Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 6 de diciembre de 2007
Sesión No. 33

SUMARIO


COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

Oficio de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con el que remite el primer informe de resultados y recomendaciones de la Subcomisión para investigar y dar seguimiento a todo lo relativo al Programa Enciclomedia. De enterado. Se remite a las autoridades correspondientes, identificadas en las conclusiones y recomendaciones del mismo.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica de cambios en las Comisiones de Participación Ciudadana, de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Juventud y Deporte. Aprobado.

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica de cambios en el Grupo de Amistad México-Venezuela. Aprobado.

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica de cambios en las Comisiones de Participación Ciudadana, Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, Especial de prospectiva para la Definición del Futuro de México, y de Reforma Agraria. De enterado.

DIA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CANCER INFANTIL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instituir el 5 de enero como Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil.

PARLAMENTOS DE EUROPA Y AMERICA

La Presidencia destaca la presencia de un grupo de parlamentarias y parlamentarios de Europa y América, integrado por la senadora Liliana Teresita Negre de Alonso, de la República de Argentina; la diputada Claudia Andrea Atenas Soza, de la República de Chile; la diputada Sofía Damm, del Reino de Suecia; la diputada Nicola Sommer, de la República Federal de Alemania; y el diputado Baudilio Tomé Muguruza, del Reino de España..

DIA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CANCER INFANTIL

Interviene sobre el tema del Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil la diputada Martha Hilda González Calderón.

En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

La Presidenta designa la comisión para que acompañe a la ciudadana Alma Xóchil Cardona Benavídez, diputada federal electa en el VI distrito del estado de Baja California, en el acto de rendir su protesta de ley.

ESTADO DE GUERRERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, así como al gobernador constitucional del estado de Guerrero a otorgar las plazas de maestros que son demandadas en dicho estado y se resuelva el conflicto con los estudiantes de la escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, de Tixtla, Guerrero.

Intervienen sobre el tema los diputados:

Daniel Torres García.

Félix Castellanos Hernández.

En votación económica la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite la iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que se remite informe correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2007, relativo a la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades con desglose mensual. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que se remite informe relativo a los montos de endeudamiento interno neto; el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de octubre. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa que reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE AGUAS NACIONALES - LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite iniciativa que reforma y adiciona los artículos 84 y 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, y reforma el artículo 236 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la minuta con proyecto de decreto que reforma de la Ley General de Salud, el artículo 112, fracción III, y el 184 Bis; de la Ley General de Educación, los artículos 7, fracción X, 70 y 71; de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, el artículo 4, fracción X; de la Ley Federal de Radio y Televisión, los artículos 5, fracción II, y 77; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se adiciona al artículo 28 la fracción K. Se turna a la Comisión de Salud.

AÑO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE

Primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara al año 2008, como Año de la Educación Física y el Deporte.

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Primera lectura al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Interviene sobre el tema el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya.

GRUPO DE AMISTAD CON LA REPUBLICA DE SUDAFRICA

La Presidencia destaca la presencia del señor Theo Malherbe, consejero de Asuntos Políticos de la Embajada de la República de Sudáfrica, quien ha asistido para la instalación del Grupo de Amistad con la República de Sudáfrica.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

En votación económica, la asamblea aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana embajadora Patricia Espinosa Cantellano para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le otorga el gobierno de la República de Paraguay.

Desde su curul el diputado Gerardo Buganza Salmerón solicita la dispensa de todos los trámites y que se ponga a votación de inmediato.

La Presidencia hace lo conducente y la asamblea aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

En votación económica, la asamblea aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que deroga los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

AÑO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara al año 2008, como Año de la Educación Física y el Deporte. En votación económica, la asamblea aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Sevicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Para fundamentar el dictamen el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

Intervienen para fijar posición los diputados:

Sergio Sandoval Paredes.

Juan de Dios Castro Muñoz.

En votación económica, la asamblea aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Infraestructura Física Educativa. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ESTADO DE QUINTANA ROO

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a que pondere la posibilidad de trasladar del área geográfica los municipios pertenecientes al estado de Quintana Roo, que actualmente se encuentran ubicados en el área C, para que formen parte del área geográfica A, a fin de cuidar el poder adquisitivo de los trabajadores que prestan sus servicios dentro de los mismos.

Intervienen sobre el tema los diputados:

José Antonio Almazán González.

Patricio Flores Sandoval.

Carlos René Sánchez Gil.

En votación económica, la asamblea aprueba el punto de acuerdo. Comuníquense.

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO - LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca hace aclaraciones sobre el dictamen.

Para fundamentar y proponer modificaciones al dictamen interviene el diputado Ector Jaime Ramírez Barba.

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca realiza comentarios al respecto.

En votación económica la asamblea aprueba las modificaciones presentadas por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba.

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca hace comentarios al respecto.

Para fijar la posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Aída Marina Arvizu Rivas.

Humberto Dávila Esquivel.

Juan Abad de Jesús.

Francisco Elizondo Garrido.

María Oralia Vega Ortiz.

Fernando Enrique Mayans Canabal.

Desde su curul el diputado Isidro Pedraza Chávez realiza una pregunta al diputado Fernando Enrique Mayans Canabal.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal da respuesta.

Continúa fijando posición de su grupo parlamentario la diputada Adriana Rebeca Vieyra Olivares.

Intervienen sobre el tema los diputados:

Efraín Morales Sánchez.

Miguel Ángel Navarro Quintero.

Se considera suficientemente discutido. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

A discusión en lo particular intervienen los diputados:

Adolfo Mota Hernández, quien propone modificaciones al artículo 12; la asamblea las desecha.

Juan Nicasio Guerra Ochoa, quien propone modificaciones al artículo 10; la asamblea las desecha.

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, quien propone modificaciones a los artículos 17, 26 y 27; la asamblea las admite.

Manuel Cárdenas Fonseca, quien propone modificaciones al artículo 34; la asamblea las admite.

Juan Abad de Jesús quien propone modificaciones al artículo 34; la asamblea las admite.

En votación económica, la asamblea aprueba en lo particular el artículo 2, en sus términos; el artículo 10, fracción IV, en sus términos; 17, 26, 27 y 34, en los términos que aprobó esta asamblea general. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

Los integrantes de la Comisión de Economía piden que se posponga la discusión del dictamen con proyecto de decreto, que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica. La asamblea lo aprueba.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que, con base en la valoración de las circunstancias económicas imperantes actualmente en el país y no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la propuesta y la proximidad del cierre de ejercicio, pondere la posibilidad de formular solicitud ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para revisar estos últimos en los términos del artículo 570, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

CUERPO DE FUERZAS FEDERALES DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para solicitar al titular de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de colaboración entre poderes y en los términos del artículo 93 constitucional, un informe a esta soberanía respecto de la situación laboral que guarda el personal de la Dirección General de Erradicación, y de la suscripción del oficio AFI/UDO/DGI/0053/2007, presuntamente firmado por el director general de Intercepción, en virtud del cual se notificó al personal que presta sus servicios en la mencionada dirección que, por instrucciones superiores, dejan de prestar sus servicios en ese órgano y que a partir de la misma fecha son comisionados, hasta nueva orden, al Cuerpo de Fuerzas Federales de la Policía Federal Preventiva. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

ESTADO DE PUEBLA

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla a que informe sobre el seguimiento que ha dado al acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 21 de diciembre de 2005. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

ORDEN DEL DIA

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por las que solicita que se modifique el orden del día. Se acepta.

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal al cumplimiento de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que regirá para la zafra 2007-2008.

Intervienen sobre este tema los diputados:

Celso David Pulido Santiago.

José Manuel del Río Virgen.

Agustín Mollinedo Hernández.

Daniel Pérez Valdés.

Gerardo Buganza Salmerón.

En votación económica, la asamblea aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

CHINA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, a establecer un mecanismo para que se mantenga la aplicación de las cuotas compensatorias a China y a la importación de productos de los sectores calzado-cuero, textil y del vestido.

Interviene sobre este tema el diputado Jaime Verdín Saldaña.

En votación económica, la asamblea aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

TRACTOCAMIONES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a analizar, en uso de sus facultades, la posibilidad de establecer una tregua en las acciones de decomiso y detenciones de tractocamiones de carga del servicio público federal y de los operadores y concesionarios de dicho servicio.

Interviene sobre este tema el diputado Gilberto Ojeda Camacho.

En votación económica, la asamblea aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe de la diputada Marina Arvizu Rivas iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, fracción II; 59, fracción I; 153; y 343, tercer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara 2008 como Año de la Educación Física y el Deporte (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Infraestructura Física Educativa (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco (en lo general, con la modificación propuesta por la comisión y aprobada por la asamblea; y en lo particular los artículos no reservados).

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco (en lo particular, los artículos 12 y 10, fracción IV, reservados en sus términos, y 17, 26, 27 y 34 reservados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea).


Presidencia de la diputada
Ruth Zavaleta Salgado


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 284 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 11:16 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 6 de diciembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Protesta de ciudadana diputada.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instituir el 5 de enero como Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil. (Votación)

Por el que se exhorta al secretario de Educación Pública federal y al gobernador de Guerrero a otorgar las plazas de maestro que son demandadas en dicha entidad y a resolver el conflicto con los estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Tixtla. (Votación)

Iniciativas del Ejecutivo

Con proyecto de decreto, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del convenio constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite informe correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2007 relativo a la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades con desglose mensual.

Con el que remite informe relativo a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente a octubre.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma y adiciona los artículos 84 y 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales y reforma el artículo 236 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Salud, artículos 112, fracción III, y 184 Bis; la Ley General de Educación, artículos 7, fracción X, 70 y 71; la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, artículo 4, fracción X; la Ley Federal de Radio y Televisión, artículos 5, fracción II, y 77; y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se adiciona al artículo 28 la fracción K. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Zataráin González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguez y José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo XXI al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Delber Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Espejel Lazcano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 146 y 147 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de los Órganos Constitucionales Autónomos, a cargo del diputado Jorge Mario Lescieur Talavera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Mariano González Zarur , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Carlos A. García González y Juan Manuel Sandoval Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el primer párrafo del artículo 3o. y se adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 329 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Ríos Camarena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción VII Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Guadalupe García Noriega y Jorge Emilio González Martínez , del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Patricia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Alan Notholt Guerrero , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Patricia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 213 Ter al Código Penal Federal y un Título Quinto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud, y expide la Ley Federal de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 21-B a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65, 74, 83 y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de atención a pueblos que viven en el bosque. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 115 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Martha Margarita García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 62 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan de Dios Castro Muñoz y Omeheira López Reyna , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Lezama Aradillas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara 2008 como Año de la Educación Física y el Deporte.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco; y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Infraestructura Física Educativa.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a ponderar la posibilidad de trasladar del área geográfica C a la A los municipios de Quintana Roo para cuidar el poder adquisitivo de los trabajadores que prestan sus servicios en ellos.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar al secretario del Trabajo y Previsión Social a ponderar--con base en la valoración de las actuales circunstancias económicas del país, y no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la propuesta y la proximidad del cierre de ejercicio-- la posibilidad de solicitar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revise éstos en los términos del artículo 570, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a fin de solicitar al procurador general de la República, en el ámbito de colaboración entre poderes y en los términos del artículo 93 constitucional, un informe a esta soberanía respecto a la situación laboral del personal de las Direcciones General de Erradicación, y de Suscripción, y al oficio número AFI/UDO/DGI/0053/20007, presuntamente firmado por el Director General de Intercepción, en virtud del cual se notificó al personal de la Dirección General de Erradicación que, por instrucciones superiores, deja de prestar servicios en ella y que a partir de la misma fecha se comisiona hasta nueva orden al Cuerpo de Fuerzas Federales de la Policía Federal Preventiva.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla a informar sobre el seguimiento que ha dado al acuerdo aprobado por la del Congreso de la Unión el 21 de diciembre de 2005.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía realice ceremonias solemnes del Congreso de la Unión para conmemorar el 15 de septiembre y el 20 de noviembre a partir del mes de noviembre del año en curso hasta el año 2010, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de apoyo de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al cambio de uso de suelo de terrenos forestales en La Paz, Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SFP y al INAH provean lo necesario para que se ordene la apertura de la Catedral Metropolitana, a cargo de la diputada Layda Elena Sansores San Román , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al director del IMPI, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP investigue a las empresas relacionadas con el fraccionamiento de Juriquilla, en el municipio de Querétaro; y a la Semarnat y a la Profepa, investiguen dicho fraccionamiento, ante los posibles daños ecológicos, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat y a la Profepa que investiguen las empresas Kimberly-Clark de México y Kaltex ante los posibles daños ecológicos del río San Juan, en San Juan del Río, Querétaro, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía integre un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del IMPI, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al servicio de taxis en las terminales 1 y 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario Bordo Poniente, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguez y Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal verifique la aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Economía. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los residuos sólidos en Tabasco, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de selección de candidatos a consejeros presidente y electorales del Consejo General del IFE, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativa a operativos de combate de la delincuencia organizada en Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Salvador Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca sistemas de depósito-reembolso para envases de polientereftalato, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, respecto al pago de la caña de azúcar que regirá para la zafra 2007-2008, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidenta de la Mesa Directiva de esta soberanía formule nuevamente un exhorto al Ejecutivo federal para que el titular de la PGR investigue respecto del homicidio del reportero Amado Ramírez Dillanes, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca políticas públicas coordinadas entre federación y entidades en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la CFE y de la Conagua, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un reconocimiento a las Fuerzas Armadas, a la CFE y a la Conagua por su pronta respuesta y apoyo a los habitantes de Tabasco y Chiapas ante las recientes inundaciones que afectan esos estados, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tabasco investigue y aclare las actuaciones de su secretario de Administración y Finanzas, y su relación con el empresario Martín Alberto Medina Sonda, quienes están involucrados en la venta de terrenos a través de la sociedad Solidaridad para el Trabajo, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Puebla promuevan entre los municipios de Cuautlancingo y Puebla mecanismos para solucionar el problema relacionado con sus límites y competencia territorial, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a través de la Semarnat del grado de avance que presentan los estudios para decretar como área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y al gobierno de Coahuila realicen un estudio sobre la situación que podría generar en el ambiente el proyecto industrial Tajo Zacatoza, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz destine recursos para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica de El Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a la Sener, al Cenapred y al municipio de Tlalnepantla cancelen la apertura de la gasolinera ubicada en San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla de Baz, por ubicarse en el polígono de seguridad de la zona, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y CNBV su intervención ante los bancos nacionales para que se distribuyan con la mayor brevedad los recursos económicos captados para los afectados por las inundaciones en Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía emita un extrañamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Chiapas respecto a la conducta de los magistrados de la Sala B al resolver un juicio de nulidad, a cargo del diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía replanteen la fórmula del precio del gas natural en México, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gremio transportista nacional a ajustarse a la NOM-012-SCT-2-2003, relativa al peso y dimensiones máximas con que pueden circular los vehículos de autotransporte en la jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Estados Unidos de América retome la discusión sobre una reforma migratoria integral, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al confinamiento de desechos tóxicos en Zimapán, Hidalgo, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal decrete como zona estratégica económica sustentable la región Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT publique el Reglamento de Paquetería y Mensajería que refiere el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y al titular de la STPS otorguen un aumento de emergencia a los salarios mínimos generales, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat aplique la normatividad ambiental en diversas instalaciones petroleras; y a Pemex, a invertir mayores recursos en sus sistemas de operación, seguridad y vigilancia, a cargo del diputado Pedro Landero López , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT revise la regla 2.3.5. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país, y mantener vigente el llamado ``requisito de planta'' o ``de establecimiento sanitario'', a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE informe al Congreso de la Unión sobre el contenido y el avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare el 23 de septiembre como Día Nacional en contra de la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie contra la impunidad y la violencia en México, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes a efecto de que tomen las medidas necesarias para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la SHCP, SCT y de Capufe para que destinen un porcentaje de peaje de las autopistas de cuota a los estados y municipios donde se ubican, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal para que través de su Secretaría de Medio Ambiente realice las acciones necesarias para declarar y administrar como área verde el bosque de Nativitas, en Xochimilco, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI emita las estadísticas necesarias que permitan conocer de manera oficial el número y las características socioeconómicas de la población afrodescendiente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural de Puebla verifiquen la integración del padrón de damnificados por el huracán Dean en esa entidad para la entrega correcta de la ayuda, a cargo del diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo resuelva el expediente de juicio político contra el gobernador de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS vigile que se cumpla la ley en cuanto a las prohibiciones para la contratación de menores de edad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhorta a los tres niveles de gobierno para que los órganos judiciales y administrativos dependientes de éstos omitan en cualquier trámite administrativo o judicial cuestionar a los comparecientes respecto de la religión que profesan, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP revise y promueva que el presupuesto para la ejecución del calendario de obra de construcción de espacios educativos como resultado del proceso de programación detallada, microplaneación y sustituciones se realice acorde con el calendario escolar, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Justicia, y de Gobernación para que, al cumplirse un año de la demanda de juicio político contra el gobierno del estado de Oaxaca, agilicen sus trabajos y elaboren el dictamen correspondiente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales utilicen leche fluida en los programas alimenticios, suscrita por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y Gerardo Antonio Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la necesidad de abatir el rezago educativo y el analfabetismo en México, en ocasión de los actos conmemorativos de la Independencia y la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las universidades e institutos tecnológicos del país evalúen la creación de la carrera de ingeniero en artes gráficas y la incorporen en su oferta educativa, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat publique la norma oficial mexicana de emergencia de avistamiento de tiburón ballena y publique manuales de la observación correcta del tiburón ballena, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat libere recursos adicionales para reforzar los programas para la protección y conservación de la reserva de la biosfera de la mariposa monarca, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat realice estudios que permitan conocer científicamente el estado de conservación que presenta en vida silvestre el cocodrilo de pantano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas informen a esta soberanía de los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan los defensores de los derechos humanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la cancillería otorguen un nombramiento diplomático a la ciudadana Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal defina la política migratoria por la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS dé solución al conflicto que mantienen los mineros que laboran en Mexicana de Cananea, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex un informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y gasolina cercanos a los centros poblacionales a lo largo del territorio nacional, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT informe sobre el estado que guarda el proyecto reactivación del puerto Frontera, Tabasco, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico el sitio denominado ``Ciénega del Golfo de Santa Clara'', en San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco adopten medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que a través de las instancias correspondientes coordine y realice estudios sobre la situación actual de las poblaciones de conejos y liebres en categoría de riesgo, y remita un informe a esta soberanía, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas en México, a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno de Morelos realice la obra de biorremediación del suelo que era ocupado por el tiradero en Temixco; y a la Conagua, realice un análisis de los mantos acuíferos que se encuentran a su alrededor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Puebla a abstenerse de manipular los procesos electorales por celebrase el próximo 11 de noviembre del año en curso en dicha entidad, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de la Reforma Agraria, de Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional, y al gobernador de Chiapas cesen los despojos y ataques a comunidades zapatistas de Montes Azules, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal instruyan a sus comisiones del agua la utilización de tuberías de acero de fabricación nacional en las licitaciones referentes a líneas de conducción de agua, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal realice las investigaciones necesarias para determinar el paradero del defensor de los derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, y garantizar su seguridad e integridad personal, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante acciones públicas respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía declara persona no grata al embajador de Colombia en México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud expida una NOM que obligue a los fabricantes de botanas y refrescos incluir en sus productos una etiqueta con la leyenda ``el consumo en exceso de este producto puede causar obesidad y, por consiguiente, daños a la salud'', a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al gobernador de Sinaloa instruyan al responsable de Cesavesin de dicha entidad para que no fumiguen camiones de carga con mercancías que no deben ser fumigadas, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob anteponga la Ley General de Protección Civil a las Reglas de Operación del Fonden para fundamentar sus respuestas, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador de Querétaro cesen los actos de represión a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las medidas que pretende imponer el Instituto Nacional de Migración contra los trabajadores migrantes que son detenidos, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno de los fármacos relacionados con la prevención del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al titular de la Segob actualice las Reglas de Operación del Fonden, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar en México, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF para que los órganos que la forman se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reconoce al ciudadano Benito Ricardo Ramírez Espíndola como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y de Oaxaca para que, en coordinación con el federal, desarrollen mecanismos que permitan la existencia de un canal seco en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal acepte y cumplimente la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel a solucionar el problema de cobros indebidos por servicios de números 01900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a informar a esta soberanía sobre la situación que guardan los braceros migrantes del estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrito por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y sus organismos subsidiarios a ampliar los donativos a estados donde no existe infraestructura petrolera, así como mejorar los esquemas de rendición de cuentas de los mismos, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y a la ALDF a emitir un marco jurídico que regule el establecimiento y funcionamiento de las llamadas ``casas de empeño''; a la SHCP para que controle, supervise y vigile dichos establecimientos; así como al Ejecutivo federal para que publique a la brevedad la NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a acordar la creación de la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad, en dicha institución, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a las autoridades de la SEP para que realicen el trámite respectivo con objeto de reconocer los derechos laborales y otorgamiento de la pensión correspondiente al profesor Othón Salazar Ramírez, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, al Banco de México, a la CNBV, a la CNSF y a la Condusef a promover la cultura financiera, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Puebla a abstenerse de intervenir en el proceso electoral que se realiza en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a elaborar un estudio técnico sobre la metodología con que se establecen las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la preservación del patrimonio arquitectónico y cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a detener el atropello que están sufriendo ejidatarios de San Lucas Xoloc, municipio de Tecamac, estado de México, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a ejecutar lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre natural, a diversas comunidades en el estado de Chiapas, por los daños ocasionados por las intensas lluvias y, conforme a las reglas de operación del Fonden, se autoricen los recursos necesarios para atender las contingencias originadas, a cargo del diputado Anuario Herrera Solís, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil locales implanten cursos de capacitación relativos a desastres naturales en las escuelas localizadas en las zonas más vulnerables, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que a través del Instituto Nacional de Migración refuerce e intensifique la supervisión del programa Paisano, suscrito por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales a dar prioridad, en el destino de los recursos excedentes por concepto de gasolina, a los municipios más rezagados de sus estados, suscrito por los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes otorgue apoyos para la construcción de carriles reductores de velocidad en la carretera internacional que accede a la población de Benjamín Hill, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a la SE a implantar políticas públicas urgentes que permitan modernizar y hacer competitiva la industria aeronáutica nacional, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Morelos y al del municipio de Jiutepec a continuar con la construcción y reparación del muro del Texcal en dicha entidad, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la agroindustria de la caña de azúcar y al TLCAN, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a revisar el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a la SFP a informar sobre la situación jurídica, administrativa, financiera y técnica del proceso de venta de Aeroméxico, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través de la Dirección General de Capufe otorgue la condonación del 100 por ciento al cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla, a los habitantes de ese municipio, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las dependencias gubernamentales a promover la paridad de género en la administración pública federal, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante las acciones que lleven a detener el uso de las artes de pesca no selectivas dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol ponga en práctica el Programa de Atención a los Adultos Mayores de Setenta Años y Más, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE solicite al gobierno estadounidense que detenga la construcción del muro fronterizo y atienda la resolución del juez federal que dicta el paro en la construcción del muro en Arizona por posibles daños ambientales, a cargo del diputado Javier Bolaños Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el voto a favor de México contra el bloqueo de Estados Unidos a la República de Cuba en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conago a revisar la situación del sector pesquero nacional, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT y de la Agencia General de Aduanas verifiquen los inodoros importados a territorio mexicano y certifiquen que cumplen con la NOM-009-CNA-2001 y a la Conagua para que en coordinación con la SHCP revisen dicha norma oficial, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Tlaxcala a conducirse con imparcialidad, legalidad y transparencia en las próximas elecciones locales, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SRE a suspender el programa denominado Proyecto Demostrativo de Autotransporte Transfronterizo de Carga entre México y Estados Unidos para establecer condiciones para una competencia equitativa, cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que ejerza su facultad de atracción respecto del amparo en revisión 132/2007, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Diputados la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el próximo 3 de diciembre, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a construir una pista de canotaje en la ciudad de Tuxpan, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Baja California a expedir los reglamentos y ordenamientos legales para la observancia de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al IFE y al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas a garantizar la seguridad con motivo de las próximas elecciones en el estado de Tamaulipas, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a apoyar a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con Punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF y al Consejo de la Judicatura Federal que realicen una investigación sobre el uso de recursos humanos y financieros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS para que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos implante como tabla única los sueldos que rigen la zona ``A'', a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al incidente de Pemex en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para dar seguimiento de manera integral al proyecto de construcción de la presa hidroeléctrica La Yesca, en el estado de Nayarit, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SHCP informe sobre el destino de enteros de Pemex durante el segundo trimestre de 2007, a cargo del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a reforzar la seguridad e investigar los atentados ocurridos en el Consulado de México en Nueva York, en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sagarpa a informar sobre la situación actual y apoyar la creación del área de protección de flora y fauna sistema arrecifal Lobos Tuxpan, frente a ese municipio y el de Tamiahua, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT respecto al cobro de peaje a los usuarios de la autopista que comunica a las ciudades de Guadalajara y Tepic, suscrito por los diputados Delber Medina Rodríguez y Adrián Fernández Cabrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Sedena retire a los elementos del Ejército que custodian material electoral en las cabeceras distritales del IFE, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la integración de un grupo de trabajo encargado de investigar la legalidad en la venta de Aeroméxico a Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes, modifique el programa Hábitat, para que los municipios con más de diez mil habitantes puedan ser beneficiados por dicho plan, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al accidente en la plataforma Usumacinta, en la sonda de Campeche, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes amplíe la cobertura del programa de atención a adultos mayores en zonas rurales, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática de la homologación de los maestros en diversos municipios del estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través del Fonden atienda las zonas afectadas por las lluvias en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Presidente de la Cámara de Senadores, a los gobernadores de los estados y a los congresos locales a realizar actos solemnes cada 30 de septiembre en memoria de don José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a destinar recursos para que se amplíe el personal de seguridad en las representaciones consulares, a cargo del diputado Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Veracruz para que dentro del presupuesto de 2008 considere una mejora en las tarifas eléctricas en beneficio de sus ciudadanos, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, al órgano de Transparencia y Combate a la Corrupción en Pemex, así como a la ASF a realizar los procedimientos de revisión y, en su caso, sancionar las irregularidades que se detecten dentro del PEP zona norte, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud implanten programas y apoyos dirigidos a las y los niños con autismo, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Secretaría de Salud y a la Profeco a verificar y regularizar la calidad y procedencia del agua que se vende en las plantas purificadoras del país, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las titulares de la SEP y de la Sedesol que implanten un programa de educación integral para que en las escuelas rurales y colonias populares del país de preescolar, primaria y secundaria se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación a los estudiantes, a cargo del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Educación Básica a respetar los derechos laborales del personal de la Dirección General de Educación Indígena, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos para los damnificados por el huracán Dean, del municipio de Tulancingo, Hidalgo, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias correspondientes, otorgue apoyo a las poblaciones de San Luis Río Colorado y General Plutarco Elías Calles, estado de Sonora, para la construcción de una carretera de cuatro carriles en el tramo Sonoyta-San Luis, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del proceso de venta de Aeroméxico, suscrito por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Cuauhtémoc Velasco Oliva , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de las delegaciones federales, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a analizar las quejas y denuncias llevadas a cabo en contra de hospitales particulares y realice las acciones pertinentes para prevenir y en su caso, sancione cobros indebidos por concepto de medicamentos suministrados a los pacientes durante su estancia en dichas instituciones, suscrito por los diputados Omar Borboa Becerra, Jorge Quintero Bello y Francisco Javier Plascencia Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que investigue e informe sobre la operación de un centro de apuestas en el municipio de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que se pronuncie respecto de la suspensión definitiva derivada del incidente promovido por Telmex en contra de la resolución del pleno de la Cofetel, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 se incrementen los recursos asignados al Fondo de apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas para Ixtle, Palma Zamandoca y Lechuguilla, suscrito por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sener, a la CFE y demás dependencias competentes, la reclasificación tarifaria de energía eléctrica del municipio Villaldama, estado de Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Sinaloa para que su Secretaría de Salud se haga cargo del mantenimiento, tanto de personal como de los insumos, de los Centros de Salud Rural Dispersos, ubicados en diversas comunidades del municipio de Sinaloa, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional Oportunidades, incorporen a distintas familias del municipio de Comalcalco a ese plan, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan las fuerzas armadas de México en los estados de Tabasco y Chiapas, suscrito por los diputados Emilio Gamboa Patrón y Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instancias competentes a informar sobre la venta de la empresa Altos Hornos de México, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Puebla, a la delegación de la Profepa y a la Dirección de la Conagua de dicha entidad a garantizar el respeto de la zona forestal del bosque Lomas de San Alfonso, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incrementar las medidas para regularizar escuelas particulares que imparten preescolar que no cuenten con autorización oficial, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a promover una investigación exhaustiva de las diferentes causas del desastre que están afectando el estado de Tabasco, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a través de la CNBV a realizar las gestiones pertinentes ante las instituciones del sector financiero mexicano para que consideren la matrícula consular como documento oficial de identificación, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura a destinar una parte de su dieta para becar al alumno electo ganador en su respectivo distrito, en caso de aprobación del programa de actividades para celebrar el Parlamento de las Niñas y los Niños de México para el año 2008, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Instituto de Ingeniería de la UNAM una evaluación técnica de la infraestructura hidráulica y el manejo del sistema de presas en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la prevención de las adicciones en el sector público, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, al INAH, a los municipios de Otumba, San Martín de las Pirámides y San Juan Teotihuacan a destinar recursos para el saneamiento del Río San Juan, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a aplicar las medidas pertinentes para la restauración, conservación y manejo sustentable de los manglares, con base en la legislación vigente en la materia, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SSP y de la PGR, así como del gobierno del estado de Baja California y los ayuntamientos de dicha entidad a realizar coordinadamente operativos para la identificación y recuperación de automóviles robados, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de autorización para la importación de medicamentos, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fondo Monetario Internacional a condonar la deuda pública en lo equivalente a la reconstrucción de los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de su Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía hagan respetar el acuerdo por el que se emiten los criterios generales de clasificación, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , María Gabriela González Martínez y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a concluir el procedimiento para la emisión de la norma oficial relativa a ``Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención'', a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del daño patrimonial a Pemex por la entrega irregular de mil 724 millones de pesos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y para transparentar la asignación de los ingresos excedentes por el incremento en el precio del petróleo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a realizar los estudios para valorar los mecanismos de devolución del IVA a los turistas que visitan nuestro país, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al impuesto de refrendo vehicular que se pretende cobrar en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil habilite refugios temporales en las zonas de mayor riesgo debido a las bajas temperaturas, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a otorgar las medidas conducentes efecto de que Pemex otorgue a los consumidores del estado de Chihuahua un descuento vía subsidio del 40 por ciento al gasóleo doméstico, gas LP y gas natural del 1 de noviembre al 31 de marzo de 2008, suscrito diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SER a instrumentar estrategias que permitan defender y proteger a nuestros connacionales ante las leyes y ordenanzas antiinmigrantes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, asigne recursos suficientes para la construcción de una nueva universidad en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la investigación de posibles irregularidades e ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de parte del ex alcalde del municipio de Ramos Arizpe senador Ernesto Saro Boardman, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía hace un reconocimiento al Ejecutivo federal y al Ejecutivo del estado de Tabasco, por su pronta respuesta ante la situación derivada por las inundaciones que afectaron a dicha entidad, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Senadores que dictamine la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, a cargo del diputado Daniel Torres García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el monto de la franquicia de las mercancías que ingresan al país en el marco del programa Paisano, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reforzar la vigilancia en las aduanas y fortalecer los programas de protección al migrante, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a elaborar un plan de atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar un programa para que exista una lista mínima oficial de alimentos con alto contenido nutritivo que se expendan en las instituciones educativas de los niveles preescolar y básico del país, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, respecto de la puja del Grupo Gigante para arrendar sus activos y derechos, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a transparentar el otorgamiento de plazas para maestros por parte de esa dependencia y sean asignadas estrictamente de acuerdo con la normatividad establecida, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SSP implante programas permanentes de seguridad pública en el estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Covarrubias Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al pago de energía eléctrica de las escuelas preparatorias federales por cooperación, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la exención en el pago de impuestos de los ejercicios fiscales 2007 y 2008 a los productores agrícolas, pecuarios y forestales, así como a las agroindustrias relacionadas en el estado de Tabasco que fueron afectados por las pasadas inundaciones, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instrumentar medidas para que la mercancía que ha sido incautada en territorio nacional por operativos de distintas dependencias federales sea destinada a las personas que perdieron sus pertenencias con motivo de las inundaciones, en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la Profeco y a la Conagua a aplicar los mecanismos de control de precios y calidad del agua que se vende embotellada e informen los avances, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat, informe sobre el estado actual que guarda la población del águila real, y el proyecto de protección, conservación y recuperación del águila real, así como el presupuesto asignado a éste y cuales son las proyecciones sobre la especie, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca, al presidente de la CNDH y al titular de la PGR a contribuir en la resolución del conflicto y liberación de los presos políticos de la comunidad indígena zapoteca de San Blas Atempa del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de Morelos que intervenga para que se dé continuidad a los trabajos de la mesa de diálogo sobre el predio La Ciénega, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, al GDF, a los congresos locales y a la ALDF a implantar medidas que erradiquen la violencia familiar, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Consar a solicitar a las administradoras de fondos para el retiro, la información y documentación de las cuentas dadas de baja durante el año 2007, a fin de que se realice una exhaustiva auditoría a las mismas, a cargo del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el financiamiento para la pesca en el estado de Campeche, suscrito por los diputados Fernando Moctezuma Pereda y Arturo Martínez Rocha , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se solidariza con el pueblo ucraniano con motivo de la conmemoración del 75 aniversario del Holodomor, la trágica hambruna de los años 1932-1933, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a la SFP a garantizar la imparcialidad y eficacia, en el proceso penal derivado del fraude cometido por servidores públicos de la Coordinación General de Protección Civil y de la Dirección General del Fonden, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a analizar la posibilidad de que la carretera panamericana 45 Chihuahua-Juárez sea concesionada en su totalidad al gobierno del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo a abstenerse del cobro predial y por uso de suelo en los municipios de la entidad, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a ejercer la facultad de atracción en la averiguación previa abierta con motivo del asesinato del director de la preparatoria 115 Emiliano Zapata, en el municipio de Ecatepec, estado de México, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al Programa Integral de Alimentación en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a buscar el consenso entre los actores del medio rural, en torno a las reformas y nuevas reglas de operación para los programas y componentes del programa especial concurrente, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Banco de México y al Ejecutivo federal que a través de las instancias competentes se presente un informe detallado de los recursos que la ciudadanía ha donado para ayudar a los damnificados por las inundaciones en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la administración pública federal a emitir en este año las reglas de operación de los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 con perspectiva de género, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a la SCT y a la Sagarpa a modificar el acuerdo secretarial 117 para la sonda de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2003, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados, así como a la ALDF a legislar en materia indígena, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Segob implante acciones preventivas en el estado de Chihuahua, debido a las bajas temperaturas, suscrita por los diputados César Duarte Jáquez e Israel Beltrán Montes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas implante acciones que garanticen a los pueblos indígenas que habitan en zonas urbanas el acceso equitativo y urgente de los programas que maneja, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativa a la expedición de la Ley de Familia para el estado de Nuevo León, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la PGR y la SFP se atiendan las denuncias presentadas por los trabajadores de la CFE, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las diversas fuerzas políticas a conducirse de manera institucional en los festejos de la celebración del bicentenario de la Independencia de México y del centenario de la Revolución Mexicana, cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Agenda política

En relación con los cortes del suministro de agua potable a la Secretaría de Educación Pública por parte del Gobierno del Distrito Federal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En relación con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del expediente 2/2006, relativo a la investigación ordenada por esa instancia el 25 de enero de 2007 de los hechos que pudieran ser violatorios de las garantías individuales de la ciudadana Lydia Cacho Ribeiro, a cargo de diversos Grupos Parlamentarios.

Efemérides

Relativa al tema ``de la Independencia a la otra dependencia'', a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al 197 aniversario de la Independencia de México, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 183 aniversario de la anexión voluntaria de Chiapas a México, a cargo de los diputados Martha Cecilia Díaz Gordillo y Martín Ramos Castellanos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 22 aniversario luctuoso de las víctimas del sismo del 19 de septiembre de 1985, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Paz, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al natalicio de José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de las Mujeres Rurales, a cargo de la diputada Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Relativa al centenario del fallecimiento de Juan García Corona ``Héroe de Nacorazi'', y al Día del Ferrocarrilero, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 111 aniversario de la muerte de Vicente Riva Palacio y Guerrero, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo de la creación del Día Nacional de la Mujer Rural Mexicana, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Relativa al quincuagésimo aniversario luctuoso de Diego Rivera, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de Lucha Contra el Sida, a cargo del diputado David Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes cuatro de diciembre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 302 diputadas y diputados, a las 11 horas con 31 minutos del martes 4 de diciembre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría da lectura a comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa que se recibieron cinco dictámenes negativos de puntos de acuerdo de la Comisión de Gobernación, que desechan diversas proposiciones con punto de acuerdo. Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se recibe del excelentísimo señor Bronislaw Komorowski, presidente de Sejm de la República de Polonia, carta original en la cual expresa sus condolencias por los recientes acontecimientos en Tabasco. De enterado, comuníquese. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a la traducción anexa a la carta.

La Junta de Coordinación Política, comunica:

• La baja del diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena , como secretario en la Comisión de Puntos Constitucionales.
• La baja de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , como integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
• El alta del diputado José Jesús Reyna García , como integrante en la Comisión Especial de la Reforma del Estado y como secretario en la Comisión de Puntos Constitucionales.
• El alta del diputado José Rosas Aispuro Torres , como secretario del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

En votación económica, la asamblea aprueba dichos cambios. Comuníquese.

• La baja del diputado Constantino Acosta Dávila , como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.
• El alta del diputado Sergio Eduardo de la Torre Jaramillo , como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

De enterado.

La Junta de Coordinación Política remite acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal exprese al gobierno de los Estados Unidos de América y al Congreso de dicha nación, una recomendación tendiente a condenar la construcción del muro divisorio en la frontera con México, por atentar contra los derechos humanos de los migrantes latinoamericanos. Se le otorga el uso de la palabra al diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena , del Partido Revolucionario Institucional, para presentar su posicionamiento. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

La Secretaría de Gobernación remite cinco solicitudes de permisos constitucionales necesarios a los ciudadanos:

• Javier Treviño Cantú, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul honorario de la República de Corea, en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.
• Sandra Paola García Jiménez, Isabel María Valdez Pérez, Belinda Frías Núñez y José Antonio Cosío Pérez, puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros.

Se turnan a la Comisión de Gobernación.

El Senado de la República remite solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para que dictamine la minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presentada por el senador Carlos Sotelo García, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se les otorga el uso de la tribuna, con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad a los diputados: Silvia Luna Rodríguez , de Nueva Alianza; Martha Angélica Tagle Martínez , de Convergencia; Abundio Peregrino García , del Partido del Trabajo; María Guadalupe García Noriega , del Partido Verde Ecologista de México; Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

Carlos Sánchez Barrios , del Partido de la Revolución Democrática y Silvia Emilia Degante Romero , del Partido Acción Nacional, quien aprovecha para dar lectura a un pronunciamiento en relación al tema.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Justicia, que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
• Gobernación, que deroga los artículos uno y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.
• Salud, que expide la Ley General para el Control del Tabaco y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. En su oportunidad la Presidencia, da cuenta de una solicitud de la comisión dictaminadora, para que se posponga la discusión de este dictamen para la próxima sesión.

Quedan de primera lectura.

Desde su curul, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba , del Partido Acción Nacional, reitera la petición de la Comisión de Salud, en relación al dictamen antes mencionado.

A las 12 horas con 34 minutos, se registra una asistencia de 425 diputadas y diputados.

La asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se les otorga el uso de la palabra para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario a los diputados: José Manuel del Río Virgen , de Convergencia; Roberto Badillo Martínez , del Partido Revolucionario Institucional y Édgar Mauricio Duck Núñez, del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. Con un resultado de 367 votos en pro, ninguno en contra y una abstención, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de los dictámenes con punto de acuerdo de las comisiones:

• Unidas de Economía y de Turismo, para exhortar a las Secretarías de Economía, Desarrollo Social y de Turismo, elaboren un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de la plata.
• Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación, relativos al cambio climático en la costa del Pacifico.
• De Vivienda, para exhortar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que suspenda la venta de la cartera vencida.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

En votación económica, la asamblea autoriza dar lectura sólo a los puntos de acuerdo de los dictámenes negativos de las comisiones de:

a) Presupuesto y Cuenta Pública, por el que desecha la iniciativa con proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004.

b) Economía, por los que se desechan las iniciativas:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
• Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica.
• Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.

c) Justicia, por los que se desechan:

• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 287 Bis y un capítulo tercero denominado ``Delitos cometidos en espectáculos públicos'', al Título Decimoctavo del Código Penal Federal.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.
• Minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis y los artículos 200 Bis ocho y 211 Bis nueve al Código Penal Federal.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo. Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se recibe iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Jericó Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Benjamín Ernesto González Roaro , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Comisión de Justicia.

Se les concede el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de Justicia.
• Jesús Sesma Suárez , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
• Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia, que reforma diversas disposiciones de las Leyes: de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
• Francisco Javier Paredes Rodríguez , a nombre propio y de los diputados: Luis Alonso Mejía García , Carlos Alberto García González , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Alonso Manuel Lizaola de la Torre , José Martín López Cisneros , Salvador Arredondo Ibarra y Francisco Rueda Gómez , del Partido Acción Nacional, este último se adhiere con el consentimiento del promovente, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía.
• Alberto Amaro Corona , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente destaca la presencia del excelentísimo Señor René Van Der Linden, presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
• Faustino Javier Estrada González , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.
• Esmeralda Cárdenas Sánchez , a nombre propio y del diputado Édgar Armando Olvera Higuera, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Tomás Gloria Requena , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Silvia Oliva Fragoso , del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un inciso c) al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Silvio Gómez Leyva , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 73 y deroga la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Marcela Cuen Garibi , a nombre propio y de la diputada Omeheira López Reyna , del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Rogelio Carbajal Tejada , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Joel Arellano Arellano , del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• Martín Malagón Ríos , a nombre propio y del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, esta última a petición del diputado Adrián Fernández Cabrera , del Partido Acción Nacional.
• Juan Enrique Barrios Rodríguez , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Tomás Gloria Requena , del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Federal de Protección al Maguey. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Esmeralda Cárdenas Sánchez , a nombre propio y de los diputados Francisco Rueda Gómez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Mario Enrique del Toro, del Partido de la Revolución Democrática, que crea la Ley General de Protección a las Familias Numerosas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Adolfo Mota Hernández , del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Federal de Contabilidad Gubernamental Integral. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Othón Cuevas Córdova , del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el inciso j) a la fracción X, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Jesús Sesma Suárez , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 7 Bis uno de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita se incorpore y se tramite la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que se apliquen de inmediato los recursos asignados para la reconstrucción de Tabasco. En votación económica, la asamblea acepta su inclusión y se le otorga el uso de la palabra para presentar el punto de acuerdo al diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y del diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul, el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Partido Acción Nacional, solicita la rectificación de quórum y la Presidencia instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia automatizado.

A las 16 horas con 6 minutos, se registra una asistencia de 264 diputadas y diputados, confirmándose la existencia de quórum.

En votación económica, la asamblea considera el punto de acuerdo de urgente resolución. Se les concede el uso de la tribuna, en pro, a los diputados: Gerardo Priego Tapia , del Partido Acción Nacional y Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica la asamblea aprueba el punto de acuerdo, comuníquese.

La Secretaría da lectura a solicitud de la Mesa Directiva, para que se incluya en el orden del día para los efectos de primera lectura, el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. En votación económica, la asamblea acepta su inclusión y queda de primera lectura.

Se recibe del diputado José Martín López Cisneros , del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 16 horas con 16 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 6 de diciembre de 2007 a las 11 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada el acta.



COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia informa que recibió oficio de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con el que remite el primer informe de resultados y recomendaciones de la Subcomisión para investigar y dar seguimiento a todo lo relativo al Programa Enciclomedia.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. de la LX Legislatura. Presente.

Por este medio, me permito hacer entrega del informe de resultados y recomendaciones del Programa Enciclopedia de la Subcomisión para el Análisis y la Investigación de todo lo relativo al Programa Enciclopedia, que fue aprobado en la Décimo Quinta Reunión Plenaria de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, efectuada el jueves 29 de noviembre del año en curso a partir de las 12:00 en el salón de usos múltiples 3 del edificio ``I'' de este Palacio Legislativo de San Lázaro. Lo anterior, para su presentación ante el pleno de esa soberanía en la próxima sesión ordinaria.

Sin otro particular por el momento, y agradeciendo de antemano su atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 29 de noviembre de 2007.--- Dip. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

El presente informe se sustenta en las atribuciones del control evaluatorio de las comisiones ordinarias, y se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 3, 44, numeral 4 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 66 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el marco del equilibrio de poderes, este informe tiene por objeto hacer recomendaciones específicas a las autoridades competentes respecto al diseño, implantación y uso del programa Enciclomedia, para que sean éstas las que establezcan, en su caso, las responsabilidades correspondientes.

Con base en lo anterior, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, derivado de las actividades realizadas por la Subcomisión para Investigar y dar Seguimiento a todo lo Relativo al programa Enciclomedia, la cual fue creada por acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, pone a consideración el presente informe de resultados y recomendaciones, bajo los siguientes

I. Antecedentes

1. La Subcomisión para Investigar y dar Seguimiento a todo lo Relativo al programa Enciclomedia fue creada por voto del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 12 de abril de 2007, con el objetivo de llevar a cabo actividades de investigación y de control evaluatorio sobre el programa, y aportar elementos para determinar las futuras asignaciones presupuestales al mismo, así como los ajustes necesarios para garantizar el logro de sus metas.

Lo anterior, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los recursos económicos de que disponga el gobierno federal se administrarán y manejarán con eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de tal forma que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

2. El programa Enciclomedia inició de manera formal en agosto del año 2003, con la encomienda de incorporar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) al proceso de enseñanza-aprendizaje. El programa, de acuerdo con su documento base (SEP 2004), tiene entre sus principales propósitos:

``Promover la generación de aprendizajes más significativos, a través de nuevas rutas de acceso al conocimiento que incorporan el uso de tecnologías de la información y la comunicación en las aulas, para conducir a docentes y alumnos a la creación de ambientes atractivos, útiles y organizados de los temas, conceptos y contenidos de aprendizaje''.

3. La Subcomisión para Investigar y dar Seguimiento a todo lo Relativo al Programa Enciclomedia sesionó en 9 ocasiones en las siguientes fechas: 19, 24 y 25 de abril, 30 de octubre, 6, 7, 13, 20 y 27 de noviembre del presente.

4. Con fundamento en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Presidencias de la Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y de Educación del Senado de la República, determinaron sesionar en conferencia con la finalidad de trabajar de manera colegiada, para examinar, desde una perspectiva multidisciplinaria, el diseño, implementación, administración, operación y resultados del programa Enciclomedia.

a) La primera sesión en conferencia se llevó a cabo el día 24 de abril de 2007 en las instalaciones de la Cámara de Senadores, con el propósito de analizar los aspectos conceptuales del programa Enciclomedia. En esta sesión participaron funcionarios de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y del Instituto Latinoamericano de Comunicación Educativa (ILCE), así como expertos en educación, que expusieron y comentaron resultados de evaluaciones realizadas al programa.
b) La segunda sesión en conferencia se realizó en las instalaciones de la Cámara de Diputados el día 25 de abril del mismo año, con el objetivo de analizar la experiencia del programa en la práctica, así como los informes de las revisiones y procesos de fiscalización y auditoría.
En esta sesión, directivos de tres empresas que proveen servicios para la implementación del programa Enciclomedia en distintas zonas geográficas representativas del país, llevaron a cabo exposiciones sobre la puesta en marcha y operación del mismo. Por su parte, funcionarios de la Secretaría de la Función Pública del gobierno federal, de la Auditoría Superior de la Federación y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados presentaron los resultados de las evaluaciones y análisis realizados.

5. Se solicitó y recibió información relevante de las instancias involucradas en el programa Enciclomedia, desde su inicio hasta su estado actual, tales como la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, proveedores y empresas prestadoras de servicios informáticos, así también a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

6. Se analizaron diversas evaluaciones y documentos oficiales sobre el programa Enciclomedia, así como estudios internacionales sobre mejores prácticas con respecto al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desempeño educativo. Asimismo, se consultaron y analizaron resultados de diversos informes sobre la calidad educativa en México, elaborados por la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Destacan, por su importancia, los siguientes documentos:

1) Programa Enciclomedia. Libro Blanco . Secretaría de Educación Pública (octubre 2006).
2) Programa Enciclomedia: Documento base . Subsecretaría de Educación Básica y Normal. SEP (diciembre de 2004).
3) Informe del programa Enciclomedia 2006 . Secretaría de Educación Pública (abril 2007).
4) Informe de evaluación de Enciclomedia, en aprender más y mejor: Políticas, programas y oportunidades de aprendizaje en educación básica en México . SEP/ILCE/Universidad de Harvard (Fondo de Cultura Económica, 2006).
5) Enciclomedia en la práctica. Observaciones en 20 aulas 2005--2006 . Centro de Investigación Educativa y Actualización de Profesores, AC (2006).
6) Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2004 . Auditoría Superior de la Federación (marzo 2006).
7) Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2005 . Auditoría Superior de la Federación (marzo 2007).
8) Enciclomedia: Retos y perspectivas . Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (2007)
9) ¿Están listos los estudiantes para un mundo basado en tecnologías de la información? Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (2006).
10) Panorama educativo de México 2006 . Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (2006).
11) Panorama educativo 2007 . Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (2007).
12) Resultados del Programa Internacional de Evaluación de los Estudiantes (PISA) 2003 . Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (2004).
13) Resultados de las pruebas PISA 2000 y 2003 en México. Habilidades para la vida de estudiantes de 15 años . Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (2004).
14) Resultados reportados de la aplicación de la prueba ENLACE, ciclo escolar 2006-2007 . Secretaría de Educación Pública (2007).

7. Con fundamento en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día 7 de noviembre de 2007, la Presidencia de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y los miembros de la subcomisión, se reunieron con la titular de la Secretaría de Educación Pública y diversas autoridades de la SEP, con el objeto de ampliar la información y que se respondieran preguntas de los legisladores respecto de los datos proporcionados sobre el programa Enciclomedia. En dicha reunión, la Subsecretaría de Educación Básica entregó a la subcomisión diversos materiales sobre el programa e informó de las estrategias que se han desarrollado en el periodo enero-noviembre de 2007.

8. Además de la información que se enlista en el antecedente número 6, la subcomisión, a través de la Presidencia de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, solicitó y recibió informes y documentación por parte de la SEP. En dicha información se destacan, entre otras, las copias de 28 contratos multianuales, así como fichas informativas sobre los derechos de autor del mencionado programa, y los costos del eventual cumplimiento de los contratos multianuales a 2010 y 2011.

9. En sesión de la subcomisión con fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó en lo general, por unanimidad de los diputados asistentes, el contenido del informe y se determinó incorporar en lo particular algunos elementos al contenido del mismo.

10. En sesión de la subcomisión, con fecha 27 de noviembre de 2007, se aprobó en lo particular, por unanimidad de los diputados asistentes, el contenido del informe y se determinó presentarlo al pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su votación.

Con base en el análisis minucioso de las diversas fuentes de información consultadas, y de las valoraciones realizadas por la subcomisión, esta comisión presenta las siguientes:

II. Consideraciones administrativas y de implantación

Primera. Que de acuerdo con el resumen ejecutivo del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2005 de la Auditoría Superior de la Federación, se encontraron diversas irregularidades en el programa Enciclomedia, entre las que se destacan:

a) La Dirección General de Tecnología de la Información (DGTI) ``...ejerció 478,337.9 miles de pesos (23 por ciento) del total del presupuesto original autorizado por 2,105,000.00 miles de pesos para la actividad prioritaria R055 'Implementar el programa Enciclomedia'. La diferencia por 1,626,662.1 miles de pesos (77 por ciento), se utilizó para dar atención a las presiones de gasto que tenía el sector educativo''.
b) ``Durante el ejercicio de 2005 se programaron instalar 18 mil 464 aulas del Modelo Multianual de Servicios' (MMS); sin embargo, la DGTI justificó la instalación de 7 mil 287 aulas MMS, quedando pendiente de aclarar las restantes 11 mil 177 aulas MMS''.
c) ``No se presentaron 127 actas circunstanciadas de inicio de operación de aulas MMS de los estados de Zacatecas y el estado de México, por 24,181.4 miles de pesos''.

Segunda. Que la Auditoría Superior de la Federación aplicó un total de 14 procedimientos de auditoría a los egresos presupuestales asignados al proyecto Enciclomedia en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, de los cuales se desprenden, entre otros, los siguientes resultados:

a) ``Se observó que la DGTI no aplicó los recursos autorizados por 2,105,000.0 miles de pesos para dar atención a la actividad prioritaria R055 'Implementar el programa Enciclomedia', lo que originó que no se cumpliera con el programa del gobierno federal contenido en el Programa Nacional de Educación, al dejar inconclusa la continuidad de un proyecto nacional, y con esto la posibilidad de ofrecer a los educandos de todo el país una herramienta pedagógica de tecnología educativa, ya que para el ejercicio de 2005 no se alcanzaron los objetivos previstos, de instalar 18 mil 464 aulas MMS.''
b) ``La SEP y la SHCP autorizaron movimientos presupuestales por reducciones compensadas y líquidas de la actividad prioritaria R055 'Implementar el programa Enciclomedia' por un importe de 1,323,532.0 y por 304,000.0 miles de pesos, respectivamente, para impulsar otros programas del sector educativo... los recursos se destinaron a diferentes unidades responsables y entidades del sector educativo para cubrir necesidades de gastos de actividades administrativas no prioritarias de programas de inversión por 892,697.0 y 430,835.0 miles de pesos por concepto de energía eléctrica, seguro de bienes patrimoniales, asesorías, reorientación de recursos para cubrir la presión de gasto, apoyo a entidades federativas, para el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) y para terminar la construcción de la Biblioteca José Vasconcelos''.
c) ``La entrega de las 18,464 'Aulas MMS' adjudicadas en el concurso de la Licitación Pública Internacional (LPI) se pactó para diciembre de 2005; sin embargo sólo se entregaron [para esa fecha] 7,287 'Aulas'. Sobre las 11,177 restantes no se entregó documento alguno que pruebe la existencia de las mismas, asimismo, no se cuenta con el documento que pruebe la penalización económica que se manifiesta en el contrato.''
d) ``De los 478,337.9 miles de pesos pagados con cargo en la actividad prioritaria, se observó que 69,784.2 miles de pesos corresponden a pagos por concepto de consumo de alimentos, mantenimiento correctivo y preventivo al sistema multimedia del centro de innovación estratégica de Argentina, servicios de informática en la aplicación del protocolo de pruebas correspondientes a la evaluación técnica de la LPI 00011001-027/05 para la adquisición de bienes informáticos, viáticos, reconsideración de pena convencional derivado de la audiencia de conciliación celebrada el 21 de junio de 2006 ante la SFP y para la adquisición de bienes para la modernización del equipo de cómputo central de procesamiento de la información correspondiente a la LPI 0001100-032/05.''
e) ``Al respecto, la DGTI no justificó que los gastos referidos por 69,784.2 miles de pesos, estén relacionados con la actividad prioritaria R055 'Implementar el proyecto Enciclomedia', ni el movimiento presupuestario autorizado por la SHCP para que proceda la aplicación de estos recursos.''

Por lo tanto, se presume que se incumplieron los artículos 44, fracción III, del entonces vigente Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Tercera. Que, derivado del ejercicio fiscal 2005, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) estableció 10 acciones promovidas, consistentes en 6 recomendaciones, 1 solicitud de aclaración (SA) y 3 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria (PRAS), las cuales no se tiene conocimiento de que hayan sido resueltas, y podrían presumir irregularidades en la planeación e implementación del programa, así como daño al patrimonio nacional. En virtud de lo anterior, debe investigarse sí se incurrió en desvío de recursos.

Cuarta. Que la Secretaría de Educación Pública de la anterior administración no realizó estudio alguno de costo-beneficio que justificara la erogación millonaria para la renta de las aulas Enciclomedia como la mejor opción para elevar los niveles de calidad de los aprendizajes de los educandos de 5o. y 6o. años de primaria, violando lo dispuesto en artículo 36 cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Al respecto, de acuerdo con el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2004, la ASF, en la auditoría practicada a la Secretaría de Educación Pública respecto de los egresos presupuestales del capítulo 5000 'Bienes Muebles e Inmuebles', determinó que:

``... la primera fase del proyecto Enciclomedia, llevada a cabo durante 2004, careció de un análisis de alternativas, considerando los aspectos pedagógicos, los de equidad, la complejidad operativa y la limitada disponibilidad de recursos públicos''.

Quinta. Que el citado informe de Cuenta Pública 2004, la ASF establece que:

``...se constató que en el numeral 8.1 del documento 01, de las bases de la licitación pública internacional, se consideró otorgar un anticipo del 50 por ciento del monto total de pedido, sin embargo, en el acta de fallo no se señaló, en incumplimiento del artículo 46, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público''.

Sexta. Que de acuerdo con este mismo informe, se observaron incumplimientos en los plazos establecidos para la entrega de las aulas Enciclomedia, infringiendo los artículos 26 segundo párrafo; 31 fracción XVI; 45 fracciones IV y IX y 53 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cabe señalar que la dependencia aplicó sanciones a proveedores por 507.6 miles de pesos, sin embargo, no se inhabilitó a las empresas que incumplieron con las entregas, de acuerdo con el artículo 60, fracción III de la misma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Séptima. Que al programa Enciclomedia se le han asignado un monto total de 9,412 millones de pesos, en el ejercicio fiscal 2005 (2,105 millones), en el 2006 (3,754 millones) y en el 2007 (3,553 millones). Sin embargo, los resultados arrojados por la auditoría llevada a cabo por la Secretaría de la Función Pública durante el último trimestre de 2005 (Auditoría N 034/05) señalan lo siguiente:

a) ``Inexistencia de indicadores para medir eficiencia, eficacia y el grado de avance de los objetivos generales y específicos del programa, así como lineamientos normativos para la operación de éste''.
b) ``Deficiente desempeño de la operación del programa Enciclomedia en los estados de Chihuahua y Sonora.''
c) ``Carencia de procedimiento para la recuperación de equipo informático extraviado del programa Enciclomedia.''

Cabe mencionar, que a la fecha no existen indicadores ni parámetros para medir la eficiencia, eficacia y grado de avance en los objetivos generales del programa.

Octava. Que de acuerdo a información proporcionada en el Libro Blanco 1 , el programa Enciclomedia no contó con ``recursos presupuestales autorizados específicos'' durante los años 2001 a 2003. Según lo reportado en este libro, en el mes de marzo de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Secretaría de Educación Pública 1,000 millones de pesos como apoyo al sistema Enciclomedia en la partida 5000 ``Bienes Muebles e Inmuebles'', a fin de dar atención al Proyecto Enciclomedia.

Lo anterior, sin que se especificara dentro de los programas sujetos a las reglas de operación, en contravención del segundo párrafo de los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 25 segundo párrafo, de la entonces vigente Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 151 al 155 de su reglamento; 15 y 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

Novena. Que para el programa Enciclomedia, la administración 2000-2006 comprometió con las empresas ganadoras en los procesos de licitación, contratos multianuales por 5 años. Este procedimiento, poco usual en la administración pública federal, ha implicado una inversión sin precedentes para un solo programa educativo que rebasa, de hecho, los apoyos que se asignan a varios subsistemas educativos anualmente.

Dichos contratos multianuales obligan a la presente administración a cubrir con la responsabilidad de programar los recursos necesarios para atender el compromiso con las empresas hasta los años 2010 y 2011. Asimismo, es preciso señalar que esta inversión millonaria no fue acompañada con el desarrollo de indicadores de impacto académico que la justificaran.

Décima. Que no existe información oficial, ni estudio técnico alguno, que justifique la decisión de las autoridades educativas de la administración federal 2000-2006, de optar por el esquema financiero de contratación o modelo multianual de servicios (aula MMS), versus el esquema de compra de las 'aulas', y la adquisición del equipo informático. Por tanto, no existe evidencia de que se hayan garantizado las mejores condiciones para el Estado en la inversión de recursos públicos para el programa Enciclomedia.

Undécima. Que, en reuniones de trabajo con esta comisión, los responsables del programa Enciclomedia en el sexenio anterior señalaron que el titular del Ejecutivo federal de la pasada administración, al conocer el proyecto giró la instrucción de que se pusiera en marcha de manera masiva en más de 165 mil aulas de 5o. y 6o. grados de primaria del país.

Según lo señalado por los responsables de Enciclomedia en la pasada administración, esta decisión precipitó el proceso de implementación del programa, debiendo definirse a través de una estructura paralela de contratación de empresas para atender la exigencia del titular del Ejecutivo a nivel nacional.

Lo anterior, es un factor coadyuvante en las diversas irregularidades que han sido detectadas en la puesta en marcha del programa, además de que no permitió que se llevara a cabo un proceso de planeación que aprovechara las estructuras educativas en los niveles federal y estatal, así como las experiencias y avances que tienen en este campo distintas instituciones de educación de nivel medio superior y superior del país.

Duodécima. Que se presumen irregularidades en el concurso en las diez áreas geográficas donde se licitó el programa. De un total de once empresas que presentaron propuesta técnica y económica, las empresas Informática Integral Administrativa, Integradores de Tecnología, Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, TED Tecnología Editorial y Corporativo Lanix obtuvieron contrato con la SEP.

Estas cinco empresas ofrecieron diferentes precios para cada zona geográfica, práctica poco común en los procesos de licitación. En este sentido, es preciso señalar que de manera sistemática, las empresas ajustaron sus precios, en aproximadamente un 10 por ciento, para presuntamente beneficiarse unas a otras, y así obtener las licitaciones de manera diferenciada en las diversas zonas geográficas. Lo anterior, se consideraría equivalente a realizar acuerdos previos entre los pujantes en subastas de bienes públicos para así obtener beneficio mutuo, en detrimento de los intereses del Estado y en favor de sus propios intereses económicos.

Cabe señalar que estas firmas ya han ganado antes licitaciones en la Secretaría de Educación Pública, en proyectos como el de equipamiento a bibliotecas públicas de Conaculta y el programa Red Escolar.

En este sentido, es necesario que se investigue un presunto acuerdo al momento de fijar los precios entre las empresas que ganaron las licitaciones, para verificar si efectivamente éstas incurrieron en actos de colusión. Lo anterior, de corroborarse, habría violado lo establecido por el artículo 30, fracción VII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que a la letra indica:

``Artículo 30. En las bases de las licitaciones, las dependencias y entidades, además de atender a lo previsto en el artículo 31 de la ley, deberán observar lo siguiente:
...
VII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes...''

Decimotercera. Que se presumen irregularidades en la compra de más de 50 mil tutoriales de software a sobreprecio, que favorecerían a la marca Fase Software . El costo promedio del paquete de tutoriales de Fase Software en el mercado es de aproximadamente 200 dólares, lo que resulta superior a los precios de productos comparables de marcas de prestigio (como Microsoft e-Learning ). Lo anterior, de verificarse, habría generado un daño patrimonial al erario público por un monto de aproximadamente 11 millones de dólares, situación que amerita una investigación exhaustiva por parte de las autoridades competentes.

Al respecto, es importante señalar que en diciembre de 2005, el Observatorio Ciudadano de la Educación, organismo integrado por prestigiados académicos e investigadores, 2 señaló que:

``... se advirtió una importante dosis de dependencia tecnológica por la utilización de software básico desarrollado por empresas corporativas, en vez de utilizar programación de código abierto (licencias open source ). Si se considera que varias instituciones de educación superior del país cuentan con capacidades para el desarrollo de medios informáticos de alto nivel, llama negativamente la atención la preferencia por proveedores externos.''

Decimocuarta. Que información entregada a esta comisión (se anexa recibo telefónico) evidencia que el ingeniero Francisco Javier Cárdenas, director general de Tecnología de la Información de la SEP en el sexenio pasado, vinculado a la contratación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la misma secretaría, mantuvo comunicación vía telefónica con algunas empresas que finalmente resultaron ganadoras en los procesos de licitación del programa Enciclomedia, días previos a la adjudicación. Lo anterior permite presumir, cuando menos, conductas irregulares en las licitaciones, lo que obliga a llevar a cabo una investigación a fondo de dicho proceso por parte de las autoridades competentes.

Decimoquinta. Que el 8 de septiembre de 2004, Francisco Medellín Leal, oficial mayor de la SEP, renunció a esta dependencia sin razón aparente. Ese mismo día, dicha persona había declarado a los medios de comunicación y a los participantes en la licitación pública internacional número 00011001-012/04 convocada por la SEP para la adquisición de bienes informáticos, muebles de computadora y pizarrones del proyecto Enciclomedia, que los procesos de licitación y adjudicación eran legales.

Así, su renuncia se presentó sólo algunos días después de haber adjudicado el primer contrato de Enciclomedia que ascendió a mil millones de pesos. Aun y cuando no se precisaron los motivos de su renuncia a la SEP, a inicios de 2005 Medellín Leal fue designado contralor interno de la Secretaría de la Función Pública, por lo que pasó de ser 'investigado' a 'investigador'. Medellín Leal fue ratificado en la SFP en la actual administración, pero salió de esta dependencia en el 2007.

Decimosexta. Que al revisar los tiempos en los que se llevaron a cabo los procesos de licitación y la correlación existente en lo establecido en los considerandos undécimo al decimoquinto, se presumen irregularidades graves en el diseño y ejecución de dichos procesos. Así, se considera que debe investigarse la eventual colusión entre la autoridad responsable de la generación de las bases de las licitaciones, para descartar la probabilidad de que éstas hayan sido confeccionadas y direccionadas para favorecer a algunas empresas en particular.

Lo anterior se desprende de los siguientes elementos:

a) Que el titular del Ejecutivo federal en la pasada administración instruyó a que el programa Enciclomedia fuera implementado en más de 165 mil aulas de 5o. y 6o. grados de primaria del país, de manera precipitada y sin mediar diagnóstico ni plan estratégico alguno.
b) Que personas vinculadas a las licitaciones tuvieron comunicación con directivos de las empresas concursantes, días previos a la finalización del proceso de adjudicación.
c) La presunción de que las cinco empresas ganadoras ajustaron sus precios en las diversas regiones, para beneficiarse mutuamente en la adjudicación de las licitaciones.
d) La renuncia el 8 de septiembre de 2004 del oficial mayor de la SEP, Francisco Medellín Leal, sin motivo aparente y su posterior incorporación a inicios de 2005 como contralor interno de la Secretaría de la Función Pública.

Estos elementos permiten presumir que, además de no haber transparencia en el proceso de licitación, desde el Ejecutivo federal anterior se buscó diluir la responsabilidad de los supuestos involucrados en dichas irregularidades.

Por tanto, debe revisarse la actuación del titular de la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental en el sexenio pasado, quien presuntamente, a través de la Oficialía Mayor de la SEP, propició que las irregularidades en la licitación pública internacional (LPI 00011001-012/04) que presuntamente resultaron en la renuncia de Francisco Medellín Leal de la SEP, no salieran a la luz pública. Asimismo, se presume que el titular de esta oficina intervino para que posteriormente Medellín Leal fuera nombrado contralor interno de la Secretaría de la Función Pública, cayendo en un obvio conflicto de intereses al pasar éste de ser investigado a ser investigador.

De confirmarse lo anterior, debe investigarse si se llevó a cabo a cambio de aportaciones económicas irregulares y, en su caso, para qué personas o para qué fines habrían sido utilizados los recursos.

Decimoséptima. Que, respecto a los derechos de autor, es preciso señalar que el programa Enciclomedia se compone de tres elementos básicos: la herramienta para compilar (software); los recursos u objetos de aprendizaje (contenidos); y la plataforma tecnológica para la visualización y uso de la obra compilada.

La ``herramienta para compilar'' fue desarrollada y registrada por un particular, y posteriormente cedida al ILCE por 100 pesos, mediante un convenio por el que concretó su donación. No obstante esta ``donación'', el creador de Enciclomedia firmó un segundo acuerdo con el ILCE por el que cobró cerca de 7 millones de pesos, mediante los cuales cedió los derechos patrimoniales del programa para su uso en México y América Latina.

De acuerdo a información oficial de la SEP, ésta tiene sólo los derechos patrimoniales del programa Enciclomedia para su uso en México en escuelas públicas de educación básica. Por tanto, con base en dicha información los costos que la SEP habría de pagar para disponer en su totalidad del uso y explotación de Enciclomedia son variables y de naturaleza distinta. El que la SEP no tenga los derechos de autor, impide a ésta la distribución del software libremente a instituciones e individuos que deseen adquirirlo fuera de México y América Latina, y tampoco permite que se haga extensivo a escuelas de educación media superior y superior del país, entre otros potenciales usuarios.

Por todo lo anterior, es preciso que se investiguen las razones que llevaron al creador de la ``herramienta para compilar'' a triangular la cesión de los derechos patrimoniales por medio del ILCE y no directamente con la SEP.

Además, debe confirmarse si el creador del software del programa Enciclomedia lo diseñó mientras se desempeñaba como funcionario del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), lo que presumiría el uso de recursos públicos para fines del desarrollo de la patente particular del programa. Así también, debe investigarse si es legal que un particular haya registrado en forma privada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el 17 de diciembre de 2001, el nombre de Enciclomedia, a pesar de ser un programa gubernamental anunciado el 28 de septiembre del mismo año por la Presidencia de la República, e incorporado como una de las metas a cubrir por el sector educativo en el sexenio 2000-2006.

Asimismo, existe información que evidencia que, en diversas exposiciones promocionales en foros internacionales -como la presentación del programa Enciclomedia llevada a cabo en Inglaterra en el año 2006-, el propietario de los derechos de autor del programa lo está explotando de manera individual, a través de negociaciones lucrativas a nivel internacional, como es el caso de un potencial contrato con Egipto.

Con base en los argumentos de este considerando, se presume que en materia de derechos de autor las autoridades educativas de la anterior administración no aseguraron las mejores condiciones disponibles para el Estado en cuanto a costo y capacidad de distribución masiva del software, incumpliéndose lo dispuesto en el segundo párrafo de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 17 y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior amerita una profunda investigación por la autoridad competente.

Decimoctava. Que las autoridades de la SEP en la pasada administración, otorgaron --sin previa licitación- seis contratos por adjudicación directa al ILCE en los años 2002 a 2005, para el desarrollo del software y contenidos, así como para la puesta en marcha del programa Enciclomedia, por un monto de 1,316.1 millones de pesos. Es necesario investigar si estas adjudicaciones fueron plenamente justificadas conforme a lo que establece el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además, es preciso que se aclare si efectivamente los productos y servicios entregados por el ILCE a la secretaría, cubren con los compromisos establecidos y justifican la millonaria inversión realizada.

Decimonovena. Que, dado que el hardware informático (servidor, proyector, pizarrón interactivo) tienen un rápido proceso de depreciación y obsolescencia (aproximadamente cinco años), el equipo de Enciclomedia que pertenecería a la SEP al momento del eventual cumplimiento y finalización de los contratos multianuales (en los años 2010 y 2011), requeriría fuertes inversiones adicionales por parte de la secretaría y, en su caso, de las Secretarías de Educación en las Entidades Federativas. Lo anterior, para mantener actualizados los equipos para su operación regular.

III. Consideraciones desde el punto de vista conceptual y académico

Primera. Que las evaluaciones realizadas a la implementación del programa Enciclomedia por la Universidad de Harvard y por el Centro de Investigación Educativa y Actualización de Profesores, AC 3 señalan, que si bien éste tiene el potencial de producir aprendizaje significativo, su alcance depende de cómo sea utilizado el programa y cuáles elementos y actividades fueran incorporadas en la tarea educativa.

Así, el éxito de Enciclomedia depende no solamente de la herramienta, sino de las capacidades de los docentes y de los alumnos para obtener el mayor provecho de las TIC. En este sentido, se identificaron fallas en la preparación y capacitación de los docentes. Asimismo, no existe evidencia empírica contundente que demuestre que el uso del programa en las aulas impacte el aprendizaje, ya que existe una gran variabilidad en los resultados de las clases y escuelas analizadas, reflejo de la heterogeneidad de sus estándares de uso.

Segunda. Que la experiencia internacional indica que la sola implementación de las TIC, en la escuela y el aula de clases, no garantiza que los estudiantes desarrollen aprendizajes y competencias significativas, tales como el pensamiento crítico, la solución de problemas complejos, la capacidad de abstracción, la creatividad y la colaboración 4 . Para ello, es necesario que dichas tecnologías estén acompañadas de procesos previos y comprehensivos de capacitación docente, soporte técnico eficaz y eficiente, así como de ajustes en el paradigma educativo y el consecuente cambio en el modelo de enseñanza-aprendizaje.

Mejores prácticas en otros países señalan que la implementación óptima de las TIC en las escuelas debe hacerse previo diagnóstico, y de forma gradual, para así preparar a los usuarios de manera integral para las nuevas tecnologías y el cambio de paradigma educativo que éstas implican.

Asimismo, es necesario señalar que con el diseño actual de Enciclomedia, no se asegura la incorporación de espacios en los que profesores y alumnos desarrollen su iniciativa y creatividad en el uso y manejo de las TIC, para apoyar los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Así, debe quedar claro que la utilización eficiente y eficaz de las TIC en las escuelas debe implicar, necesariamente, un cambio de fondo en el paradigma educativo, que avance hacia el empoderamiento de profesores y alumnos para el aprovechamiento óptimo de estas herramientas.

