porfirio Díaz, en los periodos comprendidos de 1891 y 1917, se contaría con las Secretarías de Gobernación, de Justicia e Instrucción Pública, de Fomento, de Hacienda Crédito Público y Comercio, y de Comunicaciones y Obras Públicas, y algunas de ellas sufrirían durante el mismo periodo algunas modificaciones.

    La Constitución Política de 1917 trajo consigo innovaciones como la Ley de Secretarías de Estado, la desaparición de la Secretaría de Justicia y los Departamentos Administrativos.

    Surge el Departamento de Salubridad, encargado de la preparación de vacunas, vigilancia sobre venta y uso de sustancias venenosas, congresos sanitarios, policía sanitaria de puertos, costas y fronteras, y en general sobre la vigilancia sanitaria de la República.

    Posteriormente, también se crean el Departamento Universitario y el de Bellas Artes, heredando las funciones de la extinta Secretaría de Instrucción Pública porfiriana. Así también, se crea el Departamento de Estadística.

    Surgen otros, como el de Asistencia Social Infantil, el Departamento de Educación Física, el Departamento del Trabajo, el Departamento de Ferrocarriles Nacionales de México, y muchos otros, como el Forestal y de Caza y Pesca, el Agrario, el de Asuntos Indígenas y el de Prensa y Publicidad.

    Así, podemos ver que la Constitución Política, como norma fundamental que rige los destinos de nuestra nación, estructurados jurídicamente en normas que armonizan nuestra vida en sociedad, es la encargada de contemplar la manera en que la organización administrativa se conforma, por ello, desde antecedentes remotos encontramos los primeros testimonios de los Departamentos Administrativos.

    Poco a poco esta serie de Departamentos Administrativos irían delegando sus actividades a las Secretarías de Estado, eliminando uno a uno su existencia, hasta quedar uno solo, el Departamento del Distrito Federal.

    En el artículo 82, fracción VI, relativo a los requisitos para ser Presidente de la República, se propone la sustitución de la denominación relativa al Jefe de Departamento por la del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, figura que sustituyó la anterior de Jefe del Departamento del Distrito Federal.

    Al desaparecer el último departamento administrativo y publicarse en el Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1993 las reformas a la Constitución Política relativas a la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, que venía a sustituir el departamento administrativo existente hasta entonces, no se planteó de igual manera la supresión del concepto de ``departamento administrativo'', por lo que con la presente propuesta se viene a subsanar esa omisión y se actualiza la Norma Fundamental, llevándola a una realidad actuante.

    Así, con ello se cumple una función primaria de todo Congreso, y nuestra obligación como representantes populares de mantener la normatividad constitucional en una constante actualización normativa, que brinde certeza y evite la confusión.

    Por todo ello y con fundamento en lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforman los artículos 29; 82, fracción VI; 90, párrafo primero; 92; 93, primero y segundo párrafos; 95, fracción VI; 110, párrafo primero; y 111, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

    Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

    I. a V. ...

    VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe de Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República, ni gobernador de algún estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

    VII. ...

    Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado, y definirán las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

    ...

    Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

    Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

    Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al procurador general de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    ...

    Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

    I. a V. ...

    VI. No haber sido secretario de Estado, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

    ...

    Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    ...

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    ...

    Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

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    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, del diputado Raúl Piña Horta, se pospone. Asimismo, la iniciativa del diputado Pablo Alejo López Núñez, que reforma el artículo 7o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, también se pospone.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 11 del Código Penal Federal.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 11 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Mucho se ha debatido, sobre si las personas jurídicas pueden ser responsables de un delito; en la actualidad esta discusión cobra más importancia, por el incremento de la criminalidad ya que estos entes colectivos se utilizan para disfrazar los delitos preponderantemente financieros y de ``lavado de dinero''.

    La utilización de estas corporaciones, asociaciones, empresas, en definitiva personas jurídicas colectivas, que en la mayoría de los casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, lo que ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales comportamientos; ante esta problemática el derecho penal se ha encontrado impedido para sancionar a dichas personas jurídicas. El derecho penal a lo largo de su evolución se ha caracterizado por una concepción individual y personal de la responsabilidad penal.

    La doctrina mayoritaria se ha negado a aceptar la responsabilidad penal de estas personas jurídicas, debido a la estructuración del derecho penal en el Estado moderno y, con ello, se ha reanimado la discusión sobre si pueden responder penalmente las personas jurídicas por los hechos delictivos que se cometan en su seno.

    El derecho penal moderno está estructurado de tal manera que concibe a la persona individual, como la única autora de delitos. Ello es así porque, de acuerdo a la teoría del delito, el delito es la acción, típica, antijurídica y culpable, de tal forma que la persona moral no tiene capacidad de acción, por lo tanto no puede ser típica, ni antijurídica muchos menos culpable y si no se dan dichos elementos, tampoco son susceptibles de pena.

    Algunos tratadistas sostienen que desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de responsabilidad y de pena exige la presencia de una voluntad, entendida como la capacidad psíquica de la persona individual, que no existe en la persona jurídica, mero ente ficticio al que el derecho atribuye capacidad a otros efectos distintos a los penales. En virtud de lo anterior se puede resumir que las razones por las que la dogmática jurídico-penal se opone a la posibilidad de exigir responsabilidad penal a las personas morales, es que éstas carecen de voluntad.

    Solo las personas humanas son capaces, a través de su conducta, de influir en el mundo de los hechos, en el mundo fáctico, sea por medio de un resultado jurídico o en su caso en el delito tentado. En cambio, las personas morales, para actuar en el mundo exterior, necesitan servirse de las acciones humanas y, por ello, la doctrina mayoritaria afirma que en ellas falta una verdadera capacidad de acción propia, ya que han de actuar a través de acciones naturales de otros, de las personas humanas.

    Para realizar esta afirmación, resulta imprescindible reflexionar sobre el concepto de ``acción''. El concepto de acción en derecho penal ha sido uno de los más complejos para definir, aún en la actualidad, De este modo, surgen tres concepciones distintas de acción, que han ocasionado divergencias, como son el concepto causal, final y social de la acción.

    El concepto causal de acción, constituye la postura tradicional y todavía vigente en un sector de la doctrina penal; es considerado por la dogmática alemana, el pilar en el que se asienta todo el esquema clásico del delito; cuyas bases fueron sentadas por Franz von Liszt, Beling. Para los defensores de la teoría causal de la acción, la acción es la producción o la no evitación voluntaria de un cambio en el mundo externo. El resultado ha de ser perceptible por los sentidos y dependiente, de algún modo, del querer (siendo indiferente el contenido de ese querer, cuyo análisis se relega al momento posterior del juicio de culpabilidad).

    Por su parte, el concepto final de acción, cuyo máximo exponente es Hans Welzel, quien sostiene que ``la acción humana es ejercicio de actividad final'', de forma que el dolo pertenece a la acción como momento esencial. La dirección final de la acción se divide conceptualmente en dos momentos: en una primera etapa, que transcurre en la esfera del pensamiento, el autor anticipa el fin, selecciona los medios para su consecución y considera los efectos concomitantes unidos a ésta; en la segunda, de ejecución, que tiene lugar en la esfera externa, el autor efectúa su acción poniendo en movimiento los factores causales escogidos.

    El concepto social de acción: todo comportamiento objetivamente dominable, dirigido a un resultado social objetivamente previsible. Acción es, por lo tanto, un comportamiento humano socialmente relevante.

    Ninguna de las anteriores teorías de la acción ha logrado articular un concepto completo de la misma, en el que quepan las acciones positivas y las omisiones, las acciones dolosas y las imprudentes.

    En virtud de lo antes dicho la acción, sólo puede ser calificada como tal las ejecutadas por la personas físicas, pues son las únicas que siguen una regla de lenguaje, de razonamiento, por lo que, de manera categórica, se puede aducir que sólo habrá acción, por cuanto se puede dar sentido y significado a las acciones.

    El razonamiento, implica intención que es la determinación de cometer un delito, visto desde el escenario penal, la ausencia de éste la elimina y, por lo tanto, no hay delito y sin éste no se da la responsabilidad penal, traducida en una pena.

    En ese acopio de ideas, las personas morales no van a poder nunca ser responsables criminalmente, porque en éstas no concurre una facultad de querer, es decir, una potencialidad volitiva, al ser un ente ficticio creado por el derecho. Así pues, podemos afirmar que la persona jurídica carece de capacidad de acción, y, en su caso, la acción típica la ejecutarán las personas físicas que la integran.

    Sin embargo nuestro sistema penal vigente sí reconoce en las personas morales colectivas una sanción, como lo son la suspensión y la disolución, cuando han sido utilizadas para cometer algún tipo de delito como es ``el lavado de dinero'' y los delitos financieros. Creemos que se debe ampliar el elenco de causales por las cuales se sancione a dichas personas jurídicas, esto en virtud de que la criminalidad se ha diversificado, tanto en su organización y modo de operación.

    El índice del crimen organizado se ha vuelto más sofisticado, de tal manera que resulta más complicado para las autoridades encargadas de la prevención e investigación del evento delictivo, así como las de procuración y administración de justicia, para imponer medidas o sanciones encaminadas a sancionar a las personas jurídicas colectivas, porque se requiere de personal altamente calificado para el estudio y análisis de cuales son las empresas, sociedades mercantiles o corporaciones que son utilizadas con fines delictivos. Por ello con la presente iniciativa se propone la reforma del actual y vigente artículo 11 del Código Penal Federal, para dotarlo de una redacción más clara y congruente y con ello facilitar las tareas de investigación del delito, conjuntamente con las de procuración y administración de justicia.

    El principio de legalidad prescrito en el artículo 14 de nuestra Norma Suprema, exige que en materia criminal la ley se debe aplicar exactamente a lo indicado en la norma jurídica, por lo tanto queda prohibida imponer pena alguna por mayoría de razón o por analogía. La justificación de la pretendida reforma estriba en que el juzgador al emitir su juicio, materializado en una sentencia, tenga más elementos para sancionar a las personas colectivas como son la prohibición de realizar determinadas operaciones, su remoción y por último su intervención, mismas que se suman a las actuales causales contenidas en el precepto que se comenta, como es la suspensión y liquidación de dichas personas jurídicas. El manto de la impunidad no debe prevalecer para aquellos sujetos que a través de las personas colectivas cometen delitos, en virtud de una mala regulación al respecto.

    Para mayor abundamiento, se establece qué es lo que se entiende por suspensión, liquidación, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención, así como las sanciones penales que se impondrán a las personas morales por el juez en caso de ser utilizadas para cometer delitos.

    Un ejemplo de delito cometido por medio de una persona moral son aquellos que ya se mencionaron lo largo de esta exposición (el ``lavado de dinero'', los delitos financieros), por lo que cabe también citar a los delitos ambientales, a continuación se expone un ejemplo para mayor ilustración: ``una empresa química que vierte sustancias tóxicas en un río y, a consecuencia de ello, mueren gran parte de los peces y se pone en peligro el suministro de agua potable''. Esa conducta debe ser castigada a las personas físicas que operan dicha empresa, pero la persona moral no puede quedar sin castigo, porque de alguna manera incurre en responsabilidad, por lo tanto tiene que ser sancionada en lo conducente. Todo ello encuentra la razón de ser de la proposición que nos ocupa, porque el ejemplo en cita demuestra la imperiosa necesidad de legislar en esa materia.

    Es cierto que la persona moral, dada su naturaleza, no puede ser sometida a una pena privativa de la libertad, sin embargo tampoco debe quedar sin sanción; por lo se propone otro tipo de pena que también tiene una función preventiva como es la privación de otros derechos de funcionamiento, como la clausura temporal o definitiva, la disolución de la sociedad, la suspensión de actividades, limitación de ejercicio de la actividad en determinadas zonas, pérdida de beneficios fiscales, imposibilidad de contratación con entidades públicas, publicación en medios de comunicación de la imposición de una pena, multas, o el decomiso, sanciones que son perfectamente aplicables a las personas jurídicas, siempre y cuando se le encuentre responsable de infraccionar a una ley penal, previo proceso.

    Cabe recordar que la pena tiene una función de prevención del delito, tanto general como especial; esta prevención va dirigida a las personas que constituyen una persona colectiva para cometer delitos, la pena trasciende a la persona moral porque puede ser motivo de las sanciones que se proponen mediante la reforma del aludido artículo 11 del Código Penal Federal.

    La prevención general y especial de la pena que se imponga a la persona jurídica colectiva, de forma indistinta alcanza a sus miembros, tanto a aquellos que han conocido y querido el delito, como aquellos que no lo han conocido y/o querido, es decir, no en función de su culpabilidad, como es tradicional en el derecho penal. Porque en efecto, cuando se acuerda, por ejemplo, la clausura de la empresa, o la suspensión de sus actividades, no sólo se castiga a quienes han intervenido activa o pasivamente en el delito, sino también a los socios y trabajadores, que eran totalmente ajenos a la comisión de los delitos, máxime si se trata de un gran empresa o una multinacional. De esta forma, se haría responder a las personas físicas por el hecho de otro, al no haber intervenido en la acción típicamente antijurídica.

    No olvidemos que una de las características y fines de la pena es la de ser ejemplar, tanto para inhibir al sujeto que la recibe para que no cometa otros delitos así como a los demás miembros de la comunidad (otras empresas, sociedades, corporaciones). No omitimos referir que, una vez penada la persona jurídica, las demás empresas se plantearán si vale la pena correr el riesgo de una sanción de esa naturaleza.

    Las consecuencias accesorias no son instrumentos de reparación civil, por lo que no reparan el daño causado a la víctima; tampoco pueden merecer la calificación de sanciones administrativas porque son impuestas a consecuencia de una infracción penal.

    En la iniciativa que se propone podríamos esbozar lo que contiene:

    a) Estamos ante los supuestos en los que el Código Penal permite la aplicación de sanciones a las personas morales, como consecuencia accesoria a la pena impuesta a la persona física por el delito cometido;

    b) Dicho delito lo ha cometido el condenado utilizando, escudándose, o amparándose en una persona jurídica, y

    c) Las consecuencias accesorias son idóneas o necesarias para evitar la continuidad delictiva o los efectos de la misma.

    Resulta obvio que la finalidad de estas consecuencias es su imposición en la sentencia condenatoria. Si se produce, por ejemplo, la absolución de la persona física por la atipicidad de la conducta o por estar justificada, difícilmente se podrá imponer una consecuencia accesoria a la persona jurídica, pues la acción no es delictiva y los efectos de una acción no delictiva son lícitos.

    La realidad indiscutible es que las ``empresas, asociaciones, corporaciones, etcétera''; tienen en la vida social una incidencia tan grande como la persona física; por lo que resulta imprescindible combatir la criminalidad económica que se desarrolla en el seno de estas grandes empresas.

    En mérito de lo antes expuesto, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con los grandes proyectos que redunden en verdaderos beneficios a las clases sociales, somete a esta H. soberanía la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 11 del Código Penal Federal, de acuerdo con el siguiente

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 11 del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido en nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de actividades, disolución, o liquidación, prohibición de realizar determinadas operaciones mercantiles o de negocios, remoción e intervención de la agrupación, cuando lo estime necesario para preservar la seguridad pública.

    Para los efectos de este código se entiende por suspensión la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de dos años.

    Por disolución se entenderá la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta.

    La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, prevaleciendo desde luego los derechos laborales de los trabajadores de la entidad objeto de la liquidación.

    La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, se refiere a las que determine el juez, y que sean consecuencia o que tengan relación directa con el delito cometido, y que nunca podrá ser mayor a cinco años. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código por desobediencia a un mandato de la autoridad.

    Por remoción se entiende en la sustitución de los administradores, por uno designado por el juez, durante un período máximo de tres años.

    Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

    La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Marisol Vargas Bárcenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    La diputada Marisol Vargas Bárcenas: Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputada.La diputada Marisol Vargas Bárcenas: Gracias. La suscrita, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 419, y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3 y 51 Bis 4 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Los servicios de salud han evolucionado día con día, desde una cultura que confería absoluta libertad de terapia a prestadores de servicios médicos hasta la libertad de elección de tratamiento por parte de los usuarios, que indudablemente sabrán mejor que nadie cómo vivir su enfermedad, igual que deciden cómo llevar su existencia. Aunque la relación prestador de servicios-paciente sea descompensada --una de las partes padece el sufrimiento, mientras que la otra posee el conocimiento-- no puede concebirse como una relación unilateral.

    Actualmente, en una sociedad que quiere ser democrática, el eje de las decisiones lo constituye el respeto de la libertad de las personas, y en una sociedad que quiere ser justa el punto medular lo forma la igualdad en el acceso a los servicios y precisamente alrededor de estas dos premisas, libertad e igualdad, debe construirse una nueva relación, ahora entre prestadores y usuarios de los servicios de salud. Con la Ley General de Salud se reglamentó el derecho a la protección de salud que tiene toda persona, en términos del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    Corresponde ahora al legislador desarrollar los principios que son esenciales e indispensables a la prestación de los servicios de salud, como la autonomía, la información, el consentimiento informado, la privacidad, la confidencialidad, la igualdad, la no discriminación, la prevención y la promoción de la salud en beneficio del usuario. Forma parte del derecho a la asistencia sanitaria como facultad individual de obtener de los poderes públicos los auxilios de las ciencias médicas para la prevención, la curación, el alivio físico o mental o el consuelo psicoafectivo, eficaces en la enfermedad y que comprenden la asistencia individual, preventiva y tratamiento terapéutico, así como la información a los familiares mediante diagnóstico claro y profesional. En ese sentido, el objeto de la presente iniciativa consiste en dar reconocimiento jurídico desde la Ley General de Salud a esos derechos y prerrogativas, que son esenciales, recogiendo la filosofía que reconoce ampliamente el principio de la autonomía del usuario de los servicios de salud y materializando con rango de ley las declaraciones que en este sentido se han producido en diversas convenciones internacionales.

    En el texto del presente proyecto, la información del usuario viene a construir el eje fundamental para articular un verdadero consentimiento. Los aspectos esenciales de la relación usuario y prestador de servicios médicos, como el derecho a obtener información y explicación adecuadas de la naturaleza de su enfermedad y del balance entre los efectos de la misma, son riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados; son los objetivos de ese derecho a la información.

    Un consentimiento informado contribuiría a fortalecer la situación de confianza entre el prestador y el usuario de los servicios de salud, y de paso disminuir las asimetrías de información propias de dicha relación, en la medida que institucionaliza una instancia que permite que el facultativo entregue oportunamente información completa, adecuada y necesaria para que los interesados o sus familiares puedan asumir informadamente la decisión más acertada para el cuidado de la salud. Consecuencia inmediata de lo expuesto es lo que hasta la fecha es una acción voluntaria por parte de los prestadores de los servicios de salud; será entonces una garantía al asegurarse la legitimación de los usuarios a efectuarse en forma verbal o escrita consultas, reclamos y sugerencias, las que deberán ser atendidas exhaustivamente y con prontitud.

    En distinto punto, también trascendente de la iniciativa, se garantiza el acceso a los servicios de salud sin discriminaciones. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los ámbitos de la promoción, protección y recuperación, y --como consecuencia-- se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, genética o sistema de salud. Estrechamente vinculado con la cuestión anterior, se considera como prerrogativa el derecho de las personas a un trato digno y respetuoso al recibir los servicios de salud, trato digno que involucra como mínimo el uso del lenguaje adecuado, la adopción de una actitud cordial y amable, y el absoluto respeto de la privacidad y pudor de las personas, y el derecho a recibir compañía o asistencia religiosa, espiritual o anímica.

    Otros dos derechos esenciales que se recogen en el texto son el de información, a cargo del prestador de los servicios de salud, y el de confidencialidad de la información que genera la atención del interesado, al mismo tiempo que se previene que el usuario deberá ser informado de manera oportuna y comprensible, y con estricta consideración de sus características personales, respecto a su condición de salud, los tratamientos posibles, su evolución y pronóstico, a efecto de que pueda decidir de manera informada y coordinada con el prestador sobre su tratamiento de recuperación de salud. El expediente clínico adquiere así el carácter de documento médico-jurídico que posibilite el ejercicio de los derechos consignados en favor del usuario. Pongo a su consideración la presente iniciativa, para quedar como sigue:

    Ley General de Salud. Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud y de calidad idónea, y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares y a que la atención médica y el trato que reciban sea el mismo para todos los usuarios, sin discriminación alguna.

    Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

    Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a otorgar o no su consentimiento respecto de tratamientos o procedimientos y a decidir libremente sobre la atención médica que reciban en caso de urgencia o, si el usuario se encuentra en estado de incapacidad transitorio o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal. En caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

    Artículo 51 Bis 3. Los usuarios de los servicios de salud contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión. Los prestadores de servicios de salud deberán atender las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida y resolverlas de forma oportuna y efectiva.

    Artículo 51 Bis 4. Los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho a contar con un expediente clínico y a tener libre acceso a su contenido, siempre que no se afecten derechos de terceros. Los prestadores de servicios de salud conservarán el expediente clínico del usuario por lo menos durante cinco años, en los términos que dispongan los reglamentos. La información relativa a la salud de los usuarios es confidencial y no podrá hacerse pública, con excepción de los casos que impliquen un riesgo para la salud pública.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía para su estudio, análisis y dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 419, y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3 y 51 Bis 4 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los servicios de salud han evolucionado día con día, desde una cultura que confería absoluta libertad de terapia a los prestadores de servicios médicos, hacia la libertad de elección de tratamiento por parte de los usuarios, que indudablemente sabrán mejor que nadie cómo vivir su enfermedad, igual que deciden cómo llevar su existencia; aunque la relación prestador de servicio-paciente sea descompensada, una de las partes padece el sufrimiento, mientras que la otra posee el conocimiento, no puede concebirse como una relación unilateral.

    Actualmente, en una sociedad que quiere ser democrática, el eje de las decisiones lo constituye el respeto de la libertad de las personas; y en una sociedad que quiere ser justa, el punto medular lo forma la igualdad en el acceso a los servicios. Y precisamente alrededor de estas dos premisas, libertad e igualdad, debe construirse una nueva relación, ahora entre prestadores y usuarios de los servicios de salud. La nueva relación deberá adaptarse a los requerimientos generados por los cambios científicos y sociales que al determinar mayor exigencia en la calidad de vida, van responsabilizando cada vez más a los mismos individuos de su propia salud.

    Indudablemente, esta nueva relación deberá aspirar a incidir en todos los servicios de salud y no sólo circunscribirse al aspecto hospitalario, centrándose en el respeto de los derechos fundamentales que afectan la dignidad humana.

    Con la Ley General de Salud se reglamentó el derecho a la protección de salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Corresponde ahora al legislador desarrollar los principios que son esenciales e indispensables a la prestación de los servicios de salud, como la autonomía, la información, el consentimiento informado, la privacidad, la confidencialidad, la igualdad, la no discriminación, la prevención y promoción de la salud en beneficio del usuario.

    Forman parte del derecho a la asistencia sanitaria, como facultad individual de obtener de los poderes públicos los auxilios de las ciencias médicas para la prevención, la curación, el alivio físico o el consuelo psicoafectivo, eficaces en la enfermedad; y que comprende la asistencia individual preventiva y tratamiento terapéutico, así como la información a los familiares mediante diagnóstico claro, inteligible y profesional.

    En este sentido, el objeto de la presente iniciativa consiste en dar reconocimiento jurídico desde la Ley General de Salud a esos derechos y prerrogativas que son esenciales, recogiendo la filosofía que reconoce ampliamente el principio de la autonomía del usuario de los servicios de salud y materializando con rango de ley las declaraciones que en este sentido se han producido en diversas convenciones internacionales.

    En el texto del presente proyecto, la información al usuario viene a construir el eje fundamental para articular un verdadero consentimiento. Los aspectos esenciales de la relación usuario y prestador de servicios médicos, como el derecho a obtener información y explicación adecuada de la naturaleza de su enfermedad y del balance entre los efectos de la misma, los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, son los objetivos de ese derecho a la información.

    El consentimiento informado se manifiesta así como un derecho humano fundamental; es una de las últimas aportaciones realizadas en la teoría de los derechos humanos, derivación necesaria o explicación de los derechos a la vida, a la integridad física y la libertad de conciencia.

    Un consentimiento informado contribuiría a fortalecer la situación de confianza entre el prestador y usuario de los servicios de salud y, de paso, disminuir las asimetrías de información propias de dicha relación en la medida que institucionaliza una instancia que permite que el facultativo entregue oportunamente información completa, adecuada y necesaria para que los interesados o sus familiares puedan asumir informadamente las decisiones más acertadas para el cuidado de su salud.

    Consecuencia inmediata de lo expuesto es que lo que hasta la presente fecha es una acción voluntaria por parte de los prestadores de los servicios de salud será entonces una garantía, al asegurarse la legitimación de los usuarios a efectuarse en forma verbal o escrita consultas, reclamos y sugerencias, las que deberán ser atendidas exhaustivamente y con prontitud.

    En distinto punto también trascendente de la iniciativa se garantiza el acceso a los servicios de salud sin discriminaciones. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los ámbitos de la promoción, protección y recuperación; y como consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, genética o sistema de salud. Estrechamente vinculados con la cuestión anterior, se contemplan como prerrogativas el derecho de las personas a un trato digno y respetuoso al recibir los servicios de salud (trato digno que involucra, como mínimo, el uso del lenguaje adecuado, la adopción de una actitud cordial y amable y el absoluto respeto de la privacidad y pudor de las personas), y el derecho a recibir compañía o asistencia religiosa, espiritual o anímica.

    Otros dos derechos esenciales que se recogen en el texto son el de información a cargo del prestador de los servicios de salud y el de confidencialidad de la información que genera la atención del interesado. Al mismo tiempo que se previene que el usuario deberá ser informado en forma adecuada, oportuna y comprensible y con estricta consideración de sus características personales (respecto de su condición de salud, los tratamientos posibles, su evolución y pronóstico), para el efecto de que pueda decidir de forma informada y coordinada con el prestador, sobre su tratamiento de recuperación de la salud.

