Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 7 de septiembre de 2006
Sesión No. 4

SUMARIO

CAMARA DE DIPUTADOS

Comunicación de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, por la que informa de la integración de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. De enterado, comuníquese

BANDO SOLEMNE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, relativa a la elaboración del Bando Solemne, para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo del ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Desde su curul el diputado Armando Barreiro Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y a nombre del Partido del Trabajo, manifiesta su rechazo a la emisión del Bando Solemne, hace entrega de un pronunciamiento y solicita se integre al Diario de los Debates. La Presidencia instruye a la Secretaría recibir el pronunciamiento e insertar en el Diario de los Debates

El Presidente de la Mesa Directiva, conforme al numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comunica el Bando Solemne. Cúmplase

Desde su curul el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena, solicita una moción de procedimiento, el Presidente hace aclaraciones y considera que no es procedente la moción

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia cívica conmemorativa del CLIX aniversario de la Batalla del Molino del Rey. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

ESTADO DE GUERRERO

Invitación del Congreso del estado de Guerrero, a la sesión pública y solemne para rendir honores al Generalísimo don José María Morelos y Pavón y a los diputados constituyentes, en la que se hará entrega de la presea ``Sentimientos de la Nación''. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Comunicación del diputado Humberto López Lena Cruz, con la que informa su determinación de incorporarse al grupo parlamentario de Convergencia. De enterado

Comunicación del diputado Alejandro Chanona Burguete, con el que informa la incorporación al grupo parlamentario de Convergencia del diputado Humberto López Lena Cruz. De enterado

DIPUTADOS QUE OPTAN POR CARGO

Comunicaciones de los diputados: José Luis Blanco Pajón, Juan Manuel Parás González, José Edmundo Ramírez Martínez, Arturo Martínez Rocha, Víctor Ortiz del Carpio, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, Salvador Barajas del Toro, María Oralia Vega Ortiz, César Horacio Duarte Jáquez, Juan Francisco Rivera Bedoya, Ramón Salas López, Gilberto Ojeda Camacho, Carlos Ernesto Zataraín González y Gerardo Lagunes Gallina, por las que informan que optan por el cargo de diputado federal electo a la LX Legislatura. De enterado, archívense en sus expedientes

CAMARA DE SENADORES

Cinco oficios de la Cámara de Senadores, por los que comunica la integración de los grupos parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Convergencia, así como de sus respectivos coordinadores. De enterado

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores, por el que comunica la constitución de la Junta de Coordinación Política. De enterado

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Jorge Rubén Nordhausen González, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado por la tercera circunscripción por tiempo indefinido, a partir del cinco de septiembre de 2006. Se aprueba, llámese al suplente

PROTESTA DE DIPUTADA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Gloria Angela Bertha Lavara Mejía, diputada federal electa por la cuarta circunscripción, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 114 y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE PROFESIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite iniciativa de Ley de Profesiones del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y del Distrito Federal, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

SECRETARIAS DE ESTADO

15 oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que remite el VI informe de labores de las secretarías de: Comunicaciones y Transportes; Defensa Nacional; Desarrollo Social; Educación Pública; Energía; Función Pública; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Marina; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Seguridad Pública; Turismo y de la Procuraduría General de la República. De enterado, distribúyanse a las diputadas y diputados y remítanse en su oportunidad a las comisiones correspondientes

Seis oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite el VI informe de labores de: Luz y Fuerza del Centro; Instituto de Investigaciones Eléctricas; Petróleos Mexicanos; Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas; y de la Comisión Federal de Electricidad. De enterado, remítanse en su oportunidad a las comisiones correspondientes

LX LEGISLATURA

Para referirse al inicio de los trabajos de la LX Legislatura, se concede la palabra a los diputados:

Juan José Rodríguez Prats

Javier González Garza

Emilio Antonio Gamboa Patrón

Faustino Javier Estrada González

Martha Angélica Tagle Martínez

Santiago Gustavo Pedro Cortés

Silvia Luna Rodríguez

Aída Marina Arvizu Rivas

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita se incluya en el orden del día iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprueba

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaría da lectura a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17, 21 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la LX Legislatura

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se reanuda la sesión y en votación económica se le dispensan todos los trámites a la iniciativa presentada

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Solicito a las señoras y señores de los medios de comunicación hagan favor de tomar el lugar que tienen para llevar a cabo su labor. Pido a los señores de los medios nos hagan favor de desalojar los pasillos. Va a dar comienzo esta sesión. Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de ciudadanos diputados y diputadas.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 379 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante(a las 11:26 horas): Se abre la sesión. Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 7 de septiembre de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Secretario General de la Cámara de Diputados.

De la Presidencia de la Mesa Directiva, sobre el cumplimiento del artículo 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 159 aniversario de la Batalla del Molino del Rey, tendrá lugar el 8 de septiembre, a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de los Héroes de la Batalla en Anillo Periférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo.

El Congreso de Guerrero invita a la sesión pública y solemne para rendir honores al Generalísimo don José María Morelos y Pavón y a los diputados constituyentes, en la que se hará entrega de la presea ``Sentimientos de la Nación'', el 13 de septiembre, a las 18:00 horas, en la Catedral de la Asunción de María, de la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

De ciudadanos diputados.

De la Cámara de Senadores.

Del diputado Jorge Rubén Nordhausen González.

Protesta de la diputada Gloria Ángela Bertha Lavara Mejía.

Iniciativas del Congreso de Nuevo León

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 114 y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Turno a Comisión)

Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

De Ley de Profesiones del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Gobernación

Quince, con los que se remite el sexto informe de labores de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Defensa Nacional, de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Energía, de la Función Pública, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Reforma Agraria, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, y de Turismo, y de la Procuraduría General de la República.

Seis, con los que se remite el sexto informe de labores de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto de Investigaciones Eléctricas, de Petróleos Mexicanos, del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y de la Comisión Federal de Electricidad.

Posicionamiento de los grupos parlamentarios relativo al inicio de los trabajos de la LX Legislatura

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados César Horacio Duarte Jáquez e Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35, 39, 71, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del jefe del Ejecutivo federal sobre diversas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, a cargo del diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial del café, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados forme una comisión plural de diputados que coadyuve a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad a efecto de atender la situación prevaleciente en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que solicita al Pleno de la Cámara de Diputados que declare que el denominado Grupo Parlamentario Alternativa no cumple los requisitos previstos en el artículo 70, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 14, numeral 4, y 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que deje sin efectos la publicación de la Gaceta Parlamentaria de fecha 6 de septiembre de 2006 relativa a los documentos constitutivos del citado grupo, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua a esclarecer los actos de violencia cometidos contra periodistas de Ciudad Juárez, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar titular del Ejecutivo federal a publicar con la mayor brevedad en el Diario Oficial de la Federación, por conducto de la Secretaría de Gobernación y en el ámbito de sus facultades, el decreto aprobado por el Congreso de la Unión por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, que instituye el Premio Nacional de la Cerámica, a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativa

A las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Narcizo Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios sobre la declaración de validez de la elección presidencial y emisión de constancia de mayoría, a cargo del diputado César Horacio Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Le pido a los señores de apoyo parlamentario que nos hagan favor de desalojar del salón a todas aquellas personas que no sean diputadas y diputados. Adelante, señor Secretario. Proceda la Secretaría a dar lectura al acta de la sesión anterior.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes cinco de septiembre de dos mil seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos treinta y nueve diputadas y diputados, a las diez horas con cuarenta y seis minutos del martes cinco de septiembre de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Desde su curul, el diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, solicita la incorporación de una proposición con punto de acuerdo en el orden del día; la diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, de Convergencia, apoya la propuesta y se aprueba su incorporación en votación económica.

La Secretaría da lectura al acta de la sesión constitutiva, misma que se aprueba en votación económica.

Comunicación del Instituto Federal Electoral, por el que solicita se le informe sobre las designaciones de los Grupos Parlamentarios para desempeñarse como Consejeros del Poder Legislativo en el Órgano Superior de Dirección del Instituto. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra el ciudadano Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, diputado federal electo en el séptimo distrito del estado de Chiapas, y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta y entra en funciones de inmediato.

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación por los que remite observaciones del Presidente de la República, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Decretos:

  • Por el que se deroga el párrafo segundo de la fracción tres del artículo treinta y uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a Comisión de Hacienda y Crédito Público, en tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

  • Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, en tanto se integren las comisiones, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

  • Por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, en tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

    La Cámara de Senadores remite dos oficios por los que comunica:

  • La elección de su Mesa Directiva, que conducirá los trabajos durante el periodo del primero de septiembre de dos mil seis al treinta y uno de agosto de dos mil siete, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, de la Sexagésima Legislatura. De enterado.

  • Que ha quedado constituida para su primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura. De enterado.

    La Cámara de Senadores remite iniciativa presentada por el senador Fernando Gómez Esparza del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona una fracción novena al artículo ciento setenta y seis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

    La Cámara de Senadores devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las siguientes minutas con proyecto de decreto por las que:

  • Se reforma el artículo ciento trece de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

  • Se expide la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

    La Cámara de Senadores devuelve, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las siguientes minutas con proyecto de decreto por las que:

  • Se reforma el artículo setenta y nueve de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

  • Se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Se adiciona la fracción décimo tercera y décimo cuarta al artículo setenta y cinco y una fracción tercera al artículo setenta y seis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Se expide la Ley de Depósito Legal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Se reforma el artículo cincuenta y dos del Código Penal Federal. Se turna a Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Se adiciona un artículo cuarenta y uno bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

    La Càmara de Senadores remite las siguientes minutas con proyectos de decreto por las que:

  • Se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Se reforma el artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Se reforman los artículos setenta y dos y ciento dos, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Se adicionan los párrafos cuarto al séptimo del artículo ciento treinta y tres y se adiciona un artículo ciento treinta y seis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Se expide la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Se reforma la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Se reforman los artículos veintiuno y veintitrés de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos.

  • Se adiciona un Capítulo a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos.

  • Se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Educación Publica y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica.

  • Se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Se reforman el artículo tres y la fracción segunda del Apartado A y la fracción primera del Apartado B del artículo trece de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud.

  • Se reforma el artículo catorce y se adiciona un primer párrafo al artículo veinticinco y una fracción al artículo treinta de la Ley de Vivienda. Se turna a Comisión de Vivienda.

  • Se reforman los artículos ciento quince de la Ley General de Salud y cuarenta y nueve de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía.

  • Se reforma y adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana.

  • Se reforma la fracción décimo octava del artículo cuarenta y se adiciona la fracción décimo novena al artículo cuarenta de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; se reforma la fracción vigésimo segunda del artículo treinta y cinco y se adicionan las fracciones vigésimo tercera y vigésimo cuarta al artículo treinta y cinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos noventa y cuatro, noventa y ocho y noventa y nueve de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, de Gobernación y de Desarrollo Rural.

  • Se reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería.

    El Presidente informa que en virtud de que las comisiones no se encuentran integradas, los expedientes de las minutas anteriores se conservarán en custodia de la Dirección General de Proceso Legislativo y se remitirán en su oportunidad.

    La diputada María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo, presenta una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que emita la declaratoria de desastre natural en el estado de Baja California Sur y libere a la brevedad los recursos del Fondo de Desastres Naturales para atender la contingencia. En votación económica se considera de urgente u obvia resolución.

    Se concede la palabra para hablar en pro a los siguientes diputados: Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, de Convergencia y Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta una adición a la misma, durante su participación y desde su curul, el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, solicita moción de procedimiento y el Presidente hace aclaraciones. También desde su curul hablan los diputados: César Horacio Duarte Jaquez del Partido Revolucionario Institucional, para apoyar la proposición y la adición propuesta; y el diputado Carlos Chaurand Arzate del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar la lectura del artículo ciento veinticuatro del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Presidencia instruye a la Secretaría atender lo solicitado.

    Continúan con el uso de la palabra los diputados: Gerardo Aranda Orozco, del Partido Acción Nacional; Víctor Manuel Lizárraga Peraza, del Partido de la Revolución Democrática y Cruz Pérez Cuellar, del Partido Acción Nacional. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido el asunto, se admite la adición del diputado Víctor Valencia de los Santos, se aprueba el punto de acuerdo de la diputada Maciel Ortiz y se aprueba la adición al punto de acuerdo presentada por el diputado Valencia de los Santos. Comuníquese.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente clausura la sesión a las doce horas con dos minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves siete de septiembre a las once horas.»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



    CAMARA DE DIPUTADOS

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:Diputado Presidente, compañeros. Daré lectura a la comunicación del Secretario General de la Cámara de Diputados.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto me permito informarle lo siguiente:

    a) En atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día de la fecha la Junta de Coordinación Política ha sido formalmente instalada.

    b) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 37 del mismo ordenamiento legal, quedó integrada la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2006.--- Doctor Guillermo Haro Bélchez (rúbrica), Secretario General.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:De enterado. Comuníquese.

    BANDO SOLEMNE

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Mesa Directiva.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presente...

    El diputado Armando Barreiro Pérez(desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame que acabe la lectura, ahorita le doy la palabra diputado. Permítame que acabe este comunicado y ahorita le doy la palabra con mucho gusto. Permítame, señor Secretario. A sus órdenes, diputado. Sonido a la curul del diputado.El diputado Armando Barreiro Pérez(desde su curul): Con su permiso, señor diputado. A nombre de las fracciones del Partido de la Revolución Democráticay del Partido del Trabajo, queremos manifestar nuestro absoluto rechazo a la emisión del Bando de referencia y solicitamos la incorporación al Diario de los Debates del pronunciamiento del que haremos entrega en este momento. Por lo tanto, nuestros grupos parlamentarios nos retiramos en este momento para no legitimar, con nuestra presencia, su aprobación; y le anunciamos que nos reintegraremos a los trabajos una vez concluido el punto.

    «Rechazo al Bando Solemne.

    La emisión del Bando Solemne por parte de la Cámara de Diputados con el que se da a conocer en toda la República la Declaración de Presidente Electo al ciudadano Felipe Calderón Hinojosa, lesiona profundamente nuestro accidentado camino a la democracia. Junto con el dictamen del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, declaración de validez de la elección y presidente electo, constituye una nueva afrenta al pueblo mexicano que fortalece al movimiento de resistencia civil pacífico en contra de la imposición de un Presidente ilegítimo e ilegal, producto del acuerdo de grupos de poder que han empobrecido a ciudadanos.

    Las y los diputados del Partido de la Revolución Democrática rechazamos la usurpación y nos comprometemos a ejercer plenamente las atribuciones que nos otorga la Constitución General para impedir la integración de un gobierno espurio.

    Desde esta alta tribuna anunciamos que llevaremos hasta el final la lucha para transformar a las instituciones políticas a través de una revisión integral de la Constitución y sus leyes, impulsando los acuerdos y propuestas, producto de la voluntad soberana del pueblo de México para definir por primera vez en la historia, un Proyecto Alternativo de Nación con el que logremos un cambio de régimen político.

    Por ello, no aceptamos el contenido del Bando Solemne y reiteramos nuestro compromiso con las mujeres y los hombres de México para alcanzar la justicia y desterrar las de-sigualdades en nuestro país, ideas centrales inspiran al movimiento popular del que formamos parte.

    Diputado Javier González Garza, Coordinador del grupo parlamentario del PRD.»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Reciba la Secretaría el comunicado. Insértese en el Diario de los Debates. Adelante, señor Secretario, continúe con la lectura.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Mesa Directiva.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Me permito hacer referencia al artículo 74, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a este respecto en estricto apego al mandato que me impone el artículo 23 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se comunica al Pleno de la Cámara de Diputados que esta Presidencia de la Mesa Directiva ha dispuesto la elaboración del ``Bando Solemne'' para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo del Ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (anexo como parte integrante de la comunicación).

    Asimismo, se ha dispuesto su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como se han tomado las medidas conducentes para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y, en su caso, se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

    Les reitero mi consideración distinguida.

    Atentamente

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 6 de septiembre de 2006.--- Diputado federal Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias. Daré lectura al Bando Solemne.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

    LX LEGISLATURA

    CONSIDERANDO

    Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha cinco de septiembre de dos mil seis, mediante oficio SGA-JA-5723/2006, notificó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del primer año de ejercicio de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión el ``DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE PRESIDENTE ELECTO'', conforme a la resolución del cinco de septiembre de dos mil seis, por lo que, en ejercicio de la facultad contenida en la fracción I del artículo 74 constitucional, y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el siguiente

    BANDO SOLEMNE PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPÚBLICA LA DECLARACIÓN DE PRESIDENTE ELECTO

    La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos; hace saber:

    Que de conformidad con el dictamen relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del cinco de septiembre de dos mil seis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha resuelto y declarado:

    ``Primero. De acuerdo con el cómputo final de la elección, el candidato que obtuvo más votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos fue el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.''

    ``Segundo. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.''

    ``Tercero. El ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.''

    ``Cuarto. Se declara al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo comprendido del primero de diciembre del año de dos mil seis al treinta de noviembre del año dos mil doce; en consecuencia, entréguesele la constancia de mayoría y validez correspondiente.''

    Publíquese el presente Bando Solemne en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales de las entidades federativas y fíjese en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis.--- Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.»

    Cúmplase. Continúe la Secretaría. Permítame. Dígame, señor diputado. Sonido a la curul del diputado Ríos Camarena.

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena(desde la curul):Sin duda alguna, la fracción I del artículo 74 es una reminiscencia de la vieja legislación que permitía calificar la elección presidencial justamente a este cuerpo colegiado nacional, la Cámara de Diputados.

    Pero aun así, queda como una facultad exclusiva, que no es facultad exclusiva de la Mesa Directiva sino de la Cámara, como constitucionalmente deben de ser todas las facultades exclusivas que se dan en el propio artículo 74 para la Cámara de Diputados o en el 76 para la Cámara de Senadores.

    Por lo tanto, independientemente de que el Bando es prácticamente un protocolo y de que ya hay una resolución jurídica, por cierto con muchos vacíos, por cierto con muchas deficiencias, que da medicinas pero no da fórmulas, lo respetamos. Mi fracción respeta indudablemente el régimen jurídico de la nación y la arquitectura constitucional y porque así la respeta, le pide a usted que ponga a votación la publicación del Bando. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El trámite de mero conocimiento del documento, señor diputado, para hacerlo del conocimiento del Pleno, no está sujeto a deliberación alguna. Está en el artículo 23, numeral dos, donde se declara precisamente esta facultad de la Presidencia para darlo a conocer y mandarlo publicar.

    Pido a la Secretaría que lea el artículo 23, numeral dos.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:Numeral 2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado. Esta es la normativa que nos hemos dado los propios legisladores y lo establece de manera clara. Continúe la Secretaría.

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena(desde la curul): Señor Presidente...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena(desde la curul): Señor Presidente...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Le recuerdo, señor diputado, que de acuerdo con la normativa que nos hemos dado ---que es la ley que nos rige---, ha estipulado, este Congreso, que sea el Presidente de la Mesa Directiva el que mande publicar el Bando Solemne, que lo dé a conocer, que lo mande publicar de manera inmediata, que lo dé a conocer en la sesión más próxima y que ordene su publicación. Así está en la ley que nos hemos dado los propios legisladores, artículo 23, que acaba usted de escuchar.

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Sí, señor Presidente, lo entiendo con claridad. Pero también entiendo el concepto de prelación de leyes y no hay ninguna norma superior a la norma constitucional.

    Por otra parte ---permítame usted, señor Presidente dejar claro mi punto---. No se trata de un trámite que señale la Ley Orgánica. Repito, e insisto, estamos frente a una facultad que no puede ser facultad más que de esta Cámara en su conjunto, como cuerpo colegiado nacional.

    No pueden ser las facultades de una Cámara facultades del Presidente de la Cámara; no nos confundamos. Esa facultad sólo es de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, sin entrar a cuestiones de fondo, señor Presidente, simplemente por respeto a la prelación constitucional, por respeto a la norma constitucional, usted puede ordenar que se cumpla y usted puede ordenar que se publique, pero yo pido que se vote.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Le repito nuevamente, señor diputado, con todo respeto. La ley reglamentaria del artículo 74, que nos rige precisamente en el Congreso, que es la Ley Orgánica, ha otorgado esta atribución al Presidente de la Mesa Directiva, para obligarlo a que elabore el Bando Solemne, para que lo comunique en la sesión más próxima y para que lo mande publicar. No está a discusión. Respeto su punto de vista. Gracias, señor diputado. Adelante, señor Secretario.



    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:«Diputados secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 159 aniversario de la Batalla de Molino del Rey, el próximo 8 de septiembre a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de los héroes de la batalla, ubicado en Anillo Periférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Angelina Barona del Valle, directora del Museo de la Ciudad de México.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: diputado Efraín Arizmendi Uribe, diputada Valentina Batres Guadarrama. Continúe la Secretaría.



    ESTADO DE GUERRERO

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo.--- LVIII Legislatura.--- Guerrero.--- H. Congreso del Estado.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    El día 13 de septiembre de 1813 el Generalísimo don José María Morelos y Pavón, declaró a Chilpancingo Capital de las Américas al instalarse en el templo de la Asunción de María, el primer Congreso de Anáhuac. Acto histórico del que emanó el documento denominado Sentimientos de la Nación, que fue promulgado el 14 de septiembre del mismo año y que constituye la base del constitucionalismo y de la vida independiente de la nación mexicana.

    Para conmemorar el 193 aniversario de tan importante acontecimiento histórico, la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tiene el honor de invitar a los diputados del honorable Congreso de la Unión, para que nos honren con su presencia en la sesión pública y solemne que el honorable Congreso local, con la asistencia de los poderes Ejecutivo y Judicial, celebrará el día 13 de septiembre de 2006, a las 18:00 horas, en la Catedral de la Asunción de María, de la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para rendir honores al Generalísimo don José María Morelos y Pavón y a los diputados constituyentes; y en la que se hará entrega de la presea Sentimientos de la Nación.

    Su asistencia a este acto, será una forma de honrar la memoria de quienes conformaron aquél histórico Congreso, que sentó las bases de constitucionalismo mexicano y de la América Latina.

    Atentamente

    Diputado Carlos Reyes Torres (rúbrica), Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del estado de Guerrero.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: diputado Efraín Arizmendi Uribe, diputado Humberto Zazueta Aguilar, diputado Félix Castellanos Hernández. Continúe la Secretaría.



    GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura.--- Presente.

    Humberto López Lena Cruz, diputado federal electo por el principio de representación proporcional, por este conducto se permite comunicar a usted la determinación de incorporarse a partir de la fecha al Grupo Parlamentario de Convergencia, a efecto de que se dispongan las medidas pertinentes tendentes a la consecución de las labores legislativas.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle la seguridad de mi distinguida consideración.

    Atentamente

    México, DF, a 29 de agosto de 2006.--- Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura.--- Presente.

    Por medio de la presente me permito hacer de su conocimiento que el diputado Humberto López Lena Cruz, en uso de su libre derecho, ha manifestado su decisión de incorporarse al Grupo Parlamentario de Convergencia en la honorable Cámara de Diputados.

    Le informo lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos procedentes.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle la seguridad de mi distinguida consideración.

    Atentamente

    México, DF, a 29 de agosto de 2006.--- Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:De enterado.Continúe la Secretaría.

    DIPUTADOS QUE OPTAN POR CARGO

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Yucatán, lo que ha implicado la separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado José Luis Blanco Pajón (rúbrica).»

    «Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado al Congreso del estado de Nuevo León, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado Juan Manuel Parás González (rúbrica).»

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:«Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Hidalgo, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica).»

    «Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Campeche, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado Arturo Martínez Rocha (rúbrica).»

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Chiapas, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica).»

    «Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de presidente municipal de Navojoa, Sonora, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica).»

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Jalisco, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado Salvador Barajas del Toro (rúbrica).»

    «Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputada local al Congreso del estado de Hidalgo, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputada Oralia Vega Ortiz (rúbrica).»

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Chihuahua, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica).»

    «Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de presidente municipal de Guadalupe, Nuevo León, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica).»

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de presidente municipal de Doctor Arroyo, Nuevo León, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado Ramón Salas López (rúbrica).»

    «Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Sinaloa, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica).»

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de presidente municipal de Guaymas, Sonora, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado Carlos Ernesto Zataraín González (rúbrica).»

    «Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de presidente municipal de Nogales en el estado de Veracruz, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

    Atentamente

    México, DF, 1o. de septiembre de 2006.--- Diputado Gerardo Lagunas Gallina (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado. Archívense en sus expedientes.

    CAMARA DE SENADORES

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el Presidente de la Mesa Directiva declaró la constitución del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del senador Santiago Creel Miranda como su coordinador.

    Lo anterior, para los efectos procedentes.

    Atentamente

    México, DF, a 5 de septiembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el Presidente de la Mesa Directiva declaró la constitución del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del senador Manlio Fabio Beltrones Rivera como su coordinador.

    Lo anterior, para los efectos procedentes.

    Atentamente

    México, DF, a 5 de septiembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el Presidente de la Mesa Directiva declaró la constitución del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del senador Carlos Navarrete Ruiz como su coordinador.

    Lo anterior, para los efectos procedentes.

    Atentamente

    México, DF, a 5 de septiembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el Presidente de la Mesa Directiva declaró la constitución del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del senador Francisco Agundis Arias como su coordinador.

    Lo anterior, para los efectos procedentes.

    Atentamente

    México, DF, a 5 de septiembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el Presidente de la Mesa Directiva declaró la constitución del Grupo Parlamentario de Convergencia y del senador Dante Delgado Rannauro como su coordinador.

    Lo anterior, para los efectos procedentes.

    Atentamente

    México, DF, a 5 de septiembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»



    CAMARA DE SENADORES

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con comunicación de los senadores integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores por la que informó de su constitución y de la designación del senador Santiago Creel Miranda como su Presidente.

    Lo anterior, para los efectos procedentes.

    Atentamente

    México, DF, a 5 de septiembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»



    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    El suscrito, Jorge Rubén Nordhausen González, diputado federal por el estado de Campeche del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en atención a los artículos 62, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 23, fracciones f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, y 47, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente solicitud de licencia por tiempo indefinido, a partir del día 5 de septiembre de 2006.

    Asimismo solicito a usted respetuosamente se llame a mi suplente.

    Agradeciéndole cordialemente la atención que se sirva dar a la presente, aprovecho la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.

    Atentamente

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2006.--- Diputado Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Jorge Rubén Nordhausen González, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la Tercera Circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobado los puntos de acuerdo. Comuníquense.

    PROTESTA DE DIPUTADA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Gloria Lavara Mejía, diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal.

    Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley y entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos diputados: Omeheira López Reyna, Alma Lilia Luna Mungía, Carlos Chaurand Arzate, Diego Cobo Terrazas, Erika Larregui Nagel, María del Carmen Salvatori Bronca, Ricardo Cantú Garza, Blanca Luna Becerril y Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:Se pide a la Comisión designada cumplir con este encargo.

    (La comisión cumple con su encargo)

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:Se pide a los presentes ponerse de pie.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ciudadana Gloria Lavara Mejía. ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    La ciudadana Gloria Lavara Mejía:Sí protesto.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

    Bienvenida, diputada. Continúe, la Secretaría.



    LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Secretaría.

    Diputados María Sara Rocha Medina, Patricia Garduño Morales y Marcos Morales Torres, Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    En sesión ordinaria de hoy, la LXX Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León acordaron presentar a la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa que modifica los artículos 65, 66, 68, 79, 127, 130, 152, 221, 224 y 225, y la denominación del Título Noveno; adiciona un Capítulo Segundo, que consta de los artículos 266 Bis 1, 266 Bis 2, 266 Bis 3, 266 Bis 4 y 266 Bis 5, en el Título Noveno, por lo que el actual Capítulo Único pasa a ser Capítulo Primero; y deroga la fracción XIV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles.

    En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del expediente número 3329, que contiene el acuerdo número 589 --aprobado hoy--, el dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y la iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, agradeciéndoles nos hagan saber el turno dado a nuestra promoción.

    Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Atentamente.

    Monterrey, NL, a 18 de agosto del 2006.--- Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica), Secretaria; diputado Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Sala de comisiones.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnada, para su estudio y dictamen, en fecha 5 de junio de 2005, la iniciativa de reforma para que, a su vez, este Congreso la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y mediante la cual se obtenga la derogación de los artículos 65, 66, 68, 79, 127, 130, 152, 221, 224, y 225, de la Ley de Concursos Mercantiles, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXX Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León.

    Por otra parte, con fecha 7 de junio de 2005, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de reforma a la Ley de Concursos Mercantiles, para que a su vez este Congreso la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y mediante la cual se obtenga la modificación de la denominación del Título Noveno, la adición de un Capítulo Segundo que consta de los artículos 266 Bis 1, 266 Bis 2, 266 Bis 3, 266 Bis 4, 266 Bis 5, en el Título Noveno, por lo que el actual Capítulo Único pasa a ser Capítulo Primero, y por derogación de la fracción XIV del artículo 311 del citado ordenamiento legal.

    Antecedentes

    Hacen referencia los promoventes a que el derecho mercantil ha alcanzado destacada significación en los siglos XIX y XX y su importancia habrá de ser cada vez mayor, marcada fuertemente por el signo de la globalización.

    Señalan que lo anterior ha traído consigo una mayor especialización, que se refleja y traduce en un sinnúmero de reformas, adiciones y nuevos ordenamientos legales que tratan de normar el impresionante complejo de situaciones que cotidianamente deben de resolver quienes actúan en los distintos campos de la vida jurídica.

    Argumentan los iniciadores que es de sobra conocida la vocación de trabajo de los habitantes de Nuevo León, lo que ha traído un desarrollo comercial e industrial que lo ha convertido en polo importante de la economía nacional. Por ello, la legislación mercantil es seguida con especial interés tanto por quienes desempeñan su actividad en el ramo como por los juristas que deben atender, ya sea como asesores o autoridades, los problemas que se puedan generar, destacando además que nuestro estado ha tenido una especial vinculación con el derecho concursal.

    Hacen mención los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de variados ejemplos donde la sociedad neoleonesa, en especial los profesionales del derecho y los académicos, han contribuido a la creación y mejoramiento de ordenamientos jurídicos sobre este tema.

    Mencionan que corresponde al legislador la tarea de establecer un marco normativo que a la vez garantice justicia, equidad y seguridad, y observe el principio de legalidad otorgando certeza a los justiciables.

    Continúan señalando que en fecha 12 de mayo 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que contiene la Ley de Concursos Mercantiles y de reforma al artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, indicándose --en el transitorio primero-- que la misma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir del sábado 13 de mayo de 2000 cuenta nuestro país con una nueva legislación concursal.

    Hacen referencia a que la ley en su conjunto y las normas que de ella se han desprendido, como son las reglas de carácter general ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles y que fueran emitidas por el Instituto Federal de Especialidades de Concursos Mercantiles, en fecha 9 de agosto de 2000, y la posterior reforma puesta a prueba en la realidad, esto es en la praxis, demostró su insuficiencia y, en tal virtud, actualmente se encuentra ante el Senado de la República un proyecto de reformas.

    Señalan la existencia en la ley de artículos que consideran que son plenamente anticonstitucionales especialmente en materia laboral, apuntan que el principio de la protección del salario del trabajador se ha venido ampliando y defendiendo con mayor precisión, protegiéndolo no sólo contra el patrón, sino incluso respecto de los acreedores del patrón, independientemente de la validez de las obligaciones jurídicas contraídas por el patrón (deudor) con sus acreedores, por elemental principio de justicia social se brinda especial protección y preferencia al salario del trabajador, entendiendo el mismo en un sentido amplio.

    Argumentan los promoventes que, pese a la experiencia acumulada, la Ley de Concursos Mercantiles consigna graves aspectos de inconstitucionalidad en una materia como la laboral, que de alguna manera contiene más interpretaciones jurisprudenciales en el país en los últimos 65 años.

    Los artículos que estiman los promoventes como especialmente violatorios de la legislación laboral, tanto por el texto constitucional como a su ley reglamentaria, son los que se analizan a continuación de forma conjunta:

    Artículo 65. Desde que se dicte la sentencia de Concurso Mercantil, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución, contra bienes y derechos del comerciante.

    Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no sufrirá efectos respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal, se estará en lo dispuesto en el artículo 63.

    La disposición anterior, mencionan los autores, es inconstitucional, por referirse sólo a dos años anteriores al concurso cuando se trata de créditos laborales, por concepto de salarios, salarios vencidos e indemnización, según el criterio jurisprudencial establecido en la contradicción de tesis que a continuación se cita.

    ``Créditos preferentes. La fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución federal comprende, a favor de los trabajadores, los salarios vencidos y toda clase de indemnizaciones''

    Contradicción de tesis 70/98. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (actualmente primero). Cinco votos.- 16 de abril de 1999.

    Tesis de jurisprudencia de la federación 76/99.- Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal en sesión privada del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

    Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo X, julio de 1999, página 174.''

    Mencionan los promoventes que esta contradicción de tesis es anterior a la aprobación de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo cual ninguna razón puede alegarse que justifique el desconocimiento de la misma.

    Expresan los autores que, por estar relacionados, a continuación se analizan los artículos 66 y 68 de la Ley de Concursos Mercantiles.

    Artículo 66. El auto de admisión de la demanda de concurso tendrá entre sus propósitos, con independencia de los demás que señale esta ley, asegurar los derechos que la Constitución, sus disposiciones reglamentarias y esta ley garantizan a los trabajadores, para efectos de su pago con la preferencia a que se refieren tales disposiciones y la fracción I del artículo 224.

    La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordenadas al comerciante.

    Artículo 68. cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos en favor de los trabajadores a que se refiere la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional, sus disposiciones reglamentarias y esta ley, la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien integrante de la masa que a su vez sea objeto de garantía real, el conciliador podrá solicitar a aquélla la sustitución de dicho bien por una fianza, a satisfacción de la autoridad laboral, que garantice el término de la pretensión en el plazo de 90 días.

    Cuando la sustitución no sea posible, el conciliador, rea-lizada la ejecución del bien, registrará como crédito con la masa, a favor del acreedor con garantía real de que se trate, el monto que resulte menor entre el del crédito que le haya sido reconocido y el del valor de enajenación del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento de las pretensiones a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el valor de la realización de la garantía sea menor al monto del crédito reconocido, la diferencia que resulte se considerará un crédito común.

    Comentan que, en primer término, a ambos artículos son aplicables los comentarios efectuados al artículo precedente. Además es anticonstitucional que se faculte y se pida por el conciliador sustituir mediante fianza una garantía real (hipoteca o prenda) ejercitada por orden de autoridad laboral, dado que es preferente el crédito del trabajador, vulnerando el contenido del artículo 123 constitucional y las normas protectoras de la Ley Federal del Trabajo, que como ley federal reglamentaria tiene primacía respecto de una ley federal ordinaria como lo es la Ley de Concursos Mercantiles.

    Por otra parte el artículo 79 dispone:

    Artículo 79. El conciliador y el Comerciante deberán considerar la conveniencia de conversar la empresa en operación.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando así convenga para evitar el crecimiento del pasivo o el deterioro de la masa, el conciliador, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, podrá solicitar al juez que ordene el cierre de la empresa, que podrá ser total o parcial, temporal o definitivo. Lo anterior se substanciara por la vía incidental.

    Hacen referencia los promoventes a que, en relación con el segundo párrafo del artículo 79, la solicitud del conciliador al juez del concurso, en caso de que existan trabajadores al servicio de la empresa, debe ser en el sentido de que el juez pida a la autoridad laboral competente la calificación del conflicto económico colectivo sobre el cierre de la empresa total o parcial, temporal o definitivo, con aseguramiento de los créditos laborales, porque el aspecto mercantil de la empresa no debe afectar relaciones obrero-patronales, ni asumir el juez del concurso las facultades que la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, otorga a la autoridad laboral, por lo que el contenido del párrafo en comento deviene inconstitucional.

    Al respecto citan los promoventes el siguiente criterio:

    Quiebras jueces de lo concursal, incompetencia de éstos para conocer y resolver de prestaciones relacionadas con cuestiones laborales.

    De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los jueces de lo concursal carecen de competencia para conocer y resolver de prestaciones relacionadas con cuestiones laborales.

    Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Circuito. Amparo en revisión 1570/90. Carmen Paredes y coagraviados. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.

    Consideran también inconstitucional el artículo 127, que establece:

    Artículo 127. Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito en contra del comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución.

    El juez reconocerá el crédito en los términos de tales resoluciones, mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

    Los promoventes mencionan que es de explorado derecho que los créditos laborales son preferentes por su propia naturaleza y no están sujetos a ninguna fecha de retroacción del patrón, ni tienen por que acudir ante el juez concursal, pues su crédito se hace efectivo en el procedimiento de ejecución ante la autoridad del trabajo y lo correlacionan al criterio aplicado por el honorable Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que a continuación se transcribe:

    Quiebra, créditos laborales que sólo deben conocer los tribunales del trabajo y no el juez de la.

    Como resultado de la interpretación armónica y sistemática del artículo 247 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en relación con los artículos 113 y 114 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que aunque, por regla general, todas las acciones que deriven del reconocimiento de crédito deben ejercitarse ante el juez que conozca de la quiebra, ese principio admite como excepción el reconocimiento de créditos de los trabajadores por conceptos de salarios devengados en el último año de indemnizaciones.

    Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.- Amparo en revisión 8590. Alina Casteleiros y otros. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos.

    Resultan también inconstitucionales los artículos 130 y 152 que prevén:

    Artículo 130. El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel, en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimientos de créditos presentados en términos de la fracción I del artículo 122, así como los fiscales y laborales que hasta ese plazo hubiesen sido notificados al comerciante, anexando en su caso todas las solicitudes adicionales presentadas con posteridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

    Si el conciliador omite la presentación de la lista definitiva al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el juez dictará las medidas de apremio a que sean necesarias al efecto y, en caso de que no la presente en cinco días más, solicitará que designe a un nuevo conciliador.

    Consideran que este dispositivo es anticonstitucional, porque los créditos laborales no son reconocidos por el conciliador, ni son acumulables al concurso.

    Artículo 152. El comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

    Los términos de los convenios de los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deben incluirse en el convenio que, en su caso, celebre con arreglo a este título.

    Mencionan los promoventes que el contenido de este artículo es anticonstitucional, ya que las obligaciones del patrón con sus trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, están sujetas a un contrato colectivo de trabajo, revisable cuando menos anualmente para la fijación de los salarios sobre tabuladores más altos que los anteriores.

    Artículo 221. Los créditos laborales diferentes de los señalados en la fracción I del artículo 224 y los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.

    En el caso de que los créditos fiscales cuenten con una garantía real, para efecto de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 219 de esta ley hasta por el importe de su garantía, y cualquier remanente se pagará en los términos del primer párrafo de este artículo.

    Artículo 224. Son créditos contra la masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta ley.

    I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias aumentando los salarios a los correspondientes a los dos años anteriores a la declaración del concurso mercantil del comerciante;

    II. Los contraídos para la administración de la masa para el comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, lo contratados por el propio conciliador.

    III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la masa, su refacción, conservación y administración;

    IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la masa.

    V. Los honorarios del visitador, conciliador y síndico y los gastos en que éstos hubieren incurrido, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión y hayan sido debidamente comprobados conforme a las disposiciones que emita el instituto.

    Artículo 225. Frente a los acreedores con garantía real o con un privilegio especial, no puede hacerse valer el privilegio a que se refiere el artículo anterior, sino solo tienen privilegio los siguientes:I. Los acreedores por los conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante;

    II. Los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objetos de garantía o sobre los que recae el privilegio, y

    III. Los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos.

    Hacen referencia a que la violación constitucional es evidente, siendo aplicable el criterio que a continuación se transcribe:

    Créditos laborales preferentes. Una interpretación armónica de los artículos 123, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49, 50 y 113 de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que los conceptos de indemnización, consistente en veinte días de salario por cada uno de los años de servicio prestados, y salarios vencidos, que se comprenden en las fracciones II y III del citado numeral 50 de la legislación obrera, sí son créditos laborales preferentes con respecto a otros créditos entre ellos los reales, pues los referidos numerales 123, fracción XXIII, de la Constitución y 113 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que los créditos por indemnizaciones en favor del trabajador tienen preferencia sobre cualquier otro, sin que tales preceptos limiten esa preferencia sólo respecto a determinadas indemnizaciones, por lo que su interpretación debe de ser en el sentido de que se incluyan todas aquellas prestaciones que la Constitución o la ley laboral ordinaria califiquen como indemnización.

    Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.

    Amparo directo 289/98.- Víctor Rocha Hernández y otros.- 15 de mayo de 1998.

    Unanimidad de votos.- Ponente: Jesús Humberto valencia. Secretario: Felipe Sifuentes Servín.

    Tribunales colegiados de circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

    Novena época, tomo VIII, agosto de 1998. Tribunales colegiados de circuito y acuerdos. Tesis IV. 5. 4L, página 844. Tesis aislada.

    Concluyen señalando que es procedente derogar las disposiciones legales a que se hace referencia en la presente iniciativa, esto es los artículos 65, 66, 68, 79, 127, 130, 152, 221, 224 y 225, todos ellos de la Ley de Concursos Mercantiles, dada su evidente inconstitucionalidad y contravención a los principios de justicia social que animan nuestra normativa laboral, observando para ello el procedimiento que establecen los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Derivado de lo anterior, solicitan, que esta honorable legislatura haga suya la presente iniciativa de reforma por derogación de los artículos citados de la Ley de Concursos Mercantiles, y sea remitida al honorable Congreso de la Unión para los efectos procesales y legislativos consiguientes.

    Por otra parte se promueve la reforma por adición de la figura de la rehabilitación del comerciante sujeto a concurso mercantil que haya sido declarado en quiebra y la reforma por derogación de la fracción XIV del artículo 311 de la citada Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de haber sido declarada inconstitucional por la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Al respecto, mencionan que la Ley de Concursos Mercantiles no prevé la rehabilitación del comerciante sujeto a concurso mercantil que haya sido declarado en quiebra, violando de esta manera los artículos 5 y 22 de la Constitución federal, viéndose impedido para ejercer el comercio atento a lo previsto al artículo 12, fracción III, del Código de Comercio en vigor, lo que además de impedir el libre ejercicio de un trabajo, se traduce en una pena inequitativa.

    Agregan que, en virtud de que el máximo tribunal en la primera interpretación efectuada de la precitada Ley de Concursos Mercantiles, realizada por el Tribunal Pleno, en el cual, analizando el artículo 311, fracción XIV, de la ley de Concursos Mercantiles decretó su anticonstitucionalidad, la referida jurisprudencia establece:

    Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; de conformidad con el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles y su interpretación congruente con el artículo 49 de la Constitución y el principio de supremacía constitucional, debe rendir informes semestralmente ante los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII, septiembre de 2000. Pleno y salas P. CLX/2000.

    Información sobre el funcionamiento del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Se le da cabal cumplimiento a través del informe anual de labores que rinde el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de las funciones del Poder Judicial de la Federación, entre ellas las específicas de dicho instituto, así como mediante el informe que este rinde semestralmente ante los plenos de propia Corte y del Consejo de la Judicatura Federal.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII, septiembre de 2000. Pleno y salas P.CLX/2000.

    Varios 698/2000 PL-Ministro Gerardo David Góngora Pimentel, en su carácter de presidente del Consejo de la Judicatura Federal -- 25 de septiembre de 2000--, unanimidad de nueve votos.- El señor ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano formuló salvedades respecto de algunas consideraciones.- Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Anguinaco Alemán.- Ponente: Mariano Azuela Guitrón.- Secretario. María Estela Ferrero Mac Gregor Poisot.

    El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CLX/2000, la tesis aislada que antecede y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial.- México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil.

    Comentan los promoventes que en tal virtud y, dado que ya existe un claro pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la fracción XIV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, en atención a los principios que rigen nuestro marco jurídico, lo procedente es solicitar, como se hace a través de la presente iniciativa, la derogación del precepto en comento.

    Consideraciones

    Coincidimos con los promoventes en el sentido de que la legislación mercantil reviste gran importancia en la sociedad actual, por consecuencia es seguida con gran importancia por las distintas áreas en las que está inmersa.

    Es de advertirse que las reformas planteadas en la iniciativa en estudio tienen que ver con la constitucionalidad de algunos de los ordenamientos de la Ley de Concursos Mercantiles, que van íntimamente ligados a los derechos laborales de los trabajadores.

