Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 5 de diciembre de 2006
Sesión No. 31

SUMARIO

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio del Congreso del estado de Michoacán, con el que remite acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de 2007, aprueben una asignación específica destinada al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Mexicanos. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

ESTADO DE PUEBLA

Oficio del Congreso del estado de Puebla, con el que remite acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de 2007, se prevenga la suficiencia de erogaciones en materia de educación pública. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

ESTADO DE TAMAULIPAS

Oficio del Congreso del estado de Tamaulipas, con el que remite acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos para 2007, se aumente la partida relativa al sistema educativo. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

ESTADO DE ZACATECAS

Oficio del Congreso del estado de Zacatecas, con el que remite acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de 2007, se destinen más recursos al Programa Tres por Uno para migrantes en beneficio de Zacatecas. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

V PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE MEXICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se ratifica la realización del V Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2007. Aprobado, comuníquese

TELETON

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los diputados federales a realizar una donación voluntaria a la causa del Teleton. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE VERACRUZ

Oficio de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 19 de octubre pasado, por el que se solicita a Petróleos Mexicanos y a la Secretaría de Energía un informe detallado de las investigaciones en torno del accidente ocurrido en el complejo petroquímico Pajaritos ubicado en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

ESTADO DE COLIMA

Oficio de la Dirección Corporativa de Operaciones de Petróleos Mexicanos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 19 de octubre pasado, para exhortar al director general de Petróleos Mexicanos a cumplir todos los compromisos y las obligaciones contraídos con el ayuntamiento de Manzanillo, Colima, y con la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo. Se remite a las Comisiones de Energía y de Media Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Oficio del Congreso del estado de Jalisco, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 96, 96 bis, 96 ter, 103, 105 y 105 bis del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Se recibe de la ciudadana Sonia Alejandra Orgado Garda, solicitud de permiso constitucional necesario, para que pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Gobernación

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información correspondiente al bimestre septiembre-octubre del 2006, relativa a la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, con desglose mensual. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondiente al mes de octubre de 2006. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 19 de octubre pasado, por el que se exhorta a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a entregar con la mayor brevedad la asignación de recursos que esta soberanía etiquetó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para apoyar la construcción de la nueva biblioteca pública del estado de Jalisco. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el estado que guarda el proceso de extinción de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, para dar cumplimiento al artículo segundo, fracción IV, del decreto por el que se extingue dicho organismo descentralizado. Se remite a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, para su conocimiento

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, para efectuar la interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Carlos Sotelo García. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007, se apruebe una partida que permita la elaboración e implementación de proyectos en el marco del mecanismo de desarrollo limpio. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite las siguientes proposiciones con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007:

Asignen recursos suficientes a las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Disponga en las reglas aplicables al Ramo 33, la participación de los municipios en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Asignen recursos para la ampliación y pavimentación del camino Pueblo Juárez-Agua Zarca-El Algodonal-La Sidra, en el municipio de Coquimatlán, estado de Colima. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Asignen recursos para la elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción de la Presa ``Cerro Pelón'', en el municipio de Tierra Blanca, estado de Guanajuato. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Provean recursos para crear una fiscalía especial en la atención de delitos que atenten contra el patrimonio cultural de la nación. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Asignen recursos al rubro de ciencia y tecnología. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Asignen recursos a favor del estado de Campeche. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Asignen recursos adicionales a la Universidad Juárez en el estado de Durango, suscrito por senadores del estado de Durango. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Francisco Antonio Fraile García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 59 y adiciona un artículo 168 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en relación a mujeres trabajadoras. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

El diputado Efraín Morales Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación a la regulación, control y fijación de precios únicos en medicamentos. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

El diputado Samuel Aguilar Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La diputada Mónica Arriola presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 8 y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sobre las actividades de servidores públicos y el consumo de alcohol y drogas. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo presenta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 261 y 272 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación a la explotación, maltrato y abuso infantil. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

El diputado Andrés Lozano Lozano presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de seguridad en las sucursales bancarias. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública

ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los requisitos para ser Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Rafael Primitivo Tiburcio Chávez Martínez, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Belice en la ciudad de Chetumal, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Héctor Octavio Cedillo Guerra, José Trinidad Fuentes Chaparro y Dina Ariadna Alcocer Martínez, puedan para prestar servicios en las embajadas de Belice e Irlanda en México. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permisos a seis ciudadanos, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente. Son de primera lectura

VOLUMEN II
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión, el diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez

La Secretaría da lectura a fe de erratas de la comisión dictaminadora, la cual se acepta

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Blanca Luna Becerril

Abundio Peregrino García

María Guadalupe Josefina García Noriega

José Luis Blanco Pajón

Juan Adolfo Orcí Martínez

Luis Fernando Rodríguez Ahumada

A discusión del dictamen, se les otorga la palabra a los diputados:

Tomás José Luis Varela Lagunas

Desde su curul el diputado Carlos Ernesto Zatarain González, solicita moción de procedimiento

Pedro Pulido Pecero

Joaquín Jesús Díaz Mena

Suficientemente discutido es aprobado y la Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el decreto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Pasa al Senado de la República

PAQUETE FISCAL 2007

La Presidencia informa a la Asamblea, la recepción del Paquete Fiscal para 2007 remitido por el Ejecutivo federal

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

MATERIA ARANCELARIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2005 a noviembre de 2006. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

VOLUMEN III
CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, Criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año de 2007. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

VOLUMEN IV
LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO -LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY QUE ESTABLECE LA APORTACION DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ATENDER LAS ENFERMEDADES ORIGINADAS POR EL TABAQUISMO QUE PROVOCAN GASTOS CATASTROFICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de Ley que establece la aportación de Seguridad Social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública

COMUNIDADES INDIGENAS

Se recibe del diputado Wenceslao Herrera Coyac, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que integre en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 las previsiones desglosadas por ramo, unidad responsable y programa destinadas a impulsar el bienestar y el desarrollo de los pueblos y las comunidades indígenas. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Asuntos Indígenas

1o. DE DICIEMBRE

Desde su curul el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, solicita adelantar el desa-hogo de un tema de agenda política. Se aprueba la solicitud

Desde su curul el diputado Cristián Castaño Contreras, solicita la verificación del quórum, y la Presidencia declara la existencia del mismo

Se les otorga la palabra para hacer comentarios con relación a la jornada del 1o. de diciembre de 2006 a los diputados:

Juan Nicasio Guerra Ochoa

Santiago Gustavo Pedro Cortés

Jesús Ramírez Stabros

Sergio Augusto López Ramírez

Juan José Rodríguez Prats

Contestan alusiones personales los diputados:

Javier González Garza

Jorge Zermeño Infante

Desde su curul realiza interpelación la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama

Respuesta del diputado Jorge Zermeño Infante

Desde su curul realiza interpelación la diputada Aleida Alavez Ruiz

Desde su curul realiza interpelación el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena

Respuesta del diputado Jorge Zermeño Infante

Desde su curul realiza interpelación el diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez

Desde su curul realiza interpelación el diputado Víctor Samuel Palma César

Respuesta del diputado Jorge Zermeño Infante

Desde sus respectivas curules anuncian el retiro del Salón de Sesiones de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados:

César Horacio Duarte Jáquez

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla

José Luis Aguilera Rico

Pablo Leopoldo Arreola Ortega, quien además hace una solicitud de la que la Presidencia toma nota

Desde su curul el diputado Cristián Castaño Contreras, solicita se declare concluida la sesión ante la falta evidente de quórum

CLAUSURA

La Presidencia acepta la moción

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publica la votación:

Del dictamen de la Comisión Pesca, con proyecto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular con la fe de erratas aceptada).


Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal


ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 318 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal(a las 11:47 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 5 de diciembre de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Michoacán, Puebla, Tamaulipas y Zacatecas.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que se ratifica la realización del ``5o. Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2007''. (Votación)

Por el que se exhorta a los diputados federales a realizar una donación voluntaria a la causa del Teletón. (Votación)

De la Dirección General de Petróleos Mexicanos

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado.

De la Dirección Corporativa de Operaciones de Petróleos Mexicanos

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado.

Iniciativa del Congreso del estado de Jalisco

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (Turno a Comisión)

Solicitud de particular

De la ciudadana Sonia Alejandra Orgado Garda, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que pueda prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite información relativa sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondiente al mes de octubre de 2006.

Con el que remite información correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2006 relativa a la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, con desglose mensual.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado.

Con el que remite informe de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el estado que guarda el proceso de extinción de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, para dar cumplimiento al artículo 2o., fracción IV, del decreto por el que se extingue dicho organismo descentralizado.

De la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto para efectuar la interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos para 2007 se apruebe una partida que permita la elaboración e implementación de proyectos en el marco del mecanismo de desarrollo limpio. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición para que en el Presupuesto de Egresos de 2007 se asignen recursos suficientes a las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, presentada por el senador Andrés Galván Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición para que en el Presupuesto de Egresos de 2007, en las reglas aplicables al Ramo 33, se disponga la participación de los municipios en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, presentada por el senador José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición para que en el Presupuesto de Egresos de 2007 se asignen recursos para la ampliación y pavimentación del camino Pueblo Juárez-Agua Zarca-El Algodonal-La Sidra, en el municipio de Coquimatlán, estado de Colima, presentada por la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición para que en el Presupuesto de Egresos de 2007 se asignen recursos para la elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción de la presa Cerro Pelón, en el municipio de Tierra Blanca, estado de Guanajuato, presentada por el senador Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición para que en el Presupuesto de Egresos de 2007 provea recursos para crear una fiscalía especial en la atención de delitos que atenten contra el patrimonio cultural de la nación, presentada por el senador Carlos Jiménez Macias, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición para que en el Presupuesto de Egresos de 2007 se asignen recursos al rubro de ciencia y tecnología, presentada por el senador José Luis Lobato Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición para que en el Presupuesto de Egresos de 2007 se asignen recursos a favor del estado de Campeche, suscrita por senadores del estado de Campeche. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición para que en el Presupuesto de Egresos de 2007 se asignen recursos adicionales a la Universidad Juárez del Estado de Durango, suscrita por senadores del estado de Durango. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando E. Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a cargo del diputado Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Rafael Primitivo Tiburcio Chávez Martínez, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Belice en la ciudad de Chetumal, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Héctor Octavio Cedillo Guerra, José Trinidad Fuentes Chaparro y Dina Ariadna Alcocer Martínez para prestar servicios en las embajadas de Belice e Irlanda en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Xavier Cortés Rocha para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Magdalena Suberville Tron para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Dipp Murad para aceptar y usar la condecoración de la Orden del ``Cedro Nacional'', en grado de Comandante, que le otorga el gobierno libanés.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ferdusi Bastar Mérito, Alma Patricia Soria Ayuso y Emilio Zilli Debernardi para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Pesca, con proyecto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal integre en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 las previsiones desglosadas por ramo, unidad responsable y programa, destinadas para impulsar el bienestar y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que los titulares de las dependencias competentes expliquen a esta soberanía las acciones gubernamentales realizadas en torno a la protección de la porcicultura nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que solicita al Ejecutivo federal que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 considere mayores recursos para la Sedena, a cargo del diputado Jorge González Betancourt, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 asigne recursos para la construcción de comedores en las escuelas de tiempo completo, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al presidente de la Cofetel otorguen permiso para el uso de banda radiofónica para el Canal del Congreso, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal para que en el ámbito de sus competencias proceda a la creación de un juzgado de distrito en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN dicte resolución a la acción de inconstitucionalidad número 27/2005, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a impulsar programas y proyectos de desarrollo industrial en la región centro y carbonífera de Coahuila, cargo del diputado Rolando Rivero Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INBA y al Conaculta lleven a cabo las acciones necesarias para cuantificar los daños causados al centro histórico de Oaxaca y salvaguardar el patrimonio cultural de la ciudad, suscrito por los diputados María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 se asignen recursos para el cumplimiento de los proyectos establecidos en el Programa de la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, suscrito por los diputados Margarita Arenas Guzmán y Alejandro Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Senadores excite a las comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Segunda, para que presenten el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, a cargo del diputado Héctor Narcia Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Comunicaciones, y de Trabajo y Previsión Social de esta soberanía investiguen el cumplimiento de la concesión otorgada al Grupo Aeroportuario del Pacífico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SE establezcan requisitos y especificaciones para la sustentabilidad y calidad de las playas, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados y el gobierno federal otorguen recursos para implantar un programa que reactive la economía en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud implemente mecanismos para la revisión de los productos cárnicos importados, a cargo del diputado Francisco Domínguez Servién del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al programa de difusión y publicidad que realiza el IFE en los medios masivos de comunicación, relativo a la promoción de la cultura política y la invitación para tramitar la credencial de elector, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, con relación el nombramiento de la directora general de la Organización Mundial de la Salud y la problemática de la salud pública en México, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que incluya la Secretaría de Salud en la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático, a cargo de la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y del Distrito Federal para que implementen acciones en materia de seguridad pública, sin afectar el flujo de turistas internacionales ni la inversión extranjera, a cargo del diputado Francisco Dávila García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Querétaro y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad a no violentar la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, en relación con el proyecto hidroeléctrico La Yesca, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que realice los estudios de viabilidad pertinentes para la construcción de accesos y retornos en los tramos de la autopista Oriental-Tezuitlán y Amozoc-Entronque Perote, a cargo del diputado José Guillermo Fuentes Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT inspeccione y determine las causas que interfieren la transmisión de la señal de Radio Universidad; y a la Segob, suspenda las transmisiones ilegales de la estación Radio Ciudadana, en la Ciudad de Oaxaca, Oaxaca, a cargo del diputado Carlos Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Sagarpa para que sigan otorgando el subsidio de apoyo al diesel para actividades agropecuarias, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 considere recursos suficientes para el Programa Especial de Seguridad Pública, en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP incluya en el Programa de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias el periodismo como una actividad susceptible de evaluación y certificación profesional, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Salud emprenda las acciones para evitar una epidemia de dengue clásico y dengue hemorrágico en los estados de Colima, Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Campeche, San Luis Potosí y Sinaloa, a cargo del diputado Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal instruya la aceptación de la Recomendación 38/2006 de la CNDH relativa a la investigación de violaciones a derechos humanos cometidas por fuerzas del orden público federal en San Salvador Atenco, estado de México, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP informe a esta soberanía del aumento del precio a la gasolina y al diesel, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP explique a esta soberanía el incremento de la gasolina Premium y del diesel, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 el subsidio al diesel y gasolinas para actividades agropecuarias y del sector pesquero, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en contra de Periodistas atraiga las investigaciones relacionadas con las muertes de los periodistas Bradley Ronald Will, José Manuel Nava Sánchez y Roberto Marcos García, a cargo del diputado Humberto López-Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se condena el recorte presupuestal que realizó la SHCP a diversos ramos administrativos, generales y entidades durante el ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y a la Cámara de Diputados del estado de Tamaulipas para que implanten políticas públicas en materia de recaudación de impuestos vehiculares, a cargo del diputado Luis Alonso Mejía García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial que investigue el Fideicomiso 5012-6 Ferronalesjub, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chiapas intervenga para solucionar el conflicto agrario y enfrentamiento entre indígenas de la selva Lacandona, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y del estado de Chiapas a instalar la mesa institucional para la atención integral de la selva Lacandona y Montes Azules, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre la convención y sobre seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y su Protocolo Facultativo, a cargo de la diputada Érika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 se asigne una partida para el impulso de la producción del cine regional, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para el combate a la pobreza y pobreza extrema en México, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT ajuste el costo en las tarifas de la Autopista del Sol, a cargo del diputado Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos incluya en el programa legislativo correspondiente el análisis, discusión y votación del dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 se destinen recursos para el sector rural a través de un fondo de apoyo para la adquisición de fertilizantes, a cargo del diputado Isael Villa Villa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía determina realizar un diálogo nacional para la reforma del Estado, a cargo del diputado Juan N. Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía y a la próxima administración federal a impulsar el consumo de la sardina en México, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP se entreguen los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 a la Conapesca, a cargo del diputado Juan Adolfo Orcí Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SCT y a la Cofetel disminuyan el número de claves Lada asignadas al estado de Tlaxcala, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al pago de derechos por el cambio de nombre del ejido Luis L. León, en el municipio de Arriaga, Chiapas, a cargo del diputado Fernel A. Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para acelerar el proceso de afiliación al Seguro Popular de las familias en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al gobierno del estado de Sinaloa para que aumente los recursos destinados al Fondo de Seguridad Pública, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo Federal a incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos para la obra del Hospital Regional Materno Infantil de Alta Especialidad y para el fortalecimiento operativo de la red de hospitales en el estado de Nuevo León, suscrito por los diputados Juan Francisco Rivera Bedoya, Gustavo Caballero Camargo, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Rodrigo Medina de la Cruz, Juan Manuel Parás González y Ramón Salas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que las entidades federativas permitan la fiscalización de los recursos federales, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática y solución de la cartera vencida de los abastecedores de caña del ingenio Emiliano Zapata, en el estado de Morelos, a cargo del diputado José Amado Orihuela Trejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que comparezcan ante el Pleno los Directores Generales de Pemex y de la CFE, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los grupos parlamentarios a crear una agenda legislativa conjunta encaminada a una concreta reforma del estado, a cargo de la diputada María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la ASF fiscalice los recursos públicos transferidos para apoyar el cambio de administración del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Evodio Velázquez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 sean asignados mayores recursos a la Conagua, a efecto de atender las demandas de las entidades federativas en materia hidráulica, a cargo del diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, en relación con la importación de árboles de navidad naturales, a cargo de la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se incrementen, a través del Instituto Mexicano de la Juventud, los recursos públicos para los programas de atención, bienestar y desarrollo integral de la juventud, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados promueva la asignación de recursos adicionales a la Universidad Juárez, en el estado de Durango, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se requiere al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, en el marco de sus atribuciones reduzca los costos de campaña para los cargos de representación popular y dichos recursos se destinen al rubro de ciencia y tecnología, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sener y a la Semarnat a elaborar y expedir una norma oficial mexicana que regule la composición de la mezcla del gas licuado de petróleo que adquiere en el extranjero la empresa Pemex, a cargo del diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob y de la STPS a intervenir ante el Instituto Nacional de Migración para poner fin a la política de violación sistemática de los derechos laborales de los trabajadores de dicho instituto, a cargo del diputado Victorio Montalvo Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Conagua que modifique la regla IV.4.4, relativa a los componentes generales de apoyo para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PFP y a la Policía Ministerial de Oaxaca para que informen a la brevedad del estado físico y de las investigaciones que se siguen en contra de las personas detenidas por el conflicto en la entidad, a cargo del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado de México a implementar diversas acciones para la erradicación de homicidios dolosos contra mujeres, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a dictaminar la cuenta de la Hacienda Pública Federal de los años 2002, 2003 y 2004, a cargo del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial de atención de la frontera sur, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que, en el marco de la transición al nuevo gobierno, fortalezca la política de estado a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT el texto íntegro de la concesión que otorgó a la CFE para operar una red pública de telecomunicaciones, a cargo del diputado Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la disminución del precio de medicamentos para atender las enfermedades crónico-degenerativas, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se incremente la partida destinada a promover la conservación de los bosques y selvas de México, a cargo del diputado Ángel Humberto García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice un informe especial de las omisiones o actos administrativos sin cumplimentar por parte de las instituciones del subsector de cultura, suscrito por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Emilio Ulloa Pérez, Tonatiuh Bravo Padilla, Antonio Ortega Martínez y Miguel Ángel Solares Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a cumplir inmediatamente con la sentencia dictada por la SCJN en el amparo en revisión 1426/2006, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que en su programa de trabajo 2007 considere los recursos necesarios que permitan fortalecer y desarrollar la operación del vivero de Coyoacán, suscrito por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Javier González Garza y Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita a los poderes Ejecutivos locales que asignen recursos crecientes a sus universidades estatales, a cargo del diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se consideren recursos para el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas en el riego agrícola en el estado de Zacatecas, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los poderes Ejecutivo y Judicial del estado de Nuevo León para que, en coordinación con la PGR y la SSP, implementen acciones a fin de prevenir y combatir la violencia que aqueja a dicha entidad, a cargo de la diputada Martha García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se consideren recursos federales adicionales al Municipio de Coyotepec, Estado de México, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF y al Congreso del estado de Oaxaca para que celebren un convenio de coordinación y colaboración para la fiscalización de los recursos públicos federales ejercidos en dicho estado, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Entidad de Fiscalización Superior que audite los recursos destinados al Fondo de Apoyo al Rescate Carretero, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se considere un incremento a la Sedesol para el Programa de Adquisiciones de Leche de Liconsa, a cargo de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación del Bachillerato Comunitario de Santa María Quiegolani, en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Vivienda a convocar conjuntamente con el Congreso de la Unión a la realización de foros estatales para analizar y discutir los contenidos del Reglamento de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María Elena Torres Baltazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se considere un incremento en los recursos destinados al Instituto Nacional de Desarrollo Social, suscrito por los diputados Claudia Lilia Cruz Santiago y Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos generales para los braceros del estado de México, a cargo del diputado Luis Gustavo Parra Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales de la PGR que informe sobre el estado que guardan las denuncias presentadas en contra de la C. Josefina Vázquez Mota, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se consideren recursos para cubrir el apoyo social de los ex trabajadores migrantes del estado de Yucatán, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al Plan de Desarrollo y Aprovechamiento Sustentable de la Huasteca en el municipio de Santa Catarina, estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se consideren recursos para la creación de un corredor ecoturístico y un museo en el pueblo de Santiago Tepatlaxco y San Francisco Chimalpa, en el municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial antimonopolios, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y al Instituto Nacional de Migración que garanticen el trato debido a los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias del país, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a los Congresos de los estados y a la ALDF a constituir un Comité técnico de transparencia y valoración salarial de sus funcionarios locales, a cargo del diputado Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se destinen los recursos fiscales necesarios para mantener el precio de la leche subsidiada y distribuida por Liconsa, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 considere recursos para atender la problemática generada por el virus del papiloma humano en el estado de Durango, a cargo de la diputada Lourdes Quiñónez Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que publique con la mayor brevedad la NOM relativa a la conservación y protección de tortugas marinas, a cargo de la diputada Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para investigar la expropiación y devolución de los ingenios del país, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 se asignen recursos en los ramos 9, 12 y 20 para el municipio de Puebla de Zaragoza, estado de Puebla, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes atienda la conservación de la autopista Guadalajara-Colima, a efecto de que su tránsito sea seguro, a cargo del diputado Mario Alberto Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que solicita a la SHCP y la SEP remitan recursos financieros a la Universidad Autónoma de Zacatecas para terminar el ejercicio fiscal 2006 y éstos se consoliden en el subsidio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, a cargo del diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 se consideren recursos para concluir la construcción de caminos y carreteras en el estado de Chiapas, a cargo de la diputada Arely Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que solicita a la ASF realice una auditoría de los recursos utilizados en la construcción del acceso al puerto de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 se garantice la continuidad del Programa de Apoyo Directo al Ingreso Objetivo, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal asigne recursos suficientes para el debido cumplimiento de las disposiciones del sistema de justicia para adolescentes, a cargo del diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 se consideren recursos para continuar con la ampliación de la Línea 2 del Metro, en el estado de Nuevo León, a cargo del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 se consideren recursos para la construcción de diversas carreteras y puentes en el municipio de San Gabriel, estado de Jalisco, a cargo del diputado Víctor Hugo García Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para fortalecer las finanzas universitarias y elevar la competitividad educativa de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 se consideren recursos para la construcción del tramo carretero Villa Chilapa de Díaz-Yolomécatl, a cargo del diputado Víctor Hugo García Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 considere recursos para el saneamiento integral del cauce del río Zahuapan, estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice una auditoría sobre la transferencia de recursos públicos al equipo de transición, particularmente al Fideicomiso para Apoyar el Cambio de Administración del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal incremente el financiamiento para la vivienda popular, a cargo de la diputada María Elena Torres Baltazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Excitativa

A la Comisión de Economía, a solicitud de los diputados Othón Cuevas Córdova y Daniel Torres García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Sobre la situación actual de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre la aprobación de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios respecto al Informe sobre Desarrollo Humano 2006, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Análisis de la situación política en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios con relación a la jornada del 1 de diciembre de 2006, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa a la celebración del 19 de octubre, Día Mundial del Cáncer de Mama, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Relativa al 213 aniversario luctuoso de Olympe de Gouges, verificado el 3 de noviembre de 1793, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario del Convergencia.

Relativa al Día Internacional de la Tolerancia, a cargo de la diputada María Elena Torres Baltasar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de Lucha contra el Sida, a cargo del diputado David Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al aniversario del municipio de Tecolutla, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiocho de noviembre de dos mil seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos ochenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con veintiocho minutos del martes veintiocho de noviembre de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del orden del día.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba en sus términos.

Se reciben tres acuerdos de los Congresos de los estados de:

  • Chihuahua, uno para crear un nuevo capitulo en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que regule la planeación y la soberanía de la agricultura en el campo mexicano, el cual se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para su conocimiento; y otro para fomentar por conducto de los puntos de inspección fitosanitarias, las medidas de control sanitario en el transporte de material agropecuario a través de programas de difusión y apoyo, el que se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento.

  • Michoacán, por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de dos mil siete se asignen mayores recursos al sector turístico. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, remite respuesta a punto de acuerdo aprobado. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    Oficio del Instituto Federal Electoral, con el que remite respuesta a punto de acuerdo aprobado. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, remite informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, correspondiente al periodo enero-septiembre de dos mil seis. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

    Se reciben oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Tres con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados. Se remiten a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

  • Con el que remite el informe de resultados del tercer trimestre de dos mil seis de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite:

    a) Iniciativas con proyecto de decreto que reforman:

  • Los artículos ciento diez, ciento diez-A, ciento trece, ciento catorce, y ciento quince de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • El artículo tres-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Raúl Mejía González, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    b) Acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos para dos mil siete, se consideren mayores recursos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos dentro del ramo treinta y tres. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto, los diputados:

  • Jorge Quintero Bello, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Las dos últimas a petición de las diputadas: Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa y María Esperanza Morelos Borja, del Partido Acción Nacional.

    A las once horas con cuarenta y siete minutos, se registra una asistencia de cuatro cientos cuarenta y siete diputadas y diputados.

  • Alberto Amaro Corona, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ochenta y cinco de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Narcizo Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Social.

    El diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tres de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    La Secretaría da lectura a un oficio de la Junta de Coordinación Política con el que solicita cambios en la integración de las comisiones de: Defensa Nacional; de Desarrollo Social; de la Función Pública; Hacienda y Crédito Público; Radio, Televisión y Cinematografía; del Distrito Federal y de Relaciones Exteriores. En votación económica se aprueba.

    La diputada Martha Angélica Tagle Martínez, de Convergencia, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos veintisiete, treinta y dos y treinta y cinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • José Manuel del Río Virgen, de Convergencia, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, para que cancele la concesión para extraer agua del río Pánuco a la empresa Acueducto Pánuco al Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable y se llame a comparecer a su titular. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Octavio Martínez Vargas, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de diputados de la Comisión de Turismo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que contemple en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil siete, recursos para el Ramo veintiuno, Turismo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Edgar Mauricio Duck Nuñez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Compañía Federal de Electricidad para que informen a esta soberanía, sobre la nueva metodología relativa al cálculo de tarifas eléctricas para incorporar el concepto de humedad y realicen una rezonificación de las mismas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Martín Ramos Castellanos, del Partido de la Revolución Democrática, y suscrita por diputados integrantes de los partidos: de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y del Trabajo, por el que exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de Caminos y Puentes Federales, para que se repare la carretera Las Choapas-Ocozocuatla, del sureste del país. En sendas votaciones económicas, la asamblea la considera de urgente resolución y la aprueba. Comuníquese.

  • Enrique Serrano Escobar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se corrijan las irregularidades que se presentan en las vías del estado de Chihuahua y aplique sanciones a Ferrocarril Mexicano. En sendas votaciones económicas, la asamblea la considera de urgente resolución y la aprueba. Comuníquese.

  • César Flores Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y del diputado Marco Antonio Bernal, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se crea la Comisión Especial para asuntos relacionados con el proyecto hidroeléctrico La Parota en el estado de Guerrero. Desde su curul, la diputada Susana Monreal Ávila, del Partido de la Revolución Democrática, solicita una moción de orden y la Presidencia atiende la petición. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    Se recibe comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se integre en el orden del día, acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que el Pleno de la Cámara de Diputados expresa su voluntad de fortalecer el derecho fundamental de acceso a la información y la transparencia. En votación económica, la asamblea acepta su inclusión, la Secretaría da lectura a los puntos resolutivos y en votación económica, la asamblea la aprueba.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    Se recibe minuta con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Se turna a la Comisión de Economía.

    El diputado Héctor Padilla Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, presenta proposición con punto de acuerdo, para que los titulares de las dependencias competentes, expliquen a esta soberanía las acciones gubernamentales realizadas en torno a la protección de la porcicultura nacional. En votación económica, la asamblea considera la proposición de urgente resolución y se le otorga la palabra al diputado Rafael Villicaña García, del Partido de la Revolución Democrática.

    Desde su curul, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Partido de la Revolución Democrática, solicita una moción de orden y pide que quede constancia que integrantes del Partido Acción Nacional se encuentran ocupando la tribuna.

    Se le otorga la palabra al diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler, del Partido Acción Nacional, para presentar el posicionamiento de su partido con respecto a la proposición presentada por el diputado Padilla Gutiérrez.

    Desde su curul, el diputado Emilio Gamboa Patrón, del Partido Revolucionario Institucional, solicita a la Presidencia la declaración de un receso, con el fin de restablecer el orden en la tribuna. A las trece horas con treinta y cuatro minutos, el Presidente obsequia la petición.

    A las catorce horas con cincuenta y cinco minutos se reanuda la sesión.

    Ante las manifestaciones de diversos diputados en la tribuna, la Presidencia, vuelve a llamar al orden, solicita a los diputados cumplir con sus responsabilidades, clausura la sesión a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos y cita para la Sesión de Congreso General que se llevará a cabo el viernes primero de diciembre de dos mil seis a las nueve horas con treinta minutos.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobada, el acta.Continúe la Secretaría con el apartado de comunicaciones.



    ESTADO DE MICHOACAN

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo.--- Congreso del estado. --- Michoacán de Ocampo.

    Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En cumplimiento a lo instruido en la sesión celebrada el día de hoy, se remite acuerdo aprobado por la LXX Legislatura del Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, por el cual, entre otros puntos, se exhorta la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados federal, así como al Pleno de esa cámara, a considerar y aprobar, en su caso, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, una asignación específica de al menos 3 mil millones de pesos, destinada al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Mexicanos.

    Reiteramos la seguridad de nuestro respeto.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Morelia, Michoacán, a 21 de noviembre de 2006.--- Diputados: Mauricio Montoya Manzo, presidente; Martín Godoy Sánchez, primer secretario; Julián Rodríguez Sesmas, segundo secretario; Reginaldo Sandoval Flores, tercer secretario (rúbricas).»

    «Escudo.--- Congreso del estado. --- Michoacán de Ocampo.

    El H. Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Que la LXX Legislatura del H. Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, manifiesta su apoyo y se suma a los llamados de la XXVIII Legislatura del H. Congreso del estado de Nayarit, de la LVII Legislatura del H. Congreso del estado de Jalisco y de la LVIII Legislatura del H. Congreso del estado de Zacatecas, a fin de designar más recursos económicos a favor de los ex trabajadores migratorios y exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través del Comité Técnico del Fideicomiso que administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, realicen las acciones necesarias a fin de eficientar el manejo de los recursos del fideicomiso mencionado.

    Segundo.-Que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través del Comité Técnico, se autorice la apertura de un nuevo periodo de inscripción para los exbraceros y sus familiares que actualmente radican en México y en los Estados Unidos de Norteamérica, que anteriormente no fueron incluidos en el padrón de la Secretaría de Gobernación.

    Tercero.-Que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación, como institución gubernamental participe en el Comité Técnico, autorice la recepción de cartas notariales como medio probatorio para acreditar su calidad de extrabajador migratorio mexicano, a fin de constituirse como beneficiario del fideicomiso.

    Cuarto.-Que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que en su calidad de órgano partícipe en el Comité Técnico, ponga a disposición la red consular en el marco de las acciones conducentes al pago de fideicomiso, así como de la posible apertura de un nuevo periodo de inscripción para los exbraceros y sus familiares, conforme a lo que establece el numeral segundo del presente Punto de Acuerdo.

    Quinto.-Que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en su carácter de fideicomitente único de la administración pública federal centralizada y como instancia del Poder Ejecutivo federal, envíe a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el próximo ejercicio fiscal del año de 2007, contemplando una partida presupuestaria para el fondo del fideicomiso.

    Sexto.-Que de igual manera, se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en los últimos meses del ejercicio fiscal de la presente anualidad, designe a su consideración fondos discrecionales o de reserva para el fideicomiso, antes del 30 de noviembre de 2006.

    Séptimo.-Que se exhorta a la LX Legislatura del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, a que retome la discusión de la minuta con proyecto de decreto que le fue remitida por la LlX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fecha del 27 de abril de 2006, en donde se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    Octavo.-Que se exhorta a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a que, a la mayor brevedad posible, se vuelva a constituir la Comisión Especial de seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.

    Noveno.-Que la LXX Legislatura del H. Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, propone al Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, a que tomando posesión de su mandato, tenga a bien apoyar para designar más recursos para el fondo de apoyo social.

    Décimo.-Que se remita el presente punto de acuerdo al titular del Poder Ejecutivo federal, al titular del Poder Ejecutivo estatal, a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales de las diversas entidades federativas de la República Mexicana, y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su conocimiento y fines legales del caso.

    Décimo Primero.-Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados federal y al Pleno de esta Cámara, considerar y aprobar, en su caso, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, una asignación específica de al menos 3 mil millones de pesos, destinados al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Mexicanos.

    Palacio del Poder Legislativo.- Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 21 veintiún días del mes de noviembre de 2006 dos mil seis.--- Dip. Mauricio Montoya Manzo (rúbrica), Presidente, Dip. Martín Godoy Sánchez (rúbrica), Primer Secretario; Dip. Julián Rodríguez Sesmas (rúbrica), Segundo Secretario; Dip. Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Tercer Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Michoacán de Ocampo.

    CC. diputados integrantes del pleno del Congreso del estado.

    Jesús Martínez Saldaña, Genaro Guízar Valencia, Benigno Quezada Naranjo, Gustavo Orozco Zepeda y Salvador Ortiz García diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Septuagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones que les son conferidas por los artículos 10 fracción I, 56 fracción XXI, 64 P y 118 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del estado de Michoacán de Ocampo; presentamos a consideración del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo.

    Antecedentes

    Que en el contexto de la segunda guerra mundial y ante la coyuntura de nuestro país para manifestar expresamente su solidaridad hacia la defensa continental en una época de guerra, el 4 de agosto de 1942 los gobiernos de México y de los Estados Unidos de Norteamérica signaron un convenio internacional denominado como Programa Bracero, el cual básicamente establecía la contratación de trabajadores migratorios temporales que serían empleados principalmente en los sectores de la agricultura y de la industria ferroviaria del vecino país del norte, a fin de sustituir y solventar la ausencia de mano de obra de trabajadores norteamericanos que habían tenido que abandonar el mercado laboral para poder enrolarse en las fuerzas armadas de su país.

    Que la experiencia que arrojo el Programa Bracero alcanzo a trascender a lo largo de 22 años bajo diferentes renovaciones contractuales durante el periodo de 1942 a 1964, mientras que el número de connacionales que participaron en dicho programa no se conoce con exactitud; no obstante, algunos estudios han indicado que aproximadamente fueron alrededor de 4.5 millones de contratos los que se celebraron con exbraceros provenientes principalmente de estados de una amplia tradición migratoria como Michoacán, Zacatecas, Jalisco y Guanajuato, entre otros.

    Que asimismo, en el marco de las contrataciones de trabajadores mexicanos por parte de las compañías norteamericanas, se convinieron algunas medidas laborales entre los gobiernos de México y de los Estados Unidos al crear el Fondo de Ahorro Campesino, que consistía en descontar de los salarios de los braceros un 10 por ciento como garantía del retorno de los mismos hacia su país de origen, mismo que posteriormente se les debería devolver en México a través de un banco que sería designado por el gobierno.

    Que no obstante, el monto que correspondía a estos porcentajes y que debía ser resguardado en corresponsabilidad por parte del gobierno y de los bancos norteamericanos, para posteriormente trasferirse las aportaciones y finiquitar el pago de las mismas a los braceros en México a través del entonces Banco Nacional Agropecuario -conocido después como Banrural y actualmente como Financiera Rural-, no se les devolvió nunca a los trabajadores migratorios mexicanos.

    Que es en este contexto, que esto se traduce en un abuso típico más de la época de los braceros que se ha llegado a escapar del pasado para llegar a nuestros días, esto ante la indiferencia de mas de 50 años por parte de los gobiernos mexicanos de no respaldar la reclamación de miles deexbraceros sobrevivientes y de sus propios herederos, del pago del 10 por ciento descontado de su salario correspondiente al Fondo de Ahorro Campesino.

    Que posteriormente, a finales de los años noventas y principios del año 2000 es cuando se reactiva la pugna por parte de miles de exbraceros organizados y radicados en ambos lados de la frontera, a fin de exigir a los gobiernos de México y de los Estado Unidos el pago del porcentaje correspondiente al Fondo de Ahorro Campesino.

    Que no obstante, cuando las organizaciones aludidas exigieron el esclarecimiento del paradero financiero del pago del Fondo de Ahorro Campesino, el gobierno de México rechazo rotundamente la deuda histórica para con los exbraceros; que a lo cual en el año 2002, algunos bancos norteamericanos como el Wells Fargo, comprobaron con documentación bancaria que los fondos aludidos fueron depositados en cuentas del entonces Banco Nacional Agropecuario, información que fuera corroborada posteriormente por la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura del Senado de la República del H. Congreso de la Unión.

    Que posteriormente, el 25 de mayo del año 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que contiene la Ley que crea el Fideicomiso que Administrara el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, otorgándole al Ejecutivo Federal la responsabilidad de constituir dicho Fideicomiso; subsecuentemente, se signo el Contrato del Fideicomiso de Administración celebrado el 29 de septiembre de 2005 conforme a lo establecido en la ley en comento; y finalmente, el 27 de octubre de la misma anualidad se publican en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación del fideicomiso. Asimismo, en ese mismo año el Congreso de la Unión acordó incluir en el presupuesto para ese año fiscal una partida por la cantidad de 298.5 millones de pesos, para atender la demanda de los exbraceros mexicanos.

    Que consecutivamente a la aprobación de la ley en mención, la demanda de los exbraceros seguía haciéndose escuchar en el sentido de que la propuesta legislativa no trascendió a resolver de manera práctica algunos puntos clave de esta añeja demanda, es por ello que a partir del año de 2005 diversas legislaturas locales como las de Sonora, Calima, Quintana Roo, Querétaro y Durango entre otras, impulsaron diversos acuerdos parlamentarios a fin de externar su preocupación respecto a la problemática de los exbraceros.

    Que es en este contexto, que ante la problemática mencionada la Comisión de Asuntos Migratorios de esta LXX Legislatura del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presentó y aprobó en Sesión de Pleno de fecha 23 de febrero de 2006, un Punto de Acuerdo en el que se daba contestación a exhortas parlamentarios remitidos por las legislaturas de los estados Sonora, Calima, Zacatecas, Quintana Roo y Querétaro, cuyo contenido es el siguiente:

    Primero.- El Congreso del estado de Michoacán de Ocampo manifiesta su beneplácito por la aprobación del decreto que contiene la Ley que crea el Fideicomiso que administrara el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migración Mexicanos y por el inicio de la distribución de los apoyos a los beneficiarios incluidos en el padrón elaborado en el 2004 por la Secretaria de Gobernación.

    Segundo.- Se exhorta a las autoridades del Fideicomiso que administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para que a la brevedad posible se agilice y se haga más eficiente el proceso de distribución de los apoyos correspondientes a los exbraceros o sus sobrevivientes, recomendado la creación de oficinas regionales para tal efecto.

    Tercero.- Se exhorta al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión para que de acuerdo a sus atribuciones, aplique nuevas medidas para la ampliación del padrón de exbraceros migratorios, y sean incluidos los que a pesar de haber participado en el Programa Bracero, por algún motivo o requisito no aparecieron en el Padrón elaborado por la Secretaría de Gobernación.

    Cuarto.- Se hace un llamado a los gobiernos estatales que estén en condiciones de hacerlo a aportar las cantidades que les sean posibles al Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios para, de esta manera, incrementar el patrimonio del Fideicomiso.

    Quinto.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales a esforzarse, para integrar a sus programas sociales a los exbraceros, muchos de los cuales viven en condiciones precarias y son parte de los sectores sociales más vulnerables.

    Sexto.- Remítase el presente al titular del Poder Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, a las Cámaras del Congreso de la Unión, a los Congresos de los estados de Sonora, Colima, Zacatecas, Quintana Roo, y demás Legislaturas de los estados de la Republica, para su conocimiento y efectos correspondientes.

    Que de igual manera, es en este marco que el 26 de abril de 2006 en Sesión de Pleno de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se presento y aprobó una Minuta con Proyecto de Decreto que proponía reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones a la Ley que crea el Fideicomiso que administrara el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, la cual proponía básicamente que para poder acreditar su calidad de exbraceros también podrían presentarse como documentos probatorios el seguro social-derivado de los contratos de trabajo o en su caso una mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos; posteriormente, el 27 de abril de 2006 la propuesta legislativa en comento fue remitida a la LIX Legislatura del Senado en su carácter de cámara revisora, para ser turnada por la Mesa Directiva a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativo, no obstante, al momento no se ha obtenido un resolutivo por parte de la actual legislatura.

    Que asimismo, en los dos últimos meses y a petición de organizaciones de exbraceros el debate en materia se ha reactivado al interior de algunas otras legislaturas como las de Nayarit, Jalisco y Zacatecas ante la necesidad de designar más recursos económicos en favor de los ex trabajadores migratorios en los próximos ejercicios fiscales , así como el exhorto que se hace al Poder Ejecutivo Federal a través del Comité Técnico del Fideicomiso que administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para que realicen las acciones necesarias a fin de transparentar el manejo de los recursos del fideicomiso aludido.

    Que en sesión de Pleno de fecha 14 de septiembre de 2006, se presento y aprobó en la XXVIII Legislatura del H. Congreso del estado de Nayarit por parte del diputado Jorge Zermeño Barragán integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, un Acuerdo referente a instar al Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal, a gestionar la entrega de los recursos económicos en favor de trabajadores exbraceros; posteriormente, el acuerdo señalado se presento en sesión del Pleno de fecha 5 de octubre de 2006 de la LX Legislatura del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, para turnarse para su resolución a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, cuyo contenido es el siguiente:

    Único.- Se autoriza al honorable Congreso del estado de Nayarit para que, por conducto de sus Comisiones de Gobierno Legislativo y de Asuntos Agropecuarios, Forestales y Mineros, solicite la intervención de la Cámara de Senadores y del Gobierno de la República que gestionen ante las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y el Comité Técnico del Fideicomiso administrador del Fondo de Apoyo Social a Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que agilicen la entrega de los recursos comprometidos por el gobierno federal a favor de los beneficiarios en los términos del marco jurídico establecido para ese fin.

    Transitorios

    Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, debiéndose publicar en la Gaceta Parlamentaria.

    Segundo.- Para que surta sus efectos, comuníquese el presente acuerdo a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, al Presidente de la República por conducto de los titulares de las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

    Que en Sesión de Pleno de fecha 21 de septiembre de 2006, se dio cuenta del oficio No. 3879, enviado por la LVII Legislatura del H. Congreso del estado de Jalisco, por medio del cual remite a este Poder Legislativo el acuerdo aprobado el 4 de agosto de 2006; el que por su naturaleza fue turnado para conocimiento a esta Comisión, mediante Oficio SSP/DGATJ/DAT/0845/06, de fecha 21 de septiembre de 2006, cuyo contenido es el siguiente:

    Primero.- Exhórtese al Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Gobernación, Haciendo y Crédito Público, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores y la Función Pública; en su carácter de Integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para que realice las acciones necesarias a fin de transparentar el manejo de los recursos del Fideicomiso y para que verifiquen la calidad del servicio que esta proporcionando Telecom a los Ex Trabajadores Migratorios.

    Segundo.- En lo particular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que como instancia del Ejecutivo federal a fin de que remita a la Cámara de Diputados el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 y considerarse, en el proyecto, una partida presupuestal para el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    Tercero.- De igual forma a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instruya a los consulados mexicanos en los Estados Unidos de América a que dispongan lo necesario para que los ex trabajadores migratorios que aun residen en ese país puedan registrase en el padrón de la Secretaría de Gobernación y realizar el cobro de sus pensiones en sus sedes.

    Cuarto.- Exhórtese a la Secretaría de Gobernación para que sean aceptadas las actas testimoniales, con el fin de que todas aquellas personas que no cuentan con los documentos probatorios y que sin embargo tengan derecho a dicho beneficio, se puedan acreditar como ex trabajadores migratorios mexicanos, que la misma Secretaría solicita.

    Quinto.- Se haga extensivo este Acuerdo a los Congresos de las demás entidades federativas, a fin de que, de considerarlo procedente se sumen a la solicitud que se plantea por este medio al Congreso federal, emitiendo similares pronunciamientos y enviándolos en su oportunidad a la citada instancia legislativa.

    Sexto.- Exhórtese al H. Congreso de la Unión para que tenga a bien revisar la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrara el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero.

    Séptimo.- Finalmente a la Secretaría de la Función Pública para que instrumente las mas estrictas medidas de control y fiscalización, y en su caso sanciones, cualquier acto u omisión tendiente a la partidización del programa, impidiendo que se otorgué un trato preferencial a las organizaciones y a los ex trabajadores migratorios por el hecho de mantener vínculos con algún partido político.

    En sesión de Pleno de fecha 18 de octubre de 2006, se dio cuenta del oficio No. 4736, enviado por la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Zacatecas, por medio del cual remite a este Poder Legislativo el Acuerdo aprobado el 12 de septiembre de 2006; el que por su naturaleza fue turnado para conocimiento a esta Comisión, mediante Oficio SSP/DGATJ/DAT/0899/06, de fecha 18 de octubre de 2006, cuyo contenido es el siguiente:

    Primero.- La L V/II Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, solicita a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda Pública ya la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que en la aprobación del presupuesto del ejercicio fiscal 2007, se considera una partida de por lo menos 500 millones de pesos, destinada al apoyo social de los ex braceros del periodo de 1942-1964, a fin de continuar con sus pagos.

    Segundo.- Se envíe el presente punto de acuerdo a las Legislaturas del país y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que se unan a la solicitud arriba mencionada.

    Tercero.- Se envíe copia del presente documento a los legisladores federales que representan a Zacatecas en el Congreso de la Unión para que colaboren en la gestión del recurso.

    Consideraciones

    Que los diputados tienen el derecho de presentar iniciativa de propuesta de acuerdo y la Comisión de Asuntos Migratorios, es competente para conocer sobre los asuntos relativos a los migrantes, conforme a lo establecido en los artículos 10 fracción I y 64 P, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del estado de Michoacán de acampo.

    Que como lo señalamos anteriormente en los antecedentes de la presente propuesta de acuerdo, sin duda alguna, la puesta en vigencia a partir del 25 de mayo de 2005 de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, adquirió en parte una real e importante significación en el contexto de la realización de la añeja demanda de los exbraceros. No obstante, la ley en mención resulto gozar de aciertos importantes pero con deficiencias tanto en su marco legal como en su campo práctico -como se menciona a continuación-, ya que la propuesta legislativa no trascendió a resolver hábilmente la problemática de los exbraceros.

    Que entre la serie de deficiencias que presento la puesta en practica de la ley en comento, tuvo que ver primeramente con el reducido tiempo que se otorgo para el empadronamiento de miles de los exbraceros, de los cuales muchos de ellos quedaron excluidos.

    Que asimismo, en lo que respecta al artículo 6° fracción III que hace mención de los documentos probatorios que debieron presentar los exbraceros para poderse acreditar como trabajadores migratorios mexicanos, la propia ley indico que tan sólo deberían presentarse uno o más documentos como el contrato individual de trabajo, el comprobante de pago de la empresa contratante o la tarjeta de identificación consular conocida como mica café, que a lo cual con esta medida legal se limito la inclusión y participación de una gran parte de exbraceros que con el paso del tiempo ya no contaban con dicha documentación; asimismo, también se excluyo a aquellos exbraceros que sin contar con los documentos mencionados, estos contaban con cartas notariales o actas testimoniales que les permitían corroborar su calidad como beneficiarios.

    Que de igual manera y como es sabido, la problemática de los exbraceros no únicamente se circunscribe al país de origen de los mismos, sino que también su presencia trasciende allende la frontera al contar con un significativo número de ex trabajadores migratorios en el vecino país del norte, mientras que la presente ley como su reglamentación no previeron los medios de inclusión y atención para con los mismos.

    Que es en este contexto, que tan sólo lo anteriormente mencionado es una muestra del asunto que realmente existe de trasfondo respecto a la problemática con los exbraceros, que parte claramente desde una ley poco eficiente, de la insuficiencia y falta de partidas presupuestarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir del ejercicio fiscal del 2005 a la fecha, por la nula participación de las entidades federativas en el asunto, la falta de dar apertura a un nuevo periodo de empadronamiento, así como el no validar las cartas notariales a fin de acreditar la calidad de ex trabajadores migratorios, entre muchos puntos más.

    Que es por lo anteriormente expuesto, que los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios y derivado de los acuerdos parlamentarios que le fueron turnados y anteriormente citados en la presente propuesta de acuerdo, compartimos la preocupación que se ha hecho manifestar en los diversos Congresos locales de nuestro país, y de pronunciamos a una pronta y urgente solución de la serie de demandas que se encuentran aun latentes para reencauzar este adeudo social.

    Que por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los artículos 10 fracción I, 47 fracción I, 48, 49, 56 fracción XXI, 64 P y 118, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de acampo, los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Septuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de acampo, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la siguiente propuesta de:

    Acuerdo

    Primero.-Que la LXX Legislatura del H. Congreso del estado de Michoacán de Ocampo manifiesta su apoyo y se suma a los llamados de la XXVIII Legislatura del H. Congreso del estado de Nayarit, de la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco y de la LVIII Legislatura del H. Congreso del estado de Zacatecas, a fin de de designar más recursos económicos en favor de los ex trabajadores migratorios y exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través del Comité Técnico del Fideicomiso que administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, realicen las acciones necesarias a fin de eficientar el manejo de los recursos del fideicomiso mencionado.

    Segundo.-Que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través del Comité Técnico, se autorice la apertura de un nuevo periodo de inscripción para los exbraceros y sus familiares que actualmente radican en México y en los Estados Unidos de Norteamérica, que anteriormente no fueron incluidos en el padrón de la Secretaría de Gobernación.

    Tercero.-Que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaria de Gobernación como institución gubernamental partícipe en el Comité Técnico, autorice la recepción de cartas notariales como medio probatorio para acreditar su calidad de extrabajador migratorio mexicano a fin de constituirse como beneficiario del fideicomiso.

    Cuarto.-Que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores que en su calidad de órgano partícipe en el Comité Técnico, ponga a disposición la red consular en el marco de las acciones conducentes al pago del fideicomiso, así como de la posible apertura de un nuevo periodo de inscripción para los exbraceros y sus familiares, conforme a los que establece el numeral segundo del presente punto de acuerdo.

    Quinto.-Que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que en su carácter de fideicomitente único de la administración pública federal centralizada y como instancia del Poder Ejecutivo federal, envíe a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal del año de 2007 contemplando una partida presupuestaria para el fondo del fideicomiso.

    Sexto.-Que de igual manera, se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en los últimos meses del ejercicio fiscal de la presente anualidad, designe a su consideración fondos discrecionales o de reserva para el fideicomiso, antes del 30 de noviembre de 2006.

    Séptimo.-Que se exhorta a la LX Legislatura del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, a que retome la discusión de la minuta con proyecto de decreto que le fue remitida por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados con fecha del 27 de abril de 2006, en donde se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones a la Ley que crea el Fideicomiso que administrara el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos.

    Octavo.-Que se exhorta a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a que a la mayor brevedad posible se vuelva a constituir la Comisión Especial de seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.

    Noveno.-Que la LXX Legislatura del H. Congreso del fstado de Michoacán de Ocampo propone al Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos a que tomando posesión de su mandato, tenga bien apoyar para designar más recursos para el fondo de apoyo social.

    Décimo.-Que se remita la presente punto de acuerdo al titular del Poder Ejecutivo federal, al titular del Poder Ejecutivo estatal, a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales de las diversas entidades federativas de la república mexicana y a la asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su conocimiento y fines legales del caso.

    Atentamente

    Palacio del Poder Legislativo a los quince días del mes de noviembre de 2006.--- Comisión de Asuntos Migratorios, diputados: Jesús Martínez Saldaña, Benigno Quezada Naranja, Salvador Ortiz García, Genaro Guizar Valencia, Gustavo Orozco Zepeda (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    ESTADO DE PUEBLA

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del estado de Puebla.--- LVI Legislatura.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Anexamos al presente copia del acuerdo aprobado por el honorable Congreso del estado de Puebla, en sesión celebrada en esta fecha, mediante el cual se le exhorta para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se prevenga la suficiencia en las erogaciones en materia de educación pública.

    Sin otro particular, reiteramos la seguridad de nuestra distinguida consideración.

    Atentamente

    Heroica Puebla de Zaragoza, a 24 de noviembre de 2006.--- Diputados: Miguel Ángel Ceballos López, presidente; María del Rosario Leticia Jasso Valencia, vicepresidenta; Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Miguel Cazares García, secretarios (rúbricas)..»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del estado de Puebla.--- LVI Legislatura.

    El honorable LVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla

    Considerando

    Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, la comisión permanente del honorable Congreso del estado tuvo a bien aprobar el acuerdo presentado por los diputados independientes María del Rosario Leticia Jasso Valencia y Hugo Alejo Domínguez, de la LVI Legislatura, mediante el cual se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a fin de que sus integrantes consideren en la elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 la suficiencia en las erogaciones de educación pública y de los servicios educativos, en los incrementos previstos por la legislación en materia de educación. También se exhorta a la comisión de estudio correspondiente de este honorable Congreso del estado para que en la Ley de Egresos del estado se hagan las prevenciones que concreten los aumentos respectivos en materia de educación.

    Que la educación es el factor esencial para el desarrollo de los individuos, la transformación de la sociedad, el acrecentamiento de la cultura y el sólido cimiento que nos permite aprovechar la experiencia, definir el presente y diseñar el futuro.

    Las proyecciones que se tienen sobre los cambios demográficos y económicos de los años que vienen, hacen evidente la necesidad de solventar la demanda de educación, a fin de comprender un sistema educativo integral, completo y congruente con los procesos sociales que exige nuestro mundo.

    Siendo la educación uno de los ejes primordiales en los que se sustenta el sistema democrático, es necesario, no sólo conservar y consolidar los espacios existentes, sino también aumentar la calidad y cantidad de las estructuras y recursos de nuestro sistema educativo.

    La Ley General de Educación establece en su artículo 25 que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado ---federación, entidades federativas y municipios--- destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos no podrá ser menor que 8 por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto al menos 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, a fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

    Como se observa, la disposición de referencia pretende que el gasto público en educación sea oportuno y con la eficiencia necesaria a efecto de que sea congruente con la demanda social. Del mismo artículo y de la propia ley se desprende que el esfuerzo público sea coordinado y concurrente en los distintos órdenes de gobierno, por lo que es pertinente exhortar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con el objeto de que se hagan las prevenciones necesarias a fin de prever en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, las disposiciones que cumplimenten las leyes federales.

    Asimismo, y en el sentido anotado, se exhorte a la comisión de estudio de este honorable Congreso del estado para que las disposiciones de la Ley de Egresos del estado se hagan las prevenciones que concreten ese fin.

    En atención a lo anterior y por razones de tiempo, solicitamos que el presente acuerdo se apruebe con dispensa de trámite, conforme al artículo 94 del Reglamento Interior del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    Por lo anterior y con fundamento en los artículos 17, fracción XI, y 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 94 y 130 del Reglamento Interior del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de su soberanía el siguiente

    Acuerdo

    Primero.Exhortar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a fin de que sus integrantes consideren en la elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 la suficiencia en las erogaciones de educación pública y de los servicios educativos, en los incrementos previstos por la legislación en materia de educación.

    Segundo.Exhortar a la comisión de estudio correspondiente de este honorable Congreso estatal para que en la Ley de Egresos del estado se hagan las prevenciones que concreten los aumentos respectivos en materia de educación; asimismo, que el porcentaje del incremento correspondiente sea en el orden del presente ejercicio fiscal.

    Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la heroica ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 24 días del mes de noviembre de 2006.--- Diputados: Miguel Ángel Ceballos López, presidente; María del Rosario Leticia Jasso Valencia, vicepresidenta; Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Miguel Cazares García, secretarios (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    ESTADO DE TAMAULIPAS

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo.--- H. Congreso del estado.--- LIX Legislatura.--- Tamaulipas.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del presidente de la mesa directiva, me permito comunicarle que en la sesión celebrada en esta fecha, el pleno legislativo del honorable Congreso del estado, determinó aprobar el punto de acuerdo número LIX-183, mediante el cual la LIX Legislatura del Congreso de Tamaulipas solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que autorice, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, un aumento a las partidas presupuestarias relativas al sistema educativo, en especial a la educación preescolar en Tamaulipas, a fin de que la niñez tamaulipeca cuente con la infraestructura necesaria para acceder a la enseñanza preescolar en sus tres niveles.

    Al efecto, nos permitimos anexar copia del acuerdo referido.

    Sin otro particular, me es grato reiterar las seguridades de mi consideración más distinguida.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Legislativo, a 10 de noviembre de 2006.--- Diputados: Alejandro René Franklin Galindo, Agustín Chapa Torres, secretarios (rúbricas).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Tamaulipas.--- Poder Legislativo.

    La LIX Legislatura constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58, fracción I, de la Constitución Política del estado, y 119 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas tiene a bien expedir el siguiente

    Punto de Acuerdo número LIX-183

    Mediante el cual la LIX Legislatura del Congreso de Tamaulipas solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que autorice dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, un aumento a las partidas presupuestarias relativas al sistema educativo, en especial a la educación preescolar, a fin de que la niñez tamaulipeca cuente con la infraestructura necesaria para acceder a la enseñanza preescolar en sus tres niveles.

    Artículo único. La LIX Legislatura del Congreso de Tamaulipas solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que autorice dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 un aumento a las partidas presupuestarias relativas al sistema educativo, en especial a la educación preescolar en Tamaulipas, a fin de que la niñez tamaulipeca cuente con la infraestructura necesaria para acceder a la enseñanza preescolar en sus tres niveles.

    Transitorios

    Articulo primero. El presente punto de acuerdo surtirá efectos a partir de su expedición.

    Artículo segundo. Comuníquese el presente punto de acuerdo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Salón de sesiones del honorable Congreso del estado. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 10 de noviembre de 2006.--- Diputados: Ramón Garza Barrios, presidente; Alejandro René Franklin Galindo, Agustín Chapa Torres, secretarios (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    ESTADO DE ZACATECAS

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «LVIII Legislatura.--- Zacatecas.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Adjunto nos permitimos remitir a ustedes un ejemplar del acuerdo número 143, aprobado por la LVIII Legislatura del estado, en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se solicita al honorable Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal que destinen más recursos al Programa Tres por Uno para Migrantes, de por lo menos 1000 millones de pesos, en el próximo ejercicio de 2007.

    Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Zacatecas, Zacatecas, 7 de noviembre de 2006.--- La honorable LVIII Legislatura del estado: Diputado José Antonio Venegas Méndez (rúbrica), Secretario; Diputado Román Cabral Bañuelos (rúbrica), Secretario.»

    «LVIII Legislatura.--- Zacatecas.

    Acuerdo número 143

    La honorable LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

    Resultando único. Que en la sesión del pleno del 7 de noviembre de dos mil seis, los diputados Manuel de la Cruz Ramírez, Sonia de la Torre Barrientos y Román Cabral Bañuelos, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 24 y 25 de nuestro Reglamento General, sometieron a la consideración del pleno una iniciativa con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a la modificación de las reglas de operación del programa 3x1, a fin de ampliar las facultades de los migrantes participantes, para efecto de que participen en la licitación de obras que se realicen mediante el Programa Tres por Uno para Migrantes.

    Considerando

    En 1992 la Federación de Clubes Zacatecanos del Sur de California firmó con el gobierno mexicano el primer convenio del programa Dos por Uno, iniciando su operación en Zacatecas y extendiéndose a otros estados del país.

    Hoy esta distinguida obra de los migrantes es reconocida en todo el mundo, y otros países estudian el funcionamiento del programa para implantarlo como una alternativa de desarrollo social y económico para regiones con alto índice de marginación y pobreza.

    Este noble programa es propuesto por migrantes zacatecanos y nace en Zacatecas pensando en apoyar financieramente la infraestructura social de miles de comunidades y al mismo tiempo dar empleo a sus habitantes, con el objetivo de mitigar el grave fenómeno de la migración ilegal de zacatecanos hacia Estados Unidos.

    Sin embargo, existe la necesidad de plantear algunos ajustes. Los migrantes, mediante los clubes, piden ser reconocidos como verdaderos socios de un programa donde ellos son quienes presentan las iniciativas de proyectos sociales y económicos, y además aportan 25 por ciento del valor de cualquier propuesta; los migrantes piden participar en la toma de decisiones para licitar una obra del Programa Tres por Uno para Migrantes, para decidir si se licita o se puede asignar a los propios beneficiarios de la obra, tal como se establece en el numeral 3.6.1, Instancias Ejecutoras, de las Reglas de Operación del Programa 3x1; esto a fin de que se generen autoempleos en las comunidades beneficiadas.

    Hoy podemos afirmar que el Programa Tres por Uno para Migrantes ha traído a Zacatecas enormes beneficios; el presente año ejercerá 200 millones de pesos en obras de infraestructura social, apoyo a la educación y proyectos productivos, y es muy probable que se adicionen 28 millones más debido a la fuerte demanda de proyectos propuestos por los migrantes. Por la importancia que tiene el programa para nuestro estado, en el presente año la federación le asignó 50 millones de los 119.5 millones de pesos aprobados para ejercer en el Programa Tres por Uno para Migrantes, reconociendo a la federación tan noble gesto hacia los migrantes; no obstante, las necesidades en Zacatecas son mayores, y nuestros connacionales, conscientes de tales necesidades, han incrementado la inversión al programa, pero los recursos son insuficientes y el año anterior, según la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en nuestro estado quedaron sin respaldo aproximadamente 370 proyectos, y sumando los 260 programados para el ejercicio de 2006, el déficit presupuestario para este programa continuará.

    Distintas organizaciones de migrantes en Estados Unidos, entre ellas la Federación de Clubes Zacatecanos del Sur de California, coincidieron en que la acumulación de proyectos sin apoyo financiero obedece a dos razones: el crecimiento de iniciativas de proyectos propuestos por los migrantes y la lentitud administrativa por parte del Comité de Validación Centralresponsable de dictaminar los proyectos propuestos por las entidades, que mediante un proceso altamente burocrático retarda la aprobación de los proyectos hasta por un año. Los recursos aprobados para el Programa Tres por Uno para Migrantes debe ejercerlos la delegación de la Sedesol en Zacatecas, a fin de evitar tanta burocratización, y aplicar más pronta y eficazmente los recursos, lo que a su vez motive otros proyectos.

    Lo anterior significa enviar un mensaje negativo a la comunidad migrante; significa estar dejando de motivar a la noble y filantrópica labor de nuestros connacionales radicados en Estados Unidos, quienes se interesan en el desarrollo económico de sus comunidades de origen, y significa estar negando un bienestar social a las familias de los migrantes que se quedan en nuestro país.

    El propósito es solucionar las demandas de los migrantes, garantizando al mismo tiempo la existencia del noble Programa Tres por Uno para Migrantes y sus beneficios a nuestras localidades en pro del desarrollo económico y social. La Sedesol ha reconocido el esfuerzo de los migrantes por su gran aportación a la construcción de obras en beneficio de miles de comunidades, entre las que se destacan la construcción de más de mil kilómetros de carreteras, 190 kilómetros de red de agua potable, 342 escuelas y 121 centros de salud.

    Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 86, 89 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del estado, es de acordarse y se acuerda:

    Primero. La LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas exhorta al Ejecutivo federal para que mediante la Secretaría de Desarrollo Social se modifiquen las reglas de operación del Programa Tres por Uno para Migrantes, a fin de permitirle a los migrantes participar en la toma de decisiones para la licitación de una obra de dicho programa.

    Segundo.Se solicita al honorable Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal que destinen más recursos al Programa Tres por Uno para Migrantes de por lo menos 100 millones de pesos en beneficio de Zacatecas en el próximo ejercicio de 2007.

    Tercero.Que se envíe el total de recursos del Programa Tres por Uno para Migrantes aprobados para Zacatecas en el próximo ejercicio de 2007 a su delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado.

    Dado en la sala de sesiones de la LVIII Legislatura del estado, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil seis.--- Diputados: Gerardo Oliva Barrón, presidente; José Antonio Vanegas Méndez, Román Cabral Bañuelos, secretarios (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    V PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE MEXICO

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se ratifica la realización del 5o. Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2007

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Participación Ciudadana, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Primero.Se ratifica el punto de acuerdo que establece la anualidad y alternancia para la realización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México, aprobado el día 30 de abril del 2002, cuya sede para el año 2007 corresponde a la honorable Cámara de Diputados.

    Segundo.Se ratifica a las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Participación Ciudadana de la honorable Cámara de Diputados como las comisiones organizadoras del 5o. Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2007, y se instruye a las mismas para establecer la coordinación interinstitucional con la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el UNICEF-México, y demás instituciones participantes en el 5° Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2007.

    Tercero.La Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados acuerda que se asigne la suficiencia presupuestal necesaria para la realización del 5o. Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2007.

    Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.



    TELETON

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los diputados federales a realizar una donación voluntaria a la causa del Teletón

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la diputada María del Carmen Salvatori Bronca del Grupo Parlamentario de Convergencia, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Único.Se exhorta a los diputados federales de la LX Legislatura a realizar una donación voluntaria a la causa del Teletón.

    Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Diputada Presidenta, hay mayoría por la afirmativa.

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado; comuníquese.



    ESTADO DE VERACRUZ

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo.--- Pemex.--- Dirección General.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Estimado señor legislador:

    Anexo al presente el informe escrito y detallado que me fue solicitado por esa soberanía, en relación con los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2006 en el complejo marítimo de Pajaritos en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, atendiendo su escrito DGPL.60.II.6.U2 de fecha 19 de octubre de 2006.

    Le informo también que fuimos convocados por la Comisión de Marina de esta honorable Cámara de Diputados para realizar una inspección física en el citado complejo marítimo, así como a contestar un cuestionario, que ya fue entregado a dicha comisión y del cual le anexo una copia.

    Sin otro particular, le saludo respetuosamente.

    Atentamente

    México, DF, a 21 de noviembre de 2006.--- Ingeniero Luis Ramírez Corzo (rúbrica), director general de Pemex.»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



    ESTADO DE COLIMA

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Dirección General.--- Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Estimado diputado Zermeño:

    En atención a su oficio número DGPL 60-II-6-136, en donde comunica la aprobación de un punto de acuerdo que a la letra dice

    ``Primero. Se exhorta al director general de Pemex a cumplir todos los compromisos y obligaciones contraídos con el ayuntamiento de Manzanillo y con la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo. Segundo. Se solicita al director general de Pemex la realización de los estudios necesarios para proponer una serie de soluciones respecto a la forma en que dicha paraestatal opera actualmente, y que garanticen la seguridad de los habitantes del municipio, así como las condiciones ambientales de esta zona. Entre estas soluciones, se solicita considerar la posibilidad de reubicar las instalaciones de Pemex, para compararla con la evaluación de otras alternativas que garanticen el mismo objetivo. Tercero. Se solicita al director general de Pemex que los resultados del estudio mencionado sean remitidos al pleno de esta soberanía.''

    Anexo encontrará el informe preparado por la Dirección Corporativa de Operaciones de Pemex, a efecto de dar respuesta al punto de acuerdo antes mencionado, para su desahogo.

    Sin otro particular, le saludo respetuosamente.

    Atentamente

    México, DF, a 28 de noviembre de 2006.--- Ingeniero Luis Ramírez Corzo (rúbrica), director general.»

    «Dirección Corporativa de Operaciones.

    Señor Licenciado José Carlos Ramírez Oviedo, gerente corporativo de Relaciones Públicas Institucionales y Enlace Legislativo.--- Presente.

    En atención a su comunicado DG/CE-EL/285/06 de fecha 26 de octubre del 2006, donde se hace referencia al oficio DGPL 60-II-6-136, emitido el pasado 24 de octubre del 2006 por la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, enviado a la Dirección General de Petróleos Mexicanos, le comento lo siguiente.

    Con relación a los tres incisos del punto de acuerdo tomado por la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2006, los avances son

    Punto primero. El pasado 26 de octubre de 2006 se llevó a cabo una reunión en las instalaciones de la Terminal de Almacenamiento y Distribución de Colima con la finalidad de realizar la entrega de las donaciones autorizadas por el consejo de administración al gobierno del estado de Colima y al municipio de Manzanillo, de acuerdo con la siguiente relación:

    Estos donativos fueron recibidos por el licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos, gobernador de Colima, y por el licenciado Virgilio Mendoza Amezcua, presidente municipal de Manzanillo.

    Punto segundo. La representación de Pemex Refinación planteó al gobernador de Colima y al presidente municipal de Manzanillo evaluar con el representante de la Administración Portuaria Integral (API) del puerto de Manzanillo, la factibilidad de uso de la posición número 15 del recinto portuario, para ser utilizada como descarga de productos petrolíferos y con ello eliminar el paso de los ductos por el centro de Manzanillo. Así las instalaciones del muelle de Pemex podrían utilizarse con fines turísticos.

    Punto tercero. Una vez realizados los estudios de factibilidad técnico-económica, los resultados podrán hacerse del conocimiento de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados.

    Atentamente

    México, DF, a 30 de octubre de 2006.--- Marcos Ramírez Silva (rúbrica), director corporativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Ingeniero Luis Ramírez Corzo, director general de Petróleos Mexicanos.--- Presente.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

    ``Primero. Se exhorta al director general de Pemex a cumplir todos los compromisos y obligaciones contraídos con el ayuntamiento de Manzanillo y con la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo. Segundo. Se solicita al director general de Pemex la realización de los estudios necesarios para proponer una serie de soluciones respecto a la forma en que dicha paraestatal opera actualmente, y que garanticen la seguridad de los habitantes del municipio, así como las condiciones ambientales de esta zona. Entre estas soluciones se solicita que se considere la posibilidad de reubicar las instalaciones de Pemex, para compararla con la evaluación de otras alternativas que garanticen el mismo objetivo. Tercero. Se solicita al director general de Pemex que los resultados del estudio mencionado, sean remitidos al Pleno de esta soberanía.''

    Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.

    México, DF, a 24 de octubre de 2006.--- Diputados: Jorge Zermeño Infante, presidente; Jacinto Gómez Pasillas, secretario (rúbricas).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Le envío un atento saludo y hago de su conocimiento que esta LVII Legislatura del honorable Congreso de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1788/06, del que le adjunto copia, en el cual se ordena remitir a esa alta soberanía, iniciativa de decreto que propone reformar y adicionar diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, conforme al texto que contiene el acuerdo legislativo de mérito.

    Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

    Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Guadalaja, Jalisco, a 15 de noviembre de 2006.--- Maestro Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Ciudadanos Diputados

    A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, en sesión ordinaria celebrada el 8 de julio de 2005, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del diputado Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández, que se propone en los términos de los artículos 28 y el 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de acuerdo legislativo que reforma y adiciona los artículos 96, 96 Bis, 96 Ter, 103, 105 y 105 Bis del Código Fiscal de la Federación, para lo cual redactamos los siguientes

    Antecedentes

    I. Con fecha 8 de julio de 2005 el diputado Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández presentó a consideración del Pleno de la asamblea, iniciativa de acuerdo legislativo que reforma y adiciona los artículos 96, 96 Bis, 96 Ter, 103, 105 y 105 Bis del Código Fiscal de la Federación.

    II. En atención a lo anterior y con fundamento en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en reunión de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales Estudios Legislativos y Reglamentos, se aprobó turnar la mencionada iniciativa al diputado Alfredo Argüelles Basave, vocal de la comisión antes citada, para el estudio de la iniciativa y presentación del proyecto de dictamen correspondiente.

    III. Substanciado que fue este procedimiento, se procede a determinar la viabilidad de la iniciativa, con base en las siguientes

    Consideraciones

    I. En cuanto al estudio y dictamen, se estima que, en efecto, la comisión dictaminadora es competente para conocer de los asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, que señala:

    Artículo 97

    1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

    ...

    II Lasleyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del estadoy los que la Constitución federal le autorice reglamentar;

    ...

    II. Con los anteriores señalamientos queda claro que se cumplen las formalidades del procedimiento legislativo, se cuenta con la competencia y se tiene la facultad para conocer del asunto que nos ocupa; de ello se desprende que es necesario abordar el fondo de la iniciativa a estudio, por lo que se considera correcto estudiar la propuesta de la iniciativa y determinar su viabilidad, a fin de dictaminar su aprobación o no.

    III. Que de la iniciativa del diputado ponente destaca la siguiente exposición de motivos:

    Que dentro del territorio nacional, sin ser excepción nuestra entidad federativa, existe un gran número de vehículos de procedencia extranjera, los cuales se encuentran de manera irregular, ello debido a múltiples factores de índole social y económica. Que benefician a miles de familias particularmente campesinas y en que algunos de sus miembros emigraron a Estados Unidos en busca de mejores condiciones de vida, y en visita a sus familiares les dejaron un vehículo como instrumento de trabajo en sus comunidades.

    Resultando cuestionable que a esos poseedores se les considere como sujetos activos del delito de contrabando, porque generalmente son adquirentes de buena fe; se trata de vehículos de trabajo, y su incautación y consignación vendría a afectar la libertad y estabilidad familiar, razón por la que proponemos que se legisle sobre un nuevo tipo penal que sería el de adquisición de bienes objeto de contrabando, con una penalidad que no rebasaría los tres años, excepto en caso de reincidencia, y que no se le quite la posesión del vehículo sino con orden judicial, sin perjuicio de las medidas precautorias, porque corremos el riesgo, como en esta legislación, de que personas de trabajo y humildes sean consideradas delincuentes por el solo hecho de conducir un vehículo extranjero.

    Que el Código Fiscal de la Federación prevé conductas catalogadas como delitos con relación a la posesión de dichos vehículos, sin hacer distingo de los adquirentes de buena fe o, en su caso, de personas que adquieren bienes provenientes del delito de contrabando, los cuales no pueden ser tratados igual que los contrabandistas.

    IV. Vista la finalidad del diputado Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández respecto a su iniciativa, caben hacer las siguientes precisiones:

    Primera. Que coincidimos con el propósito que persigue la iniciativa, a fin de que se normen con mayor justicia las relaciones que existen entre autoridades y gobernados.

    Segunda. En cuanto a la propuesta de adición del artículo 96 Bis, debemos observar lo que dispone actualmente el Código Fiscal de la Federación, ya que el actual artículo 96 del citado código prevé lo siguiente:

    Artículo 96. Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

    I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

    II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

    El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

    Como se puede apreciar de la iniciativa del diputado ponente, se pretende ubicar como un artículo 96 Bis la fracción I del artículo anteriormente citado, con la finalidad de diferenciar tanto el encubrimiento como la adquisición, lo cual consideramos que es oportuno toda vez que se está ante dos hipótesis distintas, por lo que el separarlo es una medida necesaria para que se determine correctamente el tipo del delito.

    De igual manera se observa que la propuesta del diputado Hidalgo es con objeto de disminuir la sanción máxima a tres años para quienes se encuentren en ambas situaciones (encubrimiento y adquisición) y mantener la mínima en tres meses, para que exista una diferenciación y no se les dé mayor sanción que al contrabando.

    Tercera. En cuanto al artículo 96 Ter que se propone, no obstante de ser similar al artículo 103 actual, se considera conveniente la propuesta puesto que, en contraste con esté último, la adición propuesta manifiesta el autor de la iniciativa que es con la salvedad de que sea conducido el vehículo por persona distinta de quien lo introdujo.

    Cuarta. Respecto a la propuesta de adición del artículo 96 Cuater, se considera procedente la reforma, lo anterior es con la finalidad de que se garantice lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, y que las medidas cautelares en el caso previsto no incluyan la establecida en el primer párrafo de dicho artículo a adicionar.

    Quinta. Respecto a la modificación propuesta en el artículo 103 en torno a derogar su fracción II, se considera innecesaria, en virtud de que como se preciso en el tercero de los puntos de las consideraciones del presente dictamen, son distintas las hipótesis previstas.

    Sexta. La reforma propuesta al artículo 105 y la adición al 105 Bis se considera de igual manera oportuna para dar al delito de adquisición ilegítima el orden y la sincronía para diferenciarlo del contrabando.

    Así las cosas, consideramos que es de aprobarse la iniciativa de acuerdo legislativo presentada por el diputado Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández, con las adecuaciones para su concordancia con las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Federación.

    De conformidad con lo anterior, la comisión dictaminadora, en los términos de los artículos 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, resuelve someter a la consideración de la asamblea, el siguiente dictamen de

    Acuerdo Legislativo

    Único. Remítase al honorable Congreso de la Unión, con base en la facultad que otorga a esta soberanía el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con el siguiente texto:

    Iniciativa de ley que reforma y adiciona los artículos 96, 96 Bis, 96 Ter, 105 y 105 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 96. Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

    El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a tres años.

    Artículo 96 Bis.Comete el delito de adquisición ilegítima de bienes provenientes de contrabando o materia de un delito fiscal, al que con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

    La adquisición ilegitima de bienes provenientes de contrabando o materia de un delito fiscal a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a tres años.

    Artículo 96 Ter.Se presume cometido el delito de adquisición ilegitima de bienes provenientes de contrabando o materia de un delito fiscal, cuando se encuentren vehículos extranjeros conducidos por persona distinta de quien lo introdujo, fuera de una zona de 20 kilómetros en cualquier dirección, contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

    Artículo 96 Cuater.En los supuestos previstos en el artículo que antecede la autoridad administrativa respetará la posesión del vehículo de que se trate en tanto la autoridad judicial competente resuelva sobre la misma.

    Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad administrativa tome las medidas cautelares que estime necesarias para garantizar que, en caso de declararse la posesión de mala fe, el poseedor del vehículo lo entregue a la autoridad correspondiente.

    Artículo 105.Será sancionado con las mismas penas del contrabando quien

    I. a VI. ...

    VII. (derogado)

    VIII. Transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma viole las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen;

    IX. a XVII. ...

    Artículo 105 Bis.Será sancionado con las mismas penas del delito de adquisición ilegítima de bienes provenientes de contrabando o materia de un delito fiscal quien

    I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente; y

    II. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones del Congreso del Estado de Jalisco.--- Guadalajara, Jalisco, a 30 de octubre de 2006.--- La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, diputados: Pedro Ruiz Higuera (rúbrica), presidente; Alfredo Argüelles Basave (rúbrica), Martha Ruth Toro Gaytán, Roberto García de la Torre, Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández (rúbrica), José María Martínez Martínez (rúbrica), Ricardo Ríos Bojórquez (rúbrica), Benito Manuel Villagómez Rodríguez (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez, vocales.»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.Solicitud de particular.



    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Honorable Congreso de la Unión:

    Asunto: Solicitud de permiso para prestar servicios al gobierno de Estados Unidos de América en México.

    Yo, Sonia Alejandra Orgado Garda, ciudadana mexicana con domicilio particular en Jardineros número 46, interior 207, colonia Morelos, México, DF, CP 15270, con fundamento en la fracción II, apartado C, del artículo 37 constitucional, solicito que se sirva hacer los trámites necesarios para que pueda prestar mis servicios como asistente administrativo (administrative clerk assistant) en la enfermería de la Embajada de Estados Unidos de América en esta ciudad.

    Adjunto copia certificada de mi acta de nacimiento para comprobar mi nacionalidad.

    Agradezco de antemano la atención que se sirva prestar a la presente, y me es grato suscribirme a sus apreciables órdenes.

    Atentamente

    México, DF, a 21 de noviembre de 2006.--- Sonia Alejandra Orgado Garda (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.



    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2006 relativa a la evaluación económica de los ingresos y los egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y las entidades, con desglose mensual.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    México, DF, a 30 de noviembre de 2006.--- Licenciado José Francisco Gil Díaz (rúbrica), secretario de Hacienda y Crédito Público.»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a octubre de 2006. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente a octubre de 2005. En términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para octubre de 2006. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública a octubre del año en curso.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    México, DF, a 30 de noviembre de 2006.--- Licenciado José Francisco Gil Díaz (rúbrica), secretario de Hacienda y Crédito Público.»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    ESTADO DE JALISCO

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-6-113, signado el 19 de octubre del año en curso por los diputados Jorge Zermeño Infante y María Mercedez Maciel Ortíz, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 315-A- 06466, suscrito el 17 del actual por la licenciada Cecilia Hernández Galván, directora general Adjunta de Programación y Presupuesto de Educación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar las gestiones correspondientes, con el fin de que sean liberados y entregados los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto de 148 millones de pesos para la construcción de la nueva biblioteca pública del estado de Jalisco.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 24 de noviembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Licenciado Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número SEL/300/5031/06, mediante el cual envía al secretario de Hacienda, para los efectos procedentes, copia del punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados en la sesión del 19 de octubre del año en curso, relativo al exhorto a la Presidencia de la República y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública para que realicen las gestiones inherentes a la liberación y de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto de 148.0 millones de pesos para la construcción de la nueva biblioteca pública del estado de Jalisco.

    Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito hacer de su conocimiento que con el escrito número 315-A-04938, del 13 de septiembre anterior que se adjunta, esta área comunicó al secretario de Finanzas del estado de Jalisco, y por copia al presidente de la Fundación de la Universidad de Guadalajara, el seguimiento al asunto de referencia.

    Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 17 de noviembre de 2006.--- Licenciada Cecilia Hernández Galván (rúbrica), directora general adjunta.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Licenciado Ignacio Nova López, secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.--- Presente.

    Hago referencia a su oficio SF/1065/2006, del pasado mes de marzo, mediante el cual solicita la transferencia al estado de Jalisco de recursos por 130 millones de pesos para la biblioteca pública de la Universidad de Guadalajara, correspondientes a las reasignaciones que realizó la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    En relación con ese planteamiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, último párrafo, y 57 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para al ejercicio fiscal 2005; 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en la Resolución en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación dentro de la Controversia Constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, hago de su conocimiento que, en el marco de las definiciones para el cierre del ejercicio de ese año, fueron autorizados 148.0 millones de pesos al gobierno del estado de Jalisco, a través del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de Entidades Federativas, conforme al planteamiento formulado para tal efecto, con lo que se dio cumplimiento a lo previsto por el artículo tercero de la resolución en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación dentro de la controversia constitucional 109/2004, relativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 13 de septiembre de 2006.---Licenciada Cecilia Hernández Galván (rúbrica), directora general adjunta.»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.



    FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Se recibió en esta subsecretaría el oficio número 4.- 441, signado por el doctor Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y la contadora pública María Guadalupe Chéquer Mencarini, subsecretaria de Control y Auditoría de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual solicitan que por este conducto se les haga llegar el informe de avances obtenidos durante el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, correspondiente al periodo de septiembre de 2001 a junio de 2006.

    Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio a que me he referido, así como el anexo que en él se cita, para los fines procedentes.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 30 de noviembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al exhorto que se realizó al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, se informe detalladamente a la Cámara de Diputados sobre el estado que guarda el proceso de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México y, de manera particular, sobre el estado que guarda el cumplimiento del artículo 2o., fracción IV, del decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su ley orgánica.

    Al respecto, por este conducto remitimos el informe de avances obtenidos durante el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación para el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2006, en el que se reflejan las acciones y las estrategias instauradas por ese organismo.

    Lo anterior, para dar cumplimiento a los puntos de acuerdo emitidos por la Cámara de Diputados.

    México, DF, a 30 de noviembre de 2006.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Doctor Aarón Dychter Poltolarek (rúbrica), Subsecretario de Transporte; Secretaría de la Función Pública, Contadora Pública María Guadalupe Chéquer Mencarini (rúbrica), Subsecretaria de Control y Auditoría de la Gestión Pública.»

    FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO EN LIQUIDACIÓN

    INFORME

    7 de Septiembre de 2001 a Junio de 2006

    ÍNDICE

    1. Prestación

    2. Desincorporación de bienes

    3. Atención de asuntos jurídicos laborales

    4. Atención de asuntos jurídicos contenciosos

    5. Remediación ambiental

    6. Administración y finanzas

    7. Fideicomiso Ferronalesjub

    8. Información, evaluación y seguimiento

    9. Artículo 2o., fracción IV del Decreto

    10. Tareas por realizar

    Presentación

    En atención al punto de acuerdo aprobado por la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, se presenta este informe relativo a los avances y estado que guarda el proceso de liquidación de FNM al 30 de junio de 2006, así como al cumplimiento del artículo 2°, fracción IV, del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, de fecha 4 de junio de 2001 (Decreto).

    A cinco años de este Decreto, el proceso para liquidar la entidad encargada de integrar la transportación ferroviaria de personas y mercancías en el territorio nacional y con los países vecinos, ha implicado llevar a cabo diversas acciones esenciales para dejar sentadas las bases firmes que permitan continuar con este proceso de forma ordenada y eficiente.

    Entre las acciones orientadas a la desincorporación de bienes, destacan los trabajos de toma de inventarios de bienes inmuebles y muebles, las relativas a su venta a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y las efectuadas por FNML a estados, municipios y particulares.

    Las cifras que se presentan en este Informe corresponden con las registradas en el Informe de Rendición de Cuentas elaborado por FNML en cumplimiento al Acuerdo para Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Septiembre de 2005.

    Las estrategias para la liquidación se encuentran plasmadas en el Programa Maestro de Liquidación (PML), el cual se encuentra en proceso de actualización para su presentación y autorización por la próxima administración.

    En la atención y defensa jurídica del Organismo resaltan; entre otras, la conclusión de juicios, el registro de nuevos litigios, el nivel de atención procesal logrado y sus implicaciones en la disminución del número de actores y en los montos del pasivo contingente dictaminado por la Subdirección General Jurídica de este Organismo en Liquidación.

    La remediación ecológica establece los avances alcanzados a lo largo de este proceso y los pendientes por atender.

    En el apartado de administración y finanzas se señala lo relativo al Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB y a la solvenctación de observaciones de las diversas instancias fiscalizadoras.

    Se informa sobre las actividades que se encaminaron a atender a diversas comisiones y miembros del Poder Legislativo, en reclamos sociales y de otra índole, así como los asuntos de carácter sindical y gremial, a los que se les dedicó la debida y oportuna atención.

    Se incluye también, un apartado en donde se detalla el cumplimiento al artículo 2o, fracción IV del Decreto.

    Al final se agregan las tareas pertinentes por realizar en la siguiente administración.

    Desincorporación de Bienes

    Consideraciones

    Desde 2001, el Organismo enfrentó como reto fundamental para desincorporar los activos que integran su patrimonio, la ausencia de inventarios precisos que describieran la ubicación, características y condiciones de los bienes que se encontraban dispersos en el territorio nacional.

    Con el apoyo del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras), en 2005 se concluyó la primera etapa del inventario de bienes muebles efectuado en 8 sitios, equivalente al 84.2% de los bienes.

    En febrero de 2006, personal de FNML concluyó el inventario de 839 sitios, 722 adicionales a los considerados en bases de datos, equivalentes al 15.8% del total de los bienes.

    El número total de bienes inventariados asciende a 20.7 millones de bienes distribuidos en 847 sitios.

    Con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en 2006 se concluyó el inventario de bienes inmuebles, cuyo resultado fue el siguiente: 9,113 predios, equivalentes a 298 millones de metros cuadrados.

    Las estrategias de desincorporación de los bienes inmuebles y muebles, se encuentran plasmadas en la actualización 2006 del Programa Maestro de Liquidación (PML), las cuales incluyen el apoyo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), las ventas directas a particulares, así como a Estados y Municipios.

    Inventario de Bienes Inmuebles (Antecedentes)

    En 2004 se inició el levantamiento del inventario físico, indispensable para efectos de control y posterior venta. A esa fecha se estima que la superficie total ascendía a 213 millones de m2 sustentados por 7,404 predios. La información con que se contaba era limitada, dado que el inventario de 1995-1996 fue realizado con el propósito de llevar a cabo el proceso de concesionamiento.

    A la conclusión del inventario, la superficie final resultó equivalente a 298 millones de m2 y 9,113 predios.

    El proceso de inventario fue sustentado con las siguientes acciones de carácter técnico:

    1.- Planeación (FNML)

  • Elaboración de cronograma del proceso de inventario.

  • Diseño e implementación de sistemas de control de calidad en la información.

  • Diseño e implementación del Sistema de Control y Consulta del Patrimonio Inmobiliario de FNML.

    2.- Análisis técnico (FNML)

  • Recorrido virtual de 25,061 kms. De vía en 30 Estados, con el objeto de precisar en base a los planos parcelarios y los derechos de vía utilizados, la superficie final propiedad de FNML, después del proceso de concesión.

  • Acopio de la información documental disponible:

  • Inventario 1995-1996

  • Títulos de propiedad o documentos que acrediten los derechos de posesión de los inmuebles.

  • Cartas de vía.

  • Planos.

  • Informes de enajenaciones.

  • Donaciones, comodatos, arrendamientos, regularizaciones y otras afectaciones.

  • Conciliación de aproximadamente 4,800 títulos de propiedad contra planos parcelarios.

  • Integración de 6,687 expedientes.

    El número de expedientes corresponde a los predios originalmente entregados al INEGI; sin embargo, al llevar a cabo el inventario físico, algunos predios habían sufrido alteraciones derivadas de la invasión por vialidades urbanas, carreteras y asentamientos humanos irregulares, por lo que el número final de predios ascendió a 9,113.

    3.- Inspección Física (INEGI-Nov.2004 a Mar. 2006)

    Para realizar el levantamiento de campo, fue necesario contratar los servicios del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), a quien se le hizo entrega de 6,687 cédulas de inventario y croquis de localización, para que con base en estos elementos llevara a cabo su ubicación en campo.

    Al concluir el levantamiento físico, el INEGI entregó a FNML los siguientes productos:

  • Aproximadamente 1,000 ortofotos o fotografías aéreas de las áreas geográficas en donde se ubican los predios. Cada una de estas ortofotos cubre áreas geográficas en las que se cuenta con más de un predio.

  • Aproximadamente 20,000 fotografías digitales (3 por cada predio original)

  • 9,113 planos digitales (Autocad)

  • 9,113 planos georeferenciados

  • Base de datos contenidos más de 50 conceptos entre los que destacan la superficie real del predio, uso actual, servicios del predio, servicios de la zona y kilometrajes ferroviarios.

    4.- Sistema de Control y Consulta(FNML)

    La totalidad de la información proveniente de las acciones 2 y 3 fue vertida en el Sistema de Control y Consulta del Patrimonio Inmobiliario de FNML, el cual es accesible a través de Internet mediante clave de acceso.

    Estas claves son asignadas en el caso de particulares únicamente mediante contrato de confidencialidad y a entidades gubernamentales previa solicitud formal y justificada, por parte de los mismos.

    El acceso al sistema puede otorgarse en 4 modalidades:

    1.- Nacional FNML.Acceso a la totalidad de la información.

    2. Nacional Promotores Inmobiliarios. Únicamente permite el acceso a información relevantes para la promoción comercial de los predios.

    3. Estatal.Acceso a la información de promoción de los predios del Estado correspondiente.

    4. Municipal.Acceso a la información promoción de los predios del Municipio correspondiente.

    Este sistema, desarrollado por la FNML, mantiene actualizado el inventario de bienes inmuebles, reflejando cualquier cambio que pudiera afectar al mismo.

    Inventario de Bienes Inmuebles

    La conclusión del inventario con el apoyo del INEGI, arrojó los siguientes resultados:

  • Superficie real: 298 millones de m2

  • Hallazgos: 85 millones de m2 (40% adicional)

  • No. de predios 9,113

  • Hallazgos: 1.729 predios (23% adicional)

    Es factible llevar a cabo la promoción de los predios con un alto grado de confiabilidad en lo que se refiere a la titularidad de la propiedad y a la superficie a comercializar.

    Asimismo, facilita la elaboración de avalúos de manera masiva.

    Al conocer las características de cada predio, la promoción se puede enfocar al mercado objetivo correspondiente.

    Es importante señalar que si a la superficie inventariada de 298 millones de m2 se le suma el total de las ventas escrituradas durante el periodo comprendido del 21 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2006, la superficie al inicio de la liquidación resultaría igual a 300.9 millones de m2.

    Venta de Bienes Inmuebles-Estrategias

    A partir del inicio del proceso de Liquidación y derivado de la carencia de un inventario físico confiable que permitiera llevar a cabo ventas masivas, durante los primeros años, la comercialización y venta de predios se llevó a cabo de manera individual y aislada.

    Dado lo anterior, los predios mejor ubicados y con mayor potencial comercial fueron comercializados durante esta etapa, lo que derivó en que los predios con menores posibilidades y que no contaban las características señalas, continuaran dentro del patrimonio de FNML. De persistir con la estrategia de venta individual, esta problemática se verá acentuada.

    Ventas a Gobiernos Estatales y Municipales

    Para contrarrestar esta tendencia, se plantea la necesidad de llevar a cabo la comercialización de los predios de manera masiva a Gobiernos Estatales y Municipales con el apoyo financiero de BANOBRAS.

    Con ello, se podrá desincorporar por la vía de la venta, predios que de otra manera resultaría prácticamente imposibles de enajenar o regularizar.

    Apoyo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)

  • En junio de 2005, se toma la decisión de iniciar la transferencia de bienes inmuebles al SAE, con el objeto de darle a esta actividad:

  • Pulcritud

  • Transparencia

  • Eficiencia.

  • En septiembre de 2005, se firman las ``Bases de Colaboración'' con el SAE.

  • En noviembre de 2005, inicia el proceso de ``puesta a disposición'' al SAE, de los predios del estado de Nuevo León.

    Venta FNML a particulares, en casos especiales

    El grado de complejidad física y jurídica de los inmuebles de FNML, que dificulta la venta a particulares, obedece preponderantemente a las siguientes razones:

    Problemática jurídica:

    La propiedad inmobiliaria de FNM antes del proceso de concesión se estimaba en 1.223 millones de m2, después del proceso de concesión y a la conclusión del inventario, la cifra resultante asciende a 298 millones de m2.

    El proceso de desincorporación y transmisión de estas superficies al Gobierno Federal, para su posterior concesión, no tuvo el sustento legal que una operación de esta naturaleza exigía:

  • SUBDIVIDIR,para segmentar y precisar el área exacta transferida al Gobierno Federal;

  • ESCRITURAR,para perfeccionar legalmente la transmisión de dichas superficies, e

  • INSCRIBIR, en los Registros Públicos de Propiedad correspondientes, las anotaciones derivadas de estas afectaciones.

    Lo anterior lleva, en la mayoría de los casos, a realizar estos procesos omitidos en su oportunidad, antes de escriturar las superficies comercializadas.

    Problemática física:

    Las superficies concesionadas por el Gobierno Federal, sustentadas en los ``anexos'' de la Concesión correspondientes, no fueron cuantificadas de acuerdo a lo que afectaba cada título de propiedad, sino en base al terreno que ocupaba cada línea con sus derechos de vía correspondientes (p. ej. 20 mts. A cada lado del eje de la vía). Lo anterior, no precisó, en consecuencia, los metros que finalmente fueron concesionados: lo que obligó a realizar el recorrido virtual a lo largo de 25,061 kms. De vía y al levantamiento del inventario físico referido anteriormente.

    El precio promedio de ventas escrituradas a lo largo del período septiembre de 2001 a junio de 2006 asciende a $105.9 pesos por m2. (ver página 19)

    Este precio está sustentado por superficies demandadas directamente por clientes interesados a lo largo de estos años; sin embargo, se considera que no existen elementos que permitan utilizar este precio como una cifra representativa, dado que es resultado de una mezcla parcial, que incluye inmuebles con demanda comercial. Por ello, los parámetros utilizados para proyectar el posible valor de venta de los inmuebles se estimaron como sigue:

  • Inmuebles comercializables: $60.00 por m2.

  • Inmuebles con asentamientos humanos irregulares: a una tercera parte del precio estimado de los inmuebles comercializables, equivalente a $20.00 por m2.

    Estos valores son indicativos, ya que las ventas estarán sustentadas en los avalúos que en todos los casos se realicen indistintamente por el SAE instituciones nacionales de crédito o por especialistas en materia de valuación.

  • El resultado de la estimación difiere de los valores de registro contable asentados en la contabilidad, los cuales ascienden a 2.376 MDP dado que las superficies de referencia están valuadas a valores históricos.

    Arrendamiento de Inmuebles

    FNML, durante el primer semestre de 2006, concluyó con el análisis de 17.246 contratos de arrendamiento: las cifras finales indican que 4,615 contratos se encuentran dentro de las áreas concesionadas, por lo que FNML cuenta con 12,631 contratos.

    FNML atenderá los arrendamientos que tiene celebrados respecto de un gran número de inmuebles, a través de personal calificado que le permita el cobro y recuperación de los inmuebles: para lo cual el Organismo ha planteado una estrategia para combatir el rezago en la recuperación de los inmuebles, consistente en la contratación de despachos externos y de abogados auxiliares para aquellas zonas en las que no se cuenta con personal. Sin embargo, el cobro o recuperación de los predios puede derivar en nuevos juicios para FNML, dado que existen problemáticas que dificultan el ejercicio de las acciones judiciales de recuperación de cartera vencida o rescisión de contratos de arrendamiento.

    Además de intentar recuperar los inmuebles, FNML ofrece los inmuebles que se encuentran en arrendamiento a los propios arrendatarios, a fin de que los que estén interesados en adquirir en propiedad los inmuebles que ocupan, presenten su propuesta de compra y se proceda a realizar los trámites necesarios para la enajenación.

    Respecto a los Estados que cuentan con un gran número de arrendamientos, se están llevando a cabo ventas masivas en los Municipios, en los cuales el propio Municipio se hará cargo de los mismos, liberando a FNML de sus derechos y obligaciones como arrendador.

    Inventario de Bienes Muebles

    Al incio de la presente Administración, el levantamiento y avalúo de los bienes contenidos en 125 sitios se encontraba en proceso por BANOBRAS. Este inventario incluía los 8 almacenes principales y se estimaba en 20.5 millones de bienes, de los cuales BANOBRAS inventarió el 84.2%

    A mediados de 2004, el contrato con BANOBRAS se dio por terminado anticipadamente, habiéndose inventariado y valuado los contenidos de los 8 almacenes principales, que de acuerdo con la información existente, representaban el 84.2% del inventario, quedando pendiente un estimado de 117 sitios, equivalentes al 15.8% del inventario.

    En diciembre de 2004, FNML inició el inventario regional de los supuestos 117 sitios pendientes, Estado por Estado.

    A la conclusión del mismo, el número de sitios pendientes se incrementó de 117, a 839 (722 sitios adicionales); sin embargo, el número de bienes resultante del inventario fue de 20.7 millones de bienes. Cabe aclarar que si bien la variación resultante de este trabajo no fue significativa, se dio cumplimiento al compromiso establecido en el PML de concluir el inventario de los bienes muebles propiedad de FNML al 100%.

    Los bienes resultantes de este proceso se localizaron en los sitios referidos a lo largo de más de 25,000 kms. De vía, dispersos en 30 Estados, sobre rutas no utilizadas o concesionadas.

    Para este inventario se llevaron a cabo los siguientes procesos:

  • Inspección física

  • Dictámenes de inspección

  • Conciliación y actualización de bases de datos.

    En febrero de 2006, se llevó a cabo la actualización de inventarios contables y del área de ventas, habiéndose cubierto las etapas de conciliación y depuración de los mismos, y registrando el resultado de ambos inventarios en los estados Financieros del Organismo a valores estimados.

    Todos los almacenes, a excepción de los embargados, se han licitado al menos en una ocasión, con un interés mínimo de parte de los compradores potenciales.

    Dado lo anterior, se tomó la decisión de transferir al SAE todos los bienes comerciales, con el fin de no tener que ejercer gastos en avalúos y aprovechar la mayor flexibilidad normativa de comercialización del SAE, de tal manera que FNML comercializaría únicamente los bienes de desecho dispersos por todo el territorio nacional.

    Atención de Asuntos Jurídicos y Laborales

    Consideraciones

    El Organismo enfrenta juicios laborales por diversos conceptos, en los que se reclama:

  • Otorgamiento de pensión jubilatoria (pago periódico hasta la muerte del ex trabajador);

  • Ajustes de pensiones jubilatorias (pago periódico hasta la muerte del ex trabajador), y

  • Prestaciones varias derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo (un solo pago)

    De acuerdo a las cifras registradas en el Sistema de Administración de Juicios Laborales (SAJ) el número de litigios en trámite al 30 de junio del 2006, es de 14,787 con 53,563 actores y pasivo contingente por $38,332.8 MDP.

    Es importante mencionar que durante la liquidación se han terminado 12,309 juicios con 94,453 actores y un pasivo contingente de $20,517.3 MDP.

    Durante la liquidación ingresaron 9,237 juicios con 36,074 actores y un pasivo contingente de $43,828.1 MDP.

    Los actores concluidos, corresponden a las demandas interpuestas contra FNML antes y hasta septiembre de 2001.

    Las cantidades incluidas en las demandas de los actores (pasivo contingente) se incrementan por el transcurso del tiempo (salarios y pensiones caídas). Dicho incremento se conoce como variable mensual. Actualmente la variable mensual del pasivo contingente es de $346.1 MDP.

    A manera de ejemplo, si la cantidad que demanda un actor (pasivo contingente) es de $1,000, pero reclama pensiones con valor de $100 mensuales, cada mes se incrementa en $100 el valor del pasivo contingente de ese actor, por lo que al cabo de un año, la demanda que valía $1,000, va a valer $2,200, considerando los $1,000 iniciales más $1,200 por la variable mensual del año transcurrido, que seguirá incrementándose hasta su conclusión.

    Por otro lado, el pasivo contingente expresado en cada rubro de la página anterior (iniciales y terminados), es la cantidad demandada por los actores al momento de registrar dichas demandas; es decir, en 2001 se tenían 111,942 actores con un pasivo contingente de $15,022 MDP. Debido a la variable mensual, las cantidades reclamadas se incrementaron. A la fecha en que se fueron concluyendo los actores reportados como terminados (85,948), el pasivo contingente ascendió a la cantidad de $15,971 MDP.

    De los 111,942 actores iniciales, se han resuelto juicios con 85,948 actores y continúan en trámite 25,994; de los cuales, no obstante representan el 23% de los actores iniciales, el pasivo contingente es de $22,462 MDP. Dicho pasivo se ha incrementado debido a la variable mensual.

    La eficiencia procesal a que se refiere la página anterior, considera solo aquellos juicios en donde se ha obtenido un laudo o resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Los 15,031 actores incluidos en la gráfica anterior han obtenido 10,915 laudos absolutorios y 4,116 condenatorios.

    Cabe señalar que los 15,031 actores representan sólo una parte del universo de los 94,453 actores terminados a que se refiere la página 35, toda vez que la diferencia, es decir, 79,422 se han concluido por otras causas, tales como convenios, desistimientos, prescripción, caducidad y archivo general.

    Con el propósito de conocer el pasivo real que enfrenta FNML, el Organismo revisó y dictaminó cada uno de los 53,563 actores a que se refiere la página anterior y que integran los juicios laborales con un pasivo contingente de $38,332 MDP. Dicha dictaminación consistió en estimar si FNML ganaría o no los juicios que enfrenta. Como resultado, existen a la fecha 5,251 actores en juicios de alto riesgo con un pasivo real de $3,243 MDP.

    Por otro lado, se tienen 48,312 actores en juicios de bajo riesgo, con un pasivo contingente de $35,089 MDP. Es decir, únicamente el 8.46% del pasivo contingente es real y de alto riesgo para el Organismo.

    Es importante mencionar que los actores que integran juicios dictaminados como de bajo riesgo deberán ser litigados hasta su conclusión, con los criterios y las estrategias implementadas por FNML y con abogados especializados en materia laboral que conozcan el contrato colectivo del Organismo, ya que el descuidar dichos juicios podría transformarlos en juicios de alto riesgo.

    Durante 2004 y 2005, la SHCP proporcionó recursos al Organismo por la cantidad de $1,873 MDP para el pago de 1,800 juicios laborales de prestaciones, mediante los cuales 5,913 actores demandaban 2,783 MDP.

    Cabe mencionar que FNML resolvió con el pago de $293 MDP lo demandado por 2,716 actores que ascendía que ascendía a $1,884 MDP, generando una economía de $1,591 MDP. El Organismo no pudo pagar a 3,197 actores que demandaban $900.1 MDP por diversas causas, entre las que destacan la no aceptación de la negociación, los actores no se presentaron a cobrar y fallecimiento de los actores.

    Es importante mencionar que los lineamientos emitidos por la SHCP para la ministración de recursos, establecen que se deben solicitar éstos para cada actor, proporcionando entre otros datos: Registro Federal de Constituyente, Clave Única de Registro Poblacional, número de juicio, pasivo contingente, etc. Los recursos que se solicitan para un actor dentro de un juicio determinado, no pueden ser utilizados para el pago de un actor diferente o para el mismo actor dentro de un juicio distinto.

    En caso de que FNML solicite recursos y éstos no sean aceptados por el actor o éste no sea localizado, el Organismo no puede disponer de dichos recursos para el pago de otros actores.

    Para el año 2006, se han solicitado $283 MDP para 446 actores.

    Aspectos Relevantes Juicios Laborales

    Recursos SHCP

    Derivado de los lineamientos de la SHCP (2004-2005), los recursos se obtuvieron etiquetados por actor con el importe de su pasivo contingente; se pagó únicamente el monto negociado devolviendo la diferencia, y se reintegró el importe específico en los casos en que no fue posible la negociación. Se realizó la conciliación y finiquito a satisfacción de la SHCP.

    Jurisprudencia SCJN 10.84%

    Que absuelve a FNML de cualquier demanda de incremento de pensión jubilatoria posterior a 1998, previniendo 47,000 posibles litigios con un ahorro del $3,287 MDP.

    Manuales

    Se desarrollaron manuales para la atención de juicios laborales:

    a) FNML-P-007 Pago de Obligaciones Laborales con Recursos de SHCP

    b) FNML-P-029 Conclusión de la Relación Laboral

    c) FNML-P-036 Atención a Juicios Laborales

    SAJ

    El Sistema de Asuntos Jurídicos (SAJ) se desarrolló en 2004 para contar con información confiable y como elemento de control de demandas, actores y etapas procesales, mismo que esta en actualización permanente.

    JFCA y PROFEDET

    Firma de Bases de Colaboración, que han propiciado y facilitado la negociación y abatimiento de juicios.

    GIT

    Grupo Interinstitucional de Trabajo, conformado por representantes de SCT, SHCP, SFP, JFCA, PROFEDET, BANOBRAS y FNML, con reuniones periódicas, cuya finalidad ha sido analizar, opinar y colaborar en la solución de la problemática que enfrenta la liquidación.

    Atención de Asuntos Jurídicos Contenciosos

    Consideraciones

    Al 30 de junio de 2006, se encuentran en trámite 1,197 asuntos jurídicos no laborales: de ellos , 706 son administrativos, 379 penales y 112 civiles y mercantiles.

    Los 1,197 asuntos representan un pasivo contingente de $7,821 MDP; de esta cantidad, $634 MDP corresponden a asuntos de carácter civil y mercantil, y $7,187 MDP a asuntos de naturaleza administrativa, que se integran de: a) $4,038 MDP relacionados con litigios vinculados con distintas áreas del Gobierno Federal ( IMSS, SAT, CONAGUA, INFONAVIT, PROFEPA, ADUANAS Y PROFECO), b) $3,141 MDP derivan de litigios referidos a cuestiones expropiatorias y agrarias y c) $8 MDP con instancias de gobiernos locales y municipales.

    Aspectos Relevantes Contenciosos

    Conclusión del juicio promovido por Arrendadora Internacional

    Mediante transacción judicial, se liberó al Organismo del pago de $972.8 MDP.

    SRCAJC

    El Sistema de Registro y Cuantificación de Asuntos Jurídico Contenciosos se desarrolló en 2004, para contar con información confiable y mantener actualizado el monto del pasivo contingente.

    Inventario de asuntos

    Conocimiento del número de asuntos para su debido control, planeación y seguimiento, base del sistema anterior.

    Manuales

    Se desarrollaron los manuales de procedimientos:

    a) FNML-040 Atención a Asuntos Contencioso-Administrativos,

    b) FNML-041 Atención a Asuntos Civiles y Mercantiles,

    c) FNML-042 Atención a Asuntos Penales, y

    d) FNML-043 Atención a Asuntos en Materia Ambiental

    Recomendación Ambiental

    Consideraciones

    La remediación ambiental ocasionada por los derrames, filtraciones de materiales y abandono de materiales contaminantes en las instalaciones de la paraestatal durante casi un siglo de operación, que dieron lugar a afectaciones del suelo, subsuelo y manto freático, es otro de los compromisos a los que hace frente el Organismo mediante la remediación de suelos y el retiro de residuos peligrosos.

    La atención de estos asuntos se ve limitada; entre otros, por las reiteradas demandas de autoridades y concesionarios por daños ambientales; la lenta respuesta de autoridades para la liberación de predios restaurados, y la insuficiencia de recursos para cumplir con obligaciones ambientales.

    Fideicomiso Ferronales JUB

    FNML Coordinación Ejecutiva

    Fideicomiso 5012-6 Ferronales JUB

    Derivado del concesionamiento de los servicios ferroviarios y con el propósito de garantizar el pago vitalicio de las pensiones, jubilaciones y prestaciones de sus trabajadores jubilados, aún después de la extinción del Organismo, en diciembre de 1997 Ferrocarriles Nacionales de México constituyó en Nacional Financiera de Fideicomiso Ferronales JUB 5012-6, con un capital inicial de $13,530 millones de pesos (MDP).

    Con el fin de garantizar su cometido, se han realizado diversos estudios actuariales, los cuales desde 1999 han señalado la necesidad de incrementar el patrimonio del mismo.

    Desde su constitución, el fideicomiso ha cumplido cabalmente con las obligaciones para con los 56,372 jubilados incorporados desde septiembre de 2000 como fideicomisarios. Al 30 de junio de 2006, el padrón de fideicomisarios consta de 46,228 ex trabajadores jubilados y el patrimonio del fondo asciende a la cantidad de $10,510 MDP.

    Sin embargo, al ritmo actual de gasto, los recursos del fondo permitirán pagar hasta el año 2011, por lo que de acuerdo con el último estudio actuarial de diciembre de 2005, es necesario obtener recursos adicionales para cubrir el déficit determinado en el mencionado estudio, por un importe de $13,428 MDP, calculado al 1° de enero de 2006.

    El proceso de liquidación del Organismo, de suyo complejo, requiere de una cantidad importante de recursos y se estima que los que procedan de la venta de sus bienes, no serán suficientes para cubrir los pasivos laborales y otros pasivos que FNML debe enfrentar, amén de que los mismos se recibirán en un plazo indeterminado.

    Al margen del plazo en que se concrete la venta de bienes, la liquidación del Organismo es deficitaria, situación en la que el Gobierno Federal es garante, conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se extingue FNM.

    En razón de lo anterior, se requiere del apoyo del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para la obtención oportuna de los recursos que permitan el fortalecimiento del Fideicomiso Ferronales JUB y evitar su paulatino detrimento.

    Es importante destacar la necesidad de la creación de un fondo adicional destinado a garantizar las pensiones derivadas de las demandas de otorgamiento y ajuste de pensión que implican riesgo para el Organismo.

    El Fideicomiso Ferronales JUB requiere recursos por un monto de $13,428 MDP para poder garantizar el pago de pensiones futuras de los 46,228 jubilados.

    A fin de evitar una mayor descapitalización, se debe elegir alguna alternativa como pudiera ser la siguiente:

  • La aportación de recursos irreductibles (flujo anual), por un importante de $2,709 MDP para los primeros 6 años, y de $1,465 MDP para el séptimo año, considerando una tasa de rendimiento anual del 6.5%, con lo cual se garantizarán los recursos para el pago de pensiones hasta el fallecimiento de todos los jubilados.

    Asimismo, es necesario efectuar estudios actuariales bianuales que permitan monitorear el comportamiento del Fideicomiso y estar en posibilidad de aportar los recursos necesarios para evitar que se incremente el déficit.

    Artículo 2°, fracción IV del Decreto

    Estado que guarda el cumplimiento del artículo 2°, fracción IV, del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica

    En relación con el tema de donaciones a que hace mención la fracción IV del Artículo 2° del Decreto de extinción del Organismo, en su parte conducente, establece lo siguiente:

    Artículo 2°. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes funciones:

    ``IV Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes inclusive las casas habitación que han estado en posesión legitima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que en su caso se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de las autoridades competentes o bien se proceda a su reversión al Gobierno Federal, o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.

    En el caso de reversión, los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes remanentes.''

    Las solicitudes de donación recibidas al 30 de junio de 2006, que tienen diversos orígenes tales como personas físicas, organizaciones, municipios, gobiernos estatales, diputados y senadores y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de República Mexicanos, son

    De conformidad con el artículo 8° constitucional y demás disposiciones legales aplicables, Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación está dando puntal y oportuna respuesta a las solicitudes de donación, en las que se han manifestado que no es posible atender la petición, en atención a que por lo establecido en el Decreto de extinción del Organismo actualmente no existen activos remanentes derivados de la terminación de la liquidación además de que es meramente una expectativa de derecho y no un derecho adquirido. Del total recibido de solicitudes, ya han sido respondidas 412 y se encuentran en trámite 155.

