Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 4 de diciembre de 2007
Sesión No. 32

SUMARIO


DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva, en relación a dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo de las siguientes comisiones.

Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre para el municipio de Gabriel Zamora, Michoacán.

Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Chihuahua a homologar sus calendarios electorales con los federales.

Gobernación, con punto de acuerdo relativo a la homologación de calendarios electorales locales con el federal.

Gobernación, en relación con las proposiciones con punto de acuerdo para exhortar a los presidentes municipales, a los gobernadores y a las legislaturas locales a modificar el formato de los informes de gobierno.

Gobernación, relativo a la entrega expedita de recursos a los municipios afectados por el paso del huracán Dean en Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Chiapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Puebla e Hidalgo.

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Oficio del excelentísimo señor Bronislaw Komorowski, presidente de Sejm de la República de Polonia, carta original en la cual expresa sus condolencias por los recientes acontecimientos en Tabasco. De enterado, comuníquese.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica de cambios en la Comisiones de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Metropolitano, Especial para la Reforma del Estado en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Aprobado.

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica de cambios en la Comisión de Puntos Constitucionales. De enterado.

MIGRANTES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que exprese al gobierno de Estados Unidos de América y al Congreso de dicha nación una recomendación tendiente a condenar la construcción del muro divisorio en la frontera de México, por atentar contra los derechos humanos de los migrantes latinoamericanos.

Interviene el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena para presentar su posicionamiento.

En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

REPUBLICA DE COREA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Javier Treviño Cantú pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Gobernación.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Cuatro oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

LEY FEDERAL DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de excitativa con relación a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presentada por el senador Carlos Sotelo García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Para referirse al tema intervienen los diputados:

Silvia Luna Rodríguez.

Martha Angélica Tagle Martínez.

Abundio Peregrino García.

María Guadalupe Josefina García Noriega.

Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui.

Carlos Sánchez Barrios.

Silvia Emilia Degante Romero.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Primera lectura al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

Primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO - LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura al dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

COMISION DE SALUD

Oficio del presidente de la Comisión de Salud, en donde solicita que el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, quede únicamente de primera lectura.

Desde su curul, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba reitera la petición de la Comisión de Salud, en relación al dictamen antes mencionado.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Intervienen sobre el tema los diputados:

José Manuel del Río Virgen.

Roberto Badillo Martínez.

Édgar Mauricio Duck Núñez.

En votación económica, la asamblea aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

ARTESANOS PLATEROS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Turismo, con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Economía, Desarrollo Social y de Turismo elaboren un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de la plata. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

CAMBIO CLIMATICO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación, con puntos de acuerdos relativos al cambio climático en la costa del Pacífico. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

CARTERA VENCIDA

Dictamen de la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo para exhortar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que suspenda la venta de la cartera vencida. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

PRESUPUESTO DE EGRESOS de la federacion PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se dese-cha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se dese-cha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se dese-cha la iniciativa que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 287 Bis y el Capítulo III denominado ``Delitos cometidos en espectáculos públicos'', al Título Decimoctavo del Código Penal Federal. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

CODIGO CIVIL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 211 Bis, y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Se recibe del diputado Jericó Abramo Masso iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Se recibe del diputado Benjamín Ernesto González Roaro iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de Justicia.

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

El diputado Jesús Sesma Suárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS -- LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez, a nombre propio y de los diputados: Luis Alonso Mejía García, Carlos Alberto García González, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Alonso Manuel Lizaola de la Torre, José Martín López Cisneros, Salvador Arredondo Ibarra y Francisco Rueda Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

El diputado Alberto Amaro Corona presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público.

ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA

El Presidente destaca la presencia del excelentísimo señor René van der Linden, presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

LEY AGRARIA

El diputado Faustino Javier Estrada González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez, a nombre propio y del diputado Édgar Armando Olvera Higuera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

ARTICULOS 3, 4, Y 21 CONSTITUCIONALES

El diputado Tomás Gloria Requena presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL

La diputada Silvia Oliva Fragoso presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un inciso c), al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 63 Y 77 CONSTITUCIONALES

El diputado Silvio Gómez Leyva presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 63 y deroga la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Marcela Cuen Garibi, a nombre propio y de la diputada Omeheira López Reyna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Rogelio Carbajal Tejada presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El diputado Joel Arellano Arellano presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El diputado Martín Malagón Ríos, a nombre propio y del diputado Jaime Verdín Saldaña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL

El diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B, DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado José Antonio Almazán González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL MAGUEY

El diputado Tomás Gloria Requena presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Protección al Maguey. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez, a nombre propio y de los diputados Francisco Rueda Gómez y Édgar Armando Olvera Higuera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY GENERAL DE PROTECCION A LAS FAMILIAS NUMEROSAS

El diputado Mario Enrique del Toro presenta iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley General de Protección a las Familias Numerosas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRAL

El diputado Adolfo Mota Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Contabilidad Gubernamental Integral. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Othón Cuevas Córdova presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el inciso j), a la fracción X, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El diputado Jesús Sesma Suárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7 Bis uno de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se modifique el orden del día. Se acepta.

ESTADO DE TABASCO

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que se apliquen de inmediato los recursos asignados para la reconstrucción de Tabasco.

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez solicita la rectificación de quórum.

Desde su curul el diputado Fernando Enrique Mayans Caníbal apoya la solicitud.

La Presidencia hace comentarios al respecto y solicita que se verifique el quórum. Hay quórum.

ESTADO DE TABASCO

En votación económica, la asamblea considera el punto de acuerdo presentado por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal de urgente resolución.

Intervienen sobre el tema los diputados:

Gerardo Priego Tapia.

Rafael Elías Sánchez Cabrales.

En votación económica la asamblea aprueba el punto de acuerdo, comuníquese.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se modifique en el orden del día. Se acepta.

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA - LEY QUE CREA EL COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS

Primera lectura al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Sevicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

LEY DE AMPARO

Se recibió del diputado José Martín López Cisneros iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Justicia.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la independencia de México, en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)




ASISTENCIA

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 302 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 11:31 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 4 de diciembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

Del excelentísimo señor Bronislaw Komoroswski, presidente de Sejm de la República de Polonia.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a expresar al gobierno y al Congreso de Estados Unidos de América una recomendación tendente a condenar la construcción del muro divisorio en la frontera con México, pues atenta contra los derechos humanos de los migrantes latinoamericanos. (Votación)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Javier Treviño Cantú pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas. (Turno a Comisión)

Cuatro, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Sandra Paola García Jiménez, Isabel María Valdez Pérez, Belinda Frías Núñez y José Antonio Cosío Pérez puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros. (Turno a Comisión)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite solicitud de excitativa con relación a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presentada por el senador Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Efeméride

Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 329 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Ríos Camarena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 y deroga la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción VII Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por las diputadas Marcela Cuen Garibi y Omeheira López Reyna , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogelio Carbajal Tejada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados Martín Malagón Ríos y Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Protección al Maguey, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Patricia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez , Francisco Rueda Gómez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que crea la Ley General de Protección a las Familias Numerosas, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Contabilidad Gubernamental Integral, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguez y José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Patricia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que adiciona el inciso j) a la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Zataráin González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Guadalupe García Noriega y Jorge Emilio González Martínez , del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo XXI al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Delber Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Espejel Lazcano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 146 y 147 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de los Órganos Constitucionales Autónomos, a cargo del diputado Jorge Mario Lescieur Talavera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, (Turno a Comisión)

Que adiciona un inciso c) al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Mariano González Zarur , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Carlos A. García González y Juan Manuel Sandoval Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el primer párrafo del artículo 3o. y adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo del diputado Benjamín Ernesto González Roaro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la independencia de México, en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Economía, de Desarrollo Social, y de Turismo a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de plata.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación, con puntos de acuerdo relativos al cambio climático en la costa del Pacífico.

De la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo para exhortar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para que suspenda la venta de la cartera vencida.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 287 Bis y un Capítulo III, ``Delitos Cometidos en Espectáculos Públicos'', al Título Decimoctavo del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía realice ceremonias solemnes del Congreso de la Unión para conmemorar el 15 de septiembre y el 20 de noviembre, a partir del mes de noviembre del año en curso hasta el año 2010, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de apoyo de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al cambio de uso de suelo de terrenos forestales en La Paz, Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SFP y al INAH provean lo necesario para que se ordene la apertura de la Catedral Metropolitana, a cargo de la diputada Layda Elena Sansores San Román , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al director del IMPI, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP investigue las empresas relacionadas con el fraccionamiento de Juriquilla, en Querétaro; y a la Semarnat y a la Profepa, investiguen dicho fraccionamiento ante los posibles daños ecológicos, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat, así como a la Profepa, que investigue las empresas Kimberly-Clark de México y Kaltex ante los posibles daños ecológicos en el río San Juan, en San Juan del Río, Querétaro, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía integre un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del IMPI, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al servicio de taxis en la terminal 1 y 2 del aeropuerto de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario Bordo Poniente, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguez y Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal verifique la observancia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Economía. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los residuos sólidos en Tabasco, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca sistemas de depósito-reembolso para envases de polientereftalato, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país y mantener vigente el llamado ``requisito de planta'' o ``de establecimiento sanitario'', a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidenta de la Mesa Directiva de esta soberanía formule nuevamente un exhorto al Ejecutivo federal para que el titular de la PGR investigue respecto del homicidio del reportero Amado Ramírez Dillanes, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Consejo General del IFE, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca políticas públicas coordinadas entre federación y entidades en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Tabasco investigue y aclare las actuaciones de su secretario de Administración y Finanzas, y su relación con el empresario Martín Alberto Medina Sonda, quienes están involucrados en la venta de terrenos a través de la sociedad Solidaridad para el Trabajo, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un reconocimiento a las Fuerzas Armadas, a la CFE y a la Conagua por su pronta respuesta y apoyo a los habitantes de los estados de Tabasco y Chiapas ante las recientes inundaciones que afectan a estos estados, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a través de la Semarnat del grado de avance que presentan los estudios para decretar como área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Puebla promuevan entre los municipios de Cuautlancingo y Puebla los mecanismos para solucionar el problema relacionado con sus límites y competencia territorial, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a la Sener, al Cenapred y al municipio de Tlalnepantla cancelen la apertura de la gasolinera ubicada en San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla de Baz, por ubicarse en el polígono de seguridad de la zona, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y al gobierno del estado de Coahuila realicen un estudio sobre la situación que podría generar en el ambiente el proyecto industrial Tajo Zacatoza, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz destine recursos para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica de El Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Estados Unidos de América retome la discusión sobre una reforma migratoria integral, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal defina la política migratoria por la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía emita un extrañamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Chiapas respecto a la conducta de los magistrados de la Sala B al resolver un juicio de nulidad, a cargo del diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía replanteen la fórmula del precio del gas natural en México, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gremio transportista nacional para ajustarse a la NOM-012-SCT-2-2003, relativa al peso y dimensiones máximas con que pueden circular los vehículos de autotransporte en la jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y al titular de la STPS otorguen un aumento de emergencia a los salarios mínimos generales, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al confinamiento de desechos tóxicos en Zimapán, Hidalgo, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal decrete como zona estratégica económica sustentable la región Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT publique el Reglamento de Paquetería y Mensajería que refiere el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare el 23 de septiembre como Día Nacional en contra de la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a aplicar la normatividad ambiental en diversas instalaciones petroleras; y a Pemex, a invertir mayores recursos en sus sistemas de operación, seguridad y vigilancia, a cargo del diputado Pedro Landero López , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT realice una revisión a la regla 2.3.5. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante acciones públicas respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE informe al Congreso de la Unión sobre el contenido y el avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie contra la impunidad y la violencia en México, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la SHCP, de la SCT y de Capufe para que destinen un porcentaje de peaje de las autopistas de cuota a los estados y municipios donde se ubican, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes a efecto de que tomen las medidas necesarias para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal para que través de su Secretaría de Medio Ambiente realice las acciones necesarias para declarar y administrar como área verde el bosque de Nativitas, en Xochimilco, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo resuelva el expediente de juicio político contra el gobernador de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI emita las estadísticas necesarias que permitan conocer de manera oficial el número y las características socioeconómicas de la población afrodescendiente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural del estado de Puebla verifiquen la integración del padrón de damnificados por el huracán Dean en esa entidad, para la entrega correcta de la ayuda, a cargo del diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Justicia, y de Gobernación para que, al cumplirse un año de la demanda de juicio político contra el gobierno del estado de Oaxaca, agilicen sus trabajos y elaboren el dictamen correspondiente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS vigile que se cumpla lo que la ley ordena y especifica en cuanto a las prohibiciones para la contratación de menores de edad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhorta a los tres niveles de gobierno para que los órganos judiciales y administrativos dependientes de éstos omitan en cualquier trámite administrativo o judicial cuestionar a los comparecientes respecto de la religión que profesan, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP revise y promueva que el presupuesto para la ejecución del calendario de obra de construcción de espacios educativos como resultado del proceso de programación detallada, microplaneación y sustituciones se realice acorde con el calendario escolar, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la necesidad de abatir el rezago educativo y el analfabetismo en México, en ocasión de los actos conmemorativos de la Independencia y la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales utilicen leche fluida en los programas alimenticios, suscrita por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y Gerardo Antonio Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat libere recursos adicionales para reforzar los programas para la protección y conservación de la reserva de la biosfera de la mariposa monarca, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las universidades e institutos tecnológicos del país evalúen la creación de la carrera de ingeniero en artes gráficas y la incorporen en su oferta educativa, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat publique la norma oficial mexicana de emergencia de avistamiento de tiburón ballena y publique manuales de la observación correcta del tiburón ballena, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan los defensores de los derechos humanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat realice los estudios que permitan conocer científicamente el estado de conservación que presenta en vida silvestre el cocodrilo de pantano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas informen a esta soberanía de los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la cancillería otorguen un nombramiento diplomático a la ciudadana Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT informe sobre el estado que guarda el proyecto reactivación del puerto Frontera, Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud expida una NOM que obligue a los fabricantes de botanas y refrescos incluir en sus productos una etiqueta con la leyenda ``el consumo en exceso de este producto puede causar obesidad y, por consiguiente, daños a la salud'', a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS dé solución al conflicto que mantienen los mineros que laboran en Mexicana de Cananea, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex un informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y gasolina cercanos a los centros poblacionales a lo largo del territorio nacional, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco adopten medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico el sitio denominado ``Ciénega del Golfo de Santa Clara'', en San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas en México, a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que a través de las instancias correspondientes coordine y realice estudios sobre la situación actual de las poblaciones de conejos y liebres que se encuentran en categoría de riesgo, y remita un informe a esta soberanía, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de la Reforma Agraria, de Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional, y al gobernador de Chiapas cesen los despojos y ataques a comunidades zapatistas de Montes Azules, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno de Morelos realice la obra de biorremediación del suelo que era ocupado por el tiradero de basura en Temixco; y a la Conagua, realice un análisis de los mantos acuíferos que se encuentran a su alrededor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Puebla abstenerse de manipular los procesos electorales por celebrase el 11 de noviembre del año en curso en dicha entidad, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal realice las investigaciones necesarias para determinar el paradero del defensor de los derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, y garantizar su seguridad e integridad personal, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal instruyan a las comisiones de aguas de sus entidades la utilización de tuberías de acero de fabricación nacional en las licitaciones referentes a líneas de conducción de agua, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía declara persona no grata al embajador de Colombia en México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno de los medicamentos relacionados con la prevención del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob anteponga la Ley General de Protección Civil a las Reglas de Operación del Fonden para fundamentar sus respuestas, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al titular de la Segob actualice las Reglas de Operación del Fonden, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al gobernador de Sinaloa instruyan al responsable del Cesavesin de dicha entidad para que no fumiguen camiones de carga con mercancías que no deben ser fumigadas, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador de Querétaro cesen los actos de represión a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las medidas que pretende imponer el Instituto Nacional de Migración contra los trabajadores migrantes que son detenidos, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya a las autoridades de la SEP realicen el trámite respectivo con objeto de reconocer los derechos laborales y otorgamiento de la pensión correspondiente al profesor Othón Salazar Ramírez, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar en México, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales a dar prioridad al destino de los recursos excedentes por concepto de gasolina a los municipios más rezagados de sus estados, suscrita por los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a la SE a implantar políticas públicas urgentes que permitan modernizar y hacer competitiva la industria aeronáutica nacional, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF para que los órganos que forman dicha institución se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reconoce al ciudadano Benito Ricardo Ramírez Espíndola como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y de Oaxaca para que, en coordinación con el gobierno federal, desarrollen mecanismos que permitan la existencia de un canal seco en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal acepte y cumplimente la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel solucionen el problema de cobros indebidos por servicios de números 01 900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob informe a esta soberanía sobre la situación que guardan los braceros migrantes del estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte integre una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrita por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y organismos subsidiarios amplíen los donativos y donaciones a estados donde no existe infraestructura petrolera, así como mejorar los esquemas de rendición de cuentas de los mismos, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y a la ALDF emitan un marco jurídico que regule el establecimiento y funcionamiento de las casas de empeño; a la SHCP, para que controle, supervise y vigile dichos establecimientos; y al Ejecutivo federal, para que publique con la mayor brevedad la NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Ricardo Franco Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal expida el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR acuerde la creación de la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad en dicha institución, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Puebla a abstenerse de intervenir en el proceso electoral que se realiza en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, al Banco de México, a la CNBV, a la CNSF y a la Condusef promuevan la cultura financiera, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la preservación del patrimonio arquitectónico y cultural de Mazapil, Zacatecas, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE elabore un estudio técnico sobre la metodología con que se establecen las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las dependencias gubernamentales promuevan la paridad de género en la administración pública federal, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes detengan el atropello que están sufriendo ejidatarios de San Lucas Xoloc, en Tecámac, México, a cargo del diputado Ricardo Franco Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat ejecute lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob emita la declaratoria de desastre natural de diversas comunidades en Chiapas por los daños ocasionados por las intensas lluvias; y conforme a las Reglas de Operación del Fonden, autorice los recursos necesarios para atender las contingencias originadas, a cargo del diputado Anuario Luis Herrera Solís , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil locales implanten cursos de capacitación relativos a desastres naturales en las escuelas de las zonas más vulnerables, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que a través del Instituto Nacional de Migración refuerce e intensifique la supervisión del programa Paisano, suscrita por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la agroindustria de la caña de azúcar y al TLCAN, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes otorgue apoyos para la construcción de carriles reductores de velocidad en la carretera internacional que accede a la población de Benjamín Hill, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a la SFP informen sobre la situación jurídica, administrativa, financiera y técnica del proceso de venta de Aeroméxico, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Morelos y al municipio de Jiutepec continúen la construcción y reparación del muro del Texcal, en dicha entidad, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conago revise la situación del sector pesquero nacional, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT revise el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzalan-Tlapacoyan, en Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS para que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos implante como tabla única los montos que rigen en la zona ``A'', a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través de la Dirección General de Capufe otorgue la condonación de 100 por ciento al cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla a los habitantes de municipio de Nautla, en Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol ponga en práctica el Programa de Atención a los Adultos Mayores de Setenta Años y Más, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante acciones que lleven a detener el uso de las artes de pesca no selectivas en el polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el voto a favor de México contra el bloqueo de Estados Unidos a la República de Cuba en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE solicite al gobierno de Estados Unidos detener la construcción del muro fronterizo y atienda la resolución del juez federal de ese país que dicta el paro en la construcción del muro en Arizona por posibles daños ambientales, a cargo del diputado Javier Bolaños Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Tlaxcala se conduzca con imparcialidad, legalidad y transparencia en las próximas elecciones locales, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al accidente en la plataforma Usumacinta, en la sonda de Campeche, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT y la Administración General de Aduanas verifiquen los inodoros importados a territorio mexicano y certifiquen que cumplen la NOM-009-CNA-2001 y a la Conagua para que en coordinación con la SHCP revisen dicha norma oficial, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN ejerza su facultad de atracción respecto del amparo en revisión 132/2007, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SRE suspendan el programa Proyecto Demostrativo de Autotransporte Transfronterizo de Carga entre México y Estados Unidos, para establecer condiciones para una competencia equitativa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y al Consejo de la Judicatura Federal realicen una investigación sobre el uso de recursos humanos y financieros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Diputados la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el próximo 3 de diciembre, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz construya una pista de canotaje en Tuxpan, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Baja California expidan ordenamientos para la observancia de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al IFE y al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas que garanticen la seguridad con motivo de las próximas elecciones en ese estado, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud apoye a las autoridades sanitarias en Nuevo León a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta la entidad, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la integración de un grupo de trabajo encargado de investigar la legalidad en la venta de Aeroméxico a Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través del Fonden atienda las zonas afectadas por las lluvias en Tabasco, a cargo del diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al incidente de Pemex en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para dar seguimiento integral a la construcción de la presa hidroeléctrica La Yesca, en Nayarit, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SHCP informe sobre el destino de enteros de Pemex durante el segundo trimestre de 2007, a cargo del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a reforzar la seguridad e investigar los atentados ocurridos en el Consulado de Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sagarpa a informar de la situación actual y apoyar la creación del área de protección de flora y fauna sistema arrecifal Lobos-Tuxpan, frente a los municipios de Tamiahua y Tuxpan, Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT respecto al cobro de peaje a los usuarios de la autopista que comunica las ciudades de Guadalajara y Tepic, suscrita por los diputados Delber Medina Rodríguez y Adrián Fernández Cabrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Sedena retire a los elementos del Ejército que custodian material electoral en las cabeceras distritales del IFE, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática en la homologación de los maestros en diversos municipios de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes modifique el programa Hábitat, para que los municipios con más de 10 mil habitantes puedan ser beneficiados por dicho programa, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol implante de manera urgente los apoyos comprometidos para los damnificados por el huracán Dean de Tulancingo, Hidalgo, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes amplíe la cobertura del programa de atención a adultos mayores en zonas rurales, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Presidente de la Cámara de Senadores, a los gobernadores de los estados y a los congresos locales realicen actos solemnes cada 30 de septiembre en memoria de don José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para instituir el 5 de enero como Día Nacional de Lucha contra el Cáncer Infantil, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Educación Básica respete los derechos laborales del personal de la Dirección General de Educación Indígena, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE destine recursos para que amplíe el personal de seguridad en las representaciones consulares, a cargo del diputado Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Veracruz para que dentro del presupuesto de 2008 considere una mejora de las tarifas eléctricas en beneficio de sus ciudadanos, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, al órgano de transparencia y combate a la corrupción en Pemex y a la ASF realicen los procedimientos de revisión y, en su caso, sancionen las irregularidades que se detecten en PEP zona norte, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud implante programas y apoyos dirigidos a los niños con autismo, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Secretaría de Salud y a la Profeco que verifiquen y regularicen la calidad y procedencia del agua que se vende en las plantas purificadoras del país, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las titulares de la SEP y de la Sedesol implanten un programa de educación integral para que en las escuelas rurales y colonias populares del país de nivel preescolar, primaria y secundaria se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación a los estudiantes, a cargo del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional Oportunidades incorporen a distintas familias de Comalcalco en ese programa, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de las delegaciones federales, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias correspondientes, otorgue apoyo a las poblaciones de San Luis Río Colorado y General Plutarco Elías Calles, Sonora, para la construcción de una carretera de cuatro carriles en el tramo Sonoyta-San Luis, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del proceso de venta de Aeroméxico, suscrita por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Cuauhtémoc Velasco Oliva , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, y de Convergencia, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob investigue e informe sobre la operación de un centro de apuestas en Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco analice las quejas y denuncias llevadas a cabo contra hospitales particulares y realice las acciones pertinentes para prevenir y, en su caso, sancione cobros indebidos por concepto de medicamentos suministrados a los pacientes durante su estancia en dichas instituciones, suscrita por los diputados Omar Borboa Becerra, Jorge Quintero Bello y Francisco Javier Plascencia Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sener, a la CFE y demás dependencias competentes la reclasificación tarifaria de energía eléctrica de Villaldama, Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a pronunciarse respecto de la suspensión definitiva derivada del incidente promovido por Telmex contra la resolución del Pleno de la Cofetel, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se incrementen los recursos asignados al Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas para Ixtle, Palma Zamandoca y Lechuguilla, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan las Fuerzas Armadas de México en Tabasco y Chiapas, suscrita por los diputados Emilio Gamboa Patrón y Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Sinaloa para que su Secretaría de Salud se haga cargo del mantenimiento de personal y de los insumos de los centros de salud rural dispersos, en diversas comunidades del municipio de Sinaloa, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Puebla, a la delegación de la Profepa y a la dirección de la Conagua de dicha entidad garanticen el respeto de la zona forestal del bosque Lomas de San Alfonso, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la prevención de las adicciones en el sector público, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instancias competentes informen sobre la venta de Altos Hornos de México, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía promueva una investigación exhaustiva de las diferentes causas del desastre que está afectando al estado de Tabasco, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP incremente las medidas para regularizar escuelas particulares que imparten el nivel preescolar que no cuenten con autorización oficial, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Instituto de Ingeniería de la UNAM una evaluación técnica de la infraestructura hidráulica y el manejo del sistema de presas en Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a través de la CNBV, se realicen las gestiones pertinentes ante las instituciones del sector financiero mexicano para que consideren la matricula consular como documento oficial de identificación, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura destinen una parte de su dieta para becar al alumno electo ganador en su respectivo distrito en caso de aprobación del programa de actividades para celebrar el Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2008, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la CFE y de la Conagua, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fondo Monetario Internacional condone la deuda pública en lo equivalente a la reconstrucción de los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, al INAH, a los municipios de Otumba, San Martín de las Pirámides y San Juan Teotihuacán destinen recursos para el saneamiento del río San Juan, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa apliquen las medidas pertinentes para la restauración, conservación y manejo sustentable de los manglares, con base en la legislación vigente en la materia, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SSP y de la PGR, así como del gobierno de Baja California y a los ayuntamientos de dicha entidad, realicen coordinadamente operativos para la identificación y recuperación de automóviles robados, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de autorización para la importación de medicamentos, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al impuesto de refrendo vehicular que se pretende cobrar en Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía haga respetar el acuerdo por el que se emiten los criterios generales de clasificación, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , María Gabriela González Martínez y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud concluya el procedimiento para la emisión de la norma oficial relativa a ``violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del daño patrimonial a Pemex por la entrega irregular de mil 724 millones de pesos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y para transparentar la asignación de los ingresos excedentes por el incremento del precio del petróleo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, realice los estudios para valorar los mecanismos de devolución del IVA a los turistas que visitan nuestro país, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal publique la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la investigación de posibles irregularidades e ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de parte del ex alcalde de Ramos Arizpe senador Ernesto Saro Boardman, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil acondicione refugios temporales en las zonas de mayor riesgo debido a las bajas temperaturas, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a implantar las medidas conducentes a efecto de que Pemex otorgue a los consumidores del estado de Chihuahua un descuento vía subsidio de 40 por ciento al gasóleo doméstico, gas LP y gas natural del 1 de noviembre al 31 de marzo de 2008, suscrita diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a instaurar estrategias que permitan defender y proteger a nuestros connacionales ante las leyes y ordenanzas antiinmigrantes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que asigne recursos suficientes para la construcción de una nueva universidad en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el monto de la franquicia de las mercancías que ingresan al país en el marco del programa Paisano, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía hace un reconocimiento al Ejecutivo federal y al Ejecutivo del estado de Tabasco por su pronta respuesta ante la situación derivada de las inundaciones que afectaron dicha entidad, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Senadores que dictamine la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, a cargo del diputado Daniel Torres García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la exención en el pago de impuestos de los ejercicios fiscales 2007 y 2008 a los productores agrícolas, pecuarios y forestales, así como a las agroindustrias relacionadas, en el estado de Tabasco, que fueron afectados por las pasadas inundaciones, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que refuerce la vigilancia en las aduanas y fortalezca los programas de protección al migrante, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a elaborar un plan de atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar un programa para que exista una lista mínima oficial de alimentos con alto contenido nutritivo que se expendan en las instituciones educativas de los niveles preescolar y básico del país, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, respecto de la puja del Grupo Gigante para arrendar sus activos y derechos, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a transparentar el otorgamiento de plazas para maestros por parte de esa dependencia y sean asignadas estrictamente de acuerdo con la normatividad, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SSP implante programas permanentes de seguridad pública en el estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Covarrubias Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al pago de energía eléctrica de las escuelas preparatorias federales por cooperación, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el financiamiento para la pesca en el estado de Campeche, suscrito por los diputados Fernando Moctezuma Pereda y Arturo Martínez Rocha , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas para que la mercancía que ha sido incautada en territorio nacional por operativos de distintas dependencias federales sea destinada a las personas que perdieron sus pertenencias con motivo de las inundaciones en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la Profeco y a la Conagua a aplicar los mecanismos de control de precios y calidad del agua que se vende embotellada e informen sobre los avances, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat que informe sobre el estado que guarda la población del águila real, y el proyecto de protección, conservación y recuperación de esa especie, así como el presupuesto asignado a éste y cuáles son las proyecciones sobre la especie, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP y al gobernador del estado de Guerrero a otorgar las plazas de maestros que son demandadas y resuelvan el conflicto con estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Tixtla, Guerrero, a cargo del diputado Daniel Torres García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca, al Presidente de la CNDH y al titular de la PGR a contribuir en la resolución del conflicto y liberación de los presos políticos de la comunidad indígena zapoteca de San Blas Atempa, del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de Morelos que intervenga para que se continúe con la mesa de diálogo sobre el predio La Ciénega, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, al GDF, a los congresos locales y a la ALDF a implantar medidas que erradiquen la violencia familiar, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Consar a solicitar a las administradoras de fondos para el retiro la información y documentación de las cuentas dadas de baja durante el 2007, a fin de que se realice una exhaustiva auditoría a éstas, a cargo del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a analizar la posibilidad de que la carretera Panamericana 45 Chihuahua-Juárez sea concesionada en su totalidad al gobierno del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se solidariza con el pueblo ucraniano con motivo de la conmemoración del 75 aniversario del Holodomor, la trágica hambruna de los años 1932-1933, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a la SFP a garantizar la imparcialidad y eficacia en el proceso penal derivado del fraude cometido por servidores públicos de la Coordinación General de Protección Civil y de la Dirección General del Fonden, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, la SCT y la Sagarpa a modificar el acuerdo secretarial 117 para la sonda de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2003, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo a abstenerse del cobro predial y por uso de suelo en los municipios de la entidad, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a ejercer la facultad de atracción en la averiguación previa abierta con motivo del asesinato del director de la preparatoria 115 Emiliano Zapata, en el municipio de Ecatepec, estado de México, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al Programa Integral de Alimentación en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a buscar el consenso entre los actores del medio rural, en torno a las reformas y nuevas reglas de operación para los programas y componentes del Programa Especial Concurrente, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Agenda política

En relación con los cortes del suministro de agua potable a la Secretaría de Educación Pública por parte del Gobierno del Distrito Federal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Relativa al tema ``de la Independencia a la otra dependencia'', a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al 197 aniversario de la Independencia de México, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 183 aniversario de la anexión voluntaria de Chiapas a México, a cargo de los diputados Martha Cecilia Díaz Gordillo y Martín Ramos Castellanos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 22 aniversario luctuoso de las víctimas del sismo del 19 de septiembre de 1985, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Paz, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al natalicio de José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de las Mujeres Rurales, a cargo de la diputada Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario Convergencia.

Relativa al centenario del fallecimiento de Juan García Corona ``Héroe de Nacorazi'', y al Día del Ferrocarrilero, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 111 aniversario de la muerte de Vicente Riva Palacio y Guerrero, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo de la creación del Día Nacional de la Mujer Rural Mexicana, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Relativa al quincuagésimo aniversario luctuoso de Diego Rivera, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de Lucha contra el Sida, a cargo del diputado David Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintinueve de noviembre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 305 diputadas y diputados, a las 11 horas con 24 minutos del jueves 29 de noviembre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Se recibe de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al periodo enero-septiembre de 2007. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

La Secretaría de Gobernación, remite oficio con el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Israel Cervantes Salinas, Chilnta Eleni Vlachopoúlou Corona, Olaya Delgado Antillón, Jaime César García Hernández, José María Rico Murrieta y José Jonathan Reyes Saucedo puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua, Guadalajara, Jalisco, y Tijuana, Baja California; e informa que el ciudadano Jaime Pérez Rincón deja de prestar servicios a gobiernos extranjeros. Las solicitudes de permisos se turnan a la Comisión de Gobernación, respecto a la cancelación del permiso, se turna a las comisiones de Gobernación de la Cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Se les concede el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, esta última a petición del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Partido Acción Nacional.
• Esmeralda Cárdenas Sánchez , a nombre propio y de los diputados Francisco Rueda Gómez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación.
• Maricela Contreras Julián , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. Con la anuencia de la Presidencia la promovente realiza una solicitud a la Presidencia de la mesa de trabajo de la Subcomisión Redactora y de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión y la Presidenta le solicita presentarla por escrito para realizar lo conducente. La iniciativa se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
• Obdulio Ávila Mayo , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Santiago López Becerra , del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal de Pirotecnia. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Obdulio Ávila Mayo , del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 1o., 15, 25, 29, 32 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• María Eugenia Campos Galván , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Desde su curul y con el consentimiento de la promovente se adhiere a esta iniciativa el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A las 12 horas con 16 minutos, se registra una asistencia de 403 diputadas y diputados.

• Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , a nombre propio y de los diputados Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Enrique Iragorri Durán , Juan Manuel Villanueva Arjona y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo.
• José Alejandro Aguilar López , a nombre propio y de los diputados Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Enrique Iragorri Durán y Carlos Alberto García González , del Partido Acción Nacional, que adiciona el Título Segundo Bis del Libro Quinto del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía.
• Francisco Antonio Fraile García , del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
• Victorio Rubén Montalvo Rojas , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Enrique Cárdenas del Avellano , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos 16 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
• De los partidos: del Trabajo, de Convergencia, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• De los partidos: Nueva Alianza, del Trabajo, Convergencia y Verde Ecologista de México, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
• Gobernación, que adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Quedan de primera lectura.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Presentan posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Felipe Borrego Estrada , del Partido Acción Nacional y César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. Con un resultado de 280 votos en pro, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

Presentan el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Mónica Arriola, Nueva Alianza; Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , del Partido Revolucionario Institucional; José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática y Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. Con un resultado de 281 votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidencia informa a la asamblea de la solicitud de la Comisión de Economía, con el fin de posponer para el 6 de diciembre de 2007, la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica. En votación económica, la asamblea aprueba tal solicitud.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la misma manera lo considera suficientemente discutido. Con un resultado de 257 votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones, la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo tres de la Ley de Aguas Nacionales. Fija posición de su grupo parlamentario el diputado Víctor Manuel Torres Herrera , del Partido Acción Nacional. Con un resultado de 274 votos en pro, ninguno en contra y una abstención, la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Intervienen para presentar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza; Joaquín Humberto Vela González , del Partido del Trabajo; Juan Ignacio Samperio Montaño , de Convergencia; Carlos Alberto Puentes Salas, del Partido Verde Ecologista de México; César Horacio Duarte Jáquez , del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita la lectura de una fe de erratas en relación a la fracción IV del artículo 66, la cual la Presidenta instruye se anexe al expediente; Antonio Soto Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática y Emilio Flores Domínguez , del Partido Acción Nacional. Con un resultado de 308 votos en pro, ninguno en contra y una abstención, la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea, dispensa la lectura a los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación que conceden permisos a los ciudadanos:

• Alheyda Danaí Franco Rojo, Leticia Contreras Valadez, Juan José Briceño Barrera, José Alfredo González Hernández y Carlos Martín Pérez Cruz, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular, en San Luis Potosí, San Luis Potosí y en su Departamento de Agricultura, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente.
• Carlos José Mauricio Prieto y Jacque, Sergio Olhovich Greene y Cesar Adrián Arriaga Machuca para aceptar y usar las medallas Aleksandr Pushkin y las condecoraciones ``Libertador General Bernardo O'Higgins Escuela Naval'' y ``Armada de Argentina'', que les otorgan el gobierno de la Federación de Rusia, el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina, respectivamente.
• Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos María de Lourdes Dieck Assad, Luis Arturo Puente Ortega y Elpidio Canales Rosas, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos del Reino de Bélgica, del Líbano y de la República Oriental del Uruguay, respectivamente.
• Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos José Ignacio Gutiérrez Pita, Ricardo Villanueva Hallal, César Adrián Arriaga Machuca y Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri, para aceptar y usar las condecoraciones ``Orden José Cecilio del Valle'', ``Orden al Mérito de Chile'', y las medallas, Naval de Honor al Mérito y de ``Fraternidad Combativa'', que les confieren los gobiernos de las repúblicas de Honduras y de Chile; la comandancia de la Marina del gobierno de Perú y el Consejo de Estado de la República de Cuba, respectivamente.

Con un resultado de 258 votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones, la Presidenta declara aprobados en lo general y en lo particular, los proyectos de decretos que conceden permisos a diversos ciudadanos. Pasan al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

La asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Se le otorga el uso de la tribuna para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión al diputado Horacio Emigdio Garza Garza , del Partido Revolucionario Institucional, quien propone modificaciones a los artículos 39 y 93, que la asamblea acepta en votación económica. Interviene en pro el diputado Antonio Soto Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática. Con un resultado de 252 votos en pro, ninguno en contra y una abstención, la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la asamblea, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea autoriza la sola lectura de los puntos de acuerdo de los dictámenes de las comisiones de:

a) Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, administre la parte que le corresponde al gobierno del estado de Puebla, del Parque Nacional denominado La Malinche.

• Relativos al cambio climático.

• Para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique los permisos otorgados para la construcción de desarrollos turísticos en el municipio de Loreto, en Baja California Sur.

b) Gobernación:

• Para exhortar a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conformen una comisión legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución.
• Para exhortar al Congreso del estado de Puebla para que en cumplimiento de la sentencia de la controversia constitucional 53/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solucione el conflicto limítrofe entre los municipios de San Andrés Cholula y Puebla.
• Para exhortar a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Comisión Nacional del Agua, revalúen los daños ocasionados por el paso del huracán Dean, en los municipios de Yucatán, y sea ampliada la declaratoria de Desastre Natural.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Se reciben solicitudes de excitativas de los diputados:

• José Jacques Medina, del Partido de la Revolución Democrática, al Senado de la República. Se remite al Senado de la República.
• Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa, a la Comisión de Justicia.
• Daniel Dehesa Mora , del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas, para que emitan los dictámenes correspondientes.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 15 horas con 58 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes 4 de diciembre de 2007 a las 11 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada el acta.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes en sentido negativo de proposiciones con punto de acuerdo, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria el 3 de diciembre del año en curso, de la Comisión de Gobernación.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre para el municipio de Gabriel Zamora del estado de Michoacán, presentada por el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , el 4 de octubre de 2007.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso del estado de Chihuahua a modificar el marco normativo de sus procesos electorales para hacer coincidir sus elecciones locales con las federales, presentada por los diputados María Eugenia Campos Galván , el 26 de abril de 2007.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas a modificar el marco normativo de sus procesos electorales para hacer coincidir sus elecciones locales con las federales, presentada por el diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez , el 12 de octubre de 2006.
• Por el que se desechan 3 proposiciones con punto de acuerdo, para exhortar a los presidentes municipales, gobernadores y legislaturas locales a modificar el formato de los Informes de Gobierno.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo, que exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para agilizar la liberación de los recursos del fondo revolvente de desastres naturales para los municipios de los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Chiapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Puebla e Hidalgo afectados por el paso del huracán Dean e integrar una comisión especial que supervise la aplicación de los recursos, presentado por el senador Dante Delgado Rannauro y el diputado José Manuel del Río Virgen , el 31 de agosto de 2007.

Solicito a ustedes, lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Presidenta.»
«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre para el municipio de Gabriel Zamora, Michoacán

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre para el municipio de Gabriel Zamora, en el estado de Michoacán, a consecuencia de los daños producidos por las intensas lluvias.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 4 de octubre de 2007, el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre y liberar los recursos del Fondo Nacional de Desastres (Fonden) para el municipio de Gabriel Zamora del estado de Michoacán.

II. En la misma fecha, 4 de octubre de 2007, la proposición con punto de acuerdo fue turnada por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. El 20 de noviembre de 2007, se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

1. El propósito del punto de acuerdo, materia del presente dictamen, es realizar un atento exhorto a la Secretaría de Gobernación para que emita la declaratoria de desastre y se liberen los recursos del Fonden para el municipio de Gabriel Zamora del estado de Michoacán, a fin de rehabilitar el puente vehicular ubicado en el camino El Huaco-Lombardía.

2. El diputado proponente señala que las intensas precipitaciones pluviales han provocado severos daños en el municipio. En consecuencia, el puente vehicular del camino El Huaco- Lombardía se colapsó, dejando incomunicados a los habitantes de El Huaco, Minitas, Cuatas y la cabecera municipal de Gabriel Zamora.

3. La principal actividad económica del municipio es la agricultura, primordialmente la producción de jitomate, arroz, maíz y mango. Sin embargo, la comercialización y distribución de los productos se ha visto afectada, aislando a los habitantes de la zona y ocasionado graves daños económicos, ya que la vía de comunicación mencionada es indispensable para los habitantes de la zona.

4. Es el caso que, desde las fuertes precipitaciones que destruyeron el puente, no se han realizado los trabajos de reconstrucción, provocando que los habitantes busquen otras formas de paso que ponen en riesgo la integridad y la vida de las personas.

5. De conformidad con la Ley General de Protección Civil, desastre es ``el estado en que la población de una o más entidades federativas sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia''.

6. El Fonden tiene como finalidad apoyar a las entidades federativas que sufran una situación de desastre para la atención y recuperación de los efectos que produzcan los fenómenos naturales, cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de los órdenes de gobierno estatal y municipal.

7. Cabe mencionar que, a pesar de que el estado de Michoacán durante este año se ha visto afectado por intensas lluvias, no se emitió la declaratoria de emergencia correspondiente, con la finalidad de que sean liberados recursos del Fondo Preventivo de Desastres Naturales o bien la declaratoria de desastre para liberar los recursos del Fonden para hacer frente a los daños causados.

8. En efecto, el artículo 29 de la Ley General de Protección Civil establece que, ante los efectos de un desastre, sólo las entidades de la federación podrán solicitar el apoyo, siempre y cuando su capacidad operativa y financiera haya sido francamente rebasado ante la magnitud de la eventualidad, como se transcribe a continuación:

Artículo 29. Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del gobierno federal para tales efectos.

9. El artículo 35 de la Ley General de Protección Civil determina cuáles son las instancias competentes que son capaces de realizar las solicitudes de declaratoria de desastre:

Artículo 35. Las solicitudes de declaratoria de desastre podrán realizarse a través de:
I. Los gobiernos de las entidades federativas, cuando la atención de los daños causados por el desastre rebase su capacidad operativa y financiera; y
II. Las dependencias o entidades federales.

10. En este sentido, la liberación de los recursos del Fonden es a través de la solicitud de la autoridad de cada entidad federativa, en este caso el gobernador, cuando la magnitud del desastre ha rebasado la capacidad de respuesta de las autoridades locales, mismas que han venido realizando las gestiones necesarias para la atención de las eventualidades que se generaron como consecuencia de las precipitaciones, por lo que esta comisión no considera viable la proposición materia de este dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre para el municipio de Gabriel Zamora del estado de Michoacán, presentada por el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , el 4 de octubre de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Chihuahua a homologar sus calendarios electorales con los federales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar de manera respetuosa al Congreso de Chihuahua a que modifique el marco normativo de sus procesos electorales locales para que concurran con los federales.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. El 26 de abril de 2007, los diputados María Eugenia Campos Galván , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , Felipe González Ruiz , María Soledad Limas Frescas , Cruz Pérez Cuellar y Carlos Armando Reyes López , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Israel Beltrán Montes , César Horacio Duarte Jáquez , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Octavio Fuentes Téllez y Enrique Serrano Escobar , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Rubén Aguilar Jiménez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Jacinto Gómez Pasillas , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentaron la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Chihuahua a modificar el marco normativo de sus procesos electorales locales para que concurran con los federales.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 20 de noviembre de 2007 se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen en sentido negativo, mismo que fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo aborda la problemática relativa a la diferencia de fechas entre el calendario electoral de Chihuahua y el calendario electoral federal, lo que origina un alto abstencionismo, un gasto económico innecesario, parálisis legislativa y un desconocimiento y confusión en el papel que debe desempeñar cada uno de los funcionarios elegidos por medio del sufragio ciudadano.

2. Las consideraciones del punto de acuerdo refieren a la percepción negativa de la ciudadanía que tiene sobre los legisladores, por lo que propone rediseñar las instituciones para que sean eficaces y operen en función de las necesidades sociales. En este orden de ideas los proponentes consideran dirigir un exhorto al Congreso de Chihuahua para homologar su calendario electoral con el federal.

3. Sin embargo, las bondades que parece ofrecer la concurrencia de elecciones estatales con las federales, involucra determinadas complejidades y a un gran número de actores políticos; en este sentido, existe unanimidad para modificar y rediseñar las instituciones electorales, tal como se ha realizado en la reforma electoral realizada en el marco de la Ley para la Reforma del Estado.

4. En efecto, en el marco de los trabajos legislativos que originó la Ley para la Reforma del Estado, el 31 de agosto de 2007, senadores de la república y diputados federales presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que recogió la propuesta de homologación de los calendarios electorales en los procesos locales y federales.

5. Coincidente con la exposición de motivos del punto de acuerdo analizado respecto a la problemática y los beneficios de la homologación, es importante, para la fundamentación y motivación de este dictamen, invocar las razones que expuso la colegisladora en el análisis de la reforma electoral constitucional:

``Es conocido que el calendario de elecciones estatales es uno de los problemas a resolver en el sistema nacional de elecciones. Aunque trece estados y el Distrito Federal han establecido la realización de su jornada comicial local en forma concurrente con el día de la jornada electora establecida para las elecciones federales, primer domingo de julio, y Michoacán lo hará en la elección local inmediata siguiente a la que está en curso, todavía el calendario de elecciones en el resto de los estados significa un verdadero problema en cuanto a la heterogeneidad de las fechas de sus respectivas jornadas comiciales.
Por una parte, prácticamente todos los años, incluidos los de elección federal, más de la mitad de los estados tienen en sus constituciones o leyes estatales fechas de inicio y cierre de sus respectivos procesos electorales, que solamente se explican por inercias del pasado. En los dos años de cada trienio que no registran elección federal, el calendario de elecciones locales se distingue por la dispersión de plazos y fechas.

Lo anterior resulta negativo no solamente para la ciudadanía de la mayoría de los estados, que debe atender procesos locales en fechas diferentes, y hasta en varias fechas en el mismo estado y en el mismo año; es también un factor que encarece el costo de las elecciones a nivel nacional y que gravita de manera permanente sobre las finanzas públicas de los estados, y de los partidos políticos nacionales''.

6. Al respecto, la reforma constitucional en materia electoral citada, modificó la fracción IV, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo los contenidos normativos que deben observar las constituciones y leyes electorales de los estados; en tal sentido, el propósito de la reforma fue armonizar las normas constitucionales electorales aplicables en el ámbito federal, con las existentes a nivel estatal, preservando la armonía entre ellas. Destaca para este dictamen la contenida en el inciso a), de la fracción IV, del artículo en comento, por la cual se dispone que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda, con la única excepción de los estados que celebran elecciones locales en el mismo año de la elección federal, y que tengan establecida una fecha diferente para su respectiva jornada electoral.

7. Por lo anterior, una vez que esta reforma electoral sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, las legislaturas locales tendrán la obligación jurídico-constitucional de homologar sus calendarios electorales con el de la federación; para tal efecto, el artículo sexto transitorio de la reforma constitucional establece el plazo de un año a partir de su entrada en vigor:

Artículo sexto transitorio. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable a lo dispuesto en este decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los estados que a la entrada en vigor del presente decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.

8. Es evidente la intención que llevó a los diputados proponentes a presentar el punto de acuerdo materia del presente dictamen; sin embargo, se considera que ante la inminente entrada en vigor de la reforma constitucional en materia electoral, se tiene un mayor alcance jurídico que sobrepasa el simple exhorto para que el Congreso de Chihuahua modifique sus ordenamientos electorales. Asimismo, el Constituyente Permanente ha considerado suficiente el tiempo de un año fijado en el artículo sexto transitorio de la reforma, para que las legislaturas de los estados homologuen sus calendarios electorales, por lo que la proposición con punto de acuerdo ha sido satisfecha en sus propósitos.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Chihuahua a modificar el marco normativo de sus procesos electorales, para hacer coincidir las elecciones locales con las federales; presentada por los diputados María Eugenia Campos Galván , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , Felipe González Ruiz , María Soledad Limas Frescas , Cruz Pérez Cuellar , Carlos Armando Reyes López , Israel Beltrán Montes , César Horacio Duarte Jáquez , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Octavio Fuentes Téllez y Enrique Serrano Escobar , Rubén Aguilar Jiménez y Jacinto Gómez Pasillas , el 26 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo a la homologación de calendarios electorales locales con el federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas a modificar el marco normativo de sus procesos electorales locales, a efecto de que coincidan con los federales.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 12 de octubre de 2006, el diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez , integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas a modificar el marco normativo de sus procesos electorales locales, a efecto de que coincidan con los federales.

II. Con esa misma fecha, 12 de octubre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El día 20 de noviembre de 2007, se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen en sentido negativo sobre el particular siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. El punto de acuerdo propone exhortar a las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas a modificar el marco normativo de sus procesos electorales locales, a efecto de que coincidan con los federales.

2. En el apartado de consideraciones el diputado proponente hace referencia a que México ha dado pasos firmes en la transición a la democracia, pero no es suficiente, por lo que existe plena conciencia para atender los reclamos ciudadanos contra el despilfarro en los procesos electorales, logrando los beneficios que se consoliden con altos niveles de participación, legitimidad, efectividad y austeridad.

3. El proponente señala que existen grandes bondades en las elecciones concurrentes, ya que basta comparar el costo de los comicios federales y los locales con las partidas presupuestales de gasto social para percatarse de que la democracia en México cuesta demasiado a los mexicanos: las elecciones presidenciales de 2000 costaron 3 mil 197.3 millones de pesos, el equivalente a una cuarta parte del presupuesto total para salud o una cuarta parte del presupuesto total para desarrollo social

4. Continúa el punto de acuerdo señalando que es indispensable llevar a cabo un trabajo coordinado con las legislaturas locales tomando en cuenta la experiencia nacional y las internacionales, conforme al principio de austeridad, con el objetivo de reducir a la sociedad el costo de la organización de las elecciones y de la política; al respecto, existe unanimidad en modificar y rediseñar las instituciones electorales, tal como lo muestra la reforma electoral en el marco de la Ley para la Reforma del Estado, promulgada el trece de abril del dos mil siete.

5. En efecto, en el marco de los trabajos legislativos que originó la Ley para la Reforma del Estado, el 31 de agosto de 2007, senadores de la república y diputados federales del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que recogió la propuesta de homologación de los calendarios electorales en los procesos locales y federales.

6. Coincidente en la exposición de motivos con el punto de acuerdo analizado respecto a la problemática y los beneficios de la homologación, es importante, para la fundamentación y motivación de este dictamen, invocar las razones que expuso la colegisladora en el análisis de la reforma electoral constitucional:

``Es conocido que el calendario de elecciones estatales representa uno de los problemas por resolver en el sistema nacional de elecciones. Aunque 13 estados y el Distrito Federal han establecido la realización de su jornada comicial local en forma concurrente con el día de la jornada electoral establecida para las elecciones federales -primer domingo de julio- y Michoacán lo hará en la elección local inmediata siguiente a la que está en curso, todavía el calendario de elecciones en el resto de los estados significa un verdadero problema en cuanto a la heterogeneidad de las fechas de sus respectivas jornadas comiciales.
Se presenta, por una parte, la situación de que prácticamente todos los años, incluidos los de elección federal, más de la mitad de los estados tienen en sus Constituciones o leyes estatales fechas de inicio y cierre de sus respectivos procesos electorales que solamente se explican por inercias del pasado. En los dos años de cada trienio que no registran elección federal, el calendario de elecciones locales se distingue por la dispersión de plazos y fechas.
Lo anterior resulta negativo, no solamente para la ciudadanía de la mayoría de los estados que debe atender procesos locales en fechas diferentes, y hasta en varias fechas en el mismo estado y en el mismo año; es también un factor que encarece el costo de las elecciones a nivel nacional y que gravita de manera permanente sobre las finanzas públicas de los estados y también de los partidos políticos nacionales''.

7. Al respecto, la reforma constitucional en materia electoral citada, modificó la fracción IV del artículo 116 estableciendo los contenidos normativos que deben observar las constituciones y leyes electorales de los estados; en tal sentido, el propósito de la reforma fue armonizar las normas constitucionales electorales aplicables en el ámbito federal, con las existentes a nivel estatal, preservando la armonía entre ellas, destacando para este dictamen, la contenida en el inciso a) de la citada fracción IV del artículo en comento, por la cual, se dispone que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda, con la única excepción de los estados que celebran elecciones locales en el mismo año de la elección federal y tengan establecida una fecha diferente para su respectiva jornada electoral.

8. Por lo anterior, una vez que esta reforma electoral sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, las legislaturas locales tendrán la obligación jurídico-constitucional de homologar sus calendarios electorales con el de la federación; para tal efecto, el artículo sexto transitorio de la reforma establece un plazo de un año a partir de la entrada en vigor:

Artículo sexto transitorio. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los estados que a la entrada en vigor del presente decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.

9. Es evidente la oportunidad que llevó al diputado proponente presentar el punto de acuerdo dictaminado; sin embargo, se considera que ante la inminente entrada en vigor de la reforma constitucional en materia electoral, se tiene un mayor alcance jurídico que sobrepasa el simple exhorto para que las legislaturas locales modifiquen sus ordenamientos electorales; asimismo, el Constituyente Permanente ha considerado suficiente el tiempo de un año fijado en el artículo sexto transitorio de la reforma para que las legislaturas de los estados homologuen sus calendarios electorales, por lo que la proposición con punto de acuerdo, materia del presente dictamen, ha sido satisfecha en sus propósitos.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas a modificar el marco normativo de sus procesos electorales para hacer coincidir sus elecciones locales con las federales, presentada por el diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez , el 12 de octubre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, en relación con las proposiciones con punto de acuerdo para exhortar a los presidentes municipales, a los gobernadores y a las legislaturas locales a modificar el formato de los informes de gobierno

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, proposiciones con punto de acuerdo para exhortar a los presidentes municipales, a los gobernadores y a las legislaturas locales a modificar los formatos de informes de gobierno, con la finalidad de que las erogaciones para la diligencia de mérito se limiten a su impresión, digitalización y entrega a las autoridades, según corresponda el caso.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 11 de abril de 2007, el diputado Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

a) Para exhortar a los presidentes municipales a modificar el formato de informe de gobierno, con la finalidad de que las erogaciones para la diligencia de mérito se limiten a su impresión, digitalización y entrega a los miembros del ayuntamiento.
b) Para exhortar a los gobernadores de los estados a modificar el formato de informe de gobierno, con la finalidad de que las erogaciones para la diligencia de mérito se limiten a su impresión, digitalización y entrega a la legislatura local.
c) Para exhortar a los congresos de los estados a legislar respecto de la modificación del formato de informe de los gobernadores y los presidentes municipales, con la finalidad de que las erogaciones para la diligencia de mérito se limiten a la impresión, digitalización y distribución entre la ciudadanía.

II. Con esa misma fecha, 11 de abril de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que las proposiciones con punto de acuerdo señaladas fueran turnadas a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 20 de noviembre de 2007 se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen en sentido negativo sobre los tres puntos de acuerdo, el cual fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Las proposiciones con punto de acuerdo materia del presente dictamen son presentados por el mismo diputado federal, idénticos en sus consideraciones y exhortos propuestos, difiriendo solamente de las autoridades a los que van dirigidas; por lo tanto, por economía procesal legislativa y aplicando el derecho por analogía, se justifica la conexidad de consideraciones y exhortos, por lo que se dictaminan en un solo documento.

2. Las consideraciones de las propuestas señalan que la rendición de cuentas entre poderes y ante la ciudadanía es una condición fundamental para la consolidación de la democracia y el respeto al estado de derecho, por lo que la pluralidad política que vive México genera una correlación de las fuerzas existentes en el Congreso de la Unión, en la composición política de las legislaturas estatales y en la integración de los ayuntamientos en todo el país.

3. Sin embargo, para el diputado proponente, ambas situaciones han originado que las ceremonias de los informes de los gobernadores de los estados y de los presidentes municipales hayan dejado de ser actos solemnes de rendición de cuentas y se transformaran en eventos más cercanos a criterios de espectáculo y de culto de la personalidad, alejándose de su razón de ser original.

4. Por tanto, la propuesta sugiere que deben tomarse medidas para sentar las bases hacia reformas encaminadas a limitar dichos actos, como parte trascendental de la gran reforma del Estado que el país necesita.

5. Se comparte el interés del diputado proponente en el sentido del ahorro económico que subyace dentro de sus consideraciones y por su preocupación explícita de que los retos que implica una nación moderna, democrática y participativa sólo se lograran con el respeto hacia la ciudadanía, transparentando las acciones de gobierno que permitan apoyar e incidir en el desarrollo de los municipios, de los estados y del país en general.

6. En términos generales, es necesario señalar que nuestro sistema jurídico organiza el gobierno del Estado mexicano en tres órdenes interdependientes, pero con facultades y competencias exclusivas derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las constituciones y legislaciones locales; por lo tanto, de acuerdo al principio de legalidad, estas autoridades sólo son competentes en lo que la ley expresamente les confiere; sin embargo, para el caso de que existiera una facultad no reglada para la presentación del informe de los presidentes municipales y gobernadores, ésta atiende a los principios de conveniencia y oportunidad de cada municipio o estado libre y soberano.

7. Ante esta situación jurídica, no se considera viable realizar el exhorto a los presidentes municipales y gobernadores para modificar la presentación de su informe de labores, ya que cuando la legislación relativa señala el procedimiento a seguir, éstos no pueden apartar su conducta de la norma jurídica; sin embargo, esta actuación no queda fuera de la rendición de cuentas, ya que las autoridades estatales y municipales están sujetas a un órgano fiscalizador para tal efecto, por lo que el exhorto no es idóneo para asegurar una correcta fiscalización de los recursos que se usan para la presentación de los informes.

8. Por lo que hace al exhorto señalado en el punto I inciso c) del capítulo de antecedentes, es de mencionarse que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la reserva para conceder facultades a los Estados siempre que no estén expresamente otorgadas por la Constitución a los funcionarios federales, concediendo así el derecho para que cada gobierno de las entidades federativas y, en específico a los Congresos locales, para que legislen sobre la idoneidad y pertenencia de sus disposiciones normativas particulares; de esta manera, exhortarlas a legislar en algún sentido, sería invadir la esfera de su competencia que la Constitución les concede, vulnerando así la libertad y soberanía de las partes integrantes de la Unión.

9. Finalmente, es evidente la intención del diputado para evitar el dispendio de recursos en la presentación de los informes de presidentes municipales y gobernadores, por lo que los integrantes de la Comisión de Gobernación consideran que estas propuestas deban ser analizadas más profundamente en el Congreso de la Unión dentro del marco de la reforma del Estado que se lleva a cabo en la república.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los presidentes municipales a modificar el formato de informe de gobierno, con la finalidad de que las erogaciones para la diligencia de mérito se limiten a su impresión, digitalización y entrega a la los miembros del ayuntamiento, presentada por el diputado Mario Enrique del Toro, el 11 de abril de 2007.

Segundo. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobernadores a modificar el formato de informe de gobierno, con la finalidad de que las erogaciones para la diligencia de mérito se limiten a su impresión, digitalización y entrega a la los miembros del ayuntamiento, presentada por el diputado Mario Enrique del Toro, el 11 de abril de 2007.

Tercero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los Congresos de los estados a legislar respecto de la modificación del formato del informe de los gobernadores y presidentes municipales, con la finalidad de que las erogaciones para la diligencia de mérito se limiten a su impresión, digitalización y entrega a la ciudadanía, presentada por el diputado Mario Enrique del Toro, el 11 de abril de 2007.

Cuarto. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, relativo a la entrega expedita de recursos a los municipios afectados por el paso del huracán Dean en Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Chiapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Puebla e Hidalgo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a liberar y agilizar los recursos del Fondo Revolvente de Desastres Naturales e integrar una comisión especial que supervise la aplicación de los recursos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil siete, el senador Dante Delgado Rannauro y el diputado José Manuel del Río Virgen , integrantes del Grupo Parlamentario de Convergencia, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentaron la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a agilizar la liberación de recursos del Fondo Revolvente de Desastres Naturales e integrar una comisión especial que supervise la aplicación de los recursos.

II. Con la misma fecha, treinta y uno de agosto de dos mil siete, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que la proposición con punto de acuerdo mencionada fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El veinte de noviembre de dos mil siete se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen en sentido negativo sobre el particular, que fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. La exposición de motivos de la proporción con punto de acuerdo materia del presente dictamen aborda la situación de emergencia provocada por el paso del huracán Dean, fenómeno hidrometeorológico que afectó los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Chiapas, Veracruz e Hidalgo los últimos días de agosto de dos mil siete.

2. Señalan los legisladores proponentes que el gobierno federal, mediante la declaratoria de emergencia emitida para los estados de Puebla, Veracruz e Hidalgo, procedió a la activación de los recursos del Fondo Revolvente del Fondo Nacional de Desastres para dar atención a la población damnificada.

3. Sin embargo, a juicio de los proponentes, es del conocimiento público que los dineros destinados a la atención de las emergencias y los desastres naturales han sido objeto de desviaciones o no han sido dirigidos adecuadamente, ni con la diligencia adecuada y menciona que, en ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, se han hecho múltiples de denuncias sobre el desvío de estos recursos, con fines electorales y para beneficio de grupos empresariales.

4. Igualmente, los autores de la proposición con punto de acuerdo manifiestan que ha habido denuncias contra la pasada administración federal que había defraudado a los mexicanos más necesitados del país al dejarlos en el abandono, cuando fueron afectados por huracanes y otros fenómenos climáticos mientras los recursos del Fondo de Desastres Naturales habían sido canalizados a entidades donde no hubo emergencias, ``pero sí procesos electorales''.

5. La proposición con punto de acuerdo concluye mencionando las situaciones de rapiña político-electoral, como la sucedida en la gira de supervisión por Veracruz, donde se detectó y denunció que políticos y candidatos, aprovechándose del dolor y el sufrimiento que dejó el huracán Dean, repartieron despensas en bolsas de color rojo, con objeto de influir en el ánimo del electorado ante los comicios del 2 de septiembre pasado.

6. Como correctamente señala la proposición con punto de acuerdo materia de este dictamen, el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, emitió las declaratorias de emergencia para los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Chiapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Puebla e Hidalgo, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección Civil, por el paso y efectos del huracán Dean, los que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha veintiocho, veintinueve y treinta de agosto y veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

7. Que el artículo 33 de la Ley General de Protección Civil, segundo párrafo, establece que al ser emitida una declaratoria de emergencia, se proceda a la erogación de los recursos del Fondo Revolvente, como se transcribe a continuación:

Artículo 33. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Gobernación podrá emitir una declaratoria de emergencia, la cual se divulgará a través de los medios masivos de comunicación.
Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al Fondo Revolvente asignado, los montos que a juicio de dicha secretaría se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.

8. En este sentido, la declaratoria de emergencia emitida para los estados afectados por el huracán Dean posibilitó a las entidades afectadas acceder a los recursos del Fondo Revolvente del Fonden, de la Secretaría de Gobernación, dándose los apoyos con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Así, el Sistema Nacional de Protección Civil autorizó los insumos correspondientes con cargo al Fondo Revolvente, entre los que se encuentran despensas alimenticias, láminas de cartón para vivienda, agua potable, cobertores y colchonetas, toallas sanitarias, pañales, impermeables, fletes, herramientas, medicamentos y combustibles.

9. Que la situación de emergencia en los municipios de las entidades afectadas quedó superada y la situación anormal que generó la calamidad se redujo a una situación aceptable, ya que la capacidad de respuesta de los gobiernos estatales se reforzó con los apoyos proporcionados por la federación, como fue el caso de las declaratorias de término de emergencia para Campeche, Quintana Roo, Yucatán y Veracruz, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 y 12 de octubre; para Hidalgo y Puebla, de acuerdo con el boletín de la Segob número 247 y 248 de 24 de septiembre, para Tabasco por lo señalado en el boletín de la Segob número 227/07 de 6 de septiembre y para Chiapas conforme a lo publicado en el boletín de la Segob número 223 de 5 de septiembre de 2007.

10. Por lo anterior, esta comisión considera que ante el embate del huracán Dean y sus efectos, la Secretaría de Gobernación, responsable de la política nacional de protección civil, liberó los recursos del Fondo Revolvente y autorizó la adquisición de insumos necesarios repartiéndose de forma ágil, los que permitieron superar la situación ante la calamidad y volver a un estado de normalidad, por lo que la propuesta planteada ha sido satisfecha.

11. Por lo que hace a la creación de una comisión especial encargada de coadyuvar en la verificación de la correcta y pronta aplicación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales conforme lo establecen los artículos 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 71 del reglamento de la ley, esta comisión considera necesario hacer referencia a las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales y a las facultades de control legislativo con que cuenta esta soberanía.

12. Las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales establecen en el Capítulo VIII el control, la evaluación y la rendición de cuentas del Fonden de la siguiente manera:

Capítulo VIII Del Control, la Evaluación, la Verificación y la Rendición de Cuentas

Sección I Del Control y la Verificación del Ejercicio del Gasto

47. ...
48. ...
Independientemente de lo anterior, para el caso de los recursos 100 por ciento federales y cuando el origen de los recursos sea el Fideicomiso Fonden, las dependencias y entidades federales estarán obligadas a informar a sus respectivos órganos internos de control, a la UPCP y al fiduciario, al cierre de cada trimestre, sobre los avances físicos y financieros por obra y acción relacionados con su ejecución y el ejercicio de los montos determinados por la secretaría.
En dichos informes se indicarán el ejercicio fiscal; la dependencia o entidad federal ejecutora; el monto autorizado y pagado; la descripción y ubicación de cada obra y acción; el avance físico y financiero de cada trimestre que se reporta y su acumulación progresiva; las obras y acciones autorizadas con cargo a los recursos transitorios del Fonden; y los resultados de las gestiones realizadas ante la institución aseguradora que corresponda respecto de la recuperación de los seguros. Asimismo, reportarán las variaciones e incumplimientos financieros y físicos detectados con relación a lo programado, así como las explicaciones correspondientes.
De igual manera, las dependencias y entidades federales deberán informar a la UPCP y al fiduciario sobre la renuncia a los recursos autorizados parcial o totalmente, indicando las causas que originaron su cancelación, a efecto de que con toda oportunidad se informe al Comité Técnico del Fideicomiso Fonden sobre tales cancelaciones, se liberen los recursos comprometidos respectivos y se cuente con la disponibilidad para nuevas autorizaciones.
50. La Función Pública, directamente o a través de los órganos internos de control de las dependencias y entidades federales, podrá realizar en todo momento la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos del Fonden y del Fideicomiso Fonden, incluyendo la revisión programático-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones cien por ciento federales, así como atender las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo; en el mismo sentido, para las obras y acciones ejecutadas por las autoridades estatales y municipales, la Función Pública actuará en coordinación con los órganos estatales de control. Para tal efecto, los ejecutores del gasto conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos que realicen conforme a las disposiciones de la legislación aplicable, así como a su seguimiento físico y financiero.
En el caso de que se detecten manejos inadecuados de recursos e incumplimiento del marco normativo aplicable, la Función Pública o los órganos internos de control de las dependencias y entidades federales, los órganos estatales de control y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, fincarán las responsabilidades e impondrán las sanciones procedentes, en los términos de la legislación aplicable.

13. Conforme a la normatividad contenida en las reglas de operación citadas en el punto anterior y a las facultades constitucionales de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo y materializadas en las comparencias de secretarios de Estado, solicitudes de información, revisión de la Cuenta Pública y otras figuras de control parlamentario, es suficiente la existencia de las normas citadas para que, en su ejercicio, se coadyuve en la verificación de la correcta y pronta aplicación de los recursos federales del Fondo de Desastres Naturales, por lo que no se justifica la creación de una comisión especial que sólo duplicaría las facultades existentes.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para agilizar la liberación de los recursos del Fondo Revolvente de Desastres Naturales para los municipios de los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Chiapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Puebla e Hidalgo afectados por el paso del huracán Dean e integrar una comisión especial que supervise la aplicación de los recursos, presentada por el senador Dante Delgado Rannauro y el diputado José Manuel del Río Virgen el treinta y uno de agosto de dos mil siete.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica en abstención), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica en contra), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica en abstención), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por medio del presente, y en atención a la solicitud que nos hiciera el excelentísimo señor Bronislaw Komorowski, presidente de Sejm de la República de Polonia, a través de nuestra Embajada en dicho país, me permito remitir a usted carta original en la cual expresa sus condolencias por los recientes acontecimientos en el estado de Tabasco (se anexa traducción).

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mi más alta y distinguida consideración.

México, DF, a 27 de noviembre de 2007.--- Maestro Mario A. Martínez Hernández (rúbrica), director general adjunto encargado de la Dirección General.»

«Presidente del Sejm de la República de Polonia.

Estimada señora Presidenta:

Profundamente conmovido por la inundación catastrófica que de manera tan trágica afectó a los Estados Unidos Mexicanos, deseo, en el nombre del Sejm de la República de Polonia, de todos los polacos y en el mío propio, trasmitirle a usted, señora Presidenta, y a toda la Nación, las expresiones de mi profunda compasión.

Comprendo perfectamente cuáles son las dificultades que hay que vencer y cuántos son los asuntos para solucionar en la reconstrucción de los destruidos estados de Tabasco y Chiapas. Confío plenamente que en una situación tan difícil y dramática la nación mexicana sabe con la valentía y determinación dominar este cataclismo.

Le ruego, señora Presidenta, reciba las expresiones de mi más alta consideración.

Varsovia, el 7 de noviembre del 2007.--- Bronislaw Komorowski (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterado. Comuníquese.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgada, Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena cause baja como secretario en la Comisión de Puntos Constitucionales;
• Que la diputada Lorena Martínez Rodríguez cause baja como integrante en la Comisión de Desarrollo Metropolitano;
• Que el diputado José Jesús Reyna García cause alta como integrante en la Comisión Especial para la Reforma del Estado;
• Que el diputado José Jesús Reyna García cause alta como secretario en la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Que el diputado José Rosas Aispuro Torres cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad y Género.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.».

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada. Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Constantino Acosta Dávila cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Que el diputado Sergio Eduardo de la Torre Jaramillo cause alta como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada.



MIGRANTES

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a expresar al gobierno y al Congreso de Estados Unidos de América una recomendación tendente a condenar la construcción del muro divisorio en la frontera con México, pues atenta contra los derechos humanos de los migrantes latinoamericanos

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remite a este órgano de gobierno el diputado federal Alfredo Ríos Camarena , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, por los conductos diplomáticos conducentes, exprese al gobierno de Estados Unidos de América y al Congreso de dicha nación una recomendación tendiente a condenar en los términos más enérgicos posibles la construcción del referido muro, ello por atentar contra los más elementales derechos humanos de los habitantes fronterizos de ambos países, así como de los migrantes latinoamericanos.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal que recomiende al Gobierno de Estados Unidos de América y al Congreso de dicha nación que suspendan las obras de dicha construcción, que afecta las relaciones entre América Latina y Estados Unidos de América.

Tercero. Que el titular del Ejecutivo federal haga del conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dicho pronunciamiento, para que con fundamento en sus atribuciones emita una recomendación a los Estados Unidos de América, con el fin de que adopte medidas a favor de los derechos humanos de los inmigrantes y fomente el respeto a los mismos; de igual forma, haga del conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de evitar daños irreparables a los inmigrantes mexicanos.

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Este punto se vota, nada más vamos a permitirle al diputado Ríos Camarena, quiere tomar la palabra. Le vamos a dar cinco minutos para posicionar su punto de vista, por favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena: En primer lugar quiero agradecer a los integrantes de la Junta de Gobierno que hayan hecho suyo este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución. Este punto se generó en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano hace unos días en Bogotá.

En efecto, las relaciones bilaterales han sido crónicamente desiguales entre Estados Unidos y México. El trato que se nos ha dado a lo largo de la historia ha sido vejatorio, ha sido humillante; y a pesar de los esfuerzos que se han realizado con la Alianza para el Progreso, con el Tratado de Libre Comercio y con otros instrumentos bilaterales, sigue siendo humillante el trato a nuestros inmigrantes.

Este Tratado de Libre Comercio permitió la libre circulación de mercancías, pero no atacó, como en el caso de la Unión Europea, el hecho de que puedan transitar las personas.

Esto nos ha obligado a una política que no hemos podido realizar. Una agenda migratoria que ha permitido que millones de compañeros latinoamericanos se manifiesten en las calles de Nueva York, de Chicago, de Los Angeles. Pero el trato sigue ahí vejatorio, injusto, discriminatorio, xenófobo. Éste es el trato que hemos recibido los latinoamericanos por parte de la sociedad derechista de Estados Unidos de Norteamérica, que no de su pueblo. El pueblo ha sido respetuoso con nosotros.

Pero la producción que se ha dado, sobre todo la producción agrícola y de servicios que se han dado en Estados Unidos, está generada por una mano de obra eficaz, trabajadora, diligente de los latinoamericanos.

¿Y cuál ha sido la respuesta? Se les trata como delincuentes, se les considera ilegales, se vulneran sus derechos humanos permanentemente. Por eso, presenté ante el Parlamento Latinoamericano este punto de acuerdo que no sólo rechaza el muro, sino pide de inmediato que cese su construcción.

En alguna ocasión, el presidente Kennedy, en Berlín, dijo que todos eran berlineses; porque Estados Unidos, en su supuesta política democrática, condenaba los muros de la ignominia y de la infamia. Y, sin embargo, hoy construyen una edificación similar a la gran Muralla China. Son miles de kilómetros los que se están tendiendo, y es terrible la agresión que sufren nuestros compatriotas y los de toda América Latina.

Por eso aprovecho esta oportunidad en la tribuna para dar las gracias a los diputados y senadores del Parlamento Latinoamericano que han apoyado esta iniciativa. Y tendremos que seguir haciéndolo.

Los invité a México para hacer una reunión con el propio muro de diputados y senadores latinoamericanos, para seguir condenándolo, porque la obra continúa.

El Senado norteamericano y el Congreso norteamericano han aprobado fondos, primero de 3 mil millones de dólares, luego de 8 mil millones de dólares, y van hasta 80 mil millones de dólares en esa política ineficaz, destructiva, vejatoria y, francamente, que no alienta las buenas relaciones.

Como se dijo siempre, en esa política de buena vecindad, ellos son los vecinos y nosotros somos los buenos, pero somos los buenos desiguales, a los que se nos sigue entrampando en esa terrible telaraña de la economía internacional y del sistema global.

Por eso, señores diputados, vine a apoyar este punto de acuerdo que informo a ustedes será presentado en todos los congresos de América Latina para defender ese derecho de los mexicanos humildes, ese derecho de los mexicanos pobres, ese derecho de aquellos que sólo viajan por la necesidad de trabajo, porque no hemos sido capaces de darles la oportunidad de una vida digna y de una vida justa.

Agradezco así a los diputados de esta honorable legislatura, y de esta Cámara de Diputados, y a todos los diputados y senadores latinoamericanos que están apoyando mi propuesta. Es cuanto. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba o no el punto.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo,

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese.



REPUBLICA DE COREA

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a la de Gobernación tramitar ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el ciudadano Javier Treviño Cantú pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en Monterrey, con circunscripción consular en Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de su expediente, originales de la carta dirigida al Congreso de la Unión con la que el interesado solicita dicho permiso y de la carta de vecindad, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona, así como copias simples de su currículo, de su identificación oficial y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de la República de Corea en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 7 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría de Gobernación, tramitar ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Sandra Paola García Jiménez.
Puesto: Secretaria.
Lugar de Trabajo: Embajada de Japón en México.

Por lo anterior me permito anexar para la integración de su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, asimismo copia simple de su identificación oficial.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 30 de octubre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría de Gobernación, tramitar ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Belinda Frías Núñez.
Puesto: Asistente Task Force.
Lugar de Trabajo: Instituto Italiano para el Comercio Exterior de la Embajada de Italia en México.

Por lo anterior me permito anexar para la integración de su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, asimismo copia simple de su currículum vitae e identificación oficial.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 7 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría de Gobernación, tramitar ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Isabel María Valdez Pérez.
Puesto: Secretaria.
Lugar de Trabajo: Embajada del Reino de Noruega en México.

Por lo anterior me permito anexar para la integración de su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, asimismo copia simple de su identificación oficial.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría de Gobernación, tramitar ante el Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: José Antonio Cosío Pérez.
Puesto: Chofer.
Lugar de Trabajo: Delegación Especial de Palestina en México.

Por lo anterior me permito anexar para la integración de su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, asimismo copia simple de su identificación oficial y comprobante de domicilio, y una fotografía.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 20 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnense a la Comisión de Gobernación.



LEY FEDERAL DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

La Presidencia dispuso que dicha documentación se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 29 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Excitativa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para que dictamine la minuta con proyecto de decreto, por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, aprobada y enviada por esta cámara de senadores, el 8 de diciembre de 2005

Senador Carlos Sotelo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes consideraciones, solicito a esta Presidencia formule excitativa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, para que dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, aprobada y enviada por esta Cámara de Senadores, el 8 de diciembre de 2005.

Consideraciones

Al resolver el juicio de amparo número 388/2007, primera sala, sección 22, agosto del 2007, la Suprema Corte de Justicia la Nación sustentó la inconstitucionalidad de la última parte del primer párrafo del artículo 93, de la Ley de Instituciones de Crédito, razonando que dicho contenido normativo facultó ilícitamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a flexibilizar reglas para ceder o vender cartera vencida a las denominadas ``administradoras de cartera'', al incluir excepciones a la regla general que no permite la misma ley.

Asimismo, al establecer la jurisprudencia por contradicción de tesis número 197/2005, primera sala, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para que la cesionaria de cartera se encuentre legitimada para promover las acciones derivadas del contrato de cesión realizada en su favor por la liberación de la institución de crédito, no sólo debe acreditar fehacientemente el referido contrato, sino también la aprobación de dicha operación por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Indudablemente que ambos criterios sustentados por nuestro máximo tribunal, traerán como consecuencia mediata que en miles de juicios tramitados en toda la república, se declare la ilegalidad de las transferencias de cartera realizadas en favor de las administradoras de cartera y, por tanto, se abre la posibilidad real de que miles de pequeños y medianos deudores recuperen su patrimonio.

Es por ello, que ahora más que nunca, resulta pertinente dictaminar y aprobar de inmediato la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, aprobada y enviada por esta Cámara de Senadores, el 8 de diciembre de 2005 a la Cámara de Diputados, con objeto de otorgar el derecho de preferencia a quienes perdieron su casa habitación o pequeña empresa durante la crisis bancaria de 1994.

En efecto, a finales de 1994, se produjo una de las crisis económicas más graves de la historia de México. Miles de familias que habían adquirido una casa habitación mediante crédito hipotecario u obtenido un préstamo dando como garantía su casa sufrieron un incremento en las tasas de la deuda contratada, por lo que se vieron imposibilitados para cubrir los pagos del principal y de los intereses.

Como es del dominio público, el IPAB ha licitando la cartera vencida absorbida por el Fobaproa, vendiéndola en precios ridículos, principalmente a las administradoras de cartera, quienes han visto un jugoso negocio al adquirir los créditos en el 12 por ciento del valor del capital. Empresas que, obviamente, ahora se niegan a toda clase de negociación con los deudores, pretendiendo apropiarse de las garantías.

Por otra parte, el procedimiento irregular con que se han desarrollado estas licitaciones de cartera vencida, sin supervisión alguna de autoridades fiscales, ha permitido acciones de tráfico de influencias y lavado de dinero, convirtiendo dinero sucio en propiedades.

Caso representativo, es el de Construcciones Practicas, SA, que según se desprende de las investigaciones realizadas por una comisión especial de la Cámara de Diputados, adquirió 2 mil 780 casas en tan sólo 3 mil pesos cada una, pagando por 27 créditos, con un valor en libros de mil 118 millones de pesos, la ridícula cantidad de 8 millones 100 mil pesos, que apenas representa el 0.68 por ciento del valor del portafolio.

En respuesta, la sociedad civil, a través del Barzón, realizó una investigación profunda de todas y cada una de las licitaciones de cartera promovidas por el IPAB y propuso la implementación de un programa al que denominó Programa de Enajenación de Créditos Menores, que implica permitir al deudor liquidar su crédito en montos que van desde el 50 hasta el 70 por ciento del valor del capital, cantidad muy superior al 12 por ciento pagado por las compañías administradoras.

Sensible a la problemática y a la propuesta de la sociedad civil, el 8 de diciembre de 2005, esta Cámara de Senadores aprobó proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y de Protección al Ahorro Bancario.

El objetivo central del proyecto de decreto consiste en adecuar el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a fin de que los pequeños y medianos deudores tengan un derecho de preferencia para la recompra de sus créditos, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgándoles una especie de derecho del tanto.

Asimismo, para prevenir actos de corrupción y de tráfico de influencias, el proyecto de decreto prohíbe que funcionarios públicos y sus familiares participen en los procedimientos de enajenación de cartera vencida.

Indudablemente que con la aprobación de la minuta con proyecto de decreto emitido por esta honorable Cámara de Senadores, el 8 de diciembre de 2005 resultarán beneficiadas miles de familias mexicanas, al concederles la preferencia en la oportunidad de que puedan recuperar la propiedad de los bienes que perdieron en una crisis económica derivada de operaciones fraudulentas cometidas por funcionarios públicos, banqueros y un grupo muy selecto de hombres de negocios.

Por todo esto, comparezco pidiendo se realice excitativa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para que de inmediato produzca el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, al Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores atentamente pido:

Único. Se formule excitativa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, para que dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, aprobada y enviada por esta Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2005.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 29 de noviembre de 2007.--- Senador Carlos Sotelo García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es efeméride, con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Se han registrado para referirse al tema los siguientes diputados: la diputada Silvia Luna Rodríguez, la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, la diputada María Guadalupe García Noriega, el diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui, el diputado Carlos Sánchez Barriosy la diputada Silvia Emilia Degante Romero. Tiene el uso de la palabra la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Esta Cámara de Diputados le da la más cordial bienvenida a los jóvenes de la Escuela Secundaria Técnica número 81, Justo Sierra Méndez, y la Escuela Primaria General Felipe Berriozábal. Sean ustedes bienvenidos. Gracias por estar con nosotros.

La diputada Silvia Luna Rodríguez: Con permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la importancia del Día Internacional de las Personas con Discapacidad consiste en hacer un llamado a la reflexión sobre las desventajas y dificultades por las que todavía atraviesan las personas con capacidades diferentes.

La meta es conseguir que las personas con alguna discapacidad disfruten de los mismos derechos y participen de igual forma en la sociedad. Este objetivo fue establecido en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, que adoptó la Asamblea General en 1982.

Un día como hoy nos brinda la oportunidad de realizar un análisis crítico de las prácticas institucionales y sociales que han impedido o dificultado el pleno desarrollo de este sector. El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. El primer tratado de este tipo de derechos en el siglo XXI, lo que significó un paso trascendental en la lucha a favor de las personas con capacidades diferentes.

Sin embargo, las estrategias de desarrollo planteadas por este mismo organismo representan todavía marcadas deficiencias. Al día de hoy las personas con discapacidad siguen teniendo un acceso limitado a los servicios de salud, educación, trabajo y seguridad social, mismos que son esenciales para garantizarles una vida digna y plena.

En estudio del foro europeo de discapacitados se reveló que en los próximos 30 años el número de personas con discapacidad aumentará en 120 por ciento en los países en desarrollo y en 40 por ciento en los países desarrollados. Bajo esta proyección si realmente queremos formar parte de una democracia plena, incluyente, participativa y representativa, debemos hacernos cívicamente responsables y dar a las personas con capacidades diferentes mayores medios para participar en la sociedad.

La no discriminación hacia las personas con algún tipo de discapacidad es una cuestión de justicia. Las principales dificultades a las cuales se enfrentan, su integración a la vida laboral y el tipo de trabajo que desarrollan. Si a este problema sumamos la segregación que ubica a hombres y mujeres en ocupaciones diferenciadas, se puede suponer la vulnerabilidad de este sector.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza creemos que una de las formas para garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con capacidades diferentes es mediante la eliminación de todas las barreras físicas, sociales y culturales que las excluyen de su plena incorporación y participación.

Nos postulamos a favor de impulsar más y mejores prácticas que faciliten a los discapacitados cambio en sus vidas. Juntos podemos hacer la diferencia. Debemos apoyar políticas públicas que respeten los derechos humanos de estas personas, para que puedan vivir con dignidad. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Silvia Luna Rodríguez. Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez: Con el permiso de la presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez: Compañeras diputadas y compañeros diputados, Ayer se conmemoró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. No es cualquier fecha, porque de acuerdo con los datos de la Organización Mundial de la Salud existen en el planeta 650 millones de personas con alguna discapacidad, lo que significa que alrededor de 10 por ciento de la población mundial vive con este tipo de discapacidades.

Al respecto, en el marco internacional existen tratados cuya finalidad es promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad. Pero desafortunadamente, las normas y los mecanismos existentes en el marco normativo actual aún están lejos de proporcionarles la protección adecuada.

Por esta razón, en el Grupo Parlamentario de Convergencia trabajamos en una iniciativa constitucional, en el marco de la reforma del Estado, capaz de formular una norma universal jurídicamente vinculante que brinde la protección necesaria a sus derechos fundamentales, a fin de adecuar la legislación existente en México de manera amplia e integral para erradicar la discriminación, la exclusión, la falta de oportunidades y permitir su accesibilidad en todos los ámbitos de la sociedad y en cada una de las etapas de su vida, porque ya no permitiremos que las personas con discapacidad continúen viviendo en las sombras, relegadas y al margen de la sociedad.

Señoras diputadas y señoras diputados, les invito a realizar un examen de conciencia para asumir una nueva visión social de esta situación, porque no se trata de hacerlos acreedores de derechos nuevos ni de contraponer la concepción jurídica actual, tampoco de darles apoyos para que subsistan, sino de reconocerles sus derechos humanos, para atender su especificidad y mejorar sus condiciones de vida.

En este sentido, el cumplimiento adecuado de las convenciones internacionales permitirá generar empleos, accesibilidad en general a las escuelas, a los espacios públicos y privados, por ser más amigables, incluso, para las personas que circulen por ellos.

Debemos tener claro que la integración de las personas con discapacidad no es un gasto, sino una inversión en capital humano, invaluable para el desarrollo de la vida nacional, cuya realización debe hacerse de manera planeada, firme, progresiva, sistemática y efectiva, principalmente en lo concerniente a las adecuaciones y modificaciones de accesibilidad urbana y social.

Otra gran tarea pendiente para el Estado consiste en establecer los mecanismos jurídicos para asegurar que las personas con discapacidad o las que pierden su facultad intelectual tengan el acceso a la justicia en igualdad, disfruten el derecho a la libertad, la seguridad en la esfera jurídica y no sean privadas de su libertad de manera ilegal o de manera arbitraria.

Lo anterior implica la realización de un trabajo arduo en los tres poderes, porque entre sus retos se encuentra garantizar que las personas con discapacidad no sean sometidas a la tortura, a tratos inhumanos, penas crueles o degradantes para su persona; por ello, se deben prohibir los experimentos médicos o científicos sin el consentimiento informado de las personas con discapacidad; esto incluye el internamiento forzado, así como la institucionalización de estas prácticas.

En el Legislativo y el Ejecutivo debemos asegurar el acceso a la educación, la formación profesional, la enseñanza y el aprendizaje permanente, y por esta razón la educación especial debe ser integral, pero especificar las necesidades de las personas con discapacidad. Ello implica que debe continuarse con el esquema de las escuelas o centros especiales que les atienden de manera concreta a su problemática a fin de ser más eficiente su integración social.

En este sentido, consideramos que la educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad, su valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, la creatividad y sus habilidades. Lo anterior significa aplicar políticas públicas de recuperación de los espacios públicos y privados para brindarles la accesibilidad requerida.

En cuanto al aspecto laboral, las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que cualquier ciudadano a trabajar. Por ello, promoveremos medidas legislativas para el acceso al empleo, el desarrollo de su capacidad empresarial; y por otra parte, también debe garantizarse la igualdad de la participación en la vida política y pública para hacer realidad su derecho a ser candidatos, en las elecciones, y ocupar cargos de elección.

Concluiré mencionando la importancia de la realización de una reforma constitucional que, en un ejercicio de armonización legislativa del marco normativo, cumpla con las diversas recomendaciones y acciones contenidas en el diagnóstico de las Naciones Unidas y el Programa Nacional de los Derechos Humanos, capaz de promover, proteger, supervisar y dar seguimiento a la aplicación de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a fin de alcanzar resultados óptimos en su inclusión social.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Martha Angélica Tagle Martínez. Tiene el uso de la palabra el diputado Abundio Peregrino García, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Abundio Peregrino García: Muchas gracias, diputada Presidenta Ruth Zavaleta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Abundio Peregrino García: Compañeras diputadas y compañeros diputados, ayer, 3 de diciembre, se celebró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a las que en México le nombramos ``con capacidades diferentes'', que es un acto enfocado a sensibilizar al mundo de los justos sobre la necesidad y apremio de reivindicar el papel de los seres humanos con capacidades diferentes.

Conforme a la información que proporciona la UNICEF, existen en el mundo más de 500 millones de personas que padecen algún tipo de discapacidad de tipo física, mental o sensorial, hecho que no los hace diferentes en ningún sentido frente a los demás seres humanos, porque al igual que quienes no presentan ningún tipo de afectación de su organismo, también tienen capacidades para realizar diversas tareas cotidianas y, en muchos de los casos, mejor que las personas que están completas.

Y muchos podrían preguntarse: entonces, ¿por qué celebrar un día como éste? La respuesta salta de inmediato. Porque vivimos en una sociedad que segrega y discrimina todo aquello que, en apariencia, no tiene valor conforme a la lógica del gran capital de explotación de la fuerza de trabajo. Es decir, se aísla a estas personas de la posibilidad de desarrollarse laboralmente y de otros espacios de la vida productiva y social.

En este contexto, este grupo social ha tenido que luchar y sobreponerse a las etiquetas y obstáculos que la sociedad les ha impuesto, pero que gracias a su tenacidad han ido derribando gradualmente.

Sin embargo, es preciso aclarar que al lado de esta batalla que están dando las personas con capacidades diferentes, también cuentan con el apoyo de un sector importante de nuestra población que no los discrimina, y los mira con respeto, y reconoce sus talentos individuales y colectivos.

Reconocer la situación de esta realidad social no resuelve el problema de fondo que enfrentan cotidianamente estas personas con capacidades diferentes. El verdadero reconocimiento se tiene que dar en el campo productivo, porque necesitan contar con un trabajo digno para mostrar sus habilidades, pero también para reproducir sus condiciones de vida.

Ésta es una cuenta pendiente que tenemos todos los diputados de este honorable Congreso. Ése es el camino correcto para crearles un mundo accesible como a cualquier ser humano en la vía de reivindicación de uno de los derechos fundamentales de cualquier persona y estas personalidades con capacidades diferentes, creo que todavía tienen profundamente el amor a la familia y el amor a sus padres.

La integración al campo laboral y de todas las prestaciones sociales que emanan de nuestra Constitución como obligación del Estado mexicano, son derechos plenos que deben ser satisfechos a este grupo social olvidado por la sociedad.

Ésta es la mejor manera de celebrar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Muchas gracias. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Abundio Peregrino García. Tiene el uso de la palabra la diputada María Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada María Guadalupe Josefina García Noriega: Con su venia, diputada Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados:

Como sabemos, en 1992 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 3 de diciembre como el Día Internacional de los Impedidos. Desde aquél año se empezó a buscar una toma de conciencia y de medidas orientadas hacia la acción y destinadas al constante mejoramiento de la situación de las personas con discapacidad y a la consecución de la igualdad de oportunidades para ellas.

Posteriormente se hizo un llamado a los Estados miembros para destacar la celebración del día y fomentar una mayor integración en la sociedad de las personas con discapacidad.

Es en 2007 cuando la Asamblea General ha elegido como lema para este día: ``Trabajo digno para personas con discapacidad''. En este sentido, nuestro papel es contribuir en la búsqueda de cómo lograr un trabajo digno para las personas con discapacidad y en las formas de profundizar en estas habilidades de este sector tan marginado.

En México existen aproximadamente 12 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad. Este sector de la población ha sido históricamente compadecido, ignorado y en más de las ocasiones denigrado, llegando a experimentar reclusión y abandono en instituciones o en sus propios hogares, mermando con ello su calidad de vida y dejando a la sociedad sin la posibilidad de aprovechar sus valiosos talentos.

La larga y difícil lucha por sus derechos fundamentales ha dado sus primeros frutos en las últimas décadas. Actualmente contamos con importante número de leyes y tratados internacionales firmados a favor del reconocimiento de sus derechos y de su integración plena a la vida activa y laboral.

No obstante, es importante reconocer que aun y cuando existen disposiciones legales de protección, todavía es en el entorno económico y social donde se agrava la discriminación de estos sujetos.

Según la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, las formas más comunes de discriminación de la que son sujetos se traduce, primero en las barreras físicas para su desplazamiento, después en la conmiseración de personas que son incapaces de verlas como diferentes, pero iguales en derechos y oportunidades.

La falta de acceso a espacios educativos regulares, los escasos esfuerzos para emplearlos y valorarlos como trabajadores competentes. La exclusión social y marginación de las actividades recreativas. El trato despectivo y atención diferente en las instituciones de salud. El establecimiento de políticas y medidas que ignoran y desdeñan sus necesidades y condiciones de vida y finalmente, las dificultades para ejercer derechos políticos y sociales.

Como vemos, nuestro país tiene retos pendientes en materia de discapacidad y derecho laboral. En esa idea proponemos, entre otras cosas, cuatro puntos:

1. Consolidar un programa en los tres ámbitos de gobierno, de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal sea su integración laboral.

2. Fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad.

3. Determinar los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se determinen.

4. Establecer una clasificación nacional de discapacidades.

Estos cuatro aspectos son fundamentales para afianzar una política laboral en la materia. En la observación de este Día Internacional de las Personas con Discapacidad, como legisladores reafirmamos nuestro compromiso para hacer cambios fundamentales en nuestra manera de pensar acerca del lugar que deben ocupar las personas con discapacidad en nuestra sociedad y legislar de manera responsables para hacer valer sus derechos.

Debemos tomar medidas para contrarrestar la situación de dependencia económica que actualmente impera en esta población y en consecuencia, generar personas independientes y preactivas que se desenvuelvan con la mayor normalidad posible.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México los exhorta a que trabajemos por un México incluyente y respetuoso de los derechos de todos. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada María Guadalupe García Noriega. Tiene el uso de la palabra el diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui: Con su venia, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui: Honorable legislatura, en los umbrales del siglo XXI el respeto a las diferencias, la no discriminación y la inclusión en todas las esferas de la vida en sociedad son valores democráticos que deben fortalecerse a través de acciones contundentes que vayan desde la creación de políticas y programas públicos vanguardistas hasta la adecuación del marco jurídico que proteja de manera efectiva los derechos y prerrogativas de todas las mexicanas y todos los mexicanos con capacidades diferentes.

Ayer se celebró el Día de las Personas con Discapacidad, por lo que es ésta una excelente oportunidad para fomentar el debate y aportar numerosas propuestas en beneficios de este grupo poblacional. Es el momento oportuno para dar cauce a sus demandas más sentidas.

Desde esta tribuna les digo a quienes padecen una discapacidad, que las diputadas federales y los diputados federales del PRI en esta legislatura, al igual que lo hicieron los de las anteriores participaciones, hemos de procurar que todas ustedes y todos ustedes se incorporen plenamente a la vida productiva sin que para ello ningún medio o prurito, ningún tabú y ningún acto discriminatorio los afecte.