Tercera. Que la Mesa de Servicios y Control de Calidad Enciclomedia (MSC) es:

``... un centro de contacto y atención a usuarios que monitorea el correcto funcionamiento de los equipos mediante reportes de fallas recibidos... tiene como finalidad brindar soluciones eficaces y oportunas a los problemas cotidianos que enfrentan los maestros frente a grupo, sean técnicos o relativos al software Enciclomedia, así como conocer la calidad de los servicios ofrecidos por los diferentes proveedores''.

Sin embargo, se considera que la MSC no cumple de manera completa con sus objetivos, ya que hasta el momento se ha concentrado en monitorear y registrar cuántas horas se mantiene encendido el equipo, sin aportar información sobre si efectivamente se está usando y cómo se usa.

En este sentido, es necesario que la MSC asegure el cumplimiento de sus propósitos principales para contar con información cualitativa respecto al funcionamiento del programa en cada una de las aulas donde se ha instalado.

Cuarta. Que esta comisión reconoce el valor del programa Enciclomedia y su potencial impacto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, por tanto, no descalifica su diseño conceptual ni sus eventuales aportaciones. Sin embargo, se considera que se deben seguir evaluando otras alternativas y mejores prácticas internacionales que tienen una visión más integral del uso de las TIC en la tarea educativa, y que se implementan de manera gradual.

El modelo de implementación y uso de Enciclomedia en México tuvo fallas, al haberse precipitado su puesta en marcha, sin asegurar, primero, la formación de los docentes y la generación de estrategias para la modificación del paradigma de enseñanza-aprendizaje, previo al uso generalizado del equipo en las aulas de 5 y 6 años de primaria.

Quinta. Que los resultados de pruebas como Enlace (SEP), Excale (INEE) y Pisa (OCDE) evidencian que niños, niñas y jóvenes de primaria y secundaria no alcanzan el nivel de suficiencia mínima en sus conocimientos de español, matemáticas y ciencias. Con base en dichas evaluaciones, esta comisión considera que nuestro país, además de requerir un impulso sostenido en la introducción de las TIC en los procesos educativos, enfrenta serias deficiencias en los resultados de aprendizaje en el sistema educativo básico, que deberían atenderse de manera prioritaria y urgente. Esta situación no se resuelve con la sola incorporación de tecnologías educativas, si no se garantiza que éstas estén vinculadas con los procesos de enseñanza y de aprendizaje a través de indicadores concretos de mejora académica.

Así, esta comisión considera que la prioridad nacional en el ámbito de la educación básica debe centrarse en solucionar los problemas de rezago académico en lo referente a las competencias de pensamiento crítico, razonamiento matemático, lectura, escritura y ciencias, competencias básicas que deben desarrollar todos los educandos de nuestro país. En este sentido, la evidencia empírica existente no deja claro a esta comisión que el programa Enciclomedia esté vinculado a atender esta prioridad.

Sexta. Que, en suma, esta comisión considera que no existe evidencia de que el área responsable del programa Enciclomedia en la pasada administración haya contado con un proceso de planeación estratégica respecto del programa, que asegurara la incorporación global de las TIC en los distintos procesos de gestión escolar e institucional que se desarrollan en las escuelas. Así también, es de hacerse notar que existen alternativas diversas para incorporar las TIC a la educación que deben ser exploradas, para garantizar que los educandos puedan acceder a nuevas formas de aprender y a nuevas formas de relacionarse con el conocimiento a lo largo de toda la vida.

Con base en lo anteriormente expuesto, esta comisión emite las siguientes:

Conclusiones

Primera. Independientemente de los problemas y las diversas irregularidades que se presumen en el proceso de diseño, implementación y uso del programa Enciclomedia, se considera necesario proteger la inversión ya realizada por el Estado mexicano, y garantizar la continuidad del funcionamiento de las ``Aulas MMS'' durante el presente ciclo escolar (2007-2008), con el propósito de que no se vean afectados los educandos y los docentes que cuentan con el programa.

Segunda. Esta comisión considera que el impacto académico del programa Enciclomedia se ha visto afectado en razón de las irregularidades en el manejo administrativo para su implementación. Por tanto, en la medida en que no exista plena transparencia en la información sobre los recursos asignados y ejercidos, los procesos de licitación o adjudicación directa y los contratos firmados, continuará generándose un deterioro de la confianza respecto del programa.

Por lo anterior se recomienda a la SEP la total apertura de la información, en el marco del compromiso con la rendición de cuentas sobre las acciones del gobierno.

Tercera. Se deben transparentar plenamente los procesos de diseño, licitación, implantación y funcionamiento del programa Enciclomedia llevados a cabo por la administración federal en el sexenio pasado. El programa es un bien público, financiado con recursos del erario, por tanto, de corroborarse las irregularidades señaladas en este informe, se deberán fincar las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

Cuarta. Esta comisión no subestima el potencial del programa Enciclomedia como herramienta para enriquecer los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Sin embargo, es preciso que su esquema de implementación y uso se replantee a fondo, para asegurar que un programa que incorpore estas tecnologías tenga como objetivo central apoyar la calidad de los aprendizajes en las áreas de pensamiento crítico, lectura y escritura, razonamiento lógico-matemático y ciencias. Como lo destaca el informe de la OCDE 5 , es importante tener presente que las TIC son una herramienta de apoyo a la educación y no un fin en sí mismo.

Quinta. Se debe asegurar que niñas, niños y jóvenes cuenten con distintas alternativas que les permitan nuevas formas de acceder al conocimiento y mejorar la calidad de sus aprendizajes; es decir, no se debe asumir que la única herramienta para el uso de las TIC en la escuela es Enciclomedia. Por tanto, es necesaria una inversión equilibrada, diversificada y gradual que aproveche la riqueza de distintos modelos educativos basados en estas tecnologías.

Sexta. Es necesario garantizar que toda iniciativa que incorpore a las TIC en los procesos educativos y de gestión escolar asegure que sus principales usuarios --alumnos, docentes y personal administrativo- cuenten con la capacitación necesaria y oportuna para obtener el máximo aprovechamiento y uso potencial en las aulas y las escuelas.

Séptima. Se debe asegurar que el programa Enciclomedia pase de ser exclusivamente federal, a ser un programa en el que las entidades federativas participen en su operación y control, a través de la concurrencia presupuestal en los términos que establece la Ley de Coordinación Fiscal. Lo anterior para efectos de la implementación, uso y mantenimiento de la tecnología, así como para la capacitación docente y la evaluación de resultados, con base en lo que establece el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) signado en 1992.

Con sustento en las anteriores conclusiones, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 3, 44, numeral 4 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 66 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, con base en las actividades realizadas por la Subcomisión para Investigar y dar Seguimiento a todo lo Relativo al Programa Enciclomedia pone a consideración los siguientes

Resolutivos

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Procuraduría General de la República, a que investiguen a fondo lo relativo al programa Enciclomedia con base en los datos presentados en este informe. Lo anterior para transparentar los procesos de diseño, licitación, implementación y funcionamiento del programa, y revisar, en su caso, si existieron conductas constitutivas de delito, para proceder a fincar o deslindar las responsabilidades correspondientes.

En especial, se debe ir a fondo para aclarar si en efecto existió una red de complicidades entre la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental en el sexenio pasado, la Secretaría de Educación Pública -particularmente los funcionarios responsables del programa en la pasada administración-, directivos del ILCE, las empresas ganadoras de los concursos y el principal proveedor de equipos para el programa Enciclomedia.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación a que investiguen las razones y motivos que determinaron que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizara, en los años 2005 y 2006, la firma de contratos multianuales para el programa Enciclomedia, sin haber justificado que su celebración representara ventajas económicas para el Estado mexicano, tal y como lo establece la fracción I del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 30 de la entonces vigente Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Cabe señalar que dicha situación ha obligado a la presente administración asumir la responsabilidad de programar y destinar los recursos necesarios para atender el compromiso con las empresas integradoras del programa Enciclomedia hasta los años 2010 y 2011.

Además, se debe investigar si los contratos que realizó la SEP para el programa Enciclomedia por vía de adjudicación directa, se justifican de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, se requiere determinar si los productos y servicios que recibió la SEP como resultado de dichos contratos cubren con los compromisos establecidos y justifican la millonaria inversión realizada.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a elaborar un esquema de transición financiera de los contratos multianuales signados con las empresas proveedoras del servicio para el programa Enciclomedia. Lo anterior, para que en un plazo de 6 meses se determine la conveniencia de renegociar o terminar anticipadamente con dichos contratos; especialmente, se debe analizar la posibilidad de rescindir los contratos de aquellas empresas que han incumplido con sus responsabilidades. Cabe señalar que de acuerdo con información oficial, continuar con el esquema actual de cumplimiento de lo establecido en dichos contratos multianuales en educación primaria (con vigencia a 2010 y a 2011) y en secundaria (con vigencia a 2011) implicará una erogación de 31 mil 222 millones de pesos.

Dado el caso, el desarrollo y sostenimiento del programa Enciclomedia se debe insertar en un esquema en el que participen las entidades federativas en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal. Al mismo tiempo, se deberán buscar mecanismos alternativos que permitan avanzar y consolidar el uso de las TIC en las aulas para mejorar la calidad de los aprendizajes, garantizando las mejores condiciones económicas para el Estado mexicano.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que realice una investigación a fondo sobre los motivos que determinaron la erogación de una suma millonaria de recursos para la puesta en marcha del programa Enciclomedia, y el compromiso de recursos hasta por 5 años, sin asegurar para el gobierno mexicano la propiedad total de los derechos de autor del software de Enciclomedia denominado ``herramienta para compilar''.

Es preciso reiterar que actualmente la SEP sólo puede distribuir el programa Enciclomedia en escuelas públicas y privadas de educación básica en México y Latinoamérica, por lo que el software del programa no puede ser usado de manera individual e independiente por alumnos, profesores, ni padres de familia en sus computadoras personales.

Por tanto, la SEP deberá llevar a cabo las negociaciones necesarias que permitan que, a bajos costos, se pueda utilizar el software de Enciclomedia en el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en las aulas y en los hogares. Se debe tomar como base que toda herramienta académica aporta mejores resultados al ser compartida y usada por los docentes, los alumnos y sus familias.

Quinto. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que se realicen las gestiones y estudios necesarios para determinar si se avanza a una siguiente generación del programa Enciclomedia o si es preciso desarrollar un nuevo software educativo ``herramienta para compilar'', que optimice el diseño y potencie el uso de las TIC en la educación básica, asegurando ante todo, que la SEP tenga los derechos de autor para su pleno uso y explotación.

Asimismo, la SEP deberá realizar las gestiones y negociaciones necesarias con los diversos proveedores de recursos u objetos de aprendizaje, tales como Encarta, National Geographic, entre otros, para que independientemente del esquema que se determine, se garantice que el software y los contenidos incorporados en la plataforma tecnológica puedan ser utilizados por diversos usuarios en sus equipos personales de cómputo, o por vía de la Internet, como un proceso de extensión de las aulas.

Sexto. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, con el propósito de que esta soberanía determine sí en el futuro se asignarán recursos presupuestales al programa Enciclomedia, y en general para el uso y aprovechamiento de las TIC en la educación, presente un plan integral que contemple un cambio de estrategia en la operación del programa, con base en los siguientes aspectos:

1. Revisar a fondo el modelo de implementación y uso del programa Enciclomedia, y en su caso, redefinirlo, adicionando otros objetivos vinculados al uso y aprovechamiento de las TIC en los procesos académicos, para así lograr su objetivo principal: mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, promover aprendizajes significativos en los educandos y avanzar hacia la mejora de los procesos de gestión escolar e institucional.
2. Diseñar e implementar, en el corto plazo, indicadores y parámetros para medir el desempeño académico del programa. El diseño de estos indicadores y parámetros debe basarse en el impacto del programa en los procesos de enseñanza y de aprendizaje en el aula, sobre todo en las matemáticas, la lectura y escritura y las ciencias, competencias críticas para los estudiantes de nuestro país.
3. Diseñar procedimientos claros y específicos de implementación y funcionamiento del programa en comunidades marginadas, para así evitar acrecentar la brecha educativa y digital que enfrenta nuestro país, y favorecer políticas orientadas a avanzar en materia de equidad.
4. Asegurar la incorporación de recursos didácticos y tecnológicos que favorezcan el uso efectivo y adecuado de la Internet en el programa, y abrir la inversión a otras opciones y sistemas que permitan acceder a sus ventajas y riqueza.
5. Definir mecanismos que posibiliten a los docentes el desarrollo de su creatividad e iniciativa en el uso de las TIC, y en el diseño de estrategias de enseñanza que optimicen el manejo de los contenidos educativos incorporando estas herramientas.
6. Diseñar un sistema de incentivos al desempeño docente, para que los profesores que más y mejor usen las TIC en la enseñanza y promuevan el desarrollo de aprendizajes en sus alumnos, se vean recompensados por sus esfuerzos e iniciativa.
7. Evaluar de manera externa, independiente y sistemática al programa, para evitar conflictos de interés en el diseño, interpretación y uso de las evaluaciones.
8. Llevar a cabo acuerdos con las instituciones formadoras de docentes, con las universidades públicas del país, así como con los subsistemas tecnológicos y otras instituciones educativas, para desarrollar programas de capacitación docente en el uso de las tecnologías, así como para enriquecer y actualizar de manera permanente el software de Enciclomedia.

Séptimo. En virtud de que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó recursos al programa Enciclomedia por un total de 4 mil 937 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 (PEF 2008), esta soberanía exhorta a la SEP a atender lo señalado en el presente informe de resultados y recomendaciones al programa Enciclomedia, para el presente ejercicio fiscal y en la planeación de ejercicios posteriores. Lo anterior, con base en lo que establece el artículo 57 del decreto del PEF 2008, que a la letra señala: ``Para el ejercicio de los recursos asignados al programa Enciclomedia, la Secretaría de Educación Pública tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Cámara de Diputados''.

Notas:

1. Secretaría de Educación Pública. Libro Blanco del programa Enciclomedia . México, octubre, 2006.

2. En el Consejo Directivo del Observatorio Ciudadano de la Educación participan: Lorenza Villa Lever, Pablo Latapí Sarre, María de Ibarrola Nicolín, Alberto Aziz Nassif, Aurora Loyo Brambila y Carlos Muñoz Izquierdo, entre otros distinguidos investigadores.

3. Informe de Evaluación de Enciclomedia, en Aprender más y mejor. Políticas, programas y oportunidades de aprendizaje en educación básica en México. SEP/ILCE/Universidad de Harvard (Fondo de Cultura Económica, 2006) y Enciclomedia en la práctica. Observaciones en 20 aulas 2005--2006. Centro de Investigación Educativa y Actualización de Profesores, A.C. (2006).

4. OCDE. Are students ready for a technology-Rich world? OCDE, 2006.

5. OCDE. Are students ready for a technology-Rich world? OCDE, 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado , Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola , Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterado, remítase el informe de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a las autoridades correspondientes, identificadas en las conclusiones y recomendaciones del mismo. Continúe la Secretaría, por favor.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Adolfo Escobar Jardinez , cause alta como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.• Que el diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera , cause alta como integrante en la Comisión de Participación Ciudadana.• Que el diputado Adolfo Escobar Jardinez , cause alta como secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.• Que el diputado Antonio Sánchez de Rivera, cause alta como integrante en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.• Que el diputado José Inés Palafox Núñez , cause alta como Secretario en la Comisión de Juventud y Deporte.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.».

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada. Continúe la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Javier González Garza , coordinador del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar cause baja como secretario en el Grupo de Amistad México-Venezuela.• Que el diputado Armando Barreiro Pérez cause alta como secretario en el Grupo de Amistad México-Venezuela.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 3 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada. Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Ernesto Oviedo Oviedo cause baja como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.• Que el diputado José de Jesús Solano Muñoz cause alta como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.• Que el diputado Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo cause baja como integrante de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago.• Que el diputado Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo cause baja como integrante de la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro de México.• Que el diputado Vicente Flores Morfín cause alta como integrante de la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro de México.• Que el diputado Martín Stefanonni Mazzocco cause baja como integrante de la Comisión de Reforma Agraria.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Continúe la Secretaría, por favor.



DIA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CANCER INFANTIL

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instituir el 5 de enero como Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente.

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, declare el 5 de enero de cada año Día Nacional de la Lucha en contra del Cáncer Infantil, como una forma de convocar y motivar a la sociedad entera y al gobierno del país en todos los órdenes a redoblar esfuerzos en la búsqueda de mejores condiciones de salud y calidad de vida para los niños de México.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados, a la jefatura de gobierno, Asamblea Legislativa y jefaturas delegacionales del Distrito Federal, así como a los ayuntamientos de la república, para que, atentos a la declaratoria que en su caso se sirva emitir el Ejecutivo Federal sobre el asunto aquí tratado, prevean en sus ámbitos de competencia la institución del 5 de enero de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 5 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

«En nombre de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, la que suscribe, Martha Hilda González Calderón , diputada federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, en materia de salud enunciada al principio, que enseguida se desarrolla, con base en las siguientes

Consideraciones

El activo más valioso de cualquier país es sin duda su población. La gente, el hombre en un sentido amplio, la población, constituye uno de los componentes esenciales del Estado, por lo cual su bienestar y protección se erigen en el objetivo sustantivo de los órganos legislativos de cualquier ámbito y de la administración pública en todas sus modalidades y formas de organización.

Conforme a esta consideración, los niños del mundo, y de México en particular, constituyen un segmento que demanda protección de la sociedad en su conjunto, en razón de su fragilidad consustancial y condición, por naturaleza vulnerable. Estas circunstancias reclaman un esfuerzo permanente de todos los actores sociales, cuyos esfuerzos más decididos deben ser sumados para atender de la menor manera el desarrollo, la educación, la seguridad y la salud de la infancia.

Una premisa insoslayable de todo esfuerzo para impulsar el desarrollo de una nación son las condiciones adecuadas de salud de su población; sin ellas, no es posible mantener ritmos sostenidos de crecimiento ni la salud misma del cuerpo social. Uno de los grandes flagelos que enfrenta la población mundial es el cáncer; que afecta cada año a volúmenes crecientes de la población del mundo, pues tan sólo en 2005 --se estima 8 millones de personas en el orbe murieron a causa de esa enfermedad crónico-degenerativa. La cifra muy posiblemente crecerá a 84 millones de defunciones a escala mundial en el horizonte de los próximos 10 años.

Los niños mexicanos forman un segmento poblacional afectado gravemente por el cáncer, la segunda causa de muerte infantil, precedida únicamente por el rubro de fallecimientos en accidentes. Se tiene registrado que en México, cada año, 7 mil infantes contraen este grave padecimiento. De este volumen, apenas mil 500 niños tienen acceso a la seguridad social; el resto tiene que buscar apoyos en otras instituciones, o buscar medios alternativos de atención, la mayor parte de éstos en condiciones inadecuadas. En esta dinámica de morbilidad-mortalidad, es indignante que en México se sigan registrando muertes de infantes afectados por el cáncer por causas relacionadas con la falta de medidas preventivas, por no contar con medios para un tratamiento médico oportuno o porque los familiares del menor no se percataron a tiempo de los síntomas de la enfermedad. Esto ha traído como consecuencia que anualmente mueran en México alrededor de 6 mil niños a consecuencia del cáncer.

Frente a este panorama, es imperativo instaurar en México diversas medidas para luchar contra esta enfermedad entre la población infantil. Tenemos que dar observancia plena a los instrumentos internacionales vigentes el país, en el marco del artículo 133 constitucional, como es el caso de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la cual señala entre sus finalidades más importantes elevar la calidad de vida de todos los niños, siendo la salud uno de los requisitos sustantivos para tal fin.

Establecer en México una fecha-calendario como Día Nacional de la Lucha en contra del Cáncer Infantil es una señal visible de un compromiso social compartido; es el refrendo periódico de un esfuerzo permanente de la sociedad civil, del gobierno en todos sus órdenes y del sector privado por erradicar el cáncer entre la niñez, sobre todo en los sectores más desprotegidos económica y socialmente. Instituir un día para la lucha contra el cáncer infantil es considerar una fecha específica para hacer un recuento de logros y retos, es un esfuerzo tangible para privilegiar el interés superior del niño como principio rector que debe inspirar todos los esfuerzos en favor de la niñez.

El Día Nacional de la Lucha en contra del Cáncer Infantil sería una fecha idónea para evaluar los alcances y resultados del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, cuyo decreto de creación fue publicado el 5 de enero de 2004. Acorde con esta fecha significativa en la lucha contra el cáncer entre la niñez, se propone en la presente que sea precisamente el día 5 del primer mes de cada año la fecha nacional en cuestión.

Instituir un día nacional en contra del cáncer infantil significará una motivación clara para toda la sociedad mexicana en la búsqueda de mejores condiciones de acceso de la niñez a medidas preventivas entre la población actualmente sana; la detección oportuna del cáncer y el mejor tratamiento a través de servicios médicos especializados, que permitan salvar vidas y aportar dignidad, calidad y calidez a los niños afectados, en congruencia con el derecho a la salud, establecido en el artículo 4o. constitucional.

El Día Nacional de la Lucha en contra del Cáncer Infantil será oportunidad idónea para refrendar compromisos, evaluar logros, dimensionar retos y renovar metas y objetivos. Para esto es necesario, de manera inicial, que el Ejecutivo federal dé el paso inicial necesario para la institución de esa fecha, como punto de partida para que en el resto del país los demás órdenes de gobierno y la sociedad civil respalden y adopten esa fecha como un esfuerzo más en la lucha permanente para erradicar el cáncer infantil.

Por todo lo expresado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. De urgente y obvia resolución, se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, declare el 5 de enero de cada año Día Nacional de la Lucha en contra del Cáncer Infantil, como una forma de convocar y motivar a la sociedad entera y al gobierno del país en todos los órdenes a redoblar esfuerzos en la búsqueda de mejores condiciones de salud y calidad de vida para los niños de México.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados, a la jefatura de gobierno, Asamblea Legislativa y jefaturas delegacionales del Distrito Federal, así como a los ayuntamientos de la república, para que, atentos a la declaratoria que en su caso se sirva emitir el Ejecutivo federal sobre el asunto aquí tratado, prevean en sus ámbitos de competencia la institución del 5 de enero de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer Infantil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2007.--- Diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica).»


PARLAMEN



TOS



DE EUROPA Y AMERICA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Queremos destacar la presencia en este salón de sesiones de un grupo de parlamentarias y parlamentarios de Europa y América, integrado por la senadora Liliana Teresita Negre de Alonso, de la República de Argentina; la diputada Claudia Andrea Atenas Soza, de la República de Chile; la diputada Sofía Damm, del Reino de Suecia; la diputada Nicola Sommer, de la República Federal de Alemania; y el diputado Baudilio Tomé Muguruza, del Reino de España.

Les damos la más cordial bienvenida a la casa del pueblo mexicano, y les deseamos lo mejor durante su estancia en nuestro país. Sean ustedes bienvenidos.



DIA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CANCER INFANTIL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Antes de que lo someta a votación, diputada, vamos a dar el uso de la palabra a la diputada Martha Hilda González Calderón, del PRI, para expresar su punto de vista respecto a este acuerdo. Adelante, diputada, por favor.

La diputada Martha Hilda González Calderón: Con su permiso, señora Presidenta. En primer lugar, quisiera expresar la gratitud de quien tiene uso de la palabra y de mis compañeros diputados y compañeras diputadas del Revolucionario Institucional, porque la Junta de Coordinación Políticahizo suya esta propuesta.

El cáncer hoy día es una de las principales causas de muerte infantil en nuestro país. Es increíble que cada año 7 mil infantes contraigan este grave padecimiento y que solamente mil 500 de estas niñas y estos niños tengan acceso a la seguridad social.

Es indignante que en México se sigan registrando muertes de niñas y niños afectados por el cáncer por causas relacionadas con la falta de medidas preventivas, por no contar con medios para un tratamiento médico oportuno o porque los familiares del menor no se percataron a tiempo de los síntomas de la enfermedad.

Esto ha traído como consecuencia que anualmente mueran en México alrededor de 6 mil niñas y niños afectados por el cáncer. Esto que pareciera o que podría suponerse algo intrascendente, al establecer el Día Nacional de la Lucha en contra del Cáncer Infantil, es una señal visible, compañeras y compañeros, de un compromiso social compartido. Será el refrendo periódico de un esfuerzo permanente de la sociedad civil, del gobierno, en todos sus órdenes, y del sector privado para erradicar el cáncer entre nuestra niñez, sobre todo entre los sectores más vulnerables.

Instituir un día para la lucha contra el cáncer infantil significará considerar un momento específico para hacer un recuento de logros y retos, un esfuerzo tangible para privilegiar el interés superior de los niños como principio rector que debe inspirar todos los esfuerzos a favor de la niñez.

Por eso, porque es una cuestión de humanidad, solicito el apoyo a este punto de acuerdo y por supuesto, reitero el agradecimiento a la Junta de Coordinación y a todos ustedes. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Martha Hilda González Calderón. Concluya el procedimiento, por favor, diputada Secretaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Alma Xóchil Cardona Benavídez, diputada federal electa en el distrito VI de Baja California.

Se designa en comisión, para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y los siguientes diputados:

Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , diputado José Luis Espinosa Piña , diputado Jaime Espejel Lazcano , diputado César Duarte Jáquez, diputado Manuel Salvador Salgado Amador y diputada Blanca Luna Becerril .

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ciudadana Alma Xóchil Cardona Benavídez, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez: Sí, protesto.

La Presidente diputada Ruth Zavaleta Salgado: Si así no lo hiciere que la nación se lo demande.

Continúe la Secretaría con el orden del día, por favor.



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Educación Pública federal y al gobernador de Guerrero a otorgar las plazas de maestros que son demandadas en dicha entidad y a resolver el conflicto con los estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Tixtla

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Daniel Torres García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la licenciada Josefina Vázquez Mota, secretaría de Educación Pública Federal, a fin de que se valoren las demandas de maestros egresados de las Escuelas Normales del estado de Guerrero, y en su caso se asignen las plazas de maestros en educación primaria.

Segundo. Se exhorta al contador público Zeferino Torreblanca Galindo, Gobernador Constitucional del estado de Guerrero, a fin de que atienda y en su caso resuelva las demandas de los estudiantes egresados de las normales públicas del estado, y en particular, el conflicto con los alumnos que actualmente cursan sus estudios en la Escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, ubicada en el municipio de Tixtla, Guerrero, privilegiando el diálogo y la negociación.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 5 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

«El suscrito, diputado federal Daniel Torres García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con objeto de hacer un exhorto a la licenciada Josefina Vázquez Mota, secretaria de Educación Pública, y al ciudadano Zeferino Torreblanca Galindo, gobernador contitucional del estado de Guerrero, a fin de que se otorguen las plazas de maestros que son demandadas en esa entidad y que se proceda a resolver el conflicto con los estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Tixtla, privilegiando en todo momento el diálogo y la negociación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La historia de las escuelas normales rurales en México surge en 1921. Ésta ha dado testimonio claro y fehaciente sobre la evolución de la carrera de normalistas, basando siempre sus actividades en las políticas educativas que los diferentes gobiernos han establecido.

Las escuelas normales rurales forman parte de aquella educación que en sus mejores tiempos fue el orgullo de nuestros más auténticos maestros y que despertó el interés y la admiración de destacados educadores de otros países, debido a su alto nivel, organización y funcionamiento.

Su principal objetivo fue, sin lugar a dudas, la de educar a la población rural con la idea de transformar desde abajo la estructura agraria del país. Tal como quedó establecido en el proyecto de educación nacionalista de unificación social, ideológica, educativa y cultural, impulsado por el maestro José Vasconcelos, un plan tan completo como ambicioso para los momentos que se vivían.

Los maestros normalistas han legado la lealtad a esos principios nacionalistas, a las conquistas democráticas, y han sido solidarios en todo momento con las luchas sociales; guiando con gran sabiduría y responsablemente la educación de las nuevas generaciones de mexicanos.

La enseñanza básica en las comunidades más distantes de nuestra geografía nacional no se podría entender sin la presencia de los maestros normalistas: desde la sierras de Oaxaca y Chiapas; las montañas de Guerrero o Chihuhua, hasta las zonas más áridas de los estados de Sonora, San Luis Potosí o Coahuila, siempre han estado presentes.

Sin embargo, para todos es sabido que su actividad no se ha limitado a enseñar las primeras letras a las niñas y niños se esas zonas marginadas, también han tenido la necesidad de desarrollar, con mucho orgullo, actividades de carácter médico: apoyando el alumbramiento de mujeres que no cuentan con los medios para trasladase a la clínica o centro de salud más cercano. En ocasiones arriesgándose hasta recetar medicamentos, casi siempre en situaciones de emergencia. Con frecuencia también atienden gestiones administrativas, legales y hacen labores de consejeros matrimoniales y salen siendo padrinos de la mitad sus alumnos, entre muchas otras funciones.

En las comunidades apartadas de las grandes urbes el maestro es mucho más que un mentor.

Sin embargo, su trabajo en ocasiones es ignorado, y consecuentemente, mal entendido.

La normal Raúl Isidro Burgos es una de esas escuelas legendarias con una larga historia en el estado de Guerrero. Fue la primera institución de estudios superiores en la entidad.

En 1930, solamente 4 años después de su fundación, fue nombrado responsable de la institución el destacado profesor guerrerense don Raúl Isidro Burgos. Después de permanecer 41 años al frente la institución, a su muerte, en 1971, las autoridades educativas acuerdan cambiar nuevamente el nombre: esta vez honran al ilustre maestro.

Uno de los principales objetivos de la fundación de la escuela normal, también conocida como escuela normal de Ayotzinapa, fue la falta de instituciones que dieran educación a los estudiantes marginados o provenientes de las comunidades distantes de la capital del estado en el área de formación en la docencia.

Actualmente la escuela cuenta con 535 alumnos. Solamente en el periodo 2003-2007 egresaron 117 maestros con licenciatura en educación primaria.

Sin embargo desde hace varios años, las plazas para maestros, tanto para egresados de la escuela normal como de otras instituciones del estado, están siendo severamente restringidas por las autoridades federales y locales. También se insiste en suspender la licenciatura en educación primaria.

No obstante que los afectados han venido haciendo gestiones personales con autoridades de las tres niveles de gobierno y fundamentado sus acciones en lo estipulado en los artículos 3o., 4o., 123 y 8o. de la Constitución, por medio de los cuales se establecen las facultades y obligaciones del Estado para impartir educación preescolar, primaria y secundaria, el derecho a una vida digna, al trabajo digno y socialmente útil; así, en el ejercicio de su derecho de petición, sus demandas no han prosperado.

Ante ello, y congruentes con sus luchas históricas, los maestros egresados de la normal de Ayotzinapa se organizaron y unieron a otros grupos, a fin de hacer una fuerza común y pacífica en busca de respuesta a sus legítimas demandas laborales.

El martes 14 de noviembre, como recurso desesperado para ser escuchadas y atendidas, de forma pacífica, unas 800 personas se plantaron en los patios del Congreso del estado, entre las cuales se encontraban maestros, estudiantes, campesinos y padres de familia. Sin embargo, lejos de alcanzar sus objetivos, fueron desalojados por la fuerza pública.

Dicho desalojo arrojó 230 personas heridas, 10 jóvenes detenidos y dos desaparecidos.

Hasta el día de hoy, 27 de noviembre, el conflicto continúa, y podría agravarse de no tomarse las medias pertinentes.

Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la licenciada Josefina Vázquez Mota, secretaria de Educación Pública federal, a asignar las plazas de maestros en educación primaria que están siendo demandas en el estado de Guerrero.

Segundo. Se exhorta al contador público Zeferino Torreblanca Galindo, gobernador constitucional del estado de Guerrero, a resolver el conflicto con los licenciados egresados en el pasado ciclo escolar y con los alumnos que actualmente cursan sus estudios en la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, situada en el municipio de Tixtla, privilegiando el diálogo y la negociación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2007.--- Diputado Daniel Torres García (rúbrica).»

Es cuanto diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para referirse al tema se han inscrito el diputado Daniel Torres García, del PRD, y el diputado Félix Castellanos Hernández; por tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Daniel Torres García, hasta por tres minutos.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los invitados del municipio de Ixtlahuaca, Estado de México. Sean ustedes bienvenidos.

El diputado Daniel Torres García: Con su venia, señora Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, debido a la problemática que se vive actualmente en el estado de Guerrero, de la cual ha dado cuenta puntual la Secretaría, me permito hacer a esta soberanía las siguientes consideraciones:

La historia de las escuelas rurales en México surge en el año de 1921, siempre leales a los principios nacionalistas, a las conquistas democráticas, solidarias en todo momento con las luchas sociales.

Los maestros normalistas han llevado la enseñanza básica hasta a los últimos rincones del país. Es muy probable que no exista comunidad alguna donde no haya maestros normalistas llevando las primeras letras a los niños y adolescentes.

Desde la sierra de Oaxaca, Chiapas, las montañas de Guerrero y Chihuahua, hasta las zonas más áridas de los estados de Sonora, San Luis Potosí y Coahuila, siempre han estado presentes.

Hoy, Guerrero enfrenta una situación al respecto. Para ello, los egresados de las normales rurales han tenido que aglutinarse en una fuerza de lucha. Y, lejos de ser escuchadas sus demandas, han tenido que ser reprimidos por la fuerza pública, tal como sucedió el día 14 del mes pasado, donde hubo estudiantes, donde hubo egresados, padres de familia, periodistas, hasta diputados locales golpeados. Nos preocupa enormemente a todos los diputados de Guerrero que se haya desbordado esa situación y que no se esté privilegiando el diálogo.

Por eso hacemos un exhorto muy respetuoso a todos los actores políticos, a todos los que de alguna manera tengan que resolver esta situación para no permitir escenarios que nos sigan llevando a las luchas extremas.

No queremos ver escenarios como en Oaxaca, que por no atenderse a tiempo y de manera correcta, nos transportan a otros países con un escenario triste.

Por todos los argumentos expuestos, invitamos al gobierno federal, al gobierno del estado, a los maestros egresados y estudiantes de la Normal de Ayotzinapa, a que a la brevedad posible resuelvan las demandas planteadas por los jóvenes normalistas de Guerrero, utilizando como único método el diálogo y la negociación.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Daniel Torres García. Tiene el uso de la palabra el diputado Félix Castellanos Hernández.

El diputado Félix Castellanos Hernández: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Félix Castellanos Hernández: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el pasado 30 de noviembre, por la mañana, en la Autopista del Sol, ``la autopista de la muerte'', como ustedes la conocen, en la caseta de La Venta fueron brutalmente golpeados los egresados de Ayotzinapa.

Por la tarde, ese día, un servidor estuvo en las instalaciones de la PGR en Acapulco, y nos dio tristeza, nos dio impotencia, ver cómo a la juventud de Guerrero, a la juventud que se ha preparado por varios años, a la juventud que solamente ha estado demandando un espacio para trabajar, sólo eso, se les había golpeado de manera criminal.

Fueron 57 detenidos; uno de ellos con fracturas, está el Hospital General. Ahí tuvimos la oportunidad de conocer de manera directa esta lamentable experiencia.

No es posible que el gobierno del estado de Guerrero, ese gobierno que se dice democrático, trate así a lo más hermoso de su sociedad y a lo más hermoso de un país, que son los jóvenes. Nos preocupa que estos hechos lamentables se hayan presentado.

Efectivamente, los egresados de la Normal de Ayotzinapa han estado cometiendo acciones desesperadas por falta de atención. Han tomado las instalaciones del Poder Legislativo local, han cerrado las instalaciones del Poder Ejecutivo del estado, han bloqueado carreteras y casetas, ¿pero quiénes de los que ahora gobiernan Guerrero no lo han hecho?

Por eso, lamentamos esta poca madurez y esta poca responsabilidad y esta falta de sensibilidad. Por ello, nos sumamos a este punto de acuerdo que presenta la Junta de Coordinación Política.

Llamamos al gobernador del estado a atender de manera responsable esta situación. No puede mandar a golpear más a los estudiantes de la Normal de Ayotzinapa. No puede tratar así a su juventud. Por eso les pedimos compañeras y compañeros, su apoyo para que voten a favor este punto de acuerdo.

Finalmente, les decimos a los egresados de Ayotzinapa que no están solos, que muchas organizaciones sociales, indígenas y campesinas están con ellos, y muchos legisladores y legisladoras también. Por eso, desde aquí decimos: Ayotzinapa vive. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Félix Castellanos Hernández.

Continúe la Secretaría con el procedimiento, por favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría, por favor.



CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del presidente de la república, con el presente envío a ustedes la iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 5 de diciembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Corporación Interamericana de Inversiones es un organismo filial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Su Convenio Constitutivo fue aprobado el 19 de noviembre de 1984 por 34 países, entre ellos México, e inició sus operaciones en 1989 con el objetivo de promover el desarrollo económico entre sus países miembros, a través del financiamiento de la pequeña y mediana empresa privada de la región, complementando las actividades del propio BID.

El 10 de enero de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que el honorable Congreso de la Unión aprobó la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece Bases para su Ejecución en México, mismo que fue promulgado mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 3 de octubre de 1986.

Las actividades de la Corporación Interamericana de Inversiones consisten en reunir y proporcionar financiamiento para proyectos en forma de préstamos, inversiones de capital, líneas de crédito e inversiones en fondos de inversión local y regional. Este organismo concentra sus actividades en empresas pequeñas y medianas que tienen dificultades para obtener financiamiento de otras fuentes en condiciones razonables.

El financiamiento aportado por la Corporación Interamericana de Inversiones sirve de catalizador para captar recursos adicionales, tecnología y conocimientos especializados. Estos recursos se movilizan a través de operaciones de cofinanciamiento de fondos por parte de inversionistas privados, apoyo a suscripciones de valores e identificación de socios para la formación de empresas conjuntas.

En el país, la Corporación ha comprometido financiamientos por un monto de 136 millones de dólares que se han destinado a 32 operaciones que a su vez han generado inversiones superiores a 165 millones de dólares principalmente en los ramos financiero, de la industria de la transformación, social; de infraestructura y procesos productivos.

Los montos de inversión referidos son superiores a la suscripción pagada por México a este organismo, misma que asciende a 36.9 millones de dólares y constituye el 8.31 por ciento del capital total pagado por los países miembros del organismo. Adicionalmente, una de las formas en que la Corporación persigue sus objetivos de desarrollo en México, es a través de una gama de intermediarios financieros privados que canalizan recursos a la pequeña y mediana empresa, apoyando a la fecha más de 100 subproyectos por esta vía.

El 1 de junio de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se autoriza al gobierno federal la suscripción de 3 mil 502 acciones dentro del aumento de capital de la Corporación Interamericana de Inversiones acordado en 1999 con lo que la participación de México en el capital social del organismo ascendió a 5 mil acciones, equivalente al 7.13 por ciento del total autorizado.

En el marco de dicho aumento de capital, el 16 de marzo de 2001 la Asamblea de Gobernadores de la Corporación aprobó la resolución número CII/AG-4/01 mediante la cual se suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II y se modifica la sección 2 (c) del referido artículo II, del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

La modificación antes mencionada permitirá, en términos de la propia resolución, la entrada de cinco nuevos miembros (Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia) y aumentar la participación de Japón y España en el capital social de la corporación. Los actuales países miembros han accedido a liberar acciones no ejerciendo los derechos de suscripción que les corresponden con el aumento de 1999; el grupo de países miembros de América Latina y el Caribe, salvo Venezuela, no ejercerán sus derechos correspondientes a 1 mil 146 acciones. Por su parte, Alemania hará lo propio con 828 acciones y Estados Unidos con 18 acciones.

De esta manera, se permite la inclusión de los cinco nuevos miembros ampliando el carácter multilateral de la institución, al tiempo que se fortalece su solidez financiera en beneficio de las empresas de los países prestatarios de América Latina y El Caribe. Adicionalmente, se reduce la carga financiera que representaría para México la suscripción de capital en esta institución, manteniendo sus derechos como prestatario y como accionista.

Por otra parte, el pasado 12 de marzo de 2002 la Asamblea de Gobernadores de la Corporación aprobó la modificación a la sección 1 (b) del Artícuto 11I del Convenio Constitutivo de la misma, mediante la Resolución CI/AG-2/02, que entré en vigor tres meses contados a partir de la fecha de aprobación, es decir, a partir del 12 de junio del 2002.

Dicha modificación pretende flexibilizar los criterios de elegibilidad para recibir financiamiento de la corporación, permitiéndole otorgar crédito a empresas ubicadas en los países prestatarios del BID, independientemente de la nacionalidad de los accionistas mayoritarios, siempre y cuando se genere de manera significativa, valor agregado local.

Asimismo, esta última modificación pretende que la corporación amplíe cuantitativa y cualitativamente su cartera, al acreditar clientes que promuevan la inversión extranjera directa hacia la región, permitiéndole así consolidarse como una institución rentable.

En virtud de lo establecido en el artículo 90 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, que a la letra dice: ``El gobierno federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al Convenio respectivo y modificaciones a la suscripción de México a las acciones o partes sociales a la Corporación Interamericana de Inversiones'' y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes ciudadanos Secretarios someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones

Artículo Primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar la enmienda por la que se suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II y se modifica la Sección 2 (c) del citado artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Artículo Segundo. Se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar la enmienda al artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 30 de noviembre de 2007.--- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Nos permitimos distraer su valiosa atención para informarle sobre el anteproyecto de iniciativa de decreto que autoriza al Ejecutivo federal para aceptar la enmienda que suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II y modifica la Sección 2 (c) del citado artículo II y la enmienda que modifica al artículo III, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, que la Unidad de Crédito Público de esta secretaría, mediante oficios números 305.VII.-020/2006 y 305-097/2007, nos ha enviado con el fin de realizar el trámite ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, para que, en su oportunidad, sea sometido a la distinguida consideración y, en su caso, firma del presidente de la república y, de esta forma, la iniciativa respectiva sea presentada ante el honorable Congreso de la Unión.

Sobre el particular, en términos del séptimo de los Lineamientos para la Elaboración, Revisión y Seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre de 2003, nos permitimos remitirles copia del anteproyecto antes referido, con la atenta súplica de que se sirvan emitir su opinión respecto de la viabilidad a que se refieren dichos lineamientos.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestras más altas y distinguidas consideraciones.

Atentamente
México, DF, a 20 de septiembre de 2006.--- Licenciado Genaro Alarcón Benito (rúbrica), subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Licenciado Genaro Alarcón Benito, subprocurador Fiscal de Asuntos Financieros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Presente.

Hago referencia a las iniciativas de leyes, decretos y nombramientos que requieran aprobación alguna de las Cámaras y se desea sean impulsadas en el próximo periodo de sesiones del honorable Congreso de la Unión.

Sobre el particular, se reitera el interés de ésta unidad a mi cargo de incluir las siguientes:

• Iniciativa de decreto que autoriza al Ejecutivo federal a aceptar se suprima la Sección 2 (c) (i), del artículo II y se modifique la Sección 2 (c), artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.
• Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Al respecto, y con fundamento en el artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fracciones XXII y XIII, anexo me permito enviar un documento en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que la procuraduría realice las gestiones pertinentes a la dictaminación de impacto presupuestario.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más atenta consideración.

México, DF, a 31 de julio de 2007.--- Gerardo Rodríguez Regordosa (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Luis Urrutia Corral, subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros de la Procuraduría Fiscal de la Federación.--- Presente.

Me refiero a las iniciativas de leyes, decretos y nombramientos que requieran aprobación de alguna de las Cámaras y se desee sean impulsadas en el próximo periodo de sesiones del honorable Congreso de la Unión.

Al respecto, se precisa, el interés de la Unidad de Crédito Público de incluir los siguientes:

1. Iniciativa de decreto que autoriza al Ejecutivo federal para aceptar la enmienda al articulo II, sección 2 (c) (i) del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) (se anexa copia).

2. Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) (se anexa copia).

De igual manera, adjunto encontrará copia de los oficios números COFEME.06.0316 y COFEME.06.0317, ambos de fecha 26 del presente mes y año, emitidos por la Comisión de Mejora Regulatoria (Cofemer), mediante los cuales la Cofemer resuelve que los anteproyectos no implican costos para los particulares, adicionales a los establecidos en la regulación vigente, ni establece especificaciones más estrictas, por lo que se exime a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente.

Cabe señalar que, mediante oficios números 305.VII.091/ 2003, 305.VII.123/2003 y 305.VII.185/2003, de fechas 30 de mayo, 29 de julio y 27 de octubre de 2003, respectivamente, se enviaron ambas iniciativas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, para que fueran incluidas en diversos periodos de sesiones del honorable Congreso de la Unión, sin que se tuviera resultado favorable.

Por lo anterior y con fundamento en el articulo 79 fracciones VII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se solicita se lleven a cabo las acciones necesarias para su presentación ante el Congreso de la Unión.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 1 de enero de 2006.--- Daniel Muñoz Díaz (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Luis Manuel Gutiérrez Levy, oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Presente.

Hago referencia al anteproyecto de iniciativa de decreto que autoriza al Ejecutivo federal para aceptar la enmienda al artículo II, sección 2 (e) (1) del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversión y a la solicitud de exención de presentar la respectiva manifestación de impacto regulatorio (MIR), enviados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), vía el portal electrónico www.cofemermlr.gob.mx y recibidos en esta comisión el 12 de enero de 2006, con el número de identificación SHCP/9351.

Al respecto, con fundamento en los artículos 69-E, 69-G y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), le informo que de acuerdo con las criterios de esta comisión, dicho anteproyecto no implica costos de cumplimiento para los particulares, adicionales a los establecidos en la regulación vigente, ni establece especificaciones más estrictas, por lo que procede eximir a la SHCP de presentar la MIR correspondiente.

Adjunta el anteproyecto sellado y rubricada por esta comisión para que la SHCP, de acuerdo a lo dispuesto por el segunda párrafo del artículo. 69-L de la LFPA, proceda, en su caso, con las formalidades necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otra particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Con fundamento en el Acuerdo por el que se delegan facultades del titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a los funcionarios que se indican, publicado en el DOF el 16 de marzo de 2004.
Atentamente
México, DF, a 26 de enero de 2006.--- Gustavo Adolfo Bello Martínez (rúbrica), coordinador general.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 5 de diciembre de 2007.--- Lic. Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Asociación Internacional de Fomento (AIF), es un organismo financiero internacional, filial del Banco Mundial, creado en el año de 1960 con el objetivo de ayudar a elevar el nivel de vida de los países en desarrollo más pobres, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica en términos concesionales. La AIF se ha constituido durante estos últimos años como el mecanismo más importante de financiamiento concesionario a los países en pobreza extrema. Desde de su creación, ha otorgado créditos a 106 países por un monto aproximado de 135 mil millones de dólares.

La asistencia de la AIF beneficia a los habitantes de los países que tienen un producto nacional bruto per cápita anual, menor a 875 dólares, por lo que actualmente 81 países con una población cercana a 2,500 millones de personas son elegibles para recibir beneficios a través de los proyectos y programas que son financiados por la Asociación.

Con el propósito de hacer más eficiente el uso y destino de sus recursos, la AIF realiza sus asignaciones con base en indicadores de desempeño, monitoreo y evaluación de resultados, estas asignaciones son revisadas en el marco de cada reposición de recursos.

Con este marco, de 1970 a 1998 se alcanzaron más avances en el combate a la pobreza y el incremento en la calidad de vida que en ningún otro período en la historia. Por ejemplo, según datos publicados por la Asociación en su informe ``Additions to IDA Resources: Twelfth Replenishment Partnership for Poverty Reduction '', en el segmento de países que han sido apoyados por la Asociación, se ha reducido la tasa de mortalidad a la mitad y la expectativa de vida se incrementó de 55 a 65 años; la producción de alimentos ha sobrepasado al crecimiento poblacional, mientras que la desnutrición infantil ha disminuido en 20%; la tasa de incorporación a la educación básica ha alcanzado casi el 80%, mientras que en la educación media el 45%, disminuyendo la disparidad entre géneros; por su parte, el analfabetismo de adultos se ha reducido de 54 a 30%. No obstante estos logros, aún queda mucho por hacer.

Con el propósito de avanzar en los retos futuros, la AIF ha establecido como uno de sus objetivos, que los países que son asistidos alcancen las Metas de Desarrollo del Milenio acordadas por diversos países en la Conferencia Internacional sobre Financiación al Desarrollo, celebrada en México durante el mes de marzo de 2002. Con este propósito, la AIF está otorgando asistencia a través de aproximadamente 900 proyectos distribuidos principalmente en África, Sur de Asia, Este de Europa y en algunos países latinoamericanos como es el caso de Bolivia, Haití, Honduras y Nicaragua. La mayor. parte de estas operaciones están dirigidas al combate a la pobreza extrema, a través del fortalecimiento de las instituciones de desarrollo nacionales y proyectos sociales en rubros como salud, educación y servicios básicos de infraestructura.

México ha sido miembro de la AIF desde su creación y sus relaciones con la misma quedaron reguladas en la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de dicha Asociación de fecha 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año.

La suscripción inicial de México fue de $8'740,000.00 (ocho millones setecientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), lo que correspondió al 0.874% del total, quedando abierta la posibilidad de aumentar los recursos por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores de este organismo.

A la fecha se han realizado trece reposiciones de recursos. Para la primera y segunda sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados. En la tercera y cuarta se invitó a los países en desarrollo miembros de la Asociación, para que efectuasen contribuciones adicionales de recursos. Sin embargo, en estas ocasiones México no participó.

Fue a partir de la quinta reposición que México reinició su participación en reposiciones posteriores, las cuales. fueron debidamente autorizadas por el H. Congreso de la Unión mediante decretos del 27 de diciembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 11 de octubre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 22 de diciembre de 1987, 14 de julio de 1990, 6 de julio de 1993, 16 de abril de 1997 y 30 de abril de 2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990, 16 de julio de 1993, 7 de mayo de 1997 y 1 de junio de 2001, respectivamente.

Es importante señalar que a partir de la sexta reposición, la AIF ha venido otorgando sus créditos en Derechos Especiales de Giro (DEG), en tanto que las aportaciones de los países, en su mayoría, se solicitaban en Moneda Nacional, esta circunstancia originó la erosión del valor real de las reposiciones debido a las fluctuaciones cambiarias de las monedas de los países donantes. Por ello, la Asociación solicitó el apoyo de los países para denominar sus contribuciones en DEG, a fin de evitar la pérdida del valor real de sus contribuciones, así como brindar un marco de referencia estable para sus operaciones de financiamiento.

Ante la necesidad de recursos adicionales para dar continuidad a su mandato de reducir la pobreza extrema, la Asamblea de Gobernadores de la AIF, mediante resolución número 204, aprobó la Decimotercera Reposición de Recursos de este organismo, por un monto de............ 10,020'000,000.00 (diez mil veinte millones en DEG) equivalentes a $12,675'500,400.00 (doce mil seiscientos setenta y cinco millones quinientos mil cuatrocientos dólares), a un tipo de cambio de 1.26502 dólares por un Derecho Especial de Giro, mismos que serán utilizados para cubrir su programa de operaciones durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2005.

México fue invitado a contribuir por la Asociación con el 0.05% del total de la reposición, tomando como base su contribución a la reposición anterior, esto equivaldría a 5´010,000 (cinco millones diez mil en DEG). Sin embargo, la escasez de recursos presupuestales de nuestro país obligan a replantear una contribución ligeramente menor, la cual se ubicaría en 4'000,000 (cuatro millones en Derechos Especiales de Giro) a valor presente neto, al tipo de cambio previamente señalado. Esta cifra corresponde a cerca del 0.04% del valor total de este nuevo incremento de recursos, lo que constituye la menor contribución de México en las reposiciones del organismo.

La aportación de nuestro país a la Decimotercera Reposición de Recursos de la AIF, constituye un elemento importante dentro de las relaciones globales de México con el Grupo del Banco Mundial, además de representar una medida concreta de apoyo al fortalecimiento de la asistencia que brindan las instituciones financieras multilaterales y de ser un factor determinante en la generación de una corriente de recursos financieros concesionales que favorecen el proceso de desarrollo de los países que carecen de acceso a recursos financieros en el mercado internacional en términos razonables.

Adicionalmente, la participación de México en la Asociación Internacional de Fomento es una muestra importante de solidaridad con los países de menor grado de desarrollo económico y contribuye a lograr una mayor integración y cooperación con la comunidad internacional. Las contribuciones de los países en desarrollo, como es el caso de México, complementan las contribuciones de los países industrializados.

Asimismo, constituye una medida concreta de apoyo al ``Consenso de Monterrey''' impulsado por nuestro país en el marco de la Conferencia Internacional sobre Financiación al Desarrollo celebrada en México, la cual entre otras cosas, propone que los países en desarrollo reciban apoyo de los organismos financieros internacionales para alcanzar al menos los indicadores sociales básicos que se postulan en las Metas de Desarrollo de la Declaración del Milenio.

Por último, es importante subrayar que la Asociación Internacional de Fomento constituye un elemento fundamental dentro de la iniciativa de la comunidad financiera internacional, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para apoyar el Programa de Reducción de la Deuda de los Países Pobres Altamente Endeudados, ya que la ejecución de este programa de alivio financiero se lleva a cabo a través de este organismo.

Por las razones anteriores, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 71, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, CC. Secretarios, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el Artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, para quedar como sigue:

``ARTICULO 2. Se autoriza al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México, realice la aportación correspondiente a la Decimotercera Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por el equivalente de cuatro millones de Derechos Especiales de Giro, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por los Estados Unidos Mexicanos''.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reeelección.
Palacio Nacional, a treinta de noviembre de dos mil siete.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Nos permitimos distraer su valiosa atención para informarle sobre el anteproyecto de iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artículo 2 de la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, que la Unidad de Crédito Público de esta Secretaría, mediante oficios números 305.VII.-020/2006 y 305.-097/2007, nos ha enviado con el fin de realizar el trámite ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que, en su oportunidad, sea sometido a la distinguida consideración y, en su caso, firma del C. Presidente de la República y, de esta forma, la iniciativa respectiva sea presentada ante el H. Congreso de la Unión.

Sobre el particular, en términos del séptimo de los Lineamientos para la Elaboración, Revisión y Seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre de 2003, nos permitimos remitirles copia del anteproyecto antes referido, con la atenta súplica de que se sirvan emitir su opinión respecto de la viabilidad a que se refieren dichos lineamientos.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestras más altas y distinguidas consideraciones.

Atentamente
México, DF, a 15 de agosto de 2007.--- El subprocurador Lic. Gerardo Alarcón Benito (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Luis Urrutia Corral, subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros de la Procuraduría Fiscal de la Federación.--- Presente.

Me refiero a las iniciativas de leyes, decretos y nombramientos que requieran aprobación de alguna de las Cámaras y se desee sean impulsadas en el próximo periodo de sesiones del H. Congreso de la Unión.

Al respecto, se precisa el interés de la Unidad de Crédito Público de incluir los siguientes:

1. Iniciativa de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al artículo II, sección 2 (c) (i) del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) (se anexa copia).
2. Iniciativa de Decreto por el que se Reforma el Artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) (se anexa copia).

De igual manera, adjunto encontrará copia de los oficios números COFEME.06.0316 y COFEME.06.0317, ambos de fecha 26 del presente mes y año, emitidos por la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER), mediante los cuales la COFEMER resuelve que los anteproyectos no implican costos para los particulares, adicionales a los establecidos en la regulación vigente, ni establece especificaciones más estrictas, por lo que se exime a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente.

Cabe señalar que, mediante oficios números 305.-VII.-091/2003, 305.-VII.-123/2003 y 305.-VII.-185/2003, de fechas 30 de mayo, 29 de julio y 27 de octubre de 2003, respectivamente, se enviaron ambas Iniciativas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, para que fueran incluidas en diversos periodos de sesiones del H. Congreso de la Unión, sin que se tuviera resultado favorable.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 79 fracciones VII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se solicita se lleven a cabo las acciones necesarias para su presentación ante el H. Congreso de la Unión.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 1 de enero de 2006.--- Daniel Muñoz Díaz (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Licenciado Luis Manuel Gutiérrez Levy, oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Presente.

Hago referencia al anteproyecto de iniciativa de Decreto por el que se Reforma el Artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento y a la solicitud de exención de presentar la respectiva manifestación de impacto regulatorio (MIR), enviados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), vía el portal .electrónico www.cofemermir.gob.mx, y recibidos en esta Comisión el día 12 de enero de 2006, con el número de identificación SHCP/9359.

Al respecto, con fundamento en los artículos 69-E, 69-G y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), le informo que de acuerdo con los criterios de esta Comisión, dicho anteproyecto no implica costos de cumplimiento para los particulares, adicionales a los establecidos en la regulación vigente, ni establece especificaciones más estrictas, por lo que procede eximir a la SHCP de presentar la MIR correspondiente.

Adjunto el anteproyecto sellado y rubricado por esta Comisión para que la SHCP, de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 69-L de la LFPA, proceda, en su caso, con las formalidades necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Con fundamento en el Acuerdo por el que se delegan facultades del Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a los funcionarios que se indican, publicado en el DOF el 16 de marzo dé 2004.
Atentamente
México, DF, 26 de enero de 2006.Gustavo Adolfo Bello Martínez (rúbrica), coordinador general.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Continúe, por favor, la Secretaría.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente al 1 de octubre de 2007, me permito enviar la información correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2007 relativa a la evaluación económica de los ingresos y de los egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y las entidades, con desglose mensual.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 30 de noviembre de 2007.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), secretario.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a octubre de 2007.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con octubre de 2006.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para octubre de 2007. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública a octubre del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 30 de noviembre de 2007.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), secretario.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento. Continúe la Secretaría, por favor.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Oficio «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se dio cuenta con iniciativa con proyecto de decreto del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 4 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, fundamentada en la siguiente

Exposición de Motivos

El simple incumplimiento de una deuda nunca debe traducirse en la imposición de penas que afecten la libertad de las personas, esto en atención al contenido de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a menos que la falta de pago se derive de la utilización de medios tales como el engaño o la simulación.

Este criterio ha sido útil al derecho penal para tipificar delitos tales como el fraude, en el cual lo que se castiga es una conducta encaminada a obtener un lucro indebido a fuerza de engaños, que no el simple incumplimiento de una obligación, esto en virtud de que la falta de pago por sí sola no reviste características de gravedad y peligro.

Ahora bien, en el delito de defraudación fiscal se castiga no el incumplimiento en el pago de los impuestos, sino haber engañado de manera dolosa a la autoridad recaudadora para no hacer tales pagos, lo cual provoca que tal conducta se aleje de la esfera administrativa y sea sancionada por el derecho penal.

De conformidad con lo anterior, el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Sin embargo, la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal prevé la imposición de penas privativas de libertad en los mismos términos que el artículo mencionado en el párrafo precedente, para quienes sean responsables de omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, sin que al efecto sea necesario que concurran elementos que acrediten la existencia de dolo o mala fe por parte del contribuyente, lo cual rompe con el espíritu de nuestra Carta Magna.

Se afirma lo anterior, ya que en el código tributario no se establece una diferencia entre la conducta relevante para el derecho fiscal de la trascendente para el derecho penal, es decir, no se agrega otro elemento que justifique que dicho incumplimiento sea punible, como sí ocurre en los demás casos de defraudación fiscal o defraudación fiscal equiparada contemplados en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal Federal, numerales que sí prevén ingredientes que hacen de las hipótesis conductas intolerables, reprochables o peligrosas, tales como el engaño, la falsedad o la simulación, como a continuación se puede leer:

Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

En atención a lo anterior, podemos señalar como elementos del delito de defraudación fiscal los siguientes:

a) Engaños, aprovechamiento o errores; y
b) Omisión parcial o total en el pago de una contribución, o la obtención de un beneficio indebido con perjuicio al fisco federal.

De lo anterior se puede concluir que la esencia de la defraudación fiscal lo es el engaño, el ánimo fraudulento; ya que de lo contrario no sería posible distinguir el simple incumplimiento relevante para el derecho fiscal, de una conducta tutelada por el derecho penal, situación que es distinta a la que sanciona el delito previsto por el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, que sólo consiste en el incumplimiento del adeudo, pues quien causa un impuesto y está obligado a su pago mediante una declaración y no presenta ésta, no engaña a nadie, sino que únicamente omite pagar.

Una normatividad como la hasta ahora examinada puede dar lugar a verdaderas injusticias que resultan violatorias de los principios de retribución y proporcionalidad de las penas, toda vez que el contribuyente que dejó de pagar sus deudas padecerá una pena privativa de libertad igual que el defraudador que engañó de manera dolosa a las autoridades para dejar de pagar sus contribuciones, lo cual, insistimos, es injusto y desproporcionado.

Nadie pone en tela de juicio la obligación de los ciudadanos para contribuir a los gastos públicos, ni tampoco la necesidad de que las autoridades recaudadoras hagan uso de sus facultades para obligar a los particulares, incluso en contra de su propia voluntad, a pagar sus impuestos, pero creemos que el ejercicio de tales atribuciones debe estar sujeto a un marco legal que privilegie los derechos fundamentales por encima de cualquier arbitrariedad.

Mantener en sus términos inalterado un tipo penal como el contenido en la fracción V del Código Fiscal de la Federación creemos que es inadmisible, no podemos mantener que una persona que omita presentar declaraciones de un ejercicio sea considerada defraudadora fiscal sin antes contemplar si en su conducta existió o no dolo.

Toda vez que lo anterior, resulta no sólo violatorio de lo previsto en nuestra Carta Magna, sino de diversos tratados que en materia de derechos humanos ha suscrito México.

En todo caso, llamamos desde esta tribuna a las autoridades impositivas para que agoten los recursos administrativos que les otorga la ley, y en todo caso procedan penalmente en contra de aquellos causantes que se han valido del engaño y la simulación para no solventar sus obligaciones fiscales.

En tal virtud, y de conformidad con lo antes expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. a IV. ...
V. Sea responsable por omitir presentar dolosamente, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Salón de Sesiones del Senado de la República, a 29 de noviembre de 2007.--- Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE AGUAS NACIONALES - LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 84 y 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, y se modifica el artículo 236, de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 84 y 113 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales, y se modifica el artículo 236, de la Ley Federal de Derechos, a cargo del senador Francisco Herrera León

El suscrito, Francisco Herrera León, senador de la república en la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 84 y 113 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales, y se modifica el artículo 236, de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen alrededor de 4 mil presas, de las cuales 667 son consideradas grandes presas. Todas comparten un rasgo en común, modifican permanentemente los flujos de agua en los ríos que controlan.

Las plantas hidroeléctricas emplean un volumen de agua de 140.3 km cúbicos, para generar 29.2 Tera watts-hora de energía eléctrica, lo que representa el 13.3 por ciento de la generación total del país. La capacidad instalada en las centrales hidroeléctricas es de 10 mil 285 Mega watts, que corresponde al 21.5 por ciento de la total instalada en el país.

La región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta se extiende sobre una superficie de 102 mil 465 km cuadrados, registra un precipitación media anual de mil 872.2 mm, un escurrimiento medio de 117 mil 546 millones de metros cúbicos al año.

En la región administrativa XI Frontera sur se localizan cuatro grandes presas, con las siguientes características:

Presa Netzahualcóyotl, o de Malpaso, con una capacidad de 9 mil 605 hectómetros cúbicos, terminada en 1964, con una capacidad efectiva de generación eléctrica de mil 80 Megawatts.

Presa Belisario Domínguez, referida también como la Angostura, con una capacidad de almacenamiento de 10 mil 727 hectómetros cúbicos, terminada en 1974, con una capacidad efectiva de 900 Mw.

Presa Manuel Moreno Torres o Chicoasén, con capacidad de almacenamiento de mil 376 hectómetros cúbicos, terminada en 1980, con capacidad efectiva de 2 mil 400 Mw.

Presa Ángel Albino Corzo o Peñitas, como una capacidad de almacenamiento de mil 91 hectómetros cúbicos, terminada en 1986, con una capacidad efectiva de 420 Mw.

Como se puede advertir, el aprovechamiento de las corrientes hidrológicas en la generación de energía eléctrica es de la mayor relevancia para la economía del país, y las ventajas económicas y ecológicas resultan atractivas si se comparan con aquellas derivadas de los combustibles fósiles.

No obstante, algunas externalidades negativas se han revelado a partir de los catastróficos sucesos causados por las inundaciones en la planicie tabasqueña. Tal es el caso de la modificación sensible sobre el flujo y la velocidad del agua, que se experimenta aguas abajo de las cortinas de las presas.

Cuando cerradas la disminución de los caudales se manifiesta en bajas velocidades, que estimulan el proceso natural de sedimentación de toda la carga de material suspendido que acarrean los ríos. Cuando abiertas, estos mismos cauces, ya disminuidos en sus capacidades para alojar los volúmenes, terminan desbordando e inundando extensas zonas de cultivos y comunidades.

De acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, el estado federal es el responsable de mantener el flujo de las corrientes hidráulicas, construyendo la obra pública que sea necesaria para evitar la ocurrencia de inundaciones. Se asume de la ley en comento que dentro de la obra pública señalada se incluyan los trabajos de desazolve de las corrientes fluviales, tanto para facilitar el aprovechamiento óptimo de las aguas como para evitar daños provocados por los desbordamientos e inundaciones.

No se debe perder de vista que en la construcción de las presas, dentro de los diversos usos para las que originalmente son diseñadas, deben considerarse los efectos potenciales que pudieran tener las modificaciones que sufran los flujos, entre ellas, el depósito de material pétreo suspendido en el agua y que se va depositando gradualmente, no sólo en el vaso de la presa, sino también a lo largo del cauce del río aprovechado corriente abajo.

No debe perderse de vista que el mantenimiento de los cauces de los ríos controlados por las presas, implica un gasto económico extraordinario que nunca ha sido incluido dentro de los costos de producción de energía eléctrica, abasto de agua potable, uso agropecuario u otro. Pero cuando sobrevienen los flujos de agua extraordinarios, las pérdidas que estos provocan son igualmente importantes o más.

La Comisión Nacional del Agua, responsable de la administración de las aguas nacionales, no plantea dentro de su estructura programática el mantenimiento de los cauces hidráulicos, cuando menos de aquellas corrientes que son controladas por las presas y que desde luego son las que están sujetas a un proceso intensivo de azolvamiento.

La Ley Federal de Derechos establece que no se pagarán derechos cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que estas actividades hayan sido aprobadas previamente por la Comisión Nacional del Agua y se cuente con el título de concesión o asignación respectivo.

Para ilustrar la importancia que tiene esta actividad, me remitiré a uno de los ríos más importantes de la planicie tabasqueña: el Grijalva-Mezcalapa, que es controlado por las cuatro grandes presas hidroeléctricas ya referidas, y experimenta un azolvamiento extraordinario, que ha disminuido sensiblemente su capacidad de drenado, sin mencionar que mucho del material suspendido impacta de manera importante los costos de operación de los sistemas de bombeo de las plantas potabilizadoras de Cárdenas y Cunduacán, Tabasco.

Es el caso de que este río, al recibir las descargas excesivas que provoca el turbinado de la hidroeléctrica Peñitas, su caudal se incrementa de 100 metros cúbicos por segundo a mil 500 metros cúbicos por segundo, con lo que la capacidad queda rebasada, como quedó de manifiesto a principios de noviembre de este año, cuyos efectos directos son de sobra conocidos.

Los problemas hidráulicos en Tabasco demandan soluciones que atiendan las causas primarias que los generan. El mantenimiento de los cauces hidrológicos en los ríos controlados por las presas, no puede seguir soslayándose. El estado federal debe asumir la responsabilidad que le impone la Ley de Aguas Nacionales.

Es preciso comprender de una vez por todas que la centralización de los recursos hidráulicos se traduce en obstáculos serios para la administración de las aguas nacionales, en perjuicio de las localidades por donde éstas fluyen. Es imperativo otorgar más facultades a los gobiernos locales para que concurran en la prevención de problemas relativos con el agua.

El desazolve de los cauces hidráulicos es una actividad inaplazable, que demanda cuantiosas inversiones que no siempre están a la mano. Por ello es preciso modificar la percepción que se tiene sobre el aprovechamiento de los materiales pétreos cuando estos se convierten en un obstáculo que puede derivar en catástrofes mayores.

Los gobiernos locales, las entidades federativas y los municipios, así como los particulares, deben asumir un papel más activo en los procesos de desazolve de los cauces fluviales cuando estos signifiquen riesgos para su economía. Es preciso que en las asignaciones y concesiones del material pétreo se consigne expresamente que, previo a la formulación de un programa de desazolve, debidamente aprobado por la Comisión Nacional del Agua, estas entidades podrán aprovechar y enajenar el material pétreo extraído, disfrutando al mismo tiempo de la exención del pago de derechos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo primero . Se adiciona un último párrafo al artículo 84; se modifica el párrafo primero, se adiciona un párrafo segundo y se modifica el párrafo tercero del artículo 113 Bis, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 84.

...

Como medida preventiva la comisión mantendrá las capacidades de drenado en aquellos cursos fluviales controlados por hidroeléctricas, instrumentando un programa permanente de desazolve.

Artículo 113 Bis. Quedarán a cargo de la autoridad del agua los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes. Será obligatorio contar con concesión o asignación para el aprovechamiento de los materiales referidos; los permisos que se expidan tendrán carácter provisional previo a la expedición del título, y deberán ser canjeados por los títulos de concesión o asignación respectivos. Estos últimos serán expedidos por la autoridad del agua en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Cuando sea el caso de que el material proceda de la actividad de desazolve en cursos fluviales controlados por presas hidroeléctricas, previa autorización de la autoridad del agua, el aprovechamiento de material pétreo, estará exento del pago de derechos.

La autoridad del agua vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de la concesiones, asignaciones y de los permisos con carácter provisional otorgados a personas física y morales, con carácter público o privado.

...

Artículo segundo . Se modifica el último párrafo del artículo 236, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue

Artículo 236.

...

Tratándose de actividades de desazolve, las personas físicas o morales, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipales presentarán un programa ante la autoridad del agua, quien determinará la viabilidad y podrán enajenar el material extraído, exento del pago de derechos.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 3 de diciembre de 2007.--- Senador Francisco Herrera León (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación.

Atentamente
México, DF, a 4 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

De la I. a la XIII. ...
XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 4 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Gabino Cue Monteagudo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 4 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.

Atentamente
México, DF, a 4 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. a V. ...
VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

Las recetas médicas que se expidan, deberán contener de manera obligatoria la denominación genérica del producto que se prescribe y sólo a consideración de quien emite la receta se adicionará la marca del medicamento distintivo, a manera de sugerencia.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá llevar a cabo un programa de información a la población y a las diferentes asociaciones y colegios de médicos que existen en el país, a efecto de que éstos apliquen de forma inmediata a su entrada en vigor la presente disposición.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 4 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Gabino Cue Monteagudo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 4 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman de la Ley General de Salud los artículos 112, fracción III, y 184 Bis; de la Ley General de Educación, los artículos 7, fracción X, 70 y 71; de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, el artículo 4, fracción X; y de la Ley Federal de Radio y Televisión, los artículos 5, fracción II, y 77; y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se adiciona al artículo 28 la fracción K.

Atentamente
México, DF, a 4 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la Ley General de Salud, artículos 112 fracción III, y 184 Bis; de la Ley General de Educación, los artículos 7, fracción X, 70 y 71; y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, el artículo 4, fracción X; de la Ley Federal de Radio y Televisión, los artículos 5, fracción II, y 77; y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se adiciona al artículo 28 la fracción K

Artículo Primero. Se reforman la fracción III del artículo 112, y el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. a II. ...; y
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de adicciones, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 184 Bis. Se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover, apoyar y, en su caso, coordinar las acciones de los sectores público, social y privado tendentes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula el presente título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185, 188 y 191 de esta ley. Dicho consejo estará integrado por el secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de las entidades federativas a asistir a las sesiones del consejo.

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 7, así como los artículos 70 y 71 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a las adicciones;
XI. a XIII. ...

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos, sociales y en materia de salud; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores para que cumplan cabalmente sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública; y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Artículo 71. ...

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo, de salud y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción X del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Articulo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...
X. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios juveniles, genero y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y, en general, todas las actividades que de acuerdo con su competencia y su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud;
XI. a XII. ...

Artículo Cuarto. Se reforman la fracción II del artículo 5 y el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones procurarán:

I. ...
II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud, particularmente el consumo de drogas, tabaco y alcohol;
III. a IV. ...

Artículo 77. Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo, de salud y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.

Artículo Quinto. Se adiciona la fracción K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de

A. a J. ...
K. Impulsar programas de prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones, así como proveer información sobre ellas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 4 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Gabino Cue Monteagudo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 4 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Salud.



AÑO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara 2008 como Año de la Educación Física y el Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto que declara al año 2008 como ``Año de la Educación Física y el Deporte''.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 57, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha diecinueve de abril de dos mil siete, el senador Javier Orozco Gómez integrante del Partido Verde Ecologista de México, a nombre propio y por los Senadores José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Rivera Cisneros, ambos integrantes del Partido Acción Nacional y José Luis Máximo García Zalvidea, del Partido de la Revolución Democrática y todos ellos integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que el Congreso de la Unión declara al año 2008 como ``Año de la Educación Física y el Deporte''

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para ser dictaminada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.

3. En sesión de fecha seis de noviembre de dos mil siete, las Comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente, siendo aprobado por 79 votos a favor, el ocho de noviembre de dos mil siete.

