Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 14 de septiembre de 2006
Sesión No. 6

SUMARIO

DIPUTADOS QUE OPTAN POR CARGO

Comunicaciones de los diputados: José Manuel del Río Virgen, José Luis Aguilera Rico, Alberto Esteva Salinas, Demetrio Román Isidoro, Mario Alberto Salazar Madera y José Antonio Muñoz Serrano por las que informan que optan por el cargo de diputado federal electo a la LX Legislatura. De enterado, archívense en sus expedientes

SECRETARIAS DE ESTADO

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite el VI informe de de labores de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Economía; y del Trabajo y Previsión Social. De enterado, distribúyanse a las diputadas y diputados y remítase en su oportunidad a las comisiones correspondientes

COMERCIO EXTERIOR

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en el mes de agosto de 2006. Remítase a la Comisión de Economía

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el que remite informe especial sobre el cumplimiento en el ámbito federal, así como en las entidades federativas y el Distrito Federal, a las obligaciones establecidas en la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes. Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de los nombres de los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Comuníquese a la Cámara de Senadores y al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para los efectos correspondientes

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado César Horacio Duarte Jáquez a nombre propio y del diputado Israel Beltrán Montes, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adiciona el artículo 45 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, respecto a recursos destinados a las actividades agrícolas y pecuarias. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Función Pública

ARTICULOS 35, 39, 71, 73 Y 116 CONSTITUCIONALES

El diputado José Manuel del Río Virgen presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 35, 39, 71, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer las figuras de democracia directa, conocidas como: referendo, plebiscito, iniciativa popular y revocación de mandato. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Félix Castellanos Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a la documentación electoral y su guarda en el Archivo General de la Nación, para su consulta pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

El diputado Abundio Peregrino García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Presidente de la República esté presente en el salón de sesiones en el momento en que el Presidente del Congreso formule la declaratoria de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidencia rectifica el trámite dado a la iniciativa que presentó el diputado Félix Castellanos. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULOS 41, 99 Y 116 CONSTITUCIONALES

El diputado Miguel Angel Jiménez Godínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la regulación de campañas electorales y el financiamiento público a partidos políticos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE ARCHIVOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado César Octavio Camacho Quiroz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE PENSION UNIVERSAL PARA LAS PERSONAS DE 70 AÑOS DE EDAD O MAS

El diputado Miguel Angel Navarro Quintero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas de 70 Años de Edad o Más. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el Capítulo Séptimo y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en la Cámara de Diputados el Código de Ética Parlamentario y el Consejo de Ética. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

El diputado Jaime Cervantes Rivera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que las adiciones o reformas a la Constitución deban ser aprobadas por las dos terceras partes de las legislaturas de los estados. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 115 Y 122 CONSTITUCIONALES

El diputado Oscar Gustavo Cárdenas Monroy presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción VI del artículo 115 y el Apartado G, primer párrafo, de la Base Quinta del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la planeación, regulación conjunta y coordinada de las zonas metropolitanas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

La diputada Elda Gómez Lugo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suministro, uso y tratamiento de las aguas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del jefe de Ejecutivo federal sobre diversas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y Derechos Humanos y de Pesca. Comuníquese a la Cámara de Senadores

COMISION ESPECIAL DEL CAFE

La diputada María Guadalupe Josefina García Noriega presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial del Café

Desde su curul el diputado Adolfo Mota Hernández presenta moción de procedimiento, la presidencia da respuesta

Desde su curul el diputado José Manuel del Río Virgen, solicita dar el trámite a la proposición de urgente resolución

Se le otorga la palabra al diputado Adolfo Mota Hernández

En votación calificada, se considera la proposición de urgente resolución

Desde su curul el diputado Héctor Larios Córdova, solicita la votación en sentido nominal, la presidencia hace aclaraciones

A discusión de la proposición presentada, se concede la palabra a los diputados:

Isidro Pedraza Chávez

Abel Ignacio Cuevas Melo

Desde su curul realiza interpelación, el diputado Adolfo Mota Hernández

Desde su curul el diputado Alejandro Chanona Burguete, realiza moción respecto al orden del día y el Presidente esclarece el punto

Continúan la discusión los diputados:

Anuario Luis Herrera Solís

Wenceslao Herrera Coyac

Desde su curul el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, presenta moción de orden

Carlos Chaurand Arzate

Pedro Montalvo Gómez

Suficientemente discutida la proposición, es aprobada. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE OAXACA

El diputado Alberto Esteva Salinas presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados conforme una comisión plural de diputados que coadyuve a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad, a efecto de atender la situación que prevalece en el estado de Oaxaca. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE CHIHUAHUA

El diputado Cruz Pérez Cuellar presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua para que esclarezca los actos de violencia cometidos en contra de periodistas de Ciudad Juárez. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Desde su curul el diputado Enrique Serrano Escobar solicita hablar sobre el tema, a lo que la presidencia da respuesta

CARRETERA CUERNAVACA-ACAPULCO

El diputado Efraín Arizméndi Uribe presenta proposición con punto de acuerdo, relativo a las cuotas de peaje en la carretera Cuernavaca-Acapulco. Se turna a la Comisión de Transportes

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El diputado Rutilio Cruz Escandón Cadenas presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral, para que atienda la solicitud de información presentada por ciudadanos y organizaciones civiles en relación con el acceso a las boletas y documentos electorales de la jornada electoral del 2 de julio del año en curso

Desde su curul el diputado José Manuel Minjares Jiménez, solicita la lectura del punto de acuerdo

No se considera de urgente resolución, y se turna a la Comisión de Gobernación

ESTADO DE YUCATAN

El diputado José Luis Blanco Pajón presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Procuraduría General de la República dé celeridad a las investigaciones sobre el atentado al periódico ``Por Esto'', en el estado de Yucatán. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ZAPOTE PRIETO

El diputado Francisco Elizondo Garrido presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, dentro del Programa de Recuperación de Especies Prioritarias, tome las medidas necesarias para proteger y conservar el zapote prieto, que se encuentra ante un eminente fenómeno de extinción. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

FENOMENOS METEOROLOGICOS

El diputado Octavio Martínez Vargas presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal la liberación de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, para las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales en el estado de México. Se considera de urgente resolución

A discusión intervienen los diputados:

Alejandro Olivares Monterrubio

Armando Enríquez Flores

Se considera suficientemente discutido y se aprueba. Comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante


ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a los representantes de los medios de comunicación, de manera respetuosa, pasar a ocupar sus lugares. Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Con su permiso, señor Presidente. Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 253 diputados. Por lo tanto hay quórum señor.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (a las 11:16 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor... Hay mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 14 de septiembre de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De ciudadanos diputados.

De la Secretaría de Gobernación

Tres, con las que remite el sexto informe de labores de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Economía; y del Trabajo y Previsión Social.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por la que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en agosto de 2006. (Turno a Comisión)

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Con la que remite informe especial sobre el cumplimiento en el ámbito federal, así como en las entidades federativas y el Distrito Federal, de las obligaciones establecidas en la reforma del artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes.

De los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

En relación a la designación de los Consejeros Electorales del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados César Horacio Duarte Jáquez e Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35, 39, 71, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o más, a cargo del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VI del artículo 115 y el apartado G, primer párrafo, de la Base Quinta del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del jefe del Ejecutivo federal sobre diversas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, a cargo del diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial del café, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados forme una comisión plural de diputados que coadyuve a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad a efecto de atender la situación prevaleciente en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua a esclarecer los actos de violencia cometidos contra periodistas de Ciudad Juárez, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las cuotas de peaje en la carretera Cuernavaca-Acapulco, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral a atender la solicitud de información presentada por ciudadanos y organizaciones civiles, a cargo del diputado Rutilio Escandón Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Procuraduría General de la República que, habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico Por Esto, dé celeridad a las investigaciones en aras del pronto esclarecimiento de los hechos, impulse la paz y la justicia en Yucatán y otorgue certeza y seguridad a la ciudadanía, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la posible extinción de una especie endémica de nuestro país, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial del café, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar al Ejecutivo federal la liberación de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales en el estado de México, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través del Ejército Mexicano, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las Procuradurías estatales, se instauren las acciones pertinentes a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y a la Contraloría de Pemex que se investiguen presuntos actos de corrupción en Pemex Exploración y Producción en Poza Rica, Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública federal y a las autoridades competentes de Nuevo León a formar un grupo especial de investigaciones que aclare y detenga la escalada de violencia en dicha entidad, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para la vigilancia del uso y destino de la documentación del proceso electoral presidencial del 2 de julio de 2006, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emprender una acción decisiva que se traduzca en la recuperación de la seguridad en Quintana Roo, así como a incrementar los recursos económicos del Fondo de Seguridad, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que envíe la enmienda de Beijing al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, para su pronta ratificación, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Nacional de Gobernadores a centrar su atención en temas prioritarios de beneficio público e interés nacional, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Procuraduría General de la República a iniciar investigación de oficio contra el empresario Kamel Nacif por su presunta responsabilidad en delitos relacionados con pornografía y prostitución infantiles, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que entregue a la Cámara de Diputados un informe exhaustivo y pormenorizado de las investigaciones que ha realizado sobre el funcionamiento y operación de la empresa ISOSA, así como de los recursos que se han enterado y los restantes por enterar a la Tesorería de la Federación, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre las zonas de riesgo, saneamiento y desarrollo integral de la cuenca de Necaxa, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a asumir la consecución del Plan Nacional de Cultura, parte del Plan Nacional de Desarrollo, o que explique las razones del abandono de los programas y proyectos de gobierno, como establece el artículo 26 constitucional y de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de la Función Pública que investigue y determine la ilegal intervención de una representante del Vaticano como secretaria ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrito por las diputadas Claudia Cruz Santiago y Valentina Valia Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que el secretario de Educación Pública y el gobernador de Oaxaca expliquen su negativa a otorgar recursos para la rezonificación salarial del magisterio de Oaxaca, y entreguen un informe de la aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para los servicios educativos de dicha entidad, suscrito por los diputados Carlos Altamirano Toledo, Daniel Dehesa Mora, Benjamín Hernández Silva, Carlos Martínez Martínez, Othón Cuevas Córdova, Joaquín de los Santos Molina y Daisy Hernández Gaytán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los miembros y al vicepresidente de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados a cumplir las obligaciones que les impone la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y a sujetarse a las disposiciones legales en la materia ante el Proyecto Maestro Maíz, a cargo del diputado Héctor Narcia Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo y autoridades administrativas del estado de Chiapas a no interferir en las funciones legislativas, y a abstenerse de violar el fuero constitucional de los diputados locales de dicha entidad, suscrito por diputados del estado de Chiapas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a simplificar y ajustar los trámites necesarios para la devolución del IVA a las compras realizadas por turistas extranjeros, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que los titulares de la Secretaría de Salud y de la Semarnat informen sobre las acciones que han emprendido para evitar la entrada en nuestro país del virus de la gripe aviar, a cargo del diputado Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativa

A las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes doce de septiembre de dos mil seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con veinticuatro minutos del martes doce de septiembre de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Se reciben tres comunicaciones, de los diputados: Ana María Ramírez Cerda, Edgar Mauricio Duck Núñez y Joaquín de los Santos Molina, por las que informan que optan por el cargo de diputado federal electo a la Sexagésima Legislatura. De enterado, archívense en sus expedientes.

Se reciben dos oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite el Sexto Informe de Labores de:

  • La Secretaría de Salud. De enterado, distribúyase a las diputadas y diputados y remítase en su oportunidad a la comisión correspondiente, para los efectos del artículo cuarenta y cinco numeral cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Del Instituto Mexicano del Petróleo. De enterado, remítase en su oportunidad a la comisión correspondiente, para los efectos del artículo cuarenta y cinco numeral cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para hacer comentarios sobre la Declaración de Validez de la Elección Presidencial y la emisión de Constancia de Mayoría, se les otorga la palabra a los siguientes diputados: Mónica Fernández Balboa, del Partido de la Revolución Democrática; Rogelio Carbajal Tejada, del Partido Acción Nacional; Layda Elena Sansores San Román, de Convergencia; Pablo Leopoldo Arreola Ortega, del Partido del Trabajo; Humberto Dávila Esquivel, de Nueva Alianza; Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de Alternativa; Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional; Edgar Martín Ramírez Pech, del Partido Acción Nacional;

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    Juan Ignacio Samperio Montaño, de Convergencia; Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo; Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática; María Esperanza Morelos Borja, del Partido Acción Nacional; José Luis Aguilera Rico, de Convergencia; José Antonio Almazán González, del Partido de la Revolución Democrática;

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción Nacional;

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    Jorge Godoy Cárdenas, de Convergencia; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Dora Alicia Martínez Valero, del Partido Acción Nacional y Manuel Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza.

    Para rectificación de hechos se les otorga la palabra, alternadamente, a los siguientes diputados de los partidos de la Revolución Democrática y de Acción Nacional: Victorio Rubén Montalvo Rojas; Obdulio Ávila Mayo; Javier González Garza; José Luis Espinosa Piña, quien acepta una interpelación del diputado Sergio Hernández Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Javier Santos Arreola y José Víctor Sánchez Trujillo.

    En votación económica, la asamblea no considera suficientemente discutido el tema y se le concede la palabra, a la diputada Aurora Cervantes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita se retire del Diario de los Debates una expresión del diputado Ramírez Pech, del Partido Acción Nacional.

    Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

    Desde su curul el diputado Ramírez Pech hace comentarios al respecto. Continúan, alternadamente los siguientes diputados de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática: Alejandro Landero Gutiérrez; Camerino Eleazar Márquez Madrid; Juan Manuel Villanueva Arjona; Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla; Juan Enrique Barrios Rodríguez;

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    Javier Hernández Manzanares; Alonso Manuel Lizaola de la Torre; Othón Cuevas Córdova; René Lezama Aradillas; Aleida Alavez Ruíz; Ernesto Oviedo Oviedo; Jesús Humberto Zazueta Aguilar; Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez; David Mendoza Arellano y Addy Cecilia Joaquín Coldwell. Continúan los diputados: Rodolfo Solís Parga, del Partido del Trabajo; Jesús Arredondo Velázquez, del Partido Acción Nacional; Isidro Pedraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús de León Tello, del Partido Acción Nacional y Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul el diputado César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios respecto al posicionamiento de su grupo parlamentario en el tema de referencia. Finalmente, se le concede el uso de la palabra al diputado Francisco Antonio Fraile García, del Partido Acción Nacional.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con trece minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves catorce de septiembre de dos mil seis a las once horas.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Mayoría por la afirmativa, Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría.



    DIPUTADOS QUE OPTAN POR CARGO

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido de manera puntual mi licencia al cargo de presidente municipal constitucional de Tecolutla, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo que implica mi separación definitiva del encargo popular antes señalado, le informo que a partir del 14 de agosto del año en curso opté y tomé la decisión expresa, formal y legal de asumir el cargo de diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, según acuerdo del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    Hago de su conocimiento lo anterior para los efectos legales a que haya lugar y conducentes

    Agradezco sus finas atenciones.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2006.--- Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido de manera puntual mi licencia al cargo de diputado local en la LIV Legislatura del honorable Congreso del estado de Querétaro Arteaga, lo que implica mi separación definitiva del encargo popular antes señalado, le informo que a partir del 29 de agosto del año en curso opto y tomo la decisión expresa, formal y legal de asumir el cargo de diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

    Hago de su conocimiento lo anterior para los efectos legales a que haya lugar y conducentes.

    Agradezco sus finas atenciones.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2006.--- Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido de manera puntual mi licencia al cargo de concejal y coordinador de la Comisión de Derechos Humanos del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, lo que implica mi separación definitiva del encargo popular antes señalado, le informo que a partir del 29 de agosto del año en curso opto y tomo la decisión expresa, formal y legal de asumir el cargo de diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

    Hago de su conocimiento lo anterior para los efectos legales a que haya lugar y conducentes.

    Agradezco sus finas atenciones.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2006.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado, archívese en sus expedientes.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Demetrio Román Isidro, diputado federal integrante del GPPAN, LX Legislatura, Cámara de Diputados, ante usted comparece para exponer:

    Como es de su conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14, párrafo 2, y 15, párrafos 4 y 6, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 29 de agosto del presente año protesté el cargo de elección popular que desempeño.

    En consecuencia, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esa fecha opté por de-sempeñar el cargo de diputado federal, en el entendido de que en tiempo y forma obtuve licencia para separarme del cargo de presidente municipal de Jiutepec, Morelos, que desempeñaba con anterioridad.

    Hago de su conocimiento lo anterior para los efectos legales correspondientes.

    Atentamente

    Ciudad de México, DF, a 12 de septiembre de 2006.--- Diputado Demetrio Román Isidro (rúbrica).»

    «Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    De conformidad con lo señalado en el artículo 125 constitucional, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Jalisco, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad, le informo que a partir del 1 de septiembre del año en curso opté por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior, para los efectos legales correspondientes.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 12 de septiembre de 2006.--- Diputado Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica).»

    «Diputado federal Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    De conformidad con lo señalado en el artículo 125 constitucional, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Jalisco, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad, le informo que a partir del 1 de septiembre del año en curso opté por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

    Lo anterior, para los efectos legales correspondientes.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 12 de septiembre de 2006.--- Diputado José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado. Archívense en sus expedientes.



    SECRETARIAS DE ESTADO

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como 1 en versión electrónica.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 11 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Economía, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 11 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como 1 en versión electrónica.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 11 de septiembre de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado. Distribúyase a las diputadas y diputados. Remítanse en su oportunidad a las comisiones correspondientes, para los efectos del artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.



    COMERCIO EXTERIOR

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en agosto de 2006.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente

    México, DF, a 6 de septiembre de 2006.--- Licenciado José Guzmán Montalvo (rúbrica), administrador general de Aduanas.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a la Comisión de Economía. En tanto se integre la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Distinguido Presidente:

    Por este conducto me permito remitirle, para su conocimiento, el informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el cumplimiento en el ámbito federal, así como en las entidades federativas y el Distrito Federal, de las obligaciones establecidas en la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes, emitido en esta fecha.

    En dicho informe se hace un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y a los Congresos de los estados para que agilicen los trabajos legislativos necesarios, con la finalidad de aprobar a la brevedad posible la nueva legislación en materia de justicia para adolescentes, en la que se garanticen los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todo individuo.

    Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

    Atentamente

    México, DF, a 13 de septiembre de 2006.--- Doctor José Luis Soberanes Fernández (rúbrica), presidente.»

    «México, Distrito Federal, a 13 de septiembre de 2006.

    Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el cumplimiento, en el ámbito federal, así como en las entidades federativas y el Distrito Federal, de las obligaciones establecidas en la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes.

    I. Presentación

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. y 6o., fracciones II, III, VII, XII; 15, fracción VIII, y 24, fracción IV, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 174 de su reglamento interno, ha examinado la situación que impera en el ámbito federal, así como en las 31 entidades federativas del país y en el Distrito Federal, en relación con la aplicación de la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de diciembre de 2005, por medio de la cual se declara reformado dicho artículo, en su párrafo cuarto, y la adición de los párrafos quinto y sexto.

    La reforma constitucional señala que la federación, los estados y el Distrito Federal establecerán un sistema de justicia para adolescentes que será aplicable a quienes se atribuya la realización de alguna conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad mientras que las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

    De igual forma, señala que en todos los procedimientos seguidos a estos adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas; mientras que el internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, la cual podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

    Este decreto incluye dos artículos transitorios, el primero se refiere a la entrada en vigor del mismo, a los tres meses siguientes de su publicación en el DOF; que se cumplió el 12 de marzo de 2006, mientras que el segundo alude al plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del decreto, con el que contaban los estados de la Federación y el Distrito Federal para crear las leyes, instituciones y órganos que requirieran para la aplicación de la reforma, mismo que finalizó el 12 de septiembre de 2006.

    Considerando que la razón de ser de esta reforma es la protección integral de los adolescentes que han infringido las leyes penales, a partir del respeto a sus derechos fundamentales reconocidos en el orden jurídico mexicano, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados y pactos internacionales ratificados por México; que la administración del sistema de justicia para adolescentes tiene efectos profundos en la vida de estas personas, por incidir en el goce de todos sus derechos --civiles, económicos, sociales y culturales--, y que las disposiciones establecidas en la reforma son de observancia obligatoria para las autoridades competentes y su falta de cumplimiento va en contra del interés superior del adolescente en conflicto con la ley penal, lo cual tiene como resultado violaciones a sus derechos humanos y consecuencias graves en su desarrollo, debido a la condición de vulnerabilidad en que se encuentran.

    Por lo anterior, se presenta este informe especial, dirigido a la opinión pública y a las autoridades responsables de la puesta en operación del sistema de justicia para adolescentes, en el que se detallan los antecedentes que dieron origen a esta reforma, las acciones realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las observaciones y las conclusiones.

    II. Antecedentes

    Por lo que se refiere a la historia de nuestro país, en materia de justicia para adolescentes, durante el último siglo se ha transitado de un sistema en el que básicamente no existía diferencia entre el tratamiento jurídico que se daba a los menores y a los adultos, en el que los órganos jurisdiccionales aplicaban a los primeros una pena atenuada o disminuida en función de su corta edad, hacia la extracción de los menores del sistema penal de adultos como consecuencia de la inimputabilidad por razón de su edad, lo cual dio como resultado leyes e instituciones que regulaban la situación de los adolescentes infractores a partir de los modelos o sistemas, el tutelar y el garantista.

    En 1965, al incluirse un cuarto párrafo al artículo 18 constitucional, surge el concepto de menor infractor, estableciéndose el imperativo para la federación y los gobiernos de los estados de crear instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores. Posteriormente, en cada una de las entidades federativas, así como en el Distrito Federal, se fueron elaborando las leyes respectivas, en las que se estableció la creación de organismos especializados para el tratamiento de este grupo vulnerable, la mayoría de las cuales adoptaron un modelo tutelar.

    En el sistema tutelar, el menor de edad es considerado sujeto pasivo de la intervención jurídica, no es sujeto de pleno derecho, se basa en el principio de que no delinque, razón por la cual no debe ser tratado como delincuente. Debido a que el menor no es susceptible de sanciones penales, se le aplican medidas tutelares para corregirlo, principalmente el internamiento.

    Este sistema que considera a los menores de dieciocho años como incapaces sujetos a la tutela del Estado, se desarrolló a partir de la doctrina de la ``situación irregular'', la cual establece que los menores infractores se encuentran en dicha situación por haber infringido las normas penales o administrativas. Sin embargo, no existe un límite que demarque las facultades del Estado respecto a su intervención, en carácter de tutor, la cual puede presentarse tanto con motivo de las conductas contrarias a las normas penales y administrativas, como por la situación personal del adolescente: el abandono o el estado de peligro; en estos casos ni siquiera era necesario que hubiera actuado. En el extremo, la intervención estatal podía ocurrir ante la presencia de ciertos conflictos domésticos, cuya solución correspondía únicamente a los padres y que, sin embargo, se transfería a las instituciones correccionales.

    Durante la implementación del sistema tutelar se presentaron algunas desviaciones que ocasionaron violaciones a los derechos humanos de los menores, por la falta de reconocimiento del menor como sujeto de derechos y del principio de legalidad, principio fundamental del derecho penal en un estado de derecho, así como por violar el respeto a la dignidad humana, al sancionar la forma de vida de los menores.

    La falta de reconocimiento de las garantías procesales se justificó bajo el argumento de que el objetivo del sistema no era sancionar al menor, sino protegerlo o corregirlo para reinsertarlo a su núcleo familiar y a la sociedad, pero que en la práctica implica sujetarlos a un procedimiento de carácter administrativo, en el que están en juego sus derechos, particularmente el de la libertad, y en donde se limita su derecho a la defensa.

    La inobservancia del principio de legalidad permitió que las legislaciones en la materia no hicieran distinción alguna sobre el tratamiento que se daba a los menores infractores de las leyes penales, respecto de los que habían incurrido en alguna infracción administrativa, que se encontraban en peligro, en situación de calle, de abandono, o simplemente ``se portaban mal''; todos podían estar albergados en un mismo inmueble, con las consecuencias que genera la contaminación entre los adolescentes que cometen faltas administrativas con los que realizan conductas antisociales.

    Por lo que se refiere al sistema garantista, éste se fundamenta en la teoría de la protección integral y contempla los principios establecidos por la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de la niñez, en general, y de la justicia para adolescentes en particular, razón por la cual resulta necesario analizarlos brevemente.

    Durante la segunda mitad del siglo veinte, en el seno de esta organización se elaboraron una serie de instrumentos internacionales encaminados al progresivo reconocimiento y protección de los derechos de la niñez, dentro de los que resalta la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.

    La Convención reafirma el reconocimiento del niño como persona, sujeto de los derechos que la normativa internacional consagra para todos los seres humanos y objeto del derecho a una protección especial, que por su condición de persona en desarrollo requiere.

    En este instrumento se cristaliza la doctrina de la protección integral, que considera a los adolescentes como personas con derechos; su finalidad es establecer una mayor protección, a partir de una visión integral que abarque todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, ya que por ser indivisibles e interdependientes únicamente en su conjunto se asegura la debida protección de todos los derechos; además, su interdependencia se hace más evidente durante esta etapa de la vida.

    El principio que rige la Convención es el interés superior, a partir del cual el menor tiene prioridad para recibir protección en toda circunstancia, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno desarrollo de su personalidad, y obliga a las autoridades a garantizar la satisfacción de sus derechos y nunca a restringirlos; este principio constituye un límite a la discrecionalidad de las autoridades.

    Por lo que se refiere a la justicia para los adolescentes en particular, su inicio se ubica en la década de los ochenta, a través de los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas para posicionarlo como un tema por tratar en la agenda del debate internacional.

    A partir de esa fecha, se elaboró un andamiaje normativo con objeto de regularizar la situación de los menores, quienes hasta ese momento no contaban con normas claras sobre su situación frente al derecho penal, y sentar las bases para el desarrollo de un sistema de justicia para adolescentes que pudiera ser incorporado al derecho interno de cada nación.

    Dentro de la normatividad más importante es posible señalar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, mejor conocidas como Reglas de Beijing, del 28 de noviembre de 1985, las cuales hacen énfasis en el hecho de que en cada país exista una justicia específicamente para los menores; las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, o Directrices de RIAD, del 14 de diciembre de 1990; en ellas se establece que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad, así como la importancia de atender de manera especial a los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social, y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de su Libertad del 14 de diciembre 1990, marco de referencia para los responsables de la administración del sistema de justicia de menores, a efecto de que los Estados incorporaran el contenido de este instrumento internacional a la legislación.

    La Convención sobre los Derechos del Niño en materia penal establece una serie de principios generales, dentro de los cuales es posible señalar que los menores no pueden ser sancionados o privados de libertad por un hecho no constitutivo de delito, y la obligación de los Estados de implementar un sistema de justicia para adolescentes que han infringido las leyes penales; que los menores infractores estén amparados por las garantías que protegen a toda persona; así como la distinción de los problemas de naturaleza social de aquellos conflictos específicos con las leyes penales, y el derecho a formarse una opinión y a expresarla libremente en forma progresiva de acuerdo con su grado de madurez.

    En el caso particular de la convención, su importancia aumenta al ser un instrumento jurídicamente vinculante, por lo que, a partir de su ratificación, los Estados parte se encuentran obligados a armonizar su derecho interno con la convención y a realizar las reformas conducentes para dar cumplimiento pleno a los derechos reconocidos en ella.

    En nuestro país, el honorable Senado de la República ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en el año de 1990, razón por la cual es ley suprema de toda la Unión, de conformidad con el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está obligado desde ésa fecha a cumplir con las disposiciones ahí contenidas.

    Por otra parte, el 7 de abril de 2000 se reformó el artículo 4o. constitucional y establece que ``el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos''. Como resultado de esta reforma, el 29 de mayo de 2000 fue publicada en el DOF, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que si bien no retoma de manera puntual los postulados emanados de los documentos internacionales a los que hemos hecho referencia, sí recoge importantes principios rectores en materia de protección a los derechos fundamentales de los menores.

    En cuanto a la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como parte del Programa de Supervisión sobre el Sistema Penitenciario y Centros de Internamiento, el tema de los adolescentes en conflicto con la ley penal ha sido objeto de análisis permanente; a manera de ejemplo es posible referir el informe especial sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros de menores de la República Mexicana, que se dio a conocer a la opinión pública en el mes de julio de 2003, donde se plasmaron las violaciones a los derechos humanos en contra de los miembros de este grupo vulnerable, algunas de las cuales eran generadas por la aplicación de un sistema tutelar de justicia de menores.

    En dicho informe se expuso un catálogo de principios sustentados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, así como en los documentos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas sobre la materia, dentro de los cuales, por su importancia, destacaban los siguientes:

  • Considerar como menor infractor, a la persona mayor de 12 años y menor de 18, ya que en nuestro país no existía uniformidad respecto de la fijación de la edad penal; incluso en algunas entidades federativas no existía un límite mínimo de edad a partir del cual se considerara que los menores debían ser sometidos a un procedimiento especial, y en otras estaba fijado a edades muy tempranas.

  • La obligatoriedad de que en todo procedimiento judicial o administrativo que se siguiera en contra de los menores se observaran y respetaran las garantías contenidas en la Constitución, ya que en la mayoría de las entidades federativas las legislaciones en materia de menores infractores no reconocían en su totalidad el catálogo de derechos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados y pactos internacionales ratificados por México.

  • La necesidad de que el tratamiento en internamiento se considerara siempre como la última opción, incluso en el caso de menores de edad acusados de infracciones a las leyes penales, debiendo privilegiarse los tratamientos en externación.

    La mayor parte de los principios contenidos en dicho informe están incorporados en la reforma al artículo 18 constitucional, para muchos considerada como una de las pocas reformas estructurales aprobadas en el periodo 2000-2006, por incidir en los tres poderes de la Unión, así como en los integrantes del Pacto Federal, intentando ser un nuevo modelo a seguir para modernizar y fortalecer el sistema penal de nuestro país.

    En esta reforma se establece la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes basado en los tres principios fundamentales que guían la normatividad internacional en la materia: igualdad, interés superior y la protección integral del adolescente.

    En México no se había establecido un sistema de esta naturaleza, a pesar de que en reiteradas ocasiones la Comisión Nacional de los Derechos Humanos --tal y como se estableció en el informe especial sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros de menores de la República Mexicana--, al igual que otras instancias, había propugnado por una adecuación de la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, con lo dispuesto en los instrumentos internacionales, máxime que éste era un compromiso asumido por el Estado mexicano.

    De manera explícita, las nuevas disposiciones del artículo 18 establecen el deber, a cargo de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, respecto al establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes que garantice el respeto irrestricto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De acuerdo con lo establecido en el adicionado párrafo cuarto, este nuevo sistema determina la edad a partir de la cual un adolescente será sujeto del sistema de justicia, al aplicarse únicamente a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad y se les atribuya la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales; mientras que a los niños menores de 12 años que cometan alguna de estas conductas, en razón de su corta edad y escasa madurez, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

    La operación de este sistema debe estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Para ello, resulta necesario seleccionar y capacitar a policías, agentes del Ministerio Público, jueces, defensores y personal técnico encargados de la atención de estos casos, quienes además de su capacidad profesional deben conocer los derechos fundamentales, las características y necesidades de este grupo vulnerable.

    Debido a que la reforma tiene una visión protectora de los derechos, establece que la aplicación de las medidas debe atender en todo momento a la protección integral, así como al interés superior del adolescente. Estas medidas pueden ser de orientación, protección y tratamiento, de acuerdo con lo que amerite cada caso, y dejan en claro que el internamiento será utilizado como medida extrema; por el tiempo más breve que proceda, y únicamente podrá aplicarse a los adolescentes mayores de catorce años de edad por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves, con esta disposición la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convierte la privación de la libertad en una medida excepcional, al plantearse como regla la libertad del adolescente procesado.

    De manera complementaria, la reforma en el adicionado párrafo sexto establece que deben aplicarse, siempre que sea procedente, formas alternativas de justicia. Asimismo, es importante destacar el concepto de debido proceso legal, a través del cual se otorga a los adolescentes que son sometidos a un procedimiento por haber cometido una conducta contraria a las normas penales, las garantías inscritas en los artículos 14, 16, 18, 19 y 20 constitucionales, que obligan al Estado a tratarlos con pleno respeto a sus derechos humanos, y considera la necesidad de una protección especial, ya que es una obligación del Estado evitar cualquier exceso que no responda al interés superior de ellos.

    El adicionado párrafo sexto del artículo 18 constitucional determina la independencia que debe existir entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas e incluye el principio de proporcionalidad, a partir del cual la aplicación de las medidas es de acuerdo con la conducta realizada.

    A pesar de los beneficios que conlleva esta reforma, su aplicación ha enfrentado una serie de obstáculos de diversa índole, por ejemplo, las diferencias que existían respecto al establecimiento uniforme de la edad penal de menos de dieciocho años en cerca de la mitad de las entidades federativas del país; la falta de espacios para su difusión y análisis en los distintos sectores de la sociedad, así como entre las autoridades directamente involucradas, y la falta de programación presupuestal de los recursos necesarios para la puesta en marcha del sistema, entre otros.

    Una dificultad adicional la constituye el hecho de que en nuestro país contamos con un sistema de justicia juvenil heterogéneo. Con base en el análisis de la legislación en materia de justicia para adolescentes correspondiente al ámbito federal, a las entidades federativas y al Distrito Federal, hasta el mes de septiembre, coexisten tres regímenes: uno fundado en el sistema tutelar, otro basado en el derecho a la protección integral y un tercero mixto, formado por elementos de una y otra doctrina, lo cual impone dos retos: aplicar las disposiciones establecidas en la reforma al artículo 18 constitucional y garantizar el éxito del sistema de justicia integral para adolescentes.

    En este sentido, la reforma constitucional debe ir acompañada de un cambio de mentalidad entre las autoridades involucradas, que les permita visualizar al adolescente en conflicto con la ley penal, como sujeto pleno de garantías y derechos.

    Una herramienta que ayudaría a lograr este cambio es la capacitación especializada destinada a jueces, agentes del Ministerio Público, policías y personal técnico encargado de la reinserción social de los adolescentes; así como entre defensores públicos, personal de seguridad y custodia, y directivos de los centros de internamiento para que conozcan y observen todas las garantías en materia de justicia para adolescentes.

    En forma adicional, es necesario difundir, entre la población en general y entre los adolescentes sujetos a este sistema de justicia en particular, los derechos que les asisten ante el nuevo sistema de justicia, así como los beneficios que conlleva, para evitar la propagación de cualquier tipo de imagen que pretenda asociar la adolescencia con la impunidad.

    No pasa desapercibido para esta Comisión Nacional que el total de adolescentes que se encuentran en centros de internamiento para menores es de 4 mil 476 --4 mil 232 hombres y 244 mujeres--, los cuales constituyen una mínima parte del problema de la delincuencia, ya que representan el 2.1 por ciento de la población nacional de adultos internos, que al mes de julio del año en curso ascendía a 213 mil 691 internos.

    Sobre el particular, en el combate a la delincuencia la preocupación principal del Estado debe enfocarse al diseño de las políticas públicas dentro del marco de la política criminal, y encaminadas a encontrar soluciones a los problemas económicos, educativos, sociales y culturales que constituyen las principales causas de la delincuencia.

    De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, obtenidos del segundo conteo de población y vivienda 2005, en nuestro país más del 40 por ciento de la población se encuentra en la franja de edades entre 0 y19 años, y las condiciones de pobreza y marginación en las que viven amplios sectores de este grupo poblacional hace evidente el fracaso de las instituciones que están obligadas a garantizar sus derechos fundamentales, en la mayoría de los casos, esas carencias en el ejercicio de derechos son uno de los factores que determinan a que más adolescentes incurran en conductas antisociales.

    Existe una responsabilidad colectiva por parte de la sociedad y del Estado en la tarea de garantizar el derecho al desarrollo integral de los adolescentes, y en la generación de las condiciones sociales que les permitan desarrollarse, con oportunidades personales y profesionales razonables, para que puedan cumplir con sus expectativas.

    Por lo anterior, el acceso a oportunidades educativas y de capacitación para la inserción laboral debe ser la base para que los adolescentes puedan satisfacer sus necesidades básicas y tengan acceso a las oportunidades para su desarrollo.

    III. Acciones y metodología

    Con motivo de la publicación de la citada reforma constitucional en el DOF, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos instrumentó un programa de trabajo que permitiera, a partir del análisis de carácter documental y de campo, verificar el cumplimiento de las disposiciones en ella establecidas, en el ámbito federal, en las entidades federativas y en el Distrito Federal.

    El total del material que se recopiló durante la presente investigación se encuentra integrado en 33 tomos, uno por cada entidad federativa, incluido el Distrito Federal, así como el correspondiente al ámbito federal, que suman un total de 7 mil 642 fojas, resultado de la información proporcionada por las distintas autoridades, en atención a los 390 oficios, 57 recordatorios de requerimiento de información, así como de las 226 actas circunstanciadas, que se generaron tanto con motivo de las solicitudes de información como del trabajo de campo realizado.

    Las autoridades a las cuales se solicitó información y el contenido de la misma se describen a continuación:

  • A los presidentes de los consejos de menores, a quienes se les requirió información en dos ocasiones, la primera en el mes de abril y la segunda en el mes de julio de 2006, en ambas ocasiones se les solicitó un listado de la población que en ese momento se encontraba recluida en los centros de menores de la entidad respectiva, que incluyera nombre, edad y situación jurídica; así como una relación de la población que a partir de la vigencia de la reforma constitucional hubiese sido beneficiada con su libertad total, o que hubiese quedado sujeta a alguna medida de tratamiento en externación, que incluyera nombre, edad y situación jurídica.

  • A los directores de los centros de internamiento de menores, a los cuales se les requirió información en dos ocasiones, la primera en el mes de abril de 2006, respecto al número de beneficiados con la libertad o que hubieren quedado sujetos a alguna medida en externamiento con motivo de la entrada en vigor de la reforma; la población recluida hasta el día 12 de marzo de 2006, así como la población que en ese momento se encontraba interna. La segunda solicitud se realizó en el mes de julio de 4006, en donde se les requirió la actualización del número de beneficiados con la libertad o que hubieren quedado sujetos a alguna medida en externamiento, y sobre el total de la población que en ese momento se encontraba interna.

  • A los presidentes de la Mesa Directiva de los Congresos y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se les solicitó información sobre los avances legislativos respecto a la creación de leyes, instituciones y órganos necesarios para la aplicación de la reforma.

    En relación con los estados de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, en cuya legislación se establecía la edad penal menor a los 18 años. También se enviaron solicitudes de información a las siguientes autoridades:

    - A los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se solicitó información sobre las acciones realizadas en favor de los menores de entre 16 y 18 años de edad que hubiesen cometido alguna conducta tipificada como delito en la ley penal y se encontraran procesados o sentenciados.

    - A las autoridades ejecutoras de sanciones se requirió información en dos ocasiones: la primera, en abril de 2006, en cuanto a la población penitenciaria del fuero común, interna en los centros de reclusión para adultos en la entidad que antes del 12 de marzo de 2006 tuvieran menos de 18 años de edad, así como las acciones realizadas en relación con la reforma constitucional. La segunda solicitud se envió en julio de 2006 y se refirió a la actualización de la información antes mencionada.

    Se enviaron solicitudes de información a 151 autoridades, de las cuales 5, a pesar de habérseles requerido en dos ocasiones, a través de los recordatorios correspondientes, hicieron caso omiso y no contestaron. En este supuesto se encuentran los Congresos de México, de Guerrero y de Morelos, así como los Tribunales Superiores de Justicia de Oaxaca y de Tlaxcala.

    Por otra parte, con objeto de corroborar la información proporcionada por las autoridades sobre los avances en la aplicación de la reforma, y debido a que al momento de la entrada en vigor las violaciones de derechos humanos contra los adolescentes en conflicto con la ley penal se presentaron principalmente en los centros de internamiento, se determinó llevar a cabo un trabajo de campo, que consistió en realizar dos visitas de supervisión a los 55 centros de internamiento para menores del país, contabilizando 110 visitas a dichos centros.

    La fecha en que se realizaron las visitas de supervisión obedeció a los tiempos establecidos en los dos artículos transitorios de la propia reforma, que fijan plazos sucesivos para su aplicación: el primero en cuanto a la entrada en vigor del decreto, y el segundo para que las entidades federativas y el Distrito Federal crearan las leyes, las instituciones y los órganos requeridos para su aplicación.

    Con motivo de la entrada en vigor de la reforma, el 12 de marzo de 2006, la primera serie de visitas se realizó durante abril y mayo del mismo año. Por otra parte, en el entendido de que para el 12 de septiembre de 2006 debería crearse el nuevo sistema de justicia para adolescentes en toda la república, la segunda serie de visitas se llevó a cabo en agosto del mismo año. En el anexo 1 se relaciona por entidad federativa la fecha en que se realizó cada visita.

    El procedimiento a partir del cual se determinó constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la reforma fue mediante la verificación de las siguientes disposiciones:

    1.La externación de los menores de 14 años que se encontraban en los centros de internamiento para ser tratados en libertad;

    2. La externación de adolescentes que se encontraban en los centros de internamiento por haber cometido alguna infracción administrativa o por el denominado estado de riesgo o peligro;

    3. Que los adolescentes mayores de 14 años que se encontraban en los centros de internamiento hubieran cometido conductas antisociales calificadas como graves;

    4. Que los internos de los centros de reclusión para adultos por haber cometido alguna conducta antisocial, siendo menores de 18 años, hubieran sido trasladados a los centros de internamiento para menores; o fueran liberados los que no cometieron ese tipo de conductas;

    5. Que los Tribunales Superiores de Justicia de las 15 entidades federativas en cuya legislación se establecía la edad penal menor de 18 años hubieren llevado a cabo acciones en favor de las personas de entre 16 y 18 años de edad que hubiesen cometido alguna conducta tipificada como delito en la ley penal y se encontraran procesadas o sentenciadas; y

    6. Que las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hubieren emitido la nueva legislación en materia de justicia para adolescentes.

    IV. Observaciones

    Los datos recabados durante las visitas de supervisión se cotejaron con la información proporcionada por las autoridades, los resultados obtenidos, permitieron a esta Comisión Nacional identificar los ámbitos en los cuales no se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en la reforma y que se traduce en violaciones de derechos humanos.

    La información acerca de las irregularidades detectadas en cada caso está actualizada a la fecha en que se realizó la segunda visita, salvo la información relacionada con la legislación en materia de justicia para adolescentes de cada ámbito, la cual está actualizada al 12 de septiembre de 2006.

    La información recabada durante las visitas fue asentada en actas circunstanciadas que obran en el expediente respectivo, las cuales, junto con la información proporcionada por las distintas autoridades, fueron remitidas oportunamente a los organismos locales de protección de derechos humanos respectivos para que, en ejercicio de su competencia, determinaran lo procedente.

    El número de adolescentes externados de los centros de internamiento para menores a partir del 12 de marzo de 2006 fue de 2 mil 795, divididos de la siguiente forma: 2 mil 610 hombres y 185 mujeres. Sin embargo, debido a la forma en que algunas autoridades proporcionaron esta información no fue posible establecer con exactitud el número de adolescentes puestos en libertad porque así lo disponía la reforma, de los que la obtuvieron por haber cumplido la medida de internamiento correspondiente.

    Sobre la falta de cumplimiento de las seis disposiciones establecidas en la reforma y que son objeto de este informe, es posible señalar lo siguiente:

    A.Falta de externación de menores de 14 años que se encontraban en los centros de internamiento para ser tratados en libertad.

    Respecto a los adolescentes menores de 14 años de edad que permanecían internos al día de la visita respectiva, el universo fue de 45; todos hombres, distribuidos en las siguientes entidades: Baja California Sur, 4; Chiapas, 10; Durango, 2; Guanajuato, 1; Nuevo León, 6; Puebla, 3 (uno de ellos tenía 11 años de edad); Quintana Roo, 2; San Luis Potosí, 4; Sinaloa, 4; y Sonora, 9.

    Sobre el particular, no escapa a esta Comisión Nacional el hecho de que se presenten casos de adolescentes menores de 14 años que cometieron alguna conducta tipificada como delito en las leyes penales, en los cuales, por las particularidades en que se suscitaron los hechos, por ejemplo en una comunidad pequeña, o entre los integrantes de una misma familia, el externamiento de los responsables podría generar mayores conflictos. En estos casos, se considera que las autoridades competentes deberán implantar las medidas necesarias y suficientes para garantizar la integridad del responsable y de las víctimas.

    B.Falta de externación de los adolescentes que se encontraban en los centros de internamiento por haber cometido alguna infracción administrativa o por el denominado ``estado de riesgo o peligro''.

    El número de adolescentes que permanecían internos en los centros con estas características fue de seis, divididos de la siguiente manera: tres hombres y tres mujeres, en las siguientes entidades: Baja California Sur, uno; Michoacán, uno, el cual ingresó el 10 de junio de 2006; y Nuevo León, cuatro.

    Por otra parte, es importante mencionar los casos de Sinaloa y Durango, en cuyos centros de internamiento de menores, desde una fecha indeterminada, se encuentran adultos con trastornos mentales en calidad de ``abandonados''; de ellos, cuatro están en Sinaloa y uno en Durango.

    C. Adolescentes mayores de 14 años que se encontraban en los centros de internamiento que no cometieron conductas antisociales calificadas como graves.

    El total de adolescentes en centros de internamiento que no cometieron este tipo de conductas fue de 32, divididos de la siguiente manera: 27 hombres y 5 mujeres, en las siguientes entidades: Baja California Sur, 5; Coahuila, 3; Chiapas, 2; Guerrero, 8; Michoacán, 3; Quintana Roo, 2; Sinaloa, 4; y Sonora, 5.

    D.Internos en los centros de reclusión para adultos, por haber cometido alguna conducta antisocial siendo menores de 18 años, que no fueron trasladados a los centros de internamiento para menores; o hayan sido liberados quienes no hubieran cometido este tipo de conductas.

    De acuerdo con el criterio de esta Comisión Nacional, las autoridades responsables de la ejecución de sanciones penales de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, entidades en cuya legislación se establecía la edad penal menor de los 18 años, son las responsables de realizar los trámites y gestiones para que se lleve a cabo, legalmente, el traslado de los centros para adultos a los centros de internamiento de menores, tanto de los adolescentes menores de 18 años que se encuentran internos en centros de reclusión para adultos como de los internos que al momento de cometer la conducta antisocial tenían menos de 18 años.

    En ninguna de las 15 entidades de referencia se cumplió cabalmente la disposición señalada, ya que no trasladaron a mil 953 internos: mil 899 hombres y 54 mujeres, los cuales se encontraban distribuidos de la siguiente forma: Aguascalientes, 26; Coahuila, 147; Durango, 70; Guanajuato, 190; Michoacán, 204; Nayarit, 66; Oaxaca, 52; Puebla, 91; Quintana Roo, 112; San Luis Potosí, 152; Tabasco, 203; Tamaulipas, 300; Tlaxcala, 41; Veracruz, 58; y Yucatán, 41.

    Sobre el particular, el director del centro de menores situado en la ciudad de Xalapa señaló que en el estado de Veracruz los adolescentes que cometieron una conducta tipificada como delito grave en la legislación federal y que son mayores de 16 pero menores de 18 años ya ingresan en dicho centro y no en los centros para adultos; sin embargo, se mantiene en centros para adultos a 258 internos que cometieron delitos del fuero común.

    Por otra parte, resulta pertinente precisar que los centros de internamiento para menores situados en las 15 entidades de referencia no cuentan con medidas de seguridad para albergar a los internos que serán trasladados de los centros para adultos ni con instalaciones para clasificarlos a efecto de evitar en lo posible la contaminación entre los adolescentes.

    A mayor abundamiento, en Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz la capacidad instalada de los centros de internamiento para menores es insuficiente para albergar a quienes se encuentran internos en los centros para adultos, razón por la cual resulta prioritario adecuar dichas instalaciones, antes de realizar el traslado.