Recordemos que en los pasados Paralímpicos compatriotas de gran valía pusieron el nombre de México muy en alto, demostrando entereza, valor, esfuerzo y, ante todo, un inquebrantable espíritu de lucha.

Por eso estoy convencido de que es menester impulsar las acciones necesarias para que el equipamiento urbano y el transporte tengan las condiciones adecuadas que permitan a los discapacitados trasladarse con libertad y seguridad.

De igual forma resulta urgente legislar en materia laboral para que ustedes, al igual que el resto de los ciudadanos, puedan acceder a un trabajo digno y remunerado. Además, con las acciones legislativas y los programas de apoyos institucionales, es indispensable impulsar en los diferentes medios de comunicación una nueva cultura en donde la sociedad en general, y en particular las generaciones venideras, conciban y practiquen nuevas formas de convivencia social, en donde el respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales de los seres humanos sea una constante.

Hace unos instantes reflexionaba sobre la importancia de esta fecha, toda vez que permite diseñar y planear una mejor calidad de vida para las mexicanas y los mexicanos que padecen alguna discapacidad. Es decir, sobre la necesidad de no quedarnos en el discurso y emprender acciones eficaces que respondan no sólo a la coyuntura, sino que permitan construir acciones de mediano y largo plazo.

Estamos ciertos que la vulnerabilidad reacciona y, por tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales; de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derecho únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para el ejercicio.

Por eso, en este día, y a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, les refrendo mi compromiso en favor de sus mejores causas. Estoy cierto de que el México que debemos construir es el del respeto, la inclusión y la equidad; un país en donde todos tengamos cabida, independientemente de nuestras capacidades. Por su atención, muchas gracias.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Carlos Sánchez Barrios, hasta por cinco minutos.

El diputado Carlos Sánchez Barrios: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, ayer, 3 de diciembre, se cumplieron 15 años de que la Organización de las Naciones Unidas proclamó el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a fin de fomentar su mayor integración a la sociedad.

De acuerdo con el INEGI, en México la discapacidad más frecuente es la motriz, le sigue la visual, la auditiva, la mental y del lenguaje. Sin embargo, es común que una persona presente más de una discapacidad.

Entre 7 y 10 por ciento de la población mundial padece algún tipo de discapacidad. Ésta ha sido definida como la disminución temporal o permanente de las facultades físicas, mentales o sensoriales de un ser humano que le impide realizar una actividad regular.

Con esos antecedentes, reconozco las discapacidades que padezco de motricidad y del habla.

Uno de los problemas fundamentales que impiden la integración plena de los discapacitados a la sociedad es la discriminación.

Sobre el particular me pregunto ¿He vivido la discriminación? Sí, la he vivido, pero la he enfrentado, hasta ahora, pienso que con éxito.

Mencionaré un solo caso, que no el único. Me accidenté el 2 de julio de 2004. En ese entonces me desempeñaba como Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de Guerrero.

A mi regreso, después de estar hospitalizado, fui desconocido por mis ex compañeros diputados locales. Ya no te tenemos confianza, argumentaron.

Dejé la presidencia de la Comisión de Gobierno del Congreso de Guerrero. Así viví la discriminación, más como afirmo, no solamente la he vivido, la he enfrentado.

Estoy activo, soy presidente de un partido político local, Alianza por Guerrero; soy diputado federal, gané una elección. Si la discriminación existe, también existe la solidaridad. No obstante mis discapacidades, la ciudadanía del VII distrito electoral federal de Guerrero me brindó su voto, su confianza. Mi estancia aquí, en el Congreso de la Unión, no reviste la trascendencia de un periodo vacacional o una beca.

Soy representante popular pleno. He participado en tribuna en varias ocasiones para presentar sendas iniciativas de adiciones y reformas. Como gestor he logrado resultados importantes. A nosotros, los legisladores, nos corresponde complementar y adecuar el marco jurídico existente, para garantizar protección y estímulo a los discapacitados. Así contribuiremos a que la sociedad se beneficie con sus aportaciones y a promover el desarrollo de sus potencialidades.

En el contexto de la competencia la discriminación inhibe. La solidaridad fortalece. Al gobierno de la república, a los gobiernos estatales y gobiernos municipales, los convoco a tomar las medidas necesarias para que en los presupuestos correspondientes destinen recursos suficientes para la atención a los problemas relativos a las discapacidades.

A la sociedad civil y a la población en general, les convoco a evitar la discriminación y a generalizar la confianza y solidaridad que casuísticamente han brindado a los discapacitados. A las personas con discapacidad las invito a sobreponerse a su realidad. A no doblegarse. A no tan solo reconocer las circunstancias y aceptarlas. Su tenacidad y el espíritu de superación siempre deben estar presentes. Enfrentar y superar las discapacidades se puede. Muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Muchas gracias, diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario del PRD, por su intervención. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero: Con el permiso del señor Presidente, Cristián Castaño. Compañeras diputadas y compañeros diputados, personas que viven alguna discapacidad y que nos observan a través de los medios de comunicación, en este año el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Hoy tenemos que luchar porque ésta sea una plataforma, una puerta para entrar en el 2008 con los grandes retos que tenemos planteados. Y lo debemos centrar en un objetivo: crear las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad cuenten con un trabajo digno, y éste que les eleve y nos eleve como comunidad, ya que ésta no es una concesión. Es un deber y un derecho.

La voluntad del gobierno federal y del Senado de la República, con la firme ratificación de la Convención acerca de los Derechos de las Personas con Discapacidad, nos recuerda que todos los seres humanos merecen tener la oportunidad y tener esas oportunidades de desarrollo, y desempeñar un empleo productivo en condiciones de libertad, de equidad, de seguridad, dignidad hacia las personas humanas en el pleno respeto a sus derechos laborales, así como lo marca nuestra Carta Magna.

En México las personas con discapacidad todavía carecen de la oportunidad de tener un empleo apropiado. Se estima que por lo menos la mitad de todas las personas con discapacidad, del mundo, de esos países desarrollados, no tienen empleo.

Y en los países que están en desarrollo es muchísimo menor. Su porcentaje todavía de subempleo es apabullante; es algo que lastima a nuestro pueblo. Esta situación es deplorable y no puede continuar así.

Como legisladores de la república debemos de acortar las grandes brechas, estas desventajas sociales, para que juntos, sociedad y gobierno, alcancemos los niveles óptimos para incluir a los mexicanos que viven alguna discapacidad.

Por ello, en abril pasado, el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional realizó el Foro hacia una política pública incluyente hacia las personas con discapacidad. Éste, en el marco de la consulta pública para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012.

Las personas con discapacidad pueden hacer una contribución valiosa en la fuerza de trabajo, como empleados, como empresarios emprendedores y empleadores; ciudadanos que con su contribución en el marco jurídico del país paguen impuestos y generen sus propias prestaciones y pensiones a largo plazo.

Compañeros diputados, no dejemos de apreciar que la persona con discapacidad realiza el doble o el triple de esfuerzo dentro de las acciones cotidianas; acciones que nosotros ni siquiera reparamos en ellas.

Sin embargo, en su vida la persona con discapacidad no deja de hacer un gran esfuerzo y no pretende dádivas. Ante ello no debemos desaprovechar la oportunidad de impulsarlos a éstos más de 10 millones de mexicanos que viven esta situación. Si ellos libran grandes batallas, nosotros, de verdad, no podemos hacer menos.

Sin embargo, enfrentan numerosos obstáculos que les impiden aprovechar plenamente su potencial. Temprano en su vida encuentran dificultades para tener acceso a la educación o para adquirir aptitudes para facilitar su empleo.

Más adelante los temores y prejuicios sociales les niegan y cierran oportunidades, pese a la ratificación del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, desde 1999, ya que los lugares de empleo normalmente son inaccesibles para ellos.

Dicho por la Agencia de Integración Laboral del DIF Nacional, con una buena inclusión laboral, bajo esquemas de las normas de competencia laboral, cuando existen oportunidades de empleo las personas con discapacidad demuestran su valor.

Por eso cada vez más empleadores y empresas socialmente responsables comienzan lentamente a comprender que se justifica dar empleo a las personas con discapacidad y hacer uso de los estímulos fiscales que para ello se han anunciado así, por la Presidencia de la República, en marzo.

Los estados de la república cuentan con una legislación en la materia; sin embargo el reto por venir es la armonización de estos marcos jurídicos locales con la Ley General de las Personas con Discapacidad y la convención internacional sobre sus derechos.

He aquí, compañeros diputados, nuestra próxima tarea, para que como legisladores lo llevemos a nuestros estados. En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en lo que va de esta LX Legislatura, hemos presentado 36 iniciativas que reforman diversas leyes, las cuales pretenden armonizar la Ley General de Discapacidad. Esta armonización, con reflejo en la Convención Internacional.

Por último, quiero agradecer a quien me brindó la oportunidad de estar en esta gran tribuna, para así dar un pronunciamiento en esta celebración tan especial, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Agradezco a las propias personas que viven alguna discapacidad, las cuales me han brindado su amistad y conocimiento, para poder ser la voz que necesitan en este Congreso.

Asimismo, hago un reconocimiento a la voluntad de los coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias, ya que juntos en este Congreso logramos aprobar un artículo transitorio para que el Presupuesto de Egresos de 2008 se aplique con una perspectiva hacia las personas con discapacidad, a las cuales les manifiesto la necesidad de contar ahora con una comisión especial para que las personas con discapacidad cuenten con ésta y se le dé un seguimiento continuo y se promueva la inclusión en la sociedad.

No dudo que esta LX Legislatura será ejemplo en el futuro; lo sé porque nobleza obliga. Mil gracias a todos. Y le suplico, señor Presidente, se inscriba puntualmente en el Diario de Debates este texto. Gracias.

«Intervención de la diputada Silvia Emilia Degante sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

Diputada Ruth Zavaleta; compañeras diputadas y diputados:

Personas que viven alguna discapacidad y que nos observan a través de los medios de comunicación

En este año: ``El Día Internacional de las Personas con Discapacidad'', lo debemos de centrar en un objetivo, crear las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad cuenten con un trabajo que le dignifique y eleve, ya que ésta no es una concesión, es un deber y un derecho.

La voluntad del Gobierno Federal y el Senado de la República con la firma y ratificación de la convención a cerca de los Derechos de las Personas con Discapacidad, nos recuerda que todos los seres humanos merecen tener la oportunidad de desarrollarse y desempeñar un empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad, dignidad hacia la persona humana en el pleno respeto a sus derechos laborales como lo marca la nuestra Carta Magna.

En México las personas con discapacidad todavía carecen de la oportunidad de tener un empleo apropiado. Se estima que por lo menos la mitad de todas las personas con discapacidad del mundo desarrollado están desempleadas, y los países en desarrollo, su población con discapacidad en su gran mayoría no cuentan con un empleo y un mínimo porcentaje están subempleadas. Esa situación es deplorable.

Como legisladores de la República debemos de acortar la brecha en esta desventaja social para que juntos, sociedad y gobierno, alcancemos los niveles óptimos para incluir a los mexicanos que viven alguna discapacidad, a la vida laboral y engarzarlos a la vida sociedad.

Por ello el pasado mes de abril el grupo parlamentario del PAN realizó el ``Foro hacia una política pública incluyente hacia las personas con discapacidad'' en el marco de la consulta pública para la elaboración del Plan Nacional de De-sarrollo 2006-2012.

Las personas con discapacidad pueden hacer una contribución valiosa en la fuerza de trabajo como empleados, empresarios, emprendedores y empleadores. Ciudadanos que con su contribución en el marco jurídico del país paguen impuestos y generen sus propias prestaciones y pensiones a largo plazo. Compañeros diputados no dejemos de apreciar que la persona con discapacidad realiza el doble o el triple de esfuerzo en acciones cotidianas, en las que noso-tros ni siquiera reparamos, sin embargo en su vida la persona con discapacidad no seja en su esfuerzo y no pretende dadivas. Ante ello no debemos desaprovechar la oportunidad de impulsar a los más de 10 millones de mexicanos, si ellos libran mayores batallas, nosotros no podemos hacer menos.

Sin embargo enfrentan numerosos obstáculos que les impiden aprovechar plenamente su potencialidad.

Temprano en la vida encuentran dificultades para tener acceso a una educación o para adquirir aptitudes que faciliten su empleo. Más adelante los temores y los prejuicios acerca de su capacidad les niegan oportunidades de trabajo que están al alcance de los demás, pese a la ratificación del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo desde 1999, ya que los lugares de empleo son todavía inaccesibles.

Dicho por las Agencias de Integración Laboral del DIF Nacional con una buena inclusión laboral, bajo esquemas de las normas de competencia laboral: Cuando existen oportunidades de empleo, las personas con discapacidad demuestran su valor como miembros productivos de la fuerza de trabajo. Por esa razón cada vez más empleadores y empresas socialmente responsables comienzan lentamente a comprender que se justifica dar empleo a personas con discapacidad y hacer uso de los estímulos fiscales para ello, como el anunciado por el Presidente Felipe Calderón el pasado mes de marzo.

Los estados de la República cuentan con una legislación en la materia, sin embargo el reto por venir, es la armonización de estos marcos jurídicos locales con la Ley General de las Personas con Discapacidad y La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, he aquí, compañeros diputados, nuestra próxima tarea para que como legisladores, lo llevemos a nuestros estados.

En el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en lo que va de esta LX Legislatura hemos presentado 36 iniciativas que reforman diversas leyes, las cuales pretenden armonizar la Ley General de las Personas con Discapacidad con la Convención Internacional.

Por último agradezco a quien me brindó la oportunidad de estar en ésta gran tribuna, el poder dar un pronunciamiento en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, agradezco a las propias personas que viven alguna discapacidad, y me han brindado su amistad y conocimiento para poder ser la voz que necesitan en este Congreso. Asimismo hago un reconocimiento a la voluntad de los coordinadores de las fracciones parlamentarias representadas en este Congreso, por aprobar un artículo transitorio para que el Presupuesto de Egresos 2008 se aplique con una perspectiva hacia las personas con discapacidad, a los cuales les manifiesto la necesidad de contar con una Comisión Especial para las Personas con Discapacidad, que le dé seguimiento y promueva su inclusión en la sociedad.

Silvia Emilia Degante Romero .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Así se hará, diputada Silvia Emilia Degante Romero, inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Antecedentes

I. Con fecha 8 de febrero de 2006, el diputado Francisco Rivera Bedoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL60-II-4-379, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

III. En sesión de la comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido

La iniciativa propone reformar el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de actualizar el monto de la multa que, como medio de apremio, pueden imponer los tribunales federales, con el fin de que éstos puedan hacer cumplir sus determinaciones.

De acuerdo con el texto vigente de la fracción I del artículo 59 que se propone reformar, el monto de la multa de mérito es de mil pesos, cantidad que se entiende hecha en viejos pesos, es decir, el valor que tenía el peso mexicano antes de la entrada en vigor del decreto por el que se crea una nueva Ley Monetaria, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992.

Tiene razón el proponente al señalar que el monto de dicha multa, a valor corriente, es de un peso, puesto que este dispositivo nunca tuvo una modificación a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 y que, derivado de ello, las expresiones en moneda nacional contenidas en la fracción I del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles tampoco se adecuaron a la realidad jurídica y económica en la que tiene aplicación.

En el mismo sentido, el dispositivo que se propone reformar tampoco se adecuó al decreto por el que se crea una nueva Ley Monetaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, la cual establece que, respecto a las expresiones en moneda nacional contenidas en los diversos ordenamientos vigentes, mientras no se promulgue una nueva ley o no se realice la reforma correspondiente de los ordenamientos vigentes, debe aplicarse la equivalencia prevista en el artículo primero del citado decreto, con estricto seguimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo expuesto, la cantidad que los juzgadores federales pueden imponer por concepto de multa a los gobernados, como medida de apremio, es el equivalente a mil pesos del año de 1943, cantidad que, a valor actual, es equivalente a un peso en términos de la Ley Monetaria, lo que convierte en nugatoria, de manera evidente, la aplicación de dicha medida de apremio y es, por consiguiente, ineficaz y poco persuasiva para los fines que se proponen en el numeral que se propone reformar.

Por otra parte, es importante acotar que, si bien la propuesta de reforma es oportuna, resulta insuficiente puesto que el proponente no incluyó otros dispositivos del mismo ordenamiento cuya actualización también resulta oportuna, por las mismas razones aducidas en la iniciativa que se dictamina.

Es el caso de los artículos 55, fracción II, el 153 y el 343 del propio Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refieren a medidas de apremio a las que puede acudir el juzgador para hacer cumplir sus resoluciones.

En el caso del artículo 55, del Código que prevé las correcciones disciplinarias que los jueces, magistrados y ministros podrán imponer, a efecto de mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por parte de los litigantes y personas que acudan a los tribunales, así como por los funcionarios y empleados de los mismos.

En su fracción II, dicho numeral establece:

Artículo 55. Son correcciones disciplinarias:
I. ...
II. Multa que no exceda de quinientos pesos;

En lo tocante a las sanciones que el juzgador puede imponer a los peritos que omitan cumplir con su responsabilidad, el artículo 153 del propio código establece la facultad del primero para aplicar una multa en tal supuesto, misma que, como en el caso del numeral 59 que la iniciativa que se dictamina propone reformar, está prevista por una cantidad fija. Si, como afirma el diputado proponente, de lo que se trata es de otorgar eficacia persuasiva a las medidas de apremio, sanciones y correcciones disciplinarias que tiene a su favor el juzgador para hacer cumplir sus resoluciones, resulta necesaria la reforma al artículo 153, que en su texto actual previene:

Artículo 153. Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta de mil pesos. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró.

Finalmente, en lo tocante a la sanción que el juzgador puede imponer a los renuentes al desahogo de la prueba documental, contenida en el tercer párrafo del artículo 343 del Código cuya reforma se analiza, como las referidas en los párrafos anteriores, está acotada a una cantidad fija, por lo que su reforma también resulta pertinente.

Señala el tercer párrafo del artículo referido:

Artículo 343. ...
...
No impedirá la celebración de la audiencia la falta de asistencia de las partes ni la de los peritos o testigos, siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presentación de los peritos o testigos que cada una haya designado. La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, por estimarlo así conveniente, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá a los renuentes una multa hasta de mil pesos.

En cuanto a la actualización de los montos previstos en los tres dispositivos transcritos, esta dictaminadora considera adecuado utilizar el mismo criterio planteado por el diputado proponente, en cuanto a su indexación respecto de un factor constante como es el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Consideraciones

Primero. La comisión coincide con el proponente en el sentido de que la multa establecida en la fracción I del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, carece de eficacia persuasiva y ya no responde materialmente al concepto de ``medida de apremio'' que tienen en su favor los tribunales federales para hacer cumplir sus determinaciones. Sin embargo, esta dictaminadora considera que la iniciativa resulta insuficiente, puesto que en el mismo caso se encuentran los numerales 55, 143 y 343 ya referidos.

Segundo. De acuerdo con lo expuesto en la iniciativa que se analiza así como el contenido de los numerales incluidos en el presente dictamen, resulta a todas luces evidente la necesidad de actualizar los importes de las sanciones pecuniarias que, en el contexto actual, resultan ínfimas dado el tiempo transcurrido desde su implantación, aunado a los cambios introducidos por la Ley Monetaria de enero de 1993, en el valor de nuestra moneda.

Tercero. Esta dictaminadora considera que es necesario establecer un criterio único que asegure tanto la equidad como la proporcionalidad, y la eficacia de la multa y las correcciones disciplinarias como medidas de apremio, y por ello está de acuerdo en que debe actualizarse el monto de dichas multas, sobre la base de una cantidad auto ajustable.

Cuarto. Compartimos el criterio de que debe modificarse el monto actualmente previsto por otro que se ajuste a la naturaleza cambiante de la realidad, y esto solamente es posible mediante el uso de un factor en dinero que pueda ir adaptándose a dicha circunstancia sin que la multa resulte, en momento alguno, injusta o desproporcionada.

Quinto. Prácticamente todos los ordenamientos legales que establecen la aplicación de sanciones económicas, se han modificado en el sentido de aplicar un factor estable al monto de las multas, el cual, invariablemente ha sido el salario mínimo general vigente en determinada zona geográfica. Ello obedece a que el monto del salario mínimo es revisado periódicamente, circunstancia que lo convierte en un referente adecuado, pues cumple con los criterios que demanda la cambiante realidad.

Sexto. Por lo que hace a la entrada en vigor de la reforma propuesta, la iniciativa que se analiza no contiene disposición alguna en este sentido, por lo que esta dictaminadora conviene en incluir un artículo transitorio en el que se establezca la disposición correspondiente, en los términos usualmente acostumbrados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Único. Se reforman los artículos 55, fracción II; 59, fracción I; 153; y 343, tercer párrafo, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 55. Son correcciones disciplinarias:

I. ...
II. Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
III. ...

...

Artículo 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y
II. ...

...

Artículo 153. Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró.

...

Artículo 343. ...

...

No impedirá la celebración de la audiencia la falta de asistencia de las partes ni la de los peritos o testigos, siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presentación de los peritos o testigos que cada una haya designado. La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, por estimarlo así conveniente, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá a los renuentes una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

Es de primera lectura.



LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracciones XXI y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha once de abril de dos mil siete, la diputada María del Pilar Ortega Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.
2. En esa misma fecha, once de abril de dos mil siete, la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
3. Con fecha veinte de noviembre de dos mil siete, se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen correspondiente, el cual fue aprobado.

Contenido de la iniciativa

Señala la diputada proponente que la libertad de expresión representa en nuestro país un derecho fundamental, erigido como un pilar de la convivencia civilizada.

Salvaguardar el derecho de los mexicanos a expresar y publicar sus ideas sin ser afectado por cualquier tipo de inquisición o censura debe ser una prioridad del Estado Mexicano.

Desde el México independiente se ha construido esa garantía individual consagrada por la Carta Magna, al mismo tiempo que se han consolidado las instituciones que la hacen posible. Sin embargo, en diversos momentos de nuestra historia se ha pretendido vulnerar esta garantía individual por quienes han ejercido el poder político.

La iniciadora sostiene que, al amparo de disposiciones de naturaleza penal, los gobernantes en turno, han aplicado todo el rigor de la ley a aquellos que se atrevían a discrepar respecto de su forma de gobernar, inhibiendo lo más sagrado de todo gobierno que se precie de ser democrático, la facultad de disentir y el derecho inalienable de expresar sus opiniones.

Los acusados por los llamados delitos de imprenta eran juzgados como criminales de la peor peligrosidad, incluso los impresores y papeleros, calificados de cómplices, a pesar de tener sólo un papel incidental en la elaboración y distribución de escritos considerados como subversivos, si se trataba de textos críticos al poder o a la norma imperante.

La plena reintegración de la libertad de expresión en la Constitución de 1917 puede considerarse como uno de los mayores triunfos que pudo alcanzar el pueblo mexicano en su evolución política.

La exposición de motivos de la iniciativa hace referencia a las reformas recientes por las que se derogaron del Código Penal Federal los delitos de difamación y calumnias, así como las correlativas reformas al Código Civil Federal, para que cualquier infracción contra el honor o reputación sea resarcida por la vía civil, salvaguardando la garantía constitucional.

Por lo anterior, la iniciadora propone derogar los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, referentes a las sanciones punitivas por atacar la vida personal y privada.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

A) Instrumentos internacionales

I. La libertad de expresión es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática.

II. Diversos instrumentos internacionales han hecho énfasis en la necesidad de tutelar el derecho de expresión. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 establece, en el artículo 19, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que incluyen no ser molestado por causa de las opiniones; investigar, recibir informaciones y opiniones y difundirlas sin limitaciones.

III. En noviembre de 1969, La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscribió el Pacto de San José de Costa Rica, estableciendo lo siguiente:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción legal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

IV. En relación con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado la prohibición de censura previa, contenida en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, y ha determinado que la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo.

V. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado a favor de que la protección a la reputación de las personas deba estar garantizada sólo a través de sanciones civiles. Efectivamente, en el informe anual 2001 del relator Especial para la Libertad de Expresión fue emitida la Declaración de Principios sobre Libertad de de Expresión, señalando en el artículo 10 que

Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias, el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

B) En la legislación mexicana

I. Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos reconocen el derecho a la libre expresión de ideas y a la libertad de imprenta, respectivamente, pero estableciendo que no son absolutos y responsabilizando a quien haga mal uso esas libertades para que se le puedan exigir cuentas de ello, como se transcribe a continuación:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.
...
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, ``papeleros'', operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

II. La Ley sobre Delitos de Imprenta fue publicada el 12 de abril de 1917 en el Diario Oficial de la Federación, bajo el mandato del presidente Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos; la expedición de la ley en comento se realizó en tanto el Congreso de la Unión reglamentara los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

III. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las disposiciones legales expedidas durante el periodo preconstitucional deben estimarse en vigor en tanto que no fueren derogadas o estuvieren en pugna con la Constitución actual. En este sentido, los tribunales colegiados de circuito han reconocido la vigencia de la Ley sobre Delitos de Imprenta, al señalar lo siguiente en la tesis que se transcribe a continuación:

Novena Época
Tribunales Colegiados de Circuito
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, noviembre de 2001
Página: 501
Tesis: XXIV.4 P
Tesis aislada
Materia(s): Penal
Delitos de imprenta. Cuando la conducta atribuida al quejoso quede comprendida tanto en una norma general, como en una especial, debe prevalecer ésta.
Si la conducta que se atribuye al quejoso (calumnias) queda comprendida en una norma general (artículo 36, fracción I, del Código Penal Federal), pero al propio tiempo existe un ordenamiento especial que prevé, tipifica y sanciona esa clase de conductas, es indudable que debe prevalecer éste, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6o. del Código Penal Federal. Ello es así, en virtud de que se encuentra vigente la Ley sobre Delitos de Imprenta, reglamentaria del artículo 7o. de la Constitución Federal, promulgada el doce de abril de mil novecientos diecisiete, que enumera los delitos en que pueden incurrir quienes, a través de las publicaciones que realizan mediante la imprenta, cometen ese tipo de conductas.
Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.
Amparo en revisión 174/99. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: José Martín Morales Morales.

IV. El artículo 1o. de la Ley sobre Delitos de Imprenta tipifica conductas que constituyen ataques a la vida privada y que se considera son un exceso al ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo 31 del mencionado ordenamiento establece las sanciones correspondientes a las conductas descritas que van desde la multa a la pena de prisión:

Artículo 1o. Constituyen ataques a la vida privada:
I. Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;
II. Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;
III. Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos;
IV. Cuando con una publicación prohibida expresamente por la ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.
Artículo 31. Los ataques a la vida privada se castigarán:
I. Con arresto de ocho días a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, cuando el ataque o injuria no esté comprendido en la fracción siguiente;
II. Con pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado, o comprometer de una manera grave la vida, la libertad o los derechos o intereses de éste, o exponerlo al odio o al desprecio público.

V. El trece de abril de dos mil siete fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Código Penal Federal que derogaron los artículos 350 al 363, suprimiendo las disposiciones relativas a los delitos de injurias, difamación y calumnias.

Por otro lado, se adicionaron los párrafos sexto, con cuatro fracciones, séptimo y octavo del artículo 1916, y el párrafo tercero del artículo 1916 Bis del Código Civil Federal para prever la reparación del daño cuando se comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona, física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien, así como imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso.

VI. El objeto de la iniciativa en estudio es derogar los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, tutelándose el derecho a la libre expresión y el derecho a la privacidad, al honor y a la buena reputación de las personas, lo que es acorde con las garantías plasmadas en nuestra Constitución Política y en las reformas legales a que se ha hecho mención en la consideración antecedente, por lo que esta comisión considera viable la iniciativa materia del presente dictamen, lo que redundará en un ordenamiento jurídico coherente que provea de certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

Artículo Único. Se derogan los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para quedar como sigue:

Artículo 1o. (Se deroga).

Artículo 31. (Se deroga).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días de noviembre de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica en contra), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica en contra), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO - LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y posterior dictaminación dictamen las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley General para el Control del Tabaco, deroga y reforma diversos artículos de la Ley General de Salud; y la
2. Iniciativa de Ley que crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numerales 1°, 3°, 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de ambas iniciativas, así como de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capitulo correspondiente a CONTENIDO se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que componen.

III. En el capitulo de CONSIDERACIONES , la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por la del Congreso de la Unión el 31 de agosto de 2007, fue presentada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley General para el Control del Tabaco, se derogan y se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, a nombre de los legisladores Éctor Jaime Ramírez Barba, el Senador Ernesto Saro Boardman, Senador Andrés Galván Rivas, Senador Humberto Andrade Quezada, Senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Senador Ricardo Torres Origel, los Diputados Efraín Arizmendi Uribe , Adriana Vieyra Olivares , José Antonio Muñoz Serrano , Margarita Arenas Guzmán , Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la Diputada Oralia Vega Ortiz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Fernando Mayans Canabal, Diputado Efraín Morales, el Diputado Roberto Mendoza Flores , Senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Senador Javier Orozco Gómez, Diputada Patricia Chozas y Chozas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y el Diputado Juan Abad de Jesús del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, Hacienda y Crédito Público, y Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia, para su estudio y posterior dictamen.

Por medio de oficio fechado el 18 de octubre de 2007, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, concedió la rectificación de turno de la iniciativa en comento, otorgándolo únicamente a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

2. En sesión celebrada el 4 de octubre de 2007, el diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

Con la misma fecha la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO

1. Respecto a la Iniciativa que crea la Ley General Para el Control del Tabaco:

Los promoventes señalan que el tabaquismo es la causa más importante y a la vez más evitable de morbilidad, incapacidad y muerte en muchos países. Causa 20% de todas las muertes, 30% de todos los casos de cáncer y 90% de los casos de cáncer de pulmón. Por estas razones y la evidencia científica sobre sus efectos negativos que cada vez es más abundante y contundente, la propuesta de los promoventes acoge las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). Señalan que la jerarquía normativa de este instrumento es la de un tratado internacional y por ende, parte de nuestro orden jurídico nacional. Los iniciadores argumentan que resulta ``imprescindible traducir el CMCT en disposiciones efectivas (Leyes y reglamentos) que controlen con eficacia el tabaco'', lo anterior, afirman, resulta insoslayable pues durante el curso de la LX legislatura se cumple el término de cinco años en el que la parte firmante se comprometió a avanzar en la aplicación de controles eficaces como los propuestos. Toda vez que los Promoventes proponen un cuerpo normativo específico para el control del tabaco, consideraron necesaria la reforma y derogación de una serie de disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, todas ellas relativas al tabaco.

Como señalamos con antelación, los promoventes abundan en razones, jurídicas, epidemiológicas, de salud pública y las relativas a la naturaleza adictiva y mortal del tabaco, motivo por el cual, proponen la creación de una Ley General para el Control del Tabaco que según afirman es general, integral, facultativa y flexible, con las características y amplitud necesarias para controlar legislativamente el consumo de tabaco, con una Ley que se integra de la siguiente forma:

Ley General Para el Control del Tabaco TÍTULO PRIMERODisposiciones GeneralesCapítulo I. Disposiciones GeneralesCapítulo II. Atribuciones del Ejecutivo FederalTÍTULO SEGUNDODistribución, Venta y Suministro de los Productos de TabacoCapítulo Único.Distribución, Venta y Suministro de los Productos de TabacoTÍTULO TERCEROSobre los Productos del TabacoCapítulo I. Empaquetado y EtiquetadoCapítulo II. Publicidad, promoción y patrocinioCapítulo III. ConsumoTÍTULO CUARTOMedidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de productos del tabaco.Capítulo Único.Medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de productos del tabaco.TÍTULO QUINTODe la Participación CiudadanaCapítulo Único.De la Participación CiudadanaTÍTULO SEXTOCumplimiento de esta LeyCapítulo I. Disposiciones GeneralesCapítulo II. De la vigilancia sanitaria.Capítulo III. De la denuncia ciudadana.TÍTULO SÉPTIMO De las sancionesCapítulo Único

De las sanciones

2. Respecto a la Iniciativa de Ley que crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores:

El promovente manifiesta en su exposición de motivos que según datos de la Asociación Internacional de Productores de Tabaco, 75 países en vías de desarrollo contribuyen con el 80 por ciento de la producción tabacalera en el mundo. Afirma así mismo que la nicotina es clasificada desde el punto de vista médico como un veneno violento que, en su combustión, arrastra sustancias como acroleína, cianuros, óxido de nitrógeno, acetona, amoníaco, benzopirinas, nitrosaminas, entre los más cancerígenos, así como ácido cianhídrico, arsénico, fenoles, nornicotina, oxinicotina, nicotirina y anabasina. Todos considerados como sustancias letales. Señala también que el tabaquismo es la principal causa de muerte previsible en el mundo; sin embargo, muchas personas, sobre todo niños y jóvenes, se inician cada año en el hábito del tabaco y otras continúan fumando.

Por este, entre otros motivos propone la creación de una Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, misma que se compone de la siguiente forma:

Título Primero Disposiciones GeneralesCapítulo ÚnicoDisposiciones GeneralesTítulo SegundoAtribuciones de la AutoridadCapítulo PrimeroDe la Distribución de Competencias y de las AtribucionesCapítulo SegundoDel Programa contra el tabaquismoTítulo TerceroMedidas para la Protección a los no FumadoresCapítulo PrimeroProhibicionesCapítulo SegundoDe las ObligacionesCapítulo TerceroDe la Administración PúblicaTítulo Cuarto De las SancionesCapítulo PrimeroDe los Tipos de SancionesCapítulo Segundo

Del Monto de las Sanciones

III. CONSIDERACIONES.

1. Por motivos de técnica legislativa y toda vez que la Comisión Dictaminadora considera evidente que ambas iniciativas buscan expedir un ordenamiento jurídico que establezca el control sanitario del tabaco para proteger el derecho a la protección de la salud, se ha considerado prudente integrar en un solo dictamen las iniciativas referidas.

2. Esta Comisión dictaminadora, al comparar las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco y las iniciativas en estudio consideran cumplido el objetivo de crear un marco regulatorio para este producto. El Convenio referido establece lo siguiente:

``Artículo 3. El objetivo de este Convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.''

3. Toda vez que los Promoventes someten a estudio Leyes nuevas, integradas por títulos y capítulos dedicados a diferentes materiasámbitos del control sanitario del tabaco y sus productos, esta Comisión dictaminadora ha elaborado el presente análisis en congruencia con esta dinámica.

4. Ambas iniciativas coinciden en la necesidad de crear una Ley única. En cuanto a la estructura, ésta Comisión consultó los documentos referidos por los promoventes, encontrando un orden, derivado principalmente del Convenio Marco para el Control del Tabaco y de los Modelos y Guías para el Desarrollo de Legislación para el Control del Tabaco y sus Productos, publicado por la Organización Panamericana de la Salud en 2002. Dicho documento elabora un estudio de derecho comparado sobre el tema, con base en la legislación internacional considerada en este mismo documento, proponemos la siguiente estructura para el Decreto:

5. TÍTULO PRIMERO.

Disposiciones GeneralesCapítulo I. Disposiciones GeneralesCapítulo II. Atribuciones del Ejecutivo Federal

El Titulo Primero de la Ley contendrá dos capítulos, el primero relativo a las Disposiciones Generales y el Segundo sobre las Atribuciones del Ejecutivo Federal.

6. La Ley establecerá con suma claridad su materia, el control sanitario de los productos del tabaco, de su importación y exportación; y la protección contra la exposición al humo de tabaco. Coincidimos con la visión de los promoventes al plasmar su materia de manera general a fin de englobar la materia de los subsecuentes títulos y disponerse a normarlos.

Además, al tenor de la intelección axiológica de la Ley en estudio, esta Comisión dictaminadora entiende que fundamental y positivamente persigue proteger la Salud de la Población y los Derechos de los No Fumadores, a través de los preceptos que la conforman, mismos que los proponentes consideraron atinadamente de orden público e interés social, pero dada la trascendencia de éstos, se advierte que limitan ciertas libertades al comercio y a la industria, por ello se considera necesario que para una adecuada e íntegra tutela del supremo interés social y para salvaguardar proporcionalmente el orden público se debe determinar que la Ley es de utilidad pública con el fin de garantizar su absoluta observancia , pues en ella se establecen deberes loables para la administración, siendo acorde tal determinación con los principios y naturaleza que rigen el derecho a la protección de la salud, pues la debida tutela de esta garantía justifica válidamente restringir o limitar diversas libertades en función del interés público de la sociedad, sin prohibir en forma alguna su ejercicio, sino tan solo limitándolas a las obligaciones y prohibiciones que sean necesarias para proteger la salud de la población y los derechos de los no fumadores en aras del interés general.

Por tanto, se requiere que los preceptos de la Ley sean calificados como de orden público e interés social por lo que la inclusión de tales calificativos debe incluirse en el primer artículo, resultando entonces necesaria su reubicación normativa, para establecer por técnica legislativa en primer término la naturaleza de la Ley y sus preceptos, con la finalidad de hacer valer su ámbito protector sobre otras garantías y derechos.

7. A mayor abundamiento es necesario citar las tesis que permiten el empleo del término ``utilidad pública'' estableciendo juicios de valor al respecto a los conflictos que se pudieran suscitar derivados de las libertades que garantiza nuestra Constitución. Para ser más precisos, citamos los criterios de la Corte con la finalidad de que la protección de la salud, materia de la Ley que este dictamen aprueba, es decir, las acciones de control sanitario del tabaco sean consideradas de utilidad pública toda vez que están estrictamente relacionadaso con el interés colectivo.

Esta Comisión dictaminadora considera a la protección de la salud como el primer valor, principio o interés de la norma, al considerar sus disposiciones de orden público e interés social, además cree importante ampliar esta definición y expedir la Ley General Para el Control del Tabaco como una Ley de utilidad pública.

Para ser más explícitos; los integrantes de la Comisión dictaminadora, consideran, como lo hace la Suprema Corte de Justicia en su Tesis Aislada I. 4o. A. 70 K Suspensión en el amparo. Conforme a la Teoría de ponderación de Principios debe negarse si el interés social constitucionalmente tutelado es preferente al del particular; que Cuando los derechos fundamentales entran en colisión, se debe resolver el problema atendiendo a las características y naturaleza del caso concreto, conforme al criterio de proporcionalidad, ponderando elementos como el mandato de proporcionalidad entre medios y fines implica que al elegir entre un perjuicio y un beneficio a favor de dos bienes tutelados, el principio satisfecho o que resulte privilegiado lo sea en mayor proporción que el sacrificado. Esto es que no se renuncie o sacrifiquen valores o principios con mayor peso o medida a aquel que se desea satisfacer. Así, el derecho o principio que debe prevalecer, en el caso, es aquel que optimice los intereses en conflicto y, por ende, privilegiándose el que resulte indispensable y que conlleve a un mayor beneficio o cause un menor daño.

Otro antecedente de orden jurisprudencial lo encontramos en la tesis que a continuación citamos:

SALUBRIDAD, LAS MEDIDAS DE, SON DE UTILIDAD PÚBLICA. Es indiscutible que todas las medidas que tiendan a la salubridad de un región, debe considerarse como de utilidad pública, por lo cual, si el Departamento de Salubridad estimó que era palúdico un terreno y ordena que se impida su uso y aprovechamiento, contra tal acto no puede concederse la suspensión, pues esto equivaldría a desconocer en el incidente, el acto mismo de la autoridad, en cuanto a su naturaleza de utilidad pública, y esto puede ser materia de la sentencia de amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9770/41. Cervantes Bernardino y coags. 2 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
No. Registro: 308,481, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Quinta Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXXIII, Tesis: Página: 8061

En relación a la anterior, esta Comisión coincide con la interpretación del poder judicial en el sentido de que todas las medidas de salubridad, en este caso, la Ley General Para el Control del Tabaco y sus disposiciones son de utilidad pública. Lo anterior en virtud de que la naturaleza, valores, principios e intereses de sus disposiciones únicamente pretenden cumplir con lo que el mandato constitucional estable en el artículo 4º, párrafos tercero, cuarto y sexto.

...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Derivado de lo anterior resulta evidente que esta Comisión Dictaminadora busca crear certeza sobre la naturaleza trascendente de las normas de la Ley, de tal manera que, en el caso de que algún gobernado contemple impugnar sus disposiciones por considerarlas como un agravio personal y directo de sus derechos como individuo, resulte para el juzgador inconcuso optar por salvaguardar los derechos constitucionales a la protección de la salud y el derecho al medio ambiente, en demérito de alguna otra libertad.

Otra tesis que se considera pertinente cintar es la siguiente:

CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. LA FORMA DE ACTUALIZARLOS AL CASO CONCRETO EXIGE UN PROCESO ARGUMENTATIVO QUE DEBE REDUCIR LA DISCRECIONALIDAD Y LAS APRECIACIONES SUBJETIVAS, ELIMINANDO LA ARBITRARIEDAD. Definir un concepto jurídico indeterminado puede ser complejo y requerir de una especial valoración, sobre todo cuando el lenguaje empleado en su redacción implique conceptos científicos, tecnológicos, axiológicos, económicos, políticos, sociológicos o de otras disciplinas, pues de suyo requiere acudir a ellas. Frente a tal caso es menester acudir a valores, principios e intereses que resulten compatibles con el fin de los actos administrativos para esclarecer el contenido y alcance de dichos conceptos. Por tanto, la subsunción puede ser discutible y opinable e implica estar en zonas de incertidumbre decisoria o probabilidad que necesariamente conducen a una discrecionalidad cognitiva o de juicio. Sin embargo, tener que sortear tales imprecisiones y vaguedad en la apreciación intelectiva y cognoscitiva no es en realidad un caso de discrecionalidad ni de apreciaciones subjetivas. Efectivamente, al tenor de la intelección de los fines de la norma, aunado a la estimación de valores, políticas, principios e intereses en conflicto, todo ello situado en su contexto e interactuando, se obtiene que la autoridad debe encontrar una solución o respuesta en el caso concreto. Para completar la idea conviene distinguir que los conceptos jurídicos indeterminados pueden ser: a) Conceptos de experiencia que consisten en apreciar hechos; la competencia del Juez es ilimitada y b) Conceptos de valor donde además de apreciar los hechos, se implican juicios de valor que pueden ser técnicos, por ejemplo, impacto ambiental, interés público, utilidad pública. Ello exige un proceso argumentativo en el que entran en juego valoraciones político-morales vigentes en el medio social pues sólo así es posible adscribir un significado a los conceptos indeterminados frente a la situación prevaleciente, de suerte que la autoridad debe motivar cómo es que valoró y connotó, hecho y derecho, ya que a pesar de las apariencias se trata de un esquema condicional en el que se debe aplicar la regla a través de la subsunción y asignación de las consecuencias que el fin de la norma exige atender -intención y propósito del sistema normativo-. Así pues, la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados reduce la discrecionalidad administrativa, eliminando la arbitrariedad de todo aquello que deba ser juzgado en términos de legalidad o justicia, pues la interpretación del concepto no necesariamente deriva del texto de la disposición que lo establece, sino del sentido contextual del ordenamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 49/2005. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 13 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
No. Registro: 177,342, Tesis aislada, Materia(s): Común, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Septiembre de 2005, Tesis: I.4o.A.59 K, Página: 1431

En cuanto al contexto o situación prevaleciente al momento de dictaminar las iniciativas se aprecia, en primer término, la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones del Convenio Marco Para el Control del Tabaco en el sentido siguiente:

Artículo 5 Obligaciones generales
1. Cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos a los que se haya adherido.
...
b) adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/o otras medidas eficaces y cooperará, según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco.
3. A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional.

En relación a lo anterior es irrebatible el respeto que el Convenio Marco Para el Control del Tabaco guarda con nuestra Constitución, toda vez que el Senado de la República aprobó por unanimidad dicho instrumento a fin de proteger el interés colectivo y la salud de los mexicanos. Finalmente no resulta excesivo que una Ley sea considerada de utilidad pública, baste señalar el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución que establece Ley del Seguro Social es de utilidad pública.

8. Con relación al primer artículo del Decreto, este toma como base el segundo artículo de la primera iniciativa, lo coloca como artículo primero pues corresponde al primer artículo de la Ley establecer la naturaleza de sus disposiciones, su aplicación y observancia general. Respecto a la redacción del artículo 2 de la primera iniciativa, ésta Comisión dictaminadora coincide en lo general, sin embargo y en aras de hacer más amplia la aplicación de la misma, consideramos prudente reformar el texto de la fracción II, para quedar como sigue:

II. El establecimiento de mecanismos y acciones para la protección de la salud de las personas frente a la exposición al humo de tabaco.

9. A pesar de que las iniciativas incluyen en su artículo 3 la distribución de competencias tanto de la Federación como de las entidades federativas, ésta Comisión considera prudente hacer una modificación, ya que la primera iniciativa puede limitar la aplicación de la Ley hasta en tanto no se hayan celebrado los mencionados convenios de coordinación. Aunado a lo anterior es necesario señalar la vaguedad en la que incurre el mismo artículo de la segunda propuesta, ya que no estipula claramente cuáles serán las atribuciones de las autoridades de los estados y del Distrito Federal.

Por lo tanto, los integrantes de la Comisión de Salud proponemos que el texto del artículo 3 del Proyecto de Decreto sea modificado pues consideramos más acertada la fórmula siguiente:

Artículo 3. La concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de la presente Ley se hará conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud.

La modificación propuesta previene que la Ley General para el Control del Tabaco, incurra en una posible invasión de las competencias de las entidades federativas ya que se remite a la distribución establecida en la Ley General de Salud vigente, misma que ha asegurado la Rectoría efectiva en el sector salud pues respeta la autonomía de las entidades federativas y es congruente con el Programa Nacional de Salud 2007-2012 en lo relativo al esquema de Sistema Nacional de Salud que se construye.

10. Creemos prudente la delimitación de las finalidades que la Ley incluye, pues el Convenio Marco fija metas similares. A pesar de coincidir en el aspecto general de estas, consideramos que la intención del legislador al formular el enunciado del artículo 5º fue el de presentar 8 fracciones, siendo la primera ``Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;'' y de este modo proseguir con las subsecuentes, ahora bien a través de una racionalidad jurídica-formal esta Comisión dictaminadora advierte que debe protegerse en segundo término el derecho de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco, pues resulta ilógico y violatorio del derecho a la protección de la salud que la voluntad de uno afecte la salud de la mayoría, situación que es preciso ponderar..

11. Del mismo modo concordamos en la claridad que otorgan las definiciones incluidas en el artículo 6º para una adecuada interpretación y aplicación de la norma por parte de las diversas autoridades competentes, por lo que aunado a los términos especificados por los proponentes, se estima necesario incluir las definiciones de contenido, Ley y pictograma pues son necesarias e idóneas para obtener la debida interpretación de los preceptos acorde con el objeto de la Ley, así mismo se estima conveniente redefinir los términos de emisión y, espacio 100% libre de humo del tabaco y verificador para clarificar y hacer congruente y armónico su uso dentro del orden jurídico nacional, dada la especialidad de la Ley, así mismo, con base en la precisión y adecuada gramática se extraen las palabras de segunda mano de la denominación del humo de tabaco, pues ello permite dar claridad al término con el léxico común de nuestro idioma.

12. Como lo señalamos anteriormente coincidimos con las definiciones propuestas en el artículo 6º, ya que creemos indispensable incluir axiomas que dotarán de certidumbre a la Ley. A pesar de lo anterior, consideramos necesario hacer algunas correcciones en la fracción VIII, a fin de hacer más precisa la definición de espacios 100 % libres de humo de tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 6.

...
VIII. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco;
...

13. En cuanto a la aplicación de la Ley y sus normas: se simplificó la norma jurídica que establece que la Secretaría aplicará la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

14. Es necesario señalar de que coincidimos con la conveniencia de incluir un capitulo referente a las Atribuciones, mismo que se ubica en el Titulo Primero Capítulo II de la Ley, sin embargo es más correcto utilizar el término ``Atribuciones de la Autoridad'' para así respetar la concurrencia y colaboración con las entidades federativas. Esta Comisión coincide con el texto del artículo 7º ya que su redacción permite y fomenta la coordinación entre las autoridades señaladas, para llevar a cabo la amplia gama de acciones relativas al control sanitario del tabaco, sin excluir la posible comisión de actos delictivos.

15. El artículo 12, relativo a las facultades de la Secretaría puede mejorar su redacción del siguiente modo:

• Suprimir el término buenas ``prácticas de manufactura'' debido a que su naturaleza adictiva y nociva no permite establecer buenas prácticas para la fabricación de un producto que daña la salud y produce adicción.
• Asimismo se intercambia el término ``regular'' por ``determinar'' para dar paso a la facultad de la Secretaría de emitir las normas necesarias para aplicar la Ley y su normativa secundaria.
• Limitar la facultad de la autoridad a vigilar la importación a través de la emisión de los requisitos y lineamientos a verificar.
• Incluir el requisito de autorización para la importación y constreñir dicha obligación a la producción venta y fabricación, lo anterior con el fin de hacer aplicable la medida para fines prácticos y considerando la capacidad real de vigilancia de las autoridades actuales.
• Toda vez que la aplicación de la Ley que esta Comisión somete a votación, implica acciones de control sanitario, los costos de dichas acciones serán erogados a cargo del presupuesto, lo cual se estipula en el artículo cuarto transitorio propuesto por ésta Comisión. Esta Comisión está consciente del ahorro presupuestal y social que propicia la presente Ley al disminuir la prevalencia de las enfermedades atribuibles al uso del tabaco, la exposición a su humo y la atención de de las enfermedades que causa. Dicho impacto económico se encuentra claramente expresado en la consideración número 52 del presente Dictamen.

16. En cuanto al artículo 13 de la Ley, esta Comisión considera reformar su sintaxis a fin de aclarar su propósito y cristalizar los artículos 10, 12 y los demás correspondientes del Convenio Marco, para lo cual proponemos la siguiente redacción:

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras, exportadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados, las emisiones así como sus efectos en la salud y hacerlas públicas a la población en general conforme a las disposiciones aplicables.

17. Debido a que su redacción resultaba redundante, ésta Comisión dictaminadora, consideró pertinente modificar la redacción de los artículos 14 y 15 en el proyecto de decreto para quedar de la siguiente forma:

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos de tabaco tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con lo establecido en el artículo 14;
...

18. La publicidad es el principal medio para hacer atractivo un producto que iniciado su uso, dado su carácter adictivo es difícil cesar. Es por esto, y con la finalidad de limitar esta oportunidad de iniciar (protegiendo al ciudadano contra una adicción que difícilmente dejará) el uso de esta sustancia adictiva, que al regular la exhibición de los productos, se optó por restringir la manipulación de los productos del tabaco en el sitio de venta en congruencia con el artículo 13 del Convenio Marco.

19. TÍTULO SEGUNDO Distribución, Venta y Suministro de los Productos de Tabaco

Capítulo Único.

Respecto al Título Segundo que se refiere a la Distribución, Venta y Suministro de los Productos de Tabaco; es importante mencionar que esta sección tratara sobre la edad mínima de las personas que pueden comprar o vender legalmente productos del tabaco, el tamaño de los paquetes en los cuales pueden distribuirse estos productos, los lugares donde pueden venderse, y la manera en la cual pueden mostrarse en las tiendas al menudeo. Las anteriores circunstancias conforman el acceso y disponibilidad al producto, la legislación internacional está de acuerdo en limitar este primer aspecto y esta Comisión considera prudente regular y limitar la distribución, venta y suministro de tabaco y más aún el requerir licencia sanitaria al establecimiento que pretenda producir fabricar, distribuir o suministrar productos del tabaco respetando la garantía individual de libre profesión, industria, comercio y trabajo, establecida en el artículo 5º constitucional. Lo anterior debido a que la protección de la salud de la población justifica restringir la venta de productos, como los que nos ocupan. Lo anterior facilita la vigilancia del cumplimiento de la Ley que se propone.

Consideramos apropiadas las obligaciones, limitantes y prohibiciones establecidas pues velan por la protección de la salud, principalmente de los niños y jóvenes además de resultar imprescindibles para el establecimiento de sanciones a aquellos que atentan contra la salud de la población.

Además se hace explícita la exigencia de solicitar identificación oficial con fotografía y acreditar la mayoría de edad para la compra de productos de tabaco. Lo anterior resulta natural y necesario para la debida observancia de los preceptos sobre compra y venta de los productos del tabaco y restringir el acceso a una sustancia adictiva.

20. El artículo 16 sufrió varias modificaciones con la finalidad de aportar más claridad a la norma, y aclarar las conductas que se pretende regular.

• En lugar de ``queda prohibido'', se consideró utilizar la fórmula ``se prohíbe'' para quedar como sigue.

Artículo 16. Se prohíbe: y en seguida se enlistan las prohibiciones propuestas por los promoventes.

• Del mismo modo y con la finalidad de restringir la venta de cigarrillos en unidad, ésta Comisión consultó los términos ``cigarro y cigarrillo'' en el Diccionario de la Real Academia Española. La intención de la prohibición de venta establecida por el artículo 16 fracción primera es prohibir la venta de cigarrillos, es decir, aquellos envueltos con papel ``cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar '' y no la de aquellos que usualmente conocemos como ``puros '' y que en sentido estricto, la Real Academia denomina cigarros (cigarro hecho de hojas de tabaco enrolladas y liado sin papel). Derivado de lo anterior, esta Comisión considera necesario eliminar la palabra cigarro de la fracción primera del artículo 16 con el fin de aclarar que solamente se restringe la venta de cigarrillos en unidad y con las especificaciones referidas en dicha fracción. Aunado a lo anterior, la comisión no pretende beneficiar a ninguna de las empresas que producen tabaco, por lo que para fines de equidad se propone modificar la fracción I del artículo 16 para quedar de la siguiente forma:
Artículo 16. Se prohíbe:
I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;
• Asimismo, se adicionó la fracción VI la cual fue retirada del artículo 17 a fin de dotar de mayor congruencia a la norma para quedar de la siguiente forma.
Artículo 16. Se prohíbe:
...
VI. Comerciar, vender, exhibir, promocionar, distribuir o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

21. El artículo 17, el cual sufrió la modificación para proteger los derechos del menor, consagrados en dos párrafos del artículo tercero constitucional, se aclaró y su redacción anterior queda ó de la siguiente manera:

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad.
II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos; y

22. Finalmente se elimina la denominación propuesta del capítulo único, ya que resulta apegado a la técnica legislativa establecer ``capítulo único'' sin repetir la alusión a la denominación del título.

23. TÍTULO TERCERO Sobre los Productos del TabacoCapítulo I. Empaquetado y EtiquetadoCapítulo II. Publicidad, promoción y patrocinio

Capítulo III. Consumo y protección contra la exposición al humo de tabaco

Respecto al Título Tercero creemos prudente denominarlo ``Sobre los Productos del Tabaco'', ya que norma lo relativo a empaquetado y etiquetado; publicidad, promoción y patrocinio; y consumo de productos del tabaco en tres diferentes capítulos., c Cabe señalar que el CMCT Convenio Marco Para el Control del Tabaco fue ratificado por el Senado de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 12 de Mayo del 2004 estipula en su artículo 11 lo siguiente:

``Artículo 11. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco
1. Cada Parte, dentro de un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte, adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas eficaces para conseguir lo siguiente:
a) que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como «con bajo contenido de alquitrán», «ligeros», «ultra ligeros» o «suaves»; y
b) que en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos figuren también advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, y que puedan incluirse otros mensajes apropiados. Dichas advertencias y mensajes:
i) serán aprobados por las autoridades nacionales competentes;
ii) serán rotativos;
iii) serán grandes, claros, visibles y legibles;
iv) deberían ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30% de las superficies principales expuestas;
v) podrán consistir en imágenes o pictogramas, o incluirlos.
2. Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el párrafo 1(b) de este artículo, contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo definido por las autoridades nacionales.
3. Cada Parte exigirá que las advertencias y la información textual especificadas en los párrafos 1(b) y 2 del presente artículo figuren en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos en su idioma o idiomas principales.
4. A efectos del presente artículo, la expresión «empaquetado y etiquetado externos» en relación con los productos de tabaco se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto.''

En congruencia con lo anterior, resulta evidente que nuestro país se ha rezagado en el cumplimiento de este Tratado Internacional por lo cual es conveniente y oportuno, implementar éstas medidas de inmediato.

Con la finalidad de que las leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestran los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco no sean modificadas se propone la siguiente redacción en la fracción II del artículo 18, mismo que se vincula con la fracción tercera en el sentido de hacer visibles dichas imágenes para lograr el alto grado de impacto y evitar incumplimiento de tales disposiciones:

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

La Comisión considera que regular lo relativo a los ``Productos del Tabaco'' contribuye a fortalecer y modernizar la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, la coordinación de autoridades para tales efectos favorece la Rectoría efectiva en el sector, de acuerdo a las estrategias y funciones básicas del Programa Nacional de Salud 2007-2012, por lo que creemos necesario redactar el artículo 19 de la siguiente forma:

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

24. Con relación a Publicidad, promoción y patrocinio, el mismo tratado, cuya jerarquía normativa corresponde al de Ley, establece lo que sigue:

``Artículo 13. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
1. Las Partes reconocen que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco.
2. Cada Parte, de conformidad con su Constitución o sus principios constitucionales, procederá a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Dicha prohibición comprenderá, de acuerdo con el entorno jurídico y los medios técnicos de que disponga la Parte en cuestión, una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio.
A este respecto, cada Parte, dentro de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio para la Parte en cuestión, adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e informará en consecuencia de conformidad con el artículo 21.
3. La Parte que no esté en condiciones de proceder a una prohibición total debido a las disposiciones de su Constitución o sus principios constitucionales aplicará restricciones a toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Dichas restricciones comprenderán, de acuerdo con el entorno jurídico y los medios técnicos de que disponga la Parte en cuestión, la restricción o una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio originados en su territorio que tengan efectos transfronterizos. A este respecto, cada Parte adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e informará en consecuencia de conformidad con el artículo 21.
4. Como mínimo, y de conformidad con su Constitución o sus principios constitucionales, cada Parte:
a) prohibirá toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco que promueva un producto de tabaco por cualquier medio que sea falso, equívoco o engañoso en alguna otra forma o que pueda crear una impresión errónea con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones;
b) exigirá que toda publicidad de tabaco y, según proceda, su promoción y patrocinio, vaya acompañada de una advertencia o mensaje sanitario o de otro tipo pertinente;
c) restringirá el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra de productos de tabaco por parte de la población;
d) exigirá, si no ha adoptado una prohibición total, que se revelen a las autoridades gubernamentales competentes los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas. Dichas autoridades podrán decidir que esas cifras, a reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, se pongan a disposición del público y de la Conferencia de las Partes de conformidad con el artículo 21;
e) procederá dentro de un plazo de cinco años a una prohibición total o, si la Parte no puede imponer una prohibición total debido a su Constitución o sus principios constitucionales, a la restricción de la publicidad, la promoción y el patrocinio por radio, televisión, medios impresos y, según proceda, otros medios, como Internet; y
f) prohibirá o, si la Parte no puede imponer la prohibición debido a su Constitución o sus principios constitucionales, restringirá el patrocinio de acontecimientos y actividades internacionales o de participantes en las mismas por parte de empresas tabacaleras.
5. Se alienta a las Partes a que pongan en práctica medidas que vayan más allá de las obligaciones establecidas en el párrafo 4.
6. Las Partes cooperarán en el desarrollo de tecnologías y de otros medios necesarios para facilitar la eliminación de la publicidad transfronteriza.
7. Las Partes que hayan prohibido determinadas formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco tendrán el derecho soberano de prohibir las formas de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos de productos de tabaco que penetren en su territorio, así como de imponerles las mismas sanciones previstas para la publicidad, la promoción y el patrocinio que se originen en su territorio, de conformidad con la legislación nacional. El presente párrafo no respalda ni aprueba ninguna sanción en particular.
8. Las Partes considerarán la elaboración de un protocolo en el cual se establezcan medidas apropiadas que requieran colaboración internacional para prohibir completamente la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos.''

Respecto al tema de la publicidad, promoción y patrocinio, nuestro país aún está en tiempo de cumplir oportunamente el instrumento internacional citado por lo cual coincidimos con el espíritu de los promoventes en las restricciones propuestas.

La OPS informa que el grado de promoción de los productos de tabaco influye en su nivel de consumo, tanto en la población en general como en grupos destinatarios específicos como los niños y jóvenes. Además, la promoción se ha asociado en particular al inicio del tabaquismo entre los jóvenes. La misma agencia informa que Uun estudio de más de cien países reveló que los países con restricciones amplias o prohibiciones de la promoción del tabaco tienen niveles inferiores de consumo de tabaco que los países con restricciones débiles, o ninguna restricción, sobre la promoción del tabaco. El mismo estudio descubrió que, para que las restricciones tengan una repercusión, necesitan ser totales o casi totales y que las restricciones débiles tienen poca o ninguna repercusión sobre el uso de tabaco.

Asimismo es importante señalar que si sólo se ponen en práctica prohibiciones parciales, la OPS recomienda, como mínimo, el uso de advertencias sanitarias visibles en todos los artículos promocionales y publicidad sobre el tabaco, similares a aquéllas recomendadas para los paquetes de tabaco. Esto reducirá la repercusión de la promoción y le brindará al gobierno una oportunidad eficaz en función de los costos de educar e informar al público.

Debido a que la producción de productos de tabaco, no sólo se destina al consumo nacional, sino que es objeto de exportación consideramos prudente modificar la redacción de los artículos 21 y 22, para que las disposiciones señaladas sean aplicables a los productos destinados al consumo interno, estableciéndose de la siguiente forma:

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: ``Para venta exclusiva en México''.
Artículo 22. Las Leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos. Este requisito será aplicable para la comercialización dentro del territorio nacional.

25. Respecto a la publicidad, como lo señalamos con antelación, la Comisión manifiesta su acuerdo con la limitación de la misma, sin embargo, proponemos la siguiente redacción del artículo 23, a fin de que la publicidad se limite únicamente a ciertos medios y se dirija exclusivamente a mayores de edad en dos situaciones previstas por esta Ley.

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.
La publicidad y promoción de productos del tabaco únicamente será dirigida a mayores de edad a través de comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos.
La industria, los propietarios y/o administradores de establecimientos donde se realice publicidad o promoción de estos productos deberán demostrar la mayoría de edad de los destinatarios de la misma.

26. Finalmente el capítulo tercero del mismo título se referirá al consumo y protección contra la exposición al humo de tabaco, materia en la que coinciden ambas iniciativas y que también encuentra correspondencia en el artículo 8 del Convenio que a la letra dice:

``Artículo 8. Protección contra la exposición al humo de tabaco
1. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.''

Según estudios de la OPS, la comunidad científica está de acuerdo en que la exposición de los no fumadores al humo del tabaco causa graves daños y aun la muerte debido a una variedad de causas. También es cierto que no hay ningún umbral o nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco, y que la mera separación de los fumadores y los no fumadores dentro del mismo ambiente no protege a los no fumadores del daño, independientemente del sistema de ventilación utilizado. Por consiguiente, desde el punto de vista de la protección sanitaria de la población, existe una razón importante para establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores que sea posible.

27. Se ha demostrado que las cajetillas de cigarrillos son potentes vehículos publicitarios de los productos de tabaco. Es por ello que se introdujo explícitamente la ubicación de los mensajes, pictogramas y contenido de los productos del tabaco. Lo establecido por el Convenio Marco y la experiencia en países como Canadá y Brasil en el uso de imágenes o pictogramas, mismo que se define en el artículo 6 motivan a esta Comisión dictaminadora a poner especial atención en este punto.

28. El uso de mensajes e imágenes visibles en la cajetilla es la mejor oportunidad para hacer promoción de la salud, desincentivar su uso e informar de manera tanto gráfica, como por escrito los efectos letales del tabaco y sus contenidos. En este particular es patente la constante búsqueda de mecanismos e interpretaciones encaminadas a incumplir las disposiciones por parte de la industria al reconocer la efectividad de estos mensajes sanitarios. Es por ello que con la finalidad de proteger la salud de los mexicanos y principalmente de los jóvenes que están en riesgo de iniciarse en esta adicción que se realizaron las adecuaciones que en anteriores líneas detallamos.

29. En cuanto a las zonas exclusivamente para fumar, Eel artículo 27 de la primera iniciativa de Ley fue aclarado y reformulado estableciendo los requisitos de manera sistemática mediante el uso de fraccionesadecuado, llevando la frase de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, al encabezado del propio artícul o para quedar como sigue:

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, podrán existir zonas exclusivamente para fumar las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:
I. Ubicarse en espacios al aire libre; o
II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

30. En relación a las áreas 100% libres de humo de tabaco y el consumo, siendo estas las disposiciones que protegerán a la población del humo de tabaco, se reformularon a fin de ampliar su protección e introducir la regulación de espacios destinados exclusivamente para el consumo de tabaco. De este modo, esta Comisión dictaminadora pondera el derecho universal a la protección de la salud de fumadores y no fumadores al poner en relieve la protección del derecho a la protección de la salud.

31. TÍTULO CUARTO Medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de productos del tabaco.

Capítulo Único.

Habida cuenta de que existen redes mundiales dedicadas a comercio ilícito de los productos que generan adicción, los legisladores fueron sensibles al establecer las disposiciones pertinentes para prevenir y sancionar estas actividades con productos de tabaco. Del mismo modo, concientes del carácter nocivo, letal, adictivo del tabacoconscientes de la alta capacidad adictiva, para causar enfermedad y muerte del tabaco, no se reconoce como una calidad sanitaria a un producto como el tabaco, al contrario, su calidad potencial adictivo y letal se , pues su naturaleza se opone la formulación de normas de calidada dicha definición. Dichas disposiciones también se contemplan en el Convenio Marco al que nos hemos referido con antelación y transcribimos el artículo 15 que entre otros puntos incluye lo siguiente:

``Artículo 15 Comercio ilícito de productos de tabaco
1. Las Partes reconocen que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación, y la elaboración y aplicación a este respecto de una legislación nacional y de acuerdos subregionales, regionales y mundiales son componentes esenciales del control del tabaco.
2. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para que todos los paquetes o envases de productos de tabaco y todo empaquetado externo de dichos productos lleven una indicación que ayude a las Partes a determinar el origen de los productos de tabaco y, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, ayude a las Partes a determinar el punto de desviación y a vigilar, documentar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situación legal. Además, cada Parte:
a) exigirá que todos los paquetes y envases de productos de tabaco para uso al detalle y al por mayor que se vendan en su mercado interno lleven la declaración: «Venta autorizada únicamente en (insertar el nombre del país o de la unidad subnacional, regional o federal )», o lleven cualquier otra indicación útil en la que figure el destino final o que ayude a las autoridades a determinar si está legalmente autorizada la venta del producto en el mercado interno; y...

Según la Organización Panamericana de la Salud aproximadamente, un tercio de los productos de tabaco exportados se importan ilegalmente. Es ampliamente reconocido que la distribución de los productos de tabaco de contrabando es un problema que disminuye los ingresos del gobierno provenientes de los impuestos sobre el tabaco, mina los objetivos de control del tabaco que podrían lograrse mediante el aumento de los impuestos sobre dicho producto, al asegurar la disponibilidad generalizada de productos de tabaco baratos, y agota los recursos para el cumplimiento de la Ley de todos los niveles del gobierno.

A mayor abundamiento y en documentos públicos de la OPS, se reafirma que existe el concepto erróneo de que el contrabando es un resultado directo de la existencia de impuestos altos sobre los productos de tabaco. Sin embargo, un indicador mucho mejor del nivel de contrabando es el nivel de corrupción en un país, según se mide por el llamado ``índice de transparencia''. También existe la idea falsa de que el contrabando es una consecuencia inevitable del comercio mundial del tabaco. Esta Comisión dictaminadora considera prudente incluir parámetros de control para el comercio ilícito como parte del espectro del control sanitario del tabaco ya que representa una prioridad del cConvenio que salvaguarda el artículo 4º constitucional y lay tiene consecuencias económicas importantes salud pública.

32. Las bases para la importación de los productos de tabaco se ajustaron de acuerdo a la realidad del comercio transnacional de dichos productos, es decir, enfatizar el cumplimiento de requisitos para la importación y la facultad de la autoridad de analizar y muestrear los productos a fin de verificar el cumplimiento o contravención de la legislación mexicana sobre control sanitario del tabaco. Resulta trascendente para fines de control sanitario, una regulación idónea de la importación de los productos del tabaco y sus accesorios.

Los diputados integrantes de ésta Comisión dictaminadora consideramos prudente redactar de otro modo el artículo 34, a fin de que la Ley aprobada no incurra en vaguedad en cuanto a la interpretación de las facultades otorgadas en el mismo a la Secretaría de Salud, quedando de la siguiente forma:

Artículo 34. La Secretaría propondrá periódicamente a las autoridades competentes políticas públicas y mecanismos para el control de los productos del tabaco que incluyan:

33. Finalmente se eliminó la denominación propuesta del capítulo único, ya que resulta apegado a la técnica legislativa establecer ``capítulo único'' sin repetir la alusión a la denominación del título.

34. TÍTULO QUINTO. De la Participación Ciudadana

Capítulo Único.

La Ley General Para el Control del Tabaco, en su estructura comprenderá disposiciones sobre participación ciudadana en un capítulo único del título quinto, ya que es una preocupación manifestada en ambas iniciativas. Esta Comisión es consciente y sensible de la gran movilización social que giró en torno a la creación de la propuesta que hoy se dictamina y percibe el dinamismo de la sociedad civil organizada que lleva a cabo y ejecuta toda una planificación estratégica para abogar a favor del control del tabaco. Se aprecia en la exposición de motivos de ambas iniciativas la participación de un grupo interdisciplinario de profesionales de la salud, académicos, investigadores, estadistas, asesores legales, publicistas y empresarios preocupados por los riesgos vinculados al tabaquismo.

Estas agrupaciones han hecho valer ante esta Comisión argumentos sólidos, convincentes y vehementes sobre la importancia de la aprobación de esta Ley. La importancia de su participación gira en torno a que no solo es útil para el proceso de análisis, estudio y dictaminación de esta Ley sino que será conveniente para la aplicación e implementación de la misma. Entre otros señalamos a los siguientes: Grupo Interinstitucional sobre Estudios en Tabaco compuesto por el Consejo Nacional Contra las Adicciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los Centros de Integración Juvenil, el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, el Instituto Nacional de Psiquiatría ``Ramón de la Fuente Muñiz'', el Instituto Nacional de Salud Pública, la Secretaría de Salud, la Dirección General de Epidemiología, SSA, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional. Asociaciones civiles como la red de investigadores de la OPS, EVIP-Net México, el Consejo Mexicano Contra el Tabaquismo, la Alianza Contra el Tabaco, la Red México sin Tabaco. La concurrencia de ellos conforma la ``capacidad institucional'' que esta Comisión percibe imprescindible para dictaminar a favor esta iniciativa toda vez que se avizora aceptación y compromiso social con la misma.

Estos grupos afirman que la lucha a favor de espacios 100% libres de humo de tabaco necesita la participación social ya que representa grandes dificultades y enormes complejidades. En ella se confronta a poderosos intereses y patrones conductuales arraigados. Argumentan estos grupos que normalmente, quien defiende su derecho a un espacio libre de humo es criticado y acusado de intolerante y descortés y se han confundido los verdaderos y legítimos derechos humanos como el de la protección de la salud. La protección al no fumador no debe ser catalogada como una concesión arbitraria sino como una legítima defensa a la salud y esta Comisión dictaminadora acoge estos argumentos para dictaminar esta iniciativa de Ley. Por lo anteriormente narrado, esta Comisión concuerda con el legislador en incluir la parte relativa a la participación social en sus diferentes acciones.

35. Finalmente se eliminó la denominación propuesta del capítulo único, ya que resulta apegado a la técnica legislativa establecer ``capítulo único'' sin repetir la alusión a la denominación del título.

36. TÍTULO SEXTO Cumplimiento de esta LeyCapítulo I. Disposiciones GeneralesCapítulo II. De la vigilancia sanitaria.

Capítulo III. De la denuncia ciudadana.

Respecto al título sexto de la propuesta de la Comisión, que se referirá al cumplimiento de la Ley, ya que es una inquietud primordial de ambas iniciativas, mencionamos lo siguiente relativo a cada uno de los tres capítulos de los que se compondrá.

37. Capítulo I. Disposiciones Generales

Esta Comisión dictaminadora considera viable y jurídicamente acertado la referencia a la Ley General de Salud supletoria en la regulación de aspectos inherentes a la aplicación de esta Ley como son:

• La expedición de las autorizaciones requeridas por la Ley;
• La vigilancia y cumplimiento de la misma; y
• La ejecución de actos para aplicar medidas de seguridad y sanciones.

38. Capítulo II. De la vigilancia sanitaria.

Como lo refiere el Convenio Marco en sus consideraciones, resulta indispensable la vigilancia de la Ley dirigida a diferentes actores que podrían socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco.

Como lo señala la Ley General de Salud en su artículo 393, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella. Resulta entonces congruente establecer claramente las acciones y facultades que tiene el verificador como autoridad para coadyuvar al cumplimiento de la Ley a fin de hacerla eficaz.

Cabe mencionar que la figura jurídica de verificador encuentra un sustento constitucional en el artículo 16 que claramente estipula que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. Es por lo anterior que los actos de autoridad que contempla el título quinto encuentran concordancia en la Ley General de Salud referida con antelación y respetan plenamente las garantías individuales de seguridad jurídica.

39. Capítulo III. De la denuncia ciudadana.

Respecto a la denuncia ciudadana legislada en el capítulo III del título quinto, ésta faculta a cualquier ciudadano a presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley y sus disposiciones secundarias. Esta Comisión considera importante esta disposición pues cumple los siguientes cometidos:

• Alertar a la autoridad sobre el incumplimiento de la Ley y el atentado al derecho constitucional de protección de la salud; Provee al ciudadano, sujeto activo del derecho a la protección de su salud, un recurso jurídico para ejercer acciones tendientes a la protección de su salud y la de la población en general;
• Involucra a la sociedad en la aplicación de la Ley ya que su participación es un factor indispensable en el éxito de sus finalidades, siendo la principal de ellas la disminución de las enfermedades causadas por el tabaquismo y la innecesaria exposición al humo de tabaco.

40. TÍTULO SÉPTIMO

De las sanciones

Capítulo Único

La estructura de ambas iniciativas, ubican en último orden el título relativo a las sanciones. Las disposiciones para hacer cumplir cualquier Ley desempeñan una función importante en la determinación del éxito de su aplicación y respeto. Si las disposiciones de la Ley no se hacen cumplir, si son consideradas como inaplicables, se convierten en letra muerta. El cumplimiento eficaz consta de cuatro componentes, mismos que se incluyen en las iniciativas, a saber:

• las atribuciones, competencia y capacidad de la autoridad para el cumplimiento de la norma;
• las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la Ley que sean suficientemente rigurosas como para disuadir las violaciones;
• un procedimiento de aplicación que permita perseguir eficazmente a los infractores incluidos las facultades adecuadas de inspección y una carga aceptable de pruebas; y
• el financiamiento suficiente de las acciones de la autoridad para aplicar eficazmente la Ley, perseguir y sancionar a los infractores.

41. Respecto a la gravedad de las infracciones, la iniciativa en estudio acertadamente establece una clasificación de acuerdo a la magnitud del perjuicio causado por incumplimiento; al sujeto obligado y su capacidad económica; y a la trascendencia de la conducta violatoria y su repercusión en la salud pública.

42. En respeto de los anteriores criterios, la Ley propuesta establecerá la cuantía de las multas por incumplimiento de la misma. De este modo, el rango de los montos de la sanción pecuniaria, asegura, a criterio de esta Comisión dictaminadora el eficaz respeto de sus disposiciones debido a la ejemplariedad de las sanciones, incluidas aquellas impuestas por reincidencia.

43. Las garantías de seguridad jurídica a las que este dictamen aludió en líneas anteriores son respetadas por el articulado del título séptimo de la Ley en estudio, ya que impone a la autoridad responsable, en este caso la Secretaría, la obligación de fundar y motivar sus resoluciones de acuerdo a criterios análogos a la Ley General de Salud y congruentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

44. A pesar de que ninguna de las iniciativas establecen delitos, coadyuva a la aplicación de otras normas ya que señala en su artículo 545 la obligación a cargo de la autoridad sanitaria de denunciar la presunta Comisión de delitos.

45. Finalmente consideramos técnicamente correcta la referencia de la Ley propuesta por la Dictaminadora a dos Leyes distintas para el estudio de la responsabilidad del verificador en su calidad de funcionario público y a la Ley General de Salud, supletoria de la Ley General Para el Control del Tabaco en aspectos procesales como el procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, los recursos de inconformidad.

46. En lo referente a los artículos transitorios, esta Comisión de dictamen considera prudente el término de 90 días para la entrada en vigor del Decreto toda vez que otorga el tiempo suficiente a los sujetos obligados y a la población en general para conocer la Ley e implementar las medidas necesarias para su cumplimiento.

47. Asimismo creemos conveniente que la aplicación del Reglamento sobre Consumo de Tabaco, continúe vigente hasta en tanto se emitan las disposiciones reglamentarias de esta Ley ya que otorga seguridad jurídica y protección de la salud en tanto la Ley General para el Control del Tabaco cobra vigencia.

48. En congruencia con lo anteriormente señalado, consideramos adecuado el término que se otorga en el artículo tercero transitorio, para que los sujetos obligados referidos en este puedan realizar las modificaciones impuestas por la Ley.

49. Coincidimos con la sensibilidad de los promoventes ante la trascendente actividad económica de restaurantes, comerciantes, hoteles, centros de trabajo y otros establecimientos, que al entrar en vigor esta Ley se convertirán en sujetos obligados de la misma.

Precisamente por este motivo, el segundo párrafo del tercer transitorio anticipa una alternativa para aquellos establecimientos que al entrar en vigor la Ley no cuenten con los recursos necesarios para implementar las medidas tendientes a su cumplimiento otorgando una alternativa consistente en la celebración de convenios o instrumentos administrativos necesarios que les permitan dar cumplimiento a la Ley.

50. Debido a que las iniciativas de Ley aportan la evidencia científica que fundamentan la exposición de motivos en referencias bibliográficas, esta Comisión dictaminadora verificó su validez con la finalidad de ser consecuente con el iniciador y del mismo modo dictaminar con base en la mejor evidencia científica disponible. Lo anterior con el fin de conseguir el objetivo de garantizar la protección del derecho constitucional de protección de la salud y proteger la actividad económica y fuentes de trabajo.

51. Es preciso recordar que diariamente mueren 165 mexicanos por causas atribuibles al tabaco, esta cifra rebasa los 60,000 mexicanos fallecidos anualmente en todas las entidades, incluidas aquellas en las que se produce tabaco.

52. El objetivo de la Ley es crear espacios 100% libres de humo, esto es importante por que además propicia lo siguiente:

a. Que menos niños y niñas estén expuestos tanto al humo de tabaco como al acto de fumar por parte de sus cuidadores ``ejemplo del fumador'';
b. Desencadenar un cambio socio cultural en los fumadores que genere consciencia para proteger la salud de sus familiares, limitando el consumo inclusive en espacios libres, donde goza de plena libertad;
c. Desencadenar un cambio sociocultural en los no fumadores para exigir la calidad y pureza del aire principalmente a la autoridad sanitaria, a fumadores, a responsables, administradores y gerentes de espacios 100% libres de humo de tabaco. La Ley propone mecanismos de participación ciudadana que como Congreso General compartimos;
d. Disolver la confusión que existe entre el derecho del fumador a fumar (inexistente en todas las declaraciones de Derecho Humanos, Códigos, Leyes, Reglamentos nacionales e internacionales) y el derecho universal a la protección contra el humo de tabaco (consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Declaraciones de Derechos Humanos y de los niños) y por ende a la Salud. Las iniciativas de Ley respetan la libertad del fumador a consumir tabaco, no le prohíbe hacerlo, pero protege el DERECHO de todos, (incluidos los fumadores, trabajadores de bares, restaurantes, centros de trabajo y lugares públicos donde se consume tabaco) a respirar aire de calidad 100% libre de humo de tabaco.

53. El Instituto Nacional de Salud Pública ha cuantificado (además de la enfermedad y muerte provocada por el tabaco) el enorme costo financiero que todos los mexicanos pagan, por lo que resulta conveniente citar lo que este Instituto Nacional concluye.

En 2006, Luz Miriam Reynales et al. publicaron un estudio sobre los costos anuales en la atención médica de enfermedades atribuibles al consumo de tabaco en el IMSS (Reynales, 2006), cuyas principales cifras nos permitimos anexar.

ISSSTE y SSA.

PEMEX y SEDENA

54. Es evidente que los números anteriores son solo una aproximación, pero muestran claramente la carga financiera que representan las enfermedades atribuibles al tabaco para el Sistema Nacional de Salud. Estos costos son absorbidos por la sociedad y el gobierno en su conjunto.

55. Señala Warner et al., en un artículo sobre la estimación de costos de la atención médica (Warner K, T.A. Hodgson, C. Carroll (1999). Medical costs of smoking in the United States: estimates, their validity and their implications, Tobacco control, vol. 8, 290-300), que los anteriores costos se encuentran subestimados, ya que no contemplan todas las enfermedades asociadas al consumo de tabaco de segunda mano; tampoco consideran otros costos indirectos como los costos por pérdida de productividad; y que en estudios realizados en otros países se ha encontrado que los costos indirectos podrían llegar a ser tres veces más altos que los costos de la atención médica.

56. Esta Comisión de Salud valoró y tomó en cuenta dicha información económica y financiera elaborada por el Instituto Nacional pues percibe que la Ley General Para El Control del Tabaco tendrá, además de efectos positivos en la salud pública, las siguientes consecuencias financieras y económicas:

• La salud financiera del sistema de salud mexicano;
• Fortalecer las finanzas de Instituciones cuyos compromisos financieros amenazan su viabilidad como el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de Salud (SSA), los Servicios de Salud de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de Petróleos Mexicanos; y
• Sin ser objetivos propiamente de la iniciativa, esta Comisión podrá en ejercicios presupuestales posteriores destinar dichos recursos a la prevención y atención de diferentes problemas de salud, es decir, se pronostica un verdadero ahorro, una población más sana, productiva y por ende con mayores oportunidades..

57. Otro tema conocido y sensible para esta Comisión, es el interés económico de ciertos particulares ubicados en tres entidades de la república, en los que a pesar de la decadencia de la producción y empleos generados por el cultivo del tabaco aún existe mínimo grado de producción. Una vez más Instituto Nacional de Salud Pública proporciona los datos que esta Comisión Dictaminadora analiza para formar su criterio y dictaminar con base en la evidencia científica que revela la realidad de nuestro país.

58. En materia de producción de tabaco Miera-Juárez B, Jiménez-Ruiz J, Reynales L. en la publicación titulada La Economía del Tabaco en México. Instituto Nacional de Salud Pública. 2007 afirman que México produce el 0.25% del tabaco mundial y ocupa el lugar 38 de la lista, en la actualidad el tabaco se produce en tres estados de la República, Nayarit (79%), Veracruz (11%) y Chiapas (8%).

El valor de la producción de hoja de tabaco del México tiene una pequeña participación y en descenso en el total del valor de la producción del sector primario. De 1993 a 2005 pasó de 0.5 a 0.1 por ciento (Fig. 4.1).

59. En cuanto a los empleos dependientes del cultivo del tabaco, esta Comisión de Salud conoce que la mayoría de los trabajadores en el cultivo del tabaco son temporales, solo son contratados ciertos meses del año debiendo cambiar de actividad el resto de ellos, asimismo su número ha disminuido significativamente a partir de 1998. Los empleos permanentes generados en 2005 fueron tan solo 4800. Esta Comisión sabe que la cifra de mexicanos que pierden la vida es 14 veces mayor al anterior número y que la protección de la salud a través de la aprobación de esta Ley es compatible con alternativas de reconversión de cultivos y otras fuentes de trabajo para estos trabajadores. Resulta incierto argumentar que la presente Ley impacta en asuntos agrarios y económicos, además de insensible pues la carga de enfermedad y muerte es mayor a la de empleos que este sector genera.

60. La caída del empleo en los cultivos de tabaco encuentra explicación macroeconómica principalmente en el aumento de las importaciones y a una caída de la actividad en general. La Universidad de Nayarit ha documentado en publicación Heredia, E y M.O. Garrafa (2003) Tras la huella en los tabacales. Los jornaleros del tabaco en Nayarit: sus condiciones de trabajo y la participación de mano de obra infantil, Nayarit: Universidad Autónoma de Nayarit.

Cabe señalar que en Nayarit existen reportes publicados de la utilización de mano de obra infantil y condiciones de vida precarias de los jornaleros (Heredia et al., 2003).

61. Derecho Comparado.

Ésta Comisión dictaminadora, en su análisis de ambas propuestas acudió a la experiencia de internacional con legislación vigente que controla, sin prohibir el consumo de tabaco.

En países como México, Canadá y los Estados Unidos de América, las restricciones al consumo de tabaco en lugares de trabajo -principalmente del sector hospitalario- se aplican a nivel estatal o regional. California demostró ser un ejemplo a nivel mundial al proteger a sus trabajadores contra el humo de tabaco. Las políticas para crear ambientes libres de humo pronto demostraron que, además de ser el método más efectivo para reducir la exposición al humo de tabaco, se asociaban a una disminución importante en el consumo de cigarros. Una encuesta realizada en 1990 entre trabajadores californianos, demostró que en las empresas donde se prohibía fumar, la prevalencia de fumadores era significativamente menor que en las empresas en donde no había restricciones (13.7% y 20.6% respectivamente). Los fumadores consumían menos cigarros (296 vs 341 paquetes per cápita al año) y mostraban mayores deseos de cesación (31- Woodruff TJ, Rosbrook B, Pierce J, Glantz SA. Lower levels of cigarette consumption found in smoke-free workplaces in California. Archives of Internal Medicine. 1993 Jun 28; 153(12): 1485-1493). Como vemos, la creación de espacios 100% libres de humo es una efectiva terapia para que los fumadores reduzcan su consumo y dejen de fumar.

• El ejemplo de California

En 1995 entró en vigor la Ley por un Lugar de Trabajo sin Humo de California, Proyecto de Ley 13 (AB13) como parte de un programa estatal para controlar el tabaquismo. A partir de entonces, se prohibió fumar en la mayoría de los lugares de trabajo cerrados, incluyendo los restaurantes.

Tres años después, en enero de 1998, la prohibición se hizo extensiva a bares, clubes y salas de juego. Se realizó un estudio para medir el impacto de esta última prohibición en la salud de los empleados de bares. Un mes antes de que la prohibición entrara en vigor, tres cuartas partes de los encuestados reportaron problemas respiratorios como tos, silbidos y exceso de flemas. Después de dos meses de aplicada la Ley, el 60% de estos trabajadores ya no presentaban los síntomas. Se reportó una mejora general en la función pulmonar de todos los trabajadores, incluyendo a aquellos que fumaban regularmente.

El Departamento de Servicios para la Salud de California reportó que entre 1990 y 1996, el porcentaje de trabajadores protegidos en contra del HTA humo de tabaco había aumentado de 35% a 90%. Los trabajadores mexicanos merecen esta protección.

Después de 1998, prácticamente ningún trabajador en el estado se vio obligado a respirar aire contaminado con humo de tabaco. La creación de espacios laborales libres de humo se ha convertido en un tema controversial, en especial cuando se trata de establecimientos de recreación y servicio al público.

Uno de los argumentos más empleados por aquellos que se oponen a la prohibición de fumar en bares y restaurantes, es que la medida puede disminuir los ingresos de estos negocios, además de provocar el descenso en la afluencia de turistas. En este sentido, California también ha demostrado que los temores son infundados, ya que en los años siguientes de la aplicación de la AB13, los ingresos del sector turismo aumentaron de $53.8 miles de millones (dólares americanos) en 1995, a $61.2 miles de millones en 1997. Adicionalmente, la Directiva Estatal de Impuestos sobre Ventas, Uso y Otros (State Board of Equalization) del estado de California, reportó que en el primer cuatrimestre después de extenderse la prohibición de fumar a los bares, las ganancias de bares y restaurantes aumentaron 6% en relación al mismo cuatrimestre del año.

• El ejemplo de Irlanda

En marzo de 2004, Irlanda se convirtió en el primer país del mundo en aplicar a nivel nacional una prohibición total de consumo de tabaco en casi todos los lugares de trabajo, incluyendo bares y restaurantes. Con el propósito de proteger tanto a empleados como al público en general de los efectos nocivos del humo de tabaco, la Ley se aplicó con muy pocas excepciones como las prisiones, los hospitales psiquiátricos y algunos cuartos de hotel.

Desde que la Ley entró en vigor, se han realizado encuestas para medir el impacto de la iniciativa en distintos aspectos. A tres meses de la aplicación se han obtenido los siguientes resultados:

• La reducción en la prevalencia de consumo en adultos. En 2002, la prevalencia de fumadores era de 27%, mientras que según datos oficiales de junio de 2004, ésta ha disminuido a 24%.
• Una encuesta realizada por el servicio nacional Quitline, reportó que 10,000 fumadores habían reducido su consumo diario.
• Alrededor de 7.000 personas dejaron de fumar desde la aplicación de la Ley. Cuatro de cada diez personas declaró que la reciente prohibición había influido significativamente en su decisión de abandonar el hábito. Además, la mitad declaró que la medida era un factor importante de apoyo en el proceso de cesación.
• Los Comisionados de Ingresos de Irlanda reportaron una caída en la venta de cigarros de casi 16% en el primer semestre de 2004. Las dos compañías tabacaleras más importantes -- Gallear e Imperial Tobacco, también reportaron haber perdido ventas en el mismo período.
• Las encuestas muestran que el porcentaje de jóvenes que reportaron haber acudido a un pub antes de la aplicación de la Ley era 68% y un mes más tarde, el porcentaje aumentó a 71%. Otros países europeos están siguiendo el ejemplo de Irlanda, entre los que se cuentan Noruega, Italia y Suecia. Además de Irlanda y Noruega, la mayoría de los países europeos cuenta con una legislación que prohíbe o restringe el consumo de cigarros en lugares públicos. Esta Comisión tiene la certeza de que nuestra Nación, comprometida con el Convenio Marco y a la salud de los Mexicanos merece y necesita una Ley similar.

62. Restaurantes e industria de la hospitalidad en el mundo y referencias.

Esta Comisión Dictaminadora ha seguido de cerca las notas periodísticas sobre las reacciones e impacto de establecer espacios 100% libres de humo de tabaco. El Consejo Mexicano Para el Control del Tabaco (CMCT), organización civil dedicada a la educación, investigación y promoción de ambientes libres de humo de tabaco, en apoyo a las iniciativas que este dictamen incluye elaboró una investigación para aclarar este tema, titulado ``Las Políticas de Espacios Libres de Humo NO Afectan a la Industria de Hospitalidad '' los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos pertinente citar algunas de sus afirmaciones, incluyendo las con citas bibliográficas a fin de dar certeza y poder verificar su fuente. De acuerdo al Dr. Juan Zinser, líder de dicha organización.

El argumento de que las prohibiciones a fumar en espacios cerrados ha afectado negativamente al sector de la hospitalidad ha sido probado falso por investigación independientes. El único negocio que sufre por dichas prohibiciones es la industria tabacalera.

Un número significativo de investigaciones científicas ha sido acumulado sobre el impacto económico de las prohibiciones de fumar en el negocio de la hospitalidad, especialmente en bares y restaurantes. La única investigación que muestra algún efecto negativo a largo plazo en ventas de bares o restaurantes es la investigación poco científica que ha sido patrocinada por la industria tabacalera.

Todos los estudios independientes publicados llevados a cabo en los Estados Unidos y Canadá que utilizaron datos de impuestos en el análisis concluyeron que ``las restricciones de fumar no impactan negativamente las ventas del sector de la hospitalidad, el empleo, ni la actividad turística largo plazo'' . 1

Varios estudios han mostrado que hay beneficios financieros significativos en los negocios al aplicar prohibiciones a fumar en espacios cerrados:

• Reducciones en el absentismo de empleados y patrones expuestos al humo;
• Reducción en el los costos de seguros médicos;
• Reducción en los costos de limpieza y mantenimiento. 2

Documentos confidenciales internos de la industria tabacalera liberados a consecuencia de demandas en los Estados Unidos, han revelado hasta que punto las compañías tabacaleras están preocupadas por la tendencia de prohibir el fumar en lugares públicos y de trabajo públicos:

La compañía Philip Morris estima que las prohibiciones a fumar en lugares de trabajo causan que fumadores dejen de fumar a una tasa que es 84% veces más alta que el promedio y reduce su consumo de tabaco en 11-15%. 3, 4

Desde 1978, las compañías tabacaleras han considerado que la preocupación del público sobre el humo de segunda mano como la amenaza principal a su capacidad de ganancia futura: ``Lo que un fumador hace a él mismo es su problema, pero lo que el fumador hace a los no fumadores es un asunto muy diferente. ... Esto lo vemos como el desarrollo más peligroso a la viabilidad de la industria de tabaco, hasta ahora ocurrido''. 5

La industria ha tratado de bloquear los esfuerzos para promover el establecimiento de espacios libres de humo por medio de:

• Financiando estudios ``científicos'' que niegan la evidencia que prueba que el humo de segunda mano es perjudicial a la salud y reclamando que las prohibiciones de fumar en lugares públicos afecta a los negocios. 6
• Financiando a ciertos grupos representantes de negocios, tal como la Asociación Hotelera Canadiense (CHA) y la Asociación Canadiense de Restaurantes y Servicios (CRFA) y las organizaciones regionales relacionadas, para presionar en contra de las propuestas para prohibir fumar en lugares públicos. 7
• Proponiendo ``soluciones'' tales como la ventilación y la ubicación, cuando la evidencia científica es clara en establecer que no hay sistema de ventilación que pueda reducir los peligros para la salud provocada por el humo de segunda mano a un nivel aceptable.

Evidencia de Estados Unidos y Canadá.

• La evidencia que examina las medidas objetivas, tales como el ingreso de ventas y el nivel de empleo, muestran que las políticas y regulaciones de espacios libres de humo no tienen un impacto económico adverso en la industria de la hospitalidad. 8
• La revisión completa de estudios sobre el nivel de ingreso de ventas y empleo muestra consistentemente que las restricciones a los fumadores no tienen un impacto económico negativo en restaurantes y bares. 9
• Un análisis exhaustivo sobre la recaudación de impuestos en California de 1990 a 2002, encontró que la Ley estatal de restaurantes libres de humo de 1995 provocó un aumento en los ingresos de los restaurantes. El análisis también encontró que la Ley estatal de bares libres de humo de 1998 estuvo asociada con un aumento en los ingresos en los bares.10
• Una evaluación del programa del control de tabaco del estado de Nueva York encontró que la Ley de espacios libres de humo estatal no ha tenido un impacto negativo en las ventas de restaurantes de servicio completo ni de bares. 11
Las ventas en restaurantes y bares de la Ciudad de Nueva York aumentaron en 8,7% de abril de 2003 a enero de 2004, seguido de la implementación de la legislación de espacios libres de humo. El empleo en los restaurantes y bares de la ciudad aumentaron en 2.800 trabajos (ajustados a la temporalidad) aproximadamente, de marzo a diciembre de 2003. El número de restaurantes y bares en NY no sufrió modificaciones entre el tercer trimestre de 2002 y el tercer trimestre de 2003.12
• En el primer año después de la adopción de la prohibición de fumar en todos lugares de trabajo y lugares públicos, incluyendo restaurantes y bares, no se reportaron descensos en las ventas totales de restaurantes y bares en El Paso, Texas. 13
• Uno de los estudios de impacto económico más reciente encontró que, las Leyes locales de espacios libres de humo en restaurantes no tienen efectos estadísticamente significativos en las ventas de restaurantes como fracción de ventas totales al por menor, ni en la proporción entre ventas en 15 ciudades con Leyes en materia de espacios libres de humo en restaurantes y ventas en 15 ciudades semejantes que no cuentan con ellas.
• El estudio también encontró que las Leyes locales que prohíben fumar en bares no tienen efectos estadísticamente significativos en las ventas como fracción de ventas totales al por menor, en la proporción entre ventas en bares en 7 ciudades con legislación de espacios libres de humo y ventas en 7 semejantes, o en la fracción de ingresos de todos los establecimientos de comida y bebida. El estudio concluyó que la legislación de espacios libres de humo no tienen un impacto negativo en las ventas de restaurante y bares.14
• Un estudio encontró que la Ley de espacios libres de humo aplicada en Florida en el 2003, no ha tenido efectos negativos significativos en las ventas y empleo en la industria de recreación y hospitalidad. 15
• Un análisis de ventas de restaurante en 235 comunidades de Massachussets realizado antes y después de la implementación de la prohibición de fumar en lugares públicos no encontró diferencias en el nivel de ventas acumuladas. 16
• Un estudio sobre el impacto de la prohibición de fumar en lugares públicos en los ingresos de hoteles y el turismo internacional en 3 estados (California, Utah, y Vermont) y 6 ciudades (Boulder, Flagstaff, Los Ángeles, Mesa, Nueva York y San Francisco) encontró que el turismo aumentó en cuatro localidades, y permaneció el mismo en cuatro otros. 17
• Un estudio sobre el impacto de la implementación de la legislación de espacios libres de humo de Ciudad de Nueva York en restaurantes encontró que las ventas reales gravables por comer y beber aumentaron sobre los niveles observados dos años anteriores. Las ventas de restaurantes aumentaron 2,1% en la Ciudad de Nueva York, mientras disminuyeron en 3,8% en el resto del estado, en el mismo período de tiempo. Otro estudio en relación a la prohibición de fumar en lugares públicos de esta ciudad encontró que, los no fumadores comían fuera mucho más (en México el 75% son no fumadores) y los ingresos de los restaurantes se vieron aumentados. 18
• Un estudio patrocinado por bares realizado 2.5 años después de que fumar fuera prohibido en bares de California encontró que 91% de los clientes de bares acudían a bares más frecuentemente o no habían cambiado su comportamiento a consecuencia de la Ley. Además, el apoyo para la prohibición entre fumadores aumentó dramáticamente de 24% a 44.6 %.19 Lo anterior nos recuerda que la gente acude a los restaurantes, bares y hoteles con fines recreativos, de bienestar y comodidad situación enteramente compatible con los espacios libres de humo de tabaco. Es decir, el consumir en dichos lugares no es la finalidad principal de ellos, sino accesoria.