    Es de suma importancia en nuestro estado la materia concursal, toda vez que siendo Monterrey es una de las principales ciudades industriales del país; dicha materia reviste suma importancia para el desarrollo del mismo.

    La Ley de Concursos Mercantiles y la legislación laboral concurren en muchos aspectos donde es necesario determinar los privilegios que tienen unos créditos frente a otros y es preciso recordar que ya nuestro máximo tribunal se ha pronunciado por la preponderancia que tienen los créditos laborales frente a cualquier otro.

    Como mencionan los promoventes, en fecha 12 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que contiene la Ley de Concursos Mercantiles y de reforma al artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    En la iniciativa en comento se hace referencia a los artículos 65, 66, 68, 79, 127, 130, 152, 221, 224, y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles, todos ellos estrechamente ligados a la legislación laboral y en la cual se hace alusión a la clara inconstitucionalidad de ciertas disposiciones contenidas en los mismos, en lo que respecta directamente a los derechos del trabajador consagrados en el artículo 123 de la Constitución Federal.

    La preferencia que tiene el trabajador en los créditos laborales es un privilegio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que debe ser respetado por cualquier autoridad judicial. La doctrina considera en estos casos dos tipos de privilegios: uno de índole general, relativo a la preferencia del crédito, y otro en los casos de quiebra o concurso, en los que se faculta al trabajador a no acudir al juicio mercantil correspondiente para deducir sus derechos, ya que éstos, como se mencionó, están protegidos por nuestra Carta Magna federal, así como por la Ley Federal del Trabajo.

    Por lo tanto, el derecho de los créditos laborales es preferente por su propia naturaleza, y no están sujetos a ninguna fecha de retroacción del patrón ni tienen la necesidad de acudir ante un juez concursal, pues su crédito siempre se va a hacer efectivo en el procedimiento de ejecución ante la autoridad del trabajo.

    Señala la doctrina que toda ley emana de nuestra Constitución, por ser esta nuestra ley suprema; derivado de lo anterior, se puede afirmar que una ley, como lo es la de Concursos Mercantiles, no puede estar por encima de la misma ni en contradicción con nuestra legislación laboral, que emana directamente de nuestro máximo ordenamiento legal.

    Es preciso apuntar que, si bien coincidimos con los promoventes en el sentido de que los ordenamientos citados contienen algunas disposiciones que ya nuestro máximo tribunal ha declarado inconstitucionales, también es cierto que más que derogarlos conviene modificarlos, eliminando las disposiciones que van en contra del texto constitucional, y conservando en él todo lo que no se le oponga y tenga aplicación en la materia respectiva.

    Por otra parte en lo que respecta a la figura de la rehabilitación del comerciante sujeto a concurso mercantil que haya sido declarado en quiebra, contenida en la citada Ley de Concursos Mercantiles, no se prevé la misma, por la derogación de la fracción XIV del artículo 311 de la citada Ley de Concursos Mercantiles.

    Esta situación deriva anticonstitucional al violar los artículos 5 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se impide al comerciante que se sujete al procedimiento y cumpla con sus obligaciones e incluso con la penalidad que le sea impuesta, su rehabilitación y derecho a ejercer actividades mercantiles en clara violación al principio de libertad de profesión.

    En ese sentido, el máximo tribunal en pleno, analizando el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles decretó su anticonstitucionalidad, integrándose como jurisprudencia bajo el numero CLX/2000, la cual viene detallada en el cuerpo del dictamen.

    Derivado de lo anterior, dado que ya existe un claro pronunciamiento sobre la clara inconstitucionalidad de la fracción XIV de la Ley de Concursos Mercantiles y en atención a lo que rige nuestro marco jurídico, estimamos procedente promover la iniciativa de reforma correspondiente.

    Por consiguiente, quienes integramos esta comisión de dictamen legislativo consideramos oportuno que, en uso de la atribución que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracción II, de la propia del estado, este Poder Legislativo haga suya la iniciativa que ahora se dictamina, a efecto de que la misma sea estudiada y analizada por el Legislativo federal y, en su caso, sea aprobada para el beneficio de la sociedad mexicana.

    Por las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos permitimos someter a la consideración del Pleno de este Poder Legislativo, el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Primero.La LXX Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, en uso de la atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León remite al Congreso de la Unión, para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual se propone la modificación de los artículos 65, 66, 68, 79, 127, 130, 152, 221, 224, y 225, y de la denominación del Título Noveno; la adición de un capítulo segundo que consta de los artículos 266 Bis 1, 266 Bis 2, 266 Bis 3, 266 Bis 4, 266 Bis 5, en el Título Noveno, por lo que el actual Capítulo Único pasa a ser Capítulo Primero; y la derogación de la fracción XIV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, en los siguientes términos:

    Decreto

    Único.Se reforman por modificación los artículos 65, 66, 68, 79, 27, 130, 152, 221, 224, y 225, por modificación de la denominación del Título Noveno, adición de un Capítulo Segundo que consta de los artículos 266 Bis 1, 266 Bis 2, 266 Bis 3, 266 Bis 4, y 266 Bis 5, en el Título Noveno, por lo que el actual Capítulo Único pasa a ser Capítulo Primero, y por derogación de la fracción XIV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:

    Artículo 65.Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos del comerciante.

    Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter fiscal, se estará en lo dispuesto en el artículo 69.

    Artículo 66.La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordenadas al comerciante.

    Artículo 68.Cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos a favor de los trabajadores a que se refiere la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional, sus disposiciones reglamentarias y esta ley, la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien integrante de la masa que, a su vez, sea objeto de garantía real, el conciliador, realizada la ejecución del bien, registrará como crédito contra la masa a favor del acreedor con garantía real de que se trate, el monto que resulte menor entre el del crédito que le haya sido reconocido y el del valor de enajenación del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento de las pretensiones a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el valor de la realización de la garantía sea menor que el monto del crédito reconocido, la diferencia que resulte se considerará un crédito común.

    Artículo 79.El conciliador y el comerciante deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en operación.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando así convenga para evitar el crecimiento del pasivo o el deterioro de la masa, el conciliador, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, podrá solicitar al juez que ordene el cierre de la empresa, que podrá ser total o parcial, temporal o definitivo.

    Lo anterior se sustanciará por la vía incidental.

    Artículo 127.Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución.

    El juez reconocerá el crédito en los términos de tales resoluciones, mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

    Artículo 130.El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días, contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimientos de créditos presentados en términos de la fracción I del artículo 122, así como los fiscales que hasta ese plazo hubiesen sido notificados al comerciante, anexando en su caso todas las solicitudes adicionales presentadas con posteridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

    Si el conciliador omite la presentación de la lista definitiva al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el juez dictará las medidas de apremio que sean necesarias al efecto y, en caso de que no la presente en cinco días más, solicitará que designe a un nuevo conciliador.

    Artículo 152.El comerciante podrá solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

    Los términos de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deben incluirse en el convenio que, en su caso, celebre con arreglo a este título.

    Artículo 221.Los créditos fiscales se pagarán después que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.

    En caso de que los créditos fiscales cuenten con una garantía real, para efecto de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 219 de esta ley hasta por el importe de su garantía, y cualquier remanente se pagará en los términos del primer párrafo de este artículo.

    Artículo 224.Son créditos contra la masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta ley

    I. Derogada;

    II. Los contraídos para la administración de la masa para el comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los contratados por el propio conciliador;

    III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la masa, su refacción, conservación y administración;

    IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la masa; y

    V. Los honorarios del visitador, conciliador y síndico y los gastos en que éstos hubieren incurrido, siempre que fueren estrictamente necesarios para su gestión y hayan sido debidamente comprobados conforme a las disposiciones que emita el Instituto.

    Artículo 225.Frente a los acreedores con garantía real o con un privilegio especial no puede hacerse valer el privilegio a que se refiere el artículo anterior, sino sólo tienen privilegio los siguientes:

    I. Derogada;

    II. Los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio; y

    III. Los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos.

    ``Título Noveno'' De la Terminación del Concurso Mercantil

    Capítulo Segundo De la Rehabilitación del Quebrado

    Artículo 266 Bis 1.Los comerciantes sujetos a concurso que hayan sido declarados en quiebra, sean fortuitos, culpables o fraudulentos, podrán ser rehabilitados, siempre que paguen a sus acreedores en forma íntegra las deudas insolutas que hayan sido reconocidas en el procedimiento de concursos mercantiles, y haya establecido en su contra, conforme las reglas del Título Undécimo, Capítulo Único, de la presente ley.

    Artículo 266 Bis 2.Es competente para conocer de la solicitud de rehabilitación del quebrado el juez que haya conocido del juicio del concurso mercantil.

    Artículo 266 Bis 3.La solicitud de rehabilitación se presentará por escrito y se tramitará en vía incidental, acompañada de cuantos documentos sean precisos para acreditar que se reúnen los requisitos establecidos en el presente capítulo. En todo caso se dará la intervención que corresponde al Ministerio Público Federal.

    Artículo 266 Bis 4.La sentencia que condene o deniegue la rehabilitación será apelable en el efecto devolutivo.

    Artículo 266 Bis 5.La que conceda la rehabilitación deberá inscribirse y publicarse por cuenta del rehabilitado en la misma forma que la sentencia de declaración de concurso mercantil.

    Artículo 311. ...

    I. a XIII. ...

    XIV. Derogada

    Transitorio

    Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Monterrey, Nuevo León.

    Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, diputados:Alfonso César Ayala Villarreal, presidente; César Agustín Serna Escalera, vicepresidente; Ernesto Alfonso Robledo Leal, secretario; César Santos Cantú, Hugo René Martínez Cantú, Ivonne Liliana Álvarez García, Jorge Humberto Padilla Olvera, José Adrián González Navarro, Pedro Bernal Rodríguez, Raúl Mario Mireles Garza, Rogelio Alejandro Pérez Arrambide, vocales (rúbricas).»

    «Escudo--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Secretaría.

    Licenciado José Natividad González Parás, gobernador constitucional del estado.--- Presente.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el órgano informativo oficial del estado el acuerdo número 589, expedido por el Congreso del estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

    Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Atentamente

    Monterrey, NL, a 18 de agosto de 2006.--- Honorable Congreso del Estado.--- Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica), Secretaria; Diputado Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Secretaría.

    Diputados María Sara Rocha Medina, Patricia Garduño Morales y Marcos Morales Torres, Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En sesión ordinaria de hoy, la LXX Legislatura del Congreso de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León acordó presentar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta por modificación del artículo 114 y adición de un artículo 116 Bis.

    En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del expediente número 3533, que contiene el acuerdo número 590, aprobado hoy, dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales e iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, agradeciéndoles que nos hagan saber el turno dado a nuestra promoción.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Atentamente

    Monterrey, NL, a 18 de agosto de 2006.--- Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica), Secretaria; diputado Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Sala de Comisiones.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y dictamen, en fecha 12 de octubre de 2005 iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta por modificación del artículo 114 y adición de un artículo 116 Bis, para que este Congreso la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en atención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los ciudadanos Rodolfo Moreno Rodríguez, Juan Enrique Barrios Rodríguez, Arturo Becerra Valadez, Hiram Luis de León Rodríguez, Francisco Apolonio González González, Hugo René Martínez Cantú, Marcos Mendoza Vázquez, José Luis Murillo Torres, Serafín Parra Casanova, Ernesto Alfonso Robledo Leal y Zeferino Salgado Almaguer, en su carácter de diputados a la LXX Legislatura del Congreso de Nuevo León, integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional.

    Asimismo, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales fue turnado, para su estudio y dictamen, escrito en el cual se propone la adición de una fracción VI del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permita efectuar deducciones de impuestos por pagos por estudios de posgrado, para que este Congreso la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atento a lo que dispone la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los ciudadanos Rodolfo Moreno Rodríguez, José Adrián González Navarro, Arturo Becerra Valadez, Hiram Luis de León Rodríguez, Francisco Apolonio González González, Hugo René Martínez Cantú, Guadalupe Ivonne Aguirre Valle, Santiago Castillo Torres, Serafín Parra Casanova, Ernesto Alfonso Robledo Leal y Jorge Luis Garza Montalvo, en nuestro carácter de diputados a la LXX Legislatura del Congreso de Nuevo León e integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional.

    Antecedentes

    Mencionan los promoventes que en el sistema tributario mexicano, específicamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, operó durante varios ejercicios un subsidio al impuesto por pagar, el cual se calculaba aplicando un descuento sobre el impuesto a cargo, lo que redundaba en un claro beneficio para la clase trabajadora del país.

    Agregan que, a falta de una reforma fiscal integral, la ley vigente eliminó tales subsidios e incrementó la carga impositiva sobre el contribuyente cautivo, es decir, el que presta un servicio personal subordinado a un patrón. Como puede verse en un análisis de las disposiciones que regulan el impuesto sobre la renta, se eliminaron los beneficios otorgados a través de subsidios y la tasa de los contribuyentes que otrora tributaban sobre una base de impuesto de 3 por ciento a 17 por ciento ingresaron en la base de 25 por ciento de impuesto fijo.

    Mencionan que si bien se eliminó la cuota fija que se establecía en la tabla del artículo 141 de la ley en la materia para el cálculo del impuesto, al hacer lo mismo con el beneficio que se establecía en el ordinal 141-A del mismo ordenamiento, el impuesto resultante para los contribuyentes en el supuesto que nos ocupa vieron incrementado el monto del impuesto a cargo, aunado lo anterior al hecho de que ahora se consideran ingresos gravables algunos conceptos que antes se encontraban exentos.

    Mencionan que el panorama que se presenta en los párrafos que anteceden no es nada favorable para el contribuyente bajo el régimen de referencia, particularmente para los de bajo nivel de ingreso y que son además sostén de familia.

    Expresan los autores que no es desconocido para los legisladores que la clase media es a la que más se recargan las condiciones adversas en la economía del país, pues son quienes primeramente ven amenazada la estabilidad económica familiar ante el incremento de costos de servicios, impuestos e insumos básicos, aunado al riesgo de perder el empleo cada vez que algún sector de la industria requiere, por causas similares, realizar ajustes de personal para reducir costos y mantener la operación de sus procesos productivos.

    Concluyen los promoventes diciendo que es indispensable volver al sistema de subsidios fiscales, al menos a éste sector de contribuyentes, para procurar a quienes son cabeza de familia un estímulo que se vea reflejado en una disminución del impuesto a cargo, tanto en sus pagos provisionales como en el impuesto anual.

    II.

    De forma adicional, en la promoción anexada al expediente de mérito mencionan los autores de la iniciativa que el uso de la palabra cultura ha variado a través del tiempo. En el latín hablado en Roma significaba inicialmente ``cultivo de tierra'' y posteriormente, por extensión metafórica, ``cultivo de las especies humanas''.Alternaba con la civilización, que también deriva del latín y se usaba como opuesto a salvajismo, barbarie o, al menos, rusticidad. Civilizado era el hombre educado.

    Agregan los promoventes que las nuevas teorías de sociología y antropología contemporáneas redefinieron este término, contradiciendo la conceptuación romántica. Se entiende cultura en un sentido social. Cuando se dice ``cultura china'', ``cultura maya'',se está haciendo uso muy distinto de aquél, se refiere a conductas humanas. Todo quehacer humano que supere y se eleve más allá de la naturaleza biológica es una práctica cultural. Como ha dicho Agramante, ``cultura es lo que queda después que todo lo demás ha pasado''.

    Mencionan que, en ese sentido, la palabra cultura implica una concepción mucho más respetuosa de los seres humanos. Primero, impide la discriminación entre ``hombres cultos'' y ``hombres incultos''.Segundo, también evita la discriminación de pueblos que, como los nativos de América, fueron vistos por los europeos como ``salvajes'' por el hecho de tener una cultura distinta.

    Expresan que el actual término cultura designa el conjunto total de prácticas humanas, de modo que incluye las prácticas económicas, políticas, científicas, jurídicas, religiosas, discursivas, comunicativas y sociales en general. Algunos autores prefieren restringir el uso de la palabra cultura a los significados y valores que los hombres de una sociedad atribuyen a sus prácticas.

    Por otra parte, indican que la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social, proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 1969,declara la garantía del derecho al acceso universal de la cultura, a la enseñanza obligatoria gratuita a nivel primario y la enseñanza gratuita a todos los niveles.

    Agregan que, en ese aspecto, nuestra Ley Suprema considera el derecho a la educación como garantía fundamental que debe otorgarse por el Estado de manera gratuita, buscando el desarrollo armónico de las facultades del ser humano, como se aprecia en el artículo 3o. constitucional, que a continuación se transcribe:

    ``Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirá educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

    La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

    I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

    II. El criterio que orientará esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

    Además:

    a) Será democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

    b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y

    c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

    IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

    V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señalada en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo la educación inicial y la educación superior necesaria para el desarrollo de la nación apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

    VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirara el reconocimiento de validez oficial al estudio que realicen los planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán

    a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

    b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

    VII. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas;, realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio, las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y

    VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos los que la infrinjan.

    Mencionan que, por otra parte, hay criterios emitidos por la comunidad internacional en términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948, Asamblea General de las Naciones Unidas),la cual en el artículo 26, párrafo primero, sostiene que``toda persona tiene derecho a la educación''y que los Estados deben proporcionar ``el acceso a los estudios superiores'',como un derecho de la persona y como garantía de igualdad en función de los meritos individuales.

    Expresan los promoventes que, en consideración de lo anterior, el Estado debe garantizar el acceso a los estudios superiores a todo individuo por igual, en virtud de que ello puede considerarse como un factor para el progreso y desarrollo de los pueblos.

    Manifiestan que, por esa razón, los estados deben fomentar la cultura en la población, a través de la educación tanto a nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) como medio superior (bachillerato) y superior (profesional); y no sólo eso, sino propiciar los estudios de posgrado (maestría, doctorado), con el firme propósito de elevar el nivel cultural y académico de los individuos y avanzar en el progreso y desarrollo social.

    Afirman que si bien es bajo el nivel académico de la población en estudios superiores, resulta menor aún la posibilidad de que egresados de las escuelas de nivel superior que deseen continuar su preparación académica de posgrado puedan hacerlo, en virtud de que ello resulta sumamente gravoso y poco asequible no sólo en lo económico, sino incluso por la carencia de la oferta educativa a nivel local en vareas áreas.

    Proponen que el Estado proporcione los elementos necesarios a fin de hacer asequibles los estudios de nivel superior, además de propiciar e incentivar los medios necesarios para estudios de posgrado, creando para ello normas jurídicas que estimulen a los individuos en la capacitación académica de sus estudios superiores, buscando el mejoramiento de su preparación y especialidad de profesiones o técnicas, todo ello en beneficio del país, de nuestro estado y de la cultura, incluyendo los aspectos tecnológicos.

    Mencionan los promoventes que pretenden fomentar la educación para mejorar el nivel de vida de las personas, mediante un modelo educativo para promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y los estudios de posgrado como herramientas indispensables para la búsqueda del bien común; por tanto, proponen que mediante estímulos fiscales adecuados se incentive a los profesionistas y técnicos a capacitarse y perfeccionarse en su profesión u oficio.

    Concluyen los promoventes proponiendo a esta soberanía que se reforme, por adición de una fracción VI, recorriéndose a la subsiguiente, el artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a fin de que los pagos por estudios de posgrado sean considerados para los contribuyentes como deducciones fiscales, buscando con ello estimular y fomentar la capacitación y perfeccionamiento de los técnicos y profesionistas, mediante esos estudios, resultando en lo social de gran beneficio al tener mejor nivel en su recurso humano, y en lo individual a fin de que la persona consiga un desarrollo humano integral.

    Consideraciones

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 71, fracción III, menciona lo siguiente:

    Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

    I. Al Presidente de la República;

    II. A los diputados y senadores del Congreso de la Unión; y

    III. A la legislatura de los estados.

    El impuesto sobre la renta es el que grava los ingresos que modifiquen el patrimonio del contribuyente proveniente del producto o rendimiento del capital, del trabajo o la combinación de ambos; grava la totalidad de ingresos acumulables que deriven de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca y el ingreso de las personas físicas constituido al impuesto del producto del trabajo, producto y rendimiento de capital y al ingreso de las personas físicas.

    La clase media es la que más resiente las condiciones económicas que sufre el país; en ella recae el peso específico de la economía, pues es la que ve primero amenazada su estabilidad económica familiar en el incremento de costos de servicios, impuestos e insumos básicos.

    Lo anterior deriva en que se vean amenazados sus empleos y, en el peor de los casos, perderlos debido a que las empresas, para hacer frente a la situación, tienen que realizar ajustes que las lleven a salir de la situación apremiante a que se enfrentan, con el fin de reducir costos y mantener la operación de sus procesos productivos.

    Por tanto, una de las maneras en que puede subsanarse la situación anterior es que se otorguen subsidios a las personas que por su estatus social no puedan contribuir con un porcentaje fijo determinado por la autoridad hacendaria que afecte en su patrimonio debido a que no va de acuerdo con el sueldo que devenga el trabajador, afectando directamente su economía.

    Otorgar subsidios como la reducción de los impuestos en los pagos provisionales implicaría una mejoría en la economía de las personas que tienen un ingreso bajo y que son el sostén de la familia, ya que se verían beneficiadas por las facilidades que les puedan ser otorgadas por parte de la autoridad hacendaria.

    Se menciona en la iniciativa en comento que la ley vigente eliminó dichos subsidios e incrementó la carga impositiva sobre el contribuyente que presta un servicio personal subordinado a un patrón eliminando dichos beneficios y la tasa de los contribuyentes que tributaban sobre una base de impuesto de 3 por ciento a 17 por ciento ingresaron en la base de un ingreso fijo de 25 por ciento.

    Por tanto, se incrementó el monto del impuesto, haciendo más gravoso el pago; no obstante eso, se consideraron gravables algunos otros que no estaban contemplados, afectando directamente al trabajador de clase media, que lleva la carga fiscal más fuerte en nuestro país, por lo que se propone que se siga con el apoyo de los subsidios fiscales.

    Con la iniciativa en comento se pretende que los contribuyentes gocen de un subsidio contra el impuesto siempre que obtengan su ingreso de un solo patrón, siempre que el monto de su ingreso no sea mayor de 20 salarios mínimos y tengan al menos un dependiente económico.