    El expediente clínico adquiere así el carácter de documento médico-jurídico que posibilita el ejercicio de los derechos consignados a favor del usuario.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 419, y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3 y 51 Bis 4 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Ley General de Salud

    Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares, y a que la atención médica y el trato que reciban sea el mismo para todos los usuarios, sin discriminación alguna.

    Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

    Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a otorgar o no su consentimiento respecto de tratamientos o procedimientos y a decidir libremente sobre la atención médica que reciban. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

    Artículo 51 Bis 3. Los usuarios de los servicios de salud contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

    Los prestadores de servicios de salud deberán atender las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida y resolverlas de forma oportuna y efectiva.

    Artículo 51 Bis 4. Los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho a contar con un expediente clínico y a tener libre acceso a su contenido, siempre que no se afecten derechos de terceros. Los prestadores de servicios de salud conservarán el expediente clínico del usuario por lo menos durante cinco años, en los términos que dispongan los reglamentos.

    La información relativa a la salud de los usuarios es confidencial y no podrá hacerse pública, con excepción de los casos que impliquen un riesgo para la salud pública.

    (Se adicionan el artículo 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3 y 51 Bis 4 a las sanciones previstas en el 419)

    Artículo 419. Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 51, 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3, 51 Bis 4, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 259, 260, 263, 282 Bis 1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta ley.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Marisol Vargas Bárcena (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud.

    La siguiente iniciativa se retira del orden del día; es del diputado Luis Antonio González Roldán, iniciativa que reforma el artículo 125 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se pospone la siguiente iniciativa, que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por los diputados Irene Herminia Blanco Becerra y Guillermo Tamborrel Suárez.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    Las sociedades admiten que, pese a los esfuerzos que se tengan en materia de prevención, siempre habrá personas con discapacidad.

    Las causas de la discapacidad varían en el mundo, así como la frecuencia y sus consecuencias. Estas variaciones son el resultado de las diferentes circunstancias socioeconómicas y de las diversas disposiciones que cada sociedad adopta para lograr el bienestar de sus miembros.

    En muchos aspectos la discapacidad refleja las condiciones generales de vida y las políticas sociales y económicas seguidas por los estados. También hay circunstancias que influyen en las condiciones de vida de las personas que la padecen: la ignorancia, el abandono la superstición y el miedo, y sobre todo la indiferencia y la falta de conciencia de algunos sectores de la sociedad, son factores que a lo largo de toda la historia han aislado a las personas con discapacidad y han retrasado su desarrollo

    La Organización de las Naciones Unidas ha dado un impulso decidido a la atención de las personas con discapacidad; en este sentido, esta organización declaró 1981 como Año Internacional de las Personas con Discapacidad, cuyo resultado más importante fue el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su trigésimo séptimo periodo de sesiones, el 3 de diciembre de 1982.

    En 1994 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la resolución acerca de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

    Estas normas constituyen un instrumento normativo y de acción, su finalidad es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de la sociedad puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás, en vista de que en todas las sociedades del mundo hay obstáculos que lo impiden.

    Las normas señalan que es responsabilidad de los estados adoptar medidas adecuadas para eliminar los obstáculos y en ese proceso las personas con discapacidad y las personas que las representan deben desempeñar una función activa como copartícipes.

    La causa de la discapacidad ha sido atendida con limitaciones, sin considerar la visión integral de una política de gobierno para incorporarlos con plenitud a la vida social y productiva del país. Sólo se cuenta con cifras aisladas de personas atendidas en los sistemas educativos y de salud y la única referencia del universo total es el porcentaje que maneja la Organización Mundial de la Salud que oscila entre el 7 y el 10% de la población.

    Las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones han venido exigiendo equidad en las oportunidades y una respuesta integral del Estado mexicano para satisfacer sus necesidades y lograr su plena incorporación al desarrollo.

    Una persona es discapacitada porque en el medio no existen las facilidades que le permitan estar en igualdad de circunstancias para acceder a las mismas oportunidades que tienen los demás miembros de una comunidad.

    Para lograr la equidad y la incorporación al desarrollo no bastan las medidas de rehabilitación, sino que se requiere un gran esfuerzo para transformar actitudes y derribar barreras que impiden la plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad. Se requiere también el fortalecimiento de la unidad de la familia como el fundamento para arraigar los valores de integración.

    Respecto al concepto de discapacidad, es un hecho que a las personas con algún tipo de limitación física suele llamársele discapacitado. Al respecto, el término está mal empleado porque signa al individuo como ente sin ninguna capacidad, esto es así porque discapacitado hace referencia a lo general y, aparte de ser un término discriminatorio, imposibilita el avance de una cultura de respeto a las personas con alguna limitante física. Lo correcto es llamar a este tipo de individuos personas con capacidades diferentes, o simplemente con alguna discapacidad, o que, el no poder caminar impide el habla, o el oído, o el no poder escuchar impide llevar a cabo un baile; créame usted que si se puede, o el no poder hablar impide el trabajo digno, o el no tener un brazo limita el jugar al baloncesto, por supuesto que no.

    El no poder realizar alguna función motora del cuerpo o tener alguna limitación física no significa discapacitado sino que es carecer de algún tipo de discapacidad, entonces es errónea la utilización del término, y para lograr una cultura de respeto, inclusión e igualdad resulta necesario adecuar los conceptos al entorno actual.

    En virtud de lo anterior es la presente iniciativa donde propongo se cambie de la Ley General de Salud el término discapacitados por el de personas con capacidades diferentes.

    Por todo ello sometemos a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    IV. Por otros supuestos de titulares y sus beneficiarios que el Consejo de Salubridad General determine con base en el grado de dependencia y convivencia que justifiquen su asimilación transitoria o permanente a un núcleo familiar.

    Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, personas con capacidades diferentes dependientes.

    A las personas de dieciocho años o más se les aplicarán los mismos criterios y políticas que al núcleo familiar.

    El núcleo familiar será representado para los efectos de este Título por cualquiera de las personas enunciadas en las fracciones I a III de este artículo.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Salud; la iniciativa tiene que ver con la reforma del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado Alejandro Israel Murat Hinojosa (desde la curul): Quisiera solicitar una verificación de quórum, señor Presidente.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A petición de parte, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico por 10 minutos para verificar el quórum.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para verificación de quórum. (...)


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo.La diputada Marisol Urrea Camarena: Con su permiso, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo.

    La suscrita, diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo, en base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El salario ha sido en el transcurso de la larga vida del trabajo, un problema neurálgico. En muchas páginas de la historia del movimiento obrero ha estado presente. Por eso los constituyentes de Querétaro le dieron especial importancia, pues a él dedicaron varias fracciones en el texto constitucional.

    Se trata de una institución fundamental del derecho del trabajo, que representa la base del sustento material de los trabajadores y una aspiración a su dignificación social, personal y familiar.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción VI del artículo 123 que los salarios mínimos serán generales o profesionales, lo cuales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural; y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

    La idea del salario remunerador, la establece el mismo artículo 123, en la fracción XXVII, inciso b), al referirse, que serán condiciones nulas del contrato de trabajo las que ``fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje''. Pero la norma no define el concepto remunerador, sino que deja a las juntas la posibilidad de determinarlo.

    La integración del salario se determina en el ordenamiento mexicano mediante un sistema mixto que, por una parte, enuncia elementos como el pago en efectivo cotidiano, las gratificaciones, las percepciones, las comisiones y las prestaciones en especie y, por otra, reconoce la fórmula general de que el salario comprende cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    La Ley Federal del trabajo precisa en sus artículos 82, 83 y 84 el concepto de salario, las formas de fijación y los elementos que lo integran.

    Al expresar la idea del salario, la ley señala que:

    ``Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo... puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, o a precio alzado... se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.''

    Así pues, el artículo 84 nos establece que el pago del salario deberá hacerse en ``efectivo'', entendiéndose por efectivo de acuerdo a la Real Academia Española dicho del ``dinero: en monedas o billetes''.

    De igual forma al referirse al salario mínimo menciona en el artículo 90 que ``es la cantidad menor que deber recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo''.

    Por otro lado, el artículo 100 dispone que ``El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón''.

    Continuando con la forma en que deberá efectuarse el pago del salario al trabajador, el artículo 108 dispone que: ``el pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios''.

    De todo lo anterior tenemos pues, que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el salario es el pago en efectivo que hace el patrón al trabajador por su trabajo, el cual se debe pagar directamente al trabajador, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

    Sin embargo en la actualidad esto no se cumple a cabalidad, puesto que en la práctica vemos que no siempre la forma de pago del salario del trabajador es en efectivo, ni se le paga directamente al trabajador, y no se efectúa en el lugar donde éste presta sus servicios; ya que se ha hecho costumbre que muchas empresas utilicen el sistema de pagar los salarios a sus trabajadores con cheque o mediante un depósito bancario, esto debido a las ventajas que en la vida económica y social actual tienen estos instrumentos de pago, tanto para el trabajador como para el patrón.

    Debido a las circunstancias que actualmente prevalecen en la forma en que se hace el pago del salario, es importante adecuar ciertos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que las diferentes formas de pago que no son hechas en efectivo, sean previstas en la ley de la materia; de tal forma que, por regla general, el pago del salario al trabajador sea en efectivo, y sólo si el trabajador está de acuerdo podrá hacerse mediante cheque o depósito bancario a una cuenta del propio trabajador en una institución de crédito. Consideramos la conveniencia de incorporar estas dos figuras, ya que se encuentran reguladas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, además que son las más comúnmente utilizadas hoy en día por los patrones y trabajadores para el pago del salario.

    En base a los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

    El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

    Si el trabajador así lo desea, podrá acordar con el patrón que el pago de su salario sea mediante cheque o depósito bancario directamente a la cuenta del trabajador en una institución de crédito.

    Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

    Artículo 108. El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que éste se realice con cheque o mediante depósito bancario a la cuenta del trabajador, en los términos dispuestos por el artículo 100.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2006.--- Dip. Marisol Urrea Camarena (rúbrica).»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibio iniciativa del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 108 de nuestra Constitución Política de los Estados Mexicanos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    Un Estado de derecho democrático debe contener en su Constitución; los Poderes de la Unión y los niveles de gobierno conforme se va a organizar, así como determinar el conjunto de disposiciones que rige la estructura misma del Estado, la incursión debe hacerse procurando anteponer la equidad.

    Es así, que la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se establecen en la misma para conservar la normatividad logrando con ello el desarrollo y evolución de las instituciones constitucionales desde el punto de vista formal y real.

    Inevitablemente será la Carta Magna la que contemple el equilibrio de funciones, a través de los instrumentos de defensa para conservar y mantener la normatividad. Uno de estos instrumentos de la defensa constitucional es el establecimiento del sistema de responsabilidades de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, el cual busca que las actividades de quienes ejercen la función pública sean conforme a derecho, salvaguardando en todo momento el equilibrio jurídico y las normas constitucionales.

    Dentro de este sistema de responsabilidades se encuentran la política, la penal, la civil y la administrativa; pero es la política la que llama la atención, en razón que esta responsabilidad es exclusiva de algunos servidores públicos miembros de los Poderes Legislativo y Judicial, y de igual manera desde la propia Constitución se contempla un procedimiento que deja al Poder Ejecutivo fuera del sistema de responsabilidad.

    Consecuentemente la Constitución definirá el ámbito federal de quiénes son servidores públicos, mismos que estarán sujetos a las diversas responsabilidades que señala la Ley Fundamental, a través de sus leyes reglamentarias.

    De este modo, nuestro orden jurídico constitucional, instituyó en el Título Cuarto de la Constitución federal, un sistema de responsabilidades de los servidores públicos, y es el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo el que prevé: ``Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones'':

    Sin embargo el artículo 108 constitucional se contradice al no precisar claramente a todos los servidores públicos, considerando que la responsabilidad de los servidores públicos, se da en los tres Poderes de la Unión; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en los tres niveles de gobierno; federal, estatal y municipal.

    Indiscutiblemente, de la manera como se encuentra redactado actualmente el artículo 108 de la Ley Fundamental es inconstitucional porque viola el principio de igualdad de la ley que dispone el artículo 4o. de la Carta Magna, esta ``garantía de igualdad'' es considerada de tipo social, ya que implica una obligación del Estado de otorgar una igualdad jurídica a todos lo ciudadanos de ser tratados igualmente en situaciones similares, lo que implica impartir justicia imparcial, tanto a los particulares como a los servidores públicos, ya que por el hecho de ser servidores públicos no los convierte en excluyentes de esta garantía de igualdad, toda vez que el servicio público es una consecuencia aleatoria de su naturaleza jurídica como ciudadanos.

    En este sentido, omitir incluir expresamente como ``servidores públicos'' a los trabajadores tanto del Poder Legislativo como del Poder Judicial es ``inconstitucional'', porque está en contra de lo que establece la Norma Fundamental al diferenciar la protección brindada por la ley para cualquier ciudadano, lo que conlleva a una exclusión de los ``servidores públicos'', tanto del Poder Legislativo como del Poder Judicial, así como de los órganos autónomos, los cuales también deben ser responsables de los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones cometan.

    De igual manera, viola el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 Constitucional, a favor de los servidores públicos, en virtud de que no están contemplados expresamente como tales en el artículo 108 de la Carta Magna, evidentemente no se pueden aplicar las leyes de responsabilidades, ya que si bien es cierto que toda sanción debe estar determinada en una ley expresamente, esa norma debe contemplar a quiénes se les va aplicar, y considerando que todas las disposiciones secundarias, referentes a las responsabilidades, establecen que se consideran servidores públicos los preceptuados en el artículo 108 constitucional, evidentemente al no estar previstos los empleados o trabajadores de los Poderes Legislativos y Judicial, como tales, no se les puede aplicar la normatividad de responsabilidades, que establece la Carta Magna, ya que sólo contempla expresamente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo.

    Por eso, el principio de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional debe ser entendido en estas aseveraciones, ya que son las que han prevalecido para el sostenimiento de un Estado de derecho, es cierto que existe una ley preexistente, la cual no contempla a los servidores públicos a los que se les pretenden aplicar, considerando que la propia Constitución federal los exceptúa como tales, atendiendo a que la normatividad que se les quiere aplicar no es su naturaleza como individuo, sino a la del desempeño del cargo que les fue conferido dentro del Estado.

    En consecuencia atenta contra el principio de seguridad jurídica, tanto del gobernado del hecho de que éstos sean juzgados por leyes que expresamente determinen tanto la conducta, como que el sujeto este preceptuada en éstas.

    Asimismo, el artículo 108 constitucional además de que omite establecer a los servidores públicos legislativos y judiciales, insiste en emplear la denominación de ``funcionario'', cuando la intención de la reforma de 1982 era evitar el emplear el vocablo ``funcionario'' y establecer el término de ``servidores públicos'', como los citaba la propia exposición de motivos, ``establecer la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta un empleo, cargo o comisión'', por lo tanto la redacción que propuso la comisión dictaminadora cambió el sentido original de la propuesta.

    De lo anterior se afirma que los servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial no están sujetos al régimen de responsabilidades para los servidores públicos en nuestro sistema jurídico constitucional, sino solamente los servidores públicos que son titulares de los Poderes Legislativo y Judicial y los servidores públicos del Poder Ejecutivo, lo cual resulta erróneo, ya que los empleados de estos poderes, también son y deben ser considerados servidores públicos, y cualquiera que reciba recursos públicos será considerado como servidor público.

    Evidentemente la Constitución no puede ser limitativa para implementar una instrumentación efectiva contra los actos u omisiones de los servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial como de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, por el cargo, empleo o comisión que realicen en el ejercicio de sus funciones, ya que la responsabilidad se debe aplicar a todo trabajador o empleado en el desempeño de las funciones que le fueron encomendadas, motivo por el que deberán estar contemplados como servidores públicos dentro del artículo 108 constitucional, por ser éste el precepto que establece a los servidores públicos sujeto al sistema de responsabilidad pública.

    Para reafirmar lo antes dicho esta la definición que establece el Código Penal Federal el cual define perfectamente quienes son servidores públicos en su artículo 212: ``Para los efectos de este título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las Legislaturas locales y a los magistrados de los Tribunales de Justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal''.

    En consecuencia, es necesario que se determine adecuadamente el sistema de responsabilidad de los servidores públicos buscando que se contemple a todos los servidores públicos, para permitir la eficacia legal de la Constitución.

    El propósito de la presente Iniciativa es que el artículo 108 de nuestra Carta Magna incluya expresamente a todos los servidores públicos, considerando que la responsabilidad se da en los Tres Poderes de la Unión: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, para que queden contemplados los empleados o trabajadores de los Poderes Legislativo y Judicial, a través de una clara y precisa redacción.

    Para evitar recurrir a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia, con valoraciones subjetivas en relación a las controversias que se le presenten, por medio de las jurisprudencias que sustituyen la facultad del Poder Legislativo de creación de normas jurídicas de leyes uniformes para su aplicación legal, por resoluciones que se aplican al caso concreto, con el fin de que la jurisprudencia no esté por encima de la propia Carta Magna.

    En todo caso, el carácter explícito de las resoluciones respecto de las disposiciones constitucionales no va en detrimento de la actividad exegética realizada por la Suprema Corte de Justicia porque lo que se persigue es prescindir de ésta lo más posible.

    Es por eso, que se debe llevar a cabo la reforma, para que prevalezca el principio de legalidad en la impartición de justicia en favor de todos los gobernados, atendiendo el principio de igualdad ante la ley, para quedar protegido con normas de orden jurídico apegadas a la legalidad.

    Es menester afirmar que en la forma en la que se propone el artículo 108 referente a expresión de ``toda persona'' se emplea de manera general por ser incluyente a todos sin excepción, en cuanto a los vocablos ``cargos o comisión'' se entiende que no importa si son de representación, de administración o impartición de justicia, inclusive hasta aquellos que manejen recurso públicos, en lo tocante al término de ``cualquier naturaleza'' incluye a los organismos constitucionales autónomos, órganos descentralizados y empresas de participación estatal.

    Por todo lo anterior se debe entender que el artículo 108 es de prescripción general, para establecer y explicar el carácter de servidor público, y quienes por ende son los servidores públicos al servicio del Estado, a los que se les van a aplicar las responsabilidades constitucionales de acuerdo al empleo, cargo o comisión que les fueron conferidos, que están bajo su responsabilidad.

    Evidentemente, de no llevarse a cabo la reforma, podrían presentarse amparos por parte de aquellos servidores públicos que constitucionalmente no se consideran como tales, al no estar expresamente incluidos, lo que conlleva a una valoración subjetiva del Poder Judicial, que en ocasiones distan mucho de ser razonamientos jurídicos en donde lo esencial es que se interprete un precepto legal o se subsane una laguna de ley, dejando que bajo su potestad la resuelvan, como lo hemos venido viendo incongruencias a favor de los intereses de los grupos de poder o a los beneficios del Ejecutivo.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único. Se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades se reputará como servidor público federal, a los representantes de elección popular, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, dentro de los tres Poderes de la Unión: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, los órganos autónomos y el Distrito Federal, por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño del encargo que se les confiere.

    ...

    ...

    ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El H. Congreso de la Unión al entrar en vigor el presente decreto hará las adecuaciones correspondientes a la legislación federal, conforme a lo estipulado en este decreto. Los estados deberán adecuar su Constitución y leyes conforme a las disposiciones del presente decreto a más tardar seis meses después de inicio de la vigencia del mismo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Tiene la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar el Parlamento de Mujeres... No encontrándose en el salón, se pasa al término del capítulo. A continuación, tiene la palabra el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta... No encontrándose en el salón de sesiones, se pospone para el final del capítulo.


    REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION Y LA REVISION DE LA CUENTA PUBLICA DE LA HACIENDA FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal. Adelante, diputado.El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente. El 22 de febrero del año 2005 se presentó la iniciativa de ley reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo; 26, párrafo quinto; 31, fracción IV; 73, fracciones VIII, XI y XXIV; 74, fracción IV; 75; 126; y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias, y decreto por el que se reforman los artículos 80 y 81 y se adiciona un apartado, denominado ``De los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y de Revisión de la Cuenta Pública'', con el artículo 170 Bis, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Esto fue presentado por el diputado Ángel Augusto Buendía Tirado. Tal iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Luego de un amplio análisis y debate de la misma, debido a diferentes puntos de controversia, después de haber sido programada para su segunda lectura durante el primer periodo de sesiones ordinarias de este tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura, por motivos desconocidos el dictamen fue retirado y congelado. Justamente por ese rechazo, legisladores promovieron su presentación como iniciativa en la Colegisladora, en donde --luego de un trámite rapidísimo-- fue aprobada apenas el pasado 28 de febrero de este año que corre.

    Desafortunadamente, el proyecto que nos remitió el Senado contiene algunas de las inconsistencias que señalamos a lo largo de su análisis y discusión en la Cámara de Diputados, los cuales subsistieron en el dictamen que este Pleno aprobó apenas el pasado jueves 9 de marzo. Efectivamente, una de las impugnaciones que en su momento algunos diputados hicimos a tal proyecto consistió en señalar que la reglamentación sobre dos funciones que son exclusivas de la Cámara de Diputados, por efecto del artículo 74 constitucional, como decretar el Presupuesto de Egresos y revisar la Cuenta Pública, no podían ser objeto de una ley federal; es decir, de un ordenamiento cuya definición es atribución de las dos Cámaras que forman nuestro Congreso de la Unión.

    Peor aún, no es correcto plantear la regulación de ambas funciones constitucionales en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como propuso para intentar salvar este dislate el diputado Buendía, toda vez que se trata igualmente de un ordenamiento bicamaral, el cual además se encuentra en franco desuso y pretendemos sustituirlo de manera definitiva con la expedición del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados y con reglamentos para regular funciones específicas de este órgano legislativo, como el que ahora proponemos.

    Cualquier intento de regular las funciones constitucionales de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y revisión de la Cuenta Pública a través de leyes federales de naturaleza bicamaral vulnera las atribuciones exclusivas de esta Cámara, al abrir la posibilidad de que se dé la injerencia del Poder Ejecutivo en el fuero de la Cámara de Diputados, por la vía de presentar iniciativas o hacer las observaciones en el procedimiento legislativo de estas atribuciones constitucionales... de cualquier intento de esa naturaleza nos pronunciamos en contra.

    Por ello, ante la aprobación de la Ley de Presupuesto aludida, subsiste el problema de probable invasión de funciones exclusivas de la Cámara de Diputados, de tal suerte que se hace necesaria la expedición de un reglamento interno de la Cámara de Diputados que tenga como objeto regular el procedimiento de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de la revisión de la Cuenta Pública. En razón de lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, y se hace en los siguientes términos:

    Artículo Primero. Se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal.

    Artículo 1o. El objeto del presente reglamento es normar los procedimientos legislativos de dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación y de aprobación de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal en las comisiones de la Cámara de Diputados.

    Artículo 2o. Se entiende por Cámara la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y por Comisión la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la Cuenta Pública de la Hacienda Federal y Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    Este reglamento, al que no doy lectura íntegramente porque es prolijo, tiene --como he explicado-- el objetivo de rescatar las facultades exclusivas que esta Cámara tiene, y tiene también por objeto encauzar la discusión del Presupuesto, de manera tal que tengamos ocasión de transitar por este tema tan importante, tan decisivo, que expresa de manera condensada la política económica de cualquier gobierno y, por tanto, influye en la política social, en la distribución de los recursos que la sociedad genere y que son recabados por la vía fiscal por los gobiernos en turno.

    Repito: tiene por objeto que este proceso tan importante y delicado sea asumido de manera íntegra por la Cámara de Diputados, que sea asumido también de manera responsable, y que esa discusión se lleve a cabo a lo largo no solamente de los meses finales del año, que están destinados a la discusión expresa de este tema, sino que se extiende a lo largo prácticamente si no de todo el año de la mayor parte de sus meses, para que haya una suficiente discusión, un informado debate sobre los temas presupuestarios y, en suma, tengamos la ocasión de superar las limitaciones, las insuficiencias a que nos vimos enfrentados en los años en que nos ha tocado discutir y resolver sobre el Presupuesto.

    Les recordaría, todos lo tenemos presente, pero no está por demás recordarlo, que esta Cámara tuvo a su cargo el año anterior generar un Presupuesto en las condiciones de discusión amplia, de discusión informada, de dar voz a las entidades que tenían que ver con el tema y, al mismo tiempo, a convocar a la sociedad para que la discusión del Presupuesto no fuera materia cerrada de unos legisladores, sino que fuera patrimonio de una discusión nacional cada vez más amplia, cada vez más específica y, a la vez, cada vez más consistente. Entonces, esta propuesta, a pesar de que no toca el tema constitucional, que también está implícito en otras reformas, permite --si se aprueba-- que, vía reglamento, nuestra Cámara restaure, mantenga, mejore sus facultades en esta materia y le dé el mejor curso para beneficio de toda la nación. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal Iván García Solís, en ejercicio del derecho que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    1.- El pasado 22 de febrero de 2005, se presentó la iniciativa de Ley Reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo; 26, párrafo quinto; 31, fracción IV; 73, fracciones VIII, XI y XXIV; 74, fracción IV; 75; 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias y decreto por el que se reforman los artículos 80 y 81 y se adiciona un apartado denominado ``De los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y de revisión de la Cuenta Pública'' con el artículo 170 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el diputado Ángel Augusto Buendía Tirado (PRI).

    2.- Tal iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    3.- Luego de un amplio análisis y debate de la misma, debido a diferentes puntos de controversia, luego de haber sido programada para su segunda lectura durante el primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de esta LIX Legislatura, por motivos desconocidos el dictamen fue retirado y congelado.

    4.- Justamente por ese rechazo, es que legisladores promovieron su presentación como iniciativa en la Colegisladora, en donde luego de un trámite que puede calificarse de fast track, fue aprobada apenas el pasado 28 de febrero de 2006.