Referencias aportadas por el Consejo.

1. Pacific Analytics Inc. ``The Economic Impacts of the Proposed Amendment to the ETS Regulation,'' February 2001.
2. Conference Board of Canada, Smoking and the Bottom Line: The Costs of Smoking in the Workplace, 1997.
3. Philip Morris U.S.A. Inter-Office Correspondence from John Heironimus to Louis Suwarna, ``Impact of Workplace Restrictions on Consumption and Incidence,'' 21 January 1992, Bates #2045447779.
4. Another study by the US Tobacco Institute found a measurable reduction in daily cigarette consumption among smokers who work in workplaces with only mild smoking restrictions. The internal document explains the profound effect of annual revenue from even a small individual decrease in consumption. ``Those who say they work under restrictions smoked about one-and-one-quarter fewer cigarettes each day than those who don't. That may sound light but remember we're talking about light restrictions, too. Those 220 people in our survey who work under smoking restrictions represent some 15 million Americans. That one-and-one-quarter per day cigarette reduction then, means nearly 7 billion fewer cigarettes smoked each year because of workplace smoking restrictions... That's 350 million packs of cigarettes. At a dollar a pack, even the lightest of workplace smoking restrictions is costing this industry 233 million dollars a year in revenue.'' Tobacco Institute, I. Public Smoking: The Problem (SDC Introduction), Bates # TIMN0014554/4565. http://www.tobaccoinstitute.com/getallimg.asp?DOCID=TIMN0014554/4565 & if=avtidx.
5. Roper Organization, A Study of Public Attitudes Toward Cigarette Smoking and the Tobacco Industry in 1978, Vol. 1 Roper Organization 1978, Bates #TIMN-0048149 at 0048152.
http://www.oklung.org/advocacy/historyof2ndhandsmoke.htm#_edn7.
6. William Marsden, ``Big Tobacco's Shell Game With the Truth,'' Montreal Gazette, CBC, June 21, 2001.
7. The now defunct Canadian Tobacco Manufacturers' Council paid $3.2 million over four years to the Canadian Hotel Association to lobby against smoking bans by promoting their ``Courtesy of Choice'' program. CBC Radio, Early Edition, Vancouver BC, 7:44 a.m. 14 June 2000. Taken from http://airspace.bc.ca/transcriptCBCRadioJune142000.pdf.
8. U.S. Department of Health and Human Services. The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke: A Report of the Surgeon General. Atlanta, Georgia: U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, Coordinating Center for Health Promotion, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, 2006 [cited 2006 Oct 23]. Available from: http://www.cdc.gov/tobacco/data_statistics/sgr/sgr_2006/index.htm.
9. Scollo M, Lal A, Hyland A, Glantz S. Review of the Quality of Studies on the Economic Effects of Smoke-Free Policies on the Hospitality Industry. Tobacco Control. 2003; 12(1):13--20.
10. Cowling DW, Bond P. Smoke-Free Laws and Bar Revenues in California---The Last Call. Health Economics. 2005;14:1273--81 [cited 2006 Oct 23].
11. New York State Department of Health. Second Annual Independent Evaluation of New York's Tobacco Control Program, 2005. (PDF--294KB) [cited 2006 Oct 23]. Available from:
http://www.health.state.ny.us/prevention/tobacco_control/docs/2005-09_independent_evalutation.pdf.
12. New York City Department of Finance, New York City Department of Health and Mental Hygiene, New York City Department of Small Business Services, New York City Economic Development Corporation. The State of Smoke-Free New York: A One-Year Review. New York, New York: New York City Department of Health and Mental Hygiene, 2004 [cited 2006 Oct 23].
13. Centers for Disease Control and Prevention. Impact of a Smoking Ban on Restaurant and Bar Revenues---El Paso, Texas, 2002. Morbidity and Mortality Weekly Report [serial online]. 2004; 53(7):150--152 [cited 2006 Oct 23].
14. Glantz SA, Smith LRA. The Effect of Ordinances Requiring Smoke-Free Restaurants and Bars on Revenues: A Follow-Up. American Journal of Public Health. 1997;87:1687--1693 [cited 2006 Oct 23].
15. Dai C, Denslow D, Hyland A, Lotfinia B. The Economic Impact of Florida's Smoke-Free Workplace Law. Gainesville, Florida: Bureau of Economic and Business Research, Warrington College of Business Administration, University of Florida, 2004 [cited 2006 Oct 23].
16. WJ Bartosch and GC Pope, ``The Economic Effect of Smoke-Free Restaurant Policies on Restaurant Businesses in Massachusetts,'' Journal of Public Health Management Practice 1999; 5(1): 53-62.
17. SA Glantz and A Charlesworth, ``Tourism and Hotel Revenues Before and After Passage of Smoke-Free Restaurant Ordinances,'' Journal of the American Medical Association 1996; 281: 1911-1918.
18. A Hyland, KM Cummings, E Nauenberg, ``Analysis of Taxable Sales Receipts: Was New York City's Smoke-Free Air Act Bad For Restaurant Business?'' Journal of Public Health Management Practice 1999; 5(1): 14-21.
19. DL Corsun, CA Young, CA Enz, ``Should NYC's Restaurateurs Lighten Up? Effects of the City's Smoke-Free Air Act,'' Cornell Hotel and Restaurant Administration Quarterly 1996; 37(2): 25-33.
20. ``Support For Smoke-Free Bars Grows Stronger in California,'' Business Wire, 16 October 2000.
21. Pacific Analytics Inc. ``The Economic Impacts of the Proposed Amendment to the ETS Regulation,'' February 2001.

Derivado de las experiencias referidas, resulta claro que la obligación de bares hoteles y restaurantes de proveer espacios libres de humo tabaco, no se refleja en una merma económica para los servicios que prestan.

63. Finalmente se eliminó la denominación propuesta del capítulo único, ya que resulta apegado a la técnica legislativa establecer ``capítulo único'' sin repetir la alusión a la denominación del título.

64. Derogaciones y reformas a la Ley General de Salud.

Con respecto a las derogaciones y reformas planteadas a la Ley General de Salud, consideramos que las mismas resultan pertinentes y congruentes para la adecuada inserción de la nueva Ley en el orden jurídico nacional. Resulta necesario evitar la duplicidad normativa, fin que se logra al abrogar las disposiciones de la Ley General de Salud en materia de control del tabaco, excepto la que le otorga carácter de materia de salubridad general.

65. El Instituto Nacional de Salud Pública, celebró el 28 de agosto del 2007 el foro titulado ``El Control de Tabaco en México: de la investigación a la abogacía'', en el cual se hicieron las siguientes afirmaciones, respecto a la legislación sobre consumo de tabaco y la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas.

El artículo 4º constitucional establece el derecho universal a la protección de la salud; las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; y la concurrencia entre la federación y entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73. Además de lo anterior, protege el medio ambiente, alimentación, desarrollo integral y salud de niños.
A su vez la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna relativa a la concurrencia del orden de gobierno federal y local en materia de salubridad general establece que El Congreso tiene las siguientes facultades:
Dictar Leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
...
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Además de lo anterior, la Ley General de Salud contempla las siguientes disposiciones respecto a la concurrencia aludida:
CAPITULO II. Distribución de competencias
Artículo 13
• ...
• B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
• ...
IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, Leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

66. El anterior análisis le es útil a esta Comisión dictaminadora para considerar y concluir lo siguiente:

De acuerdo al criterio residual contenido en el artículo 124 constitucional, las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

La facultad para legislar en materia de salubridad general, ámbito que comprende al control de tabaco, está expresamente concedida a la federación en su artículo 73-XVI.

67. Las disposiciones de la Ley General de Salud sobre concurrencia federación-estados otorga a los estados las actividades de operación, supervisión, evaluación y prestación de los servicios de salubridad general. Lo anterior incluye únicamente actividades de naturaleza administrativa-ejecutiva y de ningún modo actos materialmente legislativos en materia de control sanitario del tabaco y sus productos.

68. Por las anteriores razones, esta Comisión considera que la aprobación de una Ley General Para el Control del Tabaco, aunado a las reformas planteadas a la Ley General de Salud elimina la duplicidad normativa en materia de control sanitario del tabaco y sus productos, ya que el ámbito material y territorial de aplicación de una Ley General incide válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales, incluyendo estados y municipios.

69. La aprobación y publicación de un cuerpo normativo integral que contenga las principales estrategias legislativas para el control del tabaco, comprendidas ahora en la Ley General Para el Control del Tabaco, hace redundante las disposiciones respectivas de la Ley General de Salud, por lo que se justifica plenamente la intención de los promoventes de derogar los artículos 188, 189, 190, 275, 276, 277, 277 bis, 308 bis y 309 bis de la Ley General de Salud.

70. Sin embargo y a pesar de que las disposiciones referentes al tabaco serán derogadas, esta Comisión dictaminadora cree pertinente reformar el artículo 421 de la Ley General de Salud, con la finalidad de respetar la congruencia de las modificaciones propuestas y depositar las sanciones dentro del nuevo cuerpo normativo.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO; Y DEROGA Y RREFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General para el Control del Tabaco.

Ley General para el Control del Tabaco

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.

Artículo 2. La presente Ley se aplicará a las siguientes materias:

I. Control sanitario de los productos del tabaco, de su importación y exportación, y

II. El establecimiento de mecanismos y acciones para la protección de la salud de las personas frente a la exposición al humo de tabaco.

Artículo 3. La concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de la presente Ley se hará conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, exportación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco serán reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones, y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Contenido: todos los componentes de los productos del tabaco, los materiales utilizados para fabricar dichos componentes, las sustancias residuales presentes en el tabaco como consecuencia de las prácticas agrícolas, del almacenamiento y de la elaboración, así como las sustancias del material de envasado que pasan al producto, y todos los aditivos y coadyuvantes de elaboración. Comprende las sustancias naturalmente presentes en el tabaco.

II. Control sanitario de los productos de Tabaco: conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establece esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

III. Denuncia Ciudadana: notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

IV. Distribución: la acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, suministrar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito.

V. Elemento de la marca: el uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco.

VI. Emisión: toda sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco este encendido o calentado, comprende también las sustancias que forman parte del humo. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración.

VII. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de tabaco.

VIII. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco.

IX. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador.

X. Industria tabacalera: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores, importadores, exportadores y toda aquélla persona o entidad relacionada con el proceso productivo y cadena de distribución de los productos de tabaco.

XI. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización concienzuda, explícita y crítica de la mejor información y conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa.

XII. Ley: Ley General para el Control del Tabaco.

XIII. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

XIV. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas.

XV. Patrocinio del tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco o el consumo de los mismos.

XVI. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta.

XVII. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.

XVIII. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco.

XIX. Productos accesorios al tabaco: Comprende los papeles, tubos, filtros de cigarrillo y demás elementos utilizados en los productos de tabaco.

XX. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad.

XXI. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión.

XXII. Secretaría: La Secretaría de Salud.

XXIII. Tabaco: La planta ``Nicotina Tabacum'' y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.

XXIV. Toxicidad: Se refiere a todos los aspectos (características, calidad, grado relativo o específico) de las sustancias empleadas en la fabricación de los productos del tabaco, los productos accesorios del tabaco y de las emisiones generadas por su combustión.

XXV. Verificador: Persona facultada por la Secretaría para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Capítulo II Atribuciones de la Autoridad

Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes.

Artículo 8. La Secretaría aplicará esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos del tabaco principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud;

II. El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del tabaquismo y de los padecimientos originados por él;

III. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar al interior de los espacios libres de humo de tabaco que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IV. La elaboración periódica de un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros del programa contra el tabaquismo que incluya al menos las conductas relacionadas al tabaco y su impacto en la salud;

V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar combinadas con consejería y otras intervenciones, y

VI. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los productos del tabaco.

Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el Tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. La generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del tabaquismo y sobre la evaluación del programa;

II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes;

III. La vigilancia e intercambio de información, y

IV. La cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado.

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco;

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco y sus emisiones;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco, incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;

V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco;

VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco;

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100% libres de humo de tabaco;

VIII. Promover espacios 100% libres de humo de tabaco y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco;

IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco;

X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el Tabaquismo, y

XI. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario.

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras, exportadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados, las emisiones así como sus efectos en la salud y hacerlas públicas a la población en general conforme a las disposiciones aplicables.

Título Segundo Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco

Capítulo Único

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con lo establecido en el artículo 14;

II. Exhibir dentro del establecimiento la licencia sanitaria correspondiente;

III. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las Leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;

IV. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;

V. Exhibir en los establecimientos las Leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la Secretaría, y

VI. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco establecidos en esta Ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.

El presente artículo se sujetará a lo establecido en los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Se prohíbe:

I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

II. Exhibir productos del tabaco de manera que el público pueda manipularlos en los sitios y establecimientos autorizados para su comercio, venta, distribución y suministro;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción, y

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad, y

II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.

Título Tercero Sobre los Productos del Tabaco

Capítulo I Empaquetado y Etiquetado

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría;

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

IV. Deberán ocupar al menos el 50% de la cara anterior, 50% de la cara posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. Al 50% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

VI. El 50% de la cara posterior y el 100% de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco, y

VII. Las Leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las Leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otro.

De manera enunciativa más no limitativa quedan prohibidas expresiones tales como ``bajo contenido de alquitrán'', ``ligeros'', ``ultra ligeros'' o ``suaves''.

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: ``Para venta exclusiva en México''.

Artículo 22. Las Leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

Este requisito será aplicable para la comercialización dentro del territorio nacional.

Capítulo II Publicidad, Promoción y Patrocinio

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.

La publicidad y promoción de productos del tabaco únicamente será dirigida a mayores de edad a través de comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos.

La industria, los propietarios y/o administradores de establecimientos donde se realice publicidad o promoción de estos productos deberán demostrar la mayoría de edad de los destinatarios de la misma.

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco.

Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de la industria tabacalera no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta Ley.

Capítulo III Consumo y Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. Ubicarse en espacios al aire libre, o

II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 29. En todos los espacios 100% libres de humo de tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Cuarto Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco

Capítulo Único

Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos del tabaco y productos accesorios al tabaco materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo con la Ley General de Salud.

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco y productos accesorios al tabaco.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

I. Los importadores y distribuidores deberán tener domicilio en México;

II. Podrán importarse los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y

III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 34. La Secretaría propondrá periódicamente a las autoridades competentes políticas públicas y mecanismos para el control de los productos del tabaco que incluyan:

I. La prohibición o restricción de la venta y/o importación de productos del tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales, y

II. El aumento en los impuestos de importación y exportación a los productos del tabaco.

La Secretaría deberá considerar la pertinencia de incluir dicha propuesta en las iniciativas de Ley correspondientes.

En estos casos, el titular de la Secretaría informará al Congreso de la Unión sobre los riesgos sanitarios del tabaco y justificará la propuesta de aumento en los impuestos a la importación y exportación.

Artículo 35. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco.

Título Quinto De la Participación Ciudadana

Capítulo Único

Artículo 36. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones:

I. Promoción de los espacios 100 % libres de humo de tabaco;

II. Promoción de la salud comunitaria;

III. Educación para la salud;

IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco;

V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco;

VI. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y

VII. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.

Título Sexto Cumplimiento de esta Ley

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 37. Corresponde a la Secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:

I. Expedir las autorizaciones requeridas por esta Ley;

II. Revocar dichas autorizaciones;

III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, y

IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.

Capítulo II De la Vigilancia Sanitaria

Artículo 38. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 39. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco.

Artículo 40. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 41. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.

Artículo 42. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.

Capítulo III De la Denuncia Ciudadana

Artículo 43. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante.

Artículo 45. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo de tabaco así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Séptimo De las Sanciones

Capítulo Único

Artículo 46. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 47. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 48. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente del infractor, y

V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo 49. Se sancionará con multa:

I. De hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 30 de esta Ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta Ley.

Artículo 50. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Artículo 51. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo y a otros programas de salud prioritarios.

Artículo 52. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 425 y 426 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.

Artículo 53. Se sancionará con arresto hasta por 36 horas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 427 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.

Artículo 54. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 55. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 56. En todo lo relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, los recursos de inconformidad y prescripción, se aplicará lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Salud.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento sobre Consumo de Tabaco, permanecerá vigente hasta en tanto se emitan las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Tercero. En términos de lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de esta Ley los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que pretendan contar con zonas exclusivamente para fumar, contarán con 180 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta Ley para efecto de llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones necesarias en dichas zonas.

En caso de que los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos referidos en el párrafo anterior no cuenten con las posibilidades económicas o de infraestructura necesarias para llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones señaladas, podrán recurrir a la Secretaria dentro del periodo especificado en el párrafo anterior a efectos de celebrar los convenios o instrumentos administrativos necesarios que les permitan dar cumplimiento a la presente Ley.

Cuarto. Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, así como a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los artículos 188, 189, 190, 275, 276, 277, 277 bis, 308 bis y 309 bis de la Ley General de Salud, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto, para quedar como sigue:

Artículo 188. Se deroga.

Artículo 189. Se deroga.

Artículo 190. Se deroga.

Artículo 275. Se deroga.

Artículo 276. Se deroga.

Artículo 277. Se deroga.

Artículo 277 bis. Se deroga.

Artículo 308 bis. Se deroga.

Artículo 309 bis. Se deroga.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 3o., fracción XIV; 286, 301, 308, penúltimo párrafo, 309 y 421 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XIII. ...

XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XV. a XXX. ...

Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. a VIII. ...

La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.

...

Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo; 342, 348, primer párrafo; 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días después de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se emitirán los reglamentos a los que se refiere esta Ley, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

Cuarto. El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley.

Quinto. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las Leyendas, imágenes, pictogramas, fotografías y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. Todos los empaques de tabaco fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las nuevas advertencias de salud en un plazo de 5 meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique los diseños para las advertencias sanitarias en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones, México, DF, a 21 de noviembre de 2007.
Comisión de Salud, diputados: Ramírez Barba Ector Jaime (rúbrica), Muñoz Serrano José Antonio (rúbrica), Vieyra Olivares Adriana Rebeca (rúbrica), Morales Sánchez Efraín (rúbrica), Vega Ortiz María Oralia , Chozas y Chozas Olga Patricia (rúbrica), Abad de Jesús Juan (rúbrica), Arenas Guzmán Margarita (rúbrica), Arizmendi Uribe Efraín (rúbrica), Cantú Garza Ricardo (rúbrica), Contreras Julián Maricela , Corral Aguilar María Mercedes (rúbrica), De los Santos Molina Joaquín Conrado (rúbrica), Dehesa Mora Daniel (rúbrica), Domínguez Domínguez Nemesio , García Reyes Ángel Humberto (rúbrica), García Reyes Beatriz Eugenia (rúbrica), Garmendia Hernández Yolanda Mercedes (rúbrica), Gloria Requena Tomás , Martínez Rodríguez Lorena , Matus Toledo Holly (rúbrica), Mayans Canabal Fernando Enrique , Mendoza Flores Roberto (rúbrica), Morales García Elizabeth , Navarro Quintero Miguel Ángel , Ojeda Camacho Gilberto , Quintero Bello Jorge (rúbrica), Rubio Chávez José Ignacio Alberto (rúbrica), Valenzuela García María Gloria Guadalupe (rúbrica).»

«Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación a la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General para el Control del Tabaco y que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General para el Control del Tabaco y que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba (PAN), senador Ernesto Saro Boardman (PAN), diputada Oralia Vega Ortiz (PRI), senador Javier Orozco Gómez (PVEM), diputado Fernando Mayans Canabal (PRD), senador Andrés Galván Rivas (PAN), diputado Juan Abad de Jesús (Convergencia), senador Humberto Andrade Quezada (PAN), diputado Efraín Morales (PRD), senador Ricardo Torres Origen (PAN), diputada Patricia Chozas y Chozas (PVEM); diputados del PAN: Efraín Arizmendi Uribe , Adriana Vieyra Olivares , José Antonio Muñoz Serrano , Margarita Arenas Guzmán , Martín Malagón Ríos ; y Roberto Mendoza del PRD; y los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel (PAN) y Lázaro Mazón Alonso (PRD); con fundamento en los artículos 39,42 y 45, numeral 6 inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se abocó al estudio y análisis de la minuta con proyecto de decreto anteriormente descrita, al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para la elaboración de la opinión respectiva, así como de los trabajos previos de la comisión que otorga la opinión.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'' se sintetiza el alcance de la propuesta de estudio.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo de la opinión.

I. Antecedentes

A. Con fecha 31 de agosto de 2007, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba del PAN, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General para el Control del Tabaco y que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
B. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante oficio número DGPL 60-II-1 945, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de fecha 19 de octubre de 2007.
C. Que con fecha 22 de noviembre de 2007, esta comisión recibió mediante oficio número CEFP/1019/07 de parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas comentario respecto al impacto presupuestario de la ley en comento, la cual sirvió de fundamento para esta opinión.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto contiene la propuesta de Ley General para el Control del Tabaco y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, señalando que en México como en el mundo la exposición al humo del tabaco es una epidemia de carácter grave, que representa una de las principales causas de enfermedad, muerte y discapacidad evitables. Dicha ley destaca lo siguiente:

a) La ley tiene por objeto proteger la salud de los mexicanos a través del establecimiento de medidas más efectivas de control sanitario a los productos del tabaco, además de que dicha ley es acorde al Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud el cual es el primer tratado multilateral iniciado por la Asamblea Mundial de la Salud, signado y ratificado por México.
b) La estructura de la ley es la correspondiente a un marco jurídico general, porque pretende incidir en todos los órdenes jurídicos que integran al Estado mexicano; integral, porque aborda en una única ley los temas sobre el control del tabaco; facultativo, porque la fabricación, promoción, venta y uso de tabaco sólo lo autoriza la ley y normas que de ella emanen; y flexible, porque permite la modificación eficaz de los reglamentos.
c) La Ley General para el Control del Tabaco integra disposiciones generales, las atribuciones del Ejecutivo federal, distribución venta y suministro de productos del tabaco, empaquetado, etiquetado, su publicidad, promoción, patrocinio y consumo, las medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de productos del tabaco, la participación ciudadana, las disposiciones para el cumplimiento de la ley y las sanciones.
d) Establece las bases para la protección contra el humo de tabaco de segunda mano.
e) Incluye medidas para reducir el consumo del tabaco, particularmente en los menores.
f) Fomenta la promoción y educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo del tabaco de segunda mano.
g) Establece los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo y los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones.

III. Consideraciones

Primera. Del análisis realizado por el Centro de Estudios para las Finanzas Públicas se desprende que el objetivo de la creación de la Ley General para el Control del Tabaco es controlar con eficacia el consumo del tabaco protegiendo la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.

Segunda. Todas las acciones contempladas en la iniciativa contemplan las mismas instituciones que prestan servicios para la prevención y cuidado de enfermedades provocadas por el tabaquismo, así como los costos.

Tercera. No contempla la creación de ninguna estructura ocupacional adicional.

Cuarta. La iniciativa pretende únicamente establecer en la creación de la nueva ley, lo que ya existía en otros ordenamientos pero aisladamente.

Quinta. La creación de esta ley es exclusivamente enunciativo.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, considera viable la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General para el Control del Tabaco y que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por diputado Ector Jaime Ramírez Barba (PAN), senador Ernesto Saro Boardman (PAN), diputada Oralia Vega Ortiz (PRI), senador Javier Orozco Gómez (PVEM), diputado Fernando Mayans Canabal (PRD), senador Andrés Galván Rivas (PAN), diputado Juan Abad de Jesús (Convergencia), senador Humberto Andrade Quezada (PAN), diputado Efraín Morales (PRD), senador Ricardo Torres Origen (PAN), diputada Patricia Chozas y Chozas (PVEM); diputados del PAN: Efraín Arizmendi Uribe , Adriana Vieyra Olivares , José Antonio Muñoz Serrano , Margarita Arenas Guzmán , Martín Malagón Ríos ; y Roberto Mendoza del PRD; y los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel (PAN) y Lázaro Mazón Alonso (PRD); en virtud de que no implica un impacto presupuestario adicional.

Segundo. Remítase opinión a la Comisión de Salud, para los efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Por oficio comuníquese a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2007.

«Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Valoración del impacto presupuestario

Iniciativa con Proyecto de Ley General para el Control del Tabaco y se derogan diversos artículos de la Ley General de Salud presentada por legisladores de diversos grupos parlamentarios
Fecha de presentación: 2007

Valoración del impacto presupuestario del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Objetivo:

Creación de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de controlar con eficacia el consumo del tabaco protegiendo la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.

Generalidades:

• Se considera grave la epidemia del tabaquismo en México, donde diariamente mueren 165 personas por enfermedades atribuibles al consumo de tabaco.
• La presente propuesta acoge las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT).
• El programa contra el tabaquismo es materia de salubridad general.
• El Humo del Tabaco de Segunda Mano (HTSM) está compuesto por más de 4 mil sustancias tóxicas, por lo que se considera una grave amenaza para la salud de los fumadores expuestos, causando enfermedades graves en los adultos y, en particular, en los niños.
• Se pretende fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y la exposición al humo del tabaco.

Impacto presupuestario:

La presente iniciativa de ley no implica impacto presupuestario debido a que todas las acciones realizadas, contenidas en dicha iniciativa, contemplan las mismas instituciones que prestan servicios para la prevención y el cuidado de enfermedades provocadas por el tabaquismo, así como los costos. Asimismo, no contempla la creación de ninguna estructura ocupacional adicional.

Esta iniciativa pretende únicamente establecer en la Ley General para el Control del Tabaco lo que ya existía en otros ordenamientos pero de manera aislada, como es el caso de la Ley General de Salud, en donde se mencionaba en diversos artículos lo tocante al problema del tabaquismo como materia de salubridad general, por lo que se pretende únicamente derogar los artículos 188, 189, 190, 275, 276, 277. 308 Bis y 309 Bis, e incorporarlos de manera ordenada en la Ley General contra el Tabaquismo.

En conclusión, la creación de esta ley es únicamente de carácter enunciativo.

Es importante señalar que en este dictamen se incorporan elementos para la iniciativa de ley que crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, presentada por el diputado Francisco Elizondo Garrido del Partido Verde Ecologista de México.»

«Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación a la iniciativa que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión iniciativa que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, presentada por el diputado federal Francisco Elizondo Garrido (PVEM), con fundamento en los artículos 39, 42 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se abocó al estudio y análisis de la minuta con proyecto de decreto, anteriormente descrita al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración de la opinión respectiva; así como de los trabajos previos de la comisión que otorga la opinión.
II. En el capítulo correspondiente a contenido de la iniciativa se sintetiza el alcance de la propuesta de estudio.
III. En el capítulo de consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo de la opinión.

I. Antecedentes

A. El 4 de octubre de 2007, el diputado Francisco Elizondo Garrido (PVEM), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores.
B. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante oficio número D G P L. 60-II-3-859, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del 4 de octubre de 2007.
C. El 22 de noviembre de 2007, esta comisión recibió mediante oficio número CEFP/1019/07 de parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas comentario respecto al impacto presupuestario de la ley en comento, la cual sirvió de fundamento para esta opinión.

II. Contenido de la minuta

La iniciativa con proyecto de decreto, contiene la propuesta de Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores, destacando lo siguiente:

a) La ley propone no sólo delimitar los espacios para fumar, en el ámbito de la administración pública federal, sino abarcar todos los espacios cerrados donde exista concentración de personas. Además impone a los fumadores y a los propietarios de los establecimientos mercantiles, industriales y empresariales, obligaciones en el corto plazo que se traducirán en un menor consumo de cigarillos, puros y otros derivados del tabaco, lo que ofrecerá una disminución, en los índices de inhalación involuntaria del humo producido por la combustión de dicha sustancia.
b) Marca la necesidad de establecer políticas para evitar fumar en lugares públicos y centros de trabajo, prevención e información a la población de los efectos nocivos del tabaco.
c) El gobierno federal, entidades federativas y municipios, vigilarán, inspeccionarán y aplicarán las sanciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en materia de áreas para fumar.
d) La iniciativa señala que le corresponderá a la Secretaría de Salud coordinar la operación del programa contra el tabaquismo y establecer y desarrollar campañas para la detección temprana del fumador y para prevenir el consumo del tabaco.
e) Se promoverá con las autoridades educativas la inclusión de información en todos los niveles escolares.
f) A la Secretaría de Salud le corresponderá la creación de clínicas y servicios para la atención del fumador y promover los acuerdos para la creación de los centros estatales contra las adicciones.
g) Las sanciones serán atribuciones de los jueces cívicos con los que actualmente se dispone.

III. Consideraciones

Primera. Del análisis realizado por el Centro de Estudios para las Finanzas Públicas se desprende que el objetivo de la iniciativa de ley es proteger la salud y el bienestar de la población frente al consumo del tabaco y establecer mecanismos y acciones para prevenir y disminuir las consecuencias derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco y establecer políticas y acciones necesarias para reducir la morbilidad y mortalidad relacionadas.

Segunda. Establece facultades a las diversas dependencias que ya llevan a cabo actividades de prevención y de información de esta adicción y sus efectos.

Tercera. No contempla la creación de ninguna estructura ocupacional adicional.

Cuarta. La Secretaría de Salud tendrá la responsabilidad de crear clínicas y servicios para la atención del fumador y promover los acuerdos para la creación de centros estatales contra las adicciones.

Quinta. Las compañías de la industria tabacalera entregarán a la Secretaría de Salud un monto que no será menor al quince por ciento de sus ventas, mismo que se destinará al cumplimiento de lo estipulado en el capítulo segundo, del título segundo, de la presente ley, que tendrá un impacto recaudatorio.

Sexta. El gobierno federal, entidades federativas y municipios, garantizarán que lo recaudado por la imposición de las sanciones derivadas del incumplimiento a la presente ley, sean aplicados a la ejecución de acciones para la prevención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar acabo investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, considera viable la iniciativa que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores, presentada por el diputado Francisco Elizondo Garrido (PVEM), en virtud de que no contempla un impacto presupuestario adicional.

Segundo. Remítase opinión a la Comisión de Salud, para los efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Por oficio comuníquese a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2007.

«Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Valoración del impacto presupuestario

Iniciativa: Que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores
Presentada por el diputado Francisco Elizondo Garrido
Fecha de presentación: 4 de octubre de 2007

Valoración del impacto presupuestario del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Objetivo:

Proteger la salud y el bienestar de la población frente al consumo de tabaco.

La iniciativa de Ley General para la Protección de la Salud de Los Fumadores y no Fumadores, propone delimitar los espacios para fumar, en el ámbito de la administración pública, de espacios cerrados donde exista concentración de personas, además impone a los fumadores y a los propietarios de establecimientos mercantiles, industriales, empresariales, obligaciones que en el corto plazo se traducirán en un menor consumo de cigarrillos, puros y otros derivados del tabaco, lo que ofrecerá una disminución considerable, en los índices de inhalación involuntaria del humo producido por la combustión de dicha sustancia.

Generalidades:

Esta iniciativa retoma algunas iniciativas anteriores tales como:

De Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo (11/11/2003). Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios presentada por los diputados Miguel Ángel Toscano, PAN; y Guillermo Velasco Rodríguez (09/27/2005).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo (10/13/2005).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas (10/24/2006).

Dicha iniciativa afirma que el tabaquismo representa un problema creciente de salud pública, dado los efectos adversos en la población y los costos que está representando su prevalecía a los sistemas de salud y es la principal causa de muerte previsible en el mundo.

Sin embargo, muchas personas, sobre todo niños y jóvenes, se inician cada año en el hábito del tabaco y otras continúan fumando. La nicotina tiene propiedades adictivas como cualquier otra droga y se han identificado más de 4 mil sustancias en el humo del cigarro, casi todas son carcinógenas

Asimismo, las principales causas de muerte en los fumadores son por enfermedad coronaria y por cáncer de pulmón.

De igual forma, señala la iniciativa, los fumadores tienen mayores tasas de discapacidad debido a enfermedades crónicas como enfisemas y faltan más al trabajo que los no fumadores y obviamente sus niveles de productividad son menores.

Al igual que en el mundo, indica la iniciativa, el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible en el país; es un problema emergente de salud pública, que provoca graves daños a la salud, tanto de quienes fuman, como de aquellos que en forma involuntaria se ven expuestos al humo de tabaco, por lo que de manera cuantitativa podemos decir que existen 14 millones de personas que fuman, lo que trae como consecuencia que el 52.6 por ciento de la población se convierta en fumador pasivo y de ese porcentaje el 62.3 por ciento son mujeres.

Se afirma que las instituciones de seguridad social y asistencia pública del orden federal, gastan cada año el equivalente a medio punto porcentual del producto interno bruto en tratamientos por enfermedades relacionadas con el tabaco, es decir, alrededor de 32 mil 867 millones de pesos, que equivale entre el 6 y 12 por ciento del presupuesto del sistema nacional de salud. Por lo que se refiere a casos concretos, tenemos que la atención de enfermedades pulmonares obstructivas crónicas representa un gasto por paciente de 140 mil pesos anuales, mientras que la atención de un cáncer de pulmón el monto es 110 mil pesos, por sólo citar algunos.

Los cigarrillos son también un hábito costoso para los individuos y sus familias, quienes gastan en ellos un dinero que de otro modo podría utilizarse para pagar alimentos, albergue, ropa o simplemente satisfacer otras necesidades. Además del costo directo por la compra de los cigarrillos, las familias sufren una pérdida adicional de ingresos debido a los costos de la atención de salud y al tiempo de trabajo perdido durante la enfermedad.

Asimismo, la mujer presenta complicaciones de salud, tal vez más graves, como la reducción en la fertilidad y fecundidad. Los hijos de madres fumadoras nacen con un peso promedio menor al de los hijos de madres no fumadoras, de igual forma les provoca trastornos de conducta; también se comprobó el aumento en los niveles de carboxihemoglobina en la sangre fetal.

Aunque a nivel federal como estatal se han generado leyes y reglamentos que pretenden proteger a los no fumadores del humo producido por el consumo del tabaco, la visión y el alcance de éstos ha sido limitada.

En el tema de la adicción al consumo de nicotina o tabaquismo, las acciones estatales deben ir enfocadas a la prevención a través del diseño de normas jurídicas en el ámbito de su competencia y la creación e implantación de programas que provengan del Poder Ejecutivo federal y que en conjunto inhiban el consumo de cigarros y demás derivados del procesamiento del tabaco, no sólo a través de la prohibición genérica de su venta o distribución a menores de edad.

Dicha iniciativa pretende proteger la salud de los no fumadores, establecer mecanismos y acciones para prevenir y disminuir las consecuencias derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco y definir y establecer políticas y acciones necesarias para reducir el consumo del tabaco y prevenir la morbilidad y mortalidad relacionadas.

Impacto presupuestario:

La presente iniciativa no genera impacto presupuestario dado que establece facultades a las diversas dependencias que ya llevan a cabo actividades de prevención y de información de esta adicción y sus efectos. De igual manera, no contempla la creación de ninguna estructura ocupacional adicional.

• En materia de protección de la salud, se señala la necesidad de establecer políticas para evitar fumar en lugares públicos y centros de trabajo, políticas de prevención y de información a la población acerca de los efectos nocivos del tabaco.
• Corresponde al gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios ejercer funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en materia de áreas para fumar.
• Asimismo, se determina la dicha iniciativa, que al Ejecutivo, las entidades y los municipios realizarán campañas educativas con el fin de reducir el consumo del tabaco.
• La iniciativa señala que le corresponderá a la Secretaría de Salud, establecer políticas de prevención y reducción del consumo del tabaco, coordinar la operación del programa contra el tabaquismo, establecer y desarrollar campañas para la detección temprana del fumador y para la información, desarrollo de la conciencia y difusión para prevenir el consumo del tabaco, promover con las autoridades educativas inclusión de información en todos los niveles escolares y orientar a la población sobre los riesgos que conlleva el consumo del tabaco.
• De igual manera, se establece que a la Secretaría de Salud le corresponde la creación de clínicas y servicios para la atención del fumador y promover los acuerdos para la creación de centros estatales contra las adicciones.

Respecto a las sanciones, se considera que las disposiciones no tienen impacto presupuestario, dado que serán atribuciones de los jueces cívicos con los que actualmente se dispone.

Programa contra el tabaquismo

Este programa se refiere a la promoción de la salud, la orientación a población, tratamiento y prevención del tabaquismo, atención y rehabilitación de quienes tengan enfermedades atribuibles al consumo del tabaco así como un programa de investigación sobre el tabaquismo.

Para dicho programa se establecen actividades y especificaciones de dicho programa que actualmente realiza el Consejo Nacional contra las Adicciones, dependiente de la Secretaría de Salud, por lo cual no se contempla un impacto presupuestario.

Asimismo, la iniciativa señala que las compañías de la industria tabacalera, entregarán en monetario a la Secretaría, un monto que no deberá ser menor al 15 por ciento del total de sus ventas, recursos que se sumarán a dar cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la presente ley, que tendrá un impacto recaudatorio. El gobierno federal, así como las entidades y los municipios, deberá garantizar que los recursos económicos que se recauden por la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento a la presente ley sean canalizados a la ejecución de acciones para la prevención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar a cabo investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos.»

Es de primera lectura.



COMISION DE SALUD

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se da cuenta a la asamblea del oficio signado por el doctor Ector Jaime Ramírez Barba, presidente de la Comisión de Salud

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

Por medio del presente oficio, y con fundamento en las atribuciones que le confiere la fracción IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito quede de primera lectura el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Lo anterior, para dejar sin efectos la dispensa de la segunda lectura, con el fin de que esta honorable asamblea conozca a fondo el contenido de la ley que se expide.

Sin más por el momento agradezco su atención.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputado Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Presidente de la Comisión de Salud.»

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: ¿Con qué objeto, diputado Ramírez Barba? Sonido a su curul.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): Diputado Presidente, para hacer del conocimiento de la asamblea que hemos solicitado se dispense retirar la dispensa de segunda lectura con motivo de que el Partido Revolucionario Institucionalha solicitado un poco de más tiempo para terminar de hacer el análisis de este dictamen y que entonces lo haríamos el próximo jueves. Nada más, señor.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado. Ha sido retirada ya la solicitud de dispensa.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Con la anuencia del diputado Presidente, ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 425 diputadas y diputados.

Quienes no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la independencia de México, en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha del 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha del 13 de febrero de 2007 el diputado Pedro Montalvo Gómez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el fin de incorporar el 24 de agosto, como fecha donde la bandera nacional deba izarse a toda asta en conmemoración de la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821.
2. Con esa misma fecha, 13 de febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
3. Con fecha 20 de noviembre de 2007, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa de referencia hace alusión a lo que califica como un hecho poco reconocido de nuestra historia y en el calendario cívico, la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821, mediante los cuales se puso fin a la lucha armada de la independencia. Según el diputado proponente, los Tratados representan el retiro de los fusiles y el principio de la paz que garantiza el ejercicio del pueblo mexicano a su autodeterminación.

En 1821, el virrey Juan O'Donojú, investido de poderes, asume formalmente el fin del dominio peninsular y resuelve reconocer la Independencia de México. Por los tratados, firmados en la Villa de Córdoba, las partes en conflicto resuelven dejar las armas y reconocer la demanda del pueblo mexicano para asumirse como una nación con un Estado propio. El diputado proponente afirma que ``esa es, ni más ni menos, la importancia de los Tratados de Córdoba, que vuelven a colocar al estado de Veracruz en los principales anales de la historia de este país...''

En este sentido, propone la adición del 24 de agosto, día de la firma de los Tratados de Córdoba, al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, afirmando que la incorporación de esta fecha a legislación será la forma como los mexicanos ``rendiremos el honor que merecen no sólo las fechas cívicas sino, en el fondo, el reconocimiento de millones de personas que pusieron su patrimonio, sus familias, sus propiedades, sus convicciones al servicio del más noble de los fines que es la defensa irrestricta de su patria y del derecho a tener un lugar en la historia''.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de la independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.
II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.
III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolo patrios, como fue la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de la nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.
IV. En este sentido, el legislador, durante la discusión que originó la promulgación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en vigor, reflexionó sobre este honor que le es debido a los héroes, afirmando: ``Amamos a nuestros símbolos patrios y a nuestros héroes, pero no en la frialdad de los mármoles y los bronces, o en los panteones oficiales que petrifican la historia y hacen rutinas sin sentido, incomprensibles, las gestas del pueblo trabajador. Esos símbolos y esos héroes viven cálidamente en la memoria popular --nuestra verdadera historia- como el mito que está siempre a punto de realizarse, como una promesa a punto de cumplirse, como una esperanza irrenunciable, como una promesa que es, al mismo tiempo, voluntad inquebrantable de seguir viviendo y hacer de este mundo, el mundo que aspiramos''. (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, Tomo. II, número 45, página 71, diciembre 29, 1983).
V. A mayor abundamiento, el debate hizo énfasis sobre el testimonio y ejemplo de los héroes que forjaron la nación independiente y soberana que ahora somos, manifestando de esta forma que: ``En cada uno de nuestros héroes hay siempre un paso a seguir. Por eso nos empeñamos en rescatar y mantener su recuerdo; por eso les rendimos culto; por eso se mantienen vivos en el verdadero sagrario de la Patria, que es la memoria popular. Somos como nación lo que nuestros hechos heroicos fueron. Nuestra historia se nos presenta como una larga cadena de grandes hechos y de grandes hombres, en la que unos son siempre el ejemplo a seguir para otros... (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, Tomo II, número 45, página 72, diciembre 29, 1983).

B) En lo particular

I. Hacia 1820, la revolución de independencia se encontraba delimitada en el sur de la Nueva España, a través de la resistencia de pequeños grupos insurgentes. En ese año, la Constitución de Cádiz volvió a entrar en vigor en la metrópoli y sus territorios, lo que afectó los intereses de los diversos sectores del virreinato, acentuando la conciencia de independencia que debería armonizar las pretensiones de los involucrados.
II. Efectivamente, la progresiva toma de conciencia de los criollos novohispanos provocó la necesidad de terminar con la sublevación insurgente que encabezó Miguel Hidalgo en 1810, y dar un destino cierto al virreinato. En esta etapa de consumación del movimiento de independencia, destaca la figura de Agustín de Iturbide y Arámburu, oficial del ejército realista y nombrado comandante del Ejército del Sur en las juntas de La Profesa, que se realizaron entre 1820 y 1821, con el fin de combatir al general Vicente Guerrero.
III. Agustín de Iturbide había manifestado sus intenciones independentistas considerando que la emancipación de los americanos era un hecho que deseaban los habitantes de la Nueva España, sin embargo aún no se sabía la vía como debería ser hecha y la forma de gobierno que debería adoptar. Las ideas iturbidistas fueron plasmadas en un plan que trató de conjugar las diversas orientaciones e ideologías para llegar al fin común de la independencia.
IV. Iturbide no había logrado someter Vicente Guerrero, el último general insurgente que se mantenía en pide de lucha en las montañas del sur de la Intendencia de México, por lo que le convocó a un encuentro para discutir la propuesta política del comandante realista. La reunión entre Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero se consumó en el poblado de Acatempan, el 10 de febrero de 1821.
V. El 24 de febrero, las partes en conflicto se adhirieron al plan que aceptaron en Iguala, el cual trató de conjugar los intereses de todos los sectores sociales. El Plan fue jurado por los jefes realistas e insurgentes y en el mismo se aseguraban los derechos de religión, igualdad, propiedad, unión y libertad de los habitantes de la América Septentrional; se eliminarían las diferencias de castas, se mantendría a la religión católica como única de la nación y se establecería un gobierno monárquico. El Plan de Iguala, en resumen, propuso tres garantías fundamentales para los habitantes de la futura nación: Independencia del reino español, unión de insurgentes y realistas, de españoles y criollos, de indígenas y mestizos y la conservación de la religión católica.
VI. Después de la aceptación del Plan de Iguala y la deposición del virrey Juan Ruiz de Apodaca, las Cortes designaron como capitán general de la Nueva España a Juan O'Donojú quien llegó a Veracruz a finales de julio de 1821. Habiendo solicitado una entrevista con Agustín de Iturbide, O'Donujú y el brigadier realista se reunieron en la Villa de Córdoba, el 24 de agosto.
VII. Juan O'Donojú, capitán general y jefe político superior enviado por España, reconoció el Plan de Iguala a través de la firma de los Tratados de Córdoba, lo que representó un acuerdo político y diplomático para impedir la prolongación del levantamiento iturbidista provocado por la proclamación del Plan. La firma de los tratados se considera como el hecho histórico que puso fin a los 300 años de dominación española.
VIII. En reconocimiento a la importancia histórica de esta fecha, la Cámara de Diputados aprobó el 24 de abril de 2007 un punto de acuerdo, presentado por el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el cual se exhortó a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, diera a conocer la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.
IX. Igualmente, un segundo acuerdo de la proposición en comento, exhortó a la Secretaría de Educación Publica a revisar el contenido de los libros de texto gratuito de historia con la finalidad de destacar la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.
X. Esta comisión considera pertinente la adición de la fecha del 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, como uno de los hechos históricos fundamentales que consumó el movimiento de Independencia que se inició en 1810. Es también una fecha propicia que permitirá una reflexión de nuestra identidad en el marco de los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional, en el 2010, celebraciones que harán valorar nuestro sentido de libertad, afirmando los valores de unidad, patriotismo y conocimiento de nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
24 de agosto:
Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México, en 1821.
... ...
b) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Se han inscrito de manera previa para dicha discusión, en lo general y en lo particular, el diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia; el diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del PRI; y el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Se le concede el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia, hasta por cinco minutos.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras legisladoras, compañeros legisladores:

Vengo a solicitarles que con la fuerza de su voto puedan ustedes votar el artículo único, donde se adicione la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley Federal sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

El presente decreto que entraría en vigor tiene el objetivo de que la firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la Independencia de México en 1821... inciso a) del artículo 18 de la Ley Federal sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, quieren reconocer a Córdoba y esta fecha histórica, de la firma de los Tratados de Córdoba, como lo que realmente es, una fecha histórica en el devenir de la patria que hemos forjado todos los mexicanos.

Córdoba, Veracruz, en el estado de Veracruz enclavado en el centro del estado de Veracruz, Córdoba es símbolo actualmente de desarrollo y de progreso. Córdoba, Veracruz es símbolo de avance. Mientras que en el país se crece apenas al 3 por ciento, en Córdoba se viene creciendo a más del 6.5 por ciento.

Córdoba, Veracruz, hace justicia a quienes le dieron el tamaño de su nombre, pero también el tamaño de las decisiones históricas que permitieron que ahí se celebrara, en la Villa de Córdoba, el 24 de agosto, entre los señores don Juan de O'Donojú, teniente general de los Ejércitos de España y don Agustín de Iturbide, primer Jefe del Ejército Imperial Mexicano en las tres garantías, los Tratados de Córdoba que señalaban, entre otras cosas:

1. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo ``Imperio Mexicano''.

2. El gobierno del imperio será monárquico constitucional moderado.

3. Será llamado a reinar en el Imperio Mexicano, previo juramento que designe el artículo 4o. del Plan, en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España, y por su renuncia y no admisión, su hermano, el señor infante, don Carlos.

Estos eran los principios de los Tratados de Córdoba que dieron a México, sin lugar a dudas, no solamente Independencia y que todos los que ahí han hecho posible el desarrollo de una ciudad importante, hoy con toda la fuerza que tienen los legisladores, van a darle a Córdoba la posibilidad de que tenga para siempre una fecha instalada en la ley, que va a permitir que podamos votar el artículo 18 que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es muy importante para todos los veracruzanos, y particularmente para quienes nacieron en Córdoba, poder reconocer en todos los cordobeses el esfuerzo que han puesto para que se reconozca clara y precisa la fecha de que ahí se firmaron los Tratados de Córdoba y con eso se daba inicio a la Independencia de este querido país, que es México. Muchísimas gracias. Con permiso.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado José Manuel del Río Virgen. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Roberto Badillo Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Roberto Badillo Martínez: Con su permiso, ciudadano Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a apoyar esta propuesta del diputado Pedro Montalvo Gómezpara someter al pleno de esta comisión que establezca en el calendario cívico nacional la fecha del 24 de agosto correspondiente a la suscripción de los Tratados de Córdoba de 1821, con nuestro mayor reconocimiento al apoyo plural que esta iniciativa ha tenido en los diversos partidos.

Es una demanda ampliamente compartida en nuestra entidad, en Veracruz, que mueve al orgullo porque en esa fecha y mediante ese instrumento se reconoce por primera vez la naturaleza independiente de nuestra patria.

Quiero testimoniar una vez más en la manera que se plasma en el Muro de Honor que corona este recinto solemne, el apoyo irrestricto de Veracruz a la construcción de la nación, del Estado mexicano y del futuro que queremos.

Dice el adagio: ``Pueblo que no recuerda su historia está condenado a repetirla''. Evidentemente la historia de México está llena de capítulos azarosos que forman parte del proceso lento, pero tenaz y patriótico, para construir una nación independiente, soberana e imbuida de los mejores valores de la democracia y la justicia. No ha sido tarea fácil llegar a ser el México que queremos. Provenimos de siglos de enfrentamientos y guerras que han marcado el carácter de los ciudadanos y el aprecio profundo por nuestros principales valores cívicos.

A partir del siglo XIX pasó prácticamente en cero, lleno de asonadas, rebeliones y golpes de Estado para definir nuestras principales instituciones, como son el Estado laico, la igualdad jurídica entre los ciudadanos, el sistema federal y promoviendo la reafirmación del derecho a tener una patria independiente, puesta en riesgo en diversas ocasiones por las invasiones y amenazas del extranjero.

Entreverados en estos tramos heroicos de la historia patria, muchos otros hechos definen la esencia de los mexicanos. Son acontecimientos humanos que adquirieron con el tiempo un amplio simbolismo y que conforman el orgullo cívico de los mexicanos; entre ellos se encuentran las Leyes de Reforma, el acta de la Federación Mexicana, los Sentimientos de la Nación, la secularización de los bienes eclesiásticos, la hazaña de El Pípila, la defensa del puerto de Veracruz, la actuación de los Niños Héroes en el Castillo de Chapultepec, así como el conjunto de planes y proclamas como el Plan de Ayala, el Plan de San Luis, el Pacto de la Empacadora, la Declaración de la Soberana Convención Revolucionaria, el Plan de Iguala, etcétera.

Por ello los mexicanos no podríamos reconocernos sin recordar y rendir honores a nuestros símbolos patrios. De esta manera nuestras calles, plazas, avenidas, mercados, etcétera, llevan el nombre de gestas y de personajes de esos momentos definitorios en nuestra historia.

La relación de fechas que tienen contenido cívico es amplia, pero aún hacen falta muchos otros episodios que tuvieron un resultado importante en nuestra historia. A los veracruzanos nos llena de honor la manera en que resuelta y firmemente, nuestra entidad ha sido protagónica en la defensa de la soberanía.

Por ello, la iniciativa hace referencia a un hecho histórico poco conocido. Se trata de la fecha del 24 de agosto de 1821 en que se suscriben, el 17 de septiembre del mismo año en la Villa de Córdoba, los Tratados del mismo nombre, mediante los que se pone fin a la lucha armada por la independencia y que es el precedente más importante para el reconocimiento de esta calidad jurídica y política.

Estos tratados representan el retiro de los fusiles y el principio de la paz que garantiza el estado de derecho. Por primera vez, por obra de dichos tratados, México es reconocido como una nación independiente. En estos documentos históricos las partes en conflicto resuelven dejar las armas y reconocer la demanda justa del pueblo mexicano de asumirse como una nación soberana.

Como veracruzano suscribo con el mayor respeto este dictamen de mi compañero Pedro Montalvo y exhorto a los legisladores y legisladoras aquí presentes a que manifiesten su apoyo a esta intervención. Muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Roberto Badillo Martínez. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez: Con su venia, Presidente en funciones. Como ya lo comentaba el diputado que me antecedió, el pueblo que no tiene memoria, que no recuerda su historia está condenado a repetir sus errores. La patria es tradición y experiencia del pasado, actividad y voluntad en el presente y esperanza en el futuro.

No podemos aceptar que la historia sea aquella que solamente se cuenta por quien fue escrita. No podemos aceptar que la historia que estudian nuestros hijos sea a medias. El tema de los Tratados de Córdoba es un adeudo histórico que tiene ---huelga a decir y valga la redundancia--- la historia con el pueblo de Veracruz y principalmente con el pueblo de Córdoba.

Pero hay que tener antecedentes también. Previo a la fecha del 24 de agosto de 1821, se da también en Córdoba, el 21 de mayo del mismo año, la última batalla, la última batalla que pone fin a casi 300 años de lucha. En esa fecha, en Córdoba, 300 personas al mando de Joaquín Herrera: soldados, contingentes amatecos, un gran número de cordobeses, soldados de Cuichapa y otras personas más, encabezaron ésta última lucha sangrienta que realmente es la que da pauta a la firma de los Tratados de Córdoba.

Es con fecha posterior, justo el 24 de agosto, cuando se consuma nuestra independencia. Y por un error, por una omisión tal vez dolosa, tal vez intencional por quienes le han querido imputar un error histórico que es haber aceptado un imperio, que no había de otra en ese momento más que aceptarlo a la firma de los Tratados de Córdoba, otros tintes también de índole hasta religioso que han querido dejar fuera de la historia y de la consumación de la independencia a Iturbide.

Es justamente Iturbide quien llega a la heroica ciudad de Córdoba después de esta lucha del 21 de mayo de 1821. El 2 de noviembre de 1980 se le da este título a la ciudad de Córdoba, y solamente Córdoba y el municipio de Veracruz ostentan esta honrosa distinción de ser heroicas.

Y es justamente en la Villa de Córdoba, cuando don Juan de O'Donojú, que venía a aplacar el movimiento de insurrección, firma lo que es de manera legal y expresa, la verdadera consumación de nuestra independencia. Somos el único país, creo, en el mundo, que celebra el inicio de la independencia, pero se le olvidó celebrar la fecha en la que terminamos nuestra independencia y dónde se terminó nuestra independencia que es y fue en la ciudad de Córdoba, Veracruz.

Es justamente esta fecha la que recordemos también, el pasado 24 de abril aprobamos aquí en el pleno un punto de acuerdo también con la única finalidad de que se reconociera de manera más amplia en los libros de texto y que la Secretaría de Gobernación incluyera esa fecha como fecha cívica nacional.

Como diputado de mayoría relativa justamente del distrito con cabecera en Córdoba, me es grato ver que se sumen los veracruzanos a un esfuerzo no solamente de los cordobeses, sino de todos los veracruzanos; pero también de la historia misma de nuestro país y de nuestra independencia.

Por ello requiero a ustedes que este esfuerzo más cuente con su voto positivo, su voto a favor y culmino como dijo Iturbide el día que firmó justamente los Tratados de Córdoba: ``Sea pues la buena fe que nos une, creo que será cosa fácil desatar el nudo sin romperlo'': Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Duck. Consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: La Cámara de Diputados da la bienvenida a los estudiantes del CBETIS número 65 de Irapuato, Guanajuato, y a los integrantes y estudiantes del Centro de Estudios Superiores de Guamúchil, AC. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que se emitieron 367 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Aprobado en lo general y en lo particular, por 367 votos, el proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



ARTESANOS PLATEROS

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se autoriza.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Economía, de Desarrollo Social, y de Turismo a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresas de artesanos plateros mexicanos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía y Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Octavio Martínez Vargas del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, Desarrollo Social y de Turismo, a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresas de artesanos mexicanos de la plata.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 40, numeral 1 y 2, inciso b), y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguiente

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007, el diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a las Secretarías de Economía, Desarrollo Social y de Turismo, a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de plata.

Segundo. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-803, acordó que se turnará la propuesta citada a las Comisiones Unidas de Economía y Turismo, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

El punto de acuerdo hace referencia a que el turismo es una actividad que representa una opción real de desarrollo económico tanto regional como nacional, integrado por diferentes sectores económicos entre los que destacan: los transportes, servicios de hospedaje, restaurantes y bares.
De la composición del producto interno bruto turístico, los servicios de transporte, restaurantes y bares participan con el 26 y 26.36 por ciento respectivamente. Por otra parte la artesanía, que son bienes que se ofrecen en su mayoría directamente de los productores al turista, tienen una contribución del 11.3 por ciento.
El diputado proponente considera que hasta ahora estos productores no han recibido el apoyo de promoción ni de protección. Actualmente muchos artesanos enfrentan una competencia desleal con copias chinas que no tienen la calidad de las artesanías mexicanas, ni representan la historia de los originales.
El proponente expone que un amplio sector de este mercado lo comprenden las micro pequeñas y medianas empresas, que constituyen más del 70 por cierto del mercado; de tal forma que es un detonador de empleo, crecimiento y desarrollo económico, por lo que es urgente dotar a los artesanos de plata mexicanos de un programa de modernización en la distribución y comercialización de sus productos.

Consideraciones

Primera. El turismo representa una opción real de desarrollo económico y estabilidad regional, y se convierte en una riqueza para el desarrollo de la persona, la familia, el país y el mundo, tal y como lo define la Organización Mundial de Turismo; además de que genera beneficios directos e indirectos que repercuten en la vida, la cultura y la economía. Este sector se vincula con diferentes actividades socioeconómicas que beneficia a los nacionales y locales.

Segunda. Durante mucho tiempo en nuestro país la mayoría de las políticas públicas turísticas han sido encauzadas al gran capital extranjero, han sido escasas las políticas complementarias que apoyan las micro, pequeñas y medianas empresas. Esta situación debería ser estratégica para el futuro del país y de las regiones, en las cuales se desarrolla esta actividad.

Tercera. La microempresa juega un papel determinante en el bienestar de un gran número de familias, ya que genera el 67.6 por ciento del total del personal ocupado en el sector; por ello, es urgente apoyar para que expanda su presencia entre diferentes ramos, como lo son la industria, la minería, el sector automotriz, los agro negocios, el sector financiero y definitivamente el sector turístico. Para lograrlo se requiere el apoyo de programas de capacitación y financiamiento.

Cuarta. La micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de plata, indudablemente forma parte de la actividad económica y turística del país. Por una parte, los productores se ven beneficiados con la producción y venta del producto, generando con esto flujos monetarios para la comunidad; y por otra, el turista adquiere un recuerdo de gran calidad de nuestro país, como son las artesanías de plata orgullosamente mexicana.

Quinta. El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) es un fideicomiso público del gobierno federal que depende de la Secretaría de Desarrollo Social, cuya misión es apoyar y promover el desarrollo humano, social y económico de los artesanos de México. Fonart cuenta con el Programa de capacitación y asistencia técnica a artesanos , donde puede incorporar a las micro, pequeñas y medianas empresas de artesanos de plata, con el fin de mejorar la calidad, modernizar su producción e integrarlos a los sistemas de comercialización.

Sexta. Las Comisiones de Economía y Turismo consideran necesario apoyar, por parte de la Secretaria de Economía y de la Secretaria de Turismo, el Programa de apoyo a la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa turística , que presentaron el pasado 10 de julio, así como la incorporación al Programa de asistencia técnica por parte de Sedesol a través de Fonart; y realizar campañas de promoción turística en medios masivos por parte del Consejo de Promoción Turística de los artesanos de plata y sus productos, con el objetivo de fortalecer el ramo para mantener la supremacía y prosperar en el mercado mundial.

En mérito de lo antes expuesto, las Comisiones Unidas de Economía y Turismo, se permiten someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal en el ámbito de colaboración de los poderes, para que a través de los titulares de las Secretarías de Economía y de Turismo, promuevan integrar a los artesanos que trabajan la plata en nuestro país, al Programa de apoyo a la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa turística , que incluye la profesionalización y modernización de las mismas, el financiamiento competitivo, así como la facilidad en trámites a través de la ventanilla única para gestión de proyectos turísticos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal para que instruya al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, para que a través del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías se integre a las micro, pequeñas y medianas empresas de artesanos de plata al Programa de capacitación y asistencia técnica a artesanos , con el fin de mejorar la calidad de los productos artesanales de plata.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular de Poder Ejecutivo Federal para que instruya al titular de la Secretaría de Turismo para que a través del Consejo de Promoción Turística de México, incluya y apoye a los artesanos mexicanos que trabajan la plata en las distintas campañas de promoción, tanto nacionales como en el exterior.

Cuarto. Se solicita a los titulares de las mencionadas dependencias que informen a esta soberanía, dentro de 30 días naturales, de las medidas que hayan adoptado para dar cumplimiento a lo señalado en el plazo anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de noviembre de 2007.
De la Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidente; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Rios (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo , Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho , Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo .
De la Comisión de Turismo, diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Merced Garmendia Hernández (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), María del Carmen Salvatori Bronca , Armando García Méndez (rúbrica), secretarios; Armando Enríquez Flores , Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui, Carlos Eduardo Felton González , Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez , Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Benjamín Hernández Silva , Juana Leticia Herrera Ale , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , María Soledad López Torres , Carlos Eduardo Felton González , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Juan Adolfo Orcí Martínez , José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Sara Shej Guzmán (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se consideran suficientemente discutidos. Continúe.



CAMBIO CLIMATICO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación, con puntos de acuerdo relativos al cambio climático de la costa del Pacífico

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 1991, que contiene la propuesta con punto de acuerdo relativa al cambio climático en la costa del Pacífico, presentada por el diputado Modesto Brito González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, estas Comisiones Legislativas, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2, fracciones XIX, XXIV; y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 26 de abril de 2007, el diputado Modesto Brito González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo relativa al cambio climático en la costa del Pacífico, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Señala el diputado promovente que como resultado de las actividades humanas se ha alterado el balance natural atmosférico, lo que ha provocado una mayor concentración de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático. El cambio climático es definido en el artículo 1.2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como: ``un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables .'' 1

En ese sentido, señala el diputado promovente que el Grupo de Trabajo I del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático publicó su Cuarto Informe de Evaluación, que entre otras cosas establece que dada la evidencia científica, los efectos del cambio climático serán más severos y sucederán más rápido de lo esperado. Entre estos, el referido informe destaca los siguientes:

• Para un importante número de escenarios climáticos se espera un calentamiento de 0.2° C por década en los próximos 20 años.
• Aún cuando todas las concentraciones de los gases de efecto invernadero y aerosoles se hubieran mantenido constantes a niveles del año 2000 un calentamiento mayor de 0.1° C por década sería inevitable por que los océanos han reducido su capacidad de respuesta.
• Es muy probable que la desertificación y la sequía se incrementen.
• Es probable que haya un incremento en la incidencia de la elevación del nivel del mar excluyendo a los tsunamis.
• La cobertura de nieve se contraerá.
• El hielo marino del Ártico y la Antártica se retraerá y en algunos escenarios el hielo del verano desaparecerá para finales del siglo XXI.
• Es muy probable que los extremos de calor, las olas de calor y abundantes precipitaciones se incrementarán e incluso serán más frecuentes.
• Es probable que los ciclones tropicales serán más intensos asociados a una mayor velocidad del viento y abundante precipitación.
• El seguimiento de tormentas tropicales se moverá en dirección de los polos, con el consecuente cambio en los patrones de viento, precipitación y temperatura. 2

El diputado promovente hace referencia al Informe Stern sobre la economía del cambio climático. Al respecto estas Comisiones dictaminadoras se permiten comentar que el 19 de julio de 2005, el ministro del Tesoro Inglés encargó a Sir. Nicholas Stern --quien fungía como Director del Servicio Económico del Gobierno del Reino Unido--, la elaboración de un informe sobre la economía del cambio climático. Ello con el objeto de estar en condiciones de comprender la naturaleza de los retos de carácter económico que el cambio climático impone y cómo pueden ser superados en el Reino Unido y el resto del mundo. Expertos en diferentes áreas fueron invitados a proveer evidencia sobre el tema. El informe final fue publicado el 30 de octubre de 2006.

Tal como señala el diputado promovente, el Informe Stern destaca que ignorar el cambio climático puede ser desastroso por los costos económicos --entre 5% y 20% del Producto Interno Bruto mundial--, en que incurrirán los Estados para subsanar los efectos del incremento en el nivel medio del mar, inundaciones y sequías y reubicar a miles de refugiados. No obstante, si los gobiernos actúan a tiempo los costos se pueden reducir hasta en 80%.

El promovente menciona que hasta este momento en nuestra nación se desconoce la existencia de una política integral que anticipe los efectos del cambio climático en el país y en especial en la zona costera del Pacífico. Añade el diputado que al no existir el mencionado plan de contingencia se requiere diseñarlo y que su aplicación sea viable y efectiva, que rebase estrictamente las acciones propagandísticas e incluya la participación ciudadana, objetivos, proyecciones, cultura de anticipación, acciones y metas, pues la vida, integridad y bienes de millones de mexicanos están en juego.

Al respecto, las Comisiones dictaminadoras consideran pertinente mencionar que si bien no existe una política integral y cohesionada en materia de cambio climático, desde 1997 la ahora denominada Comisión Intersecretarial de Cambio Climático ha trabajado en coordinación con siete Secretarías de Estado en la instrumentación de actividades y programas orientados, entre otras cosas, a prevenir y mitigar los impactos del cambio climático en el país, incluida la costa del Pacífico.

De hecho estas Comisiones se permiten añadir que no es sólo al amparo del régimen internacional de cambio climático que nuestro país ha adoptado ciertas políticas para prevenir contingencias climatológicas. En el marco de las Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas para la Reducción de Desastres celebradas en 1994 y 2005 y la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas, nuestro país participa en el cumplimiento de los objetivos del Plan de Acción y la Estrategia de Yokohama para un Mundo más Seguro, así como del Marco para la Acción de Hyogo 2005-2015.

A nivel nacional la Secretaría de Gobernación, que forma parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, por medio del Sistema Nacional de Protección Civil y del Centro Nacional para la Prevención de Desastres, ha instrumentado la política nacional de prevención y atención a contingencias ocasionadas por desastres naturales.

No obstante lo anterior, estas Comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que no solo es el efecto inmediato de los impactos del cambio climático en el país lo que nos debiera de ocupar, sino también sus efectos secundarios por ejemplo en la salud de la población. No debe escapar a nuestra atención que el Grupo de Trabajo II del Panel Intergubernamental de Cambio Climático en su Cuarto Informe de Evaluación ha alertado sobre la muy probable proliferación de enfermedades transmitidas por vector como la malaria y el dengue, particularmente en zonas tropicales.

El diputado promovente también manifiesta su preocupación por que los Estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Michoacán de Ocampo, Colima y Jalisco se encuentran en la zona que especialistas han determinado como de ``alto riesgo'' ante la posibilidad de ser afectadas por un tsunami y por la ausencia de una cultura colectiva de seguridad y prevención. Asimismo el diputado promovente nos alerta sobre la inexistencia de un sistema de alerta temprana de prevención o de rápida evacuación, o bien un programa que considere los riesgos, entre otros, del cambio climático y sus efectos en la costa del Pacífico.

Es importante reconocer que los tsunamis son eventos naturales que no tienen relación alguna con el fenómeno del cambio climático y viceversa; y que al respecto, nuestro país pertenece al Sistema de Alerta de Tsunamis en el Pacífico. En este participan otros 25 países que integran el Grupo de Coordinación Internacional para el Sistema de Alerta de Tsunamis en el Pacífico. Los Estados miembros como México, cuentan con estaciones de monitoreo sismológicas y de oleaje a lo largo de la costa del Pacífico. 3

Sin embargo, estas Comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que es necesario fortalecer la red sismológica e introducir sistemas de alerta temprana en otros Estados de la costa del Pacífico no sólo en los de Guerrero y Oaxaca --en donde ya existen estos sistemas--. A lo anterior, estas Comisiones dictaminadoras se permiten añadir que es necesario que los programas de protección civil se difundan constantemente entre la población, pues esto es importante para la cultura de prevención y alerta que refiere el diputado Modesto Brito González , situación que le corresponde a los tres órdenes de gobierno y no sólo a la Federación.

Un aspecto de particular relevancia que estas Comisiones dictaminadoras se permiten introducir es el de los impactos del fenómeno El Niño- La Niña en el Pacífico mexicano. Este fenómeno, si bien ocurre de forma natural, sí ha sido alterado como consecuencia del cambio climático, por lo que su estudio, modelación y elaboración de estrategias de mitigación resultan de la mayor importancia. Un estudio llevado a cabo por destacados investigadores mexicanos indica que: ``El impacto de El Niño en los mares mexicanos parece ser más claro en el Pacífico. Las interacciones de esta región con el Pacífico ecuatorial del Este, donde es máxima la señal de El Niño, resulta en cambios en la estructura y dinámica de los mares mexicanos, que alteran el clima y las actividades pesqueras regionales. 4 ''

Ese mismo estudio revela que durante años de El Niño se ha documentado un impacto negativo en la producción pesquera debido a los cambios en la abundancia y distribución de las poblaciones de peces. Sobre el particular, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras recuerdan que del Pacífico tropical mexicano proviene la mayor parte de nuestra producción pesquera, particularmente la de atún, por lo que su atención no debe ser pasada por alto por las autoridades competentes.

El diputado promovente señala que el reto que impone el cambio climático debe ser abordado integralmente, con responsabilidad y que sin duda esto debe ser fomentado desde la escuela elemental pública y privada así como en los medios de comunicación a fin de que sea una promoción permanente. Al respecto, el diputado promovente propone en el primer punto resolutivo del acuerdo que se dictamina exhortar a la Secretaría de Educación Pública a incluir en los libros de texto gratuito la descripción y acciones de prevención producto del cambio climático añadiendo la elaboración e integración de la cultura de la prevención ante el fenómeno mundial del cambio climático.

Sobre el particular, estas Comisiones dictaminadoras consideran necesario modificar dicho resolutivo toda vez que el pasado 25 de mayo de 2007, el Ejecutivo Federal dio a conocer y puso a disposición de todo el público interesado, la Estrategia Nacional de Cambio Climático. De igual forma, el pasado 5 de junio, en ocasión del Día Mundial del Medio Ambiente, las Secretarías de Educación Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales informaron que trabajarán para modificar los contenidos de los libros de texto gratuitos para el próximo ciclo escolar a fin de incluir temas ambientales y específicamente el cambio climático.

Ahora bien por lo que se refiere al segundo punto resolutivo propuesto por el diputado promovente, estas Comisiones dictaminadoras lo estiman de la mayor pertinencia, sobre todo si se toma en cuenta la más reciente información sobre los impactos y la vulnerabilidad de las regiones costeras ante el cambio climático. De igual forma, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras reconocen que México también es vulnerable a sufrir sismos de importante magnitud, por lo que desde nuestro ámbito de competencia debemos fortalecer las estructuras técnicas que se han creado a fin de evitar catástrofes como la de 1985.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a incluir, a la brevedad posible, en el contenido de los libros de texto gratuito el tema del cambio climático con información científica actualizada.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Educación Pública, de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio del Instituto Nacional de Ecología y a la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático, a que en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, Congresos de los estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal y, con la participación de las instituciones de educación superior del país, diseñen los mecanismos y programas de prevención, participación y atención para los efectos del cambio climático en la costa del Pacífico, sugiriendo la creación de una partida presupuestal para la implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático para el ejercicio fiscal de 2008 e informando a esta honorable Asamblea sobre las acciones realizadas para atender el presente acuerdo.

Notas: 1 ONU. 1992. ``Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático''. FCCC/INFORMAL/84*GE.05-62301 (S). p. 3.2 Ver. IPCC, 2007: Summary for Policymakers. In: Climate Change 2007: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K.B. Averyt, M.Tignor and H.L. Miller (eds.)]. Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA. Pp.18.3 Ver http://www.geophys.washington.edu/tsunami/general/warning/warning.html#centers. Página consultada el 13 de junio de 2007.4 Trasviña, A. Llich Cota, D. Filonov, A.E. y Gallegos A. 1999. ``Oceanografía y El Niño''. En: Los Impactos de El Niño en México. Secretaría de Gobernación, Centro de Ciencias de la Atmósfera UNAM, Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global. México, p. 69.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández , José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González , Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se consideran suficientemente discutidos.



CARTERA VENCIDA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo a fin de exhortar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a suspender la venta de la cartera vencida

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a suspender la venta de cartera vencida.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracción XL y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 58, 60, 87, 93 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 31 de agosto de 2007, el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados presentó a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión un punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a suspender la venta de su cartera vencida.
2. Con fecha 31 de agosto de 2007, la Presidencia de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión dispuso que se turnara a la Comisión de Vivienda, para su estudio, análisis y dictaminación, lo cual se hizo del conocimiento mediante el oficio número CP2R1A.- 2285.

De acuerdo con los antecedentes mencionados, los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Para esta comisión dictaminadora es importante señalar que el fenómeno de la cartera vencida debe ser analizado en la dimensión y problemática que vive nuestro país en el sector de la vivienda; en ese sentido, la cartera vencida está compuesta por aquellos créditos o documentos en general que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento.

La cartera vencida generalmente es calificada de acuerdo a la sensibilidad del retraso en el cumplimiento de las obligaciones del pago, desde la menos riesgosa (una o dos parcialidades vencidas), pasando por la cartera ya litigiosa (que se encuentra en proceso ante los tribunales para recuperar lo adeudado o en su caso, ejecutar las garantías, hasta la que se considera prácticamente incobrable, aquella que a pesar de gestiones judiciales no puede obtenerse la recuperación del adeudo y se le considera un quebranto o pérdida.

Segunda. El Fovissste y el Infonavit, tienen la responsabilidad social de otorgar los créditos para una vivienda digna y decorosa para los trabajadores mexicanos, contemplados en los apartados A (sector privado) y B (sector público) del artículo 123 constitucional; sin embargo, las inestables condiciones económicas durante las últimas dos décadas han traído consigo crisis recurrentes que ocasionaron devaluaciones e inflaciones financieras con consecuencias sociales, culturales, políticas y laborales para el país, provocando que los trabajadores se vean afectados en su ingreso y poder adquisitivo con respecto al aumento de precios en productos, alimentos básicos, bienes y servicios, acentuado por el índice de desempleo derivado del cierre parcial o total de gran número de empresas, que se han visto afectadas por estos fenómenos inflacionarios, generando en muchos de los casos, que quienes tienen vigente un crédito dejen de realizar el pago de sus obligaciones.

Tercera. Las autoridades encargadas del otorgamiento de créditos de vivienda para los trabajadores, en particular la del Infonavit, reconocen que existen diversas causas que imposibilitan al trabajador el pago de su crédito debido a una causa real (desempleo, disminución de ingreso, enfermedad del acreditado o de algún familiar, etcétera); ante ello, el Infonavit implementó una fase denominada de cobranza social, cuyo objetivo era la de mantener al corriente los préstamos de los acreditados que han dejado de cotizar ante el Fondo Nacional de la Vivienda, como una forma de salvaguardar su patrimonio. Sin embargo, se han realizado acciones que afectan a los derechohabientes en la búsqueda de sanear las finanzas del Instituto con la implementación de nuevos esquemas o modalidades en el cobro de cartera vencida, recurriendo a su venta de la cartera vencida con recuperadores privados, los cuales la han adquirido con un costo muy inferior al valor real del crédito otorgado, lo que ha significado la obtención de grandes ganancias para estas empresas. En contrapartida, los deudores de estos créditos en cartera vencida fueron privados de manera unilateral por el instituto de su relación jurídica directa y, en consecuencia, enfrentados a despachos jurídicos que exigen a los deudores morosos en ocasiones montos impagables que deben realizar en una sola exhibición o de lo contrario amenazan con el desalojo de sus viviendas; tenemos conocimiento que existe la voluntad de un número considerable de trabajadores que reconocen su adeudo con el instituto y su disposición a pagarlo, pero en condiciones justas que permitan la amortización de su deuda, sin menoscabo de su patrimonio familiar.

Cuarta. El Infonavit tiene como objeto primordial, según el artículo 1 de su respectiva ley, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, estableciendo y operando un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores la obtención de créditos baratos y suficientes para adquirir en propiedad sus viviendas, lo que significa que al administrar estos recursos, su obligación consiste en otorgarlos y a su vez recuperarlos.

Por lo tanto, al vender la cartera vencida, el Infonavit trata de desvincularse de dicha obligación; es decir, el Infonavit tiene un razón jurídica e histórica que le da sustento y motivo en beneficio social de los trabajadores mexicanos, resultado de las diversas luchas obreras y sociales que se han gestado en nuestro país.

Quinta. Para la Comisión dictaminadora es fundamental que se exploren nuevas formas, modalidades y mecanismos de solución al problema de la cartera vencida, pero sin menoscabo de los derechos y garantías de los trabajadores, lo que permitiría al Infonavit sanear sus finanzas paulatinamente, poniendo al día en el pago de sus obligaciones a aquellos trabajadores que reconocen su adeudo y buscan conciliar con el Instituto su restructuración, con pagos justos y acordes con su ingreso, permitiéndole cumplir con sus obligaciones y mantener su patrimonio familiar.

Por lo anterior, la Comisión de Vivienda somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores para que suspenda la venta de cartera vencida y establezca mecanismos de renegociación con aquellos deudores que deseen hacerlo en condiciones preferenciales y acordes con su nivel económico, que le permitan cumplir con el pago de sus obligaciones y mantener su patrimonio familiar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete.

La Comisión de Vivienda, diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez , Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres , David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Tomás Gloria Requena , Elmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández , Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz , Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. Se ha registrado para hablar en pro del dictamen, el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD, por lo que se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

No estando en el salón de sesiones y no habiendo ningún otro diputado registrado, se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: El siguiente punto del orden del día es el de discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se autoriza.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, fracción II, y 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Francisco Carrillo Soberón integrantes de la LIX Legislatura, presentó un proyecto de decreto interpretativo, en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación, a saber:

1. Proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Francisco Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del PRD.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

La comisión se abocó a su estudio y análisis para su formulación de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada de la Comisión Permanente del miércoles 7 de julio de 2004 --LIX Legislatura--, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados dio cuenta del proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Francisco Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del PRD. Propuesta que fue publicada el viernes 9 de julio de 2004 en la Gaceta Parlamentaria número 1537. Asimismo, determinó que se turnará a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, discusión y dictamen, en su caso.

II. Objetivo y argumentos de la propuesta

a) Ejercer la facultad contenida en el inciso f) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin único de interpretar la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el cual señala:
``Artículo 30 . Del gasto neto total, se reasigna la cantidad de $27 mil 219 millones 100 mil pesos conforme se establece en el Anexo 20 de este decreto...
Adicionalmente, como parte de las medidas de austeridad a las que el Ejecutivo federal estará obligado, las dependencias y entidades deberán cumplir las siguientes medidas de racionalidad y eficiencia en el presente ejercicio fiscal:
I . Se establece un programa especial de reducción de costos y compactación de estructuras administrativas , conforme a lo siguientes criterios: ...''
b) Entre las medidas de racionalidad y eficiencia contenidas en el artículo indicado se encuentra el Programa Especial de Reducción de Costos y Compactación de Estructura Administrativa.
c) El primer párrafo del artículo 40 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, establece que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y sujetándose al Presupuesto, emitirá el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.
d) En términos del artículo único, numeral 5. Definiciones, del Manual de Percepciones de la Administración Pública señala que un funcionario público (servidor público) es la persona al servicio de la Administración Pública Federal que asume funciones de iniciativa, decisión y mando en la dependencia o entidad a la que está adscrita, como son: jefe de departamento, subdirector de área, director de área, director general adjunto, director general, coordinador general, jefe de unidad, oficial mayor o equivalente, subsecretario, los puestos homólogos a cada uno de los anteriores, secretario de Estado, así como sus equivalentes en las entidades.
e) Tomando en cuenta las consideraciones vertidas, y atendiendo a los métodos de interpretación gramatical y sistemático, se interpreta la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en el sentido de que el Programa Especial de Reducción de Costos y Compactación de Estructuras Administrativas, en el aspecto laboral, sólo es aplicable a los funciones públicos (servidores públicos) definidos por el artículo único, numeral 5 del Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, por lo que se excluyen del Programa al personal operativo, de base y de confianza.

III. Análisis de la propuesta

1. La propuesta que en este dictamen se analiza cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que las animan; establece la interpretación legislativa del texto legal que dio lugar a la confusión; señala su vigencia; establecen la fecha de presentación ante el Pleno, y fue difundida con oportunidad.
2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver sobre el proyecto de Decreto Interpretativo arriba señalado, de conformidad con lo que establece el inciso F) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, es competente para emitir un dictamen a la propuesta, conforme lo dispone el artículo 39, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Consideraciones y propuestas

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sabe de la importancia que tiene el ejercer las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga como legisladores para desempeñar nuestra labor, por ello, reconocemos la labor de los diputados Omar Ortega Álvarez y Francisco Carrillo Soberón, que tuvieron a bien presentar este proyecto de decreto interpretativo, con el único fin de aclarar la posible confusión en la aplicación del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

El decreto del Presupuesto de Egresos, representa un instrumento mediante el cual se orienta la actividad económica del país. Por ello, es importante que en la aplicación y cumplimiento de este precepto normativo no exista una interpretación ``incorrecta'' por parte del Ejecutivo, pues según el jurista vienés Hans Kelsen ``todo proceso de aplicación del derecho antecede necesariamente una interpretación''.

En ese orden de ideas, la propuesta de que la aplicación del Programa Especial de Reducción de Costos y Compensaciones de Estructuras Administrativas establecido en el decreto de Presupuesto de 2004, sólo se aplicaría a servidores públicos como son: jefe de departamento, subdirector de área, director de área, director general adjunto, director general, coordinador general, jefe de unidad, oficial mayor o equivalente, subsecretario, los puestos homólogos a cada uno de los anteriores, secretario de Estado, así como sus equivalentes en las entidades, excluyéndose, al personal operativo y de base, era una propuesta trascendental.

No obstante que la propuesta de los diputados era jurídicamente viable, ésta actualmente ya no tiene materia, pues el Presupuesto de Egresos de ese año, dejó de ser derecho positivo a partir de la publicación del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2005, de acuerdo al principio de anualidad que caracteriza a este tipo de ordenamientos jurídicos. Es decir, en el entendido de que el PEF de 2004, discutido, aprobado y ejercido por los poderes de la Unión, esta propuesta queda sin materia.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Francisco Carrillo Soberón, integrantes de la LIX Legislatura.

Segundo . Archívense las iniciativas como total y definitivamente concluidas.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2007.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez , Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Mónica Arriola Gordillo (rúbrica), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros , José Alejandro Aguilar López (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos , Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado , César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac , Enrique Iragorri Durán , Ernesto Ruiz Velasco Lira (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Rueda Gómez .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictaminación la iniciativa citada al rubro del presente.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2007, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por los diputados Octavio Fuentes Téllez y César Duarte Jáquez, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho conferido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. Mediante el oficio número CE/426/07, de fecha 13 de abril de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 2o., fracción VI, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), con la finalidad de incluir entre los supuestos por los que se entiende confederación la figura de la Confederación de Cámaras de Comercio en Pequeño, Servicios y Turismo; asimismo, adicionar el artículo 10 Bis, con la finalidad de aprobar la constitución y funcionamiento de una cámara de comerciantes en pequeño.

Quinto. Esta comisión dictaminadora recibió diversas aportaciones y comentarios de los sectores involucrados, de servidores públicos, académicos y organismos empresariales, los cuales fueron tomados en cuenta para el presente dictamen.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la legislación vigente (LCEC) es la culminación del trabajo, esfuerzo y consenso de las diferentes fracciones parlamentarias, y de las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, así como de las cámaras empresariales, lo que arrojó que este ordenamiento contuviera avances significativos para la ampliación, el fortalecimiento y la modernización del gremio empresarial mexicano.

Tercera. Que esta ley fue adecuada al nuevo entorno económico, político y social que vive el país; y en esa tarea, con participación de las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, así como representantes de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), de la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco), de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), y de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (Canaco Servytur México), se logró incorporar experiencias provechosas de cámaras en México y de otros países.

Cuarta. Que es clara la legislación actual en establecer los perfiles de cámaras de comercio y de industria, y su circunscripción, así como las modalidades y los requisitos para la constitución y el funcionamiento de éstas, respondiendo de manera eficaz y eficiente al contexto camaral en el país, resultando adecuada a las condiciones económicas y sociales actuales y no olvidando las expectativas futuras. Por otra, parte en esta ley se clarifican los criterios para crear nuevas cámaras respetando las diferentes ramas económicas, circunscripciones regionales, y las características y funciones del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).

Quinta. Que las cámaras son instituciones sociales de interés público encaminadas a custodiar el desarrollo económico del país, superando el interés individual de los empresarios y responsabilizándose de una función pública de representación, promoción y defensa de las actividades del comercio, los servicios, el turismo y la industria.

Sexta. Que la importancia de un sistema camaral sólido, unificado y normativamente claro y eficaz permite la homologación de fines y objetivos de cámaras y confederaciones en general, estableciendo derechos y obligaciones de éstas.

Séptima. Que el artículo 1o. de la LCEC establece claramente la esfera de competencia que esta ley tiene, y señala circunscripciones específicas para que operen las cámaras. El artículo 4o. del ordenamiento indica que las cámaras y sus confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo, y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico y la generación y distribución de la riqueza.

Octava. Que en el artículo 10 de la ley en comento se señala su circunscripción regional, correspondiente a uno o varios municipios aledaños a una o más delegaciones políticas, en el caso del Distrito Federal. Además, dispone que estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo, siempre que lo soliciten, sin excepción, siempre y cuando cumplan lo requerido.

Novena. Que, de acuerdo con lo anterior, es claro que las cámaras empresariales confederadas representan, defienden y promueven de manera eficaz los intereses de los negocios micro, pequeños, medianos y grandes que agremian, por lo que pulverizar o atomizar dicha representación debilitaría y dividiría los criterios de unidad empresarial. Ahora bien, la Secretaría de Economía informó que al tercer trimestre de 2006 el número de Pyme era mayor de 4 millones de empresas existentes en el país; y de las registradas, 95.7 son micro, la pequeñas representan 3.1 por ciento, a lo que la proporción de las medianas presentó 0.9 por ciento y las grandes 0.3 por ciento. Entonces, 99.7 por ciento de las unidades económicas son Pyme, y es claro que ha habido un alto incentivo a los programas enfocados a éstas lo que, aunado a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, deja ver que el gobierno federal ha brindado atención puntual al sector.

Décima. Que crear cámaras de comerciantes en pequeño es redundante, toda vez que éstas ya existen y se encuentran legalmente constituidas, y formalmente agrupadas en la Concanaco Servytur, que representa y defiende los intereses generales de las Canacos y de las Canacopes, en sus respectivas jurisdicciones y circunscripciones regionales, validadas por la Secretaría de Economía.

Undécima. Que el artículo cuarto transitorio de la ley vigente considera además que las Cámaras de Comercio en Pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de dicha normatividad continuarían operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas. Lo anterior atiende a la irretroactividad de la ley.

Duodécima. Que los diputados que integran la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen la importancia de las cámaras empresariales y sus confederaciones en el ánimo del fortalecimiento y desarrollo del sector económico del país, y concluyen que, toda vez que la tarea de representación, promoción, capacitación y defensa del sector empresarial agremiado es evidente, sin distinción ni discriminación del pequeño, mediano o microcomercio, esta comisión vela por la unidad y el fortalecimiento del sector, y no concuerda con la propuesta de considerar la pulverización o atomización de representaciones como propone la iniciativa, ya que lo anterior no hace una contribución al marco jurídico de las cámaras; muy por el contrario: entorpecería y debilitaría el desarrollo económico.

En virtud de lo expuesto en las consideraciones de este dictamen, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras y sus Confederaciones presentada por el diputado Octavio Fuentes Téllez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y suscrita por el diputado César Duarte Jáquez, del mismo grupo parlamentario.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2007.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica en contra), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo , Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho , Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45 numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 17 de enero de 2007, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. Que mediante oficio CE/0168/07 de fecha 18 de enero se dio cuenta a los integrantes de la comisión del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Establecer en la Ley Federal de Competencia Económica una serie de productos básicos de consumo popular que deben ser sujetos de precios máximos para permitir que las clases populares tengan acceso a ellos.

Quinto. En la sesión celebrada el 20 de junio de 2007, el diputado Abundio Peregrino García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una solicitud de excitativa a la Comisión de Economía para dictaminar la iniciativa de referencia, y la Presidencia de la Mesa Directiva acordó conceder dicha solicitud.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la república y aplicable a todas las áreas de la actividad económica y tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Tercera. Que son preocupantes los mercados de bienes y servicios donde el proceso de competencia y libre concurrencia es inexistente o enfrenta obstáculos considerables para desarrollarse libremente, asimismo, cabe mencionar que los precios elevados pueden ser una consecuencia de tener distorsiones en el mercado donde no existe la competencia o donde está escasa.

Cuarta. Que la iniciativa analizada busca atender los efectos del problema antes que la causa del problema que identifica en su exposición de motivos: estructuras de mercado concentradas y falta de competencia, por lo que regular los precios de manera directa sin contar con una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia, no resolvería los problemas relacionados con la organización o la estructura del mercado, pero sí podría introducir distorsiones adicionales que limitarían la competencia y la libre concurrencia de los mercados.

Quinta. Que la experiencia nacional e internacional demuestra que establecer controles directos de manera injustificada sobre precios, cantidades u otras variables en las cuales compiten las empresas pueden generar resultados indeseables, como acaparamiento, desabasto, surgimiento de medios de suministro informales de los bienes y servicios, o la capacidad de lograr acuerdos conclusivos entre competidores que no resultarían viables si el control de precios existiera.

Sexta. Que un control de precios por parte de la autoridad difícilmente reflejaría las condiciones reales del mercado, como sí lo hacen los precios que resultan del proceso de competencia y libre concurrencia, ya que la autoridad cuenta con información limitada sobre las condiciones de los mercados, y generalmente esa información es proporcionada por los agentes económicos involucrados, los cuales tienen el incentivo de adecuarla.

Séptima. Que las consecuencias de controlar los precios sin evaluar previamente las condiciones de competencia en los mercados pueden ser, por ejemplo, un precio artificialmente inferior, que ocasionaría una disminución en la cantidad ofrecida de los productos, así como un desabasto injustificable, ya que los productores no tendrían incentivos para satisfacer la demanda de los consumidores que estén dispuestos a pagar un precio mayor que el establecido por la autoridad; alternativamente, un precio artificialmente alto reduciría los incentivos de los productores para competir por ganar clientes y mercado, además de que serviría como referencia que facilitaría la colusión de los productores.

Octava. Que la mejor alternativa para atacar la problemática planteada por la iniciativa consiste en fortalecer la política de competencia en México, eliminando todos los obstáculos que deterioran el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados, y previniendo, persiguiendo y sancionando las prácticas monopólicas, hechos que en última instancia se traducen en menores precios para los consumidores.

Novena. Que la LFCE ya contempla un procedimiento para que el Estado controle precios, acorde con el mandato constitucional de proteger y promover el proceso de libre competencia y libre concurrencia; adicionalmente, el propio artículo 28 constitucional prevé la regulación de precios como un mecanismo sólo para mercados cuya estructura no permite el funcionamiento pleno de la competencia.

Décima. Que el artículo 7 de la LFCE establece la facultad del Ejecutivo federal para controlar los precios de productos y servicios necesarios para la economía y el consumo popular, incluyendo los contemplados por la iniciativa, sin embargo, especifica que para ejercer esta facultad es necesario que se cuente con una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia en el mercado relevante, emitida por la Comisión Federal de Competencia, asegurando que el control de precios se realice en términos del artículo 28 constitucional sin detrimento de las condiciones de competencia y libre concurrencia.

Undécima. Que actualmente el Ejecutivo federal cuenta con facultades para establecer los precios de los productos que pretende controlar la iniciativa.

Duodécima. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que el control directo sobre precios que propone la iniciativa generaría ineficiencias productivas y distorsiones que dañarían a la competitividad de los mercados de toda la cadena productiva de los productos referidos por la iniciativa, en perjuicio de la población, principalmente la más pobre, lo que resultaría contrario al objetivo de la iniciativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los __ días del mes de __ de 2007.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica en contra), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Vargas (rúbrica en contra), Susana Monreal Ávila (rúbrica en contra), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en contra), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho , Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictaminación la iniciativa citada al rubro del presente.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2007, los Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, presentada por el diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho conferido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. Mediante el oficio número CE/386/07, de fecha 29 de marzo de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 1411 del Código de Comercio, con la finalidad de subsanar un defecto legal que resulta en la aplicación de legislación supletoria por lo que hace a la publicación de edictos.

Consideraciones

Primera. Que, con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que el artículo 1063 del Código de Comercio vigente señala que los juicios mercantiles se sustanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme a dicho código, las leyes especiales en materia de comercio y, en su defecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Tercera. Que, dicho lo anterior, es evidente que el Código de Comercio es claro en señalar reiteradamente la supletoriedad aplicable, como se observa en el artículo 1054, señalado por el mismo diputado promovente en la exposición de motivos de su iniciativa.

Cuarta. Que la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales señala en el artículo 2o. que el Diario Oficial de la Federación es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente, por lo que es de considerar que la publicación de los edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación atiende a la validación y transparencia de la naturaleza del acto por publicar, en virtud de ser éste el medio de difusión oficial permanente y nacional.

Quinta. Que el artículo 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales señala que la distribución del Diario Oficial de la Federación se realizará en todos los estados de la República Mexicana. Asimismo, señala en el artículo 10 que su edición y distribución serán suficientes para garantizar la demanda de todo el territorio nacional.

Sexta. Que no obstante la amplia difusión del Diario Oficial de la Federación en el territorio nacional, es evidente que gran parte de la población no tiene acceso a éste, por lo que la publicación adicional en un diario de circulación es benéfica. Sin embargo, lo anterior ya está considerado en la legislación actual.

Séptima. Que el Código Federal de Procedimientos Civiles, en los artículos 315 y 518, señala de forma clara que la publicación en los casos a que se refieren los artículos se hará en los diarios o periódicos de mayor circulación en la república, por lo que es aplicable de manera supletoria al Código de Comercio, en lo referente a su artículo 1411.