    Es de reconocer que los promoventes hagan uso del derecho que otorga el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para promover iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta por modificación del artículo 114 y adición de un artículo 116 Bis ante este Congreso del estado, a fin de que sea elevada al Congreso de la Unión, a efecto de que lo anterior sea en beneficio de todos los ciudadanos de la república.

    Por otra parte, se menciona que es obligación del Estado garantizar el acceso a la educación en todos los niveles a todo individuo por igual, en virtud de que ello se considera factor para el progreso y desarrollo de los pueblos. Por eso, el Estado debe fomentar la educación en la sociedad en todos los niveles hasta el nivel de posgrado.

    Considerando el bajo nivel académico de la población con estudios superiores, resulta común la posibilidad de que personas egresadas de escuelas de nivel superior que deseen continuar su preparación académica de posgrado no puedan hacerlo, debido a que les resulta gravoso, principalmente por el costo de la oferta educativa.

    Por eso, y para estar acordes con la situación que se vive en lo referente a la oferta educativa del país, es necesario poner mayor atención a una reforma educativa y fiscal que conlleve cada una de las estructuras sociales económicas y principalmente jurídicas para brindar un mejor nivel de vida a las personas con una educación más amplia en todos los sentidos.

    La educación actualmente debe contener todos los elementos necesarios, como la investigación científica y el desarrollo tecnológico como herramientas indispensables para la búsqueda del bien común, para afrontar los retos que la sociedad moderna enfrenta actualmente. Por medio de la educación se puede hacer frente a todos los obstáculos que una sociedad moderna pudiera enfrentar.

    En nuestra Ley Suprema se postula el derecho a la educación, como garantía fundamental que debe otorgarse por el Estado de manera gratuita, buscando el desarrollo armónico de las facultades del ser humano tal y como lo establece en su artículo 3o. constitucional.

    Por tanto, el Estado debe incentivar programas que ayuden a los ciudadanos, a través de estímulos fiscales, a efecto de que los profesionales y los técnicos tengan oportunidad de capacitarse, con lo que indudablemente se logrará un país mejor preparado y con mejor nivel de vida de sus habitantes.

    Por lo anterior es de reconocer la intención de los promoventes en presentar iniciativa de reforma de una fracción VI, recorriéndose la subsiguiente, al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que los pagos por estudios de posgrado sean considerados por los contribuyentes como deducciones fiscales.

    Por tanto, esta comisión de dictamen legislativo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política Mexicana, propone iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta por modificación del artículo 114 y adición de un artículo 116, adición de una fracción VI del artículo 29 de la citada ley para que este Congreso del estado la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el trámite legislativo correspondiente.

    Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos permitimos someter al criterio del Pleno de este Poder Legislativo el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Primero.La LXX Legislatura al Congreso de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, remite al Congreso de la Unión, para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, la iniciativa, presentada por el grupo legislativo del Partido Acción Nacional, mediante la cual se propone que se reforme por modificación el artículo 114 y por adición de un artículo 116 Bis, por adición de una fracción VI, recorriéndose las subsecuentes, el artículo 29, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:

    ``Decreto

    Único.Se reforma por modificación el artículo 114, por adición de una fracción VI, recorriéndose en sus términos las subsecuentes, el artículo 29, así como por adición de un artículo 116 Bis, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 29.Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

    I. a V. ...

    VI. Las erogaciones realizadas por concepto de pagos de estudios de posgrado, en el país y en el extranjero.

    VII. a XII. ...

    Artículo 114.Los contribuyentes que tributen conforme a lo dispuesto en este capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos:

    I. Obtengan su ingreso de un solo patrón;

    II. No perciban ingresos por concepto de actividades distintas de la que se establecen en este capítulo;

    III. El monto de sus ingresos no sea mayor de veinte salarios mínimos vigentes en la zona geográfica que corresponda al domicilio del contribuyente; y

    IV. Tengan al menos un dependiente económico.

    El subsidio se calculará aplicando un descuento directo sobre el impuesto a cargo, conforme a la tarifa contenida en el artículo 113, determinado en razón del ingreso del contribuyente expresado en salarios mínimos elevados al mes, de acuerdo con la siguiente tabla:

    IngresoSubsidio sobre el (salarios mínimos)impuesto a cargo (%) 1 a 550 6 a 1035 11 a 1520 16 a 2015

    Artículo 116 Bis.Los contribuyentes a que se refiere el artículo 114 de esta ley gozarán de un subsidio contra el impuesto anual que les resulte de conformidad con la tarifa prevista en el artículo 177. El subsidio se determinará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con la tabla del artículo 114, al monto de los ingresos expresados en salarios mínimos elevados al año, disminuyendo el valor que resulte de su impuesto a cargo.

    Transitorio

    Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    Segundo.Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Monterrey, Nuevo León.

    Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, diputados:Alfonso César Ayala Villarreal, presidente; César Agustín Serna, vicepresidente; Ernesto Alfonso Robledo Leal, secretario; César Santos Cantú, Hugo René Martínez Cantú, Ivonne Liliana Álvarez García, Jorge Humberto Padilla Olvera, José Adrián González Navarro, Pedro Bernal Rodríguez, Raúl Mario Mireles Garza, Rogelio Alejandro Pérez Arrambide, vocales (rúbricas).»

    «Escudo--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Secretaría.

    Licenciado José Natividad González Parás, gobernador constitucional del estado.--- Presente.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el órgano informativo oficial del estado el acuerdo número 590, expedido por el Congreso del estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

    Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Monterrey, NL, a 18 de agosto de 2006.--- Honorable Congreso del Estado.--- Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica), Secretaria; Diputado Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Secretaría.

    Diputados María Sara Rocha Medina, Patricia Garduño Morales y Marcos Morales Torres, Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En sesión ordinaria de hoy, la LXX Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León acordaron presentar a la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por modificación de su artículo 115.

    En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del expediente numero 3872, que contiene el acuerdo número 591, aprobado hoy, dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales e iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, agradeciéndoles nos hagan saber el turno dado a nuestra promoción.

    Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente

    Monterrey, NL, a 18 de agosto de 2006.--- Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica), Secretaria; diputado Jorge Heriberto Padilla Olvera (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Sala de Comisiones.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnada para su estudio y dictamen, en fecha 3 de mayo de 2006, la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por modificación de su artículo 115, a fin de que este Congreso la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; fue presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXX Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León.

    Antecedentes

    Señalan los autores de la iniciativa que el espíritu y la naturaleza del crédito al salario es la de un subsidio creado por el Estado a favor de la clase trabajadora que obtiene menos recursos económicos por el producto de su trabajo, acreditable contra sí mismo. Es decir, que las cantidades que por concepto de dicho crédito se entreguen a los trabajadores a través de sus empleadores son a cargo del Estado, no de los patrones.

    Expresan que en tal virtud es entendible que por principio de equidad tributaria la concesión a favor del trabajador no ha de convertirse en una carga económica para el patrón, pues el crédito al salario no es una prestación que ofrece el empleador, sino que, como ha quedado establecido en el párrafo anterior, es un subsidio en detrimento del fisco federal, razón por la cual en el inicio de la vigencia de las disposiciones que regulan el crédito al salario expresamente se establecía que las cantidades erogadas por el concepto que nos ocupa podían acreditarse contra cualquier contribución federal.

    Sin embargo, plantean que con el decreto por el cual se modificaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el tercer párrafo del artículo 115 del citado ordenamiento quedó redactado en los siguientes términos:

    ``Artículo 115. ...

    ...

    En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el reglamento de esta ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.''

    Manifiestan además que, como se aprecia, el acreditamiento de las cantidades erogadas por concepto de crédito al salario contra el impuesto sobre la renta se encuentra previsto expresamente en el numeral en comento, lo que trae como consecuencia un costo adicional para muchos contribuyentes, afectando tanto la subsistencia de las plazas laborales como la generación de nuevos empleos.

    Plantean que cuando se trata en especial de pequeños empresarios de bajos ingresos, con una planta laboral de salarios de bajo nivel, la nómina genera un monto razonable por concepto de crédito al salario que en ocasiones produce un desequilibrio entre su impuesto sobre la renta a cargo y el crédito al salario efectivamente entregado a sus trabajadores, el cual puede ser mayor que el impuesto sobre la renta a pagar. De acuerdo con lo previsto en el ordinal 115 de la ley en la materia, no podría el empleador acreditar o compensar la diferencia contra otro impuesto federal, con lo cual el subsidio a favor del trabajador se transforma en un perjuicio para el patrón, quien indebidamente debe absorber dicho costo.

    Indican que se debe concluir entonces que la limitación contenida en el último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a que las cantidades que se entreguen a los trabajadores por concepto de crédito al salario sólo podrán disminuirse del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, resulta inconstitucional y que es de destacar que no existe razón jurídica alguna, ni motivo extrafiscal que se aprecie para que no sean disminuidas estas cantidades de las demás contribuciones federales que tenga a cargo el patrón, tales como impuesto especial sobre producción y servicios, entre otros, como se hacía en el inicio del establecimiento del crédito al salario, lo cual era acorde con la naturaleza del súbdito, la cual --mencionan-- no ha cambiado en virtud de que el procedimiento para su determinación es el mismo desde su creación.

    Señalan que la limitación establecida en el artículo cuya propuesta de reforma nos ocupa, viola la garantía de proporcionalidad consagrada en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello es así, porque la obligación de contribuir para el gasto público está determinada por la medida de la riqueza del contribuyente, lo cual se rompe cuando el pago del crédito al salario se convierte en una erogación y, al no permitir acreditarla contra cualquier impuesto, el gravamen sobre la renta a cargo del empleador corresponderá a una capacidad contributiva irreal. En atención a lo expuesto señalan el siguiente criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: Proporcionalidad tributaria. Debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva de los causantes.

    El artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos lo supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.''

    Precisan además los promoventes que la violación constitucional no radica en el hecho de que se permita reducir del impuesto sobre la renta causado los montos efectivamente pagados por el patrón, sino de la circunstancia particular de no permitir acreditarlo o compensarlo contra otros impuestos, cuando la diferencia entre la erogación por este concepto sea mayor al impuesto sobre la renta a cargo del patrón, de lo que deviene el rompimiento entre la contribución y el principio de proporcionalidad que debe asistir a toda carga impositiva.

    Los diputados promoventes hacen mención de que ha sido práctica de algunos legisladores, tanto en el ámbito federal como en el local, aprobar normas a todas luces inconstitucionales, pensando que en caso de que el ciudadano se duela de la violación de sus garantías, deberá solicitar la protección de la justicia federal. Sin conceder que nos encontremos ante un caso así, plantean que debemos reconocer y resaltar la efectiva procedencia del juicio de amparo contra la disposición en comento, que por tratarse de una norma heteroaplicativa, deberá solicitarse contra el primer acto de aplicación. Sin embargo, no es el caso sujetar al ciudadano a la obligación de hacer valer sus derechos en los tribunales, cuando le corresponde una legítima representación en la persona de los diputados en el Poder Legislativo, a quienes les asiste la obligación de garantizar la constitucionalidad de las normas que forman parte de nuestro orden jurídico.

    Lo anterior, expresan, hace necesario corregir la evidente posibilidad de que se produzca una afectación en la esfera jurídica de los empleadores, atendiendo a la importancia de estimular el incremento de la planta productiva del país y no, por el contrario, mantener disposiciones que desmotivan al inversionista y provocan en cierta medida que el empleador busque formas de evasión fiscal, lo que desde luego se traduce en un perjuicio también para el erario federal.

    En tal sentido, la propuesta presentada consiste en agregar un cuarto párrafo al artículo 115 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en el que se precise la posibilidad de compensar contra otros impuestos federales los excedentes de crédito al salario pagados por el patrón, de tal manera que el subsidio en que consiste dicho beneficio para el trabajador sea realmente a cargo de la federación.

    Consideraciones

    Corresponde a este Poder Legislativo conocer sobre el presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

    Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales es competente para analizar la presente iniciativa, de conformidad con lo preceptuado en los diversos numerales 70, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, y 39, fracción II, inciso d), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado de Nuevo León.

    Tal como lo señalan los autores de la iniciativa, el crédito al salario es un beneficio para los trabajadores a cargo del Estado, es un subsidio que el mismo les otorga a fin de no perjudicar la economía de aquellos quienes menos ganan.

    Al respecto, coincidimos con los promoventes en el sentido de que, en congruencia con el principio de equidad tributaría, dicha concesión no debe convertirse a su vez en una carga para el patrón, ya que la misma es dada por el Estado en beneficio del trabajador, mas no así en perjuicio del patrón.

    Dicha circunstancia se encuentra comprendida en el propio artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece en su párrafo tercero lo siguiente:

    ``Artículo 115. ...

    ...

    En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta ley, disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el reglamento de esta ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.''

    De lo anterior se desprende que el patrón, como retenedor del impuesto, debe entregar al trabajador la diferencia que se obtenga, cuando de la aplicación del impuesto, al disminuirle el subsidio, la cantidad resulte menor que el crédito al salario que le corresponda.

    Es decir, cuando el crédito al salario que le corresponda al trabajador sea mayor que la tarifa que respecto del impuesto le corresponda, disminuido que haya sido el respectivo subsidio, el patrón, como retenedor del impuesto, debe entregar al contribuyente la diferencia.

    No obstante lo anterior, de la lectura del propio numeral en comento resulta claro que el subsidio no es a cargo del patrón, ya que si bien éste debe hacer la entrega al trabajador de la diferencia ya mencionada, a su vez tiene el derecho de acreditar las cantidades que entregue a los contribuyentes contra el impuesto sobre la renta a su cargo, o el retenido a terceros.

    Lo anterior tiene una perfecta lógica, ya que no resultaría oportuno que una concesión que el Estado otorga a los trabajadores fuera impuesta al patrón por el simple hecho de ser quien retiene el impuesto, ya que devendría en un perjuicio para la economía del mismo, lo cual deformaría el sentido del subsidio.

    De pretender poner a cargo del patrón un subsidio al impuesto concedido a los trabajadores por el Estado, devendría en una inconstitucionalidad, ya que la carga tributaria no solamente debe guardar una proporción respecto a la capacidad económica de quien le corresponda, sino que también debe el impuesto tener una relación con el causa ha bien te. Es decir, el impuesto debe tener una causa y ésta, a su vez, debe tener una relación con quien tiene la obligación de pagarlo.

    En el caso que nos ocupa, que es el del impuesto sobre la renta, éste tiene una relación con el trabajador, ya que el mismo corresponde a una carga derivada de las ganancias que éste obtiene por la prestación de un servicio remunerado. Por lo anterior, pretender dejar a cargo del patrón un subsidio que el Estado otorga al trabajador respecto del impuesto, resulta a todas luces inconstitucional, ya que el patrón no fue el generador de la carga tributaria, ni el beneficiado del salario obtenido por el trabajador.

    Así las cosas, tal como lo plantean los promoventes en su escrito de cuenta, el numeral en comento no deviene en una inconstitucionalidad por establecer el derecho del patrón de acreditar contra el impuesto sobre la renta, a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes, sino porque únicamente se limita a que sea a cargo de este impuesto que pueda realizarse dicha acreditación.

    En ese sentido, pudiera darse el caso de que las cantidades que el patrón hubiera entregado a los trabajadores como diferencia del crédito al salario y el impuesto correspondiente fueran superiores a lo que al mismo le correspondiera pagar de impuesto sobre la renta. Al respecto, al encontrarse el patrón obligado a resarcir la diferencia al trabajador, y al no poderla deducir de un impuesto diferente, quedaría en su perjuicio dicha cantidad, es decir, al patrón correspondería, aunque de manera parcial, absorber un subsidio que fue concedido por el Estado, carga que a todas luces resulta inconstitucional y va en contra del principio de proporcionalidad tributaria.

    En virtud de lo anterior, al ser facultad de las legislaturas de los estados iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes integramos esta comisión dictaminadora consideramos oportuno que este Congreso del estado haga suya la iniciativa en estudio, y sea enviada al Legislativo federal, para su estudio y análisis, ya que consideramos que la misma redundará en un beneficio para las fuentes de empleo y evitará la inconstitucionalidad de la norma.

    Por las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos permitimos someter al criterio del Pleno de este Poder Legislativo, el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Primero. La LXX Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, remite al Congreso de la Unión para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual proponen se reforme por modificación el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:

    ``Decreto

    Artículo Único: Se reforma por modificación el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 115....

    ...

    ...

    Cuando el impuesto sobre la renta a su cargo sea inferior al total de las cantidades entregadas al contribuyente por concepto de crédito al salario, el retenedor podrá compensar la diferencia contra impuestos federales.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    Segundo.- Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Monterrey, Nuevo León.

    Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, diputados:Alfonso César Ayala Villarreal (rúbrica), presidente; César Agustín Serna Escalera (rúbrica), vicepresidente; Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), secretario; César Santos Cantú (rúbrica), vocal; Hugo René Martínez Cantú (rúbrica), vocal; Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica), vocal; Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica), vocal; José Adrián González Navarro (rúbrica), vocal; Pedro Bernal Rodríguez (rúbrica), vocal; Raúl Mario Mireles Garza (rúbrica), vocal; Rogelio Alejandro Pérez Arrambide (rúbrica), vocal.»

    «Escudo--- H. Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Secretaría.

    Licenciado José Natividad González Parás, gobernador constitucional del estado.--- Presente.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el órgano informativo oficial del estado, el acuerdo número 591, expedido por el honorable Congreso del estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

    Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Atentamente

    Monterrey, NL, a 18 de agosto de 2006.--- Honorable Congreso del Estado.--- Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica), Secretaria; diputado Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

    LEY DE PROFESIONES DEL DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Diputado Álvaro Elías Loredo, Presidente de la Mesa Directiva del segundo receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Base Primera, fracción V, incisos l), ñ) y o) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones VIII, XVI y XXX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 36 fracción XVI, 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; me permito remitir a usted para los efectos legislativos procedentes, el original de la iniciativa de decreto de Ley de Profesiones del Distrito Federal; aprobado por este órgano legislativo en sesión celebrada en la fecha citada al rubro.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente

    Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Presidenta.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Diputado Álvaro Elías Loredo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los que suscribimos, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 31, 32 y 36 fracciones II, V, VI y XV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Profesiones del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa de Ley de Profesiones del Distrito Federal, sustituirá a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945, y vigente a partir del día siguiente de su publicación.

    Dicha ley reglamentaria fue elaborada por el Congreso de la Unión, en atención a la autoridad conferida en el artículo 122 que establece el estatus político-administrativo para el Distrito Federal.

    Sin embargo; en 180 años de existencia del Distrito Federal, su evolución y desarrollo democrático configuran una nueva situación. El establecimiento de los procesos democráticos para la elección del Jefe de Gobierno y de los jefes delegacionales, así como la de los diputados que conforman la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y la creación de instituciones en los ámbitos, de derechos humanos (que es el caso de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal) y de asuntos electorales (como el Instituto Electoral del Distrito Federal) que, guardadas las proporciones entre los asuntos nacionales y los locales, tienen correspondencia con las federales, y aún con las de los otros estados. Lo que representa un avance significativo en la autonomía de nuestra entidad.

    Sumado a lo anterior, habrá que consignar que en los últimos sesenta años --los que nos separan de la creación de la ley reglamentaria del artículo 5o.-- en el ámbito profesional, se han presentado grandes cambios científicos y tecnológicos por una parte, y por otra, se han desarrollado la economía y las actividades productivas en el país, en consecuencia las currículas y especialidades profesionales que se imparten en universidades y otras instituciones de educación superior han evolucionado en conocimientos y han aumentado en número. Por otro lado, en concomitancia con la explosión demográfica en nuestro territorio durante el siglo pasado, el grueso de la pirámide poblacional se manifiesta en el rango de 18 a 24 años, es decir, jóvenes que requieren espacios educativos y laborales cada vez en mayor número.

    Ilustrativos de lo anterior, se presentan los siguientes datos referentes a la matrícula en la educación superior: en el año de 1969, esta matrícula contabilizaba 94 mil 699 estudiantes; para 1987, esta población había crecido a 274 mil 452, número que se elevaría para el año 2003 a 397 mil 253 aspirantes a profesionistas.

    Para adecuarnos al desarrollo de los dos ámbitos descritos: la autonomía del Distrito Federal y la evolución de las profesiones, es necesaria la aprobación de la presente ley que establece la reglamentación específica para el ejercicio profesional en el Distrito Federal, pues, ésta debe ser considerada de competencia local por sus particulares características. No es sólo la evolución histórica, social, profesional y educativa la que apunta a la necesidad de actualizar la legislación en la materia, sobre todo es un avance en cuanto a la condición político-administrativa sui géneris en la que se encuentra nuestra entidad respecto a la federación.

    Esta condición tiene que ver con que, aunque se elige un jefe de gobierno, éste en algunos casos no tiene facultades equiparables a las de gobernador y, aunque existe una Asamblea Legislativa, sus diputados no pueden aún legislar en cualquiera de los asuntos del ámbito local. Por lo cual, la iniciativa para esta ley necesariamente apunta a reforzar el tránsito a la autonomía de nuestra entidad.

    Otro asunto, que ha corrido en paralelo con las condiciones mencionadas, es la evolución de las carreras técnicas cuya naturaleza tiene que ver, en mucho, con la inserción en el mercado laboral de quienes optan por ellas y que en la anterior ley fueron soslayados. Porque si bien los antiguamente llamados oficios se desarrollaron vertiginosamente a partir de la Revolución Industrial en el plano mundial, y en la época posterior a la Independencia en lo nacional, las condiciones actuales que remiten de manera ineluctable a los procesos globales y de especialización técnica, orientan a las determinaciones en la materia --incluyendo las legislativas-- a crear los mecanismos necesarios que se adecuen a esta realidad. El ejercicio de estas actividades prácticas se ha amoldado al vaivén de las políticas económicas de los gobiernos. Sin embargo; la ciencia y la tecnología --rubros esenciales para el desarrollo económico de los países-- han sufrido de limitaciones para su desarrollo, pues según los índices económicos la inversión en este rubro --incluido el gasto en educación tecnológica-- decreció dos centésimas de puntos porcentuales del Producto Interno Bruto entre los años 2001 al 2004.

    Estos indicadores apuntan a que esta tendencia continuará, a menos que se reconozca que la especialización técnica necesita del diseño de políticas que la atiendan y la incorporen eficientemente a la economía y al mercado laboral.