    5.- Desgraciadamente, el proyecto que nos remitió el Senado contiene algunas de las inconsistencias que señalamos al mismo proyecto cuando se discutía en esta Cámara. Efectivamente, una de las impugnaciones que en su momento algunos diputados hicimos a tal proyecto, consistió en señalar que la reglamentación sobre dos funciones que le son exclusivas a la Cámara de Diputados, por efecto del artículo 74 constitucional, como lo es el de decretar el Presupuesto de Egresos y revisar la Cuenta Pública, no podían ser objeto de una ley federal, es decir, de un ordenamiento cuya definición es atribución de las 2 Cámaras que conforman nuestro Congreso de la Unión.

    Peor aun, no es correcto plantear regular ambas funciones constitucionales en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como lo propuso para intentar salvar este dislate el diputado Buendía, toda vez que se trata igualmente de un ordenamiento bicamaral, el cual además se encuentra en franco desuso y ha sido sustituido por diversos acuerdos parlamentarios en sucesivas legislaturas.

    6.- Cualquiera de las dos propuestas, desnaturaliza las atribuciones exclusivas de la Cámara al abrir la posibilidad que se dé la injerencia del Poder Ejecutivo en el fuero interno de la Cámara de Diputados, por la vía de presentar iniciativas o hacer las observaciones en el procedimiento legislativo estas atribuciones constitucionales.

    7.- Es por ello que, como se desprende del análisis de la minuta en comento, subsiste el problema de probable invasión de funciones exclusivas de la Cámara de Diputados, de tal suerte que se hace necesaria la expedición de un Reglamento Interno de la Cámara de Diputados que tenga como objeto regular el procedimiento de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de la revisión de la Cuenta Pública.

    En razón de lo anterior, respetuosamente me permito someter a la consideración de esta asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal.

    Artículo Único: Se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal.

    Artículo 1. El objeto del presente reglamento es normar los procedimientos legislativos de dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación y de aprobación de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, en las comisiones de la Cámara de Diputados.

    Artículo 2. Se entiende por:

    Cámara: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Comisión: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Cuenta Pública: Cuenta Pública de la Hacienda Federal.

    Ley Orgánica: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Opinión: Opinión fundada en materia económica que emiten las comisiones ordinarias de dictamen legislativo que se corresponden con entes de la Administración Pública Federal, conforme al artículo 45, numeral 6, de la Ley Orgánica.

    Programa de trabajo: Programa anual de trabajo.

    Presupuesto: Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 3. Compete a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública:

    I.- Conocer, analizar y dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año próximo siguiente, y;

    II.- Revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año próximo anterior.

    Artículo 4. La Comisión deberá sostener reuniones para realizar audiencias, entrevistas o comparecencias con funcionarios públicos, catedráticos, sectores sociales; grupos organizados, o cualquiera otra actividad que considere pertinente y que esté plasmada en su programa de trabajo, sin necesidad de cumplir el quórum reglamentario; pero deberá sesionar integrándose con el quórum legal cuando el objeto de su convocatoria sea:

    I.- Votar el dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    II.- Votar el dictamen sobre la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal.

    Artículo 5. La Comisión podrá celebrar reuniones fuera del recinto de la Cámara, para cumplir con su programa de trabajo o para sostener entrevista con funcionarios públicos, pero deberá realizar sus sesiones en el recinto de la Cámara, cuando se trate de discutir y votar dictámenes.

    Artículo 6. La Comisión, por acuerdo de la mayoría, podrá constituirse en sesión permanente, cuando se trate de resolver asuntos que por su naturaleza urgente o por disposición de un término legal, deban ser abordados con apremio.

    Artículo 7. La Comisión, por acuerdo de la mayoría y por conducto de su presidente, podrá citar a comparecer a los funcionarios federales a que se refiere el artículo 93 constitucional relacionados con las materias de su competencia, así como a los Presidentes de las Cámaras de Diputados, de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para formular preguntas, aclarar dudas o allegarse mayores elementos de juicio respecto de los asuntos que le corresponde dictaminar.

    La Comisión acordará con éstos la fecha y términos de la comparecencia que invariablemente será en la Cámara.

    Artículo 8. La Comisión, por acuerdo de la mayoría y por conducto de su Presidente, puede invitar a un encuentro a los funcionarios federales a que se refiere el artículo 93 constitucional relacionados con las materias de su competencia, así como a los Presidentes de las Cámaras de Diputados, de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para formular preguntas, aclarar dudas o allegarse mayores elementos de juicio respecto de los asuntos que le corresponde dictaminar.

    La Comisión acordará con éstos la fecha y lugar, que puede ser fuera de las instalaciones de la Cámara.

    Artículo 9. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, deberá presentar un programa anual de trabajo, en términos del artículo 45, numeral 6 de la Ley Orgánica, que debe contener:

    I.- La relación de documentos que deba recibir de las distintas instancias públicas conforme a la legislación vigente para conformar los procesos de aprobación del Presupuesto y de revisión de la Cuenta Pública; así como los plazos que la ley señale para tal efecto.

    II.- Las fechas en las que sostendrá encuentros, audiencias y consultas con las autoridades de las entidades federativas, los especialistas de los temas y los ciudadanos en general, y los plazos para recabar sus propuestas y puntos de vista en relación con el Presupuesto.

    III. - Los plazos en los que recibirá por escrito, las propuestas de las comisiones en materia de Presupuesto.

    IV.- Los plazos en los que recibirá por escrito las propuestas de los diputados en materia de Presupuesto.

    V.- La fecha probable en que se discutan y voten los dictámenes del Presupuesto y de la revisión de la Cuenta Pública, que en ningún caso podrán ser después del 15 de noviembre, en el primer caso, y después del 28 de abril de año siguiente en que se informa, en el segundo caso.

    Artículo 10. La Comisión no está obligada a recibir propuestas o documento fuera de los plazos que haya establecido para el efecto.

    Artículo 11. La recepción de propuestas o sugerencias no obligan a la Comisión a aceptar el contenido.

    Artículo 12. En el caso de que se formulen modificaciones al proyecto de Presupuesto que impliquen variaciones en asignación de gasto, denominación de programas, contenido de programas o determinación de nuevos programas, se establecerán los plazos suficientes para que los poderes federales y los entes públicos remitan sus observaciones, justificaciones y propuestas de adecuación a las estructuras financieras y programáticas correspondientes.

    Artículo 13. Una vez que reciba el Informe de Resultados de la Cuenta Pública, la Comisión deberá remitir una copia a las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, del apartado que competa conocer a cada una de ellas para efecto de que formulen su opinión en términos del artículo 45, numeral 6 de la Ley Orgánica.

    Artículo 14. Las comisiones ordinarias de dictamen podrán solicitar copias de los documentos referidos en la fracción I del artículo 9 para efectos de poder formular sus opiniones.

    Artículo 15. La Comisión no está obligada a recibir las opiniones de las comisiones ordinarias de dictamen, fuera de los plazos establecidos dentro del calendario de recepción de documentos que señala la fracción I del artículo 9.

    Artículo 16. Los dictámenes de la Comisión que vayan a discutirse en el Pleno, deberán publicarse con 24 horas de anticipación.

    Artículo 17. El dictamen relativo al Presupuesto deberá contener:

    I.- Las modificaciones sugeridas al proyecto de Presupuesto expresas de manera clara y sucinta;

    II.- Las razones y argumentos que sustentes tales cambios y

    III.- Las valoraciones que los centros de estudio remitan para tal efecto.

    Artículo 18. El dictamen relativo a la cuenta pública se acompañará:

    I.- Del Informe de Revisión de la Cuenta Pública que emite la Auditoría Superior de la Federación.

    II.- De las conclusiones, observaciones y recomendaciones que estime pertinente la Comisión.

    III.- Un resumen de los trabajos realizados por la Comisión para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los datos y comparecencias realizados.

    IV.- Las valoraciones que los Centros de Estudio remitan para tal efecto.

    Artículo 19. En caso de que la votación sobre algún dictamen resulte en un empate, se repetirá la votación; si subsiste el empate por segunda ocasión se abrirá un receso por 10 minutos para llegar a un entendimiento; si aún así subsiste el empate, se remitirá la propuesta de dictamen al Pleno de la Cámara, quien decidirá.

    Transitorio

    Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2006.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia, en la inteligencia de que, al término de la sesión, se volverá a pasar lista de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

    El diputado Juan Alejandro Varela Hall (desde la curul): Presente.

    El diputado Felipe Medina Santos (desde la curul): Presente.

    El diputado Juan Carlos Núñez Armas (desde la curul): Presente.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente, hay una asistencia de 354 diputadas y diputados.


    LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Presupuesto, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Desde el punto de vista económico, el Presupuesto del Estado es un documento contable que recoge las previsiones de los ingresos y gastos públicos que se realizarán en el siguiente ejercicio. Es por tanto la realización de la política fiscal del gobierno y responde a las necesidades expansivas o contractivas que el análisis de la coyuntura económica requiera.

    Nuestra Constitución en su artículo 74, fracción IV, dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados nos dice que corresponde aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

    Este mismo artículo, recientemente modificado, nos dice que el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 de septiembre.

    En este sentido la Secretaría de Hacienda es quien da cuenta de los mismos y quien concentra las propuestas que después son enviadas al Congreso como proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Históricamente la Secretaría de Hacienda ha tenido un papel preponderante dentro de las finanzas del gobierno, hecho que puede apreciarse desde 1821, cuando se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.

    En 1891, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incrementó sus atribuciones en lo relativo a comercio, por lo que se denominó Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio. Asimismo, salió de su ámbito de competencia el sistema de correos y se rescindió el contrato de arrendamiento de la Casa de Moneda a particulares, con lo que la acuñación de moneda quedó a cargo del Estado.

    El 23 de mayo de 1910, se creó la Dirección de Contabilidad y Glosa, asignándosele funciones de registro, glosa y contabilidad de las cuentas que le rindiesen sobre el manejo de los fondos, con el propósito fundamental de integrar la Cuenta General de la Hacienda Pública. Asimismo, la Tesorería General de la Federación, a partir de esa fecha cambió su denominación por Tesorería de la Federación.

    Es en 1976, con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la programación y presupuestación del gasto público federal, anteriormente competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasó a formar parte de las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto. En consecuencia se expidió un nuevo reglamento interior que se publicó el 23 de mayo de 1977, quedando integrada la Secretaría por:

  • La Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que se adscriben las Direcciones Generales de Planeación Hacendaria; de Crédito; de Asuntos Hacendarios Internacionales y de Promoción Fiscal.

  • La Subsecretaría de Ingresos con las Direcciones Generales de Política de Ingresos; Coordinación, Recursos y Estudios Fiscales; Difusión Fiscal; Administración Fiscal Central; Administración Fiscal Regional; Informática de Ingresos y de Auditoría Fiscal; así como las Administraciones Fiscales Regionales y Oficinas Federales de Hacienda.

  • La Subsecretaría de Inspección Fiscal con las Direcciones Generales de Aduanas; Vigilancia de Fondos y Valores; del Registro Federal de Automóviles y de Bienes Muebles; así como las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal y del Registro Federal de Automóviles.

  • La Oficialía Mayor con las Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto; Administración; Prensa; Laboratorio Central; Talleres de Impresión de Estampillas y Valores y de Casa de Moneda.

  • La Procuraduría Fiscal de la Federación con la Primera, Segunda y Tercera Subprocuradurías Fiscales, así como con la Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones y las Subprocuradurías Fiscales Auxiliares.

  • La Tesorería de la Federación con las Subtesorerías de Egresos; de Ingresos y de Control e Informática, así como con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación.

    Con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de diciembre de 1982, se le confirieron nuevas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país, derivadas de la nacionalización bancaria, así como en materia de precios, tarifas y estímulos fiscales.

    A fin de fortalecer la cohesión de la política económica y con ello contribuir a la consolidación de la recuperación económica, de la estabilización y del financiamiento del desarrollo, el 21 de febrero de 1992, mediante el decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso la fusión de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

    Con esta medida, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le confirieron, además de las atribuciones en materia fiscal, financiera y crediticia, las de programación del gasto público, de planeación y de información estadística y geográfica.

    Como parte de este proceso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo reglamento interior el 24 de febrero de 1992, mediante el cual se integraron a la Secretaría las siguientes unidades administrativas de la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto:

  • La Subsecretaría de Normatividad y Control Presupuestal con la Unidad de Inversiones y las Direcciones Generales de Política Presupuestal; de Contabilidad Gubernamental y de Normatividad y Desarrollo Administrativo, esta última integrada con la fusión de las Direcciones Generales de Servicio Civil y de Normatividad de Obras Públicas, Adquisiciones y Bienes Muebles.

  • La Subsecretaría de Programación y Presupuesto con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto Energético e Industrial; de Servicios; de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y de Abasto; de Infraestructura, Desarrollo Regional y Urbano y de Salud, Educación y Trabajo.

  • La Subsecretaría de Desarrollo Regional con la Unidad Responsable del Programa Nacional de Solidaridad; la Dirección General de Programación y Presupuesto Regional y las Delegaciones Regionales de Programación y Presupuesto. Posteriormente estas áreas fueron transferidas a la Secretaría de Desarrollo Social, mediante decreto del 4 de junio de 1992.

  • La Dirección General de Política Económica y Social al pasar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cambió su denominación por Unidad de Planeación del Desarrollo, quedando adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, pasó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservando su carácter de órgano desconcentrado.

    En este contesto la actual Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal hace referencia a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la cual, como se explicó anteriormente, el 21 de febrero de 1992, mediante el decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso la fusión de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

    De la misma forma todavía contempla como fecha de entrega límite para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el 30 de noviembre, siendo esta una disposición caduca, por la reciente reforma de 2004.

    En virtud de nuestros argumentos es que consideramos que queda pendiente la actualización de algunas leyes, ya que en la práctica resultan incongruentes con la realidad jurídica en ellas plasmada.

    Los continuos cambios de un estado hacen necesario que se actualice su marco jurídico, y es por ello que resulta importante contar con leyes actualizadas en cuanto a las formas jurídicas para afirmar su continuidad o desaparición.

    Es por todo lo anteriormente expuesto, que el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Artículo Primero.- Se reforma la denominación Secretaría de Programación y Presupuesto de los artículos 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10-12, 14, 17, 20, 24, 25, 26-28, 30, 31, 37-39, 41-47 y quinto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

    Artículos 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10-12, 14, 17, 20, 24, 25, 26-28, 30, 31, 37-39, 41-47.

    ...Secretaría de Hacienda y Crédito Publico...

    Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 20.

    El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 8 de septiembre del año inmediato anterior al que correspondan.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Asimismo, se recibió del diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa que reforma los artículos 12 y 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma los artículos 12 y 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la segunda fracción del artículo 12 y el artículo 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los instrumentos financieros que se han generado para la captación del ahorro y el crédito en nuestro país destinados a los sectores populares, han sufrido en estos últimos años cambios, enmiendas e incluso la formulación específica de leyes para atender las necesidades de este sector social.

    En efecto, una amplia franja de mexicanos que no tiene acceso a la banca comercial ha buscado por propios medios la creación de entidades más accesibles a sus posibilidades y a su nivel social y cultural.

    Hace unos cuantos años, por ejemplo, se dio la proliferación de cajas populares, las cuales se extendieron a todo lo ancho y a todo lo largo del país. Lamentablemente, dichas instituciones cayeron en manos de gente deshonesta que defraudó la confianza de los mexicanos que contaban con muy escasos recursos, en algunos casos los ahorros de toda una vida de trabajo.

    El esfuerzo que hicieron esta soberanía y las autoridades hacendarias para subsanar esas graves irregularidades permitieron una solución parcial del problema pudiéndose recuperar, a cuentagotas, los fondos de los ciudadanos que fueron defraudados.

    Hoy, gracias a los esfuerzos que hicieron los legisladores de la pasada Legislatura tenemos una ley que regula a las instituciones de ahorro y crédito popular. Este fue, sin duda, un avance indiscutible.

    El ahorro popular y, en general, el ahorro privado en nuestro país tiene características propias que debemos destacar. Lo primero que resalta es que en el análisis de cifras de captación de ahorro, estamos muy lejos no sólo de los países altamente desarrollados, sino incluso de países de desarrollo similar al nuestro. Un estudio reciente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico revela que en los hogares mexicanos se ahorra un menos 3.2 por ciento. Es decir, que al recibir la quincena, una parte de ella servirá para pagar deudas.

    Es evidente que nuestra población no tiene una tradición arraigada en lo que se refiere al ahorro. A diferencia de otros países en que el ahorro es parte fundamental de las costumbres de sus habitantes en el nuestro no lo es. Salvo para sectores de muy altos ingresos, el ahorro es una parte fundamental de su economía familiar. Dicho ahorro es canalizado a las instituciones bancarias del país e incluso en bancos del exterior. Ante eventos de incertidumbre económica en el país, este sector desplaza sus ahorros hacia lugares seguros, en otros países.

    La causa estructural del porqué de la mayoría de los mexicanos no ahorramos, es producto de la enorme desigualdad del ingreso que padecemos de manera secular. A diferencia de lo que ocurre en otros países, que en etapas de alto crecimiento económico el ingreso se distribuye de mejor manera, en el nuestro no ocurre así. Los instrumentos estadísticos que miden la concentración del ingreso, indican que en dichas etapas no se aprecia una mejoría en ese factor.

    Así, nos enfrentamos a un problema en donde la población de menores recursos se ve muy limitada para destinar fondos hacia el ahorro. Si a lo anterior agregamos que en estos últimos años la pobreza ha crecido enormemente, las posibilidades de ahorrar se reducen al mínimo.

    Señalar estos factores de orden objetivo que nos sitúan en un marco donde el ahorro no se vislumbra como una opción para la población no debe llevarnos, en ningún sentido, a asumir una actitud pasiva y complaciente frente a este problema. Porque, por otra parte, existen un conjunto importante de mexicanos que realiza loables esfuerzos porque el ahorro tenga cabida en su economía familiar, y la mejor prueba de ello es la presencia de instituciones de crédito y ahorro popular.

    Como legisladores es nuestra obligación que trabajemos para que el ahorro, no obstante las restricciones señaladas, encuentre un campo fértil en donde el ahorro como previsión ante las eventualidades que el futuro nos depara tengamos un fondo que nos permita hacerles frente.

    Educar y sensibilizar a los mexicanos para que planeen de mejor manera la vida familiar, se fortalezca la solidaridad social y que los recursos provenientes del ahorro se dirijan hacia actividades productivas es un objetivo al que debemos aspirar.

    En este sentido, nuestra iniciativa de ley con proyecto de decreto está encaminada a incrementar las medidas que fomenten el ahorro popular. Por tanto, nuestro grupo parlamentario considera pertinente incorporar al fondo de obra social, un párrafo en el de manera explícita se indique que el fomento al ahorro deberá estar contemplado dentro de las acciones de dicho fondo.

    Por las consideraciones expuestas sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto para quedar en los siguientes términos:

    Artículo Único.- Se reforma la segunda fracción del artículo 12 y el artículo 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    Artículo 12. ...

    I. ...

    II. De obra social y fomento al ahorro.

    Artículo 15.- El fondo de obra social y fomento al ahorro se destinará a la realización de obras sociales y adicionalmente, en el caso de las cooperativas, podrá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educativas para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga en los términos que establezcan las bases constitutivas y sus estatutos. Asimismo, las entidades destinarán recursos de dicho fondo para impulsar el fomento al ahorro entre los propios socios, sus familiares y la comunidad en general.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los catorce días del mes de marzo de 2006.--- Grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña (rúbrica), Francisco A. Espinosa Ramos.»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
    LEY DE AEROPUERTOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación, tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, ciudadano Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Como resultado de experiencias propias y de terceros, acerca de las condiciones prevalecientes en las instalaciones aeroportuarias, así como por hechos lamentables reportados de padecimientos presentados por usuarios de dichas instalaciones, en los que incluso el desenlace ha sido fatal, es necesario, dada la gran afluencia que la mayoría de los aeropuertos presentan, la inminente necesidad y obligación de que en los mismos, verdaderamente se cuente con un dispositivo de primeros auxilios y de emergencia médica.

    Así como en el artículo 46, materia de la presente iniciativa, se omite citar específicamente sobre la obligación de contar con un módulo de primeros auxilios y de emergencias médicas, de igual forma en su reglamento, tal es el caso del artículo 30 el cual establece que ``los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales que establezcan las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, tales como: pistas, calles de rodaje, plataformas,... instalaciones destinadas al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, plantas de emergencia eléctrica, ...equipos de incineración y equipos para manejo de basura, entre otros'', sin embargo, jamás se precisa con respecto a tan vital instalación dejando de considerar a quién en calidad de usuario, visitante o empleado directo o indirecto, en caso de algún ataque cardiaco u otro tipo de padecimiento o bien, algún accidente en salas de espera, restaurantes, estacionamientos, etcétera, reciba oportunamente asistencia médica inmediata para evitar consecuencias de agravamiento o incluso pérdida de la vida. Tales servicios en las instalaciones aeroportuarias de alta densidad de concurrencia, constituyen una necesidad ineludible que no puede quedar al criterio de los concesionarios de los aeropuertos, sino ordenado y exigido por la norma jurídica. La operación y razón de la existencia de un aeropuerto, sus ingresos, se deben al usuario, a quien no se le está considerando en caso de sufrir un accidente o padecer un trastorno que súbitamente lo exponga a un riesgo mayor en la pérdida de su equilibrio en las condiciones de salud. De igual manera el público o empleados que se encuentran en las instalaciones del aeropuerto, por su propio derecho el contar con los médicos de emergencia para afrontar la necesidad de una atención adecuada.

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con su similar de Salud, deben fijar claramente los lineamientos y características de ubicación, superficie, accesos, equipa miento y personal capacitado, para su incorporación al reglamento correspondiente, vigilando su observancia en implementación y operatividad tanto en instalaciones aún operadas por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, como en las concesionadas, lo cual no ha obligado a su cumplimiento dada la ambigüedad con que se cita actualmente en el artículo en comento, que a la letra dice:

    Artículo 46.- Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.

    Por lo expuesto, me permito presentar la siguiente

    Iniciativa de reforma:

    Texto propuesto:

    Artículo 46.- Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.

    Único. Se reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»

    . Muchas gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Transportes.
    CODIGO DE COMERCIO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio. Adelante, diputado.El diputado Fidel René Meza Cabrera: Gracias, diputado Presidente. Diputadas y diputados:

    «Iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio.

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto para adicionar los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es común que cuando una persona contrata algún servicio financiero con una institución proveedora del servicio, al firmarse el contrato (o póliza) se utilice un formato ya impreso previamente, en el cual de manera unilateral la institución financiera impone la sumisión del usuario a los tribunales que resulten a la prestadora del servicio más convenientes por su ubicación, y a veces intencionalmente se busca un lugar distinto de donde radica el interesado, para situar la residencia de la autoridad judicial a que se sujetarán las partes en el caso de litigio; ello, para dificultar el traslado del demandante y hasta conseguir su posible disuasión para presentar la demanda, máxime cuando el asunto es de poca monta económicamente hablando.

    Esta permisividad legal privilegiadora de las voluntades facilita el acuerdo para fijar la jurisdicción del tribunal que conocerá del litigio, circunstancia que aprovecha ventajosamente la institución prestadora del servicio financiero.

    Esta situación puede calificarse como contraria a los principios de celeridad, equidad y gratuidad, que regula el servicio público de administración de justicia, y que no obstante forma parte de abuso del sistema de competencia establecido por la legislación mercantil al incluirse la figura de sumisión expresa de la voluntad de las partes o de alguna de ellas.

    Más aun, en los formatos impresos que utilizan las partes para celebrar el contrato de servicios financieros, en la mayoría de los casos, se establece como cláusula obligatoria la renuncia al fuero de competencia que por ley corresponde al usuario, que --muchas veces sin darse cuenta-- otorga a la institución financiera la facultad de decidir a su completo arbitrio el lugar donde puede demandar o ser demandada, y por lo general elige tribunales que están fuera del lugar en que el usuario tiene su domicilio, aduciendo que en otra ciudad tiene sus oficinas o sucursales.

    Es de primordial importancia destacar la necesidad de que las disposiciones legales reguladoras de la materia financiera sean compatibles, ya que sólo así podrán ser aplicadas imparcialmente.

    En este contexto, cabe citar que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, es el demandante quien escoge la autoridad competente que reciba y tramite la queja.

    Este mandato legal se vuelve nugatorio en la práctica porque no tiene fuerza vinculatoria y es optativo su acatamiento por las partes en litigio.

    A fin de hacer congruente lo dispuesto en el Código de Comercio con las garantías de tutela jurídica consagradas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que señala la pronta, completa e imparcialidad en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo ante esta soberanía la adición a los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, en la forma siguiente:

    Artículo Único. Se adicionan los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 1092. Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubiesen sometido expresa y tácitamente, excepto cuando se trate de actos celebrados entre algún usuario de servicios financieros con instituciones financieras, en cuyo caso será competente el juez que elija el usuario o el juez competente por materia y cuantía con residencia más cercana al domicilio del usuario.

    Artículo 1093. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.

    No hay sumisión expresa cuando los actos celebrados sean de la materia a que se refiere el artículo anterior.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de marzo de 2006.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    Es todo, diputado Presidente. Gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Economía.

    La siguiente iniciativa, que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, se pospone. Igualmente, se pospone la iniciativa de la diputada Claudia Delgadillo González, que reforma los artículos 7o., 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social.


    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Si alguna vez debemos hacer un listado de las cualidades que nos gustaría encontrar en las personas o, mejor aún, que nos gustaría poseer, seguramente enunciaremos la honestidad.

    La honestidad garantiza confianza, seguridad, respaldo y confidencia; en una palabra, integridad.

    La honestidad es una forma de vivir congruente entre lo que se piensa y la conducta que se observa hacia el prójimo que, junto con la justicia, exige dar a cada quien lo que le es debido.

    Actitudes deshonestas como la hipocresía, aparentando una personalidad que no se tiene, para ganar la estimación de los demás; o mentir continuamente; como simular trabajar o estudiar para no recibir una llamada de atención de los padres o del jefe inmediato; no guardar en confidencia algún asunto del que hemos hecho la promesa de no revelarlo no cumpliendo con la palabra dada, o el no cumplir con los compromisos hechos y la infidelidad, son desafortunadamente el pan de cada día.