Octava. Que los diputados que integran la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que la legislación supletoria aplicable al Código de Comercio ya considera en su articulado de manera clara la obligación de publicar los edictos, entre otros, en diarios o periódicos de mayor circulación en el territorio nacional y que esto cumple eficazmente el objetivo primordial de la iniciativa que se dictamina.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio presentada el 29 de marzo de 2007 por el diputado federal Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2007.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo , Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho , Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 287 Bis y un Capítulo III, ``Delitos Cometidos en Espectáculos Públicos'', al Título Decimoctavo del Código Penal Federal.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 287 Bis y un Capítulo III, denominado ``Delitos Cometidos en Espectáculos Públicos'', al Título Décimo Octavo del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2007, la diputada Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 287 Bis y un Capítulo III, denominado ``Delitos Cometidos en Espectáculos Públicos'', al Título Decimoctavo del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL 60-II-4-643, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

Contenido

Es innegable que de algunos años a la fecha el ambiente de los espectáculos públicos se ha enrarecido, especialmente en los estadios de futbol, donde con mayor frecuencia se generan conatos de bronca, pleitos, distribución y consumo de drogas, y robos cometidos por pseudoaficionados, que sólo asisten a los eventos para cometer sus fechorías.

Es importante prevenir que se susciten hechos lamentables en los espectáculos públicos, razón por la cual se plantea la presente iniciativa por la que se pretende adicionar un artículo 287 Bis, así como un Capítulo III, denominado ``Delitos Cometidos en Espectáculos Públicos'', al Título Decimoctavo del Código Penal Federal.

La iniciativa propone establecer una circunstancia de ocasión que agrave la penalidad hasta en una mitad más, cuando previo, durante o posterior a la realización de un espectáculo público se cometan los delitos siguientes: contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195; contra la vida y la integridad corporal; robo en sus modalidades previstas en los artículos 372, 374 y 377, así como el daño en propiedad ajena previsto en los artículos 397, fracción II, y 399, todos del Código Penal Federal.

Consideraciones

Primera. El combate a la delincuencia no puede darse sobre la única base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales.

Segunda. Esta comisión considera que la propuesta de agravar los delitos contra la salud previsto en los artículos 194 y 195, contra la vida y la integridad corporal, robo en sus modalidades previstas en los artículos 372, 374 y 377, así como el daño en propiedad ajena previsto en los artículos 397, fracción II, y 399, todos del Código Penal Federal, cuando se ocasionen previo, durante o posterior a la celebración de un espectáculo público, no se encuentra legalmente justificada, pues recordemos que uno de los principios limitadores del derecho penal subjetivo (ius puniendi) es el de la protección de bienes jurídicos tutelados; así, cuando el legislador propone la creación de un tipo penal o de una agravante o calificativa, debe justificar que se lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado; en el caso concreto, la agravante en estudio no pone en peligro o lesiona un bien jurídico distinto al del delito cometido.

En ese orden de ideas, si lo que se pretende agravar son los actos bandálicos o de pandillerismo, no debemos olvidar que el Código Penal Federal ya lo contempla en la agravante de ``pandilla'', prevista en el artículo 164 Bis, cuya génesis u origen precisamente fue agravar cualquier delito, sobre todo los violentos en que intervengan tres o mas personas que sin estar organizados con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Tercera. La diputada iniciante señala que la desventaja principal de estas proposiciones estriba en la limitación de la ley penal, en primer lugar, porque se tiene que identificar personalmente al autor de los desmanes, cosa que no siempre es sencilla en los actos de masas, en segundo lugar porque hay presunción de inocencia y se debe probar específicamente la relación causal entre los actos realizados individualmente y el resultado dañoso, y en tercer lugar, porque se debe probar el dolo, pues sin la evidencia del elemento intencional no es posible aplicar un castigo penal.

Esta comisión considera que la lucha contra la delincuencia no pasa solamente por cambios legales (incremento de agravantes), sino por el mejoramiento integral de la eficacia institucional, la cual, en un sistema de justicia de un Estado democrático y social de derecho, no se mide con la mayor rigidez de las normas, ni mucho menos con el número de personas que se encuentran detrás de las rejas, sino con el cumplimiento eficaz y oportuno de la ley.

Los problemas se producen a partir de un inadecuado funcionamiento de los agentes encargados de procurar y administrar justicia, derivado a su vez de un deficiente diseño de su marco institucional de actuación.

En consecuencia, la reforma legal que se pretende tendrá un impacto precario en el combate a este tipo de criminalidad, en virtud de que, por el contexto de corrupción e impunidad que define el sistema penal mexicano, las disposiciones jurídicas no llegan ni siquiera a aplicarse.

Cuarta. Por otro lado, uno de los principios reconocidos por la comunidad penal en diversos instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos es el de presunción de inocencia, el cual señala que nadie es culpable hasta que se le compruebe lo contrario, lo cual fortalece la garantía de seguridad jurídica prevista en nuestra Constitución General de la República.

Sin duda que, tratándose de delitos cometidos en masa, resulta un tanto difícil acreditar el nexo causal entre quien realizó la conducta y quien generó el resultado dañino; sin embargo, nuestro Código Penal Federal ha contemplado esta hipótesis en la llamada ``autoría indeterminada'' o ``complicidad o responsabilidad correspectiva'', prevista en la fracción VIII de su artículo 13, al referir que son autores o partícipes del delito, los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Quinta. Por último, no cabe duda que en todo delito intencional es necesario acreditar el dolo, pues aunque los delitos de lesiones, homicidio y daño en propiedad ajena, admiten la comisión culposa por encontrarse dentro del sistema de números cerrados, previsto en el artículo 60 del Código Penal Federal, la iniciativa no tiene como propósito agravar las conductas culposas, sino las meramente dolosas.

Nuevamente opera la garantía de seguridad jurídica, pues sería aberrante condenar a una persona sin haberse acreditado la intencionalidad de su conducta.

Esta Comisión no coincide con la propuesta de la diputada iniciante, pues el sumar una agravante a los delitos cometidos con motivo de un espectáculo público, no resolverá las limitaciones legales señaladas.

Asimismo, se estima que se correría el riesgo de transgredir algunos principios universales del derecho penal, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, proporcionalidad, mínima intervención o ultima ratio, así como la garantía de defensa.

Sexta. No pasa desapercibido para esta comisión que la inmensa mayoría de estas conductas pertenecen al ámbito local, con excepción de los delitos contra la salud, pero que tratándose de los demás, su competencia corresponde a las legislaciones estatales.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 287 Bis y un Capítulo III, denominado ``Delitos Cometidos en Espectáculos Públicos'', al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, presentada por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 26 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. El 27 de febrero de 2007 el diputado José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL 60-ll-2-501 turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

Contenido

Esta iniciativa pretende establecer como obligación del Estado garantizar que los infantes, menores de 14 años, no sean empleados bajo ningún motivo o circunstancia, para realizar trabajo alguno, ni urbano ni rural.

El diputado José Antonio Arévalo González señala que es necesario el establecimiento de mecanismos sancionadores eficientes y eficaces para que, a través de la política criminal, se lleve a cabo la inhibición de conductas lesivas socialmente.

Se propone el establecimiento de un tipo penal en el Código Penal Federal para sancionar al que, en contravención con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, emplee a menores de catorce años. Adicionalmente, se prevé la concurrencia de delitos.

Consideraciones

Primero. La prohibición de la utilización del trabajo de los menores de catorce años, encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción III, al señalar que ``queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años.''

Asimismo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el Senado, establecen que la edad mínima para desempeñar cualquier trabajo es de catorce años.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo refiere, en su numeral 22, que ``queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción, que apruebe la autoridad correspondiente, en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.''

Segundo. La prevención de conductas antisociales no puede darse sobre la base del aumento indiscriminado de la represión; es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales, sobre todo de las privativas de libertad.

Tercero. En un estado democrático y social de derecho, la facultad sancionadora debe establecer límites a su intervención, a través de principios reconocidos por el derecho penal, que son:

a) Principio de lesividad: consiste en que sólo se deben sancionar conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes, ya sean colectivos o individuales.
b) Principio de intervención mínima: la utilización del derecho penal se debe utilizar en lo estrictamente necesario, pues el derecho penal debe ser el último recurso para la protección de bienes jurídicos relevantes ultima ratio.
c) Principio de proporcionalidad: la gravedad de la pena o medida de seguridad debe ser proporcional a la del hecho cometido.

Cuarto. En consecuencia, la reforma legal que se pretende es contraria a los principios de derecho penal sustantivo, pues si bien es cierto que existe la prohibición de utilizar personas menores de catorces años en el trabajo, se considera un exceso la tipificación y sanción de este tipo de conductas, máxime que dentro de éstas quedarían contempladas aquellas en las que se acepte un servicio de todos aquellos menores que desempeñan una actividad motivados por la extrema necesidad en que viven.

México es un país en el que, desgraciadamente, subsisten altos índices de población que vive en extrema pobreza. En este orden de ideas, estimamos que no resulta viable criminalizar conductas que derivan directamente de esa pobreza y la necesidad de contar con alguna fuente de ingresos, proveniente de prestación de servicios informales, tales como cargar bolsas al salir de tiendas departamentales, lavar o cuidar coches, entre otras.

Quinto. Por otro lado, es importante señalar que el 27 de marzo de 2007, se reformó el Código Penal Federal, tipificando la explotación laboral de menores de edad:

``Artículo 205. Comete el delito de trata de persona menor de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una de estas personas para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva , o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional; a quien cometa este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa.''

Sexto. El artículo 201 Bis del Código Penal Federal refiere la prohibición de emplear a personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.

En este orden de ideas, el derecho penal tiene como fin primordial la protección de bienes jurídicos, para que se dé la corrupción de menores; es necesaria una lesión o peligro del bien jurídico, por lo que se requiere la afectación de forma negativa a su sano desarrollo, ya sea físico, mental o emocional. De proceder la propuesta en estudio, se estaría tipificando y sancionando únicamente el incumplimiento de una prohibición constitucional, sin necesidad de que se lesione o ponga en peligro ningún bien jurídico.

Se reconoce que existen empleos o trabajos que pueden afectar de forma negativa el sano desarrollo físico, mental o emocional de los menores de catorce años, pero tales conductas ya se encuentran contempladas en nuestro Código Penal Federal, de acuerdo a los argumentos jurídicos vertidos en párrafos precedentes.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Justicia:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, presentada por el diputado José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 27 de febrero de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera , Juan Francisco Rivera Bedoya , Faustino Javier Estrada González , Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Liliana Carbajal Méndez , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Silvia Oliva Fragoso , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



CODIGO CIVIL FEDERAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal

Antecedentes

I. Con fecha 21 de diciembre de 2006, la diputada Mónica Arriola Gordillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio número DGPL 60-ll339 turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

III. En sesión de la comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido

La iniciativa propone reformas a los artículos 3o. y 674 del Código Civil Federal, a efecto de adecuar el contenido del Código Civil Federal respecto de la actual utilización del término ``Periódico Oficial''. Lo anterior, a fin de evitar que, por simple analogía, sigan utilizándose conceptos divergentes, incorrectos o que no contemplen un supuesto legal específico.

La iniciativa refiere que, de acuerdo con la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el Diario Oficial de la Federación es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

En sus argumentaciones, la iniciativa señala que el Código Civil Federal fue publicado en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, y que en él se estableció la obligación de publicar, en el ``Periódico Oficial'', las leyes, reglamentos, etcétera, para los efectos de su vigencia y obligatoriedad.

Este ordenamiento, en su artículo 3o., establece la obligación de los ciudadanos mexicanos de cumplir las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, que surten sus efectos tres días después de su publicación en el ``Periódico Oficial''. En cuanto al artículo 674, la referencia es al juez que debe ordenar la publicación de ciertas actuaciones.

Consideraciones

Primero. La obligación de publicar las normas de observancia obligatoria para los mexicanos se remonta a la Constitución de 1824, que en su artículo 55 estableció que ``Si los proyectos de ley o decreto, después de discutidos, fueren aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una y otra Cámara, se pasarán al presidente de los Estados Unidos, quien, si también los aprobare, los firmará y publicará...''. La publicación se realizaba en la entonces llamada Gaceta del Gobierno Supremo de México.

La Constitución de 1857 no retomó el contenido de este numeral, pero sí previó, en su artículo 114, la obligación de los gobernadores de los estados de publicar y hacer cumplir las leyes federales, si bien su único artículo transitorio, estableció el principio de publicidad de la norma, al señalar que ``Esta Constitución se publicará desde luego y será jurada con la mayor solemnidad en toda la república...''.

Por su parte, la Constitución de 1917, en su artículo 72, inciso A, refrendó el principio de publicación de las leyes a cargo del Ejecutivo.

Artículo 72., inciso A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

El artículo 120 de este texto constitucional retomó lo que la Constitución de 1857 estableció como obligación de los gobernadores de los Estados, de publicar y hacer cumplir las leyes federales. Lo mismo ocurrió con su primer artículo transitorio, que retomó el sentido del único artículo transitorio de su antecesora, respecto de su publicación.

En el cintillo del entonces llamado Diario Oficial-Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, que publicó la Constitución de 1917, se establecía que: Las leyes y demás disposiciones de carácter oficial son obligatorias por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Segundo. El principio de publicidad de las leyes, que constituye una garantía de seguridad jurídica para quienes están obligados a cumplirlas, ha sido estrictamente observado en el país a lo largo de su historia, de tal suerte que toda la normatividad que conforma el marco jurídico ha cumplido fielmente con este principio.

De esta suerte, y a fin de reglamentar en una ley secundaria la obligación de publicar todas las normas que nos rigen, el 9 de diciembre de 1986 se publicó la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Tercero. En su artículo 3o. esta ley enuncia la serie de instrumentos oficiales que serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, a saber:

I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;
II. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo federal que sean de interés general;
III.Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo federal, que sean de interés general;
IV. Los tratados celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial; y
VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el presidente de la república.

Si bien esta ley se refiere específicamente al Diario Oficial de la Federación como el órgano del gobierno en el que se publicarán los antedichos instrumentos, es la propia ley, en la fracción VI del artículo transcrito, la que ampara el concepto de ``periódico oficial'' como referencia específica al Diario Oficial de la Federación, que la iniciativa que se analiza propone modificar. Sobre esta base, esta dictaminadora considera que no es procedente la modificación propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 21 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de la

Minuta proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1, y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal

Antecedentes

I. Con fecha 9 de noviembre de 2004, el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante el oficio número D.G.P.L. 59-II-1-799, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa citada.

III. En fecha 3 de noviembre de 2005, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dictaminó la iniciativa señalada, adicionando los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal.

IV. Con fecha 4 de noviembre de 2005 se recibió en la Cámara de Senadores la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 211 Bis y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 del Código Penal Federal.

V. Posteriormente, en fecha 24 de abril de 2007, la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1 y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal.

VI. En fecha 24 de abril de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia, mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-1-636, la minuta proyecto de decreto mencionada.

Contenido

Primero. La minuta tiene por objeto establecer un tipo penal para sancionar a sujetos conocidos como ``hackers'' y ``crackers'', que se introducen o acceden a sistemas o programas de informática del Estado o de las instituciones financieras con el propósito de obtener información o consumar fraudes, por lo que se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal que tipifique dichas conductas, imponiendo una sanción de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

La presente minuta tiene el espíritu de llenar los vacíos que el código sustantivo penal no ha cubierto, pues los citados ``hackers'' o ``crackers'' realizan conductas que no se encuentran previstas en la ley penal, como interferir, diseñar y transmitir programas tendentes a bloquear, conocer o extraer información con el ánimo de causar perjuicio a otro.

La colegisladora refiere que las conductas de ``planear, permitir, autorizar o contratar a otras personas para la realización de estas conductas'' son circunstancias que, por la propia naturaleza del hecho, es evidente que obran implícitas en las frases iniciales de los dos párrafos que a la fecha constituyen el texto vigente del artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal; esto es, en las que rezan: ``Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información...'', o ``al que sin autorización conozca o copie información contenida...''

Segundo. Asimismo, se adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, con el propósito de establecer la definición de los conceptos de sistema de informática, datos informáticos y persona jurídica, definiciones que se han considerado convenientes por ambas Cámaras, sobre todo para comprender el alcance de los delitos contenidos en el Capítulo II del Título Noveno, Libro Segundo, del ordenamiento jurídico en cita.

Tercero. Finalmente, se adiciona el artículo 211 Bis 9 al Código Penal Federal, con un supuesto genérico: ``A las personas jurídicas que incurran en las conductas previstas en este capítulo...'', consigna los mismos tipos previstos en las demás disposiciones que constituyen el Capítulo II del Título Noveno, Libro Segundo, del Código Penal Federal, con una penalidad adicional de quinientos a mil días multa, la suspensión temporal de sus actividades hasta por seis meses y, en su caso, su liquidación, cuando las infracciones referidas fueren cometidas en su beneficio por cualquier persona, que actúe a título particular o como parte del órgano directivo de la persona jurídica basado en un poder de representación de dicha persona jurídica, una autoridad para tomar decisiones en nombre de la misma o una autoridad para ejercer un control en dicha persona. Este precepto considera además la responsabilidad de estas personas jurídicas cuando por la falta de vigilancia o de control de las personas a que se refieren los incisos a), b) y c) de la propia disposición normativa, se cometa alguna de las infracciones previstas en el capítulo en cita en beneficio de la persona jurídica.

Análisis de la minuta

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora al señalar que las conductas de ``al que diseñe, elabore, transmita o reproduzca programas, códigos, comandos o información, o al que planee, permita, autorice o contrate a otras personas para la realización de estas conductas...'' se encuentran reguladas como formas de autoría o participación de los dos primeros párrafos del artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal.

Sin duda, estas conductas forman parte del iter criminis (o ``camino del delito''), en su fase externa. Las conductas de diseñar, elaborar, transmitir o reproducir virus, hasta ese momento, no constituyen un peligro objetivo al bien jurídico tutelado; por tal motivo, se trata únicamente de actos preparatorios que no son punibles en nuestro derecho penal, pero al momento en que se realice el primer acto ejecutivo, es decir, cuando ya exista, al menos un peligro al bien jurídico, en ese momento todas las personas que realizaron dichos actos preparatorios serán responsables del delito, pues recordemos que las formas de participación son accesorias a las de autoría.

De acuerdo con el principio de accesoriedad limitada de la participación, para que los que planean, auxilian, ayudan o instigan al delito respondan penalmente, es necesario acreditar la existencia de un autor que por lo menos haya realizado un hecho antijurídico por lo menos en grado de tentativa.

En el caso que nos ocupa, tipificar las conductas antes señaladas vulneraría el principio de lesividad, el cual señala que sólo deben sancionarse penalmente las conductas que en verdad lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes, ya sean individuales o colectivos.

Por todo lo anterior, esta comisión coincide con la colegisladora en que la inclusión de un tercer párrafo resulta innecesaria, pues las mencionadas conductas no quedarían impunes al ya estar reguladas en el artículo 13 del Código Penal Federal; así también, no se deben tipificar los actos preparatorios de los primeros párrafos del artículo 211 Bis 1 del ordenamiento señalado.

Segunda. Referente al artículo 211 Bis 9, esta comisión coincide con el Senado en la innecesaria repetición del contenido de dicho precepto, pues los artículos 211 Bis 1 a 211 Bis 5 del Código Penal Federal ya consideran una pena pecuniaria para dichos preceptos, por lo que resulta injustificada la duplicación de sanciones; asimismo, el artículo 11 del código sustantivo establece las consecuencias legales para el caso de las personas jurídicas.

Efectivamente, no sólo se trata de un problema de técnica legislativa sino que también se alteraría el principio de certeza jurídica, pues la duplicación de preceptos genera incertidumbre en cuanto a la norma que debe ser aplicable.

Tercera. En virtud de las anteriores consideraciones, resulta innecesario conservar los conceptos de datos informáticos y persona jurídica contenidos en la propuesta de adicionar un artículo 211 Bis 8.

De conformidad con los argumentos aquí vertidos, lo procedente es aprobar la minuta en estudio, toda vez que se comparten los criterios sostenidos por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, la Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 1 y los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal, turnada a esta comisión el 24 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: El siguiente punto del orden del día es la presentación de iniciativas. Se recibió del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presento a esta soberanía, la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto, que reforma y modifica a los artículos: 2o, fracción I. inciso d), 8 y 20, y se adiciona un último párrafo a los artículos 5 y 23, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa plantea la necesidad de establecer rigurosamente un control a las sociedades de información crediticia de los clientes de las empresas comerciales y a las entidades financieras, de manera que, por un lado, se garantice la información que deberán manejar exclusivamente; y por el otro, el que no se manipule esta información ni que tengan acceso a ella los extranjeros, de manera que se proteja la seguridad nacional, y que no pueda ser manipulada para crear una condición que afecte a cualquier ciudadano mexicano, así como garantizar la obligación de las empresas comerciales y entidades financieras a eliminar de las bases de datos del Buró de Crédito a los clientes que, habiendo sido registrados, hayan pagado los créditos que dieron origen a este registro de manera inmediata.

Con la nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de enero de 2002, se establecieron las empresas de información crediticia, llamadas buró de crédito, empresas privadas constituidas como sociedades, orientadas a integrar y proporcionar servicios de información en los procesos de crédito, tanto para el otorgamiento de un crédito como durante su vigencia. Es decir, se crearon bases de datos de información histórica con los datos generales de personas y empresas, así como el comportamiento de pagos de crédito al consumo o empresarial.

Por lo que se hace necesario una revisión profunda al comportamiento de las sociedades de información referidas y al resultado del manejo de esta información, así como el impacto en las personas físicas y morales que han sido registradas en los bancos de datos, a través de la experiencia generada por la aplicación de la ley en comento.

La ley establece los periodos de vencimiento que deberán cumplir los diferentes créditos para que puedan ser registrados los clientes de las empresas comerciales y entidades financieras. Por lo que, proponemos que en el caso de los créditos revolventes, como tarjetas de crédito o adquisición de bienes de consumo duradero, se deberá considerar los días hábiles para el término de registro, ya que, así como la obligación del pago está sujeto a los días hábiles para hacerlo, lo que sería incongruente eliminar el beneficio de la periodicidad de pago ajustándolo a días naturales, ya que esto reduce el término real para pagar.

Por otro lado, en el caso de las empresas de servicios o bienes de consumo duradero, muchas de las veces cuando se recurre a la Profeco o a otras instancias para arbitraje en el reclamo del cliente, registran a éste en el Buró de Crédito, con el consecuente efecto negativo para las personas. Por lo que se deberá establecer con claridad que solo a partir del dictamen negativo para el cliente y una vez transcurrido el término establecido podrá llevarse a cabo el registro.

En cuanto al contenido de la información se establece que únicamente se podrá registrar los datos generados a partir del historial crediticio y ningún otro dato más, así como la prohibición del manejo o manipulación de estos datos para otro objetivo que no contempla la Ley en comento, de manera de caminar a la par con las recomendaciones sobre la seguridad y manejo de datos personales.

De acuerdo a la Declaración de México, resolución del IV Encuentro Iberoamericano para la Protección de los Datos Personales, realizado en Huixquilucan, estado de México, se estableció el Derecho Fundamental a la Protección de los Datos Personales, garantizando el derecho a la intimidad, el cual se caracteriza como el derecho a ser dejado solo y a evitar injerencias en la vida privada.

``El derecho a la protección de datos atribuye a la persona un poder de disposición y control sobre los datos que le conciernen, partiendo del reconocimiento de que tales datos van a ser objeto de tratamiento por responsables públicos y privados. Dicho tratamiento impone a los responsables una obligación positiva al objeto de que se lleve a cabo con pleno respeto al sistema de garantías propio de este derecho fundamental''.

``En ocasiones se ha planteado que el derecho a la protección de datos constituye una barrera para la tutela de otros derechos fundamentales o intereses públicos como la libertad de información, la transparencia y acceso a la información que obre en poder de entidades públicas o el desarrollo de la actividad económica. Frente a estas afirmaciones debe destacarse que no se producen propiamente conflictos entre unos y otros, sino más bien zonas de contacto cuya resolución se encuentra en la búsqueda de puntos de equilibrio que hagan compatibles a unos y otros. Sin embargo, no puede olvidarse que sólo respetando el derecho fundamental de todos a la protección de sus datos personales se conseguirá un marco adecuado de respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información y un correcto desarrollo del mercado''.

Por lo tanto también debe prohibirse a extranjeros la facultad de tener la información de ciudadanos mexicanos, ya que esto genera una situación que puede afectar la seguridad nacional y los derechos contemplados en nuestra Constitución Política y las leyes aplicables para cualquier mexicano.

Por último, se tiene la experiencia de que las personas o clientes de empresas comerciales o entidades financieras, que han liquidado sus créditos, éstos permanecen durante un tiempo registrados en las bases de datos de las sociedades de información crediticia, lo que es ilegal y puede afectar el patrimonio y la moral del cliente. Estamos proponiendo un tiempo perentorio, de hasta 72 horas a partir de la liquidación, para que las empresas comerciales o entidades financieras eliminen el registro originado por un crédito o adquisición de algún bien, so pena de aplicación de sanciones que van de lo administrativo hasta lo penal. Pero además, se establece que el plazo para la conservación del registro de las sociedades de información crediticia, que es de 84 meses, se empieza a contar a partir del registro por parte de los usuarios, ya que éstos luego venden a terceros la cartera de crédito, lo que hace que no se lleve con exactitud dicho periodo. Con esta iniciativa se pretende dar certeza al manejo, manipulación y eliminación de la información crediticia que se genera, en beneficio de los clientes y consumidores de servicios financieros o de otra índole.

Por lo anterior expuesto, presento a esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforman y modifican los artículos 2, fracción I, inciso d), 8 y 20; y se adicionan dos últimos párrafos a los artículos 5 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...
a) a c) ...
d) Para créditos revolventes, como tarjetas de créditos y adquisición de bienes de consumo duradero, entre otros, cuando el cliente no haya realizado el pago requerido durante ciento veinte o más días hábiles, y, para la adquisición de bienes de consumo o servicios, éstos se registrarán a partir del periodo antes señalado, siempre y cuando no exista una denuncia por deficiencias de los servicios o de los bienes referidos, por lo cual se registrara al término del arbitraje legal a que de lugar, siempre y cuando se dictamine a favor de las empresas comerciales y de servicios; y
e) ...
...
II. a XII. ...

Artículo 5. La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa únicamente al historial crediticio de personas físicas y morales, así como a operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras y empresas comerciales, sólo podrá llevarse a cabo por sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley.

...

Cualquier sociedad, empresa comercial o entidad financiera que utilice, entregue, manipule o venda la información para otro objetivo que los autorizados en el presente ordenamiento, se considerara violación al Secreto Bancario y perderá su autorización de manera inmediata, sin perjuicio de las sanciones aplicables en este u otros ordenamientos legales.

Artículo 8. ...

Las acciones representativas del capital social de las sociedades serán de libre suscripción; sin embargo, no podrán participar en forma alguna en el capital social de las sociedades, personas físicas o morales extranjeras.

...

Artículo 20. La base de datos de las sociedades se integrará únicamente con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios.

...

Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses. Este plazo contará a partir del registro del evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente, al cual se refiere, en los plazos establecidos en el artículo 2o del presente ordenamiento. Al transcurrir el plazo citado, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas, con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo.

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores al equivalente a dos mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

...

Las empresas comerciales o entidades financieras, responsables de la información, que registraron el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente en las Sociedades, están obligadas a solicitar su eliminación de las bases de datos a partir, o hasta 72 horas transcurridas, de la finalización de la condición o razón que originó el registro; en caso de incumplimiento éstas serán sujetas a los sanciones establecidas en el presente ordenamiento y en los ordenamientos legales aplicables a daños al patrimonio o en la persona de los afectados; así como, serán sancionadas con una multa de 1,000 a 10,000 veces el salario mínimo general aplicable al Distrito Federal.

Transitorio

Único. Esta iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Siendo en San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.--- Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió del diputado Benjamín Ernesto González Roaro, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo del diputado Benjamín Ernesto González Roaro , del Grupo Parlamentario del PAN

Benjamín González Roaro y Jorge Mario Lescieur Talavera , diputados integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Exposición de Motivos

Con la expedición de la Nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2007, se fortaleció la organización de ese órgano jurisdiccional, a través del establecimiento de diversas medidas para su adecuado funcionamiento en lo que respecta a su administración, vigilancia y disciplina, precisando a su vez la competencia material de ese órgano jurisdiccional, de conformidad con diversos ordenamientos de reciente expedición y que le confieren facultades para dirimir controversias entre la administración pública y los particulares.

Por su parte, el 4 de diciembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformó el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A través de este decreto, se confieren facultades al honorable Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotándolos de plena autonomía para dictar sus fallos y que, a su vez, tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización y funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.

Bajo esa tesitura, resulta conveniente analizar, en el marco de nuestro sistema jurídico vigente, las atribuciones que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ejerce en la actualidad en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, tomando en cuenta las razones que motivaron su creación, así como las diversas transformaciones de que ha sido objeto a lo largo de la historia.

De esta forma, es pertinente destacar que en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936 --ordenamiento que dio origen a la creación del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa--, el Ejecutivo federal determinó la conveniencia de establecer en nuestro país una institución específica para impartir justicia en el ámbito estrictamente administrativo.

A partir de ese momento, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa --entonces Tribunal Fiscal de la Federación-- se ha erigido como custodio de la legalidad de los actos de la administración pública federal en las materias de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, cabe destacar que la función jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se fortaleció con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de abril y 30 de mayo del año 2000, por las que se modificó la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estableciendo la posibilidad de que los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento, instancia administrativa o bien que resuelvan un expediente, pueden ser impugnadas, entre otras formas, solicitando la intervención de las autoridades judiciales correspondientes.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la instancia judicial aludida en la ley es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que la naturaleza del juicio de nulidad resulta congruente con la de los recursos administrativos, previstos en los ordenamientos que integran el derecho administrativo.

Así las cosas, mediante la interpretación jurisprudencial se ubicó al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como un órgano jurisdiccional especializado en materia administrativa para revisar los actos emitidos por las autoridades administrativas que en el ejercicio de sus funciones aplican las disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia.

Asimismo, derivado de las reformas legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, se precisó en la Ley Orgánica del Tribunal lo siguiente:

• El ámbito competencial del propio Tribunal, convirtiéndolo prácticamente en un tribunal contencioso administrativo, de ahí que al día de hoy su competencia abarca la mayor parte de los actos y resoluciones de la administración pública federal, tanto centralizada como descentralizada, y
• El mejoramiento de los instrumentos que la legislación otorga para hacer efectiva la justicia administrativa.

En ese tenor, atento a la génesis y evolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como a la concepción que motivó la creación de esa instancia jurisdiccional, resulta indispensable establecer con toda claridad su ámbito de actuación en el ámbito de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, esto es, si en esta materia el Tribunal está facultado, conforme al marco jurídico vigente, para actuar con plena jurisdicción, es decir, para imponer sanciones administrativas o bien, si debe actuar como un Tribunal de revisión de los actos expedidos por las autoridades administrativas competentes.

Al respecto, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le otorga facultades para conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, señalando que el procedimiento para conocer de los mismos es el establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Sobre el particular, es pertinente señalar que en una primera impresión dicha disposición parece ser acorde con lo previsto por la reforma al artículo 73, fracción XXIX-H, antes citada.

Sin embargo, resulta indispensable tomar en consideración que en términos del artículo segundo transitorio del decreto de reformas anteriormente aludido, se dispuso que en tanto no se modifique la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, ésta continuará rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.

Así las cosas, y atendiendo a un razonamiento de carácter armónico y teleológico se colige que la disposición a las que hace referencia la citada disposición transitoria no puede ser otra que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por ser ésta la reglamentaria del artículo 113 constitucional, que establece los principios del régimen disciplinario administrativo de los servidores públicos.

En efecto, el precepto constitucional invocado dispone que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos --no las leyes orgánicas de los órganos jurisdiccionales-- determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

Conforme a lo anterior, resulta evidente que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al no tener como objeto, por su propia naturaleza, la regulación de la materia disciplinaria administrativa, no puede considerarse como reglamentaria del artículo 113 constitucional.

En este contexto, es evidente que la reforma al artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución requiere, para tener plena vigencia disposiciones reglamentarias que definan con claridad y precisión la distribución de competencias que deberá existir entre distintas autoridades para investigar y sancionar las conductas irregulares de los servidores públicos, así como el procedimiento aplicable en la materia.

De esta manera y hasta en tanto este honorable Congreso de la Unión defina los principios que regirán el régimen disciplinario de los servidores públicos, se propone reformar el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de clarificar la competencia de ese órgano jurisdiccional en materia disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reglamentaria del artículo 113 constitucional.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Primero. Se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos así como contra las que decidan los recursos administrativos en dicho ordenamiento, hasta en tanto se modifique la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2007.--- Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se le concede el uso de la palabra al diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y del Código Penal Federal.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros: Con su venia, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Adelante.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hoy someto a la consideración de esta asamblea una iniciativa que busca enfrentar un problema que últimamente ha venido creciendo de manera alarmante y que es de los accidentes de tránsito en las carreteras de nuestro país.

A nivel mundial este problema es de tal magnitud que la Organización Mundial de la Salud ya lo considera como un asunto de salud pública. Es cierto que este tipo de accidentes pueden ser causados por varios factores: humanos, mecánicos, por las condiciones de las vías de comunicación y climatológicos. Sin embargo, la estadística nacional nos dice que de cada 10 accidentes ocurridos en la red de carreteras federales aproximadamente el 93 por ciento de ellos son atribuibles al conductor como causa directa.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de esta soberanía señala que estos porcentajes resultan muy similares a las de otros países y aún cuando la causa directa del accidente haya sido relacionada con otro factor, generalmente un error del conductor o su conducta imprudente impide evitar el accidente y/o agrava las consecuencias del mismo.

Haciendo un recuento de los accidentes más recientes en nuestro país, encontramos los ocurridos en este año en la carretera Huautla de Jiménez, Oaxaca, en enero de este año, con un saldo de 33 muertos y 20 heridos. En la carretera Cancún-Chetumal, el 5 de marzo de este año, con 6 muertos.

En la carretera costera del Golfo de México, en Veracruz, el 4 de mayo con 69 heridos. En la carretera Monclova-Cuatro Ciénegas, el 9 de septiembre, cuando un tráiler con explosivos chocó, provocando la muerte de 28 personas. Asimismo, en la autopista Guadalajara-Puerto Vallarta, cuando un vehículo pesado chocó contra un autobús de pasajeros.

Éstos son sólo algunos de los accidentes que destacan por ser muy aparatosos, pero todos los días y a todas horas suceden accidentes en los que muere una, dos, tres o múltiples personas que pasan desapercibidos y en los cuales la mayoría de las veces se debe a la conducta irresponsable o negligente de los conductores.

Por eso hoy presento esta iniciativa, que tiene como objetivo principal atender los factores humanos que son causa fundamental de los accidentes de tránsito en las carreteras federales y minimizar los riesgos para la seguridad vial en los caminos del país.

En síntesis, lo que propongo es lo siguiente: elevar a rango de ley las estipulaciones básicas para el otorgamiento de licencias a los conductores de vehículos de autotransporte federal y que ésta se renueven cada ocho años con refrendos vía anuales, al otorgarse o renovarse la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá vigilar que cada aspirante esté capacitado para conducir un autobús de pasajeros, un camión de carga o un tractocamión de carga especializada, y proceso que deberá ser verificado por la Secretaría de la Función Pública.

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lleve un registro público de las licencias que suspenda o cancele y no sólo de las que otorgue. Aquel que sea sorprendido con una licencia cancelada o suspendida será sujeto de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan, para lo cual también se hacen propuestas de reforma al Código Penal Federal.

Otra propuesta consiste en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Secretaría de Salud, los concesionarios y permisionarios lleven a cabo pruebas de manera periódica, exámenes médicos y las pruebas sicotécnicas que sean necesarias para revisar las aptitudes mínimas de los conductores sobre la atención distribuida y concentrada, precisión para las diferencias de velocidad, coordinación de movimientos de ambos brazos, rapidez y regularidad de los tiempos de reacción o de inhibición.

Que la ley disponga expresamente que todo vehículo que preste el servicio de autotransporte que transite en caminos y puentes de jurisdicción federal, deba contar con un seguro para garantizar a tercero los daños que pudieran ocasionarse en sus bienes y personas, así como el camino a consecuencia de un accidente de tránsito.

Se plantean reformas y adiciones al Código Penal Federal para modificar el artículo 60 en lo tocante a los actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa de transportes, de servicio público, federal o local y se cause homicidio.

Actualmente, se dispone que la penalidad será grave cuando el homicidio culposo o imprudencial sea cometido en agravio de una, dos o tres o más personas. Considero que una, dos o tres más vidas tienen tal valor que no nos podemos basar en tasas o tabuladores cuantitativos. De ahí que se proponga aplicar esta sanción aun cuando se trate de una sola persona.

Hoy día, la sanción por la comisión de dicho ilícito oscila entre 5 y 20 años de presión, amenaza legal por la que no ha servido para erradicar la gran cantidad de muertes en las carreteras de nuestro país. Por lo tanto, propongo elevar la penalidad máxima a 40 años de prisión, aunado a las otras consecuencias relativas a la destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza.

Éstas son algunas de las propuestas más importantes que propongo a esta iniciativa, la cual podrán ustedes leer completa en la Gaceta Parlamentaria y que, repito, tienen como finalidad hacer más seguras nuestras carreteras por el bien de los que las usamos, que somos la mayoría de los mexicanos.

No es posible que por la irresponsabilidad de unos cuantos, se ponga en peligro la vida de miles de personas. Por su atención y apoyo, muchas gracias. Solicito a la Presidencia se inserte el texto en el Diario de los Debates.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Transporte Federal y el Código Penal Federal , con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas de salud pública que más preocupan a nivel internacional es el alto índice de accidentes de tránsito, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) registra como grave, debido a los más de 20 millones de personas que fueron víctimas de ellos en el año 2003. La gran cantidad de defunciones y traumatismos que provocan colocan a estos accidentes en el cuarto lugar de la mortalidad de personas adultas entre las edades de 15 a 69 años.

La propia OMS indicó en el 2004 que cada día mueren 3000 personas por lesiones resultantes del tránsito y que los costos económicos de las lesiones causadas por el tránsito se estiman en 1 por ciento del producto nacional bruto (PNB) en los países de ingresos bajos, el 1.5 por ciento en los de ingresos medianos y el 2 por ciento en los de ingresos altos.

De acuerdo con las ciencias de la protección civil, los accidentes terrestres se originan por factores humanos, mecánicos, de las condiciones de las vías de comunicación y climatológicos.

Sin embargo, la estadística nacional muestra que de cada 10 accidentes ocurridos en la Red Carretera Federal, aproximadamente el 93 por ciento de ellos son atribuibles al conductor como causa directa o principal. En una comparativa internacional, México se encuentra dentro de los países que observan los más altos índices de mortalidad por cada mil millones de vehículo- kilómetros recorridos.

Investigaciones del Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública (CESOP) de esta Cámara de Diputados señalan que esos porcentajes son muy similares a los de otros países y que, aún cuando la causa directa del accidente haya sido relacionada con otro factor (vehículo o camino), ``generalmente un error del conductor o su conducta imprudente impiden evitar el accidente y/o agrava las consecuencias del mismo''.

Entre los casos más recientes de accidentes carreteros en nuestro país se encuentran los ocurridos este año en la carretera Huautla de Jiménez-Teotitlán de Flores Magón, en Oaxaca, en enero de 2007, con un saldo de 33 muertos y 20 heridos; en la carretera Cancún-Chetumal, el 5 de marzo de 2007, con 6 muertos y 28 heridos; en la carretera costera del Golfo de México, en Veracruz, el 4 de mayo de 2007, dejando como resultado 67 heridos; en la carretera Monclava-Cuatro Ciénegas, el 9 de septiembre de 2007, cuando un tráiler con explosivos chocó provocando la muerte de 28 personas y dejando cientos de heridos; ese mismo fin de semana, en menos de 12 horas, se registraron tres accidentes en carreteras de Durango, Tabasco y estado de México, dejando un saldo de 17 muertos; el 12 de octubre 15 personas murieron en la autopista Guadalajara-Puerto Vallarta, en Jalisco, cuando un vehículo pesado chocó contra un autobús de pasajeros.

Dado ese delicado contexto, el propósito de la presente iniciativa es el de atender legislativamente los factores humanos que son causa fundamental de los accidentes de tránsito en las carreteras federales y minimizar los riesgos para la seguridad vial en los caminos y puentes del país.

La finalidad es establecer un marco que prevenga, en lo posible, las distintas causas directas que preceden inmediatamente al accidente, tales como velocidad excesiva, conducción temeraria, circulación prohibida, rebase indebido, entre otras; así como las llamadas causas indirectas que se identifican como aquellas condiciones o estados cuya presencia altera el nivel de las funciones de procesamiento de la información, como conducir bajo los efectos del alcohol, de las drogas, fármacos, dormitar o deslumbramiento.

Si bien es cierto que el derecho por sí mismo no puede erradicar situaciones fisiológicas, psicológicas, sicótico transitorias, inhibidoras de la prudencia o de inexperiencia al conducir, si puede servir de instrumento preventivo o de sanción a cualquier conducta irresponsable de conductores o empresas que prestan diversos servicios de autotransporte de pasajeros o carga en los caminos y puente federales.

En esa virtud, primeramente se propone adicionar diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Transporte Federal, para elevar a rango de ley las estipulaciones básicas para el otorgamiento de licencias a los conductores de vehículos de autotransporte federal.

En la actualidad, queda a cargo de los reglamentos o disposiciones administrativas muy secundarias lo relativo a la vigencia de las licencias. Por tanto, la presente iniciativa propone que la ley disponga que se deberán renovar cada 8 años esas licencias, con refrendos bianuales.

Al otorgarse o renovarse esas licencias, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deberá cerciorarse que cada aspirante a conductor esté capacitado para conducir un autobús de pasajeros, un camión de carga o un tractocamión de carga especializada; proceso que deberá verificar la Secretaría de la Función Pública para prevenir simulaciones administrativas. Hay que considerar que cada chofer es responsable de muchas vidas o de cargas valiosas o peligrosas, las cuales debe transportar con pericia y alta responsabilidad.

No basta que la SCT lleve un registro de las licencias que otorgue, sino que también debe llevarlo respecto de aquellas que suspenda o cancele. De otra manera, las demás autoridades se seguridad, tránsito o protección civil, no estarán informadas de aquellos individuos que son potencialmente un peligro en las carreteras. Nuestra iniciativa va en el sentido de que dicho registro sea público, garantizándose en todo momento la seguridad de los datos personales del titular de la licencia.

Pero para que esta disposición sea efectiva, la ley debe disponer que aquel que sea sorprendido conduciendo vehículos que transitan en los caminos y puentes federales con una licencia cancelada o suspendida, será sujeto de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan. En este último ámbito, también se hacen propuestas de reforma al Código Penal Federal, que más adelante se explican.

Para fortalecer estas medidas, la iniciativa también pretende que la ley impida que los concesionarios del servicio de autotransporte federal autoricen la conducción de vehículos de servicio público federal a personas que presenten afecciones incompatibles con la conducción de vehículos de servicio público.

Sabedores que las empresas del ramo son particularmente responsables de las muertes, lesiones o daños que provocan sus empleados o choferes por el descuido en su selección y capacitación, proponemos que la SCT, en coordinación con la Secretaría de Salud, los concesionarios y permisionarios lleven a cabo de manera periódica, exámenes médicos y las pruebas psicotécnicas que sean necesarias para verificar las aptitudes mínimas de los conductores sobre atención distribuida y concentrada, precisión para apreciar las diferencias de velocidad, coordinación de movimientos de ambos brazos, rapidez, precisión y regularidad del tiempo de reacción simple o inhibición.

Para tal efecto, y además de lo previsto en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, llevarán también una bitácora de horas de servicio del conductor, es decir, un registro diario que contenga los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el de descanso. Los permisionarios deberán dotar a sus conductores de dicha bitácora. Por supuesto, la omisión de estos controles será motivo de sanción en los términos previstos en la ley y sus reglamentos.

A nivel reglamentario existen previsiones en materia de seguros para el autotransporte. Sin embargo, creemos conveniente que la ley disponga expresamente que todo vehículo que preste el servicio de autotransporte que transite en caminos y puentes de jurisdicción federal deberá contar con un seguro, para garantizar a terceros los daños que pudieran ocasionarse en sus bienes y personas, así como al camino a consecuencia de un accidente de tránsito.

Desde hace algún tiempo, el gobierno federal ha impulsado los centros de capacitación y adiestramiento para conductores de autotransporte federal. La idea es que su operación tenga un reconocimiento legislativo y que se les imponga el desarrollo de cursos específicos para conductores de pasajeros, carga general y carga especializada. Los mexicanos, hemos sido testigos de la impericia con que se transportan personas o cargas peligrosas a lo largo y ancho del país; y de los accidentes que sólo vemos como frías estadísticas o lejanas notas de página roja.

Pero como no bastan las medidas de prevención general, son necesarias otras diversas soluciones de prevención especial o punitiva que sólo ofrece el derecho penal. En tal virtud, propongo reformas y adiciones al Código Penal Federal para modificar el artículo 60 en lo tocante a los actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa de transportes de servicio público federal o local, y se causen homicidio.

Actualmente, se dispone que la penalidad será grave cuando el homicidio culposo o imprudencial sea cometido en agravio de ``dos o más personas''. Considero que una, dos, tres o más vidas tienen tal valor que no puede penalizarse este tipo de homicidios con base en tasas o tabuladores cuantitativos. De ahí, que se proponga aplicar esa sanción aun cuando se trate de una o más personas.

Hoy día, la sanción por la comisión de dicho ilícito oscila entre los 5 y los 20 años de prisión; amenaza legal que no ha servido para erradicar la gran cantidad de muertes en las carreteras de México. Por tanto, propongo elevar la penalidad máxima a 40 años de cárcel, aunado a las otras consecuencias relativas a la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza.

Considerando que la pericia de los conductores se mide a partir de la capacitación y de las licencias otorgadas por la autoridad competente, se propone contemplar como elemento de convicción para los juzgadores al momento de calificar la gravedad de la culpa, la circunstancia relativa a si el inculpado contaba o no con licencia para conducir.

Con antelación se señaló que no sólo los chóferes de vehículos de autotransporte federal son responsables de los accidentes que provocan, sino también las empresas que los contratan sin el debido cuidado, que les saturan de trabajo, que no los evalúan permanentemente en el aspecto fisiológico o que simplemente no les capacitan. Inclusive, aconsejan a los conductores que huyan del lugar de los hechos y abandonen a las víctimas, en el entendido de que las consecuencias civiles son lentas y tortuosas.

Habida cuenta de ello, la ley debe servir para establecer el vínculo de responsabilidad solidaria de los concesionarios ante las víctimas, no solo civil, sino también penal. Es de explorado derecho que sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas, pero ello no es obstáculo para que cuando un miembro o representante de una persona moral facilite por imprudencia u omisión, la comisión de algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione a los conductores, el Juzgador le imponga en la sentencia una suspensión, disolución o la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones.

Por otro lado, es importante señalar que es especialmente delicado el hecho de que muchas personas sancionadas --administrativa o judicialmente-- con la pérdida de un derecho lo sigan ejerciendo sin consecuencia alguna; pero más grave lo es cuando esta conducta de desacato se despliega en materia de conducción de vehículos, ya que se están poniendo en peligro vidas y bienes.

De tal guisa, se propone equiparar con el delito de desobediencia de particulares, que tiene una pena de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa, la conducta consistente en conducir vehículos de autotransporte federal, cuando la licencia respectiva haya sido suspendida o cancelada por la autoridad competente.

Parte del problema también lo constituye la irresponsabilidad oficial al momento de otorgar licencias. Por tanto, proponemos que se tipifique como una modalidad del delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Federal, cuando un servidor público que esté facultado para expedir licencias o permisos para conducir vehículos de autotransporte en los caminos y puentes federales, omita constar que el solicitante reúne los requisitos de capacitación que exigen las leyes y reglamentos en la materia, así como las condiciones físicas y médicas para conducir.

Para un importante número de estudiosos del tema, los eventos que producen muertes o lesiones no son inevitables. Por tanto, se tiende a omitir el uso del vocablo ``accidente'' cuando se está frente a situaciones que el Estado, los ciudadanos, la cultura, la prevención o la ley pueden anticipar o prevenir.

En el mundo, por cada muerte relacionada con accidentes de tráfico hay cincuenta personas con lesiones de diversa magnitud. Pero en nuestro país el índice de letalidad es mayor, porque implica una muerte por cada siete lesiones.

Debido a estos graves impactos en el desarrollo personal, familiar, de la salud pública y del desarrollo sustentable de los mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Código Penal Federal.

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 36, 37, 38, 57 y 74 Bis, adicionándose los artículos 36 Bis y 38 Bis, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo, la cual se renovará cada 8 años, debiéndose refrendar bianualmente. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo, los cuales deberán ser supervisados por la Secretaría de la Función Pública.

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente, y que hayan aprobado los cursos a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue, suspenda o cancele. Dicho registro será público, garantizando la seguridad de los datos personales del titular de la licencia.

Aquel que sea sorprendido conduciendo vehículos que transitan en los caminos y puentes federales, cuya licencia haya sido vencida, cancelada o suspendida, será sujeto de las responsabilidades administrativas o penales, según corresponda.

Los conductores...

El reglamento respectivo...

Artículo 36 Bis. Ninguna persona o empresa deberá permitir la conducción de vehículos de servicio público federal a personas que presenten afecciones incompatibles con dicha actividad.

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, los concesionarios y permisionarios realizarán anualmente exámenes médicos y las pruebas psicotécnicas que sean necesarias, para verificar las aptitudes mínimas de los conductores sobre atención distribuida y concentrada, precisión para apreciar las diferencias de velocidad, coordinación de movimientos de ambos brazos, rapidez, precisión, percepción y regularidad del tiempo de reacción simple o inhibición.

Artículo 37. Los permisionarios tendrán la obligación...

Para tal efecto, la secretaría reglamentará el establecimiento de los centros de capacitación y adiestramiento para conductores de autotransporte federal en todo el país que sean necesarios.

Artículo 38.- Los permisionarios de...

Para tal efecto, y además de lo previsto en los artículos 36 y 36 Bis de la presente ley, llevarán también una bitácora de horas de servicio del conductor es el registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el de descanso. Los permisionarios deberán dotar a sus conductores de dicha bitácora.

La omisión de estos controles será motivo de sanción en los términos previstos en esta ley y sus reglamentos.

Artículo 38 Bis. Todo vehículo que preste el servicio de autotransporte que transite en caminos y puentes de jurisdicción federal deberá contar con un seguro, para garantizar a terceros los daños que pudieran ocasionarse en sus bienes y personas, así como al camino a consecuencia de un accidente de tránsito.

En caso de incumplimiento, la Secretaría así como la Policía Federal Preventiva, procederán a impedir la circulación del vehículo y lo remitirán a un sitio de resguardo, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

La secretaría establecerá los mecanismos que faciliten la identificación visual del cumplimiento de lo ordenado en este artículo, de común acuerdo con las instituciones aseguradoras.

Artículo 57. Para operar un centro destinado a la capacitación y el adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal, será necesario contar con las autorizaciones que otorguen las autoridades correspondientes. La Secretaría se coordinará con las autoridades competentes para los requisitos de establecimiento, así como para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, disponiendo programas específicos para conductores de pasajeros, carga general y carga especializada.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva...

I. ...
II. Por conducir vehículos de transporte de pasajeros en caminos y puentes de jurisdicción federal, que no estén amparados bajo el contrato de un seguro para garantizar daños a terceros, con multa de cien a quinientos días de salario mínimo, y
III. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.
...
...
...
...

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 60, 62, 178 y 215, adicionándose un artículo 60 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá...

Las sanciones por delitos culposos sólo se...

Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se causen homicidios de una o más personas, la pena será de cinco a cuarenta años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.

La calificación de la gravedad de la culpa...

I. a V. ...
VI. Si el inculpado contaba con licencia para conducir, expedida por autoridad competente.

Artículo 60 Bis. Para los efectos del párrafo tercero del artículo anterior, el juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal de la persona moral, empresa concesionaria o permisionaria del servicio de autotransporte si se demuestra la omisión en el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre autotransporte federal, las siguientes consecuencias jurídicas:

I. Suspensión, que consistirá en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de dos años.
II. La disolución, que consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total.
III. La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código por desobediencia a un mandato de autoridad.
IV. La remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un periodo máximo de tres años.

Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

Cuando concluya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos.

La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Estos derechos quedan a salvo, aún cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 62. Cuando por culpa se ocasione un daño...

Cuando por culpa y por motivo del tránsito de vehículos...

En la aplicación de este artículo, se estará también a lo dispuesto en el artículo 60 Bis de este código.

Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a...

Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa. Igual pena se impondrá a quien conduzca vehículos de autotransporte federal cuando la licencia respectiva haya sido suspendida o cancelada por la autoridad competente.

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. a XIV; y
XV. Cuando estando facultado para expedir licencias o permisos para conducir vehículos de autotransporte en los caminos y puentes federales, omita constatar que el solicitante reúne los requisitos de capacitación que exigen las leyes y reglamentos en la materia, así como las condiciones físicas y médicas para conducir.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V, X a XII, y XV se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

Al que cometa el...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros. Insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates ytúrnese a las Comisiones Unidas de Transportes y de Justicia.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

El diputado Jesús Sesma Suárez: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados, el Servicio Exterior Mexicano ha ganado al paso de los años un indiscutible prestigio a nivel internacional, renombre que ha dado frutos a la nación y que redundan en la salvaguarda de los intereses nacionales en el extranjero, en el fomento de las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional, entre otros.

El personal de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, es permanente, y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

Por ello la designación de embajadores y cónsules generales sea un asunto relevante, ya que gracias a la capacidad y preparación de quienes se forman en el Servicio Exterior Mexicano es que nuestro país ha gozado de un amplio reconocimiento en el ejercicio de sus labores diplomáticas.

Los profesionales de carrera del Servicio Exterior Mexicano han protagonizado la colosal y delicada tarea de mantener en alto el nombre de México a nivel internacional, respetando de forma plena los principios normativos que rigen nuestra política exterior: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de las amenazas o el uso de la fuerza, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacional. En consecuencia, nuestro actuar a nivel externo no puede ni debe ser llevado a cabo por quien no conoce de raíz el arte de la diplomacia.

El pasado histórico-jurídico demuestra que el arreglo institucional del Servicio Exterior Mexicano ha pasado por un proceso de reformas de más de un siglo, que denotan el interés del Estado Mexicano por lograr un cuerpo de diplomáticos profesional, sólido preparado y conocedor, y leal a la nación.

En tal virtud, este proceso debe ser respetado y reconocido ya que no existe en el país ningún otro servicio profesional de carrera con las características que posee el servicio exterior.

La expresión viva y actuante de nuestro pasado ha definido esa particular doctrina internacional que ha sido enriquecida a través de los años por mexicanos comprometidos con nuestra soberanía, con el humanismo y con la paz, como, por ejemplo, tenemos a Matías Romero, Genaro Estrada, Isidro Fabela y Alfonso García Robles, Luis Padilla Nervo, Gilberto Bosques, Jaime Torres Bodet, Francisco Castillo Nájera, Jesús Terán, entre muchos más, que hoy conforman ese rico acervo de diplomáticos mexicanos.

Actualmente, un contingente de diplomáticos veteranos y jóvenes, se encuentran adscritos en distintos encargos alrededor del mundo y al interior de la Cancillería. Gracias a esas mujeres y a esos hombres, México cuenta con un servicio exterior de carrera, profesional y experimentado.

Así pues, es de suma importancia de quienes encabezan las embajadas y consulados generales de nuestro país, que sean preferentemente profesionales de carrera, ya que quienes se forman en esta escuela poseen conocimientos particulares que no los domina cualquiera.

Con la presente iniciativa se propone la reforma de los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, contenidos en el Capítulo IV, que se refiere a los embajadores y cónsules generales.

El párrafo primero del artículo 19 dispone que la designación de embajadores y cónsules generales sea realizada por el presidente de la república, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Por su parte, el artículo 20 de la misma ley, establece los requisitos para ser designado embajador o cónsul general, en los que se mencionan ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Queda claro en relación con el artículo 19 de la ley vigente, que el término preferentemente es el que ha otorgado al Ejecutivo federal la prerrogativa de designar ciudadanos que no han pasado por el escalafón, por ello el nombramiento de dichos funcionarios debería darse solamente entre los miembros de este cuerpo profesionalizado en materia de política exterior. Es necesaria la incorporación inicial a la Cancillería a través de la academia diplomática, pues se necesitan conocimientos especiales para un óptimo desempeño.

Para comprender la importancia de la profesionalización en el ramo del servicio exterior resulta conveniente una comparación. En el Ejército o en la Armada nadie pude desempeñar funciones de general o de almirante si no inició como cadete, por lo que se refiere a los embajadores, en los términos que actualmente dispone la ley al Servicio Exterior Mexicano, estos últimos pueden tener cualquier procedencia si así lo decidiese el presidente bajo el consejo del canciller.

Así pues, nadie podría pensar en general improvisado en el tiempo. En el mismo sentido y por la importancia que representa, tampoco se debería pensar en un jefe de misión improvisado para llevar a cabo las negociaciones de México en cualquier ámbito de las relaciones internacionales.

Qué ocurriría en nuestras instituciones armadas, si al igual que en la diplomacia hubiera quienes saltasen desde la calle a un grado máximo de militar. Por lo anterior, resulta imprescindible que entre los legisladores se difunda un verdadero conocimiento de las características que debe reunir un embajador o un cónsul. Es decir, debemos hacer una cultura diplomática, a fin de discernir sobre la importancia que tiene México para contar con verdaderos profesionales en la materia.

El diplomático, como el solado o el médico, no nace, se hace. Y para hacerlo es indispensable una base especial, ya que han de reunir ciertas cualidades que sólo podrán adquirir a través de la especialización y eso se logra al paso de muchos años de preparación. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del PVEM

Jesús Sesma Suárez , integrante de la LX legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Servicio Exterior Mexicano es un cuerpo permanente de funcionarios de Estado, cuya función específica consiste en representar la Estado Mexicano en el extranjero, ejecutando la política exterior de conformidad con los principios normativos que establece la propia Constitución Política.

El Servicio Exterior Mexicano ha ganado al paso de los años un indiscutible prestigio a nivel internacional, renombre que ha dado frutos a la nación, y que redundan en la salvaguarda de los intereses nacionales en el extranjero, el fomento de las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional, entre otros.

El personal de carrera de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

Es por ello que la designación de Embajadores y Cónsules Generales sea un asunto permanente, ya que gracias a la capacidad y preparación de quienes se forman en el Servicio Exterior Mexicano, es que nuestro país ha gozado de un amplio reconocimiento en el ejercicio de sus labores diplomáticas.

Los profesionales de carrera del Servicio Exterior Mexicano han protagonizado la colosal y delicada tarea de mantener en alto el nombre de México a nivel internacional, respetando de forma plena los principios normativos que rigen nuestra política exterior: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. En consecuencia, nuestro actuar a nivel externo no puede ni debe ser llevado a cabo por quien no conoce de raíz el arte de la diplomacia.

La importancia del lugar que ocupa el Estado Mexicano en el ámbito internacional se refleja en el pasado histórico del Servicio Exterior Mexicano. De acuerdo a los registros de nuestra historia nacional, el primer secretario de Relaciones Exteriores del México independiente fue el doctor José Manuel de Herrera y en 1822 surgió el primer ordenamiento legal encargado de regular al servicio exterior, estableciendo las reglas para los nombramientos de quienes serían los primeros representantes en el exterior. Con esta base jurídica se creó el incipiente servicio diplomático. Siete años después, el 31 de diciembre de 1829, Vicente Guerrero expidió la primera ley para un servicio exterior mexicano.

Para 1853 se promulgó un ordenamiento que intentó codificar el arreglo del cuerpo diplomático; definiendo el orden jerárquico, además de confirmar la composición de las legaciones ordinarias y extraordinarias de la ley de 1829.

Durante el período revolucionario se introdujo en 1910 la Ley Orgánica del Servicio Consular Mexicano y su reglamento de 1911. Al promulgarse el 5 de febrero de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se determinó entre otras disposiciones, que el Congreso de la Unión a través de la Cámara de Senadores analizaría la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal y ratificaría los nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales, así como los compromisos internacionales que en el nombre de México se concertaran.

El Presidente Álvaro Obregón expidió la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y su Reglamento, en la que por primera vez se determina la entrada al servicio exterior mediante concurso público. Cabe destacar que este mecanismo de ingreso fue propuesto por el ilustre periodista, político, diplomático, poeta y novelista: Genaro Estrada.

En 1934 se emitió la Ley del Servicio Exterior y la Ley Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos, así como su Reglamento. Con estos documentos se buscaba regular las competencias del servicio exterior, entre las que destacan: promover y mantener las relaciones políticas, económicas y culturales, velar por el prestigio de la República, el cumplimiento de los tratados, convenciones y obligaciones de carácter internacional. Las oficinas del servicio diplomático, se denominaron embajadas y legaciones, mientras que las oficinas consulares comprendían a los consulados, agencias consulares, consulados generales, y honorarios.

En 1967 se expidió una nueva Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, aportando dos innovaciones: por un lado, se constituyó la Comisión Consultiva de Ingreso y, por el otro, se formó la Comisión de Personal del Servicio Exterior.

Durante la gestión del Presidente Miguel de la Madrid se expidió la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento de 1982. De la citada ley sobresale el establecimiento de tres ramas distintas y paralelas de carrera: la Diplomática, la Consular y la Administrativa. Esta ley dispone que el ingreso al servicio exterior se realizará mediante concursos públicos generales en tres etapas.

El 28 de agosto de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decimoquinto Reglamento para la Secretaría de Relaciones Exteriores en el que se establece que le corresponderá entre otras, dirigir al Servicio Exterior Mexicano.

A efecto de armonizar las actividades internacionales del país con los retos del nuevo milenio, el 22 de enero de 2002 se promulgó la nueva Ley del Servicio Exterior Mexicano, cuyo Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del mismo año.

El pasado histórico-jurídico demuestra que el arreglo institucional del Servicio Exterior Mexicano ha pasado por un proceso de reformas de más de un siglo, que denotan el interés del Estado Mexicano por lograr un cuerpo de diplomáticos: profesional, sólido y leal a la nación. Un cuerpo de funcionarios preparado y conocedor de su ámbito de trabajo. Este proceso debe ser respetado. No existe en el país ningún otro servicio profesional de carrera con las características que posee el servicio exterior.

La expresión viva y actuante de nuestro pasado ha definido esa particular doctrina internacional que ha sido enriquecida a través de los años por mexicanos comprometidos con nuestra soberanía, con el humanismo y con la paz, como: Matías Romero, Genaro Estrada, Isidro Fabela y Alfonso García Robles, Luis Padilla Nervo, Gilberto Bosques, Jaime Torres Bodet, Francisco Castillo Nájera, Jesús Terán, entre muchos más, que hoy conforman ese rico acervo de diplomáticos mexicanos.

Actualmente, un contingente de diplomáticos veteranos y jóvenes, se encuentran adscritos en distintos encargos alrededor del mundo y al interior de la Cancillería. Gracias a esas mujeres y a esos hombres, México cuenta con un servicio exterior de carrera, profesional y experimentado. Así pues, es de suma importancia que quienes encabecen las embajadas y consulados generales de nuestro país, sean preferentemente profesionales de carrera, ya que quienes se forman en esa escuela poseen conocimientos particulares que no los domina cualquiera.

Con la presente iniciativa se propone la reforma de los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano contenidos en el Capítulo IV, que se refiere a los Embajadores y Cónsules Generales.

El párrafo primero del artículo 19 dispone que la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Por su parte, el artículo 20 de la misma ley establece los requisitos para ser designado Embajador o Cónsul General entre los que se mencionan: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad, y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Queda claro con relación al artículo 19 de la ley vigente, que el término ``preferentemente'' es el que le ha otorgado al Ejecutivo federal la prerrogativa de designar ciudadanos que no han pasado por el escalafón, por ello, el nombramiento de dichos funcionarios debiera darse solamente entre los miembros de ese cuerpo profesionalizado en materia de política exterior.

Es necesaria la incorporación inicial a la Cancillería a través de la academia diplomática, pues se necesitan conocimientos especiales para un óptimo desempeño. Después de un riguroso examen de ingreso, los futuros funcionarios se preparan para incorporarse al grado más bajo del servicio exterior. El ascenso hacia arriba es lento, teniendo que ejercer distintas funciones diplomáticas, consulares o administrativas, en México y/o en el extranjero. Si todo marcha con regularidad, con suerte, en una veintena de años, llegarán al grado más alto: Embajador. Grado que hoy puede virtualmente ser ocupado por cualquiera, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, ya que el Ejecutivo de la Federación podrá designar a los embajadores ``preferentemente'' entre los funcionarios de carrera. Dicha facultad discrecional del Ejecutivo federal no sólo pone en riesgo la seguridad para quienes se iniciaron en el servicio exterior desde el nivel más bajo, sino que también abre la posibilidad para que la ejecución de la política exterior mexicana se encomiende a personal que no tiene los conocimientos necesarios.

Para comprender la importancia de la profesionalización en el ramo del servicio exterior resulta conveniente una comparación. En el Ejército o la Armada nadie puede desempeñar funciones de general o de almirante si no se inició como cadete. Por lo que se refiere, a los embajadores en los términos que actualmente dispone la Ley del Servicio Exterior Mexicano, estos últimos pueden tener cualquier procedencia si así lo decide el Presidente bajo consejo del Canciller.

Así pues, nadie podría pensar en un general improvisado, en el mismo sentido y por la importancia que representa, tampoco se debería pensar en un jefe de misión improvisado para llevar a cabo las negociaciones de México en cualquier ámbito de las relaciones internacionales. ¿Qué ocurriría en nuestras instituciones armadas si, al igual que en la diplomacia, hubiera quienes saltasen desde la calle al grado máximo militar?

A este respecto, es muy ilustrativo examinar la heterogeneidad de quienes pueden ser embajadores y cónsules generales: candidatos derrotados en contiendas electorales, ministros que debieron abandonar el gabinete, dirigentes partidistas, rivales políticos a quienes se removió del escenario, altos oficiales retirados de las instituciones armadas, ex magistrados, ex rectores universitarios, abogados, arquitectos, ingenieros, economistas, sociólogos, psiquiatras, médicos, profesores, periodistas, poetas o literatos. Con excepción de los que tienen oficio diplomático de carrera, en casi todos los casos señalados, éstos llegaron a la superior representación del país en el exterior, sin haber recibido la preparación específica para ello.

Los hombres y las mujeres que enarbolan, los sólidos y arraigados principios de nuestra política exterior, deben ser activos promotores de los intereses de México, y un aspecto fundamental de la promoción de esos intereses es el conocimiento y la experiencia que sólo la otorga el oficio diplomático. El país requiere diplomáticos de convicciones, no políticos en desgracia que buscan una salida triunfante a su situación.

Es en este punto, donde radica el fundamento de la presente iniciativa de reforma a la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Es decir, se les dará prioridad para ascender al siguiente escalafón a los ministros del Servicio Exterior Mexicano que hubieren probado tener el conocimiento y la experiencia necesaria para fungir como jefes de misión.

Por lo anterior, resulta imprescindible que entre los legisladores se difunda un verdadero conocimiento de las características que debe reunir un Embajador o un Cónsul General, es decir debemos hacernos de una ``cultura diplomática'', a fin de discernir sobre la importancia que tiene para México contar con verdaderos profesionales en la materia.

El diplomático, como el soldado o el médico no nace; se hace, y para hacerlo es imperiosa una base muy especial, ya que han de reunir ciertas cualidades que solo podrán adquirir a través de la especialización. Yeso se logra al paso de muchos años de preparación.

Sin duda, la designación de embajadores y cónsules generales sigue siendo terreno de discrepancias políticas. Ello debe acabarse al crear un sistema republicano de designación de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los abajo firmantes, respetuosamente sometemos a este H. Pleno, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo Único. Mediante el cual se reforman el párrafo primero del artículo 19 y el párrafo primero del artículo 20, ambos numerales de la ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de los Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República, entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular, otorgando prioridad a los miembros del Servicio Exterior Mexicano que tengan probada experiencia.

...

Artículo 20. Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad, ser prioritariamente miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano con probada experiencia y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil siete.--- Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Jesús Sesma Suárez.Túrnese la iniciativa a la Comisión de Relaciones Exteriores.


VOLUMEN II

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS -- LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se le concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva: Señor Presidente, respetuosamente solicito que por encontrarse publicada la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria se inserte íntegramente la misma en el Diario de los Debates. No obstante, deseo hacer algunas reflexiones.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, lamentablemente la cultura de la corrupción en México ha arraigado profundamente en la vida nacional y prácticamente se ha institucionalizado. Así como ocurrió este proceso, en esa misma proporción nos cuesta y afecta a todos por igual.

Las conductas contrarias a la ley se presentan en casi todos los niveles de gobierno y en el caso de la licitación de obras el manejo discrecional de asignación de contratos es campo fértil para muchas acciones de corrupción.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas y servicios mediante los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa. Uno pensaría que con estas disposiciones se evitan actos de corrupción.

Revisemos qué pasa en la realidad. Vemos convocatorias hechas a la medida para favorecer a ciertas empresas privilegiadas. Muchas veces el proveedor que se encuentra coludido con los funcionarios de la dependencia o entidad de que se trata, cotiza hasta el momento en que se le da la copia de las condiciones de los otros licitantes, para que estén en condiciones de hacer una oferta por debajo de las propuestas económicas de sus competidores, cuyas propuestas más económicas se descalifican; para evitar que presenten alguna inconformidad lo amenazan o le prometen otra obra.

En licitaciones públicas nacionales o internacionales, se reciben por separado la propuesta técnica en un sobre y la propuesta económica en otro. Primero se procede a la apertura de propuestas técnicas, se revisan por los responsables las disciplinas mecánica, civil, eléctrica, instrumentación, etcétera y permanecen los sobre económicos de 20 a 30 días calendario en poder de las áreas de finanzas. Durante este tiempo no hay garantía de que no manden clonar con las imprentas los sobres de los licitantes, cuyos sobres originales muchas veces se violan.

A los proveedores o contratistas que significan peligro por presentar propuestas más económicas que los funcionarios ``apadrinan'' ---entre comillado---, los descalifican técnicamente. Por consiguiente, se compra siempre en las condiciones técnico-económicas más adversas para la nación.

Suele ocurrir también que se cambien las bases de licitación para imponer las más convenientes para la empresa a favorecer. De ahí resultan obras mal hechas a costos más altos.

En la prensa nacional, y aquí mismo, se ha publicitado mucho lo que ha pasado con el complejo petrolero de Cantarell, todo lo de Perforadora Central, licitaciones que se declaran varias veces desiertas y que finalmente ---en el caso de plataformas marinas--- ¿a quién favorecen? Pues a Oceanografía, SA de CV.

En Comisión Federal de Electricidad, así como en Pemex, la situación es similar. En un documento interno de la paraestatal el licenciado Manuel de Jesús Olvera Masariegos, en ese entonces titular del órgano de control de ese organismo, expresó:

``Debido a la multiplicidad de irregularidades que se cometen en la licitación y construcción de las obras de Comisión Federal de Electricidad, así como que estas prácticas son de todos conocidas por empresas internacionales, los beneficios que pudieran resultar no se obtienen, ya que la Comisión Federal se encuentra catalogada como una entidad operada por funcionarios corruptos que impiden la participación de empresas en las áreas de generación, transmisión y distribución''.

Un ejemplo patético fue lo que pasó recientemente con La Yesca, que una propuesta, la más económica, la echaron abajo a pesar de que tenía una diferencia de 100 millones de dólares. ¿Para qué? Para finalmente dársela a la ICA.

En otras partes de la vida nacional contemplamos exactamente la misma situación a nivel federal, a nivel local y a nivel municipal. ¿Por qué? Porque es necesario que se transformen una serie de procedimientos para que las licitaciones se puedan hacer de manera más pública y mucho más transparente.

Por eso esta iniciativa propone una serie de modificaciones a la Ley de Obras y de Adquisiciones con la finalidad de que se transparenten los procesos de licitación, limitando a la posibilidad de adjudicación directa de obras y servicios en todas las dependencias del gobierno federal.

Que el procedimiento asimismo de licitación sea público y se contemple la construcción de salas de evaluación. Que estas mismas salas cuenten con una sola entrada y se instale un arco detector para evitar que se introduzcan o sustraigan documentos y contarán con un sistema de audio y vídeo grabación.

Que en toda compra, licitación y formalización de contratos sea requisito ineludible que se haya realizado el protocolo de utilizar tinta invisible, tecnología disponible en el mercado. Es decir, aprovechar el avance tecnológico para poder manejar estas licitaciones en forma más eficiente y que se preste menos a corruptelas.

Se trata, en síntesis, de una serie de mecanismos que promoverían una nueva cultura en la licitación de obras y servicios públicos y que le harían mucho bien a nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Cuauhtémoc Velasco Oliva , en mi carácter de diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 28, 31, 34 y 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y los artículos 27, 29, 32 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El tema de la corrupción nos remite necesariamente a abordar uno de los aspectos más negativos de la sociedad actual. La corrupción estableció sus cauces en la actividad política: formó una cultura, institucionalizó la deshonestidad, determinó la forma de hacer carrera dentro del poder público, condicionó la forma de hacer negocios, delineó la forma de ser periodista, líder sindical, dirigente partidista y ciudadano.

En ese marco, se fue gestando una dañina politización de la administración pública en nuestro país, marcada por una fusión entre las élites políticas, la alta burocracia y los empresarios, favoreciendo el desarrollo de una corrupción institucionalizada, el tráfico de influencias, el uso de información privilegiada con fines privados, el clientelismo, el abuso de autoridad, y el nepotismo, por citar algunos ejemplos.

La vida del país se sustentó en diferentes prácticas que hasta nuestros días se mantienen, y que favorecen, incentivan, y alimentan fuertemente la práctica de la corrupción en nuestro país, como son: A) la discrecionalidad en el ejercicio de gobierno; B) la impunidad; C) la burocratización y falta de profesionalización de los funcionarios de la administración pública, D) la sobreregulación, E) el influyentismo, F) la conformación y abuso de poder, G) el nepotismo, H) el amiguismo, I) las cofradías y mafias, J) la transa. Todas estas prácticas se han arraigado en el país desde el periodo de la Revolución mexicana (como parte del clientelismo y del corporativismo), y lamentablemente para México, hoy más que nunca están vigentes y prevalecen en la vida cotidiana de nuestra sociedad.

Lo más delicado de la corrupción en nuestro país, no sólo es que invade todos los sectores tanto públicos como privados; sino los costos tan grandes que genera para la sociedad mexicana.

De acuerdo con datos del Banco Mundial, los actos de corrupción cuestan a México en total 60 mil millones de dólares anuales o el equivalente a cuatro veces los ingresos por exportaciones petroleras, lo que representa el 9% del Producto Interno Bruto (PIB) .

El mismo Banco Mundial y diversos estudiosos del tema mencionan que entre las distorsiones de carácter económico y las consecuencias más relevantes que genera la corrupción y de los cuales nuestro país no escapa, se encuentran las siguientes:

1. Aumenta los costos de transacción y la incertidumbre de la economía.
2. Desalienta las inversiones productivas y favorece las inversiones especulativas.
3. Provoca incentivos negativos para qué los negocios busquen favorecerse más del amparo del poder que de las mejoras de su productividad y competitividad.
4. Prohíja los mercados monopólicos u oligopólicos y desprotege a los consumidores.
5. Mina la legalidad, el Estado de Derecho y favorece la impunidad.
6. Desvía los recursos y las prioridades de inversión -por el contratismo- hacia actividades poco rentables desde el punto de vista social y económico (elefantes blancos).
7. Estimula las actividades ilícitas y prohíja la delincuencia organizada.
8. Propicia la elusión y evasión fiscal, disminuyendo la capacidad de captación fiscal del gobierno.
9. Reduce la capacidad del Estado para proveer servicios y promover el crecimiento.
10. La corrupción opera como un impuesto regresivo contra los sectores económicos y sociales más débiles.
11. La corrupción genera más trabas burocráticas.
12. Deteriora la calidad de los servicios del gobierno.
13. Desvía los beneficios de los programas sociales de sus destinatarios.
14. Favorece la desigualdad económica y la creciente concentración del ingreso.
15. Debilita las finanzas públicas.
16. Aumenta el Riesgo-país.

Debemos subrayar: Los altos costos socioeconómicos que la corrupción genera justifican la urgencia de acciones concretas para combatirla en tanto disminuye las posibilidades reales de desarrollo nacional.

Adicionalmente, conforme al Índice de Percepción de la Corrupción 2007, de Transparencia Internacional, los países más pobres son los que más sufren bajo el yugo de la corrupción y en última instancia es su responsabilidad encarar el problema.

El organismo señaló que pese a algunos logros en esa materia el fenómeno continúa implicando un enorme escape de recursos vitales para la educación, salud e infraestructura y señaló la necesidad de contar con un sistema judicial e independiente para eliminar la impunidad, hacer cumplir el Estado de derecho y promover la confianza de los ciudadanos, donantes e inversores.

El informe 2007 de TI, establece, según el grado de corrupción existente entre los funcionarios públicos y políticos, el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) va de 10 para un Estado considerado como ``limpio'' a 0 para un Estado considerado ``corrupto''.

El informe otorga a Chile 7 puntos, España y Uruguay 6.7, Costa Rica 5, Cuba 4.2, Salvador 4.0, Colombia 3.8, Brasil, México y Perú 3.5, Argentina 2.9, Bolivia 2,9, Nicaragua 2.6, Paraguay 2.4, Ecuador 2.1, Venezuela 2.0 y Haití 1.6.

Según ese índice de percepción de la corrupción, establecido también con base en informes del Banco Mundial, del Foro Económico Mundial y de organizaciones independientes, México mejoró su calificación, que pasó de 3.3 puntos en el 2006 a 3.5 puntos en el 2007.

Las conductas contrarias a la Ley se presentan en casi todos los niveles de gobierno y en el caso de la licitación de obras, el manejo discrecional de asignación de contratos es campo fértil para acciones corruptas.

Por ejemplo, las empresas que ganan las licitaciones posteriormente subcontratan a otros que no cumplen con las normas de seguridad y sus empleados ni siquiera cuentan con las herramientas y capacitación necesarias para llevar a cabo sus tareas.

En el caso de Pemex, por citar alguna de las empresas públicas que se han visto saqueadas por la corrupción, se muestra incapaz de impulsar el crecimiento económico y desarrollo nacional, producto del gradual desmantelamiento y la asfixia fiscal que padece, a lo que se agrega la incapacidad de los funcionarios, la corrupción y complicidad de éstos con inescrupulosos contratistas que por medio de licitaciones ``arregladas'' vía el ``tráfico de influencias'' y, por supuesto, nada transparentes, se adueñan de la operación estratégica de la empresa.

Así, resulta preocupante que Pemex, una empresa estratégica para el país, se vea presa de la ambición de diversos grupos de contratistas y funcionarios corruptos e ineficaces, que además de llevar a la empresa a un acelerado proceso de deterioro de su infraestructura y capacidades productivas, ahora la han convertido en un riesgo latente.

El mismo director de Pemex, Jesús Reyes Heroles González Garza, aceptó implícitamente que hay irregularidades, deficiencias y negligencias en los servicios que las compañías privadas venden, mismas que actualmente controlan la operación estratégica de la paraestatal.

Es común escuchar denuncias por que se entregan contratos sin licitar o con licitaciones amañadas a empresas que no reúnen los requisitos, convirtiendo a Pemex en mera administradora de contratos.

En septiembre de 2006, la Secretaría de la Función Pública recibió la denuncia DE-167/2006 que involucra a funcionarios de alto nivel de Pemex en los delitos de tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, desvío de recursos y violaciones a las leyes de obra pública y de responsabilidades para favorecer a empresas con adjudicaciones directas, millonarios incrementos y asignación discrecional de contratos de servicios y obra pública en el complejo petrolero de Cantarell.

Las empresas vinculadas en estos ilegales beneficios son: Condux, Protexa y Construcciones Marítimas Mexicanas (CMM), del Grupo Protexa; Constructora y Arrendadora de México y Servicios Marítimos de Campeche, del Grupo Río San Juan; Oceanografía (empresa señalada por corrupción en la obtención de contratos); Construcciones Integrales del Carmen; Cotemar; Subtec, y Mantenimiento Marino de México (MMM), filial de Halliburton.

De acuerdo con la denuncia, una veintena de contratos adjudicados a estas empresas se otorgaron a cambio de millonarios sobornos en la Sonda de Campeche, por lo que sigue pendiente que la Secretaría de la Función Pública realice las auditorías respectivas y finque responsabilidades a los responsables a la luz de los lamentables sucesos que costaron la vida a más de 22 trabajadores .

Desde 2004 la compañía Perforadora Central contaba con antecedentes de que trabaja en pésimas condiciones laborales, debido a innumerables fallas en seguridad de sus equipos, así como por el sobrecupo sistemático en sus lanchas de transporte personal. No obstante Perforadora Central, arrendadora de la plataforma denominada Usumacinta en la Sonda de Campeche, obtuvo por parte de Pemex Exploración y Producción, durante la administración de Vicente Fox más de 30 contratos por un monto superior a los 11 mil millones de pesos.

Aunque Pemex corroboró los datos la empresa privada siguió operando y provocó que se registrara un accidente de alta magnitud en las costas de Campeche en el pasado mes de octubre, por una razón simple: subsisten la corrupción y la ineficiencia en la paraestatal.

Veamos otros ejemplos:

En 2003, la Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos (SCSM) de Pemex Exploración y Perforación (PEP) convocó a la licitación pública internacional 18575035-025-03 para ``rehabilitación y mantenimiento de plataformas marinas con apoyo de una embarcación con posicionamiento dinámico'', y el 6 de febrero de 2004 se declaró desierta.

La licitación fue renumerada: 18575108-030-04, y publicada el 8 de julio de 2004. Participaron Cotemar, Condux, Naviera Armamex, Oceanografía, Instalaciones Electromecánicas Civiles y Eléctricas, Berry Contracting, Construcciones y Trituraciones, Constructora y Arrendadora México, Servicios Marítimos de Campeche, Constructora Subacuática Diavaz, Construcciones Integrales del Carmen y Consultoría y Servicios Petroleros.

La Secretaría de la Función Pública confirmó que la licitación estuvo viciada, porque los funcionarios de PEP cuantificaron de forma errónea las propuestas económicas, en contravención a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma. Aunado a que funcionarios de PEP permitieron a Oceanografía participar en la licitación, pese a que estaba inhabilitada por incumplimiento.

El 15 de octubre de 2004, en Ciudad del Carmen, nuevamente se declaró desierta la licitación porque ninguna de las propuestas cumplía con los requisitos. El día 16, los funcionarios iniciaron el proceso de adjudicación directa DOCSM-095-04. ¿Saben a favor de quien?: Oceanografía SA de CV, encargándole la inspección de plataformas marítimas localizadas en la Sonda de Campeche.

En el oficio GMI-SIMICA-938-2004 del 16 de octubre, la GMICSM justifica que se procederá a la adjudicación directa del contrato a una empresa ``que cuente con capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos y financieros'' para llevar a cabo la obra.

Aunque el argumento de Pemex para no licitar el contrato era la urgencia de los trabajos, inexplicablemente funcionarios prorrogaron en tres ocasiones la adjudicación directa.

Originalmente se había acordado para el 29 de noviembre de 2004 y la prorrogaron para el 17 de diciembre, y luego para el 6 de enero de 2005. Finalmente, se realizó hasta abril, coincidentemente, hasta que Oceanografía obtuvo los amparos que la libraban de la inhabilitación.

Así pues no es de sorprender que entre 2001 y 2006 la naviera obtuviera más de 9 mil millones de pesos de Pemex mediante licitaciones públicas y adjudicaciones directas, monto con el que sus propietarios Amado Yáñez Osuna y Amado Yáñez Correa capitalizaron a su empresa hasta convertirla en una de las contratistas más poderosas e influyentes en la paraestatal.

Oceanografía estuvo también implicada en el naufragio del barco Seba'an ocurrido el 11 de octubre de este año, a partir del cual falleció una de las personas que se encontraban a bordo, como consecuencia del incendio del cuarto de máquinas.

En Comisión Federal de Electricidad ( CFE), la situación es similar: En un documento interno de la paraestatal, el Lic. Manuel de Jesús Olvera Mazariegos, en ese entonces, titular del órgano de control nacional expresó:

``Debido a la multiplicidad de irregularidades que se cometen en la licitación y construcción de obras de la CFE, así como que éstas prácticas son del todo conocidas por empresas internacionales que potencialmente pudieran participar en éstas y de esa forma lograr para la entidad obras con mayor calidad y mejor costo de oportunidad. Los beneficios que pudieran resultar no se obtienen ya que CFE se encuentra catalogada como una entidad operada por funcionarios corruptos que impiden la participación de empresas en las que áreas de: generación, transmisión, distribución, empresas que no se involucren en irregularidades en las asignaciones, como es el caso de proveedores beneficiados con convocatorias realizadas a la medida, construcciones fuera de especificación y violatorias de la normatividad, obras pagadas y no ejecutadas, duplicidad en los pagos y pagos en exceso, centrales aceptadas en condiciones que significan quebranto para la entidad y centrales que se encuentran con múltiples irregularidades, como por ejemplo: se encuentran las siguientes: C.T. Samalayuca, C.T. Monterrey II, 3 unidades turbogeneradas de 150 MW cada una, El Sauz, Huinalá, Hermosillo, C.T. Topolobampo, terminal de recibo y manejo de carbón para la central C.T. Petacalco, L.T. El Habal, 2 turbogeneradoras de 150 MW cada una.''

Más adelante, el mismo funcionario afirmó:

``Además, éste órgano de control bajo mi responsabilidad se encuentra en condiciones de afirmar que de no sancionar penalmente a funcionarios y contratistas, la entidad enfrentará una severa crisis económica, así como de mayor desprestigio internacional debido a la corrupción imperante en el manejo de CFE...''

Un ejemplo de la opacidad con que se manejan las licitaciones en CFE es el caso de la planta hidroeléctrica La Yesca. En la licitación a la que convocó CFE para la construcción de esa hidroeléctrica, el consorcio Impregilo, Techint e Hydro La Yesca ofertó 805 millones de dólares; ICA Promotora e Inversora Adisa Constructora de Proyectos Hidroeléctricos ofertó 908 millones de dólares y el grupo chino Sinohydro-Gutsa Compañía Constructora postuló por mil 249 millones de dólares.

A pesar de existir una diferencia de 100 millones de dólares entre la primera y la segunda oferta, más de mil millones de pesos y de 444 millones de dólares respecto de la tercera, cerca de 5 mil millones de pesos, la CFE declaró ``desierta'' la licitación.

La decisión de la CFE no sorprendió por la opacidad que ha caracterizado sus licitaciones. Llama la atención que a pesar de las grandes diferencias en las ofertas, CFE haya sacrificado a la paraestatal, pareciera que sigue arrastrando los vicios en sus licitaciones que tanto han afectado sus finanzas y tradicionalmente han sido fuente de corruptelas, particularmente en lo que tiene que ver con los Pidiregas.

En su oportunidad denunciamos que se pretendía favorecer a la empresa ICA, quien le estaría pasando la factura a Felipe Calderón por los apoyos económicos que le brindó durante su campaña.

No obstante lo arriba expresado, se han buscado mecanismos para disuadir a empresas y funcionarios de incurrir en colusión y actos de corrupción. Desafortunadamente los resultados han sido limitados.

Uno de esos mecanismos ha sido el denominado Pacto de Integridad como un mecanismo formal en el que los participantes en una licitación (la entidad convocante y los licitantes) se comprometen a no incurrir en prácticas de corrupción en el proceso de que se trate, las medidas para evitar actos de corrupción en los procesos de licitación en obras y servicios públicos del gobierno federal son limitadas.

El mencionado pacto es el acuerdo que surge de la suma de la voluntad de la institución convocante y de cada uno de los licitantes, que suscriben mediante la firma una ``declaración unilateral de integridad ''.

Transparencia Mexicana (TM) es invitada por la institución convocante a presenciar el desarrollo de todo el proceso, desde la revisión de bases hasta el acto del fallo. Para ello, TM designa a un Testigo Social (TS) quien, por si mismo y/o a través de sus asistentes, está presente en todos los eventos relacionados con la licitación y rinde un informe final a la sociedad.

El Testigo Social tiene entre sus funciones:•Observar las diversas etapas y actos de la licitación •Proponer mecanismos que hagan más transparente y equitativo el proceso, tanto para la instancia convocante como para los licitantes •Rendir un informe a la sociedad sobre lo que atestiguó.

Desafortunadamente, el Testigo Social no es un contralor o auditor y no dictamina la legalidad del proceso, además de que el informe que rinde no es una certificación de legalidad. Es el testimonio formal de un testigo de la sociedad civil, por el que manifiesta lo que ha presenciado, las medidas adoptadas para evitar prácticas deshonestas, y en su caso, sus observaciones puntuales y las sugerencias para mejorar procesos futuros. El informe se hace público al final de cada proceso.

Irregularidades por doquier.

Si realizamos un repaso sobre algunas de las áreas del gobierno federal, nos daríamos cuenta que son pocas las entidades y dependencias ajenas a actos de corrupción.

El más reciente caso, representativo sobre la discrecionalidad con que se conducen los procesos de licitación, es el relativo a la venta de Aeroméxico, en el que fue evidente la poca pulcritud observada en todo el proceso pues pasó de una devaluación planificada de los activos de Cintra, hasta la venta de Mexicana y Aeroméxico que en conjunto valían unos 800 millones de dólares a principios de 2005 y que terminaron siendo rematadas en 165 millones (Mexicana) y 249 millones (Aeroméxico), esto es, en aproximadamente la mitad de su valor real.

Ello constituyó un quebranto mayúsculo al erario y confirmó la falta de transparencia con que ha operado el IPAB, rematando los bienes rescatados con dinero público por medio del Fobaproa. En dicha venta, era claro que tanto la familia Saba como Banamex estaban impedidos legalmente para participar en la subasta y en consecuencia no podían adquirir Aeroméxico, por haber sido apoyados en su momento con el rescate bancario.

Adicionalmente, como parte de las irregularidades en la venta de Aeroméxico tenemos que, en abierta violación al articulo 64 de la Ley del IPAB que establece la obligación de que la enajenación de los bienes deberá ser mediante subasta pública o por licitación publica , en el caso de Aeroméxico la enajenación se realizó mediante una oferta pública de acciones a través de la Bolsa de Valores, figura no regulada en la Ley del IPAB.

La venta de Aeroméxico en 249 millones de dólares es una transacción que ha despertado suspicacias ya que después de sucesivas ofertas (que la penúltima oferta se presentó poco antes de que cerrara el plazo y que la última se hizo llegar una vez fenecido el término), se entrega la línea aérea en un proceso poco transparente.

En educación, se denunció que empresas trasnacionales como Grupo Editorial Santillana tuvieron acceso al contenido de la Reforma a Educación Secundaria (RES) antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que comenzaron a modificar los libros de texto, situación totalmente irregular en la entrega de contratos.

En turismo, se han denunciado irregularidades en el manejo de recursos del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), solicitando que la Secretaría de la Función Pública investigara para llegar hasta las últimas consecuencias, luego de que el director del organismo, señalara que se detectaron manejos irregulares por 30 millones de dólares durante la administración pasada.

Por su parte, Eduardo Pérez Motta, presidente de la Comisión Federal de Competencia (CFC), reveló que el organismo a su cargo tiene abierta una indagatoria administrativa en contra de un grupo de empresas farmacéuticas que participan en las licitaciones efectuadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) por presuntas prácticas de colusión.

El 23 de noviembre de 2001, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contrató de manera discrecional la adquisición de un sistema informático de administración de recursos denominado Sargof, que tuvo un costo de 15 millones de pesos; sin embargo, ese equipo resultó un fracaso. Hubo ``precipitación'' de la Dirección de Sistemas y de la Secretaría Administrativa del tribunal para proponer la ``contratación urgente'' de un sistema de información de administración de recursos humanos, con lo que se violó la normatividad, ya que el servicio se contrató por ``invitación restringida'' en lugar de licitación pública.

El acta de la 55 sesión ordinaria de la Comisión de Administración, celebrada el 10 de octubre de 2001, da cuenta de que se optó por una ``invitación restringida'', que resultó ``muy costosa para el tribunal (por los 15 millones de pesos) por no apegarse legalmente al proceso de licitación pública''.

Otro más de los asuntos con irregularidades, es el relativo a las obras de ampliación de la terminal del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), toda vez que hay quejas por irregularidades que ponen en riesgo la prestación del servicio.

Con el pretexto de la remodelación y ampliación de las instalaciones del AICM, se han empeñado en reorganizar y reordenar los servicios, sin contar con estudios y dictámenes previos sobre la viabilidad y procedencia de las medidas que pretende imponer; sin cumplir los requisitos y procedimientos a los que está obligado, principalmente el de licitación pública, y sin consultar a las partes involucradas ni a la opinión pública.

Una obra que generó incontables dudas sobre la transparencia en el manejo de los recursos públicos es la Megabiblioteca. La Secretaría de la Función Pública (SFP) ordenó el cierre de la Megabiblioteca ``José Vasconcelos'' y, además de investigar, estará atenta a las observaciones que haga la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Las acciones de la comisión especial de la Cámara de Diputados, en la anterior y esta Legislatura, que investiga a empresas vinculadas con los hermanos Bribiesca Sahagún por presunto tráfico de influencias han dado cuenta con nuevas pruebas y documentos relacionados con irregularidades en la adjudicación de licitaciones de obras de diversas dependencias públicas a Construcciones Prácticas y otras empresas privadas.

¿Por qué se da ese manejo a pesar de que existen normas claras que regulan las licitaciones?

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, establece claramente que las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de licitación pública; invitación a cuando menos tres personas, o por adjudicación directa (artículo 27).

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Igualmente, la referida ley establece en su artículo 28, que los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes (artículo 28).

En este sentido, las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas y a la posibilidad de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador (artículo 31).

La misma Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma, obliga, en sus artículos 32 y 33, a que las convocatorias sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y a que las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados.

Del mismo modo se regulan los plazos para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones nacionales e internacionales (artículo 34).

A partir del artículo 37 de la ley de la materia, establece las reglas relativas al acto de presentación y apertura de proposiciones; evaluación de las proposiciones verificando que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación; el desarrollo de la junta pública donde se dará a conocer el fallo de la licitación y los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

Normas similares regulan los procedimientos sobre adquisición, arrendamientos y servicios, a través de licitaciones públicas, invitación o adjudicación directa, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, igualmente objeto de reformas con la presente iniciativa.

No obstante las anteriores disposiciones legales se llevan a cabo cotizaciones y el proveedor que se encuentra coludido con los funcionarios de la entidad, cotiza hasta el momento en que le dan la copia fotostática de las condiciones de los licitantes que perderán y con una oferta por debajo de esas propuestas económicas o pide que le descalifiquen las propuestas más económicas, para evitar que se presente alguna inconformidad lo amenazan o le otorgan otra obra.

En licitaciones públicas nacionales o internacionales, se reciben por separado la propuesta técnica en un sobre y la propuesta económica en otro. Primero se procede a la apertura de propuestas técnicas, se revisan por los responsables de las disciplinas mecánica, civil, eléctrica, instrumentación, etcétera, en un periodo de 20 a 30 días calendario; tiempo que permanecen los sobres económicos en poder de las áreas de finanzas, situación que no garantiza que no manden clonar con las imprentas los sobres de los licitantes, dichos sobres originales se violan. De esa forma se les devuelve su propuesta económica a los proveedores o contratistas que significan peligro por ser más económica que la que los funcionarios ``apadrinan'' y se determina que están descalificados técnicamente, por consiguiente, se compra siempre en las condiciones técnica-económicas más adversas para la nación.