    E.Acciones realizadas por los Tribunales Superiores de Justicia de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, en cuya legislación se establecía la edad penal menor a los 18 años en favor de las personas que teniendo entre 16 y 18 años de edad hubiesen cometido alguna conducta antisocial que se encuentran procesadas o sentenciadas.

    De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades de referencia, ninguna autoridad llevó a cabo acciones en favor de ese grupo poblacional.

    No pasa inadvertido para esta Comisión Nacional que en dichas entidades, las autoridades judiciales locales, de oficio, debieron aplicar, al momento de la entrada en vigor, la reforma del artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes.

    En razón de que la reforma constitucional fija la edad penal a partir de los 1 8 años, la autoridad judicial de estas entidades federativas debió revisar las resoluciones que pesan sobre estos adolescentes y, en su caso, determinar en su favor la aplicación de una medida de tratamiento acorde con la legislación estatal correspondiente, atendiendo al principio de aplicación de ley más favorable.

    Respecto a la retroactividad de la legislación penal, la tesis de jurisprudencia XXI.1° J/17, situada en el tomo 86-1, octava época del Semanario Judicial de la Federación (SJF), bajo el rubro ``En lo que favorezca al reo debe aplicarse la retroactividad de la legislación penal'', señala que ``si bien el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, también debe entenderse tal precepto en el sentido de que si es en beneficio del reo se debe aplicar la nueva legislación''.

    Al no revisar las resoluciones se está violando, en perjuicio de los adolescentes que se encuentren en dichos supuestos, los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 14 constitucional, así como los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se establece que ``si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello''.

    En el caso de los adolescentes beneficiados por la disposición del cambio de la edad penal, que en lugar de imponérseles una pena de internamiento, les corresponde una medida de tratamiento en externación, es obligación de los tribunales de estas entidades revisar los casos respectivos, sin importar el estado en que se encuentre el proceso o la ejecución de la sentencia que se haya impuesto a los adolescentes.

    En este contexto, la Primera Sala de el máximo tribunal de justicia de nuestro país, en la tesis de jurisprudencia P°/J.174/2005, novena época, tomo XXII del SJF, relacionada con la aplicación de la ley más favorable al reo, aun cuando ya esté en ejecución la sentencia, sostiene que ``... al entrar en vigor una ley que permita a los sentenciados la reducción de las sanciones impuestas por un delito determinado, su aplicación corresponde a la autoridad judicial, aun cuando ya se esté ejecutando la sentencia, pues la jurisdicción de la autoridad judicial si bien cesa, la misma no se agota, en virtud de que el acto de la reducción de la pena tiene relación directa con la facultad de los jueces para imponer las sanciones, porque al modificarse los límites señalados por el legislador para sancionar un delito, necesariamente debe realizarse una adecuación entre lo ya impuesto y lo que entró en vigor, de ahí que no puede considerarse cuestión de ejecución de las penas''.

    Sobre el particular, resulta pertinente señalar el caso del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, donde el magistrado presidente fundamentó su negativa para atender la solicitud de información, con el argumento de que esta Comisión Nacional carece de competencia para intervenir en asuntos jurisdiccionales.

    F.Entidades en que el Congreso local no ha aprobado la nueva legislación en materia de justicia para adolescentes: Chiapas, estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos y Yucatán.

    Los Congresos de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya aprobaron la legislación en la materia.

    En el caso de la federación, si bien el artículo segundo transitorio del decreto respectivo no establece un plazo para el cumplimiento del mismo, sería conveniente que con la mayor brevedad la Cámara de Diputados analice la propuesta que le fue enviada por el Senado de la República el 25 de abril de 2006, la discuta y, en su caso, apruebe la ley correspondiente.

    Asimismo, en el ámbito federal y del Distrito Federal es necesario que las autoridades de ambas instancias den celeridad al proceso para la posible transferencia de personal, internos, instalaciones y recursos por parte del gobierno federal al del Distrito Federal para la cabal operación del sistema de justicia para adolescentes.

    En 23 entidades federativas --Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas-- sólo hay un centro de internamiento para adolescentes, lo cual dificulta las visitas de los familiares y puede ocasionar que se interrumpa el vínculo de la familia con el adolescente, factor esencial para su desarrollo, en el caso de que la familia sea un elemento positivo para él, ya que no participan en las terapias y pláticas organizadas por personal técnico.

    Con base en lo expuesto, esta Comisión Nacional estima necesario llamar la atención de las autoridades competentes y de la sociedad en general sobre las violaciones de derechos humanos contra los adolescentes en conflicto con la ley penal, por las omisiones en la aplicación de la reforma de referencia, que contravienen lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en la materia ratificados por nuestro país.

    Con el propósito de que se emprendan las acciones necesarias para evitarlas, a continuación se exponen las siguientes:

    V. Conclusiones

    Primera. En Baja California Sur, Chiapas, Durango, Guanajuato, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora, las autoridades competentes deben revisar los expedientes, a fin de agilizar las gestiones y los procedimientos para externar legalmente a los 45 menores de 14 años que se encuentran en los centros de internamiento, para ser tratados en libertad y no volver a ingresar adolescentes en estas condiciones, garantizando en todo tiempo la integridad de los responsables y de las víctimas.

    Segunda. En Baja California Sur, Michoacán y Nuevo León, las autoridades competentes deben revisar los expedientes a fin de agilizar las gestiones y los procedimientos para externar legalmente a los seis adolescentes que se encuentran en los centros de internamiento por haber cometido alguna infracción administrativa o por el denominado ``estado de riesgo o peligro'', y no volver a permitir el ingreso de adolescentes con esas características.

    Tercera. En Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, Sinaloa y Sonora, las autoridades de prevención y readaptación social deben revisar los expedientes a fin de agilizar las gestiones y los procedimientos para externar legalmente a los 32 adolescentes que se encuentran en los centros de internamiento y que no cometieron conductas antisociales calificadas como graves, y no volver a ingresar adolescentes con esas características.

    Cuarta. Con relación a los adultos con trastorno mental que se encuentran en calidad de abandonados en los centros de menores de Sinaloa y Durango, es necesario que las autoridades competentes tomen las medidas necesarias para que sean trasladados a una institución que cuente con los servicios necesarios para la atención de la discapacidad que presentan.

    Quinta. Las autoridades responsables de la ejecución de sanciones penales de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán deben realizar trámites y gestiones para que se lleve a cabo legalmente el traslado a los centros de internamiento de los mil 953 adolescentes menores de 18 años, así como de los internos que al momento de cometer la conducta antisocial tenían menos de 18 años, y que actualmente se encuentran en centros de reclusión para adultos.

    Sexta. Es necesario que en Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán se implanten medidas de seguridad de los centros de internamiento de menores para estar en condiciones de albergar a los internos provenientes de los centros de reclusión para adultos, y se adecuen las instalaciones con la finalidad de clasificarlos a efecto de evitar, en lo posible, la contaminación entre la población.

    Séptima. Es prioritario que en Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz se adecuen las instalaciones de los centros de internamiento de menores, a efecto de que cuenten con la capacidad necesaria para albergar a los internos provenientes de los centros de reclusión para adultos.

    Octava. Se formula un atento exhorto a las autoridades competentes correspondientes de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, en cuya legislación se establecía la edad penal menor a los 18 años para que, de acuerdo con el principio de retroactividad que prevé el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados. Unidos Mexicanos, interpretado contrario sensu, analicen y determinen los casos de los adolescentes que están sujetos a proceso o fueron sentenciados, y que se encuentren en la hipótesis del nuevo sistema de justicia para adolescentes.

    Novena. Se hace un atento exhorto a los Congresos de Chiapas, estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos y Yucatán para que agilicen los trabajos legislativos necesarios, a fin de aprobar con la mayor brevedad la nueva legislación en materia de justicia para adolescentes.

    Décima. Se hace un atento exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que agilice los trabajos legislativos necesarios con la finalidad de analizar la propuesta que le fue enviada por el Senado de la República, la discuta y, en su caso, apruebe con la mayor brevedad la nueva legislación en materia de justicia para adolescentes.

    Undécima. Se hace un atento exhorto a las autoridades de los gobiernos federal y del Distrito Federal para que den celeridad al proceso para la posible transferencia de personal, internos, instalaciones y recursos por parte del gobierno federal al del Distrito Federal para la cabal operación del sistema de justicia para adolescentes.

    Duodécima. En Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Durango, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, las autoridades competentes deberán analizar la posibilidad de construir más centros de internamiento para adolescentes, que deberán ser distribuidos geográficamente.

    Decimotercera. El problema del sistema integral de justicia para adolescentes no radica en su fundamentación sino en su implantación, en lograr su verdadera efectividad y garantizar el respeto de los derechos humanos de este grupo vulnerable. En este sentido, las autoridades deben tener presente que un requisito para articular con éxito la reforma constitucional es la capacitación especializada destinada a policías, agentes del Ministerio Público, jueces y personal técnico encargado de la reinserción social de los adolescentes, así como de defensores públicos, personal de seguridad y custodia, y directivos de los centros de internamiento, para que en el desempeño de sus facultades y funciones, observen todas las garantías en materia de justicia para adolescentes.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva del honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me permito comunicarle los nombres de los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    Partido Acción Nacional

    Propietario:Diputado Adrián Fernández Cabrera

    Suplentes:

    Diputada Dora Alicia Martínez Valero

    Senador Andrés Galván Rivas

    Partido de la Revolución Democrática

    Propietario: Diputado Javier Hernández Manzanares

    Suplentes:

    Partido Revolucionario Institucional

    Propietario: Diputado Carlos Armando Biebrich Torres

    Suplentes:

    Diputado José Rosas Aizpuru Torres

    Diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán

    Partido Verde Ecologista de México

    Propietaria:Diputada Verónica Velasco Rodríguez

    Suplentes:

    Diputada Sara Isabel Castellanos Cortés

    Diputada María Guadalupe García Noriega

    Partido Convergencia

    Propietario: Senador Dante Delgado Rannauro

    Suplentes:

    Diputado Alejandro Chanona Burguete

    Diputado Elías Cárdenas Márquez

    Partido del Trabajo

    Propietario: Diputado Abundio Peregrino García

    Suplentes:

    Diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés

    Diputado Jaime Cervantes Rivera

    Partido Nueva Alianza

    Propietario: Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez

    Suplentes:

    Diputado Ariel Castillo Nájera

    Diputada Blanca Luna Becerril

    Partido Alternativa

    Propietaria: Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez

    Suplentes:

    Diputado Armando García Méndez

    Diputado Eduardo de la Torre Jaramillo

    Atentamente

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2006.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Comuníquese a la Cámara de Senadores y al Consejo General del IFE, para los efectos correspondientes.



    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - CODIGO PENAL FEDERAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado César Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por el diputado Duarte e Israel Beltrán Montes, del grupo parlamentario del PRI.

    El diputado César Horacio Duarte Jáquez:Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea:

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados César Horacio duarte Jáquez e Israel Beltrán Montes, del grupo parlamentario del PRI

    En representación de los diputados Cenecistas de la fracción parlamentaria del PRI de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto de adición de una fracción al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de adición del artículo 45 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y adición de la fracción XV y del párrafo tercero del artículo 315 del Código Penal Federal, de conformidad con las razones con las que se expresan en las siguientes:

    Exposición de Motivos

    La complejidad estatal para la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, vino a ser regulada por la `` Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria'', dando certidumbre en estos ámbitos tan sensibles y vitales para el Estado mexicano; sin embargo, en materia agrícola y pecuaria existe aún un rezago que impide el crecimiento sostenible en nuestro campo inerte.

    Para nuestro país es catastrófico que año con año las manos que deberían estar sembrando y cosechando nuestro campo emigren al otro lado del Río Bravo, buscando las oportunidades y el nivel de vida que nosotros no pudimos darles.

    Consideramos que la justicia social en el medio rural sólo será posible con la indispensable concurrencia de los hombres y mujeres del campo mexicano. En este sentido, resulta fundamental que los poderes de la unión fortalezcan y construyan canales de comunicación efectivos y eficaces que nos permitan conocer y valorar las necesidades reales del campo mexicano.

    El campo mexicano se manifiesta a través de un gran mosaico étnico-cultural, político y socioeconómico que deriva en una gran biodiversidad y, ciertamente, debe ser atendido con un enfoque integral, pero también con una especificidad responsable, en reconocimiento a sus particularidades.

    Es prioritario para el Estado mexicano contar con los instrumentos que le permitan establecer respuestas en tiempo y forma a las necesidades, por naturaleza heterogéneas, que constituyen el cuerpo del campo mexicano. El medio rural posee características propias en cuanto a capacidades humanas, unidades de producción etc., que deben ser tomadas en cuenta.

    Esta iniciativa propone considerar los aspectos específicos del campo mexicano, referentes a los tiempos de cosecha, siembra y, entrega de recursos, producto de los programas federales instituidos para su apoyo. Las necesidades concretas de los productores agropecuarios nos plantean que existe una desarticulación temporal, que contribuye al desorden y la improductividad, entre las estaciones de cosecha y siembra y, el momento de entrega de los recursos.

    Por ello, los diputados del Sector Agrario del Partido Revolucionario Institucional proponen la presente iniciativa que tiene como fin adicionar el artículo 45 Bis a la " Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", a efecto de darlo una mayor certidumbre jurídica a los recursos destinados al campo, para que sean ejercidos con base a los calendarios naturales de siembra y cosecha agrícolas y pecuarias.

    Al adicionando el artículo 45 Bis a la `` Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria'', se fortalece la certeza de que los recursos agropecuarios se ejerzan con la figura de la obligatoriedad en forma eficaz y eficiente, en el entendido de que los apoyos del Estado, son fundamentales para impulsar el desarrollo del campo mexicano, permitan mejorar las condiciones de vida de las numerosas personas ligadas a este sector.

    Siendo el objeto jurídico de la presente iniciativa de adición, crear la obligatoriedad, por ley, por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de cualquier otra autoridad o servidor público, de ejercer el presupuesto, destinado año con año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al calendario agrícola y pecuario.

    Asímismo las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, nos mencionan como obligatoriedad por parte de los servidores públicos, la de formular y ejecutar presupuestos correspondientes, y utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su comisión. Es sancionada la falta de utilización de los recursos públicos para el desempeño de su cargo, empleo o comisión, así como también la inejecución de planes y presupuestos dentro de su competencia; con la inhabilitación administrativa y, ocasionalmente una sanción económica. Sin embargo, consideramos que la adición al artículo 45 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin tener una fuerza coercitiva mayor, se plantearía como una simple sanción de inhabilitación administrativa o económica, pasado a ser letra muerta, convirtiéndose en una norma totalmente imperfecta, que la haría ineficaz, por lo que también en dicho artículo se propone que la falta de cumplimiento a lo establecido, se castigará con arreglo a las disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal a los responsables del delito de abuso de autoridad. Nuestra propuesta plantea la adición de una fracción al artículo 215 del Código Penal Federal, para tipificar como delito la conducta u omisión de aquellos servidores públicos que dejen de ejercer sin causa justificada los recursos destinados al campo, conforme a los ciclos agrícolas y pecuarios aprobados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Ante la urgencia de revivir a la actividad agrícola y pecuaria, presentamos paralelamente la iniciativa de Adición de una fracción al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para empezar a hacer políticas públicas adecuadas que incentiven las actividades en referencia. En este contexto es necesario conocer bien las distintas zonas geográficas que componen el territorio nacional, y de acuerdo a los tiempos de siembra y cosecha saber que es lo que se produce en cada una de las tierras. Se debe tomar en cuenta las especificidades de cada una de las regiones en la elaboración de políticas y proyectos agrícolas y pecuarios para que dichos planes sean estructurados correctamente.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación por parte del Presidente de la Republica, de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, en este orden de ideas, debe de ejecutar a su vez, el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año corriente, en una forma racional, incluyendo el presupuesto del campo, pero ¿de qué forma . se deben ejercer dichos recursos de manera eficaz y eficiente? proponemos adicionalmente a la pena privativa de libertad, en caso del no ejercicio de los recursos en tiempo y forma, que dicho presupuesto sea ejercido conforme al calendario natural de siembra y cosecha de las actividades agrícolas y pecuarias, y que a su vez tome en cuenta las características y circunstancias particulares de cada región geográfica del país.

    La urgencia en la construcción y elaboración de dicho calendario agropecuario, es de vital importancia para la sobrevivencia de las actividades agrícolas y pecuarias; en virtud de que su inexistencia acarrearía la presencia de un vacío en el momento de ejercer los recursos públicos destinados a dichas actividades.

    La autoridad rectora en la materia agrícola, es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la . cual encuentra su esfera de competencia en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dicho precepto plantea las obligaciones y facultades que tiene la mencionada Secretaría. La presente iniciativa, pretende adicionarle una fracción (XXI BIS) al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que esté dentro de su esfera jurídica, establezca la obligación de elaborar junto con organizaciones campesinas, agrícolas y ganaderas, el calendario de siembra y cosecha, atendiendo a las necesidades y circunstancias determinadas de cada región, y al mismo tiempo, la obligación de emitirlo.

    Este calendario, traería consigo, la uniformidad y certeza del momento oportuno del ejercicio de los recursos agrícolas y pecuarios, y aunado con la iniciativa de adición a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, obligaría a todo servidor público a ejercer el presupuesto en dicho rubro, conforme al calendario en comento.

    Por los motivos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de:

    Adición de la fracción XXI Bis al artículo 35 de la ``Ley Organica de la Administración Pública Federal''

    ``Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I a la XXI...

    XXI BIS.- La emisión y elaboración de un calendario agropecuario, junto con las organizaciones campesinas, agrícolas y ganaderas, tomando en cuenta las características de cada región geográfica del país, en donde se establezca las fechas de siembra y cosecha; con el fin de que los recursos destinados a la actividad agropecuaria, sean, ejercidos conforme al mismo.

    XXII.- ...''

    Adición del artículo 45 Bis a la `` Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria''

    ``Artículo 45 Bis.-Para un ejercicio eficaz y eficiente de los recursos destinados a la agricultura y a la actividad pecuaria, éstos deberán ser ejercidos sujetándose a los ciclos de producción y climáticos de la actividad agropecuaria, conforme al calendario que expida para tal efecto la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    La falta de cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, por los servidores públicos que tengan..la obligación de ejercer presupuesto destinado a la actividad agrícola o pecuaria, serán castigados con arreglo a las disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal a los responsables del delito de abuso de autoridad."

    Y de adición de la fracción Xv, y adición al párrafo tercero del artículo 215 del Código Penal Federal

    ``Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

    I-XIV.-...

    XV.- No ejercer en forma oportuna, eficaz y eficientemente los recursos públicos destinados a programas agrícolas y pecuarios, conforme a los ciclos de producción establecidos por la autoridad respectiva.

    (....)

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos para las fracciones VI a IX, XIII, XIV y XV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.''

    Y la adición del artículo 56 bis de la `` Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos''

    ``Artículo 56 Bis.-Se impondrá de 3 a 6 años de prisión a aquella Autoridad o Servidor Público que por culpa, dolo, mala fe o negligencia no ejerza de forma oportuna, eficaz y eficientemente, los recursos públicos agrícolas y pecuarios, conforma a los calendarios establecidos para las siembras y cosechas de cada año.''

    Dip. César H. Duarte Jáquez (rúbrica), coordinador del sector agrario y 53 rúbricas.»

    Quiero hacer mención que se han sumado a esta iniciativa diputados del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista, de Convergencia, del Partido del Trabajo y de Alternativa, los cuales agradecemos puesto que es un asunto muy sentido el reclamo de todos los productores del país que no llegan los recursos que aquí se aprueban y se aplican a veces a destiempo, cuando mejor les va.

    Por eso es importante regular que el mandato del presupuesto que se da en este Congreso llegue oportunamente a los productores agropecuarios del país. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Duarte.Túrnese a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Función Pública. En tanto se integran las comisiones, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    ARTICULOS 35, 39, 71, 73 Y 116 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el señor diputado José Manuel del Río Virgen, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma los artículos 35, 39, 71, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por diez minutos. Les recuerdo que están presentadas estas iniciativas en la Gaceta Parlamentaria, para que ajusten su tiempo a los diez minutos. Adelante, diputado.

    El diputado José Manuel del Río Virgen:Ni uno más, ni uno menos, señor Presidente. Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Vengo a presentar una iniciativa toral que va a servir a todos los mexicanos. Una iniciativa que va a permitir reformar los artículos 35, 39, 71, 73 y 116 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se trata, compañeras y compañeros, que ustedes que son ciudadanos electos por el voto popular, directo, secreto y universal puedan cumplir lo que le ofrecieron a sus electores en campaña. Puedan regresar con la frente en alto, con la vista limpia y poderles llevar todo lo que les ofrecieron en campaña.

    Se trata, compañeras y compañeros legisladores, que ustedes que sí cumplen, puedan ayudarle al pueblo de México a revocarle el mandato a los ciudadanos que durante la campaña dicen una cosa y luego en el gobierno hacen otra cosa. Si esta figura la tuviéramos instituida en nuestra Carta Magna, no nos hubiéramos confrontado como nos confrontó el señor Presidente de la República, Vicente Fox. Le hubiéramos revocado perfectamente el mandato y hubiéramos avanzado en un tramo que permitiría que hoy la situación fuera de mejor forma.

    Como la revocación de mandato tiene que ver con el referendo, con el plebiscito y con la iniciativa popular, por eso, estimadas compañeras, estimados compañeros legisladores, es muy importante que sepan ustedes que si le damos poder y si nos damos poder a través del referendo, los ciudadanos tendrán la oportunidad de conocer directamente los diferentes puntos de vista de los temas torales que se están tratando en este Congreso de los diputados.

    En el referendo, la ciudadanía puede ratificar leyes, expresar su punto de vista sobre un tema que despierta polémica o que divide a los representantes. En el plebiscito, el plebiscito es un instrumento para consultar directamente a la ciudadanía su opinión sobre la planeación y ejecución de políticas públicas. La iniciativa popular, en la iniciativa popular los ciudadanos organizados pueden presentar al Congreso propuestas para mejorar, perfeccionar o innovar la legislación que rige a la nación.

    Y la revocación de mandato, como lo dice su nombre, compañeras y compañeros, es un procedimiento por medio del cual los ciudadanos remueven de sus cargos a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo.

    Antes de cumplir el plazo formal para el cual fueron electos, las causas y el procedimiento para la revocación del mandato, tienen reglas fijas pero lo principal es que se tiene que cumplir con lo que se ofreció para que podamos darle a este país la seguridad de que los ciudadanos que son electos por el voto popular, cumplan. Se trata de una nueva etapa en este país.

    México, ustedes saben, está organizado como República representativa, democrática y federal. Así lo señala nuestra Constitución en su artículo 40 y consideramos que es facultad del Constituyente Permanente imprimir los principios básicos y rasgos conforme a los cuales se deberá regir la organización política de los mexicanos en todos sus niveles. El pueblo de México ejerce su soberanía a través de la elección de sus representantes y de las políticas públicas.

    Incluso el artículo 39 constitucional señala que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Los mexicanos no tenemos ningún derecho, en este momento, a exigir a nuestros representantes y gobernantes que cumplan y respeten sus compromisos de campaña, que legislen en el sentido que marcan los estatutos de su partido y que apliquen políticas públicas conforme a sus compromisos empeñados en campaña.

    Algunos estados de la Federación ya cuentan con figuras de democracia directa pero que, a menudo, sus principios no se aplican por ausencia de leyes reglamentarias.

    Compañeras y compañeros, la democracia mexicana necesita reconocer el derecho de los ciudadanos de participar de manera directa en la vida pública y por ello proponemos esta reforma, para evitar el abuso de poder. Esto está centrado básicamente en la reforma toral que es evitar el abuso de poder. Eso ya no se puede seguir dando en este país.

    Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos la siguiente iniciativa de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 35 constitucional, sobre las prerrogativas ciudadanas, para quedar como sigue:

    VI. ``Ratificar leyes, referendo, opinar sobre la planeación y ejecución de políticas públicas, plebiscito, iniciar leyes, iniciativa popular y remover a los gobernantes, revocación de mandato, que no cumplen con el mandato que el pueblo les confiere en los términos que marque la ley respectiva''.

    Por lo que toca a la soberanía popular y formas de gobierno, que regula el artículo 39 constitucional, proponemos agregar un párrafo para que quede como sigue:

    ``Y de revocar el mandato cuando sus representantes o gobernantes no cumplan con sus compromisos y obligaciones adquiridas ante la ciudadanía''.

    Por lo que toca al derecho a iniciar leyes y decretos que regula el artículo 71 constitucional, se agrega un párrafo para quedar como sigue:

    ``Los ciudadanos, a través de la figura de iniciativa popular, en los términos y condiciones que establezca la ley''.

    En el artículo 73, proponemos los siguientes dos párrafos, 21 y 22, para quedar como sigue:

    21. ``Expedir la ley reglamentaria que instrumenta las figuras de democracia directa conocidas como iniciativa popular, referendo, plebiscito y revocación de mandato''.

    22. ``El IFE es un organismo encargado de convocar y organizar el referendo y el plebiscito en los términos y condiciones que señala la ley respectiva''.

    Artículo 116 se le agrega un párrafo:

    Octavo: ``El Congreso de cada estado de la Federación fijará principios y mecanismos para el ejercicio del derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos fundamentales mediante las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandato en los términos que los mismos establezcan'':

    Transitorios: El presente decreto entrará en vigor al día inmediato posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Si ustedes, compañeras y compañeros, votan esta reforma constitucional, le darán al país la posibilidad de un cambio toral en una política que permita erradicar el abuso de poder y así no anden escuchando conversaciones telefónicas y luego transparentándolas a través de los diarios.

    Gracias, señor Presidente. Gracias, compañeras y compañeros.

    «Iniciativa que reforma los artículos 35, 39, 71, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia

    El suscrito diputado, José Manuel del Río Virgen, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 constitucionales presentamos la siguiente iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 35, un párrafo al 39, 71, 73 y 116 constitucional para dotar a los ciudadanos participación directa en la vida pública a través de las figuras conocidas como: referendo, plebiscito, iniciativa popular y revocación de mandato. Bajo la siguiente

    Exposición de Motivos 1. Considerando que México está organizado como república representativa, democrática y federal conforme señala el artículo 40 de la Constitución Política.

    2. Considerando que es facultad del Constituyente Permanente imprimir los principios básicos y rasgos conforme a los cuales se deberán regir la organización política de los mexicanos en todos los niveles.

    3. Considerando que el pueblo de México ejerce su soberanía a través de la elección de sus representantes --y de las políticas públicas que éstos postulan en campaña-- ante la nación y a sus gobernantes.

    4. Considerando que: El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno (artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

    5. Considerando que los mexicanos no tenemos derecho a exigir a nuestros representantes y gobernantes que cumplan y respeten sus compromisos de campaña; que legislen en el sentido que marcan los estatutos de sus partidos; y que apliquen políticas públicas conforme a sus compromisos empeñados en campaña.

    6. Considerando que algunos estados de la federación cuentan con figuras de democracia directa, pero que a menudo sus principios no se aplican por la ausencia de leyes reglamentarias.

    7. Y toda vez que la democracia mexicana necesita reconocer el derecho de los ciudadanos de participar de manera directa en la vida pública proponemos una reforma en la materia para evitar el abuso de poder.

    Con base en lo anterior proponemos reformas constitucionales a los artículos 35, 39, 71, 73 y 116para que los mexicanos podamos ratificar leyes (referendo), opinar sobre planeación y ejecución de las políticas públicas (plebiscito), iniciar leyes (iniciativa popular) y remover a los malos gobernantes o representantes populares por causas graves (revocación de mandato).

    Por todo lo anterior expuesto y fundado, proponemos la siguiente iniciativa de

    Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 35 constitucional,sobre las prerrogativas ciudadanas, para quedar como sigue:

    I. a V. ...

    VI. Ratificar leyes (referendo); opinar sobre la planeación y ejecución de políticas públicas (plebiscito); iniciar leyes (iniciativa popular) y remover a los gobernantes (revocación de mandato) que no cumplen con el mandado que el pueblo les confiere, en los términos que marque la ley respectiva.

    Por lo que toca a la soberanía popular y formas de gobierno que regula el artículo 39constitucional se agrega un párrafo para quedar como sigue:

    ... Y de revocar el mandato cuando sus representantes u gobernantes no cumplen con sus compromisos y obligaciones adquiridos ante la ciudadanía.

    Por lo que toca al derecho a iniciar leyes y decretos que regula el artículo 71constitucional se agrega un párrafo para quedar como sigue:

    I. a III. ...

    IV. Los ciudadanos a través de la figura de iniciativa popular en los términos y condiciones que establezca la ley.

    Artículo 73 constitucional, sobre facultades del congreso y del Instituto Federal Electoral, IFE, se agregan dos párrafos, XXXI y XXXII; para quedar como sigue:

    I. a XXX. ...

    XXXI. Expedir la ley reglamentaria que instrumenta las figuras de democracia directa conocidas como iniciativa popular, referendo, plebiscito y revocación de mandato.

    XXXII: El IFE es el organismo encargado de convocar y organizar el referendo y plebiscito en los términos y condiciones que señale la ley.

    Al artículo 116 se le agrega un párrafo:

    I. a VII. ...

    VIII. El congreso de cada estado de la federación fijará principios y mecanismos para el ejercicio del derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos fundamentales, mediante las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación del mandato en los términos que los mismos establezcan.

    Transitorios. El presente decreto entrará en vigor el día inmediato posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil seis.--- Diputado José Manuel del Río Virgen, (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado José Manuel del Río. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El diputado Félix Castellanos Hernández:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores.

    «Iniciativa que reforma el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Como resultado del proceso electoral que los mexicanos hemos vivido este año, en particular por lo que se refiere a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la sociedad mexicana se ha polarizado y, en muchos casos, dividido.

    A muchos no escapa el tema de que en el proceso electoral se realizó un fraude contra el candidato de la coalición Por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador. Dicho fraude electoral se realiza en la etapa de la jornada electoral y del cómputo distrital.

    No obstante las impugnaciones presentadas en tiempo y forma por la coalición Por el Bien de Todos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desestimó los argumentos hechos valer por la parte actora y se negó a ordenar un conteo generalizado de voto por voto y casilla por casilla. En consecuencia, la Sala Superior emite la declaración de presidente electo en favor de quien se consideró que tenía el mayor número de votos.

    Esa determinación en poco ha abonado a restañar la confianza en los órganos electorales, desde el Instituto Federal Electoral hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En opinión de los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, las autoridades electorales desestimaron los principios rectores de la materia electoral, los que se establecen en el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    Para millones de mexicanos, no hay certeza en cuanto al resultado final de la elección porque no se cumplió la premisa fundamental de todo proceso electoral que se rija por reglas democráticas, en virtud de que dicho proceso no fue equitativo.

    No lo fue porque se dio una indebida e ilegal injerencia del Presidente de la República y de organismos empresariales privados que hicieron abierta campaña contra Andrés Manuel López Obrador.

    Tampoco hubo certeza en la jornada electoral en virtud de la nefasta actuación del Instituto Federal Electoral en el programa de resultados electorales preliminares y en los cómputos distritales del 5 de julio.

    Por ello, y por la negativa de la autoridad electoral a contar voto por voto, casilla por casilla no hay certeza respecto del resultado final de la elección.

    En la sociedad mexicana existe el temor de que se destruya la paquetería electoral, como ocurrió en 1988, cuando se realizó el fraude electoral y con posterioridad el PRI y el PAN acordaron quemar las boletas electorales que se encontraban bajo resguardo en el sótano de la Cámara de Diputados.

    Los mexicanos no están satisfechos con el resultado electoral; tan es así, que se han realizado peticiones, entre otras, la de la revista Proceso, al Instituto Federal Electoral para que una vez que haya terminado el proceso electoral los investigadores independientes puedan acceder a la documentación electoral para su estudio e investigación.

    El Instituto Federal Electoral se negó a proporcionar información a la revista Proceso con base en lo que se dispone en el numeral 2 del artículo 254 del Cofipe, que establece: ``Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 de este código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral se procederá a su destrucción''.

    La LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio 2002.

    En sus disposiciones se regula lo referente a los mecanismos por medio de los cuales los particulares pueden acceder a la información generada por las instancias gubernamentales, entre otros, según se dispone en el artículo 3º., fracción IX, los órganos constitucionales autónomos, entre ellos el Instituto Federal Electoral.

    Además, la fracción XIV de dicho artículo 3o. señala como sujetos obligados en su inciso d) a los órganos constitucionales autónomos.

    En consecuencia, no hay razón legal, en nuestra opinión, para la negativa del IFE a proporcionar información ya que la norma jurídica que obliga a poner a disposición la información pública gubernamental se expide con posterioridad a la publicación e inicio de vigencia del Cofipe, el 22 de noviembre de 1996.

    El propósito fundamental de la iniciativa que sometemos a su consideración es que toda la información que se contiene en los paquetes electorales de este proceso de 2006 y los posteriores no se destruya sino que dicha documentación se concentre en el Archivo General de la Nación, donde quede a disposición de toda persona que tenga interés en su consulta.

    Permitir el acceso a dicha información será un acto de transparencia, ya que los particulares interesados pueden tener acceso a esa información, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma, ya que cuando se apruebe no queda sujeta a la excepción prevista en el artículo 105, fracción II, inciso f), párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el proceso electoral de 2006 culminó.

    La reforma propuesta ayudará a fortalecer la vigilancia de la sociedad sobre los procesos electorales. Los ciudadanos no sólo serán ya funcionarios de casilla sino que también tendrán la oportunidad de acceder al total de la documentación generada en el proceso electoral. Estamos hablando de una auténtica rendición de cuentas y de que la ciudadanía participe como una contraloría social de todos los actos realizados por el Instituto Federal Electoral, así como por la documentación electoral que se genera.

    Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto de reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 254

    1. ...

    2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 de este código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, la documentación electoral a que se refiere el artículo 234 se concentrará en el Archivo General de la Nación, donde quedará abierta a la consulta pública.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil seis.

    Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica), coordinador; Jaime Cervantes Rivera, vicecoordinador; Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz.»

    Finalmente, queremos dedicar esta primer iniciativa que presenta el grupo parlamentario, a un servidor ejemplar, a un jefe de gobierno ejemplar, que ha demostrado siempre estar al lado de la democracia; y nos referimos al licenciado Alejando Encinas. Vaya para él nuestro reconocimiento. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Castellanos.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el señor diputado Abundio Peregrino García, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.

    El diputado Abundio Peregrino García:Con su venia señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Por disposición consignada en el artículo 69 de nuestra norma suprema, el Presidente de la República tiene la obligación de asistir a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y de rendir ante el Congreso un informe del estado que guarda la administración pública del país.

    El informe presidencial debe ser un acto de rendición de cuentas que se hace ante el Poder Legislativo, actuando las dos Cámaras del Congreso como asamblea única, y posteriormente, por separado cada Cámara realiza el análisis del informe en los cuatro rubros que se señalan en el artículo 7o., numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General.

    Independientemente de este análisis, la Cámara de Diputados realiza, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Está previsto que la Cámara de Diputados aprueba, en uso de facultades exclusivas, el Presupuesto de Egresos de la Federación, previa solicitud que el Ejecutivo federal hace de las asignaciones presupuestales que requiere para la realización de las actividades de gobierno, y que en la Cuenta Pública se determina la coincidencia o discrepancia entre lo autorizado respecto de lo ejercido y la forma en la cual los recursos públicos son utilizados.

    Pero este examen es siempre ex post, por lo que resulta necesario encontrar un mecanismo ágil y que permita también un diálogo directo entre el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo. La iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo que hoy se somete a su consideración tiene el propósito de establecer en la Constitución ese diálogo entre poderes, ya que el mecanismo actual que se establece en la Ley Orgánica del Congreso únicamente limita al envío al Presidente de la República, por parte de cada Cámara del Congreso, de las versiones estenográficas de las sesiones en que se realiza la glosa o comparezcan los secretarios de despacho, solamente para el conocimiento del Presidente de la República.

    El planteamiento anterior tiene una explicación lógica: el Presidente de la República rinde su informe ante el Congreso en la fecha prevista en el artículo 65 constitucional; esto es, al inicio del noveno mes de año, con lo que se entendería que su informe abarca de lo realizado por la administración pública federal entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, pero la revisión de la Cuenta Pública abarca lo que el Ejecutivo hizo o no con las autorizaciones de gasto contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos para un ejercicio fiscal, que inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de ese año.

    El contenido específico de nuestra propuesta es establecer una relación directa, respetuosa y continua entre los titulares de dos de los poderes públicos de la nación que el pueblo elige a través de su sufragio.

    Esta obligación del Ejecutivo de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso se estableció por vez primera en el México independiente en el artículo 68 de la Constitución de 1824, que señalaba: ``El Congreso General se reunirá todos los años el día primero de enero'' y ``a ésta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el Congreso contestará en términos generales''.

    Ésta es la primera ocasión en que se establece, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de dos de los poderes públicos del país.

    Por su parte, la Constitución de 1857 establece en el artículo 63: ``A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. El Presidente del Congreso contestará en términos generales''.

    Es necesario recordar que el Congreso de la Unión, previsto en el texto original de la Constitución de 1857, era, por disposición del artículo 51 de dicho ordenamiento legal, unicamaral, esto es, se integraba por una única Asamblea Legislativa, denominada ``Congreso de la Unión''. Y no fue sino hasta la reforma constitucional de 1872 en que se reinstaura el Senado de la República, en la que el Congreso vuelve a ser bicamaral.

    En consecuencia, la Constitución de 1857 impone al Ejecutivo dos obligaciones: la primera, asistir a la apertura de sesiones del Congreso; y la segunda, pronunciar un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. Esto es, el titular del Ejecutivo presenta a los diputados, representantes del pueblo, los logros de su administración.

    A diferencia de la Constitución que le antecede, la de 1917 suprime que el Presidente de la República pronuncie un discurso y lo obliga a que el informe sea entregado por escrito.

    Desde esa fecha y en virtud de la formación del sistema político autoritario presidencial, se trastocó el espíritu de la norma establecida en el artículo 69 y es que el Presidente de la República acude ante el Congreso de la Unión a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y a presentar por escrito un informe del estado que guarda la administración pública del país; esto, a fin de cuentas, se traduce en que el Presidente de la República informa a los legisladores integrantes del Congreso de la forma en la cual ha ejercido los recursos públicos que la Cámara de Diputados le ha aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate.

    En consecuencia, el informe presidencial, que debe ser un acto republicano de rendición de cuentas, se convirtió en un acto cortesano, se convirtió en el día del presidente, en el día del informe presidencial, soslayando el hecho de que el Presidente es el que concurre a la sede del Congreso a la apertura del periodo de sesiones ordinarias, a presentar un informe del estado que guarda el país.

    Toda esta ceremonia se convirtió en el día de loas y de quema de incienso a la mítica figura presidencial.

    En el régimen monolítico de partido de Estado nunca se cuestionó al Presidente. No es sino hasta que, como consecuencia de la reforma política de 1977, que se traduce en una integración plural de la Cámara de Diputados en 1979, cuando con el arribo a la Cámara de nuevas fuerzas políticas se da la posibilidad de que la Cámara de Diputados sea más dinámica en sus trabajos, se cuestione más la acción del gobierno, se discuta más en la aprobación del Presupuesto de Egresos, así como en la revisión de la Cuenta Pública.

    De todos es sabido que el sistema de división de poderes previsto en la Constitución no es rígido ni inflexible, pues la propia Constitución del país establece casuísticamente los casos en que los poderes Legislativo y Ejecutivo intervienen para la realización de ciertos actos. A manera de ejemplo señalamos los siguientes:

    a) El artículo 27, fracción XIX, párrafo segundo, prevé la existencia del Tribunal Agrario, que se integra por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

    b) La designación del gobernador del Banco de México, prevista en el artículo 28, párrafo séptimo, donde se señala que la conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

    c) El caso de la suspensión de garantías previsto en el artículo 29, donde el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la Unión puede suspender garantías individuales en todo el país o en lugar determinado.

    La propuesta que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a su consideración estriba en señalar expresamente en el primer párrafo del artículo 69 que el Presidente de la República dirigirá a los integrantes del Congreso y, por conducto de ellos, a la nación un mensaje político considerando la amplitud del informe de gobierno presentado por escrito.

    Esto, con el propósito de superar las disquisiciones teóricas de si la obligación del Ejecutivo federal se circunscribe únicamente a la presentación del informe. O bien, también puede hacer uso de la palabra.

    Finalmente, lo que se pretende con esta reforma es establecer en el texto de nuestra Norma Fundamental lo que ya se señala en el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: ``Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales''.

    De igual forma, proponemos la adición de un segundo párrafo al artículo 69 constitucional para establecer la obligación del Presidente de la República de estar presente en el salón de sesiones del Congreso en el momento que el Presidente del mismo hace la declaratoria de apertura del periodo de sesiones ordinarias.

    La declaratoria se regula por lo establecido en el artículo 6o., numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General, que a la letra señala: ``Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: 'El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (numero ordinal) Legislatura''', ya que éste es el momento protocolario en que el Congreso da inicio a sus periodos legislativos, y en él debe estar presente el titular del Ejecutivo federal. Además, proponemos que el Presidente de la República escuche en voz directa de los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios su posición acerca del balance que cada uno de ellos hace del informe que presentará el Presidente.

    Como mecanismo para fortalecer el diálogo republicano entre los titulares de los poderes Legislativo y Ejecutivo, sometemos a su consideración la adición de un tercer párrafo al artículo 69, en el que se establezca que con posterioridad a la presentación del informe de gobierno y hasta el 30 de septiembre el Presidente de la República acuda nuevamente a la sede del Congreso para escuchar el balance que cada uno de los grupos parlamentarios aquí representados hace respecto al contenido del informe, e incluso intercambiar opiniones con ellos de los avances obtenidos o, en su caso, explicar por qué no se han obtenido las metas del Presupuesto de Egresos de la Federación y los programas que lo soportan.

    Esta iniciativa tiende a fortalecer el diálogo entre poderes. El formato de presentación del informe de gobierno, convertido en un diálogo de sordos, ha quedado totalmente rebasado.

    Sin embargo, es pertinente mantener el sistema de rendición de cuentas que el Ejecutivo hace a la nación por medio de sus representantes, los legisladores, para dar mayor fluidez a la relación entre dos poderes públicos.

    La reforma del formato del informe de gobierno no es un tema menor, ya que debe formar parte de la gran agenda de la reforma del Estado, que pasa necesariamente por superar el anacrónico presidencialismo que los mexicanos hemos padecido, para pasar a un sistema semiparlamentario, de rendición de cuentas continuo del gobierno hacia el Parlamento e incluso con posterioridad plantear la ratificación del gabinete presidencial.

    Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto de reforma y adiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Inmediatamente pronunciará un mensaje político. En la apertura...

    El Presidente de la República estará presente en el salón de sesiones en el momento en que el Presidente del Congreso formule la declaratoria de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio. Asimismo, escuchará los posicionamientos que hagan los legisladores de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en el Congreso, en relación con el Informe de Gobierno que se rinde ante los integrantes del Congreso de la Unión.

    Posterior a la fecha de presentación del informe que guarda la administración pública del país y hasta el 30 de septiembre, el Presidente de la República asistirá al Congreso de la Unión a escuchar las conclusiones e intercambiar opiniones del contenido del informe presentado con los grupos parlamentarios representados en el Congreso.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil seis.

    Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Ricardo Cantú Garza, coordinador; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), vicecoordinador; Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Félix Castellanos Hernández, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán, Silvano Garay Ulloa.»

    Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias, compañeros legisladores.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Peregrino. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. En tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia rectifica el trámite dado a la iniciativa que presentó el diputado Félix Castellanos. En vez de turnarse a la Comisión de Puntos Constitucionales,el turno será a la Comisión de Gobernación.



    ARTICULOS 41, 99 Y 116 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Jiménez Godínez, del grupo parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Miguel Angel Jiménez Godínez:Con su venia, señor Presidente. Presento ante esta soberanía una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen materia electoral, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Durante los últimos 20 años el sistema de gobierno democrático se ha extendido por todo el mundo, hasta convertirse en el modelo de organización política por excelencia. Este cambio hacia la consolidación democrática ha sido particularmente destacado en nuestro país en materia de normas y prácticas político-electorales.

    México ha sido reconocido internacionalmente por contar con un marco legal y con instituciones capaces de realizar elecciones libres, transparentes y competitivas. Sin embargo, el gasto excesivo en los procesos electorales, la persistencia de grandes lagunas en materia de financiamiento y una duración excesiva de las campañas amenazan la viabilidad de la consolidación democrática.

    Ello genera enorme descrédito en la política, y particularmente en los políticos, lo cual se traduce en un alejamiento e indiferencia, así como un hartazgo en la ciudadanía con respecto a las elecciones en México.

    Las condiciones en que se desarrolló el proceso electoral de 2006 evidenciaron las limitaciones de nuestro sistema electoral. Si bien es cierto que las instituciones y procedimientos electorales han cumplido satisfactoriamente con su papel a lo largo del proceso de transición democrática y han contribuido a expresar la voluntad política de los mexicanos, también lo es que los mismos deben perfeccionarse acorde con las nuevas condiciones políticas de México.

    Es por lo anterior que el grupo parlamentario de Nueva Alianza empieza por dar cumplimiento a sus propuestas contenidas en el Programa de Acción y en su Plataforma Electoral 2006 y presenta a consideración de esta soberanía un proyecto de reformas a los artículos 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral.

    Éste, es apenas el comienzo de una serie de propuestas legislativas que buscan la transformación de las instituciones públicas dentro del marco de la reforma del Estado. Consideramos que después de la experiencia vivida en el proceso electoral contamos con la disposición de todas y cada una de las fuerzas aquí representadas para dar respuesta urgente a las demandas ciudadanas en materia electoral.

    Durante la segunda mitad del siglo XX se aprobaron varias reformas en materia electoral; sin embargo, no sería sino hasta finales de los 70 cuando México experimentó cambios sustanciales en el ámbito social, económico y político que hicieron patente la necesidad de crear un nuevo orden, un nuevo sistema político electoral.

    En este contexto, Nueva Alianza propone iniciar una discusión seria y eficaz en torno al mejoramiento de nuestras instituciones y procedimientos en materia electoral. Estamos seguros que a 10 años de la llamada reforma electoral definitiva, resulta urgente replantearnos el marco legal necesario para la consolidación de nuestra democracia.

    Es por ello que esta primera iniciativa en materia electoral propone centrarse en cinco temas fundamentales: primero, la reducción del financiamiento público a los partidos políticos; segundo, limitar los tiempos de las campañas electorales; tercero, establecer las facultades y principios para regular las precampañas; cuarto, otorgar mayores facultades al IFE para garantizar la adecuada conducción del proceso electoral, y quinto, homologar los calendarios electorales locales.

    En cuanto a la reducción del financiamiento público a los partidos, es importante señalar que el costo del proceso electoral ha crecido de manera exponencial en los últimos años. En términos de prerrogativas a los partidos políticos pasamos de 200 millones, en el año de 1994, a más de 5 mil millones asignados a los presupuestos de los partidos para el año 2006. Un aumento que gran parte de los ciudadanos percibe como injustificado, pero particularmente como insultante, de cara a una sociedad con grandes carencias.

    Es cierto que en la última etapa de la transición, el Estado se vio obligado a sacrificar una parte importante de su presupuesto a cambio del fortalecimiento de la democracia, sólo así fue posible que los partidos tuvieran la oportunidad de competir en un contexto más equitativo.

    No obstante, la fórmula establecida en el artículo 41 de la Constitución ha provocado que de una elección a otra el monto del financiamiento público se eleve de manera desproporcionada. Como consecuencia de lo anterior, en un año de elecciones intermedias como lo fue el año 2003, en que solamente se renovó la Cámara de los Diputados, el financiamiento público representó una cantidad cercana al doble de aquél otorgado en el año 2000, cuando se realizaron elecciones de Presidente, senadores y diputados.

    Las democracias consolidadas han demostrado que la representación política puede representar más y costar mucho menos, a través de campañas más cortas, mejores sistemas de fiscalización, una mayor cultura política que privilegia el debate, así como fórmulas más justas para la asignación de los recursos públicos.