    En este entendido son seis los rubros que impelen a esta ley, mismos que se precisan a continuación:

    1) La autonomía del Distrito Federal en la materia. El Distrito Federal atraviesa por un momento de reforma política destinada a conferir para su jurisdicción temas regulados por el Congreso de la Unión en atención al artículo 122 de la Constitución, pero, que en un proceso de sana relación entre la federación y la entidad tendrá que reconocérsele y en consecuencia otorgarle la autoridad para legislar en temas como el que esta ley aborda. Puesto que las necesidades de la población capitalina y el desarrollo de la entidad requieren que exista una transformación política orientada al ejercicio pleno de las garantías individuales enunciadas por nuestra ley suprema.

    El avance de la autonomía del Distrito Federal, en cuanto al rubro que aborda esta ley, se dará con plenitud en cuanto se descentralicen los servicios educativos, mismos que ya cubrieron este proceso en las demás entidades federativas y que en la nuestra dará pie a la creación de la Secretaría de Educación del Distrito Federal en la que se insertará --por exigencia de esta ley-- la Dirección de Profesiones como órgano regulador y administrativo. En tanto esto ocurre, sus funciones serán asumidas por la Dirección General de Asuntos Educativos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

    2) La actualización de la norma en cuanto al ejercicio profesional. Al respecto habrá que señalar que la evolución socio-cultural, demográfica y educativa del Distrito Federal en particular ha rebasado por mucho la anterior ley reglamentaria, en la consideración de que ésta provenía de un contexto político como el señalado en el rubro anterior, pero, también se situó en un panorama del ejercicio profesional de hace media centuria por lo que es imprescindible crear una ley local que pueda evolucionar al ritmo que la sociedad capitalina y sus profesionistas requieren.

    La globalización que determina las relaciones establecidas en diferentes ámbitos, es una condicionante surgida apenas pocos años antes del fin del siglo XX, por lo cual este aspecto es una particularidad que se habrá de afrontar dado que la tecnología, la ciencia, la economía y los cambios sociales en todo el mundo se informan y afectan a la población del orbe en cuestión de minutos.

    3) El vínculo entre los sectores educativo, empresarial y gubernamental para el impulso a los profesionistas en esta nueva sociedad. Anteriormente la perspectiva legislativa en cuanto a las profesiones ubicaba a estas actividades como mera responsabilidad individual. Esta ley ha considerado que todos los ámbitos participantes en el desempeño profesional, son copartícipes y por ende corresponsables de incentivar no sólo la acción de la titulación, sino la de la capacitación y actualización constante de los profesionales que se insertan en el mercado laboral en franca participación con el crecimiento económico de la entidad y en consecuencia del país.

    4) La protección y estímulo a la formación técnica y a los técnicos en activo. Aunque todo lo anterior se aplica de manera idónea en el campo tecnológico, es necesario resaltar que el sector de los técnicos había sido eludido anteriormente, no obstante la importancia que reviste para el crecimiento económico de la entidad, por lo que una de las aportaciones de gran importancia de esta leyes considerarlos como un activo humano significativo, para el cual habrá que procurar las mejores condiciones en aras de su superación y su participación plena y libre en los asuntos educativos, laborales y profesionales en la medida de sus atribuciones.

    5) Integración de las instituciones privadas. Aunque estas instituciones educativas han tenido influencia a lo largo de nuestra historia en el desarrollo profesional, ésta no había sido reconocida del todo, lo cual fue causa de que el proceso educativo profesional cerrara esa vertiente de retroalimentación; por eso, esta ley al incorporarla reconoce no sólo su coexistencia en el devenir de la historia de la educación del país, sino que la inserta en un afán de colaboración con el gobierno para que, en estrecha alianza con las instituciones de educación superior públicas, se apunte a un mejor y mayor desarrollo de las profesiones en el Distrito Federal y en consecuencia se avance a un destacado desarrollo profesional de nuestra sociedad.

    6) La inserción de materias que no fueron consideradas en la anterior ley reglamentaria como los conceptos de ética, equidad, no discriminación, preservación del medio ambiente y ecología. La sociedad capitalina va a la vanguardia de la participación ciudadana, ha pugnado por el reconocimiento de los más altos valores humanos que en siglos pasados fueron soslayados y que en el umbral del siglo XXI no pueden seguir siendo desdeñados. Por lo que al aplicar el precepto de transversalidad jurídica esta ley, en la medida de la materia que aborda, ha incluido valores como la ética, la equidad, la tolerancia, la no discriminación y el cuidado al medio ambiente en el entendido de que es de interés social su observancia y trascendencia cultural y por lo cual se les otorga un papel relevante en esta normatividad.

    Es por ello que la iniciativa de Ley de Profesiones del Distrito Federal que presenta la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, ante el Congreso de la Unión para su discusión y aprobación, comprende ocho capítulos que se glosan a continuación:

    El capítulo primero denominado Disposiciones generales, trata sobre el objeto y alcance de esta ley, establece la competencia de autoridades en la materia y las profesiones que requieren título para ejercerse. En cuanto a la competencia de las autoridades, en contraste con su antecesora, esta ley que considera bajo la jurisdicción local el ejercicio de las profesiones deposita en las autoridades del Distrito Federal la facultad de aplicarla, además de aportar como previsión la enumeración de las normatividades supletorias aplicables a falta de disposición expresa de esta ley.

    El capítulo segundo trata de las condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional y el registro que deberá hacerse ante las autoridades locales.

    En el capítulo tercero, denominado Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales, se otorga a la Secretaría de Educación del Distrito Federal la autoridad para reconocer a las instituciones que tengan la facultad de expedir dichos títulos, así como de dar validez a los expedidos por las autoridades de los otros estados, así como las federales y las extranjeras reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. Son cuatro las secciones que en él se incluyen:

    La primera, versa sobre los Títulos expedidos en el Distrito Federal, la sección segunda, de los Títulos expedidos por las autoridades federales y estatales, incluye los conceptos de título legal, título ilegal o título nulo, la tercera, atiende lo referente a los títulos expedidos en el extranjero, y la sección cuarta considera y reconoce a los técnicos y les otorga las prerrogativas y derechos a los que son acreedores en tanto que su nombramiento técnico les da una especialización dentro del campo laboral de la entidad.

    El capítulo cuarto, establece a la Dirección de profesiones en el Distrito Federal y le confiere la capacidad normativa para erigirse como órgano normativo de las profesiones en el ámbito local. Estas dispensas incluyen la representación en las comisiones técnicas que se establezcan con las instituciones de educación superior y los Colegios de profesionistas para estudiar y dictaminar en el ámbito de su competencia. En este rubro esta Ley de Profesiones incluye un progreso al admitir, no sólo a las instituciones de educación superior a nivel nacional como los son la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, sino a instituciones consideradas también de gran relevancia nacional y local como lo son la Universidad Autónoma Metropolitana, el Instituto Nacional de Bellas Artes, la Escuela Nacional de Antropología e Historia, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y la Universidad Pedagógica Nacional. Asimismo es de gran notabilidad la introducción de la facultad de las instituciones de educación superior privadas para solicitar se les incorpore a las comisiones técnicas.

    Otra innovación de avanzada es otorgar a la Dirección de profesiones la facultad de emitir recomendaciones a las instituciones de educación superior u otros organismos vinculados respecto a la calidad de la enseñanza profesional. Así como la ampliación de sus facultades y obligaciones, siempre con la máxima del beneficio social. En ese sentido se incorporan a las tareas de esta Dirección el registro de las nuevas profesiones y carreras técnicas para su ulterior publicación.

    El capítulo quinto, Del ejercicio profesional y arbitraje en caso de controversias, es en el que se establecen los requisitos para el ejercicio profesional, en éste se da particular relevancia a la función social tutelada por los principios éticos al que todo profesionista estará obligado. Asimismo se establecen las autoridades que podrán intervenir en la materia de su competencia en cuanto a infracciones en el ejercicio profesional o laudos arbitrales en el caso de controversias. Otro de los asuntos tratados en este capítulo es el de los casos en se puede ejercer sin título previa autorización de la Dirección de profesiones, con la anuencia de la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

    En el capítulo sexto, De los Colegios de profesionistas, se les asigna a dichas entidades la observancia de los valores de equidad y no discriminación en relación a sus agremiados. Del mismo modo incorpora como requisito para sus asociados el conocimiento del código de ética de la profesión de que se trate.

    El tema del capítulo séptimo es en referencia al servicio social, el cual tiene en esta ley una perspectiva de beneficio a la sociedad y al mismo tiempo trata de satisfacer las aspiraciones profesionales de los prestadores del servicio. Es por ello que pone énfasis en que su ejercicio esté enfocado a la profesión que se cursó.

    El nombre del octavo y último capítulo es De las faltas, infracciones responsabilidades de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta ley, en él se hicieron avances respecto a la ley reglamentaria que tienen que ver, primero, con las instancias locales que son las que tienen jurisdicción en la materia dentro del Distrito Federal; segundo, las sanciones económicas son manejadas bajo el criterio de salario mínimo de tal manera que puede ir acoplándose al transcurrir del tiempo; tercero, los códigos a los que se hace referencia se remiten a los locales y no a los federales y cuarto, se incorporan hipótesis sancionables respecto a la actividad de los colegios de profesionistas, al servicio social profesional y como innovación se le adjudica sanción al hecho de no exhibir el título de profesionista en lugar visible.

    Los artículos transitorios no sólo estipulan la vigencia de la ley sino que determinan la creación de la Dirección de profesiones, una vez que la descentralización educativa permita que se instituya la Secretaría de Educación del Distrito Federal y previene que, en tanto estas condiciones no estén dadas, estas funciones se asignen temporalmente a la Dirección de Asuntos Educativos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

    Decreto

    Único. Se aprueba, la Ley de Profesiones del Distrito Federal, en los siguientes términos:

    Ley de Profesiones del Distrito Federal

    Capítulo I Disposiciones generales

    Artículo 1o. Esta ley es reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al ejercicio profesional en el Distrito Federal en asuntos de orden común; sus disposiciones son de orden público e interés social.

    El cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley, no exceptúa a los profesionistas de satisfacer otras que se les imponga por alguna ley estatal o federal.

    Artículo 2o. Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes y haber demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley y otras disposiciones aplicables.

    Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

    Artículo 3o. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.

    El profesionista, en todo tiempo puede obtener el registro de su título, el trámite y la obtención de su cédula o patente de ejercicio, por sí o por medio del colegio respectivo.

    Artículo 4o. El Gobierno del Distrito Federal, previo dictamen de la Dirección de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación del Distrito Federal y oyendo el parecer de los colegios de profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.

    Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección de Profesiones, debiendo comprobarse previamente:

    1. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta ley.

    2. Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

    Artículo 6o. En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.

    Artículo 7o. A falta de disposición expresa la presente ley, contempla la aplicación supletoria de los siguientes ordenamientos:

    a) Código Civil del Distrito Federal.

    b) Ley Federal del Trabajo.

    c) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    d) Código Penal para el Distrito Federal (nuevo).

    Capítulo II Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional

    Artículo 8o. Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.

    Artículo 9o. Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación del Distrito Federal revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.

    Capitulo III Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales

    Sección I Títulos expedidos en el Distrito Federal

    Artículo 10. Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.

    Artículo 11. Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.

    Sección II Títulos profesionales expedidos por las autoridades federales o estatales con sujeción a sus leyes

    Artículo 12. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, serán registrados en el Distrito Federal, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.

    No se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

    De igual manera serán reconocidos los títulos expedidos por autoridades federales, con sujeción a sus leyes.

    Artículo 13. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, podrá celebrar convenios de coordinación con el gobierno federal y los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

    I. Instituir un sólo servicio para el registro de títulos profesionales.

    II. Reconocer para el ejercicio profesional en los estados, la cédula expedida por la Secretaría de Educación del Distrito Federal y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en el Distrito Federal las cédulas expedidas por los estados.

    III. Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer

    IV. Intercambiar la información que se requiera y

    V. Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.

    Artículo 14. Para los efectos de esta ley, los títulos, se presumen:

    I. Legales, salvo prueba en contrario, los títulos profesionales expedidos por las autoridades en donde existan o hayan existido planteles de preparación legalmente establecidos.

    II. Ilegales, los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades donde no hubieren existido, en la fecha de su expedición, planteles de preparación profesional.

    III. Nulos de pleno derecho los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades en ejercicio de facultades extraordinarias o como consecuencia de una ley privativa.

    Con relación a la fracción II de este artículo, la única prueba capaz de destruir esta presunción será la que acredite que el interesado hizo los estudios preparatorios y profesionales correspondientes a su carrera, en planteles debidamente autorizados de cualquier lugar de la república.

    Sección III Registro de títulos expedidos en el extranjero

    Artículo 15. Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones técnicas o científicas, cumpliendo con todos los requisitos que exige la presente ley, los ordenamientos que dicten la Constitución federal, las leyes aplicables y las determinaciones de las autoridades competentes.

    Artículo 16. Los títulos expedidos en el extranjero, registrados por la Secretaría de Educación Pública federal, provenientes de estudios iguales o similares a los impartidos por las instituciones del sistema educativo nacional, siempre que cumplan los requisitos propios de esta ley serán reconocidos por la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

    Sección IV De los técnicos

    Artículo 17. Se entiende por técnico a efectos de esta ley, a toda persona física calificada en su área de trabajo, que realice actividades vinculadas a aspectos técnicos o científicos derivados de estudios de postsecundaria y que ejerciten dicha actividad.

    Artículo 18. Son derechos de los técnicos a los que se refiere el artículo anterior los siguientes:

    I. El reconocimiento de su actividad, como modo digno de vida, en virtud de que la capacitación y práctica constante en su rama de competencia otorga a los técnicos un estatus de especialización que deberá ser reconocido por las autoridades y la sociedad.

    II. El reconocimiento oficial de su actividad, al demostrar tener los conocimientos necesarios, mediante petición de parte interesada dirigida a instituciones u organizaciones autorizadas por la secretaría de educación.

    III. Acceso a la certificación de competencia laboral, producto de su interés, iniciativa y capacidad.

    IV. A que las instancias gubernamentales y privadas realicen jornadas de capacitación y actualización técnica para sus empleados y que dichas instancias tramiten la certificación, título, diploma y en su caso cédula a que sean acreedores.

    V. Acceso a los programas de empleo locales, que tiendan a desarrollar y fortalecer la iniciativa, creatividad y esfuerzo por capacitarse y actualizarse.

    VI. Los demás que tiendan a mejorar su calidad de técnicos.

    Artículo 19. Todos los técnicos de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal una o varias asociaciones, sin que excedan de cinco por cada rama técnica, con la finalidad de hacer propuestas a los planes de estudio del área de su competencia; evaluar y emitir conclusiones sobre los programas gubernamentales federales y locales relativos a la competencia laboral, combate al desempleo y la capacitación; además de otras aplicables a los colegios de profesionistas equiparables para las asociaciones técnicas.

    Artículo 20. Las instituciones que impartan carreras técnicas, bachillerato general, bachillerato tecnológico, bachillerato bivalente, técnico profesional, técnico básico, técnico auxiliar y demás modalidades en ese rubro; cuando así se pueda, se remitirán a la normatividad que esta ley establece para las instituciones que brindan educación profesional.

    Capítulo IV De la Dirección de Profesiones

    Artículo 21. Dependiente de la Secretaría de Educación del Distrito Federal se establecerá una dirección que se denominará: Dirección de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Distrito Federal y los colegios de profesionistas.

    Artículo 22. La dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia.

    Cada comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, otro del Colegio de profesionistas, de la profesión de que se trate, y un representante de las instituciones públicas de educación superior: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Pedagógica Nacional, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Escuela Nacional de Antropología e Historia y en su caso las escuelas de educación artística profesional pertenecientes al Centro Nacional de las Artes. Cuando en estas instituciones educativas se estudie una misma profesión cada una de ellas designará un representante.

    En el caso de las instituciones privadas de educación superior con sede en el Distrito Federal, podrán participar en las comisiones técnicas siempre que reúnan los requisitos y tengan la autorización de la Dirección de Profesiones, previa solicitud de dichas Instituciones ante la misma.

    Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección de Profesiones:

    I. Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta ley, de conformidad con los artículos 14 y 15 de este ordenamiento.

    II. Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional.

    III. Autorizar para el ejercicio de una especialización.

    IV. Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el

    ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales.

    V. Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión.

    VI. Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos.

    VII. Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación.

    VIII. Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean cumplir con el servicio social.

    IX. Sugerir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad. Dadas las particulares características del Distrito Federal se privilegiarán los criterios de preservación del medio ambiente y ecología.

    X. Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos.

    XI. Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras.

    XII. Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior.

    XIII. Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la dirección.

    XIV. Registrar las licenciaturas, carreras técnicas y profesionales de reciente creación y publicar en el mes de enero de cada año, las registradas durante el año anterior;

    XV. Emitir recomendaciones en materia de currícula académica y otorgamiento de títulos a las instituciones de educación superior, a las autoridades competentes y/o a los cuerpos colegiados con funciones académicas.

    XVI. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

    Capítulo V Del ejercicio profesional y el arbitraje en caso de controversias

    Artículo 24. Se entiende por ejercicio profesional, a efectos de esta ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo, en el entendido de que este ejercicio se apegará a los principios éticos y ecológicos emanados de la función social de cada profesión y los de equidad que marca la Constitución. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.

    Artículo 25. Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de este ordenamiento, se requiere:

    I. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.

    II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado.

    III. Obtener de la Dirección de Profesiones patente de ejercicio.

    Artículo 26. Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos calidad de patronos o asesores técnico del o los interesados, de persona, que no tenga título profesional registrado.

    El mandato para asunto judicial o contencioso administrativos determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta ley.

    Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley.

    Artículo 27. La representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, Código Agrario, Ley de Sociedades Cooperativas y en su defecto, por las disposiciones conexas del derecho común.

    Artículo 28. En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará un defensor de oficio.

    Artículo 29. Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta ley, exceptuándose, a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta ley.

    Cuando no existiere el número de profesionistas adecuado para las necesidades sociales por tratarse de una profesión nueva o no estar comprendida en los planes de estudios, o no existir el número de profesionistas adecuado para la satisfacción de las necesidades sociales, la Dirección de Profesiones, oyendo el parecer del colegio de profesionistas respectivo, podrá autorizar temporalmente el ejercicio de una profesión a personas no tituladas capaces o a técnicos extranjeros titulados, entre tanto se organizan los planteles correspondientes y se estimula la formación de técnicos mexicanos.

    La Dirección de Profesiones, de acuerdo con la reglamentación que se hiciere, podrá autorizar para los cargos públicos que exigen la posesión de un título profesional, a personas que no lo posean, siempre que no hubiere profesionistas para desempeñarlos conforme a las disposiciones relativas del Servicio Social o de manera voluntaria.

    Artículo 30. La Dirección de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.

    Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los informes de la facultad o escuela correspondiente.

    En cada caso se dará aviso a la Secretaría de Educación del Distrito Federal y se extenderá al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automática mente anulada esta credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso del secretario de Educación del Distrito Federal para prorrogar la autorización.

    Artículo 31. Para trabajos no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.

    Artículo 32. Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar, de lo dispuesto por el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso.

    Artículo 33. El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestaran en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos.

    Artículo 34. Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en el privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:

    I. Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate.

    II. Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio.

    III. Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito.

    IV. Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido.

    V. Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.

    El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista.

    Artículo 35. Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral.

    Artículo 36. Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

    Artículo 37. Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su caso.

    Artículo 38. Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes con quienes contraten.

    Artículo 39. Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o cualesquiera otras leyes que los comprendan.

    Artículo 40. Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual.

    Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio a profesionistas sujetos a sueldo, están obligados a hacerlos participar en las utilidades.

    Artículo 41. Las personas que hayan obtenido títulos de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 2o. de esta ley y que sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio de sus obligaciones con éstos y ajustándose a las prescripciones de esta ley.

    Artículo 42. El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el colegio respectivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título.

    Artículo 43. Para los efectos a que se contrae la fracción VII del artículo 23 de esta ley, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección de Profesiones las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria.

    Capítulo VI De los Colegios de Profesionistas

    Artículo 44. Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional procurando aplicar criterios de equidad, género, no discriminación y protección al medio ambiente; gobernados por un consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.

    Para la constitución de los colegios de profesionistas de cada rama, la Dirección de Profesiones procederá a nombrar una comisión de profesionistas en cada rama que se encargue de hacerlo.

    Artículo 45. Para constituir y obtener el registro del colegio profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I. Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 2671 Y 2673 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

    II. Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los colegios.

    III. Para los efectos del registro del colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:

    a) Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos.

    b) Un directorio de sus miembros;

    c) Nómina de socios que integran el Consejo Directivo; y

    d) Copia del código de ética de la profesión de que se trate.

    Artículo 46. Los colegios de profesionistas constituidos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley.

    Artículo 47. La capacidad de los colegios para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el artículo 27 de la Constitución General de la República y sus leyes reglamentarias.

    Artículo 48. Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.

    Artículo 49. Cada colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente ley.

    Artículo 50. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

    a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.

    b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.

    c) Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.

    d) Denunciar ante la Secretaría de Educación del Distrito Federal o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley.

    e) Proponer los aranceles profesionales.

    f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.

    g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.

    h) Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores.

    i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección de Profesiones.

    j) Formular los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la propia dirección.

    k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.

    l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.

    m) Formar lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social.

    n) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.

    o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.

    p) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado.

    q) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio.

    r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.

    s) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

    t) Auxiliar a la administración pública en el fomento de la cultura de equidad, de género y la no discriminación.

    Artículo 51. Los profesionistas asalariados que pertenezcan a los colegios, no están obligados a cubrir las cuotas que fijen éstos, sino hasta que vuelvan al libre ejercicio profesional.

    Capítulo VII Del Servicio Social de estudiantes y profesionistas

    Artículo 52. Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta ley.

    Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado, buscando en todos los casos, que dicho trabajo esté esencialmente relacionado con el área de estudio del profesionista o estudiante, en el entendido de que sus conocimientos y habilidades sean cabalmente aprovechados por la sociedad y comprobados con la práctica.

    Artículo 54. Los colegios de profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección de Profesiones la forma como prestarán el servicio social.

    Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

    No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.

    Artículo 56. Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.

    Artículo 57. Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las instituciones de investigación científica, proporcionando los datos o informes que éstas soliciten.

    Artículo 58. Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo periodo, con expresión de los resultados obtenidos.

    Artículo 59. Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.

    Artículo 60. En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del gobierno federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas.