4. El doce de noviembre de dos mil siete, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta de referencia turnándose a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

5. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, de fecha 22 de noviembre de dos mil siete, se sometió a consideración el proyecto respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

a) En lo general

1. El propósito de la Minuta objeto del presente dictamen es declarar al 2008 como ``Año de la Educación Física y el Deporte''.

2. Asimismo, propone establecer que a partir del 1° de enero del 2008 y hasta el 31 de diciembre, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la leyenda ``2008, Año de la Educación Física y el Deporte''.

3. La Ley General de Cultura Física y Deporte en su artículo 3 define a la Educación Física como el proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física. Por su parte la Cultura Física es el Conjunto de bienes, entendiéndose por tales los conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo.

4. Actualmente la educación física constituye un proceso educativo permanente que promueve la salud corporal, la habilidad física, la versatilidad y la adaptabilidad mediante prácticas imaginativas y creativas que estimulan la autodisciplina, la coordinación psicomotriz y el trabajo en equipo, contribuye al desarrollo armónico del ser humano y favorecen el crecimiento sano del organismo. Es también un medio para promover la formación de actitudes y valores, como la confianza la seguridad en sí mismo, la conciencia de las posibilidades propias, el respeto a las posibilidades de los demás y la solidaridad humana.

5. La citada Ley define el Deporte como la actividad insitucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tienen por objeto lograr el máximo rendimiento.

6. El deporte es factor de identificación local y nacional, así como de integración familiar, social y comunitaria, es de gran importancia para la formación de valores desde la niñez, puesto que contribuye a desarrollar hábitos como la constancia, la disciplina, la tenacidad, la fijación de objetivos y metas, y permite establecer claramente la relación entre el esfuerzo y los resultados.

7. Los senadores promoventes resaltan que la realización regular y sistemática de una actividad física ha demostrado ser una práctica sumamente beneficiosa en la prevención, desarrollo y rehabilitación de la salud, así como un medio para forjar el carácter, la disciplina, la toma de decisiones y el cumplimiento de las reglas beneficiando el desarrollo de la persona en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

8. El ejercicio físico continuado, acompañado de una dieta equilibrada, contribuye a la regulación del peso corporal, evitando la aparición de obesidad, tanto en la infancia como en la vida adulta.

9. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO) en su vigésima reunión, llevada a cabo París del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978, proclamó la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, en la cual se manifestó a favor de que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte; afirma que la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos y teniendo en cuenta la diversidad de los modelos y modos de formación y de educación que existen en el mundo, pero comprobando que, a pesar de las diferencias de las estructuras deportivas nacionales, es patente que la educación física y el deporte, además de la importancia que revisten para el cuerpo y la salud, contribuyen al desarrollo completo y armonioso del ser humano.

10. Asimismo, en su artículo primero señala que todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de la personalidad. El derecho al desarrollo de las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la Educación Física y el Deporte, deben ser garantizados en el sistema educativo y en los demás aspectos de la vida social.

b) Valoración de la minuta

1. La declaración por parte del Congreso de la Unión del 2008 como ``Año de la Educación Física y Deporte'' sería una conmemoración justa de diversos acontecimientos que son importantes en la historia de la educación física y el deporte en nuestro país:

I. El 165 Aniversario de la materia de Educación Física en la instrucción pública nacional.
II. El Centenario de la creación de las Escuelas Formadoras de Docentes en Educación Física en México.
III. El 85 aniversario de la creación de la Dirección General de Educación Pública y de la Escuela Elemental de Educación Física, el 1º de enero de 1923.
IV. El 40 aniversario de los Juegos Olímpicos celebrados en México del 12 al 27 de octubre de 1968.

2. Que de aprobar el presente decreto se estaría en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del rubro Igualdad de Oportunidades, en el apartado de ``Cultura, arte, deporte y recreación'' establece como objetivo fomentar una cultura física que promueva que todos los mexicanos realicen algún ejercicio físico o deporte de manera regular y sistemática.

Por lo anterior se establece como estrategia estimular la formación y consolidación de una cultura deportiva entre todos los grupos sociales y de edad en todas las regiones del país.

3. Es por eso que esta Comisión juzga pertinente el decreto materia del presente dictamen, el cual servirá también como antecedente a la celebración del centenario de la Revolución Mexicana, fecha en la cual es tradicional el fomento al deporte, que además es enaltecido con la entrega al Premio Nacional de Deportes como lo establece el artículo 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

4. Es importante destacar que el Senado de la República, ha recibido por parte de diversas instituciones relacionadas con la materia, el apoyo para la aprobación del presente decreto, tal es el caso del Sistema Nacional de cultura Física y Deporte, la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, la Federación Mexicana de Fútbol y diversas secciones del sindicato de trabajadores de la educación.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO QUE DECLARA AL AÑO 2008 COMO ``AÑO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE''.

ARTÍCULO PRIMERO. El Honorable Congreso de la Unión declara al año 2008 como ``Año de la Educación Física y el Deporte''.

ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: ``2008, Año de la Educación Física y el Deporte''.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2008 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

SEGUNDO. La Secretaría de Educación Pública, con motivo del Año de la Educación Física y el Deporte, promoverá y difundirá en los sistemas de educación, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, las bondades y beneficios de la educación física y el deporte mediante la realización de diversas actividades afines.

TERCERO. La Secretaría de Educación Pública, con motivo del Año de la Educación Física y el Deporte, realizará un análisis sobre la necesidad de actualizar los programas de educación física en la educación básica así como en los planes y programas de las Escuelas Formadoras de Docentes en Educación Física.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintidós días de noviembre de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

Antecedentes

I. Con fecha 17 de abril de 2007, la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-602, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa citada.

Contenido

Es una realidad que nuestro país tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas; reconocimiento que ha sido plasmado a nivel constitucional a través de la denominada reforma en materia indígena, de fecha 14 de agosto de 2001, en la que se modificaron los artículos 1o. , 2o. , 4o., 18 y 115.

Sin embargo, es innegable que existe una divergencia entre los derechos contenidos en la norma constitucional y su instrumentación práctica, que se traduce en un abismo entre la garantía formal de un derecho y su efectiva aplicación.

La fracción VIII del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, y para garantizar ese derecho, señala que los indígenas tienen en todo tiempo la garantía a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

De acuerdo con el ``Diagnóstico sobre el acceso a la justicia para los indígenas en México: Estudio caso en Oaxaca'', presentado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en México, se determinó que más del 60 por ciento de indígenas que tuvieron necesidad de contar con un traductor en la declaración preparatoria, sólo se solicitó u ordenó ese servicio en el 11 por ciento de casos del fuero común. Esto a pesar de que el 91 por ciento de los encuestados indígenas hablaban un idioma indígena. Por lo que se concluye que la ausencia de servicios adecuados de traducción e interpretación intercultural, el grado de comprensión y capacidad de expresión en español de los indígenas, influye directamente en la calidad y oportunidad de defensa.

Consideraciones

Sin duda, una de las mayores riquezas de nuestro país la ofrecen los pueblos indígenas, la cual nos permite colocarnos en octavo lugar a nivel mundial en cuanto a diversidad cultural. El 12.7 por ciento de la población nacional es indígena. Existen 52 etnias que se encuentran asentadas en 20 mil localidades urbanas o locales, ocupando una quinta parte de la superficie total del país.

Los pueblos y comunidades indígenas existían ya, incluso antes de que se establecieran en la Nueva España, los reinos dependientes de la Corona Española, como una pluralidad de culturas con sus propias formas de organización política y sus propios sistemas normativos para dirimir conflictos internos. En este sentido, reconocemos a los pueblos y comunidades indígenas como el origen de la nación mexicana.

Durante los últimos 15 años, se han concretizado una serie de reformas que han modificado la historia jurídica y política orientada a reconocer la pluralidad cultural y la diversidad de lenguas, usos, costumbres y sistemas de organización existentes en dichas comunidades originarias.

El Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, auspiciado por la Organización Internacional del Trabajo y aceptado por nuestra nación, establece de manera clara que los pueblos indígenas son los sujetos de los derechos contenidos en el documento y establece la preexistencia de los pueblos con tres rasgos fundamentales: instituciones, territorio y cultura propios.

Dicho convenio establece en el artículo 2, en sus numerales, lo siguiente:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

Asimismo el artículo 12 de dicho Convenio señala:

Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacer comprender en procedimientos legales, facilitándoles, sí fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

La propuesta de la diputada iniciante pretende adicionar un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, con el propósito de garantizar el derecho a la defensa en materia penal a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, por lo que propone que el Instituto Federal de Defensoría Pública actúe en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Asimismo la proponente sugiere que el Instituto Federal de Defensoría Pública celebre convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promover la formación de defensores públicos bilingües indígenas.

Esta Comisión coincide con la propuesta de la Diputada de adicionar un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, con la salvedad de no restringir este derecho únicamente a la materia penal; si bien es cierto la ley en estudio en su artículo 4o., fracción I, señala que la defensoría pública comprende como servicio la defensa pública en asuntos del orden penal, también lo es que en la fracción II prevé asesorías jurídicas en otras materias, con la única excepción de las otorgadas de manera expresa por la propia ley a otras instituciones. Por ello, para hacer efectivo y extensivo el derecho de defensa y asesoría a personas indígenas, esta Comisión propone ampliar el espíritu de la iniciativa, para garantizar el derecho de defensa jurídica de nuestros pueblos y comunidades indígenas, a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en todas las materias, con excepción de las expresamente otorgadas por la ley a otras instituciones.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora ha llegado a la conclusión de aprobar la iniciativa en estudio, con base en las consideraciones expresadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e interpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pide a la secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 391 diputadas y diputados. Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Antecedentes

I. Con fecha 8 de febrero de 2006, el diputado Francisco Rivera Bedoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL60-II-4-379, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

III. En sesión de la comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido

La iniciativa propone reformar el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de actualizar el monto de la multa que, como medio de apremio, pueden imponer los tribunales federales, con el fin de que éstos puedan hacer cumplir sus determinaciones.

De acuerdo con el texto vigente de la fracción I del artículo 59 que se propone reformar, el monto de la multa de mérito es de mil pesos, cantidad que se entiende hecha en viejos pesos, es decir, el valor que tenía el peso mexicano antes de la entrada en vigor del decreto por el que se crea una nueva Ley Monetaria, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992.

Tiene razón el proponente al señalar que el monto de dicha multa, a valor corriente, es de un peso, puesto que este dispositivo nunca tuvo una modificación a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 y que, derivado de ello, las expresiones en moneda nacional contenidas en la fracción I del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles tampoco se adecuaron a la realidad jurídica y económica en la que tiene aplicación.

En el mismo sentido, el dispositivo que se propone reformar tampoco se adecuó al decreto por el que se crea una nueva Ley Monetaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, la cual establece que, respecto a las expresiones en moneda nacional contenidas en los diversos ordenamientos vigentes, mientras no se promulgue una nueva ley o no se realice la reforma correspondiente de los ordenamientos vigentes, debe aplicarse la equivalencia prevista en el artículo primero del citado decreto, con estricto seguimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo expuesto, la cantidad que los juzgadores federales pueden imponer por concepto de multa a los gobernados, como medida de apremio, es el equivalente a mil pesos del año de 1943, cantidad que, a valor actual, es equivalente a un peso en términos de la Ley Monetaria, lo que convierte en nugatoria, de manera evidente, la aplicación de dicha medida de apremio y es, por consiguiente, ineficaz y poco persuasiva para los fines que se proponen en el numeral que se propone reformar.

Por otra parte, es importante acotar que, si bien la propuesta de reforma es oportuna, resulta insuficiente puesto que el proponente no incluyó otros dispositivos del mismo ordenamiento cuya actualización también resulta oportuna, por las mismas razones aducidas en la iniciativa que se dictamina.

Es el caso de los artículos 55, fracción II, el 153 y el 343 del propio Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refieren a medidas de apremio a las que puede acudir el juzgador para hacer cumplir sus resoluciones.

En el caso del artículo 55, del Código que prevé las correcciones disciplinarias que los jueces, magistrados y ministros podrán imponer, a efecto de mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por parte de los litigantes y personas que acudan a los tribunales, así como por los funcionarios y empleados de los mismos.

En su fracción II, dicho numeral establece:

Artículo 55. Son correcciones disciplinarias:
I. ...
II. Multa que no exceda de quinientos pesos;

En lo tocante a las sanciones que el juzgador puede imponer a los peritos que omitan cumplir con su responsabilidad, el artículo 153 del propio código establece la facultad del primero para aplicar una multa en tal supuesto, misma que, como en el caso del numeral 59 que la iniciativa que se dictamina propone reformar, está prevista por una cantidad fija. Si, como afirma el diputado proponente, de lo que se trata es de otorgar eficacia persuasiva a las medidas de apremio, sanciones y correcciones disciplinarias que tiene a su favor el juzgador para hacer cumplir sus resoluciones, resulta necesaria la reforma al artículo 153, que en su texto actual previene:

Artículo 153. Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta de mil pesos. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró.

Finalmente, en lo tocante a la sanción que el juzgador puede imponer a los renuentes al desahogo de la prueba documental, contenida en el tercer párrafo del artículo 343 del Código cuya reforma se analiza, como las referidas en los párrafos anteriores, está acotada a una cantidad fija, por lo que su reforma también resulta pertinente.

Señala el tercer párrafo del artículo referido:

Artículo 343. ...
...
No impedirá la celebración de la audiencia la falta de asistencia de las partes ni la de los peritos o testigos, siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presentación de los peritos o testigos que cada una haya designado. La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, por estimarlo así conveniente, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá a los renuentes una multa hasta de mil pesos.

En cuanto a la actualización de los montos previstos en los tres dispositivos transcritos, esta dictaminadora considera adecuado utilizar el mismo criterio planteado por el diputado proponente, en cuanto a su indexación respecto de un factor constante como es el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Consideraciones

Primero. La comisión coincide con el proponente en el sentido de que la multa establecida en la fracción I del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, carece de eficacia persuasiva y ya no responde materialmente al concepto de ``medida de apremio'' que tienen en su favor los tribunales federales para hacer cumplir sus determinaciones. Sin embargo, esta dictaminadora considera que la iniciativa resulta insuficiente, puesto que en el mismo caso se encuentran los numerales 55, 143 y 343 ya referidos.

Segundo. De acuerdo con lo expuesto en la iniciativa que se analiza así como el contenido de los numerales incluidos en el presente dictamen, resulta a todas luces evidente la necesidad de actualizar los importes de las sanciones pecuniarias que, en el contexto actual, resultan ínfimas dado el tiempo transcurrido desde su implantación, aunado a los cambios introducidos por la Ley Monetaria de enero de 1993, en el valor de nuestra moneda.

Tercero. Esta dictaminadora considera que es necesario establecer un criterio único que asegure tanto la equidad como la proporcionalidad, y la eficacia de la multa y las correcciones disciplinarias como medidas de apremio, y por ello está de acuerdo en que debe actualizarse el monto de dichas multas, sobre la base de una cantidad auto ajustable.

Cuarto. Compartimos el criterio de que debe modificarse el monto actualmente previsto por otro que se ajuste a la naturaleza cambiante de la realidad, y esto solamente es posible mediante el uso de un factor en dinero que pueda ir adaptándose a dicha circunstancia sin que la multa resulte, en momento alguno, injusta o desproporcionada.

Quinto. Prácticamente todos los ordenamientos legales que establecen la aplicación de sanciones económicas, se han modificado en el sentido de aplicar un factor estable al monto de las multas, el cual, invariablemente ha sido el salario mínimo general vigente en determinada zona geográfica. Ello obedece a que el monto del salario mínimo es revisado periódicamente, circunstancia que lo convierte en un referente adecuado, pues cumple con los criterios que demanda la cambiante realidad.

Sexto. Por lo que hace a la entrada en vigor de la reforma propuesta, la iniciativa que se analiza no contiene disposición alguna en este sentido, por lo que esta dictaminadora conviene en incluir un artículo transitorio en el que se establezca la disposición correspondiente, en los términos usualmente acostumbrados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Único. Se reforman los artículos 55, fracción II; 59, fracción I; 153; y 343, tercer párrafo, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 55. Son correcciones disciplinarias:

I. ...
II. Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
III. ...

...

Artículo 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y
II. ...

...

Artículo 153. Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró.

...

Artículo 343. ...

...

No impedirá la celebración de la audiencia la falta de asistencia de las partes ni la de los peritos o testigos, siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presentación de los peritos o testigos que cada una haya designado. La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, por estimarlo así conveniente, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá a los renuentes una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quién fundamente el dictamen, hay un orador para participar en este punto, y es el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , quien tiene el uso de la palabra en este momento.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya: Con su permiso, señora Presidenta. En nombre de la fracción parlamentaria del PRI ocurro a fundamentar esta disposición del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Es bien sabido, para los estudiosos del derecho y para toda la comunidad, que el derecho sin fuerza, sin coacción, sería tan sólo una invitación, una norma ética o una norma moral. El derecho requiere para el cumplimiento de las normas la fuerza de su aplicación, así es que, habiendo estudiado en fecha reciente las circunstancias que norman el Código Federal de Procedimientos, de orden civil, encontramos que existen disposiciones que ya no aplican en este momento.

Al respecto, deseo expresarles que se trata de que el monto de la multa como medio de apremio que pueden imponer los tribunales cuando hay un desacato, por el incumplimiento de una disposición, es de acuerdo con la norma existente, de mil pesos, lo que significa que al no haber sido modificada la ley, esta cantidad equivale a un peso de acuerdo con las normas anteriormente fijadas y de acuerdo con la Ley Monetaria.

Yo quiero destacar, estimados compañeros, la meritoria labor y la responsabilidad de la Comisión de Justicia, que preside el diputado César Camacho, porque habiendo señalado únicamente una disposición que estaba afectada de este vicio, que hacía nugatoria la disposición de los jueces, la obligatoriedad para que acudieran peritos, para que en materia de apremio se cumpliera con las disposiciones, la comisión tuvo a bien hacer un estudio completo del Código de Procedimientos Civiles de orden federal, hizo una gran modificación y actualiza plenamente todo el ordenamiento.

Así pues, quedaron modificados el artículo 55, fracción II, el 153, y el 343 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refieren a medidas de apremio a las que pueden acudir los jueces para hacer cumplir sus determinaciones y sus correcciones disciplinarias.

Ésta es entonces una forma en la que la Cámara de Diputados contribuye a la actualización de las leyes y moderniza los actuales procedimientos. De esta manera, si resulta finalmente aprobada esta iniciativa, los señores jueces tendrán la fuerza necesaria para hacer cumplir sus determinaciones, y no quedarán los fallos judiciales como simples invitaciones, sino como sentencias que deben tener un cumplimiento, desde el apercibimiento, la multa, el arresto, en fin, todo lo que requiere un funcionario público del Poder Judicial para que sean respetadas sus resoluciones.

Agradezco a la Comisión de Justicia este trabajo que en verdad viene a actualizar nuestro Código Federal de Procedimientos Civiles y ruego, desde luego, a nuestro pleno, sea aprobado por ser de alto beneficio para la justicia mexicana. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Juan Francisco Rivera Bedoya.

Compañeros diputados, no podemos poner la chicharra, por lo que hago el llamado por este medio para los diputados que están observando la sesión, que va a haber votaciones y no podemos poner la chicharra porque interrumpimos las entrevistas que se están haciendo a los candidatos a consejeros.

El sonido de la chicharra no se puede separar y los diputados nos han pedido que no se prenda la chicharra, por lo que solicitamos que a las pantallas que nos están monitoreando les puedan poner la leyenda de que vamos a estar en votaciones con los dictámenes a discusión.

No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los alumnos que nos visitan de la escuela primaria Julio Zárate. Sean bienvenidos.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los jóvenes que están llegando con nosotros de la Escuela Secundaria José Arteaga. Sean ustedes bienvenidos, jóvenes.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras



GRUPO DE AMISTAD CON LA REPUBLICA DE SUDAFRICA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Esta Cámara de Diputados saluda la presencia del señor Theo Malherbe, consejero de Asuntos Políticos de la Embajada de la República de Sudáfrica, quien ha asistido para la instalación del Grupo de Amistad con la República de Sudáfrica esta mañana, grupo de amistad que preside nuestro compañero diputado Mario Enrique del Toro. Bienvenido, señor Malherbe.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir el sentido de su voto? Está abierto el sistema electrónico. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Actívese el micrófono de la diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): Alma Cardona a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Señora Presidenta, se emitieron 356 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 356 votos, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Esta Presidencia informa que se acaba de recibir oficio de la Cámara de Senadores. Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio.


VOLUMEN II


CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Atentamente
México, DF, a 5 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

minuta proyecto de decreto por el que se expide el COdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Libro primero De la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión

Título primero Disposiciones preliminares

Artículo 1

1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; y

c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Artículo 2

1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.

2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.

Artículo 3

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

Título segundo De la participación de los ciudadanos en las elecciones

Capítulo primero De los derechos y obligaciones

Artículo 4

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Artículo 5

1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente.

2. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

3. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código.

4. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes:

a) Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;

b) Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar con fotografía, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

c) La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del Consejo Local o distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas;

d) Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección;

III. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y

IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Federal Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.

e) Los observadores se abstendrán de:

I. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;

II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y

IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

f) La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana;

g) Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar, ante la junta local que corresponda, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega;

h) En los contenidos de la capacitación que las Juntas Distritales ejecutivas impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación;

i) Los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones y gafetes en una o varias casillas, así como en el local del Consejo Distrital correspondiente, pudiendo observar los siguientes actos:

I. Instalación de la casilla;

II. Desarrollo de la votación;

III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla;

V. Clausura de la casilla;

VI. Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital; y

VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta.

j) Los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

5. Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto.

Artículo 6

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Código; y

b) Contar con la credencial para votar correspondiente.

2. En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código.

Capítulo segundo De los requisitos de elegibilidad

Artículo 7

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral; y

f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.

Artículo 8

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a senador por mayoría relativa y por representación proporcional.

Título tercero De la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados

Capítulo primero De los sistemas electorales

Artículo 9

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

Artículo 10

1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 11

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

Capítulo segundo De la representación proporcional para la integración de las cámaras de Diputados y Senadores y de las fórmulas de asignación

Artículo 12

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

Artículo 13

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto mayor.

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional.

3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Artículo 14

1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de trescientos, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:

a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido;

b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y

c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo anterior.

Artículo 15

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:

I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la votación nacional emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución;

II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural;

III. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que asignar a cada partido; y

IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos.

2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por circunscripción plurinominal, se procederá como sigue:

a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 constitucional, en cada una de las circunscripciones;

b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas;

c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados por asignar en cada circunscripción plurinominal; y

d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

Artículo 16

1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 14 de este Código y para el caso de que ningún partido político se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el cociente de distribución;

b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán; y

c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

Artículo 17

1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

Artículo 18

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional; y

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto mayor.

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.

4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.

5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente; y

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Capítulo tercero Disposiciones complementarias

Artículo 19

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:

a) Diputados federales, cada tres años;

b) Senadores, cada seis años; y

c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.

2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

Artículo 20

1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.

3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Artículo 21

1. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos mexicanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral podrá ajustar los plazos establecidos en este Código conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

3. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

Libro segundo De los partidos políticos

Titulo primero Disposiciones generales

Artículo 22

1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

2. Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.

3. La denominación de ``partido político nacional'' se reserva, para todos los efectos de este Código, a las organizaciones políticas que obtengan y conserven su registro como tal.

4. Los partidos políticos nacionales tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código.

5. Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en el presente Código y las que, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.

6. En los requisitos de elegibilidad que regulen los estatutos de los partidos sólo podrán establecer exigencias de edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil y sentencia ejecutoriada en materia penal.

Artículo 23

1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.

2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

Titulo segundo De la constitución, registro, derechos y obligaciones

Capítulo primero Del procedimiento de registro legal

Artículo 24

1. Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y

b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 25

1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos;

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Artículo 26

1. El programa de acción determinará las medidas para:

a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;

c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y

d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 27

1. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

I. Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido;

II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido., con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;

III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere este Código;

d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

g) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

Artículo 28

1. Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendentes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código:

a) Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24; que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;

II. Que con las personas mencionadas en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar, y

III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales.

b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:

I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;

II. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;

III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

IV. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y

V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por este Código. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.

2. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los funcionarios autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

3. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 29 de este Código, dejará de tener efecto la notificación formulada.

Artículo 29

1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en los términos del artículo anterior;

b) Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, a que se refieren las fracciones II del inciso a) y V del inciso b) del artículo anterior, esta información deberá presentarse en archivos en medio digital; y

c) Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.

Artículo 30

1. El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión de tres consejeros electorales para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

2. El Consejo General, por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Artículo 31

1. El Consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.

3. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del 1º de agosto del año anterior al de la elección.

Artículo 32

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece este Código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

3. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

Capítulo segundo De las agrupaciones políticas nacionales

Artículo 33

1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de ``partido'' o ``partido político''.

Artículo 34

1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el presidente del Consejo General del Instituto en los plazos previstos en el párrafo 1 del artículo 99, de este Código, según corresponda.

3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.

4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en este Código y en el reglamento correspondiente.

Artículo 35

1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.

b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

2. Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General del Instituto.

3. El Consejo General, dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente.

4. Cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.

5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.

6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en este Código.

7. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

8. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

9. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

d) No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el reglamento;

e) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este Código;

f) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; y

g) Las demás que establezca este Código.

Capítulo tercero De los derechos de los partidos políticos

Artículo 36

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución;

d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos de este Código;

e) Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de este Código;

f) Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución;

g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Constitución y este Código;

h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno;

j) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y

k) Los demás que les otorgue este Código.

Artículo 37

1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;

b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;

c) Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral;

d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca; y

e) Ser agente del ministerio público federal o local.

Capítulo cuarto De las obligaciones de los partidos políticos

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;

d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;

i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política;

j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;

n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código;

p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución;

q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;

t) Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y

u) Las demás que establezca este Código.

2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

Artículo 39

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Séptimo del mismo.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 40

1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.

Capítulo Quinto De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia

Artículo 41

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto Federal Electoral en la materia.

2. Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas.

3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.

4. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido de que se trate informará al Instituto del cumplimiento de esta obligación.

5. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital.

6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo.

Artículo 42

1. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.

2. Se considera información pública de los partidos políticos:

a) Sus documentos básicos;

b) Las facultades de sus órganos de dirección;

c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

d) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

e) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;

f) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;

g) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;

h) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

i) Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.

k) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

l) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;

m) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;

n) El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso j) de este párrafo; y

o) La demás que señale este Código, o las leyes aplicables.

Artículo 43

1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este capítulo, y la demás que este Código considere de la misma naturaleza, proporcionándola al Instituto con la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que aquél determine en acuerdos de carácter general.

Artículo 44

1. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

2. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado;

3. Se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.

Artículo 45

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será sancionado en los términos que dispone el presente Código.

Capítulo Sexto De los asuntos internos de los partidos políticos

Artículo 46

1. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en este Código, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

2. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución, este Código y las demás leyes aplicables.

3. Son asuntos internos de los partidos políticos:

a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos;

b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos;

c) La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y

e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados;

4. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral.

Artículo 47

1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, a que se refiere el inciso l) del párrafo 1, del artículo 38 de este Código, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

2. Los Estatutos de un partido político podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se haya interpuesto alguna, los Estatutos quedarán firmes.

3. En su caso, una vez que el Tribunal Electoral resuelva las impugnaciones que se interpongan en contra de la declaratoria del Consejo General, los estatutos únicamente podrán impugnarse por la legalidad de los actos de su aplicación.

4. Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.

5. En el caso del registro de integrantes de los órganos directivos, el Instituto deberá verificar, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, que el partido acompañe a la misma los documentos que comprueben el cumplimiento de los procedimientos previstos en los respectivos estatutos.

6. En caso de que el Instituto determine que no se cumplió con el procedimiento interno, deberá emitir resolución, debidamente fundada y motivada, estableciendo un plazo para que el partido reponga la elección o designación de sus dirigentes.

7. Si de la verificación de los procedimientos internos de los partidos el Instituto advierte errores u omisiones, éstas deberán notificarse por escrito al representante acreditado ante el mismo, otorgándole un plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Titulo tercero Del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos

Artículo 48

1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

a) Tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución y este Código;

b) Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público correspondiente para sus actividades.

c) Gozar del régimen fiscal que se establece en este Código y en las leyes de la materia; y

d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo primero Del acceso a la radio y televisión

Artículo 49

1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.

4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.

5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.

6. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

7. El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, para presentar las sugerencias de lineamientos generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos. En su caso, los acuerdos a que se llegue serán formalizados por las partes y se harán del conocimiento público.

Artículo 50

1. El Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios.

Artículo 51

1. El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos:

a) El Consejo General;

b) La Junta General Ejecutiva;

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) El Comité de Radio y Televisión;

e) La Comisión de Quejas y Denuncias; y

f) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

Artículo 52

1. El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de este Código; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores. En estos casos el Consejo General deberá cumplir los requisitos y observar los procedimientos establecidos en el capítulo cuarto, titulo primero, del Libro Séptimo de este Código.

Artículo 53

1. La Junta General Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo General el reglamento de radio y televisión. Serán supletorias del presente Código, en lo que no se opongan, las leyes federales de la materia.

Artículo 54

1. Las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.

2. Tratándose del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante los periodos de precampaña y campaña federal le será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Fuera de esos periodos el Tribunal tramitará el acceso a radio y televisión conforme a su propia normatividad.

Artículo 55

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas de cada día. En los casos en que una estación o canal transmita menos horas de las comprendidas en el horario antes indicado, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión.

3. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo será distribuido en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. En los horarios comprendidos entre las seis y las doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas se utilizarán tres minutos por cada hora; en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizarán dos minutos por cada hora.

Artículo 56.

1. Durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Tratándose de coaliciones, lo anterior se aplicará observando las disposiciones que resulten aplicables del capítulo segundo, título cuarto, del presente Libro.

2. Tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate.

3. Los partidos políticos de nuevo registro, tanto nacionales como locales, según sea el caso, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.

4. Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; el reglamento determinará lo conducente.

5. El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el presente capítulo. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.

Artículo 57

1. A partir del día en que, conforme a este Código y a la resolución que expida el Consejo General, den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales, en conjunto, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Para los efectos del párrafo anterior la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido.

3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

4. Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente.

5. El tiempo restante, descontado el referido en el párrafo 1 de este artículo quedará a disposición del Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente a los permisionarios.

Artículo 58

1. Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 55 de este Código, durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos, en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Los siete minutos restantes serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.

Artículo 59

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido entre los partidos políticos, según sea el caso, conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 56 de este Código.

2. Los mensajes de campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

3. En las entidades federativas con elección local cuya jornada comicial sea coincidente con la federal, el Instituto realizará los ajustes necesarios a lo establecido en el párrafo anterior, considerando el tiempo disponible una vez descontado el que se asignará para las campañas locales en esas entidades.

Artículo 60

1. Cada partido decidirá libremente la asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho, salvo lo siguiente: en el proceso electoral en que se renueven el Poder Ejecutivo de la Unión y las dos Cámaras de Congreso, cada partido deberá destinar, al menos, un treinta por ciento de los mensajes a la campaña de uno de los poderes, considerando las de senadores y diputados como una misma.

Artículo 61

1. Cada partido político determinará, para cada entidad federativa, la distribución de los mensajes a que tenga derecho entre las campañas federales de diputados y senadores.

Artículo 62.

1. En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 58 de este Código, el Instituto Federal Electoral, por conducto de las autoridades electorales administrativas correspondientes, destinará para las campañas locales de los partidos políticos quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate.

2. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 anterior será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

3. Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el párrafo 1 de este artículo, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales locales aplicarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 de este Código.

4. Para los efectos de este capítulo se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.

5. El Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo. Deberá también incorporar la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad.

6. Con base en dicho catálogo, el Consejo General hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales a que hace referencia el artículo 64 de este Código.

Artículo 63.

1. Cada partido decidirá la asignación, entre las campañas que comprenda cada proceso electoral local, de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho.

Artículo 64

1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.

Artículo 65.

1. Para su asignación entre los partidos políticos, durante el periodo de precampañas locales, del tiempo a que se refiere el artículo anterior, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Las autoridades antes señaladas asignarán entre los partidos políticos el tiempo a que se refiere el párrafo anterior aplicando, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 de este Código, conforme a los procedimientos que determine la legislación local aplicable.

3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

Artículo 66

1. Con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas a que se refiere el artículo 64 anterior, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.

2. Son aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales a que se refiere el párrafo anterior, las normas establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 62, en el artículo 63, y las demás contenidas en este Código que resulten aplicables.

Artículo 67

1. Los partidos con registro local vigente, previo a la elección de que se trate, participarán en la distribución de los tiempos asignados para las campañas locales de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo al porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección local inmediata anterior para diputados locales, o en su caso en la más reciente en que hayan participado.

2. Los partidos políticos nacionales que, en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido, en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.

Artículo 68.

1. En las entidades federativas a que se refiere el artículo 64 de este Código el Instituto asignará, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente.

2. El tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto.

3. El tiempo no asignado a que se refiere el artículo 64 de este Código quedará a disposición del Instituto Federal Electoral en cada una de las entidades federativa que correspondan, hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.

Artículo 69

1. En ningún caso el Instituto podrá autorizar a los partidos políticos tiempo o mensajes en radio y televisión en contravención de las reglas establecidas en este capítulo.

2. Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos serán sufragados con sus propios recursos.

Artículo 70

1. Con motivo de las campañas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto coordinará la realización de dos debates entre los candidatos registrados a dicho cargo, conforme a lo que determine el Consejo General.

2. Los debates serán realizados en el día y hora que determine el Consejo General, escuchando previamente la opinión de los partidos políticos. En todo caso, el primer debate tendrá lugar en la primera semana de mayo, y el segundo a más tardar en la segunda semana de junio del año de la elección; cada debate tendrá la duración que acuerde el Consejo General.

3. Los debates serán transmitidos, en vivo por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.

4. Las estaciones y canales que decidan transmitir, en vivo, los debates a que se refiere el presente artículo, quedan autorizadas a suspender, durante el tiempo correspondiente, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales.

5. Las reglas para los debates serán determinados por el Consejo General, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos.

6. El Instituto informará, en el tiempo de radio y televisión que para sus fines tiene asignado, la realización de los debates a que se refiere el presente artículo.

Artículo 71

1. Fuera de los periodos de precampaña y campaña electorales federales, del tiempo a que se refiere el inciso g) del apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución, los partidos políticos nacionales tendrán derecho:

a) A un programa mensual, con duración de cinco minutos, en cada estación de radio y canal de televisión; y

b) El tiempo restante será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de 20 segundos cada uno, en todas las estaciones de radio y canales de televisión. El total de mensajes se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales.

2. Los programas y mensajes antes señalados, serán transmitidos en el horario comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

3. El Comité de Radio y Televisión del Instituto aprobará, en forma semestral, las pautas respectivas; y

4. En situaciones especiales y a solicitud de parte, cuando así se justifique, el Instituto podrá acordar que los mensajes que en un mes correspondan a un mismo partido se transmitan en forma anticipada a la prevista en la pauta original. El reglamento establecerá los términos y condiciones en que se aplicarán estas normas.

Artículo 72

1. El Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponde, de acuerdo a las reglas que apruebe el Consejo General, y a lo siguiente:

a) El Instituto determinará, en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales, la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos;

b) Para los efectos del presente artículo, el Instituto dispondrá de mensajes con duración de veinte y treinta segundos;

c) El horario de transmisión será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

d) Los tiempos de que dispone el Instituto durante las campañas electorales en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos políticos;

e) El Instituto, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes. Las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo dispuesto en este capítulo;

f) Las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, les correspondan en radio y televisión.

Artículo 73

1. Conforme a la Base III del artículo 41 de la Constitución, cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión de que dispone fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Artículo 74

1. El tiempo en radio y televisión que determinen las pautas respectivas no es acumulable; tampoco podrá transferirse tiempo entre estaciones de radio o canales de televisión, ni entre entidades federativas. La asignación de tiempo entre las campañas electorales se ajustará estrictamente a lo dispuesto en este capítulo, a lo que, conforme al mismo, establezca el reglamento en la materia, y a lo que determine el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

2. Las pautas que determine el Comité establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y hora en que deban trasmitirse; el reglamento establecerá lo conducente respecto de plazos de entrega, sustitución de materiales y características técnicas de los mismos.

3. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité; la violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código;

4. En elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en este capítulo.

Artículo 75

1. Las señales radiodifundidas que se incluyan en los servicios de televisión restringida, deberán incluir, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales a que se refiere el presente capítulo.

2. Las transmisiones en los servicios de televisión restringida a que se refiere el párrafo anterior deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental.

Artículo 76

1. Para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, conforme a lo siguiente:

a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran; y

b) El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando lo convoque el consejero electoral que lo presida, o a solicitud que a este último presenten, al menos, dos partidos políticos.

2. El Comité se integra por:

a) Un representante propietario y su suplente, designados por cada partido político nacional;

b) Tres consejeros electorales, que serán quienes integren la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refiere el presente Código; y

c) El director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como su secretario técnico; en sus ausencias será suplido por quien designe.

3. El Comité será presidido por el consejero electoral que ejerza la misma función en la Comisión a que se refiere el inciso b) del párrafo anterior.

4. Las decisiones del Comité se tomarán, preferentemente, por consenso de sus integrantes. En caso de votación solamente ejercerán el derecho a voto los tres consejeros electorales.

5. Los acuerdos adoptados por el Comité solamente podrán ser impugnados por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General.

6. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de radio y televisión.

7. El Instituto dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio o televisión.

8. El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Federal Electoral y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.

Capítulo segundo Del financiamiento de los partidos políticos

Artículo 77

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

4. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 83 de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. La revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

Artículo 78

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;

II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

- El treinta por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

- El setenta por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior;

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el inciso c) de este artículo.

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario.

b) Para gastos de campaña:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y

III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;

II. El Consejo General, a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior; y

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo; y

b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria;

3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

4. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado; y

II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados así como las aportaciones de sus organizaciones.

b) Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido. La suma de las aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido queda comprendida dentro del límite establecido en el párrafo 5 de este artículo.

c) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77 Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones, en dinero o en especie, de afiliados y simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior;

II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, registro federal de contribuyentes del aportante. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido;

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial;

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior, y

V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación;

d) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos; y

e) Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las siguientes reglas:

I. Deberán informar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido.

II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año.

III. En todo caso, las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que el Instituto podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones; y

IV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

5. En todo caso, la suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las fuentes señaladas en los incisos a), b) y d), y los obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, no podrá ser mayor al diez por ciento anual del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior.

Capítulo tercero De la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales

Artículo 79

1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto.

3. En el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la Unidad.

4. Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades los órganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos, requieran superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitarán la intervención de la Unidad a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.

Artículo 80

1. El director general de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General, de conformidad con lo previsto en el inciso d), del párrafo 1, del artículo 118; deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto, además de comprobar experiencia en tareas de dirección de fiscalización, con al menos cinco años de antigüedad.

Artículo 81

1. La Unidad tendrá las siguientes facultades:

a) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código;

b) Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos;

c) Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código;

d) Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código;

e) Revisar los informes señalados en el inciso anterior;

f) Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

g) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos;

h) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

i) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

j) Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo;

k) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código

l) Revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas nacionales y las organizaciones de observadores electorales, de conformidad a lo que establezca el Reglamento que al efecto apruebe el Consejo General;

m) Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de este Código;

n) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad;

o) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído;

p) Celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General;

q) Prestar y recibir los apoyos establecidos en los convenios a que se refiere el inciso anterior;

r) Ser conducto para que las autoridades locales a que se refiere el inciso q) superen las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, en los términos que señale el Reglamento;

s) Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código; y

t) Las demás que le confiera este Código o el Consejo General.

2. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente capítulo. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

Artículo 82

1. La Unidad contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento interior, y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General;

Artículo 83

1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

a) Informes trimestrales de avance del ejercicio:

I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda;

II. En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda.

III. Si de la revisión que realice la Unidad se encuentran anomalías errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes. En todo caso los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad, y

IV. Durante el año del proceso electoral federal se suspenderá la obligación establecida en este inciso.

b) Informes anuales:

I. Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;

II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe;

III. Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda;

IV. Los informes a que se refiere este inciso deberán estar autorizados y firmados por el auditor externo que cada partido designe para tal efecto; y

V. Las agrupaciones políticas nacionales presentarán un informe anual de ingresos y egresos, dentro del mismo plazo señalado en la fracción I de este inciso y siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento aplicable.

c) Informes de precampaña:

I. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.

II. Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al de la conclusión de la precampaña; y

III. Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda;

d) Informes de campaña:

I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;

II. Los partidos políticos presentarán un informe preliminar, con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año;

III. Los informes finales serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral; y

IV. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 229 de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

Artículo 84

1. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) La Unidad contará con sesenta días para revisar los informes anuales y de precampaña, y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

b) Si durante la revisión de los informes la Unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;

c) La Unidad está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La Unidad informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso siguiente para la elaboración del dictamen consolidado;

d) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este párrafo o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

e) El dictamen deberá contener por lo menos:

I. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

II. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos; y

III. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

f) En el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes;

g) Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el dictamen y resolución que en su caso emita el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia; y

h) El Consejo General del Instituto deberá:

I. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el dictamen de la Unidad y el informe respectivo;

II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Electoral, al Diario Oficial de la Federación el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación; y

III. Publicar en la página de Internet del Instituto el dictamen y, en su caso, las resoluciones emitidas por el Tribunal.

Artículo 85

1. En casos de excepción, y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del Consejo a que se refiere este artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral.

Artículo 86

1. El personal de la Unidad está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan conforme a este Código.

2. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo recibirán del director general de la Unidad informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice.

Capítulo cuarto Del régimen fiscal

Artículo 87

1. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:

a) Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

b) Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;

c) Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma; y

d) Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 88

1. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos:

a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o el Distrito Federal, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y

b) De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o el Distrito Federal por la prestación de los servicios públicos.

Artículo 89

1. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 87 de este Código no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

2. Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten servicios. La Unidad de Fiscalización y Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.

Capítulo quinto De las franquicias postales y telegráficas

Artículo 90

1. Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 91

1. Las franquicias postales se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos; en años no electorales el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias; en años electorales equivaldrá al cuatro por ciento;

b) La franquicia postal será asignada en forma igualitaria a los partidos políticos;

c) El Instituto informará al Servicio Postal Mexicano del presupuesto que corresponda anualmente por concepto de esta prerrogativa a cada partido político nacional y le cubrirá, trimestralmente, el costo de los servicios proporcionados a cada uno de ellos hasta el límite que corresponda. En ningún caso el Instituto ministrará directamente a los partidos los recursos destinados a este fin. Si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.

d) Sólo podrán hacer uso de la franquicia postal los comités directivos de cada partido. Los representantes de los partidos ante el Consejo General informarán oportunamente al Instituto sobre la asignación anual entre dichos comités de la prerrogativa que les corresponda;

e) Los partidos políticos acreditarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y ante las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, dos representantes autorizados por cada uno de sus comités para facturar el envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas. La propia Dirección Ejecutiva comunicará al Servicio Postal Mexicano los nombres de los representantes autorizados y hará las gestiones necesarias para que se les tenga por acreditados;

f) Los comités nacionales podrán remitir a toda la República, además de su correspondencia, la propaganda y sus publicaciones periódicas; los comités estatales, distritales y municipales podrán remitirlas a su comité nacional y dentro de sus respectivas demarcaciones territoriales;

g) El Servicio Postal Mexicano informará al Instituto sobre las oficinas en que los partidos políticos harán los depósitos de su correspondencia, garantizando que estén dotadas de los elementos necesarios para su manejo. Los representantes autorizados y registrados por cada comité ante la Dirección Ejecutiva o las Vocalías deberán facturar los envíos y firmar la documentación respectiva;

h) En la correspondencia de cada partido político se mencionará de manera visible su condición de remitente;

i) El Instituto Federal Electoral celebrará los convenios y acuerdos necesarios con el Servicio Postal Mexicano para los efectos establecidos en el presente artículo; este último informará, en los términos y plazos que se convengan, del uso que haga cada partido político de su prerrogativa, así como de cualquier irregularidad que en el uso de la misma llegue a conocer; y

j) Los partidos informarán oportunamente a la Dirección Ejecutiva de la sustitución de sus representantes autorizados, a fin de que ésta lo notifique al Servicio Postal Mexicano.

Artículo 92

1. Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional y se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas los comités nacionales de cada partido político;

b) Los comités nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la República;

c) Las franquicias serán utilizadas por dos representantes autorizados por cada uno de los comités nacionales. Los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente;

d) La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio, y los textos de los telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia; y

e) La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.

2) El Instituto Federal Electoral dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones.

Titulo cuarto De los frentes, coaliciones y fusiones

Artículo 93

1. Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código.

3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.

4. Los partidos de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección federal inmediata posterior a su registro.

Capítulo primero De los frentes

Artículo 94

1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

a) Su duración;

b) Las causas que lo motiven;

c) Los propósitos que persiguen; y

d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este Código.

2. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto Federal Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

3. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

Capítulo segundo De las coaliciones

Artículo 95

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

2. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

3. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.

4. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

5. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del presente Capítulo.

6. Los partidos políticos que se coaliguen, para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo.

7. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos; podrán participar en la coalición una o más agrupaciones políticas nacionales.

8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código.

10. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

11. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.

Artículo 96

1. Dos o más partidos podrán coaligarse para postular un mismo candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para las elecciones de senadores y diputados electos por el principio de mayoría relativa. La coalición total comprenderá, obligatoriamente, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales.

2. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de Presidente, senadores y diputados, en los términos del párrafo 1 y 6 del presente artículo, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.

4. Dos o más partidos podrán coaligarse solamente para postular un mismo candidato en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo 6 del presente artículo.

5. Cuando dos o más partidos se coaliguen, el convenio de coalición podrá establecer que en caso de que uno o varios alcance el uno por ciento de la votación nacional emitida pero no obtenga el mínimo requerido para conservar el registro y participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, de la votación del o los partidos que hayan cumplido con ese requisito se tomará el porcentaje necesario para que cada uno de aquellos pueda mantener el registro. El convenio deberá especificar las circunscripciones plurinominales en que se aplicará este procedimiento. En ningún caso se podrá convenir que el porcentaje de votos que se tome para los partidos que no alcancen a conservar el registro, sumado al obtenido por tales partidos, supere el dos por ciento de la votación nacional emitida.

6. Dos o más partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores o diputados, exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

a) Para la elección de senador la coalición podrá registrar hasta un máximo de 20 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa; y

b) Para la elección de diputado, de igual manera, podrá registrar hasta un máximo de 200 fórmulas de candidatos.

7. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;

b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial;

c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; y

d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional;

Artículo 97

1. En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.

Artículo 98

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a) Los partidos políticos nacionales que la forman;

b) La elección que la motiva;

c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;

d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos;

f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién ostentaría la representación de la coalición;

2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.

3. A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en este Código, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por este Código. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición.

4. Tratándose de coalición solamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o de coaliciones parciales para diputado o senador, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

5. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

6. El Consejo General emitirá el reglamento relativo al acceso a radio televisión por parte de las coaliciones y de los partidos que formen parte de las mismas.

7. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República.

Artículo 99

1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto.

2. El presidente del Consejo General integrará el expediente e informará al Consejo General.

3. El Consejo General resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.

4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo tercero De las fusiones

Artículo 100

1. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.

2. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.

3. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales por el principio de representación proporcional.

4. El convenio de fusión deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que, una vez hecha la revisión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 94 de este Código lo someta a la consideración del Consejo General.

5. El Consejo General resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de treinta días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6. Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse al presidente del Consejo General a más tardar un año antes al día de la elección.

Título quinto De la pérdida de registro

Artículo 101

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral federal ordinario;

b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;

c) No obtener por lo menos el dos por ciento la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;

d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este Código;

f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y

g) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior.

Artículo 102

1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a) al c) del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los casos a que se refieren los incisos c) al g), del párrafo 9 del artículo 35, y e) al g) del párrafo 1 del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto sobre la pérdida del registro de una agrupación política o de un partido político, según sea el caso, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en los incisos e) y f) del párrafo 9 del artículo 35 y d) y e), del párrafo 1 del artículo 101, sin que previamente se oiga en defensa a la agrupación política o al partido político interesado.

3. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

Artículo 103

1. De conformidad a lo dispuesto por el último párrafo de la Base II del Artículo 41 de la Constitución General de la República, el Instituto Federal Electoral dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal; para tal efecto se estará a lo siguiente, y a lo que determine en reglas de carácter general el Consejo General del Instituto Federal Electoral:

a) Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el inciso b) del párrafo primero del artículo 101 de este Código, la Unidad de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General del Instituto declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en este Código;

b) La designación del interventor será notificada de inmediato, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, al partido de que se trate, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados;

c) A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación a que se refiere el inciso anterior, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político.

d) Una vez que la Junta General Ejecutiva emita la declaratoria de pérdida de registro legal a que se refiere el párrafo 1 del artículo 102 de este Código, o que el Consejo General, en uso de sus facultades, haya declarado y publicado en el Diario Oficial de la Federación su resolución sobre la cancelación del registro legal de un partido político nacional por cualquiera de las causas establecidas en este Código, el interventor designado deberá:

I. Emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales procedentes;

II. Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación;

III. Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior;

IV. Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;

V. Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;

VI. Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente a la Federación; y

VII. En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate el ejercicio de las garantías que la Constitución y las leyes establecen para estos casos. Los acuerdos del Consejo General serán impugnables ante el Tribunal Electoral.

Libro tercero Del Instituto Federal Electoral

Título primero Disposiciones preliminares

Artículo 104

1. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

Artículo 105

1. Son fines del Instituto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c) Integrar el Registro Federal de Electores;

d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y

h). Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

3. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un servicio profesional electoral y en una rama administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

Artículo 106

1. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código.

3. Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente Código.

4. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este Código.

Artículo 107

1. El Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:

a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa; y

b) 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

2. Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

Título segundo De los órganos centrales

Artículo 108

1. Los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son:

a) El Consejo General;

b) La Presidencia del Consejo General;

c) La Junta General Ejecutiva;

d) La Secretaría Ejecutiva; y

e) La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Capítulo primero Del Consejo General y de su Presidencia

Artículo 109

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

Artículo 110

1. El Consejo General se integra por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

3. El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 112 para ser consejero electoral. Durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez.

4. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la designación la hará la del Congreso de la Unión.

5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

6. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.

7. El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.

8. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del consejero presidente.

9. Cada partido político designará a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto.

10. Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al consejero presidente.

Artículo 111

1. En caso de vacante de los consejeros del Poder Legislativo, el consejero presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados, o en su caso a la del Congreso de la Unión, a fin de que se haga la designación correspondiente.

2. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante.

Artículo 112

1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; y

j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.

2. El secretario ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso j) del párrafo 1 anterior.

3. La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 113

1. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

2. El consejero presidente, los consejeros electorales, el secretario ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.

3. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución. La Contraloría General del Instituto será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas de aquellos e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el Libro Séptimo de este Código.

Artículo 114

1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

2. Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de octubre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 115

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el consejero presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero que él mismo designe. En el supuesto de que el consejero presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los consejeros electorales presentes para que presida.

2. El secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaría del Consejo estará a cargo del secretario ejecutivo del Instituto. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los integrantes de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo para esa sesión.

3. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo 1, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.

4. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a este Código requieran de una mayoría calificada.

5. En el caso de ausencia definitiva del consejero presidente del Consejo, los consejeros electorales nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la Cámara de Diputados a fin de que se designe al que deba concluir el periodo del ausente, quien podrá ser reelecto para un periodo de seis años.

Artículo 116

1. El Consejo General integrará las comisiones que temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.

2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral, Registro Federal de Electores, y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General. Los consejeros electorales podrán participar hasta en dos de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

3. Para cada proceso electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; el Consejo General designará, en octubre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al consejero electoral que la presidirá.

4. Todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres consejeros electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos, salvo la del Servicio Profesional Electoral.

5. Las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será designado por su presidente de entre el personal de apoyo adscrito a su oficina. El titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente asistirá a las sesiones de la comisión sólo con derecho de voz.

6. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine este Código o haya sido fijado por el Consejo General.

7. El secretario del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

8. El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

Artículo 117

1. El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los consejos locales y de los consejos distritales designados en los términos de este Código.

2. El secretario ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación a que se refiere el párrafo anterior. El servicio que proporcione el Diario Oficial de la Federación al Instituto será gratuito.

Capítulo segundo De las atribuciones del Consejo General

Artículo 118

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto;

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

c) Designar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente;

ch) Designar en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como secretario del Consejo en la sesión;

d) Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta que presente el consejero presidente;

e) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes;

f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los consejos locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 138 de este Código;

g) Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos;

h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

i) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General;

j) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y, en su caso, aprobar los mismos;

k) Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en los incisos d) al g) del párrafo 1 del artículo 101 y c) al g) del párrafo 9 del artículo 35, respectivamente, de este Código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

l) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y demás leyes aplicables;

ll) Aprobar el calendario integral del procesos electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, así como el modelo de la credencial para votar con fotografía, el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

m) Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados;

n) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de este Código;

ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto;

o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

p) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa;

q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

r) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

s) Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del secretario ejecutivo del Instituto, así como los que, en su caso, deba rendir la Contraloría General;

t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;

u) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia;

v) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el presidente del Consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación;

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en este Código;

x) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva;

y) Nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes; y

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.

2. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas.

3. Conforme a lo que establezcan las constituciones y leyes electorales respectivas, a solicitud de las autoridades electorales competentes de las entidades federativas, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base V del artículo 41 de la Constitución, previa aprobación del Consejo General, la Junta General Ejecutiva formulará los estudios en los que se establezcan las condiciones, costos y plazos para que el Instituto Federal Electoral asuma la organización de procesos electorales locales, formulando el proyecto de convenio correspondiente que, en su caso, deberá ser aprobado por el Consejo General con al menos seis meses de anticipación al inicio del proceso electoral local de que se trate.

Capítulo tercero De las atribuciones de la Presidencia y del Secretario del Consejo General

Artículo 119

1. Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Federal Electoral;

b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

c) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;

e) Proponer al Consejo General el nombramiento del secretario ejecutivo, de los directores ejecutivos, del titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto;

f) Designar de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva a quien sustanciará en términos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se interponga en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo;

g) Recibir del contralor general los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;

h) Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación;

i) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;

j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;

k) Presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma;

l) Previa aprobación del Consejo, ordenar la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el consejero presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral;

m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral;

n) Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;

o) Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;

p) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; y

q) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 120

1. Corresponde al secretario del Consejo General:

a) Auxiliar al propio Consejo y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;

c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

d) Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;

e) Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;

f) Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;

g) Informar al Consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;

h) Llevar el archivo del Consejo;

i) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

j) Firmar, junto con el presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo;

k) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

n) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales y distritales;

o) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;

p) Cumplir las instrucciones del presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas; y

q) Lo demás que le sea conferido por este Código, el Consejo General y su presidente.

Capítulo cuarto De la Junta General Ejecutiva

Artículo 121

1. La Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el presidente del Consejo y se integrará con el secretario ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

2. El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el contralor general podrán participar, a convocatoria del consejero presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

Artículo 122

1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto;

b) Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto;

c) Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores;

d) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos;

e) Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral;

f) Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto;

g) Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal;

h) Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;

i) Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos d) al g) del artículo 101 de este Código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral;

j) Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política que se encuentre en cualquiera de los supuestos del artículo 35 de este Código;

k) Resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo y de las juntas locales del Instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia;

l) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y, en su caso, proponer las sanciones, en los términos que establece este Código;

m) Recibir informes del contralor general respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;

n) Formular los estudios y, en su caso, los proyectos de convenio a que se refiere el párrafo 3 del artículo 118 de este Código; y

o) Las demás que le encomienden este Código, el Consejo General o su presidente.

Capítulo quinto Del secretario ejecutivo del Instituto

Artículo 123

1. El secretario ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

Artículo 124

1. El secretario ejecutivo del Instituto durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 125

1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:

a) Representar legalmente al Instituto;

b) Actuar como secretario del Consejo General del Instituto con voz pero sin voto;

c) Cumplir los acuerdos del Consejo General;

d) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

e) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al presidente del Consejo;

f) Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;

g) Suscribir, en unión del consejero presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales;

h) Coadyuvar con el contralor general en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;

i) Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

j) Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

k) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

l) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 291 de este Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;

ll) Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

m) Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos;

n) Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia;

ñ) Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente;

o) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General;

p) Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;

q) Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el secretario ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;

r) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;

s) Expedir las certificaciones que se requieran; y

t) Las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código.

Capítulo sexto De las direcciones ejecutivas

Artículo 126

1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General, habrá un director ejecutivo, quien será nombrado por el Consejo General.

2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 118 de este Código.

Artículo 127

1. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos en el párrafo 1 del artículo 112 de este Código para los consejeros electorales del Consejo General, salvo el establecido en el inciso j) del citado párrafo.

2. El secretario ejecutivo presentará a la consideración del presidente del Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 128

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a) Formar el Catálogo General de Electores;

b) Aplicar, en los términos del artículo 177 de este Código, la técnica censal total en el territorio del país para formar el Catálogo General de Electores;

c) Aplicar la técnica censal en forma parcial en el ámbito territorial que determine la Junta General Ejecutiva;

d) Formar el Padrón Electoral;

e) Expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código;

f) Revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de este Código;

g) Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;

h) Proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales, las listas nominales de electores en los términos de este Código;

i) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales;

j) Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral;

k) Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;

l) Llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos a las comisiones de vigilancia;

m) Solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia;

n) Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia;

o) Asistir a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con derecho de voz; y

p) Las demás que le confiera este Código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el director ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.

Artículo 129

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes;

b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como partido político o como agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General;

c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación;

d) Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este Código;

e) Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden;

f) Apoyar las gestiones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

g) Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República y lo dispuesto en este Código;

h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en dichos medios, conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General;

i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas;

j) Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;

k) Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto, los asuntos de su competencia;

l) Asistir a las sesiones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos sólo con derecho de voz y actuar como secretario técnico en el Comité de Radio y Televisión; y

m) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 130

1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales;

b) Elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del secretario ejecutivo a la aprobación del Consejo General;

c) Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;

d) Recabar de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

e) Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar;

f) Llevar la estadística de las elecciones federales;

g) Asistir a las sesiones, sólo con derecho de voz, de la Comisión de Organización Electoral y, durante el proceso electoral, a la de Capacitación y Organización Electoral;

h) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia; e

i) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 131

1. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral;

b) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral;

c). Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;

d) Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional;

e) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia;

f) Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral sólo con derecho de voz; y

g) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 132

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas;

b) Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior;

c) Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;

d) Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

e) Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan;

f) Asistir a las sesiones de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica sólo con derecho de voz;

g) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia; y

h) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 133

1. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene las siguientes atribuciones:

a) Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;

b) Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;

c) Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;

d) Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;

e). Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;

f) Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación permanente o especial y los procedimientos para la promoción y estímulo del personal administrativo;

g) Presentar a la Junta General Ejecutiva, previo acuerdo con el director ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, los procedimientos de selección, capacitación y promoción que permitan al personal de la rama administrativa aspirar a su incorporación al Servicio Profesional Electoral;

h) Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;

i) Presentar al Consejo General, por conducto del secretario ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;

j) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia; y

k) Las demás que le confiera este Código.

Título tercero De los órganos en las delegaciones

Artículo 134

1. En cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por:

a) La Junta Local Ejecutiva;

b) El vocal ejecutivo; y

c) El Consejo Local.

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.

Capítulo primero De las juntas locales ejecutivas

Artículo 135

1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.

2. El vocal ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, en los términos establecidos en este Código.

3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta.

4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

Artículo 136

1. Las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:

a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales;

b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica;

c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los institutos electorales o equivalentes de la entidades federativas;

d) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades;

e) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia; y

f) Las demás que les confiera este Código.

Capítulo segundo De los vocales ejecutivos de las juntas locales

Artículo 137

1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a) Presidir la Junta Local Ejecutiva y, durante el proceso electoral, el Consejo Local;

b) Coordinar los trabajos de los vocales de la Junta y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

c) Someter a la aprobación del Consejo Local los asuntos de su competencia;

d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;

e) Ordenar al vocal secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

f) Proveer a las Juntas Distritales ejecutivas y a los consejos distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

g) Llevar la estadística de las elecciones federales;

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica; e

i) Las demás que les señale este Código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada entidad federativa se integrará una Comisión Local de Vigilancia.

Capítulo tercero De los consejos locales

Artículo 138

1. Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. El vocal secretario de la Junta, será secretario del Consejo Local y tendrá voz pero no voto.

3. Los consejeros electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 118 de este Código. Por cada consejero electoral propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 9 del artículo 110 de este Código.

Artículo 139

1. Los consejeros electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

b) Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;

c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más.

3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

4 Los consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine. Estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas previsto en el Libro Séptimo de este Código y podrán ser sancionados por el Consejo General por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución.

Artículo 140

1. Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria.

2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

3. Para que los consejos locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.

4. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del Servicio Profesional Electoral designado por el propio Consejo para esa sesión.

5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario.

6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.

Artículo 141

1. Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b) Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos de este Código;

c) Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 149 de este Código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los propios consejeros electorales locales;

d) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia;

e) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 4 del artículo 5 de este Código;

f) Publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;

g) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 250 de este Código;

h) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa;

i) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

k) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como secretario en la sesión;

l) Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral;

m) Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y

n) Las demás que les confiera este Código.

Artículo 142

1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional;

b) Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección; y

c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código.

Capítulo cuarto De las atribuciones de los presidentes de los consejos locales

Artículo 143

1. Los presidentes de los consejos locales tienen las siguientes atribuciones:

a) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

b) Recibir por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de candidaturas a senador por el principio de mayoría relativa, que presenten los partidos políticos nacionales;

c) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral;

d) Dar cuenta al secretario ejecutivo del Instituto de los cómputos de la elección de senadores por ambos principios y declaraciones de validez referentes a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, así como de los medios de impugnación interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva;

e) Vigilar la entrega a los consejos distritales, de la documentación aprobada, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;

f) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la Constancia de Asignación a la fórmula de primera minoría conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Local, e informar al Consejo General;

g) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo Consejo Local;

h) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, en los términos de la ley aplicable; e

i) Las demás que les sean conferidas por este Código.

2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos. Los secretarios tendrán a su cargo la sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver el Consejo.

3. El presidente del Consejo Local convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

Título cuarto De los órganos del instituto en los Distritos electorales uninominales

Artículo 144

1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

a) La Junta Distrital Ejecutiva;

b) El vocal ejecutivo; y

c) El Consejo Distrital.

2. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

Capítulo primero De las Juntas Distritales ejecutivas

Artículo 145

1. Las Juntas Distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.

2. El vocal ejecutivo presidirá la Junta.

3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta.

4. Las Juntas Distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

Artículo 146

1. Las Juntas Distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:

a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;

b) Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 242 de este Código;

c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del Título Quinto de este Libro;

d) Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral; y

e) Las demás que les confiera este Código.

Capítulo segundo De los vocales ejecutivos de las Juntas Distritales

Artículo 147

1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos de las Juntas Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

a) Presidir la Junta Distrital Ejecutiva y durante el proceso electoral el Consejo Distrital;

b) Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

c) Someter a la aprobación del Consejo Distrital los asuntos de su competencia;

d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;

e) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

f) Proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;

g) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica;

h) Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de este Código;

i) Informar al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades; y

j) Las demás que le señale este Código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada distrito electoral, se integrará una Comisión Distrital de Vigilancia.

Artículo 148

1. El Instituto Federal Electoral podrá contar con oficinas municipales. En los acuerdos de creación de las oficinas, la Junta General Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia.

Capítulo tercero De los consejos distritales

Artículo 149

1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. El vocal secretario de la Junta, será secretario del Consejo Distrital y tendrá voz pero no voto.

3. Los seis consejeros electorales serán designados por el Consejo Local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 141 de este Código. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 9 del artículo 110 de este Código.

Artículo 150

1. Los consejeros electorales de los consejos distritales deberán satisfacer los mismos requisitos establecidos por el artículo 139 de este Código para los consejeros locales:

2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para uno más.

3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

4 Los consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine. Estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas previsto en el Libro Séptimo de este Código y podrán ser sancionados por el Consejo General por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución.

Artículo 151

1. Los consejos distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria.

2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

3. Para que los consejos distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas, por el consejero electoral que él mismo designe.

4. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán cubiertas por un integrante del Servicio Profesional Electoral, designado por el propio Consejo para esa sesión.

5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario.

6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.

Artículo 152

1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

a) Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como tal en la sesión;

c) Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 242 y 244 de este Código;

d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 240 y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de este Código;

e) Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;

f) Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;

g) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 5 del artículo 5 de este Código;

h) Expedir, en su caso la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;

i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;

j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;

k) Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

l) Supervisar las actividades de las Juntas Distritales ejecutivas durante el proceso electoral; y

m) Las demás que les confiera este Código.

Capítulo cuarto De las atribuciones de los presidentes de los consejos distritales

Artículo 153

1. Corresponde a los presidentes de los consejos distritales:

a) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

b) Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa;

c) Dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta al secretario ejecutivo del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos;

d) Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones;

e) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital;

f) Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales;

g) Turnar el original y las copias certificadas del expediente de los cómputos distritales relativo a las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que fija el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto;

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

i) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo en los términos previstos en la ley de la materia;

j) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el propio Consejo Distrital y demás autoridades electorales competentes;

k) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral; y

l) Las demás que les confiera este Código.

2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos.

3. El presidente del Consejo Distrital convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

Título quinto De las mesas directivas de casilla

Artículo 154

1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales.

2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

3. En cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 239 de este Código.

Artículo 155

1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

2. Las Juntas Distritales ejecutivas llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos.

3. Las Juntas Distritales ejecutivas integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 240 de este Código.

Artículo 156

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con credencial para votar;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

Capítulo primero De sus atribuciones

Artículo 157

1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:

a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;

b) Recibir la votación;

c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y

e) Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.

Artículo 158

1. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla:

a) Como autoridad electoral, presidir los trabajos de la mesa directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral;

b) Recibir de los consejos distritales la documentación, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;

c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 264 de este Código;

d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

g) Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;

h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 285 de este Código; e

i) Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.

Artículo 159

1. Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla:

a) Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena este Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;

b) Contar, inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el acta de instalación;

c) Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;

d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;

e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 276 de este Código; y

f) Las demás que les confieran este Código.

Artículo 160

1. Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:

a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marca asentada en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho;

b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional;

c) Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden; y

d) Las demás que les confiera este Código.

Título sexto Disposiciones comunes

Artículo 161

1. Los integrantes del Consejo General, de los consejos locales y distritales y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en este Código, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.

Artículo 162

1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo de que se trate.

2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo respectivo durante el proceso electoral.

3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los consejos del Instituto.

Artículo 163

1. Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante.

2. Los consejos distritales informarán por escrito a los consejos locales de cada ausencia, para que a su vez informen al Consejo General del Instituto con el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos.

3. La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo.

Artículo 164

1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.

2. El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.

Artículo 165

1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.

2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

3. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

a) Exhortación a guardar el orden;

b) Conminar a abandonar el local; y

c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

Artículo 166

1. En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.

Artículo 167

1. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Federal Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

Artículo 168

1. Los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el secretario ejecutivo del Instituto.

Artículo 169

1. Los consejos locales y distritales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al secretario ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.

2. Los consejos distritales remitirán, además, una copia del acta al presidente del Consejo Local de la entidad federativa correspondiente.

3. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los consejos General, locales y distritales, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios de los consejos serán responsables por la inobservancia.

Artículo 170

1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.

2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al secretario ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al presidente del Consejo Local respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.

Libro cuarto De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas

Título primero De los procedimientos del Registro Federal de Electores

Disposiciones preliminares

Artículo 171

1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto Federal Electoral fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por este Código en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

4. Los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las comisiones de vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales.

Artículo 172

1. El Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes:

a) Del Catálogo General de Electores; y

b) Del Padrón Electoral.

Artículo 173

1. En el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total.

2. En el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 de este Código.

Artículo 174

1. Las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes:

a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;

b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y

c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

Artículo 175

1. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra.

2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

Artículo 176

1. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar.

2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

Capítulo primero Del Catálogo General de Electores

Artículo 177

1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales basada en el último censo general de población, el Consejo General del Instituto, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores del que se derive un padrón integral, auténtico y confiable, podrá ordenar, si fuere necesario, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique las técnicas disponibles, incluyendo la censal en todo el país, de acuerdo a los criterios de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la propia Dirección Ejecutiva.

2. La técnica censal es el procedimiento que se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años, consistente en:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Edad y sexo;

d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

e) Ocupación; y

f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.

3. La información básica contendrá además de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.

4. Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que en el catálogo general no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.

5. Formado el catálogo general de electores a partir de la información básica recabada, se procederá en los términos del siguiente Capítulo.

Capítulo segundo De la formación del padrón electoral

Artículo 178

1. Con base en el catálogo general de electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del padrón electoral y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar.

Artículo 179

1. Para la incorporación al padrón electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 184 del presente Código.

2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar.

Artículo 180

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

2. Para solicitar la credencial para votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.

4. Al recibir su credencial para votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de la constancia de entrega de la credencial.

5. En el caso de los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su credencial para votar, el Instituto, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 199 de este Código.

6. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control, salvaguarda y, en su caso, destrucción, de los formatos de credencial que no hubieren sido utilizados.

7 Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su credencial para votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores.

Artículo 181

1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar.

2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.

3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.

Capítulo tercero De la actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral

Artículo 182

1. A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

2. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos:

a) Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y

b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.

3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que:

a) No hubieren notificado su cambio de domicilio;

b) Incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral;

c) Hubieren extraviado su credencial para votar; y

d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.

5. Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.

Artículo 183

1. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el catálogo general de electores, o en su caso, su inscripción en el padrón electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria.

2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.

Artículo 184

1. La solicitud de incorporación al catálogo general de electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Edad y sexo;

d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

e) Ocupación;

f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización; y

g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.

2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;

b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio; y

c) Fecha de la solicitud de inscripción.

3. Al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su credencial para votar.

Artículo 185

1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.

Artículo 186

1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

Artículo 187

1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía;

b) Habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; o

c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral.

3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a) del párrafo 1 de este artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía hasta el día último de febrero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de abril.

4. En las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.

6. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.

7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.

Artículo 188

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral.

2. La técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el catálogo general de electores o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.

Artículo 189

1. Las comisiones de vigilancia podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las juntas locales y distritales ejecutivas, según corresponda, sometan a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique en una sección o distrito electoral la técnica censal parcial.

Artículo 190

1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección.

Capítulo cuarto De las listas nominales de electores y de su revisión

Artículo 191

1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

2. La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

3. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.

4. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución.

Artículo 192

1. En cada Junta Distrital, de manera permanente, el Instituto pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el padrón electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

2. Los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del padrón electoral y las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.

Artículo 193

1. Las observaciones pertinentes que los ciudadanos formulen a las listas nominales de electores serán comunicadas por las Juntas Distritales a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los efectos conducentes.

Artículo 194

1. Los partidos políticos, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 192 de este Código, podrán formular a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.

2. La Dirección Ejecutiva examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.

3. De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 15 de mayo.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el medio de impugnación que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale la ley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. El medio de impugnación se interpondrá ante el Consejo General dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

Artículo 195

1. El 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido su credencial para votar con fotografía a esa fecha.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive.

3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 194 y en la ley de la materia.

5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el padrón electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.

Artículo 196

1. Los partidos políticos contarán en el Instituto con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el padrón electoral y en las listas nominales de electores. Igualmente y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón, exclusivamente para su revisión y verificación.

2. De igual manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instalará centros estatales de consulta del padrón electoral para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las comisiones locales de vigilancia, y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si está registrado en el padrón electoral e incluido debidamente en la lista nominal de electores que corresponda.

Artículo 197

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en este Código.

2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral.

Artículo 198

1. A fin de mantener permanentemente actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.

2. Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.

3. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano así como la rehabilitación de los derechos políticos de los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al Instituto dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.

4. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto, dentro de los diez días siguientes a la fecha en, que:

a) Expida o cancele cartas de naturalización;

b) Expida certificados de nacionalidad; y

c) Reciba renuncias a la nacionalidad.

5. Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto.

6. El presidente del Consejo General podrá celebrar convenios de cooperación tendentes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.

Artículo 199

1. Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas.

2. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones distritales, locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de abril de cada año, para su conocimiento y observaciones.

3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del Instituto, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 182 de este Código o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 187de este ordenamiento.

4. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de vigilancia en los términos que determine el reglamento.

5. En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el padrón electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su credencial para votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en los términos y plazos previstos en los artículos 179, 182 y 183 de este Código.

6. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al padrón electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 180 de este Código.

7. Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del padrón electoral a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares, y en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.

8. En aquellos casos en que los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del padrón electoral y de la lista nominal de electores durante el periodo que dure la suspensión. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores reincorporará al padrón electoral a los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.

9. Serán dados de baja del padrón electoral los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.

10. La documentación relativa a los movimientos realizados en el padrón electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus vocalías, por un periodo de diez años. Una vez transcurrido este periodo, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos.

11. La documentación referida en el párrafo anterior será conservada en medio digital por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.

Capítulo quinto De la credencial para votar

Artículo 200

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio;

b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

d) Domicilio;

e) Sexo;

f) Edad y año de registro;

g) Firma, huella digital y fotografía del elector

h) Clave de registro; y

i) Clave Única del Registro de Población.