    No es concebible un país con grandes carencias y desigualdades, que destina a los partidos políticos y a sus campañas el equivalente a una cuarta parte del presupuesto total para salud o una cuarta parte del presupuesto total para el desarrollo social.

    Es por esto que se proponen reformas que, manteniendo los principios de suficiencia, equidad y predominio de recursos públicos sobre los privados, reduzcan el presupuesto total en 80 por ciento y así se dé respuesta a la exigencia social de hacer de la democracia un sistema que cueste menos, pero que represente más.

    Los límites a los tiempos de campañas son particularmente exagerados en nuestro país. Las campañas electorales mexicanas, especialmente la presidencial, son excesivamente largas en perspectiva comparada con el resto del mundo democrático. El promedio de duración de las campañas en el mundo se ubica alrededor de 100 días calendario, en México dos problemas derivados de la duración excesiva de las campañas son, por una parte el hartazgo de la ciudadanía, que conlleva al desprestigio de la política y, por el otro, un excesivo costo de las campañas.

    Es por eso conveniente establecer, en el artículo 41 constitucional, las siguientes limitaciones a los tiempos de campaña. Para diputados y senadores federales, 45 días; y para Presidente de la República, un máximo de 90 días.

    Es indispensable establecer facultades y principios para regular las precampañas. No existe regulación alguna sobre las llamadas precampañas, lo que ha suscitado un amplio debate. Si asumimos que por precampaña debe entenderse el proceso interno de selección de candidatos de un partido, previo al inicio formal de las campañas, entonces debemos contar con un marco legal que contemple una serie de principios básicos en esta materia.

    Por ejemplo, que las precampañas son procesos respecto de los cuales se aplican todas las reglas que regulan la actuación de los partidos políticos nacionales en las campañas; que el financiamiento público no puede ser ---en el agregado--- superior al privado; que los donativos para los candidatos no pueden ser anónimos debiendo tener un tope máximo, así como la obligatoriedad para que el partido deba darlos a conocer junto con sus informes a la autoridad electoral.

    Es indispensable otorgar mayores facultades al IFE para asegurar la adecuada conducción del proceso electoral. Es necesario que el IFE cuente con una facultad más amplia para regular el uso de propaganda gubernamental en tiempos electorales, así como mejores instrumentos para sancionar las violaciones que pudieran cometer las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

    Del mismo modo, es indispensable que dentro de las nuevas facultades que se deben otorgar al IFE, esté la de regular, de modo vinculatorio, la realización de debates entre candidatos a puestos de elección popular. Esta facultad debe ir acompañada de la obligatoriedad de partidos y sus candidatos a participar en estos debates organizados por el IFE.

    Es urgente homologar los calendarios electorales locales, con el objeto de hacer más eficiente el gasto y la administración de las elecciones locales, todas ellas deberán de realizarse el primer domingo de julio, concurrentes con la elección federal, conforme a los periodos constitucionales ya establecidos.

    Cabe recordar que nueve entidades de la República ya modificaron sus calendarios electorales en función de los comicios federales, con el objeto de aprovechar la infraestructura tanto de autoridades, como de los partidos en campaña.

    Lo anterior, además, permitiría evitar las campañas electorales permanentes y, sobre todo, generar espacios de tiempo que permitan a las autoridades electas gobernar sin las fricciones y enfrentamientos políticos derivados del calor de las campañas.

    En conclusión, la esencia de la democracia radica no solamente en ser un régimen orientado a la defensa y promoción de los derechos y las libertades políticas de los ciudadanos, sino en que los principios en que guían su funcionamiento deben fomentar un desarrollo económico sustentable.

    Un auténtico Estado democrático es legítimo y eficaz, no sólo cuando es capaz de sortear procesos electorales competidos y el traspaso pacífico del poder, sino cuando logra integrar a amplios sectores de la población a los beneficios del crecimiento económico.

    Es cuanto, señor Presidente. Le solicito respetuosamente inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de Debates, toda vez que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del grupo parlamentario Nueva Alianza.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El proceso electoral ha concluido con la realización del cómputo final de la elección presidencia por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como con la declaración de validez de la misma y la declaración de presidente electo. Este fue un proceso político caracterizado por la competencia.

    Las condiciones en que se desarrolló este proceso hacen aún más evidentes las limitaciones que se venían haciendo notar sobre el marco regulatorio de nuestro sistema electoral. Si bien es cierto que nuestras instituciones y procedimientos electorales han funcionado a cabalidad y han contribuido a expresar la voluntad política de los mexicanos, también lo es que los mismos pueden y deben perfeccionarse para seguir a la par de las nuevas condiciones políticas de nuestro país.

    Es por lo anterior que el Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados del Partido Nueva Alianza empieza a dar cumplimiento a sus propuestas contenidas en su programa de acción y en su plataforma electoral 2006 y presenta a la consideración de esta soberanía un proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral.

    Este es apenas el comienzo de una serie de propuestas legislativas para buscar la transformación de las instituciones públicas dentro del marco que se conoce como reforma del Estado. Comenzamos con esta materia, porque es la que se advierte más urgente al ser el sistema electoral el sustento procedimental de la constitución de todas las demás instituciones políticas, ya que a través de él es como se constituyen las autoridades, mediante la elección de representantes que tendrán a su cargo la toma de decisiones públicas.

    La importancia del sistema electoral y de una adecuada regulación del mismo se explica si se considera que la transición mexicana a la democracia giró sobre tres premisas básicas: la construcción de partidos políticos sólidos y bien estructurados, distintos al que controlaba el poder; la creación de un sistema electoral que permitiera una competencia política justa y equitativa; y un sistema de medios de impugnación jurisdiccional de los resultados electorales que superara la autocalificación y evitara los conflictos postelectorales.

    Si bien durante más de medio siglo existieron varios cuerpos legislativos en materia electoral, no sería sino hasta finales de los años 60 cuando México experimentó cambios sustanciales en los ámbitos social, económico y político, que la necesidad de un nuevo sistema político se hizo patente. La pérdida de legitimidad del régimen y el surgimiento de algunos movimientos sociales, obligaría al presidente López Portillo a presentar una iniciativa de reformas constitucionales y legales que crearían un nuevo marco jurídico, con el que se puede afirmar, iniciaría la transición a la democracia.

    Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza hoy propone a todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados iniciar una discusión seria y eficaz en torno al mejoramiento de nuestras instituciones y nuestros procedimientos en materia electoral, y propone hacerlo con base en las siguientes propuestas de cambios constitucionales.

    Limitar los tiempos de campañas

    Las campañas electorales mexicanas, especialmente las presidenciales, son inusualmente largas en perspectiva comparada. En el continente americano, sólo en Honduras y Bolivia las campañas pueden (no necesariamente es así) durar más que las mexicanas (165 días). El promedio de duración parece ubicarse alrededor de 100 a 110 días en la mayoría de los países.

    Es posible detectar tres grandes problemas derivados de la duración excesiva de la campaña presidencial mexicana: 1) fastidio electoral por parte de la ciudadanía, 2) excesivo costo de las campañas, y 3) agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos, y sobre todo, de los candidatos.

    Es por eso conveniente establecer en el artículo 41 constitucional las siguientes limitaciones a los tiempos de campaña:

  • Diputados y senadores federales: 45 días.

  • Presidente de la República: tres meses.

    Establecer facultades y principios para regular precampañas

    Existe un grave vacío legal dentro de nuestro sistema electoral: el tema de las precampañas. No existe regulación alguna de las llamadas precampañas, lo que ha suscitado un amplio debate.

    En primer lugar, se debe definir qué ha entenderse por ``precampaña''. Si asumimos que por ``precampaña'' ha de entenderse el proceso interno de selección de candidatos de un partido, previo al inicio de las campañas legalmente definidas como tales, entonces la Constitución debería señalar una serie de principios básicos para que la ley reglamentaria tome en cuenta. Por ejemplo, que las precampañas son procesos respecto de los cuales aplican todas las reglas que regulan la actuación de los partidos políticos nacionales en las campañas: el financiamiento público no puede ser, en el agregado, superior al privado; los donativos para los candidatos no pueden ser anónimos, además de que tienen límites, y el partido debe darlos a conocer junto con sus informes.

    En segundo lugar, parece claro que la exigencia social es que estos procesos estén claramente regulados en la ley y que sea el Instituto Federal Electoral (IFE) el encargado de hacer cumplir la normatividad para evitar los excesos y abusos que los partidos políticos protagonizaron en los dos procesos federales pasados.

    En tercer lugar, parece claro que también existe la exigencia de reducir el tiempo en el que se pueden desarrollar y el monto de los recursos que se utilizan. Se podría establecer como tope a las precampañas el mismo límite de tiempo que a las campañas y, como tope a los recursos, la obligación de incorporarlos al límite de gastos de campaña de cada candidato que resulte triunfador en el proceso interno de selección.

    Reducción del financiamiento público a los partidos y obligación de reintegrar los bienes adquiridos con éste en caso de disolución o pérdida del registro

    Desde la reforma electoral de 1977 se estableció, en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, que los partidos políticos son entidades de interés público, lo que abrió la puerta para su financiamiento con recursos públicos. En cumplimiento a las nuevas disposiciones constitucionales en materia electoral se promulgó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), en la que se desarrollaron las prerrogativas de los partidos respecto de su acceso a la radio y a la televisión, y a medios adecuados para realizar sus tareas editoriales. Se pretendía que en los procesos electorales federales, los partidos políticos nacionales contaran con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del voto popular.

    Con la LOPPE se iniciaba la participación del Estado en el sostenimiento de las actividades de los partidos; sin embargo, el nuevo financiamiento público era endeble e incierto, porque la ley no precisaba montos ni criterios para su asignación. Con un marco legal que dejaba mucho que desear, la Secretaría de Gobernación comenzaría a suministrar recursos en efectivo a los partidos políticos, pero de una manera poco transparente.

    En el Código Electoral de 1987 se establecieron disposiciones más claras respecto del financiamiento público para los partidos políticos. Se introducía por primera vez una fórmula para calcular el monto total del financiamiento, una calendarización de ministraciones y un control incipiente sobre los recursos financieros.

    La reforma del 1993 incorporó algunas reglas para controlar y fiscalizar los movimientos económicos de los partidos. A nivel constitucional se señaló que en la ley se establecerían las reglas a las que se sujetaría el financiamiento de los partidos y las campañas electorales.

    Se obligaba a los partidos a contar con un órgano interno de finanzas a entregar al IFE un informe anual de ingresos y gastos, el cual podía ser eventualmente revisado; también un informe respecto de los ingresos y gastos en campaña, incluyendo el financiamiento privado. Asimismo se establecía como facultad del Instituto Federal Electoral la aprobación de disposiciones reglamentarias para ser observadas por los partidos en su contabilidad y presentación de informes.

    Las elecciones de 1994 fueron calificadas como legales, en términos generales, pero fueron notoriamente inequitativas. Esto provocó una profunda revisión de nuestro sistema electoral, en el que participaron todas las fuerzas políticas de ese momento. Después de varios meses de negociación, se acordaron las reformas constitucionales y legales de 1996.

    Con la reforma de 1996 se dieron grandes avances. Se terminó de asimilar la importancia que tiene para los partidos contar con recursos suficientes y equitativos, a fin de competir y ganar en unas elecciones. Se dispuso expresamente que los partidos contaran de manera equitativa con elementos suficientes para llevar a cabos sus actividades. Se estableció también el derecho al uso permanente de los medios de comunicación y reglas claras a las que se sujetará el financiamiento para actividades permanentes y electorales. Se estableció también como criterio fundamental la prevalencia del financiamiento público sobre el privado. Se fijaron a nivel constitucional las nuevas modalidades de financiamiento público, así como las bases para su otorgamiento.

    Donde más impactaron las reformas en materia de financiamiento público a los partidos, fue en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues los montos destinados para este fin han crecido de manera exponencial. Pasamos de 201 millones 308 mil 2.21 pesos en 1994 a 5 mil 376 millones 417 mil 229.59 para 2003, un aumento que gran parte de los ciudadanos percibe como injustificado ante una sociedad con múltiples carencias y un gobierno con recursos muy limitados. Lo anterior, sin considerar los recursos que reciben los partidos por parte de los órganos electorales locales para las campañas a gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

    Es cierto que en la etapa de transición, las reformas electorales lograron su objetivo, particularmente las relativas al financiamiento, porque se niveló la competencia electoral. Hay que reconocer que en este sentido fue costosa, obligó al Estado a sacrificar una parte importante de su presupuesto a cambio del fortalecimiento de la democracia, sin embargo sólo así fue posible que los partidos de oposición tuvieran la oportunidad de competir sobre una base más equitativa, que les permitió posicionarse en las preferencias del electorado mexicano.

    No obstante la fórmula establecida en el artículo 41 de la Constitución ha provocado que de una elección a otra el monto del financiamiento público se eleve de manera desproporcionada. La fórmula de financiamiento presenta el inconveniente de estar atada a un multiplicador fluctuante --el número de partidos con representación en el Congreso-- que además son considerados como iguales, a pesar de las evidentes diferencias en tamaño y representatividad. Tampoco plantea una diferencia entre el monto de recursos para los partidos en una elección general y en una intermedia. Como consecuencia de lo anterior, en un año de elecciones intermedias como el 2003, en que solamente se renovó la Cámara de Diputados, el financiamiento público representó una cantidad cercana al doble de lo que fue otorgado para el año 2000, en que se realizaron elecciones para presidente, senadores y diputados.

    México es un país de graves desigualdades y carencias, millones de mexicanos viven situaciones desesperadas. Por esto, parece una tarea imposible explicarle a la ciudadanía que, en lugar de construir hospitales, o incrementar el número de familias beneficiadas con programas oficiales para combatir la pobreza, brindar salud y educación, el Estado se vea obligado a destinar una cantidad importante de su presupuesto al sostenimiento de las actividades de los partidos.

    Las democracias consolidadas han demostrado que a través de campañas más cortas, mejores sistemas de fiscalización, mayor cultura política y más justas fórmulas de asignación de recursos, la democracia puede ser más económica.

    Podemos decir que la etapa de transición a la democracia terminó, y por eso deben revisarse las medidas que se concibieron para hacerla posible, principalmente en cuanto a financiamiento con recursos públicos.

    En la etapa de consolidación democrática en la que se encuentra nuestro país, los procesos y las campañas electorales deben y pueden ser más económicas. Es momento de concentrar los recursos con los que cuenta el Estado en el desarrollo social. No es concebible un sistema democrático, con grandes carencias y desigualdades, que destine a los partidos políticos y a sus campañas el equivalente a una cuarta parte del presupuesto total para salud o una cuarta parte del presupuesto total para desarrollo social.

    Es por esto que se proponen reformas que, manteniendo los principios de suficiencia, equidad y predominio de recursos públicos sobre privados, dé respuesta a la exigencia social de hacer de la democracia un sistema menos oneroso. Además, se busca que los partidos políticos que han perdido su registro reintegren los bienes que adquirieron con el financiamiento público.

    Por lo antes expuesto, en materia de financiamiento público, se propone reformar la fórmula contenida en el artículo 41 constitucional para que en su fracción II, inciso a), contenga como uno de sus factores el número de partidos con grupo parlamentario en las Cámaras del Congreso, en lugar del número de partidos con representación en las mismas.

    Si bien, en la actual conformación de la Cámara de Diputados, todos los partidos en ella representados constituyen, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso, grupos parlamentarios, en la anterior legislatura, de donde se tomó el factor para la fórmula que dio como resultado el financiamiento superior a los 5,376 millones de pesos para el año 2003, había tres representaciones partidistas (PSN, PAS y CD) que no lograron constituir grupo parlamentario. Obviamente la cantidad de financiamiento resultante hubiera sido sustancialmente menor si sólo se hubieran considerado los partidos con grupo parlamentario, pues el factor multiplicador habría sido 5 en lugar de 8.

    Además, se propone adicionar un párrafo último a la fracción segunda del citado artículo 41 para señalar el objeto del financiamiento público a los partidos políticos e imponerles la obligación, en caso de que pierdan el registro, de reintegrar al patrimonio del Estado los bienes adquiridos con recursos públicos, así como la de presentar un informe financiero final.

    El párrafo que se propone adicionar quedaría en los siguientes términos:

    ``El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. En caso de que algún partido político pierda su registro, o se disuelva en los términos de ley, deberá reintegrar al patrimonio del Estado los bienes adquiridos con el financiamiento públicoo los remanentes de éste en efectivo o en instrumentos financieros, para lo cual deberá presentar un informe financiero final.''

    De igual manera, para evitar que surjan partidos que sólo tengan como objetivo el obtener recursos públicos para beneficio de sus dirigentes y que no representen ninguna alternativa política para la sociedad, proponemos que se adicione un párrafo último a la fracción primera del mismo artículo 41, en los términos que siguen:

    Los partidos políticos de nuevo registro deberán competir solos en el primer proceso electoral en el que participen, en los términos que se establezcan en la legislación ordinaria. Para conservar su registro, todos los partidos políticos deberán obtener, por lo menos, el dos por ciento de la votación nacional efectiva, ya sea en las elecciones para presidente de la república, para senadores o para diputados federales''.

    Así estaremos obligando a que los partidos políticos de nuevo registro legitimen su presencia en las urnas y que no se valgan de coaliciones para subsistir sin el respaldo ciudadano.

    Más atribuciones al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

    Entre los artículos constitucionales que se modificaron como resultado de la reforma electoral de 1977, sobresalen el 41, que consideró desde entonces, y hasta la fecha, a los partidos políticos como entidades de interés público, y el 60, que otorgó participación a la Corte en caso de que hubiera violaciones sustanciales en el proceso electoral o en la calificación de la elección. Dicho artículo, establecía lo siguiente:

    La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral que se integrará por los sesenta presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos y por cuarenta presuntos diputados que resultaren electos en la o las circunscripciones plurinominales que obtuviesen la votación más alta.

    {...}

    Procede el recurso de reclamación ante la suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

    Si la Suprema Corte de Justicia considerara que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable.

    La ley fijará los requisitos de procedencia y el trámite a que se sujetará este recurso.

    Con esta disposición, limitada en sus alcances porque no reconocía en la Suprema Corte de Justicia de la Nación su carácter de máximo órgano jurisdiccional, se terminó una larga tradición jurídica, que inició con la Constitución de Cádiz de 1812, que establecía que los asuntos electorales sólo correspondían a las autoridades de la materia y en últimas instancia a los Colegios Electorales.

    Por eso podemos decir que fue el primer paso, ciertamente insuficiente y cuestionable en el diseño, porque no aceptaba que las resoluciones de la Suprema Corte tuvieran el carácter de verdadera sentencia --definitiva y con efectos vinculantes--, muy lejano de lo que hoy tenemos en materia jurisdiccional electoral, pero rompió el paradigma de que los órganos jurisdiccionales, y particularmente la Corte, se ``contaminarían y perderían prestigio'' si conocían de cuestiones electorales.

    Posteriormente, en diciembre de 1986, se volvió a reformar el citado artículo, quedando en los términos siguientes:

    Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas...

    Corresponde al gobierno federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen, e instituirá un tribunal que tendrá la competencia que determine la ley; las resoluciones del tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por los Colegios Electorales de cada Cámara, que serán la última instancia en la calificación de las elecciones; todos estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables.

    En cumplimiento de este precepto, en febrero de 1987 se publicó el Código Federal Electoral, el cual instituyó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, que podía conocer de los recursos de apelación y queja. El primero procedía contra actos y resoluciones definitivas de las autoridades electorales verificados en la etapa preparatoria del proceso electoral; las sentencias del tribunal, al resolver este recurso, eran definitivas e inatacables.

    El recurso de queja sólo procedía después de la jornada electoral y tenía por objeto impugnar los cómputos distritales o la validez de una elección, por las causas específicas señaladas en la ley electoral. Sin embargo, las resoluciones sobre este recurso, podían quedar sin efecto por decisión del Colegio Electoral, que era la única instancia que podía declarar la nulidad de una elección, de acuerdo con la disposición constitucional citada con anterioridad.

    El legislador diseñó un Tribunal de lo Contencioso Electoral formalmente administrativo, descentralizado y ``autónomo'', aunque, por su mal definida naturaleza ``administrativa'', se le consideró como dependiente del Ejecutivo federal

    La elección de 1988 evidenció las deficiencias del diseño institucional del citado tribunal, pues las resoluciones sobre los recursos de queja fueron revisadas o modificadas por el Colegio Electoral. Lo anterior, entre otras circunstancias, llevó a los partidos políticos a exigir una nueva reforma electoral.

    En 1990 se modifica de nueva cuenta el artículo 41 de nuestra Ley Fundamental para establecer que un órgano autónomo será el responsable de la organización de los procesos electorales y da origen al Tribunal Federal Electoral, por lo que se abrogó el Código Federal Electoral y se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta reforma es de suma importancia, porque institucionaliza, a nivel constitucional, al Tribunal Electoral.

    Si bien, las resoluciones del Tribunal aún podían ser modificadas por el Colegio Electoral, ahora esto sólo procedía cuando las resoluciones fueran contrarias a derecho y, además, se exigía una mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes en la asamblea.

    En 1993, después de que las elecciones de 1991 nuevamente fueron cuestionadas, una vez más, se reformaron los artículos 41 y 60 constitucionales, para desarrollar la naturaleza y ámbito de competencia del Tribunal Federal Electoral cómo órgano jurisdiccional. Además, se le otorgó al Instituto Federal Electoral la facultad de calificar la elección de diputados y senadores, terminando así con el sistema de autocalificación que prevaleció desde 1812.

    Con todo y los innegables avances democráticos, nuevamente después de las elecciones de 1994, los partidos políticos, académicos y ciudadanos en general manifestaron su insatisfacción por el sistema electoral lo que se concretó en una nueva reforma a los artículos 41 y 60, calificada como definitiva porque incorporaba el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación y se le otorgaba la máxima autoridad en materia jurisdiccional electoral (con excepción de las acciones de inconstitucionalidad que pueden promover los partidos políticos, que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), incluso para hacer el cómputo de la elección a presidente de la república y sus resoluciones, ahora sí, son definitivas e inatacables.

    Como se puede apreciar, la conformación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es producto de una serie de cambios constitucionales que buscaron consolidar un sistema de calificación de elecciones regido por el principio de legalidad, para darle definitividad a cada una de las etapas del proceso electoral a fin de garantizar que todos los actos y resoluciones de los organismos electorales se sometan al imperio de la ley.

    Vista unos años después, uno de los mayores aciertos de la reforma definitiva consistió en consolidar la naturaleza del Tribunal Electoral, incorporándolo al Poder Judicial de la Federación como órgano especializado del mismo. Otro de los aspectos más relevantes de dicha reforma, fue el establecimiento del control de constitucionalidad de las leyes y de los actos y resoluciones electorales,así como el establecimiento de una vía procesal para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. Con orgullo podemos decir que el régimen jurídico-electoral que construimos todos los mexicanos propicia la celebración de elecciones libres, auténticas, imparciales y equitativas.

    La reforma electoral de 1996 estableció las bases fundamentales que permitieron que en el año 2000 la alternancia política en un clima de orden institucional. Tres elecciones federales han probado la pertinencia y eficacia de los profundos cambios hechos al sistema electoral en esa reforma. Nuestro sistema electoral nos permite contar ahora con autoridades legítimas respaldadas por el voto ciudadano.

    Sin embargo, como cualquier marco normativo, requiere ser revisado para estar acorde con una realidad distinta a la que se vivía al momento de su creación.

    Ahora que hemos visto cómo el sistema jurisdiccional electoral ha funcionado favorablemente para dar certeza y credibilidad a nuestros comicios, y ante el riesgo de que el desacato a las resoluciones del Tribunal Electoral por parte de algún funcionario de las entidades federativas, como ocurrió en el pasado reciente, se traduzca en el debilitamiento de nuestras instituciones políticas y jurídicas, creemos es el momento de dotar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de las facultades que le permitan apercibir y sancionar, hasta con la destitución del cargo, a quien incumpla sus resoluciones.

    Debemos perfeccionar los instrumentos de la institución que hemos creado para que siga siendo creíble su actuación y le dé certeza a todos los mexicanos de que su voluntad será respetada y que aquellos que, abusando de su posición de poder, no se sometan a ella y reten a las instituciones de la República serán sancionados.

    Establecer la obligación de devolver los bienes y derechos adquiridos por los partidos políticos en caso de pérdida del registro

    El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. Pretende crear las mejores condiciones para que compitan en un contexto de equidad, y tengan a la vez la capacidad de promover la cultura política y el debate nacional de los temas fundamentales. Ese fue el fin que perseguía la reforma de 1996, y que se logró, por lo menos desde el punto de vista económico.

    Sin embargo existe una laguna jurídica gigantesca: no existe disposición alguna que obligue a los partidos políticos que pierden el registro como tal, reintegrar los bienes que adquirieron con financiamiento público, o lo que sobro de éste.

    Esto ha provocado que dirigentes de las organizaciones que perdieron el registro dispongan libremente, y normalmente para fines personales, de los bienes que se adquirieron con los recursos federales otorgados por el IFE.

    Es por esto que se debería incluir en el artículo 41 de la Constitución, la obligación de reintegrar al patrimonio del Estado los bienes adquiridos con el financiamiento público o los remanentes de éste en efectivo o en instrumentos financieros, para lo cual se deberá presentar un informe financiero final, en caso de que algún partido político pierda su registro, o se disuelva en los términos de ley.

    Otorgar mayores facultades al IFE para asegurar su adecuada conducción del proceso electoral

    Otra exigencia social es la transparencia en el manejo de los recursos que los ciudadanos, a través de sus impuestos, aportan para la supervivencia de los partidos y el desarrollo de las campañas.

    La autoridad electoral no cuenta con facultades suficientes para cumplir con esta exigencia social. No tiene capacidad jurídica real para asegurar la transparencia en el manejo de los recursos con los que cuentan los partidos. No es posible pedirle al ciudadano que sacrifique una parte importante de lo que aporta al Estado, sin darle cuentas de cómo y en qué se gastó ese dinero. Una característica básica de cualquier sistema democrático es la transparencia, y sobre todo, en el uso de los recursos públicos.

    Una medida básica para fortalecer las facultades de fiscalización del Instituto Federal Electoral consiste en establecer la obligación de cualquier autoridad e institución financiera de proporcionar toda la información que le sea solicitada por el Instituto, en los plazos en que se les solicite, respecto de las operaciones financieras o mercantiles que cualquier persona moral, o física con actividades empresariales haya realizado a favor de cualquier partido político.

    Asimismo, es de vital importancia que las autoridades se encuentren obligadas a rendir todos los informes que les solicite el Instituto Federal Electoral. De esta manera, la autoridad electoral estaría en posibilidad de conocer los montos y destino final de los recursos efectivamente erogados por los partidos políticos, sin que únicamente dependa de la buena fe con la que se conducen y de lo que reportan como erogado por ellos.

    Dentro de las nuevas facultades que se deben otorgar al IFE está la de regular de modo vinculatorio la realización de debates entre candidatos a puestos de elección popular federal. Esta facultada debe ir acompañada de la obligatoriedad de participar en estos debates cuando así lo determine el IFE.

    También se propone que el IFE cuente con una facultad más amplia para regular el uso de propaganda gubernamental en tiempos electorales, así como mejores instrumentos para sancionar las desviaciones que sobre la regulación que emita puedan cometer las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

    Establecer el primer domingo de julio para la realización de los comicios locales en toda la república.

    También proponemos que se adicione un inciso j) a la fracción IV del artículo 116, con el objeto de que todas las elecciones locales se realicen el primer domingo de julio, del año de la elección conforme a los periodos constitucionales ya establecidos.

    Considerando que nueve entidades de la república (Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora; y el estado de México, en lo que respecta a la elección de gobernador, no así en diputaciones locales y ayuntamientos) ya arreglaron sus calendarios electorales en función de los comicios federales, para aprovechar la infraestructura y los recursos humanos capacitados, como lo son los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos, para no abrumar a la población con campañas electorales permanentes y, sobre todo, para generar espacios de tiempo que permitan a las autoridades electas gobernar por periodos lo más prolongados posibles sin las fricciones y enfrentamientos políticos propios de las campañas electorales.

    Todos los actores políticos sabemos que las campañas para lograr el voto de los ciudadanos, llevan a los partidos y candidatos a la buscar posiciones y discursos que los diferencien y, en ocasiones, enfrenten a los otros partidos y contendientes. Esta diferenciación es lo que hace valiosa yda sentido a la democracia. Pero por otra parte, la confrontación electoral impide llegar a acuerdos fundamentalmente porque se genera un clima donde las fuerzas políticas quieren resaltar las diferencias.

    Con nuestra propuesta pretendemos, ampliar los tiempos que son propicios para el diálogo en la búsqueda de consensos, que permitan gobernar de manera más eficaz para resolver los problemas de nuestra sociedad cada vez más compleja. Al final del día esa es la razón última de la democracia: llegar al poder por el voto ciudadano, para servir a los ciudadanos.

    Por lo antes expuesto, someto a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa para

    Establecer la obligación de las legislaciones locales de incorporar límites a campañas, regulación de precampañas y otorgar facultades amplias de fiscalización a organismos electorales.

    Con el fin de lograr transparencia y austeridad en la competencia electoral en los estados, se debe incorporar en la Constitución la obligación para las legislaturas locales de incorporar en su legislación electoral, los siguientes elementos:

    a) La facultad de las autoridades electorales locales para obtener la información y documentación necesaria para fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas que reciban financiamiento público. También, la obligación de las autoridades e instituciones financieras de brindar la información y documentación que les requieran las autoridades electorales locales para el adecuado cumplimiento de sus funciones de fiscalización.

    b) Normas aplicables a los procesos de selección de candidatos o precampañas. Que los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajusten a la legislación electoral local y a las normas internas registradas ante los institutos electorales locales, y que la legislación estatal regule el tiempo máximo de duración de las precampañas, los topes de gastos y la forma de reportarlos a la autoridad electoral.

    Por todo lo antes expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza someto, a la consideración del poder revisor de la Constitución por conducto de esta Honorable Cámara, la presente iniciativa de

    Decreto

    Artículo Único. Se reforman los artículos 41, para adicionar una fracción segunda, reformar los incisos a) y b) de la fracción III y adicionarle tres párrafos al final de ésta fracción; 99, para adicionarle un último párrafo, y 116, para adicionarle un inciso j) y uno k) a la fracción IV; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 41.... ...

    I....

    II. Las campañas electorales se sujetarán a los siguientes tiempos:

    a) Para diputados federales y senadores, hasta cuarenta y cinco días; y

    b) Para Presidente de la República, hasta tres meses.

    Todas las campañas electorales concluirán tres días antes de la jornada correspondiente. La ley contemplará sanciones para los partidos y candidatos que realicen campañas fuera de los tiempos señalados.

    Los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajustarán a la legislación electoral y a sus normas internas registradas ante el Instituto Federal Electoral. La legislación secundaria regulará el tiempo máximo de duración de las precampañas, los topes de gastos y la forma de reportarlos a la autoridad electoral.

    III. ... a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, el número de diputados y senadores a elegir, el número de partidos con grupo parlamentarioen las cámaras del Congreso de las Unión y la duración de las campañas electorales. El 30 por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

    b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año, tratándose de la elección de Presidente de la República; cuando sólo se renueve la Cámara de Diputados, se les entregará únicamente el cincuenta por ciento de dicho financiamiento.

    c) ...

    ...

    El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. En caso de que algún partido político pierda su registro o se disuelva, deberá reintegrar todo su patrimonio al Estado, en los términos que determine la ley.

    El Instituto Federal Electoral tendrá las atribuciones necesarias para fiscalizar e investigar el origen y uso de todos los recursos de los partidos políticos. Las autoridades y las instituciones financieras estarán obligadas a rendir informes y a otorgar la documentación que esté en su poder, y que les sea requerida por dicho instituto a través de su consejero presidente. Los funcionarios del Instituto Federal Electoral deberán guardar reserva sobre el contenido de la información que reciban en cumplimiento de este inciso, hasta que no se presente al Consejo General el caso para su resolución. La contravención a esta disposición será sancionada penalmente.

    Cuando así lo determine el Instituto Federal Electoral, la participación en los debates electorales será obligatoria para los candidatos a puestos de elección popular federales, según los principios que establezca la ley. La misma ley normará las facultades que sobre la regulación de los debates tendrá el Instituto Federal Electoral.

    El Instituto Federal Electoral tendrá facultades para regular el uso de propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno durante los procesos electorales, así como para sancionar las conductas que violen esa regulación en los términos que establezca la ley general que para el efecto se expida.

    III. a IV. ...

    Artículo 99....

    ...

    ...

    ...

    ...

    I a IX. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    En caso de incumplimiento de sus resoluciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá aplicar las medidas de apremio y sanciones que determine la ley, que podrán llegar hasta la destitución de los servidores públicos.

    Artículo 116. ...

    ...

    I. a III. ...

    IV. ...

    a) a i). ...

    j) La fecha para la jornada electoral ordinaria sea el primer domingo de julio del año de la elección.

    k) Las autoridades electorales locales puedan obtener la información y documentación necesaria para fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas que reciban financiamiento público. Las autoridades e instituciones financieras estarán obligadas a brindar la información y documentación que les requieran las autoridades electorales locales para el adecuado cumplimiento de sus funciones de fiscalización.

    Las campañas electorales locales se sujetarán a los siguientes tiempos: hasta dos meses para gobernador y hasta un mes para diputados locales y ayuntamientos.

    Los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajustarán a la legislación electoral local y a las normas internas registradas ante los Institutos Electorales Locales. La legislación estatal regulará el tiempo máximo de duración de las precampañas, los topes de gastos y la forma de reportarlos a la autoridad electoral.

    V. a VI. ... Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo establecido en el inciso j) del artículo 116, el cual entrará en vigor el primer día de diciembre de 2009.

    Segundo. El Congreso deberá aprobar todas las adecuaciones que requiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se deriven de este decreto, en un plazo no mayor a seis meses de su entrada en vigor.

    Tercero. Todos los procesos electorales, de cualquier orden de gobierno, que estén contemplados para realizarse durante el 2011, deberán celebrarse el primer domingo de julio de ese año.

    Cuarto.Las Legislaturas locales tendrán, del primero de diciembre de 2009 al último día de febrero de 2010, para adecuar sus respectivas constituciones al presente decreto.

    Quinto.En el decreto de reforma con el que se adecuen sus respectivas constituciones, los Congresos locales incluirán los artículos transitorios necesarios para aumentar el periodo de duración de las administraciones y legislaturas salientes, con el objeto de que las siguientes sean electas y tomen posesión, de acuerdo a lo establecido por este decreto.

    Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Miguel Angel Jiménez. Insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    LEY FEDERAL DE ARCHIVOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el señor diputado César Camacho Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que expide la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    El diputado César Octavio Camacho Quiroz:Gracias, señor Presidente. Compañeras, compañeros legisladores. Nuestra memoria histórica no ha estado absolutamente segura. El patrimonio documental de los mexicanos puede estar en riego, porque increíblemente nuestro país no cuenta con una Ley Federal de Archivos.

    Si bien la legendaria tradición oral de los pueblos que integran la nación mexicana ha permitido mantener vivas no pocas tradiciones y conocer en buena medida nuestro pasado, presumiblemente es mucho más lo que hemos perdido por haber desaparecido muchos documentos. Abundan desafortunadamente sucesos de la historia condenados al olvido. Permitir que esto se perpetúe, representa, sin exagerar, un crimen.

    En efecto, por increíble que parezca, el nuestro, uno de los países con más larga y apasionante historia, carece de herramientas para proteger una de sus más envidiables riquezas: su memoria grabada en documentos.

    El valor intrínseco de esta iniciativa es el cumplimiento de un compromiso histórico; como tal, su trascendencia, su utilidad, sus beneficios con el tiempo no sólo crecerán y se evidenciarán, sino cobrarán su justa dimensión. En contraparte su aplazamiento, derivado de atender preferentemente la inmediatez a causa del muy arraigado y pernicioso hábito de priorizar lo urgente en perjuicio de lo importante, se convertirá en la mayor deuda de quienes, teniendo la obligación de velar por el interés nacional, no atendieron un asunto aparentemente adjetivo o instrumental.

    Legislar en la materia es darle a la historia el lugar que merece y, por supuesto, los asuntos cotidianos de hoy, serán la rica historia de mañana.

    Por si lo anterior fuera poco, el artículo 6o. de la Constitución establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Esto obliga a establecer normas, procedimientos y mecanismos para poner a disposición de todos los mexicanos la información en posesión del Estado.

    Por suerte, en una expresión de autonomía que se debe reconocer, la archivística es una de las pocas materias en las que los legisladores locales han marcado la pauta, anticipándose al Congreso de la Unión al legislar al respecto. Toca hacerlo al nuestro, al ámbito federal, por una obvia importancia sobradamente acreditada.

    Por otra parte, México cuenta con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sin embargo el IFAI ha enfrentado diversos problemas para cumplir su tarea a nombre del Estado federal.

    Muchas dependencias y entidades, para no cumplir con su obligación, pretextan justamente inexistencia documental y advierten o ponen por delante aparentes obstáculos para localizar los documentos debido a destrucción de los mismos, o sencillamente porque los procesos deliberativos nunca fueron documentados. Por eso custodiar, organizar y conservar el peculio documental de México exige una normatividad específica y por supuesto moderna.

    Para que el Estado sea más efectivo en la tarea de ofrecer la información, es requisito sine qua non regular la administración de los archivos que la contienen. En ese sentido, la ley, la iniciativa que ahora se presenta, no sólo es complemento necesario sino pilar de la correcta transparencia y de la rendición de cuentas.

    La preocupación por proteger plenamente ese patrimonio ha sido objeto de atención creciente en el mundo. A saber: La Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, o la Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir la importación, exportación y transferencia ilícita de bienes culturales.

    La relevancia de una Ley Federal de Archivos radica esencialmente en la necesidad de evitar que el patrimonio documental se mutile, censure, manipule, destruya, extraiga o falsifique. El propósito es garantizar la perdurabilidad de una parte muy importante del patrimonio nacional. De esa forma, la memoria histórica institucional quedará asegurada para las generaciones por venir.

    Se trata entonces de armonizar la protección de patrimonio documental y garantizar para la gente su consulta permanente, sin obstáculos, por medio de un ordenamiento que regule la adecuada creación, administración, registro, gestión, conservación, custodia, reivindicación y difusión de los archivos públicos e incluso de los privados que sean de interés público. Adicionalmente, esta ley se articula y complementa con la anteriormente citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental pues los comités que ésta prevé, serán los responsables de establecer criterios específicos en materia de archivos.

    Por otra parte, la propuesta reivindica la preeminencia del Archivo General de la Nación, hasta ahora órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que por cierto ha desarrollado una experiencia invaluable que desde luego se debe aprovechar. Se propone robustecerlo como actor fundamental de la archivística, lo que implica otorgar la autonomía de gestión, personalidad jurídica propia y convertirlo en organismo descentralizado de la administración pública no sectorizado.

    Compañeras y compañeros. Esta iniciativa aportará uno de los más poderosos instrumentos al servicio de los mexicanos, lograr la más correcta transparencia y rendición de cuentas significa fortalecer a los ciudadanos en su relación con los gobernantes. En este sentido se colma, primero, una laguna jurídica; se fortalece la democracia, y se le hace un servicio a México. Gracias por su atención.

    «Iniciativa que expide la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRI

    César Camacho Quiroz, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley Federal de Archivos y se reforma el artículo 27 de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La importancia de custodiar, organizar y conservar el peculio documental de la nación, amerita la construcción de una normatividad superior a la que actualmente rige en nuestro país en materia de archivos, por lo que toda acción institucional que garantice su debida administración y difusión debe ser considerada de interés público.

    Las doctrinas archivísticas, que en un principio consideraron a los documentos exclusivamente desde el punto de vista jurídico, con valor probatorio, han evolucionado para otorgarles otros valores testimoniales de tipo cultural, científico, histórico y político. Como fuente de información, los documentos de archivo público son manifestación de la actuación del Estado, facilitan y transparentan la toma de decisiones y constituyen una base para la investigación de todos los aspectos de la vida humana.

    La preocupación por proteger plenamente este patrimonio ha sido objeto de atención más reciente en distintos instrumentos internacionales, tales como la Convención de la Haya de 1954, para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, y la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 1970, sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícita de bienes culturales.

    Cabe señalar que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) ha manifestado en sus informes enviados al Poder Legislativo federal, la problemática que día a día enfrenta, relacionada con las inexistencias documentales esgrimidas por las dependencias y entidades, ya sea por la dificultad de localizar los documentos, o bien, porque fueron destruidos. De igual forma, es una realidad, que no todos los procesos deliberativos de los servidores públicos están documentados, por lo que se debe erradicar esa situación endémica del quehacer del servidor público, el cual ha obedecido a inercias que incentivaron la destrucción documental, entorpeciendo la correcta investigación de los órganos de control sobre posibles responsabilidades administrativas.

    Armonizar la protección del patrimonio documental y garantizar su consulta pública permanente y sin obstáculos, requiere de un ordenamiento que regule la adecuada administración, creación, organización, registro, gestión, conservación, custodia, reivindicación y difusión de los archivos públicos e inclusive de los privados que sean de interés público.

    Conforme a la fracción XXX, del artículo 73 constitucional, el Congreso se encuentra facultado para expedir las leyes necesarias que permitan cumplir con las atribuciones que la Constitución asigna a los poderes del Estado. El artículo 6o. de la Constitución federal, en su parte final, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información. Dicha garantía entraña la posibilidad, entre otras, de emitir disposiciones legislativas que aseguren al ciudadano el conocimiento de la información en posesión del Estado, a través de regular la organización, localización y conservación de los documentos donde se plasma dicha información, ya sea administrativa o con valor histórico.

    Con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el país cuenta ya con una ley que regula el acceso a la información en posesión del gobierno federal; sin embargo, para hacerlo más efectivo, es requisito sine qua non regular la administración de los archivos que la contienen, por lo que esta pieza legislativa se convierte no sólo en el complemento necesario de dicha ley, sino en el pilar de apoyo para la correcta transparencia y rendición de cuentas. En consecuencia, la memoria histórica institucional quedará asegurada para las generaciones por venir.

    Como una herramienta necesaria para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información, es indispensable que los documentos se organicen y conserven bajo criterios uniformes, de tal manera que permitan su localización expedita, disponibilidad, integridad y consulta pública.

    La toma de decisiones de los servidores públicos sólo puede ser evaluada por el gobernado mediante el acceso a la información que obra en los archivos y que documenta el proceso deliberativo correspondiente. Por lo tanto, aunado al hecho de contar con una regulación para la consulta de documentos gubernamentales, la rendición de cuentas descansa en la existencia de archivos localizables, organizados y confiables. Un archivo desorganizado no puede asegurar la integridad y disponibilidad de la información.

    En este sentido, el esfuerzo y preocupación por legislar en materia de archivos parte del hecho innegable de que, durante años, nuestro país ha contado con una disímbola y, a veces, deficiente organización de archivos que impide una localización rápida de los documentos; carece, en muchos casos, de estándares para su conservación. La ausencia de una regulación federal moderna y comprensiva sobre la materia de archivos, ha propiciado frecuentemente la pérdida, destrucción y opacidad de información relevante.

    Es innegable que algunos servidores públicos ejercen sus funciones con un sentimiento patrimonialista sobre la información y documentación a que tienen acceso por sus funciones o por sus cargos. Lo anterior consiste en que esos servidores públicos tienden a decidir acerca de la creación, transmisión, conservación o destrucción de los documentos de acuerdo con el momento político, interés personal ajeno a los intereses de la institución, e incluso por la obediencia a instrucciones superiores en algunos casos.

    Por ello, la relevancia de la expedición de una Ley Federal de Archivos, además de colmar una laguna jurídica, radica esencialmente en la necesidad de evitar que el patrimonio documental se mutile, censure, manipule, destruya, extraiga o falsifique, con el propósito de garantizar la perdurabilidad de una parte muy importante del patrimonio de la nación.

    El Estado debe desarrollar políticas públicas en materia de archivos, basadas en el reconocimiento de la memoria pública como sustento de su propia existencia y testimonio de su desarrollo; basadas en la aplicación de los avances científicos de la archivística para revertir las distorsiones del desarrollo de los archivos, consustancial al desarrollo de las instituciones, mediante la promulgación de una Ley Federal de Archivos científicamente aplicable y políticamente viable.

    A través de un marco jurídico como el que se propone, se modificarán los programas, proyectos y acciones gubernamentales respecto de la materia en cuestión, siendo que con una adecuada institucionalidad se evitarán pérdidas y manipulaciones indebidas del acervo documental, y se promoverá la implantación y desarrollo de prácticas, técnicas y políticas que homogenicen y modernicen la tutela del caudal histórico, político, científico, tecnológico, económico y cultural de los mexicanos. En este quehacer, desempeñará un papel relevante el Archivo General de la Nación, institución secular de prestigio acreditado.

    La correcta organización archivística contribuirá a sentar las bases para la modernización, eficacia y eficiencia del Estado; por tanto, cada área del gobierno federal deberá consolidar la adecuada administración de sus archivos auxiliándose de las tecnologías de la información en el manejo documental.

    El diseño legislativo de la presente iniciativa consta de cuatro títulos y se construye a partir de cuatro ejes fundamentales:

    1. El primero lo constituye el alcance de un conjunto de disposiciones mínimas a todos los órganos del Estado, cuyo principal objetivo es lograr la correcta organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal. De esta manera, la ley incluye en su Título Primero como sujetos obligados, en todo el ámbito federal, los órganos de Estado que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma tal que se impulse la implantación de una política pública estable en materia de archivos, integral y coherente, partiendo de la importancia de los distintos tipos de información que dichos órganos poseen, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en la nueva ley. De esa manera, la información relevante sobre el ejercicio de sus atribuciones, su toma de decisiones, el uso de recursos públicos y sus avances institucionales deberá ser y permanecer adecuadamente organizada y administrada.

    El Capítulo II contiene las disposiciones mínimas e indispensables para la correcta organización y conservación de archivos, entre las que destaca el hecho de que los sujetos obligados deberán poner especial cuidado en determinar lo que constituye un documento de archivo, mismo que está definido como toda constancia gráfica o electrónica que registre un hecho administrativo, jurídico, fiscal, contable o de relevancia cultural, testimonial dentro de una serie documental y científica, y que es administrado en el ejercicio de las funciones y actividades de dichos sujetos obligados. La definición de documento de archivo es relevante ya que permitirá a los servidores públicos hacer una adecuada valoración y cuidadosa criba entre todos los documentos que genera u obtiene por cualquier título, a efecto de que sólo se organicen y conserven los que sean indispensables para cumplir con sus funciones públicas y tengan relevancia para la institución. No se trata de almacenar grandes cantidades de documentos irrelevantes, sino de hacer énfasis en los que, por su trascendencia y utilidad, deben asegurarse en su disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación, propiciándose de esa manera el uso de herramientas informáticas.

    Reconociendo el innegable avance de las tecnologías de la información en beneficio de la gestión gubernamental, se prevé un impulso a la organización y conservación de los archivos a través de medios electrónicos. Los sujetos obligados deberán organizar sus archivos con formatos electrónicos.

    En el Capítulo IV, se establece que los comités de información previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, serán los responsables de establecer criterios específicos en materia de archivos, conforme a la presente ley, su reglamentación y los lineamientos que en su caso se expidan. Asimismo se prevé que los todos sujetos obligados podrán crear áreas coordinadoras de archivos para apoyar a los comités de Información en la determinación y establecimiento de: 1) criterios específicos para la correcta organización y conservación de archivos; 2) procedimientos archivísticos que faciliten la adecuada administración de documentos; 3) programas de capacitación y asesoría archivística para el personal de los sujetos obligados. Además tendrían tareas propias como las de: 1) elaborar el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, y el inventario general de los sujetos obligados; 2) coordinar y supervisar las acciones de los archivos de trámite; 3) elaborar y actualizar el registro de los responsables de los archivos, y 4) propiciar la automatización de los archivos y la gestión de documentos electrónicos.

    2. En el Título Segundo, se establece la política en materia de archivos, a través de la cual, acorde a la nueva concepción de las normas de derecho público, se establecen los principios rectores en materia de archivos, en los cuales se vislumbran las aspiraciones genuinas de la ejecución de una política de Estado integral en materia archivística. Los principios se centran en la importancia de la información contenida en los documentos que son indispensables para la rendición de cuentas a que están obligados los órganos del Estado frente a los gobernados. También es importante el reconocimiento de la titularidad de los particulares respecto de los documentos públicos, ya sean éstos administrativos o históricos, así como de la necesidad de promover el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y la organización de los sistemas de información pública.

    La política en materia de archivos será aplicada mediante diversos instrumentos. El primero de ellos será el Programa General de Archivos para llevar a cabo la planeación de las actividades relacionadas con la clasificación archivística, ordenación, conservación y difusión de los archivos indicándose los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias. Estará conformado de los programas elaborados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Archivo General de la Nación; los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley, el IFAI y las entidades federativas y municipios cuando así lo determinen.

    Se prevé la creación del Sistema de Archivos, como el conjunto de órganos e instituciones cuyos objetivos incluyen, entre otros, el de fomentar la modernización y homogeneización metodológica de la función archivística y promover la sensibilización de la población sobre la importancia que tienen los archivos activos, como centros de información esenciales, y de los históricos, como parte fundamental de la memoria colectiva. A tal efecto, el Sistema de Archivos deberá crear y actualizar un registro público de archivos, cuyo propósito será poner a disposición, de cualquier interesado, la información relativa a los archivos administrativos e históricos, como es el caso de su ubicación, el responsable del mismo, así como los instrumentos de control y consulta de los mismos.

    De igual forma, y atendiendo a la necesidad de un desarrollo integral en la materia, el proyecto de Ley Federal de Archivos que se somete a consideración, promueve la coordinación de las dependencias, entidades y órganos de la administración pública federal con las entidades federativas y los municipios, así como la promoción de criterios uniformes de organización y conservación de los archivos públicos. También prevé la concertación de acciones entre el Archivo General de la Nación y los particulares interesados, con el propósito de promover la organización, conservación y consulta de los archivos privados de interés histórico.

    3. El tercer eje se refiere a las autoridades que, en materia de archivos, son responsables de la aplicación efectiva de la norma.

    Dentro del ámbito del Poder Ejecutivo federal, se robustece el Archivo General de la Nación, el cual será el organismo descentralizado, no sectorizado, que asumirá la rectoría de la materia de archivos. Establecerá los lineamientos y políticas generales para la organización, conservación y administración de los archivos de trámite y concentración de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y de los históricos que contienen la memoria documental de dichas dependencias y entidades.

    Tomando en consideración que el Archivo General de la Nación es actualmente un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ha desarrollado una experiencia invaluable en materia de archivos; resguardando, divulgando y permitiendo la consulta de sus fondos documentales, que son patrimonio de la nación, es necesario fortalecer su autonomía de gestión y brindarle personalidad jurídica propia, convirtiéndolo en un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado. De esa manera, sus atribuciones son consolidadas y aseguradas en su permanencia, lo que le permitirá, abatir el rezago en la generación de inventarios documentales y restauración de documentos que ya obran en los anales, así como prever las condiciones para la recepción y la descripción de aquellos que habrán de valorar y conservar. Por lo tanto, la administración de los archivos administrativos e históricos de la administración pública federal, deberá regirse por esta ley, demás legislación aplicable y por los lineamientos emitidos por el Archivo General de la Nación.

    Lo anterior con apego al artículo 90 de la Constitución federal y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    El acceso a la información contenida en los archivos históricos es público, por lo que su regulación debe ser conforme a esta característica. Los investigadores, académicos e historiadores, por la naturaleza de sus actividades profesionales, y en general cualquier persona que requiere consultar documentos de carácter histórico, hacen uso de material que demanda un manejo especial en su tratamiento y conservación.

    Es por ello que en esta ley se establece que no se aplicará a los archivos históricos, los plazos y condiciones de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental. Así se evitarán posibles alteraciones a los documentos y archivos consultados. La forma y tiempo para la consulta de este tipo de documentos también presenta variantes respecto de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que se considera pertinente que deberá haber lineamientos específicos.

    Lo anterior no impide que, en lo relacionado con sus propios archivos administrativos, el Archivo General de la Nación deba dar cumplimiento a lo establecido por la presente ley.

    Para determinar la conveniencia de que el IFAI participe directamente en esta materia, formando parte del órgano de gobierno del Archivo General de la Nación, se ha tomado en consideración que ese instituto es el organismo federal que garantiza el acceso público a la información contenida en los documentos de archivo administrativo, es obvio que debe intervenir para garantizar la correcta existencia, organización, custodia y fácil consulta documental. De lo contrario, continuará el retraso en la atención de solicitudes de acceso a la información o, incluso, persistirá la destrucción anticipada de documentación.

    Además, el IFAI ha creado e impulsado el uso de herramientas informáticas que ha puesto a disposición de manera gratuita al alcance de las dependencias y entidades de la administración pública federal, para la debida vigilancia del cumplimiento de la normatividad sobre la materia.

    El Consejo de Gobierno será el órgano de gobierno del Archivo General de la Nación, conformado por un consejero presidente, que será designado por el titular del Ejecutivo federal, un consejero por cada dependencia y entidad de la administración pública federal que así lo determine, y un consejero representante del IFAI. Una de sus principales atribuciones será la de aprobar la creación de una Comisión de Consulta de Archivos, la cual tendrá como objeto colaborar en las actividades del Archivo General, integrada por representantes de organizaciones civiles. Otras atribuciones importantes serán las de establecer en el Estatuto Orgánico del Archivo General las bases de la estructura básica de organización, así como las facultades de los directivos y funciones de las áreas que lo integren; nombrar y remover, por propuesta del director general, a los servidores públicos del Archivo General que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores inmediatas a la de aquél; nombrar un secretario técnico del Consejo; aprobar las cuestiones presupuestales, financieras y de control interno del organismo, así como aprobar los informes periódicos de gestión que rinda el director general.

    El Consejo podrá invitar a sus sesiones, cuando se estudien proyectos relacionados con sus respectivas funciones y actividades, a titulares o representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los otros poderes federales, de las entidades federativas y de los municipios, así como de organizaciones civiles y expertos en la materia.

    El director del Archivo General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República y deberá poseer título de cualquier licenciatura relacionada con la administración de archivos, obtenido, por lo menos, cinco años antes del momento de ser nombrado. También deberá acreditar experiencia profesional en materia de administración de archivos de, por lo menos, cinco años antes al momento de ser nombrado y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa. Los subdirectores deberán acreditar la posesión del referido título académico desde tres años antes del nombramiento, así como la experiencia profesional en materia de administración de archivos. Por su parte, los jefes de departamento deberán poseer el título académico desde un año antes del nombramiento, así como la experiencia profesional en materia de administración de archivos.

    El director del Archivo General de la Nación será el responsable de su administración y representación legalmente. Conforme al Estatuto Orgánico, deberá ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno; elaborar los programas institucionales de organización y funcionamiento, así como los presupuestos; establecer y vigilar la aplicación de las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de esta ley y demás ordenamientos relativos, así como para asegurar la correcta atención a las consultas y solicitudes del público usuario, y comparecer e informar a las Cámaras del Congreso de la Unión sobre los asuntos concernientes al Archivo General, cuando sea citado para ello.

    Para asegurar la congruencia del sistema nacional de planeación con los lineamientos generales en materia de programación, gasto, financiamiento, control y evaluación de resultados del Archivo General, se establece que las relaciones entre éste y el Ejecutivo federal se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás legislación procedente. La Secretaría de la Función Pública se encargará de vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar al órgano de control interno del Archivo General.

    El órgano de control interno será parte de la estructura del organismo descentralizado. Deberá apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión. Desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá el titular de dicho órgano.

    Para el control interno del Archivo General, el Consejo de Gobierno deberá verificar la forma en que los objetivos sean alcanzados; vigilar la implantación de las medidas correctivas que sean resultado de analizar los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, y evaluar la gestión del Archivo General, atendiendo las opiniones del titular del órgano de control interno.

    Para efectos de esta ley los otros sujetos obligados son el Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y los tribunales administrativos federales, los cuales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos administrativos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales relativos a la organización, conservación y administración de sus archivos, de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en el marco normativo que se propone.

    4. En el Título Cuarto se establece la vigilancia, responsabilidades y sanciones en materia de archivos, con el propósito de dotar a las autoridades, de los mecanismos necesarios para hacer efectiva la norma propuesta. En el ámbito de sus respectivas competencias, se les otorgan atribuciones para vigilar la exacta observancia de lo dispuesto por la norma, a través de visitas de inspección, pudiendo señalar las medidas correctivas necesarias para dar cumplimiento a la ley.

    En el último artículo se prevé el recurso de revisión en contra de los hechos derivados de la aplicación de esta ley y su reglamentación. Los particulares podrán promoverlo, sin perjuicio de acudir a las instancias civiles o penales que correspondan.

    Finalmente, en el artículo segundo del decreto que se propone, está prevista la reforma de la fracción XIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de que la Secretaría de Gobernación ya no se haga cargo de administrar el Archivo General de la Nación.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley Federal de Archivos y se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Archivos.

    Ley Federal de Archivos

    Título Primero Generalidades

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan la correcta organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal, así como establecer los mecanismos de colaboración entre la federación, estados y municipios que fomenten la conservación del patrimonio documental de la nación, así como su difusión y consulta.

    Artículo 2. Son objetivos de esta ley:

    I. Garantizar la localización y disposición expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de los archivos, que contribuyan a la eficiencia gubernamental, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;

    II. Asegurar el acceso oportuno a la información y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental;

    III. Garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e históricos como testimonio de la vida institucional de la nación;

    IV. Favorecer la utilización de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;

    V. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos; y

    VI. Contribuir a la creación de una cultura de aprecio por los archivos como herramienta para una gestión gubernamental eficiente.

    Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

    I. Archivística: Administración de documentos mediante métodos, instrumentos y acciones destinados a planear, dirigir y controlar la creación, circulación, organización, conservación, custodia, descripción, uso, selección y destino final de los documentos de archivo con el propósito de lograr eficiencia y eficacia en el trabajo institucional;

    II. Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier forma y soporte material, ya sea impreso, electrónico o digital, producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones o actividades por personas físicas o morales u organismos públicos o privados. Para su mejor organización y manejo se divide en tres etapas: administrativa o de trámite, de concentración e histórica;

    III. Archivos administrativos: Archivos de trámite y de concentración;

    IV. Archivo de concentración: unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y que permanecen en ahí hasta su destino final;

    V. Archivo de trámite: Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de los sujetos obligados que contiene documentación de primera edad o de gestión;

    VI. Archivo General: El Archivo General de la Nación;

    VII. Archivo histórico: Unidad responsable de organizar conservar, describir y divulgar los documentos institucionales con valor permanente;

    VIII. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valores históricos;

    IX. Catálogo de disposición documental: Instrumento de descripción que registra de manera general y sistemática que establece los valores documentales, plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final;

    X. Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes en categorías de acuerdo con esquemas previamente establecidos, métodos y reglas determinados en un sistema de clasificación con base en la estructura orgánica y funcional de los sujetos obligados;

    XI. Consulta documental: Acceso público a los documentos de archivo que generen o reciban los sujetos obligados;

    XII. Comité de Información: El mencionado en el artículo 29 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; o la instancia equivalente de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 61 de dicha ley;

    XIII. Conservación de archivos: Conjunto de procedimientos, medidas y acciones destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas del soporte y de la información de los documentos de archivo;

    XIV. Cuadro general de clasificación archivística: Instrumento de descripción que refleja la estructuración de las series documentales de un archivo que aporta datos fundamentales sobre dicha estructura, tales como códigos y niveles que apoyan su organización;

    XV. Dependencia o entidad: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;

    XVI. Destino final: Selección, en los archivos de trámite o concentración, de las series documentales y expedientes cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico;

    XVII. Documento de archivo: Información registrada gráfica o electrónicamente en cualquier soporte material y conservada como evidencia de las atribuciones, actividades y facultades ejercidas por los sujetos obligados, sus características básicas son ser: único, auténtico, orgánico y seriado;

    XVIII. Documento histórico: Aquél que contiene información, evidencia y testimonio que justifican su conservación permanente como fuente primaria para la historia;

    XIX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados de acuerdo con un mismo asunto, actividad o trámite en un sujeto obligado;

    XX. Guía general de archivos: Instrumento general de descripción de las series documentales de los archivos de un sujeto obligado, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales;

    XXI. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen y reciban;

    XXII. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

    XXIII. Instrumentos de descripción archivística: Los instrumentos básicos que se requieren para facilitar la consulta y control de los documentos, así como su localización expedita, transferencia o baja documental;

    XIV. Inventario documental: Instrumentos de descripción utilizados para la adecuada consulta, control, localización, transferencia o baja de las series, documentos y expedientes de un archivo, en cuanto a su contenido, vigencia y valor documental, así como para la localización expedita de la información;

    XXV. Ley: La Ley Federal de Archivos;

    XXVI. Patrimonio Documental: El conjunto de documentos de archivo de los sujetos obligados que es administrado en el ejercicio de sus funciones y actividades durante todo el ciclo vital, desde su generación hasta su destino final, los cuales contienen información, evidencia y testimonio que justifican su conservación permanente como fuente primaria para la historia;

    XXVII. Serie: El conjunto de documentos de un mismo expediente, organizados conforme a la naturaleza de la información que contienen;

    XXVIII. Sujetos obligados:

    a) El Poder Ejecutivo federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República;

    b) El Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación y cualquiera de sus órganos;

    c) El Poder Judicial de la federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral y cualquiera de sus órganos;

    d) Los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal;

    e) Los tribunales administrativos federales, y

    f) Cualquier otro órgano federal.

    XXIX. Unidades administrativas: Las que generan, poseen o administran la información contenida en los documentos de archivo de los sujetos obligados, y

    XXX. Usuario: Persona que, mediante la autorización correspondiente, consulta documentos de archivo generados o recibidos por los sujetos obligados, así como los privados de interés científico, tecnológico, cultural, o histórico conforme a lo establecido por esta ley y demás ordenamientos aplicables.

    Artículo 4. El propósito de la adecuada administración de archivos es asegurar que los documentos que contienen información institucional puedan ser utilizados por dependencias, entidades y particulares como fuente de consulta e investigación.

    Los documentos constitutivos del patrimonio documental no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que se establezcan en los reglamentos o acuerdos de carácter general que conforme a esta ley expidan los sujetos obligados.

    El patrimonio documental de la nación es inalienable e intransferible y no podrá salir del país sin autorización de la autoridad competente, excepto para fines de difusión, intercambio cultural y cooperación internacional en materia de investigación y docencia, con su respectivo seguro y adecuado resguardo.

    Los documentos mexicanos repatriados, con valor administrativo o histórico, que ingresen al país estarán exentos de impuestos y serán dictaminados por el archivo general de la nación.

    Artículo 5. La presente ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos. Los documentos cualesquiera que sea su soporte material, creados, obtenidos y administrados por los sujetos obligados serán responsabilidad de sus titulares y estarán bajo su custodia. Ningún servidor público podrá apropiarse de los documentos de archivo o simples a los que tenga acceso con motivo de sus funciones o por su cargo.

    Artículo 6. Las disposiciones de la presente ley se interpretarán en el orden administrativo por el Archivo General de la Nación.

    Capítulo II De la Organización, Conservación y Consulta de los Archivos

    Artículo 7. Los sujetos obligados deberán destinar los recursos necesarios y tomar las medidas necesarias para la organización integral de sus archivos, de tal manera que aseguren la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo que poseen; para una mayor eficiencia se propiciará el uso de herramientas informáticas.

    Los procedimientos de consulta y los costos de la misma, establecidos por las autoridades correspondientes, deberán ser expeditos y accesibles para los usuarios. En ningún caso se permitirá la consulta de documentos de trámite o de concentración en original.

    La consulta de los documentos de archivo que contengan datos referentes a la intimidad de determinadas personas, estará reservada exclusivamente a éstas.

    Artículo 8. En cada unidad administrativa de los sujetos obligados, existirá un archivo de trámite, a cargo de un responsable de conservar la documentación que se encuentra en etapa de gestión y aquella que ha sido clasificada como reservada o confidencial, conforme al catálogo de disposición documental y de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 9. Los sujetos obligados contarán con un archivo de concentración institucional, a cargo de un responsable de conservar la documentación cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y la que ha sido clasificada como reservada o confidencial, hasta cumplir su plazo de conservación, conforme al catálogo de disposición documental, o hasta cumplirse su periodo de reserva. El responsable de ese archivo deberá contar con la experiencia archivística suficiente para desempeñar sus funciones.

    Artículo 10. Los sujetos obligados contarán con un archivo histórico institucional, a cargo de un responsable de recibir, organizar, describir, custodiar, difundir y conservar permanentemente la documentación con valor histórico. Dicho responsable deberá acreditar la experiencia y conocimientos archivísticos necesarios para desempeñar sus funciones. Podrán convenir con el Archivo General de la Nación para que éste lleve a cabo esas acciones.

    La documentación de los archivos históricos será resguardada de manera permanente. El archivo de concentración deberá elaborar un inventario antes de entregarla al archivo histórico.

    Artículo 11. Los sujetos obligados deberán asegurarse de que se elaboren y utilicen los instrumentos de descripción para la consulta y control archivístico que propicien la organización, conservación y localización expedita de sus archivos.

    Para el caso de que alguna dependencia o entidad de la administración pública federal sea extinguida, la autoridad correspondiente dispondrá lo necesario para que todos los documentos de archivo y los instrumentos de descripción sean trasladados a los archivos que correspondan de conformidad con esta ley y demás legislación aplicable.

    Artículo 12. Para la organización de los archivos y el control de los sistemas de gestión, los sujetos obligados deberán elaborar los instrumentos de descripción archivística con base en la aplicación de los principios archivísticos de procedencia y orden original además deberán contar con sistemas de control de gestión documental para recibir, registrar, distribuir, controlar y despachar la correspondencia de entrada y salida de cada unidad administrativa.

    Artículo 13. Para dar cumplimiento al artículo anterior, los sujetos obligados deberán tener, al menos, los siguientes instrumentos de descripción para la consulta y control archivístico:

    I. El cuadro general de clasificación archivística;

    II. El catálogo de disposición documental;

    III. Los inventarios documentales, y

    IV. La guía general de archivos.

    Artículo 14. Para establecer los plazos de conservación de expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales, a los que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; los sujetos obligados deberán apegarse a la normatividad vigente aplicable en materia de clasificación y desclasificación de la información.

    Artículo 15. A partir de la desclasificación de los expedientes y documentos reservados, a los que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los sujetos obligados adicionarán al plazo de conservación un periodo igual al de reserva o al que establezca su catálogo de disposición documental, si éste fuera mayor al primero, propiciando la publicidad del mismo.

    Aquellos expedientes y documentos que hayan sido objeto de solicitudes de acceso a la información, se conservarán por dos años más a la conclusión de su plazo de conservación.

    Artículo 16. Al concluir los plazos de conservación de los documentos y expedientes, establecidos en el catálogo de disposición documental y, de acuerdo con su clasificación y desclasificación, los sujetos obligados no podrán destruirlos o darlos de baja, sin el dictamen de valoración documental, elaborado por el Archivo General de la Nación en los plazos que establezca el reglamento que para el efecto expida el Ejecutivo federal, o por la instancia que establezcan los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley, sujetándose a la normatividad vigente en esta materia.

    Artículo 17. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley, podrán solicitar la opinión del Archivo General de la Nación respecto del valor histórico de un documento que se pretendan dar de baja.

    Sección Primera De los Archivos Electrónicos

    Artículo 18. Los sujetos obligados tomarán las medidas necesarias para administrar, conservar y asegurar la identidad e integridad y localización de la información contenida en los documentos electrónicos, generados o recibidos, cuya estructura y contexto proporcionen evidencia de una actividad institucional y permita identificarlos como documentos de archivo.

    Los archivos electrónicos, previo peritaje de autenticidad, tendrán valor probatorio similar al conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte.

    Artículo 19. Las dependencias y entidades, conforme a la legislación aplicable y los convenios celebrados, recopilarán y enviarán al Archivo General de la Nación copia de los documentales históricos, culturales, educativos, científicos y tecnológicos que hayan sido difundidos públicamente por las estaciones de radio y los canales de televisión.

    Artículo 20. Los sujetos obligados aplicarán las medidas técnicas de administración y conservación que aseguren la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los documentos electrónicos de acuerdo con las especificaciones de soportes, medios y aplicaciones, presentes y futuras, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

    Artículo 21. Los sujetos obligados realizarán programas de respaldo y migración de los documentos electrónicos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Asimismo, propiciarán la utilización de herramientas informáticas que permitan la adecuada administración de archivos electrónicos.

    Sección Segunda De los Usuarios

    Artículo 22. Los usuarios tienen el derecho de consultar los documentos de archivo, ya sean administrativos o históricos públicos, así como los privados de interés científico, tecnológico, cultural, o histórico conforme a lo establecido por esta ley y demás ordenamientos aplicables.

    Los usuarios deberán contribuir a la conservación y buen estado de los documentos consultados.

    Cualquier mal uso, perjuicio material o sustracción de documentos realizada por los usuarios, será sancionada de conformidad con la legislación aplicable.

    Capítulo III Del Comité de Información y de las Áreas Coordinadoras de Archivos

    Artículo 23. Los Comités de Información previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecerán los criterios específicos en materia de archivos, de conformidad con lo dispuesto por esta ley, su reglamentación y los lineamientos que en su caso se expidan.

    Artículo 24. Los sujetos obligados crearán áreas coordinadoras de archivos, cuyos responsables serán nombrados por el titular de la dependencia o entidad en el caso del Poder Ejecutivo, o por la instancia que determinen los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley.

    Los titulares de las áreas coordinadoras de archivos deberán ser especialistas, debiendo acreditar, por lo menos, la posesión del título de Licenciatura en Archivonomía o de cualquier otra licenciatura relacionada con la materia de esta ley.

    Artículo 25. El coordinador de Archivos, tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Apoyar al Comité de Información en el establecimiento de criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos;

    II. Someter a la consideración del Comité de Información los procedimientos archivísticos para facilitar la adecuada administración de documentos;

    III. Elaborar, en coordinación con los responsables de los archivos de trámite, de concentración e históricos, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, así como el inventario general del sujeto obligado;

    IV. Coordinar y supervisar las acciones de los archivos de trámite, concentración e históricos;

    V. Coadyuvar con el Comité de Información en el establecimiento de un programa de capacitación y asesoría archivística para el personal de los sujetos obligados;

    VI. Elaborar y actualizar el registro de los responsables de los archivos de los sujetos obligados, y

    VII. Propiciar la automatización de los archivos y la gestión de documentos electrónicos en posesión de los sujetos obligados.

    Título Segundo De la Política en Materia de Archivos

    Capítulo I De los Principios Rectores de la Política en Materia de Archivos

    Artículo 26. La política en materia de archivos deberá planear y asegurar la preservación, fomento y consulta del patrimonio documental de la nación, a efecto de que toda persona pueda consultar los archivos de los sujetos obligados, así como de las entidades federativas y de los municipios, conforme a los convenios de coordinación que al efecto se suscriban en el marco de la presente ley.

    Artículo 27. La política en materia de archivos que desarrollen los sujetos obligados, deberá observar los siguientes principios rectores:

    I. Finalidad de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es disponer de la documentación organizada, de tal forma que la información institucional sea recuperable para su uso por parte de la administración y como fuente de la historia, posibilitando el acceso a la información pública gubernamental mediante la consulta documental;

    II. Importancia de los archivos. Los archivos son importantes para la administración, la ciencia, la tecnología y la cultura; son parte del patrimonio nacional durante todo el ciclo vital, desde su generación hasta su destino final, cuando la documentación e información que contienen son imprescindibles para la toma de decisiones basada en antecedentes. Pasada la vigencia de estos documentos, por su valor histórico o administrativo, son potencialmente parte de la identidad nacional;

    III. Institucionalidad e instrumentalidad. Los documentos institucionalizan las decisiones de los sujetos obligados. Los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado, así como para la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; concentran información institucional; y contribuyen a la eficiencia, eficacia y secuencia de dichos sujetos obligados en el servicio al público.

    IV. Responsabilidad. Los servidores públicos son responsables de la adecuada administración de los documentos, información y archivos que manejen en el ejercicio de sus funciones;

    V. Administración y consulta. Es una obligación del Estado la administración de los archivos gubernamentales y un derecho de las personas consultarlos, salvo las excepciones que establecen las disposiciones legales aplicables;

    VI. Racionalidad. Los archivos actúan como elementos fundamentales de la racionalidad en la actividad de los órganos del Estado y como agentes dinamizadores de la acción pública. Asimismo, constituyen un referente natural de los procesos informativos de aquélla;

    VII. Modernización. El Estado debe pugnar por el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y la organización de sus sistemas de información, estableciendo programas eficientes y actualizados de administración de documentos y archivos;

    VIII. Función de los archivos. Los archivos como instrumentos probatorios garantizan el acceso a la información pública gubernamental y hacen perdurable la memoria documental;

    IX. Manejo y aprovechamiento de los archivos. El manejo y aprovechamiento de los recursos informativos de archivo responden a la naturaleza y a los fines del Estado y de la sociedad, por lo que se deben preservar conforme al ciclo vital del documento; y

    X. Organización y acceso. Es una obligación del Estado la organización de los archivos generados en las gestiones gubernamentales y un derecho de los ciudadanos el acceso a ellos, salvo las excepciones que establecen las disposiciones legales aplicables.

    Capítulo II De los Instrumentos de la Política en materia de Archivos

    Artículo 28. Son instrumentos de la política en materia de archivos los siguientes:

    I. El Programa General de Archivos;

    II. El Sistema de Archivos; y

    III. El Registro Público de Archivos.

    En el diseño, la elaboración, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de los instrumentos de la política archivística se deberán observar los objetivos y criterios de política en la materia y demás disposiciones previstas en esta ley.

    Sección Primera Del Programa General de Archivos

    Artículo 29. La planeación de las actividades relacionadas con la clasificación archivística, ordenación, conservación y difusión de los archivos deberá comprenderse en el Programa General de Archivos, en el que se indicarán los objetivos, las estrategias y las líneas de acción prioritarias conforme a la legislación aplicable.

    Artículo 30. El Programa General de Archivos se forma con los programas elaborados, referentes a esta materia, por

    I. El Archivo General de la Nación;

    II. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68;

    III. El Instituto; y

    IV. Cuando las entidades federativas y los municipios así lo determinen.

    Sección Segunda Del Sistema de Archivos

    Artículo 31. El Sistema de Archivos es la red de órganos e instituciones que tiene como finalidad homogeneizar y normalizar los procesos archivísticos, así como la promoción de acciones encaminadas a una óptima administración y un adecuado acceso al patrimonio documental.

    Artículo 32. El Sistema estará integrado por

    I. El Ejecutivo federal, a través del Consejo de Gobierno del Archivo General de la Nación;

    II. El Poder Judicial de la Federación;

    III. El Poder Legislativo federal;

    IV. Los organismos constitucionales autónomos; y

    V. Los organismos autónomos por ley.

    Las entidades federativas y los municipios podrán integrarse cuando así lo soliciten.

    Artículo 33. El Sistema de Archivos tendrá los siguientes objetivos:

    I. Fomentar la modernización y homogeneización metodológica de la función archivística, propiciando la integración de los archivos y la cooperación;

    II. Promover la gestión, preservación y acceso a la información mediante la consulta documental;

    III. Implantar la racionalización de la actividad archivística, de manera que se garantice la integridad del ciclo documental;

    IV. Mejorar continuamente los mecanismos para establecer y aplicar la política de archivos;

    V. Facilitar la aplicación de nuevas tecnologías de la información archivística en el sector público;

    VI. Promover el desarrollo de las instituciones formadoras de recursos humanos en archivística;

    VII. Promover la sensibilización de la población sobre la importancia de los archivos activos, como centros de información esenciales, y de los históricos como parte fundamental de la memoria colectiva; y

    VIII. Crear un registro público de archivos.

    Artículo 34. Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, sus integrantes establecerán comités especializados en

    I. Archivos del Poder Ejecutivo;

    II. Archivos estatales;

    III. Archivos municipales;

    IV. Archivos legislativos;

    V. Archivos judiciales;

    VI. Archivos de los organismos constitucionales autónomos;

    VII. Archivos eclesiásticos;

    VIII. Archivos de instituciones de educación superior;

    IX. Archivos privados; y

    X. Los demás que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo de Gobierno.

    Artículo 35. Los integrantes del Sistema se reunirán dos veces durante el primer año, y posteriormente lo harán, por lo menos, una vez por año. En sus reglas de operación se preverán los procedimientos para la designación de la presidencia, de la secretaría técnica, la creación e integración de los comités a que se refiere el artículo anterior de esta ley y demás acciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.

    El Sistema podrá invitar a sus reuniones, sólo para efectos consultivos, a especialistas en la materia de esta ley, así como a asociaciones legalmente constituidas de archivos privados, organizaciones de profesionales de la archivística y expertos independientes.

    Sección Tercera Del Registro Público de Archivos

    Artículo 36. El Registro Público de Archivos estará a cargo del Archivo General de la Nación y deberá contener al menos la siguiente información:

    I. La relativa a la creación, responsables y ubicación de los archivos de trámite, concentración e históricos de los integrantes del Sistema;

    II. Los instrumentos de descripción para el control y consulta de los archivos de los integrantes del Sistema;

    III. La referente a la integración y acciones de los comités especializados a que se refiere el artículo 34 de esta ley;

    IV. La normatividad vigente en materia de archivos;

    V. El marco jurídico que regula el funcionamiento del Sistema de Archivos; y

    VI. La que se considere relevante en la materia.

    Capítulo III De la Promoción, Coordinación y Concertación en materia de Archivos

    Artículo 37. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de la política en materia de archivos.

    Artículo 38. La política en materia de archivos deberá asegurar que toda persona pueda consultar los archivos de los sujetos obligados, así como de las entidades federativas y de los municipios, conforme a los convenios de coordinación que al efecto se suscriban en el marco de la presente ley.

    En la celebración de convenios o acuerdos de colaboración y cooperación se tomará en consideración que las entidades federativas y los municipios cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para la realización de las acciones que se acuerden.

    En los convenios y los acuerdos se deberá prever la intervención de las autoridades competentes para dar seguimiento a su aplicación y la evaluación de resultados.

    Artículo 39. Los sujetos obligados podrán convenir con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, la colaboración y cooperación que se requieran a efecto de desarrollar acciones que permitan cumplir los objetivos de la presente ley.

    Sección Primera De los Archivos Privados de Interés Histórico

    Artículo 40. El Archivo General de la Nación concertará acciones con los particulares interesados, a fin de promover la organización, conservación y consulta de archivos privados de interés científico, tecnológico, cultural o histórico.

    Título Tercero De las Autoridades en materia de Archivos

    Capítulo I Del Archivo General de la Nación

    Artículo 41. El Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado, no sectorizado, rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Ejecutivo federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la administración pública federal. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, contará con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto, objetivos y metas. Administrará y erogará sus recursos por medio de sus órganos.

    Artículo 42. El Archivo General tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Interpretar en el orden administrativo la presente ley;

    II. Establecer los lineamientos y las políticas generales para la organización, conservación y administración de los archivos administrativos e históricos de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal;

    III. Hacerse cargo del Registro Público de Archivos;

    IV. Capacitar y prestar asesoría técnica para la organización, conservación y administración de los archivos de las dependencias y de las entidades;

    V. Elaborar y difundir estudios e investigaciones que amplíen el conocimiento de los servidores públicos sobre la labor archivística;

    VI. Emitir, junto con el comité de información y el área coordinadora de archivos del sujeto obligado, los dictámenes de baja documental de las series que se le soliciten;

    VII. Emitir de forma colegiada con el comité de información y el área coordinadora de archivos del sujeto obligado los dictámenes de valoración documental de las series;

    VIII. Coadyuvar con los sujetos obligados, cuando así lo soliciten, en la custodia, clasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en sus archivos históricos;

    IX. Guardar, custodiar y preservar, por lo menos, un ejemplar del Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones oficiales de los poderes federales y de los estados de la república, así como de las obras científicas, literarias o artísticas cuyos derechos de propiedad sean reservados conforme a la ley;

    X. Administrar los documentos, la información, los expedientes, los archivos y las publicaciones que forman sus acervos, facilitando y promoviendo su consulta y aprovechamiento público;

    XI. Establecer políticas para reunir, inventariar, organizar, custodiar, conservar, describir y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico, hemerográfico y electrónico necesario para apoyar la investigación histórica nacional;

    XII. Elaborar y distribuir publicaciones referentes a los documentos, obras y colecciones que forman parte de su acervo;

    XIII. Autorizar la expedición de copias certificadas de los títulos primordiales, mercedes, planos y demás documentos originales existentes en sus acervos;

    XIV. Establecer las políticas para proporcionar los servicios de consulta y reprografía al público usuario;

    XV. Celebrar convenios con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, entidades federativas, municipios, instituciones públicas y organizaciones privadas, a fin de realizar acciones orientadas a la modernización de los servicios archivísticos, así como al rescate, la organización, la conservación y el aprovechamiento del patrimonio documental de la nación;

    XVI. Elaborar lineamientos para integrar, mantener y difundir registros, inventarios y catálogos de los documentos y fuentes relevantes para la historia de México existentes en otros archivos y colecciones públicas y privadas, nacionales o del extranjero;

    XVII. Conceder los permisos para la salida del país de documentos y publicaciones originales relacionados con la historia de México y que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles;

    XVIII. Incorporar a sus acervos todo tipo de documentos, expedientes, archivos y publicaciones que le sean enviados por los sujetos obligados;

    XIX. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer recomendaciones a las dependencias y a las entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias, así como hacer del conocimiento del Ministerio Público las afectaciones del patrimonio documental, a efecto de que se establezcan las responsabilidades penales que, en su caso, correspondan;

    XX. Coadyuvar con la Secretaría de la Función Pública en la reivindicación de los documentos, los archivos y las publicaciones, en cualquier soporte, que sean propiedad de la nación; y

    XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 43. Para la consulta de los archivos históricos resguardados por las dependencias y las entidades, así como por el Archivo General de la Nación, no serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sino las establecidas en los reglamentos y las disposiciones normativas específicos.

    Artículo 44. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo entre el Archivo General de la Nación y el personal a su cargo, por su importancia para la sociedad y su carácter público, será el aplicable a los trabajadores al servicio del Estado, previsto en el apartado B del artículo 123 constitucional.

    Sección Primera Del Consejo de Gobierno

    Artículo 45. El Consejo de Gobierno será el órgano de gobierno del Archivo General de la Nación. Estarán representadas las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que desarrollen actividades relacionadas con las del Archivo General, conforme a lo establecido en el siguiente artículo.

    Artículo 46. El Consejo de Gobierno estará integrado de la siguiente manera:

    I. Un consejero presidente, que será designado por el titular del Poder Ejecutivo federal;

    II. Un consejero titular y su suplente por cada una de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, que serán los coordinadores de los archivos de las mismas;

    III. Un consejero titular y su suplente con nivel de director general o superior, representante del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; y

    IV. Un consejero titular y su suplente, integrante del Consejo Consultivo al que se refiere el artículo 47 de esta ley.

    El director del Archivo General formará parte del Consejo, con voz pero sin voto en la toma de decisiones.

    Artículo 47. El Consejo de Gobierno aprobará la creación, la integración y el funcionamiento de una comisión de consulta de archivos, que tendrá como objeto colaborar en las actividades del Archivo General de la Nación. Estará integrada por representantes de las organizaciones civiles e instituciones académicas y por expertos en la materia que desarrollan actividades relacionadas con las del Archivo General.

    Artículo 48. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Gobierno

    I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno o con el director general;

    II. Las personas que tengan litigios pendientes con el Archivo General;

    III. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

    IV. Los diputados y los senadores al honorable Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 constitucional.

    Artículo 49. El Consejo de Gobierno, para el logro de los objetivos y las metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, los lineamientos y las prioridades establecidas por el Ejecutivo federal, en todo lo que no contravenga esta ley.

    Artículo 50. El Consejo de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta ley y, salvo las facultades indelegables, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el director general.

    Artículo 51. El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

    I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a que deberá sujetarse el Archivo General relativas a su administración general;

    II. Aprobar y verificar el cumplimiento de las políticas, programas y acciones propuestas por el director general, para el mejoramiento continuo de las funciones e instalaciones del Archivo General, así como sus modificaciones;

    III. Establecer en el Estatuto Orgánico del Archivo General las bases de la estructura básica de organización, así como las facultades de los directivos y las funciones de las áreas que lo integren, haciendo mención expresa del acceso a la información pública mediante la consulta documental;

    IV. Aprobar las políticas, las normas, las bases y los programas generales para la celebración de convenios, contratos, pedidos o acuerdos con terceros respecto de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. La adquisición, el arrendamiento y la enajenación de los inmuebles que la entidad requiera para la prestación de sus servicios se harán conforme a la Ley General de Bienes Nacionales. El director general y, en su caso, los servidores públicos que intervengan en esos actos lo harán bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices fijadas por el Consejo;

    V. Aprobar las propuestas, los estudios y los proyectos que presente el director del Archivo General, así como sus modificaciones;

    VI. Aprobar el anteproyecto del programa de presupuesto anual, así como los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público presentados por el director del Archivo General, así como sus modificaciones;

    VII. Nombrar y remover a un secretario técnico del Consejo de Gobierno;

    VIII. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que elabore o preste el organismo, con excepción de los que se determinen por acuerdo del Ejecutivo federal;

    IX. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, la recepción de donativos y pagos extraordinarios, así como verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    X. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    XI. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras.

    XII. Expedir las normas o bases generales para que el director general pueda disponer, cuando sea necesario, de los activos fijos del organismo que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

    XIII. Proponer al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la constitución de reservas y su aplicación cuando existan excedentes económicos del organismo;

    XIV. Analizar, evaluar y, en su caso, aprobar los informes periódicos de gestión que rinda el director general con la intervención que corresponda al titular del Órgano Interno de Control;

    XV. Aprobar anualmente, previo informe del titular del Órgano Interno de Control y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad y autorizar la publicación de los mismos;

    XVI. Aprobar la integración y forma de participación de la Comisión de Consulta de Archivos en las actividades del Archivo General;

    XVII. Proponer al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los convenios de fusión con otras entidades conforme a la legislación aplicable; y

    XVIII. Las demás que estén previstas en esta ley y en otros ordenamientos aplicables, así como las asignadas por el Ejecutivo federal.

    Artículo 52. Los servidores públicos y los ciudadanos que integren el Consejo de Gobierno del Archivo General o la Comisión de Consulta de Archivos no recibirán ningún tipo de remuneración por las actividades desempeñadas ni podrán hacerse representar por otras personas, excepto por su suplente en caso de deterioro grave de salud acreditado fehacientemente ante el Consejo o la Comisión, según sea el caso.

    Artículo 53. Durante el primer año, el Consejo de Gobierno se reunirá por lo menos cuatro veces en sesión ordinaria; durante el segundo año lo hará al menos tres veces. Posteriormente, sesionará con la periodicidad que establezca el Estatuto Orgánico del Archivo General, sin que pueda ser menos en menos de dos ocasiones por año.

    Artículo 54. El Consejo de Gobierno se reunirá, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocado por su Consejero Presidente.

    Artículo 55. El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

    Artículo 56. Las resoluciones del Consejo de Gobierno se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

    Artículo 57. Por conducto de su Presidente, el Consejo podrá invitar a sus sesiones, cuando se estudien proyectos relacionados con sus respectivas funciones y actividades, a titulares o representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los otros poderes federales, de las entidades federativas y de los municipios, de organizaciones civiles que desarrollen actividades relacionadas con la archivística, así como expertos en la materia.

    Sección Segunda Del Director General

    Artículo 58. El director del Archivo General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República. Deberá cubrir al menos los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. No haber sido declarado culpable por algún delito patrimonial;

    III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

    IV. No ser cónyuge ni tener parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno;

    V. No tener litigios pendientes con el Archivo General;

    VI. Poseer título de licenciatura en archivonomía o cualquier otra licenciatura relacionada con la administración de archivos públicos, obtenido por lo menos cinco años antes del momento de ser nombrado;

    VII. Acreditar experiencia profesional en materia de administración de archivos de por lo menos cinco años antes del momento de ser nombrado;

    VIII. Acreditar haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

    IX. No realizar ninguna otra actividad remunerada, excepto las de enseñanza e investigación.

    Artículo 59. El director del Archivo General de la Nación tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

    I. Formar parte del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto en la toma de decisiones;

    II. Administrar y representar legalmente el Archivo General;

    III. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno;

    IV. Elaborar los programas institucionales de organización y funcionamiento de corto, mediano y largo plazos, así como los presupuestos del organismo y presentarlos, para su aprobación, al Consejo de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el director general no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Consejo de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;

    V. Establecer y vigilar la aplicación de las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de esta ley y demás ordenamientos relativos, así como para asegurar la correcta atención de las consultas y solicitudes del público usuario, y las destinadas a que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

    VI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

    VII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma;

    VIII. Presentar al Consejo de Gobierno las reformas normativas que estime convenientes y realizables respecto de los asuntos que son competencia del Archivo General;

    IX. Presentar al Consejo de Gobierno por lo menos dos veces al año el informe del desempeño de las actividades de la entidad, destacando su eficacia y eficiencia e incluyendo el ejercicio presupuestal y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas, los compromisos asumidos por la Dirección General, los avances logrados y las necesidades del organismo;

    X. Comparecer e informar a las Cámaras del Congreso de la Unión sobre los asuntos concernientes al Archivo General, cuando sea citado para ello;

    XI. Hacerse responsable de que no salga del Archivo General ningún documento o archivo sin la debida autorización;

    XII. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Archivo General;

    XIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, incluso del juicio de amparo;

    XIV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y la validez de estos poderes bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el director general. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;

    XV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

    XVI. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de las que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con arreglo a esta ley y al Estatuto Orgánico;

    XVII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

    XVIII. Formular querellas y otorgar perdón;

    XIX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

    XX. Inscribir, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, el Archivo General en el Registro Público de Organismos Descentralizados el Estatuto Orgánico y los nombramientos de los integrantes del Consejo de Gobierno, así como sus remociones, su propio nombramiento y el de otros funcionarios que lleven la firma del Archivo General, los poderes generales y sus revocaciones, así como los demás documentos o actos que determine el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    XXI. Suscribir, cuando proceda, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y

    XXII. Las demás que establecen esta ley y otras disposiciones aplicables.

    El ejercicio de estas atribuciones estará limitado por lo que señale el Estatuto Orgánico, expedido por el Consejo de Gobierno.

    Artículo 60. Los demás funcionarios y servidores públicos del Archivo General de la Nación deberán ser expertos en la materia de esta ley.

    Sección Tercera De la Planeación, Evaluación y Control Interno

    Artículo 61. Las relaciones entre el Ejecutivo federal y el Archivo General de la Nación, para fines de congruencia del sistema nacional de planeación y los lineamientos generales en materia de programación, gasto, financiamiento, control y evaluación de resultados se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás legislación procedente.

    Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública vigilará el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorará y apoyará al Órgano Interno de Control del Archivo General, con arreglo a Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y todos los ordenamientos aplicables.

    Artículo 63. La responsabilidad del control interno del Archivo General se ajustará a los siguientes lineamientos:

    I. El Consejo de Gobierno controlará la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas. Deberá atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilará la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar. Durante la evaluación de la gestión del organismo deberá atender las opiniones del titular del Órgano Interno de Control;

    II. El director general definirá las políticas de instauración de los sistemas de control que sean necesarios. Realizará las acciones correspondientes para corregir las deficiencias y presentará al Consejo de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento continuo; y

    III. Los demás servidores públicos del organismo responderán, dentro del ámbito de sus competencias, sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.

    Artículo 64. El Órgano Interno de Control será parte de la estructura del organismo descentralizado. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión.

    Artículo 65. El Órgano Interno de Control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá el titular de dicho órgano y de sus áreas correspondientes.

    Artículo 66. La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías al Archivo General, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control y el cumplimiento de las responsabilidades a cargo del director general y demás servidores públicos del organismo. También podrá promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.

    Artículo 67. En caso de que el Consejo de Gobierno o el director general no cumplan lo establecido en esta ley, el Ejecutivo federal actuará conforme a lo previsto en la legislación aplicable, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones de cumplimiento.

    Capítulo II De las Autoridades en los Otros Sujetos Obligados

    Artículo 68. El Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación y cualquiera de sus órganos; el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Federal Electoral, de manera conjunta o separada; los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal; y los tribunales administrativos federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos administrativos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales relativos a la organización, conservación y administración de sus archivos, de acuerdo con los principios y disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

    Titulo Cuarto De la Vigilancia, Responsabilidades y Sanciones en materia de Archivos

    Capítulo I De las Visitas de Inspección

    Artículo 69. El Archivo General de la Nación podrá realizar visitas de inspección a los archivos de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, con el fin de verificar la debida implantación de lo dispuesto en la presente ley y demás normas aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Secretaría de la Función Pública en materia de inspección.

    Artículo 70. Cuando el Archivo General advierta alguna situación irregular, requerirá a la dependencia o entidad para que realice las correcciones pertinentes.

    Cuando de las visitas de inspección se determine que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, se hará del conocimiento del órgano interno de control competente, con el fin de que se inicie el procedimiento de responsabilidades que corresponda.

    Artículo 71. La inspección de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley será realizada por la instancia que, al efecto, hayan establecido esos sujetos obligados.

    Capítulo II De las Responsabilidades y Sanciones a Servidores Públicos

    Artículo 72. Está prohibida la enajenación a cualquier título de los documentos que obren en los archivos públicos, así como su destrucción indebida. La violación de esta disposición se sancionará de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables, además de las de carácter civil o penal que correspondan.

    Artículo 73. La responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Capítulo III Del Recurso de Revisión

    Artículo 74. En contra de los hechos derivados de la aplicación de esta ley y su reglamentación, los particulares podrán promover el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de acudir a las instancias civiles o penales que correspondan.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

    Tercero. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 68 de esta ley deberán publicar las disposiciones correspondientes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la misma.

    Cuarto. El Archivo General de la Nación iniciará las visitas de inspección a partir de la entrada en vigor del reglamento.

    Lo anterior será aplicable a las instancias que al efecto establezcan los otros sujetos obligados, de conformidad con la emisión de sus reglas de carácter general.

    Quinto. Los miembros del Sistema Integral de Archivos se reunirán por primera vez dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

    Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

    Séptimo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley continuarán aplicándose las que, sobre la materia, se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.

    Octavo. Las acciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley se sujetarán a la disponibilidad de los recursos que se hayan aprobado para tal fin.

    Noveno. El Archivo General de la Nación establecerá el Servicio Profesional de Carrera a partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, conforme a la legislación aplicable.

    Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 27

    A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    ...

    XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;

    Artículo Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2006.--- Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica).» Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y en tanto se integran las comisiones, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    LEY DE PENSION UNIVERSAL PARA LAS PERSONAS DE 70 AÑOS DE EDAD O MAS

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Angel Navarro Quintero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley de Pensión Universal para las Personas de 70 Años de Edad o Más.

    El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero:Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores. A nombre del Partido de la Revolución Democrática, presento ante ustedes la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley para la Pensión Universal de las Personas de 70 Años o Más. Con esta propuesta establecemos el derecho de todo adulto mayor que cubra el requisito de la edad y viva en el territorio nacional, a recibir mensualmente una pensión equivalente a medio salario mínimo delDistrito Federal.

    Desde la izquierda proponemos un modelo de política social sustentado en los derechos sociales para todos los mexicanos. Por ello, para nuestro grupo parlamentario esta iniciativa otorga los instrumentos jurídicos al Estado mexicano para enfrentar de forma responsable y oportuna las condiciones adversas, las escasas oportunidades y situación de pobreza en que se encuentra la gran mayoría, desafortunadamente, de los adultos mayores en nuestro país.

    La pobreza en los adultos es excepcionalmente alta, aún en el contexto de América Latina. En México, la tasa de pobreza en la población mayor de 65 años es 70 por ciento superior a la tasa de pobreza para el total de la población. La diferencia más amplia, desafortunadamente, entre ocho países de la región, según un estudio reciente del Banco Mundial.

    En contraste, en Brasil donde se implementa una pensión básica con una cobertura amplia, la tasa de pobreza en la tercera edad es 25 por ciento menor a la existente en el territorio nacional. En tal sentido, el reconocimiento del derecho a la pensión universal para las personas adultas mayores representa un reconocimiento de la nación a la contribución de las personas adultas mayores al desarrollo del país, así como un primer paso para reedificar una cultura de respeto y solidaridad hacia nuestros ancianos y ancianas.

    Proponemos que la pensión sea universal, porque con ello se garantiza la cobertura completa a la población en situación de pobreza, se eliminan los riesgos de exclusión inevitables con la focalización, se evita desincentivar el trabajo y el ahorro privado al no condicionar el ingreso de los beneficios a encontrarse en una situación de pobreza y se disminuyen de forma importante los altos costos administrativos al desaparecer los procesos de identificación y depuración del padrón de beneficiarios.

    Existen múltiples experiencias, en diversas partes del mundo, donde operan este tipo de pensiones y se caracterizan por otorgar prestaciones monetarias asociadas a situaciones de pobreza y carencia. El financiamiento de estas pensiones proviene de contribuciones generales que el Estado, por mandato legal, redistribuye entre las personas o familias a quienes mediante un apoyo monetario se les provee de un ingreso. Por ende las condiciones de acceso a este tipo de pensiones no se vinculan a una trayectoria laboral o a un registro de cotizaciones.

    Esta pensión es viable financieramente, para que no exista excusa alguna. Tomando las proyecciones del Consejo Nacional de Población, en 2005 había cerca de tres millones 600 mil personas de 70 años y más, por lo que el costo anual de ofrecer una pensión equivalente a medio salario mínimo sería de poco más de 28 mil 471 millones de pesos, es decir, el 0.35 por ciento del producto interno bruto. Si consideramos el incremento de la población de adultos de 70 años y más en los próximos 45 años, y una tasa de crecimiento de la economía promedio del tres por ciento, la pensión alcanzaría un máximo de medio punto tan sólo del producto interno bruto en 2050 y luego comenzaría a decrecer.

    La propuesta de ley está dividida en cinco títulos que abordan disposiciones generales. La pensión normada por esta ley se entregará a las personas de 70 años o más residentes en el territorio nacional, el monto de aquellas será de medio salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. La entrega no tendrá un costo para el beneficiario ni podrá estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento.

    El otorgamiento de la pensión y el costo de la base de datos nacional de la pensión universal que integra el patrón de beneficiarios, se deposita en la Sedesol. La Sedesol conformará un padrón de beneficiarios y corroborará el cumplimiento de los requisitos.

    Para efectos administrativos, una vez dado de alta en el padrón, el beneficiario recibiría la pensión en un plazo no mayor de tres meses. Los medios de paga se determinarían administrativamente con el criterio de que sean los más viables y oportunos para los beneficiarios.

    La ley establece causa de suspensión y cancelación de la pensión y prevé medios de impugnación, ya sea por baja justificada o por exclusión del padrón de beneficiarios, si se cumplen los requisitos legales y reglamentarios.

    Como instrumentos de concurrencia, se establece que la Federación, los estados y municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, coadyuven a la pensión universal; y cuando las disposiciones de esta ley comprendan materia y acciones que incidan en las atribuciones de cada orden de gobierno, se aplicarán y ejecutarán convenios generales específicos, que suscriban las partes interesadas.

    También se dota al Ejecutivo federal de la facultad de enviar al Congreso de la Unión las adecuaciones a la ley que considere pertinentes para garantizar la suficiencia y la ampliación de la cobertura de la pensión objeto de la presente ley. El financiamiento de la pensión para las personas de 70 años o más corre a cargo del gobierno federal, mediante contribuciones generales, que serán especificadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el Ramo General 19 Aportaciones a la Seguridad Social.

    En este rubro se garantiza el pago de la obligación y su inafectabilidad. Se establece que los costos administrativos de esta pensión, radicados en el Ramo Administrativo 20, Desarrollo Social, no serán mayores al cinco por ciento de la partida que financie el pago de la misma.

    Finalmente, se obliga a los servidores públicos, responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente ley, a observar principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad. También se invoca la responsabilidad de estos servidores, que deberá ser sancionado conforme a disposiciones vigentes.

    Por último, en disposiciones transitorias la presente iniciativa establece un lapso, de no más de 90 días naturales, para la expedición del reglamento de esta ley y para la emisión de la convocatoria pública para la inscripción de beneficiarios.

    Con esta iniciativa, los miembros del Partido de la Revolución Democrática cumplimos con los compromisos que hicimos con los mexicanos y los cuales tenemos conciencia permanentemente de ello. Esos mexicanos que optaron por cambiar el rumbo de este país y esos compromisos que hizo con todo el país Andrés Manuel López Obrador.

    Con ello demostramos que sí es posible redefinir las prioridades de la nación y orientar la acción del Estado, por el bien de todos, a favor de los que menos tienen, a favor de los más vulnerables. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa de Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, a cargo del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero, del Grupo Parlamentario del PRD

    Los suscritos legisladores federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La política social de un país debe estar sustentada en derechos sociales. Los cuales se desprenden de la legislación que cada Estado-nación, de acuerdo a su historia, idiosincrasia y necesidades específicas, se da para sí. Desde la izquierda, proponemos un modelo de política social sustentado en los derechos sociales.

    Las políticas actuales de seguridad social demuestran cada vez más sus limitaciones ante el mercado de trabajo, las tendencias poblacionales y epidemiológicas y la situación financiera de los gobiernos. Los modelos de seguridad social basados en la contribución y en la condición de existencia de una relación de trabajo subordinado son cada vez menos efectivos para alcanzar la cobertura universal de riesgos como la vejez y la discapacidad.

    México carece de un sistema de seguridad social para amplios sectores de la población cuyas necesidades no son atendidas prácticamente por ninguna institución o cuya atención es muy reducida.

    Al no cubrir a los hogares más pobres, las instituciones públicas de seguridad social han fallado en mitigar la desigualdad que persiste en la sociedad mexicana. Como consecuencia, una gran mayoría de pobres tiene pocos medios para manejar riesgos.

    De acuerdo con información de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de la mitad de la población mundial está excluida de cualquier tipo de protección obligatoria de la seguridad social y sólo 20 por ciento disfruta de una protección social ``verdaderamente adecuada''. En América Latina, la cobertura es irregular (de 10 a 80 por ciento), pero durante décadas no se ha ampliado.

    La razón fundamental de la exclusión de la cobertura es que muchos trabajadores que se encuentran fuera del sector formal de la economía no están en condiciones de cotizar un porcentaje de sus ingresos para financiar prestaciones de seguridad social. A estos factores se suman las repercusiones de las políticas de liberalización económica y ajuste estructural, que ``han originado la existencia de amplios grupos vulnerables que no pueden cotizar a los regímenes de seguro social y que no están dentro del campo de aplicación de otras políticas sociales''.

    Cabe destacar que los adultos mayores en México, de manera muy particular, enfrentan condiciones adversas, escasas oportunidades y viven bajo situaciones de desventaja social y económica.

    La pobreza en este grupo de población en nuestro país es excepcionalmente alta, aún en el contexto de América Latina. En México, la tasa de pobreza en la población mayor de 65 años es 70% superior a la tasa de pobreza para el total de la población, la diferencia más amplia entre 8 países de la región considerado en un estudio reciente del Banco Mundial. En contraste, en Brasil, donde se implementa una pensión básica con una cobertura amplia, la tasa de pobreza en la tercera edad es 25% menos a la tasa nacional.

    Pero la compleja problemática que enfrentan las personas de la tercera edad en nuestro país va más allá de su condición económica. Las personas mayores son víctimas de abandono, maltrato y marginación. Aún en el seno familiar, el despojo, las agresiones y la violencia son parte del esquema de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de nuestros ancianos.

    La anterior es una realidad reconocida socialmente. Así lo muestra la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, cuyo objetivo fue investigar la percepción que en conjunto tienen los ciudadanos en México con respecto de la discriminación hacia algunos grupos poblacionales específicos, uno de los cuales fueron los adultos mayores.

    Ante la pregunta ¿Qué opinan las y los mexicanos sobre la situación que enfrentan los adultos mayores en nuestro país? Casi la mitad de los entrevistados considera a los adultos mayores como el grupo de la población más desprotegido en nuestro país; 36 por ciento de los entrevistados reconoce que son las personas de la tercera edad los que sufren más por su condición; casi 90 por ciento de los adultos mayores opinan que en México sí hay discriminación en contra de ellos; tres de cada cuatro, considera que una persona de edad mayor tiene pocas, o nulas, posibilidades de mejorar sus condiciones de vida; 40 por ciento de los adultos mayores se siente rechazado por la sociedad; los mayores sufrimientos de este grupo de población son la pobreza, la falta de trabajo, el abandono.

    Para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la incorporación de los adultos mayores a la seguridad social no puede alcanzarse con los esquemas vigentes: ``ni los anacrónicos sistemas de pensión de reparto ni los sistemas más modernos y reformados brindan a los ancianos pobres una protección social adecuada''.

    Las tendencias del mercado laboral y las tendencias demográficas sugieren que en los años venideros aumentarán las filas de los ancianos pobres y esto sucede mientras en países como el nuestro no existen sistemas básicos de protección social para los ancianos. Vivimos la paradoja de tener una proporción de personas adultas mayores comparable con la de las naciones desarrolladas, pero sin recursos para enfrentar esta situación.

    Nuestro país se encuentra en un proceso de transición demográfica en que la presencia de personas mayores de 60 años es cada vez mayor. Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), este grupo es el que crece de manera más rápida desde hace 20 años y, en proyección, duplicará su tamaño en menos de dos décadas. El envejecimiento demográfico provocará en el largo plazo un desequilibrio entre la población trabajadora y la de las edades avanzadas, lo que impondrá fuertes presiones a los sistemas de jubilación y a los servicios de salud.

    Mientras la población nacional crece a una tasa anual de 1.02 por ciento, las personas con 60 años o más se incrementan en 3.6 por ciento. En 2005, residían en territorio nacional 8,188,898 adultos mayores, que representan 7.7 por ciento de la población total. Esta proporción llegará a 15.8 por ciento en 2025 y a 28.0 por ciento en 2050.

    De la población adulta mayor, 29.1 por ciento participa en la PEA ocupada. Sólo 19.5 por ciento desempeña actividades en el sector formal de la economía, 51.1 por ciento trabaja por su cuenta y 51.3 por ciento recibe por su trabajo menos de un salario mínimo.

    De los adultos mayores, sólo 20.1 por ciento reciben una pensión. En el caso de los adultos mayores en situación de pobreza en las ciudades, esta proporción es de 7 por ciento, y de 1 por ciento en el medio rural.

    Según datos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), entre las personas de 70 años o más, 23 por ciento cuenta con una pensión; en el medio urbano, esta proporción es de 31 por ciento y en el rural, de 11 por ciento; entre los adultos mayores de 70 años que viven en situación de pobreza, esta proporción es de 5 por ciento.

    Un estudio del Banco Mundial señala que 37.6 por ciento de los adultos mayores están en situación de pobreza.

    Lograr los pactos fiscales indispensables para incrementar la inversión social y el aseguramiento requiere un sentido estratégico que oriente las acciones graduales en esa dirección, en el marco de coaliciones políticas que posibiliten reducir la pobreza y la desigualdad.

    Con nuestra propuesta de reforma planteamos replicar la experiencia exitosa de política pública del Distrito Federal; por supuesto, llevando a cabo los cambios necesarios para dar respuesta a los requerimientos específicos de un programa de acción a nivel nacional y estableciendo las previsiones financieras pertinentes.

    En tal sentido, el reconocimiento del derecho a la Pensión Universal para las personas adultas mayores representa un reconocimiento de la nación en su conjunto a la contribución de las personas adultas mayores al desarrollo del país, así como un primer paso para reedificar una cultura de respeto y solidaridad hacia nuestros ancianos y ancianas.

    ¿Por qué entregarla dentro de un esquema universal? Las virtudes de la universalidad en este tipo de acciones públicas son múltiples y crecientemente reconocidas en el ámbito internacional. Un documento reciente del Banco Mundial anota: ``Esta es probablemente la mejor manera de proteger a los adultos mayores contra la pobreza.'' La universalidad de una política: primero, garantiza una cobertura completa de la población pobre, eliminando cualquier error de exclusión que son inevitables con la focalización. Segundo, evita desincentivar el trabajo y el ahorro privado, al no condicionar el ingreso de los beneficios a encontrarse en una situación de pobreza. Tercero, elimina los altísimos costos administrativos, al desaparecer los procesos de identificación y depuración del padrón de beneficiarios.

    Ahora, ¿este tipo de pensión es viable financieramente? Sí. Tomando las proyecciones del Consejo Nacional de Población, en 2005, hay cerca de 3.6 millones de personas de setenta años y más, por lo que el costo anual de ofrecer una pensión equivalente a medio salario mínimo sería de poco más de 28,471 mil millones de pesos, es decir, el 0.35% del PIB. Si consideramos el incremento de la población de adultos de setenta años y más en los próximos 45 años, y una tasa de crecimiento de la economía promedio de 3%, la pensión alcanzaría un máximo de 0.5% del PIB en el 2050, y luego comenzaría a decrecer.

    ¿De dónde sacar los recursos necesarios para el financiamiento de la misma? Para comenzar, de una política de austeridad presupuestal de los tres poderes de la nación, ésta debe ser una política de Estado. Basta de pensiones para los ex presidentes; basta de gastos excesivos en el Poder Judicial y en el Legislativo; basta de prebendas para la alta burocracia federal y algunas locales, la administración pública no es un botín. La reforma electoral para reducir los recursos destinados a las elecciones y los partidos políticos, y una reforma fiscal progresiva son condiciones necesarias para el impulso de la Pensión Universal.

    Por ello es preciso encontrar modelos para atender las necesidades de las personas que no están incluidas en el campo de aplicación de las políticas de seguridad social del sector formal.

    Ante eso, las pensiones no contributivas se presentan como una opción para mejorar la cobertura. Estas pensiones están vigentes en diversos países del orbe y se caracterizan por otorgar prestaciones monetarias asociadas a situaciones de pobreza y carencia. El financiamiento de estas pensiones proviene de contribuciones generales que el Estado, por mandato legal, redistribuye entre las personas o familias a quienes mediante un apoyo monetario se les provee de un ingreso; por ende, las condiciones de acceso a este tipo de pensiones no se vinculan a una trayectoria laboral o a un registro de cotizaciones.

    Las pensiones no contributivas son un pilar fundamental de la protección social contra los riesgos que conducen a las familias a la indigencia y a la pobreza. La eficacia y la eficiencia con que se diseñan y administran son cruciales para maximizar su impacto en la reducción de la pobreza y en su legitimidad por parte de quienes las financian (en la medida en que provienen de impuestos generales).

    Hasta el Banco Mundial acepta que las reformas a los sistemas de pensiones deben incluir este componente:

    Existe una experiencia internacional considerable que puede aprovecharse para proporcionar a México diferentes modelos. La mayoría de los sistemas operan con una combinación de seguridad social contributiva y de asistencia social no contributiva estructurada alrededor de las prestaciones mínimas.

    En varios países de América Latina están presentes este tipo de pensiones. En Argentina, datan de 1948 e incluyen, además de la pensión mensual, servicios médicos. Son varios los tipos de pensiones no contributivas que se otorgan en esa nación sudamericana: graciables del Congreso, asistenciales (por invalidez, para madres de siete hijos, por vejez), para ex combatientes de las Islas Malvinas, para familiares de desaparecidos, y otras establecidas en leyes especiales. Las pensiones de carácter asistencial están sujetas a un examen de ingreso que aplica a los solicitantes la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. El financiamiento está a cargo de impuestos generales.

    En el caso de Brasil, hay dos tipos de pensiones no contributivas y asistenciales. Unas son las pensiones rurales, vigentes desde 1971 y que equivalen a un salario mínimo mensual. Se otorgan a las personas de 60 años o más, si son varones, o de 55 años o más si son mujeres. Además, se requiere que se compruebe un tiempo de trabajo rural aportando a la economía familiar. El financiamiento que soporta estas pensiones proviene en 91.6 por ciento de rentas generales y subsidios cruzados de trabajadores urbanos y 8.4 por ciento de la comercialización primaria de productos agrícolas.

    Por otro lado, las pensiones asistenciales, creadas en 1974 y equivalentes a un salario mínimo mensual, se otorgan a las personas mayores de 67 años y discapacitados (incluyendo los discapacitados al nacer). El otorgamiento de la pensión está sujeto a un examen de ingreso familiar a cargo de la autoridad municipal y a un examen médico del Instituto Nacional del Seguro Social. El financiamiento se hace totalmente por contribuciones generales.

    En Chile, se otorga desde 1975 una pensión mensual, que incluye atención médica gratuita, asignaciones familiares para los descendientes del beneficiario y una asignación única por muerte para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y deficiencia mental. Estos beneficios se financian con impuestos generales y contribuciones de 1.5 por ciento de los cotizantes del régimen público de pensiones. El otorgamiento de esta cobertura está sujeto a una ficha socioeconómica aplicada por los comités de Asistencia Social de las intendencias regionales.

    El sistema de seguridad social no contributivo de Costa Rica se creó en 1974. El beneficio incluye una pensión mensual, el pago de un décimo tercer mes, un seguro de salud y acceso a prestaciones sociales. Las pensiones no contributivas incluyen también a las personas que padecen parálisis cerebral profunda. Para tener acceso a estos beneficios, el solicitante debe someterse a la calificación de una ficha de información social a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Finalmente, en Uruguay existen este tipo de pensiones desde 1919. Además de la propia pensión se incluyen beneficios especiales para la rehabilitación de los pensionados por invalidez. El financiamiento total corre a cargo de rentas generales y está supeditado a un examen de ingreso familiar a cargo del Banco de Previsión Social.

    La cobertura de estos sistemas latinoamericanos, como proporción de la población total, varía de 3.5 por ciento, en el caso de la pensión rural en Brasil, a 0.9 por ciento, en el caso argentino. Como proporción de estos grupos, la atención oscila entre el 66.6 por ciento de la población en vejez en el Brasil rural y el 11.4 por ciento de las personas adultas mayores en el caso de Argentina.

    Como proporción del producto interno bruto, encontramos que el gasto en las pensiones no contributivas oscila de 1.0 por ciento en la pensión rural de Brasil a 0.2 por ciento en Argentina.

    Algunas evaluaciones coinciden en que las pensiones no contributivas tienen un efecto positivo en la reducción de la pobreza. Según la OIT, la indigencia en Argentina sería de 30.4 por ciento, en vez del 10.0 por ciento observado en 1997. En el caso de Chile, sin esta cobertura de seguridad social, la indigencia sería de 12.0 por ciento, en vez de 3.7 por ciento en el año 2000. En Costa Rica se tendría una población indigente de 40.7 por ciento sin las pensiones no contributivas en lugar del 32.0 por ciento que se tenía en 2000. La reducción de la indigencia por esta modalidad pensionaria es más drástica en el caso brasileño: sin estas prestaciones, los indigentes en la nación sudamericana serían 26.6 por ciento de la población en vez del 1.2 por ciento que se registró en 1999. El mismo efecto se registra en el caso de la reducción de la pobreza.

    Establecer un sistema de pensiones de este tipo en nuestro país debe ser congruente además con un cambio radical en el modelo económico vigente, de tal manera que la superación de la pobreza sea armónica y complementaria con políticas económicas que fomenten el crecimiento, generando empleos de calidad y mejores ingresos. Para mitigar la adversidad de la población actualmente ocupada en condiciones precarias, la alternativa urgente es ampliar sus ingresos.

    En este contexto, el compromiso del Estado es ineludible. El poder público es el garante de la seguridad social, dado que tiene la potestad de regular su diseño y posee los recursos y la infraestructura administrativa necesarios para reglamentar y operar su ejecución.

    La propuesta contenida en la presente iniciativa busca crear un modelo de pensión universal para las personas de setenta años o más con equidad y sustentabilidad. Se trata de una ley de orden público y observancia obligatoria en todo el país.

    La propuesta de ley está dividida en cinco títulos que abordan disposiciones generales; la pensión universal; las competencias administrativas; la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal, la transparencia y el acceso a la información; y las responsabilidades de los servidores públicos.

    La pensión normada por esta ley se entregará a las personas de setenta años o más residentes en territorio nacional. El monto de aquélla será de medio salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. La entrega no tendrá un costo para el beneficiario ni podrá estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento.

    El otorgamiento de la pensión y el control de la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal, conformada por la información individual de cada pensionado que integra el padrón de beneficiarios se deposita en la Sedesol, dada la experiencia y el instrumental con que cuenta para el manejo de este tipo de apoyos.

    En la Ley se considera imprescindible la colaboración institucional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e instituciones y organismos afines en los ámbitos estatal y municipal.

    La Sedesol conformará un programa de beneficiarios y corroborará el cumplimiento de los requisitos. Para efectos administrativos, una vez dado de alta en el padrón, el beneficiario recibiría la pensión en un plazo no mayor a tres meses. Los medios de pago se determinarían administrativamente con el criterio de que sean los más viables y oportunos para los beneficiarios.

    La ley establece causas de suspensión y cancelación de la pensión y prevé medios de impugnación, ya sea por baja justificada o por exclusión del padrón de beneficiarios si se cumplen los requisitos legales y reglamentarios.

    Como instrumentos de concurrencia se establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, coadyuven a la entrega de la Pensión Universal y que, cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de cada orden de gobierno, se aplicarán y ejecutarán convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas.

    La Ley prevé que la Federación, a través de la Sedesol, garantice el derecho de las personas de setenta años o más a participar de manera activa y corresponsable en la gestión de la pensión, en los términos y condiciones que establezca el reglamento que al efecto se expida, y mandata a la Secretaría a establecer acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficaz de las quejas, denuncias, peticiones y sugerencias que respecto a la pensión presenten los beneficiarios, sus representantes o el público en general.

    También se dota al Ejecutivo federal de la facultad de enviar al Congreso de la Unión las adecuaciones a la Ley que considere pertinentes para garantizar la suficiencia y la ampliación de la cobertura de la pensión objeto de la presente ley, así como la inclusión de otros riesgos por cubrir, con el propósito de lograr la universalización de los beneficios de la seguridad social.

    El financiamiento de la pensión para las personas de setenta años o más corre a cargo del gobierno federal, mediante contribuciones generales que serán especificadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ramo general 19, Aportaciones a la Seguridad Social. En este rubro, se garantiza el pago de la obligación y su inafectabilidad. Se establece que los costos administrativos de esta pensión (radicados en el ramo administrativo 20, Desarrollo Social) no serán mayores a cinco por ciento del total de la partida que financie el pago de la misma.

    La Ley garantiza la transparencia y el acceso a la información de la pensión bajo las reservas y criterios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se establece una leyenda que debe contener la publicidad y la información relativa a la pensión para manifestar el carácter público de ésta y su no condicionamiento con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos por ley.

    Finalmente, se obliga a los servidores públicos responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente ley a observar principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad. También se invoca la responsabilidad de estos servidores públicos que deberá ser sancionada conforme a disposiciones vigentes.

    Por último, en disposiciones transitorias, la presente iniciativa establece un lapso de no más de noventa días naturales para la expedición del reglamento de esta ley y para la emisión de la convocatoria pública para la inscripción de beneficiarios.

    Con esta propuesta, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática refrenda su compromiso con los que menos tienen, su aspiración a una nación más justa y comprometida en la atención de sus problemas más urgentes, y, en un marco de responsabilidad, busca dotar al Estado de los instrumentos que garanticen, con realismo, pero también con equidad, la existencia de un instrumento que sea la base para hacer realidad el derecho humano a una seguridad social universal, equitativa y viable social y financieramente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos legisladores del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a consideración de esta H. Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más.

    Artículo Único. Se crea la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más, para quedar como sigue:

    Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más

    Título Primero Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república, en la forma y términos que la misma establece; sus disposiciones son de orden público e interés social.

    Artículo 2. La presente ley tiene por objeto normar el otorgamiento de una pensión universal para las personas de setenta años de edad o más.

    Artículo 3. La pensión universal es un instrumento de la seguridad social y tiene por finalidad garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia para el bienestar de las personas de setenta años de edad o más.

    Artículo 4. La organización, administración y entrega de la Pensión Universal, en los términos de esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones, están a cargo del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

    Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. Base de Datos de la Pensión Universal: aquella conformada por la información individual de cada pensionado que integra el padrón de beneficiarios para el control, vigilancia, entrega y vigencia de derechos de los pensionados o beneficiarios.

    II. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social.

    III. Pensión Universal: prestación en dinero asignada a las personas de setenta años de edad o más.

    IV. Pensionado o beneficiario asegurado: las personas de setenta años de edad o más beneficiarias de la Pensión Universal.

    V. Representante acreditado: el familiar o la persona autorizada por el beneficiario para realizar trámites y cobros ante la Secretaría con motivo del otorgamiento y la vigencia de la pensión.

    Artículo 6. Toda persona mayor de setenta años de edad o más residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir del gobierno federal, por conducto de la Secretaría, una pensión, en los términos y condiciones que establece la presente ley y su reglamento.

    Artículo 7. Los pensionados o beneficiarios asegurados para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de la Pensión Universal que esta ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en su reglamento.

    Artículo 8. La inscripción en la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal que integra el padrón de beneficiarios, la entrega de la pensión y cualquier otro trámite o solicitud relacionado con la misma, serán gratuitos y no estarán sujetos a ningún tipo de condicionamiento.

    Título Segundo De la Pensión Universal

    Capítulo 1 Del Monto y Periodicidad de la Pensión Universal

    Artículo 9. La Pensión Universal es aquella que el Estado asegura a los adultos mayores de setenta años de edad o más residentes en el territorio nacional y su monto mensual no podrá ser inferior a 50 por ciento de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en los términos y condiciones que establece la presente ley y su reglamento.

    Artículo 10. La Pensión Universal se otorgará de manera mensual a través de pagos directos en efectivo o transferencias monetarias por medios electrónicos, según resulte más accesible y oportuno para el pensionado o beneficiario, de acuerdo con los mecanismos reglamentarios que la Secretaría determine.

    Artículo 11. El otorgamiento de la pensión materia de esta ley, es compatible con el disfrute de otras pensiones, subsidios o ayudas otorgadas por instituciones de seguridad social y de asistencia social, así como por gobiernos estatales o municipales.

    Capítulo 2 De los Pensionados o Beneficiarios Asegurados

    Artículo 12. Para ser sujeto de aseguramiento a la Pensión Universal, el adulto mayor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Tener setenta años de edad cumplidos o más, al momento de solicitar la inscripción al padrón de beneficiarios;

    II. Haber residido como mínimo tres años en el territorio nacional;

    III. Aceptar las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento con motivo del otorgamiento de la Pensión Universal.

    Artículo 13. La acreditación de los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, podrá realizarse mediante identificación oficial. A falta de lo anterior y en los casos previstos en la legislación común y en el reglamento de esta ley, la acreditación se hará mediante protesta de decir verdad.

    Artículo 14. En caso de que el adulto mayor tenga algún impedimento físico, mental o de salud para presentar personalmente la solicitud de inscripción al padrón de beneficiarios, lo podrá hacer su representante acreditado mediante identificación oficial y documento expedido por la Secretaría, en los términos previstos por el reglamento de esta ley.

    Artículo 15. Para la conformación del padrón de pensionados o beneficiarios, la Secretaría podrá auxiliarse del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e instituciones y organismos afines estatales y municipales.

    Artículo 16. La Secretaría podrá realizar en todo momento visitas domiciliarias a los beneficiarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente capítulo.

    Capítulo 3 Del Financiamiento

    Artículo 17. La Pensión Universal para las personas de setenta años de edad o más se financiará con recursos provenientes de las contribuciones generales.

    Artículo 18. Los recursos para el otorgamiento de la Pensión Universal, se entenderán destinados al gasto público en materia de seguridad social.

    Artículo 19. El Ejecutivo Federal incluirá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, una partida específica destinada a este fin, que se integrará al ramo general 19, Aportaciones a la Seguridad Social. La partida deberá ser suficiente para cumplir con las obligaciones contraídas por el Ejecutivo Federal en los términos de esta ley.

    Artículo 20. Para los efectos presupuestales y fiscales que corresponda, la partida a que se refiere el artículo anterior será considerada un subsidio.

    Artículo 21. Al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados no deberá afectar las obligaciones contraídas por el gobierno federal en los términos de esta ley.

    Artículo 22. Los gastos de administración, verificación, manejo de la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal, entrega de la pensión, comunicación social y todos los relativos a gasto corriente que tenga que erogar la Secretaría con motivo de la vigencia de la presente ley, se integrarán al ramo administrativo 20, Desarrollo Social, y no podrán ser mayores a cinco por ciento del total de la partida a que se refiere el artículo 19 de esta ley.

    Capítulo 4 De la Suspensión y Cancelación de la Pensión Universal

    Artículo 23. La suspensión y, en su caso, cancelación de la pensión universal tendrá lugar por las siguientes causas:

    I. Cuando después de al menos tres visitas domiciliarias consecutivas en días y horarios diferentes, la persona adulta mayor no sea localizada en el domicilio reportado como residencia del mismo;

    II. Cuando se compruebe la duplicidad del beneficiario en el padrón;

    III. Cuando se compruebe que el beneficiario no cumple con los requisitos de edad y residencia establecidos en el artículo 12 de esta ley;

    IV. Cuando el domicilio señalado por el solicitante o beneficiario como lugar de residencia no exista;

    V. Cuando el adulto mayor haya fallecido y

    VI. Cuando exista la imposibilidad de entregar la pensión a través de un representante.

    Artículo 24. La cancelación de la pensión, con excepción de los fallecimientos que deberán ser notificados por el representante acreditado, será corroborada por la Secretaría mediante las visitas domiciliarias a que se refieren los artículos 30 y 31 de esta ley.

    Artículo 25. La cancelación de la pensión deberá notificarse por escrito al beneficiario o a su representante acreditado.

    Artículo 26. En caso de que el adulto mayor sea remitido a un asilo o sea hospitalizado, el representante acreditado o un familiar notificarán a la Secretaría esta situación, mediante documentación oficial.

    Artículo 27. El rechazo a la inscripción en el padrón de beneficiarios o la baja del mismo podrán ser impugnadas por el beneficiario por sí o por su representante mediante los mecanismos jurídicos, administrativos y reglamentarios previstos en la Ley General de Desarrollo Social relativos a la denuncia popular, así como en la legislación común o directamente al Órgano Interno de Control de la Secretaría. La respuesta que al efecto emita la autoridad competente deberá estar debidamente fundada y motivada.

    Capítulo 5 De la Vigencia de Derechos

    Artículo 28. Una vez que la Secretaría haya corroborado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la Pensión Universal, se dará de alta al adulto mayor en el padrón de beneficiarios y, en un periodo no mayor a tres meses, se iniciará la vigencia de la pensión.

    Artículo 29. El beneficiario, por sí o mediante su representante, deberá comunicar, en un plazo no mayor a treinta días del momento en que se produzca, cualquier modificación en su estado civil, residencia y situación económica. Si la falta de esta notificación incide en los requisitos para el acceso a la pensión, ésta será suspendida.

    Artículo 30. Durante la vigencia, la Secretaría podrá realizar visitas de verificación, seguimiento y evaluación del otorgamiento de la pensión. El personal que realice estas visitas deberá contar con una identificación expedida por la Secretaría, la que deberá mostrar al pensionado, a su representante y a sus familiares al momento de la visita.

    Artículo 31. Las visitas a que se refiere el artículo anterior tendrán como objeto verificar la residencia, el disfrute de la Pensión Universal, la sobrevivencia y atender dudas o problemas relacionados con la entrega de la pensión. Asimismo, durante las visitas se podrá recopilar información que requiera la Secretaría para implementar acciones y estrategias orientadas a mejorar el otorgamiento de la pensión.

    Título Tercero De la Competencia, Concurrencia y Participación Social

    Capítulo 1 De las Atribuciones de la Secretaría

    Artículo 32. Corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría:

    I. Otorgar la Pensión Universal a las personas de setenta años de edad o más;

    II. Administrar y actualizar la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal que integra el padrón de pensionados o beneficiarios asegurados;

    III. Expedir el reglamento de esta ley;

    IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, de los pensionados o beneficiarios asegurados, conforme a lo establecido en la presente ley;

    V. Atender las solicitudes de inscripción al padrón de pensionados o beneficiarios, de asesoría y orientación a los solicitantes y beneficiarios, las peticiones de información pública y la resolución de recursos de quejas e impugnación;

    VI. Realizar estudios e investigaciones, con apoyo de instituciones públicas y de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para mejorar las políticas de atención a las personas de setenta años de edad o más;

    VII. Establecer mecanismos de participación social entre las personas de setenta años de edad o más, congruentes con la política pública dirigida a este grupo de la población;

    VIII. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, federales, estatales y municipales, así como con organizaciones civiles y privadas, para la mejor entrega de esta pensión y en general para la atención a las necesidades de las personas de setenta años de edad o más;

    IX. Evaluar las políticas, procedimientos y aplicación relativos al pago de la pensión;

    X. Rendir un informe anual al Congreso de la Unión en el mes de junio de cada año, en que detalle la situación financiera de la entrega de la pensión, el ejercicio del gasto administrativo relacionado con la misma, el número total de beneficiarios, su distribución por entidad federativa y las altas y bajas de la Base de Datos Nacional.

    XI. Evaluar la suficiencia de la Pensión Universal y los criterios de cobertura, a fin de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones que considere pertinentes para garantizar la suficiencia y la ampliación de la cobertura de la pensión así como la inclusión de otros riesgos por cubrir cuyo propósito sea lograr la universalización de los beneficios de la seguridad social.

    XII. Las demás que le señale la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

    Capítulo 2 De la Concurrencia

    Artículo 33. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley, coadyuvarán al pago de la pensión, tomando en cuenta las particularidades de la población de cada ámbito. Al efecto, cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en las atribuciones de la Federación, las entidades federativas o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos que suscriban las partes interesadas.

    La anterior disposición se hará extensiva a los organismos descentralizados del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

    Capítulo 3 De la Participación Social

    Artículo 34. El gobierno federal, a través de la Secretaría, garantizará el derecho de las personas de setenta años de edad o más a participar de manera activa y corresponsable en la gestión de la Pensión Unviersal, en los términos y condiciones que establezca el reglamento que al efecto se expida. Este derecho se entenderá otorgado a los individuos, a las familias o a las organizaciones civiles y privadas que tengan como objeto el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas de setenta años de edad o más.

    Artículo 35. Mediante convocatoria pública, el gobierno federal, a través de la Secretaría, invitará a los interesados a participar con propuestas relativas al otorgamiento de la pensión objeto de la presente ley y a la política pública concerniente a la problemática de los adultos mayores.

    Artículo 36. La Secretaría establecerá las acciones más adecuadas tendientes a garantizar la atención oportuna y eficaz de las quejas, denuncias, peticiones y sugerencias que respecto a la Pensión Universal presenten los pensionados o beneficiarios asegurados, sus representantes acreditados o el público en general.

    Título Cuarto De la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal, la Transparencia y el Acceso a la Información

    Capítulo Único

    Artículo 37. La Base de Datos Nacional de la Pensión Universal es aquella conformada por la información del padrón de pensionados o beneficiarios asegurados, que contiene la información individual de cada uno de éstos para el registro, control y certificación de la asignación, continuación, suspensión y/o cancelación de la pensión.

    Artículo 38. La información contenida en la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal que integra el padrón de pensionados o beneficiarios será pública con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 39. La información contenida en la Base de Datos Nacional de la Pensión Universal no podrá ser destinada a otro fin que el establecido en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que queda prohibida su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto de esta ley.

    Artículo 40. La publicidad y la información relativa al otorgamiento de la Pensión Universal para las personas de setenta años de edad o más, deberán identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la leyenda siguiente: ``Esta pensión es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido su uso con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta pensión será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente''.

    Título Quinto De las Responsabilidades

    Capítulo Único

    Artículo 41. Los servidores públicos responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente ley deberán cumplir sus actividades observando los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad.

    Artículo 42. La falta de cumplimiento de los principios mencionados en el artículo anterior será sancionada, según sea el caso, por el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

    Transitorios

    Primero. Esta ley entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Tercero. La convocatoria pública para la inscripción al padrón de pensionados beneficiarios se hará en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

    Cuarto. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal posterior a la entrada en vigor del presente decreto contendrá las partidas a que hace referencia el capítulo 3 del título segundo de la presente ley. El pago de las pensiones que se hagan con anterioridad al inicio del año fiscal se contabilizará como adeudos fiscales anteriores.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2006.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de septiembre de 2006.--- Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero, Javier Hernández Manzanares, Raúl Ríos Gamboa, Maribel Luisa Alva Olvera, Irene Aragón Castillo, José Luis Gutiérrez Calzadilla, César Flores Maldonado, Ramón Félix Pacheco Llanes, Venancio Luis Sánchez Jiménez, Andrés Lozano Lozano, Holly Matus Toledo, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Concepción Ojeda Hernández, Neftalí Garzón Contreras, Juan Adolfo Orcí Martínez, Rafael Villicaña García, Jesús Evodio Velázquez Aguirre, Ramón Almonte Borja, Daniel Dehesa Mora, Víctor Hugo García Rodríguez, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Daisy Selene Hernández Gaytán, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Antonio Ortega Martínez, Susana Monreal Ávila, Francisco Javier Calzada Vázquez, Aurora Cervantes Rodríguez, Amador Campos Aburto, Mónica Fernández Balboa, Raymundo Cárdenas Hernández, Jaime Espejel Lazcano, Roberto Mendoza Flores, Silbestre Álvarez Ramón, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Francisco Sánchez Ramos, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Claudia Lilia Cruz Santiago, Odilón Romero Gutiérrez, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Francisco Márquez Tinoco, Adriana Díaz Contreras, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Miguel Ángel Peña Sánchez, Hugo Eduardo Martínez Padilla, Juan Hugo de la Rosa García, Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Ruth Zavaleta Salgado, Sonia Noelia Ibarra Franquez, Juan Manuel San Martín Hernández, Alliet Mariana Bautista Bravo, Martín Zepeda Hernández, Alejandro Martínez Hernández, David Mendoza Arellano, Ana Yurixi Leyva Piñón, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Higinio Chávez García, Lourdes Alonso Flores, Miguel Ángel Solares Chávez, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Maricela Contreras Julián, Gloria Rasgado Corsi, Miguel Ángel Arellano Pulido, Juan Darío Arreola Calderón, Santiago López Becerra, Francisco Martínez Martínez, Pablo Trejo Pérez, José Antonio Almazán González, José Antonio Saavedra Coronel, Othón Cuevas Córdova, Carlos Sánchez Barrios, Salvador Ruiz Sánchez, Carlos Altamirano Toledo, Víctor Aguirre Alcaide, Octavio Martínez Vargas, Armando Barreiro Pérez, Alejandro Sánchez Camacho, Adrián Pedrozo Castillo, Aleida Alavez Ruiz, Marcos Matías Alonso, Rafael Franco Melgarejo, José Jacques y Medina, Venancio Luis Sánchez Jiménez, Sergio Hernández Hernández, Carlos Ernesto Navarro López, Irineo Mendoza Mendoza, Celso David Pulido Santiago, Isidro Pedraza Chávez, Gerardo Villanueva Albarrán, Carlos Roberto Martínez Martínez, Benjamín Hernández Silva, Ma. Soledad López Torres, Pedro Landero López, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Víctor Gabriel Varela López, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, Alberto Amaro Corona, Martín Ramos Castellanos, Emilio Ulloa Pérez, Javier González Garza, Ricardo Cantú Garza, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Abundio Peregrino García, Anuario Luis Herrera Solís, Rubén Aguilar Jiménez, Elías Cárdenas Márquez, José Manuel del Río Virgen, Layda Elena Sansores San Román, Tomás José Luis Varela Lagunas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Aida Marina Arvizu Rivas, Armando García Méndez, Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Delio Hernández Valadés (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Públicay, en tanto se integran las comisiones, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva:Compañeras y compañeros diputados. En México el problema de la corrupción ha tenido un vigor que parece inagotable. Sus cauces provienen de la actividad política y de sus oficiantes.

    La política en el país ha sido la gran creadora y gestora de la corrupción. Formó toda una cultura, institucionalizó la deshonestidad; no se limitó a determinar la forma de hacer carrera dentro del poder público, también contribuyó a la forma de ser empresario, periodista, líder sindical, dirigente partidista, ciudadano ---según lo expresa Edmundo González Llaca.

    La corrupción fue el as bajo la manga del sistema político, sirvió para legitimar a los nuevos gobernantes, controlar a los simpatizantes, coptar opositores, reprimir adversarios, reducir las injusticias, proveer actividades económicas, atenuar desviaciones legales. La corrupción era el fiel de la balanza de la estabilidad nacional. Se dice fácil pero mientras prácticamente todos los países latinoamericanos se sacudían con golpes de Estado, motines y revueltas, en México había paz y continuidad en sus instituciones.

    En ese marco, se fue gestando una dañina politización de la administración pública en nuestro país, marcada por una fusión completa entre las élites políticas, la alta burocracia y los empresarios, que favoreció el desarrollo de una corrupción institucionalizada: el tráfico de influencias, el uso de información privilegiada para fines políticos, el clientelismo, el abuso de autoridad y el nepotismo, por citar nada más algunos casos.

    La vida del país se sustentó en diferentes prácticas, que hasta nuestros días se mantienen y que favorecen e incentivan y alimentan fuertemente la práctica de la corrupción en nuestro país, como son: la discrecionalidad en el ejercicio del gobierno, la impunidad, la burocratización y falta de profesionalización de muchos funcionarios de la administración pública, la sobrerregulación, el influyentismo, la conformación y abuso del poder, el nepotismo, el amiguismo, las cofradías y mafias y la famosa transa.

    Todas estas prácticas se han arraigado en el país desde el periodo de la Revolución Mexicana, como parte del clientelismo y del corporativismo. Y lamentablemente para México, hoy más que nunca están vigentes y prevalecen en la vida cotidiana de nuestra sociedad.

    Lo más delicado y preocupante de la corrupción en nuestro país no sólo es que invade todos los sectores, tanto públicos como privados, sino los costos tan grandes que genera para la sociedad mexicana.

    De acuerdo con datos del Banco Mundial, los actos de corrupción cuestan a México un total de 60 mil millones de dólares anuales, o el equivalente a cuatro veces los ingresos por exportaciones petroleras; lo que representa aproximadamente el nueve por ciento del producto interno bruto. La importancia de estas cifras se aprecia claramente, si consideramos que durante el gobierno foxista sólo hemos crecido en promedio a una tasa de 1.6 por ciento anual.

    Asimismo, el Banco Mundial y diversos estudiosos del tema mencionan que entre las distorsiones de carácter económico y los costos más relevantes que genera la corrupción, y de los cuales nuestro país no escapa, se encuentran los siguientes: Aumenta los costos de transacción y la incertidumbre de la economía, desalienta las inversiones productivas y favorece las inversiones especulativas, provoca incentivos negativos para que los negocios busquen favorecerse más del amparo del poder, que de las mejoras de su productividad y competitividad. Prohija los mercados monopólicos y oligopólicos y desprotege a los consumidores, mina la legalidad del Estado de derecho y favorece la impunidad, desvía los recursos y las prioridades de inversión por el contratismo hacia actividades poco rentables desde el punto de vista social y económico. Así vemos tantos elefantes blancos.

    Estimula las actividades ilícitas y prohija la delincuencia organizada, propicia la elusión y evasión fiscal disminuyendo la capacidad de captación fiscal del gobierno. Reduce la capacidad del Estado para proveer servicios y promover el crecimiento.

    La corrupción opera como un impuesto regresivo contra los sectores económicos y sociales más débiles y fomenta la pobreza. La corrupción genera más trabas burocráticas, deteriora la calidad de los servicios del gobierno, desvía los beneficios de los programas sociales de sus destinatarios, favorece la desigualdad económica y la creciente concentración del ingreso, debilita las finanzas públicas y aumenta el riesgo-país.

    En síntesis, los altos costos socioeconómicos que la corrupción genera justifican la urgencia de acciones concretas para combatirla, en tanto disminuye las posibilidades reales del desarrollo nacional. Por tanto, promover el desa-rrollo y luchar contra la corrupción en México exige impulsar, desde el Poder Legislativo, propuestas de reforma a nivel institucional bien estructuradas y, sobre todo, mejor diseñadas.

    Es por ese motivo y razón, que hemos venido a esta tribuna para promover un Código de Ética Parlamentario y un Consejo de Ética. Si nosotros debemos emprender a nivel nacional una labor de saneamiento y surgimiento de una nueva ética pública, requerimos realmente comenzar por el Congreso de la Unión y en particular por la Cámara de Diputados. Por ese motivo y esa razón, es que proponemos a su consideración el proyecto de decreto.

    Artículo único. Se reforma y adiciona el capítulo VII y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Del Código de Ética Parlamentario y del Consejo de Ética.

    Artículo 47. Los legisladores que integren la Cámara deberán sujetarse al Código de Ética Parlamentario y al Consejo de Ética que se refiere a continuación:

    Del Código de Ética Parlamentario.

    Los legisladores en ejercicio de sus funciones deben apegarse, de manera irrestricta, a los principios de ética, honestidad, decoro, responsabilidad, eficacia, eficiencia, transparencia, veracidad, legalidad y parcialidad y vocación de servicio hacia la sociedad.

    Para cumplir cabalmente con los principios mencionados, son deberes éticos de los legisladores los siguientes:

    Actuar con transparencia, poniendo al alcance de la población toda la información sobre su trabajo legislativo.

    Dar a conocer los intereses que motivan la promoción de iniciativas legislativas e informar de los grupos de cabildeo con que hayan interactuado al momento de su presentación.

    Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por diversos motivos o por cualesquier motivo.

    Rechazar cualquier actividad privada que le permita aprovecharse de su cargo de legislador y anteponer el interés público y el interés general de manera invariable sobre sus intereses personales o particulares.

    Conocer y cumplir las disposiciones legales referentes a la ejecución de otros cargos.

    Prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen de responsabilidades que le sea aplicable.

    Guardar la discreción debida respecto de todos los hechos e información reservada, de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones legislativas.

    Declararse impedido en la discusión o resolución de asuntos en los que él, su cónyuge o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tenga un interés particular directo.

    No usar o aprovecharse de la investidura de legislador para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal o para sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

    Solicitar o aceptar directamente o por persona interpuesta, viajes, regales, donaciones, favores, recompensas o beneficios de cualquier tipo, como contraprestación por algún acto propio de su cargo o bien cuando en forma alguna comprometa o condicione la toma de decisiones.

    Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicio a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones administrativas, que sean proveedores o contratistas del Estado o que puedan beneficiarse de las acciones legislativas que están en trámite.

    Realizar trabajos, gestiones o actividades que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidad o cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad, frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores legislativas.

    Utilizar la información que le confiere su cargo para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros.

    Hacer uso de las instalaciones y los bienes muebles del Congreso de la Unión, para el logro de objetivos personales o de terceros.

    Usar el equipo de oficina tal como teléfono, fax, fotocopiadora, computadora y demás bienes públicos para asuntos distintos de su labor legislativa. Rendir un informe anual de actividades.

    Aquí se hace una presentación también completa, de una propuesta del Consejo de Ética que debería, no solamente sancionar, sino prever las acciones que puedan representar conflictos de interés o problemas de tráfico de influencia. Se hace una propuesta concreta. En la Gaceta ---como ya se ha dicho--- está debidamente publicada esta propuesta, que esperemos reciba la atención de esta Cámara de Diputados, en bien de la Cámara, del Congreso de la Unión y en beneficio de México. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia

    El que suscribe, Cuauhtémoc Velasco Oliva, en su carácter de diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el Capítulo Séptimo y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México el problema de la corrupción ha tenido un vigor que parece inagotable. Sus cauces provienen de la actividad política y de sus oficiantes. La política, en el país, ha sido la gran creadora y gestora de la corrupción, formó toda una cultura, institucionalizó la deshonestidad, no se limitó a determinar la forma de hacer carrera dentro del poder público, también contribuyó a la forma de ser empresario, periodista, líder sindical, dirigente partidista, ciudadano.

    La corrupción fue el as bajo la manga del sistema político; sirvió para legitimar a los nuevos gobernantes, controlar a los simpatizantes, cooptar opositores, reprimir adversarios, reducir las injusticias, promover actividades económicas, atenuar los errores legales. La corrupción era el fiel de la balanza de la estabilidad nacional; se dice fácil, pero mientras prácticamente todos los países latinoamericanos se sacudían con golpes de estado, motines y revueltas, en México había paz y continuidad en sus instituciones.

    En ese marco, se fue gestando una dañina politización de la administración pública en nuestro país, marcada por una fusión completa entre las elites políticas, la alta burocracia y los empresarios, que favoreció el desarrollo de una corrupción institucionalizada, el tráfico de influencias, el uso de información privilegiada con fines privados, el clientelismo, el abuso de autoridad, y el nepotismo, por citar algunos ejemplos.

    La vida del país se sustentó en diferentes prácticas, que hasta nuestros días se mantienen, y que favorecen, incentivan y alimentan fuertemente la práctica de la corrupción en nuestro país, como son: a) la discrecionalidad en el ejercicio de gobierno; b) la impunidad; c) la burocratización y falta de profesionalización de los funcionarios de la administración pública; d) la sobrerregulación; e) el influyentismo; f) la conformación y abuso de poder; g) el nepotismo; h) el amiguismo; i) las cofradías y mafias; j) la transa. Todas estas prácticas se han arraigado en el país desde el periodo de la Revolución mexicana (como parte del clientelismo y del corporativismo) y, lamentablemente para México, hoy más que nunca están vigentes y prevalecen en la vida cotidiana de nuestra sociedad.

    Lo más delicado y preocupante de la corrupción en nuestro país, no sólo es que invade todos los sectores tanto públicos como privados; sino los costos tan grandes que genera para la sociedad mexicana.

    De acuerdo con datos del Banco Mundial, los actos de corrupción cuestan a México, en total, 60 mil millones de dólares anuales o el equivalente a cuatro veces los ingresos por exportaciones petroleras, lo que representa el 9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). La importancia de esta cifra se aprecia claramente si consideramos que durante el gobierno foxista sólo hemos crecido 1.6 por ciento, en promedio, anualmente.

    Asimismo, el Banco Mundial y diversos estudiosos del tema mencionan que entre las distorsiones de carácter económico y los costos más relevantes que genera la corrupción y de los cuales nuestro país no escapa, se encuentran los siguientes:

    1. Aumenta los costos de transacción y la incertidumbre de la economía.

    2. Desalienta las inversiones productivas y favorece las inversiones especulativas.

    3. Provoca incentivos negativos para qué los negocios busquen favorecerse más del amparo del poder que de las mejoras de su productividad y competitividad.

    4. Prohíja los mercados monopólicos u oligopólicos y desprotege a los consumidores.

    5. Mina la legalidad y el estado de derecho, y favorece la impunidad.

    6. Desvía los recursos y las prioridades de inversión --por el contratismo-- hacia actividades poco rentables desde el punto de vista social y económico (elefantes blancos).

    7. Estimula las actividades ilícitas y prohíja la delincuencia organizada.

    8. Propicia la elusión y evasión fiscal, disminuyendo la capacidad de captación fiscal del gobierno.

    9. Reduce la capacidad del Estado para proveer servicios y promover el crecimiento.

    10. La corrupción opera como un impuesto regresivo contra los sectores económicos y sociales más débiles.

    11. La corrupción genera más trabas burocráticas.

    12. Deteriora la calidad de los servicios del gobierno.

    13. Desvía los beneficios de los programas sociales de sus destinatarios.

    14. Favorece la desigualdad económica y la creciente concentración del ingreso.

    15. Debilita las finanzas públicas.

    16. Aumenta el riesgo-país.

    En síntesis: Los altos costos socioeconómicos que la corrupción genera justifican la urgencia de acciones concretas para combatirla en tanto disminuyen las posibilidades reales de desarrollo nacional.

    Cabe mencionar que han sido los economistas, liberales y neoinstitucionalistas, quienes más han profundizado en la relación que guarda el desarrollo de una nación y la corrupción. Desde clásicos como Hayek y Shumpeter, hasta autores como North, sus estudios demuestran la importancia del marco jurídico para el correcto funcionamiento de la economía.

    Tal vez gracias a esos estudios, hoy es comúnmente aceptado que la clave del éxito económico de los pueblos no se encuentra en sus recursos, o en su posición geográfica, sino en su desarrollo institucional.

    El marco institucional tiene una notable incidencia, por ejemplo, sobre el riesgo de corrupción, como nos muestra Rose-Ackerman, quien también insiste en la necesidad de reformar determinadas instituciones jurídicas para prevenir y controlar el fenómeno de la corrupción.

    En ese sentido, lo primero que tenemos que señalar es que a un nivel más profundo, la corrupción puede ser interpretada como una falla en la estructura institucional de la sociedad. Si la estructura institucional fuese efectiva, los actos de corrupción serían detectados y sancionados como regla general y, a la vez, las normas rápidamente serían adaptadas para inhibir los actos de corrupción.

    El Banco Mundial nos dice que las instituciones constituyen ``la estructura de incentivos para el comportamiento de las organizaciones y los individuos; y que el derecho incluye buena parte de los incentivos y desincentivos para garantizar el comportamiento adecuado de las autoridades y agentes públicos'', de manera que la lucha contra la corrupción depende, en gran medida, del diseño de las instituciones jurídico-administrativas.

    Por tanto, promover el desarrollo y luchar contra la corrupción en México exige impulsar desde el Poder Legislativo propuestas de reforma a nivel institucional bien estructuradas y sobre todo mejor diseñadas.

    Contrario a lo que sucede en los países desarrollados, como menciona la autora antes señalada; en nuestro país no existe un conflicto de intereses muy marcado entre el interés público y el privado, en virtud de que se puede ser funcionario público, legislador, político o líder sindical al mismo tiempo que empresario, y por tanto hacer uso del servicio público para satisfacer intereses personales o de grupo. Este hecho, en México, también se ha convertido en un incentivo muy importante para la corrupción, que debe corregirse a través de una regulación específica.

    Por tanto, el planteamiento central que estamos proponiendo es avanzar en la conformación de una propuesta integral de reformas a nivel institucional que permitan coadyuvar y abonar al desarrollo nacional, a partir del combate a la corrupción, garantizando la transparencia y rescatando la ética en la gestión gubernamental.

    México necesita trabajar sin descanso para que las instituciones (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) sean transparentes, den cuenta de sus acciones y desarrollen las habilidades y capacidades necesarias para desempeñar sus funciones fundamentales con transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia. Ningún cambio en el país será efectivo o duradero si no se extirpa el mal endémico que corroe las viejas y nuevas instituciones gubernamentales. Inclusive la propia reforma del Estado, de concretarse, sería inoperante de no modificarse la ética pública, ya que correría el riesgo del gatopardismo: cambiar para que todo siga igual.

    Emprender una tarea de tal envergadura desde el Poder Legislativo reclama comenzar por este órgano de gobierno. Seria ilusorio pretender avanzar en el cambio institucional si no somos capaces de afianzarlo en las tareas legislativas en que nos desenvolvemos. Por ello, proponemos la realización, en primer lugar, de un Código de Ética Parlamentario, que se sugiere forme parte de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reformando y adicionando el Capítulo Séptimo y el artículo 47.

    Como legisladores requerimos establecer reglas institucionales precisas y muy claras para todos, que nos permitan rescatar y preservar los valores y principios éticos en cada una de las actividades legislativas que desempeñamos.

    Hoy más que nunca la sociedad mexicana reclama de sus legisladores transparencia en el ejercicio de sus funciones, honestidad, decoro, responsabilidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad y vocación de servicio.

    Por ello, la iniciativa de reforma y adición del Capítulo Séptimo y del artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que someto a su consideración, impulsa un conjunto de normas de carácter ético que pretenden asegurar un ejercicio de la función parlamentaria apegada a principios y valores éticos que permitan dar la batalla a fondo en el combate de la corrupción arraigada en el Poder Legislativo de nuestro país.

    En ese contexto, la iniciativa señala una serie de deberes éticos que deben conocer, guardar y respetar todos los legisladores; entre los más importantes se encuentran actuar con transparencia, poniendo al alcance de la población toda la información sobre su quehacer legislativo; dar a conocer los intereses que motivan la promoción de iniciativas legislativas e informar de los grupos de cabildeo con que ha interactuado al momento de su presentación; anteponer el interés general y el interés público sobre intereses personales o privados.

    Con toda nitidez, se refiere que ningún legislador puede valerse del cargo para la realización de gestiones personales o privadas; aprovecharse de su cargo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de familiares o terceros; solicitar o aceptar regalos, viajes, donaciones o recompensas como contraprestación o forma que comprometa o condicione su toma de decisiones.

    En la iniciativa también se consideran temas muy focalizados que son vulnerables a los actos de corrupción. Entre ellos se encuentran los conflictos de interés o el uso de información relevante que tienen los legisladores y que pueden llegar a usar para prestar asesoramientos o consultorías externas con beneficios económicos.

    En el caso de los conflictos de interés, se solicita a los legisladores que se declaren impedidos en la discusión o resolución de asuntos en los que ellos, sus cónyuges o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad tengan un interés particular directo.

    De igual forma se plantea límites para que los legisladores no puedan realizar trabajos, gestiones o actividades que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades o cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad en la toma de decisiones legislativas.

    Para vigilar, supervisar y velar por el cumplimiento del Código de Ética Parlamentario y que se evite que se convierta en letra muerta, se propone la creación de un Consejo de Ética, integrado por siete ex legisladores y tres personalidades de la sociedad civil que gocen de reconocido prestigio, autoridad moral y buena reputación pública.

    Entre las funciones más relevantes que desarrollará el Consejo de Ética podemos mencionar las siguientes: promover entre los legisladores la observancia de los principios y valores que establece el Código; recibir, procesar y resolver con objetividad, oportunidad e imparcialidad las consultas o denuncias que contravengan las disposiciones del Código de Ética Parlamentario; guardar discreción y protección a los ciudadanos o legisladores que denuncien algún tipo de violación a dicho código; prestar asesoría a los legisladores en todo lo relativo a la aplicación del Código de Ética; dar seguimiento a los posibles conflictos de interés de los diputados y hacer recomendaciones a la Junta de Coordinación Política para prevenirlos, y rendirle informes pormenorizados sobre el resultado de sus investigaciones y de las recomendaciones que emita sobre casos concretos de denuncias o violaciones al Código de Ética Parlamentario.

    Adicionalmente, la iniciativa de ley establece que, para el óptimo funcionamiento del Código de Ética, los legisladores sin excepción deberán contribuir y aportar cualquier información que les sea requerida.

    Con el ánimo de que el Consejo de Ética prevea posibles actos de corrupción o tráfico de influencias se establece que los legisladores deberán notificar la recepción de regalos u obsequios que rebasen el valor comercial de 2 mil pesos; así como de las ofertas de consultoría externa que reciban y de las actividades de cabildeo que efectúen en la negociación de iniciativas de ley.

    Como puede apreciarse, la propuesta que estamos planteando es integral, no es una iniciativa de ley improvisada, aislada o limitada. Es una iniciativa de ley bien sustentada, que recoge la experiencia internacional en la materia y procura atender a fondo la problemática de la corrupción y tráfico de influencia en el poder legislativo de nuestro país.

    Por todo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Capítulo Séptimo y el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma y adiciona el Capítulo Séptimo y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Capítulo Séptimo Del Código de Ética Parlamentario y del Consejo de Ética

    Artículo 47. Los legisladores que integren la Cámara deberán sujetarse al Código de Ética Parlamentario y al Consejo de Ética que se refiere a continuación:

    Del Código de Ética Parlamentario I. Los legisladores en ejercicio de sus funciones deben apegarse de manera irrestricta a los principios de ética, honestidad, decoro, responsabilidad, eficacia, eficiencia, transparencia, veracidad, legalidad, imparcialidad y vocación de servicio hacia la sociedad.

    II. Para cumplir cabalmente con los principios mencionados, son deberes éticos de los legisladores los siguientes:

    A) Actuar con transparencia, poniendo al alcance de la población toda la información sobre su trabajo legislativo;

    B) Dar a conocer los intereses que motivan la promoción de iniciativas legislativas e informar de los grupos de cabildeo con que ha interactuado al momento de su presentación;

    C) Desempeñar el cargo sin discriminar en su actuación a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política u otras, ni tampoco dar tratamiento preferencial a ninguna organización privada ni a individuo alguno;

    D) Rechazar cualquier actividad privada que le permita aprovecharse de su cargo de legislador, y anteponer el interés público y el interés general de manera invariable sobre sus intereses personales o particulares;

    E) Conocer y cumplir las disposiciones legales referentes a ejecución de otros cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen de responsabilidades que le sea aplicable;

    F) Guardar la discreción debida respecto de todos los hechos e información reservada de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones legislativas;

    G) Declararse impedido en la discusión o resolución de asuntos en los que él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tenga un interés particular directo;

    H) No usar o aprovecharse de la investidura de legislador para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración;

    I) Solicitar o aceptar directamente, o por persona interpuesta, viajes, regalos, donaciones, favores, recompensas o beneficios de cualquier tipo, como contraprestación por algún acto propio de su cargo, o bien, cuando en forma alguna comprometa o condicione la toma de decisiones;

    J) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicio a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones administrativas, que sean proveedores o contratistas del estado o que puedan beneficiarse de las acciones legislativas que estén en trámite.

    K) Realizar trabajos, gestiones o actividades, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades o cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores legislativas.

    L) Utilizar la información que le confiere su cargo para tomar, participar o influir en la toma de decisiones, en beneficio personal o de terceros;

    M) Hacer uso de las instalaciones y los bienes muebles del Congreso de la Unión para el logro de objetivos personales o de terceros;

    N) Usar el equipo de oficina, tal como teléfono, fax, fotocopiadora, computadoras y demás bienes públicos para asuntos distintos de su labor legislativa.

    O) Rendir un informe anual de sus actividades legislativas ante sus electores, mismo que debe contemplar cuando menos los siguientes aspectos:

    1. Las iniciativas legislativas de las que sea su autor o haya participado;

    2. La participación en viajes realizados en representación del órgano legislativo, incluyendo los objetivos y resultados obtenidos;

    3. El trabajo realizado en las distintas comisiones legislativas;

    4. Las labores efectuadas en cooperación con otros entes públicos;

    5. La utilización de los bienes y recursos públicos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus funciones y el destino que le ha dado a los recursos otorgados.

    P) No actuar durante y al término del cargo de legislador, de manera que obtengan alguna ventaja indebida de dicho cargo, con miras a obtener un empleo posterior mejor. Del Consejo de Ética III. Para el cumplimiento del Código de Ética Parlamentario referido en la fracción anterior se creará un Consejo de Ética al inicio de cada legislatura, con base en los siguientes lineamientos: 1. Se integrará por siete ex legisladores y tres personalidades de la sociedad civil que gocen de reconocido prestigio, autoridad moral, buena reputación y fama pública.

    2. Las propuestas para integrar el Consejo de Ética, podrá realizarlas cualquier grupo parlamentario representado en el Congreso de la Unión, al inicio de cada legislatura.

    3. La integración del Consejo de Ética deberá ser aprobado por las dos terceras partes de la honorable Cámara de Diputados.

    4. Una vez aprobada la conformación del Consejo de Ética, sus integrantes elegirán de entre sus miembros un presidente y un Secretario, y emitirán un reglamento interno que norme el óptimo desempeño de sus funciones.

    IV. Las funciones básicas que desarrollará el Consejo de Ética serán las siguientes: 1. Promover entre los legisladores la observancia de los principios y valores establecidos en el Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo.

    2. Hacer un seguimiento de los posibles conflictos de interés de los diputados y hacer recomendaciones a la Junta de Coordinación Política para prevenirlos.

    3. Recibir, procesar y resolver con objetividad, oportunidad e imparcialidad las consultas o denuncias que presuntamente contravengan lo dispuesto por el Código de Ética Parlamentario citado en la fracción II de este artículo y que le sean remitidas por algún legislador, ciudadano o por sí mismo.

    4. Guardar absoluta discreción y protección sobre los ciudadanos o legisladores que denuncien violaciones al Código de Ética Parlamentario citado en la fracción II de este artículo.

    5. Prestar asesoría a los legisladores en todo lo relativo a la aplicación del Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo; resolviendo las consultas que le formulen por escrito cuando tengan alguna duda, sobre su actuación o alcances de sus deberes en un caso concreto.

    6. Rendir informes de manera oportuna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara, del resultado de sus investigaciones y recomendaciones que emita sobre casos concretos de denuncias o violaciones al Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo.

    V. Para el óptimo funcionamiento del Consejo de Ética, los legisladores, sin excepción, deberán aportar cualquier información que les sea requerida por dicho consejo e informar de manera oportuna de los regalos u obsequios superiores a 2 mil pesos que reciban; de las labores de cabildeo que efectúen en la negociación de iniciativas de ley y de las ofertas de consultoría externa que reciban. Transitorio

    Primero. Con la presente iniciativa de reforma y adición, el actual Capítulo Séptimo, artículo 47 y subsecuentes, simplemente se recorrería su numeración sin modificación alguna.

    Segundo. Los nombramientos de los miembros del Consejo de Ética deberán realizarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley.

    Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2006.--- Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Jaime Cervantes Rivera:Con la venia de la Presidenta.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La teoría constitucional clasifica a las constituciones según el procedimiento que se siga para reformarlas en rígidas o flexibles, según sea la dificultad que entrañe su modificación por los requisitos que se exijan.

    Las constituciones rígidas establecen un procedimiento complejo para su reforma, en tanto que en las constituciones flexibles basta que un sólo órgano legislativo así lo apruebe.

    Inclusive desde el constituyente francés de 1789 se hace la distinción entre lo que es el poder constituyente, la constitución, los poderes constituidos que en ella se establecen y el poder revisor, conforme a las ideas plasmadas por Emmanuel Sieyés, en su obra ¿Qué es el tercer Estado? Ahora bien, en tanto que el pueblo es el titular de la soberanía, se expresa a través de un congreso constituyente cuya razón de existir es justamente la de aprobar una constitución.

    Una vez que el congreso constituyente cumple su tarea, se extingue. En el caso de que fuera necesario hacer alguna reforma o adición a la norma fundamental tendría que estarse convocando continuamente al titular de la soberanía, para que dictare lo que corresponde.

    Como este procedimiento de consulta puede resultar complicado se ha determinado establecer en el propio texto constitucional el denominado Poder Revisor o Constituyente Permanente, el cual tiene la tarea de hacer las reformas constitucionales.

    En el caso de nuestra Constitución Política vigente desde el año de 1917, se estableció en el artículo 135 dicho poder revisor, estableciendo dicho precepto: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

    Conforme a este precepto constitucional podría establecerse que nuestra Constitución entra en la clasificación de constituciones rígidas en cuanto a su proceso de reformas ya que intervienen los siguientes órganos:

    Las Cámaras del Congreso de la Unión en donde la reforma o adición debe ser aprobada por las dos terceras partes de los individuos presentes y,

    Las legislaturas de los estados, las cuales deben aprobar las adiciones o reformas por mayoría absoluta.

    Sin embargo, en los hechos, nuestra Constitución ha resultado ser una constitución flexible en cuanto a su procedimiento de reformas.

    Lo fue durante la época de los gobiernos priistas porque el legislativo se subordinaba a los dictados del Presidente.

    Baste recordar que en la administración de Ernesto Zedillo, que inicio el 1 de diciembre de 1994, se promovieron reformas constitucionales a diversos ordenamientos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de ese año, esto es en menos de un mes el Constituyente Permanente aprobó dichas reformas.

    Otro aspecto que nos obliga establecer que nuestra Constitución es flexible en su procedimiento de reformas, es el que se refiere a que estas deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los individuos presentes.

    En la actualidad la Cámara de Diputados se integra por 500 legisladores, para que ésta pueda sesionar validamente se requiere que se cuente con el quórum de ley, la mitad más uno de los legisladores, esto es al menos 251 diputados.

    Existiendo quórum legal con al menos el número de legisladores antes citado puede impulsarse una reforma constitucional con una votación calificada de dos terceras partes que equivale a 167 diputados.

    En el caso de las legislaturas de los estados se requiere sólo la aprobación de la mitad de ellas, siendo treinta y un legislaturas estatales, basta con la aprobación de 16 de ellas para que una reforma constitucional sea aprobada.

    Sin embargo nada se señala en el texto del artículo 135 constitucional en relación a que en los congresos estatales debe darse una votación calificada de dos terceras partes, al igual que en las Cámaras del Congreso de la Unión o bien, si existieran, se tengan que atener a las reglas de votación de reforma a la correspondiente constitución del estado de que se trate.

    Compañeras y compañeros legisladores:

    El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura, somete a su consideración esta iniciativa de reformas y adiciones al artículo 135 que tiene el propósito fundamental de establecer un procedimiento dificultado de reformas en el accionar del poder revisor de la Constitución.

    Nos guía el ánimo de que haya una efectiva distinción entre lo que es el procedimiento legislativo ordinario respecto del procedimiento legislativo constitucional.

    Para ello proponemos que en el texto del artículo 135 constitucional se establezca que una reforma constitucional deba ser aprobada, en el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes.

    Esto es, en la Cámara de Diputados que se integra por 500 Legisladores deberán ser 333 diputados los que la aprueben. En la Cámara de Senadores que se integra por 128 senadores deberán aprobar la reforma 85 senadores con lo cual se garantizaría un pleno consenso en la aprobación de dichas reformas o adiciones a nuestra norma suprema.

    También proponemos que se establezca que las adiciones o reformas a la Constitución deban ser aprobadas por las dos terceras partes de las legislaturas de los estados lo que equivale a un número de 31 legislaturas, siendo las dos terceras partes de ellas 21 legislaturas de los estados que aprueben las reformas.

    Asimismo, proponemos la adición de un segundo párrafo en el cual se establecen que las legislaturas de los estados deban aprobar las adiciones o reformas a la constitución mediante una votación calificada de las dos terceras partes de los integrantes de cada órgano legislativo.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Los tiempos que vive México obligan a garantizar la supremacía de la Constitución y que cada reforma o adición que se le haga sea expresión de acuerdos políticos nacionales y no de acuerdos coyunturales.

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de

    Reformas y adiciones al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

    Artículo único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por, al menos, las dos terceras partes de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones y reformas.

    En cada legislatura se requerirá que las adiciones o reformas a esta Constitución sean aprobadas por, al menos, las dos terceras partes de los integrantes de cada legislatura de los estados.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.

    Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Ricardo Cantú Garza coordinador, Jaime Cervantes Rivera vicecoordinador; Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Félix Castellanos Hernández, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán y Silvano Garay Ulloa.»

    Es cuanto, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

    La siguiente presentación de iniciativa de reformas propuesta por la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, a petición del mismo grupo parlamentario se pospone.



    ARTICULOS 115 Y 122 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 115 y el apartado G, primer párrafo, de la Base Quinta del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Gustavo Cárdenas Monroy:Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, señoras y señores.

    «Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 115 y el apartado G, primer párrafo, de la Base Quinta del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma los artículos 115, fracción VI, y 122, Base Quinta, apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las concentraciones urbanas generan demandas crecientes de seguridad pública, empleo, salud, educación, transporte, suelo urbano, vivienda, agua potable y, en general, infraestructura y servicios, cuya magnitud muy pronto rebasa las posibilidades financieras de los municipios y las entidades federativas en lo individual, con consecuencias cada vez más difíciles de controlar y resolver.

    México es uno de los países en vías de desarrollo más urbanizados, en sus 31 zonas metropolitanas vive el 43 por ciento de la población del país, 70 de cada cien mexicanos están establecidos en las 364 ciudades que integran el sistema nacional de ciudades, de entre las que destaca el territorio mexiquense, por ser asiento entre sus dos zonas metropolitanas --Valle de México y Valle de Toluca-- del 12.6 por ciento de la población nacional.

    Las respuestas que generan los mecanismos de coordinación metropolitana son mediáticas y fuera de tiempo, debemos ir más allá del diagnóstico, de la búsqueda de intenciones de colaboración; la ordenación del territorio y el desarrollo urbano requieren de una administración pública abierta y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con oportunidad a los cambios que exige la sociedad, mediante el uso eficiente de los recursos públicos y privados.

    Ante el imperativo social que pugna por la definición de responsabilidades entre los diversos ámbitos de gobierno que permita a la población, fundamentalmente de las zonas metropolitanas, no sólo de nuestro estado, sino de todas las conurbaciones de nuestro país, esta LX Legislatura, en respuesta al alto compromiso social, que le da ser al más representativo de los poderes en la nación, impulsa la reforma de los preceptos constitucionales 115, fracción VI, y 122, Base Quinta, apartado G, de nuestra Carta Magna; que establezca la obligatoriedad en la coordinación para la ejecución de obras y acciones en materia metropolitana, a partir de la constitución de un fondo financiero común que permita la concreción de la gran obra con visión metropolitana, que impulse los niveles de bienestar de los habitantes de las zonas metropolitanas.

    Si no existe la obligación en la coordinación entre gobiernos y quienes confluyen geográficamente a partir de sus conurbaciones demográficas, difícilmente podrán establecerse compromisos que se concreten en acciones a favor de los habitantes que por circunstancias de crecimiento poblacional, les ha tocado compartir una forzada vecindad.

    Es usual que a partir de la posición opcional que establece la Máxima Carta, los diversos ámbitos de gobierno encuentren justificación para escatimar soluciones a quienes, como habitantes de las zonas metropolitanas, parecen vivir en un territorio neutral; no se puede argumentar la ausencia de corresponsabilidad cuando la ley es precisa en su determinación.

    No podemos continuar con posiciones ambiguas en la definición del quehacer en la administración pública; no es justificación suficiente argumentar falta de atribuciones o facultades de los gobiernos cuando quien, de origen, ostenta la soberanía conforme a nuestro texto constitucional, exige que se configure una norma que precise la corresponsabilidad de los diversos ámbitos de gobierno, que precise los derechos y obligaciones de todos los involucrados en materia metropolitana.

    En los umbrales de la conmemoración de la centuria del último movimiento social de México, origen de la primera Constitución Política Social del mundo; los principios que le dieron sustento y perfil exigen ser replanteados, sin perder de vista los elementos fundamentales de autonomía y soberanía, que han hecho posible el equilibrio en el ejercicio del poder; pero que deben ser examinados a la luz de nuevos planteamientos, conforme a las exigencias y necesidades de quien es el principio y fin del ejercicio del poder: el pueblo mexicano, tenedor absoluto del poder soberano.

    Esta LX Legislatura tiene la oportunidad y la alta responsabilidad de impulsar las adecuaciones constitucionales que habrán de articular el desarrollo ordenado y sustentable de las concentraciones urbanas del país; por ser éste el territorio que han privilegiado los mexicanos de los diversos rincones de nuestra patria para establecer su hogar y el de sus hijos, dando origen a una de las concentraciones urbanas más grande del planeta, en el valle del altiplano mexicano, en un espacio equivalente al 0.23 por ciento de la superficie nacional, laboratorio principal de las interrelaciones metropolitanas y de la vida política nacional.

    Lo anterior, a partir de la reforma de los artículos 115, fracción VI, y 122, Base Quinta, apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo la obligatoriedad en la planeación, regulación conjunta y coordinada de las zonas metropolitanas, así como la constitución de los fondos financieros comunes en los casos previstos en la fracción VI del propio artículo 115 constitucional.

    La propuesta de reforma encuentra su fundamento en lo previsto en la propia Carta Magna, al establecer que en el sistema de planeación democrática; para el logro de una mejor gestión urbana es indispensable la participación conjunta de gobierno, iniciativa privada, sociedad organizada y población en general, que permita estructurar reglas claras y precisas que regulen, organicen y concreten las obligaciones y derechos de quienes confluyan en las zonas metropolitanas.

    De ser aprobadas en sus términos, las reformas propuestas permitirán a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios participar de manera obligada y canalizar recursos públicos de forma oportuna y eficiente para la solución de los requerimientos de las conurbaciones demográficas del país.

    En consecuencia, se adjunta el proyecto de decreto para su trámite en término del artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a las comisiones correspondientes.

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único:Se reforman los artículos 115, fracción VI, y 122, Base Quinta, en el primer párrafo del apartado G, para quedar como sigue:

    Artículo 115. ...

    I. a V. ...

    VI. cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia, debiendo constituir fondos financieros comunes para la más eficaz prestación de los servicios establecidos en la fracción III del presente artículo.

    VII. a VIII. ...

    Artículo 122. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    A. a C. ...

    Base Primera a Base Quinta. ...

    A. a F. ...

    G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos deberán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen en la constitución de fondos financieros comunes, con apego a sus leyes.

    ...

    ...

    a) a c) ...

    H. ... Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil seis.--- Diputado Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica).»

    Muchas gracias. Pido su atención, Presidenta, para turnarla a las comisiones correspondientes. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra la diputada Elda Gómez Lugo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Elda Gómez Lugo:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores.

    «Iniciativa que reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único.- En ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en su correlativo el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con forme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El origen de la demanda de diversos servicios urbanos se encuentra vinculado a la desconcentración industrial a ciudades intermedias, incidiendo en materias como la energía eléctrica, agua potable, suelo, infraestructura vial, drenaje y alcantarillado, entre otros servicios públicos. Los gobiernos siempre están ocupados en aplicar nuevos esquemas de participación ciudadana y de financiamiento de desarrollo urbano, a fin de disminuir los déficit, para atender los siempre e insatisfechos requerimientos de servicios elementales como el del agua potable, entre otras.

    El acceso al agua potable es cada vez más costoso y urgente, convirtiéndose en bien vital; estamos en el umbral del siglo en el que el disponer de agua suficiente y de buena calidad, o tener acceso a ella será definitorio de una ventaja social entre los habitantes.

    Nos enfrentamos a un dilema, necesitamos mayor abastecimiento de agua y las fuentes se están extinguiendo; los incrementos en la demanda hacen que las fuentes potenciales, se encuentren cada vez más alejadas de los sitios de consumo.

    El agua ha dejado de ser un bien de consumo, para valorarse como un bien ambiental, económico y social, estratégico para el desarrollo de la población que depende en su calidad y cantidad de la conservación de las cuencas hidrológicas generadoras del recurso, en especial de la conservación de la vegetación forestal.

    En el ciclo suministro, uso, agua residual sólo contemplamos al ser humano como medida del requerimiento indispensable, olvidándonos que especies de flora y fauna se encuentren ligados al vital elemento, incluso antes de la propia existencia del hombre.

    Rehabilitar los sitios naturales de las especies, requiere una amplia colaboración entre gobierno y sociedad, no sólo para contener el índice de contaminación, sino para financiar acciones de recuperación de cuencas y zonas ambientales, de áreas que albergan a la biodiversidad, a fin de posibilitar el desarrollo de acciones y proyectos alternativos que permitan la diversificación de ingresos de la población de las áreas de donde nos proveemos del vital recurso.

    En la solución de la problemática del suministro del agua potable, desalojo y tratamiento de aguas residuales, cada gobierno estructura sus propias normas, en este tema como quizás en ningún otro, por lo que es indispensable impulsar el consenso de los diversos ámbitos de gobierno, a partir de la concepción de que con la corresponsabilidad de todos es posible coincidir en soluciones que propicien compatibilidad entre el hombre y su medio ambiente.

    La exigencia de propuestas de solución, obliga a recapitular sobre la necesidad de una normatividad que impulse, fortalezca y obligue la participación de todos los involucrados; gobierno, sociedad organizada y población en general en la preservación del elemento vital para la sobrevivencia humana y de todo signo de vida en nuestro planeta; Ello a riesgo de que cada entidad, municipio, Distrito Federal y Federación como hasta ahora; elabore conforme a sus propias circunstancias el marco normativo requerido y se pierdan recursos y objetivos en la ejecución de proyectos parciales y de mediano plazo.

    Necesitamos avanzar hacia la consolidación de las facultades y atribuciones de federación, estado, Distrito Federal y municipios a partir de un marco legal, que precise lo que a cada uno corresponda, en el ámbito de sus respectivas jurisdicción; en estricto apego y respeto, a la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, que propicie y fortalezca la homologación de la legislación secundaria, impulsando la consolidación de organismos operadores encargados de la prestación de servicios, mediante la adecuación de las disposiciones legales en materia financiera que les permita contar con los recursos indispensables para la ejecución de acciones y obras de gran visión y largo alcance.

    Es preciso que se establezca el derecho constitucional de acceso al agua potable en cada vivienda de la familia mexicana, que al igual que en otras naciones, en la nuestra se eleve a rango constitucional el aprovechamiento, cuidado del agua potable y tratamiento de las aguas residuales, consignado en nuestra máxima ley, que el agua es un recurso prioritario, estratégico para el desarrollo, la seguridad y supervivencia que como nación estamos obligados a preservar y por ello las adecuaciones respectivas a los artículos 4, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El federalismo en esta materia debe atender además de la distribución de gastos de ejecución, a la responsabilidad en el suministro, uso y tratamiento del vital liquido, la participación conjunta de los diversos ámbitos de gobierno, sociedad organizada y población en general, que permita afrontar la problemática hidráulica de cualquier región de nuestro país sin importar el tamaño de la población.

    Debiendo fundamentalmente fomentar entre la población una cultura del agua, procurar la autosuficiencia financiera del sistema hidráulico de las entidades y municipios, que permita dotar a la población de agua potable en cantidad y calidad, suficiente para su sano desarrollo.

    Lo anterior a partir de la reforma de la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ``...sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal''; y bajo el principio de concurrencia legislativa el Congreso de la Unión, establezca la ley federal de la materia las atribuciones, facultades y obligaciones de Federación, Distrito Federal, estados y municipios en materia de suministro, uso de agua potable y tratamiento de las aguas de jurisdicción federal.

    De ser aprobada en sus términos la reforma propuesta, permitirá a Federación, Distrito Federal, estados y municipios, canalizar recursos públicos de manera oportuna y eficiente para el cumplimiento de los objetivos de esta trascendental materia, así como la homologación de la legislación secundaria en los respectivos ámbitos de gobierno, por un verdadero federalismo que apoye el desarrollo nacional de una infraestructura básica en el vital sector hidráulico.

    La presente iniciativa reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73.- ...

    I. a XVI.-...

    XVII.- Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los gobiernos de los estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de suministro, uso, aprovechamiento y tratamiento de las aguas de jurisdicción federal.

    XVII a XXX.- ...

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil seis.--- Diputados del Partido Revolucionario Institucional del estado de México: Gustavo Cárdenas Monroy, César Camacho Quiroz, Martha Hilda González Calderón, Mercedes Colín Guadarrama, Rogelio Muñoz Serna, Alejandro Olivares Monterrubio, Jesús Alcántara Núñez, Isael Villa Villa y Elda Gómez Lugo.» La Presidenta diputadaMaría Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionalesy, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

    OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL

    La Presidenta diputadaMaría Elena Álvarez Bernal: El siguiente apartado del orden del día se refiere a proposiciones. Y para hacer una proposición tiene la palabra el diputado Carlos Rojas Gutiérrez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que será proposición con punto de acuerdo para exhortar a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del jefe del Ejecutivo federal sobre diversas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión.

    El diputado Carlos Rojas Gutiérrez:Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras, compañeros. A nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y del mío propio, nos permitimos poner a consideración de esta honorable Asamblea un punto de acuerdo con base en las siguientes consideraciones.

    A lo largo de la LVIII y LIX Legislaturas se realizaron importantes esfuerzos, con el fin de revisar el marco jurídico vigente y dotar a los mexicanos de leyes que permitieran avanzar en la solución de los problemas, necesidades y aspiraciones de la sociedad. El principio que animó los trabajos de los diputados federales y senadores de la República fue el de lograr acuerdos, con base en el diálogo respetuoso y constructivo e invariablemente se buscó mantener una interlocución ágil y efectiva con los otros poderes, en especial con el Ejecutivo federal. De ahí que una cantidad importante de reformas legales y nuevas leyes, contaran con el voto unánime de las fuerzas políticas representadas en ambas cámaras legislativas.

    No obstante, en días pasados, al iniciar el primer periodo de sesiones de esta LX Legislatura, el Presidente de la República regresó al Congreso diversos ordenamientos legales que fueron aprobados durante el mes de abril. Ahí se señalan observaciones del jefe del Ejecutivo que ahora nosotros deberemos analizar, discutir y, en su caso, aprobar nuevos cambios, o insistir en los términos que en su momento fueron aprobadas las reformas a un conjunto de 10 leyes diferentes, que abordan siete temas de gran trascendencia.

    El envío de las observaciones presidenciales llama la atención, toda vez que se trata de un hecho inusual en nuestras prácticas parlamentarias. Más aún, porque detrás de la aprobación de esas iniciativas hubo un amplio proceso de revisión y estudio en el que participaron las dos Cámaras del Congreso e, invariablemente, se escuchó la opinión de los responsables de la administración pública federal, además de los distintos sectores a los que fueron dirigidos esos cambios en el marco legal.

    Con preocupación vemos que ahora el Presidente de la República, con razones hasta ahora expuestas de manera insuficiente, decidió ejercer el procedimiento constitucional conocido coloquialmente como veto, para dejar en suspenso las reformas.

    Peor aún, observamos que de manera inusitada no se valoró correctamente el esfuerzo legislativo y político, que implicó la aprobación de reformas a leyes de importancia incuestionable. En ellas se abordan temas de indudable prioridad e interés para los mexicanos, como son el fomento a las actividades productivas vinculadas a la pesca y a la acuacultura, el sistema de pago de impuestos, el narcomenudeo, el fomento a la lectura, la protección del medio ambiente y el manejo de los residuos, entre otros temas.

    Reconocemos el derecho constitucional del jefe del Ejecutivo para manifestar puntos de vista diferentes e incluso contrarios a los de otros poderes. Pero ese derecho debiera ir acompañado de un intercambio de opiniones y puntos de vista que permita alcanzar consensos, lo cual, como casi siempre sucedió en este sexenio, no ocurrió en estos casos.

    Por eso nos parece que la decisión presidencial de vetar esas reformas legales es excesiva y sucede en un momento más que inoportuno. Conviene señalar, por otra parte, que el Presidente no sólo ha vetado leyes, sino que aquéllas que merecieron su rechazo no fueron sustituidas por otras propuestas que, en su opinión, mejoraran o corrigieran lo que a su juicio resultaban insuficiencias o aspectos críticos.

    En este sentido queda claro que los desencuentros entre el Ejecutivo y el Legislativo, que caracterizaron estos últimos seis años, fueron prohijados por una concepción de la política que privilegió la negación sobre las propuestas, el enfrentamiento y la descalificación por encima del esfuerzo colectivo y por lograr la convergencia de ideas acerca del futuro del país.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame, señor diputado. Pediría a los señores diputados, que no estorben la visibilidad de los señores legisladores. Adelante señor diputado y le pido... Adelante, diputado Rojas.

    El diputado Carlos Rojas Gutiérrez:Gracias, Presidente. Por eso, en estos tiempos de estridencia, filtraciones y de estrategias políticas de confrontación, en mi fracción parlamentaria ratificamos nuestra disposición a proseguir, por la vía del diálogo, como la única estrategia válida para alcanzar acuerdos y enfrentar los enormes retos que tenemos los mexicanos. Por ello queremos plantear a ustedes el siguiente.

    «Punto de acuerdo

    Único. Se exhorta a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del jefe del Ejecutivo federal a diversas reformas aprobadas por el honorable Congreso de la Unión a la brevedad, en un plazo no mayor a treinta días, tal y como lo señala la Ley Orgánica.

    Atentamente

    6 de septiembre de 2006.--- Diputado Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica).»

    Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Carlos Rojas. Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y Derechos Humanos y de Pesca, de la Cámara de Diputados. En tanto se integran las comisiones, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.



    COMISION ESPECIAL DEL CAFE

    La Presidenta diputadaMaría Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra la diputadaMaría Guadalupe García Noriega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial del Café.La diputada María Guadalupe García Noriega:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. La producción del café en México tiene una raíz histórica, que ha colocado a nuestra nación como uno de los principales países exportadores del aromático, no sólo por su cantidad, sino por la calidad. Lo que implica que en la actualidad sea una actividad de la cual subsisten cerca de cuatro millones de mexicanos, principalmente de nuestra población indígena.

    En la mayoría de las entidades productoras de café en el país sus productores se enfrentan a grandes adversidades, surgidas de la incertidumbre de los precios internacionales y la dependencia a la cadena de distribución. Lo que hace que los costos de producción no correspondan a las ganancias obtenidas en la comercialización y venta del producto.

    Es por ello que se requiere de medidas específicas de política y presupuestación, para que nuestros productores enfrenten los efectos del mercado transnacional de solubles, e importación de granos, que van en detrimento de nuestro sector rural.

    Asimismo, la situación de la producción del aromático no sólo puede recaer en el ámbito económico, sino también, en la generación de una calidad superior de vida a la que actualmente tiene nuestro sector social productivo, aunado a la necesidad de contribuir al mejoramiento ambiental del espacio rural.

    Durante la LIX Legislatura la Junta de Coordinación Política tuvo a bien crear desde sus inicios la Comisión Especial del Café, cuyo desarrollo implicó la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, derivada de múltiples iniciativas presentadas por distintos grupos parlamentarios, concretando sólo una de las acciones necesarias que se requieren para atender integralmente los asuntos nacionales sobre el café.

    No obstante de su aprobación en esta Cámara, la colegisladora elaboró un dictamen sobre la ley para la cual definía diversas observaciones, para ser atendidas por los diputados. Sin embargo, y a pesar que el 26 de abril del 2006 se inscribió dicho dictamen en el orden del día de la Cámara de Senadores para su primera lectura, éste finalmente se sacó de dicha orden y no fue discutido.

    Derivada de la acción anterior y ante la posibilidad de que en este periodo de sesiones se discuta en el Senado de la República dicho dictamen, con observaciones, se torna fundamental que la Cámara de Diputados cuente con una Comisión Especial del Café, que le dé seguimiento a dicho dictamen y se fortalezcan sus contenidos de manera que nuestro país cuente con una legislación que atienda la realidad existente en este sector.

    La atención de los asuntos de la cafeticultura, no sólo se circunscribe a la expedición de una ley en la materia, sino que deben analizarse otras legislaciones vigentes que tendrán consecuencias, en cuanto a sus disposiciones, por efecto de la expedición de esta nueva ley. Tanto del ámbito productivo, la tenencia de la tierra, los derechos indígenas y la protección al ambiente, sin dejar de lado el análisis presupuestal que sobre esta materia debe revisar esta Cámara de Diputados. En tal virtud, someto a la consideración del Pleno, la siguiente proposición con

    Punto de acuerdo. Primero. La Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con las facultades que le confiere el inciso c), artículo 34, de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, conforme al artículo 42 de la citada ley, la creación de la Comisión Especial del Café.

    Segundo. Esta Comisión tendrá por objeto interactuar con los productores, comercializadores, industriales, con el gobierno federal y los gobiernos estatales y ser un factor de apoyo en la definición e instrumentación de las medidas necesarias para el desarrollo de la cafeticultura mexicana.

    Tercero. La Comisión Especial del Café estará integrada por 22 diputados y todos los grupos parlamentarios, reflejando la equidad y proporcionalidad conforme a la integración de esta Legislatura, contando para su dirección con un presidente y dos secretarías, de manera rotativa, entre los distintos grupos parlamentarios.

    Firman: diputado Francisco Elizondo González, diputado Diego Cobo Terrazas, diputado Adolfo Mota Hernández, diputado Pedro Montalvo Gómez, diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, diputado José Murat, diputado Roberto Badillo Martínez, diputado Mario Mendoza, diputado Sergio González, diputado Wenceslao Herrera, diputado Alberto Amador Leal, y la de la voz, Guadalupe García Noriega. Es cuanto, señora Presidenta, por su atención, gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial del Café, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega, del grupo parlamentario del PVEM

    María Guadalupe Josefina García Noriega, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se solicita a la Junta de Coordinación Política de este cuerpo colegiado la creación de la Comisión Especial del Café con base en los siguientes

    Considerandos

    Primero. Que la producción del café en México tiene una raíz histórica proveniente de la época de la colonia que incluso ha puesto a nuestra nación como uno de los principales países exportadores del aromático, no sólo por su cantidad sino por la calidad que se desarrolla debido a la riqueza del sustrato físico y el clima del que depende, lo que implica que en la actualidad sea una actividad de la cual subsisten cerca de cuatro millones de mexicanos, principalmente de nuestra población indígena.

    Segundo.Que en la mayoría de las entidades productoras de café en el país, sus productores se enfrentan a grandes adversidades surgidas de la incertidumbre en los precios internacionales, la dependencia a la cadena de distribución, lo que hace que los costos de producción no correspondan a las ganancias obtenidas en la comercialización y venta final del producto, lo que evidencia una falta de equidad e injusta distribución de la riqueza que se obtiene.

    Tercero.Que se requieren de medidas específicas de política y presupuestación para que nuestros productores enfrenten los efectos del mercado trasnacional de solubles e importación de granos, en detrimento de nuestro sector rural.

    Cuarto. Que la situación de la producción del aromático no sólo puede recaer en el ámbito económico sino también en la generación de una calidad superior de vida a la que actualmente tiene nuestro sector social productivo, aunado a las necesidades de contribuir al mejoramiento ambiental del espacio rural.

    Quinto. Que en varios países latinoamericanos y de otras regiones mundiales de la periferia política, los cuerpos legislativos han adoptado mecanismos de protección a los productores sociales para tratar y organizar las distintas etapas económicas, sociales y ambientales derivadas del cultivo del café, atendiendo este ámbito de manera particular. De ahí que es necesario estrechar vínculos y generar redes con las legislaturas y parlamentos de otras naciones para encarar las consecuencias surgidas en el sector y proteger a nuestras comunidades que dependen de su producción.

    Sexto. Que durante la LIX Legislatura la Junta de Coordinación Política tuvo a bien crear desde sus inicios la Comisión Especial del Café cuyo desarrollo implicó la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, derivada de múltiples iniciativas presentadas por distintos grupos parlamentarios, concretando sólo una de las acciones necesarias que se requieren para atender integralmente los asuntos nacionales sobre el café.

    Séptimo. Que no obstante su aprobación en esta Cámara, la colegisladora elaboró un dictamen sobre esta ley para lo cual definía diversas observaciones para ser atendidas por los diputados; sin embargo y a pesar que el 26 de abril de 2006 se inscribió dicho dictamen en el orden del día de la Cámara de Senadores para su primera lectura, este finalmente se sacó de dicha orden y no fue discutido.

    Octavo.Que derivado de la acción anterior y ante la posibilidad que en este período de sesiones se discuta en el Senado de la República dicho dictamen con observaciones, se torna importante que la Cámara de Diputados cuente con una Comisión Especial del Café que le de seguimiento a dicho dictamen y se fortalezcan sus contenidos de manera que nuestro país cuente con una legislación que atienda la realidad existente en el sector ya que en un año de discusión camaral nuevas situaciones han surgido en el sector, que requieren ser analizadas y atendidas en esta futura legislación.

    Noveno. Que la atención de los asuntos de la cafeticultura no sólo se circunscriben a la expedición de una ley en la materia sino que deben analizarse otras legislaciones vigentes que tendrán consecuencias en cuanto a sus disposiciones por efecto de la expedición de esta nueva ley, tanto del ámbito productivo, la tenencia de la tierra, los derechos indígenas y la protección al ambiente, sin dejar de lado el análisis presupuestal que sobre esta materia debe revisar esta Cámara de Diputados.

    En tal virtud, y con base en los artículos 42 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con

    Punto de acuerdo

    Primero. La Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con las facultades que le confiere el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados conforme al artículo 42 de la citada ley, la creación de la Comisión Especial del Café.

    Segundo. Esta comisión tendrá por objeto, el interactuar con los productores, comercializadores, industriales, con el gobierno federal y los estatales, y ser un factor de apoyo en la definición e instrumentación de las medidas necesarias para el desarrollo de la cafeticultura mexicana.

    Tercero. La Comisión Especial del Café estará integrada por veintidós diputados de todos los grupos parlamentarios, reflejando la equidad y proporcionalidad conforme a la integración de esta legislatura, contando para su dirección con un presidente y dos secretarías de manera rotativa entre los distintos grupos parlamentarios.

    Diputados:Guadalupe García Noriega (rúbrica), Francisco Elizondo González (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), José Murat(rúbrica), diputado Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Mario Mendoza (rúbrica), Sergio González (rúbrica), Wenceslao Herrera (rúbrica), Alberto Amador Leal (rúbrica).» Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputada María Guadalupe García Noriega.

    El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Dígame, diputado Adolfo Mota. Sonido a la curul del diputado.

    El diputado Adolfo Mota Hernández(desde la curul): Diputado Presidente, solicito el uso de la voz para argumentar lo suficiente, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, que el punto que acaba de someter la diputada Guadalupe sea por obvia resolución.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: No ha lugar a su petición, señor diputado. No está a discusión. Cuando el asunto esté a discusión en el Pleno podrá usted hacer uso de la palabra. No está a discusión, señor diputado. Sonido a la curul del diputado Mota.

    El diputado Adolfo Mota Hernández(desde la curul): Con todo respeto, Presidente. Sé que no está a discusión, eso lo entiendo, pero la postura del grupo parlamentario del PRI es pasar a argumentar porqué debe de ser de urgente y obvia resolución la creación de una comisión especial, en donde en 15 días está la cosecha del café. Por eso urge y quiero argumentar lo suficiente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Agradezco su opinión, señor diputado, pero no está a discusión. Hay otra participación inscrita del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, que hablará en este momento y cuando el asunto esté a discusión le daré la palabra. Le repito que no está a discusión señor diputado. Usted mismo lo ha reconocido, de tal manera que si quieren adherirse a esta propuesta, también se considerará la solicitud de ustedes. Abran el sonido a la curul del diputado Mota.

    El diputado Adolfo Mota Hernández(desde la curul): Señor Presidente, estoy ejerciendo mi derecho de solicitar a la Presidencia que se vaya de urgente u obvia resolución; y quiero argumentar lo suficiente para el tema. No está a discusión, al contrario, estamos de acuerdo, pero el tema de cosechas y de otros temas urgen en la creación de la comisión, que por cierto está sugiriendo una diputada que no es de mi grupo parlamentario, pero que estamos apoyando.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado. Para ilustrar la propuesta que usted está haciendo, pido a la Secretaría dé lectura al artículo 34, inciso c), numeral 1, de las atribuciones de la Junta de Coordinación Política.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Artículo 34 inciso c), Ley Orgánica para el Congreso. ``A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes: proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular, de otros países o de carácter multilateral.

    ``Con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente''.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario. Como usted habrá escuchado, corresponde a la Junta de Coordinación la proposición de comisiones. Por lo tanto, no procede la urgente resolución que usted está solicitando. La integración de comisiones, como han escuchado en el artículo 34, fracción I, inciso c), corresponde a la Junta de Coordinación Política. Ábrase el sonido a la curul del diputado Del Río.

    El diputado José Manuel del Río Virgen(desde la curul): Señor Presidente. Le ruego me permita leer el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior: ``En los casos de urgente u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros ---que es el caso del diputado Adolfo Mota--- dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlas a discusión inmediatamente después de la lectura''.

    Me sumo al punto de acuerdo, señor Presidente, y le ruego se tome en cuenta el artículo 59 y el artículo 60. Muchas gracias, señor Presidente, por su atención.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si este asunto se considera de obvia o urgente resolución. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Adolfo Mota.

    El diputado Adolfo Mota Hernández:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, soy representante de una región en donde miles de personas penden y dependen del cultivo del café: Coatepec, Veracruz.

    El café es un tema fundamental para el estado de Veracruz y para muchos estados de la República. No tiene ninguna discusión ---estoy seguro--- ni polémica, el hecho de que en esta Legislatura, la LX, se pueda volver a dar la Comisión Especial del Café que, por su tópico de especial, por supuesto desaparece con cada Legislatura.

    Es la intención del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional darle seguimiento a la petición de la diputada del Verde, que tiene que ver, por obvia o urgente resolución, que podamos crear de ya esta comisión especial para que, cuando la Junta de Coordinación Política se reúna, asigne presupuestos, toquen los temas inherentes a las comisiones ordinarias; también ya, de una buena vez, vaya viendo los integrantes y los miembros de la Comisión Especial del Café. Entiendo que alguna fracción legislativa de este Pleno ha sostenido el acuerdo de que ningún punto sea de urgente u obvia resolución. Pero esto no tiene polémica. El Revolucionario Institucional quiere dejar por sentado que en el tema de cafetales hoy muchos terrenos se están tirando porque están desapareciendo. Son temas de consumo interno en donde, a comparación con Europa, estamos consumiendo una quinta parte de lo que debemos consumir para darle mayor valor al grano.

    Desde luego que estamos hablando de subsidios, de temas de la Sagarpa, de la Coordinación para el Programa Operativo. Este tema es de urgente y obvia resolución porque se empiezan a tratar ya en comisiones y porque la Junta de Coordinación Política bien puede de una vez asignar a sus representantes.

    Eso es todo. No hay polémica. La intención es que vayamos juntos en la creación de la Comisión Especial del Café que ---y como argumento a la propuesta de urgente u obvia resolución---, por cierto, a finales de octubre, no sólo en mi región, en muchas partes del país, comienza la cosecha y los productores quieren venir ya a la Cámara a traer sus propuestas, que hemos recogido en campaña y hablar de precios y hablar de subsidios y hablar de temas que le son inherentes para el cultivo del café.

    Esa es la propuesta, no tiene mayor polémica. Crear, de urgente u obvia resolución, la Comisión Especial del Café, ayuda pues, para que muchos productores ---estoy seguro--- no sólo de Veracruz, que quieren venir ya a la Cámara a argumentar sobre el tema del cultivo, lo hagan inmediatamente. Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Mota. Permítame diputado. Vamos a poner a consideración de la Asamblea la propuesta de si se considera de obvia o urgente resolución y se abre debate. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si la propuesta se considera de obvia o urgente resolución.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Mayoría por la afirmativa, Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De obvia o urgente resolución les recuerdo que requiere dos terceras partes. Pregunto a la Secretaría, si la votación alcanza las dos terceras partes.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Presidente, desde mi punto de vista alcanza las dos terceras partes.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada la propuesta por dos terceras partes.

    El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Larios.

    El diputado Héctor Larios Córdova(desde la curul): Señor Presidente. Es evidente que no se completan las dos terceras partes, solicito votación nominal para definirlo.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia, aun cuando atiende la solicitud hecha por el diputado Larios, para que esta votación pueda llevarse a cabo de manera nominal, y certificar si son dos terceras partes... Permítanme tantito. Esta Presidencia ---reconociendo que quien certifica las votaciones es el Secretario---, esta Presidencia acata la decisión que el señor Secretario ha certificado de una votación de dos terceras partes. En consecuencia está a discusión. Tiene la palabra, señor diputado.

    El diputado Isidro Pedraza Chávez:Gracias por ese criterio, compañeros, por esa disposición. Estamos de entrada viendo que a la primera manifestación de abordar un punto de interés nacional que tiene que ver con la segunda fuente de ingresos de divisas para el país, que es lo que tiene que ver con el café, los compañeros que estaban proponiéndonos hace mucho tiempo trabajar de la mano, ahora que hay oportunidad de crear una comisión, que se pueda formar, para que empecemos a dar respuesta inmediata a un problema como éste ---ustedes saben de la problemática que se enfrenta en el terreno del café---, vayamos pues compañeros, a hacer posible que se cree esta comisión y que trabajemos en ese sentido.

    Yo los exhorto, compañeros del Partido Acción Nacional, a que sean sensibles a todo lo que han estado diciendo. Se cansaron durante mucho tiempo en esta tribuna de reiterar argumentos en favor de un planteamiento y que ahora que nos estamos enfrentando al primer escenario, hay que ser congruentes con esto. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Pedraza. Tiene la palabra el señor diputado Abel Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Abel Ignacio Cuevas Melo:Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Los diputados del Partido Acción Nacionalhemos manifestado hace unos pocos minutos una votación que pretendió con nuestro voto en contra, a favor de la creación de una Comisión Especial del Café, dar orden y cumplimiento específico a lo que se ha marcado, dentro de la Junta de Coordinación Política, como una facultad de esta misma Junta, para crear estas comisiones.

    Sin embargo, muchos de los que estamos en este salón de sesiones conocemos profundamente el tema de la cafeticultura; provenimos de regiones en donde esta actividad representa económicamente un porcentaje alto de los ingresos, que se traduce en la posibilidad de subsistencia y la posibilidad de desarrollo económico de varios miles de familias en diversos estados del país.

    Personalmente, provengo de una región y de una tradición y actividad familiar que se ha dedicado a la producción de café. Por lo tanto, el conocimiento de la actividad no es ajeno. Coincidimos en ello muchos más diputados del Partido Acción Nacional y es por ello que estamos haciendo uso de la tribuna, para reiterar que nos hemos manifestado en contra del procedimiento, más no de la actividad en sí y también de la creación de esta Comisión. Por ello es que hacemos patente aquí, en esta tribuna, que estamos...

    El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame, permítame diputado. Ábrase el sonido en la curul del diputado Carlos Chaurand.

    El diputado Carlos Chaurand Arzate(desde la curul): No, yo le estoy pidiendo para hechos, una vez que termine el orador, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Diputado Mota, ¿con qué objeto?

    El diputado Adolfo Mota Hernández(desde la curul): Para hacerle una pregunta al señor diputado Abel Cuevas.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Diputado Cuevas, ¿acepta una pregunta?

    El diputado Abel Ignacio Cuevas Melo:Acepto la pregunta.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Adelante, diputado Mota.

    El diputado Adolfo Mota Hernández(desde la curul): El señor diputado Abel Cuevas y un servidor somos del mismo municipio, Coatepec, Veracruz, tierra del café. Yo le quiero preguntar a Abel, porqué oponerse a que inmediatamente se cree la comisión, independientemente del procedimiento. Qué problema tiene que la comisión especial ---Abel--- inmediatamente empiece a trabajar. Ya se ganó, pero no tiene ningún sentido. Entiendo el procedimiento.

    El diputado Abel Ignacio Cuevas Melo:Señor diputado Adolfo Mota, quiero plantear una cuestión muy sencilla en términos de tiempos y de procedimientos. La creación que se ha propuesto como de urgente u obvia resolución, y que usted mismo en la tribuna ha dejado en su integración a la propuesta que haga la Junta de Coordinación Política, tiene la temporalidad marcada como límite, en el caso de las comisiones ordinarias para el final de este mes de septiembre como el tiempo en el que debe este Pleno votar la integración de todas y cada una de las comisiones.

    Estoy seguro que, dado el interés de los distintos grupos parlamentarios, esta propuesta que estaba siendo manejada como a plantearse a la propia Junta de Coordinación Política, sin que se considerara de urgente u obvia resolución, atendería también a esta temporalidad, porque este interés, manifestado por diputados de distintas fracciones y del propio Partido Acción Nacional como lo ha expresado, llevaría seguramente a que en unos días más esta propuesta quedara en firme y votada en este Pleno.

    Sin embargo, los diputados del Partido Acción Nacional también hemos visto que si bien este tema no tiene controversia, porque aquí estamos manifestando y aclarando el sentido de nuestro voto en contra del procedimiento, más no de la creación, tiene también como fondo el que podría-mos caer en el exceso, como pleno legislativo, de empezar a proponer la creación de muchas otras comisiones especiales que llevaran, todas, una intención de buscar la urgente y obvia resolución, sin que dejáramos a la Junta de Coordinación Política hacer su trabajo y plantear ahí en la representación de los coordinadores parlamentarios, y el voto ponderado que cada uno de ellos representa dentro de la Junta, a que cumplieran con esto, que reglamentariamente les corresponde. Esa es la razón.

    Con esto concluyo también mi intervención, compañeras y compañeros diputados, reiterando que el Partido Acción Nacional se ha manifestado en contra del procedimiento y se manifiesta a favor de la creación de esta comisión especial cuando, en su momento, la Junta de Coordinación Política así lo plantee al Pleno.

    Igual que estaremos atentos a atender todos los temas de mucha trascendencia e importancia para la nación y nuestros representados como es sin duda el tema de la cafeticultura. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Abel Cuevas. Tiene la palabra el señor diputado Anuario Luis Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    El diputado Alejandro Chanona Burguete (desde la curul): Señor Presidente.

    El diputado Anuario Luis Herrera Solís: Muy buenas tardes...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame, diputado. Sonido en la curul del diputado Chanona.

    El diputado Alejandro Chanona Burguete(desde la curul): Señor Presidente, con base en el Reglamento Interior, artículos 20, 22, en el orden del día sigue el diputado Alberto Esteva con una proposición de Convergencia. Pido que se respete el orden del día.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Estamos en el orden del día, señor diputado. Se abrió a discusión la propuesta de punto de acuerdo, y voy a leer a ustedes quiénes están inscritos. Está inscrito el diputado Wenceslao Herrera Coyac, está inscrito el diputado Carlos Chaurand, ¿quiere usted inscribirse para hablar sobre el tema?, lo anotamos, señor diputado.

    El diputado Alejandro Chanona Burguete(desde la curul): No.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias. Adelante, señor diputado.

    El diputado Anuario Luis Herrera Solís:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Soy el diputado Anuario Luis Herrera Solís, de la fracción del Partido del Trabajo, estábamos apuntados en el orden del día para pedir, precisamente, la creación de la Subcomisión Especial del Café, para que fuera considerada de urgente resolución, de acuerdo con los artículos 59 y 60. Habiendo sido superado, vamos a usar nuestro tiempo para hablar en pro de la creación de esta Comisión.

    No me queda duda de que México ocupa uno de los lugares más privilegiados en la producción del café y, por su calidad, con un reconocimiento internacional bastante favorable. Sin embargo ---y digo esto porque vengo del estado de Chiapas, primer productor a nivel nacional de café--- y con orgullo lo digo, producimos el mejor café del mundo, por su calidad y por su posición en el mercado internacional.

    No cabe duda que, quién no sabe de la situación crítica que han estado pasando los cafeticultores del país y que somos más de 500 mil productores que atendemos aproximadamente 700 mil hectáreas y que sobretodo el sector social, es decir, los pequeños productores de café nos hemos destacado en la producción orgánica y que hemos puesto en el mercado internacional y que hemos elevado el renombre de México, por su calidad en relación a lo que exportamos.

    Llevamos aproximadamente 14 años sufriendo crisis recurrentes y por más esfuerzos que se han hecho en las pasadas legislaturas, de aportar apoyo a los productores de café, nos hemos dado cuenta de que las instituciones encargadas en esta administración, en este sexenio, encargadas de bajar dichos apoyos a la cafeticultura, no lo han hecho con responsabilidad, no han tomado en cuenta programas porque han aplicado leyes o normas dando recursos con reglas iguales a desiguales.

    En ese sentido protestamos desde esta tribuna el que la Sagarpa haya desaparecido el año antepasado al Consejo Mexicano del Café, por no convenir a sus intereses y porque quienes estaban al interior de ese Consejo, sobre todo los representantes del sector social, no obedecían a sus intereses.

    Actualmente, sabemos que en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable está la creación del sistema producto café, organismos que en todo momento la Sagarpa dirige, que la participación de los productores, sobre todo del sector social, es muy limitada, luego entonces esta representación no obedece a los intereses de los pequeños productores de café, que somos poco más de 450 mil productores en el país.

    En este sentido entonces pedimos a la Cámara de Senadores se apruebe la ley, que fue aprobada en la Legislatura pasada, en relación a la creación, el dictamen de Ley de De-sarrollo Integral Sustentable en la Cafeticultura, que creaba el organismo rector denominado Consejo Nacional del Café, fue aprobado por la Cámara de Diputados y enviado a la Cámara de Senadores. El organismo que se propone crear con la propuesta de ley que está congelada en el Senado, se constituiría en la instancia encargada de definir e instrumentar las políticas para el desarrollo de la cafeticultura.

    Esta instancia, sin duda es necesaria, para que a través de las políticas que se acuerden con los productores, se relance la actividad cafetelera. Lamentamos la decisión de la Cámara de Senadores de no aprobar esa ley, toda vez que ésta vendría a beneficiar a un sector importante de productores de café y que obviamente de ellos depende poco más de tres millones de familias de mexicanos que están pasando, sobre todo el sector indígena, por condiciones muy desfavorables y que es urgente que esta honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial del Café, formule propuestas, sobretodo propuestas presupuestales, que permitan diseñar un programa integral de la cafeticultura...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Señor diputado, le pido que concluya por favor.

    El diputado Anuario Luis Herrera Solís:Concluyo, señor Presidente. Que atienda de lleno la necesidad de los productores de café, de lo contrario tendremos en las calles, o acá cerca de este recinto parlamentario, la protesta de miles de productores de café, que reclaman ser atendidos como ciudadanos de primera y no como ciudadanos de tercera. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Herrera. Tiene la palabra el señor diputado Wenceslao Herrera Coyac, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Wenceslao Herrera Coyac:(Comienza hablando en lengua náhuatl): Nikan, kompa titlajto pampa tikin palevia akin tekiti in café tikintlajpaloa ika miak pakilis.

    (Traducción: Nuestro respaldo y apoyo a todos los productores del café y nuestro saludo fraternal) *

    Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Qué bueno que se aborda el tema del café. En este momento los productores del café, a quienes les mandamos nuestra solidaridad por parte de los diputados de Puebla y de toda la fracción del PRI, la cosecha ha empezado y hablar del café, es hablar de empleo.

    En estos momentos en que hemos hablado de escasez de empleo, no puede sujetarse a burocratismos la continuación de la Comisión Especial del Café. Nosotros, la fracción priísta respaldamos totalmente que esta Comisión continúe, sin estar sujeta a ningún tipo de acuerdos internacionales ni mucho menos de burocracia de la Cámara de Diputados.

    De los cafeticultores, en el caso de Puebla, dependen más de 200 mil comunidades indígenas y quiero subrayar lo siguiente, la producción del café en los estados de Chiapas, de Tabasco, de Veracruz, de Puebla, de Hidalgo, de Nayarit están allí asentadas las poblaciones indígenas. Y las poblaciones indígenas siempre han estado sujetas para tratar sus temas en el último momento.

    Por eso vengo a esta tribuna ---como ya lo subrayé---, a dar nuestro respaldo total a los productores de café y nuestro respaldo total para que esta Comisión, en esta Legislatura, continúe, porque indiscutiblemente es urgente y de obvia resolución. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado Herrera. Tiene la palabra el señor diputado Carlos Chaurand Arzate, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dígame, diputado Guerra. Permítame, diputado Chaurand. Sonido en la curul del diputado Juan Nicasio Guerra.

    El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa(desde la curul): Le rogaría, ciudadano Presidente, que esta discusión se desahogue conforme a Reglamento. Es decir, si hay oradores en contra de la propuesta y no solamente para que se fueran alternando, porque si no hay en contra, lo que procede es ya suspender la discusión por no haber más oradores en contra.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Agradezco su comentario señor diputado. Queda solamente otro diputado más inscrito, terminaríamos con los inscritos. Adelante, diputado Carlos Chaurand.

    El diputado Carlos Chaurand Arzate: Muchas gracias señor Presidente. Con su venia. Compañeras y compañeros diputados. Vengo a esta tribuna a rectificar algunos dichos y a procurar poner claridad en el asunto que en este momento estamos tratando.

    No estamos violentando ni la Ley Orgánica, ni nuestro Reglamento, y la propuesta que hicieron los compañeros del Partido Verde Ecologista y que fue sometida a la consideración, a través de una propuesta de obvia resolución por parte del diputado Mota, es perfectamente bien hecha y apegada a la legalidad.

    De Puebla, de Veracruz, de Nayarit. Muchos estados que están sufriendo en este momento toda la problemática que tiene este asunto. No desconocemos que la Ley Orgánica señala la atribución a la Junta de Coordinación Política, para proponer la integración de la Comisión, pero la Comisión tiene otro tratamiento, la creación de una comisión especial tiene otro tratamiento que está establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica que a la letra dice: ``El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales, cuando se estimen necesarias, para hacerse cargo de un asunto específico.''

    Y nosotros creemos que sí es importante la creación de esta Comisión, pues como aquí ya bien se ha argumentado, los problemas de la cafeticultura en nuestro país están ahí, de frente; no pueden esperar mes o mes y medio, a que llegue primero la propuesta de las comisiones ordinarias, o a que posteriormente se haga la propuesta de la creación de una comisión en este Pleno, que se regrese a la Junta de Coordinación Política, para conocer de su integración. Si desde ahorita aprobamos la conformación de esta comisión especial en los términos de ley, se turna ya aprobado a la Junta de Coordinación Política, para que ésta en su oportunidad pueda proponer a sus integrantes.

    Es obvio que todas las bancadas tenemos legisladoras y legisladores que conocen y saben del tema; que están interesados porque su región es una región productora de café; tenemos los estados de Chiapas, por eso vengo yo a exhortarlos y a pedirles que autoricemos la creación de la comisión, con la reserva de que su integración la convendrá la Junta de Coordinación Política y nos traerá a este Pleno, que al final de cuentas es el soberano para tomar las decisiones qué compañeros nuestros nos pueden representar en esa Comisión.

    Pero vaya pues un exhorto respetuoso, no estamos fuera de la legalidad, estamos apegados a nuestra Ley Orgánica, estamos apegados al Reglamento, que era posible pedir la urgente u obvia resolución, las razones ya fueron esgrimidas en esta tribuna y por lo tanto, los invito a votar a favor de la propuesta. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado Chaurand. Tiene la palabra el señor diputado Pedro Montalvo Gómez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Pedro Montalvo Gómez:Con su venia señor Presidente. Vengo para precisar quizás, dos, tres puntos que por aquí ya han quedado muy claros. El primero, de que sí tenemos un excelente Secretario que sabe contar de inmediato.

    El segundo es que, efectivamente de donde nosotros venimos, tenemos oportunidad de decirlo con toda franqueza, al distrito al que pertenecemos, Zongolica, de los 50 municipios más pobres del país, siete están en nuestro estado Veracruz y cuatro de ellos, están en la sierra de Zongolica, especialmente gobernados, Zongolica y Tezonapan, los municipios productores más grandes, por el PAN.

    Aquí, yo decirle a nuestros compañeros que, independientemente del asunto legal, ya es importante que le estemos diciendo a la nación que sí nos ponemos de acuerdo y que sacamos puntos de urgente u obvia resolución, que le van a beneficiar a mucha gente, que en este momento nos ve y que sabe que para eso nos eligieron.

    Por estos puntos que acabamos de decir, démosle tiempo a la Junta de Coordinación Política que haga lo que la ley diga y seguro es que tendremos una comisión especial muy plural de todo el país, para que esto funcione. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado Montalvo. Consulte la Secretaría en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Sí señor Presidente. Con objeto de que no se cuestione, solicito me asista otro Secretario para llevar a cabo la votación, toda vez que...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido respeto al señor Secretario. Consulte a la Asamblea, en votación económica y aclaro que ésta es votación de mayoría, si es de aprobarse la propuesta.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la proposición.

    Los ciudadanos legisladores que se encuentren por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada por mayoría, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada por unanimidad la propuesta. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



    ESTADO DE OAXACA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el señor diputado Alberto Esteva Salinas, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados conforme una comisión plural de diputados que coadyuve a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad, a efecto de atender la situación que prevalece en el estado de Oaxaca.

    El diputado Alberto Esteva Salinas:Con su permiso, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva. Diecisiete días de instalada esta Asamblea y todavía no se habla de Oaxaca. Durante 116 días de conflicto social y político en el estado de Oaxaca han existido una serie de posiciones encontradas. Esta Legislatura inició sus trabajos hace justamente 17 días, en este lapso los conflictos se han agudizado en Oaxaca. Hoy existen incluso peticiones para considerar en Oaxaca la figura de un estado de excepción administrativa, las contribuciones no pueden ser atendidas por la mayoría de empresas formales en el estado.

    Funcionarios federales, insensibles, lejos de facilitar a los generadores de empleo su relación con las instituciones, no cesan de notificar embargos. Nos referimos concretamente a la delegación del Seguro Social en el estado, la iniciativa privada le pide a esta Asamblea mediar para enfrentar la crisis con las propias instituciones del gobierno federal.

    Ante estas circunstancias, el grupo parlamentario de Convergencia plantea a la reflexión de cada uno de los integrantes de esta Legislatura, la urgente toma de decisiones al respecto. Más allá de ideologías y visiones del conflicto, en cada fracción parlamentaria de las ocho aquí reunidas existen mujeres y hombres con sensibilidad, autoridad moral, oficio político y experiencia, pero sobre todo con compromiso social.

    El pasado 29 de agosto protestamos guardar y hacer guardar los principios que establece nuestra Constitución Política y aceptamos al mismo tiempo, ser requeridos por la ciudadanía si fallábamos en nuestro compromiso. Si no asumimos la responsabilidad de estar a la altura de lo que la población nos exige, no podemos ostentarnos como dignos representantes populares.

    Las garantías individuales de igualdad, de propiedad, de seguridad, de libre tránsito, están desdibujadas en Oaxaca. El respeto a los derechos humanos son discurso en el estado. A la actual Legislatura le corresponde asumir el reto de contribuir a la reconciliación y a la concordia de los oaxaqueños. No queremos hacer aquí y ahora el recuento de los graves problemas que se han vivido, la opinión pública nacional está enterada día a día de la escalada en el conflicto social oaxaqueño.

    Tampoco Convergencia quiere contribuir a que desde la más alta tribuna del país se sigan ahondando diferencias ante los abusos y las arbitrariedades que se cometen, por ello no podemos dejar pasar la oportunidad de encontrar salidas inteligentes al conflicto. No haremos señalamientos que pudieran provocar discrepancias en los diversos grupos parlamentarios. Para contribuir a la solución conjunta a la que estamos obligados todos los actores sociales y políticos responsables, debemos actuar y conducirnos con generosidad.

    Los oaxaqueños de todos los estratos sociales exigen pronta solución al conflicto en el estado, para que regrese la tranquilidad y la paz a Oaxaca. Desde la visión de Convergencia, es imperativo construir una agenda con cada uno de los sectores agraviados en la entidad. Una comisión de legisladores de esta Asamblea puede, si nos lo proponemos, servir a esta causa, que sin duda es el segundo conflicto social más significativo en el país.

    Se requiere identificar a los más experimentados legisladores, pero también a los más sensibles, tarea que debe desa-rrollar cada fracción parlamentaria. Las autoridades locales y las autoridades federales están rebasadas y de hecho, el día de hoy deberán reunirse nuevamente...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Señor diputado, le pido que concluya.

    El diputado Alberto Esteva Salinas:Concluyo, ciudadano Presidente. Deberán reunirse nuevamente las partes, en la Secretaría de Gobernación, y todos deseamos que puedan empezar los acuerdos.

    En las pasadas sesiones no ha sido posible abordar el conflicto que enfrentan los oaxaqueños por razones que no vale la pena exponer en esta tribuna, ya que ese simple hecho pudiera provocar dificultades para lograr el consenso de los grupos parlamentarios, a fin de dar respuesta a la sentida demanda de los diversos sectores en la entidad.

    Debemos enviar una señal clara a la opinión pública, así como a los grupos inconformes, sobre cuál es el rumbo que esta Legislatura tomará. No podemos ser indiferentes ante estos problemas en el país, el tema central, no quién gana o quién pierde.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Señor diputado, le pido que concluya, por favor.

    El diputado Alberto Esteva Salinas:Concluyo. Tres minutos para Oaxaca, 17 días para pelearse oficinas, vehículos, gasolina, boletos de avión. Concluyo solicitándole a esta Secretaría de la Mesa Directiva le dé lectura al punto de acuerdo. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados forme una comisión plural de diputados que coadyuve a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad a efecto de atender la situación prevaleciente en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del grupo parlamentario de Convergencia

    Alberto Esteva Salinas, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, a fin de que, ante la crisis de gobernabilidad existente en el estado de Oaxaca, que la Cámara de Diputados conforme una comisión plural de diputados, que no pertenezcan a dicho estado, para coadyuvar a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad, y se atienda la situación que prevalece en la entidad, formándose un juicio apegado a la realidad y del resultado de dicha visita, en su momento coadyuvar con la Cámara de Senadores para la pronta resolución de la petición de desaparición de poderes que se encuentra en trámite, devolviéndose la concordia y reconciliación al pueblo de Oaxaca, en base a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Es del dominio público la crisis de gobernabilidad en la que está inmerso el estado de Oaxaca y que esto se ha originado por la falta de capacidad y eficacia de los gobiernos en turno, los que vivimos en ese estado y tenemos el conocimiento directo de la forma que se ha conducido las políticas públicas, coincidimos además que algunas de las muchas causas que dieron origen al conflicto, tienen que ver con el abuso de poder, el uso faccioso en la procuración de justicia, la represión contra líderes sociales y comunidades, así como la falta de transparencia y rendición de cuentas, como la negativa del ex gobernador José Muraty la anterior legislatura en el estado, para permitir que el gasto de los recursos federales pertenecientes al Ramo 33 fuera revisado por la Auditoría Superior de la Federación, la ejecución de programas y obras sin consenso social, pero principalmente por la falta de transparencia, equidad y certeza en la competencia electoral que produce gobiernos ilegítimos y manchados por el fraude.

    Una cadena de agravios en contra del pueblo de Oaxaca, explica la situación por la que atraviesa la entidad sureña.

    Ocho años de gobiernos soberbios en manos de una camarilla que ha saqueado e impuesto acciones autoritarias.

    Ante crímenes de luchadores sociales, complicidad de empleados gubernamentales para no impartir justicia. Hoy premiados con espacios en la LX Legislatura.

    Autoatentados para generar incertidumbre electoral, intromisión en órganos electorales locales que resultan apéndices del gobierno local.

    Nula transparencia, violación sistemática a la autonomía municipal. Negación a la revisión de aplicación de recursos federales por la Auditoría Superior de la Federación.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó una elección plagada de irregularidades e intromisiones del Ejecutivo estatal. Hoy vemos el resultado de querer gobernar sin autoridad.

    Los distintos sectores de la sociedad exigen una salida inteligente a los conflictos que presenta la agenda oaxaqueña.

    La posición del líder de Acción Nacional, Manuel Espino, al respaldar a ultranza a un gobierno que no fue capaz de tender puentes de comunicación con la sociedad oaxaqueña es ominosa.

    Hoy el conflicto social en Oaxaca tiene colapsado el estado de derecho en el país. No existen las garantías individuales que están consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La libertad de expresión es una línea de discurso gubernamental. No hay congruencia entre lo que afirma el gobierno local y lo que vive la población civil.

    En tan sólo un año y nueve meses, funcionarios estatales se han mandado construir ofensivas mansiones, servidores públicos que parecieran jeques extranjeros, escoltados siempre por personal con armas largas y en vehículos lujosos.

    De hecho, en Oaxaca no existen los poderes del estado. El ejecutivo despacha desde la Ciudad de México, el Legislativo a salto de mata, sin poder sesionar y el Poder Judicial paralizado, sin que los magistrados atiendan los asuntos de urgencia para la justicia de los ciudadanos.

    Obras que nadie solicitó al gobierno; adjudicaciones de las mismas a socios y familiares. Impuestos nuevos y anticonstitucionales.

    Todo lo anterior y más, explica la crisis oaxaqueña. El magisterio oaxaqueño ha tomado las calles en defensa de la dignidad de su gremio, pero al mismo tiempo este movimiento sacude la conciencia de los demás sectores de la población.

    El gobierno federal no se decide a intervenir por el impacto que pueda tener la negativa de apoyar a un presidente electo que requiere de los gobernadores priistas para obtener legitimidad, pasando por alto el sentimiento de frustración de los oaxaqueños por 108 días de agudos conflictos.

    Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deben considerar que no todas las decisiones que toman han sido afortunadas. Ahí esta Oaxaca convulsionado, sin aparentes salidas, con actores sociales y políticos irreconciliables.

    Durante la campaña al gobierno del estado, el candidato priista, el gobernador del estado, el líder priista, hoy diputado y presidente del Poder Legislativo local, agraviaron a Fox. Hoy él no tiene memoria y no recuerda cuando le dijeron que antes de meterse en los asuntos de Oaxaca debía poner orden en sus asuntos domésticos. Todos los insultos los guardó bajo el tapete de la conveniencia y oportunidad política.

    Hoy se asustan y se alarman en el gobierno federal y no se quieren dar cuenta que fueron ellos los que han contribuido a el clima de irritación y hartazgo de la sociedad oaxaqueña.

    El PRI y el PAN se unieron en Oaxaca, no de ahora sino desde hace dos años, la dirigencia local del PAN recibe favores y protección del gobierno priista e incluso financian candidatos de la derecha para frenar la estrepitosa caída priísta.

    Dispendioso manejo en los medios de comunicación nacionales y locales para intentar revertir la opinión que millones de mexicanos tenemos de los conflictos en Oaxaca.

    La iniciativa privada es presionada por el gobierno local a secundar sus afirmaciones y juicios respecto a los conflictos sociales. Hoy todos pagamos consecuencias de la indolencia del gobierno federal y de los abusos y arbitrariedades del gobierno local.

    Tan agudo es el problema y generalizada la petición de que sean desaparecidos los poderes del estado, por una clara ingobernabilidad, que a continuación mencionaré algunos de los puntos más importantes:

  • Confrontación con ONG.

  • Invasión de instalaciones del periódico Noticias de Oaxaca, creando huelga ficticia con el apoyo de la CROC en el estado.

  • Hoteles, restaurantes, comercios de giros diversos, cierran sus puertas de forma temporal, en el mejor de los casos, y de manera definitiva en otros, provocando desempleo y pérdidas económicas cuantiosas.

  • Conflicto del gobierno del estado con el magisterio, producto de la nula capacidad y oficio político de las autoridades, agudizándose con el intento violento de desalojo registrado el pasado 14 de junio.

  • Toma de aproximadamente 20 inmuebles de autoridades municipales, entre ellos los más grandes e importantes de diversos municipios del estado, entre ellos el de la capital del estado, Zaachila, Tlaxiaco, Nochixtlán, San Antonino, Castillo de Velasco, por citar algunos.

  • Acoso a ayuntamientos surgidos de expresiones políticas distintas a la del gobierno local, negándoles la entrega de las participaciones federales, a las que por ley tienen derecho.

  • Toma del Tribunal Superior de Justicia.

  • Toma de la Procuraduría de Justicia del Estado.

  • Toma de la Cámara de Diputados.

  • Toma de la sede de la Casa de Gobierno.

  • Toma del centro histórico en la ciudad capital.

  • Toma de las oficinas donde laboran los ministerios públicos en el estado.

  • Toma de las instalaciones del Canal 9 dependiente del gobierno del estado.

  • Toma de la estación de radio oficial 96.9 de FM.

  • Toma de aproximadamente 13 estaciones radiofónicas, de las que actualmente siguen tomadas dos.

  • Toma de Radio Universidad ubicada en la Facultad de Derecho de la UABJO.

  • Toma del teatro Álvaro Carrillo.

  • Bloqueos constantes en las salidas y entradas del estado.

  • Toma de instituciones bancarias.

  • Paro de los trabajadores del sindicato de salud del estado.

  • Falta de servicio público de seguridad policíaca en todo el estado, de las policías estatal y municipal.

  • Cierre de tiendas departamentales.

  • Cierre de escuelas y universidades particulares.

  • Cierre de oficinas públicas estatales, municipales y federales, entre ellas, administración directa de obras y servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Oaxaca, catastro, caminos y autopistas de Oaxaca, Registro Civil, Secretaría de Economía, Finanzas, Coplade, Sedesol, Profepa, Semarnap, Tránsito del estado y municipal, la comandancia de la policía municipal, la comandancia de tránsito municipal, entre otros.

  • Detenciones sin órdenes de aprehensión contra los dirigentes de la APPO y del magisterio.

  • Falta regular de la prestación del servicio público de trasporte.

  • Retención de aproximadamente setenta camiones de servicio de transporte.

  • Quema de aproximadamente 15 camiones urbanos.

  • Quema de aproximadamente 8 patrullas de la policía municipal.

  • Quema de un hospital particular.

  • Quema de aproximadamente cinco vehículos particulares.

  • Innumerables movilizaciones masivas en las que participan ciudadanos de todos los sectores de la sociedad civil

  • Nulo resultado de negociaciones de la Secretaría de Gobernación con la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca.

  • Paro de actividades en las escuelas dependientes del IEEPO, por lo que no hay iniciación del ciclo escolar 2006-2007.

  • Seis personas fallecidas.

  • Tres desaparecidos.

  • Contabilizando desde el desalojo existe un aproximado de cincuenta heridos.

  • Hechos violentos más notables:

  • Balacera en contra de los ocupantes de radio universidad

  • Balacera a las instalaciones del periódico noticias.

  • Balacera en contra de una marcha de la APPO en donde mataron al esposo de una maestra.

  • Balacera en uno de los bloqueos ubicados en el crucero de Viguera, en donde resultó un herido.

  • Balacera en una de las estaciones tomadas por los miembros de la APPO por un grupo paramilitar que se presume lo conforman policías municipales y preventivos del gobierno del estado de Oaxaca en donde resultó ejecutado un ciudadano.

  • Conformación de grupos paramilitares vinculados al gobierno estatal que buscan aterrar a los manifestantes consiguiendo confundir y enfrentar a la sociedad civil

  • Montaje de seis supuestos grupos guerrilleros, los cuales, está quedando demostrado, están vinculados al gobierno del estado.

    Por mencionar algunos incidentes graves que están registrándose en Oaxaca y que se han minimizado, lo anterior provoca que la ciudad capital y municipios del estado, se encuentren sitiados y pasando las ocho de la noche sea imposible el libre tránsito, propiciando con justa razón, una angustia en los habitantes del estado de Oaxaca.

    Como podrán darse cuenta, señoras y señores diputados, es un asunto grave y prioritario, por lo que les solicitamos manifestarse en pro de que éste asunto sea considerado de urgente y obvia resolución en términos de los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se dispense su turno a las comisiones correspondientes, para que pueda ser discutido y sometido a votación inmediatamente.

    Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. De urgente y obvia resolución a fin de que, ante la crisis de gobernabilidad existente en el estado de Oaxaca, la Cámara de Diputados conforme una comisión plural de diputados que no pertenezcan a dicho estado para coadyuvar a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad, y se atienda la situación que prevalece en la entidad, formándose un juicio apegado a la realidad y del resultado de dicha visita, en su momento coadyuvar con la Cámara de Senadores para la pronta resolución de la petición de desaparición de poderes que se encuentra en trámite, devolviéndose la concordia y reconciliación al pueblo de Oaxaca.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil seis. --- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado. Pido a la Secretaría dé lectura al punto de acuerdo presentado por el diputado Alberto Esteva.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Punto de acuerdo. Único. De urgente y obvia resolución a fin de que, ante la crisis de gobernabilidad existente en el estado de Oaxaca, la Cámara de Diputados conforme una comisión plural de diputados que no pertenezcan a dicho estado para coadyuvar a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad, y se atienda la situación que prevalece en la entidad, formándose un juicio apegado a la realidad y del resultado de dicha visita, en su momento coadyuvar con la Cámara de Senadores para la pronta resolución de la petición de desaparición de poderes que se encuentra en trámite, devolviéndose la concordia y reconciliación al pueblo de Oaxaca. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre del año 2006. Diputado Alberto Esteva Salinas.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Como ha sido solicitado, consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:En votación económica, se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Los ciudadanos legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desde mi apreciación, y con todo respeto, es muy difícil decidir cuál de las dos tiene mayoría.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Señora Secretaria, se requieren dos terceras partes para que el asunto sea considerado de obvia o urgente resolución. Vuelva a tomar la votación nuevamente.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Por instrucciones del señor Presidente, por favor, sírvanse votar los que estén por la afirmativa...

    Los que estén en contra, por favor sírvanse manifestarlo... No tenemos dos tercios, señores diputados.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: No se considera de urgente resolución. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



    ESTADO DE CHIHUAHUA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Cruz Pérez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua, para que esclarezca los actos de violencia cometidos en contra de periodistas de Ciudad Juárez.

    El diputado Cruz Pérez Cuéllar:Con su permiso, ciudadano Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua a esclarecer los actos de violencia cometidos contra periodistas de Ciudad Juárez.

    Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    En Ciudad Juárez Chihuahua, el día martes 5 de Septiembre, tres reporteros, uno del Informativo "El Diario" y dos del Vespertino "PM" fueron objeto de actos violentos, recibiendo varios balazos en sus vehículos, y dos de ellos fueron severamente golpeados por un comando armado, integrado presuntamente por agentes de la Agencia Estatal de Investigación de dicho Estado.

    Los periodistas agredidos fueron Jaime Murrieta Briones, Aurelio Suárez Núñez y Eugenia Cícero. Las primeras investigaciones hechas por la autoridad estatal arrojaron que hay policías ministeriales plenamente identificados, e incluso, se tiene información que uno de ellos ya fue detenido, por estar relacionado con los hechos de violencia contra los periodistas.

    Según la información con que se cuente, los agresores despojaron a los reporteros, de sus cámaras fotográficas, teléfonos celulares y sus carteras con documentos personales.

    En este sentido, resulta alarmante la saña con la que actuaron los presuntos policías atacantes, mismos que deberán recibir un castigo ejemplar, de tal manera se siente un precedente en la entidad sobre dichos actos.

    De igual manera, es condenable la desfachatez con la que actuaron los presuntos miembros de los cuerpos de seguridad, que utilizan la calle como si fuera de su exclusiva propiedad, y con la soberbia de quienes se sienten protegidos- ya sea por la placa, o por otras razones, y ataquen a quienes están tratando de cumplir con la tarea de informar a la comunidad, es decir, de ejercer su derecho a la libertad de expresión y a la denuncia ciudadana.

    Estos actos a todas luces recriminables, no sólo lesionan los derechos humanos de los reporteros afectados, sino que es un atentado contra la comunidad periodística de nuestro país, al quedar demostrado como un grupo de delincuentes, porque no se les puede llamar de otra manera, conculcan los derechos más elementales.

    Recordemos compañeros legisladores, que la libertad de expresión, constituye una de las garantías más sólidas de la democracia y el desarrollo moderno de los Estados. Esta libertad, no sólo exige que los individuos sean libres de transmitir ideas e información, sino que también toda la sociedad puede recibir información lo más oportuna y objetiva posible.

    La agresión contra periodistas en cualquiera de sus formas, crean un incentivo perverso para quienes violan los derechos humanos, y tiene un efecto intimidatorio sobre los periodistas y otras personas, infundiendo temor a denunciar abusos y otros actos ilícitos. Dichos efectos, únicamente pueden evitarse con la rápida acción del Estado en procesar y sancionar a los responsables.

    ¡Compañeras y compañeros les exhortamos a salvaguardar el respeto a los derechos humanos, la legalidad y la dignidad de nuestras instituciones, aprobando este punto de acuerdo de urgente resolución, para que los actos de los agresores a los periodistas chihuahuenses, no queden impunes!

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de todos ustedes la siguiente proposición con:

    Punto de acuerdo

    Primero. Que la honorable Cámara de Diputados, se pronuncia en contra de los actos atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información, perpetrados en contra de los periodistas Jaime Murrieta Briones, Aurelio Suárez Núñez y Eugenia Cícero.

    Segundo.Que se exhorte a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua para que en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo las investigaciones ministeriales, respecto a los hechos ilícitos cometidos en contra de los reporteros anteriormente citados; así como para que en su momento sean sancionados los responsables, y no queden impunes los atentados que agraden no solamente la integridad física de las personas citadas, sino que lesionan libertades fundamentales como la libertad de expresión, elemento fundamental de todo Estado democrático.

    Tercero.Que de igual manera, se exhorte a la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, para que instruya a quien corresponda, a fin de que se implanten las medidas necesarias que brinden protección a los reporteros agredidos, y se evite sean objeto ellos o sus familias, de un nuevo atentado.

    México, DF, a 14 de septiembre de 2006.- Diputados: Cruz Pérez Cuéllar, (rúbrica), Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica).»

    Es cuanto, señora Presidenta.

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

    Tiene la palabra el diputado Efraín...

    El diputado Enrique Serrano Escobar(desde la curul): Señora Presidenta, solicito la palabra.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Con qué objeto, diputado? Le dan sonido por favor al diputado Serrano, por favor. ¿Le dan sonido?

    El diputado Enrique Serrano Escobar(desde la curul): Solicito el uso de la tribuna sobre este mismo asunto, apelando al artículo 102 del Reglamento Interno.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No está a discusión el asunto, señor diputado. No ha lugar. Continuamos con el orden por favor. Tiene la palabra el diputado Efraín...

    El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, señor diputado.

    El diputado Enrique Serrano Escobar(desde la curul): Solicito el uso de la tribuna y, antes, que se lea el artículo 102 que me permite abordar la tribuna en estos momentos, porque voy a presentar una opinión conforme a lo que fue expuesto, una adición.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No está a discusión el punto, señor diputado.

    El diputado Enrique Serrano Escobar(desde la curul): No está a discusión, no voy a discutir. Voy a presentar una adición para lo cual solicito sea leído por el Secretario en turno el artículo 102 del Reglamento Interno.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Solicito al Secretario en turno sea leído el artículo 102.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Artículo 102. Los individuos de la Cámara, aún cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No ha lugar, señor diputado. No está a discusión el punto y no hay derecho a que usted pase en este momento a dar su opinión, hasta que se discuta en la Comisión.



    CARRETERA CUERNAVACA-ACAPULCO

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Continuamos con el orden del día. Tiene la palabra el diputado Efraín Arizméndi Uribe, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a las cuotas de peaje en la carretera a Cuernavaca-Acapulco.

    El diputado Efraín Arizméndi Uribe:Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Acudo ante ustedes para proponer un punto de acuerdo para que se disminuyan las tarifas de la autopista Cuernavaca-Acapulco por el tiempo que duren las reparaciones de la misma, en base a las siguientes consideraciones y reflexiones:

    Seguramente muchos de nosotros ---si no es que todos--- recordaremos las grandes expectativas que esta autopista tan importante y necesaria era para Guerrero, para el estado de Guerrero y Morelos y para los estados circunvecinos. Esta autopista, que cuenta con más de 260 kilómetros de Cuernavaca a Acapulco, es operada por Caminos y Puentes Federales a través de un concesionario: Banobras y del Fideicomiso 1936 de Apoyo para Rescate de Autopistas Concesionadas.

    Esta gran expectación y esta gran autopista que se dijo iba a ser modelo de las autopistas del país, sin embargo desde los primeros meses empezó a notar grandes fallas de origen. Todos fuimos testigos de las grandes cantidades de deslaves y de problemas de los puentes que esta autopista tiene. En aquél entonces se nos dijo, hace más de trece años o hace trece años, que estos problemas de acuerdo a la situación de estabilización de la orografía por los terrenos que la autopista atraviesa, se iba a estabilizar en tres a cinco años.

    Todos somos testigos que hoy en día siguen los problemas de una manera crítica y muy aguda, poniendo en riesgo la seguridad de quienes la usamos y de quienes la transitan cotidianamente. Asimismo, no solamente el riesgo de transitarla sino los traslados mucho más largos de lo que realmente debieran ser y también dificultando la actividad económica de los estados circunvecinos. Ya los hoteleros de Morelos se han quejado, el día de hoy aparece una nota en donde demanda pronta solución.