    Faltar a la honestidad nos lleva a romper los lazos de amistad establecidos en el trabajo, la familia y en el ambiente social en el que nos desenvolvemos, pensemos que de esta manera la convivencia se hace prácticamente imposible, pues ésta no puede existir, si las personas somos incapaces de confiar los unos en los otros.

    Ser honesto implica ser sinceros en todo lo que decimos; fieles a las promesas hechas en el matrimonio por ejemplo, en la empresa o negocio en el que trabajamos, con los recursos que manejamos y con las personas que participan de la misma labor; actuando justamente en el comercio e inclusive, hasta en las opiniones que damos respecto a los demás.

    Las personas esperamos de nuestros semejantes, y más aún de los servidores públicos, un comportamiento serio, correcto, justo, desinteresado, con espíritu de servicio, y lo más importante; honesto.

    En la convivencia diaria estamos obligados todos los miembros de la sociedad, a vivir la honestidad con los demás, no causando daño en el lugar en el que prestamos nuestros servicios, evitando sacar provecho u obtener un beneficio propio derivado de una gestión encomendada.

    Si queremos ser honestos, debemos empezar con acciones que nos lleven a mejorar todo lo que afecta a nuestra persona y como consecuencia a nuestros semejantes, rectificando cada vez que nos equivocamos y cumpliendo nuestro deber en las labores grandes y pequeñas sin hacer distinción.

    Las relaciones en un ambiente de confianza conducen a la mejora personal y ajena, pues si en todo momento se obra con rectitud, se aprende a vivir con bien.

    Eficiencia y honestidad proporcionan a los gobernantes la confianza de las personas, indispensable para la gobernabilidad y predisponen a la colaboración y a la suma de capacidades de la sociedad para el logro de metas compartidas.

    Las instituciones por medio de los servidores públicos y gobernantes deben ganarse esa confianza demostrando a los ciudadanos las cualidades necesarias, para que sean éstos los que sancionen o evalúen que se cuidaron los intereses y se manejaron con honestidad sus recursos.

    La rendición de cuentas es demostración de buen gobierno y una buena administración. Ese compromiso viene a ser precisamente proporcionar información y facilitar los medios para que todos los poderes y los ciudadanos evalúen, juzguen o verifiquen colectivamente la acción del gobierno y sus gobernantes.

    La transparencia es un elemento sin el cual no se da la rendición de cuentas y es indispensable que el ciudadano cuente con un espacio en este campo. Los espacios que debe facilitar el gobierno son de muchos tipos, como los espacios de deliberación y supervisión de la población, capacitación en estos aspectos y sistemas de retroalimentación y consulta, por lo menos.

    La rendición de cuentas del gobierno y de los servidores públicos debe llevar implícita la capacidad de las instituciones políticas y administrativas para hacer responsables a los servidores públicos, mediante la elaboración de planes y programas con objetivos y responsabilidades claras; y sanciones definitivas y efectivas.

    En este contexto, y de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que el servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal.

    En la actuación de los servidores públicos debe imperar invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, con lo cual se propiciará una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

    Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de los intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.

    El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos, en detrimento del bienestar de la sociedad.

    El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

    El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. De esta manera, se fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.

    El servidor público no deberá utilizar su cargo para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros y tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño, o conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.

    Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas. Además de conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir.

    Para ello es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones.

    El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

    Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad.

    Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos.

    La declaración de situación patrimonial es un instrumento de gran importancia, ya que constituye un medio para prevenir la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, y en su caso, para recabar los elementos de prueba que permitan acreditar la presunta responsabilidad del servidor público inculpado.

    Sin embargo, la complejidad que representa el mecanismo para presentar la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos, y que estamos ciertos que en más de una ocasión han provocado errores en quien la presenta y que genera confusiones involuntarias; consideramos que al ser éstas de buena fe, pueden ser subsanadas en tiempo por el servidor publico que hubiese incurrido en dicho error.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

    I. ...

    II. ...

    III.

    El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes. En caso de que el servidor público detectase en tiempo un error en lo que ha manifestado en su declaración de situación patrimonial, contará con treinta días naturales para subsanar dicho error mediante el mecanismo que la Secretaría formule.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo:Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Justicia y Derechos Humanos.

    La iniciativa que reforma los artículos 89 y 843 de la Ley Federal del Trabajo, de la diputada Claudia Delgadillo González, también se pospone.


    FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: También, se recibió del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de decreto, por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, a cargo del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2000, se autorizó la desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Fina).

    Para apoyar dicho proceso, el H. Congreso de la Unión de manera responsable, ha venido autorizando en las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales respectivos, el canje o refinanciamiento de las obligaciones financieras de esa institución, las cuales, en términos de dichos ordenamientos, cuentan con el respaldo del Gobierno Federal. Adicionalmente, impulsado por los esfuerzos realizados por las organizaciones del sector agropecuario, la Financiera Rural y los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA), han puesto en marcha en los últimos años programas de financiamiento con esquemas innovadores que han permitido atender las necesidades de financiamiento del sector cañero.

    Desde el inicio del proceso de desincorporación mediante disolución y liquidación de la institución de crédito referida, se han realizado las acciones necesarias tendientes a su conclusión, derivado de lo cual, a la fecha se ha recuperado prácticamente la totalidad de los activos no litigiosos, por un monto de 1,448 millones de pesos.

    Dado el estado del proceso de desincorporación mediante disolución y liquidación, su postergación implica necesariamente cargas adicionales para la Federación, y por ende para todos los mexicanos.

    Por una parte, el refinanciamiento de las obligaciones conlleva el pago de costos financieros de dichos pasivos, y por otra parte, el escenario prolongado de recuperación de los activos remanentes supone erogar las cantidades necesarias para mantener las estructuras jurídicas y administrativas necesarias para dicho propósito, lo cual en modo alguno se justifica.

    Asimismo, la administración de pasivos de la liquidación de FINA, implica también costos adicionales cuando su solventación no tiene viabilidad, sobre todo cuando el acreedor es el propio Gobierno Federal, por lo que se estima que, con el objeto de apoyar las actividades que lleven a finalizar el proceso de liquidación respectivo, resulta conveniente cancelar los activos registrados a favor del Gobierno Federal y a cargo de dicha institución o de su liquidador, en relación con dicho proceso, sin contraprestación ni reclamación alguna exigibles a éstos, con cargo a los resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lo anterior es congruente con lo establecido en materia fiscal en el artículo 23 Bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el cual autoriza la cancelación de pleno derecho de los créditos fiscales de las empresas en liquidación cuyo único propietario sea el Gobierno Federal.

    Por estas razones, y dado que el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, resulta lento y oneroso para la Federación, se considera imperante adoptar las medidas necesarias a fin de concluir dicho proceso de desincorporación, e instrumentar simultáneamente los términos mediante los cuales los activos remanentes de dicha institución puedan ser recuperados sin que ello implique la generación de nuevas estructuras jurídicas y administrativas.

    Por lo anterior, resulta conveniente ceder la cartera que compone los activos mencionados en el párrafo anterior, para que otra entidad continúe con estas acciones de recuperación. Para esto, toda vez que las Sociedades Nacionales de Crédito en liquidación que integraban el Sistema Banrural, aún mantienen una estructura dedicada a la recuperación de cartera, se estima que son las entidades idóneas para continuar con los trámites de recuperación de la cartera de Financiera Nacional Azucarera, SNC, en liquidación, ya que al igual que la cartera que hoy manejan dichas entidades, la cartera que sería cedida por Financiera Nacional Azucarera, SNC, en liquidación, está directamente vinculada con la actividad agropecuaria.

    Es de resaltar, que desde el inicio de la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el sistema Banrural, el H. Congreso de la Unión ha establecido mecanismos con el objeto de que dicha liquidación mantenga una marcha adecuada. Así, desde el ejercicio fiscal de 2003, en las Leyes de Ingresos respectivas, se ha contemplado la posibilidad de que los pasivos de dicha liquidación, en caso de requerirse, puedan ser refinanciados. Asimismo, en el decreto del Presupuesto del ejercicio fiscal anterior, y a fin de evitar cargas adicionales en la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el sistema Banrural, se contempló la cancelación de los pasivos del sistema Banrural con FIRA.

    En síntesis, lo que se busca con la presente iniciativa de decreto, es:

    1. Evitar costos adicionales para la Federación, que se traducen en un costo para todos los mexicanos, derivados del proceso de liquidación respectivo;

    2. Establecer un mecanismo eficiente de recuperación de los activos remanentes; y

    3. De manera simultanea, con esta acción, se apoya al sector rural, ya que se logra administrar a través de una sola entidad un porcentaje significativo de cartera agropecuaria vinculada con el sector; lo que se traduce en un beneficio a los deudores, al tener una sola institución que atienda las necesidades de uno de los sectores más importantes de nuestro país.

    En efecto, al proponerse a la liquidación del sistema Banrural como administrador de cartera, se consolida una entidad como ventanilla de atención, que en los últimos años ha ganado una sólida experiencia en la atención a las necesidades del sector agrícola, lo cual redundará en una más eficiente administración de la cartera de créditos, al momento en que los deudores busquen la liquidación de sus adeudos.

    Adicionalmente, debe señalarse que diversas organizaciones del sector interesado en esta iniciativa, han venido trabajando de manera conjunta con la liquidación de Banrural, a fin de lograr que se incorpore en la atención del sector, una visión social.

    Por todo lo anterior, el suscrito, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la siguiente iniciativa de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.

    Decreto

    Artículo Primero.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cuenta y orden de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, cubrirá a la brevedad las obligaciones de esta última que cuenten con el respaldo otorgado a dicha institución en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

    Artículo Segundo.- Por virtud de la operación a que se refiere el artículo primero de este decreto, el Gobierno Federal se subrogará, en el momento en que aquella se realice, en los derechos de los acreedores respectivos de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación. Esos derechos, una vez subrogados conforme a lo anterior, se extinguirán sin contraprestación ni reclamación alguna exigible a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, por lo que la Tesorería de la Federación deberá cancelar el activo correspondiente, con cargo a los resultados del Gobierno Federal.

    Artículo Tercero.- Con el objeto de coadyuvar a la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el sistema Banrural, todas en liquidación, Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, deberá ceder a cualquiera o algunas de aquéllas, a título gratuito, la totalidad de sus activos crediticios, de forma que se continúe con su recuperación.

    Artículo Cuarto.- Con el objeto de concluir las actividades relativas al proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, los activos registrados a favor del Gobierno Federal y a cargo de dicha institución de banca de desarrollo o de su liquidador, en relación con ese proceso, serán cancelados con base en este decreto, sin contraprestación ni reclamación alguna exigibles a éstos, con cargo a los resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo Quinto.- Las transferencias de derechos previstas en este decreto no quedarán gravadas por impuesto federal alguno.

    Transitorio

    Único.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Gustavo Madero Muñoz, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permita la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran perdido su valor y se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, a fin de donarlos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la citada ley, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 13 de abril de 2000, diputados de la LVII Legislatura presentaron iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud con el fin de coadyuvar con los sectores sociales que, al no contar con suficiente capacidad adquisitiva, no están en posibilidad de nutrirse y alimentarse en forma adecuada.

    Dicha iniciativa derivó en un conjunto de normas y acciones a favor de la distribución alimenticia y la nutrición, y de apoyo a las organizaciones cuyo objeto es luchar contra el desperdicio de alimentos para abatir el hambre de los sectores necesitados, a través del diseño de normas preventivas para el buen manejo de las donaciones de alimentos, así como para la operación de las instituciones y de las actividades que estas organizaciones desarrollan.

    Las acciones que el Congreso de la Unión aprobó a raíz de la iniciativa antes citada se encuentran contempladas en el decreto por el que se adicionaron los artículos 199 Bis y 464 Bis a la Ley General de Salud, publicado el 5 de enero de 2001, donde se exime de responsabilidad a las empresas donadoras sobre el alimento ofrecido en donación, haciéndose responsables del manejo de este producto a los bancos de alimentos que lo reciben y estableciendo las obligaciones de conservación y distribución de los alimentos, así como las sanciones en que incurren por faltas a estas disposiciones.

    Tales organizaciones, en número de 51 en toda la República, son el resultado de una colaboración ciudadana, al ser un puente entre el desperdicio y la necesidad de millones de mexicanos con desnutrición crónica, logrando tan sólo en los primeros cinco años distribuir más de 39 mil toneladas de alimentos anuales, en apoyo en forma permanente de una población de más de 600 mil personas al mes, donde destacan como beneficiarios los albergues para niños de la calle, orfelinatos, asilos, comedores comunitarios, poblaciones marginadas y localidades indígenas donde se identifica plenamente a las personas necesitadas.

    El sistema de estas organizaciones, llamadas ``bancos de alimentos'', consiste en buscar alimentos que no son comerciables pero sí consumibles, creando conciencia entre productores y distribuidores para frenar el desperdicio de productos nutricionales, para trasladarlos a centros de almacenamiento y distribución, donde mediante un proceso de selección y clasificación se escogen los susceptibles de destinarse al consumo humano. Tal proceso es inmediato; es decir, lo que se recibe en un día se distribuye lo más rápido posible y opera a través de un programa autofinanciable y rentable a través de cuotas de recuperación que no excede de 10 por ciento del valor comercial del producto.

    En adición, el 26 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que el Ejecutivo federal otorga diversos beneficios fiscales; en tal decreto se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en términos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donen bienes básicos para la subsistencia humana a los bancos de alimentos debidamente autorizados para recibir dichos donativos deducibles. Tal estímulo consiste en una deducción adicional por un monto equivalente a 5 por ciento del costo de lo vendido que habría correspondido a las mercancías donadas, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de estas mercancías en el ejercicio hubiera sido igual o superior a 10 por ciento; cuando fuera menor, el porcentaje de deducción se reducirá a 50 por ciento del margen.

    Por otro lado, en los artículos 87 y 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece que los productores de los bienes cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido para los efectos del ISR antes de proceder a su destrucción para la subsistencia humana, deben ofrecer su producto en buen estado y en donación a bancos de alimentos, a través de una bodega virtual creada en el Servicio de Administración Tributaria, precisando además quiénes pueden dar y recibir donativos, así como sus derechos y obligaciones.

    La descripción anterior nos lleva a concluir que las disposiciones que reconocen el esfuerzo de las asociaciones civiles sin fines de lucro que persiguen como objetivo combatir el hambre de los sectores desfavorecidos deben ampliar el universo de productos susceptibles de donación, extendiéndolo a los señalados en el primer párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; a saber, mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran pedido su valor, con lo cual se logrará extender el tipo de productos que podrían ser susceptibles de donación, en beneficio de los sectores que así lo requieran.

    Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permita la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran perdido su valor y se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, a fin de donarlos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la citada ley

    Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. a XXI. ...

    XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran perdido su valor se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

    Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el reglamento de esta ley.''

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2006.--- Dip. Gustavo Madero Muñoz (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del PVEM

    María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    El hombre es una criatura, síntesis única de materia y espíritu, que dotado de inteligencia y voluntad no es un objeto más de la naturaleza, sino una persona, un sujeto libre y responsable con una vocación única e intransferible que trasciende al tiempo y a la historia.

    Por ser portador de una dignidad sagrada, es superior a todos los demás seres materiales. Como persona, todo hombre, es sujeto de deberes y derechos anteriores a toda sociedad; los cuales deben ser reconocidos y protegidos por ella.

    La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3, establece que:

    El trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

    No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

    Estos principios básicos establecen a los empleadores la obligación de instituir condiciones de trabajo que garanticen el pleno disfrute de estos derechos. De ahí que deban sentarse las bases para crear un entorno laboral libre de toda forma de intimidación u hostigamiento, incluyendo el psicológico.

    En México no existe disposición expresa. Pero la ley establece como obligación del patrón tratar con respeto y consideración a sus trabajadores. Ese podría ser un fundamento actual para la defensa del trabajador.

    Además de las acciones laborales, el trabajador puede exigir la responsabilidad civil por daño moral.

    La destrucción de la imagen pública y de la carrera profesional del trabajador, sin mencionar la muerte moral, dan una idea aproximada del problema social de esta perversa forma de violencia moral en el trabajo.

    No se puede olvidar que no existiría un verdadero Estado social y democrático de derecho, sin el respeto de la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan.

    Además, el empresario debe salvaguardar los derechos del trabajador como persona. Tanto la Constitución, como el contrato, afirman que los derechos a la igualdad, la no discriminación, la integridad moral, de libertad de expresión, de información, al honor, a la intimidad, a la propia imagen, de libertad ideológica, religiosa, de reunión y de tutela judicial que hacen de la persona ``persona'' tienen que poder ejercerse en el ámbito laboral.

    Es duro trabajar para ganarse el sustento, pero lo es más que ese trabajo sea causa del hundimiento y ruina moral del que trabaja. Es indudable que la vida pasa también por nuestro ambiente de trabajo. Hay formas voluntarias de conducta que se deben evitar y denunciar, ya que se puede dar sin haber intimidación sexual ni coacción física, pero sí existiendo mucha presión psicológica, que genera zozobra de la salud y pérdida de autoestima. El acoso puede ejercerse sobre alguien que tiene una personalidad marcada, un talento especial, un ideario político distinto, una limitación física o simplemente más ganas de trabajar que el resto. Si además hay celos y envidia en el ambiente, acota, el acoso contra el o la que destaca está casi asegurado.

    El movimiento global por proteger y mejorar el ambiente laboral ha pasado por diversas etapas. Igualmente, variados los caminos trazados por innumerables países alrededor del mundo. La necesidad de crear un marco de protección generalizada nos ha orillado internacionalmente a dirigir nuestra atención y esfuerzo a la creación de la legislación adecuada. Sin embargo, las leyes carecen de fuerza hasta lograr su aplicación y cumplimiento. Gozar de un ambiente laboral sano no puede depender únicamente de la aplicación de sanciones, el valor de la información que podamos producir y en un momento dado accesar permite un análisis y consecuentemente una decisión razonada. Solamente a través de una corresponsabilidad en la creación de registros accesibles es como se logre su verdadera realización.

    En México los pasos se han dado, los esfuerzos de muchos se han consolidado en principios, declaraciones, propuestas, leyes y un sinfín de documentos que promueven el mejoramiento de nuestro entorno laboral. Por más que los instrumentos jurídicos y normas sean deficientes, depende de nuestro enfoque y labor para hacerlos cumplir. Es indispensable usar las leyes y normas que tenemos a nuestro alcance para demostrar su inadecuada creación y existencia. Tenemos la obligación de poner a prueba el derecho al respeto a un ambiente laboral sin coerción psicológica para lograr la modificación de aquellos lineamientos establecidos inadecuadamente. El proceso de reforma a la legislación mexicana es pausado, no obstante, se han emprendido trabajos para lograrlo.

    Para la diputada del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la vida íntegra y sana de la sociedad depende de la plenitud de los hombres que la forman y de la madurez y el vigor de los grupos intermedios que la integran. Ellos son necesarios para garantizar la libertad de las personas y el cumplimiento del fin de la sociedad. La familia, la empresa, las asociaciones profesionales, los sindicatos, las instituciones educativas, etcétera, constituyen el cuerpo de la sociedad, y el cauce por el que cada persona contribuye al progreso de la misma; sin ellas el pueblo se convierte en masa.

    Por todo ello sometemos a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción VI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    Artículo 132

    Son obligaciones de los patrones:

    I. al V. (quedan igual).

    VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración proporcionando un ambiente de trabajo libre de hostigamiento psicológico, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. María Ávila Serna (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Del diputado Jorge Kahwagi Macari se recibió iniciativa que adiciona un título, denominado ``De las Precampañas Electorales'', al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un título, denominado ``De las Precampañas Electorales'', al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé y da sustento al sistema en materia de justicia electoral, que es un concepto elemental en el desarrollo democrático de nuestro país, ordenando en el artículo 41 Constitucional la creación de un Instituto Federal Electoral considerado como organismo autónomo, el cual a través del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales está obligado a hacer cumplir los principios básicos de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad a los procesos electorales, con la finalidad de fortalecer la democracia.

    Desde las reformas en materia electoral a la Constitución Política, impulsada en 1996, los comicios electorales se han tornado más competitivos siendo esto un reto para su regulación, ya que van surgiendo nuevos mecanismos que normar, consecuentemente el fortalecimiento de las instituciones va a contribuir para acrecentar la independencia e imparcialidad del sistema electoral mexicano.

    Es así, que a través del Instituto Federal Electoral, se ha venido consolidando la democracia en México, precisamente por medio de estas instituciones encargadas de organizar y sancionar los procesos electorales en el ámbito federal, de esta manera su autoridad es necesaria para dar credibilidad y confianza a la ciudadanía que participa en los diferentes procesos electorales.

    Sólo con la identificación de los ``puntos endebles'' dentro del sistema electoral, como son ahora las precampañas con todas sus modalidades, constituyen un nuevo desafío que requiere de respuestas inmediatas, ya que la inexistencia de regulación en la materia puede comprometer la efectividad del Instituto Federal Electoral y la eficacia del modelo que distorsione el sistema electoral.

    Consecuentemente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 182 define una campaña como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones, los candidatos registrados para el voto, de igual forma establece en su artículo 183, que los actos de campaña son las reuniones públicas, las marchas, en donde los candidatos de los partidos se dirigen al elector para promover su candidatura.

    Pero omite señalar la figura de las ``precampañas'', las cuales han surgido en los últimos años con motivo de los actos de campaña, sin embargo se han observado problemas como el financiamiento de los precandidatos, el tiempo de su duración de las mismas, el tipo de la propaganda utilizada, y el desarrollo de éstas, ya que en últimas fechas sea acrecentado con mayor intensidad.

    Debido a que, previo al acto de campaña, ha surgido la figura de la precampaña, la cual no se puede considerar aislada ni diferente a la campaña que se realiza dentro de un proceso electoral, ya que presentan las mismas similitudes referente a las actividades que se realizan, por lo tanto tiene una íntima relación con la propia campaña electoral, de la cual tampoco es autónoma, ya que el propósito de la precampaña es dar a conocer al electorado al posible candidato de un partido político, el cual contenderá para los comicios respectivos.

    Indudablemente los partidos políticos invierten recursos para financiar las precampañas y por la falta de regulación de los procesos de precampañas, esto se convierte en un mecanismo para el uso excesivo de recursos, lo que da como resultado una ventaja indebida de un aspirante sobre el resto de los contendientes.

    Dependiendo de las características que le dé cada partido a la precampaña, pueden implicar la recaudación y erogación de importantes recursos económicos, cuyo origen y destino deben ser reglamentados de manera específica, ya que es importante saber la procedencia de los mismos.

    De esta forma se presenta la duración excesiva, lo cual permite que, quien cuente con más fondos, pueda extender su promoción personal el tiempo que quiera, ya que las precampañas duran más que las propias campañas electorales, y en ocasiones todo un proceso de gobierno.

    También se presenta el uso de propaganda electoral, la cual es inevitable para la promoción de precandidatos, por parte de los diferentes partidos políticos o candidatos, al amparo de su calidad de ``ciudadanos'', con la propaganda se invaden espacios públicos y privados, colocándola en áreas prohibidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, inclusive algunos invaden esferas jurídicas de los estados y los municipios, motivo por lo que se debe regular las precampañas para que se sancione a quienes incurran en estas faltas electorales, por dañar severamente el equipamiento urbano.

    Conductas que prevén los artículos 188 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales establecen los lineamientos de ``cómo y donde'' se va a pegar la propaganda prohibiendo que se haga al interior de las oficinas de gobierno, en el equipamiento urbano sin obstruir la visibilidad de los peatones y de los conductores y no dañar el equipamiento, situación que en la actualidad se hace al contrario de cómo se ordena.

    Aunado a esto, está la ayuda de las autoridades administrativas de grupos y partidos que están en el gobierno, ya que no los multan ni los obligan a sujetarse a las normatividades administrativa de cada estado o del Distrito Federal, a efecto de que soliciten los permisos correspondientes para su exhibición.

    Todas estas conductas las realizan los partidos políticos y los candidatos, bajo la premisa de ``lo que no está prohibido está permitido'', ya que ninguna norma prevé lo relativo a las precampañas, olvidando que nadie ni nada puede estar por encima de la ley, ni dañar el interés de la colectividad, porque se bien es cierto no se regulan las precampañas --hecho que no es necesario-- mucho menos necesita que el Poder Judicial lleve a cabo interpretaciones subjetivas o análisis por analogía, para llegar a la conclusión de que es lo mismo la actividad de una campaña que la de una precampaña, porque que al final es el mismo fin dar conocer al electorado a un candidato para que esté dentro de las preferencia de los ciudadanos y a través del sufragio pueda ocupar un cargo de elección popular, es así que los partidos y candidatos se han dedicado a beneficiarse de la omisión del código electoral.

    Por eso, considerando que las precampañas electorales ahora son un proceso abierto a la sociedad, deben ser parte esencial del proceso electoral en general, estimando que en las precampañas se utilizan recursos económicos, humanos, en el que se organizan comités de apoyo, se utiliza propaganda y sistemas de difusión en múltiples escenarios, dichas actividades son las mismas regula la ley electoral, en las campañas electorales.

    La equidad debe darse en todo el espacio de un proceso democrático, al interior de cada partido como en la contienda electoral lo que exige que todo proceso electoral esté normado, que todos podamos saber, cuánto tiempo es legal para una precampaña, cuántos recursos se van invertir y cómo y dónde se va a pegar la propaganda electoral; para cumplir con las normas y rindan cuentas.

    Por lo tanto, es esencial normas que regulen el uso de recursos ilegales, limitar los tiempos en que se realicen y la colocación y uso indebido de la propaganda así como su retiro, tanto en las precampañas como en las campañas, para evitar que actos ilegales lesionen la vida democrática de las organizaciones.