2. Además tendrá:

a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;

b) Firma impresa del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral;

c) Año de emisión; y

d) Año en el que expira su vigencia.

3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

4. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.

Capítulo sexto De las comisiones de vigilancia

Artículo 201

1. Las comisiones de vigilancia se integrarán por:

a) El director ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, los vocales correspondientes de las juntas locales o distritales ejecutivas, quienes fungirán como presidentes de las respectivas comisiones, en caso de ausencia temporal, estos últimos podrán ser sustituidos por los vocales ejecutivos de dichas juntas. El presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia será sustituido, en sus ausencias temporales, por el secretario de la misma.

b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales; y

c) Un secretario designado por el respectivo presidente, entre los miembros del servicio profesional electoral con funciones en el área registral.

2. La Comisión Nacional de Vigilancia contará además, con la participación de un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

3. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas comisiones de vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo.

Artículo 202

1. Las comisiones de vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en este Código;

b) Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;

c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores;

d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del padrón electoral; y

e) Las demás que les confiera el presente Código.

2. La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.

3. La Comisión Nacional de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes; las locales y distritales, por lo menos una vez cada tres meses, salvo durante el proceso electoral, en que lo harán por lo menos una vez al mes.

4. De cada sesión se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma. Las inconformidades que en su caso hubiese se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los asistentes.

5. El Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, aprobará el reglamento de sesiones y funcionamiento de las comisiones de vigilancia a que se refiere este artículo.

Título segundo De las bases para la organización del Servicio Profesional Electoral Disposición preliminar

Artículo 203

1. Con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollará el servicio profesional electoral.

2. La objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios para la formación de los miembros del servicio.

3. La organización del servicio será regulada por las normas establecidas por este Código y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

4. La Junta General Ejecutiva elaborará el proyecto de Estatuto, que será sometido al Consejo General por el secretario ejecutivo, para su aprobación.

5. El Estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en este Título.

Capítulo primero Del Servicio Profesional Electoral

Artículo 204

1. El Servicio Profesional Electoral se integrará por el cuerpo de la función directiva y el de técnicos.

2. El cuerpo de la función directiva proveerá el personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión.

3. El cuerpo de técnicos proveerá el personal para cubrir los puestos y realizar las actividades especializadas.

4. Cada cuerpo se estructurará por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto. Los niveles o rangos permitirán la promoción de los miembros titulares de cada cuerpo. En estos últimos, se desarrollará la carrera de los miembros permanentes del servicio, de manera que puedan colaborar en el Instituto en su conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto.

5. El ingreso a cada cuerpo procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias. La vía de cursos y prácticas queda reservada para la incorporación del personal del Instituto que se desempeñe en cargos administrativos.

6. La permanencia de los servidores públicos en el Instituto estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual que se realicen en términos de lo que establezca el Estatuto.

7. El cuerpo de la función directiva proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por este Código para las direcciones y Juntas Ejecutivas en los siguientes términos:

a) En la Junta General Ejecutiva, los cargos inmediatamente inferiores al de director ejecutivo así como las plazas de otras áreas que determine el Estatuto;

b) En las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los cargos de las Vocalías Ejecutivas y Vocalías, así como las demás plazas que establezca el Estatuto, y

c) Los demás cargos que se determinen en el Estatuto.

8. Los miembros del Servicio Profesional Electoral estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución, conforme a lo establecido en el Libro Séptimo de este Código.

Capítulo segundo Del Estatuto del Servicio Profesional Electoral

Artículo 205

1. El Estatuto deberá establecer las normas para:

a) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;

b) Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto;

c) El reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público;

d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;

e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;

f) Los sistemas de ascenso, movimientos a los cargos o puestos y para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;

g) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales; y

h) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.

2. Asimismo el Estatuto deberá contener las siguientes normas:

a) Duración de la jornada de trabajo;

b) Días de descanso;

c) Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;

d) Permisos y licencias;

e) Régimen contractual de los servidores electorales;

f) Ayuda para gastos de defunción;

g) Medidas disciplinarias; y

h) Causales de destitución.

3. El secretario ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral, y en general del personal del Instituto.

Capítulo tercero Disposiciones complementarias

Artículo 206

1. En el Estatuto se establecerán, además de las normas para la organización del Servicio Profesional Electoral las relativas a los empleados administrativos y de trabajadores auxiliares.

2. El Estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.

Artículo 207

1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto Federal Electoral, todo su personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, y las leyes y la lealtad a la Institución, por encima de cualquier interés particular.

2. El Instituto Federal Electoral podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan este Código y el Estatuto.

3. Los miembros del Servicio Profesional Electoral, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

Artículo 208

1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado ``B'' del artículo 123 de la Constitución.

2. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

Libro quinto Del proceso electoral

Título primero Disposiciones preliminares

Artículo 209

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

2. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General del Instituto determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

Artículo 210

1. El proceso electoral ordinario se inicia en octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

2. Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

a) Preparación de la elección;

b) Jornada electoral;

c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y

d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla.

5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

6. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el secretario ejecutivo o el vocal ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

Titulo segundo De los actos preparatorios de la elección

Capítulo primero De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales.

Artículo 211

1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días.

b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días, y

c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.

3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.

5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor.

Artículo 212

1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a este Código y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.

5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.

Artículo 213

1. Los partidos políticos, conforme a sus Estatutos, deberán establecer el órgano interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos y, en su caso, de las precampañas.

2. Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los reglamentos y convocatorias; la integración de los órganos responsables de conducir los procesos internos, los acuerdos y resoluciones que adopten, y en general los actos que realicen los órganos directivos, o sus integrantes, cuando de los mismos se desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un reglamento interno en el que se normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias.

3. Los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto directo, o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.

4. Los medios de impugnación que presenten los precandidatos debidamente registrados en contra de los resultados de elecciones internas, o de la asamblea en que se hayan adoptado decisiones sobre candidaturas, se presentarán ante el órgano interno competente a más tardar dentro de los cuatro días siguientes a la emisión del resultado o a la conclusión de la asamblea.

5. Solamente los precandidatos debidamente registrados por el partido de que se trate podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado.

6. Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.

Artículo 214

1. A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la elección, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

2. El Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.

3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Séptimo de este Código.

4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.

Artículo 215

1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos señalados en los incisos a), b), c) y d) del párrafo 2 del artículo 229 de este Código.

Artículo 216

1. Cada partido político hará entrega a la Unidad de Fiscalización de los informes de ingresos y gastos de cada uno de los precandidatos que hayan participado en sus precampañas, según el tipo de elección de que se trate. Informará también los nombres y datos de localización de los precandidatos que hayan incumplido la obligación de presentar el respectivo informe, para los efectos legales procedentes.

2. Dentro del informe anual que corresponda, cada partido político reportará los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna y precampañas, así como los ingresos utilizados para financiar dichos gastos.

3. Los informes señalados en el párrafo 1 anterior serán presentados ante la Unidad de Fiscalización a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.

4. La Unidad de Fiscalización revisará los informes y emitirá un dictamen consolidado por cada partido político en el que en su caso, se especificarán las irregularidades encontradas y se propondrán las sanciones que correspondan a los precandidatos o al partido.

5. Para los efectos del párrafo anterior, el Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos.

Artículo 217

1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.

2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en este Código.

Capítulo segundo Del procedimiento de registro de candidatos

Artículo 218

1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

4. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de 48 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

Artículo 220

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

Artículo 221

1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 219 y 220, el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

Artículo 222

1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.

2. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de febrero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

Artículo 223

1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a) En el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, todos los candidatos serán registrados entre el 15 al 22 de marzo, por los siguientes órganos:

I. Los candidatos a diputados de mayoría relativa, por los Consejos Distritales;

II. Los candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General;

III. Los candidatos a senadores electos por el principio de mayoría relativa, por los Consejos Locales correspondientes;

IV Los candidatos a senadores electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General; y

V. Los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el Consejo General.

b. En el año de la elección en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, los candidatos por ambos principios serán registrados entre el 22 al 29 de abril, por los órganos señalados en las fracciones I y II del inciso anterior.

2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido en el artículo 237 de este Código.

3. El Instituto Federal Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo.

Artículo 224

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la credencial para votar; y

f) Cargo para el que se les postule.

2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar.

3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

5. La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional para la circunscripción plurinominal nacional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

6. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 95 al 99 de este Código, de acuerdo con la elección de que se trate.

Artículo 225

1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.

2. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 223 de este Código.

3. Para el caso de que los partidos políticos excedan el número de candidaturas simultáneas señaladas en el artículo 8, párrafos 2 y 3, de este Código, el secretario del Consejo General, una vez detectadas las mismas, requerirá al partido político a efecto de que informe a la autoridad electoral, en un término de 48 horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; en caso contrario, el Instituto procederá a suprimir de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido.

4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 223 será desechada de plano y en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.

5. Dentro de los tres días siguientes en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 223, los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

6. Los Consejos Locales y Distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior.

7. De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los Consejos Locales y Distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación proporcional.

8. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo 5 de este artículo, el secretario ejecutivo del Instituto o los vocales ejecutivos, locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.

Artículo 226

1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.

2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.

Artículo 227

1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:

a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;

b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 253 de este Código; y

c) En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.

Capítulo tercero De las campañas electorales

Artículo 228

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Artículo 229

1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.

b) Gastos operativos de la campaña:

I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:

I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.

b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal; y

II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte.

Artículo 230

1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° de la Constitución y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

2. En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, se estará a lo siguiente:

a) Las autoridades federales, estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos que participan en la elección; y

b) Los partidos políticos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.

3. El presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter. Las medidas que adopte la autoridad competente serán informadas al consejero presidente.

Artículo 231

1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

Artículo 232

1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7° de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Artículo 233

1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución.

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.

Artículo 234

1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.

Artículo 235

1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 230 de este Código y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate..

Artículo 236

1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;

b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;

c) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;

d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y

e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.

2. Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa.

3. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo respectivo, que celebre en enero del año de la elección.

4. Los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia harán cumplir estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

5. Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbito territorial en que se presente el hecho que motiva la queja. El mencionado vocal ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y someterá a la aprobación del Consejo Distrital el proyecto de resolución. Contra la resolución del Consejo Distrital procede el recurso de revisión que resolverá el Consejo Local que corresponda.

Artículo 237

1. Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días;

2. Las campañas electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.

3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal Federal.

7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.

Artículo 238

1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo será sancionada en los términos de este Código.

Capítulo cuarto De los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla

Artículo 239

1. En los términos del artículo 191 del presente Código, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 1,500 electores.

2. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

3. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 1,500 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750; y

b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

4. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.

5. Igualmente, podrán instalarse en las secciones que acuerde la Junta Distrital correspondiente las casillas especiales a que se refiere el artículo 244 de este Código.

6. En cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto.

Artículo 240

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a) El Consejo General, en enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o. al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las Juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del Consejo Local y los de la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;

d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los Consejos Distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

e) El Consejo General, en marzo del año de la elección sorteará las 29 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las Juntas Distritales harán entre el 16 de abril y el 12 de mayo siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de este Código. De esta relación, los Consejos Distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 14 de mayo;

g) A más tardar el 15 de mayo las Juntas Distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las Juntas Distritales, a más tardar el 16 de mayo del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los Consejos Distritales respectivos; y

h) Los Consejos Distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 161 de este Código.

2. Los representantes de los partidos políticos en los Consejos Distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

3. En caso de sustituciones, las Juntas Distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna

Artículo 241

1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

a) Fácil y libre acceso para los electores;

b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;

c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate;

d) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y

e) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Artículo 242

1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:

a) Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección las Juntas Distritales Ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior;

b) Entre el 10 y el 20 de marzo, las Juntas Distritales Ejecutivas presentarán a los Consejos Distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;

c) Recibidas las listas, los Consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;

d) Los Consejos Distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de mayo, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;

e) El presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección; y

f) En su caso, el presidente del Consejo Distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de junio del año de la elección.

Artículo 243

1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.

2. El secretario del Consejo Distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

Artículo 244

1. Los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente Capítulo.

3. En cada distrito electoral se podrán instalar hasta cinco casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Consejo Distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas.

Capítulo quinto Del registro de representantes

Artículo 245

1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios.

2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

3. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de ``representante''.

4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso b), de este Código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.

Artículo 246

1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;

b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;

c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y

g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

Artículo 247

1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

e) Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

f) Los demás que establezca este Código.

2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

Artículo 248

1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Distrital correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:

a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

b) Los Consejos Distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el presidente y el secretario del mismo, conservando un ejemplar; y

c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

Artículo 249

1. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento;

b) El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;

c) Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y

d) Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.

Artículo 250

1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación del partido político;

b) Nombre del representante;

c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;

e) Clave de la credencial para votar;

f) Lugar y fecha de expedición; y

g) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.

2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

3. En caso de que el presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al presidente del Consejo Local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.

4. Para garantizar a los representantes de partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el presidente del Consejo Distrital entregará al presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.

Artículo 251

1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.

2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

Capítulo sexto De la documentación y el material electoral

Artículo 252

1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación;

b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate;

d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo;

e) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos;

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;

h) En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada partido y candidato;

i) Las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y

j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

3. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

4. Las boletas para la elección de senadores llevarán impresas la lista nacional de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

5. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales.

6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

Artículo 253

1. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, Locales o Distritales correspondientes.

Artículo 254

1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección.

2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;

b) El secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el presidente del Consejo, el secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución; y

e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.

3. Los representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará noticia de inmediato a la autoridad competente.

4. La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.

Artículo 255

1. Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 191 y 197 de este Código;

b) La relación de los representantes de los partidos registrados para la casilla en el Consejo Distrital Electoral;

c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión;

d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;

e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

f) El líquido indeleble;

g) La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;

h) Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla; e

i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

2. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.

3. El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.

4. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales que decidan asistir.

Artículo 256

1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable.

2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.

Artículo 257

1. El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.

Artículo 258

1. Los Consejos Distritales darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las casillas y un instructivo para los votantes.

Titulo tercero De la jornada electoral

Capítulo primero De la instalación y apertura de casillas

Artículo 259

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.

3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) El de instalación; y

b) El de cierre de votación.

5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos;

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

6. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas.

7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Artículo 260

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.

Artículo 261

1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

Artículo 262

1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:

a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;

d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y

e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.

2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

Capítulo segundo De la votación

Artículo 263

1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta,

3 El aviso de referencia deberá ser constatado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos.

4. Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Distrital decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

Artículo 264

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar con fotografía o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos.

2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.

3. En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

4. El presidente de la casilla recogerá las Credenciales para Votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

5. El secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

Artículo 265

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.

4. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra ``votó'' en la lista nominal correspondiente y procederá a:

a) Marcar la credencial para votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto;

b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y

c) Devolver al elector su credencial para votar.

5. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

Artículo 266

1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.

2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

a) Los electores que hayan sido admitidos por el presidente en los términos que fija el artículo 265 de este Código;

b) Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados en los términos que fijan los artículos 250 y 251 de este Código;

c) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y

d) Los funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren enviados por el Consejo o la Junta Distrital respectiva, o llamados por el presidente de la mesa directiva.

4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 246 de este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

Artículo 267

1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.

Artículo 268

1. Los representantes de los partidos políticos podrán presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código.

2. El secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.

Artículo 269

1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.

Artículo 270

1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

a) El elector además de exhibir su credencial para votar, a requerimiento del presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y

b) El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.

2. Una vez asentados los datos, a que se refiere el inciso anterior, se observará lo siguiente:

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda ``representación proporcional'', o la abreviatura ``R.P.'' y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda ``representación proporcional'', o la abreviatura ``R.P.'' y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda ``representación proporcional'' o la abreviatura ``R.P.'', así como la boleta para la elección de presidente; y

d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda ``representación proporcional'' o la abreviatura ``R.P.'', así como la boleta de la elección de presidente.

3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.

4. El secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por las que votó.

Artículo 271

1. La votación se cerrará a las 18:00 horas.

2. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

3. Sólo permanecerá abierta después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.

Artículo 272

1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.

3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

a) Hora de cierre de la votación; y

b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

Capítulo tercero Del escrutinio y cómputo en la casilla

Artículo 273

1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

Artículo 274

1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

a) El número de electores que votó en la casilla;

b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

c) El número de votos nulos; y

d) El número de boletas sobrantes de cada elección.

2. Son votos nulos:

a) Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y

b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados;

3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

Artículo 275

1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:

a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) De senadores; y

c) De diputados.

Artículo 276

1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:

a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

b) El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;

c) El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:

I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y

II. El número de votos que sean nulos; y

f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

Artículo 277

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Artículo 278

1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

Artículo 279

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;

b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

c) El número de votos nulos;

d) El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores,

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

f) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.

Artículo 280

1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.

2. Los representantes de los partidos políticos ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.

Artículo 281

1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente:

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y

c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.

4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo.

5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 282

1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.

2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del Consejo Distrital correspondiente.

Artículo 283

1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.

Capítulo cuarto De la clausura de la casilla y de la remisión del expediente

Artículo 284

1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que desearen hacerlo.

Artículo 285

1. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y

c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

2. Los Consejos Distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

3. Los Consejos Distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

4. Los Consejos Distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.

5. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Distrital fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

6. El Consejo Distrital hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere el artículo 290 de este Código, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

Capítulo quinto Disposiciones complementarias

Artículo 286

1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto Federal Electoral y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código.

2. El día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.

Artículo 287

1. Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:

a) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

b) Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

c) El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y

d) La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

2. Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del ministerio público y las oficinas que hagan sus veces.

Artículo 288

1. Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

2. Para estos efectos, los colegios de notarios de las entidades federativas publicarán, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

Artículo 289

1. Los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.

2. Los asistentes electorales auxiliarán a las Juntas y Consejos Distritales en los trabajos de:

a) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

b) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

c) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

d) Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y

e) Los que expresamente les confiera el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 285 de este Código.

3. Son requisitos para ser asistente electoral los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar con fotografía;

b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;

c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;

f) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;

g) No militar en ningún partido político; y

h) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

Título cuarto De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales

Capítulo primero Disposición preliminar

Artículo 290

1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:

a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

b) El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

c) El presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital; y

d) El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.

Capítulo segundo De la información preliminar de los resultados

Artículo 291

1. Los Consejos Distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

a) El Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;

c) El secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas; y

d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

Artículo 292

1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 285 de este Código, el presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito.

Capítulo tercero De los cómputos distritales y de la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa

Artículo 293

1. El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.

Artículo 294

1. Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) El de la votación para diputados; y

c) El de la votación para senadores.

2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

3. Los Consejos Distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicio Profesional Electoral de los que apoyen a la Junta Distrital respectiva y asimismo, que los consejeros electorales y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

4. Los Consejos Distritales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

Artículo 295

1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

f) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

g) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) de este párrafo;

h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;

i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;

j) El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; y

k) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.

3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

5. Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.

6. El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.

7. El presidente del Consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.

8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales.

Artículo 296

1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del Consejo Distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula, fueren inelegibles.

Artículo 297

1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

d) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código;

e) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; y

f) En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 298

1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;

d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código; y

f) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 299

1. Los presidentes de los Consejos Distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo distrital, los resultados de cada una de las elecciones.

Artículo 300

1. El presidente del Consejo Distrital deberá:

a) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa con las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

b) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital de representación proporcional, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

d) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; y

e) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 301

1. El presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a) Remitir a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y, en su caso, la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa;

b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo;

c) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación se enviará copia del mismo a sendas instancias;

d) Remitir al Consejo Local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por ambos principios. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y

e) Remitir al correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas, y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

Artículo 302

1. Los presidentes de los Consejos Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 281 de este Código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción

Capítulo cuarto De los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores por ambos principios y de la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa

Artículo 303

1. Los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la declaratoria de validez de la propia elección.

2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente.

Artículo 304

1. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los consejos locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo distrital;

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de entidad federativa de la elección de senador;

c) El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa y de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; y

d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo y de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación.

2. El cómputo de entidad federativa para la elección de senadores por el principio de representación proporcional se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de esta elección, sujetándose, en lo conducente, a las reglas establecidas en los incisos a), b) y d) del párrafo anterior.

Artículo 305

1. El presidente del Consejo Local deberá:

a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, las constancias de mayoría y validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo, y la constancia de asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a la otra fórmula registrada en la lista del partido que hubiera obtenido la mayoría de la votación. Si fueren inelegibles los integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación, la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva;

b) Fijar en el exterior del local del Consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección por ambos principios;

c) Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos;

d) Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada de las actas cuyos resultados fueren impugnados y de las actas del cómputo de entidad, en los términos previstos en la ley de la materia; y

e) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad por ambos principios, copia de los medios de impugnación interpuestos, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Capítulo quinto De los cómputos de representación proporcional en cada circunscripción

Artículo 306

1. El cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.

Artículo 307

1. El Consejo Local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 303 de este Código, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

Artículo 308

1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal; y

c) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran.

Artículo 309

1. El presidente del Consejo Local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá:

a) Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción;

b) Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; y

c) Remitir al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al Consejo General del Instituto junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.

Artículo 310

1. El domingo siguiente al de la jornada electoral, el secretario ejecutivo del Consejo General, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo, en sesión pública, el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales del Tribunal Electoral.

Capítulo sexto De las constancias de asignación proporcional

Artículo 311

1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 12 al 18 de este Código.

2. El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.

Artículo 312

1. El presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Oficialía Mayor de las Cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente.

Libro sexto Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero

Título único

Artículo 313

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 314

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el Artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del Artículo 6 de este Código, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero;

b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar, en su caso, la boleta electoral; y

c) Los demás establecidos en el presente Libro.

Artículo 315

1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1° de octubre del año previo, y hasta el 15 de enero del año de la elección presidencial.

2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital; y

b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

3. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío.

4. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de enero del año de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de febrero del mismo año, se le dará trámite. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores enviará al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.

5. El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción.

Artículo 316

1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:

``Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:

a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;

b) Solicito votar por correo en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

c) Autorizo al Instituto Federal Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y darme de baja, temporalmente, de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar;

d) Solicito que me sea enviada a mi domicilio en el extranjero la boleta electoral; y

e) Autorizo al Instituto Federal Electoral para que, concluido el proceso electoral, me reinscriba en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar''.

Artículo 317

1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.

3. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos.

4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

5. Serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.

Artículo 318

1. A partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 15 de enero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.

2. Las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos a que se refiere el párrafo anterior para que estén a disposición de los ciudadanos mexicanos. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.

Artículo 319

1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente, de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.

3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará los documentos enviados y el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.

4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.

5. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

Artículo 320

1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Las listas se elaborarán en dos modalidades:

a) Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos; y

b) Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.

3. En todo caso, el personal del Instituto y los partidos políticos están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.

4. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.

Artículo 321

1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.

Artículo 322

1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo, inclusive.

3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del Artículo 194 de este Código y en la ley de la materia.

5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.

Artículo 323

1. La Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales, de los sobres para su envío al Instituto, del instructivo para el elector y de los sobres en que el material electoral antes descrito será enviado, por correo certificado o mensajería, al ciudadano residente en el extranjero.

2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.

3. Serán aplicables, en lo conducente, respecto a la boleta electoral, las disposiciones del Artículo 252 de este Código. La boleta electoral que será utilizada en el extranjero contendrá la leyenda ``Mexicano residente en el extranjero''.

4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas, antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos.

Artículo 324

1. La documentación y el material electoral a que se refiere el Artículo anterior estará a disposición de la Junta General Ejecutiva a más tardar el 15 de abril del año de la elección.

2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 320 de este Código.

3. La Junta General Ejecutiva realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.

4. El envío de la documentación y material electoral antes señalados concluirá, a más tardar, el 20 de mayo del año de la elección.

Artículo 325

1. Recibida la boleta electoral el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia, en los términos del Artículo 265 de este Código.

2. El instructivo a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 323 anterior, deberá incluir, al menos, el texto íntegro del Artículo 4 del presente Código.

Artículo 326

1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.

2. En el más breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral, por correo certificado, al Instituto Federal Electoral.

3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.

Artículo 327

1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:

a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

b) Colocar la leyenda ``votó'' al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y

c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.

Artículo 328

1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

2. Respecto de los sobres recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir el sobre que contiene la boleta electoral, se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción.

3. El día de la jornada electoral el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe previo sobre el número de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, así como de los sobres recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 329

1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:

a) Determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500; y

b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 240 de este Código.

2. Las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se integrarán con un presidente, un secretario y dos escrutadores; habrá dos suplentes por mesa.

3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único, en el Distrito Federal, que determine la Junta General Ejecutiva.

4. Los partidos políticos designarán dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

5. En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.

6. La Junta General Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.

Artículo 330

1. Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 17 horas del día de la jornada electoral. A las 18 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.

2. El Consejo General podrá determinar el uso de medios electrónicos para el cómputo de los resultados y la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.

Artículo 331

1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

a) El presidente de la mesa verificará que cuenta con el listado nominal de electores residentes en el extranjero que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra ``votó'';

b) Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra ``votó'' que señala el inciso anterior;

c) Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral, para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene más de una boleta electoral, se considerará que el voto, o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta;

d) Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción;

e) Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los incisos c) al f) del párrafo 1 del Artículo 276 y 280 de este Código; y

f) Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el Artículo 277 de este Código y en el inciso c) de este párrafo.

Artículo 332

1. Las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa serán agrupadas conforme al distrito electoral que corresponda.

2. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por distrito electoral uninominal, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente a cada distrito electoral.

3. Las actas de cómputo distrital serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político designado para el efecto.

4. Los actos señalados en los párrafos anteriores de este artículo serán realizados en presencia de los representantes generales de los partidos políticos para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

Artículo 333

1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 119 de este Código, el secretario ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El secretario ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por distrito electoral uninominal, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión, por distrito electoral y mesa de escrutinio y cómputo, en el sistema de resultados electorales preliminares.

Artículo 334

1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los Consejos Distritales, copia del acta de cómputo distrital a que se refiere el artículo 332 de este Código.

2. Los partidos políticos recibirán copia legible de todas las actas.

3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.

Artículo 335

1. Realizados los actos a que se refiere el artículo 298 de este Código, en cada uno de los Consejos Distritales el presidente del mismo informará a sus integrantes del resultado consignado en la copia del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sumados a los obtenidos del cómputo de los resultados de las casillas instaladas en el respectivo distrito.

2. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo 298 de este Código.

3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 300 de este Código.

Artículo 336

1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 228 de este Código.

2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.

Artículo 337

1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la elección presidencial, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.

Artículo 338

1. El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero, será previsto en el presupuesto del propio Instituto.

Artículo 339

1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.

2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de este Código, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.

Libro séptimo De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno

Título primero De las faltas electorales y su sanción

Capítulo primero

Sujetos, conductas sancionables y sanciones

Artículo 340

1. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente, en lo no previsto en este Código, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo 341

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:

a) Los partidos políticos;

b) Las agrupaciones políticas nacionales;

c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;

e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;

f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;

g) Los notarios públicos;

h) Los extranjeros;

i) Los concesionarios y permisionarios de radio o televisión;

j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;

k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;

l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y

m) Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.

Artículo 342

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;

b) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral;

c) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente Código;

d) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en los términos y plazos previstos en este Código y sus reglamentos;

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

f) Exceder los topes de gastos de campaña;

g) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales;

i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;

k) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Código en materia de transparencia y acceso a su información;

l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral; y

n) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.

Artículo 343

1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas nacionales al presente Código:

a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala el artículo 35 de este Código, y

b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 344

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;

e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 345

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:

a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

c) Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores; y

d) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 346

1. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, al presente Código:

a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 3 y 4 del artículo 5 de este Código; y

b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 347

1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral;

b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 348

1. Constituyen infracciones al presente Código de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Artículo 349

1. Constituyen infracciones al presente Código de los extranjeros, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución y las leyes aplicables.

Artículo 350

1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral;

c) El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto; y

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos; y

e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 351

1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

a) No informar mensualmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;

b) Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y

c) Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

Artículo 352

1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:

a) Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y

b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 353

1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:

a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

b) Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular; y

c) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas este Código.

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de este Código;

V. La violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código se sancionará con multa; durante las precampañas y campañas electorales, en caso de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas previstas en los artículos 56 y 71 de este ordenamiento; y

VI. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.

b) Respecto de las agrupaciones políticas nacionales:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta, y

III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses;

c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

I. Con amonestación pública;

II Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; y

III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato;

d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

I. Con amonestación pública;

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del precio comercial de dicho tiempo; y

III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del precio comercial de dicho tiempo;

e) Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales:

I. Con amonestación pública;

II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales; y

III. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.

f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;

III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes, a que se refiere este capítulo, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza.

IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de permisionarios, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios.

V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo.

g) Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta; y

III. Con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político nacional;

h) Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos:

I. Con amonestación pública; y

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

Artículo 355

1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto Federal Electoral, se estará a lo siguiente:

a) Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley;

b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso; y

c) Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoría Superior de la Federación, o su equivalente en la entidad federativa de que se trate, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

2. Cuando el Instituto conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el presente Código les impone, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; estos últimos deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato.

3. Cuando el Instituto tenga conocimiento de que un extranjero, por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley. Si el infractor se encuentra fuera del territorio nacional, el Instituto procederá a informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que haya lugar.

4. Cuando el Instituto tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes.

5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;

d) Las condiciones externas y los medios de ejecución;

e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

6. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el presente Código incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal.

7. Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.

Capítulo Segundo Del procedimiento sancionador

Disposiciones generales

Artículo 356

1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:

a) El Consejo General;

b) La Comisión de Denuncias y Quejas, y

c) La Secretaría del Consejo General.

2. Los consejos y las juntas ejecutivas, locales y distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares, para la tramitación de los procedimientos sancionadores, salvo lo establecido en el artículo 371 de este Código.

3. La Comisión mencionada en el inciso b) del párrafo anterior se integrará por tres consejeros electorales, quienes serán designados, para un periodo de tres años, por el Consejo General. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo.

Artículo 357

1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se dicten las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos el mismo día de su realización.

2. Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia se notificará personalmente, al menos con tres días hábiles de anticipación al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia. Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del órgano que emita la resolución de que se trate. En todo caso, las que se dirijan a una autoridad u órgano partidario se notificarán por oficio.

3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto.

4. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero, en todo caso, la primera notificación a alguna de las partes se llevará de forma personal.

5. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos.

6. Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará con cualquiera de las personas que allí se encuentren un citatorio que contendrá:

a) Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar;

b) Datos del expediente en el cual se dictó;

c) Extracto de la resolución que se notifica;

d) Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega; y

e) El señalamiento de la hora a la que, al día siguiente, deberá esperar la notificación.

7. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación por estrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente.

8. Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, éste se fijará en la puerta de entrada, procediéndose a realizar la notificación por estrados, asentándose razón de ello en autos.

9. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su representante, o de su autorizado ante el órgano que corresponda.

10. La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución.

11. Los plazos se contarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. En el caso de las quejas que se inicien antes del proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, respecto de las que se presenten una vez iniciado aquél, por días naturales.

Artículo 358

1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. Tanto la Secretaría como el Consejo podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio.

2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.

3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

a) Documentales públicas;

b) Documentales privadas;

c) Técnicas;

d) Pericial contable;

e) Presuncional legal y humana; y

f) Instrumental de actuaciones.

4. La confesional y la testimonial podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

5. La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

6. El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción.

7. Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.

8. La Secretaría o el Consejo podrán admitir aquellas pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al procedimiento y que hayan sido solicitadas a las instancias correspondientes, no se hubiesen aportado antes de la aprobación del proyecto de resolución y se aporten hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión respectiva. El Consejo apercibirá a las autoridades en caso de que éstas no atiendan en tiempo y forma, el requerimiento de las pruebas.

9. Asimismo, el Consejo podrá admitir aquellos elementos probatorios que, habiendo sido solicitados por los órganos del Instituto dentro de la investigación correspondiente, no se hubiesen recibido sino hasta veinticuatro horas antes de la sesión respectiva. En estos casos el Consejo ordenará la devolución del expediente a la Secretaría para los efectos del párrafo 1 del artículo 366 del presente Código.

10. Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus resoluciones.

Artículo 359

1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

4. En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de un indicio.

Artículo 360

1. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, procederá decretar la acumulación por litispendencia, conexidad, o cuando exista vinculación de dos o más expedientes de procedimientos por que existan varias quejas o denuncias contra un mismo denunciado, respecto de una misma conducta y provengan de una misma causa.

Capítulo Tercero Del procedimiento sancionador ordinario

Artículo 361

1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras.

2. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de cinco años.

Artículo 362

1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.

2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados;

e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos; y

f) Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.

3. Salvo la hipótesis contenida en la última parte del párrafo siguiente, ante la omisión de cualquiera de los requisitos antes señalados, la Secretaría prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la denuncia.

4. La autoridad que tome conocimiento de la interposición de una queja o denuncia en forma oral, por medios de comunicación eléctricos o electrónicos, deberá hacerla constar en acta, requiriendo la ratificación por parte del denunciante. En caso de no acudir a ratificar la denuncia o queja dentro del término de tres días contados a partir de que se le notifique la citación, se tendrá por no formulada la denuncia.

5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría para su trámite, salvo que se requiera de la ratificación de la misma por parte del quejoso; supuesto en el que será remitida una vez ratificada o, en su caso, cuando haya concluido el plazo para ello.

6. Los órganos desconcentrados que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán a enviar el escrito a la Secretaría dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen pudieran aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de la misma.

7. El órgano del Instituto que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.

8. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría procederá a:

a) Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;

b) Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;

c) Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y

d) En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.

9. La Secretaría contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.

Artículo 363

1. La queja o denuncia será improcedente cuando:

a) Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político, el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia al partido de que se trate o su interés jurídico;

b) El quejoso o denunciante no agote previamente las instancias internas del partido denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna;

c) Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia que cuente con resolución del Consejo respecto al fondo y ésta no se haya impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo Tribunal; y

d) Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al presente Código.

2. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:

a) Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;

b) El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro; y

c) El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando dicho lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Secretaría y que a juicio de la misma, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.

3. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza una de ellas, la Secretaría elaborará un proyecto de resolución por el que se proponga el desechamiento o sobreseimiento, según corresponda.

4. Cuando durante la sustanciación de una investigación la Secretaría advierta hechos distintos al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas violaciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados, podrá ordenar el inicio, de oficio, de un nuevo procedimiento de investigación.

5. La secretaría llevará un registro de las quejas desechadas e informará de ello al Consejo.

Artículo 364

1. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que en su caso haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados.

2. El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital;

b) Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce;

c) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

d) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; y,

e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con los hechos; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas.

Artículo 365

1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.

2. Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación.

3. Admitida la queja o denuncia por la secretaría, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Secretaría o del inicio de oficio del procedimiento por parte del Secretario. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Secretaría.

4. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Secretaría valora que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que esta resuelva, en un plazo de veinticuatro horas, lo conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este Código.

5. El Secretario del Consejo podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informaciones y pruebas que sean necesarias.

6. Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Secretaría, a través del servidor público o por el apoderado legal que éste designe a petición por escrito de cualquiera de los antes señalados, por los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados del Instituto; excepcionalmente, los vocales antes señalados podrán designar a alguno de los vocales de las juntas para que lleven a cabo dichas diligencias. En todo caso, los vocales ejecutivos serán responsables del debido ejercicio de la función indagatoria.

Artículo 366

1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista. Vencido el plazo antes mencionado el Secretario podrá ampliarlo mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días.

2. El proyecto de resolución que formule la Secretaría será enviado a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio.

3. El presidente de la citada Comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción del dictamen, convocará a los demás integrantes de la misma a sesión, la que deberá tener lugar no antes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore el proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente:

a) Si el primer proyecto de la Secretaría propone el desechamiento o sobreseimiento de la investigación, o la imposición de una sanción y la Comisión está de acuerdo con el sentido del mismo, será turnado al Consejo General para su estudio y votación;

b) En caso de no aprobarse el desechamiento o sobreseimiento, o la imposición de la sanción, la Comisión devolverá el proyecto al Secretario, exponiendo las razones de su devolución, o sugiriendo, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación;

c) En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las consideraciones al respecto, la Secretaría emitirá un nuevo proyecto de resolución, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que formule la Comisión.

4. Una vez que el presidente del Consejo reciba el proyecto correspondiente, convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tres días antes de la fecha de la sesión.

5. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo determinará:

a) Aprobarlo en los términos en que se le presente;

b) Aprobarlo, ordenando al secretario del Consejo realizar el engrose de la resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;

c) Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del dictamen;

d) Rechazarlo y ordenar a la Secretaría elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría; y

e) Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.

6. En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los consejeros electorales, se procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el consejero presidente determinará que se presente en una sesión posterior, en la que se encuentren presenten todos los consejeros electorales.

7. El consejero electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el proyecto respectivo si se remite al secretario dentro de los dos días siguientes a la fecha de su aprobación.

8. En el desahogo de los puntos de la orden del día en que el Consejo deba resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, éstos se agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión por separado.

Capítulo Cuarto Del procedimiento especial sancionador

Artículo 367

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

Artículo 368.

1. Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el Instituto Federal Electoral.

2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada.

3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;

e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y

f) En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

4. El órgano del Instituto que reciba o promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.

5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:

a) No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo;

b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;

c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; y

d) La materia de la denuncia resulte irreparable.

6. En los casos anteriores la Secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito.

7. Cuando admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

8. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 364 de este Código.

Artículo 369

1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría debiéndose levantar constancia de su desarrollo.

2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia.

3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se desarrollará en los siguientes términos:

a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría actuará como denunciante;

b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza;

c) La Secretaría resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y

d) Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.

Artículo 370

1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá formular un proyecto de resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes y lo presentará ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del Consejo General a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del citado proyecto.

2. En la sesión respectiva el Consejo General conocerá y resolverá sobre el proyecto de resolución. En caso de comprobarse la infracción denunciada, el Consejo ordenará la cancelación inmediata de la transmisión de la propaganda política o electoral en radio y televisión motivo de la denuncia; el retiro físico, o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda violatoria de este Código, cualquiera que sea su forma, o medio de difusión, e impondrá las sanciones correspondientes.

Artículo 371

1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:

a) La denuncia será presentada ante el vocal ejecutivo de la Junta Distrital del Instituto que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada;

b) El vocal ejecutivo ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas en el artículo anterior para el Secretario del Consejo General del Instituto, conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados por el mismo artículo;

c) En su caso, el proyecto de resolución será presentado para su conocimiento y votación ante el Consejo Distrital respectivo;

d) Fuera de los procesos electorales federales, la resolución será presentada ante la Junta Ejecutiva del distrito electoral de que se trate; y

e) Las resoluciones que aprueben los consejos o juntas distritales del Instituto podrán ser impugnadas ante los correspondientes consejos o juntas locales, cuyas resoluciones serán definitivas.

2. En los supuestos establecidos en el párrafo 1 del presente artículo, sI la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o reviste gravedad, la Secretaría del Consejo General del Instituto podrán atraer el asunto.

Capítulo Quinto Del procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos

Artículo 372

1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y en su caso de las agrupaciones políticas nacionales:

a) El Consejo General;

b) La Unidad de Fiscalización

c) La Secretaría del Consejo General, y

2. El órgano competente para tramitar, substanciar y formular el proyecto de resolución relativo a las quejas a que se refiere el párrafo anterior será la Unidad de Fiscalización, la que podrá solicitar la colaboración de la Secretaría o, por su conducto, la de los órganos desconcentrados del Instituto.

3. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se realicen y podrán hacerse:

a) De manera personal, directamente con el interesado en las oficinas de su representación ante el Consejo General o en su domicilio social;

b) Por cédula que se dejará con cualquier persona que se encuentre en su domicilio, o bien,

c) Por estrados,

4. A falta de disposición expresa en el presente capítulo, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en los capítulos segundo y tercero del presente título y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo373

1. La Secretaría del Consejo General recibirá las quejas a que se refiere el presente capítulo y las turnará de inmediato a la Unidad de Fiscalización.

2. Las quejas podrán presentarse ante los órganos desconcentrados del Instituto, que las remitirán, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al secretario ejecutivo, para que éste proceda conforme a lo que establece el párrafo anterior.

3. En caso de que la queja sea presentada ante un órgano desconcentrado del Instituto por el representante de un partido político, la Secretaría lo notificará a la representación del partido político denunciante ante el Consejo General del Instituto, enviándole copia del escrito por el que se presentó la queja.

Artículo 374

1. Toda queja deberá ser presentada por escrito, con firma autógrafa del denunciante, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones; tratándose de las presentadas por los partidos políticos o agrupaciones políticas nacionales, el promovente deberá acreditar su personería.

Artículo 375

1. El escrito por el que se presente la queja deberá contener la narración de los hechos que la motivan y aportar los elementos de prueba o indicios con los que cuente el denunciante.

2. Las quejas deberán ser presentadas dentro de los tres años siguiente al de la fecha en que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el dictamen consolidado relativo a los informes correspondientes al ejercicio durante el que presuntamente se hayan suscitado los hechos que se denuncian.

Artículo 376

1. Una vez que el titular de la Unidad de Fiscalización reciba el escrito de queja, procederá a registrarlo y lo comunicará al Secretario del Consejo.

2. El titular de la Unidad podrá desechar la queja, de plano, en los siguientes casos:

a) Si los hechos narrados resultan notoriamente frívolos o inverosímiles, o si siendo ciertos, carecen de sanción legal;

b) Si la queja no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 374 y 375 del presente Código;

c) Si la queja no se hace acompañar de elemento probatorio alguno, aun con valor indiciario, que respalde los hechos que denuncia; o

d) Si por cualquier otro motivo la queja resulta notoriamente improcedente.

3. El desechamiento de una queja, con fundamento en lo establecido en el párrafo anterior, no prejuzga sobre el fondo del asunto, y no se constituye en obstáculo para que la Unidad de Fiscalización pueda ejercer sus atribuciones legales.

4. En caso de que la queja cumpla con los requisitos formales y no se presente alguna causa de desechamiento, el titular de la Unidad notificará al partido denunciado, del inicio del procedimiento respectivo, corriéndole traslado con el escrito de queja y los elementos probatorios presentados por el denunciante.

5. El titular de la Unidad, a fin de allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes, podrá solicitar al secretario ejecutivo que instruya a los órganos ejecutivos, centrales o desconcentrados, del Instituto para que lleven a cabo las diligencias probatorias o recaben las pruebas necesarias.

6. Con la misma finalidad solicitará al secretario ejecutivo que requiera a las autoridades competentes para que entreguen las pruebas que obren en su poder, o para que le permitan obtener la información que se encuentre reservada o protegida por el secreto fiscal, bancario o fiduciario. En este último caso deberá establecer medidas para el resguardo de la información que le sea entregada. Las autoridades están obligadas a responder tales requerimientos en un plazo máximo de quince días naturales, mismos que, por causa justificada, podrá ampliarse cinco días.

7. También podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentos necesarios para la investigación; los requeridos deberán responder en los plazos señalados en el artículo anterior.

8. El titular de la Unidad de Fiscalización podrá ordenar, en el curso de la revisión que se practique de los informes anuales o de campaña de los partidos políticos nacionales, que se realicen las verificaciones a que haya lugar en relación con las quejas correspondientes a cada uno de dichos ejercicios; asimismo, podrá solicitar informe detallado al partido denunciado, y requerirle la entrega de información y documentación que juzgue necesaria.

Artículo 377

1. Una vez realizados los actos a que se refiere el artículo anterior, el titular de la Unidad emplazará al partido denunciado, corriéndole traslado con todos los elementos que integren el expediente respectivo, para que en un término de cinco días contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación, conteste por escrito.

2. En la contestación al emplazamiento, el partido denunciado podrá exponer lo que a su derecho convenga, se referirá a los hechos mencionados en la denuncia o queja, y ofrezca y exhiba pruebas, con excepción de la testimonial y la de posiciones, debiendo relacionarlas con los hechos, y presentar las alegaciones que estime procedentes,

3. Agotada la instrucción, el titular de la Unidad elaborará el proyecto de resolución correspondiente, para ser presentado a la consideración del Consejo General del Instituto en la siguiente sesión que celebre.

4. Los proyectos de resolución deberán ser presentados al Consejo General en un término no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la queja o denuncia por parte de la Unidad de Fiscalización, con excepción de aquellos asuntos en que por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o de las investigaciones que se realicen, se justifique la ampliación del plazo indicado, informando al secretario ejecutivo.

5. La Unidad de Fiscalización deberá informar al Consejo General del estado que guarden los procedimientos en trámite.

Artículo 378

1. El Consejo General, una vez que conozca el proyecto de resolución, procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

2. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta:

a) Se entenderá por circunstancias el tiempo, modo y lugar en el que se produjo la falta;

b) Para determinar la gravedad de la falta se analizará la importancia de la norma transgredida y los efectos que genere respecto de los objetivos y los bienes jurídicos tutelados por la norma; y

c) En caso de reincidencia, se aplicará una sanción más severa.

3. Si durante la substanciación de alguna queja se advierte la violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la Unidad de Fiscalización, ésta solicitará al secretario del Consejo que proceda a dar parte a las autoridades competentes.

Titulo Segundo De las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral

Capítulo Primero De las responsabilidades administrativas

Artículo 379

1. Para los efectos del presente capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto el consejero presidente, los consejeros electorales del Consejo General y de los consejos locales y distritales, el secretario ejecutivo, el contralor general, los directores ejecutivos, el director general de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, los jefes de unidades administrativas, los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados, los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

2. La Contraloría General del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y este Código confieren a los funcionarios del Instituto.

Artículo 380

1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto Federal Electoral:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;

c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

f) No poner en conocimiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;

g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto Federal Electoral en el desempeño de sus labores;

h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

j) Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

k) Las demás que determine esté Código o las leyes que resulten aplicables.

Capítulo Segundo Del procedimiento para la determinación De responsabilidades administrativas

Artículo 381

1. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral a que se refiere este Título se iniciará de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia, presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o, en su caso por el Ministerio Público Federal. No se admitirán denuncias anónimas. Las responsabilidades administrativas a que se refiere este artículo, prescribirán en tres años.

2. A falta de disposición expresa en el presente capítulo, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en el Título primero del presente Libro, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 382

1. Las quejas o denuncias que se presenten, de oficio o a petición de parte, deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

2. Las quejas o denuncias serán improcedentes:

a) Cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia ante la Contraloría General y que cuenten con resolución definitiva;

b) Cuando se denuncien actos u omisiones de los que la Contraloría General resulte incompetente para conocer, y

c) Cundo los actos u omisiones denunciados no constituyan causas de responsabilidad en los términos de este ordenamiento.

3. Procederá el sobreseimiento del procedimiento sancionador:

a) Cuando habiendo sido recibida la queja o denuncia, sobrevenga una causa de improcedencia, y

b) Cuando el denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando se exhiba ante de que se dicte resolución. En ningún caso procederá el sobreseimiento cuando se trate de infracciones graves.

4. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia será de oficio.

Artículo 383

1. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este capítulo deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Recibida la queja o denuncia, y de no encontrarse ninguna causa de improcedencia o de desechamiento, se enviará copia de la misma, con sus anexos, al servidor público presunto responsable para que, en un término de cinco días hábiles, formule un informe sobre los hechos, ofrezca las pruebas correspondientes y exponga lo que a su derecho convenga. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán ciertos los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no se pronuncie, salvo prueba en contrario. La aceptación de los hechos no entraña la aceptación de la responsabilidad administrativa que se le imputa;

b) Recibido el informe y desahogadas las pruebas, se resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes, y se notificará la resolución al servidor público, y en su caso al denunciante, dentro de las setenta y dos horas cuando se trate de los casos de responsabilidad señalados en los incisos b), d) al f), y h) al k) del artículo 380 de este Código;

c) Cuando se trate de los casos comprendidos en los incisos a), c) y g) del artículo 380 de este Código, el contralor general citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

d) Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias;

e) Con excepción del consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario del Consejo General, la Contraloría General podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su cargo, empleo o comisión, siempre que así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones; la suspensión cesará cuando así lo resuelva la propia Contraloría. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual se hará constar expresamente en la resolución respectiva;

f) Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que hubiere estado suspendido; y

g) Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivo de la denuncia, el titular de la Contraloría impondrá la sanción que corresponda y dictará las medidas para su corrección o remedio inmediato.

Artículo 384

1. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente capítulo y a las cometidas en contravención del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos consistirán en:

a) Apercibimiento privado o público;

b) Amonestación privada o pública;

c) Sanción económica;

d) Suspensión;

e) Destitución del puesto, y

f) Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

2. Tratándose del consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General, solo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el contralor general notificará al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acompañando el expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicha Cámara, por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes, resuelva sobre la responsabilidad.

3. Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los directores ejecutivos del Instituto, para la aplicación de las sanciones por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior, el contralor general presentará ante el Consejo General el expediente respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia de la sanción.

Artículo 385

1. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos, en lo conducente, en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones X a XIV, XX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en los incisos a) al e) y g) del artículo 380 de este Código.

Artículo 386

1. Con independencia del sentido de la resolución que se dicte al final del procedimiento, el Contralor dictará las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten en ocasión del trámite de la queja, y si del contenido de ésta se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, procederá en los términos previstos en este capítulo.

Artículo 387

1. Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas podrán ser impugnadas través de los medios de defensa que establezcan el Estatuto y los demás ordenamientos de carácter reglamentario; los interesados podrán optar por la impugnación directa de aquéllas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos que fije la ley correspondiente.

Capítulo Tercero De la Contraloría General

Artículo 388

1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Federal Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

2. El titular de la Contraloría tendrá un nivel jerárquico equivalente a director ejecutivo.

3. El titular de la Contraloría será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General.

4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

5. El contralor durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución.

6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo.

7. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.

Artículo 389

1. El contralor general deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto, y los siguientes:

a) No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;

b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

c) Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;

d) Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

e) No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.

Artículo 390

1. El contralor general podrá ser sancionado conforme a los artículos 381 al 385 de este Código por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

a) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente Código y de la legislación en la materia;

b) Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría General, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

d) Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere este Código; y

e) Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. A solicitud del Consejo General, la Cámara de Diputados resolverá sobre la aplicación de las sanciones al contralor general, incluida entre estas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.

Artículo 391

1. La Contraloría General tendrá las facultades siguientes:

a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;

b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;

c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;

e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;

l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;

n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

ñ) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

o) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

p) Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;

q) Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;

r) Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente;

s) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el consejero presidente;

t) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia;

u) Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; y

v) Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.

Artículo 392

1. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 393

1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren.

Artículo 394

1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.

2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

3. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado.

4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 100 iniciará su vigencia una vez que haya concluido el proceso electoral federal del año 2009.

Tercero. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.

Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Quinto. El personal del Instituto Federal Electoral que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.

Sexto. Cuando con motivo del presente Decreto, cualquier órgano, central o desconcentrado, del Instituto cambie de adscripción, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, las asignaciones presupuestales autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Séptimo. El titular de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, será designado por la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril de 2008.

Octavo. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 4º del artículo 200 de este Código, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el ``03'' para el marcaje del año de la elección federal, podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección del año 2009. A partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, deberán acudir al módulo de atención ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral. Para el caso de las credenciales con último recuadro ``09'' el Consejo General dispondrá lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012.

Noveno. El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.

Décimo. A más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución.

Décimo primero. En un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los partidos políticos y los entes públicos, tanto federales como locales, deberán retirar o suprimir la propaganda colocada en lugares públicos que contravenga las disposiciones que al respecto establece este Código

Décimo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, México, DF, a 5 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente; senadora Claudia Sofía García (rúbrica), secretaria.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 5 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Gobernación, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y distribúyase entre los diputados.

Se acaba de recibir también oficio de la Cámara de Senadores. Proceda la Secretaría a dar lectura.


VOLUMEN III


CONDECORACIONES

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a la embajadora Patricia Espinosa Castellano, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en grado de Gran Cruz Extraordinaria que le otorga el gobierno de la República de Paraguay.

Atentamente
México, DF, a 5 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín, vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso a la embajadora Patricia Espinosa Castellano, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le otorga el gobierno de la República de Paraguay.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, México, DF, a 5 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 5 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado Buganza. Le dan sonido a la curul del diputado Buganza, por favor.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): Sí, Presidenta. Con el favor de pedirle la dispensa de todos los trámites, para que se ponga a votación de inmediato, dado que la fecha prácticamente está encima y es la razón por la cual, como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, solicito que se ponga a disposición en el pleno esta decisión. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensan todos los trámites. Proceda la Secretaría a dar lectura al proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana embajadora Patricia Espinosa Cantellano para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le otorga el gobierno de la República de Paraguay.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, Distrito Federal, 5 de diciembre de 2007. Senador José González Morfín, Vicepresidente; senador Renán Cleomino Zoreda Novelo, Secretario.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

En virtud de que no se han registrado oradores se considera suficientemente discutido, y se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los niños que nos visitan hoy de la escuela General Felipe Berriozábal. Sean bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

También damos la más cordial bienvenida a la escuela secundaria técnica 81, Justo Sierra Méndez. Sean bienvenidos, jóvenes, a este recinto.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Los diputados que no han votado, adelante. De viva voz:

La diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Cambio el sentido de mi voto: a favor.

El diputado Luis Alonso Mejía García (desde la curul): A favor.

El diputado José Jacques y Medina (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Ortega Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): A favor.

El diputado Amador Campos Aburto (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul) A favor.

El diputado Juan Manuel San Martín Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez: (desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Ríos Gamboa (desde la curul): A favor.

La diputada María Oralia Vega Ortiz (desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Valdés Chávez (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Abad de Jesús (desde la curul): A favor.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Fabián Fernando Montes Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Vasconcelos Rueda (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Blanca Luna Becerril (desde la curul): A favor.

El diputado Rodolfo Solís Parga (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Se emitieron 340 votos en pro, 0 en contra, 7 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 340 votos, el artículo único del proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracciones XXI y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha once de abril de dos mil siete, la diputada María del Pilar Ortega Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.
2. En esa misma fecha, once de abril de dos mil siete, la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
3. Con fecha veinte de noviembre de dos mil siete, se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen correspondiente, el cual fue aprobado.

Contenido de la iniciativa

Señala la diputada proponente que la libertad de expresión representa en nuestro país un derecho fundamental, erigido como un pilar de la convivencia civilizada.

Salvaguardar el derecho de los mexicanos a expresar y publicar sus ideas sin ser afectado por cualquier tipo de inquisición o censura debe ser una prioridad del Estado Mexicano.

Desde el México independiente se ha construido esa garantía individual consagrada por la Carta Magna, al mismo tiempo que se han consolidado las instituciones que la hacen posible. Sin embargo, en diversos momentos de nuestra historia se ha pretendido vulnerar esta garantía individual por quienes han ejercido el poder político.

La iniciadora sostiene que, al amparo de disposiciones de naturaleza penal, los gobernantes en turno, han aplicado todo el rigor de la ley a aquellos que se atrevían a discrepar respecto de su forma de gobernar, inhibiendo lo más sagrado de todo gobierno que se precie de ser democrático, la facultad de disentir y el derecho inalienable de expresar sus opiniones.

Los acusados por los llamados delitos de imprenta eran juzgados como criminales de la peor peligrosidad, incluso los impresores y papeleros, calificados de cómplices, a pesar de tener sólo un papel incidental en la elaboración y distribución de escritos considerados como subversivos, si se trataba de textos críticos al poder o a la norma imperante.

La plena reintegración de la libertad de expresión en la Constitución de 1917 puede considerarse como uno de los mayores triunfos que pudo alcanzar el pueblo mexicano en su evolución política.

La exposición de motivos de la iniciativa hace referencia a las reformas recientes por las que se derogaron del Código Penal Federal los delitos de difamación y calumnias, así como las correlativas reformas al Código Civil Federal, para que cualquier infracción contra el honor o reputación sea resarcida por la vía civil, salvaguardando la garantía constitucional.

Por lo anterior, la iniciadora propone derogar los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, referentes a las sanciones punitivas por atacar la vida personal y privada.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

A) Instrumentos internacionales

I. La libertad de expresión es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática.

II. Diversos instrumentos internacionales han hecho énfasis en la necesidad de tutelar el derecho de expresión. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 establece, en el artículo 19, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que incluyen no ser molestado por causa de las opiniones; investigar, recibir informaciones y opiniones y difundirlas sin limitaciones.

III. En noviembre de 1969, La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscribió el Pacto de San José de Costa Rica, estableciendo lo siguiente:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción legal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

IV. En relación con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado la prohibición de censura previa, contenida en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, y ha determinado que la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo.

V. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado a favor de que la protección a la reputación de las personas deba estar garantizada sólo a través de sanciones civiles. Efectivamente, en el informe anual 2001 del relator Especial para la Libertad de Expresión fue emitida la Declaración de Principios sobre Libertad de de Expresión, señalando en el artículo 10 que

Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias, el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

B) En la legislación mexicana

I. Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos reconocen el derecho a la libre expresión de ideas y a la libertad de imprenta, respectivamente, pero estableciendo que no son absolutos y responsabilizando a quien haga mal uso esas libertades para que se le puedan exigir cuentas de ello, como se transcribe a continuación:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.
...
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, ``papeleros'', operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

II. La Ley sobre Delitos de Imprenta fue publicada el 12 de abril de 1917 en el Diario Oficial de la Federación, bajo el mandato del presidente Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos; la expedición de la ley en comento se realizó en tanto el Congreso de la Unión reglamentara los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

III. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las disposiciones legales expedidas durante el periodo preconstitucional deben estimarse en vigor en tanto que no fueren derogadas o estuvieren en pugna con la Constitución actual. En este sentido, los tribunales colegiados de circuito han reconocido la vigencia de la Ley sobre Delitos de Imprenta, al señalar lo siguiente en la tesis que se transcribe a continuación:

Novena Época
Tribunales Colegiados de Circuito
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, noviembre de 2001
Página: 501
Tesis: XXIV.4 P
Tesis aislada
Materia(s): Penal
Delitos de imprenta. Cuando la conducta atribuida al quejoso quede comprendida tanto en una norma general, como en una especial, debe prevalecer ésta.
Si la conducta que se atribuye al quejoso (calumnias) queda comprendida en una norma general (artículo 36, fracción I, del Código Penal Federal), pero al propio tiempo existe un ordenamiento especial que prevé, tipifica y sanciona esa clase de conductas, es indudable que debe prevalecer éste, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6o. del Código Penal Federal. Ello es así, en virtud de que se encuentra vigente la Ley sobre Delitos de Imprenta, reglamentaria del artículo 7o. de la Constitución Federal, promulgada el doce de abril de mil novecientos diecisiete, que enumera los delitos en que pueden incurrir quienes, a través de las publicaciones que realizan mediante la imprenta, cometen ese tipo de conductas.
Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.
Amparo en revisión 174/99. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: José Martín Morales Morales.

IV. El artículo 1o. de la Ley sobre Delitos de Imprenta tipifica conductas que constituyen ataques a la vida privada y que se considera son un exceso al ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo 31 del mencionado ordenamiento establece las sanciones correspondientes a las conductas descritas que van desde la multa a la pena de prisión:

Artículo 1o. Constituyen ataques a la vida privada:
I. Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;
II. Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;
III. Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos;
IV. Cuando con una publicación prohibida expresamente por la ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.
Artículo 31. Los ataques a la vida privada se castigarán:
I. Con arresto de ocho días a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, cuando el ataque o injuria no esté comprendido en la fracción siguiente;
II. Con pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado, o comprometer de una manera grave la vida, la libertad o los derechos o intereses de éste, o exponerlo al odio o al desprecio público.

V. El trece de abril de dos mil siete fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Código Penal Federal que derogaron los artículos 350 al 363, suprimiendo las disposiciones relativas a los delitos de injurias, difamación y calumnias.

Por otro lado, se adicionaron los párrafos sexto, con cuatro fracciones, séptimo y octavo del artículo 1916, y el párrafo tercero del artículo 1916 Bis del Código Civil Federal para prever la reparación del daño cuando se comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona, física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien, así como imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso.

VI. El objeto de la iniciativa en estudio es derogar los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, tutelándose el derecho a la libre expresión y el derecho a la privacidad, al honor y a la buena reputación de las personas, lo que es acorde con las garantías plasmadas en nuestra Constitución Política y en las reformas legales a que se ha hecho mención en la consideración antecedente, por lo que esta comisión considera viable la iniciativa materia del presente dictamen, lo que redundará en un ordenamiento jurídico coherente que provea de certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

Artículo Único. Se derogan los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para quedar como sigue:

Artículo 1o. (Se deroga).

Artículo 31. (Se deroga).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días de noviembre de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica en contra), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica en contra), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No habiendo ningún diputado para fundamentar el dictamen y tampoco inscrito algún orador, esta Presidencia informa que se da por suficientemente discutido el dictamen en lo general. Tampoco se ha registrado, con base en el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, algún artículo para discutirlo en lo particular; por tanto, solicito a la Secretaría abrir el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron...

Actívese el micrófono de la diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se emitieron 334 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular por 334 votos el proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



*AÑO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se acaba de recibir un oficio del diputado Diódoro Carrasco Altamirano, que dice lo siguiente:

Con fundamento en los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de la sesión en las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito de usted, de la manera más atenta, que el dictamen con proyecto de decreto que declara el año 2008 como Año de la Educación Física y el Deporte tenga dispensa de trámite y sea discutido, votado y, en su caso, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión de este día.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara al año 2008 como Año de la Educación Física y el Deporte, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen, y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensa la segunda lectura y, en consecuencia, está a discusión en lo general el punto presentado. No habiéndose registrado ningún orador para fijar posicionamiento ni tampoco para discutir en pro o en contra, consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido en lo general para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral. La asamblea no ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular; por tanto, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del dictamen.

(Votación)

¿Falta algún diputado por votar?

Ciérrese el sistema de votación electrónica. De viva voz:

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Madrazo Limón (desde la curul): A favor.

El diputado Moisés Alcalde Virgen (desde la curul): A favor.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): A favor.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): A favor.

La diputada Omeheira López Reyna: A favor.

La diputada Liliana Carbajal Méndez (desde la curul): A favor.

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz (desde la curul): A favor.

El diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre: Lizaola, a favor.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): A favor.

El diputado David Maldonado González (desde la curul): A favor.

El diputado Robinson Uscanga Cruz (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Victoria Alva (desde la curul): A favor.

El diputado César Camacho Quiroz (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Ortega Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Sánchez Jiménez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto?

Se emitieron 328 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, con 228 votos, el proyecto de decreto que declara el año 2008 como el Año de la Educación Física y el Deporte. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Rectifico el número de votos, son 328 votos, discúlpenme, compañeros.

Compañeros diputados, voy a pasar dos iniciativas al final de la discusión, en 20 minutos las estaremos discutiendo. Son la de la Ley del Tabaco y la de reforma de competencia. Vamos a proceder al siguiente punto después ---si tienen ustedes el orden del día---, después de la del tabaco, está el siguiente punto.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Infraestructura Física Educativa. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis, minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, aprobada por la Cámara de Senadores de la LX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

La comisión se abocó al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 7 de noviembre de 2006, el senador Ricardo Torres Origel del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.
2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó el trámite de recibo de la iniciativa y por instrucciones de su presidente, fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, de esta Cámara.
3. En sesión celebrada el martes 17 de abril de 2007 se sometió el dictamen a discusión y votación en el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose éste en lo general y en lo particular con 85 votos a favor, cero en contra. En esa misma fecha, se turnó a la Cámara de Diputados.
4. En sesión celebrada el jueves 19 de abril de 2007 se recibió en la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.
5. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el trámite de recibo de la Minuta y por instrucciones de su Presidencia, fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.
6. En sesión plenaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de fecha 25 de octubre de 2007, se discutieron los avances en la elaboración del dictamen de esta minuta y se acordó sesionar en conferencia con la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores.
7. En sesión en conferencia con la Comisión de Educación del Senado de la República, de fecha 14 de noviembre de 2007, se analizó y discutió el contenido del proyecto de dictamen sobre la minuta en comento. Con base en dicho análisis y discusión, esta comisión dictaminadora determinó incluir observaciones y ajustes sugeridos por parte de diversos senadores, con el afán de enriquecer el dictamen.

II. Contenido de la minuta

En su exposición de motivos, la comisión del Senado destaca la importancia de la relación entre las instancias federal, estatal y municipal en materia de infraestructura física educativa y considera necesario contar con una ley que norme los elementos que intervienen en el diagnóstico, la planeación y evaluación de los espacios educativos en términos de calidad, y con una organización administrativa que a nivel nacional oriente y apoye las acciones de los distintos niveles de gobierno.

En ese sentido, se propone el establecimiento del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público articulador de esfuerzos, responsable de la emisión de disposiciones normativas en la materia. De tal manera, que atienda las necesidades propias de las distintas regiones del país y a su vez promueva y asegure en todas las entidades federativas, los estándares de calidad de la infraestructura que requiere una educación de calidad, que responda a los valores señalados en el artículo 3o. de la Constitución y en la Ley General de Educación.

El objeto del proyecto de ley, dictaminado en la Cámara de Senadores, consiste en regular la infraestructura física educativa pública y de las instituciones educativas particulares con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, estableciendo los lineamientos generales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional.

Adicionalmente, propone normar la planeación, la creación de los mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional, y la coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes niveles de gobierno, federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

Paralelamente a la necesaria relación entre los órdenes de gobierno, en la ley se reconoce la participación de los diferentes actores educativos (autoridades, padres de familia, alumnos y profesores) y de diferentes sectores sociales.

De acuerdo a lo que dispone la minuta, la infraestructura educativa del país deberá ser de calidad y cumplir con los requisitos de seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia. Además, habrá que estimar en cada proyecto los requerimientos para atender a las personas con capacidades diferentes, a los grupos étnicos, a los habitantes de localidades pequeñas o dispersas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, errores humanos o riesgos tecnológicos; todo ello, con la intención de procurar la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Contempla además, las responsabilidades de las autoridades en la materia, a saber las federales y locales actuando en coordinación para que se salvaguarden las condiciones esenciales para que un inmueble pueda ser destinado a la prestación de servicios educativos del sector público o privado, requiriéndose previamente la obtención de licencias y el cumplimiento de determinadas condiciones.

De acuerdo con la minuta, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFE) se desempeñaría como un organismo técnico normativo e instancia de coordinación con estados y municipios en el tema de la protección civil y prevención de desastres naturales en el enfoque referido a las edificaciones y equipamiento educativo, actividad que actualmente desarrolla el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) a partir de un mandato administrativo, organismo que será sustituido por el INIFE.

Las Comisiones del Senado destacan en la minuta en comento que en un nuevo diseño, acorde a los tiempos actuales y a los retos que presenta el tema de la infraestructura educativa en el país, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa tendrá facultad para emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

Asimismo, este organismo tendría atribuciones para crear, actualizar y mantener de manera permanente, en coordinación con las autoridades locales, un sistema de información del estado físico de las instalaciones que conforman la infraestructura educativa que permita realizar diagnósticos oportunos para la seguridad de las mismas.

También, tendrá la facultad de emitir las normas para certificar la calidad de la infraestructura educativa, producto de evaluaciones que calificarán diversos criterios. Actualmente, en cada entidad de la República los criterios son distintos, por lo que en este proyecto se establecen las bases para que el Instituto que se propone crear, pueda dar continuidad a los trabajos de establecimiento de normas mexicanas para una certificación y verificación homogénea, evitando con ello la utilización de normas técnicas aisladas, en perjuicio de las comunidades educativas.

De la misma forma, la minuta plantea que el instituto realizará y promoverá investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo al contexto y destino de cada espacio. Estas investigaciones estarán orientadas al desarrollo de la infraestructura y el equipamiento educativo compatible con las dinámicas educativas de la sociedad del conocimiento y la información.

Por otra parte, cabe señalar que ante las expectativas que generan los procesos y herramientas de las nuevas tecnologías, se establece la posibilidad de proyectar a largo plazo su incorporación en los espacios educativos, atendiendo a las expectativas de calidad, innovación, equidad y pertinencia, y asegurando la vigencia y actualidad de la información de apoyo.

En otro orden de ideas, la minuta establece que las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un organismo descentralizado. Lo anterior, siguiendo criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han dejado establecido que resulta inconstitucional la aplicación de la ley burocrática federal, que regula el Apartado B del mismo artículo 123 constitucional, a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados.

Finalmente, el decreto comprende la abrogación de la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, organismo que pasará a ser sustituido por el instituto que se crea y cuyos términos de disolución se establecen en los artículos transitorios; razón por la cual, no se prevé para su aplicación requerimientos financieros adicionales a los contemplados en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

III. Consideraciones generales

A. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos realizó el estudio y análisis de la minuta, asimismo, llevó a cabo una amplia consulta durante los meses de mayo, junio y julio de 2007, para recibir opiniones de los actores relevantes en el tema. La comisión recibió opiniones y propuestas de las siguientes instancias: la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través del Comité Administrador del Programa para la Construcción de Escuelas (CAPFCE), los gobiernos de 13 entidades federativas, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), representantes de los comités administradores del Programa para la Construcción de Escuelas de las Entidades Federativas, el Sindicato de Trabajadores del CAPFCE, la Secretaría de la Función Pública, así como de diputados y representantes de diversos grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión.
Así también, la comisión solicitó --en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria-- el estudio de impacto presupuestal correspondiente, al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta soberanía. Dicho centro, mediante oficio número CEFP/324/207 de fecha 23 de abril del 2007, determinó que: ``Ante las anteriores consideraciones y a partir de que las actividades del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas serán absorbidas por el organismo de nueva creación, se considera retomar para el funcionamiento del mismo, el presupuesto asignado al CAPFCE en el presente ejercicio fiscal, que es de 126 millones de pesos. Esto permitirá al nuevo instituto comenzar a operar en el 2007''.
Cabe señalar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF 2008), la Cámara de Diputados aprobó un presupuestó 169.6 millones de pesos para el CAPFCE, mismos que se transferirán al INIFE para su funcionamiento y operación.
B. La comisión dictaminadora realizó una revisión documental sobre estudios y experiencias, internacionales y nacionales, que dan cuenta de la centralidad de la infraestructura educativa como un componente que adquiere cada día mayor relevancia en la promoción de ambientes que favorecen los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
En este sentido, esta comisión dictaminadora estima que la creación del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa permitirá que en el diseño, construcción y remodelación de los espacios escolares en el país se tomen en cuenta las tendencias que marcan los nuevos paradigmas educativos y se considere a las escuelas como espacios en los que se debe promover el aprendizaje activo, el pensamiento crítico, la colaboración y el trabajo en equipo 1.
En la actualidad es importante reconocer que la forma en que se conciba a la educación debe impactar no sólo en los modelos educativos, los procesos de enseñanza y de aprendizaje y los programas y materiales de estudio, sino también a la estructura y equipamiento de una escuela, de sus salones de clase, laboratorios, bibliotecas, aulas de medios, jardines y áreas recreativas. Así, por ejemplo, un salón de clases en el que se promueve el aprendizaje activo, colaborativo y democrático requerirá de espacios abiertos, con estructuras más flexibles que permitan diferentes estilos de enseñanza y de aprendizaje, estructuras en las que docentes y estudiantes puedan moverse libremente y se facilite el trabajo en grupos y en forma individual.
El documento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 21st Century Learning Environments (OCDE, 2006) destaca que la función de la educación en la sociedad del conocimiento se ha reafirmado en los primeros años de este nuevo siglo. En este sentido, ``... las instalaciones escolares que proporcionan ambientes de aprendizaje innovadores para los 'trabajadores del conocimiento' (knowledge workers) del mañana y para la comunidad en general, son más importantes que nunca. Los principios del aprendizaje a lo largo de la vida, de inclusión, integración, sostenibilidad, conectividad y calidad son las consignas de las políticas educativas en todos los países de la OCDE, y los responsables del diseño de las instalaciones escolares están respondiendo a este reto de modos nuevos y fascinantes.''
Como lo señala Andrew Bunting, famoso arquitecto australiano miembro del Australian Council of Educational Facilities Planning, ``Los edificios escolares podrían fallarnos si no se puede adaptarlos para que satisfagan los nuevos estilos de aprendizaje.''
Por su parte, el documento The Appraisal of Investments in Educational Facilities de la OCDE señala que ``Un edificio escolar bien diseñado mejora la calidad. La arquitectura debe adaptarse a la pedagogía y particularmente a la rápida evolución de las tecnologías de la información. Un edificio bien diseñado también se adapta bien a las condiciones locales y a las culturas regionales, con costos razonables en materia de construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura. La arquitectura es en si misma una herramienta pedagógica por sus formas, texturas, espacios, volúmenes, colores, materiales, relaciones con los espacios exteriores y con el medio ambiente, mediante el uso de recursos alternativos o energía renovable y sobre todo, porque debe inspirar a los usuarios a aprender en un ambiente físico agradable.''
Es por ello que en los países desarrollados se identifica a la infraestructura educativa como un componente esencial para favorecer ambientes de aprendizaje que inspiren y motiven a los educandos de todas las edades. El diseño de las escuelas tiene que desempeñar un papel importante para facilitar el desarrollo de métodos pedagógicos innovadores. La calidad y funcionalidad de una escuela puede tener efectos significativos no sólo en el éxito escolar, sino también en el bienestar de los estudiantes y los docentes. Un espacio educativo bien diseñado no sólo permite que una escuela funcione bien, sino que además crea una atmósfera en la que los alumnos, los profesores y otros actores relevantes se puedan sentir parte de una comunidad educativa. Especialistas de la OCDE coinciden en que la participación de los involucrados en la tarea educativa, en los procesos de diseño, planificación y administración de los espacios escolares ``... crea un sentimiento de propiedad e identidad compartidas entre los principales usuarios de las instalaciones...''
Es importante identificar que la entrada a este nuevo siglo también ha traído avances importantes en el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y en el acceso a estas tecnologías en los espacios educativos. Las TIC, consideradas como parte del equipamiento tecnológico de una escuela, ofrecen la posibilidad de crear redes de aprendizaje virtual y avanzar con ello a acercar a las comunidades escolares, aun aquellas ubicadas en zonas aisladas. En el documento sobre los ambientes de aprendizaje para el siglo XXI, la OCDE reconoce que ``... los espacios educativos deben ser lo suficientemente flexibles para dar cabida a una gama cada vez más amplia de perspectivas y tecnologías de enseñanza y aprendizaje.''
Son pocos los estudios realizados en materia del impacto de la infraestructura educativa en los aprendizajes. El proyecto School Works del Reino Unido señala que, al menos en Inglaterra, se están empezando a realizar estudios sistemáticos sobre si los ambientes escolares cumplen con su propósito.
En el informe sobre la infraestructura física y equipamiento en las primarias y secundarias de México que llevó a cabo el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE 2006) se indica que ``... mientras que algunos estudios llevan a concluir que los aspectos relativos a la infraestructura y el equipamiento escolar no guardan relación con el aprendizaje de los alumnos, otros sí confirman su influencia, aunque ésta suele ser moderada o indirecta. El hecho de que los hallazgos no sean concluyentes mantiene la vigencia del tema, pues al no poderse descartar del todo su influencia, parece importante seguir incluyendo elementos de este tipo dentro del conjunto de factores potencialmente explicativos del logro escolar.''
En el año 2000, con el cuestionario del Programa Internacional para la Evaluación del Estudiante (PISA), la OCDE aplicó un instrumento a los directores de escuelas de 43 países, sobre su percepción acerca de los impactos negativos que puede tener en el aprendizaje la insuficiencia de ciertos recursos físicos y educativos, tales como las condiciones de los edificios, los sistemas de calefacción, enfriamiento y o iluminación, los espacios de enseñanza, los materiales de consulta en la biblioteca, los recursos multimedia para la educación y las instalaciones para la educación física y artística. A partir de estos indicadores incluidos en el cuestionario, se creó un índice de PISA de la calidad de la infraestructura física de las escuelas que mostramos en la Figura 1.