    Importante resulta mencionar que, derivado de las respuestas otorgadas a las solicitudes de donación, se han generado procedimientos litigiosos en contra del Organismo en un número de 127, y en todos los casos resueltos, que son 96, las instancias judiciales han absuelto a Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, confirmado los argumentos vertidos en las respuestas otorgadas, ya que señalan que el Decreto no obliga a donar a jubilados o pensionados sino sólo realiza un listado de personas a quienes la Entidad puede donar cuya facultad optativa la podrá ejercer una vez que se determinen los activos remanentes al concluir la liquidación y, a su vez, éstos sean desincorporados y regularizados; por lo que hasta que se cumplan tales condicionantes, quienes tuviesen la calidad de pensionados o jubilados y que detenten legalmente un inmueble, podrían presentar la solicitud de donación correspondiente a efecto de que se le dé el trámite que corresponda.

    A mayor abundamiento:

    1. Si bien la mencionada disposición del Decreto de extinción establece la donación también precisa que dicha donación de bienes se hará sobre los activos remanentes, los cuales de acuerdo a la naturaleza de un proceso de liquidación se llegan a determinar con posterioridad a la conclusión de dicho proceso, a través del balance final que para tal efecto hasta ese momento se presente y se apruebe, y como actualmente FNM aún se encuentra en pleno proceso de liquidación es que todavía no existen activos remanentes; por otro lado, el Decreto contempla únicamente un listado de quienes se podría donar y por ello, esta disposición no tutela derecho alguno, sino que lo establecido en el Decreto respecto de la donación, es sólo una expectativa de derecho que está sujeta a condiciones y es necesario esperar hasta que éstas se cumplan.

    2. Derivado de los citados procedimientos litigiosos entablados en contra de este Organismo, los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido diversas ejecutorias en materia de amparo, en donde se han establecido criterios de carácter legal respecto de los temas de activos remanentes y de expectativa de derecho, a que se refiere la propia Fracción IV del Artículo 2° del Decreto de extinción de FNM.

    a) A la fecha, existen 3 ejecutorias o precedentes de jurisprudencia en relación al tema de expectativa de derecho, mismos que prevén lo siguiente:
  • Que el artículo 2°, fracción IV del decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, al conferirle al liquidador la función, entre otras, de regularizar y tramitar la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en legítima posesión de jubilados y pensionados de la empresa para que, en su caso, se realice la correspondiente donación, a jubilados y pensionados, entre otros, sólo constituye una expectativa de derecho.

  • Que si bien es cierto que el Decreto permite se realice la donación, en ningún momento prevé cómo se realizará la misma y menos obliga a que las casas habitación que poseen jubilados y pensionados sean donadas a los mismos, sino sólo realiza un listado de a quienes se podría donar.

  • La posibilidad de donar, se encuentra condicionada a la desincorporación de los activos remanentes, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en el propio Decreto.

  • Corresponde a FNML decidir si procede otorgar la donación.

    b) Asimismo, hasta el día de hoy existen dos ejecutorias o precedentes de jurisprudencia en materia de activos remanentes, mismas que prevén lo siguiente:
  • Los activos remanentes no son aquellos bienes que no fueron materia de concesión.

  • Los activos remanentes se determinarán una vez concluido el proceso de liquidación.

  • Los activos remanentes se establecerán en los Estados Financieros finales que en su oportunidad se aprueben y publiquen.

  • La posibilidad de donar, se encuentra condicionada a la desincorporación de los activos remanentes, ya definidos y precisados en las viñetas previas.

    De lo anterior, es de concluirse que:
  • Es importante precisar, que estas ejecutorias que son precedentes de jurisprudencia se han emitido sobre el caso concreto de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de extinción de FNML, en particular, en lo relativo al tema de donaciones, por lo que su interpretación y aplicación son de observancia obligatoria para FNML.

  • Por lo expuesto anteriormente, es que FNML, de acuerdo a lo previsto por el Decreto de Extinción del Organismo y a la interpretación que ha establecido el Poder Judicial de la Federación para efectos de su aplicación, ha actuado apegado a derecho y en cumplimiento a las normas que lo rigen, por lo que hasta que se cumplan las condicionantes ya comentadas es que este Organismo, legalmente, estará facultado para darle el trámite que corresponda a las solicitudes de donación que se le presenten o remitan.

    Por su parte, es importante de señalar que respecto a la aplicación del artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por este precepto, Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación no es la autoridad competente, sino la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Tareas por Realizar

    Venta de Bienes Inmuebles

    1. Vender a Estados y Municipios

  • Continuar con el programa masivo de venta a Estados y Municipios del patrimonio inmobiliario de FNML, con el apoyo financiero que BANOBRAS ofrece a los Gobiernos de los Estados y Municipios.

  • Valorar la Conveniencia de transmitir a los Municipios las áreas invadidas, que de otra forma resultaría muy difícil comercializar y regularizar.

    2. Continuar realizando el esfuerzo conjunto de FNML y el SAE para que se concluya el proceso de comercialización.

    Venta de Bienes Muebles

    1. Continuar realizando el esfuerzo conjunto de FNML y el SAE, para que se concluya el proceso de comercialización.

    Asuntos Jurídicos

    1. Asuntos Jurídicos Laborales

  • Negociar y pagar laudos firmes de prestaciones y jubilaciones (pensiones vencidas) de conformidad con el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, mediante lineamientos de SHCP para 2006. Es decir, la cantidad que no sea pagada en la presente administración, que al mes de junio es de $265 MDP. (pág. 42)

  • Negociar y concluir juicios de prestaciones dictaminados como alto riesgo, mediante lineamientos de SHCP para 2006. Es decir, la cantidad que no sea pagada en la presente administración, que al mes de junio es de $1,321 MDP. (pág. 42)

  • Obtener recursos para negociación y pago de juicios de jubilaciones dictaminados como alto riesgo (pensiones vencidas). Es decir, la cantidad que no sea pagada en la presente administración, que al mes de junio es de $1,922 MDP. (pág. 42)

  • Obtener recursos para capitales constitutivos que garanticen las pensiones futuras derivadas de laudos firmes de jubilaciones o juicios de jubilaciones dictaminados como alto riesgo. Es decir, la cantidad que no sea pagada en la presente administración, que al mes de junio es de $5,687 MDP. (pág. 42)

  • Atención de juicios de prestaciones y jubilaciones dictaminados como bajo riesgo por abogados especializados en materia laboral y que conozcan el contrato colectivo de trabajo ya que de lo contrario, podrían convertirse en juicios de alto riesgo.

    Remediación Ecológica

    1.- Obtener recursos para continuar con remediación de suelos y retiro de residuos peligrosos.

  • Cumplir con el programa de remediación ambiental.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes, para su conocimiento.



    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto para efectuar la interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 28 de noviembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»

    «Iniciativa de decreto para efectuar la interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Senador Carlos Sotelo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión iniciativa de decreto para efectuar la interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de los siguientes antecedentes y exposición de motivos:

    Antecedentes

    1. En términos de la Ley Federal de Cinematografía, corresponde al Poder Ejecutivo federal promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

    2. Asimismo, en términos de dicho ordenamiento legal, las empresas que promuevan la producción de películas nacionales deberán contar con los estímulos e incentivos fiscales que establezca el honorable Congreso de la Unión.

    3. Atendiendo a estas disposiciones, el honorable Congreso de la Unión, mediante reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1 de diciembre de 2004, incorporó un artículo 226 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por virtud del cual se otorgaba un estímulo fiscal a los inversionistas en películas cinematográficas, equivalente a 3 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo.

    4. No obstante que dicha adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta recogió la voluntad unánime de las cámaras del Congreso y recibió el beneplácito de amplios sectores sociales, que vieron en ella un paso fundamental para recuperar el papel del Estado en el fomento de la cultura nacional, el texto del artículo 226 provocó serios problemas entre la comunidad cinematográfica y los potenciales inversionistas, fundamentalmente por una tortuosa interpretación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que hizo imposible la aplicación práctica del incentivo.

    5. Con la finalidad de no hacer nugatorios los fines que perseguía la citada reforma, consistentes básicamente en apoyar e impulsar la producción cinematográfica nacional, el 4 de noviembre de 2005 los senadores Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Manuel Bartlett Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    6. Habiendo sido turnada, dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados dicha iniciativa, el 14 de noviembre de 2006, esta soberanía aprobó y turnó al Ejecutivo el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales para 2006, entre las cuales se encuentra el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el siguiente texto aprobado:

    Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en acreditar el 10 por ciento del Impuesto sobre la Renta que se cause en el ejercicio por las inversiones en la producción cinematográfica nacional.

    El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del mismo no excederá de la cantidad de 500 millones de pesos anual.

    Se considerarán como proyectos de inversión productiva en la producción cinematográfica nacional las inversiones en territorio nacional destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

    Se entenderán por producción cinematográfica nacional las películas que hayan sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas, o bien, en el marco de los acuerdos internacionales o de los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano con otros países u organismos internacionales.

    Corresponderá a los comités técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, en términos de sus respectivas competencias y con base en sus reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación, con la participación que corresponda a la Secretaría de la Función Pública, la autorización de los proyectos de inversión productiva para la producción de películas cinematográficas nacionales, así como los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores al estímulo fiscal.

    Los comités técnicos referidos estarán obligados a publicar dentro de los meses de julio y enero de cada año un informe que contenga los montos erogados durante el primero y segundo semestres del ejercicio fiscal respectivo, según corresponda, así como las personas beneficiadas con el otorgamiento del estímulo fiscal y los proyectos en la producción cinematográfica nacional objeto de dicho estímulo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del estímulo fiscal.

    7. Sin embargo, a pesar de la reforma, hoy el problema se agudiza y es aún más grave porque, por segundo año consecutivo desde la aparición del estímulo fiscal para el cine, en los hechos las autoridades fiscales siguen esgrimiendo una interpretación absolutamente contraria al espíritu del legislador plasmado en el primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de que no han establecido las reglas para definir con claridad la forma de acreditar las aportaciones que hagan los inversionistas para la realización de películas nacionales.

    8. En efecto, el Servicio de Administración Tributaria pretende hacer nulos los beneficios del estímulo fiscal para proyectos de inversión productiva por las inversiones en la producción cinematográfica nacional, toda vez que una interpretación contraria al espíritu de la ley y la dilación en la publicación de las reglas de operación del citado estímulo no sólo hacen absolutamente inviable la aplicación de tal recurso por parte de los comités técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, en términos de sus respectivas competencias y con base en sus reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación, sino que genera un ambiente de inseguridad jurídica para los posibles inversionistas que decidan participar en esta importante industria ante la amenaza de encontrarse con una interpretación adversa por parte de la autoridad fiscal que los lleve a un litigio. Esto es así, toda vez que desde la aparición del citado estímulo fiscal a partir del 1 de diciembre de 2004, y su correspondiente reforma, en diciembre de 2005, el actual artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ha sido objeto de innumerables interpretaciones contradictorias, tanto por parte de las autoridades fiscales como por parte de los órganos técnicos encargados de su aplicación, que prácticamente hacen inaplicable la disposición, al no puntualizar contra qué actividades se debe acreditar el 10 por ciento del impuesto sobre la renta.

    9. Por ello es urgente realizar una interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que sirva de base a la definición inmediata de reglas claras de aplicación que sean coincidentes con el espíritu del legislador, ya que de no publicarse las reglas en este ejercicio fiscal se perderán los beneficios de su aplicación y, consecuentemente, la materialización de los apoyos para proyectos cinematográficos. Efectivamente, los comités técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, encargados para aprobar los proyectos de inversión productiva, ya cuentan con un gran número de proyectos cinematográficos de productores nacionales en espera de la definición de un criterio oficial para el aprovechamiento del estímulo fiscal.

    Exposición de Motivos

    a) La interpretación auténtica de la ley como mecanismo del sistema de frenos y contrapesos entre los Poderes de la Unión

    El inciso f) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy claro: corresponde al Congreso de la Unión la interpretación auténtica de leyes, decretos y disposiciones de la misma Carta Magna, observando los mismos trámites establecidos para su formación. Este método sigue el mismo procedimiento de formación legislativa, caracterizando al Congreso de la Unión como intérprete auténtico.

    Durante la vigencia de las constituciones de 1824 y 1857, este procedimiento de interpretación auténtica estuvo bien enmarcado en la práctica parlamentaria, bajo la forma del denominado ``procedimiento de duda de ley''. Cualquier autoridad ejecutiva o judicial que tuviera alguna duda respecto de la aplicación y la interpretación de una norma, siempre tenía que solicitar la aclaración de esa duda al Congreso. Y mediante un decreto, la asamblea efectuaba la interpretación de la ley en un determinado sentido, espíritu o significado.

    En nuestro derecho constitucional vigente, la interpretación auténtica de la ley figura formando parte del sistema de frenos y contrapesos entre los Poderes de la Unión.

    En efecto, al establecer el artículo 70 de nuestra Carta Magna que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto, la facultad prevista en el artículo 72, inciso f), se erige como un mecanismo de control, incluso superior a la jurisprudencia; ello, en razón de que la obligatoriedad de esta última se encuentra limitada por la ley; en cambio, la interpretación del Poder Legislativo tendría formalmente el rango de ley, ya que sus actos pueden adoptar la forma de ley o decreto, y por ende sería obligatoria para todos los órganos que la aplican, así como para los gobernados, que deben cumplirla.

    La facultad interpretativa de los jueces y autoridades administrativas no es ilimitada. Está limitada por los métodos de interpretación comúnmente aceptados en la tradición jurídica, por la opinión doctrinaria, por los principios generales de derecho y, por supuesto, por el mismo el texto de la ley, por el espíritu del Constituyente y del legislador.

    Y el Congreso de la Unión, como garante de la soberanía popular, tiene a su alcance el mecanismo de la interpretación auténtica de la ley para cerrar el paso a cualquier precedente que pusiera en riesgo el estado de derecho.

    b) Interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    En la exposición de motivos de su iniciativa, los senadores Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Manuel Bartlett Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, entre otros argumentos, establecieron que el sector producción de la industria cinematográfica nacional enfrenta en la actualidad una grave crisis de carácter económico, debido entre otros factores a la insuficiencia de los recursos financieros, a la falta de inversión productiva y a inequidades del mercado, que han propiciado una injusta distribución de los ingresos en taquilla, derivados de esa industria; que en este mismo sentido, el capital privado nacional observa con desaliento un mercado potencialmente rico en oportunidades que no ofrece incentivos fiscales como en las industrias similares en el extranjero; que a pesar del esfuerzo realizado por el Ejecutivo federal, hasta la fecha han resultado insuficientes las aportaciones fiscales que se canalizan al sector, por medio del Instituto Mexicano de Cinematografía, del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad y del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine; que el Congreso de la Unión mediante reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1 de diciembre de 2004 incorporó un artículo 226 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por virtud del cual se otorgaba un estímulo fiscal a los inversionistas en películas cinematográficas, equivalente a 3 por ciento del Impuesto sobre la Renta a su cargo; que no obstante que dicha adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta recogió la voluntad unánime de las cámaras del Congreso y recibió el beneplácito de amplios sectores sociales, que vieron en ella un paso fundamental para recuperar el papel del Estado en el fomento de la cultura nacional, el nuevo artículo 226 ha presentado problemas entre la comunidad cinematográfica y los potenciales inversionistas, debido a un alargamiento indebido de sus reglas de operación y luego a una sinuosa interpretación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, situación que hasta la fecha no ha favorecido su aplicación.

    Por esto, con la finalidad de no hacer nugatorios los fines del legislador, consistentes básicamente en apoyar e impulsar la producción cinematográfica nacional, los senadores promoventes propusieron como parte del nuevo texto para el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: ``Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y morales, con independencia de la actividad que desempeñen, que lleven a cabo proyectos de inversión en la producción de películas nacionales, incluyendo a quienes sólo realicen aportaciones de recursos a los productores de dichas películas''; ``este estímulo fiscal consiste en acreditar el 10 por ciento sobre el Impuesto sobre la Renta que el contribuyente cause en el ejercicio''; ``para efectos de determinar el impuesto sobre la renta al que se le aplicará el 10 por ciento, se tomará como base la utilidad fiscal del ejercicio, es decir, no se considerarán las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que sean disminuidas de la utilidad fiscal.

    Al producir su dictamen, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados coincidieron plenamente con el objeto de la iniciativa, en virtud de que el sector producción de la industria cinematográfica nacional enfrenta en la actualidad una grave crisis de carácter económico, debido entre otros factores a la insuficiencia de los recursos financieros, a la falta de inversión productiva y a inequidades del mercado, que han propiciado una injusta distribución de los ingresos en taquilla derivados de esa industria. Agregando que, en tal virtud, con la iniciativa que se dictaminaba se pretendía el enaltecimiento y difusión de la cultura nacional en todo el mundo, con objeto de recuperar el papel del Estado en el fomento de la cultura nacional, solventando los problemas entre la comunidad cinematográfica y los potenciales inversionistas, debido a un alargamiento indebido de sus reglas de operación y luego a una complicada interpretación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, situación que hasta la fecha no ha favorecido su aplicación en la producción cinematográfica nacional.

    Por lo que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados estimó conveniente reformar el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con objeto de mejorar el estímulo fiscal por proyectos de inversión productiva en la producción cinematográfica nacional.

    En pleno acuerdo con la Colegisladora, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos de esta Cámara de Senadores, al dictaminar la minuta con proyecto de decreto que reformó el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proveniente de la honorable Cámara de Diputados, reconocieron la grave situación por la que atraviesa la industria cinematográfica nacional derivado de la falta de inversión en el sector y, por ello, estimaron que reformar el estímulo fiscal previsto en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta atraerá inversiones en el sector y promoverá el desarrollo del cine mexicano. Concluyendo que la minuta debía ser aprobada en sus términos, ya que sin duda establece mecanismos necesarios para el desarrollo y fortalecimiento de la industria cinematográfica nacional en un contexto sano para el fisco federal.

    Como consecuencia, es evidente que con el texto actual del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005, y en vigor a partir del 1 de enero de 2006, la voluntad y espíritu del legislador fue

    a) Establecer un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente.

    b) Determinar que el estímulo fiscal se acredita contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente.

    c) Prescribir que el estímulo fiscal consiste en acreditar el 10 por ciento sobre el impuesto sobre la renta que el contribuyente cause en el ejercicio''. Es decir, que el estímulo fiscal radica en un acreditamiento de 10 por ciento en contra del mismo ISR del ejercicio a cargo del contribuyente, lo cual para fines prácticos deriva en utilizar hasta 10 por ciento del monto a pagar por concepto de ISR, para invertirlo en uno o varios proyectos de largometraje mexicano.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto para efectuar la interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Único: Interpretase auténticamente el primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el sentido de que el estímulo fiscal se acredita contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente y que el estímulo fiscal consiste en acreditar hasta 10 por ciento sobre el impuesto sobre la renta que el contribuyente cause en el ejercicio. Por lo que cualquier persona física o moral puede acreditar hasta 10 por ciento de su monto anual a pagar por concepto de impuesto sobre la renta para utilizarla en inversiones de producción cinematográfica nacional.

    Sede del Senado de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis.--- Senadores: Carlos Sotelo García, Humberto Aguilar Coronado, Alberto Anaya Gutiérrez, Ricardo García Cervantes, Gustavo Madero Muñoz, María Rojo e Incháustegui, Raúl Mejía González, Alejandro González Yáñez, Dante Delgado Rannauro (rúbricas).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.



    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.Se exhorta al Senado de la República para que organice al menos tres foros en diferentes estados de la república, convocando al mayor número de expertos y a la sociedad civil en general, así como a representantes de las universidades e instituciones privadas interesadas, para generar un proceso de análisis, discusión y generación de propuestas en materia de cambio climático, y que se realicen paralelamente acciones de difusión que ayuden a sensibilizar a la población sobre este tema global;

    Segundo.El Senado de la República exhorta a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República, a urgir en sus trabajos legislativos para aprobar las iniciativas relacionadas con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y fomentar la propuesta de nuevas iniciativas relacionadas con la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

    Tercero.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de su competencia constitucional y en el marco del análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, establezca los recursos necesarios destinados a apoyar las diversas áreas para el manejo del cambio climático dentro de la estructura de las dependencias de la administración pública federal relacionadas al tema;

    Cuarto.El Senado de la República expresa su apoyo al Poder Ejecutivo federal, para impulsar la integración del documento Estrategia Nacional de Acción Climática, como elemento programático y de planeación de la administración pública federal, y las de los estados relacionados con el tema, y

    Quinto.El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados a que apruebe una partida presupuestal que permita la elaboración e implantación de proyectos en el marco del mecanismo de desarrollo limpio''.

    Atentamente

    México, DF, a 28 de noviembre de 2006.--- Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Andrés Galván Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007 recursos suficientes a las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia; específicamente que se capacite, amplíe y especialice el número de representantes, defensores y traductores bilingües que asistan jurídicamente a indígenas en cualquier proceso judicial.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 28 de noviembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente

    «Propuesta con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007 recursos suficientes a las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, específicamente para que se capacite, amplíe y especialice el número de representantes, defensores y traductores bilingües que asistan jurídicamente a indígenas en cualquier proceso judicial

    Honorable Asamblea:

    El que suscribe, Andrés Galván Rivas senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo, bajo las siguientes consideraciones:

    La prestación de asistencia jurídica es una de las obligaciones constitucionales del Estado para garantizar el acceso a la justicia que imparte.

    El artículo 2o. constitucional reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, entre otras cosas para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, para lo cual se deberá de tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. Asimismo establece que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    Esta garantía se hizo más que necesaria debido al requerimiento de asistencia en la mayoría de los casos, no sólo por las condiciones de desventaja económica de la población indígena, sino por ser culturalmente diferentes.

    Lo anterior justifica plenamente que la defensa indígena cumpla con los requisitos de formación, actualización y funcionamiento del personal de asesoría y gestoría jurídica en materia de derechos, usos y costumbres.

    A partir de las reformas de 2001 se han modificado distintos ordenamientos jurídicos para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo constitucional. Así, por ejemplo, se reformaron la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Defensoría Pública, el Código Penal de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, previendo en todas éstas la asistencia de interprete o traductor en los procesos que enfrenten.

    Sin embargo, es preocupante que en México, con una población de más de 10 millones de indígenas y con una diversidad de lenguas de más de 100 no se cuente con suficientes defensores que hablen una lengua; de hecho, hasta el año pasado y, según datos, del propio director del el Instituto Nacional de Defensoría Pública sólo se contaba con tres en dicha institución, entre otras cosas, por falta de recursos económicos.

    Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, al mes de septiembre del año en curso registró una población penitenciaria nacional de 214 mil 275 personas, de las cuales 8 mil 398 son indígenas, lo que representa el 3.92 por ciento; de estos, se encuentran a disposición de autoridades del fuero común 7 mil 363 (procesados 2 mil 884; sentenciados 4 mil 479), que son el 87.7 por ciento, y un mil 35 (procesados 254; sentenciados 781), que representan el 12.3 por ciento, corresponden al fuero federal.

    De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, los problemas generados por la falta de un traductor o un defensor bilingüe casi siempre se detectan hasta que los indígenas están sentenciados. Y es que es un problema grave el que tienen los defensores que hablan español en los juicios de indígenas, ya que, al no conocer su lengua, y menos su cultura, tienen que apoyarse en traductores, cuando los hay, con lo que no sólo se alargan los procesos más de lo debido, sino que además se corre el riesgo de que la traducción no sea correcta y se complique el asunto en contra de los indígenas.

    Así también, en el informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas de 2003, se señaló que es precisamente en el campo de la procuración de justicia que se expresa claramente la vulnerabilidad de los pueblos indígenas, quienes denuncian que son víctimas de discriminación, vejaciones y abusos, ya que los informes recibidos señalan que muchos indígenas indiciados se encuentran desamparados ante los agentes del Ministerio Público o el juez, por no hablar o entender el castellano y no contar con un intérprete en su lengua, a pesar de que la ley establece este derecho.

    Y hace énfasis en que son pocos y generalmente poco capacitados los defensores de oficio que operan en zonas indígenas, donde la gente comúnmente no tiene recursos ni posibilidades de contratar los servicios de un abogado defensor.

    En este mismo informe se observa que en los juicios en que se ven involucrados los indígenas están plagados de irregularidades, no solamente por la falta de intérpretes y defensores capacitados, sino también porque el Ministerio Público y los jueces suelen ignorar las costumbres jurídicas indígenas. En muchas ocasiones las sentencias dictadas están fuera de toda proporción respecto de los delitos imputados, como sucede en casos vinculados a delitos ambientales o contra la salud o a las leyes federales de armas y de telecomunicaciones.

    Estas irregularidades han obligado a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a algunos gobiernos estatales a impulsar acciones o establecer programas de excarcelación que han beneficiado a numerosos detenidos.

    En el caso de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, vigila, con medios suficientes, la estricta aplicación de la ley a los indígenas inculpados.

    Un estudio de internos indígenas en reclusorios del Distrito Federal indica que ninguno había sido asistido por un traductor y el 90 por ciento refiere no haber sido defendido adecuadamente.

    Este problema es sumamente preocupante, ya que a tres años del mencionado informe y a casi seis de las reformas constitucionales, la situación actual de los pueblos indígenas en materia de procuración de justicia no ha cambiado mucho, por lo que se requiere de la adopción de medidas urgentes para que no se sigan dando estas irregularidades. No podemos permitir que por falta recursos no haya asistencia en la representación y traducción y que se siga privando de su libertad a personas inocentes o bien que se les imputen o agraven las sentencias por falta de conocimiento de sus lenguas, usos y costumbres.

    De ahí la necesidad de preparar generaciones de representantes y defensores bilingües, que conozcan de los usos y costumbres de los indígenas, pero que además manejen el sistema jurídico para una defensa eficaz, así como de jueces y agentes del Ministerio Público, que realmente velen por los derechos de los indígenas, considerando en todo tiempo sus usos y costumbres.

    Lo anterior requiere presupuesto, por lo que es prioritario que para el Presupuesto de Egresos Federal 2007 se asignen recursos suficientes a las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como a aquellas encargadas de la defensa, orientación y asesoría gratuita para crear una generación de representantes y defensores profesionales bilingües que asistan y velen los derechos a los indígenas en cualquier proceso judicial.

    No podemos permitir que se siga vulnerando los derechos humanos de los integrantes de pueblos indígenas en este sentido; es necesario dotar a las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia con recursos que se empleen específicamente en la capacitación y profesionalización de representantes e interpretes que tenga conocimiento de las lenguas y cultura indígenas.

    Es mandato constitucional que en el acceso a la jurisdicción estatal de indígenas se garantice que no queden en estado de indefensión en cualquier proceso en su contra, por tal debemos ser congruentes e impulsar medidas que permitan que la realidad sea acorde con la garantía de acceso a la justicia mencionada.

    En tal virtud, es legítimo solicitar que se asignen los recursos necesarios a efecto de garantizar que las instituciones competentes tengan los medios suficientes para hacer realidad el precepto constitucional, así como el resto de las leyes reformadas al respecto.

    Por lo anteriormente expuesto y con el seguro interés de la mayoría de mis compañeros legisladores sobre la garantía de acceso a la justicia estatal de los indígenas, propongo el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Exhortar respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que, en el marco de sus facultades, asigne recursos suficientes a las instituciones federales encargadas de la procuración e impartición de justicia, específicamente para que se capacite, amplíe y especialice el número de representantes, defensores y traductores bilingües que asistan jurídicamente a indígenas en cualquier proceso judicial.

    Segundo. Exhortar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que, en el ánimo de corresponsabilidad, previo examen y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, asigne los recursos suficientes a las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, a efecto de que se capacite y amplíe el numero de representantes, defensores y traductores bilingües, para asistir y garantizar en sus derechos a los indígenas en cualquier proceso judicial.

    Senado de la República, a 23 de noviembre de 2006.--- Senador Andrés Galván Rivas (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, en las reglas aplicables al Ramo 33, se disponga la participación de los municipios en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 28 de noviembre de 2006.--- Senador Ricardo Torres Origel (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores de la LX Legislatura.--- Presente.

    El infrascrito, senador de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Senadores, la siguiente propuesta con punto de acuerdo para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, en las reglas aplicables al Ramo 33, se disponga la participación de los municipios en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente:

    El Sistema Nacional de Seguridad Pública es una instancia en la cual se coordinan las autoridades competentes de la federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

    De acuerdo con lo previsto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las autoridades de los diversos órganos de gobierno que se mencionan en el párrafo que antecede, se coordinan para lograr diversos objetivos en la materia, entre otros, las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto.

    Asimismo, se dispone que en el seno del Consejo Nacional se determinarán las bases y reglas para la realización de operativos conjuntos entre corporaciones policiales federales, locales y municipales.

    Por su parte, la Ley de Coordinación Fiscal establece los lineamientos generales que regulan el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, mas sin embargo, no considera la participación de los municipios en la materia, lo que hace necesario impulsar medidas que le permitan a los municipios contar con los recursos suficientes para atender las necesidades de seguridad pública en el ámbito de su competencia.

    La sociedad mexicana, en diversos foros y de distintas maneras, ha expresado la necesidad de hacer frente a la delincuencia y ha exigido contundentemente que el Estado, en sus tres órdenes de gobierno, le garantice seguridad y que las corporaciones policiales desempeñen su función de manera eficiente, expedita y con pleno apego al principio de legalidad.

    Más aún, una demanda ciudadana que se ha manifestado con clamor y urgencia es que el Estado logre una eficaz prevención del delito, y es precisamente en este rubro donde los municipios participan activamente, no sólo por ser una de las instancias del sistema nacional de seguridad pública, sino por tener dentro de su competencia la organización y funcionamiento de la policía preventiva.

    En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 115, fracción III, inciso h) que entre las funciones y servicios públicos a cargo de los municipios está el de seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito y, en congruencia, en el artículo 21 de la propia Constitución se dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, instancias que se coordinan para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    De esta forma, queda de manifiesto el papel preponderante que desempeña el municipio respecto de las funciones de prevención del delito y, en ese contexto, para fortalecer la tranquilidad de la ciudadanía.

    Ahora bien, el municipio requiere de recursos suficientes que le permitan cumplir con esa función primaria de otorgar a la población el servicio de seguridad pública y, de manera particular, el de policía preventiva, el cual conlleva policías capacitados profesionalmente, la realización de operativos de seguridad pública, la integración de bases de datos y registros que le permitan a la autoridad contar con información de manera oportuna, entre otros; por lo que, como integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es dable que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en las reglas aplicables al Ramo 33, se disponga la participación de los municipios en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

    Asimismo, en congruencia con lo establecido por la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será el Consejo Nacional de Seguridad Pública quien promueva la distribución de los recursos del citado fondo, conforme a criterios que consideren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

    Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de usted Presidente, someto a la consideración de ésta honorable Cámara el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que en el ejercicio de sus facultades constitucionales, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, en las reglas aplicables al Ramo 33, se disponga la participación de los municipios en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a fin de que el Consejo Nacional de Seguridad Pública promueva la distribución de los recursos del citado fondo, conforme a criterios que consideren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

    Salón de Sesiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis.--- Senadores: José Guillermo Anaya Llamas, Martha Leticia Sosa Govea, J. Jesús Dueñas Llerenas (rúbricas).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados considere la ampliación y pavimentación del camino Pueblo Juárez-Agua Zarca-El Algodonal-La Sidra, en el municipio de Coquimatlán, Colima, en el Presupuesto de Egresos de 2007.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, el cual se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 28 de noviembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.--- Presente.

    Martha Leticia Sosa Govea, senadora de la república por el estado de Colima de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados considere la ampliación y pavimentación del camino Pueblo Juárez-Agua Zarca-El Algodonal-La Sidra, en el municipio de Coquimatlán, Colima, en el Presupuesto de Egresos de 2007.Lo anterior al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Desde hace aproximadamente 15 años habitantes de las comunidades de Pueblo Juárez, Agua Zarca, El Algodonal y La Sidra, en el municipio de Coquimatlán, Colima, han planteando la necesidad de que se atienda la ampliación y pavimentación del camino Pueblo Juárez-Agua Zarca-El Algodonal-La Sidra,ya que esta vía de comunicación constantemente se deteriora.

    Este camino de terracería, de aproximadamente 13 kilómetros, lo utilizan los habitantes de cuatro comunidades para el transporte estudiantil y población en general, así como para las actividades económicas de la zona, agrícolas y ganaderas; sirve a una población de 3 mil habitantes, aproximadamente.

    La referencia que se tiene es que el gobierno del estado, desde hace 15 años, preparó el primer tramo para la pavimentación sin terminarlo, ya que sólo llegó hasta el sello de riego con chapopote, por lo que desde esa fecha, los habitantes tapan los baches con sus propios medios y el gobierno lo hace ocasionalmente.

    La mayoría de estas comunidades representa para el estado un impulso en la producción de maíz y tamarindo en el sector agrícola, así como una fuerte actividad ganadera, por lo que esta obra permitirá mejores accesos a los productores y consumidores del estado y lugares circunvecinos.

    Cabe señalar que el gobierno del estado de Colima, en su Plan de Desarrollo 2004-2009 incluyó en el rubro de Comunicaciones y Transportes, en el apartado de Caminos Rurales, la ampliación y pavimentación de este camino, sin que hasta el momento dicha obra se inicie, aun cuando se cuenta con el proyecto ejecutivo en el centro SCT de la entidad y en la Secretaría de Desarrollo Rural del gobierno estatal.

    Por otro lado, el actual gobierno del estado de Colima ha presentado su proyecto de Presupuesto de Egresos de 2007, anticipando un monto mayor de gasto e inversión al histórico del año 2006, en el que consideró obras prioritarias y estratégicas para la entidad de mayor impacto económico, por lo que no incluyó en él la ampliación y pavimentación del camino a que se refiere esta propuesta.

    Sin embargo, la poca cuantía económica de esta obra no merma el valor social y comercial que significa su realización para las comunidades señaladas y para casi 3 mil colimenses que demandan una vía de comunicación y transporte digna y en iguales condiciones a las que ya tienen otras comunidades del estado.

    Por lo anterior, y considerando la importancia de la obra en comento para quienes la demandan, así como la imposibilidad del gobierno del estado de Colima para atenderla y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal prevé partida presupuestal para este rubro, en su PEF 2007, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta muy respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y de manera subsidiaria con el estado de Colima y municipio de Coquimatlán, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 disponga la inclusión de la obra de la ampliación y pavimentación del camino Pueblo Juárez-Agua Zarca-El Algodonal-La Sidra.

    Salón de sesiones del Senado de la República, a 28 de noviembre de 2006.--- Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el suscrito presentó propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados a que en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 se contemplen los recursos necesarios para la elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción de la presa Cerro Pelón, en el municipio de Tierra Blanca, Guanajuato.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 28 de noviembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Presidente de la honorable Cámara de Senadores.--- Presente.

    El que suscribe Francisco Arroyo Vieyra senador de la República por el estado de Guanajuato ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se hace un exhorto al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados, para que en la conformación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007, se contemplen los recursos necesarios para la elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción de la presa Cerro Pelón, en el municipio de Tierra Blanca, Guanajuato, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    La situación geográfica que vive la zona noreste del estado de Guanajuato, se caracteriza por ser una zona semidesértica y por tanto, tendente a desarrollar problemas de abastecimiento de agua a los habitantes de dicha zona.

    Esta situación, nos permite entender que es fundamental contar con obras de infraestructura para abastecer de este vital liquido a los habitantes que conforman los municipios de Tierra Blanca y San José Iturbide, Guanajuato.

    Los mantos acuíferos con que cuenta el municipio de Tierra Blanca, Guanajuato, han sido sobreexplotados de forma irracional y sin un proyecto de desarrollo sustentable que permita suponer el suministro de agua potable y para uso agrícola y pecuario en los próximos años.

    Existen estudios de factibilidad realizados con anterioridad, que hacen posible la construcción de una presa en el Cerro Pelón, ubicado en el municipio de Tierra Blanca, Guanajuato, por un monto de $150 000 000.00 (ciento cincuenta millones de pesos). Sin embargo, tanto el gobierno del estado de Guanajuato como el gobierno federal, han destinado en el pasado, recursos a diversos proyectos, lo que ha provocado el retraso en la ejecución de un proyecto de infraestructura necesario, que traería aparejado, múltiples beneficios a alrededor de 85 mil habitantes en la zona.

    Es por ello, que en esta oportunidad deseo solicitar respetuosamente tanto a la colegisladora como al gobierno federal, para que, en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, se contemplen los recursos necesarios para la ejecución de esta obra fundamental que permitirá el abastecimiento de agua potable para el desarrollo de actividades agropecuarias y agrícolas.

    Las tierras de la zona noreste del estado de Guanajuato tienen una peculiaridad diferente con respecto a las tierras prosperas que todos conocemos y que se encuentran en la zona del Bajío.

    Las tierras áridas de la zona noreste no han hecho posible el desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria que reclaman sus habitantes. En muchos de los casos, se trata de un desarrollo incipiente de la actividad agrícola por el sistema de invernadero que evita una producción sostenida para los habitantes de dichos municipios, y por tanto, una mayor competitividad que les permita salir del atraso económico y social en el que se encuentran.

    Una obra de infraestructura de la envergadura que se propone, permitiría sin duda, potenciar las actividades agrícolas y pecuarias de esta zona en Guanajuato y ayudaría a emparejar la economía de las familias con las del resto del estado.

    Uno de los grandes reclamos que nos han hecho los habitantes de los estados que representamos en esta soberanía, es la creación de infraestructura para la generación de actividades económicas que permitan la creación de empleos y mejores condiciones de vida.

    Es necesario reconocer, que en nuestro país, se requieren de acciones más contundentes, para dar respuesta a las demandas de creación de mayores oportunidades para la gente. La propuesta que se somete a consideración de esta honorable asamblea radica precisamente en esta voluntad.

    Sólo a través del bienestar de las familias a partir de la generación de oportunidades como la construcción de obras que permitan atender las demandas sociales a nivel local y regional, podremos ver en los años venideros, un avance verdaderamente significativo que nos lleve a mejorar las condiciones de vida de aquellos a los que representamos.

    Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007, se contemplen los recursos necesarios para la elaboración del proyecto ejecutivo y la construcción de la presa Cerro Pelón, en el municipio de Tierra Blanca, Guanajuato.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores a los veintiocho días de noviembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Carlos Jiménez Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instruir al procurador general de la República a fin de que conforme una fiscalía especial en la atención de delitos que atenten contra el patrimonio cultural de la nación.

    La Presidencia dispuso que el primer resolutivo del punto de acuerdo se turnara a la Comisión de Justicia; y a la Cámara de Diputados el segundo de ellos, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 28 de noviembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Punto de acuerdo del senador Carlos Jiménez Macías por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al Procurador General de la República para crear una fiscalía especial en la atención de delitos que atentan en contra el patrimonio cultural de la nación.

    Primero. La honorable Cámara de Senadores exhorta al Ejecutivo federal a instruir al procurador general de la República a fin de que, dentro del marco de sus atribuciones, conforme una fiscalía especializada en la atención de delitos que atenten contra el patrimonio cultural de la nación.

    Segundo. Respetuosamente se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 provea lo conducente y que permita el fortalecimiento de la fiscalía referida en el resolutivo anterior.

    México, DF, a 28 de noviembre de 2006.--- Senadores: Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Luis Lobato Campos, del grupo parlamentario de Convergencia, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a asignar al rubro de ciencia y tecnología el 1 por ciento del producto interno bruto, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, 28 de noviembre de 2006.--- Sen. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Los suscritos, senadores Gabino Cué Monteagudo y José Luis Lobato Campos, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura del honorable Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a que, en ejercicio de sus facultades constitucionales, asigne al rubro de ciencia y tecnología el 1 por ciento del producto interno bruto nacional, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2007, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    México cuenta con recursos naturales abundantes y con una ubicación geopolítica privilegiada. Sin embargo, su lento avance en la formación de una política pública para orientar el fomento de la investigación científica y tecnológica, le ha impedido despegar y crecer económicamente en la medida que lo requiere la población y lo demanda nuestra inserción en el mercado global.

    Los intentos por incorporar a México en un proceso institucional firme de desarrollo científico y tecnológico comienzan a principios de la década de los setenta, cuando se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como instancia oficial para la administración y aplicación de recursos públicos destinados al financiamiento de la investigación científica, al desarrollo de tecnología para la producción y al otorgamiento de estímulos y becas para estudios de posgrado.

    En el curso de los siguientes 30 años, lo que originalmente fue una estrategia administrativa dirigida a satisfacer las primeras exigencias de una demanda todavía de bajo perfil, se intentó transformar en una política de Estado, particularmente después de que en el año 2002 se expidió la Ley General de Ciencia y Tecnología.

    Sin embargo, en México coexiste la paradoja de haber legislado para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el primer lustro del siglo XXI, por una parte, y por la otra, el despropósito de asignar presupuestalmente recursos decrecientes para financiar esta partida, con lo que el gobierno de la República contraviene lo establecido en el artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, respecto a invertir en este rubro un mínimo equivalente al 1 por ciento del producto interno bruto nacional.

    La inversión en ciencia y tecnología genera impactos sociales y económicos positivos, como ha quedado demostrado en las economías avanzadas. Japón es un caso paradigmático. Después de haber sido derrotado en la Segunda Guerra Mundial, reactivó su economía con base en una apropiada política científica, sustentada en fuertes inversiones en investigación que, a la postre, lo colocaron como la potencia mundial que hoy conocemos.

    Para innovar es indispensable contar con los elementos mínimos necesarios para estimular la investigación; pero, sobre todo, se requiere del elemento humano capacitado. Es decir, se precisa de investigadores, de gente preparada para desarrollar su potencial en tareas vinculadas a la producción de conocimiento y de tecnología.

    En la región latinoamericana, para el año de 2003, México ocupa uno de los últimos lugares en cuanto a gasto bruto en investigación y desarrollo experimental, registrando menos del 0.5 por ciento del PIB, por debajo de Costa Rica, Brasil y Chile; sólo Argentina, después de una severa crisis económica, estuvo ligeramente por debajo de México. En nuestro país sólo se reservan a la ciencia 14.6 dólares por habitante, mientras que países como España destinan a este rubro 116 dólares por habitante. La brecha se vuelve más ancha si comparamos a nuestro país con economías avanzadas.

    Ante la crítica situación de la ciencia y la tecnología en México, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006, que se integró a partir de las propuestas de personas interesadas en el desarrollo científico y tecnológico del país, captadas a través de un proceso de consulta ciudadana, se definieron las principales metas en la materia: Promover la vinculación entre el sector productivo y el sistema científico y tecnológico nacional. Apoyar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, orientados a atender necesidades y resolver problemas relevantes para la sociedad. Promover que la política científica y tecnológica sea considerada como una política de Estado con una visión transexenal.

    Sin embargo, estos objetivos no han sido alcanzados, entre otras razones, porque se ha estancado la asignación de recursos públicos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Las conclusiones que arroja un análisis elaborado por expertos, auspiciado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), son reveladoras y preocupantes:

    Señala este estudio que pesar de ciertas mejoras, México tiene un sistema de ciencia y tecnología muy limitado. Muy poca inversión en investigación y desarrollo experimental en relación al tamaño de su economía; el sistema de ciencia y tecnología también es pequeño en términos de productividad e impacto, esto es resultado de la inversión tan baja en investigación y desarrollo experimental. El estudio en cuestión es contundente al señalar que un sistema de ciencia y tecnología tan pequeño representa un verdadero riesgo para el desarrollo económico de México.

    No obstante que existe ya un consenso generalizado en el sentido de que la investigación científica y el desarrollo tecnológico constituyen elementos que influyen en muy alta proporción sobre la independencia y la soberanía de los estados, un análisis objetivo del comportamiento de este rubro en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el curso de los últimos diez años, reporta una tendencia recesiva que parece haberse vuelto crónica.

    En 1995 el gasto federal en ciencia y tecnología representaba apenas el 0.35% del PIB; para 1998 se registró un incremento, llegando al nivel máximo en diez años con el 0.46% del PIB; sin embargo, a partir del año siguiente empezó a decrecer este gasto, teniendo en el 2005, apenas un gasto federal en ciencia y tecnología del 0.34 por ciento. Es decir, en diez años no sólo no se creció en inversión, sino que se redujo el porcentaje de PIB invertido en ciencia y tecnología.

    No obstante que el artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología parece responsabilizar a partes iguales a los tres niveles de gobierno en la aportación mínima al gasto nacional en este rubro, si atendemos a la prioridad que corresponde a este rubro del presupuesto, este precepto debe interpretarse en el sentido de que la obligación debe ser asumida solidaria y no subsidiariamente por los tres niveles de gobierno.

    Los tres niveles de gobierno del Estado mexicano deben participar, cada uno, en la misma proporción (1 por ciento) en el financiamiento de esta actividad. De otro modo estaremos condenando al país a continuar en la dependencia y en el subdesarrollo científico y tecnológico, sin opción real de revertir la tendencia del proceso y condenando a generaciones de investigadores y científicos nacionales a la frustración o a la expatriación.

    Por lo anterior expuesto, nos permitimos someter a su consideración, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. El Senado de la República hace un respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados para que, en ejercicio de las facultades exclusivas que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria, prevea, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2007, la asignación de recursos al rubro de ciencia y tecnología equivalente a, por lo menos, el 1 por ciento del producto interno bruto nacional, para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9-Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 28 días del mes de noviembre de 2006.--- Sen. José Luis Lobato Campos (rúbrica); Sen. Gabino Cué Monteagudo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores por el estado de Campeche, Fernando Eutimio Ortega Bernés, Alejandro Moreno Cárdenas y Sebastián Calderón Centeno, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se hace un exhorto al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados para que en la conformación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007, se contemplen recursos a favor del estado de Campeche, para reconocer su aportación en la producción petrolera nacional.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 28 de noviembre de 2006.--- Sen. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Los suscritos, senadores de la República de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el estado de Campeche e integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la propuesta con punto de acuerdo que se fundamenta con base a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La exploración, producción, conducción y comercialización del petróleo y el gas, son actividades estratégicas y de preponderancia económica para México.

    En los últimos cinco años, los ingresos petroleros reflejan un aumento porcentual considerable sobre el monto total de los ingresos presupuestarios, en donde el comportamiento del precio de la mezcla mexicana del petróleo de exportación ha sido un factor determinante.1

    Desde hace veintiséis años, es en la Sonda de Campeche donde se genera una gran producción de petróleo crudo.2

    Datos difundidos recientemente por Petróleos Mexicanos ( Pemex) indican que de un total de 3 millones 306 mil barriles de crudo que se obtuvieron por día, en el periodo comprendido de enero a septiembre de 2006, 2 millones 725 mil barriles equivalente al 82 por ciento de la producción, provinieron de las regiones marinas ubicadas en el Golfo de México, y en el récord histórico que se ha logrado en ese mismo periodo respecto la producción del gas natural se contribuyó con el 33.3 por ciento.

    Cabe señalar que lo anterior permitió tener ingresos acumulados por un total de 27 mil 338 millones de dólares en flujo de efectivo, al exportarse el 55 por ciento de la producción total diaria.

    Las cifras antes indicadas han permitido que Pemex Exploración y Producción (PEP) ocupe, a nivel mundial, el tercer lugar en términos de producción de crudo; el primero en producción de hidrocarburos costa fuera; el noveno en reservas de crudo; y el doceavo en ingresos3, con lo cual se demuestra que Campeche es el corazón de la actividad petrolera del país al aportar el 45.26 por ciento del sector minería dentro del PIB nacional, por esta actividad.

    No obstante a lo anterior, las labores que realiza Pemex desde Campeche, no se ha expresado en la calidad de vida de sus habitantes, particularmente de Ciudad del Carmen que es la localidad que más resiente los efectos.

    Por al contrario, la exploración y explotación del petróleo crudo y del gas natural ha propiciado cambios sociales y ambientales que ponen en peligro los ecosistemas terrestres y acuáticos.

    La infraestructura y actividades que se desarrollan en las plataformas marinas representan una fuente potencial de contaminantes hacia la Laguna de Términos, toda vez que elevan los niveles de hidrocarburos en esa misma zona, más aún cuando se presentan derrames y hechos incidentales, siendo los casos más reciente: el del buque Orión cerca de Cayo Arcas, y la muerte de más de 10 mil peces por la presencia de residuos contaminantes en un canal de desfogue conocido como La Bomba, localizado a espaldas de la planta de recomprensión de gas, ubicada al norte de la localidad de Atasta Pueblo, municipio de Carmen, Campeche.

    Se han ampliado las áreas restringidas para la pesca, cercanas a las plataformas petroleras, lo que ha representado una severa problemática para los pescadores campechanos, al perturbarse la producción pesquera.4

    La agricultura, la ganadería, los asentamientos humanos y el turismo no han quedado exentos del impacto de la exploración y explotación de hidrocarburos.

    La presencia de Pemex en el estado de Campeche ha originado un alto índice de migración de diversas partes del país5, lo que ha ocasionado fuertes conflictos sociales como son: el crecimiento descontrolado del área urbana en zonas no aptas para tal uso; y la compleja integración de los trabajadores de la paraestatal a la sociedad local.

    Asimismo, el ingreso mensual promedio de sus habitantes es menor a la media nacional considerando aún las remuneraciones que Pemex le paga a sus trabajadores y que, por ser en su mayoría foráneos, se diluye en otras entidades federativas.

    Las circunstancias descritas son históricamente las causas que han motivado a demandar a la Federación mayores recursos para Campeche para llevar la infraestructura que requieren nuestras comunidades rurales; modernizar carreteras, puertos y aeropuertos; ampliar, dar mantenimiento, rehabilitar y mejorar nuestra infraestructura educativa; construir y restaurar los hospitales para brindar mejores servicios de salud; y fortalecer a los sectores productivos. En suma, que permitan ofrecer a todos a los habitantes de Campeche y de forma muy especial de la Isla de Carmen, una calidad de vida que sea equiparable con la riqueza que se genera en la sonda y así resarcir el impacto que ha dejado la actividad petrolera.

    Nuestra demanda de justicia fiscal y hacendaria se funda además, en que Campeche ocupa:

    a) El lugar 29 en la distribución de participaciones y aportaciones federales (ramos 28 y 33);

    b) El lugar 27 en la distribución del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF); y

    c) El lugar 8 en el Índice y Grado de Marginación por Entidad Federativa 2005, siendo catalogado como un estado con grado de marginación alto;

    La ratificación del sistema federal consagrado en nuestras Carta Magna implica el compromiso de las partes que integran la Federación para crear las condiciones necesarias para el progreso y desarrollo de todas las entidades federativas, con oportunidades justas y que reconozcan además su vocación y potencialidad particular, tal y como se sustentó en la Declaratoria a la Nación y Acuerdos de los Trabajos de la Primera Convención Nacional Hacendaria.

    En ese marco, uno de los acuerdos tomados por unanimidad fue el reconocer la aportación del estado de Campeche en la producción petrolera del país y resarcir el hecho de que las participaciones que se le otorgan no corresponden a la producción que se logra en el estado, por lo cual se consideró la necesidad de otorgarle un trato preferencial en el Presupuesto de Egresos de la Federación y adecuado a su circunstancia particular. Es preciso señalar que ese logro fue en atención a las arduas gestiones realizadas, de forma personal y directa, por el contador Jorge Carlos Hurtado Valdez, gobernador constitucional del estado de Campeche, mismas que contaron con el respaldo de todas las fuerzas políticas y de los sectores locales, así como de los integrantes de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), quienes reiteraron, con su apoyo unánime, su amplio criterio federalista.

    Conviene reconocer también, la voluntad política que prevaleció en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para considerar en el texto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, atendiendo a lo dispuesto en la declaratoria, recursos a favor del estado de Campeche por el orden de 600 millones de pesos vía PAFEF y en adición al monto que le correspondía en dicho programa.

    No obstante a la controversia constitucional que se promovió en contra del Presupuesto Federal 2005 y a la resolución dictada, es preciso destacar la disponibilidad que existió de parte del Ejecutivo federal para destinar 400 millones de pesos adicionales al monto que se le otorgó inicialmente a Campeche vía PAFEF, lo cual abonó un paso más en la demanda de todos los campechanos. Dichos recursos, en su totalidad, fueron aplicados para acciones y proyectos de infraestructura pública y en beneficio de los habitantes de nuestros once municipios.

    Es por expuesto con anterioridad que se presenta para consideración de esta Asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Con base en el antecedente que reconoce la aportación del estado de Campeche a los ingresos por concepto de petróleo expresado en el Presupuesto de Egresos de 2005 y con base en el acuerdo que las entidades federativas por unanimidad signaron en la declaratoria de la Convención Nacional Hacendaria, se exhorta al Ejecutivo federal para que dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, que será enviado próximamente a la Cámara de Diputados, se incluyan recursos a favor del estado de Campeche, para reconocer su aportación a la producción petrolera nacional, mejorar su infraestructura y elevar la calidad de vida de sus habitantes.

    Segundo.De conformidad con lo expuesto en el primer resolutivo de este punto de acuerdo, se exhorta de la manera más atenta a la Cámara de Diputados para que otorgue al estado de Campeche, dentro del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, recursos complementarios para reconocer su aportación a la producción petrolera nacional y realizar proyectos de infraestructura que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes.

    Notas:

    1 Los ingresos petroleros pasaron de 33.2 por ciento en 2001 a un estimado de 37.6 por ciento en 2005 respecto los ingresos presupuestarios totales, sin considerar los recursos provenientes de financiamientos. Fuente: aregional con información de las Cuentas de la Hacienda Pública Federal, SHCP.

    2 En la Sonda de Campeche se extrae el 83 por ciento de la producción nacional de petróleo y el 34% de gas natural. Fuente: http://www.pep.pemex.com

    3 Ibídem.

    4 La explotación del camarón, por ejemplo, se realizaba en un área de cerca de 58 mil kilómetros cuadrados, desde que se instalaron las plataformas petroleras y hasta la presente fecha, se ha restringido la actividad pesquera a solamente 6 mil 800 kilómetros cuadrados.

    5 La tasa promedio intercensal del estado de Campeche es de 1.79 por ciento, situándose por encima de la media nacional que es de 1.16 por ciento. En la cabecera del municipio de Carmen, Campeche, la tasa de crecimiento de la población se sitúa en el 4.12 por ciento, estando tan sólo por debajo del estado de Quintana Roo que es la entidad federativa con mayor tasa de crecimiento en el país.

    Salón de sesiones del Senado de la República, México, DF, siendo 28 días del mes de noviembre del 2006.--- Senadores: Fernando E. Ortega Bernés (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas, Sebastián Calderón Centeno.»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores del estado de Durango, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que se asignen recursos adicionales a la Universidad Juárez del Estado de Durango, a fin de que pueda cubrir el rezago en prestaciones económicas.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 28 de noviembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Las condiciones de avance de un país están directamente relacionadas con el nivel educativo que se haya logrado. La investigación, el desarrollo científico y la formación de profesionales son elementos claves para impulsar a cualquier nación a un estadio superior de desarrollo.

    Las recomendaciones de los organismos internacionales señalan que se debe invertir en educación, desde la estimulación temprana, la educación inicial y hasta el posgrado, como mínimo el 8 por ciento del producto interno bruto. Lamentablemente en México no hemos llegado a esa cifra.

    Ciertamente los recursos en educación básica se han incrementado, pero seguimos teniendo un fuerte rezago en educación superior. Esta situación es mucho más grave en las instituciones universitarias de las entidades federativas.

    Las universidades estatales apenas sobreviven con los recursos que a través de subsidios reciben por parte del gobierno federal, y en algunos casos de los gobiernos estatales.

    En casos extremos, no pueden hacer frente a compromisos contractuales como el pago de salarios y de prestaciones como el aguinaldo y las gratificaciones de fin de año.

    No obstante estas cuestiones adversas hay instituciones que están realizando un esfuerzo importante por mejorar las condiciones de enseñanza a los alumnos.

    Tal es el caso de la Universidad Juárez del Estado de Durango, que en los años recientes ha incrementado su calidad educativa, ha abierto nuevas carreras y ha logrado que varias de sus licenciaturas estén dentro de los programas de calidad que marca la Secretaría de Educación Pública.

    Actualmente 8 de cada 10 estudiantes inscritos en dicha universidad están en carreras avaladas por los parámetros de alta calidad educativa.

    Asimismo, 7 de cada 10 profesores de esta casa de estudios cuentan con estudios de posgrado. De 2004 a 2006 la cifra de profesores con doctorado se incrementó de 42 a 86, lo que implica un crecimiento del más del 100 por ciento.

    Del total de académicos del estado de Durango que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores, la mitad, es decir, 23, están adscritos, dan cátedra y realizan labores de investigación en la Universidad Juárez de Durango.

    Se ha puesto un gran empeño para contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades académicas y de investigación, lo anterior queda de manifiesto al saber que se cuentan con más de 3 mil computadoras y13 aulas virtuales.

    Esta institución educativa tiene un compromiso muy claro con la sociedad duranguense, especialmente con aquéllos de menos recursos, brindándoles atención médica, odontológica, psicológica, asesoría legal, por sólo mencionar las mas importantes, a través de brigadas compuestas por los estudiantes que están realizando su servicio social.

    Compañeras y compañeros senadores: los logros antes reseñados sólo son una muestra de lo que ha logrado la Universidad Juárez del Estado de Durango, no obstante lo limitado de los recursos que recibe.

    La situación de esta universidad es delicada, arrastra un pasivo de casi 280 millones de pesos, que provienen de acuerdos de mejora en prestaciones al personal académico y administrativo.

    Además desde 1996 no ha podido incrementar las plazas para personal administrativo.

    Esta institución recibe un subsidio menor a la media nacional que es del 34 por ciento. El gobierno del estado se ha comprometido a aportar recursos hasta poder llegar a dicho porcentaje, pero también se hace necesario el apoyo por parte del Congreso de la Unión y del gobierno federal.

    Es por ello, que todos los senadores del estado de Durango estamos presentando este punto de acuerdo para lograr que puedan asignarse recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de 2007 para la Universidad Juárez del Estado de Durango y así evitar su inminente bancarrota financiera.

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo que disponen los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los senadores del estado de Durango proponemos el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Artículo Único. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión acuerda exhortar a la Cámara de Diputados a asignar recursos adicionales a la Universidad Juárez del Estado de Durango, a fin de que pueda cubrir el rezago en prestaciones económicas, que es de 287 millones de pesos.

    Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis.--- Los senadores del estado de Durango: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Andrés Galván Rivas, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Alejandro González Yáñez (rúbricas).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Iniciativas de ciudadanos diputados. Tiene la palabra el diputado Francisco Antonio Fraile García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

    El diputado Francisco Antonio Fraile García:Con su venia, señora Presidenta. Las transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales que están experimentándose a nivel mundial en las últimas décadas han provocado cambios en las pautas del empleo, mismos que repercuten directamente en la vida cotidiana de los hombres, las mujeres y las familias.

    Desde los años setenta ha aumentado significativamente la participación de las mujeres en el mercado laboral, disminuyendo la diferencia entre las tasas de participación del hombre y la mujer en el total de la población activa.

    Los aspectos más representativos que llevaron a la población femenina a participar en los procesos productivos de bienes y servicios son la necesidad de mejorar su situación económica personal y familiar, y el aumento del número de familias monoparentales con jefatura femenina, así como los cambios en las percepciones y aspiraciones de las mujeres respecto a su papel en la sociedad y a sus prioridades en la vida. Se puede afirmar que el modelo tradicional que colocaba al hombre como único proveedor del sustento económico ya no corresponde a la realidad.

    Sin embargo, en el interior de los hogares todavía no se dan los cambios necesarios en lo referente a las responsabilidades familiares y domésticas, pues sigue vigente el estereotipo que determina que la mujer es la única depositaria de las responsabilidades mencionadas.

    Advertimos que a pesar del reconocimiento constitucional de la igualdad del varón y la mujer que dio pauta para que se reformara una serie de disposiciones jurídicas secundarias, federales y locales, así como para que establecieran una serie de programas y políticas públicas empeñadas en elevar la calidad de vida de la población femenina, todavía falta mucho por hacer.

    A pesar de los avances que se han dado en nuestro país para alentar el desarrollo personal y profesional de la población femenina, no hemos logrado consolidar las acciones pertinentes que posibiliten a las madres compatibilizar su rol de profesionistas con las tareas domésticas y responsabilidades en el cuidado de los hijos.

    Y hablo de esta necesidad no porque no crea en la paternidad responsable y en el reparto equitativo de las labores familiares y domésticas entre el hombre y la mujer; antes bien, estoy convencido de que la reproducción humana, la crianza y educación de los niños no es una tarea exclusivamente femenina: son actos que comprometen por igual a las madres como al hombre en estos asuntos, y además se tiene la responsabilidad como padre de atender también a los hijos en todos los sentidos.

    Para las mujeres, las tareas domésticas y las responsabilidades en el cuidado de las hijas e hijos representa una significativa dedicación e inversión de su tiempo; los cuidados maternos representan mayores responsabilidades para las mujeres y una carga adicional para las que asumen la jefatura de la familia.

    En México, los hogares encabezados por mujeres se han incrementado aceleradamente, al pasar de 13.5 por ciento en 1976 a 20.6 en 2000. Así, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población, de los más de 24.2 millones de mujeres que tienen hijos, la quinta parte son madres solas, en la mayor parte de los casos con la ausencia de cónyuge generalmente por viudez femenina, como resultado de una mayor supervivencia y esperanza de vida de las mujeres, con el aumento de separación y divorcios, con el incremento en la proporción de madres solteras y con el fenómeno migratorio.

    En los hogares con jefatura femenina, en los que suele estar ausente la figura de varones, recae el peso de las responsabilidades económicas de los mismos, además de las tareas domésticas, el cuidado de los hijos y, en muchos de los casos, la atención a familiares a enfermos o ancianos.

    Al ser las mujeres jefas de familia y no contar para el apoyo y el cuidado de sus hijos, los menores no cuentan con la atención necesaria de sus madres, y ello dificulta su proceso de formación y desarrollo.

    El senador Benjamín Gallegos Soto mencionó en la anterior legislatura al presentar una iniciativa que, en ocasiones, los hijos de las madres que trabajan se ven obligados a aprender a valerse por sí mismos, a cuidarse solos e incluso a formarse de acuerdo con el ambiente que los rodea sin orientación necesaria, hecho que afecta más a las familias que tienen a una mujer como jefa.

    Considero que para lograr la efectiva igualdad y equidad de género se requieren acciones y medidas legislativas que faciliten los caminos para que en un futuro se rompa la visión de que la mujer es la única depositaria de las responsabilidades familiares y domésticas, pero a la vez hoy debemos crear las condiciones necesarias para que las mujeres que desarrollan la doble jornada cuenten con acciones que les permitan compatibilizar su vida laboral con sus responsabilidades familiares.

    Reconocemos el esfuerzo del gobierno federal, que ha implementado programas para mujeres jefas de familia, cuyo objetivo es brindar apoyo a las mujeres en pobreza extrema que tienen la responsabilidad de mantener económicamente a sus familias.

    Sin embargo, compañeros, debido a la discriminación que todavía padecen las mujeres en el interior de sus hogares, en lo relativo a las tareas familiares y domésticas y ante la necesidad de fortalecer la institución familiar, considero que es necesario que hagamos más visible el compromiso que han demostrado las últimas legislaturas en la creación de bases jurídicas, que tienen como esencia lograr la igualdad y la equidad del género.

    Por ello, en pro de las mujeres jefas de familia y de sus menores, propongo que reformemos la Ley Federal de Trabajo, con la finalidad de establecer que los patrones den preferencia a las madres que cuentan con hijos menores, para que tengan un horario de trabajo compatible con el horario escolar de sus hijos, para que les puedan brindar la atención que se requiere.

    En este contexto se encuentra inserta la petición de organizaciones de mujeres que han levantado su voz en los parlamentos de mujeres para solicitarnos que reformemos la Ley Federal del Trabajo para crear una nueva cultura laboral. Debemos tener presente que la evolución de la organización familiar hacia estructuras más justas, equitativas y democráticas exige no solamente una participación más activa de las mujeres en las esferas públicas.

    Por tal motivo, considero que debemos reformar el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo en este sentido, con base en el total de horas laborables a la semana y sin que exceda los máximos legales. El trabajador que tenga a su cargo hijos menores de 12 años podrá convenir con el patrón un horario de trabajo compatible con el horario escolar de éstos, siempre que las condiciones laborales así lo permitan. En el acuerdo entre el patrón y el trabajador se harán constar el vínculo familiar y el horario escolar de los menores.

    Artículo 2o. Se incorpora un artículo 168 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Las madres trabajadoras que tengan a su cargo hijos menores de 12 años tendrán preferencia para laborar en un horario compatible con el horario escolar de éstos, en los términos del artículo 59 de esta ley. Por su atención, muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno. Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 59 y se incorpora un artículo 168-Bis a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales que están experimentándose a nivel mundial en las últimas décadas han provocado cambios en las pautas del empleo, mismos que repercuten directamente en la vida cotidiana de los hombres, las mujeres y sus familias.

    Desde los años setenta ha aumentado significativamente la participación de las mujeres en el mercado laboral, disminuyendo la diferencia entre las tasas de participación del hombre y la mujer en el total de la población activa.

    Los aspectos más representativos que llevaron a la población femenina a participar en los procesos productivos de bienes y servicios son la necesidad de mejorar su situación económica personal y familiar, el aumento del número de familias monoparentales con jefatura femenina, así como los cambios en las percepciones y aspiraciones de las mujeres con respecto a su papel en la sociedad y a sus prioridades en la vida. Se puede afirmar que el modelo tradicional que colocaba al hombre como único proveedor del sustento económico ya no corresponde a la realidad, sin embargo al interior de los hogares todavía no se dan los cambios necesarios en lo referente a las responsabilidades familiares y domésticas, pues sigue vigente el estereotipo que determina que la mujer es la única depositaria de las responsabilidades mencionadas.

    Advertimos que a pesar del reconocimiento constitucional de la igualdad del varón y la mujer que dio pauta para que se reformaran una serie de disposiciones jurídicas secundarias federales y locales, así como para que establecieran una serie de programas y políticas públicas empeñadas en elevar la calidad de vida de la población femenina, todavía falta mucho por hacer.

    A pesar de los avances que se han dado en nuestro país para alentar el desarrollo personal y profesional de la población femenina no hemos logrado consolidar las acciones pertinentes que les posibiliten a las madres compatibilizar su rol de profesionista con las tareas domésticas y responsabilidades en el cuidado de los hijos, y hablo de esta necesidad no porque no crea en la paternidad responsable y en el reparto equitativo de las labores familiares y domésticas entre el hombre y la mujer, antes bien estoy convencido de que la reproducción humana, la crianza y educación de los niños no es una tarea exclusivamente femenina, son actos que comprometen por igual a las madres como a los padres, pero debemos, para generar los mecanismos que favorezcan la efectiva equidad de genero, debemos reconocer el papel protagónico que hasta este momento han tenido las mujeres en el mantenimiento de la familia.

    Para las mujeres, las tareas domésticas y las responsabilidades en el cuidado de las hijas e hijos representan una significativa dedicación e inversión de su tiempo, los cuidados maternos representan mayores responsabilidades para las mujeres, y una carga adicional para aquellas que asumen la jefatura de su familia.

    En México los hogares encabezados por mujeres se han incrementado aceleradamente al pasar de 13.5% en 1976 a 20.6% en el 2000, así, de acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población de los más de 24.2 millones de mujeres que tienen hijos, la quinta parte son madres solas, en la mayor parte de los casos, con la ausencia de cónyuge, generalmente por viudez femenina como resultado de una mayor sobrevivencia y esperanza de vida de las mujeres, con el aumento de separaciones y divorcios, con el incremento en la proporción de madres solteras; y con el fenómeno migratorio.

    En los hogares con jefatura femenina, en los que suele estar ausente la figura de varones recae el peso de las responsabilidades económicas del mismo, además de las tareas domésticas, el cuidado de los hijos y en muchos de los casos la atención de familiares enfermos o ancianos.

    Al ser las mujeres jefas de familia y no contar con apoyo para el cuidado de sus hijos, los menores no cuentan con la atención necesaria de sus madres, y ello dificulta su proceso de formación y desarrollo.

    El senador, de las LVIII y LIX Legislaturas, Benjamín Gallegos Soto mencionó al presentar una iniciativa que: en ocasiones, los hijos de las madres que trabajan se ven obligados a aprender a valerse por sí mismos, a cuidarse solos, e incluso a formarse de acuerdo al ambiente que los rodea sin orientación necesaria, hecho que afecta más a las familias que tienen a una mujer como jefa.

    Considero que para lograr la efectiva igualdad y equidad de género México requiere de acciones y medidas legislativas que faciliten los caminos para que en un futuro se rompa la con la visión de que la mujer es la única depositaria de las responsabilidades familiares y domésticas, pero a la vez hoy debemos de crear las condiciones necesarias para que las mujeres que desarrollan la llamada ``doble jornada'' cuenten con acciones que les permitan compatibilizar su vida laboral con sus responsabilidades familiares.

    Reconocemos el esfuerzo del gobierno federal que ha implementado programas para mujeres jefas de familia, cuyo objetivo es brindar apoyo a las mujeres en pobreza extrema que tienen la responsabilidad de mantener económicamente a sus familias.

    Sin embargo, compañeros debido a la discriminación que todavía padecen las mujeres al interior de sus hogares en los relativo a las tareas familiares y domésticas, y ante la necesidad de fortalecer la institución familiar considero que es necesario que hagamos más visible el compromiso que han demostrado las últimas Legislaturas en la creación de bases jurídicas que tienen como esencia lograr la igualdad y la equidad de género, por lo que en pro de las mujeres jefas de familia y de sus menores, someto a su consideración reformar la Ley Federal del Trabajo con la finalidad de establecer que los patrones den preferencia a las madres que cuentan con hijos menores, para que cuenten con un horario de trabajo compatible con el horario escolar de sus hijos, para que les puedan brindar la atención que requieren.

    En ese contexto se encuentra inserta la petición de organizaciones de mujeres que han levantado su voz en los Parlamentos de Mujeres, para solicitarnos que reformemos la Ley Federal del Trabajo para crear una nueva cultura laboral.

    Debemos tener presente que la evolución de la organización familiar hacia estructuras más justas, equitativas y democráticas exige no solamente una participación más activa de las mujeres en las esferas públicas, sino también de condiciones que favorezcan sus actividades al interior de su hogar.

    Lo anterior es congruente con la Declaración de Beijing, en cuyo apartado relativo a la mujer y pobreza, se establece como una de las medidas que habrán de adoptar los gobiernos la de formular y aplicar, cuando proceda, políticas económicas, sociales, agrícolas y de otra índole, en apoyo de los hogares encabezados por mujeres

    Es por ello, que el suscrito diputado, pone a consideración de esta soberanía, la presenta iniciativa al tenor del siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Primero. Se adiciona el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    Artículo 59....

    ...

    Con base en el total de horas laborables a la semana y sin que excedan los máximos legales, el trabajador que tenga a su cargo hijos menores de 12 años, podrá convenir con el patrón un horario de trabajo compatible con el horario escolar de éstos, siempre que las condiciones laborales así lo permitan.

    En el acuerdo entre el patrón y el trabajador se hará constar el vínculo familiar y el horario escolar de los menores.

    Artículo Segundo.- Se incorpora un artículo 168-Bis a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    Artículo 168 Bis. Las madres trabajadoras, que tengan a su cargo hijos menores de 12 años de edad, tendrán preferencia para laborar en un horario compatible con el horario escolar de éstos, en los términos del artículo 59 de esta ley.

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a los 5 días del mes de diciembre de 2006.--- Diputado Francisco Antonio Fraile García (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



    REGISTRO DE ASISTENCIA

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 438 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



    LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la palabra al diputado Efraín Morales Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Competencia Económica.

    El diputado Efraín Morales Sánchez:Con el permiso de la Presidencia. Honorable Asamblea. El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Saludy la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Un gran problema público que exige prioritaria atención gubernamental es el que se refiere a la restricción al acceso de medicamentos patentados derivado de los altos precios de venta en los que incurren los industriales farmacéuticos, en su mayoría transnacionales, quienes anteponiendo la utilidad mercantil de la propiedad privada perjudican el interés colectivo, haciendo de estos bienes sociales básicos, necesarios y esenciales para la salud humana, bienes suntuarios o de lujo, toda vez que su adquisición implica un gasto de bolsillo considerable, el cual afecta gravemente la economía familiar.

    Tomando en cuenta la limitación presupuestal de la mayoría de la población, se traduce en un gran problema social y económico, que termina siempre por afectar a las personas que menos ingresos tienen. Situación doblemente preocupante si consideramos que del año 2000 al 2005, el gasto que los hogares destinaron al rubro de la salud, se incrementó en un 18.9 por ciento.

    Por otra parte, somos un país que destina 22 por ciento de sus erogaciones totales de salud a la compra de medicamentos, al mismo tiempo que de este alto porcentaje 91 por ciento proviene del bolsillo de las personas.

    El hecho de que una persona se vea impedida y excluida de adquirir con oportunidad algún medicamento, porque simple y sencillamente no cuenta con los recursos suficientes para pagarlo, implica la transgresión a su garantía individual de derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo 4o. constitucional.

    Hablar de los medicamentos no es hablar de una mercancía más. No se trata de un bien económico cuya utilidad se sujeta a la elasticidad de la demanda; se trata de bienes sociales preciados por cuanto a la salud y vida de las personas depende de ellos.

    Por ello, la Ley General de Salud establece en su artículo 27 la disponibilidad de medicamentos como un elemento del servicio básico de salud, en aras de hacer valer el derecho a la protección de la salud.

    Por tanto, el derecho a la protección de la salud debe considerar la disponibilidad obligatoria y acceso oportuno y suficiente a los medicamentos, ya que no puede concebirse un servicio de salud integral y universal sin garantizar el suministro cuantitativo y cualitativo de los mismos, por ser éstos el insumo principal en la lucha contra las enfermedades y sus consecuencias, lo cual como ciudadanos, sociedad y autoridades nos debe motivar para pugnar por una política de precios de medicamentos que se ajuste a las necesidades de la población y no así que las necesidades básicas y esenciales de la sociedad estén en función de los intereses particulares de unos cuantos industriales farmacéuticos que tienen poder relevante sobre el mercado y que los ha llevado a monopolizar el sector de medicamentos en nuestro país.

    Por tanto, requerimos de una urgente política pública de precios de los medicamentos que se traduzca significativamente en un beneficio para la sociedad en su conjunto.

    Atendiendo a esta lógica, el sector farmacéutico es prioritario para este país, por lo que la participación del gobierno en este sector se vuelve fundamental. Y se vuelve fundamental a objeto de garantizar a la población la adquisición de medicamentos en tiempo y forma necesarios; al mismo tiempo que para evitar la externalidades del mercado, consecuencia de la monopolización de este sector.

    Por ello, a través de esta iniciativa se propone establecer un instrumento legal que sirva de marco al diseño de una política de precios de medicamentos patentados asequibles a través de la intervención del gobierno, vía la regulación de los precios, mediante la fijación de precios únicos; cuya instancia encargada de fijarlos sea la Secretaría de Economía atendiendo a la opinión y proposición del Consejo de Salubridad General, el cual definirá directrices, lineamientos y criterios técnicos para la fijación de los mismos.

    Al mismo tiempo, es necesario que la Secretaría de Salud verifique y haga cumplir la Ley General de Salud, específicamente su artículo 225, en el que se establece la obligatoriedad de la identificación genérica para el uso y comercialización de los medicamentos y debiendo agregar la prescripción de éstos, a fin de coadyuvar a la inserción de los medicamentos genéricos intercambiables al mercado, siendo ésta una estrategia viable que refuerza la presente iniciativa.

    En el mismo tenor, no debemos soslayar el perverso monopolio en la distribución de los medicamentos que genera fabulosas ganancias e iniquidad abismal en el acceso de estos bienes que las más grandes casas y grupos farmacéuticos han establecido.

    Así también, el precio único de medicamentos que propone la presente iniciativa comprendería los establecimientos de salud privada, cuyas prácticas de cobro en los medicamentos como parte de su prestación de servicios sobrepasa por mucho incluso el más alto de los precios de cualquier cadena farmacéutica.

    Por tanto, es imperativo cambiar el rumbo de la política de precios de medicamentos en nuestro país. Debemos obligar a hacer de ella el sustento efectivo de la política de salud mexicana y motor del crecimiento económico y una vía de escape de la pobreza.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley Federal de Competencia Económica. Por economía procesal, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva inscriba íntegramente la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Salud, y Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Un gran problema público, que exige prioritaria atención gubernamental, es el que se refiere a la restricción al acceso de medicamentos patentados, derivado de los altos precios de venta en los que incurren los industriales farmacéuticos, en su mayoría trasnacionales, quienes anteponiendo la utilidad mercantil de la propiedad privada perjudican el interés colectivo, haciendo de estos bienes sociales básicos, necesarios y esenciales para la salud humana, bienes suntuarios o de lujo, toda vez que su adquisición implica un gasto de bolsillo considerable, el cual afecta gravemente la economía familiar, y que, tomando en cuenta la limitación presupuestal de la mayoría de la población,1 se traduce en un gran problema social y económico, que termina siempre por afectar a las personas que menos ingresos tienen.

    Tal situación es doblemente preocupante si consideramos que del año 2000 al 2005 el gasto que los hogares destinaron al rubro de la salud se incrementó en un 18.9 por ciento.2

    Por otra parte, somos un país que destina el 22 por ciento de sus erogaciones totales de salud a la compra de medicamentos; al mismo tiempo, de este alto porcentaje el 91 por ciento proviene del bolsillo de las personas.

    Esto nos habla de una creciente demanda de medicamentos, producto de la transición epidemiológica, los cambios demográficos y sanitarios de nuestra población, y el incremento de la esperanza de vida; en otras palabras, hoy vivimos más, pero nos enfermamos más, lo cual conlleva a que las personas requieran, para una prolongada y mejor calidad de vida, más medicamentos por lapsos prolongados, incluso permanentes y también con mayor frecuencia, circunstancias de las que se ha valido la industria farmacéutica trasnacional para elevar progresiva y significativamente los precios de venta al público.

    El hecho de que una persona se vea impedida y excluida a adquirir con oportunidad algún medicamento, porque simple y sencillamente no cuenta con los recursos suficientes para pagarlo, implica la trasgresión a su garantía individual de derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo cuarto constitucional.

    La política de medicamentos en nuestro país es, a toda luz, excluyente, ya que restringe el acceso y uso de estos bienes sólo a aquellos consumidores que cumplen las condiciones impuestas por su concentrado mercado,3 elemento reprobable si consideramos que la utilidad mercantil y el derecho a la propiedad industrial, no deben superponerse o rebasar a los derechos fundamentales, como es el caso de la protección de la salud.

    Hablar de los medicamentos no es hablar de una mercancía más, no se trata de un bien económico, cuya utilidad se sujeta a la elasticidad de la demanda; se trata de bienes sociales preciados, por cuanto la salud y vida de las personas depende de ellos. Es por ello que la Ley General de Salud establece en su artículo 27 la disponibilidad de medicamentos como un elemento del servicio básico de salud, en aras de hacer valer el derecho a la protección de la misma.

    Por tanto, el derecho a la protección de la salud debe considerar la disponibilidad obligatoria y acceso oportuno y suficiente a los medicamentos, ya que no puede concebirse un servicio de salud integral y universal sin garantizar el suministro cuantitativo y cualitativo de los mismos, por ser éstos el insumo principal en la lucha contra las enfermedades y sus consecuencias, lo cual --como ciudadanos, sociedad y autoridades-- nos debe motivar para pugnar por una política de precios de medicamentos que se adecue a las necesidades de la población, y no así que las necesidades básicas y esenciales de la sociedad estén en función de los intereses particulares de unos cuantos industriales farmacéuticos que tienen poder relevante sobre el mercado y que los ha llevado a monopolizar el sector de medicamentos en nuestro país.

    Por tanto, requerimos de una urgente política pública de precios de los medicamentos que se traduzca significativamente en un beneficio para la sociedad en su conjunto.

    Atendiendo a esta lógica, el sector farmacéutico es prioritario para nuestro país, por lo que la participación del gobierno en este sector se vuelve fundamental.4

    Y se vuelve fundamental a objeto de garantizar a la población la adquisición de medicamentos en tiempo y forma necesarios, al mismo tiempo que para evitar las externalidades5 del mercado, consecuencia de la monopolización de este sector.

    Si consideramos lo establecido en el artículo 28 constitucional, respecto a que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas; así como lo establecido en el artículo 8o. de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto a que quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas que disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios; resulta evidente que la industria farmacéutica trasnacional asentada en nuestro país incurre en la trasgresión de tales preceptos.

    Es por ello, que a través de esta iniciativa, se propone establecer un instrumento legal que sirva de marco al diseño de una política de precios de medicamentos patentados asequible, a través de la intervención del gobierno, vía la regulación de los precios de los medicamentos, mediante la fijación de precios únicos, cuya instancia encargada de fijarlos sea la Secretaría de Economía, atendiendo la opinión y proposición del Consejo de Salubridad General, el cual definirá directrices, lineamientos y criterios técnicos para la fijación de los mismos.

    Al mismo tiempo, es necesario que la Secretaría de Salud verifique y haga cumplir la Ley General de Salud, específicamente su artículo 225, en el que se establece la obligatoriedad de la identificación genérica para el uso y comercialización de los medicamentos, y debiendo agregar la prescripción de éstos, a fin de coadyuvar a la inserción de los medicamentos genéricos intercambiables al mercado, siendo ésta una estrategia viable que refuerza la presente iniciativa.

    Cabe mencionar que, a pesar de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 34 que es a la Secretaría de Economía, a quien corresponde establecer la política de precios y vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular; y pese a lo que también dicta la Ley General de Salud en su Artículo 31 respecto a que es a la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, a la que corresponde fijar los precios máximos de venta al público de medicamentos, la realidad imperante es que, en el caso de los precios de los medicamentos, no se fijan por estas instancias, ya que quienes fijan los precios son los grandes laboratorios, sujetos a la demanda de los medicamentos, lo cual muchas veces ni siquiera está en función de lo que la población efectivamente requiere para prevenir, tratar o curar su enfermedad, sino que está en función de la oferta disponible de la industria de medicamentos. Un dato relevante es que de mil 393 nuevas entidades comercializadas, apenas 15, es decir, el 1.1 por ciento, son medicamentos para el tratamiento de las enfermedades prevalentes que la población más desprotegida requiere6

    En este mismo tenor, no debemos soslayar el perverso monopolio en la distribución de los medicamentos, que genera fabulosas ganancias e inequidad abismal en el acceso de los medicamentos, que las más grandes casas y grupos farmacéuticos han establecido.

    Así también, el precio único de medicamentos que propone la presente iniciativa comprendería los establecimientos de salud privada, cuyas prácticas de cobro en los medicamentos como parte de su prestación de servicios sobrepasa, por mucho, incluso el más alto de los precios de cualquier cadena farmacéutica.

    Por tanto, es imperativo cambiar el rumbo de la política de precios de medicamentos en nuestro país. Debemos obligar a hacer de ella el sustento efectivo de la política de salud mexicana y motor del crecimiento económico y una vía de escape de la pobreza.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley Federal de Competencia Económica.

    Primero. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 2o.; se reforma la fracción II, se adiciona la fracción II bis 1, se reforma la fracción XII, se reforma la fracción XXIV y se reforma la fracción XXVII, del artículo 3o.; se reforman las fracciones I y VII del artículo 6o.; se adiciona la fracción IX bis al artículo 7o.; se reforma el segundo párrafo del artículo10; se reforma la fracción II del apartado A del artículo 13; se reforma el artículo 15; se adiciona la fracción II bis y se reforma la fracción V, del artículo 17; se reforma el artículo 28; se reforma el artículo 29; se reforma el artículo 30; se reforma el artículo 31; y se reforma la fracción III del artículo 112, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Ley General de Salud

    Título Primero Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    Artículo 2o. ...

    I. a IV. ...

    V. El disfrute de servicios de salud, medicamentos y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

    VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud y medicamentos, y

    VII. ...

    Artículo 3o. ...

    I. ...

    II. La atención médica y dotación de medicamentos a la población en general;

    II bis. ...

    II bis 1. La disponibilidad de medicamentos, así como contribuir a la determinación de precios únicos de medicamentos, mediante el Consejo de Salubridad General;

    III, a XI. ...

    XII. La información relativa a las condiciones, recursos, medicamentos y servicios de salud en el país;

    XIII. a XXIII. ...

    XXIV. El control sanitario de productos, medicamentos y servicios de su importación;

    XXV. a XXVI. ...

    XXVII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos, medicamentos y servicios a que se refiere esta ley;

    XXVIII a XXX. ...

    Título Segundo Sistema Nacional de Salud

    Capítulo I Disposiciones Comunes

    Artículo 6o. ...

    I. Proporcionar servicios de salud y medicamentos a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios y a los factores que coinciden y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

    II. a VI. ...

    VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los medicamentos y los servicios que se presten para su protección, y

    VIII. ...

    Artículo 7o. ...

    I. a IX. ...

    IX bis. Impulsar y coadyuvar al interior del Consejo de Salubridad General, la regulación, control y fijación de los precios únicos de los medicamentos;

    X, a XV. ...

    Artículo 10. ...

    Asimismo, fomentará, a través de las instancias correspondientes, que los fabricantes de medicamentos e insumos para la salud garanticen la disponibilidad suficiente y oportuna de los mismos.

    Capítulo II Distribución de Competencias

    Artículo 13. ...

    A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

    I. ...

    II. En las materias enumeradas en las fracciones I, II bis 1, III, V, VI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

    III. a X. ...

    Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente, que será el secretario de Salud, un secretario y dieciocho vocales titulares, siete de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía; los titulares de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Nacional de Salud Pública, de la Comisión Federal de Competencia Económica, y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México; y los vocales auxiliares que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.

    Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

    I. a II. ...

    II bis. Opinar y proponer la fijación de precios únicos de los medicamentos;

    III. a IV. ...

    V. Elaborary determinar periódicamente el cuadro básico de medicamentos e insumos del sector salud;

    VI. a IX. ...

    Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud

    Capítulo I Disposiciones Comunes

    Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de medicamentos e insumos para el primer nivel de atención médica y un catálogo de medicamentos e insumos para el segundo y tercero niveles, determinados y elaborados por el Consejo de Salubridad General, a los cuales se ajustarán las instituciones públicas y sociales del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los medicamentos e insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo federal.

    Artículo 29. Del cuadro básico de medicamentos e insumos y del catálogo de medicamentos e insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

    Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la aplicación y ejecución permanente y escrupulosa de la política de farmacovigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados a la elaboración, al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración a fin de que adecuen a lo establecido en el artículo anterior, además y, especialmente, para garantizar la calidad de los medicamentos e insumos.

    Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión y proposición del Consejo de Salubridad General, asegurará la adecuada distribución y comercialización de medicamentos e insumos y fijará los precios únicos de venta al público de los medicamentos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

    La Secretaría de Salud con el conocimiento y aval del Consejo de Salubridad General, proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía acerca de la importación de insumos para la salud.

    Título Séptimo Promoción de la Salud

    Capítulo II Educación para la Salud

    Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

    I. a II. ...

    III. Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, uso apropiado y suficiente de los medicamentos, así como de los altos costos y riesgos de la automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

    Segundo. Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción III del artículo 7o; se adiciona la fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 24; se adiciona la fracción VI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 28, todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

    Ley Federal de Competencia Económica

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 7o. Para la imposición, en los términos del artículo 28 constitucional, de precios a los productos, servicios y bienes básicos, necesarios y esenciales para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:

    I. a II. ...

    III. La Secretaría de Economía, atendiendo la opinión y proposición del Consejo de Salubridad General, al que se refiere la Ley General de Salud, determinará y establecerá los precios únicos de los medicamentos.

    Se entiende por precio único de los medicamentos el precio fijado para cada clase terapéutica de medicamentos patentados, con base en los costos de producción, distribución y venta, considerando fundamentalmente el ingreso promedio de las familias mexicanas.

    ...

    Capítulo IV De la Comisión Federal de Competencia

    Artículo 24. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

    I. a XVIII. ...

    XIX. Pertenecer al Consejo de Salubridad General, a fin de contribuir al logro de las tareas de dicho consejo, como parte de las funciones que le confiere la Secretaría de Economía;

    XX. Las demás que reconfiera ésta y otras leyes y reglamentos.

    Artículo 28. ...

    I. a V. ...

    VI. Ser vocal titular del Consejo de Salubridad General, con las atribuciones y funciones conferidas por la normatividad del propio consejo; y

    VII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Entrado en vigor el presente decreto, las diversas instancias gubernamentales que correspondan, dispondrán de 90 días para modificar las disposiciones reglamentarias respectivas.

    Notas:

    1 De acuerdo con la Encuesta Nacional Ingreso Gasto 2005, el 60 por ciento de la población de ubica en los seis deciles más bajos.

    2 Encuesta Nacional Ingreso Gasto, INEGI, 2005. Trimestre: 21 de agosto a 17 de noviembre de 2005.

    3 En el mercado farmacéutico mexicano se encuentran establecidas alrededor de 250 empresas, de las cuales 10 por ciento son de gran capital y 90 por ciento de mediano y pequeño. Esta industria se concentra en diez laboratorios de empresas trasnacionales asentadas en nuestro país, entre los cuales se encuentranPfizer; Roche; Glaxo Smith Kline; Novartis; SheringPloug y Johnson & Jonson.

    4 René Leyva Flores, investigador del Instituto Nacional de Salud Pública; tesis doctoral Una política de medicamentos para México (estrategias para su implantación),México 2006.

    5 Por externalidades podemos entender la afectación a la libre competencia o el impedimento que se genera para que otras empresas puedan competir, libre y efectivamente, en la industria. Asimismo, podemos entender el poder que los grandes laboratorios ejercen para fijar los precios de los medicamentos y sus consecuentes alzas.

    6 Jorge Bermúdez (médico, doctor en Salud Pública y jefe de la Unidad de Medicamentos, Vacunas y Tecnologías de la Organización Panamericana de la Salud, Foreign Affairs, número 4, 2006, ``Salud y comercio: derechos de propiedad intelectual y acceso a medicamentos''.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de noviembre de 2006.--- Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se toma en cuenta su petición, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía.



    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la palabra al diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación.

    El diputado Samuel Aguilar Solís:Gracias, diputada Presidenta; y sin que me cuente el tiempo, le quiero solicitar atentamente que... en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy viene inscrita mi iniciativa, señalando textualmente que ``reforma el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2006'' y, obviamente, mi iniciativa es una iniciativa de ley que no tiene temporalidad. Le pido por favor que se hagan las correcciones pertinentes en la Gaceta Parlamentaria, tanto en el índice como en la presentación de su contenido.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se atiende su petición, señor diputado. Tome nota la Secretaría.

    El diputado Samuel Aguilar Solís:Gracias, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados.

    «Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación.

    El suscrito, diputado Samuel Aguilar Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamentos en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    México tiene una larga tradición emigrante y viajera. Hoy son más de 11 millones de mexicanos los que residen de forma permanente en el extranjero, y 4 millones los que anualmente se desplazan al exterior de forma temporal por turismo, estudios, negocios u otros motivos.

    Para atender a nuestros compatriotas en el extranjero, México cuenta con 70 secciones consulares, 31 consulados generales, 32 consulados de carrera, 1 oficina de representación comercial y 152 consulados honorarios.

    Los consulados de México en el exterior son centros de prestación de toda una gama de servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en México y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos mexicanos o de los extranjeros conectados por algún motivo con México. Esos servicios se prestan aplicando la legislación mexicana pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca.

    Al mismo tiempo, corresponde a los consulados la función de proteger y asistir a los nacionales mexicanos víctimas de delito o abuso o que por alguna razón hayan caído en una situación de grave desgracia o necesidad, de tal manera que no resulten discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función, los consulados suelen recabar el apoyo y la colaboración de las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar.

    La migración desde 1945 ha llevado a una diversidad cultural creciente y a la formación de nuevos grupos étnicos en muchos países.

    La migración internacional difícilmente es una simple acción individual por la que una persona decide trasladarse en busca de mejores oportunidades de vida, deja sus raíces en el terruño y se asimila de forma rápida en el nuevo país.

    De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en 2000 había alrededor de 175 millones de migrantes en el mundo, de los que más de 56 millones estaban en Europa, 50 en Asia y 41 en América del Norte, siendo Estados Unidos el país con mayor número de migrantes recibidos.

    Con mucha mayor frecuencia, la migración y el establecimiento son un proceso de largo plazo que se desarrollará por el resto de la vida del migrante y que afectará también a generaciones subsecuentes. Además, la experiencia de la migración y de vivir en otro país, con frecuencia, lleva a modificar los planes originales, de modo que las intenciones del migrante en el momento de la partida no son buenos indicadores del comportamiento real. De manera similar, ningún gobierno se ha dado a la tarea de construir una sociedad étnicamente diversa a través de la inmigración, aun cuando las políticas de reclutamiento de mano de obra con frecuencia conducen a la formación de minorías étnicas, lo que tiene consecuencias de largo plazo para las relaciones sociales, las políticas públicas, la identidad nacional y las relaciones internacionales.

    Los vínculos familiares con frecuencia proporcionan tanto el capital financiero como el cultural que hacen posible la migración. Una vez que se establece un movimiento, los migrantes siguen sobre todo rutas conocidas, reciben la ayuda de parientes y amigos que ya están en el área de inmigración. Estas redes sociales hacen que el proceso migratorio sea más seguro y manejable para los migrantes y sus familias.

    Las redes de migración aportan además la base para los procesos de establecimiento y formación de comunidades en el área de inmigración. Los grupos migrantes desarrollan su infraestructura social y económica: asociaciones, tiendas, servicios profesionales y otros. La gente comienza a ver sus perspectivas de vida en el nuevo país.

    Los Estados de los países de inmigración han tenido que establecer una gama de políticas e instituciones para responder a los problemas de una creciente diversidad étnica. Éstos se relacionan con ciertos temas centrales: definir quién es ciudadano.

    La ciudadanía designa igualdad de derechos para todos los ciudadanos en la comunidad política, igual que el correspondiente conjunto de instituciones que garantizan esos derechos. Sin embargo, la igualdad formal raramente conlleva igualdad en la práctica.

    No obstante, la primera preocupación para los inmigrantes no es el contenido exacto de la ciudadanía sino de qué manera obtenerla, con objeto de lograr un estatus legal que les conceda igualdad formal con los otros residentes.

    Por todo ello, en los últimos años surge el interés de las organizaciones de migrantes, las comunidades de origen y organismos internacionales de buscar canalizar los ingresos por servicios prestados en los consulados hacia proyectos comunitarios que repercutan más en la estructura económica local y regional en términos de fortalecimiento de las actividades económicas que ofrezcan empleos suficientes, permanentes y bien remunerados.

    México es el país latinoamericano con más larga tradición migratoria internacional hacia Estados Unidos, donde las remesas son mayores, las organizaciones de migrantes más avanzadas y hay gran experiencia en proyectos sociales comunitarios, con base en los ingresos colectivos de esas organizaciones. Se trata de planes de inversión que buscan promover actividades económicas y sociales que, al mismo tiempo, aportan beneficios a las comunidades en términos de cambio en su estructura local, empleos, infraestructura, etcétera.

    Respecto a las tareas instrumentadas en materia de protección y asistencia consular a mexicanos en el exterior, se pretende con esta iniciativa consolidar la modernización consular, con el propósito de ampliar, mejorar y fortalecer los servicios de protección y documentación que se proporcionan.

    Además de dar continuidad a las acciones de los programas institucionales, como repatriaciones de mexicanos, traslado de restos, ayuda económica a mexicanos en el exterior en situación de indigencia, entre otros, se pretende consumar acciones para generar programas específicos de apoyo, información y fomento al desarrollo de nuestros connacionales en el extranjero para responder a nuevas tendencias e incidentes imprevistos de gran envergadura que requieren el despliegue de acciones y estrategias de protección en múltiples ámbitos.

    Para lograr esto, se propone a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto para adicionar un párrafo al

    Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación.

    ...

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de los recursos autogenerados por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquiera otra vía, de los consulados en general, los cuales serán aplicados por éstos para gastos de sus objetivos y programas institucionales. La cuantía o la disponibilidad de recursos autogenerados a que se refiere este párrafo no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, ni tampoco dará lugar para que la Federación reduzca o limite su obligación de destinar recursos crecientes a las relaciones con otros países.

    Artículo Transitorio

    Único. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputado Samuel Aguilar Solís (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Samuel Aguilar Solís. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    La diputada Mónica Arriola :Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Hace apenas algunos días, en esta tribuna vivimos horas de insultos, empujones, golpes y otras actitudes que engrosaron el anecdotario que hace de los diputados uno de los cuerpos más desprestigiados del Estado mexicano.

    Compañeras y compañeros: llegó la hora de poner el ejemplo, llegó el momento de aplicarnos a nosotros mismos normas de comportamiento ejemplar en todos los ámbitos a nuestro alcance.

    Encabecemos desde este recinto un movimiento que devuelva el prestigio a la política. Es nuestra responsabilidad asegurarnos que no haya ni una sola razón de desconfianza por nuestro desempeño.

    Como legisladores podemos diseñar normas y procedimientos que propicien que tanto nosotros mismos como todos los servidores públicos en general, nos conduzcamos con eficacia, eficiencia, honestidad y respeto. Así como dijera Max Weber: ``La moral del político debe ser la ley''.

    Está en nuestras manos fortalecer la moral pública, imponiéndonos a nosotros mismos nuevas normas claras, contundentes y estrictas que ayuden a mejorar nuestro desempeño o a castigar a quienes no entiendan que nuestro compromiso es con la gente y su bienestar.

    Por eso llegó el momento de cerrar la llave uno a uno a todos aquellos actos o conductas por parte de servidores públicos que hoy en día no están tipificadas como delitos o faltas y que, sin embargo, los distraen de su compromiso, afectan su competencia o merman en sus resultados.

    Entre muchos otros aspectos por legislar en la materia, resulta injustificado que actualmente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos no sancione a los servidores públicos que se exponen a tomar malas decisiones o a tener actos o conductas indebidas por llevar a cabo sus responsabilidades bajo los efectos de estupefacientes, de drogas o de alcohol.

    En nuestro país el consumo de alcohol y drogas no está prohibido. Nuestro Código Penal, en los artículos 195 y 199, establece que las personas que sean sorprendidas consumiendo o portando cualquier sustancia cuya cantidad sea considerada como de estricto consumo personal, no pueden ser sujetas a ningún proceso judicial.

    Sin desconocer ni descalificar el espíritu liberal que motivó dicha normatividad, los ciudadanos tenemos el derecho a estar plenamente seguros. Tenemos el derecho a exigir que aquellos por los que hemos votado, los que nos juzgan, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, la realice en pleno uso de sus facultades mentales, con nitidez de criterio y claridad de mente.

    Como legisladores, debemos garantizar que los que gobiernan no vean afectado por consumo de alcohol o drogas el equilibrio que se requiere para tomar decisiones que afectan a personas, familias y bienes.

    ¿Cuántos de nosotros no hemos sido atendidos por servidores públicos en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de una droga? Los que no, lo hemos escuchado de familiares y amigos a quienes les ha sucedido o por los propios informes de las dependencias de gobierno o de los diversos medios de comunicación.

    Es preocupante saber, por ejemplo, que la cuarta parte del personal de la PGR padece alcoholismo. No lo digo yo, lo dice la propia PGR.

    Compañeros, no podemos dar la espalda a este problema, es por eso que Nueva Alianza somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa para detectar y sancionar el consumo de alcohol o drogas por parte de servidores públicos en funciones.

    Por último, solicito que se inscriba el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del PNA

    Mónica T. Arriola G.rdillo, diputada de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    Un tema que lacera a todos los mexicanos es precisamente el del consumo de alcohol y la venta y distribución de drogas.

    Sin embargo, ``En México, el consumo de drogas no está prohibido y las personas que sean sorprendidas consumiendo o portando cualquier sustancia prohibida cuya cantidad se considere como de estricto consumo personal, no pueden ser sujetas a ningún proceso judicial. Lo contrario es una violación de lo establecido por la legislación penal mexicana en materia de delitos contra la salud.

    Aunque etimológicamente la palabra narcótico hace referencia al sueño inducido artificialmente, en México y en muchas otras partes del mundo, siguiendo la doctrina estadounidense, se les llama narcóticos a todas las sustancias prohibidas, ya sea que produzcan sueño, lo quiten o simplemente no interfieran en las funciones del sueño. En la terminología oficial todas son narcóticos. Desde aquí es posible constatar que los criterios de clasificación oficial obedecen poco a la farmacología y mucho menos a la etimología.

    La República Mexicana ha firmado una serie de acuerdos internacionales que le obligan a prohibir todas las sustancias que la Organización Mundial de la Salud considere objeto de control internacional, no obstante, no existe una sola ley dentro del territorio nacional que castigue el consumo de sustancias ilegales; por el contrario, el artículo 195 del Código Penal señala que: ``No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal''.

    Por su parte el artículo 199 del mismo código establece: ``Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna''. Así pues, tanto farmacodependientes como no farmacodependientes están protegidos por la ley en cuanto al consumo y a la posesión de pequeñas cantidades.

    La posesión de cantidades mayores a las que se explicitan en las tablas anexas al Código Penal se castiga con diversas penas puesto que eso cae ya dentro del delito tipificado como tráfico de narcóticos (para la legislación mexicana, un narcótico no es sólo una sustancia que deprima el sistema nervioso central, sino cualquier sustancia prohibida).''1

    Es en parte por esto que la adicción a las drogas y el alcohol están presentes en todas las clases sociales; nuestros servidores públicos federales no están exentos a esta problemática.

    Los ciudadanos tenemos el derecho a estar plenamente seguros que aquellos por los que hemos votado, los que nos juzgan, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, las realicen en uso pleno de sus facultades mentales.

    La alteración de las facultades mentales en el desempeño del servicio público, puede traer consecuencias irreparables a la sociedad. Todos tenemos derecho a que se nos atienda de la mejor manera y bajo las mejores condiciones físicas y mentales de aquellos que nos gobiernan.

    No es tiempo de palabras, es tiempo de demostrar con hechos concretos, que aquellos que nos están dirigiendo, cuentan con el equilibrio necesario, para tomar decisiones relativas a nuestras familias, persona y bienes; ya que cuantas veces hemos escuchado que sería una buena medida la de realizar la prueba del antidoping a todos los funcionarios y empleados públicos, pero de igual manera, escuchamos ``pero nadie hace nada''.

    No solo sabemos el problema que padecen muchos servidores públicos de alcoholismo y drogadicción por haber sido atendido por un funcionario en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, sino también por las publicaciones de las dependencias gubernamentales así como por las realizadas por los diversos medios de comunicación, como lo es el siguiente:

    ``Resultados de la evaluación a los trabajadores

    La cuarta parte del personal de la PGR padece alcoholismo

    De acuerdo con el informe, 90% de los agentes del MP y 89% de los policías judiciales presentan un perfil aceptable

    Gustavo Castillo García ¤ De los 6 mil 750 funcionarios que integran el personal sustantivo de la Procuraduría General de la República (PGR) agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial Federal y peritos, 27.2 por ciento presentó ``problemas con el consumo de alcohol''; 24.7 por ciento reportó altos niveles de estrés; 26 por ciento más ``hastío laboral'' y 3 por ciento ``problemas sicológicos'', indica el informe del Sistema Integral de Evaluación y Desempeño de Personal Sustantivo (SIED) de esa dependencia. (...)

    De acuerdo con los porcentajes establecidos en el reporte del SIED, mil 836 funcionarios de la PGR presentan problemas de alcoholismo; mil 667 tienen altos niveles de estrés; mil 755 enfrentan ``hastío laboral'' y 202 tienen ``problemas sicológicos''. (...)

    Una evaluación sicológica de 95 por ciento del personal sustantivo permitió identificar a 3 por ciento de servidores públicos que presentan problemas en la materia, ``al obtener perfiles negativos o muy negativos'' en los exámenes.

    El documento destaca que se detectó, tanto en ministerios públicos como en agentes de la Judicial Federal, que 24.7 por ciento reporta altos niveles de estrés; 26 por ciento hastío laboral y 27.2 por ciento problemas con el consumo de alcohol.''2

    Ya no podemos seguir tolerando atención de servidores públicos en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga o de personal que se vea disminuido en desempeñar una función por padecer estas adicciones.

    Algunas autoridades preocupadas por este tema, han realizado operativos para evitar que los servidores públicos sigan incurriendo en estas prácticas y detectar a los que sufren este tipo de adicciones.

    Sin embargo no solo deben de ser medidas provisionales u operativos temporales, sino una obligación de la autoridad, el verificar que los servidores públicos que se encargan de nuestros asuntos lo hagan en las mejores condiciones posibles.

    Es por ello que debemos ser enérgicos y regular esta situación que tanto daño provoca a la sociedad.

    La manera en que lo podemos hacer es legislando al respecto e implementado programas permanentes de verificación a servidores públicos, y la manera es a través de las conocidas ``pruebas antidoping'', las cuales consisten en la toma de una muestra de sangre, orina, pelo, sudor o saliva, para conocer la presencia de alguna droga o alcohol en el cuerpo.

    ``El periodo de tiempo que una droga permanece en el torrente sanguíneo se llama ``vida media'', y depende de varios factores: - Cantidad de droga consumida

    - Vía de administración de la droga

    - Uso crónico u ocasional

    - Metabolismo

    - Acidez de la orina

    - Ingesta de líquidos

    - Hora del día

    La situación varía de una persona a otra. Algunas drogas pueden eliminarse rápidamente y mientras otras toman un tiempo mayor, como lo es el caso de la marihuana y los anabólicos.

    Muestra de sangre. Mide consumo inmediato (hasta unas pocas horas después de haber usado la/s droga/s). La sangre se extrae mediante una jeringa.

    Es ideal para cuando se quiere medir la ingesta reciente de alcohol, aunque también se utiliza el aliento (alcotest).

    Pese a esto, al igual que la saliva, la sangre no es muy útil para pesquisar la presencia de otras drogas en el cuerpo. Sucede que la vida media de las drogas en la sangre es muy corto, por ende, sólo sirve para averiguar consumo unas pocas horas después.

    Muestra de orina. Mide consumo reciente (de 3 a 5 días). Puede detectar una dosis única de una droga, no su uso crónico.

    A excepción de la marihuana, la vida media de las sustancias se sitúa alrededor de las 48 horas. Una muestra de este tipo sólo sirve en caso de un uso más prolongado en el tiempo.''3

    Esta iniciativa busca también devolver a los ciudadanos la credibilidad en sus funcionarios e instituciones para un servicio público eficaz y eficiente.

    Por las razones expuestas se somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo Primero. Se adicionan las fracciones XXV y XXVI al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 8. ...

    I. a la XXIV. ...

    XXV. Abstenerse de ejercer las funciones de su empleo, cargo o comisión, en estado de embriaguez o bajo el influjo de algún narcótico, droga enervante, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o otras que produzcan efectos similares, salvo que, en este ultimo caso, exista prescripción medica, y

    XXVI. Someterse conforme a lo establecido en el artículo 11 de este ordenamiento a la práctica de los exámenes de detección de alcohol, consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares.

    ...

    Artículo Segundo. Se adiciona una última parte al único párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 11. ...; por lo que hace a lo dispuesto en las fracciones XXV y XXVI del ordenamiento antes citado, para efectos de verificación, las autoridades señaladas en el artículo 3 de esta ley, en sus respectivos ámbitos de competencia tendrán la facultad de llevar a cabo los procedimientos tendientes a la práctica de exámenes de detección de consumo de alcohol, de drogas enervantes, narcóticos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares.

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 http://www.mind-surf.net/drogas/legislacionmexicana.htm

    2 http://www.jornada.unam.mx/2000/08/14/016n1gen.html

    3 http://www.conacedrogas.cl/inicio/noticias2.php?id=146 & reportaje=1

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de diciembre de 2006.--- Dip. Mónica T. Arriola G.rdillo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas, gracias diputada. Se toma nota de su petición. Túrnese a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Justicia y Derechos Humanos.



    CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Se concede el uso de la palabra al diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, del grupo parlamentario Alternativa, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo:Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia. Con este proyecto se pretende dar continuidad a la propuesta de reforma constitucional que realicé hace dos semanas, en particular a los artículos 4 y 73, en lo relativo a las facultades de este Congreso. Particularmente los compromisos que ha contraído el Estado mexicano como Estado parte en la Convención de los Derechos del Niño.

    En ese momento recordaba que el propio Comité de los Derechos del Niño lamentaba que el Estado mexicano no había abordado algunas de las recomendaciones en materia constitucional o, en su defecto, en leyes secundarias.

    Después de estos señalamientos y siendo consecuentes con el proyecto propuesto, hoy se presenta una nueva iniciativa que complementa la anterior, con la que se contribuye a garantizar la protección de un sector vulnerable de la sociedad mexicana y se avanza en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por México en el plano internacional.

    Basta recordar que en la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959 se signó, entre varios países, la Carta de los Derechos Universales de la Niñez e hizo suya la propuesta de la Unión Internacional de Protección a la Infancia, para establecer un día para festejar a los niños. Ese día es el 20 de noviembre, Día Internacional de la Infancia; y desde nuestro punto de vista, no se puede festejar, sino que los niños tienen que tener este festejo a través de su libertad, de su dignidad y disfrutando enteramente de juegos y recreaciones. Es decir, los niños mexicanos deben ser los únicos privilegiados en nuestro país.

    En el caso de la protección de la niñez, concurren elementos de legislación nacional que deben ser puestos en consonancia con preceptos contenidos en diversos tratados y convenciones internacionales en los que México es signatario; es decir, tenemos que darle impulso a lo jurídico dentro del contexto de la globalización.

    Siguiendo esta línea, de acuerdo con la Organización de Naciones Unidas --sólo por dar algunas cifras--, más de 650 millones de infantes en el mundo sufren actos de violencia, mutilación genital o realizan trabajos arriesgados.

    Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud estima que 53 mil menores murieron asesinados en el año 2002 y que 85 por ciento de las muertes son por maltrato y que son clasificadas como accidentales o indeterminadas.

    Según la Organización Internacional del Trabajo, 5.7 millones de infantes son obligados a trabajar, 1.8 millones son forzados a ejercer la prostitución y la pornografía y 1.2 millones son víctimas de tráfico humano.

    Asimismo, la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la UNICEF planteó en 2001 que por lo menos 6 millones de niñas, niños y adolescentes son objeto de agresiones físicas severas. De esta población, cerca de 85 mil mueren cada año por violencia que se desata en el interior de su familia.

    En México, según datos del DIF de 2006 se estima que cada día es asesinado un niño menor de cinco años, que más de 16 mil niños son explotados sexualmente. Sin embargo, en una investigación del CIESA se establece que siguen siendo las mismas cifras del año 2000 las que aún proporciona el DIF en este país.

    De los 31.6 millones de infantes, de acuerdo con los datos del Consejo Nacional de Población, o Conapo, se estima que en este año el 10 por ciento de los menores recibe maltrato y sólo uno de cada 10 es diagnosticado y recibe atención.

    En cuanto al abuso sexual, de 10 a 15 por ciento de las víctimas tienen manifestaciones físicas; luego entonces, entre 85 y 90 por ciento de los menores víctimas de este abuso quedaron sin diagnosticar, lo que provoca daños sicológicos irreversibles, discapacidad, problemas de aprendizaje, retardo en el desarrollo y tendencia al suicidio.

    Violencia contra los niños es algo que permanece oculto, porque las víctimas tienen miedo a denunciar o no saben cómo hacerlo. De acuerdo con el INEGI --quien nos proporciona los datos del año 2002 a 2004--, el porcentaje de casos comprobados de denuncias recibidas por maltrato infantil en el año 2002 fue de 56.4, en 2003 de 62.8 por ciento, en 2004 de 59.2 por ciento.

    En el porcentaje de menores atendidos por maltrato infantil en el mismo año 2002 por el tipo de maltrato físico, el porcentaje fue 31 por ciento, en el 2003 en el maltrato físico fue de 29.2, en el 2004 el maltrato físico fue de 23.7 por ciento, en 2002 en abuso sexual el porcentaje fue de 4.9, en 2003 el abuso sexual de 4.4 y en 2004 el abuso sexual fue de 3.8.

    Una lamentable realidad es que México se ha convertido en un país donde prolifera la explotación, turismo y pornografía sexual de menores, la complicidad de las autoridades y redes de tratantes de menores y pederastas es parte del crimen organizado que urge combatir.

    Según datos del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, presentados a fines de 2005 como informe alterno al presentado oficialmente por México ante la UNICEF, del 87 por ciento de las víctimas de trata, 48 por ciento son niñas. En 2005, en cuanto a los explotadores hubo sólo 20 procesados y 415 identificados; es decir, no los detuvieron.

    El Código Penal Federal sanciona la prostitución, turismo y pornografía infantil pero la PGR señala que esos problemas son de carácter local. Una de las razones por las que no se castiga debidamente a los responsables del abuso sexual es la confusión que se genera por la falta de definición explícita de los delitos.

    Muchos abusadores y pederastas salen libres por tecnicismos legales que les permiten acceder a fianza, por ello es necesario el reforzamiento legal para la configuración del delito y su inclusión en la lista de delitos graves que se persiguen de oficio.

    En el caso, las diferencias entre el delito de violación y el de incesto, vale la pena señalar que el elemento objetivo del elemento de incesto consiste en la realización de la cópula, esto es el ayuntamiento carnal entre los ascendientes con sus descendientes. Sin embargo, los culpables de este delito únicamente se harán acreedores a una penalidad cuando se compruebe además el conocimiento de parentesco.

    Pero ¿cuál es el bien jurídico que se pretende tutelar? La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el agravante genérico consiste en la afrenta al principio exogénico, regulador moral y jurídico de las familias que veda absolutamente el concúbito y las nupcias entre parientes corruptores de costumbres y que genera estos datos degenerativos en los individuos.