    Por eso, es menester que se le imponga y se sancione con multas a los partidos políticos si no cumplen con la normatividad, tanto en el retiro de la propaganda, como en restaurar el equipamiento urbano, ya que es un costo que tiene que pagar la ``sociedad'', con el pago de los impuestos, aparte de los estratosféricos recursos que se les asigna, porque evidentemente las autoridades administrativas correspondientes tendrán que emplear los recursos públicos para poder subsanar todas estas anomalías, que indiscutiblemente es obligación de los partidos políticos llevarla a cabo.

    En ese tenor, se deben establecer las sanciones pecuniarias correspondientes, sobre el presupuesto asignado a los partidos políticos, con el fin de que el Instituto Federal Electoral ordene que se contrate el personal necesario para que se retire del equipamiento urbano, decisión que tomará el Consejo General con la facultad que tienen concedida de emitir acuerdos tomados por el pleno, erogación que cubrirá con las multas que cobre a los partidos políticos correspondientes, para tal fin deberán de otorgar una fianza por el equivalente del tope de los gasto de campaña que fije el Instituto Federal Electoral.

    Ahora bien, atendiendo a lo que establece el artículo 41 constitucional, que prevé que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; que los partidos políticos son entidades de interés público y ``la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral''; así como los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y organizar a los ciudadanos, haciendo posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    En efecto, la Constitución federal prevé un sistema electoral en el cual un aspecto toral lo constituye la regulación de las actividades y actuaciones de los partidos políticos, como entidades de interés público cuya finalidad principal es hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público conformando la representación nacional.

    Con base en lo anterior, corresponde constitucionalmente al Instituto Federal Electoral regular dentro los procesos electorales lo relacionado con las precampañas electorales en todas sus modalidades, como el financiamiento que emplean, el tiempo de duración, y la pega de la propaganda, así como prever las sanciones a las que se harán acreedoras por infracción a la ley electoral.

    Considerando que los procesos electorales son la base donde la ciudadanía emitirá el sufragio, para la formación de un gobierno legítimo, los legisladores debemos emitir normas constitucionales con bases suficientes para que estos mecanismos garanticen el respeto a los principios legales en las elecciones, para evitar que se tomen posiciones y que se anticipen los candidatos que a la postre contendrán en los comicios correspondientes.

    Consecuentemente no regular los procesos de selección de candidatos de los partidos, es dejar que se siga vulnerando el Estado de derecho, que se dé una inequidad dentro de las precampañas, e infringir la ley electoral y las normas administrativas, por el cúmulo de irregularidades que cometen durante las precampañas.

    El propósito de la presente iniciativa es crear un Título Sexto ``De las Precampañas Electorales'', que será regulado por el Capítulo Primero, que comprenderá las ``Disposiciones Preliminares''; el Capítulo Segundo los ``Requisitos para ser Candidato''; Capítulo Tercero ``De las Precampañas, Capítulo Cuarto lo referente al ``Financiamiento, Gasto y Fiscalización'', el Capítulo Quinto lo relativo a las ``Faltas y Sanciones'', previstas en sus 28 artículos.

    Es menester comentar que no es necesario que se amplíe el financiamiento a los partidos políticos para precampañas, ya que cuentan con los recursos suficientes para cubrirlas, debiéndose sujetar al presupuesto que tienen asignado y aprobado como partida extra para las campañas, considerando que una precampaña es una elección interna de los partidos para postular a sus candidatos, es así que no necesitan más financiamiento ni demasiado tiempo para una elección interna de los candidatos, ni tampoco pegar propaganda.

    Ya que los partidos políticos cuentan con un régimen de autofinanciamiento, mismo que comprende cuatro fuentes diferenciadas que son: por militancia; de simpatizantes; de autofinanciamiento; rendimientos financieros; fondos y fideicomisos, regímenes de autofinanciamiento que son más que suficientes para poder cubrir cualquier gasto de una precampaña.

    Además, se debe mencionar que la legislación electoral ordena que a cada partido político se le debe otorgar para gastos de campaña un monto equivalente al financiamiento público que le corresponda, por la modalidad de sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, por lo tanto no necesitan más financiamiento.

    Pero lo que sí se debe prever es que el Consejo General sí establecerá un tope de campaña, el cual no podrá ser superior al 5 por ciento, en base al tope de gastos de la campaña que se determinaron para la elección anterior de representantes populares o sea diputados y senadores.

    Para evitar que se ``anticipen'' a los procesos electorales, la única manera es que la autoridad electoral niegue el registro correspondiente, como candidatos de los partidos políticos, y excluir a los candidatos de la elección respecto de la cual se han anticipado.

    Es necesario también que se regule el tiempo de duración de las precampañas que lleven a cabo los partidos políticos, con el propósito de dar a conocer a sus candidatos para los comicios por los cuales van a contender, por lo cual será necesario establecer que el periodo de la precampaña electoral deberá ser de ``60 días previos al inicio del proceso'' electoral.

    Lo anterior con base a que las actividades que de manera previa a la campaña electoral llevan a cabo quienes aspiren a ser candidatos a cargos de elección popular en las precampañas, no es sólo encaminada únicamente para que el aspirante se dé a conocer al interior del partido político al que pertenece, sino que es con la finalidad de que toda la ciudadanía lo conozca.

    De igual manera, se debe prohibir la pega de propaganda durante las precampañas, y sólo la que se contrate en espacios publicitarios privados, así como se autoriza a formular escritos, realizar publicaciones, presentar imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que produzcan y difundan tanto los aspirantes como sus simpatizantes por medio de la propaganda de precampaña que podrá realizar el aspirante a candidato con el respaldo del partido político al que pertenece con el objeto de que éste lo registre como candidato a un cargo de elección popular.

    Ahora bien es necesario señalar que en el Código de Procedimientos Electorales en algunas ``conductas o faltas electorales'' ciertos preceptos no se adecuan a lo que debe ser una norma. Tomando en cuenta que la norma necesariamente se integra por el precepto y la sanción, el sólo supuesto sin pena, no sería coercitivo y se convertiría en un precepto declarativo sin eficacia alguna, porque no contempla ninguna sanción por la conducta realizada.

    Si bien es cierto que se aplican sanciones, sólo son nueve conductas o faltas electorales, de las cuales en cinco la autoridad electoral tiene atribuciones para aplicar sanciones, las cuatro restantes son facultad de otras autoridades, en este caso también se debe sancionar y multar las precampañas, el uso excesivos de recursos, la pega de propaganda indebida y el excesivo tiempo de su duración.

    En consecuencia debe multarse a los partidos por realizar precampañas sin cumplir los requisitos, de financiamiento, del tiempo excesivo de duración, y pegar propaganda en lugares prohibidos y dañar el equipamiento urbano, ya que se deben entender como hechos consumados, motivo por lo que el Instituto Federal Electoral tendrá que aplicar las multas sin ulterior trámite, por ser una falta flagrante, por lo tanto no pueden tener excusa para cumplir la ley.

    Las sanciones que podrá imponer el Consejo General serán multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; la reducción de hasta el 50% de las recursos del financiamiento público que les corresponda y por el periodo que, en su caso, señale la resolución; así como suprimir totalmente la entrega de ministraciones del financiamiento que les corresponda y también por el periodo que señale la resolución; al igual que la suspensión del registro como partido o agrupación política y la cancelación del registro como partido o agrupación política.

    Indiscutiblemente no se puede pasar por alto las ``candidaturas de ciudadanos independientes'', figura que si no se regula podría servir como hasta hora se han venido utilizado las precampañas, para que los partidos políticos se excusen de responsabilidad por no ser militante, por no estar el partido apoyando al precandidato, argumentando que es un ciudadano libre de manifestarse, en consecuencia si el precandidato o aspirante a candidato independiente fuese tomado posteriormente para ser registrado como candidato de un partido político, el candidato y el partido deberán haber cumplido los requisitos de las precampañas, por lo tanto rendirán un informe de donde obtuvo los financiamientos, no haber excedido el tiempo para las precampañas, no haber pegado propaganda en los lugares prohibidos ni haber dañado el equipamiento urbano, en caso de que no cumpla con estos requisitos la sanción será negarle el registro por medio del partido que lo pretenda registrar, porque no es posible dispensarle algunas de las obligaciones que tienen que cumplir los partidos políticos con sus precandidatos, considerando que el proceso de las precampañas debe ser equitativo para todos aquellos que pretenden aspirar a un puesto de elección popular.

    Deberá prohibirse definitivamente a todos los servidores públicos que se encuentren en funciones llevar una precampañas permanentes durante el proceso del encargo, con el fin de aprovecharse del puesto y de los recursos públicos para promocionar su imagen, con el propósito de obtener la candidatura y el triunfo en los comicios, desacreditando a los demás precandidatos o aspirantes a candidatos, de los partidos políticos, a través de populismos con la ciudadanía, como los plebiscitos, encuesta telefónicas, por el simple hecho que lo esta haciendo con recursos públicos que no están establecidos en el presupuesto, lo que viola el artículo 126 constitucional por hacer pago de presupuesto no previsto.

    Se debe tipificar con toda precisión el tipo de faltas administrativas en que puede incurrir un partido o agrupación política, para que ante cuya eventual comisión el Consejo General del Instituto Federal Electoral esté facultado para fijar las sanciones conducentes.

    En suma, el Instituto Federal Electoral estará facultado para conocer de las faltas administrativas e irregularidades en que incurra un partido o agrupación política, realizar el desahogo de pruebas y formular el dictamen correspondiente, el cual se debe someter al Consejo General para su determinación.

    Consecuentemente, de no llevarse a cabo la reforma, se seguirá vulnerando el Estado de derecho, la inequidad dentro de las precampañas, e infringir el Código de Procedimientos Electorales así como las normas administrativas, por el cúmulo de irregularidades que cometen durante las campañas electorales los candidatos en las precampañas para el proceso de selección de los precandidatos o aspirante a candidatos que van a designar para que contiendan en los comicios correspondientes.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el se crea el Titulo Sexto ``De las Precampañas'', en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Único. Se crea el Título Sexto ``De las Precampañas'', para que dar como sigue:

    Título Sexto De las Precampañas

    Capítulo Primero Disposiciones Preliminares

    Artículo 273.

    1. Las disposiciones de las precampañas que contempla este Código, se aplicaran a los cargos de elección popular tanto de diputados y senadores como para presidente de la República.

    Artículo 274.

    1. Se entiende por precandidato al ciudadano que pertenece y milita en un partido político o agrupación, el cual pretende obtener la candidatura, con la intención de obtener el registro para contender como candidatos en los comicios correspondientes para nominarse a un cargo de elección popular.

    2. Se considera ciudadano independiente a la persona que no está afiliada a un partido político o agrupación, el cual pretende hacer precampaña y dar a conocer su imagen, con el fin de que un partido político lo registre como candidato en los comicios correspondientes, para contender por un cargo de elección popular.

    Artículo 275.

    1. En materia de precampañas corresponde exclusivamente al Consejo General del Instituto Federal Electoral, regular las normas para la organización de los procedimientos de las precampañas.

    2. El Consejo General en caso de incumplimiento de las disposiciones de este código, podrá aplicar a los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones políticas, precandidatos o a los ciudadanos independientes las sanciones correspondientes establecidas en este código.

    3. El Consejo General debe elaborar las actas de las infracciones, inmediatamente que se le informe o se entere que se han violado disposiciones de este código, para que notifique a las autoridades civiles, penales, administrativas o a la que corresponda, para que apliquen las sanciones por las responsabilidades en las que hayan incurrido los servidores públicos, ciudadanos, militantes, miembros o representantes de partidos.

    Capítulo Segundo De los Requisitos para ser Precandidatos y del Registro

    Artículo 276.

    1. Los servidores públicos que aspiren ser precandidatos por algún partido político, deberán de retirarse del cargo seis meses antes de que inicie el proceso electoral de la de la elección correspondiente.

    2. Los servidores públicos que pretendan hacer precampaña como ciudadanos independientes, deberán de retirarse del cargo seis meses antes de la fecha de la elección correspondiente.

    Artículo 277.

    1. El partido o coalición o candidato o ciudadano independiente, deberá cumplir ante el Instituto Federal Electoral, tres días antes de que inicie la precampaña, lo siguientes requisitos:

    a) Nombre del precandidato;

    b) Cargo al que aspira;

    c) Nombre y domicilio del representante legal del precandidato;

    d) Nombre y domicilio del responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos financieros, que se utilizarán en la precampaña.

    e) Domicilio particular y de las oficinas de precampaña del precandidato.

    f) Fianza equivalente al monto de la precampaña correspondiente.

    Artículo 278.

    1. Se negará el registro del precandidato o ciudadano independiente como candidato a los partidos políticos que no cumplan con lo requisitos establecidos para las precampañas en presente título.

    2. Si fuese negado el registro de un precandidato a cualquier partido político, tendrá el derecho de sustituir al precandidato antes de que venza el plazo del registro de candidatos, para el proceso electoral correspondiente.

    Artículo 279.

    1. Queda prohibido a cualquier servidor público, a los de elección popular o de confianza con mando superior que se encuentren desempeñando algún cargo, lo siguiente:

    a) Hacer precampañas permanentes a su favor o de algún ciudadano;

    b) Utilizar los emblemas o lemas de algún partido político;

    c) Utilizar recursos públicos o publicitar obra pública de manera inductiva que por obligación del encargo tienen que publicar para promocionar su imagen, reiterando que por su partido o por él se han llevado a cabo;

    d) Emplear los materiales y recursos económicos a los que por el motivo de su función tenga acceso;

    e) Llevar a cabo encuestas vía telefónica, votación publicas a través del partido al que pertenezcan o al que los haya propuesto, con el provisto de establecer programas de gobierno, plebiscitos o referéndum, así como de cualquier tipo;

    f) Utilizar frases inductivas, para dar a conocer los servicios públicos, que por motivos del cargo tiene que cumplir en programas presupuestados, para promocionar su imagen o la de su partido;

    g) Desacreditar a los demás precandidatos o aspirantes a candidatos de los partidos políticos, en cualquier medio de comunicación.

    Artículo 280.

    1. En caso de se incurra en las infracciones previstas en el artículo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aplicará las sanciones al partido que lo registró como su candidato, para puestos de elección popular o mando medio superior en el servicio público.

    Artículo 281.

    1. Todas las conductas anteriormente citadas serán sancionadas por el Consejo General, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Carta Magna o las leyes secundarias por las responsabilidades civiles, penales, administrativas, por aprovechar el cargo que ocupan y utilizar los recursos públicos para dar a conocer su imagen, apoyar algún precandidato o la de su partido al electorado.

    Capítulo Tercero De las Precampañas

    Artículo 282.

    1. Las precampañas electorales de los partidos políticos o de las coaliciones de sus precandidatos o ciudadanos independientes aspirantes a candidatos de elección popular se iniciarán sesenta días antes del inicio del proceso electoral, debiendo concluir tres días antes al día de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva.

    Artículo 283.

    1. Se entiende por precampaña, el conjunto de actos o actividades realizados por los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones políticas o ciudadano independiente, con el propósito de elegir en procesos internos a los aspirantes a candidatos a cargos de elección popular.

    2. Se entiende por actos de precampaña las reuniones públicas o privadas, asambleas, marchas y en general aquellas en que los partidos políticos coaliciones o candidatos independientes se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

    Artículo 284.

    1. Se entiende por propaganda electoral en las precampañas, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la precampaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a candidatos y los ciudadanos independientes.

    Artículo 285.

    1. Queda prohibida en las precampañas la interrupción temporal o parcial de la vialidad.

    Artículo 286.

    1. La propaganda impresa que los partidos políticos, coaliciones, que utilicen sus precandidatos durante la precampaña electoral deberá contener, una identificación precisa del partido político o coalición que registrara al candidato.

    2. Los ciudadanos independientes no utilizarán la identificación de ningún partido político, agrupación o coalición.

    3. La propaganda que en el curso de una precampaña difundan por medios gráficos, los partidos políticos, las coaliciones, los precandidatos y ciudadanos independientes, no tendrán más límite que el respeto a la vida privada de precandidatos, ciudadanos independientes, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos, en los términos del artículo 7o. de la Constitución.

    Artículo 287.

    1. La propaganda que en el curso de una precampaña difundan los partidos políticos, las coaliciones, sus candidatos o ciudadanos independientes, a través de los medios de comunicación, deberá ser contratada por los partidos políticos y por los ciudadanos independientes, con cargo a su presupuesto de financiamiento, gasto que se consideraran dentro de su tope de precampaña.

    2. Los partidos políticos, las coaliciones, los precandidatos y los ciudadanos independientes que difundan propaganda electoral a través de la radio y la televisión o a través de cualquier medio de comunicación deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros.

    Artículo 288.

    1. Al interior de las oficinas, edificios y locales gubernamentales o las de los poderes de la unión no podrá fijarse ni distribuirse propaganda de las precampañas de ningún tipo.

    Artículo 289.

    1. En la colocación de la propaganda electoral de las precampañas los partidos, coaliciones, precandidatos o ciudadanos independientes, toda vez que son elecciones de carácter interno, observarán las reglas siguientes:

    a) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y

    b) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en el exterior de edificios públicos.

    2. Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad de los ayuntamientos, gobiernos locales y del Distrito Federal, no podrá ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral.

    3. En caso de que los aspirantes o precandidatos o el partido correspondiente no cumpla con todas las reglas establecidas para la colocación y utilización de la propaganda electoral de la precampaña, se le requerirá el inmediato retiro, el cual no podrá exceder de veinticuatro horas y serán responsables solidariamente de los gastos que se generen por motivo del retiro de su propaganda.

    4. En caso de incumplimiento en el término ordenado en el artículo anterior, el Instituto Federal Electoral hará efectiva la fianza que exhibieron, afecto de cubrir los gastos que se generen por motivo del retiro de la propaganda, independientemente de las sanciones correspondientes y ordenara que se retire inmediatamente la propaganda.

    5. Podrá pegarse, colocarse, fijarse, pintarse propaganda de las precampañas, en las oficinas de los partidos políticos, en las propiedades privadas de los militantes, en espectaculares públicos rentados.

    Artículo 290.

    1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente título será facultad del Consejo General aplicar las sanciones correspondientes en los términos del capítulo quinto del presente código, con independencia de las responsabilidades civil, penal, o administrativa que en su caso pudieran exigirse en los términos de la ley a los partidos políticos, las agrupaciones políticas, a las coaliciones, candidatos, dirigentes y ciudadanos independientes.

    Capítulo Cuarto Del Financiamiento, Topes de Gastos, Fiscalización de las Precampañas

    Artículo 291.

    1. Los partidos políticos, coaliciones se ajustarán al presupuesto que reciben como financiamiento público, en sus diferentes rubros para cubrir los gastos de las precampañas.

    Artículo 292.

    1. Los partidos políticos, ciudadanos independientes, coaliciones y agrupaciones políticas se ajustarán a los gastos de los topes de campaña que fije el Consejo General, que será en base a la elección anterior de que se trate.

    Artículo 293.

    1. El tope máximo de los gastos para la precampaña, para la elección de presidente, diputados y senadores respectivamente, que fijara el Consejo Electoral no podrán ser superiores al 5 por ciento del tope de gastos de la campaña que se determinó para la elección anterior de representantes populares, de diputados y senadores.

    Artículo 294.

    1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones, sus precandidatos o ciudadano independiente, en la propaganda y en las diversas actividades de las precampañas, no podrán rebasar los topes de gasto que para cada elección acuerde el Consejo General.

    Artículo 295.

    1. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de precampaña los siguientes conceptos:

    a) Gastos de propaganda:I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;b) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión:I. Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, spots, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto para dar a conocer a los precandidatos o aspirantes a candidatos o ciudadanos independientes.c) Cualquier tipo de donación.

    Artículo 296.

    1. No se considerarán dentro de los topes de precampaña y los gastos que realicen los partidos, coaliciones, agrupaciones políticas o ciudadano independiente por el siguiente concepto:

    a) Para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

    b) Gastos operativos de la precampaña los sueldos y salarios del personal eventual, gastos de transporte de material, personal y viáticos.

    Artículo 297.

    1. Los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones, candidatos o ciudadanos independientes, rendirán por conducto de un representante financiero que deberá ser acreditado ante el Instituto Federal Electoral, los informes del uso y destino que hayan dado a los recursos recibidos tanto públicos como privados, utilizados para sus actividades permanentes de precampaña y campaña, presentando los comprobantes fiscales respectivos para cada caso.

    2. La Contraloría, con base en estos informes, elaborará el dictamen correspondiente, en donde se determinará si estos recursos han sido utilizados para el fin para el que se otorgaron y lo someterá a la consideración del Pleno.

    Capítulo Quinto De las Faltas Administrativas y de las Sanciones

    Artículo 298.

    1. En materia de precampañas el Consejo General del Instituto Federal podrá aplicar a los partidos políticos, coaliciones o precandidatos, y ciudadanos independientes que incumplan con las disposiciones aplicables, las siguientes sanciones:

    a) Multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

    b) Negar el registro de las candidaturas.

    Artículo 299.

    1. En el caso de los ciudadanos independientes, se aplicarán las multas que serán cobradas por la administración tributaria correspondiente.

    Artículo 300.

    1. Las sanciones a que se refiere el artículo 298, podrán ser impuestas cuando:

    a) Incumplan lo previsto en los párrafos 1° y 2° del artículo 276 de este Código, se aplicará la sanción prevista en el inciso b) del artículo 298;

    b) Incumplan lo previsto en el párrafo 1° del artículo 277, se aplicará la sanción prevista en el inciso b) de del artículo 298;

    c) Incumplan el lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 278 de este Código, se aplicará la sanción prevista en el inciso b) del artículo 298;

    d) Incumplan lo ordenado en el artículo 279 de este código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

    e) Incumplir lo que establece el párrafo 1° del artículo 280 de este código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

    f) Incumplan con lo establecido en el párrafo 1° del artículo 282 de este Código, se aplicará la sanción prevista en el inciso b) del artículo 298;

    g) Incumplan con lo que prevé el párrafo 1° del artículo 285 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

    h) Incumplan con lo ordenado en el artículo 286 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

    i) Incumplan con lo ordenado en el 287 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

    j) Incumplan con lo que prevé el párrafo 1° del artículo 288 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

    k) Incumplan con lo ordenado en el artículo 289 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298, multa que no puede ser inferior a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    l) Incumplan con lo que prevé el párrafo 1° del artículo 293 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298, multa que no puede ser inferior a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    m) Incumplan con lo que prevé el párrafo 1° y 2° del artículo 297 de este Código, se aplicará la multa a prevista en el inciso a) del artículo 298, multa que no puede ser inferior a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Transitorios

    Primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los procesos electorales se sujetarán a lo previsto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Tiene la palabra el diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales... No encontrándose en el salón, pasa al final del capítulo. Se pide a la Secretaría que dé lectura a la solicitud de licencia del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente: estoy en el orden del día, y pido la palabra.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación tendrá usted el uso de la palabra, señor diputado.
    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Fed. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputado federal por el estado de Nuevo León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en atención al artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente solicitud de licencia temporal, del día 15 al 22 de marzo del 2006, para atender asuntos de carácter personal.

    Asimismo le solicito a usted respetuosamente se llame a mi suplente, para cubrir el tiempo correspondiente a la licencia que se solicita.

    Agradezco de antemano su valioso apoyo en la tramitación de la presente licencia temporal.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 14 de marzo de 2006.--- Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    ``Único. Se concede licencia al diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el III distrito del estado de Nuevo León, del 15 al 22 de marzo del presente año''.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado; comuníquese.


    LEY MINERA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el señor diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 7o., 13 Bis y 27 de la Ley Minera.El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 7, 13 Bis y 27 de la Ley Minera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad a los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a los artículos 7, numeral I, 13-Bis; y 27, fracción IV, todos de la Ley Minera.

    Exposición de Motivos

    Los mineros han sido parte fundamental del desarrollo de este país. Su participación en la lucha revolucionaria junto con los campesinos, obreros y sectores populares dieron sentido social y principios a las transformaciones posteriores.

    El accidente de la mina Pasta de Conchos, en Coahuila, despertó la conciencia de todos al describirse las condiciones salariales de los mineros, de inseguridad de la mina, del incumplimiento de las autoridades federales responsables y del daño ecológico a la zona carbonífera del estado.

    Presenté a esta soberanía, el 16 de marzo de 2005, una iniciativa que establecía el mejoramiento de las condiciones de los mineros, de la obligación de los concesionarios al cumplimiento de las normas ambientales, del pago a los propietarios afectado de un terreno declarado de aprovechamiento minero, y de la participación extranjera en este sector.

    Pero la Comisión de Economía de esta Cámara de Diputados dictaminó de forma negativa esta iniciativa. Se olvidaron de la parte principal de la iniciativa, los beneficios para los mineros y sus familias, los beneficios a la población donde se establece una concesión minera, y, salvaguardar los recursos nacionales, aún reconociendo los tratados internacionales. Actuando irresponsable y ligeramente, lo que el tiempo nos dio la razón, dictaminaron sin la invitación a exponer mis razones y, quizás, haber buscado una redacción y cambios que hubieran permitido una revisión y mejoramiento de esta ley.

    Ahora les pregunto, hubiese sido ocioso el obligar el cumplimiento de las normas ambientales a los concesionarios, que no era repetir en la ley en comento lo que otras leyes aplicables establecen, sino sancionar con la pérdida de la concesión a quienes incumplen. Acaso no hubiese salvado a los mineros el que el concesionario hubiera cumplido con estas normas que impactan en la seguridad, como es la contaminación de gases al interior de la mina.

    Les leo lo que dictaminaron: ``Quinto. Que esta Comisión de Economía ya se ha manifestado en el sentido de respetar las delimitaciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha hecho respecto de las atribuciones de cada una de las dependencias, por lo que de aprobarse la propuesta, no sería viable jurídica ni prácticamente la implementación, ya que provocaría que las autoridades que tienen un ámbito específico de competencia estén supeditadas al resultado de la actividad de otras, violando claramente las leyes vigentes, los derechos fundamentales de los concesionarios mineros, invadiendo además competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. ``esto lo presentaron el 21 de junio de 2005.