Este primer acercamiento al análisis sobre el impacto de la calidad de la infraestructura educativa sobre el aprendizaje ha llevado a que el Programme on Educational Building de la OCDE reconozca que se requiere desarrollar un esquema conceptual que asegure la creación de indicadores sobre instalaciones escolares que sea relevante para la toma de decisiones y factible de implementar (en términos de costos financieros y humanos).
En la comparación internacional, podemos observar cómo en México la calidad de la infraestructura educativa está por debajo del promedio de los países de la OCDE, y, en el contexto de los países latinoamericanos evaluados, es el país con el índice más bajo.
En el estudio realizado por el INEE sobre la infraestructura educativa de las escuelas primarias y secundarias, se destaca la necesidad de valorar las condiciones de la infraestructura escolar en las escuelas en México. A manera de ejemplo, se presentan dos tablas con información sobre los servicios básicos en una muestra de 2 mil 774 primarias y 2 mil 368 secundarias de todas las modalidades educativas en operación en el ciclo escolar 2000-2005.

Como se observa en las tablas, las modalidades con índices más bajos de calidad de la infraestructura escolar son, en el caso de la primaria, las escuelas rurales, indígenas y comunitarias. Para la secundaria, la modalidad con más problemas en esta materia es la de telesecundaria.
El INEE destaca, ``... las carencias identificadas en algunas modalidades de primaria y secundaria mantienen una estrecha asociación con estas situaciones de contexto que las rodean... Considerando lo anterior, para las autoridades será un reto garantizar condiciones de igualdad para que los objetivos de aprendizaje se logren de la misma manera en las escuelas de las distintas modalidades, las cuales tienen una infraestructura y equipamiento contrastantes...''.
Si como lo señala la OCDE en su documento 21st Century Learning Environments , ``los ambientes de aprendizaje del futuro no sólo deben responder a las modificaciones de la organización del aprendizaje, también deben ser entidades de aprendizaje en sí mismas que desafíen las percepciones tradicionales acerca de la apariencia y función de los edificios escolares. En algunos países, los diseñadores y la comunidad escolar están transformando el medio ambiente escolar interno y externo para crear una nueva herramienta educativa innovadora, transportando tanto al maestro como al estudiante a otra dimensión del aprendizaje.'', tenemos que reconocer que en materia de infraestructura educativa en México, todavía tenemos camino por recorrer.
De acuerdo con la UNESCO, hay experiencias internacionales y nacionales que nos hablan de escuelas o modelos educativos exitosos. Estas experiencias deben ser analizadas para que se logre adecuarlas a nuestras condiciones y necesidades. Es fundamental que, en materia de infraestructura y equipamiento educativo, se inicie en México un proceso de modernización que permita avanzar hacia una inserción más significativa de nuestro país en la sociedad del conocimiento. 2
Asimismo, es necesario reconocer que para lograr que los espacios educativos cumplan con su función central de apoyar los procesos de enseñanza y aprendizaje y generar ambientes en los que aprender sea una experiencia agradable, se requieren recursos suficientes y bien utilizados. En este sentido, el proyecto Classrooms for the Future del Departamento para la Educación y las Habilidades del Gobierno Británico señala que para asegurar que los edificios escolares ``... proporcionen un mejor ambiente para la enseñanza y el aprendizaje, necesitamos asegurarnos también de que todo el capital que se destina a la modernización y renovación de los edificios se invierta eficazmente para producir instalaciones excelentes para el presente y el futuro... instalaciones que se adapten a los cambios educativos y tecnológicos''.
En este mismo sentido, el INEE recomienda planear ``una distribución de ingresos destinada al mantenimiento y conservación de los edificios escolares, además de una supervisión del uso que se le da a los distintos espacios de los que dispone cada escuela para que sean aprovechados de la mejor manera por la comunidad escolar, dando prioridad al equipamiento y conservación de aulas escolares, así como a los espacios físicos que apoyan el aprendizaje de los alumnos como son bibliotecas, salones de cómputo y laboratorios de ciencias''.
Por lo anterior, en coincidencia con la Cámara de Senadores, esta comisión dictaminadora afirma la necesidad de que se atienda el tema de la infraestructura educativa en un sentido de mayor integralidad y modernidad, que asegure equidad y calidad de los espacios educativos, y que dicha infraestructura física esté en todo momento vinculada al modelo educativo nacional.

IV. Consideraciones particulares

1. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide con el Senado respecto a la necesidad de expedir un ordenamiento que integre los requerimientos básicos de la infraestructura física educativa del país.
2. Asimismo, se comparte la opinión referente a que es preciso enfocar esfuerzos locales y federales para crear y sostener los planteles educativos en todas las formas y niveles, con el propósito de apoyar la enseñanza, lo cual, como se afirma, representa un avance de nueva generación para la educación en nuestro país.
3. En el mismo sentido, y teniendo como base el proceso de federalización educativa iniciado en nuestro país desde 1992, se confirma la importancia de que la educación en México guarde un equilibrio entre los niveles federal, estatal y municipal, de manera que la gestión del sistema educativo nacional se realice de manera articulada e integral. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da el sustento para la concurrencia y coordinación de los niveles de gobierno, del Poder Legislativo federal, de las entidades federativas y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la atención y resolución de la problemática educativa del país.
En materia de infraestructura educativa, la fracción XXV del artículo 73 constitucional autoriza al Congreso de la Unión para ``...establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones...''.
Los senadores proponentes consideran necesario contar con una ley que norme los elementos que intervienen en el proceso de la infraestructura física educativa, desde la etapa del diagnóstico y la planeación hasta su conclusión en términos de calidad, y con una organización administrativa que, a nivel nacional, de orientación y apoyo a las acciones de los distintos niveles de gobierno.
En estos términos, como se señaló en las ``consideraciones generales'', el proyecto propone el establecimiento del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público articulador de esfuerzos que, mediante disposiciones normativas de carácter general y atendiendo de manera coordinada las necesidades propias de las distintas regiones de nuestro país, permita asegurar en todas las entidades federativas, los estándares de calidad de la infraestructura para asegurar que la educación responda a los principios que se establecen en el artículo 3o. constitucional y la Ley General de Educación, y a la vez permita que nuestro país avance hacia su transformación en una sociedad del conocimiento.
Se reconoce que el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) creado en 1944, cumplió en su momento con objetivo central de asegurar la construcción de un poco más del 80 por ciento de las escuelas públicas que hoy día prestan servicios educativos en nuestro país (que se estiman en cerca de 240 mil).
A partir de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa (ANMEB) en 1992, nuestro país avanzó en un proceso de federalización que impactó tanto en la transferencia de la operación de los servicios de educación básica y la formación de profesores a las entidades federativas, como en distintos procesos entre los que destaca la construcción de las escuelas públicas.
Lo anterior, si bien impactó en las funciones generales del CAPFCE y se realizaron acciones para descentralizar la infraestructura física educativa a través de la federalización del programa de construcción de escuelas y la transferencia de recursos y funciones a las instancias locales, no implicó la necesaria modernización del CAPFCE en algunas de sus funciones y en su denominación, lo que dejó al organismo como una instancia que, por un lado, no tiene ya la facultad de administrar los programas de construcción de escuelas a nivel nacional pero continúa llamándose ``Comité Administrador'', y, por otro, se enfrenta con limitadas capacidades para ejercer una función normativa y de investigación, sistematización de la información, seguimiento y evaluación en materia de infraestructura educativa, funciones que como se señaló anteriormente, se consideran centrales para avanzar en la educación, además de ejercer funciones que no están reconocidas en su decreto de creación (sólo a manera de ejemplo, se destaca que el CAPFCE se convirtió en el órgano técnico asesor y dictaminador de la Secretaria de Educación Pública ante el Fonden en casos de desastres naturales, atribución que no está considerada en la ley que actualmente rige a este organismo).
Por otra parte, se considera necesario avanzar en la modernización del concepto de construcción de escuelas y hablar de la infraestructura educativa como los bienes inmuebles, las instalaciones, mobiliario, equipo y tecnología que se requiere para asegurar una educación de alta calidad. Este conjunto de elementos debe cumplir con la función de propiciar las mejores condiciones para el desarrollo del aprendizaje.
Como se destacó anteriormente, es urgente la intervención coordinada de todos los niveles de gobierno para asegurar condiciones físicas de calidad para educandos y profesores y demás miembros de la comunidad escolar. Las autoridades educativas de los distintos niveles de gobierno deben avanzar en asegurar las condiciones para que un centro escolar alcance niveles óptimos de calidad, para lo cual es fundamental proveerlo de la infraestructura adecuada para las funciones que en el espacio educativo se realizan.
Es así que las necesidades que demanda la gestión del sistema educativo en un contexto de avance del proceso de federalización hacen evidente la necesidad de pasar a una nueva etapa en materia de infraestructura educativa, mediante la creación de un organismo público descentralizado que aprovechando la experiencia y el conocimiento que tiene hoy el CAPFCE, pueda orientar sus funciones a esta nueva visión de la gestión educativa.
4. De igual manera, se coincide con la colegisladora acerca de mantener la figura de un organismo público descentralizado, ya que con el carácter de órgano desconcentrado se estaría promoviendo mayor burocracia y centralización.
Cabe señalar que actualmente la Ley no define claramente la naturaleza jurídica del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. El artículo 1o. de su ley lo define como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo cual, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se debe entender como un organismo descentralizado lo siguiente: ``son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten''. Por lo anterior, se estima oportuno que la naturaleza jurídica del instituto se defina claramente.
5. En el caso del otorgamiento de Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios (RVOES) a instituciones educativas particulares, esta comisión considera que la creación de esta ley contribuirá a frenar la proliferación de escuelas que no cuentan con los estándares mínimos de calidad en su infraestructura y equipamiento. En este sentido, el contar con estándares más claros y rigurosos a nivel nacional, y con un instituto que norme los procesos de planeación, certificación y evaluación de la calidad de la infraestructura educativa, es un paso adecuado y necesario para que, como se señaló anteriormente, se logren elevar los estándares de calidad de la educación que se imparte en las instituciones educativas del país.
De acuerdo con especialistas en política educativa, en los últimos 10 años, el número de instituciones de educación superior privadas en México han crecido de manera considerable, pasando de 650 a más de mil 600 instituciones (Didriksson, 2005) 3. De acuerdo a dicho estudio, en México la educación universitaria vive un crecimiento desmedido de universidades que no cuentan con los requisitos mínimos de calidad académica e infraestructura, sean nacionales o del extranjero, lo que está provocando una mercantilización del servicio educativo.
Así, esta comisión dictaminadora considera que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa deberá coadyuvar con opiniones y dictámenes técnicos especializados con las instancias otorgantes de los RVOES, para así garantizar que las instituciones de educación que obtengan su reconocimiento cuenten con los requisitos sobre infraestructura y equipamiento educativo.
En cuanto a la educación básica, esta comisión considera importante que, a través de la creación del instituto en comento, la infraestructura del país mejore y se mantenga actualizada con respecto al desarrollo de nuevos paradigmas educativos.
Sin duda, este cambio en la concepción de la educación impacta desde los programas de estudio hasta la estructura y equipamiento de una escuela y un salón de clases. Como se mencionó anteriormente, un salón de clases en el que se promueve un aprendizaje activo y la colaboración, usualmente estará equipado con estructuras más flexibles que promuevan mayor equidad entre alumnos y profesores y la democratización del conocimiento.
6. Asimismo, esta comisión dictaminadora concuerda con la minuta, respecto a que las relaciones laborales de los trabajadores de instituto deberán regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución. Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, las relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución.
No obstante, el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución establece que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a ``aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal''.
Lo anterior se confirma con la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 98/2004 que se cita en la exposición de motivos de la iniciativa. Dicho criterio precisa que ``... en ese sentido, resulta evidente que el hecho de que los organismos públicos descentralizados presten un servicio público o no persigan fines lucrativos, no incide en el régimen laboral entre esas entidades y sus trabajadores, ya que el citado artículo constitucional no prevé distinción alguna, además de que la facultad otorgada al legislador en el apartado B del artículo 123 constitucional es limitativa en tanto le permite expedir leyes en materia de trabajo respecto de las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal y sus respectivos trabajadores, por lo que fuera de esas hipótesis, incluyendo el caso de los organismos descentralizados con funciones de servicio público o que no persigan fines de lucro, las relaciones laborales se regirán por lo dispuesto en el apartado A del propio precepto constitucional''.

En su calidad de cámara revisora, esta dictaminadora, con base en los resultados de la amplia consulta realizada y el análisis a detalle de la minuta en comento, considera necesario hacer algunas modificaciones al decreto en los términos que se describen a continuación:

1. En relación con las definiciones establecidas en el artículo 3o. del proyecto de ley, se propone que se supriman las fracciones relacionadas con la construcción, equipamiento, habilitación, mantenimiento, reconstrucción, reconversión, reforzamiento, rehabilitación, reubicación, en virtud de que son definiciones técnicas muy concretas, materia de un
reglamento, y no de una ley general que establece criterios generales de reparto de competencias, de organización y políticas.
2. Referente al sistema de supletoriedad previsto en el artículo 6 del proyecto de ley se estima que no responde a sus características, toda vez que la figura de la supletoriedad debe operar para aclarar o subsanar alguna omisión, oscuridad o deficiencia que exista en la ley especial y que sea indispensable para su mejor observancia. 4
Sirve de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial: Supletoriedad de la ley. Requisitos para que opere. ``Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto a otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que, no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra''.
En este caso, queda claro que no se hace referencia a leyes que vengan a suplir una deficiencia, sino a cumplimentar la materia que no sea contradictoria. En tal sentido, se propone modificar el artículo para precisar que para el cumplimiento de esta ley se ajustará a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia, suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, la Ley General de Educación, la Ley Federal de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como aquellas que se refieran a la materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma, y las demás disposiciones legales aplicables.
3. A efecto de homologar la legislaciones estatales con el presente proyecto de Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se estima necesario modificar la fracción VI, del artículo 5, para hablar de los titulares de los organismos responsables de la infraestructura física educativa.
4. Por otro lado, se modifica el último párrafo del artículo 5 para precisar que las autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
5. Respecto a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 6, se considera oportuno precisar su redacción a efecto de que no se preste a confusión. Es importante mencionar que para las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por ley, a las que se refiere la fracción VII, del artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que ``Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio...''.
Por lo tanto, se considera necesario precisar que las universidades y demás instituciones con carácter autónomo podrán celebrar convenios con el instituto, que se realizarán sin detrimento de dicha autonomía. Lo anterior en virtud de que en el sentido del decreto se da por hecho que se establecerán convenios a los que obligatoriamente se deben sujetar las universidades públicas, cuando es una facultad optativa que define su autonomía, de tal forma que no sea una obligación que la vulnere.
6. Asimismo, se considera oportuno añadir en el artículo 7 del proyecto de ley, que la infraestructura física educativa del país, además de cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, debe estar sujeta a la política educativa determinada por la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con base en lo establecido en el artículo 3 constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el programa sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.
De igual manera, se considera necesario modificar el artículo 7 en su último párrafo, para establecer la participación de los sectores sociales en la optimización y mejoramiento de la calidad del INFE.
7. Se estima necesario precisar en el artículo 9 que las licencias, avisos de funcionalidad y, en su caso, el certificado que deba obtener un inmueble para prestar servicios educativos, deba ser en los términos y condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.
8. Por otra parte, la minuta propone que la certificación y la construcción sean una responsabilidad directa del instituto. En el artículo 13 se señala que ``La certificación de la calidad de la INFE la llevará a cabo el instituto o los organismos públicos o privados que éste autorice''.
Al respecto, se considera que con la definición de las atribuciones del instituto en este sentido, se estaría privilegiando el centralismo y vulnerando el pacto federal que nos rige e identifica como nación. Con esta situación la comisión dictaminadora no está del todo de acuerdo. Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos asumimos el compromiso de fortalecer el federalismo educativo, tal y como se define en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), firmado en 1992, instrumento que se enmarca en un sistema de concurrencia de atribuciones entre la federación, las entidades federativas y los municipios que marca la Constitución.
El federalismo educativo debe potenciar el equilibrio entre la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, con la necesidad de unificar criterios en materia de infraestructura física educativa del país. Como se señaló anteriormente, el federalismo educativo significó el traspaso de responsabilidades de los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de profesores, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial, sin que ello implicara, de modo alguno, la desatención de la educación pública por parte del gobierno federal. De esta forma, los organismos responsables de la infraestructura física educativa en las entidades federativas conservan sus atribuciones, de acuerdo con su propio marco regulatorio, sin contravenir lo dispuesto en la norma fundamental y la presente ley general.
Por lo anterior, se propone reformar el artículo 13 para quedar como sigue ``La certificación de la calidad de la INFE la llevarán a cabo el instituto y las entidades federativas, a través de sus organismos responsables de la infraestructura física educativa, conforme a los lineamientos de esta ley''.
9. Se suprime el artículo 15 del proyecto, en virtud de que su naturaleza está comprendida en el articulado de la propia ley.
10. Un aspecto a considerar es lo relativo al objeto del instituto. En el primer párrafo del artículo 17, que pasaría a ser el 16, y a efecto de no ser repetitivos con lo establecido con el artículo 2, se establece que el objeto del instituto será en los términos de la esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
En el segundo párrafo de este artículo 17 se especifica que el instituto debe considerar en todo momento las características particulares de cada región del país, con base en su riqueza y diversidad.
Por último, en el tercer párrafo del mismo artículo 17 se dispone que el instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en tres supuestos muy concretos: en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.
11. Asimismo, esta comisión dictaminadora considera necesario modificar algunos preceptos de la minuta relacionados con las atribuciones conferidas al instituto, previstas en el artículo 20, de tal manera que la responsabilidad de la construcción, evaluación y certificación de la Infraestructura Física Educativa siga recayendo directa y esencialmente en las entidades federativas.
De esta forma, se modifican las fracciones d) y h), de la fracción IV para que el instituto dictamine, en el ámbito de sus atribuciones, sobre las evaluaciones realizadas y la revisión, validación y certificación de proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general.
Se suprime la fracción i) que disponía la atribución del instituto para revisar, validar y certificar los procedimientos y procesos constructivos que se propongan para el fin señalado en la fracción anterior, así como los procesos y procedimientos de verificación en planta y sitio de partes y componentes de las instalaciones que formarán parte de esas edificaciones.
De igual manera se suprime la fracción j) donde se señalaba como atribución del instituto certificar proveedores y prestadores de servicios de proyecto, ejecución, supervisión y control de calidad de la INFE.
A efecto de garantizar la concurrencia de atribuciones entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se añade una fracción para precisar que la atribución del instituto para certificar la calidad del INFE será en los términos y condiciones establecidos en los mecanismos de coordinación a los que se refiere el artículo 5 de la presente ley.
De igual manera, se considera necesario precisar que el instituto también certificará la calidad de la INFE en los casos de las escuelas particulares a las que la autoridad federal les otorgue el registro de validez oficial de estudios.
Se modifican las fracciones VII, IX y X del mismo artículo 20, a efecto de darle mayor claridad y certeza al texto.
Su suprime la fracción XII, toda vez que se considera que el instituto no debe tener atribuciones para administrar y transferir recursos a las autoridades locales para programas de construcción, equipamiento, habilitación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión, reubicación y mantenimiento.
Se modifica la fracción XIII, para que la atribución del instituto para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar se constriña al Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.
Finalmente, se reforma la fracción XVI, a fin de que la atribución del instituto para desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de INFE de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos, diseño de mobiliario y equipo, así como la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad, se realicen de acuerdo con las directrices de política educativa previstas en el artículo 7 de esta ley.
12. En relación a los miembros de la junta de gobierno se estimó adecuado estructurar una composición que favorezca al sistema federal. De esta forma se incluye a tres representantes de los ayuntamientos y tres de las entidades federativas, además del secretario técnico del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
13. Se suprime, por otro lado, el texto del artículo 25 del proyecto de ley, toda vez que no se estima oportuno la participación de representantes de grupos privados, o de cualquier índole, que puedan influir en la toma de decisiones de la junta de gobierno, independientemente de que no tengan voto.
14. Se incluye dentro de la facultades de la junta de gobierno la de expedir su reglamento interior.
15. Respecto a los derechos laborales de servidores públicos del CAPFCE, esta comisión dictaminadora considera necesario precisar en el artículo quinto transitorio que los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas pasarán a formar parte del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, respetándose todos sus derechos laborales en términos de la ley, tanto individuales como colectivos.
16. Por otro lado, se estimó pertinente aclarar en el artículo noveno transitorio que todas aquellas responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra investigación que se haya iniciado o se inicie sobre el manejo de los recursos públicos por parte de los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas o cualquier otra persona física o moral, pública o privada, deberán continuar su curso independientemente de su cambio de denominación.
17. Finalmente, se modificó el artículo décimo transitorio para señalar que las entidades federativas deban realizar las adecuaciones que sean necesarias a su legislación, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, a fin de crear su Instituto Estatal de la Infraestructura Física Educativa, y de que su marco constitutivo y normativo sea acorde con las disposiciones de la presente ley.

Con base en el análisis y consideraciones anteriores de la minuta con proyecto de decreto enviada por la Cámara de Senadores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto

Por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Artículo único. Se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

`` Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república, y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales para:

I. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;
II. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;
III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia;
IV. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional, y
V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, además de los sectores de la sociedad.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Certificación. El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
II. Certificado. El documento que expidan los organismos estatales responsables de la infraestructura física educativa y, en su caso, el instituto mediante el cual se hace constar que la INFE cumple con las especificaciones establecidas.
III. Director general. El titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
IV. INFE. La Infraestructura Física Educativa;
V. Instituto. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
VI. Junta de gobierno. La junta de gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

Artículo 4. Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.

Artículo 5. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa de la federación, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación.

Son autoridades en materia de infraestructura física educativa:

I. El titular del Ejecutivo federal;
II. El titular de la Secretaría de Educación Pública;
III. El director general del instituto;
IV: Los titulares de los ejecutivos de los estados y del Distrito Federal;
V. Los titulares de las secretarías de educación y sus equivalentes en las entidades federativas;
VI. Los titulares de los organismos responsables de la infraestructura física educativa de las entidades federativas; y
VII. Los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal.

Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 6. Para el cumplimiento de esta ley se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, la Ley General de Educación, la Ley Federal de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como las que se refieran a la materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma y las demás disposiciones legales aplicables.

Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se regularán en materia de infraestructura física educativa por sus órganos de gobierno y su normatividad interna. Asimismo, podrán suscribir convenios con el Instituto en los términos de esta ley.

Capítulo II De la Calidad de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios--, con base en lo establecido en el articulo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el programa sectorial; y los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.

Artículo 8. Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el Instituto, el reglamento de esta ley y la normatividad en materia de obras.

Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, los avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.

Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación.

Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFE cumple los elementos de calidad técnica.

Artículo 10. Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros estatales y nacionales, mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y calidad de la infraestructura física educativa.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 12. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

Capítulo III De la Certificación de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 13. La certificación de la calidad de la INFE la llevarán a cabo el Instituto y las entidades federativas, a través de sus organismos responsables de la infraestructura física educativa, conforme a los lineamientos de esta ley.

Artículo 14. Para obtener la certificación de la calidad de la INFE, los interesados deberán reunir los requisitos que se señalen en los programas y lineamientos generales que expida el Instituto y el reglamento de esta ley para cada rubro, de acuerdo con el tipo de establecimiento educativo de que se trate.

Los distintos tipos de certificados y su vigencia serán especificados en el reglamento.

Capítulo IV Del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 15. Se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México o en el lugar que determine el titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 16. El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo momento las características particulares de cada región del país, con base en su riqueza y diversidad.

El Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.

Artículo 17. El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas educativos estatales y del Distrito Federal aplicables en materia de infraestructura física educativa.

Artículo 18. El patrimonio del Instituto estará formado

I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el gobierno federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios o los particulares;
II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Con los ingresos propios que obtenga. El reglamento precisará los conceptos; y
IV. Con los bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro título legal de acuerdo con el reglamento de esta ley.

Capítulo V De las Atribuciones del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;
II. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la INFE, en colaboración y coordinación con las autoridades locales a través de los mecanismos legales correspondientes, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:
a) Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la INFE a nivel nacional;
b) Disponer para tal efecto de los recursos necesarios y suficientes, de acuerdo con el presupuesto que se autorice;
c) Convenir con la autoridad competente el acceso a las instalaciones educativas del país, a fin de recopilar la información respectiva, en las ocasiones que sea necesario;
d) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que guarda la INFE a nivel nacional; y
e) Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento.
III. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, por sí o a través de los organismos estatales, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto.
IV. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia de certificación de la INFE:
a) Establecer los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la INFE;
b) Establecer los requisitos que deberá reunir la INFE para ser evaluada positivamente;
c) Recibir y revisar las evaluaciones;
d) Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones sobre las evaluaciones realizadas;
e) Determinar los criterios y la calificación que deberá cumplir la INFE para obtener el certificado;
f) Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que lleven a cabo la certificación de la INFE;
g) Difundir el Programa Nacional de Certificación de la INFE a las instituciones del sistema nacional de educación y a la sociedad en general;
h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones;
i) Certificar la calidad de la INFE en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.
El Instituto también certificará la calidad de la INFE en los casos de las escuelas particulares a que la autoridad federal otorgue el registro de validez oficial de estudios.
V. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la INFE;
VI. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de INFE, a petición de parte, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin;
VII. Promover la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y refuerzo de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación que imparta el Estado;
VIII. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos;
IX. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia de elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la INFE, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la INFE.
X. Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la INFE a cargo de las entidades federativas y los organismos estatales cuando dichos programas incorporen recursos federales y respecto de los que el Instituto convenga con las autoridades estatales y municipales.
XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INFE del país;
XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.
Queda prohibido destinar recursos públicos federales para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar instituciones educativas privadas;
XIII. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la INFE destinada a la educación pública en general, con base en los convenios que se suscriban, en su caso, con las entidades educativas federales o locales;
XIV. Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos;
XV. Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de INFE de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así como la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad, de acuerdo con las directrices de política educativa previstas en el artículo 7 de esta ley.
XVI. Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de INFE con organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales;
XVII. Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto;
XVIII. Vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INFE, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto;
XIX. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto, señalados específicamente en el reglamento, y administrar su patrimonio, y
XX. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta ley y su reglamento, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 20. El instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la presente ley y su reglamento a:

I. Instituciones y personas del sector privado y social;
II. Dependencias e instituciones del sector público encargadas de la construcción de inmuebles distintos a los destinados a la educación, e
III. Instancias públicas, privadas y sociales del extranjero, que en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración soliciten los servicios del instituto.

Artículo 21. Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos del artículo anterior, serán destinados al equipamiento y desarrollo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de las funciones del instituto, así como a la ejecución de convenios suscritos con las instancias educativas locales y federales para el desarrollo de proyectos dirigidos a la educación que imparta el Estado.

La operación de estos recursos quedará al cargo del instituto, bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo registrarse con claridad las distintas formas de obtención de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y, en su caso, recuperación, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos.

Capítulo VI De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 22. La administración del instituto estará a cargo de:

I. La Junta de Gobierno;
II. El director general, y
III. Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El secretario de Educación Pública, quien la presidirá;
II. Un subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será designado por su titular;
III. El presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
IV. El titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;
V. El director del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México,
VI. El titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE);
VII. El secretario técnico del Consejo Nacional de Autoridades Educativas;
VIII. Tres integrantes designados por los titulares de los ejecutivos locales, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto, y
IX. Tres integrantes designados por los titulares de los ayuntamientos, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.

El director general, el comisario y el titular del Órgano Interno de Control, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero no con voto.

Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un secretario técnico, quien será propuesto por el director general.

Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a V, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.

Artículo 24. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 25. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de conformidad con lo que establezca el estatuto orgánico. El presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.

Artículo 26. La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Expedir su reglamento interior;
II. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del instituto;
III. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del instituto;
IV. Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INFE;
V. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el director general;
VI. Conocer los dictámenes que emita el comisario y, en su caso, ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas;
VII. Aprobar, a propuesta del director general, el nombramiento de los titulares de las direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos;
VIII. Aprobar el estatuto orgánico con la estructura básica del instituto, y
IX. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 27. El instituto contará dentro de su estructura orgánica con un Órgano Interno de Control, que tendrá como función apoyar el mejoramiento de gestión de esta entidad. Los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos libremente por el titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente y ejercerán sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la citada dependencia.

Artículo 28. El instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados ambos por la Secretaría de la Función Pública.

Este órgano, así como los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones federales aplicables.

Artículo 29. Son atribuciones del secretario técnico las siguientes:

I. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas;
II. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la consideración de sus miembros;
III. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al presidente de la existencia de quórum legal;
IV. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de incorporarlos en el documento definitivo;
V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;
VI. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno, y
VII. Las demás que le señale la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.

Artículo 30. El director general será designado y removido libremente por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 31. El director general tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Administrar al instituto;
II. Representar legalmente al instituto y otorgar poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran cláusula especial;
III. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del instituto;
IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento;
V. Someter a la Junta de Gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del instituto, así como sus modificaciones;
VII. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación, el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del instituto;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de las direcciones que lo auxilien en el despacho de los asuntos;
IX. Designar y remover a los demás servidores públicos del instituto en los términos de ley;
X. Delegar las atribuciones que le autorice la Junta de Gobierno;
XI. Convocar y coordinar a los titulares de los organismos y dependencias de las entidades federativas responsables de la INFE a la formación de un órgano técnico de consulta que actuará en asuntos de interés común en los términos que señale el Reglamento;
XII. Las demás que le señalen la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del instituto tendrán las atribuciones que les señalen el estatuto orgánico y el Reglamento.

Artículo 33. Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 1944.

Artículo Tercero. El Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y los Lineamientos generales a emitir por el instituto deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La Junta de Gobierno tendrá hasta 90 días hábiles a partir de su integración para expedir el estatuto orgánico.

Artículo Quinto. Los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas pasarán a formar parte del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, respetándose todos sus derechos laborales en términos de la ley, tanto individuales como colectivos.

De igual manera, los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros con que actualmente cuenta el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa al inicio de la vigencia de este decreto.

Artículo Sexto. Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Séptimo. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa deberá ratificar los convenios celebrados con anterioridad por el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, sustituyéndolo en el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de dichos derechos.

Artículo Octavo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias y estatutarias a que se refiere la presente ley, seguirán en vigor en lo que no la contravengan, aquellas que han regido hasta el momento al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Artículo Noveno. Para la atención y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva que estén vinculados de cualquier manera con el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, la representación de éste será sustituida por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Las responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra investigación que se haya iniciado o se inicie sobre el manejo de los recursos públicos por parte de los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas o cualquier otra persona física o moral, pública o privada, continuarán su curso independientemente de su cambio de denominación.

Artículo Décimo. Las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para su legislación, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, a fin de crear su Instituto Estatal de la Infraestructura Física Educativa y de que su marco constitutivo y normativo sea acorde con las disposiciones de la presente ley.

Artículo Décimo Primero. Las referencias al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas que hagan las leyes y demás disposiciones normativas, se entenderán realizadas al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Décimo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, las autoridades en la materia harán un diagnóstico de la cobertura y calidad de la Infraestructura Física Educativa en el país y lo harán llegar al Congreso de la Unión.

Artículo Décimo Tercero . Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas: 1. UNESCO World Report (2005). Towards Knowledge Societies. Noviembre 2007. V. e.: http://portal.unesco.org/ci/en/ev.php-URL_ID= 20507 amp; URL_DO=DO_TOPIC amp; URL_SECTION=201.html2. Didriksson, A. (2005) De la Privatización a la Mercantilización de la Educación Superior. Centro de Estudios sobre la Universidad.3 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Octava época. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo 76, abril de 1994. Tesis I.4o.C.J/58. Página 33.4 Sprague, D. & Dede, C. (1999). Constructivism in the classroom. Learning and Leading with Technology, (27)1, p6-9 y 16-17.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.
Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola , Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín , María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica en abstención), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas , Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Cámara de Diputados da más cordial bienvenida a los invitados del diputado Arnoldo Ochoa, estudiantes de la Universidad de Colima, Facultad de Ciencias Políticas. Sean ustedes bienvenidos, jóvenes, a esta Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla , para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Con su venia, diputada Presidenta.

El pasado 19 de abril de 2007, la Cámara de Senadores remitió a esta soberanía minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se abroga la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), la cual fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

El objeto del proyecto de ley consiste en regular la infraestructura física educativa pública y de las instituciones particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, estableciendo los lineamientos generales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional con el objeto de mejorar sustantivamente su calidad, pertinencia y seguridad.

Para efectos del análisis y dictamen de esta minuta, la Comisión de Educación Pública llevó a cabo una amplia consulta durante los meses de mayo, junio y julio para recibir opiniones de los actores relevantes en el tema. De esta forma se recibieron opiniones y propuestas de los gobiernos de 13 entidades federativas, así como de representantes de los comités administradores de programas de construcción de escuelas de las entidades federativas y de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ANUIES.

Asimismo, se recibió la opinión de la Secretaría de Educación Pública a través del CAPFCE, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, el Sindicato de Trabajadores del CAPFCE, así como de diputados representantes de los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

De igual forma y de conformidad con lo que establece la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se recibió un estudio favorable de impacto presupuestal por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta soberanía.

También deseo destacar que con el objetivo de aclarar dudas y precisar definiciones respecto del proyecto de decreto, se trabajó en conferencia con la Comisión de Educación del Senado de la República.

Respecto de la calidad de la infraestructura física-educativa en México, señalo que, de acuerdo con estudios realizados por la OCDE, México se encuentra muy por debajo del promedio en cuanto a su infraestructura escolar, incluso por debajo de algunos o de la mayoría de los países latinoamericanos.

Asimismo, en el estudio realizado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en 2007 sobre este aspecto, las escuelas primarias y secundarias se destaca la necesidad inmediata de valorar y mejorar las condiciones de la infraestructura en las escuelas de México, la cual, sin duda, tiene un impacto en el aprendizaje de los estudiantes.

Así, las legisladoras y legisladores de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincidimos con los senadores en la necesidad de que se atienda el tema de la infraestructura educativa en un sentido de mayor integralidad y modernidad, que sea segura la equidad y calidad de los espacios educativos y que dicha infraestructura física esté en todo momento vinculada al modelo educativo nacional.

Estamos convencidos de que la forma en que se atienda este aspecto de la educación debe impactar no sólo en los modelos, sino en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, en los programas, materiales de estudio y por supuesto la infraestructura y equipamiento de cada escuela, de sus salones de clase, laboratorios, bibliotecas, aulas de medios, jardines y áreas recreativas.

Entonces consideramos que es una tarea inaplazable el redoblar esfuerzos, tanto locales, estatales como federales, para mejorar la infraestructura física de los planteles educativos en todos los grados y niveles, desde una óptica que represente un avance académico para la educación en nuestro país.

Cabe señalar que la Comisión de Educación, con base en la amplia consulta realizada y las valoraciones hechas por sus integrantes, realizó ajustes importantes a la minuta enviada por el Senado para darle un sentido más federalista e incluyente en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, signado en 1992.

Así, el dictamen que sometemos hoy a consideración del pleno de esta soberanía fue aprobado por unanimidad por las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Educación.

En este sentido, entre las principales modificaciones a la minuta destacan las siguientes:

Primero. Se determinó que la atribución de construir recaiga principalmente en las entidades federativas, en el marco de la descentralización educativa iniciada en 1992.

Segundo. Se plasmó que el instituto sólo tenga atribuciones para construir en el Distrito Federal y en las entidades federativas cuando se trate de inmuebles de carácter federal y cuando exista un acuerdo expreso entre la federación y dichas entidades.

También, en un marco federalista, se incluyó en la Junta de Gobierno del instituto a representantes de las entidades federativas y de los ayuntamientos municipales, para que éstos participen en la toma de decisiones del instituto.

Así también, se reforzó al instituto en sus atribuciones normativas de asesoría, de investigación y evaluación para el desarrollo de un sistema integral de información sobre el estado que guarda la infraestructura educativa del país.

Se suprimió la atribución del instituto como órgano único de certificación, compartiéndose esta atribución en un plano federalista y descentralizado a los organismos constructores de cada una de las entidades. La certificación debe ser principalmente una atribución de los organismos estatales, corresponsables en materia de infraestructura física educativa.

Se precisó la situación laboral de los servidores públicos del CAPFCE. Es necesario garantizar que dichos servidores pasarán a formar parte del instituto, respetándose todos sus derechos en términos de la ley.

Se aseguró la articulación entre la infraestructura física educativa y el modelo educativo que define al Estado mexicano. Es decir, federación, estados y municipios, y el Distrito Federal, con base al Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial, los Programas de Educación Estatales y el Distrito Federal, así como los Programas de Desarrollo Regional.

También se plasmó en el decreto que la infraestructura física educativa debe buscar en todo momento el equilibrio y la atención de las necesidades regionales, con base a la riqueza de su diversidad.

Finalmente, se garantizó el pleno respeto a la autonomía universitaria en términos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3o. constitucional, de tal forma que las universidades públicas de carácter autónomo sólo se sujeten a lo previsto en esta ley a través de convenios específicos.

En suma, las necesidades que demanda la gestión del sistema educativo en el marco de la sociedad del conocimiento, hacen evidente la necesidad de pasar a una nueva etapa en materia de infraestructura educativa mediante la creación de un organismo público descentralizado que, aprovechando la experiencia y el conocimiento que se tienen en el CAPFCE, pueda orientar sus funciones a esa nueva visión.

De igual manera, en uno de los transitorios se establece con toda claridad que el tránsito del CAPFCE al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa, de ninguna manera evita que los conflictos o problemas jurídicos que hayan sido objeto durante el tiempo que se denominó ``CAPFCE'', puedan elidirse en virtud de la nueva denominación.

Así, los miembros de esta comisión estamos seguros de que la aprobación de la presente Ley de Infraestructura Física Educativa y la creación del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa, coadyuvarán a una mejora paulatina y sistemática en la infraestructura de las escuelas de nuestro país; infraestructura educativa que requiere de manera inmediata de la mejora de su calidad para beneficio de los educandos y de los docentes en nuestro país.

Con base en lo anteriormente expuesto, en nombre de la Comisión de Educación, invitamos a las diputadas y a los diputados de esta soberanía a sumarse al presente proyecto y a votar a favor del mismo. Por su atención, muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Tonatiuh Bravo Padilla. En consecuencia, está a discusión en lo general el presente dictamen.

Se han inscrito para fijar posición el diputado Sergio Sandoval Paredes y el diputado Juan de Dios Castro Muñoz . Tiene el uso de la palabra, por tanto, el diputado Sergio Sandoval Paredes , del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Sergio Sandoval Paredes: Con su permiso, ciudadana Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Sergio Sandoval Paredes: En la fracción del PRI coincidimos con esta Ley General de Infraestructura Física Educativa. Estamos convencidos de que debe existir un órgano rector que sea público y que sea, además, el articulador de los esfuerzos de la federación, del estado y del municipio.

Por eso cuando se trató este asunto en la fracción nuestra, la mayoría, por no decir que la totalidad, coincide en que debe existir este órgano articulador.

Que debe ser también el responsable de emitir disposiciones normativas para los diferentes niveles educativos y las diferentes regiones del país, porque no es el mismo requerimiento para un alumno de preescolar que el de educación primaria o el de educación secundaria.

Por eso hacemos votos porque las diputadas y los diputados coincidamos en votar de manera positiva para esta Ley de Infraestructura.

Estamos convencidos de que el beneficio será para las niñas y los niños de México. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Sergio Sandoval Paredes.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los invitados del municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, y a los jóvenes de la Universidad Etac de Ixtapaluca, Chalco. Sean ustedes bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro Muñoz .

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz: Con el permiso de la Presidencia. Acción Nacional va a suscribir con su voto a favor este dictamen, y lo va a suscribir porque atiende de manera específica y puntual las necesidades que en estos momentos se están presentando en la construcción de escuelas.

Y miren ustedes, las escuelas que se construyen en Baja California Norte no tienen ni los mismos criterios ni los mismos lineamientos de las escuelas que se construyen en el estado de Querétaro.

En esta situación hemos observado con la experiencia que cuando hay desastres naturales, las escuelas que construyen los gobiernos de los estados y las escuelas que construyen los municipios y las escuelas que construye la federación no obedecen a los mismos criterios arquitectónicos.

Un edificio escolar bien diseñado mejora la calidad, atiende las necesidades de aprendizaje y sobre todo, representa un avance para la infraestructura de cada uno de los municipios.

Por ello la comisión, de manera unánime, y atendiendo a las observaciones de diferentes dependencias y organismos sociales ha establecido la conformación de este dictamen para crear este nuevo organismo que homogeneizará los criterios para la construcción de escuelas.

Acción Nacional va a favor y esperamos contar con el apoyo de todas las fuerzas parlamentarias. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Juan de Dios Castro Muñoz. Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: En votación económica se consulta a los señores diputados si está suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral la asamblea no ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, por lo cual pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de todos los artículos.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Saludamos a los invitados especiales de Promoción Política de la Mujer en elDistrito Federal, a los alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de Méxicoy a los profesores de Apaseo el Alto, Guanajuato. Sean bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Sigue abierto el sistema, diputados. ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Ábrase el micrófono de la diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez. De viva voz:

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): A favor.

El diputado Joel Guerrero Juárez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Se emitieron 358 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 358 votos, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Infraestructura Física Educativa. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



ESTADO DE QUINTANA ROO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se autoriza.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a ponderar la posibilidad de trasladar del área geográfica C a la A los municipios de Quintana Roo para cuidar el poder adquisitivo de los trabajadores que prestan sus servicios en ellos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen las siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a integrar diversos municipios de Quintana Roo en el área geográfica A, presentada por la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del PRI, el 1 de marzo de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por la diputada que se mencionó anteriormente, y publicadas en la Gaceta Parlamentaria de fecha 1 de marzo.
La proposición citada fue turnada a esta comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

1. Refiere la autora de la proposición que se dictamina, que en los últimos años, el poder adquisitivo del salario mínimo se ha deteriorado aproximadamente en un 22 por ciento. Que estudios recientes revelan que los ingresos que perciben los asalariados no les permiten cubrir ni la quinta parte del costo de los insumos básicos que requieren para tener una vida digna.

Agrega la proponente que la población asalariada que cotiza de manera permanente en el estado de Quintana Roo, para el mes de agosto del año pasado, fue de 225 mil 470, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, de los cuales --prácticamente-- el 80 por ciento corresponde a trabajadores que prestan sus servicios en empresas o comercios instalados en las zonas turísticas de los municipios que concentran esta actividad.

Que esta situación genera un desequilibrio y mantiene a los trabajadores en situación de desventaja, en una clara injusticia, ya que al mantenerse la actual área geográfica C, propicia una severa desigualdad al percibir un salario mínimo que resulta simbólico en un área geográfica, donde los bienes y servicios son caros y, por tanto, inaccesibles para grandes colectivos de trabajadores quintanarroenses.

Apunta la autora de la propuesta que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, como órgano facultado para establecer los salarios que rigen cada año en el país, ha incrementado su monto; para el año 2001 fue de 6.99 por ciento, en 2002 de 5.78 por ciento, en 2003 de 4.5 por ciento, en 2004 de 4.25 por ciento, para el 2005 se ubicó en 4.5 por ciento y en el presente año fue de 4 por ciento, con una clara tendencia a la baja; siendo el promedio de estos últimos seis años de un 5 por ciento. Y que para el próximo año se prevé que ésta tendencia continúe.

La proponente menciona que en Quintana Roo, la actividad turística ofrece grandes beneficios a la economía nacional. Que en contraste, el nivel de vida de los trabajadores se ve afectado por la baja retribución que representan los 45.81 pesos vigentes para el año 2006, ya que por el contrario, los elevados costos de los bienes y servicios que tienen que adquirir para satisfacer sus necesidades básicas le resultan prohibitivos. Refiere que los destinos turísticos se han convertido en ciudades sumamente caras, entre otros, los pertenecientes a los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Othón P. Blanco y Solidaridad.

Concluye expresando que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá reclasificar el área geográfica C para convertirla en A, y hacerla más equitativa e igualarla con otros destinos turísticos del país que registran las mismas características de estos municipios de Quintana Roo.

2. La comisión dictaminadora comparte plenamente la inquietud de la autora de la proposición, relativa a la protección permanente que el estado debe otorgar al poder adquisitivo del salario mínimo, especialmente aquel que se establece en las zonas con un costo de vida más elevado.

La que dictamina no pasa por alto que en los principales centros turísticos de nuestro país, los bienes y servicios adquieren por razones obvias, un precio que, en términos generales, es mayor al de otras regiones; aspecto que se ve acompañado de un nivel salarial bajo y se traduce en un problema de notorio desequilibrio social y económico.

El caso citado por la proponente ilustra el criterio de los integrantes de esta comisión, en el sentido de que los trabajadores de algunos de los principales destinos turísticos en México, como son los localizados en Quintana Roo, sean susceptibles de resentir el efecto de retribuciones bajas, lo cual no corresponde con los altos costos de los satisfactores que les resultan básicos para su supervivencia, ni tampoco con los grandes beneficios que en su conjunto reportan las actividades y servicios turísticos que prestan.

La comisión, como parte del análisis jurídico sobre el particular, observa la necesidad de reproducir el texto del artículo 96 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que establece:

``Artículo 96. La Comisión Nacional determinará la división de la república en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios''.

De acuerdo a las tres áreas geográficas que componen al país, esta dictaminadora estima conveniente exhortar a la autoridad competente en la materia, es decir, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos pondere la posibilidad de trasladar los municipios pertenecientes a Quintana Roo que actualmente se encuentran ubicados en el área C, a que formen parte del área geográfica A, a fin de evitar que se continúe presentando la problemática descrita por la autora de la proposición.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que pondere la posibilidad de trasladar del área geográfica los municipios pertenecientes al estado de Quintana Roo que actualmente se encuentran ubicados en el área C, para que formen parte del área geográfica A, a fin de cuidar el poder adquisitivo de los trabajadores que prestan sus servicios dentro de los mismos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.
Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto , Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Fránquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo, y vamos a irlos votando uno por uno porque se han inscrito oradores en cada uno. En este punto se ha inscrito el diputado José Antonio Almazán, el diputado Patricio Flores Sandoval, el diputado Carlos René Sánchez Gil. Tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Almazán

El diputado José Antonio Almazán González: Con su permiso, compañera diputada Presidenta. Con relación al dictamen sobre este punto de acuerdo, que tiene que ver con un exhorto al secretario de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo que establece el artículo 570, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, quiero expresar con esta intervención el acuerdo, de parte del grupo parlamentario, con relación al dictamen que de manera positiva se está presentando con relación a este punto.

En adición de ello y para una mayor comprensión en un punto de acuerdo que fue presentado desde febrero de este año y que, en razón de los rezagos de carácter legislativo, hasta el día de hoy se presenta a esta soberanía, quiero señalar la lista de artículos a los cuales se les ha dado seguimiento y que corresponden a lo que se conoce como una ``canasta alimenticia recomendable''.

Todo ello de acuerdo con la metodología y con los datos que al respecto ha venido publicando la Profeco. Tenemos a la vista, con precios que van del 1 de diciembre de 2006 al 3 de diciembre de 2007, una serie de artículos de esta canasta alimenticia recomendable, que incluye: aceite, arroz, azúcar, carne de res, frijol, huevo, jitomate, leche, nopales, pan blanco, pan dulce. papa, piña, plátano, pollo entero, queso canasto, jamón de pierna, tortilla, etcétera; hay un incremento promedio de 26.7 por ciento en estos artículos.

Por supuesto que este dato, que es un dato de acuerdo con cifras emitidas por la Profeco, entra en contradicción con los criterios que se utilizan para medir el índice nacional de precios al consumidor, lo que vulgarmente se conoce como ``inflación''.

Hemos hecho este seguimiento a partir de lo que gasta de su salario un trabajador en nuestro país y el peso que, dentro de ese gasto-salario, por supuesto tiene la canasta alimenticia recomendable.

Hoy día, con los datos que tenemos a la vista, resultado de diversas encuestas, podemos afirmar que el trabajador gasta más de un 50 por ciento de su salario para poder alcanzar el consumo de esta canasta alimenticia recomendable, que es una canasta realizada conforme a metodología del Instituto Nacional de Nutrición Salvador Zubirán.

Estoy dando estos datos en abono de lo que hoy se presenta como un dictamen para hacer el exhorto a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Por supuesto que sabemos que, de acuerdo con los mismos tiempos que establece la ley para la revisión de los salarios mínimos, el plazo vence el día 31 de este mes, por lo que pudiera considerarse extemporáneo un exhorto de esta naturaleza.

Pero me parece que votar en positivo este dictamen, que viene en positivo, es una manera en que la soberanía de esta Cámara de Diputados puede hacer valer su obligación y su derecho de respaldar, mediante las acciones que se consideren pertinentes de esta soberanía, para hacer valer lo que al respecto establece el artículo 123 de la Constitución en materia del carácter que deben tener los salarios mínimos en nuestro país.

Por ésta y otras razones que vienen debidamente desarrolladas en el dictamen que hoy se pone a consideración de esta soberanía, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor de este dictamen.

Y termino haciendo una invitación muy cordial a todas las diputadas, a todos los diputados de esta soberanía, para que puedan participar el próximo lunes 10 de diciembre en el Foro en defensa del salario, que será realizado en las instalaciones de esta Cámara de Diputados. Agradezco mucho su atención, muchas gracias, compañera diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado José Antonio Almazán. Tiene el uso de la palabra el diputado Patricio Flores Sandoval.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los presidentes y agricultores de la República Mexicana, a los estudiantes de la escuela primaria República de Nigeria y a los de la escuela preparatoria Vasco de Quiroga, de la delegación Cuauhtémoc. Sean ustedes bienvenidos.

El diputado Patricio Flores Sandoval: Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Patricio Flores Sandoval: Compañeros diputados, venimos del Grupo Parlamentario del PRI a saludar este dictamen, que contiene la congruencia de esta Cámara de Diputados.

El dictamen en sentido positivo se da por el hecho de que en nuestro país, salarialmente hablando, sigue habiendo mexicanos de primera, de segunda, de tercera y si me tardo un poquito habrá algunos con grandes rezagos que no alcanzarán categoría alguna.

Qué bueno que el día de hoy le estemos poniendo atención a un tema necesario para verdaderamente generar posibilidades de justicia social a los mexicanos de este país. Tal vez nos quedamos cortos al exhortar en un punto de acuerdo para una sola zona: Quintana Roo.

Yo creo que debemos ser congruentes y buscar, independientemente de apoyar este dictamen, ponernos a trabajar para generar condiciones, para que no exista esa división salarial en el país.

La Comisión de Salarios Mínimos debe integrar en uno solo a todos los trabajadores, debe integrar en uno solo a todos aquellos que de alguna forma todavía están devengando un salario mínimo. Gravísimo rezago que, reitero, hoy debemos empezar a romper a través de nuestro trabajo legislativo.

¿Cuánto será suficiente? ¿Acaso quitándole a Quintana Roo la posibilidad de ser tomado en cuenta como parte de la zona C, con cuarenta y tantos pesos para sus gentes, llevándolos a 52, 53, se acaba el problema?

Creo que es justo que esta Cámara empiece a reflexionar en ello y que como representantes populares nos pongamos a ver más allá, a ir más allá y exhortar, y en la medida de lo factible exigir a la Comisión de Salarios Mínimos que empiece a trabajar buscando cumplir el mandato constitucional para los efectos de la conformación de este salario.

Éste debe ser suficiente, se dice. Debe ser remunerador, nos debe de alcanzar para vestir y calzar y educar a nuestros hijos. Y hay que reconocer que actualmente no les damos ni de comer con esa cantidad.

Ojalá que esta coyuntura que hoy inicia la mantengamos permanentemente hasta lograr de esta comisión, que en muchos sentidos es inoperante por lo mismo, por lo que hace, ojalá y empiece a darle viabilidad y cumplir el mandato constitucional en cuanto al salario y que nosotros mantengamos el ojo permanentemente en ello.

Y reitero, hoy por Cancún, pero tenemos que sacarlo, esto, y llevarlo a toda la república. Un solo salario para toda la república. Gracias, compañeros diputados.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Patricio Flores Sandoval. Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos René Sánchez Gil, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Carlos René Sánchez Gil: Con su venia, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Carlos René Sánchez Gil: El grupo del Partido Acción Nacional apoya este punto de acuerdo mediante el cual estamos exhortando a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a que los municipios de Quintana Roo puedan ser integrados a la zona geográfica A, dado que actualmente están en la C, que tienen una cotización salarial más baja.

El 80 por ciento de la población asalariada de Quintana Roo, según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra trabajando en las áreas turísticas de las zonas comerciales y de desarrollo de esta entidad.

Considerando el crecimiento pujante de esta zona turística importante para México, es evidente que el costo de la vida se ha elevado en forma desproporcionada, lo cual perjudica directamente a los trabajadores que perciben un salario mínimo.

Es importante destacar, como lo han expresado aquí mis compañeros que me han antecedido en el uso de la voz, que el salario mínimo, desde luego, no es suficiente y quisiéramos que éste fuera lo suficientemente amplio para poder satisfacer las necesidades básicas de las familias de nuestros trabajadores mexicanos.

Sin embargo, es urgente que podamos apoyar a todos estos trabajadores que están en estas zonas y que tienen una desventaja muy amplia en cuanto a la calidad de vida que están recibiendo por el salario que tienen.

Necesitamos urgentemente apoyarlos y que la Comisión Nacional de Salario Mínimos pueda considerar esta solicitud para que toda esta zona de Quintana Roo sea parte de la zona geográfica que cotice como zona A.

La diferencia entre la zona A y la zona C es mínima. Estamos hablando de poco más de 3 pesos; sin embargo es importante que partamos de una medida objetiva y que en adelante, como se ha expresado, podamos tener salarios dignos para nuestros trabajadores.

Por ello el Partido Acción Nacional ha respaldado este dictamen, este punto de acuerdo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y solicitamos que todos nuestros compañeros aquí en la Cámara de Diputados y compañeras se unan con su voto a este dictamen. Gracias, compañera Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Carlos René Sánchez Gil. En virtud de que no hay más oradores sobre este punto, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el presente punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para exhortar al titular de la Secretaría de...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, compañera, permítame. Estamos terminando el primer punto.Se aprueba y se autoriza.

Vamos a continuar con el dictamen de proyecto de decreto que reforma... Sí, el que ya estaba aprobado se comunica, por favor.

La diputada Sara Latife Ruiz Chávez (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Sí, diputada? Le dan sonido a la diputada Sara Latife, por favor.

La diputada Sara Latife Ruiz Chávez (desde la curul): Presidenta, quisiera, por favor, que se aclarara si es de urgente u obvia... el dictamen que acaba de ser aprobado por mayoría.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañera, fue consultado y aprobado en votación económica. Es un punto de acuerdo.

La diputada Sara Latife Ruiz Chávez (desde la curul): Es correcto, Presidenta. Sin embargo, no se aclaró si fue de urgente u obvia...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No procede eso, compañera diputada. Es un dictamen a discusión con punto de acuerdo. Vamos a continuar, compañeros diputados.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO - LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco; y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salu

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y posterior dictaminación dictamen las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley General para el Control del Tabaco, deroga y reforma diversos artículos de la Ley General de Salud; y la
2. Iniciativa de Ley que crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numerales 1°, 3°, 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de ambas iniciativas, así como de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capitulo correspondiente a CONTENIDO se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que componen.

III. En el capitulo de CONSIDERACIONES , la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por la del Congreso de la Unión el 31 de agosto de 2007, fue presentada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley General para el Control del Tabaco, se derogan y se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, a nombre de los legisladores Éctor Jaime Ramírez Barba, el Senador Ernesto Saro Boardman, Senador Andrés Galván Rivas, Senador Humberto Andrade Quezada, Senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Senador Ricardo Torres Origel, los Diputados Efraín Arizmendi Uribe , Adriana Vieyra Olivares , José Antonio Muñoz Serrano , Margarita Arenas Guzmán , Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la Diputada Oralia Vega Ortiz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Fernando Mayans Canabal, Diputado Efraín Morales, el Diputado Roberto Mendoza Flores , Senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Senador Javier Orozco Gómez, Diputada Patricia Chozas y Chozas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y el Diputado Juan Abad de Jesús del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, Hacienda y Crédito Público, y Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia, para su estudio y posterior dictamen.

Por medio de oficio fechado el 18 de octubre de 2007, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, concedió la rectificación de turno de la iniciativa en comento, otorgándolo únicamente a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

2. En sesión celebrada el 4 de octubre de 2007, el diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

Con la misma fecha la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO

1. Respecto a la Iniciativa que crea la Ley General Para el Control del Tabaco:

Los promoventes señalan que el tabaquismo es la causa más importante y a la vez más evitable de morbilidad, incapacidad y muerte en muchos países. Causa 20% de todas las muertes, 30% de todos los casos de cáncer y 90% de los casos de cáncer de pulmón. Por estas razones y la evidencia científica sobre sus efectos negativos que cada vez es más abundante y contundente, la propuesta de los promoventes acoge las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). Señalan que la jerarquía normativa de este instrumento es la de un tratado internacional y por ende, parte de nuestro orden jurídico nacional. Los iniciadores argumentan que resulta ``imprescindible traducir el CMCT en disposiciones efectivas (Leyes y reglamentos) que controlen con eficacia el tabaco'', lo anterior, afirman, resulta insoslayable pues durante el curso de la LX legislatura se cumple el término de cinco años en el que la parte firmante se comprometió a avanzar en la aplicación de controles eficaces como los propuestos. Toda vez que los Promoventes proponen un cuerpo normativo específico para el control del tabaco, consideraron necesaria la reforma y derogación de una serie de disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, todas ellas relativas al tabaco.

Como señalamos con antelación, los promoventes abundan en razones, jurídicas, epidemiológicas, de salud pública y las relativas a la naturaleza adictiva y mortal del tabaco, motivo por el cual, proponen la creación de una Ley General para el Control del Tabaco que según afirman es general, integral, facultativa y flexible, con las características y amplitud necesarias para controlar legislativamente el consumo de tabaco, con una Ley que se integra de la siguiente forma:

Ley General Para el Control del Tabaco TÍTULO PRIMERODisposiciones GeneralesCapítulo I. Disposiciones GeneralesCapítulo II. Atribuciones del Ejecutivo FederalTÍTULO SEGUNDODistribución, Venta y Suministro de los Productos de TabacoCapítulo Único.Distribución, Venta y Suministro de los Productos de TabacoTÍTULO TERCEROSobre los Productos del TabacoCapítulo I. Empaquetado y EtiquetadoCapítulo II. Publicidad, promoción y patrocinioCapítulo III. ConsumoTÍTULO CUARTOMedidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de productos del tabaco.Capítulo Único.Medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de productos del tabaco.TÍTULO QUINTODe la Participación CiudadanaCapítulo Único.De la Participación CiudadanaTÍTULO SEXTOCumplimiento de esta LeyCapítulo I. Disposiciones GeneralesCapítulo II. De la vigilancia sanitaria.Capítulo III. De la denuncia ciudadana.TÍTULO SÉPTIMODe las sancionesCapítulo Único

De las sanciones

2. Respecto a la Iniciativa de Ley que crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores:

El promovente manifiesta en su exposición de motivos que según datos de la Asociación Internacional de Productores de Tabaco, 75 países en vías de desarrollo contribuyen con el 80 por ciento de la producción tabacalera en el mundo. Afirma así mismo que la nicotina es clasificada desde el punto de vista médico como un veneno violento que, en su combustión, arrastra sustancias como acroleína, cianuros, óxido de nitrógeno, acetona, amoníaco, benzopirinas, nitrosaminas, entre los más cancerígenos, así como ácido cianhídrico, arsénico, fenoles, nornicotina, oxinicotina, nicotirina y anabasina. Todos considerados como sustancias letales. Señala también que el tabaquismo es la principal causa de muerte previsible en el mundo; sin embargo, muchas personas, sobre todo niños y jóvenes, se inician cada año en el hábito del tabaco y otras continúan fumando.

Por este, entre otros motivos propone la creación de una Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, misma que se compone de la siguiente forma:

Título Primero Disposiciones GeneralesCapítulo ÚnicoDisposiciones GeneralesTítulo SegundoAtribuciones de la AutoridadCapítulo PrimeroDe la Distribución de Competencias y de las AtribucionesCapítulo SegundoDel Programa contra el tabaquismoTítulo TerceroMedidas para la Protección a los no FumadoresCapítulo PrimeroProhibicionesCapítulo SegundoDe las ObligacionesCapítulo TerceroDe la Administración PúblicaTítulo CuartoDe las SancionesCapítulo PrimeroDe los Tipos de SancionesCapítulo Segundo

Del Monto de las Sanciones

III. CONSIDERACIONES.

1. Por motivos de técnica legislativa y toda vez que la Comisión Dictaminadora considera evidente que ambas iniciativas buscan expedir un ordenamiento jurídico que establezca el control sanitario del tabaco para proteger el derecho a la protección de la salud, se ha considerado prudente integrar en un solo dictamen las iniciativas referidas.

2. Esta Comisión dictaminadora, al comparar las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco y las iniciativas en estudio consideran cumplido el objetivo de crear un marco regulatorio para este producto. El Convenio referido establece lo siguiente:

``Artículo 3. El objetivo de este Convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.''

3. Toda vez que los Promoventes someten a estudio Leyes nuevas, integradas por títulos y capítulos dedicados a diferentes materiasámbitos del control sanitario del tabaco y sus productos, esta Comisión dictaminadora ha elaborado el presente análisis en congruencia con esta dinámica.

4. Ambas iniciativas coinciden en la necesidad de crear una Ley única. En cuanto a la estructura, ésta Comisión consultó los documentos referidos por los promoventes, encontrando un orden, derivado principalmente del Convenio Marco para el Control del Tabaco y de los Modelos y Guías para el Desarrollo de Legislación para el Control del Tabaco y sus Productos, publicado por la Organización Panamericana de la Salud en 2002. Dicho documento elabora un estudio de derecho comparado sobre el tema, con base en la legislación internacional considerada en este mismo documento, proponemos la siguiente estructura para el Decreto:

5. TÍTULO PRIMERO.

Disposiciones GeneralesCapítulo I. Disposiciones GeneralesCapítulo II. Atribuciones del Ejecutivo Federal

El Titulo Primero de la Ley contendrá dos capítulos, el primero relativo a las Disposiciones Generales y el Segundo sobre las Atribuciones del Ejecutivo Federal.

6. La Ley establecerá con suma claridad su materia, el control sanitario de los productos del tabaco, de su importación y exportación; y la protección contra la exposición al humo de tabaco. Coincidimos con la visión de los promoventes al plasmar su materia de manera general a fin de englobar la materia de los subsecuentes títulos y disponerse a normarlos.

Además, al tenor de la intelección axiológica de la Ley en estudio, esta Comisión dictaminadora entiende que fundamental y positivamente persigue proteger la Salud de la Población y los Derechos de los No Fumadores, a través de los preceptos que la conforman, mismos que los proponentes consideraron atinadamente de orden público e interés social, pero dada la trascendencia de éstos, se advierte que limitan ciertas libertades al comercio y a la industria, por ello se considera necesario que para una adecuada e íntegra tutela del supremo interés social y para salvaguardar proporcionalmente el orden público se debe determinar que la Ley es de utilidad pública con el fin de garantizar su absoluta observancia , pues en ella se establecen deberes loables para la administración, siendo acorde tal determinación con los principios y naturaleza que rigen el derecho a la protección de la salud, pues la debida tutela de esta garantía justifica válidamente restringir o limitar diversas libertades en función del interés público de la sociedad, sin prohibir en forma alguna su ejercicio, sino tan solo limitándolas a las obligaciones y prohibiciones que sean necesarias para proteger la salud de la población y los derechos de los no fumadores en aras del interés general.

Por tanto, se requiere que los preceptos de la Ley sean calificados como de orden público e interés social por lo que la inclusión de tales calificativos debe incluirse en el primer artículo, resultando entonces necesaria su reubicación normativa, para establecer por técnica legislativa en primer término la naturaleza de la Ley y sus preceptos, con la finalidad de hacer valer su ámbito protector sobre otras garantías y derechos.

7. A mayor abundamiento es necesario citar las tesis que permiten el empleo del término ``utilidad pública'' estableciendo juicios de valor al respecto a los conflictos que se pudieran suscitar derivados de las libertades que garantiza nuestra Constitución. Para ser más precisos, citamos los criterios de la Corte con la finalidad de que la protección de la salud, materia de la Ley que este dictamen aprueba, es decir, las acciones de control sanitario del tabaco sean consideradas de utilidad pública toda vez que están estrictamente relacionadaso con el interés colectivo.

Esta Comisión dictaminadora considera a la protección de la salud como el primer valor, principio o interés de la norma, al considerar sus disposiciones de orden público e interés social, además cree importante ampliar esta definición y expedir la Ley General Para el Control del Tabaco como una Ley de utilidad pública.

Para ser más explícitos; los integrantes de la Comisión dictaminadora, consideran, como lo hace la Suprema Corte de Justicia en su Tesis Aislada I. 4o. A. 70 K Suspensión en el amparo. Conforme a la Teoría de ponderación de Principios debe negarse si el interés social constitucionalmente tutelado es preferente al del particular; que Cuando los derechos fundamentales entran en colisión, se debe resolver el problema atendiendo a las características y naturaleza del caso concreto, conforme al criterio de proporcionalidad, ponderando elementos como el mandato de proporcionalidad entre medios y fines implica que al elegir entre un perjuicio y un beneficio a favor de dos bienes tutelados, el principio satisfecho o que resulte privilegiado lo sea en mayor proporción que el sacrificado. Esto es que no se renuncie o sacrifiquen valores o principios con mayor peso o medida a aquel que se desea satisfacer. Así, el derecho o principio que debe prevalecer, en el caso, es aquel que optimice los intereses en conflicto y, por ende, privilegiándose el que resulte indispensable y que conlleve a un mayor beneficio o cause un menor daño.

Otro antecedente de orden jurisprudencial lo encontramos en la tesis que a continuación citamos:

SALUBRIDAD, LAS MEDIDAS DE, SON DE UTILIDAD PÚBLICA. Es indiscutible que todas las medidas que tiendan a la salubridad de un región, debe considerarse como de utilidad pública, por lo cual, si el Departamento de Salubridad estimó que era palúdico un terreno y ordena que se impida su uso y aprovechamiento, contra tal acto no puede concederse la suspensión, pues esto equivaldría a desconocer en el incidente, el acto mismo de la autoridad, en cuanto a su naturaleza de utilidad pública, y esto puede ser materia de la sentencia de amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9770/41. Cervantes Bernardino y coags. 2 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
No. Registro: 308,481, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Quinta Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXXIII, Tesis: Página: 8061

En relación a la anterior, esta Comisión coincide con la interpretación del poder judicial en el sentido de que todas las medidas de salubridad, en este caso, la Ley General Para el Control del Tabaco y sus disposiciones son de utilidad pública. Lo anterior en virtud de que la naturaleza, valores, principios e intereses de sus disposiciones únicamente pretenden cumplir con lo que el mandato constitucional estable en el artículo 4º, párrafos tercero, cuarto y sexto.

...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Derivado de lo anterior resulta evidente que esta Comisión Dictaminadora busca crear certeza sobre la naturaleza trascendente de las normas de la Ley, de tal manera que, en el caso de que algún gobernado contemple impugnar sus disposiciones por considerarlas como un agravio personal y directo de sus derechos como individuo, resulte para el juzgador inconcuso optar por salvaguardar los derechos constitucionales a la protección de la salud y el derecho al medio ambiente, en demérito de alguna otra libertad.

Otra tesis que se considera pertinente cintar es la siguiente:

CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. LA FORMA DE ACTUALIZARLOS AL CASO CONCRETO EXIGE UN PROCESO ARGUMENTATIVO QUE DEBE REDUCIR LA DISCRECIONALIDAD Y LAS APRECIACIONES SUBJETIVAS, ELIMINANDO LA ARBITRARIEDAD. Definir un concepto jurídico indeterminado puede ser complejo y requerir de una especial valoración, sobre todo cuando el lenguaje empleado en su redacción implique conceptos científicos, tecnológicos, axiológicos, económicos, políticos, sociológicos o de otras disciplinas, pues de suyo requiere acudir a ellas. Frente a tal caso es menester acudir a valores, principios e intereses que resulten compatibles con el fin de los actos administrativos para esclarecer el contenido y alcance de dichos conceptos. Por tanto, la subsunción puede ser discutible y opinable e implica estar en zonas de incertidumbre decisoria o probabilidad que necesariamente conducen a una discrecionalidad cognitiva o de juicio. Sin embargo, tener que sortear tales imprecisiones y vaguedad en la apreciación intelectiva y cognoscitiva no es en realidad un caso de discrecionalidad ni de apreciaciones subjetivas. Efectivamente, al tenor de la intelección de los fines de la norma, aunado a la estimación de valores, políticas, principios e intereses en conflicto, todo ello situado en su contexto e interactuando, se obtiene que la autoridad debe encontrar una solución o respuesta en el caso concreto. Para completar la idea conviene distinguir que los conceptos jurídicos indeterminados pueden ser: a) Conceptos de experiencia que consisten en apreciar hechos; la competencia del Juez es ilimitada y b) Conceptos de valor donde además de apreciar los hechos, se implican juicios de valor que pueden ser técnicos, por ejemplo, impacto ambiental, interés público, utilidad pública. Ello exige un proceso argumentativo en el que entran en juego valoraciones político-morales vigentes en el medio social pues sólo así es posible adscribir un significado a los conceptos indeterminados frente a la situación prevaleciente, de suerte que la autoridad debe motivar cómo es que valoró y connotó, hecho y derecho, ya que a pesar de las apariencias se trata de un esquema condicional en el que se debe aplicar la regla a través de la subsunción y asignación de las consecuencias que el fin de la norma exige atender -intención y propósito del sistema normativo-. Así pues, la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados reduce la discrecionalidad administrativa, eliminando la arbitrariedad de todo aquello que deba ser juzgado en términos de legalidad o justicia, pues la interpretación del concepto no necesariamente deriva del texto de la disposición que lo establece, sino del sentido contextual del ordenamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 49/2005. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 13 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
No. Registro: 177,342, Tesis aislada, Materia(s): Común, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Septiembre de 2005, Tesis: I.4o.A.59 K, Página: 1431

En cuanto al contexto o situación prevaleciente al momento de dictaminar las iniciativas se aprecia, en primer término, la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones del Convenio Marco Para el Control del Tabaco en el sentido siguiente:

Artículo 5 Obligaciones generales
1. Cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos a los que se haya adherido.
...
b) adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/o otras medidas eficaces y cooperará, según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco.
3. A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional.

En relación a lo anterior es irrebatible el respeto que el Convenio Marco Para el Control del Tabaco guarda con nuestra Constitución, toda vez que el Senado de la República aprobó por unanimidad dicho instrumento a fin de proteger el interés colectivo y la salud de los mexicanos. Finalmente no resulta excesivo que una Ley sea considerada de utilidad pública, baste señalar el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución que establece Ley del Seguro Social es de utilidad pública.