    Capítulo VIII De las faltas, infracciones, responsabilidades y sanciones en materia de profesiones por incumplimiento a esta ley

    Artículo 61. Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

    Artículo 62. El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 323 del Código Penal para el Distrito Federal, a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta ley.

    Artículo 63. Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serio, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.

    Artículo 64. Se sancionará con multa equivalente a diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, al profesionista que no exhiba el título en lugar visible en su domicilio profesional.

    La Dirección de Profesiones, previa comprobación de la infracción, impondrá la multa de referencia sin perjuicio de las sanciones penales en que hubiere incurrido.

    Artículo 65. A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera título, sin haber registrado éste o sin contar con él, se le aplicará, multa de cien a trescientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

    Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, previa audiencia al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor.

    Artículo 66. La violación de los artículos 48 y 56 será sancionada con la cancelación de registro del colegio de profesionistas que la haya cometido, y con multa de diez a trescientas veces de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se aplicará a cada uno de los miembros del colegio, asistentes a la junta, en la que se haya contravenido la prohibición contenida en el citados preceptos.

    Artículo 67. La Dirección de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada en sus respectivos casos cancelará las inscripciones, de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:

    I. Error o falsedad en los documentos inscritos.

    II. Expedición del título sin los requisitos que establece la ley.

    III. Resolución de autoridad competente.

    IV. Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad.

    V. Disolución del colegio de profesionistas.

    VI. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.

    La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.

    Artículo 68. La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá .derecho a cobrar honorarios.

    Artículo 69. Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección de Profesiones en los casos a que se refiere esta ley.

    Artículo 70. Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término ``colegio'', fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas por esta ley. La infracción de esta disposición será castigada con multa hasta de trescientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 71. Los profesionistas serán civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

    Artículo 72. No se sancionará a las personas que ejerzan en asuntos propios y en el caso previsto por el artículo 20 constitucional, fracción IX.

    Tampoco se aplicará sanción a los dirigentes de los sindicatos cuando ejerciten actividades de índole profesional dentro de los términos prevenidos por la Ley Federal del Trabajo ni a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

    Se exceptúan también de las sanciones que impone este capítulo a las demás personas exceptuadas por la Ley Federal del Trabajo de poseer título, no obstante ejerzan actividades de índole profesional, limitándose esta excepción exclusivamente a la materia de derecho industrial.

    Artículo 73. Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio.

    Transitorios

    Artículo primero. Abróguese, la Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

    Artículo segundo. Publíquese la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Artículo tercero. La presente ley entrará en vigor una vez que se haya agotado el proceso y los actos a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación.

    Artículo cuarto. Hasta en tanto se crean la Secretaría de Educación y la Dirección de Profesiones del Distrito Federal, la aplicación de la presente ley estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y su Dirección General de Asuntos Educativos.

    Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.--- Por la Mesa Directiva, diputados: Aleida Álvarez Ruíz (rúbrica), presidenta y José Guadalupe Jiménez Magaña (rúbrica), José de Jesús López Sandoval (rúbrica), secretarios.»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y delDistrito Federal, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en tanto se integren las comisiones, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

    SECRETARIAS DE ESTADO

    El Secretario Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de la Defensa Nacional, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Desarrollo Social, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Educación Pública, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Energía, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Gobernación, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Marina, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de la Reforma Agraria, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Seguridad Pública, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Turismo, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Procuraduría General de la República, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado. Distribúyanse a las diputadas y diputados; y remítanse en su oportunidad a las comisiones correspondientes para los efectos del artículo 24 numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 210 ejemplares del sexto informe de labores de Luz y Fuerza del Centro, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 105 ejemplares del sexto informe de labores del Instituto de Investigaciones Eléctricas, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 483 ejemplares del sexto informe de labores de Petróleos Mexicanos, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 105 ejemplares del sexto informe de labores del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 105 discos compactos del sexto informe de labores de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 483 ejemplares del sexto informe de labores de la Comisión Federal de Electricidad, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 4 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado. Remítanse en su oportunidad a las comisiones correspondientes para los efectos del artículo 45 numeral cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    LX LEGISLATURA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es: posicionamiento de los grupos parlamentarios relativo al inicio de los trabajos de la LX Legislatura. Se han registrado para referirse al tema los siguientes ciudadanos diputados: Juan José Rodríguez Prats, del PAN; Javier González Garza, del PRD; Emilio Gamboa Patrón, del PRI; Faustino Javier Estrada González, del Partido Verde Ecologista; Martha Angélica Tagle Martínez, de Convergencia; Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; Silvia Luna Rodríguez, de Nueva Alianza y Marina Arvizu Rivas, de Alternativa.

    En consecuencia, tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

    El diputado Juan José Rodríguez Prats:Con su permiso, señor Presidente. Sin duda el Congreso mexicano, ambas Cámaras, deber ser parte hoy de las grandes soluciones que México requiere y no de los grandes problemas que lo dañan y lo afectan.

    El Congreso, la Duma, el Parlamento, las Cámaras, las Cortes, son las instituciones que la democracia ha diseñado para resolver conflictos. En las dictaduras los conflictos se resuelven con el exterminio del adversario o con la orden del dictador. Las democracias se nutren de los conflictos y requieren instituciones que resuelven esos conflictos. Y en el centro de estas instituciones está el Congreso, lugar donde se reúnen los adversarios para que emanen acuerdos. Lugar donde se da orientación política y se ejerce la función de control, de contrapeso, la función legislativa.

    Los Congresos son el poder más legitimador de una democracia. El Congreso es el que está con mayor proximidad a la ciudadanía.; si el Poder Ejecutivo mira el presente cuando está ejerciendo un presupuesto y otorgando servicios públicos; si el Poder Judicial mira hacia el pasado cuando está resolviendo asuntos que ya acontecieron, está juzgando casos que ya se dieron. El Poder Legislativo mira hacia el futuro; prevé soluciones, diseña por cuáles senderos debemos transitar la ciudadanía.

    Ciertamente en la Historia de México, el Congreso ha tenido destellos. Allá en el primer periodo de la ``sociedad fluctuante'', como lo llamaba Jesús Reyes Heroles; o bien en la República restaurada o en el brevísimo periodo de Madero.

    Hoy México puede ostentarse que tiene un auténtico Poder Legislativo; con auténtica representación; en donde se discute por necesidad; en donde se delibera como parte de la orientación política y en donde se legitima al sistema político en su conjunto. Ése es nuestro Congreso hoy.

    Y debo reconocer que hemos avanzado en la cultura parlamentaria. Octavio Paz decía que la democracia es saber discutir. Hemos avanzado también como contrapeso. Pero traemos un rezago en la función legislativa. México tiene un marco jurídico obsoleto. México está perdiendo la carrera de la competitividad porque no se han hecho las reformas necesarias. Criminal es un país que no progresa porque no se modifican sus leyes. He ahí nuestro reto. Hemos caminado detrás de la realidad. Cuando ya la realidad acredita los cambios, modificamos las leyes. Se nos ocurrió modificar el artículo tercero cuando se sabía que se daba educación religiosa en las escuelas particulares. Se terminó con el 130 una simulación que vivía el Estado y la Iglesia. El 27 constitucional se reformó cuando ya no había tierra por repartir y se daba un gran abandono en las parcelas.

    Entonces, por eso hoy tenemos que adelantarnos; ser como el ``gallo de la madrugada'' que anuncia la aurora y no como la Minerva que ve el oscuro atardecer ya cuando está declinando el día. No vayamos detrás de la realidad.

    Manuel Gómez Morín ---un gran jurista mexicano--- señalaba dos principios que me parece que nos pueden orientar: Más que modificar leyes tenemos que sembrar en la conciencia de los hombres la necesidad de cumplirlas. No todas las soluciones están en el ámbito jurídico. Y también decía: ``Hay ideas que están preñadas en tal forma de verdad y de justicia, que las degradamos haciéndolas leyes''. Tenemos que fijar valores. Tenemos que orientar, en esta hora de México, a la opinión pública, y dar soluciones.

    Hay unos versos de un poeta español que me gustaría hoy aquí repetir: ``Cuida que cuando regreses desde el final de tu vida, pueda verte a los ojos, el niño que fuiste un día''. Ojalá diputadas y diputados, podamos al final de nuestra Legislatura, voltear a ver los ojos de nuestros electores y con la frente en alto, decirles, que hay un deber cumplido. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Rodríguez Prats. Tiene la palabra el diputado Javier González Garza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.El diputado Javier González Garza:Con su venia, señor Presidente. Señoras y señores legisladores. Iniciamos esta Legislatura en la etapa terminal del sistema político mexicano. La crisis toca todos los ámbitos de la vida institucional conocida en el país.

    La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no hace sino ahondar más la crisis existente. El Tribunal reconoce que se comenten irregularidades, pero se declara incapaz de sancionarlas. El dictamen presentado por el Tribunal establece que la participación del Presidente de la República puso en riesgo la validez de la elección; que fue ilegal la participación del Consejo Coordinador Empresarial; que el presidente del IFE se excedió en sus atribuciones, entre otras irregularidades; pero no asume su responsabilidad de ser el garante de la institucionalidad democrática.

    Llegar a la Presidencia de la República por medios ilegítimos parece una verdad indiscutible en el PAN. Así lo hicieron en el 2000, cuando de manera ilegal financiaron la campaña del Presidente Fox y ahora lo hacen usando la administración pública, los recursos económicos del Estado, el apoyo de grupos de poder empresarial, religioso y de algunos medios de comunicación. Prefieren adaptarse al sistema caduco, caduco y corrupto, antes de cambiarlo; usan los recursos de la trampa, aprendidos del viejo régimen y los perfeccionan para mantenerse en el poder. Los avances que habíamos tenido en materia de democratización del país, quedan opacados ante la participación inmoral e ilegal de los poderes fácticos.

    Para decirlo claro, no se encuentran diferencias sustanciales, entre las formas de pensar y actuar de los que ahora detentan el poder y de los que lo hicieron en el pasado. No se puede identificar un antes y un después de la experiencia del centralismo presidencial. Si el Presidente de la República no respeta la legalidad, si los empresarios actúan de manera ilegal, si las instituciones encargadas de las elecciones son parciales, si los jueces se intimidan ante el poder y dinero, cualquier ciudadano está tentado a vivir al margen de la institucionalidad.

    El Tribunal no accedió a contar el voto por voto y casilla por casilla, por una sola razón, y ésa fue una razón de Estado. Saben que si contaban todos los votos, sin duda resultaría electo Andrés Manuel López Obrador como Presidente de México.

    El sistema político mexicano está agotado y es nuestra obligación renovarlo íntegramente. Se debe reconocer que el pacto social que nos daba cohesión, murió y quien le dio el tiro de gracia fue Vicente Fox. Nosotros hicimos una campaña que puso en el centro del debate nacional el combate a la pobreza y la renovación de las instituciones. Gracias a esto, recibimos el voto de millones de personas y ése es nuestro mandato.

    Este Congreso es el único espacio de representación plural, resultado de las pasadas elecciones; es por definición el lugar del diálogo; es la institución que debe ser el garante de la República y en eso estamos comprometidos.

    Nosotros venimos a proponerle al pueblo de México y a sus representantes, una opción ante la crisis. El Partido de la Revolución Democrática tiene la determinación de ser un factor que ayude en la salida política que el país necesita. Por eso señalamos que la única opción que tenemos es la revisión integral de la Constitución.

    Con una nueva Constitución tendríamos nuevas instituciones, se redefiniría el papel del Estado en la protección de los derechos individuales y sociales; estableceríamos la nueva relación del Estado con la sociedad; fundaríamos un nuevo régimen político que sustituya al presidencialismo centralista que nos ahoga; centraríamos una nueva forma de relación entre los poderes para que éstos tengan trato de iguales.

    Es necesario que la nueva Constitución señale expresamente que el combate a la pobreza y la desigualdad es nuestra principal preocupación y que no es posible que existan privilegios para unos cuantos y miseria para otros. Ratificamos la decisión soberana de mantener el control de los recursos naturales; construiremos mecanismos para que nadie esté por encima de la ley, por muy poderoso o por muchos recursos que tenga.

    Nosotros les decimos de frente y claro. Venimos determinados a dar una nueva institucionalidad al país; no venimos a simular. En nuestro país se ha iniciado desde hace tiempo un movimiento que busca cumplir con lo que aquí hemos señalado, este movimiento tiene muchos logros; uno de ellos es poner la preocupación de la pobreza y desigualdad; otro, evidenciar el fin del sistema político mexicano. Es...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Señor diputado, le pido que concluya y les pido respeto al orador, por favor.

    El diputado Javier González Garza: Un minuto, menos.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Adelante.

    El diputado Javier González Garza:Muchísimas gracias a todas y todos, y a usted, señor Presidente. Menos de un minuto. Este movimiento manifestó públicamente que rechazaba la usurpación y declaraba que no permitirá que el presidente espurio tome posesión el primero de diciembre. Todo ello en el marco de la resistencia civil pacífica y hasta el restablecimiento del orden constitucional. La sentencia del Tribunal Electoral y, con la emisión del Bando de creación de validez de la elección, no hace más que profundizar el descontento y el deterioro de la vida democrática.

    Venimos a proponer una salida; lo hacemos conscientes de lo que esto significa, pero estamos seguros de que desde este espacio en el que nos encontramos la mayoría de las fuerzas políticas del país, es posible. Avancemos, hagamos propuestas trascendentales; no debatamos como en los últimos años, en pequeños parches a la Constitución y a las instituciones; rebasemos las componendas que sólo buscan el beneficio individual. Llegó la hora de las grandes transformaciones en nuestro país. Muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado González Garza. Tiene la palabra el señor diputado Emilio Gamboa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.El diputado Emilio Gamboa Patrón:Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea. El inicio de la LX Legislatura de la Cámara de los Diputados debe ser el comienzo de una nueva etapa en la vida democrática de México. Habiendo superado el proceso electoral, los diputados y las diputadas con representación en este Congreso tenemos la obligación de dar buenos frutos y buenos resultados a México, ni el encono ni el deseo de revancha deben regir nuestra conducta legislativa.

    El país no puede perder el tiempo y no puede perder ni un minuto más. Todas las fuerzas políticas compartimos la convicción de que México requiere grandes cambios, y muchas decisiones no pueden seguir esperando. Para el PRI la principal prioridad es la reforma social a efecto de que impere en el país la calidad democrática. El fortalecimiento del marco de bienestar social es un imperativo en México. Temas como salud, la seguridad pública y social, el empleo y la educación son prioridades en nuestra agenda legislativa. Promoveremos una gran reforma para el campo y el desarrollo rural.

    Estamos convencidos que todas las leyes que discutamos en esta Cámara deben estar dirigidas a reducir las grandes diferencias que aún persisten en muchos mexicanos.

    Por lo anterior, enfocaremos nuestro esfuerzo en contar con un presupuesto responsable, que satisfaga sustancialmente las necesidades de las entidades federativas, procurando alcanzar un desarrollo regional equilibrado. De igual forma, aprobar una ley de ingresos responsable debe ser una tarea a la que dedicaremos toda nuestra responsabilidad, capacidad y empeño. El país debe estar tranquilo. Con nuestra experiencia en los asuntos de gobierno habremos de consolidar un programa económico que dé garantías al próximo gobierno y que les permita vivir mejor a todos los mexicanos.

    Es inaceptable ignorar la necesidad urgente de una reforma a las instituciones. Es fundamental construir, con el concurso de todas las fuerzas políticas, un mejor gobierno. Por ello, una reforma del Estado que redistribuya atribuciones entre los poderes, reduzca el costo y acorte los tiempos de campaña es urgente. En este sentido, la reforma del Congreso no debe aplazarse más. Más eficiencia, mejor rendición de cuentas y una mayor productividad entre los que hacemos las leyes será la tarea fundamental de nuestro partido. Reconstruir la política exterior es un reto en el que el PRI está dispuesto a incorporar su experiencia y su capacidad. Todas las reformas que hemos enlistado no podrán darse en un clima de confrontación. Es urgente, es verdaderamente urgente que, desde el Congreso, comencemos la reconciliación entre todos los mexicanos. La palabra, el oficio de la palabra, que es el gran instrumento de la política, en este Congreso debe ser honrada.

    Asumamos el compromiso de llevar a su más alta dimensión el valor de la política, no sólo porque es nuestro espacio natural de acción sino también porque, a través de ella, podremos mejorar la calidad de nuestra convivencia.

    Mi partido está dispuesto a construir, con todas las fuerzas políticas, un gran acuerdo nacional para que el país salga de la problemática en que se encuentra. Mi partido tiene claro que ocupa un lugar estratégico en las negociaciones políticas que habremos de llevar todos los días. En la Cámara de los Diputados el PRI no será rehén de ningún partido. El PRI sólo tiene un compromiso y su compromiso verdadero es con México, no es con nadie más. Muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Emilio Gamboa. Tiene la palabra el diputado Faustino Javier Estrada González, del Partido Verde Ecologista.

    El diputado Faustino Javier Estrada González: Gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros. La LX Legislatura que hoy iniciamos representa una gran oportunidad para avanzar en las reformas estructurales que nuestro país necesita para consolidarse como una nación democrática y avanzar hacia un mayor desarrollo sustentable.

    Representa también grandes retos que derivan de la responsabilidad que tenemos como representantes de la ciudadanía; retos que deben garantizar a cada individuo las mismas oportunidades de crecimiento en un ambiente de democracia y justicia social.

    Por ello, nuestro partido propone el respeto a las coincidencias y diferencias de los mexicanos, privilegiando los puntos en común y no de confrontación, para avanzar en las reformas políticas, económicas y sociales que hagan posibles los cambios que la sociedad nos demanda con apremio.

    Para el Partido Verde un compromiso fundamental seguirá siendo la defensa de los ecosistemas y de las especies que los integran, así como el aire, la tierra y el agua que nos rodean. Por ello, impulsaremos instrumentos, tanto económicos como sociales para que incentiven e involucren a todos los sectores de la sociedad, con el fin de proteger y conservar los recursos naturales.

    El crecimiento económico de México debe ser social y generacionalmente equitativo. No podemos seguir instrumentando políticas públicas sin incluir los costos ambientales y sociales que ellos conllevan.

    Asimismo, consideramos urgente una reforma integral en materia de recursos hidráulicos, por considerar que este tema es un asunto de importancia para todo el país. Debemos lograr así que el agua sea tema prioritario y de seguridad nacional en los próximos años.

    Ante la coyuntura política nacional por la que atravesamos, nuestro grupo parlamentario reafirma su compromiso de impulsar reformas que fortalezcan al estado democrático, equitativo y soberano que todos los mexicanos deseamos y que es indispensable para el progreso y consolidación de las instituciones.

    Tenemos claro que la reforma de Estado no debe de centrarse en los asuntos puramente electorales, sino que deben abarcar aspectos económicos, políticos y sociales, emanados de un gran acuerdo nacional. Además, es necesario fortalecer y trasparentar la vida interna del Poder Legislativo, mediante un nuevo marco jurídico que responda a la realidad política-social de nuestro país.

    Es necesario asignar mayores recursos federales para la lucha contra la delincuencia en los tres órganos de gobierno; impulsar una reforma integral a los sistemas de procuración y administración de justicia, para que sea realmente pronta y expedita e impulsar sanciones más severas para los delincuentes de alta peligrosidad, para impedir su liberación pronta y anticipada.

    Impulsaremos reformas tendientes a fortalecer los sistemas y órganos de administración de la justicia ambiental, como es el caso de la Profepa, jueces y ministerios públicos. Nuestro grupo parlamentario busca un México más justo y lleno de oportunidades, por eso las reformas que impulsan al desarrollo social son relevantes y forman parte de nuestro quehacer legislativo.

    Es necesario otorgar más recursos a los programas de becas para estudiantes de nivel medio superior; incentivos para la generación de empleos para jóvenes, adultos y discapacitados. Propondremos modificaciones al marco jurídico en materia de salud, como objeto de fortalecer los sistemas de seguridad social.

    Especial énfasis daremos a todos los temas de salud ambiental que afectan la calidad de vida de las personas, como son los casos del tabaquismo, contaminación ambiental y contaminación del agua.

    En materia económica nuestra preocupación fundamental se ubica en el pobre desarrollo económico que observamos y sus consecuencias, como el deterioro de los niveles de bienestar de la población. En atención a ello, debemos alcanzar reformas que promueven un crecimiento económico distributivo y sustentable. Debemos prometernos procurar un desarrollo económico sustentable que tengan como prioridad el desarrollo de los mexicanos más desprotegidos a través de mejores instrumentos de política económica como la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación que dé prioridad a la inversión en programas sociales y su infraestructura.

    Promoveremos que se canalicen recursos suficientes y en condiciones adecuadas a la actividad productiva, la vivienda, el desarrollo regional y lo anterior como condiciones necesarias para abatir la pobreza extrema. Además, buscaremos una reforma fiscal que permita incrementar la recaudación tributaria con base en el combate a la evasión fiscal y a la economía informal; simplificación administrativa, incrementando las capacidades de fiscalización de la Secretaría de Hacienda.

    Los tiempos actuales requieren que aquellos que tenemos representatividad en las instituciones del Estado mexicano, canalicemos los reclamos de la sociedad por la vía del entendimiento y el respeto a nuestras instituciones.

    Por ello, los diputados del Partido Verde Ecologista reiteramos una vez más el compromiso asumido con la nación y con todos los mexicanos para participar y consolidar el Estado mexicano y dignificar la función de los diputados ya que México lo merece y la sociedad nos lo demanda. Por su atención, muchas gracias.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Partido de Convergencia.

    La diputada Martha Angélica Tagle Martínez:Con el permiso de la Mesa Directiva. En democracia el Poder Judicial es respetable, pero sin duda rechazamos las inconsistencias del resolutivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Por ello, Convergencia, como parte de la coalición parlamentaria democrática que conformamos con el Partido de la Revolución Democrática y con el Partido del Trabajo, no le vamos a regatear a la democracia su avance, pero reconocemos que hoy ésta se ha visto lastimada en México. Mientras nadie le aclare al pueblo de México el papel perverso que el Presidente Fox ha hecho para ofender el proceso electoral y al voto popular, no habrá condiciones de legitimidad en nuestro país.