    Les leo lo que propuse: Las actividades establecidas en el presente artículo deberán realizarse con base en el desarrollo sustentable, obligándose a la preservación del medio ambiente de la zona y la aplicación de las medidas anticontaminantes que para esta actividad son necesarias. Aquellos concesionados que no cumplieran estas medidas, perderán de inmediato esta concesión, obligándose a reparar el daño ecológico y la indemnización a la población afectada.

    Pero el día 28 de abril del 2005 aparece en el Diario Oficial de la Federación la reforma a esta ley en su artículo 27, fracción IV, que a letra dice: ``sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente''. ¿Qué fue lo que cambio en ese criterio?

    Las injusticias continúan en esta historia. Según el convenio de venta de la Compañía Minera de Cananea, los trabajadores deberían recibir 5% de la operación. La venta se consumó en 1990 y la batalla de los ex mineros por lograr tal derecho ha llevado a varios a la cárcel y a otros más a solicitar asilo político en el vecino del norte.

    Tres miembros de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares, huyeron a Tucson, Arizona. El 13 de enero del 2004, un juez giró órdenes de arresto en su contra, derivadas de la denuncia del Grupo Industrial Minero México (GIMM), dueño de la mina de Cananea. Ocho líderes del Comité pro Cinco Por Ciento fueron acusados de ``extorsión, despojo y obstrucción de la vía federal''.

    José Jesús Calderón León, Alcibial Macario y Alberto Frasquillo fueron aprehendidos el mismo día y continúan encarcelados en Sonora.

    Nunca se otorgó el mentado 5% ni el compromiso de limpiar y contener. Es un saqueo del manto acuífero: 40 mil millones de metros cúbicos de agua son extraídos cada año. Antes el pueblo tenía agua, ahora no.

    Según la Secretaría de Salud, el pueblo tiene una de las tasas más altas de cáncer y enfermedades respiratorias de México. Esto lo expresé en la exposición de motivos y es sólo un ejemplo más de lo que sucede en este sector.

    Todos hemos visto las condiciones ambientales en la zona carbonífera de Coahuila, está totalmente destruida la capacidad del suelo para la producción, existe daño respiratorio por las partículas de carbón que se encuentra en el aire y la población no ha recibido ningún pago por este desastre ambiental. La empresa concesionada ha declarado sus ganancias en 2005 de más 1,500 millones de dólares.

    Esta es una historia que se repite en este México injusto del gobierno de la reacción, del gobierno agazapado en la mentira y el engaño, que un día prometió al pueblo de México que sacando al PRI todo iba ha estar mejor, ahora el mismo pueblo sabe el error que fue la llegada de los reaccionarios al poder.

    Por lo anterior, presento a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma la Ley Minera

    Artículo Único: Se reforman los artículos 7, fracción I, 13 Bis; y 27, fracción IV; para quedar como sigue:

    Artículo 7º.- Son atribuciones de la Secretaría:

    I.- Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales asegurándose el desa- rrollo sustentable de la Nación;

    ...

    Artículo 13 Bis.- Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado y de beneficio para la población que vive en el lugar de la concesión, y se realizarán conforme a lo siguiente:

    I. a III. ...

    Artículo 27. ...

    I. a III. ...

    IV. sujetarse a las disposiciones generales y a las normas mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y a la protección del medio ambiente. Aquellos concesionados que no cumplieran estas disposiciones, perderán de inmediato esta concesión, obligándose a reparar el daño ecológico y la indemnización a la población afectada.

    V. a X. ...

    ...

    Transitorio Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2006. --- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»

    Esta iniciativa espero que la estudien bien los señores de la Comisión de Economía para que después no tengamos sobre nuestra conciencia otro caso como el que pasó en Coahuila. Ya es tiempo de que vengamos a legislar en beneficio del pueblo, ya es tiempo de que sepamos que estamos aquí porque el pueblo nos eligió y que si estamos aquí ganando dinero y representando al pueblo, debemos servirlo limpiamente. Como dijo Benito Juárez: ``Servir al pueblo es el mejor orgullo de un legislador''. Hagámoslo, cumplamos con México y con la patria. Gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe en mi calidad de diputada federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, y el artículo décimo quinto del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, promuevo esta excitativa en virtud de que presenté un punto de acuerdo que a la fecha no ha sido dictaminado por la Comisión correspondiente; por lo que me permito solicitar a usted para los efectos pertinentes y en este sentido expongo los siguientes

    Antecedentes

    1. Con fecha 25 de enero presenté un punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal.

    2. El punto de acuerdo tiene como finalidad, solicitar a la Secretaría de la Función Pública para que, a la brevedad posible, informe a esta soberanía sobre la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, e indique si ya se realizó un estudio sobre el impacto presupuestario que éste tendrá, con el propósito de que se lleven a cabo las correcciones pertinentes y, mientras tanto, se detenga el proceso de certificación, el cual inició a principios del año 2006.

    3. El Presidente de la H. Comisión Permanente del primer receso del tercer año de esta LIX Legislatura, turnó el punto de acuerdo a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública para que emitiera el dictamen correspondiente.

    Consideraciones

    1.- Que el 10 de abril de 2003 se expidió la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuyo objeto es establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema de servicio profesional de carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal.

    2.- Que la Ley de Servicio Civil de Carrera establece la permanencia de los servidores públicos en sus puestos está subordinada a que acrediten sus capacidades, no sus conocimientos.

    3.- La Ley diferencia la capacitación como el proceso para la adquisición de conocimientos, y la certificación de capacidades como el proceso para la evaluación de conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes, expresados en comportamientos.

    4- En la práctica, todavía no hay una norma relativa a la descripción de capacidades, pese a lo cual la Secretaría de la Función está por iniciar el proceso de certificación y, en la práctica, aceptará que los funcionarios se certifiquen y, por tanto, sean inamovibles en sus puestos al menos por un periodo de cinco años con una sola acreditación cursos y/o diplomados, es decir acreditando sus conocimientos.

    5.- Que el Servicio Profesional de Carrera se pensó como un sistema flexible, de instrumentación gradual y descentralizada, a fin de que cada dependencia lo adecuara a sus necesidades y características, sin embargo la Secretaría de la Función Pública ha terminado por centralizar las decisiones y asumir atribuciones legales que competen a los comités de cada dependencia que, por norma, son los encargados de diseñar y desarrollar los procesos de capacitación y certificación de capacidades, ejemplo de ello son los contratos celebrados con el Ceneval, en los que de manera unilateral define las características de la capacitación.

    6.- Que en los puntos expuestos se observan violaciones en el proceso de implementación de la ley que, eventualmente, podrían favorecer a los funcionarios que se encuentran desempeñando un cargo de los propios del sistema de servicio profesional.

    7.- Que en la actualidad se considera que el universo total de servicios públicos sujetos de la ley es de alrededor de 43 mil, con el efecto de garantizar su permanencia por un plazo mínimo de cinco años, aun cuando no cuenten con las capacidades para desempeñarse en el puesto, por lo que ello podría representar una gran obstrucción para el gobierno entrante, ya que la certificación así, adulterada, lleva a la permanencia en el cargo al margen de criterios de índole profesional.

    Por lo anteriormente expuesto a usted Presidenta de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión muy atentamente pido se sirva:

    Único. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso excite a la Comisión de Gobernación para que presente el dictamen correspondiente al punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal.

    Salón de Sesiones del H. Cámara de Diputados, a los 16 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación para que emita el dictamen correspondiente.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: También, se recibió del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del PRI

    Federico Madrazo Rojas, diputado federal a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a las Comisiones de Energía; Gobernación; Seguridad Pública; de Hacienda y Crédito Público; y Presupuesto y Cuenta Pública, para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine en relación a la minuta enviada por la colegisladora con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X, del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y reforma la fracción I del articulo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

    Antecedentes

    En sesión del día 10 de abril de 2003, el H. Senado de la República, aprobó el dictamen que reforma y adiciona la fracción X, del articulo 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, y reforma la fracción I del articulo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; con voto aprobatorio de 62 senadores, uno en contra y 27 abstenciones.

    La minuta fue enviada a esta H. Soberanía ese mismo día y, en sesión del día 14 de abril de 2003, fue turnada a las Comisiones de Energía; Gobernación; Seguridad Pública; de Hacienda y Crédito Público; y con opinión la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Así, en sesión ordinaria del día jueves 28 de septiembre del año 2005, presenté ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, excitativa para que de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dictaminara en relación a la minuta en comento, enviada por la colegisladora.

    Hasta el día de hoy, no se ha presentado dictamen al respecto aún habiéndose agotado el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Consideraciones

    El costo de la energía eléctrica en nuestro país resulta injusto en la mayoría de sus entidades federativas, lacerando la economía familiar y restando competitividad a las empresas. Por ello, resulta indispensable realizar reformas a las leyes en la materia para adecuarlas a un esquema jurídico que permita establecer tarifas eléctricas justas.

    La minuta enviada por la H. Cámara de Senadores a esta Soberanía, contempla reformas fundamentales a estas leyes que incorporan factores reales para calcular la tarifa de energía eléctrica apropiada, mismas que de forma resumida a continuación se mencionan:

    a) Es indispensable considerar niveles salariales y condiciones socioeconómicas;

    b) Eliminación de la discrecionalidad del Ejecutivo federal para establecerlas;

    c) Posibilidad de cobro mensual del servicio, en lugar del actual bimestral;

    d) Eliminación de la tarifa DAC (De Alto Consumo);

    e) Ampliación, de 6 a 8 meses, del horario de verano en zonas de clima extremoso;

    f) Establecer la tarifa PC (Padrón de Consumo) para beneficio de jubilados y pensionados, también aplicada a zonas indígenas y municipios rurales marginados;

    g) No a la aplicación de la tarifa 2 (comercial) en zonas urbanas marginadas donde las familias posean en sus hogares algún micro o pequeño negocio; y,

    h) Reclasificación tarifaria a partir del factor ``Indice de Calor'', compuesto de la combinación de la temperatura y humedad, presentes principalmente en zonas costeras y estados del sur-sureste de la República.

    Es preciso recordar que el decreto presidencial de fecha 7 de febrero de 2002, modificó la política de subsidios a las tarifas de energía eléctrica. Ante esto, las presentes reformas aprobadas por la colegisladora son una respuesta puntual que revierte la tendencia negativa que provocó el Ejecutivo federal.

    Además, abre el camino a la creación de un sistema transparente y actualizado para el cálculo justo de las tarifas eléctricas. En caso de aprobarse por ésta H. Cámara de Diputados la minuta de referencia, se ha pronosticado que se reducirían las tarifas de energía eléctrica entre un 40% y un 60% en su costo, beneficiando por lo menos a 20 estados de nuestro país.

    Para ejemplificar un caso en concreto, en el estado de Tabasco la temperatura promedio es de 28° C, de acuerdo a la zonificación vigente, con un máximo de 44° C y un mínimo de 18° C, lo que equivale a una estación de verano de 12 meses y, según el acuerdo para las tarifas, el subsidio se incrementa en el verano, considerado éste como los seis meses más calurosos del año. La humedad relativa es de 80%, lo que equivale, en un ambiente seco, a 4.7° C adicionales de temperatura. Por lo tanto, si tomamos la temperatura promedio de 28° C y le sumamos los 4.7° C generados por el factor humedad, tenemos una temperatura promedio de 32.7° C. Esta medición real podría ser jurídicamente sustentada con las reformas propuestas contenidas en la minuta, mismas que crean el Índice de Calor mencionado con anterioridad.

    Actualmente la tarifa para esa entidad federativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 2002, es la 1-C. Esta tarifa se aplica a la zona sur con temperatura media mínima en verano de 30º C, incongruente con el estado de Tabasco, que tiene una temperatura media de 32.7° C si consideramos el factor humedad. Además durante el presente año se registraron, en los meses más calurosos, temperaturas de hasta 44° C, manteniéndose así durante el día y la noche.

    La preocupación por la búsqueda de tarifas eléctricas justas se extiende a lo largo del país. En esta representación popular se han presentado, sólo durante ésta LIX legislatura, las siguientes proposiciones:

    - El día 21 de octubre de 2003, diversos diputados de los estados de Campeche; Tabasco; Yucatán; Quintana Roo; Chiapas; Veracruz y Oaxaca; en voz del diputado federal chiapaneco, Carlos Pano Becerra, presentaron una proposición con punto de acuerdo;

    - El día 4 de diciembre de ese mismo año, la diputada federal Amalín Yabur Elías, con la firma de apoyo de más de 56 diputados federales pertenecientes a las seis fracciones parlamentarias que integran esta honorable representación popular, presentó una proposición con punto de acuerdo;

    - Tan sólo unos días después, el 15 de diciembre, el diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo;

    - El día 23 de marzo de 2004 el diputado Jorge Castillo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente una proposición con punto de acuerdo;

    - El 1º de abril de ese año, nuevamente el diputado Castillo Cabrera, presentó proposición con punto de acuerdo;

    - Cuatro días después, el 5 de abril, el diputado Federal Juan Perdomo Bueno del Partido de Convergencia por la Democracia, apoyado con las firmas de los diputados federales Luis Maldonado Venegas y Jesús González Schmal, presentaron una proposición con punto de acuerdo;

    - El día 6 de abril de 2004, la diputada federal Amalín Yabur Elías, con la firma de apoyo de 46 diputados federales y en representación de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa;

    - El día 13 de abril de 2004, el diputado Gerardo Ulloa Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo;

    - El día 20 de abril de ese mismo año, la diputada federal Irma Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo; y

    - El miércoles 19 de mayo de 2004 el diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Partido Revolucionario Institucional, a través de su compañero de bancada el diputado Carlos Flores Rico, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo.

    Como puede observarse, todas las fuerzas políticas aquí representadas han pugnado por un cambio tarifario del servicio público de energía eléctrica y, en ningún caso, se ha dado la discusión en el Pleno sobre estas propuestas, mismas con las que podrían ser beneficiados los habitantes de los estados de Campeche; Tabasco; Yucatán; Quintana Roo; Chiapas; Veracruz; Oaxaca; Michoacán; Chihuahua y Guerrero, entre otros.

    De acuerdo con las prácticas parlamentarias, el paso óptimo sería discutir en el Pleno de esta Soberanía las reformas aprobadas por la Cámara de Senadores. Estamos a mitad del proceso parlamentario para que éste reclamo social, de dimensión nacional, culmine su tránsito por el parlamento, en caso de dictaminarse la minuta enviada por la colegisladora.

    En suma, por lo anteriormente fundado y motivado, y habiéndose agotado el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 21, fracciones III y XVI del mismo ordenamiento, solicito a usted respetuosamente, C. Presidenta de la Mesa Directiva:

    Único.- Emplazar, con fecha específica, a las Comisiones de Energía; Gobernación; Seguridad Pública; de Hacienda y Crédito Público; y Presupuesto y Cuenta Pública, para presentar dictamen ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados, de la minuta que reforma y adiciona la fracción X, del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y reforma y adiciona la fracción I del articulo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Turnada a dichas Comisiones en la sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril del año 2003.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al vigésimo octavo día del mes de febrero de 2006.--- Dip. Federico Madrazo Rojas (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las Comisiones de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Energía.
    ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: También, se recibió de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN

    La que suscribe, diputada federal María Angélica Ramírez Luna, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 6, inciso f), del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción XVI de los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales. A efecto de que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa presentada el 15 de marzo del año 2005, por la que se reforma y adiciona la fracción VI del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    1.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 15 de marzo de 2005, fue presentada a la consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica, así como los artículos 21 y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    2.- En la misma sesión el presidente de la Mesa Directiva giró el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio análisis y posterior dictaminación.

    3.- Que hasta esta fecha la Comisión de Puntos Constitucionales no ha emitido el dictamen correspondiente ni ha solicitado la ampliación del plazo de dictaminación a la Presidencia de la Mesa Directiva, según lo enmarcado en los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    4.- Que la Comisión de Puntos Constitucionales no ha producido dictamen alguno de la iniciativa en mención, y que ha incumplido lo enmarcado en el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Consideraciones

    Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones en nombre de la Cámara para que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra Comisión.

    Segunda.- Es de señalarse que han transcurrido más de 12 meses desde que la iniciativa fue presentada ante el Pleno de esta soberanía y que el Presidente de la Mesa Directiva la turnara a la Comisión Puntos Constitucionales, y que hasta la fecha no se ha presentado el dictamen correspondiente, postergando el plazo enmarcado en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin justificación alguna ante la Mesa Directiva.

    Tercera.- El dictamen que se deberá producir sobre este tema es de suma relevancia, ya que está por venir el proceso electoral federal en México y la propuesta contiene en su parte expositiva las causas por las que los rectores, directores u homólogos de instituciones de educación pública deben retirarse del cargo 6 meses antes del proceso electoral, entre ellas está, que algunas universidades estatales tienen demasiada influencia sobre una parte del electorado y que cuentan con un presupuesto amplio, varios son los casos en los que los rectores universitarios o sus homólogos son candidatos de un partido político a un cargo público, siendo el más recurrido el de diputado federal.

    Cuarta.- Algunos funcionarios públicos de las instituciones de educación superior se valen del cargo que poseen para apoyar campañas de algunos partidos políticos de su preferencia a cambio de intereses personales en el partido que incursionen o apoyen, se estima que la dictaminación de esta iniciativa ayudará al control de quienes poseen una influencia dentro de instituciones superiores de educación hacia el electorado.

    Señora Presidenta, por todo lo anteriormente expuesto y fundado, le solicito de la manera más atenta la siguiente

    Excitativa

    Único.- Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales a efecto de que presente el dictamen respectivo ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, sobre la iniciativa por la que se reforma y adiciona la fracción VI del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la mayor brevedad.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Asimismo, se recibió de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitud de excitativa a la Comisión de Salud.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Salud, a solicitud de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una primer excitativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1.- El primero de junio de 2005 presente la iniciativa de decreto que adiciona un artículo 469 Bis a la Ley General de Salud, correspondiente al Título Décimo Octavo, referente a las Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos, en su capitulo VI referente a Delitos. Buscando sancionar la dicotomía, estableciendo: Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate, al profesional de la salud que practique la dicotomía, entendiéndola como: la participación económica que ofrecen los laboratorios clínicos u otros servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento a los médicos y/o funcionarios, como premio o gratificación, por la canalización de pacientes para la realización de análisis clínicos u otros servicios médicos y paramédicos.

    2.- El 6 de diciembre de 2005 presente la iniciativa de ley con proyecto de decreto, por el cual se adiciona un artículo 48 bis a la Ley General de Salud, correspondiente al Título Tercero, en su Capítulo III referente a los Prestadores de Servicios de Salud. Donde propuse que los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud no podrán percibir comisiones, repartición de honorarios o porcentaje alguno, derivados de la prescripción de medicamentos, aparatos ortopédicos, lentes, análisis clínicos y cualquier clase de inducción entre médicos, industrias o empresas médicas, paramédicas, farmacéuticas u organismos similares.

    La asociación entre médicos y otros profesionales de la salud, debe tener como finalidad la complementación y el mejoramiento del recurso ofrecido, y se prohíbe que este tenga como fines el lucro o el engaño.

    Por lo anteriormente expuesto y toda vez que ha transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que se emita ningún dictamen, ni pronunciamiento alguno por parte de la Comisión de Salud.

    La que suscribe la presente, con fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicito de esta presidencia:

    Único.- Se sirva formular una excitativa a la Comisión de Salud, a fin de que emita el dictamen de las iniciativas que enuncian y sancionan la dicotomía en la Ley General de Salud.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Irma Figueroa Romero (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Salud para que emita el dictamen correspondiente.
    GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Asimismo, se recibió del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, solicitud de excitativa a la Comisión del Distrito Federal.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM

    Fernando Espino Arévalo Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente le solicito haga una excitativa a la Comisión del Distrito Federal, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. Con fecha 31 de marzo de 2005, el Suscrito, a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, presente ante el Pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo para que se gire atenta invitación al titular de la Secretaria de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, para que en reunión de trabajo de la Comisión del Distrito Federal presente un informe pormenorizado del proyecto del ``Metrobùs`` en el Distrito Federal.

    Segundo. La proposición con punto de acuerdo de mérito fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento antes invocado.

    Consideraciones

    Como es de todos conocido concluyeron las obras para poner en operación una ruta de carriles confinados, sobre la Av. Insurgentes, no obstante que en la ZMVM las fuentes móviles contribuyen con más de 2 millones de toneladas/año de contaminantes, lo que representa el 84% de las emisiones totales. Estas mismas fuentes son responsables del 98% de las emisiones de monóxido de carbono (CO), 80% de óxidos de nitrógeno (NOx), 40% de hidrocarburos (HC) y 36% de partículas menores a 10 micras (PM10), pero cabe mencionar que diversas investigaciones señalan que estas mediciones no consideran aquellos contaminantes que representan un riesgo potencial mayor para los habitantes, como son las partículas inferiores a 2.5 micras, los niveles de plomo, azufre, etc., lo cual nuevamente deja a los ciudadanos en un escenario muy endeble.

    Lo anterior nos lleva a mas incógnitas que al no tener respuesta nos trasladan a conclusiones como que existe nula planeación y que pretenden resolver las interrogantes conforme se vallan presentando, de ahí que no es difícil suponer que la vialidad quede acotada a un solo carril en los tramos que van desde el Rélox hasta la glorieta del metro Insurgentes, y de Reforma al Eje 2 Norte; lo que generará congestionamientos vehiculares permanentes, mas aun si tomamos en cuenta que, ésta arteria por lo menos 18 de las 24 horas del día se encuentra saturada, pues ahí transitan en horas pico en promedio por hora 1,800 autos, 230 taxis y 150 autobuses y microbuses, propiciando que las ya de por si rebasadas avenidas: Revolución, Patriotismo, Universidad, Cuauhtémoc, División del Norte, y Coyoacan, se vean sensiblemente afectadas, ello por las decisiones absurdas de quienes no tienen la mas remota idea de lo que están haciendo, y que lejos de beneficiar perjudicaran a la inmensa mayoría.

    No es posible que pretendan engañar a la población con argumentos falaces como que los autobuses incorporan tecnología de punta, por que las mismas requieren para funcionar adecuadamente diesel con 30 partes por millón de contenido de azufre, para reducir al mínimo sus emisiones, sin embargo el contenido promedio de azufre de las gasolinas que se comercializan en la ZMVM es de 390 y 220 ppm para las gasolinas Magna y Premium, respectivamente y 500 ppm en el caso del diesel, de ahí que cual proyecto ecológico.

    Después de haber destruido la Av. Insurgentes, la más extensa e importante no solo de México sino de América Latina, sin haber tomado en cuenta ningún concepto de urbanismo y arquitectura, hoy la obstinación de los supuestos redentores del pueblo pretenden culminar su obra arruinando otra arteria importante de la Ciudad de México como la Av. Reforma, sin importarles que las condiciones ambientales de la ciudad cada vez se deterioren más, y que con ello contribuyan a generar el ambiente que anualmente mata a más de 4 mil personas.

    Por tal motivo se solicita: se gire atenta invitación al titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, para que en reunión de trabajo con la Comisión del Distrito Federal presente un informe pormenorizado del proyecto del ``Metrobùs'' en el Distrito Federal.

    En virtud de lo anterior el suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a la Comisión del Distrito Federal, para que presente el dictamen correspondiente al punto de acuerdo para que se gire atenta invitación al titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal para que en reunión de trabajo de la Comisión del Distrito Federal presente un informe pormenorizado del proyecto del ``Metrobùs`` en el Distrito Federal, que le fue turnado con fecha 31 de marzo de 2005, en razón de que ha transcurrido en exceso el plazo que tiene para cumplir con tal responsabilidad.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 07 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las Comisiones de Salud, y del Distrito Federal para que emitan el dictamen correspondiente.
    ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social

    Los suscritos, diputados y diputadas federales integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI del Reglamento, le solicitamos que a nombre de la Cámara de Diputados excite a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamine la minuta de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual expongo los siguientes

    Antecedentes

    I.- En la sesión del día 15 de diciembre de 2003 en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social y Estudios Legislativos, presentaron dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 40 y un segundo párrafo a la fracción XX del articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual quedó aprobado en la citada sesión.

    II.- En la misma fecha, la Cámara de Senadores, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a su colegisladora la minuta mencionada.

    III.- En la sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003 la H. Cámara de Diputados dio trámite de recibo a la referida minuta y el Presidente ordenó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente, la cual conformó una subcomisión que quedó integrada el 27 de enero de 2004.

    IV.- El 21 de abril de 2004, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen elaborado por la Subcomisión con las modificaciones que ésta propuso a la minuta recibida del Senado de la República.

    V.- En la sesión celebrada el 29 de abril de 2004, el Pleno de la H. Cámara de Diputados, aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y fue devuelto a la colegisladora, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    VI.- El 2 de septiembre de 2004, la H. Cámara de Senadores recibió la minuta devuelta y ordenó su turno a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social y Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

    VII.- La Comisión de Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Senadores estimó pertinente modificar y con fecha 14 de diciembre de 2004, devolver la minuta a la colegisladora, cambiando la redacción que les fue propuesta por la misma.

    VIII.- En sesión celebrada el día 10 de febrero de 2005, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social, la minuta proyecto de decreto que nos ocupa, que fuera remitida por la H. Cámara de Senadores.

    IX.- En sesión celebrada el 22 de junio de 2005, el Pleno de la Comisión de Desarrollo Social aprobó una opinión favorable a la aprobación por la H. Cámara de Diputados de la minuta en comento.

    X.- La Comisión de Desarrollo, el 29 de junio, envió a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la opinión favorable a la aprobación de la minuta proyecto de decreto en los términos propuestos.

    XI. En sesión celebrada el 19 de octubre de 2005, el Pleno de la Comisión de Desarrollo Social aprobó presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la minuta referida.

    XII. Dicha excitativa fue firmada por diputadas y diputados de los distintos grupos parlamentarios que integran la Comisión de Desarrollo Social y publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 25 de octubre del mismo año.