Un ejemplo de las condiciones corruptas con que se licitan las obras: Es la terminal de recibo y manejo de carbón de la Central Termoeléctrica Petacalco: Adjudicada al consorcio Techint-Grupo Mexicano de Desarrollo. La construcción de la terminal fue adjudicada mediante licitación No. LI-507/93; en la etapa de las evaluaciones técnicas el consorcio Techint, SA de CV, Techint S.P.A. (Italia) y Grupo Mexicano de Desarrollo, fueron descalificados, pero admitieron su propuesta a pesar de no cumplir con las bases de licitación como lo demuestran los reportes técnicos en mi poder. En su propuesta económica ofertaron condiciones que son motivo de descalificación de acuerdo a la auditoría de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo No. DR/467/99, además en esta licitación se incluyó la concesión de todas las instalaciones de la terminal por un período de 30 años. El consorcio Techint ya con la licitación otorgada en contubernio con funcionarios de CFE cambiaron las bases de licitación e impusieron las suyas, incrementaron los precios ofertados y trasladaron obligaciones del constructor - operador a la CFE. Esta licitación representa hasta la fecha un enorme quebranto para la nación.

En cuanto a la licitación por mantenimiento integral No. 18164004-004-00 y del Contrato CSD-014/00 por 573 millones de pesos, se adjudicaron 35,000 horas hombre a $13,710.00 pesos la hora, dando como resultado $479'850,000.00 pesos, donde resulta increíble que CFE haya autorizado el pago.

En lo relativo a los precios, en los concursos multimillonarios, el daño económico es enorme, ya que al violar los sobres económicos y descalificar técnicamente se permite cambiar costos al no tener ofertas económicas en competencia. Por ejemplo, en la licitación de la Termoeléctrica Topolobampo II, la mejor propuesta técnica económica fue de la empresa Ansaldo, S.A. de C.V. con $202,707,000.00 (DOSCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL DÓLARES), misma que fue descalificada. Se contrató al Bufete Industrial con una propuesta de $246,000,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES), pero finalmente se pagaron $420,000,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE DÓLARES).

En Convergencia tenemos claro que la transparencia en los procesos de licitación y adjudicación directa deben contar con los candados suficientes para evitar que funcionarios corruptos y empresas dispuestas a sobornarlos, puedan acceder a contratos millonarios que derivan en daño patrimonial al Estado mexicano.

Por ello, con la presente iniciativa se busca transparentar los procesos de licitación y se limita la posibilidad de adjudicación directa de obras y servicios en todas las dependencias del gobierno federal, a través de la participación de los ciudadanos en la supervisión y con la aplicación de una técnica innovadora de tinta invisible que nulificará cualquier intento por favorecer a ciertos grupos o empresas.

Actualmente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece en su artículo 27, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que:

``Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La presente iniciativa plantea una serie de propuestas encaminadas a transparentar los procesos de licitación y adjudicación de contratos para evitar el trato privilegiado y los actos de corrupción, dando paso a licitaciones de alta seguridad y cien por ciento transparentes.

Con tal propósito, se propone que el procedimiento de licitación sea público y se contemple la construcción de salas de evaluación, tipo Heissel, en las áreas responsables de licitar obras y servicios, construidas con cristal polarizado que solamente permitirá ver desde el exterior a los evaluadores para verificar la transparencia y conducta de los grupos interdisciplinarios que participen en las evaluaciones técnicas, tecnológicas y económico financieras.

Estas mismas salas contarán con una sola entrada y se instalará un arco detector para evitar que se introduzcan o sustraigan documentos y evitar se adicionen escritos a las propuestas. Asimismo, estas salas de evaluación contarán con un sistema de audio y videograbación de todos los análisis y controversias que existan para las evaluaciones, adicionalmente contarán con sonido BOSE o HARMAN -- KARDON, cuya tecnología de punta permitirá que la reproducción de los diálogos hacia el exterior sea 100% audible, con cámaras de 10 pixeles.

Las personas que asistan para la verificación e implementación del proceso de transparencia, podrán escuchar por el sonido instalado al interior de la sala y estarán observando todo el proceso. La sala será tipo arena con visión desde el exterior al 100% de los movimientos de los funcionarios y servidores públicos responsables de las compras por medio de las licitaciones. Las personas interesadas podrán permanecer en la sala el tiempo que deseen.

A fin de evitar la continuidad en actos de corrupción, con la presente propuesta quedan prohibidas las reuniones para adjudicar obras o servicios. Solo en casos de emergencia como: desastres naturales, emergencias plenamente justificadas, podrán adjudicarse obras o servicios con la autorización del Secretario de Estado responsable del sector.

En toda compra, licitación y formalización de contratos será requisito ineludible que se haya realizado el protocolo de utilizar la tinta invisible, tecnología ya disponible en el mercado . Las propuestas deberán ser firmadas por el apoderado de cada una de las empresas licitantes con una pluma fuente que escribirá con tinta invisible la intervención del Notario Público que otorgará la fe pública de todo el proceso de evaluación y adjudicación.

Es evidente que el costo de las instalaciones y su equipamiento son insignificantes frente a la cantidad de recursos que son robados y que se refleja en la miseria de la población.

En Convergencia consideramos que con los mecanismos y candados propuestos en la presente iniciativa se logrará un importante control sobre los procedimientos de licitación, sometiendo a los responsables de transparentar los procedimientos de licitación en la entrega de las bases y la apertura de las ofertas a un control tal que junto con el escrutinio público de observadores ciudadanos que podrán acceder a la apertura de propuestas y presenciar la adjudicación de la licitación, dotarán de transparencia el otorgamiento de contratos.

Se trata pues, de una serie de mecanismos que promoverán una nueva cultura en la licitación de obras y servicios. Se busca que los funcionarios públicos se apeguen puntualmente a la legislación en materia de obras y licitaciones, que en su proceder sea común estar bajo el escrutinio general y que las empresas participantes encuentren en cada licitación una oportunidad real de obtener contratos con la mejor propuesta técnica - económica y no a base de colusión con funcionarios o actos de corrupción.

Con esta propuesta igualmente evitaremos a futuro que a cambio de apoyos económicos se otorguen licitaciones infladas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28, 31, 34 y 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 27, 29, 32 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 28, 31, 34 y 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para quedar como sigue:

Artículo 28. Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, la tinta entregada por la Secretaría, entidad o dependencia del ejecutivo federal que vaya a adquirir, arrendar o requerir servicios, que será abierto públicamente, en la sala correspondiente debidamente acondicionado con espacio para la asistencia de cualquier ciudadano interesado y la presencia de un notario público, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

Las licitaciones deberán llevarse a cabo en salas de evaluación, tipo Heissel, en las áreas responsables de licitar obras y servicios, construidas con cristal polarizado que solamente permitirá observar desde el exterior a los asistentes, para verificar la transparencia y conducta de los grupos interdisciplinarios que participen en las evaluaciones técnicas, tecnológicas y económico financieras.

Con tal fin, siempre se contará con la presencia de un notario público, con la acreditación de que está facultado para dar fe, de una lista de 15 notarios públicos sin observaciones en el desempeño de su función como fedatarios públicos. Una vez presentadas las proposiciones técnicas en un sobre cerrado, una vez presentadas la proposición técnica en un sobre y económica en otro, se mostrará a los asistentes y al notario público que las propuestas técnicas de todos los participantes se encuentran impresas con tinta visible y se entregan al responsable de dirigir la evaluación técnica, la cual se realizará en la misma sala.

Una vez iniciada la evaluación técnica sesionará sobre en promedio 12 horas diarias hasta que se genere el resultado, que no podrá tardar más de 5 días hábiles, el día que se abran las propuestas técnicas también se abrirán las económicas y se verificará que para las propuestas económicas se presentaron impresas en tinta invisible, a fin de constatar que las hojas que contengan precios, solamente contendrán visible el membrete de la empresa a quien corresponde la oferta.

Acto seguido, se devolverán las propuestas al sobre respectivo y serán cerrados para que cada uno de los participantes en la licitación firmen, con la pluma fuente que contiene la tinta invisible, más el sello y firma del notario público sobre la ceja de apertura del mismo, como garantía de su inviolabilidad y los cuales serán depositados en una caja fuerte con capacidad para almacenar hasta 10 (diez) distintas licitaciones a la vez, contando con divisiones para cada una de ellas.

En caso de requerirse extraer información de cualquier licitación, de la caja fuerte, deberá estar presente invariablemente un notario público, además del equipo de cámaras de video que estarán instaladas en los accesos a la misma.

En la fecha en que se cite para dar los resultados técnicos, los cuales arrojarán los nombres de las empresas que tienen derecho a que se abran y revelen sus precios, el Notario Público extraerá todas las propuestas económicas de la licitación y verificará que los sobres no fueron abiertos y solamente abrirá los de las empresas que cumplieron con las bases de licitación en el aspecto técnico y todos los asistentes verificarán que en las propuestas económicas continua invisible su contenido; una vez verificado, se procederá a revelar el contenido económico de todas las propuestas aprobadas y se obtendrá el resultado de la propuesta ganadora; si los datos no fuesen suficientes para definir un ganador de la licitación porque se tuvieran que calcular intereses, descuentos, alternativas de costo, la sesión de evaluación se mantendrá en sesión permanente y no podrá entrar ni salir ninguna persona desde el momento que inicie la reunión hasta el momento en que se adjudique el contrato.

Asimismo, en las salas de evaluación no se podrá utilizar teléfono celular, teléfono fijo, radio de comunicación y las computadoras que sirvan como instrumento de trabajo para la realización de las evaluaciones deberán estar bloqueadas para el envío y recepción de mensajes electrónicos.

A la apertura de las propuestas económicas, igualmente, se procederá a abrir públicamente cada una de las proposiciones técnicas, mostrando a los asistentes, al interior y exterior de la sala, que únicamente es visible el membrete de la empresa que presenta la propuesta económica. En el acto, se procederá revelar las propuestas con la tinta invisible especial para hacer posible su lectura, en el entendido de que en primera instancia las hojas de las propuestas aparecerán en blanco con los membretes correspondientes.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente ley y demás disposiciones aplicables.

El sobre a que hace referencia el primer párrafo de este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; de conformidad con la Secretaría de la Función Pública.

Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaría de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Artículo 31. Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:

I. a X. ...
XI. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, con libre acceso a las salas de evaluación acondicionadas en los términos de la presente ley, sin necesidad de adquirir las bases.
XII. a XIII. ...

Artículo 34. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo sesionar el comité o autoridad en materia de licitaciones, de manera permanente para dar a conocer la mejor proposición, en términos de la presente ley.

...

Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo mediante sesión permanente, a fin de evitar la fuga y tráfico de información que vulnere la legalidad de la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;
II. Con la presencia invariablemente de los licitantes, un fedatario público, los funcionarios públicos y el servidor público facultado para presidir el acto, rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, las que para estos efectos constarán documentalmente, con pluma fuente que contendrá la tinta invisible; debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes, con pluma fuente que contendrá tinta invisible y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante invalidará su contenido y efectos, y
IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los cinco días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de tres días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 27, 29, 32 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, la tinta entregada por la Secretaría, entidad o dependencia del Ejecutivo federal que vaya a adquirir, arrendar o requerir servicios, que será abierto públicamente, en la sala correspondiente debidamente acondicionado con espacio para la asistencia de cualquier ciudadano interesado y la presencia de un notario público , a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

Las licitaciones deberán llevarse a cabo en salas de evaluación, tipo Heissel, en las áreas responsables de licitar obras y servicios, construidas con cristal polarizado que solamente permitirá observar desde el exterior a los asistentes, para verificar la transparencia y conducta de los grupos interdisciplinarios que participen en las evaluaciones técnicas, tecnológicas y económico financieras

Con tal fin, siempre se contará con la presencia de un notario público, con la acreditación de que está facultado para dar fe, de una lista de 15 notarios públicos sin observaciones en el desempeño de su función como fedatarios públicos. Una vez presentadas las proposiciones técnicas en un sobre cerrado, una vez presentadas la proposición técnica en un sobre y económica en otro, se mostrará a los asistentes y al notario público que las propuestas técnicas de todos los participantes se encuentran impresas con tinta visible y se entregan al responsable de dirigir la evaluación técnica, la cual se realizará en la misma sala.

Una vez iniciada la evaluación técnica sesionará sobre en promedio 12 horas diarias hasta que se genere el resultado, que no podrá tardar más de 5 días hábiles, el día que se abran las propuestas técnicas también se abrirán las económicas y se verificará que para las propuestas económicas se presentaron impresas en tinta invisible, a fin de constatar que las hojas que contengan precios, solamente contendrán visible el membrete de la empresa a quien corresponde la oferta.

Acto seguido, se devolverán las propuestas al sobre respectivo y serán cerrados para que cada uno de los participantes en la licitación firmen, con la pluma fuente que contiene la tinta invisible, más el sello y firma del notario público sobre la ceja de apertura del mismo, como garantía de su inviolabilidad y los cuales serán depositados en una caja fuerte con capacidad para almacenar hasta 10 (diez) distintas licitaciones a la vez, contando con divisiones para cada una de ellas.

En caso de requerirse extraer información de cualquier licitación, de la caja fuerte, deberá estar presente invariablemente un Notario Público, además del equipo de cámaras de video que estarán instaladas en los accesos a la misma.

En la fecha en que se cite para dar los resultados técnicos, los cuales arrojarán los nombres de las empresas que tienen derecho a que se abran y revelen sus precios, el Notario Público extraerá todas las propuestas económicas de la licitación y verificará que los sobres no fueron abiertos y solamente abrirá los de las empresas que cumplieron con las bases de licitación en el aspecto técnico y todos los asistentes verificarán que en las propuestas económicas continua invisible su contenido; una vez verificado, se procederá a revelar el contenido económico de todas las propuestas aprobadas y se obtendrá el resultado de la propuesta ganadora; si los datos no fuesen suficientes para definir un ganador de la licitación porque se tuvieran que calcular intereses, descuentos, alternativas de costo, la sesión de evaluación se mantendrá en sesión permanente y no podrá entrar ni salir ninguna persona desde el momento que inicie la reunión hasta el momento en que se adjudique el contrato.

Asimismo, en las salas de evaluación no se podrá utilizar teléfono celular, teléfono fijo, radio de comunicación y las computadoras que sirvan como instrumento de trabajo para la realización de las evaluaciones deberán estar bloqueadas para el envío y recepción de mensajes electrónicos.

A la apertura de las propuestas económicas, igualmente, se procederá a abrir públicamente cada una de las proposiciones técnicas, mostrando a los asistentes, al interior y exterior de la sala, que únicamente es visible el membrete de la empresa que presenta la propuesta económica. En el acto, se procederá revelar las propuestas con la tinta invisible especial para hacer posible su lectura, en el entendido de que en primera instancia las hojas de las propuestas aparecerán en blanco con los membretes correspondientes.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

El sobre a que hace referencia el primer párrafo de este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; de conformidad con la Secretaría de la Función Pública.

Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaría de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Artículo 29. Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. a XI. ...
XII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, con libre acceso a las salas de evaluación acondicionadas en los términos de la presente Ley , sin necesidad de adquirir las bases.

Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo sesionar el comité o autoridad en materia de licitaciones, de manera permanente para dar a conocer la mejor proposición, en términos de la presente ley.

...

Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo mediante sesión permanente, a fin de evitar la fuga y tráfico de información que vulnere la legalidad de la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;
II. Con la presencia invariablemente de los licitantes, un fedatario público, los funcionarios públicos y el servidor público facultado para presidir el acto, rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, las que para estos efectos constarán documentalmente, con pluma fuente que contendrá la tinta invisible; debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes, con pluma fuente que contendrá tinta invisible y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante invalidará su contenido y efectos, y
IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los cinco días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de tres días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Transitorios

Único. La presente reforma y adiciones a la Ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.--- Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva. Insértese de manera íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados.

Hago uso de la tribuna de esta honorable Cámara de Diputados para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, solicitándole, diputado Presidente, se inscriba íntegra en el Diario de los Debates.

Esta iniciativa, impulsada por un conjunto de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Luis Alonso Mejía García , el diputado Carlos Alberto García González , la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera , el diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre y el de la voz, tiene como finalidad impulsar a los municipios de México para que aprovechen los beneficios que les otorga la legislación, y que sabedores de tales beneficios, hagan uso de la facultad que tienen para generar electricidad para su autoabastecimiento.

En la actualidad los municipios del país destinan al pago del servicio de energía eléctrica alrededor de 30 por ciento de sus presupuestos de gastos anuales.

Lo anterior se explica por el hecho de que la electricidad se utiliza intensivamente en algunos servicios que prestan las administraciones municipales como son el alumbrado público, el bombeo de agua municipal, además de la iluminación de inmuebles públicos.

A pesar de los elevados costos que el pago de energía eléctrica representa para los municipios, éstos tienen la obligación constitucional, expresada en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, de otorgar servicios que para su ejecución necesitan electricidad.

Esta electricidad tradicionalmente se adquiere de la Comisión Federal de Electricidad o de Luz y Fuerza del Centro, dependiendo de la jurisdicción territorial en la que estén ubicados.

Sin embargo, de acuerdo con la legislación vigente, los municipios también tienen la posibilidad de generar energía eléctrica para su autoconsumo, ya sea a través de autoabastecimiento o de cogeneración, y con ello, la posibilidad de reducir sus costos por adquisición de electricidad.

Pese a ello, la gran mayoría de los municipios no contemplan siquiera esa posibilidad, ya sea por desconocimiento o porque no cuentan con el tamaño ni la capacidad técnica y económica necesaria para generar energía eléctrica por sí mismos.

Frente a la existencia de limitaciones técnicas y económicas, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica contempla que los municipios puedan realizar asociaciones públicas y público-privadas a través de las cuales financien las inversiones necesarias para producir energía eléctrica para su autoconsumo, siempre y cuando no se transgredan los aspectos contemplados en la ley de referencia.

Los municipios, especialmente los más poblados, cuentan con recursos energéticos como son los diferentes tipos de biomasa residual que están siendo desaprovechados; de igual forma podrían acceder a la instalación de paneles solares u otro tipo de tecnologías que coadyuvarían a cubrir sus demandas para la prestación de servicios como alumbrado o bombeo de agua, con una consecuente reducción de costos y el beneficio adicional de mejorar y preservar el medio ambiente.

En Monterrey, el uso de este tipo de tecnologías le ha permitido a este municipio generar electricidad que se utiliza para el funcionamiento y operación del servicio del Metro de la ciudad.

En otras ciudades con amplia captación de energía solar, como son las que se ubican en la zona fronteriza norte del país, la instalación de paneles solares ofrecería una solución importante a la demanda de energía eléctrica para los sistemas de climas artificiales en los edificios públicos.

Como vemos, las opciones son múltiples y variadas, de gran potencial. Cabe mencionar que el hecho de que los municipios puedan autoabastecerse de energía eléctrica para sus actividades propias, no implica que los recursos y capacidades de la Comisión Federal de Electricidad, y de Luz y Fuerza del Centro, se mantengan ociosos o se desperdicien.

El servicio público de energía eléctrica, que es el que por ley le corresponde proporcionar a las empresas públicas, es un valor estratégico que contribuye a la cohesión social, a la lucha contra la marginación y al desarrollo económico equilibrado de todas las regiones del país.

Es necesario que las autoridades municipales estén conscientes y sepan de manera fehaciente que el artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica les permite a los municipios, es su calidad de personas morales, generar energía eléctrica para su autoconsumo, incluso en asociaciones con el sector privado.

También es importante que estén informados que dicha actividad no es considerada como servicio público, por lo que no es exclusiva de las empresas paraestatales; es decir, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.

Aunque en la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica está establecido que la Secretaría de Energía otorgará permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, es necesario que quede claramente asentado en la ley referida que al no tratarse de servicio público, cualquier municipio tiene la posibilidad de generar energía eléctrica para su autoabastecimiento.

Si se logra fomentar el acogimiento de más municipios al esquema de generación para autoconsumo, éstos lograrán modificar su estructura presupuestal, ya que reducirá sus costos operativos de manera importante y muy probablemente les ayudará a resolver algunos de los problemas que suelen aquejar a los municipios, tales como el manejo de los desechos sólidos y el uso de infraestructura y equipo obsoletos, además del impacto negativo que éstos provocan en el medio ambiente.

Finalmente se considera de suma importancia actualizar algunos conceptos y términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que en un número importante de las disposiciones de dicha ley se manejan términos totalmente desactualizados que pueden causar confusiones en la aplicación de la misma y es otro de los objetivos de esta iniciativa, compañeros, poder actualizar algunos de los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

En atención a lo anteriormente expuesto es que sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en los siguientes términos: iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Por obviedad de tiempo no haré mención de los artículos reformados, donde únicamente se actualizan algunos conceptos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrico. Me concretaré a dar lectura a la reforma a la fracción I del artículo 3o., para quedar como sigue:

Artículo 3o. No se considera servicio público la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción realizada por personas físicas o morales.

Transitorio. Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez , Luís Alonso Mejía García, Carlos Alberto García González , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Alonso Manuel Lizaola de La Torre, José Martín López Cisneros y Salvador Arredondo Ibarra , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, los municipios del país destinan al pago del servicio de energía eléctrica alrededor del 30 por ciento de su presupuesto de gastos anuales. Lo anterior se explica por el hecho de que la electricidad se utiliza intensivamente en algunos servicios que prestan las administraciones municipales, como son: el alumbrado público y el bombeo de agua municipal, además de la iluminación de inmuebles públicos.

A pesar de los elevados costos que el pago de energía eléctrica representa para los municipios, éstos tienen la obligación constitucional, expresada en el artículo 115 de la nuestra Carta Magna, de otorgar servicios que para su ejecución necesitan electricidad. Esta electricidad tradicionalmente es adquirida a la Comisión Federal de Electricidad o a Luz y Fuerza del Centro, dependiendo de la jurisdicción territorial en la que estén ubicados.

Sin embargo, de acuerdo con la legislación vigente, los municipios también tienen la posibilidad de generar energía eléctrica para su autoconsumo (ya sea a través de autoabastecimiento o de cogeneración) y con ello, la posibilidad de reducir sus costos por adquisición de electricidad. Pese a ello, la gran mayoría de los municipios no contemplan siquiera esa posibilidad, ya sea por desconocimiento, o porque no cuentan con el tamaño ni la capacidad técnica y económica necesaria para generar energía eléctrica por sí mismos.

Frente a la existencia de limitaciones técnicas y económicas, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) contempla que los municipios puedan realizar asociaciones públicas y público-privadas a través de las cuales financien las inversiones necesarias para producir energía eléctrica para su autoconsumo, siempre y cuando no se transgredan los aspectos contemplados en la ley de referencia.

Los municipios, especialmente los más poblados, cuentan con recursos energéticos, como son los diferentes tipos de biomasa residual, que están siendo desaprovechados. De igual forma, podrían acceder a la instalación de paneles solares u otro tipo de tecnologías que coadyuvarían a cubrir sus demandas para la prestación de servicios como alumbrado o bombeo de agua, con una consecuente reducción de costos y el beneficio adicional de mejorar y preservar el medio ambiente.

En Monterrey, el uso de este tipo de tecnologías, le ha permitido generar electricidad que se utiliza para el funcionamiento y operación del servicio de metro de la ciudad. En otras ciudades, con amplia captación de energía solar, como las que se ubican a lo largo de toda la zona fronteriza, la instalación de paneles solares ofrecería una solución importante a la demanda de energía eléctrica para los sistemas de climas artificiales en los edificios públicos. Como vemos, las opciones son amplias y con gran potencial.

Cabe mencionar que el hecho de que los municipios puedan autoabastecerse de energía eléctrica para sus actividades propias, no implica que los recursos y capacidades de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro se mantengan ociosos o se desperdicien. El servicio público de energía eléctrica, que es el que por ley les corresponde proporcionar a las empresas públicas, es un valor estratégico que contribuye a la cohesión social, a la lucha contra la marginación y al desarrollo económico equilibrado de todas las regiones del país.

Es necesario que las autoridades municipales estén conscientes y sepan de manera fehaciente que el artículo 3o. de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica les permite a los municipios, en su calidad de personas morales, generar energía eléctrica para su autoconsumo, incluso en asociación con el sector privado. También es importante que estén informados que dicha actividad no es considerada como servicio público, por lo que no es exclusiva de las empresas paraestatales, es decir, CFE y LyFC.

Aunque en la fracción I del artículo 36 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica esté establecido que la Secretaría de Energía otorgará permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, es necesario que quede claramente asentado en la ley referida que al no tratarse de servicio público, cualquier municipio tiene la posibilidad de generar energía eléctrica para su autoabastecimiento.

Si se logra fomentar el acogimiento de más municipios al esquema de generación para autoconsumo, éstos lograrán modificar su estructura presupuestal, ya que reducirán sus costos operativos de manera importante y muy probablemente les ayudará a resolver algunos problemas que suelen aquejar a los municipios, tales como el manejo de los desechos sólidos y el uso de infraestructura y equipo obsoletos, además del impacto negativo que éstos provocan en el medio ambiente.

Por tanto, se requiere impulsar a los municipios de México para que éstos aprovechen los beneficios que les otorga la legislación y que, sabedores de tales beneficios, hagan uso de la facultad que tienen para generar electricidad para su autoabastecimiento, por lo que es necesario modificar la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

Finalmente se considera de suma importancia actualizar conceptos y términos de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que en un número importante de las disposiciones de dicha ley, se manejan términos totalmente desactualizados que pueden causar confusiones en la aplicación de la misma.

En atención a lo anteriormente expuesto, es que sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, en los siguientes términos:

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica

Único. Se reforma la fracción I del artículo 3o.; el artículo 5; el artículo 6; la fracción II del artículo 9; el primer y tercer párrafo del artículo 10; la fracción III del artículo 12; los incisos e) y g) del artículo 13; el artículo 20; el artículo 28; el segundo párrafo del artículo 30; el primer párrafo del artículo 31; el primer párrafo, la fracción I, el inciso b de la fracción III y el numeral 3 y 5 de la fracción V del artículo 36; la fracción I, II, y V del artículo 36 Bis; el primer párrafo y el inciso b del artículo 37; el artículo 39; el último párrafo del artículo 40; el artículo 44 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica; así como el artículo tercero transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, para quedar como sigue:

Artículo 3. No se considera servicio público:

I. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción realizada por personas físicas o morales.
II a V...

Artículo 5o. La Secretaría de Energía dictará, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I. ...
II. Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o;
III a IX...

Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Energía, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

....

La vigilancia del organismo estará encomendada a un consejo integrado por tres miembros, con sus correspondientes suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de las Secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Energía, así como por un representante designado por la Junta de Gobierno.

...

...

Artículo 12. La Junta de Gobierno deberá:

I a II...
III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, en los términos del artículo 6o.;
IV a XII. ...

Artículo 13. ...

I a VII. ...
...
a) al d)...
e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría de Energía y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de ésta.
f)...
g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos.
h)...

Artículo 20. Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad y que apruebe la Secretaría de Energía, y a la inspección periódica de dicha Dependencia.

Artículo 28. ...

Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaria de Energía certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.

Artículo 30. ...

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobados por la Secretaría Economía, oyendo a la de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

...

Artículo 36. La Secretaría de Energía, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

I. De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:
a) a b)...
II. ...
a) a b)...
III. ...
a). ...
b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación; y
c)...
IV...
a) a c)...
V.-...
1) a 2)...
3) La Secretaría de Energía, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejercer varias, autorizar la transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas, cuidando en todo caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público;
4)...
5) Serán causales de revocación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, o de los términos y condiciones establecidos en los permisos respectivos.

Artículo 36 Bis. ...

I. Con base en la planeación del Sistema Eléctrico Nacional elaborada por la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Energía determinará las necesidades de crecimiento o de substitución de la capacidad de generación del sistema;
II. Cuando dicha planeación requiera la construcción de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad informará de las características de los proyectos a la Secretaría de Energía. Con base en criterios comparativos de costos, dicha dependencia determinará si la instalación será ejecutada por la Comisión Federal de Electricidad o si se debe convocar a particulares para suministrar la energía eléctrica necesaria;
III a IV...
V. Las obras, instalaciones y demás componentes serán objeto de Normas Oficiales Mexicanas o autorizadas previamente por la Secretaría de Energía.

Artículo 37. Una vez presentadas las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción, de exportación o de importación, a que se refiere el artículo 36, y con la intervención de la Secretaría de Economía en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Energía resolverá sobre las mismas en los términos que al efecto señale esta ley.

...

a). ...
b) Cumplir con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Energía, relativas a las obras e instalaciones objeto de los permisos a que se refiere el artículo 36; y
c)...

Artículo 39. Salvo lo dispuesto en el inciso c) de la fracción IV del artículo 36, no se requerirá de permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica que no exceda de 0.5 megawatts. Tampoco se requerirá de permiso para el funcionamiento de plantas generadoras, cualquiera que sea su capacidad, cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica; dichas plantas se sujetarán a las Normas Oficiales Mexicanas que establezca la Secretaría de Energía, escuchando a la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 40. ...

I a VII. ...

La Secretaría de Energía, adoptará las medidas conducentes para propiciar la regularización de los servicios de energía eléctrica, en favor de las personas de escasos recursos que hubieren incurrido en las infracciones a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, siempre que acrediten la titularidad o el trámite, ante autoridad competente, de la tenencia legal de los inmuebles respectivos, sujetándose las condiciones del suministro del servicio, en forma transitoria y por el lapso que se determine, a las modalidades que el caso requiera.

Artículo 44. La aplicación de la presente ley y de sus disposiciones reglamentarias es de la competencia del Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, en los términos de esta propia ley.

Transitorios

Primero a segundo...

Tercero. Para una mayor atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Energía en materia de regulación de energía, el Ejecutivo federal dispondrá la constitución de una comisión reguladora, como órgano desconcentrado de la citada dependencia, con facultades específicas para resolver las diversas cuestiones que origine la aplicación de esta ley o la de otros ordenamientos relacionados con los aspectos energéticos de todo el territorio nacional. Al crearse dicho órgano se establecerán, con arreglo a esta disposición, su estructura, organización y funciones, así como la participación de otras dependencias involucradas, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

...

...

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 2007.--- Diputados: Francisco Javier Paredes Rodríguez , Luis Alonso Mejía García , Carlos Alberto García González , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Alonso Manuel Lizaola de la Torre , José Martín López Cisneros , Salvador Arredondo Ibarra , (rúbricas).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez. Diputado Rueda, ¿con qué objeto desea hacer usted uso de la palabra? Sonido a su curul.

El diputado Francisco Rueda Gómez (desde la curul): Gracias, Presidente. Para además de felicitar al presente y a los que firmaron la iniciativa, solicitarle de la manera más atenta al diputado, si acepta que me sume a su iniciativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Además de felicitarlo solicita sumarse a su iniciativa. ¿Acepta usted? Aceptado, diputado.Túrnese la iniciativa a la Comisión de Energía.

La Cámara de Diputados da la bienvenida y saluda a los estudiantes de la Escuela Secundaria número 20, José Arteaga. Asimismo, a los invitados especiales de Atlixco, en el estado de Puebla y a los presidentes municipales de la región Canaña, Sierra Mazateca y cuenca del Papaloapan, del estado de Oaxaca. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede el uso de la palabra al diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penalesy de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

El diputado Alberto Amaro Corona: Con su venia, diputado Presidente.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, referentes al destino de los recursos que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales. Comentamos lo siguiente:

México es un país que sigue teniendo un gran déficit en materia de transparencia, fiscalización y mecanismos de rendición de cuentas del conjunto de acciones de la administración pública en sus tres órdenes de gobierno.

En este contexto, que resalta la falta de transparencia y certeza en los actos derivados del aseguramiento y destino de bienes, producto de actividades ilícitas como narcotráfico, tal situación quedó evidenciada en fechas muy recientes con el llamado ``caso Zhenli Ye Gon'', encontrándose 205.6 millones de dólares, así como miles de euros y pesos, todas cantidades en efectivo. Casi de manera inmediata, el procurador Medina Mora adelantó que de decretarse la incautación judicial, el dinero tendría tres destinos conforme al marco legal: una parte sería destinada al Poder Judicial, otra a la Secretaría de Salud y una más a la procuración de justicia.

Con una serie de argumentos del destino, distribución, nos dimos cuenta de que se estaban falseando varias cosas. En estos mismos días, el 13 de julio, en un comunicado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAE informaron que los recursos provenientes del aseguramiento de Zhenli Ye Gon se encontraban depositados en el país, en el Banco de México, a favor de la Tesorería de la Federación.

En esta misma fecha se filtra el oficio DGF/528/2007, de fecha 20 de abril, emitido por el Banjército, mediante el cual se precisa que el Bank of América determinó que se hiciera la exportación.

Por medio de esta publicación periodística, que hasta dos meses después de haberse ejecutado los actos, tanto este órgano legislativo como la opinión pública, nos enteramos con precisión de que el 26 de marzo el banco Santander concluyó el recuento de los dólares, que además preparó el dinero bajo estándares de exportación para su envío al Bank of América. Por estos servicios otorgados Santander cobró 1 millón 438 mil 960 dólares.

En este mismo momento, cuando nuestro compañero de fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Luis Sánchez, señala la gravedad de la contradicción de las autoridades al informarse que el dinero no estaba en México, siendo que se había enviado a Estados Unidos. El nuevo marco de transparencia que permea el ejercicio de la Función Pública hace inadmisible que se presente esta falta de transparencia y la falsedad en el manejo de la información.

Sin embargo, los cateos y detenciones continúan. En fecha reciente se realizó la detención de Sandra Ávila Beltrán, conocida como ``La Reina del Pacífico'', quien también constituía un eslabón fundamental en la coordinación de importantes cárteles de droga. Y aunque los bienes asegurados hasta el momento no han centrado la atención como en el caso Zhenli Ye Gon, es indudable que de nuevo nos topamos con procesos de aseguramiento que aún cuentan con vacíos que dan incertidumbre sobre el manejo y destino de los mismos.

De esa manera, la vertiginosidad de los hechos hace impostergable que esta soberanía realice la adecuación de las normas que regulen el aseguramiento de bienes de origen ilícito.

Debemos considerar que la lucha contra las actividades ilícitas no sólo se debe dar por medio de actos correctivos y punitivos, ángulo en el que, por cierto, ha centrado su atención el gobierno federal. Más importante que la corrección es la prevención, y la prevención solamente puede ser desarrollada fomentando la educación de nuestros niños y jóvenes de las futuras generaciones.

Por otra parte, la pobreza, el estado de miseria en el que se encuentra la mayoría de los municipios del país; lo que crea un ambiente propicio y favorece para el desarrollo de actividades ilícitas como el narcotráfico, pues se ofrece como una opción atractiva de ingresos en comunidades donde la escasez prevalece. No dejemos de observar que son 31 millones de mexicanos que viven con 30 pesos al día.

Por todo lo anterior, propongo modificar el destino de los recursos confiscados, otorgándolos en partes diferenciadas a programas sociales, a saber: educación, desarrollo municipal, salud, vivienda, así como el combate al narcotráfico, siendo prioritaria la educación, la salud y el desarrollo municipal; el poder municipal, en este sentido, quedaría excluido.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa, para quedar como sigue:

Primero. Se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Y se adiciona el último párrafo, que dice de la siguiente forma:

En partes diferenciadas, a programas sociales a saber: educación, salud, vivienda, desarrollo municipal y combate al narcotráfico, siendo prioritarios la educación, la salud y el desarrollo municipal.

En el caso del combate al narcotráfico, el otorgamiento de recursos se condicionará a un esquema de fiscalización, producto del cual se logre una evaluación objetiva del desempeño de la institución, basado en el planteamiento de metas y logro de resultados en el mismo combate al narcotráfico.

Los recursos que se destinen para salud, educación, desarrollo municipal y vivienda deben beneficiar esencialmente a los municipios con mayor grado de marginación, con una cobertura de atención representativa de todos los municipios del país.

Esto será independiente de los programas de los Ejecutivos federal y estatales, para lo cual se deberá presentar una propuesta de distribución de recursos a la Cámara de Diputados para su aprobación y ejecución.

De este procedimiento se informará a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

De la misma forma, reformamos y adicionamos la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en su artículo 1o., y adicionamos el último párrafo para quedar como sigue:

De este procedimiento se informará a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Y una última fracción... cuatro últimas fracciones del artículo 89 de la citada ley.

Los recursos que se otorguen por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados en partes diferenciadas a programas sociales de educación, salud, vivienda y desarrollo municipal.

En el caso del combate al narcotráfico, el otorgamiento de recursos estará vinculado a un programa de fiscalización, producto del cual se logre una evaluación objetiva del desempeño de la institución, basado en el planteamiento de metas y logro de resultados en el combate del narcotráfico. El ejercicio de estos recursos y las acciones a las que se encaminen serán totalmente distintos de los recursos destinados a programas ordinarios ni ningún otro.

Los recursos que se destinen a salud, educación, desarrollo municipal y vivienda deberán beneficiar esencialmente a los municipios con mayor grado de marginación, con una cobertura de atención representativa de todos los municipios del país. Esto será independientemente de los programas de los Ejecutivos federal y estatales, para lo cual se deberá presentar una propuesta de distribución de recursos a la Cámara de Diputados para su aprobación y ejecución.

De este procedimiento se informará a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Alberto Amaro Corona , diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, referentes al destino de los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. México sigue teniendo gran déficit en materia de transparencia, fiscalización y mecanismos de rendición de cuentas del conjunto de acciones de la administración pública en sus tres órdenes de gobierno. No obstante que en 2002 se inició la obligatoriedad de transparentar la acción pública gubernamental y que hoy venturosamente alcanza hasta las entidades federativas y los gobiernos municipales, y que a pesar de que los Poderes Legislativos y Judiciales federal y estatales, lo mismo que los órganos autónomos y en general la vida social, están en ese camino sin retorno, observamos que el manejo de los recursos públicos y privados demanda mayor vigilancia y mejor destino.

2. Resalta la falta de transparencia y certeza en los actos derivados del aseguramiento y destino de bienes producto de actividades ilícitas como narcotráfico, no contándose con un asidero legal con blindaje suficiente para garantizar el manejo de dichos recursos.

3. Tal situación quedó evidenciada en fechas muy recientes con el llamado ``caso Zhenli Ye Gon''. El 15 de marzo del presente año se realizó un cateo en una casa de la colonia Lomas de Chapultepec, perteneciente al empresario de origen chino y nacionalizado mexicano Zhenli Ye Gon, encontrándose 205.6 millones de dólares, así como miles de euros y pesos, todas cantidades en efectivo.

4. Casi de manera inmediata, el procurador Eduardo Medina Mora adelantó que de decretarse la incautación judicial, el dinero tendría tres destinos: una tercera parte sería destinada al Poder Judicial, otra a la Secretaría de Salud y una más a la procuración de justicia. La prensa informó que, de acuerdo con los procedimientos que se siguen en estos casos, la PGR contaría la cantidad exacta del efectivo y daría la fe ministerial respectiva. Después se depositaría en una cuenta bancaria a nombre del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), que emitiría una ficha de depósito para el Ministerio Público federal. Este último documento se integraría a la averiguación previa donde la PGR pide la orden de aprehensión contra los sospechosos. Y sólo hasta que los indiciados fuesen declarados culpables y sentenciados en instancia definitiva, los tribunales federales podrían declarar la incautación y la disposición del dinero.

5. El 23 de marzo se conoció por los medios de comunicación que la PGR depositó en el Banjército 17.3 millones de pesos y 201 mil 460 euros, así como los 205.5 millones de dólares, a nombre del SAE, entregando a esta misma dependencia las fichas de depósito resultantes.

6. El 5 de julio cayó el primer funcionario del SAE, Arturo Hernández González, titular del Órgano Interno de Control, sustituyéndolo por Santa Verónica López, quien fue titular del Órgano Interno de Control del IFAI.

7. Hasta el 13 de julio, en un comunicado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAE no informaron que los recursos provenientes del aseguramiento a Zhenli Ye Gon se encontraban depositados en el país, en el Banco de México, a favor de la Tesorería de la Federación.

8. En la misma fecha se filtró el oficio número DGF/528/ 2007, del 20 de abril, emitido por el Banjército, mediante el cual se precisa que el Bank of America determinó que se hiciera la exportación de 204 millones 126 mil 766 dólares en tres exhibiciones, depositando los recursos en la cuenta de cheques que el Banjército tenía suscrita con el Banco Santander hasta el día siguiente de su envío.

9. Por medio de esta publicación periodística, dos meses después de haberse ejecutado los actos, tanto este órgano legislativo como la opinión pública nos enteramos con precisión de que el 26 de marzo el banco Santander concluyó el recuento de los dólares, que además preparó el dinero bajó estándares de exportación para su envío al Bank of America a partir del 27 de marzo; los depósitos se realizaron el 28, 29 y 30 de marzo: el primero fue de 100 millones de dólares; el segundo, por la misma cantidad; y el tercero, por 5 millones 565 mil 727 dólares. Por los servicios otorgados, Santander cobró 1 millón 438 mil 960 dólares.

10. En ese momento, nuestro compañero del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática diputado Luis Sánchez señaló la gravedad de la contradicción de las autoridades al informarse que el dinero estaba en México, siendo que se había enviado a Estados Unidos.

11. El nuevo marco de transparencia que permea el ejercicio de la función pública hace inadmisible que se presente esta falta de transparencia y falsedad en el manejo de información, tal como se evidenció con el llamado ``caso Zhenli Ye Gon''.

12. Sin embargo, los cateos y las detenciones continúan. En fechas recientes se realizó la detención de Sandra Ávila Beltrán, conocida como ``La Reina del Pacífico'', quien también constituía un eslabón fundamental en la coordinación de importantes cárteles de droga. Y aunque los bienes asegurados hasta el momento no han centrado la atención como en el caso Zhenli Ye Gon, es indudable que de nuevo nos topamos con procesos de aseguramiento que aún cuentan con vacíos que dan incertidumbre sobre su manejo y destino.

13. De esa manera, la vertiginosidad de los hechos hace impostergable que esta soberanía adecue las normas que regulan el aseguramiento de bienes de origen ilícito.

14. Actualmente, el Código Federal de Procedimientos Penales considera que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales se entregarán en partes iguales al Poder Judicial, a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Secretaría de Salud.

15. Sin embargo, el apoyo al ramo educativo apenas en años recientes se encuentra tomando el cauce que hace décadas debió seguir. Si bien es cierto que del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el ejercicio fiscal de 2007, el rubro educativo contó con un monto de 6.72 por ciento, también lo es que aún no se cuenta con blindajes legales que garanticen la continuidad del apoyo a este rubro en los próximos años.

16. La lucha contra las actividades ilícitas no sólo se debe dar por medio de actos correctivos y punitivos, ángulo en el que, por cierto, ha centrado su atención el gobierno federal; más importante que la corrección es la prevención, y la prevención solamente puede ser desarrollada fomentando la educación de los niños y los jóvenes, de las futuras generaciones.

17. Por otra parte, la pobreza, el estado de miseria en que se encuentra la mayoría de los municipios del país, crea un ambiente propicio, favorable para el desarrollo de actividades ilícitas, como el narcotráfico, pues se ofrece como una opción atractiva de ingresos en comunidades donde la escasez prevalece. No dejemos de observar que 31 millones de mexicanos que viven con 30 pesos al día.

18. El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos mencionado se otorgaron al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones 32 mil 682 millones 213 mil 369 pesos, equivalentes apenas a 1.44 por ciento de dicho Presupuesto.

19. Por lo anterior, la lucha contra el narcotráfico debe darse también fortaleciendo una amplia e integral política social que haga del gasto educativo, de salud, vivienda y desarrollo municipal un destino correcto y de alto impacto social, por lo que se propone modificar el destino de los recursos confiscados, otorgándolos en partes diferenciadas a programas sociales: educación, desarrollo municipal, salud y vivienda, así como al combate del narcotráfico. La prioridad estaría en la educación, la salud y el desarrollo municipal. El Poder Judicial, en este sentido, quedaría excluido.

20. En el caso del combate del narcotráfico, se propone que el otorgamiento de recursos se condicione a un esquema de fiscalización producto del cual se logre una evaluación objetiva del desempeño de la institución, basado en el planteamiento de metas y logro de resultados. El ejercicio de estos recursos y las acciones a que se encaminen no deberán confundirse con los recursos destinados a los programas ordinarios ni con la llamada ``Iniciativa Mérida''.

21. Los recursos que se destinen a salud, educación y vivienda deberán beneficiar esencialmente los municipios con mayor grado de marginación, con una cobertura de atención representativa de todos los municipios del país. Esto será independiente de los programas de los Ejecutivos federal y estatales, para lo cual se deberá presentar una propuesta de distribución de recursos a la Cámara de Diputados para su aprobación y ejecución.

22. Por lo expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, para quedar como sigue:

Primero. Se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. Se reforman los artículos 1o. y 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en los siguientes términos:

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes diferenciadas , a programas sociales; a saber: educación, salud, vivienda, desarrollo municipal y combate del narcotráfico, siendo prioritarios la educación, la salud y el desarrollo municipal.

En el caso del combate del narcotráfico, el otorgamiento de recursos se condicionará a un esquema de fiscalización producto del cual se logre una evaluación objetiva del desempeño de la institución, basado en el planteamiento de metas y logro de resultados en el mismo combate del narcotráfico.

Los recursos que se destinen a salud, educación, desarrollo municipal y vivienda deberán beneficiar esencialmente los municipios con mayor grado de marginación, con una cobertura de atención representativa de todos los municipios del país. Esto será independiente de los programas de los Ejecutivos federal y estatales, para lo cual se deberá presentar una propuesta de distribución de recursos a la Cámara de Diputados para su aprobación y ejecución.

De este procedimiento se informará a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la república, y tiene por objeto regular la administración y el destino, por parte del SAE, de los bienes siguientes:

I. Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;
II. Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del gobierno federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello;
III. Los que habiendo sido embargados por autoridades federales, hayan sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes aplicables;
IV. Los que sean abandonados a favor del gobierno federal;
V. Los que, estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, o de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y de vehículos;
VI. Los que pasen a ser propiedad del fisco federal;
VII. Los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de enajenación, cuando así lo dispongan las autoridades competentes;
VIII. Los bienes del dominio privado de la federación y los que constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales;
IX. Cualquier bien que, sin ser propiedad de la federación, en términos de la legislación aplicable, el gobierno federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él; y
X. Los demás que determinen la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los bienes a que se refiere este artículo deberán ser transferidos al SAE cuando así lo determinen las leyes o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales. En los demás casos, las entidades transferentes determinarán, de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto, la conveniencia de transferir los bienes al SAE o bien, de llevar a cabo por sí mismas la administración, destrucción o enajenación correspondientes, en cuyo caso aplicarán la normativa que corresponda de acuerdo con los bienes de que se trate.

El SAE podrá administrar, enajenar o destruir directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.

Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, así como los terceros a que hace referencia el párrafo anterior, serán preferentemente las dependencias o entidades de la administración pública federal, o las autoridades estatales y las municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

Hasta que se realice la transferencia de los bienes al SAE, éstos se regirán por las disposiciones aplicables de acuerdo con su naturaleza.

La presente ley será aplicable a los bienes desde que éstos sean transferidos al SAE y hasta que el SAE realice la destrucción, enajenación o termine la administración de los mismos, incluso tratándose de bienes de entidades transferentes cuyo marco legal aplicable establezca requisitos o procedimientos de administración, enajenación y control especiales o particulares, en las materias que regula esta ley.

Habiéndose presentado cualquiera de estos supuestos, se estará a las disposiciones aplicables para el entero, destino y determinación de la naturaleza de los ingresos correspondientes.

Los bienes inmuebles del gobierno federal que se transfieran al SAE continuarán sujetos al régimen jurídico que establece la Ley General de Bienes Nacionales.

La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De este procedimiento se informará a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Artículo 89. A los recursos obtenidos por los procedimientos de venta a que se refiere el artículo 38 de esta ley, así como a los frutos que generen los bienes que administre el SAE, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las mencionadas o las que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable.

Los recursos derivados de los procedimientos de venta, junto con los frutos que generen los bienes administrados por el SAE, se destinarán a un fondo, el cual contará con dos subcuentas generales, una correspondiente a los frutos y otra a las ventas.

Cada subcuenta general contará con subcuentas específicas correspondientes a cada bien o conjunto de bienes entregados en administración o a cada uno de los procedimientos de venta indicados en el párrafo anterior, por lo que se podrá realizar el traspaso de los recursos obtenidos de la subcuenta general a las diferentes subcuentas.

Los recursos de las subcuentas específicas serán entregados por el SAE a quien tenga derecho a recibirlos, en los plazos que al efecto convenga con la entidad transferente o con la Tesorería de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables. Una vez entregados tales recursos, el SAE no tendrá responsabilidad alguna en caso de reclamaciones.

Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados en partes diferenciadas a programas sociales de educación, salud, vivienda y desarrollo municipal.

En el caso del combate del narcotráfico, el otorgamiento de recursos estará vinculado a un programa de fiscalización producto del cual se logre una evaluación objetiva del desempeño de la institución, basado en el planteamiento de metas y logro de resultados en el combate del narcotráfico. El ejercicio de estos recursos y las acciones a que se encaminen serán totalmente distintos de los recursos destinados a los programas ordinarios y cualquier otro.

Los recursos que se destinen a salud, educación, desarrollo municipal y vivienda deberán beneficiar esencialmente los municipios con mayor grado de marginación, con una cobertura de atención representativa de todos los municipios del país. Esto será independiente de los programas de los Ejecutivos federal y estatales, para lo cual se deberá presentar una propuesta de distribución de recursos a la Cámara de Diputados para su aprobación y ejecución.

De este procedimiento se informará a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Alberto Amaro Corona.Túrnese su iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público.



ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Queremos destacar la presencia en este salón de sesiones del excelentísimo señor René van der Linden, Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, quien ha efectuado una visita de cortesía a la diputada Presidenta de la Mesa Directiva de este cuerpo colegiado. Le damos la más cordial bienvenida y le deseamos éxito durante su estancia en nuestro país. Bienvenido.



LEY AGRARIA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede el uso de la palabra al diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria.

El diputado Faustino Javier Estrada González: Con su permiso, Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la parcela escolar constituye un patrimonio del pueblo mexicano, y se reguló por primera vez en el Código Agrario de 1940. Se disponía que todas las escuelas rurales contaran con una parcela escolar para el desarrollo de los trabajos educativos de los alumnos.

En la Ley de la Reforma Agraria de 1971 se prevé, de igual manera, la figura de la parcela escolar, estableciendo la obligación de deslindar en cada ejido y comunidad las superficies destinadas a parcelas escolares, con fines de investigación, enseñanza y prácticas agrícolas de la escuela rural a la que pertenezca.

No obstante, la tendencia sostenida por los anteriores ordenamientos de la materia en la Ley Agraria de 1992, se establece como una facultad potestativa de la Asamblea Ejidal el deslinde de las superficies que consideren necesarias para establecimiento de la parcela escolar.

Si bien es cierto que a consecuencia de la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional y la expedición de la Ley Agraria, la situación del campo mexicano cambió de manera sustancial, es oportuno señalar que por lo que se refiere a las parcelas escolares, su constitución disminuyó en perjuicio de la educación rural.

Según información disponible, de noviembre de 1993 al 31 de marzo de 2006 sólo se inscribieron 511 parcelas escolares en el Registro Agrario Nacional. La anterior cifra contrasta las 1993 parcelas escolares que antes de la publicación de la Ley Agraria se habían inscrito de acuerdo con la información disponible por el propio Registro Agrario Nacional.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, esta disminución en el número de parcelas escolares resulta altamente preocupante, y si no actuamos a la brevedad, los mexicanos perderemos un valioso instrumento pedagógico en la educación rural.

Basta señalar que, de acuerdo con el Censo Ejidal 2001 del INEGI, en México existían 30 mil 305 propiedades sociales, de las cuales 25 mil 173 contaban con parcela escolar.

Si bien se prevé que al término de la presente administración se alcanzará una cobertura aproximada de 25 mil núcleos agrarios certificados y titulados, se desconoce cuántos de esos núcleos efectivamente cuentan con parcelas escolares y cuyos derechos estén titulados a favor de las escuelas, por ello sugiero la necesidad de realizar reformas legales a efecto de reivindicar y activar las parcelas escolares en el proceso educativo nacional.

En consecuencia, como representantes del pueblo debemos tomar en consideración los beneficios que las parcelas escolares generan en los núcleos ejidales y en general de nuestros niños.

Compañeras y compañeros diputados, es el momento de retomar lo dispuesto por la Ley Federal de la Reforma Agraria, a fin de que las autoridades educativas reivindiquen las parcelas escolares para garantizar a las generaciones futuras el acceso a las mismas, por ello propongo reformar la Ley Agraria para que en cada ejido se establezca una parcela escolar, lo anterior debido a que no podemos continuar un marco jurídico conforme a la cual la constitución de la parcela escolar sea potestativa.

La reforma propuesta es impostergable en virtud de que es necesario imprimir un mayor sentido social y establecer la obligatoriedad de las parcelas escolares como un espacio de capacitación agrícola para que nuestros niños y jóvenes adquieran conocimientos de técnicas agropecuarias y para elevar el nivel de productividad del ejido o núcleo agrario. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del PVEM

Faustino Javier Estrada González , integrante de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa mediante la cual se reforma la Ley Agraria, con objeto de establecer la creación obligatoria de las parcelas escolares, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La ``parcela escolar'' constituye un patrimonio del pueblo mexicano y se regula por primera vez en el Código Agrario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1940, el artículo 145 disponía su constitución, a efecto de que todas las escuelas rurales contaran con una parcela escolar para el desarrollo de los trabajos educativos de los alumnos.

En 1944 se publicó el Reglamento de Parcela Escolar que dispone que la ``parcela escolar'' se utilice por los alumnos y maestros de las escuelas rurales, entre otros, con los siguientes fines educativos esenciales:

a) Impulsar los nexos de cooperación y de trabajo entre los maestros rurales y sus alumnos a través de la escuela, con la comunidad a la que pertenecen, y

b) Obtener mediante los cultivos emprendidos, rendimientos económicos que constituyen una fuente de ingresos complementarios para beneficio de las labores educativas y mejoramiento del profesorado.

Asimismo, el artículo 4 del propio Reglamento establece que la ``parcela escolar'' está sujeta al mismo régimen legal que las demás del ejido y deberá ser explotada mediante el trabajo obligatorio de los profesores y alumnos capacitados, a favor de la escuela rural representada por la Secretaría de Educación Pública.

En la Ley de la Reforma Agraria de 1971 se prevé de igual manera la figura de la ``parcela escolar'' estableciendo la obligación de ``deslindar en cada ejido y comunidad las superficies destinadas a parcelas escolares'' con fines de investigación, enseñanza y prácticas agrícolas de la escuela rural a la que pertenezca. La explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares se destinarán preferentemente a satisfacer las necesidades de la escuela y a impulsar la agricultura del propio ejido.

Por su parte, la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, establece que en cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar.

Sobre el particular, cabe precisar que no obstante que dicho precepto legal establece la constitución de la ``parcela escolar'' como una facultad potestativa de la asamblea ejidal, se debe interpretar que dicha norma resulta aplicable a partir de su entrada en vigor; es decir, del 27 de febrero de 1992 y, en consecuencia, no sería aplicable a las ``parcelas escolares'' que se hayan constituido con anterioridad, de conformidad con el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que: ``a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna''.

Lo anterior se robustece con el artículo cuarto transitorio del Decreto de Publicación de la Ley Agraria, que dispone que ``se reconoce plena validez a los documentos legalmente expedidos con base en la legislación que se deroga...''

Asimismo, es oportuno precisar que el reglamento de parcela escolar sigue vigente al no derogarse en ningún ordenamiento legal.

Es importante destacar que, no obstante que, las escuelas son titulares de los derechos ejidales que amparan la ``parcela escolar'', algunas personas o autoridades están actuando al margen de la ley y sus derechos no se están titulando a favor de las escuelas, fomentando su desaparición de los programas educativos.

Si bien es cierto que a consecuencia de la reforma al artículo 27 constitucional de 1992 y la expedición de la Ley Agraria la situación en el campo mexicano cambió de manera sustancial, es oportuno señalar que derivado de la reforma constitucional y a fin de facilitar a los ejidos y comunidades del país la regularización y certificación de sus tierras, en 1993 el Gobierno Federal estableció el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) --cuya operación concluyó en noviembre de 2006.

El Procede incluyó también la regularización de las parcelas que tienen un destino específico, como la ``parcela escolar'' y que de acuerdo con información disponible de noviembre de 1993 al 31 de marzo de 2006 sólo se inscribieron 511 ``parcelas escolares'' en el Registro Agrario Nacional.

La anterior cifra contrasta con las 1993 ``parcelas escolares'' que antes de la publicación de la Ley Agraria se habían inscrito, de acuerdo con información disponible del Registro Agrario Nacional.

Resulta entonces preocupante que no se esté tomando en consideración la función de la ``parcela escolar''.

En consecuencia, si no actuamos, a la brevedad, los mexicanos perderemos un valioso instrumento pedagógico en la educación rural.

Corresponde entonces llevar a cabo reformas legales a efecto de reivindicar y activar las ``parcelas escolares'' en el proceso educativo, baste señalar que de acuerdo con el censo ejidal de 2001 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en México existían 30 mil 305 propiedades sociales de las cuales 25 mil 163 contaban con parcela escolar.

Si bien se prevé que al término de la presente administración se alcanzará una cobertura de 28 mil 780 núcleos agrarios certificados y titulados, que equivalen al 92.24 por ciento del total nacional, se desconoce cuántos núcleos agrarios cuentan con parcela escolar y cuyos derechos estén titulados a favor de las escuelas.

En consecuencia, como representantes del pueblo debemos tomar en consideración los beneficios que las parcelas escolares generan en los núcleos ejidales y, en general, en nuestros niños, es el momento de retomar lo dispuesto en la Ley Federal de la Reforma Agraria, a fin de otorgar certeza jurídica y de que las autoridades educativas reivindiquen las ``parcelas escolares'' garantizando a las generaciones futuras el acceso a las mismas.

No debemos continuar bajo un marco jurídico conforme al cual la constitución de la ``parcela escolar'' sea potestativa, es necesario imprimir un mayor sentido social y establecer la obligatoriedad de las parcelas escolares como un espacio de capacitación agrícola, para que nuestros niños y jóvenes adquieran conocimientos en técnicas agropecuarias y para elevar el nivel de productividad del ejido o núcleo agrario.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria.

Artículo Único. Se reforman los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, en selvas tropicales y en superficies destinadas a parcelas escolares.

Artículo 70. En cada ejido deberá deslindarse la superficie destinada a parcela escolar, la que no podrá tener una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad y, se localizará en las tierras más próximas a la escuela.

Las escuelas públicas que no dispongan de parcela escolar tendrán preferencia para que les adjudiquen las tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o que se declaren vacantes o se les incluya en las ampliaciones del ejido.

La parcela escolar deberá destinarse a la investigación, enseñanza y prácticas agrícolas de la escuela pública a que pertenezca. Deberá procurarse que en la misma se realice una explotación intensiva, que responda tanto a la enseñanza escolar, como a las prácticas agrícolas y científicas que se realicen a favor de los ejidatarios.

La explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares, deberá hacerse de acuerdo con el reglamento que expida la Secretaría de la Reforma Agraria en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, pero en todo caso los productos se destinarán preferentemente a satisfacer las necesidades de la escuela y a impulsar la agricultura del propio ejido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2007.--- Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Faustino Javier Estrada González. Túrnese su iniciativa a la Comisión de la Reforma Agraria.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por ella misma y por Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados.

A nombre propio y del diputado Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del PAN, vengo a presentar la iniciativa, de la cual, por la brevedad del tiempo, sólo haré la presentación general, por lo que pido a la Presidencia que se inserte en el Diario de los Debates la propuesta de la reforma, con la finalidad de que las figuras de los debates sean obligatorias entre los candidatos a cargos de elección, de la Presidencia de la República, senadores y diputados.

Actualmente el marco regulatorio en materia electoral, como lo es el Cofipe, únicamente dispone en el artículo 190 que el Instituto Federal Electoral, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates y apoyará su difusión.

Como vemos, los partidos no se encuentran obligados a realizarlos. Tienen la facultad de decidir libremente si participan en ellos o no, así como fijar los temas que deberán ser tratados, el día y la hora de su celebración, entre otros aspectos.

La participación de los candidatos a ocupar algún puesto de elección popular en los debates de manera obligatoria, representa un mecanismo de beneficio dual, es decir, por un lado se le reconoce a la población su derecho a conocer las propuestas de los partidos políticos a profundidad a través de la confrontación de ideas, las propuestas o plataformas de lo que piensa hacer cada uno, y tenga una mayor capacidad y libertad para elegir a quien lo va a gobernar.

Por otro, a los partidos políticos se les da la oportunidad de difundir sus propuestas de gobierno, ya sea que se trate de partidos políticos con poca o mucha representación, teniendo de esta manera acceso igualitario a los medios de comunicación.

La presente propuesta va encaminada a establecer como una de las atribuciones del IFE, la organización para la celebración de dos debates obligatorios a celebrarse entre candidatos a la Presidencia de la República, entre diputados federales y entre senadores candidatos. Lo anterior contribuirá a regular una de las facultades atribuidas al IFE, así como a fortalecer el ejercicio democrático, puesto que la celebración de debates carece de un marco regulatorio.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 2 del artículo 182, se deroga el numeral 6 del artículo 190 y se crea el artículo 191-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo primero. Se adiciona el numeral 2 al artículo 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 182. Apartado 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, los debates públicos entre candidatos, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Artículo segundo. Se deroga el numeral 6 del artículo 190 y se crea el artículo 190-A, para quedar como sigue:

Artículo 190. Del apartado 2 al 5 queda en los mismos términos. El 6 se deroga.

Artículo 190-A.

Apartado 1. La autoridad electoral federal, local o distrital deberá organizar la celebración de debates públicos y se encargará de su difusión de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

2. Se realizarán hasta dos debates públicos en los que participarán de forma obligatoria los candidatos a diputados o senadores, ambos a elegirse por mayoría relativa y dependiendo de la elección para la que se hubieren registrado, así como los candidatos a la Presidencia de la República, atendiendo lo establecido en el numeral 4 del artículo 182 de este Código.

3. La autoridad electoral encargada de la organización de los debates será:

a) El Consejo distrital, tratándose de los debates entre candidatos a diputados federales bajo el principio de mayoría relativa.

b) El Consejo local, tratándose de los debates entre candidatos a senadores bajo el principio de mayoría relativa.

c) El Consejo General, tratándose de los debates entre candidatos a la Presidencia de la República.

4. Será obligación de las estaciones de radio y televisión permisionados difundir los debates entre los candidatos a la Presidencia de la República en el día y hora que se hubiere acordado por el IFE para su realización.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General deberá promover e impulsar las gestiones que fueren necesarias para acordar con la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión su apoyo y participación en la difusión de los debates entre los candidatos presidenciales.

5. Los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los participantes en los debates a que se refiere este artículo serán acordados por los órganos del instituto respectivo y los representantes de los candidatos ante los mismos mediante la celebración del acuerdo que regirá la celebración de los mismos, el cual será de observancia obligatoria para los participantes.

6. El Consejo General, así como los consejos locales y distritales, podrán celebrar convenios de cooperación con las autoridades administrativas respectivas, a efecto de que éstas faciliten el uso de los inmuebles acordados para la celebración del evento así como para que promocionen los servicios necesarios, tanto de seguridad como administrativos para el correcto desarrollo del mismo.

7. Tanto los consejos locales como los distritales deberán publicitar la celebración de los debates.

Transitorios. Primero. El Instituto Federal Electoral deberá adecuar sus disposiciones normativas para la realización de lo dispuesto en el presente decreto.

Segundo. La autoridad electoral correspondiente deberá realizar los acuerdos respectivos con los partidos políticos para asentar los términos y condiciones a los que se sujetarán los candidatos respectivos.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Suscriben: su servidora, la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , y el diputado Édgar Armando Olvera Higuera. Es cuanto, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto, con la finalidad de establecer la figura de los debates obligatorios entre los candidatos a los diferentes cargos de elección popular durante las campañas electorales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Los tiempos democráticos han llegado a nuestro país. Es momento de enfrentarlos adquiriendo nuevos compromisos que involucren a todos los niveles de gobierno y a todos los actores políticos, inclusive a los mismos ciudadanos.

Durante la realización de las campañas electorales, el hecho de que conozcan a detalle las propuestas de los partidos políticos, adquiere especial relevancia toda ves que de ello depende la pluralidad de actores políticos que integran nuestras instituciones, en específico, el Poder Legislativo, al ser estos definidos mediante el voto de los ciudadanos, y que por ende, será de vital importancia para la toma de decisiones que repercutirán en la sociedad.

Por ello, la constante participación de la ciudadanía en el ejercicio de la función electoral, mediante la practica responsable del derecho al sufragio de una manera informada y demás obligaciones ciudadanas, deben ser una constante, además de que con su integración cada vez mas participativa y corresponsable en la vigilancia de los procesos electorales, se da una efectiva vinculación entre la ciudadanía y sus instituciones.

En este sentido, son varios los mecanismos por medio de los cuales los partidos políticos han intentado acercarse a los electores; por ejemplo, los medios de comunicación, mismos que han sido objeto de debate respecto al acceso que a los mismos tienen o debieran tener, y de lo cual depende que se genere un ambiente de equidad dentro de los procesos electorales.

Claro está que la equidad en las jornadas electorales, en la confrontación por la obtención del poder político, sólo se alcanza en la medida en que los partidos políticos puedan hacer del conocimiento de la población sus propuestas de gobierno y sus programas, de ahí que la forma en que puedan acceder a los medios de comunicación debe ser una premisa.

II. Actualmente los espacios destinados a los partidos políticos para promover su proyecto de gobierno han sido objeto de una nueva forma de competencia electoral. Concretamente, nos referimos a las campañas negativas.

Se considera que las campañas negativas son una característica de las estrategias contemporáneas de lucha por el poder, al verse acompañadas de nuevos y más agresivos recursos lingüísticos que forman parte del arsenal para atacar a los contendientes. La experiencia en las pasadas elecciones parece demostrar que la denigración del oponente en las campañas tiende a ser eficaz hasta cierto grado, y que después puede implicar costos políticos, en ocasiones de gran trascendencia.

En este sentido, las autoridades del IFE han hecho notar que este es un tema que debe ser tratado con especial énfasis, ya que con la regulación de este tipo de propaganda se podría afectar la libertad de expresión de ciertas personas, pero también se debe cuidar la integridad de la imagen de la persona a la cual van dirigidas las connotaciones.

Por ello, la creación de mecanismos que nos ayuden a evitar lo mas posible este tipo de violaciones y restricciones, representará sin duda un avance para alcanzar condiciones de equidad en nuestro procesos electorales, y en general, en nuestro sistema de partidos, ya que se estarán conciliando principios democráticos de gran trascendencia, tales como la libertad de expresión, el derecho a la información y la responsabilidad social de los medios de comunicación.

III. Uno de los medios por los cuales se podría alcanzar este objetivo es a través de la realización de debates obligatorios en los que participarán los candidatos a la elección de diputados federales, senadores, así como los candidatos a la Presidencia de la República, durante el transcurso de las campañas políticas.

La palabra debate proviene del francés débat que significa ``argumentación''. En cuanto a su significado, debate quiere decir: controversia sobre una cosa entre dos o más personas; así como contienda, lucha, combate.

Actualmente el marco regulatorio de la materia electoral, como lo es el COFIPE, únicamente dispone en su artículo 190 que el Instituto Federal Electoral, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.

Como vemos, los partidos no se encuentran obligados a realizarlos, tienen la facultad de decidir libremente si participan en ellos o no, así como fijar los temas que deberán ser tratados, el día y la hora de su celebración, entre otros aspectos.

En el cumplimiento de esta disposición en las pasadas elecciones, el IFE organizó la celebración de dos debates presidenciales, en donde las normas fueron establecidas por los representantes de los partidos políticos interesados en participar en ellos.

En ese sentido, el documento, denominado ``Compromisos que suscriben la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República durante el proceso electoral federal 2005-2006, para organizar dos debates públicos, y para establecer su formato, características y temáticas'', fue suscrito por los representantes de los candidatos presidenciales el 10 de abril de 2006.

La participación de los candidatos a ocupar algún puesto de elección popular en los debates, de manera obligatoria, representa un mecanismo de beneficio dual; es decir, por un lado se le reconoce a la población su derecho a conocer las propuestas de los partidos políticos a profundidad, a través de la confrontación de ideas, las propuestas o plataformas de lo que piensa hacer cada uno y que tenga una mayor capacidad y libertad para elegir a quien va a gobernar el país, y por otro, a los partidos políticos se les da la oportunidad de difundir sus propuestas de gobierno, ya sea que se trate de partidos con poca o mucha representación, teniendo de esta manera acceso igualitario a los medios de comunicación.

La viabilidad de la celebración de debates se ve reflejada en las consultas de opinión pública que suelen realizar las empresas encargadas de ello, donde los datos dejan ver que un buen porcentaje de la población opina que los debates permiten conocer las propuestas de los candidatos a la presidencia.

IV. En la experiencia de otros países, en específico en el caso de Francia, podemos observar que la implementación de los debates ha sido bien aceptada y sobre todo, se le considera como un ejemplo de civilidad y madurez.

Estos debates obligatorios son celebrados durante la segunda vuelta electoral, y son desarrollados en un formato en el que no existen agresiones, y cada uno de los candidatos que participa en ellos es responsable de la información que emite, ya que de ello depende el apoyo del electorado, al no existir ningún tipo de censura.

Dentro de nuestra experiencia nacional tenemos que el estado de Chiapas ya establece dentro de su Constitución Política la obligación de la autoridad electoral del estado para que organice debates obligatorios entre los candidatos, en los términos de la ley en la materia, y los cuales deberán ser difundidos en los medios de comunicación.

V. La celebración de debates en los que participarán los candidatos a los distintos cargos de elección popular, contribuirá a fortalecer nuestra democracia, a la ves que será coadyuvante en la creación de condiciones de equidad respecto a los partidos políticos, ya que no todos cuentan con el mismo financiamiento, y por ende no pueden publicitar su proyecto político de igual manera que los partidos con mayor representación; así como también, se contribuirá enormemente a evitar o a contrarrestar los efectos de la propaganda negativa, por lo cual, se aumentará la calidad del debate político en nuestro país.

VI. Otro de los beneficios que se obtendrá con la realización de los debates públicos entre candidatos, lo constituye el aspecto de que por medio de este tipo de ejercicios se crean condiciones de mayor transparencia y acercamiento entre los ciudadanos y sus futuros representantes, además de que se contribuye a forjar en los partidos políticos una cultura de la confrontación de ideas.

Claro está que la propuesta objeto de esta iniciativa es el comienzo de un ejercicio democrático, el cual deberá irse desarrollando y perfeccionando de manera tal que también lleguen a operar en el ámbito estatal e incluso municipal.

Así, también se le abrirán las puertas a la población para que acuda a la celebración de estos debates donde adquirirá la cultura de la participación, que sin lugar a dudas será la pauta a partir de la cual podrá participar de una manera más responsable en los derechos que tanto reclama, como por ejemplo, su participación en la elaboración de leyes, mejor conocida como iniciativa ciudadana.

VII. La presente propuesta va encaminada a establecer como una de las atribuciones del IFE la organización para la celebración de dos debates obligatorios a celebrarse entre candidatos a la Presidencia de la República, entre diputados federales y entre senadores.

Lo anterior contribuiría a regular una de las facultades atribuidas al IFE, así como a fortalecer el ejercicio democrático que se celebró en las pasadas elecciones, evitando que se coloque a la autoridad electoral en situaciones novedosas por adolecer de facultades legales suficientes para poder atender este aspecto, como lo ha reconocido el mismo IFE, puesto que la celebración de debates carece de un marco regulatorio.

VIII. Igualmente, la creación de los acuerdos en los que se establecerán las condiciones y las formas en como se deberán celebrar los debates, contribuirá a establecer los lineamientos que deberán seguir los partidos políticos que participarán en los mismos, toda ves que se acabará con la mala práctica que persiste actualmente en la que los partidos deciden a su arbitrio la forma en como deberán desarrollarse.

Cabe señalar que se considera que el acuerdo que suscribieron los partidos arriba señalado, podría tomarse como un modelo a seguir para la elaboración de dichos acuerdos, toda ves que en él, con el consenso de los representantes de los partidos políticos, se establecieron reglas claras tales como: el moderador, el numero de debates y el lugar donde deberán celebrarse así como las fechas de los mismos, los lineamientos respecto a las tomas de las cámaras de video, restricciones de propaganda, así como la participación de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión en los mismos.

De esta manera, establecer la facultad a las autoridades electorales respectivas, tales como los consejos locales, consejos distritales, así como al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que organicen los debates, y para que emitan los acuerdos para el desarrollo de los mismos, con la participación de los partidos políticos, no será más que el reconocimiento que en su momento los partidos políticos y coaliciones participantes en el proceso electoral federal 2005-2006 hicieron al IFE, al considerarlo la instancia idónea para organizar los debates entre los candidatos a la Presidencia de la República.

Por lo antes expuesto, los suscritos diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a su consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 2, del artículo 182, se deroga el numeral 6, del artículo 190, y se crea el artículo 190-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Primero. Se adiciona el numeral 2, del artículo 182, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 182.

...

Se entienden por actos de campaña las reuniones públicas, los debates públicos entre candidatos , asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

......

......

Segundo. Se deroga el numeral 6 del artículo 190 y se crea el artículo 190-A, para quedar como sigue:

Artículo 190.

1-5....

6. Se deroga

Artículo 190-A

1. La autoridad electoral federal, local o distrital deberá organizar la celebración de debates públicos, y se encargará de su difusión de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

2. Se realizarán hasta dos debates públicos en los que participarán de forma obligatoria los candidatos a diputados, senadores, ambos a elegirse por mayoría relativa, y dependiendo de la elección para la que se hubieren registrado, así como los candidatos a la Presidencia de la República, atendiendo a lo establecido en el numeral 4, del artículo 182, de este código.

3. La autoridad electoral encargada de la organización de los debates será:

a) El consejo distrital, tratándose de los debates entre candidatos a diputados federales bajo el principio de mayoría relativa;
b) El consejo local, tratándose de los debates entre los candidatos a senadores bajo el principio de mayoría relativa;
c) El consejo general, tratándose de los debates entre candidatos a la Presidencia de la República.

4. Será obligación de los estaciones de radio y televisión permisionados difundir los debates entre los candidatos a la Presidencia de la República en el día y hora que se hubiere acordado por el IFE para su realización. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo general deberá promover e impulsar las gestiones que fueren necesarias para acordar con la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión su apoyo y participación en la difusión de los debates entre los candidatos presidenciales.

5. Los términos y condiciones a las que deberán sujetarse los participantes en los debates a que se refiere este artículo, serán acordados por los órganos del instituto respectivo y los representantes de los candidatos ante los mismos, mediante la celebración del acuerdo que regirá la celebración de los mismos, el cual será de observancia obligatoria para los participantes.

6. El consejo general, así como los consejos locales y distritales, podrán celebrar convenios de cooperación con las autoridades administrativas respectivas, a efecto de que éstas faciliten el uso de los inmuebles acordados para la celebración del evento, así como para que proporcionen los servicios necesarios tanto de seguridad como administrativos para el correcto desarrollo del mismo.

7. Tanto los consejos locales, como distritales, deberán publicitar la celebración de los debates.

Transitorios

Primero. El Instituto Federal Electoral deberá adecuar sus disposiciones normativas para la realización de lo dispuesto en el presente decreto.

Segundo. La autoridad electoral correspondiente deberá realizar los acuerdos respectivos con los partidos políticos para asentar los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los candidatos respectivos.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a 25 de octubre de 2007.--- Diputados: Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Edgar Armando Olvera Higuera .»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez.Túrnese su iniciativa a la Comisión de Gobernación.

Esta Cámara de Diputados quiere saludar al grupo de ciudadanos de los municipios de Ayotoxco, Teziutlán y Xiutetelco, del estado de Puebla, quienes nos visitan hoy en la Cámara de Diputados. Bienvenidos.

Se pospone la iniciativa que presentaría el diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa que reforma el artículo 329 del Código Penal Federal.



ARTICULOS 3, 4 Y 21 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede el uso de la tribuna al diputado Tomás Gloria Requena, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Tomás Gloria Requena: Con su venia, señor Presidente.

El suscrito, diputado federal Tomás Gloria Requena , integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 4o., y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer a la cultura física y la práctica del deporte como un derecho de todos los mexicanos e importante factor en la prevención del delito, bajo las siguiente exposición de motivos.

En la LVIII Legislatura se presentó por parte del Grupo Parlamentario del PRI iniciativa con proyecto de decreto a efecto de reformar los artículos 3o., 4o., y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de cultura física y la práctica del deporte.

No cabe duda que corresponde a nuestra Constitución Política el privilegio de ser la primera que consagró las normas protectoras de la clase social y su pleno reconocimiento. Estos derechos inalienables son las garantías individuales que el Estado tiene la obligación de ejecutar, vigilar, garantizar y dar cumplimiento.

La cultura física y el deporte hasta hoy no han sido verdaderamente desarrollados y reconocidos explícitamente por nuestra Carta Magna, lo que ha generado en más de una ocasión discusiones con puntos de vista encontrados sobre su naturaleza.

En México actualmente coexiste algún precepto constitucional expreso que reconozca a la cultura física y al deporte como una garantía constitucional o que establezca la obligación por parte del Estado de fomentar su práctica y desarrollo, como parte fundamental en el proceso educativo e importante factor en la prevención del delito, comprendiéndose como prácticas corporales relacionadas al desarrollo de valores que pueden llevar a la participación ciudadana por caminos sociales responsables, constituyéndose en un medio efectivo para la conquista de un estilo de vida activo de todos los seres humanos.

La práctica de actividades físicas y deportivas es un derecho vinculado a otros derechos fundamentales, pero no se le ha otorgado individualidad propia como tal, ya que se ha visto como un medio para la consecución de otros derechos, por lo que se debe formular la regulación de la cultura física y el deporte previniéndolos como parte importante de la constitución política y económica, buscando su reconocimiento constitucional, estableciendo en los poderes públicos un estímulo, fomento, protección y garantía de que la práctica del deporte y el acceso a la cultura física se den en las mejores condiciones y que se favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y la solidaridad.

La falta de una norma constitucional que eleve a rango de garantía social ha sido un factor determinante para que en su momento la Ley de Fomento y Estímulo del Deporte y la actual Ley General del Deporte no hayan consolidado un modelo de cultura física y deporte que garantice el acceso de todos los mexicanos a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, pero sobre todo, que fomente la promoción y desarrollo de una cultura física en nuestro país.

Como referencia expresa, en el ámbito internacional la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su vigésima sesión emitió el 21 de noviembre de 1978 la Carta Internacional de Educación Física y el Deporte, que en los términos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre nos habla sobre las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos, dependiendo de la posibilidad brindada a todos y cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales.

Por lo que, en consecuencia, se deberá dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte, con la convicción de que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de vida en los planos nacional e internacional, afirmando que la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirvan de base al pleno desarrollo de los pueblos.

Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad, el derecho de desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte. Deberán garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social.

Más allá de lo anterior, debemos considerar que el pleno desarrollo de las facultades y hacer mención, dicha carta sólo podrá llevarse a cabo cuando se tenga el pleno reconocimiento de los representantes a la cultura física y el deporte, así como su adecuada implementación y fomento por parte del Estado mexicano.

También se ha mencionado que en la actualidad algunas naciones contemplan en su constitución la obligación por parte de los poderes públicos, del fomento y estímulo de la educación física, la práctica del deporte y otras más, su reconocimiento como un derecho fundamental de los ciudadanos.

Las nuevas generaciones requieren de reconocimiento a sus derechos fundamentales, pero sobre todo requieren que se garantice la respuesta del gobierno para fomentar la equidad, justicia y oportunidad para realizar sus actividades fundamentales.

Por tanto, es necesario no solamente reconocer el derecho de los ciudadanos a desarrollar sus facultades físicas a través de la activación física, la recreación y el deporte, si no acceder a los medios para cuidar de su salud física durante toda su vida y que obtenga las oportunidades para poder desarrollar su talento deportivo dentro de organizaciones democráticas, justas y productivas.

Práctica de actividades físicas y deportivas conllevan a un maravilloso encuentro con la competitividad, la salud y el logro de las metas personales. La cultura física y la disciplina deportiva otorgan la gracia firmeza y decisión, la templanza de carácter y la asunción de las distancias, de los vicios y ocios.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 3o. De la fracción I a la IV, quedan igual.

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación. Apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Asimismo, fomentará y coordinará la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia.

Artículo 4o., párrafos primero, segundo y tercero quedan igual.

Párrafo cuarto. Toda persona tiene derecho a la cultura física y la práctica del deporte. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a estos derechos y establecerá la concurrencia de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en esta materia. Asimismo, de la participación de los sectores social y privado.

Artículo 21. Párrafos primero, segundo y tercero quedan igual.

Párrafo cuarto. La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que a la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública que comprenda entre otros programas basados en el desarrollo educativo, la cultura física y el deporte como medios para la prevención del delito.

Transitorios. Artículo único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por obviedad de tiempo solicito amablemente a la Mesa Directiva que se inserte íntegramente esta iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal Tomás Gloria Requena , integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa, que reforma y adiciona los artículos tercero, cuarto y veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reconocer la cultura física y la práctica del deporte como un derecho de todos los mexicanos, e importante factor en la prevención del delito. Bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

No cabe duda que corresponde a nuestra Constitución Política el privilegio de ser la primera que consagró las normas protectoras de las clases sociales y su pleno reconocimiento. Los derechos sociales imponen al Estado un hacer, una conducta positiva que cuida la condición de los hombres frente a la economía y el capital; a la vez que significan un imperativo dirigido al Estado para que vigile, intervenga y garantice su respeto.

En trabajos anteriores realizados por esta honorable Cámara de Diputados, se afirma que la Constitución de 1917 dio cabida en forma clara y precisa a los derechos sociales en los artículos 27 y 123, y ello otorgó las bases para la conformación de otros derechos sociales que exigen con urgencia análisis y definición, entre ellos el derecho a la justicia, a la cultura física y al deporte.

La cultura física y el deporte hasta hoy no han sido verdaderamente desarrollados ni reconocidos explícitamente por nuestra Carta Magna, lo que ha generado en más de una ocasión discusiones con puntos de vista encontrados sobre su naturaleza.

En México actualmente no existe algún precepto constitucional expreso que reconozca la cultura física y el deporte como una garantía constitucional o establezca la obligación por parte del Estado de fomentar su práctica y desarrollo como parte fundamental en el proceso educativo e importante factor en la prevención del delito; comprendiéndose como prácticas corporales relacionadas con el desarrollo de valores que pueden llevar a la participación ciudadana por caminos sociales responsables, constituyéndose en un medio efectivo para la conquista de un estilo de vida activo de todos los seres humanos.

La práctica de actividades físicas y deportivas es un derecho vinculado a otros fundamentales, pero no se le ha otorgado individualidad propia como tal, ya que se ha visto como un medio para la consecución de otros derechos, por lo que se debe reformular la regulación de la cultura física y el deporte, previéndolos como parte importante de la política social y económica, buscando su reconocimiento constitucional, estableciendo en los poderes públicos su estímulo, fomento, protección y garantía de que la práctica del deporte y el acceso a la cultura física se den en las mejores condiciones y se favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad.

La falta de una norma constitucional que lo eleve a rango de garantía social ha sido un factor determinante para que en su momento la Ley de Fomento y Estímulo del Deporte y la actual Ley General de Deporte no hayan consolidado un modelo de cultura física y deporte que garantice el acceso de todos los mexicanos a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, pero sobre todo que fomente la promoción y desarrollo de una cultura física en nuestro país.

Poco es lo que puede hacer y significar una norma constitucional si no se reconocen en forma efectiva y real los derechos fundamentales que la norma está protegiendo, tanto por su importancia en el fomento de los procesos democráticos como en el mantenimiento del estado de derecho.

Por otra parte y como referencia expresa en el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su vigésima sesión emitió el 21 de noviembre de 1978 la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, que en los términos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre nos habla sobre las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos dependiendo de la posibilidad brindada a todos y cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales, por lo que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.

Con la convicción de que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de vida en los planos nacional e internacional, afirmando que la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirvan de base al pleno desarrollo de los pueblos.

Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como el de los demás aspectos de la vida social.

Mas allá de lo anterior, debemos considerar que el pleno desarrollo de las facultades a que hace mención dicha carta, sólo podrán llevarse a cabo cuando se tenga el pleno reconocimiento de lo que representan la cultura física y el deporte, así como su adecuada implementación y fomento por parte del Estado mexicano.

También se ha mencionado que en la actualidad algunas naciones contemplan en su Constitución la obligación por parte de los poderes públicos del fomento y estímulo de la educación física y la práctica del deporte; y otras más su reconocimiento como un derecho fundamental de sus ciudadanos, destacando Perú, Colombia, Cuba, Brasil, Portugal, Suiza, Bulgaria y España.

Es por lo anterior que reiteramos que en México actualmente no existe algún precepto constitucional expreso que fomente o reconozca la cultura física y el deporte como una garantía social.

Las nuevas generaciones requieren del reconocimiento de sus derechos fundamentales, pero sobre todo requieren que se garantice la respuesta del gobierno para fomentar la equidad, justicia y oportunidad para realizar sus actividades fundamentales.

Por tanto, es necesario no solamente reconocer el derecho de los ciudadanos a desarrollar sus facultades físicas a través de la activación física, la recreación y el deporte, sino a tener acceso a los medios para cuidar de su salud física, durante toda su vida, y que obtengan las oportunidades para poder desarrollar su talento deportivo dentro de organizaciones democráticas, justas y productivas.

Una de las consideraciones determinantes de la necesidad de la regulación adecuada a la práctica de la cultura física y del deporte en la población y sobre todo en la niñez mexicana, es que son un componente esencial para enriquecer la formación integral del individuo y una de sus vertientes es el deporte, el cual promueve el sano espíritu de competencia, y también como una manifestación democrática, ya que iguala a las personas en la afición o en la pasión por él y permite la libre elección de cada individuo para la realización de alguna actividad física y deportiva.

Entender esos conceptos sólo como una simple actividad ligada a la salud o la educación sería minimizar las importantes funciones sociales que desempeñan y la relación que comparten con diversas actividades de primer orden dentro de nuestro quehacer nacional.

La práctica de actividades físicas y deportivas conlleva a un maravilloso encuentro con la competitividad, la salud y el logro de metas personales. La cultura física y la disciplina deportiva otorgan la gracia, firmeza y decisión, la templanza de carácter y la insustituible distancia de los vicios y el ocio.

Con esta iniciativa, retorno y doy seguimiento a los trabajos realizados por las dos legislaturas que nos antecedieron, con el firme propósito de reconocer explícitamente a todos los ciudadanos mexicanos el derecho a la práctica del deporte, establecer la obligatoriedad por parte del Estado de fomentar y promover la cultura física como instrumento importante de la educación así como la visión innovadora del deporte como un importante factor en la prevención del delito.

La búsqueda, fomento y reconocimiento de una cultura física y deportiva debe comenzar por nuestra Carta Magna, siendo este nuestro máximo ordenamiento, que podrá dar validez de derecho y de hecho a lineamientos que han surgido y deberán surgir, dando lugar a una nueva garantía social.

Por esto renace la inquietud de proponer y apoyar la necesidad de elevar a rango constitucional el derecho a la cultura física y el deporte, porque la dinámica del mundo actual ya no permite partir de supuestos, interpretaciones o críticas aisladas, ya que debe establecerse expresamente el reconocimiento de este derecho en virtud de que la interpretación jurídica que del deporte se hace es ambigua y limitativa.

Las múltiples vertientes que el artículo tercero constitucional contiene, hacen caer en la imprecisión, pudiendo encuadrar o retirar el término según los intereses en juego; siendo entonces dicha imprecisión y las lagunas de nuestro único ordenamiento deportivo las que provocan la contradicción del destino jurídico del deporte, por lo que, al no reconocerlo expresamente como derecho fundamental y en el ámbito constitucional, se da la causa de la poca convicción legislativa para dictar su impulso y fomento.

Con el reconocimiento de la cultura física y el deporte como derecho social en el artículo 4o. reafirmaremos la importancia prioritaria que dicha actividad debe tener en los programas nacionales dedicados al desarrollo social y recreación popular; apreciando y resaltando la necesidad de preservar y enriquecer las más altas cualidades físicas y sociales del hombre como una premisa principal para el establecimiento de una mejor calidad de la vida en el orden nacional e internacional.

Las reformas propuestas, sin duda alguna enriquecerán el actual marco jurídico nacional y consagrarán la existencia en nuestro derecho positivo de una nueva materia inexistente en el país, como la del derecho público del deporte, permitiendo a nuestras comunidades universitarias, docentes e investigadores, entre otras interesadas, a participar en el desarrollo jurídico de esta vital e importante actividad en la vida nacional.

Asimismo obtendríamos como inmediata respuesta:

A. Estar a la vanguardia de las regulaciones internacionales en materia y a la vez nos daría una sólida oportunidad de contar efectivamente con una Ley Reglamentaria que permita al Gobierno Federal coordinar las acciones en materia de cultura física y deporte.
B. La conclusión en el marco jurídico de una nueva forma de organización a través de asociaciones y sociedades tanto de cultura física como de deporte, cuyos estatutos serán congruentes con la política nacional y reclasificarían los alcances de cada miembro del actual sistema nacional.
C. La transformación del órgano rector de la políticas nacional en materia de cultura física y deporte a un organismo público descentralizado.
D. En consecuencia, la incorporación de los entes gubernamentales de los estados, del Distrito Federal y de los municipios responsables de integrar una sola estructura en materia de cultura física y deporte, materializando así el sistema nacional de cultura física y deporte.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. ...
II. ..
III. ...
IV. ...
V . Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación superior-- necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, asimismo fomentará y coordinará la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia.
VI. ...
VII. ...
VIII. ..
Artículo 4o. ... ... ...

...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a estos derechos y establecerá la concurrencia de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios en esta materia; asimismo de la participación de los sectores social y privado.

... ... ...

...

Artículo 21. ... ... ...

...

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública que comprenda, entre otros, programas basados en el desarrollo educativo, la cultura física y el deporte como medios para la prevención del delito.

Transitorio

Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre de 2007.--- Diputado Tomás Gloria Requena (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Tomás Gloria Requena. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se concede el uso de la tribuna al diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No estando el diputado en el salón de sesiones, se concede el uso de la tribuna al diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera . ¿Tampoco está?



ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Silvia Oliva Fragoso: Gracias, diputada Presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados, se presenta esta iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que presento hoy, tiene como objetivo crear una nueva banca de desarrollo que es fundamental para coordinar en un solo sistema de fomento a la totalidad de la banca de desarrollo, los fideicomisos y demás instituciones de fomento. También coordinar la canalización de los créditos para el fomento hacia los estados de la república y reafirmar el Estado participativo en el desarrollo económico, mediante acciones coordinadas con los agentes sociales y económicos para la creación y el mejoramiento de obras de infraestructura.

Es una reforma constitucional que se requiere para que el Estado organice la banca de desarrollo, otorgando la facultad de crear un sistema nacional que posibilite y refuerce el objetivo de iniciativa en el desarrollo nacional y regional.

Se propone adicionar el inciso c), como sigue: el Estado contará y organizará un sistema nacional de banca de desarrollo a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Por favor, diputados, ¿le permiten a la oradora continuar? Por favor, continúe, diputada.

La diputada Silvia Oliva Fragoso: Bien. Promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la república y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio sistema con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

El Sistema Nacional de Banca de Desarrollo estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca de desarrollo, las instituciones de banca múltiple relacionadas con actividades de promoción del desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyen.

El Sistema Nacional de Banca de Desarrollo se conformará por un Consejo Nacional de Banca de Desarrollo compuesto por el director del Banco de México, el secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Economía, los gobernadores de los estados y dos representantes de la sociedad civil.

El Sistema Bancario Mexicano atendrá el desarrollo nacional y regional con base en las instituciones de banca de desarrollo, en sectores y actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.

Es importante hacer notar que esta banca de desarrollo, esta nueva banca de desarrollo, contribuirá al desarrollo regional, porque en la actualidad tenemos muy dispersa y no se ha concretado una banca nacional de desarrollo.

Diputada Presidenta, le pido que se publique el texto íntegro de la presente iniciativa. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso C al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La banca de desarrollo consiste en la conformación de intermediarios financieros que realizan diferentes acciones de promoción hacia actividades de financiamiento con el fin de fomentar el crecimiento económico regional y nacional.

Estas sociedades se crearon con el objetivo de promover y fomentar del desarrollo económico en sectores y regiones con escasez de recursos, o donde los proyectos eran de alto riesgo y requerían de montos importantes de inversión inicial. Sus apoyos crediticios los ofrecían en forma preferencial, es decir, con tasas de interés, plazos y formas de amortización menores a las de los bancos comerciales.

En su carácter de institución de banca de desarrollo, prestarán el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de acuerdo a los programas regionales y sectoriales, que correspondan a su sector de atención.

Las instituciones del sistema financiero de fomento fueron creadas para impulsar el desarrollo económico del país, a través de diversos esquemas financieros, entre los que destacan el crédito, la inversión en capital de riesgo y el otorgamiento de garantías. Asimismo, en complemento a su actividad financiera, la gran mayoría de las instituciones realizan operaciones fiduciarias y de mercado.

Las instituciones financieras tienen responsabilidad sobre los fondos que administran, la cual deben enfrentar mediante un proceso de evaluación continua del perfil de riesgos institucional, en el contexto de los objetivos establecidos, de las estrategias puestas en marcha para alcanzarlos y de las condiciones del mercado en el cual se desempeñan.

Las instituciones de banca de desarrollo son empresas de participación estatal mayoritaria, integrantes de la administración pública paraestatal, que están regidas por sus respectivas leyes orgánicas y por la Ley de Instituciones de Crédito, a las cuales les es aplicable la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en las materias y asuntos que sus leyes orgánicas específicas no regulen. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por su parte, establece las bases para su sectorización en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En la Ley de Instituciones de Crédito se establece que el sistema bancario mexicano está integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico.

En la misma ley se indica que el Estado ejercerá la rectoría del sistema bancario mexicano, a fin de que este oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional. También la ley indica que las instituciones de fomento al desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión les asigne como especialidad en sus respectivas leyes orgánicas.

En la misma ley, en su artículo segundo, se establece que el servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de crédito, que pueden ser de banca múltiple o de desarrollo.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se asigna a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la función de planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende el banco central, la banca nacional de fomento y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio público de banca y crédito.

La Ley Federal de las Entidades Paraestatales tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Los fideicomisos públicos, por su parte, al no ser constituidos mediante una ley específica, sino por un contrato entre el fideicomitente y la fiduciaria, quedan sujetos a la ley anterior, con el objetivo de auxiliar al Ejecutivo federal mediante la realización de actividades prioritarias.

Las instituciones nacionales de crédito surgieron en 1926, cuando se creó el Banco Nacional de Crédito Agrícola, a partir de ese momento el Gobierno Federal constituyó diversas instituciones, de las cuales actualmente operan el Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas, creado en 1933; esta misma institución cambió de nombre en 1966 a Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; el Banco Nacional Financiero, constituido en 1934; el Banco Nacional de Comercio Exterior, creado en 1937; el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, creado en 1947; el Patronato del Ahorro Nacional, que fue creado como organismo público descentralizado y transformado en 2001 a Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; la Sociedad Hipotecaria Federal, creada en 2001; y la Financiera Rural, creada en 2002, bajo la figura jurídica de organismo público descentralizado.

Los fideicomisos también forman parte de la banca de fomento y están coordinados sectorialmente por la SHCP, lo conforman el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, constituido en 1955, transformándose más tarde en Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA); el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), constituido en 1965 --esta entidad inició su proceso de liquidación en 2001, al crearse la Sociedad Hipotecaria Federal--; el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, constituido en 1965, la misma entidad opera dentro del sistema FIRA; el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, constituido en 1972, esta entidad financiera realiza sus operaciones dentro del Sistema FIRA; el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, constituido en 1988, continúa en operación dentro del sistema FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, constituido en 1988. Otros fideicomisos, como el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fondo de las Habitaciones Populares, el Fideicomiso de Fomento Minero y el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, se encuentran sectorizados en dependencias diferentes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Nacional Financiera (Nafin) se rige por la ley orgánica publicada el 26 de diciembre de 1986, en la cual se ratifica su especialización en la promoción y financiamiento del sector industrial, el desarrollo económico nacional y regional.