    En Convergencia, con firmeza nos manifestamos en contra de la imposición y mantenemos nuestra determinación por seguir luchando por la democracia en nuestro país. Aquí venimos a legislar y a proponer. Por eso, asumimos la responsabilidad que tenemos de responder las expectativas que la nación nos demanda y que la historia nos reclama. Convergencia privilegia los aspectos vinculados al desa-rrollo social; el Estado debe garantizar que todos los mexicanos y las mexicanas, tengan acceso a mejores niveles de bienestar.

    Consideramos necesario un modelo económico moderno y eficiente que descanse en el mercado, pero que mediante la acción de un Estado garante, logre que los beneficios del desarrollo económico se conviertan en prosperidad para todos.

    La pobreza y la desigualdad son dos poderosos lastres de los que debemos librar al país. Trabajaremos por tener leyes que nos permitan dar un nuevo rumbo a la nación. Nuestra labor legislativa se enfocará a mejorar el actual marco jurídico, de manera tal que coadyuve a alcanzar el desarrollo incluyente y equitativo que México requiere y a lograr la sociedad más justa y solidaria a la que aspiramos.

    Por ello Convergencia dirigirá sus esfuerzos por concretar leyes en los grandes temas de la agenda nacional. Impulsaremos la reforma del Estado para dar gobernabilidad democrática y darnos una nueva constitucionalidad. Responderemos a las demandas de la sociedad para que haya una eficiente procuración de justicia y la seguridad pública que demanda la población sea efectivamente garantizada por el Estado.

    El reciente proceso electoral y el conflicto que de él derivó, nos obligan a realizar una nueva reforma electoral que permita, entre otras cosas, la regularización de precampañas, la reducción del tiempo de las campañas, los límites y el origen del financiamiento privado y las sanciones penales, en su caso.

    Una reforma electoral que permita promover las reformas necesarias para armonizar los calendarios electorales en el país a efecto de celebrar un máximo de 4 jornadas electorales nacionales y locales en cada sexenio, en lugar de los 60 que tenemos actualmente.

    Una reforma electoral que permita federalizar los procedimientos y las autoridades electorales y, sobre todo, una reforma electoral que no permita nunca más la injerencia del Poder Ejecutivo ni de los poderes fácticos en los procesos electorales.

    Pero sobre todo, en Convergencia nos dedicaremos a legislar para terminar con la pobreza y la desigualdad que aquejan al país a través de una política social que garantice el acceso de cada mexicano y mexicana a la educación, a la salud y a la alimentación. La sociedad nos reclama. Respondamos a su mandato por el bien de todos. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Gracias, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo.

    El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras diputadas. El grupo parlamentario del Partido del Trabajoen esta Legislatura federal acude a esta tribuna para plantear nuestra propuesta parlamentaria que habremos de desarrollar en los próximos tres años. La composición plural de esta Legislatura nos obliga a todos a un intenso diálogo; un diálogo para construir acuerdos que se traduzcan en mejores leyes para el bien de todos.

    Los diputados del Partido del Trabajo esperamos que con la reforma a la Ley Orgánica de nuestro Congreso no se repita el hecho reciente de dejar fuera de la integración de la Mesa Directiva a una parte importante de este Congreso. Esperamos que la alianza entre el PRI y el PAN no excluya a las otras fracciones.

    Tenemos claro que estamos viviendo momentos difíciles en nuestra vida nacional porque las instituciones actuales no corresponden a la nueva realidad nacional. Esa nueva realidad, está constituida por una sociedad que exige mayor transparencia en el ejercicio de la función pública; mayor democracia en la operatividad de nuestras instituciones, y sobre todo, que se mejore las condiciones de vida de los mexicanos que hoy viven en la más espantosa pobreza.

    Compañeras y compañeros. El grupo parlamentario del Partido del Trabajo dará prioridad a las iniciativas de los trabajos y las propuestas de la Convención Nacional Democrática, así como de la agenda legislativa que propuso la Coalición por el Bien de Todos. Porque ésta sintetiza las aspiraciones legítimas del pueblo de México.

    Los objetivos de esta Convención son construir las bases de un verdadero Estado social democrático, de derecho; y de llevar a cabo las profundas transformaciones que el país necesita. Esto implica combatir la pobreza y la monstruosa desigualdad imperante; defender el patrimonio de la nación; impedir la enajenación de los bienes nacionales y la privatización del petróleo, la electricidad, la educación pública, la seguridad social y los recursos naturales, así como la recuperación del campo y de nuestra soberanía y seguridad alimentaria.

    Compañeras y compañeros diputados. Queremos plantear aquí nuestro compromiso de reactivar la discusión en el seno de las comisiones ordinarias de trabajo legislativo, las iniciativas que nuestro grupo parlamentario ha presentado en las pasadas legislaturas, en las que se encuentran las relativas al seguro por desempleo, que es una demanda de máxima prioridad del pueblo de México en estos momentos de pobreza y de creciente desempleo.

    También vamos a buscar que se discuta y se apruebe la iniciativa de ley que regula la contratación de deuda pública, toda vez que nuestra riqueza petrolera se está utilizando de manera parasitaria para el pago de servicios de esta deuda en lugar de ampliar nuestra infraestructura productiva. Nos queda claro que resulta más peligroso mantener de manera permanente el bloqueo de las iniciativas de ley que buscan mejorar las condiciones de vida del pueblo, que el bloqueo temporal de las calles.

    Desde esta tribuna demandamos a los líderes del PAN y del PRI para que en la distribución de las comisiones ordinarias de trabajo legislativo impere el criterio de pluralidad y de inclusión.

    Finalmente, nuestro grupo parlamentario quiere dedicar esta primera intervención a quien le fue despojado el triunfo por los poderes fácticos y por el fraude electoral, a Andrés Manuel López Obrador. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Partido de Nueva Alianza.

    La diputada Silvia Luna Rodríguez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Para Nueva Alianza este día es de gran importancia, ya que hemos alcanzado una de las metas que nos planteamos al conformarnos como partido político.

    Gracias al apoyo y participación activa de buena parte de la sociedad mexicana Nueva Alianza ha llegado al Congreso y a través de nuestras propuestas y trabajo nos consolidaremos como una fuerza parlamentaria que trabajará por dignificar la política de México dentro de un marco de tolerancia que reconozca la pluralidad.

    La sociedad mexicana exige nuevas y mejores leyes que armonicen y vigoricen las relaciones y procesos sociales y económicos. La superación de las condiciones de pobreza, desigualdad, falta de educación y de oportunidades que imperan en nuestro país, demandan una política social y económica integral e incluyente que atienda las necesidades básicas de toda la población.

    Para las y los diputados de Nueva Alianza la educación es sin duda la piedra angular que sostiene el desarrollo de un país e impulsa su progreso. Una educación de calidad con equidad es una condición imprescindible para el involucramiento de las y los ciudadanos en el proceso democrático y, a la vez, es la forma más valiosa que tenemos de expresar y respetar la diversidad de nuestro país.

    Por ello, Nueva Alianza le apuesta a la educación como una herramienta para lograr grandes cambios, buscaremos en ella la eficiencia, calidad y equidad con el fin de que todas y todos los mexicanos tengan las mismas oportunidades de acceso, permanencia y logro educativo.

    Pugnaremos por preservar y fortalecer la educación pública, laica, gratuita, obligatoria, democrática y con valores y por lograr mejores condiciones de trabajo para las y los maestros, implementando sistemas de reconocimientos y mejores salarios. Asimismo, buscaremos, a través de políticas públicas, la mejora en los grupos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, con el fin de eliminar las desventajas y discriminación que padecen y así garantizar su plena inclusión y desarrollo.

    En el ámbito económico, para Nueva Alianza es una prioridad promover el fortalecimiento del mercado y ahorro interno como uno de los motores del desarrollo del país. Generaremos el marco jurídico que obligue a los órganos de gobierno a atender con políticas públicas la equidad social, corregir las distorsiones del mercado y contener los abusos de los agentes económicos.

    Nueva Alianza trabajará por la creación de condiciones necesarias de estabilidad y seguridad financieras que den certidumbre a los inversionistas y que promuevan el establecimiento de empresas, que generen empleo formal, bien remunerado y promuevan así un mejor presente y futuro.

    Este día reafirmamos nuestros compromiso de impulsar las reformas que fortalezcan al Estado democrático, equitativo y soberano que todas y todos los mexicanos deseamos y que es indispensable para la modernización y el fortalecimiento de las instituciones en nuestro país.

    El trabajo parlamentario debe ser más eficaz y transparente. Debemos adecuarlo a las circunstancias políticas y sociales del México de hoy, con tolerancia y respeto.

    Debemos luchar por tener espacios urbanos y rurales seguros, en donde todas y todos podamos vivir tranquilos y en paz, para lograrlo Nueva Alianza promoverá la inversión en el sistema educativo, que ayude a la prevención de la delincuencia y plantearemos la necesidad de reformar el sistema de readaptación social, así como también propondremos una agenda sobre seguridad pública.

    En materia de relaciones internacionales, nuestra fracción parlamentaria ratifica el respeto a los principios rectores de la política exterior mexicana, así como nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos.

    Una sociedad incluyente tiene viabilidad ética, social y política. Los valores como la igualdad, la libertad y la justicia son indisociables de las prácticas de un buen gobierno, por ello, Nueva Alianza está comprometido con su respeto y defenderá la salvaguarda de cada uno de ellos.

    Son muchas las reformas y cambios que queremos proponer a favor de la sociedad mexicana y poco el tiempo para mencionarlo, pero en el trabajo diario lo iremos demostrando. Hemos caminado mucho para llegar hasta este momento; estamos seguros que no defraudaremos a la gente que confió en esta Nueva Alianza.

    Las diputadas y los diputados de este partido tenemos un enorme reto y un gran compromiso con las y los mexicanos que apoyaron nuestra propuesta; por ello, prometemos ser un partido congruente y sobre todo honesto en su desempeño. Prometemos trabajar por el bien del país y luchar por construir un México más humano, más tolerante y más unido. Por su atención, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:Gracias, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Marina Arvizu Rivas, del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

    La diputada Aída Marina Arvizu Rivas:Con el permiso de la Presidencia. Legisladoras y legisladores. El grupo parlamentario de Alternativa refrenda ante esta Legislatura sus compromisos de campaña: legislar a favor de la igualdad social, las libertades de las personas y el desarrollo incluyente, sostenido y sustentable que México requiere, buscando en todo momento la construcción de acuerdos en la pluralidad y el respeto de las diferencias.

    Estos principios cada día adquieren más importancia en la medida en que crece la pluralidad de la sociedad mexicana; y con ella, la exigencia de garantizar una convivencia civilizada y constructiva entre las múltiples posiciones políticas, preferencias, concepciones morales y proyectos de vida. Y lo cierto, lamentablemente, es que en México persisten actitudes intolerantes de quienes no acaban de entender que la diferencia no debe traducirse en exclusión y desigualdad social.

    Una de las mejores garantías del respeto a las diferentes visiones en el marco de la pluralidad y de la ley es el Estado laico que ahora necesita ser reforzado y defendido pues si bien es cierto que las mejores expresiones del pensamiento político liberal se encuentran arraigadas en buena parte de la sociedad, también lo es que su vigencia y su consolidación constituyen una responsabilidad y tarea permanentes.

    Entre otros asuntos que requieren atención inmediata destaca el de la política misma y el ejercicio del poder. En el centro de este problema están aún las prácticas y las distorsiones de la vieja política y también las reglas del pasado aplicadas a una nueva realidad.

    En los años recientes, desde la sociedad, desde el gobierno, desde los centros de creación de conocimiento, se han elaborado múltiples propuestas en todos los aspectos para incorporar a nuestra vida democrática reglas y mecanismos que permitan gobernar en la pluralidad. Saberlas escuchar, valorarlas, discutirlas y construir acuerdos es uno de nuestros principales compromisos.

    Se requieren nuevas reglas del juego, reglas para superar las contradicciones entre un sistema presidencialista concebido para la concentración del poder y una realidad parlamentaria plural, donde el Congreso hoy adquiere más peso en las decisiones.

    Reglas para que los partidos expresen en su vida interna el compromiso democrático y la exigencia ciudadana de transparencia y rendición de cuentas. Reglas para que el dinero no se convierta en el principal factor de la competencia política, distorsione la representación política y corrompa la propia democracia.

    Nuestros problemas son históricos y muy profundos. Nadie puede enfrentarlos en solitario y sería irresponsable que un partido prometiera soluciones de fondo sin contemplar acuerdos con otras fuerzas políticas; pero sobre todo, con la sociedad civil.

    Con esta convicción actuaremos en esta Legislatura bajo el principio de decidir sobre las propuestas según el mérito de éstas, vengan de donde vengan, de gobiernos, de otros partidos, de la sociedad civil, de los centros del conocimiento.

    La educación es en el proyecto económico social de Alternativa, un instrumento de primer orden para combatir la desigualdad de oportunidades. El sistema educativo de México está muy lejos de poder enfrentar este enorme reto que nos lanza el nuevo entorno nacional y global. El primer gran obstáculo es la mala calidad de la educación pública.

    Nuestro país necesita una verdadera reforma estructural para transformar radicalmente sus formas de producir, transmitir y aplicar el conocimiento. Cualquier reforma debe necesariamente abordar y evaluar el impacto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sobre el sistema educativo.

    En México los partidos políticos y el gobierno debemos ser capaces de sentar las bases para una reforma democrática del Estado y de la sociedad, con cambios que abarquen una profunda reforma de los poderes públicos, para que éstos introduzcan la perspectiva de género en sus acciones y decisiones, así como en los mecanismos que transformen esos espacios de decisión con un sentido incluyente que garantice la presencia de las mujeres.

    Alternativa asume una posición decidida en contra de la violencia hacia las mujeres y a favor de la maternidad voluntaria. Nuestro partido promoverá la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo porque hay que decirlo con toda claridad, no se trata de estar a favor o en contra del aborto cuando estamos ante un problema donde no sólo se refleja, sino peor aún, se acentúa la desigualdad social y la discriminación.

    Se trata de despenalizar una decisión que tiene como fundamento la libertad más esencial de la mujer, con el fin de garantizar el acceso al aborto legal y seguro, no sólo para quienes pueden pagarlo o practicarlo sin riesgos legales, sino para su salud.

    En Alternativa promoveremos reformas para ofrecer propuestas de solución a los problemas de la vida cotidiana, por ejemplo, la compatibilidad entre los horarios escolares y los horarios laborales y desde luego, un cambio en los paradigmas asistencialistas, como por ejemplo, en el DIF; y también regular en el ordenamiento legal las funciones de la cónyuge o del cónyuge, del titular o de la titular del Ejecutivo federal.

    Alternativa reivindica su derecho a estar presente en la vida nacional y reitera su compromiso de contribuir a la construcción de un proyecto para un México mejor. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Gracias, señora diputada. Pido a la Secretaría dar cuenta de la comunicación que ha llegado de la Junta de Coordinación Política.



    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), numeral 1 del artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Junta de Coordinación Política solicitamos sea incluido en el Orden del Día de la sesión de hoy, en el primer turno posible del capítulo correspondiente, el siguiente asunto:

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 7 de septiembre de 2006.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Pido a la Secretaría consulte en votación económica si se acepta la modificación en el orden del día.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:En votación económica se consulta a la Asamblea, si es de modificarse el orden del día, en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Proceda la Secretaría a dar lectura a la iniciativa.



    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

    Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, de Convergencia, del Partido del Trabajo, del Partido Nueva Alianza y del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina de esta LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar los numerales 1 y 7, adicionar el numeral 8 del artículo 17 y reformar el artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las principales características de la democracia es sin duda la apertura de la pluralidad ideológica, que permite expresar a los diversos grupos de la sociedad sus legítimas aspiraciones y anhelos para alcanzar mejores condiciones de vida para la población en general y el perfeccionamiento de la vida institucional del país, con lo cual se ponen en práctica con plenitud las libertades políticas de los ciudadanos.

    El ejercicio de estas libertades políticas en nuestro país está conferido en su régimen constitucional a los diputados y senadores, a través de la representación política, legitimada por la vía electoral, integrándose de esta forma la representación nacional en el Congreso de la Unión.

    En este sentido, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos preserva la mencionada pluralidad al permitir la participación de las diversas fuerzas políticas en condiciones de equidad en la integración de los órganos de gobierno y la conducción de la función legislativa.

    La mencionada Ley Orgánica en la fecha de su expedición se diseñó bajo un espectro de cierto número de grupos parlamentarios, que ya no responde a la realidad que nos ha impuesto el resultado de las elecciones celebradas el pasado mes de julio de 2006.

    En tal virtud, resulta indispensable adecuar las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la participación de las diferentes fuerzas políticas en la organización, dirección y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, para propiciar con ello un mayor equilibrio político para el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales a cargo del propio órgano legislativo federal.

    Actualmente el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integra con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, lo cual impide que dentro de este órgano de gobierno tengan cabida todos los grupos parlamentarios integrados para la LX Legislatura, por lo cual se propone que se incremente el número de secretarios para que se designe uno por cada grupo parlamentario.

    Por otra parte, por lo que se refiere a la Junta de Coordinación Política, el artículo 31, numeral 3, de la Ley Orgánica en vigor establece en su segunda parte que dicho órgano de gobierno deberá ser presidida sucesivamente por los coordinadores de los grupos, en orden decreciente del número de legisladores que los integran, siendo esto impráctico a la luz de la nueva conformación de la legislatura, por lo que se plantea también mediante esta iniciativa que se establezca ahora que, en el caso de que ningún grupo parlamentario cuente con la mayoría absoluta de la Cámara, la Presidencia de la Junta sea ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados, estableciéndose que el orden anual para presidir la Junta será determinado por este órgano.

    Adicionalmente, se prevé que la sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política será convocada por el coordinador del grupo parlamentario que tenga el mayor número de diputados.

    No debe pasarse por alto que tanto la Mesa Directiva como la Junta de Coordinación Política constituyen órganos de la Cámara de Diputados de gran relevancia para el desarrollo de sus actividades legislativas, y constituyen un punto de partida de la representación plural que debe tener todo Poder Legislativo.

    En efecto, la Mesa Directiva contiene facultades como la de asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara; y realizar la interpretación de las normas de la Ley Orgánica del Congreso General y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión, además de las facultades conferidas al presidente de la Mesa Directiva.

    Por su parte, compete a la Junta de Coordinación Política la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas de los distintos grupos parlamentarios y la presentación ante la Mesa Directiva y al Pleno de proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado.

    En este sentido, la presente reforma pretende dar certeza, bajo un esquema de pluralidad, a la formación de dichos órganos directivos y de gobierno que garanticen el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos de esta Cámara.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Artículo Único. Se reforman el numeral 1 del artículo 17, el artículo 21 y el artículo 31, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 17.

    1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

    2. a 6. ...

    7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes, con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

    8. En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

    Artículo 21.

    1. ...

    2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el diputado que esté facultado para ello representará tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

    3. Para los efectos del párrafo anterior, el diputado facultado para ejercer el voto ponderado será el vicepresidente. En el caso de los grupos parlamentarios que no cuenten con vicepresidente o ante la ausencia del vicepresidente respectivo a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por el secretario que corresponda.

    4. A las reuniones de la Mesa concurrirá el secretario general de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

    Artículo 31.

    1. ...

    2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política será convocada por el coordinador del grupo parlamentario que tenga el mayor número de diputados.

    3. Será Presidente de la Junta por la duración de la legislatura el coordinador de aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

    4. En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La adecuación respecto de la integración de la Mesa Directiva en los términos previstos en el artículo 17 que se reforma por virtud del presente decreto deberá quedar cumplimentada en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

    Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa.»

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante



    RECESO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (a las 13:32 horas): Se decreta un receso de cinco minutos, en tanto se reproduce y distribuye la iniciativa a todas las ciudadanas y ciudadanos legisladores, para su conocimiento.

    (Receso)



    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (a las 14:47 horas): Se reanuda la sesión. Una vez que ha sido distribuido el documento a todas las señoras y señores legisladores y con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión de inmediato.

    El Secretario Antonio Xavier López Adame:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se pide a la Secretaría dar lectura únicamente al proyecto de decreto.

    El Secretario Antonio Xavier López Adame: ``Artículo Único. Se reforman el numeral 1 del artículo 17, el artículo 21 y el artículo 31, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 17.

    1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

    2. a 6. ...

    7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes, con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

    8. En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

    Artículo 21.

    1. ...

    2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el diputado que esté facultado para ello representará tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

    3. Para los efectos del párrafo anterior, el diputado facultado para ejercer el voto ponderado será el vicepresidente. En el caso de los grupos parlamentarios que no cuenten con vicepresidente o ante la ausencia del vicepresidente respectivo a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por el secretario que corresponda.

    4. A las reuniones de la Mesa concurrirá el secretario general de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

    Artículo 31.

    1. ...

    2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política será convocada por el coordinador del grupo parlamentario que tenga el mayor número de diputados.

    3. Será Presidente de la Junta por la duración de la legislatura el coordinador de aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

    4. En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La adecuación respecto de la integración de la Mesa Directiva en los términos previstos en el artículo 17 que se reforma por virtud del presente decreto deberá quedar cumplimentada en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.''

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. El diputado Jacinto Gómez Pasilla tomará la afirmativa, la diputada María Eugenia Jiménez tomará por la negativa. Su nombre y voto diputado:

    Marco Antonio Peyrot Solís, a favor.

    Silvio Gómez Leyva, a favor.

    Carlos Reyes López, a favor.

    Juan Victoria Alva, a favor.

    Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, a favor.

    Martha García Müller, a favor.

    Demetrio Román Isidoro, a favor.

    María Eugenia Campos Galván, a favor.

    Obdulio Ávila Mayo, en pro.

    Alberto Vázquez Martínez, a favor.

    Marina Arvizu Rivas, a favor.

    Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, a favor.

    Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, a favor.

    Armando García Méndez, a favor.

    Francisco Javier Santos Arreola, a favor.

    Mario Enrique del Toro, a favor.

    Silvia Oliva Fragoso, a favor.

    Silvano Garay Ulloa, a favor.

    Rubén Aguilar Jiménez, a favor.

    Antonio Vega Corona, a favor.

    Mario Salazar Madera, a favor.

    José Ignacio Alberto Rubio Chávez, a favor.

    Adolfo Escobar Jardinez, a favor.

    Carlos Madrazo Limón, a favor.

    Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, a favor.

    José Antonio Díaz García, a favor.

    María de los Ángeles Jiménez del Castillo, a favor.