    Presente dictamen, firmada por la diputada Clara Brugada y el diputados Víctor Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD.

    Consideraciones

    Primera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto, y, si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

    Segunda. Es el caso que el día 10 de febrero de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social, la minuta proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 40 y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fuera remitida por la H. Cámara de Senadores.

    Tercera. Es de señalarse que la Comisión de Desarrollo Social aprobó, en reunión plenaria del 22 de junio del 2005, una opinión favorable a la aprobación de la minuta proyecto de decreto en comento. Dicha opinión fue enviada, el 29 de junio del mismo año, a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.

    Cuarta. Es de destacarse que han transcurrido más de un año, y la Comisión de Puntos Constitucionales no ha presentado al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Quinta. Es de mencionarse que la presente será la tercera excitativa turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la minuta en comento; por lo anterior, y de conformidad con la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se sirva excitar e instruir día determinado para que la minuta sea presentada.

    Por todo lo anteriormente expuesto, le solicitamos de la manera más atenta la siguiente

    Excitativa

    Único.- En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestas, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar e instruir día determinado, para que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, presente el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de marzo de 2006.--- Suscriben diputados: Beatriz Zavala Peniche, (rúbrica) Presidenta; Carlos Flores Rico, Secretario; Sonia Rincón Chanona, Secretaria; Armando Rangel Hernández, (rúbrica) Secretario; Julio Boltvinik Kalinka, (rúbrica) Secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Luz María Hernández Becerril (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina, María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Juan Carlos Nuñez Armas, Maki Esther Ortíz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco, María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez.»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos , para que de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa para adicionar al Código Penal Federal, el artículo 309 en su capitulo II del Título décimo noveno y en el Código Federal de Procedimientos Penales en su Capitulo IV, el numeral 35 a la fracción I del artículo 194, en razón a los siguientes:

    Antecedentes

    1) En fecha 19 de abril de 2005, presenté ante esta Soberanía, la iniciativa para adicionar el artículo 309 al Código Penal Federal y el numeral 35 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    2) La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en misma fecha.

    Consideraciones

    La iniciativa destaca la importancia de la profesión de periodistas por su misión de buscar, redactar, imprimir y distribuir las noticias acerca de los acontecimientos que de uno u otro modo, afectan a la sociedad, ya sea en su beneficio o en su perjuicio.

    También advierte de los peligros vinculados a esta profesión, en virtud de que con frecuencia la divulgación de una noticia afecta a intereses por lo general de dudosa moralidad o francamente ilícitos.

    La redundancia con la que la vida de un periodista está en peligro, lo comprueba la repetición en que son víctimas de ataques, la mayoría de las veces mortales, porque los sicarios encargados de ejecutarlos, son expertos en la realización de sus ataques contra la vida de sus víctimas y rara ves fallan.

    Lo vulnerable de la profesión y su necesidad social, obliga a la comunidad, en especial a quienes tienen alguna autoridad, a procurar la protección de los trabajadores de la comunicación en cualquiera de sus modalidades.

    La cotidianidad de los atentados contra los comunicadores, especialmente los reporteros, periodistas o fotógrafos y la repetición de los hechos en que son ultimados, ya no sorprende a nadie; pero no por eso podemos olvidarnos de sus riesgos, sino por lo contrario, quienes hacemos las leyes en favor de la comunidad, estamos obligados a vela por la seguridad de estos profesionistas de tan peligrosa labor.

    Consiente del deber de proteger a los miembros de la sociedad, cualquiera que sea su actividad, particularmente a los miembros de la comunicación masiva, me permití en abril del año próximo pasado, presentar una iniciativa con el proyecto de agravar las sanciones a quienes priven de la vida a un comunicador a sabiendas de su profesión u ocupación.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el articulo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidenta de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único: En los términos del artículo 21, fracción XVI del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que Formule el dictamen respectivo a la iniciativa mencionada.

    Sala de Sesiones del Poder Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 28 de febrero de 2006.--- Dip. Rene Meza Cabrera (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el articulo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: También, se recibió del diputado Norberto Enrique Corella, Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado federal Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo décimo quinto del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicito a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a efecto de que conforme a lo dispuesto en el inciso f) numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se elabore a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la iniciativa presentada el 22 de noviembre de 2005, que reforma el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    1. Con fecha 22 de noviembre del 2005 presenté la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para terminar anticipadamente los periodos de sesiones.

    2. La iniciativa tiene como finalidad fortalecer el sistema democrático y de división de poderes.

    3. El Presidente en turno de esta H. Cámara de Diputados, durante primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura, turnó a la comisión de puntos constitucionales la iniciativa en comento.

    Consideraciones

    Nuestra Ley Fundamental, como garante de la división de poderes, debe velar siempre porque el equilibrio de estos mantenga la justa balanza del poder.

    Como responsabilidad primordial, la del legislador es actualizar la norma, para que esté de acuerdo con la realidad que una nación vive cotidianamente, más aún, cuando la transición democrática exige a todos hacer aquello que contribuya al fortalecimiento democrático de nuestro país.

    El Congreso de México encierra en su propia naturaleza la responsabilidad y obligación de parlamentar, ``el poder'' mismo, para llegar a consensos y acuerdos.

    Cómo entender que aquél, encargado de llevar a buen término la legislación que nuestro país requiere, no pueda por sí, llegar al acuerdo para terminar anticipadamente los periodos de sesiones, y no sólo eso, sino que requiera de la intervención de otro poder para encontrar una solución.

    Es importante indicar que esta circunstancia respondió, en su momento, a un exacerbado sistema presidencialista, que dictaba y ordenaba a este Congreso aprobar sus iniciativas, convirtiendo este órgano colegiado en una simple oficialía de partes, de aquellas propuestas que eran turnadas a esta asamblea.

    No perdamos de vista que en una auténtica vida democrática no puede aceptarse la existencia de una intervención, en una situación que concierne sólo al Congreso resolver, no tanto por el hecho de terminar o no un periodo anticipadamente, sino más bien, en el sentido de que aún como árbitro, la intervención de otro poder en una decisión que no es de su competencia, traspasa y extralimita las facultades de un sistema presidencial.

    Es por todo esto, que en el auténtico ejercicio de facultades y responsabilidades, no puede ni debe participar el Presidente de la República, en una decisión que tiene que ser exclusiva del Legislativo en ejercicio pleno de su representatividad.

    Por lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplido en exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidenta de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único. Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que sea elaborado y presentado su dictamen respecto de la iniciativa de reforma del segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante el Pleno de esta H. Cámara el día 22 de noviembre de 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, H. Cámara de Diputados a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.
    GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió también, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, solicitud de excitativa a la Comisión del Distrito Federal.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM

    Fernando Espino Arévalo Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente le solicito haga una excitativa a la Comisión del Distrito Federal, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. Con fecha 21 de septiembre de 2004, el suscrito, en nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, presenté ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para que se finiquite el proceso de descentralización de los servicios de salud en el Distrito Federal.

    Segundo. La proposición con punto de acuerdo fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento antes invocado.

    Tercero. Con fecha 28 de septiembre de 2004, por considerar que era un tema de su incumbencia la presidencia de la mesa directiva de Comisión del Distrito Federal solicito la ampliación del turno, lo cual le fue concedido.

    Cuarto. Después de realizar vanos esfuerzos por emitir un dictamen conjuntamente con la Comisión del Distrito Federal, y tras la falta de respuesta el 06 de septiembre de 2005 la Comisión de Salud emitió un dictamen favorable a la proposición que nos ocupa, lo anterior con el fin de que la presidencia de la Comisión del Distrito Federal hiciera lo conducente y se desahogara el punto, sin embargo ello hasta el día de hoy no ha ocurrido.

    Consideraciones

    De acuerdo con la declaración universal de los derechos del hombre, todo ser humano tiene derecho a la salud y se considera a la enfermedad como un mal social, por lo tanto, combatirla es una obligación pública.

    Bajo estas premisas, el Gobierno del Distrito Federal tiene que hacerse responsable de la salud de sus habitantes, sin olvidar que el derecho a la salud implica llevar a cabo acciones con calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

    Ante tal circunstancia, en 1996 la Secretaría de Salud suscribió con los gobiernos de las 31 entidades federativas el acuerdo nacional para la descentralización de los servicios de salud, ello con el fin de mejorar la calidad del servicio y optimizar los recursos disponibles.

    Derivado de lo anterior la Secretaría de Salud promovió con el Gobierno del Distrito Federal la firma del convenio de coordinación para la descentralización de los servicios de salud para la población abierta del Distrito Federal, publicado en el diario oficial de la federación en julio del mismo año.

    Los servicios de la Secretaría de Salud Federal y los propios de la Secretaría de Salud en el Distrito Federal, se integrarán orgánicamente, en una estructura administrativa que al efecto establece la Ley de Salud para el Distrito Federal, la cual coordinará programaticamente el sistema local de salud, regulará las acciones de control sanitario, en materia de salud local, y la prestación de servicios de salubridad general, y establecerá sus prioridades de atención y de aplicación en recursos en términos de la legislación aplicable, local y federal.

    Desafortunadamente y con profunda preocupación hoy debemos señalar que por la falta de capacidad y visión de quienes han gobernado la ciudad en los últimos años dicho proceso ha quedado trunco con las graves consecuencias que ello ha traído para los habitantes del Distrito Federal.

    En merito de lo expuesto el suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a la Comisión del Distrito Federal, para que presente el dictamen correspondiente al punto de acuerdo para que se finiquite el proceso de descentralización de los servicios de salud en el Distrito Federal, que le fue turnado con fecha 28 de septiembre de 20004, en razón de que ha transcurrido en exceso el plazo que tiene para cumplir con tal responsabilidad.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 07 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión del Distrito Federal para que emita el dictamen correspondiente.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: También, se recibió de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN

    La que suscribe, diputada federal María Angélica Ramírez Luna, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6, inciso f), del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a efecto que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa presentada el 23 de noviembre de 2004, por la que se reforman y adicionan los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica, así como los artículos 21 y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados con fecha 23 de noviembre de 2004 fue presentada a la consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica, así como los artículos 21 y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. En la misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva giró el turno a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio, análisis y dictaminación.

    3. Que hasta esta fecha la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias no ha emitido el dictamen correspondiente ni ha solicitado la ampliación del plazo de dictaminación a la Presidencia de la Mesa Directiva, según lo enmarcado en los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. Que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias no ha producido dictamen alguno, y que ha incumplido lo enmarcado en el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Consideraciones

    Primera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones en nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra Comisión.

    Segunda. Es de señalarse que han transcurrido más de 15 meses desde que la iniciativa fue presentada ante el Pleno de esta soberanía y que el Presidente de la Mesa Directiva la turnara a la Comisión Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y que hasta la fecha no se ha presentado el dictamen correspondiente, postergando el plazo enmarcado en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero. El rezago legislativo es uno de los principales problemas con que cada una de las Legislaturas se enfrenta entre Legislaturas. El artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior es muy claro, ya que establece que los dictámenes que no llegue a conocer la Legislatura posterior a la de inicio, simplemente quedan con el nombre de proyectos, si bien es cierto que las comisiones tienen bajo su tutela las iniciativas y proposiciones que los legisladores desarrollan, también es cierto que para las comisiones el tiempo de dictaminación es muy corto, ya que sólo cuentan con cinco días hábiles para emitir el dictamen correspondiente.

    Sin embargo, el tiempo no es suficiente para que las comisiones alcancen a emitir el dictamen correspondiente, más aún cuando se trate que el turno sea a dos o más comisiones unidas para emitir el dictamen, el proceso de dictaminación requiere cuando menos 30 días naturales para realizar el estudio, el análisis y la fundamentación requerida por nuestros ordenamientos internos.

    Cuarto. Es prioritaria la dictaminación de las iniciativas de reforma al marco jurídico del Congreso, ya que se debe agilizar el proceso parlamentario del Congreso General del país, el fortalecimiento de comisiones y comités, ha sido parte importante dentro de la agenda legislativa de este órgano legislativo federal, son urgentes las reformas del marco jurídico y así debemos entenderlas.

    Señora Presidenta, por todo lo anteriormente expuesto y fundado, le solicito de la manera más atenta la siguiente

    Excitativa

    Único. Se excita a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a que presente el dictamen respectivo, ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, de la iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica, así como los artículos 21 y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con la mayor brevedad.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emita el dictamen correspondiente.
    INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: También, se recibió del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, solicitud de excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM

    Fernando Espino Arévalo Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente le solicito haga una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. Con fecha 6 de noviembre de de 2003, el diputado Fernando Espino Arévalo, en nombre de diversos diputados integrantes de esta LIX Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Recinto de la H. Cámara de Diputados el nombre del Instituto Politécnico Nacional.

    Segundo. La iniciativa de mérito fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento antes invocado.

    Consideraciones

    El Instituto Politécnico Nacional representa el esfuerzo de la sociedad mexicana para dar acceso a la educación superior técnica y creativa, a las clases sociales de menores recursos de nuestro país, y al cabo de siete décadas de su existencia, las cuales se festejan precisamente en este 2006, la mística de su creación es altamente vigente y se concreta en su lema: ``La Técnica y la Ciencia al Servicio de la Patria''.

    En la década de los treinta del Siglo XX, la actitud visionaria del gobierno Cardenista sentó las bases para consolidar el proyecto de Nación, emanado del pacto social expresado en la Constitución de 1917, sustentado en el desarrollo armónico en lo económico, social, político y cultural, de manera soberana e independiente.

    A tal efecto, se orientó el esfuerzo nacional hacia tres objetivos fundamentales: vigorizar el proceso de industrialización del país con recursos humanos técnicamente preparados, que propiciaran el crecimiento interno de la economía nacional; favorecer el acceso de los sectores más marginados a la educación técnica superior; y, privilegiar la formación profesional.

    Los objetivos nacionales quedaron estrechamente ligados a los objetivos del Instituto Politécnico Nacional, que asumió la responsabilidad de formar a profesionales y técnicos que asumieron el compromiso de coadyuvar al desarrollo industrial y tecnológico de nuestro país.

    La capacidad del Instituto Politécnico Nacional, se expresa en sus más de 175 mil estudiantes en aulas y casi 50 mil en la modalidad de educación a distancia; la creación de las diversas escuelas superiores que ofrecen la formación profesional en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, en Comercio y Administración, en Ciencias Biológicas, en Ingeniería y Arquitectura, en Medicina Homeopática, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, etc., así como en la investigación científica que se realiza en el 75% de las instalaciones del Instituto, lo que supera en 200% la recomendación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).

    La aportación del Instituto Politécnico Nacional en la construcción del México contemporáneo la encontramos en la obra de la industria petrolera nacional, la industria eléctrica, las telecomunicaciones, las presas, puentes y carreteras, así como en el desarrollo de la ciencia contable, de la economía de costos, de la industria siderúrgica, etcétera, lo cual ubica a tan renombrada institución y ha sus egresados, en el entorno de las instituciones nacionales de mayor compromiso social cumplido.

    La actividad científica y tecnológica que se genera en el Instituto Politécnico Nacional, se ha reconocido a nivel nacional e internacional por su contribución al desarrollo del país en el campo de la robótica, la informática, la electrónica, la mecatrónica, la microeléctrica y la óptica, entre otros campos multidisciplinarios e interdisciplinarios, pero nada sería tan meritorio como el reconocimiento que le otorgará ésta honorable Soberanía, en tanto que representación de los intereses de un pueblo al que el Instituto Politécnico Nacional se debe.

    Por ello consideramos de elemental justicia que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Recinto de ésta H. Cámara de Diputados el nombre de ``INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL'', para mantener presente su trascendencia histórica y social, confirmando el compromiso de ésta honorable Soberanía con los mexicanos, y su educación.

    El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de Decreto para que se inscriba en el Muro de Honor del Recinto de ésta H. Cámara de Diputados el nombre del ``INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL'', que le fue turnada con fecha 06 de noviembre de 2003, en razón de que ha transcurrido en exceso el plazo que tiene para cumplir con tal responsabilidad.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 07 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emita el dictamen correspondiente.
    LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal Blanca Gámez Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicita a la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Gobernación para que se dictamine la Iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

    Antecedentes

    En la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó en febrero de 2002 una iniciativa de reforma constitucional para modificar los artículos 73, fracción XI, 75, 115, fracción IV, y 127, así como la adición de la fracción VIII al artículo 116, con el propósito de establecer en la Carta Magna los criterios mínimos necesarios para determinar las percepciones de los servidores públicos de los distintos niveles de gobierno.

    Con fecha 8 de enero de 2003 fue presentada ante el Planeo de la Comisión Permanente la Iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, suscrita por el diputado Felipe Calderón Hinojosa, del grupo parlamentario del partido Acción Nacional, y se turnó a las Comisiones de Gobernación, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    Consideraciones

    La transparencia en el ejercicio del poder público supone la rendición de cuentas y, por tanto, posibilita mejorar la eficacia de las acciones gubernamentales. Asimismo, garantizar dicha transparencia conlleva, además, actuar de manera definitiva e irreversible contra la corrupción.

    Por lo que el Congreso de la Unión debe asumir su responsabilidad de establecer mecanismos legales que permitan a los ciudadanos conocer, de manera certera, clara y oportuna, información sobre la gestión gubernamental en todos los ámbitos, como el manejo y destino de los recursos fiscales y, en particular, de aquellos que se destinan al pago de los servidores públicos.

    Es necesario responder a la exigencia social sobre la transparencia en el uso de los recursos públicos y, al mismo tiempo, fortalecer el marco jurídico que permita contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos.

    Por ello, deben establecerse los criterios que permitan otorgar una remuneración económica que retribuya con justicia el trabajo que se realiza y también, simultáneamente, que sea congruente con las limitaciones presupuestarias, acompañadas de la realidad económica nacional y local que prevalezca en los diferentes niveles y ámbitos de la administración pública.

    La iniciativa de ley en comento, al aprobarse, permitirá la rendición de cuentas y podrá evitar los casos de abuso, ya que establece los mecanismos con que deben regirse los sistemas de remuneración de los servidores públicos y las sanciones que, en su caso, deben aplicarse por incumplimiento. De esta manera se promueve y garantiza un adecuado ejercicio gubernamental al reducir la discrecionalidad, se fortalece la rendición de cuentas al dar certidumbre sobre el gasto de los recursos públicos, se combate la arbitrariedad y se fortalece el compromiso con la transparencia y con el combate a la corrupción.

    Por lo anteriormente expuesto solicito a esta Presidencia lo siguiente:

    Único: Con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, solicito, excite, remitiendo el presente documento, a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos que se identifica en esta excitativa.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación para que emita el dictamen correspondiente.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del PAN

    La que suscribe, diputada federal Norma Patricia Saucedo Moreno, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo quinto del acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicita a esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Gobernación, a efecto de que, en lo dispuesto en el inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se elabore con la mayor brevedad el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma los artículos 69 y 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de participación infantil y juvenil, presentada el 30 de marzo de 2004, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    1. Con fecha 30 de marzo de 2004 presenté iniciativa que reforma y adiciona los artículos 69 y 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de participación infantil y juvenil.

    2. La iniciativa tiene como finalidad generar y fortalecer la participación de los niños y los jóvenes de nuestro país en los asuntos político-electorales como parte de su formación cívica y de participación ciudadana.

    3. El Presidente en turno de esta H. Cámara de Diputados durante segundo periodo ordinario del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura turnó a la comisión de gobernación la iniciativa en comento.

    Consideraciones

    Nuestra Ley Fundamental define los derechos que tienen los niños, y entre éstos encontramos el de recibir una educación y gozar de un sano esparcimiento para su desarrollo integral.

    De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, a los niños se deben garantizar las condiciones para formarse un juicio propio y otorgarles la libertad de expresión, de pensamiento y de conciencia, actividades que contribuyan al mejor desarrollo del infante y que además lo formen como un ciudadano responsable y comprometido, con los derechos pero también con sus obligaciones.

    De igual forma, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes otorga a los niños y a los adolescentes derechos como los de expresar libremente su opinión, ejercer sus capacidades de análisis y crítica, y el inalienable derecho a recibir información.

    Generar desde la infancia una práctica constante de participación es parte de una necesidad formativa cívica que impulse una cultura democrática en los niños y los jóvenes de hoy como futuros ciudadanos.

    El propio Instituto Federal Electoral ha llevado a cabo prácticas de participación infantil y juvenil que, gratamente, arrojan resultados muy positivos con las consultas infantiles y juveniles, que se desarrollan ya desde hace más de seis años.

    Se debe buscar garantizar y fomentar estas actividades como práctica continua que, como parte de una educación cívica, se vuelva una práctica y costumbre generada desde los primeros años de vida, que lejos de generar apatía incentiven a la participación, pues en estas consultas vemos gratamente que los niños acuden con esmerado ánimo.

    Estos ejercicios de participación y expresión cívica de la población infantil y juvenil incorporan contenidos y condiciones para que esos grupos de población ejerzan sus derechos, conozcan y pongan en práctica procedimientos democráticos, reflexionen respecto de su entorno, desplieguen su juicio crítico, aprendan a formular propuestas de solución a problemas públicos y desarrollen un sentido de corresponsabilidad.

    Diversos reconocimientos nos indican que el rumbo es el correcto, que debemos continuar ese camino; por ello, la necesidad de contribuir con una legislación que dé certeza jurídica a esta labor.

    Para Acción Nacional, la responsabilidad ciudadana no se agota con el ejercicio del derecho al sufragio, sino que éste se perfecciona permanentemente con la participación ciudadana en el cumplimiento de los deberes cívicos, políticos y sociales que tiene la persona en comunidad, y qué mejor que generando en la población infantil durante su formación este tipo de valores y prácticas.

    Para poder asegurar a largo plazo la madurez y consolidación de una democracia se requieren instituciones sólidas, una sociedad organizada y ciudadanos conscientes de sus obligaciones.

    Debemos generar además en los ciudadanos el conocimiento cívico y político-electoral, necesario para el empleo apropiado de los instrumentos y las instituciones de que la democracia dispone.

    Con esta propuesta se busca fortalecer la participación ciudadana, estimulando desde la infancia el interés por los asuntos públicos, y de esta forma entusiasmar a la participación, asumiendo un compromiso permanente con los valores y los recursos políticos propios de nuestra democracia.

    Por lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplido en exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a usted, C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único. Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación para que sea elaborado y presentado su dictamen respecto de la iniciativa de reforma los artículos 69 y 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada ante el Pleno de esta H. Cámara el 30 de marzo de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, H. Cámara de Diputados, a 7 de marzo de 2006.--- Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación para que emita el dictamen correspondiente.
    LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: También, se recibió del diputado Evaristo Corrales Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa a la Comisión de Comunicaciones.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Evaristo Corrales Macías, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, Evaristo Corrales Macías, en su calidad de diputado federal en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicito respetuosamente a la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 45 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Comunicaciones a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el Pleno de dicho órgano legislativo, sobre la iniciativa que reforma el artículo 60 y adiciona una sección primera al artículo 63 y crea un artículo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo.

    Antecedentes

    1.- Con fecha 16 de marzo de 2005 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 60 y adiciona una sección primera al artículo 63 y crea un artículo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y del cobro en minutos y segundos exactos, a cargo del diputado José Evaristo Corrales Macías, que fue turnada a la Comisión de Comunicaciones, para su valoración, estudio y dictamen.

    En la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, se señala que

    2.- En los últimos años la telefonía celular ha evolucionado notablemente hasta convertirse en uno de los desarrollos tecnológicos más importantes de nuestra época y, sin embargo, la percepción de los usuarios en lo que se refiere a la calidad del servicio se ha deteriorado considerablemente. Que en gran medida, se debe a que, en México los servicios de telefonía son excesivamente caros, en comparación con otras economías, siendo éste un asunto que compete a todos, ya que el uso del teléfono celular se ha convertido en una necesidad básica para millones de usuarios, aportando ganancias millonarias a las empresas que ofrecen estos servicios imponiendo sus propios criterios para su cobro, causando con ello un perjuicio económico a usuarios e inversionistas.

    3.- Que la existencia de una competencia restringida con opciones limitadas para obtener el servicio, aunada a la falta de información de los usuarios, contribuye al encarecimiento de los servicios de telefonía en perjuicio de millones de mexicanos, por lo que la mencionada iniciativa busca reformar el artículo 60, adicionar el 63 y crear el artículo 63 Bis, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el fin de que el cobro de los servicios de telefonía sea un cobro justo y equitativo, sin que puedan cobrarse segundos de tiempo aire que no hayan sido consumidos por el usuario.

    4.- Y que la iniciativa tiene por objeto que se ofrezca a los usuarios un mejor servicio, con un cobro justo y equitativo en relación con la prestación recibida. Por lo tanto, el cobro que realicen los operadores por la prestación del servicio deberá determinarse y cobrarse a los usuarios en minutos y segundos exactos e informándoles detalladamente acerca de los conceptos que se les cobran a fin de evitar cobros indebidos y excesivos en detrimento de la economía de los usuarios e inversionistas.

    Consideraciones

    El Partido Acción Nacional reconoce que el sector de las telecomunicaciones es uno de los sectores más importantes y su desarrollo fundamental para el incremento de la competitividad de las actividades económicas de nuestro país.

    Estamos concientes que dados los cambios vertiginosos que se han desarrollado en el aspecto tecnológico, es necesario realizar un trabajo legislativo que aborde los aspectos más relevantes de lo que afecta a los habitantes de nuestro país.

    Y que adicionalmente otros grupos parlamentarios se han unido al propósito de esta iniciativa a través de las iniciativas que a continuación menciono:

    1. Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de diciembre del 2004, que tiene como propósito obligar a los concesionarios de telefonía celular, de cobrar a los usuarios de este servicio sólo los segundos exactos de tiempo aire consumidos y, de no redondear los segundos a minutos. Esta iniciativa tampoco ha sido dictaminada por la Comisión de Comunicaciones.