En 2005 Nafin era la primera institución en importancia, por su monto de activos, por el volumen de su cartera total y por el total de su pasivo.

El Banco Nacional de Comercio Exterior se creó por la necesidad de contar con una institución de crédito que se especializará en dar apoyos financieros que influyeran en el fomento de las exportaciones, con la finalidad de equilibrar la balanza de pagos.

La contribución de esta institución al crecimiento económico del país ha sido y es de suma importancia, por el financiamiento canalizado a las actividades productivas de exportación e importación, además creó y fortaleció las empresas comercializadoras y entidades públicas como Impulsora y Exportadora Nacional, S de RL de CV.

El Banco de Comercio Exterior (Bancomext) se rige por la ley orgánica publicada el 20 de enero de 1986, en la cual se revalida su especialización en la promoción y financiamiento del comercio exterior del país. En 2006, Bancomext era la cuarta institución en importancia, de acuerdo al monto de sus activos, a su volumen de su cartera total, por el total de su pasivo y por su capital contable.

El Banco Nacional del Ejército y la Armada, SA de CV (Banejército), cumple el objetivo de otorgar créditos a los miembros del Ejército y la Armada nacionales y apoyar a las sociedades mercantiles integradas por elementos militares. En 1978, se amplió su cobertura hacia los miembros de la Fuerza Aérea. La institución esta bajo la ley orgánica publicada el 13 de enero de 1986, en la cual se indica su especialización en el financiamiento a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

Para el 2005, Banejército era la quinta institución en importancia, de acuerdo al monto de sus activos, por el volumen de su cartera total, por el total de su pasivo y por el monto de su capital contable.

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (Bansefi), tiene como antecedente inmediato de esta institución, el Patronato del Ahorro Nacional (Pahnal), organismo público descentralizado, creado por decreto el 31 de diciembre de 1949 en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de promover el hábito del ahorro entre la población.

El Pahnal era más conocido por el bono del ahorro nacional, creado en 1950 con el objeto de apoyar a los pequeños ahorradores una forma flexible, líquida y segura; otros servicios otorgados fueron los bonos del ahorro escolar y, más recientemente, la Cuentahorro, la Tandahorro y los contratos de depósito de títulos en custodia y administración, entre otros.

En abril de 2001 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley Orgánica que transformó el Pahnal en el Bansefi. Lo anterior con la finalidad de organizar y desarrollar el denominado sector de ahorro y crédito popular y continuar promoviendo el ahorro; la nueva institución se apoyó en las más de 500 sucursales del Pahnal en toda la república; transformar a Bansefi en el banco de las entidades de ahorro y crédito popular (EACP) previstas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con el objetivo de brindar servicios que les permitieran mejorar sus ingresos, reducir sus costos, hacer eficientes sus procesos y coordinar temporalmente los apoyos del gobierno federal, asignados al sector que le corresponde.

En la actualidad se rige por la ley orgánica publicada el 1 de junio de 2001, en la cual se le asigna por objeto la promoción del ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del sector de ahorro y crédito popular, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos para fomentar el hábito del ahorro.

En 2005, el Bansefi era la mas pequeña de las instituciones de banca de desarrollo, de acuerdo con el monto de sus activos, el volumen de su cartera total, el total de su pasivo y su capital contable.

El antecedente inmediato de la Sociedad Hipotecaria Federal fue el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), constituido el 10 de abril de 1963, con el objeto de fomentar el financiamiento a la vivienda de interés social; de sus operaciones destacan el financiamiento a la construcción y adquisición de vivienda, a mediados de la década de los años noventa, más del 90 por ciento de sus recursos los canalizó a través de las sociedades financieras de objeto limitado (Sofol),13 especializadas en el mercado de la vivienda; el Fovi administró el Programa Especial de Crédito y Subsidio a la Vivienda (Prosavi), con el cual el gobierno federal inició la política de otorgar el subsidio al frente a la demanda y no a lo largo del tiempo de vigencia de los créditos.

En 2001, a fin de ampliar y consolidar el apoyo al sector vivienda, el gobierno federal constituyó la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo.

El objetivo era buscar el establecimiento de condiciones para que se destinaran recursos públicos y privados a la construcción y adquisición de viviendas, preferentemente de interés social y medio y eventualmente incursionar en el mercado de hipotecas, mediante la bursatilizaciòn de la cartera de vivienda, lo cual permitiría contar con un mayor volumen de recursos a favor de esta actividad económica.

En la actualidad se rige por su ley orgánica, publicada el 11 de octubre de 2001, en la cual se establece que tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.

En 2005, la SHF era la tercera institución en importancia, de acuerdo con el monto de sus activos, el volumen de su cartera total, el total de su pasivo y la primera por su capital contable.

El campo es un sector prioritario por parte del Estado para el otorgamiento de crédito, por ello desde 1926 se creó el Banco Nacional de Crédito Agrícola, SA, cuya misión consistía en canalizar recursos en forma exclusiva a sociedades cooperativas agrícolas y no a productores individuales.

Posteriormente, en 1935 constituyó el Banco Nacional de Crédito Ejidal, SA, como una entidad que debía otorgar crédito fundamentalmente a través de sociedades locales de crédito ejidal, por encima del ejidatario en lo individual. También en 1965 se reforzaron los apoyos al campo en materia crediticia, al fundarse el Banco Nacional Agropecuario, SA de CV, y diez años después, en 1975, se consolidó el esfuerzo realizado, mediante la fusión de las tres instituciones enunciadas en el Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, institución de banca de desarrollo, el cual, debido a sus altos costos de operación y su abultada cartera vencida fue liquidado en 2002 y sustituido por la Financiera Rural.

De acuerdo con su ley orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 2002, la Financiera Rural es un organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su objeto es coadyuvar con el Estado en el impulso al desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas aquellas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad y mejorar el nivel de vida de la población. Esta institución tiene el reto de apoyar con financiamiento a las actividades rurales, donde se concentra el 25 por ciento de la población nacional, el 18 por ciento de la población económicamente activa y donde un alto porcentaje de de los habitantes vive en condiciones de pobreza. Para estos efectos, la institución promueve la formación de intermediarios financieros de primer piso.

Adicionalmente, el sector agropecuario recibe apoyos del sistema FIRA, el cual se constituye por un conjunto de fideicomisos constituidos por el gobierno federal, como fideicomitente y el Banco de México como fiduciario, en el cual los productores actúan como fideicomisarios, es decir, como beneficiarios de los apoyos que brinda.

Integran el sistema, los siguientes fideicomisos: el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, creado en 1954; el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, creado en 1965; el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, creado en 1972; y el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, creado en 1988, ante la liquidación en ese año del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

Durante los últimos años, el financiamiento a la actividad económica, por parte del sistema bancario ha caído sustancialmente, tanto en términos reales como en proporción al producto interno bruto, en lo general y por sectores. Al efecto contribuyeron, tanto los bancos comerciales, como las entidades de la banca de desarrollo, en sus respectivas áreas de influencia.

Por sector económico, la suma del crédito otorgado por la Financiera Rural y FIRA al sector agropecuario pasó de 28 mil 849 millones de pesos en el año 2000 a 62 mil 316 millones de pesos en 2005. La recuperación de cartera en el mismo lapso pasó de 28 mil 910 millones de pesos en 2000 a 56 mil 13 millones de pesos en 2005, lo que significó que el financiamiento neto al sector pasó de 61 millones negativos en 2000 a 6 mil 203 millones de pesos en 2005.

La suma del crédito otorgado por Nacional Financiera y el Banco Nacional de Comercio Exterior al sector industrial pasó de 117 mil 112 millones de pesos en el 2000 a 164 mil 352 millones de pesos en 2005. La recuperación de cartera en el mismo lapso pasó de 120 mil 951 millones de pesos en 2000 a 164 mil 730 millones de pesos en 2005, lo que significó que el financiamiento neto al sector pasó de 3 mil 839 millones negativos en 2000 a 378 millones negativos en 2005.

A la vivienda, medido por el crédito otorgado por la Sociedad Hipotecaria Federal, pasó de 13 mil 183 millones de pesos en el año 2000 a 31 mil 411 millones de pesos en 2005. La recuperación de cartera en el mismo lapso pasó de 7 mil 603 millones de pesos en 2000 a 27 mil 404 millones de pesos en 2005, lo que significó que el financiamiento neto al sector pasó de 5 mil 580 millones de pesos en 2000 a 4 mil 7 millones de pesos en 2005.

La forma mas adecuada de medir el desempeño de las instituciones de banca de desarrollo, es conociendo el grado de cumplimiento del objetivo para el cual fueron constituidas.

Al respecto es importante resaltar que en el ejercicio de sus facultades, las entidades de la banca de desarrollo obtienen recursos financieros en los mercados de dinero y capitales, interno y externo, así como mediante la contratación de financiamientos y emisión de títulos de deuda.

Como referencia, es importante señalar que en 2005 los recursos contratados por las instituciones de la banca de desarrollo ascendieron a 537 mil 417 millones de pesos, de los cuales un 68 por ciento se obtuvo en el mercado interno y el 32 por ciento restante mediante financiamientos externos.

Para un mejor desarrollo industrial e impulso del crecimiento económico es necesario que el estado reorganice el sistema bancario nacional de fomento; por ello proponemos que se establezca a nivel constitucional y en concordancia con el desarrollo regional y nacional el Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, a fin de dar solidez a la actividad económica en el marco de la planeación nacional a través de los diversos créditos que ofrecen las instituciones de desarrollo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso C al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un inciso C) al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. ...

B. ...

C. El Estado contará y organizará un sistema nacional de banca de desarrollo, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la república y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

El sistema nacional de banca de desarrollo estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca de desarrollo, las instituciones de banca múltiple relacionadas con actividades de promoción del desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, así como aquéllos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan.

El sistema nacional de banca de desarrollo se conformará por un Consejo Nacional de Banca de Desarrollo, compuesto por el director del Banco de México, el secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Economía, los gobernadores de los estados y dos representantes de la sociedad civil.

El sistema bancario mexicano atenderá el desarrollo nacional y regional con base en las instituciones de banca de desarrollo en sectores y actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Silvia Oliva Fragoso. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los alumnos del Cecati 13 y a los invitados especiales de Acapuzco, Estado de México. Sean ustedes bienvenidos.

Se pospone la propuesta del diputado Alfredo Ríos Camarena , del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma los artículos 71 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



ARTICULOS 63 Y 77 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Silvio Gómez Leyva, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 63, y deroga la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Silvio Gómez Leyva: Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Silvio Gómez Leyva: De acuerdo con el sistema jurídico mexicano, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra depositado en un Congreso General, que a su vez se encuentra dividido en dos Cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, tal y como lo establece el artículo 50 de nuestra Carta Magna.

Con base en este esquema, la Cámara de Diputados se encuentra conformado por 500 diputados, de los cuales 300 son electos mediante el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos uninominales, mientras que los 200 restantes son electos bajo el principio de representación proporcional, mediante listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

En el caso de la Cámara de Senadores, ésta se encuentra conformada por 128 senadores electos de la siguiente forma: en cada estado y el Distrito Federal se eligen 2 senadores por el principio de votación mayoritaria.

En este sentido en cada partido político se tiene derecho a asignar una lista con dos fórmulas de candidatos, por lo que a la primera minoría se le asignará al candidato que establece la lista que por sí haya obtenido el segundo lugar.

Los restantes 32 senadores serán electos mediante el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal.

Nuestra Constitución federal también contempla el caso en que se ha declarado vacante el puesto de senador o de diputado, que ocurre cuando los diputados o los senadores presentes no asisten y se llama a los suplentes para asumir el cargo, en un periodo de 30 días y estos no acuden, o sin antes haber compelido a los propietarios en el mismo periodo de tiempo y con la misma finalidad sin obtener éxito alguno.

Cuando la vacante ocurre respecto a una diputación o senaduría que corresponde por el principio de representación proporcional, señalada en la Constitución federal, que ésta deberá ser cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido se asignará en orden de lista regional para el caso de los diputados y diputadas de lista nacional.

En el caso de los senadores, una vez que se le hayan asignado las propuestas que le corresponde a cada uno de ellos.

En el caso de las vacantes de los senadores electos por la primera minoría será cubierto por la fórmula de candidato al mismo partido que para la entidad federativa se trate y haya registrado el segundo lugar correspondiente de la lista.

Con la reciente reforma electoral que hemos planteado se busca, sin lugar a dudas, disminuir los gastos de campaña en cada uno de los partidos políticos y reducir el tiempo de los mismos, por lo que estamos nosotros realizando un análisis en el sentido de la inconveniencia de llevar a cabo elecciones extraordinarias para diputados electos en mayoría.

Por lo anterior, se propone reformar el primer párrafo del artículo 63 y derogar la fracción IV del artículo 77, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que las vacantes de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa sean cubiertas con la fórmula de candidatos del mismo partido que le siguen en el orden de la lista regional, en el caso de diputados o, en la lista nacional, en el caso de los senadores después de haberse asignado las propuestas que hubiesen correspondido, eliminando con ello la facultad de ambas Cámaras para convocar a elecciones extraordinarias cuando exista un espacio vacante de cada uno de sus miembros.

Esta propuesta no rompe con la naturaleza jurídica del principio de representación proporcional, cuyo objetivo consiste en reducir deliberadamente las disparidades entre el porcentaje de la votación nacional o regional y los escaños parlamentarios que le corresponde; al contrario, está fortaleciendo el sistema democrático mexicano, pues así se sigue respetando la voluntad de la ciudadanía de la jurisdicción electoral que corresponde a la curul vacante. Ya se está cubriendo este espacio con un candidato que proviene de la lista plurinominal del partido que ganó la elección ordinaria en la zona.

Tomando en consideración el tiempo, señora Presidenta, voy a solicitar que la propuesta de reforma sea insertada íntegramente en el Diario de los Debates y que pueda constar en la Gaceta Parlamentaria. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 63 y deroga la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 63 y se deroga la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el sistema jurídico mexicano, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra depositado en un Congreso General, que a su vez está dividido en dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores, tal y como establece el artículo 50 de nuestra Carta Magna.

Dentro de éste esquema, la Cámara de Diputados se encuentra formada por 500 diputados, de los cuales 300 son electos mediante el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, mientras que los 200 restantes son electos bajo el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

En el caso de la Cámara de Senadores, ésta se encuentra formada por 128 senadores, electos de la siguiente forma: en cada estado y el Distrito Federal se elegirán dos senadores por el principio de votación mayoritaria relativa y se le asigna uno a la primera minoría, dando un total de 96 senadores; en este sentido, cada partido político tiene derecho a registrar una lista con dos fórmulas de candidatos, por lo que la primer minoría se asignará al candidato que encabece la lista que por sí mismo haya obtenido el segundo lugar.

Los restantes 32 senadores serán electos mediante el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Nuestra Constitución federal también prevé los casos en que ha de declararse vacante el puesto de senador o de diputado, qué ocurre cuando los diputados y/o senadores presentes llaman a los suplentes para asumir el cargo, en un periodo de treinta días, y éstos no acuden, no sin antes haber compelido a los propietarios en el mismo periodo de tiempo y con la misma finalidad sin obtener éxito alguno.

Cuando la vacante ocurre respecto a una diputación o senaduría que corresponde al principio de representación proporcional, señala la Constitución federal que ésta deberá ser cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional, para el caso de los diputados, o de la lista nacional, en el caso de los senadores, una vez que se le hayan asignado las propuestas que le correspondían.

En el caso de las vacantes de los senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierto por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en el segundo lugar de la lista correspondiente.

Cuando la vacante recae en una diputación o senaduría que corresponda al principio de mayoría relativa, la respectiva Cámara deberá convocar a elecciones extraordinarias, por lo que es finalmente el Instituto Federal Electoral quien termina ejecutando el proceso electoral.

Sin embargo esta última hipótesis encuentra en la práctica una serie de dificultades, pues representa la preparación, ejecución y calificación de un nuevo proceso electoral.

El primer inconveniente estriba en los elevados costos económicos para ejecutar un proceso electoral, pues incluye los gastos administrativos y operativos del IFE, tanto en los actos previos como en los posteriores a la jornada electoral.

El segundo inconveniente estriba en los elevados gastos de campaña, que hoy día erogan los partidos políticos en cada proceso electoral.

Al respecto, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió un acuerdo por el que se determinaron los topes de gastos de campaña de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año 2006; señalando que en el caso de los diputados fuera de 950 mil 186.10 pesos (novecientos cincuenta mil ciento ochenta y seis pesos 10/100 MN); y para los senadores por éste principio, el topé máximo por cada fórmula, fuera de entre 3 millones 841 mil 417.25 pesos (tres millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos diez y siete pesos 25/100 MN) y 38 millones 414 mil 172.50 pesos (treinta y ocho millones cuatrocientos catorce mil ciento setenta y dos pesos 50/100 MN), según fórmula aplicada para cada entidad federativa.

Ante las cifras anteriores y, en el caso de convocarse a una elección extraordinaria para cubrir la vacante de una diputación federal por el principio de mayoría relativa, considerando la participación de las tres principales fuerzas políticas, los gastos de campaña estarían arrojando un aproximado de 2 millones 850 mil 558.3 (dos millones ochocientos cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho pesos 03/100 MN, solamente tomando en consideración la participación de los partidos políticos, a lo que habrá de sumarse los gastos de operación del propio IFE.

Lo mismos sucede con los senadores, pues en caso de convocarse a una elección extraordinaria para cubrir una vacante por el principio de mayoría relativa que corresponda a estados como México, Veracruz o el Distrito Federal, la participación será de cuando menos tres partidos políticos con un total de seis fórmulas, es decir dos por cada uno, lo que daría como resultado que los gastos de campaña podrían alcanzar hasta 230 millones 485 mil 35 pesos (doscientos treinta millones cuatrocientos ochenta y cinco mil treinta y cinco pesos 00/100 MN), solamente tomando en consideración la participación de las principales fuerzas políticas, a lo que habrá de sumarse los gastos de operación del propio IFE.

Si se toma en consideración que el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007 ha sido menor, comparado con el que fue aprobado en 2006, resultaría una afectación importante, económicamente hablando, la idea de ejecutar una elección extraordinaria para cubrir éste tipo de vacantes.

La presente iniciativa, propone eliminar la realización de elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes de diputados o senadores, cuando éstos hayan sido electos por el principio de mayoría relativa, por las razones ya señaladas anteriormente; por lo que se propone cubrir el espacio con la fórmula de candidatos que siga en designación de la lista de representación proporcional para diputado o senador, según sea el caso, del partido político que originalmente ganó la candidatura disponible.

Esta propuesta, no rompe con la naturaleza jurídica del principio de la representación proporcional, cuyo objetivo consiste en reducir deliberadamente las disparidades entre el porcentaje de la votación, nacional o regional, y los escaños parlamentarios que le corresponden; al contrario, estará fortaleciendo el sistema democrático mexicano, pues se sigue respetando la voluntad ciudadana de la jurisdicción electoral que corresponde a la curul vacante, ya que se estará cubriendo el espacio con un candidato que provenga de la lista plurinominal del partido que ganó la elección ordinaria en esa zona.

Por lo anterior, se propone reformar el primer párrafo del artículo 63 y derogar la fracción IV del artículo 77, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que las vacantes de los diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa sean cubiertas con la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional, en el caso de diputados, o de la lista nacional, en el caso de senadores, después de habérsele asignado las propuestas que le hubiesen correspondido; eliminando con ello la facultad de ambas Cámaras para convocar a elecciones extraordinarias cuando exista un espacio vacante de sus miembros.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. La vacante de miembros de la Cámara de Diputados sin distinción del principio de elección que le dio origen, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores, por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente, y a falta de éstos se tomarán de la lista nacional del partido político al que corresponda la primer minoría en la entidad.

...

...

...

Artículo Segundo. Se deroga la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II. Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.
III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.
IV. Derogada.
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 2007.--- Diputado Silvio Gómez Leyva (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Silvio Gómez Leyva.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que adiciona la fracción VII Bis del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ¿No está el diputado Sánchez Camacho?

Se concede el uso de la tribuna al diputado Luis Alonso Mejía García , para presentar iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. No estando tampoco el diputado Luis Alonso Mejía García , pregunto si está la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez . Tampoco está.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Marcela Cuen Garibi, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada ponente y la diputada Omeheira López Reyna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los diputados que no se encuentren en la sesión... vamos a pasar sus iniciativas a la comisión correspondiente, compañeros.

La diputada Marcela Cuen Garibi: Con su venia, señora Presidenta.

Las suscritas, Marcela Cuen Garibi y Omeheira López Reyna , diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, presentamos el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que dentro de los procesos de paternidad se establezcan en las legislaturas estatales, se prevea la obligación de admitir y desahogar la prueba pericial en materia genética y con ello salvaguardar el derecho de identidad que tiene todo niño y toda niña, bajo la siguiente exposición de motivos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho a la identidad del menor está compuesto por tener nombre y apellido de los padres desde que nazca, tener una nacionalidad y conocer su filiación y su origen, para que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, que es el núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica.

A dicho trámite, también, que los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico; esto es, quiénes son sus padres. Sino que de ese conocimiento deriva el derecho del menor constitucionalmente establecido de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada.

El derecho a la identidad concretamente por lo que se refiere al derecho de tener un nombre y apellido implica el reconocimiento legal de los padres respecto a ese lazo que los une con el menor.

Sin embargo, el problema surge cuando el hombre se niega a reconocer el parentesco o la paternidad sobre el menor. Es entonces cuando debe acudirse a la instancia legal a través del juicio de paternidad para que a través del juicio de paternidad, para que a través de la resolución judicial se haga la declaración de paternidad.

La prueba del ADN es la prueba más exacta y eficaz disponible para determinar relaciones familiares. Es aceptada ampliamente por todos los juzgados del país y en muchas naciones.

La prueba del ADN prueba o refuta la paternidad en todos los casos. Cada informe de la prueba de paternidad indica claramente si:

a) El hombre sometido a la prueba es excluido, y por tanto no puede ser el padre biológico del niño.

b) El hombre sometido a la prueba no es excluido. Los datos estadísticos en el informe establecen que él es el padre biológico.

El informe de prueba de paternidad determina los perfiles genéticos de la persona que participa en la prueba y el tamaño de los diferentes marcadores sometidos a prueba, es decir, establece una huella genética que contiene únicamente las informaciones sobre las secuencias de los marcadores. También se determina el llamado ``índice de paternidad'', que consiste en una medida estadística de qué tan fuertemente una coincidencia entre los marcadores del presunto padre y del presunto hijo indica paternidad: si los marcadores de ADN que se comparan no coinciden, entonces el presunto padre es excluido en 100 por ciento de la posibilidad de ser el ascendiente, pero si coinciden, puede calcular una probabilidad que alcanza más de 99.99 por ciento de certeza.

En este sentido, por ser el ADN una marca genética única, diferente en cada persona, compuesta por unidades más pequeñas llamados nucleótidos, constituye el material heredad del padre y la madre en el momento de la concepción, que es la de mayor confianza por su alta confiabilidad.

Ahora bien, ¿qué sucede en el supuesto de que el presunto padre se niega a practicarse la prueba de ADN para confirmar o excluir su paternidad? En principio, las legislaciones civiles estatales establecen que las medidas de apremio solamente son para el efecto de que la autoridad judicial pueda hacer cumplir sus determinaciones, pero no tienen el alcance jurídico suficiente para obligar al presunto padre a practicarse la prueba del ADN.

Entonces, ¿cuál debería de ser la consecuencia jurídica ante la negativa u oposición del presunto ascendiente para practicarse dicha prueba, considerando que las medidas de apremio no son aplicables para estos efectos?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como cuestión preponderante el principio de interés superior del niño, de tal suerte que se ha sostenido que el hecho de no poder obligar al presunto padre a acudir a realizarse una prueba que tiene un porcentaje altísimo de certeza respecto a la acción del menor, de ninguna manera puede excluirlo de la paternidad, porque sería dejar a merced de la voluntad del presunto progenitor ese interés superior del niño, pues al ascendiente que en verdad lo fuera, le bastaría con no someterse a la referida prueba genética para impedir que se le declare progenitor del menor y en su caso, asumiera sus obligaciones como padre.

Por tanto, y a fin de que en las leyes respectivas quede garantizado el criterio antes señalado, se propone adicionar un último párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que con relación al derecho de todo niño y toda niña a su identidad, se establezca que en los juicios de reconocimiento de paternidad o maternidad, se dispondrá la obligación de admitir y desahogar la prueba pericial en materia genética debiéndose prever apercibimiento consistente en que si el presunto ascendiente se niega a practicarse la prueba genética, se tenga por presuntamente probada la filiación, salvo prueba en contrario.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo único. Se adiciona el último párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 22...

B a D. ... Asimismo, en los juicios de reconocimiento de paternidad o maternidad, se dispondrá la obligación de admitir y desahogar la prueba pericial en materia genética, debiéndose prever el apercibimiento consistente en que si el presunto ascendiente se niega a practicarse la prueba genética, se tenga por presuntamente probada la filiación, salvo prueba en contrario.

Transitorio. Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de diciembre de 2007. Atentamente, diputada Marcela Cuen Garibi y diputada Omeheira López Reyna . Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por las diputadas Marcela Cuen Garibi y Omeheira López Reyna , del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, Marcela Cuen Garibi y Omeheira López Reyna , diputadas federales integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que dentro de los procesos de paternidad que establezcan las legislaturas estatales se prevea la obligación de admitir y desahogar la prueba pericial en materia genética y con ello salvaguardar el derecho de identidad que tiene todo niño y niña, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

``Se entiende por niño, todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad'', dice el artículo primero de los Derechos Humanos de la Infancia; de esa definición se advierte que quedan comprendidos tanto los infantes como a los adolescentes, ello de acuerdo a los criterios que la moderna psicología utiliza para diferenciar a unos y otros, pero, un niño y un adolescente son mucho más que esa fría definición, son la piedra angular de lo que será un ser humano adulto.

La infancia es el momento donde se nace a la vida física, mental y espiritual desde la inocencia, la ingenuidad del ser. Durante la infancia se marcan las bases de cómo será ese ser como joven adulto. La adolescencia es fundamental también, porque en esta etapa se realiza la transición entre la infancia y el crecimiento. Este periodo de la vida se identifica con grandes cambios en las esferas biológicas, psicológicas y sociales del ser humano.

No debemos olvidar que el ser humano es un ser integral que se desenvuelve dentro de un ambiente; en él influyen un sinnúmero de características biológicas, psicológicas, sociales y espirituales. Está dotado de conciencia, inteligencia, voluntad, intencionalidad, afectividad y creatividad, en síntesis, de una personalidad que obedece a su ubicación temporal (momento histórico) y espacial (lugar donde habita).

El individuo, como se ha mencionado, es una totalidad imposible de separar en sus dimensiones, ya que no es fácil establecer cuánto influye una sobre las otras o cuánto depende la una de las otras frente al proceso de formación de su personalidad; sin embargo, es de aceptación generalizada que la infancia y la adolescencia son determinantes en el desarrollo del ser humano. Por eso, dadas la condición de vulnerabilidad en que se encuentran, se ha buscado proteger de manera especial a los seres humanos en estos estadíos de su vida, ya sea a través de la célula fundamental que es la familia, las instituciones no gubernamentales o desde el aparato estatal.

El Estado mexicano a través de diversas legislaciones, tanto nacionales ( Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como internacionales (Derechos Humanos de la Infancia, Convención de los Derechos del Niño), ha procurado el bienestar de la infancia y la adolescencia, elevando a calidad de fundamental el derecho a que se le satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Se compromete además el Estado mexicano a propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

En ese sentido la creación de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Entre los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes se encuentra el interés superior de la infancia. Igualmente se han consagrado como Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: el de prioridad; a la vida; a la no discriminación; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico; a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual; a la identidad; a vivir en familia; a la salud; los de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad; a la educación; al descanso y al juego; a la libertad de pensamiento y a una cultura propia; y a participar.

Así, el derecho a la identidad es un derecho humano y por tanto fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades; éste derecho que comprende diversos aspectos que distinguen a una persona de otra, incluye el derecho a tener un nombre y la posibilidad de identificación a través de un documento de identidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (de manera coincidente con la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) ha señalado que el derecho a la identidad del menor está compuesto por tener nombre y apellidos de los padres desde que nazca, tener una nacionalidad y conocer su filiación y su origen, para que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, que es el núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica. Ha dicho también que, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico, esto es, quiénes son sus padres, sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. 1

El derecho a la identidad, concretamente por lo que se refiere al derecho de tener un nombre y apellido, implica el reconocimiento legal de los padres respecto a ese lazo que los une con el menor. Sin embargo el problema surge cuando el hombre se niega a reconocer el parentesco o la paternidad sobre el menor; es entonces cuando debe acudirse a la instancia legal a través del juicio de paternidad, para que a través de una resolución judicial se haga la declaración de paternidad.

De acuerdo con nuestro sistema judicial mexicano, este juicio se prevé en los respectivos Códigos Civiles de las Entidades Federativas y, generalmente se tramita ante los juzgados que conocen de controversias del orden familiar, a través de él se determina el establecimiento de la paternidad, que es la forma de determinar legalmente quién es el padre del hijo de una mujer que no está casada o vive en concubinato, cuando aquél se ha negado voluntariamente a reconocer al hijo.

La problemática se torna aún más compleja cuando dentro de las pruebas ofrecidas por la demandante para acreditar la paternidad de un sujeto sobre el menor, se encuentra la del ADN, y que el presunto padre se niega a practicar, ¿cuál es el procedimiento a seguir? Antes de proponer una respuesta, y que forma parte de esta reforma, es necesario hacer algunas consideraciones:

1. La prueba del ADN es la prueba más exacta y eficaz disponible para determinar relaciones familiares. Es aceptada ampliamente en todos los juzgados del país y en los de muchas naciones.

La prueba del ADN prueba o refuta la paternidad en todos los casos. Cada informe de la prueba de la paternidad indica claramente si:

a) El hombre sometido a la prueba es excluido, y por lo tanto no puede ser el padre biológico del niño; o
b) El hombre sometido a la prueba no es excluido. Los datos estadísticos en el informe establecen que él es el padre biológico.

2. El ADN es un ácido que se encuentra exclusivamente en el núcleo de las células, su estructura fue descubierta en 1953 por el bioquímico norteamericano James D. Watson y el biofísico inglés Francis Crick. El ADN es la sustancia química donde se almacenan las instrucciones que dirigen el desarrollo de un huevo hasta formar un organismo adulto, que mantienen su funcionamiento y que permite la herencia. Es una molécula de longitud gigantesca, que está formada por agregación de tres tipos de sustancias: azúcares, llamados desoxirribosas, el ácido fosfórico, y bases nitrogenadas de cuatro tipos, la adenina, la guanina, la timina y la citosina.

En el momento de la concepción, una persona recibe la mitad de su material genético o ADN de su madre biológica, y la otra mitad de su padre biológico. El ADN se encuentra ``superenrrollado'' formando los cromosomas. 2

En condiciones normales son 46 cromosomas los que constituyen un ser humano, de los cuales 23 son heredados de su madre biológica y 23 de su padre biológico. Para cada sistema genético los individuos tendrán dos alelos, uno procedente de su madre, y otro de su padre. Estos alelos generalmente son de diferente tamaño. Puede ocurrir que ambos alelos sean iguales. 3

En pruebas que incluyen a la madre, inicialmente se comparan los perfiles del ADN de la madre y el niño. Esta comparación demostrará el cotejo entre la madre y el niño para uno de los alelos. Sabiendo qué alelos procedieron de la madre, se deducen cuáles tienen que haber sido heredados de su padre biológico. Estos alelos son llamados ``paternos obligatorios'' porque el verdadero padre biológico debe tenerlos en su perfil del ADN, y son los que el niño heredó de su padre biológico. El perfil del ADN del padre alegado es comparado con los alelos del niño. 4

3. El informe de prueba de paternidad determina los perfiles genéticos de la persona que participa en la prueba y el tamaño de los diferentes marcadores sometidos a prueba, es decir, establece una huella genética que contiene únicamente las informaciones sobre las secuencias de los marcadores; también se determina el llamado ``índice de paternidad'', que consiste en una medida estadística de qué tan fuertemente una coincidencia entre los marcadores del presunto padre y del presunto hijo indica paternidad: si los marcadores de ADN que se comparan no coinciden, entonces el presunto padre es excluido en un cien por ciento de la posibilidad de ser el ascendiente, pero si coinciden, se puede calcular una probabilidad que alcanza más del 99.99 por ciento de certeza. 5

En ese sentido, por ser el ADN una marca genética única, diferente en cada persona, compuesta por unidades más pequeñas llamados nucleótidos, y que constituye el material heredad del padre y la madre en el momento de la concepción, es la de mayor confianza por su alta confiabilidad.

Ahora bien, ¿qué sucede en el supuesto de que el presunto padre se niega a practicarse la prueba del ADN para confirmar o excluir su paternidad? En principio, las legislaciones civiles estatales establecen que las medidas de apremio solamente son para el efecto de que la autoridad judicial pueda hacer cumplir sus determinaciones, pero no tienen el alcance jurídico suficiente para obligar al presunto padre a practicarse la prueba del ADN, entonces ¿cuál debería ser la consecuencia jurídica ante la negativa u oposición del presunto ascendiente para practicarse dicha prueba, considerando que las medidas de apremio no son aplicables para esos efectos?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como cuestión preponderante el principio del interés superior del niño , de tal suerte que ha sostenido que el hecho de no poder obligar al presunto padre a acudir a realizarse una prueba que tiene un porcentaje altísimo de certeza respecto a la acción del menor, de ninguna manera puede excluirlo de la paternidad, porque sería dejar a merced de la voluntad del presunto progenitor ese interés superior del niño, pues al ascendiente que en verdad lo fuera, le bastaría con no someterse a la referida prueba genética para impedir que se le declarara progenitor del menor y, en su caso, asumiera sus obligaciones como padre.

Así pues, el máximo órgano judicial ha sostenido que, ante la negativa u oposición del presunto padre para practicarse la prueba pericial de ADN, la consecuencia jurídica será que se presumirá la relación paterno-filial, salvo prueba en contrario.

Así, habiendo sido reconocido el principio del interés superior del niño por sobre otro, concretamente por cuanto se refiere al derecho a la identidad, específicamente al derecho de la filiación, esto es, la identidad de sus ascendientes, toda vez que de esta circunstancia se deriva el derecho del infante a percibir de sus ascendientes la satisfacción de sus necesidades y a obtener así una vida digna que permita su desarrollo, siempre que no sea contrario a la Constitución, consideramos que es necesario ese reconocimiento en la legislación de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que, este reconocimiento tengo efectos generales y coercibles, buscando además dar mayor efectividad a la ley y, en concreto, la protección del derecho a la identidad, porque no debemos olvidar que violentar el derecho a la identidad de un menor equivale a privarlo de una vida integral, negándole conocer su propia historia y su linaje, condenándolo a perder su destino y desgajando su aporte del proyecto de construcción de la humanidad. Cualquier menoscabo a la identidad, se traduce en una ofensa a la sociedad entera y a las esperanzas del hombre.

Por lo tanto, y con el fin de que en las leyes respectivas quede garantizado el criterio antes señalado, es que se propone adicionar un último párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que en relación al derecho de todo niño y niña a su identidad se establezca que en los juicios de reconocimiento de paternidad o maternidad, se dispondrá la obligación de admitir y desahogar la prueba pericial en materia genética, debiéndose prever apercibimiento consistente en que si el presunto ascendiente se niega a practicarse la prueba genética, se tenga por presuntamente probada la filiación, salvo prueba en contrario.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 22 a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

A. a D. ...

...

Asimismo, en los juicios de reconocimiento de paternidad o maternidad, se dispondrá la obligación de admitir y desahogar la prueba pericial en materia genética, debiéndose prever apercibimiento consistente en que si el presunto ascendiente se niega a practicarse la prueba genética, se tenga por presuntamente probada la filiación, salvo prueba en contrario.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1) Ejecutoria pronunciada por la Primera Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se resolvió el conflicto de contradicción de tesis 154/2005, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Segundo Circuito.

2) Andrea F. Puppio y Silvia Benasayag, ``El ADN como evidencia legal. Tipos de pruebas de ADN y preservación de las evidencias'', Editorial Astrea

3) Ídem

4) Ejecutoria pronunciada por la Primera Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. Cit.

5) Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007. --- Diputadas: Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Marcela Cuen Garibi.Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Compañeros diputados, les informo que teníamos inscritas esta mañana 212 proposiciones con punto de acuerdo; 133 de ésas son de urgente resolución. Les solicitamos respetar el tiempo que pactamos de los 5 minutos para poder avanzar lo más posible hoy. Y los compañeros diputados que no estén presentes, automáticamente vamos a pasar sus iniciativas a la comisión correspondiente. Vamos a continuar.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pospone la propuesta del diputado Rogelio Carbajal Tejada, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Se pospone o la turnamos a comisión? ¿Va a pasar a tribuna? Va a pasar el diputado Rogelio Carbajal Tejada.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada: Gracias, Presidenta.

Con toda la brevedad, simplemente presentar esta iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso y diversas disposiciones también del Reglamento Interior para regular y reglamentar el cabildeo o, mejor dicho, la actividad del cabildeo.

Creo que todos nosotros a lo largo de esta Legislatura hemos sido testigos de cómo diversas personas que ejercen esta profesión han dialogado, han platicado y han presentado diversos puntos de vista, diversos proyectos a los legisladores en las diversas comisiones.

Sin duda alguna esta actividad no pude considerarse por ningún motivo como ilícita, pero también es cierto que la actividad que ellos desarrollan debe ser transparente y debe estar siempre relacionada con el trabajo que nosotros hacemos como legisladores, de cara a la sociedad.

Justamente por ello pretendo presentar a este pleno esta iniciativa para que esta actividad pueda ser reglamentada como sucede no sólo en países de la Unión Europea o en los Estados Unidos desde ya hace varias décadas, sino también en países de América Latina.

La iniciativa contiene no sólo establecer una relación transparente entre legisladores y cabilderos; establecer un registro público de los mismos para que puedan inscribirse ante las secretarías generales, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores; establece también procedimientos claros para rendir cuentas de los cabilderos a la sociedad respecto de la relación que mantienen con las comisiones, con los legisladores, como también transparentar el contacto que los legisladores sostenemos con quienes ejercen esta profesión.

La propuesta que será turnada a comisión pretende reglamentar, más no prohibir, esta actividad; pretende transparentar más no proscribir esta actividad. Consideramos que las funciones que desarrollan pueden enriquecer el trabajo legislativo y por ello presento a este pleno esta iniciativa.

Por lo tanto, solicito también a la Presidencia que se inscriba en el Diario de los Debates y se inserte en él tal y como si hubiese leído en esta tribuna el proyecto que se ha presentado a este pleno.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogelio Carbajal Tejada , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Rogelio Carbajal Tejada , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los diversos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman diversos artículos y se adiciona el título sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un apartado al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La actividad del cabildeo ante los órganos legislativos en México es relativamente reciente, sobre todo si partimos de la base de que, en la última década, el Congreso de la Unión ha adquirido una relevancia sobresaliente como auténtico poder. Con anterioridad a 1997, el cabildeo legislativo era prácticamente inexistente, pues en las épocas del partido hegemónico -es por todos conocido- las decisiones importantes de los asuntos de interés nacional eran resueltos por el Ejecutivo, mientras el Poder Legislativo simplemente se limitaba a avalar sus resoluciones, propuestas e iniciativas.

A partir de 1997, año en el que desapareció la mayoría absoluta de un solo partido -situación que ha prevalecido por cuatro legislaturas consecutivas-, el Congreso comenzó a adquirir fuerza como un auténtico órgano de poder y contrapeso, capaz de tomar decisiones por sí mismo y de asumir a plenitud de sus facultades legislativas de aprobación de leyes, de presupuestos y de cuentas.

Es entonces que la actividad del cabildeo ha tomado importancia en la misma proporción en que la relevancia del Poder Legislativo ha aumentado. Es por ello que como lo señalan no pocos estudiosos del tema han afirmado que la actividad de los cabilderos radica hoy día ante los integrantes de las cámaras del Congreso que lo consideran como ``el poder ante el cual cabildear'' (Mauricio Reynoso). La sentencia es clara: en el ejercicio de sus facultades políticas, el Legislativo ejerce su poder de manera autónoma y sus decisiones afectan, por definición, al interés general de la nación.

Es justo aquí, en la resolución de asuntos de interés general, donde el cabildeo o más bien su actividad toma importancia específica, pues válidamente grupos de interés (con fines de lucro o sin él), particulares o incluso gobiernos pretenden influir en uno u otro sentido en estas determinaciones legislativas. De ahí deriva, por tanto, la necesidad de aceptar formalmente a esta actividad y desde luego de regularla, pues la influencia particular o privada en una decisión pública debe conocerse, transparentarse y, en todo caso, justificarse.

A la vez, debe también reconocerse que el cabildeo puede ser una herramienta beneficiosa para los gobiernos o, en este caso, para los legisladores que adoptan una decisión. La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones fortalece significativamente al sistema democrático. Las decisiones adoptadas con esta participación suelen apegarse más a la realidad en razón de que quienes son parte del problema o situación que se pretende regular, resolver o modificar son los mismos que pueden proporcionar elementos para un análisis más informado, datos para apoyar la mejor comprensión y, en su caso, brindan las distintas alternativas de solución de aquello que se presenta.

La práctica del cabildeo puede por ello fomentar una mayor participación de los particulares y la exposición de sus perspectivas para, en su visión, resolver mejor. Así, la presentación de peticiones por parte de grupos o personas ante las autoridades necesariamente hace que estas últimas, al tomar una decisión, tengan en consideración los puntos de vista de los posibles grupos afectados o beneficiados con su determinación.

El intercambio de información entre los particulares y, en este caso, los congresistas se considera una fuente importante para contar con una visión más amplia del asunto a decidir. La información proporcionada puede convertirse en un elemento importante a considerar en el momento de dar una respuesta al asunto tratado.

El cabildeo busca que las autoridades den una respuesta a los asuntos que les son presentados -mientras estos se encuentren dentro de sus límites y facultades-, pues temas que pudieran no ser relevantes para el legislador, pueden ser considerados y, en su caso, resueltos en la determinación legislativa. En esta perspectiva, y por la misma razón, las comisiones de dictamen también pueden beneficiarse con una reglamentación adecuada de la actividad del cabildeo.

Debe señalarse, empero, que la necesidad de la regulación del cabildeo radica en que la interacción que en el proceso legislativo se da entre cabilderos y congresistas debe ser transparente y del conocimiento público. La promoción de estos legítimos intereses debe justificarse plenamente, máxime si en la resolución adoptada se toma en cuenta total o parcialmente los puntos promovidos por los particulares.

Además, la transparencia en las relaciones entre legisladores y cabilderos debe ser un imperativo para evitar cualquier percepción de que la actividad del cabildeo es igual a corrupción, en donde sólo los intereses de ciertos grupos se plasman en las resoluciones emitidas. Así, debe reafirmarse que el cabildeo debe ser simplemente el acceso a los que toman las decisiones, en este caso congresistas, y el intercambio de información entre ellos y los grupos de interés, según lo apunta Efrén Elías Galaviz en El Cabildeo Legislativo y su Regulación (2006).

El cabildeo, en sí mismo, no debe tener una connotación negativa y, por el contrario, con una adecuada regulación puede contribuir a enriquecer el proceso de toma de decisiones públicas.

La reglamentación de esta actividad deber ser a través de reglas básicas que permitan hacer énfasis, como ya se ha dicho, en la transparencia de las interacciones entre particulares y diputados o senadores. Hoy día, como es conocido, el cabildeo legislativo es una práctica de carácter extralegal, es decir, que independientemente de no estar regulado por leyes determinadas, es una actividad que habitualmente se realiza por los particulares en ambas cámaras del Congreso de la Unión. La anterior afirmación no necesariamente implica que tal actividad sea ilegal, pues su ejercicio cuenta con fundamentos constitucionales como el derecho de petición, el derecho a la información pública gubernamental, la libertad de expresión y la libertad de trabajo, consagradas en diversas disposiciones de nuestra Carta Magna.

Sin embargo, la nula regulación de la materia en lo específico ha hecho que la misma, más que entenderse como una actividad que puede beneficiar o aclarar la génesis de iniciativas y proyectos, sea concebida como una actividad en la que la corrupción o intereses particulares poco claros la caractericen.

En el derecho comparado, la regulación del cabildeo fortalece la idea del beneficio del desarrollo de esta actividad, pero siempre dentro de los límites legales impuestos. Una de las legislaciones más relevantes es la Lobbying Disclosure Act de 1995 que actualmente regula el cabildeo en los Estados Unidos de Norteamérica y que entre sus considerandos establece la necesidad de ``hacer públicos los esfuerzos realizados por los cabilderos pagados que pretenden influir en la toma de decisiones tanto del poder legislativo como del ejecutivo (...)'' así como que ``el mejoramiento en las disposiciones relativas al cabildeo, incrementará la confianza pública en la integridad del gobierno''.

Por su parte, la Unión Europea establece en su Reglamento del Parlamento Europeo una serie de disposiciones generales que buscan que la actividad del cabildeo sea desarrollada en un marco de transparencia, de ética y de igualdad. En América Latina, Perú es el precursor en la regulación del cabildeo, aunque se encuentra limitado al ámbito de la administración pública sin considerar el legislativo.

La experiencia internacional demuestra que la regulación del cabildeo fortalece a diferentes ámbitos de gobierno y en particular, por la clase de decisiones que se toman en su seno, al Poder Legislativo.

Esta iniciativa que se presenta no es un producto aislado. Por el contrario. En su búsqueda por consolidar los intereses e inquietudes que se han manifestado en torno al cabildeo, en esta propuesta se ha considerado para su elaboración diversas iniciativas presentadas por integrantes de las legislaturas LVIII, LVIX y LX, entre las que destacan la del diputado Efrén Leyva Acevedo ( 29 de abril de 2002); la del senador Fidel Herrera Beltrán ( 29 de julio de 2002 1 ; la de los diputados Federico Döring Casar y Antonio Morales de la Peña ( 8 de diciembre de 2004); la de la diputada Cristina Portillo Ayala ( 10 de noviembre de 2005), y la de la diputada Sara Isabel Castellanos Cortés ( 31 de octubre de 2006).

Con todo ello, las modificaciones que se proponen son a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a su reglamento, en razón de ser los ordenamientos jurídicos reguladores del Poder Legislativo y de sus integrantes, diputados y senadores. En este sentido, se reitera que, al ser disposiciones relativas únicamente al cabildeo legislativo, estos son los instrumentos legales idóneos para su adecuada y efectiva regulación.

Con base en lo anterior, en la propuesta se otorgan facultades explícitas tanto a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados como a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, para incluir, dentro de sus actividades, todos aquellos servicios relacionados con la regulación del cabildeo.

Asimismo, se pretende incluir un título nuevo a la citada Ley Orgánica que se denomina ``De la actividad del cabildeo ante el Congreso de la Unión'', título que se encuentra dividido en cinco capítulos que contemplan los distintos aspectos que son necesarios regular para la actividad del cabildeo.

El primer capítulo contiene un listado de definiciones necesarias para la delimitación de los conceptos básicos relacionados con la actividad regulada, entre los que destacan el de cabildeo, que enfatiza el propósito de la actividad desarrollada para que sea considerada como tal, y el de cabildero, el cual no limita su significado a aquellos profesionistas especializados en esta materia, sino que a su vez incluye a quienes mutuo propio realizan la actividad.

El segundo capítulo, ``Registro y acceso de cabilderos'' establece la obligatoriedad de inscripción al ``padrón de cabilderos'' --de acceso público- con el objeto de llevar un control de las personas dedicadas a esta actividad. Por su parte, el reglamento detalla los requisitos básicos que los cabilderos deberán cumplir para su inscripción en dicho registro así como aquellos que durante el desarrollo de sus funciones en cualquiera de las cámaras deben satisfacer.

El capítulo denominado ``De los documentos de cabildeo'' busca que toda la información proporcionada por los cabilderos sea incluida dentro de un apéndice especial denominado ``Folio de Cabildeo'', que se creará ex profeso en todos los expedientes de dictamen y que también podrá ser objeto de consulta pública con el fin de transparentar la toma de decisiones al seno de las comisiones.

Por su parte, el capítulo cuarto establece la obligación de presentar informes semestrales tanto para los cabilderos como para los legisladores. Esto busca dar seguimiento a las actividades realizadas y así tener pleno conocimiento de la relación entre unos y otros. En consecuencia, en el reglamento se define detalladamente la información que deberá incluirse en cada uno de dichos informes así como la fecha de su presentación. Con esto se pretende, de igual modo, la transparencia en la interacción entre congresistas y cabilderos así como del proceso de toma de decisiones que se deriva de ella.

Finalmente, en el capítulo quinto ``Responsabilidades y sanciones'' se faculta a la secretaría correspondiente de cada cámara a cancelar el registro de los cabilderos en caso de comportamientos contrarios a derecho e incluso a la ética que debe guardarse en la actividad y en la relación con los legisladores. Se establece, asimismo, que las responsabilidades administrativas de los servidores públicos producidas por el incumplimiento a estas disposiciones serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ambas sanciones propuestas son independientes de aquellas civiles y/o penales que procedan según el caso.

Es por todo ello, que resulta trascendental emitir al seno del Congreso una regulación para el adecuado y transparente desarrollo de la actividad del cabildeo legislativo. Una reglamentación así fortalecería al Poder Legislativo en su interacción con los particulares, evadiría sus imperfecciones y opacidad en el acceso a la información en el proceso legislativo. La reglamentación que se propone no busca limitar las libertades de aquellos que ejercen esta actividad, por el contrario y en fortalecimiento de derechos como el del acceso a la información, se pretende dar una serie de lineamientos que permitan la transparencia de las acciones llevadas a cabo por los legisladores para la toma de decisiones.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo primero. Se adiciona un inciso g) al apartado 1, del artículo 49 y se reforma el inciso h) del apartado 1, del artículo 109 y se recorre el contenido actual de éste al inciso i), todos ellos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 49.

1. ...

a) ...

b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
Servicio de Registro y Regulación del Cabildeo, que comprende: todas las obligaciones establecidas en el título sexto de esta ley.

Artículo 109.

1. ...

a) ...

b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) Llevar a cabo todas las obligaciones establecidas en el título sexto de esta ley.
i) Las demás que se deriven de esta ley, del reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.

Artículo segundo. Se adiciona un título sexto, así como los artículos 136 a 144 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Título sexto De la actividad de cabildeo ante el Congreso de la Unión Capítulo primero Disposiciones generales

Artículo 136. Para los efectos de este título se entenderá por:

I. Cabildeo, a toda actividad de interlocución realizada entre cabildero y legislador, tendiente a influir en los actos y resoluciones emitidas por el Poder Legislativo en defensa o promoción de intereses particulares o de grupo;
II. Cabildero, a toda persona física o moral que desarrolle actividades de cabildeo para beneficio propio o de terceros;
III. Cámaras, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;
IV. Documentos de cabildeo, a todos los documentos informativos entregados por los cabilderos a los legisladores, comisiones ordinarias o extraordinarias, órganos, comités y/o autoridades en los cuales sustentan las posiciones de la petición que gestionan.
V. Folio de Cabildeo, al apéndice de cada expediente de dictamen (al que se refiere el artículo 83 del reglamento) que contiene todos los documentos de cabildeo relacionados con el asunto.
VI. Padrón de Cabilderos, al registro de cabilderos realizado ante las Secretarías de Servicios Parlamentarios de cada una de las Cámaras;
VII. Secretaría, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores.
Capítulo segundo Registro y acceso de cabilderos

Artículo 137. Todo cabildero deberá inscribirse en el padrón de cabilderos de cada una de las Cámaras en las que pretenda llevar a cabo la actividad del cabildeo. La inscripción tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente, facultando al cabildero para realizar actos de cabildeo durante dicho periodo, al término del cual deberá ser renovada para poder continuar con sus actividades.

Artículo 138. La secretaría de cada Cámara será la responsable del padrón de cabilderos.

Capítulo tercero De los documentos de cabildeo

Artículo 139. Todos los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, minutas, proyectos, decretos, y en general, cualquier acto o resolución emitida por alguna o ambas Cámaras, serán integrados en el Folio de Cabildeo.

Artículo 140. Ningún documento de cabildeo, así como la información, opiniones, argumentaciones o cualquier otra manifestación hecha por los cabilderos, serán vinculatorias para la resolución del asunto en cuestión, sin embargo, los mismos podrán ser considerados.

Capítulo cuarto Informes semestrales

Artículo 141. Cada cabildero, así como cada legislador, deberá entregar un informe semestral por escrito ante la secretaría. En el informe se dará cuenta de las gestiones realizadas en ese periodo de tiempo.

El reglamento señalará la información que deberá acompañar el informe correspondiente así como las fechas de entrega de los mismos.

Capítulo quinto Responsabilidades y sanciones

Artículo 142. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se produzcan por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente título, serán sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de las sanciones civiles o penales que procedan.

Artículo 143. La secretaría correspondiente sancionará con la cancelación del registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, independientemente de cualquier otro tipo de responsabilidad en que puedan incurrir conforme a la legislación aplicable, al cabildero que:

I. Proporcione información falsa o incompleta a cualquier legislador, comisión ordinaria o extraordinaria, órgano, comité y/o autoridad de las Cámaras;
II. No presente los informes semestrales a los que se refiere el capítulo cuarto del presente título;
III. Realice actividades de cabildeo sin haber obtenido su inscripción ante la secretaría;
IV. Realice actividades de cabildeo a favor de algún tercero sin haber presentado el aviso correspondiente a la secretaría;
V. Posibilite realizar actividades de cabildeo a quien no cuente con el registro correspondiente o esté inhabilitado;
VI. Ofrezca, entregue u otorgue a los legisladores o a quien estos señalen, donativos o prestaciones en dinero o en especie, servicios personales a título gratuito u oneroso, gratificaciones de cualquier índole, bienes muebles o inmuebles, privilegios, trato preferencial o ventaja respecto a cualesquier actividad.

La cancelación del registro en el padrón de cabilderos a que se refiere el presente artículo será declarada por la secretaría. En caso de inconformidad, el interesado podrá promover el procedimiento correspondiente.

Artículo 144. En todo caso, el procedimiento al que se refiere el artículo anterior deberá respetar el derecho de audiencia y defensa del interesado en los términos del reglamento que expida la Cámara correspondiente.

Artículo tercero. Se adiciona un apartado, así como los artículos 215 al 222 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

De la actividad de cabildeo ante el Congreso de la Unión

Artículo 215. La solicitud de inscripción al registro de cabilderos a que se refiere el artículo 137 de la ley incluirá la siguiente información:

I. Nombre completo del solicitante y copia de identificación oficial vigente. En caso de ser una persona moral, además se deberá incluir una copia certificada de sus estatutos vigentes o documento constitutivo equivalente, así como una lista certificada por el secretario de la sociedad o autoridad equivalente de los nombres completos de las personas físicas que realizarán la actividad ante las Cámaras.
II. Domicilio fiscal del solicitante.
III. Relación de las principales áreas de interés para el desarrollo de la actividad del cabildeo.
IV. Relación de las comisiones ordinarias o extraordinarias, órganos, comités y/o autoridades relacionadas con las áreas en las que pretende llevar a cabo el cabildeo.
V. Relación con los nombres completos de las personas físicas y/o morales a favor de las cuales se realizará la actividad de cabildeo, en su caso.

La secretaría dará respuesta a la solicitud de inscripción en el plazo de cinco días. Transcurrido el plazo aplicable sin que la Secretaría de respuesta, se entenderá la inscripción en sentido positivo al promovente, a menos que en otra disposición legal de carácter general se prevea lo contrario.

Artículo 216. El cabildero tiene la obligación de notificar a la secretaría cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud para su inscripción en el padrón de cabilderos en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la modificación correspondiente.

En el caso de la fracción V del artículo anterior, previo a la realización de cualquier actividad a favor de terceros que no estén registrados, el cabildero deberá presentar un aviso ante la secretaría con la información correspondiente.

Artículo 217. Una vez cumplido el requisito de inscripción, la secretaría expedirá para cada cabildero una identificación con fotografía que lo acreditará como tal, y que deberá ser portada durante toda su estancia en la Cámara correspondiente para poder desarrollar las actividades de cabildeo.

Artículo 218. El padrón de cabilderos contendrá la información de cada cabildero que será publicada en la Gaceta Parlamentaria así como divulgada a través de la página de Internet de cada Cámara o a través de cualquier otro medio electrónico.

Artículo 219. El Folio de Cabildeo podrá ser objeto de consulta pública. Para estos efectos, el interesado deberá presentar la solicitud ante la secretaría correspondiente.

La secretaría deberá poner la información requerida a disposición del interesado en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 220. El informe semestral al que se refiere el artículo 141 de la ley a ser presentado por los cabilderos deberá contener:

I. Relación de las comisiones ordinarias o extraordinarias, órganos, comités y/o autoridades con las que se desarrollaron actividades.
II. Relación de los nombres de los legisladores con los que se tuvo contacto para la realización de actos de cabildeo.
III. Relación de las fechas en las que se llevaron a cabo las reuniones con las personas u órganos señalados en las fracciones I y II anteriores y los asuntos tratados.

El informe deberá ser firmado por el cabildero, y en el caso de personas morales por el secretario de la sociedad o autoridad equivalente.

Artículo 221. El informe semestral al que se refiere el artículo 141 de la ley a ser presentado por los legisladores deberá contener:

I. Relación de los nombres de cabilderos con los que se desarrollaron actividades.
II. Relación de las fechas en las que se llevaron a cabo las reuniones con los cabilderos así como los asuntos tratados.
III. Relación de la información otorgada por los cabilderos en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 222. Todos los informes semestrales se entregarán, según corresponda, a más tardar el último día hábil de enero y el último día hábil de agosto de cada año.

Transitorios

Artículo primero. La presente reforma entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En los casos no previstos para los efectos del cumplimiento de la presente ley, se estará de manera supletoria a lo dispuesto en las leyes federales aplicables.

Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a las presentes disposiciones.

Nota: 1. De esta iniciativa también se analizó su respectivo dictamen en sentido negativo emitido por las comisiones unidas de Gobernación, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos del Senado de la República, de fecha 28 de marzo de 2005.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.--- Diputado Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Rogelio Carbajal Tejada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Joel Arellano Arellano, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El diputado Joel Arellano Arellano: Con su venia, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Joel Arellano Arellano: Señoras diputadas y señores diputados:

El suscrito, diputado federal Joel Arellano Arellano , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones legales de la Ley Federal del Trabajo y de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de garantizar el cumplimiento de la garantía de libertad sindical, que se fundamenta y motiva con la siguiente exposición de motivos.

La libertad de elegir profesión, industria, comercio o trabajo es un derecho fundamental de los individuos, garantizado en el artículo 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, con la exigencia expresa de que la actividad comercial, industrial y profesional, sea lícita.

Nuestra ley fundamental también establece, en su artículo 9o., el derecho genérico de asociarse para reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Sin embargo, el Constituyente quiso establecer de manera específica y puntual, en el artículo 123 fracción XVI, apartado A, y en el apartado B, fracción X, el derecho de la asociación profesional.

La libertad sindical implica el derecho del trabajador o de los trabajadores para formar sindicatos, el derecho del trabajador o de los trabajadores para dejar de pertenecer a un sindicato o simplemente no formar parte del mismo.

Cabe señalar que el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo prevé actualmente que el contrato colectivo de trabajo se puede establecer que el empleador admitirá solamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Mismo contenido contempla el artículo 413 en lo relativo al contrato-ley.

Para la corte existe una violación al artículo 5o., en la medida de que la cláusula de exclusión por separación, atenta contra la libertad de trabajo, así como el artículo 9o., que garantiza la libertad de asociación como una garantía individual fundamental.

Al establecerse en un contrato colectivo de trabajo o en un contrato-ley la cláusula de exclusión por separación, con fundamento en los artículos 395, 413 de la Ley Federal del Trabajo y aplicarse en caso concreto, se impide a una persona que se dedique a su trabajo, pues es separado del mismo y ello se hace porque el sindicato administrador del contrato lo solicita.

Desafortunadamente no sólo son vulnerados los derechos de los trabajadores, sino que además se han venido propagando prácticas totalmente amañadas por parte de algunos sindicatos, en el sentido de que cuando una persona o una familia establece algún tipo de negocio o pequeño comercio, se hacen presentes miembros o representantes de los sindicatos para cerciorarse de que ya se haya firmado un contrato colectivo de trabajo o en su caso, incitándolo a que firmen con ellos y paguen cuotas cada año o de lo contrario son amenazados y amedrentados con ser emplazados a huelga y no permitirles realizar su actividad comercial.

Definitivamente esto no puede seguir pasando en estos tiempos. Por lo cual, la intención de un servidor es evitar también dichas prácticas a través de candados legales que otorguen certidumbre y protección legal a las personas que deciden iniciarse en un pequeño negocio o empresa y no se deja intimidar por los sindicatos que sólo buscan que los trabajadores de dichas empresas o comercios, sean inscritos a los mismos, sin que se tomen en cuenta la voluntad de los trabajadores para pertenecer o no a un sindicato.

La presente iniciativa no pretende limitar la autonomía sindical, sino por el contrario, propiciar la pluralidad del sindicato y fortalecer la vida sindical propiamente dicha.

Atendiendo a lo anterior es que presento ante este honorable Congreso diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, estableciendo la improcedencia de la cláusula de exclusión y de sindicación única, así como sanciones a quienes violenten estas disposiciones.

En tal sentido, es que acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones legales a fin de fortalecer los derechos y las garantías de la libertad sindical de todo trabajador.

Primero. Se reforma el artículo 992; se adicionan el artículo 4 Bis, la fracción XIV al artículo 5, de la fracción III del artículo 378, la fracción VII del artículo 994, y el artículo 1005 Bis; y se derogan los artículos 395 y 413, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. No se podrá impedir o limitar al trabajador la facultad de pertenecer, ingresar o salirse de un sindicato.

Artículo 5. ...

Se adiciona la fracción XIV. Algún impedimento o limitación a la libertad sindical a través de la existencia de la cláusula de exclusión, de sindicación única o cualquier otra disposición tendente a coartar dicha libertad del trabajador.

Artículo 378. ...

Se adiciona la fracción III. Ejercer presión sobre los trabajadores para ingresar o permanecer afiliados a la asociación sindical o realizar cualquier otra acción tendente a impedir o limitar el ejercicio pleno de la libertad sindical, con independencia de que el trabajador se encuentre afiliado o no a dicha asociación.

Artículo 395. Derogado.

Artículo 413. Derogado.

Artículo 992. Se adiciona: Las violaciones a las normas de trabajo previstas por esta ley cometidas por los patrones, por los trabajadores o por los sindicatos se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este título, independientemente de la responsabilidad que corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 994. Se adiciona:

Fracción VII. Se impondrán de 15 a 315 días de salario mínimo al sindicato que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 378.

Se adiciona:

Artículo 1005 Bis. Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y de 100 a 300 días de multa a quien a través del engaño, la intimidación, la violencia o cualquier otro medio, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical de un trabajador.

Para los efectos de este artículo, por ejercicio de la libertad sindical se entenderá lo previsto por el artículo 4 Bis.

Segundo. Se reforma el artículo 69 y se deroga el artículo 68.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de diciembre de 2007. Diputado Joel Arellano Arellano .

Solicito, Presidenta, que se pueda insertar en el Diario de los Debates de manera íntegra.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Joel Arellano Arellano , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones legales a las Leyes Federales del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de garantizar el cumplimiento de la garantía de libertad sindical, la que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad significa posibilidad de acción, opciones humanas reguladas por el orden jurídico, con la finalidad de hacerlas compatibles dentro de la sociedad. El derecho, ``al organizar la libertad, organiza a la sociedad''. La libertad se ahoga en el esquematismo, evapora, agota y muere si ``le falta la libertad vivificadora del espíritu''. El derecho más conservador imaginable constituye una organización de la libertad, siendo está la raíz metafísica, y la sociedad uno de los momentos de su realización. Escribiría don Ángel Osorio, en su obra póstuma, que ``la esencia de la vida humana está en la libertad''. Benjamín Franklin relacionaba la idea de libertad con patria, país, nación, y de ella expresaría: ``donde hay libertad, allí está mi patria''. Tiempo después, Tomás Paine hizo suya la expresión, y expuso: ``donde no hay libertad, allí está la mía''.

El tema de la libertad sindical ha sido desde siempre un tema polémico, y los debates en torno de ella han despertado los más encendidos argumentos en las relaciones de producción. Fiel acompañante de la evolución del derecho del trabajo, la forma que asume la libertad sindical puede verse en más de un sentido como una serie de variables y elementos jurídicos y extrajurídicos que, en momentos determinados, se identifican en el mundo laboral.

Un claro ejemplo de lo anterior es la libertad de elegir profesión, industria, comercio o trabajo, un derecho fundamental de los individuos garantizado en el artículo 5o. de la Constitución vigente, con la exigencia expresa de que ``la actividad comercial, industrial y profesional sea lícita''.

Nuestra ley fundamental también establece en el artículo 9o. el derecho genérico de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Sin embargo, el Constituyente quiso establecer de manera específica y puntual, en el artículo 123, fracción XVI, apartado A, y en el apartado B, fracción X, el derecho de asociación profesional, cuyas consecuencias producen ``la unión de los trabajadores en las asociaciones profesionales''.

En opinión de Ojeda Avilés, el contenido fundamental del derecho de libertad sindical, a nivel de trabajador individual, comprende:

La libertad constitutiva, consistente en crear un sindicato en conjunción con otros compañeros; la de afiliación, que le reconoce el derecho de ingresar en el sindicato de su elección y también el derecho de mantenerse fuera, esto es, a no afiliarse a ninguno, y, por último, la participación en la vida del sindicato. 1

La entidad sindical actúa en la libertad sindical cuando está en vigor ``un régimen de pluralismo sindical''. 2

Acerca de este concepto, Barrionuevo Peña, profesor de la Universidad de Madrid, expresa que la libertad sindical tiene dos bases sustentadoras esenciales, ``una de carácter colectivo: el derecho a fundar u organizar sindicatos; y otra, de carácter individual: el derecho de afiliarse al sindicato que se prefiera o el de no afiliarse a ninguno''. 3

La libertad individual de sindicación se manifiesta en dos sentidos: ``uno positivo y otro negativo. El primero consiste en promover y constituir asociaciones sindicales; y el segundo, en la libertad de no adherirse a una determinada asociación''. 4

Euquerio Guerrero considera que la libertad individual de sindicación se traduce en dos cuestiones: ``dejar al trabajador en la posibilidad de formar parte de un sindicato o no, y respetar el derecho que tiene para separarse de él cuando así le convenga''. 5

Nuestra legislación del trabajo adoptó el Convenio Internacional número 87, sobre la libertad sindical, el cual entró en vigor el 4 de julio de 1950, y su espíritu, en teoría, ha persistido en el texto legal de la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 358 y 359, que se fundamentan en la fracción XVI del apartado A del artículo 123, el cual señala expresamente que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para colegiarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

En el ámbito internacional también hay referencias de la libertad sindical, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, cuyo artículo 8o. enuncia: ``I... a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales... c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público, o para la protección de los derechos y las libertades ajenos''.

Otro tema objeto de debate en el marco constitucional ha sido saber si la libertad sindical puede o debe considerarse una garantía individual, en atención a los derechos y las libertades que se consagran con esa denominación, y si bien se trata de un tema cuyo análisis teórico se presenta interesante, tiene también un atractivo perfil empírico. En algunos casos, la doctrina ha encontrado una salida llamémosle ``conveniente'' a esta discusión, al señalar que existen garantías individuales (cuyo interés es una persona) y garantías sociales (cuyo titular es un grupo) y que la libertad sindical estría entre estas últimas.

Paradójicamente, en algunas de las últimas tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al referirse a la libertad sindical parecería argumentarse y defenderse la tesis de que la libertad sindical tiene como titular a una persona; en este caso, a un trabajador. Lo anterior confirma que la libertad sindical implica el derecho del trabajador o de los trabajadores a formar sindicatos (libertad positiva) y el derecho del trabajador o de los trabajadores de dejar de pertenecer a un sindicato o simplemente no formar parte del mismo (libertad sindical negativa).

En la legislación laboral extranjera, así como en el derecho internacional del trabajo, se consagra la libertad sindical en su vertiente positiva y negativa. Esa regulación, implícita o explícitamente, prohíbe las cláusulas de preferencia sindical; tal es el caso de España y Francia. De igual manera, el derecho internacional del trabajo consagra la libertad sindical negativa, ya sea a nivel europeo, a través de la Carta Social Europea o de la Organización Internacional del Trabajo, a través del Convenio 87 y del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Aunque cabe resaltar que las cláusulas de seguridad sindical son practicadas en algunos países, donde son consideradas lícitas en ciertas condiciones, aunque se sabe que restringen la libertad del trabajador y benefician únicamente al sindicato.

La Suprema Corte también ha manifestado la presunta inconstitucionalidad de la cláusula de exclusión por separación en el derecho mexicano, justificando su existencia debido a que durante la redacción de la Ley Federal del Trabajo de 1970 la comisión redactora estaba enterada de la discusión que oponía la libertad sindical negativa a las cláusulas de preferencia sindical, y en particular a las cláusulas de exclusión por ingreso o por separación. Sin embargo, con el ánimo de no generar un largo debate y una oposición del sector sindical, la comisión decidió mantener las cláusulas de exclusión en la Ley Federal del Trabajo.

A partir de ese momento, la Corte conoció de controversias en torno de algunos aspectos paralelos a las cláusulas de exclusión, pero no analizó la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las cláusulas de preferencia sindical:

• El empleador no está obligado a cerciorarse de la legalidad del acuerdo de exclusión de un trabajador, ya que ello equivaldría a que el empleador tuviera injerencia en el sindicato (jurisprudencia: apéndice 1975, quinta parte, Cuarta Sala, tesis 24, página 31).
• En caso de una aplicación irregular de la cláusula de exclusión, la única obligación para la empresa consiste en la reinstalación del trabajador, sin que se le pueda imponer la obligación de pagar salarios caídos, ya que no fue su voluntad separar al trabajador (jurisprudencia: apéndice 1975, quinta parte, Cuarta Sala, tesis 25, página 323).
• La comprobación de la correcta aplicación de la cláusula de exclusión por las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados (jurisprudencia: apéndice 1975, quinta parte, Cuarta Sala, tesis 26, página 34), así como la satisfacción de todos los requisitos señalados en el contrato colectivo de trabajo, en los estatutos sindicales y en la Ley Federal del Trabajo (jurisprudencia: apéndice 1975, quinta parte, Cuarta Sala, tesis 27, página 35).

Como se aprecia, la Corte se había limitado a señalar la no responsabilidad del empleador, en caso de la aplicación de la cláusula de exclusión, así como la necesidad de satisfacer los requisitos contractuales, estatutarios y reglamentarios de las cláusulas de exclusión.

Hasta 2000 la Suprema Corte no resolvió sobre la constitucionalidad de las cláusulas de exclusión por separación, señalando claramente que la resolución no estudia o no declara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de otro tipo de cláusulas de exclusión, en particular las que condicionan el ingreso en una empresa a la afiliación a un sindicato.

Cabe señalar que el artículo 395 de la LFT establece actualmente que en el contrato colectivo de trabajo se puede establecer que el empleador admitirá solamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante (mismo contenido considera el artículo 413 en lo relativo al contrato ley). Aunque también, señala el mismo artículo, la cláusula por admisión no puede aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo de trabajo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión por admisión, la cual según se desprende de la resolución de la Corte.

Quizás si la Corte reconociera plenamente la libertad sindical negativa, también podría ser considerada inconstitucional la cláusula de exclusión por admisión, como ocurre en algunos países europeos y como suele ser interpretada la libertad sindical por los organismos de control de la Carta Social Europea y por el Comité de Expertos de la OIT, según ha quedado asentado en esta exposición de motivos.

Por otro lado, a pesar de que la resolución de la Suprema Corte sólo analiza la cláusula de exclusión por separación, el ministro Mariano Azuela Güitrón hizo una argumentación que muy bien podría ser retomada por dicho tribunal, para sentar jurisprudencia definitiva, así como para abordar la cláusula de exclusión por admisión: la primacía del interés general del sindicato frente al derecho individual del trabajador.

Otro argumento que utiliza la Corte para señalar la inconstitucionalidad de la cláusula de exclusión por separación tiene que ver con la confrontación que realiza entre las garantías individuales (artículos 5o. y 9o.) y las sociales (artículo 123).

Para la Corte, hay una violación del artículo 5o. constitucional, en la medida en que la cláusula de exclusión por separación atenta contra la libertad de trabajo, así como del artículo 9o. constitucional, que garantiza la libertad de asociación, como una garantía individual fundamental:

Por otra parte, también se advierte la violación del artículo 5o. de la Constitución. En el párrafo inicial dispone: ``A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad''. Al establecerse en un contrato colectivo de trabajo o en un contrato ley la cláusula de exclusión por separación con fundamento en los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, y aplicarse en un caso concreto, se impide a una persona que se dedique a su trabajo, pues es separado de éste y ello se hace porque el sindicato administrador del contrato lo solicita, situación diversa de las dos únicas que podrían fundar esa separación y que especifica el artículo 5o., incluso anteponiendo la expresión ``solo'' que excluye con claridad cualquiera otra posibilidad.

El concepto de libertad sindical ha evolucionado, de manera tal que actualmente engloba una serie de derechos y garantías, incluso de hacer o no hacer, pese a que en sus inicios la libertad sindical solamente se refería al derecho de formar sindicatos y ahora es definida como un derecho fundamental que busca agrupar a los trabajadores con el fin de crear, proteger y mejorar sus intereses colectivos comunes, sin que éstos se limiten al ámbito laboral, ya que las tendencias actuales se inclinan por reconocer los derechos del trabajador fuera del lugar del trabajo e incluso después del trabajo.

También, la libertad sindical se encuentra compuesta por una serie de acciones y derechos relativos a una tutela estatal de estas organizaciones, tutela que no debe limitarse a un dejar hacer por parte del Estado sino a una verdadera protección de estas garantías laborales.

La presente iniciativa no pretende limitar la autonomía sindical sino, por el contrario, propiciar la pluralidad sindical, y fortalece la vida sindical propiamente dicha.

Al respecto, el Comité de Libertad Sindical de la OIT establece que los trabajadores deben contar con medios de reparación rápidos, económicos e imparciales, que garanticen de una forma expedita el cumplimiento de estos derechos.

Aunque, desafortunadamente no sólo son vulnerados los derechos de los trabajadores sino que, además, se han venido propagando prácticas totalmente amañadas por parte de los sindicatos, en el sentido de que cuando una persona o una familia establece algún tipo de negocio o pequeño comercio, se hacen presentes miembros o representantes de los sindicatos, para cerciorarse de que ya se haya firmado un contrato colectivo de trabajo o, en su caso, incitándolos a que firmen con ellos y paguen cuotas que van desde 500 hasta mil pesos por año, o de lo contrario son amenazados y amedrentados con ser emplazados a huelga y no permitirles realizar sus actividades.

Definitivamente, esto no puede estar pasando en estos tiempos, por lo cual la intención de un servidor es evitar también dichas prácticas a través de candados legales, que otorguen certidumbre y protección legal a las personas que deciden iniciarse en un pequeño negocio o empresa, y que esté sea el sustento de su familia.

Por tanto, es necesario legislar por lo que se refiere al ámbito laboral, para que este tipo de empresas o establecimientos estén protegidos por la ley, y no se dejen intimidar por los sindicatos, que sólo buscan que los trabajadores de dichas empresas o comercios sean inscritos en éstos, sin que se tome en cuenta la voluntad de los trabajadores para pertenecer o no al sindicato, ni la situación económica por la que atraviesan las familias que emprenden un negocio.

En conclusión, el objetivo de esta iniciativa es presentar propuestas para evitar que se sigan vulnerando los derechos y las garantías de los trabajadores y se sigan cometiendo abusos y chantajes a los trabajadores, empresas y establecimientos al amparo de una legislación arcaica que permite la realización de actos que atentan contra la libertad sindical, por lo que propongo lo siguiente:

• Procurar que todos los trabajadores tengan derecho a formar o no parte del sindicato de su preferencia sin perjuicio de su estado laboral, dejando fuera de toda vigencia las disposiciones que impidan o limiten al trabajador el pleno ejercicio de su libertad sindical;
• Promover la pluralidad sindical; esto es, que dentro de la protección frente a otras organizaciones sindicales se encuentra la posibilidad de constituir varios sindicatos en un centro de producción o dependencia;
• La proscripción de cláusulas de exclusión, sindicación única y todas las que limiten o vulneren la libertad sindical del trabajador, logrando con esto que los trabajadores se encuentren en total libertad de formar las organizaciones que crean pertinentes, así como de ejercer su derecho a pertenecer o no a un sindicato de trabajadores;
• Eliminar las cláusulas de exclusión sindical, que son las contenidas en el contrato colectivo de trabajo o el contrato ley que obligan a un empresario a admitir como trabajadores sólo a los que estén sindicalizados (cláusula de exclusión por ingreso) y a despedir, a petición del sindicato, a un trabajador cuando éste se separe o sea expulsado de la asociación gremial (cláusula de exclusión por separación o expulsión);
• Prohibir mediante sanciones ejemplares a quienes, a través del engaño, la intimidación y la violencia, ejerzan presión o cualquier otra acción tendente a impedir o limitar por parte del Estado, de los empleadores y los sindicatos el ejercicio pleno de la libertad sindical;
• Establecer un tipo penal disuasivo como los que proponen tanto la legislación de España en su Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal, donde se establece en el artículo 315 castigar con pena privativa de la libertad y multa a quien, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidiere o limitare el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga, o como el caso de artículo 168 de la legislación penal de Perú, en que será reprimido con prisión al que obligue a otro, mediante violencia o amenaza, a integrar o no un sindicato. Tomando estos supuestos del derecho comparado, propongo tipificar esos supuestos y perseguirlos para evitar la impunidad, procurando en todo momento que la acción judicial concluya en el plazo más breve posible, ya que de lo contrario se daría lugar a una situación de impunidad de hecho; y
• En general, garantizar efectivamente el ejercicio de la actividad sindical y sus fines principales.

Atendiendo a lo anterior presento ante el Congreso de la Unión diversas reformas de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, estableciendo la improcedencia de la cláusula de exclusión y de indicación única, así como sanciones a quien violente estas disposiciones, con el objetivo de que las libertades conferidas por nuestra Constitución a los trabajadores sean tuteladas por el Estado y garanticen el libre ejercicio de ese derecho, y hacer fecundo el cumplimiento de esta obligación.

Asimismo, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, atendiendo a sus principios doctrinales, considera que tanto el Estado como la comunidad deben garantizar el libre ejercicio del derecho a la libertad sindical, y hacer factible el cumplimiento de esa obligación y en consecuencia evitar toda forma de explotación del trabajador como hombre para fines políticos, so pretexto de disciplina y cohesión de las organizaciones de trabajo.

En tal sentido, acudimos a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones legales, a fin de fortalecer los derechos y las garantías de libertad sindical de todo trabajador

Primero. Se reforma el artículo 992; se adicionan el artículo 4 Bis, la fracción XIV al artículo 5, la fracción III del artículo 378, la fracción VII del artículo 994, y el artículo 1005 Bis; y se derogan los artículos 395 y 413, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. No se podrá impedir o limitar al trabajador el pleno ejercicio de su libertad sindical, entendiéndose por ésta:

I. La facultad del trabajador para ingresar en un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo;
II. La facultad de no ingresar en un sindicato determinado o la de no afiliarse a sindicato alguno; y
III. La facultad de separarse o renunciar libremente de formar parte de un sindicato.

Artículo 5. ...

I. a XI. ...
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años;
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo; y
XIV. Algún impedimento o limitación de la libertad sindical a través de la existencia de la cláusula de exclusión, de sindicación única o cualquier otra disposición tendente a coartar dicha libertad del trabajador.

Artículo 378. ...

I. Intervenir en asuntos religiosos;
II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro; y
III. Ejercer presión sobre los trabajadores para ingresar o permanecer afiliados a la asociación sindical o realizar cualquier otra acción tendente a impedir o limitar el ejercicio pleno de dicha libertad, con independencia de que el trabajador se encuentre afiliado o no a dicha asociación.

Artículo 395. Derogado.

Artículo 413. Derogado.

Artículo 992. Las violaciones de las normas de trabajo previstas en esta ley cometidas por los patrones, por los trabajadores o por los sindicatos se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.

...

Artículo 994. ...

I. a IV. ...
V. De 15 a 315 veces el salario mínimo general al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento; y no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. La multa se duplicará si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello, sin perjuicio de que las autoridades procedan en los términos del artículo 512-D;
VI. De 15 a 155 veces el salario mínimo general al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, VI y VII; y
VII. De 15 a 315 veces el salario mínimo al sindicato que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 378.

Artículo 1005 Bis. Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien a través del engaño, la intimidación, la violencia o cualquier otro medio impida o limite el ejercicio de la libertad sindical de un trabajador.

Para los efectos de este artículo, por ejercicio de la libertad sindical se entenderá lo previsto en el artículo 4 Bis de la esta ley.

Segundo. Se reforma el artículo 69 y se deroga el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 68. Derogado.

Artículo 69. Los trabajadores tienen derecho a formar o no parte del sindicato de su preferencia sin perjuicio de su estado laboral, quedando prohibidas y siendo nulas de pleno derecho todas las disposiciones que impidan o limiten el ejercicio pleno de la libertad sindical, como la cláusula de exclusión, la de sindicación única o cualquier otra disposición tendente a tal fin.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Ojeda Avilés, Antonio, Derecho sindical, octava edición, Tecnos, Madrid, 2003, página 115. 2 García Abellán, Juan, Introducción al derecho sindical, Aguilar, Madrid, 1961, página 86. 3 Barrionuevo Peña, José, Los sindicatos y las asociaciones de empresarios. Derecho del trabajo y de la seguridad social en la Constitución, Taravilla, Madrid, 1981, página 119. 4 Levi Sandri, Lionello R., Lezioni di diritto del lavoro, Giuffrè Editore, Milán, 1962, página 157. 5 Guerrero, Euquerio, Manual de derecho del trabajo, vigésima edición, Porrúa, México, 1994, página 282.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.--- Diputado Joel Arellano Arellano (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Joel Arellano Arellano . Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Martín Malagón Ríos, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el ponente y el diputado Jaime Verdín Saldaña, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Martín Malagón Ríos: Con el permiso de la Presidencia.

Los suscritos, diputados federales Martín Malagón Ríos y Jaime Verdín Saldaña , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, a fin de que el contrabando y su equiparable cometido por miembros de la delincuencia organizada se investigue, se persiga y se sancione de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que se fundamenta y motiva con la siguiente exposición de motivos.

El contrabando, que es la entrada o salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales, como la corrupción, las irregularidades, la ambigüedad y contradicciones de las leyes, la inoperancia de los mismos y las situaciones desfavorables de las políticas, han permitido que la dimensión de la problemática en México nos haya rebasado y por ello llevado a perder millones de pesos en impuestos por conceptos de piratería y contrabando, sin olvidar la pérdida de los empleos.

Si bien es cierto que la apertura comercial abre nuevas oportunidades de desarrollo, plantea también nuevos retos y representa como uno de sus efectos colaterales, un crecimiento alarmante de la piratería y del contrabando.

La piratería representa la parte visible de una cadena más amplia de delitos en la que se sustenta una auténtica industria criminal amparada en la ilegalidad y la impunidad.

La estrategia de lucha contra el contrabando debe ser el resultado de un trabajo a favor de la legalidad y del bienestar de los mexicanos. No debemos soslayar que el contrabando es un problema estructural que debe ser resuelto de una manera integral.

La solución a este grave problema apela al ámbito económico, social y político, entre otros, puede funcionar como un verdadero y eficiente instrumento de desarrollo en beneficio de nuestro país.

En función de lo argumentado es importante reconocer que la expansión del contrabando y de la delincuencia organizada no reconoce fronteras y que alcanza la categoría de amenaza estratégica, tomando desprevenidos tanto a las fuerzas policiales como a los sistemas políticos y judiciales.

Por ello debemos zanjar resueltamente las actividades de las organizaciones mafiosas y no perder de vista que pese a las dificultades y la ausencia de pruebas para la admisión de hechos y, especialmente, por los infructuosos intentos por acallar las investigaciones que conducen a destapar la corrupción y el tráfico de influencias en las altas esferas, debemos poner en práctica mecanismos articulados en aras de acrecentar un aumento de la eficiencia a nivel preventivo.

El combate contra la delincuencia organizada y el contrabando en todas sus vertientes debe asumirse como una lucha sin cuartel, por lo que la solución debe estar en llevar a cabo modificaciones legislativas, pero nunca como una reacción a las situaciones extremas planteadas.

Ésta debe ser una lucha inteligente y el estado de derecho debe desarrollar su acción contra la misma con instrumentos jurídicos, policiales, financieros y políticos, procurando la búsqueda de una efectiva coordinación nacional.

En suma, es impostergable hacer una revisión a la legislación con el objeto de plantear cambios de fondo, en forma, para castigar las conductas delictivas que aseguren la obtención y simplificación del procedimiento penal, asegurando así el castigo riguroso a las nuevas formas de criminalidad, como la delincuencia organizada y de los ilícitos que causan mayor agravio social para alcanzar la armonía, la concordia y la tranquilidad colectiva.

Asimismo, me permito señalar que dicha iniciativa se plantea en abono a la minuta del Senado existente, derivada de dos iniciativas presentadas en el Senado de la República, así como una excitativa presentada por mi compañero diputado Jaime Verdín Saldaña .

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter ante este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para incluir el delito de contrabando a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo único. Se adiciona la fracción VI al artículo 2o., así como el párrafo primero del artículo 3o. de la Ley Federal de la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes serán sancionados por ese sólo hecho como miembros de la delincuencia organizada. Modificada la fracción IV y adición de la fracción VI.

V. Trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto, en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 Bis del Código Penal Federal o de las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales, estatales o del distrito federal.

VI. Contrabando y su equiparable, previstos en el artículo 102 y 105, fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 3o. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.

Transitorios. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señora Presidenta, en virtud del tiempo solicito que se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados Martín Malagón Ríos y Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales Martín Malagón Ríos y Jaime Verdín Saldaña integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con el fin de que el contrabando y su equiparable cometido por miembros de la delincuencia organizada se investigue, persiga y sancione de conformidad con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El contrabando que es la entrada o salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales como la corrupción, las irregularidades, la ambigüedad y contradicciones de las leyes, la inoperancia de los mismos y las situaciones desfavorables de las políticas, han permitido que la dimensión del problema en México, nos haya rebasado y llevado a perder millones de pesos en impuestos por conceptos de piratería y contrabando, sin olvidar la perdida de los empleos.

Por su naturaleza, el contrabando es un delito que exige la participación articulada de varias instituciones, no puede actuar de forma aislada, por ello es importante prevenir y ésta es justamente una tarea que debemos compartir con las autoridades en sus respectivos ámbitos.

Por ello, ante el incremento exponencial de la actividad criminal organizada caracterizada por el dominio y la ostentación de un fuerte poder económico, así como de la practica sutil de la manipulación que corrompe amplios sectores del sistema económico y político 1 , y que ha adquirido dimensiones globales, es que hoy más que nunca debemos generar las estrategias que permitan atacar a las organizaciones criminales.

En México, la lucha se centra principalmente en la importación, debido al grave daño que ocasiona a la industria nacional: pérdida de empleos, generación de una economía subterránea, daños a la propiedad intelectual, venta de mercancías sin garantía para el consumidor final, Todo esto causa un grave daño a la economía nacional.

Resulta indispensable establecer objetivos y compatibilizar las restricciones que conlleva la seguridad con el respeto a los derechos y las libertades de los ciudadanos, para ello es que estamos obligados a la construcción efectiva de mecanismos y políticas entre todas las instancias y todos los órdenes de gobierno.

Si bien es cierto que la apertura comercial abre nuevas oportunidades de desarrollo, también plantea nuevos retos y representa, como uno de sus efectos colaterales, un crecimiento alarmante de la piratería y el contrabando. La piratería representa la parte visible de una cadena más amplia de delitos en la que se sustenta una auténtica industria criminal amparada en la ilegalidad y la impunidad.

La estrategia de lucha contra el contrabando debe ser el resultado de un trabajo a favor de la legalidad y del bienestar de los mexicanos, no debemos soslayar que el contrabando es un problema estructural que debe ser resuelto de una manera integral. La solución a este grave problema apela al ámbito económico, social y político, entre otros, que pueda funcionar como un verdadero y eficiente instrumento de desarrollo en beneficio el país.

El crimen organizado crece y muta, fruto de la transformación continua, se perfecciona, consolidando por todo el orbe una modalidad empresarial delictiva que proyecta su dominación sobre el Estado y sociedad con un poder predador 2 . La tendencia a penetrar cada vez más en el espacio de la economía legal va en aumento, tanto en el sector público como en el privado. La criminalidad organizada se asienta en un contexto en el que las relaciones individuales y colectivas favorecen su maduración. Es una modalidad de crimen que se inserta en la sociedad, que es al mismo tiempo víctima y beneficiaria de los bienes y servicios de los que la proveen 3.

Los nuevos contrabandistas están encurtidos en todo tipo de paraísos fiscales, y esto sucede con casi toda clase de productos, sin importar si estos son artículos de lujo o no, particularmente ocurre que si estos artículos tienen tasas especiales, generan mayores plusvalías si se opera con ellos al margen de la legalidad. Estas organizaciones que transitan en el mercado negro conocen las rendijas de las aduanas y por allí canalizan transacciones que provocan serios quebrantos en la economía del país. Esta forma de contrabando empobrece poco a poco a los contribuyentes y amenazan su salud, su comodidad y su estabilidad económica al consumir productos carentes de control y garantías.

El enemigo es, pues, una organización cada vez más compleja, especializada, flexible, capaz de asociarse con otras, lo que representa un peligro, capaz de evadir el principio del control territorial del Estado, aplastando la idea de soberanía y su práctica política 4.

La corrupción es el alimento fundamental de la delincuencia organizada, es así, el componente esencial que introduce las prácticas corruptas en la administración pública en todos sus niveles, desde el local hasta la más alta esfera, lo mismo en el ámbito gubernamental que en el civil, lo que permite preservar su propia supervivencia y el éxito de sus actividades, maximizando así, sus beneficios económicos.

Por ello, la delincuencia en su manifestación organizada constituye uno de los más graves y vitales problemas que dañan y perjudican a México. La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando. Es por ello que dichas organizaciones criminales, ineludiblemente ocupan poco o mucho capital, a veces para emprender un negocio, y que combinado con organización, disciplina, rigidez y políticas, forman una ``familia'' que a través de su organización criminal obtienen ganancias.

Resulta indispensable atender el fenómeno de la delincuencia organizada, ante el hecho de que además de la búsqueda de beneficios de carácter lucrativo, como objetivo último de su actividad, su peligrosidad resida en no menor medida, en la búsqueda del poder 5.

En función de lo argumentado, es importante reconocer que la expansión del contrabando y de la delincuencia organizada, no conoce fronteras y que alcanza la categoría de amenaza estratégica, cogiendo desprevenidos tanto a fuerzas policiales como a los sistemas políticos y judiciales. Por ello, debemos zanjar resueltamente las actividades de las organizaciones mafiosas y no perder de vista que pese a las dificultades y la ausencia de pruebas para la admisión de los hechos y especialmente por los infructuosos intentos por acallar las investigaciones que conducen a destapar la corrupción y el tráfico de influencias en las altas esferas. Debemos poner en práctica mecanismos articulados en aras de aumentar un aumento de eficacia a nivel preventivo.

La clave me parece que se encuentra en la proactividad, neutralizando la amenaza antes de que se materialice el daño, de lo contrario el costo sería como lo está siendo inasumible. Necesitamos anticiparnos para disminuir nuestra vulnerabilidad y esto implica necesariamente apoyar en todos los ámbitos a aquéllos que deben velar por nuestra seguridad; debemos proveer de medios materiales y humanos, de apoyo político y por supuesto e insoslayablemente del apoyo legal que nos lleva a exigir entonces la adecuada sujeción a la legalidad y al derecho en su actuación.

No podemos perder de vista que en el enfrentamiento contra las organizaciones que delinquen organizadamente, han encontrado el acomodo en el sistema de derechos y libertades del propio Estado de derecho; sin embargo, y por más complejas e inadmisibles que sean las formas de delincuencia organizada que tratemos de erradicar, no estaría justificada la utilización de medios que puedan violentar las garantías constitucionales 6.

Debemos comprometernos y luchar contra la delincuencia organizada para tratar de alcanzar el equilibrio entre eficacia y legalidad, haciendo necesaria la articulación de un nuevo esquema, que permita trazar con nitidez los parámetros legales de actuación y una clara delimitación de objetivos.

El combate contra la delincuencia organizada y el contrabando en todas sus vertientes debe asumirse como una lucha sin cuartel, por lo que la solución debe estar en llevar a cabo modificaciones legislativas, pero nunca como reacción a las situaciones extremas planteadas. Esta debe ser una lucha inteligente, y el Estado de derecho debe desarrollar su acción contra la misma con instrumentos jurídicos, policiales, financieros y políticos, procurando la búsqueda de una efectiva coordinación nacional 7 .

El combate a la delincuencia o crimen organizado ha adquirido gran importancia en los últimos años y para ello contamos con el medio jurídico que es la Ley Contra la Delincuencia Organizada, instituida el 7 de noviembre de 1996 con la finalidad de combatir estos grupos u organizaciones criminales entre otras organizaciones a través de una serie de estrategias sobre todo de carácter procesal para actuar en contra de la delincuencia organizada.

En suma, es impostergable hacer una revisión a la legislación, con el objeto de plantear cambios de fondo en la forma para castigar las conductas delictivas que aseguren la obtención y simplificación del procedimiento penal, asegurando así el castigo riguroso de las nuevas formas de criminalidad, como la delincuencia organizada y de los ilícitos que causan mayor agravio social, para alcanzar la armonía, la concordia y la tranquilidad colectiva.

Es así pues que el reto que tenemos es grande y necesitamos que el gobierno y la sociedad emprendan las acciones e impulsen las transformaciones que exige una realidad global en la que el contrabando representa una auténtica amenaza al desarrollo. Necesitamos asegurarnos para el futuro que el respeto a los derechos de autor se afiance y que se generen las condiciones para que florezca el comercio, la inversión y las empresas legítimas en un ambiente de transparencia y respeto a las leyes.

Asimismo, me permito señalar que dicha iniciativa se plantea en abono de la minuta del Senado existente, derivada de dos iniciativas presentadas en el Senado de la República.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del Pleno, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto para incluir el delito de contrabando a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo único. Se adiciona una fracción VI al artículo 2, así como se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I a III. ...
IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 204; trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter.; y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 Bis del Código Penal federal , o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal; y
VI. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I y IV del Código Fiscal de la federación.

Artículo 3o. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.

.........

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1. El papel de la información en una lucha contra la delincuencia organizada transnacional, Daniel Sansó Rubert (santiago de Chile). 2 y 3. El papel de la información en una lucha contra la delincuencia organizada transnacional, Daniel Sansó Rubert (santiago de Chile). 4. El papel de la información en una lucha contra la delincuencia organizada transnacional, Daniel Sansó Rubert (santiago de Chile). 5. Sánchez García de Paz, I. (2005): La criminalidad organizada. Aspectos penales, procesales, administrativos y policiales, Madrid, Dykinson/Ministerio del Interior. 6 y7. El papel de la información en una lucha contra la delincuencia organizada transnacional, Daniel Sansó Rubert (santiago de Chile).
Palacio Legislativo, a 4 de octubre del 2007.--- Diputados: Martín Malagón Ríos , Jaime Verdín Saldaña (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Martín Malagón Ríos. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado Adrián Fernández.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Gracias, Presidenta. Nada más para pedirle si se pudiera turnar también para opinión de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Claro que sí, diputado Adrián Fernández. Se da el turno también con opinión para la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez: Gracias, diputada Presidenta. Antes de iniciar debo aclararle que la iniciativa que voy a presentar se encuentra signada también por mi compañera Valentina Batres, y al final de mi exposición le haré entrega para que sea este documento el que sea turnado a las comisiones respectivas.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los que suscriben, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Juan Enrique Barrios Rodríguez , integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y Valentina Valia Batres Guadarrama , integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de las adicciones es un tema que afecta a todos los países; México no es la excepción. Se trata de un grave problema que ataca principalmente a niños y jóvenes. Las encuestas nacionales y regionales demuestran que casi la mitad de la población que consume drogas tiene menos de 19 años, habiendo iniciado su consumo entre los 10 y 14 años. Cerca del ochenta por ciento de los que consumen drogas lo hacen a diario, pocos son los que acuden a centros de rehabilitación o desintoxicación y quienes lo hacen, acuden en su mayoría pasados los 35 años de edad, es decir, mucho tiempo después de haber iniciado el consumo de drogas. Los anteriores datos son duros, pero sirven para constatar que existe un grave problema que ataca a nuestra población, un problema cuyas consecuencias abarcan desde efectos de salubridad general, hasta sociales como la desintegración familiar, deserción escolar y la delincuencia juvenil.

El combate a las adicciones se ha convertido en un problema derivado del tráfico de drogas y por ende en una cuestión de seguridad nacional. Miles de jóvenes se ven inmersos cada año en el abismo de la farmacodependencia convirtiéndose en un mercado importante para aquellos que se dedican a traficar con drogas. Lo anterior se convierte en un círculo interminable: los traficantes, buscan personas adictas para vender su droga, mismos que a su vez, se convierten en vendedores para obtener recursos y poder comprar más droga y saciar su adicción. Es necesario tomar acciones contundentes para terminar con ese ciclo destructivo.

El Gobierno Federal ha llevado a cabo políticas y estrategias que, en conjunto, constituyen una batalla frontal al narcotráfico y al crimen organizado. A través de organismos especializados, nuevos cuerpos de seguridad, que en conjunto con el ejército y grandes inversiones en tecnología, se ha buscado atacar el crimen organizado y restituir el orden social en nuestro país. Sin embargo, el problema de las adicciones no ha sido aún atacado dentro del enfoque que se le ha dado a la lucha contra el narcotráfico. Y siendo ésta la consecuencia más devastadora en términos sociales, es de vital importancia abordarla cuanto antes.

Por lo anterior, reconociendo la obligación del Estado de salvaguardad la seguridad y salubridad nacionales, debemos considerar también que el Estado Mexicano se haga responsable solidariamente con su población en el combate al problema del narcotráfico y del crimen organizado a través del combate a las adicciones y esto sólo se puede lograr mediante una incursión dura y directa a erradicar este problema ofreciendo oportunidades para rehabilitar y desintoxicar a los farmacodependientes. En ese sentido, también los estados y el Distrito Federal deben unirse y contribuir a este esfuerzo.

La propuesta que hoy presentamos se enfoca a elevar a rango constitucional el derecho de las personas a vivir en un ambiente libre de adicciones. A su vez, proponemos obligar al Estado, en sus distintos y respectivos niveles de gobierno, a contribuir en lo necesario para cumplir con este objetivo. En ese sentido, el texto que se propone se traduce en que la Federación haga una aportación al esfuerzo del combate a las adicciones y por consiguiente a erradicar el narcotráfico. Se enfoca a dotar a los padres de familia, maestros y a la sociedad en general, de herramientas que permitan hacerlos partícipes de la lucha contra las adicciones. Con ello, será posible obtener un triple resultado: ayudar a los niños y jóvenes de México a librar el infierno de la farmacodependencia, combatir un claro y grave problema de salud que aqueja a nuestra población y, finalmente, aportar un esfuerzo más a la lucha contra el narcotráfico.

Por lo antes expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a desarrollarse en un entorno sano y libre de adicciones. El Estado proveerá lo necesario para garantizar este derecho.

... ... ... ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.--- Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica) diputado federal del Partido Acción Nacional; Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica) diputada federal del Partido de la Revolución Democrática.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B, DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional; y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado José Antonio Almazán González: Muchas gracias, compañera diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado José Antonio Almazán González: En razón de tiempo no daré lectura a todo el texto de exposición de motivos que contienen los artículos que estoy proponiendo reformar.

Se trata de reformas a los artículos 2o. y 184 de la Ley Federal del Trabajo, a los artículos 2o. y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Y se trata finalmente de una reforma a la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que aquí, esta soberanía, ignorando lo que establece la Constitución y lo que marca la Ley Federal del Trabajo, legisló en materia laboral a través de una ley presupuestal, vulnerando con ello el derecho de los trabajadores, considerados de confianza, y de la administración pública federal, considerados como servidores públicos, con personal del mando medio y superior y personal de enlace.

Por supuesto, las reacciones todos ustedes las conocen: hay miles de amparos en esta materia y lo relevante de este asunto, que forma parte de esta misma argumentación que incorporo, es que el 30 de octubre de este año, el director de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emite una circular en la que señala que a fin de evitar confusión en la interpretación de esta fracción XII del 65 de la Ley Federal de Presupuesto, etcétera, se precisa que dicha disposición ya estaba contenida en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación desde el ejercicio fiscal de 2002, y aparece también en el artículo 21, segundo y tercer párrafos, del decreto de Presupuesto de este año.

Por ello dice la Comisión Federal de Electricidad: ``la modificación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no contiene cambio alguno que genere una nueva obligación para el organismo, ni implica modificación a las condiciones de trabajo actuales''.

Cómo sería el trabajo que aquí realizamos, que tiene que ser mediante una circular interna que en este caso un organismo descentralizado tiene que hacer la precisión, diciendo además que como esto ya estaba contenido desde el Presupuesto de Egresos de 2002, por esa razón se trasladó a una ley.

Por supuesto que esto no es cierto, pero lo que quiero resaltar aquí es lo que interpreta y lo que señala en esta circular la Comisión Federal de Electricidad, en cuanto a que se respetan los derechos adquiridos. Y ésta es una de las principales fallas de lo que aquí se aprobó ese 13 de septiembre, con las consecuencias que ya he señalado.

Por otro lado, hace unos días la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social emiten un comunicado de prensa donde dicen que la Ley de Presupuesto no afecta a personal de base o de confianza, de manera particular señalan que la nueva disposición de la Ley de Presupuesto no afecta de forma alguna al personal operativo, ya sea de base o de confianza, ya que ellos continuarán percibiendo sus prestaciones conforme a lo establecido en las respectivas condiciones generales de trabajo o contratos colectivos.

A continuación señala que la entrada en vigor de esta disposición no implica de manera alguna que los servidores públicos de mandos medios y superiores y el personal de enlace pierdan las prestaciones que hasta antes de la entrada en vigor de la misma venían percibiendo con base en la ley.

Cabe recordar que la ley no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de los trabajadores y que constitucional y legalmente los servidores públicos cuentan con la protección de sus derechos.

A mí me parece, compañeros diputados, compañeras diputadas, que es vergonzoso que esto que anticipábamos a la votación de esto cuando pudimos discutirlo, que es en el Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando señalamos el carácter ilegal, inconstitucional de la redacción de ese artículo 20, aquí se hizo caso omiso de esa reserva para corregir todas esas fallas de técnica legislativa, legales y constitucionales que hoy están a la vista.

Entonces, la iniciativa que presento es una iniciativa que por un lado busca derogar esa reforma que se hizo, violando la ley y la Constitución en materia de los derechos adquiridos por los llamados trabajadores de confianza, servidores públicos, etcétera, y también es una manera de considerar ante todos ustedes, compañeros diputados, y me refiero de manera muy directa a los diputados de la fracción parlamentaria del PRI y a los diputados de la fracción parlamentaria del PAN, que se tenga un poco más de aseo legislativo a la hora de querer modificar a favor del patrón, sea éste el gobierno, un particular, lo que son los derechos adquiridos de los trabajadores.

Por ahí andan paseándose en el pasillo los cabilderos del actual secretario de Trabajo y Previsión Social, buscando mediante no sé qué ofrecimientos preparar el terreno para una contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo. Les pedimos calma, compañeros diputados del PAN, compañeros diputados del PRI.

Sé que ansían una contrarreforma de esta naturaleza para terminar de colocar en situación de sobreexplotación a millones de trabajadores de nuestro país. Pero tengan calma, esa discusión va a llegar y por supuesto que no va a pasar, porque no será la decisión de lo que aquí se vote, sino la opinión y la movilización de millones de trabajadores que van a defender las conquistas que están plasmadas en el artículo 123, tan odiado y vilipendiado por ustedes, que son unos vende patrias.

Y mientras tanto, un exhorto para que cualquier reforma en materia laboral se canalice por la vía laboral y no por la vía de leyes que no son de la materia, como es el caso muy concreto de esta reforma aludida a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

Introducción

Se ha señalado que antes del decreto publicado el 1o. de octubre de 2007, con vigencia a partir del día siguiente, por el que se adiciona una la fracción XII al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, había antecedentes de preceptos iguales o casi iguales. Sin embargo, esto deriva de una imprecisa apreciación de tales disposiciones jurídicas: las anteriores derivaban del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y reglas administrativas emanadas de este; por tanto, se trataba de normas temporales (anuales) y que, además, respetaban los derechos adquiridos por los trabajadores, razón por la cual tuvieron prácticamente un nulo efecto en las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza.

Ahora, con la fracción XII del artículo 65, estamos en presencia de una ley, es decir, una disposición permanente, que da base a que, con todo el tiempo, profundidad y encarnizamiento se vayan suprimiendo los derechos de los trabajadores de confianza, además de que no se respetan los derechos adquiridos por éstos, sino que se aplicaría retroactivamente. Esto es sumamente grave y pone en jaque las prestaciones y demás condiciones laborales.

Así pues, los neoliberales están dando verdaderos golpes de mano en contra de los derechos de los trabajadores, producto histórico de luchas de generación tras generación, que buscaron, y en alguna manera lograron, dar a los trabajadores mínimos de bienestar.

Sólo para mencionar los actos de despojo más cercanos, nos referiremos a la nueva Ley del Seguro Social y sus subsecuentes reformas y a la llamada nueva Ley del ISSSTE; y ahora que estábamos esperando una criminal red de reformas a la Ley Federal del Trabajo que con el eufemismo de la flexibilización y la productividad pretende desconocer derechos elementales e históricos de la clase trabajadora, ahora digo, a través de una disposición fiscal, escondida, como toda actuación deshonesta, en la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contenida, a su vez, dentro de toda la llamada miscelánea fiscal.

Por decreto se despoja a los trabajadores de confianza del sector público de prácticamente todos sus derechos, se les reduce a objetos, a un hato al servicios de una alta burocracia insaciable, que ve, como cualquier empresario, en los salarios y prestaciones de los trabajadores un gasto fijo que debe reducirse a toda costa. Esto en contraste, con el cada vez mayor derroche de recursos para otorgar sueldos y prestaciones increíbles a los altos funcionarios de todos los órdenes de gobierno, especialmente obviamente del gobierno federal, como si se tratara de una nueva generación revivida de faraones.

No hay duda alguna sobre el sentido del la fracción XII adicionada al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que despoja sus prestaciones a los trabajadores de confianza del sector público, tan cínicamente se actúo que no se tuvo empacho en remitir expresamente a los contratos colectivos de trabajo y a las condiciones generales de trabajo, más aún a la propia Ley Federal del Trabajo.

Incluso se habla de que los titulares de las entidades son responsables de hacer ``los actos necesarios'' --así se dice textualmente--, es decir, podrán despedir, coaccionar, etcétera, a fin de excluir a los trabajadores de confianza de estos beneficios.

Pese a la referencia a los servidores de mandos medios y superiores y personal de enlace en tal fracción XII, para ubicar a los empleados que serán víctimas de este despojo, es también obvio que se refiere a todos los trabajadores de confianza sin distingos del sector público, baste ver la conceptuación que de estos se hace en todas las dependencias y entidades, y más concretamente por la Secretaría de la Función Pública, pero además todo se llena de luz interpretativa, cuando el artículo de referencia remite de manera expresa para este despojo al artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, que precisamente alude a los trabajadores de confianza y a su derecho a acceder a las condiciones de trabajo colectivas, salvo disposición en contrario que se establezca en el contrato colectivo de trabajo y, por extensión en las condiciones generales de trabajo.

Para mayor claridad, me permito transcribir, la fracción XII, del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 65, fracción XII. ``Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la administración pública federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace.

``Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario''. Fracción adicionada, insisto, mediante decreto publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de octubre de 2007.

Esto se traduce en que los trabajadores de confianza que ya están fuera de la tutela de la ley federal burocrática, ahora son excluidos de las prestaciones pactadas de manera colectiva, y sólo quedarán sujetos a un vago manual de percepciones; por lo que, en principio, ya no gozarán de límites a su jornada de trabajo, no se les deberá pagar tiempo extraordinario, ya no tendrán derecho a vacaciones, prima vacacional, descanso semanal y obligatorio, ayuda para despensa, prima quinquenal, aguinaldo, y demás.

Es decir, una situación de horror, el sueño ideal de los neoliberales respecto a todos los trabajadores, una vuelta textual a la esclavitud. En todo caso, a futuro se impondrán estas condiciones laborales según el exclusivo interés patronal o se negociarán a título individual, con la total debilidad de parte de los trabajadores, sobre bases sólo de subsistencia.

¿Con base en qué razón legal se hace este asesinato de los derechos de los trabajadores? En ninguna, puesto que los trabajadores de confianza, lo son como cualquier otro trabajador, al prestar un trabajo personal subordinado, las más de las veces con peores condiciones laborales que los de base o planta. Motivo por el cual se violenta de manera flagrante las garantías contenidas en los artículos 1o., 14, 16, y 123 de la Constitución, desde el momento en que se establece un trato discriminatorio en perjuicio de estos trabajadores, se les aplica de manera retroactiva estas disposiciones legales, sin haber sido previamente vencidos en juicio, tampoco sin que se les haya fundado y motivado debidamente este acto de autoridad, y, finalmente, porque lo marcado por el artículo 123 apartado ``B'', fracción XIV, sobre la protección al salario y seguridad social a favor de los trabajadores de confianza, es apenas el enunciado de los mínimos, que de ninguna manera limitan la fuerza expansiva del derecho laboral burocrático para mejorar las prestaciones a favor de los trabajadores, como en los hechos ha sucedido.

Por otro lado, cuando esta fracción XII habla de los trabajadores de confianza de la administración pública federal, debe entenderse tanto de la administración centralizada, comenzando por las secretarías de Estado, como de la administración pública paraestatal (organismos descentralizados, empresas de participación estatal, etcétera), como Pemex y Comisión Federal de Electricidad.

Es obvio que si permitimos que esta reforma se aplique destrozando a los derechos de estos trabajadores, estaremos abriendo la puerta para que este despojo se vaya extendiendo al resto de los trabajadores. Además debemos echar por tierra esta reforma para poner fin a estas prácticas antiparlamentarias y contrarias a la técnica jurídica de pretender reformar lo laboral, lo social con criterios meramente fiscales, puestos como celada en leyes fiscales, como en este caso, en que se adicionó una fracción XII al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El legislador debe comprender que hay un límite a este tipo de burlas y al desconocimiento de los derechos de los trabajadores, si queremos mantener la estabilidad nacional que únicamente parte de la justicia social producto de una revolución; permitir que continúe la insaciable acumulación de riqueza en unas cuantas manos sólo nos va a llevar tarde que temprano a situaciones insostenibles para la paz social.

Panorama general de los trabajadores de confianza

No hay ninguna razón de esencia para que un grupo de trabajadores reciba la designación discriminatoria de ``confianza'' y, con ese pretexto, se les prive de estabilidad laboral y, en consecuencia, de todos los derechos que la antigüedad hace nacer a favor de los trabajadores.

Por tal motivo, estos trabajadores quedan sometidos al capricho de los patrones, quienes los despiden cuando quieren, los someten a jornadas inhumanas de trabajo, les arrebatan sus prestaciones, e incluso los utilizan en contra de los llamados trabajadores de planta o de base; todo lo cual acaba incidiendo en su dignidad como trabajadores y como personas.

Esto se ha agravado en los últimos tiempo, ya que ante el cerco que el neoliberalismo está efectuando al derecho laboral, sumado al desempleo galopante que golpea a nuestro pueblo y la debilitación creciente de los sindicatos, se viola de manera flagrante nuestro marco jurídico, que ordena que el carácter de confianza de un puesto no depende de la designación subjetiva que le dé un patrón, sino del carácter objetivo de las funciones que desempeñe un trabajador. Son de confianza las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, siempre que tengan carácter general, igualmente las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Pero en la realidad de los hechos, los patrones en abuso total de las disposiciones legales aplicables, extienden la designación de trabajadores de confianza, prácticamente a toda la planta laboral, con la idea de que un nombre basta para pisotear toda la tutela que el derecho laboral establece a favor de los trabajadores.

Todo esto forma parte de la llamada flexibilización de la relación de trabajo, como medio para que el patrón recobre parte del poder que en la relación de trabajo había logrado arrancar el trabajador y, por tanto obtenga un mayor índice de acumulación de utilidades en perjuicio del bienestar y poder de los trabajadores.

Esto que se da en los trabajadores del sector privado, poco a poco se ha ido extendiendo en los hechos en contra de los trabajadores del sector público. Cuando se supone que el gobierno debería ser el primero en poner el ejemplo en cuanto al respeto de los derechos laborales, para así poder exigir a los patrones del sector privado el respeto del estado de derecho en materia laboral.

Como si lo anterior fuera poco, como hemos dicho, el primero de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que hunde aún más la situación laboral de los trabajadores de confianza del sector público, tanto del apartado ``A'' como del apartado ``B'', con lo que vergonzantemente el gobierno federal toma la delantera en el desconocimiento de los derechos de los trabajadores de confianza. Esto, concretamente, por medio de la adición ya aludida al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Esto es sumamente grave, ya que equivale a quitar de un plumazo el carácter de trabajadores a los que no sean de base, ya que no sólo se suprime en su perjuicio diversas prestaciones sino las propias condiciones de trabajo, es decir jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, por citar algunas. Si un trabajador es despojado de sus condiciones y prestaciones laborales queda reducido a la esclavitud. A esto sumemos que el 3 de mayo del 2006 ya se había reformado el artículo 5o. de la ley burocrática, y por virtud de la cual, los titulares de la entidades y dependencias pueden hacer extensiva la calidad de trabajadores de confianza a casi todo el personal. Es decir, si enlazamos ambas reformas tenemos que los trabajadores de manera casi total volverán a ser una masa de explotados y sin dignidad, como sucedía antes de que el general Lázaro Cárdenas emitiera el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

Con la adición de cita que tiene una interpretación tan amplia, nos encontramos que de manera oculta y a través de un ordenamiento fiscal, se reforma a la Ley Federal de Trabajo que expresamente señala que las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos de trabajo se extienden a los trabajadores de confianza.

Es más, a través de una mera norma secundaria se busca desconocer nuestra Constitución federal, que prevé en beneficio de los trabajadores de confianza ``las medidas de protección al salario''. Esto, porque entre las medidas de protección al salario están precisamente el otorgamiento de prestaciones de diverso tipo que lo incrementan y permiten al trabajador tener más poder adquisitivo, en cuanto a las prestaciones de seguridad social, sabemos que en gran parte se desconocen con las nuevas Leyes del Seguro Social y del ISSSSTE.

El legislativo no puede permitir tanta injusticia contra los trabajadores, y tal desconocimiento de nuestro marco jurídico, por lo que debe reformarse la aludida fracción del artículo 65 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, para que no quede duda del derecho de los trabajadores de confianza, y concretamente del sector público, de acceder a las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo; y ya nunca más permitirse que a través de disposiciones de naturaleza ajena a la laboral como la fiscal, se despoje a los trabajadores de sus derechos.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía

Iniciativa de reforma de los artículos 184 de la Ley Federal del Trabajo, fracción XII; 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y adición de un párrafo a los artículos 2o. de las Leyes Federales del Trabajo y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional, y reforma del artículo 87 de este último ordenamiento.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o. y 184 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Cualquier reforma a los derechos a los trabajadores consignados en esta ley, por disposiciones fiscales o de otra índole diversa a la laboral, deberán ser para mejorar tales derechos, de lo contrario serán nulas de pleno derecho.

Artículo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo de trabajo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, sin que pueda consignarse disposición en contrario en el contrato colectivo de trabajo.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 2o. y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional:

Artículo 2o. ...

Cualquier reforma a los derechos a los trabajadores consignados en esta ley, por disposiciones fiscales o de otra índole diversa a la laboral, deberán ser para mejorar tales derechos, de lo contrario serán nulas de pleno derecho.

Artículo 87. ...

Las condiciones de trabajo contenidas en las condiciones generales de trabajo se extenderán a los trabajadores de confianza, sin que pueda consignarse disposición en contrario en las referidas condiciones generales de trabajo.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 65. ...

Fracciones I. a XI. ...
XII. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la administración pública federal, se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace.

Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de las entidades queden expresamente incluidos en el beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, incluidas las de seguridad social y protección al salario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2007.--- Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado José Antonio Almazán González. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Cuenta Pública. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL MAGUEY

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Tomás Gloria Requena, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que expide la Ley Federal de Protección al Maguey.

El diputado Tomás Gloria Requena: Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Tomás Gloria Requena: El suscrito, diputado federal Tomás Gloria Requena, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección al Maguey bajo la siguiente exposición de motivos.

En la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección al Maguey. Consideré importante impulsar esta ley, retomar el proyecto a efecto de realizar las adecuaciones necesarias acorde con las necesidades del sector.

Este ordenamiento dará certeza jurídica a los productores, además de constituir una Comisión Nacional del Maguey como órgano regulador de las actividades económicas que se deriven de esta planta milenaria y representante de México.

Como antecedente, en la parte central de nuestro país nace el maguey, prioritariamente en los estados de Aguascalientes, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Puebla, Michoacán, San Luis Potosí, Guanajuato y Estado de México. Tiene su raíz etimológica en el náhuatl metl, perpetuando desde entonces su nacionalidad mexicana.

Cabe destacar que es una planta tan antigua que entre los pueblos prehispánicos ya se elaboraba el pulque para fines religiosos, pues se le atribuía una gran fuerza espiritual y poderes curativos, por lo que se le asociaba con la Diosa del Maguey.

Considerando que hay mucho quehacer para su protección y su sustentabilidad, se considera en peligro de extinción y cada día se nota más su ausencia en el paisaje nacional. Basta con analizar las estadísticas del INEGI que señalan que en 1990 se contaba con 100 millones de plantas y para inicio del año 2006 sólo se conservaban 20 millones. Es una planta representativa de nuestra historia; parte de nuestra raíz cultural y una actividad económica muy sobresaliente.

La creación de este instrumento legal, regulador de las actividades relacionadas al sector, es una respuesta a la demanda constante de miles de campesinos de nuestro país que cuentan como único sustento de sus familias el cultivo de esta planta milenaria.

La presente ley tendrá como finalidad los siguientes objetivos: proteger al maguey en todas sus variedades vegetales; constituir la Comisión Nacional del Maguey como órgano regulador de las actividades económicas; regular el precio de los hijuelos y el precio de piña por kilo para garantizar la producción del cultivo.

Asimismo, fomentar e impulsar el apoyo técnico y financiero a las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción regulada del maguey; regular la coordinación entre las dependencias del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de brindar apoyo y protección a la planta del maguey, así como los demás que surjan del contenido de la Ley Federal de Protección al Maguey.

Al poner en vigor esta ley se permitirá la explotación racional y con ello la generación de empleos directos e indirectos, mejorando la expectativa de desarrollo para las entidades productoras del maguey, así como la protección de las plantas y de sus variedades.

Los títulos que incluyen la ley son los siguientes:

Título primero. Disposiciones Generales. La presente ley es de observancia general, de orden público y de interés social para toda la república.

Definiciones del maguey en lo general.

Título segundo. De la Comisión del Maguey. Objetivos y atribuciones de la Comisión Nacional del Maguey, así como sus órganos y funcionamiento.

Título tercero. De los productores. Se entenderá como productor a toda persona que posea plantas de maguey en cualquier predio destinado a la agricultura, ganadería, que las utilice como cerca o lindero de predios, en regiones semidesérticas o aquellos que explotan a la planta y/o derivados con fines comerciales para objeto de protección de la planta.

Título Cuarto. Delitos y sanciones. Delitos y sanciones a quien sin autorización extraiga, utilice y comercialice el maguey o cualquiera de sus especies de manera irregular.

Y por último, los artículos

Transitorios. Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos administrativos, financieros, técnicos y materiales, bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza la Comisión Nacional de Zonas Áridas, destinados a protecciones para la planta de maguey, pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión Nacional del Maguey, quien a su vez entregará a las comisiones estatales, regionales o de zona, lo que pudiera ser aprovechado en los programas de apoyo a la planta del maguey.

Tercero. Los trabajadores que fuesen transferidos de la Comisión Nacional de Zonas Áridas (Conaza), a la Comisión Nacional del Maguey, para los efectos de esta ley, pasarán a formar parte de su estructura con el respeto irrestricto a sus derechos laborales.

Cuarto. En un plazo máximo de seis meses el director general deberá poner a consideración del consejo de administración el reglamento interior de la Comisión Nacional del Maguey y la propuesta administrativa que favorezca los fines de la comisión.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la ley que hoy propongo será un importante instrumento para regular las actividades relacionadas al sector. Es una respuesta a la solicitud de los campesinos que se sostienen del cultivo de esta planta milenaria, pretendiendo alcanzar los objetivos de productividad y sustentabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones que me confiere la Constitución Política y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección al Maguey.

Por obviedad de tiempo solicito amablemente a la Mesa Directiva que se inserte íntegra esta iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Protección al Maguey, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Tomás Gloria Requena , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección al Maguey, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección al Maguey. Es importante impulsar esta ley, retomar el proyecto, dado que este ordenamiento dará certeza jurídica a los productores, además de constituir una comisión nacional del maguey, como órgano regulador de las actividades económicas que se deriven de esta planta milenaria y representante de México.

En la parte central de nuestro país nace el maguey, prioritariamente en Aguascalientes, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Puebla, Michoacán, San Luis Potosí, Guanajuato y estado de México, teniendo su raíz etimológica el náhuatl metl, perpetuando desde entonces su nacionalidad mexicana. Cabe destacar que es tan antigua, que entre los pueblos prehispánicos ya se elaboraba el pulque para fines religiosos, pues se le atribuían gran fuerza espiritual y poderes curativos, por lo que se le asociaba con Mahahuel, la Diosa del Maguey.

El maguey no sólo se utilizaba para preparar bebidas, también se utilizaban las pencas de maguey en la construcción de viviendas, y las fibras del ixtle para la elaboración de lazos, mecapales, etcétera. En los tiempos de la Colonia, el maguey fue denominado como agave, palabra que significa ``admirable''.

La producción de maguey es una de las mejores opciones de cultivo en el territorio nacional; es una fuente de vida y progreso. La demanda es alta, ya que se obtienen diferentes beneficios económicos, como la obtención del pulque a través del aguamiel, la extracción del mexiote (``cutícula del maguey''), la recolección del gusano blanco y rojo del maguey los que se utilizan para fines culinarios con gran prestigio internacional, y lo más importante la producción del tequila y de otras bebidas, generando importantes divisas en materia de exportación, siendo una fuente importante de empleos; sin embargo, no hay equilibrio en la relación con los costos de cultivo, toda vez que una planta tarda para producir entre 3 y 12 años, teniendo únicamente 4 meses de vida útil.

Considerando que hay mucho que hacer para su protección y sustentabilidad, ya que se considera en peligro de extinción y cada día se nota más su ausencia en el paisaje nacional, basta analizar las estadísticas del INEGI, que señalan que en 1990 se contaba con 100 millones de plantas y para inicios de 2006 sólo se conservaban 20 millones.

El maguey también aporta un gran beneficio agrológico, detiene la degradación de suelo en zonas con escasa precipitación, que afecta la ganadería; con un adecuado proyecto de reforestación, permitiría a los productores del maguey una actividad económica importante. Desde 1960 se creó el Patronato del Maguey, el cual se adhirió al Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados. En 1980, este organismo se integró con otras organizaciones para constituir la Promotora del Maguey y el Nopal, para formar parte de la Comisión Nacional de Zonas Áridas. No obstante, estos organismos, que han sufrido cambios con el paso del tiempo, no han alcanzado los objetivos de productividad y sustentabilidad del maguey.

Es una planta representativa de nuestra historia, parte de nuestra raíz cultural y con una actividad económica sobresaliente. La creación de este instrumento legal regulador de las actividades relacionadas con el sector es una respuesta a la demanda constante de miles de campesinos del país que cuentan como único sostén de sus familias el cultivo de esta planta milenaria.

La presente ley tendrá como finalidad los siguientes objetivos:

1. Proteger el maguey en todas sus variedades vegetales;
2. Constituir la Comisión Nacional del Maguey, como órgano regulador de las actividades económicas;
3. Regular el precio de los hijuelos y el precio de piña por kilogramo, para garantizar la producción del cultivo;
4. Fomentar e impulsar el apoyo técnico y financiero de las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción regulada del maguey;
5. Regular la coordinación entre las dependencias del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a la planta del maguey; y
6. Las demás que surjan del contenido de la Ley Federal de Protección al Maguey.

Al poner en vigor esta ley se permitirán la explotación racional y, con ello, la generación de empleos directos e indirectos, mejorando las expectativas de desarrollo para las entidades productoras del maguey, así como la protección de la planta y sus variedades.

Por lo expuesto, y con fundamento en las facultades que me confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Federal de Protección al Maguey

Ley Federal del Maguey Título Primero Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

La presente ley es de observancia general, de orden público y de interés social para toda la república.

Tiene por objeto, sin menoscabo en lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, lo siguiente:

I. Proteger el maguey, en todas sus variedades vegetales;
II. Constituir la comisión nacional del maguey, como órgano regulador de las actividades económicas de que se desprendan el uso del maguey en peligro de extinción;
III. Regular el precio de los hijuelos y el precio de piña por kilogramo para garantizar la producción del cultivo;
IV. Fomentar e impulsar el apoyo técnico y financiero de las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción regulada del maguey;
V. Regular la coordinación entre las dependencias del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a la planta del maguey; y
VI. Las demás que surjan del contenido de esta ley.

Artículo 2.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por

a) Maguey. Planta de maguey o agavacea en todas sus especies;
b) Comisión. Comisión Nacional del Maguey;
c) Secretarías. Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Salud, Sagarpa y demás instituciones relacionadas con el campo;
d) Productor. Persona física (moral) que cultiva la planta en cualquiera de sus especies.; y
e) Padrón. Padrón de Productores del Maguey.
Capítulo II Del Maguey en General

Artículo 3.

La planta del maguey deberá estar protegida en todas sus especies y en todo el país, especificando las zonas de producción de maguey como zonas protegidas. Dicha protección estará a cargo de la Comisión Nacional del Maguey y ésta establecerá los lineamientos para su protección, producción, explotación, comercialización, cultivo y venta.

La comisión, además, estará facultada para otorgar los permisos para los efectos del presente artículo.

Artículo 4.

Las especies del maguey son

a) Maguey manso;
b) Xaminí;
c) Chalqueño (púa larga);
d) Agave azul (tequilero y mezcalero); y
e) Maguey de sávila.
Título Segundo Capítulo I De la Comisión Nacional del Maguey

Artículo 5.

Se crea la Comisión Nacional del Maguey, como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, técnica y administrativa.

Artículo 6.

El objeto de la Comisión Nacional del Maguey es proteger la planta, en todas sus especies, contra la destrucción total o parcial, sin que medie permiso correspondiente por parte de la comisión.

De la misma manera, la comisión fomentará acciones y políticas tendentes a la conservación, reproducción y plantación de todas las especies de maguey.

Artículo 7.

La comisión se coordinará para el desarrollo de sus funciones con la Semarnat, como rectora, además de las secretarías mencionadas en el artículo 2 de esta ley, para el desarrollo y cumplimiento de sus planes y programas de protección, conservación, mejora y vigilancia del maguey.

Capítulo II Atribuciones

Artículo 8.

Son atribuciones de la Comisión Nacional del Maguey las siguientes:

I. Elaborar los programas federales que tengan por objeto apoyar la reproducción, plantación y conservación del maguey, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, y revisar los programas estatales que tengan el mismo objeto;
II. Dar los lineamientos para la reproducción, plantación, conservación, comercialización y explotación del maguey;
III. Expedir los permisos a los productores y a las organizaciones de productores para la explotación racional del maguey, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente;
IV. Coadyuvar a la creación de comisiones estatales del maguey y, en su caso, asistirlas en el manejo de sus funciones;
V. Crear programas de orientación y capacitación a los productores del maguey, que fomenten y mejoren el cultivo de esta planta;
VI. Crear y actualizar el padrón nacional de productores del maguey;
VII. Celebrar convenios de cooperación económica, científica y tecnológica con instituciones mexicanas que desarrollen proyectos de investigación sobre agavaceas y su aprovechamiento integral que busquen mejorar y desarrollar el maguey y sus derivados, con la coordinación y supervisión de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Sagarpa;
VIII. Fomentar una cultura de protección y conservación del maguey;
IX. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos, que las empresas, dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal desarrollen en la materia;
X. Realizar investigación y estudios para promover la conservación y el desarrollo del maguey.
XI. Elaborar un informe anual, que deberá estar a disposición de la ciudadanía, sobre el desempeño de sus funciones, así como los avances y el impacto de sus acciones en materia de protección y conservación del maguey;
XII. Vigilar que la explotación del maguey sea racional y benéfica para el equilibrio de los ecosistemas, y así evitar la erosión de las tierras en bien de los productores;
XIII. Elaborar una propuesta que considere la autonomía en sus atribuciones necesarias para el funcionamiento de la comisión, y hacerlo del conocimiento del titular para ser considerado en el Presupuesto federal de cada año;
XIV. Llevar un registro con el número de productores, plantas y superficie, así como expedir las constancias de registro a los productores que se encuentren dados de alta ante la comisión y ante el padrón nacional del maguey; y
XV. Las demás que la ley señale.

Artículo 9.

El patrimonio de la comisión se constituirá por las siguientes aportaciones:

I. El presupuesto que para su funcionamiento autorice el Poder Legislativo y las aportaciones que reciba para cualquier fin de los gobiernos federal, estatal o municipal;
II. Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;
III. Las donaciones, herencias, subsidios, aportaciones y adjudicaciones a favor de la Comisión Nacional del Maguey; y
IV. Cualquier ingreso que se obtenga por cualquier título legal.
Capítulo III De los Órganos y Funcionamiento de la Comisión

Articulo 10.

La Comisión Nacional del Maguey, para su adecuado funcionamiento, se integrará de la siguiente manera:

I. Consejo de Administración;
II. Director general; y
III. Comisario.

Artículo 11.

El Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Maguey se integrará por los siguientes miembros:

I. Un presidente del consejo, que será elegido por los productores y durará en el encargo tres años;
II. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;
III. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente;
IV. Un representante del gobierno del estado, en el caso de las comisiones estatales, regionales o de zona;
V. Un director general; y
VI. Dos representante de los productores de cada estado, que serán elegidos en asambleas municipales y estatales.

Artículo 12.

El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer oportunamente el proyecto de presupuesto de ingresos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional del Maguey, conforme a la propuesta del director general;
II. Expedir y aprobar el reglamento interior de la Comisión Nacional del Maguey;
III. Dar los lineamientos a seguir en materia del maguey y, determinar los criterios aplicables conforme a los cuales deberá trabajar la Comisión Nacional del Maguey para proteger, producir y conservar la planta del maguey en estrecha coordinación con los productores;
IV. Administrar el patrimonio de la Comisión Nacional del Maguey y cuidar de su adecuado manejo;
V. Aprobar la solicitud de créditos y la recepción de recursos por cualquier medio previsto en el artículo 9 de la presente ley, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Maguey; y
VI. Las demás que le asigne la presente ley o que sean inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Maguey.

Artículo 13.

El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y cuantas veces fuere convocado por su presidente, por propia iniciativa o a petición de cualesquiera de sus consejeros, y en caso de omisión por el órgano de vigilancia de la Comisión Nacional del Maguey, sus resoluciones serán aprobadas por el voto de la mayoría de los consejeros presentes y en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad, y para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de la mayoría de los consejeros.

Artículo 14.

El presidente del Consejo de Administración informará anualmente de los avances y resultados de la Comisión Nacional del Maguey, por escrito, al titular del Ejecutivo federal, además de que dicho informe quedará a disposición de la ciudadanía.

Artículo 15.

El director general de la Comisión Nacional del Maguey será nombrado por el presidente de ésta, con la aprobación de los demás integrantes de la comisión, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión Nacional del Maguey, para lograr una mayor eficiencia y economía de la misma;
II. Celebrar actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Maguey, previo acuerdo con los productores registrados;
III. Establecer relaciones con instituciones de crédito con el propósito de obtener en términos de ley y previa autorización del consejo de administración, los créditos para la reproducción, plantación y conservación de la planta del maguey;
IV. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a aprobación del Consejo de Administración erogaciones extraordinarias;
V. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;
VI. Rendir al Consejo de Administración el o los informes sobre estados financieros; cumplimiento de acuerdos de la comisión; avances en los programas anuales; presentación anual de informe de labores y presupuesto de ingresos y egresos;
VII. Establecer relaciones de coordinación con los gobiernos estatales y municipales, organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, con instituciones sociales y privadas, con cooperativas de producción, o productores de la planta del maguey, para el trámite y asuntos comunes;
VIII. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto para mantenerlo informado;
IX. Tener la representación legal de la Comisión Nacional de Fomento del Maguey con todas las facultades generales y especiales;
X. Suscribir títulos de crédito y contraer obligaciones a nombre de la Comisión Nacional del Maguey, previo acuerdo del consejo de administración;
XI. Someter a la aprobación del consejo de administración el reglamento interior de la Comisión Nacional del Maguey, la estructura administrativa mínima necesaria para el cumplimiento de sus fines y sus modificaciones;
XII. Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional del Maguey, señalándoles sus adscripciones y funciones de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
XIII. Someter para su aprobación ante el Consejo de Administración el tabulador de salarios correspondientes; y
XIV. Las demás que le señalen el Ejecutivo, la secretaría del ramo, el Consejo de Administración, esta ley y la reglamentación relativa.

Artículo 16.

El Ejecutivo designará a un comisario, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la aplicación de los recursos se realice conforme a lo que señala la ley, acorde con los programas y presupuesto aprobados;
II. Practicar auditorías de los estados financieros, a los procesos administrativos, al término de un ejercicio o antes si se considera conveniente;
III. Rendir un informe anual en sesión del consejo de administración, respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el director general;
IV. Proponer que se acuerden los puntos que crea convenientes en la orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de omisión del presidente y en cualquier otro caso que juzgue conveniente;
VI. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración; y
VII. Vigilar ilimitadamente en todo tiempo las acciones de la Comisión Nacional del Maguey.
Título Tercero Capítulo I De los Productores

Artículo 17.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como productor toda persona que tenga plantas de maguey en cualquier predio destinado a la agricultura, ganadería, que las utilice como cerca o lindero en predios; en regiones semidesérticas a quienes las consideran árboles o aquellos que explotan a la planta o sus derivados con fines comerciales, para proteger sus plantas cuando así lo solicite el interesado.

Artículo 18.

La Comisión Nacional del Maguey dará prioridad a los productores del maguey organizados, para la obtención de créditos destinados a proyectos productivos que tengan como objeto la reproducción, comercialización e industrialización de la planta y sus derivados, a la vez que fomenten la cultura de una explotación racional.

Artículo 19.

Todo productor informará a la Comisión Nacional del Maguey mediante el Padrón Nacional del Maguey, sobre el número de plantas que posee, de manera voluntaria y sólo con el propósito de coadyuvar a que ésta cuente con un registro que permita su conservación y reproducción, formule criterios de apoyo a productores para su plantación, y extienda la constancia que acredite la propiedad de las plantas, así como la autorización de los permisos para comercialización de la planta o derivados.

Artículo 20.

Todo productor podrá disponer de sus plantas de maguey para los fines que crea convenientes, pero si fuere afectado por robo o daño en propiedad, deberá dar aviso a la Comisión Nacional del Maguey para que sea coadyuvante en la averiguación correspondiente, independientemente de que denuncie el probable delito federal correspondiente.

Artículo 21.

Si el productor no contara con la constancia de registro de sus plantas de maguey ante la comisión, no será limitación para que sea protegido por esta ley y asesorado por la Comisión Nacional del Maguey.

Artículo 22.

Todo productor podrá vender o autorizar el corte de sus plantas de maguey o derivados, extendiendo un permiso o contrato de compraventa, en el que deberá estipular el número de plantas o derivados comercializados, su variedad, edad de la planta, el nombre del comerciante y el uso que se dará, informando a la Comisión Nacional del Maguey dentro de la veinticuatro horas siguientes, con el propósito de que esta última mantenga actualizado el padrón correspondiente mediante una cédula de información básica.

Artículo 23.

Las organizaciones y los productores coadyuvarán a la reproducción de la planta de maguey con apoyo de la comisión nacional, para la instalación de laboratorios en los estados o regiones con vocación magueyera, donde podrán aplicar la tecnología in vitro con el propósito de fomentar su plantación y conservación.

Artículo 24.

El productor que esté registrado ante la Comisión Nacional del Maguey que desee vender, arrendar o transmitir su propiedad por cualquier otro medio, deberá dar aviso a la Comisión para actualizar los registros de ésta y del Padrón Nacional del Maguey.

Asimismo, para que el productor pueda cambiar el uso de suelo de su predio, deberá obtener el permiso correspondiente ante la Comisión Nacional del Maguey, permiso que se dará si el productor comercializa la totalidad de las plantas del predio en cuestión o, en su caso, busca su replante.

En los casos de cesión de derechos en terrenos ejidales deberán observarse las mismas reglas.

Capítulo II De los Comerciantes

Artículo 25.

Para los efectos de esta ley, se considerará como comerciante a quien comercialice la planta del maguey o sus derivados para cualquier fin y, estará obligado a presentar el permiso de la Comisión Nacional del Maguey o el productor y, en su caso, a informar sobre el origen de la planta o derivados.

Artículo 26.

Con objeto de que el comerciante aproveche la planta del maguey y sus derivados, no se impondrá limitación alguna a dicha actividad, debiendo probar únicamente la licitud en la procedencia de la planta o sus derivados.

Título Cuarto Capítulo I Delitos y Sanciones

Artículo 27.

A quien sin la autorización correspondiente del propietario, comunero o ejidatario extraiga, utilice y comercialice del maguey o de cualquiera de sus especies la cutícula, ixtle, aguamiel, pulque, la piña, los chinicuiles, penca y cualquier derivado de esta planta, lo que se considerará delito grave, se aplicarán de tres a siete años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 28.

Se impondrán de cinco a diez años de prisión y una multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate a quien corte o destruya por cualquier medio la planta del maguey en cualquiera de sus especies sin la autorización correspondiente.

Artículo 29.

Podrá denunciar el robo, daño o comercialización ilícita de la planta o derivados del maguey cualquier persona, pero una vez que tenga conocimiento la Comisión Nacional del Maguey del ilícito se constituirá ésta como parte coadyuvante.

Artículo 30.

Ante la denuncia de uno o varios productores de la organización correspondiente sobre una probable comisión de delito contra la planta del maguey o derivados, la Comisión Nacional del Maguey avalará el registro de las plantas por el productor, y su derecho a los frutos, con la constancia relativa al artículo 8 de esta ley.

Artículo 31.

La constancia expedida por la Comisión Nacional del Maguey a que se refiere el artículo 8 de esta ley hará prueba plena para ejercitar acción penal contra delitos relativos a la planta del maguey o sus derivados.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los recursos administrativos, financieros, técnicos y materiales, y bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza la Comisión Nacional de Zonas Áridas destinados a proyectos para la planta de maguey pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión Nacional del Maguey que, a su vez, entregará a las comisiones estatales, regionales o de zona lo que pudiera ser aprovechado en los programas de apoyo de la planta del maguey.

Artículo Tercero. Los trabajadores que fuesen transferidos de la Comisión Nacional de Zonas Áridas a la Comisión Nacional del Maguey para los efectos de esta ley pasarían a formar parte de su estructura, con el respeto irrestricto de sus derechos laborales.

Artículo Cuarto. En un plazo máximo de seis meses, el director general deberá poner a consideración del Consejo de Administración el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Maguey y la propuesta administrativa que favorezca los fines de la comisión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.--- Diputado Tomás Gloria Requena (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Tomás Gloria Requena. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los asistentes a la Reunión de Rectores de Universidades Interculturales del País: al doctor Sergio Téllez Galván, de Veracruz; al doctor Andrés Fábregas Puig, de Chiapas; al doctor Francisco Rosado May, de Quintana Roo; al doctor Felipe González Ortiz, del Estado de México; al doctor Vicente Luna Patricio, de Puebla; al doctor Agustín Jacinto Zavala, de Michoacán; al doctor Abad Carrasco Zúñiga, de Guerrero; al doctor José Concepción Castro Robles, de Sinaloa; y al ingeniero Pedro Pérez Luciano, de Tabasco. Sean ustedes todos bienvenidos. Gracias por acompañarnos.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la ponente, por los diputados Francisco Rueda Gómezy Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En nombre propio y de los diputados ya mencionados, vengo a presentar la iniciativa de reformas al Cofipe, de la que, por la brevedad del tiempo, sólo haré una presentación general. Por lo que pido a la Presidencia que se inserte íntegro en el Diario de los Debates esta propuesta de reforma.

Las normas relativas a la regulación de procesos de selección interna y de precampañas que éstas comprenden han sido prácticamente un tema poco o casi nada regulado por nuestro derecho electoral federal.

Como se sabe, con la finalidad de alcanzar los principios de equidad y transparencia es que en materia de campañas se han previsto reglas de duración, preeminencia del financiamiento público sobre el privado, tope máximo del financiamiento privado, límites a las aportaciones de simpatizantes, obligaciones de rendir informes sobre los gastos efectuados, facultad de la autoridad electoral para su fiscalización, prohibición de recibir aportaciones por determinados entes, estableciendo sanciones administrativas electorales, entre otras.

Luego entonces, no se puede permitir que todas y cada una de estas reglas del juego electoral se vean rebasadas por el camino de los procesos de selección interno y sus precampañas, afectando los principios democráticos.

Por ello coincidimos con Jesús Navarro Olvera en que una precampaña electoral, mientras no esté regulada por la legislación, está plagada del abuso de un derecho ciudadano de votar y ser votado. Es una conducta que altera la equidad en la contienda política.

Hoy día con la mercadotecnia política, cualquier ventaja sobre los otros candidatos se puede reflejar en el posicionamiento electoral y probablemente en el resultado, además de que el origen y las cantidades de esos recursos se colocan en el centro de la suspicacia y la crítica de la opinión pública, siendo el caso de que dicha realidad contamina innecesariamente el proceso electoral mucho antes de que inicie.

Precisamente por ello la reciente reforma a la Constitución Política propuso establecer las bases para la regulación de los procesos internos y las precampañas.

En ese sentido, los sucritos presentamos una iniciativa que plantea, entre otros aspectos, adicionar un capítulo relativo a los procesos de selección internos y de precampaña. Por ello proponemos para la regulación de las precampañas lo siguiente:

Obligaciones para los precandidatos tales como informar por escrito al partido político o coalición de su aspiración. Presentar ante el partido político o coalición un informe financiero sobre el origen y aplicación de los recursos. Proporcionar al partido político o al Consejo General la información que le requiera respecto al origen y destino de los recursos utilizados en precampañas. Cumplir el tope de gastos que se determine para la elección respectiva, entre otras.

Que las aportaciones en dinero que efectúen los simpatizantes o afiliados durante la precampaña electoral tengan como límite el equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

Límites de gasto ordinario para organizar los procesos internos hasta por el equivalente a 15 por ciento del monto total fijado como límite a los topes de gasto de campaña para la elección de que se trate.

Que los recursos utilizados durante las precampañas se sujeten a los mismos criterios y reglas que este Código establece para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los partidos políticos.

Que el Consejo General establezca lineamientos específicos para la fiscalización de los recursos que se manejen en las precampañas electorales.

Que el órgano técnico de fiscalización emita un dictamen consolidado sobre el informe financiero de las precampañas electorales en un plazo que no exceda de 15 días contados a partir de su recepción. En dicho dictamen se especificarán, en su caso, las irregularidades que se hubiesen cometido y se propondrán las sanciones a aplicar a los precandidatos o al partido político, por el Consejo General.

Asimismo, se propone adicionar el artículo 70 para disponer las conductas que constituyen infracciones de los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, entre otras, recibir cualquiera de las aportaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49 de este Código.

Realizar actos de precampaña electoral antes de que el partido político emita el dictamen de registro correspondiente a los precandidatos.

Contratar en todo tiempo propaganda o cualquier forma de promoción personal en radio y televisión.

Exceder el tope de gastos de precampaña establecidos por el Consejo General.

Abstenerse de manifestar en los informes financieros los recursos recibidos en dinero o en especie, destinados a su precampaña.

Omitir entregar al partido político o coalición por el que contendió internamente, cualquier remanente del financiamiento de precampaña que pudiera existir y, en general, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Se disponen también las siguientes sanciones a aspirantes y precandidatos: amonestación pública, multa de 100 a 5 mil días de salario mínimo, la pérdida del derecho del aspirante o infractor a ser registrado como precandidato, o del precandidato a ser registrado como candidato, o, en su caso, si ya se ha hecho el registro, con la cancelación del mismo respectivamente y la inhabilitación para ser postulados a cualquier cargo de elección popular durante los siguientes seis años.

En el caso de los aspirantes que no hubieren obtenido la postulación a la candidatura, no entreguen el informe financiero sobre el origen y aplicación de los recursos dentro de los plazos previstos en este código. Es cuanto, diputada Presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez , Francisco Rueda Gómez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Esmeralda Cárdenas Sánchez , Francisco Rueda Gómez y Édgar Armando Olvera Higuera diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el fin de establecer las obligaciones de los partidos políticos en materia de precampañas, así como las infracciones que pueden cometer los aspirantes o precandidatos y las sanciones que se les puede imponer por violación a las disposiciones que regulan las precampañas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Como ya lo hemos señalado, las normas relativas a la regulación de los procesos de selección interna y las precampañas que estás comprenden, ha sido prácticamente un tema poco o casi nada regulado por nuestro derecho electoral, provocando un sin número de vacíos a este respecto, y con ello grandes retos a quienes deben aplicar las normas electorales, lo que a su vez exige de los legisladores el compromiso para reformar el marco jurídico respectivo y crear las condiciones jurídicas que aseguren los postulados de equidad, transparencia, certeza, objetividad, profesionalismo y otros más, no solo desde las campañas sino desde las llamadas precampañas.

El tema de precampañas es un tema que ya se ha venido regulando en diversas legislaciones locales, tales como Baja California, Coahuila. Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Guerrero, Durango, entre otros.

Como se sabe, con el fin de alcanzar los principios de equidad y transparencia es que en materia de campañas se ha previsto reglas de duración, preeminencia del financiamiento público sobre el privado, tope máximo al financiamiento privado, limites a las aportaciones de simpatizantes, obligaciones de rendir informes sobre los gastos efectuados, facultad de la autoridad electoral para su fiscalización, facultad de la autoridad electoral para hacer requerimientos de informes detallados, prohibición de recibir aportaciones por determinados entes, establecimiento de sanciones administrativas electorales por violación a estas disposiciones, entre otras.

Luego entonces, como lo hemos afirmado, no se puede permitir que todas y cada una de esas reglas del juego electoral se vea rebasado por el camino de los procesos de selección interno y sus precampañas, afectando los principios democráticos de equidad, certeza, legalidad y objetividad, en perjuicio del régimen democrático.

En este sentido, resulta correcto lo señalado por Jesús Alberto Navarro Olvera al expresar ``que una precampaña electoral, mientras no éste regulada por la legislación, esta plagada del abuso de un derecho ciudadano de votar y ser votado. Es una conducta que altera la equidad en la contienda política. En el atletismo cuando un velocista anticipa su salida de manera dolosa, es sancionado, y de repetir dicha conducta puede ser descalificado, de no hacerlo obtendría una ventaja sobre los demás atletas. El hecho de que un candidato adelante su campaña es equiparable, ya que si ésta práctica fuera permitida el candidato adquiriría una ventaja. Hoy en día con la mercadotecnia política, cualquier ventaja sobre los otros candidatos se puede reflejar en el posicionamiento electoral y probablemente en el resultado''. 1

Señala también Navarro Olvera que las cosas se complican, ya que el origen y las cantidades de esos recursos se colocan en el centro de la suspicacia y la crítica de la opinión pública, es el caso de que dicha realidad contamina innecesariamente el proceso electoral mucho antes de que inicie; es decir, por la falta de legislación se sobrepolitiza el proceso electoral, afectando sin lugar a dudas la legitimidad del proceso en su conjunto. 2

A esto podemos sumar, la falta de una obligación expresa en la ley para los precandidatos, antes de registrarse como tales al proceso interno de selección de candidatos, reporten el origen y los montos que utilizarán para su promoción. Además, esta laguna jurídica provoca, por un lado la falta de regulación del espacio temporal que existe antes de iniciado el proceso interno y el espacio temporal que hay entre la designación del candidato y el inicio de la campaña política. Con relación al primer aspecto, la falta de regulación de la acción partidiaria previa al proceso interno, se traduce en la inexistencia de un vínculo jurídico objetivo entre el candidato y el partido político, lo que a su vez se traduce en que la autoridad electoral no pueda supervisar eficientemente dicha acción. En ese mismo sentido, como la legislación no contempla como sujeto activo de algún tipo penal, la figura de precandidato, la autoridad competente para conocer de delitos electorales tampoco puede actuar. En cuanto al segundo aspecto, el problema se da en la dificultad de distinguir entre una acto de campaña y uno de precampaña, ya que lo contraria sería que estaríamos en presencia de lo que se ha denominado ``practicas anticipadas de campaña'', lo que en términos más claros prácticamente es campaña electoral. 3

En este contexto, la reciente reforma a la Constitución Política aprobada por las Cámaras de Diputados, de Senadores y por la mayoría de las legislaturas de los estados, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partió de la necesidad de que los actos de precampaña no deben afectar la credibilidad de la democracia, por lo que propuso establecer las bases para la regulación precisamente de los procesos internos y de las precampañas, tales como duración de las precampañas, topes de gastos de las precampañas, limites de financiamiento, fiscalización de los recursos utilizados, sanciones al incumplimiento de las disposiciones señaladas, entre otras disposiciones.

Lo anterior, insistimos, con el fin de que los criterios de transparencia, certeza, legalidad, independencia y equidad que se busca en las campañas electorales, no se vean violentados a priori a través de las llamadas precampañas, más aún cuando éstas no sean confundidas con actos anticipados de campaña.

En este sentido, los suscritos presentamos una primera iniciativa que plantea entre otros aspectos adicionar al Titulo Segundo, relativo a los actos preparatorios de la elección, un capítulo para que quede como primero, recorriendo los subsecuentes, denominado ``De los procesos de selección interna y de las precampañas''; se prevé que corresponde a los partidos políticos autorizar a sus militantes o simpatizantes la realización de actividades proselitistas en busca de su nominación a un puesto de elección popular; las definiciones del proceso de selección interno, precampaña electoral, precandidaturas, actos de precampaña y propaganda de precampaña electoral; se proponen los plazos en los cuales deberán realizarse y concluirse los procesos de selección interna; se prevé la obligación del partido político de informar al Consejo General sobre las bases generales del proceso de selección interna de candidatos y en su momento sobre la procedencia de sus registros de precandidatos; se plantean obligaciones para los precandidatos como es la de informar por escrito un informe financiero sobre el origen y aplicación de recursos en la precampaña; se establecen prohibiciones a los precandidatos como son recibir cualquiera de las aportaciones prohibidas también para los partidos políticos y realizar actos de precampaña electoral; se establecen limites a las aportaciones de los simpatizantes y militantes, así como topes al financiamiento en precampañas planteándose que dichos recursos no sobrepasará el 25 por ciento de los topes de gastos de campaña en la elección inmediata anterior; se prevé que los gastos de precampañas se sujetarán a los mismos criterios y reglas para la presentación y revisión de los gastos de las campañas electorales de los partidos políticos; entre otros aspectos.

Si bien, en el capítulo planteado para regular de manera desarrollada las precampañas se estableció la referencia de las sanciones a que hubiera lugar por violación a las obligaciones o prohibiciones por parte de los precandidatos o demás disposiciones en la materia, se hace indispensable que se amplíe dicho ámbito de regulación a otros preceptos del propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los apartados referentes a estatutos de los partidos políticos, y en el titulo relativo a las faltas administrativas y sanciones para determinar las correspondientes por violación a disposiciones que regulan las precampañas.

Por lo tanto se propone establecer, que dentro de los estatutos de los partidos políticos, deberán establecer las formalidades para convocar a sus asambleas nacionales, a los comités locales o distritales o equivalentes, asegurando la comunicación oportuna, así como la periodicidad con que se reunirán ordinariamente y el quórum necesario para que sesionen válidamente, así como el derecho de las minorías a convocar a reuniones extraordinarias.

Asimismo se propone prever que los estatutos de los partidos políticos también deben disponer los procedimientos de impugnación y defensa que permitan la resolución definitiva de los conflictos internos de los partidos políticos, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. En ningún caso las instancias de resolución serán más de dos, a efecto de que la solución de conflictos sea pronta y expedita, a fin de hacer posible, en su caso, la interposición de los medios de impugnación previstos por la ley de la materia ante la autoridad electoral competente. Cuando los afiliados no obtengan resolución definitiva del órgano a que se refiere el párrafo anterior, y se hubiere llegado el plazo para la interposición de los medios de impugnación previsto por la ley de la materia, entonces podrán acudir en forma directa ante las autoridades electorales para interponer el recurso que proceda.

Las disposiciones planteadas como reforma a los estatutos, se estiman están íntimamente vinculadas a la relación que también se suscita entre los simpatizantes y militantes y los partidos políticos en relación a las precampañas.

Asimismo, se propone adicionar un artículo 270-A para disponer que constituyen infracciones de los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular las siguientes:

• Recibir cualquiera de las aportaciones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 49 de este código;
• Realizar actos de precampaña electoral antes de que el partido político emita el dictamen de registro correspondiente a los precandidatos;
• Contratar, en todo tiempo, propaganda o cualquier forma de promoción personal, en televisión y radio;
• Utilizar para fines personales o fines distintos los recursos recaudados con motivo de su precampaña;
• Exceder el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General;
• Omitir la presentación ante el partido político o coalición el informe financiero, sobre el origen y aplicación de recursos, dentro de los plazos previstos por este código;
• Abstenerse de manifestar en los informes financieros los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña;
• Omitir entregar al partido político o coalición por el que contendió internamente cualquier remanente del financiamiento de precampaña que pudiera existir;
• Realizar la fijación de propaganda de precampañas electorales en contravención a lo que dispone este código; y
• El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este código.
Como complemento de lo anterior, se dispone que las infracciones anteriores cometidas por los aspirantes o precandidatos podrán ser sancionados:
• Con amonestación pública;
• Con multa de 100 a cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;
• Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como precandidato o del precandidato a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo, respectivamente; y
• Con la inhabilitación para ser postulados a cualquier cargo de elección popular durante los siguientes seis años, en el caso de los aspirantes que no habiendo obtenido la postulación a la candidatura, no entreguen el informe financiero sobre el origen y aplicación de recursos, dentro de los plazos previstos por este código.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones Electorales

Único. Se adiciona un párrafo segundo al inciso c) y un inciso h) al artículo 27, así como un artículo 270-A, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:

Artículo 27.

1. ...

a) ...
b) ...
c) ...
I. a III. ...
Para los efectos de las fracciones anteriores se deberán establecer las formalidades para convocarlos, asegurando la comunicación oportuna, así como la periodicidad con que se reunirán ordinariamente y el quórum necesario para que sesionen válidamente, así como el derecho de las minorías a convocar a reuniones extraordinarias, y
IV. a V. ...
d) a e) ...
f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;
g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa; y
h) Los procedimientos de impugnación y defensa que permitan la resolución definitiva de los conflictos internos de los partidos políticos, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. En ningún caso las instancias de resolución serán más de dos, a efecto de que la solución de conflictos sea pronta y expedita, a fin de hacer posible, en su caso, la interposición de los medios de impugnación previstos por la ley de la materia ante la autoridad electoral competente. Cuando los afiliados no obtengan resolución definitiva del órgano a que se refiere el párrafo anterior, y se hubiere llegado el plazo para la interposición de los medios de impugnación previsto por la ley de la materia, entonces podrán acudir en forma directa ante las autoridades electorales para interponer el recurso que proceda.

Artículo 270-A

1. Constituyen infracciones de los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular al presente código:

a) Recibir cualquiera de las aportaciones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 49 de este código;
b) Realizar actos de precampaña electoral antes de que el partido político emita el dictamen de registro correspondiente a los precandidatos;
c) Contratar, en todo tiempo, propaganda o cualquier forma de promoción personal, en televisión y radio;
d) Utilizar para fines personales o fines distintos los recursos recaudados con motivo de su precampaña;
e) Exceder el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General;
f) Omitir la presentación ante el partido político o coalición el informe financiero, sobre el origen y aplicación de recursos, dentro de los plazos previstos por este código;
g) Abstenerse de manifestar en los informes financieros los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña;
h) Omitir entregar al partido político o coalición por el que contendió internamente cualquier remanente del financiamiento de precampaña que pudiera existir;
i) Realizar la fijación de propaganda de precampañas electorales en contravención a lo que dispone este código; y
j) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este código.

2. Las infracciones señaladas en el párrafo anterior serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Con amonestación pública;
b) Con multa de 100 a cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;
c) Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como precandidato o del precandidato a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo, respectivamente; y
d) Con la inhabilitación para ser postulados a cualquier cargo de elección popular durante los siguientes seis años, en el caso de los aspirantes que no habiendo obtenido la postulación a la candidatura, no entreguen el informe financiero sobre el origen y aplicación de recursos, dentro de los plazos previstos por este código.
Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1) Navarro Olvera, Jesús Alberto, ``Control y Vigilancia del Origen, Monto y Uso de los Recursos Partidarios'', edición de Porrúa, México, 2005, página 89.

2) Cfr. Navarro Olvera, Jesús Alberto, Idem. página 87.

3) Cfr. Navarro Olvera, Jesús Alberto, Idem. páginas 87-89.

México, DF, a 29 de noviembre de 2007.--- Diputados: Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DE PROTECCION A LAS FAMILIAS NUMEROSAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que crea la Ley General de Protección a las Familias Numerosas.

El diputado Mario Enrique del Toro: Con el permiso de la Presidenta. Compañeros diputados y compañeras diputadas, solicito a la Mesa Directiva que se publique íntegra en el Diario de las Debates esta iniciativa.

Esta nueva ley, de la que estoy haciendo su presentación hoy, de protección a las familias numerosas, tiene como objetivo principal atender un gran problema que hace muchos años en nuestro país se vive. Aunque en realidad ha ido bajando la tasa de crecimiento, aún existen familias que viven en circunstancias muy difíciles; hay casos en que no sólo se tiene que atender a los hijos sino también a los padres.

La propuesta lo que dice es que el Estado debe tomar como suyo este problema y atenderlo de diferentes maneras. No se trata de estimular tampoco el que se tengan más hijos, hay otros países en los que esto sí está ocurriendo, que se están dando pensiones ya para las familias numerosas, en el caso de Europa el índice de crecimiento está por abajo del uno por ciento y esto ha obligado a los gobiernos a proporcionar pensiones incluso muy atractivas para las familias que se decidan a tener más hijos.

En nuestro caso no. En nuestro país lo que está proponiendo esta ley es que se den incentivos para favorecer un poco a los que ya tienen este problema de un número grande de hijos.

Cuando las familias numerosas tienen la incapacidad económica, como es lo normal que en esto ocurra, es muy difícil que puedan darle una educación, que puedan darle salud, que puedan darle los elementos principales a sus hijos para su formación.

Y por eso es importante que el gobierno establezca una serie de políticas muy específicas en el que se pueda dar beneficios fiscales, se le puedan dar apoyos directos, que los programas sociales, las familias numerosas tengan una prioridad, que estén así específicamente determinadas con ese rango de familias numerosas que pueden ser considerados aquellos que tengan más de dos hijos o que tengan también bajo su responsabilidad a los ascendientes.

Estos beneficios son, por supuesto, los programas sociales, como son: el seguro económico, el Seguro Popular, el programa de becas, descuentos en transporte, descuentos en agua, descuentos en predial, descuentos en todo lo que más se pueda, que a las familias se les pueda dar estos beneficios, a efecto de que puedan atender sus necesidades elementales.

La idea original que yo tenía era que se pudiera establecer algún apartado, de algún subsidio directo; sin embargo considero que va a ser muy difícil que se pueda destinar algún presupuesto en este momento para generar esta ley y que se pueda destinar a este sector tan importante.

Sin embargo, considero que la iniciativa está bastante interesante como para que se haga un estudio a fondo y se pueda aprobar en las comisiones a las que esta Mesa Directiva determine. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que crea la Ley General de Protección a las Familias Numerosas, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado federal Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Protección a las Familias Numerosas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante miles y miles de años el desarrollo del género humano ha estado confiado a la movilidad social que el espacio y tiempo específico le han requerido. Hacia finales del siglo 20 se llegó a la cifra cumbre de los 6 mil millones de seres humanos sobre la tierra, con una cuadruplicación de la población mundial en menos de un siglo, pero más por una impresionante capacidad de adaptación para sobrevivir a las nuevas condiciones que presenta la modernidad: sociedades globalizadas frente a mercados competitivos y abiertos.

Si se exceptúa la época griega, apenas hace un poco más de 300 años que se estudia con cierto rigor científico el comportamiento de la sociedad, desde los aspectos materiales, como la utilización de la naturaleza para satisfacer necesidades, hasta los asuntos más refinados e intrincados de la vida espiritual.

A partir del siglo 20 se ha hecho conciencia sobre la idea de que es necesario trabajar sobre las bases para proveer a las generaciones venideras de un mejor futuro, ya no como producto de un instinto individual sino de un proceso social incluyente, cuyos resultados puedan ser determinados en función de la educación, trabajo, planeación e igualdad de oportunidades.

Diversos estudiosos han coincidido desde la década de los 90 y hasta los inicios del presente siglo, que existe la necesidad de revisar los esquemas de estructuras sociales y de cooperación que generan el desarrollo sustentable. Esto no supone una novedad, ya que históricamente el desarrollo y la cooperación se caracterizan por su permanente adaptación a las condiciones cambiantes de la sociedad.

Por otro lado, la progresiva aceptación de un nuevo enfoque desde el punto de vista del desarrollo humano ha abierto un nuevo debate sobre los objetivos de las estructuras básicas sociales y los modelos de cooperación para el desarrollo. El cambio de énfasis en la prioridad del crecimiento de las capacidades de las personas, la revaloración y nuevo posicionamiento de la familia, introducen nuevas perspectivas que hacen mayormente dinámico el estudio de las sociedades. Temas como, por ejemplo, la participación, la igualdad entre hombres y mujeres, la desigualdad entre países y dentro de cada país, las libertades políticas y los derechos humanos, las instituciones globales, los bienes públicos mundiales y el nuevo rol de la familia como formadora de individuos integrales entre otros, muestran un horizonte amplio de cuestiones donde la cooperación y el desarrollo encuentra un ámbito propio en la construcción de una sociedad más incluyente y justa.

Ahora bien, la familia como forma básica de convivencia, es sin duda alguna la principal conexión entre los individuos y la sociedad. Es el espacio primigenio para la reflexión y la responsabilidad social, que debe ofrecer las mejores condiciones para asegurar a cada individuo un desarrollo integral. Por tanto, compete a la familia la trascendental labor de comunicar y desarrollar los valores necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y por tanto de la sociedad.

En nuestros días, la familia debe tener preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso el Estado. Es un fin prioritario de este, el hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de la familia, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden justo e incluyente. Por su parte, esta debe cooperar con las instituciones en un marco de respeto y legalidad a fin de cumplir con la encomienda fundamental de orientar, educar y proteger a sus miembros.

La transformación del mundo ha influido sin duda alguna en las nuevas formas de familia, lo que ha tenido como resultado, una nueva integración y la presencia de nuevas problemáticas.

Para la protección de cada uno de sus miembros se requiere adaptar el marco legal a las nuevas realidades, las reformas y adiciones a nuestras leyes manifiestan un derecho vivo que surge de las transformaciones sociales: es por ello que nos corresponde analizar y conocer de está problemática, y coadyuvar en el perfeccionamiento de los marcos legales.

Sin duda alguna, una de las prioridades del Estado moderno, debe ser el de proveer de oportunidades iguales a cada individuos y procurar el equilibrio social. Por tanto es imperativo que el Estado y la sociedad coadyuven en esfuerzos conjuntos que permitan la protección de los derechos fundamentales de cada miembro dentro la familia. Como en todos los campos de su actividad, el Estado está obligado a respetar la preeminencia de la familia, así como garantizar, en las leyes y en la práctica, las libertades de cada uno de sus miembros, sin importar su edad y capacidad. Sin embargo la ley debe contener elementos que permitan el reestablecimiento del equilibrio en el seno familiar, cuando este es vulnerado, o hacer participe al Estado mismo en la restauración del equilibro cuando esté, pueda ser reparado con base en políticas públicas que permitan una mejor calidad de vida a los individuos y sus familias, no importando el número de integrante de esta.

Por lo anterior, la familia numerosa en nuestro tiempo, debe ser analizada y atendida con un nuevo enfoque que permita su mejor integración y desarrollo. Actualmente 23.6 por ciento de los 24 millones 803 mil 524 hogares de México son considerados como hogares familiares extensos (5 individuos o más en el mismo techo) de estos cerca del 70 por ciento viven en pobreza y 25 por ciento en pobreza extrema, Tlaxcala, Sinaloa, Puebla, Oaxaca, Hidalgo, Guerrero son los estados donde mayormente se registra este fenómeno.

Para estos hogares la pobreza y la falta de oportunidades no es más que la negación del derecho elemental al consumo de los bienes y servicios que satisfacen las necesidades materiales que permiten a las personas tener unas condiciones dignas y mínimas de vida, según el progreso de la humanidad en cada momento histórico, comenzando por el disfrute de una ocupación estable y un ingreso equitativo. Este derecho es hoy uno de los más importantes componentes del concepto moderno de libertad. Lo grave es que cuando se tiene una proporción muy grande de la población al margen del desarrollo, estamos en presencia de una sociedad que se ha acostumbrado a la injusticia social y la carencia del ejercicio básico de las libertades fundamentales.

Por tanto, es no sólo oportuno sino imprescindible insistir en la formulación de estrategias que permitan una mejor y correcta redistribución del ingreso a mediano y largo plazo.

De los retos del Estado en el siglo 21 el combate a la pobreza y la disminución de la brecha entre ricos y pobres debe ser prioridad. Reflejo de esto es que uno de los grandes desafíos de este siglo sea el como poner freno y resolver los importantes focos de desigualdad y exclusión que todavía hay en el mundo.

La desigualdad debe entenderse como la desproporción que existe entre individuos en lo económico, político y social, pero también en el acceso a oportunidades de desarrollo.

De ahí que hablar de igualdad, sea referirse a una participación ciudadana plena, de autonomía, empoderamiento y responsabilidad social, sustentabilidad medio ambiental y acceso en las mismas condiciones para todos, al bienestar y a los servicios esenciales.

Si bien como representantes populares tenemos un compromiso social: ¿Cuáles son las medidas que podemos procurar frente a este escenario de vulnerabilidad de las familias numerosas en México?

La principal herramienta para revertir la desigualdad son las políticas públicas, porque sólo a través de estas se podrá hacer un reparto equitativo de los recursos, extender los derechos e igualar las oportunidades.

Al hablar de políticas públicas es imprescindible el reforzar al Estado con más y mejores capacidades, y herramientas que le doten de usa estructura jurídica acorde a la realidad, porque esté es el principal responsable de la defensa de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia.

A la par de esto, el Estado debe procurar el empoderamiento de sus integrantes, la participación de la sociedad civil y la construcción de proyectos sustentables a largo plazo. Lo anterior se reflejará en un incremento de la capacidad individual para ser más autónomo y autosuficiente, depender menos de la provisión estatal de servicios o empleo, así como tener un espíritu emprendedor para crear microempresas. También implica mejorar el acceso tanto a los mercados como a las estructuras políticas, con el fin de poder participar en la toma de decisiones económicas y políticas.

En definitiva, supone en realidad un proceso que lleva a una forma de participación, pero que no cuestiona las estructuras existentes.

La experiencia nos ha demostrado lo importante que es adecuar y modernizar la ley, las reformas y adiciones a nuestras normas no solo nos muestran un derecho viviente, sino además, que se busque responder a las exigencias de las nuevas realidades nacionales e internacionales, y estar a la vanguardia de los cambios que de ella derivan. Es un hecho irrebatible, como ya se ha demostrado que el contexto mundial hoy nos impone nuevos retos y necesidades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Se crea la Ley General de Protección a las Familias Numerosas

Artículo Único. Ley General de Protección a las Familias Numerosas

Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Objeto

Artículo 1 . La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

El brindar beneficios con la finalidad primordial de contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva, en el acceso y goce de los bienes económicos, sociales y culturales.

Capítulo II Beneficiarios

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

Se equiparan a familias numerosas, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

I. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos cuente con alguna discapacidad que no le permita valerse por si mismo.
II. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad que no les permita valerse por si mismo, con dos hijos, sean o no comunes.
III. El padre o la madre divorciados que conste en resolución judicial firme, con tres o más hijos, sean o no comunes, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica y radiquen en el domicilio del ascendiente que cuente con la guarda y custodia legalmente designada.
En este supuesto, el progenitor que solicite el reconocimiento de familia numerosa, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de guarda y custodia.
IV. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela.
V. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que habiten en el mismo domicilio y tengan una dependencia económica entre ellos.

A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal.

Se equipara a la condición de ascendiente a la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela, guarda o custodia de los hijos, siempre que éstos convivan con ellos y exista resolución judicial que lo justifique.

Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela.

Asimismo se entenderá por discapacitado aquella persona que tenga reconocido un grado de discapacidad por autoridad competente.

Artículo 3 . Para que sea reconocido y se mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los descendientes deberán reunir las siguientes condiciones:

I. Ser solteros y menores de 18 años de edad, o ser discapacitados cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios que se consideren adecuados a su edad o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
II. Convivir con el ascendiente o ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompen la convivencia familiar.
III. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
A. El hijo no menor de 18 años y no mayor de 25 contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente.
B. El hijo no menor de 18 años y no mayor de 25 años que contribuya al sostenimiento de la familia y uno de los ascendientes, sean discapacitados, jubilados o mayor de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éste no sean superiores a 5 salarios mínimos determinados por la autoridad competente.
IV. Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo.

Artículo 4. Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

I. Extensas: las de cinco o más hijos.
II. General: las restantes unidades familiares.

No obstante, las unidades familiares con tres hijos se clasificarán en la categoría extensas cuando uno o más de estos sean discapacitados.

Cada hijo discapacitado, se computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Artículo 5. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando se reúnan los requisitos establecidos en esta ley, a petición de cualquiera de los ascendientes o tutor de la unidad familiar con capacidad legal.

Corresponde a la oficina del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que tenga jurisdicción el en territorio de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición, verificación de los datos y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

Para un mejor control del título expedido, el Sistema Nacional DIF, en coordinación con los DIF estatales y municipales crearan un padrón nacional de beneficiarios de dicho título, pudiendo verificar los datos de estos en cualquier momento, y dejar sin efectos aquel título que no cumpla con los requisitos impuestos por esta ley.

A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

Artículo 6 . El título de familia numerosa tendrá una duración de un año y deberá renovarse anualmente, se dejará sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

Artículo 7. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de expedición del título o renovación del mismo.

El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere el artículo 6, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.

Artículo 8. Las resoluciones administrativas relativas al reconocimiento de la condición de familia numerosa, de renovación, modificación, caducidad del correspondiente título serán recurribles ante la jurisdicción correspondiente.

Título II Protección de la Familia Numerosa Capítulo I Derechos y Beneficios

Artículo 9. Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la autoridad competente en la normativa aplicable, en los siguientes ámbitos:

I. La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.
II. Incersión con carácter prioritario en los programas de desarrollo social tendientes al mejoramiento del nivel de vida de la familia numerosa en cualquier nivel de gobierno.
III. El acceso a centros cívicos, culturales y de esparcimiento, demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la autoridad competente en el nivel de gobierno que se determine.

Artículo 10. Los Ejecutivos federal, estatales y municipales, así como las instituciones de enseñas pública establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:

I. El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
II. El acceso a las pruebas de selección para el ingreso a instituciones públicas.
III. Los transportes públicos.

En el ámbito de la educación se establecen los siguientes beneficios:

A. En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría extensas y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.
B. Se otorgará prioridad a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados.

Para establecer la cuantía de los beneficios, se tendrá en cuenta el carácter esencial y las características de cada servicio, así como las categorías de familia numerosa establecidas en el artículo 4.

Artículo 11. Los Ejecutivos federal, estatales y municipales adoptarán las medidas necesarias para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del servicio público concedan un trato más favorable para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en las contraprestaciones que deban satisfacer.

Artículo 12 . Los Ejecutivos federal, estatales y municipales fomentarán la responsabilidad social de las empresas, de los agentes económicos y sociales, a fin de establecer un tratamiento preferencial, que facilite y priorice el acceso al mercado laboral, a la vivienda, al crédito, a los bienes y servicios culturales, incluyendo las actividades deportivas y de ocio, de los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.

Artículo 13. El Ejecutivo federal y estatales, en el ámbito de su competencia y atribuciones, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios en relación con el acceso a la vivienda en las siguientes materias:

I. Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas.
II. Acceso preferente a préstamos concedidos por entidades de crédito públicas o privadas, para la adquisición de vivienda.
III. Establecimiento de condiciones especiales en los montos máximos de crédito, y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la adquisición de vivienda.
IV. Adjudicación de vivienda, o en su caso, un cupo reservado de viviendas destinados a familias numerosas.
V. Facilitar el cambio a otra vivienda de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.
VI. Facilitar la adaptación de la actual vivienda o cambio a otra vivienda que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.

Además de lo anterior podrá establecerse en la normatividad correspondiente, una superficie superior mayor a la mínima prevista para la construcción de vivienda cuando sean destinadas para su uso como domicilio habitual y permanente de familias numerosas, de acuerdo con su composición.

Artículo 14. Los Ejecutivos federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar su situación económica, en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.

Título III Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones

Artículo 15. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la autoridad competente mencionada en el artículo 5, en un plazo máximo de 20 días naturales, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.

Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer mes de cada año, el trámite de renovación si es procedente, así como la documentación correspondiente para su clasificación en las categorías extensa o general, o para acreditar los requisitos de dependencia económica.

Artículo 16. Este régimen sancionador tiene por objeto garantizar la observancia de los requisitos, condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa.

Constituyen infracciones administrativas las conductas y los hechos tipificados en el apartado siguiente cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

A estos efectos, se considera responsable a cualquiera de los miembros que integre la familia numerosa que realice alguna de las conductas o de los hechos constitutivos de infracción administrativa.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, Son infracciones leves:

I. La no comunicación a la autoridad competente, en el plazo máximo de 20 días naturales, de cualquier variación que se produzca en la familia que deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.
II. La no presentación ante la autoridad competente, durante el primer mes de cada año, del trámite de renovación del título.
III. La negativa de exhibir el título cuando exista obligación de hacerlo.

Son infracciones graves:

I. La comisión de tres infracciones leves cuando haya recaído sanción.
II. La falsedad de información, requisitos o condiciones exigidos por la ley para obtener o mantener la condición de familia numerosa.
III. La falsificación del título oficial de familia numerosa.
IV. La cesión del título a personas ajenas no amparadas por éste.
V. La posesión o uso indebido o abusivo del título oficial de familia numerosa.

Constituirá infracción muy grave la comisión de dos o más infracciones graves cuando haya recaído sanción.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el anterior apartado son las siguientes.

A. Por infracciones leves:
I. Amonestación individual por escrito.
II. Suspensión de cualquiera de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo no superior a 6 meses.
B. Por infracciones graves:
I. Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo no inferior a 6 meses y no superior a 12.
II. Suspensión de alguno de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a 6 meses e inferior a 2 años.
C. Por infracciones muy graves:
I. Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un período de 12 meses a 2 años.
II. Pérdida de la condición de beneficiario.

En consideración a la gravedad de la infracción, podrá adoptarse como medida provisional, mientras se tramita el procedimiento de sanción, la suspensión de los efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa, de acuerdo con los principios y garantías establecidas en las leyes que correspondan.

Artículo 17. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en sus tres niveles, y en función de las atribuciones desarrollarán el régimen de sanciones previsto en el artículo anterior y lo aplicarán conforme a lo que establezcan el régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo.

Transitorios

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal adoptará las medidas correspondientes para la promulgación y publicación del reglamento de la presente ley, a efecto que su entrada en vigor sea simultánea con el reglamento respectivo.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que en lo conducente se opongan a los términos, contenidos, efectos y alcances de la presente ley.

Artículo Cuarto. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.--- Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Mario Enrique del Toro. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.



LEY FEDERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que expide la Ley Federal de Contabilidad Gubernamental Integral.

El diputado Adolfo Mota Hernández: Con el permiso de la brillante Presidenta de esta Cámara, y no menos bella, Ruth Zavaleta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Adelante.

El diputado Adolfo Mota Hernández: La presente iniciativa tiene como objetivo dar debido cumplimiento al decreto que adiciona la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2007, en el que le da la facultad a este Congreso de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera de ingresos y egresos patrimonial para la federación, los estados, los municipios, elDistrito Federaly los órganos político-administrativos.

Ésa es la intención de la presente Ley Federal de Contabilidad Gubernamental Integral, lo someto a la Mesa Directiva y le ruego le dé turno a las comisiones correspondientes. Es cuanto, Presidenta.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Contabilidad Gubernamental Integral, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Adolfo Mota Hernández , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Contabilidad Gubernamental Integral.

Exposición de Motivos

Teniendo en cuenta que el desarrollo económico, político y social de México ha obligado al gobierno de la república a emprender una serie de acciones internas que le permitan fortalecer su estructura, adecuar sus planes de gobierno y llevar a cabo programas de desarrollo conforme a los requerimientos de la población para cumplir con uno de los principios de la Revolución, que demandó distribución de la riqueza y el bienestar económico y social del pueblo de México.

Que la reforma administrativa contempla la necesidad de organizar al país, y que el Plan Nacional de Desarrollo considera dentro de sus objetivos fortalecer el federalismo para distribuir sus recursos en los gobiernos de los estados y los municipios para lograr, con su apoyo, un mejor resultado de las acciones de gobierno en su conjunto.

Que este proceso de distribución de recursos y desconcentración de acciones implica la necesidad de establecer procedimientos de comunicación, administración, organización, control y evaluación, como sistemas básicos que permitan, por una parte, lograr los objetivos que se pretenden y, por otra, desterrar la corrupción y mostrar transparencia en el manejo de los recursos del Estado, lo que traerá como consecuencia una eficiente, eficaz y congruente administración pública para todos los mexicanos.

Que en las disposiciones contenidas en el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona la fracción XXVIII del artículo 73 de la propia Constitución, estableciendo que será facultad del Congreso de la Unión expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental, que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización nacional.

Que en el artículo segundo transitorio del mismo decreto se establece que el Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los estados y del Distrito Federal deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Que partiendo del principio de que los recursos federales que se transfieren a los estados, los municipios y el Distrito Federal, deben manejarse con la misma claridad y transparencia con que se obliga a las dependencias del gobierno federal.

Que los estados, los municipios y el Distrito Federal deberán proporcionar a los distintos niveles de sus estructuras administrativas, así como a las representaciones del gobierno federal información oportuna, verás, completa y útil, emanada de sus registros en el lugar y momento en que acontecen los hechos para la toma eficiente, eficaz y congruente de decisiones, de acuerdo con los programas establecidos, y que para tal efecto la información debe contener principios de homogeneidad financiera, patrimonial, presupuestal y programática para estar en condiciones, por parte de la autoridad competente, de realizar las funciones de fiscalización y evaluación de resultados.

Que se deben establecer normas generales y procedimientos estándares para un sistema de contabilidad y control que deben considerar los estados, los municipios y el Distrito Federal para el registro de sus operaciones, respecto a los recursos trasladados del gobierno federal, con el fin de garantizar que la información financiera, patrimonial, presupuestal y programática de resultados sea homogénea, permitiendo su consolidación con las demás operaciones del gobierno federal en su conjunto para la elaboración de la Cuenta Pública y en los mismos términos satisfacer los requerimientos informativos de fiscalización y evaluación a las autoridades competentes que lo soliciten.

Que el proceso de fiscalización de la entidad de fiscalización superior de la federación, por razones de volumen, tiempo y espacio, debe apoyarse en entidades fiscalizadoras estatales y del Distrito Federal, coordinando esta función conforme a principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Que las entidades fiscalizadoras, en su conjunto, deben coordinar su acción sobre normas y principios de auditoría establecidos por los cuerpos colegiados en esta materia y que el proceso de fiscalización conlleva la verificación de la aplicación de los recursos federales trasladados, sobre conceptos de auditoría financiera, administrativa, de obras, de legalidad y evaluación de resultados.

Que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deben considerar en el contenido de leyes que tienen que expedir para el registro, control, generación de información, fiscalización y evaluación de resultados de los recursos federales, aplicables a sus demarcaciones territoriales, la homogeneidad que requiere la estructura contable dictada por el gobierno federal, que se aplicará para garantizar su armonía a nivel nacional.

Por tanto, partiendo de estas premisas y con objeto de dar debido cumplimento al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adición a la fracción XXVIII del artículo 73 de la propia Constitución Política, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Ley Federal de Contabilidad Gubernamental Integral Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. El objetivo de esta ley es dar debido cumplimiento al decreto que adiciona la fracción XXVIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2007, en el que se establece la facultad del Congreso de la Unión de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos, egresos y patrimonial para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional, respecto a los recursos federales.

Artículo 2. Las administraciones de los gobiernos estatales, municipales, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, tendrán la obligación de establecer en su estructura administrativa el sistema de contabilidad gubernamental integral dictado por el gobierno federal desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el registro, control y generación de información respecto a los recursos federales que se transfieren para el desarrollo de sus comunidades y apoyo para la realización de actividades prioritarias, de acuerdo con los programas establecidos, así como para el apoyo y ejecución de programas emergentes.

Artículo 3. El sistema de contabilidad gubernamental integral deberá contener los conceptos de ingresos que reciben los gobiernos estatales, municipales, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, por los recursos que les son trasladados del gobierno federal para la ejecución de los programas autorizados, así como de las erogaciones que se realicen para la ejecución de los programas autorizados.

Los gobiernos estatales, municipales, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como a sus organismos, empresas y fideicomisos, se les denominará genéricamente en esta ley como ``entidades federales'' salvo mención expresa.

Forman parte de las ``entidades federativas'' los siguientes:

I. Los gobiernos de los estados,
II. El Distrito Federal,
III. Los gobiernos municipales,
IV. Los órganos político-administrativos del Distrito Federal,
V. Los organismos descentralizados de las entidades federativas,
VI. Las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas,
VII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades federativas.

Artículo 4. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos a los que se refieren las fracciones V, VI y VII, del artículo 3o. de este ordenamiento son los que se definen como tales en la ley.

Artículo 5. La programación para la aplicación de los recursos federales trasladados a las entidades federativas se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6. Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación de los recursos federales trasladados a las entidades federativas, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7. Secretarías de Estado o departamentos administrativos del gobierno federal orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación de los recursos federales trasladados a las entidades federativas, que procedan y queden ubicados en el sector que esté bajo su coordinación.

Artículo 8. Los gobiernos de los estados y el Distrito Federal contarán con una unidad encargada de planear, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades y las de los municipios y órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, respecto a los recursos federales trasladados, de conformidad con las disposiciones dictadas al respecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 9. El Ejecutivo estatal y el jefe de Gobierno del Distrito Federal autorizará para las entidades federativas de su jurisdicción, por conducto de la unidad de planeación encargada, la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumento de capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos, con recursos federales trasladados, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la justificación, monto y resultados obtenidos.

Artículo 10. Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VII, del artículo 3o. de esta ley, con recursos federales trasladados, con autorización del Ejecutivo estatal y del jefe de Gobierno del Distrito Federal para las entidades federativas de su jurisdicción, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que, en su caso, propondrá el propio Ejecutivo estatal o del jefe de Gobierno del Distrito Federal; la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés publico.

El presidente municipal y el jefe de gobierno de las delegaciones políticas del Distrito Federal, previo acuerdo del cabildo de su administración, propondrá con la documentación soporte autorizada, al Ejecutivo estatal y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, la constitución o incremento de fideicomisos para el desarrollo de planes y programas que se encuentren incluidos en los programas de desarrollo con recursos federales.

La Secretaría de Finanzas o la dependencia homóloga de los gobiernos estatales o del Distrito Federal será la fideicomitente única de cada gobierno, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la integración, modificación o disolución de los fideicomisos en cuestión.

Artículo 11. Las entidades federativas a que se refiere al artículo 3o. de esta ley, sólo podrán contratar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos con recursos federales trasladados, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez deberá concertar, contratar o autorizar expresamente al Ejecutivo estatal o al jefe de Gobierno del Distrito Federal, según se trate.

Artículo 12. Las entidades federativas estarán obligadas a proporcionar mensualmente a la unidad de planeación de su jurisdicción estatal toda la información relativa al avance y ejecución de los programas que tienen asignados con recursos federales trasladados.

Igualmente, deberán proporcionar mensualmente, la información que requieran las dependencias del gobierno federal que procedan y queden ubicadas en el sector que esté bajo su coordinación, toda la información relativas al avance y ejecución de los programas que tienen asignados con recursos federales trasladados.

Las unidades de planeación de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, deberán proporcionar mensualmente, la información que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativas al avance y ejecución de los programas que tienen asignados con recursos federales trasladados.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que pudiera contribuir a una mejor comprensión de la aplicación y ejecución de los recursos federales traslados a las entidades federativas.

Artículo 14. En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo II De la Contabilidad Gubernamental Integral

Artículo 15. Cada entidad federativa llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones de recursos federales, compromisos y ejercicio correspondiente a los programas y partidas presupuestadas.

Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades federativas a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 3o. de esta ley serán emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los de las entidades mencionadas en las fracciones V a VII del mismo artículo serán autorizadas expresamente por dicha dependencia.

Artículo 16. La contabilidad de las entidades federativas se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la acumulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Los sistemas de contabilidad deberán de diseñarse y operarse de forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia en que son aplicados los recursos federales trasladados.

Artículo 17. Las entidades federativas suministrarán a la unidad de planeación de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, con la periodicidad que ésta determine, la información presupuestal, contable, financiera, y de otra índole que requiera respecto al manejo y operación de los recursos federales trasladados.

A su vez, la unidad de planeación de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relacionada en estas mismas materias en la forma y con la periodicidad que al efecto determine.

Artículo 18. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades federativas deberán llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle por conducto de las unidades de planeación, sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad federativa y podrá autorizar su modificación o simplificación.

Artículo 19. Los estados financieros y demás información financiera presupuestal, programática y contable que emane de las contabilidades de las entidades federativas respecto a los recursos federales trasladados, comprendidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán consolidados en primera instancia por la unidad de planeación de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal y posteriormente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que será responsable de formular la cuenta anual de la hacienda pública federal y someterla a la consideración de la Presidencia de la República, para su presentación a la Cámara de Diputados, en los términos de la fracción VI del artículo 74 Constitucional, a más tardar en 30 de abril del año siguiente de su ejercicio.

Para cumplir esta disposición, los gobiernos de los estados y el Distrito Federal deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información financiera, presupuestal, programática y contable consolidada de las entidades federativas de su jurisdicción a más tardar el 15 de marzo del año siguiente de su ejercicio.

Capítulo III De la Fiscalización de Recursos Federales Trasladados

Artículo 20. En los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal se establecerán entidades estatales de fiscalización dependientes de las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que cumplirán los programas mínimos de fiscalización que fije la entidad de fiscalización superior de la federación, dependiente de la Cámara de Diputados, respecto a los recursos federales trasladados a las entidades federativas.

Artículo 21. Para efecto de la fiscalización de los recursos federales trasladados a las entidades federativas, la entidad de fiscalización superior de la federación en coordinación con las entidades de fiscalización de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, estarán atentas a las disposiciones contenidas en la fracción I del artículo 79 constitucional, debiendo establecer coordinadamente los plazos para la entrega del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública de sus demarcaciones territoriales y de las observaciones detectadas.

Las entidades de fiscalización de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, tendrán autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resolución.

La función de fiscalización respecto a los recursos federales trasladados será ejercida conforme a los principios de posteridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, debiendo tener plena observancia de las normas y principios de auditoría establecidos por los cuerpos colegiados en esta materia y desarrollando programas de auditoria para la verificación financiera de sus operaciones, la estructura administrativa de las dependencias, la ejecución de las obras, la legalidad de los contratos y compromisos adquiridos y la evaluación de los resultados obtenidos de conformidad con los programas establecidos.

Revisar la cuenta pública conforme a los criterios y disposiciones establecidos en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución, en lo que sean aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2008.

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a lo dispuesto en los artículos 15 y 16, determinará la oportunidad en que la contabilidad se llevará en forma acumulativa y proporcionará a las entidades federativas los catálogos de cuentas que se deberán aplicar en la contabilidad, así como el sistema de contabilidad que deberá operar en cada entidad federativa para el manejo y aplicación de los recursos federales.

Artículo Tercero. Las unidades de planeación de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, a que se refiere el artículo 8o. de esta ley deberán quedar integradas en el mes de enero de 2008, para que por su conducto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga llegar a los responsables de la administración financiera de las entidades federativas los catálogos de cuentas y el sistema de contabilidad que deberán operar para el registro de los recurso federales trasladados.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las unidades de planeación de los gobiernos de los estados, establecerán la estrategia a seguir para apoyar a las entidades federativas municipales, que por su capacidad económica o ubicación geográfica estén limitadas para dar cumplimento a las disposiciones de esta ley.

Artículo Quinto. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, a más tardar en un plazo de un año, contador a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.

Artículo Sexto. En atención a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto, los gobiernos de los estados y del Distrito Federal deberán integrar la unidad de planeación a que se refiere el artículo 8o. de la presente ley, a más tardar en el mes de enero de 2008, para que empiece a ejercer las funciones que le competen en relación con el control, contabilización y ejecución de los recursos federales trasladados del ejercicio fiscal de 2008.

Artículo Séptimo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán integrar la entidad de fiscalización estatal a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, a más tardar en abril de 2008, para que inicie sus funciones de fiscalización, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la presente ley, respecto de los recursos federales trasladados del ejercicio fiscal de 2008.

Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Adolfo Mota Hernández . Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que adiciona el inciso j) de la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): Se pospone, por favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿La va a posponer? La vamos a turnar a comisión.

Tiene la palabra el diputado... Miren, no las voy a turnar a comisión. Las voy a pasar al final de lista, que son 212. De aquí al jueves no vamos a sentarnos a terminar; por eso yo les estoy diciendo que se las voy a turnar a comisión. Si nos las presentan hoy hay una lista de 212 iniciativas y puntos sumados.

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): Puedo platicarla y comentarla nada más.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Por favor. Sí.

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): Gracias, diputada Presidenta. Justo estoy haciendo con mis compañeros diputados de las diferentes fracciones, los acuerdos mínimos necesarios que nos permitan en la sesión del jueves o el próximo martes aprobar en lo general, en segunda lectura, la ley que reglamenta el artículo 25 de la Constitución y que crea la Ley de Fomento a la Economía Social y Solidaria.

Y sobre ese mismo punto, compañeros, quiero comentarles que en este país un gran sector de la población, que no tiene acceso a los servicios bancarios, se apoya precisamente en proyectos de microfinanciamiento que se han venido desarrollando, sobre todo por asociaciones civiles no lucrativas, por sociedades cooperativas e incluso por algunas sociedades mercantiles que han ofrecido a lo largo y ancho del país montos menores a los 10 mil pesos, y que son precisamente los que le permiten a personas, principalmente mujeres de muy escasos recursos, beneficiarse y poder impulsar algún pequeño negocio.

Conocidos como ``microcréditos'', este tipo de alternativas han encontrado eco a nivel nacional e internacional, sobre todo en el país lejano ---hoy por cierto en crisis, en Bangladesh--- por Mohamed Yunus, Premio Nobel de la Paz 2007. Este banco, denominado ``Grameen Bank'', que en la lengua de este país significa ``el Banco de la Aldea'', ha diseminado miles de proyectos a lo largo y ancho del mundo. En Chiapas lo conocemos como ``Alternativa Solidaria'', y es una asociación civil que se llama ``Al Sol Chiapas''.

En la frontera tenemos el Grameen de la Frontera, que también es una asociación civil. En Oaxaca una organización que se llama ``Centro de Desarrollo Comunitario Centéotl'' lo impulsa a través de un proyecto denominado ``Bancomunidad, el Banco de la Comunidad'', y también es una asociación civil.

Sin embargo, la ley que obliga en este caso al pago del impuesto al valor agregado sobre el monto que generan los pagos de los intereses de estos créditos, son los que han llevado a encarecer este tipo de créditos.

De tal forma, que una mujer pobre, por ejemplo, en la mixteca oaxaqueña o en la sierra chiapaneca, que pide un préstamo de mil pesos, está sujeta a que se le cargue en el servicio de ese crédito el IVA, lo mismo que a un empresario que pide un préstamo de 100, 200, 300 mil pesos o más.

Esto significa una inequidad y frena las posibilidades para que instituciones, repito, algunas de ellas, la mayoría, no lucrativas, puedan hacer este servicio.

Para concluir, yo solicitaría si alguien de mis compañeros o de mis asesores de la fracción parlamentaria me permite leer, la fracción, compañeros, la parte que queremos, que estamos proponiendo modificar. Para que, en este caso, simplemente con que me manden la lista compañeros asesores de la fracción parlamentaria del PRD, en donde se enuncia la propuesta que yo quiero modificar, con eso me daría por bien servido.

Y si no lo hacen, bueno, únicamente diré: solicito que se inserte en el Diario de los Debates, puesto que ha sido presentado en tiempo y forma, la modificación que en este caso obliga al pago del IVA, lo mismo a los microcréditos, pero que en este caso se ponga como el umbral máximo de los 10 mil pesos hacia abajo, traducido eso en los salarios mínimos correspondientes al Distrito Federal.

Eso es cuanto, señora Presidenta. Solicito que el documento que previamente presenté, para que se me concediera la voz en esta participación, sea incluido íntegramente en el Diario de los Debates. Muchísimas gracias por su atención.

«Iniciativa que adiciona el inciso j) a la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los albores del siglo XXI, en plena globalización de la economía, la integración de bloques comerciales y mercados totales, se potencian los esfuerzos de diferentes sectores de la sociedad civil para resistir al empobrecimiento crónico mediante la puesta en marcha de los más diversos mecanismos de ahorro y prácticas de microcrédito.

En el ámbito internacional, el uso del microcrédito como una estrategia de desarrollo económico y social es ampliamente reconocido y valorado; a grado tal, que el método desarrollado por el banco Grameen de Blangadesh mereció que su director general, Mohamed Yunus, se hiciera acreedor el Premio Nobel de la Paz en 2007.

En nuestro país, el microcrédito en la actualidad es manejado por un sinfín de organizaciones de la sociedad civil, sociedades cooperativas, sociedades de solidaridad social y cajas populares, instituciones financieras con vocación social y solidaria que, en su conjunto, forman la banca social y cooperativa.

Pero el éxito del microcrédito como instrumento eficaz de combate de la pobreza ha sido tal, que --incluso-- desde los tres órdenes de gobierno se han implantado diferentes programas federales, estatales y municipales, que han abarcado buena parte del territorio nacional y de la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

Empero, la pobreza no cede. Las causas de la permanencia de dicho flagelo son diversas. En esta exposición de motivos nos interesa destacar solamente las relacionadas con el motivo de la presente iniciativa legislativa.

Advertimos que, en los últimos años, las instituciones de banca de desarrollo en México se han alejado de sus tradicionales tareas de fomento de la actividad productiva para convertirse en fuentes de recursos para grandes negocios privados.

En nuestro país, la banca comercial, mayoritariamente de capital extranjero, actúa en función de intereses de sus matrices y no apoya sectores clave para el crecimiento económico nacional. Recientemente, la Asociación de Bancos de México declaró que perduran factores que frenan el ingreso de los bancos en el mundo del microcrédito. Entre dichos factores se incluyen el escaso volumen de préstamos y los elevados costos de operación.

En efecto, la mayoría de los microcréditos que se conceden en nuestro país se sitúa como promedio general en 7 mil pesos, se otorgan sin aval y sin garantías prendarias; los pagos se hacen en periodos cortos --en abonos semanales o quincenales-- y la duración de éstos es de entre cuatro y seis meses, utilizándose en su mayor parte para fines productivos.

Es decir, se trata de una tecnología para el otorgamiento de servicios financieros básicos de carácter netamente popular que no tiene nada que ver con los mecanismos tradicionalmente utilizados por las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo.

Visto desde otra perspectiva, conviene advertir que, de acuerdo con diversos estudiosos del tema, las inversiones y cuentas bancarias de mexicanos en el extranjero superan 80 mil millones de dólares, lo que representa una grave descapitalización de la economía nacional.

En contraste, se sabe que México ocupa el segundo lugar del continente en materia de quiebra de pequeñas empresas, después de Argentina. En el país, por falta de financiamiento, entre otras causas, cada año cierran sus puertas más de 4 mil pequeñas y medianas empresas.

De igual manera, la distribución de la riqueza nacional, lejos de mejorar, tiende a concentrarse, fenómeno que explica el hecho de que alrededor de 6 por ciento de la riqueza nacional esté en manos de sólo 11 mexicanos (uno de ellos es en este momento el hombre más rico del mundo).

En México, cada día pierden el empleo alrededor de 2 mil 500 personas por cierre de empresas, caída de ventas, recorte de plazas y otros factores análogos.

La población ocupada en el sector informal (desempleados) es superior a 12 millones de mexicanos. De acuerdo con datos del INEGI, 43 millones de personas constituyen la población económicamente activa (PEA), de la que 60 por ciento recibe de 3 salarios mínimos hacia abajo y solamente 1 de cada 10 trabajadores percibe más de 5 salarios mínimos; existen también 4 millones de ocupados sin salario y 26 millones no gozan de prestaciones. En todo el país, únicamente 16 millones de mexicanos cuentan con empleo formal.

Esta serie de fenómenos ha provocado un incremento colosal de la pobreza, que abarca más de 50 por ciento de la población del país.

Frente a este dramático panorama, en el ámbito internacional se ha emprendido una campaña de combate de la pobreza sustentada en la implantación o refuerzo de tres instrumentos básicos: la lucha contra el sida, el combate de la tuberculosis y el fomento de los microcréditos.

En la campaña internacional de fomento y promoción de la práctica del microcrédito participan diversas redes de organizaciones sociales, entre las que destacan el Global Microcredit Summit y Results Educational Fund, asociaciones fundadas por el periodista Sam Daley-Harris, con presencia en siete países, incluido México.

Participa también el sistema internacional de microcrédito Grameen, con sus más de 7 millones de asociados en todo el mundo, y la organización Finca, entre otros.

Pero lo realmente importante es que, como se indicó, nuestro país cuenta ya con amplia experiencia en el establecimiento de diversos sistemas de microcrédito y dispone de una vasta red de empresas y organizaciones sociales abocadas a dicha actividad; sin embargo, el entorno macroeconómico y particularmente la política fiscal vigente no resultan favorables al desarrollo y a la expansión de la práctica masiva del microcrédito.

La obligación de imponer el pago del impuesto al valor agregado (IVA) a los intereses de los microcréditos otorgados a las familias de escasos recursos representa un factor que incide negativamente en el encarecimiento del servicio y en la disminución del margen de maniobra de las instituciones consagradas a dicha actividad.

En tal virtud, estimamos imprescindible liberar los intereses de los microcréditos inferiores a 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal de este impuesto, a fin de que la práctica del microcrédito pueda generalizarse entre la población en condiciones de pobreza y pueda utilizarse como una verdadera palanca de superación de este flagelo social.

A mayor argumentación respecto a las bondades de la iniciativa que sustentamos, baste decir que el efecto recaudatorio de la medida que proponemos es insignificante en las finazas públicas y, en cambio, genera una repercusión directa positiva en la economía familiar, convirtiéndose en una de las formas más benévolas de apoyar la microeconomía, que tan abandonada ha estado en los últimos años. De nada nos sirven unas finazas públicas ``sanas'' y una ``macroeconomía estable'' si las personas en edad productiva no tienen condiciones de potenciar sus esfuerzos para superar la exclusión social, y la pobreza los mantiene postrados y sin esperanza.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona el inciso j) a la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IX. ...
X. Por los que deriven intereses que
a) a i) ...
j) Reciban o paguen las microfinancieras legalmente constituidas, en operaciones de financiamiento, hasta por un monto máximo de diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.--- Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Othón Cuevas Córdova. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar iniciativa que reforma el artículo 7 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El diputado Jesús Sesma Suárez: Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Jesús Sesma Suárez: Compañeras diputadas y compañeros diputados, como todos sabemos, el sistema de propiedad industrial es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia aplica con el propósito de proteger las invenciones e innovaciones, indicaciones comerciales a través de las patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, como son los dibujos y los modelos, así como los esquemas de trazado de circuitos integrados, serán registrados y estarán protegidos en términos del título V Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, registro de marcas, avisos comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones de origen.

La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.

Este derecho confiere a su titular la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial de su propiedad si no cuenta con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica, para la cual se solicita su protección.

La propiedad industrial es uno de los elementos esenciales de influencia en el impulso de la tecnología, el desarrollo y la innovación que refleja el esfuerzo de modernización de las empresas y la competitividad de la economía de un país.

La propiedad industrial aúna un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Estos derechos, que se articulan con la libertad del comercio y de la industria, tienen un fundamento ético ya que los creadores deben ver reconocida y protegida su calidad de autor y recibir por ello el reconocimiento moral y material, y un fundamento económico dado que garantizan la exclusividad y aseguran la lealtad en las relaciones industriales y comerciales. Es, pues, un factor de desarrollo y de progreso.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en la materia, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como principal objetivo promover las actividades económicas del país al proteger los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos, en contra de presuntas infracciones, teniendo la obligación de recibir y tramitar las soluciones relativas a patentes y registros, y atender las solicitudes de servicios directamente, entre otras consignadas en el ordenamiento aplicable.

Una de las principales tareas de promoción del IMPI se basa en la capacitación de recursos humanos, que consiste en fomentar entre las personas, empresas e instituciones de investigación, el conocimiento y el alcance de esta protección para incentivar la creatividad, las invenciones y signos distintivos en beneficio de la actividad industrial y comercial.

Por esto el IMPI desde su creación, el 10 de diciembre de 1993, constituye un factor importante para el desarrollo económico y tecnológico de México, en su carácter de órgano público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Desde su creación, el instituto se ha enfrentado a grandes retos, como la insuficiencia del personal para atender el número de solicitudes que se presentan, la homogeneización de los criterios para la realización de los dictámenes de viabilidad del registro de marcas, la capacitación de los abogados en materia de propiedad industrial, la facilitación de las consultas de los expedientes y/o trámites administrativos y que las delegaciones del IMPI resuelvan directamente las solicitudes del registro.

Además, cabe resaltar que desde su creación el IMPI ha estado a cargo de un solo director, sí, un director general, por lo que para superar esta situación se propone que el director general del IMPI sea nombrado por el Ejecutivo federal, pero con ratificación de dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores, con el fin de que el IMPI cuente con normas de información transparente y rendición pública de cuentas.

Además, se propone que el nombramiento sea por un periodo máximo de cinco años, pudiéndose reelegir por un periodo de cinco años más.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente decreto mediante el cual se reforma el artículo 7 Bis 1 de la Ley Federal de Propiedad Industrial

Artículo único. Se reforma el artículo 7 Bis 1 de la Ley Federal de Propiedad Industrial, para que quede de la siguiente manera:

El director general es el representante legal del instituto, y es designado a propuesta del Ejecutivo federal y aprobado por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y, en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la del Congreso de la Unión, por un periodo máximo de cinco años, pudiéndose extender en el cargo por cinco años más.

Transitorios. Primero. El Ejecutivo federal deberá enviar a la Cámara de Senadores su propuesta de director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 7 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del PVEM

Jesús Sesma Suárez , diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea la Iniciativa que contiene proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 7 Bis1 de la Ley de la Propiedad Industrial, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Como todos sabemos el sistema de propiedad industrial es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia aplica con el propósito de proteger las invenciones e innovaciones, indicaciones comerciales a través de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales (dibujos y modelos), así como los esquemas de trazado de circuitos integrados, que serán registrados y estarán protegidos en términos del Título Quinto Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, registro de marcas, avisos comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones de origen.

La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.

Este derecho confiere a su titular la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial de su propiedad si no cuenta con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.

La propiedad industrial es uno de los elementos esenciales de influencia en el impulso de la tecnología, el desarrollo y la innovación que refleja el esfuerzo de modernización de las empresas y la competitividad de la economía de un país. La propiedad industrial aúna un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Estos derechos, que se articulan con la libertad del comercio y de la industria, tienen un fundamento ético ya que los creadores deben ver reconocida y protegida su calidad de autor y recibir por ello el reconocimiento moral y material: y un fundamento económico dado que garantizan la exclusividad y aseguran la lealtad en las relaciones industriales y comerciales. Es, pues, un factor de desarrollo y progreso.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en la materia, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como principal objetivo promover las actividades económicas del país al proteger los derechos en materia de signos distintivos, en contra de presuntas infracciones, teniendo la obligación de recibir y tramitar las solicitudes relativas a patentes y registros, y atender las solicitudes de servicios directamente, entre otras consignadas en el ordenamiento aplicable.

Una de las principales tareas de promoción del IMPI se basa en la capacitación de recursos humanos, que consiste en fomentar entre las personas, empresas e instituciones de investigación el conocimiento y el alcance de ésta protección para incentivar la creatividad, las invenciones y signos distintivos en beneficio de las actividades industriales y comerciales.

Por esto, el IMPI desde su creación el 10 de diciembre de 1993, constituye un factor importante para el desarrollo económico y tecnológico de México, en su carácter de órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Desde su creación, el instituto se ha enfrentado a grandes retos como insuficiencia de personal para atender el número de solicitudes que se presentan, homogenización de los criterios para la realización de los dictámenes de viabilidad de registro de marcas, capacitación de los abogados en materia de propiedad industrial, facilitación de las consultas de los expedientes o trámites administrativos y que las delegaciones del IMPI resuelvan directamente las solicitudes de registro.

Además, cabe resaltar que desde su creación, el IMPI ha estado a cargo de sólo un director general, por lo que para superar esta situación se propone que éste sea nombrado por el Ejecutivo federal, pero con la ratificación de dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores, a fin de que el IMPI cuente con normas de información transparente y de rendición pública de cuentas.

Además, se propone que el nombramiento sea por un período máximo de cinco años, pudiéndose reelegir por un período de cinco años más.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 7 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 bis1 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis 1. El director general es el representante legal del instituto y es designado a propuesta del Ejecutivo federal, y aprobado por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y, en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la del Congreso de la Unión, por un período máximo de cinco años, pudiéndose extender en su cargo por cinco años más.

Transitorios

Primero. El Ejecutivo federal deberá enviar a la Cámara de Senadores su propuesta de director general del Instituto Mexicano e la Propiedad Industrial dentro los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 29 de noviembre de 2007.--- Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Jesús Sesma Suárez . Túrnese a la Comisión de Economía e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura. Presente.

Con fundamento en el artículo 20 del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a usted atentamente que se sirva consultar al pleno, en el primer turno posible, la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente de la siguiente proposición:

• Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, en coordinación con el gobierno del estado de Tabasco, emprenda las acciones pertinentes para que se apliquen de manera inmediata y transparente los recursos económicos asignados para la reconstrucción del estado de Tabasco, cuyo monto asciende a 7 mil millones de pesos.

Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar a la presente.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova ), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada.



ESTADO DE TABASCO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, tiene la palabra el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, para dar lectura al punto de acuerdo.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeros diputados y compañeras diputadas, por fin tuve la oportunidad ---solicitada desde el 9 de noviembre--- de subir a la tribuna y poder hablar de mi distrito, que es el municipio del Centro donde está la ciudad de Villahermosa, Tabasco. Una verdadera odisea poder subir a esta tribuna y hablar de los problemas de Tabasco.

Punto de acuerdo que suscribe un servidor y el diputado Alfonso Izquierdo, diputados federales de la LX Legislatura del Congreso.

Lo fundamental en esto es que ha habido gente que ha llegado a Tabasco, se ha tomado la foto, han prometido, prometido, pero no han cumplido. No han bajado los recursos federales al estado de Tabasco.

La crítica situación que aún persiste en Tabasco como consecuencia de la severa inundación que paralizó la economía e irrumpió contra la normalidad en el desarrollo de la vida pública y social, demanda la pronta y decidida intervención de los gobiernos federal y estatal, para reparar a la brevedad posible los daños causados en todos los ámbitos.

Para hacer frente a la situación de desastre en lo económico y social prevaleciente es necesario que los recursos que se anunciaron para cubrir la etapa de reconstrucción de Tabasco sean aplicados de manera transparente y oportuna. ¿Para qué queremos los dineros? Como dicen en mi tierra, después que el zacate creció, el caballo se murió.

Necesitamos que esos recursos sean oportunos para satisfacer las necesidades básicas que demanda la sociedad tabasqueña que se encuentra hoy día sufriendo los percances de la catástrofe. Como bien sabemos, estos recursos ascienden a 7 mil millones de pesos.

Sabemos que dicha entidad y dicha cantidad se aplicará vía el Fonden, que por el procedimiento que implica el destino y aplicación de los recursos de este fondo, consideramos que no es el adecuado para garantizar la inmediatez en su aplicación.

En situaciones de desastre, como es éste el caso, el gobierno cuenta con recursos del Fonden. Este dinero no está en el Fonden y lo quieren aplicar con base a las reglas del Fonden. Entonces, lo vamos a tener dentro de seis meses en Tabasco.

Este Fondo de Desastres Naturales es un fondo revolvente, el cual está integrado por recursos federales limitados. El cual, para efectos del Presupuesto 2007, fue de tan sólo de 135 millones 700 mil pesos. Y en el Presupuesto aprobado para 2008 es de 300 millones de pesos.

Resulta verdaderamente complejo el manejo de 7 mil millones de pesos que el gobierno federal ha destinado por el caso de emergencia que se vive en Tabasco. Dado que para el uso y aplicación de los recursos del Fonden se requiere de participación estatal, resulta imposible cubrir la parte porcentual que debe aportar el estado para efectos del uso de dicho fondo.

Por otra parte, la aplicación de estos recursos requiere de un mecanismo complejo y tardío. La situación amerita la aplicación de mecanismos que permitan el uso y aplicación de dichos recursos lo antes posible, sin necesidad de cubrir los requisitos que establece el programa del Fonden.

Por lo que solicito la aplicación y uso de los recursos del gobierno federal de forma inmediata, a través del gobierno del estado para solventar la situación y las necesidades que prevalecen en el estado.

Ante la inminente necesidad de recursos que solventen las cuestiones de higiene y salud que permitan controlar los riesgos de nuevas epidemias y condiciones de complejidad sanitaria, y en respuesta al reclamo de atención urgente de todos los tabasqueños, pido su apoyo, compañeros, pido el llamado a su conciencia, para que nos apoyen en esta proposición.

Por lo antes expuesto, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que someta al pleno de esta Cámara, como de urgente resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a que, en coordinación con el gobierno del estado de Tabasco, se emprendan las acciones pertinentes para que se apliquen, de manera inmediata y transparente, los recursos económicos asignados para la reconstrucción del estado de Tabasco cuyo monto asciende a 7 mil millones de pesos.

Asimismo, que se establezcan criterios que garanticen la equidad y eviten la exclusión en la distribución de los recursos y apoyos gubernamentales.

Les quiero comentar, compañeros que va la Sedesol haciendo un censo que la calendarización está hasta el 3 de enero y si ustedes tienen un aire acondicionado, no entra en el Programa de Apoyo, si ustedes tienen una televisión, no entra en el Programa de Apoyo. Y toda la clase media tabasqueña ¿dónde se queda?

Calderón llegó y dijo que iba a dar apoyos a todos los tabasqueños afectados por las inundaciones. Dio un apoyo a la gente en una reunión, como inicio de estos recursos que iban a bajar.

Al día de hoy no hay dinero. Hay un problema social que se está generando en Tabasco, la gente está tomando las calles, las avenidas. Hay mucho bloqueo que la prensa nacional no ha destacado. Hay una gran inconformidad porque no nada más es el problema de la alimentación, sino es el problema de la falta de empleos, de la economía paralizada.

Créanme, ojalá y sus estados nunca vayan a presentar y tengan que vivir lo que nosotros vivimos. A mí me tocó vivir aquí en el 85 y trabajé día y noche cuando el terremoto, y lo hice de corazón. Yo les pido a todos ustedes que nos apoyen para que Tabasco salga adelante.

Sabemos que no es fácil y no va a ser rápido, pero si nada más nos llegan a prometer y no cumplen, mejor que no vayan a Tabasco. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que se apliquen de inmediato los recursos asignados para la reconstrucción del estado de Tabasco.

Fernando Enrique Mayans Canabal y Alfonso Izquierdo Bustamante, diputados Federales a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La crítica situación que aún persiste en el estado de Tabasco como consecuencia de la severa inundación que paralizó la economía e irrumpió con la normalidad en el desarrollo de la vida pública y social, demanda la pronta y decidida intervención de los gobiernos Federal y Estatal, para reparar a la brevedad posible los daños causados en todos los ámbitos.

Para hacer frente a la situación de desastre en lo económico y social prevaleciente, es necesario que los recursos que se anunciaron para cubrir la etapa de reconstrucción del estado de Tabasco, sean aplicados de manera transparente y oportuna para satisfacer las necesidades básicas que demanda la sociedad tabasqueña que se encuentra hoy día sufriendo los percances de la catástrofe. Como bien sabemos, estos recursos ascienden a 7 mil millones de pesos.

Sabemos que dicha cantidad, se aplicará vía el Fonden, que por el procedimiento que implica el destino y aplicación de los recursos de este Fondo, consideramos que no es el adecuado para garantizar la inmediatez en su aplicación.

En situaciones de desastre como es éste el caso, el gobierno cuenta con recursos del Fonden ( Fondo de Desastres Naturales) es un fondo revolvente, el cual está integrado por recursos federales limitados; el cual para efectos del Presupuesto 2007 fue de tan solo 135 millones 700 mil pesos, y en el presupuesto aprobado para 2008 es de 300 millones de pesos; resulta verdaderamente complejo el manejo de 7 mil millones de pesos que el Gobierno Federal ha destinado por el caso de emergencia que se vive en el estado de Tabasco.

Dado que para el uso y aplicación de los recursos del Fonden, se requiere de participación estatal, resulta imposible cubrir la parte porcentual que debe aportar el estado para efecto del uso de dicho Fondo; por otra parte, la aplicación de estos recursos requieren de un mecanismo complejo y tardío.

La situación amerita la aplicación de mecanismos que permitan el uso y aplicación de dichos recursos lo antes posible, sin necesidad de cubrir los requisitos que establece el programa del Fonden, por lo que solicito la aplicación y uso de los recursos del Gobierno Federal de forma inmediata a través del gobierno del Estado para solventar la situación y las necesidades que prevalecen en el Estado.

Ante la eminente necesidad de recursos que solventen las cuestiones de higiene y salud que permitan controlar los riesgos de nuevas epidemias y condiciones de complejidad sanitaria, y en respuesta al reclamo de atención urgente de los tabasqueños, pido su apoyo decidido a esta proposición.

Por lo antes expuesto, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva, someta al pleno de esta Cámara como de urgente resolución, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno Federal para que en coordinación con el gobierno del estado de Tabasco, se emprendan las acciones pertinentes para que se apliquen de manera inmediata y transparente, los recursos económicos asignados para la reconstrucción del estado de Tabasco, cuyo monto asciende a 7 mil millones de pesos.

Asimismo, se establezcan criterios que garanticen la equidad y eviten la exclusión en la distribución de los recursos y apoyos gubernamentales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de diciembre de 2007.- Suscribe (rúbrica.).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado Duck. Le dan sonido a la curul del diputado, por favor.



VERIFICACION DE QUORUM

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): Señora Presidenta, para este tipo de votaciones se requieren dos terceras partes, razón por la cual le pido si puede haber rectificación de quórum, por favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado Mayans.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Que se verifique el quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Exactamente, si se pide quórum en este momento quizás logremos el quórum, pero se tiene que, primero, rectificar o ratificar el quórum, y después hacer la votación de las dos terceras partes del quórum. Así lo vamos a someter. Lo que pasa es que el diputado está pidiéndome quórum, diputado, voy a tener que abrir el sistema para pedir quórum.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Pero puede llevarse a cabo con los que estamos presentes.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado. Nada más que debe haber quórum, por eso está pidiendo el diputado quórum.

Compañero Mayans, compañeros, yo les quiero hacer la propuesta de que se pueda posponer; no es un procedimiento normal, pero que se pudiera posponer la discusión de este punto para el jueves a primera hora, toda vez que es de gran importancia para nosotros. Si quieren lo votamos, compañeros. El problema es que tenemos que convocar a quórum ahorita. Vamos a abrir el sistema para pedir quórum, por favor. Abra el sistema electrónico para verificación de quórum, por cinco minutos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Hágase los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para la verificación de quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Mayans, por favor.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Ojalá que nunca te veas ``con el agua hasta el cuello''... para qué... No, no, que no se posponga... eso urge... urge.

Señora Presidenta, analizando el asunto y en aras de que tengamos más consenso y que todos los diputados en esta Cámara, verdaderamente apoyen al estado de Tabasco no nada más con el verbo, con hechos. Queremos hechos. Estamos cansados de más de lo mismo. Que se vote el jueves, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Vamos a poder retirar su punto, pero vamos a tener que verificar el quórum en este momento de todos modos. Ya se hicieron los avisos correspondientes. Señores diputados, no se retiren porque vamos a votar el punto que estábamos discutiendo, no lo vamos a posponer, lo vamos a discutir de una vez.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: ¿Falta alguna diputada o algún diputado por registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Hay una asistencia de 264 diputadas y diputados. Hay quórum, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Secretaria. Hay quórum.



ESTADO DE TABASCO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución el punto presentado por el diputado Mayans.

La secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor.

Hay dos terceras partes, señora Presidenta, por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición. ¿Hay algún orador que se quiera inscribir en este punto?

No habiendo oradores inscritos, se considera suficientemente discutida la propuesta. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica...

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde su curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado Gerardo Priego.

El diputado Gerardo Priego Tapia: Solamente para, como fracción parlamentaria, sumarnos a la petición que tanto Alfonso Izquierdo como Fernando Mayans están haciendo respecto a Tabasco.

Es un tema que hemos discutido suficientemente con el gobierno federal y el gobierno del estado, por lo cual, cuidando las diferentes formas en las que tenemos que participar en la recuperación de Tabasco, teniendo todo el cuidado y toda la transparencia y aprovechando el Consejo Ciudadano que se ha formado en Tabasco, con personajes de la ciudadanía con trayectorias aprobadas en lo nacional y en lo estatal, apoyamos este punto de acuerdo para que entre el gobierno federal y el gobierno del estado decidamos, decidan la mejor forma de bajar estos 7 mil millones de pesos de los que ha ofrecido el gobierno federal, y puedan tener esta distribución adecuada en el estado de Tabasco.

Y como fracción parlamentaria queremos hacer también simplemente el recuento. Hoy el presidente de la república está una vez más en Tabasco, es la novena vez que el presidente Calderón está allá, y en este trabajo en conjunto que se ha hecho entre el gobierno del estado y el gobierno federal, tratar de establecer precisamente esas directrices que nos llevarán a la reconstrucción de Tabasco, que es un proceso mucho más complicado que el que hemos visto hasta ahora.

El de ahora, una vez pasada la emergencia inmediata tenemos que trabajar en la reconstrucción y por eso la importancia de que estos recursos fluyan a Tabasco de una manera muy transparente, de una manera muy enfocada precisamente a los programas que nos ayudarán a esa recuperación, a esa reconstrucción de Tabasco.

Por lo cual, en la fracción parlamentaria del PAN estamos de acuerdo en que se enfatice esa discusión que ya tenemos entre gobierno federal y gobierno estatal, para poder encontrar los mecanismos, cuanto antes, de bajar esos recursos. Me parece además ---debo comentarle--- que la visita del presidente Calderón hoy a Tabasco lleva parte de esas propuestas, también al problema que estamos hoy comentando. Muchas gracias por su atención, a nombre del Partido Acción Nacional.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Gerardo Priego. No habiendo...

El diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Sánchez Cabrales, ¿también quiere hacer uso de la palabra? ¿Dónde está el diputado?

El diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales: Con el permiso de la Presidenta de la Mesa Directiva.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales: Compañeras y compañeros, subí a favor de este importante punto de acuerdo, porque habría que estar y vivir en Tabasco para sentir esta devastación que hay para miles de familias. Y qué bueno que de parte de los compañeros legisladores se vea esa sensibilidad para exhortar al gobierno federal y al gobierno del estado a que haya una real coordinación en la entrega de los recursos, del Fonden, que se solicitaron para Tabasco.

Ya que se han vivido momentos de mucha tensión, sobre todo en la capital, en Villahermosa, en las diversas colonias. Y lo que se quiere y se exige es precisamente que haya una buena coordinación, que los recursos fluyan y que se atienda a la gente. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Sánchez Cabrales. No habiendo más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada. Comuníquese.

Se acaba de recibir una comunicación de la Mesa Directiva. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Mesa Directiva.

Secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presentes.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de la sesión de las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, los integrantes de la Mesa Directiva consideramos poner a consideración del pleno que sea incluido en el orden del día de la sesión de hoy, en el primer turno posible, el siguiente asunto para los efectos de primera lectura:

• Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.---Dip. Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Presidenta; Dip. Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), Dip. Cristián Castaño Contreras , Dip. Arnoldo Ochoa González , Vicepresidentes; Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Dip. María Eugenia Jiménez Valenzuela (rúbrica), Dip. Patricia Villanueva Abraján , Dip. Antonio Xavier López Adame Dip. María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), Dip. María Mercedez Maciel Ortíz , Dip. Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica), Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés , Secretarios.»

En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Mesa Directiva. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA - LEY QUE CREA EL COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día, es dictamen de primera lectura de la Comisión de Educación Pública y Sevicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis, minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, aprobada por la Cámara de Senadores de la LX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

La comisión se abocó al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 7 de noviembre de 2006, el senador Ricardo Torres Origel del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.
2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó el trámite de recibo de la iniciativa y por instrucciones de su presidente, fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, de esta Cámara.
3. En sesión celebrada el martes 17 de abril de 2007 se sometió el dictamen a discusión y votación en el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose éste en lo general y en lo particular con 85 votos a favor, cero en contra. En esa misma fecha, se turnó a la Cámara de Diputados.
4. En sesión celebrada el jueves 19 de abril de 2007 se recibió en la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.
5. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el trámite de recibo de la Minuta y por instrucciones de su Presidencia, fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.
6. En sesión plenaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de fecha 25 de octubre de 2007, se discutieron los avances en la elaboración del dictamen de esta minuta y se acordó sesionar en conferencia con la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores.
7. En sesión en conferencia con la Comisión de Educación del Senado de la República, de fecha 14 de noviembre de 2007, se analizó y discutió el contenido del proyecto de dictamen sobre la minuta en comento. Con base en dicho análisis y discusión, esta comisión dictaminadora determinó incluir observaciones y ajustes sugeridos por parte de diversos senadores, con el afán de enriquecer el dictamen.

II. Contenido de la minuta

En su exposición de motivos, la comisión del Senado destaca la importancia de la relación entre las instancias federal, estatal y municipal en materia de infraestructura física educativa y considera necesario contar con una ley que norme los elementos que intervienen en el diagnóstico, la planeación y evaluación de los espacios educativos en términos de calidad, y con una organización administrativa que a nivel nacional oriente y apoye las acciones de los distintos niveles de gobierno.

En ese sentido, se propone el establecimiento del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público articulador de esfuerzos, responsable de la emisión de disposiciones normativas en la materia. De tal manera, que atienda las necesidades propias de las distintas regiones del país y a su vez promueva y asegure en todas las entidades federativas, los estándares de calidad de la infraestructura que requiere una educación de calidad, que responda a los valores señalados en el artículo 3o. de la Constitución y en la Ley General de Educación.

El objeto del proyecto de ley, dictaminado en la Cámara de Senadores, consiste en regular la infraestructura física educativa pública y de las instituciones educativas particulares con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, estableciendo los lineamientos generales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional.

Adicionalmente, propone normar la planeación, la creación de los mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional, y la coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes niveles de gobierno, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

Paralelamente a la necesaria relación entre los órdenes de gobierno, en la ley se reconoce la participación de los diferentes actores educativos (autoridades, padres de familia, alumnos y profesores) y de diferentes sectores sociales.

De acuerdo a lo que dispone la minuta, la infraestructura educativa del país deberá ser de calidad y cumplir con los requisitos de seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia. Además, habrá que estimar en cada proyecto los requerimientos para atender a las personas con capacidades diferentes, a los grupos étnicos, a los habitantes de localidades pequeñas o dispersas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, errores humanos o riesgos tecnológicos; todo ello, con la intención de procurar la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Contempla además, las responsabilidades de las autoridades en la materia, a saber las federales y locales actuando en coordinación para que se salvaguarden las condiciones esenciales para que un inmueble pueda ser destinado a la prestación de servicios educativos del sector público o privado, requiriéndose previamente la obtención de licencias y el cumplimiento de determinadas condiciones.

De acuerdo con la minuta, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFE) se desempeñaría como un organismo técnico normativo e instancia de coordinación con estados y municipios en el tema de la protección civil y prevención de desastres naturales en el enfoque referido a las edificaciones y equipamiento educativo, actividad que actualmente desarrolla el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) a partir de un mandato administrativo, organismo que será sustituido por el INIFE.

Las Comisiones del Senado destacan en la minuta en comento que en un nuevo diseño, acorde a los tiempos actuales y a los retos que presenta el tema de la infraestructura educativa en el país, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa tendrá facultad para emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

Asimismo, este organismo tendría atribuciones para crear, actualizar y mantener de manera permanente, en coordinación con las autoridades locales, un sistema de información del estado físico de las instalaciones que conforman la infraestructura educativa que permita realizar diagnósticos oportunos para la seguridad de las mismas.

También, tendrá la facultad de emitir las normas para certificar la calidad de la infraestructura educativa, producto de evaluaciones que calificarán diversos criterios. Actualmente, en cada entidad de la República los criterios son distintos, por lo que en este proyecto se establecen las bases para que el Instituto que se propone crear, pueda dar continuidad a los trabajos de establecimiento de normas mexicanas para una certificación y verificación homogénea, evitando con ello la utilización de normas técnicas aisladas, en perjuicio de las comunidades educativas.

De la misma forma, la minuta plantea que el instituto realizará y promoverá investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo al contexto y destino de cada espacio. Estas investigaciones estarán orientadas al desarrollo de la infraestructura y el equipamiento educativo compatible con las dinámicas educativas de la sociedad del conocimiento y la información.

Por otra parte, cabe señalar que ante las expectativas que generan los procesos y herramientas de las nuevas tecnologías, se establece la posibilidad de proyectar a largo plazo su incorporación en los espacios educativos, atendiendo a las expectativas de calidad, innovación, equidad y pertinencia, y asegurando la vigencia y actualidad de la información de apoyo.

En otro orden de ideas, la minuta establece que las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un organismo descentralizado. Lo anterior, siguiendo criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han dejado establecido que resulta inconstitucional la aplicación de la ley burocrática federal, que regula el Apartado B del mismo artículo 123 constitucional, a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados.

Finalmente, el decreto comprende la abrogación de la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, organismo que pasará a ser sustituido por el instituto que se crea y cuyos términos de disolución se establecen en los artículos transitorios; razón por la cual, no se prevé para su aplicación requerimientos financieros adicionales a los contemplados en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

III. Consideraciones generales

A. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos realizó el estudio y análisis de la minuta, asimismo, llevó a cabo una amplia consulta durante los meses de mayo, junio y julio de 2007, para recibir opiniones de los actores relevantes en el tema. La comisión recibió opiniones y propuestas de las siguientes instancias: la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través del Comité Administrador del Programa para la Construcción de Escuelas (CAPFCE), los gobiernos de 13 entidades federativas, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), representantes de los comités administradores del Programa para la Construcción de Escuelas de las Entidades Federativas, el Sindicato de Trabajadores del CAPFCE, la Secretaría de la Función Pública, así como de diputados y representantes de diversos grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión.
Así también, la comisión solicitó --en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria-- el estudio de impacto presupuestal correspondiente, al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta soberanía. Dicho centro, mediante oficio número CEFP/324/207 de fecha 23 de abril del 2007, determinó que: ``Ante las anteriores consideraciones y a partir de que las actividades del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas serán absorbidas por el organismo de nueva creación, se considera retomar para el funcionamiento del mismo, el presupuesto asignado al CAPFCE en el presente ejercicio fiscal, que es de 126 millones de pesos. Esto permitirá al nuevo instituto comenzar a operar en el 2007''.
Cabe señalar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF 2008), la Cámara de Diputados aprobó un presupuestó 169.6 millones de pesos para el CAPFCE, mismos que se transferirán al INIFE para su funcionamiento y operación.
B. La comisión dictaminadora realizó una revisión documental sobre estudios y experiencias, internacionales y nacionales, que dan cuenta de la centralidad de la infraestructura educativa como un componente que adquiere cada día mayor relevancia en la promoción de ambientes que favorecen los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
En este sentido, esta comisión dictaminadora estima que la creación del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa permitirá que en el diseño, construcción y remodelación de los espacios escolares en el país se tomen en cuenta las tendencias que marcan los nuevos paradigmas educativos y se considere a las escuelas como espacios en los que se debe promover el aprendizaje activo, el pensamiento crítico, la colaboración y el trabajo en equipo 1.
En la actualidad es importante reconocer que la forma en que se conciba a la educación debe impactar no sólo en los modelos educativos, los procesos de enseñanza y de aprendizaje y los programas y materiales de estudio, sino también a la estructura y equipamiento de una escuela, de sus salones de clase, laboratorios, bibliotecas, aulas de medios, jardines y áreas recreativas. Así, por ejemplo, un salón de clases en el que se promueve el aprendizaje activo, colaborativo y democrático requerirá de espacios abiertos, con estructuras más flexibles que permitan diferentes estilos de enseñanza y de aprendizaje, estructuras en las que docentes y estudiantes puedan moverse libremente y se facilite el trabajo en grupos y en forma individual.
El documento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 21st Century Learning Environments (OCDE, 2006) destaca que la función de la educación en la sociedad del conocimiento se ha reafirmado en los primeros años de este nuevo siglo. En este sentido, ``... las instalaciones escolares que proporcionan ambientes de aprendizaje innovadores para los 'trabajadores del conocimiento' (knowledge workers) del mañana y para la comunidad en general, son más importantes que nunca. Los principios del aprendizaje a lo largo de la vida, de inclusión, integración, sostenibilidad, conectividad y calidad son las consignas de las políticas educativas en todos los países de la OCDE, y los responsables del diseño de las instalaciones escolares están respondiendo a este reto de modos nuevos y fascinantes.''
Como lo señala Andrew Bunting, famoso arquitecto australiano miembro del Australian Council of Educational Facilities Planning, ``Los edificios escolares podrían fallarnos si no se puede adaptarlos para que satisfagan los nuevos estilos de aprendizaje.''
Por su parte, el documento The Appraisal of Investments in Educational Facilities de la OCDE señala que ``Un edificio escolar bien diseñado mejora la calidad. La arquitectura debe adaptarse a la pedagogía y particularmente a la rápida evolución de las tecnologías de la información. Un edificio bien diseñado también se adapta bien a las condiciones locales y a las culturas regionales, con costos razonables en materia de construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura. La arquitectura es en si misma una herramienta pedagógica por sus formas, texturas, espacios, volúmenes, colores, materiales, relaciones con los espacios exteriores y con el medio ambiente, mediante el uso de recursos alternativos o energía renovable y sobre todo, porque debe inspirar a los usuarios a aprender en un ambiente físico agradable.''
Es por ello que en los países desarrollados se identifica a la infraestructura educativa como un componente esencial para favorecer ambientes de aprendizaje que inspiren y motiven a los educandos de todas las edades. El diseño de las escuelas tiene que desempeñar un papel importante para facilitar el desarrollo de métodos pedagógicos innovadores. La calidad y funcionalidad de una escuela puede tener efectos significativos no sólo en el éxito escolar, sino también en el bienestar de los estudiantes y los docentes. Un espacio educativo bien diseñado no sólo permite que una escuela funcione bien, sino que además crea una atmósfera en la que los alumnos, los profesores y otros actores relevantes se puedan sentir parte de una comunidad educativa. Especialistas de la OCDE coinciden en que la participación de los involucrados en la tarea educativa, en los procesos de diseño, planificación y administración de los espacios escolares ``... crea un sentimiento de propiedad e identidad compartidas entre los principales usuarios de las instalaciones...''
Es importante identificar que la entrada a este nuevo siglo también ha traído avances importantes en el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y en el acceso a estas tecnologías en los espacios educativos. Las TIC, consideradas como parte del equipamiento tecnológico de una escuela, ofrecen la posibilidad de crear redes de aprendizaje virtual y avanzar con ello a acercar a las comunidades escolares, aun aquellas ubicadas en zonas aisladas. En el documento sobre los ambientes de aprendizaje para el siglo XXI, la OCDE reconoce que ``... los espacios educativos deben ser lo suficientemente flexibles para dar cabida a una gama cada vez más amplia de perspectivas y tecnologías de enseñanza y aprendizaje.''
Son pocos los estudios realizados en materia del impacto de la infraestructura educativa en los aprendizajes. El proyecto School Works del Reino Unido señala que, al menos en Inglaterra, se están empezando a realizar estudios sistemáticos sobre si los ambientes escolares cumplen con su propósito.
En el informe sobre la infraestructura física y equipamiento en las primarias y secundarias de México que llevó a cabo el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE 2006) se indica que ``... mientras que algunos estudios llevan a concluir que los aspectos relativos a la infraestructura y el equipamiento escolar no guardan relación con el aprendizaje de los alumnos, otros sí confirman su influencia, aunque ésta suele ser moderada o indirecta. El hecho de que los hallazgos no sean concluyentes mantiene la vigencia del tema, pues al no poderse descartar del todo su influencia, parece importante seguir incluyendo elementos de este tipo dentro del conjunto de factores potencialmente explicativos del logro escolar.''
En el año 2000, con el cuestionario del Programa Internacional para la Evaluación del Estudiante (PISA), la OCDE aplicó un instrumento a los directores de escuelas de 43 países, sobre su percepción acerca de los impactos negativos que puede tener en el aprendizaje la insuficiencia de ciertos recursos físicos y educativos, tales como las condiciones de los edificios, los sistemas de calefacción, enfriamiento y o iluminación, los espacios de enseñanza, los materiales de consulta en la biblioteca, los recursos multimedia para la educación y las instalaciones para la educación física y artística. A partir de estos indicadores incluidos en el cuestionario, se creó un índice de PISA de la calidad de la infraestructura física de las escuelas que mostramos en la Figura 1.
Este primer acercamiento al análisis sobre el impacto de la calidad de la infraestructura educativa sobre el aprendizaje ha llevado a que el Programme on Educational Building de la OCDE reconozca que se requiere desarrollar un esquema conceptual que asegure la creación de indicadores sobre instalaciones escolares que sea relevante para la toma de decisiones y factible de implementar (en términos de costos financieros y humanos).
En la comparación internacional, podemos observar cómo en México la calidad de la infraestructura educativa está por debajo del promedio de los países de la OCDE, y, en el contexto de los países latinoamericanos evaluados, es el país con el índice más bajo.
En el estudio realizado por el INEE sobre la infraestructura educativa de las escuelas primarias y secundarias, se destaca la necesidad de valorar las condiciones de la infraestructura escolar en las escuelas en México. A manera de ejemplo, se presentan dos tablas con información sobre los servicios básicos en una muestra de 2 mil 774 primarias y 2 mil 368 secundarias de todas las modalidades educativas en operación en el ciclo escolar 2000-2005.
Como se observa en las tablas, las modalidades con índices más bajos de calidad de la infraestructura escolar son, en el caso de la primaria, las escuelas rurales, indígenas y comunitarias. Para la secundaria, la modalidad con más problemas en esta materia es la de telesecundaria.
El INEE destaca, ``... las carencias identificadas en algunas modalidades de primaria y secundaria mantienen una estrecha asociación con estas situaciones de contexto que las rodean... Considerando lo anterior, para las autoridades será un reto garantizar condiciones de igualdad para que los objetivos de aprendizaje se logren de la misma manera en las escuelas de las distintas modalidades, las cuales tienen una infraestructura y equipamiento contrastantes...''.
Si como lo señala la OCDE en su documento 21st Century Learning Environments , ``los ambientes de aprendizaje del futuro no sólo deben responder a las modificaciones de la organización del aprendizaje, también deben ser entidades de aprendizaje en sí mismas que desafíen las percepciones tradicionales acerca de la apariencia y función de los edificios escolares. En algunos países, los diseñadores y la comunidad escolar están transformando el medio ambiente escolar interno y externo para crear una nueva herramienta educativa innovadora, transportando tanto al maestro como al estudiante a otra dimensión del aprendizaje.'', tenemos que reconocer que en materia de infraestructura educativa en México, todavía tenemos camino por recorrer.
De acuerdo con la UNESCO, hay experiencias internacionales y nacionales que nos hablan de escuelas o modelos educativos exitosos. Estas experiencias deben ser analizadas para que se logre adecuarlas a nuestras condiciones y necesidades. Es fundamental que, en materia de infraestructura y equipamiento educativo, se inicie en México un proceso de modernización que permita avanzar hacia una inserción más significativa de nuestro país en la sociedad del conocimiento. 2
Asimismo, es necesario reconocer que para lograr que los espacios educativos cumplan con su función central de apoyar los procesos de enseñanza y aprendizaje y generar ambientes en los que aprender sea una experiencia agradable, se requieren recursos suficientes y bien utilizados. En este sentido, el proyecto Classrooms for the Future del Departamento para la Educación y las Habilidades del Gobierno Británico señala que para asegurar que los edificios escolares ``... proporcionen un mejor ambiente para la enseñanza y el aprendizaje, necesitamos asegurarnos también de que todo el capital que se destina a la modernización y renovación de los edificios se invierta eficazmente para producir instalaciones excelentes para el presente y el futuro... instalaciones que se adapten a los cambios educativos y tecnológicos''.
En este mismo sentido, el INEE recomienda planear ``una distribución de ingresos destinada al mantenimiento y conservación de los edificios escolares, además de una supervisión del uso que se le da a los distintos espacios de los que dispone cada escuela para que sean aprovechados de la mejor manera por la comunidad escolar, dando prioridad al equipamiento y conservación de aulas escolares, así como a los espacios físicos que apoyan el aprendizaje de los alumnos como son bibliotecas, salones de cómputo y laboratorios de ciencias''.
Por lo anterior, en coincidencia con la Cámara de Senadores, esta comisión dictaminadora afirma la necesidad de que se atienda el tema de la infraestructura educativa en un sentido de mayor integralidad y modernidad, que asegure equidad y calidad de los espacios educativos, y que dicha infraestructura física esté en todo momento vinculada al modelo educativo nacional.

IV. Consideraciones particulares

1. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide con el Senado respecto a la necesidad de expedir un ordenamiento que integre los requerimientos básicos de la infraestructura física educativa del país.
2. Asimismo, se comparte la opinión referente a que es preciso enfocar esfuerzos locales y federales para crear y sostener los planteles educativos en todas las formas y niveles, con el propósito de apoyar la enseñanza, lo cual, como se afirma, representa un avance de nueva generación para la educación en nuestro país.
3. En el mismo sentido, y teniendo como base el proceso de federalización educativa iniciado en nuestro país desde 1992, se confirma la importancia de que la educación en México guarde un equilibrio entre los niveles federal, estatal y municipal, de manera que la gestión del sistema educativo nacional se realice de manera articulada e integral. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da el sustento para la concurrencia y coordinación de los niveles de gobierno, del Poder Legislativo federal, de las entidades federativas y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la atención y resolución de la problemática educativa del país.
En materia de infraestructura educativa, la fracción XXV del artículo 73 constitucional autoriza al Congreso de la Unión para ``...establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones...''.
Los senadores proponentes consideran necesario contar con una ley que norme los elementos que intervienen en el proceso de la infraestructura física educativa, desde la etapa del diagnóstico y la planeación hasta su conclusión en términos de calidad, y con una organización administrativa que, a nivel nacional, de orientación y apoyo a las acciones de los distintos niveles de gobierno.
En estos términos, como se señaló en las ``consideraciones generales'', el proyecto propone el establecimiento del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público articulador de esfuerzos que, mediante disposiciones normativas de carácter general y atendiendo de manera coordinada las necesidades propias de las distintas regiones de nuestro país, permita asegurar en todas las entidades federativas, los estándares de calidad de la infraestructura para asegurar que la educación responda a los principios que se establecen en el artículo 3o. constitucional y la Ley General de Educación, y a la vez permita que nuestro país avance hacia su transformación en una sociedad del conocimiento.
Se reconoce que el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) creado en 1944, cumplió en su momento con objetivo central de asegurar la construcción de un poco más del 80 por ciento de las escuelas públicas que hoy día prestan servicios educativos en nuestro país (que se estiman en cerca de 240 mil).
A partir de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa (ANMEB) en 1992, nuestro país avanzó en un proceso de federalización que impactó tanto en la transferencia de la operación de los servicios de educación básica y la formación de profesores a las entidades federativas, como en distintos procesos entre los que destaca la construcción de las escuelas públicas.
Lo anterior, si bien impactó en las funciones generales del CAPFCE y se realizaron acciones para descentralizar la infraestructura física educativa a través de la federalización del programa de construcción de escuelas y la transferencia de recursos y funciones a las instancias locales, no implicó la necesaria modernización del CAPFCE en algunas de sus funciones y en su denominación, lo que dejó al organismo como una instancia que, por un lado, no tiene ya la facultad de administrar los programas de construcción de escuelas a nivel nacional pero continúa llamándose ``Comité Administrador'', y, por otro, se enfrenta con limitadas capacidades para ejercer una función normativa y de investigación, sistematización de la información, seguimiento y evaluación en materia de infraestructura educativa, funciones que como se señaló anteriormente, se consideran centrales para avanzar en la educación, además de ejercer funciones que no están reconocidas en su decreto de creación (sólo a manera de ejemplo, se destaca que el CAPFCE se convirtió en el órgano técnico asesor y dictaminador de la Secretaria de Educación Pública ante el Fonden en casos de desastres naturales, atribución que no está considerada en la ley que actualmente rige a este organismo).
Por otra parte, se considera necesario avanzar en la modernización del concepto de construcción de escuelas y hablar de la infraestructura educativa como los bienes inmuebles, las instalaciones, mobiliario, equipo y tecnología que se requiere para asegurar una educación de alta calidad. Este conjunto de elementos debe cumplir con la función de propiciar las mejores condiciones para el desarrollo del aprendizaje.
Como se destacó anteriormente, es urgente la intervención coordinada de todos los niveles de gobierno para asegurar condiciones físicas de calidad para educandos y profesores y demás miembros de la comunidad escolar. Las autoridades educativas de los distintos niveles de gobierno deben avanzar en asegurar las condiciones para que un centro escolar alcance niveles óptimos de calidad, para lo cual es fundamental proveerlo de la infraestructura adecuada para las funciones que en el espacio educativo se realizan.
Es así que las necesidades que demanda la gestión del sistema educativo en un contexto de avance del proceso de federalización hacen evidente la necesidad de pasar a una nueva etapa en materia de infraestructura educativa, mediante la creación de un organismo público descentralizado que aprovechando la experiencia y el conocimiento que tiene hoy el CAPFCE, pueda orientar sus funciones a esta nueva visión de la gestión educativa.
4. De igual manera, se coincide con la colegisladora acerca de mantener la figura de un organismo público descentralizado, ya que con el carácter de órgano desconcentrado se estaría promoviendo mayor burocracia y centralización.
Cabe señalar que actualmente la Ley no define claramente la naturaleza jurídica del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. El artículo 1o. de su ley lo define como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo cual, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se debe entender como un organismo descentralizado lo siguiente: ``son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten''. Por lo anterior, se estima oportuno que la naturaleza jurídica del instituto se defina claramente.
5. En el caso del otorgamiento de Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios (RVOES) a instituciones educativas particulares, esta comisión considera que la creación de esta ley contribuirá a frenar la proliferación de escuelas que no cuentan con los estándares mínimos de calidad en su infraestructura y equipamiento. En este sentido, el contar con estándares más claros y rigurosos a nivel nacional, y con un instituto que norme los procesos de planeación, certificación y evaluación de la calidad de la infraestructura educativa, es un paso adecuado y necesario para que, como se señaló anteriormente, se logren elevar los estándares de calidad de la educación que se imparte en las instituciones educativas del país.
De acuerdo con especialistas en política educativa, en los últimos 10 años, el número de instituciones de educación superior privadas en México han crecido de manera considerable, pasando de 650 a más de mil 600 instituciones (Didriksson, 2005) 3. De acuerdo a dicho estudio, en México la educación universitaria vive un crecimiento desmedido de universidades que no cuentan con los requisitos mínimos de calidad académica e infraestructura, sean nacionales o del extranjero, lo que está provocando una mercantilización del servicio educativo.
Así, esta comisión dictaminadora considera que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa deberá coadyuvar con opiniones y dictámenes técnicos especializados con las instancias otorgantes de los RVOES, para así garantizar que las instituciones de educación que obtengan su reconocimiento cuenten con los requisitos sobre infraestructura y equipamiento educativo.
En cuanto a la educación básica, esta comisión considera importante que, a través de la creación del instituto en comento, la infraestructura del país mejore y se mantenga actualizada con respecto al desarrollo de nuevos paradigmas educativos.
Sin duda, este cambio en la concepción de la educación impacta desde los programas de estudio hasta la estructura y equipamiento de una escuela y un salón de clases. Como se mencionó anteriormente, un salón de clases en el que se promueve un aprendizaje activo y la colaboración, usualmente estará equipado con estructuras más flexibles que promuevan mayor equidad entre alumnos y profesores y la democratización del conocimiento.
6. Asimismo, esta comisión dictaminadora concuerda con la minuta, respecto a que las relaciones laborales de los trabajadores de instituto deberán regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución. Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, las relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución.
No obstante, el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución establece que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a ``aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal''.
Lo anterior se confirma con la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 98/2004 que se cita en la exposición de motivos de la iniciativa. Dicho criterio precisa que ``... en ese sentido, resulta evidente que el hecho de que los organismos públicos descentralizados presten un servicio público o no persigan fines lucrativos, no incide en el régimen laboral entre esas entidades y sus trabajadores, ya que el citado artículo constitucional no prevé distinción alguna, además de que la facultad otorgada al legislador en el apartado B del artículo 123 constitucional es limitativa en tanto le permite expedir leyes en materia de trabajo respecto de las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal y sus respectivos trabajadores, por lo que fuera de esas hipótesis, incluyendo el caso de los organismos descentralizados con funciones de servicio público o que no persigan fines de lucro, las relaciones laborales se regirán por lo dispuesto en el apartado A del propio precepto constitucional''.

En su calidad de cámara revisora, esta dictaminadora, con base en los resultados de la amplia consulta realizada y el análisis a detalle de la minuta en comento, considera necesario hacer algunas modificaciones al decreto en los términos que se describen a continuación:

1. En relación con las definiciones establecidas en el artículo 3o. del proyecto de ley, se propone que se supriman las fracciones relacionadas con la construcción, equipamiento, habilitación, mantenimiento, reconstrucción, reconversión, reforzamiento, rehabilitación, reubicación, en virtud de que son definiciones técnicas muy concretas, materia de un reglamento, y no de una ley general que establece criterios generales de reparto de competencias, de organización y políticas.
2. Referente al sistema de supletoriedad previsto en el artículo 6 del proyecto de ley se estima que no responde a sus características, toda vez que la figura de la supletoriedad debe operar para aclarar o subsanar alguna omisión, oscuridad o deficiencia que exista en la ley especial y que sea indispensable para su mejor observancia. 4
Sirve de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial: Supletoriedad de la ley. Requisitos para que opere. ``Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto a otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que, no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra''.
En este caso, queda claro que no se hace referencia a leyes que vengan a suplir una deficiencia, sino a cumplimentar la materia que no sea contradictoria. En tal sentido, se propone modificar el artículo para precisar que para el cumplimiento de esta ley se ajustará a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia, suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, la Ley General de Educación, la Ley Federal de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como aquellas que se refieran a la materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma, y las demás disposiciones legales aplicables.
3. A efecto de homologar la legislaciones estatales con el presente proyecto de Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se estima necesario modificar la fracción VI, del artículo 5, para hablar de los titulares de los organismos responsables de la infraestructura física educativa.
4. Por otro lado, se modifica el último párrafo del artículo 5 para precisar que las autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
5. Respecto a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 6, se considera oportuno precisar su redacción a efecto de que no se preste a confusión. Es importante mencionar que para las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por ley, a las que se refiere la fracción VII, del artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que ``Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio...''.
Por lo tanto, se considera necesario precisar que las universidades y demás instituciones con carácter autónomo podrán celebrar convenios con el instituto, que se realizarán sin detrimento de dicha autonomía. Lo anterior en virtud de que en el sentido del decreto se da por hecho que se establecerán convenios a los que obligatoriamente se deben sujetar las universidades públicas, cuando es una facultad optativa que define su autonomía, de tal forma que no sea una obligación que la vulnere.
6. Asimismo, se considera oportuno añadir en el artículo 7 del proyecto de ley, que la infraestructura física educativa del país, además de cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, debe estar sujeta a la política educativa determinada por la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con base en lo establecido en el artículo 3 constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el programa sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.
De igual manera, se considera necesario modificar el artículo 7 en su último párrafo, para establecer la participación de los sectores sociales en la optimización y mejoramiento de la calidad del INFE.
7. Se estima necesario precisar en el artículo 9 que las licencias, avisos de funcionalidad y, en su caso, el certificado que deba obtener un inmueble para prestar servicios educativos, deba ser en los términos y condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.
8. Por otra parte, la minuta propone que la certificación y la construcción sean una responsabilidad directa del instituto. En el artículo 13 se señala que ``La certificación de la calidad de la INFE la llevará a cabo el instituto o los organismos públicos o privados que éste autorice''.
Al respecto, se considera que con la definición de las atribuciones del instituto en este sentido, se estaría privilegiando el centralismo y vulnerando el pacto federal que nos rige e identifica como nación. Con esta situación la comisión dictaminadora no está del todo de acuerdo. Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos asumimos el compromiso de fortalecer el federalismo educativo, tal y como se define en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), firmado en 1992, instrumento que se enmarca en un sistema de concurrencia de atribuciones entre la federación, las entidades federativas y los municipios que marca la Constitución.
El federalismo educativo debe potenciar el equilibrio entre la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, con la necesidad de unificar criterios en materia de infraestructura física educativa del país. Como se señaló anteriormente, el federalismo educativo significó el traspaso de responsabilidades de los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de profesores, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial, sin que ello implicara, de modo alguno, la desatención de la educación pública por parte del gobierno federal. De esta forma, los organismos responsables de la infraestructura física educativa en las entidades federativas conservan sus atribuciones, de acuerdo con su propio marco regulatorio, sin contravenir lo dispuesto en la norma fundamental y la presente ley general.
Por lo anterior, se propone reformar el artículo 13 para quedar como sigue ``La certificación de la calidad de la INFE la llevarán a cabo el instituto y las entidades federativas, a través de sus organismos responsables de la infraestructura física educativa, conforme a los lineamientos de esta ley''.
9. Se suprime el artículo 15 del proyecto, en virtud de que su naturaleza está comprendida en el articulado de la propia ley.
10. Un aspecto a considerar es lo relativo al objeto del instituto. En el primer párrafo del artículo 17, que pasaría a ser el 16, y a efecto de no ser repetitivos con lo establecido con el artículo 2, se establece que el objeto del instituto será en los términos de la esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
En el segundo párrafo de este artículo 17 se especifica que el instituto debe considerar en todo momento las características particulares de cada región del país, con base en su riqueza y diversidad.
Por último, en el tercer párrafo del mismo artículo 17 se dispone que el instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en tres supuestos muy concretos: en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.
11. Asimismo, esta comisión dictaminadora considera necesario modificar algunos preceptos de la minuta relacionados con las atribuciones conferidas al instituto, previstas en el artículo 20, de tal manera que la responsabilidad de la construcción, evaluación y certificación de la Infraestructura Física Educativa siga recayendo directa y esencialmente en las entidades federativas.
De esta forma, se modifican las fracciones d) y h), de la fracción IV para que el instituto dictamine, en el ámbito de sus atribuciones, sobre las evaluaciones realizadas y la revisión, validación y certificación de proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general.
Se suprime la fracción i) que disponía la atribución del instituto para revisar, validar y certificar los procedimientos y procesos constructivos que se propongan para el fin señalado en la fracción anterior, así como los procesos y procedimientos de verificación en planta y sitio de partes y componentes de las instalaciones que formarán parte de esas edificaciones.
De igual manera se suprime la fracción j) donde se señalaba como atribución del instituto certificar proveedores y prestadores de servicios de proyecto, ejecución, supervisión y control de calidad de la INFE.
A efecto de garantizar la concurrencia de atribuciones entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se añade una fracción para precisar que la atribución del instituto para certificar la calidad del INFE será en los términos y condiciones establecidos en los mecanismos de coordinación a los que se refiere el artículo 5 de la presente ley.
De igual manera, se considera necesario precisar que el instituto también certificará la calidad de la INFE en los casos de las escuelas particulares a las que la autoridad federal les otorgue el registro de validez oficial de estudios.
Se modifican las fracciones VII, IX y X del mismo artículo 20, a efecto de darle mayor claridad y certeza al texto.
Su suprime la fracción XII, toda vez que se considera que el instituto no debe tener atribuciones para administrar y transferir recursos a las autoridades locales para programas de construcción, equipamiento, habilitación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión, reubicación y mantenimiento.
Se modifica la fracción XIII, para que la atribución del instituto para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar se constriña al Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.
Finalmente, se reforma la fracción XVI, a fin de que la atribución del instituto para desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de INFE de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos, diseño de mobiliario y equipo, así como la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad, se realicen de acuerdo con las directrices de política educativa previstas en el artículo 7 de esta ley.
12. En relación a los miembros de la junta de gobierno se estimó adecuado estructurar una composición que favorezca al sistema federal. De esta forma se incluye a tres representantes de los ayuntamientos y tres de las entidades federativas, además del secretario técnico del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
13. Se suprime, por otro lado, el texto del artículo 25 del proyecto de ley, toda vez que no se estima oportuno la participación de representantes de grupos privados, o de cualquier índole, que puedan influir en la toma de decisiones de la junta de gobierno, independientemente de que no tengan voto.
14. Se incluye dentro de la facultades de la junta de gobierno la de expedir su reglamento interior.
15. Respecto a los derechos laborales de servidores públicos del CAPFCE, esta comisión dictaminadora considera necesario precisar en el artículo quinto transitorio que los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas pasarán a formar parte del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, respetándose todos sus derechos laborales en términos de la ley, tanto individuales como colectivos.
16. Por otro lado, se estimó pertinente aclarar en el artículo noveno transitorio que todas aquellas responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra investigación que se haya iniciado o se inicie sobre el manejo de los recursos públicos por parte de los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas o cualquier otra persona física o moral, pública o privada, deberán continuar su curso independientemente de su cambio de denominación.
17. Finalmente, se modificó el artículo décimo transitorio para señalar que las entidades federativas deban realizar las adecuaciones que sean necesarias a su legislación, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, a fin de crear su Instituto Estatal de la Infraestructura Física Educativa, y de que su marco constitutivo y normativo sea acorde con las disposiciones de la presente ley.

Con base en el análisis y consideraciones anteriores de la minuta con proyecto de decreto enviada por la Cámara de Senadores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto

Por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Artículo único. Se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

`` Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república, y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales para:

I. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;
II. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;
III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia;
IV. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional, y
V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, además de los sectores de la sociedad.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Certificación. El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
II. Certificado. El documento que expidan los organismos estatales responsables de la infraestructura física educativa y, en su caso, el instituto mediante el cual se hace constar que la INFE cumple con las especificaciones establecidas.
III. Director general. El titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
IV. INFE. La Infraestructura Física Educativa;
V. Instituto. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
VI. Junta de gobierno. La junta de gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

Artículo 4. Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.

Artículo 5. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa de la federación, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación.

Son autoridades en materia de infraestructura física educativa:

I. El titular del Ejecutivo federal;
II. El titular de la Secretaría de Educación Pública;
III. El director general del instituto;
IV: Los titulares de los ejecutivos de los estados y del Distrito Federal;
V. Los titulares de las secretarías de educación y sus equivalentes en las entidades federativas;
VI. Los titulares de los organismos responsables de la infraestructura física educativa de las entidades federativas; y
VII. Los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal.

Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 6. Para el cumplimiento de esta ley se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, la Ley General de Educación, la Ley Federal de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como las que se refieran a la materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma y las demás disposiciones legales aplicables.

Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se regularán en materia de infraestructura física educativa por sus órganos de gobierno y su normatividad interna. Asimismo, podrán suscribir convenios con el Instituto en los términos de esta ley.

Capítulo II De la Calidad de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios--, con base en lo establecido en el articulo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el programa sectorial; y los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.

Artículo 8. Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el Instituto, el reglamento de esta ley y la normatividad en materia de obras.

Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, los avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.

Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación.

Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFE cumple los elementos de calidad técnica.

Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros estatales y nacionales, mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y calidad de la infraestructura física educativa.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 12. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

Capítulo III De la Certificación de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 13. La certificación de la calidad de la INFE la llevarán a cabo el Instituto y las entidades federativas, a través de sus organismos responsables de la infraestructura física educativa, conforme a los lineamientos de esta ley.

Artículo 14. Para obtener la certificación de la calidad de la INFE, los interesados deberán reunir los requisitos que se señalen en los programas y lineamientos generales que expida el Instituto y el reglamento de esta ley para cada rubro, de acuerdo con el tipo de establecimiento educativo de que se trate.

Los distintos tipos de certificados y su vigencia serán especificados en el reglamento.

Capítulo IV Del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 15. Se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México o en el lugar que determine el titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 16. El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo momento las características particulares de cada región del país, con base en su riqueza y diversidad.

El Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.

Artículo 17. El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas educativos estatales y del Distrito Federal aplicables en materia de infraestructura física educativa.

Artículo 18. El patrimonio del Instituto estará formado

I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el gobierno federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios o los particulares;
II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Con los ingresos propios que obtenga. El reglamento precisará los conceptos; y
IV. Con los bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro título legal de acuerdo con el reglamento de esta ley.

Capítulo V De las Atribuciones del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;
II. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la INFE, en colaboración y coordinación con las autoridades locales a través de los mecanismos legales correspondientes, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:
a) Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la INFE a nivel nacional;
b) Disponer para tal efecto de los recursos necesarios y suficientes, de acuerdo con el presupuesto que se autorice;
c) Convenir con la autoridad competente el acceso a las instalaciones educativas del país, a fin de recopilar la información respectiva, en las ocasiones que sea necesario;
d) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que guarda la INFE a nivel nacional; y
e) Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento.
III. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, por sí o a través de los organismos estatales, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto.
IV. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia de certificación de la INFE:
a) Establecer los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la INFE;
b) Establecer los requisitos que deberá reunir la INFE para ser evaluada positivamente;
c) Recibir y revisar las evaluaciones;
d) Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones sobre las evaluaciones realizadas;
e) Determinar los criterios y la calificación que deberá cumplir la INFE para obtener el certificado;
f) Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que lleven a cabo la certificación de la INFE;
g) Difundir el Programa Nacional de Certificación de la INFE a las instituciones del sistema nacional de educación y a la sociedad en general;
h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones;
i) Certificar la calidad de la INFE en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.
El Instituto también certificará la calidad de la INFE en los casos de las escuelas particulares a que la autoridad federal otorgue el registro de validez oficial de estudios.
V. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la INFE;
VI. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de INFE, a petición de parte, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin;
VII. Promover la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y refuerzo de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación que imparta el Estado;
VIII. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos;
IX. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia de elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la INFE, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la INFE.
X. Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la INFE a cargo de las entidades federativas y los organismos estatales cuando dichos programas incorporen recursos federales y respecto de los que el Instituto convenga con las autoridades estatales y municipales.
XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INFE del país;
XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.
Queda prohibido destinar recursos públicos federales para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar instituciones educativas privadas;
XIII. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la INFE destinada a la educación pública en general, con base en los convenios que se suscriban, en su caso, con las entidades educativas federales o locales;
XIV. Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos;
XV. Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de INFE de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así como la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad, de acuerdo con las directrices de política educativa previstas en el artículo 7 de esta ley.
XVI. Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de INFE con organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales;
XVII. Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto;
XVIII. Vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INFE, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto;
XIX. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto, señalados específicamente en el reglamento, y administrar su patrimonio, y
XX. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta ley y su reglamento, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 20. El instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la presente ley y su reglamento a:

I. Instituciones y personas del sector privado y social;
II. Dependencias e instituciones del sector público encargadas de la construcción de inmuebles distintos a los destinados a la educación, e
III. Instancias públicas, privadas y sociales del extranjero, que en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración soliciten los servicios del instituto.

Artículo 21. Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos del artículo anterior, serán destinados al equipamiento y desarrollo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de las funciones del instituto, así como a la ejecución de convenios suscritos con las instancias educativas locales y federales para el desarrollo de proyectos dirigidos a la educación que imparta el Estado.

La operación de estos recursos quedará al cargo del instituto, bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo registrarse con claridad las distintas formas de obtención de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y, en su caso, recuperación, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos.

Capítulo VI De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 22. La administración del instituto estará a cargo de:

I. La Junta de Gobierno;
II. El director general, y
III. Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El secretario de Educación Pública, quien la presidirá;
II. Un subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será designado por su titular;
III. El presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
IV. El titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;
V. El director del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México,
VI. El titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE);
VII. El secretario técnico del Consejo Nacional de Autoridades Educativas;
VIII. Tres integrantes designados por los titulares de los ejecutivos locales, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto, y
IX. Tres integrantes designados por los titulares de los ayuntamientos, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.

El director general, el comisario y el titular del Órgano Interno de Control, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero no con voto.

Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un secretario técnico, quien será propuesto por el director general.

Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a V, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.

Artículo 24. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 25. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de conformidad con lo que establezca el estatuto orgánico. El presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.

Artículo 26. La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Expedir su reglamento interior;
II. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del instituto;
III. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del instituto;
IV. Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INFE;
V. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el director general;
VI. Conocer los dictámenes que emita el comisario y, en su caso, ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas;
VII. Aprobar, a propuesta del director general, el nombramiento de los titulares de las direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos;
VIII. Aprobar el estatuto orgánico con la estructura básica del instituto, y
IX. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 27. El instituto contará dentro de su estructura orgánica con un Órgano Interno de Control, que tendrá como función apoyar el mejoramiento de gestión de esta entidad. Los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos libremente por el titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente y ejercerán sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la citada dependencia.

Artículo 28. El instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados ambos por la Secretaría de la Función Pública.

Este órgano, así como los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones federales aplicables.

Artículo 29. Son atribuciones del secretario técnico las siguientes:

I. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas;
II. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la consideración de sus miembros;
III. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al presidente de la existencia de quórum legal;
IV. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de incorporarlos en el documento definitivo;
V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;
VI. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno, y
VII. Las demás que le señale la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.

Artículo 30. El director general será designado y removido libremente por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 31. El director general tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Administrar al instituto;
II. Representar legalmente al instituto y otorgar poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran cláusula especial;
III. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del instituto;
IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento;
V. Someter a la Junta de Gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del instituto, así como sus modificaciones;
VII. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación, el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del instituto;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de las direcciones que lo auxilien en el despacho de los asuntos;
IX. Designar y remover a los demás servidores públicos del instituto en los términos de ley;
X. Delegar las atribuciones que le autorice la Junta de Gobierno;
XI. Convocar y coordinar a los titulares de los organismos y dependencias de las entidades federativas responsables de la INFE a la formación de un órgano técnico de consulta que actuará en asuntos de interés común en los términos que señale el Reglamento;
XII. Las demás que le señalen la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del instituto tendrán las atribuciones que les señalen el estatuto orgánico y el Reglamento.

Artículo 33. Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 1944.

Artículo Tercero. El Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y los Lineamientos generales a emitir por el instituto deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La Junta de Gobierno tendrá hasta 90 días hábiles a partir de su integración para expedir el estatuto orgánico.

Artículo Quinto. Los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas pasarán a formar parte del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, respetándose todos sus derechos laborales en términos de la ley, tanto individuales como colectivos.

De igual manera, los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros con que actualmente cuenta el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa al inicio de la vigencia de este decreto.

Artículo Sexto. Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Séptimo. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa deberá ratificar los convenios celebrados con anterioridad por el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, sustituyéndolo en el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de dichos derechos.

Artículo Octavo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias y estatutarias a que se refiere la presente ley, seguirán en vigor en lo que no la contravengan, aquellas que han regido hasta el momento al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Artículo Noveno. Para la atención y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva que estén vinculados de cualquier manera con el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, la representación de éste será sustituida por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Las responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra investigación que se haya iniciado o se inicie sobre el manejo de los recursos públicos por parte de los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas o cualquier otra persona física o moral, pública o privada, continuarán su curso independientemente de su cambio de denominación.

Artículo Décimo. Las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para su legislación, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, a fin de crear su Instituto Estatal de la Infraestructura Física Educativa y de que su marco constitutivo y normativo sea acorde con las disposiciones de la presente ley.

Artículo Décimo Primero. Las referencias al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas que hagan las leyes y demás disposiciones normativas, se entenderán realizadas al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Décimo Segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, las autoridades en la materia harán un diagnóstico de la cobertura y calidad de la Infraestructura Física Educativa en el país y lo harán llegar al Congreso de la Unión.

Artículo Décimo Tercero . Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas: 1. UNESCO World Report (2005). Towards Knowledge Societies. Noviembre 2007. V. e.: http://portal.unesco.org/ci/en/ev.php-URL_ID= 20507 amp; URL_DO=DO_TOPIC amp; URL_SECTION=201.html2. Didriksson, A. (2005) De la Privatización a la Mercantilización de la Educación Superior. Centro de Estudios sobre la Universidad.3 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Octava época. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo 76, abril de 1994. Tesis I.4o.C.J/58. Página 33.4 Sprague, D. & Dede, C. (1999). Constructivism in the classroom. Learning and Leading with Technology, (27)1, p6-9 y 16-17.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.
Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola , Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín , María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica en abstención), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Queda de primera lectura.



LEY DE AMPARO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal por el estado de Nuevo León, José Martín López Cisneros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 28 de la Ley de Amparo. Lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los tribunales de impartición de justicia, como lo son los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito, deben emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, las resoluciones deben apegarse a derecho y su finalidad debe ser, el resolver los conflictos en verdad. En este tenor, una resolución apegada a derecho, cuya finalidad es conocer la verdad y resolver con base en ella, es la pretensión del gobernado al acudir a este medio de defensa.

En efecto, el gobernado acude al juicio de garantías para que el órgano jurisdiccional correspondiente, analice y resuelva el fondo del problema planteado en su demanda, ya sea otorgándole la protección constitucional, negándosela o, incluso, sobreseyendo el juicio por haberse ubicado en alguno de los supuestos del artículo 74 de la Ley de Amparo. Es por ello que es de suma importancia, que la resolución que recaiga a la litis planteada, se le haga de su conocimiento de manera personal, en primer lugar, ya que, considerando que se le otorgue el amparo, éste tendría el conocimiento inmediato de la resolución y, en segundo lugar, ya que, en caso de haberse negado la protección de la Justicia Federal o al haber resuelto el sobreseimiento del juicio, el gobernado tiene medios de defensa para interponer en contra de ese tipo de sentencias, y mediante su notificación personal, se le estará otorgando la certeza de la fecha de su emisión y del momento en que se hace sabedor de la resolución, fecha a partir de la cual se computará el término de interposición del recurso que corresponda, evitando así, que se le deje en estado de indefensión.

En efecto, si atendemos el Juicio de Amparo, como personalísimo y el hecho de que no hay actividad jurisdiccional sino existe una acción procesal inicial por parte del gobernado, solicitando justicia y tendiente a que el órgano jurisdiccional la imparta, para efecto de la eficacia jurídica, en los procesos judiciales, resulta ser de suma importancia que el gobernado sea enterado de esa misma forma, es decir personal, de la resolución emitida a su solicitud de impartición de justicia.

La notificación personal, da certeza al gobernado de la emisión de la resolución, de su fecha, y del momento en que empieza a correr cualquier término para efecto de hacer valer o cumplir dicha resolución o de impugnarla; y por otro lado, da certeza al órgano jurisdiccional de que el gobernado, que acudió a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, sabe y conoce en qué sentido fue resuelta su petición, habiendo tenido con el la máxima atención procesal debida, consistente en dar aviso del resultado de su juicio.

No omitimos hacer notar que si el artículo que se pretende reformar, exige que la notificación sea personal, cuando se trate de requerimientos o prevenciones, actos que implican la necesaria actividad de las partes para la consecución del juicio, más importante resulta ser la resolución con la que culmina el mismo y no encontramos ningún motivo por el cual la resolución del juicio de amparo tuviese una jerarquía menor, como un acto procesal jurisdiccional, al de un requerimiento o una prevención, más aun cuando se insiste en que la finalidad del proceso jurisdiccional es impartir justicia al gobernado que la solicita de manera personal.

Por lo anterior, la notificación debe entenderse como el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o algún tercero el contenido de una resolución judicial; lo que la convierte en un acto procesal vinculado a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, toda vez que se infiere que ninguna persona puede ser afectada en su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, sin haber tenido oportunidad de defenderse en forma adecuada.

En este orden de ideas y, en el entendido de que la pretensión y alcance de la reforma propuesta es que se haga del conocimiento, de manera certera e inmediata, al quejoso respecto de las resoluciones o sentencias que pongan fin a la litis planteada, sin importar el sentido de las mismas, consideramos que el artículo 28 de la Ley de Amparo debe ser modificado para obligar al juzgado o tribunal del conocimiento a notificar de manera personal sus resoluciones, logrando con ello el respeto a las garantías de seguridad y certeza jurídica consagradas en la propia Constitución, evitando dejar en estado de indefensión al gobernado cuando pueda interponer otro medio de defensa en contra de la sentencia pronunciada, si la misma fue contraria a su pretensión o, en caso contrario, hacer valer el derecho que le corresponda al habérsele otorgado el amparo y protección de la Justicia Federal.

En efecto, el artículo 28 de la Ley de Amparo, textualmente establece lo siguiente:

``ARTICULO 28. Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán:
I. A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el recibo correspondiente;
II. Personalmente, a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio; o por medio de exhorto o despacho si se encontraren fuera de él.
Lo anterior se observará, salvo el caso de que los quejosos hubiesen designado persona para recibir notificaciones o tuviesen representante legal o apoderado;
También deberán notificarse personalmente a los interesados los requerimientos o prevenciones que se les formulen.
III. A los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso, del juzgado. La lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si alguna de las partes mencionadas no se presenta a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, poniendo el actuario la razón correspondiente.
En la lista a que se refiere el párrafo anterior, se expresará el número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate; el nombre del quejoso y de la autoridad o autoridades responsables y síntesis de la resolución que se notifique.''

Entonces, si el gobernado para solicitar la protección de la Justicia Federal en contra de la violación a las garantías constitucionales, tiene que accionar, lo menos que puede hacer el órgano jurisdiccional, es notificarle al quejoso, de manera personal, la conclusión que resuelve la litis que le aqueja.

Por lo tanto, se propone reformar y adicionar al artículo 28 de la Ley de Amparo, para que las resoluciones pronunciadas por los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin importar el sentido que conlleven, se notifiquen de manera personal al gobernado.

Cabe aclarar que el artículo 28 en comento, y del cual se propone la reforma, se encuentra íntimamente ligado al artículo 29 de la Ley de Amparo, el cual regula las notificaciones de los juicios de amparo de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y de la SCJN y el cual, para efecto de las notificaciones personales, se remite al artículo 28 fracción II, por lo que, consideramos que basta la reforma al artículo 28 de la Ley de Amparo, como se propone, para abarcar las notificaciones personales de los tres órganos jurisdiccionales.

Para una mejor comprensión, a continuación se transcribe el artículo 29 de la Ley de Amparo, resaltando la parte de remisión al artículo 28 fracción II que nos interesa para los efectos vinculatorios expuestos:

ARTÍCULO 29. Las notificaciones en los juicios de amparo del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y las que resulten de los procedimientos seguidos ante la misma Corte o dichos Tribunales, con motivo de la interposición de cualquier recurso, o de la tramitación de cualquier asunto relacionado con el juicio de amparo, se harán en la siguiente forma:
I. A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, cuando se trate de notificar el auto que admita, deseche o tenga por no interpuesta la demanda; el que admita, deseche o tenga por no interpuesto cualquier recurso; el que declare la competencia o incompetencia de la Suprema Corte de Justicia o de un Tribunal Colegiado de Circuito; los autos de sobreseimiento; y la resolución definitiva pronunciada por la Suprema Corte de Justicia o por un Tribunal Colegiado de Circuito, en amparo del conocimiento de ellos. En todo caso, al oficio por el que se haga la notificación se acompañará el testimonio de la resolución. El acuse de recibo postal deberá agregarse a los autos.
Los jueces de Distrito al recibir el testimonio del auto que deseche o tenga por no interpuesto cualquier recurso o de la sentencia de segunda instancia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia o por un Tribunal Colegiado de Circuito, en juicios de amparo promovidos ante dichos jueces, notificarán esas resoluciones a las autoridades responsables por medio de oficio remitido por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, acompañándoles copia certificada de la resolución que tenga que cumplirse. El acuse de recibo será agregado a los autos;
II. Al Procurador General de la República se le notificará por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes de la competencia de la Suprema Corte de Justicia.
Al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a los Tribunales Colegiados de Circuito se le notificará por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes de la competencia de dichos Tribunales.
Las demás notificaciones al Ministerio Público Federal, se le harán por medio de lista;
III. Fuera de los casos a que se refieren las fracciones anteriores, las notificaciones, en materia de amparo, en la Suprema Corte de Justicia o en los Tribunales Colegiados de Circuito, se harán con arreglo a las fracciones II y III del artículo precedente.

Compañeros legisladores: por lo anteriormente expuesto el suscrito, José Martín López Cisneros , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone esta iniciativa, enfocada a la necesaria e impostergable reforma al artículo 28 de la Ley de Amparo, para otorgar certeza jurídica a los gobernados y fomentar la eficacia del control constitucional. Por lo que me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Amparo.

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán:

I. A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el recibo correspondiente;
II. Personalmente, a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio; o por medio de exhorto o despacho si se encontraren fuera de él.

Lo anterior se observará, salvo el caso de que los quejosos hubiesen designado persona para recibir notificaciones o tuviesen representante legal o apoderado;

También deberán notificarse personalmente a los interesados los requerimientos o prevenciones que se les formulen, así como las resoluciones que se emitan otorgando o negando el amparo o, que sobresean el juicio de garantías.

III. A los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso, del juzgado. La lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si alguna de las partes mencionadas no se presenta a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, poniendo el actuario la razón correspondiente.

En la lista a que se refiere el párrafo anterior, se expresará el número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate; el nombre del quejoso y de la autoridad o autoridades responsables y síntesis de la resolución que se notifique.''

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia.

Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 6 de diciembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite informe correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2007, relativo a la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades con desglose mensual.

Con el que remite informe relativo a los montos de endeudamiento interno neto; el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de octubre.

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 16:16 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 6 de diciembre a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 45 minutos.
  • Quórum a la apertura de sesión: 302 diputados.
  • Asistencia al cierre de registro: 425 diputados.
  • Diputados por grupo parlamentario que participaron durante la sesión: 38PAN-14, PRD-8, PRI-8,-PVEM-3, Convergencia-3, PT-1, Nueva Alianza-1.
  • Se recibió:
  • 1 oficio de la Mesa Directiva, relativo a la relación de dictámenes negativos de proposiciones con punto de acuerdo.
  • 1 oficio de la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, relativo a la carta original del excelentísimo Presidente del Sejm de la República de Polonia.
  • 1 oficio de la Junta de Coordinación Política, que exhorta al titular del Ejecutivo federal para que exprese al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos de América y al Congreso de dicha nación, condenar la construcción del muro divisorio en la frontera de México, por atentar contra los derechos humanos de los migrantes latinoamericanos.
  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, solicitando permiso constitucional para ciudadanos.
  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite excitativa.
  • 2 excitativas a comisiones.
  • 11 iniciativas del PAN.
  • 5 iniciativas del PRD.
  • 5 iniciativas del PRI.
  • 3 iniciativas del PVEM.
  • 1 iniciativa de Convergencia.
  • Dictámenes de primera lectura:
  • 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.
  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.
  • Dictámenes a discusión
  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a), del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
  • 1 de las Comisiones Unidas de Economía y de Turismo, con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Economía, de Desarrollo Social, y de Turismo, a que elaboren un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresas de artesanos plateros mexicanos.
  • 1 de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación, con punto de acuerdo, relativos al cambio climático en la costa del Pacífico.
  • 1 de la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que suspendan la venta de cartera vencida.
  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.
  • 1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo, por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
  • 1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo, por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica.
  • 1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo, por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.
  • 1 de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo, por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 287 Bis y el Capítulo III denominado ``Delitos cometidos en espectáculos públicos'', al Título Decimoctavo del Código Penal Federal.
  • 1 de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo, por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
  • 1 de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo, por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.
  • 1 de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211Bis y los artículos 211Bis 8 y 211 Bis 9, al Código Penal Federal.


DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

  • Abramo Masso Jericó (PRI) Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia: 147
  • Almazán González José Antonio(PRD) Ley Federal del Trabajo - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 242
  • Amaro Corona Alberto(PRD) Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: 187
  • Arellano Arellano Joel(PAN) Ley Federal del Trabajo - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: 229
  • Badillo Martínez Roberto(PRI) Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 120
  • Barrios Rodríguez Juan Enrique(PAN) Artículo 4 constitucional: 241
  • Carbajal Tejada Rogelio(PAN) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 222
  • Cárdenas Sánchez Esmeralda(PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 196
  • Cárdenas Sánchez Esmeralda(PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 257
  • Cuen Garibi Marcela(PAN) Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: 216
  • Cuevas Córdova Othón(PRD) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 275
  • Del Río Virgen José Manuel(Convergencia) Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 119
  • Del Toro Mario Enrique(PRD) Ley General de Protección a las Familias Numerosas: 262
  • Degante Romero Silvia Emilia(PAN) Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 63
  • Duck Núñez Edgar Mauricio(PAN) Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 121
  • Duck Núñez Edgar Mauricio(PAN) Verificación de quórum: 284
  • Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías(PRI) Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 61
  • Estrada González Faustino Javier(PVEM) Ley Agraria: 193
  • García Noriega María Guadalupe Josefina(PVEM) Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 60
  • Gloria Requena Tomás(PRI) Artículos 3, 4 y 21 constitucionales: 202
  • Gloria Requena Tomás(PRI) Ley Federal de Protección al Maguey: 248
  • Gómez Leyva Silvio(PAN) Artículos 63 y 77 constitucionales: 213
  • González Roaro Benjamín Ernesto(PAN) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: 150
  • López Cisneros José Martín(PAN) Ley de Amparo: 308
  • Luna Rodríguez Silvia(Nueva Alianza) Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 57
  • Malagón Ríos Martín(PAN) Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 236
  • Mayans Canabal Fernando Enrique(PRD) Estado de Tabasco: 282
  • Mota Hernández Adolfo(PRI) Ley Federal de Contabilidad Gubernamental Integral: 270
  • Oliva Fragoso Silvia(PRD) Artículo 26 constitucional: 207
  • Paredes Rodríguez Francisco Javier(PAN) Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: 180
  • Peregrino García Abundio(PT) Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 59
  • Priego Tapia Gerardo(PAN) Estado de Tabasco: 285
  • Ríos Camarena Alfredo Adolfo(PRI) Migrantes: 53
  • Sánchez Barrios Carlos(PRD) Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 62
  • Sánchez Cabrales Rafael Elías(PRD) Estado de Tabasco: 286
  • Sesma Suárez Jesús(PVEM) Ley del Servicio Exterior Mexicano: 160
  • Sesma Suárez Jesús(PVEM) Ley de la Propiedad Industrial: 278
  • Tagle Martínez Martha Angélica(Convergencia) Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 58
  • Vargas Landeros Gerardo Octavio(PRI) Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal - Código Penal Federal: 153
  • Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc(Convergencia) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 167

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 177 4 4 3 0 18 206
PRD 109 6 1 8 0 3 127
PRI 88 3 4 8 0 3 106
PVEM 13 1 0 0 0 3 17
CONV 15 0 0 1 0 1 17
PT 10 0 0 1 0 0 11
NA 8 1 0 0 0 0 9
ALT 4 0 1 0 0 0 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 425 15 10 21 0 28 28

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo INASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón INASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
29 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto INASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
33Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
34 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
35 Chávez García Daniel ASISTENCIA
36 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
37 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
38 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
39 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
40 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
41 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
42 Dávila García Francisco ASISTENCIA
43 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio CÉDULA
44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio INASISTENCIA
48 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
49 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
50 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
51 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
52 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
53 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
54 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
55 Domínguez Servién Francisco INASISTENCIA
56 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
58 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
59 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
60 Espinosa Piña José Luis INASISTENCIA
61 Félix Holguín Armando Jesús OFICIAL COMISIÓN
62 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
63 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
64Fernández Ugarte Ma. del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
65 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
67 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
69 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
70 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
71 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
72 García González Carlos Alberto CÉDULA
73 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
74 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
75 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
76 García Vivián Raúl ASISTENCIA
77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
80 González Martínez María Gabriela PERMISO MESA DIRECTIVA
81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
82 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
84González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
85Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
86 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
87 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
88 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
89 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
90 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
91Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles INASISTENCIA
92 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
93 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
94 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
95 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
96 Landeros González Ramón ASISTENCIA
97 Lara Compeán David ASISTENCIA
98 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
99 Laviada Hernández Iñigo Antonio OFICIAL COMISIÓN
100 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
101 Leura González Agustín ASISTENCIA
102 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
103 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
104 Lizaola de la Torre Alonso Manuel INASISTENCIA
105 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
106 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
107 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
108 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier INASISTENCIA
111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Maldonado González David ASISTENCIA
116Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
117 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
118 Martínez Valero Dora Alicia INASISTENCIA
119 Medellín Varela Antonio INASISTENCIA
120 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
121 Medina Rodríguez Delber INASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
123 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
124 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
125 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
126 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
127 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
128 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
129 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
130 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
131Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
132 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
133 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
134 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
135 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
136 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
137 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
138 Murillo Torres José Luis INASISTENCIA
139 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
140 Nordhausen González Jorge Rubén INASISTENCIA
141Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
142 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
143 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
144 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
145Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
146Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
147 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
148 Padilla Orozco Raúl Alejandro CÉDULA
149 Palafox Núñez José Inés INASISTENCIA
150 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
151 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
152 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
153 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
154 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
155 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
156 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
157 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
158 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
159 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
160 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
161 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
162 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
163 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
164 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
165 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
166 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
167 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
168 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
169 Rodríguez Prats Juan José INASISTENCIA
170 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
171 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
172 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
173 Román Isidoro Demetrio INASISTENCIA
174 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
175 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
176 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
177 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
178 Salas Contreras Marcos CÉDULA
179 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
180 Salum del Palacio Jorge Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
181 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
182 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
184 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
185 Sánchez Trujillo José Víctor OFICIAL COMISIÓN
186Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
187 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
188Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
189 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
190 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
191 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
192 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
193 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
194 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
195Valenzuela García María Gloria INASISTENCIA
196 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
197 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
198 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
199 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
200 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
201 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
202 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
203 Victoria Alva Juan OFICIAL COMISIÓN
204 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
205 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
206 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 177
Asistencias por cédula: 4
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 18
Total diputados: 206


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel INASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia PERMISO MESA DIRECTIVA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh CÉDULA
18 Brito González Modesto INASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia PERMISO MESA DIRECTIVA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix PERMISO MESA DIRECTIVA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro PERMISO MESA DIRECTIVA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín INASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia CÉDULA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia CÉDULA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío PERMISO MESA DIRECTIVA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio OFICIAL COMISIÓN
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel CÉDULA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio CÉDULA
123 Villanueva Albarrán Gerardo CÉDULA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 109
Asistencias por cédula: 6
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 8
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas PERMISO MESA DIRECTIVA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio CÉDULA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón OFICIAL COMISIÓN
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes INASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis CÉDULA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely PERMISO MESA DIRECTIVA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González García Sergio ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52Izquierdo Bustamante Alfonso OFICIAL COMISIÓN
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel INASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro PERMISO MESA DIRECTIVA
64 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
67 Murat José ASISTENCIA
68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
70 Olivares Monterrubio Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
75Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor OFICIAL COMISIÓN
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
80 Parás González Juan Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
84 Pinete Vargas María del Carmen CÉDULA
85 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda OFICIAL COMISIÓN
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio INASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 88
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 8
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia INASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego INASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
11 Notholt Guerrero Alan INASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
13 Puente Salas Carlos Alberto CÉDULA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 13
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio INASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime PERMISO MESA DIRECTIVA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. CÉDULA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo OFICIAL COMISIÓN
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Amezola Fonceca Gerardo
2 Bello Pérez Alfonso Othón
3 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto
4 Del Valle Toca Antonio
5 Domínguez Servién Francisco
6 Espinosa Piña José Luis
7 Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles
8 Lizaola de la Torre Alonso Manuel
9 Maawad Robert Luis Xavier
10 Martínez Valero Dora Alicia
11 Medellín Varela Antonio
12 Medina Rodríguez Delber
13 Murillo Torres José Luis
14 Nordhausen González Jorge Rubén
15 Palafox Núñez José Inés
16 Rodríguez Prats Juan José
17 Román Isidoro Demetrio
18 Valenzuela García María Gloria Guadalupe
Faltas por grupo: 18


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Arellano Pulido Miguel Ángel
2 Brito González Modesto
3 Hernández Silva Benjamín
Faltas por grupo: 3


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Colín Guadarrama María Mercedes
2 Méndez Lanz Víctor Manuel
3 Sandoval Paredes Sergio
Faltas por grupo: 3


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Chozas y Chozas Olga Patricia
2 Cobo Terrazas Diego
3 Notholt Guerrero Alan
Faltas por grupo: 3


CONVERGENCIA
Diputado
1 Samperio Montaño Juan Ignacio
Faltas por grupo: 1



VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la independencia de México, en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Ausente
7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Castro Romero, María Sofia Favor
34 Ceja Romero, Ramón Favor
35 Chávez García, Daniel Favor
36 Collado Lara, Beatriz Ausente
37 Contreras Coeto, José Luis Favor
38 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
39 Cuen Garibi, Marcela Favor
40 Curiel Preciado, Leobardo Favor
41 Dávila Fernández, Adriana Favor
42 Dávila García, Francisco Favor
43 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
44 De León Tello, Jesús Ausente
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Ausente
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
111 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Favor
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
120 Medellín Varela, Antonio Ausente
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Ausente
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Ausente
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Ausente
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Ausente
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Favor
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 155
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 52
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Favor
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 96
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 30
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Ausente
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 72
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Ausente
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Ausente
12 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1