    El Código Penal en sus artículos 266 fracciones I y II y 266-Bis, fracción II contempla las figuras jurídicas sobre la comisión del delito de violación a menores de 12 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistir y si este es el cometido por un ascendiente contra su descendiente. Es por ello que esta iniciativa pretende adicionar un párrafo al artículo 272 del Código Penal Federal ya que ambas figuras jurídicas, violación e incesto, son figuras autónomas.

    Dicho criterio se encuentra sustentado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde la tesis jurisprudencial señala: ``El delito de violación y el de incesto son figuras autónomas sin que alguna de ellas rechace a la otra, aunque ambos ilícitos se ejecuten en un solo hecho verificativo en un solo acto''.

    Es decir, no se admite concurrencia cuando los delitos de violación e incesto son jurídicamente incoexistentes. El primero supone la violencia física de la gente sobre la víctima, en tanto el segundo supone dos sujetos cuyas voluntades concurren a realizar el hecho delictivo.

    Al respecto, el jurista Celestino Porte Petit opina que el delito de violación no puede concurrir con el de incesto debido a que este último es bilateral, requiriendo para existir el acuerdo de voluntades no siendo factible hablar en consecuencia del sujeto activo y pasivo sino de sujetos activos; es decir, que no pueden concurrir al mismo tiempo consentimiento y ausencia del mismo a virtud de la violencia físico moral, son medios exigidos para la existencia de la violación por este simple hecho, la violación y el incesto se excluyen entre sí.

    Finalmente y sigo en la línea teórica del garantismo propuesta por Luigi Ferrajoli: ``En este empeño por la plena realización de la justicia se deben establecer primero, los medios jurídicos ilegales y después los instrumentos de gobierno y de participación social que los hagan efectivos''.

    Porque, como lo señalara Norberto Bobbio, ``inclusive el más perfecto sistema de galantismo no puede encontrar en sí mismo su propia garantía y exige la intervención activa por parte de los individuos y de los grupos en la defensa de los derechos que, aun cuando se encuentren normativamente declarados, no siempre están efectivamente protegidos''. Es cuanto, señora Presidenta. Le pido que se inserte en el Diario de los Debates. Gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario Alternativa

    El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 261, 272 del Código Penal Federal y se adiciona un inciso 19 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    A pesar de que México ha tenido avances jurídicos constitucionales importantes, en materia de protección de los derechos de las niñas y los niños, su legislación secundaria aun no prevé los suficientes mecanismos para poder alcanzar los mismos, y sobre todo para evidenciar en la realidad la aplicación de tales derechos y la obligación del Estado para hacerlos efectivos.

    Por lo que es facultad del Poder Legislativo la elaboración de las propuestas de reforma que nuestro marco legislativo requiere a fin de hacer efectivos los derechos de la niñez mexicana.

    Cabe señalar que, aún cuando nuestra Constitución establece en los artículos 1 y 4, párrafo sexto al octavo, garantías individuales y derechos fundamentales que amparan implícitamente a la niñez, y pese a todas las normas jurídicas que prohíben toda forma de explotación, maltrato y abuso infantil, estas prácticas subsisten.

    En su libro Los fundamentos de los derechos fundamentales, el filósofo y jurista Luigi Ferrajoli define al derecho fundamental como ``todos aquellos derechos subjetivos (en sentido positivo: prestaciones, y sentido negativo: no sufrir lesiones), que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status (condición del sujeto), de ciudadanos o personas con capacidad de obrar, considerados así como la base de la igualdad jurídica''.

    Por su parte, Miguel Carbonell, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define a los derechos fundamentales como: ``aquellos que se encuentran consagrados en la Constitución, es decir, en el texto que se considera supremo dentro de un sistema jurídico determinado, por ese solo hecho y por que el propio texto constitucional los dota de un estudio jurídico privilegiado''.

    Por ello, a pesar de que los derechos fundamentales de las personas menores de edad, se encuentran contemplados en la Ley Suprema y en la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños y las Niñas y Adolescentes, y en los tratados internacionales de los derechos humanos, el tema de los niños y las niñas aún es un tema que debe de revisarse de manera integral, es decir debe de analizarse en los diversos textos legislativos vigentes, con el fin de ampliar la protección que las leyes anteriormente citadas brindan a este grupo social.

    En los últimos párrafos del mencionado artículo 4 constitucional, en su redacción actual, se establecen diversas obligaciones para los padres y para el Estado, en función de garantizar la satisfacción de sus necesidades de salud, educación y sano esparcimiento de las niñas y los niños mexicanos. Sin embargo, el abuso y el maltrato infantil es un problema que persiste en México, al igual que en otros países.

    El abuso sexual de menores es un hecho vergonzoso que se ha convertido en cotidiano y lo observamos en los medios de comunicación, y en lugar de asombrarnos e indignarnos como sociedad, las leemos como algo lejano de ser tratado con la severidad legal que el caso merece.

    Aun y cuando existen instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos de los menores, los países siguen teniendo graves carencias en cuanto a la armonización legislativa de sus ordenamientos internos con los primeros en materia de protección a los derechos humanos de las niñas y los niños.

    En materia internacional, considerando que el niño por falta de madurez física y mental, tiene la necesidad de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, y considerando, que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de los organismos que se interesan en el bienestar del niño, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional que reconoce a todos los menores, como sujetos plenos de derechos. Desde entonces se ha convertido en el instrumento jurídico al servicio de una política para el desarrollo de la infancia.

    En este sentido, México, al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, el 21 de septiembre de 1990, se convierte en Estado parte y tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el bienestar de la infancia, de acuerdo con los artículos 2, 4, 19 y 20 de dicha convención. De esto último, se desprende la obligación moral y legal del Estado mexicano para tomar las medidas administrativas, legislativas, sociales, educativas y de otra índole, para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado.

    De acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención de los Derechos del Niño ya se considera norma de derecho interno; es por ello que el Estado mexicano tiene el deber adicional de proteger los derechos de los niños y las niñas. Esta circunstancia no ha sido completamente acatada, y si bien es cierto han existido avances legislativos en materia de protección a los derechos humanos de los menores, estos no han sido suficientes.

    Nuestro país ha adoptado estos y otros compromisos en materia de derechos de la infancia celebrados en escala mundial, como la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia de 1990, que tuvo lugar en la sede de las Naciones Unidas de Nueva York, e implicó múltiples compromiso en materia de políticas públicas hacia este sector, y la Sesión Especial de la Infancia en el 2002, que obliga a México a tomar medidas urgentes sobre los derechos de la niñez.

    Algunos datos estadísticos pueden servir para ilustrar la urgente necesidad de proteger los derechos de las niñas y los niños mexicanos. En 1995, entre el DIF nacional y estatal se recibieron más de 15 mil denuncias de abuso sexual y maltrato de menores; más del 60% correspondieron al maltrato físico, casi el 30% a maltrato emocional y un 8% a abuso sexual. Las entidades con mayor numero de denuncias en ese año fueron: Guanajuato, con 2,222; Distrito Federal con 1,870 y Nuevo León con 1,335.

    Según datos de la UNICEF para el año 2000, cada día mueren en todo el planeta 30 mil niñas y niños menores de 5 años, por causas susceptibles de prevención; esta cantidad significa que cada tres segundos mueren un niño o niña, 21 cada minuto y 1,270 cada hora.

    En ese mismo sentido encontramos la declaración sobre el maltrato infantil dada a conocer en diciembre de 2000, por Berna Asen, representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que plantea que el 30% de los menores ha sido víctima de alguna forma de agresión física, moral o sexual.

    En 2001 un balance de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de UNICEF, plantea que por lo menos 6 millones de niñas, niños y adolescentes son objeto de agresiones físicas severas y, de esta población, cerca de 85 mil mueren cada año por violencia que se desata al interior de su familia.

    El secretario de Desarrollo Social del Distrito Federal reconoció que los casos de violencia han aumentado; tan sólo en el 2005 se atendieron más de 204 mil situaciones diferentes de maltrato físico, sexual, verbal y psicológico.

    Según datos del DIF, en el 2006, se estima que cada día es asesinado un niño menor de 5 años y que la violencia infantil es una realidad cruel y cíclica, en donde las conductas se heredan de padres a hijos.

    Se estima que en el 2006, el 10% de los menores, de los 31.6 millones de infantes de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), recibe maltratos y sólo uno de cada 100 es diagnosticado y recibe atención. Así mismo, 15% de las personas que ejercen violencia padece una enfermedad psiquiátrica sin saberlo. No sólo sufren lesiones, sino que además pueden provocar daños sicológicos, irreversibles, discapacidad, problemas de aprendizaje, retardo en el desarrollo y tendencia al suicidio.

    De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, más de 650 millones de infantes en todo el planeta padecen de actos de violencia, mutilación genital o realizan trabajos arriesgados. UNICEF, por su parte, señala que aún sigue la humanidad cerrando los ojos ante la violencia ejercida contra millones de niños y niñas en el mundo.

    La Organización Mundial de la Salud estima que 53 mil menores murieron asesinados en el 2002. El 85% de las muertes por maltrato son clasificadas como accidentales o indeterminadas.

    La Organización Internacional del Trabajo dice que 5.7 millones de infantes son obligados a trabajar, 1.8 millones fueron forzados a ejercer la prostitución y la pornografía, mientras 1.2 millones fueron víctimas de trafico humano.

    La Clínica de Atención Integral del Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría estima que en el mundo 10% de los infantes pueden ser víctimas de agresión intencional diversa.

    Ahora bien, y de acuerdo con especialistas en pediatría, el cerebro de un menor golpeado o maltratado sicológicamente o sexualmente ``queda marcado'' con una huella neuroinmunoendócrina intangible; es decir, el cerebro queda con esa información sobre todo en el área de las emociones en el sistema limbito, lo cual, aunado a elementos o factores favorecedores de la violencia, genera un padre maltratador.

    En el abuso sexual, de 10 a 15% de las víctimas tienen manifestaciones físicas, entonces entre 85 y 90% de los menores quedan sin diagnosticar y eso da origen a las manifestaciones invisibles sobre el maltrato.

    La violencia contra los niños permanece oculta porque las víctimas tienen miedo de denunciar o no saben cómo hacerlo. El INEGI revela que entre el 50% y 85% de las personas que sufren violencia en la familia no denuncian sus agresiones, ni solicitan ayuda por vergüenza, miedo de represalias y falta de información sobre los lugares donde puede recibir apoyo. Así mismo, nos proporciona los siguientes datos para el periodo de 1995 a 2005:

    A) Porcentaje de casos comprobados de denuncias recibidas por maltrato infantil: 73.9 (1995), 58.3 (1996), 66.4 (1997), 62.8 (1998), 56.1 (1999), 61.3; (2000), 53.1 (2001), 56.4 (2002), 62.8 (2003), 59.2 (2004),

    B) Porcentaje de menores atendidos por maltrato infantil: físico 31.0 (2002), 29.2 (2003) 23.7 (2004), y abuso sexual; 4.9 (2002), 4.4 (2003) y 3.8 (2004).

    Una estremecedora encuesta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y el Instituto Nacional de Psiquiatría señala que el 80% de los niños y niñas han padecido algún tipo de violencia. El daño físico severo obliga a las víctimas a requerir atención hospitalaria. Lo padecen 12.2% de las niñas y 19.3% de los niños. La mitad de los menores tienen pensamientos suicidas, revela la encuesta.

    El objetivo de difundir dichas cifras, es evidenciar la magnitud del problema, para que con ello, se implementen políticas nacionales más eficientes, de acuerdo con la realidad y orientadas a la prevención, denuncia y protección de los menores.

    El autor y escritor Loredo Abdalá, en su libro Maltrato al menor, ha definido al abuso sexual como los ``contactos e interacciones entre un menor y un adulto, cuando se emplea al primero, forzado o por medio de engaños, para la estimulación sexual del perpetrador o de otra persona, es decir, que el menor es usado para la gratificación sexual del adulto''.

    El abuso sexual es cualquier tipo de contacto sexual con un menor por parte de un familiar o cualquier adulto con el objeto de obtener excitación y/o gratificación sexual y que puede variar desde la exhibición de los genitales, los tocamientos corporales, empleando la manipulación emocional como chantajes, engaños, amenazas, y en algunos casos, la violencia física.

    La realidad evidencia que la mayoría de los abusos sexuales cometidos contra menores de edad se llevan a cabo en su núcleo familiar y que en este sentido el agresor sexual es generalmente una persona cercana a ellos como lo es el padre, el padrastro, el hermano o cualquier pariente cercano que tiene fácil acceso a la víctima.

    Dichos abusos en la mayoría de las ocasiones son conductas delictivas que se repiten durante más de una ocasión al ser una conducta oculta y cometida bajo amenazas o engaños aunado a que esta conducta no es denunciada por los menores agredidos y mucho menos por sus padres o tutores al estar en la mayoría de los casos involucrados en el ilícito.

    La comisión de este delito no es privativa de un estrato social o nivel académico lo mismo lo podemos observar en un nivel socioeconómico alto que en uno de escasos recursos afectando directamente a la infancia de nuestra sociedad.

    Las repercusiones personales y emocionales que deja este tipo de abusos durante la niñez y aún de adulto, son indeterminadas y ninguna pena podrá ser lo suficientemente adecuada para castigar dicho ilícito.

    A decir de especialistas en el tema dentro de las afectaciones más graves para todas aquellas personas víctimas de estos delitos, podemos señalar el sentimiento de culpabilidad, la desvalorización personal, una baja autoestima, depresión, fobias, ansiedad y problemas psicosomáticos, problemas de relación con otras personas, social y sexualmente, y dentro de las más preocupantes socialmente hablando, podemos señalar la tendencia de estos para establecer muchas relaciones de abuso, incluso de maltrato, los niños victimizados tienden a ser hombres abusadores y maltratadotes, mientras que las niñas victimizadas tienden a ser mujeres maltratadas y nuevamente abusadas, lo que constituye un ciclo o un círculo vicioso que no termina y que afecta gravemente a la sociedad.

    Por ello, la atención legislativa que se dé a este grave problema que daña irreversiblemente a la niñez mexicana, es una obligación urgente y un compromiso internacional adoptado por México.

    Retomando a Ferrajoli, quien en su libro Igualdad y Diferencia plantea que existe una relación entre el derecho y las diferencias, las diferencias no se valorizan ni se desvalorizan, no se tutelen ni se reprimen, no se protegen, ni se violan, simplemente se les ignora. Por ello, en su modelo valoración jurídica de las diferencias, propone que el principio normativo de igualdad en los derechos fundamentales políticos, civiles, de libertad y sociales, se ejerzan por medio de un sistema de garantías capaces de asegurar su efectividad.

    En este sentido, nuestra legislación debe adoptar medidas pertinentes, que garanticen los derechos fundamentales de la niñez mexicana y no ignoren que existe un problema que atañe a toda la sociedad.

    El actual tratamiento que se le da en el Código Penal Federal a dicho tema es bastante vago, ya que es demasiado flexible y tolerante con los sujetos que cometen este delito, aunado a que la realidad nos señala que cada vez existe un aumento en la comisión de estos delitos, lo que se traduce en la ineficacia de las sanciones para atacar el problema. Dichos ordenamientos no sólo contemplan flexibilidad sobre la pena, sino que aún no son contemplados como delitos graves y por ello los abusadores obtienen libertad bajo fianza.

    Es evidente que los ordenamientos jurídicos deben aportar, de manera legislativa, todos los apoyos a los menores para poder salvaguardar sus derechos humanos. En este sentido, la presente iniciativa pretende dar la oportunidad a todas aquellas personas que tengan conocimiento de la comisión de este tipo de delitos, el poder acudir ante las autoridades responsables para denunciarlo y de esta forma coadyuvar en la defensa de los derechos de las niñas y niños que, siendo víctimas, no tienen forma legal alguna para su defensa.

    Por lo anteriormente expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 261 y 272 del Código Penal Federal, y se adiciona un inciso 19 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales:

    Artículo Primero: Se reforma y adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de tres a ocho años de prisión.

    Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

    Este delito se perseguirá de oficio, y será obligación de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que se presuman constitutivos del delito, denunciarlo ante el Ministerio Público, en términos del presente Código.

    Articulo Segundo: Se adiciona un último párrafo al artículo 272 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 272.Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes.

    La pena aplicable a estos últimos será de seis meses a tres años de prisión.

    Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos.

    El mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad, cuando los descendientes sean personas menores de doce años de edad o no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho.

    Artículo Tercero:Se adiciona un inciso 19 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes: 1 -19 ...

    19 Bis) Abuso Sexual e Incesto previstos en los artículos 261 y 272;

    20) ...

    Transitorio

    Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones a los 5 días del mes de diciembre de 2006.--- Diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Sí, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; y la iniciativa túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    La siguiente iniciativa, agendada por el Partido de la Revolución Democrática, a petición del proponente se pospone su presentación.



    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Andrés Lozano Lozano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    El diputado Andrés Lozano Lozano:Con su venia, diputada Presidenta. Esta iniciativa que presentamos el día de hoy es efectivamente una iniciativa que reforma el artículo 96 y adiciona el artículo 109 Bis de la Ley de Instituciones de Créditoy reforma el artículo 5o. de la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores, en materia de seguridad en las sucursales bancarias.

    El motivo de presentar la iniciativa en comento tiene que ver en principio con que en ley se establezcan las medidas de seguridad con las que deben de contar las instituciones bancarias, y lo que motivó a presentar esta iniciativa fue el que hace aproximadamente un mes --un poco menos--, el 9 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó respecto de disposiciones que en este sentido se contenían en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, determinó que éstas eran inconstitucionales.

    Y entonces lo que se había logrado en este caso en la Ciudad de México, desde hace cuatro años, y que había obligado a los bancos a ponerle atención en este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se olvidó de esto y simple y sencillamente determinó que era inconstitucional y que correspondía precisamente al Legislativo federal, sobre estas disposiciones en materia de seguridad, entrarle al tema.

    Y entonces lo que se ha avanzado en los últimos cuatro años, que logró que se tuvieran sistemas de videograbación, que hubiera contacto directo con los banqueros, que pudieran tener puertas de esclusa, que los cajeros automáticos tuvieran determinadas características, todo esto se perdió con esta disposición, con esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y es lo que ha motivado a presentar esta iniciativa el día de hoy.

    La realidad es que con esas disposiciones se habían logrado clausurar sucursales bancarias, se había provocado el acercamiento con los banqueros, el estado en que se encontraban muchas de ellas era verdaderamente deplorable; se encontraron cámaras conectadas a un monitor pero sin sistemas de grabación, por ejemplo.

    Se encontraron puertas de esclusa inoperantes. Se encontraron sucursales bancarias que antes de serlo eran una mercería y simple y sencillamente se ponía un mostrador con algunas características, y esto definitivamente propiciaba que pudieran darse con mayor facilidad los asaltos bancarios.

    A raíz de esto disminuyeron en la Ciudad de México, en 60 por ciento, y esto es lo que habíamos logrado. Por eso, el día de hoy presentamos con gusto esta iniciativa, que precisamente tendría que ver con lo siguiente:

    Las instituciones de crédito con la finalidad de proporcionar mayor seguridad, protección y tranquilidad para sus usuarios y trabajadores deberán contar con lo siguiente:

    Primero. Sistemas de grabación de video en el interior y exterior de los inmuebles y manuales de operación y controles para la guarda y custodia de las imágenes obtenidas y su destrucción correspondiente.

    Segundo. Personal de vigilancia.

    Tercero. Un seguro de responsabilidad civil que garantice a los usuarios y empleados, el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona o bienes, en el interior del establecimiento.

    Cuarto. Puertas esclusadas en el acceso del patio del público en las ventanillas.

    Quinto. Mecanismos de acceso a las áreas de manejo o guarda de valores y efectivo.

    Sexto. Puertas esclusadas de acceso del público a la sucursal.

    Séptimo. Procedimientos para detectar los denominados autorrobos.

    Octavo. Cajeros automáticos que puedan abastecerse desde el interior de la sucursal, con sistemas de grabación de imágenes.

    Al mismo tiempo, imponer la obligación para que se exhiban las fotografías o retratos de probables responsables de delitos cometidos en sucursales bancarias y evitar que el público ingrese tanto a cajeros como a las sucursales con vestimenta que evite su fácil identificación, así como la utilización de radios o teléfonos celulares.

    La realidad es que éstas han sido disposiciones que han demostrado su eficacia y que también por eso pretendemos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá ordenar al momento de la visita, refiriéndonos a la inspección de las sucursales bancarias, la suspensión de aquéllas que no cumplan con las disposiciones en materia de medidas básicas de seguridad.

    Lo único que pretendemos con esta iniciativa que se presenta el día de hoy es dar mejores condiciones a los usuarios de la Banca; que estén en mejores condiciones de seguridad también sus trabajadores y que esto que ya se había logrado, no quede única y exclusivamente en un reglamento, como existía, sin ninguna operación; que lo podamos elevar a nivel de ley y que le demos toda esta fuerza. Es cuanto, diputada Presidenta.

    Solicitándole que la presente iniciativa se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates y --al mismo tiempo-- que, por ser un tema que tiene que ver con las instituciones bancarias... Pero respecto del tema de seguridad, pueda usted también turnar la misma a la Comisión de Seguridad de esta honorable Cámara de Diputados. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a cargo del diputado Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal Andrés Lozano Lozano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 y adiciona el artículo 109 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores, en materia de seguridad en las sucursales bancarias, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El incremento y permanencia de los altos índices de delincuencia no abatidos por la autoridad, son resultado de la descomposición del tejido social y han convertido la inseguridad en uno de los temas prioritarios dentro de la agenda nacional, ya que día con día la inseguridad aparece con sus distintos rostros: ejecuciones, narcomenudeo, corrupción, violencia y, en general, el ambiente público es de desconfianza, e intranquilidad.

    Los que luchan en contra de las organizaciones criminales y su capacidad corruptora, no asumieron que éstas florecen y se acrecientan en buena parte porque les es fácil hacerlo en una sociedad empobrecida y polarizada, en la que es sencillo reclutar desde sembradores, gatilleros, transportistas, lavadores de dinero, abogados y hasta un segmento de los militares y policías que deberían combatirlas.

    Por eso, sin duda, una de las demandas más sentidas de la población es contar con mayor seguridad en todas sus actividades. Sin embargo, ello no ha podido ser satisfecho, a pesar de los esfuerzos conjuntos de las autoridades involucradas en la materia, dadas las circunstancias económicas y sociales que en general vive nuestro país.

    Derivado de recientes actos de violencia, se vuelve a generar el debate respecto de a quién toca la responsabilidad de otorgar la seguridad en las sucursales bancarias, siendo claro que para nuestro grupo parlamentario corresponde brindarla a las propias instituciones de crédito, ya que desarrollan sus actividades en inmuebles privados, siendo en consecuencia de su interés particular el proveer de seguridad a sus clientes y empleados.

    La verificación de medidas de seguridad en sucursales bancarias que debe hacer la autoridad correspondiente requiere de una supervisión muy especializada y, por ello, las personas que la realizan deben ser capacitadas por especialistas en la materia. No se trata sólo de verificar si una sucursal cuenta con cámara de video o alarma, ya que se debe revisar dónde están colocadas, si funcionan, desde cuándo se instalaron, si han recibido mantenimiento y, en el caso de las video-grabaciones, dónde se guardan y quién determina cuándo se destruyen, entre otras cosas; siendo estos elementos los que aún no se establecen en la normatividad vigente.

    Ante los hechos de violencia y los altos índices de criminalidad, se debe atacar la problemática de una manera frontal y enérgica; no podemos esperar más.

    Por otro lado, el nueve de noviembre del año en curso la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó vulnerables el Distrito Federal y todos los estados de la república, porque ahora las autoridades locales no podrán verificar administrativamente o en materia de seguridad las sucursales bancarias; por tanto, el Congreso de la Unión debe retomar el tema para legislar sobre la obligatoriedad de la instalación de las medidas de seguridad en estas sucursales y que el Ejecutivo federal, entonces, implante acciones de supervisión continua de las mismas, pero no sólo en relación con sus actividades financieras o en la calidad de sus servicios, sino en el aspecto que a la fecha ha tomado la mayor relevancia, que es la seguridad de los usuarios y sus empleados.

    Las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que declaran inconstitucional la reforma a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, crean un mal precedente que afectará la seguridad bancaria. Lo anterior no favorece ni construye una buena armonía con los reclamos de la gente, en el sentido de contar con mayor seguridad para las instalaciones y para los cuentahabientes que acuden diariamente a realizar sus operaciones.

    Que el Pleno de la Suprema Corte haya ignorado los acontecimientos suscitados en los últimos años en materia de seguridad, constituyen una preocupación generalizada de los ciudadanos y autoridades; también se ha criticado que no se tomara en cuenta que la delincuencia se ha diversificado y especializado, como lo evidencian las estadísticas de los asaltos a las instituciones bancarias.

    La Suprema Corte, al resolver a favor de la banca en diversos amparos, dejó sin efecto medidas ordenadas por la Ley de Establecimientos Mercantiles, que obligaban a los bancos a contar con sistemas de grabación de imágenes en el interior y exterior del establecimiento mercantil; disponer de personal de vigilancia; tener un seguro de responsabilidad civil que garantizara a los usuarios y empleados el pago de daños que pudieran sufrir en su persona o bienes dentro de los establecimientos; no permitir el uso de teléfonos celulares, radios o cualquier otro aparato de comunicación móvil o inalámbrico.

    Bajo la figura del convenio, los bancos con las autoridades locales implantaron medidas que ya estaban aplicando, como la instalación de las puertas exclusas o giratorias, así como la instalación de cámaras de videovigilancia, cuyas imágenes incluso comparten con la policía; asimismo, se estableció que no haya acceso al público que utilice gorras, anteojos oscuros y la prohibición del uso del teléfono celular, entre otras acciones.

    Es por todo lo anterior que esta iniciativa incluye elevar a nivel de ley las premisas fundamentales en materia de seguridad bancaria, reformando el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, que actualmente sólo menciona de forma general el establecimiento de medidas básicas de seguridad y la instalación de dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, sin señalar de qué tipo de mecanismos o específicamente alguno de estos dispositivos, pero sobre todo se elimina la discrecionalidad en los tiempos que tiene la autoridad para la verificación de dichas sucursales, señalando que debe ser de manera programada y continua.

    La propuesta también incluye la obligatoriedad de la autoridad de suspender las actividades de las sucursales bancarias que al momento de la visita incumplan con las disposiciones correspondientes, lo anterior mediante la adición del artículo 109 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Por último, se propone reformar el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que no habla de otra cosa más que de otorgar la facultad de supervisión o verificación a dicha comisión sobre las sucursales bancarias, pero se adiciona el concepto de supervisión en materia de seguridad, que en la actualidad no está definido dentro de las facultades de la comisión y, por último, y lo más importante, se señala que en esta materia dichas supervisiones deberán ser por lo menos una vez al año y mediante personal debidamente capacitado.

    Por tanto, al aprobar estas reformas se podrá avanzar en la generación de condiciones de seguridad para los banqueros, para sus instalaciones, pero sobre todo para el público usuario que asiste diariamente a ellas.

    Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma el artículo 96 y adiciona el artículo 109 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores, en materia de seguridad en las sucursales bancarias.

    Artículo Primero. Se reforma el primero y cuarto párrafos del artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 96. Las instituciones de crédito, con la finalidad de proporcionar mayor seguridad, protección y tranquilidad para sus usuarios y trabajadores, deberán contar en las oficinas bancarias con lo siguiente:

    I. Sistemas de grabación de video en el interior y exterior de los inmuebles y manuales de operación y controles para la guarda y custodia de las imágenes obtenidas y su destrucción correspondiente;

    II. Personal de vigilancia;

    III. Seguro de responsabilidad civil que garantice a los usuarios y empleados el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona o bienes en el interior del establecimiento;

    IV. Puertas esclusadas en el acceso del patio del público a las ventanillas;

    V. Mecanismos de acceso a las áreas de manejo o guarda de valores y efectivo;

    VI. Puertas esclusadas de acceso del público a la sucursal;

    VII. Procedimientos para detectar autorrobos;

    VIII. Cajeros automáticos que puedan abastecerse desde el interior de la sucursal, con sistemas de grabación de imágenes.

    Se deberán exhibir fotografías y/o retratos de probables responsables de delitos cometidos en sucursales y evitar que el público ingrese tanto a cajeros como a las sucursales con indumentaria que evite su fácil identificación, así como la utilización de radios o teléfonos celulares.

    ...

    ...

    La Comisión Nacional Bancaria vigilará de manera programada y continua que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

    Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 109 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 109 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá ordenar, al momento de la visita, la suspensión de actividades en las sucursales de las instituciones que no cumplan con las disposiciones en materia de medidas básicas de seguridad, independientemente de las sanciones a las que se hagan acreedoras, al incumplir con la normatividad de la materia.

    Artículo Tercero. Se reforma el primero, segundo y tercero párrafos del artículo 5 de la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

    Artículo 5. La supervisión que realice la comisión se sujetará a los reglamentos que al efecto expida el Ejecutivo federal y comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la comisión esta ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables;en materia de seguridad en sucursales bancarias, la comisión atenderá lo establecido en las Reglas Generales que Establecen las Medidas Básicas de Seguridad a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas en materia de seguridad, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes, estables y seguras y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero.

    La inspección se efectuará a través de visitas, verificación de operaciones, auditoría de registros, sistemas y en materia de seguridad por lo menos una vez al año con personal especializado y debidamente capacitado, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas.

    ...

    ...

    ...

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputado Andrés Lozano Lozano (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.



    ARTICULO 82 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Estando presente en este salón de plenos, se concede el uso de la palabra al diputado Fernando Mayans Canabal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Fernando Mayans Canabal:Con su permiso, señora Presidenta. Compañeros y compañeras.

    «Iniciativa que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 1 de julio de 1994 se publicó la reforma a la fracción I del artículo 82 de nuestro Código Político, mediante la cual se eliminó uno de los requisitos que se establecían para ser presidente de la república, consistente en ser hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento. En consecuencia, el texto vigente reza:

    ``Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

    Fracción I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.''

    Es sabido, que la redacción original de la fracción primera del artículo en comento es una innovación de la Constitución de 1917, cuyo objeto fue evitar que una persona de ascendencia extranjera inmediata llegara a la presidencia de nuestro país y pudieran sus padres o familiares ejercer presión para favorecer al país de origen en detrimento de los intereses nacionales, además de asegurar que el presidente de la república acreditara raíces autóctonas y un acentuado patriotismo.

    Después de casi siete años de vigencia de la fracción primera del artículo 82 constitucional, cuyo texto fue aprobado por el Senado de la República el 8 de septiembre de 1993, el contexto económico, político y social ha cambiado tan sustancialmente que hoy en día no se justifica su contenido.

    Mucho se habló de que está modificación constitucional representaba un avance notable para la vida democrática del país; sin embargo, dicho cambio al igual que otras reformas constitucionales que se realizaron a espaldas de la sociedad mexicana durante las últimas administraciones, no encuentra eco de respaldo en la mayoría de las y los mexicanos.

    La gestión del presidente de la república saliente dista mucho en dar cumplimiento a la máxima constitucional que impone a todo gobernante de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, mirando siempre en todo por el bien y prosperidad de la Unión.

    Nunca antes como hoy, el interés nacional, el interés del pueblo mexicano estuvieron tan olvidados y despreciados, por atender prioritariamente aquellos intereses que desde el exterior mantienen sumergido al país en la inestabilidad económica y social. Coincidentemente, esta situación se profundizó con una Presidencia cuyo titular es hijo de madre extranjera y padre de nacionalidad mexicana.

    Por ello, la sociedad mexicana hoy demanda al Poder Legislativo tomar la decisión política fundamental para establecer como uno de los requisitos para ser presidenta o presidente de la república ser hija o hijo de padre y madre mexicanos de nacimiento.

    El Constituyente del 17, al redactar la Carta Magna lo hizo conciente de que entre una y otra norma debía existir una interconexión y que estas debían ser interpretadas y aplicadas de manera armónica a fin de responder al interés supremo y prosperidad de la nación; es decir, al interés y bienestar de todas y todos los mexicanos; de ahí que se plasmaron en ella, otras prohibiciones para los extranjeros simultáneas a la reserva original de la fracción primera del artículo 82 constitucional.

    Esa fue la intención de establecer como requisito el que el presidente de la república, fuera de hijo de padre y de madre mexicanos por nacimiento, a fin de que el rumbo de la nación estuviera en manos de alguien cuyas raíces lo hicieran sentir comprometido con el bienestar y prosperidad de la nación.

    De ahí que nuestra propuesta sea rescatar el espíritu de esa decisión que se adoptó por voluntad del pueblo mexicano, a fin de que la ciudadana o ciudadano que se postule a la primera magistratura del país sea hija o hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento; además de haber residido en el país cuando menos durante los últimos 20 años.

    En el estado actual de cosas, al final de la administración del cambio, lejos de imponer a capricho requisitos que deben reunir quienes aspiran a dirigir desde la Presidencia de la República los rumbos de México, el Congreso de la Unión debe estudiar la posibilidad de establecer un mecanismo para poder comprobar: honestidad, responsabilidad, visión de estado, cultura de trabajo, compromiso social, capacidad, conciencia y visión clara de las necesidades del país y de sus regiones; así como visión del entorno internacional de quien aspire a ocupar la elevadísima responsabilidad de presidente o presidenta de la república.

    La intención es colmar un reclamo de la república y de la sociedad mexicana, para establecer garantías mínimas que salvaguarden el interés nacional en el ejercicio de la titularidad de la administración pública, frente a la compleja marea de la globalización de la cual no nos podemos escapar pero tampoco dejar llevar, por la falta de parcialidad a favor del país y de identidad nacional, de quien la asuma o la vaya asumir.

    Compañeras y compañeros diputados: sirva la ocasión para recordar la expresión de uno de los promotores de la redacción original de la fracción I del artículo 82 constitucional, como lo fue el diputado José Natividad Macías:

    ``Nuestra historia nacional, nuestros límites geográficos, nuestros recuerdos, los sentimientos de orgullo y de humillación que hemos compartido en la historia, diversas etapas de la vida nacional; el sentimiento colectivo de la alegría o de tristeza; el que tengamos profundas raíces en nuestra tierra fortalecida por nuestros padres y abuelos; nuestros ascendentes muertos y sepultados en territorio nacional, nos dan la mexicanidad que se obtiene por generaciones, por un origen común al compartir principios y valores culturales que obligan a que se adquieran cualidades patrióticas del presidente desde sus antecedentes familiares.''

    Así también, la argumentación histórica con referencia al dictamen de los Constituyentes del 17, de los artículos 80 al 90 constitucionales, que aduce categóricamente en torno a la figura del presidente de la república:

    ``Las cualidades que debe tener este funcionario, deben ser una unión por antecedentes de familia, y por el conocimiento del medio actual nacional, tan completa como sea posible con el pueblo mexicano. De tal manera que el Presidente es la fuerza activa del gobierno y la alta representación de la dignidad nacional sea efectivamente tal representante''.

    Y añade:

    ``De suerte que en la conciencia de todo el pueblo mexicano esté que el presidente es la encarnación de los sentimientos patrióticos y de las tendencias generales de la nacionalidad misma. Por estos motivos, el presidente debe ser mexicano por nacimiento, hijo a su vez de padres mexicanos por nacimiento.''

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 82, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 82. Para ser presidente de la república se requiere:

    I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hija o hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento y haber residido en el país durante los últimos veinte años.

    II. a VII.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    CONSUL HONORARIO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes de la Comisión de Gobernación, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 7 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rafael Primitivo Tiburcio Chávez Martínez, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Belice en la ciudad de Chetumal, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 16 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia notariada del acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la Embajada de Belice serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.Se concede permiso al ciudadano Rafael Primitivo Tiburcio Chávez Martínez, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Belice en la ciudad de Chetumal, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de noviembre de 2006.--- La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.



    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    En oficios de fechas 3 y 13 de noviembre de 2006, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Héctor Octavio Cedillo Guerra, José Trinidad Fuentes Chaparro y Dina Ariadna Alcocer Martínez, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Belice e Irlanda en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 16 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Belice e Irlanda, en México, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Héctor Octavio Cedillo Guerra para prestar servicios como chofer en la Embajada de Belice en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano José Trinidad Fuentes Chaparro para prestar servicios como chofer y mensajero en la Embajada de Irlanda en México.

    Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Dina Ariadna Alcocer Martínez para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Irlanda en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 17 noviembre de 2006.--- La Comisión de Gobernació, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.



    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano arquitecto Xavier Cortés Rocha para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

    La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Articulo Único. Se concede permiso al ciudadano arquitecto Xavier Cortés Rocha para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de noviembre de 2006.--- La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    Es de primera lectura

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Magdalena Suberville Tron para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

    La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Magdalena Suberville Tron para aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de noviembre de 2006.--- La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 21 de noviembre de 2006, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Jorge Dipp Murad para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cedro Nacional, en grado de Comandante, que le otorga el gobierno Libanés.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Dipp Murad para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cedro Nacional, en grado de Comandante, que le otorga el gobierno Libanés.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de noviembre de2006.--- La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ferdusi Bastar Mérito, licenciado Emilio Zilli Debernardi y Alma Patricia Soria Ayuso para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, de Italia y del Ecuador, respectivamente.

    La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.Se concede permiso al ciudadano Ferdusi Bastar Mérito para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

    Artículo Segundo.Se concede permiso al ciudadano licenciado Emilio Zilli Debernardi para aceptar y usar la condecoración Estrella de la Solidaridad Italiana, que le otorga el gobierno de dicho país.

    Artículo Tercero.Se concede permiso a la ciudadana Alma Patricia Soria Ayuso para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional Al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República del Ecuador.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de noviembre de 2006.--- La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.



    LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen relativo a las observaciones del Ejecutivo a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

    «Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Pesca, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por diversos diputados y diputadas de la Comisión de Pesca ante el Pleno el 9 de diciembre de 2004 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 26 de abril de 2006.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

    Antecedentes

    1. La iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, fue presentada por diversos diputados y diputadas de la Comisión de Pesca, ante el Pleno, con fecha 9 de diciembre de 2004. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    A fin de enriquecer el dictamen, la Comisión de Pesca llevó a cabo una amplia consulta nacional al sector pesquero y en general a todos los interesados en la materia. En tal virtud, se realizaron 18 foros de consulta en diversos puntos del país; además de reuniones de trabajo con sectores relacionados con la actividad, como el industrial; el social; el académico; el acuícola; las dependencias involucradas con el sector; entidades federativas; por citar algunos. Asimismo, se recibió un amplio número de opiniones de interesados en plantear sus comentarios.

    El propio Ejecutivo federal, a través de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, hizo llegar a la Comisión de Pesca, en el mes de agosto de 2005, un documento que representa la opinión única del gobierno federal respecto al proyecto de dictamen, mismo que fue tomado en cuenta por la Comisión durante los trabajos de elaboración del dictamen en comento.

    Como fruto de los trabajos de la Comisión de Pesca el día 19 de abril de 2006, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y en su caso su aprobación el proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Dicho proyecto fue aprobado por el pleno de la Cámara de origen con 363 votos a favor, cero en contra y una abstención.

    2. Con fecha 19 de abril de 2006 se presentó y fue aprobado ante el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, mismo que aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria del 18 de abril de 2006.

    3. El Senado de la República aprobó la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables el 27 de abril de 2006 y remitió el correspondiente decreto al Ejecutivo federal para efectos de su promulgación y publicación conforme al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. Mediante oficio del 1° de septiembre de 2006, la Secretaría de Gobernación remite al Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados las observaciones del Presidente de la República al decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con fundamento en el artículo 72, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    5. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el asunto a la Comisión de Pesca, para efectos de su estudio y dictamen.

    Consideraciones

    I. Las observaciones formuladas por el titular del Poder Ejecutivo al decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable (LGPAS) se refieren a los siguientes temas particulares:

    1. Verificación del cumplimiento de la ley, en lo relativo a la zona económica exclusiva.

    2. Extraterritorialidad de la ley, en cuanto que la aplicación de algunos de sus artículos implica explicación extraterritorialidad y viola el derecho internacional.

    3. Posible violación de las facultades del Ministerio Público de la Federación, en cuanto se otorgan a la autoridad administrativa facultades de investigación de ilícitos pesqueros.

    4. Conflicto con el ámbito de aplicación de la legislación ambiental, en cuanto se invaden temas materia de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    5. Aspectos presupuestarios, en cuanto que no se hizo la valoración del impacto presupuestario del proyecto de decreto y porque hay una referencia incorrecta a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    6. Determinación de la naturaleza jurídica de diversos organismos, en cuanto que no se precisa la naturaleza jurídica del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura y del Instituto Nacional de Pesca.

    7. Omisión en las disposiciones transitorias de la LGPAS para cubrir vacatio legis, en cuanto que es omisa en prever quien ejerce facultades en el inter de que las legislaturas de los estados remitan las leyes correspondientes en la materia.

    II. La Comisión Dictaminadora aprecia que las observaciones del titular del Poder Ejecutivo se refieren a precisiones y aclaraciones de carácter gramatical o de técnica jurídica que no modifican sustancialmente el decreto-ley aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, con la salvedad de las observaciones relativas a los organismos previstos en la legislación en cuestión y a las cuestiones presupuestales a que nos referiremos con posterioridad.

    A) Las precisiones y aclaraciones gramaticales y de orden técnico son las siguientes:

  • La fracción II del artículo 3° (en todos los casos nos referimos a disposiciones relativas del decreto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables), simplemente se propone: eliminar la repetición de la proposición ``en'', en el enunciado del artículo y en la entrada de la fracción II; y explicitar que la norma se aplica, además del territorio nacional que está contemplado en el Decreto, en ``las zonas en donde la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción''.

    Ambas observaciones nos parecen correctas y procedentes en cuanto que mejoran el texto legal y fortalecen el ámbito soberano de la nación mexicana.

  • En la fracción III del mismo artículo 3°, la observación sugiere eliminar los vocablos ``altamar'' y ``aguas de jurisdicción extranjera'', a fin de evitar confusión en el ámbito territorial de aplicación de la ley y eventuales contravenciones a los tratados y convenios internacionales en la materia.

    Esta observación es igualmente procedente por razones de técnica jurídica relacionadas con el ámbito de aplicación territorial de la ley.

  • En la fracción III del artículo 10 se propone aclarar que la investigación de ilícitos que realicen las autoridades marinas, sean de ``apoyo o coadyuvancia'' del Ministerio Público, con el propósito de deslindar claramente los ámbitos de competencia y evitar invasiones a la jurisdicción del Ministerio Público federal, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se considera que esta observación es igualmente procedente y no afecta el sentido y objetivos del decreto aprobado por el Congreso.

  • En cuanto a las atribuciones que se contemplan en el artículo 9 del decreto, parece válida la observación en el sentido de que sean debidamente acotadas, incluyendo que dichas atribuciones se ejerciten ``sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal''.

    Se considera que es procedente la observación.

  • Por lo que se refiere al último párrafo del artículo 19, es claro que procede actualizar la referencia al ordenamiento vigente en materia de presupuesto y sustituir la denominación: `` Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal'' por la de `` Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria'', que entró en vigor el día 1° de abril de 2006.

  • En el escrito de observaciones del Ejecutivo se señala que al entrar en vigor la nueva ley materia del decreto en comentario, la Federación dejará de tener competencia en diversas materias, según establece la fracción XV del artículo 13, por lo que parece a todas luces recomendable y prudente que en los artículos transitorios se establezca un periodo de transición (``vacatio legis'') que permita a la Federación continuar ejerciendo sus atribuciones, en tanto las legislaturas de los Estados emiten las leyes correspondientes en la materia.

    B) Por lo que se refiere a la determinación de la naturaleza jurídica del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura y del Instituto Nacional de Pesca, la Comisión Dictaminadora reconoce que en el texto de los artículos 22 y 30 del decreto -- ley aprobado por el Congreso, existe cierta imprecisión o ambigüedad en la determinación de dicha naturaleza.

    Sobre el particular, es pertinente tomar en cuenta que de acuerdo con la normatividad vigente existen tres organismos administrativos que ahora se distribuyen las atribuciones y funciones contempladas en el decreto -- ley materia de nuestro análisis. Estos son:

    a) La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), creada por decreto del Ejecutivo federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 junio de 2001.

    b) El Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, órgano consultivo a que se refieren los artículos 3 y 6 del decreto del Ejecutivo citado en el inciso anterior.

    c) El Instituto Nacional de la Pesca (Inapesca), previsto por el artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Pesca vigente y con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

    La Comisión y el Instituto son entidades que tienen el carácter de órganos administrativos desconcentrados de la Sagarpa. El Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura será el foro intersectorial consultivo.

    Para evitar cualquier confusión, se mejora la redacción atendiendo a esta observación del Ejecutivo federal.

    Por lo que hace al Instituto Nacional de Pesca regulado por la LGPAS, en las observaciones se señala que se considere la posibilidad de aclarar la naturaleza y el tratamiento jurídico que tendría dicho Instituto. Se considera que deben modificarse los artículos 4º en su fracción 21, 8 fracción 29, 29 y 31 en su primer párrafo para que no se considere que es una nueva institución sino que es el Instituto Nacional de Pesca que desde 1971 es un órgano administrativo desconcentrado de la Sagarpa y en cuyo Reglamento Interior en el artículo 73, se señalan sus atribuciones y en los artículos 74 a 78, se establece su forma de funcionamiento y los órganos que lo integran.

    C) Por cuanto se refiere a los aspectos presupuestarios, tenemos lo siguiente:

    a) Por oficio número HCD/CP/CMB/JC/020/06, de fecha 13 de octubre de 2006, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas que emitiera su opinión respecto a la valoración del impacto presupuestario de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

    b) El Centro citado, mediante oficio CEFP/800/2006, de 8 de noviembre de 2006, manifestó lo siguiente, que se cita literalmente en la parte conducente:

    ``La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, cuyo decreto fue aprobado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006 por la LIX Legislatura, remitido al Ejecutivo para sus efectos constitucionales y devuelto por éste el 1 de septiembre con algunas observaciones, mismo que fue enviado al Centro para la valoración del impacto presupuestario en los términos que ahí se prevén, no busca crear nuevas estructuras ni órganos administrativos, por o que su entrada en vigor no implicaría impacto presupuestario adicional al que señala el marco normativo vigente. En este sentido, la LGPAS pretende únicamente cambiar el nombre del Instituto Nacional de la Pesca (Inpesca) por el de Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca (Inapesca).

    Por su parte, la constitución del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola no significaría necesariamente mayores erogaciones a las establecidas en la ley actual, en virtud de que éste busca hacer más eficiente el uso y destino de su recursos, mismo que se integrarán por las aportaciones de los tres órdenes de gobierno; de los créditos y apoyos de organismos nacionales; de las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales; de las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados, entre otros factores. En última instancia, con el fin de definir correctamente el impacto presupuestario que tuviera este Fondo, será necesario definir la forma de participación y contribuciones del gobierno federal, dado que en el esquema previsto, no se contempla la obligatoriedad de un monto a cubrir por parte de éste.

    La integración del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura no representaría impacto adicional alguno en materia presupuestaria, ya que será un órgano intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría cuyo Consejo estará conformado por representantes de las dependencias federales y locales del país, así como los representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesquero y acuícola por lo que no requerirá de la disposición recursos financieros, materiales y humanos adicionales a los que marca el marco legal actual.

    De igual manera, no existiría transferencia extraordinaria alguna ni disposición de recursos financieros por parte de la Sagarpa respecto a diversos puntos que contiene el decreto de ley que, en primera instancia, podría presumirse que tienen algún impacto presupuestario adicional como son: la transferencia de recursos a entidades federativas, la aplicación de estímulos fiscales, económicos y financieros para fomentar el desarrollo del sector pesquero, la disposición de recursos humanos, técnicos y materiales para la ejecución de acciones, entre otros factores. En este contexto, cabe señalar que la referencia a varias de estas acciones es de carácter promocional e indicativo.

    Asimismo, bajo la LGPAS no existirían transferencias ni subsidios gubernamentales adicionales para programa alguno o para apoyar algún grupo de productores o sector productivo en particular, de no ser los programas normales o especiales que actualmente existen como son el Apoyo Extraordinario al Diesel Marino, el Precio Preferencial a Tarifas Eléctricas, el Programa de Retiro Voluntario de la Flota Camaronera, el Fondo de Reconversión Productiva para el Golfo de México, entre otros programas''.

    III.- Conforme a los términos anteriormente expuestos, la Comisión Dictaminadora considera procedentes las observaciones del titular del Poder Ejecutivo, materia de este dictamen y en consecuencia propone una serie de correcciones, modificaciones y adiciones a diversos artículos a efecto de dar debida respuesta a las observaciones en cuestión.

    En mérito de lo expuesto, la Comisión de Pesca, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    DECRETO

    QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

    Artículo Único.- Se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    TÍTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    DEL OBJETO

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

    ARTÍCULO 2.- Son objetivos de esta Ley:

    I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos, y ambientales;

    II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;

    III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;

    IV. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada;

    V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;

    VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;

    VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;

    VIII. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;

    IX. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura;

    X. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas;

    XI. Establecer las bases para la certificación de la sanidad inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;

    XII. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

    XIII. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes;

    XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y

    XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.

    ARTÍCULO 3.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:

    I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y

    III. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.

    ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

    II. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

    III. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

    IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

    V. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

    VI. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

    VII. Aviso de cosecha:Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;

    VIII. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;

    IX. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;

    X. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;

    XI. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;

    XII. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

    XIII. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

    XIV. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

    XV. Concesión: Es el Titulo que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;

    XVI. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

    XVII. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;

    XVIII. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;

    XIX. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;

    XX. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;

    XXI. INAPESCA:Instituto Nacional de Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XXII. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores;

    XXIII. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;

    XXIV. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y esta Ley;

    XXV. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

    XXVI. Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presentes Ley;

    XXVII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;

    XXVIII. Pesca comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;

    XXIX. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;

    XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;

    XXXI. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;

    XXXII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;

    XXXIII. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;

    XXXIV. Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su recuperación;

    XXXV. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación;

    XXXVI. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;

    XXXVII. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la conservación del producto por la acción del frío, enhielado y congelado, y que no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna forma, incluyendo actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado o desangrado;

    XXXVIII. Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos;

    XXXIX. Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su estado natural;

    XL. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

    XLI. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;

    XLII. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas, y enfermedades que afectan a dichas especies;

    XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de SENASICA;

    XLIV. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    XLV. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

    XLVI. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma común;

    XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona especifica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie;

    L. Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y periodo específicos;

    LI. Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.

    ARTÍCULO 5.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

    TÍTULO SEGUNDO

    COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA

    CAPÍTULO I

    DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

    ARTÍCULO 6.- La Federación, los Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

    ARTÍCULO 7.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

    Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

    ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

    I. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;

    II. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven;

    III. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;

    IV. Establecer los volúmenes de captura permisible;

    V. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;

    VI. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;

    VII. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    VIII. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas;

    IX. Acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas;

    X. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    XI. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;

    XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda;

    XIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;

    XIV. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca;

    XV. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;

    XVI. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

    XVII. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

    XVIII. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones;

    XIX. Establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda;

    XX. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;

    XXI. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;

    XXII. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

    XXIII. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;

    XXIV. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

    XXV. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;

    XXVI. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;

    XXVII. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;

    XXVIII. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

    XXIX. Establecer las bases de organización y funcionamiento del INAPESCA, como organismo coordinador de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;

    XXX. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    XXXI. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;

    XXXII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley;

    XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, el consumo de productos pesqueros y acuícolas;

    XXXIV. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la administración pública federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas;

    XXXV. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;

    XXXVI. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, zonas de repoblación de especies;

    XXXVII. Expedir los lineamientos y llevar a cabo la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;

    XXXVIII. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven;

    XXXIX. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley, y

    XL. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 9.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

    I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental, las cuales deberán ser atendidas;

    II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    III. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y

    V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.

    ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo:

    I. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte;

    II. El levantamiento del acta de inspección si como resultado de la inspección realizada se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca, y productos relacionados con las mismas cuando así proceda, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

    III. Las actividades de apoyo o coadyuvancia en su caso, al Ministerio Público, para efectos de investigar ilícitos pesqueros en las zonas marítimas mexicanas.

    IV. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.

    CAPÍTULO II

    DE LA COORDINACIÓN

    ARTÍCULO 11.- Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes funciones:

    I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;

    II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;

    III. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;

    IV. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;

    V. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o

    VI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

    ARTÍCULO 12.- Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y el Distrito Federal deberán sujetarse a lo siguiente:

    I. Establecer su objeto con precisión, las materias y facultades que se asumirán, que deberán ser acordes con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables;

    II. Establecerán las responsabilidades y la participación de cada una de las partes, los bienes y recursos aportados por cada una, su destino y su forma de administración;

    III. Se celebrarán a petición de una entidad federativa cuando garantice que cuenta con los recursos humanos capacitados y la estructura institucional específica para atender las funciones que asumiría de acuerdo con los recursos financieros que serán transferidos para cumplir con las responsabilidades;

    IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación y definirán los procedimientos informativos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos, y

    V. Definirán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la duración de sus prórrogas.

    Los convenios y acuerdos de coordinación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

    CAPÍTULO III

    DE LA CONCURRENCIA

    ARTÍCULO 13.- Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

    II. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco del Convenio específico signado con la Secretaría en estas materias y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a la pesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal;

    III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en materia de pesca y acuacultura;

    IV. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización y otras disposición aplicables;

    V. Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;

    VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

    VII. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    VIII. Promover y apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola;

    IX. Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;

    X. Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y acuacultura;

    XI. Promover el consumo de una mayor variedad de productos pesqueros y acuícolas;

    XII. La aplicación de los instrumentos de política acuícola, previstos en las leyes locales en la materia, así como en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;

    XIII. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas, para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas;

    XIV. Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas conforme a lo dispuesto en esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;

    XV. En los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o mas entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal:

    a) Administrar las actividades de pesca y acuacultura que se realicen en zonas y bienes de su competencia;

    b) Expedir, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, las autorizaciones que correspondan;

    c) Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y acuacultura;

    d) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro de extinción;

    e) Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura, cultivo y recolección;

    f) Establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; y

    g) Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

    XVI. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, y

    XVII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.

    ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, estatales y regionales;

    II. Participar en la integración del Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y del Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;

    III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;

    IV. Proponer a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;

    V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;

    VI. En coordinación con el gobierno estatal, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta ley y de la legislación local;

    VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y

    VIII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.

    ARTÍCULO 15.- Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

    En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

    ARTÍCULO 16.- Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresarán a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán aplicarse en los programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.

    Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

    TÍTULO TERCERO

    DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

    CAPÍTULO I

    PRINCIPIOS GENERALES

    ARTÍCULO 17.- Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

    I. El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;

    II. Que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación;

    III. Que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, sea compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad;

    IV. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

    V. Reconocer a la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas;

    VI. El ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven;

    VII. El uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;

    VIII. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura adoptarán el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones;

    IX. La transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores, y

    X. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.

    ARTÍCULO 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

    ARTÍCULO 19.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política nacional de pesca y acuacultura que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

    En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política nacional de pesca y acuacultura que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

    Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola.

    ARTÍCULO 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

    I. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;

    II. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;

    III. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;

    IV. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;

    V. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;

    VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;

    VII. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de las comunidades indígenas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;

    VIII. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;

    IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción comercialización y consumo en la población nacional;

    X. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras;

    XI. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;

    XII. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de las acuacultura de especies nativas;

    XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo; y

    XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal.

    ARTÍCULO 21.- Para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas.

    La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

    La Secretaría dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa y promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

    CAPITULO II

    DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

    ARTÍCULO 22.- A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos una vez al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de CONAPESCA, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

    El Consejo estará conformado por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesquero y acuícola, así como por los titulares de las dependencias competentes en estas materias de los gobiernos de las entidades federativas del país, y participará en el Comité Mixto del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.

    ARTÍCULO 23.- La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaria podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.

    TÍTULO CUARTO

    DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUAULTURA

    CAPÍTULO I

    DEL FOMENTO

    ARTÍCULO 24.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

    I. Establecerá servicios de investigación en reproducción, genética, nutrición, sanidad y extensionismo, entre otros, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;

    II. Asesorará a los acuacultores para que el cultivo y explotación de la flora y fauna acuática, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, artes y equipos de cultivo y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad acuícola;

    III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:

    a. La formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, estuarinas y marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente;

    b. La construcción de parques de acuacultura, así como de unidades de producción, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y repoblamiento de las especies de la flora y fauna acuática;

    c. La construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante el apoyo a programas de sustitución y modernización de las mismas;

    d. La construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como el mejoramiento de la infraestructura existente;

    e. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura;

    f. La elaboración coordinada de programas de industrialización, comercialización y consumo de productos pesqueros y acuícolas, tendientes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la pesca y la acuacultura, mediante acciones de apoyo y difusión;

    g. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;

    h. La realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios costeros;

    i. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo;

    j. Impulsar acciones para la formación de capital humano que se vincule con organizaciones de productores que participan en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras;

    k. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados nacional e internacional; y

    l. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros.

    IV. La Secretaría podrá vender los productos obtenidos de la reproducción de especies generadas en sus centros acuícolas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación; y

    V. Promoverá el ordenamiento de la pesca y acuacultura y diseñará estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos a sus beneficiarios y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos, investigación y adaptación al cambio tecnológico.

    ARTÍCULO 25.-En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:

    I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;

    II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;

    III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;

    IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;

    V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y

    VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

    CAPÍTULO II

    DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR

    ARTÍCULO 26.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los Intermediarios Financieros Rurales que operen con el Fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.

    El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector publico federal, las entidades federativas, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores pesqueros y acuícolas.

    La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo pesqueros y acuícolas.

    ARTÍCULO 27.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

    I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

    II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

    III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

    IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;

    V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y

    VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

    TÍTULO QUINTO

    DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

    CAPITULO I

    DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

    ARTÍCULO 28.- La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

    I. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

    II. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas;

    III. Promover el diseño de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros;

    IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país;

    V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente,

    VI. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera; y

    VII. Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas.

    ARTÍCULO 29.- El INAPESCA será el órgano administrativo del gobierno federal encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

    Para el cumplimiento de su objetivo el INAPESCA contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

    I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura;

    II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;

    III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

    IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

    V. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

    VI. Dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas;

    VII. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas;

    VIII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal;

    IX. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas;

    X. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura;

    XI. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas;

    XII. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto;

    XIII. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector pesquero y acuícola;

    XIV. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

    XV. Elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos;

    XVI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

    XVII. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y

    XVIII. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.

    El INAPESCA contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera.

    ARTÍCULO 30.- El INAPESCA contará con un comité asesor técnico y científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.

    ARTÍCULO 31.- El INAPESCA promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.

    La Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, que sea aceptado para su incorporación a la Red.

    El INAPESCA evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.

    CAPÍTULO II

    DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA

    ARTÍCULO 32.- La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

    La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la INAPESCA, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.

    ARTÍCULO 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:

    I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;

    II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;

    III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;

    IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y

    V. La demás información que se determine en el reglamento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 34- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el INAPESCA, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el INAPESCA en la formulación del documento definitivo.

    Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el INAPESCA lo turnará a la Secretaría para su expedición.

    ARTÍCULO 35.- Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la administración pública federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan.

    TÍTULO SEXTO

    INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

    CAPITULO I

    DE LOS INSTRUMENTOS

    ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

    I. Los programas de ordenamiento pesquero;

    II. Los planes de manejo pesquero; y

    III. Las concesiones y permisos.

    Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

    CAPÍTULO II

    PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

    ARTÍCULO 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:

    I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;

    II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;

    III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y

    IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.

    ARTÍCULO 38.- Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.

    CAPÍTULO III

    PLANES DE MANEJO

    ARTICULO 39.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:

    I. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;

    II. Descripción del las características biológicas de las especies sujetas a explotación;

    III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;

    IV. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;

    V. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;

    VI. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y

    VII. Artes y métodos de pesca autorizados.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS.

    ARTÍCULO 40.- Requieren concesión las siguientes actividades:

    I. La pesca comercial; y

    II. La acuacultura comercial.

    ARTÍCULO 41.- Requieren permiso las siguientes actividades:

    I. Acuacultura comercial;

    II. Acuacultura de fomento;

    III. Acuacultura didáctica;

    IV. Pesca comercial;

    V. Pesca de fomento;

    VI. Pesca didáctica;

    VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;

    VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;

    IX. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;

    X. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por Convenios Internacionales de los que México sea parte;

    XI. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;

    XII. La recolección del medio natural de reproductores;

    XIII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

    XIV. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y

    XV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.

    ARTÍCULO 42.- La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

    La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

    Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.

    Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.

    ARTÍCULO 43.- El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

    En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de las comunidades indígenas. Cuando la concesión o permiso pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

    Con el fin de apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas, la Secretaría promoverá programas que favorezcan su desarrollo sustentable. Asimismo les dotará de estímulos, recursos y tecnologías para que incrementen sus capacidades productivas.

    La Secretaría establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos, sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

    ARTÍCULO 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente ley y su reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.

    ARTÍCULO 45.- La Secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el reglamento.

    En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.

    En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

    ARTÍCULO 46.- Las concesiones o permisos que expida la Secretaría se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o áreas, en el reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales que deriven de la misma.

    El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la Ley de Navegación, así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

    Las embarcaciones pesqueras que establezca el reglamento de la presente Ley deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio reglamento.

    Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se fijarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, así como en el título de concesión o permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 47.- Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:

    I. Evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante;

    II. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normas oficiales y otras disposiciones aplicables incluyendo las de protección del medio ambiente;

    III. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región;

    IV. Informará de la solicitud al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, quien podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida y contará con quince días naturales para hacerla del conocimiento de Secretaría, y

    V. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Diario Oficial de la Federación, a costa del solicitante.

    ARTÍCULO 48.- Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:

    I. Nombre y domicilio del solicitante;

    II. Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;

    III. La duración por la que pretenda sea otorgada;

    IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;

    V. Propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;

    VI. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y

    VII. Los demás lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 49.-Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.

    Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

    Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

    ARTÍCULO 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.

    Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.

    Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el INAPESCA resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.

    En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 52.- Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:

    I. Nombre y domicilio del solicitante;

    II. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;

    III. La duración que se pretenda;

    IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;

    V. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y

    VI. Los demás lineamientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

    ARTÍCULO 53.- Son causas de extinción de las concesiones y permisos: la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público.

    ARTÍCULO 54.- Son causas de caducidad:

    I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;

    II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;

    III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y

    IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.

    En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.

    ARTÍCULO 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

    I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;

    II. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados en la concesión o permiso;

    III. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;

    IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;

    V. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;

    VI. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado la presente Ley;

    VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;

    VIII. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y

    IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.

    ARTÍCULO 56.- Serán causas de nulidad de las concesiones y permisos, la omisión o irregularidad de los elementos exigidos en la presente Ley y su reglamento de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 57.- Las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría al respecto.

    ARTÍCULO 58.- Los titulares de concesiones o permisos, que incurran en causas de caducidad o revocación, no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.

    ARTÍCULO 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:

    I. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación; y

    II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el INAPESCA.

    Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

    TÍTULO SÉPTIMO

    DE LA PESCA

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.

    ARTÍCULO 61.- El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales.

    ARTÍCULO 62.- La Secretaría, de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso, declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá, con carácter de excepción, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.

    La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el INAPESCA y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

    Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, que consignará en cada uno de ellos la vigencia, zona de captura, artes y equipos de pesca, recurso o recursos pesqueros permitidos y las condiciones de operación.

    Tendrán prelación en la captura de dichos excedentes en la zona económica exclusiva, las embarcaciones de bandera extranjera que acrediten que su quilla se fabricó en astilleros mexicanos.

    ARTÍCULO 63.- Los interesados en obtener permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, así como los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir para ello los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y los Tratados o Acuerdos internacionales de los que México sea parte, así como con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría únicamente a personas de nacionalidad mexicana.

    Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.

    En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias, permisos o sus equivalentes para pesca comercial, sus titulares, a solicitud de la Secretaría, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias, permisos o equivalentes.

    Los titulares de los permisos para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 64.-La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.

    La Secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

    ARTÍCULO 65.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca didáctica a las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca las cuales deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el permiso.

    La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estos permisos podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores propias de la institución, en los términos que establezca el reglamento.

    ARTÍCULO 66.- La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

    El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.

    ARTÍCULO 67.- Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes.

    Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.

    ARTÍCULO 68.- Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

    No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

    ARTÍCULO 69.- Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.

    ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el INAPESCA y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad.

    ARTÍCULO 71.- Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 72.-La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso.

    Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan.

    Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.

    En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.

    Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente Ley, y en las normas correspondientes.

    CAPÍTULO II

    DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

    ARTÍCULO 73.- El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley.

    En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 74.- Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.

    En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

    TÍTULO OCTAVO

    DE LA LEGAL PROCEDENCIA

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 75.- La legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que establezca esta Ley y su reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo.

    Para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuacultura, los comprobantes fiscales que emitan deberán incluir el número de permiso o concesión respectiva.

    ARTÍCULO 76.- El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría. Se exceptúan de esta obligación las personas que hayan obtenido especies al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, cuyo traslado se amparará con el propio permiso y el que traslade productos cuyo destino sea el consumo doméstico directo del que lo transporta.

    ARTÍCULO 77.- El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.

    En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.

    TÍTULO NOVENO

    DE LA ACUACULTURA

    CAPITULO I

    DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA

    ARTÍCULO 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley:

    I. Fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural;

    II. Incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como generar divisas;

    III. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnológicas que permitan ampliar el numero de especies que se cultiven;

    IV. Impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera;

    V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad; y

    VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas.

    ARTÍCULO 79.- La Secretaría, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones o permisos por especie o grupos de especies.

    ARTÍCULO 80.- El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley.

    ARTÍCULO 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:

    I. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;

    II. Los programas estatales de acuacultura;

    III. Los planes de ordenamiento acuícola; y

    IV. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.

    La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.

    ARTÍCULO 82.- Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en una región del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y sustentabilidad del medio natural, las entidades federativas podrán establecer planes regionales de acuacultura, como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

    CAPÍTULO II

    DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA

    Artículo 83.- La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

    La Secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO 84.- La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:

    I. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;

    II. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;

    III. Análisis de capacidad instalada por región;

    IV. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;

    V. Los planes de ordenamiento acuícola;

    VI. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;

    VII. Estadísticas de producción; y

    VIII. La información que se determine en el reglamento de la presente Ley.

    CAPÍTULO III

    DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA

    ARTÍCULO 85.- Para el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuacultura, se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola que estarán basadas en la evaluación de los recursos naturales disponibles para la acuacultura.

    ARTÍCULO 86.- Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:

    I. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;

    II. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;

    III. Las características geográficas de la zona o región;

    IV. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;

    V. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;

    VI. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;

    VII. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

    VIII. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;

    IX. Acciones de crecimiento y tecnificación, y

    X. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran.

    ARTÍCULO 87.- Las auditorias técnicas preventivas tendrán la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores. La Secretaría, emitirá un dictamen que haga constar el adecuado cumplimiento de la legislación en la materia y de los planes de manejo y, en su caso, hará las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias, para garantizar una actividad sustentable.

    ARTÍCULO 88.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola.

    TÍTULO DÉCIMO

    DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA

    CAPITULO ÚNICO

    DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA

    ARTÍCULO 89.- La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:

    I. La acuacultura comercial;

    II. La acuacultura de fomento;

    III. La acuacultura didáctica;

    IV. La recolección del medio natural de reproductores; y

    V. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

    ARTÍCULO 90.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.

    Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.

    La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:

    I. Nombre y domicilio del solicitante;

    II. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;

    III. La duración por la que pretenda sea otorgada, y

    IV. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.

    ARTÍCULO 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.

    ARTÍCULO 92.- Las personas que realicen actividades de acuacultura, deberían presentar a la Secretaría los avisos de cosecha, producción y recolección, en la forma y términos que determine el reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 93.- Con el propósito de estimular la diversificación y tecnificación de cultivos, la Secretaría promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a instituciones de investigación científica y docencia, así como a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas.

    La Secretaría podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas morales cuya actividad u objeto social sea la pesca o el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación.

    El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y en el propio permiso.

    En caso de que los resultados obtenidos sean favorables y se haya dado cumplimiento a las condicionantes establecidas para la acuacultura de fomento, la Secretaría podrá otorgar las concesiones o permisos correspondientes.

    ARTÍCULO 94.- Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.

    ARTÍCULO 95.- Para la importación de semillas, ovas, alevines, larvas, postlarvas, cepas algales, reproductores o cualquier otro estadio de especies silvestres, cultivadas o de laboratorio, se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de sanidad acuícola otorgado por el SENASICA. En el caso de organismos genéticamente modificados se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del INAPESCA, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.

    Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el SENASICA, en los términos de esta Ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del SENASICA.

    ARTÍCULO 97.- La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:

    I. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y

    II. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 98.-Aquellas personas que recolecten organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblación en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría en normas oficiales y en los propios permisos.

    Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el INAPESCA, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.

    Los permisionarios deberán presentar a la Secretaría el aviso de recolección correspondiente, con la información y requisitos que se establezcan en el reglamento.

    ARTÍCULO 99.- Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.

    ARTÍCULO 100.- Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo.

    Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles.

    Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al INAPESCA a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

    ARTÍCULO 101.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en la acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, la presente Ley y sus reglamentos.

    La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento, con la participación que corresponda a los Organismos de Cuenca.

    Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión de agua, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, en los términos de la presente Ley, la Ley de Aguas Nacionales, y sus reglamentos.

    ARTÍCULO 102.- Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.

    TÍTULO UNDÉCIMO

    DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD

    CAPÍTULO I

    DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS

    ARTÍCULO 103.- La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

    Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

    La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada.

    ARTÍCULO 104.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificas las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.

    ARTÍCULO 105.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades:

    I. La importación y exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;

    II. La movilización de especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a otra, así como sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;

    III. Los establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies;

    IV. Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo; y

    V. La introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.

    Respecto de la importación de especies acuáticas a que se refiere la fracción I de este artículo, será requisito para obtener el certificado de sanidad que el solicitante cuente con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente del país de origen y acredite dicha situación en el expediente respectivo.

    ARTÍCULO 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola:

    I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;

    II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y

    III. Las unidades de cuarentena.

    Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.

    ARTÍCULO 107.- Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente por el SENASICA o a través por los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del reglamento de esta Ley.

    Los Comités de Sanidad Acuícola serán órganos auxiliares para que el SENASICA lleve a cabo la prevención, diagnóstico y control de enfermedades. La organización y funcionamiento de dichos Comités se determinará en el reglamento que al efecto se expida.

    Los demás requisitos y previsiones para obtener el certificado de sanidad correspondiente se establecerán en las disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales que deriven de esta Ley. El SENASICA expedirá el certificado, siempre que el interesado cumpla con dichos requisitos y previsiones.

    En las concesiones y los permisos para acuacultura comercial se establecerán las condiciones sanitarias que requiera la introducción de organismos a instalaciones dedicadas a la producción de las primeras fases de desarrollo de cualquier organismo acuático.

    ARTÍCULO 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:

    I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;

    II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;

    III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y

    IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.

    CAPITULO II

    DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

    ARTÍCULO 109.- Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre. Las medidas sanitarias serán establecidas por el SENASICA.

    Corresponde a la Secretaría con la opinión del SENASICA la emisión de normas oficiales relativas a esta materia, y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes. Las normas oficiales podrán comprender alguna o algunas de las siguientes medidas:

    I. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada;

    II. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control;

    III. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies mencionadas;

    IV. La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos, y

    V. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga.

    ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores:

    I. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona;

    II. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y

    III. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso.

    El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.

    ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley.

    El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 112.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.

    ARTÍCULO 113.- La Secretaría, mediante Acuerdos, determinará los requisitos y medidas sanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos acuícolas vivos, productos y subproductos, alimentos y productos para uso o consumo por éstos, cuarentenados, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otros artículos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.

    Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importación temporal o definitiva, o en tránsito internacional, deberán provenir de países que cuenten con servicios veterinarios equivalentes a los que se regulan en esta Ley y su reglamento.

    Los servicios veterinarios de inspección, verificación y certificación para las mercancías destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente el SENASICA, quien podrá solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para que realicen determinados actos en los términos del Reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 114.- Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de organismos acuícolas, derivados, alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará la Secretaría en términos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    En todo caso, la Secretaría, previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías en riesgo.

    Cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no este contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el Reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 115.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.

    En el caso de la exportación de productos para uso o consumo acuícola, la Secretaría, a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados.

    Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada, y el interesado deberá solicitar a la autoridad aduanera la suspensión del despacho aduanero, y en su caso, el cambio de régimen aduanero.

    ARTÍCULO 116.- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, que implicará la publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica.

    También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad.

    La Secretaría podrá determinar en los acuerdos por los que se instrumente el Dispositivo, los productos para uso o consumo de los organismos acuáticos cuya aplicación es la adecuada para el control de la enfermedad a controlar o erradicar, así como las medidas de inocuidad aplicables para reducir los riesgos de contaminación alimentaria.

    ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias sanitarias que surjan por la presencia de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro la producción acuícola en el territorio nacional, así como, las emergencias de contaminación en los alimentos cuando se detecte un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos que vulneren su inocuidad.

    CAPÍTULO III

    DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

    ARTÍCULO 118.- La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario.

    El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.

    La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.

    ARTÍCULO 119.- Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas.

    La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.

    TÍTULO DUODÉCIMO

    DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA

    CAPÍTULO I

    DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA

    ARTÍCULO 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:

    I. La Carta Nacional Pesquera;

    II. La Carta Nacional Acuícola;

    III. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

    IV. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;

    V. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;

    VI. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y

    VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.

    De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.

    ARTÍCULO 121.- Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

    CAPÍTULO II

    DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

    ARTÍCULO 122.- El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:

    I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico;

    II. La información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya los nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura;

    III. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera;

    IV. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios;

    V. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y

    VI. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura.

    La Secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente.

    La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El INAPESCA, el SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 123.- La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas integraran una Red de Información Acuícola, que concentrará la información de los diversos organismos y entidades respecto a esta actividad e incluirá, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuacultura, los planes de ordenamiento, los resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas.

    TÍTULO DÉCIMO TERCERO

    INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.

    ARTÍCULO 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.

    En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.

    Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.

    ARTÍCULO 126.-El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.

    ARTÍCULO 127.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.

    A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

    ARTICULO 128.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia el artículo 124, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

    ARTÍCULO 129.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.

    ARTICULO 130.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.

    Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

    Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

    En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

    ARTÍCULO 131.- En materia de notificación de actos de inspección y vigilancia a que se refiere este Título, además de las formas comprendidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría podrá realizar notificaciones por estrados, las cuales se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad competente que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la propia Secretaría.

    Dicha autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

    Por lo que hace a los demás requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas.

    Respecto de los actos de verificación que realice el SENASICA para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la sanidad de especies acuícolas, es aplicable de forma supletoria en lo que corresponda, lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal.

    TÍTULO DÉCIMO CUARTO

    INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

    CAPÍTULO I

    DE LAS INFRACCIONES

    ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

    I. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;

    II. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión o permiso correspondientes;

    III. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes;

    IV. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo;

    V. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión o permiso por sus titulares;

    VI. Realizar actividades de acuacultura o pesca de fomento, didáctica o deportivo-recreativa, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;

    VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;

    VIII. Sustituir al titular de los derechos consignados en las concesiones o permisos sin autorización expresa de la Secretaría;

    IX. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original expedida por la Secretaría para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma;

    X. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente;

    XI. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con el permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 74 de esta Ley;

    XII. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 75 de esta Ley;

    XIII. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin el permiso correspondiente;

    XIV. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiernos extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;

    XV. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría o del INAPESCA;

    XVI. Transportar o utilizar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos, sustancias contaminantes;

    XVII. Utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría;

    XVIII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya permitido y registrado la Secretaría;

    XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;

    XX. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición;

    XXI. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;

    XXII. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría o incurrir en falsedad al rendir ésta;

    XXIII. Instalar artes de pesca fija, sin contar con el permiso correspondiente;

    XXIV. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros;

    XXV. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, en los términos de esta Ley y su reglamento;

    XXVI. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley;

    XXVII. No demostrar documentalmente a la Secretaría la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercialicen, con base en lo señalado en el párrafo primero del artículo 75 de la presente Ley;

    XXVIII. No contar con el equipo especializado de monitoreo satelital, cuando así lo establezcan las disposiciones reglamentarias o la concesión o permiso correspondientes;

    XXIX. No cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables;

    XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones, y

    XXXI. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

    CAPÍTULO II

    DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

    I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Imposición de multa;

    III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;

    IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

    V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;

    VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y

    VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.

    ARTÍCULO 134.- En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de productos acuícolas y pesqueros, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes.

    ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:

    I. La gravedad de la infracción;

    II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. La reincidencia, si la hubiere;

    IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y

    V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.

    ARTÍCULO 136.- Para los efectos de esta Ley, se considerara reincidente al infractor que incurra mas de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.

    ARTÍCULO 137.- La amonestación solo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes:

    I. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y

    II. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo.

    La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.

    ARTÍCULO 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

    I. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;

    II. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

    III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y

    IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

    Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

    En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

    ARTÍCULO 139.- La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicara cuando:

    I. Se cause daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran, y

    II. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normas oficiales.

    En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

    ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.

    ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.

    ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XIX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.

    ARTÍCULO 143.- A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas:

    I. Remate en subasta pública;

    II. Venta directa de productos pesqueros;

    III. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y

    IV. Destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente.

    Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y observará lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    En caso de que los productos o bienes decomisados sean de los denominados como perecederos, estos deberán de ser donados, vendidos o rematados, antes de que se consideren no aptos para su consumo humano.

    ARTÍCULO 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinaran a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.

    ARTÍCULO 146.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

    CAPÍTULO III

    DE LAS RESPONSABILIDADES

    ARTÍCULO 147.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley.

    El capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera. En todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones pesqueras en las cuales éstos formen parte de su tripulación.

    ARTÍCULO 148.- El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

    CAPÍTULO IV

    DEL RECURSO DE REVISIÓN

    ARTÍCULO 149.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

    El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

    ARTÍCULO 150.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 1992.

    ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados a su entrada en vigor en los derechos y obligaciones consignados en los mismos.

    ARTÍCULO CUARTO.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquellas fueron ingresadas.

    ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Pesca, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitaran y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

    ARTÍCULO SEXTO.-El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta Ley.

    ARTICULO SÉPTIMO.- La Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2003, continuará en vigor en lo que no se oponga a lo establecido en el Título Noveno de esta Ley.

    ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ley será aplicable, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las leyes que resulten aplicables.

    ARTÍCULO NOVENO.- En tanto las legislaturas de las Entidades Federativas expidan las leyes previstas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, se continuará aplicando en lo conducente la Ley de Pesca promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992.

    ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2006.

    Por la Comisión de Pesca, diputados: Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), presidente; Joaquín Jesús Díaz Mena, secretario; Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), secretario; Pedro Pulido Pecero (rúbrica), secretario; Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), secretario; Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), secretario; Sergio González García (rúbrica), secretario; Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), secretario; María Guadalupe Josefina García Noriega, secretaria; Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón, Cuitláhuac Condado Escamilla, Leobardo Curiel Preciado, Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Delber Medina Rodríguez, Víctor Manuel Méndez Lanz, Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, han solicitado hacer uso de la palabra la diputada Blanca Luna Becerril, el diputado Abundio Peregrino García, la diputada María Guadalupe García Noriega, el diputado José Luis Blanco Pajón, el diputado Juan Adolfo Orcí Martínez y el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada.

    En primer término, para fundamentar el dictamen por las comisiones, tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez hasta por 10 minutos.

    El diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez:Con su permiso, Presidenta. En nombre de la Comisión de Pesca, la cual me honro en presidir, me permito hacer las siguientes consideraciones ante esta Asamblea a favor del dictamen de la Ley de Pescay Acuacultura Sustentables, la cual fue publicada los días 21 y 23 de los corrientes, motivo por el cual se omitió su lectura.

    La legislación en materia de pesca en México debe ser un instrumento clave para el desarrollo de la pesca y la acuacultura. Nos debe permitir reorganizar y normar de tal manera que sean aprovechados sustentablemente nuestros recursos naturales, nuestro potencial.

    Ya que nuestro país cuenta con grandes litorales en ambos océanos, su ubicación geográfica lo hace sin precedentes, importante para la pesca y la acuacultura. Ofrece climas diversos, aguas profundas, litorales que nos podrían permitir atender uno de los graves problemas, que es la soberanía alimentaria que enfrenta nuestro país.

    A eso sumamos que la Legislatura anterior, los diputados de la LIX aprobaron en el artículo 73 constitucional una reforma en la fracción XXIX, inciso l, en el que se nos convoca a los diputados federales y a los senadores de la República para que busquen la concurrencia de las tres instancias de gobierno, tanto federal, local y municipal, para que la pesca y la acuacultura sean atendidas debidamente por estas instancias de gobierno.

    Si a eso sumamos que la Ley de Pesca que hoy nos rige tiene una serie de lagunas --yo diría océanos-- que no permiten la regulación, la norma correcta de este sector tan importante para la vida económica de nuestro país.

    Por eso y por el trabajo que realizaron los diputados de la Legislatura anterior, quienes el 9 de diciembre de 2004 presentaron una iniciativa de ley que fue ampliamente discutida una vez que fue turnada a la Comisión de Pesca y ésta a su vez la bajó a los diferentes sectores --hizo 18 foros, realizó foros incluso aquí en el seno de nuestra Cámara-- y pudo conciliar los intereses de los diversos sectores que participan de la pesca, tanto el sector pesquero e industrial como el sector artesanal, así como los catedráticos, investigadores, para que opinaran en esta materia, eso dio como resultado, el fruto fue que el 19 de abril de 2006 se aprobó por esta Cámara por unanimidad la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables, y ésta fue turnada a la colegisladora y el 27 de abril de 2006 también fue aprobada por unanimidad, siendo a su vez turnada al Ejecutivo para su publicación.

    Pero con base en el artículo 72, apartado B, de la Constitución, el Ejecutivo realizó ciertas observaciones a la Ley de Pesca y fue remitida por la Secretaría de Gobernación nuevamente a la Cámara de origen. Fue turnada nuevamente por la Mesa Directiva a la actual Comisión de Pesca y realizamos un cuidadoso análisis de las observaciones que el Ejecutivo nos hizo. Valoramos puntualmente la necesidad de retomar las propuestas que el Ejecutivo nos hacía, para darle mayor puntualidad y certeza a la ley, y esto nos permitió llegar a acuerdos con todas las fracciones parlamentarias representadas en la Comisión de Pesca.

    Retomamos las observaciones del Ejecutivo y las hicimos nuestras, incluyéndolas en el dictamen que hoy les presentamos, esperando que con este dictamen podamos ya terminar un largo y tortuoso camino que ha tenido que pasar esta ley durante ya más de un año y medio.

    Es importante, compañeras y compañeros diputados, hacer algunas reflexiones en cuanto a los beneficios que esta ley va a traer. En primer lugar, quiero decirles que esta ley le da fundamentos a la pesca para que sea considerada un asunto de seguridad nacional. Y esto es definitivamente importante, porque será ampliamente atendida como tal.

    También es importante reflexionar que le da un capítulo esta ley al área de acuacultura, aspecto que hemos y está descuidado por la ley actual que nos rige.

    Fortalece la ley también la investigación y el desarrollo tecnológico, pero lo importante es que lo vincula al sector, obliga al sector a que la investigación sea considerada como un elemento fundamental para los trabajos que tengan que realizarse en materia de pesca y acuacultura.

    Así también hay un capítulo importante en la ley en materia de inspección y vigilancia, y esto va a hacer que como un programa integral podamos detener los abusos de la pesca ilegal que tanto daño está causando a nuestro medio ambiente. Destaca el cuidado y la preservación de las especies dentro de su hábitat.

    En síntesis, señores diputados, por ésos y otros motivos vengo a solicitar a ustedes que se apruebe la ley, la cual combina la preservación de los recursos con el aprovechamiento sustentable, y lo más importante, propiciará mejores condiciones de vida para los pescadores pobres de nuestro país.

    En este acto, señora Presidenta, me permito hacer del conocimiento de esta honorable Asamblea, sobre la incorporación al dictamen que se somete a discusión y votación en este momento, de la fe de erratas al mismo remitida a la Mesa Directiva y publicada el 23 y 28 de noviembre del presente y que deberá considerarse complemento del primero.

    Adicionalmente, es pertinente aclarar que este dictamen tiene el propósito que se señala reiteradamente en su texto, de proponer la aceptación en sus términos de las observaciones formuladas por el Ejecutivo y remitidas a esta soberanía mediante oficio de la Secretaría de Gobernación y publicadas en la Gaceta Parlamentaria de fecha de 5 de septiembre del actual. De conformidad con el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos interpretada a contrario sensu; consecuentemente, procede en caso de ser aprobada por esta soberanía, que la minuta correspondiente al presente proyecto de decreto sea remitida a la Cámara de Senadores para los efectos de la parte final del anterior inciso c) del artículo 72 constitucional.

    Finalmente, solicito de la manera más atenta que quede constancia de lo anterior en el Diario de los Debates, así como en el comunicado que al efecto se remita a la colegisladora.

    Diputadas y diputados: con el voto a favor de este dictamen, estaremos dando señales a los ciudadanos mexicanos que nos enviaron a este Pleno, de que a pesar de nuestras diferencias, de nuestros desencuentros, nos puede unir el interés nacional, que sin duda es la preservación, el aprovechamiento y la atención al sector pesquero de nuestro país.

    Por su atención, muchas gracias, señoras diputadas y diputados. Es cuanto, ciudadana Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro de la intervención del diputado Orsoe Morales en el Diario de los Debates. Pido a la Secretaría dé lectura al texto de la fe de erratas que presenta la Comisión y posteriormente, en votación económica, consulte a la Asamblea si es de aceptarse.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Fe de erratas, dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    Dice:

    Artículo 9o. I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental, las cuales deberán ser atendidas;

    Debe de decir:

    Artículo 9o. I En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental.

    Dice:

    Artículo 9o. II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, según sea el caso,de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    Debe de decir:

    Artículo 9o. II En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    Dice:

    Artículo 41 X Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por Convenios Internacionales de los que México sea parte;

    Debe de decir:

    Artículo 41. X Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

    Dice:

    Artículo 142 El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XXI, XXIII, XXVII y 30 del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.

    Debe de decir:

    Artículo 142. El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.

    Diputados: Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Presidente; Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Secretario; Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Secretario; Sergio González García (rúbrica), Secretario y Guadalupe García Noriega (rúbrica), Secretaria.»

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se acepta la fe de erratas presentada por la Comisión.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se acepta la fe de erratas. En consecuencia, está a discusión en lo general con la fe de erratas presentada por la Comisión y aceptada por la Asamblea, del dictamen relativo a las observaciones del Ejecutivo a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Tiene la palabra la diputada Blanca Luna Becerril, de Nueva Alianza, para fijar su posición de grupo.

    La diputada Blanca Luna Becerril:Con su venia, señora Presidenta. La Comisión de Pescadestaca en su comunicado que México cuenta con una gran riqueza en recursos pesqueros, ya que posee 11 mil 595 kilómetros de costas, de los cuales 8 mil 75 corresponden al litoral del Pacífico y 3 mil 117 al del golfo de México y mar Caribe.

    Como bien citan los considerandos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, México se encuentra entre los 20 países con mayor producción pesquera, lo que contribuye con cerca de uno por ciento al producto interno bruto. La producción anual promedio en materia de pesca es de cerca de 1.4 millones de toneladas, lo que genera 350 mil empleos directos y 2 millones 300 mil indirectos.

    ¿Cómo no estar a favor de esta legislación, la cual busca fomentar la pesca responsable y los mecanismos para que los pescadores trabajen bajo condiciones económicas?

    Como promotores de la educación, en el grupo Nueva Alianza nos pronunciamos a favor de esta nueva Ley que pretende fortalecer la investigación y su vinculación con el sector pesquero y que además apela porque el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, o Inapesca, promueva y coordine la integración de una red nacional de información e investigación en pesca y acuacultura.

    Siendo nosotros agentes en pro de la preservación del ambiente apoyaremos todo instrumento que promueva la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos pesqueros, así como el hábitat y la participación de los pueblos indígenas.

    Nueva Alianza vela por las futuras generaciones. En este tenor apoyamos la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de abrirles acceso al sector pesquero a los mercados internacionales, estimulando la inversión.

    Consideramos nuestro deber apoyar esta ley, que por primera vez contempla la participación real y efectiva de los estados y municipios en la regulación de determinadas pesquerías y la acuacultura, y que además actualiza, moderniza, eficienta y enriquece el marco legal que rige la pesca, reduce la discrecionalidad de la burocracia y promueve la transparencia, establece normas para preservar el ambiente y la sustentabilidad económica de la pesca y regula las actividades acuícolas.

    Ciertamente hacía falta una nueva y efectiva política de Estado sobre la pesca y los recursos marítimos y acuícolas. Seguramente ésta fue la razón por la que la LIX Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, misma a la que el Ejecutivo presentó en septiembre pasado algunas observaciones, por cierto más de forma que de fondo.

    No cabe la menor duda de que los avances que representa la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, brindan una perspectiva diferente hacia una nueva política de la economía marítima. Gracias, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señora diputada. Para fijar la posición del Partido del Trabajo, se concede la palabra al diputado Abundio Peregrino García hasta por cinco minutos.

    El diputado Abundio Peregrino García:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. El grupo parlamentario del Partido del Trabajoacude a esta tribuna para fijar su posición respecto del dictamen de proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Esta nueva ley deriva de un esfuerzo muy importante realizado por la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que no ha podido ser materializada porque el Ejecutivo federal remitió observaciones al decreto el pasado primero de septiembre de 2006.

    Es indispensable que aprobemos este dictamen porque no cabe ninguna duda que en México, los productores pesqueros y todos aquellos relacionados con esta actividad deben contar con un marco normativo moderno y acorde con las nuevas circunstancias de preservación y cuidado del entorno y del ambiente.

    Además, contar con un instrumento normativo que permita reordenar y reorganizar la pesca y la acuacultura servirá como un motor de desarrollo sustentable y de generación de empleos que tanta falta le hace a nuestro querido México.

    Es preciso señalar que con este nuevo ordenamiento se actualiza la legislación, pues la ley todavía en vigor data de 1992 y no obstante sus continuas reformas ha quedado obsoleta. Se propone la creación de un programa nacional de pesca y acuacultura en el que se establezca información sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de ser aprovechadas. Esto es de vital importancia, ya que permite en lo posible cuantificar el volumen de las especies marinas y los lugares donde se encuentran.

    En el dictamen se propone la existencia del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, instancia que tiene las responsabilidades de establecer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías.

    En esta ley se establecen reglas más precisas para el otorgamiento de concesión en la pesca comercial y en la acuacultura, también de carácter comercial. De igual forma, en materia de concesiones se establecen de manera más precisa los requisitos que deben cumplir quienes pretendan obtener una concesión.

    La transferencia en materia de concesiones y permisos evitará que la pesca furtiva se siga desarrollando en detrimento de las especies marinas y de los pescadores legalmente reconocidos para desarrollar esta actividad.

    Destaca en el dictamen el establecimiento de la Carta Nacional Pesquera ya que los datos que debe contener acerca del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera permitirá desarrollar de manera más eficaz esta actividad.

    Debemos señalar que para el Estado mexicano, la pesca y la acuacultura son actividades que contribuyen a contar con soberanía territorial y alimentaria, por ello debe establecerse política a nivel de Estado para esta actividad.

    Por otro lado, la pesca y la acuacultura deben orientarse a la producción de alimentos para el consumo humano directo con alto valor nutricional y proteínico y a costos asequibles para todos los mexicanos.

    En el proyecto de dictamen de la ley se incorpora el concepto de ``aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas'', dado que se están presentando ya fenómenos de sobreexplotación que ponen en peligro el ecosistema y diversas variedades de fauna y flora marinas.

    Es preciso revertir estas condiciones de deterioro, porque hay algunas pesquerías que se encuentran en el máximo rendimiento sustentable, otras están en franco deterioro y algunas no han sido explotadas del todo.

    El dictamen en comento propone medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca, cuidando en todo momento que dichos esfuerzos sean acordes con la sustentabilidad de recursos naturales. El proyecto también busca fomentar entre los pescadores la pesca responsable, evitando con ello los conflictos entre los distintos artes y métodos de pesca.

    Compañeras y compañeros diputados, derivado de la observaciones remitidas por el Ejecutivo federal al proyecto de decreto en comento es necesario señalar que éstas se consideran pertinentes y se incorporaron al dictamen que estamos discutiendo, con ello se subsanan algunas imprecisiones de carácter gramatical y otras de carácter jurídico que permiten contar con un instrumento jurídico sólido que sin duda beneficiará al sector pesquero de nuestro país.

    Es por ello que los diputados federales del Partido del Trabajo votaremos a favor del dictamen en comento. Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias a usted, señor diputado. Para fijar posicionamiento del Partido Verde Ecologista de México hará uso de la palabra la diputada Guadalupe García Noriega.

    La diputada María Guadalupe Josefina García Noriega:Gracias. Con su venia, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Reconocemos que la presente iniciativa es un avance para lograr la sustentabilidad en una actividad que tradicionalmente ha sido agresiva al medio ambiente y recursos naturales debido a la sobreexplotación que priva en el sector, prueba de ello es la disminución drástica de las pesquerías.

    El día de hoy discutimos un dictamen que recoge las observaciones que el Ejecutivo ha hecho en materia, esta ley constituye la posibilidad de ordenar y sujetar una actividad a los criterios de sustentabilidad ambiental y social, y que bien manejada puede ser una actividad productiva que dé sustento económico a miles de mexicanos en el mediano y largo plazos.

    Destacan entre las medidas innovadores de esta ley, la prohibición de barcos-fábrica y la restricción de artes de pesca no selectivas. Esta nueva ley prevé también la participación más activa de los estados bajo un espíritu federalista, que descentraliza facultades y atribuciones, que fomentarán una mayor participación social en la toma de decisiones y una gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas en beneficio de nuestra soberanía alimentaria.

    Habrá, sin embargo, que pensar en un futuro inmediato, el ampliar las facultades de las autoridades ambientales en la tarea de inspección y vigilancia de estos recursos pesqueros, pues es claro que ser juez y parte no permite el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, tal es el caso actual de la Sagarpa. Reconociendo la voluntad que han manifestado los diputados integrantes de la Comisión de Pesca y en el ánimo de contribuir a los esfuerzos por consolidar proyectos en beneficio de nuestro país, mi grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votará a favor del presente dictamen.

    En aras de continuar los esfuerzos por la conservación de las riquezas, de nuestros recursos y siendo congruentes con nuestro deber como promotores de un verdadero desarrollo sustentable trabajaremos porque a la brevedad podamos consensuar diversas modificaciones legales que deben de adoptarse de manera paralela a la presente ley, con el objetivo de garantizar un efectivo manejo sustentable de nuestros recursos pesqueros y marinos.

    Como Partido Verde Ecologista de México sostenemos con acciones concretas nuestro permanente compromiso y apoyo a los sectores pesquero y acuícola. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señora diputada. Para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Blanco Pajón.

    El diputado José Luis Blanco Pajón:Con su permiso, señora Presidenta. Con su permiso, compañeras diputadas y compañeros diputados. En primera instancia me permito resaltar la iniciativa de los diputados priístas que durante el pasado mes de abril del 2004 presentaron a nombre del diputado Eugenio Mier y Concha Campos la iniciativa con proyecto de decreto que reformaba diversos artículos de la Ley de Pesca, así como la de los diputados Escalante Arceo y Moreno Cárdenas, también del PRI, que durante noviembre del mismo año, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto de ley, que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero, o Promar.

    Estas propuestas de compañeros priístas fueron el catalizador que propició, en diciembre del 2004, que los diversos diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Pesca presentaran ante el Pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, donde se considera a la pesca y a la acuacultura como asunto de seguridad nacional y prioritario para el desarrollo del país.

    A fin de enriquecer este dictamen, la Comisión de Pesca llevó a cabo una amplia consulta nacional, realizándose 18 foros en diversos puntos del país, involucrando a todos los sectores relacionados con la actividad pesquera.

    Esto dio como resultado modernizar la Ley de Pesca vigente expedida en 1992; teniendo aprobada, condensada y lista para ser publicada la presente ley, que será primordial como una invaluable herramienta que promoverá la recuperación del ordenamiento y desarrollo planeado y sustentable de este sector que actualmente está pasando por una situación difícil.

    Dentro de las aportaciones más novedosas que presenta la nueva ley, destaca que se considera el aprovechamiento sustentable de los recursos pesquero y acuícola como condición esencial para asegurar a las presentes y futuras generaciones un mejor nivel y calidad de vida.

    Se busca y se promueve la concurrencia y la competencia con otras áreas de competencia, como lo son las de desarrollo económico, social y ambiental. También otorga más facultades a estados y municipios, a través de los consejos estatales de pesca y acuacultura, que participarán en los programas de manejo y ordenamiento pesquero, en la opinión de solicitudes de permisos y en las acciones de inspección y de vigilancia, posibilitando la elaboración de convenios de descentralización de la actividad pesquera.

    Se dará preferencia a los pueblos y comunidades indígenas para el otorgamiento de los permisos y concesiones, así como para el otorgamiento de estímulos y tecnología para incrementar su capacidad productiva. También esta ley considera la pesca y acuacultura como asunto de seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo.

    En esta ley se incorpora un título que regula la actividad acuícola, creando los planes de ordenamiento y las unidades de manejo acuícola; para garantizar que sea una actividad sustentable y competitiva.

    Con esta ley se evita la duplicidad de funciones entre la federación, los estados y municipios. También se promueve con ella el acceso a los mercados nacionales e internacionales, mediante temas de sanidad acuícola; se fortalece la investigación y la vinculación con los sectores productivos, creando una red internacional de información que promueva una mejor administración de los recursos pesqueros.

    Con esta ley se crea el programa Integral de Inspección y Vigilancia con sanciones más severas para las conductas infractoras. Y se crea el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, denominado Promar, como instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos pesquero y acuícola y se define con claridad el procedimiento para entregar los permisos y concesiones.

    Estas son tan sólo algunas de las invaluables aportaciones con las que la presente ley contribuye para el resurgimiento de uno de los sectores prioritarios del país y al que nunca debimos de dejar de darle atención primordial.

    Con sus más de 11 mil 592 kilómetros de litoral, la gran diversidad climática y de especies de interés comercial, que son más de mil 200 especies, su alto contenido social, con más de 350 mil empleos directos y 2 millones 300 mil indirectos y capturas de 1.4 millones de toneladas y más de 12 mil millones de pesos anuales.

    Estamos seguros que a partir de esta publicación de la presente ley, la actividad pesquera será más ordenada, más eficiente y más sustentable. Felicidades a todos los diputados y diputadas de las distintas fracciones parlamentarias que participaron en la elaboración de la presente ley.

    El Partido Revolucionario Institucional, por lo anterior su suma a ésta, a la aprobación de este decreto de ley, por la reivindicación del sector pesquero y el progreso de México. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Blanco. Tiene la palabra el diputado Juan Adolfo Orcí Martínez, del grupo parlamentario del PRD.

    El diputado Juan Adolfo Orcí Martínez:Con su venia, diputado Presidente. Honorable Asamblea. A nombre del grupo parlamentario del PRD hago uso de la palabra para apoyar este dictamen con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    Compañeros legisladores, hoy el dictamen que nos ocupa trata temas que con frecuencia hemos olvidado: la pesca y la acuacultura. Para darse cuenta de esta afirmación, basta ver el lugar que las últimas administraciones públicas le han asignado.

    De tener una Secretaría de Pesca hoy únicamente se cuenta con una Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Misma que es un órgano desconcentrado de la Sagarpa.

    De haber tenido leyes de pesca que fomentaban y ordenaban la actividad, hoy tenemos como marco regulatorio, una Ley de Pesca que ha sido rebasada por la realidad.

    El proyecto de decreto que se presenta encuentra el sano equilibrio entre los que piensan que el ambientalismo es sólo evitar el uso irracional de los recursos naturales y aquellos que todavía creen que los recursos pesqueros por ser renovables, son inagotables. El proyecto sujeto a votación propicia la gestión y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y su conservación. Tema importante que contempla esta ley es el cuidado de la preservación de especies acuáticas y su ambiente.

    Un análisis detallado de su articulado confrontado en el código de conducta para la pesca responsable demuestra que este dictamen se apega a los principios mundialmente aceptados en cuanto a la pesca responsable y sustentable a que se refiere. En este contexto, cuando hablamos de desarrollo sustentable, en principio nos referimos a una relación básica, conservar los recursos naturales para desarrollarnos y desarrollarnos para conservar los recursos naturales.

    Esta relación por muy simple que parezca expone y vincula dos asuntos, que inclusive en el pasado se les había visto como procesos antagónicos, ``o conservamos o nos desarrollamos'', así se afirmaba.

    Hoy sabemos que este enfoque necesariamente debe considerar los ámbitos, económico, social y ambiental. Los cuales constituyen los fundamentos de un desarrollo sustentable, ya que son íntimamente independientes y en consecuencia, se requiere que los esfuerzos para promover el desarrollo, tomen en cuenta cada uno de estos tres aspectos.

    En cuanto a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en particular podemos ver que ésta retoma estos tres componentes.

    Por ejemplo, se crean los programas de ordenamiento pesquero, que deberán contener al menos la delimitación precisa del área que abarcará el programa, la lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región; la determinación de los recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento y los planes de manejos pesqueros sancionados y publicados. A su vez, los planes de manejo pesquero deberán incluir objetivos de manejo decidido por el Consejo Nacional de Pesca y los consejos estatales de pesca y acuacultura.

    La descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación, la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma.

    El estado de aprovechamiento de la pesquería, la ubicación de las áreas geográficas que estarán sujetos al aprovechamiento, los indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma y de las artes y métodos de pesca autorizados.

    Las decisiones de las autoridades relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas se tomarán en base a la investigación científica y se crea la Red Nacional de Información e Investigación de Pesca y Acuacultura con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, también coordinadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

    La Carta Nacional Pesquera será vinculante en la toma de decisiones de autoridades pesqueras de las divisiones para la preservación y aprovechamiento de los recursos pesqueros.

    Se crean mecanismos de fomento tanto para la pesca como para la acuacultura por medio del Promar, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados.

    Se reconoce a la acuacultura como una actividad productiva que permite la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas.

    Éstas y otras razones son las que nos llevan a ver la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables como una ley que no sólo aborda el aspecto ecologista, sino como una ley que contempla el aspecto ambientalista, ya que combina la preservación de los recursos con su aprovechamiento sustentable y propicia un mejor nivel de vida para nuestros pescadores.

    Si bien el proyecto de dictamen de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables, como toda creación humana no es perfecto, en comparación con la Ley de Pesca vigente representa un gran salto cualitativo hacia el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, motivo por el cual el grupo parlamentario del PRD votará por la aprobación del dictamen e invitamos a nuestros compañeros y compañeras de las distintas fuerzas políticas representadas en este recinto legislativo a que hagan lo mismo. Es cuanto, señor Presidente. Gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Orcí. Tiene la palabra el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del grupo parlamentario del PAN.

    El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada:Con su permiso, diputado Presidente. Distinguidos compañeros legisladores. La pesca y la acuacultura son sectores productivos sumamente importantes para nuestro país, no sólo porque atienden la parte alimentaria y nutricional de las familias mexicanas, sino porque tienen la posibilidad de convertirse en una actividad determinante para impulsar el desarrollo nacional.

    En efecto, el impacto de la pesca y la acuacultura en el país repercute en una mejor alimentación para todos los mexicanos y forma parte del combate a la pobreza, lo que los convierte en un asunto de seguridad nacional y alimentaria por sus valores nutricionales y su contribución al PIB como la única actividad primaria que cuenta con una balanza de pagos superavitaria.

    México cuenta con una de las mayores riquezas en materia de recursos pesqueros; cuenta con 11 mil 500 kilómetros de costas y una zona económica exclusiva de más de 3 millones de kilómetros cuadrados y un considerable número de áreas situadas en las costas y en el interior del territorio nacional destinadas o susceptibles de uso para la acuacultura, como lagos, lagunas, ríos y represas. Por ello, y debido a nuestro gran potencial, actualmente la pesca y la acuacultura en México se encuentran --podríamos decir-- todavía en la etapa de pañales.

    Si bien es cierto que en la actualidad se producen 1.5 millones de toneladas de productos marítimos al año, siendo de las actividades primarias la que más ha crecido en el país y generando con ello 300 mil empleos directos y 2 millones 300 mil indirectos aproximadamente, también es cierto que del total de gasto de los mexicanos en alimentos y bebidas sólo 2.5 por ciento se destina a productos del mar y de las más de mil 200 especies con que contamos en el país, solamente se aprovechan 300 y, peor aún, los mexicanos conocemos aproximadamente 10.

    Por ello es urgente fortalecer y promover políticas públicas que incrementen aún más nuestro potencial pesquero. Según cálculos, la pesca en México puede crecer en los próximos 12 años 300 por ciento; sin embargo, para que esto suceda debemos promover una legislación en materia de pesca, como uno de los instrumentos clave para promover el desarrollo de esta actividad.

    En este sentido, es justo reconocer el trabajo de la legislatura anterior que después de mucho trabajo, de 18 foros, de reuniones con el sector pesquero, académico y social impulsó un dictamen de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que fue mejorado por el Ejecutivo con siete observaciones que se plasman en el actual dictamen que está a discusión.

    Compañeros diputados. Subo a esta alta tribuna de la nación a nombre del grupo parlamentario del PAN para promover la aprobación de este dictamen de Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables. Lo hago por ser un ordenamiento más completo, que ahora cuenta con 150 artículos, que desarrollan de una manera más amplia los principios constitucionales a favor del equilibrio ecológico, considerando medidas necesarias para ordenar y establecer adecuadas provisiones y destinos de las aguas, recursos naturales y de los ecosistemas.

    También porque esta ley busca mayor transparencia en los procesos de regulación, porque descentraliza la actividad pesquera y brinda la seguridad jurídica que se requiere para el desarrollo de la pesca en México.

    Asimismo, porque el presente dictamen impulsa y considera a la pesca y a la acuacultura como asuntos de seguridad nacional y como prioridad para el desarrollo nacional; porque es sustentable por sí misma, ya que considera el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas como una de las condiciones esenciales para inducir la actividad económica a partir de un enfoque que permita asegurar para las futuras generaciones un mejor nivel y calidad de vida.

    Ahora se regulará el sector acuícola con un título específico en la ley. De mucha trascendencia es que ahora la ley regula la concurrencia y competencia del sector entre federación, estados y municipios, destacando que a través de los consejos estatales de pesca y acuacultura se conozcan solicitudes de permisos y concesiones que permiten opinar respecto a dichas solicitudes y se participe en la elaboración de programas de manejo pesquero y en la formulación de ordenamientos pesqueros y planes de ordenamiento acuícola.

    La ley promueve el acceso a los mercados nacional e internacional, regulando aspectos de sanidad, inocuidad y calidad en su articulado, regulando esta materia a través del servicio nacional de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, donde se promueve el acceso a mercados internacionales, estimulando la inversión, favoreciendo la creación de empleos.

    Es muy importante el apartado --concluyo, señor Presidente-- de inspección y vigilancia, el cual se fortalece a través de vías de mayor control, la incorporación de avances científicos y tecnológicos, procesos transparentes de participación interinstitucional y entre los órdenes de gobierno se crea el Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, con carácter participativo y se establecen sanciones más severas a las conductas infractoras.

    Por todo lo anterior, compañeras y compañeros diputados, tenemos en nuestras manos esta herramienta para fomentar y reordenar el sector pesquero y acuícola de una manera sustentable, garantizando la vida del sector pesquero para el presente y el futuro de los mexicanos, para generar más empleo, para alcanzar más desarrollo social, crecimiento en el país y para demostrar que en esta legislatura sí nos podemos poner de acuerdo. Por el bien de los mexicanos, aprobemos este dictamen. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Fernando Rodríguez. Para hablar en pro del dictamen, tiene la palabra el diputado José Luis Varela Lagunas, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas:Con su venia, señor Presidente. Siendo de toral importancia para la economía del país, en nombre del partido de Convergencia, por los estados de Oaxaca, Veracruz y todos los estados costeros de nuestro país apoyamos este dictamen, porque esto beneficiará a los más de 300 mil pescadores y 115 mil embarcaciones pesqueras.

    Y quiero señalar acá que esto es de vital importancia para la economía del país y que no tengamos en una situación de crisis a los estados costeros y por supuesto, a la economía nacional. Por tal motivo, el partido de Convergencia reitera, a través mío, su apoyo a este dictamen y ojalá todos nos pronunciemos a favor de él, porque esta es una manera de volvernos más independientes en lo económico y que esto beneficiará a los ahora habitantes de este país, pero a los próximos también.

    Seamos congruentes y votemos a favor de este dictamen. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Varela. Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen el diputado Carlos Ernesto Zatarain González, del grupo parlamentario del PRI. Sonido a la curul del diputado Zatarain.

    El diputado Carlos Ernesto Zatarain González(desde la curul): Diputado Presidente, toda vez que de la expresión de todos y cada uno de los grupos parlamentarios, como miembro y secretario de la Comisión de Pescarecibo con beneplácito el posicionamiento.

    En este caso, todo mundo está a favor y no hay en contra, por lo cual solicito, por economía legislativa, que pasemos a la votación del dictamen.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado. Están inscritos otros dos legisladores más. Para hablar en pro también, tiene la palabra el diputado Pedro Pulido Pecero, del grupo parlamentario del PAN.

    El diputado Pedro Pulido Pecero:Con su venia, señor Presidente. Honorable Asamblea. El que suscribe, diputado Pedro Pulido Pecero, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, fijamos nuestra posición a favor de que se apruebe la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    En esta ocasión Acción Nacional está a favor de esta iniciativa, porque dentro de los argumentos jurídicos de la ley, busca establecer bases para el ejercicio de las atribuciones en las que en materia de pesca y acuacultura corresponde a la Federación, a las entidades federativas, al Distrito Federal y a los municipios, en el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 de la Constitución.

    Aunado a esto, el artículo 27 ha sido el fundamento constitucional de la pesca en México y en lo que se refiere al régimen de los recursos naturales y la imposición de modalidad para su aprovechamiento que la relaciona con la materia para la pesca y el régimen de bienes nacionales, incluyendo los bienes del dominio público, el régimen de aguas nacionales y del interior en materia, así como los derechos de la soberanía y jurisdicción sobre las zonas económicas exclusivas, entre otros.

    Esta Ley busca otorgar facultades a los estados y municipios adquiriendo con ello derechos sobre el sector pesquero, pero también obligaciones como la promoción y apoyo al sector.

    El derecho indígena se verá favorecido por las costas del territorio nacional que tengan poblaciones indígenas; se verán beneficiados dándoles recursos y estímulos para incrementar su nivel de vida. La sustentabilidad pesquera y acuícola y el derecho del medio ambiente será una de las consideraciones establecidas en esta ley.

    Se consideran la pesca y la acuacultura como un asunto de seguridad nacional y como prioridad para el desarrollo nacional, la delimitación de más de las clases y atribuciones y ejercicios para la federación en el marco de la coordinación e institucionalidad, se incorporará el título de regular las actividades acuícolas. En esta ley se promueve también el acceso de los mercados internacionales, incorporando también a los temas de la sanidad, inocuidad y calidad.

    Por lo anterior, invito a todos mis compañeros legisladores para que se pronuncien a favor de esta ley. Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Pulido. Tiene la palabra el diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del grupo parlamentario del PAN.

    El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Es una gran emoción pedirles su voto a favor de esta ley para quienes nacimos y crecimos entre pescadores; sobre todo porque se impulsa la actividad pesquera y acuícola, considerándola un asunto de seguridad nacional y como prioridad para el desarrollo nacional.

    Vale la pena resaltar que esta ley fortalece el tema de inspección y vigilancia, pues es una demanda permanente en nuestras costas mexicanas; el combate a la pesca ilegal con carácter participativo, ya que de nada serviría que hagamos nuevas leyes si no vigilamos su cumplimiento.

    Votemos a favor, porque hoy más que nunca se requiere un ordenamiento del sector pesquero a nivel nacional, para regularizar las flotas, para que se fortalezca el impulso a la actividad acuícola. No podemos seguir copiando modelos de países desarrollados que nos llevan años luz de adelanto en acuacultura, cuando podemos, con investigación y desarrollo, aprovechar la maricultura con el gran potencial que tiene nuestro país al contar con más kilómetros de mar territorial que de territorio nacional.

    La explotación sustentable será una acción que debemos llevar a cabo hombro con hombro, pescadores y autoridades, porque una veda no debe ser unilateral, sino consensuada con todos los actores del sector entendiendo que no es un perjuicio, sino es una acción de respeto a nuestros recursos naturales que son patrimonio de nuestros hijos y nuestros nietos.

    Uno de los principales problemas de nuestro país es la desigualdad enorme en la distribución de la riqueza y el sector pesquero no es la excepción, ya que los recursos que genera la producción de nuestros hombres de mar, muchas veces no se refleja en el mejor nivel de vida para sus familias.

    Por esta razón tenemos que ver todas las opciones y alternativas para combatir la pobreza en el sector y generar oportunidades para que nuestros pescadores mejoren su economía. Es ahora más que nunca, que el sector social de la pesca nos exige a todos los que estamos aquí representándolos, no olvidar el impulso a los que menos tienen; a los cooperativados que ya no quieren ser utilizados como instrumento político y que los dirigentes se alejen totalmente de la corrupción y busquen el bien común de sus agremiados.

    No olvidar a los pescadores ribereños, aquellos que salen por las mañanas a exponer su vida en alta mar sin seguridad social y sin la certeza de regresar con el sustento familiar.