    2.- Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Óscar González Yañez, del Partido del Trabajo, el 16 de septiembre del 2005, que tiene como propósito establecer en la Ley de Telecomunicaciones que las tarifas que cobran las empresas que ofrecen el servicio de telefonía celular sean establecidas de acuerdo al tiempo aire efectivo de las llamadas que hace el consumidor y eliminar la discrecionalidad de aplicar el redondeo a minutos de cada segundo adicional posterior. Tampoco aún dictaminada por la Comisión de Comunicaciones.

    3.- Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Joel Peña, del Partido del Trabajo, el 11 de noviembre del 2005, que tiene como propósito eliminar de la Ley Federal de Telecomunicaciones la libertad de los concesionarios y permisionarios en la determinación de la tarifa de los servicios de telecomunicaciones que éstos presten y en su lugar propone que estos tenedores de las concesiones establezcan tarifas accesibles y sin cobro de ningún tipo de renta en los servicios.

    4.- Otra iniciativa presentada es la que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y que tiene como propósito introducir disposiciones que permitan inhibir prácticas monopólicas en los servicios de las redes públicas de telecomunicaciones, en particular en el servicio de telefonía. Asimismo, se propone dotar de facultades a los usuarios de los servicios, al ente regulador, como lo es la SCT, para que participen en la política de precios y de tarifas de tales servicios con el fin de combatir en la práctica cotidiana el abuso de parte de los concesionarios en el cobro de los servicios, así como la exigencia de mejor calidad en los mismos. Tampoco ha sido dictaminada.

    Por lo anterior, expreso las siguientes

    Consideraciones de derecho

    1.- Desde el 16 de marzo del 2005 ha transcurrido más tiempo del que se concede en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión competente presente el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

    2.- En tal virtud, es procedente que la Presidenta de esta Cámara de Diputados de este H. Congreso de la Unión, en cumplimiento en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 45 y 67 del la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 y 87 de su reglamento, excite a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

    Por lo expuesto y fundado

    Solicito a usted Presidenta de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, lo siguiente:

    Único: Una vez que ha transcurrido el término previsto en el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, a fin de que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que se identifica en esta excitativa.

    Palacio Legislativo, a 9 de marzo de 2006. --- Dip. José Evaristo Corrales Macías (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Comunicaciones para que emita el dictamen de referencia.
    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia también recibió, del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, solicitud de excitativa a las Comisiones de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM

    Fernando Espino Arévalo Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente le solicito haga una excitativa a la Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. Con fecha 4 de octubre de 2005, el suscrito Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de Decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley del ISSSTE.

    Segundo. La iniciativa de mérito fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento antes invocado.

    Consideraciones

    La legislación laboral de nuestro país se encuentra en permanente proceso de actualización, en función de los cambios que exige nuestra sociedad, de manera que su normatividad se adecue a las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales pactados en los términos previstos en el artículo 133 constitucional, como es el caso del Convenio 87 de la OIT en materia de libertad sindical; de la misma manera, la legislación laboral y de seguridad social requiere de ajustarse a los criterios jurisprudenciales adoptados por los órganos del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual se considera necesario, también, incorporar dichas modificaciones normativas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), a efecto de que contemple la conformación de las Federaciones o Confederaciones sindicales que decidan libremente constituir los trabajadores del Estado, y para que esas organizaciones, en la medida en que acrediten ser representantes de la mayoría de los trabajadores del Estado, puedan participar legalmente en los órganos de gobierno del Instituto.

    No es posible seguir considerando la existencia de un solo sindicato por Dependencia o Entidad en el Sector Público, como lo prevé la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuya normatividad al respecto ha sido declarada inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación (jurisprudencia 43/99), y que por analogía le es aplicable este criterio a las Federaciones y Confederaciones sindicales, por lo que resulta urgente atender este problema a efecto de adecuar nuestra legislación laboral y de seguridad social a tales planteamientos.

    En virtud de lo anterior el suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley del ISSSTE, que les fue turnada con fecha 04 de octubre de 2005, en razón de que ha transcurrido en exceso el plazo que tienen para cumplir con tal responsabilidad.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 07 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las Comisiones de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público para que emitan el dictamen correspondiente.
    LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: También, del diputado Fernando Espino Arévalo, se recibió solicitud de excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM

    Fernando Espino Arévalo Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente le solicito haga una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. Con fecha 30 de junio de 2004, el Diputado Fernando Espino Arévalo, en nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó ante la Comisión Permanente de la H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de Decreto que se reforma diversos artículos de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado ``B'' del Artículo 123 Constitucional.

    Segundo. La iniciativa de mérito fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento antes invocado.

    Consideraciones

    En la coyuntura del interés manifiesto por la realización de una reforma laboral, se hace necesario analizar la conveniencia de promover la creación de un nuevo régimen para los trabajadores al servicio del Estado, con sustento en el espíritu que animó al Constituyente de 1917 a formular una legislación laboral revolucionaria, única, sin intención de dar lugar al surgimiento de diversidad de regímenes laborales al margen del artículo 123 constitucional, ni siquiera para los trabajadores al servicio del Estado.

    En 1950 el Senado de la República ratificó el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación.

    Nuevamente, igual que ocurrió con el texto original del artículo 123 constitucional, el Estado interpretó que el Convenio 87 de la OIT no fue previsto para los trabajadores del Estado, por lo que omitió aplicar su normatividad para este sector, independientemente de que aún para los trabajadores del sector privado nunca lo ha aplicado cabalmente.

    También es de tomarse en cuenta la resolución de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en relación a denuncias en contra del gobierno de México por la no aplicación del Convenio 87 en las relaciones de trabajo en el sector público, y que en 1979 expresaba:

    La Comisión ha examinado con toda atención las explicaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios que viene formulando desde hace numerosos años. Lamenta observar que el Gobierno no señala ningún elemento nuevo que permita modificar las conclusiones anteriores de la Comisión, a saber, que la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado contiene varias disposiciones (artículos 68, 69, 71, 72, 73, 75, 79 y 84) que son contrarias a lo dispuesto en el Convenio.

    Los anteriores cuestionamientos a la prohibición de la existencia de pluralidad de sindicatos, a la prohibición de que los trabajadores puedan desafiliarse libremente de su sindicato, a la prohibición de la reelección de los dirigentes sindicales, etc., prácticamente han quedado subsanados con las jurisprudencias de 1999 (Tesis 43/99), mediante la cual la Suprema Corte de Justicia reconoce el derecho a la pluralidad sindical en el sector público, y de 2000 (Tesis 127/2000), mediante la cual se reconoce derivado del derecho de libertad sindical, que los trabajadores del Estado, con base en sus Estatutos, tienen derecho a elegir libremente a sus representantes y decidir el tiempo que deben durar en sus cargos, incluida la reelección de los mismos.

    Así pues, si no fue el deseo del Constituyente de 1917 que hubiera diversidad de normatividades laborales, sino solamente la contenida en el original Artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, siempre que esta última no contraviniera a su fuente, si la OIT ha resuelto que el Convenio 87 rige para los trabajadores del Estado y la Jurisprudencia ha resuelto que debe existir plena libertad sindical en el sector público, no se entendería la garantía de libertad sindical si los trabajadores de este Sector continuáramos limitados para ejercer los derechos colectivos. Pero debemos destacar que la jurisprudencia no surte efectos por sí sola, sino que es menester que se invoque en cada caso concreto ante los tribunales competentes.

    En tal virtud se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado para plasmar en la misma la libertad de sindicación que tienen los trabajadores, así como de elegir a sus representantes.

    El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado ``B'' del Artículo 123 Constitucional, misma que le fue turnada con fecha 30 de junio de 2004, en razón de que ha transcurrido en exceso el plazo que tiene para cumplir con tal responsabilidad.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 07 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emita el dictamen correspondiente.
    SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, solicitud de excitativa a la Comisión del Distrito Federal.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM

    Fernando Espino Arévalo Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente le solicito haga una excitativa a la Comisión del Distrito Federal, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. Con fecha 19 de octubre de 2004, el Diputado Fernando Espino Arévalo, en nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados punto de acuerdo por el que se propone la integración de una comisión especial que verifique las condiciones en que se encuentra operando el Sistema de Transporte Colectivo, así como el cumplimiento de los acuerdos contraídos entre autoridades y trabajadores del mismo Organismo.

    Segundo. La proposición con punto de acuerdo de mérito fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento antes invocado.

    Tercero. Ante la importancia y trascendencia del tema la Junta de Coordinación Política, resolvió favorablemente la proposición el 03 de noviembre de 2004, enviando su resolución a la Comisión del Distrito Federal, para que actuara en consecuencia, hecho que lamentablemente hasta la fecha no ha ocurrido.

    Consideraciones

    Por razones aún no comprendidas, desde el año 2000 se dejaron de adquirir las refacciones y los equipos necesarios para brindar el mantenimiento a los trenes e instalaciones del Metro y se empezó a obligar a los trabajadores a utilizar, de la franja de desechos, es decir, de la basura, las refacciones que pudieran aplicarse a los trenes que las requirieran. Esta práctica pone en grave riesgo la integridad física de los trabajadores y usuarios innecesariamente, porque el Sistema de Transporte Colectivo ha dejado de ejercer su presupuesto anual autorizado, incluido el aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el 2003, por $ 1,110 millones de pesos adicionales a su presupuesto ordinario. Antes de concluir el 2003, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal autorizó la redistribución de más de $ 700 millones de pesos del presupuesto del Sistema de Transporte Colectivo para la construcción de los segundos pisos viales. Ya en 2002 habíamos denunciado otro saqueo para los mismos fines, por más de $ 400 millones de pesos por parte del Gobierno del Distrito Federal.

    La lucha por encontrar las mejores condiciones de trabajo y de seguridad para quienes laboramos en el Metro y para quienes usan este servicio de transporte, nos ha producido acusaciones penales diversas de parte del Gobierno del Distrito Federal, así como sanciones injustificadas para más de 1,300 trabajadores, así como despidos igualmente injustificados de representantes sindicales.

    Por lo que se solicita, que la Cámara de Diputados apruebe la integración de una Comisión especial para verificar las condiciones en que se encuentra operando Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

    Dicha Comisión tendrá bajo su encargo como mínimo, verificar las condiciones en que se encuentran operando los equipos instalados del orden mecánico, eléctrico y electrónico así como los propios trenes del Sistema de Transporte Colectivo Metro, y cotejar el cumplimiento de obligaciones laborales que repercuten en el servicio que prestan los trabajadores, a efecto de prevenir y evitar que ocurra un incidente de graves consecuencias para nuestros compañeros trabajadores y para los usuarios del mismo.

    En razón de lo señalado con antelación el suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a la Comisión del Distrito Federal, para que presenten el dictamen correspondiente al punto de acuerdo por el que se propone la integración de una comisión especial que verifique las condiciones en que se encuentra operando el Sistema de Transporte así como el cumplimiento de los acuerdos contraídos entre autoridades y trabajadores del Organismo, que le fue turnado con fecha 19 de octubre de 2004, en razón de que ha transcurrido en exceso el plazo que tiene para cumplir con tal responsabilidad

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 07 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Remítase a la Junta de Coordinación Política.
    LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: También, se recibió del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a la Junta de Coordinación Política.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Excitativa a la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, diputados federales Gonzalo Alemán Migliolo, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, Ramón González González, José María de la Vega Lárraga y Reynaldo Valdés Manzo, integrantes de las fracciones parlamentarias del Revolucionario Institucional, de Acción Nacional, y de la Revolución Democrática, así como de la Comisión Especial de Ganadería, en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan ante esta honorable Cámara de Diputados la presente excitativa de urgente y obvia resolución a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, para que acuerde, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitar a la Mesa Directiva de esta soberanía exhortar a la H. Cámara de Senadores a dictaminar la minuta de reformas de la Ley Federal de Sanidad Animal que le fue remitida por esta soberanía el 24 de febrero de 2005.

    Antecedentes

    La apertura de las fronteras, como consecuencia de la firma de los diversos tratados comerciales, hace imperante que los mecanismos de control plasmados en las diversas leyes garanticen la seguridad de que los productos que se importan a México para consumo humano cuenten con todas las normas de calidad e inocuidad.

    Por ello, la reforma del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal establece la obligación de la verificación en los puntos de entrada en territorio nacional para estos productos.

    Otra de las reformas que se incluyen en el dictamen es la penalización en la utilización de sustancias prohibidas en la engorda de ganado, ya que estas sustancias pueden causar daños irreversibles y hasta la muerte de quienes consumen carne de animales engordados con las mismas.

    Siendo estas reformas tan importantes, los diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería no entendemos por qué la Comisión de Agricultura y Ganadería del Senado no ha podido aprobar las reformas propuestas. Por lo antes expuesto y fundado, acudimos a esta H. asamblea y nos permitimos presentar la siguiente

    Excitativa de urgente y obvia resolución

    Único. Se excita con carácter de urgente y obvia resolución a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados para que acuerde, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitar a la Mesa Directiva de esta soberanía exhortar a la H. Cámara de Senadores dictamine la minuta de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, que le fue remitida por esta soberanía el 24 de febrero de 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2006.--- Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, Ramón González González, José María de la Vega Lárraga, Reynaldo Valdés Manzo.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Remítase a la Junta de Coordinación Política. Continúe la Secretaría.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Sí, señor Presidente. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Jueves 16 de marzo de 2006.

    Comunicaciones

    Protesta de ciudadanos diputados.

    De los congresos de los estados de Jalisco y Michoacán.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo del 68 aniversario de la Expropiación Petrolera (1938), tendrá lugar el 18 de marzo a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio de ayuntamiento del Distrito Federal, Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

    De la Secretaría de Seguridad Pública

    Con el que remite copia del expediente que se integró con la solicitud de donación a la persona moral ``Centro de Investigación para el Desarrollo, AC.'' (Turno a Comisión)

    Con el que remite copia del expediente que se integró con la solicitud donación a la persona moral ``Fundación Tony, AC.'' (Turno a Comisión)

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Cuatro, con los que remiten contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

    Con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, durante el primer receso, del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 2o. y el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 364 del Código Penal Federal.

    De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

    De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto de Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Raúl Ibarra Vanoye y Edmundo Castañeda Hernández, para prestar servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Marina Stavenhagen Vargas y Miguel Stuart Escobedo y Fulda, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de la República Francesa y del Reyno Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretaria. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por seis minutos para verificar la asistencia de las señoras y los señores diputados.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico por seis minutos para asistencia final. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

    El diputado Juan Alejandro Varela Hall (desde la curul): Presente.

    El diputado Felipe Medina Santos (desde la curul): Presente.

    El diputado Juan Carlos Núñez Armas (desde la curul): Presente.

    El diputado Francisco Javier Lara Arano (desde la curul): Presente.

    Señor Presidente, hay un asistencia final de 357 diputadas y diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo (A las 16:11 horas): Muchas gracias, secretaria. Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 16 de marzo, a las 10:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8: 00 horas.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 4 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 288 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 387 diputados.

  • Verificación de quórum: 354 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 357 diputados.

  • Diputados que solicitan licencia: 5.

  • Diputados que se reincorporan: 3.

  • Diputado suplente que se incorpora: 1.

  • Diputados que se separan de grupo parlamentario: 2.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Excitativas a comisiones: 18.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2.

  • Oradores en tribuna: 22 PRI-6, PAN-5, PRD-8, PVEM-2, Conv-1.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Chihuahua;

  • 9 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de Energía; Economía; la Función Pública; Salud; Ciencia y Tecnología; y de Desarrollo Metropolitano; y del Grupo de Trabajo del Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 3 oficios del Gobierno del Distrito Federal, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 3 oficios del Gobierno del Distrito Federal, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;

  • 11 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 1 minuta con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les otorga el Gobierno de la República Francesa;

  • 2 minutas con proyectos de decreto que conceden permisos a dos ciudadanos para que puedan aceptar y usar el gafete y la medalla con listón de la Legión de Mérito, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de Estados Unidos de América y la Cruz al Mérito Policial, con Distintivo Rojo, que le otorga el Gobierno del Reino de España, respectivamente;

  • 2 minutas proyectos de ley para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional;

  • 1 minuta proyecto de ley;

  • 2 iniciativas del Congreso del estado de Nuevo León;

  • 10 iniciativas del PRI;

  • 6 iniciativas del PAN;

  • 5 iniciativas del PRD;

  • 9 iniciativas del PVEM;

  • 1 iniciativa de PT;

  • 1 iniciativa de Conv;

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 2o. y el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 364 del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Raúl Ibarra Vanoye y Edmundo Castañeda Hernández para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas; y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Marina Stavenhagen Vargas y Miguel Stuart Escobedo y Fulda para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de la República Francesa y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente;

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha del 12 de septiembre, ``conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847'', al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

  • 1 dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a 2 ciudadanos para prestar servicios en las Embajadas de Italia y de la República de Paraguay en México, respectivamente;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a 6 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a implementar un programa de supervisión y vigilancia de las artes de pesca y evitar el uso de explosivos y cianuro que dañan el ecosistema en el estado de Guerrero, a fin de garantizar que esta actividad se desarrolle de manera sustentable conforme a derecho y se sancione a los responsables de causar dichos daños;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a fin de que evalúe si los beneficios del Programa Oportunidades son compatibles y complementarios con el programa de Abasto Social de Leche, Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, SA;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo de las ceremonias civiles matrimoniales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, se dé a conocer la importancia del movimiento de Valladolid de 1910, dentro del marco de los movimientos precursores de la Revolución Mexicana;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas locales a reformar sus Códigos Civiles en materia de tutela y curatela, para posibilitar a las personas morales a ejercer dichos cargos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos y a los congresos de los estados a implantar las prácticas profesionales como método de titulación en sus sistemas de educación superior;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de Chiapas, de Hidalgo, de Oaxaca y de Tabasco a expedir con la mayor brevedad normas en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de asegurar el ejercicio pleno del artículo 6o. constitucional;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno a realizar trabajos de restauración y mantenimiento de los monumentos dedicados a don Benito Juárez García;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo a los delitos cometidos contra periodistas, editores y comunicadores y el secreto profesional de periodistas;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suspender el otorgamiento de toda autorización de inicio de operaciones de los permisos otorgados para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional número 97/2004;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Reforma Agraria, por el que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria;

  • 1 de la Comisión de Seguridad Social, por el que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueba iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Defensa Nacional, por el que no se aprueba iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueba iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueba iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD) Ley del Seguro Social: 124
  • Alvarado Villazón, Francisco Xavier (PVEM) Artículo 115 constitucional: 255
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Ley Minera: 307
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Epístola de Melchor Ocampo: 170 desde curul
  • Cabello Gil, José Antonio (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 239
  • Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Ley Federal del Trabajo: 204
  • Castañeda Ortiz, Concepción Olivia (PRI) Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 211
  • Contreras Covarrubias, Hidalgo (PAN) Ley de Aguas Nacionales: 217
  • Chavarría Suárez, Raúl Rogelio (PAN) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 137
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Ley General de Salud: 225
  • Franco Hernández, Pablo (PRD) Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: 187
  • García Solís, Iván (PRD) Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: 186
  • García Solís, Iván (PRD) Reglamento de la Cámara de Diputados, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal: 277
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv) Ley de Aeropuertos: 286
  • Guzmán Cruz, Abdallán (PRD) Ley del Seguro Social: 251
  • Leyson Castro, Armando (PRI) Ley Federal del Trabajo: 213
  • Leyson Castro, Armando (PRI) Ley General de Desarrollo Social: 208
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Código de Comercio: 287
  • Murat Hinojosa, Alejandro Ismael (PRI). desde curul Verificación de quórum: 271 desde curul
  • Orantes López, María Elena (PRI) Artículo 16 constitucional: 234
  • Silva Valdés, Carlos Hernán (PRD) Ley de Fiscalización Superior de la Federación: 221
  • Tentory García, Israel (PRD) Ley de Aguas Nacionales: 201
  • Urrea Camarena, Marisol (PAN) Ley Federal del Trabajo: 272
  • Vargas Bárcena, Marisol (PAN) Ley General de Salud: 265 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Delgadillo González Claudia Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Hernández Bustamante Benjamín Fernando Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Mendivil Morales Guadalupe Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Retamoza Vega Patricia Elena Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Guardado Norma Patricia Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez Jesús Tolentino Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Urbán Evelia Silva Santos Erick Agustín Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez Vázquez Modesta Vega Carlos Bernardo Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 149 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 4 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 43 Total diputados: 204 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Castillo Reyes María Eugenia Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Mendoza Marko Antonio Dávila Aranda Mario Ernesto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez De La Peña Rodrigo Sánchez Hernández Víctor Manuel Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sierra Zúñiga Miguel Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Asistencias: 99 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 3 Permiso Mesa Directiva: 14 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 30 Total diputados: 148 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Avilés Nájera Rosa María Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Guillén Zárate Edith Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Ordoñez Hernández Daniel Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Asistencias: 62 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 3 Permiso Mesa Directiva: 23 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 7 Total diputados: 95 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Arias Staines María de la Luz Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Mazoy Kuri José Luis Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 10 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 6 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Arechiga Santamaría José Guillermo Camarillo Zavala Isidro Carrillo Guzmán Martín Clouthier Carrillo Tatiana Moreno Ramos Gustavo Reyes Retana Ramos Laura Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Total diputados: 8 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Alemán Migliolo Gonzalo Badillo Ramírez Emilio Beltrones Rivera Manlio Fabio Burgos García Enrique Concha Arellano Elpidio Desiderio Culebro Velasco Mario Carlos Delgadillo González Claudia García Corpus Teofilo Manuel García Ortiz José Godínez y Bravo Rebeca González Orantes César Amín Guerra Castillo Marcela Hernández Bustamante Benjamín Fernando Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez Macías Carlos Martín Madrigal Hernández Luis Felipe Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Nolasco Guillermo Mendivil Morales Guadalupe Moreno Arévalo Gonzalo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Muro Urista Consuelo Nazar Morales Julián Orantes López María Elena Pano Becerra Carlos Osvaldo Pedraza Martínez Roberto Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramos Salinas Óscar Martín Robles Aguilar Arturo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Román Bojórquez Jesús Tolentino Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Suárez y Dávila Francisco Villagómez García Adrián Wong Pérez José Mario Faltas por grupo: 43 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Alexander Rábago Rubén Maximiliano Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto Döring Casar Federico Elyd Sáenz María Salome Gama Basarte Marco Antonio García Velasco María Guadalupe Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Osorio Salcido José Javier Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Pérez Moguel José Orlando Rangel Ávila Miguel Ángel Rochín Nieto Carla Rojas Toledo Francisco Antonio Sigona Torres José Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Userralde Gordillo Leticia Socorro Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Faltas por grupo: 30 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Duarte Olivares Horacio García Laguna Eliana Martínez Ramos Jorge Nahle García Arturo Sánchez Pérez Rocío Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Faltas por grupo: 7 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Arias Staines María de la Luz Ávila Serna María González Roldán Luis Antonio Lujambio Moreno Julio Horacio Ochoa Fernández Cuauhtémoc Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 6 CONVERGENCIA Martínez Álvarez Jesús Emilio Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS SIN PARTIDO Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Reyes Retana Ramos Laura Faltas por grupo: 3 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Delgadillo González, Claudia Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Mendívil Morales, Guadalupe Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Retamoza Vega, Patricia Elena Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Guardado, Norma Patricia Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez Vázquez, Modesta Vega Carlos, Bernardo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castillo Reyes, María Eugenia Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez de la Peña, Rodrigo Sánchez Hernández, Victor Manuel Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo Guillén Quiroz, Ana Lilia Guillén Zarate, Edith Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Mazoy Kuri, José Luis Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Arechiga Santamaría, José Guillermo Camarillo Zavala, Isidro Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Moreno Ramos, Gustavo Reyes Retana Ramos, Laura Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRI Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Delgadillo González, Claudia Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Mendívil Morales, Guadalupe Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Retamoza Vega, Patricia Elena Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Guardado, Norma Patricia Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez Vázquez, Modesta Vega Carlos, Bernardo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castillo Reyes, María Eugenia Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez de la Peña, Rodrigo Sánchez Hernández, Victor Manuel Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo Guillén Quiroz, Ana Lilia Guillén Zarate, Edith Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Mazoy Kuri, José Luis Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Arechiga Santamaría, José Guillermo Camarillo Zavala, Isidro Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Moreno Ramos, Gustavo Reyes Retana Ramos, Laura Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRI Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Delgadillo González, Claudia Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Mendívil Morales, Guadalupe Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Retamoza Vega, Patricia Elena Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Guardado, Norma Patricia Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez Vázquez, Modesta Vega Carlos, Bernardo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castillo Reyes, María Eugenia Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez de la Peña, Rodrigo Sánchez Hernández, Victor Manuel Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo Guillén Quiroz, Ana Lilia Guillén Zarate, Edith Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Mazoy Kuri, José Luis Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Arechiga Santamaría, José Guillermo Camarillo Zavala, Isidro Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Moreno Ramos, Gustavo Reyes Retana Ramos, Laura Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRI Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Delgadillo González, Claudia Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Mendívil Morales, Guadalupe Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Retamoza Vega, Patricia Elena Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Guardado, Norma Patricia Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez Vázquez, Modesta Vega Carlos, Bernardo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castillo Reyes, María Eugenia Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez de la Peña, Rodrigo Sánchez Hernández, Victor Manuel Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo Guillén Quiroz, Ana Lilia Guillén Zarate, Edith Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Mazoy Kuri, José Luis Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Arechiga Santamaría, José Guillermo Camarillo Zavala, Isidro Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Moreno Ramos, Gustavo Reyes Retana Ramos, Laura Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRI Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Delgadillo González, Claudia Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Mendívil Morales, Guadalupe Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Retamoza Vega, Patricia Elena Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Guardado, Norma Patricia Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez Vázquez, Modesta Vega Carlos, Bernardo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castillo Reyes, María Eugenia Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez de la Peña, Rodrigo Sánchez Hernández, Victor Manuel Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo Guillén Quiroz, Ana Lilia Guillén Zarate, Edith Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Mazoy Kuri, José Luis Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Arechiga Santamaría, José Guillermo Camarillo Zavala, Isidro Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Moreno Ramos, Gustavo Reyes Retana Ramos, Laura Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín