Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 24 de abril de 2007
Sesión No. 26

SUMARIO


DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

La diputada Pilar Guerrero Rubio, solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Manuel Portilla Diéguez, diputado federal suplente electo en la quinta circunscripción plurinominal en el acto de rendir su protesta de ley.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política, con los que comunica cambios en la integración de los Comités de: Información, Gestoría y Quejas; Competitividad; del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; y en las Comisiones de Ciencia y Tecnología; Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros; Especial para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos; y de Derechos Humanos. De enterado.

ESTADO DE YUCATAN

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Energía, a realizar el ajuste de la tarifa eléctrica del estado de Yucatán. Aprobado, comuníquese.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, para igualar el crecimiento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), con el crecimiento de la matrícula escolar, presentada por el senador Melquíades Morales Flores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la exhibición pública de películas, presentada por la senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer que los recursos del Ramo 33 que corresponden a los municipios sean entregados directamente por la Federación a los municipios sin tener que pasar por los estados, presentada por el senador Juan Bueno Torio. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de excitativa del senador Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, para dictaminar la iniciativa de Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la leyes: Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Orgánica de la Procuraduría General de la República y Federal de Defensoría Pública presentada el 11 de enero del presente año. Se turna a la Comisión de Justicia.

ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite comunicación del Congreso del estado de Coahuila en la que manifiesta su rechazo a la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el pasado 8 de marzo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACION - CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que adiciona y reforma la Ley General de Educación y adiciona la fracción XV del artículo 215 del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Se recibe voto particular suscrito por el diputado Othón Cuevas Córdova.

Sin discusión se aprueba en lo general el proyecto de decreto. En tanto se presentan las reservas de los artículos, la Presidencia informa la suspensión de la discusión en lo particular de este dictamen.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz fundamenta y presenta modificaciones.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama realiza comentarios de procedimiento.

La Asamblea acepta las modificaciones presentadas por el diputado Camacho Quiroz.

A discusión en lo general se concede la palabra a los diputados:

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Narcizo Alberto Amador Leal.

Francisco Javier Santos Arreola.

Luis Gustavo Parra Noriega.

La Presidencia informa de los artículos reservados.

Desde su curul expresa comentarios el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez.

Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto. Se refieren a la reserva del artículo 61 los diputados:

Diego Aguilar, quien presenta modificación.

Francisco Antonio Fraile García.

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Se acepta la propuesta del diputado Diego Aguilar.

Propone la adición de un artículo transitorio el diputado César Octavio Camacho Quiroz, la cual es aceptada.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama solicita la votación por separado de las reservas.

Se aprueban las reservas del artículo 61 y la adición de un artículo cuarto transitorio con las propuestas aceptadas por la Asamblea. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSUL HONORARIO

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Eduardo Cue Pérez, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Filipinas en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Se dispensa la segunda lectura a dos dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a siete ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

Se aprueban en lo general y en lo particular en un solo acto los proyectos de decreto que conceden permisos constitucionales. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

ESTADO DE VERACRUZ

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 17 de octubre de 2006, por el que se solicita a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, que a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales, actualice el padrón de residentes exentos del pago de peaje, incluyendo el municipio de Tampico Alto, Veracruz.

VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 19 de octubre de 2006, por el que se solicita a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de la Comisión Federal de Competencia y del Banco de México, rindan a esta soberanía un informe sobre el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, sobre vehículos de autotransporte.

PROGRAMA PUEBLOS MAGICOS

Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 11 de abril pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar, mediante la Secretaría de Turismo, Lagos de Moreno, Jalisco, en el programa Pueblos Mágicos.

MIGRANTES MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 21 de diciembre de 2006, que exhorta al Instituto Nacional de Migración a fortalecer los programas de protección a migrantes.

TEMPORADA INVERNAL 2006-2007

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 17 de enero pasado, que exhorta al director del Fondo de Desastres Naturales informe sobre los recursos enviados a los estados afectados por la temporada invernal 2006-2007.

TRATADOS DE CORDOBA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 1 de marzo pasado, que exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Educación Pública den a conocer la importancia histórica de la firma de los Tratados de Córdoba.

SALARIOS MINIMOS

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 18 de enero de 2006, que exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que homologue el valor del salario a nivel nacional eliminando las tres zonas económicas.

EMPRESA AVON COSMETICS

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 19 de enero de 2005, relativo al término del convenio suscrito entre Avon Cosmetics, SA de CV y el Instituto Mexicano del Seguro Social, para la inscripción al Seguro Social de las agentes de la comisión mercantil independiente.

LIBERTAD SINDICAL

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de abril de 2004, para que el Poder Ejecutivo federal retire las reservas al artículo 8 del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales para que respete el derecho a la libertad sindical en México.

TRABAJO INFANTIL

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 2 de febrero de 2006, para que el titular del Poder Ejecutivo federal, en el ámbito de sus atribuciones, ejecute la Recomendación 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil.

SERVICIO POSTAL MEXICANO

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de marzo de 2005, para solicitar el ajuste de los salarios de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, conforme al acuerdo y criterios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la partida presupuestal del Ramo 23, previsiones salariales y económicas.

TEMPORADA INVERNAL 2006-2007

Interviene respecto al dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 17 de enero de 2007, que exhorta al Director del Fondo de Desastres Naturales informe sobre los recursos enviados a los estados afectados por la temporada invernal 2006-2007, el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés.

Se aprueban en conjunto los anteriores 11 dictámenes. Comuníquense.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada en la sesión del 27 de abril de 2006.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 27 de abril de 2006.

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Especiales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, presentada en la sesión del 18 de octubre de 2005.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para combatir la obesidad, presentada en la sesión del 12 de diciembre de 2006.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 27 de abril de 2006.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del Capítulo III del Título Décimo Segundo y los artículos 219, 220, 301; y adiciona los artículos 219 Bis, 220 Bis y 307 Bis de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 4 de febrero de 2004.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 23 de marzo de 2006.

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada en la sesión del 11 de febrero de 2005.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 47, 48, 184 Bis y 198 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 5 de julio de 2006.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE LA READAPTACION SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada en la sesión del 17 de febrero de 2005.

LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada en la sesión del 9 de noviembre de 2004.

LEY ADUANERA - LEY PARA EL REGISTRO DE VEHICULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA PROVENIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y CANADA - LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, por los que se desechan tres iniciativas en materia de: Ley Aduanera, Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá, Ley de la Propiedad Industrial y Ley Federal de Derechos, presentadas durante la LIX Legislatura.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 8 de marzo de 2005.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas en materia de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, presentadas durante la LIX Legislatura.

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas en materia de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, presentadas durante la LIX Legislatura.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan seis iniciativas en materia de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, presentadas durante la LIX Legislatura.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas en materia de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentadas durante la LIX Legislatura.

LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan 10 iniciativas en materia de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presentadas durante la LIX Legislatura.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DE LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PUBLICO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan 10 iniciativas en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, presentadas durante la LIX Legislatura.

VOLUMEN III
LEY AGRARIA

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 5 y adiciona los artículos 5 Bis, 5 Ter y 5 Quáter a la Ley Agraria, presentada en la sesión del 15 de marzo de 2007.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada en la sesión del 19 de abril de 2006.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 75 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada en la sesión del 27 de junio de 2006.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones V y VI al artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada en la sesión del 7 de marzo de 2006.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79 y 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada en la sesión del 29 de noviembre de 2005.

LEY GENERAL DEL DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Ley General del Deporte, presentada en la sesión del 13 de octubre de 2005.

LEY FEDERAL DE VIVIENDA

Dictamen de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda, recibida en la sesión del 18 de septiembre de 2003.

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión del dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para combatir la obesidad, intervienen los diputados:

Susana Monreal Ávila.

Samuel Aguilar Solís.

La Asamblea aprueba devolver el dictamen a la comisión dictaminadora.

Se aprueban en conjunto los dictámenes no reservados. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos, y por lo que se refiere al dictamen de la Comisión de Vivienda, se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.

PRECIOS DEL MAIZ

Intervienen para referirse al tema los diputados:

Irma Piñeyro Arias.

Santiago Gustavo Pedro Cortés.

Jorge Godoy Cárdenas.

Sara Isabel Castellanos Cortés.

Héctor Padilla Gutiérrez.

Juan Nicasio Guerra Ochoa, quien presenta punto de acuerdo.

Francisco Domínguez Servién.

Se considera de urgente resolución el punto de acuerdo presentado por el diputado Guerra Ochoa y a su discusión intervienen los diputados:

César Horacio Duarte Jáquez.

Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Luis Fernando Rodríguez Ahumada.

Desde su curul el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena, solicita la lectura de fracciones del artículo 28 constitucional.

Irma Piñeyro Arias.

Ramón Barajas López.

Juan José Rodríguez Prats.

Jesús Manuel Patrón Montalvo.

Es aprobado el punto de acuerdo, comuníquese.

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

A discusión en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, la Presidencia informa la reserva de los artículos impugnados.

A nombre de las comisiones dictaminadoras se le otorga la palabra al diputado Ismael Ordaz Jiménez, quien presenta las reservas mencionadas y propone modificaciones.

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul la diputada Patricia Obdulia de Jesús Romero Castillo, solicita la verificación de quórum.

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

A discusión se concede la palabra a los diputados:

Joaquín Humberto Vela González.

Othón Cuevas Córdova.

Carlos Alberto Puente Salas.

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum.

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

Continúan en la discusión los diputados:

Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda.

Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero.

Ricardo Rodríguez Jiménez.

La Asamblea acepta las modificaciones de los artículos reservados presentadas por el diputado Ismael Ordaz Jiménez.

Se aprueban los artículos no impugnados.

Desde su curul, el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla hace observaciones respecto al resultado de la votación y la Presidencia aclara.

Son aprobados los artículos reservados con las modificaciones admitidas. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Se recibe del diputado Raúl Cervantes Andrade, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 31, 32 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en materia de fiscalización de la Cuenta Pública. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Pilar Guerrero Rubio, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de readaptación social. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, en relación con el pago de derechos por servicios ambientales hidrológicos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe de integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 60 Bis-2 a la Ley General de Vida Silvestre, para prohibir la importación, exportación y reexportación de cualquier ejemplar de ave correspondiente a la familia psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTICULOS 41 Y 99 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVA AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL - CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe de los diputados José Gildardo Guerrero Torres, José de Jesús Solano Muñoz y José Antonio Muñoz Serrano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 55 y 66 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, y adiciona un artículo 404 Bis y reforma el 407 del Código Penal Federal, en relación con la prestación del servicio social. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia.

LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Francisco Rueda Gómez, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir diversas monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

CLAUSURA Y CITATORIO
RESUMEN DE TRABAJOS
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION
VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (en lo general y en lo particular) .

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (en lo particular los artículos no impugnados).

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (en lo particular los artículos reservados de la Ley del Ahorro y Crédito Popular con las modificaciones aceptadas).

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo general, con la modificación propuesta por la Comisión y aceptada por el Pleno, y en lo particular los artículos no reservados) .

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo particular el artículo 61, con la modificación propuesta por el diputado Diego Aguilar y aceptada por el Pleno).

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo particular la adición de un artículo cuarto transitorio).


Presidencia del diputado
Jorge Zermeño Infante


ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas y los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 281 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (a las 11:24 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 24 de abril de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la diputada Pilar Guerrero Rubio .

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se exhorta a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía a ajustar la tarifa eléctrica de Yucatán. (Votación)

Por el que se crea una comisión de investigación del daño ecológico y social generado por Pemex. (Votación)

Por el que se crea una comisión para investigar los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria en cuanto al origen, cobro, destino e impacto que tiene en sus finanzas el pago del derecho de trámite aduanero. (Votación)

Por el que se crea y se da continuidad a la comisión de investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, y contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma. (Votación)

Por el que se integran diversos grupos de amistad. (Votación)

De la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Melquiades Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui, y suscrita por los senadores Pablo Gómez Álvarez y Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud del senador Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la iniciativa de Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes; y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Orgánica de la Procuraduría General de la República, y Federal de Defensoría Pública. (Turno a Comisión)

Con el que remite comunicación del Congreso de Coahuila en la que manifiesta su rechazo a la iniciativa que reforma el artículo 43 constitucional. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que adiciona y reforma la Ley General de Educación y adiciona la fracción XV, del artículo 215 del Código Penal Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Eduardo Cue Pérez para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Filipinas en Monterrey, con circunscripción consular en Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos David Suárez Gómez, Salvador Suárez Moctezuma y Nora Laura Rivera Fernández para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Emily Chávez Daumas, Tziratzin Patricia de la Lama Rebollo, Pedro Vega Juárez y Valente Ojeda Vargas para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se solicita a las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público que actualicen mediante la Dirección General de Caminos y Puentes Federales el padrón de residentes exentos del pago de peaje.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la SCT, de la Cofemer, de la CFC y del Banco de México que rindan a esta soberanía un informe sobre el proyecto de la Norma Oficial Mexicana 012-SCT-2-2003.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a considerar --mediante la Secretaría de Turismo-- Lagos de Moreno, Jalisco, en el programa Pueblos Mágicos.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Migración a fortalecer los programas de protección a migrantes.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al director del Fonden a informar sobre los recursos enviados a los estados afectados por la temporada invernal 2006-07.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo para exhortar a las secretarías de Gobernación, y de Educación Pública a dar a conocer la importancia histórica de la firma de los Tratados de Córdoba.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a homologar el salario a escala nacional, con la eliminación de las tres zonas económicas.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo relativos al término del convenio suscrito entre Avon Cosmetics, SA de CV, y el IMSS para la inscripción al Seguro Social de las agentes de la comisión mercantil independiente.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo a fin de que el Poder Ejecutivo federal retire las reservas del artículo 8 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para que se respete el derecho a la libertad sindical en México.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a ejecutar en el ámbito de sus atribuciones la recomendación 190 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para solicitar el ajuste de los salarios de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, conforme al acuerdo y los criterios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la partida presupuestal del Ramo 23, ``Previsiones Salariales y Económicas''.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Especiales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la denominación del Capítulo III del Título Décimo Segundo y los artículos 219, 220, 301; y adiciona los artículos 219 Bis, 220 Bis y 307 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XIII, del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 47, 48, 184 Bis y 198 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona, el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se de-sechan tres iniciativas en materia de Ley Aduanera, Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá, y Ley Federal de Derechos.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas en materia de Ley de Instituciones de Crédito, y de Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas en materia de Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan seis iniciativas en materia de Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas en materia de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan diez iniciativas en materia de Ley de Protección al Ahorro Bancario.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan diez iniciativas en materia de Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 5, y adiciona los artículos 5 Bis, 5 Ter y 5 Quáter a la Ley Agraria.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 75 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona las fracciones V y VI al artículo 55, recorriéndose las subsecuentes, y reforma el párrafo segundo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 79 y 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda.

Posicionamiento relativo a los precios del maíz, a cargo de los grupos parlamentarios.

Iniciativas de diputados

Que reforma los artículos 31, 32 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Pilar Guerrero Rubio , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 60 Bis-2 a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sara Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Adolfo Escobar Jardinez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Alberto García González , Javier Martín Zambrano Elizondo y María Sofía Castro Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos René Sánchez Gil , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, de Convergencia, y del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 Bis de la Ley General de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Pilar Ortega Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, de Convergencia, y del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9 y 11 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 30 y 60 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Francisco Javier Santos Arreola , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de De-sarrollo Social, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados María Gabriela González Martínez y Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogelio Carbajal Tejada y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez , Yadhira Ivette Tamayo Herrera y Luis Gerardo Serrato Castell , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, suscrita por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández y María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Miguel Ángel Jiménez Godínez , de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, y de Nueva Alianza, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Protección al Maguey, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de Convergencia, de la Revolución Democrática, y del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 59-Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo quinto transitorio del decreto que reforma diversas fracciones de los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del Constituyente de 1857 León Guzmán Montes de Oca, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo sexto transitorio a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados José Gildardo Guerrero Torres , José de Jesús Solano Muñoz y José Antonio Muñoz Serrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y abroga la Ley de Planeación, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Apolonio Méndez Meneses , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández , Liliana Carbajal Méndez y Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir diversas monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa, a la Profepa, a la Sener, a la Conagua, a la Semarnat, y demás autoridades federales y locales den cumplimiento a las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP destine recursos económicos extra al INEGI para realizar pagos a los trabajadores despedidos por dicho instituto, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice una auditoría al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía realice una consulta en la cual se someta a consideración de los ciudadanos el tema de la despenalización del aborto, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política instruya al Comité de Administración modifique su acuerdo aprobado el 22 de diciembre de 2006, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la problemática que enfrentan los productores de leche de bovino del trópico, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento a las investigaciones que realiza la Procuraduría General de la República contra el ex gobernador del estado de México Arturo Montiel Rojas, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que realice un estudio para revalorar y determinar cuáles dependencias federales resultan indispensables para la administración pública, suscrita por los diputados Emilio Gamboa Patrón y Enrique Cárdenas de Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política requiera a las coordinaciones de los grupos parlamentarios los recursos asignados provenientes de los remanentes del presupuesto de 2006, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que investigue el proceso de liquidación del Fideicomiso para las Vías de Comunicación, así como el origen, la aplicación y el destino de sus recursos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento exhaustivo e investigue el destino del dinero de los videoescándalos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que coadyuve en la disminución de los altos índices de criminalidad que se presentan en el valle de México, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial que dé seguimiento a las responsabilidades administrativas derivadas de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2005 que la ASF realizó al gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Hidalgo haga prevalecer el estado de derecho en la entidad y desaparezca las coordinaciones y subcoordinaciones regionales en sus municipios, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone al Congreso de la Unión realice de manera permanente y anual el parlamento universitario, suscrita por diputados de la Comisión de Juventud y Deporte. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los daños ecológicos causados por la actividad petrolera en Altamira, Tamaulipas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Comisión Federal de Competencia atiendan el fallo definitivo referente a la pretendida fusión de Ferromex y Ferrosur, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat cese de sus funciones al actual director general de Impacto y Riesgo Ambiental, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal declare región fronteriza la zona conocida como ``Los Cinco Manantiales'', en Coahuila, a cargo del diputado Ángel Humberto García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sedesol y a la Sectur a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de plata, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Jalisco modifique su normatividad para constituir una comisión ordinaria de atención a grupos vulnerables, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al combate de la violencia de género contra las mujeres migrantes irregulares en la frontera sur, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al de Nuevo León fijen su postura respecto de la situación del municipio de Santa Catarina sobre el proyecto de Valle de Reyes, en el Cañón de Ballesteros, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gremio transportista nacional de carga se ajusten a la NOM-012-SCT-2-2003, que establece las condiciones para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República para que dictamine la minuta con proyecto de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex a enterar a las entidades federativas la totalidad de los recursos generados por el derecho adicional contemplado en el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa modifique el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes ampliar y reforzar el operativo Tijuana, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat informe sobre el grado de avance que presentan los estudios para que se decrete la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, como área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del DF dote de insumos y equipo al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP y la Sener informe a esta soberanía sobre las acciones que se llevarán a cabo por la proximidad de la temporada de verano, en materia del servicio doméstico de electricidad, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que se integre un apartado en el Plan Nacional de Desarrollo que incluya la región sur-sureste, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF que informe a esta soberanía sobre los impactos financieros y de gestión resultado de la modificación a la estructura de la administración pública del DF, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua y a los gobiernos estatales por los que cruza el río Lerma establezcan un comité de vigilancia de descargas de agua residual, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Sedena para que informe de la situación que guarda la lucha contra el narcotráfico y los posibles atentados contra legisladores y funcionarios públicos, a cargo del diputado Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal integre un grupo de trabajo que se encargue del análisis y revisión del esquema actual de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a incentivar la creación de microfinanciamientos para jóvenes emprendedores mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a incrementar las medidas de seguridad en los puntos de revisión carreteros en el estado de Sonora, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a pronunciarse en relación con la controversia constitucional interpuesta en contra del Ejecutivo federal por el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades en materia de vialidad en cada entidad federativa a hacer cumplir los reglamentos de vialidad para prevenir accidentes automovilísticos, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila a establecer reglas de funcionamiento, alcance y límite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética que operará en dicha entidad, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en contra de la tala inmoderada en la Sierra Madre, en Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SE a liberar los recursos del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad para proyectos productivos de la leche en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a revisar y promover con las entidades federativas los procesos de programación detallada y asignar los recursos para nuevas plazas de docentes en los diferentes niveles y modalidades, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Conade a incentivar la práctica del deporte autóctono y tradicional en los niveles de educación básica e incrementen el apoyo económico destinado a las tareas de la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incluir la enseñanza de la lengua inglesa en los programas educativos de preescolar y primaria de la educación pública, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud a cumplir la norma oficial mexicana que establece el precio máximo de venta al público de medicinas, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía y el gobierno federal impulsen, a través de una política de Estado, el consumo de productos pesqueros y acuícolas nacionales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría a los recursos destinados a los programas sociales de la Sedesol correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal a diseñar, a través de sus dependencias, programas y políticas públicas que atiendan la diversidad de características y necesidades de cada región del país, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes de la Unión a que en los eventos que organicen con cargo al erario federal sólo se consuman bebidas nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SCT y de la SHCP, revise el proceso administrativo de autorización de proyectos de inversión pública en infraestructura, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se condena la no acreditación en Cuba de corresponsales de diversos periódicos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en solidaridad con la iniciativa de enmienda HR 502 del congresista estadounidense Henry Cuéllar, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias correspondientes, se modifiquen las reglas de operación del programa Oportunidades para 2007, a fin de incluir como beneficiarios de las becas educativas a los estudiantes de primero y segundo grados de primaria, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo a abocarse al estudio y resolución de la denuncia de juicio político presentada por el Presidente del Congreso del estado de Chihuahua, suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza , Enrique Serrano Escobar y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría integral al ejercicio de la administración de la Conaliteg en el periodo 2001-2006, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Seguridad Pública de esta soberanía a los titulares de la SSP y de la PGR, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir en el PND la construcción de tres refinerías, suscrita por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Ramón Pacheco Llanes , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía y de Agricultura y Ganadería de esta soberanía a los titulares de la SE y de la Sagarpa, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legisladoras y legisladores federales y locales a suscribir el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación del doctor mexicano-estadounidense Agustín Aguayo, a cargo del diputado José Jaques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del Fifonafe, inicie el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Agraria en materia de reordenamiento de la propiedad rural, a efecto de que ejercite la acción de revisión parcial del decreto presidencial expropiatorio de fecha 28 de mayo de 1984 en el municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca, ante el Tribunal Agrario competente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedena; así como al ISSSTE a informar si existe alguna persona que sea beneficiaria de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas del sur-sureste de México a formar una comisión que impulse las políticas públicas que detonen el desarrollo económico de dicha región, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura organicen un homenaje donde se otorgue un reconocimiento a los mexicanos ganadores del Óscar, suscrita por los diputados María del Carmen Salvatori Bronca y Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y de la SCT a suscribir el proyecto de bases de colaboración elaborado por ambas dependencias, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría al fideicomiso número 1936 FARAC, relativo a la concesión de autopistas nacionales, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT y del vocal ejecutivo del IPAB para que informen respecto de las causas y consecuencias del conflicto colectivo de Mexicana de Aviación, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a realizar los trámites necesarios para la construcción de la unidad médica familiar número 10 en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a intervenir para la reapertura del puente internacional Suchiate en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco a integrar una comisión estatal coordinadora del Programa de Apoyo a Madres Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial sobre cambio climático, suscrita por los diputados Benjamín Hernández Silva y Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a informar sobre las condiciones de las obras del paradero del Metro Ciudad Azteca que fueron concesionadas, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la próxima visita del presidente de Estados Unidos de América, George W. Bush, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar una cruzada educativa a efecto de analizar el contenido de los libros de texto gratuitos, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para replantear los contenidos de la actual campaña publicitaria que lleva a cabo esta soberanía, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las políticas de salud dirigidas a adolescentes implantadas por el Estado mexicano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las facultades, escuelas y departamentos de derecho del país a impartir como obligatoria la asignatura de derecho parlamentario, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias correspondientes, informe a esta soberanía acerca de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 155-SCFI-2003, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director general de Pemex para que informe sobre la declinación del activo Cantarell y sus futuras implicaciones en la plataforma de extracción petrolera nacional, a cargo del diputado Antonio Soto Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades implanten acciones y programas de protección para los bosques de la sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en Veracruz, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a publicar el reglamento correspondiente a la materia de mensajería y paquetería, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SEP, del Conacyt y de la SHCP que corrijan las irregularidades en el proceso de suministro de recursos para el financiamiento de proyectos correspondientes a las convocatorias de investigación científica, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a realizar una verificación de los pozos de agua ubicados a lo largo de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago y clausurar los que se encuentren de forma clandestina, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura a donar un día de salario para ayudar al pueblo de Bolivia a hacer frente a las recientes inundaciones, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de la SFP, de la Cofetel y de la Comisión Federal de Competencia para que investiguen las posibles irregularidades en la comercialización o explotación de la radiodifusora 105.7 FM, a cargo del diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a instrumentar una estrategia de difusión nacional sobre los efectos del cambio climático, a cargo de la diputada Guadalupe S. Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Conaculta un informe relativo a las donaciones recibidas y otorgadas en 2006, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a solicitar a las empresas e instituciones que realizan la actividad de casas de empeño que se adhieran a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Federación Mexicana de Fútbol a otorgar apoyo económico y publicitario a la Selección Nacional Femenil, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres niveles de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que se encuentran en la educación básica y media superior, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México a detener el cierre de escuelas normales y reincorporar las que han sido cerradas en diversas comunidades de la entidad, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob a esclarecer los hechos violentos suscitados en contra de legisladores en las inmediaciones de dicha secretaría, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se transparente el apoyo que entregará el gobierno del estado de Chihuahua a la CFE para contribuir al pago del adeudo de productores, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los accidentes ocurridos en las instalaciones de Pemex, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya al titular de la PGR para que aplique los medios jurídicos pertinentes a fin de otorgar la libertad a los indígenas Gamaliel Ascencio Amaya y Miguel Galindo Quiroz, a cargo del diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales a utilizar leche fluida en sus programas alimenticios a partir de un padrón de productores nacionales definido por el DIF nacional, suscrita por los diputados Gerardo Antonio Escaroz Soler y Armando Jesús Félix Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de violencia que vive el estado de Tabasco por la delincuencia organizada y el narcotráfico, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS para que, a través de su delegación en Sinaloa, vigile que se cumpla la normatividad relativa a la contratación de menores de edad y de los trabajadores jornaleros agrícolas, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SSP y de la SCT a intervenir para detener los hechos de extorsión en las terminales de autobuses del país, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a acatar y dar cumplimiento al fallo que ordena activar el pago de pensiones y salarios que perciben desde 1993 los trabajadores agrupados en la denominada Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta soberanía exhorta a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito por esa comisión relativo al incremento del salario mínimo vigente, a cargo del diputado Tomás del Toro del Villar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a revisar y modifiquen las reglas para otorgar el título de concesión para administrar la devolución del IVA que ha sido trasladado a los extranjeros con calidad de turistas, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las compañías de seguros a nivel nacional a donar pólizas contra accidentes para brindar cobertura a los vehículos operados por la Cruz Roja Mexicana, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Sedena, se instaure una bandera nacional monumental en cada capital de los estados de la república, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los legisladores federales y a los organismos involucrados en la organización del V Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2007, para que el mecanismo de votación para la elección de los legisladores infantiles se realice con la mayor legalidad, suscrita por los diputados Marcela Cuen Garibi y Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las secretarías de Salud y de Economía, revise las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las llamadas bebidas energizantes, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicitan al gobierno federal recursos extraordinarios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 para el saneamiento del río y cuencas del Zahuapan, estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, informe sobre las medidas de seguridad tomadas durante la visita del presidente de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a solicitar al gobierno del estado de Veracruz su anuencia u opinión sobre los permisos para la celebración de carreras de caballos, peleas de gallos o algún otro juego o sorteo en dicha entidad, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias competentes, ponga en práctica acciones que conduzcan a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de México, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria a emitir el dictamen final de la NOM sobre el uso de betaagonistas no autorizados en los animales, a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a dirigir una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que los recursos económicos decomisados por las autoridades sean destinados al fortalecimiento de las políticas y los programas contra las adicciones, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud federal y del estado de Chiapas a establecer en forma permanente el programa de atención para erradicar la enfermedad del tracoma en las comunidades indígenas de la entidad, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a instrumentar políticas en materia migratoria, a fin de garantizar la seguridad nacional y la eficiente prestación de los servicios migratorios, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Profepa a intensificar las campañas y programas destinados a la protección de la cubierta vegetal del territorio mexicano, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales a implantar acciones en materia de seguridad pública en el estado Veracruz, a cargo del diputado Gregorio Barradas Miravete , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob a declarar alerta de violencia de género contra las mujeres en la zona de Zongolica, estado de Veracruz, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a asignar recursos para complementar el pago de las cuotas de aseguramiento al IMSS de los productores de caña de azúcar, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía para que, a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, promueva una reforma fiscal integral, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud, y a la Profeco que den un informe de los programas y acciones enfocadas a verificar la calidad del agua embotellada, a cargo del diputado Víctor Manuel Torres Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del Estado de Jalisco a informar sobre los avances y el estado actual de la averiguación previa número 15058/2006, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la suspensión de un programa de radio en el estado de Aguascalientes, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de la comisionada del Instituto Nacional de Migración para que informe sobre la situación que guardan los derechos humanos de los migrantes indocumentados de Centroamérica en territorio nacional, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo federal implante un programa de apoyos e incentivos para los adeudos de la población en situación de pobreza para la regularización de terrenos, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo federal implante un Programa de apoyos de seguridad social para los pescadores de alta mar, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir la modificación de las reglas de operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Sectur, considere la incorporación del municipio de Boca del Río, Veracruz, al Programa de Fonatur, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla a garantizar las condiciones de seguridad para los comerciantes que se ubican en la manzana 12 del tianguis municipal de San Martín Texmelucan, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para integrar un grupo de trabajo que atienda el problema de contaminación ambiental de la región Tula-Tepeji-Huichapan, Hidalgo, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud y de la normatividad en la materia, a cargo del diputado Pablo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Tabasco a acatar la recomendación emitida por la CNDH el pasado 27 de diciembre de 2006, a cargo del diputado Pedro Landero López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Administración General de Aduanas para que informe sobre la importación de seudoefedrina, a cargo del diputado Mauricio Ortiz Proal , Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en el próximo periodo de sesiones de la ONU solicite y promueva una convención amplia e integral en materia de derechos de las personas adultas mayores, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sistemas del DIF a incorporen la miel de abeja en los desayunos escolares, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a realizar las acciones necesarias para que en las exposiciones, seminarios, conferencias, ferias u otros actos que promueva considere por lo menos el cinco por ciento de los espacios disponibles para las personas con discapacidad y sus organizaciones civiles, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Guerrero y al gobierno municipal de Acapulco a implantar un programa integral de rescate y saneamiento de la cuenca del río de la Sabana y de la laguna de Tres Palos en la entidad, a cargo del diputado César Flores Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Semarnat a programar y coordinar la inversión de recursos para el proyecto integral de saneamiento ambiental en la zona del depósito de residuos industriales que ocupaba la empresa Cromatos de México, en Tultitlán, estado de México, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a destinar recursos suficientes para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica del Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que declare la ilicitud de los anuncios clasificados en los periódicos donde se ofrecen servicios de masajes y otros anuncios que promueven los estereotipos sexistas discriminatorios para la mujer y la prostitución invisible, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Centro SCT-Jalisco a implantar las acciones necesarias para evitar accidentes en la carretera Guadalajara-Ameca, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano , Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la ASF realice una auditoría al IMSS, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para apoyar a las zonas marginadas con actividad agropecuaria, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a implantar acciones en contra del calentamiento global, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las autoridades sanitarias federales y estatales que investiguen el caso de las niñas enfermas del internado La Villa de las Niñas, en Chalco, estado de México, y se configure un grupo de trabajo que dé seguimiento a las investigaciones, a cargo del diputado Jaime Espejel Lazcano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos a celebrar convenios de colaboración que mejoren la atención educativa, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas de apoyos a la educación de los niños migrantes hijos de trabajadores de los diversos campos agrícolas del país, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SER a promover ante la ONU la celebración de la Convención Internacional a favor de la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conamed y a la SS a realizar una evaluación sobre casos de negligencia médica e informar de sus resultados a esta soberanía, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar en el DOF el decreto por el que se instituye el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, a cargo del diputado Delio Hernández Valadés , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Transportes respalda a los pasajeros de Aerolíneas Azteca y exhorta a las comisiones respectivas a vigilar el rumbo que la aerolínea tome respecto de sus responsabilidades, tanto con sus trabajadores, como con sus demás acreedores, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Transportes. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a fin de que los productores nacionales puedan acceder a los beneficios de la cuota energética prevista en la Ley, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la PGR y de la SSP para que informen respecto a la noticia en que se involucra a funcionarios de distintas instituciones federales y locales con el narcotráfico, a cargo del diputado Javier Santos Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar, en coordinación con los gobiernos de los estados de Puebla, Guerrero y Oaxaca, los trabajos para el rescate de la región mixteca, considerada como desastre ecológico por la falta de agua, a cargo del diputado Luis Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sectores religioso y público para que respeten las instituciones de legalidad y la preservación del Estado laico, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los legisladores del Congreso del estado de Puebla a emitir un veredicto imparcial que dé solución al conflicto limítrofe entre los municipios de San Andrés Cholula y de Puebla, en dicha entidad, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión investigadora de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde respecto de los riesgos epidemiológicos, ambientales, de seguridad y de los recursos naturales de la región, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SHCP, de la SCT, de Capufe y del FARAC, se reduzca el cobro de la caseta de peaje ubicada en el poblado de San Miguel, en la autopista Tijuana-Ensenada, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a la SE y a la SHCP a realizar la regularización de los micronegocios que se encuentran en la economía informal, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a oficializar el 1 de diciembre como Día del Químico, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la PGR, se asignen recursos etiquetados a la Fiscalía Especial para la atención de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal, a través de las dependencias y entidades correspondientes, implante un esquema de apoyo a los pescadores, suscrita por los diputados José Inés Palafox Núñez , Armando Jesús Félix Holguín e Iñigo Antonio Laviada Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Querétaro y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad a evitar la violación de la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se integre una delegación de diputados que asista a la ciudad de Mexicali para conocer los efectos de la construcción del muro fronterizo, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal la normalización de las relaciones diplomáticas con la República de Cuba, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a ordenar el alejamiento de la flota pesquera atunera de la costa de los litorales ribereños de Punta Santa Elena, en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Benjamín Hernández Silva , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Chihuahua a homologar sus calendarios electorales con los federales, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Sonora a coadyuvar, en coordinación con las autoridades de la universidad del estado, en la solución de la huelga del sindicato de trabajadores académicos de dicha institución, a cargo del diputado Carlos Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incorporar la enseñanza del ajedrez en los programas de educación básica y media básica, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que formule un reconocimiento al Ejecutivo de la Unión por firmar el decreto que reforma los códigos Penal y Civil federales, relativo a la despenalización de los delitos de difamación y calumnias; y que exhorte a los congresos locales a modificar su legislación, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a otorgar, a través de la SCT, certeza jurídica a la documentación de los permisionarios del servicio público federal de carga, a cargo de la diputada Marcela Cuen Garibi , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Yucatán a investigar las violaciones a los derechos humanos de los manifestantes detenidos el pasado 13 de marzo en Mérida, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que considere una partida destinada a los servicios públicos primarios en los municipios con población mayoritariamente indígena, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a administrar la parte que corresponde al gobierno del estado de Puebla del parque nacional La Malinche, a cargo del diputado José Antonio Díaz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes a integrar una subcomisión encargada de investigar el proceso de licitación de la ampliación a la autopista Dos Montes-Macuspana, Tabasco, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emprender acciones para hacer frente a la desnutrición infantil, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a informar sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la comunicación del Estado Vaticano en torno a las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal en materia de aborto, suscrita por los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a considere un programa de becas para apoyar a los estudiantes de los niveles medio superior y superior provenientes de comunidades indígenas, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incluir la materia de cultura nutricional de manera obligatoria en la educación básica, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a informar sobre el destino de los remanentes del Presupuesto de 2006, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a impedir la quema de terrenos agrícolas, pastizales, cuamiles y basureros, a efecto de disminuir la contaminación ambiental y el calentamiento global, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en contra del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo de la diputada María de Dolores Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Justicia; de Derechos Humanos; y de Gobernación, a solicitud de los diputados Alejandro Chanona Burguete y José Jacques Medina, de los grupos parlamentarios de Convergencia y del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones de Juventud y Deporte; de Justicia; de Atención a Grupos Vulnerables; y de Gobernación, a solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales; y de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Justicia; de Derechos Humanos; y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Andrés Lozano Lozano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Comentarios sobre la aprobación de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, relativa a la protección de los manglares en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre las Jornadas de Lucha Campesina por el Programa Emergente para la Producción del Maíz, la Soberanía Alimentaria y la Renegociación del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la violencia y los feminicidios en el estado de Morelos, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Efemérides

Con motivo del 50 aniversario de la firma de los Tratados de Roma, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del Día Mundial de la Tierra, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional.

Con motivo del reciente fallecimiento del maestro José Luis Martínez Martínez, en el marco de los festejos del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, a cargo de la diputada María de las Nieves Noriega Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diecinueve de abril de dos mil siete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con treinta y un minutos del jueves diecinueve de abril de dos mil siete, con la asistencia de trescientos cincuenta y tres diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría da lectura a comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, en relación a cuatro dictámenes negativos de puntos de acuerdo, publicados en la Gaceta Parlamentaria del diecinueve de abril de dos mil siete, de las comisiones de: Desarrollo Social, Presupuesto y Cuenta y Pública, Relaciones Exteriores y Turismo. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se recibe de la Secretaría de Gobernación del estado de Puebla, contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se turna a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

Se recibe comunicación del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena , del Partido Acción Nacional, por la que informa la reincorporación a sus labores legislativas, a partir del veinticuatro de abril de dos mil siete. De enterado. Comuníquese.

La Junta de Coordinación Política remite:

• Oficio, con el que comunica la baja del diputado Elías Cárdenas Márquez en la Comisión Jurisdiccional. De enterado.
• Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que fortalezcan institucional y presupuestalmente a la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Para presentarlo, se le otorga el uso de la tribuna a la diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En votación económica, la asamblea aprueba el acuerdo. Comuníquese.

• Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Transportes a que integre una subcomisión encargada de conocer los procesos realizados por el Ejecutivo federal para la reestructuración de la infraestructura aeroportuaria en el país. Desde su curul, el diputado Rubén Aguilar Jiménez , del Partido del Trabajo, realiza comentarios. Intervienen los diputados: Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia, para presentar solicitud de moción suspensiva y Jesús Ramírez Stabros , del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en contra. El Presidente solicita la lectura del artículo ciento diez del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en votación económica la asamblea desecha la solicitud de moción suspensiva y de la misma manera aprueba el acuerdo Comuníquese.

En su oportunidad, la Presidencia da la bienvenida a la delegación de la República Rusa compuesta por miembros del Partido Comunista y diplomáticos de la embajada Rusa.

La Secretaría de Gobernación remite oficios:

a) Por los que solicita permisos constitucionales para que los ciudadanos:

• Roberto Díaz Abraham, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Hungría en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los estados de Quintana Roo y Yucatán.
• Tres, para que los ciudadanos Verónica Xóchitl Holosch Ávila, Pablo Navarro Archundia y Gerardo Villegas Colina, puedan prestar servicios en las embajadas de Austria, Bulgaria y Tailandia en México.
• Martín de Jesús Padilla Saavedra, Fabiola Caballero Vega, Victoria Domínguez Eudave, Juan Herrera Carrillo y Alfonso Carlos Ayala Trueba, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Guadalajara, Jalisco; y en la Agencia Consular de los Estados Unidos de América en Cabo San Lucas, Baja California Sur, asimismo comunica que los ciudadanos Gabriela Ramírez González y José Antonio Herrera Ávila, han dejado de prestar servicios a gobiernos extranjeros.

Se turnan a la Comisión de Gobernación. Por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios se turnan a las comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados y de Senadores.

b) Cinco, con los que remite contestaciones al mismo número de puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite:

a) Acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados instruya a la Auditoría Superior de la Federación, realice una Auditoría al Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

b) Para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos Constitucional, minutas con proyecto de decreto que:

• Adiciona un artículo treinta y cinco Bis uno a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Adiciona un artículo cuarenta y siete Bis dos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Adiciona un segundo párrafo al artículo ochenta y cinco de la Ley General de Vida Silvestre.
• Reforma el artículo cincuenta y seis de la Ley General de Vida Silvestre.

Se turnan a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

c) Minutas con proyectos de decreto que:

• Adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Reforma el artículo sesenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, esta última a petición del diputado Carlos Chaurand Arzate , del Partido Revolucionario Institucional.

d) Minutas con proyectos de decreto que concede permisos a los ciudadanos:

• Julia Rita Campos de la Torre, para aceptar y usar la condecoración Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el gobierno del Reino de España.
• Francisco Javier Garza Palacios, para aceptar y usar la Condecoración Cruz al Merito Policial con Distintivo Blanco, que le otorga el gobierno del Reino de España.
• Jorge Eduardo Chen Charpentier, Sergio Vela Martínez, Óscar de Buen López de Heredia y Antonio Ramón Suárez Gutiérrez, para aceptar usar las condecoraciones que les otorgan los gobiernos de Austria y del gobierno del Reino de España.

Se turnan a la Comisión de Gobernación.

A las doce horas con diez minutos, se registra una asistencia de cuatrocientos treinta y ocho diputadas y diputados.

Intervienen con motivo del día Panamericano del Indio los diputados: Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Partido del Trabajo; Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza; Tomás José Luis Varela Lagunas , de Convergencia; María Guadalupe García Noriega , del Partido Verde Ecologista de México; Wenceslao Herrera Coyac , del Partido Revolucionario Institucional; Humberto Wilfrido Alonso Razo, del Partido de la Revolución Democrática y Martha Cecilia Díaz Gordillo , del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

Presentan dictámenes las comisiones de:

a) Economía, con proyecto de Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

b) Agricultura y Ganadería con proyecto de Ley Federal de Sanidad Animal.

c) Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

d) Agricultura y Ganadería, con proyecto de:

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

e) Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y de Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Es de Primera Lectura.

En votación económica se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de Ley Federal de Sanidad Animal. Con un resultado de doscientos setenta y cuatro votos en pro; ciento nueve en contra y dos abstenciones, se aprueba el proyecto de Ley. Se remite al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Intervienen los diputados: Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática, en contra; José Víctor Sánchez Trujillo , del Partido Acción Nacional y Héctor Padilla Gutiérrez , del Partido Revolucionario Institucional, ambos en pro. Con un resultado de doscientos noventa y cinco votos en pro, ciento ocho en contra y tres abstenciones, se aprueba el proyecto de ley y se remite al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Presenta solicitud de moción suspensiva la diputada Adriana Díaz Contreras , del Partido de la Revolución Democrática. Desde sus respectivas curules, los diputados: Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Partido del Trabajo, se adhiere a la solicitud y José Rubén Escajeda Jiménez , del Partido Revolucionario Institucional, realiza comentarios. En votación económica, la asamblea desecha la solicitud de moción suspensiva. Hablan los diputados: Sara Isabel Castellanos Cortés , del Partido Verde Ecologista de México, en contra; Agustín Mollinedo Hernández , del Partido Acción Nacional, en pro; Ramón Félix Pacheco Llanes , del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y Daniel Pérez Valdés , del Partido Revolucionario Institucional, en pro. Desde su curul, el diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Partido Revolucionario Institucional, solicita se reintegre el dictamen a la comisión dictaminadora y en votación económica la asamblea otorga tal petición.

En votación económica la asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Intervienen los diputados: Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del Partido de la Revolución Democrática, en contra; José Rubén Escajeda Jiménez , del Partido Revolucionario Institucional e Iñigo Antonio Laviada Hernández , del Partido Acción Nacional, en pro. El Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos cinco y catorce de la ley de referencia, así como la adición de un artículo transitorio al proyecto de decreto.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

Con un resultado de trescientos tres votos en pro, noventa y siete en contra y cinco abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. Se refiere a los artículos cinco y catorce reservados el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del Partido de la Revolución Democrática y propone modificaciones y la adición de un artículo transitorio, que la asamblea desecha en votación económica. Con un resultado de doscientos ochenta y dos votos en pro; ciento trece en contra y dos abstenciones se aprueba el proyecto de decreto y se turna al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se recibe minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

En votaciones económicas la asamblea aprueba la inclusión en el orden del día, de los siguientes acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se propone el inicio del procedimiento de examen de las cuotas compensatorias a la cerámica china. Se les otorga la palabra a los diputados: Jericó Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, para su presentación y Carlos René Sánchez Gil , del Partido Acción Nacional, en pro. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.
• Por el que se crea un grupo de trabajo que asista al Foro Legislativo Hacía el Cuarto Congreso Nacional de Educación. Realiza la presentación el diputado Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.

En votación económica se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Intervienen los diputados: Alejandro Sánchez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y Martín Stefanonni Mazzocco , ambos del Partido Acción Nacional, en pro. La Secretaría da lectura a una fe de erratas de la comisión dictaminadora. Con un resultado de doscientos cincuenta y cuatro votos en pro, noventa y siete en contra y tres abstenciones, se aprueba el proyecto de Ley y pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La diputada Layda Elena Sansores San Román , de Convergencia, sube a la tribuna para presentar iniciativa con proyecto de decreto, y la Presidencia le solicita hacer uso de ella en cuanto se concluya el apartado de dictámenes a discusión. Desde sus respectivas curules, los diputados: José Luis Aguilera Rico y Alberto Esteva Salinas , ambos de Convergencia, y José Manuel Minjares Jiménez , del Partido Acción Nacional, realizan comentarios al respecto. En votación económica, la asamblea decide continuar con el asunto pendiente en el orden del día. Desde sus respectivas curules los diputados: José Manuel Minjares Jiménez , del Partido Acción Nacional; Raúl Cervantes Andrade , del Partido Revolucionario Institucional; Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática y Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Partido Acción Nacional realizan comentarios de procedimiento y en su oportunidad la Presidencia hace las aclaraciones correspondientes. Se continúa con la discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En votación económica, la asamblea le dispensa la lectura. La Secretaría da lectura a un comunicado de la Secretaría Técnica de la comisión dictaminadora. Hacen comentarios de procedimiento desde sus respectivas curules, los diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática; Charbel Jorge Estefan Chidiac , del Partido Revolucionario Institucional; Bravo Padilla, Miguel Ángel Navarro Quintero y Raymundo Cárdenas Hernández , del Partido de la Revolución Democrática y la Presidencia realiza las aclaraciones respectivas. Para formular voto particular, se le concede el uso de la tribuna al diputado Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática. Presenta solicitud de moción suspensiva, el diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid , del Partido de la Revolución Democrática, que se desecha en votación económica. Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario se les otorga la palabra a los diputados: Juan Ignacio Samperio Montaño , de Convergencia; Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México; Samuel Aguilar Solís , del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Ángel Navarro Quintero , del Partido de la Revolución Democrática y José Manuel Minjares Jiménez , del Partido Acción Nacional. Interviene en contra el diputado Ramón Almonte Borja , del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, la asamblea considera el dictamen suficientemente discutido en lo general. La Presidencia comunica a la asamblea la reserva de los artículos tres, cinco, siete, nueve, treinta y siete, sesenta y seis Bis, setenta y cuatro, setenta y seis, setenta y nueve, primero transitorio, cuarto transitorio y la adición del artículo cuarenta y seis y de un artículo quinto transitorio. Desde su curul, el diputado Minjares Jiménez hace comentarios de procedimiento. Con un resultado de doscientos veintinueve votos en pro y noventa y seis en contra, se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. Se le otorga el uso de la tribuna para fundamentar sus reservas a la diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón , del Partido de la Revolución Democrática, de los artículos tres, setenta y cuatro, setenta y seis, primero transitorio y propone modificaciones, así como la adición del artículo cuarenta y seis y de un artículo quinto transitorio, que con un resultado de ochenta y siete votos en pro, ciento noventa y cuatro en contra y dos abstenciones, se desechan. Continúan refiriéndose a los artículos reservados y proponiendo modificaciones los diputados del Partido de la Revolución Democrática: José Luis Gutiérrez Calzadilla , a los artículos cinco, siete, nueve, setenta y nueve y cuarto transitorio, que se desechan en votación económica; Miguel Ángel Navarro Quintero , al artículo treinta y siete, que en votación económica se desecha; Itzcóatl Tonaituh Bravo Padilla, al artículo sesenta y seis Bis, que en votación económica se desecha. Con un resultado de ciento noventa y tres votos en pro y noventa y uno en contra, se aprueban los artículos tres, cinco, siete, nueve, treinta y siete, sesenta y seis Bis, setenta y cuatro, setenta y seis y transitorios primero y cuarto en los términos del dictamen. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

La Presidencia comunica a la asamblea la modificación de turno a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo trescientos veinticuatro Bis a la Ley General de Salud, presentada el veintinueve de marzo de dos mil siete, por el diputado Victorio Montalvo Rojas , del Partido de la Revolución Democrática, turnándose a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia.

La diputada Layda Elena Sansores San Román , de Convergencia presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veintinueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Desde sus respectivas curules, solicitan su adhesión las diputadas del Partido de la Revolución Democrática: Claudia Lilia Cruz Santiago , Mónica Fernández Balboa y Valentina Valia Batres Guadarrama . Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente clausura la sesión a las diecisiete horas con cincuenta minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes veinticuatro de abril de dos mil siete a las once horas.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada el acta.

Pido con todo respeto a las señoras y los señores de los medios de comunicación si nos hacen favor de pasar a su lugar. Continúe la Secretaría.



DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

Por este conducto y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia indefinida para separarme de mi cargo como diputada federal a partir de esta fecha.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes que devienen del presente acto jurídico y se llame a mi suplente.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril del 2007.--- Diputada Pilar Guerrero Rubio (rúbrica).»
Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Pilar Guerrero Rubio para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la V circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados; comuníquense.

Esta Presidencia saluda a los alumnos del CETIS número 5 y a los alumnos de la Telesecundaria 67, presentes aquí en la sesión.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Manuel Portilla Diéguez, diputado federal electo de la V circunscripción plurinominal. Se designa en comisión, para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: Armando Enríquez Flores, Francisco Javier Santos Arreola, Elda Gómez Lugo, Francisco Elizondo Garrido, Jesús González Macías, Humberto López Lena y Jaime Cervantes Rivera.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se pide a la comisión cumplir este encargo. Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ciudadano Manuel Portilla Diéguez, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Manuel Portilla Diéguez: Sí, protesto.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Bienvenido, diputado.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes . y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Alejandro Chanona Burguete , coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.

• Que el diputado Juan Abad de Jesús cause alta como integrante en el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
• Que el diputado José Luis Varela Laguna cause alta como integrante en el Comité de Competitividad.
• Que la diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
• Que el diputado Ramón Valdés Chávez cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Beatriz Eugenia García Reyes cause baja como integrante en la Comisión de Ciencia y Tecnología.
• Que el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo cause baja como integrante en la Comisión de Juventud y Deporte.
• Que el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo cause alta como integrante en la Comisión de Ciencia y Tecnología.
• Que el diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco cause baja como integrante de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.
• Que el diputado Antonio Valladolid Rodríguez cause alta como integrante de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.
• Que la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez cause baja como integrante de la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 1476 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado José Edmundo Ramírez Martínez cause baja como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado.



ESTADO DE YUCATAN

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía a realizar el ajuste de la tarifa eléctrica de Yucatán

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado José Luis Blanco Pajón del Grupo Parlamentario del PRI, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones y funciones, por lo que toca al estado de Yucatán, consideren la temperatura, la humedad, la zona salarial y el nivel de ingresos, así como la situación socieconómica, para que se reclasifique la tarifa eléctrica en dicha entidad, de manera tal que:

1) Se establezca como única para Yucatán la tarifa eléctrica 1F.
2) Se aplique la llamada tarifa de verano durante todos los meses del año.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador Melquiades Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, para igualar el crecimiento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), con el crecimiento de la matrícula escolar.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 19 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del senador Melquiades Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

El suscrito senador, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicita a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reforma, en términos de la normatividad vigente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, se realiza a continuación la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

La Ley General de Educación establece que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.

Señala que el monto anual que el Estado, a través de los tres niveles de gobierno, debe destinar al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a 8 por ciento del producto interno bruto del país, incluyendo las instituciones de educación superior públicas, lo que hasta la fecha no ha sido cumplido.

También precisa que, en la asignación del presupuesto, a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios, lo que se circunscribe como uno de los grandes retos del sistema educativo.

En ese sentido es relevante mencionar, por un lado, la continuación que debe garantizar el sistema educativo entre el nivel básico, medio y superior con calidad; ya que si el resultado de una educación básica es deficiente, el resultado al llegar a la educación superior, si es que se llega, sin duda será deficiente. Por el otro, es importante señalar los recursos que se requieren para el gasto educativo en todos los niveles del sistema, destacando como un tema toral su distribución entre las principales instituciones educativas federales y estatales.

Además, no se puede soslayar el hecho de que si bien el proceso de descentralización de los recursos en México ha venido avanzando a un ritmo constante, no menos cierto es que en algunos casos esto es inequitativo, como sucede en los servicios educativos.

En efecto, lo establecido en la legislación vigente ha mantenido una distribución de recursos a los estados, que atiende fundamentalmente a criterios de carácter político y no a factores como la equidad.

Antecedentes

Ahora bien, para poder entender la problemática por la que están pasando los estados en materia de recursos destinados a los servicios educativos, es necesario hacer un análisis de los antecedentes y de la situación actual.

El proceso de descentralización de servicios educativos inició en 1992, cuando se transfirieron a los estados de la república 163 mil escuelas primarias, con excepción del Distrito Federal, habiendo mantenido el gobierno federal la responsabilidad de los programas de estudio, libros de texto, materias, duración del periodo escolar y condiciones para la promoción y contratación de maestros 1 . En ese proceso, los criterios para la asignación de recursos no privilegiaron la equidad ni la solidez institucional, ya que se dio en el marco de una negociación entre el gobierno federal y cada entidad federativa.

Posteriormente, en 1998 se crea el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) Ramo 33, y como parte del capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; así como los fondos de Aportaciones Múltiples (FAM) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA).

En el caso del FAEB, se fijaron los criterios para asignar recursos anualmente. Uno de esos criterios fue el registro común de escuelas y de plantilla de personal; otro consistió en los recursos presupuestarios que con cargo a dicho fondo se hayan transferido a las entidades federativas, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste.

Es decir, la inercia es el criterio único para distribuir recursos para este fondo. Lo pactado en 1992 es lo que se sigue aplicando, sin considerar la necesidad de adecuar la estructura institucional del sector educativo, ni mucho menos hacer de este sector el eje de un nuevo arreglo institucional en materia de coordinación hacendaria, en donde los estados no sean sólo cajeros sino que asuman funciones plenas.

En consecuencia de lo anterior, la asignación de recursos se dio sin considerar ningún criterio, como se acredita en el cuadro siguiente:

Gasto en educación básica por alumno (Pesos de 2006)

Fuente: PEF para cada año seleccionado. VI Informe de Gobierno e INEGI, Censo de Población 2000 y Conteo de Población 2005.

Situación actual

En ese contexto, se aprecia que la descentralización del gasto ha sido inequitativa, toda vez que:

• Al iniciar ésta había estados como Aguascalientes, Baja California Sur y Oaxaca, que aportaban muy poco de sus recursos a la educación básica. En cambio, había otras entidades como Baja California, estado de México y Sonora que afectaban sus presupuestos de manera importante y, recibían una proporción menor como aportación federal para el gasto educativo.
• La descentralización simplemente transfirió a los estados el presupuesto del sistema federal de educación, sin considerar las aportaciones que ya hacían a sus propios sistemas.
• Esta situación, de origen desigual, derivó en una inequitativa distribución de los recursos del FAEB, la cual se ha mantenido ya que dicho fondo actualmente se asigna con un criterio inercial; es decir, regulariza el gasto del ejercicio anterior. 2

Para distinguir con mayor claridad la problemática, es menester mencionar que las finanzas públicas de las entidades federativas se sustentan en las transferencias federales que representan más del 90 por ciento de sus ingresos totales.

Es decir, el ejercicio presupuestal de los estados se realiza en lo fundamental mediante el gasto federalizado que incluye el Ramo 28 ``Participaciones''; el Ramo 33 ``Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios''; y el Ramo 39 ``Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas'' (PAFEF).

Esta premisa queda claramente ilustrada con ejemplos como los siguientes: el estado que recibe los mayores recursos es Baja California Sur, con 14 mil 818.80 pesos anuales por alumno; mientras que en casos como el estado de México, Guanajuato y Puebla, reciben aproximadamente 10 mil pesos menos.

Por su parte, Puebla cuenta con 4 mil 366 pesos menos por alumno que Hidalgo, y 3 mil 233 pesos menos que Tlaxcala, pese a que los tres estados son limítrofes. San Luís Potosí tiene 3 mil 532 pesos más por estudiante que Guanajuato. Chihuahua recibe 2 mil 237 menos que Coahuila; Baja California Sur obtiene más del doble que Sinaloa, Tamaulipas 3 mil 350 más que Nuevo León, entre los casos más relevantes.

Como se puede apreciar, la distribución no sólo es desigual sino que carece de criterio alguno. Las entidades con menor grado relativo de desarrollo como Guerrero, Oaxaca y Campeche, recibieron más recursos per cápita que otras relativamente más desarrolladas como Baja California, Sonora y Nuevo León, lo cual podría tener sentido. Sin embargo, la entidad más desarrollada que es el Distrito Federal, obtuvo 3 mil 389 pesos por encima de la más atrasada que es Chiapas. El estado de México, que es la entidad con la mayor matrícula escolar del país, es la que menos recursos recibe por alumno.

Por otro lado, el análisis de la evolución del gasto educativo por alumno entre 2000 y 2005 identifica que, en el año 2000, el estado de México, Nuevo León, Jalisco, Puebla y Guanajuato tenían una asignación per cápita por debajo del promedio nacional, misma que se mantuvo en 2005.

Para Guanajuato y Jalisco la inequidad no se ha corregido, ya que los recursos asignados crecieron a una tasa similar a la nacional del 11.4 por ciento, pero al menos no se agravó. Sin embargo, para otros la situación empeoró, ya que en Puebla la tasa fue menor a la nacional y para Nuevo León y el estado de México el crecimiento fue negativo:

El problema estructural es que no existe correspondencia entre la matrícula y el FAEB, dado que aquella crece por encima de éste. Situación opuesta a lo que sucede en otras entidades donde la matrícula cae y la aportación federal por alumno aumenta:

En consecuencia, para algunos estados las desigualdades se han acentuado y tienen que financiar el gasto educativo con recursos propios cada vez mayores, lo que impacta en otros programas de gasto. Por su parte, el Distrito Federal no tiene este problema porque la educación básica la cubre al 100 por ciento el gobierno federal.

Por lo anterior, podemos concluir que el proceso de descentralización simplemente consistió en transferir a los estados el presupuesto del sistema federal de educación, sin considerar las aportaciones que ya hacían a sus propios sistemas.

Esta situación no se ha corregido; de hecho, se ha profundizado para algunas entidades, porque la asignación del FAEB no toma en cuenta las necesidades educativas de los estados, ni guarda correspondencia con el crecimiento de la matrícula; en el mejor de los casos regulariza el gasto del ejercicio anterior.

Educación superior

En todo el mundo los gobiernos, los organismos internacionales, las asociaciones de universidades, las instituciones educativas y científicas y, las organizaciones políticas y sociales, coinciden en que la educación superior, junto con la ciencia y la tecnología, son estratégicas para el desarrollo de un país. También coinciden en que esta importancia debe reflejarse en una inversión suficiente.

Consecuentemente, es clara la necesidad de una mayor inversión para dar cabida a más estudiantes en el nivel superior, asegurando también la calidad de su formación, porque en las instituciones de esta categoría se genera conocimiento y se forman personas del más alto nivel académico, que impactan en todos los sectores del desarrollo de la sociedad, sin perder de vista que los costos implicados en las actividades académicas y científicas, son crecientes frente a la actual revolución tecnológica.

El modelo de financiamiento vigente en México, sustentado en la inversión preponderantemente pública, entró en crisis en la década de los ochenta ante el apuro de las economías y la insuficiencia de los recursos fiscales. Al final del siglo pasado, ocurrió un proceso de privatización de la educación superior reflejado en el aumento de las instituciones particulares, de la matricula por ellas atendida y del financiamiento canalizado.

No obstante lo anterior, será inviable continuar con el mismo ritmo de expansión del sistema privado, dada la inequitativa distribución del ingreso de la sociedad que imposibilita a amplios sectores de la población a cubrir los costos de su educación. De ahí la necesidad de fortalecer el financiamiento público.

En casi todos los países del mundo que han logrado un desarrollo importante de la educación superior, lo han hecho con un fuerte apoyo estatal.

Es reclamo común de los diversos sectores relacionados con el sector educativo, el que las instituciones públicas de educación superior cuenten con los medios económicos y materiales suficientes para que puedan alcanzar niveles de excelencia en las actividades que realizan y, ejerzan simultáneamente, con la mayor eficiencia y transparencia, los recursos que se les canalizan para tal efecto.

También se demanda un nuevo esquema de financiamiento que, en un contexto de certidumbre, asigne los recursos con toda transparencia y objetividad, más allá de situaciones coyunturales, a fin de evitar decisiones arbitrarias tanto por el Poder Ejecutivo como en el Legislativo.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la problemática que han enfrentado las instituciones de educación superior son las siguientes:

1. Los presupuestos provenientes de las fuentes públicas de financiamiento estatal han sido insuficientes para su operación. Tan sólo los recursos destinados al pago de nómina representan más del 80 por ciento del presupuesto total.
2. El presupuesto público es básicamente inercial. En los ámbitos de los poderes Ejecutivo y Legislativo han privado criterios de tipo académico para su determinación y distribución.
3. El actual esquema de asignación presupuestal para las instituciones de educación superior ya no satisface las necesidades de financiamiento.
4. Se ha incrementado el promedio de edad de las plantas académicas, sin que se incorporen jóvenes que se han formado en programas de postgrado de alto nivel.
5. Existen grandes inconsistencias y disparidades en el financiamiento manifiesto en las profundas brechas de subsidio por alumno entre las universidades públicas estatales y las universidades federales. Esto distorsiona el financiamiento desde su visión de sistema y bajo un criterio federalista.
6. No existe un acuerdo nacional traducido en ley que equilibre la contribución que corresponde hacer a los diversos órdenes de gobierno para el financiamiento de las universidades públicas estatales. Las aportaciones de los gobiernos estatales van desde el 50 por ciento hasta poco más de 10 por ciento.
7. Los salarios del personal mantienen un rezago de más de dos décadas. Por su parte, el esquema del programa de estímulo al desempeño muestra un agotamiento.
8. El número de plazas autorizadas de personal administrativo se ha mantenido sin cambios en más de una década. Sin embargo, las instituciones han tenido que contratar nuevo personal debido a la ampliación y diversificación de la oferta, sin contar con el reconocimiento de la SEP y de la SHCP, con la afectación obvia a las finanzas institucionales.
9. En términos reales, entre 2000 y 2005, el gasto federal en educación superior aumentó el 22 por ciento, con una tasa de crecimiento anual del 4 por ciento. En el mismo periodo, la matrícula de las instituciones de educación superior públicas creció 23 por ciento, con una tasa de crecimiento anual del 4.2 por ciento. Esto indica que en la administración pasada se tuvo un estancamiento del financiamiento, comparado con el tamaño del sistema.
10. En el Programa Nacional de Empleo (Pronae), el gobierno federal se comprometió a alcanzar en 2006 una meta de gasto público en educación superior equivalente al 1 por ciento del PIB. En 2005, el gasto federal alcanzó sólo el 0.64 por ciento del PIB y el estatal el 0.16 por ciento, lo que da un total de gasto público del 0.80 por ciento. Como se puede apreciar, la meta prometida no se alcanzó. El presupuesto federal de inicio para 2006 disminuyó al 0.55 por ciento, con lo que se puede apreciar que la meta planteada por la administración pasada no se cumplió.

Por lo que hace a la asignación de los recursos para educación superior a las entidades federativas, la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) establece que serán sólo para la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de la educación superior, a través del Fondo de Aportación Múltiple (FAM):

Señala que los montos se determinarán anualmente en el PEF, considerando sólo para efectos de referencia al 0.814 por ciento de la recaudación federal participable (RFP), según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio.

El problema de esos recursos es que se distribuyen entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el PEF, lo cual obedece también a criterios de carácter coyuntural.

Además, si se revisa lo aprobado para 2007 y los demás presupuestos de egresos aprobados en años anteriores, la distribución no requiere de ningún factor o criterio.

Por ejemplo, los recursos aprobados en el PEF de 2007 en materia de educación básica y educación superior, a través del FAM, incluidos en el resumen por subfondo por entidad federativa, señalan una cifra global, además de la mención de no distribuible geográficamente, lo cual presupone una facultad de discrecionalidad al Ejecutivo en su distribución, lo que deja en desventaja a las entidades federativas, por no tener la certidumbre en la gestión de montos y permite que la distribución se realice a través de acuerdos entre los poderes Ejecutivo federal y los locales.

Ya con anterioridad, conscientes de la problemática que se ha expuesto, legisladores federales han promovido diversas propuestas de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal así como algunas propuestas de acuerdo relacionadas al mismo tema, como se aprecia de la relación final que como anexo 1 se adjunta a la presente iniciativa.

Conclusión

Como se ha podido advertir a lo largo de la presente exposición de motivos, y pese a las manifestaciones de los poderes públicos sobre la prioridad de la educación superior, se carece de una visión presupuestal sobre el significado de invertir para el futuro del país en estos rubros. La inexistencia de una verdadera política de Estado y una legislación adecuada, hace que la distribución de los recursos quede sujeta a presiones políticas y a los estrechos márgenes presupuestales de cada ejercicio fiscal.

El actual contexto político en el que se da la alternancia de partidos en el gobierno federal, estatal y municipal, a lo que se le suma la pluralidad de los congresos, exige contar con un mínimo de acuerdos que se traduzcan en certidumbre, plasmados éstos en la legislación para alcanzar una mayor y mejor distribución de los recursos públicos para la educación básica, media y superior.

A pesar de los esfuerzos, tanto de diputados federales como senadores de la república, a través de propuestas de reforma o de acuerdos, los cambios necesarios para una adecuada distribución de los recursos para la educación básica, media y superior, no han logrado ser aprobados.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa de reforma y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal , la que tiene como finalidad:

1. Modificar los artículos 26 y 27 con el objetivo de igualar el crecimiento anual del FAEB, en términos reales, con el crecimiento de la matrícula escolar.
El monto global del fondo se fijará, sólo para efectos de referencia, con el 15.0 por ciento de la recaudación federal participable.
Con esta propuesta, el monto anual del FAEB, en términos reales, crecería en la misma proporción que el número de alumnos. Esta sería una forma de vincular las necesidades educativas de cada estado y del Distrito Federal con el gasto en educación básica.
No obstante, a las entidades con un crecimiento negativo se les regularizaría, en términos reales, con el FAEB del año anterior. Con ello, se mantendría el gasto real en educación básica para estas entidades.
En cambio, en los estados donde creciera la demanda por educación básica, aumentarían también los recursos reales para su atención.
2. Se propone incluir un artículo transitorio para establecer una aplicación gradual, para que durante 2008 se aplique lo señalado por la ley vigente al día de hoy y, que a partir de 2009 se aplique la propuesta que nos ocupa.
La medida tiene virtudes, al establecer una regla clara para la asignación anual del FAEB. No la deja suelta y sujeta a criterios inerciales o a labores de cabildeo. Asimismo, evita que aumenten las desigualdades en la distribución de estos recursos, al vincular su asignación con las necesidades educativas expresadas en el crecimiento anual de la matrícula escolar.
Con esta propuesta tendríamos como ventajas que: las diferencias se reducirían de acuerdo al valor de la desviación estándar, indicador que refleja la dispersión con respecto a la media.
Las desigualdades no aumentarían, porque en lo sucesivo el FAEB se asignaría en función del crecimiento de la matrícula, además de que se ajustaría con respecto a la media, se obtendría un incremento igual al crecimiento de la matrícula, el cual sería mayor al promedio nacional y con ello mejoría su posición.
Se acompaña como anexo 2, cuadro comparativo de modificaciones con el texto vigente.
3. También se propone adicionar una fracción IX al artículo 25 y se adicionan los artículos 48 y 49, recorriendo los artículos vigentes 48, 49 y 50 como 50, 51 y 52, para incluir un nuevo Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior.
Con este Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior, la distribución de los recursos estaría sujeta al crecimiento anual en términos reales con el crecimiento de la matrícula escolar. En el mismo sentido que la propuesta de modificación del FAEB, ésta sería una forma de vincular las necesidades educativas de cada estado con el gasto en educación básica.
Los estados con crecimiento negativo serían regularizados, en términos reales, con el fondo del año anterior.
Con esta propuesta se evitaría que la distribución de los recursos se hiciera de manera discrecional. Este fondo se enteraría mensualmente en los primeros 10 meses del año, por partes iguales a los estados, por conducto de la federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo.
La Secretaría de Educación Pública tendría que publicar, en el Diario Oficial de la Federación, la matrícula en educación superior por estados del año previo, para determinar el monto de los recursos por cada estado.
El monto global del fondo se fijará, sólo para efectos de referencia, con el 3.0 por ciento de la recaudación federal participable. Sería equivalente sólo al subsidio ordinario que reciben las universidades, conforme a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
Con esta adición, se estaría evitando la distribución utilizando criterios de carácter coyuntural.
4 . Finalmente, se propone incluir artículos transitorios para establecer una aplicación gradual, a fin de que la propuesta de reforma se aplique a partir de 2009, incluyendo la determinación de un monto base para la distribución de los recursos para el primer año.

Por lo anterior, se somete a la consideración del honorable Senado de la República, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente

Proyecto de Decreto

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley de Coordinación Fiscal; y, se adiciona una fracción IX al artículo 25, así como los artículos 48 y 49, recorriéndose los actuales 48, 49 y 50 en su orden, para ser 50, 51 y 52 del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 25 . ...

...

I. ...;
II. ...;
III. ...;
IV. ...;
V. ...
VI. ... , y
VII. ...
VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior.
...

Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, del 15.0 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Estos recursos económicos se destinarán para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal deberán incrementarse cada año en términos reales en la misma proporción que el número de alumnos de educación básica y normal en cada entidad federativa y, en su caso del Distrito Federal.

En caso de verificarse un crecimiento negativo del número de estudiantes de las entidades federativas, o en su caso del Distrito Federal, se les deberá regularizar en términos reales, considerando el monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal del año anterior.

Para los efectos del presente artículo, la Secretaría de Educación Pública deberá publicar, antes del 8 de septiembre de cada año, la información con el número de alumnos de educación básica y normal por entidad federativa del año inmediato anterior al del Presupuesto de Egresos que corresponda.

En caso de que la Secretaría de Educación Pública no dé a conocer por lo medios establecidos en el párrafo anterior la información del número de alumnos, se tomará como base la información que se haya publicado el último año.

Artículo 48. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior que les correspondan, los estados recibirán por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, del 3.0 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Estos recursos económicos se destinarán de manera exclusiva para los servicios de educación superior de los estados, de conformidad con lo establecido por los artículos 5, 8 y 11 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros 10 meses del año por partes iguales a los estados por conducto de la federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el párrafo anterior.

Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 49. El monto del Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior, así como las universidades que recibirán ese subsidio, se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Los recursos del Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior deberán incrementarse cada año en términos reales en la misma proporción que el número de alumnos de educación superior en cada estado.

En caso de verificarse un crecimiento negativo del número de estudiantes de los estados, se les deberá regularizar en términos reales, considerando el monto del Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior del año anterior.

Para los efectos del presente artículo, la Secretaría de Educación Pública deberá publicar, antes del 8 de septiembre de cada año, la información con el número de alumnos de educación superior por entidad federativa del año inmediato anterior al del Presupuesto de Egresos que corresponda.

En caso de que la Secretaría de Educación Pública no dé a conocer por lo medios establecidos en el párrafo anterior la información del número de alumnos, se tomará como base la información que se haya publicado el último año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o de enero del año 2009.

Segundo. Para la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, lo señalado por los artículos 26 y 27 serán aplicables a partir del 1o de enero de 2010.

Durante el año 2009 será aplicable lo siguiente:

A. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

B. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; y
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;
b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior; y
c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al registro común de escuelas.

Tercero. Para la aplicación del Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior, los artículos 48 y 49 serán aplicables a partir del 1o de enero de 2010.

Cuarto. El monto base de los recursos para el Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior, será determinado por la Secretaría de Educación Pública, previa consulta que realice a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y a las dependencias encargadas de los servicios educativos de los estados. Dicha información deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil del año 2008.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 19 de abril de 2007.--- Senadores: Melquiades Morales Flores, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Renán Cleominio Zoreda Novelo, Jorge Mendoza Garza, Silvano Aureoles Conejo, Mario López Valdez, José Eduardo Calzada Rovirosa, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Carlos Aceves del Olmo, Amira Griselda Gómez Tueme, Ramiro Hernández García, Raúl José Mejía González, José Luis Máximo García Zalvidea (rúbricas).»

«Anexo 1

Análisis de las iniciativas presentadas Cámara de Diputados

Desde la LVII Legislatura a la fecha, en la Cámara de Diputados se han recibido cerca de 10 propuestas de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal sobre el tema del gasto federalizado destinado a la educación de los estados.

Entre las más relevantes destacan las siguientes:

En la LVIII Legislatura, el pasado 9 de diciembre del año 2002, el entonces senador Genaro Borrego Estrada del PRI presentó el proyecto de decreto por el que se proponía modificar la denominación a Ley de Coordinación Hacendaria y modificar diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual fue turnada a la Cámara baja sin ser dictaminada a la fecha.

Entre las modificaciones propuestas, a fin de continuar con el proceso de descentralización del gasto educativo, se planteaba adicionar al artículo 27 una fórmula de distribución para los recursos excedentes del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Además de modificar el inciso c) de la fracción II del mismo artículo tomando como año base 2002.

Por su parte, el pasado 13 de diciembre de 2002, la senadora Leticia Burgos Ochoa del PRD presentó la iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara baja, sin ser dictaminada a la fecha.

La iniciativa propone reformar íntegramente el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal que regula los fondos asociados al desarrollo social, con el objetivo de reducir las enormes disparidades en las fórmulas de asignación de los fondos de educación, salud e infraestructura social.

La iniciativa propone que de los cinco fondos que se refieren al desarrollo social se reagrupen en tres: educación, salud y superación de la pobreza.

Por su parte, el pasado 14 de diciembre de 2006, el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda del PRI presentó la iniciativa que reforma los artículos 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, turnándose a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en donde se encuentra pendiente de dictamen.

La reforma propone establecer lineamientos más claros acerca del tamaño del FAEB, mediante el incremento de por lo menos un 4 por ciento en términos reales respecto al del año anterior y determinarse cada año en el PEF. Asimismo, se actualizarían las reglas de distribución de los recursos del fondo entre los estados en razón directa al índice de población en edad escolar, al rezago educativo presentes en las entidades y al porcentaje del gasto en educación básica y normal financiado directamente por las entidades federativas.

Bajo el esquema propuesto, el proponente consideró que la distribución de los recursos del fondo estará basada en la demanda efectiva de servicios educativos, proponiéndose que dicha distribución se oriente en un 45 por ciento en relación directa con la población en edad escolar entre tres y quince años.

Adicionalmente, a con el objetivo de reflejar correctamente las necesidades educativas, se propone distribuir el 45 por ciento por la población en edad escolar ponderada por el inverso de un índice de educación que refleje el rezago educativo. Finalmente, el 10 por ciento restante se propone se distribuya en relación directa al gasto en educación básica y normal financiado directamente por las entidades federativas a fin de compensar el impacto financiero que esto ha generado sobre las entidades federativas.

La propuesta considera que las entidades federativas requerirían de un período de ajuste para la aplicación de la nueva distribución de recursos basada en la demanda efectiva de servicios educativos, esto es, el mecanismo de distribución actual deberá ir desapareciendo gradualmente, por ello se propone que el nuevo mecanismo de distribución se aplicará a lo largo de los primeros cinco años al 20, 40, 60, 80 y 100 por ciento del fondo, respectivamente.

Por último, la iniciativa expone que el gobierno federal deberá tener tiempo suficiente para hacer los ajustes presupuestarios necesarios para incrementar el monto de los recursos destinados al fondo que permitan orientar los esfuerzos hacia la meta establecida en la Ley General de Educación, por lo cual se propone que el ajuste presupuestario se distribuya a lo largo de cinco años.

Por otro lado, el pasado 19 de diciembre de 2006, el diputado Samuel Aguilar Solís del PRI presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en donde se encuentra pendiente de dictamen.

La iniciativa tiene como propósito fundamental la actualización de los tiempos, el cumplimiento de la fecha, así como la publicación de la distribución y calendarios de la totalidad de los recursos para las entidades federativas y municipios.

Se finca el propósito de actualizar los tiempos para la publicación de los calendarios de los fondos y subfondos de las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Ramo 33; en segundo lugar, busca establecer como mandato de ley la obligatoriedad para que la SHCP cumpla con la fecha establecida.

Senado de la República

Por lo que hace a las iniciativas y propuestas de acuerdo promovidos ante el Pleno del Senado de la República, destacan los siguientes asuntos:

El 21 de noviembre de 2006, la senadora Rosalía Peredo Aguilar del PAN presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las entidades federativas a privilegiar el criterio de esfuerzo recaudatorio en la distribución de participaciones a los municipios, incluyendo las relacionadas al sistema educativo que a la fecha se encuentra para dictamen en la Comisión de Federalismo.

Por su parte, el 13 de febrero de 2007, la senadora Minerva Hernández Ramos del PRD presentó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Coordinación Hacendaria, que fue turnada a la Cámara de Diputados para su trámite legislativo correspondiente, en donde se encuentra pendiente de dictamen.

El objetivo de la ley propuesta es establecer de manera específica los alcances del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, el cual comprendería reglas de adhesión; la constitución y distribución de los fondos de participaciones y de aportaciones federales; la colaboración administrativa; la asignación y calendarización de los recursos federales transferidos en virtud de la descentralización de funciones; las reglas para la afectación de los fondos con motivo de obligaciones y empréstitos contraídos; y la constitución y el funcionamiento de los organismos de coordinación hacendaria.

Respecto al FAEB y al FASSA, la iniciativa propone disposiciones que permitirían contar con recursos suficientes a fin de cumplir las responsabilidades transferidas por la federación a las entidades conforme lo argumentado por la senadora Minerva Hernández Ramos.

Finalmente, se propone crear un fondo compensatorio para el gasto de funciones federales transferidas a las entidades, que sería previsto anualmente en el PEF, a fin de garantizar la suficiencia de recursos para cumplir las funciones delegadas en materia de educación y salud.»

«Anexo 2

Las modificaciones quedarían de la siguiente forma:

Para la implementación de la reforma propuesta, se adicionarían los artículos transitorios siguientes:

Propuesta de artículos transitorios

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o de enero del año 2008.

Segundo. Para la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, lo señalado por los artículos 26 y 27 serán aplicables a partir del 1o de enero de 2009.

Durante el año 2008 será aplicable lo siguiente:

A. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
B. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:
I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; y
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior; yc) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

Tercero. Para la aplicación del Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior, los artículos 48 y 49 serán aplicables a partir del 1o de enero de 2009.

Cuarto. El monto base de los recursos para el Fondo de Aportaciones Federales para la Educación Superior será determinado por la Secretaría de Educación Pública, previa consulta que realice a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y a las dependencias encargadas de los servicios educativos de los estados. Dicha información deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil del año 2007.

Notas: 1 Amieva, Juan. 2004:360.2 Centro de Investigación y Docencia Económicas CIDE (2005:14). ``El FAEB respondió al proceso de descentralización de la educación básica iniciado en 1992 a través del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB)''. El mismo centro académico, después de analizar los criterios para la distribución del FAEB, concluye: ``En primer lugar, la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) no establece criterios o fórmulas para distribuir el monto total del FAEB entre los estados, sino que únicamente prevé en su artículo 27 la forma en que se determinará el monto total del fondo para cada ejercicio fiscal, ya que dicho artículo señala textualmente: ``El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos.'', por lo que nunca prevé la manera en que deben distribuirse los recursos, sino que solamente indica que el monto se integra ``a partir de los siguientes elementos''. Esta situación no es compatible con la transparencia que se buscó con la adición del capítulo V y la consecuente reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, y otorga un gran margen de discrecionalidad a la federación (particularmente a la Secretaría de Educación Pública) en la determinación de la distribución de los recursos del fondo entre los estados.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora María Rojo e Incháustegui, en nombre propio y de los senadores Pablo Gómez Álvarez y Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la exhibición pública de películas.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 19 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el inciso B) a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la exhibición pública de películas que presentan los senadores María Rojo e Incháustegui, Pablo Gómez Álvarez y Carlos Sotelo García del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y el senador Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los suscritos senadores María Rojo e Incháustegui, Pablo Gómez Álvarez y Carlos Sotelo García integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y senador Gustavo Madero Muñoz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso B) a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la exhibición pública de películas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como industria, el cine no ha recibido el apoyo ni los estímulos que le corresponderían por parte del Estado, en primer término, por la falta de recursos presupuestales y, en segundo lugar, por las condiciones desventajosas en que se le colocó con motivo de la negociación y suscripción del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN).

Para llamar la atención sobre la relevancia de la industria fílmica, es suficiente señalar que en 2006 acudieron a las salas cinematográficas 167 millones de espectadores, quienes dejaron en taquilla poco más de 6 mil millones de pesos, considerando un promedio de 37 pesos por boleto. De la cantidad total recaudada en taquilla sólo le correspondieron al cine mexicano 289 millones de pesos, fenómeno que sin duda va de la mano con la disminución del tiempo en pantalla para nuestro cine que, antes de 1992, por disposición de la ley contaba con un mínimo de 50 por ciento; con la reforma a la Ley Federal de Cinematografía en 1992 se dejó, como legado en un artículo transitorio un calendario ignominioso, pues quedó establecida la reducción gradual del tiempo en pantalla hasta quedar en 1997 en el 10 por ciento fijado como máximo para el cine mexicano.

Una de las más grandes paradojas de nuestra industria fílmica reciente es que, por esa inequidad derivada de las condiciones que envolvieron al TLC, nuestro cine ha resultado muy exitoso pero poco rentable. Para resolver esta paradoja y poder encontramos en condiciones de competitividad ha sido indispensable impulsar diversas iniciativas mediante las cuales se ha buscado fortalecer el fomento y desarrollo de la industria cinematográfica mexicana; sin tener que buscar en la memoria, los ejemplos más visibles por lo accidentado de su camino son el estímulo fiscal establecido en el artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Derecho que se dio en llamar peso en taquilla.

En cuanto al artículo 226, en esta soberanía es conocido el caso, toda vez que desde aquí se impulsó su reforma para hacerla operativa, aunque el límite de apoyos que puede recibir el cine mexicano a través de este mecanismo es de apenas 500 millones de pesos anuales.

Por lo que hace al peso en taquilla , el 15 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación se publicó un decreto relativo a varias disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en especial una, el artículo 19-C, fracción IV, cuya vigencia comenzó a correr a partir del 1 de enero de 2003, que estableció como derecho el pago de un peso por boleto adquirido por los espectadores en las taquillas de los cines.

Las distribuidoras promovieron varios juicios de garantías contra el establecimiento del peso en taquilla , hasta que el 21 de septiembre de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la inconstitucionalidad del decreto que las obligaba al pago del derecho, argumentando que un derecho implica la prestación de un servicio por parte del Estado, como lo establece el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, que dice:

Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Por otra parte, en el Código Fiscal de la Federación en la fracción IV del artículo 2o. se define en los mismos términos lo que es un derecho, además de que en la fracción I del mismo artículo se define lo que es un impuesto:

Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

En consecuencia, a pesar de la plausibilidad del peso en taquilla resultó jurídicamente improcedente y el propósito de dicha medida que es apoyar la producción del cine mexicano quedó nuevamente obstaculizado.

Sin embargo, sigue haciendo falta que el Estado cuente con recursos para el fomento de la industria cinematográfica nacional; como se ha señalado, el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros recursos provenientes de derechos previstos en el artículo 19-C de la Ley Federal de Derechos son un paliativo muy importante, pero aún no son un remedio ante la lucha anual por lograr reasignaciones presupuestales para el cine.

Por lo anterior, con el propósito de encontrar una fuente de recaudación adicional de recursos que pueden ser destinados al apoyo del cine mexicano se han analizado los antecedentes y la legislación tributaria vigente para concluir que la única manera de alcanzar el propósito señalado es mediante el establecimiento de un impuesto especial cuyo objetivo es gravar el precio de venta de cada boleto que da acceso a la contraprestación consistente en el servicio de exhibición pública de películas, según lo establece el artículo 18, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía:

Para los efectos de esta ley se entiende por explotación mercantil de películas, la acción que reditúa un beneficio económico derivado de:

I. La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer, y que la haga accesible al público.

Consecuentemente, el sujeto como contribuyente para tal efecto lo es el exhibidor (persona física o moral, según lo previene el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios), que presta el servicio de exhibición pública de películas.

Así, la base gravable se establece en el precio del boleto y el impuesto se calcularía multiplicándolo por el factor 0.027, con el cual nos acercaríamos al peso en taquilla si consideramos que el promedio de precio por boleto es de 37 pesos; para alcanzar este cálculo se ha considerado, por supuesto, el principio de equidad que debe regir cualquier contribución, toda vez que la variación del monto considerado base gravable atiende a la capacidad económica de cada exhibidor y del público asistente.

Por otra parte, atendiendo además al principio de reciprocidad que rige el establecimiento de una contribución, al establecerse el impuesto especial a la exhibición pública de películas se estará recaudando ingresos que fortalecerán la asignación de recursos presupuestales destinados al apoyo al cine mexicano a través de los organismos públicos destinados a tal misión.

En consideración de lo expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona el inciso B) a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo único: Se adiciona el Inciso B) a la Fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan se aplicarán las tasas siguientes:

I. ...
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) ...
B) La exhibición pública de películas conforme a lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley Federal de Cinematografía; la base del cálculo del impuesto sobre exhibición pública de películas será el precio de la contraprestación que cubre cada espectador por concepto de exhibición pública señalado para cada sala donde se preste dicho servicio, multiplicado por el factor 0.027.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Dado en el Senado de la República, LX Legislatura, a 19 de abril de 2007.--- Senadores: María Rojo e Incháustegui, Pablo Gómez Álvarez, Carlos Sotelo García, Gustavo Madero Muñoz, Dante Delgado Ranauro, y Rosario Ybarra de la Garza, Alejandro González Yáñez, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Raúl José Mejía González, Javier Orozco Gómez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 19 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.

Juan Bueno Torio, senador de la República de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, y 72 fracción h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Española de Cádiz del 19 de marzo de 1812 ya establecía diferentes artículos para regular la composición y funciones de los ayuntamientos, y se mencionaban como integrantes de los mismos al alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador o síndico. Posteriormente se hace alusión a los municipios y sus respectivos ayuntamientos.

En la Constitución de 1917 quedo incluido el artículo 115 con la finalidad de una estructurar política y jurídica a los estados, así como para establecer las bases para la debida organización municipal, misma que constaba de tres fracciones.

En 1982 se presentó una iniciativa de reformas al artículo 115 de la Constitución sustentada en que la descentralización exige un proceso decidido y profundo, pero gradual ordenado y eficaz de la revisión de competencias constitucionales entre federación, estados y municipios.

La centralización arrebató al municipio capacidad y recursos para desarrollar en su ámbito territorial y poblacional por lo que se revirtió la tendencia centralizadora y se actuó a favor del fortalecimiento de nuestro sistema federal.

Cabe señalar que el municipio es la autoridad más cercana con la sociedad por su estrecho contacto y por el trato directo con la población, constituye la célula política donde se fomenta la democracia por lo que se le ha otorgado la certeza jurídica dentro del marco constitucional en diversos aspectos.

Por ello se han realizado reformas tendientes a fortalecer la hacienda, su autonomía política y en lo general las facultades que constantemente se habían ejercido por los estados y por la federación.

Para el Partido Acción Nacional el federalismo es concebido como la descentralización de funciones y de recursos como principios de organización política y administrativa tanto para el gobierno federal como para el estatal y el municipal, participando siempre a favor del bien común de la nación.

Para proyectar las garantías y medios de protección integrales en el contexto de un estado como el nuestro, con tendencia a fortalecer la democracia con un sentido claro de justicia política y social se debe contemplar la idea de que el municipio debe ser entendido como un auténtico poder político.

Se considera como ente poseedor de derechos políticos, administrativos y sociales inherentes a su naturaleza política, por consecuencia se prevé la protección institucional siendo categórica y necesaria la consolidación de la institución municipal.

En México se han realizado propuestas de reformas con la finalidad de dar paso a un federalismo real, lo que sin duda alguna ha otorgado una apertura de espacios que benefician a los gobiernos estatales y municipales.

Resulta prioritario que los estados se descentralicen en razón de los municipios y estos en razón de las comunidades, lo que hoy resulta indispensable, para otorgar mayor funcionalidad y fuerza al sistema federal y con ello evitar debilitarlo.

Reiteramos que para Acción Nacional los gobiernos locales viven su autonomía, toman sus decisiones, ejecutan sus competencias y cada vez ejercen un porcentaje mayor de recursos. En promedio, por cada peso ejercido por la Administración Pública Centralizada durante el periodo 2001-2005 se transfieren 1.65 pesos a estados y municipios, lo que representa un incremento de 31 por ciento respecto del sexenio pasado.1

En necesario establecer los mecanismos de evaluación en los cuales se consideren criterios de pobreza y desigualdad, a efecto de eliminar las inequidades que genera la fórmula vigente de distribución de recursos hacia estados y municipios.

Desde la primera Constitución hasta la más reciente reforma municipal la doctrina mexicana, a la par de otros países democráticos, estableció el principio de la libertad hacendaria del gobierno local. Es sabido que la realidad se encuentra lejos de tal principio, debido a que el gobierno municipal puede manejar su hacienda libremente una vez que todos los demás órdenes de gobierno le han dicho que recursos tiene para que asuntos y dentro de que normatividad los puede utilizar, de 1994 a 2000 se dieron avances importantes para la modernización en las que sobre la base de una definición expresa del origen de los recursos para otorgarlos a los municipios y entregados a través de fondos y partidas con fines muy precisos y amplios a la vez. 2

Como forma de transparentar las distribuciones de los recursos el municipio comunicará a los gobiernos de los estados para que sean publicados en los órganos de difusión oficiales.

Es importante mencionar que de los fondos del Ramo 33, dos de ellos son de aplicación exclusiva en los municipios, mismos que son manejados por los gobiernos municipales: el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo para el Fortalecimiento Municipal. Los otros siete fondos pueden o no aplicarse a satisfacer las necesidades de los municipios, pues quedan a juicio del poder ejecutivo estatal y según el presupuesto que aprueben las legislaturas estatales. Porcentualmente las aportaciones federales que componen el Ramo 33 han mantenido una tendencia alcista en los últimos años.

En consecuencia se considera necesario reformar los artículos 32, 35, 36, 37, 38 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer las disposiciones necesarias a fin de que los recursos del Ramo 33 que corresponden a los municipios sean entregados directamente por la federación a los municipios sin tener que pasar por los estados, prevaleciendo la acción subsidiaria de los gobiernos de los estados ante aquellos municipios que por sus condiciones de desarrollo no cuenten con los instrumentos para allegarse de los recursos, sin afectar las participaciones, solamente con las aportaciones federales correspondientes al Ramo 33 del capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo que hoy me motiva a presentar esta reforma es debido a los retrasos que en muchas ocasiones sufren los gobiernos municipales al asignarles recursos provenientes de la federación, en los que los gobiernos estatales primeramente detentan dichos recursos los cuales en diversas ocasiones no son entregados de forma inmediata y conforme al calendario de enteros, afectando visiblemente los beneficios que bien pudieran generarse para las poblaciones y la buena administración de los recursos, que por el principio de economía procesal bien podrían disponer en tiempo y forma de los recursos que sin duda se reflejaran en el mejor desempeño de las funciones de cada municipio.

Con estas reformas se beneficiarán a los municipios, al no existir intermediarios, lo que permitirá contar en tiempo con los recursos necesarios para atender las demandas ciudadanas, eliminando con ello el factor político en la retención de recursos por parte de algunos gobiernos estatales, frenando así el flujo de recursos a los municipios de otro partido con diversos propósitos de carácter político.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de ésta honorable Cámara de Senadores el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 32, 35, 36, 37, 38 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como siguen

Artículo 32. ...

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y municipios por conducto de la federación de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

...

Artículo 35. La federación distribuirá entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizará la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) a d)...
La Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación en los primeros 15 días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado.
El cálculo de las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con base en los lineamientos anteriores, deberá comunicarse a los gobiernos de los estados para efectos de su publicación en los órganos de difusión oficiales a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.
Los recursos que correspondan a los municipios deberán ser entregados conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales, así como a los gobiernos estatales para efectos de su publicación en su respectivo órgano de difusión oficial a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal.

Artículo 36. ...

a) Con el 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y.
b) A las demarcaciones territoriales del Distrito Federal los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los municipios, pero calculados como el 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Para efectos de su difusión, la federación hará llegar a los gobiernos estatales y del Distrito Federal la información correspondiente a las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones a fin de que sea publicada en su respectivo periódico oficial a más tardar el 31 de enero de cada año.

...

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reciban los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 38. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta ley en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada municipio, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Tercer párrafo (se deroga)

Artículo 49. ...

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal corresponderá a la Secretaría de la Función Pública.
II a IV. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor en el ejercicio fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Plataforma política del PAN 2006-2012.
2. Globalización, poderes y seguridad nacional, página 273.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, abril de 2007--- Senadores: Juan Bueno Tenorio, Jesús Dueñas Llerenas, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Silvano Aureoles Conejo, Manuel Velasco Coello, José Guillermo Anaya Llamas, Rosalía Peredo Aguilar, Rubén Camarillo Ortega, Hugo Antonio Laviada Molina, Ernesto Saro Boardman, Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la solicitud de excitativa a comisiones, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes; que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública.

La Presidencia dispuso que la solicitud de excitativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 17 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Excitativa a comisiones de la honorable Cámara de Diputados, que presenta el senador Guillermo Tamborrel Suárez, respecto de una iniciativa con proyecto de decreto en materia de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal

Guillermo Tamborrel Suárez , senador de la República del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LX legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a la Presidencia de esta honorable Cámara, en uso de sus facultades, formular una excitativa a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, apartado 6, inciso f), emita un dictamen acerca de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes; y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública, en razón de los siguientes:

Antecedentes

I. El día 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la federación, los estados y el Distrito Federal establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, sistema que en su espíritu busca darle una verdadera certeza jurídica y sistema de reincorporación a la sociedad y sus beneficios a los adolescentes.

II. En ese mismo sentido, el 11 de enero del 2006, las diputadas en su momento, Adriana González Furlong y Margarita Zavala Gómez del Campo, junto con un servidor, promovimos en sesión de la comisión permanente la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes; y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública, misma que fue turnada en ese entonces a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, ahora denominada como Comisión Justicia.

Hasta ahora no se ha emitido dictamen respecto de esta iniciativa; por ello, presento esta solicitud motivado, además de los antecedentes narrados, en las siguientes:

Consideraciones

Primero . Corresponde al Estado mediante la aplicación del derecho, la obligación de brindar protección a la sociedad y sus instituciones, además de cumplir aquellas normas que trascienden hacía una mayor certeza jurídica a favor de aquellas personas a las que les será aplicado algún procedimiento.

Segundo . Bajo ese supuesto, la iniciativa que se aludió dentro de los antecedentes, tiene como finalidad brindar el marco jurídico del sistema de justicia que establece el artículo 18 constitucional para aquellas personas a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, en el. cual que se garanticen principalmente los derechos fundamentales que reconoce la propia Carta Magna para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

Tercero . Sobre ese respecto es preciso aclarar que con este sistema se cumple lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño en el sentido de establecer un sistema garantista en el cual, además de sus derechos como adolescentes, se respeten aquellos previstos por la propia Constitución para cualquier procedimiento del orden penal, hecho que en antaño distaba mucho de la realidad en razón que las autoridades que desarrollaban el modelo tutelar de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en la mayoría de los casos omitían el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la propia Constitución y convenios internacionales, aduciendo tales autoridades que no tenían obligación de cumplirlos en razón que no se trataban de procesos penales a los que se refieren tales ordenamientos, sino procedimientos administrativos, dejando de esa forma, en total estado de indefensión a los adolescentes.

Cuarto . Además de ello, la propuesta establece un sistema de sanciones para que en verdad se reintegre y se reincorpore a los adolescentes en conflicto con la ley penal a la sociedad, dejando en claro que las propuestas no buscan en nada bajar la edad penal, sino por el contrario establecer procesos para que los adolescentes siempre sean juzgados por órganos jurisdiccionales especializados en justicia para adolescentes, conforme a sus derechos consagrados en la norma fundamental e instrumentos internacionales, de tal forma que estas propuestas buscan conformar el sistema de justicia para adolescentes que entre otras cosas:

a) Aplique efectivamente un sistema de justicia de adolescentes conforme los criterios y lineamientos establecidos por Convención sobre los Derechos del Niño, instrumentos internacionales, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
b) Garantice el mejoramiento de las condiciones de los adolescentes que viven centros de internamiento.
c) Cree centros especializados para la rehabilitación de los adolescentes que viven en conflicto con la ley penal.
d) Prohíba el empleo de la violencia por los agentes de orden público en los centros previstos para los adolescentes.
e) Que dicho sistema se cerciore de que la privación de la libertad se utiliza sólo como último recurso.
f) Además busque garantizar el rápido acceso a la justicia de los adolescentes en detención preventiva.
g) Conciba soluciones distintas a la privación de la libertad.
h) Refuerce los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para jueces, profesionales y el personal que trabajaría en la justicia de adolescentes.

Quinto . Por lo anterior, es preciso dar pie al sistema de justicia para adolescentes que ha sido establecido por el artículo 18 constitucional, pues el cumplimiento e implementación de tales medidas son impostergables en razón haber transcurrido el plazo previsto para ello de acuerdo al primer transitorio del decreto contemplado en la consideración segunda del presente documento.

Por lo expuesto y habiéndose cumplido con el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

Único . En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados a efecto de que formule el dictamen correspondiente de la iniciativa que con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes; y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública.

Atentamente
Senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Justicia.



ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del Congreso de Coahuila acuerdo por el que manifiesta su rechazo a la iniciativa presentada por el diputado Carlos Augusto Bracho González , en relación con el territorio de dicho estado.

La presidencia dispuso que dicho acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 19 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Senador Santiago Creel Miranda, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

En sesión celebrada el 20 de marzo de 2007, el Pleno del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza trató lo relativo a una proposición con punto de acuerdo sobre el rechazo a la pretensión de mutilar el territorio del estado y demanda a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para notificar al Congreso de Coahuila la comunicación a que se refiere el artículo 73, fracción III, numeral 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, planteada por el diputado Lorenzo Dávila Hernández del Grupo Parlamentario General Felipe Ángeles del Partido de la Revolución Democrática, en los términos que consigna el documento que se acompaña a la presente comunicación.

Al tratarse este asunto, el Pleno del Congreso del estado aprobó un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente

Primero . El Congreso de Coahuila manifiesta su absoluto rechazo a la pretensión de mutilar el territorio del estado, contenida en la iniciativa presentada por el diputado Carlos Augusto Bracho González del Partido Acción Nacional.
Segundo . Remítase a las legislaturas de las entidades federativas para su conocimiento.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 258 de la Ley Orgánica de este Congreso se comunica a usted este acuerdo para su conocimiento y la consideración de lo consignado en el apartado primero del mismo.

Sin otro particular, protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coahuila, a 21 de marzo de 2007.--- Licenciado Francisco Javier Rangel Castro (rúbrica), uficial mayor del Congreso.»

«Proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por la que se manifiesta el rechazo a la pretensión de mutilar el territorio del estado y se demanda a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión notifique al Congreso de Coahuila la comunicación a que se refiere el artículo 73, fracción III, numeral 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Lorenzo Dávila Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 49, fracción IV, 198, 248 y 252, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso del estado, tengo a bien someter a la consideración de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo mediante la que se manifiesta el rechazo a la pretensión de mutilar el territorio del estado, y se demanda a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión notifique de inmediato la comunicación a que se refiere el artículo 73, fracción III, numeral 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundo mi proposición en la siguiente

Exposición de Motivos

En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 8 de marzo, el diputado federal Carlos Augusto Bracho González , a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa de reformas el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos de constituir una nueva entidad federativa denominada Estado Libre y Soberano de La Laguna, lo cual puede constatarse en la versión estenográfica de la sesión, cuya copia simple anexo.

Esta idea no es nueva, surgió hace ya varias décadas impulsada por un pequeño grupúsculo de políticos mediocres cuya motivación no era, por supuesto, el desarrollo y bienestar de los laguneros, sino crear una nueva entidad federativa donde pudieran saciar sus ambiciones, de ocupar puestos públicos a pesar de su mediocridad. Para alentar esta peregrina iniciativa buscaron explotar el regionalismo, aprovechando el nefasto centralismo político, económico y fiscal que privó en el país durante la era del presidencialismo autoritario y de partido prácticamente único.

El diputado Carlos Augusto Bracho González , del Partido Acción Nacional, en su iniciativa con proyecto de decreto, concretamente en el artículo tercero señala que se hace necesario, una vez integrado en su totalidad el expediente correspondiente que satisfaga los extremos de los numerales primero y segundo de la fracción III del artículo 73 constitucional, se haga del conocimiento de las legislaturas de Durango y de Coahuila para que éstas sean oídas y emitan su opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de la constitución del nuevo estado.

Lo anterior es un despropósito por muchas razones. En primer lugar, porque en el artículo segundo del proyecto de decreto se dispone que se forma el Estado Libre y Soberano de La Laguna, y se integra como miembro federativo de la Unión. Es decir, si ya se formó el Estado Libre y Soberano de la Laguna, qué caso puede tener el solicitar la opinión de las legislaturas de Coahuila y Durango.

Pero eso no es todo, en abierto desprecio o total ignorancia a la norma constitucional, el diputado del Partido Acción Nacional pretende que esa opinión de las legislaturas de Coahuila y Durango se produzca después de que sea integrado en su totalidad el expediente correspondiente que satisfaga los extremos de los numerales primero y segundo de la fracción III del artículo 73 constitucional.

Para ilustrar las pretensiones del diputado Carlos Augusto Bracho González del Partido Acción Nacional se hace necesario examinar el artículo 73, fracción III de la Constitución federal que reglamenta lo relativo a la formación de nuevos estados dentro de los límites de los ya existentes. Los numerales primero y segundo disponen textualmente que 1o. que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con una población de 120 mil habitantes, por lo menos; y 2o. que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

En su exposición de motivos, el diputado Carlos Augusto Bracho González manifiesta que la potencialidad económica y política la podemos probar mediante los informes que el Congreso de la Unión solicite a las secretarías correspondientes mediante los estudios pertinentes que podrán constatar que se cumplan los requisitos de población, capacidad económica, social y política para la creación del estado referido y que, además, perciben como objetivos, elevar y mejorar las condiciones de vida de las comunidades rurales. De lo anterior se desprende claramente que el distinguido diputado Carlos Augusto Bracho González pretende que los requisitos señalados en los numerales primero y segundo de la fracción III del artículo 7 constitucional sean acreditados mediante los informes que el Congreso de la Unión solicite a las secretarías correspondientes mediante los estudios pertinentes, lo que, en primer lugar, demuestra que no están acreditados y, en segundo, que para buscar acreditarlos debe intervenir el Poder Ejecutivo federal.

La iniciativa del diputado Carlos Augusto Bracho González es rica en despropósitos, muestra de ello es que el pretendido Estado Libre y Soberano de La Laguna se conforme nada menos que con 20 municipios, 14 de Durango y 6 de Coahuila. Pero, porqué se incluye al municipio de Parras, en el caso de Coahuila, y a Indé, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, Santa Clara, Simón Bolívar, Villa Hidalgo y San Juan de Guadalupe, en el caso de Durango, dentro del nuevo estado de La Laguna. La explicación es sencilla: Porque esos municipios forman parte de los distritos electorales federales que tienen como cabecera algún municipio de la región lagunera. Es decir, la iniciativa del diputado Carlos Augusto Bracho González del Partido Acción Nacional tiene motivaciones político-electorales; es como si pretendiera crear un Estado dizque a modo para que sea gobernado por Guillermo Anaya o Rosario Castro.

No obstante que la iniciativa representa una aberración jurídica y política, en nuestro carácter de representantes del pueblo de Coahuila estamos obligados a salvaguardad la integridad de nuestro territorio y enfrentar con oportunidad y contundencia cualquier intento por desmembrarlo. En atención a lo anterior es indispensable, primero, que el Congreso de Coahuila manifieste su rechazo unánime a la iniciativa de reformas presentada por el diputado Carlos Augusto Bracho González del Partido Acción Nacional. Y, segundo, demandar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión nos remita la comunicación a que se refiere el numeral 3o. de la fracción III del artículo 73 constitucional.

El dispositivo normativo arriba precisado señala textualmente que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. Ello cobra importancia, pues la formación de nuevos estados no sólo requiere la votación calificada de las dos terceras partes de los votos de los diputados y senadores, sino también el voto de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, de conformidad a los numerales quinto y sexto de la norma en comento.

Ahora bien, el numeral séptimo dispone que si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las legislaturas de los demás estados. Es por ello que resulta indispensable solicitar a la Cámara de Diputados la comunicación a que se refiere el numeral tercero de la fracción III del artículo 73 constitucional, pues representa la garantía mediante la que podemos expresar el no consentimiento a la desmembración de nuestro estado, con lo que accionamos el requisito para elevar a las dos terceras partes de las legislaturas de las entidades federativas la pretendida aprobación de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente someto a la consideración del Pleno del Congreso la presente proposición, solicitando sea calificada como de urgente y obvia resolución, para ser aprobada en los siguientes términos

Proposición con Puntos de Acuerdo

Primero. El Congreso de Coahuila manifiesta su absoluto rechazo a la pretensión de mutilar el territorio del estado contenida en la iniciativa presentada por el diputado Carlos Augusto Bracho González del Partido Acción Nacional.

Segundo. El Congreso de Coahuila solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la inmediata notificación de la comunicación a que se refiere el artículo 73, fracción III, numeral 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Remítase a las legislaturas de las entidades federativas para su conocimiento.

Saltillo, Coahuila, a 13 de marzo de 2007.--- Diputado Lorenzo Dávila Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION - CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Educación y adiciona la fracción XV del artículo 215 del Código Penal Federal.

Atentamente
México, DF, a 19 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y ADICIONA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 y se adiciona el artículo 67 bis de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

Está prohibido el condicionamiento de los servicios educativos prestados por el Estado al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie.

Artículo 67 bis.- La colaboración a que se refieren la fracción III del artículo 65, la fracción III del artículo 66 y la fracción II del artículo 67 de esta ley, será siempre voluntaria y nunca podrá ponerse como condición para la prestación de los servicios de educación que brinde el Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XV y se reforma el segundo párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. a XII. ...
XIII. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura;
XIV. Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el articulo 243 bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad, y
XV. Cuando realice o permita, por si mismo o a través de tercera persona, la realización de cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII. En el supuesto establecido en la Fracción XV, se impondrá hasta mil días de salario mínimo como multa y/o suspensión hasta por seis meses del cargo o comisión que venía desempeñando.

TRANSITORIO

Primero.- La Secretaría de Educación Pública deberá colocar de inmediato en lugar visible, en todos los planteles educativos del sector público, y en forma que cuya lectura sea accesible a todos, el texto integro de los artículos 6 y 67 bis de la Ley General de Educación, así como de la fracción XV del artículo 215 del Código Penal Federal.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 19 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 19 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Justicia.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Atentamente
México, DF, a 19 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 33, fracciones I y III y se adicionan dos nuevas fracciones, recorriendo la numeración de la fracción XII a la XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 33.- ...

I. Establecer, conducir, supervisar y evaluar la política energética del país;
II. ...
III. Conducir, supervisar y evaluar la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear; así como su programación, en congruencia con la política energética nacional y con apego a la legislación ecológica;
IV. a X. ...
XI.- Llevar el catastro petrolero;
XII. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos proponiendo, en su caso, los estímulos correspondientes;
XIII. Proponer al C. Presidente de la República la plataforma de producción y exportación de petróleo crudo y gas natural, así como la relación reservas/producción, con base en criterios que aseguren una óptima explotación de las reservas probadas de hidrocarburos, garantizando el abasto nacional y dando prioridad a la seguridad energética de la Nación, y
XIV. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 19 de abril de 2007. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 19 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 25 de abril de 2006, senadores integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos presentaron iniciativa de reformas a la Ley de Aguas Nacionales.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.

Tercero. El 25 de abril de 2006, las Comisiones Unidas Dictaminadoras, aprobaron el Dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Cuarto. En sesión ordinaria de 26 de abril de 2006, el dictamen fue presentado a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, y sometido a votación el Proyecto de Decreto correspondiente, el cual fue aprobado.

Quinto. El 26 de abril de 2006, la Cámara de Diputados recibió del Senado la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su revisión, análisis y dictamen.

Previa la realización de una amplia consulta para considerar las observaciones y, en su caso, propuestas de modificación a la Minuta de referencia, de organizaciones de usuarios de aguas nacionales; de miembros del Consejo Técnico Consultivo del Agua, y de diversas instituciones académicas y de investigación, así como de gobiernos de entidades federativas y municipales, las y los integrantes de la Comisión Dictaminadora procedimos al análisis de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por el Senado de la República.

Contenido de la Minuta

El proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, aprobado por la Cámara de Senadores, propone entre otros:

• Aclarar las facultades de la autoridad del agua en los niveles Nacional y Regional Hidrológico -- Administrativo, adecuándolas a la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Agua;
• Eliminar los permisos provisionales;
• Adecuar las disposiciones relativas a la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado;
• Fortalecer el Registro Público de Derechos de Agua;
• Derogar los Capítulos relativos al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA);
• Modificar el plazo para que opere la caducidad;
• Modificar el plazo para la presentación de solicitudes de prórroga de concesiones y asignaciones;
• Permitir la transmisión temporal de derechos;
• Derogar lo relativo al requisito de presentar la manifestación de impacto ambiental, con la solicitud de concesión o asignación, y
• Ajustar a la baja los montos de las multas por infracciones a la Ley.

Derivado del análisis de las propuestas de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Aguas Nacionales, las y los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora, exponemos las siguientes

Consideraciones

Esta Comisión Dictaminadora reconoce válida la preocupación de la Colegisladora, por adecuar las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a la naturaleza jurídica que la propia Ley asigna a la Comisión Nacional del Agua, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambientes y Recursos Naturales, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

No obstante, estimamos pertinente referir nuestras reflexiones sobre cada una de las propuestas de reformas específicas al articulado de la Ley, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 3.

- En la fracción VIII, el Senado propone modificar el concepto de ``asignación'', sustituyendo el carácter de ``titulo'' que la Ley establece, con el ``acto mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga la autorización para realizar...''; al respecto, esta Dictaminadora estima inadecuada la modificación, en virtud de que no sólo la concesión y la asignación, sino también los permisos provisionales, son actos administrativos que otorgan autorización para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Por otro lado, las prórrogas también son actos administrativos para los mismos efectos y no se consideran títulos, sino una extensión de la validez temporal de los derechos de los usuarios contenidos en los títulos de asignación o concesión correspondientes.
En cuanto a la supresión del término: ``doméstico'', en la parte final de la propia fracción VIII, la estimamos adecuada en virtud de que se está refiriendo a servicio público urbano, el cual comprende tanto el uso público urbano como el uso doméstico.
Así, la Dictaminadora propone dejar el texto de la fracción VIII del Artículo 3 vigente, suprimiendo el término doméstico.
- En la fracción XII, estimamos procedente eliminar la autonomía presupuestaria, como lo propone la Colegisladora, en razón de que la CONAGUA, no es una entidad de la Administración Pública Federal Descentralizada, sino un órgano desconcentrado de la SEMARNAT.
- En la fracción XIII, el Senado propone modificar el concepto de ``Concesión'', en los mismos términos de la propuesta de reformar a la fracción VIII. En obvio de repeticiones, esta Dictaminadora considera debe prevalecer el texto de la disposición de la fracción XIII, vigente, suprimiendo, por innecesario el señalamiento de la disposición final, que plantea reformar la propuesta del Senado, ya que tanto en el concepto de asignación como en el de concesión, están perfectamente definidos los sujetos de cada uno de dichos títulos.
- Es procedente la reforma a la fracción XX, propuesta por el Senado, ya que los vasos de depósito natural son bienes inherentes susceptibles de delimitación.
- También es procedente la propuesta de reforma a la fracción XXXIX, en cuanto a que el reconocimiento de la autonomía en las decisiones de los Organismos de Cuenca, está referida a las materias técnica, administrativa y jurídica que el propio concepto les atribuye.
Sin embargo, consideramos pertinente que la adscripción de dichos Organismos de Cuenca, sea directa a ``la Comisión ``, y no al Titular de ``la Comisión''; asimismo, que las atribuciones de los Organismos de Cuenca, se establezcan en la Ley y sus reglamentos, y no en el Reglamento Interior de la Comisión, pues las disposiciones de éste están subordinadas a las de la Ley y sus reglamentos.
De ahí la necesidad de modificar el texto propuesto por el Senado, sin afectar el sentido de la reforma.
- En la fracción XL, el Senado propone eliminar los permisos provisionales para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.
Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que, si bien la Constitución Federal, en su Artículo 27, señala que las aguas nacionales sólo pueden explotarse, usarse o aprovecharse mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, también es cierto que tanto la concesión, como la asignación y los permisos provisionales, autorizan la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas.
Por otro lado, los permisos provisionales dan certeza jurídica a los usuarios, cuando se utilizan en casos como el de la solicitud de prórroga de concesiones o asignaciones que, siendo debidamente requisitadas, no son oportunamente resueltas por la ``autoridad del agua'', y de manera provisional se expiden dichos permisos.
Es por ello que esta Dictaminadora estima pertinente no reformar la fracción XL del Artículo 3 de la ley de Aguas Nacionales.
- Esta Comisión Dictaminadora considera necesario eliminar la parte final de la fracción LVI del Artículo 3, relativa a la referencia al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dicho artículo constitucional, no contiene disposición alguna relativa al uso doméstico ni a los elementos conceptuales de la definición contenida en la fracción que nos ocupa.
- Es procedente la reforma a la fracción LXIV, planteada por la Colegisladora, en virtud de que el decreto de ``Zona de Reserva'' establece normas para garantizar el uso público urbano, entre otros, y no necesariamente limitaciones o restricciones de derechos de agua.
- Adicionalmente, estimamos conveniente reformar la fracción VI, para dar mayor claridad al concepto de ``Aguas Residuales'', ya que el texto vigente define: ``Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos...'' En nuestra consideración, las aguas residuales, son ``Las aguas de composición variada generadas en las descargas provenientes de los usos...''. En tal sentido es nuestra propuesta de reforma a la fracción VI del Artículo 3.
- Asimismo, consideramos pertinente reformar la fracción XIX, con el objeto de precisar el concepto de ``Cuota Natural de Renovación de las Aguas'', adecuándolo a elementos considerados en los estudios técnicos para determinar dicha cuota, para quedar como sigue:
XIX. ``Cuota Natural de Renovación de las Aguas'': El volumen medio anual de escurrimiento virgen en el caso de las aguas superficiales; así como el volumen medio de recarga natural del acuífero en el caso de las aguas subterráneas;
- En virtud de que la Ley de Aguas Nacionales hace referencia al término ``dilución'', sin precisar lo que debe entenderse por el mismo para los efectos de la propia Ley, esta Comisión Dictaminadora considera necesario adicionar una fracción XXII a. para establecer:
XXII a. ``Dilución'': Disminución de la concentración de sustancias que se da por efecto del mezclado de descargas o afluentes en un cuerpo de agua.

ARTÍCULO 5.

- El Proyecto de Decreto enviado por el Senado de la República, propone reformar la fracción I, para sustituir la disposición vigente: `` la coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca...'', con la propuesta: ``La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región se llevará a cabo escuchando la opinión de los consejos de cuenca...''.
Al respecto, consideramos inadecuada la propuesta de reforma a la fracción I del Artículo 5, en virtud de que los Consejos de Cuenca, conforme lo dispuesto en la fracción XV del Artículo 3 de la Ley, es ``instancia de coordinación y concertación, ..., entre ``la Comisión'', incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal y municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica''; asimismo, el Artículo 13 establece que ``La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción (fracción XV del Artículo 3, supracitada), están orientadas a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas...''
De lo expuesto en el párrafo anterior, se infiere la intención del legislador, de que los Consejos de Cuenca de integración mixta sean instancia de coordinación y concertación de la autoridad del Agua con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno y con actores sociales para definir y ejecutar las acciones de gestión del agua que más convenga en la cuenca o región hidrológica correspondiente.
De tal manera, y considerando además, que ``los consejos de cuenca no están subordinados a ``la Comisión'' o a los organismos de Cuenca'', así como lo establece la parte final del primer párrafo del Artículo 13, esta Comisión Dictaminadora estima improcedente reformar la fracción I del Artículo 5, en los términos propuestos en el Proyecto de Decreto que nos ocupa.
No obstante, la fracción I de referencia, requiere ser reformada para sustituir el término ``gobiernos de los estados'', con ``gobiernos de las entidades federativas'', para que quede incluido el Distrito Federal, y también sustituir la preposición: de en la expresión: ``La coordinación de la planeación...'' con la preposición: para .
Así, proponemos que la fracción I del Artículo 5 de la Ley de Aguas Nacionales, diga:
I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios... la coordinación para la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca...;
- La Minuta Proyecto de Decreto que nos ocupa, propone reformar la fracción III del Artículo 5, para sustituir la expresión: ``conforme al marco jurídico vigente''. Con la siguiente: ``conforme a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, así como sujetándose a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional Hídrico''; sin embargo, esta Dictaminadora considera pertinente mantener en la disposición que nos ocupa solo la referencia a ``a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos''.

ARTÍCULO 6.

- La Dictaminadora estima procedente la propuesta de reformar la fracción I, para darle mayor claridad a la disposición relativa; asimismo, la propuesta de adición de una fracción XI y recorrer la fracción XI, vigente para que pase a ser fracción XII.
- En cuanto a la propuesta de reformar la fracción IX, para eliminar de su texto la atribución del Ejecutivo Federal para nombrar al Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Dictaminadora la estima procedente, en virtud de que el Decreto de creación del IMTA, ya establece la disposición relativa.

ARTÍCULO 9.

- La Dictaminadora reconoce la pertinencia de la reforma al párrafo sexto del Artículo 9, propuesta por el Senado, en virtud de la congruencia de la disposición propuesta con el carácter de los organismos de cuenca, de ser unidades administrativas adscritas directamente a ``la Comisión''.
- De igual manera se estima procedente la reforma a la fracción I, propuesta por el Senado, ya que la eliminación de la referencia a la descentralización es necesaria, en virtud de que la Comisión Nacional del Agua, no obstante la propuesta de convertir en un organismo descentralizado en el último proceso de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, continua siendo un órgano desconcentrado de la SEMARNAT.
- La propuesta de reformar la fracción III, también es procedente, ya que el Programa Nacional Hídrico lo debe proponer al Ejecutivo, la Dependencia y no su órgano desconcentrado.
- Estamos de acuerdo con la propuesta de reforma a la fracción IX del Artículo 9, en virtud de que la emisión de los actos de autoridad por la CONAGUA en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico -- administrativas, no interfiere al ejercicio de las funciones en materia de administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, por parte de los organismos de cuenca dentro de sus ámbitos de competencia.
- Consideramos procedente la reforma a la fracción X, planteada por el Senado. Es correcto suprimir la atribución de la Comisión Nacional del Agua para otorgar aval o garantía en la realización de las obras de infraestructura, atendiendo su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado.
- La propuesta de reforma a la fracción XII, la consideramos pertinente, ya que se trata de dejar expreso que la participación de la CONAGUA en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, debe hacerse en los términos de las disposiciones legales aplicables.
- Coincidimos con la Colegisladora en la propuesta de reforma a la fracción XX del Artículo 9, para incorporar en una sola fracción lo relativo a la atribución de la CONAGUA para la expedición de títulos y permisos, así como autorizaciones de prórrogas y demás afectaciones de derechos de agua y llevar el Registro Público de Derechos de Agua, auxiliándose en sus organismos de cuenca; sin embargo, consideramos necesario mejorar la redacción de la disposición, manteniendo los elementos y el propósito de la misma, y adicionando el reconocimiento de derechos que la disposición vigente señala.
- La Dictaminadora considera procedente la propuesta de derogar la fracción XXIV, pues no es pertinente que la adopción de acciones necesarias quede sujeta a concertación con los usuarios, máxime cuando con las autorizaciones para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales no se reconoce un derecho real de los usuarios sobre el recurso hídrico. Las acciones necesarias que deban implementarse por la Autoridad del Agua tienden a regular el control sobre la calidad y cantidad disponible de dichas aguas.
- Estimamos conducente la propuesta de reforma a la fracción XXIX, para señalar que el ejercicio de las atribuciones fiscales, la Comisión lo llevará a cabo con el apoyo de sus Organismos de Cuenca. Sin embargo, consideramos innecesario referir que estas acciones deban realizarse conforme al Reglamento Interior de la Comisión, basta con precisar que será ``conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.''
- Consideramos pertinente la reforma a la fracción XXXIII, planteada por el Senado de la República, en virtud de que se está eliminando la atribución de la Comisión, de normar la administración de los recursos asignados a los organismos de cuenca, normativa cuya emisión es facultad de la autoridad fiscal.
- Considerando la necesidad de que el Registro Público de Derechos de Agua, debe ser único y nacional, en virtud del carácter de Órgano desconcentrado de la SEMARNAT que caracteriza a la CONAGUA, además de la índole de unidad administrativa adscrita a dicho órgano desconcentrado que tienen los organismos de cuenca, y la necesidad de contar con un Registro confiable y con fe pública; es preciso reformar la fracción XXXIV, para redefinir la atribución de la CONAGUA en la materia, en los términos siguientes:
XXXIV. Estructurar, operar y ejercer las funciones en materia del Registro Público de Derechos de Agua, a nivel nacional y regional hidrológico-administrativo, realizando al efecto, las gestiones necesarias conforme a la Ley y con cargo a su presupuesto aprobado.
- Dado el carácter de órgano desconcentrado de la CONAGUA, ésta no puede tener autonomía presupuestaria y, por ello, consideramos procedente la reforma a la fracción XXXVII, propuesta por el Senado, sustituyendo la referencia a la autonomía ``presupuestal'' con la ``de gestión''.
- Consideramos procedente la propuesta de reforma a la fracción XLIV, pues se trata de atribuir a la CONAGUA, no sólo la coordinación del Servicio Meteorológico Nacional, sino también, la operación del mismo y ejercer las funciones en dicha materia.
- Con la reforma a la fracción XX, propuesta señalada con antelación, resulta innecesaria, por repetitiva, la disposición contenida en la fracción XLVIII, razón por la cual proponemos la derogación de ésta.
- Coincidimos con la Colegisladora. Es procedente la reforma a la fracción L, en virtud de que resulta ocioso señalar el ``carácter normalmente transitorio'' de las medidas necesarias que cesarán en su aplicación cuando la Comisión así lo determine y, en consecuencia, se debe eliminar el señalamiento de tal carácter.
Por otro lado, resulta apropiado eliminar la referencia a la concertación con los usuarios afectados, por las mismas consideraciones expuestas para la propuesta de reforma a la fracción XXIV del Artículo 9.
- Apreciamos pertinente y necesaria la adición de las fracciones LIV y LV al Artículo 9, recorriendo la actual fracción LIV para quedar como fracción LVI, en virtud de que la Ley vigente, no prevé que la CONAGUA, como autoridad del agua, pueda, en su nivel nacional, verificar el cumplimiento de la Ley a través de visitas de inspección, revisiones de gabinete o solicitudes de información, así como aplicar medidas de urgente aplicación y cautelares para proteger la calidad y cantidad de las aguas nacionales, y procurar la seguridad de las personas y sus bienes en casos de emergencia o contingencia; omisión legal que se corrige con la reforma propuesta por el Senado de la República.
- Coincidimos con la Colegisladora, en cuanto a la procedencia de la reforma al primer párrafo del Artículo 9 BIS, pues es correcto señalar que las disposiciones para el manejo y rendición de cuentas sobre los recursos a cargo de la Comisión, se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia, y no que se determinen en el Reglamento Interior de la SEMARNAT.
En cuanto a la propuesta de adición de un segundo párrafo al propio Artículo 9 BIS, consideramos es improcedente, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar transferencias, reasignaciones, etc., en casos específicos.

ARTÍCULO 10.

- Esta Dictaminadora considera procedente la reforma al Artículo 10, propuesta por el Senado de la República, pues coincidimos en que es necesario eliminar en la integración del Consejo Técnico de la Comisión a los representantes de las organizaciones ciudadanas. Asimismo, es procedente eliminar al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, en virtud de que participa en las licitaciones que realiza la Comisión Nacional del Agua y, en consecuencia, su participación en el Consejo le permitiría contar con información privilegiada, sin embargo, consideramos pertinente la permanencia y la participación de los dos representantes de los gobiernos de las entidades federativas, que sean nombrados por los propios gobiernos locales con pleno respeto a su soberanía.

ARTÍCULO 11.

- Consideramos procedente la reforma a la fracción VI, propuesta por la Colegisladora, para que el Consejo Técnico de la Comisión sólo participe en la gestión y concertación de créditos, pues la aprobación de los términos, la forma en que habrán de gestionarse y concertarse, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- En cuanto a la reforma a la fracción VII, propuesta por el Senado, para establecer una participación más activa del Consejo Técnico con su coadyuvancía y fomento en la creación de los consejos de cuenca, así como las modificaciones a los existentes, estamos de acuerdo con su procedencia; sin embargo, estimamos pertinente se mantenga la atribución establecida en la Ley vigente, de acordar la creación de dichos consejos de cuenca. Por ello proponemos que el texto de la reforma, diga: ``VII. Coadyuvar, fomentar y acordar la creación de los consejos de cuenca, así como modificaciones a los existentes''.
- Esta Dictaminadora estima procedente la reforma a la fracción IX, propuesta por el Senado, en virtud de que, acertadamente, se establece que la aprobación del manual de que se trata, sea de conformidad con las disposiciones aplicables, e incorpore, además de la aprobación del manual, la de las modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 11 BIS 1.

- Atendiendo la naturaleza de la CONAGUA, órgano desconcentrado de la SEMARNAT, estimamos procedente la derogación del Artículo 11 BIS 1, en virtud de que tal naturaleza jurídica no permite considerar a la Comisión, de acreditada solvencia. Sin embargo, consideramos importante reconocer la existencia dentro de la Comisión, del Comité Técnico de Obras Hidráulicas, cuya integración y funciones están contempladas en el Reglamento Interior de la Comisión.
En virtud de que se trata de un órgano de consulta en una materia tan importante y trascendente como lo es la seguridad de las obras hidráulicas, estimamos pertinente sustituir la derogación planteada por el Senado, con la reforma del Artículo 11 BIS 1, para establecer en la Ley, que la CONAGUA contará con un comité técnico de obras hidráulicas que fungirá como órgano interno de consulta en materia de seguridad de obras hidráulicas, y cuyas atribuciones se establezcan en el propio Artículo 11 BIS 1.

ARTÍCULO 12.

- Apreciamos procedente la reforma a la fracción IV, en virtud de que el Director General de un Organismo Desconcentrado, puede delegar facultades, pero no otorgar poderes.
- En congruencia con la propuesta de reforma al Artículo 11 BIS 1, estimamos procedente reformar la fracción VIII del Artículo 12, para incorporar la facultad del Director General de la Comisión, de presidir al Comité Técnico de Obras Hidráulicas.
- En cuanto a la reforma a la fracción IX, planteada por la Colegisladora, estimamos improcedente la propuesta, en virtud de las observaciones expresadas en relación a la propuesta de reforma de la fracción XL del Artículo 3, y que en obvio de repeticiones damos por reproducidas; además, consideramos que la referencia a los casos establecidos en la fracción IX del Artículo 9, no debe de suprimirse, ya que son casos de la competencia de la CONAGUA en el nivel nacional, incluyendo aquellos de competencia delegada por el Ejecutivo Federal.
Por ello, esta Comisión Dictaminadora considera pertinente no reformar la fracción IX del Artículo 12 de la Ley de Aguas Nacionales.
- Estimamos procedente la reforma a la fracción X, propuesta por el Senado, en virtud de que aclara el carácter autónomo en la toma de decisiones de las unidades administrativas de un órgano desconcentrado, como son los Organismos de Cuenca.
- También consideramos procedente la reforma a la fracción XI, planteada por la Colegisladora, ya que al eliminar la excepción de la disposición contenida en la fracción XI, vigente, la propuesta se adecua al contexto de la Ley.

ARTÍCULO 12 BIS.

- Esta Comisión Dictaminadora considera procedente la reforma al párrafo primero del Artículo 12 BIS, en razón de que se adecua la disposición legal a la naturaleza jurídica de la CONAGUA, y al carácter de Unidad Administrativa de un Órgano Desconcentrado que la propia Ley atribuye a los Organismos de Cuenca.

ARTÍCULO 12 BIS 1.

- Son procedentes las reformas a los tres párrafos que integran el Artículo 12 BIS 1, ya que su finalidad es, como en propuestas anteriores se ha considerado, la adecuación de la disposición que originalmente proyectadas para Organismos de Cuenca dependientes de una entidad paraestatal, y que finalmente quedaron en la Ley como unidades regionales especializadas de un órgano desconcentrado.

ARTÍCULO 12 BIS 2.

- Esta Comisión Dictaminadora considera improcedente la reforma a la fracción V, por las razones expuestas en relación a la propuesta de reforma a la fracción XL del Artículo 3, las cuales damos por reproducidas.
- En cuanto a la reforma al décimo párrafo del Artículo 12 BIS 2, propuesta por el Senado, esta Dictaminadora considera improcedente eliminar al representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como integrante del Consejo de Cuenca, en virtud de las atribuciones de éste, relacionadas con temas de la competencia de dicha dependencia; razón por la cual se estima pertinente no reformar el décimo párrafo del Artículo 12 BIS 2.

ARTÍCULO 12 BIS 3.

- Se considera procedente la propuesta del Senado para reformar el párrafo primero del Artículo 12 BIS 3, ya que las facultades técnico-operativas de los Organismos de Cuenca, igual que los de la Comisión en el nivel nacional, deben ejercerse de acuerdo con el Programa Nacional Hídrico, y que los programas y recursos presupuestarios de los Organismos de Cuenca, deben ser aprobados por la Comisión.
- También consideramos pertinente la reforma planteada para la fracción III del mismo Artículo 12 BIS 3, en razón del énfasis sobre la aprobación de los programas y presupuestos de los Organismos de Cuenca, por la Comisión, y de la correcta sustitución de la validación de los informes del Director del Organismo de Cuenca, con el simple conocimiento, en virtud de que, si bien el Consejo de Cuenca no está subordinado al Organismo de Cuenca correspondiente; tampoco se le pueden dar atribuciones de supraordinación frente al propio Organismo de Cuenca.
- Consideramos adecuada la reforma a la fracción V, planteada por el Senado, ya que es indebido que la propia Ley autorice la discrecionalidad del Consejo de Cuenca, para que se atribuya facultades a fin de cumplir sus atribuciones formales; no obstante, es preciso modificar el género del artículo determinado con el que inicia la disposición, pues esta se refiere a facultades.

ARTÍCULO 12 BIS 4.

- Esta Comisión Dictaminadora considera procedente la reforma al Artículo 12 BIS 4, propuesta por el Senado, ya que al eliminar el segundo párrafo, se evita conferir a los Organismos y Consejos de Cuenca, la atribución normativa propia de la Comisión, así como la discrecionalidad para autorregirse.
De tal manera, el Artículo 12 BIS 4, reformado, quedará integrado sólo con el párrafo primero del artículo, vigente.

ARTÍCULO 12 BIS 5.

- Esta Comisión Dictaminadora coincide con la Colegisladora en la necesidad de reformar el Artículo 12 BIS 5, para darle mayor claridad al precepto y facilitar su interpretación.

ARTÍCULO 12 BIS 6.

- Son procedentes las reformas al párrafo primero y a la fracción I del Artículo 12 BIS 6, en los términos propuestos por el Senado, dada la naturaleza jurídica de los Organismos de Cuenca sobre lo que ya hemos externado nuestras consideraciones.
- De igual manera consideramos procedente la reforma a la fracción V, para eliminar el otorgamiento de aval o garantía, por las reflexiones expuestas para eliminar la disposición similar atribuida a la Comisión en el estudio de la fracción X del Artículo 3; asimismo, es procedente eliminar la atribución de normar las obras de infraestructura hídrica por los Organismos de Cuenca, en virtud de que corresponden al órgano superior normativo que es la Comisión; sin embargo, estimamos conducente no eliminar la facultad de concesionar obras hídricas por los propios organismos de cuenca.
De tal manera, proponemos modificar el texto planteado por el Senado, adicionando la atribución de ``concesionar'' obras de infraestructura hídrica a los Organismos de Cuenca.
- Del análisis integral de las atribuciones de los Organismos de Cuenca, reconocemos la omisión de la Ley, consistente en que la fracción X, faculta a dichos organismos a regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego, únicamente, dejando fuera la regulación de riego en distritos de temporal tecnificados, los cuales, en muchos aspectos, se rigen con las mismas normas establecidos para distritos y unidades de riego.
Por ello proponemos incorporar en el proyecto de decreto que nos ocupa, la reforma a la fracción X, con el solo propósito de solventar la omisión de la Ley, incorporando ``distritos de temporal tecnificado'' como sujetos de la regulación de los servicios de riego por Organismos de Cuenca.
- Coincidimos con la Colegisladora en la propuesta de reforma a la fracción XIII, en cuanto a eliminar la atribución de los Organismos de Cuenca, de operar el registro público de derechos de agua; sin embrago, consideramos que en congruencia con el texto propuesto por la fracción XX del Artículo 9 (atribuciones de la Comisión en el nivel nacional), resulta conveniente incorporar en el texto propuesto para la fracción XIII, en comento, la atribución a dichos organismos, para otorgar prorrogas, modificaciones, rectificaciones, transmisiones de derechos, suspensiones y extensiones sobre los títulos y permisos que expiden. De ahí las modificaciones al proyecto en la fracción que nos ocupa.
En relación con la propuesta inmediata anterior, esta Dictaminadora estima pertinente derogar la fracción XXX del Artículo de referencia, en virtud de que la disposición contenida en ésta, sería reiterativa de lo dispuesto en la propuesta aludida.
- En virtud de que el concepto de instancia financiera no es aplicable a la CONAGUA, proponemos incorporar, en el proyecto de decreto, la derogación de la fracción XVI del Artículo 12 BIS 6.
- Consideramos procedente, en sus términos, la propuesta de reforma a la fracción XVII, contenida en el proyecto de decreto enviado por el Senado, en la cual se especifica que la instrumentación y operación del sistema financiero del agua, se realizará conforme a las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Estimamos procedente la propuesta de reforma a la fracción XIX, para eliminar el concurso de los Consejos de Cuenca en el estudio y proposición de los montos recomendables para el cobro de los derechos de agua y tarifas de cuenca, en virtud de que en dichos consejos participan autoridades federales, estatales y municipales, así como organizaciones de los usuarios y sociedad civil, cuyos intereses en la materia dificultan los acuerdos correspondientes, amen de que la determinación de dichas contribuciones son de la competencia federal.
- Estamos de acuerdo con la propuesta de reforma a la fracción XX, para precisar que los mecanismos para la recaudación de derechos, los establecerá la Comisión; sin embargo, estimamos innecesario señalar los dos cuerpos normativos que la propuesta contiene; pues basta determinar que la atribución se ejercerá ``conforme a las disposiciones fiscales aplicables''. En tal sentido, proponemos modificar el texto planteado por el Senado.
- La Dictaminadora considera procedente, en sus términos, la propuesta de reforma a la fracción XXIV, ya que la redefinición de la autonomía de los Organismos de Cuenca se adecua a la naturaleza de dichos organismos, como ya se ha considerado en puntos anteriores.
- Es pertinente y necesaria la adición de las fracciones XXXIII y XXXIV al Artículo 12 BIS 6, recorriendo la actual fracción XXXIII para quedar como fracción XXXV, por las consideraciones vertidas en relación a las adiciones de las fracciones LIV y LV al Artículo 9, las cuales, en obvio de repeticiones, dejamos por reproducidas en este espacio.

ARTÍCULO 13.

- Esta Dictaminadora estima procedente, en sus términos, la propuesta de reforma al Artículo 13, contenida en el proyecto de decreto que nos ocupa, en virtud de que, por un lado, califica el perfil de los Consejos de Cuenca, conforme a su naturaleza jurídica, como órganos consultivos colegiados de integración mixta, y por otro, acota la orientación de sus tareas como instancia de coordinación, concentración, apoyo, consulta y asesoría, a la propuesta de programas y acciones, y no a la formulación y ejecución de los mismos, establecidas en la Ley vigente. Sin embargo, esta Comisión Dictaminadora considera pertinente adicionar un párrafo segundo al Artículo 13, para establecer que los acuerdos concertados en los Consejos de Cuenca deben considerarse de manera fundamental en la toma de decisiones por los Organismos de Cuenca.

ARTÍCULO 14 BIS.

- Es procedente la propuesta de reforma al párrafo primero del Artículo 14 BIS, ya que sería difícil el trabajo conjunto que la disposición vigente señala, para promover y facilitar la participación social. En nuestra consideración, es correcto que dicha actividad la realice la Comisión con la participación de las autoridades referidas en el Artículo 14 BIS, en vigor.
- En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción II, consideramos procedente modificar la redacción del texto vigente, para darle claridad y eliminar el innecesario y equívoco concepto de ``estado'' que la disposición señala. No obstante, estimamos pertinente sustituir en la propuesta el señalamiento de cada uno de los órdenes de gobierno, con la redacción siguiente:
``II. Apoyará... pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas, responsabilidades entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos''.

ARTÍCULO 14 BIS 3.

- El Senado propone derogar el capítulo V BIS 2, así como el Artículo 14 BIS 3 que lo integra, relativo al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, su naturaleza y atribuciones.
Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera debe aprovecharse la capacidad y experiencia del IMTA, en materia de investigación; desarrollo y adaptación de tecnología, así como en la preparación de cuadros calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, reformando y no derogando, las disposiciones legales relativas, para adecuar sus atribuciones a fin de evitar que se confundan con las conferidas a la CONAGUA.

ARTÍCULO 14 BIS 4.

- Esta Comisión Dictaminadora considera improcedente la propuesta del Senado de la República, de derogar el Artículo 14 BIS 4 de la Ley vigente, en virtud de que las atribuciones que dicho artículo confiere a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, coadyuvan con las facultades de la CONAGUA a eficientar la función de inspección y sanción a los infractores de la Ley de Aguas Nacionales.

ARTÍCULO 14 BIS 5.

- Es procedente la reforma del Artículo 14 BIS 5, propuesta por el Senado, para aclarar que los usos del agua y los trasvases entre cuencas deben ser regulados por el Ejecutivo Federal directamente o a través de la Comisión. El texto vigente establece que deben ser reguladas por el Estado.

ARTÍCULO 14 BIS 6.

- La propuesta de reforma de la fracción II, es procedente en cuanto a la sustitución de una coma (,) con la conjunción disyuntiva ``o''. Sin embargo, consideramos indebido mutilar el término ``permisos de descarga'', para dejar ``permisos'' ya que éstos, los ``permisos'', están referidos en la disposición que nos ocupa, como integrantes del régimen de autorización para la explotación, uso o aprovechamiento del agua o para el uso de bienes nacionales; en tanto, los ``permisos de descarga'', como el término lo indica, están referidos a la autorización para descargar aguas residuales. Por ello, consideramos debe mantenerse ``permisos de descarga'', como lo establece la disposición vigente.

ARTÍCULO 20.

- Es procedente la reforma al primer párrafo del Artículo 20, planteada por el Senado, para establecer que las concesiones y asignaciones se otorgarán atendiendo a la disponibilidad del recurso y los derechos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.
- En cuanto a la propuesta de reforma al párrafo cuarto, esta Dictaminadora considera adecuado separar las disposiciones relativas a la concesión para que queden en el párrafo cuarto; de las referentes a la asignación que conforman el párrafo quinto. En relación a la propuesta de reforma al que sería nuevo párrafo quinto, señalando la excepción a la prohibición de transmitir derechos amparados en asignaciones, al establecer: ``salvo que ésta (la transmisión de derechos) implique que se transmitan volúmenes para el mismo uso público urbano o doméstico'', esta Dictaminadora considera pertinente la reforma propuesta, en virtud de que facilitará la atención, por los llamados organismos operadores, de las necesidades de servicio de agua potable en comunidades alejadas de los grandes centros de población. Asimismo, para darle congruencia a este párrafo con las propuestas de reforma a las fracciones IX y XIV, consideramos necesario eliminar la expresión ``o doméstico'', para que la parte inicial del nuevo párrafo quinto establezca: ``cuando se trate de la prestación del servicio de agua con carácter público urbano, incluidos los procesos que este servicio conlleva, la explotación, uso o ...''.

ARTÍCULO 21 BIS.

- El Senado propone derogar la fracción III, para que la manifestación de impacto ambiental no sea requisito indispensable en toda solicitud de concesión o asignación.
Al respecto, esta Dictaminadora considera improcedente la propuesta, ya que, si bien dicho requisito no es aplicable a todas las solicitudes de autorización para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, los casos en que si es procedente el requisito, están perfectamente determinados en las disposición vigente.

ARTÍCULO 24.

- El Senado propone reformar este Artículo, eliminando del párrafo segundo, la disposición final que exige que las solicitudes de prorroga deben presentarse ``al menos seis meses antes de su vencimiento (del título de que se trate)''.
Al respecto, esta Dictaminadora considera improcedente la propuesta, en virtud de que en el supuesto de una solicitud presentada en los días inmediatos previos al vencimiento del título, la autoridad no puede disponer del plazo legal de 60 días para responder a la petición o, en su caso, lo haría cuando ya hubiere operado la extinción del derecho titulado.
Por ello, la Dictaminadora procedió al análisis minucioso del tema, concretamente de los diversos párrafos que integran el Artículo 24, del cual derivan las consideraciones siguientes:
• Es pertinente reformar el párrafo primero del Artículo 24, para sustituir la expresión: ``las condiciones que guarde la fuente de suministro'', con ``las condiciones físicas en cantidad y calidad del agua del acuífero ó cuenca que corresponda'', con el propósito de darle mayor claridad a la disposición especificando los elementos considerados para el otorgamiento de los títulos.
• Asimismo, es conducente reformar el párrafo segundo sustituyendo la expresión ``causales de terminación'', con ``causales de extinción'', por obvias razones; así como modificando el periodo establecido para la presentación de las solicitudes de prórroga, para que sea ``dentro de los dos años previos al término de su vigencia, y al menos 60 días antes de su vencimiento''.
Con esta propuesta, la Dictaminadora considera se evitará autorizar prórrogas con una antelación mayor a los 18 meses previos al vencimiento, así como la respuesta extemporánea a la petición del usuario.

ARTÍCULO 29 BIS 2.

- La propuesta de reformar el párrafo primero del Artículo 29 BIS 2, es improcedente. Esta Dictaminadora ha expresado ya sus consideraciones sobre la necesidad de mantener en el texto de la Ley, los permisos provisionales que se pretenden suprimir.
- No es procedente la adición de una fracción VI del Artículo 29 BIS, para establecer como causal de suspensión: utilizar volúmenes mayores a una quinta parte de los concesionados, sin la autorización previa de la ``Autoridad del Agua'', en virtud de que dicho supuesto queda comprendido en la fracción V que señala: (cuando) ``no cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión o asignación, salvo que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable''
Además, el texto propuesto dispone que procede la suspensión cuando se ``utilicen volúmenes mayores a una quinta parte de los concesionados, sin la autorización previa de la ``Autoridad del Agua'''', con lo cual, a quien utilizara entre el 20 y el 100 por ciento de los volúmenes concesionados, se le suspenderá la concesión.
- No se considera procedente la adición de dos párrafos finales al Artículo 29 BIS 2, en virtud de que el carácter cautelar de la suspensión esta implícito en lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 29 BIS 2, vigente; de igual manera, la referencia a que la aplicación de suspensión es independiente de las sanciones que procedan, ya esta definida en el primer párrafo del propio artículo, y que, finalmente, la procedencia de la colocación de sellos, es materia de los reglamentos de la Ley.

ARTÍCULO 29 BIS 3.

- Es procedente la reforma al primer párrafo de la fracción VI, ya que al ampliar el término para que opere la caducidad, de dos a tres años, se atienden de manera positiva, los reclamos de los usuarios que con motivo de la caducidad han visto restringidos sus derechos.
- Resulta improcedente la propuesta de reforma al numeral 3 de la fracción VI, por las siguientes consideraciones:
• Es una contradicción legal que se establezca la extinción de un título de concesión o asignación por la caducidad declarada por la Autoridad del Agua, y por otro lado, se establezca que no se aplicará dicha extinción cuando se pague una cuota de garantía de no caducidad, independientemente de los términos en que se define la cuota de garantía en el texto vigente o en la propuesta del Senado. En todo caso, dicha cuota de garantía tiene como primer objetivo el que no se declare la caducidad y, en consecuencia, no exista elemento para la extinción.
Por otro lado, las disposiciones contenidas en los numerales 1 a 6 de la fracción VI que nos ocupa, entre las que se encuentra la relativa a la ``cuota de garantía de no caducidad'', según el texto legal vigente, están referidas a causales de improcedencia de la extinción por caducidad, cuando debieran ser causales de improcedencia de la declaratoria de caducidad.
Es importante señalar que con dicha cuota de garantía, quienes dejen de explotar el recurso hídrico y tengan los recursos económicos para el pago de la misma, podrán continuar con dicha práctica permanentemente, sin temor a la declaratoria de caducidad y a su efecto como causal de la extinción.
Por ello, esta Dictaminadora estima pertinente derogar el numeral 3 de la fracción VI del Artículo 29 BIS 3.
- Es procedente la reforma al párrafo inmediato posterior al numeral 6 de la fracción VI, ya que se trata de ampliar el plazo para la presentación del escrito de que se trata, de quince a sesenta días, en beneficio de los usuarios.
- Esta Comisión Dictaminadora considera procedentes las reformas a los dos últimos párrafos de la fracción VI, en virtud de que sólo se adecuan a la reforma planteada para el primer párrafo de la propia fracción VI, en cuanto a la ampliación del plazo para la declaratoria de caducidad, de dos a tres años.

ARTÍCULO 29 BIS 4.

- Es improcedente la reforma planteada para el primer párrafo del Artículo 29 BIS 4, cuyo propósito es eliminar el señalamiento específico a los permisos provisionales y a los permisos de descarga, refiriendo solamente permisos, con la finalidad de adecuar la disposición a la eliminación de los permisos provisionales planteada en otras disposiciones, los cuales deben quedar expresos en la Ley por las consideraciones vertidas anteriormente. Esta Dictaminadora propone que prevalezca la disposición del primer párrafo del Artículo 29 BIS 4, en los términos de la Ley vigente.
- Del mismo modo, esta Comisión Dictaminadora considera improcedente la reforma a la fracción I, planteada por el Senado, en virtud de que, como ya ha quedado expuesto con antelación, la reincidencia no debe acotarse a un periodo determinado. Sin embargo, consideramos pertinente modificar el texto de la fracción vigente, en virtud de que la disposición es equívoca, pues quien consuma entre el 20 y el 100 por ciento de los volúmenes concesionados, será acreedor a la revocación en caso de reincidencia.
Así, proponemos reformar la fracción I de referencia, para que establezca:
I. Disponer del agua en volúmenes que excedan, en más de un 20 por ciento, a los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad.

ARTÍCULO 29 BIS 5.

- De la revisión integral de la Ley, esta Comisión Dictaminadora reconoce la necesidad de reformar la fracción V del Artículo 29 BIS 5, para eliminar la referencia al pago oportuno de la cuota de garantía referida en el numeral 3 de la fracción VI del Artículo 29 BIS 3, en aras de la congruencia necesaria, ya que dicho numeral 3 es objeto de la derogación planteada en este dictamen.
Para tal efecto, proponemos reformar la fracción V del Artículo 29 BIS 5, para establecer:
V. Cuando se trate de una transmisión de derechos en ciernes y se cuente con elementos suficientes para determinar que existe un acaparamiento o concentración del recurso agua tendiente a prácticas monopólicas contrarias al interés social.

ARTÍCULO 30.

- Coincidimos con la Colegisladora en la procedencia de reforma el Artículo 30 para adecuar las disposiciones a la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Agua, y de sus Organismos de Cuenca, unidades administrativas adscritas a la CONAGUA, y así determinar que el Registro Público de Derechos de Agua, sea un registro nacional que contenga los derechos reconocidos en el nivel nacional y en el nivel hidrológico -- administrativo, operado a través de una unidad administrativa, autónoma y especializada en la materia, que será depositaria de la fe pública registral, autorizará los documentos, constancias y certificaciones que deba expedir, y estará adscrita directamente al Titular de la Comisión. No obstante, esta Comisión Dictaminadora considera pertinente modificar el texto propuesto por el Senado, para incorporar la disposición de que las autorizaciones otorgadas por el Registro se hagan con firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada y sello correspondiente.
- Es procedente la reforma a la fracción IV, planteada por el Senado, con el objeto de precisar que no se transmiten los títulos, sino los derechos consignados en éllos, y que no sólo se transmiten los correspondientes a la concesión, sino también los relativos a la asignación y permisos.
- Es procedente la reforma al antepenúltimo párrafo del Artículo 30, para aclarar que la prestación del servicio de que se trata, causará los derechos correspondientes en términos de Ley, eliminando la disposición de que tales derechos se especificaran por autoridad competente.
- Es procedente la reforma al penúltimo párrafo del Artículo 30, planteada por el Senado, para adecuar la operación del Registro Público de Derechos de Agua por región hidrológico -- administrativa, a la naturaleza de éste, y que sea a través de las unidades administrativas del propio Registro, encargadas de su operación en el nivel regional señalado.

ARTÍCULO 31.

- Esta Comisión Dictaminadora considera improcedente la reforma al párrafo cuarto del Artículo 31, mediante la cual se sustituye a la Autoridad del Agua, con la unidad administrativa encargada del Registro, para proveer lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el mismo; consideramos que es la Comisión Nacional del Agua la autoridad referida por la Ley vigente, la que se constituye como órgano superior con carácter normativo de la Federación, y por lo tanto, debe ser la encargada de normar lo necesario para el respeto de los derechos inscritos. La unidad administrativa encargada de la operación del Registro, no tiene atribuciones normativas.

ARTÍCULO 32.

- Consideramos procedente la propuesta de reforma al párrafo segundo del Artículo 32, para que sea la unidad administrativa encargada del Registro, y no la Autoridad del Agua, la competente para solicitar datos a los propietarios de tierra.

ARTÍCULO 33.

- Es procedente la propuesta de reforma al Artículo 33, para establecer que la transmisión de derechos en el caso de las concesiones y los permisos de descarga pueda ser temporal, además de definitiva.
- En congruencia con la propuesta de reforma anterior, esta Comisión Dictaminadora considera necesario reformar el numeral 4 de la fracción VI del Artículo 29 BIS 3, con el propósito de eliminar el párrafo segundo de dicho numeral, el cual establece que el único caso permitido de transmisión temporal es el de la cesión de los derechos a la Autoridad del Agua.
- De la revisión al Artículo 33, esta Comisión Dictaminadora considera necesario reformar la fracción II del mismo, para sustituir el término ambientales, con el término ecológicas, así como la parte final, para sustituir la expresión bajo las cuales se otorga la autorización solicitada, con la siguiente: para otorgar la autorización solicitada, con el propósito de aclarar el objetivo de la disposición.

ARTÍCULO 35.

- Es procedente la reforma al párrafo primero del Artículo 35, planteada por el Senado, para establecer que la transmisión de derechos en zona de veda o reglamentada, se podrá convenir conjuntamente o en forma separada de la transmisión de la propiedad, señalando además que dicha transmisión puede ser temporal, además de definitiva; adicionalmente se establece la responsabilidad solidaria entre las partes para sufragar los gastos ocasionados por la clausura del pozo inutilizado.
- Es procedente la propuesta de reforma al párrafo tercero del Artículo 35, para adecuar la disposición a la posibilidad de transmitir los derechos establecidos en las asignaciones, siempre que no se modifiquen los usos público urbano o doméstico, como lo establece la reforma planteada al Artículo 20 de la Ley, en este dictamen.

ARTÍCULO 44.

- Es procedente la propuesta de reforma al párrafo primero del Artículo 44, para mejorar la redacción de su texto y darle mayor claridad a la disposición.
- Es procedente la reforma al antepenúltimo párrafo del Artículo 44, propuesta por el Senado, para adecuar la disposición a la naturaleza jurídica, tanto de la Comisión como de los Organismos de Cuenca, invirtiendo el sentido de la disposición para que sea la Comisión quien podrá convenir el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de descargas, con el concurso de los Organismos de Cuenca.

ARTÍCULO 86.

- Es procedente la reforma a la fracción IV del Artículo 86, planteada por el Senado, para sustituir la expresión que se generen en, con la siguiente: que se depositen o viertan en, en virtud de que en los cuerpos receptores de aguas residuales no se generan sino se depositan o vierten éstas.

ARTÍCULO 92.

- Es procedente la propuesta de reforma al penúltimo párrafo del Artículo 92, para señalar el carácter de medida urgente de la suspensión, y otorgar un plazo de quince días para la regularización de los hechos que la motivaron; sin embargo, consideramos pertinente modificar la parte final del texto propuesto para señalar que la suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se pudiera incurrir, para mantener el sentido de la disposición vigente.

ARTÍCULO 111 BIS.

- Es procedente la reforma al párrafo primero del Artículo 111 BIS, planteada por el Senado, a fin de aclarar que la operación del Sistema Financiero del Agua se llevara a cabo conforme a las autorizaciones, y no con el apoyo, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estableciendo además, que dichas operación y autorizaciones se harán en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 113 BIS.

- Esta Comisión Dictaminadora coincide con la orientación de la propuesta de reforma a los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo 113 BIS, planteada por el Senado, ya que consideramos adecuado incorporar en el párrafo primero, como caso de excepción a la obligación de contar con concesión, el Acuerdo de Coordinación con las entidades federativas para que coadyuven en el desazolve de los bienes públicos y utilicen los materiales para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, por las razones expuestas en el análisis de disposiciones anteriores, consideramos inadecuado excluir de la Ley los permisos provisionales para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, por lo que proponemos modificar las disposiciones propuestas para los párrafos en comento, a fin de mantener en ellos la referencia a dichos permisos.

ARTÍCULO 117.

- Es procedente la reforma al párrafo primero del Artículo 117, propuesta por el Senado, para sustituir la referencia equivoca de la zona federal de la infraestructura hidráulica, con la siguiente: la zona de protección de infraestructura hidráulica.

ARTÍCULO 118.

- De la revisión integral del Artículo 118, realizada por esta Comisión Dictaminadora, estimamos pertinente reformar el párrafo primero, para establecer, como excepción a los bienes nacionales objeto de explotación, uso o aprovechamiento, los correspondientes a los terrenos de los cauces y vasos de las presas.
- Es procedente la propuesta de reforma al último párrafo del Artículo 118 para reconocer el derecho de preferencia de propietarios y poseedores colindantes a la zona federal, en el otorgamiento de las concesiones correspondientes, incluidas las zonas urbanas.

TÍTULO DÉCIMO.

- Es procedente la adición de un TÍTULO DÉCIMO, Medidas de Apremio y Seguridad, integrado con los Artículos 118 BIS 1, 118 BIS 2 y 118 BIS 3, que también se adicionan, recorriendo el actual TÍTULO DÉCIMO, Infracciones, Sanciones y Recursos, para que pase a ser: TÍTULO DÉCIMO PRIMERO, Infracciones, Sanciones y Recursos, en virtud de que la Ley vigente es omisa en el señalamiento de las medidas de apremio y seguridad, cuyas disposiciones relativas se propone adicionar.
Sin embargo, consideramos necesario modificar los textos propuestos para los Artículos 118 BIS 2 y 118 BIS 3, con el propósito de aclarar las disposiciones correspondientes y facilitar su interpretación, sin modificar en manera alguna el sentido de los preceptos planteados.

ARTÍCULO 119.

- Es procedente la reforma a la fracción VIII, planteada por el Senado, en virtud de que, acertadamente, se elimina de ella la infracción relativa a la modificación de cauces, vasos o corrientes, así como la relativa al daño o destrucción de una obra hidráulica, las cuales no guardan relación alguna, con la infracción relativa al uso de aguas nacionales sin el título respectivo, disposición primaria en la fracción que nos ocupa; adicionalmente, es procedente la reforma, porque la gravedad de cada una de las infracciones que señala la Ley vigente, ameritan sanciones diferentes.
Sin embargo, esta Comisión Dictaminadora considera pertinente adicionar las fracciones XXV y XXVI, para incorporar en ellas las disposiciones relativas a las dos infracciones eliminadas de la fracción VIII.
- Son improcedentes las reformas a las fracciones XXIII y XXIV, propuestas por el Senado, en virtud de que solo eliminan la referencia a los permisos de carácter provisional, cuya permanencia en la Ley, hemos estimado procedente en consideraciones anteriores de este dictamen.
- Es improcedente la adición de la fracción XXV, planteada por el Senado, en virtud de que la disposición propuesta, queda comprendida en lo dispuesto en la fracción XV de la Ley vigente.
Esta Dictaminadora considera improcedente la disposición planteada por el Senado, para adicionar una fracción XXVI al Artículo 119, para establecer como infracción: incurrir en cualquiera otra violación a los preceptos de esta Ley y sus reglamentos, distintas a las anteriores; en virtud de que no sería posible determinar para esta fracción el rango de multas que le corresponde, pues estaríamos ante la posibilidad de que en ellas se comprendieran infracciones con diversos grados de gravedad.

ARTÍCULO 120.

- Esta Comisión Dictaminadora coincide con el Senado, en el propósito de las reformas a las fracciones I y II, planteadas, en virtud de que atienden a la demanda generalizada de los usuarios, de reducir los montos de las multas correspondientes a las diversas infracciones señaladas en las fracciones I y II del Artículo 119 de la Ley. Sin embargo, estimamos preciso mantener los montos establecidos en la Ley vigente para la fracción III, en virtud de la necesidad de la aplicación de multas congruentes con la gravedad de las infracciones correspondientes.
Asimismo, consideramos pertinente reformar el párrafo penúltimo, para referir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como autoridad responsable de la aplicación de multas.

ARTÍCULO 121.

- Es procedente la propuesta de derogar la fracción III del Artículo 121, ya que con ello se elimina la premeditación como un supuesto para la calificación de infracciones, en virtud de que dicha premeditación es una figura jurídica que se utiliza como agravante de delitos y no en infracciones administrativas.
- No es procedente la propuesta de reformas al último párrafo del Artículo 121, en virtud de que solamente elimina la referencia a los permisos provisionales, los cuales, como ya hemos considerado deben permanecer en la Ley.

ARTÍCULO 122.

- Son improcedentes las reformas al Artículo 122, planteadas por el Senado, para eliminar la figura de los permisos provisionales, por las consideraciones supracitadas.
Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de esta honorable Asamblea, para su discusión y, en su caso, aprobación, y para los efectos del apartado E. del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.

Artículo Único. Se reforman los Artículos: 3, fracciones VI, VIII, XII, XIII, XIX, XX, XXXIX, LVI y LXIV; 5, fracciones I y III; 6, fracciones I y IX; 9, párrafo cuarto, fracciones I, III, IX, X, XII, XX, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XLIV y L; 9 BIS; 10, párrafos primero y segundo; 11, fracciones VI, VII y IX; 11 BIS 1; 12, fracciones IV, VIII, X y XI; 12 BIS, párrafo primero; 12 BIS 1; 12 BIS 3, párrafo primero fracciones III y V; 12 BIS 5; 12 BIS 6, párrafo primero, fracciones I, V, X, XIII, XVII, XIX, XX y XXIV; 13; 14 BIS, párrafo primero y fracción II; 14 BIS 3, párrafo primero, y fracción I; 14 BIS 5, fracción VI; 14 BIS 6, fracción II; 20, párrafos primero y cuarto; 24, párrafos primero y segundo; 29 BIS 3, fracción VI, numeral 6, párrafos segundo, quinto y sexto; 29 BIS 4, fracción I; 29 BIS 5, fracción V; 30, párrafo primero, fracción IV, y párrafos antepenúltimo y penúltimo; 31, párrafos segundo y tercero; 32, párrafo segundo; 33, párrafo primero, fracciones I y II; 35, párrafos primero y tercero; 44, párrafos primero y antepenúltimo; 86, fracción IV; 92, párrafo penúltimo; 111 bis, párrafo primero; 113 BIS, párrafos segundo y tercero; 117, párrafo primero; 118, párrafos primero y último; 119, fracción VIII, y 120, fracciones I, II y III, y párrafo penúltimo. Se adicionan la fracción XXII a. al artículo 3; la fracción XI al artículo 6; las fracciones LIV y LV al artículo 9, la actual LIV pasa a ser LVI; las fracciones XXXIII y XXXIV, la actual XXXIII pasa a ser XXXV al artículo 12 BIS 6; 20, párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes; un Título Décimo y sus artículos 118 BIS 1, 118 BIS 2 y 118 BIS 3, recorriendo el Título Décimo vigente, para que pase a ser Título Décimo Primero, y las fracciones XXV y XXVI al artículo 119. Se derogan las fracciones XXI y XLVIII del artículo 9; el párrafo segundo del artículo 12 BIS 4; las fracciones XVI y XXX del artículo 12 BIS 6; las fracciones II, XI y XII del Artículo 14 BIS 3; el numeral 3 y el párrafo segundo del numeral 4 de la fracción VI del artículo 29 BIS 3, y la fracción III del artículo 121.

LEY DE AGUAS NACIONALES

ARTÍCULO 3. ...

I a V. ...;

VI. ``Aguas Residuales'': Las aguas de composición variada generadas con las descargas provenientes de los usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VII. ...;

VIII. ``Asignación'': Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de ``la Comisión'' o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano;

IX a XI. ...;

XII. `` Comisión Nacional del Agua'': Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;

XIII. ``Concesión'': Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de ``la Comisión'' o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado;

XIV a XVIII. ...;

XIX. ``Cuota Natural de Renovación de las Aguas'': El volumen medio anual de escurrimiento virgen en el caso de las aguas superficiales así como, el volumen medio de recarga natural del acuífero en el caso de las aguas subterráneas;

XX. ``Delimitación de cauce, vaso de depósito natural y zona federal'': Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce, vaso y la zona federal;

XXI a XXII. ...;

XXII a. ``Dilución'': Disminución de la concentración de sustancias que se da por el efecto del mezclado de descargas o afluentes en un cuerpo de agua;

XXIII a XXXVIII. ...;

XXXIX. ``Organismo de Cuenca'' unidad técnica, Administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo en sus decisiones, adscrita directamente a ``La Comisión'', cuyas atribuciones se establecen en la presente Ley y sus Reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específico son determinados por ``La Comisión'';

XL a LV. ...;

LVI. ``Uso Doméstico'': La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa;

LVII a LXIII. ...;

LXIV. ``Zona de reserva'': Aquellas áreas especificas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen normas para garantizar el suministro de agua para consumo doméstico en las poblaciones o el uso público urbano, así como para implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando se resuelvan explotar dichas aguas por causa de utilidad pública, por el Ejecutivo Federal.

LXV a LXVI. ...;

ARTÍCULO 5. ...

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación para la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;

II. ...;

III. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 6. ...

I. Expedir en los términos del Título Quinto de la presente Ley, Reglamentos para la extracción y utilización de las aguas nacionales, a fin de establecer, modificar o suprimir zonas reglamentadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas.

II a VIII. ...;

IX. Nombrar al Director General de ``La Comisión''

X. ...;

XI. Emitir el Reglamento Interior de ``La Comisión'', y

XII. Las demás atribuciones que señale la presente ley

ARTÍCULO 9. ...

...

...

a. ...

b. ...

Las funciones y actividades técnico-operativas y ejecutivas en materia de aguas nacionales en el Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, se realizarán a través de los Organismos de Cuenca, con las salvedades asentadas en la presente Ley.

...

I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal o ``la Secretaría'' y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal o Municipios;

II. ...;

III. Integrar, formular y, por conducto de ``la Secretaría'', proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;

IV a VIII. ...;

IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, así como emitir los actos de autoridad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, a través de ``La Comisión'' por causas debidamente justificadas que establezcan los Reglamentos de esta Ley.

X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior;

XI. ...;

XII. Participar en los términos de las disposiciones aplicables, en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, Distrito Federal y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;

XIII a IXX. ...;

XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refieren la presente Ley y sus reglamentos, autorizar las prórrogas, modificaciones, rectificaciones, suspensiones, extinciones y transmisiones de derechos, así como reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua, auxiliándose para ello en sus Organismos de Cuenca;

XXI a XXIII. ...;

XXIV. Derogada

XXV a XXVIII. ...;

XXIX. Ejercer con el apoyo de sus Organismos de Cuenca, las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones aplicables.

XXX a XXXII. ...;

XXXIII. Emitir la normatividad a que deberán apegarse sus Organismos de Cuenca en el ejercicio de sus funciones, en congruencia con las disposiciones contenidas en la presente Ley y verificar su cumplimiento;

XXXIV. Estructurar, operar y ejercer las funciones en materia del Registro Público de Derechos de Agua, a nivel nacional y regional hidrológico -- administrativo, realizando al efecto, las gestiones necesarias conforme a la Ley y con cargo a su presupuesto aprobado;

XXXV a XXXVI. ...;

XXXVII. Actuar con autonomía técnica-operativa, administrativa, de gestión y ejecutiva en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta Ley, para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;

XXXVIII a XLIII. ...;

XLIV. Coordinar y operar el Servicio Meteorológico Nacional y ejercer las funciones en dicha materia;

XLV a XLVII. ...;

XLVIII. Derogada

XLIX. ...;

L. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, las cuales cesarán en su aplicación cuando ``La Comisión'' así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general;

LI a LIII. ...;

LIV. Verificar el cumplimiento de ``La Ley'', sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, en los casos a que se refiere la fracción IX de este artículo, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de:

a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;

b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;

c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una vista de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y

d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

LV. Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en la presente Ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

LVI. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 9 BIS. Los recursos a cargo de ``La Comisión'' y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas, se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia; ``La Secretaría'' respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.

ARTÍCULO 10. El Consejo Técnico de ``la Comisión'' estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de la Función Publica; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. El Consejo Técnico solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto. Los representantes referidos en el presente párrafo participarán con voz y voto en las sesiones del Consejo.

El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como a representantes de los gobiernos de las entidades federativas, y de los municipios; de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz, pero sin voto, el Director General de ``la Comisión''.

...

ARTÍCULO 11. ...

I a V. ...;

VI. Participar en la gestión y concertación de los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera ``La Comisión'', conforme a las disposiciones aplicables en la materia;

VII. Coadyuvar, fomentar y acordar la creación de Consejos de Cuenca, así como modificaciones a los existentes;

VIII. ...;

IX. Aprobar de conformidad con las disposiciones aplicables, el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de ``La Comisión'' a propuesta de su Director General, así como las modificaciones, en su caso, y

X. ...;

ARTÍCULO 11 BIS 1. La Comisión Nacional del Agua contará con un Comité Técnico de Seguridad de Obras Hidráulicas, mismo que se integrará en la forma y términos que se determinen en su Reglamento Interior; fungirá como órgano de consulta y decisión, en su caso, en materia de seguridad de obras hidráulicas, y contará con las siguientes atribuciones:

I. Definir la operación del sistema de presas que conforman la Infraestructura Hidráulica Nacional, considerando la opinión de las áreas sustantivas de la Comisión Nacional del Agua en dicha materia.

II. Determinar conjuntamente con la Comisión Federal de Electricidad y otros Organismos competentes la operación de las presas que suministran aguas para la generación de energía eléctrica, incluyendo las que hubieren construido particulares.

III. Asesorarse de las áreas técnicas y operativas competentes para determinar el estado que guarda la infraestructura hidráulica del país;

IV. Asesorarse del Sistema Meteorológico Nacional en todo lo concerniente a fenómenos hidrometeorólogicos a efecto de estar en condiciones de definir el manejo de las presas y control de avenidas, así como los usos de las aguas.

V. Analizar fenómenos tales como sequías, lluvias extraordinarias y pronósticos de ciclones tropicales y sus efectos, así como de lluvias a mediano y largo plazo; conocer el registro histórico por regiones hidrológicas y por entidades federativas, tanto de precipitaciones como de las sequías.

VI. Establecer en lo posible los modelos necesarios para la toma de decisiones en cuanto a los volúmenes de agua disponibles, tanto superficiales como subterráneas, aplicadas a todos los usos del agua, considerando siempre mitigar los efectos de sequías o inundaciones.

En los casos en que existan volúmenes disponibles en las presas y demás obras hidráulicas cuya administración corresponda a la Comisión Nacional del Agua o a sus Organismos de Cuenca, dichas autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar los volúmenes sin previa autorización del Comité Técnico de Seguridad de Obras Hidráulicas, cuando ello no implique afectación a terceros o sea necesario para garantizar la seguridad de las obras de infraestructura.

VII. Comunicar a los Titulares de los Organismos de Cuenca las medidas de seguridad para la operación de las presas de las regiones hidrológicas correspondientes.

VIII. Recomendar la elaboración de estudios para el buen desempeño y desarrollo de la infraestructura hidráulica, así como de los adecuados usos de las aguas nacionales.

IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 12. ...

I a III. ...;

IV. Delegar facultades en el ámbito de su competencia;

V a VII. ...;

VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia y fungir como presidente del Comité Técnico de Seguridad de Obras Hidráulicas;

IX. ...;

X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo en la toma de decisiones de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

XI. Las señaladas en el Artículo 9 de esta Ley para la atención expresa de ``La Comisión'', y ;

XII. ...;

ARTÍCULO 12 BIS. En el ámbito de las cuencas hidrológicas, regiones hidrológicas y regiones hidrológico -- administrativas, ``La Comisión'' realizará sus funciones técnico-operativas a través de sus Organismos de Cuenca de índole gubernamental y se apoyará en Consejos de Cuenca de integración mixta en términos de ley.

...

ARTÍCULO 12 BIS 1. Los Organismos de Cuenca, en las regiones hidrológico-administrativas son unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, con carácter autónomo en la toma de sus decisiones, adscritas directamente a ``La Comisión'', cuyas atribuciones, naturaleza y ámbito territorial de competencia se establecen en la presente Ley y se detallan en sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por ``La Comisión''.

Con base en las disposiciones de la presente Ley, ``La Comisión'' organizará sus actividades y normará la integración, organización y funcionamiento de sus Organismos de Cuenca, que tendrán el perfil de unidades técnico-operativas regionales especializadas para cumplir con sus funciones. Dichos Organismos de Cuenca funcionarán armónicamente con los Consejos de Cuenca en la consecución de la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas.

Los Organismos de Cuenca conforme a su carácter especializado y atribuciones específicas que la presente Ley les confiere, actuarán con autonomía en sus decisiones y en el manejo de los bienes y recursos que se les destinen y ejercerán en el ámbito de la cuenca hidrológica o en el agrupamiento de varias cuencas hidrológicas que determine ``La Comisión'' como de su competencia, las facultades establecidas en esta Ley, sus reglamentos y el Reglamento Interior de ``La Comisión'', sin menoscabo de la actuación directa por parte de ``La Comisión'' cuando le competa, y del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 12 BIS 3. El Consejo Consultivo de cada Organismo de Cuenca tendrá las siguientes facultades técnico-operativas, las cuales se ejercerán de acuerdo a lo previsto en el Programa Nacional Hídrico:

I a II. ...;

III. Conocer los programas y presupuesto del Organismo de Cuenca, aprobados por ``La Comisión'', así como dar seguimiento a su ejecución y conocer los informes que presente el Director General del Organismo de Cuenca;

IV. ...;

V. Las demás que se señalen en la presente Ley o en sus Reglamentos.

ARTÍCULO 12 BIS 4. ...

Se deroga el párrafo segundo

ARTÍCULO 12 BIS 5. Los recursos al cargo de los Organismos de Cuenca, su ejecución y rendición de cuentas se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 12 BIS 6. Los Organismos de Cuenca, ejercerán en el ámbito técnico-operativo y dentro de su espacio territorial de competencia, las atribuciones siguientes:

I. Realizar la administración y custodia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;

II a IV. ...;

V. Apoyar, concesionar, contratar, o convenir las obras de infraestructura hídrica, que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y, por medio de los gobiernos estatales, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras; para lo anterior observará las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia y las correspondientes a las Leyes y reglamentos respectivos;

VI a IX. ...;

X. Regular los servicios de riego en distritos, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado conforme a las disposiciones que establezca ``la Comisión'' para este efecto y llevar actualizados los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XI a XII. ...;

XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permisos a que se refiere la presente Ley y sus Reglamentos; otorgar sus prórrogas, modificaciones, rectificaciones, transmisiones de derechos, suspensiones y extinciones; así como reconocer derechos en su ámbito geográfico de acción;

XIV a XV. ...;

XVI. Derogada

XVII. Instrumentar y operar el Sistema Financiero del Agua en la cuenca o cuencas que correspondan, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes, así como a las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. ...;

XIX. Estudiar y proponer los montos recomendables para el cobro de los derechos de agua y tarifas de cuenca, incluyendo el cobro por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión, con base en las disposiciones establecidas en la Fracción XXVIII del Artículo 9 de la presente Ley;

XX. Instrumentar y operar los mecanismos establecidos por ``La Comisión para la recaudación de los derechos en materia de agua, conforme a las disposiciones fiscales aplicables ;

XXI a XXIII. ...;

XXIV. Actuar, conforme a su naturaleza y carácter especializado que la presente Ley les confiere, con autonomía para decidir y resolver sobre los asuntos de su competencia, así como sobre los bienes y recursos que le sean asignados y actuar con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto, observando lo dispuesto en el presente artículo, en los Artículos 9 Fracción XXXIII, 12 Fracción X, 12 BIS 1, 12 BIS 2, 12 BIS 3 y 12 BIS 4, y en las demás disposiciones aplicables contenidas en la presente Ley y en sus reglamentos;

XXV a XXIX. ...;

XXX. Derogada

XXXI a XXXII. ...;

XXXIII. Verificar el cumplimiento de ``La Ley'', sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de:

a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;

b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;

c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una vista de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y

d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

XXXIV. Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XXXV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 13. ``La Comisión'', previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, como órganos consultivos colegiados de integración mixta, conforme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a proponer programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a ``La Comisión'' o a sus Organismos de Cuenca.

Los acuerdos producidos mediante la concertación en los Consejos de Cuenca, se considerarán básicos para la toma de decisiones por la ``Autoridad del Agua''.

...

ARTÍCULO 14 BIS. ``La Comisión'', con la participación de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los Organismos de Cuenca, los Consejos de Cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

...

...

I. ...;

II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

III a V . ...;

ARTÍCULO 14 BIS 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a ``la Secretaría'', que tiene por objeto, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

...

I. Coordinar, fomentar y llevar a cabo las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua;

II. Derogada

III a X. ...;

XI. Derogada

XII. Derogada

XIII a XIV. ...

...

...

ARTÍCULO 14 BIS 4. ...

I a VI. ...

ARTÍCULO 14 BIS 5. ...

I a V. ...

VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Ejecutivo Federal directamente o a través de ``La Comisión''.

VII a XXII. ...;

...

ARTÍCULO 14 BIS 6. ...

I. ...;

II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua o por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga;

III a VIII. ...;

ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``La Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán atendiendo a la disponibilidad y los derechos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

...

...

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``La Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos.

Cuando se trate de la prestación del servicio de agua con carácter público urbano, incluidos los procesos que este servicio conlleva, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``La Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión, salvo que ésta implique que se transmitan volúmenes para el mismo uso.

...

...

...

...

ARTÍCULO 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, ``la Autoridad del Agua'' tomará en consideración las condiciones físicas en cantidad y calidad del agua del acuífero o cuenca que corresponda, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurran en las causales de extinción previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del artículo 22 de esta Ley y el presente Artículo y lo soliciten dentro de los últimos dos años previos al término de su vigencia y al menos 60 días antes de su vencimiento.

...

...

...

ARTÍCULO 29 BIS 3. ...

I a V. ...;

VI. Caducidad parcial o total declarada por ``la Autoridad del Agua'' cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos.

...

...

1 a 2. ....;

3. Derogado

4. ...;

Derogado párrafo segundo.

5. ...;

6. ...;

El Concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este Artículo, deberá presentar escrito fundamentado a ``la Autoridad del Agua'' dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo.

...

...

Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la Fracción VI de este Artículo, salvo que el concesionario o asignatario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de tres años.

No operará la caducidad sí antes del vencimiento del plazo de tres años, el titular de la concesión, transmite de manera total y definitiva sus derechos conforme a las disponibilidades de agua y así lo acredita ante ``la Autoridad del Agua''. En tal caso prevalecerá el período de concesión asentado en el título original;

VII a IX. ...;

ARTÍCULO 29 BIS 4. ...

I. Disponer del agua en volúmenes que excedan en una quinta parte a los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad.

II a XVIII. ...

...

ARTÍCULO 29 BIS 5. ...

I a IV ...;

V. Cuando se trate de una transmisión de derechos en ciernes y se cuente con elementos suficientes para determinar que existe un acaparamiento o concentración del recurso agua tendiente a prácticas monopólicas contrarias al interés social.

VI a IX ...;

ARTÍCULO 30. ``La Comisión'' llevará el ``Registro Público de Derechos de Agua'', a través de una unidad administrativa, autónoma y especializada en materia de registro, que será depositaria de la fe pública registral y autorizará con firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada y sello correspondiente los documentos y constancias y certificaciones que deba expedir dicho Registro y estará adscrito directamente al Titular de la propia Comisión y se encargará de estructurarlo, operarlo y ejercer las funciones correspondientes, tanto en el nivel nacional como en el regional hidrológico -- administrativo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, así como con la normatividad que al efecto expida dicho Titular. En el Registro a que se refiere este artículo se inscribirán:

I a III. ...;

IV. La transmisión de los derechos consignados en los títulos de concesión, asignación o permisos en los términos establecidos por la presente Ley y sus reglamentos;

V a X. ...;

El Registro Público de Derechos de Agua proporcionará por región hidrológico -- administrativa, el servicio de acceso a la información y difusión de la misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga a que se refiere la presente Ley, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y sus reglamentos, precisen de la fe pública para que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes en términos de Ley.

``La Comisión'' dispondrá lo necesario para que opere el Registro Público de Derechos de Agua por región hidrológico -- administrativa, a través de las unidades administrativas que correspondan, debiendo la unidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo integrar el ``Registro Público de Derechos de Agua'' en el ámbito nacional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de esta Ley y la normatividad que con base en ellas expida el Titular de la Comisión.

...

ARTÍCULO 31. ...

Toda persona podrá consultar ``el Registro Público de Derechos de Agua'' y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la existencia o inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada.

``El Registro Público de Derechos de Agua'' podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado o por ``la Autoridad del Agua'', se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por ``la Autoridad del Agua'' en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

...

...

...

ARTÍCULO 32. ...

La unidad administrativa a que se refiere el párrafo primero del Artículo 30 de esta Ley, será competente para solicitar datos a los propietarios de tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.

ARTÍCULO 33. Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el ``Registro Público de Derechos de Agua'', así como los permisos de descarga, podrán transmitirse en forma temporal o definitiva, total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.

...

I. En el caso de cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante una solicitud por escrito presentada ante la unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, quien emitirá el acuerdo correspondiente a la inscripción y comunicará la existencia de dicha transmisión a ``la Autoridad del Agua'';

II. En el caso de que, conforme a los reglamentos de esta Ley, se puedan afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ecológicas de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de ``la Autoridad del Agua'', quien podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones para otorgar la autorización solicitada, y

III. ...

...

ARTÍCULO 35. La transmisión de los derechos para explotar usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se podrá convenir conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos o en forma separada de este derecho de propiedad, en las zonas en que ``La Comisión'' determine y publique en el Diario Oficial de la Federación será en forma temporal o definitiva, total o parcial; asimismo existirá responsabilidad solidaria entre quien trasmite y quien adquiere los derechos, para sufragar en su caso, los gastos que ocasione la clausura del pozo que no se utilizará.

...

En ningún caso se permitirá el cambio de los usos público urbano o doméstico, a un uso diverso.

...

ARTÍCULO 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los municipios, estados o el Distrito Federal, directamente o a través de sus sistemas de agua potable y alcantarillado, se efectuará mediante asignación que otorgue ``la Autoridad del Agua'', en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley.

...

...

...

...

...

Los municipios, los estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir, con ``La Comisión'', con el concurso de los Organismos de Cuenca, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal.

...

...

ARTÍCULO 86. ...

I a III. ...;

IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se depositen o viertan en:

a. ...;

b. ...;

c. ...;

d. ...;

V a XIV. ...;

ARTÍCULO 92. ...

I a V. ...;

La suspensión de actividades que dé origen a las descargas de aguas residuales, tendrá el carácter de medida urgente y su aplicación, se ordenará en forma inmediata, en los casos a que se refieren la fracciones I y II del presente artículo; en los demás casos, ``la Autoridad del Agua'', otorgará un plazo máximo de 15 días para que se acredite que se regularizó la situación; dicha suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se incurra.

...

ARTÍCULO 111 BIS. El Ejecutivo Federal proveerá los medios y marco adecuados para definir, crear e instrumentar sustentablemente el Sistema Financiero del Agua; su operación quedará al cargo de ``La Comisión'', bajo la supervisión y conforme a las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables.

...

...

ARTÍCULO 113 BIS. ...

Será obligatorio contar con concesión o permiso provisional para el aprovechamiento de los materiales referidos, salvo que se celebre Acuerdo de Coordinación con los Estados y con la participación de los Municipios, en su caso, para que los mismos coadyuven en el desazolve de bienes públicos inherentes, siempre que conforme a tales Acuerdos, utilicen los materiales para el cumplimiento de sus funciones, ya sea directamente o a través de terceros. El título correspondiente será expedido por ``la Autoridad del Agua'' en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

``La Autoridad del Agua'' vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones y de los permisos con carácter provisional otorgados.

...

I a X. ...;

...

...

ARTÍCULO 117. El Ejecutivo Federal por sí o a través de ``La Comisión'' podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona de protección de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.

...

...

ARTÍCULO 118. Los bienes nacionales a que se refiere el presente Título, podrán explotarse, usarse o aprovecharse por personas físicas o morales mediante concesión que otorgue ``la Autoridad del Agua'', salvo los terrenos de los cauces y vasos de las presas, para tal efecto. Para el caso de materiales pétreos se estará a lo dispuesto en el Artículo 113 BIS de esta Ley.

...

Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este Artículo, en igualdad de circunstancias, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal.

TÍTULO DÉCIMO

Medidas de Apremio y Seguridad

ARTÍCULO 118 BIS 1. ``La Comisión'' para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 118 BIS 2. En caso de existir riesgo inminente de daño o deterioro grave a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta Ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, ``la Autoridad del Agua'', podrá realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales;

II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales;

III. Remoción o demolición de obras de infraestructura;

IV. El aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad.

ARTÍCULO 118 BIS 3. Cuando ``la Autoridad del Agua'' aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario, asignatario o permisionario, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Infracciones, Sanciones y Recursos

CAPÍTULO I Infracciones y Sanciones Administrativas

ARTÍCULO 119. ...

I a VII. ...;

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin título respectivo, cuando así se requiera en los términos de la presente Ley;

IX a XXIV. ...;

XXV. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin el permiso respectivo, y

XXVI. Dañar o destruir una obra hidráulica de propiedad nacional.

ARTÍCULO 120. ...

I. 100 a 1,000, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV;

II. 1,001 a 5,000, en el caso de violación a las fracciones VI, X, XVIII, XXI; y

III. 5,001 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXII, XXV y XXVI;

...

Las multas que impongan la ``Autoridad del Agua'' y ``la Procuraduría'', en el ámbito de sus respectivas competencias, se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

...

ARTÍCULO 121. ...

I a II. ...;

III. Derogada

IV. ...;

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, deberá iniciar sus funciones en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la puesta en marcha de cada uno de los Organismos de Cuenca, que se constituyan de conformidad con lo establecido en esta Ley, y de tres meses contados a partir de la fecha en que quede constituido el último de dichos organismos, en lo concerniente a sus funciones en el nivel Nacional.

En tanto se constituye dicha Unidad en la forma y términos previstos en este Decreto, continuará ejerciendo las funciones registrales la Unidad Administrativa competente al efecto, a la que conforme vaya iniciando sus funciones en las diferentes regiones hidrológico -- administrativas, le serán asignadas en su totalidad las instalaciones, equipo, recursos y programas destinados al ejercicio de la función registral.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de abril de 2007.
Por la Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza , Pedro Montalvo Gómez , Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez , José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés , Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros , César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Tercero de la Ley General de Bienes Nacionales.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha veintiuno de diciembre de dos mil seis, los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Santiago Creel Miranda y José González Morfín, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Carlos Navarrete Ruiz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dante Delgado, integrante del grupo parlamentario de Convergencia y Alejandro González Yáñez, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.
II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Con fecha veintiuno de diciembre de dos mil seis, se sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen respectivo, siendo aprobado por ciento nueve votos a favor, dos en contra y tres abstenciones.
IV. La Minuta correspondiente se remitió a la Cámara de Diputados siendo recibida por el Pleno en sesión del veintiuno de diciembre de dos mil seis, ordenando la Mesa Directiva que fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
V. En sesión del diecinueve de abril de dos mil siete, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobaron el presente dictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA

Señala la iniciativa que la Ley de Bienes Nacionales en vigor determina que las atribuciones que se otorgan en el Título mencionado al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de Senadores, en acato a la división de poderes.

En este sentido, destaca la iniciativa las determinaciones de la Ley General de Bienes Nacionales para que el Poder Judicial y Legislativo, a nombre de la Federación, puedan adquirir y enajenar inmuebles, previa su desincorporación del régimen público de la Federación mediante los acuerdos que para tales efectos se emitan.

La iniciativa señala que ``las Cámaras y el Congreso de la Unión en su conjunto sufrieron la dominación y preeminencia del Ejecutivo y de la Administración Pública Federal, lo cual se constata palmariamente en el Decreto Presidencia del 12 de noviembre de 1962, mediante el que se incorporó el dominio de la Federación y se destinó al servicio del H. Congreso de la Unión, para la construcción de un Palacio Legislativo, el terreno donde estuvo ubicada la Fábrica Nacional de Armas de la Ciudad de México, cuyo artículo Tercero ordenó, sin mayores miramientos y con autoritarismo centralista gubernamental, que los inmuebles de Xicoténcatl (el Senado actual) y de Donceles (la antigua Cámara de Diputados), quedaran automáticamente retirados del servicio del Poder Legislativo y serán entregados a la Secretaría del Patrimonio Nacional con las formalidades de Ley. ''

Aunque la Ley General de Bienes Nacionales determina la autonomía de los Poderes de la Unión para establecer su propio régimen de enajenación de bienes, la iniciativa del Senado de la República señala que pudiera ``quedar la duda'' sobre los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier vía antes de la expedición de la Ley en vigor, por lo cual considera la adición de un párrafo al Artículo Décimo Tercero Transitorio mismo que confirmaría el dominio y la disposición de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión y del Poder Judicial de la Federación de los bienes que les fueron destinados antes de la expedición de la Ley General de Bienes Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Minuta, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, tiene por objeto la protección y administración con eficiencia del patrimonio nacional, propiciando el óptimo aprovechamiento de los bienes nacionales, su integración y la distribución de las competencias de las dependencias administradoras de los inmuebles, materia de dicha regulación.
2. El Título Segundo de dicho ordenamiento establece las regulaciones específicas sobre los bienes y las atribuciones que se otorgan al Poder Legislativo, ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y Senadores. Dicho Título se transcribe a continuación:

TÍTULO SEGUNDO DE LOS BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 23.- Las atribuciones que en este Título se otorgan al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán:
I.- Adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos;
II.- Enajenar los inmuebles a que se refiere la fracción anterior conforme a lo previsto en el artículo 84 de esta Ley, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, mediante el acuerdo que para tal efecto emitan;
III.- Emitir su respectiva normatividad para la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II este artículo;
IV.- Implementar un sistema de administración inmobiliaria que permita la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento de los inmuebles que conforme al presente artículo adquieran, así como designar a los responsables inmobiliarios correspondientes, quienes tendrán las funciones previstas en la normatividad que emitan en materia de administración de inmuebles, y
V.- Emitir los lineamientos correspondientes para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles.
Tratándose de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, darán la intervención que corresponda conforme a la legislación aplicable, a la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 24.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el artículo anterior, y deberán tramitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos previstos en la fracción I del artículo 42 de la presente Ley.
Para tal efecto, emitirán las normas y procedimientos para que sus responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria.
Además, proporcionarán a la Secretaría la información relativa a dichos inmuebles, a efecto de que sea incorporada al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
ARTÍCULO 25.- Los bienes muebles al servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se regirán por las leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, podrán desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación.
3. Respecto al proyecto de dictamen remitido por la colegisladora, esta Comisión hace suyas las consideraciones realizadas por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, ya que las mismas permitirán el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, confirmando las atribuciones de las Cámaras del Congreso y del Poder Judicial sobre la disposición de sus bienes inmuebles, por lo que se transcriben a continuación las siguientes consideraciones del dictamen emitido por la colegisladora:
``Como se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa en comento en la Ley General de Bienes Nacionales, aprobada en 2004, incluye un Título Segundo, Capítulo Único de los Bienes de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las atribuciones que les corresponden para adquirir y enajenar inmuebles, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, mediante el acuerdo que para tal efecto emitan.
Si bien la Ley en vigor establece que la garantía para los Poderes de la Unión para adquirir o enajenar bienes inmuebles sin estar sometidos a decisiones administrativas del Poder Ejecutivo Federal, sino únicamente con la obligación de informar a la Secretaría de la Función Pública para el efecto de su registro en el Sistema de Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Sin embargo, como se reconoce en la fundamentación de la iniciativa que se dictamina, existen decretos presidenciales emitidos con anterioridad a la expedición de la Ley General de Bienes Nacionales, con estructura de asignaciones y revocaciones a los Poderes Legislativo y Judicial cuyo texto resulta incongruente con las disposiciones constitucionales.
Con la modificación que se propone en la iniciativa a que se refiere este dictamen, se confirmaría el dominio y disposición de las Cámaras del Congreso y del Poder Judicial de la Federación sobre los inmuebles que les fueron destinados antes de la expedición de la Ley correspondiente''.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de remitir al Ejecutivo el Decreto para su publicación, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

DÉCIMO TERCERO.- ...

En el caso de aquellos Decretos Presidenciales que asignaron bienes inmuebles a los Poderes Legislativo y sus dos Cámaras, y Judicial de la Federación, se determina que dichos Decretos constituyen, en cada caso, los títulos que acreditan la propiedad de los inmuebles a favor de dichos Poderes, los que contarán con un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, para promover su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su incorporación al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro---- México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Es de primera lectura.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aprobada por Cámara de Senadores en fecha 15 de diciembre de 2005.

Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En la sesión plenaria celebrada el 17 de noviembre de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por la entonces Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

2.- En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda de la H. Cámara de Senadores, iniciándose un proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

3.- En la sesión plenaria celebrada el 15 de diciembre de 2005, la H. Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la Iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes, y

4.- Finalmente el 2 de febrero de 2006, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió el expediente con la Minuta citada en el proemio del presente dictamen, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

CONTENIDO DE LA MINUTA

Señala la Minuta que uno de los principales consumidores de bienes y servicios es la administración pública de los diferentes órdenes de gobierno, ya que ésta requiere una importante cantidad de materiales y capital humano para desempeñar sus funciones y cumplir sus objetivos.

De la misma forma, se expresa que el consumo de papel y productos de madera se encuentra fuertemente relacionado con el bosque, que constituye un recurso natural de la mayor importancia tanto por los servicios ambientales que provee, como por los beneficios económicos que genera.

Incluso, se hace referencia a estudios llevados a cabo a nivel mundial en los que se refleja que la industria del papel es una de las principales causantes de deforestación; la primera consumidora de agua y la quinta consumidora de energía.

Así, se plantea reformar y adicionar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para facultar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para que en las políticas, bases y lineamientos en la materia establezcan los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales. También, se busca asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a la optimización y uso sustentable de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obligación de adquirir productos certificados que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene dicha madera.

Finalmente, se propone que en el caso de las adquisiciones de papel para uso de oficina se requiera que éste contenga por lo menos cincuenta por ciento de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro.

CONSIDERACIONES

La Comisión Dictaminadora estima conveniente señalar que el Gobierno Federal destina una parte importante de recursos públicos (más de mil millones de pesos), para la adquisición de productos forestales tales como madera y materiales básicos de madera; madera laminada y chapeada; muebles de oficina; carpintería; gabinetes, armarios, depósitos y estantes.

Al igual que como se señala en la Iniciativa presentada en la Colegisladora, reconocemos la importancia del concepto de ``gobiernos verdes'', en el que la acción gubernamental se conduce con responsabilidad, de forma tal que asegure: el uso sustentable de los recursos y materiales utilizados, particularmente el consumo de energía, agua e insumos de papelería; así como la reducción del impacto de sus actividades en el ambiente.

En este sentido, la que dictamina considera que se deben apoyar las medidas que tengan por objeto contrarrestar la degradación de los recursos naturales y garantizar que los productos maderables que consume el Gobierno Federal provengan de bosques que han sido manejados sustentablemente, así como que no se adquieran bienes cuya procedencia no esté certificada, toda vez que pueden provenir de la tala clandestina de los grupos o mafias que desafortunadamente aún operan en México.

Con relación al papel, conforme al Informe de la Situación de los Bosques en el Mundo 2005 de la FAO, se estima que en nuestro país la tasa de deforestación se ubica en 623 mil hectáreas. Asimismo, se manifiesta que en la Administración Pública Federal laboran alrededor de 2 millones de personas que por año consumen más de 14 mil 600 toneladas de papel. Estos datos robustecen la conveniencia de incorporar a las políticas de adquisiciones materiales del gobierno, criterios que den preferencia a los productos cuyo consumo ofrezca ventajas económicas y ambientales.

Por los motivos anteriores, la Comisión Dictaminadora coincide plenamente con el proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Senadores, toda vez que éste tiene por objeto integrar al quehacer gubernamental políticas de sustentabilidad que contribuyan a disminuir el deterioro ambiental producto del desarrollo de sus actividades cotidianas.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de remitir al Ejecutivo el Decreto para su publicación, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 27, primer párrafo y se ADICIONAN los artículos 22, fracción III, con un segundo párrafo y 27, con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 22.- ...

I. a II. ...
III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades y posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya emitidas.
Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
IV. a IX. ...
...
...
...

Artículo 27.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicaran, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

El sobre a que hace referencia el primer párrafo de este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Secretaria de la Función Pública.

Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaria de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que estas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Secretaría de la Función Pública deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán establecer en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los aspectos de sustentabilidad ambiental a seguir para lo cual deberán solicitar la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTÍCULO CUARTO.- Los certificadores que otorguen la garantía de manejo sustentable del bosque a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán registrarse previamente ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ante la cual deberán presentar los documentos que determinen los métodos, estudios y lineamientos de sus procesos de certificación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México Distrito Federal a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Es de primera lectura.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia saluda a los jóvenes del Instituto Rosendo Olleta y a los alumnos de la Facultad de Estudios Superiores del campus Acatlán, aquí presentes.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de las diputadas y los diputados.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 385 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por medio de cédula.



LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó ``Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores''.

Estas Comisiones que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, reunidos en Pleno presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

En sesión ordinaria del 17 de abril de 2007, se presentó iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, presentada por los Diputados Gerardo Aranda Orozco , Ricardo Rodríguez Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, José Rosas Aispuro Torres , Wenceslao Herrera Coyac , Joel Guerrero Juárez y Ismael Ordaz Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Carlos A. Puente Salas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Manuel Cardenas Fonseca del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, en esa misma fecha fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Al efecto se llevaron a cabo reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otros sectores interesados en la materia.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

Del análisis de la iniciativa de referencia, se desprenden elementos que deben ser tomados en consideración para este dictamen, destacando los siguientes puntos:

La Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de junio del año 2001, guarda como propósito esencial lograr una adecuada regulación y supervisión para las Entidades integrantes del Sector de Ahorro y Crédito Popular.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular el sector integrado por las Entidades y los Organismos de Integración se ha venido desarrollando de manera satisfactoria, aunque dicho desarrollo ha sido más lento de lo esperado.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular se ha venido modificando por el H. Congreso de la Unión a medida que han avanzado las necesidades del sector, conjuntamente con el desarrollo de otro ordenamiento legal que es la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Dichos ordenamientos legales han permitido, por una parte, una transición ordenada en beneficio de las cajas de ahorro que captan recursos de sus ahorradores, para su incorporación al sector financiero regulado, y por otra parte, una salida ordenada en casos extremos, con la participación de los gobiernos estatales que han contribuido al rescate del patrimonio de los ahorradores de las mencionadas cajas.

El marco legal y normativo que da la Ley de Ahorro y Crédito Popular ha permitido que el sector inicie su transformación para convertirse en un sector complementario del Sistema Financiero de México. Hoy en día se cuenta con los Organismos de Integración del sector conformados por la Confederación de Cooperativas Financieras de la República Mexicana y 12 Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estas Federaciones realizan la supervisión auxiliar de las 24 Entidades de Ahorro y Crédito Popular que han sido autorizadas, de las cuales 12 son Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 12 Sociedades Financieras Populares. Adicionalmente, existen 10 solicitudes de autorización en trámite en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El sector formal se compone por alrededor de 340 sociedades con prórroga condicionada, en términos del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y 65 sociedades, asociaciones y grupos de personas físicas que se ubican en el supuesto del artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular que por considerarse pequeñas no son reguladas pero que se tienen que registrar con una Federación y entregar reportes financieros periódicamente. Lo anterior, con objeto de que se tenga un registro de este sector desregulado pero que recibe ahorros de la población. Dicho registro facilita, por una parte, el monitoreo de su crecimiento y por otra, brindarles apoyo para su desarrollo.

El esfuerzo realizado por el sector representa un avance fundamental en su regulación, el cual permitirá mayor amplitud de servicios y productos financieros, distribución de programas gubernamentales y al mismo tiempo, ofrecer a los usuarios Entidades más sólidas y seguras para resguardar sus ahorros.

Cabe destacar que no obstante los beneficios que han traído ambos ordenamientos legales al sector, es importante que éstos, tanto en su régimen permanente, como en el régimen transitorio para su conformación paulatina, se ajusten para responder a las necesidades actuales, en beneficio de los pequeños ahorradores que dan dinamismo al sector, el cual cubre nichos de mercado que los demás intermediarios financieros no atienden.

En este contexto, se proponen ajustes tanto a la Ley de Ahorro y Crédito Popular como a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a efecto de que continúen siendo los instrumentos legales para lograr una transición ordenada y la conformación definitiva del sector de ahorro y crédito popular, permitiendo con ello el crecimiento sostenido de dicho sector.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

Primera.- El presente Dictamen considera los criterios que sustentan la iniciativa en comento, en cuanto al esfuerzo del Estado para lograr a través de la creación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la regulación y supervisión adecuadas para las Entidades integrantes del Sector de Ahorro y Crédito Popular.

Cabe destacar que el H. Congreso de la Unión, con la finalidad de ajustarse a las necesidades del sector en la medida que se va integrando, ha llevado a cabo las reformas tanto a la Ley de Ahorro y Crédito Popular como a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Sin embargo, estas Comisiones Unidas comparten la preocupación de los Diputados Gerardo Aranda Orozco , Ricardo Rodríguez Jiménez , José Rosas Aispuro Torres , Wenceslao Herrera Coñac, Joel Guerrero Juárez , Manuel Cárdenas Fonseca , Carlos A. Puentes Salas e Ismael Ordaz Jiménez , en el sentido, de que si bien es cierto, que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, el Sistema de Ahorro y Crédito Popular que se integra por Entidades y los Organismos de Integración (Federaciones y Confederaciones), se ha venido desarrollando de manera satisfactoria, también lo es que dicho desarrollo aún no logra consolidarse.

En este orden de ideas, se reconoce que las leyes que hoy se reforman, han permitido por una parte, una transición ordenada de las cajas de ahorro que captan recursos de sus ahorradores para su posterior colocación entre los mismos, para su incorporación al sector financiero regulado, y por otra parte la Ley Rescate ha permitido la salida ordenada de algunas cajas de ahorro, con el apoyo indiscutible de los gobiernos estatales, con el fin de rescatar el patrimonio de los ahorradores que han sido afectados por las citadas cajas.

Sin perjuicio de los logros obtenidos, con los ordenamientos legales antes mencionados, resulta indispensable llevar a cabo las adecuaciones a la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, tanto en su régimen permanente, como en su régimen transitorio, con la finalidad de atender las necesidades actuales del sector, buscando en todo momento el beneficio de los pequeños ahorradores que integran dicho sector.

Es por ello que estas Comisiones dictaminadoras, consientes de las necesidades imperantes en el sector esta de acuerdo en realizar los ajustes indispensables tanto a la Ley de Ahorro y Crédito Popular como a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Segunda.- Reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Se propone ajustar el régimen de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y grupos de personas físicas que actualmente se encuentran exentas de la regulación contenida en la Ley de Ahorro y Crédito Popular (artículo 4 Bis) respecto de Entidades, a efecto de ampliar el espectro de entes a las que les sería aplicable dicha exención, con ciertas limitantes en sus características y operación, con la finalidad de excluir de la regulación a las cajas que captan recursos de sus socios o asociados, que por el monto de sus activos y tipo de operaciones que desean realizar les podría resultar innecesario y excesivo asumir costos regulatorios.

Asimismo, se busca que tales asociaciones y sociedades capten recursos exclusivamente de sus socios o asociados y que tengan una serie de limitaciones en su operación que les permita en todo momento hacerlas menos riesgosas en protección de los intereses de los ahorradores.

No obstante que el régimen de las cajas se amplía estableciéndose ciertas restricciones para su operación, también se establece la opción de que las asociaciones o sociedades transiten al régimen de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, a través del apoyo de las Federaciones, con programas específicamente diseñados para tales efectos, con el fin de que se encuentren en posibilidad de solicitar su autorización para organizarse y funcionar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

En tal virtud, dichos entes podrían optar por solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la autorización para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, aún cuando se encuentren en los límites de la propuesta de reforma al artículo 4 Bis (cinco millones de UDIS), lo que les permitiría tener menos restricciones en su operación pudiendo realizar las operaciones que prevé la Ley de la materia. En particular lo podrán hacer aquellas sociedades que deseen ampliar la oferta de productos y servicios que quieran poner a disposición de sus socios y que deseen participar de los programas de gobierno y de la banca de desarrollo.

Por otra parte, se establece que el carácter de la autorización que otorgue la CNBV para la organización y funcionamiento de Entidades de Ahorro y Crédito Popular quede homologada a las demás leyes financieras tales como la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otras.

Asimismo, se establece que transcurrido el plazo para que la CNBV resuelva sobre una autorización para organizar una Entidad de Ahorro y Crédito Popular, y que no se haya resuelto en el tiempo establecido lo que corresponda, se propone prever en la Ley que se entenderá dicha resolución en sentido negativo. Lo anterior, en virtud de lo delicado que podría ser que por ministerio de Ley quede autorizada una Entidad que no cumpla con los requisitos mínimos para constituirse y operar como tal y ponga en riesgo el patrimonio de los ahorradores.

De igual forma, se pretende regular un procedimiento ordenado de inicio de operaciones de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

Ahora bien, se realizan diversos ajustes a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a efecto de realizar algunas precisiones, a semejanza de las diversas Leyes Financieras, como son la obligación de contar con consejeros independientes, así como el término para la celebración de los convenios de afiliación de las Entidades de reciente autorización con las Federaciones.

Otro punto relevante de las reformas consiste en establecer obligaciones de Transparencia para las Federaciones en materia de cuotas, así como los mecanismos para la difusión de éstas.

Es de resaltarse que en el artículo 88 se establece regulación específica para el caso de la rescisión del contrato de supervisión auxiliar entre Entidades y Federaciones, con lo cual se fomenta la seguridad jurídica en este aspecto.

Asimismo, es importante fomentar la disminución de costos de operación de las Federaciones que se traduzcan en beneficios a las Entidades, como sería para las Federaciones contar con un consejo de vigilancia o un contralor normativo, según su conveniencia.

Se establecen nuevos tipos delictivos para el caso de que algún funcionario de una Entidad otorgue un crédito a una sola persona (o grupo de personas que por sus vínculos se consideren como una sola) que por el monto pueda poner en riesgo la estabilidad y solvencia de la Entidad en perjuicio del patrimonio de los ahorradores y también se establece el delito específico de administración fraudulenta. Estos tipos penales se replican para las sociedades o asociaciones que operen al amparo del artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Por otra parte, se ha considerado de particular gravedad el que sociedades o asociaciones que no están sujetas al régimen de autorización por parte de las autoridades financieras, ofrezcan servicios o productos, ya sean de captación o créditos, a tasas sensiblemente alejadas de los niveles imperantes en los mercados, en perjuicio de las propias sociedades y por ende de sus ahorradores. En atención a esto, se tipifican dichas conductas como delictivas.

En la presente iniciativa, se propone derogar el artículo 138 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en virtud de que la conducta delictiva prevista en el primer párrafo de este precepto ya se encuentra contemplada en el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito, de ahí que sea innecesario conservar el tipo penal previsto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cuando éste ya se encuentra sancionado en la Ley de Instituciones de Crédito.

Lo anterior en el entendido de que la derogación del artículo 138 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, no supone la desaparición del tipo penal de captación irregular de recursos debido a que dicha conducta se encuentra sancionada en el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito con independencia de que las personas físicas o morales que realicen esta conducta delictiva se ostenten como instituciones de crédito o como entidades de ahorro y crédito popular, debido a que su actuar sería ilegal de cualquier forma.

Asimismo, la derogación del segundo párrafo del artículo 138 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular obedece a que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores actualmente cuenta con facultades de inspección, suspensión de operaciones y clausura de la negociación o establecimiento que esté realizando este tipo de operaciones ilegales en términos de lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Instituciones de Crédito y 101 al 108 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de ahí que sea innecesario conservar el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dado que como se ha señalado con anterioridad, dichas facultades actualmente se ejercen por parte de la Comisión con independencia de que las personas físicas o morales que estén captando de manera irregular recursos se ostenten como instituciones de crédito o como entidades de ahorro y crédito popular.

Tercera.- Reformas a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Con las reformas a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores se pretende ampliar de manera responsable el ámbito de acción de dicha Ley mediante la eliminación de barreras de entrada a las sociedades cuyos ahorradores requieren apoyo por parte del Fideicomiso, tales como la fecha de constitución de la sociedad, las tasas de interés pactadas, las fechas de las auditorías contables y la fecha de presentación de la demanda de concurso mercantil.

Asimismo, se faculta al Comité Técnico de dicho fideicomiso para determinar los montos del patrimonio administrado por éste a que se refiere el artículo 5°, que deberán constituirse en las subcuentas para fortalecimiento de Sociedades Objeto de dicha Ley y para Apoyo a Ahorradores, respectivamente.

Se establece que en caso de que el esquema que proceda sea la disolución y liquidación, la sociedad de que se trate utilizará sus activos para disminuir sus pasivos con los ahorradores, y de esa forma reducir el costo fiscal de la operación del Fideicomiso que regula la Ley en comento.

Por último, se establece un procedimiento para declarar el quebranto de créditos incobrables.

Cuarta.- Régimen Transitorio

El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Dicho Decreto, entre otros aspectos, modificó el régimen transitorio de la Ley en cuestión, a fin de establecer un mecanismo que permitió a diversas sociedades y asociaciones tener acceso a programas de capacitación, asesoría y seguimiento con alguna Federación autorizada, lo cual las posibilitaría a estar en aptitud de solicitar, y en su caso, obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

El régimen descrito en el párrafo anterior, estableció una serie de incentivos para que las sociedades o asociaciones que se acogieran a éste pudieran incorporarse a la Ley de Ahorro y Crédito Popular bajo la figura de Entidades. La experiencia observada en los últimos meses, según ha sido informado a esta Legislatura por diversos participantes del sector de ahorro y crédito popular, ha sido exitosa en la medida en que al día de hoy se cuenta con más de 300 sociedades operando bajo este régimen. No obstante ello, también se ha destacado el hecho de que existen diversas sociedades o asociaciones que no estuvieron en posibilidad de acogerse en tiempo al beneficio otorgado por el Legislador Federal. Esta Soberanía considera que uno de los objetivos de la Ley, es permitir que el ahorro del público se encauce a actividades productivas, en beneficio de la sociedad en su conjunto. En este orden de ideas, es conveniente promover la incorporación al régimen de ahorro y crédito popular de aquéllas sociedades que por diversas cuestiones no accedieron a este régimen, siempre y cuando no hubieren incurrido en actos en perjuicio de sus ahorradores.

En ese sentido, la reforma que hoy se propone otorga una oportunidad a las sociedades o asociaciones antes indicadas, a efecto de que, sujetándose a diversos requisitos y programas con las Federaciones, se encuentren en condiciones de solicitar su autorización a la CNBV para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular.

Si bien la presente iniciativa establece esta oportunidad, también es cierto que la prórroga contenida no es indiscriminada, sino que se prevén una serie de incentivos con base en un programa estrictamente calendarizado y en limitantes a la operación de las sociedades que se acojan a este régimen tendientes a la regularización de su actividad en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Por otra parte, y a fin de lograr la igualdad de oportunidades para todos los participantes del sector, esta iniciativa contempla que no solamente puedan beneficiarse de ella las sociedades o asociaciones que no cumplieron en tiempo con los requisitos del artículo Cuarto Transitorio del Decreto publicado en mayo de 2005 sino también aquéllas que hoy se encuentran en el régimen previsto por dicho artículo. En ambos casos, se podrá solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Entidades a más tardar el 31 de diciembre de 2010 observando ciertas restricciones en su operación. Excepcionalmente, este plazo podría verse extendido hasta el 31 de diciembre de 2012, sujetándolas consecuentemente a un régimen aún más estricto.

Con respecto a las Federaciones, con la finalidad de otorgarles facilidades administrativas a las que actualmente se encuentran en operación, se concede un plazo que vence el 31 de diciembre de 2010 para tener el número mínimo de Entidades de Ahorro y Crédito Popular afiliadas, así como el 31 de diciembre de 2008 para la constitución de los Fondos de Protección temporales.

Por otra parte, tomando en consideración el número de solicitudes de autorización para organizarse y funcionar que recibirá la CNBV en los próximos meses, se estimó conveniente no sujetar a dicha Comisión a los plazos de resolución respectivos.

En los artículos Transitorios se prevén disposiciones para dejar sin efectos por ministerio de ley a las autorizaciones de sociedades de ahorro y préstamo y uniones de crédito cuando obtengan su autorización para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, o bien a las sociedades de ahorro y préstamo que no se hubieran sometido a algunos de los programas de regularización previstos en el proyecto de Decreto.

Por último, se establece como período de duración del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores hasta que cumpla totalmente con sus fines o se extinga su patrimonio, a efecto de que no se continúen efectuando reformas que prorroguen su vigencia, en razón de que aún no ha cumplimentado el fin para el cual fue creado.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y Fomento Cooperativo y Economía Social, someten a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES.

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 4 Bis, fracciones I, III, V y segundo párrafo, 9, primer, tercer, octavo y penúltimo párrafos, 10, fracción V y antepenúltimo párrafo, 11, segundo párrafo, 37, fracción I, 38, primer párrafo, 55, fracción I, inciso i), 63, primer párrafo, 65 Bis, primer párrafo, 70, primero, segundo y tercer párrafos, 83, último párrafo, 86, 87, tercer párrafo, 93, penúltimo párrafo, 101 Bis, primer párrafo, 105, último párrafo, 109, fracción IV, 111, fracción VIII, 122, primer párrafo y 130 fracción XIV, se ADICIONAN un inciso d) a la fracción V y último párrafo al artículo 4 Bis, los artículos 4 Bis 1, 4 Bis 2, 4 Bis 3, un último párrafo al artículo 7, los artículos 9 Bis, 9 Bis 1 y 9 Bis 2, un último párrafo al artículo 19, una fracción XXXV al artículo 36, un último párrafo al artículo 55, un último párrafo al artículo 56, un tercer párrafo al artículo 62, y un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos al artículo 88, las fracciones IV Bis y VI Bis al artículo 130, así como los artículos 132 Bis, 136 Bis, 136 Bis 1, 136 Bis 2, 136 Bis 3, 136 Bis 4, 140 y 141; y se DEROGAN la fracción II y el inciso a) de la fracción V del artículo 4 bis, así como el artículo 138 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis.- No se considerará que realizan operaciones de ahorro y crédito popular, en los términos del artículo 4º de esta Ley, las asociaciones o sociedades que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus asociados o socios cuando se cumpla con los requisitos siguientes:

I. La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades, se lleve a cabo solamente con sus asociados o socios;
II. Se Deroga.
III. Sus activos no podrán ser superiores a 5'000,000 de Unidades de Inversión (UDIS);
IV. ...
V. Deberán registrarse, por conducto de un representante de la asociación o sociedad, ante una Federación de su elección autorizada por la Comisión, a efecto de dar a conocer:
a) Se Deroga.
b) El monto de sus activos;
c) El lugar o lugares donde se reúnan para llevar a cabo sus operaciones, y
d) El nombre de sus directivos, funcionarios y administradores.
VI. a VIII. ...

Las asociaciones y sociedades que cumplan con los requisitos a que se refiere este artículo podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley para las Entidades. Asimismo, se considerará que no se ubican en la prohibición establecida en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las asociaciones o sociedades en las que exista coincidencia de una o más personas en las funciones de administración, ya sea como, directivos, funcionarios, empleados, representantes o cualquier otro tipo de función vinculada con los negocios de la asociación o sociedad, serán consideradas como una única asociación o sociedad, para efectos del límite previsto en la fracción III anterior.

Artículo 4 Bis 1.- Las asociaciones y sociedades a que se refiere el artículo anterior, exclusivamente podrán captar recursos de sus asociados o socios mediante préstamos que éstos les otorguen.

En virtud de lo anterior, las referidas asociaciones o sociedades no podrán llevar a cabo operaciones reservadas para Entidades en términos de esta Ley, ni para cualquier otra entidad financiera que requiera autorización del Gobierno Federal, ni podrán recibir préstamos o créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos u Organismos de Integración; recibir o emitir órdenes de pago o transferencia de fondos en moneda nacional o extranjera; emitir títulos de crédito, en serie o en masa, así como descontar, dar en garantía o negociar dichos títulos; afectar o enajenar los derechos provenientes de los financiamientos que realicen con sus asociados o socios; realizar operaciones por cuenta de sus asociados o socios, incluyendo la compra y venta de divisas y operaciones de factoraje financiero; expedir y operar tarjetas de débito, recargables o de crédito, y realizar inversiones en el capital social de entidades financieras.

Asimismo, las asociaciones y sociedades citadas no podrán participar en la distribución de productos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar créditos o prestar servicios relacionados con aquéllos.

Artículo 4 Bis 2.- Las asociaciones o sociedades a que hace referencia el artículo 4 Bis, podrán celebrar con la Federación que las haya registrado, un contrato de prestación de servicios a través del cual se les proporcione un programa que les permita estar en posibilidad de solicitar la autorización de la Comisión para organizarse y funcionar como Entidad cuando conforme a esta Ley deba hacerlo.

Los contratos de prestación de servicios que, en su caso, celebren las Federaciones con las asociaciones o sociedades referidas en el párrafo anterior, deberán prever, cuando menos, las obligaciones a cargo de la asociación o sociedad de que se trate, o de las personas que ejerzan funciones de administración del grupo de personas, que a continuación se indican:

I. Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los programas definidos por la Federación correspondiente, dentro de los plazos previstos para ello. Para tales efectos, los contratos deberán prever metas periódicas que permitan a la sociedad, asociación o grupo de personas de que se trate, implementar de manera paulatina requerimientos de control interno, de contabilidad y bases para la formulación, presentación y publicación de los estados financieros, los cuales deberán ser congruentes con las disposiciones que en dichas materias emita la Comisión para Entidades con un monto de activos equivalente al de la sociedad, asociación o grupo de personas de que se trate;
II. Proporcionar a la Federación los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que aquélla considere necesaria en la forma y términos que les señale, así como permitir el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones, siempre que ello sea necesario para verificar el cumplimiento de los programas a que se refiere este artículo, y
III. Llevar a cabo los actos necesarios para obtener un dictamen por parte de una Federación y solicitar la autorización de la Comisión para organizarse y funcionar como Entidad, al término del programa determinado por la Federación.

Las asociaciones o sociedades a que se refiere este artículo que decidan no celebrar contrato de prestación de servicios con la Federación ante la cual estén registradas, o bien que habiéndolo celebrado incumplan con las obligaciones y términos contenidos en el programa que al efecto se hubiese implementado, podrán continuar celebrando operaciones que impliquen captación de recursos entre sus asociados, socios o integrantes sin sujetarse a lo previsto en la Ley, siempre que se sujeten a lo previsto en el artículo 4 Bis y 4 Bis 1 anteriores.

Artículo 4 Bis 3.- Las asociaciones o sociedades a que se refiere el artículo 4 Bis, que rebasen el límite previsto en la fracción III del citado precepto, podrán seguir celebrando operaciones que impliquen captación de recursos entre sus asociados o socios sujetándose a lo dispuesto en el artículo 4 Bis 1 anterior, siempre y cuando dentro de los ciento ochenta días siguientes a aquél en el que se verifique la situación antes referida, soliciten la autorización de la Comisión para organizarse y funcionar como Entidad en términos de esta Ley.

Las asociaciones o sociedades a que se refiere este artículo, podrán continuar realizando operaciones que impliquen captación de recursos entre sus asociados o socios, hasta en tanto la Comisión resuelva su solicitud, siempre y cuando ésta se acompañe de un dictamen favorable por parte de una Federación.

Artículo 7.- ...

Para efectos de este artículo y del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

Artículo 9.- Se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, para la organización y funcionamiento de las Entidades. Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles.

...

La Comisión resolverá las solicitudes de autorización que se acompañen del dictamen favorable de la Federación respectiva. Las Federaciones remitirán a la Comisión las solicitudes, acompañando su dictamen y a su vez la Comisión entregará su resolución a dichas Federaciones, así como a las sociedades solicitantes.

...

...

...

...

Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

...

Las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya a operar, sujeto a lo dispuesto en el artículo 9 Bis siguiente. Las Entidades a las que se asigne el Nivel de Operaciones I estarán exceptuadas de la publicación en los periódicos de amplia circulación.

...

Artículo 9 Bis.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión haya resuelto otorgar la autorización para organizarse y funcionar como Entidad a que se refiere el artículo anterior, la Comisión notificará la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos o bases constitutivas de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución o a la transformación de su organización y funcionamiento, según corresponda. La persona que haya solicitado la autorización para organizarse y funcionar como Entidad en términos del referido artículo, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos o bases constitutivas de la Entidad de conformidad con esta Ley, acompañándolo del dictamen favorable de una Federación, para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto.

La autorizaciones que se otorguen para organizarse y funcionar como Entidad, quedarán sujetas a la condición de que se obtenga la autorización de la Comisión para el inicio de operaciones de la Entidad, en términos del artículo 9 Bis 1, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y funcionar como Entidad se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y funcionar como Entidad, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación de la autorización antes mencionada, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 Bis 1 de esta Ley para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 36 de esta Ley, excepto las previstas en las fracciones V y VI del citado precepto. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6º de esta Ley.

La autorización para organizarse y operar como Entidad conforme a esta Ley no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida en el segundo párrafo de este artículo.

Artículo 9 Bis 1.- La Comisión autorizará a las Entidades el inicio de operaciones, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que cuenten con el capital mínimo que les corresponda conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión;
II. Que cuenten con los órganos de gobierno y la estructura corporativa, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, y
III. Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como con los manuales respectivos, conforme a las disposiciones aplicables

La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a III de este artículo.

La Entidad de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Artículo 9 Bis 2.- La Comisión podrá autorizar a las Entidades un Nivel de Operaciones distinto al originalmente asignado, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que las operaciones que correspondería realizar según el Nivel de Operación solicitado, se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales o bases constitutivas;
II. Que cuenten con el número de Socios o Clientes, el ámbito geográfico de sus operaciones y el monto de activos requeridos para el Nivel de Operaciones solicitado;
III. Que cuenten con los órganos de gobierno y la estructura corporativa, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo;
IV. Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como con los manuales respectivos, conforme a las disposiciones aplicables, y
V. Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubieren dictado la citada Comisión y la Federación que las supervise auxiliarmente.

Para la asignación de un Nivel de Operaciones distinto al originalmente autorizado, será necesario además contar con el dictamen favorable de la Federación que supervise auxiliarmente a la Entidad de que se trate.

La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a III de este artículo. La Comisión consultará con la Federación que supervise auxiliarmente a la Entidad, el cumplimiento de las medidas y sanciones que ésta hubiere impuesto en el ámbito de su competencia.

Artículo 10.- ...

I. a IV. ...
V. La indicación del capital mínimo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de esta Ley, así como la propuesta de Nivel de Operaciones que le asignará la Comisión;
VI. a X. ...

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 Bis de esta Ley, cualquier modificación a la escritura constitutiva de la Entidad y a sus estatutos o bases constitutivas, deberá ser sometida al previo dictamen favorable de la Federación correspondiente, en términos del contrato de afiliación o supervisión auxiliar, según sea el caso. Una vez obtenido, en su caso, el dictamen favorable de la Federación, lo remitirá junto con la solicitud a la aprobación de la Comisión.

...

...

Artículo 11.- ...

Las Cooperativas en sus estatutos o bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar su retiro de la Entidad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, así como que dichos Socios no podrán solicitar el retiro de sus aportaciones si con ello la Cooperativa incumple con las disposiciones aplicables relativas al capital mínimo o al índice de capitalización que deba mantener.

Artículo 19.- ...

...

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará los casos en los que las Entidades, atendiendo a su Nivel de Operaciones, deberán contar con al menos un Consejero independiente.

Artículo 36.- ...

I. a XXXIV. ...
XXXV. Ofrecer y distribuir, entre sus Socios o Clientes, seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el artículo 41 de la referida ley.

...

...

...

...

Artículo 37.- ...

I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización para el inicio de operaciones a que se refiere el citado artículo 9 Bis 1;
II. a XIII. ...
...
...
...

Artículo 38.- La constitución de las Cooperativas se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, con excepción de lo siguiente:

I. a V. ....

Artículo 55.- ...

I. ...
a) a h) ...
i) El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información.
j) y k) ...
II.- ...
a) a f) ...

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior de los Organismos de Integración, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptados por los órganos sociales de éstos, incluyendo la designación de funcionarios o miembros de sus órganos colegiados internos, cuando derivado del ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia la Comisión determine la existencia de algún conflicto de interés o uso indebido de información, o bien cuando las personas designadas para el ejercicio de un determinado cargo o comisión, no cumplan, a juicio de la Comisión, con los requisitos de independencia, capacidad técnica o solvencia moral o económica que, en su caso, deban observar en términos de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.

Artículo 56.- ...

Las Federaciones deberán agrupar el costo vigente de los servicios que presten en los conceptos siguientes: cuotas de afiliación, cuotas de supervisión auxiliar, cuotas por el servicio de asistencia técnica y cuotas por servicios complementarios y notificar a la Comisión el costo desglosado de cada uno de los conceptos referidos, así como sus modificaciones, dentro de los treinta días posteriores a cada modificación, con el fin de que ésta publique dicha información a través de su página electrónica de la red mundial ``Internet''. De igual forma, las Federaciones deberán poner a disposición del público en general de manera permanente y a través de medios electrónicos, el costo desglosado de cada uno de los conceptos antes referidos que se encuentren vigentes, debiendo actualizar esta información a más tardar treinta días después de cada modificación. La Comisión podrá solicitar a las Federaciones, de considerarlo necesario, que efectúen aclaraciones a la información que pongan a disposición del público respecto de la agrupación que en términos de este artículo realicen, así como que proporcionen información más detallada respecto de cada concepto de cobro.

Artículo 62.- ...

...

Las Federaciones se encontrarán obligadas a detallar los servicios complementarios que pueden prestar y sus costos a sus Entidades afiliadas, así como a las Entidades no afiliadas que supervisen de manera auxiliar. Asimismo, las Federaciones tendrán prohibido condicionar la prestación del servicio de supervisión auxiliar a la contratación de servicios complementarios.

Artículo 63.- Las Federaciones deberán contar con una asamblea general de afiliados que será el órgano supremo de la Federación y estará integrado por los representantes de las Entidades afiliadas. Además contarán con un consejo de administración, un gerente general, un consejo de vigilancia o un contralor normativo, un Comité de Supervisión y un auditor legal.

...

...

...

Artículo 65 Bis.- Las Federaciones a través de su asamblea general de afiliados, deberán designar, al menos, un consejero independiente para que participe en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

...

Artículo 70.- La vigilancia interna de la Federación estará a cargo de un consejo de vigilancia, o su equivalente, o del Contralor Normativo, cuyas responsabilidades y obligaciones deberán determinarse en los estatutos de la Federación correspondiente.

El consejo de vigilancia o el Contralor Normativo serán elegidos por la asamblea general, y serán los responsables de vigilar que los funcionarios y empleados de la Federación, cumplan con la normatividad aplicable.

El Consejo de Vigilancia o el Contralor Normativo realizarán las siguientes funciones:

...

I. a IV. ......

...

Artículo 83.- ...

I. a III. ...

La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Entidad y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.

Artículo 86.- La Entidad que solicite su desafiliación, no tendrá derecho a que se le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al Fondo de Protección, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo, en caso de que se afilie o celebre un contrato de supervisión auxiliar con otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma Confederación.

Para los efectos de los artículos 84 y 85, la Federación continuará ejerciendo sobre la Entidad desafiliada, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión en términos del artículo 88 de esta Ley, hasta en tanto celebre un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Entidad no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tratándose de Entidades que celebren un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, la formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación.

Artículo 87.- ...

...

La formalización del contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Entidad, la cual deberá enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.

Artículo 88.- ...

...

La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la rescisión del contrato de supervisión auxiliar de una Entidad en los casos previstos en su reglamento interior, así como por los previstos en el propio contrato de supervisión auxiliar.

Las Entidades no afiliadas podrán solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente la rescisión de su contrato de supervisión auxiliar, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Entidad, que determine la viabilidad financiera de la misma.

Las Entidades no afiliadas que rescindan su contrato de supervisión auxiliar, no tendrán derecho a que se les reintegren las aportaciones que hayan efectuado con anterioridad al Fondo de Protección, pero podrán seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo, en caso de que se afilien o celebren un contrato de supervisión auxiliar con otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma Confederación.

Para los efectos de lo previsto por el presente artículo, la Federación continuará ejerciendo sobre la Entidad no afiliada que rescinda su contrato de supervisión auxiliar, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión, hasta en tanto celebre un contrato de afiliación o celebre un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una Federación distinta. Tratándose de Entidades que celebren un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una Federación distinta, la formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación.

Artículo 93.- ...

I. ...
II. ...
III. ...

Para efectos de lo anterior, el Fondo de Protección publicará el aumento de capital que se realice. Los Socios a que se refiere la fracción III del presente artículo, contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación mencionada, para adquirir del Fondo de Protección los títulos que correspondan.

...

Artículo 101 Bis.- Las Confederaciones a través de su asamblea general, deberán designar, al menos, un consejero independiente para que participe en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

...

Artículo 105.- ...

...

...

...

Excepcionalmente y a juicio de la Comisión, las Entidades no afiliadas podrán establecer temporalmente un fondo de protección especial, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, el cual en ningún caso podrá brindar menores beneficios para los ahorradores que los previstos en el presente Capítulo. Las referidas disposiciones deberán prever los términos y condiciones para que las Entidades transfieran los recursos del citado fondo a un Fondo de Protección.

Artículo 109. ...

I. a III. ...
IV. Coordinar, y en su caso, participar en procesos de fusión, escisión, venta, disolución y liquidación de las Entidades, conforme a las instrucciones del Comité Técnico;
V. a VII. ...

Artículo 111.- ...

I. a VII. ...
VIII. Seleccionar alguno de los mecanismos a que se refiere la Sección Quinta, Capítulo II, Título Tercero de esta Ley, que corresponda en su caso a la Entidad, determinando la participación del fiduciario;
IX. a XI. ...

Artículo 122.- La Comisión podrá en todo tiempo acordar que se proceda a la remoción, de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes generales, miembros del consejo de vigilancia o comisario, contralor normativo, miembros del Comité de supervisión, directores, gerentes o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta Ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las Entidades, Federaciones y Confederaciones, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

...

...

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...

...

...

Artículo 130.- ...

I. a IV. ...
IV Bis. De 300 a 3,000 días de salario a la Entidad que omita someter a la aprobación de la Comisión el instrumento público en que consten sus estatutos o bases constitutivas o cualquier modificación a éstos. Igual sanción se impondrá a la Federación que supervise auxiliarmente a la Entidad de que se trate;
V. a VI. ...
VI Bis. De 500 a 2,000 días de salario a las Federaciones que no lleven a cabo la notificación a la Comisión el costo desglosado de cada uno de los conceptos agrupados del costo vigente de los servicios que presten en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de esta Ley, no difundan dicha información o no la actualicen de conformidad con el referido artículo, o bien no atiendan las aclaraciones que solicite la Comisión de acuerdo con el citado precepto;
VII. a XIII. ...
XIV. De 1,000 a 5,000 días de salario al contralor normativo o a los miembros del consejo de vigilancia de Federaciones o Confederaciones que no lleve a cabo las funciones de vigilancia conforme a lo que establece esta Ley;
Igual sanción se impondrá a la Federación o Confederación que por cualquier medio impida que el contralor normativo o a los miembros del consejo de vigilancia realicen sus funciones de conformidad a lo previsto en esta Ley.
XV. a XVI. ...

Artículo 132 Bis.- Las instituciones de crédito y casas de bolsa tendrán prohibido celebrar operaciones activas, pasivas o de servicios con las asociaciones o sociedades que incurran en la prohibición prevista en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, dichas instituciones y casas de bolsa, deberán realizar los actos necesarios para rescindir las operaciones que tuvieren contratadas con las referidas asociaciones o sociedades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y acorde a la naturaleza de tales operaciones, siempre que tengan conocimiento del incumplimiento mencionado.

Artículo 136 Bis.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales o por cualquier medio de publicidad, se ostenten como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, Sociedad Financiera Popular, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Caja Rural, Caja Popular, Caja de Ahorro u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sin contar con la autorización de la Comisión para operar con tal carácter.

Artículo 136 Bis 1.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los consejeros, así como los directivos, empleados de las Entidades o quienes intervengan directamente en la autorización de créditos a una misma persona física, o a una o más personas morales o fideicomisos cuyo control directo o indirecto corresponda a una sola persona, cuando el monto de las operaciones excedan el 5 por ciento del total de los activos de la Entidad acreditante en la fecha de su otorgamiento o al cierre del último mes calendario previo a la fecha de la operación.

La misma pena se impondrá a los consejeros, así como los directivos, empleados de las Entidades o quienes intervengan directamente en la autorización de créditos a una o más personas morales o fideicomisos, cuyo control directo o indirecto corresponda a grupos de personas que mantengan nexos de parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o civil, cuando el monto de las operaciones excedan el 10 por ciento del total de los activos de la Entidad acreditante en la fecha de su otorgamiento o al cierre del último mes calendario previo a la fecha de la operación.

Artículo 136 Bis 2.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los consejeros, así como los directivos o empleados de las personas morales que se encuentren operando en términos del Artículo 4 Bis de esta Ley que intervengan directamente en la autorización de créditos a una misma persona física, o a una o más personas morales o fideicomisos cuyo control directo o indirecto corresponda a una sola persona, cuando el monto de las operaciones excedan el 5 por ciento del total de los activos de la persona moral acreditante en la fecha de su otorgamiento o al cierre del último mes calendario previo a la fecha de la operación.

La misma pena se impondrá a los consejeros, así como los directivos, empleados de las de las personas morales que se encuentren operando en términos del Artículo 4 Bis de esta Ley que intervengan directamente en la autorización de créditos a una o más personas morales o fideicomisos, cuyo control directo o indirecto corresponda a grupos de personas que mantengan nexos de parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o civil, cuando el monto de las operaciones excedan el 10 por ciento del total de los activos de la Entidad acreditante en la fecha de su otorgamiento o al cierre del último mes calendario previo a la fecha de la operación.

Artículo 136 Bis 3.- Serán sancionados con prisión de uno a cinco años, los consejeros, directivos o empleados de personas morales que se encuentren operando en términos del Artículo 4 Bis de esta Ley, que intervengan directamente en la determinación de las tasas de interés aplicables a los préstamos que reciban de sus asociados o socios, cuando dicha tasa sea superior a dos veces la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días, o la que la sustituya, dada a conocer por el Banco de México, vigente a la fecha en que se celebre la operación.

Se impondrá la misma pena a los consejeros, directivos o empleados de personas morales que se encuentren operando en términos del Artículo 4 Bis de esta Ley, que intervengan directamente en la autorización de créditos o préstamos a un mismo asociado o socio, con tasas de interés inferiores en un cincuenta por ciento a la tasa de interés interbancaria de equilibrio, dada a conocer por el Banco de México o la que la sustituya, vigente en la fecha de celebración de la operación, siempre que el monto del crédito o préstamo respectivo, represente en dicha fecha el cinco por ciento o más del total de los activos de la persona moral acreditante.

Artículo 136 Bis 4.- Se impondrá de tres a doce años de prisión, a consejeros, directivos o empleados de las Entidades o de las personas morales que se encuentren operando en términos del Artículo 4 Bis de esta Ley que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Entidad o persona moral de que se trate, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.

La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.

Artículo 138.- Se Deroga.

Artículo 140.- En los casos previstos en los artículos 133, 134, 135, 136, 136 Bis, 136 Bis 1 y 139 de esta Ley, se procederá en forma indistinta a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; o bien, a petición de los Organismos de Integración, de la Entidad de que se trate o de quien tenga interés jurídico.

Los delitos previstos en los artículos 136 Bis 2 y 136 Bis 3 de esta Ley, únicamente podrán perseguirse por querella de quien tenga interés jurídico.

Tratándose del delito previsto en el artículo 136 Bis 4 de esta Ley, únicamente podrá perseguirse por querella de cualquier socio o asociado de la Entidad o persona moral que corresponda, o bien, a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, siempre que se trate de Entidades.

Artículo 141.- La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los Organismos de Integración; de la Entidad de que se trate o de quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, Organismos de Integración, Entidad de que se trate o quien tenga interés jurídico, tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento en cinco años.

Una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio en términos del Código Penal Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los Artículos 6º, fracción XVII, 8º fracciones I, V y VI, 8 bis, fracción II, incisos d) y e) y 12, se ADICIONAN los artículos 6º con una fracción XVIII, 8º, fracción II con un segundo párrafo, 8º BIS con un último párrafo, y se DEROGAN la fracción IV del artículo 8º y el inciso d) de la fracción II del artículo 8º BIS de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar como sigue:

Artículo 6°.- ...

...

I. a XVI. ...
XVII. Determinar los montos del patrimonio administrado por el Fideicomiso a que se refiere el artículo 5°, que deberán constituirse en las subcuentas para fortalecimiento de Sociedades Objeto de esta Ley y para apoyo a Ahorradores, respectivamente; y
XVIII. Cualesquiera otras derivadas de la legislación aplicable y de la presente Ley, necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

Artrículo 8°.- ...

I. Haberse constituido legalmente antes del 31 de diciembre de 2002, y acreditar que cumplen con los supuestos a que se refiere el artículo 7° de la Ley.
II. ...
En caso de que el Trabajo de Consolidación determine la procedencia del esquema de disolución y liquidación, dicho Trabajo establecerá cuáles son los activos de la Sociedad en cuestión. La Sociedad de que se trate utilizará sus activos líquidos para disminuir sus pasivos con los Ahorradores, previo a la participación del Fideicomiso en el proceso de apoyo.
III. ...
...
IV. Se Deroga.
V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1° fracción II de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación.
...
...
...
...
...
VI. Tratándose de Sociedades Objeto de esta Ley que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o lleguen a ubicarse en concurso mercantil o civil, cumplirán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del presente artículo, en el entendido de que los Trabajos de Auditoría Contable podrán ser llevados a cabo por el síndico tratándose del procedimiento de quiebra, o por los especialistas del proceso concursal, o por sus equivalentes en el concurso civil, según corresponda.

Artículo 8 BIS.- ...

I. ...
II. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) Se Deroga
e) En el convenio con la Fiduciaria, se establecerá entre ésta y la entidad de ahorro y crédito popular, un esquema de incentivos a efecto de lograr la mayor recuperación posible de la cartera que dicha entidad tenga bajo su administración y que hubiere sido provisionada con cargo al patrimonio del Fideicomiso;
f) ...
g) ...
i) ...
ii) ...
iii) ...
iv) ...
v) ...
III. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
IV. ...
...
...

Los esquemas previstos en las fracciones II a IV de este artículo, únicamente aplicarán cuando el apoyo que deba otorgar el Fideicomiso en términos de lo que en esas fracciones se establece resulte inferior al monto que para la misma sociedad debería aportar el Fideicomiso para el caso de pago a Ahorradores.

Artículo 12.- Los derechos de cobro en que se haya subrogado la Fiduciaria, se considerarán quebrantados en virtud de la notoria imposibilidad legal o material de hacerlos efectivos, o cuando los procesos que deban seguirse para hacerlos efectivos resulten excesivamente onerosos. Para estos efectos bastará la notificación que la Fiduciaria haga al Comité expresando que se han presentado las circunstancias descritas. Cuando se determine el quebranto de conformidad con lo establecido en el presente artículo, los recursos aportados para el pago a ahorradores serán a fondo perdido.

ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos Cuarto y Noveno Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, para quedar como sigue:

ARTÍCULO CUARTO.- ...

I. ....
...
...
...
II. ...
...
...
III. ...
...
IV. ...
...
...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
...
V. ...
...
...
...

Las sociedades o asociaciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos previstos en este precepto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta el 31 de diciembre de 2008. Lo anterior, en el entendido de que a más tardar en esa fecha, deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Entidades.

...

Las sociedades o asociaciones a que se refiere este artículo que al 31 de diciembre de 2008 no presenten su solicitud de autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Entidades o que se ubiquen en el supuesto de incumplimiento señalado en el tercer párrafo de la fracción V de este artículo, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación. En caso contrario, se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

....

Para efectos de lo previsto en este precepto, la fracción III del artículo 3, los párrafos primero, tercero y quinto del Artículo 5, el segundo párrafo del Artículo 6, el párrafo primero del Artículo 7, el párrafo primero del Artículo 8, los Artículos 38-A a 38-Q, el párrafo primero del Artículo 45 bis-3, el Artículo 51, el párrafo sexto del Artículo 53 y el párrafo segundo del Artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, seguirán aplicando en los términos vigentes para aquellas Sociedades de Ahorro y Préstamo que cumplan con los requisitos contenidos en este artículo, hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva su solicitud de autorización para operar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

ARTÍCULO NOVENO.- Las sociedades cooperativas, así como las sociedades, asociaciones civiles y sociedades de solidaridad social que capten recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos y que tengan la intención de solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, podrán transformarse en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o en sociedades anónimas mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto. Las sociedades de solidaridad social que se transformen en términos de este artículo, perderán dicho carácter a partir de la fecha en que surta efectos a terceros el acuerdo de transformación, por lo que quedarán sin efectos por ministerio de ley, las autorizaciones o permisos que la autoridad competente hubiere otorgado para que se constituyeran con el carácter de sociedad de solidaridad social. Lo anterior no implicará que se ubiquen en estado de disolución y liquidación.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las sociedades o asociaciones que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos, que no hubiesen dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, en la fecha prevista para tales efectos en el primer párrafo del artículo transitorio antes citado, deberán abstenerse de realizar actividades que impliquen captación de recursos, salvo que a más tardar el 31 de diciembre de 2007, o a los ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, lo que suceda después, cumplan con los requisitos siguientes:

I. La asamblea general de socios o asociados de la sociedad o asociación de que se trate, acuerde llevar a cabo los actos necesarios para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidad y sujetarse a los términos y condiciones previstos en este artículo. El acuerdo de la asamblea deberá incluir la conformidad de ésta para que la sociedad o asociación asuma las obligaciones que se originen de los programas a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto.
De igual forma, la asamblea, en su carácter de órgano supremo de la sociedad o asociación correspondiente, deberá aprobar su afiliación a una Federación autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o la celebración de un contrato de prestación de servicios, en términos de lo señalado en la fracción II de este artículo, manifestando que dichos actos quedarán sujetos al cumplimiento de los programas a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto.
Asimismo, la asamblea general de socios o asociados, deberá expresar su consentimiento para que la sociedad o asociación sea evaluada y clasificada de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, manifestando además que conoce y está de acuerdo con el contenido de la metodología y criterios que se utilicen para efectos de su evaluación y clasificación.
Los órganos de administración de las sociedades o asociaciones deberán adoptar los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores, y
II. Se afilie a una Federación autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o en su defecto, celebre con alguna de ellas, un contrato de prestación de servicios que prevea, entre otros aspectos, que la Federación le proporcione asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación, y que permita a la Federación evaluar el cumplimiento de la sociedad o asociación al artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto.
La Federación deberá verificar, previamente a la celebración de los actos referidos en el párrafo anterior, que la sociedad o asociación haya dado cumplimiento a lo previsto en la fracción I de este artículo.

Las Federaciones podrán afiliar hasta el último día del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación, a sociedades o asociaciones que tengan intención de sujetarse a los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. A partir de la fecha anteriormente indicada, las Federaciones solamente podrán mantener afiliadas y prestar los servicios antes mencionados, a Entidades o a sociedades o asociaciones que cumplan con lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, así como en lo dispuesto por el presente Decreto.

Las sociedades o asociaciones que se afilien a una Federación en términos de lo dispuesto por este artículo, no podrán participar en las sesiones de los órganos sociales de la Federación cuando se traten asuntos que estén relacionados, directa o indirectamente, con el régimen previsto en el presente Decreto; con la organización, integración, funcionamiento y desempeño del Comité de Supervisión correspondiente, o con cualquier otro aspecto relacionado con la supervisión auxiliar que ejerza la Federación. No podrán formar parte del Comité de Supervisión de la Federación, personas que tengan vínculos laborales o económicos con las sociedades o asociaciones que la propia Federación tenga afiliadas en términos de este artículo.

Las restricciones previstas en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente en los estatutos sociales o bases constitutivas de las Federaciones, así como en su reglamento interior.

Las sociedades y asociaciones que en términos de lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, fueron clasificadas en la categoría D, prevista en el inciso d) de la fracción IV del referido artículo transitorio, podrán sujetarse al régimen previsto en este Decreto, siempre y cuando acrediten ante la Federación previamente a su afiliación o a la celebración del contrato de prestación de servicios a que se refiere este artículo, que cumplen con los requisitos de solvencia señalados en la metodología y criterios a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005.

TERCERO.- Las sociedades o asociaciones que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio anterior, deberán someterse a una evaluación por parte de la Federación con la que se hayan afiliado o celebrado un contrato de prestación de servicios, a fin de que ésta las clasifique, con la opinión de un consultor con experiencia en finanzas populares contratado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en las categorías previstas en este precepto. Para efectos de lo anterior, las Federaciones deberán evaluar a las sociedades o asociaciones correspondientes, con base en la metodología y criterios que las Federaciones de manera conjunta con los consultores, hayan formulado en términos de lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005.

La Federación con la opinión de los consultores, clasificará a las sociedades o asociaciones en alguna de las categorías siguientes:

I. Categoría A. Aquellas sociedades o asociaciones que estén en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades en términos de esta Ley;
II. Categoría B. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran de un plan de estabilización financiera y operativa, así como de un programa de ajuste para estar en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades;
III. Categoría C. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran llevar a cabo un proceso de reestructuración que pueda implicar, entre otros aspectos, su fusión con otra sociedad, su escisión o la transmisión de activos y pasivos, entre otros, y que además puedan necesitar apoyos financieros, a fin de estar en posibilidad de cumplir los requisitos mínimos para solicitar la autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades, o
IV. Categoría D. Aquellas sociedades o asociaciones que no estén en posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos para poder solicitar la autorización para constituirse y operar como Entidades.

Para efecto de la clasificación a que se refieren las fracciones anteriores, no se considerará dentro de los requisitos que las sociedades o asociaciones deban cumplir para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo previsto en este artículo, al dictamen a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Las Federaciones y los consultores deberán clasificar a las asociaciones o sociedades a que se refiere este artículo, en las categorías antes mencionadas, a más tardar el 30 de junio de 2008. Las asociaciones o sociedades que en términos de lo previsto en este artículo, hubiesen sido clasificadas en la categoría D referida el la fracción IV anterior, no podrán participar en los programas de asesoría, capacitación y seguimiento contemplados en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto por lo que deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.

Las asociaciones o sociedades que se encuentren en el supuesto referido en el párrafo anterior, podrán someter por una única ocasión a la Federación la solicitud de ser clasificadas nuevamente, aun con posterioridad a la fecha a que se refiere este precepto, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 90 días desde que recibieron el resultado de su clasificación, y hayan efectivamente suspendido las operaciones que implican captación de recursos. En caso de que como resultado de la nueva calificación hubiesen sido clasificadas en cualquiera de las categorías a que se refieren las fracciones I, II ó III de este artículo, podrán participar en los programas de asesoría, capacitación seguimiento contemplados en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto. En caso contrario, la Federación deberá dar por terminada la afiliación o el contrato de prestación de servicios celebrado con la asociación o sociedad de que se trate, e informará de este hecho a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La terminación anticipada a que se refiere este párrafo, no generará responsabilidad alguna a cargo de la Federación.

CUARTO.- Las sociedades o asociaciones que al 1 de julio de 2008 hubieren dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos Segundo y Tercero Transitorios de este Decreto, deberán sujetarse a programas de asesoría, capacitación y seguimiento con la Federación a la que se hayan afiliado o con la que hayan celebrado el contrato de prestación de servicios. Dichos programas deberán desarrollarse por la referida Federación con la opinión de un consultor con experiencia en finanzas populares contratado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo y deberán considerar, en su caso, los Trabajos de Consolidación definidos en el artículo 2, fracción XI, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Las Federaciones, así como los consultores referidos en el párrafo anterior, deberán desarrollar los programas de asesoría, capacitación y seguimiento que resultarán aplicables a cada una de las sociedades o asociaciones a que se refiere este artículo, a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

QUINTO.- Las sociedades o asociaciones que cumplan con todos los requisitos previstos en los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de este Decreto dentro de los plazos previstos para ello, y que además hayan sido clasificadas por alguna Federación en cualquiera de las Categorías previstas en las fracciones I, II y III del artículo Tercero Transitorio anterior, podrán continuar realizando operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos hasta el 31 de diciembre de 2010, en los términos y bajo las condiciones previstos por el artículo Octavo Transitorio del presente Decreto. Lo anterior, siempre y cuando den cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones contenidas en los programas establecidos en el artículo Cuarto Transitorio anterior, y en el entendido de que a más tardar el 31 de diciembre de 2010 deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular en términos de la Ley de la materia.

Las sociedades o asociaciones que de conformidad con lo dispuesto en este artículo, hayan solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para organizarse y funcionar como Entidades, podrán seguir captando recursos hasta en tanto reciban una respuesta por parte de la referida Comisión a su solicitud de autorización, siempre y cuando la solicitud haya sido acompañada del dictamen favorable de una Federación.

SEXTO.- Las Federaciones con la opinión de los consultores con experiencia en finanzas populares contratados por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, deberán evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de asesoría, capacitación y seguimiento referidos en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto, pudiendo modificar la clasificación originalmente asignada, como consecuencia de la evaluación periódica antes referida.

En el evento de que la Federación detecte algún posible incumplimiento a las obligaciones consignadas en los programas mencionados en el párrafo anterior, deberá notificar este hecho a la sociedad o asociación de que se trate, a fin de que ésta en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, subsane las observaciones respectivas a satisfacción de la Federación con la opinión del consultor. En caso contrario, o bien de no atenderse la notificación en el plazo correspondiente, la Federación deberá dar por terminada la afiliación o el contrato de prestación de servicios celebrado con la sociedad o asociación de que se trate, e informará de este hecho a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La terminación anticipada a que se refiere este párrafo, no generará responsabilidad alguna a cargo de la Federación.

La Federación de igual forma, y para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo Noveno Transitorio de este Decreto, deberá dar aviso de lo anterior al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

Las asociaciones o sociedades que en términos de lo previsto en este artículo, hubiesen sido clasificadas en la categoría D referida en la fracción IV del artículo Tercero Transitorio anterior, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.

Las asociaciones o sociedades que se encuentren en el supuesto referido en el párrafo anterior, podrán someter por una única ocasión a la Federación la solicitud de ser clasificadas nuevamente, dentro de un plazo de 90 días contado a partir de la fecha en que se les hubiese notificado que fueron clasificadas en la citada categoría D, siempre y cuando hayan efectivamente suspendido las operaciones que implican captación de recursos. En caso de que se hubieren subsanado, a satisfacción de la Federación con la opinión del consultor, las circunstancias que las ubicaron en dicha categoría, podrán continuar con el programa de asesoría, capacitación seguimiento al cual originalmente estaban sujetas, con adecuaciones que resulten pertinentes.

SÉPTIMO.- Las sociedades o asociaciones a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, que al 31 de de diciembre de 2008 no estén en posibilidad de solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Entidades, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente podrán continuar llevando a cabo las referidas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2010, aquellas sociedades o asociaciones que obtengan una prórroga a su programa de asesoría, capacitación y seguimiento de la Federación a la que se hubieren afiliado o con la que hubieren celebrado contrato de prestación de servicios, con la opinión favorable del consultor con experiencia en finanzas populares contratado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las asociaciones o sociedades deberán obtener la prórroga en cuestión a más tardar el 31 de diciembre de 2008, siempre que a dicha fecha se encuentren clasificadas en alguna de las Categorías referidas en los incisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005.

Las sociedades y asociaciones a que hace referencia este artículo, deberán acordar con la Federación a la que se hubiesen afiliado o con la que hayan celebrado contrato de prestación de servicios y con el consultor correspondiente, metas y compromisos periódicos encaminados a la presentación de su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Entidad. Dichos acuerdos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la regulación secundaria que de ella derive, en particular a lo relativo a criterios contables, capital mínimo, requerimientos de capitalización, provisionamiento de cartera, control interno y proceso crediticio.

Las Federaciones deberán incluir en las publicaciones semestrales que deben efectuar en términos del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, un listado en el que se mencionen las sociedades o asociaciones que se hubiesen acogido a la prórroga a la que se refiere el presente artículo.

OCTAVO.- Las sociedades o asociaciones referidas en los artículos Quinto y Séptimo anterior, a partir del 1 de enero de 2009 deberán sujetarse a lo siguiente:

I. No podrán incrementar sus activos crediticios en un porcentaje superior al veinte por ciento anual de su valor al 31 de diciembre de 2008, valuados de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos por un monto equivalente a los de la sociedad o asociación de que se trate, durante todo el período en el que se sujeten a este régimen;
II. No podrán abrir nuevas sucursales, y
III. No podrán celebrar operaciones distintas a las que les correspondería realizar de acuerdo al Nivel de Operaciones que, en su caso, les podría ser asignado como Entidades de Ahorro y Crédito Popular de acuerdo a su número de activos, ámbito geográfico y número de socios o asociados.

Las asociaciones o sociedades que al 31 de diciembre de 2010 no hubieran solicitado la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular en términos de la Ley de la materia, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.

NOVENO.- Las sociedades o asociaciones a que se refieren los artículos Quinto y Séptimo Transitorios de este Decreto podrán distribuir productos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar créditos o prestar servicios relacionados con éstos, desde el 1 de enero de 2009 y hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva respecto de su solicitud de autorización, siempre y cuando ésta haya sido presentada en términos del presente Decreto y cumplan con los requisitos siguientes:

I. Estén clasificadas en la categoría a que se refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, o en la categoría contenida en la fracción I del artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, y
II. Se sujeten en todo momento a las reglas de operación de los apoyos, programas o servicios gubernamentales correspondientes, así como a las demás normas o disposiciones o acuerdos que resulten aplicables.

A partir del 1 de enero de 2009, las sociedades y asociaciones que no cumplan con los requisitos previstos en la fracción I de este artículo, deberán abstenerse de distribuir productos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar créditos o prestar servicios relacionados con aquéllos.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las sociedades y asociaciones que se ubiquen en el supuesto señalado en el mismo párrafo, contarán con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del 1 de enero de 2009, para pagar, liquidar, finiquitar o dar por terminadas las operaciones derivadas de los productos, servicios y programas gubernamentales vigentes a esa fecha.

En caso de que en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo Sexto Transitorio del presente Decreto, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, tenga conocimiento de que una sociedad o asociación que realice operaciones de las previstas en este artículo, incumpla con los requisitos establecidos en la fracción I de este precepto, deberá informarlo a la Secretaría de la Función Pública, a fin de que dicha Secretaría, por conducto de los Órganos Internos de Control correspondientes, lo haga del conocimiento de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal encargadas de la administración y distribución de programas, productos o apoyos gubernamentales.

DÉCIMO.- Para efectos de las evaluaciones que las Federaciones deben llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos Tercero, Cuarto y Sexto Transitorios de este Decreto, así como en el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, las Federaciones, con la previa opinión favorable de los consultores a que se hace referencia en los citados preceptos, podrán efectuar modificaciones a la metodología y criterios que en términos de dichos artículos hubiesen formulado, la cual deberá considerar la regulación de carácter prudencial aplicable a Entidades de Ahorro y Crédito Popular que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emita en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Las modificaciones que, en su caso, se efectúen deberán aplicar de forma general y no implicar reducción alguna a los requisitos o estándares originalmente establecidos.

Las Federaciones, con la opinión del consultor referido en el párrafo anterior, podrán modificar la clasificación originalmente asignada a las sociedades o asociaciones que se hubieren sujetado al régimen previsto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, con motivo de la evaluación periódica que en términos del referido precepto deben llevar a cabo.

Las Federaciones deberán incluir en las publicaciones semestrales que deben efectuar en términos del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, un listado en el que se mencionen las sociedades o asociaciones que hayan afiliado o asesoren en términos de lo previsto en la fracción II del artículo Segundo Transitorio de este Decreto y que cumplan con los requisitos señalados tanto en dicho precepto como en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del presente Decreto.

DÉCIMO PRIMERO.- Las asociaciones o sociedades referidas en los artículos Quinto y Séptimo anteriores, que al 31 de diciembre de 2010 no estén en condiciones de presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos entre sus asociados o socios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán continuar llevando a cabo las referidas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2012, aquellas asociaciones o sociedades que obtengan una prórroga a su programa de asesoría, capacitación y seguimiento de la Federación a la que se hubieren afiliado o con la que hubieren celebrado contrato de prestación de servicios.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las asociaciones o sociedades deberán obtener la prórroga en cuestión a más tardar el 31 de diciembre de 2010, sujetándose a lo siguiente:

I. Exclusivamente podrán captar recursos de sus asociados o socios mediante préstamos que éstos les otorguen y solamente podrán dar créditos a tales personas;
II. No podrán llevar a cabo las operaciones reservadas para Entidades de Ahorro y Crédito Popular en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ni para cualquier otra entidad financiera que requiera autorización del Gobierno Federal, ni podrán recibir préstamos o créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos u Organismos de Integración; recibir o emitir órdenes de pago en moneda nacional o extranjera; emitir títulos de crédito, en serie o en masa, así como descontar, dar en garantía o negociar dichos títulos; afectar o enajenar los derechos provenientes de los financiamientos que realicen con sus asociados o socios; realizar operaciones por cuenta de sus asociados o socios incluyendo la compra y venta de divisas y operaciones de factoraje financiero; expedir y operar tarjetas de débito, recargables o de crédito, y realizar inversiones en acciones de entidades financieras. Asimismo, no podrán participar en la distribución de productos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar créditos o prestar servicios relacionados con aquéllos;
III. Deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio del presente Decreto, y
IV. Presenten a la Comisión su solicitud para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

DÉCIMO SEGUNDO.- Las asociaciones o sociedades que tengan por objeto la captación de recursos de sus asociados o socios para su colocación entre éstos, que no se hayan ajustado a lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Décimo Primero Transitorios de este Decreto, en los términos, plazos y condiciones en ellos señalados, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos a partir del día siguiente a aquél en el que se verifique algún incumplimiento a lo dispuesto en los citados artículos Transitorios. En caso contrario, se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la ley y por las disposiciones que resulten aplicables.

Las asociaciones o sociedades mencionadas en el párrafo anterior, deberán hacer del conocimiento de sus asociados o socios esta situación, mediante publicación en un periódico de amplia circulación en las plazas en las que operen, así como mediante la colocación de avisos en sus oficinas o sucursales. Lo anterior, sin perjuicio de que la Federación respectiva deberá hacer este hecho del conocimiento público por los mismos medios.

Las instituciones de crédito y casas de bolsa tendrán prohibido celebrar operaciones activas, pasivas o de servicios con las asociaciones o sociedades que se ubiquen en los supuestos de incumplimiento a que se refiere este artículo. Asimismo, dichas instituciones y casas de bolsa, deberán realizar los actos necesarios para rescindir las operaciones que tuvieren contratadas con las referidas asociaciones o sociedades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y acorde a la naturaleza de tales operaciones. La prohibición a que se refiere este párrafo, así como la prohibición a que se refiere el artículo 132 Bis, por lo que respecta a las operaciones de depósito bancario de dinero a la vista, entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Sin perjuicio de lo anterior, las Federaciones proveerán al adecuado cumplimiento y observancia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cuando detecten que se verifique algún incumplimiento a lo dispuesto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Décimo Primero Transitorios de este Decreto, para lo cual incluirán en las publicaciones a que se refiere el Artículo Décimo Transitorio anterior a las asociaciones y sociedades que se ubiquen en los supuestos de incumplimiento mencionados.

DÉCIMO TERCERO.- No podrán sujetarse al régimen previsto por el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, aquellas sociedades o asociaciones cuyos administradores, consejeros, funcionarios, directivos, gerentes y en general sus representantes, a la entrada en vigor del presente Decreto que: i) se encuentren sujetos a un proceso penal por algún delito patrimonial ya sea del fuero común o del fuero federal relacionado con las actividades realizadas por la sociedad, asociación, unión de crédito, sociedad cooperativa y sociedades de ahorro y préstamo de que se trate, o ii) hayan sido condenados por sentencia irrevocable por la comisión de delito patrimonial ya sea del fuero común o del fuero federal.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los administradores, consejeros, funcionarios, directivos, gerentes y en general los representantes que formen parte de las personas morales que hayan decidido acogerse a este beneficio, deberán declarar bajo protesta de decir verdad ante la Federación, dentro del plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que: (i) no han sido condenados por sentencia irrevocable por la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior y (ii) no están sujetas a algún proceso penal tendiente al fincamiento de responsabilidades legales por cualquiera de los delitos señalados en el párrafo anterior.

DÉCIMO CUARTO.- Las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores antes de la entrada en vigor del presente Decreto, contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2010 para tener afiliadas el número mínimo de entidades a que hace referencia el primer párrafo de la fracción I del artículo 53 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

DÉCIMO QUINTO.- No resultará aplicable el plazo previsto en el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva las solicitudes de autorización para la organización y funcionamiento de Entidades, que la citada Comisión reciba en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, Quinto y Décimo Primero Transitorios del presente Decreto.

DÉCIMO SEXTO.- Las Federaciones que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no hayan constituido los Fondos de Protección en términos de lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, deberán constituir los citados Fondos a más tardar el 31 de diciembre de 2008, por lo que podrán administrar temporalmente los Fondos de Protección hasta dicha fecha. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de la Federaciones y por única ocasión, podrán otorgar discrecionalmente un prórroga de hasta doce meses para constituir los referidos Fondos de Protección, así como para continuar con su administración y para afiliarse o convenir con una Confederación el traspaso de los recursos que integran dichos fondos.

Las Federaciones que no hubieren constituido los Fondos de Protección en términos de lo previsto por el párrafo anterior, o bien que una vez constituidos no se hubiesen afiliado a una Confederación autorizada o convenido con alguna de éstas el traspaso de los recursos de las Entidades que supervisen de manera auxiliar en el plazo previsto en el párrafo anterior, se ubicarán en la causal de revocación prevista por la fracción IX del artículo 60 de la Ley.

El destino de los recursos que integren los Fondos de Protección administrados por Federaciones a quienes la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revoque la autorización para desempeñar la función de supervisión auxiliar, se determinará observando lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Las Entidades de Ahorro y Crédito Popular autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar con tal carácter, cuyos activos a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, valuados de conformidad con las disposiciones aplicables, tengan un valor inferior al monto previsto en la fracción III del artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en los términos definidos este Decreto, mantendrán dicha autorización a menos de que decidan solicitar su revocación a la referida Comisión. En tal caso, solamente podrán llevar a cabo operaciones que impliquen la captación de recursos de sus asociados o socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 4 Bis, 4 Bis 1 y 4 Bis 3 del citado ordenamiento legal.

DÉCIMO OCTAVO.- Las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente, a las sociedades de ahorro y préstamo y uniones de crédito, quedarán sin efecto por ministerio de ley:

I. Tratándose de sociedades de ahorro y préstamo que no hubieren presentado su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y dentro de los plazos contenidos en el presente Decreto o bien, habiéndolo hecho, la solicitud hubiese sido denegada, y
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones que, hayan quedado sin efecto con base en lo previsto en la presente fracción.
II. Tratándose de sociedades de ahorro y préstamo y uniones de crédito que hubieren obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular e iniciado operaciones con tal carácter.

DÉCIMO NOVENO.- Los procedimientos de revocación de las autorizaciones para la constitución y operación de sociedades de ahorro y préstamo que se encuentren llevando a cabo, y que hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de iniciarse el procedimiento respectivo.

VIGÉSIMO.- El período durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, será hasta que cumpla totalmente con sus fines o se extinga su patrimonio, lo que ocurra primero.

VIGÉSIMO PRIMERO.- El Ejecutivo Federal realizará sus mejores esfuerzos para difundir los beneficios de la presente reforma entre los ahorradores y las cajas que conforman al Sector de Ahorro y Crédito Popular como parte de una campaña de cultura financiera.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de abril de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica en contra), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica en contra), Antonio Soto Sánchez , Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica en contra), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica en contra), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López , Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica en contra), Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica en contra).
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Antonio Sánchez Díaz de Rivera , presidente; Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Adolfo Escobar Jardinez , Othón Cuevas Córdova , Raciel Pérez Cruz (rúbrica en contra), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), César Flores Maldonado , Sergio González García (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril , Rosa Elia Romero Guzmán , Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), V. Luis Sánchez Jiménez , Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes , Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Daniel Torres García .»

«Voto particular del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del PRD, relativo al dictamen con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

El suscrito Diputado Federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88, 94, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía el presente VOTO PARTICULAR con relación al DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES, tomando en cuenta las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES

Nuestro firme compromiso con los intereses históricos del movimiento cooperativo y de la economía social y solidaria de México, así como la fidelidad a la tradición de nuestro Grupo Parlamentario desde el año 2001 en que se expidió la mal llamada Ley de Ahorro y Crédito Popular, nos impulsa a presentar un voto particular para oponernos a la aprobación del dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores por considerar que se trata de una iniciativa cuyas disposiciones caen en el supuesto de inconstitucionalidad y afectan gravemente a las cooperativas de ahorro y préstamo de nuestro país, tal como se explica en seguida.

I.- Análisis de la inconstitucionalidad de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

La iniciativa en comento no contiene absolutamente nada nuevo, no hace modificación substancial alguna, éste como las tres reformas parciales anteriores que se le han hecho a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, no son otra cosa mas que la repetición irresponsable de un acto jurídico que, primero y antes que nada, deberíamos analizarlo desde el punto de vista más importante y serio que existe, es decir, analizar si esa ley es o no es inconstitucional, porque mientras esta cuestión no se dilucide no podemos continuar sobre ese tema.

La INCONSTITUCIONALIDAD es un problema jurídico muy grave ya que cuando ésta se produce se está actuando fuera de la ley. En otras palabras, estamos haciendo a un lado la legalidad, el estado de derecho como tal, por lo cual mientras esto se soslaye, no podemos continuar y así se hagan reformas y más reformas el vicio de origen, que consiste en la vulneración total del estado de derecho va a continuar.

Ese es y no otro, el gran vicio de origen de la LACP, ésta, lo hemos dicho claramente, es totalmente inconstitucional, porque pretende ser reglamentaria del artículo 25 constitucional que tutela el derecho social, y en el colmo de los casos se hace exactamente lo contrario creándose una ley que se define como marcadamente mercantil, financiera, impositiva, intervencionista en grado superlativo, la cual por el solo hecho de aplicarse crearía un gran daño por su costo y sus características a las Sociedades Cooperativas que lisa y llanamente las aniquilaría.

La pretendida reforma en comento, es tan severa hacia los grupos pequeños de ahorro y crédito que posiblemente ni un banco resistiera, lo único que ocurrirá, seguramente, es que tamaña carga acabaría por destruir al sector popular; por eso hablar de inconstitucionalidad no es simplemente expresar un concepto, es señalar algo que necesariamente es nocivo y perjudicial para quien lo recibe, en este caso, las cajas populares.

LA INCONSTITUCIONALIDAD es un concepto totalmente a temporal, no convalidable con nada ni en ningún tiempo ni en ningún lugar. Por ello, mientras no se defina esta situación, esta cuarta reforma, como todas las anteriormente promovidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y las autoridades del Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros (BANSEFI), no deja de ser mas que una sarta de disparates que no pretende otra cosa que despojar a las sociedades cooperativas, conocidas en el pueblo como cajas populares, de su patrimonio social para entregarlo a la voracidad del capital financiero internacional, por lo que queda claro que es un grupúsculo de individuos que infiltrados en el estado mexicano trabajan al servicio de sus intereses.

Ahora bien, en relación con el tema de esta cuarta reforma, de una ley que tiene 6 años sin funcionar y que ya ha costado millones de pesos a las cajas populares el solo defenderse contra ella (amén de muchas que quisieron adaptarse y como esta es imposible de llevar a cabo ya les llego un papelito de la CNBV que sin haberlas visitado ni nada les ordena simplemente dejar de operar); ahora además de todas estas atrocidades en este libelo que combato se agregan las siguientes:

a) el articulo 4.- bis y los demás que tienen relación con este y que pretenden establecer distingos en cuanto a la aplicación de la ley por razones diversas como son en relación al número de socios de alguna cooperativa la cantidad de activos que maneje, etc. En cierto modo son soluciones que de ninguna manera enfrentan el problema de fondo, esto es, que la ley en sí resulta totalmente contradictoria. En efecto, llega al absurdo de pretender que coexistan dentro de la misma dos organismos totalmente antagónicos como lo son: las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras, lo cual ya de por si crea un problema jurídico gravisimo al momento de pretender aplicar a estos dos entes diferentes una misma legislación. Lamentablemente, en vez de comprender la gravedad del desatino se opta por una medida irrelevante y que en nada soluciona el conflicto, sino simplemente ante lo terrible de la confusión creada permite que algunas sociedades pequeñas queden exceptuadas de esta ley. Esta no es una solución jurídica, es, por decirlo de alguna manera, como una especie de mejoralito ante una grave enfermedad, pues ni la cantidad de socios o la capacidad económica de un organismo son elementos determinantes para que por si mismos se considere que modifican la naturaleza intrínseca de una sociedad, y por ello se les cambie de legislación, son la esencia de sus fines y propósitos los que realmente hacen que tal o cual organismo pertenezca a una legislación o a otra. Todo esto solo demuestra que tenemos razón los que señalamos que no es posible juntar estructuras jurídicas y económicas diametralmente opuestas en una misma legislación, que además es inaceptable.

Por lo que respecta al articulo 122 de las reformas que se objetan, por comentarlo de una manera coloquial diríamos que ``Vuelve la burra al trigo'' así es pues esta irresponsable legislación no analiza el hecho de que en la República mexicana hay varios miles de cooperativas, y que sus funciones por la naturaleza social de las mismas son en cierto modo rudimentarias, luego entonces, de donde va a sacar la CNBV las legiones de interventores que necesitaría para vigilar la vida interna de las cooperativas y hacer todo lo que dice este articulo, que van a hacer remover consejos, gerentes, supervisar entidades, federaciones y confederaciones etc, etc. Cuando estas gentes ni siquiera pudieron vigilar el sistema financiero mexicano que solo constaba de algunos bancos y que se pulverizo en sus manos hasta quedar como ahora en propiedad de extranjeros, y curiosamente al parecer no queda o se encuentra detenido ningún funcionario o persona que participó en esos cuantiosos robos a la nación, pero, eso si, ahora si van a entrarle con ganas para detener y encarcelar a los empleados de miles y miles de ``cajitas'', las cuales van a intervenir y hacerlas funcionales, ¿es necesario me pregunto que sigamos soportando tanta insensatez?

Entre otras cosas, esta infame ley que critico tiene todo un capitulo de delitos graves, aplicables a la gente humilde que labora en las cajas populares y que por sus escasos recursos lo hacen teniendo además que desempeñar otro empleo con el que dan de comer a su familia, pero eso si, sí por casualidad se equivoca en algo de lo que marca esa complicada ley, entonces puede ir a la cárcel hasta por quince años como si fuera un vulgar delincuente; y por si todo esto no fuera suficientemente grave; además, en el articulo 132 bis se le pretende inmovilizar al prohibirle ahora mediante este artículo a las instituciones de crédito (que como ya señalamos en el caso de los bancos todas ya son de extranjeros) que reciban el deposito del dinero que los socios depositan en su caja y que sirve para el funcionamiento de sus instituciones; me pregunto, si los creadores de este artículo, son conscientes de la gravedad que implica el que de la noche a la mañana el dinero de millones de personas no pueda ser guardado en una institución bancaria, ¿se dan cuenta de los problemas que esta innecesaria disposición crearía? Seria bueno aclarar si estamos aquí para arreglar los problemas sociales o para ver la manera de complicarlos; antes que nada debemos procurar que las sociedades cooperativas tengan seguridad en sus actividades y operaciones, pues de que nos sirve descarrilar de esa manera tan peligrosa a una institución solo porque ya no digo que no quiera si no que, simplemente no puede adecuarse a esta pavorosa ley.

Aprobar este irresponsable articulo implica ser cómplices de una serie de desfalcos que se puedan dar al no tener dicha institución, ni siquiera la seguridad que le proporciona un banco, aunque solo sea para guardar su dinero y todo por la obstinación enfermiza de un grupo de irresponsables que crea estas aberrantes disposiciones, con el único propósito de servir a intereses ajenos a los de nuestra patria.

No podemos señores legisladores, no debemos ser cómplices de estas cochinadas, el pueblo nos merece un respeto muy grande, somos sus representantes a ellos nos debemos y por ende es inaceptable que únicamente estemos aquí devengando un salario muy cómodo para apuñalarlo solo porque como en el caso de estas instituciones por su pobreza y atraso no pueden defenderse. Yo, en lo personal, me deslindo completamente de apoyar estas políticas hipócritas y fariseas y, reitero mi propósito y mi voluntad de rechazarlas en cualquier momento, ya que mi primer deber como legislador es ver que se respete la constitución y si ni eso hago entonces carece de sentido y de razón el existir como representante popular; repito y sostengo que esta ley y sus agregados no son mas que una agresión al pueblo y me opongo terminantemente a que se aprueben al vapor y de la manera tan irresponsable como ahora se pretende hacer.

II.- Análisis en lo general y en lo particular.

Si bien es cierto que la reforma al artículo 4 bis de la LACP, establece una excepción para que las cooperativas puedan acogerse a lo establecido por la Ley de Ahorro y Crédito Popular en la cual incrementa el monto de UDIS a 5 millones de pesos (equivalente a 19 millones de pesos aproximadamente), que a la fecha se estipula, también lo es, que las asociaciones o sociedades deberán registrarse ante una Federación autorizada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que éstas quedarán supeditadas a dicho marco normativo.

De lo anterior, dará como resultado la inconstitucionalidad de dicho precepto legal, en virtud de que las sociedades cooperativas adquirieron derechos previo a la entrada en vigor de dicho marco normativo, toda vez estas fueron constituidas mediante la Ley General de Sociedades Cooperativas rompiendo con esto su naturaleza jurídica, ya que se pretende que se consideren tal como lo establece la adición del artículo 9 bis en su cuarto párrafo ``...La autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple...''

En ese sentido, se encuentra la adición al artículo 4 bis1 y 4 bis2 de la LACP, ya que tratan de subsanar la aplicación retroactiva en perjuicio de las asociaciones y sociedades que adquirieron derechos; supeditadas de igual forma a una Federación autorizada por la Comisión y que en su oportunidad y suscribiendo un contrato de prestación de servicios les sea aplicable la LACP, violando con ello sus garantías constitucionales.

Asimismo, el artículo 4 bis1, es contradictorio al artículo 4 bis, en virtud que éste último establece una excepción a la aplicación de la ley, y el primer precepto invocado establece que exclusivamente podrán captar recursos de sus asociados o socios mediante préstamos que estos les otorguen, es decir, el 4 bis les faculta a ello a captar ahorro y el 4 bis1 lo prohíbe.

Con relación a la reforma del artículo 9 que se pretende de la LACP; Se otorgan facultades discrecionales a la CNBV para poder autorizar o no a las entidades, aún y cuando haya existido un dictamen favorable emitido por las federaciones autorizadas para poder operar las asociaciones y sociedades, por lo que se les deja en completo estado de indefensión, violando con ello, una jurisprudencia emitida por el poder judicial de la Federación, que establece que las leyes deberán de ser claras, no dejando al arbitrio de las autoridades administrativas el derecho que le corresponde al gobernado; ``las entidades''.

Respecto a las reformas y adiciones de los artículos 9 bis, 9 bis1, 9 bis2, 10, 11 y 19 de la LACP, establecen hipótesis para que pueda operar la CNBV y en su oportunidad autorizar a las entidades, en este sentido, no se observa la urgencia para las reformas o adiciones; de igual forma, se deberá escuchar la opinión de las autoridades de la propia Comisión para ver la viabilidad de las mismas.

En cuanto a las reformas de los artículos 36, 37 y 38 de la LACP, lo que pretenden es establecer condiciones a las diferentes sociedades, sin que con ello se vea la urgencia de dictaminar.

Respecto de la reforma al artículo 55 y 122 de la LACP, se le otorgan facultades a la CNBV para que pueda hacer modificaciones a los reglamentos internos de las Confederaciones y Federaciones, rompiendo con la vida interna de los organismos de integración; que de igual forma, existe violación flagrante a nuestra carta magna en dicha intromisión.

Las reformas a los artículos 62, 65bis y 70 de la LACP, es contrario a lo establecido por los artículos 74 al 78 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Con relación a las reformas de los artículos 83, 87 y 88, de la LACP, establecen ciertas hipótesis respecto a los convenios o contratos que las entidades celebren con las federaciones, para que prácticamente las primeras se adhieran a las condiciones de los organismos de integración, violando con ello el acuerdo de voluntades entre particulares, de conformidad a lo establecido por el artículo 1797 del Código Civil Federal, el cual establece lo siguiente:

``La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.''

Respecto a las reformas de los artículos 93, 105, 109 y 111 de la LACP, establece el Fondo de Protección, el cual consideramos insuficiente porque el importe es de 4,000 UDIS ($15,359.20) en nivel Uno y 10,000 UDIS en el nivel Cuatro (38,398.00), esto implica que es insuficiente el importe para proteger los ahorros de los Socios, por lo que esta reforma no cumple con las expectativas en caso de algún quebranto no cubriría éste.

Las reformas a los artículos 130, 132bis, 136bis, 136bis1, 136bis2, 136bis3, 136bis4, 140 y 141 de la LACP, establecen hipótesis normativas respecto a sanciones y la comisión de tipos especiales de delito, los cuales se deberán analizar a profundidad, como mínimos o máximos de sanción pecuniaria de las entidades, o bien, si existe o no los elementos del tipo penal adecuados para la privación de la libertad.

Cabe precisar, que existen sociedades cooperativas que tienen derechos adquiridos para la captación de recursos, por lo que la comisión de los delitos especiales establecidos, no son aplicables a éstas o los sujetos que supuestamente los hayan cometido.

Respecto a las reformas, adiciones y derogaciones de los artículos de la Ley que crea el denominado ``Fideicomiso Pago'', no se ha escuchado la opinión de del Comisionado de dicho fideicomiso, por lo que se sugiere la comparecencia de éste.

Artículos Transitorios de la iniciativa con proyecto de decreto.

Respecto al artículo segundo y tercero transitorio, establecen que las sociedades o asociaciones que a la fecha realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre éstos que no hayan dado cumplimiento a la prórroga condicionada, deberán abstenerse de realizar actividades que impliquen captación de recursos, con excepción de cumplir con una serie de requisitos hasta el 31 de diciembre de 2007 y las federaciones que hayan afiliado a las que se quieran acoger al beneficio tendrán hasta el 30 de junio de 2008 para dictaminar a favor o en contra su autorización por parte de la CNBV.

Sobre el particular, se da una ampliación del término establecido en la prórroga condicionada.

Sin embargo, con esta situación no satisface la problemática a la aplicación de la LACP, en virtud que han existido diversas reformas para las sociedades que se quieran acoger a dicho marco normativo y no se ha podido cumplir a la fecha ni con una ampliación, ya que ha quedado de manifiesto.

Por lo anteriormente expuesto se concluye lo siguiente:

1.- La presentación del Titular del BANSEFI, Lic. Javier Gavito Mohar, no corresponde a la presentación realizada ante la Comisión de Hacienda y la Comisión de Fomento Cooperativo de la Cámara de Diputados, en virtud de que no existen beneficios para dicho sector, considerando que su información fue inexacta y falaz.

2.- Si bien es cierto, en los artículos transitorios se establece una nueva prorroga condicionada, con la idea de ofrecer a las asociaciones y sociedades una oportunidad, que les cumplir con los requerimientos exigidos; esta claro que esto no ha sido posible en los 6 años que han transcurrido.

3.- Esta iniciativa sería la sexta reforma después de la publicación de dicha Ley y a la fecha no se ha podido dar cumplimiento.

4.- No se considera la opinión del Comisionado del Fideicomiso ``PAGO'', lo que sería necesario para conocer el impacto económico y los costos al erario público, ya que sería este quien aplicaría dichos recursos.

5.- En este sentido, se debe escuchar la opinión del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con el fin de conocer si tienen la capacidad técnica para la regulación y supervisión del sector bancario y de estas entidades, como autoridad que aplicaría dicha normativa.

6.- Esta reforma no ha sido concensuada con el sector, ha sido manipulada por el titular del BANSEFI, lo que representa una total violación al estado de derecho.

7.- Esta reforma confirma la necesidad de legislar en un marco legal que respete la naturaleza de las cooperativas y sociedades de este sector, siendo la Ley General de Sociedades Cooperativas la mejor opción.

8.- Con la flexibilización que se ha dado a esta Ley, solo se ha beneficiado a Instituciones Financieras que nada tienen que ver con el sector social.

9.- Los legisladores deben considerar lo delicado que sería enmarcar a las cooperativas en este marco, con lo cual de-salentaría a las personas interesadas en constituir este tipo de organizaciones y que ustedes como representantes del pueblo saben perfectamente lo complicado que es realizar esta función.

10.- Las Cooperativas que están realizando actos en defensa de esta Ley agresiva, aceptan la regulación y supervisión necesarias para ofrecer seguridad a sus socios, incluso han presentado propuestas, tanto a legisladores como a Funcionarios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, entre otros. Es importante recalcar que es una mentira que no quieran ser regulados.

En suma la iniciativa en comento se caracteriza por los siguientes rasgos:

1.- Viola sistemáticamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) sobre poniendo las disposiciones de la LACP a lo dispuesto en el primer ordenamiento jurídico indicado el cual pasa a convertirse en una Ley subordinada a la de Ahorro y Crédito Popular, cuando debería ser precisamente lo contrario.

2.- Fortalece el intervencionismo del estado mexicano, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB), en la vida interna de las cooperativas, violando flagrantemente el principio de autonomía de gestión que debe distinguir a las cooperativas.

3.- Refuerza las medidas restrictivas y los requisitos para obtener y mantener el registro, tanto de las entidades de base como de los organismos de integración.

4.- Concentra el poder de manera desmedida en las Federaciones y las entidades con mayor tamaño y capacidad económica, dejando en la indefensión a las entidades con menores recursos económicos o de reciente creación.

5.- Establece sanciones desmedidas o desproporcionadas de hasta quince años de prisión que inhiben la posibilidad de gestionar libremente las entidades y organismos de integración.

6.- dado su carácter esencialmente restrictivo y fiscalizador cancela toda posibilidad de crear nuevos organismos en el futuro y condena a los que queden ubicados en lo dispuesto en el artículo 4 Bis a permanecer en ese nivel, francamente discriminatorio.

7.- Contiene diversas modificaciones francamente intrascendentes que no justifican la premura con la que se pretende aprobar la citada reforma.

Todo lo anteriormente señalado se comprueba en el análisis pormenorizado de cada uno de los artículos incluidos en la iniciativa de mérito que se presenta a continuación (Análisis en lo particular).

Artículo 4 Bis.- Si bien se elimina la restricción en cuanto al número máximo de socios que pude afiliar una persona moral que se ubique en los términos de este artículo y se incrementan sus activos de 350 000 Udis a 5 000 000 de Udis, se consolida el criterio de tratar a dichos organismos como si se tratara de organizaciones de capital y no de personas, lo cual es absolutamente contrapuesto a la filosofía cooperativista.

En cambio, no toca otras disposiciones francamente lesivas como las contenidas en las fracciones V y VIII de este artículo. En la primera de ellas, se obliga a las asociaciones que se ubican en el supuesto de esta iniciativa a afiliarse forzosamente a una Federación, condición que les resulta excesivamente onerosa por lo que nunca podrán crecer y capitalizarse para obtener su registro.

Por su parte, la fracción VIII, mantiene la disposición discriminatoria que obliga a estos organismos a publicitar el hecho de que no están sujetas a la supervisión de la CNBV y que no cuentan con el Fondo de Seguro de Depósitos.

Cabe destacar que el contenido de este artículo es inconstitucional en relación al 14 de la Carta Magna, debido a que desconoce los derechos de constitución y registro ya adquiridos con anterioridad por las entidades que pretende regular.

Artículo 4 Bis 1.- Mediante lo dispuesto en su primer párrafo cancela automáticamente la actividad de ahorro para este tipo de grupos y los limita severamente en sus operaciones y funcionamiento interno, lo cual representa un trato absolutamente discriminatorio que se contra pone a lo establecido en la Recomendación 193 de la OIT suscrita por nuestro país en el no muy lejano año de 2002.

Artículo 4 Bis 2.- En nuestra opinión, no solamente las Federaciones garantizan la ejecución de programas de capacitación que eventualmente permitan a este tipo de grupos prepararse para su acceso a la Ley.; en cambio, la facultad de las federaciones para emitir su dictamen favorable para que una entidad pueda ser autorizada por la CNBV, les concede a éstas un poder desmedido que deja en la indefensión a este tipo de grupos en beneficio exclusivo de los grandes organismos financieros solidarios del país. (artículo 9, párrafo primero de la LACP vigente)

En realidad, el prepararse para cumplir con las disposiciones de la LACP es un problema que deben resolver, de una u otra manera, este tipo de organismos y para ello se les debe dejar en plena libertad para que elijan a la institución que mejor les garantice el cumplimiento de dicho objetivo y no imponerles la obligación de establecer dichos programas con las Federaciones autorizadas.

Artículo 4 Bis 3 .- Nuevamente se subordina a las entidades al dictamen favorable de una Federación, lo cual genera conflicto de interés pues es evidente que la Federación ha sido creada o constituida por las entidades ya aprobadas y éstas, de ningún modo, van a permitir que haya mas competidores o jugadores en el mercado del ahorro y crédito popular.

Artículo 7 .- Lo aquí dispuesto es intrascendente y más bien, se debería reformar el párrafo primero para indicar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no deben ser considerados como intermediarios financieros por que no realizan actividades de especulación o lucro, sino que se limitan a operar con sus socios.

Artículo 9 .- La reforma al párrafo tercero, es intrascendente en tanto no modifica en nada la resolución adoptada por la CNBV.

La reforma al párrafo octavo elimina el procedimiento de la afirmativa ficta, anteriormente incluido, para establecer en su lugar, la negativa ficta, lo cual otorga un poder desmedido a la CNBV y coloca a las entidades prácticamente en la indefensión legal. Es evidentemente un retroceso inadmisible.

Artículo 9 Bis.- Se trata de un artículo cuyo contenido es violatorio de lo dispuesto en la LGSC por lo que resulta absolutamente improcedente, toda vez que pretende sobre ponerse a las disposiciones ya contenidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que se refiere a los procesos de constitución y aprobación de actas constitutivas. La CNBV carece de facultades para interpretar, juzgar o calificar las actas constitutivas de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en la LGSC y nada más.

¿Qué significa autorización para operar como institución de banca múltiple conforme a esta Ley, incluido en el último párrafo de este artículo? ¿Acaso se pretende convertir en bancos a las cooperativas?

Artículo 9 Bis 1. - La iniciativa de reforma fortalece el carácter restrictivo de la misma, toda vez que no se conforma con exigir cada vez más requisitos para otorgar autorizaciones para operar como entidad legalmente reconocida, sino que ahora se incluyen también visitas de inspección para verificar que la documentación entregada corresponda con la realidad. La ley está basada en la desconfianza hacia los organismos financieros solidarios del país, por lo que cabe preguntar: ¿No será acaso más exigente está Ley que la que rige a los bancos privados?

Artículo 9 Bis 2 .- Lo indicado con respecto al artículo anterior es perfectamente válido para este artículo con el agravante de que se refuerza el poder de las Federaciones, a las cuales se les reconoce prácticamente como autoridades con capacidad de tipificar delitos y aplicar sanciones, lo cual resulta totalmente desproporcionado.

Artículo 19 .- La adición propuesta a este artículo es violatoria de la Ley General de Sociedades Cooperativas, toda vez que dicho ordenamiento jurídico no prevé la participación de ``consejeros independientes'' en el Consejo de Administración de las sociedades cooperativas.

Artículo 38 .- Aquí también resulta grave la invasión que se hace a la LGSC.

Artículo 55 .- La adición del párrafo propuesto en este artículo es violatorio del principio de autonomía de gestión de las sociedades cooperativas, en la medida en que la CNBV se abroga el derecho de ordenar adecuaciones al reglamento interior de los Organismos de integración, así como objetar (por no decir vetar) las resoluciones o determinaciones adoptados por los órganos sociales de éstos, incluyendo la designación de funcionarios o miembros de sus órganos colegiados internos. Frente a esta disposición abusiva convendría preguntar ¿Por qué no se la aplican por igual a los bancos?

Artículo 65 Bis .- Lo antes dicho en relación con el artículo 19, es valido también para este artículo. Esto ratifica el espíritu intervencionista de la CNBV en la vida interna de los organismos de integración cooperativa, hecho que viola flagrantemente los principios del cooperativismo universal.

Artículo 70. - Este artículo también viola la LGSC al imponer la figura del Contralor Normativo como parte del Consejo de Vigilancia de las Federaciones.

Artículo 83 .- Es un caso más de incremento de requisitos para formalizar el contrato de afiliación, en este caso se trata de exigir copia del registro del acta constitutiva de la entidad ante el registro Pública de la Propiedad y el Comercio, como si la entidad debiera reconstituirse para suscribir el citado convenio de afiliación.

Artículo 86 .- Lo dispuesto en este artículo es otro ejemplo concreto de la posición de subordinación en la que se pretende colocar a las entidades individuales respecto a las Federaciones en la medida en la que no se les permite el retiro de sus depósitos al Fondo de Seguros, para poder migrar con absoluta libertad hacia otra Federación y otra Confederación.

Artículo 88 .- Aquí la falta de protección legal hacia la entidad no afiliada se evidencia con la siguiente disposición que a la letra dice: ``Las entidades no afiliadas podrán solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente la rescisión de su contrato de supervisión auxiliar, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la entidad, que determine la viabilidad financiera de la misma''. La Federación es juez y parte.

Artículo 93 .- Intrascendente, corrige un error de técnica legislativa.

Artículo 101 BIS .- Obliga a las Confederaciones a designar, al menos, un consejero independiente para que participe en los trabajos del Consejo de Administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros. Viola las disposiciones de la LGSC vigente y el principio de autonomía de gestión de las cooperativas.

Artículo 105 .- Sin mayor trascendencia, aunque si aprovecha para reforzar el papel regulador de la CMNV.

Artículo 109 .- Intrascendente.

Artículo 111 .- Intrascendente.

Artículo 122 .- Se refuerza el intervencionismo del estado en la vida interna de las entidades y organismos de integración del sector, puesto que la CNBV podrá en todo tiempo acordar que se proceda a la remoción de cualquier directivo o empleado que a su juicio no cumpla con el perfil que la CNBV impone. (Antes solamente comprendía a las Federaciones y Confederaciones, ahora ya se incluye a todas las entidades).

Artículo 130 .- Refuerza con nuevas sanciones (tres nuevas fracciones) la labor punitiva de la CNBV. Más sanciones y cero responsabilidad para la CNBV.

Artículo 132 BIS .- Este es precisamente el artículo que le ordena a los bancos (instituciones de crédito) y casas de bolsa a no celebrar operaciones (no manejar sus cuentas) de las asociaciones o sociedades que no se apeguen a la LACP. Medida extremadamente peligrosa que generaría un problema económico y social de grandes dimensiones. Se trata de una salida meramente autoritaria y absolutamente desproporcionada.

Artículo 136 Bis. - Condena a prisión de uno a seis años a cualquier persona que realice operaciones de ahorro y crédito popular sin contar con la autorización respectiva. Medida excesivamente punitiva y represiva.

Artículo 136 Bis 1 .- Condena a prisión de dos a diez años a los consejeros, directivos y empleados de las entidades no apegadas a la LACP.

Artículo 136 Bis 2 .- Sanciona con pena de prisión de dos a diez años a los directivos de las personas morales que se hallen operando en términos de lo establecido en el artículo 4 Bis.

Artículo 136 Bis 3 .- Sanciona con pena de prisión de uno a cinco años a los directivos de las personas morales que se hallen operando en términos de lo establecido en el artículo 4 Bis. En este caso, por autorizar créditos por debajo de la tasa de interés interbancario promedio.

Artículo 136 Bis 4 .- Sanciona con pena de prisión de tres a doce años a los directivos de las personas morales que se encuentren operando en términos de lo dispuesto en el artículo 4 Bis, que mediante alteración de las cuentas hagan que se registren operaciones inexistentes. Represión desmedida.

Artículo 140 (nuevo) .- Dispone que todas las sanciones establecidas en la Ley se podrán aplicar en forma indistinta a petición de la Secretaría, de la Comisión y de las Federaciones. Es el colmo, hay demasiados acusadores que puedan actuar con absoluta discrecionalidad.

Artículo 141 (nuevo) .- Prescribe que los delitos consagrados en la Ley deben perseguirse de oficio. Esta es la mejor forma de inhibir el desarrollo y expansión del sistema de ahorro y crédito popular.

III.- Artículos Transitorios de la iniciativa con proyecto de decreto.

Respecto al artículo segundo y tercero transitorio, establecen que las sociedades o asociaciones que a la fecha realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre éstos, que no hayan dado cumplimiento a la prórroga condicionada, deberán abstenerse de realizar actividades que impliquen captación de recursos, con excepción de cumplir con una serie de requisitos hasta el 31 de diciembre de 2007 y las Federaciones que hayan afiliado a las que se quieran acoger al beneficio tendrán hasta el 30 de junio de 2008 para dictaminar a favor o en contra su autorización por parte de la CNBV.

Sobre el particular, se da una ampliación del término establecido en la prórroga condicionada.

Sin embargo, con esta situación no satisface la problemática atinente a la aplicación de la LACP, en virtud de que han existido diversas reformas para las sociedades que se quieran acoger a dicho marco normativo y no se ha podido cumplir a la fecha ni con una ampliación, por que no se trata de un problema de más o menos tiempo de prorroga, sino de falta de correspondencia de la las disposiciones de la LACP con la realidad concreta en la que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo desarrollan sus actividades asociativas y empresariales.

Con base en lo antes expuesto, el suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el presente VOTO PARTICULAR, con proyecto de

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se desecha el dictamen de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social mediante el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

ARTÍCULO SEGUNDO. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en la sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril de 2007.--- Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Se ha inscrito el diputado Othón Cuevas Córdova, para presentar voto particular al dictamen. Tiene la palabra el diputado Cuevas.

No estando presente el diputado Othón Cuevas, y toda vez que está publicado en la Gaceta Parlamentaria, se tiene por presentado.

Tiene la palabra, para presentar moción suspensiva también, el diputado Raciel Pérez Cruz , del grupo parlamentario del PRD. No estando presente el diputado Othón Cuevas Córdova y estando a discusión en lo general y en lo particular, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Jiménez , del PRD, para hablar en contra. No estando presente el diputado Luis Sánchez, tiene la palabra el diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , del grupo parlamentario del PRD.

No habiendo oradores presentes, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para tomar la votación en lo general.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Les pediría a los diputados que no lo han hecho, que hagan saber el sentido de su voto.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: De viva voz:

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): A favor.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): A favor.

El diputado José Jacques Medina (desde la curul): En contra.

El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (desde la curul): En contra.

El diputado Rutilio Escandón Cadenas (desde la curul): En contra.

El diputado Faustino Javier Estrada González (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Se informa a la Presidencia que se emitieron 276 votos en pro, 123 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, por 276 votos.

Esta Presidencia decreta, para el efecto de la discusión en lo particular de este dictamen, un receso, mientras las comisiones se ponen de acuerdo en los artículos reservados. Vamos a continuar en el desahogo de otros asuntos pero no se va a votar en lo particular mientras las comisiones se ponen de acuerdo en la reserva de los artículos en lo particular.


VOLUMEN II

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. La Minuta materia del presente dictamen contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (que en adelante citaremos como Ley Federal de Transparencia) y cita como antecedentes 2 Iniciativas:

• En sesión plenaria del 9 de junio de 2004 de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el Senador César Camacho Quiroz , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 13, 17, 33, 34, 35, 36, 39 y 55 de la Ley Federal de Transparencia. Dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, para su estudio y dictamen correspondiente.
• En la misma sesión plenaria, el Senador César Camacho Quiroz presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar los artículos 6 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tenía por objeto transformar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (que en lo sucesivo referiremos como IFAI) en un organismo público autónomo que tuviera competencia en materia de transparencia y acceso sobre todos los órganos del estado que recibieran y utilizaran recursos públicos. Esta Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Es pertinente aclarar que aún cuando ambas Iniciativas se citan en los antecedentes de la Minuta materia de este dictamen, ésta es muy clara en el sentido de que únicamente incluyó la Iniciativa citada en primer término, que correspondió al turno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República; y que la segunda Iniciativa, que fue la turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la misma Cámara, aún no ha sido dictaminada ni resuelta su procedencia o improcedencia, ni por parte de las Comisiones de turno ni obviamente por la propia Cámara de Senadores.

Lo anterior debe destacarse en virtud de que ambas Iniciativas fueron presentadas simultáneamente y algunas de las reformas incluidas en la primera estaban supeditadas a la aprobación de la reforma constitucional para poder ser incorporadas en el texto legal vigente.

En virtud de que, como ya se señaló, la reforma constitucional materia de la Iniciativa citada en segundo término, no ha sido aprobada por la Cámara colegisladora, ésta optó por aprobar aquellas reformas de la Ley Federal de Transparencia que no estaban supeditadas a la aprobación de la Iniciativa de reforma constitucional, a cuyo efecto, en la Minuta se señala que en la Iniciativa dictaminada por las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, se encontraban dos clases de reformas y adiciones, conforme a lo siguiente:

1. Las que, en congruencia con la Iniciativa señalada en el antecedente III del cuerpo de este dictamen, requieren que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea reformada; y
2. Las que no requieren reforma constitucional para ser incorporadas en el texto de la Ley vigente.

Dentro de las modificaciones que requieren de una reforma constitucional, se encuentran las siguientes:

- La prevista en el artículo 1, cuya pretensión consiste en que sea objeto de la ley el garantizar el acceso a la información en poder de ``cualquier entidad pública del estado mexicano''.

Al respecto, estas Comisiones toman en consideración que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue expedida por el Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 73, fracción XXX, y 6 constitucionales, por lo cual su ámbito de aplicación es federal.

Del contenido del artículo 124 de la Carta Fundamental, se colige que la materia de transparencia y acceso a la información está reservada para ser legislada por cada entidad federativa en el ámbito local, lo que impide a la Ley Federal de Transparencia establecer obligaciones a cargo de las entidades federativas y de los municipios.

En consecuencia, la Ley de referencia no puede incluir dentro de su objeto a cualquier entidad pública del estado mexicano, pues sólo puede aplicarse a los órganos públicos federales.

Por los mismos motivos, no es posible determinar en el artículo 3, fracción XIV, inciso f), que serán sujetos obligados las ``entidades federativas, el D. F. y los municipios'', ni en el segundo párrafo del artículo 12, que las resoluciones del IFAI serán obligatorias para tales niveles de gobierno.

- La señalada en el artículo 3, fracción VII, que establece que se entenderá por Instituto al IFAI ``establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano'', debido a que en el texto vigente del artículo constitucional de referencia, no se hace mención alguna a dicho Instituto.
- La localizada en el artículo 3, fracción XIV, bajo los incisos g), h), i), j) y k), por medio de la cual se pretende incluir como sujetos obligados ``a las entidades de interés público señaladas en el artículo 41 constitucional; las organizaciones de la sociedad civil; los sindicatos y asociaciones de sindicatos; las comunidades agrarias, ejidos y toda forma de asociación y sociedad agraria''; y ``todas las personas físicas o morales que reciban y utilicen bienes, servicios, recursos y patrimonio públicos federales'' o ``que sin recibirlos y utilizarlos, actúen en auxilio de los poderes federales y del cumplimiento de las funciones públicas de éstos''.

Sobre este punto es de considerarse que, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley, el objeto de la misma es ``garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal''. Esto es así porque la finalidad que se persigue con la Ley, es que todo ciudadano acceda a la información pública que posea el gobierno. Los particulares, aún y cuando reciban recursos públicos, no se transforman en entes gubernamentales.

Además, cabe aclarar que no existe disposición constitucional que, en materia de transparencia y acceso a la información, obligue a los particulares a informar la manera en cómo erogaron el recurso público que reciban, lo que sí sucede en materia de fiscalización, en cuyo caso, el único órgano legitimado para pedir la información es la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Por lo tanto, los particulares no pueden ser sujetos obligados por la Ley.

- La prevista en los artículos 33, 34, 35, 36 y 55, en virtud de la cual se determina que el IFAI será un ``organismo público autónomo'', que se conformará por consejeros electos por el Senado o por la Comisión Permanente, a propuesta del titular del Ejecutivo Federal.

Consecuente con lo anterior, las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores que dictaminaron la primera Iniciativa, excluyeron de su dictamen aquellas disposiciones vinculadas y supeditadas a la aprobación previa de la reforma constitucional, en los términos anteriormente señalados, y únicamente aceptaron en lo que consideraron procedente las reformas que no requieren ni están vinculadas a la multicitada reforma constitucional.

Además, en el dictamen de las Comisiones Unidas de la colegisladora y en la correspondiente Minuta se incluyeron algunas otras disposiciones no contempladas en la Iniciativa, con el propósito de perfeccionar el contenido de la Ley Federal de Transparencia. En el Proyecto de Decreto materia de la Minuta se propone: ``SE REFORMAN los artículos 1; 2; los incisos a) y f), de la fracción XIV, del artículo 3; 5; 6; las fracciones III, IV, IX, X, XI, XII y XIII, del artículo 7; el párrafo primero del artículo 12; primer párrafo del artículo 17; 23; 24; 25; la fracción III, del artículo 37; la fracción V, del artículo 55; la fracción III, del artículo 56; y el primer párrafo del artículo 61; SE ADICIONA una fracción XVI, al artículo 3; las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX, recorriéndose el orden de la actual XVII para pasar a ser XXI, del artículo 7; un párrafo al artículo 12; un último párrafo al artículo 14; tres párrafos al artículo 17; una fracción III, al artículo 18; una fracción VIII al artículo 61, y SE DEROGA la fracción II del artículo 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental''; lo anterior determina con claridad y precisión la materia de este dictamen.

II.- La Cámara de Diputados recibió la Minuta respectiva en sesión de fecha 5 de abril de 2005, dictando la Presidencia el siguiente turno: ``Túrnese a la Comisión de Gobernación''.

CONSIDERACIONES

El Proyecto de Decreto contenido en la Minuta, se inscribe en el propósito de actualización y perfeccionamiento de la legislación nacional. Como señala la Minuta de la colegisladora, la Ley Federal de Transparencia fue concebida como una herramienta novedosa dentro del sistema jurídico mexicano que, por primera vez en la historia, permitiría a cualquier ciudadano acceder a la información gubernamental a través de un procedimiento claro y legalmente establecido; que a un año y medio de su operación se han encontrado diversas dificultades administrativas que impiden el eficiente acceso a la información por parte de los ciudadanos, por lo que existen evidencias suficientes para actualizarla y adecuarla a las nuevas circunstancias, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer un eficaz control de la función pública.

Consecuente con lo anterior, el Senado aprobó las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Transparencia:

El artículo 1, para precisar la denominación de los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal y para precisar que el acceso a la información se refiere a toda dependencia o entidad federal ``que reciba o utilice en su presupuesto de manera parcial o total recursos públicos federales''.

El artículo 2, para definir la información gubernamental como ``un bien de dominio público''.

El artículo 3, en su fracción XIV, para hacer una serie de precisiones que permitan identificar a las dependencias, entidades u órganos federales sujetos a la obligación relativa al acceso y transparencia en la información pública federal.

Se adiciona una fracción XVI al artículo 3, para definir el concepto de ``recursos públicos federales''.

El artículo 5 se modifica para precisar que la Ley es obligatoria para ``los sujetos obligados'', además de los funcionarios públicos federales consignados en la norma vigente.

El artículo 7 se modifica en diversas fracciones para hacer precisiones respecto a las obligaciones de poner a disposición del público y actualizar la información materia de la Ley.

En el artículo 12 se precisa que el derecho de acceso a la información se ejerce con independencia de las facultades que en materia de fiscalización realice la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

El artículo 14, para eliminar en la clasificación de información reservada a ``los secretos comercial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal'' y para adicionar un párrafo que establece que no se podrán clasificar como información reservada las operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos federales.

El artículo 17, para ampliar las atribuciones del IFAI para revisar y evaluar las resoluciones de reserva que hagan las dependencias y entidades.

El artículo 18, para incluir a los ``secretos comercial, fiscal, bancario y fiduciario'', dentro del concepto de información confidencial.

Los artículos 23, 24 y 25, para ampliar los instrumentos de registro o contenido de datos personales, incluyendo ``cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento''.

El artículo 37, fracción III, con el objeto de que el IFAI pueda no sólo establecer y revisar los criterios de clasificación de información reservada o confidencial sino también actualizarlos, así como la reforma a la fracción V, para dar al IFAI la atribución de vigilar y hacer recomendaciones a los sujetos públicos para que se cumpla con las disposiciones legales.

El artículo 55, fracción V, para señalar que el IFAI resolverá los recursos que sean sometidos a su jurisdicción dentro de un plazo ampliado de 20 a 30 días.

El artículo 56, fracción III, para prever que las resoluciones del IFAI puedan ordenar también modificar el plazo de reserva de los datos personales.

El artículo 61, para cambiar el término de ``Auditoría Superior de la Federación'' por el de ``Entidad de Fiscalización Superior de la Federación'', así como la adición de la fracción VIII, para prever que los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo, deben disponer los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de sus documentos, así como para la organización de sus archivos, tomando en cuenta lo previsto en la Ley en comento.

Ahora bien, esta Comisión coincide con la mayoría de las reformas y adiciones incluidas en la Minuta, porque constituyen actualizaciones y perfeccionamientos a las normas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, que permiten seguir avanzando en la vigencia y aplicación positiva de este instrumento fundamental del sistema de transparencia y rendición de cuentas del gobierno mexicano.

Permiten que la sociedad disponga de mayor información sobre los asuntos públicos, como un medio para inhibir y combatir la corrupción, la ilegalidad, la ineficiencia y la impunidad.

En este orden de ideas, se considera pertinente hacer algunas precisiones en cuanto a la disposición contenida en el artículo 2, que otorga a la información gubernamental el carácter de bien de dominio público.

La información pública gubernamental es un bien subjetivo, abstracto, y debido a que su impacto va más allá de informar, convirtiéndose en un mecanismo esencial para transparentar la gestión pública y combatir la corrupción y, por ende, a la construcción de un México más democrático y justo, es fundamental conceptualizarla bajo este contexto.

No cabe duda alguna sobre otorgar la categoría de bien de dominio público a la información gubernamental, en razón de que la Ley General de Bienes Nacionales establece que son bienes nacionales, aparte de los que dicho ordenamiento enumera, los considerados así por otras leyes, quedando sujetos a la regulación específica que señalen las normas jurídicas respectivas, como en este caso.

Asimismo, la fracción XVIII del artículo 6 de dicha Ley, en la parte que interesa, dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes, los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos. De lo anterior, se advierte que la Ley General de Bienes Nacionales contiene una disposición expresa que sustenta la reforma que se contiene en la minuta en estudio, por lo que esta Comisión concluye que existe armonía jurídica entre ambas legislaciones de carácter federal, lo que evidentemente hace posible considerar a la información gubernamental como un bien de dominio público.

Ahora bien, en aras de perfeccionar y enriquecer el trabajo legislativo, se proponen algunas modificaciones a la Minuta, conforme a las siguientes consideraciones jurídicas:

• En términos del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal, a través de resoluciones de carácter general, puede condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, así como conceder subsidios o estímulos fiscales. En este sentido, si bien es cierto que al otorgar condonaciones, exenciones, subsidios o estímulos fiscales, no se hace entrega de recursos públicos federales en monetario, también lo es que quienes se ven favorecidos por la autorización del Ejecutivo Federal reciben un beneficio que se traduce en una disminución del ingreso de recursos al Estado.
En consecuencia, al representar las condonaciones, exenciones, subsidios o estímulos fiscales, ingresos que el Estado deja de percibir y con los que se benefician ciertos contribuyentes, se sostiene que recibir dichos beneficios equivale a recibir recursos públicos federales, por lo que la información relacionada con su otorgamiento tiene la naturaleza de información pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de la Ley que nos ocupa.
Por ello, se sugiere adicionar un tercer párrafo al artículo 12, a efecto de establecer la publicidad de la información relativa a los montos y a las personas que se ven beneficiadas en materia fiscal, así como aquella que justifique el otorgamiento de los mismos.
• En relación al artículo 3, fracción XVI, esta Comisión sugiere la supresión de los conceptos ``concesión, permiso, autorización y licencia'', en virtud de que los mismos no se consideran recursos públicos como tales, sino que están supeditados a la asignación otorgada por la autoridad para la realización de determinados actos; en este sentido, el artículo 7, fracción XII, ya establece que los sujetos obligados deben poner a disposición del público la información relativa a concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, previendo de esta forma la solicitud de información en estos rubros.
• En aras de fortalecer los alcances del principio de máxima publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados que contempla el artículo 6 vigente, esta Comisión considera pertinente conservar el principio de disponibilidad, modificando la Minuta para determinar que en el procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información se deberán favorecer tales principios, no sólo respecto a la interpretación de la Ley Federal de Transparencia, sino también a su Reglamento y a las normas de carácter general a que se refiere el artículo 61 de la Ley de la materia, como también lo señala el artículo 6 en vigor.
• El artículo 7 establece que, con excepción de la información reservada o confidencial, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar diversos tipos de información. En la fracción XVIII, se incluye la relativa a fideicomisos y fondos integrados con fondos públicos, mandatos, financiamiento público, aportaciones, patrocinios, copatrocinios, subsidios o subvenciones privadas, entre otros. Para evitar confusiones en cuanto a su aplicación, se modifica la Minuta para suprimir a los fondos y dejar el término fideicomisos públicos, toda vez que los fondos constituyen el objeto del fideicomiso. En cuanto a las subvenciones privadas, se modifica también la terminología para dar claridad al precepto, refiriéndolas como subvenciones de actividades privadas.
• La Minuta considera como información confidencial, en el 18, a los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. Sin embargo, esta Comisión estima pertinente que tal información siga siendo calificada como reservada, como lo establece el artículo 14 vigente, en razón de que su difusión pudiera dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, tal y como lo prevé el artículo 13, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia en vigor; en consecuencia, se modifica la Minuta para preservar el citado artículo 14, en sus términos.
• La Cámara de Senadores adiciona un último párrafo al artículo 18, para establecer que la información confidencial a que se refiere dicho artículo podrá divulgarse por razones de interés público, de conformidad con el procedimiento establecido en los reglamentos o acuerdos de carácter general que señala el artículo 61 de la propia Ley. En razón de que en el párrafo que antecede esta Comisión se pronuncia en contra del cambio de clasificación de información reservada de los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario y fiduciario por la de confidencial, la adición de un párrafo último al artículo 18 resulta ya innecesaria, por lo que se modifica la Minuta, para dar congruencia a lo argumentado.
• La fracción V del artículo 37 contenida en la Minuta, establece que el Instituto Federal de Acceso a la Información tendrá la atribución de vigilar y hacer recomendaciones a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a la Ley. La Comisión dictaminadora propone mantener la fracción V vigente, que hace referencia a las dependencias y entidades, toda vez que al hablar de sujetos obligados se incluyen los poderes legislativo y judicial federales, y al ser el Instituto un órgano de la administración pública federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, según lo señala el artículo 33 de la propia Ley, dotarlo de atribuciones para vigilar la actuación de otros Poderes de la Unión implicaría una invasión en su esfera de competencias.

En otro contexto, esta Comisión estima pertinente tomar en cuenta que con fecha 8 de noviembre de 2005, el Senador Antonio García Torres, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; elaborado el dictamen por las Comisiones de turno de dicha Cámara, el pleno del Senado aprobó el Proyecto de Decreto el 8 de diciembre de 2005 y se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales; en la Cámara de Diputados fue presentada la Minuta el 13 de septiembre de 2005; el dictamen de esta Comisión de Gobernación se publicó en la Gaceta Parlamentaria de 9 de marzo de 2006 y el pleno hizo modificaciones; el Senado las aprobó el 25 de abril de 2006 y remitió dicha Minuta al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación. Fue publicado el Decreto correspondiente que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006.

En este orden de ideas, el Senado no pudo tomar en cuenta dicha reforma legalmente aprobada, en virtud de que la Minuta materia de este dictamen fue remitida a la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2005 y el proceso legislativo correspondiente a la reforma del artículo 6 antes citado se desarrolló entre el 8 de noviembre de 2005 y el 6 de junio de 2006, es decir con posterioridad a que la reforma general materia de esta Minuta fuera objeto de aprobación del Senado y de recepción por esta Cámara de Diputados.

Cabe hacer notar que en los dictámenes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados correspondientes a la reforma del artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia, no se mencionó ni se consideró la existencia de la Minuta aprobada previamente por el Senado de reforma a diversos artículos de la misma Ley y que incluyó reforma al artículo 6.

Lo anterior determina la necesidad, a juicio de esta Comisión, de modificar el texto del artículo 6 como viene presentado en la Minuta, a efecto de tomar en cuenta la reforma correspondiente, publicada el 6 de junio de 2006, y proponer un texto que incluya el espíritu de ambas, con el objeto de enriquecer el precepto jurídico aludido. Asimismo, se estima pertinente modificar dicha Minuta, para ADICIONAR un tercer párrafo al artículo 12; REFORMAR la fracción XVI del artículo 3; el artículo 6; y la fracción XVIII del artículo 7; OMITIR la adición de la fracción III al artículo 18, para preservar en sus términos el artículo 14 vigente; la adición de un último párrafo al artículo 18; y la reforma de la fracción V del artículo 37, para preservarla en sus términos actuales.

Todo lo argumentado en párrafos precedentes conlleva a la modificación del Proyecto de Decreto, en términos de lo precisado en el párrafo que antecede, y devolver la Minuta al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

Artículo Único. SE REFORMAN los artículos 1; 2; los incisos a) y f) de la fracción XIV del artículo 3; 5; 6; las fracciones III, IV, IX, X, XI, XII, XIII y XVI del artículo 7; el párrafo primero del artículo 12; el primer párrafo del artículo 17; 23; 24; 25; la fracción III del artículo 37; la fracción V del artículo 55; la fracción III del artículo 56; y el primer párrafo del artículo 61; SE ADICIONAN una fracción XVI al artículo 3; un inciso e) a la fracción XIII y las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX al artículo 7, recorriéndose el orden de la actual fracción XVII para pasar a ser XXI; dos párrafos al artículo 12; un último párrafo al artículo 14; tres párrafos al artículo 17; y una fracción VIII al artículo 61, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquiera otra entidad federal, que reciba o utilice en su presupuesto de manera parcial o total, recursos públicos federales.

Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es un bien de dominio público y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XIII. ...

XIV. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal, incluyendo a las dependencias, los órganos administrativos desconcentrados, las entidades paraestatales enunciadas en la relación publicada anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Procuraduría General de la República;

b) a e)...

f) Cualquier órgano federal, incluidos aquellos que presten servicios públicos, que estén dotados con atribuciones de autoridad, o que reciban o utilicen, de manera parcial o total, recursos públicos federales.

XV. ...

XVI. Recursos públicos federales: todo tipo de patrimonio, coinversión, participación financiera, asignación, aportación, subsidio, aprovechamiento, mejora, contribución, bien, servicio público, fideicomiso, mandato, fondo, financiamiento, patrocinio, copatrocinio, subvención, pago, prestación, multa, recargo, cuota, depósito, fianza, resultados de todo tipo de estudios y proyectos financiados con presupuesto federal, así como cualquier otra modalidad o figura análoga bajo la que se considere algún recurso de índole público federal.

Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los sujetos obligados y para los servidores públicos federales.

Artículo 6. En el procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información e interpretación de esta Ley y su Reglamento, así como de las normas de carácter general a las que se refiere el artículo 61 de este ordenamiento, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

...

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I. y II. ...

III. El directorio de servidores públicos de todos los niveles, incluyendo al personal contratado por honorarios;

IV. La remuneración mensual por puesto; incluyendo las que se cubran por honorarios y compensaciones, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

V. a VIII. ...

IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, estados financieros, capital, patrimonio, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación o que se hayan practicado como auditorías externas, siempre que éstas hayan concluido y los resultados de las mismas se encuentren en posesión del órgano que ordenó su realización; así como, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, apoyo, estímulo, aportación o coinversión. Los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; así como las convocatorias, reglas de operación, convenios, registro de participantes, porcentaje y montos de coinversión, criterios de presentación, validación y dictaminación de proyectos, difusión de resultados, relación de dictaminadores, criterios de entrega de las ministraciones, responsables de recibirlas y utilizarlas, documentación justificativa y comprobatoria, y recursos legales para apelar las decisiones de políticas y programas públicos y sociales;

XII. Las concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, títulos o certificados otorgados, especificando los titulares de aquéllos, así como los procedimientos que se siguieron, las condiciones legales y técnicas que se establecieron y el nombre de la autoridad responsable de otorgarlos;

XIII. Los contratos, convenios, asignaciones, aportaciones o cualquier tipo de acto jurídico que se haya celebrado en términos de la legislación aplicable detallando en cada caso:

a) a c) ...

d) Los plazos de cumplimiento de los contratos, y

e) En su caso, los anexos técnicos y los resultados que de su aplicación resulte.

XIV. y XV. ...

XVI. En su caso los mecanismos de participación ciudadana;

XVII. Montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos y administrarlos;

XVIII. Información sobre fideicomisos públicos, mandatos, financiamiento público, aportaciones, patrocinios, copatrocinios, subsidios o subvenciones de actividades privadas, así como sobre coinversiones destinadas a financiar actividades relacionadas con las funciones públicas federales, excepto cuando los sujetos obligados se encuentren impedidos legalmente para ello;

XIX. Las minutas y actas de las juntas, reuniones o asambleas que con carácter público y en relación con el objeto de esta Ley, celebren los sujetos obligados;

XX. Información relativa a sus inventarios, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y

XXI. Cualquier otra información que sea de utilidad pública o se considere relevante, además de la que, con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

...

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, precisando las razones, los procedimientos y los fundamentos en los que se basaron para su autorización y entrega; así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

El ejercicio del derecho de acceso a la información se ejerce con independencia de las facultades que en materia de fiscalización realice la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Asimismo, los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los montos y a las personas a las que se les hayan autorizado condonaciones, exenciones, subsidios, estímulos fiscales o cualquier otro beneficio fiscal, precisando las razones, los procedimientos y los fundamentos en los que se basaron para otorgarlos.

Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I. a VI. ......

...

Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes o fideicomisarios de fideicomisos públicos, o como titulares de operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos federales, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de dichos recursos, excepto cuando así lo determine alguna disposición legal.

Artículo 17. Las unidades elaborarán semestralmente y por rubros temáticos, un índice de los expedientes clasificados como reservados. Dicho índice deberá indicar el tipo de información clasificada, la unidad administrativa que generó la información, los responsables de la clasificación y el resguardo, la fecha de la clasificación, las razones y los fundamentos jurídicos en que se sustenta la reserva, el plazo de reserva y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

...

...

En cualquier tiempo, el Instituto podrá revisar y evaluar las resoluciones de reserva que hagan las dependencias y entidades, mediante un sistema aleatorio de selección de muestras representativas del índice de los expedientes clasificados como reservados. Para tal efecto solicitará que en un plazo no mayor a quince días hábiles, le sean remitidos aquellos documentos en los que consten las razones y fundamentos para la clasificación de la reserva.

El Instituto resolverá y notificará sobre la legalidad o ilegalidad de la clasificación, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que reciba los documentos a que hace referencia el párrafo anterior.

La resolución que emita el Instituto será obligatoria para las dependencias y entidades, quienes deberán dar cumplimiento a la misma dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que reciban la notificación.

Artículo 23. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, sistemas o cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto o de las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61, quienes mantendrán un listado actualizado de dicha información.

Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los titulares o sus representantes legales podrán solicitar a la unidad de enlace o a su equivalente, previa acreditación de su personalidad, que les proporcione los datos personales o información confidencial que obren en sus sistemas o cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento. La unidad de enlace o su equivalente deberá entregar al solicitante, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, en formato comprensible, la información correspondiente, o en su caso, le comunicará por escrito que no posee la información requerida.

La entrega de los datos personales o la información confidencial será gratuita, debiendo cubrir el solicitante únicamente los gastos de envío, de conformidad con las tarifas aplicables. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto de la misma información en un período menor a doce meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27.

Artículo 25. Las personas físicas, morales o sociales interesadas o sus representantes legales podrán solicitar, previa acreditación de su personalidad ante la unidad de enlace o su equivalente, que modifiquen sus datos personales o información confidencial que obren en los sistemas o cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones a la unidad de enlace o su equivalente, que señale el sistema o medio equivalente de almacenamiento de datos personales, indique las modificaciones por realizar y aporte la documentación que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.

Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. y II. ...

III. Establecer, revisar y actualizar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada o confidencial;

IV. a XIX. ...

Artículo 55. Salvo lo previsto en el Artículo 53, el Instituto sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

I a IV. ...

V. El Pleno resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución, y

VI. ...

...

...

Artículo 56. Las resoluciones del Instituto podrán:

I. y II. ...

III. Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información, modifique el plazo de reserva, o bien, que modifique tales datos.

...

...

...

Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:

I. a VII. ...

VIII. Los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de sus documentos, así como para la organización de sus archivos, para lo cual tomarán en cuenta lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los recursos en trámite que impugnen la clasificación efectuada por los sujetos obligados directos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán resolverse conforme a lo previsto por la Ley vigente.

TERCERO. Los sujetos obligados directos deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias a las reformas previstas en el presente Decreto.

CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a las señoras y a los señores diputados que pasen a sus lugares para atender la discusión de este dictamen, y con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la palabra el diputado César Camacho Quirozpara fundamentar el proyecto de dictamen.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz: Gracias, señor Presidente. Compañeras, compañeros diputados, un gobierno abierto a la sociedad es un gobierno democrático. El poder público debe esforzarse por mostrar su mejor cara, y la mejor cara en el caso que nos ocupa es, sin duda, los buenos resultados.

Cumplir el deber y servir a la sociedad por supuesto satisface al gobernante, pero al gobernado le brinda la certidumbre, la seguridad jurídica, la satisfacción, porque las autoridades que él invistió de responsabilidad están haciendo su tarea. Ambos gobernantes y gobernados al final encarnamos la república, esta forma de gobierno en la que todos tienen voz y en la que decidimos entre todos.

Proclive a la participación ciudadana y, por tanto, a la democracia, en la república se favorece el acceso a la información pública, ya que en la democracia el poder público se instituye para servir a la comunidad, y el mandatario a sus mandantes. Éste justamente fue el espíritu con que consensuamos, apenas en marzo, la reforma al artículo 6o. constitucional, para establecer el derecho de acceso a la información y darle solidez a esta forma de relacionarnos sociedad y gobierno.

Es esa intención la misma que impulsa estas reformas de segunda generación de nuestro régimen de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. En México la transparencia ha arrojado innegables beneficios, aunados a la impresionante apropiación social de los mexicanos, que cada día con razón exigen más datos, más información, más explicaciones a las autoridades. Es así que estas reformas y adiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, están en sintonía con la reforma constitucional, vencen resistencias, superan obstáculos.

Entre otros aspectos, el dictamen que hoy conocemos considera, por ejemplo, que la información que posea toda autoridad que reciba o utilice recursos públicos federales, debe estar disponible para los ciudadanos, para evitar evasiones; también se describe ampliamente lo que hay que entender como recurso público federal.

Por otro lado, se amplía el catálogo de sujetos obligados, para que además de los Poderes de la Unión, en el caso del Ejecutivo federal, se incluya a los órganos administrativos desconcentrados, a las entidades paraestatales y muy subrayadamente a los fideicomisos públicos.

Todas estas instancias deberán publicar, además de su directorio de servidores públicos, la remuneración mensual por cada puesto y todas las compensaciones. En esto se incluirá también a los contratados por honorarios.

Adicionalmente, se hace público además de los padrones de beneficiarios de los programas sociales, todo lo relativo a las convocatorias, reglas de operación, convenios, registros de participantes, porcentaje y montos de coinversión, criterios de presentación, validación y dictaminación de proyectos, difusión de resultados, relación de dictaminadores, criterios de entrega de las administraciones responsables de recibirlas y utilizarlas, documentación justificativa y comprobatoria, entre otros aspectos.

Por otra parte, la Comisión de Dictamen ha presentado a la Mesa Directiva ---producto del consenso de sus integrantes--- una adición al dictamen, que incluye, entre otras, dos medidas benéficas para los mexicanos.

La primera, facultar al IFAI para revisar si la información reservada o confidencial, según las dependencias, fue correctamente clasificada o debe ser accesible para los ciudadanos.

Segundo, para proteger la vida privada de las personas, los secretos comercial, fiscal, bancario y fiduciario pasan de ser información reservada a información confidencial.

En esta materia, como es de observarse, el realismo permite el optimismo. La transparencia es hoy en México un valor compartido y un factor de unión en política. El consenso logrado a partir de la buena disposición de los legisladores así lo demuestra y esto es útil, pues la tarea no concluye aquí ni termina ahora.

Están pendientes de acometer los asuntos relacionados con la Ley de Archivo y la legislación relativa a los datos personales.

De esa suerte, advertidos que estamos en el camino correcto, consolidemos como tarea colectiva, pluralmente respaldada la transparencia, la rendición de cuentas, para que forme parte de la cultura de la legalidad, del apercibimiento que estamos todos en la sintonía de los ciudadanos, de que el Gobierno en su acepción más amplia está, más que nunca, abierto de par en par para el escrutinio y la verificación de los ciudadanos.

Es por ello que tengo la oportunidad de someter a su consideración este dictamen y pido para él su voto aprobatorio.

Adicionalmente, y para terminar, he de presentar en estos minutos un artículo transitorio adicional que le dé un plazo razonable al Ejecutivo del país, un plazo de un año para poder montar la infraestructura necesaria que permita hacer frente al cumplimiento de tareas nuevas, de tareas que entrañarán no sólo un entramado institucional sólido sino la capacitación debida al personal, a los servidores públicos, a fin de que se cumpla no sólo la letra sino el espíritu de estas reformas y adiciones afortunadas al régimen de transparencia y rendición de cuentas. Gracias por su atención.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Modificaciones de la Comisión de Gobernación, al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

De conformidad con lo acordado por los integrantes de la Comisión de Gobernación en reunión del 19 de abril del año en curso, sometemos a su consideración la siguiente propuesta, con el objeto de modificar el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo relativo al artículo 14 y el cuarto párrafo adicionado al artículo 17, así como la inclusión de la adición de una fracción III al artículo 18; en consecuencia, también se solicita la modificación de los considerandos del dictamen respectivo, que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del jueves 8 de marzo de 2007, visible en la foja 6 del Anexo II. Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

A. En el Proyecto de Decreto:

a) Se deroga la fracción II del artículo 14, recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones (página 14):

``Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II. Las averiguaciones previas;

III. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

IV. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva; o

V. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

...

...

...''

b) Se adiciona una fracción III al artículo 18:

``Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

I. a II. ...

III. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

...''

c) Se modifica el cuarto párrafo adicionado al artículo 17 (página 14):

``Artículo 17. Las unidades elaborarán semestralmente y por rubros temáticos, un índice de los expedientes clasificados como reservados. Dicho índice deberá indicar el tipo de información clasificada, la unidad administrativa que generó la información, los responsables de la clasificación y el resguardo, la fecha de la clasificación, las razones y los fundamentos jurídicos en que se sustenta la reserva, el plazo de reserva y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

...

...

...

El Instituto emitirá su resolución dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que reciba los documentos a que hace referencia el párrafo anterior.

...''

B. En los considerandos del dictamen:

a) La supresión del último párrafo de la página 10, y en su lugar, el texto siguiente:

``Esta Comisión coincide con lo aprobado en la Minuta respecto a las reformas y adiciones que se hacen al artículo 17, ya que se establece un procedimiento que incluye los lineamientos y plazos que deben seguirse, para que el IFAI pueda revisar y evaluar las resoluciones de reserva que hagan las dependencias y entidades, lo que sin duda da certeza y seguridad jurídica a su actuación, lo cual es una obligación constitucional ineludible. No obstante, en la redacción del cuarto párrafo que se adiciona se dice que el Instituto resolverá ``sobre la legalidad o ilegalidad de la clasificación'', lo que se estima incorrecto, ya que se podría interpretar como una invasión a la esfera de competencia del Poder Judicial Federal, por lo que se elimina dicha frase, con el objeto de precisar que el Instituto emitirá la resolución respectiva, para lo cual sí está facultado, respetando así las atribuciones que tiene conferidas.''

b) La modificación en la redacción del primer párrafo de la página 11:

``La Cámara de Senadores adiciona un último párrafo al artículo 18, para establecer que la información confidencial a que se refiere dicho artículo podrá divulgarse por razones de interés público, de conformidad con el procedimiento establecido en los reglamentos o acuerdos de carácter general que señala el artículo 61 de la propia Ley. Al respecto, es importante destacar que el 6 de marzo del año en curso, se aprobó en esta Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya fracción II establece que la información relativa a la vida privada y los datos personales será protegida, previendo excepciones que deberán contenerse en la legislación secundaria. En razón de que la adición constitucional referida aún se encuentra pendiente de aprobación por la Colegisladora y, en su caso, por la mayoría de las legislaturas de los Estados, se estima conveniente modificar la Minuta en estudio, para eliminar la adición de un párrafo último al artículo 18.''

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Gobernación, el 19 de abril de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Camacho a nombre de la comisión.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputada, un momentito por favor. Sonido en la curul de la diputada Valentina Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Señora diputada Presidenta, nada más por procedimiento. Estábamos ahorita posicionando los partidos políticos respecto de esta minuta que viene del Senado, y ya estamos votando un añadido. Todavía falta el añadido que va a proponer la Comisión de Gobernación. Nada más para terminar los posicionamientos que nos van a llevar a las fracciones parlamentarias a decidir nuestro voto a favor de esta minuta de ley.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Sí, diputada, tiene usted razón, sólo que antes del posicionamiento estaba en la fundamentación y al hacer la fundamentación, durante ella hizo una propuesta. Entonces vamos a ver si se acepta la propuesta de modificación para integrarla y después pasaremos a los siguientes pasos. Muchas gracias, diputada. Continúe la Secretaría tomando la votación iniciada, por favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado César Camacho Quiroz a nombre de la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: En consecuencia, estará a discusión en lo general con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la Asamblea.

Para participar en la discusión en lo general se han inscrito la diputada Valentina Batres Guadarrama , del PRD; el diputado Alberto Amador Leal , del PRI, y el diputado Francisco Javier Santos Arreola , del PRD. Tiene la palabra la diputada Valentina Batres Guadarrama .

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Con su venia, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, al ser presentada en la Comisión de Gobernaciónla minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democráticano dudamos en votar a favor de estas modificaciones; esto en virtud de que no sólo no vemos inconvenientes o defectos, sino que dicha reforma amplía la obligación de cumplir obligatoriamente la transparencia y la rendición de cuentas, temas que nos hacen tanta falta para combatir problemas como el de la corrupción y el tráfico de influencias.

Coincidimos con el proponente de la reforma en la necesidad de regular de manera más concreta a todos los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de este modo podrá ser sujeto de dicha ley cualquier órgano federal, incluyendo a todos aquellos que presten servicios públicos, que estén dotados con atribuciones de autoridad o que reciban o utilicen de manera parcial o total recursos públicos federales, lo que definitivamente permitirá que cualquier organismo, entidad, asociación, institución, fideicomiso, etcétera, esté obligado a informar en qué y cómo gastan el dinero del erario.

Asimismo, se explica con excelente precisión lo que se debe entender como recursos públicos federales, definiendo a éstos como todo tipo de patrimonio, concesión, coinversión, participación financiera, permiso, autorización, asignación, aportación, patrocinio o patrocinio o subvención, etcétera; es decir, un concepto amplio y explícito, pretendiendo no dar lugar a salidas para ocultar cuánto y cómo se gasta el dinero del erario. Y por si no quedara claro, se establece que como recurso federal se considerará cualquier otra modalidad o figura análoga bajo la cual se considere algún recurso de índole federal.

Consideramos relevante que la reforma amplíe la obligación de cumplir la transparencia y la rendición de cuentas a todos los organismos públicos, aun y cuando éstos tengan participación privada, sólo por el hecho no menor de recibir recursos públicos federales.

Por otra parte, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública deberá revisar y actualizar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, permitiendo al instituto, a través de sus resoluciones, modificar los plazos de reserva cuando así sea procedente, desmitificando la información reservada y confidencial, ya que podrá establecerse mayor control al momento de clasificarla, y ésta no podrá ser etiquetada a capricho del servidor público, sino con base en los lineamientos legales que se están estableciendo. Por eso, votamos a favor también.

Vamos a votar a favor de la propuesta del diputado Camacho, del transitorio, que permita en un año ajustar estos mecanismos.

La reforma precisa que la información gubernamental es un bien de dominio público; es decir, le pertenece a todos y no sólo a quienes se encuentren ejerciendo el poder. Por ello, será una obligación permanente publicada en medios electrónicos la información que sea de interés público, debiendo mantener actualizado el directorio de los servidores públicos, incluyendo el personal contratado mediante el régimen de honorarios.

Es por las innovaciones que aporta la reforma que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor de esta iniciativa, y pediremos el voto de todas las fracciones a favor de ésta. Muchas gracias. Es cuanto.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal: Muchas gracias, señora Presidenta. Compañeras, compañeros diputados, la reforma que hoy está a consideración de esta Asamblea y la que recién se aprobó al artículo 6o. de la Constitución, que está a consideración del constituyente, desde luego contribuyen al proceso de consolidación de la democracia mexicana.

Cierto que el acceso y la transparencia de la información no es un factor definitivo del proceso democrático, pero sí lo es sustantivo en la medida que permite el conocimiento público, particularmente del ejercicio de los recursos públicos, así como la información inherente al gran universo del quehacer de los servidores públicos.

Me parece importante destacar que hay elementos de esta minuta, hoy a debate, que tendrán una enorme repercusión en el proceso de transparencia y acceso a la información. Destaco particularmente el considerar como de dominio público la información del gobierno en sus diversas instancias y estratos, acorde, además, con la Ley de Bienes Nacionales.

Esta definición que hoy está a su consideración, compañeras, compañeros diputados, permite además otorgarle un rango diferente a los procesos y sus componentes de transparencia que hemos estado ensayando a partir de 2002 en que se aprobó la ley en la materia.

Destaco también el tema de los recursos públicos que son transferidos por virtud de las reglas de operación de los diversos programas, especialmente los programas sociales y los programas de desarrollo rural a organizaciones, a particulares, y que en esa virtud mantienen su carácter de recursos públicos y, por tanto, están sujetos a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Quiero destacar, por último, compañeras, compañeros diputados, que asumo este debate y esta propuesta que hoy está a su consideración como un proceso permanente de revisión y perfeccionamiento de nuestros instrumentos legales.

En la aprobación en el debate y la aprobación de las reformas al artículo 6o. de la Constitución yo me abstuve de votar dicha modificación, y quiero reiterar que lo hice, y lo argumenté en esta tribuna, no por estar en desacuerdo con abrir más aún y perfeccionar los mecanismos y las disposiciones sobre el tema, sino justamente porque consideré que hay un tema que sigue estando pendiente, que es el que se refiere al control legislativo sobre el órgano autónomo, en este caso al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, toda vez que en términos del artículo 34 de la propia ley, es facultad del Ejecutivo federal nombrar a los consejeros, y sólo queda como una facultad reservada, limitada del Senado, la capacidad de vetar o de objetar, más bien ni siquiera de vetar sino de objetar dichos nombramientos.

De modo que habrá tiempo, una vez que se aprueben por el constituyente las reformas al 6o. constitucional, de continuar avanzando en el perfeccionamiento de este instrumento. Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Santos Arreola, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Francisco Javier Santos Arreola: Compañeras y compañeros diputados, creo que la ley que el día de hoy vamos a aprobar es una ley que le hace gran bien a México y que debieran los señores de los medios de comunicación hoy observar que en estas leyes, que son de una gran trascendencia para México, podemos estar unidos todos los grupos parlamentarios y no nada más ver las líneas amarillas y ahí sí darle grandes encabezados, y ahí sí decir que estamos divididos.

Esta ley que inicia en el Senado ya hace varios años, y que inicia nuestro compañero hoy diputado César Camacho Quiroz , es una ley que permite que todos los ciudadanos tengan acceso a la información de cómo se gastan sus impuestos. Es una ley que permite y que define perfectamente cuál es el recurso público y adónde va ese dinero.

Además le da el rango de obligatoriedad a todas las instancias que reciben presupuesto de la federación a fin de que puedan rendir cuentas y que sea obligación de las entidades rendirlas. Por ello, compañeras y compañeros diputados, creo que difícilmente algún grupo parlamentario podrá estar en contra de la rendición de cuentas. Yo creo que esta segunda generación de la Ley de Transparencia es, sin lugar a dudas, un gran avance.

En su artículo 61 se señala el cambio del nombre de la Auditoría Superior de la Federación por el de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, pero éste no solamente es un cambio de nombre, es un cambio de fondo, es un cambio que verdaderamente permite la transparencia en las cuentas.

Yo creo, compañeras y compañeros diputados, que éste es un gran paso para la transparencia de la rendición de cuentas; que ojalá y en una tercera generación que no esté muy lejana incluyamos a los Poderes de la Unión, la Suprema Corte de Justicia y este Congreso, también. Es cuanto, muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Posteriormente ha pedido el uso de la palabra, y se le concede, el diputado Gustavo Parra Noriega, del Partido Acción Nacional.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega: Gracias. Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy estamos aquí para dar trámite a esta minuta, a este dictamen, el cual es un gran avance para la vida democrática en nuestro país, porque no es suficiente con contar ya con una reforma constitucional, que esperemos que nuestros colegas en el Senado den trámite durante esta semana, y después, en los congresos locales, seguramente habrá una gran mayoría de congresos en donde haya una aprobación unánime, incluso a esta reforma constitucional.

Este dictamen que hoy estamos discutiendo se enmarca en este proceso de renovación y cambio. No es suficiente contar con este tipo de elementos. Lo importante es que este derecho sea efectivo y avancemos realmente hacia una cultura de transparencia, una cultura en la que en nuestra democracia el funcionario público y el ciudadano sepan para qué es este derecho, lo usen y de esa manera exijan rendición de cuentas.

Tenemos varios retos, por supuesto, en adelante. Uno es el tema de los datos personales que ojalá, con las iniciativas, las minutas que existen en las diferentes comisiones, se pueda avanzar en una legislación al respecto.

También, por supuesto, el reto va a ser el ir ajustando la evolución de nuestros sistemas de acceso a la información a las realidades estatales y municipales. Me parece que a nivel federal con esta reforma, que el día de hoy seguramente aprobaremos, se va redondeando de una manera muy importante todo el sistema de transparencia.

Hay temas muy importantes donde se define y se amplía el catálogo de sujetos obligados. En el tema de los fideicomisos que tengan algún recurso federal, es fundamental que podamos conocer el destino y el uso de esos recursos.

Por supuesto, se clarifica la información de oficio y se amplía también el catálogo de lo que ya de por sí cada autoridad tendrá que poner a disposición del ciudadano y que podremos conocer directamente.

Estamos ampliando las garantías al ciudadano para que no haya dilación en la entrega de la información o que se clasifique información a la que sí tenemos derecho. Todo esto hace un conjunto de cosas positivas para la vida democrática en nuestro país.

Por último, yo les pido que se apruebe, que se vote a favor este dictamen y agradezco por supuesto el espíritu de inclusión que ha prevalecido al seno de la Comisión de Gobernación y de las comisiones y de los compañeros que hemos tocado el tema. Nos parece fundamental que lleguemos a este tipo de acuerdos, que este tipo de temas que nos unen y que están en nuestras plataformas nos ayuden a poder tenernos mayor confianza, a tener una posibilidad de seguir logrando acuerdos en beneficio del país. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. Agotado el registro de oradores, se considera suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se informa que se ha reservado el artículo 61 y la adición de un artículo transitorio.

En consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Sonido en la curul del diputado Miguel Ángel Jiménez.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Gracias, Presidenta. Para comentar que en tiempos actuales es indispensable considerar la transparencia como un hecho fundamental de la ciudadanía activa, en la cual, al día de hoy, no podemos entender un México democrático, un México activo, un México que busca consolidar instituciones, sin la rendición de cuentas de los servidores públicos y de los tres órdenes de gobierno. Es por ello que el grupo parlamentario de Nueva Alianza expresa su apoyo total al dictamen y votaría a favor. Muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. La Secretaría toma nota de su adhesión.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 261 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación)

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Esta Presidencia agradece la visita de alumnos y alumnas del Colegio Universitario Iberoamericano, de Pachuca, Hidalgo. Bienvenidos. Igualmente saluda cordialmente a los rectores y directores de diferentes instituciones del sector educativo del municipio de Ecatepec. Muchas gracias por su visita.

Esta Presidencia saluda cordialmente a los niños de la asociación civil Alegría Cultural, que nos honran con su presencia y que hemos recibido en el espacio de nuestros invitados especiales. Gracias por habernos visitado.

Igualmente damos la bienvenida a los alumnos y maestros de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, que esta mañana visitan este recinto. Muchísimas gracias y sean bienvenidos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron... sonido a la curul del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde.

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: A favor, gracias. Se emitieron: 404 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 404 votos.

Para referirse al artículo reservado número 61 se concede el uso de la palabra a Diego Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional... Jesús Flores Morfín, a favor; 405 votos. Le pido a la Secretaría que tome los votos en cédula.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Que emitan su voto por cédula, por favor.

El diputado Diego Aguilar: Con su permiso, ciudadana Presidenta. Compañeros diputados, compañeras diputadas, actualmente el acceso a la información se ha constituido en uno de los temas de relevancia para la sociedad mexicana; los ciudadanos no sólo están atentos al actual quehacer gubernamental, sino que su participación es cada vez más activa en la rendición de las cuentas de los organismos públicos.

El ejercicio del derecho de acceso a la información permite que la sociedad disponga de mayores elementos sobre asuntos públicos, lo que constituye un factor adicional para inhibir la corrupción y la ilegalidad.

Gracias a ello los organismos del sector público han hecho eficiente su actividad e incrementado sus servicios para beneficio de la sociedad mexicana. Quiero referirme en este punto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual en la reforma a su ley del año 2005 estableció que dicho organismo cumpliera la función establecida de transparencia, de acuerdo con lo señalado por sus propias normas en la materia, y esto fue reglamentado en su momento por el Ejecutivo federal.

Cabe señalar que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es un organismo creado directamente por mandato constitucional y el cual es autónomo de la administración pública federal, toda vez que se integra por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los empresarios; y además administra las aportaciones de las empresas que efectúan al Fondo Nacional de la Vivienda, a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores, es decir, no existen recursos federales dentro de este instituto.

Por tal razón el gobierno federal no ejerce un control sobre el Infonavit; éste descansa en la facultad de sus órganos colegiados, todos ellos integrados por el mismo número de representantes, obreros, patronales y gubernamentales; es decir, tiene una característica especial, que es organismo tripartito, lo que ha caracterizado y ha demostrado que a lo largo de más de 30 años es una fórmula exitosa para el cuidado del patrimonio de sus derechohabientes.

Además, el Infonavit recibe recursos para su actuación del Fondo Nacional de la Vivienda el cual, según el artículo 5o. de su ley es patrimonio de los trabajadores derechohabientes del mismo, que son aquellos a los que se refiere el apartado A del artículo 123 constitucional y, por tanto, ni sus ingresos son asignados ni sus egresos forman parte del gasto público.

Asimismo, el Infonavit no recibe dentro de su patrimonio aportaciones en numerario, servicios o subsidios por parte del gobierno federal; es decir, es un organismo que conforme al mandato constitucional es autosuficiente, siendo las aportaciones patronales y la recuperación de créditos otorgados las que le han permitido operar de manera eficiente y con claridad.

Consideramos que el Infonavit no debe quedar fuera de la observancia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es necesario que su inclusión dentro de la misma sea acorde con su naturaleza, como el caso de otros sujetos obligados que por su propia característica ameritan estar incluidos en el artículo 61 de la citada ley.

En concordancia con lo anterior, con fecha 1 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda. Ése es el sentido de las reformas a diversos artículos de la Ley del Infonavit, que fortalece la transparencia en la toma de decisiones.

Termino, señora Presidenta. No obstante lo anterior, se hace indispensable reforzar los mecanismos jurídicos y operativos para asegurar la transparencia en el ejercicio de los recursos que el Infonavit administra.

En virtud de lo anterior se considera que dicho precepto legal quede redactado en los siguientes términos:

Artículo 61. El Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores o de la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral, los órganos constitucionales autónomos, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información.

Solicito, ciudadana Presidenta, al señor diputado César Camacho que se sume a nuestra propuesta como autor de la iniciativa. Es cuanto, ciudadana Presidenta, compañeros diputados.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Para referirse al mismo artículo 61, tiene la palabra el diputado Francisco Antonio Fraile García, del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Antonio Fraile García: Con su permiso, señora Presidenta. Nos sumamos, el Partido Acción Nacional, a esta reforma propuesta por nuestros compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional...

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Señor diputado, me permite un segundo... Esta Presidencia quiere despedir cordialmente a los niños que hoy nos visitaron del grupo Alegría Cultural. Muchas gracias por su visita y que tengan buen retorno.

El diputado Francisco Antonio Fraile García: Gracias, señora Presidenta. Hay pocas instituciones en nuestro país que tienen este blasón y este orgullo que tiene el Infonavit. Las razones pudieran ser variadas, pero quiero decirles algo que ha sido formidable para los propios trabajadores: revisar las cuentas, sus propias cuentas, el dinero que ellos mismos depositan.

Aquí no hay gobierno ni federal ni estatal ni municipal al que le aportemos dinero, ni cuando llega el momento de revisar la cuenta y otorgar dinero, nosotros no le damos un solo peso al Infonavit. Este dinero es única y exclusivamente de los trabajadores, y por tal motivo nosotros, señores diputados, no podemos tocar lo que es un organismo en el que, si bien participa el gobierno como observador y coadyuva principalmente para darle fuerza a la cobranza sobre los empresarios, tiene la libertad absoluta el trabajador de revisar sus cuentas. Por ese motivo a nosotros nos parece prudente que quede dentro de este artículo 61.

Además, el Infonavit ha demostrado eficiencia, eficacia y ha tenido el buen tino de ir creciendo para dar mayor volumen de casas a los propios trabajadores. Yo creo que sería un grave error de nuestra parte limitar, forzar a algo que ni siquiera nosotros participamos en el otorgamiento de un solo centavo. Ellos han demostrado ---los trabajadores--- que junto con empresarios y junto con gobierno pueden presentarnos eficientemente un organismo en el que no necesita mayor supervisión y tomar cuentas de lo que los propios trabajadores hacen.

Es más, el propio director del Infonavit nunca ha sido puesto por el Presidente de la República. Ahí el Presidente de la República sugiere el nombre del director, pero quienes lo deciden son el sector empresarial, el sector trabajador y el sector gobierno.

Por consiguiente, si tenemos un organismo eficiente no lo echemos a perder tratando de meter las manos en algo que funciona correctamente. Muchas gracias.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Esta Presidencia quiere saludar cordialmente a tres importantes grupos que hoy nos honran con su visita: los alumnos de la Escuela del Centro Médico Quirúrgico de Celaya; al grupo de ciudadanos de Toluca,Estado de México; y al grupo de ciudadanos de San Andrés, Tlalnepantla,Estado de México. Sean todos bienvenidos, y muchas gracias por visitarnos.

Para referirse al mismo artículo reservado número 61, tiene la palabra la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Con su venia, señora Presidenta. Para nuestra fracción, nosotros, como dijimos anteriormente, coincidimos con la propuesta del promovente, estamos de acuerdo.

Estamos de acuerdo en la necesidad de regular de manera más concreta a todos los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En lo que definitivamente no estamos de acuerdo es en que se dé el trato especial que se le quiere dar al Infonavit, que se le quiere reconocer, ya el que se incluya textualmente como parte de la reforma al artículo 61 estaría aceptando que este organismo no forma parte del Poder Ejecutivo federal, y no es así.

El Infonavit ya se encuentra contemplado en el espíritu de la reforma a la fracción XIV, inciso a), del artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia, ya que ésta señala a la letra: Artículo 3o. ... que para efectos de esta ley se entenderá por sujetos obligados, el Poder Ejecutivo federal, la administración pública federal, incluyendo a las dependencias, los órganos administrativos desconcentrados, las entidades paraestatales enunciadas en la relación publicada anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde aparece el Infonavit, así como la Procuraduría General de la República.

El Infonavit, compañeras y compañeros, es una institución tripartita, en cuyos órganos colegiados participan a partes iguales representantes de los sectores de los trabajadores, patronal y del Ejecutivo federal; por tanto, forman parte de la administración pública federal, y como se cita en la reforma al artículo 1o., cualquier entidad federal que reciba o utilice en su presupuesto de manera parcial o total recursos públicos federales le será aplicable dicha ley.

Ahora bien, la existencia del Infonavit se debe a una garantía social consagrada en nuestra Constitución, que es la de dotar, a través de créditos accesibles, de una vivienda digna a los trabajadores, según lo prevé el apartado A del artículo 123, fracción XII, primero y segundo párrafos.

Asimismo, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es clara en su artículo 5o., fracción I, cuando señala que el patrimonio del instituto estará integrado por las aportaciones en numerarios, servicios y subsidios que proporcione el gobierno federal. Luego entonces, parece muy raro que se le quiera dar un carácter al Infonavit que no tiene. No es un órgano autónomo.

En verdad, yo no veo por qué se habría de incluir como una entidad que no forma parte de la administración pública federal, cuando esto es totalmente ilógico; además de que se nos quiere meter a una discusión que no tendría por qué darse en el marco de la reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo que sí quiero dejar en claro es que desde que se presentó a discusión esta minuta el PAN no ha sido como el partido que más aplausos le haya dado; le ha objetado más de 20 cosas a esta iniciativa, nos ponemos de acuerdo y a última hora llega esta propuesta.

Quiero comentar una cosa. Yo no quisiera pensar ---y pensar mal--- que lo que se pretende es blindar al Infonavit para que no proporcione la información que tiene que ver con la licitación de obras que construyen vivienda para los trabajadores. Y dos, no quiero pensar que se están legislando dos cosas al mismo tiempo.

Los recursos que recibe el Infonavit de las participaciones patronales, que les pertenecen a los trabajadores, están completamente regulados en el artículo 123 de nuestra Constitución, pero no creo que ése sea el debate aquí. Lo que creo que pretenden es que no vayamos a tener los datos que nos lleven a los hijos de Martha Sahagún, a los hermanos Bribiesca, y a otros que se han aprovechado de las aportaciones de los trabajadores para construir su fortuna.

No hay debate aquí, compañeras y compañeros. El Infonavit sí está considerado aquí; por tanto, no debatamos lo que no es. Y dos, si quieren convertir al Infonavit en un organismo autónomo, pues entonces tenemos que reparar no en esta ley, tenemos que reparar en otra reforma.

Yo lo que les pido a mis compañeros, a las diputadas y los diputados de este pleno, es que votemos porque se quede así la iniciativa, la minuta, como viene del Senado, en donde se dio también una amplia discusión si efectivamente el Infonavit estaba dentro de los sujetos obligados. Lo está, está en la lista de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, por tanto, se vería obligado.

Ayudemos a nuestros trabajadores a que los recursos que forman parte de su salario, que son las aportaciones patronales y que no es ninguna limosna, ninguna concesión buena onda de parte del patrón, sino una obligación constitucional, queden transparentados en su totalidad. Por su atención, muchas gracias, compañeras y compañeros.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputada. Agotado el registro de oradores, pido a la Secretaría dar lectura a la propuesta del diputado Diego Aguilary posteriormente preguntar a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse esa propuesta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Artículo 61. ``El Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y los Tribunales Administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta ley. Firma el diputado Diego Aguilar.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: En votación económica consulte a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación del diputado Diego Aguilar. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se acepta la modificación y se reserva para su votación nominal en conjunto con el siguiente artículo transitorio que entraremos a debatir. Gracias, señora Secretaria.

Para referirse a la adición de un transitorio tiene el uso de la palabra el diputado César Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz: Gracias, señora Presidenta. Compañeras, compañeros diputados, para permitir que la administración pública federal cumpla su obligación de proporcionar la información a la que se refiere el artículo 7o. del decreto que modifica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, propongo que se adicione un artículo cuatro transitorio que a la letra diría:

Cuarto. La publicación de la información a que se refiere el artículo 7o. de la ley deberá realizarse en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Y el contenido del actual artículo cuarto transitorio pasaría a ser el quinto transitorio del decreto en comento. Ésa es la propuesta concreta; ya se ha hecho llegar a la Presidencia.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la adición propuesta del artículo cuarto transitorio.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado César Camacho Quiroz , a nombre de la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se acepta la adición del transitorio número cuatro.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 61, con la modificación propuesta por el diputado Diego Aguilar y aceptada por la Asamblea, y si es de aceptarse también la adición de un cuarto transitorio aceptado por la Asamblea. Ábrase el registro del sistema electrónico por cinco minutos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 61 y cuarto transitorio.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Un momento, por favor. Permítame la Secretaría. La diputada Batres tiene la palabra, desde la curul.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputada Presidenta, queremos solicitarle que se voten por separado las dos modificaciones, la del transitorio separada de la modificación al 61.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Es de aceptarse su propuesta, diputada. Ábrase el registro electrónico por cinco minutos para la aprobación o rechazo del artículo 61, con la modificación propuesta por el diputado Diego Aguilar.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 61.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

De viva voz:

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Zermeño Infante (desde la curul): A favor.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): En contra.

El diputado Antonio Ortega Martínez (desde la curul): En contra.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Sánchez Jiménez (desde la curul): En contra.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Eduardo Felton González (desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (desde la curul): A favor.

El diputado Emilio Ulloa Pérez (desde la curul): En contra.

La diputada Daisy Selene Hernández Gaytán (desde la curul): En contra.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado Martín Ramos Castellanos (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 274 votos en pro, 107 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado el artículo 61 con la modificación propuesta, por 274 votos a favor.

Ábrase ahora el sistema electrónico para recibir la votación de la adición de un transitorio cuarto, hasta por tres minutos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo cuarto transitorio.

(Votación)

De viva voz:

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): A favor.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (desde la curul): A favor.

El diputado José Martín López Cisneros (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Padilla Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Emilio Ulloa Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): A favor.

La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (desde la curul): A favor.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde la curul): A favor.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús González Macías (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Manuel Sandoval Munguía (desde la curul): A favor.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): A favor.

El diputado Amador Campos Aburto (desde la curul): A favor.

El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 352 votos en pro 0 en contra y 1 abstención, señor Presidente.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada por 352 votos la adición de un cuarto transitorio. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

Les comento a las señoras y los señores diputados que vienen varias votaciones, para que permanezcan en el salón de sesiones.

Esta Presidencia saluda a los representantes de la sociedad civil de la isla de Cozumel aquí presentes, del Colegio Ángeles, de Puebla, y de la telesecundaria Hombres del Mañana.



CONSUL HONORARIO

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de ciudadanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura de los dictámenes. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Honorable Asamblea

En oficio fechado el 27 de marzo del año en curso la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Francisco Eduardo Cue Perez pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Filipinas en Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de abril del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de la República de Filipinas en Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Articulo Único. Se concede permiso al ciudadano Francisco Eduardo Cue Perez para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Filipinas en Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 11 de abril de 2007.--- Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 27 de marzo de 2007 la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos David Suárez Gómez, Salvador Flores Moctezuma y Nora Laura Rivera Fernández puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Guadalajara, Jalisco, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 10 de abril del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Guadalajara, Jalisco, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano David Suárez Gómez para prestar servicios como asistente de información en la Sección de Asuntos Públicos de la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Salvador Flores Moctezuma para prestar servicios como mecánico/plomero en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Nora Laura Rivera Fernández para prestar servicios como telefonista en la Sección Consular del Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 11 de abril de 2007.--- Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quién haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Está a discusión el dictamen en lo general, y no habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Emily Chávez Daumas, Tziratzin Patricia de la Lama Rebollo, Pedro Vega Juárez y Valente Ojeda Vargas puedan prestar servicios de carácter administrativo en las embajadas de la República de Côte d'Ivoire, de la República Francesa y de Malasia en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 10 de abril se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados prestarán en las embajadas de la República de Côte d'Ivoire, de la República Francesa y de Malasia en México serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Emily Chávez Daumas para prestar servicios como secretaria particular en la Embajada de la República de Côte d'Ivoire en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Tziratzin Patricia de la Lama Rebollo para prestar servicios como asistente del servicio de prensa en la Embajada de la República Francesa en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Pedro Vega Juárez para prestar servicios como chofer en la Embajada de Malasia en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Valente Ojeda Vargas para prestar servicios como mensajero en la Embajada de Malasia en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de abril de 2007.--- Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quién haga uso de la palabra se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no hay artículos reservados, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y de los anteriormente reservados en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto en un solo acto. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia saluda a los estudiantes de la Universidad del Valle de Tlaxcala, presentes en la sesión.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: De viva voz:

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): A favor.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado José Martín López Cisneros (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Zermeño Infante: A favor.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio González García (desde la curul): A favor.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Martínez Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado José Guadalupe Rivera Rivera (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): A favor.

La diputada Mónica Arriola (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Esteva Salinas (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Armando Biebrich Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Si se pudieran acercar los diputados que no han votado, para que los escuche el Secretario.

El diputado José Jacques y Medina ( desde la curul): A favor.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Les pido nuevamente a las señoras y los señores diputados, siguen varias votaciones, para que permanezcan en el salón.

El diputado Raciel Pérez Cruz (desde la curul): A favor.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto García González (desde la curul): A favor.

El diputado Faustino Soto Ramos (desde la curul): A favor.

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Ortega Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Daniel Chávez García (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Eduardo Felton González (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Flores Grande (desde la curul): A favor.

El diputado Gilberto Ojeda Camacho (desde la curul): A favor.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): A favor.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): A favor.

La diputada María Soledad López Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Sánchez Barrios (desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Octavio Martínez Vargas (desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): A favor.

La diputada Erika Larregui Nagel (desde la curul): A favor, gracias.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se emitieron 364 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados los proyectos de decreto por 364 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.



ESTADO DE VERACRUZ

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se autoriza.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que solicita a las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, que a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales actualice el padrón de residentes exentos de pago de peaje

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura le turnaron para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para solicitar a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, para que a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales, se actualice el padrón de residentes exentos del pago de peaje. Propuesta por el diputado Pulido Pecero Pedro del Grupo Parlamentario del PAN y presentada y publicada el 17 y 5 de octubre de 2006, respectivamente.
Específicamente:
Primero. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implanten los mecanismos adecuados para que se actualice el padrón de residentes exentos del pago de peaje que incluya a los habitantes del municipio de Tampico Alto, Veracruz, al encontrarse éste dentro de la zona conurbana de Tampico, Tamaulipas.
Segundo. Se solicita a dichas autoridades informen sobre las acciones y mecanismos que lleven a cabo para solucionar la problemática aquí planteada.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo descrita en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha, por el diputado que se menciona en el mismo y publicada en la Gaceta Parlamentaria que se cita.
2. La proposición mencionada se turnó a la Comisión de Transportes, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La Presidencia de la comisión lo turnó a la Subcomisión de Infraestructura Carretera y ésta, durante su reunión del 14 de febrero del presente, acordó que la Comisión de Transportes comparte la inquietud del legislador autor de la proposición, en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo del transporte y su infraestructura del país. Por ello, se ha consensuado la conveniencia de solicitar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre la situación actual, problemática y proyecciones de actualización del padrón de residentes de Tampico el Alto, Veracruz, exentos del pago de peaje, a efecto de que esta comisión conforme debidamente su criterio con relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas, que procedan con relación a este tema.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita del secretario de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de colaboración entre los poderes y con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre lo siguiente:

a) Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implanten los mecanismos adecuados para que se actualice el padrón de residentes exentos del pago de peaje que incluya a los habitantes del municipio de Tampico Alto, Veracruz, al encontrarse éste dentro de la zona conurbana de Tampico, Tamaulipas.
b) Se solicita a dichas autoridades informen sobre las acciones y mecanismos que lleven a cabo para solucionar la problemática aquí planteada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril 2007.
Comisión de Transportes, diputados: Rubén Aguilar Jiménez , presidente, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros , Santiago López Becerra , secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), Ramón Barajas López , Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del Toro del Villar , Antonio del Valle Toca , Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi , Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Jorge Toledo Luis , Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).»


VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que solicita a los titulares de SCT, Cofemer, CFC y Banco de México, rindan a esta soberanía un informe sobre el proyecto de Norma Oficial Mexicana 012-SCT-2-2003

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura le turnaron para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Solicitar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al titular de Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al titular de la Comisión Federal de Competencia, rindan informe detallado de el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal (antes de la publicación oficial en el DOF) así como al titular del Banco de México, éste último a efecto de evaluar el impacto económico, desde el punto de vista inflacionario. Presentada por el diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo del Grupo Parlamentario del PRI el día 19 de octubre de 2006 y publicada el 12 del mismo mes.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo descrita en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha, por el diputado que se menciona en el mismo y publicada en la Gaceta Parlamentaria que se cita.
2. La proposición mencionada se turnó a la Comisión de Transportes, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento par el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La Presidencia de la comisión lo turnó a las subcomisiones de Infraestructura Carretera y Autotransporte y Transporte Multimodal, éstas, durante sus reuniones de trabajo, acordaron que la Comisión de Transportes comparte la inquietud del legislador autor de la proposición, en conocer, profundizar y avanzar en el desarrollo del transporte y su infraestructura del país. Por ello, se ha consensuado la conveniencia de solicitar a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de la Comisión Federal de Competencia y del Banco de México, informen a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre los impactos relativos a los asuntos propios de su despacho de la NOM-012-SCT-2-2003, a efecto de que esta comisión conforme debidamente su criterio con relación a las medidas administrativas y, en su caso, legislativas, que procedan con relación a este tema.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita del secretario de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de colaboración entre los poderes y con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informe a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transportes, sobre lo siguiente:

Único. Se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al titular de Comisión Federal de Mejora Regulatoria y al titular de la Comisión Federal de Competencia, rindan informe detallado del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal (antes de la publicación oficial en el DOF) así como al titular del Banco de México, éste último a efecto de evaluar el impacto económico, desde el punto de vista inflacionario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril 2007.
Comisión de Transportes, diputados: Rubén Aguilar Jiménez , presidente, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros , Santiago López Becerra , secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), Ramón Barajas López , Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del Toro del Villar , Antonio del Valle Toca , Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández , Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi , Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Jorge Toledo Luis , Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).»


PROGRAMA PUEBLOS MAGICOS

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que, a través de la Secretaría de Turismo, considere a Lagos de Moreno, Jalisco, dentro del programa Pueblos Mágicos

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Turismo de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Martha Angélica Romo Jiménez y suscrita por el Diputado Mario Alberto Salazar Madera , ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Turismo, se considere a Lagos de Moreno Jalisco, dentro del programa Pueblos Mágicos.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXXVIII , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

A) En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el once de abril del año dos mil siete, la Diputada Martha Angélica Romo Jiménez , presentó Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Turismo, se considere a Lagos de Moreno Jalisco, dentro del programa Pueblos Mágicos, y suscrita por el Diputado Mario Alberto Salazar Madera , ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

B) En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados determinó turnar la Propuesta citada a la Comisión de Turismo para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, mediante el oficio número D. G. P. L. 60-II-3-587.

TERCERO.- En reunión celebrada por el Pleno de la Comisión de Turismo, el día 18 del mes de abril de 2007, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Turismo aprobaron el presente dictamen por unanimidad, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Comisión de Turismo de esta honorable Cámara de Diputados previo el análisis detallado y profundo que realizaron todos sus integrantes, incluso durante la referida sesión, determinan que es de aceptarse dicho proyecto en razón de que el propósito fundamental del mismo es que se incorpore al Municipio de Lagos de Moreno Jalisco al Programa Pueblos Mágicos desarrollado por la Secretaría de Turismo en colaboración con diversas instancias gubernamentales y gobiernos estatales y municipales, contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros.

Para la Secretaría de Turismo un ``Pueblo Mágico es el reflejo de nuestro México, de lo que nos ha hecho, de lo que somos, y debemos sentirnos orgullosos. Es su gente, un pueblo que a través del tiempo y ante la modernidad, ha sabido conservar, valorar y defender, su herencia histórica cultural, y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible''.

Durante el período comprendido 2001-2006 se han distinguido con su incorporación al Programa Pueblos Mágicos, treinta localidades mexicanas, entre las que destacan:

• Mexcaltitlán
• Tepoztlán
• Real de Catorce
•Taxco
• Comala
• San Cristóbal de las Casas

Entre muchas otras

Es necesario enfatizar la participación de la comunidad receptora, tanto la directamente relacionada con la actividad turística y negocios afines, como la sociedad civil. El Pueblo Mágico es su gente y, por tanto, su decidida participación es insoslayable. De tal suerte, que el Programa prevé para cada localidad la integración de un Comité Turístico Pueblo Mágico y derivado de este, se forman grupos de trabajo que inducen la realización de programas específicos.

Cada línea de acción descrita, puede convertirse en un tema, un programa, una estrategia o una acción específica, que sustentada en proyectos, deberán realizarse o implementarse con el concurso de todos los actores del desarrollo turístico local.

Considerando que México es un mosaico histórico de amplias dimensiones, una mixtura de paisajes en la que se combina la grandeza cultural con el vasto entorno natural y que nuestro país ofrece una amplia diversidad étnica, característica intrínseca de la riqueza nacional. Poseemos, joyas prehispánicas y coloniales lo que nos concede un importante espacio entre las diez naciones más visitadas del mundo, se apoyan esta clase de proyectos.

La gran riqueza cultural e histórica de México tiene -y ha tenido desde siempre- un gran secreto. Al lado de sus grandes construcciones, de sus ciudades milenarias convertidas en icono de la fuerza de su pasado; junto a las grandes urbes modernas que se multiplican por toda su geografía y concentran una gran parte de la riqueza y el empuje productivo, se encuentran delicados triunfos de la tradición y del encanto ancestral: los Pueblos Mágicos, pequeños poblados o pequeñas ciudades que atesoran ávidamente la otra riqueza, la de las dulces miradas, la del color exaltado, la de la pasión por lo cotidiano, la de olores y sabores capaces de sublimar el espíritu, la de la tradición enriquecida por la vida de quienes llegan a sus calles empedradas o a sus tejas oscurecidas por el tiempo.

Derivado de lo anterior, es importante destacar los monumentos que se encuentran en Lagos de Moreno Jalisco, son reconocidos a nivel internacional entre los que destacan:

-- Parroquia de nuestra señora de la Asunción (donde se encuentran las reliquias de San Herminio, un mártir soldado romano que participó en las cruzadas).
-- Templo del Calvario.
-- Plaza principal.
-- Pueblo de la laguna.
-- Rinconada de la Merced.
-- Museo Agustín rivera.
-- Haciendas y Casas Rurales (Sepúlveda, Las Cajas, San Rafael, Ciénega de Mata, La Punta, La Estancial, La Labor de Padilla).
-- Etc.

Asimismo, debe considerarse que el Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, ha cumplido con los criterios de incorporación al Programa de Pueblos Mágicos, lo cual puede constatarse a través del oficio de fecha 19 de enero de 2007, con número de folio DS/050/2007, enviado por el Presidente Municipal al Secretario de Turismo, donde le manifiesta puntualmente las razones que fundan y motivan dicha petición.

Por lo antes expuesto y fundado se somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

ACUERDO

Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo a considerar a Lagos de Moreno Jalisco dentro del Programa Pueblos Mágicos que promueve dicha Secretaría en virtud de que cumple con los requisitos culturales, históricos y de infraestructura para su adecuado desempeño y desarrollo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de abril de 2007.
La Comisión de Turismo, diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Amador Campos Aburto , Rosa Elva Soriano Sánchez , Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), secretarios; Armando Enríquez Flores , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Carlos Eduardo Felton González , Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez , Pilar Guerrero Rubio (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez , José Ascención Orihuela Bárcenas , Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Sara Shej Guzmán (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica).»


MIGRANTES MEXICANOS

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Migración, a fortalecer los programas de protección a migrantes

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio análisis y dictamen, la Proposición con punto de Acuerdo por el cual se exhorta al Instituto Nacional de Migración a fortalecer los programas de protección a migrantes.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha veintiuno de diciembre del dos mil seis, el diputado Edmundo Ramírez Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de esta Cámara de Diputados, la Proposición con punto de Acuerdo relativo a los migrantes mexicanos que regresan a territorio nacional.

II. En la misma fecha, veintiuno de diciembre de dos mil seis, la Proposición con punto de Acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha diecinueve de abril de dos mil siete, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El diputado Edmundo Ramírez Martínez , sostiene en las consideraciones de la proposición que:

``El flujo de migrantes de México ha aumentado de manera significativa en los últimos años, poniendo en riesgo a un sector de la población que se ha vuelto vulnerable ante la falta de condiciones que permitan lograr un ingreso digno para subsistir.
Lo más grave es que la migración ya no es un fenómeno individual, sino que, actualmente migran familias completas, aumentando el riesgo de menores acompañantes, por lo cual se agrava dicha situación.
El traslado de mexicanos al territorio Norteamericano implica un grave riesgo para su seguridad personal y para su vida misma por diversos factores tanto ambientales como de engaños por parte de traficantes de personas y de justicia en ese país.
Además de lo anterior, corren riesgo cuando regresan al país, siendo víctimas en muchas ocasiones de maltrato por parte de funcionarios de su propio gobierno; lo anterior se ejemplifica con el cobro de cuotas inexistentes, asaltos de autoridades aduanales, decomiso de artículos personales y discriminación por parte de autoridades administrativas.''

2. El gobierno de la República tiene la obligación de proveer a todos los habitantes las condiciones que garanticen su seguridad en cualquier ámbito, lo cual implica que cualquier persona no sufra atentado alguno contra su dignidad que pueda resultar en el menoscabo de sus derechos.

3. Al ser concientes de esta problemática, diversas organizaciones de la sociedad mexicana solicitaron al gobierno de México la creación de mecanismos que garantizaran seguridad de los connacionales que regresan al país, para que no fueran sujetos de maltrato, extorsión, robo, corrupción y prepotencia en que incurrían servidores públicos de diversas dependencias.

4. Lo anterior derivó en la emisión del Acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1989.

5. Este Acuerdo creó el Programa Paisano, el cual es de carácter de permanente, integrado bajo la figura de una Comisión Intersecretarial conformada por quince Secretarías y dos entidades del Ejecutivo Federal y tres procuradurías; su objetivo primordial es asegurar un trato digno y apegado a derecho para los mexicanos y sus familias que viven o trabajan en Estados Unidos de Norteamérica y Canadá y regresan al país.

6. El Programa Paisano ha tenido resultados satisfactorios en cuanto a la prestación de sus servicios ya que las estadísticas publicadas, cuya fuente son las encuestas realizadas a los usuarios, demuestran que el 99.1% de los connacionales habían quedado satisfechos con los servicios proporcionados por el mismo.

7. Esta Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Programa Paisano, mismos que redundan en una protección de los compatriotas que regresan a nuestro país para visitar a sus seres queridos, afirmando que, según la misión y objetivos del Programa, estos se refuerzan y realizan permanentemente.

8. Sin embargo, las estadísticas migratorias publicadas por el Instituto Nacional de Migración demuestran que en el mes de enero de 2007, se documentó la entrada al país de poco más de 2 millones, 492 mil personas, lo cual equivale a un 13.4% mayor a la cifra alcanzada durante el mismo mes en el año próximo pasado, lo que implica redoblar esfuerzos de las autoridades para seguir brindando a los paisanos el respeto a sus garantías individuales, con la encomienda de reforzar sus objetivos y labores específicas, demostrando mejoras en los resultados, mismos que deben ser informados a la ciudadanía. Todo esto con la finalidad de brindar una constante protección y seguridad jurídica a las familias mexicanas que van en busca de mejores condiciones de vida a Norteamérica.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Secretario de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración, refuerce el funcionamiento de los programas de apoyo a migrantes, particularmente en los periodos vacacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»


TEMPORADA INVERNAL 2006-2007

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al director del Fonden a informar sobre los recursos enviados a los estados afectados por la temporada invernal 2006-2007

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la Proposición con punto de Acuerdo relativo a los recursos enviados a los estados afectados por la Temporada Invernal 2006-2007.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha diecisiete de enero de dos mil siete, el diputado Ricardo Cantú Garza , integrante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Proposición con punto de Acuerdo solicitando la comparecencia del Director General del Fondo Nacional de Desastres Naturales en relación a la entrega de recursos a los estados afectados por las inclemencias del tiempo, durante la pasada temporada invernal.

II. En la misma fecha, diecisiete de enero de dos mil siete, la Proposición con punto de Acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

III. Con fecha diecinueve de abril de dos mil siete, en sesión celebrada por el Pleno de la Comisión de Gobernación, se presentó el proyecto de dictamen correspondiente siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Señala el proponente que en la pasada temporada invernal, algunas comunidades de los estados de Chihuahua, Zacatecas, Sonora, Coahuila y Durango alcanzaron temperaturas de hasta 20 grados bajo cero, siendo las más afectadas aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para enfrentar la situación.

2. Derivado de lo anterior, el frío intenso provocó que la población de esos estados sufriera graves problemas de salud, principalmente en niños y adultos mayores, presentándose incluso algunos decesos, situación que hizo indispensable contar con las condiciones materiales necesarias para que la población hiciera frente a dicho problema.

3. La Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, emitió Declaratorias de Emergencia para distintos municipios de los Estados afectados; por ejemplo, al estado de Durango se le emitió declaratoria de emergencia, el 26 de diciembre de 2006, al haber registrado temperaturas bajo cero en 17 municipios, accediendo así a los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN, en término de los Lineamientos y con base en las necesidades inmediatas de la población para salvaguardar su vida y salud.

4. Sin embargo, según afirmaciones del diputado proponente como resultado de dicha declaración de emergencia únicamente fueron enviados 18 mil 12 cobertores, el mismo número de colchonetas, 80 mil láminas y 10 mil 529 despensas, lo cual representa un cobertor por cada 45 habitantes, una colchoneta para el mismo número, una lámina por cada 10 y 1 despensa por cada 76 personas.

5. Asimismo, el tres de enero del año dos mil siete, el diputado Alfredo Ríos Camarena , del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión Proposición con punto de Acuerdo, mismo que fue aprobado por ser de urgente y obvia resolución, solicitando al titular del Ejecutivo Federal emitiera la declaratoria de desastre en los estados afectados por las bajas temperaturas registradas, con la finalidad de acceder a los recursos del FONDEN, respondiendo a las necesidades de las poblaciones afectadas.

6. El Fondo de Desastres Naturales tiene como finalidad apoyar a las Entidades Federativas de la República Mexicana, en la atención y recuperación de los efectos que produzcan los fenómenos naturales, cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de los órdenes de gobierno estatal y municipal.

7. Derivado de las premisas anteriormente expuestas y debido a que la temporada invernal 2006-2007 fue severa particularmente, esta Comisión considera necesario conocer cuales fueron los criterios y resultados obtenidos de las Declaratorias de Desastre y la aplicación de recursos del FONDEN en los Estados afectados.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Director General del FONDEN para que, en el ámbito de su competencia, rinda un informe por escrito a esta Cámara de Diputados respecto de los recursos del FONDEN que fueron distribuidos en los Estados afectados por la pasada temporada invernal 2006-2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»


TRATADOS DE CORDOBA

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación, y a la Secretaría de Educación Pública, den a conocer la importancia histórica de la firma de los Tratados de Córdoba

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la Proposición con punto de Acuerdo relativo a la importancia de la difusión de los Tratados de Córdoba como parte fundamental de la historia de México.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha primero de marzo de dos mil siete, el diputado Edgar Mauricio Duck Núñez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de esta Cámara de Diputados, la Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Educación Pública para que en el ámbito de sus atribuciones se dé a conocer la importancia histórica de la firma de los Tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1821.

II. En la misma fecha, primero de marzo de dos mil siete, la Proposición con punto de Acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha diecinueve de abril de dos mil siete, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. En su exposición de motivos, el diputado proponente señala que al hablar de la Independencia de México, nos remontamos al 16 de septiembre de 1810, fecha que la historia ha marcado como el día en que el pueblo mexicano inicia su independencia del Imperio Español.
2. El proponente afirma que los acontecimientos descritos en su proposición dieron inicio a la vida independiente de México como Patria Nueva, sin tener que rendir tributo a una potencia extranjera ``que durante tres siglos se apodero de lo que quiso y de cuanto pudo''.
3. Dos fueron los hechos que tienen una destacada importancia en el proceso de la consumación de la Independencia de México. El primero de ellos es la Batalla de la Villa de Córdoba del 21 de mayo de 1821, en la cual los habitantes de esa ciudad encabezados por José Joaquín herrera, lucharon contra el Ejército Realista comandado por Juan Alcocer.
4. En esa ocasión se registró el triunfo de los Insurgentes, lo que constituyó un paso importante para la consumación de la independencia de nuestro país, lo que le valió a la ciudad de Córdoba el título de Heroica, que le fue concedido el 2 de noviembre de 1880.
5. El segundo hecho fue la firma de los Tratados de Córdoba, el 24 de agosto de 1821, por los cuales el último virrey de la Nueva España, Juan O'Donojú reconoció la independencia mexicana. Dicha firma constituyó el instrumento que permitiera la entrega del virreinato, lo que condujo a la entrada triunfal del ejército trigarante a la ciudad de México el 27 de septiembre de 1821, hecho que consumó la independencia iniciada con el movimiento del 16 de septiembre de 1810. Estos Tratados fueron uno de los cimientos para la organización del nuevo Estado independiente.
6. Esta Comisión coincide con el diputado proponente sobre la importancia histórica que para nuestro país tuvieron las hechos descritos anteriormente, motivo por el cual es necesario impulsar una mayor difusión de dichos eventos inscritos en la página de la historia de nuestra guerra de Independencia.
7. La Secretaría de Gobernación, de acuerdo a las atribuciones que le confiere su reglamento interior, publicó el calendario cívico 2007 de efemérides nacionales, con la finalidad de fomentar el conocimiento y aprecio de nuestra historia, símbolos e identidad que constituyen un signo de unidad de los mexicanos.
8. El citado calendario establece como fecha cívica nacional, la del 24 de agosto de 1821, con la siguiente leyenda:
``1821 Se firman los Tratados de Córdoba, en los que se reconoce la Independencia de México, por el virrey Juan O'Donojú''.
9. Las consideraciones anteriores permiten concluir que la firma de los Tratados de Córdoba tienen denotada importancia en nuestra historia nacional, por lo que tal hecho y su contenido deben ser difundido ampliamente, junto con otros planes y movimientos en el marco de la independencia.
10. Esta Comisión considera oportuno exhortar respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, difunda y de a conocer la importancia de los Tratados de Córdoba.
11. Igualmente se considera un respetuoso exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que revise el contenido de los libros de texto gratuito de historia con la finalidad de destacar la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, dé a conocer la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.

SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que revise el contenido de los libros de texto gratuito de historia con la finalidad de destacar la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José de Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»


SALARIOS MINIMOS

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que homologue el valor del salario a nivel nacional eliminando las tres zonas económicas

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

1.- Para exhortar a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que homologue el valor del salario a nivel nacional eliminando las tres zonas económicas, presentada por el Dip. Rogelio Rodríguez Javier del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 18 de enero de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a los Puntos de Acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este Dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente, y publicada en la gaceta parlamentaria del mismo día.
2. La proposición citada fue turnada a esta Comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Esta Comisión Dictaminadora comparte plenamente las inquietudes expresadas por el proponente, relativas al deber permanente del Estado de mejorar las condiciones salariales de la clase trabajadora, consagrado en el párrafo segundo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de nuestra Constitución Política.

Igualmente, esta Comisión que dictamina considera en rango elevado la atención de los sistemas de producción y comercialización que rigen en el territorio nacional, especialmente en los productos de la canasta básica, cuyos precios son tasados en función de los salarios mínimos imperantes en determinadas zonas del país, a fin de lograr la armonización y funcionalidad de la economía interna en el país.

Por los razonamientos anteriores, esta Comisión que dictamina estima procedente exhortar al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al titular de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que, dentro del ámbito de su competencia, impulsen las acciones necesarias a efecto de homologar el valor del salario a nivel nacional, ponderando la eliminación de las tres zonas económicas existentes en el país, dadas las asimetrías que representan para el desarrollo económico.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

ÚNICO .- Se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como al titular de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que, en el ámbito de colaboración entre poderes y en términos del párrafo segundo del artículo 93 Constitucional, dentro de la esfera de su competencia, impulsen las acciones necesarias con el objeto de homologar el valor del salario a nivel nacional, ponderando la eliminación de las tres zonas económicas existentes en el país, en virtud de las asimetrías que representan para el desarrollo económico nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo, José Antonio Arévalo González , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros , Rolando Rivero Rivero (rúbrica).»


EMPRESA AVON COSMETICS

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo relativos al término del convenio suscrito entre Avon Cosmetics, SA de CV y el IMSS, para la inscripción al Seguro Social de las agentes de la comisión mercantil independiente

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

1.- Relativo al término del convenio suscrito entre Avon Cosmetics, S.A. de C.V. y el IMSS, para la inscripción al Seguro Social de las agentes de la Comisión Mercantil Independiente, presentada por el Dip. Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fecha 19 de enero de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a los Puntos de Acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este Dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente, y publicada en la Gaceta Parlamentaria del mismo día.
2. La proposición citada fue turnada a esta Comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Esta Comisión Dictaminadora converge con los razonamientos del autor de la propuesta en el sentido de velar porque se cumplan con las garantías mínimas del Derecho del Trabajo, más aún cuando tiene que ver con cuestiones de seguridad social, como es el derecho de las agentes de las comisiones mercantiles para recibir atención médica y beneficiarse de los servicios y prestaciones generadas por sus afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Esta Comisión que dictamina no pasa por alto la vulnerabilidad especialmente de esta clase de trabajadores, que pueden quedar expuestos a fenómenos de evasión de obligaciones de la parte patronal, por lo que estima pertinente tutelar el cumplimiento irrestricto de los derechos y garantías de los primeros consagrados constitucional y legalmente.

Así pues, esta Comisión que dictamina considera necesario exhortar a los titulares de las Secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público para que dentro del ámbito de su competencia ejecuten las acciones y medidas que estimen necesarias, a efecto de salvaguardar los derechos laborales y en materia de seguridad social de quienes conforman la planta laboral de la empresa Avón Cosmetics, S.A. de C.V. o de R.L. (según sea la denominación actual del patrón).

Con este mismo afán, esta Comisión Dictaminadora pondera necesario el solicitar al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, lleve a cabo las acciones conducentes para verificar el cumplimiento al Oficio de dicho órgano con el No. 095219500/1273, de fecha 31 de agosto de 2004, mediante el cual se ordena a Avón cumplir con la obligación de incorporar a sus trabajadores al régimen obligatorio del Seguro Social, en beneficio de estos y del propio Instituto.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

PRIMERO. - Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, dentro de su esfera de competencia, y en el ámbito de colaboración entre los Poderes en los términos del párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que ejecuten las acciones y medidas que estimen necesarias, a efecto de salvaguardar los derechos laborales y en materia de seguridad social de quienes conforman la planta laboral de la empresa Avón Cosmetics, S.A. de C.V. o de R.L. (según sea la denominación actual del patrón).

SEGUNDO.- Se solicita al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de colaboración entre los Poderes y en términos del párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleve a cabo las acciones conducentes para verificar el cumplimiento al Oficio emitido por dicho órgano con el No. 095219500/1273, de fecha 31 de agosto de 2004, mediante el cual se ordena a Avón cumplir con la obligación de incorporar a sus trabajadores al régimen obligatorio del Seguro Social, en beneficio de estos y del propio Instituto, remitiendo a esta Soberanía, por conducto de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, un informe con los resultados de dicha investigación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo, José Antonio Arévalo González , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros , Rolando Rivero Rivero (rúbrica).»


LIBERTAD SINDICAL

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para que el Poder Ejecutivo federal retire las reservas al artículo 8 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para que respete el derecho a la libertad sindical en México

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

1.- Para que el Poder Ejecutivo Federal retire las reservas al artículo 8 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para que se respete el derecho a la libertad sindical en México, presentada por el Dip. Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fecha 13 de abril de 2004.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a los Puntos de Acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este Dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente, y publicada en la gaceta parlamentaria del mismo día.
2. La proposición citada fue turnada a esta Comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Esta Comisión Dictaminadora coincide con los argumentos ofrecidos por el proponente, en el sentido de pugnar por el cabal cumplimiento de la garantía laboral contenida en los artículos 9º y 123 de nuestra Constitución Política, traducida en la posibilidad de que todos aquellos miembros de la clase trabajadora se encuentren en aptitud de asociarse libremente en defensa de sus intereses gremiales legítimos.

Asimismo, esta Comisión que dictamina reconoce la importancia de que nuestro país impulse los acuerdos internacionales en la materia gestados concretamente ante la Organización de las Naciones Unidas, así como la atención a las recomendaciones, de sus organismos dependientes.

Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, al respecto pronunció una recomendación en el año de 1999 que señala: ``el Comité pide que el Estado parte cumpla sus obligaciones en virtud del artículo 8º del Pacto y retire la reserva que se ha formulado a este artículo (párrafo 39).

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera procedente exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, de conformidad con los términos del presente Dictamen, pondere la posibilidad de retirar las reservas al artículo 8º del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, celebrado por la Organización de las Naciones Unidas, y del cual nuestro país forma parte.

Asimismo, los integrantes de esta Comisión que suscriben, estiman conducente solicitar del titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, un informe que describa las acciones desarrolladas por la dependencia, en coordinación o a través de la Procuraduría Federal del Trabajo, tendientes a hacer respectar el derecho a la libertad sindical en México, conforme a las ideas expuestas con anterioridad.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

PRIMERO .- Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, en el ámbito de colaboración entre los Poderes y en términos del párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que pondere la posibilidad de retirar las reservas al artículo 8º del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, celebrado por la Organización de las Naciones Unidas, y del cual nuestro país forma parte.

SEGUNDO.- Se solicita al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de colaboración entre los Poderes y en términos del párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remita a esta Soberanía, por conducto de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, un informe que describa las acciones implementadas por la dependencia en coordinación o a través de la Procuraduría Federal del Trabajo, tendientes a hacer respetar el derecho a la libertad sindical en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo, José Antonio Arévalo González , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros , Rolando Rivero Rivero (rúbrica).»


TRABAJO INFANTIL

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, que en el ámbito de sus atribuciones, ejecute la recomendación 190 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

1.- Para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, ejecute la Recomendación 190 de la OIT, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a los Puntos de Acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este Dictamen fue presentada en fecha 2 de febrero de 2006, por la diputada Angélica de la Peña Gómez, y publicada en la gaceta parlamentaria del mismo día.
2. La proposición citada fue turnada a esta Comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Esta Comisión Dictaminadora coincide con los argumentos ofrecidos por el proponente, en el sentido de eliminar las peores formas de trabajo infantil, hasta alcanzar el objetivo de erradicar por completo el trabajo infantil en México.

Asimismo, esta Comisión que dictamina reconoce la importancia de que nuestro país impulse los acuerdos internacionales en la materia gestados concretamente ante la Organización de las Naciones Unidas, así como la atención a las recomendaciones, de sus organismos dependientes.

Que México ratificó el 30 de junio del año 2000 a través del Senado de la República el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, siendo publicado el día 7 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación. Por virtud de dicho Convenio los Estados Miembros se obligan a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. (Artículo 1).

Que la Recomendación 190 sobre las peores formas de trabajo infantil, complementan las del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación y hacen referencia a los Programas de Acción, Trabajo Peligroso así como a las Medidas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Que por disposición expresa del artículo 133 Constitucional, los Tratados Internacionales celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, son ley suprema en nuestro país.

A mayor abundamiento, cabe señalar que en el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos en México publicado en el año 2003, se recomienda, en el Capítulo 7 denominado Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Discriminación, punto 7.4.2 titulado ``Trabajo Infantil '', que: ``Es necesario que el gobierno federal vigile el cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 123 constitucional... y otros preceptos normativos y evitar que la iniciativa privada vulnere los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito laboral''.

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera procedente exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, ejecute la Recomendación 190 de la OIT, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de conformidad con los términos del presente Dictamen,

Asimismo, los integrantes de esta Comisión que suscriben, estiman conducente solicitar del titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, un informe que describa las acciones desarrolladas por la dependencia, tendientes a eliminar las peores formas de trabajo infantil, conforme a las ideas expuestas con anterioridad.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

PRIMERO .- Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, y en términos del párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el ámbito de sus atribuciones, ejecute la Recomendación 190 de la OIT, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

SEGUNDO.- Se solicita al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de colaboración entre los Poderes y en términos del párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remita a esta Soberanía, por conducto de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, un informe que describa las acciones implementadas por la dependencia, tendientes a ejecutar la Recomendación 190 de la OIT, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo, José Antonio Arévalo González , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros , Rolando Rivero Rivero (rúbrica).»


SERVICIO POSTAL MEXICANO

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para solicitar el ajuste de los salarios de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, conforme al acuerdo y criterios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la partida presupuestal del Ramo 23, previsiones salariales y económicas

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

1. Por el que se solicita el ajuste de los salarios de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, conforme al acuerdo y criterios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la partida presupuestal del Ramo 23, Previsiones Salariales y Económicas, presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fecha 10 de marzo de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a los Puntos de Acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este Dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente, y publicada en la gaceta parlamentaria del mismo día.
2. La proposición citada fue turnada a esta Comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Esta Comisión Dictaminadora coincide con la argumentación vertida por el autor de la proposición, referente a la preocupación que manifiesta por la situación salarial que presenta el grupo de trabajadores que presta sus servicios en el Servicio Postal Mexicano, así como por los diversos fenómenos presentados en dicha Institución que revelan las evidentes desigualdades por cuanto hace al tratamiento salarial en dicho sector.

Esta Comisión que dictamina estima necesario, así mismo, revisar y aplicar los acuerdos celebrados al respecto, específicamente el contraído entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), con fecha 24 de mayo de 2004, cuyo objeto fue conseguir que se homologue el salario mínimo burocrático.

Por los razonamientos anteriores, esta Comisión Dictaminadora considera necesario exhortar al Titular del Ejecutivo Federal, a fin de que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se disponga del presupuesto, afectando el Ramo General 23 de Provisiones Salariales y Económicas, a fin de homologar los salarios de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, en atención al Acuerdo suscrito entre el Gobierno Federal y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), de fecha 24 de mayo de 2004.

Paralelamente, los integrantes de esta Comisión que suscriben contemplan procedente exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que realice las acciones necesarias para atender y resolver el rezago salarial de los trabajadores de base que prestan sus servicios en el Servicio Postal Mexicano, informando a esta Soberanía sobre los resultados correspondientes.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

PRIMERO. Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, en el ámbito de colaboración entre poderes y en términos del párrafo segundo del artículo 93 Constitucional, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se disponga del presupuesto, afectando el Ramo General 23 de Provisiones Salariales y Económicas, a fin de homologar los salarios de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, en atención al Acuerdo suscrito entre el Gobierno Federal y la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), de fecha 24 de mayo de 2004.

SEGUNDO. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de colaboración entre poderes y en términos del párrafo segundo del artículo 93 Constitucional, para que realice las acciones necesarias para atender y resolver el rezago salarial de los trabajadores de base que prestan sus servicios en el Servicio Postal Mexicano, informando a esta Soberanía sobre los resultados correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo, José Antonio Arévalo González , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros , Rolando Rivero Rivero (rúbrica).»


TEMPORADA INVERNAL 2006-2007

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado. Antes de proceder a la votación, el diputado Gustavo Pedro Cortés, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, desea hacer uso de la palabra respecto al exhorto que se hace al director del Fonden para que informe sobre los recursos enviados a los estados afectados por la temporada invernal 2006-2007. Tiene la palabra, diputado.

El diputado Gustavo Pedro Cortés Santiago: Gracias, diputado Presidente. Compañeros y compañeras diputadas. La Comisión de Gobernaciónsomete al pleno de esta soberanía un dictamen por el cual se solicita al director del Fondo de Desastres Naturalesque rinda un informe sobre los recursos enviados a las entidades federativas para la temporada invernal 2006-2007.

Es positivo que en el mismo se pida rendir un informe a esta Cámara sobre el uso de los recursos que aprobamos para este fin en el Presupuesto de Egresos; sin embargo, lamentamos que el punto de acuerdo que hoy se dictamina se hace tres meses después; es decir, este pleno acordó el 17 de enero turnarlo a la Comisión de Gobernación y se está dictaminando tres meses después.

Me refiero a este tiempo porque es obvio que este dictamen que hoy se presenta, si se hubiera presentado en tiempo, tendría un efecto más concreto para los afectados por las contingencias climatológicas. Si esta circunstancia no se corrige, no tenemos ninguna garantía de que en otros hechos similares de desastres los recursos lleguen a tiempo.

Además, se solicitó la comparecencia del titular del Fonden, lo cual no fue aprobado por la Comisión respectiva, y ello imposibilita tener un diálogo abierto y con el ánimo de buscar soluciones y consensos a los problemas de desastres.

Es imperativo que los recursos presupuestales sean ejercidos con oportunidad, eficacia y sobre todo, con transparencia. El motivo que fundó la presentación del punto de acuerdo que hoy discutimos es la queja de los ciudadanos de que los recursos del Fonden no son entregados con celeridad y en su totalidad para atender a los damnificados.

No debemos olvidar que el Fondo de Desastres Naturales está concebido como un mecanismo de apoyo a las entidades federativas para la atención y recuperación de las consecuencias de los fenómenos naturales. Este Fondo está sujeto a diferentes controversias en cuanto a su operación y manejo. Basta recordar a Carmen Segura Rangel, quien fuera directora de éste y su presunta responsabilidad en el desvío de recursos para campañas políticas.

Por las consideraciones antes expuestas, los diputados del Partido del Trabajo votamos a favor del dictamen en comento. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados los puntos de acuerdo; comuníquense.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se autoriza.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable Asamblea el presente proyecto de dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 27 de abril de 2006, en sesión de la Comisión Permanente, el diputado Sergio Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, por la que se propone que las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que por disposición de la mencionada ley son remitidos por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, sean también enviados a las autoridades municipales para que éstas se encuentren en condiciones de efectuar la planeación y programación de los programas de desarrollo social que les corresponda aplicar en su demarcación territorial.

El 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió el acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, determinando que éstos quedaban en la LX Legislatura con el carácter de proyectos, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 29 de septiembre de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la constitución e integración de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, así como la designación de sus mesas directivas, quedando formalmente constituida e integrada la Comisión de Desarrollo Social.

El 9 de octubre de 2006, la Dirección General de Proceso Legislativo envió a la Comisión de Desarrollo Social, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-66, expediente número 5682, copia del dictamen en sentido negativo por el que no es de aprobarse la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, emitido por la Comisión de Desarrollo Social, correspondiente a la Quincuagésima Novena Legislatura, en cumplimiento del punto segundo del acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

Consideraciones

Primera. Propone la presente iniciativa que las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que por disposición de la Ley General de Desarrollo Social son remitidos por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, sean también enviadas a las autoridades municipales. Con esta información, los municipios estarán en condiciones de efectuar la planeación y programación de los programas de desarrollo social que serán llevados a cabo en su demarcación territorial.

Segunda. El artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, al que se propone adicionar un párrafo en la iniciativa que se analiza, dispone textualmente:

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La adición que se propone se refiere a las ``evaluaciones de los resultados anualizados'', que serían entregados por la Secretaría de Desarrollo Social a las autoridades municipales. Por tanto, no existe congruencia con el mencionado artículo 30, que prevé que el Ejecutivo federal ``revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social''.

Tercera. La norma vigente regula como tema central la revisión anual de las zonas de atención prioritaria, y no las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que sólo son un referente para dicha revisión anual. En efecto, el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social se encuentra integrado en el Capítulo IV, ``De las Zonas de Atención Prioritaria'', que es el tema que se regula en los artículos que lo componen, por lo que la propuesta rompería la coherencia normativa del precepto vigente.

Cuarta. Las evaluaciones de resultados deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como establece el mismo artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, lo que constituye una presunción de conocimiento universal de las mismas que se ponen a la consideración pública.

Quinta. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2006, establece que ``la secretaría dará a conocer a través de su página electrónica y en el Diario Oficial de la Federación los distintos instrumentos de política social y los procedimientos que se utilicen para la determinación de las zonas de atención prioritaria'', por lo que en dichos instrumentos y procedimientos se encuentran consideradas ya las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que servirán como referentes para que el Ejecutivo federal revise anualmente las zonas de atención prioritaria.

Sexta. La propuesta invadiría las atribuciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo descentralizado que se encuentra sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, ya que a éste corresponde dar a conocer los resultados sobre la medición de la pobreza y no directamente a la secretaría, en términos de lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 5o. del decreto que regula la operación y funcionamiento de dicho descentralizado.

Séptima. A mayor abundamiento, los estudios de medición de la pobreza se encuentran regulados en el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social que integra el Capítulo VI, ``De la Medición y Definición de la Pobreza'', y están a cargo del mencionado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que debe realizarlos con una periodicidad mínima de dos años para cada entidad federativa, y cada cinco años con información desagregada a nivel municipal, por lo que no se podría hablar de evaluaciones anualizadas de resultados de dichos estudios.

Asimismo, de considerarse la adición en los términos en que esta se ha planteado, se correría el riesgo de atentar contra el Pacto Federal al pretender que la Secretaría de Desarrollo Social o el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social entreguen información de manera directa a las autoridades municipales soslayando la intervención de los gobiernos estatales.

Los integrantes de esta comisión ratifican el contenido del proyecto de dictamen que emitió, en sentido negativo, la Quincuagésima Novena Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, que propone que las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza sean enviadas a las autoridades municipales, presentada el 27 de abril de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes febrero de dos mil siete.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, mediante la adición de una fracción IV, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de mayo del año 2006.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales primero y tercero, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrollan su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'' las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2006 por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 185 de la Ley General de Salud, mediante la cual propone una definición de lo que son los grupos de población de alto riesgo.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La diputada promovente menciona que el consumo de bebidas se ha integrado a un estilo de vida de la sociedad mexicana dentro de los límites socialmente permitidos, siendo esto una tenencia mundial que incrementa el consumo de éstas.

Que a través de determinadas condiciones, tales como la propaganda ingenua de medios de difusión, así como múltiples factores facilitan el consumo del alcohol, llevándolo a desempeñar una función fundamental en las celebraciones, creando una actitud permisiva a las bebidas alcohólicas.

Dando como hecho que beber es un comportamiento esencialmente social influenciado por el contexto social, económico y cultural, por lo que el análisis de la problemática se encuentra muchas veces con la desinformación, confusión. Asimismo, otro factor que favorece el consumo de alcohol es la oferta de bebidas alcohólicas.

Debido a esta problemática, la diputada menciona que existe la necesidad de que nuestro país atienda al alcoholismo por diferentes frentes, ya que la taza de esta enfermedad a aumentado en los jóvenes, pudiéndose convertir en un serio problema en nuestro territorio.

El problema del alcoholismo, argumenta, existe no sólo inmerso en las grades ciudades, sino también en las zonas rurales, y se encuentra favorecido por las costumbres, tolerancia cultural, legalidad y propaganda comercial.

La promoverte hace mención de su preocupación respecto a la disminución de la edad en el consumo y los recurrentes estados de embriaguez entre los menores durante el fin de semana.

Menciona el artículo 2 de la Ley del Instituto mexicano de la juventud, que refiere la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y que serán objeto de los programas, servicios y acciones que el instituto lleve a cabo, marcando un margen de edad para contemplar a la juventud de México, por lo que se entiende que el alcoholismo es un problema social, económico y de salud pública grave. Lo que conlleva a que casi el 50 por ciento de las muertes por accidentes de tránsito.

Se hace mención de que en el alcohol, al tratarse de una droga legal, los jóvenes y adolescentes encuentran una gran tolerancia social, por lo que tienen acceso a esa bebida.

La adolescencia se encuentra vulnerable, ya que en el consumo del alcohol encuentran la reafirmación de la independencia, la virilidad, la libertad en la toma de decisiones.

Por lo anterior, argumenta que las personas que presentan problemas derivados del consumo excesivo del alcohol son los que constituyen grupos de población de alto riesgo, y que son un alto porcentaje los que acuden a un servicio solicitando ayuda.

Por lo anterior, la que promueve hace mención de todas las consecuencias que conlleva el consumo excesivo del alcohol, como la tendencia al suicidio, encontrando en los pacientes un trastorno psiquiátrico.

Refiere la importancia de identificar los grupos de alto riesgo con participación de la comunidad y un desarrollo de apoyo social que contribuya al tratamiento y reinserción social sin perjuicios o segregaciones.

Explica que la problemática se debe en gran parte al deterioro de los servicios de salud y a la educación, por lo que ha aumentado la vulnerabilidad frente al abuso del alcohol, así como de otras substancias psicoactivas.

Refiere que trabajar con los grupos identificados como de alto riesgo sería más factible instrumentar estrategias de acción en un enfoque preventivo, encontrando soluciones que incidan sobre aquellos factores de riesgo de alto valor predictivo, para modificarlos o cancelándolos para controlar su influencia en el desarrollo de un daño a la salud, por lo que, para llevar acabo lo anterior, refiere la gran importancia de la comunidad para identificar los factores de riesgo así como de la definición y realización de acciones para su manejo.

Por ello el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México busca identificar y evaluar los determinantes psicosociales de la salud, mediante el estudio de los factores de alto riesgo que conducen a procesos de enfermedad, con el propósito de contribuir a eliminarlos, atenuarlos o modificarlos, por lo que en la iniciativa propone una definición de lo que son los grupos de población de alto riesgo, y así poder enfocar la ayuda necesaria de los mismos.

III. Consideraciones

Consideramos que el alcoholismo es un problema que afecta a nuestra sociedad y a las de todo el mundo, ya que ha traspasado las barreras culturales; asimismo, encontramos que el consumo del alcohol se encuentra en ocasiones socialmente aceptado, sin importar clase social, raza, estrato económico o cultural, por lo que la propaganda excesiva a hecho del consumo del alcohol algo fundamental en las diversas celebraciones, convirtiéndose en hábito y actitudes permisivas.

Sabemos que el abuso en el consumo del alcohol se ha incrementado en los grupos de población relativamente jóvenes, lo que ha llevado a altas estadísticas por suicidio y muertes por accidentes de tránsito, por lo que entendemos la preocupación de la que promueve la iniciativa.

El objeto de la iniciativa tiene como objeto definir lo que son los grupos de población de alto riesgo en relación al consumo del alcohol y así poder enfocar hacia ellos la ayuda necesaria.

Somos sensibles a las consideraciones que manifiesta la legisladora en su exposición de motivos, respecto a los problemas que puede generar el abuso del alcohol, principalmente en ciertos sectores de la población; no obstante lo anterior, es necesario tomar en consideración los siguientes argumentos jurídicos:

El texto vigente del artículo 185 de la Ley General de Salud establece que:

La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;
II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y
III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Del citado artículo 185 de la Ley General de Salud podemos observar que ya prevé en la fracción III una atención ``especial en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo''.

Asimismo, la Secretaría de Salud, en el marco del sistema nacional de salud, coordina acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas.

La coordinación en la adopción de estas medidas, en los ámbitos federal y local, se lleva acabo a través de acuerdos de coordinación que celebra la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, según lo establecido en el artículo 187 de la Ley General de Salud.

El programa contra el alcoholismo está previsto como materia de salubridad general, como lo señala el artículo 3o., fracción XXI; aunado a lo anterior, la ley General de Salud prevé que el Consejo de Salubridad General tiene facultades para dictar medidas contra el alcoholismo, según lo señala la fracción I del artículo 17.

En este orden de ideas, el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2004 y modificado por el diverso publicado en octubre del mismo año.

Por lo anteriormente señalado, los diputados integrantes de esta comisión consideramos que no es viable dar una definición genérica de grupo de alto riesgo para cualquier patología en el artículo 185, ya que esta disposición es específica para regular acciones en materia de alcoholismo.

Creemos también que no sólo los jóvenes deben convidarse como grupo de alto riesgo para efectos de alcoholismo. De igual manera, hay que tomar en cuenta que los grupos de alto riesgo pueden evolucionar y, por tanto, quedar obsoleta la referencia de alto riesgo propuesta por el legislador al sólo contemplar a los jóvenes, como menciona el Consejo de Salubridad General.

Por cuanto a la definición que propone la legisladora que promueve, por cuanto al decreto por el que se adiciona una fracción ``IV'' al artículo 185 de la Ley General de Salud, se considera innecesario y fuera de contexto, toda vez que al querer clasificar dentro del grupo de alto riesgo no está más que incluyendo un determinado grupo de individuos, quedando fuera o impidiendo la clasificación para nuevos grupos que surgiesen; es de entenderse que los grupos con las características que menciona, como es la edad, sexo, raza, problemas sistémicos, ocupación, condición económica, y hace mención otras variables ya se encuentran plenamente reconocidas, porque si la intención del legislador era hacer una clasificación, se considera innecesaria.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, adicionando una fracción IV, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 27 de abril de 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS

El Secretario diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Especiales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas o Comprimidos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de la honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar, o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 18 de octubre de 2005, el diputado por la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Con fecha 20 de octubre de 2005, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promoverte menciona que el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre, dentro de un medio ambiente benéfico para su desarrollo en sociedad, gozando de los servicios de salud, vivienda digna y sano esparcimiento.

El diputado promovente establece que el gobierno federal a través de las dependencias de la administración pública debe atender dichas prioridades, pero, menciona el diputado Sandoval Figueroa, que estas dependencias no velan por el debido cumplimiento de sus derechos, lo que propicia desigualdad entre gobernados, cobrando vigencia este problema en los programas de salud, y a decir del promovente, el Estado debe contribuir a lograr el restablecimiento de los enfermos, y además a garantizar que sean accesibles los medicamentos, y afirma que en realidad son difícilmente asequibles para quienes los demandan.

Asimismo, afirma que la Secretaría de Salud desde los años setenta pretendió cumplir con el derecho a la protección de la salud, al distribuir permanentemente medicamentos gratuitos, sin embargo transcurridos más de veinte años, dice el diputado promovente, vemos que persiste el problema de insuficiencia de medicinas, excesiva variación del costo para su elaboración y excesiva alza de los precios, haciendo imposible el cabal cumplimiento de la garantía a la salud, logrando que los mexicanos consideren a una enfermedad un lujo.

Agrega que hay situaciones políticas que imposibilitan el control del costo de venta de medicamentos y pretenden mantener sana la economía del mercado al que pertenece la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, y que por ello el gobierno federal a sido omiso en atender este problema, lo que repercute en que las personas vean disminuida su salud, al verse mermado su poder adquisitivo por procurar su salud, provocándoles en algunos casos hasta la muerte.

Reconoce el diputado que la Secretaría de Economía es la autoridad responsable en el ramo, para determinar cuales son los bienes y servicios sujetos a precios máximos, con base a lo que señala el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual establece que para la imposición de los precios máximos de los productos y servicios necesarios para la economía nacional o el consumo popular, dicha secretaría determinará cuales son esos precios máximos.

Establece el diputado promovente que la autoridad responsable de fijar los precios máximos, aplica políticas complacientes, situación que a su juicio, de ningún modo debe continuar, toda vez que afecta a los ciudadanos y su economía ante la falta de control de los precios que se fijan en la actividad farmacéutica.

Señala que para lograr el equilibrio en el mercado de los medicamentos, se debe establecer en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, las bases para que el poder público garantice que la producción, la circulación, la distribución, el consumo de los satisfactores destinados para la salud y su venta sea verdaderamente accesible a la población, sin afectar a la industria del ramo, ni propiciar el alza de precios indiscriminada, y que por ello, presenta la iniciativa en comento.

Por otro lado, el diputado promovente estima conducente incluir en la ley antes mencionada, facultades de intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual tiene como encomienda proteger los derechos del consumidor, dentro de los cuales cita el derecho a la información de los productos que se ofrecen, a la seguridad en calidad de los servicios, a la compensación cuando los proveedores incumplen lo convenido, y la protección cuando no se respetan los precios.

Por lo tanto, señala el diputado promovente que en su iniciativa propone involucrar tanto a la Procuraduría Federal del Consumidor como a la Secretaría de Economía, para que se verifique sobre la procuración de los derechos del consumidor sobre el origen, producción y venta de los medicamentos, de tal suerte que la población cuente con la prerrogativa de que los industriales que integran a la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica no abusen, y por ende se cumpla con la garantía de la salud preceptuada en la ley fundamental.

Debido a lo anterior, propone reformar diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

III. Consideraciones

Si bien es cierto que la compra de los medicamentos representa un gasto de bolsillo muy importante y que afecta principalmente a las personas más necesitadas, la iniciativa en comento, no es el medio legal para controlar o establecer el precio de los medicamentos.

Bajo estos principios, la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos señala en su artículo 1o.: La presente ley tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

De manera contundente en este artículo se establece que el objeto de esta ley es el control de la cadena de producción, distribución, transporte, la importación y exportación de los precursores químicos, los productos químicos esenciales y las máquinas, para evitar su desvió para la producción ilícita de narcóticos.

Su objeto no es controlar o establecer los precios de estos productos y/o de los medicamentos, por ello la iniciativa propuesta de reformar el artículo 1o. de la ley antes mencionada, no es viable, ya que quien establece los criterios para fijar los precios de los medicamentos, tal como lo reconoce el diputado promovente, es facultad expresa de la Secretaría de Economía, así como fijar los precios máximos de los medicamentos, con base a lo que establece la Ley Federal de Competencia Económica.

La propia ley en comento, establece su ámbito de aplicación, y señala claramente lo siguiente:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Actividades reguladas: La producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas.
II.y III. ...
IV. Desvío: El destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para la producción ilícita de narcóticos;
V. Máquinas: Los equipos para procesar materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas y/o comprimidos;
VI. Precursores químicos: Las substancias fundamentales para producir narcóticos, por incorporar a éstos su estructura molecular;
VII. Productos químicos esenciales: Las substancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir narcóticos, tales como solventes, reactivos o catalizadores;

Entendiendo estas definiciones, podemos afirmar que la ley mencionada, hace alusión a los precursores químicos y a los productos químicos esenciales, como substancias que pueden favorecer la producción de narcóticos, pero no son en si medicamentos; por ello es importante mencionar que el proceso de los medicamentos se encuentran normados por la Ley General de Salud, por el Reglamento de Insumos para la Salud, por diferentes normas oficiales mexicanas y en lo particular por la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

La ley, objeto de la reforma propuesta por el diputado promovente, se circunscribe solamente al control de los precursores químicos, químicos esenciales y de las maquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos. La propia ley, hace referencia a las substancias que son materia de control, como se señala en el:

Capítulo segundo
De las substancias
Sección Primera
De los precursores químicos y productos químicos esenciales.
Artículo 4. Las substancias controladas por esta ley se clasifican en:
I. Precursores químicos:
a) Ácido N-acetilantranílico;
b) Ácido lisérgico;
c) Cianuro de Bencilo;
d) Efedrina;
e) Ergometrina;
f) Ergotamina;
g) 1-fenil-2-propanona;
h) Fenilpropanolamina;
i) Isosafrol;
j) 3, 4-metilendioxifenil-2-propanona;
k) Piperonal;
l) Sfrol, y
m) Seudoefedrina.
También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las substancias enlistadas en la presente fracción, y
II. Productos Químicos Esenciales:
a) Acetona;
b) Ácido antranílico;
c) Ácido clorhídrico;
d) Ácido fenilacético;
e) Ácido sulfúrico;
f) Anhídrido acético;
g) Éter etílico;
h) Metiletilcetona;
i) Permanganato potásico;
j) Piperidina, y
k) Tolueno.
También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.

Bajo estos criterios, la comisión dictaminadora estima que no es procedente la reforma del artículo 1o.

En su iniciativa el diputado promovente propone reformar y adicionar una fracción VII al artículo 3o. de la ley en comento, y con relación a este punto, la comisión dictaminadora considerado valido reformar la fracción IV, del artículo mencionado, para cambiar el nombre de la dependencia federal, que señala a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para que se cambie por: Secretaría de Economía.

La comisión dictaminadora considera innecesaria adicionar la fracción VII. La Procuraduría Federal del Consumidor, al artículo 3o., el cual establece que le corresponde la aplicación de la presente ley al Ejecutivo federal, por conducto de:

I. El Consejo de Salubridad General;
II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. La Secretaría de Economía;
V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
VI. La Secretaría de Salud.

La Procuraduría General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

Por otro lado, resulta innecesario darle atribuciones a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, como lo propone el diputado promovente en las reformas a los artículos 5 fracción I, artículo 6 primer párrafo, adición de la fracción V, del artículo 12, adición de la fracción IV, del artículo 18, y, adición de la fracción III, y modificación del último párrafo del artículo 23, de la ley en comento, para que opinen en materia de control de precios y de las políticas que rigen los precios de los productos, en particular de los precursores químicos y de los productos químicos esenciales, y de que otorguen constancias que acrediten la actividad comercial en cumplimiento a lo establecido en el índice nacional de precios y finalmente darle atribuciones a la Procuraduría Federal del Consumidor para llevar a cabo la verificación de las actividades reguladas por la ley en comento, en particular vigilar el control de precios por la venta de precursores químicos o productos químicos.

La comisión dictaminadora, para concluir que son innecesarias dichas reformas, ha tomado como sustento los comentarios señalados anteriormente para la propuesta de reformar el artículo 1o. de la ley en comento; pero además, ha quedado establecido que esta ley no aplica para que dichas unidades administrativas opinen sobre las políticas y el control de precios de los precursores químicos y de los productos químicos esenciales, y que es reiterativo, si fuera el caso, aceptar la propuesta de la reforma de los artículos señalados en el párrafo anterior, ya que actualmente en el marco normativo de la Secretaría de Economía como de la Procuraduría Federal del Consumidor, tienen facultades para fijar los precios a los productos y servicios y además, tiene facultades para vigilar que se cumplan.

Si bien es cierto la Procuraduría Federal del Consumidor tiene como atribución vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios a fin de lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor, a la Secretaría de Economía es a quien le corresponde formular y conducir las políticas generales de precios del país, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo resulta innecesaria la reforma en lo relativo a la verificación de precios y tarifas, ya que la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 24 prevé lo siguiente:

``Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I a XII. ...
XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor...''

Por ello, la comisión dictaminadora concluye que se estaría invadiendo el ámbito de competencia que le corresponde por ley a la Secretaría de Economía y a la propia Procuraduría Federal del Consumidor.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, cuentan actualmente con las atribuciones para fijar los precios de los productos y servicios y ejercer la vigilancia para el cumplimiento de los mismos, por las personas físicas o morales.

Por las consideraciones anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único . Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales, y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de octubre de 2005.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para combatir la obesidad, presentada por el diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 12 de diciembre de 2006, el diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para combatir la obesidad.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

En sesión celebrada con fecha 22 de febrero de 2007, el diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura la solicitud de excitativa a fin de que la Comisión de Salud dictamine la iniciativa objeto del presente dictamen, la cual fue turnada con la misma fecha a esta comisión dictaminadora.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente manifiesta su preocupación por el incremento de enfermedades no transmisibles debido a la adopción de conductas no saludables, como el sedentarismo, la mala nutrición y el consumo de productos nocivos para la salud, como el alcohol y tabaco.

En relación con lo anterior, señala que datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2005-2006 indican que más de 9 por ciento de los adultos en México son diabéticos y que la mortalidad por esta causa crece a un ritmo anual de 3 por ciento.

Afirma que las claves en el combate de la diabetes son la prevención, el diagnóstico oportuno y el apego al tratamiento. Sin embargo, a pesar de tener bien identificados los factores de riesgo asociados a la diabetes, el padecimiento de esta enfermedad sigue creciendo y las cifras de diagnóstico oportuno no han mejorado.

Asimismo, señala que la obesidad se asocia a varias de las principales causas de muerte en el país, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, y el cáncer de mama, entre otras.

Debido a lo anterior, asevera que, considerando el alto costo que representa para el sistema de salud la atención de los problemas derivados de la obesidad, así como de la diabetes y las enfermedades cardiacas, y del consumo de alcohol, como las lesiones, es urgente intensificar las acciones destinadas a reducir estos factores de riesgo en la población mexicana.

Debido a lo anterior, propone reformar los artículos 3, 17, 215, 218, 301, 307 y 308 Bis de la Ley General de Salud, así como adicionar los artículos 166 Bis 1, 166 Bis 2, 216 Bis, 309 Ter, 312 Bis y 312 Ter del mismo ordenamiento con la finalidad de combatir el incremento de la obesidad.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por el problema de salud pública en que se hay convertido la obesidad en nuestro país, y las enfermedades a que a su vez da origen, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

La iniciativa, a pesar de tener un motivo con el cual coincidimos, contiene muchas deficiencias, que señalaremos a continuación.

En primer término, la propuesta del diputado Aguilar, pretende adicionar una fracción XXXIII Bis al artículo 3o. de la ley, para considerar como materia de salubridad general un programa contra el sobrepeso y la obesidad. Lo anterior es a todas luces innecesario, ya que el texto de la ley vigente señala en la fracción XIV del mismo artículo 3o. que se considera materia de salubridad general la orientación y vigilancia en materia de nutrición; del mismo modo se infiere que las demás enfermedades quedan comprendidas en lo establecido en la fracción XVIII del mismo artículo, referente a la prevención y control de enfermedades no transmisibles.

Por lo que se refiere a la adición de una fracción I Bis al artículo 17, en la que se pretende atribuir al Consejo de Salubridad General la facultad de ``dictar medidas contra el sobrepeso y la obesidad, así como prevenir el consumo de productos que no proporcionan al organismo elementos para su nutrición'', se demuestra que por muy buenas intenciones que tenga la iniciativa, carece de elementos científicos para su redacción ya que incurre en una redacción sumamente vaga y carente de información respecto al problema de la obesidad, ya que éste es un fenómeno multifactorial que no sólo depende de la cantidad y calidad de los alimentos que se consumen; en la obesidad influyen factores genéticos, fisiológicos, metabólicos, celulares moleculares, sociales e incluso culturales. La obesidad no sólo depende de los alimentos que se consumen sino de cómo y cuanta energía se gasta, por lo cual consideramos improcedente pretender que el Consejo de Salubridad General se convierta en el responsable de la cantidad y calidad de los alimentos que consume cada mexicano.

Por otra parte, dicha adición va en contra de lo que establece el artículo 115 de la ley vigente, en el que se establece que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad; normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud; normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas; recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo; y otras acciones en materia de nutrición; debido a lo cual consideramos completamente innecesaria la adición propuesta.

En relación con la propuesta de adición de un artículo 166 Bis, en el que se señala la obligatoriedad de la coordinación entre las secretarías de Salud de los estados y el Consejo de Salubridad General, resulta del todo innecesaria, ya que el articulo 114 de la Ley Vigente en su párrafo segundo señala que ``la Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado''. Debido a lo anterior, consideramos improcedente la adición referida.

En lo referente a la adición de un artículo 166 Bis 1, es innecesaria, toda vez que el artículo 115 de la ley vigente establece en la fracción V que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población, por lo que la propuesta resulta redundante y --por tanto-- innecesaria.

Respecto a la propuesta de adición de un artículo 166 Bis 2, en el que una vez más se señala la obligatoriedad de la Secretaría de Salud federal para celebrar acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas para coordinar acciones contra el sobrepeso y la obesidad, es evidente --como hemos mencionado-- que la materia está debidamente regulada en el texto vigente de la ley, como establece el artículo 13, en la fracción I del apartado B, que señala que en materia de orientación y vigilancia de la nutrición, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otra parte, los citados artículos 114 y 115 también señalan aspectos y condiciones para la coordinación entre autoridades federales y estatales, por lo cual la propuesta resulta improcedente.

Respecto a la propuesta de adicionar una fracción VI al artículo 215, en la que se incluye una definición de alimentos de calidad nutricional inadecuada: son los alimentos que por su consumo no proporcionan al organismo elementos para su nutrición, de conformidad con la relación que para tal efecto establezca y difunda la Secretaría de Salud, garantizando que el consumo de esos productos no provoque sobrepeso u obesidad.

La definición propuesta en la iniciativa difiere de la definición que establece el artículo 215 en la fracción I:

``I. Alimento: cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado que proporcione al organismo elementos para su nutrición;''

Derivado de lo anterior, se infiere que no podría considerarse alimento algún producto que no proporcione los elementos mencionados.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que la redacción propuesta incurre en vaguedad y en una evidente falta de técnica legislativa, al señalar que se debe garantizar que el consumo de los productos señalados no provoque sobrepeso u obesidad, lo cual es un absurdo, ya que sabemos que lo que provoca la obesidad no sólo es la calidad sino la cantidad de alimentos que se consumen, aunado a una serie de factores que hemos mencionado con anterioridad. Debido a todo esto consideramos improcedente la propuesta.

Por lo que se refiere a la propuesta de adición de un artículo 216 Bis en el que se reiteran los supuestos señalados en la propuesta de modificación del artículo 215, atribuyendo a la Secretaría de Salud la facultad de decidir que alimentos tienen una ``calidad nutricional inadecuada''. Lo anterior es imposible de realizarse, debido a lo absurdo e incorrecto de la definición que se pretende incorporar a la ley y de la cual ya hemos hablado.

El artículo en comento también pretende incluir en los envases y empaques de los llamados ``alimentos de calidad nutricional inadecuada'' tres leyendas:

``I. El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud''

La evidencia científica ha demostrado que el consumo inmoderado de cualquier producto, ya sea natural o procesado, puede ser nocivo para la salud; basados en dicho argumento la leyenda se debería incluir en todos los alimentos, acción que resulta, por decir lo menos, absurda.

``II. Este producto puede ocasionar sobrepeso y obesidad''

El texto propuesto se contradice con la propia iniciativa, ya que la misma hace mención en el artículo 215 que la Secretaría de Salud se asegurará de que los productos de ``calidad nutricional inadecuada'' no provoquen sobrepeso u obesidad, lo que quiere decir que si la Secretaría de Salud ya se ha asegurado de ello, la inclusión de la leyenda es innecesaria, dando una vez muestra de las imprecisiones y contradicciones que contiene toda la iniciativa. Por otra parte, y como hemos referido, no existen alimentos que por sí mismos ocasionen sobrepeso u obesidad.

``III. El contenido de este producto carece de valor nutricional adecuado y su consumo puede ocasionar sobrepeso y obesidad''

Nuevamente, la propuesta demuestra los errores técnicos a que nos hemos referido con anterioridad y que son evidentes a lo largo de la misma, sobre todo por lo que respecta al concepto de ``alimentos de calidad nutricional inadecuada'' y la equivocada percepción de señalar un alimento en específico como la causa directa de la obesidad.

Asimismo, el referido artículo 216 Bis pretende regular características de tamaño y ubicación de las mencionadas leyendas, situación poco pertinente, ya que lo anterior es materia reglamentaria y no propiamente legislativa.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios establece lo siguiente:

Artículo 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este reglamento, se considera como información sanitaria general la siguiente:
I. ...
II. La declaración de ingredientes;
III. ...
IV. ...
V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto;
VI. El aporte nutrimental;
VII. a XI. ...

En este orden de ideas, el artículo 163 del citado ordenamiento señala que ``las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición deberán incluir la información y las leyendas precautorias que se establezcan en las normas correspondientes''.

Es importante señalar que las disposiciones consideradas en materia de etiquetado en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios están elaboradas de acuerdo con las establecidas internacionalmente.

Respecto a la propuesta de reforma del artículo 218, en la que se pretende establecer leyendas precautorias adicionales a las que ya prevé el texto vigente, eliminando además la facultad de la Secretaría de Salud para llevar a cabo acuerdos encaminados a incorporar otras leyendas, así como las disposiciones para su aplicación, se considera inadecuada por lo expuesto con anterioridad.

En la propuesta se busca adicionar el artículo 308 Bis, mediante el cual se homologan las disposiciones en materia de publicidad de bebidas alcohólicas y las del tabaco. Lo anterior se considera improcedente, toda vez que la propia ley ya establece disposiciones específicas para las bebidas alcohólicas. Aunado a lo anterior, cabe señalar que tanto la propuesta de adición del artículo 308 Bis como el 309 Ter carece de redacción adecuada, en términos de técnica legislativa, lo cual mezclando disposiciones reglamentarias en el texto de la ley.

Referente a la propuesta de adición de un artículo 312 Bis, en el que se pretende imponer requerimientos equiparables a los que se aplican para el tabaco y las bebidas alcohólicas a los llamados ``alimentos de calidad nutricional inadecuada'', la adición es improcedente toda vez que, como lo hemos referido con anterioridad, no existen alimentos que por sí mismos originen obesidad, menos aún los que por su simple consumo representen un riesgo comparable al del tabaco o el alcohol.

Además, el artículo 307 de la ley vigente regula suficientemente la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas; a la letra dice:

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.
La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto del que tengan en realidad.
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Derivado de lo anterior, se infiere que la propuesta es innecesaria, igual que la propuesta de adición de un artículo 312 Ter, que adolece de las mismas deficiencias que hemos referido con antelación.

A pesar de que comprendemos la preocupación del promovente por el incremento de la obesidad en nuestro país, consideramos que no es mediante reformas vagas, imprecisas y contradictorias como se puede combatir un problema multifactorial como es el que nos ocupa, ni tampoco es responsabilizando al Estado de las conductas alimentarias de los particulares la forma en la que podremos detener esta problemática.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que nos otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para combatir la obesidad, presentada por el diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de diciembre de 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

Con fecha 27 de abril de 2006, el diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, LIX Legislatura, que emitió un dictamen a favor, en el cual se asienta la firma de 6 diputados de los 30 que formaban la Comisión de Salud, y que no fue presentado ante el Pleno de la Cámara de Diputados durante la LIX Legislatura, motivo por el cual la Comisión de Salud de la LX Legislatura retoma la iniciativa para su estudio; y llegado el momento, emite el siguiente dictamen:

II. Contenido

El diputado proponente refiere en su exposición de motivos que la salud bucal tiene que revalorarse como un factor prioritario de alto impacto en la salud integral, toda vez que la boca es un órgano fundamental del cuerpo, y los inadecuados cuidados de la misma, de los dientes y las encías pueden afectar de forma grave la salud del ser humano. Así también, manifiesta que la mala higiene bucal y de los dientes contribuye a incrementar el riesgo de enfermedades de la misma boca, y además de otras, como la diabetes y la obesidad, algunos tipos de cáncer, enfermedades cardiovasculares, etcétera.

El proponente hace alusión a las estadísticas que denotan la importancia de los problemas bucodentales en la población mexicana, y de las cuales se desprende que sufre problemas de caries 87 por ciento de los niños de 6 años de edad, 67 por ciento de los niños de 12 años, 93 por ciento de los adolescentes de 18 años, 99 por ciento de los adultos de entre 35 y 44 años y 93 por ciento de la población con más de 60 años. Asimismo, que en promedio 94 por ciento de la población total de nuestro país sufre de algún problema bucodental.

Aunado a esta problemática, señala el proponente, para 2005 el gasto estimado de las personas por intervenciones bucodentales fue de aproximadamente 94 millones de pesos, y para 2006 de 164 millones de pesos. Así también, los problemas bucodentales representaron para ese último año una pérdida de casi 50 millones de horas/hombre de trabajo.

También manifiesta que el gasto de salud bucal como proporción del gasto de salud en general actualmente alcanza 0.40 por ciento. Todas esas situaciones obligan a revalorar las prioridades de las políticas públicas encaminadas a tratar los problemas de salud bucodental, y la medicina preventiva en este rubro debe ser una estrategia prioritaria, lo que contribuiría a una disminución directa del gasto de bolsillo de las familias mexicanas y, evidentemente, a una mejor salud de la población.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide y reconoce la preocupación del diputado proponente respecto a que la salud bucal debe ser otra prioridad para preservar la salud del ser humano y, por tanto, razón de la política pública de salud pues, como señala en su exposición de motivos, los males bucodentales son importantes factores de riesgo para enfermedades como la diabetes, la obesidad, las enfermedades cardiovasculares, y el cáncer, entre otras, por lo que indudablemente la salud bucodental es un factor de alto impacto para la salud integral, por lo cual debe ocupar un lugar preponderante en las acciones públicas de salud, sobre todo por lo que se refiere a la prevención de enfermedades.

Segunda. Esta comisión dictaminadora considera pertinente referir la normatividad existente en materia de salud bucal, así como las acciones programáticas e institucionales derivadas de la misma, y que --como veremos líneas adelante-- nos permite constatar la existencia de una política pública en materia de salud bucal, que es considerada prioritaria en los programas de salud, federal y local, y que se implanta a través del sistema nacional de salud en nuestro país.

En primer término, el artículo 3o., fracción XVI, de la Ley General de Salud establece que son materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes. Hacemos referencia a este artículo en virtud de que las enfermedades bucodentales están consideradas enfermedades no transmisibles.

Más adelante se establece claramente, especificado en la fracción VII del artículo 27 de la misma ley, que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la prevención y el control de las enfermedades bucodentales.

Asimismo, el artículo 133 del mismo ordenamiento establece que en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;
II. Establecer y operar el sistema nacional de vigilancia epidemiológica, de conformidad con esta ley y las disposiciones que al efecto se expidan;
III. Realizar los programas y actividades que estime necesarios para la prevención y control de enfermedades y accidentes; y
IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.

De igual forma, los artículos 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud establecen las medidas para el caso de las enfermedades no transmisibles, entre las cuales se encuentran considerados los problemas de salud bucal.

Así, pues el artículo 158 establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen.

A su vez, el artículo 159 establece que el ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;
II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
IV. La realización de estudios epidemiológicos;
V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos nutrimentos por la población general, recomendados por la propia secretaría; y
VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y el control de los padecimientos que se presenten en la población.

El artículo 160 dicta que la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

Finalmente, el artículo 161 dicta que los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.

Una vez señalado lo establecido en la Ley General de Salud, en materia de salud bucal y enfermedades no transmisibles, es menester destacar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA-1994, denominada ``Para la vigilancia epidemiológica'', en la que se señala que la salud bucal es una enfermedad no transmisible, motivo por el cual --inferimos-- las enfermedades bucodentales y, por tanto, la salud bucal quedan sujetas a las disposiciones legales de la Ley General de Salud anteriormente señaladas.

En el punto 12.10.15 de esa norma oficial se establece que, de acuerdo con las necesidades de información, los métodos y procedimientos para las actividades señaladas, se incluyen la vigilancia activa en sitios centinela con problemas de salud bucal y desnutrición en menores de cinco años y grupos de riesgo.

La vigilancia del cumplimiento de la presente norma oficial mexicana corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

También debemos referir la existencia de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, ``Para la prevención y control de enfermedades bucales''.

En esta norma oficial mexicana queda señalado que la salud bucal de los individuos y de la población es la resultante de un complejo y dinámico juego de factores, conocido como proceso salud-enfermedad; por tanto, el modelo de atención para las enfermedades bucales deberá estar basado en el reconocimiento de éste y en el manejo de la prevención para la correcta conservación de las estructuras y funcionamiento del aparato estomatognático que permitan, en el mediano y largo plazos, disminuir el nivel de incidencia y prevalencia de las enfermedades bucales más frecuentes de la población mexicana, por lo que se establece como indispensable unificar y establecer criterios de atención a la salud bucal, con énfasis en la prevención, en los sectores público, social y privado, razones por las cuales la aplicación de esta norma oficial mexicana, de ``Prevención y control de enfermedades bucales'', pretende optimizar y actualizar los servicios odontológicos del país, elevar la calidad y equidad de los mismos con énfasis en las prevención, la disminución de los costos y la reducción, en la mayor medida posible, de los problemas derivados de la mala práctica; todo esto, con el propósito de mejorar el nivel de salud bucal de la población mexicana y de crear una nueva cultura de la salud.

Cabe decir que dicha norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de salud que llevan a cabo acciones en materia de atención bucal.

En el apartado correspondiente a las acciones para el fomento de la salud bucal, esta norma oficial mexicana establece que la educación para la salud debe orientarse a enseñar la importancia de la salud bucal como parte de la salud del individuo; informar sobre los padecimientos más frecuentes, sus secuelas, su prevención y control; el desarrollo y formación de hábitos, conductas y prácticas que favorezcan la salud bucal; la promoción del cuidado de los tejidos blandos y óseos de la cavidad bucal y estructuras adyacentes. Tareas todas ellas que se pueden lograr mediante: la comunicación interpersonal e intermedia, a través de mensajes en consulta, pláticas, demostraciones, videos, teatro guiñol y prácticas para el autocuidado de la salud bucal; la comunicación colectiva, a través de medios masivos de comunicación, lo que indudablemente requiere la participación social, mediante la promoción para motivar la participación de la comunidad, instituciones y gobierno; la concertación y coordinación entre las instituciones del sector salud para determinar compromisos y responsabilidades, así como el apoyo en recursos humanos, materiales y financieros para el desarrollo de las acciones de salud bucal; la organización de grupos ya establecidos o de nuevos grupos, para la participación representativa de la sociedad, en acciones de beneficios a la salud bucal, entre otras.

Asimismo, establece la mencionada norma que la prevención de las enfermedades bucales a nivel masivo, grupal e individual debe orientarse al mejoramiento de hábitos higiénico-alimentarios, eliminación de hábitos nocivos funcionales y parafuncionales, la conservación de ambas denticiones sanas, orientar la vigilancia en el consumo y uso adecuado de los fluoruros sistémicos y tópicos; el empleo de las medidas de protección específica, el diagnóstico temprano, tratamiento y control de estas enfermedades.

Tercera. En el plano programático e institucional, la dictaminadora conviene referir diversas acciones llevadas a cabo en esta materia por parte del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica, y el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, acciones que en conjunto se han planteado como objetivo principal desarrollar sistemas de vigilancia epidemiológica, por lo que se refiere a enfermedades emergentes y enfermedades no transmisibles, y las cuales atienden y derivan del Programa de Acción Salud Bucal 2001-2006, el cual enfatiza y prioriza acciones en materia de prevención masiva y grupal, así como la atención curativa, para lo cual plantea como crucial el desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica cuya información generada sea un instrumento de orientación para la toma de decisiones y acciones eficaces.

En este contexto se creó el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Patologías Bucales (Sivepab), cuyo objetivo es determinar la frecuencia, el comportamiento y la distribución de las patologías bucales en la población mexicana, así como los factores de riesgo relacionados y el impacto de las intervenciones, y para lo cual se planteó como objetivos específicos:

• identificar la frecuencia y el comportamiento de la caries dental en los diferentes grupos de edad de la población, por medio de los índices de caries dental para detención permanente y cedo para la dentición primaria;
• describir el comportamiento de las enfermedades periodontales en los diferentes grupos de edad de la población, por medio del índice periodóntico comunitario;
• contar con información sobre los patrones de las patologías bucales más frecuentes, así como las lesiones premalignas, para contribuir a la orientación de la adecuada toma de decisiones, y en la planeación de las intervenciones para su prevención y control; y
• determinar la distribución de la higiene oral en los diferentes grupos de la población como factor de riesgo para la salud bucodental.

La operación del Sivepab consta de tres fases: la primera, llamada Unidad Centinela, consta de unidades distribuidas en las 32 entidades federativas. Esta fase genera información con carácter mensual, trimestral, semestral y anual, la cual se articula con la información producida por el sistema nacional de salud y sus unidades funcionales, en las cuales se otorgan los servicios de atención odontológica a la población; la segunda fase de este sistema es la Encuesta, la cual consiste en el diseño de muestras representativas a nivel estatal, lo que permite profundizar en las características y el comportamiento de las patologías bucales, así como evaluar el impacto de las estrategias de prevención en la población; y finalmente, la tercera fase, consiste en la realización de Investigaciones Especiales, derivadas de los problemas detectados en las fases anteriores, es decir, permiten conocer las características de problemas bucales específicos, cuyo propósito es desarrollar estrategias para la prevención y el control de las enfermedades bucales.

Todas éstas son acciones programáticas interdependientes, las cuales sirven de base a las acciones institucionales, específicamente, a la Secretaría de Salud, para una mejor toma de decisiones en el campo de la prevención y control de las enfermedades bucodentales, que actualmente aquejan a la población.

Cuarta. En consecuencia con lo anterior, esta comisión dictaminadora reitera que la salud bucal es un elemento primordial de la salud general; por tanto, resulta un factor determinante del bienestar y calidad de vida de la población. Asimismo, está consciente de que una prioridad de la política general de salud en nuestro país debe dirigirse a disminuir el alto índice de caries dental y periodontopatías, como principales problemas bucales, así como también atender otras patologías menos frecuentes, como la leucoplasia, eritoplasia y el cáncer bucal, padecimientos todos que obligan a diseñar e implantar acciones en materia de control, pero sin duda enfatizando las estrategias de prevención.

En suma, los problemas bucodentales que actualmente padece gran parte de la población mexicana ocupan un lugar importante en la agenda gubernamental de nuestro país, como lo denotan la normatividad y las acciones programáticas e institucionales anteriormente señaladas, por lo que podemos considerar la existencia de una política pública orientada a prevenir y controlar estos padecimientos; que la ejecución de la política, con sus consiguientes programas y acciones, no haya sido eficaz, efectiva y suficiente para atacar debidamente la problemática, no implica necesariamente una reforma de la ley con el fin de hacer obligatorias conductas específicas que, evidentemente en lo general, ya lo son; en todo caso, amerita la reorientación ejecutiva y cotidiana de las tareas y recursos institucionales; y en el caso de requerir una reforma a la ley, ésta deberá ser genérica, a fin de abordar el problema de salud en general, cuyas acciones institucionales que se desprendan de ella deriven en el trato específico que la envergadura del problema de los padecimientos bucales demanda.

Como vimos, está establecido de forma general en la ley, así como en los instrumentos programáticos e institucionales, lo que el diputado proponente pretende hacer obligatorio, por lo que de aceptar su propuesta se caería en la redundancia, pero sobre todo se contribuiría a la discriminación de otras áreas de la salud, ya que lamentablemente en nuestro país no sólo los padecimientos bucales constituyen un problema de salud pública: además, tenemos un conjunto de enfermedades, producto de la propia transición epidemiológica de nuestro país, que nos obligaría entonces a establecer cada una de ellas en la ley, y con ello se perdería el principio de generalidad de las leyes vigentes y el propósito de las instituciones. Por ello, más que multiplicar, debemos eficientar y capitalizar el escaso recurso disponible destinado al sector salud.

Por tanto, esta comisión dictaminadora considera que el problema de salud bucal en nuestro país exige el ejercicio pleno y riguroso de los programas ya establecidos, a fin de sensibilizar, educar y capacitar a las autoridades, a los profesionales de la salud, a los medios de comunicación, a los usuarios, y a la sociedad en general, así como programas efectivos en materia de promoción de la salud, control y tratamiento integral de la enfermedad.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora estima que la atención de los padecimientos bucodentales queda considerada en la normatividad vigente, así como en el respectivo marco institucional y programático derivado de ella, por lo cual los integrantes de esta comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6,incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud relativa a la prevención y control de enfermedades bucodentales, presentada por el diputado Alfredo Bejos Nicolás el 27 de abril de 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la denominación del Capítulo III del Título Décimo Segundo y los artículos 219, 220 y 301; y adiciona los artículos 219 Bis, 220 Bis y 307 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 4 de febrero de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, para su estudio y dictamen, la iniciativa para regular bebidas que contengan cafeína, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o y 3o, 43, 44, 45, y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 4 de febrero de 2004 el diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del capítulo III del título décimo segundo y los artículos 219, 220, 301; y adiciona los artículos 219 Bis, 220 Bis y 307 Bis, a la Ley General de Salud.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto del presente dictamen pretenden regular el uso de las bebidas cafeinadas las cuales contienen alto grado de cafeína y actualmente se mezclan con bebidas alcohólicas, asimismo el etiquetado de estas bebidas las cuales pueden causar diversos problemas de salud.

Menciona el diputado proponente en su exposición de motivos que las actuales bebidas energéticas contienen substancias como cafeína, vitaminas, taurina, inositol, minerales, extracto de guaraná entre otros componentes. Lo cual implica un daño a la salud ya que lo que arroja como efecto es una seria alteración del propio metabolismo.

El real sentido de la cafeína la cual comentamos que la contienen dichas bebidas, reside en su carácter estimulante y desfatigante, que anula las señales de fatiga en el organismo humano y le permite continuar con su actividad durante muchas horas.

Asimismo, en su exposición de motivos de la iniciativa el diputado proponente plasma que en México no existe una regularidad específica para este tipo de productos, se incurre en una cierta discrecionalidad al momento de su comercialización y consumo. Por lo que se debe especificar en el ordenamiento legal correspondiente, para su comercialización y venta, así como plasmar de forma clara, visible y destacada los efectos que pueden coaccionar estas bebidas cafeinadas.

Concluye diciendo que al ver este tipo de situación, en nuestro país no se debe dejar atrás, para que se convierta en un gran problema que posiblemente falte poco para ello, es por eso que debe ser prudente regular en nuestro marco legal este tipo de productos.

III. Consideraciones

A. Sabemos que actualmente se ha generado un nuevo mercado de bebidas energéticas, y somos partícipes de la preocupación de dicha iniciativa, por ello realizamos el siguiente análisis:

Hoy en día ha nacido una nueva manera dinámica, un mercado nuevo de bebidas, las llamadas energy drinks , éstas son similares a cualquier bebida no alcohólica que conozcamos como el refresco, ya que comparten como ingredientes básicos el agua carbonatada y el azúcar.

Es de mencionarse que cuando se toma en exceso mas de 300 miligramos, médicos expertos advierten que la sobredosis de cafeína puede producir taquicardia, temblores, insomnio, nauseas, diarrea, vomito entre otros síntomas.

B. Las bebidas energetizantes están orientadas a un público básicamente joven (entre 18 y 40), estas bebidas son aptas para incrementar la resistencia física, y alterar el metabolismo, sin embargo no sólo se reduce a mayores de edad, ya que cada vez son más los consumidores menores de edad los que adquieren este tipo de bebidas y los cuales no tienen conocimiento pleno de sus efectos. Ya que desde hace un corto tiempo se ha observado el consumo de las bebidas energetizantes mezcladas con alcohol. Informes médicos mencionan que esta práctica resulta contraproducente ya que son demasiados estimulantes juntos.

En otros países al existir una normatividad específica sobre este tipo de bebidas, advierten que, no sólo no son recomendables para menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes y gente sensible a la cafeína.

C. Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación del diputado proponente y sabemos que en nuestro país no existe ninguna regulación sobre las bebidas cafeinadas, sin embargo el 6 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad y del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Dichas reformas se plasman al tenor de su letra:

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad
Capítulo III
Avisos
Artículo 86. Requiere presentar aviso ante la secretaría la publicidad relativa a:
I. Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el capítulo I del título cuarto de la ley.
II. Alimentos.
III. Bebidas adicionadas con cafeína, a las que se refiere el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
IV. a V.
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas.
Artículo 101. Para efectos de este reglamento, dentro de las bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas quedan comprendidos los siguientes:
I. Aguas envasadas.
II. Bebidas saborizadas no alcohólicas.
II Bis. Bebidas adicionadas con cafeína, entendidas éstas como aquellas que contienen más de 20 miligramos de cafeína por 100 miligramos de producto.
III. a V.

Como vemos esta comisión dictaminadora no considera viable dicha iniciativa por estar ya regulado en las reformas planteadas en el Diario Oficial de la Federación tanto en el reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad así como el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa para reformar la denominación del capítulo III del título décimo segundo y los artículos 219, 220, 301; y adicionar los artículos 219 Bis, 220 Bis y 307 Bis, a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 4 de febrero de 2004.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de diputados de la LIX fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento a los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 3; 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la referida iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que compone.

En el capítulo de ``Consideraciones'' la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por el pleno por la honorable Cámara de Diputados, con fecha 23 de marzo del 2006 el diputado Jorge Antonio Kawagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la mesa directiva de este honorable órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente afirma que el uso seguro y apropiado de medicamentos es un aspecto importante en la optimización de resultados de la atención sanitaria. Sin embargo, tanto la incidencia como la severidad de los errores pueden ser reducidas drásticamente mediante la adopción de medidas sistemáticas para la prevención de deslices.

Considera que para lograr este objetivo la información importante para el paciente, relacionada con el uso seguro y efectivo, debe aparecer destacada en la etiqueta del medicamento. Todos los medicamentos deben incluir prospectos informativos para el paciente, producidos por el fabricante o bien por la autoridad sanitaria que los aprueba.

Debido a lo anterior, cree necesario establecer claramente aquellos medicamentos en los que no se puede garantizar su uso prolongado, porque no se conoce sus efectos a largo plazo y para ello propone reformar el artículo 211 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

La Ley General de Salud dedica el Capítulo IV, del Título Décimo Segundo, a los medicamentos, y en el artículo 221, establece

Artículo 221.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento;
III. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos;
IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad, y
V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos.

Asimismo, el artículo 225 establece claramente que, para su uso y comercialización, los medicamentos serán identificados por sus denominaciones genéricas y distintivas. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o verbalmente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquellas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Asimismo, el tercer párrafo del artículo citado establece que las disposiciones reglamentarias determinaran la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

Por otra parte, el artículo 226 señala las particularidades que deben cumplir los medicamentos para su venta y suministro al público.

En otro orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y 60,194,194 Bis, 197,198, 200, 200 Bis, 204, 210, 221 a 268, 286 Bis, 288 a 295, 301 Bis, 368 a 379 y 422 de la Ley General de Salud, el Ejecutivo federal publicó el Reglamento de Insumos para la Salud, cuyo objeto es reglamentar el control sanitario de los insumos y de los remedios herbolarios, así como el de los establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos.

En el artículo 8 del citado reglamento se establece que la Secretaría de Salud fijará las características que deberán reunir un producto para ser considerado como medicamento u otro insumo en la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos o en las normas correspondientes.

Por otra parte, en el artículo 10 se señala que los fabricantes de medicamentos deberán analizar, identificar, almacenar, manejar y controlar los fármacos y aditivos que utilicen, a fin de asegurar que cumplen las condiciones sanitarias de identidad, pureza, seguridad, calidad, estabilidad, esterilidad y, cuando proceda, apirogenicidad, y que estén sin alteración, adulteración o contaminación.

Asimismo, el artículo 24 establece lo siguiente:

Artículo 24. Las etiquetas deberán contener cuando menos la siguiente información sanitaria y reunir las características y requisitos que establezca la norma correspondiente:
I. La denominación genérica;
II. La denominación distintiva, excepto cuando se trate de los medicamentos genéricos intercambiables;
III. La declaración de ingredientes activos;
IV. La identificación y domicilio del fabricante y, en su caso, del distribuidor;
V. Las instrucciones para su conservación;
VI. La fecha de caducidad;
VII. El número de lote;
VIII. La dosis y vía de administración;
IX. Las leyendas precautorias, incluyendo su riesgo de uso en el embarazo;
X. Las leyendas de advertencia;
XI. La leyenda o símbolo que, en su caso, lo identifique como Medicamento Genérico Intercambiable, y
XII. Las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para la preparación del medicamento y el nombre de la enfermedad a la cual se destina, de acuerdo con la nomenclatura internacional aceptada, cuando se trate de medicamentos de origen biológico de acción inmunológica.
Cuando la información se exprese en otros idiomas, desde el país de origen deberá aparecer también en idioma español, cuando menos, con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica, de acuerdo con la norma correspondiente.

Aunado a lo anterior es necesario mencionar que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, etiquetado de medicamentos, la cual se encuentra vigente y cuyo objetivo es establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos de origen nacional o extranjero que se comercialicen en el territorio nacional, así como el etiquetado de las muestras de los mismos.

Resulta evidente que el tema del etiquetado de medicamentos se encuentra suficientemente reglamentado, por lo que los integrantes de la Comisión de Salud no consideramos pertinente la reforma propuesta en la iniciativa, ya que no contribuye en forma alguna al uso racional de los medicamentos.

Aunado a lo anterior es necesario hacer notar la vaguedad en la que incurre el promovente en su redacción, ya que no se refiere a ningún producto en especifico, por lo que, en lugar de coadyuvar al control sanitario, originaría un problema de interpretación y una laguna legal.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de le ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi, del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, el 23 de marzo de 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García , Patricia Villanueva Abraján .»


LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

El Secretario diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XIII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, fue turnada la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XIII, del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Trasplantes, presentada por la diputada Martha Palafox Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dado que por razones de tiempo, el dictamen de dicha iniciativa no fue presentado ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la Comisión de Salud, LX Legislatura, retoma la iniciativa, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1o. y 3o., 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2005, en la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la diputada Martha Palafox Gutiérrez, a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII, del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Trasplantes.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, misma que emitió el dictamen correspondiente, en cuyo único resolutivo se desecha la iniciativa presentada por la diputada Martha Palafox Gutiérrez, por considerar que la normatividad vigente para regular los trasplantes en México es suficiente y clara, tanto en sus lineamientos y preceptos, como en la constitución, establecimiento y operación de las instituciones propias para esta actividad. De igual forma, el dictamen refiere que a la fecha, en el país, se realizan trasplantes, tanto en establecimientos públicos, como privados, por lo que resultaría contraproducente restringir esta actividad de forma exclusiva en un sólo Instituto Nacional de Salud.

Dado que dicho dictamen fue aprobado por el Pleno de la Comisión de Salud, LIX Legislatura, pero no fue presentado ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la Comisión de Salud, LX Legislatura, retoma la iniciativa para su estudio, y llegado el momento emite el siguiente dictamen.

Contenido de la Iniciativa

En su exposición de motivos, la diputada promovente, refiere que una gran cantidad de enfermedades crónico degenerativas son susceptibles de ser corregidas o revertidas con la realización de algún trasplante de células, órganos o tejidos, tal es el caso de la diabetes mellitus, la insuficiencia renal crónica, la ceguera por trastornos en la córnea, la insuficiencia cardiaca, fibrosis pulmonar, cirrosis hepática, leucemia, entre otras.