    Compañeros diputados y diputadas: los 500 legisladores que estamos aquí en esta Cámara nos debemos a una sociedad que está allá afuera esperando que logremos acuerdos. Una sociedad que por el bien de los mexicanos exige un alto a los desencuentros, que está harta de que tengamos discusiones estériles. Demos una muestra de amor a México y sea esta ley de pesca el primer paso de los muchos acuerdos que juntos vamos a lograr por el bien de nuestros hijos. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Joaquín Jesús Díaz Mena. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    No habiendo ningún orador que reserve algún artículo en lo particular, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación)

    Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se informa que se emitieron 429 votos en pro y 2 en contra.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



    PAQUETE FISCAL 2007

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia informa que acaba de recibir el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2007. Se dará el trámite correspondiente.



    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo segundo, de la fracción IV del artículo 74 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Asimismo acompaño al presente copia del oficio número 529-II-SFFLC- 133, signado el día 4 del mes en curso, así como de los anexos que en él se indican, a través del cual el ciudadano Ismael Reyes Retana Tello, subprocurador fiscal federal de Legislación y Consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 5 de diciembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.--- Presente.

    Hago referencia a los proyectos de iniciativas de: (i) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, (ii) Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades por Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos, y (iii) Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, las cuales forman parte del paquete económico de 2007.

    Sobre el particular, en alcance a los diversos 529-II-SFFLC-124 y 529-II-SFFLC128 del 30 de noviembre y 3 de diciembre del año en curso, respectivamente, anexo al presente me permito remitirle copia del oficio 353-A-1.-1180 del 4 de diciembre de 2006, así como de sus anexos, mediante el cual la Dirección General Jurídica de Egresos, adscrita a la Subsecretaría de Egresos, envía el dictamen de impacto presupuestario de los proyectos de mérito, emitido en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del 18 al 20 de su Reglamento.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de diciembre de 2006.--- Ismael Reyes Retana Tello (rúbrica), subprocurador.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Licenciada Guadalupe Araceli García Martín, directora general de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número 529-II-DGLCFP-1103 por el que remite a esta Subsecretaría, los anteproyectos de: i) Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; ii) Iniciativa de Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades Originadas por el Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos, y iii) Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (derecho por el uso de la postería, los registros y los ductos de la Comisión Federal de Electricidad - CFE- y de Luz y Fuerza del Centro -LFC-); a fin de que se emita el dictamen de impacto presupuestario respectivo:

    Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 18 a 20 del Reglamento de la LFPRH; 65, 65-A y 65-B, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), le informo lo siguiente:

    1. Se adjunta para su debida atención, copia simple de los oficios 315-A.-7908 y 312-A.-001591 que contienen los dictámenes de impacto presupuestario elaborados por las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto ``A'' y ``B'' de esta Subsecretaría, respectivamente.

    2. Desde el punto de vista estrictamente jurídico presupuestario, no se tiene inconveniente con el contenido de los anteproyectos que nos ocupan.

    Por lo antes expuesto, atentamente le solicito que de no tener inconveniente, se comunique por su amable conducto a la Unidad de Política de Ingresos, de esta dependencia, el contenido de este oficio y documentos adjuntos para los fines a que haya lugar.

    La presente opinión se emite sobre la versión de los anteproyectos de referencia, enviados el día 1 de diciembre de 2006, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dichas versiones.

    No omito manifestarle que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación cuenta con un procedimiento especial, previsto en la LFPRH, para su elaboración y presentación a la Cámara de Diputados; dicho proyecto, en términos del artículo 41 de la referida Ley, se integra con una exposición de motivos en la que se detalla: a) La política de gasto del Ejecutivo Federal; b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos; c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales; d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales, y e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones administrativa, funcional y programática, económica y geográfica. En este sentido, la referida información cumple con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 18 de dicha Ley.

    Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2006.--- Max A. Diener Sala (rúbrica), director general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Licenciado Guillermo Lecona Morales, director general adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.--- Presente.

    Hago referencia a su oficio número 353-A-1.-1179 con el cual remite el anteproyecto de Iniciativa de Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades Originadas por el Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos, solicitando se emita el dictamen de impacto presupuestario respectivo.

    Sobre el particular, con fundamento en los Artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 18 a 20 del Reglamento de la LFPRH.y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunico a usted que de la revisión del anteproyecto de referencia se observa que no implica impacto presupuestal, en los términos del oficio número 349-A-0464 'emitido por la Unidad de Política de Ingresos de esta Secretaría, en el que se establece que ``...las acciones que el Gobierno Federal l/e ve a cabo para dar cumplimiento a los fines de la mencionada iniciativa de Ley, se realizarán con cargo a los recursos del Fondo contemplado por el artículo 10 de la propia iniciativa y, en ningún caso los montos de dichas acciones en su conjunto podrán ser superiores al importe de los recursos de dicho Fondo.'', por lo que no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes a su formalización.

    No obstante lo anterior, se recomienda que para la implementación se procure que los recursos derivados de la misma se administren como una subcuenta específica del Fideicomiso creado por la Secretaría de Salud para la inversión y administración de los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y del Fondo de Previsión Presupuestal establecidos en la Ley General de Salud, ya que ello evitaría duplicidades y permitiría aprovechar mecanismos ya establecidos.

    Reitero a usted, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 30 de noviembre de 2006.--- Nicolás Kubli Albertini (rúbrica), director general adjunto.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Licenciado Guillermo Lecona Morales, director general adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número 353-A-1. - 1178 de fecha 2 diciembre del año en curso, mediante el cual remite copia de los Anteproyectos de Decreto i) Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; ii) Iniciativa de Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades Originadas por el Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos, y iii) Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos (derecho por el uso de la postería, los registros y los ductos de la Comisión Federal de Electricidad - CFE - y de Luz y Fuerza del Centro - LFC-); elaborados por la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de esta dependencia, a fin de que se emita el dictamen del impacto presupuestario respectivo.

    Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; me permito comunicarle que de la revisión a los anteproyectos i) y iii) se observa que no implican impacto presupuestario, en los términos de la información contenida en la solicitud de la UPI, por lo que no se tiene inconveniente en que se continúen con los trámites conducentes para su formalización.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México DF, a 2 de diciembre de 2006.--- Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica), director general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadano diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Iniciativa de Ley, en los rubros siguientes:

    I. Entorno Económico

    Durante 2006 el entorno económico que prevaleció en el ámbito internacional y nacional propició un desempeño dinámico y balanceado de las actividades productivas en México. En particular, en los primeros tres trimestres del año el valor real del Producto Interno Bruto (PIB) se incrementó a una tasa anual de 4.9 por ciento, siendo la mayor expansión para un periodo similar desde el 2001. Todos los sectores productivos mostraron avances importantes. Por una parte, la producción del sector industrial y la oferta de servicios se incrementaron a tasas anuales de 5.4 y 5.1 por ciento, respectivamente, en tanto que la producción agropecuaria lo hizo en 3.2 por ciento.

    Los componentes de la demanda interna también tuvieron una expansión importante y balanceada, constituyéndose en un elemento fundamental para apuntalar el crecimiento de la producción nacional. En los primeros seis meses de 2006 el consumo y la inversión del sector privado se incrementaron a tasas anuales de 5.9 y 11.5 por ciento, llegando a ser las mayores tasas para un periodo similar desde 2001 y 1999, en cada caso. Estos resultados se vieron favorecidos por la mejoría en las expectativas de crecimiento del país, por el aumento del empleo formal, por la recuperación de los salarios reales y por la expansión del crédito.

    Por otra parte y en sincronía con el ciclo expansivo de la economía, durante el 2006 el empleo formal registró una mejoría sustancial, ya que al mes de octubre de este año el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social tuvo un incremento anual de 885 mil 344 personas, es decir, se expandió a una tasa anual de 6.73 por ciento. Asimismo, el empleo generado en los primeros diez meses del año ascendió a 961 mil 171 ocupaciones, 7.35 por ciento por encima de las plazas registradas al cierre de 2005.

    El buen desempeño de la producción, de la demanda y del empleo propició que los analistas económicos del sector privado revisaran significativamente al alza sus expectativas sobre el crecimiento de México para 2006. En octubre pasado la encuesta recabada por el Banco de México sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado señaló que para 2006 el valor real del PIB crecería a una tasa anual de 4.54 por ciento, un punto porcentual por arriba del pronóstico observado en agosto de 2005. Asimismo, la expectativa de crecimiento económico que contempla el Gobierno Federal para 2006 es de 4.7 por ciento. De ser el caso, la economía se habrá expandido al mayor ritmo de los últimos seis años.

    Se anticipa que en 2006 el valor real en pesos de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a una tasa anual de 9.7 por ciento, y se prevé que seguirán presentes las condiciones favorables que han impulsado el crecimiento del gasto interno del sector privado, a saber: la expansión del otorgamiento del crédito bancario para el consumo y las empresas, así como del crédito hipotecario, y el aumento del empleo formal y de los salarios reales. En este sentido, se estima que los gastos que el sector privado destine a la formación bruta de capital fijo y al consumo se incrementen a tasas anuales de 9.4 y 5.3 por ciento, respectivamente. Con ello, la inversión habrá crecido a tasas anuales mayores que las del consumo por tres años consecutivos.

    También se prevé que durante 2006 el gasto del sector público siga fomentando la inversión en capital físico. Como resultado de esta directriz se espera que los recursos públicos destinados a la inversión aumenten un 9.5 por ciento respecto de los erogados en 2005. Asimismo, se contempla que el consumo público se haya incrementado a una tasa anual de 5.4 por ciento.

    La evolución de los componentes de la demanda, descrita en los párrafos anteriores, induciría un crecimiento anual de 7.1 por ciento en la oferta final de bienes y servicios. Esta proyección se sustenta en los incrementos anuales de 4.7 y 12.9 por ciento que se anticipa tendrán el PIB y las importaciones totales, respectivamente.

    Asimismo, se estima que al cierre de 2006 la inflación se ubicará dentro del intervalo de variabilidad estimado por el Banco de México. Además, se calcula que el balance económico del sector público tendrá un superávit equivalente a 0.3 por ciento del PIB, en tanto que el superávit primario sería similar a 3.1 por ciento del tamaño de la economía.

    El escenario macroeconómico antes descrito es congruente con un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos equivalente a 0.3 puntos porcentuales del PIB y con un flujo de inversión extranjera directa cercana a los 20 mil millones de dólares. De la misma manera, se estima que durante 2006 las remesas familiares ascenderán a cerca de 24 mil millones de dólares.

    Para el ejercicio fiscal de 2007 se anticipa que la economía norteamericana crecerá a ritmos más moderados que los observados en los últimos años. Esta desaceleración se atribuye, principalmente, a los siguientes factores: i) se prevé que la desaceleración del mercado de bienes raíces afectará el gasto agregado, tanto por la vía de menores gastos de los consumidores, como por una reducción en la inversión residencial y ii) se estima que la tasa de desempleo aumentará ligeramente. Además, todo ello se dará en un contexto macroeconómico en el que las tasas de interés estarán por arriba de los réditos observados en años anteriores, por lo que es previsible que el ímpetu de la actividad económica de los Estados Unidos de América sea menor que el registrado en 2006.

    Considerando estos supuestos, durante 2007 el valor real del PIB de México se incrementaría a una tasa anual de 3.6 por ciento. Esta proyección es prácticamente igual a la anticipada por los analistas del sector privado (3.57 por ciento). La expansión económica de México induciría un aumento en las importaciones de bienes y servicios de 7.4 por ciento, de tal manera que el valor real de la oferta agregada registraría un crecimiento anual de 4.8 por ciento.

    Por el lado de la demanda, se estima que en 2007 las exportaciones de bienes y servicios del país podrían crecer a una tasa anual de 6.0 por ciento en términos reales, es decir, 3.7 puntos porcentuales por debajo del crecimiento esperado para 2006.

    Asimismo, se anticipa que los componentes de la demanda interna de México seguirán creciendo a ritmos relativamente elevados debido al impulso que recibirán de la expansión del crédito, de la recuperación del empleo y de los salarios reales, así como del flujo de remesas familiares. No obstante, las tasas de crecimiento para todos los componentes de la demanda serán inferiores a las observadas en 2006. En particular, se calcula que en 2007 los gastos del sector privado destinados a la formación bruta de capital fijo se incrementen a una tasa anual de 5.4 por ciento, es decir, 4.0 puntos porcentuales por debajo del crecimiento anticipado para 2006. Por otra parte, se proyecta que el componente público de la inversión se expanda a un ritmo anual de 1.3 por ciento. De manera agregada, la formación bruta de capital fijo aumentaría a una tasa anual de 4.7 por ciento.

    Se prevé que el consumo de las familias mexicanas sea el componente de la demanda agregada que refleje en menor medida la desaceleración económica. En particular, se estima que el consumo del sector privado crezca a una tasa anual de 4.8 por ciento, 0.5 puntos porcentuales por debajo de la estimación de crecimiento para 2006. En contraste con lo anterior, se calcula que el consumo del sector público se reduzca a una tasa anual de 0.6 por ciento, esta disminución se explica por la caída que se anticipa tendrán los ingresos públicos en 2007.

    El escenario macroeconómico estimado para 2007 es congruente con el objetivo de inflación previsto por el Banco de México, el cual contempla que el incremento anual del nivel general de los precios al consumidor se ubique cercano a 3.0 por ciento, con un rango de variabilidad de más/menos un punto porcentual. Asimismo, se anticipa que el balance económico del sector público estará en equilibrio y que el superávit primario será equivalente a 2.7 puntos porcentuales del PIB.

    Aunado a ello, las proyecciones de oferta y demanda contempladas para el próximo ejercicio fiscal implican que el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos sea equivalente a 2.3 por ciento del PIB. Se estima que una parte sustancial del déficit en la cuenta corriente será financiado por los recursos que reciba México en forma de Inversión Extranjera Directa, los cuales podrían superar los 16 mil millones de dólares. Asimismo, se calcula que las remesas familiares ascenderán a cerca de 30 mil millones de dólares.

    El escenario macroeconómico no está exento de riesgos, los cuales podrían alterar las trayectorias previstas. Entre estos riesgos destacan los siguientes:

  • Menor crecimiento de la actividad económica en los Estados Unidos de América. El principal riesgo que enfrentará la evolución de las actividades productivas en México está asociado al dinamismo de la economía estadounidense. En este sentido, las proyecciones de crecimiento de los componentes de la oferta y demanda agregadas anteriores podrían revisarse a la baja en la medida que la desaceleración de la Unión Americana sea mayor que la anticipada.

  • Mayores presiones inflacionarias en los Estados Unidos de América. Si persistieran las presiones inflacionarias la autoridad monetaria de ese país podría adoptar una política más restrictiva, lo cual repercutiría en los mercados financieros internacionales y podría alterar la oferta de financiamiento a los países con economías emergentes.

  • Mayor reducción en los precios internacionales del petróleo. Una disminución mayor y abrupta en el precio internacional del citado hidrocarburo afectaría la evolución de las finanzas públicas, lo que generaría incertidumbre sobre el curso futuro de la política fiscal y tributaria y, por tanto, afectaría las condiciones financieras y la inversión en el país.

  • La competencia internacional seguirá representando un desafío. Entre 2001 y 2005 la participación de las exportaciones manufactureras mexicanas en el mercado estadounidense se redujo de 13.0 a 11.3 por ciento. Esta pérdida es equivalente a dejar de haber exportado 18.7 miles de millones de dólares en 2005. De continuar esta situación, las posibilidades de crecimiento que tiene nuestro país se verán reducidas.

    II. Evolución de los Ingresos en los últimos cinco Ejercicios Fiscales

    Los montos de ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales fueron los siguientes:

    III. Proyecciones de las Finanzas Públicas

    Con el objetivo de que el análisis de las metas, estrategias y objetivos de las finanzas públicas se realice en un contexto de mediano plazo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Ley de Ingresos de la Federación deberá incluir proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, junto con las premisas empleadas en la elaboración de dichas estimaciones. Estas proyecciones deben abarcar un periodo de cinco años hacia delante, en adición al ejercicio fiscal que se presupuesta.

    En ese sentido, se destaca que el escenario macroeconómico contemplado para el mediano plazo (2007-2012) está elaborado bajo el supuesto de una situación inercial que no prevé reformas legislativas que modifiquen sustancialmente la estructura productiva y competitiva de la economía nacional; asimismo, se basa en supuestos sobre el crecimiento económico de Estados Unidos de América, las tasas de interés internacionales, las condiciones de acceso que prevalecerán en los mercados internacionales de capital y los precios internacionales de los hidrocarburos.

    Se estima que durante el mediano plazo prevalecerá la estabilidad de precios, pues la inflación se mantendrá dentro del intervalo de variabilidad previsto por el Banco de México, es decir, el crecimiento anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor será de 3.0 por ciento más/menos un punto porcentual. De igual forma se espera que el rendimiento de los CETES a 28 días disminuya de 6.75 a 6.5 por ciento, para quedar constante en ese nivel entre 2008 y 2012. Asimismo, no se anticipan desequilibrios importantes en las cuentas externas del país. La cuenta corriente de la balanza de pagos mostrará un déficit que no será superior a 3.0 por ciento del PIB en cada año del periodo proyectado, monto que será sanamente financiado con los recursos de largo plazo que recibirá el país en forma de inversión extranjera directa. Es relevante advertir que se prevé una expansión importante en las remesas familiares que seguirá recibiendo México, aunque se anticipa que las tasas anuales de crecimiento de este rubro serán más moderadas que las de 20.0 por ciento observadas en los últimos años.

    El marco macroeconómico consistente con las proyecciones de las finanzas públicas, se presenta en el siguiente cuadro:

    Proyección de Ingresos Petroleros

    Con base en los volúmenes estimados y la evolución esperada de los precios internacionales, así como el supuesto de que las ventas de bienes con precios administrados se mantendrán como proporción del PIB en el nivel esperado para 2007, se prevé que los ingresos petroleros pasarán de un nivel de 8.3 por ciento del PIB en 2007 a 7.3 por ciento del PIB en 2012.

    Ingresos No Petroleros

    Para estimar los ingresos no petroleros durante 2008-2012, se considera lo siguiente:

  • La recaudación del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta crecerá a una tasa real igual a la del crecimiento del PIB presentado en el marco macroeconómico más una ganancia de eficiencia de 190, 140, 50, 40 y 40 puntos base en 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente. Lo anterior considera que las ganancias por eficiencia tendrían incrementos importantes en los primeros años, para después presentar un rendimiento decreciente.
  • El resto de los ingresos tributarios se mantienen constantes como proporción del PIB, salvo los aranceles, los cuales se reducen gradualmente de 0.3 a 0.1 puntos del PIB de 2007 a 2012.

  • Para los ingresos no tributarios en el periodo 2008-2012 no se consideran ingresos no recurrentes por remanentes del Banco de México y privatizaciones. El resto de los ingresos no tributarios se mantienen constantes como proporción del PIB, en 0.42 por ciento.

  • Los ingresos de organismos y empresas, los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro se ajustan por la evolución del precio del petróleo, y por el incremento en la demanda por energía (4 por ciento por año). Por su parte, los del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se mantienen constantes como proporción del PIB a partir del valor estimado para 2007.

    Con los supuestos anteriores los ingresos no petroleros se incrementan de 13.1 por ciento del PIB en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 a 14.8 por ciento del producto en 2012 representando, en promedio, 14.6 por ciento del PIB durante el periodo 2007-2012.

    Se estima que los ingresos presupuestarios pasarán de 21.4 a 22.0 por ciento del producto de 2006 a 2012.

    IV. Gastos Fiscales

    Respecto de los gastos fiscales para 2007, incluyendo los estímulos fiscales, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, el 30 de junio de dicho año se publicó en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público --www.shcp.gob.mx//index_info_economica.html sección diversos--y se entregó a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, el Presupuesto de Gastos Fiscales de 2006 mismo que incluye la estimación correspondiente para 2007, considerando las disposiciones fiscales aprobadas hasta el 30 de junio de 2006, que se espera serán aplicables durante 2007.

    Se estima que las disposiciones fiscales relativas a tasas diferenciadas, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, que en materia tributaria se aplican a nivel federal, representan un gasto fiscal para 2007 equivalente a 5.38 por ciento del PIB, del cual el 36.1 por ciento corresponde al impuesto al valor agregado; el 34.8 por ciento al impuesto sobre la renta empresarial y el 23.4 por ciento al impuesto sobre la renta de personas físicas. Por otra parte, los impuestos especiales y los estímulos fiscales, en su conjunto, representan el 5.7 por ciento del total de gastos fiscales.

    IV. Crédito Público

    La estrategia de crédito público ha seguido tres vertientes en los últimos años: i) financiar el déficit público en su totalidad mediante endeudamiento interno, planteando metas de desendeudamiento externo neto; ii) llevar a cabo el financiamiento interno privilegiando la emisión de instrumentos a tasa nominal fija de largo plazo, y iii) fortalecer la estructura de la deuda externa en términos de su estructura de costo y plazo. Dicha estrategia, implementada con el respaldo del Congreso de la Unión, ha transformado la estructura de los pasivos del Gobierno Federal. El desarrollo del mercado local de deuda y la reducción en la participación de las fuentes externas de financiamiento representan cambios estructurales que se han traducido en mejoras de los indicadores de costo y riesgo de la deuda pública.

    En línea con la estrategia descrita, durante 2006 la captación neta de recursos por parte del Gobierno Federal se ha venido realizando a través de las subastas de valores gubernamentales en el mercado interno, privilegiando la emisión de bonos de tasa nominal fija a largo plazo. En este sentido, se destaca la colocación de un bono con tasa nominal fija a 30 años, así como la emisión regular de títulos indizados a la inflación (Udibonos) a largo plazo. Por otra parte, en el ámbito externo, se han venido realizando operaciones de manejo de pasivos, tales como el pago anticipado de créditos con los organismos financieros internacionales y los prepagos de bonos colocados en los mercados financieros internacionales. Estas operaciones han contribuido a disminuir el saldo de la deuda externa y a generar ahorros a valor presente en su servicio.

    De esta manera, la estrategia de crédito público instrumentada durante el 2006 ha permitido fortalecer la estructura de la deuda pública, al disminuir la proporción de los pasivos denominados en moneda extranjera dentro del total de los pasivos, así como al aumentar el porcentaje de la deuda con tasa de interés fija de largo plazo. Lo anterior, ha permitido disminuir la vulnerabilidad de las finanzas públicas a las variaciones en las tasas de interés y en el tipo de cambio.

    Como resultado de la estrategia implementada, se ha observado una disminución en el riesgo de portafolio de la deuda pública medido a través de distintos indicadores. Cabe señalar, que actualmente la deuda externa neta del Gobierno Federal como porcentaje del PIB registra sus menores niveles en la historia económica reciente de nuestro país. Asimismo, se estima que el costo financiero neto total del Gobierno Federal para el 2006 se ubicará al cierre del año en 2.2 por ciento del PIB, un punto porcentual del producto inferior a lo registrado en el año 2000.

    La política de crédito público que se somete a la consideración del Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2007 tiene la finalidad de captar los recursos para hacer frente a las obligaciones de deuda vigente y a las necesidades de financiamiento neto en las condiciones de costo más favorables posibles en el mediano y largo plazos, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y que permita el sano desarrollo de los mercados financieros nacionales.

    El paquete económico propuesto por el Ejecutivo Federal para el 2007 plantea un objetivo de desendeudamiento externo neto del sector público de al menos 500 millones de dólares, el cual refleja el compromiso del Gobierno Federal por robustecer la composición de la deuda pública. Asimismo, se prevé que las necesidades netas de financiamiento externo proyectadas serán cubiertas con recursos provenientes de fuentes internas.

    De esta manera, en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que se somete a la consideración del Congreso de la Unión se solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por 240 mil millones de pesos. Este monto es congruente con las metas fiscales delineadas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, en el cual se establece un balance equilibrado del sector público presupuestario, que resulta de un déficit del Gobierno Federal de 209 mil millones de pesos y un superávit de los organismos y empresas del sector público por un monto igual.

    Cabe mencionar que el monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno Federal es mayor a su déficit presupuestario, debido a los siguientes factores: i) por las características propias de ciertos valores gubernamentales el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal, lo que implica que para obtener el flujo necesario para financiar el déficit se requiere la emisión de deuda por un monto superior, y ii) considerando la magnitud de las operaciones que se requieren para la obtención del endeudamiento solicitado, resulta preciso contar con un margen que garantice la concreción de las metas establecidas, aún en escenarios en los que la captación en flujo pudiera verse disminuida por fluctuaciones en las tasas de interés.

    Para hacer frente a estas necesidades de financiamiento, la política de deuda pública del Gobierno Federal para 2007 aprovechará el desarrollo del mercado nacional de títulos gubernamentales. En este sentido, se privilegiará el uso de la deuda interna para financiar tanto el déficit del Gobierno Federal como los vencimientos de deuda externa.

    En el ámbito de la deuda interna, se disminuirá la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante movimientos adversos en las tasas de interés, promoviendo a su vez la sana evolución de los mercados financieros nacionales. Para ello, se fortalecerán las referencias a todo lo largo de la curva de rendimientos de bonos a tasa fija, manteniendo la liquidez y eficiencia en sus diferentes segmentos. Asimismo, se avanzará en el desarrollo de la curva de tasas de interés reales, mediante la emisión de Udibonos, como una herramienta de diversificación del portafolio de la deuda interna.

    Adicionalmente, se promoverá el desarrollo del mercado local de deuda, particularmente en términos de su microestructura, con la finalidad de mejorar las condiciones de eficiencia en su funcionamiento. En este sentido, se mantendrá la política de reapertura de emisiones y el programa de permutas de los bonos a tasa fija.

    En lo referente a la deuda denominada en moneda externa, se buscará la mejora continua en sus términos y condiciones, lo cual se verá reflejado en un perfil de vencimientos mas adecuado, en reducciones del costo del servicio de deuda y en menores niveles de riesgo para el portafolio de deuda en su conjunto. Aunado a lo anterior, se ampliará la base de inversionistas de los bonos externos, promoviendo la profundización de este mercado y la adecuada difusión de la estrategia de administración de deuda externa.

    Las anteriores acciones permitirán que el Gobierno Federal mejore la composición de su deuda en el marco de un desarrollo ordenado de los mercados financieros.

    Los requerimientos financieros del Gobierno Federal para el periodo 2008-2012 estarán determinados por el financiamiento anual del déficit, proyectado en los Criterios Generales de Política Económica para 2007, más las amortizaciones de la deuda interna y externa. El cuadro siguiente muestra el perfil de vencimientos para el periodo 2007-2012, de acuerdo con los saldos contractuales al 30 de octubre de 2006. Cabe notar que a los vencimientos por año que se muestran se debe añadir el monto de las amortizaciones correspondientes a los títulos colocados durante el periodo 2007-2012:

    Considerando el escenario inercial para las finanzas públicas 2008-2012 presentado en los Criterios Generales de Política Económica para 2007, se anticipa que el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público (SHRFSP) como porcentaje del PIB mantendrá una tendencia creciente en los siguientes años. Por ello la necesidad de mantener el balance de las finanzas públicas en niveles que permitan reducir gradualmente las obligaciones del sector público.

    Al igual que en años previos, en esta Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización de esa Soberanía para realizar operaciones de refinanciamiento. De esta forma, el Instituto se encontrará en posibilidades de de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda, reduciendo simultáneamente las presiones sobre el presupuesto de egresos en el mediano y largo plazos. Lo anterior en virtud de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en cumplimiento de las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.

    Asimismo, en la presente Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación se solicita, en los mismos términos autorizados por esa Soberanía para el ejercicio fiscal de 2006, que las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, cuenten con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello con el respaldo del Gobierno Federal. Dicha autorización resulta indispensable para adecuar, de la mejor manera, el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita incorporar presiones innecesarias en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

    Finalmente, a propuesta del Gobierno del Distrito Federal, se solicita un techo de endeudamiento neto para el año 2007 de 1 mil 400 millones de pesos, el cual permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal.

    V. Otras Medidas

    En primer término, se propone facultar al Ejecutivo Federal para tomar medidas que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales.

    Adicionalmente, se propone continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido, la tasa será de 1 por ciento mensual tratándose de pago en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses y, de 1.50 por ciento cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.

    Con la finalidad de preservar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas, se propone prever nuevamente que tratándose de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las Entidades Federativas, que pasen a propiedad del Fisco Federal en cumplimiento de dichos convenios, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en materia de incentivos establecidos en los citados convenios. Igualmente, se propone incluir nuevamente una disposición en la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las Entidades Federativas, sus organismos autónomos y los municipios incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias Entidades Federativas, por la otra.

    Por otra parte, se estima conveniente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda otorgar el destino específico de los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos, cuyo cobro haya sido autorizado por dicha Secretaría.

    Asimismo, se propone continuar con el tratamiento diferenciado que, para el manejo de ingresos, se establece para las dependencias, entidades y órganos autónomos, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que se generen.

    En virtud de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la dependencia encargada de efectuar el registro de los ingresos que obtengan las entidades sujetas a control directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se propone conservar la obligación del registro de los mismos, así como el deber de conservar la documentación comprobatoria de dichos registros, a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, adicionando la obligación de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el respaldo de la información sobre los ingresos que se registren, especificando el impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o actividades que dieron origen a la obtención de los ingresos.

    Con el propósito de posibilitar la entrega y aplicación inmediata de los productos que obtengan las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, se somete a la consideración de esa Soberanía permitir el manejo de dichos recursos a través de un fondo revolvente destinado a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de dichos planteles, instituciones y centros de investigación.

    Por otra parte, en materia de fideicomisos, se considera conveniente prever nuevamente que ante la falta de disposición expresa dentro del contrato respectivo los ingresos remanentes a la extinción del mismo se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerde con los fines del fideicomiso extinto.

    Asimismo, se somete a su consideración continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que las dependencias cobran de manera regular, vía un factor que se aplicará a la última modificación que se hubiere efectuado y hasta que se emita la autorización respectiva.

    De igual modo, se considera importante que el tratamiento de los ingresos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades, sea igual al aplicable en 2006, en el sentido de permitir descontar los gastos necesarios para llevar a cabo dichos procedimientos, precisando que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además un porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación, a fin de que dicha entidad se encuentre en posibilidades de llevar a buen término la totalidad de las operaciones y procedimientos a su cargo.

    Por otra parte, y para dar cumplimiento a lo señalado en el Código Federal de Procedimientos Penales, se propone incorporar en la Iniciativa que se presenta que los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos a que hace referencia la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público sean destinados en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.

    De igual manera se propone continuar sancionando por la concentración extemporánea de los ingresos que generen las dependencias por los conceptos a que se refiere la Iniciativa que se presenta, con una carga financiera por concepto de indemnización al Fisco Federal.

    Adicionalmente, se propone facultar a las autoridades fiscales para la cancelación de los créditos fiscales en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro cuando los deudores no tengan bienes embargables, hubieran fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme sean declarados en quiebra, o por incosteabilidad, la cual se propone que sea declarada de acuerdo con la evaluación que realice la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad y probabilidad de cobro del mismo.

    De igual manera que en años anteriores, se estima conveniente incluir en la Ley de Ingresos de la Federación diversos estímulos fiscales, dentro de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:

  • Se plantea permitir a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, el acreditamiento de las inversiones realizadas en bienes de activo fijo contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio.

  • Con el objeto de continuar apoyando a los contribuyentes que realicen inversiones en investigación y desarrollo tecnológico en beneficio de nuestro país, se propone mantener en 4,000 millones de pesos el estímulo fiscal por los gastos e inversiones que se realicen por dichas actividades.

  • Por lo que se refiere al impuesto especial sobre producción y servicios, se propone volver a otorgar el estímulo fiscal para los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan el sector agrícola, ganadero, pesquero y minero, así como para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación del propio diesel.

  • Asimismo, se propone la continuidad del estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, mismo que permite el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.

  • Con el propósito de apoyar las actividades realizadas por la marina mercante, se propone continuar con el otorgamiento del estímulo fiscal a los contribuyentes que utilicen diesel marino especial para su consumo final, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del referido combustible, contra el pago del impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado o el impuesto al activo.

  • En este mismo rubro, se somete a la consideración de esa Soberanía un estímulo nuevo consistente en que los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o aquellos que opten por hacerlo, en términos de las leyes fiscales, puedan acreditar una cantidad equivalente al monto que resulte de aplicar un por ciento al resultado fiscal o utilidad gravable del propio ejercicio.

    Asimismo, se propone continuar con las exenciones siguientes:

  • La exención del impuesto al activo causado por la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias.

  • La exención del impuesto sobre automóviles nuevos para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos e híbridos nuevos. Lo anterior, con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna, al tiempo de apoyar la conservación y racionalización de los energéticos en nuestro país.

    Adicionalmente, es importante mencionar que el artículo 28 Constitucional establece en su cuarto párrafo como área estratégica para el desarrollo nacional a los hidrocarburos, dentro de los cuales se encuentra el gas natural, cuya utilización en el sector doméstico e industrial va en aumento a nivel mundial, es de fácil transportación y logra un medio ambiente más limpio. En consecuencia, debido a la importancia que para el país representa este sector, se estima necesario exentar del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural, a fin de apoyar el desarrollo nacional a través de su utilización.

    Por otra parte, se destaca que en la presente Iniciativa no se incluyen obligaciones en materia de presentación de estudios e informes al Congreso de la Unión, que ya se encuentran plasmadas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en la Ley General de Deuda Pública, así como en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Con el objeto de ampliar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes, así como promover la incorporación voluntaria al mismo, se considera conveniente volver a implementar el Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual el Servicio de Administración Tributaria o las Entidades Federativas que celebren el convenio correspondiente, por conducto de sus autoridades encargadas de prestar asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, lleven a cabo recorridos de domicilios, establecimientos, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, o de cualquier otro lugar donde se realice una actividad económica.

    De igual manera, se propone que los particulares que por el monto de los ingresos que obtengan encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta queden liberados, durante el ejercicio fiscal de 2007, de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes.

    Asimismo, se somete a la consideración de esa Soberanía la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria otorgue facilidades administrativas a los particulares señalados en el párrafo que antecede, para que puedan corregir su situación fiscal.

    Finalmente, a efecto de favorecer la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes, se propone facultar al Servicio de Administración Tributaria para condonar créditos fiscales derivados de contribuciones, cuotas compensatorias, sus respectivos accesorios, así como multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de pago, para lo cual se establecen diversos parámetros y requisitos.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de ese Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007

    Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público

    Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2007, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

    CONCEPTO Millones

    de pesos

    A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,489,203.0

    I. Impuestos: 989,813.8

    1. Impuesto sobre la renta. 437,767.2

    2. Impuesto al activo. 12,084.3

    3. Impuesto al valor agregado. 416,873.7

    4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 61,450.2

    A. Gasolinas, diesel para combustión automotriz. 19,189.8

    B. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 20,564.2

    a) Bebidas alcohólicas. 5,856.5

    b) Cervezas y bebidas refrescantes. 14,707.7

    C. Tabacos labrados. 17,723.2

    D. Aguas, refrescos y sus concentrados. 3,973.0

    5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 17,286.6

    6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 5,042.5

    7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0.0

    8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 2,419.2

    9. Impuestos al comercio exterior: 26,229.7

    A. A la importación. 26,229.7

    B. A la exportación. 0.0

    10. Accesorios. 10,660.4

    II. Aportación de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos. 6,804.0

    III. Contribuciones de mejoras: 17.6

    Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 17.6

    IV. Derechos: 464,948.1

    1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 4,256.4A. Secretaría de Gobernación. 1,048.9

    B. Secretaría de Relaciones Exteriores. 1,714.0

    C. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0

    D. Secretaría de Marina. 0.0

    E. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 98.5

    F. Secretaría de la Función Pública. 2.4

    G. Secretaría de Energía. 13.3

    H. Secretaría de Economía. 74.6

    I. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 12.1

    J. Secretaría de Comunicaciones y Transpor- tes. 829.8

    K. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 39.5

    L. Secretaría de Educación Pública. 330.5

    M. Secretaría de Salud. 2.4

    N. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.9

    Ñ. Secretaría de la Reforma Agraria. 61.4

    O. Secretaría de Turismo. 0.6

    P. Secretaría de Seguridad Pública. 27.5

    2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 9,222.2A. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 0.6

    B. Secretaría de la Función Pública. 0.0

    C. Secretaría de Economía. 173.2

    D. Secretaría de Comunicaciones y Transpor- tes. 2,789.3

    E. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6,181.6

    F. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 77.5

    G. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0

    3. Derechos a los hidrocarburos: 451,469.5A. Derecho ordinario sobre hidrocar- buros. 392,703.6

    B. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización. 54,923.1

    C. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo. 3,459.7

    D. Derecho para el Fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía. 361.4

    E. Derecho para la fiscalización petrolera. 21.7

    F. Derecho adicional. 0.0

    V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 1,473.3

    VI. Productos: 6,466.6

    1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 29.7

    2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 6,436.9

    A. Explotación de tierras y aguas. 0.0

    B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.0

    C. Enajenación de bienes: 986.0

    a) Muebles. 753.4

    b) Inmuebles. 232.6

    D. Intereses de valores, créditos y bonos. 4,013.4

    E. Utilidades: 1,436.5

    a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0

    b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 460.0

    c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 975.4

    d) Otras. 1.1

    F. Otros. 0.0

    VII. Aprovechamientos: 19,679.6

    1. Multas. 892.3

    2. Indemnizaciones. 650.3

    3. Reintegros: 48.7

    A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 0.4

    B. Servicio de Vigilancia Forestal. 0.0

    C. Otros. 48.3

    4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 165.3

    5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0

    6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0

    7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 0.0

    8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 0.0

    9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.0

    10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0

    11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 2,123.5

    12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 275.1

    13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 0.0

    14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 4.6

    15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 1.4

    A. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 0.0

    B. De las reservas nacionales forestales. 0.0

    C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 0.0

    D. Otros conceptos. 1.4

    16. Cuotas Compensatorias. 411.2

    17. Hospitales Militares. 0.0

    18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.0

    19. Recuperaciones de capital: 2,888.1

    A. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas. 15.8

    B. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 1.3

    C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0

    D. Desincorporaciones. 2,871.0

    E. Otros. 0.0

    20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 0.0

    21. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 1,226.3

    22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0

    23. Otros: 10,992.8

    A. Remanente de operación del Banco de México. 0.0

    B. Utilidades por Recompra de Deuda. 0.0

    C. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0

    D. Otros. 10,992.8

    B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 725,171.7

    VIII. Ingresos de organismos y empresas: 588,238.7

    1. Ingresos propios de organismos y empresas: 588,238.7A. Petróleos Mexicanos. 336,854.5

    B. Comisión Federal de Electricidad. 216,261.2

    C. Luz y Fuerza del Centro. -3,195.2

    D. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13,039.2

    E. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 25,279.0

    2. Otros ingresos de empresas de participación esta- tal. 0.0

    IX. Aportaciones de seguridad social: 136,933.0

    1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0

    2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 136,933.0

    3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 0.0

    4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0

    5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0

    C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIEN-TOS 20,000.0

    X. Ingresos derivados de financiamientos: 20,000.0

    1. Endeudamiento neto del Gobierno Federal: 209,228.0A. Interno. 209,228.0

    B. Externo. 0.0

    2. Otros financiamientos: 20,000.0A. Diferimiento de pagos. 20,000.0

    B. Otros. 0.0

    3. Superávit de organismos y empresas de control directo (se resta). 209,228.0

    TOTAL 2,234,374.7

    Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

    Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el 2007, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

    El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

    Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio de 2007, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 257 mil 392.6 millones de pesos.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2007, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

    Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2007, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 ascenderá al equivalente de 2,740.5 millones de pesos.

    La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

    Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 240 mil millones de pesos. Asimismo, se podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que se obtenga una disminución de la deuda pública externa por un monto equivalente al del endeudamiento interno neto adicional asumido. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del Sector Público Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de al menos 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2007 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

    También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

    El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2007, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

    Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para 2007.

    Del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

    El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2007, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

    Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

    El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

    En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

    El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

    Se autoriza a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de esta autorización estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.

    Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 35,986.8 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2007 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

    El monto autorizado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del Consejo de Administración del banco o fondo de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; debiendo informarse al Congreso de la Unión cada trimestre sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

    Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 1 mil 400 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2007.

    Los financiamientos a que se refiere este artículo se ejercerán de acuerdo a lo siguiente:

    I. Dichos financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública y en este artículo.

    II. Las obras que se financien deberán:

    a). Producir directamente un incremento en los ingresos públicos;

    b). Contemplarse en el presupuesto de egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2007;

    c). Apegarse a las disposiciones legales aplicables, y

    d). Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

    III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

    IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todos los casos el desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

    V. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

    VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

    VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación señaladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

    VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

    a). Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

    b). Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

    c). Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a obras específicas.

    d). Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento.

    e). Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

    f). Servicio de la deuda.

    g). Costo financiero de la deuda.

    h). Reestructuración o recompras.

    i). Evolución por línea de crédito.

    j). Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

    IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2007, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2007.

    Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2007, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 902,475.4 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Título Cuarto, Capítulo XIV de su Reglamento por 62,847.9 millones de pesos que corresponden a proyectos de inversión directa y condicionada, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

    Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

    Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

    I. Hidrocarburos

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que a continuación se señalan:

    A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 525 millones 266 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 3 mil 686 millones 967 mil pesos. Estos anticipos se acreditarán contra el derecho que resulte en la declaración anual.

    Durante el ejercicio fiscal de 2007 Pemex-Exploración y Producción no efectuará los pagos provisionales mensuales del derecho ordinario sobre hidrocarburos, en los términos previstos en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos y sus disposiciones transitorias.

    II. Enajenación de gasolinas y diesel

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 47 millones 465 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.

    El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

    Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se podrán modificar cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

    Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

    Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por dichos sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.

    Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa, del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes, se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos, que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

    III. Pagos del impuesto al valor agregado

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

    IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación depetróleo crudo, gas natural y sus derivados

    Cuando el Ejecutivo federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

    V. Impuesto a los rendimientos petroleros

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de PemexExploración y Producción, estarán a lo siguiente:

    a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.b)A cuenta del impuesto sobre rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 3 millones 314 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 23 millones 262 mil pesos.

    El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2008 y contra el impuesto que resulte, se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

    VI. Importación de mercancías

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

    VII. Otras obligaciones

    Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

    Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2007 y enero de 2008 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

    Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o. A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2007, será por una estimación máxima de 3 mil 350.0 y 1 mil 850.0 miles de barriles diarios en promedio, respectivamente.

    Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

    Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

    I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

    II.Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

    a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

    b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

    c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual.

    Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, incluyen la actualización.

    Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

    Asimismo, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los cuales se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal.

    En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6-Bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    Artículo 10. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2007, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

    Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

    I.La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

    II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

    III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

    Durante el ejercicio fiscal de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la administración pública federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2007, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2007, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

    Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se podrá destinar a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

    Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el Apartado A, fracción VII, numerales 11, 19, inciso D y 23, inciso D, del artículo 1o. de esta ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

    En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2007, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2006, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2007 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2006, hasta en tanto dicha secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para 2007.

    Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la administración pública federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2007, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días de julio de 2007, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

    Artículo 11. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el Ejercicio Fiscal de 2007, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal de 2007, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

    Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2007, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el Ejercicio Fiscal de 2007, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2006, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2007 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2006, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para 2007.

    Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2007, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días del mes de julio de 2007 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

    Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo, serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación.

    El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, que dé a conocer Banco de México dentro del periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se dejen de colocar los mencionados Certificados de la Tesorería de la Federación, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la tasa de rendimiento de los mismos.

    El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

    No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, debiendo contar siempre con la validación respectiva del órgano interno de control de la dependencia de que se trate.

    Las entidades sujetas a control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

    Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la Comisión respectiva del Órgano de Gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

    Las entidades sujetas a control indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Tratándose de los ingresos provenientes de la aportación de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, éstos se concentrarán de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquiera otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

    Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

    Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el origen y aplicación de sus ingresos.

    Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

    Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la administración pública federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

    Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio, en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia, deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquellos que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto.

    Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

    Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el fisco federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

    Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

    Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

    Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud. Dichos recursos serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley.

    Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Comisión Federal de Electricidad.

    Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Luz y Fuerza del Centro.

    Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

    Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, así como cuando exista incosteabilidad. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra.

    Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación por imposibilidad práctica de cobro e incosteabilidad a que se refiere este artículo.

    La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.

    Artículo 16. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2007, se estará a lo siguiente:

    I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de las inversiones realizadas en bienes de activo fijo contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

    II. Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

    a) El Comité Interinstitucional estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad, y uno de la Secretaría de Educación Pública.

    b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 4 mil millones de pesos para el año de 2007.

    c) El monto total se distribuirá de la siguiente manera:

    1. 750 millones de pesos se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología en fuentes alternativas de energía, así como a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología de la micro y pequeña empresa.

    2.750 millones de pesos se destinarán a proyectos de creación de infraestructura especializada para centros de investigación cuyos proyectos hayan sido dictaminados como proyectos orientados al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico.

    3. 2 mil 500 millones de pesos se distribuirán entre el resto de los solicitantes.

    En el caso de que al término del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2007, las solicitudes de estímulo fiscal correspondientes a los numerales 1 y 2 no fueran suficientes para asignar los montos establecidos, los remanentes podrán ser utilizados para incrementar el monto establecido en el numeral 3.

    d) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de febrero de 2008, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.Los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o contra el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se otorgó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

    III. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.

    IV. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

    El estímulo a que se refiere el párrafo anterior, también será aplicable a los vehículos marinos, a las locomotoras y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    V. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

    a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel.Para estos efectos, el monto que podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

    En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

    b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

    El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo.

    VI. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción IV del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción V que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $ 747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales.

    El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

    Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7 mil 884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1 mil 495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $14 mil 947.81 pesos mensuales.

    La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2007 y enero de 2008.

    Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción IV de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

    Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la administración local de recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

    El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

    Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

    VII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a aquel en que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

    Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    VIII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

    Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

    Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

    IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial.

    En los casos en que el diesel marino especial se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el monto que los contribuyentes podrán acreditar será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a tales agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a dichos contribuyentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el comprobante que se expida deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se acepte para los efectos del estímulo a que se refiere esta fracción, comprobante simplificado.

    Cuando el monto a acreditar a que se refiere esta fracción, sea superior al monto de los pagos provisionales o definitivos de los impuestos contra los que se autoriza el acreditamiento, la diferencia se podrá acreditar contra los pagos subsecuentes, correspondientes al año de 2007. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere esta fracción.

    El acreditamiento a que se refiere la presente fracción deberá efectuarse, sin excepción alguna, a más tardar en las fechas siguientes:

    1. Tratándose del impuesto al valor agregado, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2007.

    2. Tratándose del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2007.

    Para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir, además, con lo siguiente:a) Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

    b) Presentar en la Administración Local de Recaudación o en la, Administración Regional de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, o definitivas tratándose del impuesto al valor agregado, en las que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el presente decreto, copia de las mismas, adjuntando la siguiente documentación:

    1. Copia del despacho o despachos expedidos por la Capitanía de Puerto respectiva, a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

    En el caso de embarcaciones a las que la Capitanía de Puerto les haya expedido despachos de entradas y salidas múltiples, se deberá anexar copia de dichos despachos en los que deberá constar la fecha de cada una de las ocasiones en que entró y salió del puerto la embarcación.

    Tratándose de embarcaciones que sólo realizan navegación interior, los contribuyentes deberán presentar copia del informe mensual rendido a la Capitanía de Puerto sobre el número de viajes realizados.

    Los duplicados de los documentos mencionados en este inciso deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expida.

    2. Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera, manifestando la siguiente información de cada una de las embarcaciones propiedad de la empresa o que se encuentren bajo su legítima posesión en las que hayan utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción:

    i) Nombres de las embarcaciones;

    ii) Matrículas de las embarcaciones;

    iii) Eslora y tonelaje de registro bruto de cada embarcación;

    iv) Capacidad de carga de combustible, y

    v) Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

    3.Copias simples de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial, correspondientes al periodo que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en que se aplicó el estímulo fiscal.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.

    X.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que opten por hacerlo, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, conforme a lo siguiente:a) Cuando en el dictamen de sus estados financieros, se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales a que estuvo obligado en materia de impuesto sobre la renta, y que efectuó la totalidad de los pagos provisionales en el monto que correspondió conforme a la ley de la materia, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5 por ciento al resultado fiscal de 2007 o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, a la utilidad gravable del propio ejercicio. Los contribuyentes que apliquen el estímulo en los términos de este inciso, no podrán aplicarlo conforme al inciso siguiente.

    b) Cuando en el dictamen de sus estados financieros, se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales a que se estuvo obligado en materia de impuesto sobre la renta, y que la diferencia entre el monto pagado en dichas declaraciones y el monto a pagar que correspondió conforme a la ley de la materia por los citados pagos provisionales no excedió del 5 por ciento en cada uno de dichos pagos, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.25 por ciento al resultado fiscal correspondiente al ejercicio de 2007 o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, a la utilidad gravable del propio ejercicio.

    Para los efectos de los incisos anteriores no se tomarán en consideración las declaraciones complementarias.

    El impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2007 disminuido con el monto del estímulo aplicado, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el efectivamente pagado para determinar la diferencia a que se refiere el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

    El estímulo a que se refiere esta fracción se aplicará exclusivamente contra el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2007 a cargo del contribuyente, mediante declaración complementaria que se presentará en los términos de la fracción III del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. En caso de que como resultado de la aplicación de este estímulo resulte un saldo a favor del contribuyente, dicho saldo únicamente podrá aplicarse contra el impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o bien compensarse, y en ningún caso dará lugar a devolución alguna.

    En el supuesto de que con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal determine que el contribuyente aplicó el estímulo a que se refiere esta fracción sin ubicarse en los supuestos establecidos en los incisos a) o b) anteriores, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre la renta indebidamente disminuido con actualización y recargos, sin perjuicio de las demás sanciones y consecuencias que procedan en términos de las disposiciones aplicables.

    Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones IV, VII y VIII del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

    Los beneficios que se otorgan en las fracciones IV, V y VI del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones VII y VIII de este artículo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente ley.

    Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

    En materia de exenciones, durante el ejercicio fiscal de 2007, se estará a lo siguiente:

    1. Se exime del pago del impuesto al activo que se cause con motivo de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

    2. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna.

    3. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.

    Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

    I. Los relacionados con comercio exterior:a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

    b)A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

    II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

    Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2006.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere este artículo, así como los sectores objeto de este beneficio.

    Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

    Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente ley y en las demás leyes fiscales.

    Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

    Artículo 19. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta ley, los poderes Legislativo y Judicial, de la federación, los tribunales administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

    Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados en la Ley de Ingresos de la Federación de la dependencia, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

    Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

    Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias y entidades.

    Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

    I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

    II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

    III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

    IV.Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades, a más tardar el último día hábil de enero de 2007 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

    Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la federación.

    Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2007 la tasa de retención anual será del 0.5 por ciento.

    Capítulo IV De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

    Artículo 23.El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

    Asimismo, con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberá incluir en el Informe a que se refiere el párrafo anterior, la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

    1. Avance en el padrón de contribuyentes.

    2. Información estadística de avances contra la evasión y elusión.

    3.Avances contra el contrabando.

    4. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

    5.Plan de recaudación.

    Artículo 24. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

    El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

    Artículo 25. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

    La realización del estudio será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2007.

    Artículo 26. Los estímulos fiscales y las facilidades que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

    Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.

    Artículo 27. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.

    I. Nombre, denominación o razón social.

    II.Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

    III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

    La información así obtenida no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

    Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2007, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

    El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho presupuesto deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2008 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

    Artículo 29. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2007, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

    Artículo 30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante convenio con cada una de las entidades federativas, deberá realizar un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, así como diversas propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, que tengan como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población. Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 15 de febrero de 2007.

    La realización del estudio a que se refiere el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá publicarse en la página de Internet de dicha secretaría, así como entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2007.

    Artículo 31. En el ejercicio fiscal de 2007, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquellas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

    Toda Iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

    1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

    2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

    3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y

    4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

    Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la Iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2007.

    Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo federal durante el año de 2006, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

    Tercero. Los montos establecidos en la Sección C, fracción X del artículo 1o., así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en el artículo 2o. de esta ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

    Cuarto. Con el fin de evitar la insuficiencia en el abasto y fomentar el uso racional del gas licuado de petróleo, el Ejecutivo federal podrá fijar precios máximos de venta de primera mano y al público de dicho combustible, debiendo para ello motivar adecuadamente dicha medida y sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

    Quinto. Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 y segundo transitorio del ``Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables y la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito o de cualquier otro ente jurídico, provenientes de los vehículos financieros autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento e instituidos conforme a los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones aplicables.

    Para todos los efectos establecidos en la presente ley y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquiera de los vehículos financieros, a que se refiere el párrafo anterior, se ajustarán, en todo momento, a lo señalado en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y a las demás disposiciones aplicables en la materia.

    Sexto. El Servicio de Administración Tributaria implantará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.

    Para la realización del programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

    Los particulares que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2007 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.

    Las entidades federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

    Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria, a través de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

    I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2003 la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

    b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, y que se debieron pagar antes del 1o. de enero de 2007 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición.

    La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.

    Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad también podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación correspondiente.

    Para solicitar la condonación a que se refiere esta fracción, el contribuyente deberá contar con firma electrónica avanzada. Tratándose de personas físicas la firma electrónica avanzada deberá ser del interesado y tratándose de personas morales la firma electrónica deberá ser del administrador único o en su caso, de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. Cuando de acuerdo con los estatutos sociales de la persona moral interesada el presidente del Consejo de Administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio consejo, bastará con que aquél cuente con firma electrónica avanzada.

    II. En caso de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior.

    III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme.

    IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

    V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal.

    VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

    En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

    VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

    VIII. La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación y siempre que se garantice el interés fiscal.

    IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 50 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

    X. A partir del 1o. de enero de 2008, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, de acuerdo con las reglas de carácter general, que dicho órgano desconcentrado emita para el efecto, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que, a la fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar el Diario Oficial de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2007, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

    Octavo. Si derivado de la disminución de la plataforma de extracción o de exportación de petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el artículo 1o. de esta ley, durante el ejercicio fiscal de 2007 los ingresos por concepto del derecho a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos es menor a la estimación contenida en el artículo 1o., apartado A, fracción IV, numeral 3, inciso A, de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar parcial o totalmente los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos para compensar la diferencia entre el monto observado y la citada estimación, antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 5 de diciembre de 2006.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    MATERIA ARANCELARIA

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2005 a noviembre de 2006.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, 5 de diciembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadano diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa Soberanía el

    Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el período comprendido de septiembre de 2005 a noviembre de 2006.

    Las modificaciones arancelarias realizadas tuvieron como principal objetivo fomentar la competitividad del aparato productivo nacional, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado, así como dar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior, a través de la racionalización de la estructura arancelaria, y cumplir al mismo tiempo con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

    I.Durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2005 y noviembre de 2006, se realizaron las siguientes modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005:

    Con objeto de impulsar la competitividad de la industria nacional en los sectores de bicicletas, editorial y textil, se redujeron los aranceles de insumos clasificados bajo 7 fracciones arancelarias, para abaratar los costos de producción en estos sectores y mantener su presencia en los mercados nacional e internacional. Se creó 1 fracción arancelaria específica para identificar los turbogeneradores de electricidad accionados a gas, con arancel de importación exento, y se modificó el texto de 1 fracción arancelaria, que excluye lo comprendido en la de nueva creación.

    Al mismo tiempo, con objeto de revertir los efectos nocivos que sobre los niveles de producción y empleo de la industria nacional han tenido las importaciones excesivas de madera contrachapada, se incrementaron de manera temporal los aranceles aplicables a este tipo de madera, estableciendo un calendario de desgravación arancelaria a estos productos para retornar a sus niveles arancelarios originales en agosto de 2008.

    Con el Decreto de referencia se hicieron ajustes a 11 fracciones arancelarias.

    b)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005:

    Con objeto de implementar y complementar la oferta nacional de ganado bovino para engorda, la cual se ha venido reduciendo ante el incremento significativo de las exportaciones de becerros en los últimos dos años, y cuya disminución del hato nacional pone en riesgo la repoblación normal del inventario productivo, el suministro de ganado bovino para las engordas nacionales y el propio abasto de carne de res, se ajustó 1 fracción arancelaria para establecer un arancel-cupo de importación que disminuye la presión que se venía ejerciendo en el 2005 sobre el abasto de ganado bovino para engorda en el país.

    c)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2005:

    A fin de incentivar la competitividad de la industria nacional, particularmente en los sectores de colorantes comestibles e industriales y eléctrico, se redujeron los aranceles de varios insumos utilizados para la fabricación de colorantes, como el dióxido de circonio y la oleorresina de zempasuchitl, así como para la elaboración de fusibles eléctricos, como los tubos de porcelana para fusibles de alta tensión y la chatarra de aluminio.

    De igual manera, con objeto de identificar de forma individual productos que han ocasionado discrepancias en la clasificación arancelaria, como es el caso de las máquinas surtidoras de agua, así como para que la industria nacional conozca con claridad los montos de importación y exportación y responda con mayor celeridad y oportunidad a los requerimientos del mercado, verbigracia el caso de tapas de apertura fácil destinadas a la elaboración de envases para alimentos y bebidas, se establecieron clasificaciones arancelarias específicas para dichos bienes.

    Asimismo, se creó un arancel específico para la importación de llantas usadas para su procesamiento por parte de las plantas renovadoras establecidas en el país, con objeto de propiciar el desarrollo del segmento del mercado de neumáticos recauchutados (renovados) para camión, en beneficio tanto para las empresas renovadoras como de los usuarios finales.

    Con el Decreto de mérito se hicieron ajustes a 18 fracciones arancelarias, de las cuales 4 se suprimieron, 4 bajaron su arancel, 8 se crearon y 2 se modificaron.

    Adicionalmente, con objeto de mantener actualizadas las condiciones arancelarias previstas para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte del país, a dicho esquema se adicionan 8 fracciones arancelarias de reciente creación que aún no tenían asignado el tratamiento arancelario que debe aplicárseles bajo el citado esquema y se eliminaron 4 fracciones arancelarias que ya no están vigentes en la TIGIE.

    d)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2006:

    Con objeto de implementar las disposiciones del artículo sexto transitorio, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y para atender la necesidad de complementar con importaciones la oferta nacional de maíz amarillo, a fin de que las industrias que lo utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a este insumo en condiciones competitivas, se publicó el arancel-cupo aplicable a la cuota adicional a la mínima acordada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte para la importación de maíz amarillo.

    e)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006:

    Para favorecer la competitividad de la industria nacional, mediante el abastecimiento oportuno de materias primas a precios internacionales, se redujeron los aranceles de ciertos productos como los lingotes de aluminio en el sector de manufacturas de aluminio; la lisina en la rama de alimentos para los sectores avícola y de ganado porcino; el tricloro propil fosfato y la azodicarbonamida para el sector químico; la acacia para el sector de la curtiduría y las cámaras para llanta de bicicleta, brocas, fresas y porta útiles del sector metal-mecánico.

    Al mismo tiempo, y con objeto de identificar de forma individual productos para que la industria nacional conozca con oportunidad sus flujos de comercio exterior, se crearon fracciones arancelarias específicas para el caso de las suelas y tacones para la industria del calzado y las mercancías para la reparación o mantenimiento de aeronaves.

    Para favorecer la importación de insumos para la industria fabricante o ensambladora de aeronaves y de aeropartes, y apoyar así a una industria en constante crecimiento, se creó 1 fracción arancelaria exenta de arancel para todos estos insumos.

    Adicionalmente y con objeto de otorgar certeza jurídica e información clara y transparente a todos los operadores del comercio exterior beneficiarios del esquema de fomento industrial de la Regla 8a de las Complementarias para la aplicación de la TIGIE, se modificó la descripción de las fracciones arancelarias que amparan importaciones bajo la citada Regla para confirmar que esta operación se realiza de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.

    Con el Decreto de referencia se hicieron ajustes a 75 fracciones arancelarias, de las cuales 20 se crearon, 37 modificaron su descripción arancelaria, a 12 se les disminuyó su arancel y se suprimieron 6.

    Adicionalmente, con objeto de mantener actualizadas las condiciones arancelarias previstas para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte del país, a dicho esquema se adicionaron 14 fracciones arancelarias de reciente creación que aún no tenían asignado el tratamiento arancelario que debe aplicárseles bajo el citado esquema y se eliminaron 2 fracciones arancelarias que ya no están vigentes en la TIGIE,

    f) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2006:

    A fin de elevar y extender la competitividad de las empresas, especialmente de las micro, pequeñas y medianas; así como de abaratar los costos de producción y avanzar en el cumplimiento de los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, a través de la racionalización de la estructura arancelaria, se redujo el arancel aplicable a las importaciones de 6,089 fracciones arancelarias correspondientes a insumos y materiales productivos de los sectores más dinámicos de la economía, como son el químico, textil, de la industria de la construcción, siderúrgico, metal-mecánico y de bienes de capital.

    g) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2006:

    Con objeto de auspiciar mejores condiciones de competitividad a los sectores de la economía altamente generadores de empleos y permitirles obtener insumos para la elaboración de bienes de consumo final a precios internacionales, sin afectar al resto de la industria nacional, se redujo el arancel a 48 fracciones arancelarias correspondientes a productos textiles de la cadena textil-confección y se estableció un arancel-cupo para posibilitar la proveeduría a precios competitivos de hilos de poliéster que no se fabrican en el país, pero se clasifican en la misma fracción arancelaria en la que se clasifican otras fibras e hilados de fabricación nacional.

    Adicionalmente, con el fin de monitorear los flujos comerciales de determinados productos como son los vinos, las bebidas que contienen aguardientes o destilados de agave, se consideró conveniente identificarlos en fracciones arancelarias específicas, por lo que se modificaron los textos de 8 fracciones arancelarias, se eliminaron 2 fracciones arancelarias y se crearon 30 fracciones arancelarias; así mismo, se redujo el arancel de 5 fracciones arancelarias. Al mismo tiempo para fomentar la importación de embarcaciones especializadas para el tratamiento o procesamiento del petróleo crudo y apoyar así la operación y el desarrollo de la industria petrolera, se estableció 1 fracción arancelaria libre de arancel para identificar dichas embarcaciones.

    II. Con respecto a los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2005 y noviembre de 2006, se realizaron las siguientes modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, con el objeto de dar mayor competitividad a la industria nacional:a)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre 2005:

    Con objeto de mantener la competitividad de los fabricantes nacionales de muebles y otras manufacturas de madera y evitar que se vean desplazados de los mercados nacional e internacional, se incluyeron en los PROSEC, con aranceles preferenciales, 22 fracciones arancelarias correspondientes a la madera contrachapada.

    b)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre 2005:

    Para mantener actualizado el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y no eliminar la preferencia arancelaria otorgada conforme a este esquema a las empresas fabricantes nacionales, se adicionaron a los PROSEC 4 fracciones arancelarias, mismas que fueron creadas en la TIGIE el mismo 7 de diciembre de 2005.

    c)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2006:

    A fin de mantener la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales permitiendo la importación de insumos, maquinaria y equipo con aranceles más bajos, y propiciar la integración de cadenas industriales sólidas, se reformaron 3 fracciones arancelarias, cuyo texto también cambió en la TIGIE, se adicionaron a los PROSEC 44 fracciones arancelarias y se eliminó 1 fracción arancelaria que desapareció al mismo tiempo de la TIGIE.

    d)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre 2006:

    Con objeto de actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, favorecer la competitividad de la industria nacional mediante el abastecimiento oportuno de materias primas a precios internacionales y no eliminar la preferencia ya otorgada bajo este esquema a las empresas fabricantes nacionales de los sectores de manufacturas de aluminio, de alimentos, agropecuario, químico, de la curtiduría, metal-mecánico, de la industria del calzado y de mercancías para la reparación o mantenimiento de aeronaves, se adicionaron a los PROSEC, con preferencia arancelaria, las 11 fracciones arancelarias que se crearon en la TIGIE el mismo día 5 de septiembre de 2005.

    Adicionalmente, para propiciar que las empresas que hubieran importado temporalmente durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2000 y el 31 de marzo de 2006 sin haber efectuado aún el pago del impuesto general de importación correspondiente en el pedimento que ampare el retorno, ni mediante pedimento complementario, puedan regularizar su situación fiscal sin perder los beneficios de los PROSEC, se les permitió rectificar el pedimento de importación temporal para aplicar las tasas preferenciales del impuesto general de importación previstas en los PROSEC, siempre que cuenten con el Registro Nacional de la Industria Maquiladora o con la autorización del Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación. Esta medida se aplicó a 7345 fracciones arancelarias.

    e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre 2006:

    Con objeto de propiciar un mejor aprovechamiento de los beneficios derivados del Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte y agilizar las importaciones de insumos utilizados en la fabricación y producción de las mercancías para dicho sector, se dividió el Programa en dos apartados con el propósito de identificar por separado los bienes finales destinados al segmento de transporte de personas y mercancías y los demás productos correspondientes al resto del sector de la Industria del Transporte, así como los bienes que podrán importarse al amparo del citado Programa de Promoción Sectorial y utilizarse en la fabricación y producción de mercancías de dicho sector. Esta medida se aplicó en 935 fracciones arancelarias.

    Para fomentar la integración industrial en sectores de amplia utilización de mano de obra directa y proporcionar mejores condiciones en la importación de insumos tales como partes para videojuegos, fibras y celulosa de cartón, para el calzado, calentadores eléctricos y termostatos, utilizados en diversos bienes de capital, grifería sanitaria para manufacturas diversas, guarniciones y herrajes para la industria del caucho y los hilados de seda y tejidos de algodón para el sector textil, así como cuero y pieles curtidos para manufacturas a base de estos bienes, se adicionaron un total de 24 fracciones arancelarias.

    La Comisión de Comercio Exterior se reunió en 17 ocasiones en el periodo comprendido de septiembre de 2005 a noviembre de 2006, para desahogar las 125 solicitudes que se recibieron, tanto del sector público como del privado.

    Como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios variaron respecto al año 2005 en relación con el periodo enero - agosto de 2006 de la siguiente manera: la media arancelaria aritmética en la TIGIE pasó de 12.2% en el 2005 a 11.0% en 2006, y el arancel promedio ponderado (por valor de importación) se mantuvo en 1.63%.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 5 de diciembre de 2006.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 y en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    Dionisio Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable congreso de la unión. Presentes.

    A través de su apreciable conducto y de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Titular del Poder Ejecutivo Federal atiendo a la obligación de entregar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que lo examine, discuta y, en su caso, apruebe.

    El Proyecto de Presupuesto incluye tanto la propuesta de gasto a cargo de la Administración Pública Federal como las erogaciones que, en el marco de su autonomía, solicitan ejercer el Poder Legislativo de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 se elaboró con base en las proyecciones ec onómicas que se explican con detalle en el documento de Criterios Generales de Política Económica, que también se entrega a esa Soberanía. En dicho documento se describe el entorno externo en que se desenvuelve la economía mexicana, la evolución reciente de ésta y su trayectoria esperada para 2007, así como las perspectivas de las finanzas públicas en el mediano plazo.

    Las prioridades de mi programa de gobierno que se ven reflejadas en esta propuesta de gasto son seguridad para los mexicanos, superación de la pobreza extrema y creación de empleos, las cuales constituyen las principales demandas de la ciudadanía.

    Para impulsar la seguridad pública y poner fin a la impunidad, es necesario que las instituciones responsables se transformen profundamente de modo que se incremente su eficacia en la protección de los ciudadanos. Ésta es una condición esencial para que el Estado Mexicano recupere su fortaleza y logre una convivencia social armónica. Entre otras acciones indispensables, debemos mejorar la efectividad de nuestros cuerpos policíacos y fortalecer la procuración y administración de justicia.

    Para reducir la pobreza es esencial hacer un mayor esfuerzo, con la participación tanto de la sociedad como de las autoridades, para orientar el gasto social hacia los que más lo necesitan. Esto requiere un cambio en la política social para, por una parte, dotar de más recursos a los mexicanos, especialmente a los que menos tienen, para mejorar sus condiciones de vida y, por otra, aprovechar de manera más eficiente los recursos públicos de modo que sólo se lleven a cabo programas que demuestren ser efectivos en el combate a la pobreza.

    Para generar más y mejores empleos, debemos contar con una política económica que impulse la competitividad, fortalezca el mercado interno, promueva a las micro, pequeñas y medianas empresas, y establezca condiciones de competencia en los mercados en beneficio de empresas y consumidores. Sólo a través de un mayor crecimiento y creación de empleos es posible combatir con éxito la pobreza y la desigualdad e incrementar el bienestar de nuestras familias sobre bases sólidas.

    El gasto público es un instrumento fundamental para dar cumplimiento al programa de gobierno. De ahí que la propuesta presupuestaria que someto a consideración de esa Soberanía tenga como principales objetivos fortalecer las acciones en materia de seguridad pública, dar prioridad a los programas para la superación de la pobreza y propiciar un mayor crecimiento de la economía y el empleo. Asimismo, esta propuesta prevé privilegiar la inversión y el gasto social, reducir el gasto burocrático, promover el turismo, impulsar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y orientar el gasto hacia un desarrollo regional más equilibrado. También se propone incrementar el gasto en educación y salud y la calidad de sus servicios, favorecer el acceso a la vivienda para las familias de menores ingresos y contribuir a una mejor protección del medio ambiente y los recursos naturales.

    Cabe señalar que la propuesta de gasto incorpora las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria establecidas recientemente por mi gobierno para generar ahorros y garantizar el uso eficiente y racional de los recursos públicos.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007 considera un gasto neto total de 2 billones 234 mil millones de pesos, que es superior en 9.4 por ciento en términos reales al monto aprobado para 2006. Como porcentaje del Producto Interno Bruto, estos recursos equivalen a 22.8 por ciento. Este porcentaje es plenamente congruente con la meta de equilibrio presupuestario y con el nivel de ingresos previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007.

    Conforme a esta propuesta, el gasto programable para el próximo año sería de 1 billón 632 mil millones de pesos, lo que significa un aumento de 12.1 por ciento en términos reales con relación a lo aprobado para 2006.

    De aprobarse, el Proyecto de Presupuesto que se somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados permitiría elevar el gasto para las funciones de desarrollo social en 6.9 por ciento en términos reales, mientras que las de desarrollo económico lo harían en 11.5 por ciento, en ambos casos respecto a lo que fue aprobado para el ejercicio fiscal 2006. En el caso del gasto en materia de orden, seguridad y justicia, el incremento real sería de 12.4 por ciento, en tanto que para salud se propone elevar el gasto en 9.3 por ciento en términos reales.

    Con la propuesta presupuestaria que se presenta, la inversión física presupuestaria tendría un incremento real de 5.4 por ciento, mientras que la inversión impulsada por el sector público, donde se incluyen los flujos de inversión de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, neta del pago de las amortizaciones correspondientes, se elevaría en 15.9 por ciento en términos reales. Esta inversión se complementaría además con los diversos esquemas de participación pública y privada que impulsará mi gobierno.

    Con base en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 consta de la Exposición de Motivos, el proyecto de Decreto, siete tomos y un anexo informativo.

    En la Exposición de Motivos se presenta la política de gasto del Ejecutivo Federal y de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos. Asimismo, se incluye un capítulo con información sobre la evolución del gasto público en los años precedentes y las previsiones de gasto para el ejercicio fiscal 2007. En el capítulo correspondiente a la previsión de gasto programable, éste se considera en términos de las clasificaciones administrativa, funcional y programática, económica y geográfica, esta última con base en los programas y proyectos susceptibles de identificarse por entidad federativa. Se presenta también una perspectiva del gasto público para los siguientes ejercicios fiscales y, al igual que en años anteriores, se incluye un capítulo con información sobre el gasto público por ramo.

    El Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 se presenta junto con la Exposición de Motivos e incluye las previsiones de gasto conforme a lo establecido en el marco legal y reglamentario aplicable, así como las disposiciones presupuestarias de vigencia anual que se proponen para el próximo año.

    Por su parte, el Tomo I contiene información global del gasto e información específica sobre los requerimientos de información establecidos en la Ley, mientras que los Tomos II a VI presentan la estrategia programática y las previsiones de gasto de los ramos autónomos, los ramos administrativos, los ramos generales y las entidades de control presupuestario directo e indirecto. El Tomo VII contiene la información de los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

    Finalmente, el anexo informativo presenta la distribución del Proyecto de Presupuesto de los ramos y entidades de control directo por unidad responsable, con una desagregación al nivel de capítulo y concepto de gasto.

    Los tomos impresos se acompañan de un disco compacto que contiene la información del Proyecto de Presupuesto, con objeto de facilitar su revisión y análisis.

    Estoy convencido de que, a través del diálogo y la negociación responsable, los Poderes Ejecutivo y Legislativo lograremos construir los acuerdos necesarios para que el gasto público contribuya de manera efectiva a alcanzar los objetivos de equidad y mayor bienestar a que aspiramos todos los mexicanos.

    Al someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, me es grato reiterar a ustedes la seguridad de mi mayor respeto.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 5 de diciembre de 2006.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la Reública.

    PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

    TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

    CAPÍTULO I Disposiciones generales

    Artículo 1. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2007, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

    Artículo 2.La interpretación del presente Decreto, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las definiciones y conceptos que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    CAPÍTULO II De las erogaciones

    Artículo 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $2,234,374,700,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación.

    Para el presente ejercicio fiscal, se establece como meta el equilibrio presupuestario.

    Artículo 4. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos y Tomos de este Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

    I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 y los Tomos II a VI de este Presupuesto de Egresos;

    II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

    III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

    IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 4 y en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

    V. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y los Tomos III a VI.

    Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en el Anexo y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarias durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    VI. Los recursos para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 6 de este Decreto, en los términos del artículo 2, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    VII. Los recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, conforme a lo previsto en el artículo 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    VIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 8 de este Decreto;

    IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 9 de este Decreto;

    X. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 10 de este Decreto;

    XI. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 11 de este Decreto.

    Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 20 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

    XII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;

    XIII. Las erogaciones previstas para el Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 13 de este Decreto;

    XIV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 14 del mismo;

    XV. Los límites de percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 21 de este Decreto, se señalan en el Anexo 15 del mismo;

    XVI. Los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 16 de este Decreto;

    XVII. Las erogaciones previstas para los programas sujetos a reglas de operación, corresponden a aquéllos señalados en el Anexo 17 de este Decreto;

    XVIII. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 18 del mismo, y

    XIX. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 19 de este Decreto.

    Artículo 5. El gasto programable previsto en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 10 de este Decreto y se sujeta a las siguientes reglas:

    I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a lo siguiente:

    a)Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

    b) Las dependencias, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2009, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo; en caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia. En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo; en caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

    c) Los recursos restituidos serán destinados a mejorar la meta de balance presupuestario;

    d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni puestos de libre designación ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales;

    e) El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.

    En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción; asimismo, podrán destinar los ahorros que resulten a sus programas, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    CAPÍTULO III De las entidades de control directo

    Artículo 6. Petróleos Mexicanos, en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a las metas de balance de operación, primario y financiero que comprometa ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos, y a lo siguiente:

    I. A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:a) La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa, incluyendo el costo de maquila por $104,246,464,916.00, no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance de operación, primario y financiero;

    b) En caso de que durante el ejercicio fiscal, se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a empresas públicas del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero.

    En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero;

    II. Petróleos Mexicanos podrá realizar erogaciones adicionales, en el caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en el artículo 1, fracción VIII, numeral 1, inciso A, de la Ley de Ingresos de la Federación, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán realizarse con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de la situación de las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.

    Petróleos Mexicanos deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el comportamiento mensual de los balances de operación, primario y financiero, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la terminación del mes, y

    IV.Para fines del cumplimiento de los balances de operación, primario y financiero, trimestrales y anuales, Petróleos Mexicanos, con la aprobación de su órgano de gobierno, deberá:

    a) Informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos netos obtenidos en su flujo de presupuesto;

    b) Realizar el registro de las adecuaciones presupuestarias externas en forma consolidada. Las adecuaciones externas de los organismos subsidiarios y empresas filiales, deberán ser solicitadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las disposiciones establecidas;

    c) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas equivalentes cuando menos a las señaladas en el artículo 16 de este Decreto y conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Los montos del Anexo 1.D. de este Decreto incluyen las previsiones de Petróleos Mexicanos para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 25 de este Decreto.

    Los montos para Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

    La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

    El titular y los servidores públicos competentes de Petróleos Mexicanos deberán cumplir con las metas de balance de operación, primario y financiero y con el presupuesto autorizado de la entidad.

    Artículo 7. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, deberán apegarse a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En el caso de estas últimas, sus erogaciones se sujetarán adicionalmente a lo siguiente:

    I.Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 25 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

    II. El monto señalado en el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad;

    III. La cantidad que el Anexo 1.D. de este Decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad, refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios, y

    IV. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, dentro de los primeros dos meses del año, deberán informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el 2006 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas.

    Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este artículo deberán cumplir, según corresponda, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados de dichas entidades.

    Artículo 8. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $237,801,900,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $41,274,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $61,709,700,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; la cantidad de $1,846,000,000.00 para que, en los términos del artículo 141 de dicha Ley, la cuantía de la pensión por invalidez alcance el monto previsto como pensión garantizada; y, en los términos del artículo 277 C, último párrafo, de la ley citada, la cantidad de $3,000,000,000.00 por concepto del subsidio para los programas para la promoción del empleo.

    Durante el ejercicio fiscal de 2007, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $20,000,000,000.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual para con sus trabajadores.

    Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

    El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

    TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO

    CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas y a los municipios

    Artículo 9. En los términos del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, el gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 12 del mismo y se sujetará a las reglas siguientes:

    I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos del Ramo General a que se refiere este artículo, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

    II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, será informado por las entidades federativas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social. Dicha información incluirá el reporte por cada municipio en el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente dicha información a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados;

    III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas deberán entregar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, la información financiera que les sea requerida relativa al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

    Las entidades federativas reportarán trimestralmente el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas;

    IV.Conforme a lo dispuesto en los artículos 37, 39 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal están obligadas a dar cuenta sobre el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y del Fondo de Aportaciones Múltiples, y

    V.Las entidades federativas entregarán trimestralmente los informes a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, a las secretarías de Desarrollo Social, de Seguridad Pública y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, a través del formato único que para tal efecto emita y publique esta última en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero. Dichos formatos se incluirán en los Informes Trimestrales.

    Para tal efecto, las entidades federativas consolidarán la información respectiva de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal y remitirán dichos formatos a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Las secretarías señaladas en esta fracción, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tendrán la información a que se refiere este artículo disponible para consulta en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, la cual deberá actualizarse a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los Informes Trimestrales. Asimismo, dentro del mismo plazo enviarán dicha información a la Secretaría de la Función Pública.

    En relación con la aplicación de estos recursos, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán dichos informes en los órganos locales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los Informes Trimestrales.

    Artículo 10. Las erogaciones previstas para el Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 13 de este Decreto.

    El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, deberá informarse trimestralmente al Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia competente, a través del formato y en los términos dispuestos en el artículo 9, fracción V, de este Decreto.

    Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas.

    Artículo 11. Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    La Auditoría establecerá las reglas para la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que se destinarán a fortalecer a la Auditoría y a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a fin de incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes a los ramos generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como a los recursos federales reasignados a las entidades federativas, principalmente.

    Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda. Dichos subsidios no podrán destinarse a un fin distinto al aprobado en este Presupuesto de Egresos y serán ministrados por la Tesorería de la Federación directamente a la Auditoría y a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a través de las tesorerías de las entidades federativas, conforme al calendario que establezca para tal efecto la Auditoría y, en el caso de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales en los términos de los convenios previamente suscritos entre éstos y la Auditoría.

    Dichas erogaciones equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2006, y se distribuirán entre las entidades federativas, considerando como factor de equidad 6 millones de pesos para cada una de ellas, y el resto en proporción directa a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos del año 2006 para cada entidad federativa, de los Ramos Generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que reciban los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales deberán aplicarse, por lo menos en un 33 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

    Los recursos federales destinados a la fiscalización, distintos a los correspondientes al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, se utilizarán en los términos establecidos en las reglas de operación de dicho Programa.

    TÍTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

    CAPÍTULO I Disposiciones generales

    Artículo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

    Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo, no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 14 de este Decreto.

    Artículo 13. Los recursos a que se refieren los artículos 254 Bis y 254 Ter de la Ley Federal de Derechos se sujetarán a lo siguiente:

    I. Los ingresos que resulten del Derecho para el Fondo de Investigación Científica y Tecnológica en materia de energía, a que se refiere el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Mexicano del Petróleo y se aplicarán exclusivamente para la investigación científica y desarrollo tecnológico requerido por las industrias petrolera, petroquímica y química, a través del fideicomiso constituido para tal efecto, sujetándose a las reglas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    II. Los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente y se aplicarán para fiscalizar el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; la Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este Derecho a más tardar a los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos; la Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.

    Artículo 14. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley, y a los programas de desarrollo rural, agropecuario y social.

    Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 12 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

    Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, del mismo ordenamiento y a los programas sociales.

    CAPÍTULO II De las disposiciones de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública

    Artículo 16.El Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal establecidas por el Ejecutivo Federal, reportará a la Cámara de Diputados, a través de los Informes Trimestrales, las acciones realizadas en cumplimiento del ajuste en el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y en el presupuesto regularizable de servicios personales, por el monto de $25,500,000,000.00 que ya está contemplado en este Presupuesto de Egresos; en su caso, informará los ahorros adicionales generados en el periodo correspondiente.

    Para tal efecto, las dependencias y entidades reportarán trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, las acciones adoptadas y, en su caso, los ahorros adicionales generados. Dichas secretarías tomarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas que procedan para que se cumpla lo dispuesto en este artículo.

    En el presente ejercicio fiscal no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades ni a los niveles homólogos.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas de reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro; asimismo, reportarán las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos en los Informes Trimestrales.

    Artículo 17.Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño que contenga el Programa de Mejoramiento de la Gestión, el cual tendrá como objetivo promover la modernización de la gestión pública en la Administración Pública Federal por medio de acciones que mejoren la eficiencia y eficacia, y reduzcan costos de los servicios públicos. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.

    Los compromisos respecto de las acciones a que se refiere este artículo deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades a más tardar en el mes de abril y se reportarán a partir del segundo Informe Trimestral.

    Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores en adquisiciones de bienes y servicios, arrendamientos y obra pública, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

    Los plazos para cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, son los siguientes:

    I. Las dependencias, a más tardar el último día hábil de abril;

    II. La entidades de control directo, a más tardar el último día hábil de junio, y

    III. Las entidades de control indirecto, a más tardar el último día hábil de agosto.

    Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

    Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública emitirán, a más tardar el último día hábil de febrero, las disposiciones generales para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

    Artículo 19.Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hubieren agotado los tiempos asignados en los medios de difusión del sector público, así como los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

    La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

    La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados, sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

    Los programas de comunicación social y las erogaciones que conforme a estos programas realicen las dependencias y entidades, deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

    Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

    Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos. En ambos supuestos, se requerirá de previa autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

    Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

    I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las leyes aplicables;

    II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad;

    III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de compra en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;

    IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios públicos sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y

    V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: ``Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal''. Sólo en el caso del programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.

    La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad; empresas prestadoras de los servicios; tiempos contratados, fiscales y oficiales utilizados por cada dependencia y entidad.

    En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

    CAPÍTULO III De los servicios personales

    Artículo 20.Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas.

    Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme:

    I. A la estructura ocupacional autorizada;

    II. Al Registro Común de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

    III. A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

    IV. A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 5 y 14 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal operativo de confianza y sindicalizado, así como personal de enlace, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.

    Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 5 de este Decreto, incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

    Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior.

    Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

    Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

    Las dependencias y entidades en los Informes Trimestrales reportarán el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, en su caso, las entidades adicionalmente el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

    Artículo 21.Los límites de percepción ordinaria neta mensual, por concepto de sueldos y salarios, autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 15 de este Decreto.

    Los montos presentados en el Anexo 15 de este Decreto, no consideran incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal.

    En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y en su caso autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario.

    Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 15 del presente Decreto, previo dictamen presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.

    Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

    En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado.

    Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.

    El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.

    El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Artículo 22.Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual de percepciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir las mismas en adición a aquéllos aprobados en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

    Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mando y personal de enlace.

    Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo o de las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario. Dichos titulares informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los términos de este párrafo, a más tardar a los 10 hábiles posteriores a la conclusión de dichas revisiones.

    Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.

    Artículo 23. El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes autónomos, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

    Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

    Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

    En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.

    CAPÍTULO IV De las adquisiciones y obras públicas

    Artículo 24.Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 16 de este Decreto.

    En el caso de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados listados en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, las contrataciones previstas por dichos tratados relativas a adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, deberán licitarse cuando el monto de ellas supere cualquiera de los umbrales establecidos en los mismos, salvo que tales contrataciones sean incluidas como reserva a dichos tratados o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública en los términos de los referidos capítulos.

    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

    Será obligación de las dependencias y entidades publicar la información relativa a las adquisiciones y obras públicas que realicen, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    CAPÍTULO V De la inversión pública

    Artículo 25. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 4.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.

    El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 4.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

    La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 4.C. de este Decreto.

    Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 4.D. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

    Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 4.E. de este Decreto.

    Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 4.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

    Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

    En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página electrónica de Internet de la entidad responsable.

    TÍTULO CUARTO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS

    CAPÍTULO I De la transparencia y evaluación de los programas sujetos a reglas de operación

    Artículo 26. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 17 de este Decreto.

    Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

    I. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: ``Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente''. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se observará lo dispuesto en el artículo 29 de este Decreto.

    Toda la publicidad que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberá incluir la leyenda señalada en el artículo 19, fracción V, de este Decreto;

    II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listadosde beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población; y en el caso de personas morales con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes;

    III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Población con Vulnerabilidad Social a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación, PAC; de Apoyo al Empleo, PAE; de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; y, de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

    IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio, y

    V.En el Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las Secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

    Artículo 27.La evaluación de los programas sujetos a reglas de operación y la de otros programas que determinen conjuntamente el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, se sujetará a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General de Desarrollo Social. El resultado de dichas evaluaciones será público y deberá retroalimentar la acción de la política pública en materia social.

    El Consejo, en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, emitirá los lineamientos para las evaluaciones, la elaboración de la matriz de indicadores y los sistemas de monitoreo, así como para la elaboración de los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de marzo. En cuanto a las evaluaciones, dichos lineamientos deberán contener como mínimo los criterios para la elaboración de los términos de referencia, los requisitos mínimos de elegibilidad de los evaluadores, los diferentes tipos de evaluación, el mecanismo de pago a los evaluadores, los mecanismos para dar seguimiento a los resultados y los criterios para la evaluación de nuevos programas, entre otros.

    El Consejo podrá realizar las evaluaciones que considere pertinentes por sí mismo o a través de uno o varios organismos evaluadores independientes. Las dependencias y entidades deberán dar a conocer sus objetivos estratégicos y describir la forma en que cada uno de los programas que opera y coordina su sector contribuye al logro de dichos objetivos, a más tardar el último día hábil de junio.

    Las dependencias y entidades responsables de los programas a que se refiere este artículo deberán:

    I. Elaborar los indicadores de resultados, servicios y gestión de dichos programas, a partir de una matriz de indicadores que describa su finalidad, propósito, componentes, actividades, así como las metas, medios de verificación y supuestos, para cada uno de los niveles de objetivos, la cual deberá enviarse al Consejo, a más tardar el último día hábil de agosto, y éste deberá aprobarlas a más tardar el último día hábil de octubre.

    Una vez que las dependencias y entidades cuenten con la aprobación de su matriz de indicadores, ésta deberá incluirse en las respectivas reglas de operación en los términos de las disposiciones aplicables. Dichos indicadores formarán parte del sistema de monitoreo de los programas para mejorar la gestión y el desempeño por resultados.

    En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, las dependencias y entidades deberán contar con la aprobación de su proyecto de reglas de operación, a más tardar el último día hábil de febrero. La matriz de indicadores para estos programas se incorporará a las reglas de operación hasta el 31 de agosto, previa aprobación del Consejo y conforme a las disposiciones aplicables;

    II. Realizar la evaluación externa a que se refiere el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y presentar los resultados de las evaluaciones, a más tardar el último día hábil de agosto, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y al Consejo.

    El Consejo enviará a las mismas instancias, a más tardar el 20 de octubre, un documento ejecutivo con los principales resultados de las evaluaciones, en el cual se establezcan las principales recomendaciones de los programas. Asimismo, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social deberá remitir a dichas instancias, a más tardar el 10 de noviembre, el plan de trabajo para dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones externas. Dichas evaluaciones se sujetarán a los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

    Las dependencias y entidades deberán cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. Las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa al interior de cada dependencia deberá realizarse por una unidad administrativa ajena a la operación del programa, sujeta a los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Dicha unidad administrativa deberá coordinarse con el Consejo para el buen desarrollo de la evaluación, y

    III.Difundir a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet: la matriz de indicadores; sus metas y avances; todas las evaluaciones existentes de sus programas, resaltando con claridad la evaluación más reciente; los datos generales del equipo evaluador; el periodo de análisis; las base de datos e instrumentos del trabajo de campo realizado, así como un apartado específico en donde se establezcan los principales resultados de la evaluación y el plan de trabajo del programa para dar atención a los puntos señalados en él.

    El Consejo promoverá la difusión de los resultados de las evaluaciones, buscando que éstas se presenten de la forma más accesible y comprensible para la sociedad. La página electrónica del Consejo deberá difundir los resultados de las evaluaciones a que se refiere este artículo.

    CAPÍTULO II De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

    Artículo 28.Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

    Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera la siguiente estructura:

    I.Los programas para el Desarrollo Local, Microrregiones; de Opciones Productivas; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales; 3x1 para Migrantes; y, Jóvenes por México, y

    II. Los programas de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda ``Tu Casa''; de Vivienda Rural; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural y de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART; del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, INAPAM; y, del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, FONAES.

    Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.

    En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos estatales, se impulsará el trabajo co-responsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

    Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

    Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, estados y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

    Una vez suscritos estos convenios, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

    Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.

    Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.

    Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

    Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Secretaría de la Función Pública convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

    Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

    Artículo 29.Las reglas de operación del Programa de De-sarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:

    I.Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del Programa.

    Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Asimismo, identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales, se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del Programa.

    En el presente ejercicio fiscal el Programa mantendrá una cobertura de atención de 5 millones de familias beneficiarias.

    El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social y a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, la fecha de afiliación o baja, y deberá publicarse en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social;

    II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el Programa deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

    III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

    IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

    V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas y el apoyo monetario para alimentación se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

    VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;

    VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el Programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

    El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

    VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para corregir errores de exclusión y de inclusión, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

    IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

    X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de suplementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

    XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

    XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del Programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

    XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico del Programa con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

    XIV. Se podrán otorgar apoyos a adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición y, en su caso, ofrecer mecanismos de ahorro para el retiro de población adulta beneficiaria del Programa.

    Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa, coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del Programa. Además, corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

    La Coordinación Nacional del Programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la cual señala: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social'', y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del Programa.

    La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo de salud y educación, así como para los enlaces municipales, con la siguiente leyenda: ``El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos''.

    El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 18 de este Decreto.

    Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

    El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.

    El Comité deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

    En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

    Los ayuntamientos nombrarán un enlace con el Programa, mediante acuerdo del Cabildo, cuyas funciones de apoyo operativo, logístico y de seguridad pública, deberán regirse por los principios de apartidismo, transparencia y honestidad. Dicho enlace no podrá realizar convocatorias a reuniones ni acciones no previstas en las reglas de operación del Programa.

    La Coordinación Nacional notificará por escrito a la Secretaría de la Función Pública, previa sanción del Comité, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

    Artículo 30. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

    Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en las políticas que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.

    Lo dispuesto en el párrafo primero no será aplicable a las operaciones siguientes:

    I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;

    II. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, así como los destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria;

    III.Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

    IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2007;

    V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2007;

    VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo;

    VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

    VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

    IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

    X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

    XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2007.

    Los programas de financiamiento que se otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por los acreedores mencionados deberán sujetarse a reglas de operación.

    Artículo 31. Los programas de garantías que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser operados por conducto de la banca de desarrollo, la Financiera Rural o los fondos y fideicomisos de fomento, con el fin de potenciar el impacto de las acciones, administrar el riesgo crediticio y reforzar la transparencia en el seguimiento de la aplicación de dichos recursos, con excepción de aquéllos que por su naturaleza requieran ser operados directamente con los beneficiarios.

    Artículo 32. La Financiera Rural establecerá un fondo de garantías mediante el cual los productores que forman parte de su mercado objetivo tendrán acceso al financiamiento, o bien, aquéllos que ya son sujetos de crédito podrán respaldar mayores montos de financiamiento. En las reglas de operación del Programa quedará establecida la temporalidad de la garantía, los mecanismos mediante los cuales los productores podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia de los recursos no utilizados y los recuperados en el fondo de garantías para operaciones futuras. Para ello, se prevén en este Presupuesto de Egresos, 125 millones de pesos asignados a la Financiera Rural.

    La Financiera Rural en cumplimiento de su objeto de coadyuvar al desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, y con el fin de ampliar el acceso al crédito y mejorar la atención de su mercado objetivo, y de manera particular a grupos y regiones prioritarios, operará el programa de reducción de costos de acceso al crédito y el programa de promoción y supervisión de las operaciones crediticias, con lo que se fortalecerá la rentabilidad y sustentabilidad de las actividades económicas financiadas por la Institución y el uso eficiente del crédito, se reducirá el costo financiero de los proyectos y se promoverá el otorgamiento del crédito. Para ello, en este Presupuesto de Egresos se prevén recursos por 125 millones de pesos; 62.5 millones de pesos para cada programa.

    Para la operación de los programas a que se refiere este artículo, la Financiera Rural podrá utilizar las Reglas de Operación del Programa para facilitar el acceso al Financiamiento Rural autorizadas y publicadas para el ejercicio fiscal 2006, haciendo las adecuaciones que se requieran conforme a lo previsto en este artículo.

    Artículo 33.La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, orientará y dará continuidad a los programas y componentes comprendidos en el Anexo 7 de este Decreto que le competen, para dar certidumbre a los apoyos gubernamentales al sector agroalimentario y pesquero, a fin de garantizar la soberanía alimentaria, de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos, el ordenamiento de los mercados agroalimentarios, mejorar la competitividad y las capacidades de los productores del campo, así como contribuir al bienestar familiar y a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

    Artículo 34. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitirá las modificaciones que correspondan, en su caso, a las reglas de operación de los programas y componentes que le competen, previa solicitud de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, siempre y cuando los ajustes sean para alinearlas a las prioridades y requerimientos locales, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como observando los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable y lo siguiente:

    I.En la selección de los beneficiarios de los programas se buscará que al menos el 50 por ciento de ellos corresponda a la tipología de productores del sector social, privilegiando a los productores de menores ingresos;

    II. Considerar que los subsidios federales de la Alianza para el Campo no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta $500,000.00, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determine en las reglas de operación de la Alianza para el Campo;

    III. Establecer en el caso de la Alianza para el Campo el pari passu convenido con los estados en los anexos técnicos previstos;

    IV. Privilegiar a los productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por ciento del monto asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza para el Campo;

    V. Determinar en el marco del federalismo y del Programa Alianza para el Campo, una distribución de recursos a las entidades federativas con base en una fórmula de distribución, que publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de enero, la cual se sujetará a parámetros de equidad y desarrollo regional, entre otros. Los recursos asignados podrán ser distribuidos por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, considerando las prioridades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en las reglas de operación correspondientes;

    VI. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero, que se deberán publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón deberá, en forma gradual, ir incorporando a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente.

    Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

    VII. Los Apoyos Directos al Productor, PROCAMPO, y de la Ley de Capitalización del PROCAMPO se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página electrónica de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola, y el apoyo anticipado hasta por el 80 por ciento de los productores de cada entidad federativa, en los términos que se señalen en las reglas de operación correspondientes. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicará este calendario a más tardar el 31 de enero en el Diario Oficial de la Federación, previa consulta en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. Dicha Secretaría impulsará instrumentos que busquen reducir los costos financieros.

    El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación, sin que por ello se contravenga el principio del Decreto de creación de PROCAMPO de apoyar la superficie elegible.

    De igual manera, sólo se apoyará con la Ley de Capitalización del PROCAMPO al productor de hasta cinco hectáreas; esto es, si un productor tiene diferentes superficies inscritas, éstas se sumarán y sólo recibirá el apoyo el productor no así las diferentes superficies. Para tal efecto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a más tardar el 31 de enero, emitirá los lineamientos al respecto.

    A más tardar el 30 de octubre, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, un informe de la superficie dada de baja del Padrón por ciclo agrícola y entidad federativa, indicando las causas de la misma, así como informar sobre la incorporación de nueva superficie al Padrón del PROCAMPO, por el equivalente, en su caso, a la superficie dada de baja, sin impactar el presupuesto regularizable del PROCAMPO;

    VIII. Los apoyos directos al productor por excedentes de comercialización orientados a reconversión productiva; integración de cadenas agroalimentarias; y atención a factores críticos, contemplarán apoyos para los subprogramas de Apoyos Directos: al Ingreso Objetivo, para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en Rastros TIF, y para el Acceso a Granos Forrajeros Nacionales; así como para Conversión de Cultivos, Cobertura de Precios Agropecuarios, y para la Pignoración y Desarrollo de Mercados Regionales. Dichos apoyos se otorgarán directamente al productor o a través de las organizaciones de productores cuando así se determine.

    Los apoyos permitirán al productor la obtención de un ingreso objetivo mínimo que le dé certidumbre a su actividad productiva.

    Los recursos del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, se otorgarán con criterios de equidad y conforme a lo siguiente:

    A. El Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para: ingreso objetivo, reconversión productiva, integración de cadenas agroalimentarias y atención a factores críticos podrá tener los siguientes subprogramas:a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo;

    b) Cobertura de precios;

    c) Pignoración;

    d) Conversión productiva;

    e) Otros esquemas de apoyo.

    Los cultivos que tendrán apoyo al ingreso objetivo son los correspondientes a los del PROCAMPO. La definición del ingreso mínimo será establecido cuando concluya la etapa de preparación de la tierra, dos meses antes de la siembra correspondiente, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Los apoyos que se otorguen a través de los compradores deberán, en sus reglas de operación, observar lo siguiente: entrega oportuna de los recursos; mecanismos de transparencia; y, ser de carácter general, dando prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.

    El tope de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente de temporal y 2,500 cabezas de ganado vacuno o porcino.

    B. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente:

    a) Se promoverá la integración de cadenas productivas y la eliminación de intermediarios;

    b) Se otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;

    c) Se apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;

    d)Se promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;

    e) Se promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios;

    f) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgará apoyos adicionales al productor que realice agricultura y ganadería por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, y podrá realizar adecuaciones entre estos subprogramas;

    IX. El calendario del ejercicio presupuestario de los programas enlistados en el Anexo 7 de este Decreto a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá corresponder con el desarrollo de los ciclos productivos y climáticos. Para ello, se deberán alinear los recursos con el ejercicio fiscal, previendo tener suficiencia presupuestaria para los ciclos agrícolas: otoño invierno 2006-2007, correspondiente al inicio del ejercicio fiscal; primavera verano 2007; y, otoño invierno 2007-2008 correspondiente a los meses finales del ejercicio fiscal;

    X. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del programa de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas, promoverá el fortalecimiento de la integración de las cadenas productivas; impulsará la competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todas las actividades de la cadena productiva. Asimismo, dicho programa se sujetará a lo siguiente:

    A. Los apoyos del programa estarán enfocados a las ramas de producción agropecuaria con problemas de competitividad.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, preverá que en la entrega de los apoyos se promuevan mayores rendimientos, mayor rentabilidad, mejores niveles de competitividad, menores costos de producción, mejor precio e incrementen el valor agregado, que conduzcan a la viabilidad financiera del sistema-producto, la apropiación de un porcentaje mayor del precio pagado por el consumidor y el desarrollo de los mercados regionales en forma integral.

    En la asignación de los recursos se considerarán los elementos siguientes: el grado de integración entre los diferentes niveles de la cadena; el impacto socioeconómico, particularmente en la generación de empleo; la gravedad de la asimetría con el exterior y el carácter estratégico de la actividad productiva.

    B. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá considerar para la entrega de los apoyos los siguientes instrumentos, para lo cual deberá, en su caso, modificar y adecuar las reglas de operación del Programa:

    a) Uso de tecnología de punta;

    b) Asesoría técnica general y especializada;

    c) Organización económica;

    d) Acopio y comercialización;

    e) Participación directa en los mercados;

    f)Esquemas de mejora continua y calidad;

    g) Sistemas financieros;

    h) Organización de los sistemas-producto;

    i)Compras masivas de insumos;

    j)Acondicionamiento y transformación de materias primas.

    Los resultados obtenidos por los productores beneficiarios del Programa serán evaluados en términos de la integración de la cadena y sus condiciones de productividad, entre otros.

    Los apoyos encauzados mediante este Programa serán complementarios a los de otros programas orientados a apoyar la comercialización, como son ingreso objetivo, reconversión, cabotaje, exportación, cobertura y pignoración, y

    XI. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, preverá la incorporación de la actividad de pesca y acuacultura en los programas pertinentes bajo su responsabilidad, enlistados en el Anexo 7 de este Decreto, a fin de que los productores dedicados a estas actividades puedan acceder a los apoyos previstos en dichos programas.

    Artículo 35.La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberán operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del Programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

    Para los efectos del párrafo anterior continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El Programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

    Artículo 36. Las reglas de operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos que cumplan con lo siguiente:

    I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

    Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2006 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

    II.Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

    III. Informen mensualmente a la Comisión de Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

    Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral; y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parciales, prestación de servicios integrales, título de concesión o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al Programa.

    Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

    Para los programas de infraestructura hidroagrícola, tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2007.

    SEGUNDO. Las dependencias y entidades que durante el año 2003 hayan participado en el Programa de Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 o que en los años 2004, 2005 y 2006 hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 8, fracción III, de los Decretos de Presupuesto de Egresos la Federación para los ejercicios fiscales 2004 y 2005, y 9 fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, respectivamente, así como en su caso los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

    TERCERO. Los recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 20 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

    CUARTO. Las dependencias y entidades deberán continuar con las acciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas y, en su caso, plantillas de personal, autorizadas en los términos de las disposiciones que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, durante el primer trimestre del ejercicio. En los casos en que se hayan autorizado contratos por honorarios y contratos eventuales de manera regular y que éstos correspondan a funciones de las dependencias y entidades, éstas analizarán la factibilidad de su transformación en plazas presupuestarias siempre y cuando se realicen a través de movimientos compensados.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 5 de diciembre de 2006.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



    CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al año de 2007.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, 5 de diciembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Con el propósito de facilitar un análisis integral de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, se envían al Honorable Congreso de la Unión los Criterios Generales de Política Económica respectivos.

    I. INTRODUCCIÓN

    Los objetivos principales del Programa Económico de la Presente Administración son el abatimiento de la pobreza y generar un mayor desarrollo económico con oportunidades para todos. La marginación y la diferencia de oportunidades limitan la capacidad de desarrollo de un amplio sector de la sociedad, representan un problema de equidad y significan el desaprovechamiento de un enorme potencial humano.

    La estrategia para alcanzar estos objetivos se sustenta principalmente en dos líneas de acción:

  • La generación de un crecimiento económico elevado y sostenido, ya que ésta es la única forma de reducir permanentemente la marginación, y

  • La expansión de los programas sociales orientados al combate a la pobreza y a facilitar la adquisición de capacidades de los individuos.

    El mayor crecimiento económico permitirá una reducción sostenida de la pobreza. Sin embargo, es apremiante complementar el mayor crecimiento con una ampliación de los programas sociales para garantizar un nivel mínimo de bienestar a toda la población y para disminuir las diferencias de capacidades que actualmente existen en nuestro país.

    El avance en la agenda de crecimiento económico y de expansión de los programas sociales permitirá generar un círculo virtuoso: el crecimiento económico produce mejores oportunidades de empleo y bienestar, mientras que el desarrollo social es esencial para que las personas puedan aprovechar dichas oportunidades de la manera más ventajosa. A su vez, ello permitirá una participación más plena de los mexicanos en los ámbitos político, económico, social y cultural.

    Para lograr estos objetivos se utilizarán todos los instrumentos del Estado a través de una estrategia integral orientada a elevar la competitividad de la economía nacional y disminuir las grandes disparidades que existen en nuestra sociedad. La Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 son elementos fundamentales, aunque de ninguna manera los únicos, de esta estrategia. Entre los elementos que la conforman destacan los siguientes:

  • El impulsar aquellos sectores detonadores de empleos, entre los que se encuentran la vivienda, el turismo y el agropecuario. Asimismo, se enfatizarán los proyectos de infraestructura, los cuales contribuirán al desarrollo nacional y, en particular, deberán estar enfocados a reducir las disparidades regionales.

  • El apoyo a la actividad productiva mediante una intermediación financiera de la banca de desarrollo orientada a las pequeñas y medianas empresas, a la inversión en infraestructura, y al sector agropecuario. Ello complementará el reciente dinamismo del financiamiento otorgado por la banca comercial.

  • Se aplicará una mejor regulación, o desregulación según sea el caso, tanto de la actividad pública como de la privada. Ello facilitará una mejor asignación de recursos, la creación de nuevas empresas, el crecimiento del empleo, menores precios de los insumos y de los bienes finales, y contribuirá a una mejor distribución del ingreso.

  • La implementación y el diseño de las políticas públicas se hará más eficiente a través de una coordinación efectiva entre las entidades y dependencias públicas. Lo anterior se traducirá no sólo en una provisión más eficiente de bienes y servicios públicos sino también en una reducción de costos y nuevas oportunidades de negocios para el sector privado.

    Estas acciones contribuirán a la detonación de proyectos productivos que se traduzcan en un mayor crecimiento económico, un impulso importante a la inversión, y a la generación de más y mejores empleos.

    Será esencial avanzar de manera decidida con la agenda mencionada dado que el contexto internacional y de finanzas públicas que enfrentará la economía nacional en los próximos años no será tan favorable como el registrado durante 2006. Al respecto, cabe destacar lo siguiente:

  • La economía internacional, en particular la estadounidense, presentará un comportamiento menos dinámico;

  • Los ingresos petroleros serán más bajos, tanto por menores precios internacionales como por una menor producción de petróleo;

  • Las reformas económicas realizadas por otros países de las llamadas economías emergentes se traducirán en una mayor competencia internacional en el sector de manufacturas, y

  • Es posible que se presenten episodios de volatilidad en los mercados internacionales de capital, en caso de que aumenten las expectativas inflacionarias en los países industriales o de que haya un ajuste desordenado en el déficit de cuenta corriente de los Estados Unidos.

    Para enfrentar este entorno menos favorable, el paquete económico para 2007 refleja de manera clara las prioridades nacionales:

  • Fortalecer el Estado de Derecho y la Seguridad Pública;

  • Estimular la competitividad de la planta productiva nacional, el crecimiento económico y la creación de empleos de calidad;

  • Disminuir la pobreza y generar una mayor igualdad de oportunidades; y

  • Promover el desarrollo sustentable.

    Cabe notar que el paquete económico para 2007 será el primero que siga el proceso legislativo contenido en la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Esta Ley es un paso importante en la institucionalización de una política fiscal responsable y establece un marco presupuestario adecuado para manejar con mayor destreza nuestra dependencia de los volátiles ingresos petroleros.

    Entre los elementos a destacar de la LFPRH se encuentran: el establecimiento de una fórmula para el cálculo del precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo que se utilizará para estimar los ingresos petroleros de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación; el mandato explícito de que el gasto neto deberá contribuir al equilibrio presupuestario, salvo en circunstancias de excepción; y el establecimiento de reglas claras para la distribución de ingresos excedentes y para la constitución de fondos de ahorro para la Federación, las Entidades Federativas y Petróleos Mexicanos.

    Debido a que la situación macroeconómica y la evolución esperada de los ingresos y del gasto público para 2007 no representan circunstancias excepcionales, para el próximo ejercicio fiscal se propone un equilibro presupuestario.

    En este contexto, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 presenta una recomposición importante del gasto público que enfatiza el gasto en infraestructura, en seguridad pública, el gasto social y en desarrollo económico. Así, se incluyen nuevos programas y se expandirán algunos ya existentes con base en los siguientes objetivos:

  • El mejoramiento de la seguridad pública: La unificación de las policías federales bajo un mando único; la creación de un Sistema Único de Información Criminal; el mayor apoyo a los cuerpos policíacos para incrementar su calidad, y el respaldo efectivo a las Fuerzas Armadas y a la Marina.

  • La promoción del empleo y del crecimiento económico: El Programa del Primer Empleo; un mayor apoyo a las pequeñas y medianas empresas; la inclusión de proyectos de inversión en el sector energético; el gasto en infraestructura de transporte e hidráulica, y la promoción de los sectores agropecuario, de vivienda y de turismo.

  • La igualdad de oportunidades y el abatimiento de la pobreza: El Seguro Universal de Salud para niños; el mayor abasto de medicamentos; el fortalecimiento del Seguro Popular; se incrementarán las becas educativas; se reforzarán los programas de apoyo para la adquisición de vivienda, particularmente para las familias de bajos ingresos; se iniciará el Programa de Apoyos para el Consumo de Energía Eléctrica y Gas, y se fortalecerán los recursos para los programas de agua potable, saneamiento y alcantarillado en zonas rurales para ampliar su cobertura y calidad.

  • La sostenibilidad ecológica: se incrementará la capacidad de tratamiento de aguas residuales; se reforzará la defensa de las Áreas Naturales Protegidas; se instrumentarán programas de reforestación, y se iniciará la estrategia PROÁRBOL que llevará a una mayor valoración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.

    El segundo eje rector del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 será un esfuerzo de ahorro importante que se sustenta en dos líneas de acción:

  • Un importante programa de austeridad encaminado a garantizar mejoras continuas en la eficiencia de la administración pública. Lo propuesto representa el primer paso de un esfuerzo por mejorar la eficiencia del gasto público que continuará durante toda la Presente Administración.

  • Un esfuerzo significativo para focalizar y redimensionar algunos programas.

    Asimismo, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 incluye medidas enfocadas a incrementar la eficiencia del gasto público. Entre estas destacan el establecimiento de objetivos y procedimientos claros para la ejecución del mismo y la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas. El ejercicio eficiente del gasto público representa un precepto fundamental de un Estado democrático que rinde cuentas a la sociedad sobre el uso de sus recursos.

    En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2007 se enfatizarán medidas encaminadas a incrementar la eficiencia de nuestro sistema tributario y a simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De esta forma se buscará incrementar la base gravable a través de la eliminación de prácticas de planeación tributaria que la erosionan, y del aumento de la contribución voluntaria mediante la simplificación.

    Debido a la falta de tiempo para establecer un diálogo profundo con el Honorable Congreso de la Unión, y al corto periodo con que se cuenta para la discusión y aprobación del paquete económico de 2007, se decidió no proponer en esta ocasión medidas de mayor alcance que serán necesarias dada la evolución esperada de los ingresos y gastos públicos. En el futuro cercano se debe trabajar para crear los consensos que permitan conformar un sistema tributario con fuentes permanentes y sólidas de ingresos para el financiamiento del gasto público y que, al mismo tiempo, fomente la equidad y facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

    La urgencia de fortalecer nuestro sistema tributario se evidencia por la reducción esperada en los ingresos derivados del petróleo y los crecientes compromisos de gasto, entre los que destacan los pagos de pensiones y las amortizaciones de los proyectos PIDIREGAS. Lo anterior se ilustra claramente en la proyección del escenario inercial para el periodo 2007-2012 que se presenta en este documento: en ausencia de medidas importantes por el lado de los ingresos públicos, el escenario inercial de las finanzas públicas señala que durante este periodo el balance público tendrá un deterioro cercano a 3.0 por ciento del PIB. De ahí el compromiso del Ejecutivo Federal de trabajar de manera cercana y oportuna con el Poder Legislativo de forma que se cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a estos desafíos.

    Asimismo, la declinación acelerada de la producción petrolera en el yacimiento de Cantarell y el problema de pensiones hacen que sea imperativo encontrar, en el futuro, mecanismos para alcanzar una mayor eficiencia en las empresas públicas del sector energético así como modificaciones a los sistemas de pensiones de los trabajadores afiliados al ISSSTE, de las empresas públicas y de los trabajadores de los gobiernos estatales.

    La discusión y aprobación del Paquete Económico 2007 representan una doble tarea: sacar adelante un buen paquete económico y enviar una clara señal a la sociedad de que los poderes Legislativo y Ejecutivo Federales pueden trabajar armónicamente por el bien del país. Esto es, la discusión y aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 debe convertirse en la plataforma de despegue para avanzar decididamente en la agenda legislativa. Con ello comenzaremos a cumplir con la obligación que tenemos con toda la sociedad mexicana para que, mediante un esfuerzo conjunto del Gobierno, la iniciativa privada y las familias, alcancemos un futuro más prospero y más justo.

    II. ENTORNO EXTERNO EN 2006

    En 2006 el entorno externo para las economías en desarrollo ha sido muy favorable, caracterizado por un elevado crecimiento de la economía mundial y por altos ingresos de los países exportadores de materias primas. Asimismo, el ajuste de los mercados financieros internacionales a un entorno de mayores tasas de interés se ha dado de una manera ordenada, por lo que los mercados emergentes se han seguido beneficiando de un contexto financiero internacional positivo.

    Durante 2006, por tercer año consecutivo, la actividad económica global registró un elevado ritmo de expansión. A partir de 2004 se han observado tasas anuales de crecimiento de la economía mundial mayores o iguales a la tasa de crecimiento del año 2000 (4.9%)1, la cual se ubicó muy por encima de la tasa promedio de crecimiento anual de la producción mundial en los últimos 20 años (3.75%).

    La expansión cobró ímpetu en la primera parte de este año al extenderse a las diferentes regiones del mundo, especialmente en Europa y Japón, y al intensificarse en algunas otras como los Estados Unidos y los países asiáticos en desarrollo, particularmente China e India.

    De esta forma el crecimiento económico mundial durante 2006 se ha caracterizado por ser un proceso dinámico y generalizado, lo que ha estimulado el comercio internacional y el aumento de la inversión y del empleo tanto en las economías desarrolladas como en las emergentes.

    Los aumentos en la inversión han venido acompañados de incrementos en los precios de los bienes de capital, así como en los precios de las acciones de las empresas. Destaca la dinámica observada en los últimos años en el sector inmobiliario y de bienes raíces, la cual ha incidido en la reevaluación de esos bienes, aumentando la riqueza de sus propietarios y la expansión del consumo privado. Sin embargo, como se comentará con más detalle en esta sección, a partir del segundo trimestre del año los precios de los bienes inmuebles en Estados Unidos comenzaron a crecer a tasas menores, para después disminuir en el tercer trimestre.

    Por otra parte, el dinamismo experimentado por varias economías en los últimos años ha absorbido capacidad productiva ociosa, lo cual ha reducido el crecimiento de la productividad de la mano de obra y elevado su costo efectivo. Lo anterior se ha reflejado en mayores presiones inflacionarias.

    El crecimiento económico, en particular el de las economías emergentes de Asia, impulsó la demanda de materias primas y de los energéticos, provocando aumentos considerables de sus precios. Esto ha beneficiado a las economías productoras y exportadoras de materias primas y de petróleo.

    Es importante señalar que el incremento de precios observado hasta mediados de agosto en el mercado petrolero se vio acentuado por una oferta global relativamente rígida en el corto plazo, así como por un considerable riesgo de abastecimiento derivado de la probabilidad de ocurrencia de huracanes, tensiones políticas en Medio Oriente y otros problemas de producción en regiones como Nigeria y Alaska. Posteriormente, la disipación parcial de estos riesgos y las expectativas de un menor crecimiento económico para los últimos trimestres de 2006 y para 2007 han llevado a una reducción en los precios de los hidrocarburos. No obstante, las decisiones de la OPEP respecto de sus cuotas de producción pudieran provocar un nuevo ajuste al alza.

    A partir del segundo trimestre de 2006 la economía de Estados Unidos comenzó a desacelerarse, lo cual se compensó parcialmente debido a que las economías del resto del mundo continuaron expandiéndose a buen ritmo. Sin embargo, en el caso de la economía estadounidense, se han manifestado algunos signos que en el futuro podrían provocar una reducción importante del ritmo de expansión económica mundial. Preocupan en especial los siguientes:

  • Durante el segundo trimestre el crecimiento del consumo privado en Estados Unidos se desaceleró. Diversos factores contribuyeron a este proceso: los altos precios de las gasolinas que afectaron el ingreso personal disponible, las mayores tasas de interés, un menor crecimiento del empleo y, particularmente, el enfriamiento del mercado de bienes raíces, que provocó una reducción en la riqueza percibida en los hogares. El menor dinamismo en este mercado puede acentuarse y provocar una mayor disminución de los precios de esos activos, impactando negativamente el crecimiento. Este fenómeno también se ha observado en otras economías como la inglesa y la española, así como en las de ciertos países emergentes.

  • La aparición de presiones inflacionarias a partir de abril en Estados Unidos así como en la mayor parte de las economías desarrolladas de Europa, en las economías emergentes asiáticas, e incluso en Japón. Se espera que estas presiones sean transitorias, pero de persistir podrían afectar la trayectoria esperada de las tasas de interés.

    De la misma manera, en la segunda parte de 2006 los indicadores disponibles señalaban que la expansión continuaba, aunque a un ritmo menor al registrado en el primer semestre. No obstante, se espera que la tasa de crecimiento de la economía mundial en 2006 sea mayor a la del año pasado.

    Es importante destacar la notable contribución al crecimiento de la economía mundial por parte de las economías no industrializadas o emergentes. En la actualidad, las economías emergentes generan alrededor de la mitad de la producción global y han alcanzado un ritmo de expansión promedio anual de 7 por ciento en los últimos cinco años, muy superior al crecimiento de 4 por ciento que registraron en la década de los noventa.2

    Especialmente China, India, los países de la ex-Unión Soviética y otros de Europa del Este experimentan una transformación sustancial en su dinámica de crecimiento:

  • Estas economías están cada vez más y mejor integradas a los mercados internacionales de bienes y servicios, así como a los mercados de capital.

  • Registran elevadas tasas de inversión y de ahorro con una acelerada absorción tecnológica de los países desarrollados, gracias a una mano de obra calificada y cada vez más educada.

  • Observan una mayor estabilidad macroeconómica y financiera derivada de unas políticas fiscal y monetaria prudentes.

    Esta dinámica ha alterado considerablemente la modalidad del proceso de crecimiento económico mundial para los próximos años y ha provocado grandes cambios en los precios relativos de importantes mercados:

  • La mano de obra efectiva productora de bienes para los mercados globales prácticamente se ha duplicado en unos cuantos años y seguirá aumentando, afectando el crecimiento de los salarios reales tanto en los países desarrollados como en las economías emergentes.

  • La incorporación de economías emergentes a los mercados de mercancías ha provocado una reducción de los precios de las manufacturas e incrementos considerables en los precios de las materias primas.

  • Los mayores niveles de ingreso, junto con altas tasas de ahorro en algunas de estas economías, se han reflejado en la adquisición de activos externos que han financiado el elevado déficit de cuenta corriente de la economía estadounidense.

    El crecimiento de la economía mundial en estos últimos años, en un entorno de baja inflación, ha estado acompañado de importantes incrementos en los flujos financieros que han facilitado la expansión de la inversión y del consumo de muchas economías.

    Esto es particularmente relevante para la economía estadounidense, cuyo déficit en cuenta corriente como porcentaje del PIB ha alcanzado niveles históricos. Cabe notar que en 2006 el dólar se depreció con respecto al Euro y la Libra Esterlina, mientras que registró una ligera apreciación con respecto al Yen. Asimismo, se espera que los superávit de cuenta corriente registrados en países exportadores de petróleo y en algunos países asiáticos se mantengan elevados. Destaca el superávit de cuenta corriente observado en la economía China, el cual alcanza un nivel de 7 por ciento del PIB.

    El ajuste potencial de estos desbalances puede ocurrir de manera desordenada con el consecuente costo para la economía global. En este sentido, el escenario de un ajuste drástico implicaría una disminución abrupta de la demanda por activos estadounidenses, con las siguientes consecuencias:

  • La reducción forzada del déficit de cuenta corriente de los Estados Unidos, disminuyendo la demanda de ese país por importaciones del resto del mundo.

  • La depreciación del dólar, la reducción de los precios de los activos en dólares y un aumento en las tasas de interés.

  • Reducción de los precios de las materias primas.

  • Los países emergentes se verían afectados por la reducción en la demanda global, y por la volatilidad que podría generarse en los mercados financieros. La fortaleza fiscal de estas economías será decisiva para enfrentar ese eventual escenario.

    El anterior es un posible escenario de riesgo para la economía mundial. El escenario central sigue siendo un ajuste ordenado, el cual implicaría una desaceleración pero en un contexto financiero estable y ordenado. Para que ello suceda, será necesario un mayor nivel de consumo en las economías que actualmente tienen superávit en la cuenta corriente.

    Por otro lado, en la medida en que el crecimiento de la producción en diversas regiones y países del mundo ha absorbido capacidad productiva ociosa y el producto generado se ha acercado al producto potencial, se han observado mayores tasas de inflación. Esto se ha reflejado en mayores tasas nominales y reales de interés, producto de una política monetaria más restrictiva de los bancos centrales.

    Toda vez que el producto generado en las distintas economías se acerca al producto potencial, la tasa de crecimiento de la economía mundial tiende a sus niveles históricos de largo plazo. Esta es la situación esperada para el último trimestre de 2006 y para 2007, considerando una economía mundial con alta estabilidad de sus mercados financieros e impulsada de manera importante por la dinámica de crecimiento de largo plazo de las economías emergentes. El crecimiento anual de la economía mundial esperado para 2007 es de 4.9 por ciento, menor al crecimiento esperado para el presente año (5.1%).

    II.1 Economías Industrializadas

    Para 2006 se estima que el crecimiento del Producto Interno Bruto de las economías industrializadas sea superior al de 2005. En el primer trimestre de 2006, el crecimiento en los Estados Unidos fue particularmente fuerte, posteriormente se desaceleró a causa de un enfriamiento en el mercado inmobiliario y del incremento de los precios de las materias primas. Al mismo tiempo, la actividad económica en Europa Occidental registró tasas de crecimiento superiores a las esperadas. De forma similar, la economía japonesa continuó exhibiendo un sólido crecimiento.

    Diversos factores ocasionarán que en el segundo semestre del año el crecimiento de las economías desarrolladas se vea reducido respecto del crecimiento registrado en el primer semestre. Estos factores incluyen los altos precios de las materias primas, el enfriamiento de los mercados de bienes raíces, la amenaza de inflación que llevó a una política monetaria más restrictiva aplicada por los principales bancos centrales, así como un menor espacio en la capacidad productiva ociosa. Adicionalmente la inflación, en un ajuste rezagado a dicha política monetaria, continuará aumentando durante algunos meses para por fin abatirse durante 2007.

    De enero a septiembre de 2006 los inicios de construcción de viviendas3 registraron una disminución de 13.1 por ciento, variación que se compara con el crecimiento de 5.7 por ciento que acumuló tal indicador en el mismo periodo de 2005. Asimismo, se estima que la apreciación en el valor de las casas concluyó en el segundo trimestre y comenzó a revertirse durante el tercero. La tasa de crecimiento del índice de precios de las casas disminuyó de una tasa trimestral anualizada de 12.9 por ciento en el último trimestre de 2005, a incrementos trimestrales anualizados de 9.5 y 5.2 por ciento en el primer y segundo trimestres de 2006, respectivamente. Cabe señalar que, a septiembre, los precios promedio de las casas existentes y de las viviendas nuevas registraron una caída trimestral anualizada de 14.6 por ciento y 14.8 por ciento, respectivamente.

    De esta manera, en el segundo trimestre de 2006 el PIB de los Estados Unidos registró una variación trimestral anualizada de 2.6 por ciento. Gran parte de la disminución en la tasa de crecimiento se explica por la caída en el dinamismo de la inversión privada. La inversión privada bruta registró un incremento trimestral anualizado de 1.0 por ciento, cuando en el trimestre anterior se había observado una variación trimestral anualizada de 7.8 por ciento. Dentro de ella, destaca la disminución trimestral anualizada en la inversión residencial de 11.1 por ciento.

    Por su parte, durante el segundo trimestre el consumo privado creció a una tasa trimestral anualizada de 2.6 por ciento, cifra menor a la variación trimestral anualizada que se registró en el trimestre anterior de 4.8 por ciento. Varios factores explican esta disminución, dentro de los que destacan las mayores tasas de interés, el enfriamiento del mercado inmobiliario, el incremento en el precio de la gasolina y el menor crecimiento del empleo. Por lo que hace al consumo, el gasto en bienes durables disminuyó a una tasa trimestral anualizada de 0.1 por ciento, lo que se explica principalmente por la caída en la compra de automóviles y autopartes de -1.2 por ciento (trimestral anualizada). Asimismo, el consumo, excluyendo autos y energía, registró un incremento trimestral anualizado de 2.9 por ciento, el aumento más bajo en los últimos 4 años.

    Se estima que el ritmo de desaceleración de la economía se acentuó en el tercer trimestre del año. Según cifras recientes, el PIB creció a una tasa trimestral anualizada de 2.2 por ciento durante ese periodo. Al observar el detalle del PIB vemos que la inversión privada bruta se mantuvo estancada al registrar un nulo crecimiento, lo que se explica por una reducción trimestral anualizada en la inversión fija residencial de 18 por ciento, que contrarrestó el incremento trimestral anualizado en la inversión no residencial de 10 por ciento. Por su parte, el consumo presenta una recuperación moderada de 2.9 por ciento (tasa trimestral anualizada) respecto de la cifra registrada en el segundo trimestre, que fue de 2.6 por ciento. Ello se debe en parte al mayor crecimiento de los salarios

    La desaceleración registrada a finales de 2006 presenta ciertos elementos que representan riesgos para la evolución futura de esa economía, causando preocupación en los agentes económicos. Entre estos elementos destacan los siguientes:

  • La desaceleración observada en el crecimiento de la productividad no agrícola durante el segundo y tercer trimestre de 2006, al registrarse variaciones trimestrales anualizadas de 1.2 y 0.0 por ciento, respectivamente, cifras que se comparan desfavorablemente con el 4.3 por ciento observado en el primer trimestre. Esto anticipa que se podría intensificar la presión sobre los costos.

  • El riesgo de que la inflación registrada contaminará las expectativas. En particular, la inflación subyacente continuó incrementándose. Se espera que al cierre de 2006 alcance 2.5 por ciento, cifra por encima de la zona objetivo de la Reserva Federal de 1-2 por ciento. Lo anterior podría provocar un ajuste más agresivo en la tasa de referencia por parte de la Reserva Federal, lo que podría ocasionar una desaceleración adicional del consumo, y por tanto, del crecimiento. Sin embargo en noviembre se presentaron cifras de inflación más favorables, ya que los precios al consumidor aumentaron 1.3 por ciento en octubre, 0.8 puntos porcentuales por debajo del nivel observado el mes previo (2.1%).

    II.1.2 Europa y Japón

    Las perspectivas de crecimiento en Europa Occidental se han fortalecido. En la zona del euro la recuperación se ha consolidado registrando una tasa de crecimiento de 3.6 por ciento (trimestral anualizada) en el segundo trimestre de 2006. El crecimiento ha estado impulsado por la demanda interna, en particular por el dinamismo de la inversión. Asimismo, se espera que este ritmo de crecimiento se mantenga durante el resto del año, en función de la confianza empresarial, la cual puede generar incrementos en la inversión y el empleo mayores a los esperados.

    En particular, durante el segundo trimestre se aceleró el crecimiento en Alemania --en parte por el efecto en la actividad económica de la realización de la Copa del Mundo--, así como en Francia. En el Reino Unido, donde el ciclo económico va más avanzado, el crecimiento anual fue de 3.0 por ciento en la primera mitad de 2006. La creación de empleo es robusta y el consumo se ha fortalecido gracias a un mercado inmobiliario estable.

    Como consecuencia, para muchos países de la zona del Euro ha habido una revisión a la alza en las estimaciones de crecimiento para 2006, entre éstos destacan Alemania, Irlanda, Francia, Bélgica y Austria. De esta manera, en la zona del euro se espera que durante el año se registre una tasa de crecimiento anual de 2.4 por ciento.

    La economía japonesa registró crecimientos trimestrales anualizados de 3.2 y de 1.5 por ciento en el primer y segundo trimestre de 2006, respectivamente. Esta desaceleración se explica, en parte, por un menor dinamismo del gasto público y de las exportaciones. Asimismo, la menor demanda se ha reflejado en una elevada acumulación de inventarios. A pesar de esta evolución los analistas consideran que la expansión de la actividad económica en el segundo semestre del año estará basada en una elevada demanda interna, impulsada por la inversión privada y el crecimiento del crédito. Se espera que la economía registre un incremento anual de 2.7 por ciento, ligeramente por encima de la tasa de crecimiento registrada en 2005 (2.6 por ciento).

    II.2 Precio del petróleo y de otras materias primas

    II. 2.1 Precio del petróleo en 2006

    Hasta la reciente reducción en las cotizaciones de los principales crudos marcadores, el mercado petrolero internacional se había caracterizado por una tendencia alcista de los precios, aunque con una pronunciada volatilidad, registrando varios máximos históricos nominales.

    Desde fines de 2005 y hasta mediados de julio de 2006 el precio del crudo de referencia West Texas Intermediate (WTI) registró un incremento de 26.2 por ciento al pasar de 61 a 77 dólares por barril (dpb). El precio promedio durante este período fue de 67.44 dpb, 29.6 por ciento mayor al precio promedio observado en igual período de 2005 (52.06 dpb). Posteriormente, su cotización se redujo significativamente, de tal forma que al 15 de noviembre el precio ha descendido 18.27 dpb (23.7%) respecto del máximo nominal del año.

    La mezcla mexicana mostró un comportamiento similar, por lo que su precio creció 18.13 dpb del cierre de 2005 a principios de agosto de 2006, lo que representó un crecimiento de 38.8 por ciento. Sin embargo, al 15 de noviembre se ha reducido en 16.82 dpb (25.9%) respecto de su máximo nominal del año, en concordancia con la caída observada en los precios del WTI. Por su parte, el diferencial entre el WTI y la mezcla mexicana registró en lo que va del año un promedio de 12.99 dpb.

    Además, los analistas anticipan que en el mediano y corto plazo persistirán factores de incertidumbre en el mercado que justifican la expectativa de precios elevados. Entre estos factores destacan los siguientes:

  • De acuerdo con la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) de los Estados Unidos, se prevé que en el invierno próximo se registren temperaturas más bajas que el año anterior.

  • Riesgos geopolíticos que pueden afectar la producción de crudo de los principales países productores:

    1. En Irak, la producción del hidrocarburo se ha reducido desde el conflicto armado y no muestra signos de recuperación. La conformación del nuevo gobierno, reformas a la ley de hidrocarburos, la implementación de reformas económicas, entre otros asuntos, pueden tomar bastante tiempo. El riesgo de posibles retrocesos es particularmente elevado, por lo que es probable que la producción de petróleo siga contrayéndose.

    2. Durante los últimos dos años la producción de crudo en Irán se ha estancado, mientras que la demanda interna del hidrocarburo ha aumentado, de tal forma que sus exportaciones se han reducido sustancialmente. Además, la crisis en torno a su programa nuclear no ha sido resuelta.

    3. La producción de crudo en Nigeria se ve amenazada por el aumento de la violencia en las zonas productoras. De acuerdo con analistas políticos, los conflictos en el país parecen no tener una solución en el corto plazo.

    4. En Venezuela, la producción de petróleo se ha estancado y, de acuerdo con opiniones de varios analistas, es poco probable que se recupere en el mediano plazo.

    Por lo que se refiere al diferencial entre el WTI y la mezcla mexicana, durante el tercer trimestre del año se redujo a 18.4 por ciento del precio del WTI (12.95 dpb) de un promedio de 24.7 por ciento (13.97 dpb) observado en el año anterior. Sin embargo, se espera que esta brecha no se reduzca más en el mediano plazo y que probablemente se incremente en el futuro. El diferencial se ampliará en la medida en que la capacidad de refinación utilizada de crudo ligero aumente, lo que incrementa el precio de los crudos ligeros como el WTI; y que la producción de Arabia Saudita se eleve, aumentando la oferta de crudos pesados, los cuales compiten directamente con los hidrocarburos mexicanos. Asimismo, la declinación del yacimiento Cantarell implica un deterioro en la calidad promedio del crudo nacional.

    II.2.2 Precio de otras materias primas en 2006

    Como consecuencia de la expansión económica, los precios en dólares de las materias primas no petroleras registraron incrementos importantes durante los primeros ocho meses de 2006. Sin embargo, es importante distinguir la dinámica de los precios de las materias primas metálicas de la que se observa en los productos agropecuarios, ya que los primeros son los que muestran incrementos más importantes en el año.

    En particular, los precios de los metales, que históricamente se han relacionado con el ciclo económico, registraron un incremento de 41.7 por ciento del cierre del 2005 a agosto de 2006. Este dinamismo se explica por la fuerte demanda proveniente de China, la cual se estima aumente 10 por ciento en 2006, en comparación con la tasa de crecimiento de la demanda global de 3 por ciento por año. De hecho, el incremento en el consumo de aluminio, cobre y acero en los últimos tres años, es explicado en un 50 por ciento por el incremento del consumo por parte de la economía China. De esta manera, la participación de China en el consumo mundial de metales se incrementó de menos de 10 por ciento a 25 por ciento en los últimos diez años.

    Por su parte, los precios internacionales de bienes agropecuarios, como el maíz y el trigo, se han incrementado, pero a un ritmo inferior al registrado por los metales. En particular, el precio del maíz y el trigo aumentaron 12.2 y 14.6 por ciento, respectivamente, del cierre de 2005 a agosto de 2006, después de haber mostrado tasas de crecimiento anual de 7.4 y 6.9 por ciento en diciembre de 2005, respectivamente. Esto puede explicarse por una elasticidad ingreso de la demanda menor que la que se observa en las materias primas metálicas. Asimismo, la respuesta de la oferta ante cambios en el precio es más fuerte que en el sector metalúrgico, por lo que se espera que el crecimiento de ésta permita moderar el incremento en los precios.

    Cabe señalar que durante el segundo trimestre, la incertidumbre sobre las acciones de política monetaria por parte de la Fed y el comportamiento de la economía de Estados Unidos se reflejaron en una disminución en la demanda de activos con mayor riesgo, particularmente los de países emergentes, propiciándose un proceso de ajuste de portafolios que generó una mayor volatilidad en los precios de los activos, al intercambiar activos de alto riesgo por activos libres de riesgo.

    América Latina, por su parte, recibirá un seis por ciento del total de flujos de capital privado en 2006.8 De estos flujos, se estima que la inversión extranjera de cartera dirigida a la región ascienda a 4.3 mil millones de dólares, nivel que resulta sustancialmente menor a los 25.4 mil millones de dólares que se observaron en 2005 por este concepto. Lo anterior se explica por una menor emisión de bonos denominados en monedas locales en 2006 con respecto al año anterior. En 2005 este tipo de emisiones representaron principalmente prefinanciamientos de obligaciones externas futuras, lo que por otra parte, implica prepagos de deuda. En ese año existieron condiciones excepcionales en el mercado, que fueron aprovechadas por gobiernos de América Latina para efectuar tales emisiones. Estas condiciones en el mercado resultaron menos propicias a partir del segundo trimestre de 2006. Por su parte, se prevé que aproximadamente 46.1 mil millones de dólares (mmd) en Inversión Extranjera Directa se canalizarán a América Latina en 2006, cifra que resulta ligeramente inferior a la estimada al cierre de 2005 (49.2 mmd). Cabe destacar que en los últimos cuatro años, los flujos de inversión extranjera directa a la región se han mantenido prácticamente constantes, alrededor de 45 mmd, nivel que se encuentra por debajo del promedio observado durante la década de los años noventa (53 mmd).

    En este sentido, América Latina está perdiendo penetración de IED, ya que dichos flujos a la zona se han mantenido prácticamente constantes desde 2003. En particular durante 2003-2006 el incremento promedio de la IED a economías emergentes ha sido de 28 mil millones de dólares por año, mientras que para América Latina se ha observado un decremento de 0.1 miles de millones de dólares por año. Economías como China e India están absorbiendo la mayor parte del crecimiento de la IED.

    Finalmente se estima que en 2006 México captará aproximadamente el 6.1 por ciento de la inversión extranjera directa dirigida a las economías de mercados emergentes en su conjunto, cifra menor al promedio de 9 por ciento observado en el periodo 2000-2005. Con respecto a América Latina, se estima que la participación de México en el 2006 será de alrededor del 35.1 por ciento, proporción ligeramente superior al 32 por ciento observado en promedio entre 2000 y 2005.

    II.4 Economías emergentes

    Durante 2006 las economías emergentes continuaron beneficiándose de un entorno externo favorable, participando de manera importante en la expansión de la economía global. Sin embargo, la volatilidad observada en los mercados financieros en la primera mitad del año puso en evidencia las debilidades de algunas de estas economías, sobre todo aquellas en que la disciplina fiscal no se ha consolidado y las expectativas inflacionarias no se han anclado. Asimismo, los riesgos derivados de la desaceleración de la economía global representan un incentivo para que aquellas economías que requieren realizar reformas estructurales las realicen lo antes posible, y así enfrentar de mejor manera las condiciones externas adversas.

    II.4.1 América Latina

    Las condiciones internacionales en años recientes han sido sumamente benéficas para América Latina. En primer lugar, la mayor demanda por materias primas derivada del elevado crecimiento mundial, en especial de economías asiáticas importadoras de bienes primarios, se ha traducido en mayores ingresos por exportaciones. En segundo lugar, las condiciones financieras en los mercados internacionales de capital han permitido una reducción en el servicio de la deuda externa, que continúa siendo elevada en varios países de la región. Aunado a este entorno internacional benéfico, existen condiciones particulares en cada uno de los países de la región que se discuten a continuación.

    La economía argentina continúa creciendo a tasas elevadas. Ello es debido, en parte, a la recuperación después de la recesión y posterior crisis sufridas durante el periodo 1998-2003. Cabe notar que, después de tres años de recuperación, el nivel de producto per cápita se encuentra en la actualidad a igual nivel que el observado en 1998. Por otra parte, los mayores ingresos por exportaciones agropecuarias han permitido una reactivación de la demanda interna. Sin embargo, aún cuando Argentina concluyó la renegociación de su deuda externa en marzo de 2005, cabe notar que todavía existen algunos procesos judiciales pendientes en las cortes internacionales. Asimismo, la recuperación económica ha venido acompañada de un aumento en la tasa de inflación ---a pesar del empleo de controles de precios en diversos sectores---, y la deuda externa como proporción del PIB se mantiene en un nivel elevado. Se anticipa que la economía registre una tasa anual de crecimiento de 8.0 por ciento en 2006, la cual se reducirá a 6.0 por ciento en 2007. En ambos años, se anticipa una tasa de inflación de cerca de 12 por ciento.

    En Brasil, se dio una reactivación de la economía durante 2006, con un crecimiento esperado de 3.6 por ciento, aunque la tasa de crecimiento de este país se mantiene en niveles menores al del resto de la región. La ausencia de reformas estructurales, debida en parte a problemas políticos, ha limitado el crecimiento a pesar del favorable entorno internacional y de la estabilidad macroeconómica resultado de políticas fiscal y monetaria prudentes. Un problema particular es el de las elevadas pensiones del sector público, las cuales han limitado el gasto social y en infraestructura y han contribuido al elevado nivel de endeudamiento de ese país. Ello ha llevado a que las tasas de interés domésticas e internacionales se coloquen en niveles superiores a las del resto de la región. Dada una tasa de inflación esperada de cerca de 4 por ciento para 2006 y 2007, la tasa real de interés que paga el gobierno brasileño en su endeudamiento doméstico es de 10 por ciento anual; en Chile y en México son de 2 y 4 por ciento, respectivamente.

    En el caso de la economía chilena, resalta la utilización de un fondo para ahorrar los ingresos extraordinarios derivados de los elevados precios del cobre. Ello obedece al reconocimiento de la volatilidad en el precio del mineral, por lo que el empleo del fondo permite un gasto público más estable, así como una mayor consolidación de las finanzas públicas, ya de por sí muy sólidas. Asimismo, se anticipa que Chile mantenga su elevado y sustentable ritmo de expansión, con un crecimiento mayor al 5 por ciento anual para 2006 y 2007, y una inflación menor a 4 por ciento en ambos años.

    Se espera que continúe una expansión económica en Venezuela, con un crecimiento económico de 7.5 por ciento en 2006. Tanto en 2005 como en 2006, el crecimiento del precio del petróleo se tradujo en una expansión elevada del gasto público. A su vez, ésta ha llevado a un incremento en la tasa de inflación, la cual se espera para 2006 en 12.1 por ciento. Para 2007 se anticipa un escenario menos favorable. El menor crecimiento, o una posible caída, en el precio del petróleo para el próximo año redundaría en un crecimiento bastante más limitado del gasto público, por lo que se espera una desaceleración del crecimiento a 3.7 por ciento. A pesar de ello, se anticipa que la inflación se acelerará a un nivel mayor que 15 por ciento, debido a que el crecimiento está continúa sustentado principalmente en la expansión adicional del gasto público.

    Las economías de Indonesia, Tailandia, Filipinas y Malasia, no han registrado un crecimiento tan acelerado como en el pasado, como consecuencia de los mayores precios del petróleo y de la aplicación de una política monetaria restrictiva encaminada a frenar las presiones inflacionarias. Se espera que en 2006 estas economías crezcan a una tasa anual de 5.0 por ciento.

    Dentro de los riesgos, tanto para esta zona como para el resto de las economías emergentes, destaca la posible desaceleración de la actividad económica en los Estados Unidos y Japón, el impacto sobre el consumo interno y la demanda agregada global de los altos precios del petróleo, así como un incremento del proteccionismo por parte de las economías más industrializadas tras el fracaso de la Ronda de Doha. Asimismo, el brote de una epidemia de la gripe aviar puede tener un mayor impacto en esta zona.

    III. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA DURANTE 2006

    Durante 2006 el entorno económico que prevaleció en el ámbito internacional y nacional propició un desempeño dinámico y balanceado de las actividades productivas en México. Por una parte, en la primera mitad del año la demanda externa estuvo impulsada por la aceleración de la producción industrial estadounidense, así como por un aumento sustancial en los gastos de consumo en bienes durables y en inversión no residencial de ese país. La expansión de la demanda externa se tradujo en un incremento significativo y generalizado de las exportaciones mexicanas, dentro del cual destacó el desempeño de las industrias automotriz, metalúrgica y de alimentos, bebidas y tabaco. Durante los primeros diez meses de 2006 las exportaciones manufactureras de México crecieron a una tasa anual de 17.8 por ciento. La recuperación automotriz es una consecuencia directa del reacomodo de la producción del sector en Norte América, el cual implicó la fabricación de nuevos modelos en nuestro país.

    Los componentes de la demanda interna también tuvieron una expansión importante y balanceada, constituyéndose ésta en un elemento fundamental para apuntalar el crecimiento de la producción nacional. En los primeros seis meses de 2006 el consumo y la inversión del sector privado se incrementaron a tasas anuales de 5.9 y 11.5 por ciento, respectivamente, las mayores tasas para un periodo similar desde 2001 y 1999, en cada caso. Estos resultados se vieron favorecidos por la mejoría en las expectativas de crecimiento del país, por el aumento del empleo formal, por la recuperación de los salarios reales y por la expansión del crédito.

    En conjunto, estos elementos ocasionaron que la actividad productiva en México se expandiera de una manera robusta y equilibrada. Durante los primeros tres trimestres de 2006 el valor real del PIB se incrementó a una tasa anual promedio de 4.9 por ciento, la mayor expansión para un periodo similar desde 2001. Todos los sectores productivos mostraron avances importantes. Por una parte, la producción del sector industrial y la oferta de servicios se incrementaron a tasas anuales de 5.4 y 5.1 por ciento, respectivamente, en tanto que la producción agropecuaria lo hizo en 3.2 por ciento.

    En sincronía con el ciclo expansivo de la producción, durante el transcurso del año el empleo formal registró una mejoría sustancial. En particular, al mes de octubre de 2006 el número de trabajadores afiliados al IMSS tuvo un incremento anual de 885 mil 344 personas; es decir, se expandió a una tasa anual de 6.73 por ciento. Asimismo, el empleo generado en los primeros diez meses del año ascendió a 961 mil 171 ocupaciones, 7.35 por ciento por encima de las plazas registradas al cierre de 2005.

    El buen desempeño de la producción, de la demanda y del empleo propició que los analistas económicos del sector privado revisaran al alza sus expectativas sobre el crecimiento de México para 2006. La encuesta de octubre de 2006 recabada por el Banco de México sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, señala que este año el valor real del PIB crecerá a una tasa anual de 4.54 por ciento, un punto porcentual por arriba del pronóstico observado en agosto de 2005. Asimismo, la expectativa de crecimiento económico que contempla el Gobierno Federal para 2006 es de 4.7 por ciento. De ser el caso, la economía se habrá expandido al mayor ritmo de los últimos seis años.

    III.1 Dinámica de la oferta y la demanda agregada9

    En el primer semestre de 2006 el valor real de la oferta agregada creció a una tasa anual de 7.8 por ciento. Esta cifra estuvo compuesta por los incrementos anuales de 5.1 y 14.5 por ciento que registraron en ese lapso el PIB y las importaciones de bienes y servicios, respectivamente. Durante el tercer trimestre del año el PIB creció a una tasa anual de 4.6 por ciento, lo que implica un promedio anual de 4.9 por ciento para los primeros tres trimestres de 2006.

    La expansión de la actividad productiva y el aumento de la demanda agregada propiciaron un incremento importante de las importaciones de bienes y servicios. Las importaciones de bienes intermedios y una parte de las de capital reaccionaron de manera inmediata a la expansión registrada por la producción industrial, en tanto que el resto de las importaciones se reactivó, como consecuencia del crecimiento del ingreso de la población y para cubrir la necesidad de mayores volúmenes de gasolina.

    Entre enero y octubre de 2006 el valor nominal en dólares de las importaciones de bienes intermedios tuvo un incremento anual de 17.1 por ciento. Dentro de este rubro, las importaciones realizadas por las empresas maquiladoras se expandieron a una tasa anual de 17.4 por ciento, en tanto que las importaciones de las empresas de la transformación lo hicieron a un ritmo de 16.9 por ciento. Asimismo, el monto de las importaciones de bienes de capital se incrementó a una tasa anual de 18.9 por ciento, la mayor expansión para un periodo similar desde 1998. Por su parte, en los primeros diez meses de 2006 las importaciones de bienes de consumo aumentaron a un ritmo anual de 21.5 por ciento. La información disponible del comercio exterior por rama indica que entre enero y septiembre de 2006 se observó un fuerte incremento de las importaciones de gasolina y de automóviles, lo que explica esta última cifra; al descontar estos rubros se observa que en el periodo mencionado el crecimiento anual de las importaciones de bienes de consumo fue de 11.3 por ciento. Cabe señalar que entre las importaciones de hidrocarburos, las que más se incrementaron durante los primeros nueve meses de 2006 fueron las de gasolina (85.1 por ciento) y las de polímeros de etileno y propileno (26.6 y 24.9 por ciento), mientras que las de gas de petróleo e hidrocarburos gaseosos lo hicieron en 8.7 por ciento. Asimismo, las importaciones de vehículos aumentaron a una tasa anual de 17.7 por ciento.

    Durante enero-junio de 2006 prevalecieron condiciones propicias en el entorno internacional y nacional que alentaron un mayor dinamismo de la demanda agregada. En ese lapso la demanda agregada se elevó a una tasa anual de 7.8 por ciento y todos sus componentes tuvieron un comportamiento muy dinámico. En particular, la demanda externa se benefició del fuerte aumento que tuvo a principios de año la producción industrial estadounidense, así como por una recuperación extraordinaria de las exportaciones del sector automotriz, de tal manera que en la primera mitad de 2006 este agregado se expandió a un ritmo anual de 12.2 por ciento.

    La información disponible indica que durante el periodo enero-septiembre de 2006 el valor nominal de las exportaciones del sector automotriz se expandió a una tasa anual de 21.1 por ciento, el mayor incremento para un periodo similar desde 1999. Las razones que explican esta expansión son, principalmente, la conclusión de una etapa de reestructuración del proceso productivo, la cual fue consecuencia de la introducción de nuevos modelos, así como la realización de importantes inversiones en el sector (algunos detalles sobre esto se exponen en el apartado dedicado al comportamiento sectorial de la producción).

    La expansión del sector exportador ha sido generalizada, más allá de la recuperación que tuvo la industria automotriz. Durante los primeros nueve meses de 2006 el valor nominal de las exportaciones manufactureras que excluyen las ventas de vehículos al exterior aumentó a una tasa anual de 15.0 por ciento. En ese tenor, las exportaciones de equipos y aparatos eléctricos y electrónicos, así como las de equipo profesional y científico, se expandieron a ritmos anuales de 22.3 y 20.4 por ciento, respectivamente.

    Durante el primer semestre de 2006 el gasto en consumo de las familias se incrementó, a una tasa anual de 5.9 por ciento. Este incremento estuvo sustentado sobre todo en la expansión del consumo de bienes durables del sector privado, rubro que en la primera mitad de 2006 tuvo un crecimiento anual de 9.7 por ciento. A ritmos más moderados, en dicho periodo la adquisición de bienes no durables y de servicios se incrementó a tasas anuales de 4.5 y 5.7 por ciento, respectivamente.

    La consolidación de la estabilidad macroeconómica del país durante 2006 impulsó la expansión del acervo de capital. Así, durante el primer semestre de 2006 los gastos destinados a la formación bruta de capital fijo aumentaron a un ritmo anual de 11.2 por ciento, el mayor para un periodo similar en los últimos seis años. En detalle, el valor de la inversión realizada por el sector privado se incrementó a una tasa anual de 11.5 por ciento, en tanto que la inversión pública aumentó a un ritmo de 9.6 por ciento en comparación con el primer semestre de 2005.

    Es importante destacar que en los últimos años el ciclo de la inversión privada en México ha estado sincronizado con su contraparte norteamericana. Esta sincronización se explica, fundamentalmente, por el estrecho vínculo que existe entre los sectores manufactureros de ambos países.

    Es importante advertir que la expansión de la inversión tiene implicaciones muy positivas, puesto que al tiempo que genera mayores oportunidades de empleo incrementa la capacidad de crecimiento potencial de la economía. Es decir, en la medida que se incremente la dotación y calidad del capital físico, aumenta la productividad de la mano de obra y, por tanto, el crecimiento potencial de la economía.

    III.2 Comportamiento sectorial de la producción

    El vigoroso crecimiento de la producción interna se dio de forma balanceada entre sus sectores. Como se mencionó en la sección anterior, en los primeros nueve meses de 2006 el valor real del PIB aumentó a una tasa anual de 4.9 por ciento, la mayor expansión para un lapso similar en los últimos seis años.

    Dicha actividad estuvo impulsada fundamentalmente por la expansión que se registró en la industria de la construcción y en la producción manufacturera entre enero y septiembre de 2006. En específico, durante dicho periodo:

    La construcción creció a una tasa anual de 7.0 por ciento, como consecuencia de una mayor oferta de financiamiento para la vivienda y el desarrollo de proyectos de infraestructura, así como por el crecimiento de la inversión en el sector. Esta expansión es la mayor desde 1998. Cabe mencionar que este sector ha mostrado un crecimiento continuo en los últimos años, favorecido por el fomento del Gobierno Federal. Por ejemplo, se estima que en la Administración que recientemente terminó el número de créditos y apoyos otorgados para la adquisición y el mejoramiento de viviendas haya ascendido a 4 millones 145 mil, 34.8 por ciento por arriba de los otorgados en el sexenio previo (3 millones 74 mil).12 Además, es importante señalar que en los últimos tres años el valor real de la producción del sector de la construcción ha crecido a una tasa anual promedio de 5.3 por ciento.

    La expansión de la producción del sector automotriz comenzó a finales de 2005, una vez que la mayoría de las armadoras en México terminaron los procesos de reconfiguración asociados a la introducción de sus nuevos modelos. Esta reconfiguración se planeó años atrás, por lo que desde 2004 algunas de las principales firmas automotrices realizaron cuantiosas inversiones en sus plantas, con el fin de modernizar sus equipos y de ampliar su capacidad de producción en el país. Se estima que en el periodo 2004-2006 la inversión en este sector haya ascendido a más de 7 mil 500 millones de dólares, monto similar a la inversión realizada en la industria automotriz a lo largo de los diez años anteriores. En 2006 Ford concluyó un proyecto de inversión en su planta de Hermosillo, con un valor cercano a los 2 mil millones de dólares, en tanto que Chrysler invirtió alrededor de 1 mil millones de dólares en Toluca. En conjunto, se calcula que sólo durante 2006 la industria automotriz de México habrá concretado inversiones por más de 3 mil 64 millones de dólares.13

    Entre enero y octubre de 2006 el número de vehículos fabricados en México se incrementó a una tasa anual de 27.9 por ciento. Esta cifra cobra mayor relevancia si se considera que en ese lapso las ventas totales de autos y camiones ligeros en los Estados Unidos tuvieron una reducción anual de 3.0 por ciento. Las armadoras que más contribuyeron a la expansión de la producción automotriz en México fueron Ford, General Motors y Volkswagen, empresas que en los primeros diez meses del año incrementaron el número de unidades producidas a tasas anuales de 180.1, 25.9 y 18.7 por ciento, en cada caso. Es importante tener presente que esta expansión permitió que los niveles de producción actuales fueran cercanos a los alcanzados en 2000, cuando el número de unidades fabricadas impuso máximos históricos.

  • La generación de electricidad, gas y agua, así como la producción de la industria minera se incrementaron a tasas anuales de 5.0 y 2.6 por ciento, en cada caso. Dentro de ésta última, la actividad petrolera y el resto de la extracción minera tuvieron crecimientos anuales de 0.9 y 4.8 por ciento, respectivamente.

    Por su parte, en los primeros nueve meses de 2006 el valor real de la oferta de servicios tuvo un crecimiento anual de 5.1 por ciento. Este incremento es el mayor para un periodo similar en los últimos seis años. El dinamismo de los servicios se sustentó fundamentalmente en las ramas de transportes, las comunicaciones y el almacenaje, así como en el desempeño de los servicios financieros. En particular, durante el periodo enero-septiembre de 2006:

  • La oferta de servicios de transporte, comunicaciones y almacenaje se expandió a una tasa anual de 9.1 por ciento.

  • Los servicios financieros, seguros, actividades inmobiliarias y de alquiler aumentaron a un ritmo anual de 5.3 por ciento.

  • El valor real generado en las actividades comerciales y turísticas (restaurantes y hoteles) se expandió 4.2 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el periodo enero-septiembre de 2005.

  • La oferta de servicios comunales, sociales y personales se incrementó a una tasa anual de 3.1 por ciento.

    III.3 Situación del mercado laboral

    El dinamismo registrado por la actividad económica se ha reflejado en una clara mejoría de los indicadores del mercado laboral, puesto que las cifras de empleo formal han alcanzado máximos históricos, las tasas de desocupación nacional y urbana han disminuido y los salarios reales han mantenido su crecimiento.

    Durante 2006 el empleo formal consolidó la fase expansiva que inició a finales de 2003. En particular, al mes de octubre de 2006 el número de trabajadores afiliados al IMSS ascendió a 14 millones 47 mil 196 personas. Esta cifra implica un incremento en los últimos doce meses de 885 mil 344 trabajadores, es decir, un crecimiento a tasa anual de 6.73 por ciento. Asimismo, el empleo generado a lo largo de 2006 asciende a 961 mil 171 ocupaciones, 7.35 por ciento por encima de lo registrado al cierre de 2005. Cabe señalar que el aumento en la afiliación de trabajadores al IMSS acumulado en el año es el mayor desde que se tienen registros.

    Asimismo, en octubre de 2006 el sector industrial y el de servicios (excluyendo comercio) ampliaron su planta laboral en 9.1 y 7.2 por ciento respecto de diciembre de 2005. Dentro de las actividades industriales la creación de empleos formales más vigorosa se registró en la construcción, con una expansión acumulada en el año de 21.3 por ciento, en tanto que el número de personas contratadas en las industrias extractivas y de la transformación se incrementó en 9.3 y 6.1 por ciento, respectivamente. Aunque a ritmos más moderados, el empleo formal en el comercio y en el sector agropecuario aumentó a tasas de 5.0 y 1.8 por ciento, en ese orden

    La evolución favorable que registró el empleo formal propició una trayectoria descendente en los niveles de desocupación nacional y en las áreas urbanas más grandes del país. En concreto, en los primeros diez meses de 2006 la tasa de desocupación nacional promedio se ubicó en 3.61 por ciento de la población económicamente activa (PEA), en tanto que un año antes estuvo en 3.71 por ciento. Esta disminución cobra mayor relevancia si se considera que entre esos periodos la tasa neta de participación económica se incrementó de 57.8 a 58.6 por ciento.

    Entre las entidades federativas con menos desocupación se encuentran Guerrero, Baja California y Chiapas, las cuales entre enero y septiembre de 2006 registraron tasas de desempleo menores a 2.0 por ciento de la PEA; en contraste, el DF, Coahuila y Nuevo León fueron aquéllas con tasas superiores a 5.0 por ciento.

    La desocupación en las zonas urbanas más grandes del país también registró una disminución. En particular, en los primeros diez meses de 2006 la desocupación en las ciudades con más de 100 mil habitantes se ubicó en 4.68 por ciento de la PEA, en tanto que un año antes se registró una tasa de 4.91 por ciento.

    En este sentido, a pesar de que ésta tendencia provocó un repunte de la expectativa del valor de cierre para este año, las expectativas de inflación para el mediano plazo no se han modificado. Esto significa que los agentes económicos están incorporando de manera importante en sus expectativas la confianza en la conducción de la política monetaria del Banco de México, así como en la credibilidad en que la inflación se mantenga en línea con el objetivo de largo plazo. De esta forma, el objetivo de inflación de largo plazo se ha convertido en el ancla nominal de la economía, que evita que estas fluctuaciones transitorias en la inflación se transmitan a la inflación, a los salarios y a otras variables financieras.

    El nivel promedio de la paridad peso/dólar en 2006 se mantuvo en un nivel similar al observado el año anterior. Cabe señalar que durante la primera parte del año el peso mostró una tendencia hacia la depreciación frente al dólar, ante la percepción de una menor disponibilidad de financiamiento externo para las economías emergentes y cierta incertidumbre asociada al proceso electoral. Sin embargo, a partir de la pausa declarada por la Fed, así como la solidez de los fundamentales, permitieron que el peso recuperara parte de sus pérdidas. En este sentido, al 27 de noviembre de 2006 el peso se ha depreciado 4.3 por ciento con respecto al cierre de 2005.

    Asimismo, se observa una evolución favorable en el financiamiento total otorgado por el Sistema Financiero Mexicano al sector privado (cartera comercial, hipotecaria, al consumo y a entidades financieras). A junio de 2006, los recursos destinados a dicho sector representan el 24.2 por ciento del PIB; mientras que a diciembre de 2005 dicha proporción representaba el 23.2 por ciento del PIB. De esta manera, a junio de 2006, el financiamiento total asciende a 2,211 miles de millones (Mmp) de pesos, lo que significa un crecimiento de 256.8 Mmp (13.1% real) con respecto al mismo periodo del año anterior y de 897 Mmp (68.3% real) con respecto al cierre del año 2000.

    Por su parte, el crédito canalizado a las empresas y a los hogares muestra un sólido crecimiento, beneficiado por la disciplina fiscal y la reestructuración del sistema financiero. La cartera de crédito vigente directo de la banca comercial al sector privado no bancario registró un crecimiento a tasa real anual de 31.3 por ciento en septiembre de 2006 (215.6 Mmp). A su interior, la cartera de crédito vigente directo a la vivienda mostró un gran dinamismo, con un crecimiento de 76.4 por ciento anual en términos reales (74.9 Mmp). Asimismo, los renglones de crédito vigente directo al consumo y a las empresas y personas físicas con actividad empresarial se incrementaron 44.4 y 15.9 por ciento real anual (93.6 y 46.3 Mmp), respectivamente.

    La desaceleración que se ha observado en la actividad económica tiene su origen en dos elementos. Uno se refiere a la producción industrial de Estados Unidos y el otro a la producción automotriz de México.

    Por lo que se refiere a la producción industrial estadounidense cabe precisar que durante los primeros tres trimestres del año se observaron incrementos anualizados de 5.1, 6.6 y 3.6 por ciento, en ese orden. En contraste, se espera que para el cuarto trimestre del año esta actividad crezca sólo 1.9 por ciento.16

    Por lo que se refiere a la producción automotriz en México, se anticipa que durante los próximos meses ésta permanecerá constante en términos ajustados por estacionalidad. Lo anterior tendrá como consecuencia que durante el cuarto trimestre de 2006 las tasas de crecimiento anuales de la producción automotriz sufran una disminución importante con respecto a los incrementos anuales observados en los meses anteriores. De acuerdo con las proyecciones de la AMIA, se espera que el número de unidades fabricadas en México durante 2006 ascienda a 2 millones de vehículos. Tomando en cuenta que al mes de octubre ya se ha acumulado una producción superior a 1 millón 655 mil vehículos, y considerando los factores estacionales de la industria para noviembre y diciembre, se calcula que en esos meses la producción automotriz crezca a tasas anuales de 6.5 y 4.4 por ciento, respectivamente. Esto haría que durante el cuarto trimestre de 2006 la fabricación de vehículos en México aumente a una tasa anual de 5.6 por ciento. Este ritmo es sustancialmente inferior al crecimiento anual de 27.9 por ciento registrado en los primeros diez meses del año.

    También se prevé que durante 2006 el gasto del sector público siga fomentando la inversión en capital físico. Como resultado de esta directriz se espera que los recursos públicos destinados a la inversión aumenten 9.5 por ciento respecto de los erogados en 2005. También se prevé que el consumo público se haya incrementado a una tasa anual de 5.4 por ciento.

    La evolución de los componentes de la demanda, descrita en los párrafos anteriores, induciría un crecimiento anual de 7.1 por ciento en la oferta final de bienes y servicios. Esta proyección se sustenta en los incrementos anuales de 4.7 y 12.9 por ciento que se anticipa tendrán el PIB y las importaciones totales, respectivamente.

    La proyección de las finanzas públicas para el cierre de 2006 resulta de considerar la evolución observada de los diferentes agregados a septiembre y la actualización de algunos supuestos que se utilizaron en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 (LIF2006) y el PEF2006:

  • Se consideró un precio promedio anual de exportación de la mezcla mexicana de petróleo de 53.2 dólares por barril, en comparación con 36.5 dólares por barril previstos originalmente. Cabe apuntar que el precio promedio de la mezcla observado a octubre fue de 53.9 dpb y para el último bimestre del año se estima que el promedio sea de 49.5 dbp.

  • Se utilizó una tasa de interés interna promedio anual de 7.19 por ciento, en lugar de 8.9 por ciento. La tasa de interés promedio de los Cetes a 28 días del periodo enero-noviembre fue de 7.22 por ciento y para el último bimestre del año se proyecta una tasa promedio de 7.02 por ciento.

  • Se estimó un tipo de cambio promedio anual de 10.9 pesos por dólar, en lugar de 11.4 pesos por dólar previstos. El promedio observado hasta noviembre se ubicó en 10.9 pesos por dólar y para diciembre se espera un promedio de 10.95 pesos por dólar.

  • Se incluyeron ingresos por privatizaciones derivados de la venta accionaria de los Grupos Aeroportuarios Centro-Norte y Pacífico.

    Asimismo, se actualizaron las estimaciones de los adeudos fiscales de ejercicios anteriores (Adefas) con los diferimientos de pagos efectivamente registrados al cierre de 2005 y las participaciones a las entidades federativas en función de la recaudación federal participable revisada. También se consideró lo observado hasta septiembre para actualizar la estimación de los ingresos tributarios no petroleros.

    Como resultado de estas modificaciones, se estima que los ingresos presupuestarios serán mayores en 278.6 Mmp a lo previsto en la LIF2006, de los cuales 110.0 Mmp corresponden a ingresos petroleros y 168.6 Mmp a ingresos no petroleros.

  • Se estima que los ingresos tributarios no petroleros serán mayores en 120.3 Mmp con respecto a los previstos en la LIF2006, destacando la mayor recaudación del ISR e IVA con 59.9 y 50.3 Mmp, respectivamente. De esta forma, la recaudación tributaria mostrará un crecimiento real anual de 12.9 por ciento; en particular, el ISR e IVA registrarán un crecimiento real anual de 11.8 y 16.2 por ciento, en ese orden. El aumento del ISR se explica, fundamentalmente, por los siguientes factores:1. La mayor actividad económica y el crecimiento de las utilidades de las empresas. En el primer caso, de enero a septiembre el producto interno bruto muestra un incremento real de 4.9 por ciento; en el segundo, las utilidades de las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores muestran al primer semestre del año un crecimiento real de 12.4 por ciento.

    2. El doble efecto positivo de retornar a partir de 2005 al esquema de deducción del costo de lo vendido ya que, por un lado, los pagos de las declaraciones definitivas correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 y presentadas en marzo de 2006 fueron elevados como resultado del efecto de las menores deducciones realizadas en el ejercicio de 2005 y que no se reflejaron en los pagos provisionales realizados durante el mismo (efecto que sólo se da por única vez) y, por otro, el coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales de 2006 se incrementó al incorporarse en este ejercicio dicho efecto. Una cuantificación de este efecto puede derivarse del incremento de los pagos definitivos del ISR de las empresas. Éstos alcanzaron un monto de 39.8 Mmp en marzo-mayo de 2006, en tanto que en el mismo periodo de 2005 dichos pagos fueron de 20.2 Mmp2006 y el promedio del periodo 2003-2005 fue de 19.4 Mmp2006.

  • Los ingresos no tributarios del Gobierno Federal aumentarán en 28.8 Mmp debido a la obtención de ingresos no recurrentes derivados, principalmente, de la venta accionaria de los Grupos Aeroportuarios Centro-Norte y Pacífico, la recuperación de capital en la extinción del Fideicomiso para la Administración de Financiamientos Externos (FAFEXT), así como de ingresos excedentes provenientes de los derechos por los servicios que presta el Estado.

  • Se estima que las entidades paraestatales de control presupuestario directo distintas de PEMEX generarán ingresos excedentes por 19.5 Mmp, lo que se explica por el incremento en las tarifas eléctricas de uso industrial y comercial que reflejan el aumento en el costo de los combustibles, y por las mayores cuotas de seguridad social.

    Por su parte, el destino de los ingresos excedentes conforme a las disposiciones vigentes será el siguiente:

  • 65.0 Mmp para ampliaciones de gasto en las entidades de control presupuestario directo que hayan generado ingresos propios excedentes; de éstos, 42.3 Mmp corresponden a PEMEX.

  • 32.1 Mmp para ampliaciones en las dependencias que hayan generado excedentes.

  • 19.5 Mmp para las entidades federativas por concepto de la recaudación del derecho extraordinario por exportación de petróleo (DEEP) y del aprovechamiento sobre rendimientos excedentes (ARE) correspondientes a los tres primeros trimestres del año, que se generan por un precio del petróleo mayor a lo previsto en la LIF2006. Si se agrega el pago del cuarto trimestre que se realizará en febrero de 2007, este monto aumenta a 24.4 Mmp.

  • 162.0 Mmp de los excedentes a que se refiere el inciso n de la fracción I del artículo 25 del PEF2006 (``bolsa'' del inciso n), se aplicarán de la siguiente manera:

    - En primer término, para la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres Naturales resulte insuficiente; para cubrir el mayor gasto no programable; el incremento en los costos de los combustibles de CFE que no es posible repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica, y para compensaciones del pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores, hasta por el 60 por ciento del adeudo. Todas estas operaciones suman en conjunto 48.5 Mmp.

    - El remanente, en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), 28.4 Mmp; un 25 por ciento para mejorar el balance económico del sector público, 28.4 Mmp, y un 50 por ciento para gasto de inversión en PEMEX, 56.7 Mmp.

    Cabe señalar que las entidades federativas recibirán durante 2006 recursos adicionales por 56.1 Mmp, que provienen de ingresos petroleros excedentes (DEEP y ARE), 19.5 Mmp, y por participaciones, 36.6 Mmp. Si se considera el pago correspondiente al cuarto trimestre del año de los ingresos petroleros excedentes generados en 2006, los recursos adicionales destinados a las entidades federativas serán de 61.0 Mmp.

    Asimismo, los recursos que recibirá PEMEX ascienden a 99.0 Mmp, 42.3 Mmp de ingresos propios excedentes y 56.7 Mmp de la ``bolsa'' del inciso n.

    Así, en resumen, los ingresos excedentes se distribuyen de la siguiente forma:

    Se prevé que el gasto no programable supere en 33.3 Mmp el monto aprobado para 2006, lo que se explica por los siguientes factores:

  • Las participaciones serán mayores en 36.6 Mmp respecto al programa aprobado debido a la mayor recaudación federal participable y al fondo de compensación del impuesto sobre automóviles nuevos (1.3 Mmp).

  • Para las Adefas se proyecta un mayor pago por 6.0 Mmp considerando los diferimientos de pagos que se realizaron en 2005.

  • Se anticipa que el costo financiero será menor en 9.3 Mmp con relación a lo aprobado en el PEF derivado de los siguientes factores: i) menores tasas de interés internas; ii) menor depreciación del tipo de cambio, y iii) coberturas financieras de PEMEX.

    La clasificación funcional del gasto programable permite conocer los fines para los que se realizan las erogaciones. Se estima que al cierre de 2006 el gasto en desarrollo social se incremente en 5.7 por ciento en términos reales con respecto a 2005 y en desarrollo económico el aumento real sea de 9.3 por ciento; en contraste, el gasto en las funciones de Gobierno se reducirá en 13.8 por ciento.

    Por su parte, al considerar los RFSP, es decir, las necesidades de financiamiento que enfrenta el sector público para alcanzar sus objetivos de política, incluyendo los requerimientos derivados tanto de las actividades que realizan las entidades del sector público como aquéllas que realiza el sector privado por cuenta y orden del Gobierno Federal, se estima que al cierre de 2006 éstos equivalgan a 0.8 por ciento del PIB, monto menor en 0.6 y 0.9 puntos del producto con respecto al cierre de 2005 y a lo estimado originalmente para 2006, en ese orden. Ello se explica por los siguientes factores:

  • La obtención de un superávit tradicional de 0.3 por ciento de PIB en relación con el equilibrio previsto originalmente, debido al compromiso de mejorar el balance público con parte de los ingresos excedentes a los estimados en el Ley de Ingresos de la Federación.

  • Se había previsto un déficit por intermediación financiera de 0.4 por ciento del PIB y se obtendrá un superávit 0.2 por ciento del PIB debido, principalmente, a una mayor recuperación de cartera de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), que se explica por la compra que realizó el FOVISSSTE del saldo de la cartera del Programa Especial de Crédito, operación que no se tenía contemplada originalmente.

  • Menores necesidades de financiamiento del IPAB, asociadas a la evolución de la inflación y las tasas de interés.

  • Mayor gasto en proyectos de inversión financiada (PIDIREGAS) por 0.1 por ciento del PIB, debido a un ritmo más acelerado en la ejecución de obra de proyectos autorizados por el Congreso de la Unión.

    IV. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 2001-2006

    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) indica, en su Artículo 16, que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica, deberán incluir los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los últimos cinco años y el ejercicio fiscal en cuestión. Con base en lo anterior, esta sección presenta el desempeño de las finanzas públicas para el periodo 2000-2006. Asimismo, con el fin de contextualizar este análisis se incorpora la evolución de la economía mexicana para dicho periodo.

    IV.1 Evolución de la economía mexicana 2001-2006

    Durante los últimos seis años la economía mexicana atravesó por dos fases claramente distinguibles. La primera de ellas abarcó el periodo 2001-2003 y se caracterizó por una desaceleración generalizada de la actividad productiva, la inversión y el empleo. En ese lapso el valor real del PIB creció a una tasa anual promedio de 0.7 por ciento. Los determinantes fundamentales de esta fase fueron: i) la recesión que padeció la producción industrial estadounidense, y, ii) la mayor presencia comercial de China en los mercados globales.

    En contraste, durante la segunda fase del ciclo (2004-2006) la economía mexicana se expandió de manera vigorosa y todos los componentes de la oferta y demanda agregadas crecieron a ritmos relativamente elevados. A lo largo de este periodo el valor real del PIB aumentó a una tasa anual promedio de 3.9 por ciento y se generaron un número importante de empleos formales. Los determinantes fundamentales de esta expansión han sido: i) la recuperación de la producción manufacturera estadounidense y la reconversión del sector automotriz; ii) la adaptación de las empresas exportadoras mexicanas a un entorno internacional más competido, y, iii) la estabilidad macroeconómica junto con la consolidación del sistema financiero mexicano, los cuales permitieron un desarrollo saludable del mercado interno que se convirtió en un pilar fundamental de la fase expansiva.

    De esta manera el ciclo por el que atravesó la economía mexicana en los últimos seis años estuvo determinado, principalmente, por las siguientes dos fuerzas:

    1. Los cambios en la demanda externa y las variaciones en la formación bruta de capital fijo.

    2. La producción de bienes no comerciables internacionalmente, sobre todo la expansión de la construcción de vivienda, y el gasto en consumo de las familias. Ambos se fueron fortaleciendo a lo largo del periodo en función de la consolidación de la estabilidad y del desarrollo de los mercados financieros.

    A su vez, la estabilidad macroeconómica y el desarrollo del sistema financiero fueron resultado de las políticas implementadas en las áreas financiera, fiscal, monetaria, y cambiaria. Estas políticas propiciaron un entorno macroeconómico más estable, caracterizado por una disminución en el déficit público y en la inflación, así como un fortalecimiento del sistema financiero y un incremento del ahorro interno.

    Debido a su importancia, es conveniente destacar la reforma al sistema financiero llevada a cabo en los últimos seis años. Ésta logró consolidar un nuevo marco jurídico promotor de la oferta y de la demanda de servicios financieros, enfocado a reactivar el crédito, profundizar la penetración bancaria, transparentar la oferta de productos y servicios, promover sanas prácticas corporativas y de mercado, crear instituciones de fomento sólidas y proteger los derechos de los usuarios; todo ello, bajo un marco de solvencia financiera. El nuevo entorno jurídico engloba más de 25 reformas financieras que, analizadas en su conjunto, sientan las bases para conformar un sistema financiero solvente y mejorar su eficiencia, de forma que esté acorde con los estándares internacionales más estrictos. Dentro de las principales normas jurídicas reformadas se encuentran: Ley del Mercado de Valores, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Sociedades de Inversión, Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, Ley Federal de Instituciones y Fianzas, Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Para dar cuenta del desarrollo reciente del mercado financiero de México se presentan los siguientes indicadores:

  • El ahorro financiero como proporción del PIB aumentó de 43.5 por ciento en diciembre de 2000 a 56.4 por ciento en septiembre de 2006.

  • En los últimos seis años el financiamiento total otorgado por el sistema financiero mexicano al sector privado como proporción del PIB aumentó en 5.4 puntos porcentuales, al pasar de 17.9 a 23.3 por ciento entre 2000 y junio de 2006. En dicho lapso este indicador acumuló un crecimiento real de 68.3 por ciento, lo cual representó un incremento anual promedio de 10.1 por ciento. Por destino del financiamiento, el crédito al consumo, el hipotecario y el comercial se expandieron en 449.1, 54.8 y 29.9 por ciento, respectivamente.

  • El crédito vigente directo de la banca comercial al sector privado se elevó en 4.7 puntos porcentuales del PIB, al pasar de 6.1 a 10.8 por ciento entre finales de 2000 y septiembre de 2006.

    En el periodo 2001-2003 el valor real de la economía mexicana aumentó a una tasa anual promedio de 0.7 por ciento, cifra significativamente inferior a la registrada en los tres años anteriores (5.2 por ciento en promedio). Estos resultados son equiparables con los observados en la Unión Americana. En ese país, entre 2001 y 2003 el PIB creció a un ritmo anual promedio de 1.6 por ciento, por debajo del 4.1 por ciento observado entre 1998 y 2000. Asimismo, la fase expansiva del ciclo económico que inició en 2004 se cristalizó en un mayor dinamismo. En concreto, entre 2004 y 2006 el valor real del PIB en México y en los Estados Unidos se incrementó a tasas anuales de 3.9 y 3.5 por ciento, respectivamente.

    En los dos países el componente del producto que más influyó en el comportamiento del ciclo fue la producción industrial. En el periodo 2001-2003 la actividad industrial estadounidense se contrajo a una tasa anual promedio de 0.9 por ciento. Como consecuencia, durante esos años la producción del sector industrial en México cayó a un ritmo anual promedio de 1.2 por ciento. Una vez superada la fase recesiva, entre 2004 y 2006 la actividad industrial de México y de Estados Unidos se expandió a tasas anuales de 3.6 y 3.9 por ciento, en cada caso.

    Es importante advertir que el ciclo de la actividad industrial en México también estuvo afectado por dos elementos adicionales. Por una parte, la creciente competencia comercial en el entorno internacional tuvo una repercusión negativa en la participación de mercado de las exportaciones no petroleras de México en Estados Unidos. En particular, entre 2001 y 2005 las exportaciones no petroleras perdieron 1.5 puntos porcentuales de participación en el mercado estadounidense. En contraste, durante ese lapso la participación de mercado de China aumentó en 7.2 puntos porcentuales, al pasar de 9.8 a 17.0 por ciento.

    En contraste, los sectores que producen bienes no comerciables internacionalmente tuvieron un desempeño menos volátil y creciente a partir de 2002, por lo que sirvieron para amortiguar los efectos del ciclo industrial. En particular, durante el periodo 2001-2003 el valor real de la oferta de servicios se incrementó a una tasa anual de 1.6 por ciento. Asimismo, entre 2004 y 2006 la producción del sector terciario se expandió a una tasa anual promedio de 4.5 por ciento.

    Demanda Interna

    A lo largo del ciclo económico los componentes de la demanda interna también tuvieron un comportamiento heterogéneo. La inversión realizada en maquinaria y equipo fue el agregado que reflejó de una manera más nítida las fluctuaciones de la producción manufacturera y de la demanda externa. En contraste, el consumo de las familias y la inversión en construcción tuvieron un comportamiento más estable, gracias al abatimiento inflacionario, a la recuperación de los salarios reales, a la disminución de las tasas de interés internas y a la expansión del crédito.

    Por su parte, durante 2001-2003 el consumo de la economía creció a una tasa anual promedio de 1.8 por ciento. En su vertiente privada este agregado se expandió a un ritmo anual promedio de 2.1 por ciento, en tanto que el consumo del sector público se contrajo anualmente a una tasa promedio de 0.5 por ciento. En la segunda fase (2004-2006), el consumo agregado se expandió a una tasa anual promedio de 4.6 por ciento, 5.0 y 1.6 por ciento en lo que se refiere al consumo privado y público, respectivamente. Es importante destacar que la expansión del consumo de las familias se vio apuntalado por la disminución de las tasas de interés, por la expansión del crédito y por la recuperación de los salarios reales.

    Comercio exterior

    La integración comercial de México y Estados Unidos se refleja de manera preponderante en la evolución de nuestras exportaciones manufactureras. Actualmente más del 85 por ciento de las exportaciones mexicanas se destina a la Unión Americana, por lo que su comportamiento está determinado de forma primordial por la dinámica del ciclo económico estadounidense.17 Asimismo, es importante tener en cuenta que más del 50 por ciento de las importaciones que realiza México provienen de los Estados Unidos.

    De manera sincronizada con la fase recesiva del ciclo, durante el periodo 2001-2003 las exportaciones e importaciones totales disminuyeron a tasas anuales de 0.2 y 0.7 por ciento en promedio, respectivamente. Ello se debió a la debilidad de la demanda de Estados Unidos y a su arrastre sobre las importaciones de bienes intermedios y de capital, las cuales cayeron a tasas anuales de 1.2 y 5.7 por ciento, respectivamente.

    Inflación

    Durante el periodo 2001-2006 se consolidó la estabilidad macroeconómica en el país a través del ejercicio disciplinado de la política fiscal y la conducción responsable de la política monetaria. Los resultados de esta política fueron notorios, pues se redujeron de manera sustancial tanto el déficit económico del sector público como los niveles inflacionarios.

    Estos logros propiciaron que hubiera una disminución en el costo del dinero y un aumento en la confianza del sector privado sobre la actuación de la política económica. La reducción del déficit público permitió que se tuviera un incremento importante en la cantidad de recursos prestables disponibles para financiar proyectos de inversión del sector privado.

    Paralelamente, el Banco de México, en un ejercicio autónomo y transparente, orientó las acciones de su política monetaria hacia la consecución de objetivos inflacionarios precisos. Asimismo, la autoridad monetaria realizó un esfuerzo de comunicación sin precedente con la sociedad, el cual contribuyó a una transmisión más eficaz de las medidas de política y a generar una conciencia social sobre los beneficios de la estabilidad. Además, de una manera regular, transparente y abierta se informó sobre el proceso de evaluación de los instrumentos de política monetaria utilizados en función de los objetivos planteados. El éxito en el abatimiento inflacionario y el esfuerzo de comunicación con la sociedad permitieron solidificar como nunca antes la credibilidad del Banco de México ante el público.

    En este sentido, la coordinación que ha existido durante estos años entre la política fiscal y la política monetaria permitió, en un primer momento, abatir el proceso inflacionario de una manera sensible y, después, consolidar la estabilidad de precios. Desde 2003 el Banco de México estableció como objetivo de inflación un incremento anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de 3.0 por ciento, con un intervalo de variabilidad de más/menos un punto porcentual. Actualmente, los niveles de inflación ya son muy cercanos al objetivo fijado por el Banco Central.

    La reducción del déficit público observada entre 2000 y 2006 es resultado de los siguientes factores:

  • Un aumento de los ingresos presupuestarios del sector público de 2.9 puntos porcentuales del producto, al pasar de 21.5 a 24.4 por ciento del producto. A su vez, ello se debió a un incremento de 2.4 puntos porcentuales del producto en el renglón petrolero y 0.5 puntos porcentuales en la recaudación no petrolera.

  • Una reducción del costo financiero de 0.9 puntos porcentuales del PIB, que obedece tanto a la evolución favorable de las tasas de interés internas y externas, como a la disminución gradual de la deuda pública como proporción del PIB.

  • La combinación de los dos factores anteriores, además de contribuir a la reducción del déficit público, también permitió que el gasto público primario aumentara entre 2000 y 2006 en 2.4 puntos porcentuales del producto, al pasar de 18.9 por ciento del PIB en 2000 a 21.3 por ciento en 2006.

    De esta manera, de los mayores recursos disponibles totales por 3.8 por ciento del PIB, dos terceras partes se destinaron a aumentar el gasto público primario y una tercera parte a mejorar el balance público.

    Por su parte, el gasto programable que excluye el costo financiero de la deuda, las participaciones a las entidades federativas en la recaudación federal y los adeudos pendientes de pago de años anteriores aumentó 2.2 puntos porcentuales del PIB al pasar de 15.6 a 17.8 por ciento del producto entre 2000 y 2006. Este gasto se destina a cubrir los costos de los programas del Gobierno Federal, así como las aportaciones a las entidades federativas y convenios de descentralización de gasto con éstas.

    En las siguientes secciones se describe la evolución de los ingresos presupuestarios y del gasto neto del sector público, así como de los RFSP.

    IV.2.1 Ingresos Presupuestarios

    Entre el año 2000 y el 2006 los ingresos presupuestarios del sector público pasaron de 21.5 por ciento del PIB a 24.4 por ciento,20 debido principalmente al incremento en los ingresos petroleros de 2.4 puntos porcentuales del producto. De esta manera la participación de los ingresos de origen petrolero en el total de los ingresos presupuestarios pasó de 32.6 por ciento en 2000 a 38.6 por ciento en 2006.

    Si bien los ingresos no petroleros muestran crecimientos más moderados que los observados en los ingresos petroleros, su comportamiento en los años recientes ha sido destacado, especialmente el de los ingresos tributarios que como proporción del PIB aumentaron 0.8 puntos porcentuales. En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a pesar de que la tasa para personas morales y la máxima para personas físicas se redujeron en alrededor de 30 por ciento, la recaudación de este impuesto en 2006 será mayor en 0.2 puntos porcentuales del PIB a la observada en 2000 con lo que el promedio para el periodo 2001-2006 será 0.5 puntos mayor que en el periodo 1995-2000. Por su parte, se estima que al cierre de 2006 el IVA alcance una recaudación que como proporción del PIB será 0.7 puntos porcentuales superior a la observada en 2000.

    Ingresos petroleros

    Los ingresos del sector público por la venta de productos petroleros, que se presentan netos de importaciones, muestran un crecimiento de 54.1 por ciento en términos reales entre 2000 y 2006. De estos recursos, en el periodo 2000-2006 el 69.5 por ciento en promedio correspondió al Gobierno Federal y el 30.5 por ciento a los ingresos propios de Pemex. Para el análisis del comportamiento de estos ingresos, se dividen en los provenientes de las exportaciones de petróleo crudo y las ventas internas de petrolíferos.

    Con relación a las importaciones de gasolinas, diesel y gas L.P., conviene señalar que su participación en el volumen de ventas internas se ha incrementado de 20.9 por ciento en 2000 a 22.9 por ciento a octubre de 2006. Su valor pasó de 22.7 a 36.6 por ciento del total de las ventas de estos productos entre 2000 y 2006.21

    El valor de las exportaciones de petróleo crudo se incrementó 105.1 por ciento real de 2000 a 2006. Este dinamismo se explica por dos factores: 1) el incremento de 12.8 por ciento en la plataforma de exportación que pasó de 1,604 miles de barriles diarios en 2000 a 1,810 en 2006 y; 2) el crecimiento real de 89.0 por ciento del precio promedio de exportación en pesos. Este último se debe al crecimiento nominal de 114.6 por ciento del precio promedio de exportación en dólares y la depreciación del peso de 15.6 por ciento, que más que se compensó por la inflación doméstica (medida por la variación del deflactor implícito del PIB de 45.3 por ciento).

    En resumen, en el periodo 2000-2006 los ingresos petroleros se han elevado en 54.1 por ciento en términos reales (2.4 puntos porcentuales del PIB), producto, principalmente, de los incrementos en las exportaciones de petróleo crudo y en las ventas de gas natural de 105.1 y 96.8 por ciento real, respectivamente, que fueron compensados parcialmente por el incremento de 80.3 por ciento real de las importaciones de productos petrolíferos.

    Los principales impuestos que se cobran en México son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a las importaciones. Los dos primeros, en conjunto, representan el 89.3 por ciento de la recaudación tributaria no petrolera para 2006. Debe señalarse que en los últimos años la recaudación del ISR y del IVA ha mostrado un buen desempeño. En el caso del IVA, en 2006 su recaudación se ubica en 4.2 puntos porcentuales del PIB, lo que representa su nivel más alto desde que se aplica este gravamen. Por su parte, la recaudación por concepto de ISR representó 4.8 puntos porcentuales del PIB en promedio para el periodo 2001-2006, 0.5 puntos mayor que en el periodo 1995-2000. Lo anterior como consecuencia de las medidas instrumentadas en materia de administración tributaria que, en el caso del ISR han permitido compensar los efectos asociados con la reducción de 11 puntos porcentuales de las tasas registrada entre 2001 y 2006. Por su parte, la recaudación por impuestos a la importación, como se detalla más adelante, se redujo en 0.3 puntos porcentuales del producto.

    No obstante su incremento como proporción del producto de la economía en años recientes, la recaudación tributaria en México es una de las más débiles del mundo. Se encuentra por debajo de los niveles que, en promedio, se observan en América Latina y en otras economías emergentes con niveles de ingreso per cápita similares a los de nuestro país.

    La relativa baja recaudación tributaria es resultado, principalmente, de la complejidad y el elevado número de tratos diferenciados que favorecen la evasión y elusión fiscales y complican el cumplimiento de obligaciones y las labores de fiscalización. Se estima que para 2007 los gastos fiscales, el costo de exenciones y estímulos fiscales, serán por el equivalente a 5.4 por ciento del PIB.

    Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    En el caso del IVA, en 2006 su recaudación se ubica en 4.2 puntos porcentuales del PIB, 0.7 puntos porcentuales del producto más que lo observado en 2000. La recaudación por punto de tasa de IVA pasó de 0.28 a 0.32 puntos porcentuales del consumo entre los periodos 1998-2000 y 2004-2006. El incremento en la recaudación de este impuesto se explica por las mejores prácticas recaudatorias instrumentadas durante los últimos años.

    La evolución de los ingresos por impuestos a la importación se explica por tres componentes: el arancel promedio ponderado de importación, el valor de las importaciones definitivas de México y las políticas comerciales a través de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) que reducen la tasa efectiva arancelaria de pago al permitir importar mercancías con tasa preferencial ad valorem.

    El arancel promedio ponderado de importación para los países con los cuales México ha suscrito Tratados de Libre Comercio (TLC) se incrementó de 0.9 por ciento en 2000 a 1.6 por ciento en 2005, en tanto que para países sin dichos tratados pasó de 14.2 a 14.9 por ciento en el mismo periodo. En el primer caso el incremento se debe a que los países que firman tratados comerciales con México entran con tasas arancelarias mayores a las de los países con los cuales los tratados ya están en vigor y, en el segundo, derivado de las mayores importaciones de aquellos productos con aranceles elevados. Por su parte, las importaciones definitivas observaron un crecimiento real de 18.9 por ciento para los países con TLC y de 75.2 por ciento para los países sin TLC.

    Los incrementos del arancel ponderado promedio y de las importaciones definitivas, implicarían un aumento en la recaudación. Sin embargo, esta última disminuyó en el mismo periodo debido, principalmente, a que la mayor parte de las importaciones de países con los que no se tienen tratados comerciales se beneficiaron de los PROSEC.

    Ingresos de Organismos y Empresas distintos de Pemex

    Dentro de los organismos y entidades de control presupuestario directo distintos de Pemex existen dos tipos, las orientadas a la seguridad social y las empresas del sector eléctrico. Las primeras, el IMSS y el ISSSTE, tienen como objetivo proporcionar atención médica y pensiones al retiro de sus afiliados.

    Durante 2000-2006, los ingresos propios de CFE se estima crezcan en términos reales en 42.9 por ciento. En específico, las ventas de energía crecieron 48.7 por ciento en términos reales, lo que se explica por el incremento de 16.9 por ciento en el volumen de ventas, que pasó de 125,900 Gwh en 2000 a 147,228 Gwh en 2006, y por el aumento en el precio medio de la electricidad de 29.8 por ciento. Respecto a LFC, la disminución de sus ingresos en 188.6 por ciento real durante el período, se explica por los mayores pagos programados a la CFE por compras de energía.25

    Desde la perspectiva de quién ejerce el gasto primario de la Federación, el 36.3 por ciento de las mayores erogaciones correspondió a las dependencias de la Administración Pública Centralizada, de los cuales 15.0 puntos porcentuales correspondieron al pago de pensiones a los beneficiarios del IMSS y del ISSSTE; 33.1 por ciento a las entidades federativas por medio de participaciones, aportaciones y convenios; 26.7 por ciento a entidades paraestatales bajo control presupuestario directo; y 2.8 por ciento a los Poderes y entes autónomos.

    Es importante señalar que en 2006, el gasto con recursos federales que ejercieron las entidades federativas corresponde a 1.5 veces el gasto que ejerció la Administración Pública Centralizada si no se consideran los apoyos al IMSS y el ISSSTE.28

    El gasto programable, es decir aquel que se destina al cumplimiento de los programas del sector público, aumentó en 2.2 puntos porcentuales del PIB al pasar de 15.6 por ciento del PIB en 2000 a 17.8 por ciento del PIB en 2006. De estos recursos 66.5 por ciento se destinó a gasto corriente y 33.5 por ciento a gasto de capital. En cuanto a la composición del gasto programable, se observa que entre 2000 y 2006 la participación del gasto de capital aumentó de 17.6 a 19.6 por ciento. Por su parte, la inversión impulsada como proporción del gasto programable total pasó de 21.3 a 22.5 por ciento en el mismo periodo.

    El gasto corriente aumentó 1.5 puntos porcentuales del PIB y considerando que se tuvieron ahorros en diversas erogaciones prescindibles de 0.4 por ciento del PIB, para el gasto estratégico se contó con recursos adicionales por 1.9 por ciento del PIB, distribuidos de la siguiente manera:

  • 37.8 por ciento se destinó a gastos de operación de PEMEX, CFE y LFC, por el costo de combustibles, mayores pagos relativos a PIDIREGAS y mayores costos de operación;

  • 25.5 por ciento fue para cubrir pensiones y jubilaciones;

  • 26.2 por ciento fue para alivio a la pobreza en especial al programa Oportunidades y el Seguro Popular de Salud;

  • 16.4 por ciento se destinó para gastos de operación en la prestación de servicios de salud donde destaca el IMSS;

  • 7.3 por ciento se destinó para apoyar actividades productivas en el sector rural;

  • 5.8 por ciento fue para educación, en especial a través de aportaciones para las entidades federativas;

  • 5.6 por ciento para el Poder Judicial; y,

  • 3.0 por ciento fue para aportaciones a las entidades federativas distintas de educación y salud.

    Debido a que el gasto corriente representa poco menos de dos terceras partes del gasto programable devengado del sector público, a continuación se analiza con mayor detalle la evolución entre 2000 y 2006 de sus principales componentes, a saber, servicios personales, pensiones, subsidios y transferencias y otros gastos de operación.

    Servicios personales

    Entre 2000 y 2006 las erogaciones en servicios personales como proporción del PIB disminuyeron en 0.2 por ciento del PIB, al pasar de 6.9 a 6.7 por ciento. Sin embargo, en términos reales mostraron un incremento de 62,871.4 millones de pesos de 2006, aún cuando se tuvieron ahorros por el programa de retiro voluntario de 11,000 millones de pesos anualizados, debido fundamentalmente a lo siguiente:

  • La recuperación salarial de los sueldos del personal federalizado, así como los incrementos salariales en las entidades paraestatales derivados de negociaciones contractuales.

  • El aumento en el gasto en servicios personales de los organismos y empresas bajo control presupuestario directo de 34,404.2 millones de pesos de 2006. Destacan los incrementos en este rubro de gasto del IMSS, Pemex y la CFE de 14,023.4, 11,268.8 y 6,291.9 millones de pesos de 2006, respectivamente, los cuales significan aumentos respecto al nivel observado en 2000 de 18.9, 28.6 y 34.6 por ciento, respectivamente.

  • El gasto en servicios personales en la Administración Pública Centralizada se redujo en un 14.5 por ciento real.

  • El incremento en el número de plazas del magisterio y personal médico federalizado, así como en las entidades bajo control presupuestario directo (PEMEX, LFC y CFE), que prácticamente compensó la reducción de plazas derivado de los programas de retiro voluntario de las Secretarías y otras entidades paraestatales.

    Otros gastos de operación

    En cuanto a los gastos de operación distintos de servicios personales, éstos aumentaron en 0.4 puntos porcentuales del PIB y en términos reales en 68,991.8 millones de pesos de 2006. En la Administración Pública Centralizada este rubro de gasto mostró un incremento de 6.9 por ciento en términos reales, mientras que los organismos y empresas bajo control presupuestario directo aumentaron sus costos en 40.2 por ciento real.

    Los gastos de operación distintos de servicios personales en el IMSS se incrementaron en 8,901.6 millones de pesos de 2006 (26.7 por ciento real), mismos que se asocian al pago de servicios generales para prestar los servicios de salud, que crecieron en 100.7 por ciento real, donde destacan los servicios por energía eléctrica, conservación y mantenimiento, calefacción, guarderías y combustibles y lubricantes. El gasto en materiales y suministros aumentó en 2.9 por ciento real, el 80.9 por ciento del gasto en este rubro se canaliza a la compra de medicamentos.

    En el caso de PEMEX los costos de operación distintos de servicios personales aumentarán en 3,419.0 millones de pesos de 2006 (9.8 por ciento real), debido principalmente a mayores erogaciones en servicios generales en 13.0 por ciento. Estos recursos se canalizan principalmente a pago de fletes, conservación y mantenimiento, gastos médicos, servicios técnicos pagados a terceros y siniestros.

    En el caso de ISSSTE el incremento en términos reales de sus costos de operación fue de 2,384.7 millones de pesos de 2006 (22.0 por ciento real), que se debe principalmente al gasto en materiales y suministros que aumentaron en 41.5 por ciento. En este último reglón se registran las compras de medicamentos y representan 87.8 por ciento del total en 2006.

    Gasto de capital

    El gasto de capital aumentó en 0.7 puntos porcentuales del producto entre 2000 y 2006, al pasar de 2.7 a 3.5 por ciento del PIB. De este incremento, 45.5 por ciento se destinó para inversión de PEMEX derivado de los excedentes de ingresos respecto a los previstos originalmente en la Ley de Ingresos y el Aprovechamiento sobre Rendimientos Excedentes (ARE); 41.4 por ciento en infraestructura de las entidades federativas, lo que significó un crecimiento real de 63.5 por ciento; 9.8 por ciento para comunicaciones y transportes, con un crecimiento de 61.6 por ciento real, y 9.0 por ciento a cubrir el gasto en inversión de PIDIREGAS

    El aumento en el gasto de capital, permitió que se recuperara ligeramente la participación de este rubro en el gasto programable de 17.6 a 19.6 por ciento en dichos años. Al considerar la inversión impulsada por el sector público, que además incluye la inversión financiada por terceros y de las entidades bajo control presupuestario indirecto, en 2006 la inversión impulsada se ubica en 4.3 por ciento del PIB, que junto con 2005 son los montos más elevados desde los años 90's.

    Clasificación funcional

  • En cuanto al destino del gasto de acuerdo a las funciones que realiza el sector público, las actividades de desarrollo social absorbieron el 59.0 por ciento del total del gasto programable de 2006 y aumentaron en 1.4 puntos porcentuales del producto respecto a 2000. A su interior, sobresale el mayor gasto en servicios comunitarios, vivienda y asistencia social, educación, salud y seguridad social. Por su parte, el gasto en desarrollo económico pasó de representar el 28.5 por ciento del gasto programable en 2000 al 30.5 por ciento en 2006 al aumentar en 1.0 puntos porcentuales del PIB; las actividades que absorbieron estos recursos fueron energía; comunicaciones y transportes y agricultura, silvicultura y pesca. Por último, el gasto en funciones de gobierno disminuyó su participación en el gasto programable de 12.0 a 8.8 por ciento del total entre 2000 y 2005.

  • Los Poderes y Entes Autónomos entre 2000 y 2006 aumentaron su gasto en 0.1 por ciento del PIB, de los cuales la mayor parte se destinaron a funciones de orden, seguridad y justicia.

  • El mayor gasto programable federalizado de 0.5 por ciento del PIB entre 2000 y 2006, se canalizó a funciones de desarrollo social como vivienda, servicios comunitarios y asistencia social; educación y salud.

  • El gasto programable de la administración pública centralizada aumentó en 0.8 puntos del PIB entre 2000 y 2006, de los cuales 34.7 por ciento se canalizaron a funciones de desarrollo económico, en especial comunicaciones y transportes, y agricultura. Para desarrollo social se destinaron 79.1 por ciento de los recursos principalmente en funciones de salud y seguridad social. Mientras que los recursos para funciones gubernamentales como proporción del PIB se mantuvo en un nivel similar al de 2000.

  • Los organismos y empresas bajo control presupuestario directo entre 2000 y 2006 aumentaron sus recursos en 1.0 por ciento del PIB, los cuales se destinaron a actividades del sector energético, seguridad social y salud. Se debe señalar que en este lapso se resectorizó a Caminos y Puentes Federales y Lotería Nacional lo que incidió en un menor gasto en actividades de comunicaciones y transportes y de gobierno.

  • La brecha entre el déficit público tradicional en 2000 y el superávit de 2006 de 1.4 puntos porcentuales del producto.

  • La disminución de las adecuaciones a los registros presupuestarios de 0.5 puntos porcentuales del PIB, que muestran principalmente el financiamiento que obtiene el sector público derivado del ajuste inflacionario de la deuda indexada. Ello, como resultado del abatimiento de los niveles de inflación de 9.5 por ciento en 2000 a 3.4 por ciento en 2006.

  • La disminución de las necesidades de financiamiento del IPAB después de apoyos fiscales en 0.4 puntos porcentuales del producto, resultado tanto de la disminución de las tasas de interés, como de la política que se ha seguido para establecer los apoyos del Gobierno Federal, que ha permitido cubrir el componente real del costo financiero, reduciendo gradualmente su deuda respecto al tamaño de la economía. Esta media también ha evitado la concentración de pagos en un ejercicio fiscal y los efectos negativos que tendría sobre el nivel del gasto programable del Gobierno Federal.

  • La disminución de los requerimientos financieros asociados al FARAC en 0.2 puntos porcentuales del producto. Las obligaciones del FARAC son autofinanciables y se cubrirán con los ingresos generados por los peajes de las carreteras que administra el fideicomiso, por lo tanto no requerirá de apoyos del Gobierno Federal. Las necesidades de financiamiento se derivan de que los intereses devengados de las obligaciones financieras son mayores al remanente de operación de la las carreteras, brecha que se ha venido reduciendo y se tornará positiva en los siguientes años.

  • La reducción de las necesidades de financiamiento de la banca de desarrollo y los fondos de fomento para financiar a los sectores privado y social, déficit por intermediación financiera, en 0.2 puntos porcentuales del producto. Entre 2000 y 2006 dicho déficit se ha mantenido en niveles cercanos al equilibrio, aún cuando se han canalizado mayores recursos al crédito, en especial en el sector vivienda, debido a la notable recuperación de la cartera de crédito y el desarrollo de los programas de garantías.

  • En contraparte los requerimientos financieros por PIDIREGAS han aumentado en 0.2 puntos del PIB, al pasar de 0.8 por ciento en 2000 a 1.0 por ciento para 2006. Ello obedece, a que ante la restricción presupuestaria que enfrenta el Gobierno Federal se han encomendado a terceros proyectos de infraestructura productiva autofinanciables que permitan garantizar el abasto de energéticos del país, los cuales se registran de manera diferida en el presupuesto cuando se amortiza la obligación financiera.

    V. AGENDA ECONÓMICA DE MEDIANO PLAZO

    V.1 Introducción

    Los objetivos primordiales del programa económico de la Presente Administración son el abatimiento de la pobreza y generar un mayor desarrollo económico. Mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de los mexicanos que viven en pobreza es un imperativo social. La marginación impide satisfacer las necesidades básicas y limita la participación plena de los ciudadanos en todos los ámbitos: político, social, económico y cultural. La falta de oportunidades también representa un riesgo a la estabilidad y seguridad pública, ya que puede orillar a los individuos a buscar salidas a su situación por vías diferentes a la participación democrática, al trabajo, y a la interacción social respetuosa de los derechos de los demás.

    La estrategia para combatir la pobreza tiene dos frentes. Primero, generar un crecimiento económico más elevado y una mayor creación de empleo. Esta es la única forma de reducir la marginación de manera permanente. Segundo, la expansión de los programas sociales para atacar la pobreza y mejorar las capacidades de los individuos. Ello romperá el círculo vicioso de pobreza, marginación y falta de oportunidades que se padece en nuestro país.

    Para lograr estos objetivos se utilizarán todos los instrumentos del Estado, entre los que se encuentran la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, como se comentará más adelante, se avanzará simultáneamente en muchos frentes para alcanzar las metas propuestas.

    La conducción de las políticas fiscal y monetaria en los últimos doce años ha brindado estabilidad macroeconómica y se han evitado las crisis recurrentes que han causado tanto daño a nuestro país. Ello ha permitido el despegue reciente del sector financiero y del sector de la vivienda, una reducción importante de la pobreza y una mejoría palpable en la calidad de vida de los hogares mexicanos. Sin embargo, el crecimiento promedio de la economía en los últimos años ha sido insuficiente para abatir a la velocidad deseada los rezagos económicos y sociales del país. Ante esta situación es necesario avanzar rápidamente para lograr un crecimiento del producto y un aumento del empleo mayores a los observados durante los últimos seis años.

    Los principales analistas que estudian el desempeño de la economía mexicana coinciden en que, en ausencia de cambios importantes, el crecimiento se situará en promedio alrededor de 3.5 por ciento por año, lo que implica un incremento per cápita cercano a 2.4 por ciento. Cabe notar que aún en las décadas de mayor crecimiento per cápita en México, éste nunca superó el 3.5 por ciento. Por tanto, aún en el caso más optimista basado en la experiencia histórica de México, tomaría alrededor de 21 años duplicar el nivel de bienestar promedio. A la tasa de crecimiento per cápita observada durante los últimos seis años, serían necesarios 65 años para duplicar el producto per cápita.

    Para aumentar la inversión y la productividad existen muchas medidas posibles, pero el esfuerzo debe concentrarse en aquellos ámbitos que representan los cuellos de botella más importantes. Como se discute posteriormente, en la actualidad la restricción más importante es la insuficiente rentabilidad de la inversión y la elevada incertidumbre a que están expuestos los proyectos productivos.

    La estrategia a seguir en materia de políticas públicas para promover un mayor crecimiento económico y la generación de más y mejores empleos se concentrará en la reducción de los costos y riesgos de la inversión. Así, se mejorará la competitividad de las empresas y se reducirán los precios que el consumidor paga por bienes y servicios. Para ello son necesarias las siguientes líneas de acción:

  • Fortalecer al estado de derecho, garantizando los derechos de propiedad, haciendo respetar los contratos y brindando certidumbre jurídica a la inversión. Asimismo, habrá un esfuerzo mayúsculo para resolver el problema apremiante de la seguridad pública.

  • Continuar con la reforma administrativa y revisar profundamente la estructura tributaria para simplificarla y volverla más predecible.

  • Enfatizar la generación de ahorros y eficiencias en el gasto del sector público para permitir un mayor gasto social y en infraestructura. Debe incrementarse la transparencia en el ejercicio del gasto público, mejorarse la coordinación entre las entidades y dependencias públicas, y asegurando el cumplimiento con los objetivos de la forma más económica posible. Asimismo, la rendición de cuentas a la sociedad respecto al uso de los recursos públicos será un elemento central de la política de gasto público.

  • Incrementar la disponibilidad de recursos financieros mediante el fortalecimiento del marco legal y de la regulación financiera. Se promoverá una mayor competencia en el sector, la protección de los usuarios de servicios financieros y mayor intermediación por la banca de desarrollo. Asimismo, se impulsará al capital de riesgo, el desarrollo del mercado de valores, y una adecuación a los sistemas de pensiones de los trabajadores del sector público.

  • Consolidar la estabilidad macroeconómica como parte fundamental de la reducción del riesgo. Resaltan los beneficios que se esperan a raíz de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece un marco institucional de disciplina fiscal, de utilización prudente de los recursos del petróleo, y de procedimientos presupuestarios más ordenados, transparentes y eficientes.

  • Promover la competencia y mejorar la regulación (o desregulación dependiendo del sector) en toda la economía. La mayor competencia debe darse tanto en los mercados de insumos, reduciendo costos, como en los de bienes finales, reduciendo los precios y mejorando la distribución del ingreso.

  • Continuar con el proceso de apertura comercial, lo cual permitirá la importación de bienes de capital e insumos a precios más competitivos.

  • Realizar las adecuaciones administrativas, regulatorias y legales necesarias para hacer más eficientes a las empresas públicas, particularmente las del sector energético.

  • Incrementar las opciones de contratación en el mercado laboral de forma que se acelere la creación de empleos formales, sin que ello implique mayor riesgo para los trabajadores.

  • Llevar a cabo las inversiones en infraestructura, en el sector energético y en el de comunicaciones y transportes, que permitan mayor acceso a mercados, menores costos de los insumos y, en general, un proceso productivo nacional más eficiente y competitivo.

    Aunque se han logrado avances importantes en el rubro de reducción de la pobreza y creación de capacidades, el problema de marginación a nivel nacional y regional sigue siendo considerable. Por tanto, es imperativo continuar con políticas sociales que ataquen directamente a la pobreza y que faciliten a las personas alcanzar una vida digna mediante la responsabilidad y el esfuerzo compartido. Asimismo, es evidente que hay grupos desfavorecidos que enfrentan aún mayores obstáculos que los demás, por lo que deben adoptarse acciones especiales para ellos.

    En la siguiente sección se discute con mayor detalle cuáles son las causas que han limitado el crecimiento. Posteriormente, se revisan los resultados en el combate a la pobreza y la falta de oportunidades para identificar las áreas que necesitan atención adicional. Finalmente, se concluye con una descripción más detallada de las acciones a seguir por esta Administración para atender dichos problemas y alcanzar el objetivo de mejorar el bienestar de todos los mexicanos de forma responsable y sostenida.

    V.2 Agenda para acelerar el crecimiento económico

    La agenda económica para acelerar el crecimiento económico y la creación de empleos se enfocará en los siguientes tres rubros:

  • Fomentar mayor inversión física mediante acciones que incrementen la rentabilidad y reduzcan el riesgo de los proyectos, así como impulsando la inversión en infraestructura.

  • Incrementar las capacidades de los mexicanos mediante mejoras en la cobertura y la calidad de los servicios de salud y educación.

  • Llevar a un crecimiento más elevado de la productividad mediante condiciones más favorables para la adopción y el desarrollo tecnológico.

    Para ello, el gobierno deberá garantizar el estado de derecho y la seguridad pública, promover la equidad y atacar la pobreza, solventar la estabilidad económica, regular la actividad económica para generar mayor competencia, garantizar la eficiencia del gasto público, y realizar actividades de fomento directo a través de mayor infraestructura, financiamiento de la banca de desarrollo y apoyo a actividades específicas.

    V.2.1 La inversión en capital físico

    Una mayor inversión se traducirá en mayor producción y demanda por trabajo, lo cual redundará en más empleos y mayores salarios. A su vez, la inversión está esencialmente determinada por tres factores: el nivel de rentabilidad de los proyectos, el riesgo, y la cantidad de recursos disponibles para realizarla.

    En la actualidad, la rentabilidad de la inversión, dado el riesgo al que está expuesta, no es suficiente. La situación es diferente a la de hace seis años, cuando el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 identificaba también a la ausencia de recursos como una limitante sustancial. Hoy en día, si bien no todos los agentes cuentan con acceso adecuado al financiamiento, la disponibilidad de recursos financieros a nivel agregado se ha incrementado de manera importante. Por ello, es imperativo proceder con acciones enérgicas para aumentar la rentabilidad y reducir el riesgo de los proyectos productivos, así como continuar reformando el sistema financiero para mejorar las condiciones de acceso a recursos que enfrentan los diferentes sectores de la población.

    Rentabilidad de la inversión

    La mejor forma de incrementar la rentabilidad de los proyectos de inversión en toda la economía es mediante la reducción de costos. Dentro de estos, cabe distinguir aquellos que están influidos directamente por la acción y eficiencia administrativa del sector público, y los costos más generales, dentro de los cuales destaca el precio de los insumos.

    El Banco Mundial realiza una comparación internacional de los costos de hacer negocios en cada país, enfocándose en aquellos rubros que dependen directamente de la acción y eficiencia gubernamental (ver el Recuadro V.1). Es posible concluir, a partir de esa comparación, que es necesario reforzar el estado de derecho, reducir los trámites a que se enfrentan las empresas, simplificar la tributación, y promover mayores opciones de contratos laborales.

    El débil estado de derecho representa un costo mayúsculo para la inversión. Sin garantías para los derechos de propiedad, respeto a los contratos y certidumbre jurídica, no pueden explotarse las oportunidades de inversión existentes. De acuerdo con la comparación realizada por el Banco Mundial, en nuestro país el costo de hacer cumplir los contratos es elevado, y la calidad del estado de derecho también es deficiente. Este es un obstáculo particularmente oneroso para las empresas de menor tamaño.

    Los costos de cumplir con disposiciones administrativas y regulatorias son también significativos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. Aún cuando se ha mejorado de forma importante la facilidad de abrir un negocio, todavía queda mucho por avanzar. Asimismo, registrar una propiedad toma demasiado tiempo y es muy costoso debido a la falta de registros públicos eficientes y digitalizados. Por tanto, es necesario continuar con la agenda de simplificación en estos y otros rubros.

    La carga tributaria es un determinante fundamental de la rentabilidad neta de los proyectos de inversión por lo que los recursos que necesita el estado deben obtenerse de la forma menos onerosa posible. Cabe notar que aunque las tasas de impuestos en México se han reducido de forma importante, la cantidad de trámites necesarios para cumplir con las obligaciones fiscales nos colocan en seria desventaja con respecto a otros países.

    Incrementar las opciones de contratación laboral es clave para una mayor creación de empleos formales y para hacer frente a la creciente competencia mundial. De esta forma se generará: una mayor demanda por trabajo en el sector formal de la economía derivada de un crecimiento dinámico que se traduzca en mayores ingresos de los trabajadores. Hoy en día, no sólo hay rigidez en los contratos sino que además el costo de contratación es equivalente en promedio al 24 por ciento del salario. Asimismo, tener mayores opciones de contratación es esencial para que en una economía dinámica los trabajadores puedan transitar hacia actividades de alta productividad.

    Antes de proceder con las acciones necesarias en el ámbito de los insumos, cabe mencionar que hay sectores que hoy en día tienen una rentabilidad elevada. Sin embargo, no han alcanzado su potencial de desarrollo debido a la existencia de barreras de entrada, las cuales pueden ser regulatorias, legales o tecnológicas. La eliminación de esas barreras detonaría de manera inmediata el crecimiento en esos sectores.

    Varias acciones son necesarias para tener menores precios de los insumos:

  • La infraestructura debe considerarse como un insumo fundamental: determina los costos de acceso a mercados, de transporte, y de algunos insumos básicos. De ahí la necesidad de enfatizar la inversión pública y privada en el sector.

  • Se debe continuar con la apertura comercial así como reducir el costo y los trámites de realizar operaciones de comercio exterior. Ello requiere mejorar la infraestructura de transportes, y simplificar los procedimientos aduanales.

  • Posteriormente se discutirán con detalle las medidas específicas para incrementar la intermediación y disponibilidad de recursos financieros. Cabe notar que estas medidas buscan reducir el costo e incrementar el acceso al financiamiento.

  • Debe promoverse la competencia al desmantelar las barreras de entrada, así como establecer las regulaciones apropiadas en los sectores con competencia limitada.

  • El caso de los monopolios públicos es diferente ya que sus precios se determinan para cubrir el costo de oportunidad de los mismos. Sin embargo, ese costo de oportunidad en algunos casos puede resultar elevado por ineficiencias en la producción. Por tanto, modificaciones a los esquemas de producción y gobierno corporativo de las empresas paraestatales contribuirían a alcanzar mayor eficiencia y menores costos de producción.

    Riesgos de la inversión

    A menor riesgo, menor es el retorno requerido por los inversionistas para realizar un proyecto. Esto hace que un riesgo más bajo contribuya positivamente al nivel de inversión y que, en un ambiente de competencia, también se traduzca en menores precios. Reducirlo requiere brindar certidumbre legal y jurídica, seguridad pública, estabilidad macroeconómica y tributaria, e incentivar el desarrollo de instrumentos financieros para que los agentes económicos puedan atenuar los riesgos específicos de sus actividades.

    La incertidumbre legal y jurídica es un impedimento mayor para las actividades empresariales: abre la posibilidad de que se cambien las reglas del juego y pone en duda que se respeten la propiedad, los contratos y cualquier tipo de convenios. Asimismo, la resolución de conflictos es tardada e incierta. En un entorno tal, los individuos estarán dispuestos a invertir sólo en aquellos proyectos que tienen una rentabilidad extraordinaria. Asimismo, la ausencia de seguridad pública hace dudar a los individuos sobre la capacidad misma de disfrutar del fruto de su esfuerzo.

    La incertidumbre macroeconómica y financiera es otra fuente importante de riesgo. Fluctuaciones extremas del producto, la inflación, las tasas de interés y el tipo de cambio pueden poner en duda la viabilidad de cualquier proyecto, por lo que el retorno esperado necesita ser, de nuevo, sumamente elevado.

    Las políticas fiscal y monetaria aplicadas en los últimos años han contribuido a minimizar las fluctuaciones macroeconómicas. Sin embargo, la vulnerabilidad que aún existe en las finanzas públicas derivada de la volatilidad de los ingresos petroleros, de las presiones de gasto por compromisos de pensiones y de la necesaria inversión en infraestructura implica que todavía existen acciones importantes por realizar en este ámbito.

    Aún cuando los cambios impositivos no son un problema tan grave como la incertidumbre jurídica o macroeconómica, modificaciones continuas en las disposiciones fiscales son una fuente importante de volatilidad. Por tanto, es necesario establecer un régimen tributario competitivo, sencillo y estable.

    En el pasado reciente, México se ha mostrado altamente sensible al ciclo económico de los Estados Unidos. Para reducir esta vulnerabilidad y tener un crecimiento más balanceado, es necesario continuar con políticas que contribuyan al crecimiento de la demanda interna, en particular de los sectores de vivienda y servicios, y del consumo doméstico.

  • Fortalecer la protección para usuarios de servicios financieros para que el ahorro obtenga un retorno justo, y el crédito se obtenga en condiciones competitivas.

  • Garantizar finanzas públicas sanas, ya que de otra forma se reducirían los recursos disponibles para la inversión de las empresas y el crédito a las familias, incluyendo el de vivienda.

  • Fortalecer el marco legal del crédito y continuar desarrollando una regulación financiera competitiva que garantice la estabilidad sin coartar la intermediación e innovación financieras.

  • Mayor competencia en servicios financieros, tanto bancarios como no bancarios.

  • La reestructuración y el fortalecimiento de la banca de desarrollo de forma que opere de manera más eficiente y enfoque su apoyo hacia las pequeñas y medianas empresas, y a los sectores de vivienda, agropecuario e infraestructura.

  • Continuar con reformas en el mercado de valores para facilitar el acceso al mercado para el pequeño inversionista y la empresa mediana.

  • Promover la consolidación del sector de capital de riesgo.

    En conclusión, la reducción de costos y de riesgo es fundamental para aumentar la viabilidad de los proyectos de inversión y el crecimiento en nuestro país. A su vez, mayores retornos para los proyectos de inversión llevan a mayor ahorro, a través de mejores réditos para el ahorro familiar y mayor reinversión de utilidades. Los efectos sobre el bienestar son dobles: el mayor crecimiento se traduce en más empleos y mejores salarios, mientras que los menores costos y una mayor competencia hacen que se reduzcan los precios para los consumidores y mejore la distribución del ingreso.

    V.2.2. Ampliación de capacidades

    La ampliación de las capacidades de los individuos contribuye directamente al crecimiento, al bienestar y al desarrollo social. Una educación de calidad y con equidad, se traduce no sólo en mayores salarios sino que permite a los individuos una mayor libertad de elección. Asimismo, la salud es una condición necesaria para una vida satisfactoria, personal y profesionalmente.

    La cobertura y la calidad de la educación en nuestro país son deficientes. El nivel de escolaridad se compara muy desfavorablemente con otros países, y el desempeño de nuestros estudiantes en exámenes internacionales es muy bajo. Para resolver este problema es necesario un esfuerzo conjunto de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como el de las instituciones educativas, el magisterio y la sociedad en general.

    Lo anterior indica que es fundamental mejorar la calidad de los servicios educativos. Para ello, es necesario combatir el ausentismo, y mejorar la calidad del magisterio y de la infraestructura educativa. Cabe notar que, en México, la distribución del gasto público educativo está sesgada hacia: el gasto corriente y el porcentaje destinado a capital y materiales es muy bajo.29

    El programa de educación pública necesita moverse en dos direcciones. Primero, es imperativo fortalecer la formación en matemáticas y ciencias en todos los niveles, ya que una mejor preparación en matemáticas, biología, física y química, entre otras áreas, es lo que nos permitirá cerrar la brecha tecnológica. Segundo, el actual entorno mundial de mayor competencia e innovación acelerada nos obliga a ser más flexibles en nuestras habilidades, por lo que es importante pasar a esquemas educativos en los que se enfatice la disciplina para continuar aprendiendo y accediendo a nuevas ideas y conceptos. También es posible facilitar el acceso a la educación a través de mayores programas de becas y crédito. Así, los estudiantes pueden acceder a un mayor abanico de oportunidades educativas.

    En materia de salud, han habido logros notables en nuestro país. El incremento en la esperanza de vida al nacimiento durante los últimos 40 años ha sido de 17 años, llegando a un nivel muy parecido al promedio de la OCDE (75.2 años comparado con 78.3 años, y un máximo de 82 años en Japón en 2004). La similitud en esperanza de vida es notoria considerando las grandes diferencias observadas en el nivel de producto per cápita. Asimismo, los niveles de vacunación de un gran abanico de enfermedades son comparables con los de países industrializados. El grado de inmunización de la población entre 12 y 23 años es cercano al 99 por ciento para tuberculosis (BCG), difteria, tétano, hepatitis B, poliomielitis y sarampión.

    En contraste con el gasto en educación, el gasto en salud como proporción del PIB en México es relativamente reducido comparado con los demás países de la OCDE. La elevada discrepancia en el gasto, comparada con la menor diferencia en esperanza de vida, se debe al costo elevado de atender las enfermedades que se presentan con mayor frecuencia en grupos más avanzados de edad, como el cáncer y las enfermedades cardíacas.

    Lo anterior implica que, aún cuando se han concretado avances importantes como el Seguro Popular, es necesario continuar con la asignación de recursos para mejorar el acceso y la calidad de los servicios. De particular importancia será enfatizar la prevención de enfermedades, mejorar la infraestructura hospitalaria y el abasto de medicinas, garantizar la cobertura infantil y proveer servicios a las comunidades aisladas.

    Al igual que en el caso de la educación, es deseable facilitar el acceso a servicios de salud alternativos para aquellos que así lo deseen. Para ello, debe de garantizarse que las primas de seguros médicos sean competitivas y los reembolsos se realicen oportunamente.

    V.2.3 Adopción y desarrollo tecnológico, y la eficiencia en el proceso productivo

    El nivel de adopción y desarrollo tecnológico dependen tanto de la rentabilidad de los proyectos de inversión como del nivel de la educación de los individuos. Por un lado, sólo tiene sentido adquirir la maquinaria y equipo más avanzados si puede recuperarse la inversión; por el otro, su utilización requiere de un personal suficientemente capacitado y flexible.

    Lo mismo se aplica al desarrollo de nuevas ideas. Para desarrollar nuevas tecnologías es necesario contar con científicos e ingenieros capaces de descubrir lo nunca antes imaginado.

    Además de las acciones necesarias para lograr una mayor rentabilidad de la inversión e incrementar el nivel de educación, es necesario tomar medidas específicas para promover el avance tecnológico. De particular importancia es garantizar una adecuada propiedad intelectual de las ideas nuevas.

    Dado que nos tomará un largo tiempo alcanzar niveles de innovación propia comparables con los de los países industriales, la adopción de tecnologías más avanzadas que ya existen es la forma más rápida de cerrar la brecha tecnológica. La apertura comercial y la inversión extranjera directa son piezas claves para esa estrategia. Aranceles más bajos nos permiten apropiarnos de la maquinaria y equipo más avanzados a menores costos y la inversión extranjera directa nos transfiere aquellas tecnologías que no están a la venta.

    Sin embargo, no hay que ser complacientes dado el valor elevado de las ideas nuevas en un entorno propicio. Como evidencia es suficiente observar las ganancias de las compañías innovadoras. De ahí la necesidad de un mayor apoyo directo a la investigación en ciencia y tecnología para el descubrimiento de nuevas ideas.

    Los recursos públicos destinados a la investigación en ciencia y tecnología serán insuficientes en ausencia de canales que permitan su aplicación adecuada. Por ello es necesario crear un vínculo estrecho entre el sector público, la academia y el sector empresarial. Sólo así podrán plasmarse exitosamente los nuevos conocimientos en procesos productivos. Cabe notar que, en muchos países, el sector privado juega un papel tanto o más importante que el sector público en el desarrollo y aplicación de nuevas ideas.

    Una parte esencial en el proceso es la disponibilidad de financiamiento, tanto público como privado. Por el lado de los recursos privados, un elemento clave es el desarrollo del sector de capital de riesgo, el cual permite la creación de nuevas empresas esperando que algunos de los proyectos fructifiquen. Para que el proceso funcione, es necesario un marco legal con derechos de propiedad claros para los que contribuyen los recursos, y un mercado de valores activo que permita la distribución eficiente del riesgo asociado a estos proyectos.

    V.3 El desarrollo social y regional

    El problema de la pobreza y de la desigualdad de oportunidades es el reto más importante que enfrenta nuestro país. Además del evidente problema de justicia y extrema vulnerabilidad que representa la condición de pobreza, la falta de oportunidades implica que se está desaprovechando un enorme potencial.

    Los logros de los últimos seis años en materia de combate a la pobreza han sido importantes. Los programas de gasto social, complementados con la estabilidad macroeconómica, han llevado a que las proporciones de la población en condiciones de pobreza alimentaria, de capacidades y de patrimonio se hayan reducido en 25, 23 y 12 por ciento, respectivamente, con respecto a sus niveles en 2000. Con ello, más que se revirtió el enorme deterioro observado a raíz de la crisis de 1994-1995.

    Un mayor crecimiento económico permitirá una reducción sostenida, de la pobreza. Sin embargo, el problema es apremiante y de ahí la necesidad de expandir el gasto social para garantizar un nivel mínimo de bienestar para todos los mexicanos. No es posible trabajar, sostener a una familia, o asistir a la escuela cuando la alimentación y la salud son insuficientes. Por ello es necesario complementar los apoyos para la educación, salud y oportunidades laborales con la continuación de los exitosos programas de ataque directo a la pobreza. Avanzar en ambos frentes es necesario para incrementar las capacidades de los individuos para que puedan aprovechar las oportunidades que brinda el crecimiento.

    También existen grupos que, debido a sus características culturales o físicas, enfrentan condiciones desiguales en el mercado laboral. La discriminación es inaceptable y requiere de una acción gubernamental decidida para eliminarla. Entre los grupos afectados destacan las mujeres, las personas mayores, las comunidades indígenas y los discapacitados.

    Los problemas de pobreza y desigualdad también tienen un componente regional importante. Así como hay una distribución desigual del ingreso a nivel nacional, la hay entre Entidades Federativas. Asimismo, existen varias entidades y regiones donde la pobreza afecta a una proporción mucho más alta de la población. La tendencia regional no es alentadora, ya que no todas las entidades se han beneficiado de la misma forma del proceso de inserción en los mercados internacionales ni de los cambios que se han emprendido en México durante las últimas dos décadas.

    Los programas nacionales de combate a la pobreza llevan más recursos a las regiones menos desarrolladas ya que la asignación se realiza con base en las necesidades. Asimismo, cabe notar el importante componente redistributivo en la asignación de los ingresos federales participables y las aportaciones. Ambos contribuyen a reducir la desigualdad regional de forma directa.

    Sin embargo, al igual que a nivel nacional, el problema regional sólo se resolverá de forma sostenida mediante un mayor crecimiento económico en las entidades menos desarrolladas. Es importante buscar mecanismos para que éstas converjan con las más ricas.

    Las entidades con menores niveles de desarrollo tienen una distribución geográfica concentrada y características similares. Por ello, el gobierno federal debe aprovechar sinergias y economías a escala en el gasto de infraestructura en estas regiones así como en la promoción de actividades en que tienen ventajas comparativas, como la producción de ciertos bienes agropecuarios o el turismo.

    Las Entidades Federativas también necesitan poner mucho de su parte. Así como la calidad de las instituciones es un determinante importante del nivel de desarrollo a nivel de países, lo es también a nivel de los estados mexicanos. En particular, los indicadores disponibles de corrupción y de problemas de seguridad pública tienden a ser peores en los estados menos desarrollados.

    Los programas sociales pueden mejorar las capacidades de los individuos que habitan en regiones menos desarrolladas, pero el efecto de los mismos será limitado en tanto no haya mejores oportunidades para emplear esas capacidades. Para ello, es deseable el establecimiento de la infraestructura de comunicaciones, portuaria y carretera que les permita ser competitivos con otras regiones del país y que detone un mayor crecimiento.

    V.4 El Papel de un Estado moderno y responsable

    El papel de un Estado moderno se define al reconocer que hay actividades que sólo puede o debe llevar a cabo el Estado, pero hay otras que las familias y el sector privado pueden realizar más exitosamente. Por ello, el proceso de desarrollo requiere de un esfuerzo compartido por todos los sectores nacionales en la medida de sus posibilidades. Con ello, las actividades prioridad del Estado pueden agruparse en 6 grandes rubros:

    1. Promover la equidad y atacar a la pobreza. La equidad se refiere a igualdad de oportunidades, ya que es responsabilidad de los individuos aprovecharlas. Para ello, la acción pública procederá en tres frentes: medidas directas para combatir la pobreza, mayor gasto social para mejorar las capacidades de los individuos y promover un mayor crecimiento económico sustentable. Los tres frentes son complementarios: menor pobreza permite aumentar las capacidades lo cual implica mayor productividad.

    2. Garantizar el estado de derecho y la seguridad pública. La promulgación de leyes y el garantizar su cumplimiento son funciones fundamentales del Estado que se legitiman por su carácter representativo. Sin un marco legal justo aplicado con igualdad, la interacción social no redunda en el beneficio de todos. Sin respeto a la persona y a la propiedad, los individuos no pueden disfrutar del fruto de su esfuerzo con tranquilidad.

    3. Promover el crecimiento económico y del empleo directamente mediante la inversión en infraestructura, el gasto público en actividades creadoras de empleo, y una banca de desarrollo activa. Los recursos públicos que se empleen deben obtenerse mediante una estructura impositiva más simple, competitiva y justa.

    4. Regular la actividad económica de forma que se garantice la competencia y la eficiencia. Ello implica desregulación en muchos ámbitos y sectores, pero también mejor regulación en otros. Solo así se recuperara la competitividad, a través de menores precios de los insumos y de los bienes finales de consumo.

    5. Consolidar la estabilidad macroeconómica. Las familias sólo experimentarán una mejoría sostenida en sus condiciones de vida, y el sector privado sólo incrementará su producción y el empleo, en un entorno de certidumbre. Es responsabilidad del estado garantizar que las políticas fiscal y monetaria conduzcan a esa estabilidad.

    6. Garantizar la eficiencia en la provisión de bienes y servicios públicos. Ello implica un sistema judicial y un sector administrativo oportunos, educación y salud de alta calidad, una infraestructura funcional, y un sector paraestatal eficiente que provea bienes de alta calidad a menores precios.

    Las seis líneas de acción conducirán al objetivo final de mejorar las condiciones de vida de todos los mexicanos. Es un compromiso gubernamental avanzar en todas ellas, y queda para las familias y el sector empresarial aprovechar las oportunidades creadas y complementarlas con su esfuerzo.

    V.5. Acciones de Política

    Las secciones anteriores describen las prioridades de políticas públicas que son necesarias para reducir la pobreza y detonar el crecimiento económico. Asimismo, se delinea cual es la responsabilidad del estado y como se requiere de un esfuerzo complementario por parte de la sociedad en su conjunto. En este contexto, a continuación se describen más puntualmente las acciones que el gobierno federal realizará para alcanzar los objetivos de desarrollo y cumplir con sus compromisos con la sociedad.

    V.5.1 Estado de Derecho y Seguridad

    El estado de derecho y la seguridad pública en nuestro país requieren de atención urgente. Comparaciones internacionales señalan que México no sólo está por debajo de los países industrializados en el cumplimiento de la ley, sino que también está rezagado con respecto a países con menores niveles de ingreso. No es posible un desarrollo humano satisfactorio sin un estado que cumpla y haga cumplir la ley.

    Acciones en materia de Justicia y Estado de Derecho

    Modernizar la administración de justicia de forma que se vuelva más transparente, se garantice la imparcialidad y los asuntos jurídicos se resuelvan de manera expedita. Ello es necesario para garantizar la seguridad de las personas y de la propiedad, el respeto a la ley y el cumplimiento con los compromisos contraídos.

    Garantizar un proceso ordenado e incluyente en la formulación y aplicación de nuevas leyes. La incertidumbre jurídica no sólo afecta a la inversión sino también al bienestar de las familias.

    Incrementar la capacidad de los órganos jurisdiccionales para permitir una resolución oportuna de las controversias. Cabe notar que los juicios orales no sólo incrementan la transparencia del proceso sino que también pueden resultar en una resolución más oportuna de los conflictos.

    Acciones en materia de Seguridad Pública

    Fortalecer al cuerpo policial al brindar mejor remuneración y equipamiento, promover la capacidad de investigación, aumentar la calidad mediante un servicio de carrera policial con requisitos estrictos y la certificación de los cuerpos policiacos, establecer un mando único para el mismo, y otorgar mayor autonomía al Ministerio Público. Asimismo, se creará el Sistema Único de Información Criminal, facilitando la coordinación entre las diferentes entidades en materia de impartición de justicia y combate al crimen.

    Reforzar la seguridad en las escuelas, la defensa de las mujeres y víctimas de la violencia intrafamiliar, y la lucha contra el narcomenudeo.

    Además de la mayor transparencia en el proceso judicial al promover los juicios orales, y una mayor profesionalización de jueces y magistrados, mayor seguridad pública requiere otorgar garantías para los denunciantes.

    V.5.2 Economía Competitiva y Generadora de Empleos

    La reactivación del crecimiento económico es un elemento fundamental para alcanzar un mayor desarrollo humano y eliminar la pobreza de forma sostenida. Sólo así se generarán las oportunidades de empleo que permitan a las familias crear un patrimonio. Para ello, el Estado se compromete a llevar a cabo acciones que coadyuven a generar una mayor producción a través de mantener la estabilidad, promover la competencia económica, continuar con la simplificación administrativa, y llevar a cabo una política de gasto público que enfatice la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas al mismo tiempo que se incrementará el gasto orientado a los programas sociales, a la infraestructura y a las actividades detonantes de empleo.

    Finanzas Públicas y Manejo de la Deuda

    La política fiscal responsable y eficiente, y el manejo adecuado de la deuda, son componentes medulares de la estrategia de desarrollo. Sólo así puede mantenerse la estabilidad y asegurarse que los recursos públicos se asignan de manera correcta para maximizar su impacto social.

    La nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece un marco institucional que garantiza la disciplina fiscal. También permite una ejecución menos volátil del gasto público y fomenta la planeación de mediano plazo. Por tanto, esta ley debe servir de base para la aplicación de una política fiscal menos procíclica y para la ejecución más eficiente del gasto público. Asimismo, esta ley enfatiza la transparencia en la ejecución del gasto y en los procesos de aprobación y ejecución del presupuesto.

    Es claro que en México los ingresos tributarios son muy bajos y la complejidad de las obligaciones fiscales es un primer elemento que dificulta su cumplimiento. Por ello, en una primera etapa se enfatizarán medidas encaminadas a incrementar la eficiencia del sistema tributario y a simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De esta forma la base gravable se incrementará a través de:

  • La eliminación de prácticas de planeación que la erosionan,

  • El aumento de la contribución voluntaria mediante la simplificación y,

  • El incremento de la eficiencia del Servicio de Administración Tributaria.

    Resulta de vital importancia el garantizar a la ciudadanía que se realizará un esfuerzo amplio para ampliar la base de contribuyentes y facilitar el pago de impuestos.

    No basta con modificar la asignación de recursos, es fundamental asegurar el empleo eficiente de los mismos. Acciones claves en ese ámbito incluyen cambios importantes en el sector paraestatal para reducir sus costos de producción, elaborar esquemas de rendición de cuentas y transparencia del gasto público a todos los niveles de Gobierno, promover mayor coordinación entre las entidades y dependencias públicas, y obligar a que se realicen evaluaciones del impacto social de los proyectos y programas gubernamentales. El lograr una mayor eficiencia en el gasto es clave para liberar más recursos para el gasto social y es una obligación del Estado hacia los contribuyentes para garantizar el uso adecuado de los recursos públicos.

    La estrategia de crédito público implementada en los últimos años ha transformado de manera significativa la estructura de los pasivos del Gobierno Federal. El desarrollo del mercado local de deuda y el menor uso de las fuentes externas de financiamiento representan cambios estructurales que se traducen en mejoras sustanciales de los indicadores de costo y riesgo de la deuda pública. La disminución simultánea del costo financiero y los indicadores de riesgo de la deuda pública representa un avance importante en el manejo de los pasivos públicos.

    La gestión del crédito público se mantiene como un elemento fundamental de la política económica y financiera del Gobierno Federal a través de dos vertientes. En primer lugar, hace viable la estrategia integral de las finanzas públicas y contribuye al esfuerzo fiscal por medio de ahorros en el costo financiero de la deuda. En segundo lugar, promueve el sano desarrollo del sistema financiero nacional y fomenta la eficiencia de los mercados locales de deuda pública y privada.

    Dada la creciente sofisticación de los mercados financieros nacionales e internacionales, mantener a la deuda pública en una combinación eficiente de costo financiero y riesgo requiere del análisis continuo y exhaustivo de las distintas fuentes de financiamiento disponibles. Por ello, será de vital importancia continuar fortaleciendo el marco institucional del manejo de deuda.

    Sector Financiero

    Como se mencionó anteriormente, a pesar de los incrementos observados en la disponibilidad de recursos, el nivel de la intermediación financiera en nuestro país sigue sustancialmente por debajo del nivel que correspondería dado el nivel de desarrollo de nuestro país y dadas nuestras necesidades de inversión (ver el Recuadro V.3 sobre la relación entre el desarrollo y crecimiento económicos y el sistema financiero). Para fortalecer la intermediación, se necesita proceder en tres grandes rubros: medidas generales para impulsar el crecimiento del sistema financiero, medidas para mejorar la seguridad del sistema financiero, y medidas directas para fomentar el acceso al financiamiento en condiciones más competitivas.

    Impulsar el crecimiento del sistema financiero

    Garantizar la estabilidad macroeconómica. Sólo de esa forma estarán dispuestos los mexicanos a incrementar su ahorro en el sistema financiero nacional. Asimismo, no es posible tener un mercado financiero funcional en presencia de volatilidad en el PIB, en la inflación, en las tasas de interés y en el tipo de cambio.

    Ajustar los sistemas de pensiones públicas. Una adecuación a los sistemas de pensiones de trabajadores afiliados al ISSSTE, a las empresas públicas, y a los trabajadores en los gobiernos estatales, tendría tres implicaciones: permitiría la transición de un sistema insolvente a uno de solvencia asegurada; contribuiría sustancialmente al crecimiento y diversificación del sistema financiero; y, otorgaría mayor libertad a los individuos al permitirles transitar entre los sectores público y privado sin perder sus pensiones.

    Mejorar la seguridad del sistema financiero

    Progresar con la regulación financiera alcanzando estándares internacionales en un periodo corto de tiempo.

    Continuar eficientando a las comisiones reguladoras del sistema financiero y fomentar una mejor coordinación entre ellas.

    Fomentar el acceso al financiamiento en condiciones más competitivas

    Garantizar una regulación financiera competitiva. La regulación debe asegurar la estabilidad del sistema financiero, pero no debe detener el proceso de recuperación de crédito y de innovación tecnológica en el sector.

    Mejorar el funcionamiento de las garantías de crédito. De forma complementaria a las reformas realizadas en el pasado reciente, puede avanzarse en los siguientes rubros: revisar los ordenamientos jurídicos que regulan las garantías muebles e inmuebles y modernizar los Registros Públicos de la Propiedad.

    Ampliar la competencia y eficiencia en los mercados financieros. Para ello será necesario continuar con el otorgamiento de nuevas licencias a instituciones financieras, y fortalecer a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para eliminar los posibles abusos que surjan en el sector.

    Modificar la operación de la banca de desarrollo siguiendo las siguientes líneas de acción:

  • En la actualidad, las grandes empresas tienen la capacidad de obtener financiamiento doméstico y externo, por lo que es necesario enfocar el apoyo cada vez más en las empresas pequeñas y medianas.

  • Focalizar la labor de Banobras en el financiamiento a la infraestructura, tanto directamente como a través de garantías, servicios de evaluación de proyectos y asesoría en el diseño de programas de inversión pública-privada.

  • Fortalecer a la Financiera Rural para así proveer más crédito a los productores rurales con menor acceso al sistema financiero.

  • Apoyar la adquisición de vivienda a través de los créditos, garantías y seguros otorgados por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). Asimismo, se promoverá el crédito para individuos de ingresos relativamente bajos o que no cotizan en el IMSS o ISSSTE. Este programa contendrá esquemas de subsidio al frente tanto para la adquisición de vivienda nueva como de vivienda existente.

    Promover la consolidación de la industria de capital de riesgo mediante el establecimiento de un marco regulatorio apropiado. Ello es clave para promover mayor crecimiento de las pequeñas y medianas industrias y el desarrollo de nueva tecnología.

    Facilitar la participación de las empresas de todo tamaño en la Bolsa Mexicana de Valores. Un mayor desarrollo de la bolsa de valores llevaría a menores costos para los usuarios de recursos financieros y un mayor retorno para los ahorradores.

    Economía e Industria

    Facilitar la creación de empresas y fomentar la competencia son estrategias claves para generar mayor crecimiento y creación de empleos. Para ello, se requieren las siguientes acciones:

    Profundizar el proceso de simplificación administrativa de forma que se reduzcan los costos que enfrentan las empresas para constituirse y para operar. De particular importancia es ampliar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas a más municipios para facilitar el crecimiento de todas las regiones y con ello contribuir a reducir la desigualdad regional. Asimismo se facilitará el acceso a jóvenes emprendedores a incubadoras de negocios.

    Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (CFC) de forma que haya acceso a insumos más baratos y bienes de consumo a menores precios. Al respecto, caber notar la aprobación reciente de reformas a la Ley Federal de Competencia Económica que otorgan mayores facultades a la CFC para investigar y prevenir prácticas no-competitivas, adecuan sus procedimientos a los lineamientos establecidos por el Poder Judicial, y aseguran que las sanciones disuadan las prácticas ilegales de manera efectiva. Debe garantizarse que la CFC cuente con el respaldo para poder aplicar el nuevo marco legal con toda su fuerza.

    Continuar con el proceso de apertura comercial, de forma que haya mayor acceso para nuestros productos y puedan conseguirse bienes de capital e insumos en términos más económicos.

    Facilitar a las empresas incrementar su presencia en los mercados internacionales mediante un apoyo importante en materia de servicios al comercio exterior.

    Considerar políticas que faciliten la creación de agrupamientos industriales. De esa forma se aprovechan sinergias gracias a una mano de obra especializada, cadenas productivas más profundas, y se aprovechan economías a escala en el desarrollo de infraestructura.

    Agrupar paulatinamente dentro del Fondo PYME todos los programas dirigidos a las micro, pequeñas y medianas empresas. Esto para mejorar la eficiencia en la asignación de recursos, así como permitir un mejor manejo de la información relevante sobre las empresas que están siendo apoyadas. Además, se utilizará una Ventanilla Única que facilite y agilice los trámites correspondientes a la solicitud de apoyos para MIPyMEs, lo que permitirá llevar un registro sobre la canalización de los recursos del Fondo PyME concentrado.

    Sector Energético

    La energía es uno de los insumos más importantes para la actividad económica. El empleo de la electricidad, del carbón y de los hidrocarburos fueron parte fundamental de la revolución industrial, y hoy en día son pocas las actividades económicas que no dependen de ellos. Desafortunadamente, la eficiencia en la producción y la calidad de la distribución de energía en México es un lastre para el país en lugar de ser una fuente que impulse el crecimiento económico.

    Es necesario avanzar en dos frentes para aumentar la producción y la calidad del suministro energético en México. Por un lado, una mejoría corporativa que eficiente la operación de las tres empresas del sector energético (PEMEX, CFE y LFC). Por otro lado, emplear esquemas flexibles de producción que permitan incrementar la inversión así como la adopción de las tecnologías más avanzadas para la producción y el suministro de energía.

    Un ajuste al régimen corporativo de las tres paraestatales es impostergable. Éste deberá otorgarles la flexibilidad necesaria y asegurar que cuenten con los mecanismos de disciplina adecuados para que su operación responda a criterios de eficiencia; aislar sus decisiones de presiones políticas; asimismo, deberá asegurar una elevada rendición de cuentas y la transparencia de su información. Ello generará importantes ahorros de recursos financieros y un uso más eficiente de los recursos naturales patrimonio de la Nación. Además, los cambios en el régimen corporativo serán el marco para que las empresas del sector energético alcancen estándares mundiales de eficiencia. En el largo plazo, las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno se verán beneficiadas por las ganancias en la eficiencia que genere esta modificación.

    En el sector de electricidad, es necesario promover una mayor eficiencia en la generación y transmisión realizada por CFE y LFC así como incrementar la flexibilidad en el sector al fomentar esquemas de mercado en la generación y la comercialización de electricidad. Ello incluiría un marco legal que permita contratos bilaterales entre grandes consumidores y productores de energía eléctrica, así como permitir a los municipios perseguir proyectos de autoabastecimiento. Con ello se incrementaría la competencia y competitividad en el sector.

    En el sector de aviación se establecerá una política aeronáutica de Estado, promoviendo la modernización de la red de aeropuertos, revisando el cobro de derechos y negociando acuerdos justos sobre cielos abiertos.

    En materia de puertos es necesario garantizar una continua modernización y un funcionamiento adecuado, tanto por el lado de la operación como por el lado de los trámites aduanales. Como se mencionó anteriormente, México se encuentra en desventaja competitiva en términos del tiempo y costo que se requieren para la exportación e importación de contenedores. Avanzar con oportunidad es importante para aprovechar la coyuntura actual de saturación en los puertos de nuestros vecinos del norte. Un sistema portuario más competitivo no sólo facilitaría nuestro propio comercio exterior sino que nos permitiría vender servicios de transporte a toda Norteamérica.

    Sector Laboral

    La creación de empleos depende del crecimiento económico pero también de las características del mercado laboral. Como se mencionó anteriormente, un problema en el sector es la existencia de contratos rígidos que desincentivan la creación de empleos en el sector formal. Asimismo, es sumamente costoso contratar a un nuevo empleado. El ampliar las opciones de contratación tiene como objeto generar una mayor demanda por trabajo, lo cual redundará en más empleos y mayores salarios.

    Existen diversos grupos con acceso difícil al mercado laboral simplemente debido a sus características físicas. Por tanto, es necesario facilitar las condiciones para ellos. Dentro de los grupos a los que se atenderán están los jóvenes (Programa Nacional de Primer Empleo) y las mujeres (fortaleciendo el sistema de guarderías y estancias infantiles).

    En el ámbito agropecuario se realizarán las siguientes acciones: fortalecer los derechos de propiedad; continuar con los apoyos a través de la adecuación y renovación del PROCAMPO; incrementar la competitividad mediante el Programa para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO); aumentar el crédito al campo a través de fortalecer el Fondo de Tierras y a Financiera Rural; facilitar la migración de cultivos poco competitivos a productos con mayor rentabilidad; y articular los programas existentes de apoyo para la producción de maíz, frijol, caña de azúcar y leche. Esto último es de particular importancia dada la apertura comercial que tendrá lugar en estos productos en 2008, estipulada en el TLCAN.

    El sector pesquero enfrenta una problemática similar al agropecuario. En este caso se fortalecerá el ordenamiento territorial en los mares y costas, se diseñarán programas de financiamiento que atiendan las necesidades particulares del sector, y se continuará con el programa de apoyo al diesel marino mejorando su esquema de operación.

    Sector Turismo

    El sector turismo tiene varias características que lo hacen de particular importancia como factor de desarrollo y motor de crecimiento. Destacan primero su elevada productividad y salarios; y segundo que en muchas ocasiones se desarrolla en regiones de menor desarrollo económico. Cabe notar que la riqueza cultural y natural de México implica que existen amplias oportunidades de actividades turísticas que no se han desarrollado cabalmente.

    Por ello, se atenderá al turismo como una prioridad nacional reformulando a la Comisión Intersecretarial del Turismo; fomentando la comunicación con gobiernos locales para identificar mayores oportunidades; ampliando los nichos y mercados turísticos con especial énfasis en turismo de calidad que garantice la sostenibilidad de nuestros recursos naturales e históricos; reforzando el programa de promoción de todos los productos que ofrece México como destino turístico; apoyando los destinos turísticos con potencial; y brindando mayores recursos para el financiamiento y la capacitación de Pymes turísticas.

    V.5.3 Igualdad de Oportunidades

    Promover la igualdad de oportunidades es un imperativo social. Sólo así pueden todos los mexicanos tener una vida digna y satisfactoria. El apoyo del estado se centrará en, primero, combatir directamente a la pobreza y, segundo, dar las capacidades a los individuos para que mejoren sus condiciones de vida mediante un esfuerzo compartido.

    Sector Salud

    La salud es un componente esencial del bienestar y de la capacidad de las personas para llevar una vida digna y productiva. Por ello, es necesario alcanzar la cobertura universal y mejorar la calidad de los servicios de salud. Para ello, se emprenderán las siguientes acciones:

    Implementar un Seguro Universal de Salud para niños con un esquema de aseguramiento para los que actualmente no están cubiertos por ninguno de los esquemas de salud, otorgándoles un paquete básico de servicios de salud.

    Fortalecer financiera y operativamente al Seguro Popular para que incremente la calidad de los servicios de salud y su cobertura en términos tanto de familias como de padecimientos cubiertos. De forma complementaria, se enviarán Caravanas de la Salud para atender a las comunidades por su ubicación geográfica y condiciones de dispersión y acceso, carecen de infraestructura de salud.

    Continuar con los esfuerzos para elevar la calidad de la oferta de servicios de salud pública con el objetivo de abatir el desabasto de medicamentos en todo el país, e incrementar la infraestructura hospitalaria, considerando la extensión de cobertura de los hospitales públicos.

    Establecer estrategias de Prevención de Enfermedades y Promoción de la Salud ante las condiciones que enfrentará México en los próximos años debido a la transición epidemiológica. Como es ampliamente reconocido, el gasto en prevención tiene mayor eficiencia que el gasto en tratamiento.

    Dar atención especial a la incorporación de más jornaleros agrícolas al régimen de seguridad social.

    Sector Educativo, Ciencia y Tecnología

    La educación no sólo brinda mayores oportunidades, sino que permite una participación más activa y responsable en la sociedad. Asimismo, es un componente fundamental de la estrategia para generar mayor crecimiento y desarrollo tecnológico. Las acciones en materia de educación incluyen las siguientes:

    Mejorar la calidad de la enseñanza a través de inversión para la modernización de infraestructura educativa, el mantenimiento de inmuebles y la dotación de materiales educativos.

    Promover una capacitación continua a los maestros e incentivos para un mejor desempeño. Por ello, es importante reforzar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y considerar dar estímulos económicos a las escuelas y profesores con mayores aportaciones a la calidad educativa.

    Revisar los programas de educación para fortalecer la formación en matemáticas y ciencias, y dar un mayor énfasis en formación para el trabajo y herramientas necesarias para el mismo en los programas de educación secundaria y media superior.

    Ampliar la cobertura y garantizar la calidad en la educación. Con este objetivo se iniciará un nuevo programa de becas para estudiantes de todos los niveles. Elevar la calidad educativa requerirá de esfuerzos por parte de todos los actores involucrados para incrementar la inversión en la infraestructura y tecnología educativa que incide directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como esfuerzos sistemáticos para mejorar la capacitación y actualización de los docentes.

    Sector Vivienda

    El desarrollo del sector vivienda tiene una particular importancia desde los puntos de vista social y económico. El acceso a la vivienda propia lleva a un incremento directo en el bienestar y la seguridad familiar, permite la creación de un patrimonio, contribuye a la estabilidad social y facilita a los individuos un eventual acceso al sistema financiero.

    Para sostener la expansión actual del sector vivienda es necesario continuar con el creciente acceso al financiamiento a la vivienda, se incrementará el apoyo para las familias de menores ingresos mediante el fortalecimiento de los programas para la adquisición de vivienda, y se continuará con la operación del Programa de Vivienda Rural, asimismo se iniciará un programa para fomentar y hacer más eficiente la edificación y el financiamiento de la vivienda de auto-construcción.

    No basta con crear nuevas viviendas sino que es necesario crear un mercado de vivienda que funcione con mayor certidumbre y sea más eficiente. Para ello se planea simplificar la escrituración de la propiedad, iniciar un Programa de Regularización de la Propiedad, y establecer un Registro Público de la Propiedad Único.

    Sector Desarrollo Social, Combate a la pobreza y Desarrollo Regional

    Apoyo a Grupos Específicos

    Las condiciones desfavorables que enfrentan diversos grupos, debido a diferencias culturales, de género o de habilidad física, implican una discriminación injustificada y un potencial humano desaprovechado. Por ello se facilitará el trabajo de la mujer mediante la expansión del sistema nacional de guarderías y estancias infantiles así como su capacidad de emprender negocios mediante el apoyo financiero y los microcréditos. Asimismo, se emprenderán acciones para atender la problemática específica de los adultos mayores y de los niños de la calle.

    Para los adultos mayores en situación de pobreza de capacidades, se esperan mayores apoyos a través del Programa Oportunidades y del Programa de Adultos Mayores en el Campo, así como de una mejor y más amplia atención en materia de salud.

    Pobreza

    El objetivo fundamental del programa de política pública en todos sus ámbitos es la reducción de la pobreza. Se anticipa que todas las medidas mencionadas contribuyan cuando menos indirectamente al alivió de la pobreza, por lo cual este apartado se enfoca sólo en las medidas focalizadas a la atención directa de las personas más desfavorecidas.

    Se fortalecerán programas actuales como Oportunidades. Cabe mencionar que este programa se ha destacado por ser altamente focalizado, permitir la evaluación de sus resultados y demostrar una elevada eficiencia. A finales de 2006, Oportunidades cubría a 5 millones de familias, lo que corresponde a un cuarto de la población y a prácticamente todos los individuos en condiciones de pobreza de capacidades. Asimismo, las evaluaciones independientes realizadas indican resultados muy positivos en términos de mejorías en salud, nutrición y educación.

    Sin embargo, son posibles varias mejoras adicionales en el programa. Se puede fortalecer el apoyo a las etapas tempranas de desarrollo de los niños; mejorar la coordinación entre Oportunidades y los sectores de salud y educación; y revisar los mecanismos de graduación del programa. Cabe notar que las reducidas tasas de graduación del programa se deben a bajos niveles patrimoniales, los cuales difícilmente podrán acumularse en ausencia de crecimiento económico y más empleos formales.

    Asimismo, se iniciará el Programa de Apoyos para el Consumo de Energía Eléctrica y Gas para apoyar la economía de las familias en condiciones de pobreza. Cabe notar que un apoyo más focalizado en el consumo de energéticos tiene sentido tanto desde el punto de vista de equidad como de eficiencia. Asimismo, el apoyo se brindará condicional a la presentación de recibos, con lo cual se reducirá el problema de informalidad en el consumo de energía.

    Se fortalecerá la atención a la población urbana en zonas marginadas, utilizando la focalización basada en polígonos de concentración de pobreza urbana, para que el programa amplíe su cobertura, concentre esfuerzos evitando la dispersión de recursos y se inicie un trabajo basado en una mayor participación de la ciudadanía para fortalecer el tejido social de las urbes.

    Además de los cambios en el acceso a servicios de salud y educación mencionados anteriormente, se fortalecerán los programas para incrementar la cobertura y calidad de los servicios de agua potable, saneamiento y alcantarillado en zonas rurales.

    Desigualdad Regional

    Al igual que en el caso de la pobreza, es de esperar que muchas de las medidas descritas en otros apartados contribuyan para reducir la desigualdad regional en nuestro país. En esta sección se repiten las medidas principales:

  • Ampliar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas a nivel nacional.

  • Fomentar la competencia para que continúe la disminución en el costo por el envío de remesas. Asimismo, diseñar mecanismos financieros para facilitar que estas se constituyan en una fuente de recursos para el desarrollo.

  • Continuar con los corredores carreteros longitudinales y transversales, comenzar la construcción y el mejoramiento de una cantidad significativa de nuevas carreteras así como licitaciones para la construcción de las mismas.

  • Las acciones mencionadas en materia de los sectores agropecuario, pesquero y turístico. Cabe destacar que estas tres actividades juegan un papel preponderante en muchas de las entidades menos desarrolladas.

    V.5.4 Desarrollo Sustentable

    Es una nación miope la que abusa del medio ambiente y agota los recursos naturales por intereses de corto plazo. El objetivo de la política pública debe ser mejorar las condiciones actuales de vida, sin comprometer las de las generaciones futuras.

    En el ámbito de medio ambiente, se adoptarán acciones para un adecuado manejo de residuos sólidos, la reducción de emisiones contaminantes, la diversificación en el uso de combustibles y el impulso a las energías renovables, el uso de mejores tecnologías en el parque vehicular, el ahorro de energía y el fomento al transporte público.

    Muchos proyectos en materia de aprovechamiento de recursos naturales renovables requieren una perspectiva de largo plazo debido a procesos largos de maduración de la inversión. A su vez, ello requiere de derechos de propiedad claros y de estabilidad en el largo plazo. Asimismo, el valor social de la preservación de los recursos naturales es normalmente mayor al valor privado, por lo que es importante dar incentivos a la conservación.

    Las acciones en materia de recursos naturales incluirán un uso más eficiente del agua, incluyendo una expansión del tratamiento de aguas residuales, mejor prevención y control de incendios forestales y la promoción del ecoturismo. Asimismo, se aumentará el personal de protección a las Áreas Naturales Protegidas y se incrementará la cobertura de las mismas, se dará especial atención a la conservación y recuperación de las especies mexicanas en peligro de extinción, y se establecerá la estrategia PROÁRBOL en la que se consideran el fortalecimiento de los programas de reforestación y acciones para generar desarrollo y expansión económica a partir de la valoración, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.

    V.5.5 Gobierno y Política Exterior

    Democracia y Gobernabilidad

    La democracia no tiene por que ser un obstáculo para el desarrollo económico. Basta con ello ver los ejemplos de España y los países en transición del centro y oriente de Europa. En todos ellos, la transición o el fortalecimiento de la democracia ha coincidido con una importante transformación económica que ha llevado a una rápida convergencia con los países más ricos de Europa.

    Sin embargo, alcanzar una democracia efectiva requiere de la rendición de cuentas, la transparencia y la gobernabilidad. Para ello, será conveniente requerir que todas las instancias que reciben y ejercen recursos públicos federales cumplen con requisitos de transparencia y acceso a la información.

    Asimismo, es necesario reducir el costo presupuestario de la democracia. Para ello, se plantea establecer una agenda legislativa conjunta con todos los partidos políticos para atender todos los proyectos de atención inmediata, y se promoverán reformas para hacer el proceso electoral más barato y eficiente así como reducir el tamaño del poder legislativo.

    Política Exterior

    La política exterior en materia económica debe orientarse de forma que se fortalezca la integración laboral, financiera y comercial con nuestros vecinos al norte y al sur y mejoren las condiciones de los mexicanos en el exterior.

    VI. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2007

    VI.1 Fuentes del crecimiento en 2007

    Para 2007 se anticipa que la economía norteamericana crecerá a ritmos más moderados que los observados en los últimos años. Esta desaceleración se atribuye, principalmente, a los siguientes factores. Por una parte, se prevé que la desaceleración del mercado de bienes raíces afectará el gasto agregado, tanto por la vía de menores gastos de los consumidores, como por una reducción en la inversión residencial. Por otra parte, también se estima que la tasa de desempleo aumentará ligeramente. Además, todo ello se dará en un contexto macroeconómico en el que las tasas de interés estarán por arriba de los réditos observados en años anteriores, por lo que es previsible que el ímpetu de la actividad económica de los Estados Unidos sea menor que el registrado en 2006.

    Respecto de las tasas de interés que prevalecerán en los Estados Unidos, la CBO anticipa que los bonos del Tesoro a 3 meses pagarán un rédito de 5.0 por ciento en promedio en 2007, mientras que para el bono de diez años promediará 5.4 por ciento. Asimismo, la Reserva Federal enfrentará una disyuntiva importante ante la desaceleración que se estima continúe en el 2007, y las presiones inflacionarias que pudieran persistir. En este contexto, las cotizaciones de los futuros de la tasa de los Fondos Federales indican que en 2007 se observará un nivel promedio de 5.0 por ciento en esta variable, para ubicarse en 4.7 por ciento al cierre del año.

    Las expectativas de los analistas del mercado recabadas en noviembre de 2006 en la encuesta de Blue Chip Economic Indicators prevén que durante 2007 la producción industrial de los Estados Unidos aumente a una tasa anual de 3.0 por ciento (vs. 4.3 por ciento para 2006). Asimismo, anticipan que el PIB de esa nación se incremente a una tasa anual de 2.5 por ciento (vs. 3.3 por ciento para 2006).

    Precio del Petróleo

    Con respecto al mercado petrolero, para 2007 se espera que el precio promedio del WTI se mantenga elevado. Sin embargo, el precio promedio de los contratos futuros con vencimiento en 2007 se ubica muy por debajo del máximo observado en 2006, que fue de 77dpb.30 Los elementos que pueden presionar el precio a la baja son: el menor crecimiento esperado de la economía de Estados Unidos y por tanto de la economía global, y un escenario de niveles elevados de inventarios,31 lo que reduciría la demanda de crudo y petrolíferos.

    En este contexto, para estimar el precio del petróleo que se observará durante 2007, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece con claridad los elementos que deben considerarse para el cálculo del límite superior de este parámetro, dotando de transparencia al método de estimación.

    De esta manera, La LFPRH, en su artículo 31, describe la fórmula para el cálculo del precio de referencia para la mezcla de petróleo mexicano de exportación para el ejercicio fiscal de 2007. Es importante señalar que el precio que se utilice para diseño del PEF y como parámetro de Ley de Ingresos no debe superar el obtenido con la fórmula.

    Esta fórmula forma parte de una reforma estructural en el procedimiento de presupuestación y ejercicio de las finanzas públicas. Su objetivo es lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz, que permita que el gasto público se distribuya de forma ordenada a través del tiempo y de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Lo anterior se logra no reflejando totalmente en el presupuesto los movimientos de corto plazo en los precios del crudo y permitiendo la acumulación de excedentes en los Fondos de Estabilización para su eventual utilización en aquellos años que se observen bajos precios.

    En particular, el definir los lineamientos para el cálculo de un precio de referencia del petróleo evita discusiones y decisiones arbitrarias. Asimismo, en su diseño se incorpora toda la información disponible en los mercados para obtener una definición objetiva de este importante parámetro, mismo que es aplicado para definir el gasto del PEF. De esta manera, se presupuesta con una perspectiva de mediano plazo, por lo que se minimiza el impacto sobre el presupuesto de las variaciones de corto plazo del precio del crudo.

    La fórmula del precio se complementa con el diseño y definición de los fondos de estabilización, ya que cuando el precio de referencia resulta inferior al precio observado, se permite la acumulación de recursos derivados de ingresos excedentes. Estos recursos posteriormente pueden ser utilizados en años en los cuales el precio observado resulte menor al precio de referencia. Con este esquema, se reduce la volatilidad del gasto público, evitando recortes abruptos ante caídas inesperadas, lo que permite un horizonte de planeación de programas de gasto de mediano plazo. Todo lo anterior, repercute en un manejo más eficiente de los recursos públicos con el consecuente beneficio a la población. De esta forma la política fiscal adquiere tintes contra-cíclicos.

    El cálculo de la fórmula se conforma a través del promedio de dos componentes.

    Componente I

    Este componente se calcula como el promedio de dos elementos cuyo objetivo es incorporar la tendencia de mediano plazo del precio de la mezcla mexicana. El primer elemento se calcula con el promedio del precio de la mezcla mexicana observado en los últimos 10 años. De esta manera, el precio de referencia incorpora la tendencia histórica del precio de la mezcla mexicana.

    El segundo elemento incorpora la información del mercado petrolero sobre el precio esperado en el mediano plazo. En este sentido, el mejor estimador de esta tendencia son los precios de los contratos futuros del crudo tipo West Texas Intermediate (WTI). Para construir este elemento, se utilizan los precios de estos contratos con vencimiento de cuando al menos tres años posteriores al año que se presupuesta. Al promedio de estos precios se le ajusta el diferencial de la mezcla mexicana con respecto al crudo tipo WTI.

    La importancia de incluir este componente radica en utilizar un precio del petróleo que es consistente con su tendencia de mediano plazo. De esta forma, el impacto de las variaciones del precio en el corto plazo en las finanzas públicas se incorpora en la medida que se refleja en cambios en los precios a futuro con vencimiento cuando al menos tres años posteriores al año para el cual se está presupuestando.

    Componente II

    El componente II tiene como objetivo incorporar la expectativa de la cotización de la mezcla mexicana en el corto plazo. Es decir, es la estimación del precio esperado que resultaría bajo las condiciones que imperan actualmente en el mercado petrolero.

    Este elemento se calcula utilizando el precio de los contratos futuros del crudo tipo WTI con vencimiento en los meses que corresponden al ejercicio fiscal para el cual se está presupuestando. Al promedio de estos precios, se le aplica un factor de ajuste de 0.84 por error de pronóstico. Lo anterior obedece a la consideración de que el precio de referencia está sujeto a errores de predicción. En este sentido, debido a que los errores que resultan de una sobreestimación del precio de la mezcla mexicana ocasionan ajustes más costosos que aquellos que conducen a una subestimación, es deseable utilizar un precio menor a la expectativa para presupuestar.

    De acuerdo con los cálculos realizados por PEMEX con base en el comportamiento histórico de los precios del petróleo y sus futuros, un factor de 84 por ciento sobre el precio de los futuros para el año siguiente reduce a 20 por ciento la probabilidad de que durante el ejercicio en cuestión el precio observado sea menor al de referencia. De esta manera, en sólo 1 de cada 5 años se tendrían que realizar disposiciones de los fondos de estabilización o recortes al gasto, ocasionados por reducciones inesperadas en el precio internacional del hidrocarburo.

    Finalmente, al producto del promedio de los precios de los contratos futuros con vencimiento en el ejercicio fiscal y el factor de 0.84, se le aplica el diferencial de la mezcla mexicana con respecto al WTI.

    Tomando en cuenta los dos componentes de la fórmula, esto puede interpretarse como el promedio ponderado de:

  • La evolución histórica del precio de la mezcla mexicana de petróleo (con un ponderador de 25%).

  • La expectativa del precio del petróleo en el mediano plazo (ponderador 25%).

  • La expectativa del precio del petróleo en el corto plazo (ponderador 50%).

    La LFPRH establece que el valor del precio que se utiliza como parámetro en la formulación de la Ley de Ingreso no deberá superar al cálculo obtenido por la fórmula establecida en dicha ley. Asimismo, los lineamientos para el cálculo de los componentes de la fórmula se describen en el Reglamento de la LFPRH, en su Artículo 15. De acuerdo al reglamento, para el cálculo de los componentes I y II que incorporan los precios de los contratos futuros del crudo tipo WTI, se debe emplear el promedio de los cuatro meses anteriores de las cotizaciones diarias de la última transacción en el Mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York.32 En este caso, el periodo de referencia para el cálculo de la fórmula corresponde a los días del 15 de julio al 15 de noviembre de 2006.

    Durante este periodo de cuatro meses, el precio del contrato futuro promedio con fecha de entrega en 2007 fue de 71.6 dpb. El precio de los contratos para los años siguientes decrece en promedio 1.3 dpb cada año hasta alcanzar 65.1 dpb para el contrato con fecha de entrega en 2012.

    Con base en los elementos anteriores, al aplicar la fórmula en el periodo de referencia del 15 de julio al 15 de noviembre de 2006, se obtiene lo siguiente:

  • El Componente I resultó 39.0 dpb:-- La media de los últimos 10 años del precio de la mezcla mexicana de exportación a lo largo del periodo mencionado fue 25.6 dpb.

    -- La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con vencimiento de cuando al menos tres años en el periodo mencionado es 65.7 dpb. Al ajustar este precio futuro por el diferencial proporcional promedio entre el WTI y la mezcla mexicana en el periodo mencionado (20.3% del WTI), el precio de la mezcla mexicana esperado resultó 52.4 dpb.

  • El Componente II resultó en 46.6dpb:-- La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con fecha de entrega entre diciembre de 2006 y noviembre de 2007 en el periodo mencionado fue 69.4dpb. Este valor se ajusta con el diferencial proporcional promedio antes empleado y se aplica el factor de 84 por ciento.

    De esta forma, el precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación, resultante de promediar los componentes I y II, es 42.8dpb.

    Sin embargo, la tendencia descendente observada en los últimos meses en las cotizaciones de los hidrocarburos debe tomarse en cuenta para realizar el supuesto de la mezcla mexicana para la Ley de Ingresos de 2007.

    Es importante notar que a partir de agosto, tanto el precio spot del WTI, así como las cotizaciones de los contratos futuros, registran una tendencia descendente. Este cambio en la trayectoria es particularmente relevante ya que durante julio se habían registrado niveles máximos históricos en el precio spot del WTI. Asimismo, existía el consenso entre los analistas de que el precio se encontraba por encima de su trayectoria de mediano plazo.

    La expansión económica de México induciría un aumento de las importaciones de 7.4 por ciento, de tal manera que el valor real de la oferta final de bienes y servicios producidos en el país registraría un crecimiento anual de 4.8 por ciento.

    Por el lado de la demanda la desaceleración prevista para la economía norteamericana tendrá un impacto sobre las actividades productivas del sector exportador mexicano. Se estima que en 2007 las exportaciones de bienes y servicios del país podrían crecer a una tasa anual de 6.0 por ciento en términos reales, es decir, 3.7 puntos porcentuales por debajo del crecimiento esperado para 2006.

    Asimismo, se anticipa que los componentes de la demanda interna de México seguirán creciendo a ritmos relativamente elevados debido al impulso que recibirán de la expansión del crédito, de la recuperación del empleo y de los salarios reales, así como del flujo de remesas familiares. No obstante, las tasas de crecimiento para todos los componentes de la demanda serán inferiores a las observadas en 2006. En particular, se calcula que en 2007 los gastos del sector privado destinados a la formación bruta de capital fijo se incrementen a una tasa anual de 5.4 por ciento, es decir, 4.0 puntos porcentuales por debajo del crecimiento anticipado para 2006. Por su parte, se proyecta que el componente público de la inversión se expanda a un ritmo anual de 1.3 por ciento. De manera agregada, la formación bruta de capital fijo aumentaría a una tasa anual de 4.7 por ciento.

    La proyección de la inversión del sector privado es congruente con la evolución de su ciclo y con la desaceleración que se anticipa registrará la economía nacional. Después de que entre 2001 y 2003 la formación bruta de capital fijo en el país padeciera una profunda recesión, la inversión se recuperó a tasas muy elevadas para reponer el nivel del acervo de capital como proporción del PIB, cerrando así la brecha provocada por la recesión. En este sentido, es previsible que la tasa de crecimiento de la inversión disminuya en el próximo año. Además, es importante advertir que el ciclo de la inversión en México está estrechamente vinculado con el que tiene la inversión realizada en la Unión Americana, para la cual los analistas suponen también una desaceleración, aunque más moderada que la que se experimentaría en México. En particular, se estima que durante 2007 la inversión no residencial en los Estados Unidos crecerá a una tasa anual de 6.6 por ciento, inferior a la de 7.8 por ciento proyectada para 2006. Una explicación de porqué en México la inversión se desacelera más rápido que en los Estados Unidos es porque el acceso de las empresas mexicanas al financiamiento es más restringido. Ello implica que en México las utilidades jueguen un papel más importante en el financiamiento de proyectos de inversión de las empresas por lo que, debido al comportamiento altamente pro-cíclico de las utilidades, la formación bruta de capital en nuestro país es más volátil que en la Unión Americana.

    Asimismo, las proyecciones de oferta y demanda contempladas para el próximo ejercicio fiscal implican que el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos sea de 19 mil 926 millones de dólares, equivalente a 2.3 por ciento del PIB. Una parte preponderante en el aumento de este monto es consecuencia, fundamentalmente, de la reducción en 11 mil 417 millones de dólares del valor de las exportaciones petroleras. Esta disminución se explica por dos factores: primero, por la caída de 20.1 por ciento que se anticipa tendrá el precio de la mezcla de petróleo crudo de exportación, el cual pasaría de 53.2 a 42.5 dólares por barril en promedio; y, segundo, por la contracción de 10.1 por ciento en la plataforma de exportación, que pasaría de 1 millón 810 mil a 1 millón 628 mil barriles diarios.

    Se estima que una parte sustancial del déficit en la cuenta corriente será financiado por los recursos que reciba México en forma de Inversión Extranjera Directa, los cuales podrían superar los 16 mil millones de dólares. Asimismo, se calcula que las remesas familiares ascenderán a cerca de 30 mil millones de dólares.

    El escenario macroeconómico no está exento de riesgos, los cuales podrían alterar las trayectorias previstas. Entre estos riesgos destacan los siguientes:

  • Menor crecimiento de la actividad económica en los Estados Unidos. El principal riesgo que enfrentará la evolución de las actividades productivas en México está asociado al dinamismo de la economía estadounidense. En este sentido, las proyecciones de crecimiento de los componentes de la oferta y demanda agregadas anteriores podrían revisarse a la baja en la medida que la desaceleración de la Unión Americana sea mayor que la anticipada.

  • Mayores presiones inflacionarias en Estados Unidos. Si persistieran las presiones inflacionarias la autoridad monetaria de ese país podría adoptar una política más restrictiva, lo cual repercutiría en los mercados financieros internacionales y podría alterar la oferta de financiamiento a los países con economías emergentes.

  • Mayor reducción en los precios internacionales del petróleo. Una disminución mayor y abrupta en el precio internacional del hidrocarburo afectaría la evolución de las finanzas públicas, generaría incertidumbre sobre el curso futuro de la política fiscal y tributaria y, por tanto, afectaría las condiciones financieras y la inversión en el país.

  • La competencia internacional seguirá representando un desafío. Entre 2001 y 2005 la participación de las exportaciones manufactureras mexicanas en el mercado estadounidense se redujo de 13.0 a 11.3 por ciento. Esta pérdida es equivalente a dejar de haber exportado 18.7 miles de millones de dólares en 2005.

    VI.2 Perspectivas de Finanzas Públicas en 2007

    El paquete económico para 2007 será el primero que se procese bajo la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). La LFPRH fue aprobada con el consenso de todas las fracciones parlamentarias, tras un intenso proceso de análisis y discusión legislativa, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006. Este ordenamiento jurídico constituye una pieza fundamental para la aplicación de una política fiscal prudente y responsable al establecer disposiciones legales en materia presupuestaria que tienen un carácter de mayor permanencia tales como: principios de responsabilidad hacendaria; medidas que fortalecen la coordinación y colaboración entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de elaboración, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y el establecimiento de procedimientos que hacen más transparente la administración de los recursos públicos (ver recuadro VI.1).

    La nueva Ley representa un paso en la institucionalización de una política fiscal responsable y establece una estructura adecuada para manejar de manera prudente nuestra dependencia de los volátiles ingresos petroleros.

    Un elemento a destacar de la LFPRH es que establece una fórmula para el cálculo del precio del petróleo que se utilizará para estimar los ingresos de la LIF, la cual trata de aproximar un precio de petróleo sostenible en el mediano plazo. Asimismo, el nuevo marco institucional que regirá la conducción de las finanzas públicas también establece reglas claras de distribución de excedentes de ingreso y de constitución de fondos de ahorro para la Federación y las Entidades Federativas y de inversión para Petróleos Mexicanos que conforman un esquema apropiado para enfrentar la dependencia de los volátiles ingresos petroleros.

    Estos elementos permitirán administrar de una manera razonable y precavida los recursos petroleros dando lugar a la generación de ahorros cuando el precio es elevado, a través de la constitución de fondos, y permitiendo la utilización de dichos recursos cuando el precio se ubique por debajo del precio de mediano plazo. La distribución de excedentes para las Entidades Federativas que emana de la nueva LFPRH y el nuevo régimen fiscal de PEMEX es más favorable que las actuales reglas establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2006. Sin embargo, debido a la necesidad de constituir los fondos de ahorro, durante los primeros años y hasta que estos lleguen a su máximo, parte de los recursos para las Entidades Federativas deberá destinarse a dichos fondos (ver recuadro VI.1).

    En este marco, para 2007 se propone una política de ingresos que enfatiza medidas encaminadas a incrementar la eficiencia del sistema tributario y a simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De esta forma, se buscará incrementar la base gravable a través de, primero, la eliminación de prácticas de planeación tributaria que la erosionan y, segundo, del aumento de la contribución voluntaria mediante la simplificación.

    Por su parte, la política de gasto:

  • Incluirá un importante programa de austeridad que sentará las bases para un programa continuo de mejoras en la eficiencia de toda la administración pública.

  • Incorporará la reestructuración, compactación y focalización de programas que en conjunto representarán un ahorro significativo en el gasto del sector público.

  • Se reorientará el gasto hacia las áreas sociales, de infraestructura y seguridad pública.

  • Se enfatizará la transparencia y la rendición de cuentas.

  • La determinación del techo de gasto total se sujetará a las directrices que marca la LFPRH, en particular la que se refiere a que el gasto neto debe contribuir al equilibrio presupuestario. La LFPRH establece que sólo bajo ciertas circunstancias se podrá prever un déficit en el Presupuesto.34 En este contexto, ni en la situación macroeconómica ni en la evolución de los ingresos y del gasto público esperada para 2007 se registran situaciones excepcionales que lleven a proponer un resultado fiscal deficitario para 2007. De esta manera, el escenario fiscal que se presenta para el próximo ejercicio fiscal es de equilibro presupuestario.

    En lo que se refiere a los requerimientos financieros del sector público (RFSP), para 2007 se propone que sean equivalentes a 1.6 por ciento del PIB. Esta cifra es ligeramente inferior a la aprobada en 2006 y es consistente con la trayectoria descendente que ha venido mostrando su saldo histórico respecto al tamaño de la economía y permite ampliar los recursos disponibles para la inversión productiva. Con dichos recursos se pretende aumentar la inversión productiva a través de proyectos estratégicos en el sector energético, en especial de la inversión financiada por terceros (PIDIREGAS), y canalizar mayores recursos financieros a sectores relacionadas con la vivienda, el campo y la pequeña y mediana empresa, a través de la banca de desarrollo y fondos de fomento.

    Para la banca de desarrollo y fondos de fomento se propone un techo para su déficit por intermediación financiera de 0.4 por ciento del PIB en 2007. Este monto contrasta con el superávit esperado al cierre de 2006 de 0.2 puntos porcentuales del producto y con el déficit que en promedio se ha observado en los últimos seis años de 0.02 puntos porcentuales.

    Se debe señalar que los RFSP no representan un riesgo para las finanzas públicas, toda vez que los proyectos del sector energético que se realicen deberán ser altamente rentables y autofinanciables. Asimismo, en la banca de desarrollo en los últimos años se han realizado diversos cambios legales y operativos que le dan mayor solidez financiera, que evitarán episodios recurrentes de capitalización y pérdidas o bien, en el extremo, la ejecución por ministerio de Ley de la garantía del Gobierno Federal.

    Cabe señalar que el nivel de gasto público propuesto para 2007 es significativamente superior al aprobado en 2006, aunque menor al del cierre estimado de 2006; esto último se debe a que los ingresos excedentes estimados para ese año, los más altos del periodo 2001-2006, permitieron sustentar erogaciones adicionales.

    El mayor espacio presupuestario previsto para 2007 con respecto al PEF2006 y la aplicación de un programa de austeridad sustancial permitirán que los recursos adicionales disponibles se apliquen a:

  • Corregir los faltantes de origen que se han venido presentando en los presupuestos de PEMEX, CFE, IMSS e ISSSTE.

  • Realizar los ahorros que se derivan del régimen fiscal de PEMEX cuando el precio del petróleo es mayor a 22 dólares por barril, mismos que se depositarán en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP).

  • Reorientar el gasto público hacia el abatimiento de la pobreza, la promoción del empleo y el mejoramiento de la seguridad pública.

    En este paquete económico no se está considerando una iniciativa de reforma fiscal profunda ya que no se cuenta con el tiempo necesario para alcanzar los consensos para implementar una reforma de esta envergadura. Sin embargo, es indispensable que en lo inmediato los Poderes Legislativo y Ejecutivo trabajen intensamente para conformar un sistema tributario que contribuya a tener fuentes permanentes y sólidas para el financiamiento del gasto público y, al mismo tiempo, fomente la equidad y simplifique su cumplimiento por parte de los contribuyentes, objetivos que debe perseguir una política tributaria de largo plazo.

    Aun así, la estimación de los ingresos presupuestarios para 2007 incluye el efecto de algunas modificaciones fiscales en materia de ingresos tributarios que tienen los siguientes propósitos fundamentales: reducir algunas deducciones autorizadas en el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Activo (IMPAC), reducir tratamientos especiales en el ISR, alinear el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) al derecho y tratados internacionales que ha suscrito México, reducir tratamientos preferenciales en materia de Derechos y crear una nueva contribución. La contribución propuesta busca desalentar el consumo de un producto, el tabaco, que afecta la salud de la población.

    Además, el paquete económico 2007 incluye una serie de propuestas de modificación de las disposiciones fiscales, elaboradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el fin de reducir los costos y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, así como facilitar su fiscalización. Esas medidas redundarán en el mediano plazo en una mayor eficiencia recaudatoria.

    Por su parte, el gasto no programable proyectado refleja la evolución de la recaudación federal participable, el monto de diferimientos de pagos aprobados en la LIF2006 y el comportamiento de las tasas de interés estimadas.

    Así, con la proyección de los componentes anteriores, ingreso y gasto no programable, el nivel del gasto programable se ajusta para que en 2007 se mantenga el equilibrio presupuestario.

    Como ya se mencionó, las reformas a las leyes fiscales que se consideran para 2007 persiguen que el sistema impositivo sea más equitativo, al tiempo que el Gobierno Federal cuente con fuentes adicionales de ingresos permanentes para financiar las crecientes necesidades de gasto. Además, se propone gravar el consumo de tabaco, el cual afecta seriamente la salud, contribuyendo a prevenir enfermedades cuyos tratamientos son altamente costosos para la población y el gobierno.

    Las modificaciones propuestas aun cuando están en línea con la política de ingresos de largo plazo señalada anteriormente, en ningún caso pueden considerarse como un sustituto de una reforma impositiva integral que amplíe la base gravable y el número de contribuyentes y que fortalezca la eficiencia recaudatoria, al reducir los costos de cumplimiento y facilitar a las autoridades tributarias el ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización.

    En seguida se describen las propuestas que contiene la Iniciativa del Ejecutivo Federal:

  • En materia del ISR aplicable a las actividades empresariales, los cambios se agrupan en dos rubros principales:-- Los del primer grupo se orientan a reducir los beneficios asociados a las siguientes deducciones:1. El límite de deducción de la inversión en automóviles se reduce de 300 mil pesos a 150 mil pesos.

    2. El porcentaje no deducible de los consumos en restaurantes aumenta de 75.0 a 87.5 (manteniendo la posibilidad de deducir el 100 por ciento cuando dichos consumos sean realizados por concepto de viáticos y cumplan con los requisitos de ley).

    -- Los del segundo rubro tienen por finalidad que las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades del sector primario tributen a una tasa de 22 por ciento, en lugar de una tasa de 16 por ciento.
  • En materia del ISR aplicable a las personas físicas, la propuesta tiene por objeto homologar el tratamiento fiscal a los ciudadanos que se dedican exclusivamente a actividades del sector primario con el aplicable a las personas morales que realizan dichas actividades.-- Disminución de la exención de 40 a 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

    -- Disminución en un 50 por ciento de la reducción del ISR causado, después de aplicar la exención del párrafo anterior.

  • El IMPAC entró en vigor el 1 de enero de 1989 como un impuesto complementario al ISR y como instrumento de control para combatir la evasión y elusión fiscales. Inicialmente, la base del IMPAC era el activo bruto menos un número limitado de deudas, de las que se excluían las contraídas con el sistema financiero. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que esa exclusión era inconstitucional debido a que se discriminaba en función de la calidad del acreedor; esa decisión repercutió en el debilitamiento del impuesto.

    En 2005 se reformó la ley del IMPAC para incorporar el criterio de la SCJN y desde entonces se permite deducir de la base del impuesto, entre otras, las deudas contratadas con el sistema financiero. Para todo fin, la reforma extendió el beneficio de la deducción de esas deudas a los contribuyentes que no recurrieron al juicio de Amparo ante la SCJN, disminuyendo aún más la recaudación del gravamen y debilitando su carácter de instrumento de control.

    Con el fin de fortalecer al IMPAC, entre otras medidas, se propone regresar la base gravable del impuesto a su concepción original, derogando todas las deducciones autorizadas.

    En virtud de que la función principal del impuesto es de control y no recaudatoria, la eliminación de las deducciones se complementa con una reducción en la tasa de 1.8 a 1.5 por ciento aplicable al valor del activo bruto.

  • El 24 de marzo de 2006 quedó firme la resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio por la que se determinó la incompatibilidad con la obligación de México de otorgar trato nacional, prevista en el artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de la exención a los productos que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña del IEPS aplicable a refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así como a los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.

    En línea con esa resolución, se propone la aplicación general del IEPS a todos los refrescos y otras bebidas señaladas en el párrafo anterior a una tasa de 5.0 por ciento, en lugar de la de 20.0 por ciento actualmente vigente. Asimismo, la medida amplía el número de productos gravados con la tasa propuesta, al incluir aguas carbonatadas.

  • En materia de la Ley Federal de Derechos (LFD), las principales medidas persiguen que el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación se realice de manera sustentable.

    -- Se modifica el derecho que se cobra por el acceso a las áreas naturales protegidas terrestres, con el fin de incentivar la afluencia de turistas y al mismo tiempo dotar de los recursos necesarios para la preservación, vigilancia y control de dichas áreas.

    -- Se elimina el tratamiento preferencial en el pago del derecho por uso de aguas nacionales para la industria minera, los ingenios azucareros y la industria de celulosa y papel.

    -- Se propone la integración de los museos federales administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al esquema de derechos, aplicable para el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de homologar su pago.

    -- Se proponen cambios menores a los derechos generados por la prestación de servicios públicos, con la finalidad de actualizarlos a la legislación secundaria aplicable, así como de implementar medidas que induzcan su mejoramiento.

    -- El paquete económico para 2007 considera una aportación de seguridad social de 0.15 pesos por gramo en cada unidad de consumo de tabaco (cigarrillo, puro o tabaco sin liar). Con esto se sustituye la aportación voluntaria que la industria tabacalera ha entregado al Gobierno Federal desde 2004, al amparo del convenio que ambas partes celebraron en ese año. Al igual que la aportación voluntaria, la recaudación de la contribución se destinaría a un fondo administrado por la Secretaría de Salud, para atender programas de investigación, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades por tabaquismo. Esta aportación contribuirá a evitar el abuso en el consumo de productos que generan problemas de salud pública.

    Por otra parte, el SAT ha preparado un paquete de medidas para facilitar el cumplimiento voluntario, desarrollar una fiscalización eficaz y contar con una administración más eficiente de los créditos fiscales. Entre éstas destacan:

  • Promover el cumplimiento voluntario:-- Crear un estímulo al correcto cumplimiento de los pagos mensuales;

    -- Desarrollar un programa de saneamiento focalizado a la cartera de créditos fiscales;

    -- Disminuir las multas si hay corrección antes de que termine la auditoría, y

    -- Hacer las consultas de carácter informativo y públicas.

  • Simplificar las disposiciones fiscales:-- Incrementar el límite de ingresos por el que se está obligado a presentar la declaración anual del ISR de personas físicas;

    -- Permitir a todos los contribuyentes que pueden almacenar su contabilidad en medios electrónicos;

    -- Integrar al proceso de inscripción, la obtención de la Firma Electrónica (FIEL);

    -- Disminuir requisitos en los comprobantes posteriores, en operaciones pagadas en parcialidades;

    -- Ajustar el régimen de fideicomiso empresarial, y

    -- Mejorar el régimen fiscal de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables (FIBRAS).

  • Combatir el incumplimiento:-- Limitar los subsidios a los contribuyentes cumplidos;

    -- Evitar el uso indebido de pérdidas fiscales y permitir su revisión completa;

    -- Definir a los sujetos obligados a retener el ISR a residentes en el extranjero cuando se realicen pagos a través de fideicomisos;

    -- Facultar al SAT para revisar pagos provisionales cuando aún no se hubiera presentado el dictamen;

    -- Evitar abusos en la venta de casa habitación;

    -- Incluir como delitos calificados la comercialización de facturas falsas y su almacenamiento indebido;

    -- Permitir al SAT corregir, una sola vez, vicios de forma, así como revisar contribuciones modificadas posteriormente por el contribuyente en ejercicios ya revisados;

    -- Mejorar el tratamiento de capitalización delgada;

    -- Considerar como enajenados a valor de mercado los activos de las sociedades que dejen de ser residentes en México;

    -- Precisar y complementar la definición de crédito respaldado, y

    -- Aclarar que la autoridad puede impugnar sentencias no definitivas que impliquen daño patrimonial.

    Cabe señalar que la estimación de los ingresos tributarios para 2007 considera recursos adicionales por eficiencia por 13.0 Mmp2007, el monto más elevado que se ha presentado en una iniciativa de Ley de Ingresos en los últimos seis años, de los cuales 5.0 Mmp2007 se derivarían de la aprobación de las modificaciones legales propuestas.

    Por otra parte, aun cuando se prevé un aumento real de 0.2 por ciento en los ingresos tributarios no petroleros con respecto al cierre estimado de 2006, se esperan disminuciones significativas en la recaudación del impuesto a las importaciones y del ISR, de 17.3 y 3.0 por ciento real, en ese orden. En el primer caso la caída es resultado de la reducción arancelaria derivada tanto de los tratados y acuerdos comerciales celebrados con otros países, como de las instrumentadas por el Ejecutivo Federal con el fin de impulsar la competitividad del aparato productivo nacional; además, influye el hecho de que en 2006 se obtuvieron ingresos extraordinarios derivados de la regularización de autos de procedencia extranjera, situación que no se repetirá en 2007. En el caso del ISR la disminución se explica por: i) los efectos positivos transitorios que registró la recaudación del ISR en 2006 debido a los pagos extraordinarios que realizaron algunos contribuyentes al regularizar su situación fiscal (11.0 Mmp), así como la modificación, a partir de 2005, del esquema de deducción de compras por deducción del costo de lo vendido, la cual repercutió en el pago definitivo de ese ejercicio fiscal, que se cubrió en los primeros meses de 2006 (15.4 Mmp); ii) el impacto de la reducción de un punto porcentual de la tasa general (12.7 Mmp), así como de la deducción de la PTU generada en 2005 y pagada en 2006, misma que de acuerdo con la Ley del ISR las empresas podrán deducirla para el cálculo del pago definitivo que deberán realizar en 2007 (9.4 Mmp); iii) el incremento derivado de las modificaciones propuestas para 2007 (9.7 Mmp), y iv) los recursos derivados de eficiencia recaudatoria (6.4 Mmp).

    A primera vista, la elevación del techo de gasto programable para 2007 con respecto al monto aprobado en 2006 es considerable; sin embargo, es necesario tomar en cuenta los siguientes factores:

  • Incluye la aportación de 54.9 Mmp2007 al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP) que se deriva de la aplicación de la LFPRH así como del nuevo régimen fiscal de PEMEX. Sin tomar en cuenta este ahorro, el gasto programable crece 8.3 por ciento en términos reales respecto al monto aprobado en 2006.

  • Se corrigen faltantes de origen que se han venido presentando en los presupuestos de PEMEX, CFE, IMSS e ISSSTE.

  • El techo de gasto es congruente con los ingresos totales y con la meta de déficit fiscal de cero.

    Si no se considera la corrección en los presupuestos de PEMEX, CFE, IMSS e ISSSTE --a fin de subsanar las insuficiencias de origen-- ni el depósito al FEIP --que representa un ahorro-- el crecimiento real del gasto programable sería de 2.4 por ciento respecto al aprobado en 2006.

    Entre las disposiciones más relevantes del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, se incluyen lineamientos de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública; disposiciones para controlar el ejercicio del presupuesto de servicios personales; reglas para fortalecer los requisitos de información y transparencia en el ejercicio del gasto federalizado; diversos requisitos de información para fortalecer la rendición de cuentas, y disposiciones específicas para programas sujetos a reglas de operación.

    Asimismo, para el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 se realizó un esfuerzo de austeridad y de focalización y redimensionamiento de algunos programas a fin de hacer más eficiente el gasto.

    Para la presente Administración es fundamental asegurar que los recursos disponibles se destinen a atender las prioridades establecidas en el programa de gobierno, de modo que se privilegien las asignaciones en materia de desarrollo económico y social, y se reduzca el gasto burocrático.

    Para ello, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto que tiene por objeto establecer las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal, vigente a partir del mes de diciembre de 2006 y durante el ejercicio fiscal 2007, con el objeto de establecer medidas de ahorro en el gasto de servicios personales y de operación, así como acciones eficaces para garantizar el uso racional y eficiente de los recursos públicos, a la vez que promoverá la modernización de la Administración Pública Federal.

    Dentro de las medidas generales de ahorro que se aplicarán el próximo año se encuentra una disminución de al menos 2 por ciento en el presupuesto regularizable de servicios personales y una reducción de 5 por ciento en el gasto de operación de las dependencias y entidades.

    Adicionalmente, los salarios de los funcionarios de mandos superiores, esto es, de Jefe de Unidad a Presidente de la República, se reducirán en 10 por ciento en términos nominales respecto a la remuneración neta correspondiente a diciembre de 2006, a la vez que disminuirán las erogaciones del Gobierno Federal para cubrir los seguros de gastos médicos mayores, de vida y de separación individualizada del personal de mando superior, medio y enlace. También se mantendrá el programa de conclusión de la relación laboral para servidores públicos que en los últimos años ha permitido generar ahorros significativos para el erario público.

    Con estas medidas, se estima generar un ahorro de recursos de alrededor de 25.5 miles de millones de pesos, de los cuales 15.0 miles de millones de pesos corresponden a ahorro en gasto de operación y 10.5 miles de millones de pesos a las medidas de ahorro en servicios personales, incluyendo el ajuste en el costo de las aportaciones gubernamentales para los seguros de funcionarios públicos. Estos recursos se reasignan en la propuesta de presupuesto para 2007 a diversos programas de alto impacto social y de apoyo a la competitividad y al empleo.

    Las medidas generales se acompañarán de una serie de acciones específicas, en materia de control de recursos humanos, y estandarización de estructuras y procedimientos, con lo cual se mejorará la presupuestación y el control del gasto, así como la eficiencia de la administración pública.

    La política de gasto público que propone el Ejecutivo Federal a través del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 tiene como objetivo impulsar los tres asuntos prioritarios para el país: la seguridad pública, la superación de la pobreza y la creación de empleos. En particular, la política de gasto público de la presente Administración se orientará a:

  • Fortalecer el gasto destinado a la seguridad pública, con el fin de aplicar una política preventiva y de cara a la sociedad, y una política activa en el combate y sanción de los delitos;

  • Dar prioridad a los programas para la superación de la pobreza, mejorando su eficiencia en la asignación de los recursos;

  • Incrementar el gasto y la calidad de los servicios de salud, para mejorar la cobertura universal, la prevención eficaz de enfermedades, la protección de riesgos sanitarios, el abasto suficiente de medicamentos, y la ampliación de la infraestructura;

  • Fortalecer el gasto y la calidad de los servicios de educación, con el fin de combatir la desigualdad educativa, fomentar el desarrollo de infraestructura, contar con escuelas seguras y poner especial atención al mejoramiento de la educación secundaria, media superior y superior;

  • Favorecer el desarrollo de vivienda, especialmente para que las familias de menores ingresos tengan acceso a una vivienda digna;

  • Apoyar a los grupos vulnerables, como los niños de la calle, los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes;

  • Impulsar programas y acciones para apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

  • Incorporar la perspectiva de género en el gasto público, dando igualdad de oportunidades y evitando la discriminación contra las mujeres;

  • Mantener la estabilidad económica, a través de un gasto público en equilibrio con los recursos disponibles, que privilegie la inversión y el gasto social;

  • Establecer programas y acciones que fomenten una mayor generación de empleos, la innovación tecnológica y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;

  • Dar prioridad a los programas que fomentan la actividad turística, para multiplicar su impacto sobre el resto de la economía;

  • Impulsar el desarrollo de infraestructura, especialmente de transporte y comunicaciones e hidráulica, a través de proyectos de inversión de interés público;

  • Impulsar proyectos de inversión y otras acciones que contribuyan a aumentar la producción de energéticos de calidad y a precios competitivos;

  • Propiciar un desarrollo regional más equilibrado, así como alentar un mejor aprovechamiento de nuestros mares y costas;

  • Promover el desarrollo agropecuario a través de programas y acciones para fortalecer la competitividad, el financiamiento, el desarrollo de los mercados y la certidumbre jurídica, de manera sustentable y con la participación de la sociedad;

  • Contribuir a un desarrollo sustentable, incluyendo acciones en materia de ahorro de energía, manejo y aprovechamiento de residuos sólidos, tratamiento de aguas residuales y reducción de emisión de contaminantes, entre otras;

  • Reducir el gasto burocrático, a través de medidas de austeridad y modernización administrativa, así como la eliminación de redundancias y duplicidades;

  • Promover una democracia efectiva, que se traduzca en mayores beneficios para los ciudadanos y en gobiernos eficaces que respondan a las demandas y expectativas de bienestar de la sociedad, y

  • Apoyar una política exterior responsable, que promueva la libertad, los derechos y la dignidad de las personas, particularmente de los mexicanos que se encuentran en el exterior.

    En términos de la clasificación económica del gasto programable, las previsiones de gasto se agrupan en función de su naturaleza económica y objeto, esto es, en gasto corriente y gasto de capital. Para el ejercicio fiscal 2007, el gasto corriente representa el 82.5 por ciento del gasto programable, mientras que el restante 17.5 por ciento corresponderá a gasto de capital. Con relación a lo aprobado para el presente año, en 2007 el gasto corriente muestra un aumento de 8.9 por ciento real, mientras que el gasto de capital se incrementa 30.1 por ciento, también en términos reales.

    El gasto en servicios personales aumenta 7.3 por ciento y 2.9 por ciento en términos reales con respecto al presupuesto aprobado y al cierre estimado para 2006, respectivamente. En los ramos autónomos el crecimiento de estas erogaciones es de 6.1 por ciento real. En las entidades paraestatales los servicios personales crecen 10.5 por ciento real respecto a lo aprobado debido a los aumentos salariales otorgados durante 2006; respecto al cierre, el aumento es de 4 por ciento. Por otra parte, en los ramos administrativos este gasto aumenta 5.0 y 4.5 por ciento real con respecto al monto aprobado y al cierre estimado de 2006 debido a los incrementos que se darán en los sectores de Defensa, Salud y Seguridad Pública; si no se consideran éstos, dichas comparaciones muestran una reducción de 0.9 y 2.0 por ciento real en cada caso.

    Para 2007, el proyecto de presupuesto contempla 493.1 Mmp2007 para los Ramos Administrativos, lo que significará un aumento de 3.4 por ciento en términos reales respecto a lo aprobado para 2006 y una reducción de 12.5 por ciento respecto al cierre esperado para este año. En su distribución, las secretarías de Seguridad Pública, Salud y Turismo tendrían un mayor presupuesto el próximo año respecto al aprobado para 2006, en 58.0, 24.2 y 37.1 por ciento, respectivamente. Ello permitirá fortalecer las acciones en contra de la impunidad, seguir impulsando el Seguro Popular y dar un mayor impulso a la actividad turística para elevar su contribución al desarrollo nacional.

    Asimismo, el gasto de las secretarías de Defensa Nacional y Marina tendría un incremento importante, de 19.9 y 17.1 por ciento en términos reales, respectivamente, principalmente para hacer frente al rezago en las compensaciones de las Fuerzas Armadas y apoyar con ello el esfuerzo en materia de seguridad pública que tienen a su cargo.

    El gasto programable que se propone para las entidades de control presupuestario directo para el próximo año es de 674.3 Mmp2007, lo que significa un crecimiento real de 14.6 por ciento respecto a lo aprobado para 2006 debido a la necesidad de dar suficiencia a los requerimientos presupuestarios de dichas entidades para una operación adecuada.

    En cuanto a este último punto cabe explicar que, si bien en años anteriores los faltantes de origen se han cubierto con ingresos excedentes que se generaron a lo largo del ejercicio fiscal, para 2007 el precio del petróleo con que se elaboró la LIF es relativamente elevado, lo que dejará poco margen para que se generen ingresos petroleros excedentes que contribuyan a cubrir dichos faltantes. Además, esta corrección es necesaria debido a que la estrategia anterior generaba ineficiencias ante la incertidumbre en la obtención de los recursos para la operación de las entidades. Es por ello que, al presentar sin insuficiencias los presupuestos para 2007 de las entidades de control presupuestario directo, éstos muestran un importante incremento respecto a los aprobados en 2006.

    La clasificación funcional del gasto permite analizar su distribución en términos de las actividades que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con base en las atribuciones y competencias establecidas en el marco legal.

    El Proyecto de PEF para 2007 prevé una asignación de 972.9 Mmp2007 para las funciones de desarrollo social. De este monto, el 36.6 por ciento se destinaría a educación, el 26.9 por ciento a salud, el 22.0 por ciento a seguridad social, el 10.7 por ciento a urbanización, vivienda y desarrollo regional, y 3.8 por ciento a agua potable y alcantarillado y, a asistencia social. Conforme a la propuesta, el gasto asignado para estas funciones tendría un incremento real de 6.9 por ciento respecto a lo aprobado para 2006.

    Destaca la asignación prevista para el Seguro Popular en 2007 será de 27.7 miles de millones de pesos, es decir, 56.4 por ciento más en términos reales que lo aprobado para el presente ejercicio fiscal. Estos recursos permitirán ampliar el número de familias beneficiadas, que pasará de 5.1 a 6.8 millones, privilegiando la afiliación y atención médica infantil.

    El presupuesto previsto para las funciones de desarrollo económico en 2007 es de 452.9 Mmp2007, que se compara favorablemente con lo aprobado en 2006 al registrar un crecimiento real de 11.5 por ciento.

    El Proyecto de PEF 2007 considera una asignación para las funciones de gobierno de 104.1 Mmp2007, lo que representa un incremento real de 9.6 por ciento respecto a lo aprobado para 2006.

    VI.2.3. Requerimientos financieros del sector público

    Se prevé que los requerimientos financieros del sector público en 2007 sean equivalentes a 1.6 por ciento del PIB. Con ello se podrá continuar con la trayectoria descendente del saldo histórico de los requerimientos del sector público (SHRFSP) respecto al tamaño de economía y mantener la inversión impulsada por el sector público.

    Los mayores RFSP en 2007 respecto a 2006 en 0.7 por ciento del PIB se canalizarán a resarcir la brecha en el balance tradicional de un superávit de 0.3 por ciento del PIB en 2006 y el equilibrio en 2007, y a incrementar los recursos al sector privado y social a través de la banca de desarrollo en 0.6 por ciento del PIB.

    En 2007 el déficit por intermediación financiera se ubicará en 0.4 por ciento del PIB. De esta forma las instituciones financieras de fomento contarán con mayores recursos para la inversión en áreas estratégicas para el desarrollo nacional, la infraestructura en servicios públicos locales; así como para atender a grupos de la población que no tienen acceso al sistema financiero y el fomento de las actividades productivas. Además, se buscará una mayor coordinación de las acciones y programas que llevan a cabo las diferentes entidades que conforman el sistema financiero de fomento, y se buscarán esquemas financieros innovadores que permitan potenciar los recursos financieros disponibles, a fin de hacer más eficiente el uso de los recursos públicos y ampliar el universo de beneficiarios.

    Por su parte, la inversión financiada (PIDIREGAS) se ubicará en un nivel superior al de 2006, que fue el año en que los requerimientos financieros para inversión registraron el nivel más elevado. Así, el monto para la ejecución de obras nuevas, menos la amortización de proyectos en el Presupuesto de PEMEX y CFE, se prevé en 1.1 por ciento del PIB, lo que permitirá mantener el nivel de la inversión impulsada por el sector público en alrededor de 4.0 por ciento del PIB.

    Tal y como se ha determinado en años anteriores, para 2007 los requerimientos financieros del IPAB corresponden al componente inflacionario de la deuda. En el caso del programa de apoyo a deudores se prevé que el monto de los apoyos fiscales sea igual al cambio en sus obligaciones financieras, por lo que no se incurrirá en mayores necesidades de financiamiento. Por su parte, en los requerimientos financieros del FARAC, dado el grado de madurez del fideicomiso, se estima que a partir del presente ejercicio el monto de sus ingresos supere el total de sus gastos.

    Cabe destacar que el monto de endeudamiento neto requerido para el Gobierno Federal es ligeramente mayor a su déficit presupuestario, debido a que, por sus propias características, el flujo de efectivo que se obtiene por la colocación de valores gubernamentales resulta generalmente menor a su valor nominal. Ello implica que para obtener el flujo necesario para financiar el déficit se requiere de la emisión de deuda por un monto nominal superior.

    Las necesidades de financiamiento derivadas del endeudamiento neto del Gobierno Federal programado para 2007, expresadas como proporción del PIB, se estiman en 2.4 por ciento. Este endeudamiento neto se verá compensado por el superávit de organismos y empresas del sector público por un monto equivalente programado para el año. De esta forma, las necesidades brutas de financiamiento del Gobierno Federal en 2007, las cuales cubren tanto los vencimientos como el endeudamiento neto, se estiman en 8.9 por ciento del PIB. Es pertinente subrayar que las necesidades de financiamiento asociadas a los vencimientos de deuda externa representarán únicamente el 2.4 por ciento de las necesidades totales en 2007.

    Para hacer frente a estas necesidades de financiamiento, la política de deuda pública del Gobierno Federal para 2007 aprovechará el desarrollo del mercado nacional de títulos gubernamentales. En este sentido, se privilegiará el uso de la deuda interna para financiar tanto el déficit del Gobierno Federal como los vencimientos de deuda externa.

    En el ámbito de la deuda interna, los esfuerzos de encaminarán a disminuir la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante movimientos adversos en las tasas de interés, promoviendo a la vez la sana evolución de los mercados financieros nacionales. Para ello, se fortalecerán las referencias a todo lo largo de la curva de rendimientos de Bonos a Tasa Fija, manteniendo la liquidez y eficiencia en sus diferentes segmentos. Asimismo, se avanzará en el desarrollo de la curva de tasas de interés reales mediante la emisión de Udibonos, como una herramienta de diversificación del portafolio de deuda interna.

    Adicionalmente, se impulsará el desarrollo del mercado local de deuda, particularmente en términos de su microestructura, con la finalidad de mejorar las condiciones de eficiencia en su funcionamiento. En este sentido, se mantendrá la política de reapertura de emisiones y el programa de permutas de los Bonos a Tasa Fija.

    En lo referente a la deuda denominada en moneda extranjera, se buscará mejorar sus términos y condiciones, lo cual se reflejará en un perfil de vencimientos más adecuado, en reducciones del costo del servicio de deuda y en menores niveles de riesgo para el portafolio de deuda en su conjunto. Adicionalmente, se ampliará la base de inversionistas de los bonos externos, promoviendo la profundización de este mercado y la adecuada difusión de la estrategia de administración de deuda externa.

    Estas acciones permitirán que el Sector Público mejore la composición de su deuda en el marco de un desarrollo ordenado de los mercados financieros. Se estima que al cierre del ejercicio fiscal 2007 la deuda externa neta del Sector Público se ubicará en 5.8 por ciento del PIB, cifra que representa el menor nivel en la historia económica reciente del país para este indicador. Como proporción de la deuda neta total del Sector Público, los pasivos externos se ubicarán en 24.4 por ciento en 2007.

    En lo que se refiere a la duración del portafolio de deuda de mercado del Gobierno Federal, se estima que ésta se ubique en 4.0 años al cierre del ejercicio fiscal 2007, 0.4 años mayor a la duración estimada para el cierre de 2006. Asimismo, la deuda que revisa tasa de interés en un año representará al cierre del 2007 el 34 por ciento de los pasivos totales del Gobierno Federal.

    La evolución favorable de los indicadores de riesgo en los últimos años refleja los avances en el marco institucional y analítico del manejo de la deuda pública. La estrategia de crédito público para 2007 permitirá que dicha evolución favorable se mantenga y consolide, contribuyendo al ambiente de estabilidad macroeconómica y financiera en nuestro país.

    VII. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS FINANZAS PÚBLICAS EN EL MEDIANO PLAZO

    VII.1 Escenario macroeconómico 2007-2012

    Con el objetivo de que el análisis de las metas, estrategias y objetivos de las finanzas públicas se realice en un contexto de mediano plazo, la LFPRH establece en su Artículo 16, que los criterios generales de política económica deberán incluir proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, junto con las premisas empleadas en la elaboración de dichas estimaciones. Estas proyecciones deben abarcar un periodo de cinco años hacia adelante en adición al ejercicio fiscal que se presupuesta. En este sentido, en esta sección se presentan dichas proyecciones para el periodo 2007-2012. Asimismo, se presentan los supuestos de las principales variables macroeconómicas que sirven de marco de referencia para estas estimaciones.

    El escenario macroeconómico contemplado para el mediano plazo (2007-2012) está elaborado bajo el supuesto de una situación inercial que no prevé reformas legislativas que modifiquen sustancialmente la estructura productiva y competitiva de la economía nacional. Asimismo, se basa en supuestos sobre el crecimiento económico de Estados Unidos, las tasas de interés internacionales, las condiciones de acceso que prevalecerán en los mercados internacionales de capital y los precios internacionales de los hidrocarburos.

    De acuerdo con la CBO se anticipa que en los próximos diez años la tasa de crecimiento anual de la economía norteamericana disminuya paulatinamente. Se estima que entre 2008 y 2012 el ritmo de expansión promedio del PIB de ese país será de 3.0 por ciento, en tanto que entre 2013 y 2016 sería de 2.6 por ciento. Por su parte, el FMI supone una tasa de crecimiento económico constante de 3.2 por ciento para los Estados Unidos para el periodo 2008-2011. De manera similar, se anticipa que en el horizonte de proyección la producción industrial norteamericana aumente a una tasa anual promedio de 3.1 por ciento, es decir, 0.8 puntos porcentuales por debajo del crecimiento registrado entre 2004 y 2006.

    Asimismo, la CBO y el FMI en su previsión de mediano plazo para la Unión Americana contemplan menores presiones inflacionarias que las registradas recientemente. Para el periodo 2008-2012 se anticipa que el índice de precios al consumidor se incremente a una tasa anual de 2.2 y 2.5 por ciento, según las proyecciones de la CBO y el FMI, respectivamente. La inflación esperada para el mediano plazo es inferior en más de un punto porcentual a la observada en los últimos dos años (3.4 por ciento en promedio para 2005 y 2006). La moderación de la inflación se atribuye a varios factores, entre los que destacan: la expectativa de que los precios de los energéticos ya no aumenten, el efecto del incremento en las tasas de interés como consecuencia de una política monetaria menos laxa que la registrada en años anteriores, y un menor dinamismo del consumo privado (tanto por mayores tasas de interés como por el efecto riqueza de los menores precios que se anticipan en el mercado inmobiliario residencial).

    En lo que se refiere a las tasas de interés que prevalecerán en la Unión Americana, la CBO anticipa que entre 2008 y 2012 el rendimiento del bono del Tesoro a tres meses se ubicará en promedio en 4.5 por ciento, en tanto que para su similar de diez años el rédito sería de 5.2 por ciento. Por su parte, el FMI supone que las tasas de estos instrumentos serán ligeramente mayores a las contempladas por la CBO, pues las calcula en 5.2 y 6.0 por ciento para cada caso.

    Respecto del precio internacional del petróleo cabe comentar lo siguiente. Durante 2006, el precio internacional del petróleo se mantuvo en niveles históricamente elevados. Este fenómeno se explica fundamentalmente por la incertidumbre asociada a la disponibilidad presente y futura del hidrocarburo, así como por el crecimiento de la demanda, derivada principalmente del impulso económico de Estados Unidos y China. Cabe señalar que las cotizaciones de los hidrocarburos registraron una caída a partir de agosto, misma que respondió a la desaceleración observada en la economía de Estados Unidos, así como a la disminución en la intensidad de algunos conflictos geopolíticos. Sin embargo, los analistas consideran que los precios se mantendrán elevados en los siguientes años. Esta situación indica que el mercado petrolero se encuentra en un periodo de inversión, que se caracteriza principalmente por altos costos de producción y niveles crecientes de inventarios.

    Ante este escenario se anticipa que, hasta que las inversiones realizadas se traduzcan en un aumento en la capacidad de producción y eventualmente en un incremento de la oferta, los precios del petróleo se mantendrán en niveles elevados. Lo anterior queda validado en el comportamiento del mercado de futuros del WTI, en el cual se observan precios altos en 2007 y 2008, con un descenso ligero a partir de 2009. Es decir, persiste la expectativa de que no se incrementará significativamente la oferta en el mediano plazo.

    Asimismo, el riesgo de que los problemas geopolíticos existentes persistan y mantengan restringida la oferta en algunos de los principales países productores sigue siendo elevado.

    Por otro lado, se identifican algunos elementos que podrían presionar los precios a la baja en el mediano plazo. Por un lado, los esfuerzos por parte de China por realizar cambios en su estrategia de desarrollo, como la promoción de la utilización de fuentes de energía alternativas al petróleo, disminuyendo su demanda. Asimismo, un cambio drástico en las políticas de carácter ambiental que pudieran redundar en una disminución del consumo del hidrocarburo en todas las economías.

    En caso de que se presente una caída sostenida del precio del WTI, el precio de la mezcla mexicana mostraría un comportamiento análogo. En este sentido, mientras la capacidad de refinación utilizada se mantenga elevada el diferencial de precios entre la mezcla mexicana y el WTI también se ubicará en niveles altos.

    De esta manera, para la proyección del precio de petróleo de referencia en el mediano plazo, se aplica la fórmula que establece el Artículo 31 de la LFPRH. Para utilizar esta formula y estimar el precio de referencia durante el periodo 2008-2012 con la información disponible de cotizaciones en el mercado petrolero, es necesario realizar supuestos para el cálculo de los componentes de la fórmula. En particular se requiere proyectar el precio observado de la mezcla mexicana durante el periodo 2007-2011, así como las cotizaciones de los futuros con vencimiento hasta el 2018. Lo anterior obedece a que, a la fecha, sólo se observan los precios de contratos futuros del crudo tipo WTI con vencimiento hasta diciembre de 2012. Por lo tanto, para la proyección de mediano plazo de los componentes de la fórmula se procede de la siguiente manera:

    Si en el mediano plazo se observara el comportamiento previsto para el crecimiento de la Unión Americana, entonces el impulso del exterior que recibirá la economía mexicana sería menor al observado recientemente. En un escenario inercial, el crecimiento promedio del PIB en México sería de 3.6 por ciento anual para el periodo 2007-2012.

    Se estima que durante el mediano plazo prevalecerá la estabilidad de precios, pues la inflación se mantendrá dentro del intervalo de variabilidad previsto por el Banco de México, es decir, el crecimiento anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor será de 3.0 por ciento más/menos un punto porcentual. De igual forma se espera que el rendimiento de los CETES a 28 días disminuya de 6.75 a 6.5 por ciento, para quedar constante en ese nivel entre 2008 y 2012. Asimismo, no se anticipan desequilibrios importantes en las cuentas externas del país. La cuenta corriente de la balanza de pagos mostrará un déficit que no será superior a 3.0 por ciento del PIB en cada año del periodo proyectado, monto que será sanamente financiado con los recursos de largo plazo que recibirá el país en forma de inversión extranjera directa. Es relevante advertir que se prevé una expansión importante en las remesas familiares que seguirá recibiendo México, aunque se anticipa que las tasas anuales de crecimiento de este rubro serán más moderadas que las de 20.0 por ciento observadas en los últimos años. El marco macroeconómico consistente con esta proyección se presenta en el siguiente cuadro.

    Por el lado de la demanda, se estima que durante el periodo 2007-2012 el ritmo de crecimiento anual de las exportaciones de bienes y servicios podría ubicarse en 6.9 por ciento en promedio, es decir: claramente inferior al 9.4 por ciento observado de 2004 a 2006. A pesar de la desaceleración del crecimiento de las exportaciones que se anticipa, este rubro seguirá siendo un pilar fundamental en el crecimiento de la demanda agregada.

    La proyección actual también prevé tasas de crecimiento más moderadas en los componentes de la demanda interna. En particular, se estima que el gasto destinado a la inversión fija bruta se incremente a una tasa anual promedio de 4.1 por ciento, en tanto que el gasto en consumo lo haría a un ritmo de 4.0 por ciento. Es importante señalar que esta proyección parte del supuesto de que seguirán prevaleciendo condiciones que favorezcan el dinamismo del gasto interno, a saber: una mejoría de las oportunidades laborales, una sana expansión del crédito y una recuperación del poder adquisitivo del salario.

    Desde luego las estimaciones de mediano plazo no están exentas de riesgos. Hay principalmente dos elementos que podrían perturbar las trayectorias del marco macroeconómico multi-anual. Uno: El dinamismo del sector exportador dependerá no sólo del crecimiento económico de los Estados Unidos sino también de la forma en que México afronte una competencia comercial cada vez más intensa de los países con economías emergentes. Dos: Un riesgo sustancial que estará latente a lo largo del periodo proyectado radica en la manera en que la Unión Americana corregirá el déficit de su cuenta corriente, el cual es el mayor en la historia de ese país. Las consecuencias de estos y otros riesgos sobre la economía mexicana se podrían resumir de la siguiente forma:

  • Menor crecimiento de la Unión Americana.- Una menor actividad económica en Estados Unidos que la prevista reduciría el ritmo de expansión de sus importaciones, entre ellas las de bienes producidos en México. Este riesgo es importante si se considera que en nuestro país las exportaciones de bienes y servicios representaron más del 40.0 por ciento del PIB durante el primer semestre de 2006.

  • Una corrección desordenada del déficit de la cuenta corriente de los Estados Unidos afectaría la paridad del dólar frente a todas las divisas y generaría un ajuste abrupto de la demanda agregada y del crecimiento económico en ese país. Asimismo, una depreciación de esa naturaleza ocasionaría un deterioro en las perspectivas del crecimiento mundial. Es evidente que la concentración de nuestro comercio exterior nos hace particularmente vulnerables a una contracción severa de la actividad económica estadounidense.

  • Menor Inversión Extranjera Directa.- Las perspectivas de la economía mexicana se encuentran estrechamente vinculadas a las expectativas de la actividad económica en EU (esto es aún más notorio en el caso del sector manufacturero). De esta manera, un proceso de ajuste brusco del déficit de la cuenta corriente de los Estados Unidos seguramente afectaría los flujos de inversión extranjera que recibiría México.

  • Disminución de la expansión de las remesas familiares.- Con la desaceleración de la economía de Estados Unidos es probable que los ingresos de nuestros conacionales en ese país crezcan a un ritmo menor, lo que a su vez se reflejaría en un menor crecimiento del flujo de remesas enviadas.

    VII.2 Perspectivas de las finanzas públicas 2007-2012

    Esta sección tiene como propósito presentar la proyección de las finanzas públicas en México para el periodo 2007-2012. Para realizar esta proyección se puso especial atención en dos elementos. El primero son las implicaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en cuanto a la fijación del precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo. El segundo son las presiones de gasto que se presentarán en los próximos años.

    De este ejercicio en el que los ingresos y gastos se proyectan de manera inercial, esto es suponiendo que no hay cambios en el régimen tributario ni en el comportamiento de los principales renglones de gasto, se obtiene como resultado un déficit público creciente, el cual conlleva a una tendencia ascendente de las razones de deuda a producto. Para cumplir con el mandato de equilibrio presupuestario de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se deberá eliminar dicho déficit, ya sea por medio de una reducción de gasto o por un incremento de los ingresos públicos.

    VII.2.1 Ingresos Presupuestarios

    a) Ingresos Petroleros

    La evolución esperada de los ingresos petroleros de la Federación para el periodo 2007-2012 dependerá del comportamiento que muestren el precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo y la producción, demanda e importaciones de petróleo, petrolíferos y gas natural, principalmente. A continuación se describe el procedimiento y resultados de estimación de estos elementos que son la base de la estimación de los ingresos petroleros.

    1) Precio de la mezcla mexicana

    Para estimar el precio de referencia para los próximos seis años se utiliza la fórmula descrita en la LFPRH. Como se mencionó en la Sección VI.1, la fórmula para el cálculo del precio de referencia se obtiene a partir del promedio de dos componentes. El primero incorpora la tendencia de mediano plazo del precio a partir de información histórica y las cotizaciones de los contratos futuros del crudo tipo WTI a cuando menos tres años. El segundo que incorpora los precios implícitos en los contratos futuros para el año que se presupuesta35.

    El primer componente de la fórmula muestra una tendencia positiva derivada del comportamiento esperado del precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo, tendencia que es compensada parcialmente por el promedio de los futuros de cuando menos 3 años36 ajustado por el diferencial esperado.

    Para el segundo componente se utilizan los precios de los contratos a futuro con vencimiento de noviembre del año anterior a octubre del año para el que se estima el precio de referencia. Cabe señalar que el precio esperado del petróleo WTI se encuentra en niveles elevados, sin embargo presenta una ligera tendencia a la baja. En este sentido, se espera que para 2007 se encuentre a un nivel de 71.6 dólares por barril y descienda en los siguientes cinco años para alcanzar los 65 dólares por barril en el 2012.

    2) Producción

    Para esta proyección, se parte de la estimación de producción de PEMEX, que en 2007 se espera sea de 3,211 miles de barriles diarios (mbd) con una plataforma de exportación de 1,628 mbd. Para el periodo 2008-2012 se supone una reducción en la plataforma de producción de 0.5 por ciento por año, alcanzando un nivel de 3,122 mbd en 2012. Asimismo, se mantiene la proporción de la plataforma de exportación con respecto a la producción estimada para 2007.

    El supuesto de una caída moderada considera que yacimientos importantes como Cantarell, que se encuentran en etapa de maduración y declinación, serán sustituidos por otros yacimientos de manera gradual. Para lograr este objetivo se requiere realizar las inversiones necesarias que permitan la modificación en las prácticas de operación, la introducción de nuevas estrategias de explotación y la instalación de infraestructura para la perforación en desarrollo en los pozos existentes. También se deben realizar inversiones en materia de exploración que permitan la explotación de nuevos yacimientos.

    Para entender la importancia de lo anterior, la base de explotación de petróleo, que es la plataforma existente en ausencia de nuevas inversiones, declinaría 25 por ciento por año durante el periodo 2007-2012.37 De esta manera, el escenario de declinación de plataforma de 0.5 por ciento por año resulta ligeramente optimista, ya que supondría que se realizan las inversiones con intensidad y éxito suficiente para que la declinación de la plataforma de producción sea moderada.

    Proyección de Ingresos Petroleros

    Con base en los volúmenes estimados y la evolución esperada de los precios internacionales, así como el supuesto de que las ventas de bienes con precios administrados se mantendrán como proporción del PIB en el nivel esperado para 2007, se prevé que los ingresos petroleros pasarán de un nivel de 8.3 por ciento del PIB en 2007 a 7.3 por ciento del PIB en 2012.

  • El resto de los ingresos tributarios se mantienen constantes como proporción del PIB, salvo los aranceles, los cuales se reducen gradualmente de 0.3 a 0.1 puntos del PIB de 2007 a 2012.

  • Para los ingresos no tributarios en el periodo 2008-2012 no se consideran ingresos no recurrentes por remanentes del Banco de México y privatizaciones. El resto de los ingresos no tributarios se mantienen constantes como proporción del PIB, en 0.42 por ciento.

  • Los Ingresos de Organismos y Empresas, los ingresos de CFE y LFC se ajustan por la evolución del precio del petróleo, y por el incremento en la demanda por energía (4 por ciento por año). Por su parte, los del IMSS y el ISSSTE se mantienen constantes como proporción del PIB a partir del valor estimado para 2007.

    Con los supuestos anteriores los ingresos no petroleros se incrementan de 13.1 por ciento del PIB en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2006 a 14.8 por ciento del producto en 2012, representando en promedio, 14.6 por ciento del PIB durante 2007-2012.

    VII.2.2 Gasto Neto

    a) Gasto Programable

    Servicios Personales

    En la proyección del periodo 2008-2012, se supone que el gasto en servicios personales del Gobierno Federal crecerá a una tasa anual de 1.0 por ciento real, así como un sesgo en favor de los trabajadores que prestan servicios que benefician directamente a la población. Este crecimiento se ubica por debajo de lo previsto para 2007 (2.3 por ciento del PIB), debido a los mayores recursos que se contempla canalizar para soberanía, seguridad pública y salud en el año. De esta forma la proyección conlleva un esfuerzo importante de contención del gasto en personal burocrático.

    Para el gasto en servicios personales en las empresas paraestatales, se supone un crecimiento real anual de 3.7 por ciento, el cual es similar al incremento esperado en este rubro de gasto durante 2007.

    De esta manera, el gasto en servicios personales disminuiría de 6.6 a 6.1 por ciento del PIB de 2007 a 2012.

    Gasto de capital

    Para estimar las amortizaciones de los proyectos PIDIREGAS durante el periodo 2008-2012 se considera que seguirán la trayectoria contenida en el Tomo IV del proyecto de PEF2007 y se agregan las amortizaciones asociadas a los proyectos que se estima se someterán para autorización del H. Congreso de la Unión entre 2008 y 2012.

    Para el resto de la inversión física presupuestaria se supone que se mantendrá constante como porcentaje del PIB.

    Así, el gasto en capital se incrementaría 1.0 puntos del PIB de 2007 a 2012, alcanzando un nivel de 3.9 por ciento del PIB en ese año.

    Por su parte, la inversión impulsada por el sector público que incluye la inversión presupuestaria más la realizada por terceros a través de proyectos PIDIREGAS, se mantendrá en niveles cercanos al 4.0 por ciento del PIB en los siguientes cinco años.

    Otros gastos de operación

    Para la estimación de otros gastos de operación se supone lo siguiente:

  • Materiales y suministros: La trayectoria de este gasto considera dos factores: el incremento en el costo de los combustibles por el aumento en el precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano y la reducción de compras directas de combustibles de CFE a PEMEX derivada de una reducción de oferta por parte de CFE como consecuencia de una mayor generación por parte de productores externos de energía (reducción de 2.2% al año). Las adquisiciones de combustibles de estos últimos se reflejan en los cargos variables de PIDIREGAS. El resto del gasto en materiales y suministros se supone se mantendrá constante como proporción del PIB.

  • PIDIREGAS: Para los cargos fijos usando el crecimiento promedio anual que se observa en el Tomo IV del proyecto de PEF2007 y los proyectos que se concluirán a partir de 2008.

  • Servicios generales: Se supone se mantendrá constantes en 0.9 por ciento del PIB, el nivel esperado para 2007.

    Con los supuestos anteriores, el rubro de Otros gastos de Operación ascendería a 2.7 por ciento del PIB en 2012.

    VII.2.3 Balances

    Con estas proyecciones en 2009 se observaría un déficit económico de 1.2 por ciento del PIB, incrementándose 0.6 puntos del PIB por año hasta alcanzar 2.9 por ciento del producto en 2012.

    VII.2.4 Requerimientos Financieros del Sector Público

    Los RFSP para 2008-2012 se calculan a partir del balance público tradicional, agregando las necesidades de financiamiento correspondientes a actividades excluidas del balance por ordenamientos jurídicos, por cobertura institucional y por prácticas presupuestarias, que en conjunto se estiman en 2.0 por ciento del PIB por año. A continuación se describen sus distintos componentes:

  • Los RFSP registran las necesidades de financiamiento para proyectos PIDIREGAS cuando el tercero realiza la obra. Estos recursos corresponden a una estimación de las necesidades de financiamiento para la inversión directa que el tercero realiza en el año, menos la amortización asociada a estos proyectos en el presupuesto de PEMEX y CFE por obras realizadas anteriormente. Este componente se mantiene alrededor de 1.25 del PIB en los siguientes años.

  • Los requerimientos financieros del IPAB corresponden al financiamiento después apoyos fiscales, que se estiman como el componente real de los intereses menos el 75 por ciento de las cuotas pagadas por los bancos y la recuperación de activos. Por tanto, las necesidades de financiamiento del IPAB se estiman como el equivalente al componente inflacionario del interés devengado por la deuda del Instituto.

  • Para las adecuaciones a registros, que considera el componente inflacionario de la deuda indexada, se supone que la emisión de Udibonos se mantiene constante en términos absolutos y la inflación en 3 por ciento, por lo que el ajuste inflacionario de la deuda se mantiene constante.

  • El programa de deudores incluye el aumento o disminución en el valor de los compromisos adquiridos, que dependen del diferencial de tasas entre CETES y Udibonos, así como de las amortizaciones programadas.

  • Las necesidades de financiamiento del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), se miden como el remanente de operación menos el costo financiero de sus obligaciones. Cabe señalar que las carreteras que administra el fideicomiso son autofinanciables y se prevé que entren en su etapa superavitaria en los siguientes años.

  • El déficit por intermediación financiera de la banca de desarrollo y los fondos de fomento se prevé alcance 0.4 por ciento del PIB en 2007 y a lo largo del periodo 2008-2012 se ubique en alrededor de 0.5 por ciento del PIB.

    Es importante señalar que con el balance público tradicional inercial y los RFSP descritos, los RFSP pasarían de 1.6 por ciento del PIB en 2007 a 4.9 por ciento del PIB en 2012, y la deuda pública amplia de 36.9 a 43.4 por ciento del PIB anual.

    El paquete económico constituye una contribución inicial para hacer frente a dicha situación: propone una importante simplificación tributaria, así como una reasignación del gasto público hacia el gasto social, en desarrollo económico, en seguridad pública y en infraestructura. Al mismo tiempo, se plantea una agenda de austeridad, un esfuerzo para focalizar y redimensionar algunos programas de gobierno y una atención especial a la rendición de cuentas y a la transparencia en el ejercicio del gasto público.

    En el futuro cercano será necesario establecer un dialogo continuo y fructífero entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal para crear los consensos que permitan atender por completo los desafíos que enfrentan las finanzas públicas. De particular importancia es encontrar los mecanismos que establezcan fuentes sólidas de ingresos, un esquema tributario que facilite el cumplimiento con las obligaciones fiscales, y un gasto público que fomente la equidad y el desarrollo.

    Notas

    1 En 2004 el crecimiento anual del PIB mundial fue de 5.3%, en 2005 de 4.9% y el esperado para 2006 es de 5.1%.

    2 En esa década severas crisis financieras afectaron el crecimiento de diversas economías emergentes.

    3 Inicios de construcción de casas es una medida del número de unidades residenciales que han comenzado a construirse en cada mes que se reporta. El inicio de una construcción se define como el principio de la excavación para la construcción de los cimientos de la residencia.

    4 Blue Chip Economic Indicators, noviembre, 2006.

    5 Global Financial Stability Report, septiembre 2006.

    6 Perspectivas de la Economía Mundial. septiembre 2006.

    7 De 255.9 miles de millones de dólares en 2005 a 263.3 miles de millones estimados en 2006.

    8 12.7 mmd, de un total de 211.4 mmd.

    9 Cabe señalar que a la fecha aún no se encuentra disponible la información de la oferta y demanda agregada para el tercer trimestre del año. Por ello, los datos que aquí se reportan sobre consumo, inversión, y exportaciones e importaciones de bienes y servicios sólo abarcan los primeros seis meses de 2006.

    10 De la composición del gasto monetario de los hogares por lugar de compra se supuso que el segmento informal estaría integrado por tianguis, vendedores ambulantes, mercados y mercados sobre ruedas; en tanto que el segmento formal se compondría exclusivamente por supermercados, tiendas departamentales y tiendas específicas del ramo.

    11 En el primer semestre de 2006 la tasa de interés de los CETES a 28 días se redujo de 8.02 a 7.03 por ciento. Asimismo, en ese periodo el sector privado revisó al alza las expectativas de crecimiento de la economía mexicana de 3.5 a 4.1 por ciento de acuerdo con las encuestas de Banco de México.

    12 Fuente: Anexo del Sexto Informe de Gobierno 2006 y Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

    13 Fuente: Secretaría de Economía. Boletín de Prensa 39 del 12 de marzo de 2006.

    14 El ahorro financiero interno se define como el agregado monetario M3a menos Billetes y Monedas en circulación.

    15 El crecimiento anual del cuarto trimestre de 2006 se verá favorecido como resultado de un efecto estadístico, el cual está asociado a la base de comparación relativamente pequeña que tendrá el sector agropecuario y la oferta de servicios turísticos como consecuencia de los daños causados por los huracanes Stan y Wilma.

    16 De acuerdo con la encuesta de Blue Chip Economic Indicators del 10 de noviembre de 2006.

    17 Otros factores que inciden en las exportaciones de México son: el tipo de cambio real y las exportaciones de otros países a EU (en forma de bienes sustitutos o complementarios).

    18 El riesgo país está medido a través del índice EMBI+.

    19 Además del balance tradicional, éstos incorporan las necesidades de financiamiento de la banca de desarrollo, el IPAB y el programa de apoyo a deudores de la banca una vez descontados los apoyos fiscales, así como de la inversión financiada por terceros (PIDIREGAS) y el FARAC.

    20 Todas las cifras que se presentan para 2006 corresponden a la estimación para el cierre de año.

    21 El valor de las ventas no es igual al producto de los precios por el volumen porque estos últimos no corresponden al precio medio de las operaciones.

    22 Incluye en 2000 retención a los accionistas de 5% sobre los dividendos distribuidos.

    23 En actividad empresarial se incluyen la recaudación derivada de personas morales, personas físicas con actividad empresarial y profesional, régimen intermedio, pequeños contribuyentes, pagos al extranjero, arrendamiento de inmuebles, obtención de premios, dividendos por ganancias distribuidas, enajenación y adquisición de bienes e intereses; mientras que en asalariados la recaudación por sueldos y salarios y servicios profesionales.

    24 Incluyen los productos financieros, la recuperación de créditos, la atención médica a no derechohabientes y otros.

    25 Los ingresos propios de LFC descuentan las compras de energía a la CFE.

    26 La cifra reportada para el subsidio a usuarios domésticos de energía eléctrica corresponde a la diferencia entre el costo de provisión del servicio y los productos (ingresos por ventas) de energía eléctrica reportados por CFE y LFC.

    27 Para fines de análisis, se excluyen las operaciones asociadas a la liquidación de Banrural y la creación de la Financiera Rural, así como los gastos de programas de separación voluntaria. También se homologa el tratamiento de las operaciones ajenas del sector paraestatal para todo el periodo y se homologan otros registros.

    28 Por fines metodológicos, el gasto del Gobierno Federal incluye las transferencias que se otorgan al IMSS y el ISSSTE para el pago de pensiones y jubilaciones, por lo que la información aquí contenida puede diferir de la publicada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    29 Fuente: Education at a Glance, 2006, OCDE

    30 Precio observado el 14 de julio, 2006.

    31 Cabe señalar que un escenario de niveles de inventarios y precios altos, se observa en un contexto en el que existen compras de precaución, lo que indicaría un temor de escasez futura del hidrocarburo por parte de los consumidores. En este caso, el nivel de inventarios no afectaría el nivel del precio del petróleo.

    32 La última cotización corresponde a la observada un mes antes de la entrega de este documento al Congreso de la Unión.

    33 La estimación para 2007 fue elaborada por PriceWaterhouse y Just Auto. La AMIA estima que durante 2007 la producción del sector automotriz en México podría permanecer constante en el nivel alcanzado en 2006, es decir, en cerca de 2 millones de vehículos.

    34 El artículo 17 de la LFPRH señala que ``El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario''. Asimismo, señala que ``Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario.''

    35 Como se establece en el Reglamento de la LFPRH, para el cálculo de ambos componentes, en el caso de los futuros se toma el promedio diario de los cuatro meses anteriores a la última transacción observada. Adicionalmente, debido a los rezagos entre la facturación y los pagos, se toma como periodo de presupuestación para el cálculo de los promedios de los futuros de noviembre a octubre.

    Por otra parte, sólo se cuenta con cotizaciones de contratos futuros del crudo tipo WTI con vencimiento hasta diciembre de 2012. Por lo tanto, para las estimaciones que involucran cotizaciones de futuros para años posteriores se extrapola la tendencia recientemente observada.

    Para el cálculo del promedio histórico de la mezcla mexicana 1997-2007 se utilizan los precios observados hasta 2006 y después de esta fecha los de los futuros, ajustados por el diferencial esperado. Para periodos subsecuentes el procedimiento es análogo.

    36 Se toman futuros de 4 años hacia adelante para el año que se está estimando el precio de referencia. Por ejemplo, para 2008 se toman los futuros con vencimiento en 2012 y 2013, y así sucesivamente.

    37 Según información de PEMEX.

    38 Con base en lo proyectado en el Informe Ejecutivo Federal del IMSS de 2006, pero considerando un incremento en el salario real de 3 por ciento. Esta cifra es el aumento promedio observado en el salario real durante 2000-2006.

    39 El 3.5 por ciento restante se deriva de una recomposición salarial a razón de una mayor especialización dentro del sector público, lo que supone que los trabajadores que se retiren en años recientes, lo hacen con un salario mayor al salario de los pensionados de generaciones pasadas que van pereciendo.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnense a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 529-II-SFFLC- 133, signado el día 4 del mes en curso, así como de los anexos que en él se indican, a través del cual el ciudadano Ismael Reyes Retana Tello, subprocurador fiscal federal de Legislación y Consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 5 de diciembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadano diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Con la finalidad de dar continuidad a la política fiscal que en materia de derechos ha prevalecido en los últimos años, en el sentido de fomentar que el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación se realice de manera sustentable, esta administración se ha planteado objetivos firmes y claros para el establecimiento gradual de medidas que permitan un fortalecimiento en la conservación de dichos bienes. Es por eso, que se someten a consideración de esa Soberanía algunas reformas y adiciones en esta materia, principalmente la relacionada con el medio ambiente, respecto al derecho que se cobra por el acceso a las áreas naturales protegidas, con lo que se busca incentivar por una parte, la afluencia de turistas y, por la otra, dotar de los recursos necesarios para que la preservación, vigilancia y control de dichas áreas no se vea afectado por el propio crecimiento turístico que observen.

    Asimismo, se propone la integración de los museos federales administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al esquema de derechos, aplicable para el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de homologar su pago.

    Por otra parte, se proponen cambios menores en lo concerniente a los derechos generados por la prestación de servicios públicos, con la finalidad de adecuar algunos derechos a la legislación secundaria aplicable, así como implementar medidas que induzcan al mejoramiento de los mismos, tales como el reajuste en los montos de las cuotas de los propios derechos.

    Consejo de Promoción Turística de México

    El turismo es una de las actividades económicas más importantes para el país ya que genera un gran número de empleos.

    Para impulsar el desarrollo de dicho sector es necesario realizar una adecuada promoción de los atractivos turísticos con los que contamos, así como diseñar y operar estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional que permitan fortalecer la demanda turística aprovechando el enorme potencial con que cuenta México en materia de recursos naturales y culturales, actividad que, en gran medida, se lleva a cabo a través del Consejo de Promoción Turística de México.

    Por lo anterior, se propone incrementar de 50 a 70 el porcentaje de la recaudación del derecho de no inmigrante que se destina a dicho Consejo.

    Comisión Nacional Bancaria y de Valores

    La presente Iniciativa, por lo que respecta a los servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es acorde con el régimen aprobado por el Congreso de la Unión para los ejercicios 2004, 2005 y 2006, en el sentido de que la determinación y cálculo de las cuotas correspondientes a los servicios de inspección y vigilancia prestados por dicho órgano, se implementa a través de un sistema basado en principios de equidad y proporcionalidad de asignación de costos y, al mismo tiempo, congruente con las mejores prácticas observadas en el ámbito internacional.

    No obstante lo anterior, esta Iniciativa incluye algunas precisiones derivadas de la experiencia observada durante la vigencia de las reformas antes señaladas y de la publicación de diversas reformas a las leyes financieras.

    Así, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, resulta necesario efectuar algunos ajustes a la Ley Federal de Derechos, toda vez que ahora es competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para la constitución y funcionamiento de diversas entidades tales como casas de bolsa, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, proveedores de precios, organismos autorregulatorios y oficinas de representación de casas de bolsa del exterior, atribuciones que antes se encontraban asignadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por ello, es necesario reconocer en la Ley Federal de Derechos los costos que se derivan del estudio y trámite de las solicitudes correspondientes, independientemente del costo a cargo de la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores por los servicios de inspección y vigilancia de estas entidades.

    La Ley Federal de Derechos vigente sólo contempla el cobro de derechos por la autorización de publicación de valores para la difusión con fines de promoción y publicidad por lo que, considerando que conforme al artículo 6º de la Ley del Mercado de Valores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá autorizar la difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigidas al público en general, la presente iniciativa amplía los supuestos de cobro de derechos tratándose de esta autorización.

    Adicionalmente, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores se crea una nueva categoría dentro de las Sociedades Anónimas Bursátiles ?emisoras? a saber, Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, las cuales cuentan con un régimen especial temporal para que paulatinamente y conforme a un programa se conviertan en Sociedades Anónimas Bursátiles. Por lo anterior, se requiere distinguir en la Ley Federal de Derechos estos dos tipos de emisoras, para lo cual se propone que se pague una cuota menor por la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores tratándose de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil y que la cuota del derecho se ajuste tomando en consideración el cumplimiento del programa de adopción progresiva del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles. Lo anterior, considerando que las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión son una nueva figura que se crea con la Ley del Mercado de Valores y se busca incentivar la participación de estas nuevas sociedades.

    Relaciones Exteriores

    Desde el año de 1974, los Gobiernos de México y Canadá han firmado un memorandum de entendimiento relativo al Programa de los Trabajadores Agrícolas Temporales. Este programa, en el que actualmente se tienen registrados a 12,811 personas, contempla la contratación de trabajadores mexicanos agrícolas en Canadá en situaciones laborales idénticas a las que legalmente corresponde a los trabajadores agrícolas canadienses; sin embargo, algunos de los trámites que se tienen que efectuar con motivo de este programa es a costa del trabajador mexicano, es por ello que se considera necesario restituir el apoyo en la expedición de pasaportes que se otorgó durante un tiempo considerable y que fue suprimido en el ejercicio fiscal de 2005 mediante la derogación del artículo 20, fracción I de la Ley Federal de Derechos. Para estos fines, se propone adicionar un último párrafo a dicho numeral, otorgando a dichos trabajadores, un descuento del 50% de la cuota aplicable dependiendo de la vigencia del propio documento.

    Comisión Reguladora de Energía

    Con el propósito de que las cuotas que se pagan por recibir los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía reflejen los costos de operación en que incurre dicha Comisión, se propone ajustar las cuotas de los derechos por las actividades regulatorias que ejerce el citado órgano. Asimismo, se adiciona un nuevo concepto por la supervisión que dicha Comisión efectúa permanentemente a los permisos que expide dentro de la esfera de su competencia y que implica para la referida Comisión un incremento notable en sus gastos operativos, los cuales no se encuentran considerados dentro de los costos por la expedición de los permisos; para estos fines, dentro de los conceptos que sustentan los costos que involucran el cobro de dichos derechos de supervisión se consideran: los servicios de verificación del cumplimiento de los términos y condiciones generales establecidos en los títulos de permiso correspondiente, de las obligaciones de los permisionarios, de las tarifas aprobadas, de las normas oficiales mexicanas referentes a calidad y de la seguridad en los sistemas, del plan de negocios, así como cualquier otro servicio que se genere por la supervisión a los permisos.

    En este mismo tópico, se adicionan diversos derechos por servicios que dentro del uso de las facultades de la Comisión Reguladora de Energía, entre los que destacan los correspondientes a la aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como los relativos a la aprobación o modificación de los modelos de convenios y contratos para la realización de actividades reguladas, en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, tratándose en este último caso por los derivados de energía eléctrica.

    Marina Mercante

    Dentro de los derechos que cobra la Secretaria de Comunicaciones y Transportes por los servicios a la marina mercante, se considera oportuno realizar modificaciones a fin de precisar que la carga de la cuota se enfoca totalmente a los conceptos de análisis, estudio o revisión que realice la autoridad para los servicios que al efecto se sometan a su consideración, lo cual implica que la autorización o aprobación que, en su caso, se emita, se desligue totalmente del costeo del derecho.

    Por otro lado, se propone ampliar los supuestos de causación de los derechos en esta materia, para incluir a los actos jurídicos relativos a los artefactos navales, regulados dentro de las legislaciones, tanto nacional como internacional, de manera similar a las embarcaciones, específicamente en lo relativo a las medidas de seguridad que se deben prever en su diseño, construcción e inclusive navegación.

    Función Pública

    En materia de patrimonio inmobiliario federal, se propone contemplar en el artículo 190-B de la Ley Federal de Derechos, la obligación por parte de las entidades paraestatales y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, de inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a dichas instituciones públicas.

    Medio Ambiente

    A fin de regularizar la tenencia legal de ejemplares y especímenes de la vida silvestre mediante el registro de mascotas, aves de presa y demás ejemplares de la vida silvestre, se propone modificar la fracción I del artículo 194-F-1 del multicitado ordenamiento jurídico, a fin de permitir que el pago de los derechos registrales se efectúe por solicitud, en la cual se pueda incluir más de un espécimen o ejemplar animal.

    Dentro del numeral citado en el párrafo que antecede, se propone derogar la fracción V relativa al derecho para el aprovechamiento extractivo sobre especies en riesgo, ya que la nueva Ley General de Vida Silvestre establece que el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable y que en la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se deberá prever la participación de los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuya la vida silvestre, así como los estímulos que permitan orientar los procesos de aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat, hacia actividades productivas más rentables con el objeto de que éstas generen mayores recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y para la generación de empleos; por lo tanto, la derogación de este precepto es compatible con la política que la legislación secundaria señala en materia ambiental.

    Por otra parte, con la finalidad de coadyuvar a que la autoridad ambiental mejore la prestación de los servicios vinculados con el otorgamiento de la manifestación de impacto ambiental, se propone unificar las cuotas de los derechos relativos a la materia, ya que en la actualidad el solicitante de dicha manifestación en cualquiera de sus modalidades debe efectuar por separado los pagos concernientes al estudio y al otorgamiento, causando dificultades operativas a la autoridad prestadora del servicio.

    Salud

    En materia de salud, se estima necesario establecer un cobro de derechos por la expedición de la licencia sanitaria de establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos. Esta propuesta contribuye a mejorar la calidad de la atención médica al autorizar sólo establecimientos que cumplan con la normatividad vigente y coadyuva a disminuir los riesgos sanitarios derivados de los servicios de atención médica, entre ellos las infecciones nosocomiales.

    Asimismo, se somete a la consideración de esa Representación, el cobro de derechos por la expedición de la licencia sanitaria para la disposición de órganos y tejidos y, para bancos de órganos, tejidos y células. Con dicha propuesta se pretende otorgar mayor seguridad a la población de que los establecimientos autorizados cuentan con la infraestructura, equipamiento y recursos que permitan un margen de seguridad en las donaciones y transplantes, vigilando que los mismos cumplan en su totalidad la normatividad vigente en materia de salud pública.

    Uno de los temas de mayor auge en los últimos años ha sido el relacionado con los organismos genéticamente modificados, desarrollados con técnicas modernas de biología molecular a fin de dar al organismo vivo características especiales, como plantas que produzcan su propio plaguicida o herbicida, granos que estén enriquecidos con ciertas vitaminas o aminoácidos, animales con características diferentes a las normales, o vegetales que produzcan substancias farmacológicamente activas o de uso industrial. Este tipo de productos antes de comercializarse, deben probar que son seguros para la salud humana, entre otros requisitos; es por eso que se estima necesario adicionar un derecho a fin de que la autoridad sanitaria verifique el cumplimiento de dicho requisito y, en su caso, autorice la comercialización e importación de los organismos genéticamente modificados que se destinen ya sea al uso o consumo humano, al procesamiento de alimentos para consumo humano, a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.

    Uso o Goce de Postes, Torres, Ductos, Registros y Bienes Similares para Instalar Infraestructura Cableada de Redes de Telecomunicaciones

    El artículo 6 fracción XI de la Ley General de Bienes Nacionales señala que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal; en ese sentido, los postes, torres, ductos y bienes similares propiedad de los organismos descentralizados que prestan el servicio público de energía eléctrica, son bienes inmuebles del dominio público de la Federación.

    El artículo 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones ordena que cuando las condiciones técnicas, de seguridad y operación lo permitan, las torres de transmisión eléctrica, las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica, así como los postes y ductos en que estén instalados cableados de redes públicas de telecomunicaciones que se hagan disponibles a algún concesionario de redes públicas deberán hacerse disponibles, de igual forma, a otros concesionarios sobre bases no discriminatorias.

    Dichos bienes inmuebles son en la actualidad un recurso esencial de acceso para todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

    Por lo anterior, se propone a esa Soberanía establecer un derecho por el uso o goce de los postes, torres, ductos, registros y bienes similares patrimonio de los organismos públicos descentralizados en los que se instala infraestructura cableada de redes de telecomunicaciones.

    Áreas Naturales Protegidas

    Se propone reformar el artículo 198-A de la Ley Federal de Derechos, referentes al derecho por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas terrestres de la Federación, con la finalidad de homologar el esquema de pago al que se efectúa en las áreas marinas, esto es, contar con una diferenciación de cuotas, conservando el monto del derecho para la mayoría de las áreas y elevando la cuota a $40.00 para aquéllas enlistadas en el numeral respectivo como de baja capacidad de carga, concepto que en la actualidad se encuentra normado en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas. Lo anterior, ya que por la gran afluencia de visitantes a dichas áreas se requiere de una mayor conservación de estos sitios, los cuales efectivamente se encuentran entre los que tienen elevada biodiversidad pero una alta fragilidad de ecosistema. Cabe señalar que dentro de la propuesta se contempla el supuesto de que una zona de baja capacidad de carga se encuentre dentro de un área natural protegida cuyo acceso es de menor monto, en cuyo caso si el deseo del visitante es acceder a la zona de baja capacidad de carga, únicamente pagará la cuota de la misma, con lo que se evitan erogaciones adicionales al visitante.

    Por otra parte, se propone instrumentar la opción de pago anual del derecho relativo al acceso a las mencionadas áreas naturales protegidas por un monto de $250.00, para los centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre. Lo anterior, en virtud de que dicha medida tomada el año pasado, ha sido exitosa y, ha coadyuvado a impulsar una mayor afluencia turística hacia las citadas áreas.

    Museos Federales Administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

    Finalmente, con el objeto de continuar el avance que en materia de bienes de carácter cultural ha prevalecido en los últimos años, mediante la implementación del esquema de pagos por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se somete a la consideración de esa Soberanía un esquema similar para los museos propiedad de la Federación administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

    Para estos efectos, se propone seccionar a los museos, mediante la implementación de seis tipos de recintos, con cuotas diferenciadas según el recinto de que se trate. Dicho esquema obedece en principio a la correlación existente entre el número de visitantes y el acervo cultural que abriga cada museo, así como los costos de operación que implica para el museo la exhibición del acervo, consistente en aspectos de seguridad, limpieza, personal operativo y administrativo, mantenimiento del inmueble, así como el montaje de nuevas exposiciones diferenciadas por su formato.

    De esta manera, los recintos tipo 1, 2 y 3 corresponden a museos con carácter nacional cuyos acervos abarcan el siglo XIX y las primeras décadas del XX, además de que su arquitectura es considerada una obra de arte en sí misma, razón por la cual, su mantenimiento es costoso. Esto sin contar que la misma vocación de estos recintos los convierte como únicos en su clase y el monto de los derechos propuestos para tener acceso a ellos busca no convertirlos en prohibitivos para el público usuario, al tiempo en que estos pagos contribuyan al desarrollo de sus actividades cotidianas, entre las cuales se incluye el montaje de exposiciones de gran formato en muchas ocasiones con carácter internacional. Entre estos recintos se encuentran el Museo del Palacio de Bellas Artes, el Museo Nacional de Arte y el Museo Nacional de San Carlos.

    En los recintos tipo 4 se encuentran el Museo de Arte Moderno y el Museo Nacional de Arquitectura, especializados en arte contemporáneo, así como en exhibiciones de tendencias e historia de la arquitectura. El monto de los derechos propuesto para su acceso es medio tomando en consideración la especialización de sus acervos y exhibiciones en comparación con las de los tipos anteriores.

    Se propone que el Museo de Arte Alvar y Carmen T. de Carrillo Gil, el Museo Mural Diego Rivera, el Museo de Arte Contemporáneo Internacional ``Rufino Tamayo'' y el Laboratorio Arte Alameda se clasifiquen como recintos tipo 5 dada su vocación para difundir el arte contemporáneo de carácter muchas veces experimental, salvo el Museo Mural Diego Rivera, el cual custodia el mural Sueño de una tarde dominical en la Alameda Central, célebre obra del pintor mexicano y que atrae a gran número de visitantes dada su ubicación; así, los ingresos captados servirán para el mantenimiento de la obra y el inmueble, así como para el desarrollo de actividades de extensión relacionadas con el mural y nuevas exposiciones.

    Asimismo, como recintos tipo 6 se estima conveniente considerar al Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo, al Museo Nacional de la Estampa y a la Sala de Arte Público ``David Alfaro Siqueiros''.

    Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

    Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    ARTÍCULO ÚNICO.Se REFORMAN los artículos 18-A; 23, fracción VIII; 24, fracción VIII; 26, fracciones II, inciso a) y III, primer párrafo e inciso a); 29, fracciones V y VIII; 29-A, primer párrafo y fracciones I y II; 29-B, fracción I, incisos a), b), primer párrafo, d), primer párrafo, e), segundo párrafo, g), primer párrafo, j), numeral 1, segundo párrafo, k) y fracción IV; 29-D, fracciones I, incisos a), b) y último párrafo, II, incisos a), b), c) y último párrafo, III, incisos a), b) y último párrafo, IV, incisos a), b) y último párrafo, V, incisos a), b), c) y último párrafo, VI, incisos a), b) y último párrafo, VII, incisos a), b), c) y último párrafo, VIII, párrafos primero y segundo, IX, último párrafo, X, incisos, a), b), c) y último párrafo, XI, segundo párrafo, inciso a) y penúltimo párrafo, XII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIV, inciso b), XV, inciso b) y último párrafo, así como el segundo párrafo del artículo; 29-E, fracciones II, segundo párrafo, III, segundo párrafo, IV, segundo párrafo, V, segundo párrafo, VI, segundo párrafo, XI, segundo párrafo, XIII, XIV, segundo párrafo, XV, segundo párrafo, XVI, segundo párrafo, XVIII, segundo párrafo, XX, segundo párrafo, XXI, incisos a) y b), XXII, incisos a) y b) y XXIII, segundo párrafo; 29-F, fracciones I, primer párrafo e incisos a), b), primer párrafo, c) y e), primer párrafo y III; 29-I, primer párrafo; 29-K, fracción I; 29-M; 56; 57; 58; 102, fracciones IV, primer párrafo y V; 169, fracciones III, primer párrafo, IV, primer párrafo, y VI, primer párrafo; 170, tercer párrafo; 170-C, primer párrafo; 170-E, primer párrafo; 170-F; 172-M; 190-B, primer párrafo y fracciones I y IV; 194-C, primer párrafo; 194-F-1, fracción I, primer párrafo; 194-H, fracciones II, III, Tabla B y quinto párrafo; 194-K, inciso c); 194-L, inciso c); 194-N-5; 198, tercero y cuarto párrafos; 198-A, fracciones I, II, y segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; 238-C, párrafos primero, segundo y tercero, y 288, primer párrafo y Áreas tipo AAA, segundo párrafo, Áreas tipo AAA y AA, y último párrafo; se ADICIONAN los artículos 20, con un último párrafo; 24, fracción VIII, con un inciso e); 29, con las fracciones IX, pasando las actuales IX, X y XI a ser X, XI y XII respectivamente, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; 29-D, con las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX; 29-I, con un penúltimo y último párrafos; 30-D; 169, con un último párrafo; 194-K, con los incisos d) y e); 194-L, con los incisos d) y e); 195, con una fracción IV, 195-A, con las fracciones X, XI y XII; 198-A, con una fracción III; 232, con una fracción XI; 285, con una fracción VII, pasando la actual VII a ser VIII; 288, con un último párrafo y 288-A-1, y se DEROGAN los artículos 26, fracción II, inciso b); 29, último párrafo; 29-B, fracción II; 29-D, fracción VIII, inciso a); 29-E, fracciones I, VII, XVIII, último párrafo y XIX; 29-F, fracción II; 103, fracciones I, IV y V; 169, fracción V; 194-F-1, fracción V y 194-H, fracción IV de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    ``Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, se destinarán en un 30% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 70% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

    Artículo 20. ...

    Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por cinco años para trabajadores agrícolas que, con base en memorandums de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III de este artículo, según corresponda.

    Artículo 23. ...

    VIII. Por otras certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta Ley $136.41

    ...

    Artículo 24. ...

    VIII. La compulsa de documentos, para la tramitación de:e). Actuaciones del Registro Civil.

    ...

    Artículo 26....

    II. ...a). Por la recepción, estudio y, en su caso, expedición de la carta de naturalización $3,205.00

    b). (Se deroga).

    ...

    III. En las cartas de naturalización a que se refiere la fracción II del Apartado B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 20, fracción II de la Ley de Nacionalidad:

    a). Por la recepción, estudio y expedición de la resolución de cada carta $1,130.00

    ...

    Artículo 29. ...

    V. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de una institución calificadora de valores: $17,240.02

    ...

    VIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $17,240.00

    IX. Por la autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $177,303.00

    ...

    XIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $17,240.00

    XIV. Por la autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $250,000.00

    XV. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $17,240.00

    XVI. Por la autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $177,303.00

    XVII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $17,240.00

    XVIII. Por la autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $177,303.00

    XIX. Por el estudio y trámite de la solicitud para obtener el reconocimiento como organismo autorregulatorio: $25,000.00

    XX. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior: $15,000.00

    (Se deroga último párrafo).

    Artículo 29-A.Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

    I. Solicitud de inscripción o actualización de la misma y/o autorización de oferta pública: $14,228.16

    No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores.

    II. Solicitud de autorización de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general: $14,228.16

    ...

    Artículo 29-B. ...

    I. Inscripción inicial o ampliación de la misma:a). Tratándose de acciones:

    1. Emitidas por Sociedades Anónimas Bursátiles:

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 del capital contable de la emisora, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7'652,599.00

    2. Emitidas por Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil:

    0.4435 al millar por los primeros $162'617,717.00 del capital contable de la emisora, y 0.222 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1'913,150.00

    b). Tratándose de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles y otros valores:

    ...

    d). Tratándose de títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas incluyendo casas de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo:

    ... e). ....

    0.8870 al millar por los primeros $650'470,869.00 del monto emitido, y 0.4435 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $890,172.00

    ...

    g). Tratándose de certificados, pagarés y otros valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, en términos del artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores, por tipo de valor:

    ...

    j). ...

    1. ...

    0.45 al millar del monto emitido, sin que los derechos a pagar por año excedan de: $1'000,613.93

    k). Tratándose de la inscripción o ampliación de títulos de crédito que representen acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.4 al millar sobre el monto emitido.

    ...

    II. (Se deroga).

    ...

    IV. Inscripción preventiva de acciones en el Registro Nacional de Valores: $13,902.83

    La cuota señalada en esta fracción, se bonificará al 100% contra la cuota que corresponde a la inscripción inicial en el Registro Nacional de Valores, una vez que se sustituya la inscripción preventiva por la inicial.

    ...

    Artículo 29-D. ...

    I. ...a). El resultado de multiplicar 0.112548 al millar por el valor de los certificados de depósito de bienes, emitidos por la entidad de que se trate.

    b). El resultado de multiplicar 0.210559 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esas otras cuentas por cobrar.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $250,000.00

    II. ...a). El resultado de multiplicar 0.887015 al millar por el valor del total de su pasivo.

    b). El resultado de multiplicar 0.869000 al millar, por el valor de su cartera de arrendamiento vencida.

    c). El resultado de multiplicar 0.023000 al millar por el valor del total de su cartera de arrendamiento menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $250,000.00

    III. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.189991 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate.

    b). El resultado de multiplicar 0.021470 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $4'000,000.00

    IV. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.150382 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate.

    b). El resultado de multiplicar 0.009280 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $2'000,000.00

    V. ...

    a). El resultado de multiplicar 7.376560 al millar, por el valor de su capital global.

    b). El resultado de multiplicar 4.534000 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital.

    c). El resultado de multiplicar 0.547100 al millar, por el producto del recíproco del indicador de liquidez (equivalente a dividir 1 entre la cantidad que resulte de dividir activo circulante entre pasivo circulante) multiplicado por el pasivo total.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $1'600,000.00

    VI. ...

    a). El resultado de multiplicar 4.742965 al millar, por el valor de su capital contable.b). El resultado de multiplicar 12.490000 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas, las cuales serán equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos. En este caso, cuando las disponibilidades netas sean negativas, la aplicación de la fórmula a que se refiere este inciso será equivalente a sumar el valor absoluto de dichas disponibilidades netas al capital contable.La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $250,000.00

    VII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.813805 al millar, por el valor del total de su pasivo.

    b). El resultado de multiplicar 0.461000 al millar, por el valor de su cartera de factoraje vencida.

    c). El resultado de multiplicar 0.019000 al millar, por el valor de su cartera de factoraje menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $250,000.00

    VIII. Inmobiliarias:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Inmobiliarias, entendiéndose por ello aquellas sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a las oficinas de instituciones de crédito o de casas de bolsa, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito o de la Ley del Mercado de Valores, según corresponda, pagará una cuota equivalente al resultado de multiplicar 0.429314 al millar, por el valor de su capital contable.

    a). (Se deroga).

    ...

    IX. ...

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $200,000.00.

    X. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.264000 al millar, por el valor del total de sus pasivos.

    b). El resultado de multiplicar 0.145000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida.

    c). El resultado de multiplicar 0.008600 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $80,000.00

    XI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Inversión, entendiéndose para estos efectos a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable excluyendo a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro, pagará una cuota equivalente a lo siguiente:

    a). El resultado de multiplicar 0.449827 al millar, por el valor total de las acciones representativas de su capital social en circulación, valuadas a precio corriente en el mercado y, a falta de éste, a su valor contable o precio actualizado de valuación, determinado por la sociedad valuadora o el comité de valuación que corresponda.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $13,200.00, sin que pueda ser superior a: $350,000.00

    ...

    XII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.162632 al millar, por el valor del total de sus pasivos.

    b). El resultado de multiplicar 0.125634 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida.

    c). El resultado de multiplicar 0.004230 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $300,000.00

    XIII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.367677 al millar, por el valor del total de sus pasivos.

    b). El resultado de multiplicar 0.122800 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida.

    c). El resultado de multiplicar 0.011810 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $80,000.00

    XIV. ...

    b). El resultado de multiplicar 0.221193 al millar por el total de sus activos.XV. ...b). El resultado de multiplicar 0.019716 al millar por el total de sus activos.

    Para los efectos de lo previsto en esta fracción, forman parte del sector Fondos y Fideicomisos Públicos, el Fideicomiso de Fomento Minero, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fondo de la Vivienda para los Militares en Activo, el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Fondo de Garantía para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios y los demás fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervise.

    XVI. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores:

    El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de: $1'458,128.00

    b). El resultado de multiplicar 0.658968 al millar por el total de sus activos.

    XVII. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:

    El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de: $1'458,128.00

    b). El resultado de multiplicar 0.020775 al millar por el total de sus activos.

    XVIII. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas:Cada sociedad que pertenezca al sector de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, entendiéndose para tales efectos, a las sociedades que en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). El resultado de multiplicar 0.621151 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.485211 al millar, por el valor de su cartera vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.015410 al millar, por el valor de su cartera menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $300,000.00

    Las entidades a que se refieren las fracciones II, VII y XII de este artículo, que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, durante el año, deberán pagar a partir de su transformación la cuota que venían pagando en el ejercicio conforme a las referidas fracciones II, VII y XII, o bien, la cuota establecida en esta fracción, lo que resulte mayor.

    XIX. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros:Cada entidad que pertenezca al sector de sociedades controladoras de grupos financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la ley para regular las agrupaciones financieras, pagará la cantidad que resulte de multiplicar 0.005341 al millar por el total del activo del balance general consolidado con subsidiarias.La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $700,000.00

    En la elaboración de los cálculos aritméticos a que se refieren las fracciones I a XIX del presente artículo, no se considerarán los resultados negativos que, en su caso, se obtengan durante el proceso de cómputo de la cuota, salvo lo dispuesto en el inciso b) de la fracción VI de este artículo.

    Artículo 29-E. ...

    I. (Se deroga).

    II. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para estos efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará el 1.07 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $943,756.00III. ...Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Valores, entendiéndose para estos efectos, a las entidades que cuenten con la concesión para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.59 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $1'047,048.00IV. ...Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente una cantidad igual al 0.86 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $1'174,188.00V. ...Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 1.17 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $849,000.00VI. ...Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de: $75,079.00VII. (Se deroga).

    ...

    XI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones Calificadoras de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán pagar: $348,465.00

    ...

    XIII. Sociedades que administran sistemas para facilitar las operaciones con valores:Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades que administren sistemas para facilitar las operaciones con valores, autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores pagará la cantidad de: $325,628.00XIV. ...Cada entidad que pertenezca al sector de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, pagará la cantidad de: $46,111.00XV. ...Cada entidad que pertenezca al sector de Operadores del Mercado de Futuros y Opciones, pagará la cantidad de: $74,337.00

    ...

    XVI. ...Los Organismos Autorregulatorios debidamente reconocidos conforme a las disposiciones que los rigen, pagarán la cantidad de: $179,441.00...

    XVIII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Proveedores de Precios, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores pagará: $255,746.00(Se deroga último párrafo).

    XIX. (Se deroga).

    XX. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Información Crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, pagará la cantidad de: $494,771.00XXI. ...a). Que actúen como referenciadoras: $23,721.00

    b). Que actúen como integrales: $54,743.00

    XXII. ...

    a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: $48,693.00

    b). De capitales o de objeto limitado: $41,390.00

    XXIII. ...Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $598.00 por cada Fondo valuado.

    ...

    Artículo 29-F....

    I. Por valores inscritos en el Registro Nacional de Valores:a). Con sólo acciones inscritas:

    1. Emitidas por Sociedades Anónimas Bursátiles:

    0.9595 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $477,892.58

    2. Emitidas por Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil:

    i). Que se encuentren en cumplimiento del programa de adopción progresiva del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles:0.2398 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $119,473.00ii). Que no hayan dado cumplimiento a su programa de adopción progresiva del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles:0.4797 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $238,947.00

    b). Con sólo títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles:

    ...

    c). Con acciones y títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles:

    Por acciones, la cuota señalada en la fracción I, inciso a), numerales 1 y 2 de este artículo, según corresponda y 0.6396 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $119,472.61

    ...

    e). Títulos de crédito que representen acciones:

    ...

    II. (Se deroga).

    III. Las personas morales que mantengan sus acciones inscritas con carácter preventivo bajo la modalidad de listado previo pagarán $13,531.76 por inscripción preventiva.

    ...

    Artículo 29-I. Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a los artículos 29-D, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, 29-E, fracciones II, III, IV, V y XII, y 29-H de esta Ley, incluyendo en todos estos casos a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que según el caso apliquen, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    ...

    Para la determinación de los derechos a pagar por las sociedades comprendidas en la fracción XIX del artículo 29-D de esta Ley, la cuota se determinará utilizando el promedio de la información del penúltimo trimestre del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los tres trimestres previos a éste.

    Tratándose de acciones representativas del capital social de Sociedades Anónimas Bursátiles o de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, deberá considerarse el tipo de sociedad de que se trate y, en su caso, el cumplimiento del programa de adopción progresiva del régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se deba realizar el pago.

    Artículo 29-K....

    I. Las entidades financieras y personas morales que pertenezcan a los sectores señalados en los artículos 29-D, 29-E y 29-F de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior, deberán pagar las cuotas anuales determinadas a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.

    ...

    Artículo 29-M. Cuando en la determinación del importe de los derechos a pagar señalados en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley, resultare un importe menor respecto de aquél pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, las entidades estarán obligadas a pagar dicha cuota siempre que la diferencia no sea mayor al 5 por ciento entre el importe pagado y el importe determinado para el ejercicio fiscal que corresponda.

    En caso de que la diferencia sea mayor al 5 por ciento entre el importe pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior y el importe determinado para el ejercicio fiscal que corresponda, las entidades estarán obligadas a pagar el importe que resulte de restar el 5 por ciento a la cuota pagada en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los importes mínimos y cuotas fijas establecidos en los artículos 29-D y 29-E de esta Ley.

    Artículo 30-D.Por la presentación del examen de evaluación y certificación de la capacidad de los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, se pagarán derechos conforme a la cuota de: $430.00

    Artículo 56.Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

    I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:a). Hasta 10 MW: $69,620.00

    b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: $90,853.00

    c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: $134,343.00

    d). Mayor a 200 MW: $568,229.00

    II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho, conforme a la siguiente cuota: $7,337.00

    III. Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    b). Por cualquier otra modificación, se pagará la cuota de: $20,385.00

    IV. Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: $500,122.00

    V. Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía: $10,002.00

    Artículo 57.Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

    I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas:a). Tratándose de permisos de distribución de gas natural sin licitación: $251,227.00

    b). Tratándose de permisos de distribución de gas natural mediante licitación: $120,719.00

    c). Tratándose de permisos de transporte de gas natural: $338,168.00

    d). Tratándose de permisos de transporte de gas natural para usos propios: $124,778.00

    e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: $3'000,665.00

    f). Tratándose de permisos de almacenamiento de gas natural para usos propios: $116,785.00

    II. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas:a). Tratándose de permisos de distribución de gas natural: $126,984.00

    b). Tratándose de permisos de transporte de gas natural: $83,645.00

    c). Tratándose de permisos de almacenamiento de gas natural: $88,623.00

    d). Tratándose de los permisos de transporte de gas natural para usos propios: $17,094.00

    e). Tratándose de los permisos de almacenamiento de gas natural para usos propios: $23,565.00

    III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años que realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables: $307,581.00

    IV. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.

    b). Por cualquier otra modificación, se pagará la cuota de: $20,385.00

    V. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.

    Artículo 58.Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

    I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos y transporte por medio de ductos para autoconsumo, conforme a las siguientes cuotas:a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos: $232,777.00

    b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos: $246,636.00

    c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo: $114,310.00

    II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas:a). Tratándose de permisos de distribución de gas licuado de petróleo: $63,492.00

    b). Tratándose de permisos de transporte de gas licuado de petróleo: $55,261.00

    III. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.

    b). Por cualquier otra modificación, se pagará la cuota de: $20,385.00

    Artículo 102. ...

    IV. Por cambio en las características técnicas y de operación del permiso de la estación terrena transmisora:

    ...

    V. Por el estudio de prórrogas solicitadas para el cumplimiento de obligaciones establecidas en el permiso y, en su caso, por la autorización de las prórrogas $1,288.36

    Artículo 103. ...

    I. (Se deroga). ...

    IV. (Se deroga).

    V. (Se deroga).

    ...

    Artículo 169....

    III. Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos y proyectos de construcción.

    ...

    IV. Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos o proyectos que impliquen reformas o modificaciones:

    ...

    V. (Se deroga).

    VI. Por el reconocimiento total a una embarcación en construcción o en reparación o modificación para verificar su estado de avance y el cumplimiento de las especificaciones y normas que le son aplicables, se pagarán los derechos correspondientes de acuerdo al tonelaje conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Tratándose de artefactos navales, se pagarán las cuotas establecidas en las fracciones III, IV y VI de este artículo, según el rango de peso que les corresponda.

    Artículo 170....

    Cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera del horario ordinario de operación se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, salvo lo previsto en la fracción I.

    ...

    Artículo 170-C.Por la revisión del manual de operación de dique flotante y, en su caso, aprobación y expedición de la carta de cumplimiento, se pagará el derecho de revisión anualmente por cada embarcación, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 170-E.Por la autorización a Sociedades Clasificadoras de Buques, a personas físicas o morales, para realizar a nombre del Gobierno Mexicano, la inspección, reconocimiento o certificación de embarcaciones o artefactos navales, así como la autorización de proyecto de construcción, reparación o modificación, se pagarán anualmente derechos, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 170-F. Por la revisión, verificación y, en su caso, autorización a las personas físicas o morales para realizar a nombre del Gobierno Mexicano el servicio de recepción de desechos, de las embarcaciones o artefactos navales, se pagará anualmente el derecho de recepción de desechos conforme a la cuota de: $29,158.29

    Artículo 172-M.Por el trámite de la solicitud y, en su caso, registro o aprobación de tarifas o reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, servicios auxiliares ferroviarios, maniobras en zonas federales terrestres, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios y complementarios, autopistas y puentes, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cada concesionario, asignatario o permisionario, pagará derechos por cada solicitud, independientemente del número de tarifas o reglas de aplicación contenidas en la misma, conforme a la cuota de: $679.32

    Artículo 190-B.Por los servicios que se prestan en relación con bienes inmuebles de la Federación, de las entidades y de las instituciones públicas de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, se pagará el derecho de Registro Público de la Propiedad Federal conforme a las siguientes cuotas:

    I. Inscripción de enajenaciones de inmuebles en favor de particulares $361.97

    ...

    IV. Inscripción de las resoluciones judiciales que produzcan derechos en favor de particulares, relacionadas con bienes inmuebles $361.88

    ...

    Artículo 194-C.Por el otorgamiento de permisos, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 194-F-1. ...

    I. Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre $300.00

    ...

    V. (Se deroga).

    Artículo 194-H....

    II. Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:a). $21,144.00

    b). $42,289.00

    c). $63,434.00

    III. Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental, en su modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:a). $27,670.00

    b). $55,339.00

    c). $83,008.00

    IV. (Se deroga).

    ...

    El pago de los derechos de las fracciones II y III de este artículo se hará conforme a los criterios ambientales señalados en la TABLA A y los rangos de clasificación de la TABLA B, para lo cual se deberán sumar los valores que correspondan de cada criterio establecido en la TABLA A, y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos señalados en la TABLA B.

    ...

    Artículo 194-K....

    c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.

    d). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.

    e). La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades.

    Artículo 194-L. ...

    c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.

    d). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.

    e). La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades.

    Artículo 194-N-5.Por la expedición de documentos que deban utilizar los interesados para acreditar la legal procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales, se pagará el derecho conforme a la cuota de:

    I. De 1 a 3 documentos: $9.00

    II. A partir del cuarto documento, por cada uno: $3.00

    Artículo 195. ...

    IV. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, por cada uno: $13,200.00

    Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho.

    No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

    Artículo 195-A....

    X. Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria para:a) Establecimientos con disposición de órganos y tejidos $7,200.00

    b) Bancos de órganos, tejidos y células $7,200.00

    Por la modificación a la licencia sanitaria a que se refiere esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho que corresponda conforme a los incisos anteriores.

    No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

    XI. Por cada solicitud y, en su caso, autorización de la tarjeta de control sanitario para las personas que practiquen procedimientos de modificación a la apariencia física mediante tatuajes, perforación o micropigmentación $3,300.00

    Por la modificación o prórrogas de la tarjeta de control sanitario señalados en esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho que corresponda.

    XII. Por cada solicitud y, en su caso, autorización para su comercialización e importación para su comercialización de los organismos genéticamente modificados que se destinen al uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano o que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación $150,000.00

    Artículo 198. ...

    No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las Áreas Naturales Protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    ...

    Artículo 198-A. ...

    I. $40.00 por día, por persona, por cada Área Natural Protegida o Zona de Área Natural Protegida, consideradas como de baja capacidad de carga de conformidad con la siguiente lista:
  • Parque Nacional San Pedro Mártir

  • Parque Nacional Constitución de 1857

  • Parque Nacional Cascada de Baseasseachic

  • Parque Nacional Yaxchilán

  • Reserva de la Biosfera Maderas del Carmen

  • Reserva de la Biosfera Cañón de Santa Elena

  • Reserva de la Biosfera el Pinacate y Gran Desierto del Altar

  • Reserva de la Biosfera Mapimí

  • Reserva de la Biosfera el Vizcaíno (en su porción terrestre)

  • Reserva de la Biosfera Calakmul

    II. Por las demás Áreas Naturales Protegidas terrestres no enlistadas en la fracción anterior, por persona, por día: $20.00

    No pagarán el derecho establecido en esta fracción las personas que hayan pagado el derecho señalado en la fracción I de este artículo, siempre y cuando la visita se realice el mismo día.

    III. Se podrá optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $250.00

    La obligación del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos y recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

    ...

    Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en este artículo, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota establecida en las fracciones I y II del presente artículo.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del Área Natural Protegida ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de la misma, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente.

    ...

    Artículo 232. ...

    XI. Por el uso o goce de postes, torres o ductos, o bienes similares, propiedad de organismos públicos descentralizados, para la instalación de cableado de redes de telecomunicaciones, anualmente:a)Por cada poste, torre o bienes similares que se use, por cada cable instalado: $50

    b) Por cada ducto, por cada kilómetro o fracción de kilómetro que se use, por cada cable instalado: $550.00

    c)Por cada registro que se use, por cada cable instalado: $35.00

    Para los efectos de esta fracción se entiende por cable instalado a la unidad compuesta por cable de suspensión de acero, cable coaxial y/o fibra óptica y sus accesorios.

    La recaudación que se obtenga por el derecho a que se refiere esta fracción se destinará en su totalidad al organismo público descentralizado que sea propietario de los postes, torres, ductos, registros o bienes similares de que se trate. Para los efectos de el entero y cálculo del derecho a que se refiere esta fracción será aplicable lo dispuesto por el artículo 4o. de esta Ley.

    Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo, conforme a lo siguiente:

    I. Por persona, por día: $20.32

    II. Se podrá optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todos los centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre: $250.00

    Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, las personas menores de 6 años, así como personas con discapacidad.

    No pagarán el derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, las personas que accedan a los centros para la protección y conservación de las tortugas con fines de investigación, previa acreditación por la dirección de dichos centros, así como los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    ...

    Artículo 285. ...

    VII. El cálculo que resulte de aplicar como factor de contaminación uno igual al del rubro de coliformes fecales a que se refiere la fracción I del artículo 278-C de esta Ley, como número más probable (NMP) el de 1001 por cada 100 mililitros, al volumen descargado por la tarifa correspondiente, de acuerdo al tipo de cuerpo receptor de que se trate.

    ...

    Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

    Áreas tipo AAA: $45.00

    y después del horario normal de operación $150.00

    ...

    Áreas tipo AAA:

    Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacán (con museos); Zona Arqueológica de Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica de Tulum; Zona Arqueológica de Cobá; Zona Arqueológica de Tajín (con museo); Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo), y Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo);

    Áreas tipo AA:

    Zona Arqueológica de Paquimé y Museo de las Culturas del Norte; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya; Zona Arqueológica Yaxchilán; Sitio Arqueológico de Tamtoc y Zona Arqueológica de Plazuelas;

    ...

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para las áreas tipo AAA, en las visitas después del horario normal de operación.

    Artículo 288-A-1.Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

    Recinto tipo 1: $35.00

    Recinto tipo 2: $30.00

    Recinto tipo 3: $25.00

    Recinto tipo 4: $20.00

    Recinto tipo 5: $15.00

    Recinto tipo 6: $10.00

    Para los efectos de este artículo se consideran:

    Recinto tipo 1:

    Museo del Palacio de Bellas Artes

    Recinto tipo 2:

    Museo Nacional de Arte

    Recinto tipo 3:

    Museo Nacional de San Carlos

    Recintos tipo 4:

    Museo de Arte Moderno y Museo Nacional de Arquitectura.

    Recintos tipo 5:

    Museo de Arte Alvar y Carmen T. De Carrillo Gil, Museo Mural Diego Rivera, Museo de Arte Contemporáneo Internacional ``Rufino Tamayo'' y Laboratorio Arte Alameda.

    Recintos tipo 6:

    Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo, Museo Nacional de la Estampa y Sala de Arte Público ``David Alfaro Siqueiros''.

    El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos.''

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007.

    Artículo Segundo.A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quienes tengan el uso o goce de postes, torres, ductos registros o bienes similares para la instalación de cableado de redes de telecomunicaciones, pagarán el derecho establecido en el artículo 232, fracción XI, de la Ley Federal de Derechos, en lugar de las contraprestaciones que hubieren venido cubriendo.

    Artículo Tercero.Durante el año de 2007, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    I. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los Municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los Municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

    IV. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

    V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 5 de diciembre de 2006.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO -LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo, Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 5 de diciembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadano diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de Usted, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    A. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    Las reformas y adiciones que se proponen efectuar al Código Fiscal de la Federación, tienen por objeto propiciar el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria, mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, así como establecer medidas tendientes a combatir la evasión fiscal. Estas modificaciones consisten en lo siguiente:

    Firma electrónica avanzada

    Con el fin de que las personas físicas y morales que deben presentar declaraciones periódicas o que están obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realizan, cuenten con los datos de creación de su firma electrónica avanzada, los cuales son necesarios para que cumplan oportunamente con sus obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, se propone a esa Soberanía establecer en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que dichos contribuyentes deberán solicitar su certificado de firma electrónica avanzada desde el momento en que soliciten su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, se propone establecer dicha obligación a los socios y accionistas de las personas morales, salvo a los miembros de las personas morales con fines no lucrativos, así como a las personas que hubieran adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

    Expedición de comprobantes fiscales

    Con el fin de que, cuando el pago de la contraprestación se efectúe en parcialidades, los contribuyentes puedan utilizar medios de comprobación de las operaciones que realizan, distintos a los comprobantes fiscales, se propone a esa Soberanía establecer en el artículo 29 del Código Tributario la facultad para que el Servicio de Administración Tributaria pueda establecer en estos casos, dichos medios de comprobación.

    Consultas a las autoridades fiscales

    Las autoridades están obligadas a responder las consultas efectuadas por los particulares en atención al derecho de petición.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que dicho derecho de petición implica que debe darse una respuesta al particular; sin embargo, dicha respuesta no debe coincidir necesariamente con el sentido de la pregunta formulada por dicho particular.

    En materia de consultas tributarias la interpretación jurisprudencial y la normatividad aplicable han tenido como consecuencia que, en caso de una respuesta negativa al particular, el mismo tenga que interponer los medios de defensa correspondientes.

    En caso de no hacerlo, se ha considerado que la respuesta recaída a la consulta causa estado y, por lo tanto, el particular se ve obligado a acatar lo manifestado en la consulta por la autoridad fiscal.

    Lo anterior coloca al particular y a la autoridad fiscal en una situación de controversia, la cual se ve delimitada en muchas ocasiones al contenido de la consulta y no a una apreciación de los hechos, documentos, contabilidad y demás elementos que conforman la realidad económica y jurídica del contribuyente.

    El efecto de vinculación de la respuesta emitida a la consulta sólo produce efectos frente al que la hace y sobre todo, permite al particular que cuando sea objeto de un procedimiento de fiscalización se encuentre en absoluta libertad, en caso de no estar de acuerdo con el criterio de la autoridad fiscal, de aportar todos los elementos que considere necesarios y suficientes para desvirtuar las observaciones que se le efectúen.

    La reforma que se propone, pretende evitar litigios entre el particular y la autoridad fiscal y respetar de manera primordial el principio de autodeterminación de las contribuciones contenido en el Código Fiscal de la Federación.

    Respetando dicho principio el particular puede optar por conocer el criterio de la autoridad en un determinado asunto, conservando el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto de una facultad de comprobación.

    Finalmente, se respeta el derecho de petición del particular, ya que a toda consulta deberá recaer una respuesta, dando como máximo un plazo de tres meses para su emisión.

    Otorgamiento de estímulos fiscales y subsidios

    Con el fin de fomentar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, se propone establecer que los estímulos fiscales o los subsidios sólo se otorgarán a los particulares que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Para tal efecto, se propone a esa Soberanía, reformar el artículo 32-D del Código Tributario para establecer una disposición similar a la prevista para el caso de que un particular pretenda contratar con el sector público adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, así como las mismas obligaciones que se establecen en estos casos para dicho sector.

    Ejercicio de facultades de comprobación y microfilmación de la contabilidad

    De conformidad con lo previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta el particular cuenta con el derecho a disminuir de su utilidad fiscal la pérdida fiscal generada en ejercicios anteriores.

    Dicho derecho puede ser ejercitado por el particular al momento de determinar el impuesto correspondiente en atención al principio de autodeterminación de las contribuciones previsto por el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación.

    En correlación con dicho derecho, se estima conveniente prever en el artículo 30 del Código Tributario, la posibilidad de que la autoridad fiscal, al momento de ejercer sus facultades de comprobación, tenga la oportunidad de determinar, en su caso, la integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al revisado y que el particular aduzca que puede disminuir de su utilidad fiscal.

    Cabe señalar que la revisión de las pérdidas fiscales y la documentación que las soporta, sólo tendrá efectos respecto de la determinación del ejercicio que sea objeto de fiscalización por parte de las autoridades fiscales y no de aquellos en donde se generaron dichas pérdidas.

    Lo anterior, para respetar la garantía de audiencia y debida defensa del particular, quien, en todo caso, solamente verá afectado el ejercicio o los ejercicios por los cuales la autoridad fiscal le ha notificado el documento mediante el cual dio inicio a las facultades de comprobación.

    Por otra parte, cabe señalar que de conformidad con lo previsto en el propio Código Fiscal de la Federación los contribuyentes están obligados a conservar la contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, tal y como se prevé para el caso de las pérdidas fiscales.

    Al respecto, se propone establecer la posibilidad para que los contribuyentes que no dictamen sus estados financieros puedan, mediante el uso de la tecnología, conservar parte de su contabilidad y darle valor probatorio.

    Lo anterior, se prevé como una facilidad para dichos contribuyentes, regulándose que los requisitos serán emitidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, tal y como actualmente se encuentra previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

    Visitas domiciliarias

    Se propone reformar el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para establecer un límite a las visitas domiciliarias que puede soportar un contribuyente.

    Así las cosas, se propone establecer con claridad que una vez que el contribuyente ha sido revisado, no puede ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes.

    La determinación de los supuestos en los que se trata de comprobación de hechos diferentes, no se deja al libre albedrío de la autoridad revisora sino que se fijan los elementos para considerar cuándo se está en presencia de hechos diferentes.

    Con lo anterior, se dota de seguridad jurídica al particular, ya que en el caso de que la autoridad fiscal pretendiera de nueva cuenta ejercer sus facultades de comprobación respecto de la misma contribución, aprovechamiento y periodo y no compruebe que se trate de un hecho diferente, todo lo actuado no tendría valor legal alguno.

    De esa manera se regula la actuación de la autoridad fiscal, que estará obligada en los supuestos que se señalan a motivar sus facultades y estaría impedida a molestar de nueva cuenta al particular afectado.

    Revisión de dictámenes

    Se propone reformar el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación para incluir los casos en que las autoridades fiscales pueden ejercer directamente sus facultades de comprobación, los pagos provisionales o mensuales que corresponden al periodo en el que las autoridades fiscales ejerzan dichas facultades, ya que por ser posteriores al dictamen que se revisa no quedan comprendidos en el citado dictamen y, por ello, las autoridades fiscales no están obligadas a seguir el orden establecido en el citado artículo.

    Multas por omisión en el pago de contribuciones

    Con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario del pago de las contribuciones omitidas que son determinadas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se propone a esa Soberanía reformar el artículo 76 del Código Tributario, a efecto de disminuir las multas previstas en porcentajes del 75% al 100%, para quedar comprendidas del 55% al 75%.

    Delitos fiscales calificados

    En virtud de que se ha observado que algunos contribuyentes continúan con la práctica ilícita de utilizar comprobantes fiscales apócrifos para disminuir el pago de sus contribuciones, con el consecuente perjuicio del Fisco Federal, con el fin de desalentar dicha práctica, se propone a esa Soberanía establecer que el delito de defraudación fiscal y sus equiparables serán calificados cuando se asienten datos falsos en los comprobantes fiscales o cuando se conserven o almacenen en el domicilio o instalaciones de los contribuyentes comprobantes fiscales que no documenten sus operaciones ni tengan relación con sus registros y sistemas contables, o con las actividades que realizan.

    Notificaciones

    Con la finalidad de brindar certeza a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y eficientar la actividad fiscalizadora, se propone reformar el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación a efecto de que los particulares puedan manifestar su oposición a las notificaciones efectuadas indebidamente durante el ejercicio de dichas facultades dentro de un plazo perentorio.

    Lo anterior, permitirá que la autoridad fiscal reponga o, en su caso, deje sin efectos las notificaciones indebidamente practicadas de forma oportuna y, asimismo, que la secuela procedimental de las facultades de comprobación sea revisada en sus aspectos formales previamente a la emisión de un acto determinante de créditos fiscales.

    B. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Consolidar la estabilidad macroeconómica y generar un entorno de mayor certidumbre para la promoción de las inversiones y la generación de mayores empleos, requiere del manejo responsable de las finanzas públicas.

    Para alcanzar el objetivo anterior es importante continuar avanzando en el fortalecimiento de los ingresos fiscales del Gobierno Federal, a fin de sustentar y apoyar el financiamiento del gasto público federal, de una manera estable y persistente.

    Una vez que el impuesto sobre la renta ha alcanzado un nivel de competitividad importante, con la reducción significativa de su tasa y la mejora en la determinación de su base, conviene hacer una revisión cuidadosa de las disposiciones fiscales que contribuyen a simplificar la administración tributaria, así como implementar mecanismos que permitan evitar prácticas de evasión y elusión fiscales.

    En este sentido, se propone a esa Soberanía una serie de medidas que permitan fortalecer la recaudación de los ingresos tributarios percibidos por el Estado por concepto del impuesto sobre la renta, así como generar una mayor eficiencia en la recaudación de este gravamen.

    Liquidación de personas morales

    Se propone establecer que para efectos fiscales una persona moral también se liquida cuando deja de ser residente en México, en los términos de un tratado para evitar la doble imposición en vigor celebrado por México. Por otra parte, se precisa que para los efectos de calcular el impuesto causado por virtud de la liquidación, se considerarán como enajenados todos los activos que dicha persona moral tenga, tanto en México como en el extranjero.

    Fideicomisos empresariales

    En los fideicomisos empresariales actualmente la pérdida obtenida en el ejercicio es aprovechada por los fideicomitentes o fideicomisarios de manera anticipada, lo que no permite transparentar adecuadamente el régimen aplicable a las actividades empresariales que se realizan a través de dichos fideicomisos ni que se considere tanto la utilidad como la pérdida que se obtenga en el fideicomiso, es por ello que se propone que las pérdidas obtenidas por la actividad del fideicomiso empresarial se acrediten contra las utilidades posteriores que se generen en el mismo fideicomiso.

    Créditos respaldados

    Actualmente el artículo 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga el tratamiento fiscal de dividendo a los intereses que deriven de créditos otorgados a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito. Lo anterior tiene por objeto evitar que se erosione la base del impuesto sobre la renta, al distribuirse dividendos bajo el concepto de intereses.

    En este sentido, las prácticas de evasión y elusión fiscales se presentan cuando los contribuyentes pagan intereses por financiamientos que se deben considerar como créditos respaldados y con ello evitan el pago del impuesto sobre la renta por la distribución de dividendos, por lo que se somete a esa Soberanía reformar el artículo 92 para efectos de precisar la definición de créditos respaldados y con ello ampliar dicho concepto a aquéllos que se garantizan por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado y se señale que el crédito también está garantizado cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado.

    Gastos en restaurantes

    Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducir el 25% de los consumos en restaurantes realizados por los contribuyentes, siempre que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    La medida en comento tiene por objeto limitar la deducción únicamente para aquellos gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, de ahí que actualmente se permita deducir el 100% de los consumos en restaurantes cuando se eroguen por concepto de viáticos, para gastos de alimentación, en favor del personal de la empresa.

    Además, la limitante en la deducción permite evitar que se erosione la base del impuesto sobre la renta con consumos en restaurantes cuya erogación no tenga una relación directa con las actividades propias del contribuyente.

    En este sentido, con el objeto de fortalecer la base del impuesto sobre la renta, se propone a esa Soberanía establecer el monto deducible por consumos en restaurantes en 12.5%, manteniendo la posibilidad de deducir el 100% cuando dichos consumos sean realizados por concepto de viáticos y cumplan con los requisitos de ley.

    Deducción de intereses

    Se somete a consideración de esa Soberanía realizar ajustes y mejoras al tratamiento aplicable a la deducción de intereses por capitales tomados en préstamos de partes relacionadas, conocido como capitalización delgada, para precisar que los inversionistas extranjeros que inviertan en México a través de sociedades mexicanas residentes en el país deben capitalizar adecuadamente a dichas sociedades, evitando que eludan el pago del impuesto en México a través del pago de intereses a dichos inversionistas extranjeros que sean partes relacionadas. Esta modificación otorga mayor equidad, puesto que no se limita al mercado interno y permitirá que determinadas inversiones a largo plazo puedan llevarse a cabo sin que se vean afectadas por la no deducción de intereses.

    Automóviles

    La Ley del Impuesto sobre la Renta permite la deducción de automóviles por un monto de hasta $300,000.00. El objeto de establecer un límite para realizar la citada deducción fue permitir a los contribuyentes la deducción de automóviles para el desarrollo de sus actividades y, al mismo tiempo, acotar la deducción de automóviles de lujo que no tengan como fin ser utilizados en las referidas actividades, y que erosionan la base del impuesto.

    En este sentido, se considera necesario ajustar el monto de la deducción para establecer como límite la cantidad de $150,000.00, debiendo enfatizar que la disminución del monto deducible permitirá a los contribuyentes continuar con la deducción en su totalidad de vehículos compactos y semicompactos y, en su caso, deducir parcialmente la adquisición de automóviles de mayor valor, con lo que se estima que se fortalece la base del impuesto sobre la renta sin afectar a las empresas.

    Sector primario

    Actualmente, los contribuyentes del sector primario gozan de una serie de beneficios particulares otorgados a través de diferentes instrumentos de la política fiscal, entre los que destacan:

  • La reducción del impuesto sobre la renta en un porcentaje que supone una carga fiscal del 16%, a diferencia de contribuyentes que desarrollan otra actividad económica, que soportan una carga fiscal sobre una tasa del 29% para el ejercicio de 2006, la cual será del 28% para 2007.

  • La exención en el impuesto sobre la renta para personas físicas hasta por un nivel de ingresos de 40 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente.

  • La exención en el impuesto sobre la renta para las personas morales hasta por 20 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda de 200 veces el salario mínimo correspondiente al área geográfica del Distrito Federal.

  • La posibilidad de aplicar una serie de facilidades administrativas a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

  • La instrumentación de programas de gasto público directo en apoyo a sus actividades.

    Es importante destacar que los beneficios anteriormente señalados tuvieron, entre otras justificaciones, el contrarrestar los efectos negativos de una tasa elevada del impuesto sobre la renta.

    Por ello, es de señalar que con la finalidad de lograr una mayor competitividad de las empresas nacionales e incentivar la inversión nacional y extranjera en el país, en el año de 2005 se estableció una reducción paulatina de la tasa del impuesto sobre la renta, para quedar, a partir del año de 2007 en 28%, reducción que benefició a todos los contribuyentes, incluidos a los del sector primario, quienes además también gozan de los beneficios antes mencionados.

    En virtud de lo anterior, se propone a esa Soberanía que la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta que se aplica a dicho sector sea de 21.43% en lugar de 42.86% con el fin de gravar la verdadera capacidad contributiva del sector primario. Esta propuesta permite que la tasa efectiva del impuesto sobre la renta a la que se sujetan los contribuyentes del sector primario sea del 22%.

    Asimismo, se propone disminuir a 20 salarios mínimos anuales el nivel de ingresos por el cual se encuentran exentas las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades del sector primario. De esta forma, el nivel de ingresos por el cual se encuentran exentas las personas físicas dedicadas a tales actividades será el mismo que el de las personas morales del sector primario.

    Disminución de pérdidas fiscales

    Una parte importante de la administración tributaria es fortalecer los mecanismos que permitan combatir las actuaciones de los contribuyentes tendientes a manipular o eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el entendido de que éstas se hallan indisolublemente ligadas a un principio de responsabilidad social para la consecución de los fines constitucionales.

    En este sentido, tratándose de la disminución de pérdidas fiscales, las autoridades fiscales han conocido de contribuyentes que, con el único fin de eludir la prohibición de transmitir el derecho a disminuir las pérdidas fiscales, que es personal del contribuyente que las sufre, transfieren el control de la sociedad titular de dicho derecho mediante la enajenación de sus acciones.

    Así, se propone a esa Soberanía reformar el artículo 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que, cuando cambien los socios o accionistas que tengan el control de una sociedad, ésta sólo pueda disminuir las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores contra las utilidades correspondientes a la explotación de los mismos giros que causaron dichas pérdidas.

    Asimismo, dado que esta reforma no busca afectar a aquellas sociedades cuyo cambio de socios o accionistas no obedece a prácticas fiscales indebidas, se propone permitir que las sociedades disminuyan las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores contra las utilidades correspondientes a cualquier giro, siempre que sean sociedades que efectivamente obtengan ingresos y no sociedades que realicen operaciones con el objeto exclusivo de erosionar la base del impuesto.

    Es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto recientemente que, de la interpretación sistemática de los artículos 3o., 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de la importancia de contribuir al sostenimiento del Estado, se estima objetivo y admisible que la legislación fiscal combata la manipulación impositiva efectuada por los causantes por medio de prácticas evasoras, así como la realización de posibles fraudes o actos ilícitos en perjuicio del fisco federal, mejorando el control fiscal y asegurando la efectiva recaudación de las contribuciones. Además, ese Alto Tribunal ha sostenido que resulta lógico que el sistema tributario prevea mecanismos que permitan hacer exigible a los particulares esa obligación constitucional, de cuyo cumplimiento depende la eficacia de las finalidades sociales encomendadas constitucionalmente al Estado.

    Casa habitación

    La Ley del Impuesto sobre la Renta prevé para el caso de personas físicas, la exención por los ingresos obtenidos por la enajenación de la casa habitación.

    Es importante destacar que la medida, en los términos planteados, pretende apoyar a los contribuyentes en la adquisición de un inmueble con la finalidad de habitar en el mismo y evitar un demérito en su patrimonio por el ingreso que obtengan por la enajenación de dicho bien, con lo que se fomenta la inversión en inmuebles destinados para tal fin.

    En este sentido, se ha observado la obtención de beneficios de manera indebida por parte de los contribuyentes, en perjuicio del fisco federal, al favorecerse de tal exención por la enajenación de inmuebles con fines de especulación comercial y no con un ánimo de utilizarlos como vivienda.

    En tal virtud, y a efecto de evitar una erosión en la base gravable del impuesto sobre la renta en perjuicio del Gobierno Federal, se propone a esa Soberanía limitar la exención a un ejercicio fiscal, siempre que el ingreso obtenido no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión, debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.

    Obligación de presentar declaración

    La Ley del Impuesto sobre la Renta prevé que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como intereses, cuya suma no exceda de $300,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00, no se encuentran obligados a presentar declaración anual.

    En este sentido, se propone a esa Soberanía, como medida de simplificación, incrementar a $400,000.00 el monto de los ingresos por salarios como límite para no presentar declaración anual.

    Residentes en el extranjero

    La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la tasa de impuesto aplicable a los ingresos que perciben los residentes en el extranjero está en función del país de residencia del beneficiario efectivo de dichos ingresos y del tipo de ingreso de que se trate. De esta forma, la tasa del impuesto que se debe aplicar dependerá, entre otros conceptos, de si el beneficiario efectivo es residente de un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o si en su país de residencia está sujeto a un régimen fiscal preferente.

    Sin embargo, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta no contempla el caso en el que los residentes en el extranjero perciban ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional a través de un fideicomiso. En virtud de lo anterior, se propone a esa Soberanía establecer la obligación a las instituciones fiduciarias de efectuar la retención del impuesto sobre la renta por aquellos ingresos que los residentes en el extranjero obtengan a través de fideicomisos constituidos conforme a las leyes mexicanas, toda vez que dichas instituciones conocen la identidad de los beneficiarios efectivos de los ingresos citados y, por lo tanto, pueden aplicar la tasa de retención que le corresponda a cada residente en el extranjero.

    No obstante lo anterior, existen fideicomisos que, al emitir títulos o valores que se colocan en mercados bursátiles, no están en posición de conocer al beneficiario efectivo de los ingresos provenientes de dichos títulos o valores, por lo que en estos casos se establece la referida obligación a los intermediarios financieros que intervengan en la colocación de los títulos o valores en comento, para que sean los encargados de efectuar la retención correspondiente, dado que éstos son los que conocen la identidad de los beneficiarios efectivos de los ingresos provenientes de los títulos o valores citados.

    Registro Nacional de Valores

    En virtud de las recientes reformas a la Ley del Mercado de Valores, se propone a esa Soberanía sustituir las referencias a la obligación de inscribir los títulos en la Sección Especial por la notificación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre las características particulares de los valores con oferta pública en el extranjero; así como adecuar las referencias a diversos preceptos de la Ley del Mercado de Valores contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Certificados de participación inmobiliaria no amortizables

    Con la finalidad de fomentar el mercado de los certificados de participación de bienes afectos a un fideicomiso, en junio del 2006 se reformó el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación para establecer que la enajenación del certificado de participación no implica necesariamente otra enajenación respecto de los bienes de un fideicomiso, salvo que el certificado respectivo dé un derecho de aprovechamiento directo del bien. Como consecuencia de ello, se propone simplificar y ajustar el régimen fiscal aplicable a los certificados de participación inmobiliarios no amortizables previstos en la Ley del impuesto sobre la Renta.

    C. LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

    La Ley del Impuesto al Activo entró en vigor a partir del 1 de enero de 1989 y su emisión tuvo por finalidad que todas las empresas en México pagaran un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, sobre sus activos, en virtud de que se había venido observando que la mayor parte de las empresas presentaban declaraciones del impuesto sobre la renta sin impuesto a cargo.

    Con lo anterior, los contribuyentes que no efectuaran el pago del impuesto sobre la renta se encontrarían sujetos al pago del impuesto al activo, por ser éste un impuesto complementario de aquél.

    Además, este impuesto ha cumplido con una función de gran importancia, al permitir hacer más transparente la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes que, en otras circunstancias, no eran susceptibles de ser sujetos del impuesto sobre la renta.

    En efecto, antes del establecimiento del impuesto al activo, alrededor del 70% de las empresas reportaban pérdidas fiscales de forma recurrente y, peor aún, por largos periodos, lo que ocasionaba que dejaran de cumplir con su obligación constitucional de contribuir al gasto público, según lo dispone la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sin embargo, con el establecimiento de este impuesto, se ha notado, a lo largo de su historia, una reducción importante de ese tipo de empresas.

    No obstante lo anterior, también se ha notado un deterioro en el fin perseguido por el impuesto de referencia, a partir de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inconstitucional, al estimar que se violaba la garantía de equidad tributaria, al no permitir la deducción de ciertas deudas y con la reforma que entró en vigor en 2005, a través de la cual se permitió la deducción de diversas deudas, para determinar la base.

    Aún más, con la reforma señalada en el párrafo anterior, se provocó una erosión en la base del impuesto, ya que de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación se estimó una recaudación aproximada de 13 mil millones de pesos por este concepto y se espera que para el cierre del ejercicio 2006, sólo se recaudarán 9 mil millones.

    De acuerdo con lo anterior, el impuesto al activo ha dejado de cumplir con su finalidad primordial debido a la erosión de su base gravable, situación que ha venido acentuándose por la deducción de las deudas contratadas con el sistema financiero y con residentes en el extranjero, lo cual ha traído por consecuencia que los contribuyentes que no tienen a su cargo impuesto sobre la renta, en ocasiones tampoco tengan a su cargo impuesto al activo.

    También, hay que señalar que los diversos estímulos que se han otorgado en esta materia, han reducido notablemente la eficiencia y eficacia de esta contribución, como un medio de control para efectos del impuesto sobre la renta, pues conforme a la información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al tercer trimestre de 2006 existe un monto importante por concepto de impuestos diferidos del pasivo de las empresas que cotizan en bolsa.

    En este sentido, con el propósito de abreviar el diferimiento del impuesto señalado en el párrafo anterior y de fortalecer y sostener la finalidad que dio origen a la creación del impuesto al activo, se propone a esa Soberanía reformar la Ley del Impuesto al Activo, a efecto de que el cálculo de dicho gravamen se realice únicamente considerando el valor del activo en el ejercicio, sin deducción de las deudas contratadas, con lo cual se estaría atendiendo a la capacidad contributiva, pues se gravarían los activos concurrentes a la obtención de utilidades, criterio reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Adicionalmente, cabe señalar que la reforma que se propone a la vez que salvaguardaría el objeto de creación del impuesto al activo, no vulneraría los principios tributarios consagrados por el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que con la misma únicamente se permitiría considerar la capacidad contributiva de los contribuyentes sujetos del impuesto.

    Es importante destacar, que la medida propuesta no tiene por objeto elevar la carga fiscal de los contribuyentes, ya que tal medida únicamente tendría por finalidad gravar su capacidad contributiva y evitar prácticas de elusión o evasión fiscales, lo cual traería por consecuencia preservar la finalidad del impuesto al activo al ser un gravamen complementario del impuesto sobre la renta.

    Por otra parte, en congruencia con las reformas antes indicadas, se somete a consideración de esa Soberanía las siguientes medidas:

  • Reducir la tasa del impuesto al activo al 1.5%.

  • Prever un régimen de disposiciones de vigencia temporal por los ejercicios fiscales de 2007 a 2010, a efecto de que los contribuyentes que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, consideren el impuesto que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo periodo.

  • Prever un régimen de disposiciones de vigencia temporal por el ejercicio fiscal de 2007, a efecto de que los contribuyentes determinen sus pagos provisionales correspondientes a dicho ejercicio con base en el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

  • Prever la obligación de que la controladora tenga a disposición de las autoridades fiscales, la información y documentación que compruebe los valores de los activos y pasivos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado en los ejercicios anteriores al 1 de enero de 2007.

    Ahora bien, a efecto de justificar la procedencia de la presente Iniciativa, a continuación se formulan diversos argumentos que fortalecen su necesidad y su constitucionalidad.

    Naturaleza temporal del impuesto al activo

    En este aspecto, es importante señalar que al referirnos a la naturaleza temporal, no es en cuanto a la vigencia de la ley o la ratio legis en cuanto a su vigencia, sino a que este tributo es temporal en cuanto al impacto que tiene en los contribuyentes, ya que éstos pueden recuperar las cantidades pagadas por el mismo, en términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

    Por otra parte, es importante señalar que este impuesto no eleva la carga fiscal de los contribuyentes cumplidos, ya que, incluso, se permite su devolución cuando se genere el impuesto sobre la renta, hasta por diez ejercicios.

    Es decir, este impuesto sólo afecta a aquellas empresas que o son ineficientes o eluden o evaden el impuesto sobre la renta, lo que, incluso, genera una distorsión en el mercado.

    Objeto del impuesto al activo

    En primer término, cabe destacar que el objeto de este impuesto lo constituye la simple tenencia de activos, que sean susceptibles de generar riqueza, tal como se señala en el propio artículo 2o. de la ley que lo establece.

    Sobre este tema, hay que mencionar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio de que el objeto de este impuesto recaía en la utilidad mínima presunta para considerar que, en la actualidad, radica en los activos susceptibles de concurrir en la obtención de utilidades (ACTIVO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AQUEL IMPUESTO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.No. Registro: 192,909, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: X, Noviembre de 1999, Tesis: P./J. 115/99, Página: 7).

    Además, ha sido criterio reiterado por parte de nuestro Máximo Tribunal, que el objeto del impuesto al activo lo constituyen los activos susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades del contribuyente.

    Así, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido los criterios siguientes:

    ``ACTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, YA QUE NO DESTRUYE LA FUENTE DE RIQUEZA ELEGIDA POR EL LEGISLADOR COMO SIGNO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.De acuerdo con la jurisprudencia número 11/96 de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia y con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, en relación con los demás preceptos que integran el tributo, el objeto de tal contribución no está constituido lisa y llanamente por los activos de una empresa, ni por ende, por el patrimonio de éstas, sino sólo por aquellosactivos que sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, como signo de capacidad contributiva, lo que el legislador tomó en cuenta como presupuesto esencial del tributo, circunstancia que adminiculada a que dispuso que el pago del tributo es periódico y no instantáneo, pone de relieve que esa imposición no tiene por consecuencia extinguir el objeto gravado, es decir, la fuente de riqueza que el legislador eligió gravar, menos aún porque según lo establecido en el artículo 2o. del citado ordenamiento legal, únicamente grava los precisados activos en un porcentaje del 1.8%, mientras se mantenga la actividad económica de la empresa, por lo que no viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.''

    (No. Registro: 194,971, Tesis aislada, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VIII, Diciembre de 1998, Tesis: P. LXXVIII/98, Página: 211)

    ``ACTIVO, IMPUESTO AL. EL ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY QUE LO REGULA EXIGE CONSIDERAR QUE SU OBJETO RADICA EN LOS ACTIVOS, CONCURRENTES A LA OBTENCION DE UTILIDADES, COMO SIGNO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, ASI COMO QUE ELLO SE ENCUENTRA VINCULADO A SUS FINES FISCALES (CONTRIBUTIVO Y DE CONTROL) Y A LOS EXTRAFISCALES DE EFICIENCIA EMPRESARIAL.Del contenido de los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución y, específicamente, de los artículos 1o., 6o., 9o. y 10, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas (Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1988) y de la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente resulta que para examinar la constitucionalidad de los preceptos de este cuerpo legal es imprescindible considerar que, si bien de la literalidad de su artículo 1o., el objeto de la contribución radica en el ``activo'' de las empresas, de los demás preceptos que integran el sistema del tributo, se infiere que dicho objeto seencuentra íntimamente vinculado a que dichos activos sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, signo de capacidad contributiva que ellegislador necesariamente debe tomar en cuenta como presupuesto esencial de toda contribución y que, además, del fin estrictamente fiscal de recaudar recursos para los servicios públicos que exige la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, persigue la finalidad fiscal de contar con un medio eficaz de control en el pago que por impuesto sobre la renta corresponda a los sujetos pasivos, así como la finalidad extrafiscal de estimular la eficiencia de los mismos en el desarrollo de sus actividades económicas.''

    (No. Registro: 200,156, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Marzo de 1996, Tesis: P./J. 11/96, Página: 5)

    ``ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE LA TASA FIJA DEL 2% NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.El artículo 2o. de la ley que establece dicho tributo publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, y que determina la tasa fija del dos por ciento para el cálculo del monto del impuesto al activo de las empresas, cumple con el requisito de proporcionalidad tributaria, toda vez que la capacidad contributiva de los causantes está en relación directa con sus activos. Al establecer este tributo, el legislador no tomó en cuenta la capacidad contributiva total, como acontece en el impuesto sobre la renta, sino el limitado objetoconsistente en los activos del contribuyente, en mérito de lo cual, la fijación de una tasa única no viola el principio de proporcionalidad, ya que cada sujeto tributará en proporción directa a su propia capacidad.''

    (No. Registro: 205,860, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Octava Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990, Tesis: P./J. 20/90, Página: 43, Genealogía: Gaceta número 35, Noviembre de 1990, página 32., Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, tesis 4, página 6.)

    En este sentido, si el objeto del impuesto lo constituyen los activos que sean susceptibles de generar utilidades, entonces se puede señalar que esta situación es la que refleja la verdadera capacidad contributiva del titular de dichos activos.

    Por ello, es que resulta necesario regresar a la verdadera naturaleza de este impuesto, tomando como punto de partida que su objeto lo constituyen los activos que son susceptibles de generar riqueza y no así el activo neto de las empresas.

    Problemática actual del impuesto al activo

    En otro orden de ideas, hay que destacar que en los últimos años, los beneficios de esta contribución, como medio de control para aquellos contribuyentes que, a través de la elusión o evasión fiscales, dejan de contribuir al gasto público se ha visto reducida, principalmente, por la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 5o. de la ley de la materia y de la posibilidad legal, a partir del ejercicio fiscal de 2005, de deducir las deudas contratadas con el sistema financiero.

    En efecto, al permitirse la deducción de las deudas contratadas con el sistema financiero, ya sea a través de la declaratoria de inconstitucionalidad o de la reforma a la Ley del Impuesto al Activo en 2005, ha traído como consecuencia que el efecto de control de ese impuesto se vea drásticamente reducido, puesto que la base del tributo se ha disminuido en forma considerable, lo que conlleva a que el impacto frente a aquellos esquemas de elusión o evasión fiscal se reduzcan.

    Además, hay que señalar que resulta necesario fortalecer el impuesto al activo, a efecto de que éste cumpla con su verdadera finalidad de ser un medio de control del impuesto sobre la renta.

    Por lo anterior, se hace necesaria una reforma que fortalezca el impuesto al activo, a efecto de reforzar el impuesto sobre la renta.

    Derecho comparado

    Resulta fundamental señalar que en otros países, este tipo de impuestos está conformado, en su base, sólo por los activos y no se contemplan deducciones.

    Así pues, por ejemplo, en la República Argentina la normatividad que regula el impuesto de naturaleza similar al que nos ocupa ¯Ley No 25.063¯, establece como hecho imponible los activos resultantes al cierre de cada ejercicio, situados en ese país o permanentemente en el extranjero.

    Además, la base imponible de este impuesto análogo al impuesto al activo está integrada sólo por el valor total de los activos que se tengan al cierre de cada ejercicio, que son valuados conforme a las disposiciones legalescorrespondientes, es decir, no se incluye deducción alguna para integrar la base gravable.

    Criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    La declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo, obedeció a que, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la norma impedía tomar la deducción de las deudas contratadas con el sistema financiero o con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y, en cambio, sí permitía la deducción de otro tipo de deudas.

    Es decir, el motivo de inconstitucionalidad de la norma fue, en opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque se violaba la garantía de equidad tributaria, al tratar en forma distinta a situaciones iguales.

    En efecto, nuestro más alto Tribunal emitió los criterios siguientes:

    ``ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO EXCEPTÚA DE LA AUTORIZACIÓN PARA DEDUCIR DEUDAS, A LAS CONTRATADAS CON EMPRESAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO TENGAN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto legal que autoriza la deducción de las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, pero exceptúa implícitamente a las que hubieren sido contratadas con empresas residentes en el extranjero que no tienen establecimientos permanentes ubicados en México, transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con tal excepción se origina una distinción injustificada entre las deudas que afectan el objeto del tributo, ocasionándose un trato desigual a iguales, al permitirse a unos contribuyentes las deducciones de sus deudas y a otros no, por situaciones ajenas a ellos y propias de los acreedores, sin que pueda considerarse que tal distinción de deudas se justifique por el hecho de que, de permitirse su deducción, no se pagaría el impuesto por ese concepto, dado que ambas clases de operaciones constituyen un pasivo para el contribuyente en sus registros contables, que incide sobre el objeto del tributo, consistente en la tenencia de activos propios de las empresas, concurrentes a la obtención de utilidades.''

    Tesis de jurisprudencia 150/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de octubre de dos mil cuatro. (No. Registro: 180,211, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Noviembre de 2004, Tesis: 2a./J. 150/2004, Página: 41)

    ``ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO HACE UNA EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE CIERTAS DEDUCCIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto legal, en su párrafo primero, autoriza a deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, excluyendo, en consecuencia, de dicha autorización, las deudas contraídas con empresas extranjeras sin residencia en el país. Ahora bien, esta distinción entre el tipo de deudas que afectan los activos de los contribuyentes, en función de circunstancias ajenas a ellos y que atañen, exclusivamente, al lugar de residencia de las empresas acreedoras, no se justifica por el hecho de que las empresas extranjeras con las que hubieren contratado aquéllos, no sean causantes del impuesto al activo y sólo estén sujetas a un régimen especial en términos de lo previsto en el título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este sentido, al prohibir el párrafo primero del citado artículo 5o. la deducción de las deudas que las personas físicas y morales sujetas del impuesto al activo tienen contratadas con empresas extranjeras y que inciden sobre su capacidad contributiva del mismo modo que las deudas contratadas con sociedades o empresas nacionales o de residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en el país, viola el principio de equidad tributaria, consagrado en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, en virtud de que trata de manera desigual a los contribuyentes que se encuentran en la misma situación, esto es, que tienen pasivos en sus registros contables, mismos que repercuten en el objeto del tributo.''

    (No. Registro: 180,418, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Octubre de 2004, Tesis: 1a./J. 79/2004, Página: 13)

    ``ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO HACE UNA EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE CIERTAS DEDUCCIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto legal, en su párrafo primero, autoriza a deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, pero en su párrafo segundo exceptúa de dicha autorización a las que hubieren sido contratadas con el sistema financiero o con su intermediación. Con la excepción descrita se hace una injustificada distinción entre las deudas que afectan el objeto del tributo, ocasionándose con esto un trato desigual a iguales, al permitirse a unos contribuyentes las deducciones de sus deudas y a otros no, por situaciones ajenas a ellos y propias de los acreedores, sin que pueda considerarse que tal distinción de deudas se justifique por el hecho de que, de permitirse su deducción, no se pagaría el impuesto por ese concepto, dado que ambas clases de operaciones constituyen un pasivo para el contribuyente en sus registros contables, que incide sobre el objeto del tributo, consistente en la tenencia de activos propios de las empresas, concurrentes a la obtención de utilidades.''

    (No. Registro: 192,900, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, Noviembre de 1999, Tesis: P./J. 123/99, Página: 10)

    Como se advierte de las jurisprudencias transcritas, se determinó que el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo es inconstitucional, sólo por violar la garantía de equidad tributaria, ya que no permitía la deducción de ciertas deudas.

    Sin embargo, de ninguna forma se estimó que la contribución de referencia fuera desproporcional por no permitir la deducción de cierto tipo de deudas, lo que lleva a concluir que la no deducción de deudas, para determinar la base del impuesto al activo, es constitucional ya que no se afecta la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

    Lo anterior tiene mayor relevancia, pues como se señaló en párrafos precedentes, el objeto del impuesto lo constituyen los activos susceptibles de concurrir a la generación de utilidades y no así una utilidad mínima o presunta que estaría constituida por el total de activos menos las deudas que tenga el contribuyente.

    Por otro lado, también hay que señalar que es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los contribuyentes no cuentan con derechos adquiridos sobre la forma de tributar año con año, es decir, que el legislador tiene constitucionalmente reconocida la facultad de poder modificar la forma de tributar para un determinado ejercicio.

    En efecto, el criterio de nuestro más Alto Tribunal es el siguiente:

    ``CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE PARA 2003, AL LIMITAR SU DISMINUCIÓN ÚNICAMENTE CONTRA ESE TRIBUTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El precepto citado, al limitar la disminución del crédito al salario solamente contra ese impuesto, no viola el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obliga al patrón a absorber las cantidades que pagó por ese concepto, al impedirle efectuar su disminución o acreditamiento contra cualquier otro impuesto federal, ya que el indicado crédito al salario constituye una obligación a cargo del Estado, donde el patrón es intermediario, además de que los contribuyentes no tienen un derecho adquirido para tributar siempre bajo las mismas reglas, de manera que la limitación aludida no refleja un patrimonio irreal, porque no impide al contribuyente realizar la deducción del crédito al salario efectivamente entregado a los trabajadores, sino que sólo señala contra qué impuesto debe efectuarse el acreditamiento, con lo que se evita que el patrón lo absorba.''

    (No. Registro: 181,348, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIX, Junio de 2004, Tesis: 2a./J. 68/2004, Página: 247).

    En este sentido, constitucionalmente, no es un derecho adquirido para los contribuyentes el tributar, año con año, bajo las mismas reglas, sino que el Constituyente otorgó al Poder Legislativo la facultad de modificarlo.

    Artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo

    Esta disposición, prevé una opción de beneficio para los contribuyentes, a efecto de calcular el impuesto al activo del ejercicio tomando en cuenta la base que existía en el cuarto ejercicio inmediato anterior actualizada, al margen de si en ese ejercicio el contribuyente no hubiera pagado impuesto al activo por estar en periodo de exención contemplado en la Ley del Impuesto al Activo.

    Es decir, a través del citado beneficio, los contribuyentes al momento de calcular el impuesto al activo que les corresponda en un determinado ejercicio, lo harán, por lo general, con una base imponible menor, pues se toman los activos que se tenían en el cuarto ejercicio inmediato anterior.

    Aunado a lo anterior, se destaca que con el beneficio de referencia, por regla general, el impuesto se calcula tomando una base menor, puesto que la tendencia normal de todo contribuyente es que, con el transcurso de los años, vaya adquiriendo más activos, para desarrollar su actividad productiva, por lo que si la base de un ejercicio se determina con los activos que se tenían en el cuarto ejercicio anterior, dicha base resultará menor.

    Sobre el particular, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sustentado el criterio siguiente:

    ``ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓNVIGENTE EN 1996). El artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo vigente en 1996, al no prever a favor de los contribuyentes que opten por tributar conforme al régimen de consolidación fiscal, el beneficio establecido en el artículo 23 del Reglamento de dicha Ley, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, puesto que si bien es cierto que el precepto primeramente citado establece un cálculo especial del impuesto al activo diverso al que contiene el artículo 13 de la referida Ley, el cual prevé el régimen general del cálculo del impuesto relativo y permite a los contribuyentes reducir de sus pagos provisionales o del impuesto anual, la diferencia que resulte del importe de la deducción de inversiones hechas en términos del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; también lo es que resulta lógico y legal que el legislador no previera para el régimenespecial y de beneficio contenido en el artículo 5o.-A un beneficio adicional, pues ello otorgaría al contribuyente un doble beneficio, lo cual implicaría una indebidareducción de la base del tributo.''

    (Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIV, Septiembre de 2006 Tesis: 1a. CXLVII/2006 Página: 204

    Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.

    Amparo directo en revisión 842/2006. Corporación Geo, S.A. de C.V. 5 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.)

    Como se advierte incluso del propio criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Legislador estableció en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo un régimen especial y de beneficio.

    Ahora bien, una vez señalada la naturaleza de beneficio y opción que prevé el artículo en comento, se debe mencionar que el mismo también deberá de reformarse a efecto de establecer, con toda precisión, que al momento de calcular el impuesto al activo de un determinado ejercicio, se tomará como base los activos del cuarto ejercicio inmediato anterior, sin que en este cálculo se incluyan las deudas que se tengan en ese ejercicio o en el ejercicio en el que se calcula el impuesto.

    Es decir, si bien se continúa con el beneficio previsto en dicho artículo, se hace congruente con la reforma que se propone para derogar el artículo 5o. de la ley que nos ocupa, a efecto de que, al momento en que se calcule el impuesto a pagar en un determinado ejercicio, con los activos del cuarto ejercicio inmediato anterior, no se tomen en cuenta las deudas que se hayan tenido en ese ejercicio o en el que se calcula el impuesto.

    Con la Iniciativa que se propone a esa Soberanía, se medirá de mejor manera la capacidad contributiva de los contribuyentes que hayan optado por aplicar el régimen especial y de beneficio previsto en el citado artículo 5o.-A, pues como se ha señalado, si la verdadera naturaleza de este impuesto es el gravar los activos susceptibles de generar riqueza, la base se formará sólo por los mismos.

    Con lo anterior, además, se cumple con la garantía de equidad tributaria puesto que, al derogarse el artículo 5o. de la ley de la materia sin que se modifique el 5o.-A, habrían contribuyentes que calculen el impuesto del ejercicio con los activos de éste sin deducción de las deudas contratadas y otros, que al calcular el impuesto de ese mismo ejercicio, pero con el beneficio de tomar los activos del cuarto inmediato anterior, puedan tomar dicha deducción, lo cual sí generaría una situación de inequidad tributaria.

    Por ello se propone a esa Soberanía modificar la Ley del Impuesto al Activo en los términos antes señalados.

    D. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    Desde enero de 2002, se estableció en México el impuesto especial sobre producción y servicios a una tasa del 20% aplicable a la enajenación e importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, cuando en su elaboración no se utilice como edulcorante azúcar de caña.

    Con esta medida se han visto afectados los enajenantes e importadores de los productos mencionados que no cumplen con el requisito de ser endulzados con azúcar de caña. Derivado de lo anterior, Estados Unidos de América solicitó a la Organización Mundial de Comercio el establecimiento de un Grupo Especial, para que resolviera sobre la compatibilidad del impuesto en cita con las obligaciones internacionales de México establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

    El Grupo Especial de la Organización Mundial de Comercio emitió su resolución el 8 de agosto de 2005, en la que determinó que la contribución de referencia es incompatible con la obligación de México de otorgar trato nacional a los productos gravados endulzados con edulcorantes distintos del azúcar de caña (incluyendo el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa y el azúcar de remolacha). Este fallo se adoptó el 24 de marzo de 2006 por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio, cuyas conclusiones son las siguientes:

    ``a) Con respecto al impuesto sobre los refrescos y al impuesto sobre la distribución de México:

    i) tal como se aplican a los edulcorantes, someten al azúcar de remolacha importado a impuestos interiores superiores a los aplicados a los edulcorantes nacionales similares, en forma incompatible con la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994;

    ii) tal como se aplican a los edulcorantes, someten al JMAF (jarabe de maíz con alta concentración de fructosa) importado a un impuesto diferente en comparación con los productos directamente competidores o que lo pueden sustituir directamente, de manera que se protege la producción nacional mexicana de azúcar de caña, en forma incompatible con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994;

    iii) tal como se aplican a los edulcorantes, el azúcar de remolacha importado y el JMAF reciben un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en forma incompatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994;

    iv) tal como se aplican a los refrescos y jarabes, someten a los refrescos y jarabes importados endulzados con edulcorantes distintos del azúcar de caña (con inclusión del JMAF y del azúcar de remolacha) a impuestos interiores superiores a los aplicados a los productos nacionales similares, en forma incompatible con la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994.

    b) Con respecto a los requisitos de contabilidad de México: Tal como se aplican a los edulcorantes, el azúcar de remolacha importado y el JMAF reciben un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en forma incompatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.''

    Adicionalmente, la OMC recomendó lo siguiente:

    ``9.4 Con arreglo al párrafo 8 del artículo 3 del ESD (Entendimiento sobre Solución de Diferencias), en los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo. El Grupo Especial concluye que, en tanto las medidas enumeradas suprason incompatibles con el GATT de 1994, han anulado o menoscabado ventajas resultantes para los Estados Unidos de dicho Acuerdo.

    9.5 Tras haber concluido que no goza de facultadesdiscrecionales para apartarse del procedimiento establecido en el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, el Grupo Especial recomienda que el Órgano de Solución de Diferencias pida a México que ponga las medidas incompatibles enumeradas supra en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del GATT de 1994.''

    En este contexto, con la finalidad de establecer las medidas que fueron objeto de impugnación en conformidad con las obligaciones de México establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone que se derogue la exención prevista en los artículos 8o., fracción I, inciso f) y 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de forma tal que el impuesto se aplique por igual a todas las enajenaciones e importaciones de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así como de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, independientemente del edulcorante que se utilice en la elaboración de cualquiera de los productos mencionados.

    Por otra parte, al generalizar la aplicación del gravamen en los términos citados, se considera conveniente proponer una reducción en la tasa aplicable, pasando del 20% al 5%.

    Además, se estima necesario incorporar al gravamen mencionado, la enajenación e importación de aguas carbonatadas, toda vez que dichas actividades han tenido un crecimiento considerable y constituyen una importante fuente de recaudación. Con la medida propuesta se obtendrán recursos significativos para cubrir el presupuesto federal, ya que para el ejercicio fiscal de 2007, la recaudación estimada ascendería a 3,973 millones de pesos.

    Es importante señalar que el establecimiento del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de aguas carbonatadas, es acorde con la facultad con que cuenta el Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto federal, de conformidad con lo establecido por el artículo 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lo anterior, ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente jurisprudencia:

    ``PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA GRAVAR EN LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO LA ENAJENACIÓN O, EN SU CASO, LA IMPORTACIÓN DE AGUAS GASIFICADAS O MINERALES, REFRESCOS, BEBIDAS HIDRATANTES O REHIDRATANTES, QUE UTILICEN EDULCORANTES DISTINTOS AL AZÚCAR DE CAÑA, TIENE SU FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 73,FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. De los artículos 73, fracciones VII y XXIX, 117, 118 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que no existe una delimitación radical entre la competencia federal y la estatal en materia impositiva, sino que se trata de un sistema complejo con diversas reglas que deben tomarse en consideración para distribuir las facultades impositivas entre ambos órdenes de gobierno, a saber: a) concurrencia contributiva entre la Federación y los Estados en la mayoría de las fuentes de ingresos (artículos 73, fracción VII y 124 constitucionales); b) limitación a la facultad impositiva de los Estados mediante la reserva exclusiva de determinada materia a la Federación (artículo 73, fracción XXIX, constitucional); y, c) restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados (artículos 117, fracciones IV, V, VI y VII y 118 constitucionales). Por tanto, aun cuando el artículo 73, fracción XXIX, quinto numeral, de la Constitución Federal establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre las materias que enumera, entre las que no figura la referente a la enajenación o la importación de aguas gasificadas o minerales, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, que utilicen concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan su obtención, elaborados con fructuosa o cualquier otro edulcorante distinto al azúcar de caña, ello no significa que el legislador federal carezca de atribuciones para imponer contribuciones respecto de esa materia, pues aquéllas derivan del contenido de la fracción VII del artículo 73 constitucional que señala que el Poder Legislativo Federal tiene facultad para imponer los tributos necesarios para cubrir el presupuesto.''

    (Amparo en revisión 1029/2003. Embotelladora de Tampico, S.A. de C.V. y otras. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

    Amparo en revisión 2492/2003. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 30 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

    Amparo en revisión 296/2004. Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V. 11 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

    Amparo en revisión 1447/2004. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.

    Amparo en revisión 826/2005. La Victoria, S.A. de C.V. y otra. 24 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 154/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.)

    E. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

    A partir de 2006 se estableció el Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de dicho impuesto, que se otorgó mediante el Artículo Octavo del ``Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005. El referido fondo se integró con la cantidad de $1,262,786,195.00, la cual quedó sujeta a actualización anual.

    Sin embargo, para determinar la cantidad mencionada en el párrafo anterior, sólo se tomó en consideración el valor de las unidades vendidas en el mercado interno y no así el de la importación de unidades usadas por parte de los residentes fronterizos, por lo que se hace necesario incrementar el monto previsto para el referido fondo, a efecto de que éste se integre por la cantidad de $1,589,492,298.00, cantidad que sí considera el impuesto sobre automóviles nuevos correspondiente a las unidades usadas antes mencionadas.

    Asimismo, considerando que las entidades federativas recibieron menores ingresos durante el ejercicio fiscal de 2006, en virtud de la integración del monto del mencionado fondo anteriormente expuesta, resulta conveniente establecer, por única vez, una medida compensatoria adicional para el ejercicio fiscal de 2007, consistente en el establecimiento de un monto de $88,399,701.00, como parte del fondo previsto en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el cual se distribuirá de acuerdo con los coeficientes establecidos en el segundo párrafo del citado artículo 14, mismo que se entregará en una sola exhibición a las entidades federativas a más tardar en el mes de marzo de 2007.

    Resulta importante destacar que lo anteriormente expuesto no conlleva a modificar los coeficientes de distribución establecidos en el artículo 14 de la ley de la materia, toda vez que dichos coeficientes fueron determinados tomando en cuenta la información relativa a las ventas del mercado interno, así como a las importaciones realizadas por los residentes fronterizos.

    F. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Se somete a la consideración de esa Soberanía una propuesta de reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativa a los supuestos de procedencia del recurso de revisión previsto en dicho ordenamiento.

    Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

    Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    Código Fiscal de la Federación

    ARTÍCULO PRIMERO.Se REFORMANlos artículos 27, primero y segundo párrafos; 29, sexto párrafo; 34; 46, último párrafo; 52-A, actual penúltimo párrafo, y 76, primer párrafo, y seADICIONANlos artículos 30, con un quinto y séptimo párrafos, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto párrafo, y los actuales sexto, séptimo y octavo párrafos a ser octavo, noveno y décimo párrafos; 32-D, con un quinto, sexto y séptimo párrafos; 42, con un tercero y cuarto párrafos; 46, con una fracción VIII; 46-A, con una fracción V; 52-A, con un último párrafo; 108, sexto párrafo, con los incisos h) e i), y 135 con un tercero, cuarto y quinto párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

    Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

    ...

    Artículo 29. ...

    Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer medios de comprobación opcionales a los establecidos en este párrafo.

    ...

    Artículo 30....

    En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la misma y sin que se considere que inicia un nuevo acto de comprobación.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Servicio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto.

    ...

    Artículo 32-D....

    Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo.

    Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

    La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I.Que la consulta comprenda todos los antecedentes y circunstancias necesarios para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

    II.Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

    III.Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiera la consulta.

    La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

    Las respuestas a las consultas a que se refiere este artículo no constituirán instancia y no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

    Los particulares conservarán en todo momento el derecho de impugnar el o los actos administrativos que se dicten con posterioridad a la notificación de la respuesta recaída a la consulta basados en los criterios contenidos en la misma.

    Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

    El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.

    Artículo 42. ...

    En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IV de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

    La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.

    Artículo 46....

    VIII.Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.

    Lo señalado en la fracción anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación.

    Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la determinación del crédito fiscal correspondiente cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad o en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten.

    Artículo 46-A. ...

    V.Tratándose de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.

    Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento.

    ...

    Artículo 52-A....

    Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 42 de este Código.

    ...

    Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.

    Artículo 76.Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

    ...

    Artículo 108....

    h)Asentar datos falsos en los comprobantes fiscales.

    i)Conservar o almacenar en su domicilio o instalaciones comprobantes fiscales que no documenten sus operaciones ni tengan relación con sus registros y sistemas contables, o con las actividades que realice el contribuyente.

    ...

    Artículo 135....

    Tratándose de actuaciones relativas al ejercicio de facultades de comprobación, cuando se considere que alguna notificación se realizó en forma distinta de la establecida legalmente para el efecto, o no se efectuó, el interesado deberá presentar escrito de oposición a la notificación, ante la autoridad que haya emitido el acto o realizado la actuación que corresponda, dentro de los 3 días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la existencia del acto o actuación cuya notificación fue omitida o indebidamente efectuada, en caso contrario, la notificación se tendrá por legalmente practicada.

    La oposición a que se refiere el párrafo anterior no suspenderá el curso del procedimiento de que se trate. El pronunciamiento en relación con los escritos de oposición a las notificaciones que se hayan presentado durante el procedimiento, se efectuará en la resolución que determine créditos fiscales o, en su caso, en la que concluya sin observaciones el ejercicio de las facultades de comprobación.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo, si la persona mal notificada o no notificada se manifestare expresa o tácitamente ante la autoridad, sabedora de la providencia, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si estuviese hecha con arreglo a la ley.''

    Disposición Transitoria del Código Fiscal de la Federación

    ARTÍCULO SEGUNDO. El Servicio de Administración Tributaria estará facultado para, de conformidad con los particulares, revocar las respuestas favorables recaídas a las consultas emitidas conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto y que hayan sido notificadas antes de la citada fecha.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 11, segundo párrafo; 12, segundo párrafo; 13; 32, fracciones XX y XXVI, primer párrafo; 42, fracción II, primer párrafo; 59, fracción I, primer párrafo; 63; 81, penúltimo párrafo; 92, fracción V, segundo párrafo; 109, fracciones XV, inciso a), XXVI, segundo párrafo y XXVII; 116, último párrafo, inciso b); 117, fracción III, inciso e); 175, segundo párrafo; 179, último párrafo; 195, fracciones I, inciso b) y II, inciso a); 223; 224, y 224-A; se ADICIONA el artículo 179 con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos, y se DEROGAN los artículos 223-A; 223-B, y 223-C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 11....

    Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2821 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 21.43% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

    ...

    Artículo 12. ...

    Para los efectos de esta Ley, se entenderá que una persona moral residente en México se liquida, cuando deje de ser residente en México en los términos del Código Fiscal de la Federación o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México. Para estos efectos, se considerarán enajenados todos los activos que la persona moral tenga en México y en el extranjero y como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estará al avalúo que para tales efectos lleve a cabo la persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine se deberá enterar dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

    ...

    Artículo 13.Cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.

    Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso en los términos del Capítulo V del Título II de esta Ley.

    Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual.

    Para los efectos del párrafo anterior, la fiduciaria deberá llevar una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomisarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley, en la que se registrarán las aportaciones en efectivo y en bienes que haga al fideicomiso cada uno de ellos.

    Las entregas de efectivo o bienes provenientes del fideicomiso que la fiduciaria haga a los fideicomisarios se considerarán reembolsos de capital aportado hasta que se recupere dicho capital y disminuirán el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportación que lleve la fiduciaria por cada uno de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de dichas cuentas.

    Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso, dentro de las deducciones se incluirá la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos, considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión actualizado aún no deducido o el costo promedio por acción, según el bien de que se trate, que tenga el fideicomitente al momento de su aportación al fideicomiso y ese mismo costo de adquisición deberá registrarse en la contabilidad del fideicomiso y en la cuenta de capital de aportación de quien corresponda. El fideicomitente que aporte los bienes a que se refiere este párrafo no podrá efectuar la deducción de dichos bienes en la determinación de sus utilidades o pérdidas fiscales derivadas de sus demás actividades.

    Cuando los bienes aportados al fideicomiso a los que se refiere el párrafo anterior se regresen a los fideicomitentes que los aportaron, los mismos se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan en la contabilidad del fideicomiso al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán readquiridos por las personas que los aportaron.

    Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley. En el primer año de calendario de operaciones del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de los pagos provisionales, el que corresponda en los términos del artículo 90 de esta Ley a la actividad preponderante que se realice mediante el fideicomiso. Para tales efectos, la fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos.

    Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física residente en México, considerará como ingresos por actividades empresariales la parte del resultado o la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que le corresponda de acuerdo con lo pactado en el contrato.

    Se considera que los residentes en el extranjero que sean fideicomisarios tienen establecimiento permanente en México por las actividades empresariales realizadas en el país a través del fideicomiso y deberán presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta por la parte que les corresponda del resultado o la utilidad fiscal del ejercicio derivada de dichas actividades.

    En los casos en que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente.

    Los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente, responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.

    Artículo 32. ...

    XX.El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

    ...

    XXVI. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley.

    Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtenga de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio.

    Cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto en exceso de las deudas a que se refiere el párrafo anterior, no serán deducibles en su totalidad los intereses devengados por esas deudas. Cuando el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea mayor que el monto en exceso antes referido, no serán deducibles los intereses devengados por dichas deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, únicamente por la cantidad que resulte de multiplicar esos intereses por el factor que se obtenga de dividir el monto en exceso entre dicho saldo.

    Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo se determina dividiendo la suma de los saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio, y el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se determina en igual forma, considerando los saldos de estas últimas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio.

    Los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio, para los efectos de determinar el monto en exceso de sus deudas, la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida y dividir el resultado de esa suma entre dos. Quienes elijan esta opción deberán continuar aplicándola por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en que la elijan. Los contribuyentes que no apliquen principios de contabilidad generalmente aceptados en la determinación de su capital contable, considerarán como capital contable para los efectos de esta fracción, el capital integrado en la forma descrita en este párrafo.

    No se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.

    El límite del triple del capital contable que determina el monto excedente de las deudas al que se refiere esta fracción podría ampliarse en los casos en que los contribuyentes comprueben que la actividad que realizan requiere en si misma de mayor apalancamiento y obtengan resolución al respecto en los términos que señala el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación

    Con independencia de lo previsto en esta fracción se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 215 de esta Ley.

    ...

    Artículo 42. ....

    II.Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $150,000.00.

    ...

    Artículo 59....

    I.Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 159 de esta Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses, con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito y 55 de la Ley de Sociedades de Inversión.

    ...

    Artículo 63.En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

    Cuando cambien los socios o accionistas que detenten el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos obtenidos en los tres últimos ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio de socios o accionistas, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas.

    Para los efectos del párrafo anterior, se considera que existe cambio de socios o accionistas que detentan el control de una sociedad, cuando cambian los tenedores, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate, en uno o más actos realizados dentro de un periodo de tres años. Para estos efectos, no se incluirán las acciones colocadas entre el gran público inversionista.

    Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores para disminuir las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, deberán llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio.

    Para los efectos del artículo 68, fracción I, incisos b), segundo párrafo y c), segundo párrafo, de la Ley, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podrán disminuir para determinar el resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada del ejercicio de que se trate, serán únicamente hasta por el monto en el que se hubiesen disminuido en los términos de este artículo.

    Artículo 81. ....

    Tratándose de contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 21.43%.

    ...

    Artículo 92. ...

    V....

    Para los efectos de esta fracción, se consideran créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta. También se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta forma. Para estos efectos, se considera que el crédito también está garantizado en los términos de esta fracción, cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de uno o varios contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado.

    ...

    Artículo 109. ...

    XV....

    a)La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

    La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.

    El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.

    ...

    XXVI....

    No será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.

    ...

    XXVII.Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

    ...

    Artículo 116. ...

    b)Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

    ...

    Artículo 117. ...

    III.

    ...

    e)Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

    ...

    Artículo 175. ...

    No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.

    ...

    Artículo 179....

    Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a que se refiere el párrafo anterior a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, en el que sean fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el extranjero en los términos de este Título y deberá efectuar las retenciones del impuesto que hubiesen procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos. Tratándose de fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público inversionista, serán los depositarios de valores quienes deberán retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos.

    ...

    No será aplicable la exención prevista en el párrafo séptimo de este artículo, cuando la contraprestación pactada por el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles esté determinada en función de los ingresos del arrendatario.

    Artículo 195. ...

    I. ...

    b)A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que por los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se haya presentado la notificación que se señala en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en dicha Ley.

    ...

    II. ...

    a)A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple o de organizaciones auxiliares de crédito, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que por los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se haya presentado la notificación que se señala en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en dicha Ley y se cumplan con los requisitos de información que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que no se cumpla con los requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%.

    ...

    Artículo 223.Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 224 de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    I. Que el fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México autorizada para actuar como tal en el país.

    II.Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.

    III.Que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, los derechos o créditos a los que se refiere la fracción anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV.Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un año contado a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el tratamiento fiscal preferencial establecido en el artículo 224 de esta Ley.

    V.Que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista o bien, sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre si, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20% de la totalidad de los certificados de participación emitidos.

    VI.Que la fiduciaria distribuya entre los tenedores de los certificados de participación cuando menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso.

    Artículo 223-A. (Se deroga).

    Artículo 223-B. (Se deroga).

    Artículo 223-C. (Se deroga).

    Artículo 224.Los fideicomisos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 223 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I.El fiduciario determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso.

    II.El resultado fiscal del ejercicio se dividirá entre el número de certificados de participación que haya emitido el fiduciario por el fideicomiso para determinar el monto del resultado fiscal correspondiente a cada uno de los referidos certificados en lo individual.

    III.No se tendrá la obligación de realizar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a los que se refiere el artículo 14 de esta Ley.

    IV.El fiduciario deberá retener a los tenedores de los certificados de participación el impuesto sobre la renta por el resultado fiscal que les distribuya aplicando la tasa del 28% sobre el monto distribuido de dicho resultado, salvo que los tenedores que los reciban estén exentos del pago del impuesto sobre la renta por ese ingreso.

    Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista, será el intermediario financiero que tenga en depósito los citados certificados quien deberá hacer la retención del impuesto a que se refiere el párrafo anterior y el fiduciario quedará relevado de la obligación de realizar tal retención.

    V.Los tenedores de los certificados de participación que sean residentes en México o residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país acumularán el resultado fiscal que les distribuya el fiduciario o el intermediario financiero provenientes de los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de dichos certificados, sin deducir el impuesto retenido por ellos, y las ganancias que obtengan por la enajenación de los citados certificados, salvo que estén exentos del pago del impuesto por dichas ganancias, y podrán acreditar el impuesto que se les retenga por dicho resultado y ganancias, contra el impuesto sobre la renta que causen en el ejercicio en que se les distribuya o las obtengan.

    Las personas físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal distribuido corresponde a los ingresos a que se refiere la fracción II del artículo 141 de esta Ley.

    La retención que se haga a los tenedores de certificados de participación que sean residentes en el extranjero se considerará como pago definitivo del impuesto.

    VI.No se pagará el impuesto al activo por los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los certificados de participación.

    VII.Los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere el artículo 179 de esta Ley que adquieran los certificados de participación podrán aplicar la exención concedida en dicho artículo a los ingresos que reciban provenientes de los bienes, derechos, créditos y valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los referidos certificados y a la ganancia de capital que obtengan por la enajenación de ellos.

    VIII.Los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere el artículo 33 de esta Ley, podrán invertir hasta un 10% de sus reservas en los certificados de participación emitidos por los fideicomisos a los que se refiere este artículo y el anterior.

    IX.Cuando se enajene alguno de los bienes inmuebles fideicomitidos antes de haber transcurrido el periodo mínimo al que se refiere la fracción IV del artículo 223 de esta Ley, la fiduciaria deberá pagar, dentro de los quince días siguientes al de la enajenación, el impuesto por la ganancia que se obtenga en dicha enajenación, que resulte de aplicar la tasa del 28% al monto de dicha ganancia determinado en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, por cuenta de los tenedores de los certificados de participación, sin identificarlos, y este impuesto será acreditable para los tenedores a los cuales la fiduciaria les distribuya dicha ganancia, siempre que ésta sea acumulable para ellos, sin que se les deba retener el impuesto por la distribución de esa ganancia.

    X.Cuando el resultado fiscal del ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes fideicomitidos sea mayor al monto distribuido del mismo a los tenedores de los certificados de participación hasta el 15 de marzo del año inmediato posterior, la fiduciaria deberá pagar el impuesto por la diferencia, aplicando la tasa del 28% a esa diferencia, por cuenta de los tenedores de los referidos certificados, sin identificarlos, dentro de los quince días siguientes a esa fecha, y el impuesto pagado será acreditable para los tenedores de dichos certificados que reciban posteriormente los ingresos provenientes de la citada diferencia, siempre que sea acumulable para ellos, sin que se les deba retener el impuesto por la distribución de dicha diferencia.

    XI.Los tenedores de los certificados de participación causarán el impuesto sobre la renta por la ganancia que obtengan en la enajenación de dichos certificados, que resulte de restar al ingreso que perciban en la enajenación, el costo promedio por certificado de cada uno de los certificados que se enajenen.

    El costo promedio por certificado de participación se determinará incluyendo en su cálculo a todos los certificados del mismo fideicomiso emisor que tenga el enajenante a la fecha de la enajenación, aún cuando no enajene a todos ellos.

    El cálculo del costo promedio por certificado de participación se hará dividiendo el costo comprobado de adquisición de la totalidad de los referidos certificados del mismo fideicomiso emisor que tenga el enajenante a la fecha de la enajenación, actualizado desde el mes de su adquisición hasta el mes de la enajenación, entre el número total de dichos certificados propiedad del enajenante:

    Cuando el enajenante no enajene la totalidad de los certificados de participación de un mismo fideicomiso emisor que tenga a la fecha de la enajenación, los certificados que no haya enajenado tendrán como costo comprobado de adquisición en el cálculo del costo promedio por certificado que se haga en enajenaciones subsecuentes en los términos de esta fracción, el costo promedio por certificado de participación determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior y como fecha de adquisición la de esta última enajenación.

    El adquiriente de los certificados de participación deberá retener al enajenante el 10% del ingreso bruto que perciba por ellos, sin deducción alguna, por concepto del impuesto sobre la renta, salvo que el enajenante sea persona moral residente en México o esté exento del pago del impuesto por los ingresos que reciba provenientes de los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los certificados.

    Cuando la fiduciaria entregue a los tenedores de los certificados de participación una cantidad mayor al resultado fiscal del ejercicio generado por los bienes fideicomitidos, la diferencia se considerará como reembolso de capital y disminuirá el costo comprobado de adquisición de dichos certificados que tengan los tenedores que la reciban, actualizando el monto de dicha diferencia desde el mes en que se entregue hasta el mes en que el tenedor enajene parcial o totalmente los certificados que tenga en la enajenación inmediata posterior a la entrega que realice.

    Para los efectos del párrafo anterior, el fiduciario llevará una cuenta en la que registre los reembolsos de capital y deberá dar a los tenedores de los certificados de participación una constancia por los reembolsos que reciban, salvo que se trate de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.

    XII.Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista y se enajenen a través de los mercados reconocidos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta los residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país y las personas físicas residentes en México por la ganancia que obtengan en la enajenación de dichos certificados que realicen a través de esos mercados.

    XIII.Las personas que actuando como fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso y reciban certificados de participación por el valor total o parcial de dichos bienes, podrán diferir el pago del impuesto sobre la renta causado por la ganancia obtenida en la enajenación de esos bienes realizada en la aportación que realicen al fideicomiso, que corresponda a cada uno de los certificados de participación que reciban por los mismos hasta el momento en que enajenen cada uno de dichos certificados, actualizando el monto del impuesto causadocorrespondiente a cada certificado que se enajene por el periodo comprendido desde el mes de la aportación de los bienes inmuebles al fideicomiso hasta el mes en que se enajenen los certificados.

    Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 28% al monto de la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes inmuebles y deberá pagarse dentro de los quince días siguientes a la enajenación de los certificados de participación correspondientes.

    La ganancia obtenida por la enajenación de los bienes inmuebles realizada en la aportación de los fideicomitentes al fideicomiso correspondiente a cada uno de los certificados de participación recibidos por esos bienes se determinará en los términos de esta Ley, considerando como precio de enajenación de dichos bienes el valor que se les haya dado en el acta de emisión de los referidos certificados y dividiendo la ganancia que resulte, entre el número de certificados de participación que se obtenga de dividir dicho valor entre el valor nominal que tenga el certificado de participación en lo individual.

    El diferimiento del pago del impuesto a que se refiere esta fracción terminará cuando el fiduciario enajene los bienes inmuebles y el fideicomitente que los haya aportado deberá pagarlo dentro de los quince días siguientes a aquél en que se realice la enajenación de dichos bienes.

    Para los contribuyentes del Título II de esta Ley será acumulable la ganancia en el ejercicio en que enajenen los certificados o la fiduciaria enajene los bienes fideicomitidos, actualizando su monto por el periodo comprendido desde el mes en que se aportaron los bienes al fideicomiso hasta el mes en que se enajenaron los certificados o los bienes inmuebles, y el impuesto pagado conforme a lo dispuesto en esta fracción se considerará como pago provisional del impuesto de dicho ejercicio.

    Los fideicomitentes que reciban certificados de participación por su aportación de bienes inmuebles al fideicomiso, tendrán como costo comprobado de adquisición de cada uno de esos certificados el monto que resulte de dividir el valor que se les haya dado a dichos bienes inmuebles en el acta de emisión de los referidos certificados entre el número de certificados que se obtenga de dividir dicho valor de entre el valor nominal que tenga el certificado de participación en lo individual y como fecha de adquisición la fecha en que los reciban por la citada aportación. La ganancia derivada de la enajenación de los certificados a que se refiere este párrafo se determinará en los términos de la fracción XI de este mismo artículo.

    XIV. Cuando los fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso que sean arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes por el fiduciario, podrán diferir el pago del impuesto sobre la renta causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes hasta el momento en que termine el contrato de arrendamiento, siempre y cuando no tenga un plazo mayor a diez años, o el momento en que el fiduciario enajene los bienes inmuebles aportados, lo que suceda primero. Al terminarse el contrato de arrendamiento o enajenarse los bienes inmuebles por el fiduciario se pagará el impuesto causado por la ganancia que resulte de aplicar la tasa del 28% al monto actualizado de dicha ganancia por el periodo transcurrido desde el mes en que se aportaron los bienes al fideicomiso hasta el mes en que se termine el contrato de arrendamiento o se enajenen losbienes por el fiduciario.

    Artículo 224-A.Las sociedades mercantiles que tributen en los términos del Título II de esta Ley que cumplan con los requisitos a que se refieren lasfracciones II, III y IV del artículo 223 de esta misma Ley, podrán aplicar lo siguiente:

    ...''

    Disposición de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2007, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estarsujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en dicho artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

    Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere elArtículo Tercero de este Decreto, las inversiones en automóviles que los contribuyentes hubieran efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2007, se deducirán en los términos de la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Ley del Impuesto al Activo

    ARTÍCULO SEXTO. Se REFORMAN los artículos 2o., primer párrafo; 5o.-A, primer párrafo; 5o.-B; 9o., último párrafo; 13, fracciones I, segundo párrafo y V, y 13-A, fracciones I y III, primer párrafo, y se DEROGAN los artículos 5o.; 12-A; 12-B y 13, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o.El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.5%.

    ...

    Artículo 5o. (Se deroga).

    Artículo 5o.-A.Los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio, sin incluir, en su caso, el beneficio que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción I del artículo 23 del Reglamento de esta Ley ni las deudas correspondientes al mismo ejercicio. En el caso en que el cuarto ejercicio inmediato anterior haya sido irregular, el impuesto que se considerará para los efectos de este párrafo será el que hubiere resultado de haber sido éste un ejercicio regular.

    ...

    Artículo 5o.-B. Las empresas que componen el sistema financiero considerarán como activo no afecto a su intermediación financiera, los activos fijos, los terrenos, los gastos y cargos diferidos, que no respalden obligaciones con terceros resultantes del desarrollo de su actividad de intermediación financiera de conformidad con la legislación aplicable. No se incluirán los activos que por disposición legal no puedan conservar en propiedad.

    Artículo 9o....

    Los derechos al acreditamiento y a la devolución previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión.

    Artículo 12-A. (Se deroga).

    Artículo 12-B. (Se deroga).

    Artículo 13....

    I....

    Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los activos de la controladora y de cada una de las controladas se determinará considerando el valor y la fecha en que se adquirieron por primera vez por las sociedades que consoliden. En caso de que existan cuentas y documentos por cobrar de la controladora o controladas, con otras empresas del grupo que no causen el impuesto consolidado, no se incluirán en proporción a la participación accionaria promedio por día en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social. Tampoco se incluirán en el valor de los activos de la controladora, las acciones de sus controladas residentes en el extranjero.

    (Último párrafo se deroga)

    ...

    V.La controladora deberá tener a disposición de las autoridades fiscales, la información y documentos que comprueben los valores de los activos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado en el ejercicio.

    ...

    Artículo 13-A....

    I.En el ejercicio en el que se efectúe la escisión y el siguiente, para efectos de los párrafos tercero y quinto del artículo 7o. de esta Ley, determinarán el monto de los pagos provisionales del periodo que corresponda, considerando el impuesto actualizado del último ejercicio de 12 meses de la sociedad antes de la escisión, en la proporción en que, a la fecha de la escisión, participe cada una de ellas del valor de su activo a que se refiere el artículo 2o. de la misma. El impuesto del último ejercicio de 12 meses se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior al de 12 meses, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcula el impuesto.

    ...

    III.La sociedad escindente y las escindidas deberán continuar con la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley, cuando la hubiera ejercido la escindente, en cuyo caso en el ejercicio en el que se efectúe la escisión y en los tres siguientes, deberán considerar dichas sociedades, el impuesto correspondiente a la escindente determinado de conformidad con lo señalado en la citada disposición, en la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo. En el cuarto ejercicio inmediato posterior al de la escisión, las referidas sociedades dejarán de aplicar la proporción antes referida y considerarán el impuesto que les hubiera correspondido a cada una de ellas en el cuarto ejercicio inmediato anterior de acuerdo con el artículo antes citado.

    ...''