    Si bien es cierto que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha anunciado una inversión de más de mil 200 millones de pesos para las reparaciones, y creemos que está bien, que es importante que lo haga, esta autopista va a requerir un mantenimiento preventivo y permanente, todos los que la transitamos y los que gusten transitarla serán testigos de que hoy en día hay más de 15 puntos de reparación a lo largo de dicha autopista, obstaculizando con ello o dificultando el tránsito pero sobre todo poniendo en riesgo a los usuarios.

    Así pues, en base a estas consideraciones, ha habido también muchas quejas de empresarios del ramo turístico, de sindicatos y en general de todos los usuarios. Muchas quejas se tramitan y se solicitan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y esto, de entrada, dificulta que realmente se apliquen los recursos o se atiendan las peticiones.

    Como decía hace un momento, está concesionada a Banobras y la administra un fideicomiso. Es responsabilidad de ése fideicomiso, junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de tomar las decisiones que correspondan. En base a estas consideraciones, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional por conducto de mi persona, propone el siguiente.

    Punto de acuerdo. Único. Se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso 1936 de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que apliquen a la brevedad posible una disminución en las tarifas de peaje a la autopista Cuernavaca-Acapulco por el tiempo que dure el proceso de rehabilitación, conservación y mantenimiento.

    Por lo tanto, solicito a la Presidencia se turne esta petición a la comisión correspondiente. Es cuanto diputada Presidenta.

    «Proposición con punto de acuerdo, en relación con las cuotas de peaje en la carretera Cuernavaca-Acapulco, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado Gerardo Priego Tapia, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, atendiendo a las siguientes

    Consideraciones

    La autopista Cuernavaca-Acapulco es hoy una de las más transitadas del país, tiene una longitud de 262 kilómetros, es operada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) y el concesionarios es Banobras, a través del Fideicomiso 1936 de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).

    Recientemente, el secretario de Comunicaciones y Transportes anunció una inversión de más de mil 200 millones de pesos para corregir los problemas de taludes inestables, subbases y columpios que presenta de origen la denominada Autopista del Sol.

    La corrección de tales problemas, conlleva una afectación a los usuarios de dicha autopista, pues si bien esta medida redundará en su beneficio, en tanto duren las obras de mantenimiento y reparación, el tránsito se verá afectado inevitablemente.

    Tomando en cuenta que la calidad y la seguridad que la Autopista del Sol brinda al usuario no corresponde al costo que le representa, se justifica ampliamente una reducción en las tarifas de las casetas de peaje que se encuentran en ésta, en tanto los tramos en reparación y mantenimiento afecten la circulación.

    En este orden de ideas, considerando que mientras se realicen estas obras por la inversión referida en la autopista Cuernavaca-Acapulco no se estará proporcionando el servicio idóneo para los usuarios y, dado que el Comité Técnico del FARAC y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son las autoridades competentes para fijar los montos del peaje, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.Se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso 1936 de Apoyo para el Rescaté de Autopistas Concesionadas (FARAC) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que apliquen a la brevedad posible una disminución en las tarifas de peaje de la autopista Cuernavaca-Acapulco por el tiempo que dure el proceso de rehabilitación, conservación y mantenimiento.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 12 de septiembre de 2006.--- Diputados Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Efraín Arizméndi Uribe (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias señor diputado. Túrnese a la Comisión de Transportes, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Rutilio Escandón Cadenas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral para que atienda la solicitud de información presentada por ciudadanos y organizaciones civiles.

    El diputado Rutilio Cruz Escandón Cadenas:Con su venia, ciudadana diputada Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores. Quiero aprovechar para hacer una atenta invitación. Se les invita a todos los diputados y diputadas, para asistir a la convención nacional democrática que se llevará a cabo el próximo 16 de septiembre a las 15 horas en la Pl

    Como es del conocimiento de la opinión pública, las organizaciones sociales, civiles, los ciudadanos de la República y también los medios de comunicación, entre ellos la revista ``Proceso'', hizo una solicitud al Instituto Federal Electoral para que se le diera información sobre la documentación electoral, sobre todo sobre las boletas del día 2 de julio.

    Sin embargo, como era de esperarse ---no fue ninguna sorpresa---, el IFE, es más ya tenía todo preparado, respondió inmediatamente en el Internet diciendo que no era posible, negando la posibilidad de información con argumentos formales, artificiales, que no obedecen al sentido, ni al espíritu, ni a la esencia del artículo 8 constitucional, que señala el derecho de petición.

    Obviamente, el Instituto Federal Electoral y su presidente Luis Carlos Ugalde tienen escozor, ardor, por deshacerse de todo aquello que pueda evidenciar el fraude electoral. Por eso, compañeros y compañeros, ha pasado por alto todos aquellos preceptos constitucionales, incluso el artículo 6o. constitucional, el 14 constitucional, el 41 de la Constitución; incluso su mismo precepto, la Ley Electoral que en su artículo 3 señala la posibilidad de esta información; su mismo Reglamento en materia de información, que señala que se debe publicitar al máximo toda la información electoral que posea el Instituto Federal Electoral.

    Pero es más, el mismo Tribunal Federal Electoral, claro ---y hay que decirlo---, cuando éste era un instrumento de construcción democrático y también cuando tenía credibilidad, señaló en una tesis muy importante, que la información electoral que señala el artículo 6o. constitucional es un derecho fundamental para todos los ciudadanos de la República. Pero el IFE negó ese tipo de información buscando argumentos que vulneran este derecho que tienen todos los ciudadanos de la República, por lo que esta honorable Cámara de Diputados debe velar y ser responsable de que se preserven los derechos que tienen todos los ciudadanos de la República.

    Por lo que, compañeros y compañeras, hoy les presento y pongo a su disposición el siguiente punto de acuerdo, que es de urgente u obvia resolución.

    Que se exhorte al Instituto Federal Electoral para que atienda la solicitud de información de los ciudadanos de la República y ponga a disposición las boletas electorales. Por su atención, compañeras y compañeros, muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Federal Electoral a atender la solicitud de información presentada por ciudadanos y organizaciones civiles, a cargo del diputado Rutilio Escandón Cadena, del Grupo Parlamentario del PRD

    El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acude a esta tribuna para plantear el siguiente punto de acuerdo, a fin de que sea considerado de urgente y obvia resolución, conforme a las siguientes

    Consideraciones

    1. Que es del conocimiento de la opinión pública que la revista Proceso solicitó acceso a las boletas y documentos electorales de la jornada electoral del 2 de julio del año en curso.

    2. Que el ocho de septiembre del año en curso, mediante un comunicado difundido a través de la página web del Instituto Federal Electoral (www.ife.org.mx) se dio a conocer que el Comité de Información de dicho instituto determinó que las boletas electorales no pueden ser entregadas a los solicitantes por lo siguiente:

  • El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) obliga al IFE a mantener la inviolabilidad de las boletas electorales convertidas en votos.

  • La conversión de las boletas en votos: la boleta adquiere un régimen jurídico específico a partir de que la misma asume el carácter devoto y no son susceptibles de conservación.

  • El legislador no consideró el acceso a las boletas electorales, al no concederles el carácter de documentos históricos, ni dejó al arbitrio del instituto su destino.

  • La certeza en el desarrollo de los comicios y la seguridad jurídica de los participantes se consuma al concluir las etapas del proceso electoral. Los actos y resoluciones se constituyen en definitivos y firmes para cumplir con el principio de definitividad.

    Bajo el principio de legalidad el Instituto debe observar lo que expresamente le señala el Cofipe:

  • La ley no establece disposición alguna que determine el acceso a las boletas fuera de los casos señalados en la misma.

  • La ley sí prevé expresamente mantener en resguardo la documentación electoral y el destino final de la misma.

  • La obligación de resguardo y de inviolabilidad no se interrumpe bajo ningún supuesto.

  • Con excepción del cumplimiento de un mandato judicial, no es jurídicamente posible entregar o poner a disposición de persona alguna los votos contenidos en los paquetes electorales.

    3. En forma independiente de los recursos administrativos o jurisdiccionales que los ciudadanos y las organizaciones civiles interpongan para garantizar su derecho a la información que han solicitado al IFE, esta honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión está obligada, con pleno respeto a la autonomía del IFE, a presentar un exhorto para que la garantía constitucional de acceso a la información se cumpla en su máxima expresión.

    4. Como precedente de una interpretación del derecho a la información, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido en la tesis relevante denominada ``Derecho de acceso a la información pública en materia electoral. Contenido y alcance'', que el derecho a la información es un derecho fundamental previsto en el artículo 6o., in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene un carácter vinculante frente a todo órgano del poder público, cuyo titular es cualquier persona, además de ser tutelado jurisdiccionalmente. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 1o., establece como finalidad de dicha ley proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal1.

    5. Por otra parte, el artículo 41 de nuestra Carta Magna establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal, que se realiza a través de un órgano autónomo denominado Instituto Federal Electoral, y que en el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. Aunado a estos principios, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece en su artículo primero que tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

    En el mismo sentido en elReglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone en su artículo 4o. que en la interpretación de este Reglamento se deberá favorecer el principio de máxima publicidad de la información en posesión del instituto.

    6. Esta honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, como parte del Estado mexicano, se encuentra obligada a garantizar los derechos y las garantías que la Constitución general establece para todos los mexicanos, por lo que, con el reconocimiento y respeto de la autonomía constitucional del IFE, es pertinente exhortar al IFE para que realice una interpretación no restrictiva de sus atribuciones legales con la finalidad de atender el cabal cumplimiento de la garantía constitucional de acceso a la información.

    Por las consideraciones anteriores, sometemos a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Artículo Único.Se exhorta al Instituto Federal Electoral a atender la solicitud de información sobre las boletas electorales requerida por ciudadanos y organizaciones civiles, con la finalidad de garantizar plenamente el derecho a la información previsto en el artículo 6o. de nuestra Carta Magna.

    Nota:

    1 Sala Superior, tesis S3EL 038/2005. Compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, páginas 485-487.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días del mes de septiembre de 2006.--- Diputado Rutilio Escandón Cadena.» Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Rutilio Cruz Escandón. Como ha sido solicitado, consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera...

    El diputado José Manuel Minjares Jiménez (desde la curul): Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame, señor Secretario. Diputado Minjares.

    El diputado José Manuel Minjares Jiménez(desde la curul): Nada más para ilustración, si pudiera solicitar a la Secretaría el acuerdo específico que está sometiendo a votación, por favor.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Dé lectura primero al punto de acuerdo antes de tomar la votación.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Punto de acuerdo. Artículo único. Se exhorta al Instituto Federal Electoral para que atienda la solicitud de información sobre las boletas electorales requeridas por ciudadanos y organizaciones civiles, con la finalidad de garantizar plenamente el derecho a la información previsto en el artículo sexto de nuestra Carta Magna.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario. Tome la votación.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... No está dada la mayoría calificada, ciudadano Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado.Túrnese a la Comisión de Gobernación, mientras se constituyen las comisiones consérvese en resguardo legislativo.



    ESTADO DE YUCATAN

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el señor diputado José Luis Blanco Pajón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Procuraduría General de la República que habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico ``Por Esto'' se dé celeridad a las investigaciones en aras del pronto esclarecimiento de los hechos e impulse la paz y la justicia en el estado de Yucatán y otorgue certeza y seguridad a la ciudadanía.

    El diputado José Luis Blanco Pajón:Con el permiso de la Presidencia. Señoras y señores legisladores. Con fundamento con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente exposición de motivos:

    Es ampliamente conocida y está debidamente acreditada la fama que tiene Yucatán, de ser una entidad tranquila y segura, un estado de gente pacífica y amable que, como legislador y como yucateco, me enorgullece. Pero, cuidado, señores, el orgullo no nos lleve a la irresponsabilidad, que esta fama no implique caer en el descuido y en la negligencia, que la aparente tranquilidad no suponga pensar que carecemos de temas urgentes, especialmente en el campo de la seguridad, al contrario, mucho tenemos por hacer para convalidar un estado en donde predomine la tranquilidad y la cordialidad.

    En las últimas fechas, Yucatán ha presenciado lamentables situaciones, atentados, coincidentemente en contra de quienes se han atrevido a levantar la voz, para denunciar a la delincuencia organizada frente a las nuevas formas de corrupción.

    Aunque la estadística delictiva en el estado ha crecido, no es solamente ésta la que nos preocupa, sino que la PGR hasta la presente fecha, no ha aclarado los crímenes en contra de los yucatecos comprometidos con las causas y la voz de la sociedad; y además nos preocupa el mensaje que la ciudadanía, que hoy percibe la intimidación y violencia a la libertad de expresión y a la cultura de la denuncia.

    No podemos dar la espalda ni dejar en el olvido al diputado estatal Pánfilo Novelo, quien tomó tribuna el 28 de diciembre del año 2001, para denunciar que el flagelo del narcomenudeo en su distrito había avanzado a pasos agigantados. Doce días después, señores legisladores, este diputado muere acribillado juntamente con su asistente y su hijo; y hasta la fecha nada se sabe de los responsables, nada se sabe de los motivos que tuvieron los criminales, hoy pareciera que nada ocurrió. Han pasado cuatro años y a pesar de los múltiples llamados, la sociedad no tiene una respuesta.

    Hace sólo unos meses dos periodistas del diario ``Por Esto'' de Mérida, Yucatán, fueron víctimas de cobardes ataques al ser violentados en sus domicilios y vehículos, periodistas que documentaron y denunciaron públicamente el crecimiento del narcomenudeo y diversos actos de corrupción. Frente a estos hechos la única respuesta ha sido el silencio.

    Los hechos más recientes demuestran que la delincuencia organizada en Yucatán actúa con impunidad sin que hasta el momento se le haya podido frenar. Con menos de una semana de diferencia, dos periódicos de la península han sido víctimas de la violencia ``Por Esto'' de Quintana Roo y el ``Por Esto'' en Mérida. Este último diario, dirigido por el periodista Mario Renato Menéndez Rodríguez, el viernes 1 de septiembre pasado sufrió un atentado en sus oficinas, con granadas de fragmentación, hechos en que resultaron lesionadas dos personas.

    Estos hechos merecen nuestra atención, porque no sólo son delitos en contra de ciudadanos, sino porque son atentados contra la libre expresión. Los perpetraron y los protegen quienes quieren intimidar y sembrar el miedo en la sociedad. Ellos no solamente se han apoderado de las calles, sino que pretenden callar la voz de quienes reclaman justicia y apagar la conciencia de quienes con valor los señalan. No hay orgullo mayor que exaltar los logros, pero no hay peor irresponsabilidad que pretender ocultar los errores.

    Ante los hechos como asesinatos, los ataques a periodistas, el uso de explosivos y granadas no se puede dejar pasar el tiempo pretendiendo que la supuesta paz dé lugar al olvido.

    Compañeras y compañeros diputados de este Congreso, no podemos minimizar los hechos; no podemos tener oídos sordos y ojos ciegos. Y como se puede apreciar, en esta exposición de motivos no se pretende politizar tratando de culpar a personas, instituciones, funcionarios, etcétera, ese no es nuestro propósito y mucho menos nuestra función como diputados.

    Desde el ámbito de nuestra competencia, es nuestra responsabilidad atender el reclamo social, ser la voz de los ciudadanos y exigir a las autoridades seguridad para el estado y el pronto esclarecimiento de los hechos aquí expuestos.

    Por lo anterior, pido la solidaridad de todos ustedes con el pueblo de Yucatán, y con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración con carácter de urgente y obvia resolución, el presente punto de acuerdo.

    Cabe hacer una válida consideración, no se pretende abusar ...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Concluya señor diputado.

    El diputado José Luis Blanco Pajón:Cómo no, señor Presidente, concluyo. No se pretende abusar de las urgentes u obvias resoluciones. Pero ante la no conformación aún de las comisiones en esta Cámara, y sabiendo que todo el que atente contra la paz social y que atente contra la seguridad de los ciudadanos no se puede ni se debe burocratizar ni aletargar, quiero presentar el siguiente punto de acuerdo:

    Unico. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión rechaza enérgicamente los atentados y actos violentos ocurridos en el estado de Yucatán. Por lo que solicita atentamente a la Procuraduría General de la República que, habiendo atraído el caso sobre el atentando al periódico ``Por Esto'', le dé celeridad a las investigaciones, en aras de que el pronto esclarecimiento de los hechos impulse la paz y la justicia en el estado de Yucatán, otorgando certeza y seguridad a la ciudadanía''. Muchas gracias por su atención.

    «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Procuraduría General de la República que, habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico Por Esto, dé celeridad a las investigaciones, impulse la paz y la justicia en el estado de Yucatán y otorgue certeza y seguridad a la ciudadanía, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es ampliamente conocida y está debidamente acreditada la fama que tiene Yucatán de ser una entidad tranquila y segura, un estado de gente pacífica y amable que como legislador y como yucateco me enorgullece. Pero cuidado, señores, que el orgullo no nos lleve a la irresponsabilidad, que esta fama no implique caer en el descuido y en la negligencia, que la aparente tranquilidad no suponga pensar que carecemos de temas urgentes, especialmente en el campo de la seguridad. Al contrario, mucho tenemos por hacer para convalidar un estado en donde predomine la tranquilidad y la cordialidad.

    En las últimas fechas Yucatán ha presenciado lamentables e indignantes atentados, coincidentemente en contra de quienes se han atrevido a levantar la voz para denunciar a la delincuencia organizada y prevenir la complicidad e indolencia de las autoridades frente a las nuevas formas de delincuencia y corrupción. Aunque la estadística delictiva en el estado ha crecido, no es sólo ésta la que nos preocupa sino la impunidad y casualidad o causalidad de los crímenes en contra de yucatecos comprometidos con las causas y la voz de la sociedad; así como el mensaje que la ciudadanía hoy percibe de intimidación y violencia a la libertad de expresión y a la cultura de la denuncia.

    No podemos dar la espalda ni dejar en el olvido al diputado estatal Pánfilo Novelo, quien tomó Tribuna el 28 de diciembre del año 2001 para denunciar que el flagelo del narcomenudeo en su distrito había avanzado a pasos agigantados sin que la autoridad actuara con la energía requerida. Doce días después de esta denuncia muere acribillado, junto con su chofer y su hijo. Hasta la fecha nada se sabe de responsables y de los motivos que tuvieron los criminales; hoy pareciera que nada ocurrió, han pasado cuatro años y a pesar de múltiples llamados a la autoridades, la sociedad no tiene una respuesta.

    Hace sólo unos meses dos periodistas del diario Por Esto, de Mérida, Yucatán, fueron víctimas de cobardes ataques, al ser violentados en sus domicilios y vehículos. Periodistas que documentaron y denunciaron públicamente el crecimiento del narcomenudeo y diversos actos de corrupción. Frente a estos hechos hasta ahora la única respuesta ha sido el silencio.

    Los hechos más recientes demuestran que la delincuencia organizada en Yucatán actúa con impunidad sin que hasta el momento se le halla podido frenar. Con menos de una semana de diferencia dos periódicos de la península han sido víctimas de la violencia: Por Esto de Quintana Roo y Por Esto en Mérida, este último diario, dirigido por el periodista Mario Renato Menéndez Rodríguez, el viernes 1 de septiembre pasado sufrió un ataque en sus oficinas con granadas de fragmentación; hechos en los que resultaron lesionadas dos personas.

    Estos acontecimientos merecen nuestra atención porque no sólo son delitos en contra de ciudadanos, sino porque son atentados contra la libertad de expresión, los perpetraron y los protegen quienes quieren intimidar y sembrar el miedo entre la sociedad. Ellos no sólo se han apoderado de las calles, sino que pretenden callar la voz de quienes reclaman justicia y apagar la conciencia de quienes con valor los señalan.

    No hay orgullo mayor que exaltar los logros, pero no hay peor irresponsabilidad que pretender ocultar los errores. Ante los asesinatos, los ataques a periodistas, el uso de explosivos y granadas no se puede dejar pasar el tiempo pretendiendo que la supuesta paz dé lugar al olvido.

    Los crímenes perpetrados y los ataques al los periódicos lesionan también a la sociedad y a todos nosotros.

    Compañeras y compañeros diputados, en este Congreso no podemos minimizar los hechos, no podemos tener oídos sordos y ojos ciegos, desde el ámbito de nuestra competencia es nuestra responsabilidad atender al reclamo social, ser la voz de los ciudadanos y exigir a las autoridades seguridad para el estado y el pronto esclarecimiento de los hechos aquí expuestos.

    Por lo anterior, pido la solidaridad de todos ustedes con el pueblo de Yucatán y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración, con carácter de urgente y obvia resolución el presente

    Punto de Acuerdo

    Único. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión rechaza enérgicamente los atentados y actos violentos ocurridos en el estado de Yucatán, por lo que solicita atentamente a la Procuraduría General de la República que habiendo atraído el caso sobre el atentado al periódico Por Esto, dé celeridad a las investigaciones, en aras de que el pronto esclarecimiento de los hechos impulse la paz y la justicia en el estado, otorgando certeza y seguridad a la ciudadanía.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2006.--- Diputado José Luis Blanco Pajón (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Blanco. Consulte la secretaría a la Asamblea si el asunto se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ... No ha lugar, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en tanto se integran las mismas, consérvese en el archivo legislativo.



    ZAPOTE PRIETO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Francisco Elizondo Garrido, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a fin de presentar proposición con punto de acuerdo, relativo a la posible extinción de una especie endémica en nuestro país.

    El diputado Francisco Elizondo Garrido:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Nuestro país se encuentra dentro de los países megadiversos, en virtud de que es poseedor de una gran riqueza natural que se constituye por diferentes especies.

    Una de ellas es el zapote prieto, árbol que llega a medir hasta siete metros con un fuste de hasta 40 centímetros, siendo una especie endémica de México. Esto implica que es nativo de nuestro país, localizándose en una localidad del estado de Michoacán ubicada a 10 kilómetros al sureste de Morelia, conocida como Manantial de la Mintzita; lo que implica que no se encuentra en ninguna otra parte del planeta y su población actualmente se reduce a 34 individuos, razón suficiente para protegerla.

    De acuerdo con los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, a esta especie se le debería de considerar en peligro crítico de extinción, tanto por el número de ejemplares existentes como por lo reducido de su hábitat, ya que enfrenta una serie de amenazas a su supervivencia. Los 34 ejemplares de la misma se encuentran distribuidos en una extensión, no mayor a 25 hectáreas en dicha localidad, debida a que dos ejemplares se perdieron el año pasado, debido al cambio de uso de suelo, al ser talado un árbol de dicha especie y a los incendios forestales inducidos por el hombre para favorecer el crecimiento de herbáceas destinadas al pastoreo.

    Cabe señalar que más de 90 por ciento del hábitat de la especie fue decretado en febrero de 2005, como área natural protegida de competencia estatal, con una poligonal que desafortunadamente en lugar de favorecer la protección de la especie, favorece el conflicto social, debido a una serie de inexactitudes jurídicas y técnicas en el decreto de creación.

    Pese a las restricciones establecidas en el decreto, los actuales propietarios mantienen la presión sobre los recursos naturales de forma no sustentable, apoyado por políticas locales y federales de fomento agropecuario y a una ineficiente aplicación de la reglamentación en materia de desarrollo urbano. Favoreciendo el establecimiento de asentamientos irregulares, el cambio de uso de suelo, la tala furtiva, la introducción de especies exóticas, la contaminación del sitio, los incendios forestales inducidos, el uso de plaguicidas altamente tóxicos, el sobrepastoreo y el vandalismo fragmentando aún más el hábitat, de por sí reducido para esta especie.

    Peor aún, actualmente se observa una falta de atención por parte de las autoridades competentes, no obstante de que se trata de una especie amenazada por un inminente fenómeno de extinción y que recientemente ha sido nombrado como sitio Ramsar. Lo anterior ha provocado que un grupo de ambientalistas y científicos de Michoacán solicitaran el ingreso de esta especie a la lista roja 2007 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, como una especie en peligro crítico de extinción.

    Como primer intento por salvarla de la extinción, bajo el argumento de que resulta necesario promover un programa de rescate a la especie, recuperando la semilla del árbol y distribuyéndola a bancos de germoplasma nacionales y jardines botánicos como medida urgente para promover su protección ex situ; dadas las limitaciones para proteger su hábitat natural.

    Es por ello que, preocupados por la conservación del zapote prieto, los diputados de la LX Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente

    Proposición con punto de acuerdo. Primero. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, dentro del programa de Recuperación de Especies Prioritarias, tome las medidas necesarias para proteger y conservar al zapote prieto, que se encuentra ante un eminente fenómeno de extinción.

    Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que desarrolle un programa específico para la protección y vigilancia de los últimos 34 ejemplares de zapote prieto, a fin de evitar su extinción.

    Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Normalización y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de que en los trabajos de revisión y actualización de la norma oficial NOM 059-2001, se cambie la categoría de riesgo en la que se encuentra el zapote prieto, de sujeta a protección especial a especie en peligro de extinción.

    Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales, al gobierno del estado de Michoacán y al gobierno municipal de Morelia a fin de que coordinen acciones que permitan salvar de extinción al zapote prieto.

    Quinto. Túrnese para su conocimiento a la LXX Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, relativo a la posible extinción de una especie endémica de México, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del PVEM

    Francisco Elizondo Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración del Pleno, para su lectura y turno a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

    Antecedentes

    El zapote prieto (Diospyros xolocotzii) es un árbol que llega a medir hasta 7 metros, con un fuste de hasta 40 centímetros; sus hojas coriáceas son pequeñas, con longitud máxima de 3.5 centímetros. Da un fruto redondo y pequeño, de 4 centímetros de diámetro, café oscuro al madurar, que es comestible.

    Tiene además la característica de ser un árbol dioico, esto es, que existe una diferenciación sexual entre árboles, lo que obliga a que para su reproducción el polen del macho llegue al de los árboles hembras, ya sea a través del viento o por mediación de un insecto polinizador. Actualmente se desconoce no sólo el mecanismo de polinización sino muchos aspectos relevantes de la ecología de esta especie, incluidos sus usos potenciales para la ciencia.

    El zapote prieto es una especie endémica de México cuya distribución se encuentra restringida a una localidad del estado de Michoacán de Ocampo, ubicada a 10 kilómetros al suroeste de Morelia, conocida como Manantial de La Mintzita, lo que implica que no se encuentra en ninguna otra parte del planeta. Su población actualmente se reduce a 34 individuos.

    De acuerdo con los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, a esta especie se debería considerar en peligro crítico de extinción, simplemente por el número de ejemplares existentes y lo reducido de su hábitat, y a que enfrenta una serie de amenazas para su supervivencia.

    Los 34 ejemplares se encuentran distribuidos en una extensión no mayor de 25 hectáreas dentro de la localidad de La Mintzita, municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo. A principios de este año su población era de 36 ejemplares, pero debido al cambio de uso de suelo uno de los árboles fue talado en un desmonte para sembrar maíz y el otro no resistió los incendios forestales inducidos por el hombre para favorecer el crecimiento de herbáceas destinadas al pastoreo, incendios promovidos también por intereses inmobiliarios en la región.

    Adicionalmente, cabe destacar que más de 90 por ciento del hábitat de la especie fue decretado en febrero de 2005 como área natural protegida de competencia estatal, con una poligonal que favorece el conflicto social debido a una serie de inexactitudes jurídicas y técnicas en el decreto.

    Pese a las restricciones establecidas en el decreto, los actuales propietarios mantienen la presión sobre los recursos naturales de forma no sustentable, apoyados por políticas locales y federales de fomento agropecuario y una ineficiente aplicación de la reglamentación en materia de desarrollo urbano.

    Así se favorece el establecimiento de asentamientos irregulares, el cambio de uso de suelo, la tala furtiva, la introducción de especies exóticas, la contaminación del sitio, los incendios forestales inducidos, el uso de plaguicidas sumamente tóxicos, el sobrepastoreo y el vandalismo, fragmentando aún más el hábitat, de por sí reducido para esta especie.

    Ello, no obstante el nombramiento del Manantial de La Mintzita como sitio Ramsar,1 que de nada ha servido para la toma de medidas por las autoridades competentes en la materia.

    Recientemente, un grupo de ambientalistas y científicos de Michoacán solicitó el ingreso de esta especie en la lista roja 2007 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como una especie en peligro crítico de extinción, como primer intento por salvarla de la extinción. Ello, con el argumento de que resulta necesario promover un programa de rescate de la especie, recuperando la semilla del árbol y distribuyéndola a bancos de germoplasma nacionales y jardines botánicos como medida urgente para promover su protección ex situ, dadas las limitaciones para proteger su hábitat natural.

    Desafortunadamente, el gobierno federal y todos los actores responsables de la conservación y protección de esta especie ignoran sobre la existencia y el estado crítico de conservación del zapote prieto, omitiendo su responsabilidad en la conservación de tan importante especie.

    Esta especie se encuentra en mayor riesgo de desaparecer que el rinoceronte de Sumatra (Dicerorhinus sumatrensis) o el oso panda de China (Ailuropoda melanoleuca), ambas especies con extensos programas nacionales e internacionales destinados a evitar su desaparición del planeta.

    Nuestro gobierno considera el zapote prieto en la categoría de protección más baja establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, ``Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo'', por no contar con ninguna atención especial de autoridades ambientales de los tres niveles de gobierno.

    Recordemos que si dejamos que se pierda una especie, dejamos que se pierda parte del planeta, que nos fue prestado por nuestros hijos.

    Consideraciones

    Que el zapote prieto (Diospyros xolocotzii) fue descrito por primera vez en el Acta Botánica Mexicana 1 de abril de 1988 por Xavier Madrigal y Jerzi Rzedowski.

    Que el zapote prieto se lista en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, ``Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo'', en la categoría de especie sujeta a protección especial.

    Que el 31 de enero de 2005 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo el decreto que declara área natural protegida, con el carácter de zona sujeta a preservación ecológica, El lugar conocido como Manantial de la Mintzita, en Morelia.

    Que el 5 de junio de 2005 se declaró el Manantial de La Mintzita sitio Ramsar.

    Que en virtud de lo expuesto, los diputados de la Sexagésima Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México someten a la consideración del Pleno la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, dentro del Programa de Recuperación de Especies Prioritarias, tome las medidas necesarias para proteger y conservar el zapote prieto (Diospyros xolocotzii), que se encuentra ante un eminente fenómeno de extinción.

    Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que desarrolle un programa específico para proteger y vigilar los últimos 34 ejemplares de zapote prieto, a fin de evitar su extinción.

    Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Normalización y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de que, en los trabajos de revisión y actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL- 2001, se cambie la categoría de riesgo en que se encuentra el zapote prieto de ``sujeta a protección especial'' a ``especie en peligro de extinción''.

    Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno de Michoacán de Ocampo y al gobierno municipal de Morelia a fin de que coordinen acciones que permiten salvar de la extinción el zapote prieto.

    Quinto. Túrnese para su conocimiento a la LXX Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo.

    Nota:

    1 Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar)

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de septiembre de 2006.--- Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Elizondo.Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.



    FENOMENOS METEOROLOGICOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Octavio Martínez Vargas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo y solicitar al Ejecutivo federal la liberación de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, para las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales en el estado de México.

    El diputado Octavio Martínez Vargas:Muchas gracias, diputado Presidente. Compañeras y compañeros legisladores. En días pasados el titular del Ejecutivo federal, en visita por las regiones afectadas por las lluvias registradas en los últimos meses, acordó destinar de manera inmediata recursos provenientes delFondo Nacional de Desastres Naturales(Fonden), a la población de los municipios del estado de México que han resultado notoriamente dañados por esta temporada de lluvias, sin embargo, hasta el día de hoy esos recursos no se han materializado.

    Durante los meses de julio, agosto y septiembre del año en curso se han registrado en buena parte del territorio nacional lluvias torrenciales que por su caudal atípico e intenso han producido desbordamientos de ríos, encharcamientos e inundaciones significativas. Los efectos de la presente temporada de lluvias se han dejado sentir con particular intensidad en el Valle de México. Basta decir que en estos meses 4 mil 472 personas en 32 municipios del estado se han visto afectadas por las severas condiciones climáticas.

    Se trata de uno de los periodos de lluvias más intensos de los últimos años. Hasta el momento las extraordinarias tormentas han generado fracturas en el río Lerma, cuya cuenca abarca 11 municipios del estado, con afectaciones severas en Ixtlahuaca, Otzolotepec y San Mateo Atenco.

    Cabe mencionar que los daños provocados por la temporada de lluvias arrojan un saldo global de 216 comunidades afectadas, que se ubican en 32 municipios. Una superficie inundada de 32.115 kilómetros cuadrados, con 10 mil 269 hectáreas de cultivo dañadas y una población damnificada de 54 mil 738 habitantes.

    Los recursos señalados no solamente los necesita la población afectada para cubrir necesidades básicas inmediatas, hace falta también una planta de bombeo con capacidad de 20 metros cúbicos por segundo, que tiene un costo superior a 100 millones de pesos. Esa inversión, por ejemplo, permitiría el desazolve de ríos, presas y canales para superar la emergencia con mayor rapidez en los 10 municipios que integra el Valle de Toluca.

    Por otra parte, de los municipios que se localizan en la cuenca del Valle de México el que más resulta afectado de manera recurrente es Ecatepec. Ahí, en el municipio más poblado del país, es necesario llevar a cabo diversas obras para aliviar los efectos de las precipitaciones en 14 puntos críticos. En la actualidad, el desgaste y la vida útil de las líneas, redes, cárcamos y colectores de Ecatepec ha sido ya rebasado.

    Es urgente la inversión en infraestructura para evitar mayores contratiempos y un desastre semejante al ocurrido en la ciudad estadounidense de Nueva Orleans hace justo un año. Tan sólo en Ecatepec, más de 580 mil habitantes se encuentran en una zona de riesgo y los recursos necesarios para equipar y modernizar la infraestructura asciende a 241 millones de pesos.

    No son sólo las calles y las casas lo que nos importa cuidar y preservar, es fundamentalmente la población que año con año sufre los embates de la naturaleza, familias que ponen en riesgo sus vidas y pierden los escasos bienes acumulados en su patrimonio, porque las inundaciones alcanzan niveles hasta de un metro dentro de sus hogares, generando adicionalmente problemas de salud pública.

    Compañeras y compañeros legisladores. Los desastres naturales son como la inflación, afectan más a quienes menos tienen, por eso es necesario actuar con rapidez, que se emitan las declaratorias de desastres correspondientes, para que los recursos federales sean liberados lo más pronto posible. Miles de familias, muchas de ellas en extrema pobreza, dependen de ello.

    Por lo anterior, me permito someter ante esta soberanía la siguiente proposición con.

    Punto de acuerdo de urgente u obvia resolución. Primero. Se solicita al titular del Ejecutivo federal se haga la declaratoria de zona de desastre en las regiones afectadas del estado de México que han padecido por las atípicas precipitaciones pluviales y el desbordamiento de los ríos Balsas, Lerma y de Los Remedios.

    Segundo. Se solicita al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, se liberen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para atender las contingencias en el estado de México por las lluvias torrenciales de los meses de julio, agosto y septiembre.

    Suscriben la presente las y los legisladores del grupo parlamentario del PRD en el estado de México, las y los legisladores del grupo parlamentario del PRI en el estado de México, las y los legisladores del grupo parlamentario de Convergencia en el estado de México y el legislador Joaquín Vela, del Partido del Trabajo. Muchas gracias. Es cuanto, compañero Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal que libere recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para las zonas afectadas por las lluvias en el estado de México, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito Octavio Martínez Vargas diputado federal en esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En días pasados el titular del Ejecutivo federal, en visita por las regiones afectadas por las lluvias registradas en los últimos meses, acordó destinar de manera inmediata recursos provenientes del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) a la población de los municipios del estado de México que han resultado notoriamente dañados por esta temporada de lluvias, sin embargo hasta hoy esos recursos no se han materializado.

    Durante los meses de julio, agosto y septiembre del año en curso se han registrado, en buena parte del territorio nacional, lluvias torrenciales, que por su caudal atípico e intenso han producido desbordamientos de ríos, encharcamientos e inundaciones significativas.

    Sin embargo, los efectos de la presente temporada de lluvias se han dejado sentir con particular intensidad en el Valle de México. Basta decir que en estos meses, 4 mil 872 personas, en 32 municipios del estado de México, se han visto afectadas por las severas condiciones climáticas.

    Se trata de uno de los periodos de lluvias más intensos de los últimos años. Hasta el momento las extraordinarias tormentas han generado fracturas en el río Lerma, cuya cuenta abarca 11 municipios del estado de México; con afectaciones severas en Ixtlahuácan, Otzolotepec y San Mateo Atenco.

    Adicionalmente la inédita temporada pluvial ha traído consigo afectaciones a más de 8 mil personas, más de mil 500 viviendas y más de 10 mil hectáreas de cultivos en diversos municipios, desde Atlacomulco hasta San Mateo Atenco.

    Hay que decir que los daños provocados por la temporada de lluvias 2005-2006, arrojaron un saldo global de 216 comunidades afectadas, que se ubican en 32 municipios; una superficie inundada de 32.115 kilómetros cuadrados, con 10 mil 269 hectáreas de cultivo dañadas y una población damnificada de 54 mil 738 habitantes.

    Los recursos señalados no solamente los necesita la población afectada para cubrir necesidades básicas inmediatas, hace falta también una planta de bombeo con capacidad de 20 metros cúbicos por segundo que tiene un costo superior a 100 millones de pesos. Esa inversión, por ejemplo, permitiría el desazolve de ríos, presas y canales para superar la emergencia con mayor rapidez en los 10 municipios que integran el Valle de Toluca.

    Por otra parte, de los municipios que se localizan en la Cuenca del Valle de México, el que más resulta afectado, de manera recurrente es Ecatepec. Ahí, en el municipio más poblado del país, es necesario llevar a cabo diversas obras para aliviar los efectos de las precipitaciones en 14 puntos críticos susceptibles de inundación.

    En la actualidad, el desgaste y la vida útil de las líneas, redes, carcamos y colectores de Ecatepec, han sido ya rebasados y es urgente la inversión en infraestructura para evitar mayores contratiempos y un desastre semejante al ocurrido en la ciudad estadounidense de Nueva Orleáns hace justo un año. Tan sólo en Ecatepec más de 580 mil habitantes se encuentran en zonas de riesgo y los recursos necesarios para habitar y modernizar la infraestructura asciende a 241 millones de pesos.

    No son sólo las calles de las casas lo que nos importa cuidar y preservar, es fundamentalmente la población que año con año sufre los embates de la naturaleza. Familias ponen en riesgo sus vidas, que pierden los escasos bienes acumulados a lo largo de su vida, su patrimonio, porque las inundaciones alcanzan niveles de hasta un metro dentro de las casas generando adicional mente problemas de salud pública.

    Los desastres naturales son como la inflación: afectan más a quienes menos tienen. Por eso es necesario actuar con rapidez, que se emitan las declaratorias de desastre correspondientes, para que los recursos federales sean liberados lo más pronto posible. Miles de familias, muchas de ellas en extrema pobreza, dependen de ello.

    Por lo anterior, me permito someter ante esta soberanía la siguiente:

    Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución

    Primero. Se solicita al titular del Ejecutivo federal que se haga la declaratoria de zona de desastre en las regiones afectadas del estado de México que han padecido por las atípicas precipitaciones pluviales y el desbordamiento de los ríos Balsas, Lerma y Los Remedios.

    Segundo. Se solicita al titular del Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Gobernación se liberen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, Fonden, para atender las contingencias en el estado de México por las lluvias torrenciales de los meses de julio, agosto y septiembre.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 11 de septiembre de 2006.--- 23 rúbricas.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Martínez. Como ha sido solicitado, consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta as la Asamblea, con fundamento en el artículo 59...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame, Secretario. Dígame, señor diputado. Sonido a la curul del diputado Olivares. Le aclaro, señor diputado, que si se considerara de urgente resolución y se pone a discusión de inmediato, está usted anotado. Adelante, señor diputado.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica, se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se da mayoría calificada.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se considera de urgente resolución. Están inscritos para hablar en pro el diputado Octavio Martínez Vargas, el diputado Alejandro Olivares Monterrubio y el diputado Armando Enríquez Flores. Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Olivares Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Alejandro Olivares Monterrubio:Compañeras diputadas, compañeros diputados de esta honorable Legislatura. Soy el diputado Alejandro Olivares, de la fracción parlamentaria del PRI del estado de México, y pido respetuosamente al señor Presidente dejar asentado en el Diario de los Debates que la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucionalde esta honorable Legislatura nos sumamos y apoyamos el punto de acuerdo para que se liberen, con prontitud y oportunidad, los recursos del Fondo Nacional para Desastres Naturales (Fonden).

    Las consecuencias de los desastres naturales en el estado de México han rebasado las magnitudes previstas en el Plan de Seguridad y Protección Civil Nacional, donde los más desprotegidos han sufrido los embates de la naturaleza de manera cruda y directa. Cuestión que, de manera definitiva, pone en riesgo a la población de más de 11 municipios que, además ---y que nos quede claro--- además en estos más de 11 municipios, en su mayoría hay población indígena, hay otomís y hay mazahuas.

    De igual manera, estos desastres naturales han alcanzado municipios del Valle de México, municipios hermanos del estado de México, tales como Nezahualcóyotl y Ecatepec. La afectación de los municipios ha sido de magnitudes nunca vistas; por lo que los diputados priístas también nos pronunciamos para que se declare zona de desastre y entreguen de manera directa y oportuna los recursos para su atención.

    La prontitud en la liberación de los recursos financieros de la Federación, se requiere para hacer frente a los hechos actuales y futuros que conforme a lo previsto por especialistas en la materia ambiental, seguirán castigando la zona centro del país, repercutiendo de manera directa en los poblados asentados en los cauces de los ríos Balsas, Lerma y Los Remedios.

    Los daños que se calculan afectan, como ya se ha dicho, a más de 54 mil habitantes dentro de la zona ribereña de los municipios de Ixtlahuaca, Temoaya, Otzolotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Ocoyoacac, Lerma, San Mateo Atenco, Toluca, Metepec y Zinacantepec, entre otros; mismos que al contar con la voluntad y aportación de recursos del Gobierno del estado de México para su recuperación, también demandan la solidaridad y la participación de las dependencias federales tales como la Secretaría de Desarrollo Social y Salud. Éstas, en prevención de enfermedades propias del desbordamiento de aguas que contienen desechos no sólo orgánicos, sino en ocasiones industriales.

    Pero particularmente solicitamos que la Secretaría de Gobernación a través del Fonden y la Sagarpa, a través del Faprac, bajen los recursos para una atención inmediata y oportuna. Cabe señalar que el Fondo de Apoyo a Productores Rurales y Agropecuarios en Contingencia, hoy más que nunca es necesario impulsar, pues actualmente en esta zona se tienen más de 10 mil 300 hectáreas inundadas, todas ellas cultivando maíz y hortalizas.

    El atlas de inundaciones del estado de México contempla 32 municipios con 216 sitios susceptibles de ser afectados por inundaciones, encharcamientos, deslizamientos de tierra o granizadas intensas en zonas tanto urbanas como rurales.

    Por ello, la voluntad del gobierno federal y la ágil respuesta que se dé a estas contingencias, permitirá que de manera inmediata se destinen fondos para apoyar a las familias afectadas tanto en su patrimonio como en sus personas. Compañeras diputadas y diputados, por su atención ---y sobre todo por su solidaridad ante este punto de acuerdo---, reciban un abrazo fraterno de todos los mexiquenses. Gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Olivares. Para hablar en pro, en segundo término, tiene la palabra el diputado Armando Enríquez Flores, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

    El diputado Armando Enríquez Flores:Amigas legisladores, amigos legisladores. Honorable Asamblea. Con su permiso y con su venia, señor Presidente. He de decir que naturalmente los legisladores de Acción Nacional, preocupados por los efectos que han causado estos eventos metereológicos en el estado de México, no sólo hemos apoyado este punto de acuerdo, aplaudimos también cualquier acción o iniciativa tendiente a su solución.

    Para el caso de la problemática, por la fractura del río Lerma, he de decir que cinco municipios fundamentalmente del Valle de Toluca, entre ellos San Mateo Atenco, Ixtlahuaca, Otzolotepec, Xonacatlán y Toluca, han recibido lo más fuerte de estos eventos metereológicos.

    En estos cinco municipios, fundamentalmente en San Mateo Atenco, en donde el 80 por ciento de las 500 hectáreas afectadas de esta zona y los alrededor de dos mil 500 damnificados se encuentran, según datos de la gerencia estatal de la Comisión Nacional del Agua.

    Hoy, estoy convencido que de acuerdo al artículo 29 de la Ley General de Protección Civil, remitido junto con el 14 de la mencionada ley a través del numeral ocho del acuerdo para la disposición de los recursos del Fondo Nacional para estos desastres y que al calce dice: ``cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del gobierno federal para tales efectos''.

    Es así que dicho acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del año 2003, establece en su numeral 40 que, para acceder a los recursos de dicho Fondo, deberá haber una declaratoria de desastre natural, cuyo trámite se sujetará al siguiente procedimiento:

    Uno. Por petición escrita del gobernador del estado o del jefe de gobierno del Distrito Federal a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Fonden, se podrá solicitar el apoyo del gobierno federal con cargo a dicho fondo.

    En todos los casos, para presentar las constancias que acrediten su falta de capacidad financiera, el gobierno de la entidad respectiva tendrá un plazo que empezará a surtir sus efectos, a partir de la presentación de su solicitud de declaratoria hasta la fecha de celebración de la sesión de entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños, previsto en dichas reglas.

    Por lo que en consecuencia ---creo yo y establezco aquí---, deberemos extender el exhorto al gobierno del estado de México para que, en consecuencia, establezca los estudios, peritajes y conclusiones con el fin de dar cumplimiento a este numeral 40 del acuerdo que plantea las reglas para la disposición de recursos del Fonden; así como al numeral ocho que en su segunda fracción establece apoyar en forma complementaria dentro de una determinada zona geográfica, en este precepto establecer la zona o zonas de mayor afectación para acceder a los recursos del Fondo Nacional para Desastres Naturales.

    En este sentido, creo que con esa preocupación que establecí desde el principio de los legisladores y legisladoras de Acción Nacional, en este momento entrego a la Secretaría la solicitud para extender dicho exhorto en su cumplimiento al gobierno del estado de México. Por su atención, señores legisladores, muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Enríquez. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Hay mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa...Hay mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada. Comuníquese.

    Señoras y señores diputados, en razón de que se han cumplido las cuatro horas reglamentarias de duración de la presente sesión, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima, el cual incluirá los asuntos no abordados en la presente.



    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas:«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 19 de septiembre de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Secretaría de Gobernación

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lorena Palacios Dueñas y Cariño Areli Padilla Díaz, puedan prestar servicios en la Embajada de Italia en México (Turno a Comisión.)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rocío Yaneth Córdova Montijo, Pedro Omar Zamora Borbón, Francisco Santiago Rojas López, Ramsés Arturo Leyva y Carlos Alonso Basurto Álvarez, puedan prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora. (Turno a Comisión.)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Edgar Daniel Zamudio Llamas, Concepción Valle Barraza y Michelle Bardales Martínez, puedan prestar servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California y de Guadalajara, Jalisco, y en la Embajada de los Estados Unidos de América en México; asimismo informa que han dejado de prestar servicios los ciudadanos Mari Carmen Aranda Azar y Rosario Duarte Gastélum, en los Consulados de los Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán y en Tijuana, Baja California, respectivamente. (Turno a Comisión)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Pilar Vanesa Posada Quintana, Ismael Torres Ramírez y Norma Liliana Aguilar Garza, puedan prestar servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América, en Nogales, Sonora y en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en la Embajada de los Estados Unidos de América en México; asimismo informa que ha dejado de prestar servicios el ciudadano Gonzalo Enrique Meza Razo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (a las 15:28 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 19 de septiembre a las once horas; y se les informa que las listas de registro de asistencia estarán desde las nueve horas.

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    RESUMEN DE TRABAJOS



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
    (en orden alfabético)