De igual forma, la diputada señala que la demanda de órganos, tejidos y células para trasplantes ha aumentado en los últimos años, y que a pesar de los esfuerzos del sector salud, sólo se tiene la capacidad de realizar de 3 mil 500 a 4 mil trasplantes al año, pero que la demanda en 2004, fue hasta de 16 mil pacientes que requerían algún tipo de trasplante.

También señala que las instituciones públicas, dependientes de la Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, y en general, todo el sector salud, tanto federal, como local comprometidas con el bienestar de la población, destinan una buena parte de su presupuesto a la realización de trasplantes y el mantenimiento de la inmunosupresión de los pacientes ya trasplantados.

Asimismo advierte, que en el pasado la solución a los problemas de salud que han rebasado la capacidad de las instituciones existentes ha originado la creación de centros de excelencia académica, asistencial y de docencia, en las que concentren recursos humanos, tecnológicos y económicos, que sean al mismo tiempo, la base de sustentación en la preparación de futuras generaciones de profesionales en la salud, así como la instancia última para enfrentar problemas médicos de difícil planteamiento y soluciones complicadas.

También consigna, que la Ley General de Salud, se modificó en los años 2000 y 2004, en el rubro referente a trasplante de células, órganos y tejidos, y que por esto se constituye en una de las leyes más modernas del mundo. Desde estas modificaciones, la tasa de donación de órganos se ha incrementado, pero aún no es suficiente. En tanto, países como España o los Estados Unidos de América, la tasa de donación es de 16 a 21 por cada millón de habitantes. En México, no alcanza los 5 por cada millón, por lo que más y mejores acciones, son necesarias.

Por último, menciona que la creación de los Institutos Nacionales de Salud en el país, ha llevado la ciencia médica mexicana a niveles de excelencia internacional.

Por ello, la diputada promovente prevé que mediante la creación de un Instituto Nacional de Trasplantes se lograrían mejores resultados en esta actividad, en el mediano y largo plazo.

Consideraciones

Primera. Coincidiendo con diversas fuentes, indudablemente una parte importante de los casos de enfermedad generan la insuficiencia de algún órgano o sistema que pone en peligro la vida de los pacientes, por ello entre otras acciones, el trasplante de órganos, tejidos y células, no sólo resuelve algunas de estas fallas orgánicas o tisulares, sino que conserva la vida del sujeto en condiciones casi normales a un costo muy inferior respecto a otro tipo de tratamientos, que además no ofrecen la misma calidad de vida.

Segunda. En M+exico, a partir del año 1963, se inicia la práctica de la terapéutica quirúrgica del trasplante, registrándose, de acuerdo al Centro Nacional de Trasplantes, desde esa fecha y hasta finales de 2005, un poco más de 42 mil trasplantes, prevaleciendo los de córnea, riñón e hígado, siendo significativo, el hecho de que en los últimos 16 años, se consumaron el 95.5 por ciento de esos 42 mil trasplantes.

En este mismo rubro, funcionarios del Instituto Nacional de Salud Pública, y el director del Centro Nacional de Trasplantes, con datos hasta finales de 2004, afirmaron que en México se practicaban un promedio de 5 mil trasplantes anuales, que se encontraban en espera de un trasplante, aproximadamente, 8 mil 500 pacientes inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes, de éstos, el 57 requería córnea; el 38 riñón, y el 5 restante requerían hígado, corazón, páncreas y riñón, hígado y riñón, y otros, pulmón.

De este total, 55 eran hombres; 45 mujeres, y de todos ellos, el 20 eran niños. Asimismo, la edad más frecuente de las personas que requerían un trasplante oscilaba entre los 15 y 55 años; y que en la lista de espera, había más de 350 menores de 5 años.

Tercera. Para la práctica de esta terapéutica quirúrgica, a la fecha se registran un promedio de 250 hospitales públicos, sociales y privados, del Sistema Nacional de Salud, pero tan sólo un poco más de mil 750 profesionales para realizar el proceso y consumación de trasplantes, entre médicos, enfermeras, trabajadores sociales, promotores y coordinadores; cuando según señala el propio director del Centro Nacional de Trasplantes, se requieren, cuando menos 3 mil 500 más.

Cuarta. De acuerdo a las evaluaciones de la Fundación Mexicana para la Salud, así como del propio Centro Nacional de Trasplantes, esta trascendental actividad y práctica médica, aún hoy se enfrenta a factores que obstaculizan su desarrollo, evolución y consolidación, destacando las siguientes: desconocimiento de la voluntad del disponente originario; toma de decisión grupal o familiar; violación a la voluntad del donador; desinformación; el desconocimiento de los fundamentos legales; el papel del Ministerio Público; falta de protección a médicos; la desconfianza en el destino de los órganos; factores institucionales; la falta de recursos humanos y materiales; temporalidad de la decisión; concepto de mutilación; pensamiento mágico o religioso; esperanza de retribución, y el concepto de muerte cerebral.

Quinta. Para esto, el programa de acción del Centro Nacional de Trasplantes estableció sus objetivos y actividades institucionales, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que, en su apartado de Desarrollo Humano y Social, define que la evolución social en el país ha sido compleja y se manifiesta en una amplia gama de fenómenos, con modificaciones en las percepciones, modificaciones y conductas individuales, actitudes, valores y aspiraciones, hasta la recomposición de grupos o agregados sociales, y la alteración de los comportamientos colectivos, en relación con los asuntos públicos, modos de participación y formas de organización de la gente, por citar algunos. Los cambios que han tenido lugar en los diferentes grupos sociales y regiones del país, se han reflejado en una mayor pluralidad y diversidad social y cultural. Como resultado, los mexicanos de hoy son distintos de los de épocas anteriores. Teniendo en mente este escenario, el Centro Nacional de Trasplantes se ha planteado incidir en los conceptos y las actitudes de la población en torno al altruismo y la donación de órganos. Más allá de los aspectos culturales, se ha trabajado en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil interesadas e impulsadas por inquietudes propias en torno al desarrollo de la terapéutica del trasplante y en la promoción de la donación.

En este mismo sentido, se vincularon los compromisos establecidos en el Programa Nacional de Salud 2001-2006 que en sus estrategias y líneas de acción, en las cuales se identifican las actividades y compromisos del centro, a través del Programa de Acción en Trasplantes 2001-2006.

Para lograr el fortalecimiento de la terapéutica quirúrgica del trasplante, el Centro Nacional, se propuso:

• Consolidar el registro nacional de trasplantes;
• Contar con una lista única de espera de órganos;
• Coadyuvar en la creación de una cultura de donación;
• Diseñar y desarrollar un sistema nacional de trasplantes;
• Promover una atención médica especializada oportuna; e
• Instrumentar un sistema integral de regulación y control sanitario.
A través de esto, lograr los objetivos específicos de:
• Definir e impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sistema nacional de trasplantes;
• Dotarlo de un programa en el que se describa la organización funcional, los objetivos, metas e indicadores del mismo;
• Ampliar la red de hospitales que posibilitan la donación altruista de órganos y tejidos;
• Mejorar el control y vigilancia de los procesos de obtención y asignación de órganos y tejidos, incidiendo en el apego de los profesionales de la salud a la normatividad vigente;
• Fortalecer la terapéutica médica-quirúrgica;
• Mantener una evaluación en la calidad y control de vigilancia de los procesos de obtención y asignación de órganos y tejidos, con objeto de promover las reformas necesarias a la normatividad y/o emitir los lineamientos y criterios necesarios;
• Generar una cultura de donación, en la población; y
• Difundir las actividades que realiza el Centro Nacional, para posicionar a la institución como la organización responsable de la administración, control y coordinación del Sistema Nacional de Trasplantes.

En suma, promover una apropiada y generalizada cultura de la donación y el trasplante, especialmente, del cadavérico.

Sexta. Por lo anterior, el gobierno y los organismos operativos responsables ( Secretaría de Salud, Centro Nacional de Trasplantes, Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y los servicios estatales de Salud), a partir de la creación del Registro Nacional de Trasplantes y otros relacionados subsecuentes, a partir de las reformas a la Ley General de Salud, la cual de manera específica y categórica, regula la cultura e institucionalidad operativa de la donación, trasplantes y pérdida de la vida, a través de su Título Décimo Cuarto, sus cinco capítulos, y los artículos del 313 al 350 Bis-7, a nivel del Sistema Nacional de Salud, debe enérgicamente consolidar sus propósitos, tareas y responsabilidades mediante el apoyo y promoción para la incorporación de más instalaciones de salud, la formación, actualización y contratación de personal calificado, y de acuerdo a sus programas, intensificar por todos los medios, las campañas de educación y sensibilización de toda la población, en coordinación con las otras instancias oficiales, sociales y privadas que correspondan, para consolidar la atención amplia de esta trascendental actividad terapéutica.

Séptima. A diferencia de otros procedimientos médicos, los trasplantes dependen fundamentalmente, como se ha dicho y sostiene el Centro Nacional de Trasplantes, de los conceptos y las actitudes de la población en torno al altruismo y la cultura de la donación de órganos; por lo que ésta dictaminadora reitera, que tales obstáculos, deben ser tareas prioritarias que atender, sin dejar de lado la indiscutible y creciente preparación del personal, así como la adecuación de las instituciones a nivel nacional para lograr este objetivo.

Octava. Asimismo, es menester subrayar, que de acuerdo con Centro Nacional de Trasplantes, es necesario dirigir las campañas y la comunicación social hacia el sector salud, pues se debe reducir las resistencias e incomprensión hacia el Programa de donación, dentro del propio personal de salud. Especialmente, se requiere que las instituciones de salud, desarrollen programas integrales para la donación-obtención de órganos y tejidos, lo cual implica la profesionalización del personal responsable de esta actividad, así como de estudios de costo-beneficio que demuestren fehacientemente la necesidad de crear estructuras hospitalarias responsables de la atención de este proceso, con independencia de los programas de trasplantes.

Novena. Finalmente, cabe señalar, que el Consejo Nacional de Trasplantes sostiene que a la fecha y a nivel nacional se cuenta con suficientes personal y altamente competitivo. De esta manera, se realizan trasplantes de todos los órganos y tejidos, y a lo cual dicho consejo concluye, que se cuenta con cirujanos capacitados y tecnología de primera, por lo que sólo se requiere del apoyo de toda la sociedad para consolidar esta importante tarea.

Asimismo, se destaca que para consolidar lo hasta hoy logrado y alentar la cultura fundamental y necesaria para los trasplantes, es prudente no concentrar la responsabilidad operativa y desarrollo en una sola institución, siendo más provechoso y responsable, alentarla comprometidamente, en el mayor número de instituciones de salud, a nivel nacional.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud y dictaminadora con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración el siguiente

Acuerdo

Único . Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII, del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Trasplantes, presentada por la diputada Martha Palafox Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 11 de octubre de 2005.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 47, 48, 184 Bis y 198 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del articulo 47, se adiciona un segundo párrafo al artículo 48, se reforma el párrafo primero del articulo 184 Bis y se adiciona una fracción VI, al articulo 198 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, Yolanda Leticia Peniche Blanco y Raúl Rogelio Cavaría Salas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 5 de julio del año 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 5 de julio de 2006, por el pleno de la honorable Cámara de Diputados, los diputados Maki Esther Ortiz Domínguez, Yolanda Leticia Peniche Blanco y Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del articulo 47, se adiciona un segundo párrafo al articulo 48, se reforma el párrafo primero del articulo 184 Bis y se adiciona una fracción VI, al artículo 198 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, los promoventes señalan que los centros o clínicas para la atención y recuperación de personas adictas en el país han adoptado el modelo Minnesota que data de los años cincuentas, y que ha servido como fundamento para muchos países, dicho modelo ha sido adoptado por diversas clínicas en el país, modelo con enfoque integral y multidisciplinario orientado a la abstinencia.

Afirman que las normas oficiales mexicanas regulan de alguna manera lo es establecimientos profesionales que existen en el país, pero los llamados de ``ayuda mutua'' que son los más, no están regulados dentro de la NOM-025-SSA2-1994, esto para la operación, actividades y actitudes del personal de las unidades que prestan sus servicios de atención hospitalaria medico-psiquiatrica, mas no los centros de ayuda mutua.

Consideran que a falta de regulación en la NOM de los modelos de ayuda surge la duda de qué autoridad supervisará la aplicación correcta del modelo Minnesota que ha sido adoptada por la mayoría de las clínicas de México, y que propone la selección de consejeros o terapeutas con cinco años de sobriedad, y ser miembro activo y respetado en la comunidad alcohólicos/narcóticos anónimos.

Debido a esto consideran insuficiente la normatividad con que operan en México los centros de rehabilitación mixtos y de ayuda mutua, por lo que la iniciativa tiene el objeto de plasmar en la Ley General de Salud el que todas las modalidades existentes que sustentan las clínicas de rehabilitación para la atención de adicciones llámese profesional, mixtas y de ayuda mutua deben registrarse ante el Consejo Nacional de Adicciones, Conadic, cumpliendo con la NOM-028-SSA2-1999, obtener su licencia de funcionamiento emitida por el Conadic y sujetarse a las penalidades que determine la Conadic en caso de violaciones a la dignidad de los pacientes.

De este modo buscan que los establecimientos destinados al tratamiento y rehabilitación de alcohólicos y drogadictos --en todas sus modalidades-- tengan como obligación registrarse en el Consejo Nacional contra las Adicciones.

III. Consideraciones

Se observa que para determinar la figura profesional de la salud (terapeuta) esta siendo confundida con el de adicto en recuperación, ya que ambos pueden ser encargados de los establecimientos profesionales y mixtos en caso de los adictos en recuperación con ayuda de profesionales.

El objeto de la iniciativa plasmado en la exposición de motivos es buscar un optimo tratamiento para la rehabilitación de personas con adicciones al alcohol y a las drogas, a través de la expedición de una licencia de funcionamiento, que deberá otorgar el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), con la finalidad de que penalice al establecimiento que viole las garantías individuales de los internos, mediante el retiro de su licencia de funcionamiento, sin embargo, en el artículo 47 de la Ley General de Salud que se reforma, se incluye dentro de los establecimientos de salud que requieren dar aviso de funcionamiento a la secretaría, lo cual es erróneo toda vez que son dos figuras jurídicas distintas.

Ya que, si bien es cierto que las licencias y avisos son un acto administrativo mediante el cual la autoridad, sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta ley y demás disposiciones generales aplicables (artículo 368 de la Ley General de Salud), se otorga la licencia o se da el aviso a la secretaría, dependiendo del funcionamiento, actividad o giro de los establecimientos (artículos 198 y 373 de la Ley General de Salud).

Asimismo, el ``Acuerdo número 141, por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997, en su artículo primero establece que:

``los establecimientos que deberán de dar aviso de funcionamiento y en el artículo segundo las unidades administrativas de esta secretaría que ejercen el control sanitario sobre los establecimientos, actividades, giros y productos que requieren de licencia sanitaria.''

En este sentido es importante precisar que, no se encuentra dentro del citado acuerdo en el artículo segundo como autoridad administrativa el Conadic, lo anterior de conformidad al artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, en consideración de que no le corresponde el otorgamiento de licencias.

Lo anterior, toda vez que el Conadic, no es una autoridad sanitaria en términos del artículo 4o. de la Ley General de Salud, por lo cual no esta facultado para otorgar licencias o ``penalizar'' establecimientos, como se argumenta en la exposición de motivos.

A mayor abundamiento, en términos del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, el Conadic, es una comisión Intersecretarial, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1986, en el cual no se establecen competencias de esta naturaleza.

Asimismo la ``Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones'', publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2000, tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, la cual es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones.

De tal forma que en la norma oficial mexicana en comento actualmente, se prevén diversos supuestos contenidos en la iniciativa en estudio, como lo relativo a los grupos de ayuda mutua y el tratamiento que se les dará a los mismos.

Ahora bien, se fija una postura por cuanto a que los establecimientos de ayuda mutua, para su apertura, deberán contar con una licencia de funcionamiento, la cual deberá ser expedida por el Conadic, pero tenemos entendido que las licencias de funcionamiento las expiden las autoridades administrativas, para otorgar la autorización de tal o cual giro comercial, como lo marca en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal (DOF 28 febrero 2002).

``Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
...
XV. Licencia de funcionamiento: El acto administrativo que emite la delegación, por el cual autoriza a una persona física o moral a desarrollar actividades comerciales, consideradas por la ley como giros de impacto vecinal o impacto zonal''

Por lo anterior se puede observar que las licencias de funcionamiento se otorgan a establecimientos tales como restaurantes, bares, cantinas, salones de fiestas, establecimientos de hospedaje, salas de cine, teatros, entre otros. Siendo la autoridad administrativa responsable de otorgarla; de esta forma el Conadic no seria competente en ninguna circunstancia, para otorgar o retirar este documento a los interesados.

Por lo que en conclusión podemos observar que en la Ley General de Salud contemplan Autorizaciones sanitarias, y entre ellas se incluyen las licencias sanitarias y no licencias de funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6 inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 47, adiciona un segundo párrafo al artículo 48, reforma el párrafo primero del artículo 184 Bis y adiciona una fracción VI, al artículo 198 de la Ley General de Salud, presentada por los diputados: Maki Esther Ortiz Domínguez, Yolanda Leticia Peniche Blanco y Raúl Rogelio Chavarría Salas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de julio del año 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).»


LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE LA READAPTACION SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de los Sentenciados

Honorable Asamblea

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente proyecto de dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada en fecha 17 de febrero de 2005, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iiciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 5, de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública, para estudio y dictamen.

3. Con fecha 27 de marzo de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Seguridad Pública el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por unanimidad.

Contenido

1. La iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 5, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, tiene como objetivo:

• Establecer en la ley de la materia, la obligación del personal penitenciario de sujetarse a procedimientos de evaluación, para determinar si cumple con los requisitos establecidos para ocupar el cargo.

2. Para sustentar las reformas y adiciones propuestas, el autor de la iniciativa expone los siguientes razonamientos:

I. El tema de los custodios y personal que labora en los penales federales de máxima seguridad se ha vuelto prioritario. En los últimos años han ocurrido diversos hechos, fugas e intentos de fuga, homicidios de personas ligadas al narcotráfico, así como asesinatos de personas que laboraban en centros federales de máxima seguridad, entre otros hechos.

II. En este contexto, durante el año 2005 se llevaron a cabo diversos operativos en centros federales de máxima seguridad con la participación de elementos del Ejército Mexicano y agentes federales, con el fin de reestablecer el control de los mismos.

III. El número de custodios cesados por diversas causas ha crecido significativamente en los últimos años.

IV. De acuerdo con el autor de la iniciativa, diversas investigaciones iniciadas a custodios relacionadas con irregularidades en su actuación, han dejado al descubierto la vulnerabilidad de los penales de máxima seguridad del país, así como la falta de atención del gobierno federal respecto a las funciones del personal que labora en los centros federales de readaptación social.

V. De acuerdo con el diputado proponente, no es casual que los custodios tengan vínculos con personas relacionadas con actividades de narcotráfico, ya sea por temor o por corrupción, pues son del conocimiento público los bajos sueldos que perciben, las limitadas garantías de seguridad social que tienen, así como la falta de capacitación a los mismos y ausencia de mecanismos de evaluación.

VI. Señala el autor de la iniciativa, que la proporción entre el número de custodios y reclusos en centros federales de máxima seguridad varia en muchos países. En el caso de México, la proporción llega a ser de un custodio por cada treinta internos; en tanto que en Argentina, la proporción llega a ser de un custodio por dos internos. En Bolivia la proporción llega a ser de un guardia por recluso.

VII. Refiere el diputado proponente, que en el penal de máxima seguridad de La Palma, durante el año 2005, en uno de los tres tunos 562 internos llegaron a estar a cargo de sólo 75 guardias.

VIII. Asimismo, el autor de la iniciativa refiere que en Francia no existen centros de máxima seguridad, y los establecimientos destinados a la reclusión de sentenciados se dividen en dos; para personas que cumplen penas privativas de libertad por períodos prolongados y los denominados de rápida reinserción. La proporción entre guardias e internos en los establecimientos de Francia es de 39 guardias por 100 internos.

En el caso de éste país, el proceso de selección de custodios se basa en un examen de admisión y ocho meses de capacitación en la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria y de Prácticas Penales.

IX. De acuerdo con el autor de la iniciativa, los casos citados permiten identificar el rezago que existe en el país en materia de capacitación, actualización y evaluación de custodios.

X. Por otra parte, señala el proponente que los custodios de los centros federales de readaptación social se encuentran en una situación de descuido; se contratan personas que no se encuentran debidamente capacitadas en materia de readaptación, incluso, personas que cuentan con antecedentes penales, por lo que resulta necesario reformar la disposiciones aplicables en la materia a efecto de mejorar las tareas de custodia en centros federales de readaptación social, incluidos los de máxima seguridad.

XI. A través de la adición que se propone, señala el autor, se pretende que el personal penitenciario sea evaluado a través de procedimientos especializados de manera periódica, a efecto de verificar que sigue cumpliendo las condiciones para ocupar el cargo, entre otras, las señaladas en el artículo 4 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

Consideraciones

A. En lo general

1. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos, al señalar:
Artículo 21. ...
...
...
...
...
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.
2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
3. Que el párrafo tercero del artículo 3o. de la mencionada ley, identifica las actividades generales del Estado encaminadas a lograr los fines de la seguridad pública, al señalar:
Artículo 3o. ...
...
Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.
...
4. Que el fin de seguridad pública, a partir de la readaptación social de los sentenciados, se relaciona de manera directa con la organización del sistema penitenciario.
5. Los principios relativos a la organización del sistema penitenciario en la República Mexicana, tienen su fundamento constitucional en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 18, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como a continuación se transcriben:
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Los gobernadores de los estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo federal.
...
6. Asimismo, la fracción XXIII, del artículo 73 de la misma Carta Magna, establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;
XXIV. a XXX. ...
7. En cuanto a la competencia de las dependencias, cabe señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.
8. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala la atribución de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para ejecutar las penas por delitos de orden federal y administrar el sistema federal penitenciario.
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXII. ...
XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XXIV. a XXVII. ...
9. Que de lo anterior se desprende que la organización del sistema penitenciario en la República Mexicana corresponde a una facultad concurrente entre la Federación, el Distrito Federal y los Estados.
10. Que la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de mayo de 1971, tiene por objeto organizar el sistema penitenciario en la República.

B. De la Iniciativa

1. Si bien las propuestas vertidas por el diputado iniciante en fecha 17 de febrero de 2005, son de importante consideración para esta comisión, con fecha 8 de noviembre de 2006 el entonces Secretario de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, público el Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social.
El manual de seguridad citado es de observancia obligatoria para quienes pretenden ingresar o para aquellos que ya prestan sus servicios en los centros penitenciarios.
2. El Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, describe de manera amplia los procedimientos operativos y medidas de seguridad interior y exterior de los centros.
Cabe destacar lo dispuesto en los artículos 55 y 56, que se refieren a los requisitos que deberá cubrir el personal de los centros federales, así como la obligación de aprobar evaluaciones iniciales y periódicas.
Artículo 55. En el reclutamiento y selección del personal del Centro Federal deben tomarse en consideración los perfiles aprobados para cada puesto, las aptitudes, la preparación académica, los antecedentes personales registrados ante las instancias gubernamentales y las evaluaciones de control de confianza practicadas directamente por Prevención y Readaptación Social o por alguna otra instancia determinada por la Secretaría de Seguridad Pública.
Por causar alta en el servicio es indispensable la aprobación del curso de formación inicial que se imparta con la autorización del comisionado.
Artículo 56. Todo el personal del Área de Seguridad y Custodia debe aprobar las evaluaciones iniciales y periódicas de control de confianza y los cursos de capacitación, adiestramiento, actualización, especialización, de conformidad con los programas anuales autorizados por el comisionado.
3. Esta comisión dictaminadora, estima que el manual citado constituye un avance en lo relativo a las medidas de seguridad en los Centros Federales de Readaptación Social y sienta las bases para adecuar las disposiciones estatales en la materia.
4. Por otra parte, esta comisión tiene presente que la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, describe los lineamientos generales mínimos, como su nombre lo indica, para la organización del sistema penitenciario en la República; dejando a las autoridades federales y locales, la facultad para establecer las normas de organización de los centros de readaptación social, tomando en cuenta las características, condiciones y problemáticas de cada entidad, o bien de los centros federales.
Al respecto, cabe señalar que cada entidad federativa y el Distrito Federal, cuentan con sus propios ordenamientos en materia de ejecución de penas privativas de la libertad.
5. Asimismo esta comisión dictaminadora toma en cuenta, que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el personal penitenciario esta obligado, antes del cargo y durante el desempeño de éste, a asistir a los cursos de formación y actualización que se establezcan, así como aprobar los exámenes de selección que se lleven a cabo. Dichas actividades permiten verificar que el personal penitenciario mantenga sus capacidades para el cumplimiento de sus actividades.
6. Que cabe señalar, que el Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social de manera clara estipula, en su artículo 1, los procedimientos operativos de seguridad interior y exterior de los Centros Federales de Readaptación Social.
7. El artículo 4 de Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, dispone la obligatoriedad del mismo para todos los internos, para el personal adscrito a los Centros Federales de Readaptación Social y para cualquier persona que ingrese a los mismos o solicite hacerlo.
8. El artículo 7 del manual citado, establece los principios de orden, seguridad y disciplina que deberán observarse estrictamente en los centros federales.
9. Que en cuanto a procedimientos de revisión, el artículo 10 del Manual de Seguridad señala que todas las áreas de los centros federales deberán ser revisadas periódicamente, levantándose un informe por escrito de cada revisión.
10. Que respecto al conocimiento del manual, el artículo 17 dispone el estudio obligatorio por todo el personal del área de seguridad y custodia, durante el curso de formación inicial, así como la obligación de integrar al expediente laboral del servidor público la constancia de conocimiento del mismo.
11. En cuanto al reclutamiento y selección de personal, como ya se señaló anteriormente, el artículo 55 señala que durante estas actividades se deberán tomar en consideración los perfiles aprobados por cada puesto, las aptitudes, la preparación académica, los antecedentes personales, así como las evaluaciones de control de confianza practicadas.
Asimismo, en cuanto a las evaluaciones al personal, el artículo 56 señala que todo el personal del Área de Seguridad y Custodia, así como del Área de Seguridad y Guarda, debe aprobar las evaluaciones iniciales y periódicas de control de confianza, así como los cursos de capacitación, adiestramiento, actualización y especialización autorizados.
12. Que por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta del diputado Jorge Uscanga Escobar ya se encuentra dentro del marco jurídicamente regulado, por lo que la propuesta para adicionar un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, es inviable.

Por lo anteriormente expuesto, y después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 5, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 5, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, presentada por el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 17 de febrero del año 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo de 2007.
Por la Comisión de Seguridad Pública, diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Patricia Villanueva Abraján , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González , Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Arellano Pulido , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Jesús Sergio Alcántara Núñez , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»


LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona, el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 9 de noviembre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis y dictamen.
3. El 27 de marzo de 2007 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Seguridad Pública el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

De la lectura de la exposición de motivos se desprende que la iniciativa presentada por la diputada María Antonia García Sanjinés tiene como propósito central adicionar la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para establecer las sanciones a quien no cumpla con las obligaciones descritas en los convenios establecidos en la ley, mismas que consistirán en apercibimiento, cuando por primera vez se incumpla y, en su caso, la suspensión de la entrega de recursos federales, previstos en el fondo correspondiente para el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en tanto se dé cumplimento a la obligación respectiva.

Lo anterior, se propone a dicho de la diputada iniciante, en razón de que el artículo cuarto de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla que ``Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la federación, los estados, el Distrito Federal o de los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del sistema nacional'', pero dichos convenios no contienen mecanismos para obligar a las autoridades parte a cumplir cabalmente con la función de seguridad pública.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Que el párrafo sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función del Estado, así como la coordinación de la federación, Distrito Federal, los estados y municipios para el establecimiento de un sistema nacional de seguridad pública, tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 21.- ...
...
...
...
...
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.
2. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995 tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública.
3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional prevé que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencias de la federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante Convenios Generales y específicos entre las partes componentes del sistema nacional de seguridad pública.
4. Que en la misma ley se establece que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevan a cabo mediante la suscripción de los convenios o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de la Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
5. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, entre otras facultades, formule propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como la evaluación periódica de dicho programa y otros relacionados.
6. Que el artículo 16 de la mencionada ley prevé que los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública podrán vigilar el cumplimiento de los acuerdos propuestos y resoluciones, tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 16.- ...
...
Los miembros del Consejo podrán proponer acuerdos y resoluciones, así como vigilar su cumplimiento.
7. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional establece que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene, entre otras funciones, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
8. Que, por otra parte, el Diccionario jurídico , Omeba Espasa Calpe, establece que el convenio es el acuerdo de dos o más personas destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación, o instrumento jurídico para la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la administración del estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, de carácter voluntario y que no implica la creación de una nueva persona jurídica.
9. Que el convenio, como tal, lleva implícita una obligación, que entre otras definiciones se entiende como la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación; o se entiende como el vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas está facultada para exigir de la otra el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
10. Que para que las obligaciones se extingan debe darse el cumplimiento de éstas a través de cualquier acto jurídico reconocido como válido.
11. Que es importante hacer notar que, aunque cada administración pública tiene atribuidas competencias, éstas no son siempre exclusivas de cada una, sino concurrentes, y se comparten en cierta medida entre las administraciones.
12. Que una de las técnicas para el ejercicio de competencias de forma conjunta son los convenios que se celebran entre dos o más administraciones públicas para la realización de obras públicas o prestación de servicios públicos. Por lo que es de destacar que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las políticas, los lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

Resultando

1. Que los convenios que instaura la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública citada se aplican entre las partes componentes del sistema nacional de seguridad pública.
2. Que sobre la propuesta de la diputada García Sanjinés, de adicionar el artículo cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde dispone que ``en los convenios referidos en el párrafo anterior se establecerán las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en ellos. Dichas sanciones consistirán en lo siguiente:
a) Apercibimiento, en caso de que por primera vez se haya dado el incumplimiento del convenio correspondiente.
b) Suspensión de la entrega de los recursos federales previstos en el fondo correspondiente para el sistema nacional de seguridad pública, en tanto se dé cumplimiento a la obligación respectiva.
Para el caso en que no se estableciera sanción alguna en los convenios correspondientes, se aplicarán las disposiciones del presente artículo respecto al incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los delitos en que incurra con motivo de su conducta o de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público responsable de dichos incumplimientos.
Esta comisión dictaminadora la considera inviable, en razón de que el objeto de la Ley General que Establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública es disponer las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno para integración y el funcionamiento de dicho sistema.
3. Que en la ley mencionada se estipula que para aquellos casos en los cuales se comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia --federación, estados y municipios-- se aplicarán y ejecutarán mediante convenios de coordinación.
4. Que los convenios mencionados anteriormente incluyen en sus cláusulas la posibilidad de que cualquiera de las partes que lo suscriben tendrá la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, por lo que con esta disposición se advierte que ya existen mecanismos para solicitar sanciones ante alguna falta o violación de lo pactado.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero . Se desecha la iniciativa para adicionar el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por la diputada María Antonia García Sanjinés el 9 de noviembre de 2004.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Patricia Villanueva Abraján , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González , Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Arellano Pulido , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary Gebhardt Garduza (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Jesús Sergio Alcántara Núñez , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»


LEY ADUANERA - LEY PARA EL REGISTRO DE VEHICULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA PROVENIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y CANADA - LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas referentes a la Ley Aduanera, a la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, y a la Ley Federal de Derechos

Febrero 14 de 2007.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, legisladores de la LIX Legislatura, presentaron las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa que adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera, del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 14 de octubre de 2004.
2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá; de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Aduanera, de los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 31 de marzo de 2005.
3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley Aduanera, de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 2 de febrero de 2006.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de las iniciativas y conforme a las deliberaciones de las mismas que realizaron los miembros de estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión del 14 de octubre de 2004, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía la iniciativa que adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera, del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, para su estudio y dictamen
2. En sesión del 31 de marzo de 2005 la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá; de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Aduanera, de los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Miguel Ángel Toscano Velasco, para su estudio y dictamen.
3. En sesión del 2 de febrero de 2006 la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley Aduanera, de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, para su estudio y dictamen.

Descripción de las iniciativas

1. Iniciativa que adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera, del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 14 de octubre de 2004.

La iniciativa consiste en crear un sistema denominado ``sistema regional fronterizo de importación temporal de vehículos para turistas, visitantes y mexicanos residentes en el extranjero (SIRFIT)'', al cual podrán adherirse de forma voluntaria las entidades federativas que comparten frontera con los Estados Unidos de América, teniendo como finalidad facilitar la importación temporal de vehículos de procedencia extranjera, propiedad de mexicanos residentes en el extranjero y turistas, para que circulen exclusivamente en su territorio e incrementar el turismo en dichas zonas.

La propuesta señala que las entidades federativas interesadas en formar parte del sistema mencionado deberán cumplir con los siguientes requisitos: instalar con sus propios recursos módulos encargados de facilitar los trámites relativos a la importación temporal, cancelación de permisos y desprendimiento de los hologramas respectivos al retornar los vehículos al extranjero; asimismo, deberán contratar el personal de atención, el cual deberá ser seleccionado por el Servicio de Administración Tributaria; también deberán desarrollar un programa avanzado de cómputo, el cual deberá controlar las incidencias y adeudos de vehículos no retornados y estar enlazado con los sistemas informáticos del SAT; así como impedir la salida del territorio del estado a los vehículos importados al amparo del SIRFIT y embargar aquellos vehículos que no lleven los hologramas respectivos, documentación con la que se acredite la legal estancia, o bien que permanezcan fuera del plazo autorizado; deberán comprometerse a enterar a la secretaría un monto igual por el valor del vehículo que no haya sido retornado en tiempo, o bien, cuando el vehículo sea encontrado fuera de su territorio por las autoridades fiscales; difundir los beneficios a los turistas extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero que importen temporalmente sus vehículos; establecer lugares de almacenamiento para el depósito de los vehículos que se embarguen; celebrar convenios de intercambio de información en línea con los Estados Unidos de América y Canadá, que sirvan para conocer la identidad de los vehículos, así como para ingresar al sistema de ambos países la operación de importación temporal del vehículo; etcétera.

2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá; de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Aduanera, de los Diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 31 de marzo de 2005.

La iniciativa de Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá tiene por objeto promover el registro por única y exclusiva vez de los vehículos usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá que se encuentren internados en el territorio nacional, indicando que los vehículos que podrán ser objeto del registro serán aquellos automotores, automóviles y vagonetas con capacidad de hasta doce pasajeros y los camiones unitarios hasta de 6.3 toneladas de peso bruto vehicular, modelo 2004 o anteriores y posteriores al año de 1970.

El trámite para el registro de vehículos usados de procedencia extranjera deberá realizarse dentro de los 180 días naturales a partir del día siguiente a que entre en vigor la ley y corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las autoridades fiscales de los gobiernos de los estados su aplicación.

3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley Aduanera, de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 2 de febrero de 2006.

La iniciativa propone modificar Ley Aduanera y la Ley de la Propiedad Industrial, con el objeto de otorgar a las autoridades aduaneras la competencia necesaria para requerir, en el momento del despacho aduanero, los documentos con los que se acredite ser el titular de la marca o patente de la mercancía sujeta a importación o exportación, o bien, el documento que compruebe que tiene la licencia de explotación o uso, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior, con la finalidad de evitar la comercialización de mercancías con usurpación de marca y de las mercancías pirata, que ocasionan un perjuicio considerable a los fabricantes y comerciantes del país.

Se plantea establecer la obligación a los importadores y exportadores de anexar al pedimento, el documento que acredite ser el titular de la marca o patente de la mercancía sujeta a importación o exportación, o bien, el documento que compruebe tener la licencia de explotación o uso a que se refieren los artículos 63 y 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Consideraciones de las comisiones

1. Iniciativa que adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera, del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 14 de octubre de 2004.

Respecto de la propuesta para crear el ``sistema regional fronterizo de importación temporal de vehículos para turistas, visitantes y mexicanos residentes en el extranjero (SIRFIT)'', esta Comisión señala que la legislación aduanera ha simplificado considerablemente el procedimiento previsto para la importación temporal de vehículos de extranjeros o de mexicanos residentes en el extranjero, al permitir, entre otras facilidades, que el trámite de importación se realice en consulados ubicados en los Estados Unidos de América, o bien, al eximir al importador de presentar garantía a la que esta obligado, siempre que utilice su tarjeta bancaria internacional de crédito o débito; lo anterior en beneficio de los importadores, que de acuerdo a un estudio realizado por el Colegio de la Frontera el reporte de satisfacción de los usuarios del servicio en 2002 fue de 98 por ciento, y en 2003 se incrementó a 99.5 por ciento. Se considera que este sistema no es viable porque tendría que establecerse con la participación de las entidades federativas de la frontera y la federación en una reforma integral de una nueva Ley Aduanera.

2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley par del Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá; de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Aduanera, de los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 31 de marzo de 2005.

Respecto de la iniciativa de Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá, esta comisión apunta que la finalidad de la misma es regularizar los vehículos internados ilegalmente al país, mediante la inscripción en el registro de vehículos usados de procedencia extranjera provenientes de los Estados Unidos y Canadá. En ese entendido, la que dictamina no considera conveniente permitir la regularización de vehículos internados ilegalmente al país, y considera importante mencionar que la iniciativa presenta algunas inconsistencias jurídicas y formales, como a continuación se precisa:

El artículo 3 señala los vehículos que podrán inscribirse en el registro mencionado, siendo necesario precisar que deben tratarse de vehículos automotores ``usados'', y que el modelo del vehículo debe considerarse por ``año-modelo'', ya que de lo contrario habría confusión en la aplicación de la ley.

El artículo 4 señala los vehículos que no podrán ser objeto del registro mencionando, refiriendo textualmente lo siguiente:

Artículo 4. No podrán ser objeto de registro los siguientes vehículos:
...
e) Los de tipo pick up, para los que seguirá aplicándose la regla 2.6.14 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior vigentes.
f) Los que se encuentren en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional al norte del país, y la zona libre, para las cuales seguirá aplicándose el decreto por el que se establecen las condiciones para el registro de vehículos usados de procedencia extranjera, destinados a permanecer en la franja fronteriza del norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, sus acuerdos respectivos.
...
h) Los que se encuentren en estado de importación temporal de acuerdo con la Ley Aduanera.

Al respecto, se considera inadecuado citar en el texto de una ley una regla de carácter general, ya que éstas se modifican continuamente. Asimismo, se señala que los vehículos que se encuentren en la zona libre no serán sujetos de la ley, lo cual se considera incorrecto, ya que la legislación mexicana vigente no contempla dicha figura jurídica. Asimismo, resulta inadecuado que se señale que los vehículos que se encuentren en estado de importación temporal, ya que la importación temporal, en términos de la legislación aduanera, es un régimen aduanero, por lo que lo correcto sería señalar ``los que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal''.

La iniciativa señala que los interesados en obtener el registro para los vehículos usados deberán enterar el pago del derecho para el registro de vehículos usados de procedencia extranjera, y una multa por la cantidad de mil pesos por haber incumplido con lo dispuesto en la Ley Aduanera, de lo que se concluye que se pretende regularizar dichos vehículos con el cobro de un derecho y una multa, sin enterar el pago correspondiente al impuesto general de importación, impuesto del valor agregado y, en su caso, del impuesto sobre automóviles nuevos, ya que se otorga un beneficio aquellas personas que, a pesar de haber cometido un ilícito, se les premia con la regularización y un cobro simbólico de las contribuciones que deberían enterarse, que señalan los artículos transitorios, tercero y cuarto, como sigue:

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con la Secretaría de Economía, desarrollarán un programa para aplicar los recursos del Fondo para el Registro de Vehículos Usados Extranjeros, a la adquisición de vehículos nacionales y, al mismo tiempo retirar de la circulación los vehículos usados de procedencia extranjera, con el objeto de disminuir en 10 años el promedio de vida útil del parque vehicular nacional.
Cuarto. El sector automotriz firmará un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que el sector automotriz aporte un monto por una cantidad igual a la establecida en cada certificado que emita el Gobierno Federal a través del Fideicomiso que administre el Fondo para el Registro de Vehículos Usados Extranjeros y que se aplique también a cuenta del enganche para la adquisición de un vehículo nuevo.

Lo anterior significa que quien haya inscrito su vehículo en el Registro de Vehículos Usados Extranjeros, y que entregue su vehículo para su destrucción recibirá un certificado de adquisición, el cual servirá de enganche para la adquisición de un vehículo nuevo; sin embargo, la iniciativa es omisa en señalar los elementos que se tomarán en cuenta para determinar el valor de dicho certificado, así como los automóviles año-modelo que podrán acogerse a dicha disposición.

Cabe mencionar que en la iniciativa se señalan los elementos que se tomarán en cuenta para considerar a un automóvil de lujo o deportivo, ya que si resulta complicado conocer la versión especifica de cada modelo, más aún conocer las especificaciones técnicas de cada vehículo como son distancia entre ejes, número de válvulas, si cuenta con turbo cargadores, su potencia en caballos de fuerza (HP), etcétera.

Por lo anteriormente expuesto se considera que no es de aprobarse esta iniciativa.

3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley Aduanera, de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 2 de febrero de 2006.

La Legislación de la materia, con el fin de proteger la propiedad industrial, otorga a las personas que realicen una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, una patente o registro, el cual les da el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento. Asimismo, los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten, para tener el derecho a su uso exclusivo.

Por ello, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público indica que son patentables las invenciones nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial; registrables los modelos de utilidad y diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial, para lo cual deberán solicitar dicha patente o registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, teniendo la patente una vigencia de 20 años y el registro de 10 años.

La ley en comento indica que el derecho exclusivo de explotación confiere al titular el derecho de impedir que otras personas fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento; también lo es que el derecho referido no produce efecto alguno contra persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado, luego de que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio.

En ese sentido, esta comisión concluye que no todos los productos ostentan una patente, registro o marca, por lo que resultaría arbitrario exigir la licencia de explotación o uso en materia de propiedad industrial, a todas las mercancías que sean sujetas de importación o exportación, razón por la que se considera improcedente la propuesta de la diputada Ana Lilia Guillén.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía consideran que no son de aprobarse estas iniciativas, por lo que ponen a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las tres iniciativas objeto de este dictamen:

1. Iniciativa que adiciona el artículo 106 Bis a la Ley Aduanera, presentada por el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, presentada el 14 de octubre de 2004.
2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá; de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley Aduanera, presentada por los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Miguel Ángel Toscano Velasco el 31 de marzo de 2005.
3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley Aduanera, presentada por diputada Ana Lilia Guillén Quiroz el 2 de febrero de 2006.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio E. Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez , José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»


LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada con fecha 8 de marzo del año 2005, el diputado por la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa, ahora minuta, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa, para su estudio y posterior dictamen, a la Comisión de Salud.

Tercero . Con fecha 21 de abril de 2005, la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados presentó ante el Pleno el dictamen mediante el cual se adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley General de Salud, mismo que fue aprobado por la Cámara de Diputados y turnado a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Cuarto. En la sesión celebrada el 26 de abril del año 2005, por la honorable Cámara de Senadores se recibió de la honorable Cámara de Diputados el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

Quinto . En la misma fecha, la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, recibió el expediente completo de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud y haciendo uso de sus facultades turnó, para su estudio y dictamen correspondiente, dicha minuta a las Comisiones Unidas de Salud, y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos. Segunda.

Sexto . En sesión celebrada por la Cámara de Senadores con fecha 16 de febrero de 2006 fue aprobado el dictamen de rechazo de la minuta en estudio, siendo devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Séptimo . En sesión celebrada con fecha 14 de marzo de 2006 por la honorable Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se desecha la reforma del artículo 36 de la Ley General de Salud.

Octavo. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la LX Legislatura turnó la mencionada minuta a esta Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El promovente de la iniciativa, actualmente minuta, propone la reforma del artículo 36 de la Ley General de Salud, para adicionar un párrafo al citado artículo, con el fin de exentar del pago de cuotas a las mujeres embarazadas. Argumentando que con esta reforma se tendría un impacto positivo en la disminución de la mortalidad infantil y la mortalidad materna en nuestro país.

De la iniciativa en discusión se realizó el análisis de la exposición de motivos, y no se encontraron elementos de carácter técnico que aseguraran una correlación positiva al eximir del pago de cuotas a las mujeres embarazadas en relación a la disminución de la tasa de mortalidad de este segmento poblacional. Por lo que se considera que con esta medida no se disminuiría la mortalidad materna.

En la exposición de motivos del dictamen de la minuta en discusión, también se mencionan los programas que ha realizado el Ejecutivo federal para la atención y disminución de la mortalidad materna, al respecto y a partir de los análisis que realizaron las comisiones dictaminadoras sobre los datos que se presentan en el V Informe de Gobierno, presentado al honorable Congreso de la Unión, y en el informe para la rendición de cuentas Salud México, 2001-2005, se considera prudente señalar las acciones que se han realizado por medio del programa Arranque Parejo en la Vida, y del informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

III. Consideraciones

Del análisis sobre la propuesta de reforma, se observa que se pretende incluir el siguiente párrafo al citado ordenamiento, el cual plantea lo siguiente:

``Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todas las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta el tercer mes posparto, que se encuentren en los tres primeros deciles de ingreso. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable haber llevado control prenatal y/o haber acudido a consulta médica en la institución de salud por lo menos una vez, previa al parto''.

A partir de dicha propuesta, la comisión dictaminadora examinó el texto del artículo vigente, en lo referente al pago y asignación de cuotas de recuperación que son determinadas a los usuarios de los servicios de salud de las instituciones públicas, en dicha revisión se encontró que en el párrafo segundo y tercero del artículo en discusión, se encuentra vigente lo siguiente:

``Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario''.
``Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud''.

En tal sentido, y en lo referente a la gratuidad del servicio de salud para el caso de las mujeres embarazadas, la comisión dictaminadora considera que la Ley General de Salud ya contempla la gratuidad de los servicios de salud, de manera general a toda la población, en determinadas situaciones, en tal sentido y bajo la propuesta de eximir el pago de cuotas a las mujeres embarazadas, se considera que no es necesaria la reforma que se propone.

Por otro lado, del análisis que se realizó sobre los datos que muestra la Secretaría de Salud, en su informe denominado Salud México, 2004; 2001-2005, se observa que la mayor parte de la mortalidad materna que ocurren en nuestro país, son a causa de complicaciones del embarazo, parto o puerperio que son prevenibles y curables si se detectan a tiempo y atienden de manera oportuna. Como muchas otras causas de mortalidad en nuestro país, señala dicho informe, las causas asociadas a las muertes maternas suelen concentrarse en las áreas más marginadas, y en núcleos poblacionales con bajos niveles de educación y con problemas de accesibilidad, geográfica o cultural a los servicios de atención a la salud, lo anterior demuestra que no necesariamente el problema de la mortalidad materna es a partir de un problema de pago de cuotas para obtener servicios de salud.

Cabe señalar que los datos del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito nacional, en el año de 2004, el 25 por ciento de las muertes maternas se debieron a hemorragias, 30 por ciento a hipertensión asociada al embarazo, y otro 12 por ciento a otras complicaciones del parto. Lo anterior indica que de las 850 mujeres que murieron en dicho año, todas fueron por causas prevenibles y curables.

Gracias a las diferentes acciones implementadas entre 2001 y 2005, la razón de mortalidad materna se redujo en este período 10.5 por ciento y el avance acumulado a partir de 1990 asciende a casi 29 por ciento. A pesar de estos avances, la rapidez de la disminución parece insuficiente para lograr la meta 6 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que es reducir para el año 2015 la mortalidad materna al 25 por ciento del valor que tenía en 1990.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta; asimismo, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que la Ley General de Salud, como ha quedado señalado en los párrafos anteriores, contempla los criterios para las cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, turnada a esta comisión el 14 de marzo de 2006.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Caníbal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»


LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas referentes a la Ley de Instituciones de Crédito, y a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados diversas iniciativas de reformas y adiciones a diversas leyes en materia de cobro de comisiones bancarias.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Partido Convergencia por la Democracia, de fecha 11 de agosto de 2004.
2) Iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 9 de noviembre de 2004.
3) Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 2 de diciembre de 2004.
4) Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 2 de febrero de 2006.

En sesión ordinaria, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de las iniciativas antes enunciadas, con base en lo siguiente

Descripción de las Iniciativas

La iniciativa presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, tiene por objeto regular las comisiones por servicios a usuarios de la banca, y al efecto, propone adicionar un párrafo al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México ejerzan atribuciones en materia de comisiones, cargos y cuotas por servicios bancarios, atendiendo para ello la opinión de la Comisión Federal de Competencia y la media internacional de costo de diversos servicios bancarios.

La iniciativa presentada por la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz tiene como objeto establecer una regla general que impida los abusos e iniquidades que presenta el crecimiento acelerado de los ingresos por comisiones por valor promedio de operación, en lugar de volumen de transacciones. De esta manera, se pretendería lograr justicia y equidad a favor de los usuarios, por lo que propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito a efecto de que las instituciones financieras extranjeras que prestan servicios en territorio nacional, no podrían tasar el precio o costo de sus servicios por encima del valor en el que éstos son prestados en sus países de origen. Atendiendo al tipo de cambio vigente.

La iniciativa presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari tiene como objeto regular comisiones bancarias para posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca sana que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, y al efecto, propone reformar el artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con la finalidad que las entidades financieras deban informar al Banco de México, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, cada vez que pretendan establecer o modificar las comisiones que cobran por los servicios de pago que ofrecen al público.

La iniciativa presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tiene como objeto regular las comisiones por servicios a usuarios de la banca para fortalecer los mecanismos de supervisión del Estado, y garantizar que los usuarios de servicios financieros no queden en la indefensión frente a prácticas abusivas por parte de las instituciones financieras, y al efecto proponen la reforma al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, facultando al Banco de México para fijar el tope máximo de comisiones o tarifas respecto de operaciones pasivas, activas y de servicios de las entidades financieras, tomando como referencia la media internacional del cobro de dichas comisiones.

Consideraciones de la Comisión

La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa del diputado Jesús Martínez Álvarez, con base en las siguientes consideraciones:

Estimar que la ``media internacional de costo de diversos servicios bancarios'' pudiera funcionar como un indicador rector para el establecimiento de comisiones, cargos y cuotas por servicios bancarios es poco viable, ya que existe una inmensa variedad de conceptos individuales por los cuales se cobran comisiones que difieren de un país a otro, con estructuras complejas que dependen en gran medida de los servicios que ofrece cada institución y de variables que representan la situación macroeconómica de cada país.

El número de transacciones realizado en un país mantiene una correlación negativa significativa con los ingresos por transacción por conceptos como cheques, tarjetas de débito y crédito, transferencias, domiciliación, entre otros, por lo cual la comparación internacional del costo de comisiones por servicios pudiera no ser representativa e incluso partir de supuestos no comparables.

La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, con base en las siguientes consideraciones:

La propuesta es discriminatoria, al sólo establecer obligaciones a las instituciones financieras extranjeras, sin hacer lo mismo para el caso de las instituciones financieras que no tengan el carácter de filiales. Independientemente de lo anterior, el cobro de comisiones resulta ser un tema que ya se regula por lo que al respecto establezca el Banco de México, en términos de las facultades que le otorga el mismo artículo 48, así como por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa del diputado Jorge Kahwagi Macari, con base en las siguientes consideraciones:

El objeto de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros es propiciar la transparencia del cobro de las comisiones de los servicios financieros que prestan las instituciones de banca múltiple, como una herramienta fundamental, que permitirá ayudar a la disminución de los costos de los servicios bancarios, estimulando un mayor grado de competencia en los servicios financieros, lo que se traduce en una gradual apertura del crédito y competencia en las tasas de interés de los créditos y todo ello, a efectos positivos para los acreditados.

En este contexto, el usuario de los servicios bancarios es un sujeto activo, ya que puede comparar y elegir, entre los servicios financieros que hay en el mercado, la mejor opción de acuerdo a sus necesidades y de esta manera incentivar a los bancos a ofrecer servicios a precios menores.

Es importante mencionar que se ha fomentado la disminución de la carga regulatoria a las instituciones de banca múltiple, con el fin de disminuir los costos inherentes a la misma, lo cual se traduce en menores tasas y precios para los consumidores finales o usuarios de los servicios bancarios, por lo cual de aprobarse esta iniciativa, los bancos incurrirían en mayores costos regulatorios la cual generaría un efecto contraproducente en el precio de las comisiones, lo cual afecta directamente al usuario de servicios financieros.

La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa de los diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con base en las siguientes consideraciones:

El Banco de México tiene la facultad de evaluar si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones y tarifas. En este sentido, el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito indica que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá solicitar a Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las instituciones de crédito.

La regulación del Banco de México ha obligado a los bancos a poner a disposición del público, información relativa a las comisiones por el uso de medio de pago; informar a los clientes el costo de los servicios que prestan en los cajeros automáticos; recibir cheques y órdenes de transferencia de otros bancos para el pago de créditos y servicios otorgados por el propio banco receptor; e informar a Banxico sobre el monto y cualquier modificación en las comisiones y cuotas interbancarias, antes de su entrada en vigor. Adicionalmente, los bancos están obligados a informar a los clientes, a través de folletos informativos o medios ubicados en las sucursales e Internet, las comisiones aplicadas en los servicios que ofrecen.

El regular las comisiones por servicios a usuarios de la banca en los términos propuestos traería las siguientes implicaciones:

Se generaría menor competencia entre las instituciones bancarias. Se deterioraría la calidad de los servicios, convirtiéndose en un mercado ineficiente. Los usuarios serían sujetos pasivos, ya que las autoridades financieras ( Banco de México), de manera indirecta, determinarían el precio de las comisiones. Se distorsionaría el mercado, ya que los precios los determina el mercado de acuerdo a los niveles de oferta y demanda. Al topar o regular el nivel de comisiones, los costos inherentes a los servicios que prestan los bancos, se trasladarían al consumidor final a través de otros mecanismos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Partido Convergencia por la Democracia, de fecha 11 de agosto de 2004.
2. Iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 9 de noviembre de 2004.
3. Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 2 de diciembre de 2004.
4, Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 2 de febrero de 2006.

Segundo. Archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados a 11 de abril de 2007.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu (rúbrica en abstención), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»


LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas concernientes a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Abril 11 de 2007.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fueron presentadas a consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la forma siguiente:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 3 de agosto de 2005.
2. Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 7 de marzo de 2006.
3. Iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 27 de abril de 2006.
4. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 27 de abril de 2006.
5. Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de los Diputados Pedro Vázquez González y Francisco A. Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 27 de abril de 2006.

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del 3 de agosto de 2005 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, y el 8 de agosto del mismo año la Mesa Directiva turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

2. En sesión ordinaria del 7 de marzo de 2006 se presentó la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal; en esa misma fecha se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria del 27 de abril de 2006 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y el 12 de mayo del mismo año, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

4. En sesión ordinaria del 18 de abril de 2006 se presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles; en esa misma fecha la mesa directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

5. En sesión ordinaria del 27 de abril de 2006 se presentó la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, y el 12 de mayo del mismo año la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa presentada por el diputado Roger David Alcocer García reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; tiene por objeto la creación de un área específica dentro de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), capacitada para coadyuvar en los intereses del usuario ante los tribunales competentes, logrando con ello brindar tanto asesoría cierta y determinada a los usuarios en la elaboración de su demanda como protección hasta la resolución del asunto, no como autoridad, sino como parte activa en la defensa de los intereses de los ciudadanos.

2. La iniciativa presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; se motiva en el hecho de que actualmente la Condusef, en caso de reclamaciones, requiere a los particulares la representación legal de un licenciado en derecho, que deberá presentar un poder general para pleitos y cobranzas otorgado ante fedatario público, lo cual resulta incosteable al considerar que hay reclamaciones que no superan de los mil a los dos mil pesos.

Asimismo, la reforma toma como ejemplo lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que establece que ``para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas bastaría carta poder firmada ante dos testigos; en el caso de personas morales se requerirá poder notarial''; en esa virtud, se propone que dicha disposición sea contemplada en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, particularmente en su artículo 63, fracción II, a efecto de hacer más efectivas sus disposiciones y permitir a los usuarios de dichos servicios contar con una defensa adecuada de sus derechos sin altas cargas económicas generadas por la representación legal.

3. La iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tiene como propósito establecer que será a elección del usuario el agotar el procedimiento conciliatorio ante la Condusef, o bien asistir ante los tribunales competentes a dirimir su controversia.

Dicha iniciativa señala que el procedimiento de conciliación previsto en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece de manera obligatoria que el usuario debe acudir inexcusablemente a la instancia conciliatoria en forma imperativa, aun cuando el usuario no esté de acuerdo.

4. La iniciativa presentada por la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en la forma siguiente:

Cualquier contrato de adhesión que se realice con alguna institución que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano podrá entregarse al interesado por anticipado si así el solicita, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

Será responsabilidad de la Condusef establecer el tiempo necesario para que el contrato de adhesión sea entregado a los usuarios de los servicios financieros, para su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

En términos generales la reforma pretende facultar a la Condusef, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para solicitar a las entidades financieras que informen a los usuarios de servicios financieros que cualquier persona que desee realizar algún contrato de adhesión con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado.

5. La iniciativa presentada por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, que adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pretende que la Condusef recomiende a las instituciones financieras que en los estados de cuenta que envían mensualmente a sus usuarios se detallen las implicaciones de hacer un pago mínimo, el costo que representa y el plazo en que se liquidará el adeudo, logrando con ello que el consumidor, con esta información a la mano, pueda tener un mayor conocimiento de lo que implica endeudarse con las tarjetas de crédito.

Consideraciones de la comisión

1. La que dictamina considera que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, no es de aprobarse con base a lo siguiente:

Cabe señalar, que la propuesta ha sido superada, toda vez que la Condusef viene prestando diferentes servicios a los usuarios en los términos que establece la propia iniciativa desde la creación del organismo. Al reclamante se le informa, desde su primer contacto, que puede acceder a los servicios de defensa legal y orientación jurídica, de reunir los requisitos necesarios para ello, a fin de que se puedan proteger sus derechos y defender sus intereses.

Por lo anterior, se considera innecesaria esta reforma, ya que no enriquece en lo sustancial el marco legal a través del cual se viene otorgando el servicio de defensoría gratuita.

2. En relación a la iniciativa de la diputada Martha Laguette Lardizábal, que reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, no es de aprobarse, al considerar que, con antelación a la reclamación formal, el afectado (persona física), por su propio derecho o persona distinta podrá presentar en las oficinas de la Condusef un escrito de aclaración en contra de la institución financiera que se encuentre involucrada, sin que para ello, en el caso de la persona distinta al afectado, la Condusef le requiera poder notarial alguno.

En el caso de reclamación el promovente podrá acudir a la audiencia ante Condusef, acompañado de su representante legal, sin que para ello se requiera poder notarial; sin embargo, al no comparecer personalmente el reclamante, será necesario que su representante o persona que promueva en su nombre, acredite su personalidad mediante poder notarial que exhiba.

3. En relación con la iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se considera que no es viable aprobarla, en virtud de que una vez que el usuario opte por acudir ante la Condusef, ésta se encuentra obligada a llevar a cabo el procedimiento de conciliación, como lo señala el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De lo expuesto se concluye que tramitar el procedimiento conciliatorio en la Condusef es opcional para el particular, no obstante, en caso de que el usuario decida acudir a la Condusef, obligatoriamente ésta debe aplicar las reglas señaladas en el citado artículo 68 de la citada ley.

4. La iniciativa de la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se considera que no es viable, debido a que las facultades que se proponen para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Condusef en materia de ``contratos de adhesión'', resultarían innecesarias, toda vez que, en complemento a las atribuciones de dichas comisiones nacionales para revisar y proponer modificaciones a los contratos de adhesión, se advierte que la Condusef podrá ordenar a las instituciones financieras que le informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, con la finalidad de estar en aptitud de informar a los usuarios sobre dichas características; asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar que se modifiquen los modelos de los contratos de adhesión y, en su caso, suspender su utilización hasta en tanto sean modificados.

Derivado de lo anterior, se propone en la iniciativa reformar el Estatuto Orgánico de la Condusef; sin embargo, es pertinente aclarar que, de conformidad con el artículo 22, fracción VI, de la Ley para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, corresponde a la Junta de Gobierno de la Condusef aprobar su Estatuto Orgánico, así como expedir las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Condusef. En tal virtud, la comisión que dictamina se encuentra imposibilitada para analizar la reforma del Estatuto Orgánico de la Condusef.

5. En relación con la iniciativa de los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, que adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, no es viable aprobarla, ya que resultaría innecesaria por lo siguiente:

El artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece los requisitos que obligatoriamente deben contener los estados de cuenta impresos de las tarjetas de crédito, entre los que destacan el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos.

De lo anterior, se desprende que la mencionada ley tiene como objeto regular el cobro de comisiones, cuotas interbancarias y otros aspectos relacionados con la prestación de servicios financieros, con el fin de propiciar la transparencia y proteger los intereses del público; prevé la obligación de las entidades financieras de que en la primera hoja del estado de cuenta sobre tarjetas de crédito que envían a los usuarios se les informe en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra por los saldos insolutos.

En este contexto, se advierte que la reforma de referencia ya se encuentra prevista en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que no son de aprobarse las cinco iniciativas materia de este dictamen, por lo que somete a consideración de esa honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 3 de agosto de 2005.
2. Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 7 de marzo de 2006.
3. Iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 27 de abril de 2006.
4. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 27 de abril de 2006.
5. Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 27 de abril de 2006.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de abril de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica en abstención), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica).»


LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan seis iniciativas vinculadas a la Ley de Instituciones de Crédito

Abril 11 de 2007.

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fueron presentadas a consideración de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura diversas iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la forma siguiente:

1. Iniciativa que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 11 de diciembre de 2003.
2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2004.
3. Iniciativa que adiciona el artículo 96 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Congreso del estado de Baja California, de fecha 16 de junio de 2004.
4. Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 10 de febrero de 2005.
5. Iniciativa que reforma el artículo 56 y deroga el artículo 60 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 12 de septiembre de 2005.
6. Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 6o. y el párrafo tercero del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 28 de marzo de 2006.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2003 se presentó iniciativa que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias. En la misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

2. En sesión ordinaria del 30 de marzo de 2004 se presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Joel Padilla Peña. En la misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. En sesión de la Comisión Permanente del 16 de junio de 2004 se presentó iniciativa que adiciona el artículo 96 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito a cargo del Congreso del estado de Baja California, y el 18 de junio de 2004 la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

4. En sesión ordinaria del 10 de febrero de 2005, se presentó iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

5. En sesión ordinaria del 12 de septiembre de 2005 se presentó iniciativa que reforma el artículo 56 y se deroga el artículo 60 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello. En la misma fecha se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

6. En sesión ordinaria del 28 de marzo de 2006 se presentó iniciativa que reforma la fracción III del artículo 6o. y el párrafo tercero del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari. En la misma fecha se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas señaladas, y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, propone que el gobierno federal destine recursos para apoyar la construcción o adquisición de la primera vivienda de las familias jóvenes, a través del otorgamiento de un subsidio, y con ello fortalecer la estructura de la política nacional de subsidios. Este subsidio que aportará el gobierno federal será equivalente a lo que resulte menor de 20 por ciento del total de los intereses ordinarios pactados, o bien, hasta 300 puntos base de los intereses ordinarios mencionados.

2. La iniciativa del diputado Joel Padilla Peña que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito propone crear una banca de servicio público que agrupe los bancos de desarrollo, y que se incorporen nuevas instituciones bancarias de capital mayoritariamente estatal, las cuales tendrán la función de competir con la banca privada múltiple en las operaciones de recepción de depósitos y otorgamiento de créditos.

Esa banca de servicio público tendrá la función de arbitraje para abatir los costos de la intermediación crediticia y evitar situaciones de oligopolio y cartelización; además, para evitar nuevas cargas financieras sobre el gobierno federal, el capital social de los bancos de servicio público que competirán con la banca privada múltiple será aportado por los dos pilares de la banca de desarrollo, Nacional Financiera y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, proponiendo que ambos bancos se fusionen para cumplir mejor sus nuevos objetivos.

3. La iniciativa que adiciona el artículo 96 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Congreso del estado de Baja California, propone que cuando se cometa un ilícito dentro de una institución bancaria, se deberá permitir la entrada de las autoridades ministeriales en forma inmediata por parte de los empleados de la institución involucrada; lo anterior, a efecto de que estas autoridades realicen las investigaciones correspondientes.

4. La iniciativa del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga que reforma la fracción VII del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito pretende que las instituciones de crédito celebren con los establecimientos que suministren bienes o servicios al acreditado, por el uso de tarjeta de crédito, los correspondientes contratos de afiliación.

5. La iniciativa del diputado Manuel Velasco Coello que reforma el artículo 56 y deroga el artículo 60 de la Ley de Instituciones de Crédito tiene por objetivo reformar el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito en el sentido de que, en caso de fallecimiento del titular de las operaciones consignadas en las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, la institución podrá entregar el importe correspondiente a los beneficiarios, de conformidad con los requisitos que establece para ellos. De igual manera, plantea abrogar la inembargabilidad de los importes que podrán ser entregados a los beneficiarios de las cuentas.

6. La iniciativa que reforma la fracción III del artículo 6o. y el párrafo tercero del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, pretende mediante la reforma que la Ley de Instituciones de Crédito establezca que en materia de supletoriedad se aplique el Código Civil Federal, considerando que la Ley de Instituciones de Crédito es de carácter federal, por lo que al contemplar en sus disposiciones que es aplicable supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal.

Consideraciones de la comisión

1. La iniciativa adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, propone que el gobierno federal destine recursos para apoyar la construcción o adquisición de la primera vivienda de las familias jóvenes, a través del otorgamiento de un subsidio y con ello fortalecer la estructura de la política nacional de subsidios. La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa en primer término, por las siguientes razones:

Como se señala en la iniciativa de referencia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el párrafo quinto de su artículo 4o., ubicado en el Título Primero, Capítulo I, ``De las garantías individuales'', lo siguiente:

``Artículo 4o. ...
...
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar ese objetivo. ...''

A efecto de cumplir lo dispuesto en el precepto constitucional citado, el legislador federal expidió la Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, la cual establece en su artículo 1o.:

``Artículo 1o. La presente ley es reglamentaría del artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General de la República. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.
El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de los estados y municipios y la concertación con las organizaciones de los sectores social y privado, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda.''

En relación con el precepto citado, la exposición de motivos de dicha ley señala:

``La iniciativa que hoy se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión se propone reglamentar el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución General de la República, para establecer y regular el conjunto de instrumentos y apoyos federales con objeto de que las familias puedan disfrutar de una vivienda digna y decorosa, de acuerdo con las necesidades del desarrollo nacional.''

Por lo anterior, el gobierno federal ha encomendado a la Secretaría de Desarrollo Social la formulación, conducción y evaluación de la política general de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, y en específico la atribución de ``promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado'', de conformidad con el artículo 32, fracciones I, XII, XIII y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para lo cual dicha secretaría cuenta con la Dirección General de Atención Social a la Vivienda Urbana y Rural, que es la unidad administrativa competente en la materia de vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 29 de su Reglamento Interior.

Asimismo, se cuenta con diversas leyes que contienen en materia de vivienda, entre otras: la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, es de comentar que el gobierno federal, en cumplimiento de lo previsto en el quinto párrafo del artículo 4o. constitucional, ha establecido y regulado los instrumentos y apoyos necesarios para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa, motivo por el cual los particulares cuentan con los elementos necesarios para tales efectos, de modo que los interesados tienen que cumplir la normatividad aplicable a dichos instrumentos y programas, a efecto de estar en posibilidad de adquirir una vivienda. Por lo anterior se considera que no es de aprobarse esta iniciativa.

2. En lo relativo a la iniciativa del diputado Joel Padilla Peña, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, propone crear una banca de servicio público que agrupe los bancos de desarrollo no determina qué se debe entender por ``banca de servicio público''. Al respecto, la Ley de Instituciones de Crédito habla en términos generales de los servicios que presta al ``público en general''.

En este contexto, la actividad bancaria, conforme al artículo 2o. de la ley que nos ocupa, se presta a través de instituciones de banca múltiple e instituciones de banca de desarrollo; y de conformidad con el artículo 32 de la misma ley, la banca de desarrollo tiene conformado su capital social por títulos de crédito que se denominarán ``certificados de aportación patrimonial'', divididos en dos series, de los cuales los de la serie ``A'' sólo podrán ser suscritos por el gobierno federal.

Por lo anterior, la propuesta de que el capital social de los ``bancos de servicio público'' que propone como de nueva creación se integraría su capital social de la fusión entre Nacional Financiera con Banobras, de lo cual resultaría una carga para el gobierno federal, ya que el mismo tiene su participación en ellos.

Por otro lado, su propuesta de dividir la banca múltiple en ``privadas y públicas'' daría como resultado modificar todo el sistema financiero, situación que carece de todo sustento jurídico.

3. Respecto a la iniciativa remitida por el Congreso de Baja California, propone que cuando se cometa un ilícito dentro de una institución bancaria, se deberá permitir la entrada de las autoridades ministeriales en forma inmediata por parte de los empleados de la institución involucrada, a efecto de que estas autoridades realicen las investigaciones correspondientes, se considera innecesaria la adición del artículo 96 Bis, toda vez que ya se encuentra establecida en la normatividad aplicable, la obligación de la institución de crédito de coadyuvar con las autoridades de procuración de justicia correspondientes en el caso de probables comisiones de delitos a sucursales, así tenemos lo siguiente:

El artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito hace referencia a las medidas básicas de seguridad que deben establecer las instituciones con objeto de contar con la debida protección del público usuario y de los trabajadores de sus sucursales.

Asimismo, establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dictar, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que deben sujetarse las medidas básicas de seguridad que adopten dichas instituciones.

Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 101-01106, de fecha 20 de septiembre de 2002, expidió las Reglas Generales que Establecen las Medidas Básicas de Seguridad a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2002. Por lo anteriormente expuesto, se considera que no es de aprobarse esta iniciativa.

4. La iniciativa presentada por el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, que propone reformar la fracción VII del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, propone que las instituciones celebren con los establecimientos que suministren bienes o servicios al acreditado, por el uso de tarjeta de crédito, los correspondientes contratos de afiliación, no es necesaria, ya que actualmente los bancos o las sociedades financieras de objeto limitado realizan, entre otros, contratos con los establecimientos afiliados para la aceptación de tarjetas de crédito emitida por ellos.

Asimismo, de aprobarse la reforma, no sería consistente el tratamiento de la regulación respecto a dichos contratos, frente a los demás que celebran las entidades para realizar sus operaciones. De hecho, las características específicas de las operaciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito son establecidas por el Banco de México en disposiciones de carácter general. Lo anterior tiene el propósito de facilitar la adecuación de la regulación en materias específicas a las circunstancias cambiantes del mercado de servicios bancarios.

Las obligaciones que se pretenden establecer en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a los establecimientos afiliados con las entidades financieras emisoras de tarjetas de crédito son jurídicamente inviables, dado que las mismas deben establecerse libremente por las partes en los contratos que celebren.

Efectivamente, debe corresponder a las partes en los contratos acordar si existirán penas convencionales, por ejemplo, las aplicables a los establecimientos afiliados por no vender sus bienes o servicios a precios de contado en el supuesto de que el pago se realice mediante el uso de tarjetas de crédito. Lo anterior, toda vez que dicha situación afecta sobre todo la entidad emisora de la tarjeta (se desincentiva el uso de la tarjeta), y no tanto al público consumidor, que siempre tendrá la opción de comprar en efectivo.

Finalmente, con la reforma se desincentivaría la aceptación de tarjetas de crédito en ciertos establecimientos comerciales que abiertamente cobran comisiones por su uso. La regulación propuesta podría obligar a dichos comercios a no aceptar el pago de sus bienes a servicios a través de tarjetas de crédito, afectando finalmente a los consumidores que, aun con comisiones, prefieren utilizar tarjetas el realizar sus compras. Por lo expuesto, se considera que no es de aprobarse está iniciativa.

5. Por lo que respecta a la iniciativa del diputado Manuel Velasco Coello, tiene por objetivo reformar el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito en el sentido de que, en caso de fallecimiento del titular de las operaciones consignadas en las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, la institución podrá entregar el importe correspondiente a los beneficiarios de conformidad con los requisitos que establece para ellos; de igual manera, plantea abrogar la inembargabilidad de los importes que podrán ser entregados a los beneficiarios de las cuentas, se considera que no es necesario por lo siguiente:

La sucesión en todos los bienes de un difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, corresponde determinarlo al titular de los mismos, y en caso de no existir una manifestación de voluntad antes de su muerte, corresponde determinarse conforme a la ley mediante un procedimiento de sucesión legítima establecido en la legislación civil de cada uno de los estados y del Distrito Federal.

La redacción vigente de los artículos 56 y 60 de la Ley de Instituciones de Crédito permite coexistir la manifestación de voluntad por parte del titular de las operaciones referidas en dicho precepto, con la voluntad manifestada a través de la figura del testamento o del procedimiento de sucesión establecido en la ley. La posibilidad de determinar la sucesión de parte de los bienes que integran el patrimonio del difunto por vías diversas a las establecidas en la legislación común; es decir, mediante la designación de beneficiarios ante instituciones de crédito da lugar a interpretaciones, en virtud que por el carácter universal del testamento y de la sucesión legítima, la voluntad externada en la vía testamentaria o por disposición de la ley permite a los herederos o legatarios deducir una acción en juicio para exigir la restitución de los bienes dispuestos por las instituciones de crédito mediante la entrega a beneficiarios, cuando no coinciden en la figura de los herederos y de los beneficiarios las mismas personas.

Según se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa en comento, ésta pretende eludir la necesidad de tramitar un procedimiento de sucesión legítima para entregar los remanentes de las cuentas en administración de una institución de crédito. Sin embargo, dicha iniciativa no toma en cuenta la problemática de hacer coexistir la designación de beneficiarios con las disposiciones que regulan el derecho sucesorio en México. Dicha problemática, en el texto vigente se resuelve en parte mediante el establecimiento de límites al monto de recursos que se pueden entregar a los beneficiarios, y la reforma que se plantea tendría como consecuencia enfatizar posibles controversias entre los posibles titulares de derechos sobre el patrimonio de los fallecidos.

Se considera que la propuesta no se adaptaría a la realidad respecto a la convivencia de fueros en este tema, que sí contempla la redacción del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, no existen reglas en materia de beneficiarios, o al menos la reforma no las plantea, que aseguren los derechos de acreedores alimentarios, como se precisa en la legislación civil, ni se precisa la posibilidad de declararse inoficiosa una designación de beneficiarios por violentar derechos de terceros u omitir derechos de acreedores alimentarios, lo que hace inviable la reforma planteada. Por tanto, se considera que no es de aprobarse esta iniciativa.

6. En relación con la iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, pretende mediante la reforma que la Ley de Instituciones de Crédito establecer que en materia de supletoriedad se aplique el Código Civil Federal, considerando que la Ley de Instituciones de Crédito es de carácter federal, por lo que al contemplar en sus disposiciones que es aplicable supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, resulta redundante, toda vez que el ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la república en materia federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, en el artículo segundo transitorio establece lo siguiente:

``Segundo. Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal se entenderán referidas al Código Civil Federal.
``En virtud de ello, las presentes reformas no implican modificación alguna de las disposiciones legales aplicables en materia civil para el Distrito Federal, por lo que siguen vigentes para el ámbito local de dicha entidad todas y cada una de las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, vigentes a la entrada en vigor del presente decreto.''

Además, el artículo segundo transitorio del decreto mencionado es claro cuando indica que las menciones que en otras disposiciones de carácter federal, como el caso de la Ley de Instituciones de Crédito, se hagan al Código Civil para el Distrito Federal se entenderán referidas al Código Civil Federal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de haber analizado cada una de las seis iniciativas materia de este dictamen, considera que no son de aprobarse, y somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 11 de diciembre de 2003.
2. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Joel Padilla Peña, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 30 de marzo de 2004.
3. Iniciativa que adiciona el artículo 96 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Congreso del estado de Baja California, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 16 de junio de 2004.
4. Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 10 de febrero de 2005.
5. Iniciativa que reforma el artículo 56 y deroga el artículo 60 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 12 de septiembre de 2005.
6. Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 6o. y el párrafo tercero del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 28 de marzo de 2006.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 11 de abril de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: J orge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica en abstención), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica).»


LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas referentes a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, legisladores de la LIX Legislatura, presentaron iniciativas en materia de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en la forma siguiente

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril de 2005.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 27 de abril de 2006.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 6 de octubre de 2005.
4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 22 de noviembre de 2005.
5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el diputado Marcelo Herrera Herbert, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de noviembre de 2005.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de cada una de las iniciativas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se proponen reformas a los artículos 1o, 1o-A, 15-B, así como la adición de un artículo 15-B Bis, en los términos siguientes:

En la exposición de motivos de la iniciativa se busca establecer la base del impuesto a partir del valor total del vehículo que registren fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados, importadores, y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos que realicen ante la misma dependencia.

Este valor total sería el equivalente al costo de enajenación al consumidor, exceptuando los impuestos al valor agregado (IVA) y, en su caso, sobre la adquisición de vehículos nuevos (Isan).

Se considera que los sujetos obligados deberán incluir en el registro valores diferenciados para los distintos tipos de vehículos que ofrezcan en enajenación, atendiendo a factores como el modelo y el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor. No se incluirán en este cálculo del valor total del vehículo, los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo ni se considerarán tratos preferenciales tales como ofertas por venta de flotillas. Estas disposiciones tienen como objetivo garantizar una misma base de cálculo del impuesto para vehículos con características iguales.

Se propone una diferenciación de modalidades para el pago del impuesto por parte de personas físicas y morales, ya que en tanto para éstas permanece la modalidad preexistente, en el caso de aquéllas se introduce el pago del impuesto con base en un esquema mensual.

Esto es, el monto total del impuesto se calcula de manera anual, pero las personas físicas podrán realizar el pago en las oficinas recaudadoras en un esquema mensual. Estos pagos provisionales, al finalizar el año calendario, deberán hacer la totalidad del impuesto.

La reformas tienen la finalidad de apoyar la economía de los sujetos al impuesto y al mismo tiempo propiciaría un aumento en la recaudación, ya que al tener más facilidades para cubrir el importe del impuesto, la evasión disminuirá.

Otra de las características de la propuesta es la modificación de los valores para el factor de ajuste en la tabla referente a vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o, fracción IV y 14-B de la ley, así como de aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta 15 pasajeros. Estos valores habían sido calculados tradicionalmente con base en una depreciación lineal del 10 por ciento cada año sobre el importe del impuesto causado por los vehículos nuevos. De esta forma, al finalizar 10 años calendarios, el vehículo deja de pagar el impuesto.

La mecánica de cálculo para un auto nuevo se determina conforme a su valor de factura (valor total), y el valor de los vehículos usados se modifica por la inflación y la depreciación, entonces se puede utilizar la tenencia causada por el vehículo nuevo, y ajustarla por inflación y depreciación, para estimar el impuesto a pagar por ese vehículo cuando es usado.

La mecánica de cálculo es doble, en primer lugar, la depreciación se calcula sobre el importe del impuesto, en lugar de calcularla sobre el valor del vehículo, ya que en la práctica lógicamente lo que se deprecia es el vehículo y segundo al observar una depreciación lineal del 10 por ciento cada año, se desestima el índice real de depreciación comercial del vehículo que durante los primeros años es muy superior a esta cantidad, mientras que en los últimos años este porcentaje es inferior al 10 por ciento.

Lo anterior conduce a una sobrevaluación del verdadero valor comercial de los vehículos durante los primeros años y una subvaluación durante los últimos años de aplicación de la ley. De hecho, todavía existe algún valor de rescate para los vehículos de más de 10 años de antigüedad.

En cuanto a la depreciación real del 30 al 50 por ciento durante los primeros tres años de vida del vehículo, y no más del 5 por ciento durante los últimos años a pagar el impuesto.

La duración del impuesto será siempre de 10 años, con una variación en las cantidades a pagar por parte de los contribuyentes.

Por lo tanto, a mayor movimiento comercial de vehículos, mayores serán los derechos estatales que se cobren lo cual de alguna forma compensará la disminución de los montos a recaudar por concepto de tenencia.

2. La iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el diputado Emilio Serrano Jiménez, propone abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, argumentando para tal efecto en su exposición de motivos, entre otras cosas, que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos es inconstitucional ya que viola la garantía de proporcionalidad tributaria al considerar que no grava el verdadero valor patrimonial del sujeto pasivo del impuesto, y que también se viola el citado principio constitucional con la base gravable que establece la fracción II del artículo 1o-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya que da lugar a una doble tributación desde el momento en que se acumulan diversos gravámenes.

3. En la iniciativa de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, se propone adicionar tres últimos párrafos al artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Cuando el robo del vehículo o pérdida total del mismo debido a accidentes automovilísticos, incendios, terremotos, maremotos, vandalismo o tormentas, se efectúa antes del pago de la tenencia, se podrá solicitar la exención en la parte correspondiente y en caso de que se realice después del pago se podrá solicitar la devolución en la parte proporcional.

Para tal efecto se deberá presentar la reclamación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañada del aviso de baja de las placas o la denuncia al Ministerio Público, en los términos que al efecto señale el reglamento correspondiente, la que una vez transcurrido el término de tres meses procederá a autorizar la exención o hacer la devolución correspondiente.

La Secretaría de Hacienda, de conformidad con el reglamento que al efecto se expida, será la facultada para presentar las acciones correspondientes en caso de mal uso o abuso de este derecho.

No se debe dejar a un lado que la seguridad es responsabilidad del Estado y bajo este principio estamos obligados a asumir las consecuencias por una deficiencia en la misma; de esta manera, es contrario a justicia cobrar el pago de la tenencia completa a las personas que han sufrido este agravio en su persona, pues además las personas dejan de ser tenedoras del vehículo, por lo que en una interpretación estricta no deberían pagar.

4. La iniciativa que propone adicionar una fracción VIII al artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, fue presentada por el diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, se plantea que no se pagará el impuesto por los vehículos que presten el servicio de autotransporte federal de carga.

En la exposición de motivos se señala que para sustentar la propuesta, la industria del autotransporte de carga es un sector precursor de la economía, toda vez que proporciona los medios para distribuir las mercancías que requieren la industria y el comercio a lo largo y ancho de la República Mexicana, cuenta con un parque vehicular del orden de los 460 mil vehículos, agrupados en 9 mil 800 empresas y 88 mil personas físicas que son responsables de la movilización de poco más de 425 millones de toneladas anuales, que equivalen al 86 por ciento de todas las cargas, tanto nacionales como internacionales, mismas que fluyen a través de nuestro país.

El autotransporte de carga de nuestro país, participa con el 3.5 por ciento del producto interno bruto nacional y el 31.6 por ciento del PIB de transporte y almacenaje nacional; genera poco más de 4 millones de empleos directos e indirectos, lo que representa el 5.6 por ciento del personal ocupado a nivel nacional, en una actividad que se ha caracterizado por ser 100 por ciento mexicana, con un origen estrechamente vinculado a las empresas con raíces familiares, mismas que han evolucionado hacia la constitución de medianas y grandes empresas de autotransporte.

En este entorno, es preciso tomar en consideración que esta ley es violatoria del principio constitucional de legalidad que implica que los tributos o contribuciones deben establecerse por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal. En este sentido el impuesto se basa sobre la presunción de tener un vehículo y en los valores dados en forma unilateral por el Estado, con lo que queda al margen de capacidad contributiva del quejoso y es contrario al artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución.

Para el contribuyente la tenencia de un vehículo implica necesariamente una erogación, es decir, un gasto o una inversión sobre la cual pesa el gravamen de un impuesto sobre la tenencia o uso del vehículo, lo que resulta tan improcedente como pretender gravar una pérdida u obtener intereses de un saldo bancario negativo.

El Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos se ha ganado a lo largo de los años, acciones de rechazo y protesta de la sociedad en virtud de que el objeto del impuesto, es decir el vehículo, es sujeto también del impuesto al activo, con lo cual se genera una doble carga tributaria. En el caso de autotransportes de carga, esta duplicidad es evidente toda vez que los vehículos que se utilizan para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, constituyen precisamente el principal activo de las empresas, con lo cual se lesiona el patrimonio de estas unidades productivas y les resta competitividad.

5. En la iniciativa del diputado Marcelo Herrera Herbert, se propone adicionar una fracción VIII al artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para que no se pague este impuesto para los vehículos cualquiera que sean, siempre y cuando sea adquirido en territorio nacional y su uso sea destinado para las actividades de producción, distribución y comercialización de los productos agropecuarios y marítimos del país; y que se encuentren debidamente registrados como tales en las dependencias federales respectivas.

Se expresa en la exposición de motivos que la importancia del sector agropecuario está dada por su doble función de proveer bienes finales fundamentales y buena parte de los insumos básicos de la actividad industrial se señala que hoy en día, la relevancia del fenómeno agropecuario va en decadencia, esto debido a la expansión de las actividades productivas, y el reemplazo de recursos naturales por suplementos de tipo artificial.

Uno de los pilares fundamentales de la economía de cualquier país, lo representa su actividad agropecuaria, la cual en México obtuvo sólo entre los años de 1940 a 1965 niveles de crecimiento en cuanto a su producción de un 7 por ciento anual. Sin embargo, el sector agropecuario, siendo uno de los ejes productivos de la economía nacional de vital importancia, ha disminuido su proceso de crecimiento en los últimos años perdiendo competitividad, incluso en el mercado interno.

En la exposición de motivos se señala que nuestro país desde su concepción como Estado moderno siempre se ha caracterizado por el establecimiento de programas encaminados a orientar por buen rumbo a las actividades de los sectores primarios. No obstante, los últimos sexenios se ha dejado en el olvido las reformas legales que beneficien a los productores nacionales; sin embargo, México, ha firmado una serie de compromisos internacionales como el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, que en lo referente a su capítulo agropecuario pone en serio riesgo a este sector en nuestro país.

Es por lo anterior que urge que los actores políticos nacionales realicen una serie de medidas legales que aviven la actividad primaria nacional, siendo inconcebible que un país como el nuestro que cuenta con un sin numero de riquezas naturales este poniendo en riesgo a todo un sector económico cuyas raíces culturales son más añejas que nuestra propia nación como Estado moderno.

Todo lo expuesto, justifica el propósito de instrumentar una política fiscal por lo que propone exentar del pago de impuesto sobre tenencia y uso vehicular a todos aquellos vehículos cuyas característica sea la de ser utilizados para la producción, distribución y comercialización de los productos del sector agropecuario y marítimo con la única salvedad de que estos sean adquiridos en el territorio nacional.

Consideraciones de la comisión

1. En relación con el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, que reforma el artículo 1o para establecer un esquema mensual de pago del impuesto para personas físicas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, no es procedente, ya que se considera que cambiar el esquema anual de pago del impuesto por un esquema mensual pondría en riesgo no solo la recaudación que por el mismo obtienen las entidades federativas coordinadas en esta materia, sino también los programas institucionales de carácter local que se programan e instrumentan con base en la recaudación esperada y obtenida.

Es importante mencionar que la propuesta de modificación al esquema de pago del impuesto al que actualmente se encuentra vigente, traería como consecuencia, una carga administrativa mayor para las entidades federativas al tener que administrar de forma mensual dicho impuesto y un impacto económico que se vería reflejado posiblemente en el incremento de los costos de los trámites que los contribuyentes realizan en esta materia, en virtud de que las entidades federativas tendrían que destinar recursos humanos y materiales para la administración del impuesto. Cabe señalar que esta ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1962, y abrogada posteriormente por la ley que ahora se encuentra vigente, ha prevalecido el esquema de pago anual del impuesto durante los primeros meses del año, tanto para personas físicas como para morales.

Por lo que se refiere a la propuesta de reforma al artículo 1o-A, para establecer que el valor total del vehículo deberá registrarse ante la Secretaría de Economía durante los primeros 10 días del año de calendario, tampoco se está de acuerdo con la misma, en virtud de que se considera que el hecho de registrar el valor total de cada vehículo durante los primeros días del año, obstaculizaría el cobro del impuesto, toda vez que las entidades federativas inician la determinación y el cobro del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a partir del día 2 de enero de cada año. Además, esta propuesta no está contemplando que los precios de los vehículos se modifican de acuerdo con las condiciones de mercado, y con los costos de los insumos para su fabricación, por lo que establecer un valor fijo para un automóvil desde el inicio del año, puede afectar tanto a los contribuyentes como al sector automotriz.

En cuanto a los factores por año de antigüedad establecidos en los artículos 15-B y el 15-B Bis propuesto, no se consideran convenientes, ya que como lo establece la disposición vigente, los factores van decreciendo conforme a la antigüedad del vehículo; así, cuando el factor de antigüedad disminuye, también el impuesto a pagar es menor.

Es de señalar que a partir del año 2005, para los vehículos a que se refiere el artículo 15-B, los automóviles de fabricación nacional e importados para el transporte de más de 15 pasajeros o efectos y automóviles con placas de servicio público de transporte de pasajeros, taxis, aeronaves y motocicletas, al impuesto causado, se aplicará un factor de actualización sólo en el supuesto de que el incremento porcentual acumulado del índice nacional de precios al consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez exceda del 10 por ciento. Derivado del procedimiento anterior la disminución en el impuesto equivale al 5.14 por ciento.

Finalmente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que la propuesta de disminuir los factores de depreciación provocaría una reducción del impuesto, lo que significará para las entidades federativas y los municipios una pérdida de ingresos. Para el ejercicio fiscal de 2006, de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se estima que la recaudación del citado impuesto ascenderá a 15 mil 378.2 millones de pesos, cifra que se vería afectada si se modifican los factores de depreciación, al tiempo que impactaría negativamente el cálculo de las participaciones que reciben las entidades federativas, toda vez que este gravamen, es un impuesto asignable que se toma como base, entre otros elementos, dentro de la fórmula que sirve para el cálculo de la distribución del Fondo General de Participaciones a las entidades federativas.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, no considera procedente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el diputado Emilio Serrano Jiménez.

La que dictamina considera que se han efectuado reformas a esta ley, con el propósito de subsanar algunos vicios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a identificar, sin que con posterioridad se tenga información de que el impuesto citado presente vicios de inconstitucionalidad.

Ahora bien, por lo que se refiere al argumento de que la base gravable establecida en la fracción II del artículo 1o-A de la ley viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que considera dentro de dicha base otras contribuciones, debe mencionarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que el hecho de que la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se integre, entre otros elementos, por el impuesto al valor agregado (impuesto que conforme a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 1o de diciembre de 2004, ya no forma parte de la base) y las demás contribuciones que deban cubrirse por su enajenación o importación, no lo hace inconstitucional, en virtud de que dichos elementos, al formar parte del precio que se refleja en la factura, manifiestan la capacidad económica del contribuyente mismo que se ha manifestado en la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte.

Adicionalmente, abrogar esta ley tal y como se propone en la iniciativa en estudio, significaría para las entidades federativas y municipios una pérdida de ingresos importante, con la consecuente afectación de sus finanzas públicas, ya que aún y cuando este impuesto es un gravamen federal, las entidades federativas perciben el 100 por ciento de su recaudación, misma que en 20 por ciento deben destinar a los municipios.

Abrogar el impuesto, debe ser analizada si se presenta de manera aislada sin proponer otra fuente alternativa de ingresos para las entidades federativas y los municipios. Conforme a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, la recaudación de este impuesto ascenderá a 15 mil 378.2 millones de pesos, recursos que las entidades federativas perderían en caso de eliminarse el impuesto de referencia.

Conviene mencionar que además de la importancia del impuesto en materia de recaudación, también este impuesto permite cumplir con propósitos extrafiscales, tales como la integración de un padrón vehicular estatal que se denomina Sarve, mismo que se actualiza anualmente y constituye un requisito para percibir el 100 por ciento de la recaudación del citado impuesto, permitiendo con ello, no sólo a la autoridad fiscal, sino a otras instancias administrativas, tener un adecuado control sobre los vehículos. De igual manera, tratándose del Registro Público Vehicular (Repuve) a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, este impuesto conlleva un efecto positivo que permite identificar a los vehículos y a sus propietarios, otorgando mayor seguridad en las operaciones de las unidades registradas.

Finalmente, cabe destacar que la administración de este impuesto por parte de las entidades federativas también juega un papel importante para efectos de la determinación del esfuerzo recaudatorio que se refleja en el cálculo del coeficiente de distribución de la segunda parte del Fondo General de Participaciones.

Por las consideraciones anteriores, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que no es procedente la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

3. En la iniciativa de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, se propone adicionar tres párrafos al artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que el cálculo del impuesto a los vehículos cuando el robo del vehículo o pérdida total del mismo debido a accidentes automovilísticos, incendios, terremotos, maremotos, vandalismo o tormentas, se efectúa antes del pago de la tenencia, se podrá solicitar la exención en la parte correspondiente y en caso de que se realice después del pago se podrá solicitar la devolución en la parte proporcional.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, que dictamina, considera que no se debe dejar a un lado que la seguridad es responsabilidad del Estado y bajo este principio estamos obligados a asumir las consecuencias por una deficiencia en la misma, de esta manera, es contrario a justicia cobrar el pago de la tenencia completa a las personas que han sufrido este agravio en su persona, pues además las personas dejan de ser tenedoras del vehículo, por lo que en una interpretación estricta no deberían pagar.

De esta manera el hecho imponible constituye la base para la definición y clasificación del impuesto, así como un elemento necesario para la interpretación y alcance de la contribución.

Ahora bien, al no contemplarse en la iniciativa mecanismos que permitan a la entidades federativas como autoridades fiscales coordinadas que se benefician del 100 por ciento de la recaudación de dicho impuesto las implementación de medidas de control que les permita verificar los supuestos que se proponen para obtener los beneficios de la propuesta se considera que afectaría gravemente los ingresos de las entidades federativas, ya que podría generar abusos por parte de los contribuyentes, con el fin de evitar el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, o en su caso, solicitar una devolución sin tener derecho a ello, en perjuicio de los fiscos estatales.

Por lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público no considera procedente la propuesta de reforma al artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

4. La iniciativa propone adicionar una fracción VIII al artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y fue presentada por el diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, en la que propone que no se pague el impuesto por los vehículos que presten el servicio de autotransporte federal de carga.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, que dictamina esta iniciativa, considera que la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en sus disposiciones vigentes prevé un trato diferenciado para los vehículos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos, donde quedan comprendidos los de carga, al establecer una tasa del impuesto del 0.245 por ciento aplicable al valor total del vehículo, cuando el peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas. Cuando el peso bruto vehicular sea mayor a 15 toneladas, la tasa máxima será del 0.50 por ciento, considerando un ajuste en función del tonelaje del vehículo. Estas tasas son menores a las que establece la mencionada ley para los vehículos nuevos destinados al transporte de hasta 15 pasajeros, en donde las tasas van desde un 3.0 por ciento hasta un 19.1 por ciento, atendiendo al valor del vehículo.

En efecto, la fracción IV del artículo 5o de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece lo siguiente:

``Artículo 5o. Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:
...
IV. Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados taxis, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245 por ciento al valor total del automóvil. Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50 por ciento al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.
Para los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.
Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.''

Por lo que hace a los argumentos de equidad y capacidad contributiva, en la exposición de motivos se expresa que ``... el impuesto se basa sobre la presunción de tener un vehículo y en los valores dados en forma unilateral por el Estado ...'', afirmación que en su parte final es incorrecta, ya que la base no se fija de manera unilateral por el Estado, sino que conforme a los artículos 5o, 13, 14, 14-B, 15-B, 15-C y 15-D de esta ley, los contribuyentes determinan la base del impuesto a pagar en función del valor total del vehículo, o como lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función de una base objetiva, lo cual respeta los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.

Por lo que se refiere a la exención, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que tratándose de un impuesto patrimonial como en el caso lo es el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, y en observancia al principio de equidad tributaria que debe regir en materia de exenciones, las diferencias que pueden motivar un tratamiento desigual deben radicar en las características del automotor, o en el uso que se le dé al mismo con lo cual la Suprema Corte en tesis ha sustentado.

Por su parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contempla adicionalmente al autotransporte federal de carga, el de pasajeros y de turismo, e incluso, el transporte privado, ya sea de bienes o de personas. En este sentido, se considera que el destino del vehículo, en este caso, el autotransporte federal de carga, no es una característica que justifique el trato desigual que se propone frente al autotransporte de pasajeros o de turismo, e inclusive, frente al transporte de carga privado; por el contrario, este supuesto podría producir una distinción entre situaciones que podrían considerarse iguales frente a la norma tributaria, conforme al criterio jurisprudencial sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que pondría en riesgo la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos aplicable a los sectores de turismo o de pasajeros.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, propone que la adición de la fracción VIII al artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, es improcedente.

5. - En la iniciativa del diputado Marcelo Herrera Herbert, se propone adicionar una fracción VIII al artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para que no se pague este impuesto para los vehículos cualquiera que sea, siempre y cuando sea adquirido en territorio nacional y su uso sea para actividades de producción, distribución y comercialización de los productos agropecuarios y marítimos del país; y que se encuentren debidamente registrados como tales en las dependencias federales respectivas.

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos prevé un trato diferenciado para los vehículos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos, donde quedan comprendidos los destinados al transporte de productos agrícolas, ganaderos y marítimos, al establecer una tasa del impuesto del 0.245 por ciento aplicable al valor total del vehículo, cuando el peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas. Cuando el peso bruto vehicular sea mayor a 15 toneladas, la tasa máxima será del 0.50 por ciento, considerando un ajuste en función del tonelaje del vehículo. Estas tasas son menores a las que establece la mencionada ley para los vehículos nuevos destinados al transporte de hasta 15 pasajeros, en donde las tasas van desde un 3.0 por ciento hasta un 19.1 por ciento, atendiendo al valor del vehículo.

En efecto, la fracción IV del artículo 5o de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece que tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:

``IV. Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados taxis, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245 por ciento al valor total del automóvil. Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50 por ciento al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.
...
Para los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.
Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.''

Por otra parte, conforme al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de un impuesto patrimonial como en el caso lo es el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, y en observancia al principio de equidad tributaria que debe regir en materia de exenciones, las diferencias que pueden motivar un tratamiento desigual deben radicar en las características del automotor, o en el uso que se le dé al mismo acorde a las tesis de la Suprema Corte de Justicia.

Ahora bien, conforme al artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que regula, entre otros aspectos, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, tenemos que los servicios de transporte se dividen en: a) de pasajeros, b) de turismo, y c) de carga. Dentro de esta última categoría se autoriza, cumpliendo los requisitos que para tal efecto establece la ley, el transporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

En este sentido, y considerando que bajo el servicio de autotransporte federal de carga se pueden transportar cualquier tipo de bienes, no siendo restrictivo a productos derivados de una actividad en específico, como puede ser la agrícola, la ganadera, o la de pesca, sino también la relativa a la rama industrial o silvícola, y a cualquier otra rama comercial, la propuesta de exentar del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a los automóviles que se utilicen para actividades relacionadas con la industria agropecuaria y marítima, podría producir una distinción entre situaciones iguales frente a la norma tributaria, conforme al criterio jurisprudencial sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que pondría en riesgo no solamente la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos aplicable a los demás vehículos destinados al transporte de carga, sino también a los de turismo y de pasajeros.

Por lo cual, la iniciativa que adiciona la fracción VIII al artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no es de aprobarse.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público no considera procedentes las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que pone a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las cinco iniciativas de la LIX Legislatura, objeto de este dictamen, en materia de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Segundo. Archívese los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de abril de 2007.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica en abstención), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica en abstención), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica).»


LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan diez iniciativas atinentes a la Ley de Protección al Ahorro Bancario

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentaron a consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura diversas iniciativas que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en la forma siguiente:

1. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de la Diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 11 de diciembre de 2003.
2. Iniciativa que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 7 de julio de 2004.
3. Iniciativa que adiciona un artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 9 de noviembre de 2004.
4. Iniciativa que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia de fecha 14 de abril de 2005.
5. Iniciativa que adiciona un artículo 62-Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 10 de noviembre de 2005.
6. Iniciativa que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 10 de febrero de 2005.
7. Iniciativa que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de fecha 27 de abril de 2006.
8. Iniciativa que reforma el artículo 1 y la fracción I, del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 14 de septiembre de 2004.
9. Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 68 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 9 de noviembre de 2004.
10. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 28 de abril de 2005.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2003, se presentó iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

2. En sesión de la Comisión Permanente del 7 de julio de 2004, se presentó iniciativa que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, y el 9 de julio del mismo año, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria del 9 de noviembre de 2004, se presentó iniciativa que adiciona un artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

4. En sesión ordinaria del 14 de abril de 2005, se presentó iniciativa que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, en esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

5. En sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2005, se presentó iniciativa que adiciona un artículo 62-Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, ene esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

6. En sesión ordinaria del 10 de febrero de 2005, se presentó iniciativa que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

7. En sesión ordinaria del 27 de abril de 2006, se presentó iniciativa que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y el 12 de mayo del mismo año, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

8. En sesión ordinaria del 14 de septiembre de 2004, se presentó iniciativa que reforma el artículo 1 y la fracción I, del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

9. En sesión ordinaria del 9 de noviembre de 2004, se presentó iniciativa que reforma la fracción II, del artículo 68 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

10. En sesión ordinaria del 28 de abril de 2005 se presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Descripción de las Inciativas

1. La iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, propone para que el instituto cumpla con su objetivo de ser un seguro de depósito y culminar el rescate bancario, que los vocales de la Junta de Gobierno deban ser ajenos a cualquier conflicto de intereses con los fines que la ley establece: Que se tenga independencia de la actuación de los vocales con respecto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de tal forma que puedan cumplir con neutralidad y eficacia sus funciones en la conducción del IPAB.

Definiendo que los vocales sea representantes del Congreso y de la ciudadanía en el IPAB y les denomina vocales independientes para distinguirlos de los vocales ex oficio designados por el Ejecutivo federal; y

Que el cambio de la Presidencia de la Junta de Gobierno sea un vocal independiente para que pueda iniciarse un proceso de ciudadanización de la Junta de Gobierno, lo que permitirá valorar que la misma tiene un sano equilibrio que proporcione a todos, por lo menos de inicio, la sensación de que dicho órgano colegiado no sea presidido por el secretario de Hacienda y Crédito Público, y que es integrado por hombres y mujeres cuyo prestigio personal sea una garantía de que podrán cumplir con la alta responsabilidad que asumen como miembros de la Junta de Gobierno.

2. La iniciativa a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, que adiciona el articulo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, tiene el objeto de adecuar el marco jurídico del IPAB, a efecto de que se encuentre en posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la recompra de sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgando una especie de ``derecho al tanto''.

3. La iniciativa presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, que adiciona un artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con la finalidad de adecuar el marco jurídico del IPAB y con ello beneficiar a los pequeños y medianos deudores de la banca.

4. La Iniciativa presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, tiene como objeto adecuar el marco jurídico del IPAB, con el fin de que se encuentre en la posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgando una especie de ``derecho al tanto''.

5. La iniciativa a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, que adiciona un artículo 62-Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, tiene como finalidad adecuar el marco jurídico del IPAB, a efecto de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgando una especie de ``derecho al tanto''.

6. La iniciativa presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, propone que de los siete vocales del IPAB, la Cámara de Diputados proponga cuatro independientes.

7. La iniciativa a cargo de los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Espinosa Ramos, tiene como objeto modificar los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a efecto de plasmar que el Poder Legislativo designe a los cuatro vocales independientes que forman parte de la Junta de Gobierno del IPAB, respetando los requisitos que señala la ley para dichos cargos.

8. La iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, que reforma el artículo 1 y la fracción I, del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a fin de incluir como objeto de ese ordenamiento reducir el costo fiscal de los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador.

9. La iniciativa presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, propone reformar la fracción II, del artículo 68 de la LPAB para excluir de las obligaciones legales del IPAB las derivadas del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

10. La iniciativa presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari propone reformar el artículo décimo sexto transitorio de la Ley Protección al Ahorro Bancario, a efecto de que cuando el secretario ejecutivo elabore el informe semestral detallado de sus operaciones, ingresos y erogaciones presentando en un capítulo especial el estado que guarda su situación financiera en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el período semestral siguiente, dicho informe no sólo lo presente ante la Junta de Gobierno y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo establece dicho artículo, sino que éste informe lo presente también ante la honorable Cámara de Diputados.

Consideraciones de la Comisión

1. La que dictamina estima que no es de aprobarse la iniciativa de la diputada Dolores Padierna Luna, del 11 de diciembre de 2003, en que propone reformar los siguientes artículos:

Artículo 75, párrafo segundo. Se señala la figura vocales independientes suplentes, sin embargo, no se establece el procedimiento para su designación, ni los requisitos que deben cubrir, tampoco se determina si serán o no servidores públicos, y en tal virtud si serán o no empleados del IPAB.

Artículo 77. Establece que la vacante que se produzca en un cargo de vocal independiente, será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo federal, lo cual resulta incongruente con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 75 que se propone, el cual contempla la figura de vocales independientes suplentes, que se supondría cubrirían la vacante del vocal titular.

Artículo 78, fracción IV. En principio se considera que la fracción IV, de este artículo que se pretende reformar, resultaría violatoria del artículo 13 constitucional, por considerarse como una ley privativa, es de carácter constante de las leyes que sean de aplicación general y abstracta, es decir, que deben contener una disposición que no desaparezca después de aplicarse a un caso previsto y determinado de antemano, sino que sobreviva a esta aplicación sin consideración de especie o de persona, a todos los casos idénticos al que previenen, en tanto no sean abrogadas. En este caso la disposición se aplica únicamente a las personas que estuvieron vinculados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México o con el Comité Técnico del Fobaproa, durante el período de 1994 y 1998, y no provenir de ninguna de las tres entidades citadas, por tanto se trata de una situación que se agota en un número predeterminado de casos. Por lo que, va contra el principio de igualdad garantizado por el articulo 131 constitucional, y en tal virtud se considera como ley privativa.

Por otra parte, resulta inconveniente que se suprima y no se exija como requisito para ser miembro del órgano de gobierno de una entidad de carácter financiero como lo es el IPAB, el que se tenga experiencia y conocimiento en materia económica y financiera.

Artículo 81, último párrafo. La reforma que se propone, resulta contradictoria con lo propuesto en el artículo 75, ya que no obstante que permite la designación de suplentes para los vocales, ahora en el caso del presidente, no se prevé que pueda asistir su suplente, situación que pudiera dificultar el funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 82. Se propone que presida la Junta de Gobierno un vocal independiente, lo cual desvirtúa la naturaleza de un organismo descentralizado, ya que tales entidades paraestatales son presididas en su órgano de gobierno por el titular de la coordinadora de sector. Al efecto, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, prevé que en las entidades consideradas como estratégicas y en las prioritarias que determine el Ejecutivo federal, el titular de la coordinadora de sector deberá presidir el órgano de gobierno, y en las demás entidades prioritarias, el titular de la coordinadora de sector designará al servidor público que presidirá el órgano de gobierno, por lo que la reforma rompería con el régimen general establecido para tales efectos a las entidades paraestatales.

El segundo párrafo de este artículo, señala que el vocal independiente presidente de la Junta de Gobierno, será propuesto por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores, y que la propuesta será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicables en materia de votación en la Cámara de Senadores. Sin embargo, no se precisa quien aprobaría la propuesta de nombramiento. Por otra parte, tal precepto podría resultar en violación de los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los vocales como empleados superiores de Hacienda, conforme al citado artículo 89 fracción II, son nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo federal, y con base en el artículo 76 fracción II, están sujetos a la ratificación del Senado, preceptos que no se cumplirían con la reforma propuesta.

Artículo segundo transitorio. Resultaría violatorio del artículo 13 Constitucional, por considerarse como una ley privativa. En este sentido, se considera que es de carácter constante de las leyes que sean de aplicación general y abstracta, es decir, que deben contener una disposición que no desaparezca después de aplicarse a un caso previsto y determinado de antemano, sino que sobreviva a esta aplicación sin consideración de especie o de persona a todos los casos idénticos al que previenen, en tanto no sean abrogadas. En este caso, la disposición se aplica únicamente a quien haya sido Secretario de Hacienda y Crédito Público, Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o Gobernador del Banco de México o miembro del Comité Técnico del Fobaproa durante el período de 1995 a 1998, por tanto se trata de una situación que se agota en un número predeterminado de casos. En ese contexto va contra el principio de igualdad garantizado por el artículo 13 constitucional, y en tal virtud se considera como ley privativa.

2, 3, 4 y 5. La que dictamina considera que no son de aprobarse las iniciativas de los diputados Jesús Martínez Álvarez y Dolores Padierna Luna presentadas con fechas 17 de julio de 2004, 9 de noviembre de 2004, 14 de abril de 2005 y 10 de noviembre de 2005 respectivamente, con base en lo siguiente:

La Ley de Protección al Ahorro Bancario, no tiene por objeto proteger a los deudores de la banca, sino a los acreedores de las instituciones de banca múltiple, de conformidad con los artículos 1o., 6o. y 7o. de esta ley.

En efecto fue expedida para proteger a los intereses del público ahorrador, que es un acreedor de la banca y no así a los deudores de ésta, cuyos intereses fueron garantizados en su oportunidad por diversos programas a deudores, tales como ``ADE'' y ``Punto Final'', entre otros.

En este sentido, de adicionarse a la ley del artículo 62-Bis para beneficiar a los deudores de la banca, se estaría introduciendo un precepto incompatible con el objeto y finalidad perseguidos por ese ordenamiento.

La creación de la LPAB fue para beneficiar a los acreedores y no los deudores de la banca, ya que se estaría introduciendo un precepto incompatible con el objeto y finalidad perseguidos por dicha ley; además al adicionar esta propuesta se estaría generando un efecto negativo al fomentar la cultura de no pago.

En la exposición de motivos se establece que con la adición propuesta del artículo 62-Bis a la ley, se estaría adecuando el marco jurídico del IPAB para beneficiar a los pequeños y medianos deudores de la banca.

No obstante lo anterior, ello --se considera-- es contrario a la finalidad de esta ley del LPAB no tiene por objeto proteger a los deudores de la banca, sino a los acreedores de las instituciones de banca múltiple.

Lo anterior, se confirma en los artículos 1o., 6o. y 7o. de la ley.

En este sentido, de adicionarse el artículo 62-Bis para beneficiar a los deudores de la banca, se estaría introduciendo un precepto incompatible con el objeto y finalidad perseguidos por ese ordenamiento, motivo por el que la reforma propuesta no se considera viable.

La propuesta de reformas es contraria al artículo 134 de la Constitución, toda vez que éste establece la obligación de que las enajenaciones de todo tipo de bienes deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que, en caso de realizarse bajo un procedimiento distinto a la licitación pública, de acuerdo a las bases, reglas y requisitos que establezcan las leyes respectivas, se deberán acreditar los principios de eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que rigen esta materia.

Con tal propuesta se establece un régimen que rompe con los principios constitucionales, toda; vez que obliga tanto a las instituciones oficiales como a los intermediarios a incurrir en pérdidas y gastos para cumplir con lo que se propone.

Además, podría invocarse la inconstitucionalidad par una falta de equidad al privilegiarse asimétricamente a quienes se vieron afectados por una crisis en particular respecto de deudores de otras instituciones que sufrieran igualmente quebrantos importantes.

También, las implicaciones en cuanto a la operación para poder poner a disposición de lo deudores los bienes, derivan a todas luces en actos retroactivos en perjuicio de las instituciones que ya celebraron una serie de actos mediante los cuales los activos de que se trate muy probablemente ya fueron enajenados a un tercero.

Al haber quedado en julio de 2004 sin efectos el Programa de Capitalización y Compra de Cartera en virtud de la suscripción del nuevo programa a que se refiere el artículo quinto transitorio de tal Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones de crédito involucradas prácticamente han concluido con la enajenación de la cartera respectiva, por la que resultaría en principio improcedente adquirir créditos enajenados a terceros y respecto de un programa a la fecha extinto.

6, 7 y 8. La que dictamina considera que no son de aprobarse las iniciativas de los diputados Jaime Miguel Moreno Garavilla, Pedro Vázquez González y Francisco Espinosa Ramos, presentadas con fechas fecha 10 de febrero de 2005 y 27 de abril de 2006, respectivamente, con base en las siguientes consideraciones:

En relación con la iniciativa presentada por el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, el 10 de febrero de 2005, se propone:

La designación y remoción de los vocales es exclusiva del Ejecutivo federal el artículo 79 de la Ley del IPAB y artículo 89 fracción II, de la Constitución. Por tal motivo, de aprobarse la iniciativa, se provocaría una invasión de facultades del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, ya que la conducción e intervención operativa del IPAB, como entidad paraestatal, corresponde al Ejecutivo, de conformidad con el artículo 90 constitucional, 3, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Por los motivos expuestos, las modificaciones a los artículos 75, 76 y 77 de la Ley del IPAB resultan inconstitucionales, toda vez que violan el régimen previsto por la Constitución respecto a la división de poderes.

En lo que respecta a la iniciativa presentada por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Espinosa Ramos, del 27 de abril de 2006, se manifiesta lo siguiente:

Los vocales designados por el Ejecutivo federal, de acuerdo con el artículo 79 de la ley, tienen el carácter de empleados superiores de Hacienda, cuya designación y remoción, según lo dispuesto por la fracción II, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo federal. Por su parte, lo propuesto por el diputado Pedro Vázquez González no establece los requisitos que deberán cubrir los vocales independientes para ocupar el cargo y también omite si serán o no servidores públicos, y en consecuencia, si serán o no empleados del IPAB.

Adicionalmente, resulta confuso, toda vez que el artículo 75 que se propone, se refiere a que los vocales independientes serán propuestos por la Cámara de Diputados y aprobados por las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República, mientras que el artículo 76 de la misma propuesta, establece la duración del encargo, y hace referencia a !os vocales designados por el Senado de la República: y por último, el artículo 77 señala que para e! caso de presentarse una vacante el cargo de vocal independiente, ésta se cubrirá por la persona que designe la Cámara de Diputados.

Por otro lado, en el supuesto que dichas vocales dejaran de ser considerados como empleados superiores de Hacienda, la reforma propuesta, de aprobarse, provocaría una invasión de facultades del Poder Legislativo sobre las del Poder Ejecutivo federal, ya que el lPAB, en términos del artículo 2o. de la Ley del IPAB es una entidad que forma parte de la administración publica paraestatal, cuya conducción e intervención operativa corresponde al Ejecutivo federal, en términos de los artículos 90 constitucional; 3, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

En este sentido, en el momento en que las Cámaras de Diputados y Senadores se atribuyan la facultad de designar la primera y de aprobar la segunda a los cuatro vocales independientes, se quebrantaría el principio de división de poderes, consagrado en el artículo 48 de la Constitución, además de violarse los principios de organización de la administración pública federal, toda vez que en términos de lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 78 de la Carta Magna, dichos órganos no cuentan con las facultades que se les pretende atribuir, interviniendo en decisiones que por mandato constitucional corresponden exclusivamente al titular del Ejecutivo federal.

8. La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa reforma el artículo 1 y la fracción I, del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, conforme a lo siguiente:

La reforma no es de aprobarse ya que confunde el costo del rescate bancario derivado de la crisis de 1994, con los apoyos financieros que --eventualmente y de manera excepcional-- pueden otorgarse a las instituciones de banca múltiple para proveer su liquidez o saneamiento y que, al ser recuperables, no representan un costo fiscal.

En tal virtud, si los apoyos financieros son recuperables y no representan una obligación para el IPAB que genere intereses con el transcurso del tiempo, carece de objeto reformar el artículo 1o. de esta ley para reducir el supuesto costo fiscal.

Ahora bien, la reforma propuesta no se refiere a las apoyos financieros referidos sino al costo del rescate bancario, que de aprobarse podrían afectarse derechos adquiridos por las instituciones de crédito que optaron por adherirse al nuevo programa a que se refiere el artículo quinto transitorio de esta ley.

Asimismo, se propone reformar la fracción I, del artículo 67 de esta ley a fin de prever dentro del objeto del IPAB el de proporcionar un sistema de protección al ahorro bancario, reduciendo el costo fiscal.

Al respecto, en la Ley del IPAB se establece un limite de 400 mil UDIS para el pago de las obligaciones garantizadas por persona, resulta carente de utilidad establecer que el IPAB tiene por objeto reducir el costo fiscal.

9. La que dictamina la iniciativa que reforma la fracción II, del artículo 68 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no es de aprobarse la iniciativa del diputado Jesús Martínez Álvarez, conforme a lo siguiente:

El gobierno federal no está otorgando un subsidio a favor de las instituciones de crédito, ya que si el IPAB procede al pago de una obligación garantizada, automáticamente se subroga en los derechos del acreedor de la institución. Asimismo, si se otorga un apoyo al banco, aquél debe cubrirse y mientras tanto queda garantizado con las acciones de la institución apoyada.

Con base en lo anterior, la LPAB no tiene por objeto subsidiar a las instituciones de crédito, sino proteger a los acreedores de las instituciones de banca múltiple, situación que se confirma con el texto de los artículos 1o., 6o. y 7o. del citado ordenamiento.

Por otro lado, la iniciativa pretende excluir de las obligaciones legales del IPAB las derivadas del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

Sin embargo, la referida iniciativa es inexacta, ya que el IPAB no tiene ninguna obligación derivada del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, sino del nuevo programa a que se refiere el artículo quinto transitorio de la LPAB. Lo anterior, se confirma en el artículo décimo noveno transitorio, que establece que en ningún caso se entenderá que el instituto es causahabiente universal del Fobaproa.

En consecuencia, la pretendida reforma es innecesaria ya que, de aprobarse, podrían afectarse los derechos adquiridos por las instituciones de crédito y reconocidos en el artículo quinto transitorio de la LPAB.

10. La que dictamina que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, se considera que no es de aprobarse con base en lo siguiente:

Propone que cuando el secretario ejecutivo elabore el informe semestral detallado de sus operaciones, ingresos y erogaciones presentando en un capítulo especial el estado que guarda su situación financiera en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el período semestral siguiente, dicho informe no sólo lo presente ante la Junta de Gobierno y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo establece dicho artículo, sino que éste informe lo presente también ante la honorable Cámara de Diputados.

La reforma resulta innecesaria, ya que al tratarse de informes rendidos por disposición legal, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 7 fracción XV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental su contenido es público, por lo que los miembros del Congreso de la Unión pueden tener acceso a los mismos a través del portal de la página de Internet del instituto en el apartado Ley de Transparencia, sección ``Informes''.

No debe perderse de vista, que si en los informes rendidos se tiene información confidencial o reservada, por disposición legal en términos de la ley, la información clasificada debe omitirse generándose una versión pública de tales informes. Incluso cabe tomar en cuenta que en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé que no procederá la entrega de información por lo que respecta a las solicitudes que en tal sentido hagan las comisiones del Congreso de la Unión, cuando dicha información sea reservada o protegida legalmente por la secrecía.

De igual forma la modificación propuesta al artículo décimo sexto transitorio resulta improcedente, ya que esta misma ley previene que a través de la Auditoría Superior de la Federación, la Cámara de Diputados podrá vigilar y fiscalizar las operaciones del instituto.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que las diez iniciativas materia de este dictamen no son de aprobarse y somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las diez iniciativas siguientes:

1. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 11 de diciembre de 2003.
2. Iniciativa que adiciona el articulo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 7 de julio de 2004.
3. Iniciativa que adiciona un artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 9 de noviembre de 2004.
4. Iniciativa que adiciona el artículo 62-Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 14 de abril de 2005.
5. Iniciativa que adiciona un artículo 62-Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, turnada el 10 de noviembre de 2005.
6. Iniciativa que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, turnada el 10 de febrero de 2005.
7. Iniciativa que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Espinosa Ramos, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 27 de abril de 2006.
8. Iniciativa que reforma el artículo 1o. y la fracción I, del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 14 de septiembre de 2004.
9. Iniciativa que reforma la fracción II, del artículo 68 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 9 de noviembre de 2004.
10. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico el 28 de abril de 2005.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de abril de 2007.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu (rúbrica en abstención), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DE LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PUBLICO

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan diez iniciativas sobre la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Abril 11 de 2007.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, legisladores de la LIX Legislatura, presentaron iniciativas en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

1. Iniciativa de reforma y adición a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de julio de 2004.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentada por la diputada María Mercedes Rojas Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de noviembre de 2005.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 22 de noviembre de 2005.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionándose un inciso f), presentada por el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 1 de diciembre de 2005.

5. Iniciativa por la que adiciona el párrafo quinto del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Marcelo Herrero Herbert, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 2 de febrero de 2006.

6. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Ley del Impuesto al Valor Agregado y expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, presentada por el diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 7 de febrero de 2006.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Arturo Robles Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de marzo de 2006.

8. Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Amín González Orantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de marzo de 2006.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Víctor Manuel Méndez Lanz , el 16 de marzo de 2006.

10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un inciso a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 5 de julio de 2006.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de cada una de las iniciativas, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 28 de julio de 2004 se presentó la iniciativa de reforma y adición a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

2. En sesión ordinaria del 3 de noviembre de 2005 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de la diputada María Mercedes Rojas Saldaña turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2005 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por el diputado Francisco Herrera León, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

4. En Sesión ordinaria del 1 de diciembre de 2005 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionándole un inciso f), del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

5. En sesión ordinaria del 8 de diciembre de 2005 se presentó la iniciativa por la que adiciona el párrafo quinto del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Marcelo Herrero Herbert, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

6. En sesión ordinaria del 7 de febrero de 2006 se presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Ley del Impuesto al Valor Agregado y expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, del diputado Ramón Galindo Noriega, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

7. En sesión ordinaria del 7 de marzo de 2006 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Arturo Robles Aguilar, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

8. En sesión ordinaria del 7 de marzo de 2006 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Amín González Orantes, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

9. En sesión ordinaria del 16 de marzo de 2006 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del senador Víctor Manuel Méndez Lanz , turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

10. En sesión ordinaria del 5 de julio de 2006 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un inciso a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa presentada por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza propone adicionar con un inciso i) a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de aplicar la tasa del 0 por ciento a los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, en lugar de la tasa del 15 por ciento que es la que aplica actualmente.

Asimismo, reformar las fracciones I y II del artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para conservar la facultad concurrente de la federación y las entidades federativas para gravar los citados servicios.

Conforme a las propuestas anteriores, la iniciativa señala que se evita el doble gravamen que se presenta con el impuesto al valor agregado y el impuesto local sobre el hospedaje, al quedar el primer gravamen a la tasa del 0 por ciento, y permite que las entidades federativas graven dichos servicios con un impuesto local que equivalga, en carga fiscal, a la suma de los impuestos federal y local, fortaleciendo así las haciendas públicas estatales que se señala en la exposición de motivos las consideraciones siguientes:

a) Dentro de los principales reclamos de las entidades federativas se encuentra el reconocimiento de mayores potestades tributarias.

b) Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, es facultad concurrente de la federación y las entidades federativas gravar los servicios de hospedaje, lo que ha originado un doble gravamen que consiste en la aplicación de la tasa del 15 por ciento del impuesto federal y, generalmente, un 2 por ciento del impuesto local.

c) El ingreso proveniente del impuesto estatal sobre hospedaje, para las entidades federativas con destinos turísticos o constituidos como lugares de negocios, representa un monto considerable de su presupuesto anual. En cambio, la recaudación fiscal proveniente del impuesto al valor agregado no constituye, por su cuantía, un ingreso imprescindible para el gobierno federal.

2. La propuesta de la iniciativa presentada por la diputada María Mercedes Rojas Saldaña consiste en adicionar un segundo párrafo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer la tasa de 10 por ciento en aquellas zonas con actividad turística, como es el caso de Huatulco, Oaxaca, otorgándole de esta forma el mismo tratamiento impositivo que actualmente se aplica en la región fronteriza.

De acuerdo con la iniciativa, el objeto de que las actividades realizadas en las zonas mencionadas, que estén afectas al pago del impuesto al valor agregado, lo causen a la tasa del 10 por ciento, es incentivar el desarrollo de la actividad turística, sobre todo en estos momentos en los que el sur del país se ha visto afectado por el paso de los huracanes Stan y Wilma . Además, se menciona que para Huatulco, como para otras zonas del país, el turismo es la actividad primordial que ejercen los habitantes de esa circunscripción territorial.

Se considera en la iniciativa que es una opción para equilibrar los ingresos y la riqueza en el país, ya que, de aplicarse una reducción del impuesto al valor agregado al 10 por ciento, se lograría incrementar el nivel de pago y reducir la evasión fiscal, lo que aportaría más recursos a la federación y, asimismo, evitaría la existencia del contrabando.

3. La propuesta contenida en la iniciativa del diputado Francisco Herrera León consiste en reformar el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incorporar dentro del concepto de región fronteriza los municipios de Candelaria y Calakmul, en el estado de Campeche; de Ocosingo, Benemérito de las Américas, Las Margaritas, Amatengo de la Frontera, Mazapa de Madero, Unión Juárez, Suchiate, Tuxtla Chico, La Independencia, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Motozintla, Marquez de Comillas y Comitán, en el estado de Chiapas; y de Balancán y Tenosique en el estado de Tabasco.

De acuerdo con el objeto de la iniciativa, que las actividades realizadas en los municipios antes mencionados, que estén afectas al pago del impuesto al valor agregado, lo causen a la tasa del 10 por ciento, es que esta región fronteriza del sur-sureste del país necesita incentivos fiscales para estimular la creación de empleos, necesarios para la reactivación económica de la región, ya que cuentan con una economía poco desarrollada basada en actividades económicas, fundamentalmente en el sector primario, por lo que se considera impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte o el estado de Quintana Roo, en los cuales se argumenta la existencia de características tales como alto nivel de competitividad y alto número de transacciones comerciales diarias, en lugares como Baja California, Baja California Sur y Sonora, que rebasan la franja de los 20 kilómetros, a partir de las líneas fronterizas. Se considera que la región fronteriza colindante con la República de Guatemala enfrenta problemas de competitividad impositiva; sin embargo, dicha circunstancia no es debidamente reconocida por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

4. La iniciativa de referencia consiste en adicionar un inciso f) a la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, para exentar los servicios de administración y mantenimiento prestados por entes con o sin personalidad jurídica, en los inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio considerando que deben estar exentos del pago del impuesto al valor agregado, en virtud de que el servicio se da exclusivamente para el mantenimiento del inmueble; no existe ni el fin de lucro ni el de la comercialización; el servicio recibido es necesario para la preservación del inmueble y la calidad de vida de los condóminos; las cuotas son obligatorias por disposición de la ley, y los recursos no se destinan a un tercero sino al beneficio de los propios condóminos, para la subsistencia misma del condominio.

5. La iniciativa del diputado Marcelo Herrero Herbert consiste en adicionar un quinto párrafo al artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incorporar la facultad de los municipios de solicitar la devolución de este impuesto por los saldos a favor que resulten de sus operaciones en cumplimiento de su encargo.

De acuerdo con la iniciativa, la finalidad de esta reforma es respetar la autonomía de los municipios y con ello contribuir a su desarrollo señalando que el proceso para que los municipios recuperen su saldo a favor del impuesto al valor agregado, se enfrenta al criterio de la autoridad fiscal con base en el cual niega la devolución del impuesto bajo el argumento de que de ``la aplicación estricta de la mecánica que establece el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se puede advertir que los municipios no cuentan con un monto de impuesto al valor agregado acreditable, porque este sólo puede derivar de erogaciones que son deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así, los municipios no cuentan con dichas erogaciones o gastos deducibles''. También, en la exposición de motivos se menciona que dicho criterio es contrario a la tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que impuesto al valor agregado. La devolución del saldo a favor de dicha contribución no debe condicionarse a la calidad que los municipios de las diversas entidades federativas guardan respecto del impuesto sobre la renta.

6. La Iniciativa de el diputado Ramón Galindo Noriega, en materia de impuestos al consumo, por un lado, la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, por otro, la iniciativa de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, esta última para establecer un impuesto al consumo final de carácter federal, en tanto las entidades federativas establecen sus impuestos locales.

La iniciativa propone en materia del impuesto al valor agregado, principalmente lo siguiente:

• Reducir la tasa general del impuesto del 15 al 12 por ciento.
• Reducir la tasa del impuesto aplicable en la región fronteriza del 10 al 7 por ciento.
• Establecer el artículo marco que permita a las entidades federativas establecer impuestos cedulares al ingreso de las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por la enajenación de inmuebles, así como por las actividades empresariales. En todos los casos, la tasa en cada impuesto cedular será una tasa mínima del 2 por ciento y máxima del 5 por ciento, además de que las entidades federativas podrán establecer distintas tasas por impuesto cedular.

Por otra parte se propone establecer la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, que grave con una tasa del 3 por ciento, conforme al Título I de la ley, el consumo final de bienes y servicios que no están considerados como reservados a la Federación, y por otro lado, de acuerdo con el Título II de dicha ley, queden gravadas las actividades que ésta tiene reservadas constitucionalmente. El impuesto podrá ser administrado por las entidades federativas, o bien, estas podrán establecer un impuesto local al consumo final de bienes y servicios, con características similares al impuesto federal, en cuyo caso, se suspenderá la aplicación del impuesto federal previsto en el Título I de la Ley que se propone.

7. La Iniciativa presentada por el diputado Arturo Robles Aguilar consiste en reformar el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer la tasa del 0 por ciento en la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras. La propuesta establece en el artículo 2o.-A., fracción l, inciso b), numeral 1, que las

``Bebidas distintas de la leche y de los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o verduras.
La autoridad competente deberá apoyar la producción nacional de jugos néctares, asimismo emprenderá con los productores y las empresas los mecanismos necesarios para el impulso de la agricultura.''

La iniciativa considera que es fundamental fomentar el desarrollo del campo, principalmente de los pequeños productores de frutas y hortalizas, así como el apoyo a la agroindustria y la comercialización de los productos y servicios a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Además, señala que ``la problemática del sector de jugos y néctares de fruta o verdura, ha sido generada a raíz de la evidente inequidad existente en la actual redacción del artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ...'', en cuanto al tratamiento fiscal que tienen los jugos, néctares y los concentrados de frutas o verduras, toda vez que, con independencia de que se les reconozca el carácter de alimentos, su enajenación se grava a la tasa del 15 por ciento, lo cual ha generado que diversas empresas soliciten el amparo y protección de la justicia federal, obteniendo sentencias favorables, cuyo cumplimiento provoca efectos negativos en el mercado.

Al respecto, se cita la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro: ``Valor agregado. El tratamiento diferenciado que establece el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la ley del impuesto relativo, al gravar con la tasa del 0 por ciento la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y aplicar la del 10 por ciento o 15 por ciento a los alimentos en estado líquido, viola el principio de equidad tributaria'', publicada en la página 6 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, de la novena época, en marzo de 2004.

Finalmente, la exposición de motivos concluye que no existe justificación para gravar con la tasa del 15 por ciento la enajenación de jugos, néctares y los concentrados de frutas o verduras, en contraposición con los alimentos sólidos o semisólidos cuya enajenación se encuentra gravada con la tasa del 0 por ciento, pues en ambos casos se trata de alimentos, independientemente del estado material en que se encuentren.

8. La iniciativa del diputado Amín González Orantes consiste en adicionar la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer la tasa de cero por ciento en ``La impartición de educación superior, siempre y cuando esta (sic) sea reconocida por la autoridad competente''.

De acuerdo con la exposición de motivos, uno de los principales problemas que afrontan las instituciones de enseñanza superior es la falta de recursos que les permita llevar a cabo sus programas de expansión y desarrollo.

Asimismo, se menciona que la exención que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado en lugar de beneficiarlas incrementa sus costos al tener que asimilar como consumidor final el impacto de la tasa del 15 por ciento en sus compras.

9. La iniciativa presentada por el senador Víctor Manuel Méndez Lanz consiste en reformar el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer la tasa del 0 por ciento en la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras. La citada propuesta establece en el artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento cuando se realicen los actos o actividades en la enajenación, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. Quedan comprendidos la leche, los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o verduras. Son excepciones a este supuesto: bebidas en general, que por su naturaleza no se consideran alimentos; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como concentrados, polvos, jarabes, esencias, extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; caviar, salmón ahumado y angulas; saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, al establecerse en la Ley del Impuesto al Valor Agregado un tratamiento distinto para los jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, que se gravan a la tasa del 15 por ciento o 10 por ciento, en comparación ``...con el resto de los alimentos sujetos a una tasa cero, se propicia una situación de inseguridad jurídica para los productores de estos bienes como sujetos pasivos de la relación tributaria ante un tratamiento inequitativo de la ley''.

Asimismo, se señala que al respecto ``...la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado en el sentido de que ni el Congreso General, en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (donde se incorporó el texto vigente del artículo en comento), ni en el procedimiento legislativo... hay elementos que justifiquen, a criterio del máximo tribunal del país, el tratamiento diferenciado en la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido respecto de aquel que prevé para la venta de alimentos en estado líquido (jugos, néctares y los concentrados de frutas y verduras), lo que propicia una violación a la garantía de equidad tributaria de los contribuyentes''.

Por lo anterior, se menciona que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis con el rubro: ``Valor agregado. El tratamiento diferenciado que establece el artículo 2o.-A, Fracción I, inciso b, numeral 1 de la ley del impuesto relativo, al gravar con la tasa del 0 por ciento la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y aplicar la del 10 por ciento o 15 por ciento a los alimentos en estado líquido, viola el principio de equidad tributaria'', publicada en la página 6 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, de la novena época, en marzo de 2004.

Finalmente, la exposición de motivos concluye que no existen argumentos que permitan justificar que se grave con las tasas del 15 por ciento o 10 por ciento la enajenación de jugos, néctares y los concentrados de frutas o verduras, respecto de los demás alimentos sólidos o semisólidos cuya enajenación se encuentra gravada con la tasa del 0 por ciento.

10. La iniciativa de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero consiste en adicionar un inciso l) a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer la aplicación de la tasa del 0 por ciento en la prestación de los servicios de organización y realización de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y viajes de incentivos grupales, así como de hotelería y conexos.

De acuerdo con la exposición de motivos, la reforma se basa en que, por años, uno de los principales beneficios del turismo para la economía mexicana ha sido la generación de divisas. Bajo esta lógica, durante la LIX legislatura se aprobó la devolución de impuestos a los turistas extranjeros, así como la aplicación de la tasa cero del impuesto al valor agregado, a las empresas extrajeras que organizan congresos y convenciones en el territorio nacional. Ambas modificaciones se realizaron en el esquema de servicios y bienes que se exportan y por tanto deberían estar exentas del impuesto.

En la práctica, el resultado ha sido una inequidad para las empresas mexicanas que otorgan los servicios de organización de congresos y convenciones, lo que las coloca en desventaja con las empresas extranjeras que otorgan los mismos servicios.

En conjunto, el turismo realizado alrededor de convenciones, congresos, ferias, exposiciones y viajes de incentivos representa un mercado potencial de divisas para el país que se debe impulsar, pero no sólo enfocado al mercado internacional.

Según cifras de la Secretaría de Turismo, del total de los congresos y convenciones realizados en México, el 88 por ciento son para empresas nacionales. En términos reales, esto significa que las empresas prefieren contratar a empresas extranjeras para que organicen sus eventos, debido a que se les aplica la tasa cero del impuesto al valor agregado, planteando una clara desventaja competitiva para las empresas nacionales.

En dicho contexto, y bajo la lógica de impulsar a las pequeñas y medianas empresas nacionales, que se dedican a la organización de congresos, convenciones y ferias, se debe otorgar el mismo trato que a las empresas extranjeras, es decir, que estos servicios gocen de la aplicación de la tasa cero del impuesto al valor agregado. Además, no hay que olvidar que si se impulsa la empresa nacional, se logrará que mayores recursos se queden en la economía nacional, reactivando los flujos económicos en el país. Por el contrario, las empresas extranjeras sacan estos recursos del país vía utilidades, quedando una mínima derrama económica para la población mexicana''.

Consideraciones de la comisión

1. Iniciativa de reforma y adición a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza. La Comisión de Hacienda y Crédito Público no comparte las reformas propuestas, con base en lo siguiente:

Hasta 1996 era facultad exclusiva de la federación establecer gravámenes sobre los servicios de hospedaje. Sin embargo, a partir de 1997 se reformó la fracción I del artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para eliminar dicha exclusividad, lo que otorgó a las entidades federativas la facultad de gravar los servicios de hospedaje de manera concurrente con la federación. Esta medida fue adoptada con el propósito de que las entidades federativas contaran con recursos para promover el turismo en cada una de ellas, tal como se desprende de la exposición de motivos en la forma siguiente:

``II) Eliminación de la exclusividad de la federación para establecer gravámenes sobre servicios de hospedaje
Existe una gran demanda de recursos para la promoción de una de las principales actividades generadoras de divisas, como es el turismo. Los distintos niveles de gobierno, en conjunción con el sector privado, han venido haciendo enormes esfuerzos para promoverlo. A pesar de ello, los fondos mixtos creados no han generado los recursos suficientes para llevar a cabo una promoción exhaustiva de esta importante actividad.
Por ello se propone otorgar a las entidades un instrumento de política capaz de generar los recursos suficientes para efectuar la promoción del turismo en cada una de ellas, eliminando la exclusividad que a través de la Ley del Impuesto al Valor Agregado tiene la Federación para gravar los servicios de hospedaje. Así, las entidades podrían establecer gravámenes locales a los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y tiempos compartidos, cuyos recursos pudieran destinarse a la promoción de esa actividad.''

Con la reforma que entró en vigor a partir de 1997, se otorgó a las entidades federativas la potestad para gravar los servicios de hospedaje, a fin de que contaran con recursos que pudieran destinar a la promoción del turismo, de forma tal que las entidades federativas están facultadas hoy día para gravar los servicios de hospedaje. De lo anterior se desprende que las propuestas contenidas en la iniciativa que se comenta no les brindan mayores facultades a las entidades federativas, pues éstas ya cuentan con la potestad para gravar los servicios de hospedaje.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público estima que las medidas propuestas en la iniciativa, simplemente se enfocan a aplicar la tasa 0 del impuesto al valor agregado aplicable a dichos servicios, con el propósito de abrir el espacio que permita a las entidades federativas gravar los servicios de hospedaje con una tasa mayor en el impuesto local. De acuerdo con la iniciativa, la inclusión de los servicios de hospedaje, dentro de los servicios gravados con la tasa 0 del impuesto al valor agregado permitirá que las entidades federativas puedan gravar dichos servicios con un impuesto local que equivalga en carga fiscal a la suma de los impuestos federal y local que actualmente se aplican, sin que se afecte el equilibrio presupuestal de las finanzas públicas que debe conservar el gobierno federal.

La que dictamina considera que sí afectarían las finanzas de la Federación, toda vez que, además de la recaudación que dejaría de percibir con motivo de la disminución de la tasa del 15 por ciento al 0 por ciento sobre los servicios de hospedaje, habría otra pérdida de recursos, porque la federación atendería un mayor número de solicitudes de devolución de saldos a favor por la aplicación de la tasa 0.

Adicionalmente se estima que la iniciativa sentaría el antecedente para que se promuevan otras propuestas solicitando que otros servicios ligados al turismo, tales como, restaurantes, servicios de transporte, esparcimiento turístico, o incluso, servicios gravados con otros impuestos locales como loterías, rifas, sorteos y espectáculos públicos, dejando de gravar con el impuesto al valor agregado, con el fin de gravarlos exclusivamente con un impuesto local con una mayor tasa, tal como se propone.

Por otra parte, se estima que la pérdida recaudatoria de aplicar la tasa 0 en el impuesto al valor agregado, en lugar del 15 por ciento, al servicio de hospedaje ascendería a 800 millones de pesos --mdp-- (es decir 0.0113 por ciento del producto interno bruto), de los cuales 226 mdp corresponden a la pérdida que las entidades federativas tendrían por una reducción en sus participaciones y 574 mdp a la pérdida neta de la Federación.

Al aplicar un impuesto estatal sobre los servicios de hospedaje que permita obtener una recaudación equivalente a 574 mdp, la distribución entre las entidades federativas implicaría efectos regresivos, ya que las entidades federativas con menor actividad económica y sobre todo turística, se verían afectadas negativamente al obtener menores recursos por este impuesto, respecto de los que reciben actualmente vía participaciones por estar gravado el servicio de hospedaje con el impuesto al valor agregado.

Entre las entidades federativas afectadas se encontrarían Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas.

2. En relación con la propuesta para aplicar la tasa del 10 por ciento del impuesto al valor agregado en las zonas turísticas dentro de las cuales se encuentra el municipio de Huatulco, Oaxaca, a través de su incorporación en la región fronteriza a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera por la Comisión de Hacienda y Crédito Público no comparte esta reforma por lo siguiente:

En principio la propuesta causaría incertidumbre jurídica al contribuyente y la autoridad al no establecerse con precisión la circunscripción territorial en la que se aplicaría dicha tasa, transgrediendo el principio de legalidad establecido en la Constitución.

En efecto, este segundo párrafo que se propone adicionar utiliza conceptos indeterminados como es el caso de ``zonas cuya actividad turística otorgue al país un derrama económica importante'', los cuales tendrían que sujetarse a criterios de calificación que no se establecen en la misma.

La aplicación hoy de una tasa menor del impuesto al valor agregado en la región fronteriza obedece a la necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región y los comerciantes de los países vecinos, establecidos en las zonas cercanas a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país.

Con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y hasta el 21 de noviembre de 1991, estuvo vigente el antecedente inmediato del actual artículo 2o mismo que establecía una tasa preferencial del 6 por ciento del impuesto aplicable a los actos o actividades gravados por la ley realizados por residentes en las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a la línea divisoria internacional del norte del país, y la colindante con Belice, Centro América, o en las zonas libres de Baja California, y parcial de Sonora y Baja California Sur. Tuvo como propósito auxiliar a las empresas nacionales frente a la competencia férrea que en dichas áreas enfrentaban en relación con los bienes provenientes de los países vecinos, tomando en consideración que existían, en ese momento, tasas impositivas menores en esos países vecinos.

Este tratamiento se derogó en 1991, derivado de que la tasa general del impuesto se redujo del 15 por ciento al 10 por ciento, y el 27 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma mediante la cual se elevó la tasa general del impuesto al valor agregado al 15 por ciento, y se estableció un régimen preferencial con la tasa del 10 por ciento para algunas regiones del país colindantes con países vecinos del norte y del sur del país; en esta reforma se argumentaron razones de competitividad del comercio mexicano en la región fronteriza, frente al comercio que se desarrolla en los mencionados países vecinos.

Se considera que las disposiciones vigentes tienen la finalidad de establecer una tasa menor a la general en determinadas zonas del país, para apoyar a las empresas mexicanas y que puedan competir en mejores condiciones con las empresas de los países vecinos cercanas a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país y no la de impulsar regiones o ramas de actividad, como se propone en la iniciativa que se comenta; por lo que se contemplan tasas generales, la del 15 por ciento y la del 10 por ciento. Esta última es la que se aplica en la zona fronteriza del país, dentro de la cual se desarrolla una importante actividad económica.

La Comisión que dictamina considera como otro inconveniente que se presentaría al ampliar la aplicación de la tasa del 10 por ciento a las zonas turísticas dentro de las cuales se encuentra el municipio de Huatulco, Oaxaca, lo constituye la competencia desigual que enfrentarían los municipios aledaños, considerando que los consumidores de éstos se desplazarían hacia la región en la que se aplique la tasa menor con el único fin de reducir el pago del impuesto en sus consumos, situación que a su vez generará la petición de los municipios colindantes afectados, para que también se les dé el mismo tratamiento fiscal.

Con base en lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera inadecuada la propuesta de la iniciativa en comento para establecer la tasa de 10 por ciento en aquellas zonas cuya actividad turística otorgue al país una derrama económica importante, como es el caso de Huatulco, Oaxaca, pues aumentaría la problemática que se generan actualmente con la aplicación de tasas diferenciales.

3. En relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentada por el diputado Francisco Herrera León, para aplicar la tasa del 10 por ciento del impuesto al valor agregado en los municipios ya mencionados, a través de su incorporación en la región fronteriza a que se refiere el último párrafo del artículo 2o. de esta ley, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que dictamina considera que no es de aprobarse con base en lo siguiente:

La Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé dos tasas generales, la del 15 por ciento y la del 10 por ciento. Esta última es la que se aplica en la zona fronteriza del país, dentro de la cual se desarrolla una importante actividad económica.

Se considera por la comisión que dictamina que uno de los principales inconvenientes que se presentarían al ampliar la aplicación de la tasa del 10 por ciento a los municipios propuestos, lo constituye la competencia desigual que enfrentarían los municipios aledaños, considerando que los consumidores de éstos se desplazarían hacia la región en la que se aplique la tasa menor con el único fin de reducir el pago del impuesto en sus consumos, situación que a su vez generará la petición de los municipios adyacentes afectados, para que también se les dé el mismo tratamiento fiscal.

Con base en lo expuesto, la propuesta para considerar los municipios de Candelaria y Calakmul en el estado de Campeche; de Ocosingo, Benemérito de las Américas, Las Margaritas, Amatengo de la Frontera, Mazapa de Madero, Unión Juárez, Suchiate, Tuxtla Chico, La Independencia, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Motozintla, Marquez de Comillas y Comitán, en el estado de Chiapas; y de Balancán y Tenosique, en el estado de Tabasco, como región fronteriza para que las actividades que en ellos se realicen queden afectas al 10 por ciento del impuesto al valor agregado, se estima inadecuada, pues agravaría aún más las problemáticas que se generan actualmente con la aplicación de tasas diferenciales.

4. En relación con adicionar un inciso f) a la fracción XII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, para exentar los servicios de administración y mantenimiento prestados por entes con o sin personalidad jurídica, en los inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio, la Comisión de Hacienda y Crédito Público no comparte esta reforma, con base en lo siguiente:

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, así como a otras legislaciones estatales que regulan dicho régimen, se desprende que las cuotas que deben pagar los condóminos tienen la naturaleza jurídica de ser solamente aportaciones de recursos para la constitución de uno o más fondos o reservas, que serán destinados posteriormente a la adquisición de bienes, de servicios o del uso o goce temporal de bienes necesarios para la conservación y el buen funcionamiento de los inmuebles sujetos al mencionado régimen.

En efecto, el artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal establece expresamente lo siguiente:

``Artículo 56. Cada condómino o en general los habitantes del condominio, en su caso, están obligados a cubrir puntualmente las cuotas que se señalan en éste capítulo, salvo lo dispuesto en el Título V de esta ley, se establecerán para:
I. Constituir el fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes del condominio. El importe de las cuotas a cargo de cada condómino, se establecerá distribuyendo los gastos en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva;
II. Constituir el fondo de reserva destinado a cubrir los gastos de adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar el condominio, obras, mantenimiento y reparaciones mayores. El Importe de la cuota se establecerá en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva;
III. Para gastos extraordinarios las cuales procederán cuando:
a) El fondo de administración y mantenimiento no sea suficiente para cubrir un gasto corriente extraordinario. El importe de la cuota se establecerá, en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva; o
b) El fondo de reserva no sea suficiente para cubrir la compra de alguna herramienta, material, implemento, maquinaria y mano de obra para la oportuna y adecuada realización de obras, mantenimiento y reparaciones mayores. El importe de la cuota se distribuirá conforme a lo establecido para el fondo de reserva.''

Se considera para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que la constitución de fondos o reservas como tales no son actividades objeto de esta ley, ya que no se trata de enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes ni de importación de bienes, por lo que en tanto no se destinen dichos recursos a la adquisición de bienes, servicios o arrendamientos para el condominio, no hay causación del impuesto y, en consecuencia, sería incorrecto establecer una exención sobre las cuotas de administración y mantenimiento que aportan los condóminos.

Cuando el fondo de las cuotas de mantenimiento se usan para adquirir bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes en beneficio del inmueble en condominio, como pueden ser servicios de jardinería, vigilancia o de administración, o la adquisición de bienes para mantener el condominio en buen estado físico y funcional, entonces estas actividades sí están gravadas con el impuesto al valor agregado, ya que se trata de un acto de naturaleza distinta al de la aportación de las cuotas de administración y mantenimiento. En estas actividades el sujeto pasivo o contribuyente será quien vende los bienes, presta el servicio u otorga el uso o goce temporal de bienes, quien está obligado por ley a efectuar el traslado del impuesto al consumidor de los bienes o servicios, que es, en este caso, el régimen de propiedad en condominio.

Por otra parte, el Título Tercero de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal regula la organización del régimen de propiedad condominal, en lo que respecta a su asamblea, administración, atribuciones, gastos de mantenimiento, obras y servicios entre otros.

De acuerdo con lo anterior, el administrador es quien ejerce la representación del régimen de propiedad en condominio y, por lo tanto, es quien a nombre de éste debe adquirir de terceros los servicios, los bienes y los arrendamientos que requiere el condominio para su buen funcionamiento, actividades que como se dijo anteriormente sí son objeto de este impuesto.

Por lo que hace a los servicios del administrador designado por la Asamblea General, debe señalarse que serán objeto del impuesto sólo cuando la asamblea les fije una remuneración con cargo al fondo y en este caso, el administrador está obligado al pago del impuesto al valor agregado por los servicios que proporcione y sobre la contraprestación que reciba por los servicios de administración, como sucede con cualquier otro prestador de servicios personales independientes.

En el caso de que el administrador designado sea un administrador no profesional (condómino) que preste sus servicios de forma gratuita, caso en el cual dicho servicio estaría exento del pago del impuesto, conforme a la fracción III del artículo 15 de esta ley. Lo mismo ocurre con los servicios que prestan los integrantes del Comité de Vigilancia y, en general, con cualquier otro servicio prestado por los condóminos con carácter honorario, en favor del régimen de propiedad en condominio.

Ahora bien, la iniciativa que se analiza propone exentar los servicios de administración y mantenimiento, en el artículo 15, inciso f). ``Entes con o sin personalidad jurídica en relación, exclusivamente, con los servicios de administración o mantenimiento que presten en los inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio''.

La que dictamina no está de acuerdo porque los servicios de administración o mantenimiento prestados en los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio no son prestados por ``entes con o sin personalidad jurídica'', sino son prestados por los administradores, personas físicas o morales, designados por la asamblea general de condóminos.

Además, la exención no tendría justificación sólo porque los servicios de administración sean prestados a propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, pues si estos servicios fuesen contratados por un propietario de un inmueble no sujeto a dicho régimen, estarían gravados con el impuesto al valor agregado.

Por otra parte, la iniciativa considera que los condominio deben estar exentos porque en ellos no existe ni el fin de lucro ni el de la comercialización, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado lo anterior es totalmente irrelevante, pues el objeto del impuesto es gravar la prestación de servicios, sin condicionar a que ésta tenga una naturaleza mercantil, como en cualquier otro servicio personal independiente.

Por todo lo anteriormente expuesto esta iniciativa que propone exentar del pago del impuesto al valor agregado la prestación de los servicios de administración y mantenimiento, en los inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condominio, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que no es de aprobarse.

5. La Iniciativa del diputado Marcelo Herrero Herbert, que consiste en adicionar un quinto párrafo al artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incorporar la facultad de los municipios de solicitar la devolución de este impuesto, por los saldos a favor que resulten de sus operaciones en cumplimiento de su encargo.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, no comparte la misma con base en lo siguiente:

En lo dispuesto en el artículo 3o., primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece como regla general que la federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, son consumidores finales de los bienes y servicios que adquieren, por lo que deben soportar la incidencia económica del impuesto en el supuesto que estas realicen actividades que sean objeto del impuesto por las estén obligados a su pago o les sea aplicable la tasa del 0 por ciento, procede el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con dichas actividades, conforme al segundo párrafo del artículo 3o. de esta ley.

Conforme al párrafo anterior, dichos entes públicos deberán pagar la diferencia entre el impuesto a cargo que corresponda al total de las actividades realizadas y las cantidades por las que proceda el acreditamiento. Sin embargo, cuando estas últimas cantidades sean mayores al impuesto a cargo, se generara un saldo a favor, del cual el artículo 6o. de la ley establece la posibilidad de acreditarlo contra el impuesto a cargo de los siguientes meses hasta agotarlo, solicitarlo en devolución o llevar a cabo su compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, se podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

En el artículo 6o., último párrafo, establece que tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios de suministro de agua para uso doméstico, como puede ser el caso de los municipios, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.

Por otra parte, para que los entes públicos puedan acreditar el impuesto, se requiere que identifiquen el impuesto que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto o les sea aplicable la tasa 0 por ciento, de forma tal que el resto del impuesto que no puedan identificar con dichas actividades no lo pueden acreditar ni siquiera en una proporción como se les permite a los demás contribuyentes.

Se puede afirmar que la federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, son sujetos diferentes a los demás contribuyentes del impuesto al valor agregado, ya que realizan, como se ha mencionado, funciones de derecho público, actividades que no desarrollan otros contribuyentes. En el caso de que no hubiera tratamiento específico para los entes públicos, se propiciaría la práctica de abusos en la solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado, ya que se pretendería incluir para el cálculo de la proporción todo el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado a dichos entes, bajo la consideración de uso indistinto de los bienes o servicios adquiridos. Con la norma vigente se les obliga a llevar a cabo un sistema de identificación de bienes o servicios en cuya adquisición se les haya trasladado el impuesto al valor agregado, con las actividades por las que deban pagar el impuesto al valor agregado o aplicar la tasa 0 por ciento para que puedan tomar el acreditamiento correspondiente.

De lo expuesto los municipios pueden, dentro del marco legal mencionado, solicitar la devolución de los saldos a favor que en su caso generen.

Finalmente, en relación con la tesis de la Sala Regional del Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a la que hace mención la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, debe comentarse que la misma no es una tesis de jurisprudencia, sino simplemente una tesis aislada que carece de obligatoriedad, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 y 193 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, sólo es obligatoria la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia y los tribunales colegiados de circuito.

En relación ha la tesis es que el hecho de que las entidades gubernamentales no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta no es razón fundada para negar la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado, pero de ninguna manera puede considerarse que la misma establece la procedencia de la devolución de los saldos a favor en forma absoluta. Lo único que especifica la tesis de referencia es que es infundado el argumento de improcedencia que emitió el Servicio de Administración Tributaria para negar la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que no es de aprobarse la iniciativa para adicionar un quinto párrafo al artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de facultar expresamente a los municipios a solicitar devoluciones por saldos a favor.

6. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Ley del Impuesto al Valor Agregado y expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, presentada por el diputado Ramón Galindo Noriega, toma en cuenta la Declaratoria a la Nación de la Primera Convención Nacional Hacendaria, dada a conocer el 17 de agosto de 2004, que establece que dicha Convención ``...es un acontecimiento histórico resultado de un amplio proceso de maduración y negociación entre los principales actores políticos y gubernamentales de los tres órdenes de gobierno del país, convocada para ser el escenario de discusión y análisis de ideas, planteamientos y propuestas para diseñar un mejor federalismo hacendario para México''.

Igualmente, se reconoce el compromiso de los diversos actores políticos que participaron en la citada Convención para que ``... ante un escenario nacional caracterizado por una concentración en las decisiones de política hacendaria, un modelo tributario con limitaciones para generar los recursos fiscales que requiere el desarrollo nacional, desequilibrios en el desarrollo armónico de las regiones del país, dependencia de los gobiernos locales de los recursos fiscales del gobierno federal, y otros problemas hacendarios no menos importantes, los actores políticos coincidieron en señalar la necesidad de impulsar las reformas necesarias para vigorizar el sistema hacendario nacional en el marco de un renovado federalismo''.

Asimismo, la Primera Convención Nacional Hacendaria elaboró un diagnóstico en materia de ingresos públicos, que constituyó el marco de referencia para las propuestas tributarias que se generaron. El diagnóstico arrojó los resultados siguientes:

• Insuficiencia de los ingresos fiscales del país.
• Centralización de la política fiscal.
• Limitación extraconstitucional de las facultades de las entidades federativas.
• Dependencia excesiva de los derechos de hidrocarburos y sobrecarga fiscal a Pemex.
• Evasión y elusión importantes.
• Sistema fiscal con elementos innecesariamente complejos y costosos.

A efecto de dar solución a los problemas planteados, la Primera Convención Nacional Hacendaria propuso, entre otras acciones, las siguientes:

``1. Otorgar a las entidades federativas la potestad de gravar con un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final con una tasa mínima del 3 por ciento, de la cual 2 puntos se destinarían a la entidad y un punto a los municipios. Para crear el espacio necesario, se reduciría la tasa general del impuesto al valor agregado de 15 a 12 por ciento y la tasa de frontera de 10 a 7 por ciento. De la recaudación bruta que se obtenga por la administración de este impuesto, el 80 por ciento se autoliquidará por cada entidad, mientras que el 20 por ciento restante se concentrará a la federación para su redistribución a las entidades federativas, en función de su coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones. Con los recursos redistribuidos conforme al punto anterior, que reciba cada entidad federativa, se integrarán fondos estatales de desarrollo social (combate a la pobreza), cuyo ejercicio será determinado en base a las prioridades estatales y municipales, bajo criterios y lineamientos establecidos por los congresos locales, garantizando que el destino de los recursos no sea ejercido en gasto burocrático.
Esta medida afectaría la recaudación federal. A fin de compensar este efecto se sugiere, entre otras alternativas, revisar las tasas actuales de impuesto al valor agregado, así como la lista de productos exentos, estableciendo mecanismos para compensar a los hogares de menores ingresos.
El impuesto a las ventas y servicios al consumo final podría ser de carácter federal en su aplicación inicial y posteriormente ser establecido como un impuesto local por los estados.
2. Establecer un impuesto de carácter estatal, en forma cedular, para las personas físicas que obtengan ingresos por salarios (respetando la exención constitucional a un salario mínimo), honorarios profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación de inmuebles y actividades empresariales. Tendría una tasa única entre 2 y 5 por ciento, su base se homologaría a la base del ISR federal, del cual sería deducible. El impuesto que se propone, en su parte salarios, permitiría eliminar, en su caso, los impuestos sobre nóminas que actualmente tienen los estados, con lo que se mejora la competitividad del estado que haga la sustitución.''

Se considera que estas propuestas realizadas por la Primera Convención Nacional Hacendaria, constituyen una gran oportunidad de avanzar en diversos temas fundamentales para el desarrollo del país y del federalismo.

La iniciativa que se comenta para establecer un impuesto a las ventas y servicios al consumo final se inscribe dentro de las propuestas para fortalecer el federalismo. Debe destacarse que esta propuesta sólo es posible establecerla como consecuencia de disminuir la tasa general en el impuesto al valor agregado, tal como se propone en la citada iniciativa.

Por ello, la Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la iniciativa en estudio, tanto por lo que hace a las características que debe reunir un impuesto estatal que grave el consumo final de los bienes y servicios a efecto de que su recaudación corresponda totalmente a la entidad federativa en donde se lleve a cabo dicho consumo, así como por lo que hace a la propuesta de establecer un impuesto federal al consumo final, en tanto las entidades federativas establecen los impuestos locales.

Por otra parte, en relación con las propuestas de reforma a los artículos 6o. y 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado contenidas en la iniciativa en estudio, ya fueron atendidas y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de diciembre de 2004 mediante el ``decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado''.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que esta propuesta, al no ser aprobada en la LIX Legislatura, tiene que ser analizada con la amplitud de una reforma hacendaría, ya que ésta no contempla disposiciones fiscales como en el impuesto al valor agregado y solo considera como exentos a los alimentos y medicinas y no se consideran reformas a otras disposiciones como coordinación fiscal, el régimen fiscal de Pemex; impuestos como renta, tanto para personas físicas como morales; impuesto especial de producción y servicio, facultades de los estados y municipios, impuestos locales, entre otros, y aprobar esta iniciativa sería solo una parte que no solucionaría el objeto de una reforma fiscal hacendaría integral , por lo que considera que no es de aprobarse en estos términos.

7. La iniciativa presentada por el diputado Arturo Robles Aguilar consiste en reformar el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer la tasa del 0 por ciento en la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras.

En adición a la tesis aislada a la que hace referencia la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del 15 de marzo de 2006, emitió la tesis de jurisprudencia número 34/2006m en la que determinó que resulta inequitativo el tratamiento diferenciado que se establece en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al gravar, por una parte, con la tasa del 0 por ciento la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y, por la otra, a la tasa del 15 por ciento la enajenación de bebidas distintas de la leche, como lo son los jugos, néctares o concentrados de frutas o de verduras, así como el yogur para beber y otros productos que tienen naturaleza de alimentos, al considerar que el estado físico de los alimentos, no constituye un elemento relevante para otorgar un trato fiscal diferente.

La tesis de referencia deriva de diversas ejecutorias en las que en forma reiterada las salas Primera y Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han pronunciado en esos sentidos, concediendo el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que los beneficiarios de dichas ejecutorias no trasladen el impuesto al valor agregado a la tasa del 15 por ciento, sino a la tasa del 0 por ciento.

Al efecto, el Ejecutivo federal publico en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de2006 el ``decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas'', el cual consiste en una cantidad equivalente al 100 por ciento del impuesto al valor agregado que deba pagarse la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, toda vez que se trata de productos con la naturaleza de alimentos, cuya enajenación debe estar sujeta a la tasa del 0 por ciento por cuestiones de equidad. Por esto la Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que se encuentra atendido la propuesta de reforma al artículo 2-A fracción l, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no es de aprobarse en los términos propuestos.

Por lo que hace al segundo párrafo del mencionado numeral 1, propuesto en la iniciativa en estudio, se comenta que la citada ley no es el ordenamiento jurídico adecuado para establecer la obligación de las autoridades de apoyar la producción nacional de jugos y néctares, así como tampoco para implementar mecanismos necesarios para el impulso de la agricultura por contrato, por lo que no se está de acuerdo con dicho párrafo.

Por lo anteriormente señalado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que no es de aprobarse esta iniciativa.

8. La iniciativa presentada por el diputado Amín González Orantes para adicionar la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de establecer la tasa de cero por ciento en ``la impartición de educación superior, siempre y cuando esta sea reconocida por la autoridad competente'', la Comisión de Hacienda y Crédito Público no comparte la propuesta anterior, con base en lo siguiente:

La aplicación de la tasa de cero por ciento de impuesto al valor agregado tiene, entre otros, el propósito de que los contribuyentes puedan acreditar el impuesto que sus proveedores de bienes y servicios les trasladan con motivo de la adquisición de los insumos que requieran para el desarrollo de su actividad, lo que les puede generar saldos a favor, mismos que se pueden compensar o solicitar en devolución, causando evidentemente una disminución en las finanzas públicas, además del costo de administración de las compensaciones y devoluciones de dichos saldos a favor.

Por otra parte, el establecimiento de la tasa de cero por ciento en la impartición de educación superior puede generar presiones importantes de las otras instituciones de enseñanza básica y media para solicitar el mismo tratamiento, considerando que sus servicios educativos también son de alta importancia y que también afrontan falta de recursos que les permita llevar a cabo sus programas de expansión y desarrollo.

Asimismo, puede ocasionar que las instituciones de enseñanza básica y media, principalmente las de origen privado, acudan a los tribunales para solicitar el tratamiento de tasa cero en la prestación de sus servicios educativos, bajo el argumento de que el tratamiento aplicable únicamente a las instituciones de educación superior, vulnera el principio de equidad tributaria.

Por otro lado, se considera que el apoyo para que las instituciones públicas de educación superior cumplan eficientemente con sus funciones, no debe ser a través de medidas de tipo impositivo como la que se propone, sino que en todo caso debe provenir de medidas de tipo presupuestal.

Con base en lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que la propuesta para establecer la tasa del 0 por ciento en la impartición de educación superior, no es de aprobarse.

9. La Iniciativa del senador Víctor Manuel Méndez Lanz , que consiste en reformar el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer la tasa del 0 por ciento en la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, la Comisión de Hacienda y Crédito Público comparte la propuesta anteriormente mencionada, con base en lo siguiente:

En adición a la tesis aislada a la que hace referencia la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del 15 de marzo de 2006, emitió la tesis de jurisprudencia número 34/2006, en la que determinó que resulta inequitativo el tratamiento diferenciado que se establece en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al gravar, por una parte, a la tasa del 0 por ciento la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y, por la otra, a la tasa del 15 por ciento la enajenación de bebidas distintas de la leche, como lo son los jugos, néctares o concentrados de frutas o de verduras, así como el yogur para beber y otros productos que tienen naturaleza de alimentos, al considerar que el estado físico de los alimentos, no constituye un elemento relevante para otorgar un trato fiscal diferente.

La tesis de referencia deriva de diversas ejecutorias en las que en forma reiterada las salas Primera y Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han pronunciado en esos sentidos, concediendo el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que los beneficiarios de dichas ejecutorias no trasladen el impuesto al valor agregado a la tasa del 15 por ciento, sino a la tasa del 0 por ciento.

Por lo anterior, con la finalidad de corregir la inconstitucionalidad declarada por el máximo tribunal del país a que se ha hecho mención anteriormente, y a fin de asegurar un trato fiscal idéntico y condiciones de competencia similares para todas las enajenaciones de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, desde el productor hasta el consumidor final, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público está de acuerdo con la propuesta contenida en la iniciativa en estudio.

Además, se estima que la aprobación de la citada propuesta corregirá la distorsión que se provoca en la cadena de comercialización de los bienes mencionados, cuando sólo alguno de los agentes que en ella intervienen puede aplicar la tasa del 0 por ciento, como consecuencia de resoluciones jurisdiccionales favorables.

Respecto al texto propuesto, no se está de acuerdo con la redacción, ya que en el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se propone establecer, como supuesto general, que la enajenación de los productos destinados a la alimentación estará sujeta a la tasa del 0 por ciento; sin embargo, en un segundo párrafo del citado inciso se sugiere precisar que ``quedan comprendidos la leche, los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o verduras'', lo cual se considera innecesario, toda vez que como lo concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dichos productos son de los destinados a la alimentación.

Tampoco se considera adecuada la propuesta establecida en el numeral 1 del tercer párrafo del mencionado inciso, en el sentido de que será una excepción a este supuesto, la enajenación de ``bebidas en general, que por su naturaleza no se consideran alimentos'', ya que se reitera que de acuerdo con el primer párrafo del inciso b) antes citado, únicamente se aplica la tasa del 0 por ciento en la enajenación de productos destinados a la alimentación y, por lo tanto, si se trata de bebidas que no tengan la naturaleza de alimentos, automáticamente quedan excluidas del supuesto.

Por lo anterior, se considera necesario realizar adecuaciones en la redacción propuesta, ya que técnicamente es más adecuado dejar el primer párrafo del inciso b) en los términos en que está actualmente, es decir, estableciendo como supuesto general la causación de la tasa del 0 por ciento en la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación y, establecer expresamente en numerales los productos destinados a la alimentación, cuya enajenación no está sujeta a la mencionada tasa.

En ese sentido, se considera que la problemática relacionada con la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras se soluciona modificando el numeral 1 del multicitado inciso, para establecer expresamente que los citados bienes no quedan comprendidos dentro de las bebidas distintas de la leche, cuya enajenación se exceptúa de la aplicación de la tasa del 0 por ciento. Los demás numerales vigentes del inciso no deben sufrir modificación alguna.

Con la anterior solución, se respeta la estructura actual de la disposición aludida, al tiempo que se es acorde con la propuesta contenida en la iniciativa en estudio, de reconocer en la ley el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no existe justificación alguna para gravar con la tasa del 15 por ciento del impuesto al valor agregado, la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, toda vez que se trata de productos con la naturaleza de alimentos, cuya enajenación debe estar sujeta a la tasa del 0 por ciento por cuestiones de equidad.

Al efecto, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 2006 el ``decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas'', el cual consiste en una cantidad equivalente al 100 por ciento del impuesto al valor agregado que deba pagarse la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, toda vez que se trata de productos con la naturaleza de alimentos, cuya enajenación debe estar sujeta a la tasa del 0 por ciento por cuestiones de equidad. Por esto la Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que se encuentra atendido la propuesta de reforma al artículo 2-A fracción l, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no es de aprobarse en los términos propuestos.

10. La iniciativa de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero consiste en adicionar un inciso l) a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer la aplicación de la tasa del 0 por ciento en la prestación de los servicios de organización y realización de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y viajes de incentivos grupales, así como de hotelería y conexos.

La Comisión de Hacienda y Crédito Publico, no comparte la propuesta anteriormente mencionada, con base en lo siguiente:

En principio, del análisis de la exposición de motivos, se considera que ésta parte de una interpretación equivocada del texto del artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debido a que se alega inequidad cuando en realidad no existe violación a este principio, ya que el citado precepto establece el tratamiento de la tasa de 0 por ciento a la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, considerando que dichos servicios son exportados a los turistas mencionados, pudiendo ser el prestador de los servicios una empresa hotelera nacional o extranjera, siempre que sea residente en el país.

Por lo anterior, no es correcta la consideración que se expresa en la exposición de motivos que ``...las empresas prefieren contratar a empresas extranjeras para que organicen sus eventos debido a que se les aplica la tasa cero del impuesto al valor agregado, planteando una clara desventaja competitiva para las empresas nacionales'', ya que los sujetos a quienes está destinada la medida no son las empresas extranjeras que organicen eventos como se dice en la iniciativa, sino las empresas hoteleras, ya sea nacionales o extranjeras, residentes en el país, que presten sus servicios a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.

En virtud de lo anterior, las empresas residentes en el país que proporcionen los servicios de organización y realización de eventos para que asistan personas residentes en México, se encuentran gravadas a la tasa general que corresponda, ya sea del 10 por ciento o del 15 por ciento. Igual tratamiento es aplicable a cualquier empresa que proporcione dichos servicios en territorio nacional, con independencia de su nacionalidad.

Por otra parte, con el propósito de asegurar que los servicios a que se refiere el artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sean proporcionados a turistas extranjeros y así considerar que dichos servicios se exportan, se establecieron en la propia disposición los requisitos siguientes:

• Que los turistas extranjeros exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población.
• Que los servicios de hotelería y conexos se paguen mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero.
• Que la contratación de dichos servicios se hubiera realizado por los organizadores del evento, es decir, por las personas a cuyo nombre se efectúa el congreso, convención, exposición o feria.
• Que las empresas hoteleras que presten los servicios de referencia se registren ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplan los requisitos de control que se establezcan en disposiciones reglamentarias.

Con base en lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, no está de acuerdo con la propuesta de la iniciativa, tomando en cuenta que para gravar con la tasa de 0 por ciento ``los servicios de organización y realización de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y viajes de incentivos grupales, así como los de hotelería y conexos que se presenten en el marco de dichos eventos...'' no constituye una exportación de servicios.

Por todo lo antes expuesto, después del análisis y estudio de cada una de las iniciativas de la LIX Legislatura en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, considera que las diez iniciativas no son de aprobarse, por lo que pone a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las 10 iniciativas de la LIX Legislatura, objeto de este dictamen, en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Segundo. Archívese los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de abril de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica en abstención), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica).»

VOLUMEN III

LEY AGRARIA

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 5 y adiciona los artículos 5 Bis, 5 Ter y 5 Quáter a la Ley Agraria

Honorable Asamblea

En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe presenta a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

I. Antecedentes

En sesión celebrada el día quince de marzo de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María Guadalupe García Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que ``reforma los artículos 4 y 5 de la Ley Agraria y adiciona los artículos 5 Bis, 5 Ter y 5 Quater al mismo ordenamiento''.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.

El 21 de marzo del año en curso, mediante oficio CRA/188/07, se envió a los diputados integrantes la iniciativa de referencia para su estudio, comentarios u observaciones.

El 11 de abril se recibió escrito de la diputada Leticia Díaz de León Torres , mediante el cual señala, que las reformas propuestas, por lo general, son copia con adecuaciones de artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; que la materia ecológica y ambiental ya está regulada lo suficiente en la Ley Agraria de conformidad con lo establecido en su artículo segundo; por ello, considera que no es de aprobarse la iniciativa y quizás la misma podría proponerse como reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El 12 de abril, se recibieron los comentarios del diputado Alfredo Ríos Camarena , mediante los cuales señala, ``se trata de un catálogo de buenas intenciones, que por carecer de coercibilidad, quedará sólo en buenos deseos y declaraciones''; que olvida a los núcleos comunales y utiliza expresiones que en concreto no dicen nada, tales como ``tecnología limpia e infraestructura limpia''. Que el objetivo fundamental de la Ley Agraria es reglamentar al artículo 27 constitucional en lo que toca a la tenencia de la tierra. Señala que ``pretender resolver el problema ecológico del país, con normas imperfectas (por falta de coercibilidad), no parece ser la solución que la problemática ambiental requiere.''

Por otra parte, la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo , señala en sus comentarios respecto de la iniciativa, que la propuesta es un ``parche'' a la Ley Agraria, puesto que existen normas específicas que regulan el uso, aprovechamiento, manejo y conservación de los bosques, selvas, aguas y en general todos los recursos naturales. ``Para el ejercicio de los derechos sobre la propiedad de núcleos agrarios, el propio artículo segundo de la Ley Agraria establece la supletoriedad de otros cuerpos normativos.''

II. Contenido de la Iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada María Guadalupe Josefina García Noriega , propone adiciones al párrafo segundo del artículo cuarto, adiciona un segundo párrafo al artículo quinto, y crea los artículos 5 Bis, 5 Ter y 5 Quater de la Ley Agraria.

La iniciativa señala en su exposición de motivos, que es obligación del Estado mexicano garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado y que todas las políticas sectoriales deben ajustarse a los criterios de conservación de carácter obligatorio, previstos en el marco jurídico ambiental y que por ello, resulta necesario que la Ley Agraria se vincule en materia ambiental con otros ordenamientos sectoriales en lo relativo al cuidado y conservación del medio ambiente.

La legisladora manifiesta que, los lineamientos conocidos como criterios de conservación o preservación, previstos en la Ley de Equilibrio Ecológico, constituyen lineamientos obligatorios que orientan las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y protección al ambiente, por lo que resulta fundamental que la Ley Agraria se sujete en materia de cuidado y conservación de los recursos naturales a los criterios establecidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; ordenamiento legal que es aplicable y debe observarse en los núcleos ejidales, dado el tipo de actividades y el lugar en dónde se llevan acabo.

Se hace hincapié en que la Ley Agraria solamente hace una remisión a las disposiciones ambientales en su artículo 2o., y que ésta resulta insuficiente, toda vez que no permite la integración de ambas políticas de manera concreta, al no establecer dentro de su articulado las obligaciones para las autoridades y los órganos del ejido en materia de uso racional de los recursos naturales, mucho menos fija lineamientos de carácter obligatorio que permitan un mejor aprovechamiento de los mismos, y que para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 2o. y 5o. de la Ley Agraria, se estima necesaria la reforma del marco jurídico aplicable, para lo cual propone incorporar los criterios citados en el articulado de la Ley Agraria, con el objeto de que los sujetos de este ordenamiento cumplan con ellos y no argumenten que la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable no les aplica directamente, o en su defecto que desconocen su contenido.

III. Consideraciones

1. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es el ordenamiento o marco rector que regula la materia ambiental en su conjunto y de la cual se establecen y desprenden los lineamientos y criterios de política ambiental, sujetándose los demás ordenamientos legales (en este caso en especifico la Ley Agraria), a lo ya establecido en dicha ley.

2. El artículo segundo de la Ley Agraria establece en el párrafo segundo, que el ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

Dentro de estos ordenamientos aplicables se encuentran la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y cualesquiera otros ordenamientos legales que establezcan lineamientos y criterios de cuidado y conservación de los recursos naturales y su aprovechamiento racional y sustentable, que coadyuven a preservar el equilibrio ecológico.

3. Por otro lado, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de congruencia, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable, y sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional.

A su vez, el artículo 5o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, determina que los procedimientos establecidos en el citado ordenamiento son aplicables a los ejidos y las comunidades propietarios de los terrenos donde se ubiquen recursos forestales, sin alterar el régimen de propiedad de dichos terrenos, y los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 del citado ordenamiento, establecen los criterios obligatorios de política nacional en materia forestal; con ello, queda subordinada a esos criterios la actuación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de manera obligatoria.

4. Esta comisión considera que ya esta regulada y establecida, dentro de los ordenamientos legales mencionados, la vinculación entre el sector ambiental y el sector agrario y que dentro de ellas están comprendidas las obligaciones en el uso racional de los recursos naturales y los lineamientos de carácter obligatorio para su aprovechamiento y vigilancia a través de las autoridades competentes.

El contenido de los artículos 5 Bis, 5 Ter y 5 Quater, que la legisladora propone adicionar a la Ley Agraria, ya se encuentra regulado en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Se considera no propicio establecer en la Ley Agraria una serie de criterios ya establecidos de manera específica en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, porque creemos que además de duplicar las disposiciones que regulan y protegen al medio ambiente, harían nugatoria hasta cierto grado la esencia y finalidad de la existencia de ambas leyes al permitir que cada legislación regule de manera particular o especial la protección ambiental, dejando de lado la aplicación de dicho marco rector del medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 5 y adiciona los artículos 5 Bis, 5 Ter y 5 Quater a la Ley Agraria, presentada por la diputada María Guadalupe García Noriega , en fecha quince de marzo de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Por la Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcalde (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco , Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez , Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , Tomás Gloria Requena (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez , Víctor Ortiz del Carpio , Isidro Pedraza Chávez , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez , José Ignacio Rubio Chávez, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica en abstención).»


LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

Con fecha 19 de abril de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LIX Legislatura turnó a la a la Comisión de Juventud y Deporte, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. El pasado 19 de abril de 2006, la diputada Angélica de la Peña Gómez, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma adiciona diversos artículos a la Ley General de Cultura Física y Deporte.
2. Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Descripción de la iniciativa

1) El proyecto de iniciativa de decreto pretende reforma y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de lo siguiente:

Se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, quedando de la siguiente manera:

Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y IV, VII, IX y X del artículo 2, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el distrito federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:
I. ...
II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de las y los habitantes en las entidades federativas, Distrito Federal y municipios;
III. ...
IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, en las niñas, niños y adolescentes, como medio importante en la prevención del delito, tomando en consideración el respeto de su dignidad y el libre de-sarrollo de su personalidad.
V. y VI. ...
VII. Fomentar, ordenar y regular las asociaciones y sociedades deportivas, deportivo-recreativas, del deporte en la rehabilitación y de cultura físico-deportiva, así como promover la adopción de un código de ética que norme la actuación del personal directivo, técnico, médico y de entrenamiento, a fin de que se preserve en todo momento el respeto de la dignidad de la niñez y la adolescencia a su cargo.
VIII. ...
IX. Garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades y sin discriminación de ningún tipo, dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, poniendo especial énfasis, la promoción de los programas para niñas, niños y adolescentes.
X. Las y los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción III, y se recorren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X actuales para quedar como IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 3, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. y II. ...
III. Código de ética: Código de ética que norme la conducta de todas y todos los prestadores de servicios de cultura física y el deporte, tomando en consideración el respeto de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia a su cargo.
IV. a XI ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 4, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para efecto de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
I. ...
II. Cultura física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que las personas han producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 6, se adiciona una fracción V y se recorre la V actual para quedar como VI, para quedar como sigue:

Artículo 6. La federación, los estados, el Distrito Federal, y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio de derechos de todas y todos los mexicanos a la cultura física y a la práctica del deporte, con especial énfasis en la promoción hacia las niñas, niños y adolescentes.

Artículo Quinto. Se adiciona una fracción V, y se recorre la fracción V actual para quedar como VI, al artículo 12, para quedar como sigue:

Artículo 12. Mediante el Sinade se llevarán las siguientes acciones:
I. a IV.
V. Promover entre los organismos e instituciones que lo integran, la promoción de un código de ética de conducta, y
VI. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.

Artículo Sexto. Se reforma la fracción XXI del artículo 18, para quedar como sigue:

Artículo 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I. a XX. ...
XXI. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, código de ética y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la Conade, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;
XXII. a XXXIII. ...

Artículo Séptimo. Se reforma la fracción XIX del artículo 20, para quedar como sigue:

Artículo 20. El director general tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. a XVIII. ...
XIX. Validar los manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, código de ética y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la Conade, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;
XX. a XLI. ...

Artículo Octavo. Se reforman las fracciones XVII y XXI, y se adicionan las fracciones XXIV, XXV, XXVI, y se recorre la fracción XXIV actual, para quedar como XXVII, del artículo 29, para quedar como sigue:

Artículo 29. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I. a V. ...
VI. Establecer los lineamientos para la participación de las y los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.
Tratándose de las competiciones internacionales, se considerará la opinión del COM;
VII. a XVI. ...
XVII. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del Sinade, con especial énfasis en los programas de promoción de la cultura física y el deporte hacia las niñas, niños y adolescentes.
XVIII. a XX. ...
XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura físico-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, en el marco del código de ética, como medio para la prevención del delito;
XXII. a XXIII. ...
XXIV. Garantizar la promoción y difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo los lineamientos necesarios que tengan por objeto salvaguardar una práctica deportiva libre de cualquier tipo de abuso o de violencia.
XXV. Promover que el personal responsable de la impartición de las disciplinas deportivas en cualquiera de los ámbitos que se desarrolle observe:
a) Conducirse con respeto a sus derechos y se que garantice su integridad vigilando que en todo momento no se abuse de la posición jerárquica.
b) Mostrar un comportamiento de respeto y protección hacia su dignidad humana.
c) Promover y fomentar una cultura que permita su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.
d) Respetar su derecho para realizar las actividades físicas de su elección.
XXVI. Que las niñas, niños y adolescentes que presenten alguna discapacidad física cuenten con los programas alternativos, que en la medida de sus posibilidades, siempre y cuando lo determine personal profesional, les permitan ejercer su derecho a realizar actividades físicas.
XXVII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 30, para quedar como sigue:

Artículo 30. Las relaciones de trabajo entre la Conade y sus trabajadoras y trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Décimo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 31, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
Los sistemas estatales de cultura física y deporte se integrarán por las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades y asociaciones de carácter local y tendrán como objeto generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte en el marco del código de ética, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias.

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33. Los órganos responsables en los estados, el Distrito Federal y municipios de la cultura física y el deporte se regirán por sus propios ordenamientos, y por su código de ética , sin contravenir lo dispuesto por la presente ley, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como miembros del Sinade les corresponde.

Artículo Décimo Segundo. Se reforman las fracciones II y VI del artículo 36, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...
I. ...
II. Promover la iniciación y garantiza el acceso desde la niñez la práctica de las actividades de cultura físico-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;
III. a V. ...
VI. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte, así como la adopción de un código de ética en los sistemas estatales, del Distrito Federal y municipales de cultura física y deporte.

Artículo Décimo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 45, para quedar como sigue:

Artículo 45. ...
En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados y a los códigos de ética .

Artículo Décimo Cuarto. Se reforma el artículo 54, para quedar como sigue:

Artículo 54. Las asociaciones deportivas nacionales se rigen por lo dispuesto en la presente ley, su reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y por sus estatutos, reglamentos y códigos éticos.

Artículo Décimo Quinto. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 66, para quedar como sigue:

Artículo 66. ...
I. a IV. ...
V. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y códigos de ética;
VI. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos, códigos de ética y demás reglamentos deportivos que expidan las asociaciones deportivas nacionales contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y de su consejo directivo, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;
VII. a IX. ...

Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 69, para quedar como sigue:

Artículo 69. El COM se rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos, código de ética y por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 74, para quedar como sigue:

Artículo 74. Las y los deportistas que participen dentro del deporte profesional se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Décimo Octavo. Se reforma el artículo 75, para quedar como sigue:

Artículo 75. Las y los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta ley, para las y los deportistas de alto rendimiento.

Artículo Décimo Noveno. Se reforma el primer párrafo del artículo 77, para quedar como sigue:

Artículo 77. Los titulares de las dependencias de la administración pública federal tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadoras y trabajadores, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.

Artículo Vigésimo. Se reforma el artículo 94, para quedar como sigue:

Artículo 94. Las y los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal, municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.
En el caso, las y los deportistas y las y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Conade, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el reglamento de la presente ley.

Artículo Vigésimo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 99, para quedar como sigue:

Artículo 99. Corresponde a la Conade y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a las y los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.
La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a las y los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

Artículo Vigésimo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 101, para quedar como sigue:

Artículo 101. Las y los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezcan el reglamento de la presente ley y los siguientes:
I. y II. ...

Artículo Vigésimo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo y se adiciona una fracción V del artículo 103, para quedar como sigue:

Artículo 103. Serán obligaciones de las y los beneficiarios de los estímulos antes señalados:

I. a IV. ...
V. Actuar congruentemente con el código de ética de su disciplina.

Artículo Vigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 105, para quedar como sigue:

Artículo 105. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento brindará los apoyos económicos y materiales a las y los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos.
En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento concurrirán representantes del gobierno federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un comité técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y las y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una comisión deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.
La Comisión Deportiva se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser personas expertas en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre las y los atletas propuestos y sus programas de preparación.

Artículo Vigésimo Quinto. Se reforma el artículo 106, para quedar como sigue:

Artículo 106. Las y los deportistas y las y los entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.

Artículo Vigésimo Sexto. Se reforma el artículo 107, para quedar como sigue:

Artículo 107. Se declara de interés público la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de las y los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.

Artículo Vigésimo Séptimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 108, para quedar como sigue:

Artículo 108. Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a las y los deportistas o la utilización por éstos de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o métodos no reglamentarios.

Artículo Vigésimo Octavo. Se reforma el artículo 114, para quedar como sigue:

Artículo 114. Todas las y los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competiciones nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.
Para las y los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional, sólo será requisito, el pasar control si son designados en la competición en que participen.

Artículo Vigésimo Noveno. Se reforma el artículo 116, para quedar como sigue:

Artículo 116. Lo dispuesto en el artículo 111 de la presente ley aplica en los mismos términos al personal directivo, técnico, médico, entrenadoras y entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables.

Artículo Trigésimo. Se reforma el artículo 117, para quedar como sigue:

Artículo 117. Los integrantes del Sinade, en su respectivo ámbito de competencia, orientarán a las y los deportistas que hayan resultado positivos en los controles antidopaje para su rehabilitación médica, psicológica y social.

Artículo Trigésimo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 138, para quedar como sigue:

Artículo 138. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente ley las siguientes:
I. La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;
II. a V. ...
2) Esta iniciativa pretende promover los programas deportivos respetando la dignidad de la niñez y la adolescencia, así como garantizar el desarrollo del deporte mexicano con perspectiva de género.

Considerandos

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar, deliberar e integrar el presente dictamen.

De conformidad con lo anterior, esta comisión considera que

1) En lo que respecta a la preservación del respeto de la dignidad de la niñez y la adolescencia, ya se encuentra establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. De igual forma, el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad es competencia de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
2) Las acciones que atentan contra la dignidad de la niñez y las personas con algún tipo de discapacidad ya se encuentran sancionadas por el Código Penal Federal; por tanto, no es competencia de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
3) La iniciativa propone que las federaciones tienen la obligación de promover la práctica del deporte entre los niños; sin embargo, no todas las federaciones tienen la capacidad de realizarlo, y algunas de las mismas no tienen dicha atribución, por lo que no se les puede obligar a hacerlo.
4) Por otra parte, la propia Ley de General de Cultura Física y Deporte lleva implícita una ética jurídica, por lo que no es necesario crear un código especifico. Además, las federaciones deportivas en México cuentan con su propio código de ética, que aplican en las instituciones a su cargo.
5) Incorporar una modificación que hace alusión a la igualdad de género es importante; sin embargo, la estructura jurídica de la ley ya lo incluye.
6) Por lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte considera que la reforma presentada mediante esta iniciativa no es de aprobarse.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de abril de 2007.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra , Luis Rodolfo Enríquez Martínez , Daisy Selene Hernández Gaytán , Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos , secretarios; Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Ricardo Franco Cazarez , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago , Martín Ramos Castellanos , Rosa Elia Romero Guzmán , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña.»


LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 75 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 75 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por la diputada Eliana García Laguna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en el dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 64, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

I. En la sesión celebrada el martes 27 de junio de 2006 por la Cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión, la diputada Eliana García Laguna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 75 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa de adición a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

En la propuesta se señala lo siguiente:

``Los deportistas profesionales mexicanos que participan en justas internacionales, pagados o no con recursos del erario público, lo hacen en representación de todas y todos los mexicanos. De esta manera, enarbolan una bandera que cobija a ciudadanos y ciudadanas que simpatizan o no con los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular.
En cada justa de carácter mundial son nuestra carta de representación ante otras naciones, de tal suerte que cuando los equipos nacionales se enfrentan a otros se dice que juega México. Es así que se acuñan frases como 'México le ganó a Irán' o 'México perdió con Argentina'.

Es nuestra nación la que, por medio de sus deportistas, compite contra otros países en esas competencias deportivas.

En un país que se precia de ser democrático, donde cada ciudadano tiene una ideología y preferencia política propia, la generalidad que nos hace iguales es nuestra condición de mexicanos y mexicanas y todos participamos con los mismos derechos y obligaciones en los procesos electorales.

No se justifica entonces que al amparo de una representación nacional se aproveche del foro y la difusión que se hace de los logros y tropiezos de los representativos para tratar de influir a favor de algún candidato o candidata a un cargo de elección.

Es evidente que quienes participan en un evento deportivo internacional cuentan con el apoyo incondicional de todos los mexicanos y en virtud de ello se encuentran en una situación de privilegio frente a los demás.

En el Campeonato Mundial de Futbol que en estos momentos se lleva a cabo en Alemania, los seleccionados mexicanos contaron con un sinnúmero de espacios en todos los medios de comunicación durante varios meses. Lograron granjearse la simpatía de la mayoría de la ciudadanía, y en ellos depositamos muchas esperanzas.

Sin pretender menoscabar su libertad de expresión y su derecho a simpatizar con cualquier candidato de los que actualmente compiten para la Presidencia de la República, consideramos que, en su carácter de representantes nacionales, deben evitar la manifestación de su apoyo a algún partido político.

El caso de José Francisco Fonseca Guzmán, delantero de la selección, que ha participado abiertamente en la campaña del candidato de Acción Nacional, Felipe Calderón, es ilustrativo de lo que no se debe hacer. No sabemos cuánto pagó el PAN para conseguir su apoyo público o si dicho soporte fue altruista, pero el hecho es que el jugador debe mantener una posición imparcial, dada su condición de abanderado nacional.

En aras de la neutralidad que deben observar los deportistas profesionales mexicanos, consideramos que se debe hacer explícita en la ley, por una cuestión ética, la prohibición para manifestar su apoyo a candidatos de los partidos políticos en procesos electorales.''

Para motivar las razones en que se funda, esta comisión dictaminadora se abocó al estudio y al análisis.

Establecido el contenido de la proposición, se emite el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes

Consideraciones

I. En primer término, es importante señalar que la comisión que suscribe es componente para analizar y dictaminar la iniciativa en comento, en virtud de lo establecido en los artículos 39, 40, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como su Reglamento.

II. Fijada la competencia, la comisión dictaminadora tiene los siguientes planteamientos:

Esta comisión dictaminadora observa que la iniciativa que hoy se dictamina es a todas luces inconstitucional, toda vez que vulnera los artículos 35, fracciones I y II, y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, al pretender coartar la libertad o los derechos de los mexicanos, sean deportistas o no, a manifestarse libremente a favor de algún candidato o partido político, o bien, a asociarse libremente para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Aunado a lo anterior, es violatoria de los derechos establecidos en nuestra Carta Magna en el artículo 6o. (libre manifestación de ideas) que tenemos todos los mexicanos de manifestar libremente ideas o de expresar y divulgar creencias o preferencias políticas.

Asimismo, violenta lo dispuesto en los artículos 4, numeral 3, y 182, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al pretender evitar que los deportistas profesionales presenten imágenes y expresiones que durante la campaña electoral se produzcan o difundan por parte de los partidos políticos y sus candidatos registrados durante las campañas electorales.

Con base en los anteriores argumentos, la comisión que suscribe ha resuelto desechar la adición que se propone, por considerarla improcedente e inviable.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Juventud y Deporte se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 75 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete , Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez , Daisy Selene Hernández Gaytán , Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos , secretarios; Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Ricardo Franco Cazarez , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago , Martín Ramos Castellanos , Rosa Elia Romero Guzmán , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña.»


LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

Con fecha 6 de diciembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura turnó a la a la Comisión de Juventud y Deporte, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. El pasado 8 de diciembre de 2005 el diputado Armando Leyson Castro, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
2. Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Descripción de la iniciativa

1) El proyecto de iniciativa de decreto pretende reformar el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de lo siguiente:
Se reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, quedando de la siguiente manera:
Artículo 78.- La Conade, en coordinación con la SEP...
Las instalaciones deportivas pertenecientes a escuelas públicas de educación básica podrán ser utilizadas de manera gratuita única y exclusivamente para la práctica y realización de actividades físicas y deportivas, así como para la realización de eventos comunitarios de carácter deportivo sin fines lucrativos y políticos, siempre y cuando se efectúen en días no hábiles comprendidos dentro del calendario escolar y se extienda, previa petición por escrito ante las autoridades correspondientes de cada plantel escolar, conviniendo tiempo y condiciones generales para la utilización de las instalaciones.
2) La iniciativa propone la utilización gratuita de las instalaciones deportivas pertenecientes a escuelas públicas de educación básica, exclusivamente para la práctica y realización de actividades físicas y deportivas, así como para la realización de eventos comunitarios de carácter deportivo sin fines lucrativos y políticos, siempre y cuando se efectúen en días no hábiles comprendidos dentro del calendario escolar.

Considerandos

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar, deliberar e integrar el presente dictamen.

De conformidad con lo anterior, esta comisión considera que

1) La Ley General de Cultura Física y Deporte especifica cuales se consideran como instalaciones deportivas, incluyendo los edificios, campos, recintos y dependencias, tanto del Estado como de los ayuntamientos y de las universidades públicas, destinadas a la práctica deportiva y consideradas bienes de dominio público, incluyendo los bienes muebles incorporados permanentemente en cualquiera de ellos.
2) A la Ley General de Cultura Física y Deporte no le compete mandatar en esta materia. Debido a que es una atribución exclusiva de la Secretaría de Educación Pública establecer el uso de las instalaciones de educación básica.
3) En la práctica; muchas de las escuelas de educación básica son utilizadas para la realización de eventos organizados por comunidad rurales, ya que en la mayoría de los casos no cuentan con lugares suficientes y adecuados. Caso contrario a lo que se presentan en las grandes urbes.
4) Por lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte considera que la reforma presentada mediante esta iniciativa es improcedente.

En razón de lo anterior, La Comisión de Juventud y Deporte, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de abril de 2007.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez , Daisy Selene Hernández Gaytán , Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos , secretarios; Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Ricardo Franco Cazarez , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago , Martín Ramos Castellanos , Rosa Elia Romero Guzmán , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña.»


LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa que adiciona las fracciones V y VI al artículo 55, recorriéndose las subsecuentes y reforma el párrafo segundo a la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV y V al artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en el dispuesto en los artículos 39,44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 64, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

I. En la sesión celebrada el 7 de marzo de 2006 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por que el que se adicionan las fracciones V y VI del artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD).

II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa de reforma a la Comisión de Juventud y Deporte de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

En la propuesta se señala lo siguiente:

La iniciativa de ley que hoy se dictamina pretende que los participantes en el deporte profesional de manera organizada a través de federaciones y confederaciones queden libres de toda sospecha por una aparente e indebida actuación en su práctica, mediante la declaración patrimonial de todos ellos, sujeta al escrutinio público, en los términos de lo que la legislación establece para otros funcionarios públicos.

``La legislación que ha normado esta práctica de transparencia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es un referente para una normatividad semejante, a quien se dedican de manera profesional al deporte, y en el que hay un reconocimiento por parte de las instancias públicas y al que eventualmente se brindan apoyos y reconocimientos de diversas especie, con recursos públicos.

Pero, sobre todo, se insiste, estos deportes masivos, como lo es, de manera destacada, el futbol, que es referente para niños y jóvenes debe de estar alejado de todo tipo de sospecha. En ello se deben de empeñar todos los esfuerzos, por eso es que se proponen estas reformas de transparencia, donde se debe contar también con los apoyos que brinda la alta tecnología.

La repetición instantánea, a manera de ejemplo, vemos que es aplicada cada vez con mayor frecuencia en los eventos deportivos para ratificar, o rectificar, las decisiones de quienes tienen que tomarlas en fracciones de segundo. Los estatutos y reglamentos deben de contemplar estas posibilidades sin detrimento del deporte y del espectáculo que el conlleva.

Sabemos que quienes practican el deporte profesional se han manifestado públicamente por estar sujetos al escrutinio público respecto de la honradez de sus actuaciones, como no tenemos duda que lo han hecho, que aleje cualquier sospecha por mínima que ésta sea, de que hay intereses extra deportivos en sus actuaciones, de ahí la motivación para la presentación de la iniciativa que nos ocupa.

No se puede permitir sospecha alguna en la práctica de los deportes que interesa a sectores amplios de la población de nuestro país.

Para motivar las razones en las que se funda, esta comisión dictaminadora se abocó al estudio y al análisis.

Establecido el contenido de la proposición, se emite el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes

Consideraciones

I. En el primer término es importante señalar que la comisión que suscribe es competente para analizar y dictaminar la iniciativa en comento, en virtud de lo establecido el artículo 39, 40, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como su reglamento.

II. Fijada a la competencia, la Comisión dictaminadora tiene los siguientes planteamientos:

De la exposición de motivos de la iniciativa que hoy se dictamina se desprende que la propuesta del legislador, al pretender adicionar dos fracciones y modificar un párrafo al artículo 55 de la LGCFD, a efecto de obligar a los directivos, jugadores y árbitros del deporte profesional a presentar su declaración profesional en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Esta Cámara de origen considera importante no perder de vista la naturaleza y carácter de la ley que se pretende adicionar, toda vez que se trata de una ley general, cuyas características son la generalidad, obligatoriedad e impersonalidad, cuyos lineamientos son generales respecto de la materia a regular, así como de los sujetos y órganos encargados de aplicarla, por lo que se considera innecesaria la propuestas, debido a que responde aun interés particular sobre un tema específico.

Asimismo, el artículo 108 de nuestra Carta Magna establece quiénes son servidores públicos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tiene por objeto regular, normar y establecer obligaciones a éstos. Los directivos, jugadores y árbitros del deporte profesional no se encuentran previstos dentro de estos ordenamientos; por tanto, no se encuentran obligados a presentar su obligación patrimonial.

La iniciativa carece de congruencia, ya que el legislador propone modificar el segundo párrafo dentro del decreto sin hacer la previsión o ponerlo por escrito dentro del decreto lo cual denota falta de técnica legislativa.

Por otro lado, situación distinta es la vigilancia y supervisión del manejo de los recursos públicos otorgados a las federaciones mexicanas; en ese sentido, el propio artículo 55, fracción IV, y el 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, facultan a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para fiscalizar y vigilar a las federaciones mexicanas y asociaciones deportivas nacionales sobre la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos que le son otorgados, por lo que se considera que la intención del legislador queda cubierta, siendo innecesaria la reforma planteada.

Con base en estos argumentos la Comisión que suscribe ha resuelto desechar las reformas por considerarlas inviables.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Juventud y Deporte se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones V y VI al artículo 55, recorriéndose las subsecuentes y modifica el párrafo segundo de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete , Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez , Daisy Selene Hernández Gaytán , Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos , secretarios; Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Ricardo Franco Cazarez , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago , Martín Ramos Castellanos , Rosa Elia Romero Guzmán , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña.»


LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa que reforma los artículos 79 y 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea

A la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 y 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Presentada por el diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en el dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 64, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

I. En la sesión celebrada el día martes 29 de noviembre del 2005, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista Mexicano presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 y 80 a la Ley General del Deporte.
II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turno dicha iniciativa de reformas de la Comisión de Juventud y Deporte de la Honorable Cámara de Diputados para su análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la Iniciativa

En la propuesta se señala lo siguiente:

1. La iniciativa en estudio pretende la actualización de instalaciones deportivas que existan en el país y la creación de nuevos centros deportivos que cuentan con programas específicos para atender las necesidades de los deportistas.

Para tales fines la propuesta en mención propone lo siguiente:

1. Adicionar un párrafo segundo al articulo 79 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; y
2. Reforma al artículo 80, ambos artículos pertenecientes al capítulo de la Infraestructura del Deporte.

Para motivar las razones en las que se funda, esta comisión dictaminadora se abocó al estudio y al análisis.

Establecido el contenido de la proposición, se emite el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes

Consideraciones

I. En primer término es importante señalar que la comisión que suscribe es competente para analizar y dictaminar la iniciativa en comento en virtud de lo establecido el artículo 39, 40, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como su Reglamento.
II. Fijada la competencia, la comisión dictaminadora tiene los siguientes planteamientos:
1. Al hacer un análisis y estudio a fondo, coincidimos en que la sociedad mexicana aún no cuenta de manera óptima y cuando el año pasado se inauguró en la Ciudad de México el Centro Nacional de De-sarrollo de Talentos y Alto Rendimiento (Cnar), es necesario que los estados y municipios cuenten con alto valor deportivo y para esto es necesario contar con buenas instalaciones deportivas.
La importancia del deporte, y como bien afirma el promoverte en su exposición de motivos, es incuestionable en cualquier sociedad, por lo que debemos darnos a nosotros como sociedad esos espacios que fomenten la salud y cultura.
El fomento de los hábitos para mantener una vida saludable, la educación física para los alumnos en edades escolares y la atención que brinde en el ámbito deportivo a todos los sectores de la población y, en especial, a los que tienen mas dificultades para acceder al deporte, han de construir los pilares del trabajo de las autoridades encargadas del deporte.
Hay que tomar en cuenta, el papel protagonista que deporte tiene hoy en día, ya que forma uno de los indicadores más relevantes del desarrollo social de un país así como su bienestar y el nivel de satisfacción de sus ciudadanos.

Como consecuencia de ello nuestro trabajo es procurar alcanzar valores deportivos semejantes a los de otros países más desarrollados y fomentar su práctica, así como elevar el nivel del deporte de competición y alto rendimiento.

Para alcanzar las metas que nos vayamos planteando en el deporte primero tenemos que consolidarlos en un cimiento esencial.

La dotación adecuada de instalaciones deportivas.

Es necesario ofrecer a estados, municipios y al Distrito Federal más y mejores instalaciones deportivas para que los ciudadanos puedan practicar el deporte en su entorno, sin que sea necesario salir de su zona, de forma que, al mismo tiempo, pueda contar con las mismas oportunidades que los ciudadanos de las grandes ciudades.

En consecuencia, la propuesta sobre la construcción de nuevos centros deportivos de calidad y con programas específicos para atender las diferentes necesidades de los deportistas se estima procedente en virtud de poder llevar a cabo un crecimiento deportivo en el país y así elevar los valores culturales y físicos como lo es la salud, con esto tendremos una sociedad más sana en todos los sentidos.

2. En cuanto a la utilización máxima de las instalaciones deportivas existentes en el país lo debemos traducir como propuestas prácticas.

Es cierto que el deporte es una actividad favorecedora de muchos valores como lo es la salud, sin embargo es indispensable mantener el buen funcionamiento de instalaciones deportivas y crear cuando es necesario nuevas y modernas instalaciones, pero también es necesario señalar que tan importante es generar como mantener, por lo que debemos poner énfasis en darle siempre un seguimiento después de haber generado algo.

En cualquier tipo de instalación, el mantenimiento debería ser una prioridad imprescindible, ya que por muchos años hemos visto demasiadas experiencias que nos muestran que una deficiente gestión en el mantenimiento de cualquier tipo de construcción trae como resultado su degradación.

Por esto mismo, es necesario el mantenimiento, que a la larga tiene sus beneficios en cuanto a economía se refiere, ya que los costos de mantenimiento siempre serán menores que el de la degradación o nueva construcción. Un trabajo de mantenimiento garantiza la calidad y máxima longevidad convirtiendo el costo en una buena inversión.

Sin embargo, esta reforma se considera inadecuada, ya que pretende que cada uno de los municipios que integran al país cuenten de manera obligatoria con un centro deportivo que cumpla en sus instalaciones, con lo que establece el artículo 80 LGCFD. Asimismo, financieramente es inviable para la gran mayoría de los municipios, quienes cuentan con sus presupuestos ya de por sí limitados para atender las necesidades básicas de sus pobladores en materia de servicios públicos básicos.

Aunado a lo anterior, el contar con centros de instalaciones deportivas, trae aparejado la construcción de estas en cada estado, Distrito Federal y municipios y en el caso específico es importante señalar que no se menciona la fuente de financiamiento para impulsar los centros deportivos, por lo que resultaría necesario definir si las erogaciones que pudiesen causar la implantación de tal proyecto, así como las acciones que de él deriven, se cubrirían con cargo al presupuesto de la Conade, de la SEP, o de las entidades federativas en donde sea implantado dicho programa, en caso de aprobarse la reforma tal cual la promovió el legislador incoante.

La propuesta para reformar el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte pretende facultar a los gobiernos de los estados, Distrito Federal y municipios a contar con profesionales y especialistas del deporte para el asesoramiento y preparación de los usuarios de las instalaciones deportivas a su cargo; los auxiliares del deporte a que hace referencia la iniciativa, deberán estar acreditados por la autoridad correspondiente. Esta propuesta también se considera improcedente por esta comisión dictaminadora, en virtud de que se pretende regular lo que ya se encuentra establecido en la Ley General de Educación y además existen programas específicos de certificación de técnicos deportivos en el Sistema Nacional de Capacitación y Certificación de Entrenadores (Sicced) que es impulsado por la Ley General de Cultura Física y Deporte y por las Federaciones Deportivas. Además es conocido que la masificación del deporte se basa en la acción de miles de voluntarios.

3. Con base en estos argumentos la comisión que suscribe ha resuelto desechar las reformas por considerarlas inviables.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Juventud y Deporte, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 79 y 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete.
Por la Comisión de la Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez , Daisy Selene Hernández Gaytán , Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macias , Francisco Sánchez Ramos , secretarios; Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Ricardo Franco Cazarez , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago , Martín Ramos Castellanos , Rosa Elia Romero Guzmán , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña.»


LEY GENERAL DEL DEPORTE

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que desecha la iniciativa de la Ley General del Deporte Mexicano.

Honorable Asamblea:

Con fecha 13 de octubre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LIX Legislatura turnó a la a la Comisión de Juventud y Deporte, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General del Deporte Mexicano.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. El 13 de octubre de 2005, el diputado David Hernández Pérez, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General del Deporte Mexicano
2. Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Descripción de la iniciativa

1) El proyecto de iniciativa de decreto pretende crear la Ley General del Deporte Mexicano, para lo cual:
Se expide la Ley General del Deporte Mexicano, comprendida por 14 Títulos, 13 capítulos, 243 artículos y 3 transitorios.
2) Esta iniciativa propone adecuar sus finalidades y estructuras a las nuevas demandas sociales y, en tal sentido, representa una actualización, que tiene como objetivo mejorar el funcionamiento, el uso de los recursos y sus finalidades a fin de que el individuo pueda desarrollar toda su potencialidad.

Considerandos

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar, deliberar e integrar el presente dictamen.

De conformidad con lo anterior, esta comisión considera que

1) En el supuesto de aprobarse esta ley, se estarían violentando las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, ya que es la única institución que tiene la facultad de diseñar los planes y programas de estudio que se aplican en el sistema educativo nacional.
2) En el mismo sentido, al incluirse la obligatoriedad de impartir educación física en las instituciones de enseñanza universitaria se atenta contra el principio de autonomía de las universidades públicas del país.
3) En el apartado referente al deporte para discapacitados, la presente ley no permite la inclusión plena de las personas con discapacidad a la actividad deportiva.
4) En términos de finanzas públicas, la propuesta de ley es inviable, debido a que se establece que todos los centros docentes públicos o privados deberán disponer de instalaciones deportivas. De no ser así, el municipio tendrá la obligación de proporcionar los espacios, lo cual resulta no procedente debido a que el presupuesto municipal no se aplica de manera discrecional, la mayor parte de los recursos se encuentran etiquetados y, por tanto, destinados a obras y actividades específicas.
5) Esta iniciativa pretende la obligatoriedad de transmitir los eventos de todas las selecciones nacionales a través de la radio y la televisión, facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión; invadiendo las facultades del Poder Ejecutivo.
6) En razón de lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte considera que la expedición de la Ley General del Deporte Mexicano, que se presentó mediante esta iniciativa, no es viable.

En razón de lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Deporte Mexicano.

Segundo. Archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de abril de 2007.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez , Daisy Selene Hernández Gaytán , Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos , secretarios; Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres , Ricardo Franco Cazarez , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández , Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago , Martín Ramos Castellanos , Rosa Elia Romero Guzmán , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Rafael García Villicaña.»


LEY FEDERAL DE VIVIENDA

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada por acuerdo de nuestra soberanía, la minuta con proyecto decreto presentada por la senadora Georgina Trujillo Zentella integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.

Antecedentes

1. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores el día 6 de diciembre de 2001, la senadora Georgina Trujillo Zentella integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa para su estudio y dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Vivienda, de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos.
3. Con fecha 30 de abril de 2003 se presentó ante Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Vivienda, de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos, la cual fue aprobada en su primera y segunda lectura por el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada a la Cámara de Diputados (revisora), para los efectos constitucionales que haya lugar.
4. En sesión celebrada con fecha 18 de septiembre de 2003, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Vivienda'' el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda, lo cual se hizo del conocimiento a la Presidencia de esta comisión mediante el oficio número DGPL.59-II-5-26 para su dictaminación.

De acuerdo a los antecedentes mencionados, la senadora Georgina Trujillo Zentella del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional funda su iniciativa en referencia en los siguientes motivos que se describen a continuación:

La minuta en estudio se fundamenta en los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 constitucionales, los cuales forman parte del marco jurídico para la protección, el ejercicio y el respeto de los derechos de las culturas indígenas, del cual se deriva el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Por lo que se proponen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda (abrogada).

De lo anterior, se propone modificar el párrafo segundo del artículo 1o, en el que plantea la concertación con las comunidades indígenas de los lineamientos de la política general de vivienda, a fin de dar cumplimiento al artículo 4o constitucional de garantizar una vivienda digna y decorosa.

Propone una reforma a la fracción I y una adición a la fracción III del artículo 2o, en las que establece por una parte los lineamientos generales de la política nacional de vivienda para prestar atención preferente a la población indígena, ampliando sus posibilidades de acceso a la vivienda y por otra, la ampliación de la cobertura social de los financiamientos para la vivienda, canalizando más recursos a los indígenas.

Sugiere adicionar un artículo 2 Bis, en el que las dependencias y entidades públicas del sector, las instituciones y los organismos dedicados a la promoción de vivienda deban garantizar la igualdad de oportunidades para evitar cualquier práctica discriminatoria hacia pueblos y comunidades indígenas en sus políticas y programas de vivienda. Según la autora, este artículo que se adiciona deviene de la necesidad de terminar con cualquier tipo de discriminación en cuanto a la política de acceso a una vivienda digna.

Plantea una reforma a la fracción VII del artículo 4o, que establezca las bases de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal con el propósito de establecer un sistema nacional de vivienda con los distintos ámbitos de gobierno, así como con los diversos sectores, en los cuales incluye a las comunidades indígenas.

Presenta una reforma al artículo 6o, en la que hace referencia a la Secretaría de Desarrollo Social en relación con la vivienda; instituye una actualización de la fracción III, y reforma la fracción VIII en la que establece el impulso de las acciones de los gobiernos de los estados y municipios en la integración de sociedades comunitarias indígenas para la producción y mejoramiento de vivienda. Asimismo, propone adicionar una fracción XI Bis con el objetivo de promover acciones que atiendan preferentemente las necesidades de vivienda en las comunidades indígenas. Por su parte, la adición que se propone de un tercer párrafo al artículo 49, establece que el Estado promueva la constitución de sociedades cooperativas de viviendas indígenas en las comunidades para facilitar su acceso a la vivienda digna.

Propone una reforma al artículo 8, en la cual incluye a las comunidades indígenas en la consideración de propuestas para formular el programa sectorial de vivienda por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. Además, dentro del artículo 10 se plantea adicionar una fracción IV Bis y reforma la fracción VII del mismo artículo, conteniendo las acciones y lineamientos básicos que comprende el programa sectorial de vivienda; en la cual se manifiesta la exigencia de respetar el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas. Asimismo, plantea una adición a la fracción VIII Bis del artículo 15, en la cual define las acciones encaminadas a atender las necesidades de vivienda de las comunidades indígenas.

Propone una adición al artículo 18 Bis, tendiente a lograr que los programas llevados a cabo por las entidades de la administración pública hacia el mejoramiento y construcción de la vivienda, promuevan el arraigo a sus comunidades y la utilización de los materiales regionales pertinentes en tales construcciones.

En cuanto a la reforma a la fracción II y con la adición de una fracción III del artículo 20, se propone reducir el rezago que viven las comunidades indígenas en materia de vivienda. Se plantea una reforma al artículo 24 para plantear a las comunidades indígenas en el otorgamiento de áreas o predios del dominio privado de la federación, para satisfacer las necesidades de vivienda de interés social. De la misma forma dentro del artículo 32 se realiza una actualización en el primer párrafo, y una reforma en el párrafo segundo otorgando con la inclusión de las comunidades indígenas apoyos y asesorías cuando lo soliciten, sobre el aprovechamiento y explotación de bancos de materiales básicos para la construcción de las viviendas.

Su autora propone la actualización de los artículos 41 y 63; con la reforma al artículo 33, para que se incluya a las comunidades indígenas en los convenios de concertación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública, asegurando la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social.

En cuanto al artículo 58 se plantea reformar la fracción XI, acerca de los criterios para la celebración de convenios de concertación con las comunidades indígenas en cuanto al sistema nacional de vivienda. Por su parte, en el artículo 64, la reforma adecua las acciones de la administración pública en materia de vivienda para grupos indígenas con las disposiciones de la Ley Federal de Vivienda y la programación de vivienda.

Por lo anterior, se propone reformar y adicionar el párrafo segundo del artículo 1o; las fracciones I y III del artículo 2o; la fracción VII del artículo 4o; el párrafo primero, las fracciones III y VIII del artículo 6o; el artículo 8o, la fracción VII del artículo 9o; la fracción VII del artículo 10; la fracción IX y el último párrafo del artículo 15; el artículo 17; la fracción II del artículo 20; el párrafo primero y la fracción II del artículo 24; el artículo 31;el artículo 32;el artículo 33; el artículo 41; el párrafo segundo del artículo 46; la fracción XI del artículo 58; el artículo 63; el párrafo primero del artículo 64. se adiciona, un artículo 2 Bis, una fracción XI Bis al artículo 6o; una fracción I Bis al artículo 7o; una fracción IV Bis al artículo 10; una fracción VIII Bis al artículo 15; un artículo 18 Bis; una fracción III al artículo 20; un párrafo segundo al artículo 46, recorriéndose en su orden, el actual párrafo segundo, para ser en adelante párrafo tercero; un párrafo tercero al artículo 49, todos de la Ley Federal de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...
El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de los estados y municipios y la concertación con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con las comunidades indígenas, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda.
Artículo 2.
Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes:
I. La ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar el mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana, rural e indígena de zonas marginadas y de alta marginación.
...
III. La ampliación de la cobertura social de los mecanismos de financiamiento para la vivienda, a fin de que se canalice un mayor volumen de recursos a los trabajadores no asalariados, los marginados de las zonas urbanas, los campesinos, los indígenas y la población de ingresos medios.
Artículo 2 Bis.
Las dependencias y entidades públicas del sector, las instituciones de crédito y los organismos sociales y privados promotores de vivienda, deberán garantizar la igualdad de oportunidades de las personas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en sus políticas y programas.
Esta ley prohíbe negar el derecho a la vivienda, por razones de origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil u otras razones arbitrarias, que atenten contra la dignidad humana.
Queda prohibida toda práctica jurídica, administrativa, financiera, comercial o publicitaria discriminatoria que implique, promueva o induzca la limitación a unas personas y la preferencia a otras en el ejercicio de su derecho a una vivienda digan y decorosa.
Artículo 4. ...
I. ...
VII. Las bases de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos de los estados, con los municipios, con los sectores, social y privado, y con las autoridades y representantes de las comunidades indígenas, para el establecimiento del sistema nacional de vivienda.
Artículo 6.
Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
I. ...
III. Intervenir en la formulación y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de presupuestos anuales de las entidades de la administración pública federal en las que funja como coordinador de sector y que realicen programas de vivienda.
...
VIII. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los estados y los municipios, representantes de los pueblos y comunidades indígenas, en el marco de su autonomía, la constitución de organizaciones comunitarias, sociedades cooperativas, sociedades comunitarias indígenas y otras de esfuerzo solidario para la producción y mejoramiento de vivienda.
...
XI Bis. Promover acciones para dar una atención preferente a las necesidades de vivienda en las comunidades indígenas a fin de reducir el rezago que enfrentan éstas en relación al resto del país.
XII. ...
Artículo 7.
Las acciones públicas federales de vivienda se programaran a través de:
I. ...
I Bis. El programa nacional de vivienda indígena.
II.-...
Artículo 8.
El Programa Sectorial de Vivienda será formulado por la Secretaría de Desarrollo Social, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de las autoridades de las comunidades indígenas, de los grupos sociales, y de los particulares interesados.
Dicha secretaría, previo dictamen de la de Hacienda y Crédito Público, someterá el programa a la consideración del Ejecutivo federal y una vez aprobado por éste, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación en el país, pudiendo publicarse en estos últimos, en forma abreviada. Asimismo, la citada dependencia mantendrá para consulta del público dicho programa sectorial.
Artículo 9.
El programa sectorial de vivienda deberá contener:
I. ...
VII. Las bases de concertación con los sectores social y privado, así como con los representantes y autoridades de las comunidades indígenas.
...
Artículo 10.
Las acciones y lineamientos básicos que comprenda el programa sectorial de vivienda serán, cuando menos, los siguientes:
I. ...
IV Bis. Producción y mejoramiento de la vivienda indígena, así como apoyo para el desarrollo integral de los asentamientos indígenas.
V. ...
VII. La tipificación y aplicación de diseños en la construcción de vivienda, la coordinación modular de elementos y componentes y de espacios arquitectónicos, la aplicación de criterios ecotécnicos, y respetando sus usos y costumbres en la conservación y mejoramiento del hábitat en la construcción de vivienda de los pueblos y comunidades indígenas.
VIII. ...
Artículo 15. ...
I. ...
VIII Bis. Definición de acciones para atender las necesidades de vivienda de los pueblos y comunidades indígenas.
IX. Los demás datos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Desarrollo Social remitirá a la de Hacienda y Crédito Público, en todos los casos, los dictámenes que formule sobre dichos programas operativos para que sean considerados en el proceso de presupuestación.
Artículo 17.
La Secretaría de Desarrollo Social propondrá, a las dependencias competentes, medidas de financiamiento y estímulos para el cumplimiento de los programas de vivienda, así como sistemas de control, seguimiento y evaluación de los mismos.
Artículo 18 Bis.
Los programas de las entidades de la administración pública federal que lleven a cabo acciones para la vivienda indígena, tenderán al mejoramiento y construcción de viviendas que respete la conservación y mejore el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, para fomentar con ello el arraigo de los indígenas a sus pueblos y comunidades, a la utilización preferente de materiales y sistemas constructivos regionales, a la incorporación de elementos constructivos ecológicos, a fin de elevar los niveles de bienestar y mejorar las condiciones sanitarias y calidad de vida de las familias indígenas. Asimismo, se respetará e impulsará la construcción de espacios anexos a las viviendas con fines productivos.
Artículo 20.
Los apoyos e instrumentos que el gobierno federal establezca en materia de suelo para vivienda, se dirigirán preferentemente:
...
II. A satisfacer las necesidades de suelo para la ejecución de acciones habitacionales de los organismos y entidades de la administración pública federal, de los organismos de los estados y municipios, de las organizaciones sociales, las comunidades indígenas y los particulares que lo soliciten con arreglo al Programa Sectorial de Vivienda.
III. A poner en práctica políticas compensatorias que reduzcan los rezagos de vivienda en zonas indígenas y rurales.
Artículo 24.
El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y a solicitud de los estados, de los municipios de entidades públicas, de las autoridades de las comunidades indígenas, de las organizaciones y grupos sociales y privados que tengan por objeto el desarrollo de fraccionamientos populares o la satisfacción de necesidades de vivienda de interés social, podrá transmitirles áreas o predios del dominio privado de la federación, en los términos de esta ley y de la General de Bienes Nacionales, observando en todo caso:
I. ...
II. Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con el Programa Sectorial de Vivienda, el Programa Nacional de Vivienda Indígena, el correspondiente Programa Estatal de Vivienda, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y sus declaratorias de usos y destinos de suelos.
...
Artículo 31.
Las acciones públicas destinadas a fomentar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social atenderán preferentemente a las demandas de sociedades cooperativas y organizaciones sociales y comunitarias; a personas de escasos recursos para sus acciones de autoconstrucción de vivienda y a la población rural e indígena para la producción y mejoramiento de su vivienda.
Artículo 32.
La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá la explotación de bancos de materiales básicos de construcción localizados en los bienes inmuebles de propiedad federal, sujetándose, para su transmisión o concesión, a lo que dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, salvo lo que, para casos especiales, dispongan otras leyes.
La misma secretaría otorgará a los gobiernos de los estados, a los municipios, a las sociedades cooperativas, grupos sociales organizados, comunidades indígenas y a los particulares que lo soliciten, el apoyo y la asesoría necesarios para el estudio, aprovechamiento y explotación de bancos de materiales básicos para la construcción de la vivienda; promoverá ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos para ese efecto y ante los gobiernos de los estados y los municipios la simplificación de trámites y procedimientos de tramites y procedimientos para la expedición de permisos, licencias o autorizaciones necesarios.
Artículo 33.
Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, podrán promover la celebración de convenios de concertación con las organizaciones sociales, con las comunidades indígenas o con los particulares a efecto de asegurar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social.
Artículo 41.
La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la aplicación de tecnologías de bajo costo y alta productividad para la construcción de vivienda y, en particular, apoyar a la creación de tecnologías que puedan utilizar las personas o los grupos organizados que auto produzcan su vivienda. Asimismo, buscará que la tecnología sea la adecuada a los requerimientos sociales y regionales y a las características de la población urbana y rural, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.
Artículo 46.
Con el fin de beneficiar al mayor numero de personas las entidades de administración pública federal, sólo podrán conceder a una persona, créditos para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de una sola vivienda producida con la aplicación de bienes inmuebles o recursos federales.
Para el otorgamiento de créditos hipotecarios a población indígena, se podrá suplir la presentación de escritura pública por documentos avalados por la autoridad comunitaria, en los que se acredite la propiedad de acuerdo con sus usos y costumbres.
En el otorgamiento de créditos o para la asignación o enajenación de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán los mismos derechos todos los posibles beneficiarios, pero en igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas de más bajos ingresos, a las mujeres indígenas y las que dentro de éstas sean sostén de su familia.
Artículo 49. ...
...
El Estado promoverá la constitución de sociedades cooperativas de vivienda indígena en las comunidades a fin de redoblar esfuerzos tendientes a dotarlas de vivienda digna.
Artículo 58.
Los convenios y acuerdos de coordinación del gobierno federal, con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los municipios, para la operación del sistema nacional de vivienda, se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:
...
XI. Los criterios para la celebración conjunta de convenios de concertación con las organizaciones sociales, con las comunidades indígenas y con los particulares.
Artículo 63.
La Secretaría de Desarrollo Social, en los términos de la Ley de Planeación de la programación de la vivienda y de los acuerdos y convenios de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los estados y los municipios, promoverá y celebrará convenios de concertación, en su caso, en los términos del capítulo VI de la Ley de Planeación, con las cámaras de Industria, y de Comercio, con los colegios y asociaciones de profesionistas, con las instituciones docentes y de investigación, con las organizaciones sociales, con las comunidades indígenas y con los particulares interesados en el desarrollo habitacional sobre su participación en el sistema nacional de vivienda.
Artículo 64.
La concertación de acciones de la administración pública federal en materia de vivienda con los grupos y organizaciones sociales, indígenas y privados, se ajustarán a las disposiciones de esta ley y a la programación de la vivienda y se realizará mediante la celebración de los contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Planeación, para establecer, entre otros, los siguientes objetivos:

Transitorio

Único. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión considera necesario emitir el dictamen correspondiente a fin de dejar su validez o su improcedencia bajo las siguientes:

Consideraciones

Primero. Los integrantes de la comisión que dictaminan la presente iniciativa coinciden en la importancia de fortalecer el marco jurídico para la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos de las culturas indígenas a fin de desterrar todo tipo de discriminación contra la dignidad humana que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Al respecto, el principio jurídico de igualdad consagrado en nuestra Constitución, se establece en diversos preceptos constitucionales artículo 1o, prohibición de discriminar; artículo 4o, igualdad entre el hombre y la mujer; artículo 12, igualdad de nacimiento; artículo 13, abolición de fueros y privilegios; etcétera. Sin embargo, su expresión más importante la encontramos en el párrafo tercero del artículo primero que señala:

``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''.

La expresión del principio jurídico de igualdad que se presenta en este párrafo se encuentra consagrada como una prohibición de discriminación. En este sentido, la igualdad consiste en que las distinciones o diferencias de trato no pueden estar motivadas en lo esencial, por criterios como la raza, la religión, el sexo, el origen social etcétera. En términos generales, podríamos decir que en este precepto constitucional, el principio de igualdad jurídica implica la exclusión de trato desigual que no pueda justificarse constitucionalmente.

De lo anterior, para los integrantes de esta comisión los destinatarios del derecho a la vivienda como lo consigna el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es para que toda familia, pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, por lo tanto, este precepto no distingue a un sector social en particular beneficiado por este derecho.

Cabe señalar, que el 14 de agosto del 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia indígena, con la cual se reafirma el derecho a gozar de una vivienda digna, estableciendo la fracción IV del apartado B del artículo 2 constitucional, que para ``mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos'' se deviene la obligación de la federación, los estados y municipios de hacer efectivo el derecho a la vivienda de la población indígena.

La vigente Ley de Vivienda Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006, es reglamentaria del artículo 4o constitucional en materia de vivienda y por lo tanto establecen los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En su artículo tercero establece que las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda. Además señala, que las dependencias y entidades de la administración pública federal que lleven a cabo u otorguen financiamiento para programas o acciones de vivienda, quedan sujetas a las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Asimismo, la actual Ley de Vivienda contempla la inclusión de todos los sectores sociales sin distingo alguno, en la participación y en la concertación de la política nacional, programas, acciones e instrumentos en materia de vivienda como se consignan en el párrafo tercero del artículo 1; fracción II, y IV del artículo 8; párrafo segundo del artículo 9; párrafo primero artículo 12; fracción V, apartado A, artículo 17; fracción III y VIII del artículo 18; fracción V, artículo 29; fracción VII del artículo 30; párrafo primero del artículo 39; artículo 41; artículo 42; artículo 54 y artículo 55 de la citada ley.

Segundo. Que esta comisión de dictamen considera que la minuta que propone reformar y adicionar el párrafo segundo del artículo 1o; las fracciones I y III del artículo 2o; la fracción VII del artículo 4o; el párrafo primero, las fracciones III y VIII del artículo 6o; el artículo 8o, la fracción VII del artículo 9o; la fracción VII del artículo 10; la fracción IX y el último párrafo del artículo 15; el artículo 17; la fracción II del artículo 20; l párrafo primero y la fracción II del artículo 24; el artículo 31; el artículo 32; el artículo 33; el artículo 41; el párrafo segundo del artículo 46; la fracción XI del artículo 58; el artículo 63; el párrafo primero del artículo 64 se adiciona, un artículo 2 Bis, una fracción XI Bis al artículo 6o; una fracción I Bis al artículo 7o; una fracción IV Bis al artículo 10; una fracción VIII Bis al artículo 15; un artículo 18 Bis; una fracción III al artículo 20; un párrafo segundo al artículo 46, recorriéndose en su orden, el actual párrafo segundo, para ser en adelante párrafo tercero; un párrafo tercero al artículo 49, todos de la (abrogada) Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, en su ámbito de validez espacial y de temporalidad ha dejado de tener vigencia y aplicación jurídica, debido a que se propone reformar y adicionar la Ley Federal de Vivienda que ha sido abrogada por la hoy vigente ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de junio de 2006.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Vivienda con relación al dictamen que se analiza en los términos previstos por los artículos 39, fracción XXXIX y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe presenta a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que propone reformar y adicionar el párrafo segundo del artículo 1o; las fracciones I y III del artículo 2o; la fracción VII del artículo 4o; el párrafo primero, las fracciones III y VIII del artículo 6o; el artículo 8o, la fracción VII del artículo 9o; la fracción VII del artículo 10; la fracción IX y el último párrafo del artículo 15; el artículo 17; la fracción II del artículo 20; el párrafo primero y la fracción II del artículo 24; el artículo 31;el artículo 32;el artículo 33; el artículo 41; el párrafo segundo del artículo 46; la fracción XI del artículo 58; el artículo 63; el párrafo primero del artículo 64. se adiciona, un artículo 2 Bis, una fracción XI Bis al artículo 6o; una fracción I Bis al artículo 7°; una fracción IV bis al artículo 10; una fracción VIII bis al artículo 15; un artículo 18 bis; una fracción III al artículo 20; un párrafo segundo al artículo 46, recorriéndose en su orden, el actual párrafo segundo, para ser en adelante párrafo tercero; un párrafo tercero al artículo 49, todos de la (abrogada) Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, propuesta por la senadora Georgina Trujillo Zentella integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Segundo. Devuélvase al Senado para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 29 días del mes de marzo de 2007.
La Comisión de Vivienda, diputados: Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Araceli Escalante Jasso (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivian, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar , Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Oscar González Moran (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez , Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres , Alejandro David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Tomás Gloria Requena , Elmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).»


LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría... permítame tantito. Ha pedido la palabra la diputada Susana Monreal, para hablar sobre el tema, el dictamen de la Comisión de Salud---permítame tantito--- por el que desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. ¿Alguna otra reserva, diputado Samuel Aguilar? Sonido a su curul. Sonido a la curul del diputado Samuel Aguilar.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Para reservarme el punto de acuerdo de la Comisión de Salud, sobre diversas disposiciones de adiciones y reformas a la Ley Federal de Salud.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Es sobre el mismo tema. Adelante, diputada Susana Monreal.

La diputada Susana Monreal Ávila: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros legisladores, compañeras legisladoras, hace apenas unos días, la semana antepasada, estábamos aquí discutiendo un dictamen que pretendía de-sechar una minuta enviada por el Senado, donde se pretende regular todos aquellos alimentos llamados alimentos chatarra, que contemplan un alto contenido energético y un bajo valor nutricional.

Estábamos aquí debatiendo sobre si era conveniente o no desechar esta minuta, derivado de que en nuestro país actualmente las enfermedades como la diabetes mellitus, como la obesidad, como la hipertensión, como algunas enfermedades cardiovasculares originadas por el sobrepeso y que a este sobrepeso y obesidad se atribuyen muchas de las razones por la deficiente alimentación que tienen muchos de los ciudadanos de nuestro país.

Aquí debatíamos sobre esta minuta que en el Senado fue aprobada por unanimidad y este pleno decidió regresarla a las comisiones, derivado de una intervención del diputado Samuel Aguilar Solís , que es el autor de esta iniciativa que hoy también se pretende desechar.

En ese momento, el diputado ponente de esta iniciativa pidió que se regresara a las comisiones para que fuera considerada ésta, precisamente esta iniciativa y se hiciera un debate y un análisis de fondo donde también se contemplaran algunas otras iniciativas que han presentado compañeros integrantes de esta legislatura.

Por esa razón es que vengo a esta tribuna a nombre de mi partido, el Partido de la Revolución Democrática, a pedir congruencia. Si hace apenas unos días dijimos que iba a regresarse ese dictamen para que se analizara, para que se estudiara junto con una de estas iniciativas y ahora se viene a presentar aquí al pleno pidiendo se deseche, entonces simplemente nos quieren ver la cara.

Pretenden desechar iniciativas que benefician en la salud pública de nuestro país. Son temas importantes y queremos aquí insistir, decir que no podemos legislar a un interés privado sobre un interés público, como es la salud pública. Por eso venimos aquí a pedir que se regrese este dictamen, que no se apruebe, que se deseche esta iniciativa tan importante. Muchas gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Monreal. Tiene la palabra el diputado Samuel Aguilar, del grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Samuel Aguilar Solís: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados, en el mismo sentido de la diputada Monreal, quiero recordarle a esta Asamblea que apenas hace unos días regresamos a comisiones el proyecto también negativo de la misma Comisión, de una minuta que se había aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores.

En esta misma tribuna y en esa ocasión, señalamos y le hicimos un exhorto a la Comisión, para que no hubiese de manera unilateral, solamente la minuta de la Cámara de Senadores sobre este tema, sobre la comida chatarra, ya que aquí existen diversas iniciativas de diversas bancadas, como del Partido Verde Ecologista, del Partido de la Revolución Democrática, y por supuesto, de nuestro partido.

Este solo hecho lo único que demuestra es que haya una verdadera preocupación de las diferentes bancadas del Congreso de la Unión en este tema de salud pública; el tema de sobrepeso, de la obesidad, el problema de la diabetes, el problema también de los problemas hepáticos derivados del consumo de alcohol.

Son problemas desafortunadamente el día de hoy ya como problemas de salud pública y eso lo tenemos que ver, no solamente como un tema de salud pública ---vuelvo a recordar las palabras--- porque esta soberanía ha estado preocupada y ha votado, en consecuencia, fundamentalmente cuando los fondos de salud, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social como del ISSSTE, han sido objeto de análisis y discusión, entre otras cosas, fundamentalmente por la falta de recursos que este tipo de enfermedades crónico-degenerativas se está generando día con día en nuestro país.

Por un elemento únicamente de congruencia, compañeros, debemos nuevamente de regresar este dictamen y exhortar nuevamente a la Comisión de Salud, para que todas las iniciativas y la propia minuta de la Cámara de Senadores puedan hacer su trabajo y elaboren un verdadero dictamen referente a la verdadera preocupación de esta soberanía.

No queremos compañeras y compañeros, que el día de mañana vengamos aquí a esta tribuna a denunciar que a ciertos diputados, por la relación con estas compañías que hoy producen la comida chatarra, estemos aquí llamándole ``El sabritas'', ``El chocorrol'', ``El pingüino'', porque sería muy negativo no solamente para esta soberanía, sino sobre todo para la salud pública en un tema fundamental.

Por eso, compañeras y compañeros, los exhortamos a que votemos en congruencia, en la misma congruencia que votamos de la minuta que había presentado un compañero senador del Partido Acción Nacional allá en la Cámara de Senadores, y regresemos nuevamente a Comisión este dictamen negativo para que la Comisión de Salud, con todas las iniciativas y la propia minuta de la Cámara de Senadores, pueda elaborar un verdadero dictamen. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Samuel Aguilar. Consulte la Secretaría a la Asamblea si en este dictamen del que han hecho comentarios tanto la diputada Monreal como el diputado Aguilar, que es un dictamen negativo, se regresa a las comisiones o bien se acepta el dictamen negativo de la Comisión de Salud, en votación económica; si se acepta el dictamen de la Comisión o se desecha.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta el dictamen negativo de la Comisión de Salud o se desecha. La votación es si se acepta el dictamen negativo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Vuelve a la Comisión de Saludel proyecto de dictamen negativo que desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Salud. Ahora consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban los demás dictámenes negativos.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo de los dictámenes negativos. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Por lo que se refiere al último dictamen, se devuelve al Senado para los efectos del inciso d) constitucional.

Esta Presidencia saluda a los jóvenes de la escuela secundaria del Colegio Santa María de Actipan, Puebla; a los estudiantes de la Universidad Unides, de Xicotepec de Juárez, estado de Puebla; al grupo de la tercera edad CVU Culhuacanes, de la delegación Coyoacán, Distrito Federal; y a invitados especiales de León, Guanajuato. Bienvenidos.



PRECIOS DEL MAIZ

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es el posicionamiento relativo a los precios del maíz, a cargo de los grupos parlamentarios. Se han registrado, para hablar sobre el mismo, la diputada Irma Piñeyro, el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés, el diputado Héctor Padilla Gutiérrez, el diputado Juan Guerra Ochoa y el diputado Francisco Domínguez Servién. Tiene la palabra la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Irma Piñeyro Arias: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, 80 por ciento de los hogares mexicanos consumen tortilla. Es la base de su alimentación, un referente cultural y símbolo de identidad.

La producción de la tortilla es una de las más grandes industrias de México. En su conjunto, la cadena maíz-tortilla representa por sí sola 1 por ciento del producto interno bruto, con una derrama económica de 69 mil millones de pesos al año. Eso involucra a 2.2 millones de campesinos y agricultores, ya que 50 por ciento de la superficie sembrada en México corresponde al maíz.

En 1999, el gobierno eliminó la participación del Estado, que acopiaba y distribuía el grano y transfirió al sector al monopolio privado. Ya no siembren maíz, les dijeron los tecnócratas a los campesinos, a los productores rurales, al tiempo que eliminaban el apoyo oficial al campo, destruían la economía campesina, entregaban el control del proceso a un puñado de oligopolios y degradaban los agrosistemas.

Con el desmantelamiento de la cadena de producción de maíz, consumo de tortilla y la oligopolización en el abastecimiento de tortilla de harina de maíz, productores y consumidores, quedaron inermes frente a las fuerzas del mercado. ¿Por qué se ha incrementado el precio de la tortilla en México? Por tres razones básicas:

Primera y más importante. Por el acaparamiento y la especulación del maíz blanco por parte de los grandes monopolios agro industriales.

Segunda. Por el incremento en insumos básicos para la producción, traslado e industrialización del grano, diesel, electricidad y gasolina.

Tercera. Por el aumento del precio del maíz en el mercado mundial, como resultado de su uso en la producción de etanol.

En 1999, el año en que el gobierno mexicano abandonó formalmente el control del precio de la tortilla, podía comprarse un kilo con 1 por ciento del salario mínimo. A fines de 2006, el mismo kilo costaba 20 por ciento del salario mínimo. ¿Qué pasará cuando la tortilla suba al doble y se necesite 40 por ciento del salario mínimo para comprar un kilo?

Tortilleros, nixtamaleros y productores del maíz advierten que es insostenible mantener la estabilización del precio de este producto básico. El cual podría incrementarse hasta los diez pesos, aunado a la reiterada advertencia del Consejo Nacional Agropecuario, de que será irreversible el aumento de 10 o 15 por ciento en los costos del huevo, leche y todo tipo de carne para principios de junio próximo.

En el marco de la ley, el Estado debe evitar el acaparamiento del maíz, para evitar que unos cuantos controlen importantes inventarios y puedan administrar oferta y demanda, para subir el precio de la tortilla o bajar los precios del maíz; según convenga a sus intereses, jugando a la especulación y encareciendo artificialmente el precio del producto. Una sola compañía en México controla un asombroso 85 por ciento de la industria de la harina del maíz, Maseca.

Exigimos los diputados de la fracción parlamentaria de Nueva Alianza una enérgica participación de las instancias competentes, castigo al acaparamiento y especulación, políticas públicas de apoyo a productores y responsabilidad en el manejo de las importaciones.

A unas semanas de finalizar el Acuerdo para Estabilizar el Precio de la Tortilla, suscrito el 18 de enero por autoridades y organizaciones de productores, con el que se fijó el compromiso de mantener el precio del producto en 8.50 pesos por kilo como máximo, es imperativo que el Ejecutivo federal, prorrogue su vigencia en beneficio de los consumidores y de las familias más desprotegidas del país, al ser la tortilla el alimento básico en la dieta de los mexicanos. Por su atención, gracias.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Irma Piñeyro Arias. Tiene el uso de la palabra el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortes, del grupo parlamentario del PT.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Con el permiso de la Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el 30 de abril concluye el pacto de la tortilla, firmado el 18 de enero del presente año por el gobierno federal y los productores de maíz.

Al momento de firmarse este pacto sólo estaban comprometidos a cumplimentarlos 5 mil, de las 65 mil tortillerías existentes en el país. Hasta ahora, tal como quedó ampliamente documentado ---el precio de la tortilla de 8.50 pesos el kilo no se respetó en la mayor parte de nuestro territorio---, determinada forma de la voracidad de los monopolios que controlan la industria del maíz y la tortilla.

Además ---justo es decirlo--- en el curso del mes de enero del presente año no sólo se incrementó el precio del maíz y de la tortilla, sino también el precio del huevo, la leche, el pollo, la carne de res, de cerdo, y una serie de los productos que forman parte de nuestra canasta básica.

Con estos incrementos no sólo se modificaron las metas de inflación del gobierno federal; también se borró de un tortillazo el misérrimo aumento que se otorgó a los salarios mínimos vigentes para este año; incluso existe la amenaza de que suban aún más los precios de la leche, del huevo, la carne de pollo y otros bienes, con lo cual se orillaría al pueblo a la desesperación y potencialmente se está llevando a los sectores más pobres del país, a una situación de una mayor desnutrición, e incluso, de hambruna.

Porque no hay que olvidar que a raíz del incremento del precio de la tortilla, los pobres siguieron comiendo tortillas, pero ahora consumen menos; entonces, no renovar el Pacto de la Tortilla implicaría provocar severos daños a la economía de millones de familias mexicanas, que no tienen los ingresos suficientes para compensar otra alza al precio de este producto.

Por otra parte, los funcionarios del gobierno federal, entre ellos los secretarios de la Sagarpa y Economía, han señalado que la existencia de suficiente producción de maíz blanco de Sinaloa y el subsidio al transporte concedido a los productores mediante el Pacto para estabilizar el Precio de la Tortilla, permitirían garantizar el abasto de este alimento, sin afectar la economía de millones de familias mexicanas.

Sin embargo, es necesario señalar que lo dicho por los encargados de despacho se contradice con la realidad que priva en materia de producción de maíz y de alimentos en nuestra nación.

En este contexto, no se puede confiar en las promesas de los funcionarios públicos para enfrentar una situación como la que ya estamos viviendo.

Nuestro país se está acercando peligrosamente a una crisis generalizada de alimentos, mientras los funcionarios públicos están más interesados en estabilizar las variables monetarias y financieras.

Compañeras y compañeros diputados, para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo es un asunto prioritario refrendar no solamente el Pacto de la Tortilla; para nosotros lo que constituye la prioridad de este asunto es que este pacto sea permanente, pero al mismo tiempo que rompamos las condiciones que provocan la escasez de maíz, porque ésta es la base para que no se siga jugando ni especulando con el hambre de los mexicanos.

Es fundamental que el Estado mexicano cumpla con su papel de coordinación con los productores de alimentos para garantizar que seamos autosuficientes en la producción de alimentos y que nuestro país no se vea amenazado por coyunturas como la que estamos pasando por el tema del maíz y la tortilla.

Es necesario que el gobierno federal siga una estrategia de seguridad alimentaria de Estado como parte importante de la seguridad nacional que es la base de nuestra seguridad y de nuestra armonía como nación.

También es fundamental que el Estado mexicano cumpla con los compromisos que asumió en el Acuerdo Nacional para el Campo, que hasta hoy ha incumplido totalmente. Sin apoyos al campo no podremos tener seguridad alimentaria en este país.

El TLC debe ser renegociado en su Capítulo Agropecuario porque con la apertura total prevista del sector para el 2008, es claro que terminará por arruinar a los productores rurales si no hacemos nada para evitarlo.

En este mismo tenor, requerimos que se ponga un alto al control y a la especulación que hacen los monopolios con los productos básicos de consumo popular, por eso es necesario que a la par que se renueve de forma permanente el Pacto de la Tortilla, se vuelvan los ojos al campo mexicano para que seamos autosuficientes en materia de alimentos como lo fuimos en los años 40, y estemos siempre preparados para enfrentar cualquier contingencia alimentaria.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés. Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Godoy Cárdenas, del grupo parlamentario de Convergencia.

El diputado Jorge Godoy Cárdenas: Compañeras y compañeros legisladores, buenas tardes. El próximo 30 de abril vence el plazo del Pacto para estabilizar el Precio de la Tortilla que afectó desde los primeros meses al país.

Ahora, ¿cuáles serán los argumentos del gobierno federal y principalmente de las autoridades en materia económica? Ya no pueden engañarnos con la idea de que el aumento del precio de la tortilla obedece al incremento internacional del precio del maíz.

Es por todos conocida la declaración del gobernador del Banco de México, de que el abasto de ese producto básico está asegurado en el país. Es del conocimiento de todos que el acuerdo para la estabilidad del precio de la tortilla es solamente una salida rápida de un problema nada nuevo, situación que pudo prevenirse, de haberse tomado las medidas necesarias.

Al haber aceptado el Pacto de estabilidad del Precio de la Tortilla en 8 pesos 50 centavos, no se benefició en nada a las mayorías, por el contrario. Se aceptó un incremento del 40 por ciento respecto al costo que hasta el año pasado representaba este producto.

También declararon que el aumento del precio del maíz obedecía a un aumento de la demanda para consumo humano, pero por qué no decir que desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio en enero de 1994, la tortilla ha incrementado su precio 738 por ciento y que como resultado de ello, su consumo por persona ha disminuido al pasar de una media de 140 kilos a 104 kilos en la última década.

Es por ello que Convergencia sigue manteniendo con firme idea que es el acaparamiento desmedido y las prácticas monopólicas las causas principales de tan lamentable hecho. Se necesitan medidas que fortalezcan el mercado interno, no sólo soluciones de momento; se necesita que el costo de la tortilla no afecte nuevamente los bolsillos de la gente.

La globalización y la reducción de aranceles en el Tratado de Libre Comercio, que está ya por iniciarse en este próximo año, plantea nuevas oportunidades para los intermediarios que intervienen en la producción del sector agropecuario y sobre todo, que son pieza clave del sector agroalimentario.

Recordemos que las premisas del comercio internacional son las de lograr un intercambio nacional e internacional de bienes y servicios, así como interpretar las implicaciones en las organizaciones y sobre todo, proponer alternativas de acción que permitan enfrentar y mejorar la competitividad internacional.

Esta última situación en la que el país no ha logrado su finalidad, como lo declaró el señor secretario de Economía Eduardo Sojo ante compañeros legisladores y empresarios de la frontera norte, al asegurar que México ha perdido las ventajas comparativas y competitivas que le ofrecía el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pero los beneficios de la cercanía con Estados Unidos no nos los quita nadie.

¿Dónde están los beneficios, no es acaso que estaba hablando de los beneficios que favorecen exclusivamente a las grandes empresas? ¿Por qué hasta ahora no se cumple la finalidad del comercio internacional en materia económica? Por el contrario, se amplían las posibilidades de enriquecimiento de los grandes intermediarios y no de los pequeños y medianos productores y mucho menos se defiende el interés generalizado de una sociedad mexicana que pide soluciones definitivas, bien planteadas y de largo plazo.

Ahora es la tortilla y próximamente ---como ya lo anunció el Consejo Nacional Agropecuario--- que habrá aumentos entre el 15 y 25 por ciento en los precios de huevo, pollo, carne y todos los productos generados en el sector pecuario. Esto lo único que vislumbra es una reacción inflacionaria generalizada de los productos de la canasta básica.

La industria de alimentos está asociada a la disponibilidad de materia prima, costos de producción, control de precios, infraestructura de almacenamiento y distribución, así como programas de fomento a las actividades agropecuarias, entre otras prácticas.

Los intermediarios que participan en la distribución de los productos alimentarios son los principales causantes del alza de precio, en este caso en el de la tortilla, porque sabemos que los precios suelen ir a la baja siempre y cuando se eliminen los intermediarios.

¿Qué acaso no será que los grandes monopolios ahora sólo están a la espera de que los precios del maíz se acentúen cada vez más a la baja para comprar barato y tener en sus bodegas el mayor número de inventario, que posteriormente podrán ofertar a precios más elevados? ¿Por qué no el gobierno federal se mantiene en pláticas con los pequeños productores y molineros, para fijar un precio acorde con la situación prevaleciente en el país, por qué prefieren sentarse con los grandes intermediarios que inflan los precios encareciendo el producto y logrando ganancias millonarias para estos monopolios?

Compañeros, no engañemos a la sociedad. Sabemos que este pacto ficticio sólo beneficia a las grandes empresas intermediarias, como son Cargill, Maseca y Minsa, y entonces ¿cómo es que se pretendía ayudar a los pequeños productores y molineros y sobre todo al consumidor final?

Es de nuestro pleno conocimiento que el precio de principios de año fue provocado por estas grandes empresas acaparadoras, que fueron ellas las que inflaron los precios y entonces ¿qué se ha hecho hasta este momento acerca del asunto?, ¿qué medidas tomó el gobierno federal contra estas empresas que llevan a cabo prácticas absolutas protegidas por aquellos programas de inmunidad?

Es prioridad que se rinda un informe sobre los recursos que Aserca, ha entregado para respaldar la producción, comercialización y exportación de maíz y que de éste modo se dé a conocer qué sujetos fueron beneficiados con estos apoyos. Es fundamental que el gobierno impulse una política de fomento a la producción nacional y cumpla con su función de regular el abasto y los precios de los cultivos y alimentos básicos y que no permita la apertura comercial del grano de maíz, incentivado por la presión ejercida de las grandes empresas monopólicas.

No debemos permitir que estas empresas, que son también las principales importadoras de maíz de Estados Unidos y han sido beneficiarias de los programas de pignoración, fletes y cabotaje, y apoyar a las exportaciones de la Sagarpa a través del programa del Aserca, para que sigan presionando al mercado interno para favorecerse con la apertura comercial a los productos del sector agrario.

Acaso es que ahora que está por terminar el pacto de estabilidad del gobierno del Presidente Calderón, ya elaboró el análisis profundo sobre los costos de producción de este último eslabón de la cadena maíz-tortilla y que está por ofrecer una respuesta contundente, efectiva y favorecedora para el consumidor final y pequeños productores? Por su atención, gracias. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Jorge Godoy Cárdenas. Tiene el uso de la palabra la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Sara Isabel Castellanos Cortés: Con la venia de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Sara Isabel Castellanos Cortés: Compañeras y compañeros legisladores, los mexicanos tenemos una larga tradición por el consumo del maíz, desde épocas prehispánicas. Nuestra cultura se desarrolló a partir de su cultivo, porque era el sustento principal y guiaba su vida religiosa, al convertirse en un importante dios.

La tortilla, uno de sus principales derivados, también se remota a las civilizaciones precolombianas de Mesoamérica que usaban el maíz al igual que la sociedad moderna mexicana. Hoy, la crisis económica sigue determinando que miles de mexicanos no tengan más que comer tortillas y chile. Los mexicanos somos hombres y mujeres del maíz y por esta razón es indigno y vergonzoso que este alimento no pueda ser accesible para la mayoría de nuestras familias.

A fines del año pasado y principios de este año enfrentamos una fuerte crisis en el precio de la tortilla, reflejo del mercado internacional del maíz, pero también producto del acaparamiento de empresas que sin ninguna moral elevaron artificialmente los precios, desestabilizando la economía familiar y nacional.

En reiterados foros internacionales México ha expresado su rechazo a la política de subsidios de países desarrollados, donde se implementan en contra de nuestros propios campesinos. Qué ilógico que al exterior tengamos una posición y al interior otra, porque mientras nuestro campo no tiene el suficiente apoyo gubernamental, las transnacionales sí cuentan con los mecanismos legales financieros y fiscales necesarios para imponerse frente a un sector social totalmente golpeado por el TLCAN.

Los apoyos en México deben ser estratégicos porque sabemos que muchas veces los subsidios no llegan directamente al campo; peor aún, como al final de la dictadura de Díaz, los beneficiados son los grupos económicos que tienen en su posesión grandes parcelas de tierra, que ocupan a los campesinos como simples trabajadores agrícolas sin derechos, sin prestaciones de ningún tipo; o bien, las grandes comercializadoras que aumentan sin ningún parámetro los precios del maíz beneficiándose de los campesinos y los consumidores.

En próximos días estaremos presentes en una prueba de congruencia del gobierno federal al anunciar el Acuerdo para estabilizar el Precio de la Tortilla como una medida de emergencia; sabremos si se mantiene la decisión de garantizarles a los productores de Sinaloa que sus cosechas sean comparadas a 2 mil 500 pesos la tonelada. Las tentaciones para no hacerlo son muchas. Si el gobierno cumple, se verá su congruencia con las demandas campesinas; si no, estaremos visualizando los principios de una relación ríspida y tensa que conducirá a una mayor pobreza para el campo.

Las nuevas condiciones comerciales apuntan a señalar que el precio de compra del maíz a los productores mexicanos bajará; sin embargo, el dejar hacer o dejar pasar no debe responder aquí, porque no existe libertad del mercado; ésta se encuentra encapsulada por los intereses de los transnacionales y la nueva política energética de Estados Unidos.

Por esta razón resulta muy peligroso para nuestro país vincular la bioenergía obtenida mediante granos, con la bioseguridad alimenticia. No sólo provocaríamos una explosión en el cultivo de los transgénicos, para beneficio de otras naciones, sino también pondríamos en riesgo la base de la alimentación de los mexicanos.

Los países altamente dependientes del abasto externo de granos, que basan el suministro interno en adquisiciones realizadas en el mercado internacional, colocan en riesgo su soberanía alimentaria.

Este año, la situación para los productores de este grano puede ser el preludio de una crisis anunciada. Para cuando se abra el TLCAN, Estados Unidos estará en libertad de enviar cupos de maíz a precios bajísimos con el propósito de reventar nuestra capacidad productiva. Los exhorto para actuar frente a ellos.

Antes de apegarnos al artículo 80 del TLCAN que establece salvaguardas para evitar daños a la producción nacional de productos o mercancías idénticas o similares, debemos ser capaces de propiciar la discusión y la negociación con apartados agrícolas. Nuestro vecino país del norte se está negando a esta posibilidad, pero podemos contar con el apoyo de Canadá.

Compañeros, hay que entender que sin un buen control y regulación de este producto, nuestra definición como hombres y mujeres del maíz entra en crisis con todas las implicaciones que se tienen en el ámbito económico, social y cultural. Compañeros, gracias, por su atención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Sara Isabel Castellanos. Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Padilla Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Héctor Padilla Gutiérrez: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeros y compañeras diputadas, el incremento en los precios de los alimentos básicos, dentro de ellos el maíz, tiene fundamentalmente su origen en la renuncia del Estado para convertirse en defensor de los intereses de las mayorías, en este caso, de los productores rurales y de los grandes grupos de consumidores, con el pretexto de dejar al mercado la función reguladora que no tiene, puesto que el mercado va fundamentalmente por una función de acopio desmedido de riqueza en las circunstancias que sean, sin cuidar los intereses de la población de nuestro país.

Ante la terminación, próximamente, del Pacto para Regular el Precio de la Tortilla, hay que recordar, compañeros y compañeras, que la conclusión finalmente de un proceso de renovación nos debería de llevar a que el precio de la tortilla fuera a la baja.

Los escenarios de precios del mes de enero en relación con los que tenemos actualmente son marcadamente diferentes. En el mes de enero la importación de maíz con valor puesto en la Ciudad de México nos llevaba a un valor de 2 mil 850 pesos la tonelada.

En esta semana los futuros al próximo mes de mayo nos llevan a un cálculo de 2 mil 250 pesos la tonelada. Si el maíz va con esa tendencia donde se acerca ya a la estabilización del precio definitivo, esto debería de repercutir invariablemente en una baja marcada en el precio final de la tortilla con la renovación del próximo pacto.

En el precio de la tortilla normalmente nos ponemos como objetivo principal el origen en el precio del maíz. En el análisis de costos, compañeros y compañeras diputadas, también hay que exigirle al Estado que aporte su cuota de beneficio a los grandes consumidores.

El costo final de la tortilla depende fundamentalmente de dos conceptos importantes: uno, el maíz absorbe más o menos 40 por ciento del costo y el gas que usan las tortilladoras; los miles y miles de pequeñas empresas tortilladoras absorben 30 por ciento del costo. Entre estos dos conceptos tenemos, por tanto, 70 por ciento del precio final de la tortilla.

Si el gas es un insumo básico aportado por el Estado, regulado por el Estado, y definidos sus precios por el Estado, deberíamos pedirle al gobierno que, junto con el abatimiento de precios en la materia prima, asuma un compromiso de que a las miles de tortilladoras, que son las que están en condiciones más difíciles de costos, les aporte gas a precios mucho más abajo que el gas comercial, para que puedan, de este modo, repercutir finalmente en una mayor baja en el precio de la tortilla.

Esta honorable Cámara de Diputados le entregó al gobierno federal un presupuesto abundante para el campo, que debería de estar ya repercutiendo en señas importantes en el estímulo a la producción y en la seguridad de abasto de la materia prima para los grandes consumidores.

No tenemos todavía, a estas alturas del año, acciones concretas por parte de las dependencias del Ejecutivo que nos indiquen que van en un proceso importante de impulso a la producción, que haya un esfuerzo articulado para asegurar el abasto de alimentos a la población de México; que se viera incluso que hay una actitud de darle vueltas a los problemas.

No hay la voluntad de entrarle frontalmente, puesto que no tenemos todavía, a estas alturas del año, lo que son los programas fundamentales que salieron con el apoyo importante del presupuesto para el gobierno federal destinados a la producción de granos.

En un escenario de corto y mediano plazo, compañeros y compañeras diputadas, en el PRI creemos que deberían definirse con precisión varios puntos para asegurar no medidas de emergencia cada tres o cuatro meses, sino una política de mediano plazo que asegure estabilidad de precios a los productores y a los consumidores, fundamentalmente la definición de una política clara de producción, fomento y distribución y el uso de instrumentos de mercado para asegurar los precios a los productores.

Aserca tiene recursos abundantes para las coberturas de precios, donde normalmente llega tarde, cuando ya se fueron las oportunidades de buenos precios para los productores, que no repercuten en absoluto hacia los consumidores, puesto que están protegidos con instrumentos de mercado.

Se requiere el cumplimiento invariable a los compromisos ya establecidos y firmados con los productores de Sinaloa, donde está firmada la compra a los productores a 2 mil 500 pesos la tonelada; que es un precio más bajo que los que estuvieron rigiendo en el mercado en el mes de enero pasado, para ayudar a las miles de pequeñas cadenas tortilladoras a bajar sus costos de producción y finalmente su costo final de la tortilla. Termino

Un gran programa de renovación de equipos, puesto que tienen equipos obsoletos, con altos costos en su manejo, que invariablemente repercuten en el costo final de la tortilla.

Que el gobierno asuma con firmeza su responsabilidad en beneficio de los dos extremos igualmente desprotegidos: productores rurales de maíz y consumidores de tortillas. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Héctor Padilla Gutiérrez. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Guerra Ochoa, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Muchas gracias, ciudadana Presidenta. Antes de que inicie el relojito, le quiero solicitar un asunto: voy a presentar un punto de acuerdo, que fue el interés inicial, a efecto de que sea considerado por los distintos grupos parlamentarios.

Compañeros, compañeras, el problema que tenemos ahorita con el maíz; yo creo que es de interés, algo no está cuadrando. Resulta que estamos por cosechar casi 5 millones de toneladas de maíz blanco. Es decir, sí estamos como México por cosechar 5 millones de toneladas de maíz blanco; es decir, estamos hablando aproximadamente de 50 por ciento del consumo de la tortilla que se requiere anualmente.

Y el precio que se le está dando al productor es ---como dijo el compañero que me antecedió--- alrededor de 2 mil 250 pesos, ese es el precio. Cuando se subió la tortilla, se dijo que había subido, porque estaban comprando el maíz a 3 mil 500 pesos y ahorita los productores están en compras anticipadas firmando contratos por el orden de los 2 mil 250 pesos.

Ahora bien, al mismo tiempo la industria nixtamalera nos dice que le están dando el maíz a tres mil, 3 mil 100 pesos y que por eso, ya no pueden soportar el pacto y que tiene que subir la tortilla más allá de 8.50; algo evidentemente en esta dinámica no cuadra, porque el productor se queja del bajo precio que le están dando 2 mil 250. La industria del nixtamal se queja de que se lo están dando a 3 mil 100 pesos ¿y qué vamos hacer al respecto como Cámara de Diputados?

El problema, dijéramos hay recursos o no, no sí hay, Aserca y el secretario de Agricultura anunciaron en Sinaloa, un compromiso de que se iba a comprar el maíz, a 2 mil 500 pesos la tonelada; anunciaron también, de que se iban a disponer de tres mil, 80 millones de pesos.

Alguna información ya nos dio Agricultura, acerca de cómo se están aplicando parte de estos recursos. Nos dicen que para proteger estos contratos de compras anticipadas se va a dar un apoyo de flete y cabotaje por el orden de 540 millones de pesos, y nos dicen que al sector pecuario se le va a dar un apoyo de 380 millones de pesos.

Esos son los apoyos y el resto está considerando comprar coberturas; es decir, le dice al productor: en lugar de apoyarte, te voy a comprar una cobertura para que ya no te baje más el precio y le dice al del comercio: te voy a comprar una cobertura para que ya no suba más el precio. Cuánto están gastando en coberturas en la bolsa de Chicago, que parece ser que esa es la política actual novedosa hacia el campo, comprar coberturas. Están gastando en administración de riego, 689 mil 556 millones de pesos.

Compañeras, compañeros, este asunto es muy sencillo. El productor lo que quiere es que mínimo le aseguremos los 2 mil 500 pesos por tonelada. Eso es perfectamente posible con la tercera parte de la bolsa, que dijo Aserca que disponía para apoyar la comercialización del maíz.

Entonces, se puede perfectamente apoyar al productor, de manera que con una tercera parte de esta bolsa, pues se cubra para que tenga cuando menos un ingreso objetivo de 2 mil 500 pesos por tonelada.

Se puede dejar la cobertura, si ustedes quieren gastar también en eso, Agricultura, se puede dejar para que no vaya a subir el precio aunque la bolsa de Chicago, la verdad es que no va ahorita al alza, pero se podría dejar esa cobertura.

Se pueden dejar los apoyos para flete y cabotaje y para el sector agropecuario y aun así, la verdad es que se estarían utilizando apenas dos terceras partes de la Bolsa que se comprometió.

Por eso quiero pedir el apoyo de todos ustedes para este punto de acuerdo, que esencialmente dice así:

Artículo único. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación utilice plenamente los recursos del Programa de Apoyo a la Comercialización del Maíz que impulsa Aserca, a fin de garantizar el pago efectivo de 2 mil 500 pesos por tonelada de maíz a los productores de la próxima cosecha ciclo otoño-invierno,

Asimismo, que Sagarpa y la Secretaría de Economía informen respecto de las medidas para bajar el precio de la tortilla a partir del primero de mayo próximo y sobre los avances para construir una reserva estratégica de este grano básico.

¿Por qué no es contradictorio? Termino con esto, porque finalmente quien comercializa, quien está comprando el maíz, lo está comprando a 2 mil 250, el apoyo para los 2 mil 500 los daría el Estado y evidentemente no es contradictorio apoyar en esto a los productores, con el hecho de ver que baje la tortilla, porque si se está comprando a 2 mil 500 pesos ya no es la justificación de que el maíz está llegando a 3 mil 500 o a 3 mil 100.

Por eso les pediría, también se lo solicito a la bancada de Acción Nacional, un apoyo para ver si podemos hacer algo por los productores y por la tortilla. Por su atención, muchísimas gracias. Está firmado por todos los diputados del PRI de Sinaloa, excepto Acción Nacional, porque lo estaban considerando.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación garantice el precio objetivo de 2 mil 500 pesos por tonelada de maíz blanco a los productores de la cosecha del ciclo otoño-invierno 2006/2007, así como las medidas para bajar el precio de la tortilla a partir del 1 de mayo próximo, y de que se informe sobre el programa para crear una reserva estratégica de este grano básico, presentada por el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del PRD. Considerando

1. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cumplir plenamente la garantía de un pago mínimo de 2 mil 500 pesos por tonelada, de conformidad con el compromiso público pactado con los productores de maíz a finales del mes pasado;

2. Que para garantizar el pago mínimo de 2 mil 500 pesos por tonelada, se utilicen los recursos procedentes del programa de apoyo a la comercialización para el maíz, anunciado y comprometido por el propio secretario Cárdenas Jiménez por un monto de 3 mil 80 millones de pesos;

3. Que en esta propuesta se tome en cuenta que Aserca está promoviendo contratos de compra anticipados de maíz tortillero, con base en los precios de futuro del mes de julio del maíz amarillo de la bolsa de Chicago CBOT, más una base de zona productora de 62 dólares; en consecuencia, a partir de estas condiciones se requeriría alrededor de una tercera parte de la bolsa del programa de apoyo a la comercialización para el maíz bajo la responsabilidad de Aserca para garantizar al productor un ingreso objetivo mínimo de 2 mil 500 pesos por tonelada. Los recursos presupuestales existen, están etiquetados y son suficientes para cumplir los compromisos con los productores;

4. Asimismo, se solicita a la Sagarpa y a la Secretaría de Economía un informe respecto de las medidas para bajar el precio de la tortilla, ya que los contratos de compra anticipadas entre comercializadores y productores de maíz están siendo pactados a un precio de venta de menos de 2 mil 300 pesos por tonelada, en tanto que la justificación para subir el precio de la tortilla fue que el maíz se había adquirido a 3 mil 500 pesos por tonelada;

5. Adicionalmente, Aserca está considerando un subsidio al comprador de maíz por 540 millones de pesos para flete y cabotaje, 380 millones de pesos para apoyar el sector pecuario, 281 millones de pesos para coberturas Put que protegen al comercializador y consumidores sobre el riesgo de que se incremente el precio futuro del maíz; por tanto, no existe ninguna justificación para no bajar el precio de la tortilla;

6. Asimismo, se solicita a la Sagarpa y a la Secretaría de Economía que informen a la Cámara de Diputados de las medidas que están tomando para la constitución de la reserva estratégica de maíz pactada por el Ejecutivo federal en la firma del convenio estabilizador del precio del maíz en enero pasado.

Punto de Acuerdo

Único. Que la Secretaría de Agricultura Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación utilice plenamente los recursos del programa de apoyo a la comercialización para el maíz que impulsa Aserca, a fin de garantizar el pago efectivo de 2 mil 500 pesos por tonelada de maíz a los productores de la próxima cosecha ciclo otoño-invierno 2006/2007; asimismo, que la Sagarpa y la Secretaría de Economía informen respecto de las medidas para bajar el precio de la tortilla a partir del 1 de mayo próximo, y sobre los avances para constituir una reserva estratégica de este grano básico.

Diputados: Érika Larregui Nagel, Juan Nicasio Guerra Ochoa , Gilberto Ojeda Camacho , Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbricas).»
Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Juan Guerra, nada más le recuerdo que estamos en un posicionamiento sobre un tema inscrito por todos los grupos parlamentarios, no está a discusión como punto de acuerdo. En todo caso le pediría que lo inscriba como punto de acuerdo para poderlo procesar en ese capítulo.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Déjeme explicar, ciudadano Presidente, lo inscribí como un punto de acuerdo, pedí a la Junta Directiva que lo subiera y lo asumiera la Junta a los Coordinadores, prácticamente había acuerdo de la mayoría pero Acción Nacional nos pidió que se tocara como debate.

Yo espero que ya haya una resolución y que se pueda asumir como un punto para poder aprobarlo, porque yo lo inscribí como punto de acuerdo e incluso se me retiró el punto que al respecto tenía. Por eso si le solicito que se pueda ser votado.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En el momento procesal lo veríamos diputado. Tiene la palabra el diputado Francisco Domínguez Serviéndel grupo parlamentario del PAN. Aprovecho para darles la bienvenida a los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

El diputado Francisco Domínguez Servién: Con su venia, señor Presidente. He escuchado con atención a mis compañeros que me antecedieron en esta tribuna ---y en especial a mi compañero del PRD--- un planteamiento que pudiera llevar la mejor intención al desear mejorar el ingreso del productor agrícola de maíz y a la vez considerar una disminución del precio de la tortilla para beneficiar al consumidor final.

Ya discutimos antes, que le maíz engloba una problemática que debe manejarse con una visión más integral, porque lo mismo afecta el alza de los insumos para productos agrícolas, como el alza en los insumos para el productor pecuario, carne, leche, huevo y, por supuesto, la tortilla.

Es importante puntualizar, compañeros, que el sector pecuario que participa con 25 por ciento del producto interno bruto agropecuario, el incremento del precio del maíz tanto por el efecto del mercado como por el efecto especulativo, ha repercutido e incrementado en automático el precio de la tortilla y el riesgo de aumento en los precios de los productos pecuarios.

Lo anterior tendría que ser repercutido con un incremento que, como aquí lo mencionaron, en los precios finales de los productos pecuarios hasta en 20 por ciento.

El maíz blanco, compañero diputado, no cotiza en la bolsa de Chicago. Lo hace el maíz amarillo. Su precio regularmente es 10 por ciento superior al maíz amarillo que sí cotiza en la bolsa de Chicago. En el entorno actual, este sobreprecio se ha incrementado hasta en 20 por ciento.

Aun cuando los precios de indiferencia en zonas de consumo ha aumento el incremento de referencias internacionales, ante una demanda superior a la oferta, los agricultores esperan recibir precios todavía superiores.

Por ejemplo, el 10 de enero el precio internacional del maíz blanco puesto en Jalisco ascendía a 2 mil 500 y el maíz amarillo a 2 mil 250, pero los ofertantes locales pedían por lo menos 3 mil pesos por tonelada.

Los esquemas de agricultura por contrato han sido buenos para estados como Sonora, Baja California, en el trigo; Tamaulipas para el sorgo y maíz amarillo; y en el caso de la producción de Sinaloa, que está por salir, esperemos que sea de igual forma.

Actualmente más de 3 millones de toneladas de las cinco que se esperan cosechar en este ciclo, ya se encuentran destinadas dentro de este esquema con un precio oscilando hoy alrededor de los 2 mil 200, 2 mil 500, 2 mil 300 pesos.

Compañeros legisladores, nuestra responsabilidad es proponer de forma congruente las posibles soluciones, buscando un equilibrio.

Por lo anteriormente expuesto consideramos que es necesario mantener el acuerdo en el precio de la tortilla para evitar más especulaciones. Los sectores productivo, comercial y de gobierno debemos proteger primero el abasto y garantizar un precio estable y accesible al consumidor final de la tortilla; establecer un mecanismo de apoyo a la competitividad de la cadena que compense ya sea al agricultor y, en su caso, ya sea al eslabón subsecuente, o sea al pecuario según las condiciones del mercado.

Debemos de tener mayor promoción y apoyos a los instrumentos de política, como lo decía mi compañero del PRI, a la agricultura por contrato, a las coberturas y a la reconversión productiva.

El maíz blanco para consumo humano en nuestro país es un asunto de seguridad nacional que hace necesario mantener una reserva estratégica para atender el abasto ante cualquier suceso o contingencia nacional o internacional.

Lo anterior con la participación de los diversos actores: privado, social y el mismo gobierno y sin que esto implique regresar a esquemas de intervención de Estado ya superado. No podemos controlar los precios ni del maíz ni de ningún producto.

Por lo anterior, consideramos que el punto de acuerdo presentado por la fracción parlamentaria del PRD no es del todo congruente con la problemática actual, al no considerar en una visión de conjunto las posibles repercusiones a todos los actores involucrados. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Francisco Domínguez. Pido a la Secretaría que dé lectura a la propuesta hecha por el diputado Juan Guerra y posteriormente haremos la consulta si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva: Punto de acuerdo. Artículo único. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación utilice plenamente los recursos del Programa de Apoyo a la Comercialización para el maíz que impulsa Aserca, a fin de garantizar el pago efectivo de 2 mil 200 pesos por tonelada de maíz a los productores de la próxima cosecha, ciclo otoño-invierno 2006-2007. Asimismo, que Sagarpa y la Secretaría de Economía informen respecto de las medidas para bajar el precio de la tortilla a partir del 1 de mayo próximo y sobre los avances para constituir una reserva estratégica de este grano básico. Es cuanto, Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si esta propuesta hecha por el diputado Juan Guerra se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva: En votación económica se pregunta a la Asamblea con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se considera de urgente resolución. Está a discusión. El diputado César Duarte para hablar a favor de la propuesta. Tiene la palabra el diputado César Duarte para hablar en pro. La diputada Irma Piñeyro para hablar en pro.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor Presidente. Quiero dejar constancia que a escasa semana de que concluya el pacto para el tema de la tortilla, y que este punto ha sido planteado de urgente u obvia resolución por el PRD al que nos hemos sumado en sus planteamientos todos los partidos, Acción Nacional estuvo en contra de que fuera de urgente u obvia resolución y esto es algo que hay que notar y destacar.

Hay que destacarlo porque es un problema verdaderamente agudo, en el que el gobierno no ha logrado tener una posición clara que determine con toda garantía y seguridad qué se va a hacer con el tema de la tortilla.

Sin duda la crisis que había sido una oportunidad para los productores de maíz del país se convirtió en una crisis por el mal manejo, particularmente de la Secretaría de Economía. Vimos unas señales la semana pasada casi por Internet, dando la posición el secretario de Economía desde Canadá, respecto al tema que hoy aquí nos ocupa.

Y qué bueno que alcanzamos, antes de concluir este periodo, a tocar este tema y que logremos un consenso en el cual soy solidario con Pancho Domínguez, diputado de Acción Nacional, que se suma a este punto de acuerdo, pero que en la práctica a sus compañeros de bancada les parece que no es urgente.

Y esto es, desgraciadamente, el mismo ánimo que ha prevalecido en la Secretaría de Economía, quien ha renunciado a la facultad constitucional que le otorga el artículo 28, en participar el Estado precisamente en asuntos que tienen que ver con determinar cuestiones de control y que afectan de manera directa a la alimentación del pueblo de México.

Esa frivolidad, insensibilidad con la que se ha destacado la Secretaría de Economía en este asunto, hoy refleja, sin duda, que se ve venir otro problema que discutimos y planteamos en la Cámara, pretendemos y damos impulso, sobre todo en materia presupuestaria, para tener con qué movilizar esas acciones que le permitan al gobierno controlar lo que parece ser de nueva cuenta una crisis y que vendrá a salirse de las manos al Ejecutivo federal.

Ni siquiera se dejan ayudar, ni siquiera permiten y escuchan planteamientos que concretan una salida a controlar otra espiral de precios en el tema de la tortilla o un jaloneo mayor, en el que entonces llegaríamos a pensar si realmente el gobierno lo que quiere es enfrentar al consumidor de tortilla con el productor de maíz.

El productor de maíz ha hecho un gran esfuerzo, ahí está hoy el cultivo de Sinaloa, que viene a ser, sin duda, y habrán de decirlo, compañeros de Sinaloa, la circunstancia que viene a aportar en oportunidad a los productores que debemos garantizarles los recursos que Aserca debe poner con oportunidad y apoyarlos. Debemos garantizar el equilibrio a los productores pecuarios que se encuentran en una dificilísima crisis en este momento.

Por eso el PRI y la CNC, por mi conducto, vienen a patentar nuestro apoyo absoluto a este punto de acuerdo, en el que de una vez por todas el Ejecutivo federal tome cartas en el asunto y resolvamos garantizándole al productor de maíz un buen precio y un control, naturalmente que no impacte en la bolsa de la familia mexicana, respecto al consumo de tortilla. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado César Duarte. Tiene la palabra el diputado Juan Guerra, del grupo parlamentario del PRD, hasta por tres minutos.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Gracias, ciudadano Presidente. Compañeras, compañeros, esta intervención es primero para aclarar algunas cosas e insistirle a Acción Nacional que apoye este punto.

Quiero aclarar: yo dije que están comprando coberturas de la bolsa de Chicago, porque así es. El diputado de Acción Nacional responde que el maíz blanco no cotiza en la bolsa de Chicago, sólo el amarillo. Esto es verdad, por eso es inexplicable que Aserca esté tomando como precio del maíz blanco el precio del maíz amarillo en la bolsa de Chicago, más 62 dólares de base productora, pero esto yo no tengo la culpa que el referente de Aserca sea el precio en que cotice en la bolsa de Chicago, el maíz amarillo; es verdad, no cotiza el blanco, pero Aserca está tomando el maíz amarillo como referencia.

Segundo. Yo creo firmemente lo que decía el diputado que me antecedió, no saben qué hacer, pero en la bancada de Acción Nacional sí tendrían que saber qué hacer. O sea, eso de que lo vamos a dejar libre, sería que ya no van a intervenir en el pacto, que los molineros pueden subir; no se puede, entiendan que en materia de granos básicos un país, es justificado ---como en todo el mundo--- que el Estado intervenga para asegurar alimentos accesibles a la población, pueden dejar al mercado todo lo demás, pero los asuntos de grano básico en Europa, en Japón, en Estados Unidos, se consideran de seguridad alimentaria. Entonces el problema es que andan perdidos entre si se va al mercado o qué. Necesitamos apoyar el consumo, éste es el asunto.

Ahora, yo no estoy planteando que el apoyo que se le dé a los productores sea el único, estoy respetando, estamos respetando en el punto de acuerdo el apoyo que ya se está dando a los pecuarios; el apoyo que se está dando para fletes y cabotaje; el apoyo incluso, a la cobertura que se está dando para que ya no suba. ¿Cuál es el problema de que nos informen de esto y al mismo tiempo que apoyemos a los productores?

Por eso sí les insisto que apoyemos esto. No podemos seguir, injustificadamente, que la tortilla suba y al mismo tiempo estarle asegurando al productor tan bajo ingreso. Ojalá lo consideren y ojalá se sumen en este momento al apoyo a este punto. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Juan Guerra. Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del grupo parlamentario del PAN.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada: Con su permiso, diputado Presidente, el alza en el precio del maíz que se desató de manera abrupta a principios de enero golpeó fuertemente a los productores de la tortilla, mismos que tuvieron que pagar por arriba de los 2 mil pesos por tonelada, cuando antes del alza la adquirían a mil 500 pesos. Lo anterior provocó que el kilo de tortilla sobrepasara los 10 pesos en algunos estados de la República.

Compañeras y compañeros diputados, la estabilización en el precio de la tortilla es una prioridad para el bienestar de los mexicanos. Sin embargo, el intervencionismo a esta Cámara, a fin de exhortar al Ejecutivo a que meta directamente las manos al control de precios, no es el mejor camino.

Todos sabemos que el precio se establece por una fórmula en la que intervienen muchas variables, mismas que han arrojado precios en el 2006, de mil 890 pesos, y al día de hoy, de aproximadamente 2 mil 300 pesos por tonelada.

Pretender pactarlo a 2 mil 500 pesos implicarían, daría un impacto, negativamente, a los consumidores. En principio de cuentas hay que ser claros. Sabemos que una de las principales causas del alza del maíz en México se debe a su incremento en el precio internacional y aquí es donde está la confusión y por ello es preciso recordar que a diferencia de la mayoría de los países del mundo, en México tenemos autosuficiencia en la producción de maíz blanco e importamos muy poco maíz amarillo. Esto significa que en México no tenemos problemas con el abasto de maíz blanco, que es el que utilizamos principalmente para consumo humano. Por tanto, no se justifica el incremento del precio del maíz blanco y por ende de la tortilla.

Ahora, mientras los mexicanos sigamos considerando que el maíz amarillo debe destinarse para consumo animal y lo sigamos importando a precios cada vez más altos por su alta demanda internacional, mayor será el riesgo de que haya incrementos en los precios...

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame, diputado Rodríguez. Sonido a la curul del diputado Alfredo Ríos Camarena.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Señor Presidente, le rogaría preguntara al orador si me acepta una pregunta.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: ¿Acepta, diputado Rodríguez, una pregunta del diputado Ríos Camarena?

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada: No, diputado Presidente. Voy a continuar.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: No se acepta, diputado. Adelante, diputado Luis Fernando Rodríguez.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada: Continúo. Mientras sigamos consumiendo mayoritariamente para el consumo animal, el maíz amarillo, lo vamos a seguir importando a mayores precios y mayor será el incremento a riesgo de los precios de otros productos básicos, como la carne de res, cerdo, aves y sus derivados.

De suceder esto, entonces sí se impactaría negativamente la competitividad de nuestros productores nacionales y, peor aún, sería muy difícil controlar la inflación y sus consecuencias macroeconómicas.

Afortunadamente ---hay que subrayarlo--- en la Presidencia de México tenemos decisión y visión política y de ahí que el Presidente Calderón, una vez surgido el problema, organizó y llevó a cabo el pacto para estabilizar el precio.

Aquí está la clave. Necesitamos apoyar decididamente a los productores nacionales con más recursos, infraestructura, tecnificación de riego, ingreso objetivo, fertilizantes y lo que sea necesario para que puedan ser competitivos.

Compañeros diputados, éste es un exhorto a la reflexión sobre las soluciones que debemos darle a los problemas. No ocupemos este espacio para quedar bien con nuestros electores, dejando fuera las soluciones reales que tienen los problemas. El debate que hoy se lleva a cabo debe de ser discutido en comisión, donde existen los legisladores capacitados para dar un mejor rumbo de solución. No pretender aquí votar un impacto presupuestal que no ha sido debidamente analizado.

Por eso, compañeros, concluyo pidiéndoles que este debate se turne a donde debe llevarse a cabo, a la comisión correspondiente, y ahí sea tomada la mejor decisión, con el voto plural de los diputados que la integran. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Luis Fernando Rodríguez. Tiene la palabra la diputada Irma Piñeyro, del grupo parlamentario de Nueva Alianza. Sonido a la curul del diputado Ríos Camarena.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Como lo indica el Reglamento, ruego a usted ordene a la Secretaría se lea las fracciones II y III del artículo 28 constitucional. Por su atención, gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Proceda la Secretaría a dar lectura a las fracciones II y III del artículo 28 constitucional. Permítame, diputada Piñeyro.

El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva: En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento, en una o pocas manos, de artículo de consumo necesario que tengan por objeto obtener el alza de los precios.

Todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que de cualquier manera hagan para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva, indebida, a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular; así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios.

La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. Es cuanto, Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias. Servido, diputado Ríos Camarena. Adelante, diputada Irma Piñeyro Arias.

La diputada Irma Piñeyro Arias: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Se hace necesario que nuestro país, de una vez por todas, defina la producción del maíz blanco como una meta prioritaria, estratégica y de seguridad alimentaria; de lo contrario, seguiremos siendo víctimas de los procesos de especulación en el mercado internacional y de sus impactos en el mercado interno, vía precios.

Estos procesos especulativos, tanto del mercado internacional como del mercado interno, vulneran los niveles de ingreso y de consumo de las familias más pobres. Por ello, debemos obligar de inmediato a las instituciones encargadas de vigilar el desempeño del mercado interno, como son la Secretaría de Economía, Sagarpa, la Procuraduría del Consumidor y la Comisión Federal de Competencia, a tomar medidas definitivas para proteger los niveles de consumo de los estratos más pobres y a regularizar el funcionamiento de la cadena productiva del maíz y la tortilla, creando los incentivos suficientes para no afectar toda la cadena productiva.

Compañeras y compañeros legisladores, es importante que nosotros apoyemos este punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, porque afecta a millones de familias mexicanas. La tortilla es un producto básico que se requiere, obviamente, para la alimentación de muchos hombres y mujeres de este país que viven en pobreza extrema.

Somos más de 20 millones de mexicanos, son más de 20 millones de mexicanos que están en pobreza extrema. La urgente y obvia resolución es garantizarles un precio al producto, al maíz, para que también haya un mejor precio a la tortilla.

En Nueva Alianza apoyamos el punto de acuerdo que se ha presentado aquí, por parte del diputado Juan Guerra. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Irma Piñeyro. Tiene la palabra el diputado Ramón Barajas, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Ramón Barajas López: Con su permiso, Presidente. De veras, me preocupa muchísimo la posición del Partido Acción Nacional; felicito a los diputados federales que con toda responsabilidad apoyen este punto de acuerdo. No hace mucho que el Presidente Calderón anunció en Sinaloa que esperaba ansioso la producción de maíz que los mexicanos esperaban.

La verdad nos preocupa muchísimo el doble lenguaje, porque los funcionarios no le han respondido, específicamente los de Sagarpa y de Economía, ante una situación que se puede resolver, porque hay recursos aprobados por nosotros; están haciendo lo que hacen los avestruces: meter la cabeza en la tierra y dejar el cuerpo de fuera.

Millones de familias a nivel nacional viven de la producción de maíz. Brevemente les comento que los productores de Sinaloa tuvieron que esperar 12 años para tener la oportunidad que les dan los mercados, 12 años asumiendo los incrementos desfasados en los costos de producción y desde luego esperando y asumiendo los incrementos también de la tortilla.

Hace 12 años el precio del maíz tuvo un precio de mil 850 pesos por tonelada. Hasta la fecha, el año pasado, y se los digo con toda responsabilidad porque soy productor de maíz y tengo la radiografía que tenemos en el campo de Sinaloa y a nivel nacional, tuvimos que asumir los costos y esperar que hoy los mercados nos dieran esa oportunidad.

Primero nos decían que los mercados se mantenían a la baja y no podían ayudarnos o darnos un precio más o menos rentable para enfrentar esos incrementos; pues hoy que tenemos esa oportunidad que nos dan los mercados internacionales no es posible que gracias a esas políticas equivocadas nos quiten la oportunidad a miles de productores del estado de Sinaloa que vamos a producir alrededor de 5 millones de toneladas.

Lo más lamentable de todo, y lo vemos nosotros en Sinaloa y en muchas partes de México, es que los que más trabajan, que los que más se esfuerzan en el campo, son los que menos ganan, lamentablemente; y los grandes ganones son esos grandes acopiadores que aquí se han mencionado; en complicidad con algunos funcionarios de veras han permitido el incremento de la tortilla y el incremento de maíz. Pido todo el apoyo, compañeros diputados, para este punto de acuerdo.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado Ramón Barajas. Para hechos tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Bueno, en virtud de que se me conceden solamente tres minutos quiero abocarme específicamente a la rectificación de hechos.

En primer lugar, aquí no se han señalado las graves herencias del pasado que nos enfrentan a una situación estructural. El problema en el campo y el problema de los productores del maíz es el minifundio. Tres millones de minifundistas con menos de cinco hectáreas, en donde es imposible emprenden programas de apoyo crediticio o de desarrollo tecnológico.

De ninguna manera estamos en contra de una política congruente, simplemente quiero señalar que en materia de toneladas, de millones de toneladas, implica 18 millones si consideramos 8.3 millones a lo avícola; 3.4 millones en bovino de leche; 2 millones de consumo de granos en bovino de carne; 4.2 millones en porcino y un millón en otras especies.

¿Por qué negar a las comisiones correspondientes, que es lo que aquí ha venido insistiendo el Partido Acción Nacional, que junto con las autoridades se busquen soluciones en todos los aspectos? Efectivamente, como aquí se leyó el artículo 28 constitucional y la Ley de Competencia Económica y distintos instrumentos del Estado se han estado aplicando.

El mismo diputado Juan Guerra señaló una serie de apoyos que el Estado está otorgando a los agricultores y otorgando a los productores de tortilla. Entonces, ¿por qué no analizarlo en su conjunto? ¿Por qué no estrechar esa relación con las autoridades y adoptar medidas e inclusive que tengan en cuenta la repercusión presupuestal?

Miren ustedes, lo que implicarían 18 millones de toneladas: un precio mayor al consumo del maíz que iría sobre el presupuesto.

De ninguna manera hay una negativa ni permitimos que se encasille al PAN de que estamos en contra de medidas que beneficien a las clases populares. Simplemente queremos evitar que se degrade más el trabajo parlamentario yendo todo a obvia o urgente resolución, como si de esa manera pudiéramos solucionar los problemas.

Creemos que las comisiones deben funcionar, creemos que deben estrechar sus vínculos con el Ejecutivo, creemos que se deben tomar medidas de toda índole, medidas de índole legislativa, medidas de índole ejecutiva, medidas de apoyo presupuestal, medidas de análisis de los instrumentos que atiende el Estado.

Por eso, nuestra actitud ha sido: vámonos a comisión, vamos viendo las repercusiones presupuestales, vamos contemplando el problema y vamos a que las autoridades del Ejecutivo tomen decisiones. No es algo que el PAN esté negando ni que estemos tratando de soslayar ni queriendo perjudicar a las clases populares.

Tenemos muy claras las políticas públicas. El Presidente Felipe Calderón tiene muy claros los instrumentos que se pueden aplicar desde el Estado y es nuestro propósito que eso se analice en comisiones, por eso estamos en contra de la obvia o urgente resolución. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Rodríguez Prats. Tiene la palabra el diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros diputados, después de escuchar las diferentes participaciones veo dos concepciones diferentes. Una concepción de la gente del campo, de la gente que se dedica a la agricultura, que en su lenguaje propio saca cuentas que no coincide con mucho de lo que se ha hablado en contra del procedimiento que aquí se propuso por los compañeros del PRD, en el sentido de darle al maíz un precio mínimo de 2 mil 500 pesos.

Fundamento esto porque en el campo se supo que el maíz llegó a alcanzar 3 mil 500 pesos por tonelada y hubo una reunión entre autoridades del gobierno federal para que se lograra el respeto de un precio de la tortilla en 8.50. Y ahora el productor se pregunta, después que las mismas autoridades estuvieron en Sinaloa y han estado en muchos estados de la República; primero se habló de que era necesaria la solidaridad de la gente del campo y se hablaba en aquél entonces de que el maíz iba a valer mínimamente 3 mil pesos.

Sin haber iniciado la cosecha se está hablando ---y se habló en una reunión en Sinaloa, donde se iba a buscar concertar con la solidaridad de los productores---, en 2 mil 500 pesos el precio del maíz y en este momento no se ha iniciado la cosecha y estamos hablando, ahora sí, de lo que no queríamos hablar en días anteriores. Decimos que el precio internacional del maíz anda en alrededor de 2 mil 200 pesos, puesto en la Ciudad de México y puesto en los centros de consumo.

Es decir, después de 3 mil 500 pesos que escuchó el productor, después de 3 mil, ahora andamos en 2 mil 500; luego hablamos de 2 mil 260. La pregunta es, ¿cuál es la alternativa de precio que tiene el productor, que le permita de una vez por todas ganar una de tantas que ha perdido el productor?

Yo digo esto porque aquí hablamos de cobertura de precios. Por qué hasta ahora. Estábamos hablando en enero de 2 mil 800 pesos el precio internacional; en abril, 2 mil 500 pesos el precio de maíz, ahora sí estamos hablando de coberturas. Le estamos metiendo alrededor de 270 pesos, que sumados al precio internacional, ahí estarían los 2 mil 500 pesos, compañeros. Eso es todo.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Patrón Montalvo. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada; comuníquese.



* LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión en lo particular el proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Se han reservado los siguientes artículos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular: el 4 Bis, el 9, el 9 Bis, el 9 Bis 1, 9 Bis 2, el 10, el 37, el 122, el 130, el 132 Bis y una adición de un transitorio. Se han inscrito los siguientes oradores:

Para referirse por las Comisiones Unidas, con base en el 108, tiene la palabra el diputado Ismael Ordaz Jiménez ; y posteriormente están inscritos para intervenir el diputado Joaquín Humberto Vela, Patricia Castillo Romero , Carlos Alberto Puente Salas , Fernando Moctezuma Pereda, Othón Cuevas Córdova y Ricardo Rodríguez Jiménez .

El diputado Ismael Ordaz Jiménez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, por décadas las cajas de ahorro han sido el único motor del desarrollo económico en innumerables comunidades de nuestro país, sobre todo del sector rural, pero también de zonas urbanas marginadas y para darles certidumbre y protección a los socios y usuarios de este instrumento financiero, se considera urgente poner fin a la indecisión de la aplicación de la ley correspondiente, que en este caso es la de Ahorro y Crédito Popular.

Las pequeñas cajas de ahorro representan la única salida y vital sustento de financiamiento de cientos de miles de compatriotas. Esta y otras razones dieron origen a la presentación de la reserva de una serie de artículos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que presento a nombre de los grupos parlamentarios que suscribieron este documento.

Por parte del PRD, Convergencia, PT, PAN y Verde Ecologista, me permito presentar las reservas a los artículos 4 Bis, fracciones III y V; artículo 9, párrafos octavo y décimo; 9 Bis, 9 Bis uno y 9 Bis dos, 10 segundo párrafo, 37 fracción I, 122, 130, fracción IV Bis, y 132 Bis, y se adiciona un artículo vigésimo segundo transitorio; con la aclaración que este documento fue entregado a esta Presidencia en oportunidad, debidamente suscrito por los representantes de los partidos mencionados.

De conformidad con lo anterior, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social proponen modificar la fracción III y adicionar la fracción V con un último párrafo al artículo 4o. Bis; se eliminan del dictamen las reformas a los párrafos octavo y décimo del artículo 9; los artículos 9-Bis, 9-Bis 1 y 9-Bis 2; el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción I del 37; el artículo 122 y modificar la fracción IV del Bis, del artículo 130 y el artículo 132 Bis, así como adicionar un artículo vigésimo segundo transitorio.

De acuerdo con el dictamen del decreto que reforma la Ley de Ahorro y Crédito Popular en el que se establece que en las entidades cuyo objeto sea exclusivamente la captación de recursos de sus socios no se considerará que realizan operaciones de ahorro y crédito popular cuando sus activos no sean mayores de 5 millones de Udi.

Se consideró que este umbral es insuficiente en virtud de existir muchas asociaciones que mantienen el cooperativismo como su principal objeto social y que administran activos superiores al monto mencionado, pero los beneficios que éstas obtienen invariablemente son distribuidos mediante servicios diversos entre sus mismos socios.

Por lo que se acordó incluir a más entes en esta excepción, aumentando el monto de dicho umbral a 6 millones 500 mil Udi. Estamos de acuerdo en que se establezca un límite, pero también debemos aprovechar esta reforma para dar certidumbre a un mayor número de asociaciones que lo requieren y que con un aumento al monto propuesto como límite se logra este objetivo sin dejar de lado que es importante mantener una regulación adecuada en el sistema financiero de este subsector que evite malos manejos de los recursos de quienes mantienen sus pequeños ahorros en entidades que ejercen operaciones lucrativas.

Este es una de las propuestas de modificación más significativas, pero también existen del artículo 9 la totalidad; se eliminan todas las disposiciones del artículo propuestas en el dictamen; Se elimina la 9-Bis, se elimina el artículo 9-Bis 1, fracciones I a III; artículo 9-Bis 2, I a IV; y el artículo 10. Por su importancia, es importante señalar que en defensa de la soberanía de las entidades sólo las federaciones y confederaciones serán sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria cuando se considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, quedando eliminado de este precepto las entidades.

También el artículo 130 sanciona de 300 a 3 mil días de salario a la entidad que omita someter a la probación de la comisión las modificaciones de sus estatutos.

Es importante señalar que el artículo 132 Bis establece que las instituciones de crédito y casas de bolsa tendrán prohibido celebrar operaciones activas, pasivas o de servicios con las asociaciones o sociedades que capten recursos de sus socios o asociados, o del público, sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en la Ley de Instituciones de Crédito Público.

Asimismo, dichas instituciones y casas de bolsa deberán realizar los actos necesarios para rescindir las referidas asociaciones o sociedades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y acorde con la naturaleza de tales operaciones, siempre que tengan conocimiento del incumplimiento mencionado.

Quedan exceptuadas de esta disposición las sociedades o asociaciones previstas en el artículo 4 Bis. El artículo 22 transitorio indica que las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión realizarán las consultas y estudios necesarios a fin de lograr la actualización de la regulación de las sociedades financieras, de acuerdo con su naturaleza, a más tardar el 30 de noviembre de 2007.

Éstas y otras razones dieron lugar a la presentación de este documento, que obra en poder de la Presidencia. Muchas gracias.

«Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Créditos Popular y de la ley que crea el fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores

Se reservan los artículos: 4 bis fracciones III, V; 9, párrafos octavo y décimo, 9 bis; 9 bis 1 y 9 bis 2; 10 segundo párrafo, 37 fracción I, 122, 130 fracción IV bis y 132 bis, y se adiciona un artículo vigésimo segundo transitorio.

De conformidad con lo anterior, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social proponen modificar la fracción III y adicionar la fracción V con un último párrafo al artículo 4 Bis, se eliminan del dictamen las reformas a los párrafos octavo y décimo del artículo 9, los artículos 9 Bis; 9 Bis 1 y 9 Bis 2; el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción I del artículo 37, el artículo 122 y modificar la fracción IV Bis del artículo 130 y el artículo 132 Bis, así como adicionar un artículo Vigésimo Segundo Transitorio.

Dice

Artículo 4 Bis.- ...

I. ...

II. ...

III. Sus activos no podrán ser superiores a 5'000,000 de Unidades de Inversión (UDIS);

IV. ...

V. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

VI. a VIII. ...

...

...

Debe decir

Artículo 4 Bis.- ...

I. ...

II. ...

III. Sus activos no podrán ser superiores a 6'500,000 de Unidades de Inversión (UDIS);

IV. ...

V. ...

a) ...

b) ...

e) ...

d) ...

El registro a que se refiere esta fracción no implica relación contractual o de supervisión alguna y será sin costo a cargo de las asociaciones o sociedades referidas. Las Federaciones no podrán cobrar a estas últimas concepto alguno derivado de la aplicación de lo previsto en este precepto.

VI. a VIII. ...

...

...

Dice

Artículo 9.- .... ... ... ... ... ...

...

Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

...

Las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya a operar, sujeto a lo dispuesto en el artículo 9 Bis siguiente. Las Entidades a las que se asigne el Nivel de Operaciones I estarán exceptuadas de la publicación en los periódicos de amplia circulación.

...

Debe decir

Artículo 9.- .... ... ... ... ... ..

...

(Se elimina del dictamen)

...

(Se elimina del dictamen)

Dice

Artículo 9 Bis.- ...

...

...

...

Debe decir

9 Bis.- ... Se elimina del dictamen ... ...

...

Dice

Artículo 9 Bis 1.- ...

I. a III. ...

...

...

Debe decir

9 Bis 1.- ... Se elimina del dictamen

Dice

Artículo 9 Bis 2.- ...

I. a V. ...

...

...

Debe decir

9 Bis 2.- Se elimina del dictamen

Dice

Artículo 10.- ...

I. a X. .....

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 Bis de esta Ley, cualquier modificación a la escritura constitutiva de la Entidad y a sus estatutos o bases constitutivas, deberá ser sometida al previo dictamen favorable de la Federación correspondiente, en términos del contrato de afiliación o supervisión auxiliar, según sea el caso. Una vez obtenido, en su caso, el dictamen favorable de la Federación, lo remitirá junto con la solicitud a la aprobación de la Comisión.

...

...

Debe decir

Artículo 10.- ...

I. a X. ...

Se elimina del dictamen

Dice

37.- ...

I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización para el inicio de operaciones a que se refiere el citado artículo 9 Bis 1;

II. a XIII. ...

...

...

...

Debe decir

37.- Se elimina del dictamen

Dice

Artículo 122.- La Comisión podrá en todo tiempo acordar que se proceda a la remoción, de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes generales, miembros del consejo de vigilancia o comisario, contralor normativo, miembros del Comité de supervisión, directores, gerentes o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta Ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las Entidades, Federaciones y Confederaciones, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

...

...

I. a IV. ...

...

...

Debe decir

Artículo 122. Se elimina del dictamen

Dice

Artículo 130.- ...

I. a IV. ...

IV Bis. De 300 a 3,000 días de salario a la Entidad que omita someter a la aprobación de la Comisión el instrumento público en que consten sus estatutos o bases constitutivas o cualquier modificación a éstos. Igual sanción se impondrá a la Federación que supervise auxiliarmente a la Entidad de que se trate;

V. a XVI. ...

Debe decir

Artículo 130.- ...

I. a IV. ...

IV Bis. De 300 a 3,000 días de salario a la Entidad que omita someter a la aprobación de la Comisión las modificaciones a sus estatutos o bases constitutivas. Igual sanción se impondrá a la Federación que supervise auxiliarmente a la Entidad de que se trate;

V. a XVI. ...

Dice

Artículo 132 Bis.- Las instituciones de crédito y casas de bolsa tendrán prohibido celebrar operaciones activas, pasivas o de servicios con las asociaciones o sociedades que incurran en la prohibición prevista en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, dichas instituciones y casas de bolsa, deberán realizar los actos necesarios para rescindir las operaciones que tuvieren contratadas con las referidas asociaciones o sociedades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y acorde a la naturaleza de tales operaciones, siempre que tengan conocimiento del incumplimiento mencionado.

Debe decir

Artículo 132 Bis.- Las instituciones de crédito y casas de bolsa tendrán prohibido celebrar operaciones activas, pasivas o de servicios con las asociaciones o sociedades que capten recursos de sus socios o asociados o del público, sin cumplir con los requisitos previstos en esta Ley o en la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, dichas instituciones y casas de bolsa, deberán realizar los actos necesarios para rescindir las operaciones que tuvieren contratadas con las referidas asociaciones o sociedades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y acorde a la naturaleza de tales operaciones, siempre que tengan conocimiento del incumplimiento mencionado.

Debe decir

Vigésimo Segundo.- Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados. del Congreso de la Unión realizarán las consultas y estudios necesarios a fin de lograr la actualización de la regulación de las sociedades cooperativas que no realizan intermediación financiera, de acuerdo a su naturaleza, a más tardar el 30 de noviembre de 2007.

México, DF., a 24 de abril de 2007.- Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), David Figueroa Ortega , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Fernando Q. Moctezuma Pereda (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Daniel Torres García , Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , Luis Sánchez Jiménez , Otón Cuevas Cordoba (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Ramón Placido Ramos Becerril.»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Ismael Ordaz Jiménez. Tiene el uso de la palabra el diputado Joaquín Humberto Vela González, del grupo parlamentario del PT, hasta por tres minutos. Permítame, diputado. Sonido a la curul de la diputada Castillo.



VERIFICACION DE QUORUM

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (desde la curul): Señora Presidenta, le suplico que, por la importancia que reviste este tema y por supuesto por la gente que se ha manifestado afuera de este recinto, tenga usted la bondad de rectificar el quórum, de tal suerte que los diputados que integramos esta Cámara estemos enterados del tema. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Perdón, no le escuché la última parte, diputada.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (desde la curul): Diputada Presidenta, que tenga la bondad de rectificar el quórum, de tal suerte que todos los diputados integrantes de esta Cámara estén enterados de este tema.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le agradezco mucho, diputada. A vista de esta Presidencia, hay quórum en la sesión. Le agradezco mucho su comentario. Continúe, por favor, diputado Joaquín Humberto Vela. Le vuelven a dar sonido a la curul de la diputada. Perdón, diputado.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (desde la curul): Le pido que pase usted lista de quienes estamos asistiendo a esta sesión.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, eso lo hacen para pedir el quórum. Yo le estoy diciendo que a vista de la Presidencia existe el quórum requerido para continuar la sesión. Permítame que terminen las propuestas que se están realizando ahorita en las intervenciones que están haciendo los compañeros para que pidamos la rectificación de quórum.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (desde la curul): Por la importancia del tema, solicito que se rectifique el quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está bien, diputada. Cuando termine el diputado Joaquín Humberto Vela Gonzálezvamos a pedir que se rectifique el quórum; por favor, permítame.



LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

El diputado Joaquín Humberto Vela González: Gracias, Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el grupo parlamentario del Partido del Trabajoconsidera que es de crucial importancia apoyar el esfuerzo que realizan las cajas de ahorro para llenar el vacío que deja la gran banca múltiple, que sólo da créditos a los grandes empresarios y se olvidan de las micro, pequeñas y medianas empresas de este país.

En consecuencia, creo que es de rescatar y adquiere una importancia central que en la Comisión de Fomento Cooperativo ya se venía trabajando sobre el tema que ahora nos toca votar, y los avances eran importantes. Se estaba construyendo un consenso al interior de los diversos grupos parlamentarios y se estaba construyendo también una ley para observar todos los posibles peligros que implica el que muchas pequeñas y microcajas de ahorro de los estados de Oaxaca y Chiapas, y que muchas cajas de ahorro que se constituyen como cooperativas, no tuvieran la injerencia del control de la Comisión Bancaria y de Valores y de la Secretaría de Hacienda, que tienen la intención de acaparar el manejo de estos recursos que hacen las pequeñas cajas de ahorro.

Hay experiencias en los estados de Oaxaca y Chiapas, donde el pueblo en su conjunto pertenece a una caja de ahorro, y con la regulación que se pretendía hacer estaban quitando todo el derecho y la posibilidad de desarrollar su comunidad, por la forma en la que se plantea. Entonces, era totalmente correcto el trabajo que venían haciendo en la Comisión de Fomento Cooperativo, porque se iban poniendo de acuerdo.

De manera sorpresiva llega una iniciativa que ya fue votada en lo general y que significa afectación a los intereses de estas cajas. Afortunadamente en la reunión, en el receso que se dio, se logró llegar a un acuerdo de quitar las cosas que más afectaban de manera directa a estas cajas, y se condensan en la propuesta que acaba de leer el diputado Ordaz, que avalamos varios de los partidos que estuvimos ahí revisando.

Entonces, esta parte de la revisión que ahora se hace es solamente quitar algunas cosas que nos parecían demasiado graves; pero también hay el compromiso de que antes del 30 de noviembre se revise el conjunto y se den garantías para que los pequeños y microempresarios, y los pequeños y microproductores puedan contar con instrumentos de desarrollo, ya que en este país no se les dan otros. Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Vela. En términos del artículo 27 del acuerdo parlamentario, se pide a la Secretaría abrir el registro electrónico por cinco minutos para verificar el quórum; mientras tanto, se continuará desarrollando la sesión.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para la verificación de quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Othón Cuevas Córdova, del grupo parlamentario del PRD, hasta por tres minutos.

El diputado Othón Cuevas Córdova: Compañeras y compañeros diputados, con su venia, señora Presidenta. La ley en cuestión tiene nombre y apellido y tiene paternidad pero por la forma como se aprobó en lo general, no tuvo maternidad. El padre de esta ley es el señor Javier Gavito.

Todos lo vimos y para vergüenza de esta soberanía, la explicación detallada de sus bondades no la hizo un diputado de los proponentes sino personalmente lo hizo en Comisiones Unidas. Y viene a defender una ley que de suyo es anticonstitucional, simple y sencillamente porque contradice el espíritu del artículo 25 de la Constitución que consagra el derecho al impulso al sector social de la economía.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular decretada en el año 2001 metió en un mismo saco lo mismo a cooperativas que a entidades financieras y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las pone en una competencia desleal que ya se están viendo las consecuencias y hoy muchos diputados pudimos ser testigos de la inconformidad que existe en el sector.

Y después de ello y después de esta barbaridad que fue expuesta por este señor director del Bansefi; es decir, representante del Ejecutivo y, por tanto, actor importante de una intromisión del Ejecutivo en este poder, se dan procesos de aprobación que poco o nada tienen que ver con una ética parlamentaria y de respeto al reglamento interno.

No se convoca tal como lo establece el Reglamento, a reunión de Comisiones Unidas ni tampoco en la Comisión de Fomento Cooperativo, cuyo presidente estaba ausente y debió de hacerlo un secretario diputado, en este caso yo o cualquiera otro de los compañeros sino lo hace el secretario técnico.

Así se aprobó en la Comisión de Fomento Cooperativo y las firmas de aprobación fueron recolectadas ese mismo día en el Senado de la República, donde se llevaba a cabo una reunión convocada por el Banco Mundial.

Es por ello compañeros, que no tuvimos ningún reparo en manifestar el voto particular, tal como consta en la Gaceta Parlamentaria que lo publicó el pasado día jueves. Hemos hecho un esfuerzo para no ser demasiado irresponsables compañeros, y el día de hoy ---cuarto para las doce--- nos reunimos y se hicieron las reservas que el compañero acaba de exponer.

Damos nuestro voto pero no podemos dejar de señalar ese tipo de legislación a modo, ese tipo de legislación a la carta, ese tipo de legislación que se nos impone de afuera, de espaldas al pueblo y de espaldas al sector cooperativo.

Las cooperativas hoy por hoy, compañeros, reclaman de parte nuestra y en el artículo transitorio último se ha establecido el compromiso que antes de finalizar el mes de noviembre de este año estaremos haciendo una revisión de aquellas cooperativas, de acuerdo con su naturaleza, para que no sean injustamente reguladas con criterios bancarios y financieros. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Othón Cuevas Córdova. Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas: Con su venia, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, nuestra principal labor como legisladores es adecuar los ordenamientos jurídicos correspondientes a la realidad inminente, buscando en todo momento el bienestar de la sociedad en su conjunto.

Si bien las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley de Ahorro y Crédito Popular han sido un gran avance, éstas requieren de ser perfeccionadas. Debemos tener en cuenta que las cajas presentan diversos tamaños y llevan a cabo distintos volúmenes de operación, por lo que para cada una de ellas los costos en que incurren son diversos, incidiendo en sus márgenes que derivan en mayores o menores préstamos.

En este sentido es conveniente minimizar los costos regulatorios a las cajas con menor capacidad financiera. De la misma forma, es adecuado que las asociaciones y sociedades capten recursos sólo a sus socios o asociados, por lo que se promovería la responsabilidad de las personas, toda vez que al no cumplir sus obligaciones será más fácil detectar y minimizar operaciones potencialmente riesgosas.

La protección del patrimonio de los ahorradores debe de ser uno de los principales intereses que debemos de perseguir. No podemos permitir que se otorguen autorizaciones sin analizar adecuadamente la información que haya sido entregada a la autoridad. La afirmativa ficta contribuiría a reducir los riesgos en el otorgamiento de aquellas.

Los precios de mercado son señales que los actores económicos toman en cuenta con sus decisiones de producción y consumo. Con la disminución de la información asimétrica en torno a las cuotas que se cobren las personas podrán tener mayores elementos que les permitan adquirir obligaciones para incrementar su patrimonio. Consideramos que con las modificaciones señaladas y las reservas hechas por los distintos grupos parlamentarios y con el consenso de todas estas fuerzas políticas, alcanzamos cada vez más el sano desarrollo de las entidades que fomenta la Ley del Ahorro y Crédito Popular. Por lo anterior el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista vota a favor el dictamen que nos ocupa. Es cuanto, diputada Presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Carlos Alberto Puente Salas.



VERIFICACION DE QUORUM

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de asistencia, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 376 diputadas y diputados. Hay quórum, diputada Presidenta.

El diputado José Murat (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputado. Si le dan sonido al diputado Murat, por favor.

El diputado José Murat (desde la curul): Presidenta, habiendo cerrado la lista electrónica, quiero informarle que estamos aquí presentes.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Murat. Queda asentado.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Estefan Chidiac. Sonido, por favor, al diputado.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): En el mismo sentido del diputado Murat por favor, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. La Secretaría, por favor, les toma la asistencia a los diputados que están alzando la mano. Diputado, si pasan los diputados a dar su asistencia. Diputado Pasillas, están tomando lista nada más y la van a tomar aquí, por favor.



LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Moctezuma Pereda.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda: Para ubicar el tema en cuestión, sería importante hacer primero algún panorama de la situación de las cooperativas de ahorro y crédito en América Latina y el Caribe.

La Confederación Alemana de Cooperativas publicó el año pasado un interesante informe que analiza la realidad del sector cooperativo financiero en 18 países de la región y su participación dentro de los respectivos sistemas financieros nacionales, además, el documento presenta un ranking de las 155 mayores cooperativas de ahorro y crédito del continente.

Según ese informe, existían en los 18 países estudiados un total de 23 mil 586 cooperativas de ahorro y crédito, de las cuales casi 40 por ciento estaban en Brasil, más de 23 por ciento en México y casi 10 por ciento en Argentina. Sólo en estos tres países se concentran casi las tres cuartas partes de las entidades de la región.

En el caso particular en México, las organizaciones de ahorro y crédito popular que se encuentran en proceso de regularización otorgan servicios financieros a más de 3 millones de mexicanos; por tanto, las federaciones y entidades autorizadas y sociedades en proceso de regularización representan a más de 90 por ciento del total de socios, clientes y activos del sistema de ahorro y crédito público.

Por eso era tan importante que el trabajo de las comisiones conjuntas se hiciera con la mayor cautela, con el máximo compromiso y pensando en tantos ahorradores que invierten con confianza en zonas particularmente de alta marginación, a donde están establecidas las cajas de ahorro y crédito.

En la Comisión de Fomento Cooperativo ---bien lo dijeron nuestros compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra--- no se dieron las cosas como esperábamos. Fue la Comisión de Hacienda y Crédito Público la que presentó la iniciativa y no quedó alternativa a esta comisión más que hacer un esfuerzo por recuperar el total de este marco legal y poner estas reservas, que afortunadamente hace unos momentos pudimos consensuar el mayor número de representantes populares de las comisiones conjuntas y fue presentado al pleno hace un momento.

Estas reservas dan facilidad para que las cajas de ahorro de muy bajo nivel puedan tener una protección y no se sujeten particularmente a este nuevo régimen legal, sino que tengan oportunidad de ser precisamente empresas sociales que beneficien a las empresas cooperativas.

Por eso, el Partido Revolucionario Institucional se suma a este voto particular de estas reservas, esperando que los demás compañeros lo hagamos. Reconocemos que habrá inconsistencias todavía en estas reformas y nos comprometemos particularmente a colaborar en el mes que mencionó nuestro compañero que me antecedió para hacer un esfuerzo adicional y poder lograr un mayor consenso y beneficios para los grandes ahorradores.

Es por eso que queríamos dejarlo presente y reconocer que, si bien es cierto que no estuvimos de acuerdo en un principio, hoy celebramos que se dé un marco legal a todas las cajas de ahorro popular en México. Es cuanto, diputado Presidente.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Fernando Moctezuma Pereda. Tiene la palabra la diputada Patricia Castillo Romero, del grupo parlamentario de Convergencia.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero: Muchas gracias, señor Presidente. Creo que ya es muy abundante el tema de las bondades que representan las reformas que se han presentado.

Pero no podemos dejar pasar que estas reformas no se han hecho con la voluntad política que se requiere. Ya aquí comentaron los compañeros diputados que me antecedieron, de cómo ahora se regulará prácticamente todo el sector que representa la banca social.

Sin embargo, alguien en esta tribuna, con un tema de igual importancia, dijo que teníamos que enaltecer el trabajo legislativo. Dijo que no podían existir ya las urgentes u obvias resoluciones porque eso denigraba nuestra tarea.

Por ello, no puedo bajar de esta tribuna si no dejamos claro que quienes integramos las comisiones unidas que hoy, en un esfuerzo porque este tema tan importante, que ha beneficiado a los que menos tienen, tenga posibilidades de regularse, tuvimos que, en menos de una hora, revisar lo que fue un verdadero albazo, lo que se hizo al vapor, lo que aquí, a la Comisión de Fomento Cooperativo nos mandó a decir un señor Ramón Imperial, por cierto representante del Consejo Mexicano de Ahorro y Crédito Popular: que si esta Cámara de Diputados no rescataba sus propuestas, que ya iría para ver si algún senador le hacía esas bondades. Eso es lo que se reprueba, eso es lo que no podemos permitir.

Hoy, efectivamente comisiones unidas reservaron estos puntos en lo particular y llegamos a un acuerdo que, por supuesto, no es un acuerdo acabado, que faltará mucho por hacer, inclusive algún compañero diputado nos decía: ¿para qué hacer una ley, sobre otra ley. Sin embargo, la desconfianza nos hizo agregar un transitorio para obligarnos, para conminarnos a revisar nuevamente nuestro marco legal en este sentido.

Convergencia pide el voto para esta reforma en lo particular, pero deja claro que no podemos ser incongruentes con lo que decimos y con lo que hacemos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputada Patricia Castillo. Tiene la palabra el diputado Ricardo Rodríguez Jiménez, del grupo parlamentario del PAN.

El diputado Ricardo Rodríguez Jiménez: Con el permiso de la Presidencia. Vengo a esta tribuna a manifestar la postura del Partido Acción Nacional, en relación con las reformas que se nos presentan para esta Ley de Ahorro y Crédito Popular, por las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y por la Comisión de Fomento Cooperativo.

Como todos nosotros sabemos, esta ley nació en el año 2001, para intentar resolver los problemas de quebrantos y de fraude que se dieron en aquellos meses, en aquellos años, precisamente porque estas sociedades no estaban reguladas. Esta ley efectivamente se ha venido actualizando, reformando con el pasar de los años, hasta llegar, si no tengo mal el dato, a tres reformas, la cuarta es la que estaríamos realizando el día de hoy.

La pregunta es ¿cómo estamos al día de hoy, al querer regularizar el sector? Fíjense ustedes, datos más, datos menos, hay 590 sociedades registradas. De éstas, 435 están al amparo de la ley, 24 ya autorizadas, siete en evaluación para ser autorizadas; 339 en prórroga condicionada y 65 en el supuesto del artículo 4 Bis. Otras 145 por otro lado, 40 de ellos están ya clasificadas como casas que tienen que de-saparecer y 115 se encuentran fuera del cumplimiento de la propia ley que hoy está vigente. ¿Qué buscamos con estas reformas?

En primer lugar, precisamente darle la oportunidad a estas 115 sociedades que por distintas circunstancias no están en la lógica de la ley de que se metan, de que tengan la posibilidad de ya ser reguladas porque ---hay que decirlo--- con la ley vigente hace un año cuatro meses el gobierno federal debió haber cerrado esas entidades, esas sociedades, porque ya no tenían permitido trabajar.

Les diría además que coincidimos con los distintos diputados que nos reunimos hace un rato, de subir a este umbral, después de la propuesta de que fuera de 350 mil Udi, a 5 millones, de que fuera hasta 6.5 millones de Udi, para darle más posibilidad a las sociedades de tamaño pequeño, de no estar obligadas a entrar en este proceso de regularización para ser autorizadas.

Terminaría diciendo que con esta nueva reforma que se está planteando, prácticamente dejaremos regularizado todo el sector y así estaremos evitando que en los próximos meses o años nos sorprenda alguna quiebra, o peor, algún fraude por algunos de los representantes de este tipo de sociedades. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Ricardo Rodríguez. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las modificaciones presentadas por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y de Economía Social, presentadas por conducto del diputado Ismael Ordaz Jiménez.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Ismael Ordaz Jiménez a nombre de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y de Economía Social. Las ciudadanas diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aceptadas las modificaciones a los artículos reservados. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder primero a la votación de los artículos no impugnados, posteriormente haremos otra votación para estos artículos que fueron impugnados.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos no impugnados.

(Votación)

De viva voz:

El diputado Manuel Portillo Diéguez (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se emitieron 379 votos en pro.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: A ver, si algún diputado no ha podido votar, les pediría que se acerque para que de viva voz de su voto a la Secretaría.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): A favor.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas A favor.

El diputado Ramón Landeros González (desde la curul): A favor.

La diputado Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (desde la curul): A favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Almazán González (desde la curul): A favor.

El diputado Octavio Martínez Vargas (desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Aguilar Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Pregunta a la Presidencia.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ahorita que termine la votación, señor diputado. Permítame tantito, nada más que concluya la votación. Cierren ya la votación.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se emitieron 390 votos en pro, 2 en contra y ninguna abstención.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados por 390 votos los artículos no impugnados.

Sonido a la curul del diputado Tonatiuh Bravo.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Tiene que ver antes de que apaguen el sistema electrónico, registra 384 votos en total. Dice 377 a favor, 2 en contra y 1 abstención. Eso quiere decir que debería haber 380 votos, no 384.

Quisiera ver si la Secretaría o la Presidencia, o quien asiste técnicamente a la Asamblea nos puede explicar el porqué de esta diferencia de cuatro votos en la votación en general, o cómo funciona el sistema. Si es tan amable.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Hay cuatro diputados que no emitieron su voto. Le voy a dar sus nombres: la diputada Claudia Sánchez Juárez, la diputada Guadalupe García Noriega, la diputada Aracely Escalante Jasso... ésa es la explicación, diputado Tonatiuh Bravo. Pueda ser que alguien no está oprimiendo el botón adecuadamente y está apareciendo solamente como asistencia. Diputada Araceli, a favor; diputada García Noriega, a favor.

Aprobados por 392 votos los artículos no impugnados. Ahora, ábrase nuevamente el sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación de los artículos reservados que han sido aceptados por la Asamblea con las modificaciones propuestas. Ábrase hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal de los artículos reservados que fueron aceptados por esta Asamblea. Los artículos reservados son: 4 Bis., 9, 9 Bis, 9 Bis 1, 9 Bis 2, 10, 37, 122, 130 y 132 Bis, y la adición de un transitorio.

(Votación)

De viva voz:

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Zermeño Infante: A favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Rogamos a los diputados que no han emitido su voto, acercarse para que lo emitan de viva voz.

El diputado Sergio González García (desde la curul): A favor.

La diputada Mónica Arriola (desde la curul): A favor.

La diputada Concepción Ojeda Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Amaro Corona (desde la curul): A favor.

La diputada María Gabriela González Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Constantino Acosta Dávila (desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto Ruiz Velazco de Lira (desde la curul): A favor.

El diputado Delber Medina Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Andrés Lozano Lozano (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Landero López (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Rodríguez Uresti (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se emitieron 399 votos en pro, ninguno en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados los artículos reservados por 399 votos: el artículo 4 Bis, el 9, el 9 Bis, el 9 Bis 1, el 9 Bis 2, el 10, el 37, el 122, 130 y 132 Bis, y la adición de un artículo transitorio.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia recibió del diputado Raúl Cervantes Andrade, del grupo parlamentario del PRI, iniciativa que reforma los artículos 31, 32 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Iniciativa que reforma los artículos 31, 32 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso c), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LX Legislatura, por acuerdo del pleno del grupo parlamentario, como certifica uno de los secretarios del mismo, en nombre de sus compañeros integrantes del grupo parlamentario, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 31, 32 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En el mes de julio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Constitución Política para fortalecer las facultades de la Cámara de Diputados en materia de fiscalización de la Cuenta Pública y para transformar la Contaduría Mayor de Hacienda en una ``entidad de fiscalización superior'' que le apoyara en dicha tarea. Las reformas tuvieron los siguientes objetivos:

• Mejorar el sistema de control y supervisión de la gestión pública federal por medio de un fortalecimiento de las facultades y atribuciones de la entidad de fiscalización a fin de garantizar un uso honesto y eficiente de los recursos públicos.
• Fortalecer las facultades de la Cámara de Diputados en materia de revisión, vigilancia y fiscalización de la eficacia, la transparencia y la economía de las finanzas públicas.
• Transformar la Contaduría Mayor de Hacienda en un órgano profesional de apoyo de la Cámara de Diputados con autonomía técnica y de gestión para ejercer sus atribuciones. Asimismo, con autonomía para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley.
• Promover una mejor rendición de cuentas por parte de los servidores públicos.
• Verificar el desempeño, la eficacia, la eficiencia, la economía y la efectividad de la gestión gubernamental respecto al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas que se hayan autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Posteriormente, el Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2000, cuyo objeto es establecer los principios bajo los cuales debe llevarse a cabo la fiscalización de la Cuenta Pública así como y los mecanismos de evaluación y control de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). A través de la LFSF, el Congreso dispuso lineamientos específicos para:

• Determinar el alcance de la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación y sus atribuciones específicas.
• Establecer los objetivos que deberían alcanzarse cuando se fiscaliza la Cuenta Pública.
• Normar la integración y organización de la Auditoría Superior de la Federación así como el procedimiento para designar y destituir al Auditor Superior de la Federación y demás funcionarios de la misma.
• Normar el contenido general de la Cuenta Pública y el alcance de su revisión y fiscalización; asimismo, normar el contenido mínimo del informe del resultado.
• Regular los términos y condiciones bajo los cuales debe llevarse a cabo la fiscalización superior de los recursos federales transferidos a las entidades federativas y municipios.
• Establecer los criterios bajo los cuales deben efectuarse las revisiones excepcionales; la determinación de daños y perjuicios a la hacienda Pública, y el fincamiento de responsabilidades, su procedimiento y los recursos de reconsideración.
• Normar la relación de la Auditoría Superior de la Federación con la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Vigilancia y de ésta con la Unidad de Evaluación y Control (UEC).

Conforme a lo dispuesto en los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios de la LFSF, la ASF asumió las atribuciones que tenía la Contaduría Mayor de Hacienda. En tal virtud, el año 2000 fue el último año de ejercicio de dicha Contaduría Mayor.

II. Mandato constitucional

Los artículos 74, fracción IV, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen lo siguiente:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la república.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.
Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.
II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
La entidad de fiscalización superior de la federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y
IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

Con base en el mandato constitucional, los principios que rigen la actuación de la Auditoría Superior de la Federación son los siguientes:

• Objeto de la entidad de fiscalización: conocer los resultados de la gestión financiera y comprobar si el gasto público, la recaudación de ingresos y la contratación de la deuda se ajustan a los criterios señalados en el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas del Presupuesto de Egresos de la Federación.
• Universo de la fiscalización: el ámbito de las revisiones de la entidad de fiscalización no se limita al Poder Ejecutivo ni al orden federal, sino que abarca a los Poderes de la Unión; a los entes públicos federales que tienen autonomía constitucional; a los estados y municipios y a los particulares, en lo correspondiente al uso de recursos federales recibidos.
• Naturaleza de la entidad de fiscalización: carácter técnico, apartidista y con autonomía para tomar todas sus decisiones en cuanto a procedimientos, resoluciones y métodos de auditorías. También se le otorgó autonomía de gestión en los términos que se señale en la ley reglamentaria.
• División de responsabilidades: a la Cámara de Diputados le corresponde la aprobación de la Cuenta Pública, mientras que a la entidad de fiscalización le atañe aportar los elementos técnicos y de análisis para que pueda darse dicha aprobación. Por esta razón en la Constitución quedó asentado que la Cámara de Diputados es la instancia que coordina y evalúa el desempeño de la entidad de fiscalización superior, pero sin afectar su autonomía.
• Contrapeso de la entidad: se creó la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la Cámara de Diputados para dar seguimiento, evaluar el trabajo de la entidad de fiscalización y de proveer lo necesario para garantizar su autonomía. Esta Comisión es plural y su presidente pertenece a un partido distinto al del presidente de la república.
• Ampliación del alcance de las revisiones: a diferencia del mandato que tenía la Contaduría Mayor de Hacienda, la Auditoría Superior de la Federación no sólo se limita a verificar el cumplimiento del marco jurídico y el correcto ejercicio del gasto, sino a examinar los resultados de la gestión pública y de los programas y políticas públicas.
La medición de la eficiencia y la eficacia en el uso de recursos federales tiene el objetivo de promover que éstos se apliquen de manera óptima y de modo que efectiva y puntualmente contribuyan a satisfacer las necesidades de la población.
• Facultades coercitivas: se otorgaron facultades a la entidad de fiscalización para determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales; asimismo, para fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades y las acciones de responsabilidad por las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución, y presentar denuncias y querellas penales.
• Para poder llevar a cabo sus atribuciones, se elevó a rango constitucional la facultad para investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo, gasto y aplicación de fondos y recursos federales, así como la de efectuar visitas domiciliarias.

III. Análisis al cumplimiento del mandato de la Auditoría Superior de la Federación y de la Cámara de Diputados

Con base en las disposiciones constitucionales y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto lo siguiente:

• Verificar si se cumplieron los objetivos de los programas y si su ejecución se ajustó a los términos y montos autorizados.
• Revisar en forma posterior a la conclusión del ejercicio fiscal la gestión financiera de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales. Especialmente, comprobar si se cumplieron las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;
• Determinar las responsabilidades a que haya lugar por daños a la hacienda pública e imponer las sanciones resarcitorias correspondientes.
• El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto;

La Cámara de Diputados no ha podido llevar a cabo su responsabilidad de revisión y aprobación de la Cuenta Pública de manera adecuada por las siguientes razones:

• La fiscalización y el control está orientado a corregir infracciones menores; según las estadísticas de la Secretaría de la Función Pública, alrededor del 50 por ciento de ellas correspondieron a servidores públicos que no presentaron su declaración patrimonial a tiempo.
• Se aplican auditorías como principal método de control de la gestión pública, mismas que están concentradas en aspectos contables y financieros. Por el contrario, la evaluación programática es insuficiente, lo cual impide el análisis sobre la gestión de gobierno y el avance hacia los objetivos establecidos en los programas.
• Existe baja capacidad para la recuperación de quebrantos, ya que del total de los que se han presentado contra la hacienda pública únicamente se recupera en promedio el 1 por ciento.
• No se sanciona adecuadamente a quienes cometen un quebranto contra la hacienda pública.

En lo correspondiente a la fiscalización que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación, todos sus recursos humanos, materiales y financieros están concentrados en su mayor proporción en la ejecución de auditorías contables y no en analizar los resultados obtenidos por el ejercicio de los programas aprobados por la Cámara de Diputados ni en el ejercicio del gasto público, de la recaudación de ingresos y su impacto en el bienestar de las familias. Además, el informe del resultado que prepara anualmente no ayuda mucho a la Cámara de Diputados para decidir si se aprueba la Cuenta Pública ni para realimentar la aprobación del paquete económico de los ejercicios fiscales subsecuentes, por las siguientes razones:

• El informe del resultado constituye en esencia un compendio de revisiones similar al que elaboraba la Contaduría Mayor de Hacienda.
• En la mayoría de los casos las revisiones se concentran únicamente en verificar que los entes fiscalizados hayan cumplido la normatividad jurídica. Por ejemplo, se verifica que la compra de vacunas se haya hecho conforme a la normatividad de las licitaciones, pero escasamente se comprueba que su aplicación haya reducido las enfermedades prevenibles.
• En pocos casos las revisiones se enfocan en relacionar la eficacia y la economía del ejercicio del gasto público con las metas y los resultados de algunos programas o proyectos públicos.
• Para cada revisión la Auditoría Superior de la Federación emite un dictamen aprobatorio o condicionado, que en el agregado no ayuda a los diputados a determinar si se aprueba o no la Cuenta Pública porque no hay un vínculo entre los objetivos de la política de gasto y los resultados de los programas.
• La Auditoría Superior de la Federación ha emitido dictámenes aprobatorios aun cuando se presentaron serias irregularidades, casos de corrupción o cuando no se tuvieron elementos suficientes para hacer una evaluación de la aplicación de los recursos públicos a un determinado programa o proyecto de obra pública.
• Hasta ahora, la Auditoría Superior de la Federación no ha aplicado ninguna sanción a servidores públicos derivado de sus actividades de fiscalización, aun cuando se le otorgaron facultades para ello. En adición, derivado de la controversia constitucional.
• El informe del resultado que envía la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados no es aprobado por el Pleno. Los legisladores no pueden solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que repita o amplíe una auditoría si a su juicio no se está dando cumplimiento a los principios de la fiscalización constitucionales y legales.
• La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública no utiliza las conclusiones del informe del resultado y las recomendaciones de la Comisión de Vigilancia para mejorar los subsecuentes presupuestos.

IV. Descripción de la iniciativa

A fin de fortalecer la atribución constitucional de la Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública para conocer los resultados de la gestión financiera y comprobar si ésta se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, es necesario precisar algunos vacíos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. En particular, esta iniciativa plantea lo siguiente:

1. Que los servidores públicos incurren en responsabilidad si no atienden las observaciones y recomendaciones, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se dará vista a las autoridades competentes de dichas observaciones y recomendaciones.
2. La Comisión de Vigilancia analizará el informe del resultado y enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara las principales conclusiones y sus recomendaciones para que éstas puedan utilizarse o capitalizarse en la aprobación de las subsecuentes Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos de la Federación.
3. La Comisión de Vigilancia también podrá recomendar que se vuelva a efectuar una auditoría si, a su juicio, no se cumplieron las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Sin embargo, a fin de evitar recomendaciones caprichosas y respetar en todo momento la autonomía del ente fiscalizador, se propone acotar las recomendaciones a lo siguiente:
• Ampliación del universo seleccionado, la muestra auditada, las áreas revisadas, o de ambas, de una entidad que haya sido fiscalizada.
• El tipo de auditoría practicado a una entidad que haya sido fiscalizada.
En el primer caso, sabe señalar que las recomendaciones de la Comisión de Vigilancia no vulneran la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación toda vez que las recomendaciones se harían únicamente a las auditorías que la entidad de fiscalización seleccionó en su programa anual de revisiones, en el marco de tal autonomía.
En el segundo caso, tampoco se vulnera su autonomía al pedirle la ejecución de un nuevo tipo de auditoría, pues ésta se aplicaría al mismo ente que fue auditado, que fue seleccionado por la propia Auditoría Superior de la Federación en su programa anual de revisiones. En adición, cabe señalar que generalmente todo auditor sabe que al efectuar una revisión, el ámbito y el alcance de las auditorías se puede ampliar o reducir, con base en la información y en los hallazgos que se vayan encontrando.
4. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara tiene la obligación de analizar las recomendaciones de la Comisión de Vigilancia y presentar al Pleno un proyecto de dictamen mediante el que se apruebe el informe del resultado en lo general a más tardar el 5 de septiembre del mismo año al que hace referencia el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
5. En el Pleno se podrán hacer observaciones particulares al dictamen; para que la Auditoría Superior de la Federación tenga la obligación de atenderlas se requerirá únicamente que éstas se hayan aprobado por al menos el voto del 33 por ciento de los presentes.
6. En tanto no se resuelvan las observaciones particulares, se entenderá que la Cuenta Pública estará abierta únicamente en lo observado, sin que ello implique violar el principio de anualidad previsto en la fracción IV del artículo 74 constitucional.
7. La Auditoría Superior de la Federación tiene la obligación de informar al respecto en el informe del resultado del siguiente ejercicio, para lo cual las entidades fiscalizadas deberán proporcionar la información adicional que se les solicite

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de

Decreto por la que se reforman los artículos 31, 32 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo Único. Se reforman los artículos 31, 32 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

a) a g) ...
En el supuesto de que, conforme al apartado b) de este artículo, no se cumplan con los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, la Auditoría Superior de la Federación hará las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean procedentes haciendo del conocimiento de las mismas a las autoridades competentes. Incurren en responsabilidad los servidores públicos que no atiendan tales observaciones y recomendaciones, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 32. ...

La Comisión enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara las principales conclusiones del Informe del Resultado y sus recomendaciones para la aprobación de las subsecuentes Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos de la Federación. La Comisión también podrá recomendar la ampliación del universo seleccionado, la muestra auditada, las áreas revisadas y, en su caso, el tipo de auditoría practicado a una determinada entidad fiscalizada si a su juicio no se cumplió alguno de los objetivos señalados en el artículo 14 de esta ley.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara analizará las recomendaciones de la Comisión y presentará al Pleno un proyecto de dictamen mediante el que se aprobará el informe del resultado en lo general a más tardar el 5 de septiembre del mismo año al que hace referencia el artículo 30 de esta ley. La Auditoría Superior de la Federación tendrá la obligación de atender las observaciones que en lo particular se aprueben por al menos el voto del 33 por ciento de los presentes, mismas que se apegarán a lo señalado en el párrafo anterior, sin que ello implique violar el principio de anualidad previsto en la fracción IV del artículo 74 constitucional. La Auditoría Superior de la Federación informará al respecto en el informe del resultado del siguiente ejercicio, para lo cual las entidades fiscalizadas deberán proporcionar la información adicional que se les solicite.

Artículo 67. ...

I. a II. ...
III. Analizar el informe del resultado y enviar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara sus conclusiones y recomendaciones. La Auditoría Superior de la Federación proporcionará la información que aclare o precise los dictámenes que haya emitido para cada una de las auditorías de dicho Informe del Resultado.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría de la Federación enviará un informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 15 de septiembre de 2007, que incluya sus recomendaciones sobre aquellas revisiones del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que, a su juicio, no hayan cumplido con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para que dicha Comisión las evalúe y, en su caso, las incluya en el dictamen que deberá presentar al Pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2007.--- Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a la Comisión de la Función Pública.



ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió de la diputada Pilar Guerrero Rubio, del grupo parlamentario del Verde Ecologista, iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Pilar Guerrero Rubio , del Grupo Parlamentario del PVEM

Pilar Guerrero Rubio , integrante de la LX legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable Asamblea la presente iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de que se establezca el trabajo obligatorio en los centros de reclusión, como medio para la readaptación social del delincuente con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El sistema penitenciario mexicano necesita con urgencia una reforma y modernización. Hasta ahora, las cárceles, han funcionado, contrariamente para lo que fueron creadas, no readaptan ni socializan a los reclusos.

Por ello, es necesario crear las condiciones legales para combatir los problemas que se presentan en los centros penitenciarios del país como el ocio, la corrupción, el autogobierno, la violencia, insalubridad, la venta de droga, de bebidas alcohólicas y la prostitución.

Se reconoce que desde hace varios años las cárceles mexicanas están en crisis y no rehabilitan.

Es así que en diciembre de 2006 la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria; en el cual, con base en la evaluación de siete derechos fundamentales, reprobó con la nota de 5.92 al sistema penitenciario del país.

Es importante precisar que el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria se basa en la información correspondiente a 28 entidades y 191 centros de internamiento del país, ya que según información de la Secretaría de Seguridad Pública, en el país existen 454 cárceles: seis del gobierno federal con 3 mil 112 presos; diez en el Distrito Federal, con 33 mil 060 reos; en los estados trescientas cuarenta y dos cárceles, con 172 mil 583 internos; los municipios tienen noventa y seis prisiones con 3 mil 823 personas, por lo que en total para enero de 2007 existía una población penitenciaria de 212 mil 578 detenidos.

El 76.55 por ciento de la población penitenciaria corresponde al fuero común y el 23.45 por ciento al fuero federal.

En el mismo mes la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó a su vez su Informe Especial 2005 sobre la situación de sus Centros de Reclusión, en el que se describe que existen ``recursos escasos para una acción pública destinada a una población hacinada; con un perfil, en términos generales, joven, soltera o casada; de bajo nivel educativo; pobre; en mayor proporción consignada por delitos de carácter patrimonial''.

De ambos estudios se desprende que la sobrepoblación penitenciaria es una de las principales causas de la crisis de la readaptación social y de la seguridad en México.

Lo anterior, debido a que el aumento de la población penitenciaria está generando problemas de sobrecupo, hacinamiento y promiscuidad, circunstancias que contribuyen a no corregir al ser humano que ha delinquido.

Según información disponible ``la sobrepoblación es considerada un indicador de riesgo potencial de los centros de reclusión, pues desencadena una serie de eventos que comprometen la capacidad de atención a la población penitenciaria, de gestión, de control y de estabilidad en la prisión. Se considera que si la sobrepoblación muestra una relación mayor a los 120 internos por cada 100 espacios existentes, están en grave riesgo tanto el control del centro penitenciario como los fines mismos de la readaptación.

En consecuencia, además de los efectos de la sobrepoblación carcelaria, debemos reconocer que los reclusos no están sujetos a auténticos procesos de readaptación, toda vez que el trabajo y la educación son optativos.

De acuerdo con el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los centros de reclusión de la República Mexicana, dependientes de gobiernos locales y municipales de 2004, la falta de actividades laborales es una constante en un considerable porcentaje de los centros de reclusión, debido a la falta de talleres o, en su caso, de herramientas y materiales necesarios para su debido funcionamiento. Aunado a lo anterior, son pocos los centros de reclusión en los que existe personal técnico que participe en la organización de las actividades laborales y proporcione alguna clase de capacitación para el desempeño de las mismas. Lo que prevalece en los centros carcelarios es el ocio de la mayoría de la población.

Podemos inferir que la situación anteriormente descrita no ha mejorado en la mayoría de los centros de reclusión, pues en términos del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de los 191 centros de internamiento que fueron objeto de supervisión, por lo que se refiere a los derechos humanos que garantizan el desarrollo de actividades productivas y educativas, se obtuvo una calificación nacional de 5.92.

En este sentido, a manera de ejemplo existen casos concretos que demuestran que actualmente no se realizan actividades laborales como parte del proceso de readaptación social de los internos. Esto es, de conformidad con el informe de actividades 2006 de la propia Comisión, en el Cefereso número 1 ``Altiplano'': no se organizan actividades educativas, laborales y de capacitación para el trabajo y en la Colonia Penal Federal Islas Marías no se organizan actividades laborales remuneradas para los colonos y es reducido el número de internos que reciben capacitación para el trabajo''.

Incluso un estudio realizado por el Open Society Institute concluyó que las cárceles en México son ``bodegas de seres humanos donde la rehabilitación es impensable'', y podemos agregar que no sólo la rehabilitación de los internos se dificulta, sino que además existe un alto costo a cargo de la ciudadanía, quien paga el sostenimiento de los reclusos.

En el estudio patrocinado por el Open Society Institute se describe que en el sistema carcelario nacional cuesta 130 pesos mantener a cada uno de los 210 mil internos --esta cifra difiere con la proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública--, lo que se traduce en una erogación de 27 millones de pesos al día o 9.93 miles de millones de pesos anuales.

Es decir, en alimentar y vestir a los reclusos, entre los tres niveles de gobierno, se gastan 6.56 millones de pesos al día.

Consideramos que el alto costo que implica mantener las 454 cárceles que integran el sistema penitenciario mexicano debe tener su correlativo con el deber del Estado de procurar que el autor de un delito no incurra nuevamente en una conducta ilícita, a través de una verdadera readaptación social que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de nuestra Carta Magna, el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación constituyen medios para la readaptación social del delincuente.

Empero, la mayoría de los centros de reclusión no están en condiciones de cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 constitucional, ya que en los hechos el sistema penitenciario mexicano no ha funcionado plenamente y sólo ha demostrado ser un foco de contaminación delictiva.

De hecho la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2006 mediante una recomendación general, expresó que ``es otra la realidad en el sistema penitenciario de la República Mexicana, ya que no se cumple adecuadamente con el mandato constitucional de readaptación social previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni con el sentido humanista que desde hace décadas se ha pretendido aplicar en los centros de reclusión y no se puede lograr una efectiva readaptación, ni hacer efectivos los derechos que otorga el artículo 18 constitucional, cuando a los internos no se les proporcionan los medios necesarios para obtener un tratamiento individualizado sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, que son esenciales para alcanzar ese objetivo''.

Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Verde considera que para lograr una verdadera readaptación social es necesario adoptar diversas medidas; entre otras, mantener ocupada al total de la población carcelaria, para lograrlo proponemos reformar nuestra Carta Magna para establecer la obligatoriedad de la ocupación laboral, por ende, no permitir la ociosidad de los internos.

En consecuencia, con la presente iniciativa se propone convertir a los centros de reclusión en verdaderos centros de trabajo, a efecto de readaptar a los reclusos y hacer posible su reinserción social.

La reforma propuesta influirá de manera positiva en la operación de los centros de reclusión debido a que el trabajo, mantendrá a los internos ocupados y al mismo tiempo también se reducirá el peligro de disturbios, catalizados muchas veces por la falta de actividades constructivas.

Lo anterior, debido a que se ha estimado que el trabajo contribuye a hacer de las prisiones un entorno más seguro, mejor controlado y positivo y a mejorar la eficacia de las operaciones institucionales.

Asimismo, el trabajo en prisión es fundamentalmente vigilado, lo que implica atención y control de los reclusos y exige una estructura administrativa adecuada que le sirva de apoyo.

Por ello, en tanto los internos realicen las tareas correspondientes, se contribuirá a que adquieran buenos hábitos de trabajo, el sentido de la responsabilidad y el espíritu de equipo.

Con esta reforma se prevé que los beneficios generados por el trabajo en la prisión sean utilizados para mejorar las condiciones de vida de los internos, ya que deberá efectuarse en condiciones laborales que aseguren la salud y un nivel decoroso para el interno, con absoluto respeto a sus garantías individuales.

Es oportuno mencionar que algunas entidades federativas ya prevén en su legislación que el trabajo sea obligatorios como es el caso de Puebla, Aguascalientes y Durango, entidades federativas que de conformidad con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2006, en materia de derechos humanos que garantizan el desarrollo de actividades productivas y educativas, obtuvieron el tercero, cuarto y quinto lugar a nivel nacional con una calificación de 7.75, 7.38 y 7.15 respectivamente.

Un importante ejemplo en esta materia, lo encontramos en Nuevo León, quien prevé en la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales que ``todo interno sentenciado se encontrará sujeto a un régimen de trabajo''.

De conformidad con el multicitado Diagnóstico, esta entidad federativa obtuvo el primer lugar a nivel nacional con una calificación de 8.54, en materia de derechos humanos que garantizan el desarrollo de actividades productivas y educativas.

Estas actividades se traducen fundamentalmente en un cambio de actitud del interno, con una garantía mayor de que cuando obtenga su libertad, habrá menores posibilidades de reincidir o de volver a delinquir.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene el propósito de que los centros penitenciarios cumplan de manera efectiva con la prevención especial, para prevenir el delito a través de la aplicación de un tratamiento que logre generar un cambio de conducta en el delincuente, ``tratando de rescatar en él, su capacidad de convivir en armonía en la sociedad''.

Con la obligatoriedad del trabajo, además de beneficiar al interno en el proceso de readaptación y de obtener, en su caso, los beneficios de libertad preparatoria o remisión parcial de la pena, se ayudaría también al Estado a cumplir su función, al recluir a los sentenciados en centros que efectivamente sirvan para readaptar a quienes delinquen.

Finalmente es conveniente señalar que la reforma propuesta implica que el Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la readaptación social.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo obligatorio, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

... ... ... ... ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los dos meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Federación, los estados y el Distrito Federal contarán con un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las leyes y disposiciones administrativas que se requieran para su aplicación, así como para crear las instituciones y órganos necesarios para el mismo efecto.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión a los veinticuatro días del mes de de abril de dos mil siete.--- Diputada Pilar Guerrero Rubio (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió de la diputada Marina Arvizu Rivas, de Alternativa, iniciativa que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, Marina Arvizu Rivas , integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan tres párrafos al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México no se ha puesto todavía la atención debida a la organización eficaz del mercado del agua, tarea que presenta un alto grado de dificultad, en principio por la naturaleza original del bien, ya que es de carácter público, esencialmente comunitario y propiedad de la nación. Hasta la fecha, el mercado del agua se ha operado mediante subsidio por organismos del Estado a través de sistemas financieros que, en la mayor parte del país, han sido instrumentos ineficaces de un modelo de desarrollo que dista mucho de ser sustentable.

El primer problema que encontramos en el régimen vigente es que en las facturas de agua se cobra únicamente el costo de los sistemas de extracción, de almacenamiento y conducción del agua hasta su destino, así como el drenaje y el saneamiento ambiental para limpiar lo que la población ensucia en su propio medio, además de los costos de administración. Mientras, en dichas facturas no se incluye el costo correspondiente a los servicios ambientales que los usuarios aprovechan en su patrimonio y bienestar, cuya recaudación debería destinarse al cuidado de las fuentes hidrológicas.

Con ello, el problema de la distribución del agua entre las distintas entidades que dependen de cada una de las cuencas hidrológicas, lejos de ser resuelto, se ha ido agravando y generando impacto negativo a la agricultura y al ambiente de las regiones que explotan las cuencas hidrológicas, particularmente a las que se encuentran corriente arriba.

Por tal motivo, resulta urgente adoptar medidas conducentes a la recuperación y el equilibrio de los ecosistemas y a la valoración de los servicios ambientales provistos por bosques, desiertos, humedales, etcétera, para el combate de la sobreexplotación de los recursos naturales, así como el desarrollo de la cultura ecológica y, en especial, en las áreas de las cuencas hidrológicas, para la conservación de los recursos forestales y de las fuentes de agua que recargan los acuíferos y alimentan las corrientes superficiales.

Con este propósito ha surgido el pago por servicios ambientales, que se sustenta en el principio básico de que los poseedores de los recursos naturales y las comunidades que están en condiciones de proporcionar tales servicios deben recibir una compensación por los costos en que incurren para la conservación y el mejoramiento de la fuente natural de dichos servicios y que quienes son beneficiarios de éstos deben pagarlos.

El pago por servicios ambientales tiene el potencial de convertirse en valioso mecanismo para generar ingresos nuevos para el desarrollo sustentable. Los mercados para los servicios de las cuencas hídricas son por lo general locales en alcance, ya que las transacciones se realizan en el ámbito de la cuenca. La demanda de los servicios hídricos por lo general se origina en los usuarios del agua corriente abajo, como productores agrícolas, generadores de energía eléctrica y consumidores domésticos en áreas urbanas.

El establecimiento de un sistema de pagos por servicios ambientales requiere también la creación de un mecanismo financiero que recaude y maneje los fondos obtenidos para garantizar la efectiva administración de los recursos a su destino y su aplicación controlada a los objetivos específicos, con el fin de garantizar resultados y la generación de la confianza de los contribuyentes.

Entre otros precedentes de pagos de servicios ambientales, destacan los establecidos en países de América Latina y el Caribe, como Brasil, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Honduras y Panamá. Un ejemplo de los mecanismos implantados en dichos países es el del Fondo Nacional del Agua en Ecuador, que recolecta anualmente contribuciones de los usuarios del agua, incluido el sistema de la ciudad de Quito y una hidroeléctrica, para financiar prácticas de conservación en la parte alta de la cuenca que abastece de agua potable a Quito. Por otro lado, en las entidades de Paraná y Minas Gerais, en Brasil, las municipalidades reciben 5 por ciento del impuesto estatal de ventas para financiar programas de conservación en la parte alta de la cuenca y proteger así las fuentes de agua potable.

En México, a partir de 1995 se impulsaron proyectos piloto de pago por servicios hidrológicos en cuencas hídricas. El primero de dichos proyectos se inició ese mismo año en la cuenca Lerma-Chapala.

Con ese antecedente, se puede afirmar que en nuestro país tenemos fundamentos jurídicos suficientes para sustentar la aplicación de un sistema de cobros a los beneficiarios directos de servicios ambientales, con base en la legislación que en los años anteriores ha preparado el camino para la apropiada aplicación de este derecho.

No obstante, la legislación vigente no considera un cobro específico de carácter fiscal federal para el pago de servicios ambientales, sino una asignación presupuestal general al Fondo Forestal Mexicano, como ha sido establecido en el párrafo final del apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos. Dicho precepto resulta insuficiente ante la dimensión de las necesidades financieras en materia de servicios ambientales, considerando que no sólo es limitado el monto asignado para todo el país sino que la norma carece de criterio distributivo territorial del recurso disponible.

En la presente iniciativa se propone el establecimiento del pago de servicios ambientales que deberán cubrir los usuarios en las poblaciones y áreas de riego que reciben los recursos hidrológicos de que han venido disfrutando y capitalizando, a fin de constituir fondos financieros por servicios ambientales para la protección de las fuentes de agua y el equilibrio de los ecosistemas regionales. Dichos fondos deberán ser estrictamente aplicados para programas centrados en la protección, la restauración y el desarrollo de la cuenca, como la fuente generadora del servicio.

Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que adiciona el apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se adiciona el apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223...

A. ...

I. a IX. ...
Las empresas públicas y las privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso.
De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de programas de pago por servicios ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.
Para la conservación del ciclo hidrológico de las fuentes de agua y el equilibrio de los ecosistemas regionales, se aplicará contribución compensatoria específica a cargo de los beneficiarios de los servicios ambientales hidrológicos, mediante la inclusión de este concepto en la facturación de los servicios de agua y de riego, de acuerdo con cuotas por metro cúbico por zonas de consumo, de conformidad con el reglamento autorizado para este propósito.
La recaudación obtenida por concepto de servicios ambientales en cada cuenca se destinará en forma exclusiva al fideicomiso regional correspondiente, reconocido expresamente por la federación para la administración de fondos destinados a los fines de fomento forestal, protección ecológica y el mejoramiento ambiental en cada entidad.
La federación proveerá la compensación correspondiente al servicio de agua otorgada al vecino estado de Texas en virtud del Tratado Internacional de Límites y Aguas de 1944, mediante pagos por los conceptos de servicios ambientales hidrológicos y de protección de la biodiversidad, de conformidad con las cuotas establecidas mediante el reglamento en la materia, que serán depositados por cada mes vencido en el fideicomiso regional de la cuenca respectiva de acuerdo con el volumen del servicio otorgado.
Pago de derechos por servicios ambientales hidrológicos Por zonas de consumo Pesos por metro cúbico Agrícola Doméstico Industrial Zona 1 0.01 0.02 0.03 Zona 2 0.02 0.04 0.06 Zona 3 0.03 0.06 0.09 Zona 4 0.04 0.08 0.12 Zona 5 0.05 0.10 0.15 Zona 6 0.06 0.12 0.18 Zona 7 0.07 0.14 0.21 Zona 8 0.08 0.16 0.24 Zona 9 0.09 0.18 0.27

Zona 10 0.10 0.20 0.30

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Conforme al reglamento que emita el Ejecutivo para poner en funcionamiento el sistema de pago por servicios ambientales, se tasará la cuota del derecho a pagar por municipios, delegaciones y secciones municipales en su caso, de acuerdo con la clasificación que le corresponda por zona de consumo, en forma directamente proporcional al gasto del agua.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputada Marina Arvizu Rivas (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió de diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciativa que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Iniciativa que adiciona un artículo 60 Bis-2 a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Los legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-J y XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, nos permitimos someter ante esta honorable Asamblea el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La diversidad biológica es el resultado de la variación genética que permite la existencia de diferentes formas de vida en el planeta.

A escala ecológica, la biodiversidad depende no sólo de la riqueza de especies sino también de la abundancia relativa de ellas: cuando unas pocas especies dominan sobre las demás, la diversidad disminuye. Son estos elementos poco abundantes o sea las especies ``raras'', los que resultan más importantes desde el punto de vista de la conservación. El problema de la biodiversidad es, en buena medida, el problema de las especies vulnerables a la extinción ya sean raras o endémicas.

Como todos sabemos México, se encuentra considerado como uno de los países megadiversos del planeta. Esta diversidad se encuentra representada, entre otras, por una gran cantidad de especies de aves que habitan el país, dentro de las que se encuentran 22 especies de psitacidas comúnmente conocidas como loros, pericos, periquitos y guacamayas, de las cuales seis especies son endémicas: la cotorra serrana oriental, (Rhynchopsitta terrisi ), el perico o loro de cabeza lila (Amazona finschi ), el perico o loro de cabeza roja (Amazona viridigenalis ), el periquito catarina (Forpus cyanopygius ), el perico verde o quila (Aratinga holochlora ), y el perico de Socorro (Aratinga brevipes).

Estas aves de la familia psittasidae, también conocidas como psitácidos, habitan muy diversos ecosistemas, que van desde las selvas altas perennifolias del sureste del país hasta el bosque de pino encino de las sierras del noroeste y noreste de México. Las psitácidas silvestres se distribuyen en todo el territorio nacional y tienen una fuerte conexión con la cultura mexicana. Todas las especies, excepto dos, se encuentran oficialmente en una categoría de riesgo en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 de estas 6 especies se encuentran en peligro de extinción (P); 10 están amenazadas (A) y 4, bajo protección especial (Pr), esto se traduce en que la viabilidad de aproximadamente el 90% de los psitácidos silvestres del país se encuentre seriamente comprometida. Las principales amenazas que enfrentan estas aves son la pérdida del hábitat y la captura ilegal para el mercado tanto legal como ilegal de mascotas.

Se tiene conocimiento que el comercio de psitácidos en México tiene antecedentes desde la época precolombina, en la cual eran utilizados como alimento, mascotas y sus coloridas plumas como adornos para fines religiosos. Con la colonización española el comercio aumento, debido a la belleza de estas especies, ampliando su comercialización transoceánica. Desafortunadamente con el comercio internacional apareció el contrabando, el cual alcanzo su punto mas alto en la década de los 80, década en la que se estima se contrabandeaban anualmente, entre 50,000 y 150,000 pericos neotropicales de México a los Estados Unidos de América.

El número de especies de psitácidos que las autoridades han permitido para su aprovechamiento extractivo, ha venido disminuyendo gradualmente a través de los años, desde su límite máximo de 17 especies en 1982 hasta cero en el 2003-2005, no obstante y pese a que la tendencia de las autoridades se dirigía hacia la implementación de una veda al aprovechamiento de estas aves, inexplicablemente el segundo semestre del año 2006 la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, volvió a emitir autorizaciones para la captura de psitácidas, lo cual, no solo NO disminuyó la práctica ilegal de estas actividades, si no por el contrario aumento, ya que según estudios realizados por diversas Organizaciones de la Sociedad Civil, se ha demostrado que actualmente la captura de psitácidos en México oscila de entre los 65,000 a los 78, 500 ejemplares por año.

Desafortunadamente, este tipo de actividades extractivas ha cambiado rápidamente, y aunque se estima que la exportación de estos ejemplares de aves silvestres ha disminuido, esto no revierte el fuerte impacto que provoca la captura ilegal de pericos sobre sus poblaciones, ya que, desgraciadamente se ha generado un mercado nacional de pericos tan fuerte, que la demanda local no hace posible que dichas especies sean exportadas, por el contrario ha provocado que México se convierta en un país importador de psitácidos y en la mayoría de las ocasiones no de manera legal, lo cual aunado a la fuerte presión que se provoca a las poblaciones locales de pericos, fomenta la depredación de estas mismas aves en otros países, en su mayoría subdesarrollados, por ser estos los que cuentan con la mas amplia riqueza de recursos naturales y biodiversidad de vida silvestre, encontrándose inmersos aunque no al igual que nuestro país, en carentes e inoperantes mecanismos jurídicos de protección de sus recursos naturales.

Cabe destacar que el 77% de los pericos que son capturados no llegan a la fase final de la cadena de comercialización ya que mueren por estrés, enfermedad, malos manejos, apachurrados, asfixia o deshidratación durante la captura, antes de llegar al consumidor final. Se estima que entre 50 a 60 mil pericos mueren anualmente. Se puede asegurar que por cada perico que se adquiere en el comercio ilegal, muchas veces amparado en la legalidad, 4 pericos mueren en el proceso.

En cuanto a los mecanismos legales que nuestro país ha tratado de implementar en la regulación de este tipo de aprovechamientos, en el año de 1952 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Caza, la cual se podría considerar como uno de los primeros ordenamientos encargados de regular la caza y captura de la vida silvestre, ya que en el ámbito de nuestro interés, esta Ley prohibía la destrucción y apropiación de nidos y huevos de aves silvestres, pero permitía la captura de todas las especies de aves. Asimismo en 1988 se promulga la actual Ley General del Equilibrio Ecológico la Protección al Ambiente, la cual estableció que no podían permitirse las autorizaciones de aprovechamiento para especies amenazadas y en peligro de extinción, excepto con propósitos de reproducción controlada y para el desarrollo de las especies en cuestión. De esta forma y por primera vez, una ley federal hacía una distinción entre vida silvestre y vida silvestre amenazada. Desafortunadamente no existía regulación alguna que definiera cuáles especies estaban amenazadas o en peligro de extinción.

En 1991 se hizo el primer intento para aclarar esta situación con la publicación del Criterio Ecológico, el cual clasificaba a las especies como raras, amenazadas, en peligro de extinción y las sujetas a protección especial; en este documento, se clasificaron a seis especies de psitácidos como en peligro de extinción, cuatro como amenazadas y dos bajo protección especial.

En 1994, se creó una segunda lista bajo el formato de Norma Oficial Mexicana estableciéndose como la NOM-059-ECOL-1994, la cual de acuerdo al actual cambio de nomenclatura se quedo como NOM-059-SEMARNAT-2001; en ésta se clasificaron a 6 especies de pericos en peligro de extinción (dos diferentes a las de 1991), 7 como amenazadas y una como rara. En el 2002 se publicó una nueva lista de clasificación, la cual incluye seis especies de pericos como en peligro de extinción (dos diferentes de las listas de 1994 y 1991), diez amenazadas y cuatro especies bajo protección especial (DOF, 1002b). De esta manera, 20 de las 22 especies mexicanas de psitácidos están ahora bajo una categoría de riesgo.

Mas tarde y ante la imperante necesidad de crear un ordenamiento jurídico que estableciera la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio mexicano y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción, el día 3 tres de julio del año 2000 dos mil, es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre 1 .

El principal objetivo de esta Ley es la conservación de las especies de vida silvestre y su hábitat mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

Además establece los principios rectores que el Estado deberá seguir en la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre, entre los cuales destacan:

Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales.
• La difusión de la información sobre la importancia de la conservación de la vida silvestre y su hábitat, y sobre las técnicas para su manejo adecuado, así como la promoción de la investigación para conocer su valor ambiental, cultural y económico como bien estratégico para la Nación.
• Los criterios para que las acciones y sanciones no sólo cumplan una función represiva, sino que se traduzcan en acciones que contribuyan y estimulen el tránsito hacia el desarrollo sustentable; así como para la priorización de los esfuerzos de inspección a los sitios en donde se presten servicios de captura, comercialización, transformación, tratamiento y preparación de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, así como a aquellos en que se realicen actividades de transporte, importación y exportación.

La captura de especies de vida silvestre se encuentre contenida dentro del concepto general de aprovechamiento extractivo, el cual se encuentra definido dentro de la fracción I del artículo 3 de la Ley General de Vida silvestre como:

``I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.''

Asimismo el Capítulo I del Título VII de este mismo ordenamiento se encarga de regular el aprovechamiento extractivo y dentro de sus artículos 82 y 83 señala que:

``Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.
Artículo 83. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.
Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.''

Desafortunadamente existe una falta de información sobre las poblaciones de las diferentes especies de psitácidas que habitan en el país, por lo cual, la autoridad no puede determinar una tasa real de aprovechamiento. De acuerdo a la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), ``las autorizaciones para la captura de pericos antes de la entrada en vigor de la Ley General de Vida Silvestre [en 2000], estaban basadas en las cantidades establecidas en el Acuerdo que establece el calendario cinegético y de uso de aves canoras y de ornato, el cual era publicado en el Diario Oficial de la Federación'' 2 .

Dicho Acuerdo se creaba mediante reuniones entre los captores y las autoridades, concertando cuotas de captura de acuerdo a las necesidades de los primeros y no conforme a estudios técnicos que permitieran conocer el estado de las poblaciones de estas y otras aves canoras y de ornato. La Dirección General de Vida Silvestre reconoce que ``...no existen registros de ningún estudio de población en sus archivos que se hayan usado como base para determinar las especies o las cantidades'' (SEMARNAT, 2006 d. g).

Esta falta de estudios poblacionales también ha sido identificada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:

``No existen estudios de poblaciones o de hábitats en los expedientes de la Dirección General de Vida Silvestre, lo que evidencia que no han sido cumplidos los compromisos establecidos con las Uniones de Pajareros del país'' (López Medellín, en PROFEPA, 2002).

Es más, en 1998 el Director General de Vida Silvestre declaró: ``No es justo que nosotros determinemos las cantidades de captura [de aves] cuando no sabemos el estado real de las poblaciones'' 3 .

Por lo anterior, es claro que la Dirección General de Vida Silvestre, no cuenta con estudios poblacionales de las diferentes especies de psitácidos para poder determinar sobre qué especies debe autorizarse el aprovechamiento y sus cantidades, aunado a esto funcionarios de la propia Secretaría han afirmado que no conocen cuántas aves llegan al mercado: ``Damos autorizaciones de captura de 100 a 400 aves en un solo permiso, dependiendo del estado, pero cuando las aves llegan al mercado, notamos que hay muchas más aves de las que autorizamos, posiblemente cuatro o cinco veces más aves de las que se autorizaron en los permisos'' 4 , con lo cual evidentemente se puede afirmar, que el contemplar dentro de la legislación el que se otorguen de manera legal autorizaciones para el aprovechamiento de psitácidos en el país, no es garantía para fomentar su aprovechamiento sustentable, y mucho menos su conservación.

Por lo anterior, la iniciativa que hoy venimos a presentar a esta honorable Asamblea, contiene la afirmación expresa de que solo se permitirá aprovechamiento de las psitácidas en los casos de cría en cautiverio de estas aves, y para garantizar el control de estas autorizaciones, dichos ejemplares deberán contar con anillo cerrado de identificación al nacimiento que garantice su legal procedencia, lo cual obedece a que este tipo de anillos solo se pueden colocar cuando las aves están en etapa juvenil, y no pueden ser colocados en estadios posteriores sin dañar al animal, con lo cual se trata de evitar que los anillos sean manipulados quitándolos y poniéndolos discrecionalmente como actualmente, tratando de amparar el comercio ilegal de estas en una supuesta legalidad.

El planteamiento de esta iniciativa estriba en el establecimiento de un instrumento jurídico que revierta la preocupante y clara disminución de las poblaciones silvestres de psitácidas en México. Esta merma sobre las poblaciones naturales no se limita a los ejemplares extraídos para el mercado de mascotas, ya que incluye aquellos huevos y pollos que mueren porque sus padres fueron atrapados, así como la destrucción de nidos y sitios de anidación que también constituyen una parte importante de esta pérdida.

Podemos asegurar hoy en día que la disminución de las poblaciones de psitácidas en México, es debida principalmente a dos causas: la pérdida de hábitat y a la captura ilegal excesiva. Al respecto existe una ausencia evidente de políticas y mecanismo jurídicos que permitan desincentivar la práctica de aprovechamiento extractivo de estas aves. De seguir a este paso, las expectativas de recuperación de las psitácidas mexicanas no son muy buenas, por lo cual es posible que aquellas que actualmente se encuentran en peligro de extinción desaparezcan en un periodo no mayor a 15 años, y las que se encuentran como amenazadas o sujetas a protección especial sean consideradas como en peligro de extinción, por esto los Diputados que suscribimos la presente iniciativa con proyecto de decreto consideramos que es necesario adicionar un articulo a la Ley General de Vida Silvestre que excluya a los ejemplares de psitácidos del otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de especies de vida silvestre.

Por lo anterior, los diputados que suscribimos la presente iniciativa con proyecto de decreto consideramos que es necesario adicionar un artículo 60 BIS 2 a la Ley General de Vida Silvestre que prohíba el aprovechamiento extractivo de psitácidos en el territorio mexicano garantizando así su conservación para el goce de las presentes y futuras generaciones, por lo cual nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 2, a la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis 2. Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.

La Secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación o investigación científica. Únicamente se otorgarán autorizaciones para investigación científica a instituciones académicas acreditadas.

Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de cualquier ejemplar de ave correspondiente a la familia psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.

Las especies de psitácidos no comprendidas en el presente artículo quedan sujetas a las disposiciones previstas en las demás leyes y Tratados Internacionales de los cuáles México sea parte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de ejemplares de psitácidos, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, otorgados con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán su vigencia, pero no podrán renovarse.

Tercero. Los criaderos de ejemplares de psitácidos cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, legalmente acreditados ante la Secretaría, podrán continuar operando únicamente con fines de conservación en los términos del presente decreto.

Cuarto. Para los efectos del presente decreto son psitácidos de distribución natural dentro del territorio nacional los siguientes:

Aratinga holochlora
Aratinga holochlora brevipes
Aratinga holochlora brewsteri
Aratinga strenua
Aratinga brevipes
Aratinga nana
Aratinga canicularis
Ara militaris
Ara macao
Rhynchopsitta pachyrhyncha
Rhynchopsitta terrisi
Bolborhynchus lineola
Forpus cyanopygius
Forpus cyanopygius insularis
Brotogeris jugularis
Pionopsitta haematotis
Pionus senilis
Amazona albifrons
Amazona xantholora
Amazona viridigenalis
Amazona finschi
Amazona autumnalis
Amazona farinosa
Amazona oratrix
Amazona oratrix tresmariae
Amazona auropalliata

o sus equivalentes de conformidad con la nomenclatura científica aplicable y cualquier otra ave de esta misma familia que fuese descubierta dentro del territorio nacional.

Quinto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas: 1 Ley General de Vida Silvestre, ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002 H. Congreso de la Unión. 2 CANTÚ GUZMÁN Juan Carlos, SÁNCHEZ SALDAÑA Maria Elena, Trafico Ilegal de Pericos en México una Evaluación Detallada, p.16 de (Semarnat, 2006 d, g). 3 Idem. 4 RAMÍREZ Felipe, Director General de Vida Silvestre en entrevista 1998.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 24 días del mes de abril del año 2007 dos mil siete.--- Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica) (PVEM), Jesús de León Tello (PAN), Lucía Susana Mendoza Morales (PAN), José Luis Espinosa Piña (PAN), Víctor Manuel Torres Herrera (PAN), Benjamín Hernández Silva (PRD), María Mercedes Colín Guadarrama (PRI), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (PAN), Adriana Dávila Fernández , (PAN), José Antonio Díaz García (PAN), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (PAN), José Guillermo Fuentes Ortiz (PAN), Jorge Rubén Nordhausen González (PAN), Christian Martín Lujano Nicolás (PAN), Martha Angélica Romo Jiménez (PAN), Aleida Alavez Ruiz (PRD), Roberto Mendoza Flores (PRD), Maria Soledad López Torres (PRD), Rafael Villicaña García (PRD), Juan Hugo de la Rosa García (PRD), Carlos Roberto Martinez Martínez (PRD), Armando Barreiro Pérez (PRD), José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI), Martha Hilda González Calderón (PRI), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (PRI), Carlos Ernesto Zatarain González (PRI), Víctor Manuel Méndez Lanz (PRI), Sergio Augusto López Ramírez (PVEM), Humberto López Lena Cruz (PC).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ARTICULOS 41 Y 99 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió de la diputada Sara Castellanos Cortés, del grupo parlamentario del Verde Ecologista, iniciativa que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Iniciativa que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sara Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del PVEM

Sara Isabel Castellanos Cortés , diputada federal por la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 41 y 99 de la Constitución General de la República, en materia electoral, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. No obstante diversas consideraciones respecto del grado de complejidad y calidad de que se ha ido dotando al sistema normativo mexicano en materia electoral a partir de las reformas constitucionales de 1990 y 1996, que dieron origen a las instituciones autónomas, profesionalizadas e independientes responsables de la función de Estado de organizar las elecciones federales y de garantizar la autenticidad y libertad del sufragio popular sobre la base de los principios rectores de certeza, imparcialidad, legalidad y objetividad, es un hecho que el diseño institucional y de procedimientos electorales dista aún de ser un modelo acabado y plenamente funcional, como ha quedado evidenciado de la forma más patente a partir de los resultados de los comicios generales de julio del 2006

2. Efectivamente a partir del cambio democrático que implicó que, en julio de 2000, por vez primera en la historia nacional, haya accedido a la Presidencia de la República un candidato de oposición, abrió amplias expectativas y esperanzas de que tal circunstancia daría inicio a una nueva época de modernidad y gobernabilidad democrática al país. Desgraciadamente, los escándalos por el financiamiento irregular de la campaña del ex presidente Vicente Fox, además de un estilo personal de gobernar totalmente errático, gris y frívolo, empañaron la primera gran conquista democrática del México del siglo XXI e imposibilitaron continuar avanzando en el perfeccionamiento de los sistemas político, electoral y de partidos, lo que hubiese permitido hacer realidad la democracia participativa, la gobernabilidad democrática y la justicia social.

3. De manera especial, la dinámica con que se desarrolló el proceso electoral del 2005-2006, antecedido por las tensiones provocadas en el sistema político por la mala conducción del Presidente de la República como jefe de Gobierno y de Estado, y su incapacidad para dar dignidad y contenido a la función de la Presidencia como una instancia imparcial y ajena a la lucha de partidos, provocó que el sistema normativo e institucional hasta entonces relativamente exitoso, no resultase suficiente para procesar de manera adecuada el proceso electoral.

Efectivamente, desde la integración misma del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y en todas y cada una de sus etapas formales, fue objeto de críticas, descalificaciones y quejas, muchas de ellas propiciadas por las excesivas permisividad y pasividad demostrada por los órganos de dirección administrativa de la autoridad electoral, frente a flagrantes violaciones e inusitada presencia del Ejecutivo federal y diversos servidores públicos en ámbitos que les estaban impedidos por elemental ética y equidad; el proceso fue igualmente cuestionado por la insuficiencia de la legalidad para regular fenómenos emergentes y fallas de diseño normativo que se fueron evidenciando a lo largo del mismo.

4. De hecho, las graves inconsistencias detectadas ya desde el 2000 en múltiples aspectos de las reglas de la competencia electoral, provocaron que muchos sujetos con derecho de iniciativa en el Congreso de la Unión, representativos de todas las fuerzas políticas, presentaran sucesivamente propuestas de reformas y ajustes a la normativa electoral. En ese tenor, legisladores del Partido Verde Ecologista de México suscribimos y presentamos, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, una serie de iniciativas que buscaban corregir desviaciones y regular diversas cuestiones, tales como: precampañas, nuevas reglas de fiscalización en campañas, nuevos diseños institucionales para el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mejores reglas de equidad y género, entre otros temas relevantes.

5. No obstante lo anterior, por el evidente desinterés y la falta de capacidad para la construcción de acuerdos y consensos demostrada por el Presidente de la República y su partido, no fue posible llevar a cabo reformas que ya eran consideradas indispensables desde entonces. Para desgracia de México, tales actitudes provocaron que a lo largo de todo el proceso electoral, y especialmente en la etapa de los cómputos y la calificación de la elección presidencial, e incluso hasta después de la toma de posesión del actual Presidente, la vida pública estuviese sometida a grandes presiones derivadas del desaseado manejo de la política y que las instituciones públicas, particularmente la presidencial y los organismos electorales hayan sido sometidos a un grado de desgaste y descrédito que impacta en toda la vida nacional. En los hechos, lo anterior significó una regresión democrática sin precedentes en el país.

6. En ese contexto, es que el Congreso de la Unión, previa iniciativa del senador Manlio Fabio Beltrones, ha expedido la Ley para la Reforma del Estado, que busca hacerse cargo de la urgente necesidad de dar contenido y rumbo al debate nacional y promover, en su caso, las consecuentes reformas estructurales en los temas de mayor relevancia para el desarrollo nacional, con equidad y justicia.

En esa dinámica, con la presente iniciativa se pretende recapitular y poner al día una serie de temas que, como ya se ha dicho, fueron materia de inquietudes y propuestas por parte de legisladores del partido Verde Ecologista de México en ambas cámaras del Congreso de la Unión y que buscan incorporar en el orden constitucional, en primera instancia, diversas cuestiones derivadas de las experiencias recogidas a partir de los procesos electorales de los últimos años.

De tal forma, esta iniciativa propone, de manera sucinta, se atiendan los siguientes aspectos:

- Independientemente de que el actual artículo 116 constitucional, en su fracción IV, dispone las normas básicas que en materia electoral deberán contener las Constituciones locales, se propone que en el primer párrafo del articulo 41, se haga una referencia específica a dicha obligación, con un sentido garantista y de mayor alcance, de modo que no sólo se establezca esa obligatoriedad para efecto de los procesos electorales, sino como contenido fundamental de toda norma que tenga que ver con democracia participativa y derechos políticos de los ciudadanos.
- Reconocer en el artículo 41 a las Agrupaciones Políticas Nacionales como entidades de interés público y sujetos plenos de derecho, en su calidad de organizaciones originarias de los partidos políticos, y se les imponga las obligaciones y derechos consecuentes a tal naturaleza.
- Reforzar el sentido de la exclusividad de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales en materia político-electoral, a efecto de impedir la indeseada intervención de organizaciones e individuos ajenos al sistema de partidos y agrupaciones políticas que, al amparo de supuestos intereses cívicos o bajo membretes sin sustento alguno y eludiendo la ley en materia de control y fiscalización de gasto y propaganda electoral buscan influir positiva o negativamente en favor de determinados partidos o candidatos. En todo caso, garantizar que las inquietudes ciudadanas, sin demérito del ejercicio pleno de las garantías ciudadanas en materia de libertad de expresión y participación políticas, se realicen por las instancias partidistas.
- En congruencia de lo anterior, deben imponerse a los partidos y agrupaciones políticas, mayores controles y reglas en materia de democracia interna y transparencia; así como en lo relativo a su organización y participación en todos los ámbitos de la vida nacional, de modo que se dignifique a las organizaciones políticas y respondan a cabalidad de su calidad de entidades de interés público y de depositarias de la confianza de sus militantes y simpatizantes. En ese orden de ideas, se propone establecer en la Constitución la necesidad de expedición de regulación integral y especializada, consistente en una Ley de Partidos Políticos, donde se regulen con exhaustividad las normas relativas a la constitución, derechos y obligaciones, transparencia y rendición de cuentas, formas de participación en la vida pública nacional, hasta la pérdida de registro o disolución y liquidación.
- En el ordenamiento especial, se regulará la vigilancia y control, a cargo de la autoridad electoral, de las modalidades que utilicen los partidos políticos para la determinación de sus candidatos a los cargos de elección popular, sobre la base de que las precampañas y procesos internos deben obedecer a los principios rectores de la función electoral y garantizar la transparencia y la democracia interna de los partidos.
- Se propone revisar a profundidad la normatividad relativa al financiamiento, control y fiscalización del gasto de los partidos políticos, clarificando la base constitucional para el desarrollo legal de nuevas facultades, derechos y obligaciones en la materia, tanto a cargo de los partidos políticos como de las autoridades de fiscalización y jurisdiccionales.
- Se propone que el acceso a los medios de comunicación social electrónicos que tengan los partidos políticos para la difusión de sus actividades y en las campañas electorales, sea única y exclusivamente a través de los tiempos que corresponden al Estado. Lo anterior, permitirá detener la siempre ascendente espiral de gasto que en materia de medios realizan los partidos y la transferencia virtual de fondos públicos a las empresas concesionarias de radio y televisión. Del mismo modo, y toda vez que en la actualidad la mayor parte de los gastos de campaña de los partidos políticos se realizan en contrataciones de tiempo en radio y televisión, al establecer que el acceso a dichos medios será únicamente en tiempos oficiales, se logrará un ahorro inmediato y sustancial en el gasto político electoral, además de otras aquellas adecuaciones que para reducir dicho gasto pueden realizarse en las reformas conducentes a la ley electoral secundaria, con la revisión de las fórmulas para calcular el costo de las campañas y la revisión de sus tiempos de duración.
- En cuanto garantía plena de certeza y transparencia, se propone establecer que, como regla fundamental democratizadora para todo proceso electoral que se realice en cualesquiera de los órdenes de gobierno, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, bajo determinadas circunstancias y condiciones se realicen, previa petición de parte y bajo mecanismos controlados por instancias jurisdiccionales, recuentos parciales o totales de votación para garantizar el pleno apego a los principios de certeza y autenticidad de las elecciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se modifican el primer párrafo; la fracción I del párrafo segundo y el primer párrafo de la fracción II; se adiciona un último párrafo a la fracción II; y un párrafo segundo a la fracción IV, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo de dicha fracción, que pasa a ser tercero, del párrafo segundo, todos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.

El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal y deberán garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral y la democracia participativa.

...

I. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales son entidades de interés público; la ley electoral determinará las formas específicas de su intervención en los comicios populares. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Se establecerán en una ley específica las normas necesarias para la integración, funcionamiento, asociación, pérdida de registro y liquidación de los partidos y agrupaciones políticas, precisando con claridad sus derechos y obligaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y democracia interna. En todo caso, las normas para la realización de procesos electivos internos partidistas deberán garantizar la equidad, autenticidad, libertad de sufragio y la observancia de los principios rectores de la función electoral;
...
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social en los tiempos que correspondan al Estado, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Queda prohibida a toda persona la contratación de espacios en medios de comunicación electrónicos, que tengan como objetivo la promoción personal o la intervención de cualquier modo en los procesos electorales, a favor o en contra de cualesquier partido, candidatos o programa electoral. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
...
a) a c) ... ...
En todo caso, las leyes garantizarán que los programas y recursos públicos no sean utilizados en modo alguno, directa o indirectamente, como instrumento para la promoción de intereses políticos o electorales de servidores públicos, partidos u organizaciones.

III. ...

IV. ...
En todo caso, el sistema a que se refiere el párrafo anterior, establecerá los supuestos y mecanismos para la realización de recuentos parciales o totales de votación, además de precisar las causales y supuestos para decretar la nulidad de votaciones y de elecciones para los cargos de elección popular en que así resulte necesario para garantizar la autenticidad y libertad del sufragio y el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral.
...

Segundo. Se modifica la fracción IV del párrafo cuarto del artículo 99 Constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 99. ... ...

...

...

I a III. ...
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos. En el marco de sus resoluciones, la Sala Superior del Tribunal, por mayoría calificada de cinco de sus integrantes, podrá determinar la desaplicación de las normas constitucionales o legales de las entidades federativas, cuando no se correspondan con la Constitución General de la República.
Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos siguientes.

Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar dentro de un año contado a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales antes del mes de octubre del 2008.

En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.

Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión a los veinticuatro días del mes de de abril de dos mil siete.--- Diputada Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVA AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió de diputados del grupo parlamentario del PAN iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en elDistrito Federal, y del Código Penal Federal.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados José Gildardo Guerrero Torres , José de Jesús Solano Muñoz y José Antonio Muñoz Serrano , del Grupo Parlamentario del PAN

José Gildardo Guerrero Torres , José de Jesús Solano Muñoz y José Antonio Muñoz Serrano , en su carácter de diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

La fracción V del artículo 121 y el párrafo segundo del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente establecen que los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros; y que la ley de cada estado determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, y las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Ambas disposiciones observan el principio locus regit actum (el lugar rige el acto), tanto en el fondo (cumplimiento de planes de estudio, de exámenes profesionales, etcétera) como en la forma (cumplimiento de los requisitos de expedición), ya que determinan que cada entidad federativa establecerá los requisitos y procedimientos para el debido ejercicio de sus profesiones.

No obstante, corresponde al Congreso de la Unión expedir y sancionar las normas probatorias de dichos actos y procedimientos tal y como lo prescribe el preámbulo del artículo 121 constitucional, que erige un principio operativo aplicable a todas las fracciones del mismo artículo y en concreto a la fracción V correspondiente a la expedición de títulos profesionales.

... El Congreso de la Unión por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos...

Las normas probatorias mencionadas, respecto a la expedición de títulos profesionales, se encuentran determinadas en la Ley Reglamentaría del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que rige en la capital en materia de fuero común y en toda la república en asuntos de orden federal.

Dicha ley establece diversos requisitos previos para la obtención de un título profesional, pero en esta ocasión se centra esta iniciativa en el establecido en el Capítulo VII, artículo 55, del multicitado ordenamiento, consistente en la prestación de servicio social exigida a los estudiantes.

El servicio social que prestan los estudiantes tiene diversos objetivos, como proveerlos de experiencia y de las herramientas prácticas que requerirán en el desarrollo de su profesión; promover la cultura de trabajo; involucrar al estudiante en proyectos y programas que generen desarrollo social, económico y educativo; y crear una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad, así como de las necesidades del país y de sus regiones; o fomentar el compromiso de actuar como agentes de cambio.

Sin embargo, aun cuando dichos objetivos son muy loables, en pocas ocasiones se cumplen, pues no siempre se aprovechan los conocimientos y habilidades de los estudiantes, o los estudiantes no se comprometen en el desarrollo del mismo.

Aun cuando el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior de la Republica Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1981, establece algunas bases sobre las condiciones en que debe prestarse el servicio social, se considera que con la reforma que se propone se fortalecería y perfecciona el marco jurídico de su prestación, así como la facultad reglamentaría del Ejecutivo, pues en muchas ocasiones, la prestación del servicio social se ha convertido en un mero trámite, permitiendo la comisión de actividades fraudulentas, pues no únicamente se canjea éste por el otorgamiento de alguna dadiva, sino en algunas ocasiones se utiliza por parte de algunos grupos político partidistas en la consecución de sus intereses.

Por tanto, proponemos en primer lugar la reforma del artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para que en éste

1. Se ratifique, como en el reglamento referido, que el servicio social mínimo tendrá una duración de 480 horas.
2. Se establezca la obligación que tendrán las instituciones, dependencias y entidades y en general los beneficiarios del servicio social, de mantener registros de sus prestadores de servicio social en los que se incluya todo lo referente a las actividades del mismo, así como los datos de los profesionistas, estudiantes, dependencias o lugares donde se realice.
3. Se instaure la obligación de que en el convenio de servicio social que celebren las partes se contenga la descripción de los derechos y obligaciones a que se sujetarán las partes, así como la obligación de presentar un informe semestral a la institución con que se convino; es decir, el beneficiario del servicio presentará un informe a la institución educativa sobre si se presta el servicio social en las condiciones pactadas.

Para sancionar la omisión de las obligaciones descritas, y las contenidas con anterioridad en el artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, proponemos adicionar un párrafo al artículo 66 del mismo ordenamiento, a efecto de que la Secretaría de Educación pueda sancionar de conformidad con los criterios que ella misma haya establecido.

Adicionalmente, proponemos la adición de un artículo 404 Bis del Código Penal Federal, para que se tipifique como delito la conducta de los funcionarios y empleados de instituciones públicas de educación superior que realicen funciones de dirección y docencia que durante el desarrollo de sus actividades educativas induzcan u obliguen a los estudiantes a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o, en su caso, a realizar actos de proselitismo a favor o en contra de los mismos.

Proponemos la reforma de la fracción IV del artículo 407 del Código Penal Federal, para que se sancione al servidor público que proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos a través de los prestadores de servicio social.

Ahora bien, considerando el impacto económico y los beneficios de todo tipo, que por el número de prestadores de servicio social, podría tener la sociedad y el Estado, se hace imperante tomar acciones legislativas de manera que éste beneficie realmente a nuestra sociedad.

Por lo expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 55 y 66 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menos de seis meses ni mayor de dos años, cubriendo al menos cuatrocientas ochenta horas.

No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.

Las instituciones, dependencias y entidades receptoras y, en general, los beneficiaros del servicio social, deberán contar con un sistema de información del servicio social actualizado, en el que se incluya todo lo referente a las actividades del servicio social, los datos de los profesionistas y estudiantes y las dependencias o lugares donde se realice. Además, establecerán en el convenio del servicio social correspondiente los derechos y obligaciones a que se sujetarán las partes y prestarán un informe semestral a la institución con la cual se convino.

Artículo 66. ...

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 55 se sancionará en los términos establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 404 Bis al Código Penal Federal y se reforma la fracción IV del artículo 407 del mismo código, para quedar como sigue:

Artículo 404 Bis. A quien realizando funciones de dirección y docencia en instituciones educativas, presione u obligue durante el desarrollo de sus actividades a un estudiante, a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o a realizar actos de proselitismo a favor o en contra de los mismos, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa.

Artículo 407. ...

I. a III. ...
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados y prestadores de servicio social, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007.--- Diputados: José Gildardo Guerrero Torres , José de Jesús Solano Muñoz , José Antonio Muñoz Serrano , Francisco Javier Murillo Flores , Delber Medina Rodríguez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Justicia.



LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado Francisco Rueda Gómez, del grupo parlamentario del PAN, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Monetariade los Estados Unidos Mexicanos, para expedir diversas monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir diversas monedas conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El próximo año de 2010 se celebrarán los 200 años del inicio de la Independencia Nacional y 100 años del comienzo de la Revolución Mexicana. Estas dos conmemoraciones fundamentales para la historia de México se presentan hoy como una oportunidad de celebración del pueblo y como una obligación para el estado de reafirmar la guía nacionalista y democrática de nuestras instituciones, productos de esta historia.

En este sentido, considerando que la finalidad de la emisión de monedas conmemorativas es la de resaltar acontecimientos de importancia nacional, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien someter a su amable consideración el presente decreto que establece las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del ``Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana'', de conformidad con el artículo 2º, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que a través de dicha emisión, se promoverá en el mundo la imagen de México y constituirá una forma de fomento y apoyo a las celebraciones de ambos notables aniversarios para nuestro país.

La presente iniciativa contiene tres propósitos fundamentales, el primero consiste en sumarnos a la celebración de los dos importantes aniversarios señalados que se conmemoran en el próximo 2010; el segundo, continuar la rica tradición numismática mexicana, y el tercero, fomentar uno de los sectores económicos de mayor tradición en el país, como es el caso de la industria minera nacional.

Durante el año 2010 se celebrarán dos aniversarios fundamentales en la Historia de México: el Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y el Centenario del Inicio de la Revolución. Ambos, eventos históricos de profunda trascendencia y significado para la vida nacional y la construcción del México contemporáneo. Para conmemorar acontecimientos tan destacados, el Congreso de la Unión declaró al año 2010 como ``Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Inicio de la Revolución Mexicana'' y, al mismo tiempo, decretó el establecimiento de la ``Comisión Organizadora'' de la conmemoración de los citados centenarios.

Por lo que se refiere a las celebraciones de los dos máximos acontecimientos que forjaron al México moderno, podemos señalar que éstas, provocan efectos de trascendencia cívica, política, económica, social y cultural que solidifican la identidad nacional y reafirman los valores nacionales y virtudes, en provecho de nuestro país. A este respecto, es de importancia resaltar que la acuñación de las monedas conmemorativas que se proponen, nos brinda la oportunidad de destacar, difundir y celebrar a través de la numismática, los dos grandes acontecimientos que influyeron de manera muy importante en formación del México moderno.

Para sumarnos a la celebración de tales acontecimientos, se propone emitir dos series de monedas conmemorativas de $5, con las mismas dimensiones y aleaciones que las que se encuentran actualmente en circulación, una para cada uno de los sucesos a rememorar. Las monedas en cuestión, cuentan con anverso común y en su reverso presentan la imagen de próceres nacionales que contribuyeron decisivamente al triunfo de ambos movimientos históricos.

Estas monedas contribuirán a que se conserve un recuerdo permanente de estos acontecimientos nacionales, y serán asimismo, una constancia de nuestra continuidad histórica a través de dos de nuestras mayores gestas libertarias, la de la independencia de 1810 y la de revolución social de 1910. Por lo que podemos afirmar que dicha expresión conmemorativa forma parte de una jornada permanente de conciencia cívica para exaltar los más altos valores del trayecto histórico de la Nación Mexicana, toda vez que estos acontecimientos son hazañas de nuestros antepasados que dan testimonio vivo del nacimiento y consolidación de México como nación soberana e independiente.

La serie de monedas conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia, estará integrada por diecinueve diferentes monedas, mientras que la serie del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, por dieciocho distintas piezas. Todas ellas con un anverso común, el escudo nacional; mientras que los reversos serán ocupados por imágenes de próceres de la Independencia y de la Revolución. La acuñación de estas piezas se iniciará a partir del año 2007 y concluirá en el 2012, de tal manera que durante esos años se acuñarán en total treinta y siete diferentes monedas de ambas series.

Los próceres seleccionados para los reversos de estas monedas conmemorativas son los siguientes:

Guerra de Independencia:

1. Miguel Hidalgo y Costilla (1753-1811). Religioso de ideas liberales que lo llevaron a participar en la conspiración de Dolores a favor de la independencia de México. Al ser descubiertos los afanes independentistas del grupo, Hidalgo decidió precipitar los acontecimientos e iniciar la gesta independentista y apelar a las fieles que acudieron a la Parroquia de Dolores la madrugada del 16 de septiembre de 1810 para iniciar el movimiento. En poco tiempo, la insurgencia encabezada por el párroco de Dolores avanzó incontenible por el territorio de la Nueva España: de Dolores pasó a San Miguel el Grande, Atotonilco, Chamucuero y Celaya (donde se concedió el grado de capitán general a Hidalgo y con ello la dirigencia del movimiento); las fuerzas insurgentes continuaron su camino por Salamanca, Irapuato y Silao, hasta llegar a Guanajuato, plaza que tomaron después de una fiera batalla. Más tarde, Hidalgo al frente de los patriotas se dirigió a Valladolid y a la ciudad de México, en cuyos alrededores obtuvo una importante victoria (Monte de las Cruces); sin embargo, por diferencias con otros caudillos insurgentes, decidió no ocupar la capital del Virreinato y dirigirse hacia Guadalajara. En el Puente de Calderón, cerca de esa ciudad, la insurgencia fue derrotada y hubo de replegarse hacia el norte. En mayo de 1811, en las vegas de Acatita de Baján, Hidalgo y sus más cercanos compañeros de armas, víctimas de una traición, fueron capturados y, más tarde, la mayoría de ellos, ejecutados. Hidalgo fue fusilado el 30 de julio de 1811.

Para entonces, la lucha insurgente iniciada y encabezada por Miguel Hidalgo, había trastocado el orden virreinal y difícilmente sería detenida. El caudillo, reconocido más tarde como Padre de la Patria, no sólo fue el iniciador y principal dirigente de la insurgencia en su primera etapa, sino que dio al movimiento independentista un profundo sesgo social, ya que apeló a la acción de las clases populares y trabajadoras y dispuso importantes medidas a su favor como las decretadas en diciembre de 1810 en Guadalajara, que suprimieron la esclavitud.

La relevancia de Miguel Hidalgo en la Revolución de Independencia de México la hallamos no sólo en su papel de iniciador del proceso y principal caudillo de la primera etapa de esa lucha, sino sobre todo en el sentido social que dio a la revolución al recurrir al pueblo como principal agente del cambio y al dar sentido, forma y respuesta a sus demandas y aspiraciones.

2. José María Morelos y Pavón (1765-1815). Discípulo de Hidalgo en el Colegio de San Nicolás, Morelos se hizo cargo de los curatos de Carácuaro y Nicupétaro. Cuando los ejércitos de Hidalgo se dirigían hacia Valladolid, Morelos se entrevistó con el cura de Dolores y ofreció sus servicios a la revolución, a cambio recibió el grado de coronel y la orden de extender el movimiento insurgente en el sur del Virreinato. En poco tiempo, Morelos destacó por sus dotes militares que lo llevaron a ocupar la costa sur, Chilpancingo, Tixtla, así como Izucar, Cuautla (donde heroicamente logró escapar del sitio al que había sido sometido), Oaxaca (donde fundó el Correo Americano del Sur) y Acapulco, bastión realista del sur. Sin embargo, la recomposición de las fuerzas realistas impidió que tomara Valladolid y provocó su derrota y captura en Tezmalaca en noviembre de 1815. Finalmente, Morelos fue fusilado en San Cristóbal Ecatepec en diciembre de 1815. Si bien es cierto que Morelos no consiguió derrotar al régimen virreinal, éste nunca logró restaurarse a plenitud.

Tan destacada como su acción militar, fue la obra política de Morelos. Fue el primer caudillo insurgente en romper el vínculo con Fernando VII y pugnar por la Independencia absoluta de México; además, promovió activamente el orden republicano y la formación del Congreso de Chilpancingo (1813), redactor de la Constitución de Apatzingán (1814), primera de la América Septentrional que estableció, entre otras cosas, la república, la igualdad entre españoles, criollos, indios, mestizos y miembros de las castas, el voto a todos los varones, la limitación de la propiedad territorial y la educación obligatoria y gratuita. De esta manera, Morelos fue un incansable defensor de los intereses de las clases oprimidas e intervino en prácticamente todos los órdenes de la vida en los territorios bajo su dominio. Su ideario quedó plasmado en los Veintitrés Puntos Constitucionales , mejor conocidos como Sentimientos de la Nación.

3. Vicente Guerrero (1783-1831). Vicente Guerrero, tixtleño de humilde cuna, se incorporó en noviembre de 1810 a las fuerzas de los hermanos Galeana que seguían al general Morelos. Durante la Guerra de Independencia, Guerrero participó en forma destacada en varios hechos de armas como en la batalla de Izúcar y en la toma de Oaxaca; por sus méritos, Morelos le encomendó sublevar el sur de Puebla y gracias a la fabricación de pólvora, a la fundición de piezas de artillería y, sobre todo, al crecimiento de sus tropas, Guerrero obtuvo sonadas victorias en la región. A la derrota de los principales líderes de la insurgencia, Guerrero asumió la protección del Congreso de Chilpancingo y estableció una guerrilla que mantuvo viva la lucha por la Independencia en el sur durante los años más difíciles para la insurgencia. Finalmente, pese a su rudimentaria formación y gracias a su muy particular sensibilidad política, Guerrero previó la posibilidad de unir las fuerzas beligerantes ante el triunfo liberal en España y promovió la alianza con Iturbide para lograr la Independencia de México en torno al Plan de Iguala, el cual reconocía la independencia de México, el establecimiento de la monarquía constitucional, la igualdad entre todos los mexicanos y que la religión católica fuera la única en México.

A la caída del Imperio, Guerrero fue miembro suplente del Triunvirato que le sucedió y de la logia yorkina, partido del progreso y defensor del federalismo. En 1829, Guerrero ocupó la presidencia de la República con poco éxito y dos años después murió asesinado a traición.

Guerrero fue, sin duda, uno de los caudillos más comprometidos con la lucha por la Independencia y con el pueblo de México, aun en los momentos más adversos para los patriotas. Sin duda, fue uno de los más prominentes representantes del ala radical de la insurgencia. Pese a su escasa preparación, su capacidad militar, su sensibilidad política y su compromiso con la Patria destacaron visiblemente. Además, no puede pasar desapercibida su reiterada participación en la construcción del orden republicano en México.

4. Ignacio Allende (1769-1811). Militar criollo que desde los primeros años del siglo XIX simpatizó con las aspiraciones independentistas de los americanos, lo que lo llevó a participar en las conspiraciones de Valladolid y Dolores a favor de la Independencia. Junto a Hidalgo, fue uno de los principales caudillos e iniciadores de la gesta independentista. Como Capitán General de los rebeldes, Allende tuvo una destacada participación en los hechos de armas acaecidos en el centro de la Nueva España entre septiembre de 1810 y marzo de 1811. Asimismo, intentó en varias oportunidades --aunque en forma infructuosa-- organizar e imponer el orden entre las fuerzas insurgentes.

Los fracasos militares de los iniciadores de la Guerra de Independencia provocaron diferencias entre Hidalgo, Allende y otros dirigentes; sin embargo, ninguna de ellas demeritó el papel de los caudillos insurgentes. Cabe destacar que, al momento de su captura en Acatita de Baján, Allende se resistió y, una vez preso, enfrentó su proceso con dignidad y sin comprometer a nadie en sus declaraciones. Fue sentenciado a muerte y ejecutado en junio de 1811.

Allende representa, como pocos, el patriotismo y la entrega de los primeros caudillos por la causa de la Independencia nacional.

5. Ignacio López Rayón (1773-1832). Abogado, minero y agricultor de Tlalpujahua, que en Maravatío se incorporó tempranamente a las fuerzas de Hidalgo, de quien llegó a ser su secretario. Desde los primeros momentos de la revolución, se preocupó por constituir formalmente una autoridad insurgente; asimismo, fue el principal promotor de El Despertador Americano, órgano de prensa del movimiento independentista.

Después de la derrota de los insurgentes en el Puente de Calderón, López Rayón siguió a los principales caudillos en su viaje al norte, pero se separó de ellos en Saltillo para atender la encomienda que entonces le hicieran: continuar la guerra. De vuelta en Michoacán, se atrincheró en Zitácuaro donde estableció la Suprema Junta Gubernativa (agosto de 1811) de la que fue Presidente, junto a José Ma. Liceaga y José Sixto Verduzco (vocales); numerosas leyes, proclamas y reglamentos fueron elaboradas por esa Junta, que tras la caída de Zitácuaro en poder de los realistas sobrevivió como un gobierno trashumante hasta incorporarse, en 1813, a los trabajos del Congreso de Chilpancingo.

Sin duda alguna, la contribución de Ignacio López Rayón a la Independencia de México se dio, más que en el terreno militar, en el que vivió destacados eventos, en el orden político y legislativo ya que sus aportes fueron particularmente significativos para el Congreso de Chilpancingo y la Constitución de Apatzingán; es decir, para la construcción de los fundamentos constitucionales de México.

6. Francisco Javier Mina (1789-1817). Liberal español que durante su exilio en Londres se relacionó con el también exiliado padre Servando Teresa de Mier y con otros partidarios de la independencia mexicana. Para Mina, la lucha contra el absolutismo representado por Fernando VII, podía darse tanto en España como en sus colonias, por ello y buscando mejores condiciones para su lucha, Mina se trasladó al Nuevo Mundo. Llegó a Norteamérica en 1816 para preparar su expedición hacia la Nueva España y, al año siguiente, desembarcó en Soto la Marina a partir de donde inició una épica campaña militar que lo llevó a transitar territorios del noreste y centro del virreinato; obtuvo sonoras victorias como las de la Hacienda de Peotillos y en El Arrastradero. Mina unió sus fuerzas a las del insurgente Pedro Moreno en los fuertes del Sombrero y los Remedios. Tras duros y variados enfrentamientos con las fuerzas realistas, en los que demostró sus virtudes militares, Mina fue capturado finalmente en octubre de 1817 y poco después fusilado.

Al margen de los avatares militares del General Francisco Javier Mina y de su Ejército Auxiliador de la República Mexicana, su expedición a México abrió nuevas perspectivas a la Guerra de Independencia en una época en que había sido reducida a su mínima expresión y sólo algunos caudillos, como Vicente Guerrero y Guadalupe Victoria, mantenían viva la Revolución. Desde otro punto de vista, la expedición de Mina representó un punto cumbre en la solidaridad de otros pueblos con las mejores causas de los mexicanos.

7. Mariano Matamoros (1770-1814). Clérigo simpatizante de la insurgencia por lo que fue hecho prisionero por el gobierno virreinal en los inicios de la Revolución. En 1811 se fugó de prisión y se incorporó a las fuerzas insurgentes de Morelos. En poco tiempo mostró su valía militar en las batallas de Cuautla, Izúcar y Oaxaca, entre otras. Capturado en el intento de tomar Valladolid, fue fusilado en febrero de 1814. Junto a Galeana, Matamoros fue el más destacado oficial de Morelos.

8. Hermenegildo Galeana (1772-1814). Agricultor de la Costa Grande que en 1810 se unió a las fuerzas rebeldes del general Morelos con un grupo de hombres y aportó el primer cañón al ejército insurgente. Su destacada participación en importantes hechos de armas en el sur de la Nueva España le valió convertirse, junto a Mariano Matamoros, en uno de los más importantes colaboradores militares de Morelos. Galeana gozó, además, de gran prestigio entre los pobladores de la costa, lo que le permitió incorporar contingentes de consideración a las fuerzas insurgentes de Morelos.

9. Guadalupe Victoria (1786-1843). Miguel Fernández Félix, nombre verdadero de Guadalupe Victoria, se sumó a las fuerzas insurgentes de Morelos en las que se distinguió como militar, en particular durante el asalto a la ciudad de Oaxaca. Más tarde cuando la Revolución había sido reducida a su mínima expresión, Victoria dominó el camino a Veracruz e hizo del Puente del Rey su centro de operaciones; el tránsito por aquel camino, principal del Virreinato, era constantemente amenazado por las partidas guerrilleras del jefe insurgente que fueron severamente perseguidas por los militares realistas. Victoria, pese a su aislamiento y aparente derrota, rechazó una y otra vez la amnistía realista y no fue sino hasta la firma del Plan de Iguala cuando reapareció públicamente en el escenario político de México.

Consumada la Independencia, Victoria se une a Antonio López de Santa Anna contra el Imperio de Iturbide y, finalmente, por su destacada trayectoria, se le elige Presidente de la República Mexicana (1924-1929). Durante su presidencia se inicia el reconocimiento internacional de la joven República, se rinde la fortaleza de San Juan de Ulúa (último reducto español en México) y queda se abolida la esclavitud. En pocas palabras Guadalupe Victoria fue uno de los pocos caudillos que contribuyó a la Revolución de Independencia de México y, más tarde, a la construcción del nuevo orden conforme a principios republicanos, liberales y federalistas, es decir, las ideas más avanzadas de la época.

10. Pedro Moreno (1775-1817). Desde el inicio de la Guerra de Independencia, Pedro Moreno se relacionó con los principales caudillos insurgentes, lo que le valió repetidas amenazas de prisión, hasta que formó su propia fuerza rebelde con campesinos del Bajío. Su centro de operaciones lo estableció en el fuerte del Sombrero, desde donde atacaba a las fuerzas realistas del Bajío y Los Altos. Sobrevivió a los peores años de represión realista y, en 1817, unió sus fuerzas con las de Francisco Javier Mina y juntos emprendieron varias operaciones militares exitosas en el Bajío, hasta que en octubre de ese año murió en combate en las cercanías de la Hacienda de Venadito. Pedro Moreno fue, sin duda, un destacado luchador por la Independencia de México, aún en las condiciones más adversas.

11. Nicolás Bravo (1776-1854). Al inicio de la lucha por la Independencia de México, Nicolás Bravo, como el resto de su familia, simpatizó con la insurgencia y se sumó a las fuerzas de Morelos bajo el mando de Hermenegildo Galeana. En poco tiempo destacó por sus dotes militares y valor, que lo llevaron a ser nombrado Comandante Militar de la Provincia de Veracruz. Célebre es el episodio en que Nicolás Bravo liberó prisioneros al enterarse de la captura y ejecución de su padre a manos de los realistas.

Capturado en 1817, Bravo permaneció en prisión hasta 1820, cuando se adhirió al Plan de Iguala. Partidario del orden republicano, se unió a Guerrero para enfrentar al Imperio de Agustín I. Su actividad política lo llevo a formar parte del Triunvirato que precedió al nacimiento de la República Mexicana. Una vez establecido el orden republicano, Bravo intervino en repetidas ocasiones en la política nacional, defendiendo los principios centralistas.

12. Servando Teresa de Mier (1765-1827). Religioso dominico que en diciembre de 1794 dictó su famoso discurso sobre la Virgen de Guadalupe que le valió el destierro a España. A partir de entonces se sucedieron fugas y aprehensiones a través de Europa, hasta que, finalmente, en 1811, se trasladó a Londres para desde ahí apoyar la causa de la Independencia mexicana en la prensa. En esa ciudad conoció a Mina y se unió a su expedición; sin embargo, fue capturado en Soto la Marina, procesado por la Inquisición y hecho prisionero, se le envió a España detenido, pero Mier volvió a fugarse en La Habana, de donde pasó a los Estados Unidos y, más tarde, a México donde nuevamente fue capturado por su oposición al Primer Imperio. En 1823, Mier se fugó por séptima y última vez y se incorporó al Congreso Constituyente, donde destacó como crítico del federalismo. La contribución de Mier a la Independencia de México se dio en varios planos: en la difusión del movimiento a través de la prensa, en el terreno de la lucha ideológica e incluso, en la acción militar; tan importante como su participación en el movimiento de emancipación, fue su contribución a la construcción de la República Mexicana.

13. Josefa Ortiz de Domínguez (1768-1829). Esposa del Corregidor de Querétaro, Miguel Domínguez, jugó un papel fundamental en el inicio de la Guerra de Independencia. Antes de septiembre de 1810, se vinculó a la insurgencia a través de una de sus hijas, prometida de Allende; acercó a su esposo a dicho movimiento y mantuvo informados a los líderes independentistas de lo que conviniera a la lucha libertaria. Cuando supo que la conspiración de Dolores había sido descubierta por las autoridades virreinales y que el Corregidor habría de iniciar las averiguaciones correspondientes, Doña Josefa se anticipó a los acontecimientos y advirtió a los dirigentes independentistas de los hechos, lo que propició el estallido de la Guerra de Independencia en septiembre de 1810. Capturada por su colaboración con la insurgencia, la Corregidora, como ha sido conocida, fue encerrada por varios años en diferentes conventos. Al consumarse la Independencia de México, no aceptó recompensa alguna por sus servicios y fue crítica a los regímenes del México independiente.

14. Leona Vicario (1789-1842). Al estallar la Revolución de Independencia, Leona Vicario colaboró de diferentes maneras con la insurgencia: le mantuvo informada del acontecer en la ciudad de México, contribuyó económicamente con la causa e intentó llevar a los mejores armeros al campo rebelde, lo que le valió la prisión; se fugó y trasladó a Oaxaca, donde se incorporó a las fuerzas de Morelos en las que colaboró con la prensa insurgente. Debido a que se le confiscaron sus bienes durante la Revolución, en 1822, se le retribuyó con la Hacienda de Ocotepec.

15. Agustín de Iturbide* (1783-1824). Agustín de Iturbide se incorporó en su juventud a la milicia vallisoletana y, como muchos otros criollos de entonces, simpatizó con las ideas independentistas, en particular con la conspiración de Michelena en Valladolid. Sin embargo, se mantuvo fiel a la causa realista pese a haber recibido ofrecimientos del padre Hidalgo para incorporarse a la lucha insurgente. Como oficial realista participó en diferentes hechos de armas y en particular enfrentó al general Morelos. En las postrimerías del Virreinato, una vez restablecida la Constitución liberal en España se sumó a la conspiración de La Profesa que pretendía impedir la aplicación de la Constitución española en la Nueva España y, de esta manera, preservar el absolutismo; para 1820 se encargó a Iturbide enfrentar al general Guerrero en el sur, al no lograr derrotarlo, Iturbide y Guerrero tuvieron una serie de acercamientos ya que, en ese momento, insurgentes y absolutistas coincidían en la necesidad de independizar a México. Después de un primer encuentro entre Iturbide y Guerrero en Acatempan, ambos jefes promulgaron el Plan de Iguala que establecía, entre otras cosas, la Independencia de la Nueva España y el establecimiento de una monarquía moderada (constitucional). El 27 de septiembre de 1821, se consuma la Independencia de México con la entrada del Ejército de las Tres Garantías (Religión, Independencia y Unión) encabezado por Agustín de Iturbide.

El ensayo imperial de Iturbide (de mayo de 1822 a marzo de 1823) fue marcado por el fracaso, hasta que la revuelta surgida con el Plan de la Casa Mata puso fin al régimen de Agustín I, dando paso al establecimiento del orden republicano en México. Iturbide se expatrió en Europa por algún tiempo, pero instado por simpatizantes, volvió a México para ser aprehendido, enjuiciado y fusilado en 1824.

16. José María Cos* (¿-1819). Las contribuciones de José María Cos a las ideas políticas y al periodismo en México durante la Revolución de Independencia fueron cruciales. En el campo político, aportó a la insurgencia un discurso sólido y bien fundamentado en torno a la teoría liberal, particularmente a través de sus colaboraciones con la Junta de Zitácuaro. Mientras que desde la perspectivas del periodismo no sólo fundó dos diarios insurgentes: El Ilustrador Nacional y El Ilustrador Americano que contó con la colaboración de Andrés Quintana Roo. La calidad política e intelectual de Cos fue reconocida tanto por los insurgentes como por los realistas, quienes recriminaron, en no pocas ocasiones, al virrey Venegas el haber perseguido a Cos orillándolo a colaborar con el movimiento independentista.

17. Miguel Ramos Arizpe (1775-1843). El distinguido religioso y político coahuilense, fue nombrado diputado por Coahuila en las Cortes de Cádiz, donde destacó por sus principios independentistas y liberales; ante el regreso de Fernando VII al trono de España, sus convicciones políticas le valieron cuatro años de prisión en España; más tarde, en 1820, volvió a participar en las cortes españolas. En 1822, regresó a México como Presidente de la Comisión de Constitución del Congreso de 1823, en el que participó en forma destacada como principal redactor de la Carta Magna de 1824 y promotor del federalismo y del Municipio Libre. Ramos Arizpe fue, pues, uno de los más destacados políticos liberales y federalistas que participaron en la defensa y construcción del México independiente.

18. Francisco Primo de Verdad y Ramos* (1768-1808). Formado bajo el influjo de los ideales ilustrados, Primo de Verdad fue uno de los más importantes promotores y defensores del contrato social y de la soberanía popular en la Nueva España. Ante la abdicación de los monarcas españoles por la invasión napoleónica de la península ibérica, muchos mexicanos consideraron que, como cualesquier otro súbdito de la Corona española, tenían derecho a establecer un gobierno provisional que ejerciera la autoridad abandonada por el Rey. En 1808, el virrey Iturrigaray convocó a notables del virreinato a constituir dicho gobierno, destacándose las figuras del licenciado Francisco Primo de Verdad (en ese entonces síndico del Ayuntamiento de México), Francisco Azcárate y Melchor de Talamantes. En respuesta a ese primer intento por establecer un gobierno independiente de toda autoridad peninsular en México, estalló la asonada de Yermo que llevó a prisión, entre otros, al Lic. Primo de Verdad, quien murió cautivo al poco tiempo. Por ello, Primo de Verdad ha sido considerado protomártir de la Independencia nacional.

19. Carlos María de Bustamante* (1774-1848). Abogado, periodista, político e historiador oaxaqueño, que al conocer los acontecimientos acaecidos en la ciudad de México en 1808, simpatizó profundamente con la causa independentista. Ante una posible persecución política con motivo del ejercicio de la libertad de imprenta, Bustamante se incorporó a las fuerzas insurgentes de Morelos, publicó el ``Correo del Sur'' y participó en las sesiones del Congreso de Chilpancingo, particularmente, en la redacción del acta de Independencia; en consecuencia, Bustamante fue perseguido por las fuerzas realistas hasta ser recluido, en 1818, en San Juan de Ulúa. Indultado al año siguiente, Bustamante retomó la actividad política, se confrontó con Iturbide y volvió a prisión hasta 1823, año en que se integró al Congreso. No puede dejarse de mencionar su meritoria obra histórica.

Revolución Mexicana:

1. Francisco I. Madero (1873-1913). Ante la apertura democrática anunciada por Porfirio Díaz en 1908, Francisco I. Madero publicó La sucesión presidencial en 1910 y, más tarde, se postuló como candidato a la presidencia de la República por el Partido Antirreeleccionista, que lo llevó a realizar una extensa campaña política por el país que le valió un amplio respaldo popular. Cuando se declara vencedor en las elecciones de 1910 al General Díaz, Madero promulga el Plan de San Luis y con ello, inicia la Revolución Mexicana. El estallido popular y el rápido surgimiento de importantes ejércitos revolucionarios a lo largo del país dieron el triunfo al maderismo. Una vez derrotado el dictador Porfirio Díaz, Madero es elegido presidente de la República, pero habrá de enfrentar no sólo a las antiguas fuerzas porfiristas, sino también a importantes caudillos revolucionarios como Emiliano Zapata y Pascual Orozco.

En 1913, las fuerzas federales se sublevaron contra el gobierno legalmente constituido, capturaron y asesinaron a Madero y a su vicepresidente José María Pino Suárez, e instituyeron el régimen golpista de Victoriano Huerta.

La tenaz lucha de Madero contra la dictadura porfirista y su asesinato, le valieron ser reconocido como apóstol de la democracia. Sin duda, Madero fue uno de los principales impulsores de la democracia en México.

2. Emiliano Zapata (1883-1919). Principal luchador agrarista de la Revolución Mexicana. Al estallar la revolución maderista se incorporó al movimiento, pero la ver insatisfechas las demandas agrarias de los campesinos de Morelos, Puebla, Estado de México y Distrito Federal promulgó el Plan de Ayala y se lanzó, nuevamente, a la lucha armada. La consecuente defensa de las demandas campesinas lo llevó a enfrentar al régimen de Madero, a la dictadura huertista y a sumarse a la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes que frente al constitucionalismo. Fue asesinado a traición por la fuerzas del general constitucionalista Pablo González.

La coherencia de la lucha y de los principios agraristas de Zapata, acordes con las demandas y aspiraciones de las comunidades campesinas del centro y sur de la República, han dado a este caudillo un lugar preponderante en la historia de México.

3. Venustiano Carranza (1850-1920). La presencia de Carranza en la Revolución Mexicana dio contenido nacionalista, legalista y civilista al proceso. Encabezó la lucha contra Victoriano Huerta mediante la Promulgación del Plan de Guadalupe, que aglutinó, al menos por algún tiempo, a las distintas fuerzas revolucionarias. Pese a haber adoptado principios agraristas, se enfrentó a las fuerzas de Zapata y Villa. Como Primer Jefe del Constitucionalismo, convocó al Congreso Constituyente de 1916 y promulgó la Constitución de 1917. En 1920, ante las disputas que lo enfrentaron a los revolucionarios sonorenses, fue asesinado en Tlaxcalaltongo por fuerzas leales a Álvaro Obregón.

4. Álvaro Obregón (1880-1928). Revolucionario sonorense cuyas dotes militares lo convirtieron en el más importante brazo militar del Constitucionalismo. Destacó en su lucha tanto contra las fuerzas federales como contra las convencionistas, cuando derrotó en El Bajío a la División del Norte de Francisco Villa. Su radicalismo lo enfrentó con las posiciones moderadas de Carranza y lo llevó a promulgar el Plan de Agua Prieta en contra del Primer Jefe Constitucionalista. Ocupó la presidencia de México de 1920 a 1924, durante su gestión impulsó el agrarismo, la formación de organizaciones obreras, obtuvo el reconocimiento internacional del nuevo régimen e inició la aplicación de las disposiciones anticlericales de la Constitución. En 1828, intentó ocupar la presidencia de la República nuevamente, pero fue asesinado por un fanático religioso. Con Obregón se inició la construcción del México Contemporáneo y del régimen emergido de la Revolución Mexicana.

5. Francisco Villa (1876-1923). Al estallar la revolución maderista Francisco Villa se incorporó al contingente revolucionario gracias a la intervención de Abraham González. En poco tiempo, Villa destacó por sus dotes militares y por su conocimiento del terreno, obtenido durante sus años de abigeo. Levantó la fuerza militar más importante de la Revolución: la División del Norte que, entre otras hazañas, logró la toma de Zacatecas, punto neurálgico para el Ejército Federal, y con ello, la derrota del ejército huertista. El sentido justiciero y social de su lucha, como quedó manifiesto durante su gobierno en Chihuahua, terminaron por enfrentarlo al constitucionalismo.

Derrotado por Obregón en Celaya y León en 1915, las fuerzas de Villa se redujeron a una guerrilla que se mantuvo activa durante la segunda década del siglo XX. Retirado a la vida civil, murió asesinado en 1923.

6. La soldadera*. La participación de la mujer durante la Revolución Mexicana fue fundamental; miles de mujeres anónimas brindaron apoyo a los grandes contingentes militares, los alimentaron y atendieron a sus heridos e, incluso, participaron en combate. Esa presencia femenina en la Revolución Mexicana debe ser, sin lugar a dudas, debidamente valorada y reconocida.

7. Ricardo Flores Magón (1873-1992). Político, periodista y dramaturgo. Inició su vida pública como periodista en El Demócrata , diario de oposición. En 1900, fundó el periódico Regeneración, cuyas críticas al régimen porfirista lo llevaron a prisión. Una vez libre, en 1902, colaboró en El Hijo del Ahuizote que le valió ser aprehendido nuevamente y expatriado a San Antonio, Texas, donde reanudó la publicación de Regeneración; perseguido, se trasladó a San Luis Missouri donde continuó editando su periódico. Ahí mismo constituyó, en 1906, el Partido Liberal Mexicano que influyó profundamente en las primeras manifestaciones antiporfirianas. En enero de 1911 promovió la insurrección de la Baja California, tomando Mexicali y Tijuana. Madero intentó infructuosamente incorporarlo a su movimiento, pues Flores Magón, jefe de los rebeldes californianos, no creía en lo que consideraba una ``Revolución Burguesa''. Analítico y crítico, Flores Magón hizo notar las acciones que le parecieron injustas de Madero y más tarde de Victoriano Huerta. Sus ideales de justicia social y de libertad para los humildes quedaron plasmados principalmente en dos obras teatrales escritas por él; los dramas revolucionarios: Tierra y Libertad y Verdugos y Víctimas, que criticaban fuertemente a la sociedad. Se le ha considerado uno de los ideólogos más influyentes de la Revolución Mexicana.

8. José María Pino Suárez* (1869-1913). Político, periodista y escritor. En El Peninsular dio a conocer sus ideas altruistas y humanitarias. En junio de 1910, conoció a Francisco I. Madero, y se convirtió en jefe del antirreeleccionismo en el Sureste. Fue postulado candidato a gobernador de Yucatán, pero Díaz libró orden de aprehensión en su contra, por lo que Pino Suárez escapó. En abril de 1910, cuando se instaló en la ciudad de México la Convención Nacional Independiente de los partidos Nacional Antirreeleccionista y Nacional Democrático, Pino Suárez fue nombrado presidente de la convención, que postuló a Madero para presidente de México y al propio Pino Suárez para magistrado de la Suprema Corte de Justicia. Pino Suárez acompañó a Madero en su gira presidencial y, regresó al sureste para seguir luchando por la causa revolucionaria.

Al estallar la revolución armada, Pino Suárez se hallaba en los Estados Unidos, pero a la firma de los tratados de Ciudad Juárez que marcaron la derrota de Porfirio Díaz, Pino Suárez regresó a México. En las elecciones convocadas por León de la Barra, triunfó la fórmula integrada por Madero para presidente y Pino Suárez para vicepresidente.

En 1913, se dieron la Decena Trágica y la traición de Victoriano Huerta que, aliado a los rebeldes, depuso y asesinó a Madero y Pino Suárez en marzo de ese año. Así, Pino Suárez y Madero representan la lucha por la democracia en México.

9. Francisco J. Múgica (1884-1954). Revolucionario michoacano que desde 1906 se dedicó al periodismo; fundó varios periódicos de combate en los que se inició en la política de oposición al régimen. En 1910 se incorporó a la Junta Revolucionaria de San Antonio Texas, EUA, que organizó los primeros pasos de la Revolución Maderista. En 1911 participó junto a Pascual Orozco, en la toma de Ciudad Juárez. A la muerte de Madero se sumó al Constitucionalismo. Tomó parte en el primer reparto agrario llevado a cabo en 1913, por Lucio Blanco. Fue uno de los firmantes del Plan de Guadalupe promulgado contra el usurpador Victoriano Huerta.

Su obra política y social más importante fue su participación en el Congreso Constituyente de 1916-1917. Diputado constituyente por Michoacán, fue miembro distinguido del grupo radical, junto a Heriberto Jara y Luis G. Monzón, quienes dieron a la Carta Magna un profundo contenido social. Al triunfo de la Revolución ocupó diferentes cargos públicos como gobernador de Michoacán, secretario de Economía y de Obras Públicas en el gabinete del general Lázaro Cárdenas. Su influencia en la expropiación petrolera fue decisiva ya que el Presidente Cárdenas le encargó la redacción del manifiesto o exposición de motivos con que se dio a conocer al país uno de los acontecimientos de mayor trascendencia del México contemporáneo.

10. Eulalio Gutiérrez* (1881-1939). Militante magonista que desde los inicios de la Revolución se incorporó al movimiento maderista y, en 1913, al constitucionalismo. En noviembre de 1914 fue designado Presidente Provisional por la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, cargo que ejerció hasta enero de 1915. Aunque intentó incorporar a su gobierno a representantes de las distintas facciones revolucionarias, terminó aislado y enfrentándose a las mismas.

11. Belisario Domínguez (1863-1913). Médico y político chiapaneco. Formado en un ambiente de ideas liberales, fundó el periódico regional El Vate , donde publicó artículos críticos al entonces presidente Porfirio Díaz y al gobernador de su entidad, Rafael Pimentel. Fue electo presidente municipal de Comitán en 1911 y, al año siguiente, senador suplente por la misma entidad; al morir el senador propietario, ocupó la curul en 1913.

Asesinado el presidente Madero, desarrolló una intensa actividad contra el usurpador Victoriano Huerta. Belisario Domínguez, en el Congreso, intentó pronunciar un célebre discurso contra el régimen Huertista; sin embargo, no pudo leerlo en la sesión, pero el senador, por su parte, lo imprimió y difundió profusamente.

En octubre de 1913, fuerzas federales de Huerta lo aprehendieron y asesinaron en Coyoacán. Fue tal el clamor público que provocó este crimen, que se disolvió el Congreso y numerosos representantes populares fueron encarcelados. No obstante lo anterior, la muerte de Belisario Domínguez contribuyó a la caída del tirano Huerta y representó la defensa de la legalidad y del orden republicano ante el régimen golpista.

12. Otilio Montaño* (1880?-1917). Maestro morelense que al estallar la Revolución se sumó a las fuerzas zapatistas en Cuautla. Se le considera el redactor del Plan de Ayala, principal programa agrarista de la Revolución Mexicana. Sirvió a la Convención Revolucionaria y, en 1917, fue fusilado por las fuerzas zapatistas.

13. Luis Cabrera* (1876-1954). Partidario del maderismo y, a partir de 1913, militante constitucionalista que desempeñó numerosos cargos y comisiones por encargo de Venustiano Carranza. Entre otras, agente confidencial en los Estados Unidos, secretario de Hacienda, elaboró el primer proyecto de reforma agraria constitucionalista, presidente de la Comisión Mexicana para tratar con los Estados Unidos las reclamaciones de ciudadanos de ese país, etcétera. Al asesinato de Carranza se alejó de la vida política aunque continuó con su intensa producción histórica, literaria y económica. Fue, sin lugar a dudas, uno de los más importantes intelectuales de la Revolución Mexicana y del Constitucionalismo.

14. Carmen Serdán (1875-1948). Trabajó con entusiasmo junto a sus hermanos Aquiles y Máximo en las campañas antirreeleccionista y maderista. En octubre de 1910 se trasladó a San Antonio, Texas, para acopiar recursos para la Revolución Maderista. Cuando su casa en Puebla fue atacada por las fuerzas federales y estatales, con valentía y rifle en mano salió al balcón de la casa para arengar al pueblo, acto en el que fue herida. Al cesar la resistencia dentro de la casa fue aprehendida y enviada a la cárcel de La Merced. Derrotado el golpe huertista, actuó como enfermera. Su intensa labor en las filas antirreeleccionistas le concede un destacado lugar en la historia de la Revolución Mexicana.

Se le considera, junto a sus hermanos, iniciadora de la Revolución Mexicana. En Luz y Proceso afirmó que la República sería salvada no por hombres acostumbrados a gobernarla en forma despótica, sino ``por los hombres que no hayan manchado su conciencia cometiendo atentados contra la Ley''.

15. Filomeno Mata* (1845-1911). Maestro y periodista potosino cuya obra quedó plasmada en El Monitor Republicano y La Patria y, sobre todo, en el diario que fundó en 1861, El diario del hogar , en el que expresó sus ideas antiporfiristas. Mediante su periódico, apoyó decididamente al movimiento maderista, por lo que fue perseguido y encarcelado, murió en 1911 por las enfermedades contraídas durante su cautiverio. La vida y obra de Mata representan al periodismo crítico y al pleno ejercicio de las libertades de prensa y expresión.

16. Andrés Molina Enríquez* (1868-1940). Abogado, nació en Jilotepec, Estado de México; ejerció tanto el periodismo como su profesión, destacó por sus trabajos etnográficos, pero sobre todo por su estudio Los Grandes Problemas Nacionales , publicado en 1909; dicho trabajo fue el más importante de temas sociales escrito durante el Porfiriato y uno de los libros más influyentes en las ideas revolucionarias. En dicha obra sostiene con mayor solidez que ningún escritor hasta entonces, la participación del mestizo y la importancia del mestizaje en México, pero sobre todo, analizó detenidamente el problema agrario del país. Sus estudios sobre el campo mexicano lo llevaron a ser resuelto partidario del reparto agrario. Por ello, cuando el maderismo triunfante soslayó la atención de la cuestión agraria, promulgó el Plan de Texcoco en 1911 y se rebeló contra dicho régimen. Fue encarcelado por dos años, sin embargo, no dejó de exponer sus ideas en El diario del hogar.

Sus ideas agraristas, influyeron notoriamente en distintas disposiciones en la materia, como en la ley del 6 de enero de 1915 y en el artículo 27 constitucional, relativo a la propiedad territorial.

17. Heriberto Jara* (1866-1939). Sindicalista, militar, político y revolucionario veracruzano. Fue de los primeros egresados de la Escuela Naval de Antón Lizardo; dirigió, en 1914, la acción de los cadetes de dicha escuela contra la invasión norteamericana. Se incorporó al Ejército Constitucionalista y alcanzó el grado de General. Fue Diputado por su estado natal al Congreso Constituyente de Querétaro, en el que se incorporó al grupo radical e influyó notablemente en la redacción tanto del artículo 123, como de otros que dieron un profundo contenido social a la Carta Magna. Figura destacada de la política veracruzana y nacional, al término de la Revolución ocupó diversos cargos hasta su retiró a la vida privada. Heriberto Jara fue un hombre insigne, que consagró su vida a alcanzar los ideales revolucionarios

18. José Vasconcelos* (1881-1959). Abogado integrante del Ateneo de la Juventud que en 1910 se incorporó al movimiento maderista y más tarde al villismo. Al triunfo de la Revolución ocupó la rectoría de la Universidad Nacional y, de 1921 a 1924, se desempeñó como secretario de Educación Pública, donde realizó una extraordinaria labor: impulsó la educación popular, estableció numerosas bibliotecas, puso al alcance de la población las obras clásicas de la literatura universal, apoyó las artes plásticas mexicanas (en particular al muralismo); en fin, contribuyó a dar a la Revolución Mexicana una expresión artística y cultural propia.

Pese a su reconocida labor, a lo largo de los años Vasconcelos se alejó de la política nacional, no obstante lo cual tuvo algunos efímeros acercamientos a ella como cuando lanzó su candidatura presidencial en 1929. Su obra escrita, de orden histórico, filosófico y sociológico, ha gozado de gran aceptación hasta nuestros días.

* Personajes que no aparecen en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

Junto a lo antes expuesto, cabe resaltar que la acuñación de las monedas conmemorativas que se propone, brinda la oportunidad de destacar la importancia de dos acontecimientos torales en la Historia de México y de reconocer la importante contribución de destacados mexicanos a la construcción de la nación libre e independiente de la que gozamos; asimismo, esta acuñación permitirá profundizar los lazos de identidad histórica que unen a los mexicanos y favorecer la reflexión en torno a la Independencia y a la Revolución mexicanas. Además, debe destacarse que estas series de monedas contribuirán a la promoción de la numismática entre los mexicanos y, particularmente, entre los niños y jóvenes del país, por lo que se seleccionó una moneda de baja denominación para estar al alcance de un mayor número de personas.

Por lo anterior y tomando en consideración los beneficios que el Estado Mexicano recibe tanto por la retención por parte de los coleccionistas de un buen número de monedas, como por la difusión de la gesta de nuestros próceres y su influjo en el devenir histórico y en nuestra conciencia e identidad nacionales, el Ejecutivo a mi cargo considera que de aprobarse por ese honorable Congreso la presente iniciativa, además de resaltar la importancia que reciben los citados centenarios, se reforzarán los sentimientos nacionalistas y darán oportunidad al público en general de acercarse a nuestro pasado histórico a través de las monedas de uso cotidiano.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se establecen las características de treinta y siete monedas conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. De conformidad con el artículo 2°, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se establecen las características de treinta y siete monedas bimetálicas conmemorativas del ``Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del ``Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana'', de conformidad con el artículo 2°, inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor Facial: Cinco pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 25.5 mm (veinticinco milímetros, cinco décimas).
d) Canto: Liso.
e) Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que será como sigue:
1. Parte central de cada moneda.
Aleación de bronce-aluminio
Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
El peso será de 3.25 g. (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.146 g. (ciento cuarenta y seis miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de cada moneda.
Composición: Aleación de acero inoxidable
Esta aleación estará integrada como sigue:
Entre 16% y 18% (dieciséis y dieciocho por ciento), de cromo; 0.75% (setenta y cinco centésimos de punto porcentual) de níquel, máximo; 0.12% (doce centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; 1% (uno por ciento) de manganeso, máximo; 0.03% (tres centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; y lo restante de hierro.
El peso será de 3.82 g. (tres gramos, ochenta y dos centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.145 g. (ciento cuarenta y cinco miligramos), en más o en menos.
3. Peso total de cada moneda.
Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, 7.07 g. (siete gramos, siete centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.291 g. (doscientos noventa y un miligramos), en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso Común: el Escudo Nacional con la leyenda; ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS'', formando el semicírculo superior. El marco liso.
Reversos: El Banco de México definirá en cada caso las características de los reversos de las monedas conmemorativas de ambas series, escuchando las opiniones técnicas de la Casa de Moneda de México. Considerando que éstos deberán ser bustos, retratos ecuestres o escenas reconocidas de los personajes que se consideran para ambas series de monedas conmemorativas, los cuales a continuación se detallan:
Independencia:
1. Miguel Hidalgo y Costilla (1753-1811).
2. José María Morelos y Pavón (1765-1815).
3. Vicente Guerrero (1783-1831).
4. Ignacio Allende (1769-1811).
5. Ignacio López Rayón (1773-1832).
6. Francisco Javier Mina (1789-1817).
7. Mariano Matamoros (1770-1814).
8. Hermenegildo Galeana (1772-1814).
9. Guadalupe Victoria (1786-1843).
10. Pedro Moreno (1775-1817).
11. Nicolás Bravo (1776-1854).
12. Servando Teresa de Mier (1765-1827).
13. Josefa Ortiz de Domínguez (1768-1829).
14. Leona Vicario (1789-1842).
15. Agustín de Iturbide (1783-1824).
16. José María Cos (¿-1819).
17. Miguel Ramos Arizpe (1775-1843).
18. Francisco Primo de Verdad y Ramos (1768-1808).
19. Carlos María de Bustamante (1774-1848).
Revolución:
1. Francisco I. Madero (1873-1913).
2. Emiliano Zapata (1883-1919).
3. Venustiano Carranza (1850-1920).
4. Álvaro Obregón (1880-1928).
5. Francisco Villa (1876-1923).
6. La soldadera.
7. Ricardo Flores Magón (1873-1992).
8. José María Pino Suárez (1869-1913).
9. Francisco J. Múgica (1884-1954).
10. Eulalio Gutiérrez (1881-1939).
11. Belisario Domínguez (1863-1913).
12. Otilio Montaño (1880?-1917).
13. Luis Cabrera (1876-1954).
14. Carmen Serdán (1875-1948).
15. Filomeno Mata (1845-1911).
16. Andrés Molina Enríquez (1868-1940).
17. Heriberto Jara (1866-1939).
18. José Vasconcelos (1881-1959).
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el artículo Primero, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2012. Banco de México determinará el orden de acuñación y puesta en circulación de estas monedas conmemorativas.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran.

Diputado Francisco Rueda Gómez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 25 de abril de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

De la Secretaría de Gobernación

Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (a las 16:36 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles ---les pido su atención--- a las 10 de la mañana, y se informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8: 30 horas. Mañana miércoles a las 10 de la mañana. Buenas tardes.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)




ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
PAN 164 30 0 0 0 12 206
PRD 104 13 0 8 0 2 127
PRI 83 11 0 7 0 5 106
PVEM 10 6 0 0 0 1 17
CONV 7 7 0 1 0 2 17
PT 8 0 0 4 0 0 12
NA 4 5 0 0 0 0 9
ALT 4 0 0 0 0 1 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 385 72 0 20 0 23 23

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés CÉDULA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel CÉDULA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier INASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Caballero Chávez Claudia Gabriela ASISTENCIA
26 Campos Galván María Eugenia INASISTENCIA
27 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
28 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
29 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel INASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios INASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
42 Dávila Fernández Adriana CÉDULA
43 Dávila García Francisco CÉDULA
44 De León Tello Jesús CÉDULA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
49 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
50 Díaz García José Antonio CÉDULA
51 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
52 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
53 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
54 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
55 Domínguez Servién Francisco CÉDULA
56 Duck Núñez Edgar Mauricio CÉDULA
57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis INASISTENCIA
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
67 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
69 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
70 Franco Cazarez Ricardo CÉDULA
71 Fuentes Ortíz José Guillermo CÉDULA
72 García González Carlos Alberto CÉDULA
73 García Müller Martha Margarita CÉDULA
74 García Reyes Ángel Humberto INASISTENCIA
75 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
76 García Vivián Raúl ASISTENCIA
77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes CÉDULA
78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
80 González Martínez María Gabriela CÉDULA
81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
82 González Roaro Benjamín Ernesto CÉDULA
83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
84González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
85Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
86 Guerrero Torres José Gildardo CÉDULA
87 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
88 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
89 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
90 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
91Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
92 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
93 Joaquín Coldwell Addy Cecilia INASISTENCIA
94 Lagunes Viveros Violeta del Pilar CÉDULA
95 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
96 Landeros González Ramón ASISTENCIA
97 Lara Compeán David ASISTENCIA
98 Larios Córdova Héctor CÉDULA
99 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
100 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
101 Leura González Agustín ASISTENCIA
102 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
103 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
104 Lizaola de la Torre Alonso Manuel CÉDULA
105 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
106 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
107 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
108 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín INASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos INASISTENCIA
113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Maldonado González David ASISTENCIA
116Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
117 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
118 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
119 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
120 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
121 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
123 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
124 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
125 Mendoza Morales Lucía Susana CÉDULA
126 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
127 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
128 Mollinedo Hernández Agustín CÉDULA
129 Monraz Ibarra Miguel Ángel CÉDULA
130 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
131Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
132 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
133 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
134 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
135 Morgan Franco Rocío del Carmen CÉDULA
136 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
137 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
138 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
139 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
140 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
141Noriega Blanco Vigil María Elena ASISTENCIA
142 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
143 Olvera Higuera Edgar Armando CÉDULA
144Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
145Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
147 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
148 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
152 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
153 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
154 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
155 Priego Tapia Gerardo CÉDULA
156 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
157 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
158 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
159 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
160 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
161 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
162 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
163 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
164 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
165 Rivero Rivero Rolando CÉDULA
166 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
167 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
168 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
169 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
170 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
171 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
172 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
173 Romo Jiménez Martha Angélica CÉDULA
174 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
175 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
176 Ruiz Velasco de Lira Ernesto CÉDULA
177 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
178 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
179 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
180 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
181 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
183 Sánchez Juárez Claudia CÉDULA
184 Sánchez Trujillo José Víctor INASISTENCIA
185Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
186 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
187Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
188 Solano Muñoz José de Jesús CÉDULA
189 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
190 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
191 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
192 Torres Herrera Víctor Manuel INASISTENCIA
193 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
194 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
195 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
196 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
197 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
198 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
199 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
200 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
201 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
202 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
203 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
204 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
205 Zambrano Elizondo Javier Martín INASISTENCIA
206 Zermeño Infante Jorge ASISTENCIA
Asistencias: 164
Asistencias por cédula: 30
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 12
Total diputados: 206


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia CÉDULA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac PERMISO MESA DIRECTIVA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón PERMISO MESA DIRECTIVA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel CÉDULA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana CÉDULA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica CÉDULA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí CÉDULA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío CÉDULA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar CÉDULA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo CÉDULA
69 Martínez Vargas Octavio INASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín CÉDULA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián INASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David CÉDULA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido CÉDULA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David CÉDULA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel PERMISO MESA DIRECTIVA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio CÉDULA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael PERMISO MESA DIRECTIVA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 104
Asistencias por cédula: 13
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 8
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique INASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
29 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
30 Díaz Solorzano Elmar Darinel PERMISO MESA DIRECTIVA
31 Domínguez Domínguez Nemesio PERMISO MESA DIRECTIVA
32 Duarte Jáquez César Horacio INASISTENCIA
33 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
34 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
35 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
36 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
37 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
38 Fuentes Téllez Octavio CÉDULA
39 Gamboa Patrón Emilio CÉDULA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda CÉDULA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González García Sergio ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier ASISTENCIA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
56 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
57 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
58Medina De la Cruz Rodrigo ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Mendoza Cortés Mario ASISTENCIA
62 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
63Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
64 Montalvo Gómez Pedro INASISTENCIA
65 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
66 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
67 Muñoz Serna Rogelio CÉDULA
68 Murat José ASISTENCIA
69 Ochoa González Arnoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
70 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
71 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
72 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
73 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
74 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
75 Orihuela Trejo José Amado PERMISO MESA DIRECTIVA
76Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
77 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
78 Padilla Gutiérrez Héctor CÉDULA
79 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
80 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
81 Parás González Juan Manuel CÉDULA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel CÉDULA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
85 Pinete Vargas María del Carmen CÉDULA
86 Quiñones Canales Lourdes INASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús CÉDULA
89 Reyna García José Jesús CÉDULA
90 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
91 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
92 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
93 Rojas Gutiérrez Carlos INASISTENCIA
94Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
95 Salas López Ramón ASISTENCIA
96 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
97 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
98 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
99 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
100 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio CÉDULA
102Vega Ortíz María Oralia PERMISO MESA DIRECTIVA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 83
Asistencias por cédula: 11
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 7
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio CÉDULA
2 Castellanos Cortés Sara Isabel ASISTENCIA
3 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
4 Cobo Terrazas Diego CÉDULA
5 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
6 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
7García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
8 González Macías Jesús ASISTENCIA
9 González Martínez Jorge Emilio CÉDULA
10 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
11 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
12 López Adame Antonio Xavier CÉDULA
13 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
14 Notholt Guerrero Alan INASISTENCIA
15 Portilla Dieguez Manuel Salvador CÉDULA
16 Puente Salas Carlos Alberto CÉDULA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 6
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis PERMISO MESA DIRECTIVA
3 Cárdenas Márquez Elías CÉDULA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús INASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro CÉDULA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto CÉDULA
8 Godoy Cárdenas Jorge CÉDULA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen CÉDULA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio CÉDULA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis INASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc CÉDULA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 7
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
3 Cantú Garza Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes PERMISO MESA DIRECTIVA
8 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
9 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
10 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
11 Solís Parga Rodolfo PERMISO MESA DIRECTIVA
12 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 4
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 12


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. CÉDULA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel CÉDULA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel CÉDULA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia CÉDULA
9 Piñeyro Arias Irma CÉDULA
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 5
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio INASISTENCIA
4 García Méndez Armando ASISTENCIA
5 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


1 Bolaños Aguilar Edmundo Javier 2 Campos Galván María Eugenia 3 Castro De la Rosa Osiel 4 Castro Muñoz Juan de Dios 5 Espinosa Piña José Luis 6 García Reyes Ángel Humberto 7 Joaquín Coldwell Addy Cecilia 8 Lujano Nicolás Christian Martín 9 Madrazo Limón Carlos 10 Sánchez Trujillo José Víctor 11 Torres Herrera Víctor Manuel 12 Zambrano Elizondo Javier Martín Faltas por grupo: 12

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Martínez Vargas Octavio
2 Pedrozo Castillo Adrián
Faltas por grupo: 2


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Benítez Ojeda Luis Enrique
2 Duarte Jáquez César Horacio
3 Montalvo Gómez Pedro
4 Quiñones Canales Lourdes
5 Rojas Gutiérrez Carlos
Faltas por grupo: 5


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Notholt Guerrero Alan
Faltas por grupo: 1


CONVERGENCIA
Diputado
1 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús
2 Varela Lagunas Tomás José Luis
Faltas por grupo: 2


ALTERNATIVA
Diputado
1 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio
Faltas por grupo: 1



VOTACIONES

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (en lo general y en lo particular) .

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Ausente
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Quorum
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
55 Domínguez Servién, Francisco Favor
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Ausente
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Ausente
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Castillo, María de los Ángeles Abstención
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Favor
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Favor
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Quorum
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 174
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 2
Ausentes: 29
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Contra
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Contra
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Abstención
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Abstención
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Ausente
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Contra
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
110 Santos Arreola, Francisco Javier Contra
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Contra
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Contra
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 98
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 27
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Contra
69 Ochoa González, Arnoldo Ausente
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Contra
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Contra
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 85
Contra: 3
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 18
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Castellanos Cortés, Sara Isabel Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
8 González Macías, Jesús Favor
9 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
10 Larregui Nagel, Erika Favor
11 Lavara Mejía, Gloria Favor
12 López Adame, Antonio Xavier Favor
13 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
14 Notholt Guerrero, Alan Ausente
15 Portilla Diéguez, Manuel Favor
16 Puentes Salas, Carlos Alberto Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra
5 Chanona Burguete, Alejandro Contra
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Contra
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 15
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
9 Peregrino García, Abundio Contra
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
11 Solís Parga, Rodolfo Ausente
12 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 7
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (en lo particular los artículos no impugnados).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
55 Domínguez Servién, Francisco Favor
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
76 García Vivián, Raúl Ausente
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Ausente
81 González Morán, Martín Oscar Ausente
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Ausente
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
121 Medina Rodríguez, Delber Ausente
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Ausente
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Ausente
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Quorum
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Favor
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Quorum
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 161
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 2
Ausentes: 43
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 102
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 23
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Ausente
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 83
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 23
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Castellanos Cortés, Sara Isabel Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
8 González Macías, Jesús Favor
9 González Martínez, Jorge Emilio Favor
10 Larregui Nagel, Erika Favor
11 Lavara Mejía, Gloria Favor
12 López Adame, Antonio Xavier Ausente
13 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
14 Notholt Guerrero, Alan Ausente
15 Portilla Diéguez, Manuel Favor
16 Puentes Salas, Carlos Alberto Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 16
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (en lo particular los artículos reservados de la Ley del Ahorro y Crédito Popular con las modificaciones aceptadas).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
55 Domínguez Servién, Francisco Favor
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
70 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Ausente
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Ausente
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Ausente
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Favor
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Ausente
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
144 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Favor
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Quorum
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 172
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 33
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Abstención
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Ausente
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 101
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 25
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
65 Morales García, Elizabeth Favor
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Ausente
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 82
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Castellanos Cortés, Sara Isabel Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
8 González Macías, Jesús Favor
9 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
10 Larregui Nagel, Erika Favor
11 Lavara Mejía, Gloria Favor
12 López Adame, Antonio Xavier Favor
13 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
14 Notholt Guerrero, Alan Ausente
15 Portilla Diéguez, Manuel Favor
16 Puentes Salas, Carlos Alberto Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
11 Solís Parga, Rodolfo Favor
12 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo general, con la modificación propuesta por la Comisión y aceptada por el Pleno, y en lo particular los artículos no reservados) .

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Abstención
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Favor
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Ausente
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Favor
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Favor
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Quorum
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Favor
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Ausente
Favor: 180
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 24
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Abstención
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Favor
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Abstención
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 106
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Abstención
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Ausente
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Ausente
69 Ochoa González, Arnoldo Ausente
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
73 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Abstención
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 72
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 32
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Castellanos Cortés, Sara Isabel Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
8 González Macías, Jesús Ausente
9 González Martínez, Jorge Emilio Favor
10 Larregui Nagel, Erika Favor
11 Lavara Mejía, Gloria Favor
12 López Adame, Antonio Xavier Favor
13 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
14 Notholt Guerrero, Alan Ausente
15 Portilla Diéguez, Manuel Favor
16 Puentes Salas, Carlos Alberto Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Abstención
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
11 Solís Parga, Rodolfo Ausente
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Favor
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo particular el artículo 61, con la modificación propuesta por el diputado Diego Aguilar y aceptada por el Pleno).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Abstención
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Ausente
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Favor
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Ausente
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Ausente
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Favor
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Favor
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Ausente
188 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 171
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Contra
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Contra
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Abstención
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
81 Narcía Álvarez, Héctor Contra
82 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Abstención
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Contra
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
87 Ortega Martínez, Antonio Contra
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Contra
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Contra
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
101 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Contra
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Contra
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Contra
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Contra
120 Vallejo Estevez, Mario Contra
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 93
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 32
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Ausente
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Ausente
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Ausente
70 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
73 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 74
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 32
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Castellanos Cortés, Sara Isabel Favor
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
8 González Macías, Jesús Favor
9 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
10 Larregui Nagel, Erika Favor
11 Lavara Mejía, Gloria Favor
12 López Adame, Antonio Xavier Ausente
13 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
14 Notholt Guerrero, Alan Ausente
15 Portilla Diéguez, Manuel Favor
16 Puentes Salas, Carlos Alberto Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
9 Peregrino García, Abundio Ausente
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
11 Solís Parga, Rodolfo Ausente
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 5
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Contra
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Contra
3 Castillo Nájera, Ariel Contra
4 Dávila Esquivel, Humberto Contra
5 Gómez Pasillas, Jacinto Contra
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Contra
7 Luna Becerril, Blanca Contra
8 Luna Rodríguez, Silvia Contra
9 Piñeyro Arias, Irma Contra
Favor: 0
Contra: 9
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Ausente
5 Hernández Valadés, Delio Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo particular la adición de un artículo cuarto transitorio).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Favor
26 Campos Galván, María Eugenia Favor
27 Carbajal Méndez, Liliana Favor
28 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Ausente
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Ausente
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Favor
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Quorum
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Figueroa Ortega, David Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
96 Landeros González, Ramón Favor
97 Lara Compeán, David Favor
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
101 Leura González, Agustín Favor
102 Lezama Aradillas, René Ausente
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Favor
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
118 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
119 Medellín Varela, Antonio Favor
120 Medina Macias, Alma Hilda Favor
121 Medina Rodríguez, Delber Favor
122 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
123 Mejía García, Luis Alonso Favor
124 Méndez Meneses, Apolonio Favor
125 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
126 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
127 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
128 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
129 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
130 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
131 Mora Cuevas, Marisol Favor
132 Morales Ramos, José Nicolás Favor
133 Morelos Borja, María Esperanza Ausente
134 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
135 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
136 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
137 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
138 Murillo Torres, José Luis Ausente
139 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
140 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
142 Ochoa López, Nabor Favor
143 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
144 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
145 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
146 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
147 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
148 Palafox Núñez, José Inés Favor
149 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
150 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
151 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
155 Priego Tapia, Gerardo Ausente
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
161 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
162 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Prats, Juan José Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Favor
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Favor
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Ausente
188 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
197 Vázquez Martínez, Alberto Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Ausente
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
206 Zermeño Infante, Jorge Favor
Favor: 163
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 42
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 83
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Escalante Jasso, Aracely Favor
35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
36 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
37 Flores Sandoval, Patricio Favor
38 Fuentes Tellez, Octavio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Medina de la Cruz, Rodrigo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Mendoza Cortés, Mario Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Ausente
64 Montalvo Gómez, Pedro Favor
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Favor
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Favor
69 Ochoa González, Arnoldo Ausente
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
73 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
76 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
77 Ortiz Proal, Mauricio Favor
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
80 Palma César, Víctor Samuel Favor
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 70
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 36
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Castellanos Cortés, Sara Isabel Ausente
3 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Estrada González, Faustino Javier Favor
7 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
8 González Macías, Jesús Favor
9 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
10 Larregui Nagel, Erika Ausente
11 Lavara Mejía, Gloria Favor
12 López Adame, Antonio Xavier Ausente
13 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
14 Notholt Guerrero, Alan Ausente
15 Portilla Diéguez, Manuel Favor
16 Puentes Salas, Carlos Alberto Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
9 Peregrino García, Abundio Favor
10 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
11 Solís Parga, Rodolfo Ausente
12 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 12
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
4 García Méndez, Armando Ausente
5 Hernández Valadés, Delio Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1