8. Con relación al primer artículo del Decreto, este toma como base el segundo artículo de la primera iniciativa, lo coloca como artículo primero pues corresponde al primer artículo de la Ley establecer la naturaleza de sus disposiciones, su aplicación y observancia general. Respecto a la redacción del artículo 2 de la primera iniciativa, ésta Comisión dictaminadora coincide en lo general, sin embargo y en aras de hacer más amplia la aplicación de la misma, consideramos prudente reformar el texto de la fracción II, para quedar como sigue:

II. El establecimiento de mecanismos y acciones para la protección de la salud de las personas frente a la exposición al humo de tabaco.

9. A pesar de que las iniciativas incluyen en su artículo 3 la distribución de competencias tanto de la Federación como de las entidades federativas, ésta Comisión considera prudente hacer una modificación, ya que la primera iniciativa puede limitar la aplicación de la Ley hasta en tanto no se hayan celebrado los mencionados convenios de coordinación. Aunado a lo anterior es necesario señalar la vaguedad en la que incurre el mismo artículo de la segunda propuesta, ya que no estipula claramente cuáles serán las atribuciones de las autoridades de los estados y del Distrito Federal.

Por lo tanto, los integrantes de la Comisión de Salud proponemos que el texto del artículo 3 del Proyecto de Decreto sea modificado pues consideramos más acertada la fórmula siguiente:

Artículo 3. La concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de la presente Ley se hará conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud.

La modificación propuesta previene que la Ley General para el Control del Tabaco, incurra en una posible invasión de las competencias de las entidades federativas ya que se remite a la distribución establecida en la Ley General de Salud vigente, misma que ha asegurado la Rectoría efectiva en el sector salud pues respeta la autonomía de las entidades federativas y es congruente con el Programa Nacional de Salud 2007-2012 en lo relativo al esquema de Sistema Nacional de Salud que se construye.

10. Creemos prudente la delimitación de las finalidades que la Ley incluye, pues el Convenio Marco fija metas similares. A pesar de coincidir en el aspecto general de estas, consideramos que la intención del legislador al formular el enunciado del artículo 5º fue el de presentar 8 fracciones, siendo la primera ``Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;'' y de este modo proseguir con las subsecuentes, ahora bien a través de una racionalidad jurídica-formal esta Comisión dictaminadora advierte que debe protegerse en segundo término el derecho de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco, pues resulta ilógico y violatorio del derecho a la protección de la salud que la voluntad de uno afecte la salud de la mayoría, situación que es preciso ponderar..

11. Del mismo modo concordamos en la claridad que otorgan las definiciones incluidas en el artículo 6º para una adecuada interpretación y aplicación de la norma por parte de las diversas autoridades competentes, por lo que aunado a los términos especificados por los proponentes, se estima necesario incluir las definiciones de contenido, Ley y pictograma pues son necesarias e idóneas para obtener la debida interpretación de los preceptos acorde con el objeto de la Ley, así mismo se estima conveniente redefinir los términos de emisión y, espacio 100% libre de humo del tabaco y verificador para clarificar y hacer congruente y armónico su uso dentro del orden jurídico nacional, dada la especialidad de la Ley, así mismo, con base en la precisión y adecuada gramática se extraen las palabras de segunda mano de la denominación del humo de tabaco, pues ello permite dar claridad al término con el léxico común de nuestro idioma.

12. Como lo señalamos anteriormente coincidimos con las definiciones propuestas en el artículo 6º, ya que creemos indispensable incluir axiomas que dotarán de certidumbre a la Ley. A pesar de lo anterior, consideramos necesario hacer algunas correcciones en la fracción VIII, a fin de hacer más precisa la definición de espacios 100 % libres de humo de tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 6.

...
VIII. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco;
...

13. En cuanto a la aplicación de la Ley y sus normas: se simplificó la norma jurídica que establece que la Secretaría aplicará la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

14. Es necesario señalar de que coincidimos con la conveniencia de incluir un capitulo referente a las Atribuciones, mismo que se ubica en el Titulo Primero Capítulo II de la Ley, sin embargo es más correcto utilizar el término ``Atribuciones de la Autoridad'' para así respetar la concurrencia y colaboración con las entidades federativas. Esta Comisión coincide con el texto del artículo 7º ya que su redacción permite y fomenta la coordinación entre las autoridades señaladas, para llevar a cabo la amplia gama de acciones relativas al control sanitario del tabaco, sin excluir la posible comisión de actos delictivos.

15. El artículo 12, relativo a las facultades de la Secretaría puede mejorar su redacción del siguiente modo:

• Suprimir el término buenas ``prácticas de manufactura'' debido a que su naturaleza adictiva y nociva no permite establecer buenas prácticas para la fabricación de un producto que daña la salud y produce adicción.
• Asimismo se intercambia el término ``regular'' por ``determinar'' para dar paso a la facultad de la Secretaría de emitir las normas necesarias para aplicar la Ley y su normativa secundaria.
• Limitar la facultad de la autoridad a vigilar la importación a través de la emisión de los requisitos y lineamientos a verificar.
• Incluir el requisito de autorización para la importación y constreñir dicha obligación a la producción venta y fabricación, lo anterior con el fin de hacer aplicable la medida para fines prácticos y considerando la capacidad real de vigilancia de las autoridades actuales.
• Toda vez que la aplicación de la Ley que esta Comisión somete a votación, implica acciones de control sanitario, los costos de dichas acciones serán erogados a cargo del presupuesto, lo cual se estipula en el artículo cuarto transitorio propuesto por ésta Comisión. Esta Comisión está consciente del ahorro presupuestal y social que propicia la presente Ley al disminuir la prevalencia de las enfermedades atribuibles al uso del tabaco, la exposición a su humo y la atención de de las enfermedades que causa. Dicho impacto económico se encuentra claramente expresado en la consideración número 52 del presente Dictamen.

16. En cuanto al artículo 13 de la Ley, esta Comisión considera reformar su sintaxis a fin de aclarar su propósito y cristalizar los artículos 10, 12 y los demás correspondientes del Convenio Marco, para lo cual proponemos la siguiente redacción:

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras, exportadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados, las emisiones así como sus efectos en la salud y hacerlas públicas a la población en general conforme a las disposiciones aplicables.

17. Debido a que su redacción resultaba redundante, ésta Comisión dictaminadora, consideró pertinente modificar la redacción de los artículos 14 y 15 en el proyecto de decreto para quedar de la siguiente forma:

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos de tabaco tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con lo establecido en el artículo 14;
...

18. La publicidad es el principal medio para hacer atractivo un producto que iniciado su uso, dado su carácter adictivo es difícil cesar. Es por esto, y con la finalidad de limitar esta oportunidad de iniciar (protegiendo al ciudadano contra una adicción que difícilmente dejará) el uso de esta sustancia adictiva, que al regular la exhibición de los productos, se optó por restringir la manipulación de los productos del tabaco en el sitio de venta en congruencia con el artículo 13 del Convenio Marco.

19. TÍTULO SEGUNDO Distribución, Venta y Suministro de los Productos de Tabaco

Capítulo Único.

Respecto al Título Segundo que se refiere a la Distribución, Venta y Suministro de los Productos de Tabaco; es importante mencionar que esta sección tratara sobre la edad mínima de las personas que pueden comprar o vender legalmente productos del tabaco, el tamaño de los paquetes en los cuales pueden distribuirse estos productos, los lugares donde pueden venderse, y la manera en la cual pueden mostrarse en las tiendas al menudeo. Las anteriores circunstancias conforman el acceso y disponibilidad al producto, la legislación internacional está de acuerdo en limitar este primer aspecto y esta Comisión considera prudente regular y limitar la distribución, venta y suministro de tabaco y más aún el requerir licencia sanitaria al establecimiento que pretenda producir fabricar, distribuir o suministrar productos del tabaco respetando la garantía individual de libre profesión, industria, comercio y trabajo, establecida en el artículo 5º constitucional. Lo anterior debido a que la protección de la salud de la población justifica restringir la venta de productos, como los que nos ocupan. Lo anterior facilita la vigilancia del cumplimiento de la Ley que se propone.

Consideramos apropiadas las obligaciones, limitantes y prohibiciones establecidas pues velan por la protección de la salud, principalmente de los niños y jóvenes además de resultar imprescindibles para el establecimiento de sanciones a aquellos que atentan contra la salud de la población.

Además se hace explícita la exigencia de solicitar identificación oficial con fotografía y acreditar la mayoría de edad para la compra de productos de tabaco. Lo anterior resulta natural y necesario para la debida observancia de los preceptos sobre compra y venta de los productos del tabaco y restringir el acceso a una sustancia adictiva.

20. El artículo 16 sufrió varias modificaciones con la finalidad de aportar más claridad a la norma, y aclarar las conductas que se pretende regular.

• En lugar de ``queda prohibido'', se consideró utilizar la fórmula ``se prohíbe'' para quedar como sigue.

Artículo 16. Se prohíbe: y en seguida se enlistan las prohibiciones propuestas por los promoventes.

• Del mismo modo y con la finalidad de restringir la venta de cigarrillos en unidad, ésta Comisión consultó los términos ``cigarro y cigarrillo'' en el Diccionario de la Real Academia Española. La intención de la prohibición de venta establecida por el artículo 16 fracción primera es prohibir la venta de cigarrillos, es decir, aquellos envueltos con papel ``cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar '' y no la de aquellos que usualmente conocemos como ``puros '' y que en sentido estricto, la Real Academia denomina cigarros (cigarro hecho de hojas de tabaco enrolladas y liado sin papel). Derivado de lo anterior, esta Comisión considera necesario eliminar la palabra cigarro de la fracción primera del artículo 16 con el fin de aclarar que solamente se restringe la venta de cigarrillos en unidad y con las especificaciones referidas en dicha fracción. Aunado a lo anterior, la comisión no pretende beneficiar a ninguna de las empresas que producen tabaco, por lo que para fines de equidad se propone modificar la fracción I del artículo 16 para quedar de la siguiente forma:
Artículo 16. Se prohíbe:
I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;
• Asimismo, se adicionó la fracción VI la cual fue retirada del artículo 17 a fin de dotar de mayor congruencia a la norma para quedar de la siguiente forma.
Artículo 16. Se prohíbe:
...
VI. Comerciar, vender, exhibir, promocionar, distribuir o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

21. El artículo 17, el cual sufrió la modificación para proteger los derechos del menor, consagrados en dos párrafos del artículo tercero constitucional, se aclaró y su redacción anterior queda ó de la siguiente manera:

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad.
II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos; y

22. Finalmente se elimina la denominación propuesta del capítulo único, ya que resulta apegado a la técnica legislativa establecer ``capítulo único'' sin repetir la alusión a la denominación del título.

23. TÍTULO TERCERO Sobre los Productos del TabacoCapítulo I. Empaquetado y EtiquetadoCapítulo II. Publicidad, promoción y patrocinio

Capítulo III. Consumo y protección contra la exposición al humo de tabaco

Respecto al Título Tercero creemos prudente denominarlo ``Sobre los Productos del Tabaco'', ya que norma lo relativo a empaquetado y etiquetado; publicidad, promoción y patrocinio; y consumo de productos del tabaco en tres diferentes capítulos., c Cabe señalar que el CMCT Convenio Marco Para el Control del Tabaco fue ratificado por el Senado de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 12 de Mayo del 2004 estipula en su artículo 11 lo siguiente:

``Artículo 11. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco
1. Cada Parte, dentro de un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte, adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas eficaces para conseguir lo siguiente:
a) que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como «con bajo contenido de alquitrán», «ligeros», «ultra ligeros» o «suaves»; y
b) que en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos figuren también advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, y que puedan incluirse otros mensajes apropiados. Dichas advertencias y mensajes:
i) serán aprobados por las autoridades nacionales competentes;
ii) serán rotativos;
iii) serán grandes, claros, visibles y legibles;
iv) deberían ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30% de las superficies principales expuestas;
v) podrán consistir en imágenes o pictogramas, o incluirlos.
2. Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el párrafo 1(b) de este artículo, contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo definido por las autoridades nacionales.
3. Cada Parte exigirá que las advertencias y la información textual especificadas en los párrafos 1(b) y 2 del presente artículo figuren en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos en su idioma o idiomas principales.
4. A efectos del presente artículo, la expresión «empaquetado y etiquetado externos» en relación con los productos de tabaco se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto.''

En congruencia con lo anterior, resulta evidente que nuestro país se ha rezagado en el cumplimiento de este Tratado Internacional por lo cual es conveniente y oportuno, implementar éstas medidas de inmediato.

Con la finalidad de que las leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestran los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco no sean modificadas se propone la siguiente redacción en la fracción II del artículo 18, mismo que se vincula con la fracción tercera en el sentido de hacer visibles dichas imágenes para lograr el alto grado de impacto y evitar incumplimiento de tales disposiciones:

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

La Comisión considera que regular lo relativo a los ``Productos del Tabaco'' contribuye a fortalecer y modernizar la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, la coordinación de autoridades para tales efectos favorece la Rectoría efectiva en el sector, de acuerdo a las estrategias y funciones básicas del Programa Nacional de Salud 2007-2012, por lo que creemos necesario redactar el artículo 19 de la siguiente forma:

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

24. Con relación a Publicidad, promoción y patrocinio, el mismo tratado, cuya jerarquía normativa corresponde al de Ley, establece lo que sigue:

``Artículo 13. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
1. Las Partes reconocen que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco.
2. Cada Parte, de conformidad con su Constitución o sus principios constitucionales, procederá a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Dicha prohibición comprenderá, de acuerdo con el entorno jurídico y los medios técnicos de que disponga la Parte en cuestión, una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio.
A este respecto, cada Parte, dentro de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio para la Parte en cuestión, adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e informará en consecuencia de conformidad con el artículo 21.
3. La Parte que no esté en condiciones de proceder a una prohibición total debido a las disposiciones de su Constitución o sus principios constitucionales aplicará restricciones a toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Dichas restricciones comprenderán, de acuerdo con el entorno jurídico y los medios técnicos de que disponga la Parte en cuestión, la restricción o una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio originados en su territorio que tengan efectos transfronterizos. A este respecto, cada Parte adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e informará en consecuencia de conformidad con el artículo 21.
4. Como mínimo, y de conformidad con su Constitución o sus principios constitucionales, cada Parte:
a) prohibirá toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco que promueva un producto de tabaco por cualquier medio que sea falso, equívoco o engañoso en alguna otra forma o que pueda crear una impresión errónea con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones;
b) exigirá que toda publicidad de tabaco y, según proceda, su promoción y patrocinio, vaya acompañada de una advertencia o mensaje sanitario o de otro tipo pertinente;
c) restringirá el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra de productos de tabaco por parte de la población;
d) exigirá, si no ha adoptado una prohibición total, que se revelen a las autoridades gubernamentales competentes los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas. Dichas autoridades podrán decidir que esas cifras, a reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, se pongan a disposición del público y de la Conferencia de las Partes de conformidad con el artículo 21;
e) procederá dentro de un plazo de cinco años a una prohibición total o, si la Parte no puede imponer una prohibición total debido a su Constitución o sus principios constitucionales, a la restricción de la publicidad, la promoción y el patrocinio por radio, televisión, medios impresos y, según proceda, otros medios, como Internet; y
f) prohibirá o, si la Parte no puede imponer la prohibición debido a su Constitución o sus principios constitucionales, restringirá el patrocinio de acontecimientos y actividades internacionales o de participantes en las mismas por parte de empresas tabacaleras.
5. Se alienta a las Partes a que pongan en práctica medidas que vayan más allá de las obligaciones establecidas en el párrafo 4.
6. Las Partes cooperarán en el desarrollo de tecnologías y de otros medios necesarios para facilitar la eliminación de la publicidad transfronteriza.
7. Las Partes que hayan prohibido determinadas formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco tendrán el derecho soberano de prohibir las formas de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos de productos de tabaco que penetren en su territorio, así como de imponerles las mismas sanciones previstas para la publicidad, la promoción y el patrocinio que se originen en su territorio, de conformidad con la legislación nacional. El presente párrafo no respalda ni aprueba ninguna sanción en particular.
8. Las Partes considerarán la elaboración de un protocolo en el cual se establezcan medidas apropiadas que requieran colaboración internacional para prohibir completamente la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos.''

Respecto al tema de la publicidad, promoción y patrocinio, nuestro país aún está en tiempo de cumplir oportunamente el instrumento internacional citado por lo cual coincidimos con el espíritu de los promoventes en las restricciones propuestas.

La OPS informa que el grado de promoción de los productos de tabaco influye en su nivel de consumo, tanto en la población en general como en grupos destinatarios específicos como los niños y jóvenes. Además, la promoción se ha asociado en particular al inicio del tabaquismo entre los jóvenes. La misma agencia informa que Uun estudio de más de cien países reveló que los países con restricciones amplias o prohibiciones de la promoción del tabaco tienen niveles inferiores de consumo de tabaco que los países con restricciones débiles, o ninguna restricción, sobre la promoción del tabaco. El mismo estudio descubrió que, para que las restricciones tengan una repercusión, necesitan ser totales o casi totales y que las restricciones débiles tienen poca o ninguna repercusión sobre el uso de tabaco.

Asimismo es importante señalar que si sólo se ponen en práctica prohibiciones parciales, la OPS recomienda, como mínimo, el uso de advertencias sanitarias visibles en todos los artículos promocionales y publicidad sobre el tabaco, similares a aquéllas recomendadas para los paquetes de tabaco. Esto reducirá la repercusión de la promoción y le brindará al gobierno una oportunidad eficaz en función de los costos de educar e informar al público.

Debido a que la producción de productos de tabaco, no sólo se destina al consumo nacional, sino que es objeto de exportación consideramos prudente modificar la redacción de los artículos 21 y 22, para que las disposiciones señaladas sean aplicables a los productos destinados al consumo interno, estableciéndose de la siguiente forma:

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: ``Para venta exclusiva en México''.
Artículo 22. Las Leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos. Este requisito será aplicable para la comercialización dentro del territorio nacional.

25. Respecto a la publicidad, como lo señalamos con antelación, la Comisión manifiesta su acuerdo con la limitación de la misma, sin embargo, proponemos la siguiente redacción del artículo 23, a fin de que la publicidad se limite únicamente a ciertos medios y se dirija exclusivamente a mayores de edad en dos situaciones previstas por esta Ley.

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.
La publicidad y promoción de productos del tabaco únicamente será dirigida a mayores de edad a través de comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos.
La industria, los propietarios y/o administradores de establecimientos donde se realice publicidad o promoción de estos productos deberán demostrar la mayoría de edad de los destinatarios de la misma.

26. Finalmente el capítulo tercero del mismo título se referirá al consumo y protección contra la exposición al humo de tabaco, materia en la que coinciden ambas iniciativas y que también encuentra correspondencia en el artículo 8 del Convenio que a la letra dice:

``Artículo 8. Protección contra la exposición al humo de tabaco
1. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.''

Según estudios de la OPS, la comunidad científica está de acuerdo en que la exposición de los no fumadores al humo del tabaco causa graves daños y aun la muerte debido a una variedad de causas. También es cierto que no hay ningún umbral o nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco, y que la mera separación de los fumadores y los no fumadores dentro del mismo ambiente no protege a los no fumadores del daño, independientemente del sistema de ventilación utilizado. Por consiguiente, desde el punto de vista de la protección sanitaria de la población, existe una razón importante para establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores que sea posible.

27. Se ha demostrado que las cajetillas de cigarrillos son potentes vehículos publicitarios de los productos de tabaco. Es por ello que se introdujo explícitamente la ubicación de los mensajes, pictogramas y contenido de los productos del tabaco. Lo establecido por el Convenio Marco y la experiencia en países como Canadá y Brasil en el uso de imágenes o pictogramas, mismo que se define en el artículo 6 motivan a esta Comisión dictaminadora a poner especial atención en este punto.

28. El uso de mensajes e imágenes visibles en la cajetilla es la mejor oportunidad para hacer promoción de la salud, desincentivar su uso e informar de manera tanto gráfica, como por escrito los efectos letales del tabaco y sus contenidos. En este particular es patente la constante búsqueda de mecanismos e interpretaciones encaminadas a incumplir las disposiciones por parte de la industria al reconocer la efectividad de estos mensajes sanitarios. Es por ello que con la finalidad de proteger la salud de los mexicanos y principalmente de los jóvenes que están en riesgo de iniciarse en esta adicción que se realizaron las adecuaciones que en anteriores líneas detallamos.

29. En cuanto a las zonas exclusivamente para fumar, Eel artículo 27 de la primera iniciativa de Ley fue aclarado y reformulado estableciendo los requisitos de manera sistemática mediante el uso de fraccionesadecuado, llevando la frase de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, al encabezado del propio artícul o para quedar como sigue:

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, podrán existir zonas exclusivamente para fumar las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:
I. Ubicarse en espacios al aire libre; o
II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

30. En relación a las áreas 100% libres de humo de tabaco y el consumo, siendo estas las disposiciones que protegerán a la población del humo de tabaco, se reformularon a fin de ampliar su protección e introducir la regulación de espacios destinados exclusivamente para el consumo de tabaco. De este modo, esta Comisión dictaminadora pondera el derecho universal a la protección de la salud de fumadores y no fumadores al poner en relieve la protección del derecho a la protección de la salud.

31. TÍTULO CUARTO Medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de productos del tabaco.

Capítulo Único.

Habida cuenta de que existen redes mundiales dedicadas a comercio ilícito de los productos que generan adicción, los legisladores fueron sensibles al establecer las disposiciones pertinentes para prevenir y sancionar estas actividades con productos de tabaco. Del mismo modo, concientes del carácter nocivo, letal, adictivo del tabacoconscientes de la alta capacidad adictiva, para causar enfermedad y muerte del tabaco, no se reconoce como una calidad sanitaria a un producto como el tabaco, al contrario, su calidad potencial adictivo y letal se , pues su naturaleza se opone la formulación de normas de calidada dicha definición. Dichas disposiciones también se contemplan en el Convenio Marco al que nos hemos referido con antelación y transcribimos el artículo 15 que entre otros puntos incluye lo siguiente:

``Artículo 15 Comercio ilícito de productos de tabaco
1. Las Partes reconocen que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación, y la elaboración y aplicación a este respecto de una legislación nacional y de acuerdos subregionales, regionales y mundiales son componentes esenciales del control del tabaco.
2. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para que todos los paquetes o envases de productos de tabaco y todo empaquetado externo de dichos productos lleven una indicación que ayude a las Partes a determinar el origen de los productos de tabaco y, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, ayude a las Partes a determinar el punto de desviación y a vigilar, documentar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situación legal. Además, cada Parte:
a) exigirá que todos los paquetes y envases de productos de tabaco para uso al detalle y al por mayor que se vendan en su mercado interno lleven la declaración: «Venta autorizada únicamente en (insertar el nombre del país o de la unidad subnacional, regional o federal )», o lleven cualquier otra indicación útil en la que figure el destino final o que ayude a las autoridades a determinar si está legalmente autorizada la venta del producto en el mercado interno; y...

Según la Organización Panamericana de la Salud aproximadamente, un tercio de los productos de tabaco exportados se importan ilegalmente. Es ampliamente reconocido que la distribución de los productos de tabaco de contrabando es un problema que disminuye los ingresos del gobierno provenientes de los impuestos sobre el tabaco, mina los objetivos de control del tabaco que podrían lograrse mediante el aumento de los impuestos sobre dicho producto, al asegurar la disponibilidad generalizada de productos de tabaco baratos, y agota los recursos para el cumplimiento de la Ley de todos los niveles del gobierno.

A mayor abundamiento y en documentos públicos de la OPS, se reafirma que existe el concepto erróneo de que el contrabando es un resultado directo de la existencia de impuestos altos sobre los productos de tabaco. Sin embargo, un indicador mucho mejor del nivel de contrabando es el nivel de corrupción en un país, según se mide por el llamado ``índice de transparencia''. También existe la idea falsa de que el contrabando es una consecuencia inevitable del comercio mundial del tabaco. Esta Comisión dictaminadora considera prudente incluir parámetros de control para el comercio ilícito como parte del espectro del control sanitario del tabaco ya que representa una prioridad del cConvenio que salvaguarda el artículo 4º constitucional y lay tiene consecuencias económicas importantes salud pública.

32. Las bases para la importación de los productos de tabaco se ajustaron de acuerdo a la realidad del comercio transnacional de dichos productos, es decir, enfatizar el cumplimiento de requisitos para la importación y la facultad de la autoridad de analizar y muestrear los productos a fin de verificar el cumplimiento o contravención de la legislación mexicana sobre control sanitario del tabaco. Resulta trascendente para fines de control sanitario, una regulación idónea de la importación de los productos del tabaco y sus accesorios.

Los diputados integrantes de ésta Comisión dictaminadora consideramos prudente redactar de otro modo el artículo 34, a fin de que la Ley aprobada no incurra en vaguedad en cuanto a la interpretación de las facultades otorgadas en el mismo a la Secretaría de Salud, quedando de la siguiente forma:

Artículo 34. La Secretaría propondrá periódicamente a las autoridades competentes políticas públicas y mecanismos para el control de los productos del tabaco que incluyan:

33. Finalmente se eliminó la denominación propuesta del capítulo único, ya que resulta apegado a la técnica legislativa establecer ``capítulo único'' sin repetir la alusión a la denominación del título.

34. TÍTULO QUINTO. De la Participación Ciudadana

Capítulo Único.

La Ley General Para el Control del Tabaco, en su estructura comprenderá disposiciones sobre participación ciudadana en un capítulo único del título quinto, ya que es una preocupación manifestada en ambas iniciativas. Esta Comisión es consciente y sensible de la gran movilización social que giró en torno a la creación de la propuesta que hoy se dictamina y percibe el dinamismo de la sociedad civil organizada que lleva a cabo y ejecuta toda una planificación estratégica para abogar a favor del control del tabaco. Se aprecia en la exposición de motivos de ambas iniciativas la participación de un grupo interdisciplinario de profesionales de la salud, académicos, investigadores, estadistas, asesores legales, publicistas y empresarios preocupados por los riesgos vinculados al tabaquismo.

Estas agrupaciones han hecho valer ante esta Comisión argumentos sólidos, convincentes y vehementes sobre la importancia de la aprobación de esta Ley. La importancia de su participación gira en torno a que no solo es útil para el proceso de análisis, estudio y dictaminación de esta Ley sino que será conveniente para la aplicación e implementación de la misma. Entre otros señalamos a los siguientes: Grupo Interinstitucional sobre Estudios en Tabaco compuesto por el Consejo Nacional Contra las Adicciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los Centros de Integración Juvenil, el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, el Instituto Nacional de Psiquiatría ``Ramón de la Fuente Muñiz'', el Instituto Nacional de Salud Pública, la Secretaría de Salud, la Dirección General de Epidemiología, SSA, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional. Asociaciones civiles como la red de investigadores de la OPS, EVIP-Net México, el Consejo Mexicano Contra el Tabaquismo, la Alianza Contra el Tabaco, la Red México sin Tabaco. La concurrencia de ellos conforma la ``capacidad institucional'' que esta Comisión percibe imprescindible para dictaminar a favor esta iniciativa toda vez que se avizora aceptación y compromiso social con la misma.

Estos grupos afirman que la lucha a favor de espacios 100% libres de humo de tabaco necesita la participación social ya que representa grandes dificultades y enormes complejidades. En ella se confronta a poderosos intereses y patrones conductuales arraigados. Argumentan estos grupos que normalmente, quien defiende su derecho a un espacio libre de humo es criticado y acusado de intolerante y descortés y se han confundido los verdaderos y legítimos derechos humanos como el de la protección de la salud. La protección al no fumador no debe ser catalogada como una concesión arbitraria sino como una legítima defensa a la salud y esta Comisión dictaminadora acoge estos argumentos para dictaminar esta iniciativa de Ley. Por lo anteriormente narrado, esta Comisión concuerda con el legislador en incluir la parte relativa a la participación social en sus diferentes acciones.

35. Finalmente se eliminó la denominación propuesta del capítulo único, ya que resulta apegado a la técnica legislativa establecer ``capítulo único'' sin repetir la alusión a la denominación del título.

36. TÍTULO SEXTO Cumplimiento de esta LeyCapítulo I. Disposiciones GeneralesCapítulo II. De la vigilancia sanitaria.

Capítulo III. De la denuncia ciudadana.

Respecto al título sexto de la propuesta de la Comisión, que se referirá al cumplimiento de la Ley, ya que es una inquietud primordial de ambas iniciativas, mencionamos lo siguiente relativo a cada uno de los tres capítulos de los que se compondrá.

37. Capítulo I. Disposiciones Generales

Esta Comisión dictaminadora considera viable y jurídicamente acertado la referencia a la Ley General de Salud supletoria en la regulación de aspectos inherentes a la aplicación de esta Ley como son:

• La expedición de las autorizaciones requeridas por la Ley;
• La vigilancia y cumplimiento de la misma; y
• La ejecución de actos para aplicar medidas de seguridad y sanciones.

38. Capítulo II. De la vigilancia sanitaria.

Como lo refiere el Convenio Marco en sus consideraciones, resulta indispensable la vigilancia de la Ley dirigida a diferentes actores que podrían socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco.

Como lo señala la Ley General de Salud en su artículo 393, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella. Resulta entonces congruente establecer claramente las acciones y facultades que tiene el verificador como autoridad para coadyuvar al cumplimiento de la Ley a fin de hacerla eficaz.

Cabe mencionar que la figura jurídica de verificador encuentra un sustento constitucional en el artículo 16 que claramente estipula que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. Es por lo anterior que los actos de autoridad que contempla el título quinto encuentran concordancia en la Ley General de Salud referida con antelación y respetan plenamente las garantías individuales de seguridad jurídica.

39. Capítulo III. De la denuncia ciudadana.

Respecto a la denuncia ciudadana legislada en el capítulo III del título quinto, ésta faculta a cualquier ciudadano a presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley y sus disposiciones secundarias. Esta Comisión considera importante esta disposición pues cumple los siguientes cometidos:

• Alertar a la autoridad sobre el incumplimiento de la Ley y el atentado al derecho constitucional de protección de la salud; Provee al ciudadano, sujeto activo del derecho a la protección de su salud, un recurso jurídico para ejercer acciones tendientes a la protección de su salud y la de la población en general;
• Involucra a la sociedad en la aplicación de la Ley ya que su participación es un factor indispensable en el éxito de sus finalidades, siendo la principal de ellas la disminución de las enfermedades causadas por el tabaquismo y la innecesaria exposición al humo de tabaco.

40. TÍTULO SÉPTIMO

De las sanciones

Capítulo Único

La estructura de ambas iniciativas, ubican en último orden el título relativo a las sanciones. Las disposiciones para hacer cumplir cualquier Ley desempeñan una función importante en la determinación del éxito de su aplicación y respeto. Si las disposiciones de la Ley no se hacen cumplir, si son consideradas como inaplicables, se convierten en letra muerta. El cumplimiento eficaz consta de cuatro componentes, mismos que se incluyen en las iniciativas, a saber:

• las atribuciones, competencia y capacidad de la autoridad para el cumplimiento de la norma;
• las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la Ley que sean suficientemente rigurosas como para disuadir las violaciones;
• un procedimiento de aplicación que permita perseguir eficazmente a los infractores incluidos las facultades adecuadas de inspección y una carga aceptable de pruebas; y
• el financiamiento suficiente de las acciones de la autoridad para aplicar eficazmente la Ley, perseguir y sancionar a los infractores.

41. Respecto a la gravedad de las infracciones, la iniciativa en estudio acertadamente establece una clasificación de acuerdo a la magnitud del perjuicio causado por incumplimiento; al sujeto obligado y su capacidad económica; y a la trascendencia de la conducta violatoria y su repercusión en la salud pública.

42. En respeto de los anteriores criterios, la Ley propuesta establecerá la cuantía de las multas por incumplimiento de la misma. De este modo, el rango de los montos de la sanción pecuniaria, asegura, a criterio de esta Comisión dictaminadora el eficaz respeto de sus disposiciones debido a la ejemplariedad de las sanciones, incluidas aquellas impuestas por reincidencia.

43. Las garantías de seguridad jurídica a las que este dictamen aludió en líneas anteriores son respetadas por el articulado del título séptimo de la Ley en estudio, ya que impone a la autoridad responsable, en este caso la Secretaría, la obligación de fundar y motivar sus resoluciones de acuerdo a criterios análogos a la Ley General de Salud y congruentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

44. A pesar de que ninguna de las iniciativas establecen delitos, coadyuva a la aplicación de otras normas ya que señala en su artículo 545 la obligación a cargo de la autoridad sanitaria de denunciar la presunta Comisión de delitos.

45. Finalmente consideramos técnicamente correcta la referencia de la Ley propuesta por la Dictaminadora a dos Leyes distintas para el estudio de la responsabilidad del verificador en su calidad de funcionario público y a la Ley General de Salud, supletoria de la Ley General Para el Control del Tabaco en aspectos procesales como el procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, los recursos de inconformidad.

46. En lo referente a los artículos transitorios, esta Comisión de dictamen considera prudente el término de 90 días para la entrada en vigor del Decreto toda vez que otorga el tiempo suficiente a los sujetos obligados y a la población en general para conocer la Ley e implementar las medidas necesarias para su cumplimiento.

47. Asimismo creemos conveniente que la aplicación del Reglamento sobre Consumo de Tabaco, continúe vigente hasta en tanto se emitan las disposiciones reglamentarias de esta Ley ya que otorga seguridad jurídica y protección de la salud en tanto la Ley General para el Control del Tabaco cobra vigencia.

48. En congruencia con lo anteriormente señalado, consideramos adecuado el término que se otorga en el artículo tercero transitorio, para que los sujetos obligados referidos en este puedan realizar las modificaciones impuestas por la Ley.

49. Coincidimos con la sensibilidad de los promoventes ante la trascendente actividad económica de restaurantes, comerciantes, hoteles, centros de trabajo y otros establecimientos, que al entrar en vigor esta Ley se convertirán en sujetos obligados de la misma.

Precisamente por este motivo, el segundo párrafo del tercer transitorio anticipa una alternativa para aquellos establecimientos que al entrar en vigor la Ley no cuenten con los recursos necesarios para implementar las medidas tendientes a su cumplimiento otorgando una alternativa consistente en la celebración de convenios o instrumentos administrativos necesarios que les permitan dar cumplimiento a la Ley.

50. Debido a que las iniciativas de Ley aportan la evidencia científica que fundamentan la exposición de motivos en referencias bibliográficas, esta Comisión dictaminadora verificó su validez con la finalidad de ser consecuente con el iniciador y del mismo modo dictaminar con base en la mejor evidencia científica disponible. Lo anterior con el fin de conseguir el objetivo de garantizar la protección del derecho constitucional de protección de la salud y proteger la actividad económica y fuentes de trabajo.

51. Es preciso recordar que diariamente mueren 165 mexicanos por causas atribuibles al tabaco, esta cifra rebasa los 60,000 mexicanos fallecidos anualmente en todas las entidades, incluidas aquellas en las que se produce tabaco.

52. El objetivo de la Ley es crear espacios 100% libres de humo, esto es importante por que además propicia lo siguiente:

a. Que menos niños y niñas estén expuestos tanto al humo de tabaco como al acto de fumar por parte de sus cuidadores ``ejemplo del fumador'';
b. Desencadenar un cambio socio cultural en los fumadores que genere consciencia para proteger la salud de sus familiares, limitando el consumo inclusive en espacios libres, donde goza de plena libertad;
c. Desencadenar un cambio sociocultural en los no fumadores para exigir la calidad y pureza del aire principalmente a la autoridad sanitaria, a fumadores, a responsables, administradores y gerentes de espacios 100% libres de humo de tabaco. La Ley propone mecanismos de participación ciudadana que como Congreso General compartimos;
d. Disolver la confusión que existe entre el derecho del fumador a fumar (inexistente en todas las declaraciones de Derecho Humanos, Códigos, Leyes, Reglamentos nacionales e internacionales) y el derecho universal a la protección contra el humo de tabaco (consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Declaraciones de Derechos Humanos y de los niños) y por ende a la Salud. Las iniciativas de Ley respetan la libertad del fumador a consumir tabaco, no le prohíbe hacerlo, pero protege el DERECHO de todos, (incluidos los fumadores, trabajadores de bares, restaurantes, centros de trabajo y lugares públicos donde se consume tabaco) a respirar aire de calidad 100% libre de humo de tabaco.

53. El Instituto Nacional de Salud Pública ha cuantificado (además de la enfermedad y muerte provocada por el tabaco) el enorme costo financiero que todos los mexicanos pagan, por lo que resulta conveniente citar lo que este Instituto Nacional concluye.

En 2006, Luz Miriam Reynales et al. publicaron un estudio sobre los costos anuales en la atención médica de enfermedades atribuibles al consumo de tabaco en el IMSS (Reynales, 2006), cuyas principales cifras nos permitimos anexar.

ISSSTE y SSA.

PEMEX y SEDENA

54. Es evidente que los números anteriores son solo una aproximación, pero muestran claramente la carga financiera que representan las enfermedades atribuibles al tabaco para el Sistema Nacional de Salud. Estos costos son absorbidos por la sociedad y el gobierno en su conjunto.

55. Señala Warner et al., en un artículo sobre la estimación de costos de la atención médica (Warner K, T.A. Hodgson, C. Carroll (1999). Medical costs of smoking in the United States: estimates, their validity and their implications, Tobacco control, vol. 8, 290-300), que los anteriores costos se encuentran subestimados, ya que no contemplan todas las enfermedades asociadas al consumo de tabaco de segunda mano; tampoco consideran otros costos indirectos como los costos por pérdida de productividad; y que en estudios realizados en otros países se ha encontrado que los costos indirectos podrían llegar a ser tres veces más altos que los costos de la atención médica.

56. Esta Comisión de Salud valoró y tomó en cuenta dicha información económica y financiera elaborada por el Instituto Nacional pues percibe que la Ley General Para El Control del Tabaco tendrá, además de efectos positivos en la salud pública, las siguientes consecuencias financieras y económicas:

• La salud financiera del sistema de salud mexicano;
• Fortalecer las finanzas de Instituciones cuyos compromisos financieros amenazan su viabilidad como el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de Salud (SSA), los Servicios de Salud de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de Petróleos Mexicanos; y
• Sin ser objetivos propiamente de la iniciativa, esta Comisión podrá en ejercicios presupuestales posteriores destinar dichos recursos a la prevención y atención de diferentes problemas de salud, es decir, se pronostica un verdadero ahorro, una población más sana, productiva y por ende con mayores oportunidades..

57. Otro tema conocido y sensible para esta Comisión, es el interés económico de ciertos particulares ubicados en tres entidades de la república, en los que a pesar de la decadencia de la producción y empleos generados por el cultivo del tabaco aún existe mínimo grado de producción. Una vez más Instituto Nacional de Salud Pública proporciona los datos que esta Comisión Dictaminadora analiza para formar su criterio y dictaminar con base en la evidencia científica que revela la realidad de nuestro país.

58. En materia de producción de tabaco Miera-Juárez B, Jiménez-Ruiz J, Reynales L. en la publicación titulada La Economía del Tabaco en México. Instituto Nacional de Salud Pública. 2007 afirman que México produce el 0.25% del tabaco mundial y ocupa el lugar 38 de la lista, en la actualidad el tabaco se produce en tres estados de la República, Nayarit (79%), Veracruz (11%) y Chiapas (8%).

El valor de la producción de hoja de tabaco del México tiene una pequeña participación y en descenso en el total del valor de la producción del sector primario. De 1993 a 2005 pasó de 0.5 a 0.1 por ciento (Fig. 4.1).

59. En cuanto a los empleos dependientes del cultivo del tabaco, esta Comisión de Salud conoce que la mayoría de los trabajadores en el cultivo del tabaco son temporales, solo son contratados ciertos meses del año debiendo cambiar de actividad el resto de ellos, asimismo su número ha disminuido significativamente a partir de 1998. Los empleos permanentes generados en 2005 fueron tan solo 4800. Esta Comisión sabe que la cifra de mexicanos que pierden la vida es 14 veces mayor al anterior número y que la protección de la salud a través de la aprobación de esta Ley es compatible con alternativas de reconversión de cultivos y otras fuentes de trabajo para estos trabajadores. Resulta incierto argumentar que la presente Ley impacta en asuntos agrarios y económicos, además de insensible pues la carga de enfermedad y muerte es mayor a la de empleos que este sector genera.

60. La caída del empleo en los cultivos de tabaco encuentra explicación macroeconómica principalmente en el aumento de las importaciones y a una caída de la actividad en general. La Universidad de Nayarit ha documentado en publicación Heredia, E y M.O. Garrafa (2003) Tras la huella en los tabacales. Los jornaleros del tabaco en Nayarit: sus condiciones de trabajo y la participación de mano de obra infantil, Nayarit: Universidad Autónoma de Nayarit.

Cabe señalar que en Nayarit existen reportes publicados de la utilización de mano de obra infantil y condiciones de vida precarias de los jornaleros (Heredia et al., 2003).

61. Derecho Comparado.

Ésta Comisión dictaminadora, en su análisis de ambas propuestas acudió a la experiencia de internacional con legislación vigente que controla, sin prohibir el consumo de tabaco.

En países como México, Canadá y los Estados Unidos de América, las restricciones al consumo de tabaco en lugares de trabajo -principalmente del sector hospitalario- se aplican a nivel estatal o regional. California demostró ser un ejemplo a nivel mundial al proteger a sus trabajadores contra el humo de tabaco. Las políticas para crear ambientes libres de humo pronto demostraron que, además de ser el método más efectivo para reducir la exposición al humo de tabaco, se asociaban a una disminución importante en el consumo de cigarros. Una encuesta realizada en 1990 entre trabajadores californianos, demostró que en las empresas donde se prohibía fumar, la prevalencia de fumadores era significativamente menor que en las empresas en donde no había restricciones (13.7% y 20.6% respectivamente). Los fumadores consumían menos cigarros (296 vs 341 paquetes per cápita al año) y mostraban mayores deseos de cesación (31- Woodruff TJ, Rosbrook B, Pierce J, Glantz SA. Lower levels of cigarette consumption found in smoke-free workplaces in California. Archives of Internal Medicine. 1993 Jun 28; 153(12): 1485-1493). Como vemos, la creación de espacios 100% libres de humo es una efectiva terapia para que los fumadores reduzcan su consumo y dejen de fumar.

• El ejemplo de California

En 1995 entró en vigor la Ley por un Lugar de Trabajo sin Humo de California, Proyecto de Ley 13 (AB13) como parte de un programa estatal para controlar el tabaquismo. A partir de entonces, se prohibió fumar en la mayoría de los lugares de trabajo cerrados, incluyendo los restaurantes.

Tres años después, en enero de 1998, la prohibición se hizo extensiva a bares, clubes y salas de juego. Se realizó un estudio para medir el impacto de esta última prohibición en la salud de los empleados de bares. Un mes antes de que la prohibición entrara en vigor, tres cuartas partes de los encuestados reportaron problemas respiratorios como tos, silbidos y exceso de flemas. Después de dos meses de aplicada la Ley, el 60% de estos trabajadores ya no presentaban los síntomas. Se reportó una mejora general en la función pulmonar de todos los trabajadores, incluyendo a aquellos que fumaban regularmente.

El Departamento de Servicios para la Salud de California reportó que entre 1990 y 1996, el porcentaje de trabajadores protegidos en contra del HTA humo de tabaco había aumentado de 35% a 90%. Los trabajadores mexicanos merecen esta protección.

Después de 1998, prácticamente ningún trabajador en el estado se vio obligado a respirar aire contaminado con humo de tabaco. La creación de espacios laborales libres de humo se ha convertido en un tema controversial, en especial cuando se trata de establecimientos de recreación y servicio al público.

Uno de los argumentos más empleados por aquellos que se oponen a la prohibición de fumar en bares y restaurantes, es que la medida puede disminuir los ingresos de estos negocios, además de provocar el descenso en la afluencia de turistas. En este sentido, California también ha demostrado que los temores son infundados, ya que en los años siguientes de la aplicación de la AB13, los ingresos del sector turismo aumentaron de $53.8 miles de millones (dólares americanos) en 1995, a $61.2 miles de millones en 1997. Adicionalmente, la Directiva Estatal de Impuestos sobre Ventas, Uso y Otros (State Board of Equalization) del estado de California, reportó que en el primer cuatrimestre después de extenderse la prohibición de fumar a los bares, las ganancias de bares y restaurantes aumentaron 6% en relación al mismo cuatrimestre del año.

• El ejemplo de Irlanda

En marzo de 2004, Irlanda se convirtió en el primer país del mundo en aplicar a nivel nacional una prohibición total de consumo de tabaco en casi todos los lugares de trabajo, incluyendo bares y restaurantes. Con el propósito de proteger tanto a empleados como al público en general de los efectos nocivos del humo de tabaco, la Ley se aplicó con muy pocas excepciones como las prisiones, los hospitales psiquiátricos y algunos cuartos de hotel.

Desde que la Ley entró en vigor, se han realizado encuestas para medir el impacto de la iniciativa en distintos aspectos. A tres meses de la aplicación se han obtenido los siguientes resultados:

• La reducción en la prevalencia de consumo en adultos. En 2002, la prevalencia de fumadores era de 27%, mientras que según datos oficiales de junio de 2004, ésta ha disminuido a 24%.
• Una encuesta realizada por el servicio nacional Quitline, reportó que 10,000 fumadores habían reducido su consumo diario.
• Alrededor de 7.000 personas dejaron de fumar desde la aplicación de la Ley. Cuatro de cada diez personas declaró que la reciente prohibición había influido significativamente en su decisión de abandonar el hábito. Además, la mitad declaró que la medida era un factor importante de apoyo en el proceso de cesación.
• Los Comisionados de Ingresos de Irlanda reportaron una caída en la venta de cigarros de casi 16% en el primer semestre de 2004. Las dos compañías tabacaleras más importantes -- Gallear e Imperial Tobacco, también reportaron haber perdido ventas en el mismo período.
• Las encuestas muestran que el porcentaje de jóvenes que reportaron haber acudido a un pub antes de la aplicación de la Ley era 68% y un mes más tarde, el porcentaje aumentó a 71%. Otros países europeos están siguiendo el ejemplo de Irlanda, entre los que se cuentan Noruega, Italia y Suecia. Además de Irlanda y Noruega, la mayoría de los países europeos cuenta con una legislación que prohíbe o restringe el consumo de cigarros en lugares públicos. Esta Comisión tiene la certeza de que nuestra Nación, comprometida con el Convenio Marco y a la salud de los Mexicanos merece y necesita una Ley similar.

62. Restaurantes e industria de la hospitalidad en el mundo y referencias.

Esta Comisión Dictaminadora ha seguido de cerca las notas periodísticas sobre las reacciones e impacto de establecer espacios 100% libres de humo de tabaco. El Consejo Mexicano Para el Control del Tabaco (CMCT), organización civil dedicada a la educación, investigación y promoción de ambientes libres de humo de tabaco, en apoyo a las iniciativas que este dictamen incluye elaboró una investigación para aclarar este tema, titulado ``Las Políticas de Espacios Libres de Humo NO Afectan a la Industria de Hospitalidad '' los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos pertinente citar algunas de sus afirmaciones, incluyendo las con citas bibliográficas a fin de dar certeza y poder verificar su fuente. De acuerdo al Dr. Juan Zinser, líder de dicha organización.

El argumento de que las prohibiciones a fumar en espacios cerrados ha afectado negativamente al sector de la hospitalidad ha sido probado falso por investigación independientes. El único negocio que sufre por dichas prohibiciones es la industria tabacalera.

Un número significativo de investigaciones científicas ha sido acumulado sobre el impacto económico de las prohibiciones de fumar en el negocio de la hospitalidad, especialmente en bares y restaurantes. La única investigación que muestra algún efecto negativo a largo plazo en ventas de bares o restaurantes es la investigación poco científica que ha sido patrocinada por la industria tabacalera.

Todos los estudios independientes publicados llevados a cabo en los Estados Unidos y Canadá que utilizaron datos de impuestos en el análisis concluyeron que ``las restricciones de fumar no impactan negativamente las ventas del sector de la hospitalidad, el empleo, ni la actividad turística largo plazo'' . 1

Varios estudios han mostrado que hay beneficios financieros significativos en los negocios al aplicar prohibiciones a fumar en espacios cerrados:

• Reducciones en el absentismo de empleados y patrones expuestos al humo;
• Reducción en el los costos de seguros médicos;
• Reducción en los costos de limpieza y mantenimiento. 2

Documentos confidenciales internos de la industria tabacalera liberados a consecuencia de demandas en los Estados Unidos, han revelado hasta que punto las compañías tabacaleras están preocupadas por la tendencia de prohibir el fumar en lugares públicos y de trabajo públicos:

La compañía Philip Morris estima que las prohibiciones a fumar en lugares de trabajo causan que fumadores dejen de fumar a una tasa que es 84% veces más alta que el promedio y reduce su consumo de tabaco en 11-15%. 3, 4

Desde 1978, las compañías tabacaleras han considerado que la preocupación del público sobre el humo de segunda mano como la amenaza principal a su capacidad de ganancia futura: ``Lo que un fumador hace a él mismo es su problema, pero lo que el fumador hace a los no fumadores es un asunto muy diferente. ... Esto lo vemos como el desarrollo más peligroso a la viabilidad de la industria de tabaco, hasta ahora ocurrido''. 5

La industria ha tratado de bloquear los esfuerzos para promover el establecimiento de espacios libres de humo por medio de:

• Financiando estudios ``científicos'' que niegan la evidencia que prueba que el humo de segunda mano es perjudicial a la salud y reclamando que las prohibiciones de fumar en lugares públicos afecta a los negocios. 6
• Financiando a ciertos grupos representantes de negocios, tal como la Asociación Hotelera Canadiense (CHA) y la Asociación Canadiense de Restaurantes y Servicios (CRFA) y las organizaciones regionales relacionadas, para presionar en contra de las propuestas para prohibir fumar en lugares públicos. 7
• Proponiendo ``soluciones'' tales como la ventilación y la ubicación, cuando la evidencia científica es clara en establecer que no hay sistema de ventilación que pueda reducir los peligros para la salud provocada por el humo de segunda mano a un nivel aceptable.

Evidencia de Estados Unidos y Canadá.

• La evidencia que examina las medidas objetivas, tales como el ingreso de ventas y el nivel de empleo, muestran que las políticas y regulaciones de espacios libres de humo no tienen un impacto económico adverso en la industria de la hospitalidad. 8
• La revisión completa de estudios sobre el nivel de ingreso de ventas y empleo muestra consistentemente que las restricciones a los fumadores no tienen un impacto económico negativo en restaurantes y bares. 9
• Un análisis exhaustivo sobre la recaudación de impuestos en California de 1990 a 2002, encontró que la Ley estatal de restaurantes libres de humo de 1995 provocó un aumento en los ingresos de los restaurantes. El análisis también encontró que la Ley estatal de bares libres de humo de 1998 estuvo asociada con un aumento en los ingresos en los bares.10
• Una evaluación del programa del control de tabaco del estado de Nueva York encontró que la Ley de espacios libres de humo estatal no ha tenido un impacto negativo en las ventas de restaurantes de servicio completo ni de bares. 11
Las ventas en restaurantes y bares de la Ciudad de Nueva York aumentaron en 8,7% de abril de 2003 a enero de 2004, seguido de la implementación de la legislación de espacios libres de humo. El empleo en los restaurantes y bares de la ciudad aumentaron en 2.800 trabajos (ajustados a la temporalidad) aproximadamente, de marzo a diciembre de 2003. El número de restaurantes y bares en NY no sufrió modificaciones entre el tercer trimestre de 2002 y el tercer trimestre de 2003.12
• En el primer año después de la adopción de la prohibición de fumar en todos lugares de trabajo y lugares públicos, incluyendo restaurantes y bares, no se reportaron descensos en las ventas totales de restaurantes y bares en El Paso, Texas. 13
• Uno de los estudios de impacto económico más reciente encontró que, las Leyes locales de espacios libres de humo en restaurantes no tienen efectos estadísticamente significativos en las ventas de restaurantes como fracción de ventas totales al por menor, ni en la proporción entre ventas en 15 ciudades con Leyes en materia de espacios libres de humo en restaurantes y ventas en 15 ciudades semejantes que no cuentan con ellas.
• El estudio también encontró que las Leyes locales que prohíben fumar en bares no tienen efectos estadísticamente significativos en las ventas como fracción de ventas totales al por menor, en la proporción entre ventas en bares en 7 ciudades con legislación de espacios libres de humo y ventas en 7 semejantes, o en la fracción de ingresos de todos los establecimientos de comida y bebida. El estudio concluyó que la legislación de espacios libres de humo no tienen un impacto negativo en las ventas de restaurante y bares.14
• Un estudio encontró que la Ley de espacios libres de humo aplicada en Florida en el 2003, no ha tenido efectos negativos significativos en las ventas y empleo en la industria de recreación y hospitalidad. 15
• Un análisis de ventas de restaurante en 235 comunidades de Massachussets realizado antes y después de la implementación de la prohibición de fumar en lugares públicos no encontró diferencias en el nivel de ventas acumuladas. 16
• Un estudio sobre el impacto de la prohibición de fumar en lugares públicos en los ingresos de hoteles y el turismo internacional en 3 estados (California, Utah, y Vermont) y 6 ciudades (Boulder, Flagstaff, Los Ángeles, Mesa, Nueva York y San Francisco) encontró que el turismo aumentó en cuatro localidades, y permaneció el mismo en cuatro otros. 17
• Un estudio sobre el impacto de la implementación de la legislación de espacios libres de humo de Ciudad de Nueva York en restaurantes encontró que las ventas reales gravables por comer y beber aumentaron sobre los niveles observados dos años anteriores. Las ventas de restaurantes aumentaron 2,1% en la Ciudad de Nueva York, mientras disminuyeron en 3,8% en el resto del estado, en el mismo período de tiempo. Otro estudio en relación a la prohibición de fumar en lugares públicos de esta ciudad encontró que, los no fumadores comían fuera mucho más (en México el 75% son no fumadores) y los ingresos de los restaurantes se vieron aumentados. 18
• Un estudio patrocinado por bares realizado 2.5 años después de que fumar fuera prohibido en bares de California encontró que 91% de los clientes de bares acudían a bares más frecuentemente o no habían cambiado su comportamiento a consecuencia de la Ley. Además, el apoyo para la prohibición entre fumadores aumentó dramáticamente de 24% a 44.6 %.19 Lo anterior nos recuerda que la gente acude a los restaurantes, bares y hoteles con fines recreativos, de bienestar y comodidad situación enteramente compatible con los espacios libres de humo de tabaco. Es decir, el consumir en dichos lugares no es la finalidad principal de ellos, sino accesoria.

Referencias aportadas por el Consejo.

1. Pacific Analytics Inc. ``The Economic Impacts of the Proposed Amendment to the ETS Regulation,'' February 2001.
2. Conference Board of Canada, Smoking and the Bottom Line: The Costs of Smoking in the Workplace, 1997.
3. Philip Morris U.S.A. Inter-Office Correspondence from John Heironimus to Louis Suwarna, ``Impact of Workplace Restrictions on Consumption and Incidence,'' 21 January 1992, Bates #2045447779.
4. Another study by the US Tobacco Institute found a measurable reduction in daily cigarette consumption among smokers who work in workplaces with only mild smoking restrictions. The internal document explains the profound effect of annual revenue from even a small individual decrease in consumption. ``Those who say they work under restrictions smoked about one-and-one-quarter fewer cigarettes each day than those who don't. That may sound light but remember we're talking about light restrictions, too. Those 220 people in our survey who work under smoking restrictions represent some 15 million Americans. That one-and-one-quarter per day cigarette reduction then, means nearly 7 billion fewer cigarettes smoked each year because of workplace smoking restrictions... That's 350 million packs of cigarettes. At a dollar a pack, even the lightest of workplace smoking restrictions is costing this industry 233 million dollars a year in revenue.'' Tobacco Institute, I. Public Smoking: The Problem (SDC Introduction), Bates # TIMN0014554/4565. http://www.tobaccoinstitute.com/getallimg.asp?DOCID=TIMN0014554/4565 & if=avtidx.
5. Roper Organization, A Study of Public Attitudes Toward Cigarette Smoking and the Tobacco Industry in 1978, Vol. 1 Roper Organization 1978, Bates #TIMN0048149 at 0048152.
http://www.oklung.org/advocacy/historyof2ndhandsmoke.htm#_edn7.
6. William Marsden, ``Big Tobacco's Shell Game With the Truth,'' Montreal Gazette, CBC, June 21, 2001.
7. The now defunct Canadian Tobacco Manufacturers' Council paid $3.2 million over four years to the Canadian Hotel Association to lobby against smoking bans by promoting their ``Courtesy of Choice'' program. CBC Radio, Early Edition, Vancouver BC, 7:44 a.m. 14 June 2000. Taken from http://airspace.bc.ca/transcriptCBCRadioJune142000.pdf.
8. U.S. Department of Health and Human Services. The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke: A Report of the Surgeon General. Atlanta, Georgia: U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, Coordinating Center for Health Promotion, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, 2006 [cited 2006 Oct 23]. Available from:http://www.cdc.gov/tobacco/ data_statistics/sgr/sgr_2006/index.htm.
9. Scollo M, Lal A, Hyland A, Glantz S. Review of the Quality of Studies on the Economic Effects of Smoke-Free Policies on the Hospitality Industry. Tobacco Control. 2003; 12(1):13--20.
10. Cowling DW, Bond P. Smoke-Free Laws and Bar Revenues in California---The Last Call. Health Economics. 2005;14:1273--81 [cited 2006 Oct 23].
11. New York State Department of Health. Second Annual Independent Evaluation of New York's Tobacco Control Program, 2005. (PDF--294KB) [cited 2006 Oct 23]. Available from:
http://www.health.state.ny.us/prevention/tobacco_control/docs/2005-09_independent_evalutation.pdf.
12. New York City Department of Finance, New York City Department of Health and Mental Hygiene, New York City Department of Small Business Services, New York City Economic Development Corporation. The State of Smoke-Free New York: A One-Year Review. New York, New York: New York City Department of Health and Mental Hygiene, 2004 [cited 2006 Oct 23].
13. Centers for Disease Control and Prevention. Impact of a Smoking Ban on Restaurant and Bar Revenues---El Paso, Texas, 2002. Morbidity and Mortality Weekly Report [serial online]. 2004; 53(7):150--152 [cited 2006 Oct 23].
14. Glantz SA, Smith LRA. The Effect of Ordinances Requiring Smoke-Free Restaurants and Bars on Revenues: A Follow-Up. American Journal of Public Health. 1997;87:1687--1693 [cited 2006 Oct 23].
15. Dai C, Denslow D, Hyland A, Lotfinia B. The Economic Impact of Florida's Smoke-Free Workplace Law. Gainesville, Florida: Bureau of Economic and Business Research, Warrington College of Business Administration, University of Florida, 2004 [cited 2006 Oct 23].
16. WJ Bartosch and GC Pope, ``The Economic Effect of Smoke-Free Restaurant Policies on Restaurant Businesses in Massachusetts,'' Journal of Public Health Management Practice 1999; 5(1): 53-62.
17. SA Glantz and A Charlesworth, ``Tourism and Hotel Revenues Before and After Passage of Smoke-Free Restaurant Ordinances,'' Journal of the American Medical Association 1996; 281: 1911-1918.
18. A Hyland, KM Cummings, E Nauenberg, ``Analysis of Taxable Sales Receipts: Was New York City's Smoke-Free Air Act Bad For Restaurant Business?'' Journal of Public Health Management Practice 1999; 5(1): 14-21.
19. DL Corsun, CA Young, CA Enz, ``Should NYC's Restaurateurs Lighten Up? Effects of the City's Smoke-Free Air Act,'' Cornell Hotel and Restaurant Administration Quarterly 1996; 37(2): 25-33.
20. ``Support For Smoke-Free Bars Grows Stronger in California,'' Business Wire, 16 October 2000.
21. Pacific Analytics Inc. ``The Economic Impacts of the Proposed Amendment to the ETS Regulation,'' February 2001.

Derivado de las experiencias referidas, resulta claro que la obligación de bares hoteles y restaurantes de proveer espacios libres de humo tabaco, no se refleja en una merma económica para los servicios que prestan.

63. Finalmente se eliminó la denominación propuesta del capítulo único, ya que resulta apegado a la técnica legislativa establecer ``capítulo único'' sin repetir la alusión a la denominación del título.

64. Derogaciones y reformas a la Ley General de Salud.

Con respecto a las derogaciones y reformas planteadas a la Ley General de Salud, consideramos que las mismas resultan pertinentes y congruentes para la adecuada inserción de la nueva Ley en el orden jurídico nacional. Resulta necesario evitar la duplicidad normativa, fin que se logra al abrogar las disposiciones de la Ley General de Salud en materia de control del tabaco, excepto la que le otorga carácter de materia de salubridad general.

65. El Instituto Nacional de Salud Pública, celebró el 28 de agosto del 2007 el foro titulado ``El Control de Tabaco en México: de la investigación a la abogacía'', en el cual se hicieron las siguientes afirmaciones, respecto a la legislación sobre consumo de tabaco y la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas.

El artículo 4º constitucional establece el derecho universal a la protección de la salud; las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; y la concurrencia entre la federación y entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73. Además de lo anterior, protege el medio ambiente, alimentación, desarrollo integral y salud de niños.
A su vez la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna relativa a la concurrencia del orden de gobierno federal y local en materia de salubridad general establece que El Congreso tiene las siguientes facultades:
Dictar Leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
...
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Además de lo anterior, la Ley General de Salud contempla las siguientes disposiciones respecto a la concurrencia aludida:
CAPITULO II. Distribución de competencias
Artículo 13
• ...
• B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
• ...
IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, Leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

66. El anterior análisis le es útil a esta Comisión dictaminadora para considerar y concluir lo siguiente:

De acuerdo al criterio residual contenido en el artículo 124 constitucional, las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

La facultad para legislar en materia de salubridad general, ámbito que comprende al control de tabaco, está expresamente concedida a la federación en su artículo 73-XVI.

67. Las disposiciones de la Ley General de Salud sobre concurrencia federación-estados otorga a los estados las actividades de operación, supervisión, evaluación y prestación de los servicios de salubridad general. Lo anterior incluye únicamente actividades de naturaleza administrativa-ejecutiva y de ningún modo actos materialmente legislativos en materia de control sanitario del tabaco y sus productos.

68. Por las anteriores razones, esta Comisión considera que la aprobación de una Ley General Para el Control del Tabaco, aunado a las reformas planteadas a la Ley General de Salud elimina la duplicidad normativa en materia de control sanitario del tabaco y sus productos, ya que el ámbito material y territorial de aplicación de una Ley General incide válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales, incluyendo estados y municipios.

69. La aprobación y publicación de un cuerpo normativo integral que contenga las principales estrategias legislativas para el control del tabaco, comprendidas ahora en la Ley General Para el Control del Tabaco, hace redundante las disposiciones respectivas de la Ley General de Salud, por lo que se justifica plenamente la intención de los promoventes de derogar los artículos 188, 189, 190, 275, 276, 277, 277 bis, 308 bis y 309 bis de la Ley General de Salud.

70. Sin embargo y a pesar de que las disposiciones referentes al tabaco serán derogadas, esta Comisión dictaminadora cree pertinente reformar el artículo 421 de la Ley General de Salud, con la finalidad de respetar la congruencia de las modificaciones propuestas y depositar las sanciones dentro del nuevo cuerpo normativo.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO; Y DEROGA Y RREFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General para el Control del Tabaco.

Ley General para el Control del Tabaco

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.

Artículo 2. La presente Ley se aplicará a las siguientes materias:

I. Control sanitario de los productos del tabaco, de su importación y exportación, y

II. El establecimiento de mecanismos y acciones para la protección de la salud de las personas frente a la exposición al humo de tabaco.

Artículo 3. La concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de la presente Ley se hará conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, exportación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco serán reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones, y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Contenido: todos los componentes de los productos del tabaco, los materiales utilizados para fabricar dichos componentes, las sustancias residuales presentes en el tabaco como consecuencia de las prácticas agrícolas, del almacenamiento y de la elaboración, así como las sustancias del material de envasado que pasan al producto, y todos los aditivos y coadyuvantes de elaboración. Comprende las sustancias naturalmente presentes en el tabaco.

II. Control sanitario de los productos de Tabaco: conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establece esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

III. Denuncia Ciudadana: notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

IV. Distribución: la acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, suministrar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito.

V. Elemento de la marca: el uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco.

VI. Emisión: toda sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco este encendido o calentado, comprende también las sustancias que forman parte del humo. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración.

VII. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de tabaco.

VIII. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco.

IX. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador.

X. Industria tabacalera: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores, importadores, exportadores y toda aquélla persona o entidad relacionada con el proceso productivo y cadena de distribución de los productos de tabaco.

XI. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización concienzuda, explícita y crítica de la mejor información y conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa.

XII. Ley: Ley General para el Control del Tabaco.

XIII. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

XIV. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas.

XV. Patrocinio del tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco o el consumo de los mismos.

XVI. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta.

XVII. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.

XVIII. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco.

XIX. Productos accesorios al tabaco: Comprende los papeles, tubos, filtros de cigarrillo y demás elementos utilizados en los productos de tabaco.

XX. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad.

XXI. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión.

XXII. Secretaría: La Secretaría de Salud.

XXIII. Tabaco: La planta ``Nicotina Tabacum'' y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.

XXIV. Toxicidad: Se refiere a todos los aspectos (características, calidad, grado relativo o específico) de las sustancias empleadas en la fabricación de los productos del tabaco, los productos accesorios del tabaco y de las emisiones generadas por su combustión.

XXV. Verificador: Persona facultada por la Secretaría para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Capítulo II Atribuciones de la Autoridad

Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes.

Artículo 8. La Secretaría aplicará esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos del tabaco principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud;

II. El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del tabaquismo y de los padecimientos originados por él;

III. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar al interior de los espacios libres de humo de tabaco que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IV. La elaboración periódica de un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros del programa contra el tabaquismo que incluya al menos las conductas relacionadas al tabaco y su impacto en la salud;

V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar combinadas con consejería y otras intervenciones, y

VI. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los productos del tabaco.

Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el Tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. La generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del tabaquismo y sobre la evaluación del programa;

II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes;

III. La vigilancia e intercambio de información, y

IV. La cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado.

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco;

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco y sus emisiones;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco, incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;

V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco;

VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco;

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100% libres de humo de tabaco;

VIII. Promover espacios 100% libres de humo de tabaco y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco;

IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco;

X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el Tabaquismo, y

XI. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario.

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras, exportadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados, las emisiones así como sus efectos en la salud y hacerlas públicas a la población en general conforme a las disposiciones aplicables.

Título Segundo Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco

Capítulo Único

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con lo establecido en el artículo 14;

II. Exhibir dentro del establecimiento la licencia sanitaria correspondiente;

III. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las Leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;

IV. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;

V. Exhibir en los establecimientos las Leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la Secretaría, y

VI. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco establecidos en esta Ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.

El presente artículo se sujetará a lo establecido en los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Se prohíbe:

I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

II. Exhibir productos del tabaco de manera que el público pueda manipularlos en los sitios y establecimientos autorizados para su comercio, venta, distribución y suministro;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción, y

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad, y

II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.

Título Tercero Sobre los Productos del Tabaco

Capítulo I Empaquetado y Etiquetado

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría;

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

IV. Deberán ocupar al menos el 50% de la cara anterior, 50% de la cara posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. Al 50% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

VI. El 50% de la cara posterior y el 100% de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco, y

VII. Las Leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las Leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otro.

De manera enunciativa más no limitativa quedan prohibidas expresiones tales como ``bajo contenido de alquitrán'', ``ligeros'', ``ultra ligeros'' o ``suaves''.

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: ``Para venta exclusiva en México''.

Artículo 22. Las Leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

Este requisito será aplicable para la comercialización dentro del territorio nacional.

Capítulo II Publicidad, Promoción y Patrocinio

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.

La publicidad y promoción de productos del tabaco únicamente será dirigida a mayores de edad a través de comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos.

La industria, los propietarios y/o administradores de establecimientos donde se realice publicidad o promoción de estos productos deberán demostrar la mayoría de edad de los destinatarios de la misma.

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco.

Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de la industria tabacalera no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta Ley.

Capítulo III Consumo y Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. Ubicarse en espacios al aire libre, o

II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 29. En todos los espacios 100% libres de humo de tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Cuarto Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco

Capítulo Único

Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos del tabaco y productos accesorios al tabaco materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo con la Ley General de Salud.

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco y productos accesorios al tabaco.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

I. Los importadores y distribuidores deberán tener domicilio en México;

II. Podrán importarse los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y

III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 34. La Secretaría propondrá periódicamente a las autoridades competentes políticas públicas y mecanismos para el control de los productos del tabaco que incluyan:

I. La prohibición o restricción de la venta y/o importación de productos del tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales, y

II. El aumento en los impuestos de importación y exportación a los productos del tabaco.

La Secretaría deberá considerar la pertinencia de incluir dicha propuesta en las iniciativas de Ley correspondientes.

En estos casos, el titular de la Secretaría informará al Congreso de la Unión sobre los riesgos sanitarios del tabaco y justificará la propuesta de aumento en los impuestos a la importación y exportación.

Artículo 35. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco.

Título Quinto De la Participación Ciudadana

Capítulo Único

Artículo 36. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones:

I. Promoción de los espacios 100 % libres de humo de tabaco;

II. Promoción de la salud comunitaria;

III. Educación para la salud;

IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco;

V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco;

VI. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y

VII. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.

Título Sexto Cumplimiento de esta Ley

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 37. Corresponde a la Secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:

I. Expedir las autorizaciones requeridas por esta Ley;

II. Revocar dichas autorizaciones;

III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, y

IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.

Capítulo II De la Vigilancia Sanitaria

Artículo 38. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 39. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco.

Artículo 40. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 41. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.

Artículo 42. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.

Capítulo III De la Denuncia Ciudadana

Artículo 43. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante.

Artículo 45. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo de tabaco así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Séptimo De las Sanciones

Capítulo Único

Artículo 46. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 47. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 48. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente del infractor, y

V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo 49. Se sancionará con multa:

I. De hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 30 de esta Ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta Ley.

Artículo 50. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Artículo 51. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo y a otros programas de salud prioritarios.

Artículo 52. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 425 y 426 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.

Artículo 53. Se sancionará con arresto hasta por 36 horas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 427 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.

Artículo 54. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 55. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 56. En todo lo relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, los recursos de inconformidad y prescripción, se aplicará lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Salud.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento sobre Consumo de Tabaco, permanecerá vigente hasta en tanto se emitan las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Tercero. En términos de lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de esta Ley los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que pretendan contar con zonas exclusivamente para fumar, contarán con 180 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta Ley para efecto de llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones necesarias en dichas zonas.

En caso de que los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos referidos en el párrafo anterior no cuenten con las posibilidades económicas o de infraestructura necesarias para llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones señaladas, podrán recurrir a la Secretaria dentro del periodo especificado en el párrafo anterior a efectos de celebrar los convenios o instrumentos administrativos necesarios que les permitan dar cumplimiento a la presente Ley.

Cuarto. Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, así como a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los artículos 188, 189, 190, 275, 276, 277, 277 bis, 308 bis y 309 bis de la Ley General de Salud, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto, para quedar como sigue:

Artículo 188. Se deroga.

Artículo 189. Se deroga.

Artículo 190. Se deroga.

Artículo 275. Se deroga.

Artículo 276. Se deroga.

Artículo 277. Se deroga.

Artículo 277 bis. Se deroga.

Artículo 308 bis. Se deroga.

Artículo 309 bis. Se deroga.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 3o., fracción XIV; 286, 301, 308, penúltimo párrafo, 309 y 421 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XIII. ...

XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XV. a XXX. ...

Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. a VIII. ...

La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.

...

Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo; 342, 348, primer párrafo; 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días después de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se emitirán los reglamentos a los que se refiere esta Ley, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

Cuarto. El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley.

Quinto. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las Leyendas, imágenes, pictogramas, fotografías y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. Todos los empaques de tabaco fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las nuevas advertencias de salud en un plazo de 5 meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique los diseños para las advertencias sanitarias en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones, México, DF, a 21 de noviembre de 2007.
Comisión de Salud, diputados: Ramírez Barba Ector Jaime (rúbrica), Muñoz Serrano José Antonio (rúbrica), Vieyra Olivares Adriana Rebeca (rúbrica), Morales Sánchez Efraín (rúbrica), Vega Ortiz María Oralia , Chozas y Chozas Olga Patricia (rúbrica), Abad de Jesús Juan (rúbrica), Arenas Guzmán Margarita (rúbrica), Arizmendi Uribe Efraín (rúbrica), Cantú Garza Ricardo (rúbrica), Contreras Julián Maricela , Corral Aguilar María Mercedes (rúbrica), De los Santos Molina Joaquín Conrado (rúbrica), Dehesa Mora Daniel (rúbrica), Domínguez Domínguez Nemesio , García Reyes Ángel Humberto (rúbrica), García Reyes Beatriz Eugenia (rúbrica), Garmendia Hernández Yolanda Mercedes (rúbrica), Gloria Requena Tomás , Martínez Rodríguez Lorena , Matus Toledo Holly (rúbrica), Mayans Canabal Fernando Enrique , Mendoza Flores Roberto (rúbrica), Morales García Elizabeth , Navarro Quintero Miguel Ángel , Ojeda Camacho Gilberto , Quintero Bello Jorge (rúbrica), Rubio Chávez José Ignacio Alberto (rúbrica), Valenzuela García María Gloria Guadalupe (rúbrica).»

«Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación a la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General para el Control del Tabaco y que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General para el Control del Tabaco y que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba (PAN), senador Ernesto Saro Boardman (PAN), diputada Oralia Vega Ortiz (PRI), senador Javier Orozco Gómez (PVEM), diputado Fernando Mayans Canabal (PRD), senador Andrés Galván Rivas (PAN), diputado Juan Abad de Jesús (Convergencia), senador Humberto Andrade Quezada (PAN), diputado Efraín Morales (PRD), senador Ricardo Torres Origen (PAN), diputada Patricia Chozas y Chozas (PVEM); diputados del PAN: Efraín Arizmendi Uribe , Adriana Vieyra Olivares , José Antonio Muñoz Serrano , Margarita Arenas Guzmán , Martín Malagón Ríos ; y Roberto Mendoza del PRD; y los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel (PAN) y Lázaro Mazón Alonso (PRD); con fundamento en los artículos 39,42 y 45, numeral 6 inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se abocó al estudio y análisis de la minuta con proyecto de decreto anteriormente descrita, al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para la elaboración de la opinión respectiva, así como de los trabajos previos de la comisión que otorga la opinión.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'' se sintetiza el alcance de la propuesta de estudio.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo de la opinión.

I. Antecedentes

A. Con fecha 31 de agosto de 2007, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba del PAN, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General para el Control del Tabaco y que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
B. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante oficio número DGPL 60-II-1 945, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de fecha 19 de octubre de 2007.
C. Que con fecha 22 de noviembre de 2007, esta comisión recibió mediante oficio número CEFP/1019/07 de parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas comentario respecto al impacto presupuestario de la ley en comento, la cual sirvió de fundamento para esta opinión.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto contiene la propuesta de Ley General para el Control del Tabaco y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, señalando que en México como en el mundo la exposición al humo del tabaco es una epidemia de carácter grave, que representa una de las principales causas de enfermedad, muerte y discapacidad evitables. Dicha ley destaca lo siguiente:

a) La ley tiene por objeto proteger la salud de los mexicanos a través del establecimiento de medidas más efectivas de control sanitario a los productos del tabaco, además de que dicha ley es acorde al Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud el cual es el primer tratado multilateral iniciado por la Asamblea Mundial de la Salud, signado y ratificado por México.
b) La estructura de la ley es la correspondiente a un marco jurídico general, porque pretende incidir en todos los órdenes jurídicos que integran al Estado mexicano; integral, porque aborda en una única ley los temas sobre el control del tabaco; facultativo, porque la fabricación, promoción, venta y uso de tabaco sólo lo autoriza la ley y normas que de ella emanen; y flexible, porque permite la modificación eficaz de los reglamentos.
c) La Ley General para el Control del Tabaco integra disposiciones generales, las atribuciones del Ejecutivo federal, distribución venta y suministro de productos del tabaco, empaquetado, etiquetado, su publicidad, promoción, patrocinio y consumo, las medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de productos del tabaco, la participación ciudadana, las disposiciones para el cumplimiento de la ley y las sanciones.
d) Establece las bases para la protección contra el humo de tabaco de segunda mano.
e) Incluye medidas para reducir el consumo del tabaco, particularmente en los menores.
f) Fomenta la promoción y educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo del tabaco de segunda mano.
g) Establece los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo y los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones.

III. Consideraciones

Primera. Del análisis realizado por el Centro de Estudios para las Finanzas Públicas se desprende que el objetivo de la creación de la Ley General para el Control del Tabaco es controlar con eficacia el consumo del tabaco protegiendo la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.

Segunda. Todas las acciones contempladas en la iniciativa contemplan las mismas instituciones que prestan servicios para la prevención y cuidado de enfermedades provocadas por el tabaquismo, así como los costos.

Tercera. No contempla la creación de ninguna estructura ocupacional adicional.

Cuarta. La iniciativa pretende únicamente establecer en la creación de la nueva ley, lo que ya existía en otros ordenamientos pero aisladamente.

Quinta. La creación de esta ley es exclusivamente enunciativo.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, considera viable la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General para el Control del Tabaco y que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por diputado Ector Jaime Ramírez Barba (PAN), senador Ernesto Saro Boardman (PAN), diputada Oralia Vega Ortiz (PRI), senador Javier Orozco Gómez (PVEM), diputado Fernando Mayans Canabal (PRD), senador Andrés Galván Rivas (PAN), diputado Juan Abad de Jesús (Convergencia), senador Humberto Andrade Quezada (PAN), diputado Efraín Morales (PRD), senador Ricardo Torres Origen (PAN), diputada Patricia Chozas y Chozas (PVEM); diputados del PAN: Efraín Arizmendi Uribe , Adriana Vieyra Olivares , José Antonio Muñoz Serrano , Margarita Arenas Guzmán , Martín Malagón Ríos ; y Roberto Mendoza del PRD; y los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel (PAN) y Lázaro Mazón Alonso (PRD); en virtud de que no implica un impacto presupuestario adicional.

Segundo. Remítase opinión a la Comisión de Salud, para los efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Por oficio comuníquese a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2007.

Valoración del impacto presupuestario

Iniciativa con Proyecto de Ley General para el Control del Tabaco y se derogan diversos artículos de la Ley General de Salud presentada por legisladores de diversos grupos parlamentarios
Fecha de presentación: 2007

Valoración del impacto presupuestario del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Objetivo:

Creación de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de controlar con eficacia el consumo del tabaco protegiendo la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.

Generalidades:

• Se considera grave la epidemia del tabaquismo en México, donde diariamente mueren 165 personas por enfermedades atribuibles al consumo de tabaco.
• La presente propuesta acoge las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT).
• El programa contra el tabaquismo es materia de salubridad general.
• El Humo del Tabaco de Segunda Mano (HTSM) está compuesto por más de 4 mil sustancias tóxicas, por lo que se considera una grave amenaza para la salud de los fumadores expuestos, causando enfermedades graves en los adultos y, en particular, en los niños.
• Se pretende fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y la exposición al humo del tabaco.

Impacto presupuestario:

La presente iniciativa de ley no implica impacto presupuestario debido a que todas las acciones realizadas, contenidas en dicha iniciativa, contemplan las mismas instituciones que prestan servicios para la prevención y el cuidado de enfermedades provocadas por el tabaquismo, así como los costos. Asimismo, no contempla la creación de ninguna estructura ocupacional adicional.

Esta iniciativa pretende únicamente establecer en la Ley General para el Control del Tabaco lo que ya existía en otros ordenamientos pero de manera aislada, como es el caso de la Ley General de Salud, en donde se mencionaba en diversos artículos lo tocante al problema del tabaquismo como materia de salubridad general, por lo que se pretende únicamente derogar los artículos 188, 189, 190, 275, 276, 277. 308 Bis y 309 Bis, e incorporarlos de manera ordenada en la Ley General contra el Tabaquismo.

En conclusión, la creación de esta ley es únicamente de carácter enunciativo.

Es importante señalar que en este dictamen se incorporan elementos para la iniciativa de ley que crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, presentada por el diputado Francisco Elizondo Garrido del Partido Verde Ecologista de México.»

«Opinión que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación a la iniciativa que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión iniciativa que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, presentada por el diputado federal Francisco Elizondo Garrido (PVEM), con fundamento en los artículos 39, 42 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se abocó al estudio y análisis de la minuta con proyecto de decreto, anteriormente descrita al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración de la opinión respectiva; así como de los trabajos previos de la comisión que otorga la opinión.
II. En el capítulo correspondiente a contenido de la iniciativa se sintetiza el alcance de la propuesta de estudio.
III. En el capítulo de consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo de la opinión.

I. Antecedentes

A. El 4 de octubre de 2007, el diputado Francisco Elizondo Garrido (PVEM), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores.
B. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante oficio número D G P L. 60-II-3-859, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del 4 de octubre de 2007.
C. El 22 de noviembre de 2007, esta comisión recibió mediante oficio número CEFP/1019/07 de parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas comentario respecto al impacto presupuestario de la ley en comento, la cual sirvió de fundamento para esta opinión.

II. Contenido de la minuta

La iniciativa con proyecto de decreto, contiene la propuesta de Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores, destacando lo siguiente:

a) La ley propone no sólo delimitar los espacios para fumar, en el ámbito de la administración pública federal, sino abarcar todos los espacios cerrados donde exista concentración de personas. Además impone a los fumadores y a los propietarios de los establecimientos mercantiles, industriales y empresariales, obligaciones en el corto plazo que se traducirán en un menor consumo de cigarillos, puros y otros derivados del tabaco, lo que ofrecerá una disminución, en los índices de inhalación involuntaria del humo producido por la combustión de dicha sustancia.
b) Marca la necesidad de establecer políticas para evitar fumar en lugares públicos y centros de trabajo, prevención e información a la población de los efectos nocivos del tabaco.
c) El gobierno federal, entidades federativas y municipios, vigilarán, inspeccionarán y aplicarán las sanciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en materia de áreas para fumar.
d) La iniciativa señala que le corresponderá a la Secretaría de Salud coordinar la operación del programa contra el tabaquismo y establecer y desarrollar campañas para la detección temprana del fumador y para prevenir el consumo del tabaco.
e) Se promoverá con las autoridades educativas la inclusión de información en todos los niveles escolares.
f) A la Secretaría de Salud le corresponderá la creación de clínicas y servicios para la atención del fumador y promover los acuerdos para la creación de los centros estatales contra las adicciones.
g) Las sanciones serán atribuciones de los jueces cívicos con los que actualmente se dispone.

III. Consideraciones

Primera. Del análisis realizado por el Centro de Estudios para las Finanzas Públicas se desprende que el objetivo de la iniciativa de ley es proteger la salud y el bienestar de la población frente al consumo del tabaco y establecer mecanismos y acciones para prevenir y disminuir las consecuencias derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco y establecer políticas y acciones necesarias para reducir la morbilidad y mortalidad relacionadas.

Segunda. Establece facultades a las diversas dependencias que ya llevan a cabo actividades de prevención y de información de esta adicción y sus efectos.

Tercera. No contempla la creación de ninguna estructura ocupacional adicional.

Cuarta. La Secretaría de Salud tendrá la responsabilidad de crear clínicas y servicios para la atención del fumador y promover los acuerdos para la creación de centros estatales contra las adicciones.

Quinta. Las compañías de la industria tabacalera entregarán a la Secretaría de Salud un monto que no será menor al quince por ciento de sus ventas, mismo que se destinará al cumplimiento de lo estipulado en el capítulo segundo, del título segundo, de la presente ley, que tendrá un impacto recaudatorio.

Sexta. El gobierno federal, entidades federativas y municipios, garantizarán que lo recaudado por la imposición de las sanciones derivadas del incumplimiento a la presente ley, sean aplicados a la ejecución de acciones para la prevención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar acabo investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, considera viable la iniciativa que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores, presentada por el diputado Francisco Elizondo Garrido (PVEM), en virtud de que no contempla un impacto presupuestario adicional.

Segundo. Remítase opinión a la Comisión de Salud, para los efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Por oficio comuníquese a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2007.

Valoración del impacto presupuestario

Iniciativa: Que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores
Presentada por el diputado Francisco Elizondo Garrido
Fecha de presentación: 4 de octubre de 2007

Valoración del impacto presupuestario del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Objetivo:

Proteger la salud y el bienestar de la población frente al consumo de tabaco.

La iniciativa de Ley General para la Protección de la Salud de Los Fumadores y no Fumadores, propone delimitar los espacios para fumar, en el ámbito de la administración pública, de espacios cerrados donde exista concentración de personas, además impone a los fumadores y a los propietarios de establecimientos mercantiles, industriales, empresariales, obligaciones que en el corto plazo se traducirán en un menor consumo de cigarrillos, puros y otros derivados del tabaco, lo que ofrecerá una disminución considerable, en los índices de inhalación involuntaria del humo producido por la combustión de dicha sustancia.

Generalidades:

Esta iniciativa retoma algunas iniciativas anteriores tales como:

De Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo (11/11/2003). Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios presentada por los diputados Miguel Ángel Toscano, PAN; y Guillermo Velasco Rodríguez (09/27/2005).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo (10/13/2005).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas (10/24/2006).

Dicha iniciativa afirma que el tabaquismo representa un problema creciente de salud pública, dado los efectos adversos en la población y los costos que está representando su prevalecía a los sistemas de salud y es la principal causa de muerte previsible en el mundo.

Sin embargo, muchas personas, sobre todo niños y jóvenes, se inician cada año en el hábito del tabaco y otras continúan fumando. La nicotina tiene propiedades adictivas como cualquier otra droga y se han identificado más de 4 mil sustancias en el humo del cigarro, casi todas son carcinógenas

Asimismo, las principales causas de muerte en los fumadores son por enfermedad coronaria y por cáncer de pulmón.

De igual forma, señala la iniciativa, los fumadores tienen mayores tasas de discapacidad debido a enfermedades crónicas como enfisemas y faltan más al trabajo que los no fumadores y obviamente sus niveles de productividad son menores.

Al igual que en el mundo, indica la iniciativa, el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible en el país; es un problema emergente de salud pública, que provoca graves daños a la salud, tanto de quienes fuman, como de aquellos que en forma involuntaria se ven expuestos al humo de tabaco, por lo que de manera cuantitativa podemos decir que existen 14 millones de personas que fuman, lo que trae como consecuencia que el 52.6 por ciento de la población se convierta en fumador pasivo y de ese porcentaje el 62.3 por ciento son mujeres.

Se afirma que las instituciones de seguridad social y asistencia pública del orden federal, gastan cada año el equivalente a medio punto porcentual del producto interno bruto en tratamientos por enfermedades relacionadas con el tabaco, es decir, alrededor de 32 mil 867 millones de pesos, que equivale entre el 6 y 12 por ciento del presupuesto del sistema nacional de salud. Por lo que se refiere a casos concretos, tenemos que la atención de enfermedades pulmonares obstructivas crónicas representa un gasto por paciente de 140 mil pesos anuales, mientras que la atención de un cáncer de pulmón el monto es 110 mil pesos, por sólo citar algunos.

Los cigarrillos son también un hábito costoso para los individuos y sus familias, quienes gastan en ellos un dinero que de otro modo podría utilizarse para pagar alimentos, albergue, ropa o simplemente satisfacer otras necesidades. Además del costo directo por la compra de los cigarrillos, las familias sufren una pérdida adicional de ingresos debido a los costos de la atención de salud y al tiempo de trabajo perdido durante la enfermedad.

Asimismo, la mujer presenta complicaciones de salud, tal vez más graves, como la reducción en la fertilidad y fecundidad. Los hijos de madres fumadoras nacen con un peso promedio menor al de los hijos de madres no fumadoras, de igual forma les provoca trastornos de conducta; también se comprobó el aumento en los niveles de carboxihemoglobina en la sangre fetal.

Aunque a nivel federal como estatal se han generado leyes y reglamentos que pretenden proteger a los no fumadores del humo producido por el consumo del tabaco, la visión y el alcance de éstos ha sido limitada.

En el tema de la adicción al consumo de nicotina o tabaquismo, las acciones estatales deben ir enfocadas a la prevención a través del diseño de normas jurídicas en el ámbito de su competencia y la creación e implantación de programas que provengan del Poder Ejecutivo federal y que en conjunto inhiban el consumo de cigarros y demás derivados del procesamiento del tabaco, no sólo a través de la prohibición genérica de su venta o distribución a menores de edad.

Dicha iniciativa pretende proteger la salud de los no fumadores, establecer mecanismos y acciones para prevenir y disminuir las consecuencias derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco y definir y establecer políticas y acciones necesarias para reducir el consumo del tabaco y prevenir la morbilidad y mortalidad relacionadas.

Impacto presupuestario:

La presente iniciativa no genera impacto presupuestario dado que establece facultades a las diversas dependencias que ya llevan a cabo actividades de prevención y de información de esta adicción y sus efectos. De igual manera, no contempla la creación de ninguna estructura ocupacional adicional.

• En materia de protección de la salud, se señala la necesidad de establecer políticas para evitar fumar en lugares públicos y centros de trabajo, políticas de prevención y de información a la población acerca de los efectos nocivos del tabaco.
• Corresponde al gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios ejercer funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en materia de áreas para fumar.
• Asimismo, se determina la dicha iniciativa, que al Ejecutivo, las entidades y los municipios realizarán campañas educativas con el fin de reducir el consumo del tabaco.
• La iniciativa señala que le corresponderá a la Secretaría de Salud, establecer políticas de prevención y reducción del consumo del tabaco, coordinar la operación del programa contra el tabaquismo, establecer y desarrollar campañas para la detección temprana del fumador y para la información, desarrollo de la conciencia y difusión para prevenir el consumo del tabaco, promover con las autoridades educativas inclusión de información en todos los niveles escolares y orientar a la población sobre los riesgos que conlleva el consumo del tabaco.
• De igual manera, se establece que a la Secretaría de Salud le corresponde la creación de clínicas y servicios para la atención del fumador y promover los acuerdos para la creación de centros estatales contra las adicciones.

Respecto a las sanciones, se considera que las disposiciones no tienen impacto presupuestario, dado que serán atribuciones de los jueces cívicos con los que actualmente se dispone.

Programa contra el tabaquismo

Este programa se refiere a la promoción de la salud, la orientación a población, tratamiento y prevención del tabaquismo,.atención y rehabilitación de quienes tengan enfermedades atribuibles al consumo del tabaco así como un programa de investigación sobre el tabaquismo.

Para dicho programa se establecen actividades y especificaciones de dicho programa que actualmente realiza el Consejo Nacional contra las Adicciones, dependiente de la Secretaría de Salud, por lo cual no se contempla un impacto presupuestario.

Asimismo, la iniciativa señala que las compañías de la industria tabacalera, entregarán en monetario a la Secretaría, un monto que no deberá ser menor al 15 por ciento del total de sus ventas, recursos que se sumarán a dar cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la presente ley, que tendrá un impacto recaudatorio. El gobierno federal, así como las entidades y los municipios, deberá garantizar que los recursos económicos que se recauden por la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento a la presente ley sean canalizados a la ejecución de acciones para la prevención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar a cabo investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos.»

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Con qué objeto, diputado? Le dan sonido al diputado, por favor. ¿Sí, diputado Manuel Cárdenas? Le dan sonido a su curul, por favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Presidenta, gracias. Solamente para pedirle a esa Presidencia si me pudieran dar el texto definitivo del dictamen que se está sometiendo a aprobación, porque un servidor ha tenido dos, y al parecer, de último momento emitieron otro con la supresión de parte del texto.

La respuesta de que fue repartido en las curules no es suficiente. Simplemente, no quiero que haya error en lo que vamos a atender porque un servidor tendría reservas en lo particular. Simple y sencillamente que me hagan llegar, si es tan amable, el texto definitivo que se está sometiendo a aprobación de este pleno porque no ha sido posible tener certidumbre al obtenerlo. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Por favor, instruyo a que le den al diputado nuevamente el texto que se repartió hoy, el Anexo IV, para que cheque los cambios que hubo.

Tiene la palabra el diputado Ector Jaime Ramírez Barba , para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba: Diputada Presidenta Ruth Zavaleta, con su venia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba: Compañeros legisladores, el suscrito, diputado Ector Jaime Ramírez Barba , en su calidad de presidente de la Comisión de Salud y de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este pleno la fundamentación del dictamen con proyecto de decreto que emite la Ley General para el Control del Tabaco.

El 21 de mayo de 2003, durante el desarrollo de la LVI Asamblea Mundial de la Salud, que tuvo lugar en Ginebra, Suiza, se dio un hecho sin precedentes al firmarse el primer documento internacional tendiente a controlar y disminuir el consumo del tabaco, que es, según las cifras, el mayor asesino de la humanidad.

La comunidad internacional demostró su valor y determinación al aprobar el convenio marco de la OMS para el control del tabaco, un instrumento que no sólo daría lugar a una batalla por la salud y en contra de la adicción, sino que proveía a las partes signatarias de una guía que en el seno de cada nación, y de acuerdo con su orden jurídico se estableciera una legislación tendiente a proteger la salud de sus habitantes limitando el consumo del tabaco.

México fue líder otra vez en salud, fue el primer signatario del convenio marco, por esos motivos y ante el innegable beneficio de establecer las medidas propuestas por el convenio señalado, el Senado de la República durante la anterior legislatura, consciente de su responsabilidad para con la salud de los mexicanos, aprobó el convenio marco de la OMS para el control de tabaco, señalando que dichas pretensiones, además de las ventajas ya descritas, resultan ser perfectamente posibles por estar acordes con nuestro sistema jurídico vigente, al no contraponerse con el marco constitucional que nos rige ni con las leyes que de ella emanan.

El convenio respeta también, en todo momento, las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dijeron los senadores, por consiguiente reconocemos expresamente el sentido y alcance de las reglas que integran el instrumento de estudio y por ende, aceptamos la responsabilidad internacional de satisfacer las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, conforme a la buena fe, reglas en las que se manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, en cumplimiento de una obligación signada por nuestro país, aprobada en el Senado de la República, y que constituye parte de nuestro derecho positivo, los diputados de la Comisión de Salud, a quien debo reconocer, ya que han demostrado su compromiso con la salud de los mexicanos muy por encima de ideologías o posturas partidistas, hemos considerado inaplazable la aprobación de una ley que protege el derecho que los mexicanos tenemos para vivir en un ambiente libre de humo de tabaco.

Mis compañeras diputadas y compañeros diputados han tenido la sensibilidad de elaborar un dictamen en el que se escucharon todas las voces, en el que se incluyeron todas las posturas y que comprende dos iniciativas: una presentada por diputados y senadores del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Convergencia y del Partido Revolucionario Institucional y, una segunda iniciativa presentada también por el diputado Francisco Elizondo, del Partido Verde Ecologista.

Estas dos iniciativas buscan un mismo objetivo: dotar a la ciudadanía del instrumento jurídico que le garantizará que su derecho a respirar está por encima del derecho de otros a fumar; que primero está la salud en nuestros hijos que nuestras posibles adicciones; que los mexicanos somos capaces de respetar leyes que busquen nuestro bienestar y el de quienes trabajan con o para con nosotros y, que los mexicanos merecemos una legislación como la de los países de primer mundo y que cumpliremos con sus disposiciones.

Hoy, compañeros diputados, México sigue el ejemplo de países latinoamericanos que se nos han adelantado en el combate de la adicción que mayor número de muertes causa. Hoy nuestro país se une de frente al combate contra el tabaquismo con acciones eficaces e inclusive drásticas, pero esto es lo que se requiere para detener una adicción que cada día le cuesta más vidas a los mexicanos.

Éste fue nuestro motivo para convertirnos en legisladores, compañeros. Recordemos nuestros ideales no importando ideologías. Éste es el momento de alzar la cabeza ante aquellos que con justicia a veces nos reclaman. Hoy es la oportunidad de decirle a quienes nos pusieron en esta tribuna que estamos haciendo algo por su bienestar, que nada nos pudo detener para proteger su salud y la salud de sus hijos.

Este es el momento para demostrar que el trabajo que hacemos es importante y que se reflejará, sin duda, en la vida de cada uno de los mexicanos que a partir de la publicación de la Ley para el Control del Tabaco verán que, en efecto, primero está la salud de los mexicanos, antes que cualquier otro interés.

Este es el momento, compañeros, de demostrar qué es lo que nos motiva a estar aquí, por eso les pido, compañeros, demostremos nuestro valor y determinación como lo hicieron representantes de los países que firmaron el convenio y que México fue primer signatario, como lo hicieron los senadores que lo aprobaron. Seamos congruentes y votemos por la salud de sus hijos y de mis hijos.

Señora Presidenta, tengo aquí un documento que nos ha dirigido el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, de la constitucionalidad del proyecto. En obvio del tiempo voy a leer la síntesis, diputada Presidenta.

En síntesis. La iniciativa planteada resulta constitucional por respeto a las garantías individuales, protege el derecho de la salud a todos los habitantes del país y cae en la esfera de competencia del Congreso de la Unión, facultado para ello, y legislar en la materia.

Le pido de favor que el texto ---que lo componen cuatro páginas--- quede íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, Presidente de la Comisión de Salud.--- Presente.

Me refiero a la amable comunicación No. CS/937/07, que el pasado 28 de noviembre nos hizo la doctora Ana María Licona, Secretaria Técnica de esa Comisión a su digno cargo, solicitando un análisis sobre la constitucionalidad del:

• Dictamen que emite la Ley General para el Control del Tabaco, aprobada por esa Comisión de Salud, en reunión plenaria del 21 de noviembre pasado.

En esa virtud, anexa me es grato hacerle llegar la opinión solicitada.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, 3 de diciembre de 2007.--- Licenciado Carlos Norberto Valero Flores, encargado de la Dirección General.
CEDIP

Ley General del Tabaco Análisis de constitucionalidad

Iniciativa que emite la Ley General para el Control del Tabaco; deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. 1

La Comisión de Salud aprobó el 21 de noviembre pasado el dictamen de la iniciativa en comento, que por razones de técnica legislativa, incluye en su texto dos iniciativas:

• El proyecto de Ley General para el Control del Tabaco y deroga y reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, y • El proyecto de Ley General para la Protección de la Salud de los No Fumadores. 2

Efectivamente, como lo señala el propio dictamen de la Comisión de Salud, esta norma es de utilidad público e interés social, pues atiende a la protección de la salud de la población en general. 3

Ahora bien, de conformidad con los párrafos tercero, cuarto y sexto del artículo 4 constitucional:

``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Los niños v las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.''

Cabe aclarar que la iniciativa respeta la libertad (derecho fundamental) de los fumadores y ayuda a disolver la confusión existente entre el derecho de cualquier persona adulta a fumar (por cierto, un derecho inexistente en nuestra Constitución Federal, en todas las declaraciones de derechos humanos, códigos, leyes, reglamentos nacionales e internacionales) y el derecho universal a la protección contra el humo del tabaco (consignado en nuestra Constitución Política y las Declaraciones de Derechos Humanos y de los Niños) y, por ende, a la salud.

En otras palabras, la iniciativa respeta la libertad del fumador para consumir tabaco, no le prohíbe hacerlo, pero simultáneamente protege el derecho de todos los demás (incluidos otros fumadores, trabajadores de bares, restaurantes, centros de trabajo y lugares públicos), a respirar aire totalmente libre de humo de tabaco.

Esto en congruencia con el principio de que el derecho de cada uno cesa frente al ejercicio del derecho de los demás, pues no puedo ejercitar ningún derecho en detrimento del derecho de terceros.

Por otro lado, la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, relativa a la concurrencia del gobierno federal y los locales en materia de salubridad general, establece que el Congreso tiene facultades para:

``Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.'' 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 4a. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

A contrario sensu, las legislaturas locales no tienen facultades para legislar puesto que el artículo 124 constitucional reza:

``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.''

Pero resulta que las facultades en materia de salubridad general son federales. En consecuencia, el Congreso de la Unión está facultado para legislar en materia de salubridad general en la República.

En ese orden de ideas, tenemos que la Ley General para el Control del Tabaco que se analiza, es acorde al párrafo tercero del artículo 4 y de la fracción XVI del artículo 73, ambos de la Constitución Federal, al prever la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia del control del tabaco, las cuales habrán de realizarse conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud.

Adicionalmente, nuestro país se ha rezagado en el cumplimiento del Convenio Marco para el Control del Tabaco (aprobado por unanimidad en el Senado), 4 lo que implica el incumplimiento de obligaciones internacionales y una violación expresa del artículo 133 de nuestra Carta Magna que señala:

``Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.''

Por otro lado, en el ámbito de vigilancia de la Ley General para el Control del Tabaco, ésta propone instaurar la figura jurídica de verificadores para que realicen actos de orientación, educación, y verificaciones de esa propia norma, de la Ley General de Salud y demás ordenamientos en materia de control sanitario de los productos del tabaco. Para tales efectos, estos verificadores estarían facultados para realizar visitas ordinarias y extraordinarias, de conformidad con las disposiciones de la multicitada Ley General de Salud.

Al respecto, es de señalar que las disposiciones de la Ley General de Salud aplicables para los citados verificadores (artículos 393 al 401 Bis-2 de la LGS), salvaguardan la garantía de seguridad jurídica prevista en el primer párrafo del artículo 16 constitucional para los actos de molestia.

``Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. ...''

Por lo tanto, consideramos que la figura jurídica del verificador prevista en la iniciativa que crea la Ley General para el Control del Tabaco, tampoco atenta contra los principios constitucionales.

En síntesis, la iniciativa planteada resulta constitucional, pues respeta las garantías individuales, protege el derecho a la salud de todos los habitantes del país y cae en la esfera de competencia del Congreso de la Unión, facultado por ello para legislar en la materia.

Notas:

1 El objetivo de la ley es crear espacios 100% libres de humo de tabaco.

2 Según estudios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la comunidad científica está de acuerdo en que la exposición de los no fumadores al humo del tabaco causa graves daños y aún la muerte, debido a una variedad de causas.

3 Hay dos principios jurisprudenciales que señalan: 1. Atentos al principio del mandato de proporcionalidad entre medios y fines, que implica que al elegir entre un perjuicio y un beneficio a favor de dos bienes tutelados, el principio satisfecho o que resulte privilegiado lo sea en mayor proporción que el sacrificado. Esto es que no se renuncie o sacrifiquen valores o principios con mayor peso o medida a aquel que se desea satisfacer. Así, el derecho o principio que debe prevalecer, en el caso, es aquel que optimice los intereses en conflicto y, por ende, privilegiándose el que resulte indispensable y que conlleve a un mayor beneficio o cause un menor daño. 2. Es indiscutible que todas las medidas que tiendan a la salubridad de una región, deben considerarse como de utilidad pública.

4 En marzo de 2004 Irlanda fue el primer país del mundo en publicar a nivel nacional una prohibición total de fumar en casi todos los lugares de trabajo, incluidos bares y restaurantes.

Atentamente
San Lázaro, 03 de diciembre de 2007.--- Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, doctor Juan Ramírez Marín, licenciado Juan Manuel Hernández Licona.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba: Diputada, nada más para comentar que dado que el anexo ya fue aprobado con las modificaciones generales que estamos comentando, luego habría oportunidad para quien quisiera hacer reservas ¿verdad? Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Estas modificaciones son las que fueron presentadas en la Gaceta, y se les distribuyó como Anexo IV.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Señora Presidenta.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: A ver, vamos por orden. Allá el diputado Parás, antes que el diputado Cárdenas, por favor. ¿No? Sonido a la curul del diputado Manuel Cárdenas, por favor. ¿Le dan sonido?

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Gracias, Presidenta. Respecto del último comentario que hace esa Mesa Directiva y el compañero diputado, es muy interesante poder ver en qué contexto y de qué manera establecen las modificaciones...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañero, no estamos discutiendo todavía; estamos presentando las modificaciones y voy a consultar en votación si se admite la modificación propuesta. Cuando usted tenga que fundamentar en lo particular, lo va a hacer, compañero diputado. Todavía no estamos en la discusión en lo general y en lo particular.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba .

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Ector Ramírez Barba, a nombre de la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. En consecuencia, está a discusión en lo general, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea. Me supongo, diputado, que en este momento quiere usted fundamentar. Le dan sonido a la curul del diputado, por favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Simplemente quiero comentarle, Presidenta, que no haga juicios a priori ni presuponga lo que uno va a decir. Así como también le pido, respetuosamente, que cuando uno termine de hacer su interlocución o intervención sea entonces cuando ordene que se le quite el sonido a la curul del diputado que está haciendo uso de la palabra.

Espero que cuando haga mi intervención se conduzca esa Presidencia en los términos parlamentarios y con las cortesías que ha tenido para otros. Pero por ningún motivo asuma con toda anticipación lo que uno va a plantear. Ya ahorita lo que tenía que plantear se vuelve insubsistente, porque usted anticipó un juicio de valor respecto de lo que iba a ser mi expresión. Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le agradezco sus comentarios, diputado. Vamos a continuar. Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios las siguientes diputadas y los siguientes diputados: la diputada Marina Arvizu Rivas, el diputado Humberto Dávila Esquivel, el diputado Juan Abad de Jesús, el diputado Francisco Elizondo Garrido, la diputada Oralia Vega Ortiz, el diputado Fernando Mayans Canabal y la diputada Adriana Rebeca Vieyra Olivares. Tiene el uso de la palabra, por tanto, la diputada Marina Arvizu Rivas.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas: Gracias, señora Presidenta. El dictamen que está a nuestra consideración hoy no incluye criterios que para Alternativa son fundamentales para fortalecer la regulación de una sustancia que año con año provoca 53 mil muertes de mexicanos y mexicanas, según los datos de la Secretaría de Salud, generando un costo aproximado al erario de 24 mil millones de pesos.

Si hemos de tomar en serio el mandato constitucional, entonces es preciso instrumentar políticas verdaderamente efectivas de control de tabaco que aminore en lo más posible el tabaquismo y sus efectos nocivos.

La experiencia internacional en materia de control de tabaco enseña que son tres las políticas públicas más efectivas para abatir el tabaquismo y sus nocivos efectos.

Primero, subir impuestos; segundo, prohibir la publicidad directa o indirecta del tabaco y sus productos; y finalmente, el tercero, prohibir fumar en espacios públicos cerrados, a fin de garantizar espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

La primera de estas políticas, el uso de los impuestos, no está contemplada en la iniciativa que hoy se votará, a pesar de ser la más efectiva para disminuir la incidencia del tabaquismo entre nuestros jóvenes.

La segunda de estas políticas, la prohibición de la publicidad y la promoción del tabaco y de sus productos, es esencial si se ha de contrarrestar la labor de desinformación que las tabacaleras realizan respecto de los efectos de fumar.

Hoy día la publicidad del tabaco y sus productos está proscrita en los medios electrónicos, pero con el artículo 23 propuesto, se permitiría un amplio margen para que dicha publicidad continúe en medios impresos exigiendo únicamente que dichos medios se dirijan a adultos.

¿Quién garantiza que llegue sólo a los adultos? Porque además permite el acoso potencial a los fumadores en su párrafo segundo, y la promoción en establecimiento en su párrafo tercero.

La prohibición de publicitar y promocionar el tabaco debe de ser total, sin lugar a excepciones.

Por otra parte la ley propuesta adopta el sistema de espacios físicamente separados para fumadores y no fumadores. Dicho sistema resulta inadecuado para hacer efectiva la protección de la salud de los no fumadores y de los trabajadores expuestos a laborar en zonas exclusivamente para fumar.

La experiencia internacional enseña que dicho sistema adoptado por ejemplo en Buenos Aires, es ineficaz, sobre todo cuando se compara con el modelo que proscribe fumar en espacios cerrados de acceso público, adoptado con enorme éxito en la ciudad de Nueva York.

Por ello la existencia de ambos tipos de espacios complican significativamente la verificación de la prohibición de no fumar fuera de las zonas exclusivas para fumar. En otras jurisdicciones como en Estados Unidos, existe una fuerte protección constitucional al discurso comercial, por lo que se entiende que en algunos casos se permita la publicidad y la promoción.

Pero ese no es el caso de México, donde nuestro derecho a la libertad de expresión no cubre e discurso puramente comercial.

También el artículo 25 establece que no se considera publicidad o promoción las publicaciones de comunicación interna para distribuir entre los empleados de la industria tabacalera. El artículo no tiene razón de ser, parece diseñado para abrir una laguna legislativa que permita realizar publicaciones en que se haga publicidad y promueva el tabaco y sus productos.

Una vez autorizadas las publicaciones ``internas'', su control y distribución será difícil de vigilar y puede representar un mecanismo de las tabacaleras para hacer llegar su publicidad a un público distinto al explícitamente referido.

Nada impide que el tiraje de las comunicaciones internas sea de un millón de ejemplares, por ejemplo.

Si el fin que persigue el presente artículo es de asegura el buen funcionamiento de las empresa, protegiendo su comunicación interna, entonces la excepción de la ley ésta, es innecesaria.

Dichos documentos no tienen por qué publicitar el tabaco y en consecuencia no tendrían por qué ser considerados como publicidad o promoción.

Un punto más a considerar. Las tabacaleras han hecho evidente que pretenden impugnar la constitucionalidad de la ley argumentando que existe trato discriminatorio al establecerse espacios físicamente separados para fumadores y no fumadores. Por supuesto esas amenazas no cristalizarán, pero independientemente de ello el eliminar la posibilidad de que existan espacios físicamente separados y que se establezca una prohibición total tendría además un efecto: desarticularía los argumentos de la tabacaleras y sus aliados.

El Partido Alternativa considera que regular el tabaco es un mandato constitucional, a fin de enfrentar la decena de miles de muertes que él provoca en nuestro país, haciendo un reconocimiento a la Comisión de Salud, del trabajo que desempeñó y que puso un gran esfuerzo para este dictamen que hoy se presenta.

En esta ocasión Alternativa no puede acompañar este proyecto de dictamen y simplemente se abstiene en su votación. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Marina Arvizu Rivas.Tiene el uso de la palabra el diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Humberto Dávila Esquivel: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el tabaquismo, por su elevada letalidad, efectos discapacitantes y dolorosos, así como por la carga que a los servicios de salud les significa, constituye un gravísimo problema de salud pública.

El Consejo Nacional contra las Adicciones sostiene que el tabaquismo es la causa principal prevenible de enfermedad y muerte. El tabaquismo ocasiona más de 53 mil fallecimientos anuales; lo cual equivale a 147 muertes diarias, aproximadamente.

La Encuesta Nacional de Adicciones reporta que más de 28 por ciento de la población entre 12 y 65 años de edad fuma; mientras que 52.6 por ciento está expuesta al humo del tabaco, sobre todo en oficinas y en lugares públicos. Con éstas y otras variables se estima que la tasa real de fumadores en nuestro país es superior a 36 por ciento para varones y a 13 por ciento para mujeres mayores de 12 años.

Pero lo más preocupante es que casi un millón de fumadores son adolescentes y es en ese sector en el cual se observa el mayor crecimiento en el consumo. Ante este dato tan evidente, confirmado por estudios realizados por las mismas tabacaleras, es la población adolescente la que representa un enorme potencial para el negocio del tabaco. La evidencia la tenemos ante nosotros en las escuelas, en lugares públicos, en eventos sociales y en comercios.

A lo anterior tenemos que agregar el hecho de que otro sector en el cual se incrementa el consumo es en las mujeres, como lo muestra la Encuesta Nacional de Salud de 2006. Los datos son reveladores, el tabaquismo influye en el deterioro de la calidad de vida de los fumadores y sus familias, así como en la pérdida de años potenciales de vida saludable, lo que representa un elevado costo individual y social. Por ello, en el mundo se han tomado medidas para combatir esta adicción.

Con el dictamen que hoy se presenta, la cuestión está en si se coarta la libertad y capacidad de decisión de las personas para consumir este producto. De lo que se trata es de contar con las herramientas jurídicas para la implementación de una política integral de educación para la salud. De prevención y protección de los no fumadores. De proteger a nuestros niños y niñas de un riesgo para su salud y su desarrollo.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza apoya este dictamen porque estamos a favor de la salud. Compartimos la cultura de la prevención y el derecho de todos a respirar aire libre de humo de tabaco. Estamos por la regulación de la publicidad y campañas que promueven el consumo de este producto tan dañino para la salud.

Hemos escuchado los argumentos sobre la pérdida económica que esta ley le provocará a la industria del tabaco. Consideramos que esto no justifica el daño y costo para la salud y vida de los mexicanos.

El Estado y las autoridades correspondientes deberán tomar las medidas necesarias para que el impacto en los agricultores y productores de tabaco sea menor, ya sea con reorientación hacia nuevos cultivos o con el fomento de la exportación de este producto.

En el mundo existe una preocupación real por la salud de sus jóvenes. México no puede mantener una legislación anacrónica. Más aún, ante la evidencia de que cada vez más adolescentes son fumadores, es responsabilidad del Estado promover políticas que garanticen el derecho a la salud.

Para Nueva Alianza ésta no es una ley contra el tabaco, es una ley que significa una opción de vida y salud. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Humberto Dávila Esquivel. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Abad de Jesús, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Juan Abad de Jesús: Gracias, señora Presidenta. Honorable asamblea, primero que nada quisiera compartir el orgullo de aquéllos que por formación y por convicción procuramos la salud de otros. Algunos de los que integramos la comisión que hoy promueve esta ley para el control del tabaco lo hacemos no sólo con la mayor devoción al ser humano, sino además con la mejor responsabilidad de lo que el mercado y el derecho exigen.

Como saben, éste no es un tema en tribuna, no hay nada en contra de este dictamen que no hayamos repasado en la comisión con debido cuidado. Es evidente que hemos preferido, por arriba de ello, el cuidado de niños y jóvenes, en general de nuestro México, porque sólo algunos le seguimos teniendo respeto.

Lo que en otros espacios es oratoria en la Comisión de Salud se actualiza, se concreta. En muchos espacios se habla de bandera blanca para la salud, de que no existen colores de partido, pero no se actúa en consecuencia. Esta comisión mostró la mayor estatura parlamentaria.

Por las referencias de la Organización Mundial de la Salud, que atribuye 4.9 millones de muertes anuales, con una expectativa de 10 millones para el 2030. Por el 0.3 por ciento del producto interno bruto, que son los costos que origina la adicción al tabaco en nuestro sector de salud. Por el compromiso formal que tenemos al haber signado el Convenio Marco del Tabaco. Por las limitantes del actual reglamento sobre el consumo de tabaco. Por los esfuerzos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por las últimas modificaciones a la Ley General de Salud en materia de tabaquismo es lo que se veía como la evolución lógica, la concreción de esta ley.

Lamentablemente estamos en un país cuyo desarrollo moral ha hecho infructuosas las batallas contra la adicción. No han servido las campañas que pretenden asustar a la población. También han sido muy limitadas las acciones fiscales al respecto.

Si bien las acciones preventivas resultan imperativas para el combate a esta adicción, son las sanciones las que nos permiten controlar y disminuir el problema del tabaquismo.

La mejor manera de ayudar a un fumador no es permitiéndole que fume en lugares públicos. La mejor forma de proteger a nuestros hijos para que no sean esclavos del tabaco es no fumar frente a ellos. La mejor herramienta que tenemos para combatir esta adicción, que mata a millones de mexicanos, es aprobar la ley.

En Irlanda, Uruguay, Los Ángeles y Nueva York se ha demostrado que tener una legislación severa en materia de tabaco sólo redunda en una disminución en el consumo y no significa de ninguna manera pérdidas económicas, como algunos nos han hecho creer.

Compañeros diputados, seamos congruentes. Mantengámonos firmes y defendamos la salud. Demostremos que México merece ser un país libre de humo de tabaco. Demostrémosle prioridad a la salud y a un medio ambiente adecuado para el desarrollo.

Éstas son las garantías que establece la Constitución, y que es nuestra obligación respetar y proteger. Por eso les pido que, al igual que los integrantes de la Comisión de Salud, demuestren la sensibilidad que el tema requiere y a la vez la fuerza para hacer valer su condición de legisladores, votando a favor de esta iniciativa que no busca dañar a nadie, sino únicamente proteger lo más valioso: la salud de mexicanos, de los seres humanos, todos. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Juan Abad de Jesús. Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Francisco Elizondo Garrido: Gracias, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Francisco Elizondo Garrido: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la Ley General para el Control de Tabaco que hoy aprobaremos es, sin lugar a dudas, uno de los mayores esfuerzos legislativos que en materia de salud la Cámara de Diputados ha impulsado en los últimos años.

Este dictamen es el resultado de años de esfuerzos por lograr que en México se salvaguarde el derecho que tenemos los no fumadores de respirar aire libre de tabaco. Al tiempo que se reconocen y respetan los derechos de los fumadores.

Quiero hacer un reconocimiento público a todos los integrantes de la Comisión de Salud de esta LX Legislatura, especialmente a su presidente el diputado Ector Jaime Ramírez Barba , ya que sin su apertura al análisis y discusión, así como a su disposición para sacar adelante este dictamen, el esfuerzo hubiera sido en vano, como lo fue en legislaturas anteriores.

Reconocemos también la colaboración de la Secretaría de Salud y de todas las asociaciones y organizaciones sociales que enviaron propuestas y observaciones para enriquecer el dictamen.

Quiero destacar que para el Partido Verde Ecologista de México, la protección de la salud de los no fumadores ha sido una de sus principales luchas desde su creación. Desde la LVIII Legislatura hemos presentado iniciativas cuyo único objetivo es coadyuvar a garantizar el cabal cumplimiento del artículo 4o. constitucional que otorga a todos los mexicanos el derecho a la protección de la salud y al bienestar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo. Es decir, la salud y un medio ambiente sano son garantías constitucionales.

Por ello, si bien toda persona tiene derecho a fumar, pues no es una actividad ilícita o prohibida por la legislación, es un derecho que de ninguna manera está consagrado en la Constitución ni en ningún ordenamiento jurídico, por lo que la garantía constitucional a la protección de la salud debe prevalecer en todo momento, puesto que a través de su lectura la propia Constitución sirve para identificar los derechos superiores o fundamentales, como lo argumenta la misma ministra Olga Sánchez Cordero.

Es así que esta ley de ninguna manera viola los derechos humanos ni las garantías constitucionales de los fumadores. Tampoco es una ley que los discrimine y que pretenda relegarlos de la convivencia social a que tienen derecho.

Es, en cambio, una ley que reconoce que en México el tabaquismo es uno de los principales problemas de salud que afecta a millones de mexicanos, que hasta ahora están desprotegidos, por una legislación que salvaguarde la protección a su salud.

Reconocemos que el tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal. Es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de cáncer; sin embargo, es una enfermedad prevenible.

En México se estiman más de 60 mil defunciones anuales asociadas al consumo de tabaco, lo que equivale, en promedio, a 165 muertes diarias. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones de 2006, 26.4 por ciento de la población mexicana entre 12 y 65 años de edad fuma, lo que equivale a poco más de 16 millones de habitantes, donde poco más de 1 millón son adolescentes entre 12 y 17 años. Además, dentro de la población urbana cercana de 14 millones de la población están expuestos al humo del tabaco involuntariamente.

Los problemas de salud pública que causa el tabaquismo impactan en el bienestar social más allá del efecto directo en la salud de los fumadores activos y los pasivos.

El tabaquismo en México afecta nuestra riqueza nacional agravando la situación económica, tanto de las familias como de la industria mexicana y las instituciones gubernamentales.

Las pérdidas económicas se dan por varias razones. Las familias incrementan su gasto en materia de atención en la salud y llevan una calidad de vida menor cuando algún miembro de la familia fuma.

Por otro lado, el sector productivo nacional ve mermadas sus operaciones debido a la pérdida de horas laborales por el incremento de las enfermedades de la población, y por las muertes prematuras de varios trabajadores que fallecen durante su etapa productiva.

Finalmente, el sector público recibe un impacto directo en las finanzas públicas, ya que se debe erogar más de 30 mil millones de pesos para atender a la población mexicana afectada por el tabaquismo y sólo se recaudan 13 mil millones por concepto del tabaco.

Estos datos son apenas una muestra de la finalidad de indicadores que nos advierten sobre la gravedad del problema. Creo que es nuestro deber como legisladores impulsar cambios legislativos que contribuyan a disminuir su tasa de crecimiento y sus impactos en la salud y en la economía; pero más allá de eso creo que todos y cada uno de nosotros debemos hacer un ejercicio de reflexión personal y valorar lo que estaremos votando en unos minutos más.

No pensemos en temas coyunturales o en las ganancias temporales de unos cuantos; pensemos en nuestra propia salud, en la de sus hijos, e imaginemos el país que queremos a más largo plazo. Estoy seguro que si nos tomamos unos cuantos segundos para ello, este dictamen será aprobado por su mayoría. Un reconocimiento a todos los legisladores que participaron en la elaboración de este dictamen, porque a pesar de las inmorales presiones estamos discutiendo este dictamen en el pleno. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Francisco Elizondo Garrido. Tiene el uso de la palabra la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María Oralia Vega Ortiz: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto, se pronuncia a favor del proyecto de iniciativa que crea la Ley General para el Control del Tabaco.

Hoy el tabaquismo presenta uno de los principales problemas en materia de salud que enfrentamos la mayoría de los mexicanos y la dimensión de los daños que origina es grave, no sólo para quienes fuman sino también para aquellos que en forma involuntaria se ven expuestos al humo del tabaco.

Es preocupante el que cada vez más temprano el hábito de los cigarrillos empieza entre los jóvenes y principalmente en las mujeres. La visión integral de este panorama nos exige no sólo reflexionar acerca de lo que significa el tabaquismo sino, además, el impacto económico y social que esto representa.

Las cifras del sector salud revelan que en nuestro país existen aproximadamente 13 millones de fumadores, y a éstas les sumamos los fumadores pasivos, nos da como resultado que 48 millones de personas; es decir, la mitad de la población mexicana está expuesta a los daños producidos por el tabaco.

La problemática es alarmante y debemos actuar con prontitud, ya que de no hacerlo, en un futuro no muy lejano, los altos costos en la salud de los mexicanos y los daños a la economía del país serán irreversibles, considerando que el mayor costo es el que se paga en forma de enfermedades, sufrimientos y aflicción de las familias.

Se ha comprobado que el consumo del tabaco reduce en una gran parte la salud y productividad de las personas. Además, cuando los niños son expuestos al humo del cigarrillo se ven afectados en su desarrollo físico y mental; por ello debemos prevenir que los niños y jóvenes no se inicien en el consumo del tabaco y apoyar a los que ya fuman para que dejen de hacerlo mediante las políticas públicas en materia de salud que realmente sean eficaces.

Desafortunadamente, la falta de eficacia de los programas contra el tabaquismo, así como la carencia de promoción y la inadecuada cobertura por parte de las autoridades de salud en el combate de este padecimiento, han provocado una reducción en la atención y aplicación de los tratamientos adecuados y eficaces para el combate en esta adicción.

Sin embargo, no podemos decir que la solución del problema se verá resuelto sólo con la aprobación de esta ley, por lo contrario, la solución debe basarse siempre en la búsqueda de un mecanismo ideal por medio del cual se brinde apoyo a las personas que han decidido dejar el hábito del cigarrillo y que no han podido, debido a diversos factores.

Debemos reconocer que los grandes avances que se han obtenido en la lucha contra el tabaquismo en nuestro país, pero también que los resultados no han sido los más adecuados. Las acciones de prevención, tratamiento, rehabilitación que se llevan a cabo, han sido insuficientes.

En este sentido necesitamos unirnos en una misma lucha, con la única finalidad de acabar con las adicciones y darle una mejor condición de vida a las futuras generaciones de México.

La lucha contra el tabaquismo debe ser una tarea común en la que debemos participar todos los sectores de la población en aras de brindar alternativas accesibles para la atención a los fumadores, con el fin de conservar y mejorar el estado de salud de los mexicanos.

Hay que recordar, compañeros legisladores, que la salud es y debe ser una alta prioridad para alcanzar el tipo de sociedad que aspiramos en un marco de bienestar social que mejore la calidad de vida a la que todos aspiramos.

El Partido Revolucionario Institucional siempre ha destacado, por ser precursor de políticas públicas a favor de los grupos más vulnerables, que existen en nuestra sociedad y por ellos nos pronunciamos a favor de la salud pública y de la prevención de enfermedades y adicciones.

Nuestro compromiso debe ser impulsar el futuro de la salud de los mexicanos ya que de nuestra decisión depende una buena medida el progreso y el buen desarrollo de la nación. Una nación dispuesta a vivir en paz, en armonía, una nación que abra los brazos a la justicia, en la que impere el respeto mutuo y respeto de los derechos fundamentales de cada individuo.

La salud es un factor clave para el desarrollo socioeconómico. Las determinaciones que tomemos el día de hoy serán decisivas.

Por lo anterior expuesto, el Grupo Parlamentario del PRI reitera su convicción de apoyar y adoptar, aplicar y dar seguimiento al convenio marco de la OMS para el control del tabaco, cuyo objetivo es proteger las generaciones actuales y futuras contra la devastadora consecuencia sanitaria, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco.

Por ello, y tomando en consideración el impacto que tendrá esta iniciativa y de ser aprobada, es que dejo en claro que la posición favorable del Grupo Parlamentario del PRI para este dictamen será a favor. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Oralia Vega Ortiz. Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Compañeras diputadas y compañeros diputados, en nombre del PRD, mi partido, la fracción, vengo a hacer este posicionamiento, los comentarios. Si bien entendemos que fumar es parte de la filosofía de la vida individual y que los que fuman, los grandes fumadores, seguramente no van a dejar el tabaco, sino el tabaco los dejará a ellos. Y los que no fuman, a lo mejor piensan que se van a morir sanos. Sin embargo, tenemos que ser conscientes de lo que todo esto representa, y por eso el PRD, independientemente de algunas ideas en contra, estamos seguros de que vamos a votarlo a favor.

Según la Organización Mundial de la Salud, el tabaquismo causa en el mundo 5 millones de muertes. Nuestro país aporta a esta cifra catastrófica 60 mil defunciones al año; 165 ocurren cada día. El 25.6 por ciento de todas las muertes que se registran son atribuibles al consumo o a la exposición al tabaco.

En México hay más de 17 millones de fumadores y en la última década la edad de inicio del consumo disminuyó, afectando de manera más frecuente a niñas, niños y adolescentes. La causa más directa de enfermedad y de muerte atribuibles al consumo y a la exposición al tabaco son los trastornos isquémicos del corazón, el enfisema, la bronquitis crónica y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la enfermedad cerebrovascular, y el cáncer de pulmón, de bronquios y de traquea.

En agosto de 2003 México se convirtió en el primer país de América Latina que firmó el Convenio Marco para el Control de Tabaco, promovido por la Organización Mundial de la Salud, y en abril de 2004 éste fue ratificado. Sin embargo, hasta hoy no hemos tomado las decisiones que hagan realidad este compromiso.

El dictamen que hoy se pone a discusión propone una normativa congruente que incluye, por tanto, la participación de los tres niveles de gobierno en el combate al tabaquismo. Se basa en un exhaustivo análisis del problema de salud pública que representa el tabaquismo en México, realizado por investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública y en el convenio marco promovido por la Organización Mundial de la Salud.

El dictamen prohíbe lo siguiente: fumar en el interior de centros de educación, trabajo, culturales, de transporte público, y de atención al público en general, sean éstos estatales o privados...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Me permite? Disculpe que le interrumpa. El diputado Isidro Pedraza quiere hacer alguna pregunta. Le dan sonido a la curul del diputado, por favor. ¿Quiere hacer alguna pregunta, diputado? ¿Acepta usted una pregunta, diputado?

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Sí, diputado. Adelante. Es un placer.

El diputado Isidro Pedraza Chávez (desde la curul): Que nos diga el orador si sabe también, aparte de la causa de fumar, cuántas muertes se generan por el alcohol, cuántas muertes se generan por las drogas, cuántas muertes se generan por el narcotráfico.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: En el tabaquismo, diputado, las muertes son silenciosas y tienen una diversidad en el orden del certificado de la muerte misma. Por eso no hablamos de que el tabaquismo mató, sino hablamos de que fue un cáncer broncogénico, hablamos de un infarto agudo al miocardio, en fin.

Y lo del dato del narcotráfico no lo tengo en este momento, pero lo vamos a investigar y con mucho gusto se lo voy a pasar, debido a que también las cifras que se están manejando a nivel nacional no son reales. Hay un subregistro en todo esto que usted está preguntando, pero en lo posible voy a brindarle esa información para que ilustre más su cultura en este aspecto.

¿Puedo continuar? Toda la publicidad... decía que el dictamen prohíbe lo siguiente: toda la publicidad del tabaco, con excepción de la realizada en revistas y establecimientos exclusivos para adultos. El patrocinio de cualquier evento deportivo o cultural por parte de las empresas tabacaleras. La promoción de las marcas de tabaco a través de los productos, de objetos o accesorios del tabaco. La distribución gratuita de tabaco o de productos asociados a las marcas.

Se obliga a las empresas tabacaleras a dar información certera sobre los daños a la salud que produce el consumo del tabaco y a ofrecer de manera transparente la información sobre los ingredientes que contienen sus productos.

Se faculta a la Secretaría de Salud para declarar espacios 100 por ciento libres de humo; para que permita el establecimiento de zonas para fumadores, siempre y cuando garanticen el derecho de los no fumadores a mantenerse libres del humo del tabaco; y para establecer medidas masivas de tratamiento a la adicción al tabaco.

La iniciativa sanciona con multas a los establecimientos y a las empresas que no cumplan lo previsto en la normatividad y a las personas que no respeten los espacios 100 por ciento libres de humo.

Durante las discusiones que precedieron a la presentación ante el pleno de este dictamen, el Grupo Parlamentario del PRD expresó la necesidad de establecer una contribución obligatoria y sin perjuicio del pago de otros impuestos por cada cajetilla de cigarrillos.

Si bien en 2006 se publicó el aumento a las tasas del impuesto especial sobre productos y servicios del tabaco, sigue sin resolverse el problema fundamental del tratamiento de las enfermedades provocadas por el consumo y la exposición al humo del tabaco.

Más de la mitad de la población afectada ---como siempre, la más pobre--- no tiene acceso a los servicios de salud y a la atención de las enfermedades directamente asociadas. Por ello propusimos la incorporación a la ley de esta nueva contribución con el destino específico de sufragar los gastos en materia de prevención y atención a la salud.

No obtuvimos el consenso del resto de los grupos parlamentarios, pero sí el compromiso de trabajar en una iniciativa posterior para ser presentada ante este mismo pleno, que nos permita avanzar en este sentido y enfrentar de forma integral el gran problema de la salud pública producido por el consumo y la exposición al humo del tabaco.

El dictamen que hoy estamos discutiendo es el resultado del trabajo de nuestros mejores expertos en materia de salud pública y es un paso adelante en la prevención del tabaquismo y de sus complicaciones. Es un avance en la búsqueda de un país con mejor salud y ambientes más sanos. Es una propuesta dirigida a la sociedad para enfrentar un problema que es de todos.

Por ello, los convoco a votar a favor este dictamen. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Fernando Mayans Canabal. Tiene el uso de la palabra la diputada Adriana Rebeca Vieyra Olivares, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Adriana Rebeca Vieyra Olivares: Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Adriana Rebeca Vieyra Olivares: Señores legisladores y señoras legisladoras, acudo a esta tribuna a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar a favor del dictamen de la Ley General para el Control del Tabaco no sólo como una práctica parlamentaria sino impulsada por una profunda convicción para impulsar las mejores causas de México.

Establezco este marco porque el derecho a la salud y a una vida libre de adicciones, así como el derecho a un medio ambiente limpio, son causas que per se merecen ser defendidas y tituladas por los legisladores de México. Estos derechos de los mexicanos se ven ahora amenazados por el tabaquismo, que es la causa más importante y a la vez evitable de morbilidad, incapacidad y muerte.

Las consecuencias asociadas al consumo de tabaco van más allá de los daños a la salud individual y colectiva. Y, en efecto, en nuestro país uno de cada cuatro mexicanos entre los 12 y los 65 años fuma. Actualmente 25 por ciento de los estudiantes de secundaria fuman y la edad de inicio del consumo se ha reducido ---tristemente--- a casi 11 años de edad en nuestra población preadolescente.

La sustancia activa, que es la nicotina, está clasificada médicamente como un veneno violento, que en su combustión arrastra sustancias como cianuros, arsénicos y otros considerados como sustancias letales.

Sin embargo, este problema que afecta de manera severa a México, es incisivo en las familias más pobres de este país, porque estas familias destinan una proporción mayor de su gasto a la compra del tabaco.

En materia de salud, los daños son también severos: infarto agudo al miocardio, enfermedades cerebrovasculares y por supuesto, el cáncer de pulmón, por señalar solamente algunos.

Por otra parte, tan sólo el sector salud nos reporta que son más de 24 mil millones de pesos los que destina de su presupuesto para atender a enfermos asociados con el consumo del tabaco.

Señores legisladores, el tabaquismo es un problema de salud pública que debe ser combatido y regulado, más aún cuando nuestro país suscribió el Tratado Internacional de la Organización Panamericana de la Salud, que fija justamente el convenio marco para el control del tabaco, ordenamiento que forma parte de nuestro orden jurídico nacional. Y el trabajo de la Comisión de Salud ha tomado como referencia este convenio marco. Sin embargo la propuesta que la Comisión de Salud presenta a la distinguida consideración de este pleno, es una legislación moderna y exigente que incluye, por ejemplo, la figura del denunciante anónimo. Es decir, aquel ciudadano que informa a la autoridad de aquellos quienes fumen en lugares públicos prohibidos o los dueños de establecimientos que también permitan consumir el tabaco.

Que obligue también a la Secretaría de Salud a poner en operación una línea telefónica de acceso gratuito para denunciantes.

Que genere la figura del verificador para efecto de tener el seguimiento y el control de tabaco en los establecimientos.

Esta iniciativa busca que se dejen de vender cigarros a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras, que evite el acceso a los menores de edad.

Se procura también, para garantía de los no fumadores, los espacios llamados 100 por ciento libres de humo de tabaco, que serán aquellas áreas físicas de acceso público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público inclusive, que por razones de orden público y de interés social quedará prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco.

La Ley General para el Control del Tabaco no coarta, señores legisladores, el derecho para aquellas personas que por voluntad propia deciden seguir consumiendo los productos del tabaco.

Este dictamen sólo busca proporcionar los lineamientos para garantizar el derecho del no fumador a establecer las condiciones generales, para que los fumadores puedan continuar el consumo de este producto sin dañar a terceros.

Los integrantes de la Comisión de Salud manifestamos al inicio de nuestra gestión que la salud no tenía colores ni camisetas ni banderas ni partidos, y con esa actitud hemos logrado crear acuerdos para beneficiar a muchos mexicanos.

El tema que hoy ponemos a su consideración es de mayor trascendencia, es el reflejo del trabajo realizado en la comisión de Salud, llevado a cabo para conseguir una ley que regule el consumo de tabaco y que, mediante acciones preventivas, proteja a la población más joven de caer en una de las adicciones más riesgosas y seguramente de las que más persona mata en el mundo.

Señoras diputadas y señores diputados, hoy haga un llamado a su alto sentido de responsabilidad, apelo a su espíritu nacionalista y a su compromiso con la salud de los mexicanos. Pido a ustedes un voto a favor de este dictamen y en aras de lo mucho que nos observan los mexicanos que nos dieron su confianza y que esperan que los consensos en este recinto parlamentario se sigan dando. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Adriana Rebeca Vieyra Olivares.

Se han inscrito, para hechos, el diputado Efraín Morales Sánchez y el diputado Miguel Ángel Navarro Quintero . Tiene el uso de la palabra el diputado Efraín Morales Sánchez .

El diputado Efraín Morales Sánchez: Con el permiso de la Presidencia. Señoras diputadas y señores diputados, vengo a manifestar el sentido de mi voto para este dictamen, que será a favor. No voy a hacer referencia a las cifras. Creo que se han dicho las suficientes y aunque las dijera creo que siempre serían controvertidas.

Me parece importante aprovechar mi tiempo para hacer un reconocimiento al esfuerzo que se hizo para la construcción de esta iniciativa. Un trabajo serio, responsable, que se llevó, efectivamente, mucho tiempo de consultas a los expertos, a los institutos de investigación, a las universidades, foros, seminarios, encuestas, consultas a juristas, economistas, en fin, un trabajo esforzado, responsable y multidisciplinario. También debe reconocerse el trabajo de la Comisión de Salud y su mesa directiva, porque se tuvieron cuatro meses a partir de que se turnó a esta comisión para escuchar y se tuvo la sensibilidad y la responsabilidad para incorporar propuestas y atender observaciones al dictamen, de todos los partidos y los diputados. Quiero decirles que incluso hasta el día de ayer se estuvieron acercando a la comisión y a la mesa directiva de la Comisión de Salud.

Sin duda, el que hoy podamos aprobar este dictamen va a representar un avance para proteger la salud de todos los mexicanos. También nos estará dando pie para ubicar el tema de la salud donde debe estar, porque a mi juicio hasta este momento creo que el tema se ha perdido y ha dejado de ser prioridad para esta Cámara de Diputados.

Creo que es el momento que lo ubiquemos en su posición justa y que éste pudiera ser el inicio para tratar otros temas también relevantes como hoy pudiera ser el tema de la diabetes que causa el mayor número de muertes en nuestro país.

Creo que México debe ser enfático en la prevención de enfermedades y fomento de la salud. Corresponde a los legisladores asumir con responsabilidad, pero también con decisión, sobre las iniciativas que den sustento a políticas públicas que beneficien a la gente.

Nada puede privilegiarse por encima de la salud. Por eso mi voto será a favor del dictamen y les pido a todos ustedes lo mismo. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Efraín Morales.

Compañeros diputados, les quiero pedir un fuerte aplauso para los niños a quienes, por omisión de nosotros, no los habíamos saludado, y están aquí desde hace media hora esperando que los saludemos. Muchas gracias por estar aquí, con nosotros, los alumnos del Instituto Fray Juan de la Cruz, del estado de Puebla. Muchas gracias.

Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero: Muchas gracias, compañera Presidenta. Vengo en mi calidad de médico, en mi calidad de legislador miembro de la Comisión de Salud, pero también en mi calidad de ciudadano del estado con mayor producción de tabaco del país.

Hoy día ha bajado la producción nacional, pero no ha bajado el número de consumidores de cigarrillos. Nayarit produce, de acuerdo con las cifras que nos dan, 78 por ciento de la producción nacional, una producción que tiene un tabaco de alta calidad, con disminución en las sustancias cancerígenas; sin embargo, hoy día hay un subregistro de la importación de tabaco extranjero y también del cigarrillo que entra por contrabando.

Creemos que este tipo de reformas nos deben hacer ver los problemas de manera integral. México, desde hace dos o tres décadas tiene una prevalencia de 16 millones de consumidores de tabaco. No ha disminuido el número de consumidores; sin embargo, sí se ha desplazado hacia edades de 10 a 12 años el inicio del consumo.

Pero también por qué es el consumo. Por circunstancias de angustia social, familiar y personal que llevan hoy a ver, en los indicadores nacionales, al suicidio en los jóvenes como la tercera causa de muerte.

Creo que la Comisión de Salud ha hecho lo propio, pero lo que no aceptamos es que se sesgue el comentario que se vierte a los medios de comunicación. Para que alguien quiera influir en la opinión de un legislador necesita que el legislador flexibilice su posición y se corrompa. Pero aquí los legisladores hemos estado firmes con nuestra manera de pensar y con nuestro compromiso con la sociedad. Son tendenciosos los comentarios que a través de los medios o de manera personal se están vertiendo.

Nosotros en Nayarit tenemos productores que no lo hacen por mercado únicamente; es una cultura y es una cultura que difícilmente se puede desarraigarse.

Desde hace varias administraciones quedaron en que iban a ayudar a Nayarit para la reconversión de esta rama productiva. Hasta la fecha no se ha ayudado. Quedaron de ayudar a Nayarit también para buscar otras fuentes laborales para los productores. No se ha buscado. Hoy Nayarit, en 50 por ciento de los municipios, tiene tasa de crecimiento negativa.

Por último, yo les diría a los legisladores, particularmente de Acción Nacional, amigos y respetables. Por qué no aprobaron un mayor presupuesto para el Seguro Social, cuando gasta al año 7 mil 200 millones de pesos por enfermedades por consumo de tabaco. Son situaciones por demás ilógicas.

Yo les invito a ustedes a que reflexionemos integralmente el problema. No se puede cambiar a través de privación de la libertad, a través de sanciones económicas que van desde mil hasta 10 mil salarios mínimos, una cultura que necesita de mejor educación y de mayor participación social. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando cuáles son.

Tengo reservados los siguientes: artículo 10, fracción IV, diputado Juan Guerra Ochoa; 17, 26 y 27 del diputado Tonatiuh Bravo Padilla ; 34 del diputado Manuel Cárdenas Fonseca ; y 34, el diputado Juan Abad de Jesús .

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación...

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado Mota. Le dan sonido, por favor.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): Si puede reservar también el artículo 12, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿De la ley, verdad, diputado? Todos estos artículos son de la Ley General para el Control del Tabaco. ¿Sí?

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): Sí.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, con las modificaciones propuestas por la asamblea.

(Votación)

¿Falta algún diputado de emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico. Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

La diputada Lourdes Quiñones Canales (desde la curul): A Favor.

El diputado Abundio Peregrino García: A favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se emitieron 328 votos en pro, 35 en contra y 21 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Cuántos?

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: 328 en pro, 35 en contra y 21 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 328 votos, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

Esta Mesa Directiva hace un profundo reconocimiento al profesionalismo y la ética con que esta Comisión de Salud ha actuado en esta ley.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos: 12; 10, fracción IV; 17; 26; 27; y 34. Y vamos a dar paso a los oradores.

Tiene el uso de la palabra el diputado Adolfo Mota Hernández , para posicionar respecto a la reserva del artículo 12.

El diputado Adolfo Mota Hernández: Gracias, Presidenta. Nada más para sugerir la adición de la fracción XII al artículo 12, para que diga: Con base en evidencia científica, reconocer y determinar el marco de aplicación del presente ordenamiento, para todos aquellos productos y/o tecnologías que contribuyan a reducir el daño que los productos de tabaco ocasionan a la salud de fumadores y no fumadores.

Por eso, por todo lo anterior, me permito proponer a este pleno que se añada esta fracción XII del artículo 12 de la Ley General para el Control del Tabaco. Gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Mota.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Adolfo Mota Hernández .

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Adolfo Mota Hernández , al artículo 12, fracción XII. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo ---a la modificación propuesta por el diputado Adolfo Mota Hernández . Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se desecha.

Tiene el uso de la palabra, el diputado Juan Guerra Ochoa, para fundamentar la reserva al artículo 10, fracción IV.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Muchas gracias, ciudadana Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Se han hecho ---desde el dictamen, el proyecto de dictamen, y por algunos preopinantes--- afirmaciones tan temerarias, y apuestas de tal dimensión, respecto a que con esta Ley General para el Control del Tabaco, pareciera que vamos a resolver si no 50 por ciento, quizás un poco más de los problemas de salud que tenemos en este país. Yo desearía de todo corazón que así sea.

Pero precisamente porque muchas de estas afirmaciones... como que en varios países es la principal causa de muerte. Como no se sustenta en investigaciones serias, la reforma que estoy proponiendo, la adición, es justamente para que sí existan estudios y seguimiento y que éstos sean del conocimiento de la Cámara de Diputados.

Quisiera antes, sin embargo, recordarles que muchos de los que hoy se posicionaron en esto y están apostando tanta expectativa para mejorar la salud, en un momento dado se opusieron a prohibir la publicidad sobre los alimentos chatarra, que por cierto, ahí sí lo digo categóricamente: la principal causa de muerte en este país es la diabetes, y los problemas...

Hay estudios más concluyentes que con el tabaquismo ---en Europa por cierto, no en México, aquí no hay---, hay estudios más concluyentes de que la desnutrición infantil está directamente correlacionada con enfermedades cardiovasculares tan sólo por una cosa, porque cuando un niño no recibe alimento, se va a condicionar a trabajar ese organismo con poca energía, con un corazón pequeño, a ahorrar todo, y luego no soporta la obesidad ni el trabajo excesivo que se le pide al corazón.

Estas son investigaciones concluyentes. No muchas suposiciones que no puedo negar, que podría ser dentro de lo multifactorial o causal también lo que aporta el tabaquismo.

Pero además quiero asentar, y por eso la importancia de estos estudios, una preocupación con esta doble moral que a veces por un lado se hace de la vista gorda frente al asunto de la diabetes y, por el otro lado, cree que con esto se resuelve la salud, de que esta es una cultura que hemos aprendido allende nuestras fronteras en el norte.

Y les quiero decir que en Estados Unidos, que es donde se han tomado estos modelos, la principal epidemia que se tiene es la depresión, y que el costo que está provocando la depresión, que ya anda arriba de 20 por ciento, no solamente es el incremento de los suicidios; no solamente es que luego salen asesinos que no se sacian con matar a una persona, sino que matan a muchos; no solamente tiene que ver con el incremento de la drogadicción allá, este porcentaje tan alto de 20 por ciento, sino que es lo que está ocasionando ahorita los mayores daños materiales y humanos, superior, ya calculado en Estados Unidos, incluso, que el costo que han tenido todas las guerras.

No sé, lo que les quiero decir es que tanta opresión y sobre todo en la primera concepción que venía de la ley, siempre tiene un costo. El gran problema de muchos doctores es que ven lo biológico, no ven a veces lo psíquico, no ven tampoco lo ambiental y no ven que a veces cuando corriges algo puede tener otra repercusión. Lo lamento, son problemas de formación que tienen que ver con las especialidades cada vez más estrictas.

Pero precisamente por las repercusiones que puede tener y el crecimiento en Estados Unidos, que no digo que sólo sea porque te prohíben fumar, te prohíben hasta gritar, te prohíben muchas cosas.

Todo este crecimiento de la depresión, que es la principal epidemia, el agregado que tiene que ver, también tiene que ver con que se estudia la correlación entre el tabaquismo y los trastornos de ansiedad y trastornos del estado de ánimo, porque con todo respeto ---se los digo a muchos--- muchos que quizá tuvieron alguna ansiedad para fumar, luego esas fobias, luego ese tipo de adicciones los trasladan, incluso, en una actitud antifumador excesiva que no tiene más que ver que con cuestiones de conducta que se van a aprendiendo y que es producto de nuestra formación.