    Luis Alonso Mejía García, a favor.

    Martín Stefanonni Mazzocco, a favor.

    Elías Cárdenas Márquez, a favor.

    Jorge Godoy Cárdenas, a favor.

    Delio Hernández Valadés, a favor.

    Amador Campos Aburto, a favor.

    Guadalupe Flores Salazar, a favor.

    Víctor Varela López, a favor.

    Victorio Montalvo, a favor.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Suplico a los diputados den su nombre completo, por favor.

    Victorio Montalvo Rojas, a favor.

    Raciel Pérez Cruz, a favor.

    Jesús Evodio Velázquez Aguirre, a favor.

    Peregrino García Abundio, a favor.

    Luis Herrera Solís, a favor.

    Ernesto Ruiz Velasco de Lira, a favor.

    María Sofía Castro Romero, a favor.

    José Antonio Muñoz Serrano, a favor.

    Abel Ignacio Cuevas Melo, a favor.

    Gerardo Buganza Salmerón, sí.

    Rogelio Carbajal Tejada, a favor.

    Rocío del Carmen Morgan Franco, a favor.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Sólo para efectos de rapidez les suplico solamente su apellido completo para no repetir los nombres en caso de que...

    José Nicolás Morales Ramos, a favor.

    Agustín Mollinedo Hernández, a favor.

    Esmeralda Cárdenas Sánchez, a favor.

    Mirna Rincón Vargas, a favor.

    Nelly Asunción Hurtado Pérez, a favor.

    Humberto Dávila Esquivel, a favor.

    Silvia Luna Rodríguez, a favor.

    Blanca Luna Becerril, a favor.

    Ariel Castillo Nájera, a favor.

    Cuauhtémoc Velasco Oliva, a favor.

    Juan Ignacio Samperio Montaño, a favor.

    José Manuel del Río Virgen, a favor.

    Martín Ramos Castellanos, a favor.

    Holly Matus Toledo, a favor.

    Alliet Mariana Bautista Bravo, a favor.

    Dario Lemarroy Martínez, a favor.

    Héctor Narcia Álvarez, a favor.

    Miguel Angel Peña Sánchez, en pro.

    Juan Hugo de la Rosa García, a favor.

    Hugo Eduardo Martínez Padilla, a favor.

    Pablo Leopoldo Arreola Ortega, a favor.

    Othón Cuevas Córdova, a favor.

    Gustavo Pedro Cortés, a favor.

    Dolores María del Carmen Parra Jiménez, a favor.

    Liliana Carbajal Méndez, a favor.

    Omeheira López Reyna, a favor.

    Adrián Fernández Cabrera, a favor.

    Cristián Castaño Contreras, a favor.

    Héctor Larios Córdova, a favor.

    Diódoro Carrasco Altamirano, a favor.

    Juan José Rodríguez Prats, a favor.

    Tomás del Toro del Villar, a favor.

    Carlos Navarro Suguich, a favor.

    Apolonio Méndez Meneses, a favor.

    Armando Jesús Félix Holguín, a favor.

    Gustavo Ramírez Villarreal, a favor.

    Miguel Angel Jiménez Godínez, a favor.

    Manuel Cárdenas Fonseca, a favor.

    Mónica Arriola Gordillo,en contra.

    Irma Piñeyro Arias, en contra.

    Martha Tagle Martínez, a favor.

    María del Carmen Salvatori Bronca, a favor.

    Robinson Uscanga Cruz, a favor .

    Alejandro Chanona Burguete, a favor.

    Layda Sansores San Román, a favor.

    José Luis Varela Lagunas, a favor.

    Fausto Mendoza Maldonado, a favor.

    Rafael Elías Sánchez Cabrales, me abstengo.

    Mónica Fernández Balboa, me abstengo.

    Francisco Martínez Martínez, a favor.

    Juan Darío Arreola Calderón, a favor.

    Santiago López Becerra, a favor.

    Ricardo Cantú Garza, a favor.

    Jaime Cervantes Rivera, a favor.

    Rosa Elia Romero Guzmán , a favor.

    Félix Castellanos Hernández, en contra.

    Felipe Borrego Estrada, a favor.

    Ángel Deschamps Falcón, a favor.

    Efraín Arizmendi Uribe, a favor.

    Moisés Alcalde Virgen, sí.

    María del Pilar Ortega Martínez, a favor.

    Gerardo Aranda Orozco, a favor

    Beatriz Eugenia García Reyes, a favor.

    Francisco Domínguez Servién, a favor.

    Manuel Minjares Jiménez, a favor.

    Antonio Sánchez Díaz de Rivera, a favor.

    Oscar Mohamar Dainitin, a favor.

    Francisco Javier Plascencia Alonso, a favor.

    María Victoria Gutiérrez Lagunes, a favor.

    Enrique Iragorri Durán, a favor.

    Salvador Arredondo Ibarra, a favor.

    Eduardo Ortiz Hernández, a favor.

    Laura Angélica Rojas Hernández, a favor.

    Francisco Javier Murillo Flores, a favor.

    Agustín Leura González, a favor.

    Alberto Esteva Salinas, a favor.

    Ramón Valdés Chávez, a favor.

    Patricia Castillo Romero, a favor.

    José Luis Aguilera Rico, a favor.

    Humberto López Lena Cruz, a favor.

    Francisco Javier Calzada Vázquez, a favor.

    Claudia Lilia Cruz Santiago, a favor.

    Aurora Cervantes Rodríguez, a favor.

    Susana Monreal Ávila, a favor.

    Francisco Sánchez Ramos, en contra.

    Camerino Eleazar Márquez Madrid, a favor.

    Víctor Aguirre Alcaide, en contra.

    Ramón Almonte Borja, en contra.

    María Soledad López Torres, a favor.

    Antonio Ortega Martínez, abstención.

    Gerardo Villanueva Albarrán, en contra.

    Pedro Landero López, en contra.

    María Mercedez Maciel Ortiz, a favor.

    Rodolfo Solís Parga, a favor.

    María Esther Jiménez Ramos, a favor.

    Leticia Díaz de León Torres, a favor.

    Marcos Salas Contreras, a favor.

    Alma Edwviges Alcaraz Hernández, a favor.

    Armando Enríquez Flores, a favor.

    Mario Eduardo Moreno Álvarez, a favor.

    Addy Cecilia Joaquín Coldwell, a favor.

    Carlos René Sánchez Gil, a favor.

    Martha Cecilia Díaz Gordillo, a favor.

    Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, a favor.

    Felipe Díaz Garibay, a favor.

    Andrés Bermúdez Viramontes, a favor.

    Alfonso Bello Pérez, a favor.

    Ana María Ramírez Cerda, a favor.

    Sergio Augusto López Ramírez, a favor.

    Olga Patricia Chozas y Chozas, a favor.

    María Guadalupe García Noriega, a favor.

    Patricio Flores Sandoval, a favor.

    Juan Carlos Velasco, a favor.

    Víctor Méndez Lanz, a favor.

    Elizabeth Morales García, a favor.

    Alfredo Barba Hernández, sí.

    Héctor Padilla Gutiérrez, a favor.

    Ramón Barajas López, a favor.

    Salvador Barajas del Toro, a favor.

    Tonatiuh Bravo Padilla, a favor.

    Rosa Elva Soriano Sánchez, a favor.

    Rafael Villicaña García, a favor.

    Raúl Ríos Gamboa, a favor.

    Carlos Altamirano Toledo, a favor.

    Daniel Dehesa Mora, a favor.

    Benjamín Hernández Silva, a favor.

    Maricela Contreras Julián, a favor.

    Pablo Trejo Pérez, en pro.

    Javier González Garza, a favor.

    Concepción Ojeda Hernández, a favor.

    Valentina Batres Guadarrama, abstención.

    Ramón Pacheco Llanes, a favor.

    José Guillermo Velázquez Gutiérrez, a favor.

    José Luis Murillo Torres, a favor.

    Antonio Vasconcelos Rueda, a favor.

    Juan Enrique Barrios Rodríguez, a favor.

    Rubí Laura López Silva, a favor.

    Carlos Felton González, a favor.

    María Gloria Guadalupe Valenzuela García, a favor.

    Leobardo Curiel Preciado, a favor.

    Benjamín González Roaro, a favor.

    Gerardo Priego Tapia, a favor.

    Jorge Quintero Bello, a favor.

    Beatriz Collado Lara, a favor.

    René Lezama Aradillas, a favor.

    Adriana Vieyra Olivares, a favor.

    Ernesto Oviedo Oviedo, a favor.

    Margarita Arenas Guzmán, a favor.

    Carlos Augusto Bracho González, a favor.

    Sara Isabel Castellanos Cortés, a favor.

    Alan Notholt Guerrero, a favor.

    Ana Teresa Velázquez Beeck, a favor.

    Pilar Guerrero Rubio, a favor.

    Nemesio Domínguez Domínguez, a favor.

    Adolfo Mota Hernández, a favor.

    Daniel Pérez Valdés, a favor.

    María del Carmen Pinete Vargas, a favor.

    Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, a favor.

    José Amado Orihuela Trejo, a favor.

    Sergio Sandoval Paredes, a favor.

    Sergio González García, a favor.

    Antonio Soto Sánchez, a favor.

    Erick López Barriga, a favor.

    Francisco Márquez Tinoco, a favor.

    Rutilio Cruz Escandón Cadenas, a favor.

    Carlos Martínez Martínez, a favor.

    Ana Yurixi Leyva Piñón, a favor.

    Humberto Zazueta Aguilar, a favor.

    César Flores Maldonado, a favor.

    David Mendoza Arellano, a favor.

    Carlos Morales Vázquez, en contra.

    Enrique Rodríguez Uresti, a favor.

    Marcela Cuen Garibi, a favor.

    Javier Zambrano Elizondo, a favor.

    Luis Xavier Maawad Robert, a favor.

    Lucía Susana Mendoza Morales, a favor.

    Osiel Castro de la Rosa, a favor.

    José Gildardo Guerrero Torres, a favor.

    María Dolores González Sánchez, a favor.

    Felipe González Ruiz, a favor.

    Héctor Manuel Ramos Covarrubias, a favor.

    David Figueroa Ortega, a favor.

    Dora Alicia Martínez Valero, en pro.

    Javier Bolaños Aguilar, a favor.

    Delber Medina Rodríguez, a favor.

    Antonio Valladolid Rodríguez, a favor.

    Artemio Torres Gómez, en pro.

    José Antonio Arévalo González, a favor.

    Erika Larregui Nagel, a favor.

    Francisco Elizondo Garrido, a favor.

    Diego Cobo Terrazas, a favor.

    Javier Estrada González, a favor.

    Gerardo Sosa Castelán, a favor.

    Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, a favor.

    María Oralia Vega Ortiz, a favor.

    Joel Guerrero Juárez, a favor.

    Edmundo Ramírez Martínez, a favor.

    Eduardo Sánchez Hernández, sí.

    José Luis Blanco Pajón, a favor.

    Yerico Abramo Masso, a favor.

    Javier Guerrero García, a favor.

    Juan Nicasio Guerra Ochoa, a favor.

    Miguel Ángel Arellano Pulido, a favor.

    Alberto Amaro Corona, a favor.

    Alejandro Martínez Hernández, a favor.

    Cuitláhuac Condado Escamilla, abstención.

    Luis Sánchez Jiménez, a favor.

    Joaquín Conrado de los Santos Molina, a favor.

    Gloria Rasgado Corsi, a favor.

    Celso David Pulido Santiago, a favor.

    Víctor Hugo García Rodríguez, a favor.

    Lourdes Alonso Flores, a favor.

    Higinio Chávez García, a favor.

    Miguel Ángel Solares Chávez, a favor.

    Elia Hernández Núñez, a favor.

    Yadhira Yvette Tamayo Herrera, a favor.

    Gregorio Barradas Miravete, a favor.

    Emilio Flores Domínguez, a favor.

    Iñigo Laviada Hernández, a favor.

    Francisco Antonio Fraile García, a favor.

    María Soledad Limas Frescas, a favor.

    Alejandro Enrique Delgado Oscoy, sí.

    Francisco Rueda Gómez, a favor.

    Carlos Torres Torres, a favor.

    David Maldonado González, a favor.

    Rodolfo Enríquez Martínez, a favor.

    Ricardo Franco Cazarez, a favor.

    Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo, a favor.

    Violeta del Pilar Lagunes Viveros, a favor.

    Daniel Ludlow Kuri, por la afirmativa.

    Omar Antonio Borboa Becerra, por la afirmativa.

    Ricardo Aldana Prieto, a favor.

    Pedro Montalvo Gómez, a favor.

    Gerardo Lagunes Gallina, a favor.

    Carlos Rojas Gutiérrez, a favor.

    Luis Enrique Benítez Ojeda, a favor.

    José Rubén Escajeda Jiménez, a favor.

    José Rosas Aispuro Torres, a favor.

    Odilón Romero Gutiérrez, a favor.

    Marcos Matías Alonso, a favor.

    José Jacques y Medina, a favor.

    Rosario Ortiz Magallón, a favor.

    José Antonio Almazán González, a favor.

    Alejandro Sánchez Camacho, a favor.

    Adrián Pedrozo Castillo, en pro.

    Andrés Lozano Lozano, en pro.

    Rafael Franco Melgarejo, a favor.

    Miguel Ángel Navarro Quintero, a favor.

    Rafael Plácido Ramos Becerril, a favor.

    José Luis Gutiérrez Calzadilla, a favor.

    María Nieves Noriega Blanco, a favor.

    Esperanza Morelos Borja, a favor.

    José Luis Contreras Coeto, a favor.

    Gustavo Parra Noriega, sí

    Víctor Manuel Torres Herrera, a favor.

    José Guadalupe Rivera Rivera, a favor.

    David Lara Compeán, a favor.

    Silvia Emilia Degante Romero, a favor.

    Christian Lujano Nicolás, a favor.

    Jesús Arredondo Velázquez, a favor.

    Joaquín Díaz Mena, a favor.

    Jorge Salum del Palacio, a favor.

    Oscar González Morán, por la afirmativa.

    Antonio Berber Martínez, a favor.

    Gabriela González Martínez, por la afirmativa.

    Jesús de León Tello, por la afirmativa.

    Edgar Olvera Higuera, por la afirmativa.

    Francisco Dávila García, por la afirmativa.

    Jesús Vicente Flores Morfín, por la afirmativa.

    Roberto Badillo Martínez, a favor.

    Ismael Ordaz Jiménez, a favor.

    Carlos Ernesto Zataraín González, a favor.

    Gustavo Mendívil Amparán, a favor.

    Carlos Armando Biebrich Torres, a favor.

    Mariano González Zarur, a favor.

    Jesús Ricardo Canavati Tafich, a favor.

    Raúl Cervantes Andrade, a favor.

    Víctor Samuel Palma César, a favor.

    José Ascención Orihuela Bárcenas, a favor.

    Lorena Martínez Rodríguez, a favor.

    Lourdes Quiñones Canales, a favor.

    Alfredo Ríos Camarena, a favor.

    Arturo Martínez Rocha, a favor.

    Aracely Escalante Jasso, a favor.

    Javier Hernández Manzanares, sí.

    Martín Zepeda Hernández, a favor.

    Modesto Brito González, a favor.

    Isidro Pedraza Chávez, a favor.

    Octavio Martínez Vargas, a favor.

    Armando Barreiro Pérez, a favor.

    José Alfonso Suárez del Real, en pro.

    Carlos Navarro López, a favor.

    Sonia Ibarra Franquez, a favor.

    Jaime Espejel Lazcano, a favor.

    Alma Lilia Luna Munguía, a favor.

    Luis Fernando Rodríguez, a favor.

    Alonso Lizaola de la Torre, a favor.

    Constantino Acosta Dávila, a favor.

    José Martín López Cisneros, a favor.

    José Alejandro Aguilar López, a favor.

    Francisco Javier Gudiño Ortiz, a favor.

    Claudia Sánchez Juárez, a favor.

    Miguel Ángel Monraz Ibarra, a favor.

    Gustavo Macías Zambrano, a favor.

    Nabor Ochoa López, a favor.

    Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, a favor.

    Martín Malagón Ríos, a favor.

    José Guillermo Fuentes Ortiz, que se haga.

    Francisco Javier Paredes Rodríguez, a favor.

    José Víctor Sánchez Trujillo, por la afirmativa.

    Juan Manuel Sandoval Munguía, por la afirmativa

    Carlos Alberto García González, a favor.

    Eduardo Espinosa Abuxapqui, a favor.

    Sara Latife Ruiz Chávez, a favor

    Mario Mendoza Cortés, a favor.

    Wenceslao Herrera Coyac, a favor.

    Jorge Estefan Chidiac, sí.

    Emilio Gamboa Patrón, sí.

    César Octavio Camacho Quiroz : Sí.

    Héctor Hugo Olivares Ventura, en pro.

    Marco Antonio Bernal Gutiérrez, a favor.

    José Murat, a favor.

    Israel Beltrán Montes, sí.

    César Horacio Duarte Jáquez, a favor.

    Lilia Merodio Reza, a favor.

    Enrique Serrano Escobar, a favor.

    Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, a favor.

    Moisés Dagdug Lützow, a favor.

    Roberto Mendoza Flores, a favor.

    Raymundo Cárdenas Hernández, en contra.

    Juan Adolfo Orcí Martínez, a favor.

    Víctor Manuel Lizárraga Peraza, a favor.

    Alberto López Rojas, a favor.

    José Antonio Saavedra Coronel, a favor.

    Sergio Hernández Hernández, a favor.

    Mario Vallejo Estevez, a favor.

    Martha Angélica Romo Jiménez, a favor.

    Adriana Dávila Fernández, a favor.

    Éctor Jaime Ramírez Barba, a favor.

    Alejandro Sánchez Domínguez, a favor.

    Jorge González Betancourt, a favor.

    José de la Torre Sánchez, a favor.

    Edgar Mauricio Duck Núñez, por la afirmativa.

    Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco, a favor.

    Pedro Pulido Pecero, sí, que se apruebe.

    Rolando Rivero Rivero, a favor.

    Gerardo Amezola Fonceca, a favor.

    Gerardo Escaroz Soler, a favor.

    Jaime Verdín Saldaña, a favor.

    Arturo Flores Grande, a favor.

    Alma Hilda Medina Macías, por la afirmativa.

    Pedro Armendáriz García, por la afirmativa.

    Mauricio Ortiz Proal, a favor.

    Jesús Reyna García, a favor.

    Jorge Toledo Luis, a favor.

    Patricia Villanueva Abraján, a favor.

    Jesús Ramírez Stabros, a favor.

    Yolanda Rodríguez Ramírez, a favor.

    Carlos Chaurand Arzate, sí.

    Samuel Aguilar Solís, sí.

    Beatriz Pagés Llergo Rebollar, a favor.

    Gustavo Cárdenas Monroy, por la afirmativa.

    María Mercedes Colín Guadarrama: Sí.

    Martha Hilda González Calderón, sí.

    Antonio Díaz Athié, por la afirmativa.

    Areli Madrid Tovilla, sí.

    Andrés Carballo Bustamante, a favor.

    Elmar Díaz Solórzano, a favor.

    Yary Gebhardt Garduza, a favor.

    Arnulfo Cordero Alfonzo, sí.

    Víctor Ortiz del Carpio, sí.

    Maribel Luisa Alva Olvera, a favor.

    Adriana Díaz Contreras, a favor.

    Daisy Selene Hernández Gaytán, a favor.

    Carlos Sánchez Barrios, a favor.

    Humberto Alonso Razo, afirmativo.

    Neftalí Garzón Contreras, a favor.

    Ramón Landeros González, a favor.

    Antonio Medellín Varela, a favor.

    José de Jesús Solano Muñoz, a favor.

    Cruz Pérez Cuéllar, a favor.

    Juan Manuel Villanueva Arjona, a favor.

    Ramón Ceja Romero, a favor.

    César Augusto Verástegui Ostos, a favor.

    Ricardo Rodríguez Jiménez, a favor.

    Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, a favor.

    Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, a favor.

    Daniel Chávez García, por la afirmativa.

    Antonio del Valle Toca, sí.

    Ramón Salas López, a favor.

    Gustavo Fernando Caballero Camargo, a favor.

    Juan Francisco Rivera Bedoya, a favor.

    Rodrigo Medina de la Cruz, a favor.

    Gilberto Ojeda Camacho, a favor.

    Jesús Manuel Patrón Montalvo, a favor.

    Gerardo Octavio Vargas Landeros, a favor.

    Daniel Amador Gaxiola, a favor.

    Mayra Gisela Peñuelas Acuña, a favor.

    Juan Manuel Parás González, a favor.

    Alejandro Olivares Monterrubio, a favor.

    Elda Gómez Lugo, a favor.

    Isael Villa Villa, a favor.

    Rogelio Muñoz Serna, a favor.

    Jesús Alcántara Núñez, sí.

    Jorge Mario Lescieur Talavera, por la afirmativa.

    Enrique Cárdenas del Avellano, por la afirmativa.

    Tomás Gloria Requena, por la afirmativa.

    Miguel Ángel González Salum, a favor.

    Horacio Garza Garza, a favor.

    Juan Manuel San Martín Hernández, en contra.

    Aleida Alavez Ruiz, en contra.

    Irene Aragón Castillo, a favor.

    Salvador Ruiz Sánchez, de acuerdo.

    Irineo Mendoza Mendoza, de acuerdo.

    Juan Abad de Jesús, a favor.

    Daniel Torres García, en contra.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:¿Algún ciudadano legislador faltó de expresar el sentido de su voto? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

    María Eugenia Jiménez Valenzuela, a favor.

    Jacinto Gómez Pasillas, a favor.

    Xavier López Adame, a favor.

    María Elena Álvarez Bernal, a favor.

    Arnoldo Ochoa González, a favor.

    Jorge Zermeño Infante, en contra.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Señor Presidente, se emitieron 450 votos en pro, 19 votos en contra y cinco abstenciones.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    En razón de que se han cumplido las cuatro horas reglamentarias de duración de la presente sesión, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión, el cual incluirá los asuntos no abordados en la presente.



    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 12 de septiembre de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (a las 15:32 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 12 de septiembre, a las 11:00 horas, y se les informa que las listas de registro de asistencia estarán desde las 9: 00 horas.

    --------------- o ---------------



    RESUMEN DE TRABAJOS



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
    (en orden alfabético)