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo

    ARTÍCULO SÉPTIMO. En relación con la Ley del Impuesto al Activo, se estará a lo siguiente:

    I.Para los efectos del artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, a partir del ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el citado precepto considerarán el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    II.Para los efectos de los artículos 7o. y 13 fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes determinarán los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 con base en el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    Asimismo, para los efectos del sexto párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo, los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2007, se deberán efectuar en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos, las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    III.Para los efectos del artículo 13, fracción V de la Ley del Impuesto al Activo, la controladora deberá tener a disposición de las autoridades fiscales, la información y documentos que compruebe los valores de los activos y pasivos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado en los ejercicios anteriores al 1 de enero de 2007.

    IV.Para los efectos del artículo 13-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes determinarán el impuesto al activo del último ejercicio de doce meses que le hubiera correspondido a la sociedad antes de la escisión, sin deducir del valor del activo del ejercicio, las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO OCTAVO.SeREFORMANlos artículos 2o., fracciones I, incisos G) y H) y II, inciso A); 4o., segundo y cuarto párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, inciso d), y 19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 2o., fracción I, inciso F), y 3o., fracción XIV, y se DEROGANlos artículos 8o., fracción I, inciso f), y 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o. ...

    I....

    F) Aguas carbonatadas. 5%

    G)Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes. 5%

    H)Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. 5%

    II....

    A)Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), G) y H) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

    Artículo 3o. ...

    XIV.Agua carbonatada, es aquélla que haya sometido a un proceso mediante el cual absorba cierta cantidad de gas.

    ...

    Artículo 4o. ...

    Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que refieren los incisos A), C), D), E), F), G) y H), de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

    ...

    El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), G) y H) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

    ...

    Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

    ...

    Artículo 8o. ...

    I....

    d)Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refieren los incisos F), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    f) (Se deroga).

    ...

    Artículo 13. ...

    V. (Se deroga).

    Artículo 19. ...

    II.Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.

    ...

    Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), F), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

    ...

    VIII.Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

    ...

    X.Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, tabacos labrados, aguas carbonatadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

    ...

    XI.Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), G) y H), de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ...

    XIII.Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

    ...''

    Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO NOVENO. Se REFORMA el artículo 14, primer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 14. Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a $1,589,492,298.00.

    ....''

    Disposición de Vigencia Anual de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO DÉCIMO. En el ejercicio fiscal de 2007, el fondo previsto en el artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente a partir del 1 de enero de 2007, se integrará adicionalmente con un monto de $88,399,701.00, el cual se distribuirá de acuerdo con los coeficientes de distribución establecidos en el segundo párrafo del artículo mencionado y se entregará en una sola exhibición a las Entidades Federativas a más tardar el 31 marzo de 2007.

    Disposición transitoria de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Para los efectos de lo dispuesto por los párrafos primero y cuarto del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la cantidad vigente a partir del 1 de enero de 2007 conforme a lo dispuesto por el Artículo Noveno del presente Decreto, se entiende que se encuentra actualizada a la fecha mencionada.

    Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

    I.Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.

    En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el conciente por doce.

    II.Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

    III.Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

    a)Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

    b)La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

    c)Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

    d)Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

    e)Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

    f)Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

    IV.Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de lo Servidores Públicos.

    V.Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior.

    VI.Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    VII.Sea una resolución en la cual, se declare el derecho a la indemnización, o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

    VIII.Se resuelva sobre la condenación en costas o indemnización previstas en el artículo 6º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    IX.Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte.

    Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.

    En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

    Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.''

    Transitorio

    Único.El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a 5 de diciembre de 2006.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    LEY QUE ESTABLECE LA APORTACION DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ATENDER LAS ENFERMEDADES ORIGINADAS POR EL TABAQUISMO QUE PROVOCAN GASTOS CATASTROFICOS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

    Iniciativa de Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades Originadas por el Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos.

    Asimismo acompaño al presente copia del oficio No. 529-II-SFFLC- 133, signado el día 4 del mes en curso, así como de los anexos que en él se indican, a través del cual el ciudadano Ismael Reyes Retana Tello, subprocurador fiscal federal de Legislación y Consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 5 de diciembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    Ciudadano diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de ``Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades por Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos''.

    Los problemas derivados del consumo de tabaco representan uno de los mayores retos y problemas en materia de salud pública.

    A pesar de que en los últimos años tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo han adoptado medidas cada vez más severas procurando prevenir el referido hábito y que el consumo de tabaco ha disminuido a una tasa de 3% anual, es un hecho que en el largo plazo cada fumador provoca gastos considerables al Sistema Nacional de Salud, tanto por requerimientos de atención médica derivados directamente de su propio consumo como por efectos sobre la salud de terceros expuestos al humo del tabaco involuntariamente.

    A diferencia de otras enfermedades que también provocan grandes gastos al sistema de salud, el tabaquismo es una enfermedad prevenible, producto de una decisión consciente, y los gastos que provoca son claramente atribuibles a una única causa que es la decisión de fumar.

    Las cifras son alarmantes. Aproximadamente 14 millones de personas tienen el hábito de fumar en nuestro país, y de ellos más de un millón son adolescentes, a pesar de la reglamentación cada vez más estricta que se ha desarrollado. En consecuencia, los costos en materia de salud pública son significativos, y habrán de serlo en el futuro. El costo de atención de enfermedades asociadas al tabaquismo para el sector salud ronda los 29 mil millones de pesos anuales, mismos que representan recursos que podrían haberse destinado a enfermedades no prevenibles.

    Cada mexicano que fuma representa un costo futuro de más de 2,800 pesos en promedio para cada mexicano. El 14% de los mexicanos está induciendo este gasto, pero todos los contribuyentes lo absorben. Esto demuestra claramente la inequidad que significa una decisión individual, consciente e informada, para quienes no tienen el hábito de fumar.

    Esto tiene un efecto significativo sobre todo el esquema de seguridad social de nuestro país, que se añade a los problemas que de por si tiene el sistema. Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otras entidades de previsión, tienen que enfrentar una erosión de recursos por el tabaquismo, que afecta por igual a fumadores y a no fumadores.

    Todo lo anterior plantea la conveniencia de que los fumadores hagan un aporte específico al sistema de seguridad social mediante el pago de una contribución indirecta, de manera que compensen, al menos en parte, los costos que su decisión individual, voluntaria, consciente e informada, provoca tanto para los individuos no fumadores como para las referidas instituciones. De esta forma, una parte de los gastos generados a la sociedad en su conjunto será absorbido por los fumadores. Esta Iniciativa además es congruente con otras acciones más importantes, orientadas a la prevención del citado hábito y su reglamentación, para que el consumo del tabaco afecte sólo a quienes conscientemente han decidido fumar.

    Entre las acciones efectuadas para combatir el consumo de tabaco, se encuentra el aumento del tamaño de las leyendas en cajetillas, la reducción, casi en su totalidad, de la publicidad referente al tabaco, así como la inclusión de insertos que contienen información mas detallada respecto de los efectos del tabaco.

    No obstante lo anterior, es preciso contar con una herramienta adicional que cumpla de manera puntual tanto con el propósito de otorgar atención médica efectiva a las personas afectadas por el tabaco, como disminuir o contrarrestar una costumbre tan arraigada como es el uso de dicho producto.

    Son múltiples las consideraciones que impulsan esta Iniciativa:

    El tabaco es la principal causa prevenible de enfermedad y muerte en el mundo, además de ser una sustancia adictiva, socialmente aceptada y de consumo legal. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que en la población mundial 30% de los adultos son fumadores y de estos 3.5 millones fallecen al año, lo que equivale a la muerte de 7 personas cada minuto por enfermedades relacionadas con el tabaquismo.

    En los próximos 12 meses, el tabaco matará a 4 millones de personas en el mundo. En el año 2030, será la causa de muerte de 10 millones de personas al año, más que cualquiera otra causa única, y 7 millones de esas muertes se producirán en los países de ingreso bajo y medio.

    En México casi 3 de cada 10 personas adultas fuman y mueren 122 personas por día por enfermedades relacionadas con el consumo del tabaco, lo que representa 44,530 defunciones al año.

    El humo del tabaco además de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, contiene 4 mil compuestos químicos que ocasionan enfermedades como:

  • Cáncer de pulmón, esófago, estómago, páncreas, boca, faringe, laringe, riñón y vesícula.

  • Enfermedades respiratorias como bronquitis crónica y enfisema.

  • Enfermedades del corazón como infartos y deficiencia coronaria.

  • Enfermedades cerebrovasculares, aneurisma, problemas circulatorios e hipertensión.

  • Desarrollo del síndrome de muerte prematura.

  • Agravamiento de bronquitis y neumonía.

  • Infecciones en los oídos.

    El tabaquismo también es un problema para los niños y aumenta con rapidez. Cada vez con mayor frecuencia las mujeres se inician en este hábito, por lo que el niño tiene que padecer las consecuencias del vicio del padre y de la madre, agravando con esto los problemas de salud que el tabaco ocasiona. Así, por ejemplo, la probabilidad de presentar infecciones respiratorias agudas se incrementa en los hijos de padres que fuman dentro de su casa, con respecto a los niños no expuestos a la inhalación del humo del tabaco, existiendo una relación proporcional entre el número de infecciones respiratorias agudas en los niños expuestos y la cantidad de cigarrillos consumidos intramuros por sus padres.

    De acuerdo a informes de la Secretaría de Salud el tabaco ocupa los siguientes lugares:

  • 1ª causa de muerte y 4ª de pérdida de años de vida saludable por cardiopatía isquémica.

  • 2ª causa de muerte por cáncer.

  • 5ª causa de discapacidad por enfermedades pulmonares.

  • 5ª causa de muerte y 7ª de pérdida de años de vida saludable por enfermedad cerebrovascular.

  • 6ª causa de pérdida de años de vida saludable por infecciones respiratorias.

    Para una mayor ilustración, a continuación se muestra la evolución en la mortalidad por las principales causas atribuibles al consumo de tabaco.

    En adición a lo expuesto, debe mencionarse que en la sociedad mexicana el índice de embarazo en adolescentes es muy elevado y a pesar de conocer los efectos nocivos que el tabaco produce, un mayor número de adolescentes lo consume. Los principales efectos producidos por el consumo de tabaco durante el embarazo son:

  • Eleva el riesgo de parto prematuro y espontáneo.

  • Problemas de peso en la madre y por consiguiente en el niño.

  • Problemas de desarrollo del feto.

    Las evidencias demuestran que los hijos de madres fumadoras presentan una reducción en su capacidad de unión al oxígeno y en la presión con la que éste es liberado a los tejidos, lo que se traduce en hipoxia fetal. De esta manera, la incidencia de partos prematuros y mortalidad perinatal atribuidos al tabaco se incrementa notablemente en relación con los hijos de madres no fumadoras. También se ha reportado entre un 10 y un 20% de aumento en el riesgo de aborto espontáneo, así como un incremento en la frecuencia del desprendimiento prematuro de la placenta, hemorragias durante el embarazo y ruptura prematura de membranas.

    El humo del tabaco constituye un factor de riesgo en fumadores involuntarios o pasivos ya que contiene los mismos agentes cancerígenos y tóxicos. Los fumadores pasivos son aquellas personas que, a pesar de no consumir tabaco, están en contacto directo con el humo del mismo. A modo informativo, el humo de un cigarrillo emana dos veces más alquitrán y nicotina que lo inhalado por el fumador, por ello el nivel de monóxido de carbono de los no fumadores se eleva al compartir una habitación con fumadores.

    Se han hecho muchos estudios sobre tabaquismo pasivo que demuestran que el humo de segunda mano causa cáncer y enfermedad cardiovascular, además de otras complicaciones respiratorias y, en niños, muerte súbita e infecciones de oído. Aunque los no fumadores ---86 % de la población--- inhalan sólo el 1% del humo que aspiran los fumadores, su riesgo de enfermedad cardiaca se eleva un 23%, frente a un 80% en los fumadores.

    En las Encuestas Nacionales de Adicciones se ha documentado que los sitios de exposición más frecuentes para los fumadores pasivos son: la casa, el trabajo y la escuela. Así encontramos que en 1988, 42.5% de la población encuestada eran fumadores involuntarios expuestos en su casa (11'358,400 personas), a pesar de que 87.4% consideró que fumar afecta la salud de los demás. 10 años después, para 1998, los fumadores involuntarios se incrementaron a 52.6% de la población (18'144,032), prevaleciendo como tales las mujeres con el 61.3% (11'114,294).

    El consumo y la inhalación involuntaria del humo del tabaco también causa: invalidez, y padecimientos que al ser detectados tardíamente se vuelven irreversibles, de carácter crónico o mortal. Asimismo incrementa el bajo rendimiento productivo, aumenta el ausentismo laboral y deteriora la calidad de vida del fumador, de su familia y de los fumadores involuntarios.

    El tabaco es la única mercancía legal que tiene un efecto negativo sobre la salud, independientemente de cuánto, cómo y dónde se consuma.

    Todo lo anterior plantea, al menos, dos problemas:

    a) La presencia de una gran cantidad de fumadores activos, mismos que indirectamente afectan a parte de la población considerada como fumadores pasivos, acarreando como consecuencia una disminución en la calidad de vida de la población en general y una fuente inagotable de enfermedades provocadas por el tabaco.

    b) Como consecuencia, resulta necesario el ejercicio de grandes cantidades de fondos destinados a la atención de pacientes que sufren de distintos tipos de enfermedades causadas por el consumo ya sea directo, o en carácter de fumadores pasivos, de los productos de tabaco. Fondos que, tras una disminución real en la cantidad de consumidores, podrían ser utilizados en dar solución a distintos tópicos.

    Siendo así, y en el entendido de que ambas problemáticas tienen como causas diversos aspectos de la cultura tanto nacional como internacional, cuya gama de características puede variar desde comportamientos o costumbres sociales, el aprendizaje de familia o hasta el simple interés personal, las actividades que se deben llevar a cabo por los órganos de gobierno deben ser de diversos tipos, es decir, deben cumplir con finalidades de fomento y educación, lo que permitiría penetrar a niveles más profundos en la cultura de la población y lograr de esa manera mayor efectividad y, a la vez, llevar a cabo acciones que tiendan a desalentar de manera inmediata el consumo del tabaco, logrando al mismo tiempo obtener parte de los recursos necesarios para dar atención a la población afectada.

    En este sentido, la presente Iniciativa pretende alcanzar dos finalidades: desincentivar el consumo del tabaco y dotar al Estado de la posibilidad de dar una atención efectiva a los afectados por su consumo.

    Una medida que incluso en el marco de los consensos internacionales es considerada adecuada para lograr dichos objetivos, se presenta en la creación de figuras tributarias cuya finalidad es desincentivar el uso de diversos productos o servicios, tal es el caso del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en cuyo artículo 6, numeral 1 se establece, dentro de las medidas relacionadas con la reducción de la demanda de tabaco, que: ``Las partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco'', es decir, que un alza en los precios y el establecimiento de contribuciones resulta en una disminución del consumo.

    Dicha medida no lograría el efecto deseado de no ser dirigida al punto crítico de la situación que se pretende evitar, en este caso el consumo, mediante el establecimiento de una carga tributaria indirecta, de forma tal que el pago efectivo se realice por el consumidor de los productos, por lo que en la presente Iniciativa se propone establecer una aportación de seguridad social como contribución indirecta que deberán soportar los consumidores de tabacos, a efecto de que sean estos los que modifiquen su comportamiento, contribuyendo así a disminuir la cantidad de fumadores.

    Aunado a lo anterior, y a efecto de cumplir con la segunda finalidad expuesta, es decir, la obtención de recursos para que se pueda mejorar la atención médica otorgada por el Estado a los pacientes que sufren de enfermedades derivadas del consumo del producto en cuestión, se propone que los recursos recaudados sean destinados a un fondo que será administrado por la Secretaría de Salud, y que servirá para atender enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, que sean consideradas como tales por el Consejo de Salubridad General, así como para realizar programas de investigación, asesoramiento y prevención de las enfermedades mencionadas anteriormente.

    Por otra parte, para la cobertura de seguridad social la Ley que se propone establece que tendrán derecho a recibir atención médica en los establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de Salud, todas las personas residentes en México que padezcan enfermedades originadas por el tabaquismo, ya sea por ser consumidoras directas de tabaco o por haber estado expuestas al humo del tabaco.

    Los servicios de seguridad social se complementan con el otorgamiento en forma gratuita a los consumidores de tabaco de los servicios de atención médica en las clínicas antitabaco acreditadas por la Secretaría de Salud.

    Igualmente se establece que la Secretaría de Salud dará a conocer en su página de Internet el listado de los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Salud que proporcionarán los servicios de atención médica mencionados anteriormente.

    En apoyo a lo señalado, se debe afirmar que con la aportación de seguridad social propuesta, los recursos que se obtengan podrán dirigirse a diversos aspectos tales como la promoción, la atención médica, etc., lo que en su caso, permitiría asegurar que al momento de que los consumidores de tabaco necesiten los servicios de atención médica proporcionados por el Estado, tanto a ellos como a cualquier persona afectada, el Estado tendrá los medios suficientes para prestar dichos servicios, gracias a los pagos que realizarían los propios consumidores a través de la contribución indirecta materia de la presente Iniciativa.

    Se propone que la cuota de la aportación de seguridad social de mérito sea de 15 centavos por gramo en cada unidad de consumo de tabaco (cigarrillo, puro o tabaco sin liar), el costo aumentaría entre un 10 a 12% en el caso de los cigarrillos y mucho menos en el caso de los puros y otros productos del tabaco, por lo que es probable que parte de esta contribución se traslade a un mayor precio. Esto es un beneficio adicional de la presente Iniciativa a la salud pública y la seguridad social, dado que por cada 10% de aumento en el precio del tabaco el consumo se reduce en aproximadamente un 5 ó 6%, de acuerdo a las mejores estimaciones disponibles.

    La Iniciativa que se presenta recaudaría, a una tasa de 15 centavos por gramo de tabaco, aproximadamente 6,804 millones de pesos anualmente, es decir, un 23% del costo anual de atención a enfermedades asociadas al consumo del tabaco. Esto significa que los fumadores en tanto grupo estarían cubriendo anualmente una parte de los costos en que hacen incurrir a la sociedad. Cabe hacer notar que una parte de esta recaudación está siendo aportada en la actualidad por la industria tabacalera, a través de su contribución voluntaria de 5 centavos por cigarrillo (equivalente a 1 peso por cajetilla de 20 cigarrillos) que incide en el precio final del producto. En esta medida, la presente Iniciativa plantea una suerte de seguro colectivo para el conjunto de la sociedad mexicana contra los males que ocasiona y ha ocasionado en el pasado el consumo del tabaco, mismo que ampara no solo a los fumadores sino además a quienes se ven afectados por su consumo.

    Por ende, es lógico que este ingreso adopte la forma de aportación de seguridad social, en lugar de ser una adición al impuesto especial sobre producción y servicios del tabaco u otra forma impositiva diferente. Quienes generan el daño a través del consumo son, naturalmente, quienes deben pagar para remediarlo.

    Este principio de equidad obvio se refleja en varios estudios previos a propuestas de contribuciones por el consumo de tabaco en otros países. Si bien la mayoría de las contribuciones son impopulares, las asociadas al consumo de productos nocivos a la salud, y en particular al tabaco, reciben un apoyo amplio de grandes sectores de la sociedad. Así, la propuesta de aumentar los impuestos locales al tabaco en el Estado de Washington en los Estados Unidos de América recibió el apoyo del 65% de la población, e incluso fue mayor entre los fumadores que entre los no fumadores.

    Dado su carácter de adicción, el consumo del tabaco depende de su precio sólo en los sectores de menores ingresos y entre los adolescentes, quienes responderán a un incremento en el precio disminuyendo o evitando el consumo. Los demás sectores de fumadores de la sociedad probablemente no reaccionarán ante un aumento en el precio, si bien, como ya se indicó, hay estimaciones que indican que un aumento real de 10% en el precio del tabaco reduce en 5 ó 6% el consumo general.

    Por lo tanto, considerando que:

    1. La salud de los mexicanos es un derecho inalienable, garantizado en la Constitución.

    2. El tabaco es fuente de considerables riesgos a la salud, hecho que está perfectamente documentado en la literatura científica contemporánea. Estos riesgos a la salud inciden de manera directa en quienes consumen el tabaco y de manera pasiva en quienes los rodean.

    3. Estimaciones hechas por el Instituto Nacional de Salud Pública señalan que el costo para el sistema de salud asociado al tratamiento de enfermedades derivadas del tabaquismo asciende anualmente a los 29 mil millones de pesos. Estos costos son resultado de que fumadores y no fumadores expuestos enferman anualmente, dado que los riesgos se manifiestan de manera clara y en tiempos diferentes en cada fumador activo o pasivo.

    4. Son los consumidores de tabaco quienes provocan estos costos.

    5. La atención de estos problemas merma la capacidad del sistema nacional de salud de atender otros padecimientos y de actuar preventivamente.

    6. El impacto del tabaquismo en el Sistema Nacional de Salud no habrá de disminuir, a pesar de que la tendencia actual es a una disminución del consumo.

    7. Los grupos de menores ingresos y los adolescentes son a la vez dos de los más vulnerables a los riesgos del consumo del tabaco y los que con mayor probabilidad dejarían de fumar si su costo se incrementara.

    8. El sistema nacional de salud requiere atender un sinnúmero de enfermedades, pero debe centrar una parte importante de sus recursos en el tratamiento de pacientes del tabaquismo.

    9. Tanto el Seguro Popular como otras instituciones de seguridad social enfrentan carencias significativas, en gran medida por los costos que les impone el tabaquismo.

    10. En la actualidad las compañías tabacaleras pagan la cantidad de 5 centavos por cigarrillo vendido, mediante convenio voluntario con la Secretaría de Salud.

    11. México es signatario de la Convención Marco sobre Tabaco de la OMS, la cual apoya el establecimiento de contribuciones obligatorias que fortalezcan a los sistemas nacionales de salud para actuar tanto preventivamente como para atender a los pacientes.

    Tomando en cuenta lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía, la presente Iniciativa de Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades por Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos, cuyas principales características se detallan a continuación:

    Capítulo I, De las aportaciones de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos.

    Se establece que la aportación de seguridad social que se propone se pagará por la adquisición de tabacos labrados, ya sea nacionales o importados, cuando la entrega se realice en territorio nacional, con lo cual quedan fuera del objeto de esta aportación las exportaciones, incluyendo las que se realicen a través de los regímenes de depósito fiscal o de recinto fiscalizado estratégico, conforme a la legislación aduanera.

    Dado que la medida busca que la aportación se pague cuando el tabaco se consuma en el territorio nacional, quedan afectas al pago de la misma las adquisiciones vía donativos, pero se prevé la posibilidad de que el fabricante o el importador puedan asumir el pago de la aportación correspondiente a efecto de que cuando ello ocurra pueda ser deducible para los efectos del impuesto sobre la renta cuando se trate de obsequios que cumplan los requisitos exigibles.

    Por la razón expuesta también queda gravada la importación definitiva de tabacos labrados únicamente cuando el importador no esté inscrito en el padrón de importadores sectorial correspondiente a cigarros a cargo del Servicio de Administración Tributaria, conforme se establece en la legislación aduanera. De esta forma la importación de tabacos labrados que se realice por las personas inscritas en dicho padrón no estará afecta al pago de la aportación de seguridad y al igual que los fabricantes de tabacos labrados en el territorio nacional, cuando enajenen dichos productos, deberán recaudar de sus adquirentes la citada aportación. Por otra parte, con la finalidad de evitar que se realicen adquisiciones a través de los regímenes de depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico previstos en la legislación aduanera para eludir el pago de la aportación de seguridad social de mérito, se establece que queda comprendida como importación definitiva la reincorporación al mercado nacional de tabacos labrados que se extraigan de los depósitos o recintos mencionados.

    Ahora bien, como una medida de administración para facilitar la recaudación de la aportación de seguridad social de referencia, se impone a los fabricantes y a los importadores de tabacos labrados la obligación de recaudar de sus adquirentes la citada aportación de seguridad social y enterarla al fisco federal, debiendo consignar en forma expresa y por separado en el comprobante que corresponda el monto que el fabricante o el importador recauden en las enajenaciones de los tabacos labrados. De esta forma, se enterará al fisco federal, a más tardar el día 17 de cada mes el total de las aportaciones de seguridad social recaudadas en el mes inmediato anterior.

    Cabe mencionar que toda vez que los impuestos indirectos como lo son el impuesto especial sobre producción y servicios, así como el impuesto al valor agregado se causan en el momento en que se pagan las contraprestaciones, resulta conveniente que la aportación de seguridad social propuesta, que también es una contribución indirecta, se recaude por el fabricante o por el importador en el momento en que cobren las contraprestaciones por las enajenaciones de tabacos labrados.

    Ahora bien, a efecto de que sea el consumidor final de los tabacos labrados el pagador efectivo de la aportación de seguridad social que nos ocupa, se establece expresamente que cuando los adquirentes de tabacos labrados los enajenen deberán trasladar el monto de la aportación de seguridad social que hayan pagado en la importación o en la adquisición, incluido en el precio.

    Por otra parte, se propone una cuota de 15 centavos por gramo o fracción de gramo contenida en cada cigarro o puro y, tratándose de otros tabacos labrados, se aplicará la misma cuota calculada por cada gramo o fracción de gramo de tabaco que se adquiera o importe.

    Al respecto debe mencionarse que para proponer la cuota de 15 centavos se ha tomado en cuenta que el tabaco es la única mercancía legal que tiene un efecto negativo sobre la salud, independientemente de cuánto, cómo y dónde se consuma, así como del precio que tengan los tabacos labrados. Por ello, el monto de la aportación de seguridad social se establece con una cuota fija calculada sobre el gramo o fracción de gramo de tabaco labrado que se adquiera, sin importar el precio de venta de dichos productos, ya que como se ha mencionado éste es irrelevante para el daño en la salud provocado por su consumo.

    Adicionalmente, se prevé una regla de ajuste de la cuota por inflación cuando esta última sea superior al 10% conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor

    Por otra parte, se establece el mecanismo para que los fabricantes y los importadores de tabacos labrados que reciban devoluciones de dicha mercancía por la cual se hubiera recaudado de los adquirentes la referida aportación de seguridad social, puedan disminuir, en la siguiente declaración de entero que deban presentar, el monto de las aportaciones de seguridad social recaudadas que hayan restituido a los adquirentes.

    Capítulo II, De la importación de tabacos labrados.

    Para aquellos importadores de tabacos labrados que no comercializan dichos productos, que no están inscritos en el padrón de importadores sectorial correspondiente a cigarros conforme a la legislación aduanera, y que por lo tanto son adquirentes de tabaco para su consumo en el territorio nacional, se hace necesario sujetarlos al pago de la aportación de seguridad social.

    Sin embargo, cuando se trate de introducciones al país de tabacos labrados que no se consumirán en México, se prevén las siguientes exenciones en la importación: las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales o sean objeto de tránsito o transbordo, así como la introducción al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

    También por razones administrativas y de reciprocidad diplomática se contempla la exención a las introducciones al país de tabacos labrados efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México.

    Capítulo III, De las obligaciones de los fabricantes e importadores que enajenen los tabacos labrados.

    En la presente Iniciativa se busca que los costos de cumplimiento sean lo más bajos posibles y es por ello que se establece para los fabricantes y los importadores de tabacos labrados la obligación de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, conjuntamente con la declaración mensual del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a tabacos labrados, la información sobre las unidades vendidas en el mes anterior y su peso en gramos tratándose de cigarros y puros; respecto de los demás tabacos sólo su peso en gramos.

    Capítulo IV, De las facultades de las autoridades.

    Toda vez que hoy día el Servicio de Administración Tributaria carece de facultades en materia de aportaciones de seguridad social, se hace necesario que la Ley le otorgue las facultades requeridas para vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la aportación de seguridad social que se propone en esta Iniciativa.

    Capítulo V, De la seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos y medidas de prevención.

    Como se ha expuesto con antelación, un elemento fundamental de la presente Iniciativa se constituye por el destino específico de la recaudación que se obtenga por la aportación de seguridad social al tabaco. Para ello se propone que se destine a un fondo que será administrado por la Secretaría de Salud, y que servirá para financiar:

  • La prestación de servicios de atención médica de enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, incluyendo el diagnóstico y tratamiento de las mismas, y el tratamiento del tabaquismo.

  • El establecimiento de programas de investigación, asesoramiento y prevención de las enfermedades a que se refiere la fracción anterior.

    Por otra parte, se establecen los servicios de seguridad social para todas las personas residentes en México que padezcan enfermedades originadas por el tabaquismo, ya sea por ser consumidoras directas de tabaco o por haber estado expuestas al humo del tabaco, quienes tendrán el derecho a recibir atención médica en los establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de los cobros que correspondan, incluso a las instituciones de salud o de seguros de las que el paciente sea derechohabiente o asegurado.

    Para los propósitos anteriores se establece que será el Consejo de Salubridad General quien dará a conocer la lista de las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, los tratamientos, los medicamentos y los materiales asociados con el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades citadas, así como el costo de los servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades citadas.

    Adicionalmente se prevé que se otorgarán en forma gratuita a los consumidores de tabaco, los servicios de atención médica en las clínicas antitabaco acreditadas por la Secretaría de Salud.

    Igualmente se establece que la Secretaría de Salud dará a conocer en su página de Internet, el listado de los establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de Salud que proporcionarán los servicios de atención médica mencionados anteriormente.

    Por otra parte, con el propósito de transparentar el uso de los recursos que se obtengan de la aportación de seguridad social, se establece la obligación a la Secretaría de Salud de informar semestralmente al H. Congreso de la Unión:

  • Los costos de los servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos proporcionados por los establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de Salud.

  • La aplicación de la aportación de seguridad social para los fines que establece esta Ley.

    Por último, se propone que en caso de ser aprobada la presente Iniciativa de Ley por esa H. Soberanía, la misma entre en vigor el 1 de enero de 2007.

    Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

    Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades Originadas por el Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos.

    Capítulo I. De las aportaciones de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos.

    Artículo 1. Los adquirentes de tabacos labrados enajenados por los fabricantes o los importadores de los mismos, están obligados a pagar la aportación de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, cuando la entrega material por el enajenante se realice en territorio nacional.

    No se considerará como entrega en territorio nacional la de tabacos labrados que se realice para su exportación mediante el régimen de depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la legislación aduanera.

    Cuando los fabricantes o los importadores de tabacos labrados los enajenen y su entrega material se realice en territorio nacional, deberán recaudar de sus adquirentes la aportación de seguridad social a que se refiere esta Ley y enterarla al fisco federal, salvo cuando los importadores hayan pagado la aportación de seguridad social en la importación. Asimismo, deberán especificar en el comprobante respectivo, en forma expresa y por separado, el monto de la aportación de seguridad social recaudado, excepto cuando la enajenación se haga al público en general, en cuyo caso, la aportación de seguridad social deberá estar incluida en el precio.

    Los fabricantes e importadores mencionados en el párrafo anterior, cuando efectúen donaciones de tabacos labrados, podrán realizar a su cargo el pago que corresponda a los adquirentes.

    También están obligados a pagar la aportación de seguridad social quienes importen tabacos labrados bajo el régimen de importación definitiva en los términos de la legislación aduanera y dichos importadores no estén inscritos en el padrón de importadores sectorial correspondiente a cigarros, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, conforme se establece en la legislación aduanera. Para los efectos de la presente Ley, queda comprendida como importación definitiva la reincorporación al mercado nacional de tabacos labrados que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera.

    Los adquirentes de tabacos labrados a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que a su vez los enajenen, deberán trasladar en el precio de la enajenación, el monto de la aportación de seguridad social que hayan pagado en la adquisición que corresponda a los tabacos labrados enajenados. Igual obligación tendrán los demás adquirentes de tabacos labrados hasta las enajenaciones que se realicen a los consumidores finales.

    Artículo 2. La aportación de seguridad social a que esta Ley se refiere se pagará mediante una cuota de $0.15 (quince centavos) por gramo o fracción de gramo de tabaco contenido en cada cigarro o puro, incluyendo el peso de otras sustancias con las que esté mezclado el tabaco. Para los efectos mencionados no se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los cigarros o puros.

    Tratándose de tabacos labrados diversos a los mencionados en el párrafo anterior, se pagará la cuota prevista en dicho párrafo por cada gramo o fracción de gramo de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con las que esté mezclado el tabaco.

    La cuota a que se refieren los párrafos anteriores se actualizará cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizó por última vez exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del undécimo día siguiente a aquél en el que se haya publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor conforme al cual se determinó el incremento mencionado. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el mes en el que se exceda el por ciento citado. Para estos efectos se aplicará el factor de actualización que se obtenga de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

    Cuando con motivo de la aplicación del factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior, el resultado arroje fracciones de centavo, la cuota se ajustará al centavo inmediato superior.

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. Aportación de seguridad social: la aportación de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos a que se refiere esta Ley.

    II. Enajenación: la considerada como tal en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    III. Tabacos labrados: Los considerados como tales en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    IV. Traslado: el cobro o cargo de un monto equivalente a la aportación de seguridad social que se haya pagado en la adquisición de los tabacos labrados.

    Artículo 4. Los fabricantes y los importadores de tabacos labrados a que se refiere esta Ley enterarán mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se recaudaron, las aportaciones de seguridad social correspondientes a las enajenaciones realizadas a sus adquirentes.

    La aportación de seguridad social se recaudará por los fabricantes y los importadores de tabacos labrados en el momento en el que efectivamente cobren las contraprestaciones de sus adquirentes. Se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Artículo 5. Los fabricantes y los importadores de tabacos labrados que reciban la devolución de bienes enajenados, con motivo de las enajenaciones por las que se hubiera recaudado la cuota de la aportación de seguridad social en los términos de esta Ley, disminuirán en la siguiente declaración de entero que deban presentar, el monto de las aportaciones de seguridad social recaudadas que hayan restituido al adquirente.

    Cuando el monto de la aportación de seguridad social recaudada por los fabricantes y los importadores de tabacos labrados en el mes de que se trate resulte inferior al monto de la aportación de seguridad social que se disminuya en los términos del párrafo anterior, podrán disminuir la diferencia que resulte entre dichos montos, en la siguiente o siguientes declaraciones, hasta agotarlo.

    Capítulo II. De la importación de tabacos labrados.

    Artículo 6. Tratándose de la importación de tabacos labrados por las personas que no estén inscritas en el padrón de importadores sectorial correspondiente a cigarros, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, conforme se establece en la legislación aduanera, la aportación de seguridad social deberá pagarse simultáneamente con el impuesto especial sobre producción y servicios que se deba pagar con motivo de la importación de los bienes citados.

    El monto de la aportación de seguridad social a que se refiere el párrafo anterior, no formará parte del valor que se deba considerar para los efectos del impuesto especial sobre producción y servicios por la importación de tabacos labrados.

    Artículo 7. No se pagará la aportación de seguridad social establecida en esta Ley, en las importaciones siguientes:

    I. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales o sean objeto de tránsito o transbordo.

    Tampoco se pagará por los tabacos labrados que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

    II. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Capítulo III. De las obligaciones de los fabricantes e importadores que enajenen los tabacos labrados.

    Artículo 8. Los fabricantes y los importadores de tabacos labrados, por la enajenación de dichos productos sujeta a la recaudación establecida en el artículo 1 de esta Ley, tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma, y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

    I. Presentar las declaraciones e informes previstos en esta Ley, en los términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la Federación. Si el fabricante o el importador obligado tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de entero ante las oficinas autorizadas correspondientes a su domicilio fiscal.

    II. Proporcionar la información que se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

    III. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, conjuntamente con la declaración mensual del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los tabacos labrados, la información sobre dichos productos enajenados en el mes inmediato anterior y, en su caso, de los productos que les hayan devuelto sus adquirentes, en la forma siguiente:

    a). Tratándose de cigarros y puros, las unidades correspondientes y el de su peso en gramos del tabaco que contengan.

    b). Tratándose de otros tabacos labrados, su peso en gramos.

    Capítulo IV. De las facultades de las autoridades.

    Artículo 9. El Servicio de Administración Tributaria ejercerá las facultades que se establecen en el artículo 7o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones legales, respecto de las obligaciones contenidas en los Capítulos I, II y III de la presente Ley, en lo conducente.

    Capítulo V. De la seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos y medidas de prevención.

    Artículo 10. Las aportaciones de seguridad social a que esta Ley se refiere, se destinarán a un fondo para financiar:

    I. La prestación de servicios de atención médica de enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, incluyendo el diagnóstico y tratamiento de las mismas, y el tratamiento del tabaquismo.

    II. El establecimiento de programas de investigación, asesoramiento y prevención de las enfermedades a que se refiere la fracción anterior.

    El fondo a que se refiere el párrafo anterior será administrado por la Secretaría de Salud. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá a las instituciones de crédito autorizadas para recibir la aportación de seguridad social de los recaudadores a que esta Ley se refiere, las instrucciones necesarias para que hagan el depósito de la recaudación obtenida en las cuentas del fondo mencionado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará mensualmente a la Secretaría de Salud el monto de los gastos de recaudación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación correspondiente a las aportaciones de seguridad social recaudadas. La Secretaría de Salud, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la comunicación mencionada, deberá pagar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los gastos mencionados. En el caso de no hacerlo oportunamente deberá pagar dicho monto actualizado y cubrir los recargos correspondientes, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

    Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud podrán establecer los mecanismos de compensación que procedan.

    Artículo 11. Tendrán derecho a recibir atención médica en los establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de Salud para la atención médica, acreditados para este efecto por la Secretaría de Salud, todas las personas residentes en México que padezcan las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, ya sea por ser consumidoras directas de tabaco o por haber estado expuestas al humo del tabaco, con independencia de que sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de los cobros que correspondan, inclusive los que procedan a las instituciones mencionadas o a los seguros que correspondan por la atención médica otorgada, los cuales en su caso se harán a las instituciones de las cuales el paciente sea asegurado.

    Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, el Consejo de Salubridad General dará a conocer:

    I. La lista de las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, los tratamientos, los medicamentos y los materiales asociados con el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades citadas.

    II. El costo de los servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades citadas en la fracción anterior.

    Así mismo, las personas residentes en México que sean consumidoras directas de tabaco tendrán derecho a recibir gratuitamente los servicios de atención médica en las clínicas antitabaco que se encuentren debidamente acreditadas por la Secretaría de Salud. Para tal efecto, la Secretaría de Salud dará a conocer la lista y ubicación de las clínicas antitabaco autorizadas.

    Artículo 12. La Secretaría de Salud dará a conocer en su página de Internet el listado de los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Salud que prestarán los servicios de atención médica mencionados en el artículo anterior.

    Artículo 13. La Secretaría de Salud proporcionará al Congreso de la Unión en forma semestral, la información que a continuación se menciona:

    I. Los costos de los servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos proporcionados por los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Salud a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

    II. La aplicación de la aportación de seguridad social que se haya realizado para los fines previstos en el artículo 10 de la presente Ley.

    La información correspondiente al primer semestre del año de que se trate, se proporcionará en el mes de octubre de cada año. La información correspondiente al segundo semestre del año de que se trate, se presentará en el mes de junio del año siguiente, conjuntamente con la Cuenta Pública.

    TRANSITORIOS

    Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

    Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley, se entenderá que la cuota se encuentra actualizada por última vez, en la fecha mencionada en el transitorio primero.

    Tercero. Durante el ejercicio fiscal de 2007, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, la recaudación de la aportación de seguridad social se depositará en el fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, en la subcuenta para el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos que administra la Secretaría de Salud. En dicha subcuenta deberá llevarse el registro específico correspondiente a las aportaciones de seguridad social.

    Cuarto. La información a que se refiere la fracción III del artículo 8 de esta Ley, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, se presentará hasta el mes de abril del año citado, especificada por cada uno de los meses citados.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Palacio Nacional, a de diciembre de 2006.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



    COMUNIDADES INDIGENAS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia recibió del diputado Wenceslao Herrera Coyac, del grupo parlamentario del PRI, punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal integre en el presupuesto de 2007 las previsiones para impulsar el bienestar y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que integre en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 las previsiones desglosadas por ramo, unidad responsable y programa destinadas a impulsar el bienestar y el desarrollo de los pueblos y las comunidades indígenas, a cargo del diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al Ejecutivo federal a integrar en un anexo del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, las previsiones desglosadas por ramo, unidad responsable y programa que el gobierno federal, a través de sus dependencias y entidades, ejercerá con el objeto de impulsar el bienestar y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, así como las transferencias que con ese fin canalice a los órganos autónomos, las entidades federativas y los municipios.

    Consideraciones

    I. En el artículo 2o. constitucional, México se ha reconocido como una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta toma de conciencia se acompaña con el reconocimiento parcial de algunos de sus derechos colectivos y de la obligatoriedad del Estado a impulsar la superación de sus rezagos históricos.

    II. En el apartado Bde la mencionada disposición constitucionalseordena que, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la federación, los estados y los municipios deberán desarrollar una serie de políticas publicas, agrupadas en nueve fracciones, y para garantizar su observancia ordenaa la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, que establezcan... las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

    III. En el ámbito federal, en los últimos años, los proyectos de egresos que propone el Poder Ejecutivo y los decretos que en correspondencia ha emitido esta honorable soberanía contienen, en la exposición de motivos y en un anexo, el monto de los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal habrán de ejercer en el respectivo ejercicio fiscal, tratando de cumplir los mandatos del citado artículo 2o. constitucional.

    IV. En las exposiciones de motivos se establece que los recursos federales habrán de ejercerse mediante el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a través de cuatro componentes: desarrollo de capacidades, generación de opciones de ingreso, desarrollo del patrimonio y protección social, a cada uno de los cuales se asigna un monto y, en el anexo, invariablemente, en una sola línea, se expresa el monto total de esas previsiones presupuestales. Sin embargo, al tratar de identificar, a través de los anexos de los ramos, de los programas especiales y en el análisis funcional programático económico los programas, sus ejecutantes y sus montos parciales, resulta que la suma éstos no corresponde al monto total que se señala.

    V. Es ilustrativo de lo anterior el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006. En la exposición de motivos se dice que el gobierno federal erogará 27 mil 188 millones de pesos para el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, distribuidos en los cuatro componentes arriba señalados, mientras que en el Anexo 2, ``Erogaciones para atender a la población indígena'', en un solo renglón se anota nuevamente el monto total del Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; pero como se dijo anteriormente, en el documento de análisis funcional programático económico sólo es posible identificar 5 mil 544 millones 187 mil 962 pesos, agrupados en cuatro ramos y catorce programas, la mayoría de ellos ejecutados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las secretarías de Educación Pública, y de Salud. Es decir, el documento donde se programa el gasto anual del Gobierno Federal no identifica qué unidades administrativas y en qué programas se erogarán 21 mil 643.8 millones de pesos, que representan 80.61 por ciento del total de las previsiones del gasto que se destinará al desarrollo de los pueblos indígenas.

    VI. El Decreto correspondiente, que emite esta honorable Cámara sigue la misma lógica, y sólo se aprecia que los diputados de la pasada legislatura incrementaron en 30 millones de pesos el Programa de Infraestructura Social Básica.

    VII. En el VI Informe Presidencial se da cuenta de que esta honorable Cámara de Diputados autorizó 27 mil 488 millones de pesos, y que al mes de julio se habían ejercido 15 mil 938.9 millones de pesos, de los cuales en ``Desarrollo de Capacidades'' se erogaron 8 mil 14.9 millones; en ``Generación de Opciones de Ingreso'', 2 mil 978.2 millones; en ``Desarrollo del Patrimonio'' 4 mil 498.5 millones, y en Protección Social, 447.3 millones de pesos; además destaca que el gasto realizado por la Secretaría de Salud casi duplica el alcanzado en igual periodo del año anterior, así como el de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que lo supera en 2.3 veces.

    VIII. Sin embargo, tampoco en este documento, ni en sus anexos, es posible identificar los ramos, unidades administrativas y programas en que se ejercieron la totalidad de esos recursos.

    IX. La nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aprobada por la LIX Legislatura en su último periodo ordinario de sesiones, en su artículo 41, fracción II, inciso j, establece que el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener ...las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades..; sin embargo, a diferencia de otros rubros de gasto, para los cuales esta ley establece instrumentos concretos para identificarlos, como pueden ser capítulos o apartados, para el correspondiente a la población indígena no se establece ninguno.

    X. Por ello, se corre el riesgo de que el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 presente las mismas deficiencias que los anteriores y, con ello, que el presupuesto destinado al desarrollo de los pueblos indígenas carezca de orientación certera, sea ejercido con falta de transparencia y que ese recurso sea destinado para atender otras prioridades.

    XI. Si bien es cierto que atender los grandes rezagos sociales de los pueblos y comunidades indígenas demanda mayores esfuerzos presupuestales, también es cierto que un presupuesto ordenado dará mayor eficacia, certidumbre y transparencia en su ejercicio.

    XII. Plasmar con claridad un presupuesto es un acto justicia hacia la población indígena, porque sería la expresión del verdadero compromiso del Estado para avanzar en el cumplimiento del mandato del artículo 2o. constitucional. También posibilita la delegación efectiva de responsabilidades hacia las dependencias y entidades de la administración pública federal que confluyen en ese esfuerzo, y sienta las bases para que esta honorable soberanía, en su momento, pueda cumplir con su función de verificar con criterios de calidad el ejercicio del gasto público.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a que, para el cumplimiento de lo establecido en el apartado B del artículo 2o. constitucional y en el inciso j de la fracción segunda del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, integre en un anexo del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las previsiones presupuestales desglosadas por ramo, unidad responsable y programa que el gobierno federal, a través de sus dependencias y entidades, ejercerá con objeto de impulsar el bienestar y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, así como las transferencias que con ese fin canalice a los órganos autónomos, las entidades federativas y los municipios.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2006.--- Diputado Wenceslao Herrera Coñac (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Asuntos Indígenas.

    Sonido a la curul del diputado Juan N. Guerra.



    1o. DE DICIEMBRE

    El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa(desde la curul): Señor Presidente, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica, una vez que ha sido desahogado el paquete económico le solicito se adelante en la orden del día el punto que ya viene contemplado de agenda política y específicamente el balance sobre el 1o. de diciembre para que sea discutido en este momento.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Con fundamento en lo que dispone el artículo quinto del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se modifica el orden del día en la presentación de los asuntos, para permitir en este momento abordar un tema de agenda política.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:En votación económica se consulta a la Asamblea si se modifica el orden del día para abordar la agenda política y comentarios en relación a la jornada del primero de diciembre de 2006 a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Las diputadas y diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén en contra sírvanse manifestarlo... Diputado Presidente, hay mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Cristián Castaño.

    El diputado Cristián Castaño Contreras(desde la curul): Señor Presidente, pedí la palabra para solicitarle que usted verificara el quórum de esta Asamblea y determinar si es válida la votación.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Es evidente que hay quórum, diputado. Se abre el registro de oradores para el tema de la agenda política. Pido que se inscriban en la Secretaría.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Guerra, del grupo parlamentario del PRD.

    El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:Gracias, ciudadano Presidente. Compañeras, compañeros legisladores: El recientemente pasado primero de diciembre, tuvimos hecho, que dar cuenta sería largo.

    A mí me parece más importante resaltar cuál fue la lógica, y que debe estar a discusión, que guió las acciones del Partido Acción Nacional, para decir, ellos se adelantaron a la toma de la tribuna y no la fuera a tomar el PRD. Para que rechazaran en el Senado el que se pudiera haber habilitado otra sede, como sede del Congreso y haber llevado a cabo la toma de protesta en esa sede. Para que se hubieran cerrado a cualquier, incluso, discusión el respecto.

    La lógica presente en esas acciones es la valoración de algunos legisladores y sobre todo funcionarios de Acción Nacional, que consideran que el peor error de Fox fue haber sido un presidente débil y que ha llegado el momento de la política dura, de imponer las cosas.

    Esto es muy preocupante porque esta es la lógica, también, que estaba presente en la negativa siquiera a que se discutiera, y en estar pidiendo quórum cuando era evidente este asunto del primero de diciembre. Es la lógica autoritaria, de los que creen que lo que necesita México en este momento es una ``política del garrote''.

    Es la misma lógica del presidente Zermeño, que al día siguiente lo que hace es amenazar y decir que se va a castigar a los legisladores del PRD y a empleados del PRD y que evidentemente estos hechos se van a investigar.

    El primero que debería castigarse porque es inaudito, la primera vez en la historia que un presidente se autotoma la tribuna, es en él mismo; porque cuando hizo presencia, fuera después de que se había decretado la sesión concluida, tomada la tribuna por legisladores de Acción Nacional y con legisladores del PRD aquí en esta tribuna, cuando hizo presencia ahí arriba, no podía estar como Presidente, sino como un tomador de tribuna. El primero que debería sancionarse es él mismo y más cuando lo que ha provocado han sido sólo y declarado amenazas contra los legisladores.

    Esa ``política del garrote'', ciudadano Presidente de esta Cámara, no va a pasar y no vamos a transitar por ella y bien haría la bancada del PAN ya en aceptar que se modificara el Presidente, porque ni les sirve a ustedes ni le sirve ya en lo absoluto a esta Cámara de Diputados.

    Pero esta ``política del garrote'' es la misma que enseña ahora el secretario de Gobernación. Citar a dirigentes de la APPO para tener un diálogo y meterlos a la cárcel lo pinta como un traidor de la peor calaña, en el que no puede confiar absolutamente nadie.

    Con qué validez puede un secretario de Gobernación decir que va a construir el diálogo y acuerdos, si lo que hace cuando manda citar a los dirigentes y a una comisión es simple y sencillamente meterlos a la cárcel. Quién puede creerle a ese secretario de Gobernación, con ese ``garrote'', con esa política que creen que el asunto hoy del país, es mano dura, mano dictatorial, fascistoide, incluso.

    Ignorando que el problema más grave de Fox --y que hoy atraviesa este país-- es que no hay un consenso en la sociedad que fue lo que se expresó el primero de diciembre aquí y en los días previos, porque lo que ha habido es una polarización de la sociedad.

    Nosotros planteamos construir acuerdos que fueron ignorados por la bancada de Acción Nacional. Planteamos salidas que también fueron ignoradas, porque ellos querían mostrar la ``política del garrote''.

    No, no fue que no hayamos cubierto el acceso de prensa, no íbamos a cerrar la de prensa ni íbamos a cerrar tampoco el acceso ni íbamos a cerrar tampoco el acceso al área de comunicación, no fue eso.

    Dejamos por ahí, porque por ahí no pasan los legisladores y menos pensamos que podía pasar quien quiere ser Presidente de este país, porque es una entrada vergonzosa, verdaderamente, como los que ocurrieron a ella...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Le pido que concluya, diputado Guerra.

    El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:Concluyo. Lo que este país requiere es acuerdo, no mano dura; y les digo una cosa: no vamos nosotros, con amenazas ni con el garrote, a transitar absolutamente a ningún lado. Háganle lo que quieran, pero por ahí no se construye ni se reconcilia este país. Por ahí no; este país no va a salir adelante.

    Volvemos a reiterar nuestra disposición a construir acuerdos, pero esa ``política del garrote'' o la someten y empiezan --quienes las blanden--, a hacerse a un lado y a zafarse, o simple y sencillamente son su responsabilidad las graves cosas que sigan ocurriendo en este país; como es su responsabilidad lo que ocurrió el 1 de diciembre. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Guerra. Tiene la palabra el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, del grupo parlamentario del PT.

    El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Felipe Calderón inició mal su gobierno, tuvo la oportunidad histórica de enviar un mensaje al país y al mundo de voluntad política y de diálogo para reconciliar al país; sin embargo, esta oportunidad fue desaprovechada.

    Para ratificar su vocación autoritaria, como ejemplo está la traición que el gobierno federal cometió con los dirigentes de la APPO que venían a México a establecer el diálogo. Lo mismo hizo durante su toma de protesta, pues no respetó la ley porque el protocolo de transmisión de poderes realizado el 1 de diciembre se caracterizó no sólo por el aislamiento del presunto presidente electo, sino también por la sistemática violación a las leyes fundamentales que rigen este acto solemne.

    Entre las múltiples irregularidades que se cometieron el primero de diciembre hay que destacar que no se confirmó la existencia de un quórum legal para poder sesionar, en virtud de que las diputadas y diputados no pasaron lista mediante el sistema electrónico y la Presidencia de la Cámara en ningún momento instruyó que se firmaran listas de asistencia.

    Inclusive tampoco se cumplió con el protocolo establecido en el formato aprobado para la toma de protesta, no respetó su ofrecimiento de diálogo a las diferentes fuerzas políticas y hoy tiene en la cárcel a los dirigentes de la APPO.

    ¿Acaso Felipe Calderón piensa que reprimiendo y rindiendo al pueblo es como va a solucionar los grandes problemas nacionales? A escasas horas de que Calderón entrara por la puerta trasera de la historia de México ha comenzado a incumplir los ofrecimientos que le hizo al pueblo de México.

    Prometió formar un gobierno de coalición y terminó rodeado de funcionarios insensibles a las demandas sociales del pueblo de México. Prometió diálogo para resolver el conflicto de Oaxaca y terminó anteponiendo la traición y la cárcel contra los que no se quieren plegar a gobiernos espurios y caciquiles.

    Ofreció diálogo nacional y ha mostrado mano dura apoyada en la fuerza militar y la represión para crear miedo entre los mexicanos Así es como Felipe piensa sostenerse en el poder, rindiendo a sus opositores y gobernando para unos cuantos poderosos que lo tienen todo y que fueron los que lo acompañaron en el acto del Auditorio Nacional.

    Desde esta tribuna queremos decir a los personeros del gobierno federal que no nos van a doblegar, vamos a continuar con la resistencia pacífica y con la movilización popular. Estamos convencidos que la única forma que tenemos para construir un México con instituciones democráticas, que respondan a los intereses del pueblo es con la participación directa del pueblo en la toma de decisiones fundamentales que orienten el rumbo de nuestra nación.

    Por eso vamos a seguir impulsando el establecimiento de una democracia participativa directa y popular, mediante la incorporación en nuestra Carta Magna del referéndum, el plebiscito, la revocación de mandato, la iniciativa popular, entre otras figuras de democracia participativa, para que desterremos de manera definitiva la simulación democrática en que hemos vivido.***

    Como muestra de la voluntad política de nuevo régimen para reconciliar a los mexicanos demandamos la liberación inmediata y sin condiciones de todos los presos políticos que existen en el país; los que son herencia del gobierno de Vicente Fox y los que van en los cinco días de la presente administración.

    Finalmente, quisiéramos preguntar al gobierno del PAN: ¿cuántos militantes del gabinete de Ulises están presos por los delitos que han cometido? ¿Por qué para ellos no hay justicia? Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Cortés. Tiene la palabra el diputado Jesús Ramírez Stabros, del grupo parlamentario del PRI.

    El diputado Jesús Ramírez Stabros:Con permiso, Presidente. Compañeros, el PRI tuvo la capacidad de contribuir a través de décadas en la construcción de un sistema democrático que le ha dado grandes fortalezas a México.

    Como gobierno, el PRI tuvo la capacidad de dirimir las diferencias persistentes en el país, a través del diálogo, la tolerancia y la institucionalidad.

    En los últimos días observamos un clima de crispación política que es preocupante. Es importante recordar que el PRI participó en el proceso electoral de 2006 consciente de que en la democracia se gana o se pierde por un solo voto.

    Durante el proceso electoral federal ratificamos nuestro respeto a las instituciones electorales y hemos sido vigilantes de que los procesos constitucionales se cumplan, de acuerdo con el espíritu democrático que nos anima, condenando los intereses y las interferencias del poder público en la competencia que sólo corresponde a los partidos y a los ciudadanos.

    En torno al primero de diciembre, reiteramos nuestra posición de manera clara e inequívoca. El PRI manifiesta su compromiso con la legalidad y su apego absoluto a los procedimientos establecidos por la Constitución. Como partido político nacional señalamos nuestro compromiso con la gobernabilidad del país y con el respeto a las instituciones que los mexicanos hemos construido durante años.

    Asistimos el primero de diciembre a la cita del Presidente de la Cámara de Diputados, atendiendo así nuestra responsabilidad legal y política, con la paz y la estabilidad de México. Pensamos que el Poder Legislativo no debe ser un espacio donde se expresen actitudes violentas ni intolerancia entre sus miembros.

    Hoy, días después de la compleja sesión del pasado primero de diciembre, hacemos un llamado a todas las fuerzas políticas a la ponderación y a la mesura. Exhortamos a todas las fuerzas políticas para que contribuyan a construir un ambiente político civilizado y moderno.

    Es momento de que todos los legisladores trabajemos a favor de México. En ese espíritu es importante que el Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara recuerde que fue electo por las diputadas y diputados de esta soberanía para conducir los trabajos cotidianos y construir mecanismos de armonía.

    La Presidencia de esta Cámara debe abstenerse de descalificar a sus pares y trabajar fuertemente por hacer que todas las fuerzas políticas cuenten con garantías para llevar a cabo su trabajo.

    El primero de diciembre México inició una nueva etapa en su vida como nación. El relevo del Poder Ejecutivo se ha llevado a cabo y corresponde ahora a todos los partidos políticos con representación en este Congreso realizar un genuino esfuerzo para construir los acuerdos necesarios para que en México avance la democracia, la libertad, la igualdad y el justo desarrollo económico.

    El país necesita que sus diputadas y sus diputados eleven la mira y trabajen por las leyes que el país necesita. Es momento de dar la vuelta a la página y concentrarnos en las soluciones a los problemas que vive la gente.

    Todas las fuerzas políticas debemos adquirir el compromiso de establecer una nueva etapa en nuestra relación con el Poder Ejecutivo. Juntos debemos construir un presupuesto justo y equilibrado.

    El país requiere de un paquete económico con profundo sentido social. Nuestra economía necesita de instrumentos efectivos para generar empleos y hacer al país más competitivo. De la justa distribución de la riqueza nacional depende la paz social.

    En los días por venir la Cámara de Diputados debe demostrar que por encima de las diferencias, propias de una democracia, los mexicanos pensamos siempre en nuestro país más allá de nuestros intereses particulares.

    México requiere de estabilidad y paz social para superar sus retos más apremiantes. Dar buenos resultados en este primer periodo de sesiones es el compromiso mayor que la Cámara de Diputados tiene con México. Compañeros, muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Ramírez. Tiene la palabra el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del grupo parlamentario del Verde Ecologista.

    El diputado Sergio Augusto López Ramírez:Con la venia del Presidente. Estimadas legisladoras. Compañeros diputados. El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxicosiempre ha pugnado por un respeto absoluto al estado de derecho, lo que implica que quienes detentan el poder público actúen con pleno respeto al principio y a la legalidad y de cuya observancia quienes integramos el Poder Legislativo de la Unión no estamos exentos.

    Es por ello, compañeras y compañeros, que resultan lamentables los sucesos ocurridos con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo de la Unión, donde la actuación de todos los representantes populares de diferentes partidos políticos se hizo al margen de la ley.

    Hoy más que nunca mi grupo parlamentario demuestra una vez más el respeto a todas nuestras instituciones; es por ello que aceptamos la decisión de los mexicanos emitida el pasado 2 de julio, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia declaró al licenciado Felipe Calderón Hinojosa como presidente electo. Fue en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La toma de esta tribuna por tres días ha puesto en entredicho el papel que jugamos como representantes populares. Aunque se observó lo previsto en el artículo 87 constitucional y no fue rota la institucionalidad es reprobable la forma en que actuaron algunos de nuestros legisladores.

    Lamentamos que la toma de protesta del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se haya llevado a cabo en un ambiente de confrontación y de choque; entre empujones, pisotones, silbatazos, donde imperó el encono y el reclamo, por lo cual hacemos un llamado a la prudencia de todos los partidos políticos y también del presidente electo. El país requiere consensos.

    El pueblo mexicano emitió un sufragio para que sus representantes trabajaran por conseguir, de una vez por todas, las reformas que el país demanda. Recordemos que tenemos un compromiso que cumplir.

    ¿Cómo exigir a nuestro actual presidente constitucional que cumpla la leyenda de ``guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República'', cuando los legisladores no somos capaces de cumplir nuestra función protestativa?

    No se nos olvide que todos y cada uno de nosotros emanamos del mismo sistema electoral. Debemos respetar las decisiones de los ciudadanos. Debemos vivir en un país ajustado a las leyes y al estado de derecho.

    Brindemos la oportunidad al titular del Poder Ejecutivo de la Unión de compartir con nosotros la tarea del buen gobernar.

    No queremos una regresión política ni seis años de confrontación; el pueblo de México demanda soluciones de los grandes problemas que hoy enfrentamos.

    Nuestra responsabilidad como legisladores no radica en el reparto de golpes o en el reparto de insultos, sino en la construcción de acuerdos que posibiliten el desarrollo de un país más equitativo.

    Todos los partidos políticos comprometámonos a sacar avante las reformas que requiere nuestro país. Actuemos con responsabilidad. México vive momentos de incertidumbre. Como legisladores no contribuyamos a generar un campo fértil para la siembra de más enfrentamientos, donde todos, todos salimos perdiendo.

    A un lado el encono, a un lado la intolerancia, a un lado la intransigencia. Las diputadas y los diputados del Partido Verde Ecologista de México reiteramos nuestro compromiso con México y manifestamos nuestra firme voluntad para trabajar por los grandes acuerdos que requiere nuestro país.

    Exhortamos a todos los demás grupos parlamentarios a comprometerse a que nuestras acciones reflejen madurez política y logremos lo que tanto requiere nuestro país, que son los consensos. Es cuanto, Presidente; gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Augusto López. Tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario del PAN.

    El diputado Juan José Rodríguez Prats:Con su permiso, señor Presidente. Álvaro Obregón, cuyo nombre está en las paredes de este recinto, solía decir que en política, para que las cosas se compongan a veces tienen que ponerse peores.

    Creo que, definitivamente, tocamos fondo en lo que vivimos en los pasados días en el recinto de esta Cámara de Diputados. Y lo concibo así como una esperanza, con optimismo de que este sea el principio de nuevos acuerdos y de una real cultura parlamentaria.

    El Congreso, el Parlamento, es el instrumento de racionalización de la política es la forma en que resuelven sus problemas las democracias. La democracia no ahoga el conflicto, se nutre del conflicto y en el Congreso precisamente por eso se exacerban las pasiones, porque estamos para resolver conflictos.

    Javier González Garza, hombre a quien le manifiesto mi respeto y mi admiración, decía que el Partido de la Revolución Democrática había actuado así por los agravios recibidos. Y nosotros respondemos que no estamos actuando ni actuó el PAN por agravios sino por respeto a principios.

    Y cuando aquí se nos ha dicho que somos responsables, asumimos esa responsabilidad, pugnamos porque se respetara la Constitución. Ustedes intentaban bloquear las puertas para que no hubiera quórum y no sesionará el Congreso de la Unión. Nosotros optamos porque se cumpliera la ceremonia y porque definitivamente México entrara en otra etapa de paz y de progreso.

    Como bien lo expresa una editorialista: ``El Presidente Calderón estaría faltando a su encargo de gobernar para todos los mexicanos si aceptara que una fracción de los legisladores le cortara las alas antes de alzar el vuelo''.

    No correspondió a un capricho, no fue simplemente una actitud no concienciada ni no reflexionada; corresponde a su investidura de primer mandatario de la república. Vean la opinión pública cómo ha reaccionado y definitivamente ha sido favorable al titular del Ejecutivo federal.

    Aquí se ha criticado de una política dura a una política débil. Ni una política dura ni una débil, política vinculada al derecho. Política, señores, es ante todo dibujar atractivos, animadores horizontes.

    Yo, después de todo esto que ha acontecido quise buscar en mis lecturas voces orientadoras, voces luminosas que haya en la historia de México, porque lo primero que nos tenemos que preguntar es qué tan bueno es recordar cuanta historia.

    Debemos recordar la historia como la maestra de la política, como la que nos da luces o recordar la historia para seguir escarbando heridas, para seguir enconando los ánimos, para seguir dividiéndonos los mexicanos.

    Creo que hay una lección clara en la historia de México de tolerancia, de convivencia y de un llamado a la concordia. Y en esas voces encuentro dos pensamientos de un gran mexicano, Alfonso Reyes: ``Todos los viajeros lo saben; la manera más segura de marearse es fijar los ojos en el costado del barco. Allí donde baten las olas, el mejor remedio contra esa tracción de torbellino es levantar siempre la vista y buscar la línea del horizonte. Las lejanías nos curan de las cercanías, la contemplación del rumbo da seguridad a nuestros pasos''.

    Cuando hacía mi práctica militar, el sargento instructor solía gritarnos: ``Para marchar en línea recta, no hay que mirar a los pies; hay que mirar al frente''. Creo que esta idea de Alfonso Reyes nos debe orientar para, en el futuro, encaminar nuestro trabajo por el bien de México. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Rodríguez Prats. Para alusiones personales, tiene la palabra el diputado Javier González.

    El diputado Javier González Garza:Gracias. Compañeras y compañeros. Nos hemos esmerado para dar muestras de racionalidad. No puedo soportar algunas de las cosas que se dicen. Quiero decir que nosotros no utilizamos instrumentos. Por ejemplo, nosotros no ``gaseamos'' a nadie; los del PAN sí.

    Nosotros no queríamos cerrar. A las 8 de la mañana se terminó la tregua y empezamos a ver gente y tratamos de impedir que esa gente entrara. El día anterior fuimos y solicitamos un amparo que nos fue concedido. De ese nivel estaba el asunto.

    Y lo que digo es que fue el Estado Mayor Presidencial el que tomó la decisión de cómo hacer el acto. Así están las cosas. Lo único que les puedo decir es que afortunadamente el grupo parlamentario del PRD, en la discusión interna del grupo parlamentario se decidió actuar responsablemente, de lo cual me siento profundamente orgulloso.

    Quiero decir también que esta política de mano dura, empezando por las declaraciones del Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados que nos dice que va a instruir para hacer juicio político a los legisladores del PRD, que nos dice que quiere investigar a los legisladores del PRD, quiero decirle que puede hacer lo que quiera, lo que le dé la gana. Debo decirle que no tenemos el menor miedo.

    La situación del país está así; y lo que hoy vivimos y ayer y en los últimos meses en Oaxaca está en el centro de la discusión. No puede ser que se aprese a las comisiones negociadoras, ni siquiera en guerra, compañeros. Los negociadores son intocables; no puede ser. Esos asuntos para tranquilizar tomando presos a los negociadores de una parte, me parece que no pueden seguir sucediendo en este país y vamos a hacer todo para que eso pare. Esa mano dura no puede seguir en este país.

    Necesitamos transformar las instituciones, para eso estamos comprometidos. Necesitamos cambios profundos y reales en el país. No necesitamos la mano dura. Gracias.

    El diputado Jorge Zermeño Infante (desde la curul): Señora Presidenta.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado Zermeño, ¿con qué objeto?

    El diputado Jorge Zermeño Infante (desde la curul): Para alusiones personales, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Zermeño para alusiones personales.

    El diputado Jorge Zermeño Infante:Gracias, Presidenta. Se han dicho algunas cuestiones que quiero aclarar, que son totalmente falsas. Esta Presidencia jamás amenazó a ningún compañero de ningún partido político. Di instrucciones para que ningún elemento de seguridad ni de las fuerzas que colaboraron para mantener el orden el día primero tocara a ningún diputado. Hice declaraciones públicas y hay órdenes y hay constancia de esto.

    Fuimos amenazados permanentemente de evitar a toda costa que se llevara a cabo este evento. Se cerraron las puertas de este recinto por dentro y por fuera. Tenemos fotos, tenemos videos de personas que no siendo legisladores pusieron cadenas y pusieron en riesgo la integridad física de todos ustedes, de todos nosotros.

    Fuimos agredidos para evitar que pudiéramos entrar tras banderas, y aquí tengo de testigo dos diputados del grupo parlamentario del Panal, que también fueron agredidos junto con un servidor, por personas que no eran legisladores. A pesar de eso, dimos instrucciones a todo el personal de seguridad de que no actuara en contra de ningún legislador, y así fue.

    Mantuve un diálogo permanente con todos los legisladores, con los coordinadores de los grupos parlamentarios pidiendo permanentemente el cumplimiento de sus obligaciones, el cumplimiento de la obligación constitucional que teníamos como legisladores para permitir la protesta del Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se cortaron...

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado Zermeño, un momentito por favor. ¿Con qué objeto, diputada Batres?

    La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Para preguntar al orador si me acepta una pregunta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: ¿Acepta, diputado Zermeño?

    El diputado Jorge Zermeño Infante:Con mucho gusto, diputada. La acepto, Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Adelante, diputada.

    La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama(desde la curul): Tenemos todos los diputados en nuestras manos, la síntesis informativa del día de hoy y de acuerdo a lo que usted nos está mencionando, podría decirse que está desmintiendo entonces a la prensa. ¿Es la prensa la que le tomó mal la declaración el día de ayer? ¿O acaso advertir no es amenaza como lo hizo usted el día de ayer ante los medios de comunicación?

    El diputado Jorge Zermeño Infante:No, es la prensa, es una declaración que usted puede ver ahí en la síntesis que no corresponde a mis expresiones. Pedí que se haga un informe de lo que sucedió ese día porque no podemos permitir que personal de la Cámara, que cobra en la Cámara de Diputados, atente en contra de cualquier diputado. No lo podemos permitir.

    Y pedí una investigación no contra los diputados sino contra las personas que, de manera cobarde, no permitían la entrada de los legisladores en este recinto.

    Se cortaron los cables del sonido de esta Cámara la noche del jueves. Por esa razón y por esos actos de sabotaje no pudimos abrir el tablero electrónico para tomar el pase de lista. Estoy diciendo hechos que los puedo comprobar, no estoy inventando nada.

    Esta Presidencia no ha pedido...

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado Zermeño, un momentito. La diputada Aleida Alavez, ¿con qué objeto?

    La diputada Aleida Alavez Ruiz(desde la curul): Presidenta, si el diputado Zermeño me acepta una pregunta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: ¿Es de aceptarse, señor Zermeño?

    El diputado Jorge Zermeño Infante:Con mucho gusto.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Adelante, diputada.

    La diputada Aleida Alavez Ruiz(desde la curul): Gracias. La intervención de la Policía Federal Preventiva y de los elementos del Estado Mayor presidencial no es la primera vez que los diputados sufrimos de ello y cercan toda la Cámara de Diputados.

    Ante ello ha habido ya recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto al resguardo del fuero, de lo cual no hemos recibido respuesta alguna y hemos enviado documentos a la Mesa Directiva de qué se está haciendo para resguardar el fuero y para evitar precisamente que seamos agredidos los diputados y diputadas en este recinto.

    El diputado Jorge Zermeño Infante:Usted nunca fue agredida, ni ningún diputado, por elementos de la Policía Federal Preventiva. Se pidió --y si así fuera, están las vías legales para presentar sus denuncias--... se pidió el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, como se ha pedido siempre que hay un evento de esta naturaleza y di cuenta puntualmente a los coordinadores y a los legisladores de esas solicitudes; les di copia de cada una de ellas del auxilio que se pidió a la Policía Federal Preventiva, a la policía capitalina, al Estado Mayor, al Seguro Social, a Comisión Federal de Electricidad y a todas las autoridades a las que se les pidió auxilio para llevar a cabo con orden y paz la ceremonia del día primero de diciembre, como se ha hecho a lo largo de décadas, de muchos años.

    Pero si hay alguna cuestión que tenga usted contra algún elemento policiaco, tiene usted la vía expedita para presentar su denuncia.

    Yo quiero comentar...

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado Zermeño, un momento por favor. Diputado Ríos Camarena, ¿con qué objeto?

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): ¿Tuviera la amabilidad el señor diputado Zermeño, que tuvo la gentileza de bajar de la Presidencia para tomar la tribuna, de que le formule una pregunta?

    El diputado Jorge Zermeño Infante:Con mucho gusto, Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Adelante, señor diputado.

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena(desde la curul): Gracias, señor diputado Zermeño. La obligación de usted como Presidente de esta Cámara está por encima, y así lo establecen la propia Ley Orgánica y el Reglamento, está por encima de su muy legítima pasión partidaria. Usted debe estar por encima para poder conducir, de acuerdo a los términos jurídicos que existen en dichos ordenamientos adecuadamente en los debates de este honorable cuerpo legislativo.

    Sin embargo, mi pregunta tiene que ver en dos vertientes: primera, durante la famosa toma de la tribuna, ¿con qué carácter está usted sentado en la misma Presidencia, cuando se tomó violentamente esta tribuna?

    Y segunda, quiero reclamar que a varios diputados priistas no se nos permitió el acceso la noche del jueves. Ya presenté ante mi bancada la queja correspondiente y también solicité que se le hiciera a usted una exhortación para cumplir adecuadamente la ley. Por su atención, gracias.

    El diputado Jorge Zermeño Infante:El martes, después de la toma de la tribuna permanecí sentado en la curul que tengo en la Presidencia. ¿Con qué carácter estaba sentado? Con el mismo carácter que usted está sentado en su curul, nada más y nada menos. Y debo decirle que entiendo la función del Presidente de la Cámara, que debe velar por la unidad de todos los legisladores.

    He tratado de conducirme así, he tratado de actuar con la imparcialidad que amerita ese cargo, y además debo decir, escúcheme...

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Señores diputados, tenemos turno para hablar, cada uno puede anotarse en el turno correspondiente, permitamos que el orador termine su intervención.

    El diputado Jorge Zermeño Infante:... y debo decir que el miércoles recibí amistosamente un reclamo de legisladores del PRI, el mismo reclamo que me están haciendo ahorita, que por qué estaba yo sentado arriba si era Presidente de la Mesa Directiva. Atendí a ese reclamo y no volví a sentarme en esa curul.

    Pero entiendo, entiendo, amigas y amigos, entiendo el cargo, compañeros, porque lo respeto, me merecen respeto todos y cada uno de ustedes, y entiendo que el carácter que tenemos en esta Mesa Directiva tiene que ser un carácter de unidad, de imparcialidad, de llamado al cumplimiento del deber. Y eso lo hice de manera constante y permanente. Y consta... y consta en hechos que así sucedió.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado Zermeño, hay tres diputados que han solicitado hacerle preguntas ¿acepta usted?

    El diputado Jorge Zermeño Infante:Con mucho gusto, Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: El diputado Fernel Gálvez, después el diputado Samuel Palma y el diputado Luis Sánchez.

    El diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez(desde la curul): Gracias, diputada Presidenta. Para hacerle una pregunta al diputado Jorge Zermeño. Que si no le parece preocupante que estando el Estado Mayor presente, de manera coyuntural, con todos los diputados de Acción Nacional --en calidad de haber tenido tomada la tribuna-- se haya presentado por la desconexión en este caso, de los cables correspondientes, a la que él se refiere.

    El diputado Jorge Zermeño Infante: El Estado Mayor no estuvo sentado en la tribuna. El Estado Mayor permaneció al margen, y así lo solicitamos. ¿Quién más?

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: La pregunta del diputado Samuel Palma, ¿la acepta, diputado Zermeño?

    El diputado Jorge Zermeño Infante:Con mucho gusto.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Adelante, diputado Palma.

    El diputado Víctor Samuel Palma César(desde la curul): Agradezco la aceptación de la pregunta. Señor diputado, quiero señalarle que la Ley Orgánica --que todos estamos obligados a cumplir--, en el artículo 32, numeral 3, dice lo siguiente: ``El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara''.

    Asimismo, ``hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo''. Usted violó este artículo porque operó exactamente en contra de esta disposición.

    Al mismo tiempo, quiero señalar su respuesta contradictoria a la pregunta que le hizo mi compañero Alfredo Ríos Camarena. Fue una respuesta alevosa, porque usted dijo que se había quedado sentado en la silla del Presidente de la Mesa Directiva, en la misma condición de cualquiera de nosotros, y eso no fue así.

    Y después aceptó que se retiró porque no era lugar del Presidente de la Mesa. Por tanto, sus respuestas son contradictorias y violatorias de la Ley Orgánica, señor diputado.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Continúe, diputado Zermeño.

    El diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Palma. A todos les consta que después de la toma de la tribuna, finalmente decretamos un receso y se mantuvo esta situación anómala, que mucho lamento. Así me mantuve en la curul. Así lo dije.

    Pero también acepto --como dije hace un momento-- que a petición de diputados del PRI, que al día siguiente me reclamaron eso que ustedes están reclamando que porqué estaba yo sentado ahí, cuando ya no había sesión, acepté y ya no volví a sentarme.

    Aprovecho esta pregunta diputado Palma para hacer una reflexión. Creo que si no somos capaces de reconocer errores, vamos a seguir repitiendo estas actitudes vergonzosas. Cuando yo digo que no puede ser borrón y cuenta nueva, me refiero a que tenemos que hacer una autocrítica constructiva. Llegamos aquí para trabajar durante tres años. Llegamos aquí a esta Cámara plural para responder a los electores como representantes de la nación.

    Más allá de pertenecer a un partido político, más allá de recibir consignas de cualquier naturaleza, primero que nada somos mexicanos y somos representantes de la nación y tenemos una obligación, que va mucho más allá precisamente como usted lo leyó hace un momento. Aquí debe prevalecer el interés general, por encima de intereses particulares, partidistas o de grupo.

    Y si no somos capaces de hacer una reflexión y de atender esa crítica que nos está haciendo el pueblo mexicano, para ser eficaces en nuestro trabajo, seguiremos repitiendo estos errores. Acepto que puede haber sido un error permanecer ahí y lo acepté al día siguiente y por eso, no volví a sentarme. Somos seres humanos, y nos equivocamos; aquí no hay semidioses.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: El diputado Horacio Duarte Jáquez quiere hacerle una pregunta... Sí acepta, diputado Duarte; adelante.

    El diputado César Horacio Duarte Jáquez(desde la curul): Muchas gracias, diputado Zermeño. Para marcar la posición del PRI. Nos parece indigno que a lo largo de la Presidencia del Presidente Zermeño se han cometido infinidad de errores.

    Sin embargo, hemos sido tolerantes. No aceptamos la calificación que nos dio en los medios comunicativos como grupo parlamentario. Y menos, el papel indigno que en este momento hace el Presidente, a bajar el debate de la dignidad y la posición que debe tener el Presidente de esta Cámara, a bajarse simple y sencillamente a una discusión, en la que no tiene fondo, no tiene sentido y a todas luces marca una responsabilidad y una violación a la Ley Orgánica. Por tanto, el PRI se retira, porque nos parece indigna esta posición del Presidente.

    El diputado Jorge Zermeño Infante:Desconozco a qué se refiera. No he calificado a la diputación del PRI. En todo caso, termino, diputada, haciendo un llamado a mis compañeras y compañeros legisladores a que seamos capaces...

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Favor de guardar silencio.

    El diputado Jorge Zermeño Infante:... a que seamos capaces, a que seamos capaces...

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Favor de guardar silencio para que termine el orador.

    El diputado Jorge Zermeño Infante: ... a que seamos capaces de ver hacia adelante. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: ¿Con qué objeto, diputado Tonatiuh Bravo?

    El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla(desde la curul): Sí, señora Presidenta. Para señalar que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democráticacomparte la postura del Partido Revolucionario Institucionaly ha decidido también retirarse, en repudio a la actitud que ha sostenido el Presidente de esta Cámara de Diputados.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: ¿Con qué objeto, diputado Tonatiuh Bravo? Sonido a la curul del diputado Tonatiuh Bravo.

    El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla(desde la curul): Sí, diputada Presidenta, con el propósito de comentarle que el Partido de la Revolución Democráticano está de acuerdo en la actitud que ha sostenido el Presidente de esta Cámara y, en consecuencia, ha decidido también retirarse de esta sesión. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado José Luis Aguilera, de Convergencia.

    El diputado José Luis Aguilera Rico(desde la curul): Aguilera, Presidenta. Para compartirle también el sentir del partido Convergencia: se retira también de la sesión.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado Arreola, del PT.

    El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega(desde la curul): Gracias, señora Presidenta. Primeramente para hacerle una solicitud de que se retiren los elementos de la Policía Federal Preventiva que todavía están aquí, en el interior de esta Cámara. ¿A título de qué está todavía esta gente aquí? ¿Vamos a trabajar así los tres años, bajo la vigilancia y bajo la presión de este cuerpo policiaco? Entonces, la solicitud es encarecida; y creo que también todos los demás, compañeras y compañeros diputados, estaríamos en esa tónica. Y también le decimos que nos retiramos de esta sesión.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se toma nota de su petición, señor diputado. Tenemos una lista de oradores que han pedido hacer uso de la palabra y, según el orden de la lista, estaba anotada la diputada Valentina Batres Guadarrama. En virtud de que se han retirado los oradores del PRD, que eran los seis que seguían... Adelante, diputado Castaño.

    El diputado Cristián Castaño Contreras(desde la curul): Presidenta, siendo evidente que no hay quórum para continuar la sesión, solicito por favor por su conducto se declare concluida esta sesión.



    CLAUSURA

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal (a las 15:21 horas): Ha lugar a la moción y, con apoyo en los artículos 109 y 112, se suspende por falta de quórum esta sesión. Se levanta esta sesión por falta de quórum.



    RESUMEN DE TRABAJOS



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
    (en orden alfabético)

    ASISTENCIA


    DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

    SECRETARÍA GENERAL

    GRUPO
    PARLAMENTARIO
    ASISTENCIAASISTENCIA
    POR CÉDULA
    ASISTENCIA
    COMISIÓN
    OFICIAL
    PERMISO
    MESA
    DIRECTIVA
    INASISTENCIA
    JUSTIFICADA
    INASISTENCIASTOTAL
    PAN172309022206
    PRD11740600127
    PRI9720106106
    PVEM131030017
    CONV170000017
    PT91010112
    NA8001009
    ALT4001005
    PT1000001
    TOTAL4381102202929

    Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE ASISTENCIA

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    1 Acosta Dávila ConstantinoASISTENCIA
    2 Aguilar López José AlejandroASISTENCIA
    3 Alcalde Virgen MoisésASISTENCIA
    4 Alcaraz Hernández Alma EdwvigesASISTENCIA
    5 Álvarez Bernal María ElenaASISTENCIA
    6 Amezola Fonceca GerardoASISTENCIA
    7 Aranda Orozco GerardoASISTENCIA
    8 Arellano Arellano JoelASISTENCIA
    9 Arenas Guzmán MargaritaPERMISO MESA DIRECTIVA
    10 Arizméndi Uribe EfraínINASISTENCIA
    11 Armendáriz García PedroASISTENCIA
    12 Arredondo Ibarra SalvadorINASISTENCIA
    13 Arredondo Velázquez JesúsASISTENCIA
    14 Ávila Mayo ObdulioASISTENCIA
    15 Barradas Miravete GregorioASISTENCIA
    16 Barrios Rodríguez Juan EnriqueASISTENCIA
    17 Bello Pérez Alfonso OthónASISTENCIA
    18 Berber Martínez AntonioINASISTENCIA
    19 Bermúdez Viramontes AndrésASISTENCIA
    20 Bolaños Aguilar Edmundo JavierASISTENCIA
    21 Borboa Becerra Omar AntonioASISTENCIA
    22 Borrego Estrada FelipeASISTENCIA
    23 Bracho González Carlos AugustoASISTENCIA
    24 Buganza Salmerón GerardoASISTENCIA
    25 Caballero Chávez Claudia GabrielaASISTENCIA
    26 Campos Galván María EugeniaASISTENCIA
    27 Carbajal Méndez LilianaASISTENCIA
    28 Carbajal Tejada RogelioASISTENCIA
    29 Cárdenas Gutiérrez Gustavo AdolfoASISTENCIA
    30 Cárdenas Sánchez EsmeraldaCÉDULA
    31 Carrasco Altamirano Diódoro HumbertoASISTENCIA
    32 Castaño Contreras CristiánASISTENCIA
    33 Castro De la Rosa OsielASISTENCIA
    34 Castro Muñoz Juan de DiosPERMISO MESA DIRECTIVA
    35 Castro Romero Ma. SofíaASISTENCIA
    36 Ceja Romero RamónASISTENCIA
    37 Chávez García DanielASISTENCIA
    38 Collado Lara BeatrizPERMISO MESA DIRECTIVA
    39 Contreras Coeto José LuisINASISTENCIA
    40 Corral Aguilar María MercedesASISTENCIA
    41 Cuen Garibi MarcelaASISTENCIA
    42 Cuevas Melo Abel IgnacioASISTENCIA
    43 Curiel Preciado LeobardoASISTENCIA
    44 Dávila Fernández AdrianaASISTENCIA
    45 Dávila García FranciscoASISTENCIA
    46 De León Tello JesúsPERMISO MESA DIRECTIVA
    47 Degante Romero Silvia EmiliaASISTENCIA
    48 Del Toro del Villar TomásASISTENCIA
    49 Del Valle Toca AntonioASISTENCIA
    50 Delgado Oscoy Alejandro EnriqueASISTENCIA
    51 Deschamps Falcón Ángel RafaelASISTENCIA
    52 Díaz García José AntonioASISTENCIA
    53 Díaz Garibay FelipeASISTENCIA
    54 Díaz Gordillo Martha CeciliaASISTENCIA
    55 Díaz Mena Joaquín JesúsASISTENCIA
    56 Díaz de León Torres LeticiaASISTENCIA
    57 Domínguez Servién FranciscoASISTENCIA
    58 Duck Núñez Edgar MauricioASISTENCIA
    59 Enríquez Flores ArmandoASISTENCIA
    60 Enríquez Martínez Luis RodolfoASISTENCIA
    61 Escaroz Soler Gerardo AntonioASISTENCIA
    62 Escobar Jardinez AdolfoASISTENCIA
    63 Espinosa Piña José LuisASISTENCIA
    64 Félix Holguín Armando JesúsASISTENCIA
    65 Felton González Carlos EduardoASISTENCIA
    66 Fernández Cabrera AdriánINASISTENCIA
    67 Figueroa Ortega DavidPERMISO MESA DIRECTIVA
    68 Flores Domínguez Emilio Ramón RamiroINASISTENCIA
    69 Flores Grande ArturoINASISTENCIA
    70 Flores Morfín Jesús VicenteINASISTENCIA
    71 Fraile García Francisco AntonioASISTENCIA
    72 Franco Cazarez RicardoASISTENCIA
    73 Fuentes Ortíz José GuillermoASISTENCIA
    74 García González Carlos AlbertoASISTENCIA
    75 García Müller Martha MargaritaINASISTENCIA
    76 García Reyes Ángel HumbertoASISTENCIA
    77 García Reyes Beatriz EugeniaASISTENCIA
    78 García Vivián RaúlINASISTENCIA
    79 Garmendia Hernández Yolanda MercedesASISTENCIA
    80 Gómez Leyva SilvioASISTENCIA
    81 González Betancourt Jorge JustinianoASISTENCIA
    82 González Martínez María GabrielaINASISTENCIA
    83 González Morán Martín OscarASISTENCIA
    84 González Roaro Benjamín ErnestoASISTENCIA
    85 González Ruiz FelipeASISTENCIA
    86 González Sánchez Ma. DoloresASISTENCIA
    87 Gudiño Ortíz Francisco JavierASISTENCIA
    88 Guerra Sánchez María de JesúsINASISTENCIA
    89 Guerrero Torres José GildardoASISTENCIA
    90 Gutiérrez Lagunes María VictoriaASISTENCIA
    91 Hernández Núñez EliaASISTENCIA
    92 Hurtado Pérez Nelly AsunciónASISTENCIA
    93 Iragorri Durán EnriqueASISTENCIA
    94 Jiménez del Castillo Ma. de los ÁngelesASISTENCIA
    95 Jiménez Ramos María EstherASISTENCIA
    96 Joaquín Coldwell Addy CeciliaASISTENCIA
    97 Lagunes Viveros Violeta del PilarASISTENCIA
    98 Landero Gutiérrez AlejandroASISTENCIA
    99 Landeros González RamónASISTENCIA
    100 Lara Compeán DavidASISTENCIA
    101 Larios Córdova HéctorASISTENCIA
    102 Laviada Hernández Iñigo AntonioINASISTENCIA
    103 Lemus Muñoz Ledo Ramón IgnacioASISTENCIA
    104 Leura González AgustínASISTENCIA
    105 Lezama Aradillas RenéASISTENCIA
    106 Limas Frescas María SoledadASISTENCIA
    107 Lizaola de la Torre Alonso ManuelASISTENCIA
    108 López Cisneros José MartínASISTENCIA
    109 López Reyna OmeheiraINASISTENCIA
    110 López Silva Rubí LauraASISTENCIA
    111 Ludlow Kuri Lorenzo DanielASISTENCIA
    112 Lujano Nicolás Christian MartínASISTENCIA
    113 Maawad Robert Luis XavierASISTENCIA
    114 Macías Zambrano GustavoASISTENCIA
    115 Madrazo Limón CarlosASISTENCIA
    116 Magallón Arceo Leonardo Melesio de J.ASISTENCIA
    117 Malagón Ríos MartínASISTENCIA
    118 Maldonado González DavidASISTENCIA
    119 Manuell-Gómez Angulo Dolores De MaríaINASISTENCIA
    120 Martínez Díaz María de JesúsASISTENCIA
    121 Martínez Valero Dora AliciaINASISTENCIA
    122 Medellín Varela AntonioASISTENCIA
    123 Medina Macias Alma HildaASISTENCIA
    124 Medina Rodríguez DelberPERMISO MESA DIRECTIVA
    125 Medina Rodríguez Lizbeth EveliaASISTENCIA
    126 Mejía García Luis AlonsoASISTENCIA
    127 Méndez Meneses ApolonioASISTENCIA
    128 Mendoza Morales Lucía SusanaASISTENCIA
    129 Minjares Jiménez José ManuelASISTENCIA
    130 Mohamar Dainitin Oscar MiguelASISTENCIA
    131 Mollinedo Hernández AgustínASISTENCIA
    132 Monraz Ibarra Miguel ÁngelASISTENCIA
    133 Montes Sánchez Fabián FernandoINASISTENCIA
    134 Morales Ramos José NicolásPERMISO MESA DIRECTIVA
    135 Morelos Borja María EsperanzaASISTENCIA
    136 Moreno Álvarez Mario EduardoINASISTENCIA
    137 Morgan Franco Rocío del CarmenASISTENCIA
    138 Muñoz Serrano José AntonioASISTENCIA
    139 Murillo Flores Francisco JavierASISTENCIA
    140 Murillo Torres José LuisASISTENCIA
    141 Navarro Sugich Carlos AlbertoASISTENCIA
    142 Noriega Blanco Vigil María ElenaASISTENCIA
    143 Ochoa López NaborASISTENCIA
    144 Olvera Higuera Edgar ArmandoASISTENCIA
    145 Ortega Martínez Ma. del PilarASISTENCIA
    146 Ortíz Hernández EduardoASISTENCIA
    147 Oviedo Oviedo ErnestoASISTENCIA
    148 Padilla Orozco Raúl AlejandroASISTENCIA
    149 Palafox Núñez José InésINASISTENCIA
    150 Paredes Rodríguez Francisco JavierASISTENCIA
    151 Parra Jiménez Dolores María del CarmenINASISTENCIA
    152 Parra Noriega Luis GustavoASISTENCIA
    153 Pérez Cuéllar CruzASISTENCIA
    154 Peyrot Solís Marco AntonioASISTENCIA
    155 Plascencia Alonso Francisco JavierASISTENCIA
    156 Priego Tapia GerardoASISTENCIA
    157 Pulido Pecero PedroASISTENCIA
    158 Quintero Bello JorgeASISTENCIA
    159 Ramírez Barba Ector JaimeASISTENCIA
    160 Ramírez Pech Edgar MartínASISTENCIA
    161 Ramírez Villarreal GustavoASISTENCIA
    162 Ramos Covarrubias Héctor ManuelASISTENCIA
    163 Reyes López Carlos ArmandoPERMISO MESA DIRECTIVA
    164 Rincón Vargas Mirna CeciliaASISTENCIA
    165 Rivera Rivera José GuadalupeASISTENCIA
    166 Rivero Rivero RolandoCÉDULA
    167 Rodríguez Ahumada Luis FernandoASISTENCIA
    168 Rodríguez Jiménez RicardoCÉDULA
    169 Rodríguez Prats Juan JoséASISTENCIA
    170 Rodríguez Uresti EnriqueASISTENCIA
    171 Rodríguez Vizcarra Velázquez AdrianaASISTENCIA
    172 Rojas Hernández Laura AngélicaASISTENCIA
    173 Román Isidoro DemetrioASISTENCIA
    174 Romo Jiménez Martha AngélicaASISTENCIA
    175 Rubio Chávez José Ignacio AlbertoASISTENCIA
    176 Rueda Gómez FranciscoASISTENCIA
    177 Ruiz Velasco de Lira ErnestoASISTENCIA
    178 Salas Contreras MarcosASISTENCIA
    179 Salazar Madera Mario AlbertoASISTENCIA
    180 Salum del Palacio Jorge AlejandroASISTENCIA
    181 Sánchez Díaz de Rivera AntonioASISTENCIA
    182 Sánchez Domínguez AlejandroINASISTENCIA
    183 Sánchez Gil Carlos RenéASISTENCIA
    184 Sánchez Juárez ClaudiaASISTENCIA
    185 Sánchez Trujillo José VíctorASISTENCIA
    186 Sandoval Munguia Juan ManuelASISTENCIA
    187 Serrato Castell Luis GerardoASISTENCIA
    188 Solano Muñoz José de JesúsASISTENCIA
    189 Stefanonni Mazzocco MartínASISTENCIA
    190 Tamayo Herrera Yadhira YvetteASISTENCIA
    191 Torres Gómez ArtemioASISTENCIA
    192 Torres Herrera Víctor ManuelASISTENCIA
    193 Torres Torres Carlos AlbertoASISTENCIA
    194 Valenzuela García María Gloria GuadalupeASISTENCIA
    195 Valladolid Rodríguez AntonioASISTENCIA
    196 Vasconcelos Rueda AntonioINASISTENCIA
    197 Vázquez Martínez AlbertoASISTENCIA
    198 Vega Corona AntonioASISTENCIA
    199 Velázquez Gutiérrez José GuillermoASISTENCIA
    200 Verástegui Ostos César AugustoASISTENCIA
    201 Verdín Saldaña JaimeASISTENCIA
    202 Victoria Alva JuanASISTENCIA
    203 Vieyra Olivares Adriana RebecaASISTENCIA
    204 Villanueva Arjona Juan ManuelASISTENCIA
    205 Zambrano Elizondo Javier MartínASISTENCIA
    206 Zermeño Infante JorgePERMISO MESA DIRECTIVA
    Asistencias: 172
    Asistencias por cédula: 3
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 9
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 22
    Total diputados: 206


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    1 Aguirre Alcaide VictorASISTENCIA
    2 Alavez Ruiz AleidaASISTENCIA
    3 Almazán González José AntonioASISTENCIA
    4 Almonte Borja RamónASISTENCIA
    5 Alonso Flores LourdesASISTENCIA
    6 Wilfrido Alonso Razo HumbertoASISTENCIA
    7 Altamirano Toledo CarlosASISTENCIA
    8 Alva Olvera Maribel LuisaASISTENCIA
    9 Álvarez Ramón SilbestreASISTENCIA
    10 Amaro Corona AlbertoASISTENCIA
    11 Aragón Castillo IreneASISTENCIA
    12 Arellano Pulido Miguel ÁngelASISTENCIA
    13 Arreola Calderón Juan DarioASISTENCIA
    14 Barreiro Pérez ArmandoASISTENCIA
    15 Batres Guadarrama Valentina ValiaASISTENCIA
    16 Bautista Bravo Alliet MarianaASISTENCIA
    17 Bravo Padilla Itzcóatl TonatiuhASISTENCIA
    18 Brito González ModestoASISTENCIA
    19 Calzada Vázquez Francisco JavierASISTENCIA
    20 Campos Aburto AmadorASISTENCIA
    21 Cárdenas Hernández RaymundoASISTENCIA
    22 Cervantes Rodríguez AuroraASISTENCIA
    23 Chávez García HiginioASISTENCIA
    24 Condado Escamilla CuitlahuacPERMISO MESA DIRECTIVA
    25 Contreras Julián MaricelaASISTENCIA
    26 Cruz Santiago Claudia LiliaPERMISO MESA DIRECTIVA
    27 Cuevas Córdova OthónASISTENCIA
    28 Dagdug Lützow Moisés FélixASISTENCIA
    29 De la Rosa García Juan HugoASISTENCIA
    30 De los Santos Molina Joaquín ConradoASISTENCIA
    31 Dehesa Mora DanielASISTENCIA
    32 Del Toro Mario EnriqueASISTENCIA
    33 Díaz Contreras AdrianaASISTENCIA
    34 Escandón Cadenas Rutilio CruzASISTENCIA
    35 Espejel Lazcano JaimeASISTENCIA
    36 Fernández Balboa MónicaASISTENCIA
    37 Flores Maldonado CésarASISTENCIA
    38 Flores Salazar Guadalupe SocorroCÉDULA
    39 Franco Melgarejo RafaelASISTENCIA
    40 Gálvez Rodríguez Fernel ArturoASISTENCIA
    41 García Rodríguez Víctor HugoASISTENCIA
    42 Garzón Contreras NeftalíASISTENCIA
    43 González Garza JavierASISTENCIA
    44 Guerra Ochoa Juan NicasioASISTENCIA
    45 Gutiérrez Calzadilla José LuisASISTENCIA
    46 Hernández Gaytán Daisy SeleneASISTENCIA
    47 Hernández Hernández SergioASISTENCIA
    48 Hernández Manzanares JavierASISTENCIA
    49 Hernández Silva BenjamínASISTENCIA
    50 Nohelia Ibarra Franquez SoniaASISTENCIA
    51 Jacques y Medina JoséASISTENCIA
    52 Jiménez Valenzuela María EugeniaASISTENCIA
    53 Landero López PedroASISTENCIA
    54 Lemarroy Martínez Juan DaríoPERMISO MESA DIRECTIVA
    55 Leyva Piñón Ana YurixiASISTENCIA
    56 Lizárraga Peraza Víctor ManuelASISTENCIA
    57 López Barriga ErickASISTENCIA
    58 López Becerra SantiagoASISTENCIA
    59 López Rojas AlbertoPERMISO MESA DIRECTIVA
    60 López Torres Ma. SoledadASISTENCIA
    61 Lozano Lozano AndrésASISTENCIA
    62 Luna Munguía Alma LiliaASISTENCIA
    63 Márquez Madrid Camerino EleazarASISTENCIA
    64 Márquez Tinoco FranciscoASISTENCIA
    65 Martínez Hernández AlejandroASISTENCIA
    66 Martínez Martínez Carlos RobertoASISTENCIA
    67 Martínez Martínez FranciscoASISTENCIA
    68 Martínez Padilla Hugo EduardoASISTENCIA
    69 Martínez Vargas OctavioASISTENCIA
    70 Matías Alonso MarcosASISTENCIA
    71 Matus Toledo HollyPERMISO MESA DIRECTIVA
    72 Mayans Canabal Fernando EnriqueCÉDULA
    73 Mendoza Arellano DavidASISTENCIA
    74 Mendoza Flores RobertoCÉDULA
    75 Mendoza Maldonado Fausto FluvioASISTENCIA
    76 Mendoza Mendoza IrineoASISTENCIA
    77 Monreal Ávila SusanaASISTENCIA
    78 Montalvo Rojas Victorio RubénASISTENCIA
    79 Morales Sánchez EfraínASISTENCIA
    80 Morales Vázquez Carlos OrsoeASISTENCIA
    81 Narcía Álvarez HéctorASISTENCIA
    82 Navarro López Carlos ErnestoCÉDULA
    83 Navarro Quintero Miguel ÁngelASISTENCIA
    84 Ojeda Hernández ConcepciónASISTENCIA
    85 Oliva Fragoso SilviaASISTENCIA
    86 Orcí Martínez Juan AdolfoASISTENCIA
    87 Ortega Martínez AntonioASISTENCIA
    88 Ortiz Magallón Rosario IgnaciaASISTENCIA
    89 Pacheco LLanes Ramón FélixASISTENCIA
    90 Pedraza Chávez IsidroASISTENCIA
    91 Pedrozo Castillo AdriánASISTENCIA
    92 Peña Sánchez Miguel ÁngelASISTENCIA
    93 Pérez Cruz RacielASISTENCIA
    94 Pulido Santiago Celso DavidASISTENCIA
    95 Ramos Becerril Rafael PlácidoASISTENCIA
    96 Ramos Castellanos MartínASISTENCIA
    97 Rasgado Corsi GloriaASISTENCIA
    98 Ríos Gamboa RaúlASISTENCIA
    99 Romero Gutiérrez OdilónASISTENCIA
    100 Ruíz Sánchez SalvadorASISTENCIA
    101 Saavedra Coronel José AntonioASISTENCIA
    102 San Martín Hernández Juan ManuelASISTENCIA
    103 Sánchez Barrios CarlosASISTENCIA
    104 Sánchez Cabrales Rafael ElíasASISTENCIA
    105 Sánchez Camacho AlejandroASISTENCIA
    106 Sánchez Camacho DavidASISTENCIA
    107 Sánchez Jiménez V. LuisASISTENCIA
    108 Sánchez Ramos FranciscoASISTENCIA
    109 Sandoval Ramírez CuauhtémocPERMISO MESA DIRECTIVA
    110 Santos Arreola Francisco JavierASISTENCIA
    111 Solares Chávez Miguel ÁngelASISTENCIA
    112 Soriano Sánchez Rosa ElvaASISTENCIA
    113 Soto Ramos FaustinoASISTENCIA
    114 Soto Sánchez AntonioASISTENCIA
    115 Suárez del Real y Aguilera José AlfonsoASISTENCIA
    116 Torres Baltazar María ElenaASISTENCIA
    117 Torres García DanielASISTENCIA
    118 Trejo Pérez PabloASISTENCIA
    119 Ulloa Pérez EmilioASISTENCIA
    120 Vallejo Estevez MarioASISTENCIA
    121 Varela López Víctor GabrielASISTENCIA
    122 Velázquez Aguirre Jesús EvodioASISTENCIA
    123 Villanueva Albarrán GerardoASISTENCIA
    124 Villicaña García RafaelASISTENCIA
    125 Zavaleta Salgado RuthASISTENCIA
    126 Zazueta Aguilar Jesús HumbertoASISTENCIA
    127 Zepeda Hernández MartínASISTENCIA
    Asistencias: 117
    Asistencias por cédula: 4
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 6
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 127


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso YericoASISTENCIA
    2 Aguilar DiegoASISTENCIA
    3 Aguilar Solís SamuelASISTENCIA
    4 Aispuro Torres José RosasASISTENCIA
    5 Alcántara Núñez Jesús SergioASISTENCIA
    6 Aldana Prieto Luis RicardoASISTENCIA
    7 Amador Gaxiola DanielASISTENCIA
    8 Amador Leal Narcizo AlbertoASISTENCIA
    9 Ayala Almeida JoelINASISTENCIA
    10 Badillo Martínez RobertoASISTENCIA
    11 Barajas Del Toro SalvadorASISTENCIA
    12 Barajas López RamónASISTENCIA
    13 Barba Hernández AlfredoASISTENCIA
    14 Beltrán Montes IsraelASISTENCIA
    15 Benítez Ojeda Luis EnriqueASISTENCIA
    16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco AntonioASISTENCIA
    17 Biebrich Torres Carlos ArmandoASISTENCIA
    18 Blanco Pajón José LuisASISTENCIA
    19 Caballero Camargo Gustavo FernandoASISTENCIA
    20 Camacho Quiroz César OctavioASISTENCIA
    21 Canavati Tafich Jesús RicardoASISTENCIA
    22 Carballo Bustamante AndrésASISTENCIA
    23 Cárdenas Del Avellano EnriqueASISTENCIA
    24 Cárdenas Monroy Oscar GustavoASISTENCIA
    25 Cervantes Andrade RaúlASISTENCIA
    26 Chaurand Arzate CarlosASISTENCIA
    27 Colín Guadarrama María MercedesASISTENCIA
    28 Cordero Alfonzo Arnulfo ElíasASISTENCIA
    29 Díaz Athié Antonio de JesúsASISTENCIA
    30 Díaz Solorzano Elmar DarinelINASISTENCIA
    31 Domínguez Domínguez NemesioASISTENCIA
    32 Duarte Jáquez César HoracioASISTENCIA
    33 Escajeda Jiménez José RubénASISTENCIA
    34 Escalante Jasso AracelyASISTENCIA
    35 Espinosa Abuxapqui Eduardo ElíasASISTENCIA
    36 Estefan Chidiac Charbel JorgeASISTENCIA
    37 Flores Sandoval PatricioASISTENCIA
    38 Gamboa Patrón EmilioASISTENCIA
    39 Garza Garza Horacio EmigdioASISTENCIA
    40 Gebhardt Garduza Yary del CarmenASISTENCIA
    41 Gloria Requena TomásASISTENCIA
    42 Gómez Lugo EldaASISTENCIA
    43 González Calderón Martha HildaASISTENCIA
    44 González García SergioASISTENCIA
    45 González Salum Miguel ÁngelCÉDULA
    46 González Zarur MarianoASISTENCIA
    47 Guerrero García JavierASISTENCIA
    48 Guerrero Juárez JoelASISTENCIA
    49 Herrera Ale Juana LeticiaINASISTENCIA
    50 Herrera Coyac WenceslaoASISTENCIA
    51 Izquierdo Bustamante Alfonso RolandoASISTENCIA
    52 Lagunes Gallina GerardoASISTENCIA
    53 Lescieur Talavera Jorge MarioASISTENCIA
    54 Madrid Tovilla ArelyASISTENCIA
    55 Martínez Rocha ArturoASISTENCIA
    56 Martínez Rodríguez LorenaASISTENCIA
    57 Medina De la Cruz RodrigoCÉDULA
    58 Méndez Lanz Víctor ManuelASISTENCIA
    59 Mendívil Amparán Gustavo IldefonsoASISTENCIA
    60 Mendoza Cortés MarioASISTENCIA
    61 Merodio Reza Lilia GuadalupeASISTENCIA
    62 Moctezuma Pereda Fernando QuetzalcoatlASISTENCIA
    63 Montalvo Gómez PedroASISTENCIA
    64 Morales García ElizabethINASISTENCIA
    65 Mota Hernández AdolfoINASISTENCIA
    66 Muñoz Serna RogelioASISTENCIA
    67 Murat JoséPERMISO MESA DIRECTIVA
    68 Ochoa González ArnoldoASISTENCIA
    69 Ojeda Camacho GilbertoASISTENCIA
    70 Olivares Monterrubio AlejandroASISTENCIA
    71 Olivares Ventura Héctor HugoASISTENCIA
    72 Ordaz Jiménez IsmaelASISTENCIA
    73 Orihuela Bárcenas José AscenciónASISTENCIA
    74 Orihuela Trejo José AmadoASISTENCIA
    75 Ortiz Del Carpio VíctorASISTENCIA
    76 Ortiz Proal MauricioASISTENCIA
    77 Padilla Gutiérrez HéctorASISTENCIA
    78 Pagés Llergo Rebollar María BeatrizASISTENCIA
    79 Palma César Víctor SamuelASISTENCIA
    80 Parás González Juan ManuelASISTENCIA
    81 Patrón Montalvo Jesús ManuelASISTENCIA
    82 Peñuelas Acuña Mayra GiselaASISTENCIA
    83 Pérez Valdés DanielASISTENCIA
    84 Pinete Vargas María del CarmenASISTENCIA
    85 Quiñones Canales LourdesASISTENCIA
    86 Ramírez Martínez José EdmundoASISTENCIA
    87 Ramírez Stabros JesúsASISTENCIA
    88 Reyna García José JesúsASISTENCIA
    89 Ríos Camarena Alfredo AdolfoASISTENCIA
    90 Rivera Bedoya Juan FranciscoASISTENCIA
    91 Rodríguez Ramírez Bertha YolandaASISTENCIA
    92 Rojas Gutiérrez CarlosASISTENCIA
    93 Ruíz Chávez Sara LatifeASISTENCIA
    94 Salas López RamónASISTENCIA
    95 Sánchez Hernández EduardoASISTENCIA
    96 Sandoval Paredes SergioASISTENCIA
    97 Serrano Escobar EnriqueASISTENCIA
    98 Sosa Castelán GerardoASISTENCIA
    99 Toledo Luis JorgeASISTENCIA
    100 Valencia De los Santos Víctor LeopoldoASISTENCIA
    101 Vargas Landeros Gerardo OctavioASISTENCIA
    102 Vega Ortíz María OraliaASISTENCIA
    103 Velasco Pérez Juan CarlosINASISTENCIA
    104 Villa Villa IsaelASISTENCIA
    105 Villanueva Abraján PatriciaASISTENCIA
    106 Zatarain González Carlos ErnestoASISTENCIA
    Asistencias: 97
    Asistencias por cédula: 2
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 1
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 6
    Total diputados: 106


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    1 Arévalo González José AntonioASISTENCIA
    2 Castellanos Cortés Sara IsabelASISTENCIA
    3 Chozas y Chozas Olga PatriciaASISTENCIA
    4 Cobo Terrazas DiegoCÉDULA
    5 Elizondo Garrido FranciscoASISTENCIA
    6 Estrada González Faustino JavierASISTENCIA
    7 García Noriega Ma. Guadalupe JosefinaASISTENCIA
    8 González Martínez Jorge EmilioPERMISO MESA DIRECTIVA
    9 Guerrero Rubio PilarPERMISO MESA DIRECTIVA
    10 Larregui Nagel ErikaASISTENCIA
    11 Lavara Mejía GloriaASISTENCIA
    12 López Adame Antonio XavierASISTENCIA
    13 López Ramírez Sergio AugustoASISTENCIA
    14 Notholt Guerrero AlanASISTENCIA
    15 Puente Salas Carlos AlbertoASISTENCIA
    16 Ramírez Cerda Ana MaríaASISTENCIA
    17 Velasco Rodríguez VerónicaPERMISO MESA DIRECTIVA
    Asistencias: 13
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 3
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 17


    CONVERGENCIA
    1 Abad De Jesús JuanASISTENCIA
    2 Aguilera Rico José LuisASISTENCIA
    3 Cárdenas Márquez ElíasASISTENCIA
    4 Castillo Romero Patricia Obdulia de JesúsASISTENCIA
    5 Chanona Burguete AlejandroASISTENCIA
    6 Del Río Virgen José ManuelASISTENCIA
    7 Esteva Salinas AlbertoASISTENCIA
    8 Godoy Cárdenas JorgeASISTENCIA
    9 López Lena Cruz HumbertoASISTENCIA
    10 Salvatori Bronca María del CarmenASISTENCIA
    11 Samperio Montaño Juan IgnacioASISTENCIA
    12 Sansores San Román Layda ElenaASISTENCIA
    13 Tagle Martínez Martha AngélicaASISTENCIA
    14 Uscanga Cruz RobinsonASISTENCIA
    15 Valdés Chávez RamónASISTENCIA
    16 Varela Lagunas Tomás José LuisASISTENCIA
    17 Velasco Oliva Jesús CuauhtémocASISTENCIA
    Asistencias: 17
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 17


    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez RubénPERMISO MESA DIRECTIVA
    2 Arreola Ortega Pablo LeopoldoASISTENCIA
    3 Cantú Garza RicardoASISTENCIA
    4 Cervantes Rivera JaimeASISTENCIA
    5 Garay Ulloa SilvanoASISTENCIA
    6 Herrera Solís Anuario LuisASISTENCIA
    7 Maciel Ortiz Ma. MercedesINASISTENCIA
    8 Pedro Cortés Santiago GustavoASISTENCIA
    9 Peregrino García AbundioASISTENCIA
    10 Romero Guzmán Rosa EliaASISTENCIA
    11 Solís Parga RodolfoCÉDULA
    12 Vela González Joaquín HumbertoASISTENCIA
    Asistencias: 9
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 1
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 12


    NUEVA ALIANZA
    1 Arriola G. Mónica T.ASISTENCIA
    2 Cárdenas Fonseca ManuelASISTENCIA
    3 Castillo Nájera ArielASISTENCIA
    4 Dávila Esquivel HumbertoASISTENCIA
    5 Gómez Pasillas JacintoASISTENCIA
    6 Jiménez Godínez Miguel ÁngelASISTENCIA
    7 Luna Becerril BlancaASISTENCIA
    8 Luna Rodríguez SilviaPERMISO MESA DIRECTIVA
    9 Piñeyro Arias IrmaASISTENCIA
    Asistencias: 8
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 1
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 9


    ALTERNATIVA
    1 Arvizu Rivas Aida MarinaASISTENCIA
    2 Conde Rodríguez Elsa de GuadalupeASISTENCIA
    3 De la Torre Jaramillo Eduardo SergioASISTENCIA
    4 García Méndez ArmandoASISTENCIA
    5 Hernández Valadés DelioPERMISO MESA DIRECTIVA
    Asistencias: 4
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 1
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 5


    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández FélixASISTENCIA
    Asistencias: 1
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 1


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE INASISTENCIAS

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    Diputado
    1 Arizméndi Uribe Efraín
    2 Arredondo Ibarra Salvador
    3 Berber Martínez Antonio
    4 Contreras Coeto José Luis
    5 Fernández Cabrera Adrián
    6 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro
    7 Flores Grande Arturo
    8 Flores Morfín Jesús Vicente
    9 García Müller Martha Margarita
    10 García Vivián Raúl
    11 González Martínez María Gabriela
    12 Guerra Sánchez María de Jesús
    13 Laviada Hernández Iñigo Antonio
    14 López Reyna Omeheira
    15 Manuell-Gómez Angulo Dolores De María
    16 Martínez Valero Dora Alicia
    17 Montes Sánchez Fabián Fernando
    18 Moreno Álvarez Mario Eduardo
    19 Palafox Núñez José Inés
    20 Parra Jiménez Dolores María del Carmen
    21 Sánchez Domínguez Alejandro
    22 Vasconcelos Rueda Antonio
    Faltas por grupo: 22


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    Diputado
    1 Ayala Almeida Joel
    2 Díaz Solorzano Elmar Darinel
    3 Herrera Ale Juana Leticia
    4 Morales García Elizabeth
    5 Mota Hernández Adolfo
    6 Velasco Pérez Juan Carlos
    Faltas por grupo: 6


    PARTIDO DEL TRABAJO
    Diputado
    1 Maciel Ortiz Ma. Mercedes
    Faltas por grupo: 1