Por eso le pido a la Comisión de Salud y a todos los grupos parlamentarios, apoyen esta adición, esta adición aquí al artículo 10, fracción IV, que establece lo siguiente:

Dice ya la fracción IV: ``La elaboración periódica de un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros del programa contra el tabaquismo que incluya al menos las conductas relacionadas al tabaco y su impacto en la salud''. Hasta ahí es como viene. Agregaría: ``Morbilidad, mortalidad, trastornos de ansiedad y del estado de ánimo''.

Los resultados de las evaluaciones que realice la Secretaría serán entregados a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Creo que esto no daña, es simplemente para que vayamos haciendo estudios serios y que el impacto de esta reforma pueda realmente medirse científicamente, no sólo con suposiciones y buenos deseos, que espero que se cumplan. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Juan Guerra Ochoa.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 10, fracción IV, del diputado Juan Guerra Ochoa.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha.

Tiene el uso de la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla , para fundamentar las reservas que hizo a los artículos 17, 26 y 27, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla: Gracias, diputada Presidenta. Quienes suscriben la presente propuesta son los diputados Francisco Javier Murillo Flores, Constantino Acosta Dávila, Leobardo Uriel Delber Medina Rodríguez, Ramón Lemus Muñoz Ledo, del Partido Acción Nacional. Los diputados Raymundo Cárdenas y Miguel Ángel Solares, del PRD.

Asimismo, el diputado de Convergencia Juan Abad de Jesús . Del Partido Verde Ecologista, el diputado Francisco Elizondo. De Nueva Alianza, el diputado Ariel Castillo. Del Partido del Trabajo, la diputada María Mercedez Maciel Ortíz , diputada Rosa Elia Romero Guzmán , diputado Silvano Garay Ulloa , diputado Abundio Peregrino y diputado Rodolfo Solís Parga .

También, del Partido Alternativa, la coordinadora, diputada Mariana Arvizu. Y los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PRI, Emilio Gamboa; el diputado Javier González Garza , del PRD; el diputado Héctor Larios, del PAN; y un servidor, Tonatiuh Bravo.

Nos permitimos solicitar la reserva de los tres artículos con la finalidad de modificar el texto para garantizar que las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior sean consideradas de manera explícita como espacios 100 por ciento libres de uso de tabaco.

Asimismo, se propone que las universidades públicas y privadas deban contar con zonas exclusivas para fumadores, de tal manera que la propuesta es la siguiente:

Artículo 17, se propone adicionar una nueva fracción II y recorrer la actual II como III, y que la nueva fracción II diga que se prohíben las siguientes actividades:

Fracción II. Comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior.

Y se recorre la fracción que actualmente es II, a fracción III.

En el artículo 26, adicionar: Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

Y se agrega: ``así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior''.

En el artículo 27 dice: en lugares con acceso al público o en áreas interiores de trabajo públicas o privadas.

Y se adiciona: ``incluidas las universidades e instituciones de educación superior. Deberán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán, de conformidad con las disposiciones reglamentarias''. Y después continúa el texto tal como está.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Tonatiuh Bravo Padilla .

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas a los artículos 17, 26 y 27, por el diputado Tonatiuh Bravo Padilla , a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se admite y, en consecuencia, está a discusión la modificación propuesta.

No habiéndose inscrito oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las propuestas del diputado Tonatiuh Bravo Padilla .

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Tonatiuh Bravo Padilla . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se acepta. En consecuencia, se reserva para su votación nominal en conjunto al final de la discusión en lo particular de los artículos reservados, con la modificación aceptada por esta asamblea.

Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , para fundamentar la reserva al artículo 34.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Lo referente al artículo 34 en el proyecto de dictamen que nos dieron a conocer, es exclusivamente en materia impositiva. Ésa fue una de las razones por las que los distintos grupos parlamentarios estuvimos platicando, revisando y analizando las competencias que sobre la materia pudiera tener la Comisión de Salud, respecto de lo que son los gravámenes impuestos y el comercio interior y exterior.

En pláticas con los distintos grupos parlamentarios se acordó la supresión de este artículo y ésa es la razón por la que un servidor viene a proponer que se suprima en su totalidad el artículo 34 y se recorra el articulado del dictamen en comento.

Esto nos permitirá que haya un orden en las materias de competencia de cada una de las comisiones de dictamen que tiene esta Cámara de Diputados. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Manuel Cárdenas Fonseca. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Cárdenas Fonseca.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , al artículo 34. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se admite la modificación propuesta por el diputado y, en consecuencia, está a discusión esta propuesta. Se inscribió el diputado Juan Abad de Jesúspara fundamentar. Ya no pasaría a hacer la reserva, me supongo. Fundamentaría en este momento. Adelante.

El diputado Juan Abad de Jesús: Gracias, señora Presidenta. También nos reservamos el artículo 34 de este dictamen en la misma consideración. Creemos que el tabaquismo es un problema de salud pública y corresponde a cada dependencia, en este caso a la Secretaría de Hacienda, dictaminar sobre impuestos de importación y exportación, por lo que también estamos de acuerdo con el diputado para eliminar este artículo. Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado.

No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta hecha por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca y el diputado Juan Abad de Jesús .

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas al artículo 34 por los diputados Manuel Cárdenas Fonseca y por el diputado Juan Abad de Jesús . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Acepadas. En consecuencia, se reserva para su votación nominal en conjunto al final de la discusión en lo particular de los artículos reservados con las modificaciones aceptadas.

La Presidencia y esta Mesa Directiva, luego de revisar técnicamente el proyecto y escuchar las modificaciones que han sido aceptadas por esta asamblea, sugiere a la comisión que se realicen los ajustes que corresponden en la exposición de motivos y en las consideraciones.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación de la siguiente forma: el artículo 12, en sus términos; el artículo 10, fracción IV, en sus términos; los artículos 17, 26, 27 y 34, con las modificaciones que ha aceptado esta asamblea.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de los artículos mencionados por la diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se precisa que el artículo 34 queda eliminado, y se recorre todo el articulado.

(Votación)

La Secretaría diputada María del Carmen Salvatori Bronca: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir el sentido de su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

La diputada Alma Xóchitl Cardona Benavídez (desde la curul): Alma Cardona, a favor.

La diputada María Esperanza Morelos Borja: (Desde la curul): A favor.

El diputado Juan Abad de Jesús (desde la curul): A favor.

La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (desde la curul): A favor.

La diputada Daisy Selene Hernández Gaytán (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Hilda Medina Macías (desde la curul): A favor.

La diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se emitieron 308 votos en pro, 6 en contra y 22 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados en lo particular, el artículo 2, en sus términos; el artículo 10, fracción IV, en sus términos; 17, 26, 27 y 34, en los términos que aprobó esta asamblea general, por 308 votos a favor. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Nos acaban de informar los compañeros de la Comisión de Economíaque vuelven a pedir que se posponga la discusión de este punto para el martes, por lo que solicito a la Secretaría, en votación económica, que consulte si es de aprobarse posponer la discusión de este asunto para el martes próximo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la posposición del dictamen de la Comisión de Economía. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se acepta, y se discute para el próximo martes el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica. Vamos a continuar con los puntos de acuerdo. Continúe la Secretaría dando lectura, por favor.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar al secretario del Trabajo y Previsión Social a ponderar --con base en la valoración de las actuales circunstancias económicas del país, y no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la propuesta y la proximidad del cierre de ejercicio-- la posibilidad de solicitar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revise éstos en los términos del artículo 570, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Para que se acuerde un aumento de emergencia de los salarios mínimos, presentada por el diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del PRD, el 13 de marzo de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 20 de febrero de 2007.
2. La proposición citada fue turnada a esta comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

1. El autor de la proposición materia del presente dictamen recuerda lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo señalando que: los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen.

Considera el proponente que tales circunstancias económicas están plenamente justificadas, por el reciente incremento en el precio de la tortilla de entre un 150 y hasta un 500 por ciento según el municipio y entidad de la república, en tanto que el aumento de los salarios mínimos fue de apenas de 3.9 por ciento, por debajo incluso de la inflación del 2006 que alcanzó una tasa del 5.04 por ciento.

Aduce también el autor de la propuesta que es inconcebible que el país, cuna histórica del maíz en el mundo, pase por esta situación tan grave de escasez de este grano, lo que reclama: atención prioritaria para el campo, recuperar la autosuficiencia y la soberanía alimentaria sobre la base de un nuevo impulso al reparto agrario, al ejido y al cooperativismo social, garantizando la asistencia técnica y los recursos financieros para la producción, renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, sobre todo una política que se defina por la atención preferente de las necesidades de los que menos tienen, que es la inmensa mayoría del pueblo de México.

Finaliza el proponente mencionando que evidentemente esta escalada de incrementos en los precios no sólo afecta la alimentación de los mexicanos, sino la salud pública, la educación, entre otras, pues se presionará hacia una mayor deserción escolar y menor aprovechamiento, y, en última instancia se está poniendo en peligro la propia paz social.

2. La comisión que dictamina reconoce la innegable trascendencia que implica el deber del Estado de mejorar las condiciones salariales de la clase trabajadora, consagrado en el párrafo segundo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política.

Igualmente, la que dictamina atiende con interés las cifras citadas por el proponente que se están registrando y que revelan el alza de los precios de determinados productos de la canasta básica, principalmente derivados del aumento en el precio del maíz, impactando a una serie de productos como el pollo, la carne y previéndose que próximamente repercuta también en el huevo y la leche.

La comisión que dictamina asigna un rango elevado a la atención de los sistemas de producción y comercialización que rigen en el territorio nacional, especialmente en los productos de la canasta básica, cuyos precios deben ser tasados en función de los salarios mínimos imperantes en las tres áreas geográficas del país, a fin de lograr la armonización y funcionalidad de la economía interna.

Atendiendo la delicadeza que encierra el eventual impacto que pudieran resentir las clases media y baja del país ante los incrementos a diversos productos de la canasta básica detallados por el autor de la propuesta, los integrantes de esta comisión que dictamina estiman conveniente invocar, en su parte conducente, el texto del artículo 570:

Artículo 570. Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen:
I. Por iniciativa del Secretario del Trabajo y Previsión Social quien formulará al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito que contenga exposición de los hechos que la motiven; o
II. A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones previo cumplimiento de los siguientes requisitos: ...

Por los razonamientos anteriores, y luego del examen de la disposición antes transcrita esta comisión dictaminadora estima procedente exhortar al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, con base en la valoración de las circunstancias económicas imperantes actualmente en el país, y no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la propuesta y la proximidad del cierre del ejercicio, pondere la posibilidad de formular solicitud ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para revisar estos últimos en los términos del artículo 570, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, con base en la valoración de las circunstancias económicas imperantes actualmente en el país, y no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la propuesta y la proximidad del cierre del ejercicio, pondere la posibilidad de formular solicitud ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para revisar estos últimos en los términos del artículo 570, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2007.
Comisión de Trabajo y Previsión Social, Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto , Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Fránquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se registró ningún orador, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



CUERPO DE FUERZAS FEDERALES DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo a fin de solicitar al procurador general de la República, en el ámbito de colaboración entre poderes y en los términos del artículo 93 constitucional, un informe a esta soberanía respecto a la situación laboral del personal de las Direcciones General de Erradicación, y de Suscripción, y al oficio número AFI/UDO/DGI/0053/ 20007, presuntamente firmado por el Director General de Intercepción, en virtud del cual se notificó al personal de la Dirección General de Erradicación que, por instrucciones superiores, deja de prestar servicios en ella y que a partir de la misma fecha se comisiona hasta nueva orden al Cuerpo de Fuerzas Federales de la Policía Federal Preventiva

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Por el que se solicita la comparecencia del titular de la Procuraduría General de la República para que informe sobre la situación laboral del personal técnico-operativo y administrativo de las Direcciones Generales de Erradicación, y de Servicios Aéreos de dicha dependencia, presentada por el diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD, el 28 de marzo de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente.
2. La proposición citada fue turnada a esta comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

1. Refiere el autor como antecedentes de la proposición que el personal técnico-operativo y administrativo de erradicación adscrito a la Unidad de Operaciones de la Agencia Federal de Investigaciones y de Servicios Aéreos dependiente de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República (PGR) organizó sus actividades sistemáticamente en su ejecución a partir de 1970, debido al aumento registrado en la siembra de plantíos ilícitos en el territorio nacional y como parte de los convenios de cooperación bilateral entre los gobiernos de México y de Estados Unidos de América para la lucha contra el narcotráfico, con la creación de la campaña permanente contra el narcotráfico.

Complementa su idea afirmando que así se inició la formación de personal especializado en el combate de la siembra y del cultivo de plantíos ilícitos, mediante la aspersión aérea de herbicidas con una metodología técnico-operativa funcional basada en la investigación y experimentación realizada por el mismo personal y que para poder cumplir esas actividades utilizaban helicópteros Bell y aviones Cessna con la infraestructura necesaria para desarrollar sus operaciones aéreas, como son instalaciones, hangares equipados para el mantenimiento de aeronaves y equipo logístico, y con procedimientos metodológicos de gabinete para la planeación, registro, análisis y seguimiento estadístico de los resultados obtenidos en sus operativos.

Aduce el proponente que con fecha 2 de enero de 2007, mediante el oficio número AFI/UDO/DGI/0053/20007, firmado por el director general de Intercepción, se notificó al personal que presta sus servicios en la Dirección General de Erradicación que, por instrucciones superiores y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54, fracciones I, X y XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 134, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, dejan de prestar sus servicios en la mencionada dirección y que a partir de la misma fecha son comisionados hasta nueva orden al Cuerpo de Fuerzas Federales de la Policía Federal Preventiva, por lo que se les indica en el mismo oficio que se presenten de manera inmediata en las instalaciones de avenida Constituyentes número 947, colonia Belem de las Flores, delegación Miguel Hidalgo, donde permanecerán a las órdenes del general Héctor Sánchez Gutiérrez, coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo.

Afirma igualmente que el oficio de referencia fue firmado por el director general de Intercepción, y no por el director general de Erradicación ``y que al hacerlo viola la garantía constitucional considerada en el artículo 16, en el primer párrafo, ya que todo mandato debe ser por escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento''.

Menciona textualmente el proponente que ``el director general de Intercepción al hacerlo rebasa las atribuciones específicas reguladas en el artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual en ninguna de sus fracciones le otorga atribuciones para comisionar al personal de la PGR a otras instituciones federales, y cuando menciona que por instrucciones superiores no especifica de sus superiores quién le dio las órdenes y tampoco muestra el oficio que pruebe de quien recibe la instrucción. Además, señala que la indicación es conforme a lo establecido en el artículo 134, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, la cual no es aplicable en forma directa a la situación laboral del personal técnico-operativo y administrativo de la Dirección de Erradicación, en virtud de que son trabajadores al servicio del Estado, debiendo ser aplicable en forma directa la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos''.

Señala el autor de la propuesta que ``el oficio en comento invierte y altera sustancialmente las funciones y la situación jurídica del personal, toda vez que al comisionarlo a la Policía Federal Preventiva, cuerpo ajeno a la PGR, lo transforma de servidor público administrativo de base a policía federal preventivo, con funciones totalmente diferentes de las que tenía en la Dirección General de Erradicación''.

2. Esta comisión dictaminadora atiende el interés del proponente, en cuanto a la importancia que reviste el combate del Estado al crimen organizado, concretamente el que despliegan las instituciones contra el narcotráfico, a través de la especialización de los cuerpos policiacos en dicho ámbito.

Es así como cobra especial interés en los integrantes de esta comisión que suscriben, el manejo dispuesto para este tipo de fuerzas cuya misión social denota un papel preponderante en los esfuerzos de los gobiernos en todos los niveles.

La dictaminadora, igualmente pondera la necesidad de analizar los hechos descritos por el proponente, en especial la eventual existencia del oficio a que hace alusión éste, presuntamente firmado por el director general de Intercepción, en virtud del cual afirma que se notificó al personal que presta sus servicios en la Dirección General de Erradicación que, por instrucciones superiores, dejan de prestar sus servicios en la mencionada dirección y que a partir de la misma fecha son comisionados hasta nueva orden al Cuerpo de Fuerzas Federales de la Policía Federal Preventiva.

Paralelamente, esta comisión que dictamina se dio a la tarea de analizar los preceptos en que aparentemente se funda el oficio de referencia, percibiendo la delicadeza del contenido de dicho documento y apreciando que efectivamente, los mismos no resultarían suficientes para la instrumentación de la medida aludida, según el dicho del proponente.

También esta dictaminadora considera oportuno invocar el texto del artículo 54, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señala:

Artículo 54. Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la policía federal investigadora y de los peritos, para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, las siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II a XVII. ...
...

Igualmente, es necesario agregar que, producto de la investigación efectuada por el cuerpo técnico de esta comisión dictaminadora, ésta última pondera que la problemática planteada por el proponente es del dominio público, como se desprende de la lectura de diversas notas periodísticas difundidas en los primeros meses del actual, en donde se abordó el rubro materia de la proposición que se dictamina.

Debido a la trascendencia de revisar los procesos de reorganización y reestructuración de las dependencias que, directa o indirectamente, están involucradas con la administración pública federal, pero especialmente aquellas cuyas funciones implican actividades de combate a la delincuencia organizada, concretamente al delito de narcotráfico, es que esta comisión dictaminadora estima procedente solicitar al titular de la Procuraduría General de la República que informe a esta soberanía respecto de la situación laboral que guarda el personal de las Direcciones Generales de Erradicación y de Servicios Aéreos, pertenecientes a dicha dependencia, así como sobre la suscripción del oficio número AFI/UDO/DGI/0053/20007, presuntamente firmado por el director general de Intercepción, en virtud del cual se notificó al personal que presta sus servicios en la Dirección General de Erradicación que, por instrucciones superiores, dejan de prestar sus servicios en la mencionada dirección y que a partir de la misma fecha son comisionados hasta nueva orden al Cuerpo de Fuerzas Federales de la Policía Federal Preventiva.

De igual manera, la que dictamina estima procedente, considerando la fecha en que presuntamente fue suscrito el oficio referido por el proponente, fijar el plazo de un mes para dar contestación a la solicitud contenida en el presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita del titular de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de colaboración entre poderes, y en los términos del artículo 93 constitucional, un informe a esta soberanía respecto de la situación laboral que guarda el personal de las Direcciones Generales de Erradicación y de Servicios Aéreos, pertenecientes a dicha dependencia, así como sobre la suscripción del oficio número AFI/UDO/ DGI/0053/20007, presuntamente firmado por el director general de Intercepción, en virtud del cual se notificó al personal que presta sus servicios en la Dirección General de Erradicación que, por instrucciones superiores, dejan de prestar sus servicios en la mencionada dirección y que a partir de la misma fecha son comisionados hasta nueva orden al Cuerpo de Fuerzas Federales de la Policía Federal Preventiva.

El informe requerido será remitido a esta soberanía dentro del plazo de treinta días naturales siguientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto , Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Franquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. No se anotó ningún orador para este caso. Se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



ESTADO DE PUEBLA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla a informar sobre el seguimiento que ha dado al acuerdo aprobado por la del Congreso de la Unión el 21 de diciembre de 2005

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta a la Procuraduría de Justicia de Puebla informe de las acciones implantadas en el caso Lydia Cacho y para que, en su caso, inicie investigación de oficio contra el empresario Kamel Nacif por su presunta responsabilidad en delitos relacionados con pornografía y prostitución infantiles.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 19 de septiembre de 2006 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la PGJ del Estado de Puebla informe de las acciones implantadas en el caso Lydia Cacho y para que, en su caso, inicie investigación de oficio contra el empresario Kamel Nacif por su presunta responsabilidad en delitos relacionados con pornografía y prostitución infantiles, presentado por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente.

En la Gaceta Parlamentaria de fecha 29 de junio de 2007 se publicó el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se resuelve el turno de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas en la LIX y LX Legislaturas y turnadas a la extinta Comisión de Justicia y Derechos Humanos pendientes de dictaminar, a fin de distribuirlas entre las actuales Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos, por lo que esta proposición pasó a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente, sin modificar el turno a las otras comisiones unidas.

Contenido del punto de acuerdo

Los autores de la proposición plantean que en 2005 salió a la luz pública el trabajo de la periodista y activista social Lydia Cacho Ribeiro, quien al publicar el libro Los demonios del Edén puso en los reflectores el caso de una red de pornografía infantil, narcotráfico y corrupción. En el libro señala como responsable de dichos actos, además de la corrupción e ineficiencia de las autoridades, a Jean Thouma Hannah Succar Kuri quien, en una grabación, deja al descubierto una cruda confesión al respecto, en la que admite haber tenido sexo con niñas hasta de cinco años de edad y deja ver su inminente participación en redes de pornografía infantil. Este hombre se encuentra detenido; enfrenta proceso penal.

Poco a poco se han develado otros nombres de personajes poderosos en nuestro país que han sido vinculados al caso, como el empresario, también de origen libanés, Kamel Nacif Borge, de quien, entre otras cosas, se han conocido públicamente grabaciones telefónicas sostenidas con personas como empresarios, gobernadores y empleados, a quienes da órdenes para actuar en uno u otro sentido y de las cuales se puede inferir con toda claridad que hay elementos suficientes para considerar que esta persona tiene vínculos o intereses directos con la red pornográfica infantil que la periodista señalada reveló en su investigación.

En la proposición se expone que la periodista ha sufrido por su atrevimiento de investigar a personas y hechos por demás censurables, por lo cual con fecha 21 de diciembre de 2005 las diputadas federales de la LIX Legislatura Marcela Lagarde y de los Ríos, Blanca Gámez Gutiérrez y Beatriz Mojica Morga presentaron proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla para que investigara la red de pederastia y pornografía infantil que ha documentado y señalado la periodista Lydia Cacho, así como para exhortar a la Procuraduría General de la República para que garantice eficazmente la seguridad, la integridad y el derecho a la libertad de expresión de la periodista Lydia Cacho.

En la proposición se exponen dos puntos de acuerdo: el primero, que se exhorte a la Procuraduría del Estado de Puebla para que, con base en el exhorto de fecha 21 de diciembre de 2005, presentado por las diputadas federales de la LIX Legislatura Marcela Lagarde y de los Ríos, Blanca Gámez Gutiérrez y Beatriz Mojica Morga, informe a esta soberanía sobre las acciones implantadas para el cumplimiento del mismo.

En el segundo se exhorta a la Procuraduría del Estado de Puebla para que, en caso de no haberla iniciado, y de acuerdo con el informe que al respecto presente, inicie investigación de oficio contra el empresario Kamel Nacif por su presunta responsabilidad en delitos relacionados con pornografía y prostitución infantiles.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta Comisión de Justicia considera fundamental para el país cuidar a nuestra niñez. Hemos trabajado para reformar el Código Penal Federal en materia de explotación sexual infantil e impulsamos la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, encaminados a la erradicación de los abusos sexuales a la infancia. En el mismo sentido, nos declaramos interesados en saber qué ha pasado con lo planteado en esta proposición con punto de acuerdo.

Por eso estamos a favor de exhortar nuevamente a la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla para que nos haga llegar el informe correspondiente solicitado en la proposición con punto de acuerdo que ya fue aprobada por el Pleno de la Comisión Permanente, en fecha 21 de diciembre de 2005 y que en la parte que interesa dice lo siguiente:

``Primero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla para que investiguen la red de pederastia y pornografía infantil que ha documentado y señalado la periodista Lydia Cacho.''

Respecto al segundo punto de acuerdo solicitado en la proposición en estudio, consideramos que no es pertinente aprobarlo, ya que no tenemos elementos para dar por hecho que el empresario Kamel Nacif haya realizado alguna acción tipificada como delito y, por otro lado, si hubiera intervenido en los delitos aquí planteados, entraría en la petición mencionada en el punto número uno.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia

Acuerda

Único. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla informe a esta soberanía sobre el seguimiento que ha dado al acuerdo aprobado por la del Congreso de la Unión el 21 de diciembre de 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado ningún orador, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Se acaban de recibir tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de la primera.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 20 del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto.

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal al cumplimiento de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que regirá para la zafra 2007-2008.
Palacio Legislativo, México DF, 6 de dicembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía , (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Puede leer el segundo acuerdo, diputado?, para consultar el cambio de orden del día para los tres puntos, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 20 del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto.

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, en uso de sus facultades, analice la posibilidad de establecer una tregua a las acciones de decomiso y detenciones de tractocamiones de carga del servicio público federal, así como las detenciones que sufren los operadores y concesionarios de dicho servicio.
Palacio Legislativo, México DF, 6 de dicembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía , (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El tercero, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 20 del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto.

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, a que, de acuerdo con sus facultades, con motivo de la terminación de las cuotas compensatorias aplicables a China, a la importación de productos de los sectores calzado, cuero, textil y del vestido, se establezca un mecanismo a fin de que dichas cuotas se mantengan.
Palacio Legislativo, México DF, 6 de dicembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía , (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día para incluir estos tres puntos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día, en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado el cambio de orden del día. Proceda la Secretaría a dar lectura al primer punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal al cumplimiento de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que regirá para la zafra 2007-2008

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que de inmediato realicen la fijación y publicación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar que regirá para la zafra 2007-2008, en los términos que establece el artículo quinto transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que antes del término del presente año instale el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y, con la Secretaría de Economía y escuchando la opinión de industriales y de abastecedores de caña de azúcar, reglamente el artículo 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a efecto de que se dé pleno cumplimiento a esta norma y se logre evitar en lo futuro cualquier interpretación subjetiva de ésta, en lo referente a la obligatoriedad de la publicación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar en las zafras posteriores a la 2007-2008.

Tercero. Que la Secretaría de Economía, en los términos de sus facultades y en el marco del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, formule una política pública del comercio de edulcorantes que esté en igualdad de circunstancias a la política comercial de Estados Unidos, teniendo como propósito la competitividad mexicana en el mercado regional de edulcorantes; y, a su vez, presente el informe respectivo a esta soberanía antes que concluya el presente año.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 6 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política.

Se han inscrito para participar en este punto los siguientes diputados: el diputado Celso Pulido Santiago, el diputado José Manuel del Río Virgen y el diputado Agustín Mollinedo. Por tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Celso Pulido Santiago.

El diputado Celso David Pulido Santiago: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Celso David Pulido Santiago: La problemática de la caña de azúcar requiere una urgente participación del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 179, establece la lista de los productos considerados como básicos y estratégicos para la alimentación del pueblo mexicano y para el conjunto de la economía nacional, entre ellos se encuentran la caña de azúcar. No obstante, la importancia que esta ley otorga a la caña de azúcar, a la fecha no se define su precio.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar, en particular en los artículos 7, fracción VII, artículo 57 y quinto transitorio, en estas disposiciones normativas se establece que la Sagarpa en coordinación con la Secretaría de Economía son las instancias responsables para definir el precio de la caña de azúcar.

Esta omisión está generando enormes dificultades en el campo cañero, es indispensable que se actúe de inmediato a fin de no profundizar los problemas económicos de este importante sector productivo.

Por estas razones apoyamos la proposición que exhorta al Poder Ejecutivo, a través de las ambas secretarías, de Economía y de Sagarpa, para que a la brevedad posible publiquen el precio de la caña de azúcar.

Compañeras y compañeros, creo que es lamentable subir a exhortar a las diversas secretarías, cuando ya está establecido en la ley. A partir de octubre debió haber sido publicado el precio de la caña de azúcar y no ha sido publicado.

Creo que viene en el apartado Agropecuario del Tratado de Libre Comercio, el 1 de enero de 2008, y no se ha publicado. Hay una incertidumbre en el campo cañero. Han tomado las instalaciones de los ingenios por esta incertidumbre que se vive en este campo tan importante y estratégico.

Fabricamos una buena cantidad de productos de la caña de azúcar, pero no hay una certidumbre que pueda darles garantías a los productores de la caña de azúcar. Por eso mi grupo parlamentario está de acuerdo en apoyar este punto de este producto estratégico de la cadena alimentaria.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Celso David Pulido Santiago. Voy a dar otro nombre que se ha inscrito, y pediría que en los siguientes puntos, si se va a anotar alguien más, se anoten de una vez para que todos estén incluidos.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. Y también se incluyó en esta lista el diputado Daniel Pérez Valdés , al final de la lista, y el diputado Gerardo Buganza también se está anotando en este punto.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Compañeras diputadas y compañeros diputados, venimos un grupo de legisladores de diferentes partidos a pedirles a ustedes que tengan la sensibilidad suficiente para aprobar un exhorto a la Secretaría de Economía, y también a la Sagarpa, para que la Sagarpa y Economía establezcan a la brevedad el precio de la tonelada de caña de azúcar.

Estamos hablando de que la producción de caña de azúcar en México, de ella dependen 2.5 millones de familias, 2.5 millones de familias más o menos son 10 millones de mexicanos. Hay 450 mil jornaleros y transportistas; existen, además, 3 millones de dólares anuales que es el valor de la producción, que se producen en este momento.

Hay en existencia, aproximadamente, 1 millón 154 mil toneladas de azúcar, 48 kilos por año es el consumo per cápita en el país; 5 millones 25 mil 800 toneladas se consumen en este país; 954 mil toneladas se exportan y 5 millones 282 mil 100 toneladas se producen. Es más, en este momento hay más de 1 millón de toneladas de azúcar en nuestras bodegas.

Se requiere, compañeras diputadas y compañeros diputados, que Sagarpa y Economía rápidamente establezcan el precio como está señalado en la ley. Conviene a todos los mexicanos, conviene a los productores de caña, le conviene a todos los veracruzanos, porque Veracruz es uno de los estados de mayor producción azucarera, y conviene que la Sagarpa y también la Secretaría de Economía hagan su chamba, que se pongan a trabajar y que rápidamente saquen el decreto correspondiente. Gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado José Manuel del Río Virgen. Tiene el uso de la palabra, el diputado Agustín Mollinedo Hernández, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández: En mi carácter de diputado federal del Partido Acción Nacional, pero además como cañero, vengo a pedir a todos mis compañeros de esta honorable Cámara que nos ayuden a exhortar a la Secretaría de Agricultura y a la Secretaría de Economíaa que de forma inmediata establezcan el precio de la tonelada de caña de azúcar, porque estamos conscientes que no es el gobierno federal el que está atorando las negociaciones, son los industriales, y los industriales toda la vida han atentado contra el sector cañero.

Llegó la hora. Llegó la hora que con el apoyo de ustedes, compañeros, saquemos adelante esta huelga que tenemos en el sector cañero y que está afectando a los productores de caña de azúcar.

Pero también hago patente que los industriales se ampararon en su momento, cuando el gobierno federal expropió los ingenios azucareros. Y ellos dicen que no nos dan el remanente de la zafra 2006-2007, porque nos les es negocio.

Desde aquí les decimos los cañeros a los industriales, que si no es negocio, que le entreguen al gobierno federal los ingenios, porque cuando el gobierno federal los tenía, nunca teníamos problemas de pago en el sector cañero y nunca habíamos tenido tantas afectaciones en la economía de los productores de caña de azúcar.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Agustín Mollinedo Hernández. Tiene el uso de la palabra el diputado Daniel Pérez Valdés, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Daniel Pérez Valdés: Con su permiso, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Daniel Pérez Valdés: Honorable asamblea, el 22 de agosto de 2005se publicó la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, previo consenso de todas las fracciones parlamentarias de la LIX Legislatura.

El Procurador General de la República promovió la acción de inconstitucionalidad número 27/2005, en contra del Congreso y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, demandando la invalidez de varios preceptos de la norma, entre otros, el correspondiente a los artículos 57 y 58, que se refieren a las bases para determinar el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña.

Dicha acción de inconstitucionalidad fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en julio del presente año, considerando la validez constitucional de la mayoría de los preceptos impugnados, en particular lo relativo a los artículos 57 y 58.

A la fecha no se han instalado los órganos de gobierno que mandata la ley, y tampoco se le ha dado cumplimiento a la publicación de los precios de la caña de azúcar que deberán publicarse en octubre de cada año.

La caña de azúcar ha dejado de recibir los beneficios que la industria recibió por las exportaciones a precios preferenciales a Estados Unidos, por la cantidad de 958,651 toneladas en la zafra 2005-2006, producto de los huracanes que afectaron a ese país.

Por otro lado, tampoco recibió de manera íntegra la parte correspondiente a los beneficios del IEPS que lograron en su vigencia la sustitución de casi 2 millones de toneladas de jarabe de maíz de alta fructosa, de tal forma que la mayor parte que los abastecedores de caña de azúcar reclaman en precio no es un tema de mercado, sino de tesorería, pues estamos hablando de ingresos monetarios que la industria ya recibió.

El argumento de la industria azucarera para no pagar sus adeudos con los cañeros y para que no se incremente el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña lo sustentan en la apertura del Tratado de Libre Comercio y los excedentes exportables de la zafra 2006-2007 que originan fuertes inventarios acumulados.

Lo cierto es que el precio que se determina como referente para el pago de la caña de azúcar contempla al mercado doméstico, al Tratado de Libre Comercio, empresas maquiladoras y mercado mundial; es decir, los cañeros corren todos los riesgos del mercado con los industriales, pues cuando las pérdidas son muy grandes por exportar al mercado mundial, los cañeros participamos con el 57 por ciento de las pérdidas, y ahí no son de referencia sino reales. De aquí provienen las simulaciones de exportación y la retención en el mercado nacional de tales excedentes, con el propósito de no cubrir a los cañeros la participación real que les corresponde.

Luego entonces, los excedentes que no exportan los industriales fue con el pretexto de venderlos al mercado nacional, siendo ellos corresponsables de la sobreoferta de azúcar que ha originado la caída de los precios, y no el fantasma del Tratado de Libre Comercio, como ellos argumentan. Estados Unidos sólo nos está asignando para el ciclo 2007-2008, 375 mil toneladas de azúcar, ante esta asignación de los Estados Unidos queda claro que al menos para 2008 no habrá una libre concurrencia en el mercado regional, salvo que nos lo comprueben con sus acuerdos respectivos.

No es aceptable que la industria ponga como condición negociar la política pública o comercial para determinar el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, pues esto es tanto como que los abastecedores de caña le pusieran como condición el 58 de porcentaje del precio y pedir participación de las mieles, como se les da en los Estados Unidos a los productores de caña.

Tenemos plena seguridad que el comercio de México y Estados Unidos en materia de edulcorantes debe tener como condición la equidad y por ello el tema no es sólo del Ejecutivo, es un asunto de Estado.

Realmente los cañeros estamos pidiendo lo que por una ley vigente nos corresponde, que se publique de la zafra 2006-2007 el ajuste al precio como marca nuestra ley y que para 2007-2008 se publique el precio como le corresponde y como lo marca la ley.

Por eso, honorable asamblea, les pedimos su aprobación, su apoyo para que sea de urgente u obvia resolución y que el Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Economía y de Agricultura ya no lastime más la economía de 2 millones y medio de personas en 15 estados de la república y que cada día que pasa se pierden millonarias cantidades de dinero. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Daniel Pérez Valdés. Tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Buganza.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón: Con el permiso de la Presidencia. Como ustedes saben, Veracruz es el mayor productor de caña de azúcar. Y como cordobés, hay simplemente 11 ingenios en prácticamente todo el municipio que yo represento, y obviamente conocemos con perfección lo que sucede alrededor de la caña de azúcar, no ahora sino de toda una vida.

Quisiera reforzar los comentarios de mis compañeros legisladores, haciendo hincapié en algunos hechos relevantes. En la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se establece la fórmula para calcular el precio y una vez que terminó el ciclo al que se está haciendo referencia, del ciclo 2006-2007, donde están todos los cálculos y que van en función de cómo se vendió el azúcar y como lo vendieron los industriales, le toca, de acuerdo con esa fórmula, un precio a los cañeros.

Es el momento ---como bien decían---, en octubre pasado debió haberse publicado prácticamente el precio para las liquidaciones de la gente del campo en Veracruz y en todo México.

El cálculo que vio para este ciclo 2006-2007 fue 8.25 por ciento de incremento y yo quiero aquí resaltar que los propios productores, a través de las organizaciones, NCS, NPR, habrían ya hecho los esfuerzos de negociación para esta publicación, obviamente con los industriales y con la Secretaría de Economía y la Sagarpa, pero la disposición obviamente de los productores fue, incluso, de llegar a un acuerdo de un incremento de sólo el 4.25 por ciento.

Es decir, casi la mitad de lo que el cálculo daba de acuerdo con las condiciones para poder preparar y enfrentar obviamente el Tratado de Libre Comercio para 2008.

Sin embargo, después de este acuerdo donde los industriales incumplieron han buscado enfrentar a los cañeros con el propio gobierno. Aquí lo más urgente es que, por primera vez e histórico en el sector cañero, los representantes de la CNC y de la CNPR no confrontaron al gobierno, sino lo que han hecho es precisamente pelear con los industriales, negociar con ellos lo que por fórmula y por derecho les corresponde.

Es decir, este dinero ya es cobrado no ahora, sino en todo este ciclo pasado. Son ingresos que han tenido los industriales y hoy de acuerdo con ese convenio a la ley, tienen que pagárselo a los productores.

Sin embargo, hablo y resalto que los industriales no cumplieron su palabra y han buscado ahora al gobierno para que no publique ---y presionar para que no publique--- el precio que obviamente se tiene establecido.

Esta Cámara lo que está buscando es, por unanimidad, que todos y cada uno de nuestros compañeros legisladores sean solidarios y haya voto total, no haya una excepción, no haya una abstención de ningún legislador para solicitar a la Secretaría de Economía publique de inmediato, el día de mañana, el día viernes, para poder iniciar la zafra correspondiente a este nuevo ciclo.

De lo contrario, siguen perdiendo tanto los industriales, porque no están produciendo nada, están perdiendo los productores, porque están sosteniendo incluso el pago de los cortadores de caña que debieron de haber empezado por lo menos15 días atrás, a empezar a fabricar el azúcar en los ingenios. Hoy los dos pierden.

Por eso, la solicitud de este Congreso al gobierno federal para que la Secretaría de inmediato el día de mañana esté publicando el precio que obviamente se conoce. Y también quiero hacer la referencia que para el ciclo 2007-208 hay una disposición para que los productores entren en la negociación con los industriales.

Entrar con esa misma fórmula, pero incluso no subiendo el precio hasta ver cuál es el proceso de la comercialización y cuáles son los embates de tener esta frontera prácticamente abierta en el sector azucarero para 2008.

Han sido conscientes los productores en decir: ``no reclamamos nada, no queremos aumento ahora''. ¿Por qué? Porque el mercado lo desconocemos, no sabemos en qué y en cuánto se va a vender nuestra azúcar. No queremos más que competir, tanto industriales como productores.

Les pedimos a todas y a todos ustedes, por unanimidad, exigirle al gobierno federal que la Secretaría de Economía el día de mañana publique los precios y que se inicien las zafras en los 57 ingenios del país. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Gerardo Buganza.

Consulte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese. Continuemos con el segundo punto. Por favor, dé lectura la Secretaría.



CHINA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal --a través de la Secretaría de Economía-- a establecer un mecanismo para que se mantenga la aplicación de las cuotas compensatorias a China y a la importación de productos de los sectores calzado-cuero, textil y del vestido

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remiten a este órgano de gobierno los diputados federales del estado de Guanajuato integrantes de diversos grupos parlamentarios, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía a que, de acuerdo con sus facultades, con motivo de la terminación de las cuotas compensatorias aplicables a China a la importación de productos de los sectores calzado-cuero, textil y del vestido, se establezca un mecanismo a fin de que dichas cuotas se mantengan.

Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

«Los suscritos, diputados federales del estado de Guanajuato ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la alta consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la actualidad la mayoría de los países han ingresado en una actividad de intercambio comercial global. A finales de los años ochenta y a raíz de que México salió del modelo de sustitución de importaciones, se insertó en una dinámica de libre mercado, donde todos sus sectores terminarían por enfrentar una competencia externa.

Como consecuencia del proceso de globalización en el que la nación está inmersa, se evidencia la necesaria adopción de diversas medidas para hacer más eficientes las prácticas de comercio a las que están sujetos las diferentes industrias y sectores nacionales.

La Secretaría de Economía eliminará el próximo 12 de diciembre del año en curso, las cuotas compensatorias que se aplican actualmente a la importación de varios productos de los sectores de la confección, textil, calzado, hilos y tejidos, entre otros, cuyo origen sea la República Popular China. Lo anterior en virtud de los compromisos que México ha adquirido con la Organización Mundial de Comercio (OMC), para la adhesión a ésta de ese país.

Numerosas manifestaciones negativas se desprenden de las prácticas irregulares de comercio exterior a las que están sujetos los sectores de cuero-calzado, textil y del vestido. Uno de ellos es el contrabando, tanto bronco como técnico, mismo que al día de hoy, la autoridad nacional ha sido incapaz de controlar la manera en que a los representantes de las industrias del textil y del calzado le están demandando.

Es notable el daño que ambas industrias han recibido a causa de este delito y de las prácticas comerciales desleales que se originan con los productos procedentes de dicho país. Por lo anterior, existe un compromiso por tratar de minimizarlo, sin embargo, es posible que los intereses de los productores no vayan de la mano con los compromisos internacionales que México ha establecido.

Debe recodarse que el gobierno de la República Popular de China otorga cuantiosos subsidios a la producción de manufacturas, razón por la cual, la estructura de costos en la elaboración de productos intensivos en mano de obra como los textiles y el calzado, sufre una desviación de la estructura de costos presente en otras naciones, tal es el caso de México. Ante tal situación, se presenta un caso de costos de producción bajos para dichos productos y cuando llegan al país, en comparación con los costos de los productores mexicanos, hacen que los productos nacionales pierdan competitividad. El resultado es la baja demanda por producto nacional con el consecuente cierre de las empresas nacionales y la pérdida de empleos que esto representa.

A este respecto, el presidente de la Cámara de la Industria del Calzado de Guanajuato, José Antonio Abugaber Andonie, ha manifestado que existe el riesgo de que en el primer año del retiro de las cuotas compensatorias --que actualmente se aplican a los productos chinos--, 400 empresas de este sector tengan que cerrar.

Lo anterior tiene como origen la poca competitividad en precios que tiene el producto nacional en comparación con dichos productos. En cifras de la industria, la citada Cámara estima que al menos 20 millones de pares de zapatos ingresan al país en condiciones de competencia desleal.

Es claro que la eliminación de las cuotas compensatorias a China, incrementarán sensiblemente las importaciones de dichos productos al país, afectando el desempeño de estos sectores. Si bien, lo que se busca es eliminar las barreras comerciales para hacer más eficientes las prácticas de comercio exterior con el resto del mundo, es deber del Estado mexicano velar por los intereses de la industria nacional y la estabilidad del mercado interno.

Los legisladores de Guanajuato del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hemos sostenido reuniones con miembros de los sectores de cuero-calzado, textil y del vestido, representando sus intereses y reconociendo la enorme aportación que brindan a la producción nacional. Tan sólo Guanajuato produce más del 50 por ciento del calzado a nivel nacional. Dicha producción representa el 26 por ciento del PIB Estatal y la industria genera 60 mil empleos de manera directa y 300 mil de manera indirecta.

Hacemos un llamado desde esta alta tribuna, para que se escuchen las voces de los afectados de estos sectores que claman por la adopción de medidas alternas que retrasen la eliminación de las cuotas compensatorias a China, buscando con esto, aminorar la introducción de productos en condiciones de prácticas desleales de comercio.

Es evidente e irrefutable que existen beneficios de un comercio global, donde los consumidores en cualquier parte puedan tener acceso a los productos o servicios generados en industrias que se encuentran a kilómetros de distancia. Esto es algo que se ha conseguido gracias a la mejora de los sistemas de comunicación y producción.

Sin embargo, un comercio libre, como tal, no existe. Toda actividad comercial ha sido regulada por un aparato que conocemos como Estado. El Estado es corresponsable de generar, vigilar y en algunos casos administrar las herramientas y sistemas que contribuyan a mantener los niveles de eficiencia, calidad, seguridad y confiabilidad requeridos en el comercio exterior.

Es por lo anterior que nos sumamos a la medida que por unanimidad el Senado de la República adoptó para realizar el exhorto a la Secretaría de Economía sobre la no eliminación de estos incrementables a los productos provenientes de China, pertenecientes a los sectores calzado-cuero, textil y del vestido.

Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía a que de acuerdo a sus facultades, con motivo de la terminación de las cuotas compensatorias aplicables a China, a la importación de productos de los sectores calzado-cuero, textil y del vestido, se establezca un mecanismo a fin de que dichas cuotas se mantengan.

Solicitamos, diputada Presidenta, que se incluya de manera integra ésta proposición en el Diario de los Debates.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de diciembre de 2007.--- Diputados: Artemio Torres Gómez (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Martín Ríos Malagón (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco , Antonio Vega Corona (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros, guarden orden, por favor. No están interrumpiendo violentamente esta asamblea. Por favor, continuemos.

Se ha inscrito para participar en este punto el diputado Jaime Verdín Saldaña , por lo cual tiene el uso de la palabra.

El diputado Jaime Verdín Saldaña: Con su permiso, diputada Presidenta.

Los suscritos, diputados federales del estado de Guanajuato de los diferentes grupos parlamentarios ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la alta consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes consideraciones:

En Guanajuato se produce más de 50 por ciento de calzado a nivel nacional, sobre todo en la región que comprende a las ciudades de Purísima de Bustos, San Francisco del Rincón y, evidentemente, la ciudad de León, Guanajuato.

La industria textil no es menos importante en nuestro estado; ambos sectores representan significativamente a la economía del estado. Además, constituyen una forma de vida para todos los guanajuatenses.

Pues bien, el próximo 11 de diciembre se vence el plazo a las cuotas compensatorias. Esto significa la entrada libre de mercancías chinas, es decir calzado y prendas de vestir.

Pregunto yo: ¿qué va a pasar con el empleo, en el estado de Guanajuato y en muchas partes del país? No se trata de ponerse dramáticos ni de hacer afirmaciones gratuitas. Por eso me gustaría exponer algunos datos sólo para dimensionar el problema.

La producción del calzado en el estado llegó a representar más de 50 por ciento del PIB estatal. Hoy día representa 26 por ciento. Ciertamente, hoy ese 50 por ciento del PIB estatal lo tiene, lo genera la General Motors. Sin embargo, en cuestión de empleos solamente ocupan a 5 mil personas aproximadamente. En cambio, el calzado genera 60 mil empleos de manera directa y 300 mil de manera directa e indirecta, a nivel nacional.

La industria textil no se queda atrás, ya que en generación de empleos a nivel nacional, es altamente significativa.

En el mundo se producen 12 mil millones de pares de calzado, de los cuales China producía 5 mil 600 millones hace cinco años, pero hoy está produciendo ya 6 mil millones de pares. Y eso es solamente en la parte de la costa porque tiene la capacidad de producir la totalidad que se requiere mundialmente.

Y no solamente China. Vienen empujando fuertemente India y Pakistán, y esos tres países juntos representan 50 por ciento de la población mundial.

México llegó a producir 260 millones de pares anualmente, ocupando entonces el sexto lugar a nivel mundial. Hoy produce 160 millones aproximadamente, muy lejos de los 6 mil millones que produce China.

Todos estos datos deben darnos una idea real del problema que enfrentamos. No se trata de propiciar un paternalismo gratuito. Se trata de que haya equidad en nuestros tratados comerciales.

Aquí habría que destacar que las cámaras empresariales han trabajado arduamente para demostrar el daño a la industria, particularmente la Cámara de Calzado del Estado de Guanajuato, y la de Jalisco.

Sin embargo, tal parece que la Secretaría de Economía ha desestimado ese esfuerzo. Por eso yo me pregunto: ¿no es razón suficiente la pérdida de miles y miles de empleos en el sector cuero-calzado y en el sector textil?

Yo creo que llegó el momento de tomar decisiones importantes que ayuden a esos sectores.

Si con el fenómeno del contrabando hemos tenido cierre de empresas zapateras y textileras, ahora con la supresión de las cuotas compensatorias sería imposible competir. El cierre masivo de empresas es inminente.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo.

Único. Esta honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía a que mantenga las cuotas compensatorias a la importación de calzado chino, al igual que la importación de artículos textiles y prendas de vestir.

Esta proposición es de urgente resolución. Solicito, diputada Presidenta, que se inserte de manera íntegra esta proposición en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Continúe la Secretaría, por favor, con el procedimiento de consulta a la asamblea.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría con el tercer punto, por favor.



TRACTOCAMIONES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a analizar, en uso de sus facultades, la posibilidad de establecer una tregua en las acciones de decomiso y detenciones de tractocamiones de carga del servicio público federal y de los operadores y concesionarios de dicho servicio

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan legisladores de los diversos grupos parlamentarios, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que en uso de sus facultades, analice la posibilidad de establecer una tregua a las acciones de decomiso y detenciones de tractocamiones de carga del servicio público federal, así como las detenciones que sufren los operadores y concesionarios del servicio, en tanto no se resuelva en definitiva el conflicto que denuncian los permisionarios agrupados en la Unión de Transportistas de Carga del Estado de Sinaloa.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que en uso de sus facultades, instruya a las dependencias correspondientes a establecer una mesa de negociación y acuerdos con los permisionarios agrupados en la Unión de Transportistas de Carga del Estado de Sinaloa, de tal manera que se unifiquen criterios y sean estos el punto de partida que culmine con una solución definitiva al conflicto que se denuncia.

Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de diciembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para fundamentar este punto ha pedido la palabra el diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI. Tiene el uso de la palabra.

El diputado Gilberto Ojeda Camacho: Con el permiso de la Mesa Directiva. Este documento que voy a leer a continuación viene signado por 40 diputados federales de 5 grupos parlamentarios de esta Cámara. Vale la pena hacer la aclaración de que no es un problema privativo de los transportistas sinaloenses. Es un problema que está lastimando ya a transportistas de todo el país.

Por ello, este punto de acuerdo que estamos solicitando de urgente u obvia resolución, es para atender una demanda de mucha urgencia de los transportistas organizados en diversos estados de la república. El documento que a continuación voy a poner a su consideración, espero que tenga el apoyo de todos ustedes, de todos los grupos porque es un problema que ustedes en este momento, los que no lo conocen, lo van a ubicar como un problema grave que puede traer consecuencias a la economía y a la estabilidad social de diversos estados de la República Mexicana.

Los suscritos, diputados y diputadas federales de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar a esta soberanía una propuesta con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes consideraciones.

En México existen poco más de 480 mil unidades de carga por vía terrestre, de las cuales cerca de 170 mil corresponden a tractocamiones que transportan mercancías. Alrededor de 7 mil de estas unidades, 4 mil de las cuales son tractocamiones, son propiedad de permisionarios de Sinaloa. Asimismo, 2 mil unidades de este parque vehicular no pueden transitar por las carreteras federales ante el temor de sus propietarios de que les sean decomisadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los transportistas han venido enfrentando esta situación a partir de 2004, año en el que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les negó el canje de las placas del servicio público federal, bajo el argumento de que los vehículos no se encontraban en su base de datos.

En tanto, a partir de 2006 la Secretaría de Hacienda ha emprendido el decomiso de los tractocamiones que, según las autoridades, no se encuentran en la referida base de datos.

A partir de 2002, en el Diario Oficial de la Federación se han publicado diversos acuerdos sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, así como modificaciones a los mismos. Estos acuerdos tienen por objeto mejorar las características y condiciones del parque vehicular dedicado a la prestación del servicio público federal.

Entendemos que desde la época de los 90 las dependencias encargadas de la autorización y emplazamiento debieron registrar en su base de datos los vehículos autorizados, así como las características de éstos. Por ello, no es aceptable que, a partir de 2004, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes niegue la tramitación de placas para los vehículos en referencia con el argumento de que no se encuentran registrados en su base de datos. Esta omisión, de resultar cierta, tal vez se deba a negligencia de la propia autoridad.

Ahora bien, los afectados, agrupados en la Unión de Transportistas de Carga de Sinaloa, acusan que las autoridades están realizando el decomiso de unidades, aplicando en forma retroactiva las disposiciones sustentadas en los acuerdos referidos expedidas con posterioridad a la fecha en que fueron autorizadas las unidades como vehículos aptos para la prestación del servicio de carga y que fueron repotenciados, reconstruidos o modificados para circular conforme a la normatividad vigente en su momento.

Ante este panorama, por el cual han resultado afectados por actos de carácter unilateral de las autoridades, los autotransportistas de carga de Sinaloa han encabezado acciones de protesta con la realización de plantones y bloqueos en tráfico vehicular en algunas partes del estado, cansados y hasta desesperados por no poder trabajar libremente.

Demandan de las autoridades correspondientes una pronta y eficaz intervención que les permita regularizar su situación, porque no sólo afecta la economía de ellos y de sus familias, sino también a toda la entidad en su conjunto, ya que la problemática en referencia tiene repercusiones también en la oportuna movilización de la producción agrícola de Sinaloa y por consecuencia genera condiciones de inestabilidad laboral.

Los autotransportistas han acudido ante esta soberanía solicitando la gestión correspondiente demandando a las autoridades la devolución de los vehículos que les han sido decomisados. Además proponen a las autoridades establecer un convenio a fin de suspender temporalmente el decomiso de vehículos y establecer un periodo de regularización de sus unidades y adecuarlas para brindar así una atención más eficiente.

Con esta tregua, los transportistas buscan encontrar una solución que les permita una mejor actuación de las autoridades en la aplicación de los criterios establecidos para la expedición y canje de placas metálicas e identificación a vehículos de autotransporte que hayan sufrido modificaciones en el chasis e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera, según acuerdo publicado el 5 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

En concreto, se trata de darle certeza a los permisionarios del servicio público federal de carga, de tal suerte que continúen desarrollando sus actividades de transporte y evitar así posibles conflictos sociales y económicos, particularmente en Sinaloa.

Aclaran, asimismo, que ellos nunca han demandado o se han opuesto a que se verifiquen las funciones en lo referente a carga y revisión de los autotransportes. No piden ellos únicamente más que se regularice la situación del emplacamiento y de ninguna manera tienen nada que ver ni qué decir de las revisiones que hacen a la carga de estos camiones.

Para terminar. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

Primero. Que esta soberanía exhorte al ciudadano presidente de la república a que, en uso de sus facultades, decrete una tregua definitiva a las acciones de decomiso y detención arbitraria de tractocamiones de carga del servicio público federal, así como a las detenciones arbitrarias que sufren los operadores y concesionarios del servicio, en tanto no se resuelva en definitiva el conflicto que denuncian los permisionarios agrupados en la Unión de Transportistas de Carga de Sinaloa.

Segundo. Que esta soberanía exhorte al ciudadano presidente de la república, para que, en uso de sus facultades, instruya a las dependencias correspondientes a establecer una mesa de negociación y acuerdo con los permisionarios agrupados en la Unión de Transportistas de Carga de Sinaloa, de tal manera que se unifiquen criterios y sean éstos el punto de partida que culmine con una solución definitiva al conflicto que se denuncia.

Por su atención, muchas gracias. Esperamos la comprensión de todos ustedes.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Gilberto Ojeda Camacho.

Continúe la Secretaría con el procedimiento de consulta, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia recibió de la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Iniciativa que reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, diputada Marina Arvizu Rivas , integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata en la Cámara de Diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es claro que uno de los factores que incide en la problemática de la aplicación de la legislación ambiental es el hecho de que no se modifique el marco jurídico dentro del cual se desenvuelve el modelo de desarrollo que predomina en cada país e incluso en cada región. Es decir, se lucha por alcanzar la máxima tasa productiva y con ello la ganancia, sin considerar el efecto y desarrollo ambiental, lo que permite cualquier proceso económico y, por consiguiente, su sustentabilidad en el largo plazo.

México no es la excepción de este proceso, ya que la legislación no condiciona el desarrollo de los procesos económicos a la observancia de criterios elementales para la protección del ambiente. El desarrollo sostenible o sustentable ha tenido tradicionalmente una escasa presencia en la legislación mexicana, entendiéndose por desarrollo sostenible el modelo de crecimiento que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Así, persiste un aparente antagonismo legislativo entre el impulso del crecimiento nacional a través de un proceso económico envolvente en un entorno mundial y la protección al ambiente en todos sus niveles y ámbitos.

A pesar de que la Constitución Política incorporó en el artículo 25 la rectoría del Estado mexicano en el desarrollo nacional, garantizando que éste sea integral y sustentable, esto no necesariamente se traduce en la legislación secundaria y en las medidas que se adoptan para proveer a su exacta aplicación en la esfera administrativa, conjugando crecimiento económico con el principio de sustentabilidad ambiental.

Para transitar hacia un desarrollo sustentable, concepto impreso en nuestra Carta Magna, se deben contener las tendencias de deterioro de medio ambiente y de los recursos naturales, no para el efecto de prohibir la realización de actividades, sino para vincular la relación entre ambiente y desarrollo bajo un concepto ampliamente conocido como ecodesarrollo, lo cual implica considerar tres grandes lineamientos estratégicos que deben de orientar las acciones de gobierno en esta materia.

1. Combinar en forma sinérgica la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales con su aprovechamiento sustentable y diversificado.
2. Procurar la productividad sostenible de los recursos naturales para satisfacer necesidades presentes sin agotar las futuras.
3. Contribuir para que el aprovechamiento de los recursos naturales permita alcanzar desarrollos regionales en bienestar de la sociedad.

No se puede concebir la idea de desarrollo sustentable sin la descentralización ambiental que debe prevalecer en un país con una extensión territorial como el nuestro, debiéndose plantear diversas estrategias, considerando las particularidades del sector y de las regiones, estados y municipios en un proceso gradual y diferenciado.

Es decir, la descentralización de la gestión ambiental a la que nos referimos es un medio para alcanzar y complementar un desarrollo sustentable que equilibre el crecimiento económico regional con el imperativo de mantener los recursos comunes ambientales, lo que implica asegurar que los beneficios y costos se distribuyan equitativamente entre todos los grupos sociales del país y entre las generaciones presentes y futuras, tal y como se ha definido el ecodesarrollo.

Así, la descentralización en la gestión ambiental se justifica en la medida que contribuya a aumentar la participación corresponsable de los distintos sectores en las diferentes zonas o regiones del país para lograr con ello lo siguiente:

1. Procesos de acción más democráticos y transparentes que beneficien a todas las regiones del país.
2. Una situación más equitativa de los diferentes grupos sociales en la satisfacción de sus necesidades; y un cumplimiento más equilibrado de la normatividad ambiental, bajo el principio de que quien preserva y mejora debe ser recompensado.

Sobre estas bases se reconoce el esfuerzo que se ha realizado para la protección y conservación de los manglares en México, de las especies que constituyan su hábitat y de todos sus efectos que impactan el costero del bosque selvático, como se le ha conocido al manglar y que se ven afectados por la actividad del hombre.

Sin embargo, la prohibición que marca el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, se opone a lo que nuestra Carta Magna consigna en sus diversos preceptos y en particular en el artículo 25, párrafos primero y sexto, en el sentido de buscar el crecimiento económico compatible con la base natural que haga posible el desarrollo del país, bajo un esquema de descentralización que impacte a todos los sectores en todas las regiones de la nación.

La actividad turística representa una de las principales fuentes de ingresos del país, por los recursos naturales con que cuenta el territorio nacional y por el dinamismo de la actividad que ha impulsado su desarrollo, situación que se ve afectada por diferentes factores que contribuyen a contener su crecimiento.

En ese sentido, se propone reformar el artículo 60 Ter, a fin de hacer compatible una de las actividades que más han contribuido al crecimiento económico de esta nación, con la preservación del medio ambiente y, en particular, con los manglares que hoy en día son uno de los principales atractivos para el turismo de nuestro país. No pasa desapercibido que la entrada en vigor de tal disposición es por demás reciente, y tutela precisamente la preservación de las zonas geográficas que cuentan con este tipo de ecosistemas. Sin embargo, es preciso señalar que el propio dictamen de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados que aprobó la referida reforma reconoce la importancia de la actividad turística que deriva de la preservación de los propios manglares, en los siguientes términos:

La comisión dictaminadora considera que los bosques de manglar mexicanos son tan sólo uno de los muchos ecosistemas forestales que no han sido estudiados a profundidad desde 1994. A la luz de este hecho, la Dictaminadora considera que no se puede permitir poner en peligro la viabilidad de los manglares, pues de hacerlo no sólo se pondría en grave riesgo al ecosistema de manglar, la infraestructura turística y de comunicaciones, sino también a miles de vidas silvestres y humanas que dependen de este''

De igual forma tampoco se es omiso en lo relativo a la opinión de los expertos que sostienen, como señala el dictamen, que los manglares no son susceptibles de ser reemplazados o transplantados de un lugar a otro. Pero al mismo tiempo se comparte el criterio sostenido por el párrafo segundo del artículo 60 Ter hoy día vigente, en el sentido de que la actividad humana puede ser permitida en tanto esta tenga por propósito ``proteger, restaurar , investigar o conservar las áreas de manglar''.

De tal suerte, si se parte del hecho de que la extensión de los manglares se ha visto reducida de manera significativa en los últimos años, se debe reconocer que debe ser posible y deseable la restauración de diversas zonas de manglares, de manera tal que no se trata sólo de conservar las zonas en que actualmente existen de manglares, sino de generar incentivos que propicien su crecimiento.

Así, el desarrollo de proyectos turísticos quedaría exceptuado de la prohibición a la que se refiere el primer párrafo del citado artículo 60 Ter, siempre y cuando, y de manera previa, se realicen medidas compensatorias supervisadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no con la finalidad de resarcir posibles daños ecológicos, sino procurando que en zonas o regiones similares que sean susceptibles al entorno ambiental donde se pretende llevar a cabo la actividad, sea posible aplicar dichas medidas, las cuales necesariamente deben tener como finalidad la repoblación del mangle en una proporción del doble a la cual se pretenda impactar, de tal manera que, de no ser posible la realización de esas medidas compensatorias que mitiguen el impacto del proyecto o actividad que se promueva, la zona o región correspondiente quedaría incólume, según lo previene el primer párrafo del artículo 60 Ter.

Esta propuesta de reforma es congruente con lo previsto en nuestra Carta Magna según quedó precisado, así como por lo que establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por la cual, en materia de evaluación del impacto ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede supervisar la obra o actividad de que se trate, de tal manera que no sea un obstáculo la realización del proyecto turístico, cuando previamente se hayan realizado todas las acciones tendientes a compensar los posibles impactos ambientales en una zona o región determinada.

En este sentido, la iniciativa que hoy se presenta es consistente con lo previsto en el marco general que regula las actividades del hombre con un impacto en el medio ambiente, preservando la prohibición expresa de que aquellas actividades perjudiciales o que causen un desequilibrio ecológico irreversible no podrán ejecutarse según lo determine la autoridad correspondiente en los términos de la iniciativa que se propone.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, presento ante la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Ter. ...

...

Asimismo, se exceptúan de lo previsto en el primer párrafo aquellas obras que se realicen para el desarrollo de los proyectos turísticos que conjunta y previamente lleven a cabo medidas compensatorias, consistentes en la repoblación de mangle en zonas cercanas al proyecto que se promueve, en una proporción equivalente al doble del área que se impacta, las cuales serán supervisadas por la secretaría.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2007.--- Diputada Marina Arvizu Rivas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Continúe la Secretaría con el orden del día de la de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 11 de diciembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 16:32 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 11 de diciembre, a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 168 16 5 5 0 13 207
PRD 101 9 3 12 0 2 127
PRI 82 4 2 13 0 5 106
PVEM 12 2 0 1 0 2 17
CONV 12 3 1 0 0 1 17
PT 5 4 0 2 0 0 11
NA 7 1 0 0 0 1 9
ALT 3 0 0 0 0 2 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 391 39 11 33 0 26 26

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino CÉDULA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges CÉDULA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón CÉDULA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia PERMISO MESA DIRECTIVA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio PERMISO MESA DIRECTIVA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
29Cardona Benavidez Alma Xóchil CÉDULA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto PERMISO MESA DIRECTIVA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz OFICIAL COMISIÓN
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela PERMISO MESA DIRECTIVA
41 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio CÉDULA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
47Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
51 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
53 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
54 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
55 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
56 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
57 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
58 Enríquez Flores Armando CÉDULA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
66 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo INASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
77 García Vivián Raúl INASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela OFICIAL COMISIÓN
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier INASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia OFICIAL COMISIÓN
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar INASISTENCIA
96 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
98 Lara Compeán David ASISTENCIA
99 Larios Córdova Héctor CÉDULA
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio INASISTENCIA
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
102 Leura González Agustín ASISTENCIA
103 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
110 Lujano Nicolás Christian Martín CÉDULA
111 Maawad Robert Luis Xavier CÉDULA
112 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
116 Maldonado González David ASISTENCIA
117Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
118 Martínez Díaz María de Jesús CÉDULA
119 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
120 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
121 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
124 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
125 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
126 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
127 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
129 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
130 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
131 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
132Mora Cuevas Marisol INASISTENCIA
133 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
135 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
137 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
140 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
141 Nordhausen González Jorge Rubén INASISTENCIA
142Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
143 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
144 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
145 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar CÉDULA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro CÉDULA
150 Palafox Núñez José Inés INASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
155 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
156 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
157 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
158 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
159 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
160 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
161 Ramírez Pech Edgar Martín INASISTENCIA
162 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
163 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
164 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
165 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
166 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
167 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
168 Rodríguez Ahumada Luis Fernando CÉDULA
169 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
170 Rodríguez Prats Juan José INASISTENCIA
171 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
172 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
173 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
174 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
175 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
176 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
177 Rueda Gómez Francisco OFICIAL COMISIÓN
178 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
179 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro CÉDULA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia CÉDULA
186 Sánchez Trujillo José Víctor INASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel OFICIAL COMISIÓN
188 Serrato Castell Luis Gerardo CÉDULA
189Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín INASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196Valenzuela García María Gloria INASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 168
Asistencias por cédula: 16
Asistencias comisión oficial: 5
Permiso Mesa Directiva: 5
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 13
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio CÉDULA
4 Almonte Borja Ramón CÉDULA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel INASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia PERMISO MESA DIRECTIVA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo CÉDULA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela PERMISO MESA DIRECTIVA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix INASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica CÉDULA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro PERMISO MESA DIRECTIVA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío PERMISO MESA DIRECTIVA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly OFICIAL COMISIÓN
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto PERMISO MESA DIRECTIVA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia OFICIAL COMISIÓN
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel CÉDULA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido PERMISO MESA DIRECTIVA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador CÉDULA
101 Saavedra Coronel José Antonio CÉDULA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro CÉDULA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier CÉDULA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino PERMISO MESA DIRECTIVA
114 Soto Sánchez Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
115Suárez del Real y Aguilera José A OFICIAL COMISIÓN
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel PERMISO MESA DIRECTIVA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 101
Asistencias por cédula: 9
Asistencias comisión oficial: 3
Permiso Mesa Directiva: 12
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas INASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto PERMISO MESA DIRECTIVA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador INASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando PERMISO MESA DIRECTIVA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis CÉDULA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio CÉDULA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely PERMISO MESA DIRECTIVA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González García Sergio ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52Izquierdo Bustamante Alfonso R OFICIAL COMISIÓN
53 Lagunes Gallina Gerardo INASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel INASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro PERMISO MESA DIRECTIVA
64 Morales García Elizabeth INASISTENCIA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio CÉDULA
67 Murat José ASISTENCIA
68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
70 Olivares Monterrubio Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael CÉDULA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
75Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor PERMISO MESA DIRECTIVA
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
84 Pinete Vargas María del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
85 Quiñones Canales Lourdes PERMISO MESA DIRECTIVA
86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda OFICIAL COMISIÓN
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 82
Asistencias por cédula: 4
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 13
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio CÉDULA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego CÉDULA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
11 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador PERMISO MESA DIRECTIVA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María INASISTENCIA
15Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica INASISTENCIA
Asistencias: 12
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis CÉDULA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús INASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro CÉDULA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto CÉDULA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis OFICIAL COMISIÓN
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 12
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo CÉDULA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano CÉDULA
6 Herrera Solís Anuario Luis PERMISO MESA DIRECTIVA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes CÉDULA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 4
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca CÉDULA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma INASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe INASISTENCIA
3 García Méndez Armando INASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 3
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Flores Grande Arturo
2 García Vivián Raúl
3 Gudiño Ortíz Francisco Javier
4 Lagunes Viveros Violeta del Pilar
5 Laviada Hernández Iñigo Antonio
6 Mora Cuevas Marisol
7 Nordhausen González Jorge Rubén
8 Palafox Núñez José Inés
9 Ramírez Pech Edgar Martín
10 Rodríguez Prats Juan José
11 Sánchez Trujillo José Víctor
12 Stefanonni Mazzocco Martín
13 Valenzuela García María Gloria Guadalupe
Faltas por grupo: 13


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Arellano Pulido Miguel Ángel
2 Dagdug Lützow Moisés Félix
Faltas por grupo: 2


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Aispuro Torres José Rosas
2 Barajas Del Toro Salvador
3 Lagunes Gallina Gerardo
4 Méndez Lanz Víctor Manuel
5 Morales García Elizabeth
Faltas por grupo: 5


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Ramírez Cerda Ana María
2 Velasco Rodríguez Verónica
Faltas por grupo: 2


CONVERGENCIA
Diputado
1 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús
Faltas por grupo: 1


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Piñeyro Arias Irma
Faltas por grupo: 1


ALTERNATIVA
Diputado
1 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe
2 García Méndez Armando
Faltas por grupo: 2


Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, fracción II; 59, fracción I; 153; y 343, tercer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Ausente
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavides, Alma Xóchitl Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Ausente
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
45 De León Tello, Jesús Ausente
46 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Abstención
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Ausente
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Ausente
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Ausente
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Ausente
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Favor
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Ausente
119 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Favor
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Ausente
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Ausente
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Ausente
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
171 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
177 Rueda Gómez, Francisco Ausente
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 146
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 60
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Ausente
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 99
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 28
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Ausente
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Favor
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 76
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 30
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Ausente
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavides, Alma Xóchitl Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Ausente
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Ausente
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Ausente
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Ausente
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Ausente
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Ausente
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Favor
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Favor
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Ausente
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Ausente
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Ausente
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
168 Rivero Rivero, Rolando Ausente
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
171 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
177 Rueda Gómez, Francisco Ausente
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
179 Salas Contreras, Marcos Ausente
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 145
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 62
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Ausente
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 88
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Ausente
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Ausente
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Ausente
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Favor
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 67
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Abstención
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara 2008 como Año de la Educación Física y el Deporte (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavides, Alma Xóchitl Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Ausente
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Ausente
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
68 Flores Grande, Arturo Ausente
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Ausente
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Ausente
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
87 Guerrero Torres, José Gildardo Contra
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Ausente
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Ausente
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Favor
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Favor
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Ausente
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Ausente
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
171 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Contra
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
177 Rueda Gómez, Francisco Ausente
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Contra
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Ausente
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 145
Contra: 3
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 59
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Abstención
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Ausente
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 82
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Ausente
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Ausente
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 63
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Abstención
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Infraestructura Física Educativa (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavides, Alma Xóchitl Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Ausente
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
68 Flores Grande, Arturo Ausente
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Ausente
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Ausente
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Abstención
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
111 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Favor
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Favor
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Ausente
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
171 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
177 Rueda Gómez, Francisco Ausente
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 155
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 51
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 92
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 35
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Ausente
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Ausente
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 71
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 35
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco (en lo general, con la modificación propuesta por la comisión y aprobada por la asamblea; y en lo particular los artículos no reservados)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavides, Alma Xóchitl Ausente
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Ausente
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
68 Flores Grande, Arturo Ausente
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Ausente
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Ausente
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Ausente
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Contra
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Favor
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Abstención
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
171 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Ausente
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 162
Contra: 1
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Abstención
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Abstención
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Abstención
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Abstención
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Favor
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Abstención
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Abstención
94 Pulido Santiago, Celso David Contra
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Abstención
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Abstención
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Abstención
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 73
Contra: 16
Abstención: 11
Quorum: 0
Ausentes: 27
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Contra
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Contra
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Contra
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Abstención
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Contra
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Abstención
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Contra
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Contra
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Ausente
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Contra
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Contra
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Contra
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Abstención
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
72 Ordaz Jiménez, Ismael Contra
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Contra
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Favor
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Contra
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Contra
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Contra
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Abstención
97 Serrano Escobar, Enrique Contra
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Contra
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 54
Contra: 16
Abstención: 5
Quorum: 0
Ausentes: 31
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
14 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Abstención
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Abstención
11 Vela González, Joaquín Humberto Abstención
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Contra
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 8
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Abstención
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco (en lo particular, los artículos 12 y 10, fracción IV, reservados en sus términos, y 17, 26, 27 y 34 reservados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Ausente
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
29 Cardona Benavides, Alma Xóchitl Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Ausente
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Favor
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
45 De León Tello, Jesús Ausente
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Ausente
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
68 Flores Grande, Arturo Ausente
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Ausente
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Ausente
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Ausente
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Ausente
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Ausente
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Favor
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Ausente
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
171 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Ausente
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
179 Salas Contreras, Marcos Ausente
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 141
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 66
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Abstención
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Abstención
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Abstención
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Abstención
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Abstención
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Abstención
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Abstención
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Favor
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Contra
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Abstención
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Abstención
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Abstención
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Abstención
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Abstención
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Abstención
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Abstención
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Abstención
Favor: 75
Contra: 2
Abstención: 17
Quorum: 0
Ausentes: 33
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Abstención
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Abstención
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Ausente
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Ausente
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Contra
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Contra
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
72 Ordaz Jiménez, Ismael Abstención
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Favor
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Contra
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Contra
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Favor
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Abstención
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 52
Contra: 4
Abstención: 5
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
14 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1